Artículo único.‑ Derógase el inciso segundo del artículo único de la Ley Nº 19.154, de 24 de octubre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 2019.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el inciso segundo del artículo único de la Ley N° 19.154, de 24 de octubre de 2013, habilitándose la compatibilidad sin restricciones entre el desempeño de actividades amparadas por la Ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008 (Estatuto del Artista y Oficios Conexos) y la percepción de jubilación.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |