Artículo único.- Apruébase el Memorando de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer de la República de Angola, suscrito en Luanda el 19 de febrero de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2022.
Cúmplase acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el memorando de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer de la República de Angola.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |