Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Luis Pérez Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº 1.317.029-2, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2021.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor José Luis Pérez Montes de Oca.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |