Artículo Único.- Modifícanse los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 22.- El
cargo de Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario es incompatible con otra
actividad remunerada, pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia. No obstante,
si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el
artículo 12 de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001". |
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"ARTÍCULO 23.- Se autoriza al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario a solicitar el pase en comisión de hasta diez funcionarios públicos, de acuerdo a lo que establece el artículo 67de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. A estos efectos no regirá la prohibición establecida en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de noviembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |