Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a convocar a una licitación pública internacional cuyo objeto incluya la concesión de la gestión de la sala de juegos del casino municipal que funciona en el Hotel Casino Carrasco, por un plazo de treinta años, debiendo el adjudicatario abonar un canon o precio.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las competencias asignadas al Banco Central del Uruguay y al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004 y su reglamentación, corresponderá a la Intendencia Municipal de Montevideo el contralor de los juegos de azar que se desarrollen en el establecimiento, de acuerdo al proceso licitatorio referido en el artículo anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |