SE DECLARAN FERIADOS PARA EL DEPARTAMENTO LOS DIAS 7, 8 Y 9 DE MAYO, SE CONCEDE LICENCIA A LOS FUNCIONARIOS NACIDOS EN ESE DEPARTAMENTO Y SE ENTREGA UNA SUMA AL CONCEJO DEPARTAMENTAL PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Decláranse feriados para el Departamento de Rivera los días 7, 8 y 9 de mayo
de 1962, en ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación de la Ciudad de Rivera.
Artículo 2°. Los Poderes Públicos acordarán licencia por los días establecidos en el artículo
anterior a los funcionarios que hubieran nacido en el Departamento de Rivera.
Artículo 3°. Destínase la cantidad de $ 200.000.00 (dos cientos mil pesos) a entregarse al
Concejo Departamental de Rivera para la construcción o complementación de obras públicas,
como adhesión del Estado a los festejos a realizarse y $ 10.000.00 (diez mil pesos)
para editar el informe redactado en su oportunidad por el Instituto Histórico Geográfico
del Uruguay con respecto a esta fecha fundacional.
La cantidad mencionada se tomará del Fondo establecido por el inciso C), del artículo
7°, de la
ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959.