SE EXONERA DE IMPUESTOS A LOS PRESTAMOS Y GARANTIAS A LA IMPORTACION.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Exonéranse del impuesto creado por la
ley 13.420, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 121 de la
ley 13.695, de 24 de Octubre de 1968, Texto ordenado, Título 23, los préstamos y garantías relacionados con la importación
de aeronaves, instrumentos y demás materiales mencionados en el artículo 1° de la
ley 9.977, de 5 de diciembre de 1940.
Artículo 2°. Cuando el impuesto a qué se refiere el artículo 1° haya sido abonado a consecuen
de importaciones efectuadas entre el 25 de setiembre de 1973 y la fecha de vigencia
de la presente ley, las empresas nacionales de transporte aéreo comercial de pasajeros,
correo y carga, las que relicen trabajos de fumigación aérea de plagas agrícolas,
y las que hayan sido declaradas de necesidad pública por el Poder Ejecutivo, previo
dictamen de la Fuerza Aérea, podrán solicitar su devolución al Poder Ejecutivo, que
la dispondrá o no, en cada caso, según lo que estime pertinente.
Artículo 3°. Si se decretase la devolución, el importe del tributo se acreditará al interesado
en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que lo compense con sus obligaciones
tributarias posteriores a la vigencia de la presente
ley.