SE AUTORIZA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO PARA OTORGAR POR INTERMEDIO DEL FONDO DE SEGURO DE PARO, UN PRESTAMO DE TREINTA JORNALES A LOS TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
para otorgar, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, un préstamo de 30 (treinta)
jornales, a los trabajadores de la fábrica de tejidos elásticos y de punto "Francisco
Massera S.A.".
El préstamo tendrá carácter solidario entre las personas que utilicen el beneficio.
La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
Artículo 2°. Los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, deberán solicitarlo dentro
de los 30 (treinta) días subsiguientes a la promulgación de la presente
ley y amortizarlo a razón de un jornal por mes. Este jornal será retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda
y vertida, conjuntamente, con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo
de Seguro de Paro.
El préstamo devengará un interés del 5 y 1/2 % (cinco y medio por ciento) anual.
Artículo 3°. Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que
después de utilizarlo y antes de su cancelación se jubilaren o cambiaren de empleo,
permanecerán responsables de lo adeudado, siendo retenidas por la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Industria y Comercio o por su nuevo empleador, respectivamente,
las cuotas de amortización e intereses que les corresponda.
Artículo 4°. Las empresas que no vertieron los jornales retenidos, serán pasibles del procedimiento
establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945, y su modificativa,
ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el
artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida
que aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.