SE AUTORIZA LA AMPLIACION DE LA DEUDA NACIONAL INTERNA 5 % DE 1960 DESTINADA A AUMENTAR EL CAPITAL DEL ORGANISMO.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°. Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960, serie
"A", a que se refiere el artículo 3° de la
ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959, hasta $ 25:000.000.00 (veinticinco millones de pesos) valor nominal, en las condiciones
establecidas en el Capítulo XIX (artículo 108 y siguientes de la
ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948), para aumentar el capital del Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 2°. El importe, autorizado se destinará al cumplimiento de las indemnizaciones
a que den lugar las expropiaciones de campos actualmente en trámite y a incorporarles
las mejoras que los mismos necesiten. El remanente si lo hubiere, se destinará a
acordar a los colonos que se reasientan en esos campos, los préstamos previstos en
el artículo 91 de la
ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.
Artículo 3°. El Instituto Nacional de Colonización queda autorizado a caucionar en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, los títulos emitidos de acuerdo a esta
ley, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos. El Departamento de Emisión del Banco de la República podrá redescontar en las
condiciones habituales los documentos,que otorgue el referido Instituto, de acuerdo
a este artículo.