Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta noventa días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se concedan en el artículo anterior, alcanzará a los ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de de Representantes, en Montevideo, a 28 de mayo de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y hasta por noventa días como máximo, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de PILI S.A. .
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |