SE ESTABLECE QUE LOS EX FUNCIONARIOS FUNDADORES, TIENEN DERECHO A REFORMAR SUS CEDULAS DE PASIVIDAD, EN BASE A LOS SUELDOS FIJADOS PARA LOS CARGOS QUE OCUPARON POR LA LEY 12.376.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Los ex funcionarios fundadores de la Corte Electoral jubilados al amparo de
la ley N° 11.642, de 19 de febrero de 1951, tienen derecho a reformar de oficio sus
cédulas de pasividad, en base a los sueldos fijados para los cargos que ocuparon,
por la ley de Presupuesto N° 12.376, de 31 de enero de 1957.