Artículo único.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |