Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1º de marzo de 2025.
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 2022.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, sobre tenencia de armas.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |