Artículo 1°.- Suspéndese a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012; Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos mencionados en el artículo precedente, en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de mayo de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone la suspensión a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, del cómputo de los plazos previstos por las Leyes N° 18.930, de 17 de julio de 2012, N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley N°19.484, de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes, para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |