SE CREA UNA BOLSA DE TRABAJO ADSCRIPTA AL SERVICIO DE MANO DE OBRA Y EMPLEO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Con los trabajadores cesantes amparados por los artículos 4°, 5° y 6° de la
ley N° 12.930. de 16 de octubre de 1961, que al término de los plazos establecidos
para el cobro de los beneficios de la citada
ley, permanezcan desocupados o imposibilitados de acogerse a los beneficios de la jubilación, se creará una Bolsa de Trabajo adscrita
al Servicio de Mano de Obra y Empleo.
Artículo 2°. Los trabajadores inscriptos en los Registros de la Bolsa de Trabajo, tendrán
prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos
tabacaleros, respetándose en primer término la antigüedad en las empresas y la adaptación
al cargo.
Artículo 3°. Los establecimientos tabacaleros no podrán tomar ningún personal de fábrica,
hasta tanto no se hayan agotado los Registros de la Bolsa de Trabajo que se crea
por esta ley. En caso de tratarse de Personal cuya especialización no corresponda
a ninguno de los trabajadores inscriptos en la Bolsa, deberán solicitar autorización
a la Comisión Asesora creada por el artículo 4° de esta
ley.
Artículo 4°. Para la aplicación de las disposiciones de esta
ley, créase una Comisión Asesora integrada por un representante de los trabajadores designado por el Sindicato Unico
Tabacalero, uno de las empresas tabacaleras, designado por la Asociación de Fabricantes
e Importadores de Tabacos y Cigarrillos y por el Director del Servicio de Mano de
Obra y Empleo quien haga sus veces quien la presidirá. Si alguna de las partes no
designare su representante dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha
de promulgación de esta
ley, el Poder Ejecutivo lo designará de oficio.
Artículo 5°. La violación a las disposiciones de la presente
ley será pasible de multas fijadas en función del monto mensual del salario de la categoría multiplicado por diez, debiéndose
hacer efectivas en el Servicio de Mano de Obra y Empleo.