Artículo único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de marzo de 2022.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |