Artículo 1º.- Agréganse al artículo 9º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal G) y los siguientes incisos:
"G) | Afectar la provisión libre y
franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso
deliberativo de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la
cual deberá estar documentada. |
La clasificación de la
información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta
se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la
que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la
divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al
interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente
artículo. |
|
Excepcionalmente, la
información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una
solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la
clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a
la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de
control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a
lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a
computarse a partir de que la información pudo ser clasificada. |
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En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación". |
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, el siguiente literal:
"K) | Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de clasificación establecidos en la presente ley". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2013.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 9º y 21 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, sobre el derecho de acceso a la información pública.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |