Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 86.- Declárase de
interés nacional la ejecución de un Plan de Promoción Granjera, con el fin de propender
al desarrollo de la producción, industrialización, comercialización y exportación de
los distintos rubros de explotación de la granja mediante la prestación de asistencia
técnica y financiera a los productores rurales individualmente considerados o agrupados
en cooperativas, sociedades comerciales y otras formas de asociación. Se entiende como
producciones de granja a los efectos de esta ley los rubros de lechería industrial,
fruticultura, viticultura, horticultura, avicultura, cunicultura, suinicultura, apicultura
y aquellos otros rubros que el Ministerio de Agricultura y Pesca considere conveniente
incluirlos dentro de este Plan. |
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Los métodos y
lineamientos generales del Plan previsto por el presente artículo, serán reglamentados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección del Plan de Promoción Granjera que
se crea por el artículo siguiente. |
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ARTICULO 87.- Créase la
Dirección del Plan de Promoción Granjera que funcionará dentro de la órbita del
Ministerio de Agricultura y Pesca, como Subprograma del Programa de Desarrollo
Agropecuario (Programa 07, Subprograma 03). Tendrá a su cargo el contralor y dirección
en la aplicación del plan a que se refiere el artículo anterior, con las mismas
facultades previstas por la Ley
Nº 12.394, de 2 de julio de 1957 y complementarias, para la Comisión Honoraria
del Plan Agropecuario. |
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ARTICULO 88.- Créase la
Comisión Sectorial de la Granja, que asesorará al Poder Ejecutivo en todos los aspectos
concernientes al desarrollo de la granja nacional. La Comisión estará integrada con
representantes de la actividad privada vinculada a la producción, conservación,
industrialización, transporte y comercialización de los productos de granja; de los
organismos públicos con cometidos relacionados con el sector granjero; y con delegados de
las asociaciones profesionales vinculadas directamente con dicho sector. |
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El Poder Ejecutivo
reglamentará la integración y funcionamiento de la Comisión Sectorial de la Granja, la
que estará presidida por el Director, las subcomisiones y grupos de trabajo que estime
convenientes, pudiendo participar en ellos técnicos de los organismos públicos
competentes y de las entidades privadas representadas en la misma. |
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La Dirección del Plan de Promoción Granjera prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión La Comisión se comunicará con el Poder Ejecutivo,a través de la Dirección del Plan de Promoción Granjera. |
Artículo 2º.- Sustitúyese en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, la denominación de "Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera" por la de " Dirección del Plan de Promoción Granjera", permaneciendo, en lo demás, vigente la misma redacción anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 25 de octubre de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |