Artículo 1º.‑ Establécese para el ejercicio 2020 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
Artículo 2º.‑ Establécese que el beneficio dispuesto en el artículo anterior se aplicará a los departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria (Colonia, San José, Florida, Canelones, Maldonado, Lavalleja, Montevideo, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo).
Artículo 3º.‑ Para tener derecho al beneficio establecido en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los ciento veinte días a partir de la promulgación de la presente ley, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
Sala de Sesiones de la Cámara de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de mayo de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reduce transitoriamente la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, referido a la Contribuciín Inmobiliaria Rural.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |