Artículo único.- La elección de miembros del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social a celebrarse en la primera quincena del mes de noviembre de 2020 (artículo 8º de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.239, de 27 de diciembre de 2007), podrá realizarse en el mes de marzo de 2021, en la fecha que determinará la Corte Electoral.
La Corte Electoral deberá realizar la proclamación de los miembros electos dentro de los treinta días siguientes a la mencionada fecha. Estos tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes al de la proclamación, en cuya oportunidad cesará el mandato de los miembros electos del Directorio saliente.
El mandato de los integrantes del Directorio elegidos en los comicios referidos precedentemente, expirará cuando asuman los miembros electos en el acto comicial a celebrarse en la primera quincena del mes de noviembre de 2024, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, con la modificación introducida por el artículo 2º de la Ley Nº 18.239, de 27 de diciembre de 2007, aun cuando de ello resultare un período de funciones menor que el previsto en el artículo 11 de la ley indicada en primer término y su modificativa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de noviembre de 2020.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga la elección del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social.
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![]() Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |