Artículo 1°. Apruébase el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
1978, remitido por el Poder Ejecutivo con mensaje de 29 de junio de 1979.
Artículo 2°. Fíjase el déficit a financiar del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1978,
en la suma de nuevos pesos 82:122.215,78 (ochenta y dos millones ciento veintidós
mil doscientos quince nuevos pesos con setenta y ocho centésimos)-
Artículo 3°. El déficit establecido en el artículo anterior se financiará con el producido
de la Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo siguiente.
Artículo 4°. Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de Consolidación 1979
hasta la suma de N$ 82:122.215,78 (ochenta y dos millones ciento veintidós mil doscientos
quince nuevos pesos con setenta y ocho centésimos) valor nominal, destinada a cancelar
el déficit del Tesoro Nacional hasta el 31 de diciembre de 1978.
La amortización se hará mediante una cuota del 3 % (tres por ciento) anual, con
un año de gracia y por sorteo.
El interés será del 5 % (cinco por ciento) anual pagadero semestralmente.
El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias cuando lo considere
oportuno.
Artículo 5°. La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:
1)Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1978con organismos públicos;
2)Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre queel acreedor preste
su conformidad, deuda del Estado al 31 dediciembre de 1978, por aprovisionamientos;
3)Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembrede 1978, de los organismos
financieros, industriales ycomerciales.
Artículo 6°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo, en
cualquier momento, podrá ofrecer a organismos públicos o acreedores privados, por
suministros el pago parcial o total de sus deudas en Títulos de la Deuda Interna
cuya emisión se autoriza cualquiera sea la fecha del crédito, siempre y cuando el
mismo, esté imputado y liquidado en condiciones de pago inmediato.
Artículo 7°. Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1979 que en función de lo dispuesto
por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán ser utilizados por éstos
en los casos previstos en esta
ley, de lo que se dejará constancia expresa en los Títulos representativos correspondientes.
En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán justificar que son
los primitivos adjudicatarios de los mismos o sus sucesores legales.
Artículo 8°. Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se autoriza, sólo
podrán utilizarlos en los siguientes casos:
A)Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1°de enero de 1979.
El valor escrito de los Títulos utilizadospor este concepto será deducido del monto
a amortizar en elaño;
B)Pagos por suminstros de organismos públicos, con elconsentimiento de los mismos.
A estos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favordel organismo público
acreedor que los acepte.
Artículo 9°. El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de reajustar la emisión de la Deuda que
se emite - en la parte que se destina al pago de acreedores privados por suministros
- en función de la oscilación en el índice del costo de vida.
CAPITULO II
Disposiciones varias
Artículo 10. Fíjanse en moneda nacional las siguientes partidas por el equivalente de:
A)U$S 6:447.774,16 (seis millones cuatrocientos cuarenta y
siete mil setecientos setenta y cuatro dólares con dieciséiscentavos) para financiar
la adquisición de materialhospitalario a la firma Medicor de Hungría, así como de
susrespectivos intereses;
B)U$S 239.697,47 (doscientos treinta y nueve mil seiscientosnoventa y siete dólares
con cuarenta y siete centavos) para elpago de comisiones bancarias, impuestos y seguros;
C)DM 408.646,11 (cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta yseis marcos alemanes
con once, para el pago de fletes.
Artículo 11. Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a U$S 9:499.946,80
(nueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y seis dólares
con ochenta centavos) para financiar la adquisición de material ferroviario y de
taller, según contratos firmados entre la Administración de Ferrocarriles del Estado
y la firma Ganz Mávag de Hungría, de conformidad con los términos del convenio de
créditos autorizados por ley 13.799, de 3 de diciembre de 1969 y aprobados por resolución
del Poder Ejecutivo de 6 de junio de 1974.
Artículo 12. Fíjase una partida de N$ 6:303.376,06 (seis millones trescientos tres mil trescientos
setenta y seis nuevos pesos con seis centésimos) para financiar los fletes y el equivalentes
en moneda nacional de hasta U$S 3:014.154,09 (tres millones catorce mil ciento cincuenta
y cuatro dólares con nueve centavos) y de nuevos pesos 1:185.321,22 (un millón ciento
ochenta y cinco mil trescientos veintiún nuevos pesos con veintidós centésimos) Por
concepto de intereses, ocasionados por las adquisiciones a que se refiere el artículo
precedente.
Artículo 13. Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a USS 4:100.000,00
(cuatro millones cien mil dólares) para financiar la adquisición de repuestos y reparaciones
de locomotoras Diesel y pago de intereses efectuados por AFE según resolución del
Poder Ejecutivo de 30 de agosto de 1978.
Artículo 14. Créanse las siguientes partidas para el pago de las obligaciones derivadas
de las operaciones concertadas por AFE y autorizarlas por el Poder Ejecutivo con
las firmas y por los importes siguientes:
MonedaMoneda
NacionalExtranjera
N$U$S
Caterpillar Americas Co....257.602,9090.951,64
Export Import Bank USA.....2:977.961,77320.100,00
CH. A
Plasser y Theuer Austria...1:377.212,454:084.700,40
Artículo 15. Créase una partida de N$ 13:300.000,00 (trece millones trescientos mil nuevos
pesos) para financiar la instalación de un taller de reparación de trenes Diesel,
según convenio celebrado con la firma Ganz Mávag de Hungría, el 5 de julio de 1977
y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de marzo de 1978.
Artículo 16. Créase una partida en moneda nacional por el equivalente a U$S 5:000.000,00
(cinco millones de dólares) para la construcción de cien kilómetros de vía férrea,
la que deberá utilizarse en un plazo de cinco años, pudiendo el citado Ente disponer
anualmente hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) del crédito que se autoriza.
Artículo 17. Créase en el Inciso 6 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una partida de
N$ 1:257.200,00 (un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos nuevos pesos)
para financiar la adquisición y equipamiento del inmueble sito en el departamento
de Montevideo, padrón número 26.367, con frente a la calle Lord Ponsomby N° 2550.
Artículo 18. Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles:
En el Inciso 4 "Ministerio del Interior": padrones números 3029, 3030, 4686 y 4688
del departamento de Montevideo;
En el Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas": padrones Nos. 3056 y anexo 3073
del departamento de Montevideo;
En el Inciso 15 "Ministerio de Justicia": padrón número 780 del departamento de
Treinta y Tres;
En el Inciso 26 "Universidad de la República": padrón
N° 14764/001 del departamento de Montevideo.
Artículo 19. Créanse las siguientes partidas para la adquisición de los inmuebles que se
indican a continuación: padrones N° 3029 y 3030 del departamento de Montevideo, con
destino a la "Dirección Nacional de Migración" nuevos pesos 2:750.000,00 (dos millones
setecientos cincuenta mil nuevos pesos); padrones Nos. 4686 y 4688 del departamento
de Montevideo, con destino a la "Dirección Nacional de Identificación Civil" N$ 800.000,00
(ochocientos mil nuevos pesos); padrones Nos. 3056 y Anexo 3073 del departamento
de Montevideo, con destino a la "Dirección General Impositiva"
N$ 1:899.026,62 (un millón ochocientos noventa y nueve mil veintiséis nuevos pesos
con sesenta y dos centésimos); padrón
N° 780 del departamento de Treinta y Tres, con destino al Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Treinta y Tres N$ 365.500.00 (trescientos sesenta y cinco mil quinientos
nuevos pesos) y padrón N° 14764/001 del departamento de Montevideo, con destino a
la "Universidad de la República" nuevos Pesos 2:700.000,00 (dos millones setecientos
mil nuevos pesos).
Artículo 20. Autorízase por una sola vez las siguientes partidas con destino a la adquisición
de los muebles e instalaciones existentes en los inmuebles de los Bancos en liquidación:
Para el Inciso 3 -Ministerio de Defensa Nacional N$ 23.195,00 (veintitrés mil ciento
noventa y cinco nuevos pesos). Para el inciso 4 - Ministerio del Interior nuevos
pesos 556.800,00 (quinientos cincuenta y seis mil ochocientos nuevos pesos). Para
el Inciso 15 - Ministerio de Justicia N$ 26.500,00 (veintiséis mil quinientos nuevos
pesos). Para el Inciso 26 - Universidad de la República N$ 71.800,00 (setenta y
un mil ochocientos nuevos pesos).
Artículo 21. Increméntase en N$ 762.000,00 (setecientos sesenta y dos mil nuevos pesos),
la partida autorizada por el artículo 344 de la
ley 14.416., de 28 de agosto de 1975.
Artículo 22. Deróganse el artículo 26 y el numeral 2) del artículo 27 de la
ley 14.800, de 30 de junio de 1978.
Artículo 23. La Contaduría General de la Nación deberá imputar con cargo a los créditos
y partidas que se autorizan por las normas precedentes, los anticipos de fondos otorgados
hasta la sanción de la presente
ley.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1979.
HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Montevideo, 12 de noviembre de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e ínsértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.
General MANUEL J. NUÑEZ.
ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
VALENTIN ARISMENDI.
WALTER RAVENNA.
DANIEL DARRACQ.
EDUARDO J. SAMPSON.
LUIS H. MEYER.
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
ANTONIO CAÑELLAS.
JUAN C. CASSOU.
HEBERT ARBUET VIGNALI.