SE ESTABLECE UNA RETRIBUCION ESPECIAL DE FIN DE AÑO A LAS PASIVIDADES, LAS QUE SE LIQUIDARAN EN LA FORMA QUE SE DETERMINA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8° de
la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la que se establece
a continuación y se liquidará en la forma y condiciones que determina la norma legal
citada:
A) N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) para las pasividades cuyo monto
total no exceda de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
B) N$ 30.00 (nuevos pesos treinta) para las pasividades cuyo monto
total no exceda los N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y sea superior
a los N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta);
C) Quedan excluidas del beneficio precedentemente esta- blecido las
pasividades cuyo monto total exceda de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos).