Artículo 1°.‑ Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2°.‑ El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3°.‑ El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga".
Artículo 4°.‑ Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2019.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga".
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |