Artículo único.- Apruébase el "Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres", suscripto en Montevideo, Uruguay, el 27 de noviembre de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el "Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres", suscripto en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 27 de noviembre de 2019.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |