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N.º 42 - TOMO 543 - 13 DE OCTUBRE DE 2015

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVIII LEGISLATURA

41.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR RAÚL SENDIC Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA: LOS TITULARES, JOSÉ PEDRO MONTERO Y HEBERT PAGUAS

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Pedido de informes

– El señor Senador Larrañaga solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con los contratos celebrados en 2010 entre el ente, Petroecuador y la empresa Trafigura.

• Oportunamente fue tramitado.

 5) Exposición escrita

– Los señores Senadores Cardoso y Lacalle Pou solicitan se curse una exposición escrita con destino a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con un conjunto de propuestas a ser implementadas en las zonas fronterizas.

• Se procederá de conformidad.

6) Reiteración de pedido de informes

– A solicitud del señor Senador Pintado, el Senado resuelve hacer suyo y reiterar un pedido de informes con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con un artículo publicado por el diario El País el 16 de julio de 2015.

7) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

8) y 16) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Pintado, Carámbula, Topolansky, Delgado, Montaner y Bordaberry.

– Quedan convocados los señores Senadores Baráibar, Lorier, Meléndez, Saravia, Bianchi y Eguiluz.

– Se toma la promesa de estilo a la señora Viviana Pesce y se la declara investida de su cargo de Senadora.

9) Ataque aéreo a hospital de Médicos Sin Fronteras, en Kunduz, Afganistán

– Manifestaciones del señor Senador Carámbula.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud Pública y a la organización Médicos Sin Fronteras.

10) Obra de dragado para la recuperación del canal Martín García

– Manifestaciones del señor Senador Camy.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Comisión Administradora del Río de la Plata y a la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores.

11) Juicio ante la Justicia italiana por el Plan Cóndor

– Manifestaciones de la señora Senadora Xavier.

• Por moción de la señora Senadora, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la organización de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, a la Cancillería, al Frente Amplio, a la representación uruguaya del Partido Democrático italiano y a ambas Embajadas, la de Italia en Uruguay y la de Uruguay en Italia.

12) «Villa Cerro Chato»

• Por moción de los señores Senadores Mieres, Bordaberry, Agazzi y Saravia, el Senado resuelve reconsiderar el proyecto de ley por el que se eleva, a la categoría de ciudad, la actual villa Cerro Chato de la 6.ª sección judicial del departamento de Treinta y Tres, 3.ª sección judicial del departamento de Florida y 8.ª sección judicial del departamento de Durazno.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

13) Ciudadanía natural

– Proyecto de ley por el que se modifican los artículos 3.º y 5.º de la Ley n.º 16021, de fecha 13 de abril de 1989.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

14) Integración de comisión

– Se comunica que el señor Senador De León integrará la Comisión de Presupuesto en lugar del Senador Otheguy.

15) Régimen de trabajo

• Por moción de varios señores Senadores, el Senado resuelve dejar sin efecto las sesiones ordinarias del mes de noviembre.

17) Doctora Teresita Macció Ambrosoni, doctora Marta Gómez-Haedo Alonso y doctora Mirian Musi Chiarelli. Designación como Ministras de Tribunal de Apelaciones

– Solicitudes de venia de la Suprema Corte de Justicia.

• Concedidas.

18) Doctor Schubert Arley Velázquez Dávila. Designación como Fiscal Letrado Departamental

– Por moción del señor Senador Bordaberry, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato la solicitud de venia del Poder Ejecutivo.

• Concedida.

19) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 9 de octubre de 2015

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 13 de octubre a las 09:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del día

1.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 3.º y 5.º de la Ley n.º 16021, de fecha 13 de abril de 1989, sobre ciudadanía natural.

Carp. n.º 265/2015 – Rep. n.º 159/2015 y Anexo I

2.º) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con la solicitud de venia remitida por la Suprema Corte de Justicia, a fin de designar:

– en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Teresita Macció Ambrosoni.

Carp. n.º 330/2015 – Rep. n.º 160/2015

– en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Marta Gómez-Haedo Alonso.

Carp. n.º 353/2015 – Rep. n.º 162/2015

– en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Mirian Musi Chiarelli.

Carp. n.º 352/2015 – Rep. n.º 161/2015

Hebert Paguas Secretario - José Pedro Montero Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Agazzi, Alonso, Amorín, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bordaberry, Camy, Carámbula, Cardoso, De León, García, Lacalle Pou, Martínez Huelmo, Michelini, Mieres, Montaner, Moreira, Otheguy, Passada, Payssé, Pesce, Piñeyrúa, Pintado, Saravia, Silveira, Topolansky, Tourné y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Coutinho, Delgado, Heber, Larrañaga y Mujica.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:35).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas).- «El Poder Ejecutivo remite mensajes comunicando la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se autoriza la salida del país del Buque ROU 26 “Vanguardia” de la Armada Nacional con su plana mayor y tripulación, compuesta de setenta y cinco efectivos, a efectos de participar en la Campaña Antártica “Operación Antarkos XXXII”, que se realizará en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, con escala en el puerto de Punta Arenas, República de Chile;

• por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a condonar la totalidad de la deuda que mantiene el Banco Nacional de Cuba con el Banco Central del Uruguay.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

Los señores Senadores José Carlos Cardoso y Luis Alberto Lacalle Pou, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicitan se curse una exposición escrita con destino a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, por la que realizan un conjunto de propuestas a fin de ser implementadas en las zonas fronterizas.

–HA SIDO REPARTIDA. SE VA A VOTAR LUEGO DE LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

El señor Senador Enrique Pintado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.º de la Ley n.º 17673, de 21 de julio de 2003, solicita que el Cuerpo haga suyo un pedido de informes con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con un artículo publicado por el diario El País el 16 de julio de 2015.

–HA SIDO REPARTIDO. SE VA A VOTAR LUEGO DE LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

El señor Presidente del Cuerpo comunica que el señor Senador Ernesto Agazzi formará parte de la Comisión de Hacienda en lugar del señor Senador Rubén Martínez Huelmo.

–TÉNGASE PRESENTE.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 3.º y 5.º de la Ley n.º 16021, de 13 de abril de 1989, sobre ciudadanía natural.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informadas las siguientes solicitudes de venia remitidas por la Suprema Corte de Justicia, a fin de designar:

• en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Teresita Macció Ambrosoni;

• en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Marta Gómez- Haedo;

• en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Mirian Musi Chiarelli.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Comisión de Asuntos Internacionales comunica que aprobó la constitución del Grupo de Amistad Interparlamentario con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

–TÉNGASE PRESENTE».

4) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente).

SEÑOR SECRETARIO (Hebert Paguas). «El señor Senador Jorge Larrañaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con los contratos celebrados en 2010 entre el ente, Petroecuador y la empresa Trafigura.

–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes).

«Montevideo, 6 de octubre de 2015

Señor Presidente del Senado

Licenciado Raúl Sendic

De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a efectos de que, al amparo de las facultades previstas por el artículo 118 de la Constitución, remita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, el siguiente pedido de informes:

Respecto a los contratos celebrados en 2010 entre Ancap, Petroecuador y la empresa Trafigura, se solicita se informe sobre:

1. ¿Cuáles fueron los fundamentos para la celebración de los contratos con Petroecuador de fecha 26 de enero de 2010 (Convenio de Intercambio de Hidrocarburos entre Petroecuador y Ancap, Contrato de Compra-Venta de Petróleo Crudo Oriente, Contrato de Compra-Venta de Productos, y sus modificativos, en el marco del Acuerdo Petroecuador-Ancap)?

2. ¿De quién fue la iniciativa para celebrar dichos contratos?

3. ¿Qué rol –derechos y obligaciones– asumía cada parte de dichos contratos?

4. ¿Por qué motivo y al amparo de qué normativa, los contratos con Trafigura fueron suscritos el 26 de agosto de 2010 y su consideración en el Directorio se realizó posteriormente (setiembre 2010)?

5. ¿Por qué se contrata con Trafigura (contratos de fecha 26 de agosto de 2010) para que negocie con el crudo que Petroecuador le entregaba a Ancap?

6. ¿Quién o quiénes firmaron el contrato con Trafigura?

7. ¿Cuáles fueron las etapas de negociación?

8. ¿Cómo se seleccionó a Trafigura como proveedor?

9. ¿Por qué no se recurrió a procedimientos licitatorios o llamados abiertos para la selección de un proveedor?

10. ¿Por qué Petroecuador no contrató directamente con la empresa Trafigura?

11. ¿Quiénes fueron las personas que negociaron el contrato en representación de Ancap y quiénes fueron su contraparte?

12. ¿Quiénes fueron los abogados o estudios jurídicos intervinientes por cada parte del contrato con Trafigura?

13. Las operaciones de trading desarrolladas por Ancap con Petroecuador, ¿contravinieron el marco jurídico en Ecuador y/o en Uruguay?

14. ¿Cuál es la normativa que ampara las operaciones de trading realizadas por Ancap?

15. ¿Ancap realizó llamados abiertos posteriormente a la contratación con Trafigura, para generar otras opciones de venta del crudo y adquisición de productos, para dar cumplimiento al contrato con Petroecuador? Si no fue así, ¿cuáles fueron las circunstancias y razones?

16. ¿Ancap debió solicitar autorización y/o consentimiento a Petroecuador para comercializar el crudo que esta proveía, a Trafigura?

17. ¿Trafigura exigió algunas condiciones a Ancap en cuanto al negocio a desarrollar?

18. ¿Quiénes integraron el Comité de Intercambio y el Comité de Procedimiento, en los cuales se establecían consideraciones respecto al volumen, precio y las comisiones, en estas operaciones de trading realizadas por Ancap en ese contrato?

19. Ancap recibía el crudo de Ecuador a un precio diferencial. Ese “descuento” ¿era transferido a Trafigura? Sí es así, ¿por qué razón se beneficiaba a la empresa privada?

20. ¿Surgieron cuestionamientos y/o requerimientos de auditoría por las actuaciones relacionadas con la operativa de trading por parte de Ancap? Si fuera así, ¿qué acciones se tomaron al respecto?

21. ¿Qué resultado comercial y económico tuvo Ancap en el marco de estas operaciones?

22. ¿Cuál fue el volumen (barriles) de crudo y productos comercializados y qué monto implicaron dichas operaciones?

23. ¿Qué volumen de crudo fue procesado en la refinería de La Teja?

24. ¿Qué volumen de productos (barriles) refinados en la refinería de La Teja fue entregado como intercambio en dichas operaciones de trading entre Ancap y Petroecuador?

25. ¿Cuáles fueron las causales de terminación de los contratos entre Ancap y Petroecuador?

26. ¿Cuáles fueron las causales de terminación de los contratos entre Ancap y Trafigura?

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador».

5) EXPOSICIÓN ESCRITA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a votación la remisión de la exposición escrita de la que se dio cuenta durante la lectura de los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, la exposición escrita presentada por los señores Senadores Cardoso y Lacalle Pou.

(Se vota).

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se procederá de conformidad.

(Texto de la exposición escrita).

«Montevideo, 7 de octubre de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Licenciado Raúl Sendic

Presente:

De acuerdo con las facultades que nos confiere el artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicitamos tenga a bien cursar la siguiente exposición escrita con destino a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas.

Propuesta para implementar en zonas de frontera:

La situación de desacelere económico que atraviesa nuestro país está golpeando muy fuerte a vecinos y comerciantes de las zonas fronterizas. Los problemas de precio y competitividad de los productos uruguayos con respecto a los productos de nuestros vecinos y la falta de sinceramiento del Gobierno con respecto al tipo de cambio, han generado una situación de verdadera emergencia que necesita de medidas urgentes e innovadoras.

Ya son varios los comercios fronterizos de diversos ramos que han visto seriamente disminuida su capacidad de recaudación y otros tantos que han debido cerrar sus puertas dejando familias en el seguro por desempleo. Asimismo, la medida cero kilo impulsada desde el Gobierno, lejos de ayudar a solucionar el problema, termina por perjudicar a los vecinos y sobre todo a los de menores recursos que se ven obligados a comprar productos básicos a precios muy por encima del valor real.

Para revertir esta situación es necesario que el Gobierno implemente algunas medidas ya conocidas y tenga la proactividad suficiente de llevar adelante otras que permitan dinamizar la economía y generar nuevamente las condiciones propicias para que aquellos comerciantes afectados puedan continuar trabajando y produciendo, y los vecinos puedan adquirir los productos básicos a precios acordes.

En este sentido hemos entendido oportuno trasladarle al Poder Ejecutivo una serie de propuestas que van desde medidas puntuales y de rápida implementación hasta la generación de ámbitos de coordinación dentro del Mercosur, a saber:

A) Implementar una rebaja de algunos puntos de IVA en servicios y/o productos debidamente determinados; algo similar a lo que actualmente se hace en zonas turísticas costeras.

B) Implementar una rebaja parcial del IVA en el gasoil como ya se hizo con el IMESI a las naftas. El buen resultado que ha generado la reducción del IMESI a las naftas en la zona de frontera es la demostración de que una buena medida adoptada a tiempo solo genera beneficios para todos.

C) Implementar una rebaja en los aportes patronales al Banco de Previsión Social o, en su defecto, autorizar una postergación de pagos tal y como se hace cuando hay eventos climáticos que afectan a determinados sectores.

D) Extender el seguro de desempleo para aquellos trabajadores afectados por la situación generada en la frontera. Este tipo de medidas ya se han implementado en diversos casos por todos conocidos.

E) Estudiar una rebaja de tarifas o un cambio de categoría de UTE y OSE para aquellos comerciantes afectados.

F) Implementar promociones que impliquen un descuento total del IVA con la compra de productos mediante las tarjetas del BROU y en determinados días del mes.

G) Establecer pautas claras respecto al consumo familiar.

H) Estudiar la viabilidad de rellenar con gas uruguayo las garrafas brasileñas, solicitando el correspondiente certificado de calidad y seguridad. Estimamos que hay cerca de 250 mil garrafas en zonas de frontera.

Por último sugerimos aprovechar los ámbitos de integración que existen dentro del Mercosur para generar instancias entre los respectivos ministros de economía de los países miembros que permitan evaluar e implementar medidas de contingencia que puedan ser implementadas en situaciones de mayor volatilidad de las divisas y prevenir así impactos negativos.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.

Luis Lacalle Pou, José Carlos Cardoso. Senadores».

6) REITERACIÓN DE PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar si el Senado hace suyo y reitera el pedido de informes solicitado por el señor Senador Enrique Pintado, del que se diera cuenta en los asuntos entrados.

(Se vota).

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- A la sesión ordinaria del 7 de octubre faltó con aviso la señora Senadora Alonso.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 5 de octubre faltaron con aviso las señoras Senadoras Aviaga y Xavier.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 6 de octubre faltaron con aviso la señora Senadora Passada y los señores Senadores Coutinho y Pardiñas.

A la sesión de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del 6 de octubre faltó, con aviso, la señora Senadora Aviaga.

A la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 7 de octubre faltaron con aviso la señora Senadora Alonso y el señor Senador Paternain.

A la sesión de la Comisión Investigadora por la Situación Económica y Financiera de Ancap del 7 de octubre faltó con aviso la señora Senadora Tourné.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 8 de octubre faltó con aviso el señor Senador Larrañaga.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 8 de octubre faltó con aviso la señora Senadora Tourné.

8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se comunica que con motivo de la licencia concedida al señor Senador Germán Coutinho por los días 13 al 21 de octubre, y habiéndose convocado a la señora Viviana Pesce, se la invita a pasar al hemiciclo a efectos de que preste la promesa de estilo.

(Ingresa a sala la señora Viviana Pesce).

–Se invita al Senado y a la barra a ponerse de pie.

Señora Viviana Pesce: ¿promete usted por su honor desempeñar debidamente el cargo de Senadora y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?

SEÑORA PESCE- Sí, prometo.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Promete usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o por la Asamblea General?

SEÑORA PESCE.- Sí, prometo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda usted investida del cargo de Senadora.

Felicitaciones.

(Aplausos en la sala y en la barra).

–Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 8 de octubre de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Licenciado Raúl Sendic

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, el día 27 de octubre del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Enrique Pintado. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 20. Afirmativa.

Queda convocado el señor Carlos Baráibar, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 9 de octubre de 2015

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Raúl Sendic

Presente

De mi consideración:

Por este intermedio solicito al Cuerpo me conceda licencia por asuntos particulares, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, el día 14 de octubre del corriente.

Solicito, además, se convoque al suplente respectivo.

Sin más, saludo atentamente.

Marcos Carámbula. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–18 en 20. Afirmativa.

Se comunica que el señor Juan Castillo ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Lorier, quien deberá prestar la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 13 de octubre de 2015

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Lic. Raúl Sendic

De mi mayor consideración:

Al amparo del artículo 1.º literal D de la Ley n.º 17827, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia desde el 26 de octubre al 14 de noviembre del corriente año. Adjunto las invitaciones y el programa de actividades que, por la condición del cargo en que me desempeño, he recibido.

Sin otro particular,

Lucía Topolansky. Senadora».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 20. Afirmativa.

Se comunica que los señores Charles Carrera, Lucía Etcheverry, Andrés Berterreche, Sandra Lazo, Gonzalo Mujica, Zulimar Ferreira, Francisco Beltrame, Daniel Garín y Susana Pereyra han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Lauro Meléndez, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 13 de octubre de 2015

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Raúl Sendic

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, por el día 13 de octubre de 2015.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Álvaro Delgado. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Alejandro Draper y Mercedes Antía han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Jorge Saravia, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) ATAQUE AÉREO A HOSPITAL DE MÉDICOS SIN FRONTERAS, EN KUNDUZ, AFGANISTÁN

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Carámbula.

SEÑOR CARÁMBULA.- Señor Presidente: vamos a referirnos a un hecho grave y doloroso que ocurrió hace diez días y que es el asesinato de un grupo de médicos, perteneciente a la organización Médicos Sin Fronteras, y de pacientes, en el Hospital de Kunduz, en Afganistán.

Sin duda, nosotros estamos a favor de la paz y en contra de la guerra donde sea. Pero como dice la Presidenta de la organización Médicos Sin Fronteras, incluso la guerra tiene reglas. La Presidenta, la doctora Joanne Liu, ha dicho el sábado 3 de octubre que los pacientes y el personal de Médicos Sin Fronteras fallecidos en Kunduz se sumaron a la incalculable cantidad de personas que han muerto en zonas de conflicto en todo el mundo y a las que se hace referencia como «daños colaterales» o como «consecuencia inevitable de la guerra». Creo que es dramático que estas vidas estén catalogadas como daños colaterales. También expresa Joanne Liu: «El derecho internacional humanitario no da margen a los “errores”: se trata de las intenciones, los hechos y los porqués. El ataque de Estados Unidos contra el hospital de MSF en Kunduz supone para nuestra organización la mayor pérdida de vidas humanas provocada por un ataque aéreo. Decenas de miles de personas en Kunduz ya no pueden recibir atención médica en el momento en el que más lo necesitan. Hoy decimos: basta. Ya es suficiente. Incluso la guerra tiene reglas. En Kunduz nuestros pacientes murieron calcinados en sus camas. Médicos, enfermeros y otros profesionales de MSF murieron mientras trabajaban. Nuestros compañeros tuvieron que operarse los unos a los otros. Uno de nuestros médicos murió en una improvisada mesa de operaciones, que no era más que un escritorio de oficina, cuando sus compañeros trataban de salvarle la vida. Hoy rendimos homenaje a los que fallecieron en este repugnante ataque. Y también rendimos homenaje a los trabajadores de MSF que, mientras veían cómo sus compañeros morían, y con su hospital aún en llamas, seguían atendiendo a los heridos. Esto no ha sido solo un ataque contra nuestro hospital: ha sido un ataque contra los Convenios de Ginebra. Es intolerable. Estos convenios regulan las reglas de la guerra y se establecieron para proteger a los civiles en los conflictos, incluyendo a pacientes, personal médico y estructuras sanitarias. Ellos llevan un poco de humanidad en medio de una situación inhumana. Los Convenios de Ginebra no son solo un marco jurídico abstracto: marcan la diferencia entre la vida y la muerte para los equipos médicos que están en primera línea de batalla. Permiten que los pacientes tengan acceso a nuestras instalaciones sanitarias de manera segura, y nos permiten a nosotros proporcionar atención médica sin ponernos en el punto de mira. Precisamente porque atacar hospitales en zonas de guerra está prohibido, esperábamos estar protegidos». Y además se había anunciado la situación de ese hospital.

Y continúa diciendo: «Los hechos y las circunstancias de este ataque deben ser investigados de forma independiente e imparcial». También sostiene que es inaceptable que detrás de pactos de caballeros no se haga el análisis correspondiente y la investigación, y se esté en un ambiente de impunidad. Asimismo, afirma: «Es inaceptable que el bombardeo de un hospital y la muerte de personal y pacientes se despache como “daño colateral” o como un simple “error”. Hoy luchamos por el respeto de los Convenios de Ginebra. Como médicos, luchamos por el bien de nuestros pacientes».

El jefe del ejército de los Estados Unidos en Afganistán ha asumido la responsabilidad y el Presidente Obama ha pedido perdón a la Presidenta de Médicos Sin Fronteras. Según la Presidenta, el peor ataque aéreo que ha sufrido la ONG, fundada hace 42 años, no puede quedar impune. Dice que si así sucede, es decir, si queda impune, los países en conflicto tendrán un cheque en blanco para hacer lo que quieran, porque no serán responsables de nada.

Señor Presidente: nosotros queremos expresar acá nuestro repudio a esta agresión y el deseo de que, en el marco de los Convenios de Ginebra, se haga una investigación imparcial acerca de los hechos para que no vuelvan a suceder. No se trata de errores, sino de intenciones, hechos y porqués. Queremos trasmitir nuestra solidaridad con Médicos Sin Fronteras, una organización humanitaria internacional que aporta su ayuda a las víctimas de desastres naturales o humanos, de conflictos armados, sin ninguna discriminación de raza, sexo, religión, filosofía o política. Son más de 2500 profesionales internacionales y más de 30.000 profesionales locales que luchan con humanidad, neutralidad e imparcialidad; con acceso libre, independiente, con ética y transparencia, en bien de la humanidad.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud Pública y a la organización Médicos Sin Fronteras.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota).

–21 en 22. Afirmativa.

10) OBRA DE DRAGADO PARA LA RECUPERACIÓN DEL CANAL MARTÍN GARCÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la media hora previa, tiene la palabra el señor Senador Camy.

SEÑOR CAMY.- Señor Presidente: el día 25 de setiembre próximo pasado, en la ciudad de Buenos Aires, se procedió a la firma del contrato para la obra de dragado de recuperación de los canales del Río de la Plata entre el kilómetro 37 –barra del Farallón, inicio de la traza física de los canales a Martín García– y el kilómetro 0 del río Uruguay, y, a lo ancho, 250 metros a cada lado del eje del canal, como así también las áreas de vaciado establecidas por la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Naturalmente, este convenio se firma entre la Comisión Administradora del Río de la Plata y la empresa que resultó adjudicataria de la referida obra.

Luego de un largo proceso de negociación entre las delegaciones de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay para la recuperación del denominado canal Martín García, se llegó a la firma del contrato.

La preocupación fundamental de nuestro país se basó en que la sedimentación natural se iba acumulando, produciendo una limitada profundidad y la disminución del ancho de esa vía de agua. Esta incesante reducción de los anchos del canal en diferentes tramos producía restricciones al tránsito de buques.

Hay un informe del 29 de noviembre de 2014 que comunica, desde la CARP, a ambas delegaciones el tema en referencia. También se venía constatando una pérdida sobre el dragado, el colchón, que es la capacidad del canal de absorber dicha sedimentación. A estas circunstancias de orden natural se deben sumar otras, de índole económica, como el incremento anualizado en el valor de los fletes marítimos, a consecuencia de que los buques, para poder seguir cargando en Nueva Palmira hasta 32 pies, en lugar de transitar aguas abajo por el canal Martín García, debían hacerlo por el río Paraná y el canal Emilio Mitre, teniendo así mayor tiempo de navegación y por tanto, costos superiores. También el alza de los seguros marítimos se hacía presente, considerando el mayor riesgo a la seguridad de los buques que debían navegar por el canal Martín García.

Los antecedentes de esta concreción se iniciaron en diciembre de 2014 y culminaron sobre la fecha que referí, por lo cual básicamente aportaron dos características fundamentales. En un plazo de 210 días corridos, a contar desde la fecha del acto de inicio de obra, se deberá alcanzar el perfil de las condiciones de diseño en los canales del Río de la Plata entre el kilómetro 37 y el 0 del río Uruguay, a 32 pies. Asimismo, las tareas de dragado y recuperación del canal Martín García deberán comenzar por el área del Farallón, del kilómetro 39 al 67. A partir de la firma del presente contrato, naturalmente, el contratista deberá asumir las responsabilidades a las que se obliga.

Se ha previsto un plan de monitoreo con relación a las características ambientales correspondientes –que se suma a las demás condiciones que se deben cumplir– por un costo establecido en USD 12:469.849.

Destacamos dos consecuencias inmediatas. En cuestión de un mes, la delegación uruguaya, en el marco de la Comisión Administradora del Río de la Plata, ha llegado a consumar dos hechos importantes: la firma del contrato del dragado del canal Martín García –con todo lo que ello significa para nuestro país– y la reciente autorización de las obras de ampliación del puerto Punta Pereira para el emprendimiento Montes del Plata, lo que mejorará sustancialmente la carga de buques, así como el acceso a dicho puerto. Esto mejora las condiciones para el desarrollo del país, fundamentalmente, en lo que respecta a la producción y salida de los productos exportables.

Celebramos la gestión llevada adelante por la Comisión Administradora del Río de la Plata y, en lo que concierne a la delegación de nuestro país, queremos hacerle llegar nuestro saludo y estas consideraciones que hemos hecho en el día de hoy. Al mismo tiempo, quiero señalar que estamos convencidos de que las inversiones en infraestructura y en logística –particularmente, en puertos– son claves para el desarrollo del país y que, como son inversiones a muy largo plazo, requieren de parte del Estado uruguayo reglas claras y duraderas. Asumimos que es un tema de Estado y que debe ser tratado de tal forma por el sistema político.

Por todo lo expuesto, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada también a la Comisión de Transporte y Obras Públicas de esta Cámara, fundamentalmente, para que se tengan en cuenta las declaraciones que casi en forma periódica se hacen en la vecina orilla sobre el canal Magdalena y las eventuales consecuencias que su construcción puede tener para los intereses de nuestros puertos y de nuestro país.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota).

–20 en 23. Afirmativa.

11) JUICIO ANTE LA JUSTICIA ITALIANA POR EL PLAN CÓNDOR

SEÑOR PRESIDENTE.- Culminando la media hora previa, tiene la palabra la señora Senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Señor Presidente: el pasado 2 de octubre, en la ciudad de Roma, atestigüé ante la Justicia italiana, en representación del Frente Amplio, en el histórico juicio contra el Plan Cóndor y Jorge Tróccoli. Desde 2007, el Estado uruguayo es parte civil en dicho juicio y, a partir de 2012, también lo es el Frente Amplio.

Vale destacar que es la primera vez que un partido político es parte civil en un juicio ante la Justicia italiana.

Por este motivo, tuve múltiples reuniones de trabajo y también de cortesía, entre ellas, con el Ministro de Justicia italiano, Andrea Orlando, quien manifestó el mayor compromiso de su Gobierno, y el suyo propio, en la búsqueda de verdad y justicia. Lo hizo saber en un comunicado de prensa, en el que anunció la acción conjunta de ambos Estados –uruguayo e italiano–, así como la de los partidos Frente Amplio y Partido Democrático de Italia.

Este juicio lleva largos años. Todos los integrantes de este Cuerpo sabemos que el Plan Cóndor fue un plan de exterminio de las ideas de izquierda, sindicales y humanistas; y que desaparecieron cien mil vidas durante su ejecución. Entre ellas había políticos, sindicalistas, docentes, jóvenes, viejos; no había límites para la ejecución de este plan. Fue desgarrador; en particular, la apropiación de niños y niñas recién nacidos.

Por aquellas trágicas circunstancias, el mismo día que yo lo hice, declaró Carlos, hijo de Yolanda Casco y Julio D’Elía. Carlos hasta los 17 años vivió con determinada identidad. A esa edad, un día, cuando la policía viene a llevar preso a su padre, se entera de que tenía otra familia y que, justamente, había sido entregado a una familia vinculada a los servicios de inteligencia. Es un testimonio verdaderamente conmovedor el que plantea frente al tribunal, en el que manifiesta su decisión de mantener ambas familias; reconocer el profundo error en que incurrieron sus padres de crianza, pero a la vez no estar dispuesto a renunciar a los afectos que recibió durante 17 años. Intenta compatibilizar su vida con la de ambas familias, sin renunciar a la idea de que es posible contribuir a hacer justicia, buscar la verdad y mantener ese difícil equilibrio entre todas esas personas que desde hace tantos años están vinculadas en la búsqueda de la verdad y la justicia.

Durante la jornada en que tuve oportunidad de prestar declaración, también declaró Graciela, hermana de Raúl Borelli, y Ronald Salamano. Días previos lo había hecho María Bellizzi, quien con 91 años fue hasta Roma para brindar su testimonio como ya lo han hecho, a lo largo del tiempo, testigos de Argentina, Brasil, Chile y Paraguay. Hace pocos días, testimonió el paraguayo Martín Almada, quien fuera conocido por haber encontrado el llamado «archivo del terror». Era maestro de escuela. En ese archivo –para restablecer la memoria– está todo: miles de fotografías, miles de documentos, las diferentes instancias de coordinación de Estados Unidos en toda esta operación, las fichas descriptivas con referencias personales, declaraciones y hasta aquello que fue título de un libro: cómo mantener en vida a un torturado. Todo está registrado; hay que seguir buscando; hay que encontrar y saber la verdad.

Este juicio fue originalmente presentado hace ya varios años en Italia, porque muchos de los involucrados en la investigación por la verdad son ciudadanos italianos o ítalo-uruguayos, como es el caso que dio lugar a nuestro testimonio. En aquel momento, fue presentado por la propia María Bellizzi, Aurora Meloni, Lucy Ibarburu de Recagno –que hace ya algunos años que no está entre nosotros–, Marta Casal de Gatti y Cristina Miura ante el fiscal Capaldo, que hoy ya no está al frente del juicio. Cuando uno habla con quienes forman parte de este juicio, lo que se destaca, a pesar de lo aberrante de los crímenes, es la intención de la búsqueda de la verdad –no la venganza–, sabiendo que muchos de quienes los cometieron aún mantienen el silencio. Lo que se persigue es el legítimo derecho a la verdad, aunque ya hayan pasado treinta años desde la reapertura democrática. Hubo terribles crímenes hasta las postrimerías mismas de la finalización de la dictadura.

Reitero, señor Presidente, que jamás declinaremos en la búsqueda de la verdad y la justicia.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la organización de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, a la Presidencia de la República, a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, a la Cancillería, al Frente Amplio, a la representación uruguaya del Partido Democrático italiano y a ambas Embajadas, la de Italia en Uruguay y la de Uruguay en Italia.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por la señora Senadora.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

12) «VILLA CERRO CHATO»

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería ingresar al orden del día, pero, previamente, léase una moción llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Mocionamos para que, de acuerdo con el artículo 105 del reglamento del Senado, se reconsidere el proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de ciudad la actual villa Cerro Chato de la 6.ª sección judicial del departamento de Treinta y Tres, 3.ª sección judicial del departamento de Florida y 8.ª sección judicial del departamento de Durazno». (Firman: los señores Senadores Mieres, Bordaberry, Agazzi y Saravia).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: en la sesión del 7 de octubre, votamos el proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de ciudad a la villa Cerro Chato, que está ubicada en la 6.ª sección judicial del departamento de Treinta y Tres, en la 3.ª sección judicial de Florida y 8.ª sección judicial de Durazno. En esa instancia, debido a un error técnico, hicimos un cambio al texto aprobado por la Cámara de Representantes y ubicamos a Cerro Chato en la 4.ª sección judicial del departamento de Florida.

Por ese motivo, corresponde reconsiderar el proyecto para corregir el error pues Cerro Chato está ubicada en la 3.ª sección judicial del departamento de Florida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la reconsideración solicitada por el señor Senador.

(Se vota).

–24 en 26. Afirmativa.

Se pasa a considerar nuevamente el «Proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de ciudad la actual villa Cerro Chato, de la 6.ª sección judicial del departamento de Treinta y Tres, 3.ª sección judicial del departamento de Florida y 8.ª sección judicial del departamento de Durazno. (Carp. n.º 337/2015 – Rep. n.º 151/2015)».

(Antecedentes).

(Ver sesión n.º 40.ª S. O.).

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión general.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: tal como lo mencioné brevemente al fundamentar la moción, hicimos un cambio en el proyecto de ley que venía aprobado de la Cámara de Representantes y votamos esta iniciativa ubicando la ciudad de Cerro Chato como perteneciente a la 4.ª sección judicial del departamento de Florida. Corresponde, entonces, votar nuevamente y ubicarla en la 3.ª sección judicial de dicho departamento.

Habida cuenta de que ya fue aprobado en la Cámara de Representantes, solo tenemos que votarlo nuevamente a efectos de que quede salvado el error.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–25 en 27. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Elévase a la categoría de ciudad, la actual villa Cerro Chato, de la 6.ª sección judicial del departamento de Treinta y Tres, 3.ª sección judicial del departamento de Florida y 8.ª sección judicial del departamento de Durazno».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–26 en 27. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

–Se pone a consideración del Senado una solicitud de cuarto intermedio por cinco minutos –de acuerdo con lo resuelto en la coordinación interpartidaria–, para permitir que un grupo de adolescentes del programa Claves realice una vacunación simbólica, en virtud de la campaña «Un trato por el buen trato», del Programa Buentrato, que busca la erradicación del maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes, haciendo hincapié en la prevención.

Se va a votar.

(Se vota).

–26 en 27. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Son las 10:04).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 10:20).

–La Mesa informa que el miércoles 21 de octubre, a las 11:00, se realizará un abrazo solidario por el buen trato con mil adolescentes en los alrededores del Palacio Legislativo, como un gesto por la convivencia y por la vida de niñas, niños y adolescentes libres de violencia.

Vamos a apoyar también esa actividad alrededor del Palacio Legislativo.

Les agradecemos por la «vacunación».

(Aplausos en la sala y en la barra).

13) CIUDADANÍA NATURAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Proyecto de ley por el que se modifican los artículos 3.º y 5.º de la Ley n.º 16021, de fecha 13 de abril de 1989, sobre ciudadanía natural. (Carp. n.º 265/2015 – Rep. n.º 159/15 y Anexo I)».

(Antecedentes).

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SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en un mundo de casi 7000 millones de habitantes, nuestro país, nuestra república cuenta con aproximadamente 3:200.000. Realmente somos muy pocos en ese mar humano, por lo que cada uruguayo debería ser, para todos nosotros, un tesoro que deberíamos cuidar, preservar y atender. Asimismo, las políticas demográficas hacia el futuro tendrán que ser de mayor atención por parte de las autoridades del país.

El proyecto de ley que tenemos en consideración no pretende solucionar el tema demográfico, pero sí parte de la base de ese tesoro que es cada uruguayo y trata de dar solución a determinados aspectos de las vidas de algunos de ellos, avecinándolos, acercándolos, atendiéndolos. Me estoy refiriendo a los uruguayos nacidos en el exterior, hijos de uruguayos nacidos en el exterior. Nuestras leyes imponen restricciones y generan todo tipo de obstáculos para que esas personas, sangre de otros uruguayos, puedan incorporarse como ciudadanos naturales a la vida del país.

Yo que he sido muy crítico de las discusiones del Senado –y también, muchas veces, de las comisiones–, con respecto a que no nos entendemos, a que debatimos sobre distintas cosas y no nos escuchamos, considero que este proyecto de ley tuvo una discusión diferente ya desde su inicio y permitió empezar a entender qué es lo que se busca.

El objetivo de este proyecto de ley –pido a los integrantes de la comisión que me corrijan si no es así–, que es hacer la vida más fácil a los uruguayos que vienen a inscribirse, a trabajar, a vivir o a ser ciudadanos naturales habiendo nacido en el exterior, es compartido por todos. Algunos señores Senadores han formulado observaciones esgrimiendo aspectos constitucionales y demás, pero el objetivo es compartido por todos desde el inicio. No olvidemos que este era el último proyecto de ley –contenía tres artículos– a ser votado en la legislatura anterior. Tras una importante insistencia del entonces Senador y actual Diputado Pasquet, uno de los artículos –que en aquel caso era el 2.º; y recordemos que la bancada de gobierno venía a aprobar el proyecto solo con sus votos– fue retirado. En ese momento, el argumento que adujo el entonces Senador Pasquet fue que se compartía el objetivo y varios de los instrumentos previstos en el proyecto, pero que uno de ellos, a su entender, no estaba acorde a las disposiciones constitucionales. Era el último proyecto de ley –reitero– que se iba a votar, pero fue retirado del orden del día –estamos hablando ya de febrero de este año–, con el compromiso de presentarlo nuevamente.

La bancada de gobierno lo presentó luego de una discusión bastante importante con representantes del Poder Ejecutivo, que insistía con el proyecto anterior. Se llegó entonces a un texto que consta de dos artículos, que fue discutido durante varios meses en la comisión, a la que concurrieron los constitucionalistas Risso y Correa Freitas con opiniones contrapuestas, pero muy valiosas ambas. Así empezó una discusión importante en comisión, con cabeza abierta.

Quiero destacar asimismo que el señor Senador Bordaberry hizo una propuesta luego de realizar un estudio pormenorizado del proyecto de ley. Después de analizarlo con representantes del Poder Ejecutivo, fuimos al proyecto original –el señor Senador Bordaberry también se avino a él–, pero desde la perspectiva de cómo preservamos a los uruguayos, cómo los atraemos, cómo les abrimos las puertas y cómo los integramos en nuestro país.

Reitero: en ese mundo de 7000 millones de habitantes, cada uruguayo es un tesoro.

La discusión se dio también con respecto al tema de las mayorías. Hay un informe del asesoramiento del Senado –que nos fue entregado en el día de hoy a cada integrante de la comisión– donde se dice específicamente que no hay requerimiento de mayorías especiales, que contribuye también a lo que fue la discusión inicial –estamos hablando de 1989–, cuando se empezó a cambiar o a reinterpretar este artículo.

Hasta ahora, los uruguayos nacidos en el exterior, hijos de madre o padre uruguayos, son ciudadanos naturales en la medida en que se avecinen. A partir de este proyecto de ley, los hijos de madre o padre uruguayos, aunque estos padres hayan nacido también en el exterior y, por lo tanto, los nietos de uruguayos nacidos en nuestro territorio, también van a ser ciudadanos naturales en la medida en que se avecinen al país. A esos efectos, señor Presidente, hemos facilitado los mecanismos para que ese avecinamiento se haga lo más rápido posible; y ahora también a los nietos facilitamos esa perspectiva.

Es desde 2005 cuando empieza a modificarse el curso de las cosas, porque los uruguayos comienzan a retornar a esta tierra. Se calcula, señor Presidente, que estamos hablando de alrededor de 300 mil uruguayos que están en una especie de diáspora uruguaya, y que nacidos en el exterior debe haber otro tanto. Solo con la legislatura actual se captaron unos 3000, pero esta cifra podría ser todavía mayor.

Hoy, que la situación económica en el mundo es más compleja y ese flujo de hijos de uruguayos o de nietos de uruguayos que se quieren radicar en el país ha sido más lento, estamos facilitando las cosas para aquellos –hijos o nietos de uruguayos– que quieren abrazar nuestra bandera, vivir en Uruguay, trabajar, construir su vida y formar su familia.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora Senadora.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: a los solos efectos de no intervenir después, quiero adherir a esta propuesta y remarcar el trabajo que se hizo en comisión. En lo personal, ese trabajo me sirvió para aprender mucho porque se recibió a destacados constitucionalistas que, a su vez, nos obligaron a estudiar y a entusiasmarnos con un tema más que importante porque considero que es de derechos; tiene que ver con la historia de nuestra patria y, también, con que el tiempo pasa, las generaciones avanzan y los derechos –a nuestro juicio– deben ser transmitidos.

Y hay algo muy curioso: dentro de todo el aprendizaje que tuvimos en la comisión, también pudimos observar un análisis interesante de lo que significa la palabra «oriental», que únicamente está en el artículo 74 de la Constitución y que motivó sesudos intercambios. En eso también supimos ir a la génesis de alguna de estas disposiciones, pero también a buscar en la carta magna algunas respuestas a interrogantes que nos estábamos haciendo.

Creo, señor Presidente, que con este proyecto avanzamos en la ampliación de derechos de nuestros compatriotas que, siendo hijos de ciudadanos naturales y avecinándose al país, tienen derecho a ser considerados también ciudadanos naturales.

Hay que recordar que el término «ciudadanía» en nuestro país tiene connotaciones diferentes a las que tiene en general en el resto del mundo. En el Uruguay los ciudadanos son aquellos que adquieren la calidad de tales al cumplir los 18 años. Sin embargo, a nivel internacional se considera ciudadanas a las personas por el solo hecho de haber nacido en un país, terminología que en nuestra Constitución y en nuestras leyes tiene una significación diferente.

Por lo tanto, reitero mi adhesión a este proyecto y mi enhorabuena por el hecho de que hoy el Cuerpo pueda aprobarlo y comunicarlo a la Cámara de Representantes. Además, nos congratulamos por haber podido encontrar, a través del debate que tuvimos, del intercambio y del aprendizaje, caminos de entendimiento y de valoraciones en una misma dirección, cuando tal vez, al inicio del tratamiento de este tema, partimos de posiciones distantes. ¡Y de eso se trata el trabajo en una comisión! De profundizar, de analizar, de estudiar, de cerciorarse, de buscar apoyos académicos y de hacer un intercambio político a efectos de que el producto legislativo que surja de esta sea de calidad.

Creo que en este caso el intercambio fue más que bueno y mi enhorabuena, entonces, por poder estar hoy aprobando esta norma que seguramente es, reitero, un avance en derechos y que contará con la adhesión de más de un partido político de esta Cámara.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Como decía la señora Senadora Payssé, el trabajo en la comisión fue muy fructífero. Hubo Senadores que empezaron con muchas dudas sobre los aspectos constitucionales del proyecto, y después de un estudio transmitieron, con nobleza, que se habían convencido de que esta iniciativa no tenía problemas de esa naturaleza. Y es muy importante que el trabajo se haya hecho de esa manera, en primer lugar, porque si había posiciones extremas era porque existía un fundamento y, en segundo término, porque cuando nos convocan objetivos supremos –como intentar que muchos uruguayos, aunque todavía no sean ciudadanos naturales, vengan a este país y se avecinen, y, por lo tanto, a partir de ahí lo sean–, que se haga un esfuerzo de parte de todos nosotros para que esos objetivos se concreten, es muy buena cosa.

Sobre el tema constitucional, naturalmente concurrieron a la comisión los catedráticos Risso y Correa Freitas, con opiniones encontradas. Si bien el doctor Risso planteó sus objeciones constitucionales, estas eran de un tenor diferente al de los informes que se habían hecho en su oportunidad con respecto al otro proyecto, el que contenía aquel artículo que sacamos. Y en el caso del doctor Correa Freitas, para mi sorpresa es un erudito en el tema, pues desde el año 1989 –si no me equivoco– viene trabajando en él; desde la ocasión de una conferencia internacional que se hizo en Argentina sobre aspectos de ciudadanía natural o legal. Nos sorprendió, incluso, por sus trabajos desplegados en la materia, cosa que algunos no conocíamos.

A esto se agrega el desafío intelectual que el señor Senador Bordaberry nos propuso a partir de lo que puede ser en el futuro la discusión o la interpretación de la palabra «oriental», que figura en el artículo 74 de la Constitución, porque es la única vez que se la menciona. La Constitución uruguaya no habla de «uruguayo» ni de «oriental». Y si bien diferentes catedráticos, a lo largo de la historia, han ido generando una especie de sinónimo entre uno y otro vocablo, no está claro que así sea. Y tampoco es claro por qué se incorpora el vocablo «oriental» en el artículo 74. El propio doctor Correa Freitas, frente a algunas preguntas de diferentes Senadores, nos decía que una de las interpretaciones que podría hacerse es que la palabra «oriental» del artículo 74 fuera sinónimo de «ciudadano natural». Voy a leerlo para que lo tenga presente el Cuerpo y se haga una idea de las dificultades de interpretación que podemos tener todos nosotros, cuando es una discusión válida y legítima a nivel de los constitucionalistas.

Dice el artículo 74 de la Constitución: «Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República». Eso es claro, concreto, no tiene dobleces. Y continúa diciendo: «Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico». Si la palabra «oriental» u «orientales» es sinónimo de ciudadano natural y aquí primara esa interpretación –que no es la que estamos votando–, ya no se trataría ni siquiera de los nietos. Estaríamos disponiendo que cuando el hijo de un ciudadano natural –cambio el vocablo «orientales» por la expresión «ciudadano natural»– nacido fuera del territorio nacional, se avecina, pasa a tener la condición de ciudadano natural; evidentemente, lo mismo va a suceder con los hijos de este último nacidos en el exterior, y así sucesivamente. El señor Senador Bordaberry en algún momento nos propuso otra interpretación como ejercicio intelectual, e incluso presentó propuestas al respecto, pero creemos que eso debería quedar para otra oportunidad porque hasta ahora, en una interpretación que nos parece legítima, llegaríamos hasta los nietos. Es así que los ciudadanos naturales que tengan hijos nacidos en el exterior podrán inscribirlos en el registro cívico, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que establece este proyecto de ley.

Somos conscientes de los desafíos que nos plantea el artículo 74, incluso en lo relativo al avecinamiento, que puede tener dos acepciones: por un lado, que las personas se acerquen al país y se afinquen en él y, por otro, atraerlas para que se queden aquí. El avecinamiento puede ser una traba o una palanca; puede ser un bloqueo o una oportunidad, y también debería hacerse una interpretación cabal. Quizás ese desafío vaya más allá –y para eso sí seguramente se necesitará el consenso de todos–, pero creo que deberíamos estar de acuerdo con la interpretación que del artículo 74 hoy hace el Parlamento, que es el órgano que interpreta las leyes.

Por todo esto, señor Presidente, sugerimos al Senado que acompañe la modificación de los artículos 3.º y 5.º de la ley n.º 16021 que figura en los artículo 1.º y 2.º del proyecto de ley que hemos presentado, resaltando nuevamente el trabajo que se hizo en comisión y el propósito de todos los Senadores y Senadoras en el sentido de que la ley esté al servicio de todos los ciudadanos y que no sea un obstáculo para el ejercicio de sus derechos.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: si bien considero que lo dicho por el señor Senador miembro informante ha sido más que suficiente, quisiera dejar constancia de la relevancia de este asunto, que ingresó al Senado en la legislatura pasada, aunque no llegó a buen fin por los tiempos electorales, y que ahora nuestra bancada trae nuevamente a la consideración de este Cuerpo.

En la comisión se reflexionó sobre este asunto –como consta en la versión taquigráfica de las sesiones– y, además, se intercambiaron opiniones en el ambulatorio dado que nos preocupa la vieja contradicción del artículo 74 del texto constitucional. Me interesa comentar también que en la comisión contamos con la asistencia de eminentes constitucionalistas, quienes alumbraron cualquier diferencia y postura que pudiéramos tener sobre este asunto. Obviamente, ellos hicieron referencia a la historia de este asunto en lo que respecta, no solamente a la ramificación histórica y a la promulgación de la Constitución de Cádiz, sino también a la creación de todos los textos constitucionales y legales desde 1830 al presente.

En mi humilde modo de ver, finalmente se ha focalizado la sustancia del problema: la Constitución no regula la nacionalidad; eso lo ha hecho el artículo 3.º de la Ley n.º 16021 de 1989, la llamada Ley Ortiz. El experto constitucionalista, doctor Correa Freitas, dijo claramente en la comisión: «La Constitución no regula la nacionalidad sino que eso lo ha hecho la ley. Esto lo enseñaba muy bien el doctor Cassinelli Muñoz, quien decía claramente que había que distinguir que la ciudadanía está regulada en la Constitución y que la nacionalidad lo está en la ley. Entonces, en la medida en que el legislador uruguayo consagró la nacionalidad tanto para los nacidos en nuestro país como para los nacidos en el exterior, creo que es de estricta justicia y ajuste a la Constitución, que los hijos de los nacidos en el exterior también tengan derecho a la ciudadanía natural».

Como dije anteriormente, nuestra fuerza política presentó esta iniciativa en la legislatura anterior y en la actual, con la firma de sus Senadores, volvió a presentarla ante la Comisión de Constitución y Legislación, imbuida de los elementos a que hace referencia el célebre constitucionalista Correa Freitas. A su vez, me interesa destacar que trabajamos mucho y reunimos una serie de datos que nos permitieron llegar a una conclusión compleja porque es evidente que la discriminación entre ciudanía natural y nacionalidad ha sido un dilema que se viene discutiendo desde hace al menos setenta años en el Uruguay.

La comisión pensó en términos jurídicos y no hizo interpretaciones antojadizas del texto de la carta. Creo que se ha encontrado una buena fórmula, coherente con la ley. No podemos negar que el proyecto de ley, tal como viene de la comisión, coincide con lo que siente nuestro corazón, en el sentido de ahondar en el principio ius sanguinis para determinar la nacionalidad en nuestro país. Diría que ningún país del mundo amputa la nacionalidad a los hijos y nietos nacidos en el exterior. En este sentido sobran ejemplos y podemos citar la situación en Europa, sobre todo en España e Italia –que para nosotros es muy conocida porque ha incidido en nuestra vida diaria–, respecto a los hijos y sus descendientes. Solo consigno un ejemplo internacional que me parece importante y que ratifica esta línea de razonamiento. Hace poco tiempo, en julio de 2015, recibí la noticia de que España quiere reparar un error histórico que ocurrió en 1492, cuando expulsó a los judíos. El Gobierno español afirmó que quiere reparar este error por medio de un proyecto de ley destinado a facilitar la nacionalización de los descendientes de judíos sefaradíes expulsados en 1492, cuando los reyes católicos Isabel de Castilla y Fernando de Aragón ordenaron la expulsión de todos aquellos que se negasen a convertirse al catolicismo.

Señor Presidente: reitero que esta iniciativa es importante y agrego que en el 2009 tuve la experiencia particular de visitar el barrio El Martillo, en Mar del Plata, donde pude constatar el problema de los nietos de uruguayos que no tenían la nacionalidad, lo que me produjo mucha pena por ellos, pero también por nuestro país. Pienso que este proyecto de ley es justo, más allá de la cantidad de compatriotas que puedan ser alcanzados por él.

En consecuencia, vamos a votar esta iniciativa. Estamos satisfechos con el trabajo que se hizo en la comisión y destacamos la razonabilidad de la propuesta que presentamos junto a la bancada de Senadores del Frente Amplio.

Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: lamento señalar que la discusión en la comisión no tuvo un resultado unánime porque nosotros no votamos este proyecto de ley y, además, diría que tenemos razones muy fundadas para no hacerlo. Esto tiene que ver nada más y nada menos que con la constitucionalidad de la iniciativa.

Este proyecto de ley implica dos modificaciones. La primera es el alcance de la ciudadanía natural, pues se agrega un nuevo conjunto de personas: los nietos –de los uruguayos– nacidos en el exterior porque hasta ahora la normativa vigente establece que son ciudadanos naturales los nacidos en el territorio de la República y sus hijos. La segunda modificación tiene que ver con los requisitos establecidos para el avecinamiento, que se exige en todos los casos para los nacidos fuera del territorio. En ese sentido, el proyecto de ley asume que esa exigencia es correcta.

Cuando la Constitución establece algo de manera clara, una norma legislativa, que es de inferior jerarquía, no puede hacerle decir lo contrario o algo que vaya más allá de lo dispuesto por la propia Constitución. El artículo 74 de la Constitución, que es muy claro, dice: «Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico». Hasta ahí llega: a los nacidos en el país y a los hijos de las personas de nacionalidad oriental. Esto prácticamente no ha tenido discusión en la doctrina. Hay una sola opinión en toda la doctrina que sostiene lo contrario y es la que la comisión en mayoría ha tratado de convertir en la tesis común. Me refiero a la opinión sostenida por el doctor Correa Freitas –por quien siento mucho respeto–, que es absolutamente solitaria.

Me he tomado el trabajo de analizar las posiciones que van desde Justino Jiménez de Aréchaga, pasando por José Korzeniak y Felipe Rotondo, quien respondió una consulta de la comisión y, por tanto, debe ser incluido en la discusión. Acá no hubo solo dos opiniones: estuvieron el doctor Risso y el doctor Correa Freitas, pero el Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad de la República también mandó una nota firmada por su Director, el doctor Felipe Rotondo, quien es catedrático de Derecho Constitucional y se manifestó en la misma línea. Por su parte, los doctores José Aníbal Cagnoni, Daniel Hugo Martins, Horacio Cassinelli y Martín Risso opinaron que el alcance que la Constitución da al otorgamiento de la ciudadanía natural llega a los hijos de las personas nacidas en el territorio. Entonces, ¿cuál es el fundamento constitucional para evitar violar la Constitución y decir que esto se puede votar? Interpretar: si esta es la interpretación, el tema queda cerrado. ¿Por qué se pretende votar esta norma aduciendo que no viola la Constitución? Porque a un término del artículo 74 –al concepto de «orientales»– se le quiere hacer decir algo, a pesar de que no existe ningún fundamento para sostenerlo. Se quiere interpretar que cuando el artículo 74 utiliza el término «orientales» no está aludiendo a la nacionalidad, sino que se trata de una reiteración de la idea de «ciudadano natural». Entonces, el argumento que se ha sostenido para defender este proyecto de ley es que, en realidad, el artículo 74 –y lo leo con la traducción correspondiente– diría: «Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre ciudadanos naturales –en lugar de «orientales»–, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento», etcétera. Este es el argumento que se ha esgrimido para dar a la Constitución una habilitación que permita extender a los nietos el concepto de ciudadanía natural. Sin embargo, el término «oriental» está más asociado a la idea de nacionalidad que a un concepto jurídico como el de ciudadanía. Recordemos –lo decía el doctor Risso en su comparecencia ante la comisión– que, en general, la idea de ciudadanía está vinculada a los derechos internos de la persona de poder votar y participar en la vida política, mientras que la nacionalidad está referida a los estatutos de derecho internacional, como la protección diplomática, el derecho a no ser expulsado de su país y el derecho a ser recibido en su propio país. El concepto de nacionalidad es mucho más apropiado para identificar la idea de «oriental». ¿Qué es «oriental»? ¿Es un concepto jurídico de ciudadanía natural o un concepto sociopolítico de nacionalidad? Ciertamente es un concepto sociopolítico de nacionalidad. Cuando hablamos de «orientales», desde el comienzo de la historia nos estamos refiriendo a la nación, a la comunidad de individuos que comparten una misma nacionalidad. Entonces, decir que «oriental» implica un concepto jurídico específico como el de ciudadanía natural me parece que es tergiversar el alcance de esa idea, y si «oriental» refiere a nacionalidad, entonces no hay ninguna duda de que el alcance de la extensión de la ciudadanía natural no puede pasar de los hijos de los nacidos en el territorio.

Asumamos por un minuto que el concepto «orientales» del artículo 74 se está refiriendo a la «ciudadanía natural». De ser así, el proyecto de ley también sería inconstitucional porque está limitando a los nietos un derecho que debería extenderse ilimitadamente. Esto fue señalado por el doctor Risso en su comparecencia ante la comisión cuando dijo que el concepto de «orientales» estaba referido a la nacionalidad y, desde su punto de vista, la limitación de la ciudadanía natural llegaba hasta los hijos. Ahora bien, si el proyecto de ley pretende interpretar que el término «oriental» implica «ciudadanía natural», hagamos el ejercicio de leer el artículo y veremos que el proyecto de ley es inconstitucional, pero al revés, en la medida en que limita un alcance –sobre el concepto de ciudadanía natural– que debería ser ilimitado porque, ¿cuál es la razón para hablar solo de los nietos y no de los bisnietos o de los tataranietos?

Por tanto, el proyecto de ley o es inconstitucional por exceso, o lo es por déficit, pero en todo caso es inconstitucional. Si el artículo 74 se interpreta de un modo, la extensión a los nietos es inconstitucional, pero si el concepto de «oriental» se interpreta del otro modo, la limitación a los nietos es inconstitucional. En cualquiera de los dos casos no se logra dar una interpretación correcta del artículo 74. Ese es el problema que tenemos.

Como soy un convencido de que, esté en el acierto o en el error, sea compartible o no lo que la Constitución diga, hay que acatarla, no puedo acompañar un proyecto de ley que en cualquiera de sus dos interpretaciones es violatorio de la Constitución, reitero: por exceso o por defecto. En el intento de explicar y defender lo que dice el proyecto de ley para extender la ciudadanía a los nietos se olvidaron de que limitando esa posibilidad a los nietos se incurre en una violación de los derechos ciudadanos de los bisnietos y de los tataranietos. Entonces, seamos coherentes.

En este sentido, la posición de la doctrina ha sido abrumadoramente mayoritaria, y acabo de nombrar figuras de primer orden del derecho constitucional. Todas ellas, excepto el doctor Correa Freitas, por quien siento respeto, se encuentran en el otro platillo de la balanza: tanto Justino Jiménez de Aréchaga como Horacio Cassinelli, Daniel Hugo Martins, Martín Risso y José Aníbal Cagnoni opinan que la ciudadanía natural llega hasta los hijos nacidos en el exterior y no a los nietos. Entonces, es obvio que, en línea con esta preocupación de ser fieles a la Constitución y no votar normas que la violentan, no vamos a acompañar este proyecto de ley.

El segundo tema es el avecinamiento. En este caso entiendo que el argumento es perfectamente válido; la Constitución no establece ninguna limitación con respecto a cómo se interpreta el concepto de avecinamiento. Lo que sí dice el artículo 74 es que para esos ciudadanos naturales, los no nacidos en el territorio, existe un requisito adicional para ejercer la ciudadanía, que es el avecinarse. Pero la Constitución llega hasta ahí; por lo tanto, le deja las manos libres al legislador para establecer de qué manera interpreta el avecinamiento.

La ley vigente del año 1989 establece seis modalidades bajo las cuales se puede configurar el avecinamiento y ni siquiera dice que deban cumplirse todas ellas; las nombra a modo de ejemplo y las enumera. Por lo tanto, con respecto a este otro artículo, que dice que se entenderá establecido el avecinamiento con el cumplimiento de una sola de ellas, no tengo inconveniente. Me parece que la amplitud que promueve el proyecto de ley en cuanto a que un individuo hijo de un uruguayo nacido en el exterior pueda convertirse en ciudadano natural por el cumplimiento de uno solo de los seis requisitos que la ley de 1989 establecía, no tiene ninguna dificultad desde el punto de vista constitucional porque no hay limitación al respecto. Además, lo que hace es interpretar algo que había quedado en manos de la Corte, que es cuántos de estos requisitos se debían cumplir. Estamos hablando de la permanencia en el país por un lapso superior a tres meses; el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella; la instalación de un comercio o industria; el acceso a un empleo en la actividad pública o privada; la inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado por un lapso mínimo de dos meses, y cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado. De manera que ya la ley de 1989 era muy abierta. Entonces, que esta norma diga que basta uno de ellos para configurar el avecinamiento, me parece bien. Y también estoy de acuerdo con una afirmación que realizó la señora Senadora Moreira en la discusión en comisión con respecto a que varios de estos requisitos estaban, de alguna manera, limitando desde el punto de vista socioeconómico el acceso al avecinamiento, en tanto exigían cierto nivel de ingresos, de poderío o de patrimonio, lo que obviamente restringe y hace desigual la posibilidad de avecinarse al posible ciudadano natural que pretende ejercer sus derechos.

Entonces, sintetizando: el primer componente de modificación, que es la extensión de la idea de ciudadanía natural a los nietos de los uruguayos nacidos en el territorio es, desde nuestro punto de vista, rotundamente inconstitucional; el segundo componente, el del avecinamiento, me parece que es perfectamente compatible y no tenemos problema en acompañarlo así como viene en la votación en particular.

Finalmente, corresponde discutir si esta norma requiere o no mayorías especiales para su aprobación. El artículo 77 de la Constitución, en su numeral 7.º, dice: «Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara». Y continúa: «Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría». No tengo ninguna duda de que esta norma, en el caso de que se apruebe, modifica el padrón electoral, porque ¿qué es, si no, agregar una nueva categoría de personas que pueden ejercer la ciudadanía natural y, por lo tanto, el voto? Si esta no es una ley que afecta el padrón electoral, ¿cuál lo es?

¿Cuál es el sentido de que la Constitución establezca una mayoría especial? El sentido es que estamos hablando de las reglas de juego, de quiénes tienen derecho a votar. Y en este caso estamos incorporando una nueva categoría potencial. Serán muchos o pocos; no importa. Pueden ser dos o diez. No sé qué impacto tiene esta cuestión desde el punto de vista político. Es más, si me apuran quizás les digo que no me parece mal que el Uruguay sea generoso. Lo que pasa es que tiene que ser conforme a derecho. Entonces, si queremos que se extienda el concepto de ciudadanía a los nietos, reformemos la Constitución y corrijamos el artículo 74, pero no lo violemos.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MIERES.- Sí, señor Senador; se la concedo. Yo escuché el informe en mayoría del señor Senador Michelini sin ningún problema, pero no tengo inconveniente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el señor Senador Mieres puede concederme la interrupción o no, pero no puede ponerme en ese lugar. Yo estoy escuchándolo en el debate y estoy tratando de razonar con él.

No tengo dudas de que hay gente que piensa que se necesitan mayorías especiales, pero también hay otros –incluso tenemos el informe de los servicios jurídicos de la Cámara en ese sentido– que dicen que no se necesitan. En 1989, con una mayoría amplia de blancos y colorados, en este Senado se entendió que no se necesitaban mayorías especiales, que no era una ley electoral y que no se aplicaba el artículo 77 de la Constitución. Se podrá, con convicción y fundamento, decir lo contrario, pero por lo menos pongámoslo en el terreno de la duda.

De cualquier manera sería algo bastante ilógico que para modificar una ley votada por mayoría y pacíficamente aceptada a lo ancho y largo de la República, se pidiera una mayoría muy superior a la que tuvo oportunamente. Respeto que haya integrantes del Cuerpo o ciudadanos muy destacados que consideren que se necesita una mayoría especial, pero también debemos tener presente que cuando se aprobó esta ley y cada vez que se la modificó, la interpretación siempre fue que no se necesitaban mayorías especiales. Además, los servicios del Parlamento así lo han determinado. De manera que si bien es cierto que hay muchos catedráticos que apoyan la posición que sostiene el señor Senador Mieres, también es verdad que con respecto al tema de las mayorías ya no son tantos lo que piensan eso.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Digamos también, ya que se ha mencionado este informe –que nos acaban de repartir– de la División Estudios Legislativos de la Cámara, que culmina con un párrafo en donde dice que este proyecto de ley puede contradecir el artículo 74 de la Constitución, que restringe la calidad de ciudadanos naturales a los hijos de padre o madre uruguayo. De manera que hay que decir todo, porque si bien el informe por un lado reivindica el derecho de que esta norma se vote por mayoría, también señala que puede estar violando el artículo 74 de la Constitución, como lo dice casi toda la doctrina, excepción hecha de Correa Freitas.

Este asunto, en definitiva, es de voluntad política, pero esta debe encuadrarse dentro del marco del derecho y ese límite no debe ser transgredido. Por lo tanto, nosotros advertimos que cuando se vote esta norma se estará violando el artículo 74 de la Constitución.

Además, reitero –luego vuelvo al punto sobre si requiere o no mayorías especiales– que a partir de esta ley se modifica el padrón electoral; se modifica el número de personas que tienen derecho a votar.

Si en el año 1989 predominó la idea de que no era requerida una mayoría especial, nada impide en esta oportunidad sostener lo contrario, porque en definitiva son opiniones establecidas por el Cuerpo. De manera que tenemos que interpretar el numeral 7.º del artículo 77 y establecer si esta norma se puede aprobar por simple mayoría o requiere una mayoría especial de dos tercios. Nosotros vamos a solicitar a la Mesa que, a la hora de votar la norma, establezca el criterio a seguir y que, en todo caso, el Cuerpo se expida al respecto. Obviamente, si el Cuerpo por mayoría se expide en el sentido de que no requiere dos tercios, acataremos la decisión.

Además, este proyecto de ley tiene un tema peculiar, que fue también considerado en la comisión. Me refiero a que, en función del sistema que regula el régimen de declaración de inconstitucionalidad de las leyes, muy probablemente sea imposible que haya quien esté legitimado para accionar por inconstitucionalidad. Esa es la paradoja. Vamos a tener una ley inconstitucional que va a ser de difícil recurribilidad, porque ¿quién puede tener un interés personal, directo y legítimo en declararla inconstitucional? Probablemente, los bisnietos de los uruguayos, pero no sé quién se va a encargar de reclamar. En todo caso, que sea difícilmente recurrible no subsana el vicio de fondo, que es, desde nuestro punto de vista, su notoria inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, vamos a votar negativamente este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: con este proyecto de ley, en la comisión me pasó algo muy particular. Cuando empecé a estudiarlo, creí que era inconstitucional; mi primera aproximación fue esa. Incluso, cuando comparecieron los primeros catedráticos de derecho constitucional, confieso que me sentí convencido. Pero después, cuando compareció el doctor Correa Freitas y empezamos a profundizar en el estudio del proyecto de ley, llegamos a la conclusión inversa, y debo decirlo con total honestidad intelectual.

Estamos ante una discusión que se arrastra desde 1830 en el país. Me refiero a la confusión entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía. Muchas veces, para quienes no son técnicos en la materia del derecho constitucional, se confunde ser ciudadano y ser uruguayo, que parecen ser más o menos lo mismo cuando en realidad son conceptos distintos. Y es bueno que el Senado de la República, antes de analizar este proyecto de ley, lo tenga en cuenta.

Por ejemplo, al contador Enrique Iglesias todos lo consideramos un gran uruguayo, pero no es uruguayo. Es ciudadano legal uruguayo, pero no es oriental de acuerdo con nuestra Constitución, porque nació en España. Otros ejemplos son el de Juan Eduardo Hohberg y el de Atilio García –para que no se enoje ningún hincha de Nacional–, jugadores que defendieron al seleccionado uruguayo y que sentíamos uruguayos, pero no lo eran de acuerdo a la Constitución. Podían hasta votar, porque eran ciudadanos legales, y así se presentaban. Es más, en Wikipedia se presenta a Enrique Iglesias como uruguayo, y en realidad son dos cosas distintas.

El problema es que desde 1830 nuestra Constitución mezcla, confunde el concepto de ciudadano con el de nacionalidad oriental. No lo digo yo; lo dice Jiménez de Aréchaga en un trabajo clásico, La Constitución uruguaya, además de casi toda la doctrina constitucional.

Si separamos la definición de uruguayo de la de ciudadano, nos vamos a encontrar con que hay dos tipos de ciudadanos. Por un lado está el ciudadano legal, que es quien no es uruguayo, viene al país, se instala y cumple determinados requisitos, como permanencia, etcétera. Es el caso de Enrique Iglesias, Juan Eduardo Hohberg y Atilio García. Y después está el ciudadano natural. Sugiero que los señores Senadores lean el artículo 74 de la Constitución, que dice: «Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República». Es decir que todo hombre y mujer que nace en el Uruguay es uruguayo, tiene nacionalidad uruguaya, pero además es ciudadano natural uruguayo. Creo que ahí no hay problema ni discusión. Pero la segunda parte del artículo dice: «Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento». De manera que los hijos de uruguayos que nacen en el Uruguay, por haber nacido en el Uruguay, son uruguayos y ciudadanos naturales, y los hijos de padre o madre oriental que nacen en el exterior son ciudadanos naturales siempre que vengan al país y se avecinen. Hasta ahí está todo claro.

Ahora bien, cuando estudiamos las diferentes Constituciones desde 1830 hasta la actual, nos encontramos con que ninguna de ellas definió concretamente qué es ser uruguayo. Definieron quién era ciudadano natural y quién era ciudadano legal, pero nunca definieron qué es ser oriental. Me tomé el trabajo de revisar las Constituciones desde 1830 hasta hoy en día, y el término «uruguayo» no está incluido en ninguno de sus artículos, salvo en la de 1967, que hace referencia –miren qué referencia– a Pluna, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea. Esa es la única mención relativa al término «uruguayo». Y la palabra «oriental» aparece en este artículo.

En su informe de 1828, el doctor Ellauri –que presidía la Comisión de Constitución y Legislación en aquel entonces–, con gran humildad, habla de los grandes objetivos que se propuso la comisión y dice: «La Comisión no tiene la vanidad de persuadirse que haya hecho una obra original, grande ni perfecta». Y agrega que ha procurado tener a la vista las Constituciones más liberales y las más modernas para tomarlas por modelo. Concretamente, las Constituciones que tomó como modelo son la Constitución chilena del 9 de agosto de 1828 y la Constitución española de 1812, La Pepa, la de Cádiz. Me voy a referir solo a la española por ser más clara, a pesar de que ambas contienen soluciones parecidas. Nuestro constituyente se apartó de la Constitución española; nadie sabe por qué. Tengo mi propia interpretación; para mí en aquellos tiempos todavía no teníamos tan claro el tema del Uruguay porque estábamos empezando. Recuerden lo que decía la declaración de la Florida de 1825. Obviamente, lo del ser uruguayo era algo que se iba asentando de a poco. Nos sentíamos como la Provincia Oriental, pero la idea de Artigas era la federación.

La Constitución de Cádiz es clarísima en este tema. En su artículo 5.º define quiénes son españoles, y en el artículo 18 establece quiénes son los ciudadanos españoles; los separa, cosa que no hace nuestra Constitución. El artículo 5.º de la Constitución de Cádiz dice que son españoles todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos; los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza; los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. Por otro lado, se fijan las obligaciones de los nacionales: amor a la patria, ser fiel a la Constitución y obedecer las leyes.

Más adelante, dice quiénes son los ciudadanos españoles. Concretamente, en su artículo 18 establece: «Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios». Es decir que no alcanzaba con ser español para ser ciudadano sino que había que estar avecindado.

La Constitución de Cádiz distinguía nítidamente entre el nacional, el español –en nuestro caso, el uruguayo– y el ciudadano español y los derechos y obligaciones que eso le daba, o sea, para nosotros, el ciudadano uruguayo y los derechos y obligaciones que eso le daba.

Lo dice Jiménez de Aréchaga en un trabajo suyo tantas veces citado: La Constitución nacional. Allí expresa que la ciudadanía atribuye «a quien posee tal calidad el ejercicio de una función pública, o mejor, de funciones públicas: aquellas que competen al cuerpo electoral. El ejercicio de estas funciones públicas, en el caso del voto, es obligatoria por disposición del Art. 68». También dice Jiménez de Aréchaga que calificar a un individuo como oriental o como uruguayo vale tanto como afirmar que tal individuo está unido por un ligamen natural que no lo crea el derecho, la Constitución, sino que simplemente se reconoce.

Ahora bien, ¿por qué hago estas aclaraciones previas que atañen a este problema? Porque nuestra Constitución de 1830 preveía la existencia de ciudadanos naturales, y esos ciudadanos naturales eran solamente –atención, señoras Senadoras Tourné y Moreira– los hombres y no las mujeres. Además, solo eran ciudadanos naturales los hombres libres y no los esclavos. Recordemos que en 1812 Artigas había establecido la ley de vientres por la que todo hijo de esclavo nacido en el Uruguay era libre, pero hasta 1842, con la Guerra Grande, el esclavo siguió siendo esclavo.

Me pregunto si esas mujeres que no eran ciudadanas legales eran uruguayas. Porque si no eran uruguayas, ¿eran marcianas? No tendrían los derechos de ciudadanía, pero sin lugar a dudas eran uruguayas. Entonces, en la convicción general se distinguía entre ciudadanía y nacionalidad, pese a que en la Constitución no había una norma expresa.

Cuando uno lee las Constituciones siguientes, se encuentra con que de a poco se fue avanzando en incorporar a más ciudadanos legales y que nunca se definió qué era ser uruguayo. En 1917 no se incorpora a la mujer, pero se quita el término «libres» porque ya no había esclavitud. Recién en la Constitución de 1942 se incluye a los hombres y mujeres libres –es el texto que tenemos hoy– como ciudadanos naturales.

Pero la Constitución no define qué es ser oriental. Jiménez de Aréchaga dice que se interpreta que oriental es aquel nacido dentro del territorio de la República. Sin lugar a dudas, creo que esa es una interpretación válida: uruguayo es quien nació en el territorio de la República; oriental se refiere al oriente del río Uruguay. ¿Pero deja fuera a otros?

Ante la falta de definición de la Constitución –que no define qué es ser oriental–, ¿la ley puede o no establecer qué es ser oriental? Nosotros creemos que sí; que la ley lo puede hacer y que con ello no se violenta una norma constitucional. En esta interpretación estamos junto al escribano Dardo Ortiz y a las bancadas de los partidos Nacional y Colorado que en el año 1989 votaron la Ley n.º 16021. Cuando uno trata de comprender lo que se hizo en su momento con ese proyecto de ley presentado por el entonces Senador Ortiz, se encuentra con que él razonó como lo estoy haciendo yo ahora. ¿Qué hicieron en aquel entonces el escribano Dardo Ortiz y el Parlamento en la Ley n.º 16021 que hoy estamos modificando? Definieron quiénes son los orientales: los nacionales de la República Oriental del Uruguay. Yo prefiero decir «orientales» para que no haya alguna connotación deportiva. Dice el artículo 1.º de la Ley n.º 16021: «Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República». Estamos de acuerdo. Es decir, ese artículo define que los uruguayos son los nacidos en el Uruguay. El artículo 2.º establece: «Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior». O sea que los hijos de los uruguayos, son uruguayos, nazcan en el Uruguay o en el exterior. El problema está en el artículo 3.º –que es el que hoy estamos modificando, y así llegamos al final de la historia–, porque dice: «Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2.° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales».

Creo que este artículo está en contradicción con el artículo 74, y por eso hay que modificarlo. Esa también fue la opinión del señor Senador Pasquet en el período pasado. El artículo 74 dice: «[…] Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento». Si por el artículo 2.º de la Ley n.º 16021 decimos que son uruguayos los nacidos en el exterior, entonces los hijos de padre o madre orientales –de acuerdo con la Constitución de la República–, cualquiera sea su lugar de nacimiento, siempre que se avecinen, son ciudadanos naturales. Por eso creo que es acertado modificar este artículo 3.º. Porque algunos me han dicho que no deberíamos apoyar este proyecto de ley ya que puede tener alguna finalidad electoral; es decir, que alguno podría conseguir un voto más. Puede ser que sea así, pero entiendo que prima la Constitución, aun cuando, quizás, la conveniencia política o electoral no sea la mejor para nosotros. Sería traicionar nuestras más firmes convicciones no proceder de esta forma, y por eso entendemos que hay que ir por este camino.

Juan Bautista Alberdi, en un libro muy recomendable, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina –de 1852–, criticaba nuestra Constitución de 1830 y decía que la Constitución oriental «es difícil y embarazosa para adquirir ciudadanos y pródiga para enajenarlos».

Me parece que como en la Constitución no se ha determinado qué es ser oriental, la ley puede definirlo. Es más, tal vez puedo proponer en la Comisión de Constitución y Legislación que se dicte una ley para agregar nuevas categorías de ciudadanos orientales. Me refiero, por ejemplo, a una categoría que contemple la situación del contador Enrique Iglesias. Quizás podríamos decir –tal como lo hacía la Constitución de Cádiz, de 1812– que aquellos que se hayan avecindado en la República o que hayan prestado servicios a la patria, etcétera, pueden ser considerados uruguayos de nacionalidad oriental y no solamente ciudadanos legales.

Con respecto a la objeción que se hizo en Sala por el no cumplimiento del numeral 7.º del artículo 77 de la Constitución, confieso que me hicieron dudar, pero creo que el artículo en cuestión es bastante restrictivo y no incluiría esta situación, como bien dice el informe de la División Estudios Legislativos de este Parlamento. No comparto su 5.ª conclusión, puesta en un pequeño párrafo sin mucho fundamento. Allí se dice: «Por otro lado, y en relación con los aspectos constitucionales analizados en el cuerpo de este informe, debemos concluir que el artículo 1.º del proyecto de ley presentado, por el que se sustituye el artículo 3.º de la Ley n.º 16021, de 13 de abril de 1989, puede contradecir el artículo 74 de la Constitución, que restringe la calidad de ciudadanos naturales a los hijos de padre y madre uruguayos». Creo que ellos también caen en la confusión de lo que es un ciudadano y lo que es un nacional, porque en el propio texto se citan algunos informes que van en la línea de lo que estoy señalando. Por ejemplo, se habla del informe del doctor Horacio Cassinelli Muñoz que dice: «Los orientales son automáticamente ciudadanos naturales». Después afirma que en el caso de los hijos de orientales: «Mientras el interesado no cumpla con ambos requisitos, tendrá la nacionalidad uruguaya, esto es, será uruguayo o natural de nuestra República, pero no será ciudadano de nuestra República».

A su vez, lo que proponemos es coherente con el artículo 81 de la Constitución de la República, que comienza diciendo: «La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país», norma que ya había sido introducida en la Constitución antes de 1934 –según los estudios– porque se tenía temor, ante la gran inmigración, que muchos no se nacionalizaran por miedo a perder su nacionalidad original, es decir, para que los italianos, los españoles y los franceses que llegaban y adquirían la ciudadanía legal no perdieran su nacionalidad de origen. Estimo que esto no iba a suceder nunca; quizás podrían perder su ciudadanía de origen, pero tampoco le corresponde a la Constitución uruguaya definir lo que otra constitución hace con respecto a quién considera o no nacional.

Por todos estos motivos, vamos a acompañar el artículo 1.º; de la misma forma, acompañaremos el artículo 2.º, pero debo aclarar que en la comisión, junto con el señor Senador Heber, propusimos una modificación. Con amplitud, la bancada del oficialismo nos expresó en ese momento que al respecto nos daría una respuesta aquí, en sala. La modificación refiere a los requisitos del avecinamiento; a quien es oriental y quiere ser ciudadano natural no le alcanza con ser hijo de padre o madre oriental, sino que debe venir al país y avecinarse. El artículo 74 de la Constitución no menciona requisitos para el avecinamiento, pero el artículo 4.º de la Ley n.º 16021 establecía seis requisitos: «A) La permanencia en el país por lapso superior a un año.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El emplearse en la actividad pública o privada.

E) Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado».

Nosotros proponemos que se exija siempre la permanencia por tres meses y cualquiera de los otros requisitos. Nos parece que si se quiere ser ciudadano natural uruguayo, se debería cumplir con estas mínimas exigencias. Por eso le hemos entregado a la bancada del Partido Nacional y le hemos hecho saber a la bancada del Frente Amplio la propuesta que en su momento elaboramos junto con el señor Senador Heber. Obviamente, esperamos una respuesta a ese artículo sustitutivo.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: si ya se está concluyendo con el debate, quisiera dejar una constancia. Voy a seguir el mismo razonamiento que el señor Senador Bordaberry. No quise interrumpir nuevamente al señor Senador Mieres para que no pensara que quería cortar su reflexión. Su razonamiento es muy legítimo; él dice que de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución hay dos opciones para la ciudadanía natural: llega hasta los hijos o bien es indefinida, si se usa la palabra «oriental» como sinónimo de ciudadanía natural. Entonces, es una o es otra; ese es el razonamiento que hace él y la mayoría de los catedráticos. En principio, parecería que eso es así, pero estamos hablando de la Ley n.º 16021, que recién en su artículo 3.º habla de la ciudadanía natural, porque primero determina la nacionalidad. Esa es la diferencia que tenemos y es el razonamiento que ha hecho el señor Senador Bordaberry, seguramente con mayor capacidad que yo. En los artículos 1.º y 2.º se define la nacionalidad, y ahí sí «uruguayo» y «oriental» parecen sinónimos.

SEÑOR MIERES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Mieres.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: el problema es que en el razonamiento desarrollado por el miembro informante y por el señor Senador Bordaberry se utiliza el criterio de la ley que está siendo corregida para corregir, a su vez, el artículo 74, y ese es un problema.

El problema de hacer decir a la Constitución más de lo que dice es que el argumento que se utiliza es la ley del año 1989 que, como todos sabemos, es de menor jerarquía que la Constitución. Por lo tanto, la ley del año 1989 –que, como bien se ha dicho, en sus dos primeros artículos define aspectos vinculados con la nacionalidad– no puede, por esa vía, modificar lo que sigue diciendo el artículo 74 –aunque no les guste–, que habla de la ciudadanía natural y de un límite de extensión de la ciudadanía natural que llega hasta los hijos. O sea que el juego jurídico que se pretende hacer tiene un problema y es que se trata de dos normas de diferente jerarquía. Con la norma de menor jerarquía se pretende corregir la de mayor jerarquía, lo que creo que es un error de razonamiento, tanto del señor Senador Bordaberry como del miembro informante.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Me voy a apartar un segundo del proyecto de ley para decir que, durante décadas, los laboralistas de este país opinaron que el derecho de huelga plasmado en la Constitución no alcanzaba a los empleados públicos. ¡Todos los catedráticos lo dijeron durante décadas! Y un buen día, sin haberse modificado la Constitución, todos los catedráticos comenzaron a decir que el derecho de huelga sí incluía a los funcionarios públicos, salvo a ciertas categorías. ¿Qué quiero decir con esto? Que incluso la Constitución tiene vida. Si otorgáramos a la palabra «oriental» el sinónimo de «ciudadano natural», todos los nietos, bisnietos –y así sucesivamente– tendrían ciudadanía natural. Es verdad que esta no es una interpretación mayoritaria de la cátedra. Como bien decía el señor Senador Mieres, si se va por ese camino, hoy podrían reclamar los bisnietos que no se sientan integrados. Creo que ese fue el razonamiento que hacía.

La cuestión es que nosotros vamos por el camino del medio. El Parlamento no interpretó la palabra «oriental» del artículo 74 como sinónimo de ciudadanía natural. Hasta ahora decimos que «oriental» es el natural del país. Así lo determinan los artículos 1.º y 2.º del proyecto de ley votado en el año 1989, que hoy es ley. Por otra parte, los legisladores del momento le pusieron un freno al artículo 3.º –en el acierto o en el error–, porque al hablar de nacionalidad podía interpretarse que impactaba en el artículo 74 y, por lo tanto, se podía generar una situación indefinida por el vocablo «oriental».

Ahora bien: nosotros pretendemos modificar ese artículo 3.º, porque los nietos podrían denunciar esta ley como inconstitucional. Al leer el artículo se puede interpretar que si la palabra «oriental» no es sinónimo de ciudadano natural sino sinónimo de «natural» o de «uruguayo», entonces yo, hijo de uruguayo –aunque ese uruguayo haya nacido dentro o fuera de fronteras, según la Ley n.º 16021–, considero que tengo ciudadanía natural. Esa es la interpretación que estamos haciendo y que el señor Senador Bordaberry hace. No estamos diciendo que la palabra «oriental» sea sinónimo de ciudadano natural; estamos diciendo que la palabra «oriental» es sinónimo –tal como lo establecen los artículos 1.º y 2.º de la Ley n.º 16021– de «natural». Por lo tanto, yo, nacido en el exterior, hijo de madre o padre oriental o de madre o padre natural –la Ley n.º 16021 es la que lo determina pacíficamente, hasta ahora–, reclamo mi derecho. Esto es lo que trasmite Correa Freitas.

Si fuéramos a la interpretación de que la palabra «oriental» es sinónimo de ciudadanía natural, vamos a la otra tesis, que no fue apoyada ni fundada por el señor Senador Mieres. Nosotros estamos diciendo que no, aunque esto no quiere decir que en el futuro no pueda interpretarse que la palabra «oriental» sea sinónimo de ciudadano natural. No estoy diciendo que, tal como se interpretó, los empleados públicos –algunos sectores, bajo ciertas restricciones– tengan derecho a huelga. Así lo interpretaron todos los laboralistas y hoy no lo discute nadie –si alguien lo hiciera, nos mandarían a Siberia– de quienes, durante décadas, dijeron otra cosa. Entonces, puede interpretarse la palabra «oriental» como «ciudadano natural», pero aún no hemos llegado a eso. Incluso el señor Senador Bordaberry nos conminó a que fuéramos a una interpretación o a que lo empezáramos a discutir. Sería interesante que la Comisión de Constitución y Legislación empezara a llamar a los catedráticos para escuchar cuál es la interpretación que hacen de la palabra «oriental».

SEÑORA PIÑEYRÚA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir la señora Senadora Piñeyrúa.

SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: quería hacer un comentario sobre la afirmación realizada por el señor Senador Michelini –que no viene al caso, pero que me parece que es un argumento de fuerza que está manejando– que tiene que ver con que durante décadas en este país no se reconoció el derecho de huelga de los funcionarios públicos. Lo que siempre se discutió fue el derecho de huelga de los policías y militares, ramas de actividad en las que incluso la Organización Internacional del Trabajo deja librada la aplicación de este derecho a la discrecionalidad o a la legislación de cada uno de sus Estados miembros. Una consideración de esa naturaleza: el discutir el derecho de huelga de los funcionarios públicos hubiera sido flagrantemente inconstitucional porque donde la Constitución y el constituyente no distinguen, no puede distinguir el intérprete.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: luego de décadas, esa es la interpretación que hicieron los laboralistas, pero los primeros laboralistas decían que ese artículo se había agregado a la Constitución, pero no con el objetivo de que los empleados públicos tuvieran derecho a huelga, no se reconoció ese derecho en función de los empleados públicos. La historia es así. Después se interpretó –como señala la señora Senadora Ana Lía Piñeyrúa– que donde el constitucionalista no distingue, no tiene por qué hacerlo la ley. Sin embargo, hay documentos anteriores que consignan que los laboralistas afirmaban que, según la Constitución de la República, los funcionarios públicos no tenían derecho a la huelga, que ese artículo no los incluía. No tengo ningún problema en dar esa discusión, podemos hacer un cuarto intermedio e ir décadas hacia atrás.

Hoy la palabra «oriental» no es sinónimo de ciudadano natural –eso es lo que piensa la cátedra–, pero podría ocurrir que en el día de mañana sí lo fuera. ¡Ya mutó tantas veces! No estoy hablando de nuestra Constitución, sino de las del resto del mundo, que son mucho más rígidas, pero también tienen vida.

Nosotros no decimos que sea una cosa o la otra. Decimos que la Ley n.º 16021 establece que los nacidos en el territorio oriental son naturales y que los hijos de esos uruguayos también lo son. Si el término «oriental» siguiera esa interpretación tan amplia de ciudadano natural –si consideráramos que madre o padre oriental es madre o padre nacional–, entonces los nietos podrían solicitar –me refiero a la ley actual, no al proyecto de ley que proponemos– que se declare inconstitucional, porque serían personas nacidas en el exterior hijas de madre o padre oriental, tal como establece la Ley n.º 16021. Por eso nosotros no vamos más allá de los nietos porque, si no, habría que decir que los nietos también son naturales o que la palabra «oriental» es sinónimo de ciudadano natural.

Se podrá decir que esta interpretación cuenta con poco apoyo de los catedráticos. Está bien, es cierto: el doctor Correa Freitas es un destacado e importante constitucionalista, pero es uno frente a otros también muy destacados, que son más. A la hora de tomar una decisión, independientemente de si esto es recurrible o no –más allá de que el señor Senador Mieres expresaba que el problema de esta ley es que no hay alguien con un interés directo y legítimo–, cuando hay que optar –y acá estamos optando– ¿lo hacemos por restringir derechos o por ampliarlos dentro de los márgenes de la Constitución? ¿Qué hicieron los laboralistas en su momento, después de décadas de interpretación de un derecho restringido? Lo ampliaron. ¿Qué hacemos ahora? Ampliamos ese derecho y, en ese sentido, no me siento para nada violentado. Estamos ampliando derechos dentro de una interpretación de la Constitución que es válida; yo respeto las otras interpretaciones, pero que se respete la nuestra, que está basada en una ley –la n.º 16021– pacíficamente aceptada y aprobada por mayoría, no por dos tercios de votos.

No quería interrumpir al señor Senador Mieres ni al señor Senador Bordaberry, pero la interpretación que este último ha dado en comisión y ahora en sala –con más inteligencia que yo– es mucho más fundada que la mía.

Naturalmente, respetando las otras opiniones, es esta la constancia que quería dejar.

Por todas estas consideraciones vamos a acompañar este proyecto de ley.

SEÑOR CAMY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CAMY.- En nombre de la bancada del Partido Nacional, quiero solicitar un cuarto intermedio de 10 minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

–27 en 30. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por 10 minutos.

(Así se hace. Son las 11:53).

(Vueltos a sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 12:13).

SEÑOR CAMY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CAMY.- Señor Presidente: el artículo 74 de la Constitución establece que son ciudadanos naturales los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República, y que también lo son, como criterio excepcional, sus hijos, aun nacidos fuera del territorio nacional, si se avecinan y se inscriben en el Registro Cívico del país. La Ley n.º 16021 –a la que se ha aludido en este recinto como Ley Ortiz, que es como la conocimos desde que se aprobó– es interpretativa de esa disposición constitucional y estableció que solo los hijos de aquellos padres o madres ciudadanos naturales por nacimiento dentro del territorio nacional podían ser nacionales, amparados en el artículo 74 de la Constitución. Inclusive, alguna doctrina hace la distinción entre ciudadanos naturales y naturalizados al solo efecto de poder diferenciarlos.

El proyecto de ley que se ha presentado y que estamos analizando pretende ampliar o extender el derecho a obtener la ciudadanía natural a los nietos y, tal vez, a los bisnietos de los ciudadanos naturales nacidos dentro del territorio nacional. Después de haber escuchado voces autorizadas, tanto en comisión como en consultas que particularmente efectuamos a otros juristas de nota, nos parece que esto es inconveniente y creemos que está apartado del marco constitucional uruguayo. ¿En qué nos fundamos para realizar esta afirmación? En primer lugar, adherimos a la tesis de varios e importantes juristas del medio –los nombró el señor Senador Mieres– quienes, contundentemente, tienen una visión común en el tema. En particular y a modo de ejemplo, en su comparecencia en comisión el profesor de Derecho Constitucional Martín Risso expuso –a nuestro juicio de manera muy clara y diáfana– sobre esta temática, señalando que la Constitución no habilita a que, mediante una ley, se pueda decidir o interpretar hasta qué grado se puede trasmitir la ciudadanía natural. El criterio de la línea de sangre en nuestra Constitución no habilita al legislador a decidir hasta qué punto se puede trasmitir la ciudadanía. Concretamente y en términos expresos, el propio profesor Risso señaló en comisión que «esto de habilitar a los nietos y no a los bisnietos puede crear un problema de inconstitucionalidad por violación del principio de igualdad».

Más adelante, ratificando el mismo criterio, expresa que desde hace unos cuantos años se viene insistiendo en tironear o en interpretar de manera elástica el artículo 74 de la Constitución para que diga cosas contrarias a lo que a texto expreso señala.

Con este proyecto de ley se pretende admitir, a nuestro juicio –dicho esto, naturalmente, de manera muy respetuosa, por cierto–, el ius sanguinis o línea de sangre, que es algo excepcional en nuestra Constitución. Si el constituyente hubiera querido decir lo que se pretende señalar en este proyecto de ley –vuelvo a citar textualmente al doctor Risso cuando compareció en comisión–, hubiera puesto: «Son ciudadanos naturales de la República Oriental del Uruguay las personas nacidas en el territorio y los hijos de ciudadanos». Puesto que eso no fue lo establecido en la Constitución, no es posible interpretarla en un sentido opuesto; no hay lugar a una interpretación que la propia Constitución no permite.

Y no solamente el señor Senador Mieres –con quien coincido plenamente en todo lo que ha señalado– advierte sobre este desatino –si cabe el término–; por ejemplo, el doctor Felipe Rotondo –actual Director del Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo de la Universidad de la República–, en respuesta a una consulta que le formulara la Comisión de Constitución y Legislación sobre su opinión con respecto al proyecto de ley, también se refiere al tema de la misma manera. En el mismo sentido, comparte la solución adoptada en el proyecto de ley y establece que los conceptos vertidos constituyen un apartamiento de los preceptos constitucionales. A esto se suma que de la lectura del texto se podría desprender que la ciudadanía se extiende a otros grados de parentesco sin poner coto, elemento por demás peligroso y que, a nuestro juicio, reafirma la inconveniencia de la iniciativa.

Creemos, señor Presidente, que este proyecto de ley, tal como ha sido aprobado en comisión, es impreciso e inconstitucional, aunque también debemos reconocer que fue presentado con las mejores intenciones; no estamos juzgando este aspecto, pero sí nos parece que tenemos que ser más prudentes a la hora de legislar en materia constitucional.

La Ley n.º 16021 dejó sin solución una antigua controversia –por lo menos, en lo que me es personal, considero que no la saldó– sobre si las expresiones «ciudadanos naturales» y «nacionales» que figuran en la Constitución se refieren a lo mismo o son conceptos diferentes. No queremos ingresar en discusiones o en posiciones doctrinarias –sabemos que existen y que hay varias–, pero sin lugar a dudas la Ley Ortiz tuvo la virtud de dar un marco de razonabilidad a las insuficiencias o inexactitudes que contiene la Constitución al respecto.

Este proyecto de ley, a nuestro juicio, no mejora, no innova y tampoco otorga nuevos derechos a nadie, ya que limitar la calidad de ciudadano natural no impide, de ninguna manera, que las personas puedan obtener la ciudadanía legal si así se lo proponen. Este es nuestro parecer, de manera contundente. En comisión tuvimos la actitud de escuchar y de leer posteriormente las versiones taquigráficas, y advertimos que en el tratamiento del asunto muchas veces se presentaron, legítimamente, argumentos, más que jurídicos, de otro orden. También hubo posiciones con las que discrepamos, pero que queremos reconocer, precisamente, por haber caminado por el andarivel de lo jurídico, como la que sostiene el señor Senador Bordaberry luego de realizar un minucioso estudio. De todos modos, con franqueza reconocemos que este proyecto de ley se aparta del marco constitucional.

En el artículo 2.º se flexibilizan las condiciones para obtener la ciudadanía natural. Por vía interpretativa se quiere simplificar el concepto de avecinamiento que establece el artículo 34 y disponer que cumpliendo con cualquiera de los requisitos que enumera el artículo 4.º de la Ley n.º 16021 se puede acceder a la ciudadanía. Si bien esta modificación que se propone no merece resistencias constitucionales, a todas luces resulta inconveniente. Con la nueva redacción –así lo interpreto– basta con otorgar un poder desde el extranjero y ejercer algún acto de comercio o celebrar un contrato de arrendamiento sin siquiera pisar territorio nacional para obtener la ciudadanía natural. Realmente, no es compartible esta idea de que cualquier persona, por el solo hecho de ser hijo de un uruguayo, deba obtener la ciudadanía y el derecho al sufragio. Según mi interpretación, ya no se trata de flexibilizar las condiciones para demostrar la residencia, sino que se pretende prescindir totalmente de este requisito; diría que hasta resulta contrario al sentido común y al sentido natural, porque se puede dar la situación de que sin estar un solo día en el país pueda cumplir con este requisito que termina generando el otorgamiento de la ciudadanía. Me da la impresión de que otorgar facilidades al que pretende radicarse en el país y que tiene algún vínculo de sangre no sería el objetivo central, sino el hecho de poder votar. Esa es la interpretación que hago, con mucha franqueza, pensando en las posibilidades que a mi juicio se abren a partir de lo que se podría estar votando hoy.

En su momento el señor Senador Bordaberry presentó un proyecto en comisión –lo quiero destacar porque, más allá de que no estoy arribando a su misma posición, trabajó de manera muy particular en ese ámbito, sobre todo interpretando jurídicamente, que es por donde para mí correspondía encaminar esta discusión–, pero no me fue posible apoyar esa iniciativa porque se ingresaba en la vieja polémica de si los conceptos de «ciudadanía natural» y «nacional» significan lo mismo puesto que, en definitiva, el proyecto extendía o ampliaba el concepto de ciudadano natural o nacional a los hijos de los uruguayos que obtuvieran la ciudadanía sin haber nacido en el país y, por ende, mantenía los mismos reparos en cuanto a la constitucionalidad. Lo que sí vamos a acompañar es el texto sustitutivo del artículo 6.º original –que seguramente planteará el señor Senador Bordaberry–, que simplifica los trámites de quienes pretendan justificar la clara intención de residir en el país exigiendo la permanencia de tres meses más cualesquiera otro de los enunciados que tenía el artículo 4.º de la Ley n.º 16021.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR CAMY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración sobre el punto a que hace referencia el señor Senador Camy. Nosotros somos fervientes defensores de que se exija un solo elemento, pero habiendo tomado conocimiento de que algunos señores Senadores de la oposición están pidiendo que se requieran tres meses y otro requisito más, estamos acordando que se pidan dos cualquiera. Se piensa que el de tres meses es el más fácil de cumplir, aunque no es tan así, porque no es que a los tres meses alguien hace el trámite, a veces la persona pasa dos años en el país y después le piden el pasaje, y en Migraciones le solicitan un montón de trámites. Quizás sea más fácil si demuestra que está trabajando desde hace dos años y tiene un arrendamiento. Entonces, se plantea otra solución, no la que propone la bancada oficialista con mucha convicción, sino la de acreditar dos elementos de los requeridos, sean cuales sean, que demuestren el avecinamiento. Creo que por ahí pasa el acuerdo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Camy.

SEÑOR CAMY.- Lo conversaremos con los compañeros de bancada, pero en principio siempre tenemos el ánimo de ser parte de los consensos que puedan lograrse cuando se trata temas tan importantes como el que nos ocupa.

Como venía diciendo, hicimos otras consultas relacionadas con este proyecto de ley teniendo en cuenta que su aprobación supone una modificación o una interpretación de una ley de Registro Cívico. Por lo tanto, si es una modificación que puede propender a que esto suceda, debemos dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución, que dispone una mayoría especial de dos tercios de votos del total de componentes de cada cámara. A nuestro juicio, de no llegarse a este número no sería posible la aprobación, y en eso también coincido con la argumentación que al respecto esgrimiera el señor Senador Mieres.

Finalmente, señor Presidente, quiero destacar que después de todo este tiempo que los integrantes de la comisión nos hemos tomado para reflexionar sobre el tema, y luego de participar en el debate y de leer las versiones taquigráficas –como ya señalé, con exposiciones de diferentes especialistas y sus diversas opiniones, y con discusiones realmente interesantes, me da la impresión de que estamos legislando –y quiero decirlo con total franqueza– con una agenda del pasado. Los criterios de nacionalidad y de ciudadanía son, naturalmente, muy importantes porque están relacionados con la participación política y con la protección diplomática en función de los estatutos de derecho internacional que hacen a la protección de cada individuo. Los criterios tradicionales, es decir, el lugar de nacimiento o la línea de sangre, como se definen en latín y se han aludido aquí, fueron seguidos o fueron constitutivos de la legislación en una época en que la movilidad de las personas era muy menor, y cuando se producía era de hecho algo prácticamente permanente. En la actualidad, con el desarrollo de los medios de transporte y las distintas vías de comunicación, las personas se mueven y se movilizan por el mundo de manera mucho más dinámica. Hoy más que nunca el criterio de la nacionalidad está vinculado más al lugar de residencia que a otra cosa. Los ejemplos expuestos por el propio doctor Risso en la comisión fueron más que elocuentes. El profesor señalaba –y consta en la versión taquigráfica de la comisión– que, por ejemplo, a los sudamericanos que se encuentran residiendo en Estados Unidos les preocupa más la posibilidad de ser reconocidos por ese país como electores o sujetos plenos de derecho que la protección diplomática que le pueda resultar de su condición de nacional del país de origen. Decimos esto porque, a nuestro entender, sería inconveniente votar el proyecto que está a consideración de la Cámara de Senadores porque está regulado con la agenda del siglo pasado y, a nuestro juicio, además es inconstitucional.

Es lo que queríamos señalar, señor Presidente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE- No habiendo más Senadores anotados para hacer uso de la palabra, la Mesa quiere dejar constancia de que considera que la mayoría especial a la que se ha hecho referencia se requiere solo para aquellos casos que están específicamente establecidos en el numeral 7.º del artículo 77 de la Constitución de la República, es decir, solo para «las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales». Ninguno de ellos está comprendido en este proyecto de ley a consideración.

Esa es la interpretación que hace la Mesa y dejo constancia de ello.

Se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–20 en 30. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 1.º.- Sustitúyese el artículo 3.º de la Ley n.º 16021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3.º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2.º de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales”».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–20 en 29. Afirmativa.

Léase el artículo 2.º del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo 2.º.- Sustitúyese el artículo 5.º de la Ley n.º 16021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5.º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez que constatare el cumplimiento de uno solo de ellos, procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente”».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: junto con las bancadas de los cuatro partidos hemos llegado a un acuerdo para sustituir este artículo por uno que se está entregando a la Mesa en este momento. Ese artículo exige, en lugar de uno solo de cualquiera de los requisitos que se prevén en la Ley n.º 16021 para el avecinamiento, dos de ellos. Nuestra propuesta era que fuera un mínimo de tres meses más cualquiera de los otros cinco, pero el oficialismo considera que con dos de ellos es suficiente. Hemos hecho las consultas y estamos todos de acuerdo, por lo cual sugerimos que este artículo no sea votado y que se vote el sustitutivo que acabamos de presentar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo sustitutivo llegado a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Sustitúyese el artículo 5.º de la ley 16021 de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4.º precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente”». (Firman los señores Senadores Besozzi, Bordaberry, García, Mieres, Amorín y Camy, y las señoras Senadoras Pesce y Montaner).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: estamos de acuerdo, pero tiene que quedar claro que con dos de esos requisitos ya es suficiente. Esa tiene que ser la interpretación. El artículo está mejor redactado que el original, pero quiero dejar constancia de que con dos requisitos ya es suficiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dice «como mínimo dos», señor Senador.

Se va a votar el artículo tal cual vino de la comisión.

(Se vota).

–0 en 28. Negativa.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Solicito que se lea nuevamente el artículo sustitutivo, porque en la lectura anterior creo haber escuchado que decía: «ante la Corte Electoral, a la que», y considero que no es así, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el artículo sustitutivo.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Sustitúyese el artículo 5.º de la Ley 16.021 de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4.º precedente se hará ante la Corte Electoral, la que una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente”».

SEÑOR AGAZZI.- Está bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo sustitutivo.

(Se vota).

–27 en 28. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

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14) INTEGRACIÓN DE COMISIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «El señor Presidente del Cuerpo comunica que el señor Senador Leonardo de León formará parte de la Comisión de Presupuesto en lugar del señor Senador Marcos Otheguy.

–TÉNGASE PRESENTE».

15) RÉGIMEN DE TRABAJO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una moción llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Mocionamos para que se dejen sin efecto las sesiones ordinarias del Senado del mes de noviembre». (Firman: la señora Senadora Montaner y los señores Senadores Agazzi, Cardoso y Mieres).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–25 en 26. Afirmativa.

16) SOLICITUDES DE LICENCIAS E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 13 de octubre de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Raúl Sendic

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 14 de octubre de 2015, por motivos personales.

Sin más, lo saludo atentamente.

Martha Montaner. Senadora».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde convocar al suplente respectivo, señor Daniel Bianchi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Montevideo, 13 de octubre de 2015

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Raúl Sendic

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827 de 14 de setiembre de 2004, por motivos particulares, para los días 27 y 28 de octubre y 3 y 4 de noviembre del presente año.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde convocar al suplente respectivo, señora Cecilia Eguiluz, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

17) DOCTORA TERESITA MACCIÓ AMBROSONI, DOCTORA MARTA GÓMEZ-HAEDO ALONSO Y DOCTORA MIRIAN MUSI CHIARELLI. DESIGNACIÓN COMO MINISTRAS DE TRIBUNAL DE APELACIONES

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: «Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con la solicitud de venia remitida por la Suprema Corte de

Justicia, a fin de designar como Ministras de Tribunal de Apelaciones:

– a la doctora Teresita Macció Ambrosoni. (Carp. n.º 330/2015 – Rep. n.º 160/2015);

– a la doctora Marta Gómez-Haedo Alonso. (Carp. n.º 353/2015 – Rep. n.º 162/2015);

– a la doctora Mirian Musi Chiarelli. (Carp. n.º 352/2015 – Rep. n.º 161/2015)».

(Antecedentes).

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SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración la solicitud de venia correspondiente a la carpeta n.º 330/2015, por la que se solicita designar como Ministra de Tribunal de Apelaciones a la doctora Teresita Macció Ambrosoni.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: la Suprema Corte de Justicia solicita la aprobación, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 239 de la Constitución de la República, a efectos de designar como Ministra del Tribunal de Apelaciones a la doctora Teresita Macció Ambrosoni.

Del expediente enviado por la Suprema Corte de Justicia surge que ha quedado vacante un cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones. Por tal razón, la Suprema Corte de Justicia propone como nuevo integrante de dicho tribunal a la técnica más idónea, doctora Macció, dada su capacidad, méritos y experiencia.

El 10 de agosto de 2015 la Suprema Corte de Justicia dictó la resolución n.º 552/2015, la que fue enviada a la Cámara de Senadores a fin de manifestar la situación antedicha. Esa resolución fue recibida por el Senado el 11 de agosto de 2015.

El nombre de la doctora Macció surge de las listas confeccionadas por el Poder Judicial como una de las magistradas con mejor calificación para ocupar la vacante existente, ya que integra la lista de los jueces mejor calificados para el ascenso.

Del currículo anexo surge que ella inició su carrera en el Poder Judicial en el año 1989 como Juez de Paz Departamental de Pando de 1.º Turno. Dando continuidad a su carrera judicial, la doctora Macció transitó por diversos juzgados de distintas categorías y lugares del país. Es así que en 1989 se desempeñó como Juez de Paz Departamental de Pando de 1.º Turno y también como Juez de Paz Departamental de Fray Bentos.

A su vez, en 1991 se desempeñó como Juez de Paz Departamental suplente. Ese mismo año fue Juez de Paz Departamental de 2.º Turno de la capital.

En 2001 ocupó el cargo de Juez Letrado suplente del interior y también fue Juez Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2.º Turno. En 2003 se desempeñó como Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2.º Turno. En 2004 fue Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 1.º Turno. Ese mismo año es designada Prosecretaria Letrada de la Suprema Corte de Justicia y desde 2008 a la fecha se ha desempeñado como Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15.º Turno.

Asimismo, la doctora Macció participó en varias oportunidades como integrante de comisiones especiales creadas por el Poder Judicial, así como en seminarios y cursos de diversas materias jurídicas.

En cuanto a su actividad docente, ha trabajado en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay –CEJU– desde el año 2005.

En conclusión, los méritos funcionales y extrafuncionales, así como su calificación, hacen que la magistrada propuesta posea las condiciones necesarias para desempeñar el cargo para el que se la postula. Ella reúne la aptitud funcional y la versación jurídica suficientes como para cumplir con los objetivos y cometidos funcionales inherentes al cargo de destino.

La propuesta, además, se ajusta cabalmente a la normativa vigente y a las formalidades de estilo, así como la oportunidad y mérito de enviar la solicitud de aprobación a este Cuerpo legislativo.

Por estas razones recomendamos al Senado que apruebe la venia enviada por el Poder Judicial.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Teresita Macció Ambrosoni».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 25. Afirmativa.

Se comunicará a la Suprema Corte de Justicia.

En consideración la solicitud de venia correspondiente a la carpeta n.º 353/2015, por la que se solicita designar en el cargo de Ministra del Tribunal de Apelaciones a la doctora Marta Gómez-Haedo Alonso.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Pintado.

SEÑOR PINTADO.- Hemos analizado la solicitud de la Suprema Corte de Justicia –de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.º del artículo 239 de la Constitución de la República– a fin de designar a la doctora Marta Gómez-Haedo Alonso para ocupar el cargo de Ministra del Tribunal de Apelaciones.

Entre los fundamentos que esgrime la Suprema Corte de Justicia se menciona, obviamente, que la doctora Gómez-Haedo integra la lista de jueces de su categoría mejor calificados para el ascenso. Esa lista fue confeccionada por la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia.

Según lo establecido en la Constitución, tenemos que analizar las condiciones personales, funcionales y técnicas de la funcionaria. Para ello estudiamos su currículo y el informe enviado por la Suprema Corte de Justicia, de los que surge que es doctora en Derecho y Ciencias Sociales desde el 21 de mayo de 1982. Obtuvo el título de Procuradora el 25 de febrero de 1980. Se desempeñó como aspirante a profesor adscripto de la cátedra de Derecho Laboral de la UdelaR durante más de quince años.

Ingresó al Poder Judicial el 26 de noviembre de 1981, donde se desempeñó como técnico procurador. El 26 de noviembre de 1982 es designada Secretaria III Abogada Capital y se desempeñó en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15.º Turno. Luego trabajó en el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2.º Turno y desde el 16 de febrero de 1983 hasta el 3 de octubre de 1991 se desempeñó en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 4.º Turno.

El 3 de octubre de 1991 se la designó Juez de Paz Departamental de Pando de 2.º Turno, cargo que desempeñó hasta abril de 1992. A su vez, el 22 de abril de ese año se la designó Juez de Paz Departamental de la capital de 24.º Turno, cargo que ocupó hasta setiembre de 2003. En ese momento se la designó Juez de Paz de Lavalleja de 2.º Turno, cargo que desempeña hasta febrero de 2007. Luego, en febrero de 2007, se la designa Juez Letrado de Las Piedras de 6.º Turno, donde se desempeña hasta abril de 2008, momento en que se la designa, en vía de ascenso, Juez Letrado suplente hasta noviembre de 2008. El 24 de noviembre de ese año fue designada Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2.º Turno, cargo en el que se desempeñó hasta la actualidad.

Debemos destacar que la doctora Gómez-Haedo ha realizado cursos de capacitación en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay y en la actualidad está cursando la maestría en Derecho, con énfasis en derecho civil contractual, en la Universidad Católica.

Además, ha integrado lista en la Comisión Asesora de la Suprema Corte de Justicia en materia de ascensos y traslados de magistrados y es colaboradora en el Centro de Estudios Judiciales.

También ha participado en varios talleres de diversas temáticas, todas ellas relacionadas con la actividad judicial como, por ejemplo, títulos valores, mediación, negociación, derecho civil, las normas del Código de Procedimiento Civil, Código General del Proceso, derecho comercial sobre contratos comerciales modernos, derecho civil, daño moral y material, juicio ejecutivo, posición y vía de apremio, régimen de salidas transitorias, Código de la Niñez y la Adolescencia, entre otros temas.

De acuerdo con las características generales que hemos descrito, la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado considera que la doctora Marta Gómez-Haedo Alonso es una persona que posee la idoneidad para desempeñar el cargo. Según el currículo presentado vemos que ha estado en permanente actualización y estudio de las leyes y el derecho en general, por lo que la comisión sugiere al Cuerpo que acceda a la solicitud de la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Marta Gómez-Haedo Alonso».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará a la Suprema Corte de Justicia.

En consideración la solicitud de venia correspondiente a la carpeta n.º 352/2015, por la que se solicita la designación, en el cargo de Ministra del Tribunal de Apelaciones, de la doctora Mirian Musi Chiarelli.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: de acuerdo a la solicitud de la Suprema Corte de Justicia, con esta propuesta se busca cubrir una vacante generada en el Tribunal de Apelaciones. Según lo dispuesto por el numeral 4.º del artículo 239 de la Constitución de la República y analizada la documentación oportunamente enviada a la Comisión de Asuntos Administrativos, queremos dejar constancia de lo siguiente.

En primer lugar, la doctora Mirian Musi Chiarelli ingresó al Poder Judicial en octubre de 1989 y fue designada como Juez de Paz Departamental de Dolores, previo egreso de los cursos de aspirante a magistrado y técnico en junio de ese año. Desde entonces se desempeñó, en el interior, en los Juzgados Letrados de Dolores, Durazno y Las Piedras y, en la capital, como Juez Letrado suplente hasta 1995 y, posteriormente, como titular en la materia de menores y familia, que es donde se encuentra en la actualidad.

Completó su tarea jurisdiccional con participación en comisiones, cursos, charlas, eventos académicos y actividades docentes, sobre todo vinculadas a medidas alternativas a la privación de libertad de adolescentes infractores y a los derechos humanos, en general.

Como se desprende de la lectura atenta del amplio currículo que nos ha llegado, la doctora profundizó desde 1993 en las materias de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, la administración de justicia en la infancia y la adolescencia, los derechos del niño, las alternativas al acceso a la justicia y a la privación de libertad, la jurisprudencia igualitaria, violencia doméstica y otras actividades extracurriculares vinculadas a la concreción del pasaje del paradigma o doctrina de la situación irregular al paradigma del sujeto de derechos y protección integral.

Entendemos que la doctora Musi no solo se encuentra en condiciones de contar con la venia favorable de este Cuerpo, sino que su designación profundiza y enriquece la mirada que el Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia puedan aportar cada vez que le corresponda intervenir en este ámbito de actuación, con la seguridad de que la aplicación de la doctrina de la protección integral permitirá una mirada garantista en el ejercicio de los derechos de la población.

La Comisión de Asuntos Administrativos sugiere, por unanimidad, la aprobación de la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministra de Tribunal de Apelaciones a la doctora Mirian Musi Chiarelli.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Apruébase la solicitud formulada por la Suprema Corte de Justicia para designar en el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, a la doctora Mirian Musi Chiarelli».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará a la Suprema Corte de Justicia.

18) DOCTOR SCHUBERT ARLEY VELÁZQUEZ DÁVILA. DESIGNACIÓN COMO FISCAL LETRADO DEPARTAMENTAL

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: solicito que se declare urgente y se considere de inmediato la solicitud de venia para designar como Fiscal Letrado Departamental al doctor Schubert Arley Velázquez Dávila, Carpeta n.º 374/2015, porque la suspensión de las sesiones que acabamos de votar hará que la consideración de este punto se postergue para más adelante.

Cabe tener en cuenta, además, que esta solicitud fue acompañada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Asuntos Administrativos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se declara urgente y se considera de inmediato la referida solicitud.

(Se vota).

– 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, se pasa a considerar el asunto cuya urgencia fue votada: «Solicitud de venia del Poder Ejecutivo a fin de designar en el cargo de Fiscal Letrado Departamental al doctor Schubert Arley Velázquez Dávila. (Carp. n.º 374/2015– Rep. n.º 163/2015)».

(Antecedentes).

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SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: se trata de una solicitud formulada por el Poder Ejecutivo –por el señor Fiscal de Corte– para otorgar la venia al doctor Schubert Arley Velázquez Dávila para ocupar el cargo de Fiscal Letrado Departamental, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República.

En el caso de la Fiscalía, se realizó un concurso de oposición y méritos al que se presentaron cerca de cuarenta funcionarios, treinta y uno de los cuales fueron evaluados por un tribunal integrado por personas calificadas y el Fiscal de Corte elaboró un orden de prelación. El doctor Schubert Arley Velázquez Dávila quedó en quinto lugar y a los cuatro que lo antecedían ya les hemos otorgado la venia para el ascenso.

Por tanto, habiéndose seguido los procedimientos y atento a que del legajo funcional –que surge de fojas 7 a 93 del concurso mencionado–, el doctor Velázquez Dávila tiene méritos suficientes, la Comisión de Asuntos Administrativos recomienda al Cuerpo otorgar la venia correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (José Pedro Montero).- «Artículo único.- Concédese la solicitud de venia solicitada por el Poder Ejecutivo para designar en el cargo de Fiscal Letrado Departamental, Escalafón “N” al doctor Schubert Arley Velázquez Dávila».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará al Poder Ejecutivo.

19) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a las 12:57, presidiendo el señor Raúl Sendic y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Aviaga, Ayala, Berterreche, Besozzi, Bordaberry, Camy, Carámbula, Cardoso, De León, Martínez Huelmo, Montaner, Moreira, Otheguy, Passada, Payssé, Pesce, Piñeyrúa, Pintado, Silveira, Topolansky, Tourné y Xavier).

RAÚL SENDIC Presidente

Hebert Paguas Secretario

José Pedro Montero Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.