SE PRORROGA, CON EXCEPCIONES, LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS DE INQUILINOS BUENOS PAGADORES.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Suspéndese hasta el 30 de noviembre del año en curso, la ejecución de los
lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de arrendatarios
y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación,
industria, comercio y/u otros destinos.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de desalojo
promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la
ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los lanzamientos.
Artículo 2°. Esta ley entrará en vigencia el 1° de noviembre del corriente año.