SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA ADOPTAR MEDIDAS TENDIENTES A LOGRAR EL REASENTAMIENTO DE SUS POBLADORES.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas necesarias tendientes
a lograr el reasentamiento, en las localidades de su procedencia, de los pobladores
de las ciudades, de Belén y Constitución que resultaren afectados por la ejecución
de las obras de la represa de Salto Grande.
Artículo 2°. A tales efectos se utilizarán los medios personales y materiales de los
Ministerios competentes, realizando contrataciones con empresas u organismos preferentemente
nacionales, con destino a la construcción de nuevas viviendas, obras de infraestructura
y reacondicionamiento urbano.
Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones referidas en
el artículo anterior, directamente, en forma total o parcial, fundadas en motivos
de urgencia, sin las limitaciones legales establecidas en esta materia, debiéndose,
en cada caso, dar cuenta al Organo Legislativo.
Artículo 4°. Habilítase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" una
partida de N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones) para financiar las erogaciones
que demanden los trabajos referidos en los artículos anteriores.
Artículo 5°. La partida dispuesta se atenderá con cargo al Fondo Nacional de Inversiones
- inversiones Estatales del Ministerio de Economia y Finanzas.
Artículo 6°. La financiación prevista en esta
ley se considera estimativa y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 54 de la
ley 14.416, de 28 de agosto de l975, a solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en las cantidades necesarias para
cubrir el costo de los aumentos que se produzcan en las Obras.
Artículo 7°. Cuando el expropiado optare por obtener un nuevo bien inmueble en lugar
de la indemnización, el monto de la misma se aplicará a reforzar la partida autorizada
por el artículo 4°, depositándose dicha suma en la Cuenta Especial a que refiere
el artículo 8°.
A dicho fin, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande dispondrá lo pertinente
para que la versión de sus recursos se efectúe a medida que se conozcan los resultados
de los censos que establezcan quienes de los expropiados opten por los nuevos bienes
inmuebles.
La contribución de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para el cumplimiento
de lo establecido en el presente artículo será de hasta la cantidad de N$ 8:000.000.00
(nuevos Pesos ocho millones).
Artículo 8°. Créase un Fondo Permanente, con un caudal de hasta N$ 4:000.000.00 (nuevos
pesos cuatro millones), que se radicará en una Cuenta Especial a nombre del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y se atenderá con los recursos Previstos en el articulo
4°.
El Fondo Permanente será reintegrado hasta completar la cantidad establecida
con los aportes del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no superior a
los veinticinco días siguientes a la presentación por parte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas de una relación detallada de los pagos realizados.
Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas someterán
para la aprobación del Poder Ejecutivo los mecanismos y procedimientos sobre las
condiciones establecidas precedentemente, para la inmediata constitución y funcionamiento
del Fondo Permanente, así como también para el correspondiente contralor contable.