Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor José Enrique Silveira, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de junio de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |