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n.º 308 - TOMO 531 - 16 DE DICIEMBRE DE 2014

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

42.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Y LOS PROSECRETARIOS MIGUEL SEJAS Y YEANNETH PUÑALES

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

4) Procedencia del carácter de absoluta urgencia de la citación

• El Cuerpo resuelve, por mayoría absoluta, que estima pertinente la realización de esta sesión.

5) Asuntos entrados

6) Pedidos de informes

– El señor Senador Pedro Bordaberry solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

• con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la intervención de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) en proyectos de inversión referidos a centros comerciales, shopping centers y otros servicios de naturaleza comercial.

•con destino a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la instalación del puerto de aguas profundas.

• con destino a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud.

• con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con los subsidios otorgados a las empresas de transporte de pasajeros.

– Oportunamente fueron tramitados.

7) Exposición escrita

– El señor Senador Lacalle Herrera solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a las autoridades de los partidos políticos, relacionada con una carta de la Diputada venezolana María Corina Machado.

8) y 10) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Nin Novoa, Michelini, Conde, Bordaberry, Rosadilla y Antognazza.

– Quedan convocados los señores Senadores Lescano, Gallicchio, Fernández, Cardoso, Clavijo y Echeverría.

9) y 11) Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio de Educación y Cultura

– Proyecto de ley por el que se aprueban disposiciones relacionadas con sus funcionarios.

– Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

12) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 16 de diciembre de 2014

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria hoy martes 16 de diciembre, a la hora 16:30, a los efectos de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del Día

Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se aprueban disposiciones relacionadas con funcionarios integrantes del Poder Judicial y del Ministerio de Educación y Cultura.

Carp. n.º 1622/2014 – Rep. n.º 1182/2014».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Clavijo, Da Rosa, Fernández, Gallinal, Gallo Imperiale, Gandini, Heber, Lacalle Herrera, Lescano, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Pintos, Rondeau, Rubio, Saravia, Tajam, Topolansky, Umansky y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Chiruchi, Conde, Couriel, Larrañaga, Lorier, Nin Novoa, Rosadilla y Solari.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 36 minutos).

– El Senado ha sido convocado a fin de levantar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar el asunto que figura en el Orden del Día.

Se va a votar si se levanta el receso.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

4) PROCEDENCIA DEL CARÁCTER DE ABSOLUTA URGENCIA DE LA CITACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del Senado, habiendo sido citado el Cuerpo para considerar un asunto de urgente tratamiento, este debe pronunciarse por mayoría absoluta acerca de la pertinencia de la realización de esta sesión. Por lo tanto, la Mesa convoca al Cuerpo a proceder en este sentido.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

5) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 36 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- «El Poder Ejecutivo remite un mensaje por el que solicita la venia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Constitución de la República y el artículo 28 de la Ley n.º 17243, de 29 de junio de 2000, a los efectos de designar en calidad de miembro integrante del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado al doctor Gonzalo Medina Denis.

–REPÁRTASE POR DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA. A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a las autoridades de los partidos políticos, relacionada con una carta de la Diputada venezolana María Corina Machado.

–HA SIDO REPARTIDA. SE VA A VOTAR LUEGO DE LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS».

6) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de varios pedidos de informes.

(Se da de los siguientes).

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- «El señor Senador Pedro Bordaberry, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

• con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la intervención de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) en proyectos de inversión referidos a centros comerciales, shopping centers y otros servicios de naturaleza comercial;

• con destino a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la instalación del puerto de aguas profundas;

• con destino a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud;

• con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con los subsidios otorgados a las empresas de transporte de pasajeros».

–OPORTUNAMENTE FUERON TRAMITADOS.

(Texto del pedido de informes relacionado con la intervención de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) en proyectos de inversión referidos a centros comerciales, shopping centers y otros servicios de naturaleza comercial).

«Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, el siguiente pedido de informes:

Se detalle la totalidad de los proyectos de inversión en los que intervino la COMAP y que resultaron promovidos en los últimos cinco años, referidos a centros comerciales, a shoppings centers, así como a otros servicios de naturaleza comercial, especificando: a) proyecto promovido (características, objeto, ubicación, etc.), b) empresa beneficiaria (razón social, socios que la integran, etc.), c) beneficios fiscales concedidos y el monto total exonerado, d) si existen proyectos que tengan otros objetos además del puramente comercial (ejemplo: turísticos, viviendas, etc.).

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

(Texto del pedido de informes referido a la instalación del puerto de aguas profundas).

«Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir el siguiente pedido de informes a los siguientes destinatarios: Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y Presidencia de la República.

1. Introducción:

Como es de público conocimiento el Gobierno ha venido impulsando la instalación de un puerto de aguas profundas en las costas del departamento de Rocha. Una obra de tal envergadura, requiere la realización de estudios y evaluaciones de la más diversa naturaleza y alcance (económicas, de impacto ambiental, etc.).

2. Pedido de informes:

A tal efecto, se solicita a los órganos públicos antes nombrados, se sirvan informar –adjuntando copia de la documentación respectiva– sobre todos los planteos, informes y estudios que obran en poder de los mismos, cualquiera sea su naturaleza u origen, relativos al puerto de aguas profundas, en particular pero no excluyente de otros, los referidos a:

a) Posibles lugares de ubicación.

b) Viabilidad del proyecto en sus diferentes aspectos: económico, comercial, logístico, etc.

c) Todos los costos que implicaría la ejecución del proyecto, cualquiera sea su naturaleza (adquisición de terrenos, construcción de la obra, dragados, infraestructura vial, etc.) y cómo se prevé financiarlos.

d) Qué obras de infraestructura vial se requieren para el adecuado funcionamiento del puerto y su conexión con el resto del país y la región.

e) Impacto en la mano de obra y requerimientos de capacitación de los trabajadores. Si se requerirá mano de obra extranjera y, en caso afirmativo, en qué porcentaje, para qué especialidad y sus eventuales lugares de origen.

f) Impacto ambiental y medidas para contrarrestar o minimizar los efectos negativos.

g) Los interesados en participar en la construcción o financiamiento, o en la explotación del citado puerto, que se han presentado a la fecha, cualquiera sea su naturaleza (particulares, Estados, empresas públicas, etc.).

h) Cómo se evalúa el impacto de este nuevo puerto en el comercio marítimo regional, en el nivel de actividad de los puertos de Brasil y Argentina, así como en los de Montevideo y Nueva Palmira.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

(Texto del pedido de informes relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud).

Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente:

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a usted que se recabe la siguiente información de los Ministerios de Salud Pública, de Trabajo y Seguridad Social, y de Economía y Finanzas:

a. Montos de los aportes efectuados a las prestadoras de asistencia médica por el Banco de Previsión Social, al amparo de lo dispuesto por el artículo 265 de la Ley n.º 17930, de 19 de diciembre de 2005, el artículo 7.° de la Ley n.º 18131, de 18 de mayo de 2007, los artículos 55 y siguientes de la Ley n.º 18211, de 5 de diciembre de 2007, y demás normas que conforman el Fondo Nacional de Salud y el Seguro Nacional de Salud, discriminados por año y por entidad receptora.

b. Rendiciones de cuentas presentadas por las prestadoras de asistencia médica, respecto de los fondos recibidos por parte del Fondo Nacional de Salud y del Seguro Nacional de Salud, desde su creación, con el detalle del destino de los fondos asignados, discriminado si se tuviera por servicios contratados.

c. Mecanismos de control seguidos para asegurar la debida aplicación de los fondos asignados.

d. Copias de las Rendiciones de Cuentas elevadas por la Junta Nacional de Salud, y de los estados de situación y balances de resultados de la gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, publicadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley n.º 18211, de 5 de diciembre de 2007.

e. Estado de implantación del registro de los recursos de tecnología de diagnóstico y terapéutica de alto porte de los servicios de salud, previsto por el artículo 6.° de la Ley n.º 18211, de 5 de diciembre de 2007.

Saludo a usted con mi mayor consideración.

Pedro Bordaberry. Senador».

(Texto del pedido de informes relacionado con los subsidios otorgados a las empresas de transporte de pasajeros).

«Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente pedido de informes:

1. Se detallen las transferencias, subsidios y aportes económicos de similar naturaleza de los que son beneficiarias las empresas de transporte de pasajeros departamental, interdepartamental o internacional, especificando: a) empresa beneficiaria; b) monto del aporte recibido y su periodicidad; c) naturaleza jurídica y finalidad del mismo; d) si son requeridas contrapartidas; e) normas jurídicas que lo fundamentan, y f) proceso para la selección de los beneficiarios.

2. Se detallen las transferencias, subsidios y aportes económicos de similar naturaleza que se realizan a los Gobiernos Departamentales, destinados a las empresas de transporte de pasajeros o al sistema de transporte de pasajeros, especificando: a) monto del aporte recibido por cada Intendencia y su periodicidad; b) cómo se aplican los mismos; c) las eventuales empresas beneficiarias; d) el monto del aporte recibido por cada empresa beneficiaria y su periodicidad; e) si son requeridas contrapartidas, ya sea a la Intendencia o a las empresas beneficiarias; f) normas jurídicas que fundamentan la transferencia, y g) proceso para la selección de los beneficiarios.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

7) EXPOSICIÓN ESCRITA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a votación la remisión de la exposición escrita de la que se dio cuenta durante la lectura en los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a las autoridades de los partidos políticos, la exposición escrita presentada por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita).

«Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicito se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Institución de Derechos Humanos y a las autoridades de los partidos políticos, el texto que se acompaña: carta de la Sra. Diputada a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, María Corina Machado.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador».

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8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales por los días 22 y 29 del corriente mes, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Rodolfo Nin Novoa. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Héctor Lescano, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léanse dos solicitudes de licencia presentadas por el señor Senador Michelini.

(Se leen).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se

me conceda licencia por motivos personales el día 22 de diciembre del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

«Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales el día 29 de diciembre del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se conceden las licencias solicitadas.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia los días 17 y 22 de diciembre de 2014, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827,por motivos personales, convocándose al suplente correspondiente.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Roberto Conde. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–22 en 24. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Olesker y Jorge Basso han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Fernández, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos particulares, por el día miércoles 17 de diciembre del presente año.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–22 en 24. Afirmativa.

Queda convocado el señor Germán Cardoso, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17827, del 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia sin goce de sueldo para los días lunes 22 y lunes 29 de diciembre.

Sin más, lo saluda atentamente.

Luis Rosadilla. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en el Orden del Día: «Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se aprueban disposiciones relacionadas con funcionarios integrantes del Poder Judicial y del Ministerio de Educación y Cultura. (Carp. n.º 1622/2014 – Rep. n.º 1182/2014)».

(Antecedentes).

Carp. n.º 1622/2014
Rep. n.º 1182/2014

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Quiero informar al Cuerpo que quien actuará como miembro informante de este asunto es el señor Senador Agazzi.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: este proyecto de ley es breve, consta de tan solo diez artículos, pero encierra una gran complejidad, dada la situación que se deriva de la sanción de leyes, de la interposición de recursos de inconstitucionalidad a algunas de ellas y de sentencias de la Suprema Corte de Justicia, todo lo cual ha marcado cierto escenario. Después de la sanción de las leyes, el Poder Legislativo no tiene más participación que la que le compete, pero en el marco de la situación actual es necesaria una solución legislativa.

En realidad, en la Ley de Presupuesto de este período de Gobierno –la Ley n.º 18719– aprobamos un artículo que tenía como objetivo remediar una situación que se dio con el tiempo, que fue la pérdida relativa de los ingresos salariales de los Ministros de Estado. En los cinco años anteriores los Ministros de Estado tuvieron un incremento del 66,7 % de su salario, mientras que en la Suprema Corte de Justicia los señores Ministros tuvieron un aumento nominal del 83 % y los Magistrados del 89 %. Esto marcó una situación de pérdida relativa de salario de los señores Ministros de Estado. Por ese motivo, en el año 2010, a través del artículo 64 de la Ley de Presupuesto, se estableció una equiparación entre el salario de un Ministro de Estado y el de un Senador. Sin embargo, se hablaba de «Ministros», y resulta que tenemos Ministros en distintos organismos públicos, como en la Suprema Corte de Justicia o en la Corte Electoral. Eso motivó distintas interpretaciones, las cuales no tuvieron en lo inmediato más que las dudas razonables. La Ley n.º 18738 interpretó este tema, diciendo que se hacía referencia a los Ministros de Estado, pero con posterioridad fue sentenciada como inconstitucional. Por ello se buscó una salida en la Rendición de Cuentas del 2011 –que es la Ley n.º 18996–, mediante la derogación de las disposiciones anteriores, estableciendo luego claramente que se hacía referencia a los Ministros de Estado. Esto se realizó mediante un aditivo presentado durante la discusión en el Parlamento, sin que fuera objeto de un mensaje complementario, como correspondía, por lo que, por su forma y no por su contenido, también fue declarado inconstitucional.

Y algo que agrega complejidad son los contenidos de once leyes que regulan sus distintos aspectos. Por ejemplo, la Ley n.º 15750 –Ley Orgánica de la Magistratura, de 1985–, establece que los salarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia no serán inferiores a los salarios de los Ministros o Secretarios de Estado, y la Ley de Rendición de Cuentas de 1994 –lo menciono para que se advierta la complejidad del tema–, en su artículo 3.º establece que la retribución de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia no podrá superar la que corresponde a los titulares del Poder Legislativo. Una dice que no será menor y la otra que no podrá superarlo. Estamos hablando de leyes sancionadas en distintos momentos. En realidad, todas estas leyes fueron una respuesta legislativa a un problema real de cada momento, pero sin considerar el conjunto de las situaciones. Inclusive, hay leyes que están dentro de este problema, que vinculan salarios en la Fiscalía y en el Poder Judicial; también hay vinculaciones de salarios dentro del Poder Judicial y dentro del Ministerio Público y Fiscal.

La situación es compleja porque ha motivado reclamos basados en sentencias de inconstitucionalidad que también fueran discutidas, ya que cuando se presenta un recurso de inconstitucionalidad sobre una ley que tiene que ver con las remuneraciones de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia, como ellos están involucrados no pueden decidir al respecto. En realidad, los Ministros no solicitaron ser exonerados de tratar el asunto, sino que simplemente este fue considerado por Jueces que no habían presentado la solicitud de inconstitucionalidad. De manera que aquí se dio un juego entre los integrantes del Poder Judicial, las leyes que se habían aprobado en el Parlamento y los salarios de los Ministros de Estado, que fue bastante complejo. En el tratamiento parlamentario quedó bastante claro que aquella ley original de presupuesto del año 2010, en su artículo 64, se refería exclusivamente a los sueldos de los señores Ministros de Estado; así lo decía el Poder Ejecutivo al presentar el proyecto de ley. Ahora bien, esto no excluía el hecho de que la ley de 1985 establecía que los salarios de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia no serían inferiores a los de los Ministros o Secretarios de Estado. Esto nunca quedó excluido, porque era una ley vigente y no hubo ninguna otra norma posterior referida al tema. Pero es parte de la complejidad, señor Presidente.

Quiero mencionar, además, que en la Ley n.º 17930, que fue la Ley de Presupuesto del año 2005, hubo asignaciones importantes para la Suprema Corte de Justicia a los efectos de crear cargos, realizar inversiones, concretar reformas escalafonarias, etcétera. Hubo 31 artículos de esa ley referidos a viejas aspiraciones, que pretendían remediar situaciones que se habían acumulado durante muchos años. Se autorizó la racionalización de las escalas de sueldos y escalafones, se dio un incremento de crédito del 33 %, y después del año 2007 hubo un aumento del crédito presupuestal –en la medida en que los ingresos del Estado también tuvieran aumento– de un 7 % adicional para la reforma de todos los escalafones del Poder Judicial. Esto significó, en buen romance, un aumento presupuestal del 40 % y fue una actitud de sensibilidad del Poder Legislativo por los retrasos que tenía el Poder Judicial en aquel momento. Ese dinero estaba destinado, insisto, a realizar reformas muy grandes en el Poder Judicial y oportunamente se gastó.

En estos días ha habido manifestaciones públicas de las distintas corporaciones que integran el Poder Judicial y también de corporaciones que están en el Ministerio de Educación y Cultura cuyos sueldos están vinculados a los salarios del Poder Judicial. Aquí hay un problema estructural, que es de vinculaciones de sueldos entre los distintos grados y escalafones del Poder Judicial, entre los distintos grados y escalafones del Ministerio Público y Fiscal y entre los dos. Hay vinculaciones en los sueldos más altos y en los más bajos. Esta circunstancia es el producto de haber ido reparando una por una las situaciones que se iban planteando, sin un plan general que armonizara todo esto.

En este momento, señor Presidente, hay que encontrar una solución a los reclamos y al cumplimiento de las normas, y cualquier solución requiere que la Contaduría General de la Nación esté legalmente autorizada a habilitar créditos derivados de estas múltiples interpretaciones.

Quiero decir que ni el Poder Ejecutivo ni nosotros, el Poder Legislativo, tuvimos distracciones o errores con relación a lo que se quiso disponer en el artículo 64 de la Ley n.º 18719, que fue la Ley de Presupuesto del año 2010. La disposición legal fue impulsada por el Poder Ejecutivo a través del mecanismo constitucional que lo habilita, proponiendo una equiparación de la retribución de los Ministros de Estado con la de Senador de la República. Este mecanismo está constitucionalmente habilitado –estamos hablando de los artículos 86 y 214 de la Constitución– y ordena impulsar las modificaciones mediante leyes de presupuesto o de rendición de cuentas, tal como se buscó al sancionar la Ley n.º 18719.

Si bien la Ley n.º 18738, que interpretó con claridad lo que la anterior decía, fue declarada inconstitucional por razones de forma, no se entendió que se violentara el principio que resaltaba la Suprema Corte de Justicia en sus fallos. Por su parte, la inconstitucionalidad de la Ley n.º 18996, que fue la siguiente Rendición de Cuentas, está dentro de la misma familia de estos asuntos.

Más allá de que se puede estar de acuerdo o no con las sanciones de la Suprema Corte de Justicia, se trata de un órgano del Estado al que no se le está dando la obediencia debida; por ello, cuando el Poder Ejecutivo envía este proyecto de ley, está en su ánimo reconocer los fallos firmes de la Justicia, tanto sobre las leyes originales como sobre las interpretativas.

En definitiva, hubo distintas interpretaciones de aquella Ley de Presupuesto y se intentó remediar la situación con una ley interpretativa; los Poderes colegisladores respetamos el fallo y procuramos ajustar la legislación declarada inconstitucional en la sentencia respectiva, pero hubo una nueva declaración de inconstitucionalidad. Es decir, se genera una situación difícil según la cual tanto la norma interpretativa como la derogatoria son tachadas de no ajustarse a la Carta. Así se genera una situación un tanto confusa.

En este marco, lo que hace el Poder Ejecutivo es enviar un proyecto de ley que se basa en ciertos principios.

En primer lugar, esta iniciativa ratifica la vigencia del principio de garantía previsto en la Ley n.º 15750, de 1985, como no podía ser de otra manera, a menos que se modificara por ley. En segundo término, interpreta el término dotación referido en ese artículo, estableciéndose que la misma está integrada por la totalidad de los conceptos retributivos. Aquí hay una discusión jurídica sobre el concepto de dotación y sus alcances. En tercer lugar, prevé una asignación al Inciso 16, «Poder Judicial», para el Ejercicio 2015 como adelanto a lo establecido en el artículo 383 de la Ley n.º 19149, de 24 de octubre de 2013, autorizando a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos necesarios para atender las erogaciones que, como consecuencia de las normas vigentes, deban atenderse respecto de otros funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio de Educación y Cultura, porque tienen sueldos vinculados.

También se prevé una asignación al Poder Judicial a los efectos de que la Suprema Corte de Justicia establezca mecanismos generales para dar solución a la problemática generada como consecuencia de estas distintas interpretaciones, resoluciones y liquidaciones de haberes. Se incluye una modificación a lo previsto en el artículo 400 del Código General del Proceso, que establece la forma en que se financian las condenas judiciales contra el Estado central; esta modificación figura en el artículo 10 del proyecto en consideración. En realidad, eso es lo que hoy se aplica en el Poder Legislativo que, como Poder independiente del Estado, paga con su presupuesto las sentencias que corresponda. Este artículo 10 establece lo mismo para el Poder Judicial.

Señor Presidente: ese es el articulado y el contenido de esta iniciativa. No se trata de una solución estructural de fondo, pero apunta a encontrar respuesta a distintas interpretaciones y sentencias de la Suprema Corte de Justicia que, desde luego, son válidas; hay que encontrar una salida.

SEÑOR AMORÍN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AGAZZI.- Enseguida, señor Senador; déjeme que termine el razonamiento.

La Contaduría General de la Nación no puede disponer de partidas si no tiene una norma habilitante.

El problema es complejo y el momento también, porque esto se fue desarrollando en este tiempo político del país. El proyecto de ley llegó después de negociaciones entre el Poder Ejecutivo y los distintos colectivos que están involucrados en esto, que son del Poder Judicial y la Fiscalía de Gobierno. El tiempo no nos ha permitido presentar mucho más que esto, que necesita consultas y estudios.

Vamos a tratar este proyecto de ley y pasará a la Cámara de Representantes. Aclaro que la voluntad que tenemos, desde esta Cámara, es la de aportar positivamente a esta compleja situación, porque queremos evitar que este problema siga con sentencias y reclamos. Justamente, los reclamos en este sentido son delicados, porque la sentencia de inconstitucionalidad –que de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República la puede presentar quien tenga un interés directo, personal y legítimo– dispone la inaplicabilidad de la norma para el caso de quien reclamó, pero cuando se trata de reclamos salariales colectivos, obviamente se involucra también a los demás miembros de los colectivos.

Entonces, esto requiere trabajar un poco más en el tema, pero nosotros tenemos hoy la voluntad de apoyar esta iniciativa.

Con mucho gusto concedo la interrupción solicitada por el señor Senador Amorín.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Simplemente intento entender un proyecto que nos llegó hace un rato, cuando estábamos en pleno tratamiento del proyecto de ley de medios y que, naturalmente, no tuvimos tiempo de estudiar. Quiero ser franco en cuanto a que hemos recibido muchas llamadas telefónicas y mensajes de texto comunicándonos preocupación por estos temas, y como seguramente el señor Senador Agazzi conoce mejor que nosotros el texto por ser el miembro informante, quiero pedirle que profundice en algunos aspectos.

Primero, me gustaría que lo hiciera respecto del artículo 10, que me parece que presenta algunos cambios importantes, ya que modifica el artículo 400 del Código General del Proceso. Por su parte, me parece que el inciso segundo va a ser de difícil cumplimiento, en la medida en que uno tiene la impresión –esto es lo que quiero que se me aclare– de que hay una cantidad de juicios que posiblemente sean ganados por quienes los han iniciado y es bien posible que el Poder Judicial no pueda cumplir con estas condenas. También quiero saber cuál es el sentido del inciso tercero, es decir, si simplemente ratifica lo que establece la Constitución o si se pretende hacer algún cambio en ella a través de una ley.

Esas son las preguntas que quiero plantear sobre este artículo, para empezar a tratar el tema.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- En realidad, el Código General del Proceso en su artículo 400 refiere a las sentencias contra el Estado. Hasta ahora, los fallos contra el Poder Judicial recaían todos en el Estado central. Eso no pasa en el Poder Legislativo, por ejemplo, donde los fallos en su contra recaen sobre él. Esto motivó cosas que todos hemos visto: que los reclamos de fallos en relación a situaciones de la Suprema Corte de Justicia se derivaran todos a la Torre Ejecutiva o al Ministerio de Economía y Finanzas. En realidad, corresponde que esos fallos sean enfrentados por el Poder Judicial, con los recursos que necesita para ello, tal como ocurre con el Poder Legislativo cuando debe hacer frente a estas situaciones.

Así que el asunto es que, siendo un Poder independiente del Estado, debe contar con mecanismos independientes y con los recursos que le permitan hacer frente a estas cosas. Ese es el sentido de esta iniciativa.

Aunque no lo preguntó el señor Senador Amorín, aprovecho para decir que muchas de estas interpretaciones que condujeron a la Suprema Corte de Justicia a ordenar pagos, incluso, para sus propios miembros, no fueron acompañadas de reclamos de refuerzo de rubros para hacer frente a esto, sino que, simplemente, pagaron con el presupuesto que tenían. En esos casos actuó como un Poder que se arregla con sus finanzas pero, en realidad, un Poder independiente del Estado debe tener respaldo para poder hacerse cargo en todo sentido.

El tercer inciso es una reiteración de lo que dice el artículo 400 del Código General del Proceso; inclusive, está escrito igual. No tiene ninguna intencionalidad.

Esto es cuanto puedo contestar en relación con la pregunta formulada.

En fin, con esto termino el informe de este proyecto de ley.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: primero que nada vale la pena que, partiendo de la intervención que vamos a realizar, iniciemos la discusión haciendo una serie de puntualizaciones para que quede meridianamente claro cuál es la posición del Partido Nacional en este tema.

La primera está relacionada con que el Partido Nacional va a votar en contra este proyecto de ley.

La segunda, con que eso no quiere decir que no estemos muy preocupados por este asunto, al punto –y bien lo saben quienes coordinan las diferentes bancadas–, que esta sesión para poder iniciar en la tarde de hoy el proceso de discusión fue una propuesta del Partido Nacional.

La tercera es que nos sentimos liberados en esta sesión y respecto a este tema –lo digo muy amigablemente, pero con toda contundencia– porque nos cansamos de avisarle al oficialismo, durante todos estos años, que este problema nos iba a explotar en la cara y que estábamos dispuestos a buscarle soluciones. Lamentablemente, ni el oficialismo representado en la bancada de Senadores, ni el Poder Ejecutivo, tomaron en cuenta ese planteo en momentos en los cuales podríamos haber buscado alternativas mucho más inteligentes y que no tuvieran las consecuencias que esta situación está generando en el sistema judicial uruguayo. Esto no es un problema de noviembre o diciembre de 2014, sino que lo venimos arrastrando desde el momento en que se votó la norma en el año 2010.

Sin perjuicio de reconocer que era muy legítima la intención del Gobierno de buscar un aumento salarial para los Ministros de Estado –cosa que no nos parecía mal, digámoslo también con absoluta claridad–, anunciamos en aquel momento que en la complejísima y enmarañada telaraña de organización salarial que el Estado tiene, donde existen pesos y contrapesos, enganches y recontraenganches, producto de años y años de ir tejiendo soluciones muy complicadas, la solución que se pretendía buscar de esta manera iba a tener las consecuencias que, a la postre, tuvo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, ante la primera situación planteada, en vez de detener las máquinas y llamar para hacer una consulta, producto de que se trataba de un tema cuya gravedad nos comprometía a todos, optó por omitir, por no escuchar, por no encarar en tiempo y forma un problema que, como una ola –o mejor dicho, como un tsunami– se nos venía encima. Y cuando llegó el momento de encararlo, ya era tarde.

En primer lugar, expresamos que, nos guste o no, acá hay sentencias que se deben cumplir. Digámoslo con toda claridad: el Poder Ejecutivo tiene que pagar los errores que, lamentablemente, desde el año 2010, sucesivamente ha ido cometiendo sobre este tema. Debemos buscar la forma de encontrar una solución, que por supuesto, tendrá costos. Aclaro que hablo en primera persona porque, como integrante de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, en reiteradas oportunidades hablé sobre el tema con diferentes señores Senadores y con integrantes del Poder Ejecutivo, durante el tratamiento del Presupuesto y de las Rendiciones de Cuentas. Todos sabíamos que era un tema latente que, tarde o temprano, se nos iba a venir encima. Y ¡claro! ¡El problema nos llega en diciembre de 2014, al finalizar el período de Gobierno! No se sabe cómo encontrarle una solución y, como consecuencia, ha habido movilizaciones gremiales y una absoluta e innecesaria tirantez en el sistema institucional nacional. ¿Por qué? Porque en el momento en que se pretendió hacer lo que el Poder Ejecutivo entendió oportuno, es decir, mejorar el salario a los Ministros de la forma en que se hizo, nosotros lo anunciamos. Sin pretender ser los mejores de la clase ni nada que se le parezca, hoy venimos a decir, con mucha serenidad, que advertidos estaban de que esta situación se iba a desencadenar y se nos iba a venir encima.

La presentación de este proyecto de ley, que hemos tenido muy poco tiempo de analizar, nos ha llamado profundamente la atención en algunos aspectos.

Nuestra primera preocupación en el tratamiento de este proyecto de ley es que los artículos 2.º, 4.º, 5.º, 6.º y 8.º son de carácter presupuestal y no pueden ser analizados en este momento. ¡Está muy claro que es absolutamente inconstitucional, al finalizar un gobierno y en un período en el que no está en tratamiento el Presupuesto ni la Rendición de Cuentas, establecer normas de carácter presupuestal, porque se refieren a salarios, a formas de liquidarlos y a su determinación! Es así que, desde el inicio del tratamiento del proyecto de ley, expresamos que es absolutamente inoportuno este tratamiento y mucho más aún en este momento.

En segundo término, nos preocupa la aclaración que el señor Senador Amorín acaba de solicitarle al miembro informante de la mayoría sobre la modificación, a través del artículo 10, del artículo 400 del Código General del Proceso, poniendo a cargo del presupuesto del Poder Judicial el pago de los resultados de los juicios en su contra. Señor Presidente: en estos tiempos esa es una solución absolutamente inaplicable, entre otras cosas, por la razón práctica básica de que el Poder Judicial no se vota su propio presupuesto. ¡Eso es así!

(Aplausos en la Barra).

SEÑOR PRESIDENTE.- La Barra no puede hacer manifestaciones de ningún tipo. En caso de reiterarse esta actitud, la Presidencia la hará desalojar de inmediato.

Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Gracias, señor Presidente.

Decíamos que el Poder Judicial, al verse responsabilizado de esta manera y sin contar con las partidas necesarias para hacer frente a esa situación, verá tremendamente complicada la ejecución de su propia función, porque se establece que esto será abonado con cargo a los gastos de funcionamiento del propio Poder Judicial. ¿Cuál es la diferencia para que los juicios que se hacen contra el Poder Legislativo y contra el Poder Ejecutivo los encaren los propios Poderes? La diferencia es que tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo elaboran sus propios presupuestos. Se encomienda al propio Poder Judicial hacer frente a las eventuales demandas a las que el Poder Judicial se ve enfrentado. Como no puedo atribuir intenciones, no quiero que mis palabras se tomen como que esa es la intención del Gobierno ni de la bancada de Senadores, pero, al parecer, con esta medida se busca castigar al Poder Judicial por algo de lo que no es responsable. Entonces, lo que deberíamos hacer es esperar la instancia presupuestal que se iniciará a partir del mes de julio del año que viene y, ahí sí, buscar las instancias que sean necesarias.

Además, se pretende modificar el Código General del Proceso y eso, señor Presidente, me parece absolutamente inadecuado y diría que hasta peligroso, porque cambian las reglas del juego procesal afectando los juicios en trámite y, entre otras cosas, haciendo una argumentación en la exposición de motivos absolutamente equivocada.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PENADÉS.- Inmediatamente después de terminar mi próximo razonamiento se la concederé con mucho gusto.

En tercer lugar, nos preocupa lo establecido en el artículo 9.º, que impone desviarse de las soluciones del concurso de acreedores y establece que la forma de lograr dicha desviación es que, si un 70 % de los afectados acepta la propuesta, el 30 % restante tiene que verse obligado a aceptarla también. Realmente, señor Presidente, todo esto es absolutamente peligroso e insólito –diría– porque en lugar de buscar una solución, se complica aún más la salida –que de por sí ya era complicada– a la situación que lamentablemente hoy está sufriendo el país.

Señor Presidente, le concedo la interrupción al señor Senador Gallinal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Muchas gracias.

Señor Presidente: solicité una interrupción al señor Senador Penadés para referirme al segundo punto que él mencionó, cuando dijo que daba la impresión de que, de alguna manera, el Poder Ejecutivo pretendía sancionar al Poder Judicial al mandar una norma como el artículo 10, que determina de dónde tienen que salir los recursos para pagar las sentencias de condena. Por supuesto que no le voy a enmendar la plana al señor Senador Penadés porque comparto plenamente todo su razonamiento, pero sí quiero decir que mucho más que dar la sensación, es absolutamente evidente que no solo es un castigo que el Poder Ejecutivo pretende infligirle al Poder Judicial, sino que además es una alevosa revancha.

En la prensa del día de hoy –por citar uno de los aspectos más importantes de las consecuencias que trae aparejadas el artículo 10–, tanto el actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia como uno de sus Ministros adelantan que, de mantenerse el régimen establecido en el artículo 10 de la ley que estamos considerando, va a ser de imposible cumplimiento el Código del Proceso Penal que en el correr de los próximos días será promulgado por el Poder Ejecutivo con vigencia diferida. Sería inaceptable que se obligara al Poder Judicial a cargar presupuestalmente con los perjuicios que puedan surgir de su sentencia, pero esto ya se convierte en revancha o, lo que me preocupa aún más, en amenaza. Cuando se toma una decisión de estas características, la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial ven que solo les quedan dos opciones: cumplir con el Derecho, con sus funciones, en cuyo caso no podrán seguir trabajando por carecer absolutamente de recursos, o someterse a la voluntad del Poder Ejecutivo. El día que la Suprema Corte de Justicia se someta a la voluntad del Poder Ejecutivo se terminan las instituciones. En lo personal, estoy convencido de que ninguno de los Ministros que hoy están en la Suprema Corte de Justicia, ni los Jueces ni el Poder Judicial están dispuestos a someterse a la arbitrariedad del Poder Ejecutivo.

A mí me alarma que el miembro informante haya dicho que la Suprema Corte de Justicia adopta sanciones. En realidad, yo lo interpreto como resoluciones o como sentencias, porque adopta ambas. Pero a renglón seguido agregó que adopta sanciones con respecto a las cuales no hay obediencia debida. ¿Cómo es esto de que no hay obediencia debida? Hace muchos siglos alguien inventó lo de la separación, el equilibrio y el contralor de los Poderes y el pacto social en función del cual todos decidimos que íbamos a tener un Poder Judicial independiente y que nos someteríamos a sus decisiones, no por obediencia debida, sino porque el pacto social supone que en la medida en que tengamos un Poder independiente que nos juzgue con la mayor justicia está permitida la convivencia social. ¿A dónde vamos a parar si al Poder Judicial, a través del artículo 10 de este proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo, se le está diciendo no lo que señala el artículo que, en definitiva, es una norma más en muchas, sino lo siguiente: «Si llegás, una vez más, a actuar contra la voluntad del Poder Ejecutivo, se acabó el oxígeno, se acabaron los recursos y, en consecuencia –lamentablemente, agregamos nosotros–, se acabaron las instituciones»?

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: la sumatoria de argumentos esgrimidos, a los que por supuesto se han sumado los que contundentemente acaba de expresar el señor Senador Gallinal, son los que nos obligan a anunciar, tal como lo hicimos al comienzo de nuestra exposición, nuestro voto negativo a este proyecto de ley. Las imprecisiones en algunas de las normas incluidas en este proyecto de ley llegan a tal punto que la cifra que el Poder Ejecutivo maneja con relación al salario de los legisladores –o específicamente de los Senadores– es desconocida y, por ende, el monto es absolutamente no verificable. Además, como el Poder Ejecutivo también desconoce las partidas que reciben los Senadores y que se incluyeron en la denominada dotación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, la situación se agrava aún más.

Lamentamos muchísimo que esto se esté votando de esta forma en la tarde de hoy; lamentamos muchísimo que el tiempo nos haya dado la razón; lamentamos muchísimo que la solución que pretende estructurar el Poder Ejecutivo sea esta. Esperemos que la sensatez reine en la Cámara de Representantes y que esta norma no sea aprobada tal cual ha sido remitida a consideración del Parlamento nacional. Lamentamos muchísimo que el Poder Ejecutivo, tal vez más por omisión que por otra causa, haya llegado a estas circunstancias. Ahora queda meridianamente claro y no cabe la menor duda de que, una vez conocidas las sentencias, declaradas las inconstitucionalidades y contraídas las deudas, lo que el Poder Ejecutivo tiene que hacer es pagar. Eso es lo que se debe hacer, y voy a decir más aún. Conocemos la buena intención que quienes integran la plantilla de funcionarios del Poder Judicial y la propia Suprema Corte de Justicia tenían en su momento para llevar a cabo negociaciones, siendo conscientes de la importante erogación que implicaba para Rentas Generales hacer frente a esta situación. Todos sabemos que se intentó tender puentes de diálogo para resolver este problema, pero lamentablemente los planteamientos no fueron escuchados. Realmente, por todo eso debemos lamentar la situación en la que hoy nos encontramos.

Por encima de todo creo que la vigencia plena del Estado de derecho y el respeto por la independencia de los Poderes del Estado, así como la voluntad de hacer frente a las responsabilidades que a cada uno le corresponden en este tema, deben hacer que quienes votaron esto –me refiero a la Ley de Presupuesto y las normas sucesivas– reconozcan el error y liberen las partidas para enfrentar la situación. Asimismo, esperamos que quienes se han visto beneficiados por esta situación, tal como lo han manifestado una y otra vez, estén dispuestos a sentarse a dialogar y negociar, a fin de encontrar una solución definitiva. Pero la iniciativa que se está votando esta tarde en el Senado de la República por parte de la bancada del Frente Amplio no es la solución y, además, complica aún más la de por sí enredada situación que se ha generado desde el año 2010 por la forma en que el Gobierno del Frente Amplio ha tratado este asunto.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: la bancada del Partido Colorado tampoco va a acompañar este proyecto de ley, pero quiere hacer un ofrecimiento en el sentido de buscar juntos una solución para el problema que hoy se le plantea al Poder Ejecutivo y que tiene que ver con servicios esenciales en el país, como son el Poder Judicial, los Registros y las Fiscalías.

Creemos que no se pueden solucionar las desprolijidades que han existido en los últimos tiempos con más desprolijidades. En primer lugar, este proyecto de ley de diez artículos bate récords de inconstitucionalidades: afecta el artículo 86 de la Constitución de la República que es muy claro; afecta la seguridad jurídica, la certeza y los derechos adquiridos. Quizás hasta haya un tema de justicia presupuestal contra el que está este proyecto de ley. En estos cinco años, en los que han aumentado diversos créditos en el Presupuesto nacional, los que menos se han incrementado han sido los del Poder Judicial, los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y los del Tribunal de Cuentas. Más temprano, cuando analizábamos el proyecto de ley de medios, el señor Senador Lacalle Herrera hablaba de esas luces que se van prendiendo hoy y que nos señalan un camino que no queremos para nuestro país. Esta es otra de esas luces. Este es un país que no privilegia o, por lo menos, no pone en igualdad de condiciones el presupuesto del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que son los organismos que siempre, en última instancia, nos dan las certezas y las seguridades jurídicas que necesita toda sociedad civilizada.

Este proyecto de ley empieza con una norma que no termino de entender porque ratifica la vigencia de una ley que está vigente. Frente a esto, me pregunto: todas las otras leyes que están vigentes, pero cuya vigencia no se ha ratificado, ¿no lo están? Es la primera vez que veo que en una norma se ratifica que una ley está vigente.

En segundo lugar, volvemos a caer en los errores en que ya se cayó en esta Cámara, en este Cuerpo, justamente relacionados con este asunto. Cuando se introdujo de apuro una norma interpretativa –recuerdo que se produjo al final de una discusión, en la tarde–, nosotros pedimos información y se nos dijo que se trataba de una norma interpretativa para solucionar un proceso judicial que se estaba ventilando. Hace unos días leí en la prensa que se afirmaba por el Frente Amplio que el Senado había aprobado esa norma por unanimidad. En lo personal, recordaba que no la habíamos votado, por lo que fui a buscar la versión taquigráfica y constaté que no solo no lo habíamos hecho sino que, además, habíamos advertido lo que volvemos a decir hoy: para que se pueda aprobar una norma interpretativa tiene que haber una duda en la interpretación porque, si no es así, si no hay dudas y la norma es clara, lo que está haciendo el Poder Legislativo es inmiscuirse en los cometidos esenciales del Poder Judicial. De lo contrario, cada vez que haya un juicio que no nos guste vamos a proponer una ley interpretativa para tratar de que ese juicio no termine en un fallo contra nuestro interés. Esos son principios básicos, no ya del Derecho Constitucional y de la separación de Poderes, sino del Derecho en general. Esto no se puede hacer; nosotros lo advertimos en su momento y hoy lo volvemos a hacer. Esto es inconstitucional y de nuevo tendremos que movilizar al Poder Judicial para que declare inconstitucional una norma.

En la exposición de motivos se dice –y también lo ha dicho el señor miembro informante–, como un argumento a favor, que en realidad las inconstitucionalidades habían sido decretadas por razones de forma. Parecería que una inconstitucionalidad por razones de forma es menos válida que una por razones de fondo. Entonces, a pesar del escaso tiempo con que contamos –ha sido muy poco el que hemos tenido porque este proyecto se nos entregó hace un par de horas, pero por suerte Internet es una maravilla–, fuimos a buscar las sentencias. Es cierto que hay una que decreta la inconstitucionalidad por razón de forma, pero aclara que el solo estudio de la razón de forma es suficiente para declarar la inconstitucionalidad y, por tanto, la Suprema Corte de Justicia no ingresa al estudio de las razones de fondo, que también, a mi juicio, habrían llevado a la inconstitucionalidad. Sin embargo, hay otra sentencia que sí ingresa al fondo del asunto y lo declara inconstitucional, como lo hará con esta ley.

El artículo 2.º que se propone interpreta que la dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que refiere el artículo 85 de la Ley n.º 15750 está integrada por la totalidad de las sumas que por cualquier concepto puedan recibir, independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute. Ante esto, acudí al diccionario de la Real Academia Española para saber qué se entiende por dotación y allí se dice que es la acción y efecto de dotar. A su vez, se define el término dotar como asignar sueldo o haber a un empleo o cargo cualquiera. ¿Qué están diciendo con esta norma? Que determinadas partidas que tienen, por ejemplo, los jueces, actuarios o funcionarios que deben trasladarse del lugar donde viven al interior también integran el salario. Esto no es así, puesto que esas partidas se otorgan porque estos funcionarios tienen que ir a prestar sus servicios fuera. Entonces, se interpreta que esa partida, que no es salarial, es una dotación que está integrada al sueldo para, de esa forma, agregar más rubros y achicar la obligación de pago.

Esto, que quizás pase inadvertido hoy aquí, no pasará en el examen sereno que hacen los magistrados, quienes lo estudian a fondo en especial cuando se plantean estas inconstitucionalidades, por lo que esto va a surgir. Se incluyen, por ejemplo, partidas de perfeccionamiento académico y vivienda de jueces. Esta es una maniobra burda para intentar dar como aumento lo que ya existe como partida independiente.

El artículo 3.º del proyecto de ley asigna partidas en una clara violación del artículo 86 de la Constitución de la República.

El artículo 4.º es el del desenganche porque desengancha a los funcionarios del Poder Judicial de los aumentos automáticos. Es como una especie de arrepentimiento porque se dio un beneficio en el 2005 y ahora se lo quita, y esto va contra los más esenciales principios del Derecho Laboral, como el principio de irrenunciabilidad. Alcanza con leer a Plá Rodríguez o a De Ferrari para darse cuenta de esto; no se necesita más.

Cuando se votó la norma de equiparación de los señores Ministros de Estado con los Senadores, nosotros también hicimos esta advertencia. Dijimos que no era bueno y votamos en contra. Sin embargo, se nos dijo que era necesario y no se oyó nuestra advertencia, que figura en la versión taquigráfica.

El artículo 8.º directamente rebaja los sueldos. Me pregunto qué hubiera sucedido si estas propuestas de rebajas salariales hubieran llegado como propuesta de un Gobierno del Partido Colorado o del Partido Nacional. ¿Qué estaría diciendo la bancada del oficialismo?

Respecto al artículo 9.º, al que ya ha hecho referencia el señor Senador Penadés, quisiéramos agregar que lo que se hace es aplicar al Derecho Laboral las normas del concurso comercial de las empresas. Creo que esto es inédito porque en nuestra legislación no existe ninguna disposición que haga que las normas de las mayorías del concurso se apliquen al Derecho Laboral. Lo cierto es que hoy trasladan a las relaciones del trabajo las normas que regulan las relaciones de los comerciantes con otros acreedores, como los financieros.

Y la perla, sin lugar a dudas, es el artículo 10, que quita recursos al Poder Judicial y que es inentendible que esté aquí. Si es cierto que el Poder Ejecutivo tiene un conflicto y tiene que cumplir con las sentencias, no se entiende por qué esta norma descolgada aparece como una suerte de sanción para el Poder Judicial, diciéndole que sí pero que él es quien debe pagar.

En definitiva, este proyecto de ley, al igual que el proyecto de ley de medios y muchos otros que hemos tratado en esta Legislatura, volverá a recorrer el camino de la inconstitucionalidad. Cuando estábamos tratando, no recuerdo si aquella ley interpretativa u otro proyecto de ley, y advertimos acerca de su inconstitucionalidad, un señor Senador del oficialismo nos dijo: «No nos corran con inconstitucionalidades». Quiero reiterar lo que dije en ese momento: «Nosotros no corremos a nadie con inconstitucionalidades; quien los corre es la Constitución de la República, que todos, inclusive el Senado, tenemos que cumplir».

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: muchos de los argumentos que iba a utilizar ya han sido expuestos con contundencia por los señores Senadores del Partido Nacional y del Partido Colorado que me precedieron en el uso de la palabra. Por lo tanto, me voy a concentrar en algunos aspectos que me parecen relevantes, aunque quizá también fueron ya mencionados.

En primer lugar, estamos ante una situación grave en el país. Hay un conflicto institucional: en este momento estamos frente a una huelga de jueces; hoy asistimos a ella. Hay un Poder del Estado que no funciona y esa ausencia de funcionamiento lesiona los derechos de los ciudadanos, la convivencia social. Esto es, además de grave, inédito, porque es un colectivo que ha mostrado una enorme responsabilidad en el ejercicio de sus funciones; si llegaron a este punto es porque se han agotado todas las demás instancias y seguramente la paciencia.

Este es un proceso largo que viene desde el año 2010 y que tiene leyes que quisieron corregir la ley madre y que han sido declaradas inconstitucionales. Y hoy, casi cinco años después, se vuelve a intentar. La mencionada ley está precedida de negociaciones que han sido públicas y que generaron expectativas. Creí que hoy íbamos a recibir un proyecto de ley que partía de la base de encontrar una solución para pagar lo que emerge como derecho a partir de una ley que fue aprobada y así fue entendida. Este proyecto de ley incumple la ley original y se aleja muchísimo de las expectativas que nos habían generado las negociaciones que habían trascendido, porque el propio Poder Ejecutivo a través de su interlocutor y vocero, el Secretario de la Presidencia, manifestó públicamente el reconocimiento de que se iba a pagar. Lo que tenemos con este proyecto de ley es la postergación de un hecho, que quedará como herencia para el próximo Gobierno. He escuchado decir a varios jerarcas actuales y a algunos futuros Ministros –de hecho, en el día de ayer se lo escuché a quien va a ocupar, según se anuncia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social– que este tema iba a quedar solucionado antes del 1.º de marzo. Pero la solución que se pretende dar con este proyecto de ley lo único que garantiza es una nueva declaratoria de inconstitucionalidad y una situación conflictiva inmediata y para el futuro. No es bueno ni saludable pretender apagar un incendio con nafta y aquí lo que se está haciendo es precisamente eso: agitar los ánimos de quienes esperaban una solución que debe reposar en el cumplimiento de una ley que está vigente.

Como Diputado participé –hoy estoy aquí ocasionalmente ocupando el lugar del señor Senador Larrañaga– en toda la discusión, tanto de la ley madre –la Ley de Presupuesto, aprobada en el año 2010–, como en las posteriores enviadas por el Poder Ejecutivo. Incluso en la exposición de motivos se citan mis palabras en un par de intervenciones que realicé en la discusión de este tema en la Comisión de Presupuestos –lugar por donde entró el proyecto original–, donde recibimos a las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Dicha sesión nos llevó once horas y buena parte de esas ellas fueron ocupadas por estos temas porque ingresó una redacción absolutamente confusa que tuvo diversas y sucesivas modificaciones en plena Sala. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo vino verde y malparido porque no reconocía algunos aspectos formales que debieron haber sido incorporados para que se entendiera bien. Las palabras que se reproducen de la versión taquigráfica de mi intervención no hacen otra cosa que confirmar que el Poder Ejecutivo tenía absolutamente claro el riesgo y el peligro que, debido al enganche de otros funcionarios del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, corría al introducir esa norma que pretendía aumentar exclusivamente los salarios de los Ministros y de algunos otros jerarcas del Poder Ejecutivo. No fue por distracción; no fue por olvido; no fue por omisión de los parlamentarios en el propio debate. El Poder Ejecutivo entendió –y así lo comunicó al Parlamento en la mencionada Comisión, tal como consta en la versión taquigráfica– que esa era la solución correcta para el desenganche, que la voluntad del Poder Ejecutivo era desenganchar. Pero se le dijo con claridad –y luego fue confirmado por delegaciones que concurrieron a la Comisión– que esa no era la solución correcta, que se puede querer pero no alcanza solo con querer; la ley se cumple por lo que dice. Y no alcanzó con la interpretación de los actores del Poder Ejecutivo que concurrieron al Parlamento, ni con las posteriores.

La consecuencia fue que se ejecutó y se comenzó a pagar hasta que sucesivas leyes y conflictos diversos interrumpieron ese proceso. El Poder Ejecutivo no estuvo distraído sino que hizo mal su tarea.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GANDINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Dejemos de lado los aspectos que involucran a la libertad y a la democracia. Aquí hay un problema de plata. Hablemos con claridad: aquí hay un problema de plata en un lío inmenso que tenemos. Por supuesto que el Gobierno tiene responsabilidad; nadie la va a dejar de lado.

Hay que tener mucho cuidado porque si la interpretación que hace el señor Senador Gandini es correcta, ¿por qué los diarios –en un país donde existe libertad de expresión–, al otro día de aprobarse la ley, no publicaron que el Presupuesto estaba absolutamente desfinanciado y que no sería posible pagar lo que se acababa de votar? Porque ese artículo no llevó horas y horas de trabajo y de discusión. En el mundo todos sabemos que la izquierda, los progresistas, vamos un poco más allá y siempre estamos al límite en el presupuesto; en el acierto o en el error, siempre estamos comprometidos con políticas sociales. Desde los otros sectores siempre se nos ha criticado que la actitud vinculada al manejo de la economía es estar siempre en la raya. Al conjunto de la izquierda siempre se nos está tomando un examen para ver si actuamos con seriedad a nivel presupuestal.

Si en esa circunstancia algún integrante de la Cámara de Representantes, de la Cámara de Senadores o del Gobierno hubiera tenido plena conciencia de que no se estaban votando solo los aumentos para los Ministros –en el acierto o en el error– y que se estaba abriendo una brecha presupuestal inmensa, los diarios del otro día hubieran informado a cuatro columnas. Tengo aquí la versión taquigráfica y puedo decir que la discusión de ese artículo no lleva ni un minuto.

Entonces, estamos ante un problema, pero que no hace al efecto de la institucionalidad; es un problema de plata que hay que arreglar. El Gobierno nos trae una propuesta, pero no sé si será la solución porque después quien interpreta las leyes es el propio Poder Judicial. Entonces, ¿con qué fuerza voy a golpear la mesa y decir que todas las normas están perfectas si quien las va a interpretar tiene un interés –directo y legítimo– en el sentido de que quieren más recursos? Por supuesto que todos queremos que la gente viva mejor. ¿Quién no va a querer que la gente viva mejor? Pero hay que atender a todos los sectores, no a uno; son todos los platos los que hay que girar, entre ellos, la educación y la salud. La educación y la salud que los propios hijos de los funcionarios del Poder Judicial necesitan.

Entonces, se nos trae una solución –quizás no la sea– y legítimamente la oposición puede no acompañarla. Los dirigentes sindicales y los funcionarios del Poder Judicial pueden sentir que la solución tiene que ser más generosa; quizás cualquiera de nosotros, dentro del gremio, estaría codo con codo, pero tenemos que ver el escenario desde un punto de vista más amplio. Démosle una oportunidad a este proyecto de ley. Si la gente no se anota, el proyecto de ley no va a caminar; si el Poder Judicial se pone el balde y empieza a declarar inconstitucionalidades, esto no va a tener andamiento, pero es un problema de dinero. Entonces, démosle una oportunidad y quizás el año que viene quienes estemos en estas bancas tengamos que lidiar con este problema.

Con toda humildad, creo que hay que darle una oportunidad a esta iniciativa para ver si podemos hacer pie, pero no pensando que se tiene el proyecto de ley perfecto, sino desde la perspectiva de dejar que esto que estudió el Poder Ejecutivo –que amasó y trabajó mucho– pueda abrirse camino. Hay recursos importantes para los trabajadores, aunque quizás no sea todo lo que ellos quieren. Me pongo en el lugar de los sindicalistas –algunos son como hermanos, amigos, compañeros– y entiendo que están ante una dificultad, pero démosle una oportunidad al proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gandini.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: no recuerdo lo que decían los diarios, pero como aquí se mencionaba, el único diario que importa es el Diario de Sesiones y le puedo asegurar que uno de los argumentos del debate parlamentario fue que si esa iba a ser la interpretación posterior, el presupuesto estaba desfinanciado. Precisamente, eso fue lo que se dijo. Además, este no es un problema de plata –esa es la consecuencia– sino institucional; acá estamos discutiendo el origen de la Ley de Presupuesto de 1985, momento en que no había sindicatos porque veníamos de la dictadura, cuando lo que se pretendió fue darle independencia al Poder Judicial para que no tuviera que venir a regatear y pedir recursos cada año y en cada Presupuesto. Fue por eso que las dotaciones, o los salarios de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia se engancharon a los de los Senadores, y a partir de allí se engancharon todos los demás. Repito que se trató de dar independencia –para que no dependan de nosotros– a quien no vota el Presupuesto y tiene que juzgar, entre otras cosas, lo que hacemos nosotros. Sin embargo, lo que se está haciendo con este proyecto de ley es romper precisamente esa independencia; se los hace dependientes sin reconocer algo que, a conciencia, el Parlamento aprobó con la idea de evitar que las presiones diversas pudieran hacer que la interpretación fuera otra. Si la Suprema Corte de Justicia no hubiera interpretado eso, hoy no estaríamos discutiendo esto. A veces la influencia del sistema político puede llevar a ese tipo de resultados.

Por tanto, acá se está volviendo a votar una ley inconstitucional, pateando el problema hacia adelante. Insisto en que el tema no es de plata porque si lo fuera la negociación –y la solución– del Poder Ejecutivo con las partes interesadas hubiera transcurrido en torno a cómo pagar. De pronto se podría haber llegado a un acuerdo para ver cómo distinguir el futuro de lo retroactivo y, con cierta flexibilización de las partes, quizás se hubiera encontrado la manera de reconocer los derechos y aceptar también que la caja no está llena de dinero para echarle mano en cualquier momento. De esa forma, repito, se podría haber logrado un acuerdo o compromiso que hubiéramos tenido que refrendar en la próxima Ley de Presupuesto con el entrante Gobierno. Reitero que el problema no es de plata; lo que aquí se hace es otra cosa.

Indudablemente este proyecto de ley pasó por el Ministerio de Economía y Finanzas porque, por un lado, se da y, por el otro, se saca. Lo que establece el artículo 10, que viene absolutamente de contrabando –nada tiene que ver con el conflicto, ni con las leyes originales–, es una manera de no abrir caja para compensar la salida que aquí se prevé. Eso violenta los derechos de los ciudadanos debido a que nadie va a lograr que se ejecute una sentencia porque no habrá con qué pagarla. Cuando los ciudadanos recurran al Poder Judicial como último recurso para hacer valer sus derechos les van a decir: «Señor, usted tiene razón pero marche preso porque no hay plata para pagarle». Eso va a ocurrir tanto por hechos vinculados al propio Poder Judicial como respecto a otros que podría reclamar un ciudadano como consecuencia de una sentencia del propio Poder Judicial. Como dije, eso viene de contrabando.

Lo mismo sucede con el artículo 2.º, que implica una rebaja salarial porque incorpora las partidas que hoy no pagan IRPF como concepto de dotaciones salariales. Por tanto, van a ver rebajados los sueldos porque van a subir de escala y tendrán mayores descuentos. Y eso, ¿qué tiene que ver con este tema? Nada. Son compensaciones económicas, y por eso esta iniciativa pasó por el Ministerio de Economía y Finanzas. Además, es inconstitucional; es inconstitucional por el fondo, porque rebaja salarios. Hubo una ley que establecía, en la interpretación de quien puede hacerlo de forma legítima y sin desconocimiento de quien lo propuso, unos enganches salariales con los sueldos de los Ministros –los que aumentaron–, pero si ahora esa ley que está vigente se modifica, en el fondo estamos ante una rebaja salarial. También es claramente inconstitucional por razones de forma. Estamos incorporando normas presupuestales al final de un período de Gobierno cuando el artículo 216 de la Constitución establece que no se pueden votar normas presupuestales que comprometan al siguiente Gobierno. Es más, esta ni siquiera es una ley presupuestal, pero establece normas presupuestales que comprometen a futuro al próximo Gobierno y ni siquiera tiene financiamiento. Claramente este proyecto de ley no pasa por el tamiz de quien tiene que juzgar si algún interesado la recurre por inconstitucionalidad.

Tenemos a consideración del Cuerpo un proyecto de ley que, a nuestro juicio, no va a resolver el problema, sino que lo va a agravar generando más tensiones. Es más, va a generar tensiones, no con una gremial de funcionarios, sino con un Poder del Estado y, por tanto, va a agravar un problema institucional que comienza a avizorarse por estos días y que hará que deje de funcionar adecuadamente –como ya está sucediendo– uno de los Poderes del Estado, con todo lo que ello compromete colateralmente. Además, se está votando un proyecto de ley que va a rebotar en pocos meses, por lo que el próximo Gobierno tendrá que volver a considerar el tema. Dirá que es un problema de plata, pero tendrá que cumplir con esta norma.

Señor Presidente: espero que esta discusión que se lleva adelante en el Parlamento, pero también en la sociedad, sirva como antecedente para el debate que algunos anuncian que va a venir ante una posible reforma constitucional para establecer un Tribunal Constitucional que analice las inconstitucionalidades de las leyes. Espero que sirva como antecedente porque estas cosas son las que van a pasar si hay un Tribunal Constitucional –no la Suprema Corte de Justicia– que va a juzgar por encima de aquella la constitucionalidad o no de las leyes. Quizás se quiera un Tribunal para poder manejar fuera del Poder independiente del Estado decisiones como esta, que incluso esté por encima de la máxima autoridad de un Poder del Estado, cuyos integrantes llegan allí luego de un largo recorrido en la judicatura. Entiendo que es bueno que estemos discutiendo este tema porque algunas cartas se dan vuelta y empezamos a ver de qué se trata.

Muchas gracias.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: quería aclarar algo que se ha dicho reiteradamente. Esto no empezó con un aumento de salario a los Ministros; lo que pasaba era que los Ministros percibían remuneraciones distintas. En un equipo formado por trece personas unas ganaban de una manera y otras de otra. Eso era así porque había Ministros que habían sido electos Senadores y se les daba la opción de elegir con qué salario se quedaban, mientras que otros no tenían esa posibilidad y, por tanto, percibían un monto diferente. En un mismo equipo los Ministros tenían distintos salarios y eso fue lo que se quiso arreglar. Esa vendría a ser la madre del borrego. Después está todo lo demás que se dijo y que no voy a repetir.

La otra aclaración que quiero hacer sobre algo que a lo largo de esta sesión se ha reiterado es que cuando algunos hablamos de reforma constitucional y Tribunal Constitucional pensamos en el modelo francés, en el que las leyes, antes de ser aprobadas, pasan por un tribunal que las estudia. De esa manera nos podremos evitar todos los demás líos. No tiene nada que ver con las otras interpretaciones; quizás tenga que ver con la ganancia de los abogados que llevan adelante los juicios, pero eso es secundario.

Gracias señor Presidente.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Voy a dejar un par de constancias porque me parece que en esto hay que ir despacito y por las piedras.

En primer lugar, como lo acaba de aclarar la señora Senadora Topolansky, el Tribunal Constitucional es una idea en un contexto; no es algo que se haya planteado como parte del programa de nuestra fuerza política porque todavía no ha tenido la oportunidad de hacerlo. Por lo tanto, cuando en base a la lectura de los diarios, miembros de la oposición manejan esto como si fuera parte del programa de gobierno, simplemente están cometiendo una picardía política. En base a fragmentos de las declaraciones de muchos miembros de la oposición yo también podría hacer lo que se me antojara.

En segundo término, no es cierto que esto constituya una rebaja salarial porque lo que está proponiendo el Poder Ejecutivo –el Gobierno y la bancada parlamentaria podrán tener suerte o no– es un incremento de un 8 % de la masa salarial, que en el período siguiente representa US$ 100:000.000. Además, cumpliendo con lo que se aprobó en la última Rendición de Cuentas, se está proponiendo que en el próximo Presupuesto haya otras modificaciones. Entonces, no es cierto lo de la rebaja; no corresponde al texto.

En tercer lugar, surgió una cifra mágica que es el 26,1%. Un equipo del Ministerio de Economía y Finanzas tuvo que ir al Poder Judicial para desentrañar, después de varios días, cuáles eran los sueldos y las dotaciones efectivas. De ahí surge esta exposición de motivos en la que se cita el artículo 112 de la Ley n.º 16002, del 25 de noviembre de 1988, que originalmente estableció el derecho de los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del país que ocuparan cargos en localidades en las cuales la Suprema Corte de Justicia no les proporcione vivienda, a percibir, mientras se mantuviera dicha situación, una compensación especial, no sujeta a montepío, del 15 % de sus retribuciones permanentes. Posteriores modificaciones extendieron la compensación primero a los Jueces de Paz Departamentales del Interior, a los Jueces de Paz de las ciudades del interior y, finalmente, a todos los Magistrados del Poder Judicial y Fiscales a quienes el Estado no les proporcione vivienda –artículo 49 de la Ley n.º 16134, de 24 de setiembre de 1990, y artículo 121 de la Ley n.º 16462, del 11 de enero de 1994–, aumentando su cuantía al 20 %, como lo establece el artículo 467 de la Ley n.º 16736, del 5 de enero de 1996.

Es decir que se puede ser miembro de la Suprema Corte de Justicia y tener vivienda propia a dos cuadras de la Suprema Corte de Justicia e igual recibir la partida de vivienda de más de cuarenta mil pesos por mes. Esto es así de acuerdo con toda la información que se nos ha dado.

Acá se dice que es un asunto de rubros económicos. ¿Acaso no lo es? Respecto a esa discusión, lo que comenzó siendo un problema de los Jueces de Paz de localidades del interior donde no había vivienda que el Poder Judicial pudiera proporcionar, terminó siendo una partida que integra las dotaciones de este cuerpo de Magistrados del Poder Judicial. Esta es la información que nosotros manejamos; podrá no ser así, pero lo clarificaremos en la Cámara de Representantes, donde en estos días vamos a aclarar varias cuestiones más. Esa es la información que tenemos, la que consta en el mensaje que ha elaborado el Poder Ejecutivo y la que nos envía como fundamento de esta iniciativa.

¿De dónde surge la cifra mágica? La cifra mágica surge a partir de que en la página web del Parlamento –como puede comprobar cualquier ciudadano– constan todos los ingresos de los señores Senadores que integran este Cuerpo, lo que suma $ 172.698 nominales. No se explica cuánto queda líquido y tampoco si eso lo vierten a los partidos, pero eso no es algo que competa al ciudadano; cada uno hace lo que quiere y hay diversas maneras de comportarse en este sentido. El artículo 85 de la Ley Orgánica de 1985, que está vigente –y con el cual estoy totalmente de acuerdo–, equipara los ingresos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia con los de los Ministros. Luego, en sucesivas leyes se produce el enganche hacia abajo, y en una medida muy importante lo comparto. Ahora bien, si de los ingresos sucesivos que fueron recibiendo los miembros de la Suprema Corte de Justicia por distintas partidas, se computan algunos y no otros –por ejemplo, la partida de vivienda–, surge una diferencia en menos –quiero subrayar esto– con lo que perciben los Ministros, que es igual a lo que perciben los señores Senadores. Entonces, para compensar esa diferencia en menos se dice que hay una diferencia en menos del 26,1 %. En consecuencia, lo que razona la Suprema Corte de Justicia con esta lógica económica es que el incremento que corresponde desde el año 2011 es del 26,1 %. Puede que los pesos no importen y que a los miembros del Poder Judicial no le importen, aunque yo creo que les importan a todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay porque viven con esos ingresos.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción señor Senador?

SEÑOR RUBIO.- Primero déjeme terminar el razonamiento, señor Senador, y después con mucho gusto se la concedo.

Entonces, si lo que se razona es que hay una diferencia en menos del 26,1 % y se aplica desde el año 2011, eso da US$ 500:000.000. Este es el problema. Entonces, esta bancada tiene que decidir, sobre el próximo gobierno, si hace o no hace esto. El Poder Ejecutivo ha entendido –y así lo manifiesta en el mensaje que nos envía– que las dotaciones comprenden todos los ingresos personales –no aquellos para pagar los salarios a otros–, sean por el concepto que sean, y por eso en uno de los artículos interpreta el concepto de dotación. Ese es el origen del asunto que, bien o mal resuelto, ha traído todos estos problemas.

En consecuencia, acá hay temas jurídicos, formales, económicos e institucionales.

Así como se plantea que el Poder Legislativo está votando por mayoría decisiones que arrinconan al Poder Judicial, también puede argumentarse, leyendo la historia de estos hechos, que el Poder Judicial se ha llevado por delante a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Se pueden argumentar ambas cosas y, de hecho, así ha sucedido.

Entonces, si queremos respetar las decisiones y la independencia del Poder Judicial y, al mismo tiempo, los ingresos de los uruguayos que se vierten a Rentas Generales, debemos encontrar, idear, una fórmula de salida. Aquí tenemos una tentativa de una fórmula de salida. Nuestra bancada ha tenido poco tiempo para considerar a fondo un tema que posee muchos componentes –no solo económicos, de equiparación, de enganches y de juicios dentro del Poder Judicial, sino también de comparación con el Poder Legislativo, con los juicios que se llevan adelante desde el Poder Legislativo hacia el propio Poder y no desde los ciudadanos de este país hacia el Parlamento– y, por ello, ha decidido votar esto como punto de partida, dando espacio a los compañeros de la Cámara de Representantes para que en estos días puedan realizar los intercambios y las consultas que crean pertinentes a los efectos de la consideración de este proyecto de ley. Esto es lo que ha decidido y es en ese carácter que votará esta iniciativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Agazzi, para hacer su alocución final.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: creo que esta ha sido una buena discusión.

SEÑOR FERNÁNDEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AGAZZI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: no quiero que pase así nomás algo que he escuchado decir aquí y que, desde el punto de vista histórico, me parece una aberración.

Ante todo –tal como he reiterado en varias oportunidades–, me alegra mucho el hecho de que en el devenir de los últimos tiempos cantidad de legisladores hayan empezado a reconocer el importante papel que juegan los sindicatos en el proceso de construcción democrática, y no desde hace un tiempo, sino de siempre. Eso me alegra mucho, como también el hecho de que se reconozca que el salario es importante para los trabajadores y trabajadoras, cuando en tiempos en que se lo podía haber reconocido, se votaban Rendiciones de Cuentas cero.

Ahora bien; aquí se dijo que en 1985, cuando se discutió el Presupuesto, no había sindicatos. Quiero recordar, señor Presidente, que seguramente estaban en un proceso de fortalecimiento, pero que durante el período de dictadura todos los trabajadores y trabajadoras, en la medida de sus posibilidades, lucharon por la reconstrucción y reconquista de la democracia, habiendo sido los sindicatos base fundamental en esa conquista para que este Poder Legislativo también pudiera recuperarse como elemento fundamental de esa democracia.

Simplemente quería mencionar esto.

Quizás se trató solo de un error planteado a lo largo del discurso, pero, aun así, no me parece bien que quede registrado en la versión taquigráfica que en 1985 no existían los sindicatos, cuando en aquel momento el compañero Iguini –un dirigente histórico de los trabajadores del Estado que había estado preso– fue convocado precisamente por las Comisiones parlamentarias de Hacienda y Presupuesto para asesorar en materia de presupuesto, dado que muy pocos sabían cómo armarlo.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el miembro informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Gracias, señor Presidente.

SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AGAZZI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: a lo mejor el señor Senador Fernández no me escuchó bien. La mención que hice fue clara y tenía relación con el tema que estamos discutiendo.

En momentos en que se debatió el proyecto de ley de Presupuesto de 1985 –cuando quien habla era representante nacional– no existía la Asociación de Magistrados del Uruguay; los Jueces no estaban organizados, no tenían gremio. De eso estamos hablando hoy. Fueron los Jueces quienes concurrieron ahora ante el Parlamento a reivindicar la aplicación de la ley de 1985; insisto: fueron los Jueces, que en aquel momento no estaban organizados. Ellos mismos dicen –y esto figura en la transcripción de la versión taquigráfica que acompaña la exposición de motivos– que si lo hubiesen estado habrían planteado algunas modificaciones a la ley de 1985. Pero, reitero, señalan que no estaban organizados, que no tenían gremio. A eso me referí en su momento.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el miembro informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: este proyecto de ley, breve pero complejo, motivó una discusión que para mí ha sido importante. Sin embargo, se trata de una iniciativa transitoria, en el sentido de que intenta una forma de salida de una crisis institucional. Es importante salir de esta situación. Nadie –ni los legisladores, ni los integrantes del Poder Ejecutivo, ni los trabajadores del sistema judicial– está conforme con la crisis institucional que el país está padeciendo en estos momentos.

Ahora bien; la Contaduría General de la Nación no está autorizada a habilitar los créditos que solicita la Suprema Corte de Justicia. No estamos en una instancia de ley de presupuesto –lo sabemos–, por lo que hay que encontrarle una solución a este problema.

El presente proyecto de ley ensaya un camino de salida para mitigar la actual situación. En poco tiempo vendrá la nueva ley de presupuesto.

Tal vez lo que quiero decir, señor Presidente, es que esto no empezó en el año 2010. He mencionado que la Ley n.º 17930 –Ley de Presupuesto del primer Gobierno del Frente Amplio– tuvo 31 artículos relacionados con el Poder Judicial, es decir, muchos más que para otros Incisos del Poder Ejecutivo. En esa ley se crearon cargos, se financiaron inversiones, hubo asignación de recursos para hacer una reforma de los escalafones, se autorizó a racionalizar las escalas de los sueldos e, incluso, creo que se dio un plazo de 180 días a la Suprema Corte de Justicia para realizar esos ajustes. Hubo un aumento del 33 % de los créditos presupuestales, lo que no es poca cosa, señor Presidente. Después del 2007, según los ingresos del Estado, se destinó todavía un posible incremento del 7 %, con lo cual se alcanza un incremento del 40 %. ¿Qué pasó con esto? No sé decirlo en este momento, pero la asignación de recursos al Poder Judicial, dada la importancia que este tiene en el país, empezó mucho antes que en el 2010. Quiero fundamentarlo porque, en realidad, uno de los planteos que han hecho algunos de los colectivos del sistema judicial del Uruguay, es que a pesar de que se dieron todos esos recursos, hubo sectores importantes del Poder Judicial que no fueron tenidos en cuenta. Estos son los problemas estructurales que no se arreglan con este proyecto de ley de mitigación.

Todas las demás cosas ya se dijeron.

Simplemente me resta aclarar un tema personal que tiene relación con el famoso problema de la obediencia debida.

En el Senado, muchas veces he escuchado decir –y lo han expresado señores legisladores del Partido Nacional– que uno no tiene por qué estar de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Lo que sí debemos hacer –porque se trata de un importantísimo Poder del Estado– es respetar las sentencias, y eso es lo que el Gobierno quiere. Por eso, con esta asignación de varios millones de dólares, lo que se busca es superar esta situación. No se trata de una salida estructural definitiva, sino de un proyecto de ley transitorio, que requerirá seguir trabajando sobre él.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar a votar el proyecto de ley.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Quiero manifestar algo que ya he aclarado en otras ocasiones similares. Como los integrantes del Cuerpo saben, mi esposa es funcionaria del Poder Judicial; por lo tanto, no puedo tomar parte en la votación. El obstáculo reglamentario podría levantarlo el Senado, pero el impedimento ético que siento no lo puede levantar nadie, de modo que, habiendo dejado esta constancia, me retiro de Sala mientras se realiza la votación.

(Se retira de Sala el señor Senador Pasquet).

SEÑOR PRESIDENTE.- El planteamiento del señor Senador es comprensible. Por supuesto, el Cuerpo podría haber dado su apoyo al señor Senador, pero él no deseaba permanecer en Sala.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Justamente, quería pedir que el Cuerpo decidiera dar la autorización correspondiente al señor Senador Pasquet.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa ya habló con el señor Senador Pasquet al respecto, pero él manifestó su voluntad de abandonar la Sala.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–16 en 28. Afirmativa.

(Desorden en la Barra).

(Campana de orden).

–Procédase a desalojar la Barra.

Se interrumpe brevemente la sesión.

(Así se hace).

–Retomamos la sesión.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: después de este difícil momento, queremos decir lo siguiente.

El proyecto de ley que acabamos de votar es complicado pero, a nuestro entender, constituye un punto de partida que puede dar lugar a una negociación en la Cámara de Diputados.

Entendemos que la situación que se presenta es bastante compleja y puede comprometer una parte importante del presupuesto nacional. Los números que se manejan son serios: US$ 500 millones es mucho dinero para este país. Podrían verse comprometidos el Sistema Nacional de Cuidados, el gasto en educación y la propia reforma del Poder Judicial, con la aplicación del Código del Proceso Penal.

El proceso exigirá una negociación, en virtud del artículo 9.º y del compromiso requerido en cuanto a que se logre el acuerdo del 70 % de los funcionarios del Poder Judicial.

En lo personal, quiero dejar sentado que el famoso «enganche» –que figura en el artículo 4.º– de los sueldos de los funcionarios del Poder Judicial con los de los Jueces, fue algo a lo que el propio Frente Amplio se comprometió cuando llegó al Gobierno. Esto fue en el año 2005. En ese sentido, quiero que conste en la versión taquigráfica que espero que en la discusión a darse en la Cámara de Diputados, el citado artículo 4.º pueda ser tratado con mayor serenidad y con más tiempo del que ha dispuesto esta Cámara.

Estos son, señor Presidente, los motivos que me han impulsado a acompañar el proyecto de ley.

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 16 de diciembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 29 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.

Saludo atentamente.

Milton Antognazza. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

24 en 25. Afirmativa.

Queda convocado el señor Alejandro Echeverría, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la discusión particular del proyecto de ley por el que se aprueban disposiciones relacionadas con funcionarios integrantes del Poder Judicial y del Ministerio de Educación y Cultura.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: formulo moción para que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para referirme a la cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que se desglose el artículo 10.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se va a votar si se suprime la lectura del articulado y se vota en bloque el proyecto de ley, con excepción del artículo 10 cuyo desglose fue solicitado.

(Se vota).

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se van a votar los artículos 1.º a 9.º del proyecto de ley.

(Se vota).

–16 en 25. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- No hemos acompañado con nuestro voto estos artículos, entre otros motivos por rechazar el argumento que ha surgido en las últimas intervenciones en el sentido de que el proyecto es muy malo o que no es lo mejor, pero que se apuesta a una corrección por parte de la Cámara de Representantes. Entonces, me pregunto por qué el apuro en aprobar esta iniciativa en el día de hoy, por qué no se negoció en la Cámara de Representantes ya que cuando se introduzca una modificación tendrá que volver a esta Cámara. No parece ser la mejor técnica legislativa.

El otro argumento para votar en contra –que quizás ya se ha manejado– es que se diga que en realidad se está planteando un aumento del 8 % cuando lo que corresponde en virtud de las sentencias es pagarles el 26 %. O sea que, en los hechos, se está produciendo una rebaja, ya que en lugar de pagarles el 26 % que corresponde por ley, se les va a pagar un 8 %.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 10.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Más allá de la sorpresa que me puedan generar muchos de los artículos que hoy estamos considerando, me causa profunda preocupación la redacción de este artículo 10. Me gustaría que el señor miembro informante tuviera la gentileza de explicarnos, en primer lugar, el motivo del contenido, o sea, en función de qué razón se decide que las condenas en dinero contra el Poder Judicial deban ser abonadas con recursos del propio Poder Judicial. En la exposición de motivos se expresa que de la misma manera que el Poder Legislativo paga sus propias sentencias, lo debe hacer el Poder Judicial. Pero hay una diferencia –como bien me acota el señor Senador Lacalle Herrera; a eso iba, precisamente–, y es que el Poder Legislativo está en condiciones de votar su propio presupuesto, pero ese no es el caso de la Suprema Corte de Justicia, con la que, cada vez que se discute el Presupuesto nacional, cualquiera sea el Gobierno que envía la iniciativa, se produce un fuerte contrapunto con relación a los recursos que necesita el Poder Judicial.

En definitiva, me pregunto cuál es la razón del contenido de este artículo 10 para colocar en esa situación de sujeción, y casi me animo a decir de indefensión, de imposibilidad y de cesación de pagos en que va a caer el Poder Judicial debido a que no va a disponer de los recursos para abonar. Como no tiene recursos para poder afrontar situaciones que están vigentes, entonces le agregamos nuevas erogaciones. Eso en cuanto al contenido.

En segundo término, quisiera que se diera una explicación con respecto a la oportunidad. ¿Por qué ahora? Al inicio señalé –y ahora lo reitero– que esto parece una venganza o una amenaza hacia el Poder Judicial: «Como hiciste esto, estas son las consecuencias». Pero, además, la oportunidad es inconstitucional. Si estuviéramos aprobando el Presupuesto nacional, bueno, podríamos decirle al Poder Judicial que tiene que hacerse cargo del pago de las sentencias que lo condenan y le adjudicamos la partida correspondiente; eso estaría bien, sería el momento oportuno. Se compartirá o no el razonamiento –yo no lo comparto–, pero habría una explicación. Sin embargo, en este caso no es así; estamos finalizando un Ejercicio, un período de Gobierno, y seguramente la nueva Administración estará estudiando el futuro Presupuesto nacional, en el cual debe estar incluido el Poder Judicial.

En definitiva, señor Presidente, quisiéramos saber los motivos del contenido y de la oportunidad, y si no se advierte también la inconstitucionalidad del artículo. Además, me parece que estamos entrando en un círculo vicioso, porque ¿qué organismo va a declarar inconstitucional el artículo?

Me parece que si hay algo a lo que no tenemos derecho los legisladores es a generarle problemas institucionales al país. Más allá de todo lo que se discutió en el día de hoy, más allá de cuál pueda ser la razón, cada uno tiene su verdad. Ahora, ¿a santo de qué –me pregunto– generamos un problema de estas características, con todos los que ya tenemos y los que puedan llegar a surgir?

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el miembro informante.

SEÑOR AGAZZI.- Creo que en el informe que di mencioné esto, aunque quizás no lo haya hecho con la suficiente profundidad y, de pronto, sin llegar a convencer.

En realidad, mediante este proyecto de ley se le asignan al Inciso 16, Poder Judicial, partidas extraordinarias de volúmenes importantes –estoy hablando de decenas de millones de dólares– para que, siguiendo ciertos criterios, se haga cargo de atender los aumentos salariales que se reclaman. Entonces, recibe partidas. ¿Cuál es el sentido de que el Poder Judicial quede excluido del artículo 400 del Código General del Proceso? Para que con los dineros que tiene se haga responsable de las decisiones que toma. En realidad, estaría muy mal que el Poder Judicial tuviera que hacerse cargo de resoluciones de esta naturaleza sin tener los recursos; estoy de acuerdo con eso, pero el asunto es que el Poder Judicial tiene que prever los recursos –que tendrá mediante la Ley de Presupuesto– para hacerse cargo de las decisiones que tome sobre sí mismo en estos asuntos. Ese es el sentido de que, de ahora en adelante, el Poder Judicial no tome decisiones en materia de retribuciones, de reestructuras escalafonarias y demás, y después sus integrantes vayan a otro Poder del Estado a pedir que se haga cargo de las resoluciones que ellos tomaron. Por ejemplo, en la Ley de Presupuesto del año 2005 se asignaron recursos importantes; hubo un incremento del 40 % de los créditos presupuestales para hacerse cargo de estos asuntos –incluso hasta de inversiones y no solo de reestructuras escalafonarias–, pero es el propio Poder Judicial el que, teniendo los recursos, debe hacerse responsable de su ejecución, de su utilización. Si no los tuviera, sería válido el razonamiento que plantea el señor Senador Gallinal, pero como dispone de esos recursos, tiene que hacerse responsable de la forma en que los administra.

Ese es el sentido de este artículo 10, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10.

(Se vota).

–16 en 25. Afirmativa.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

12) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 18 y 39 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Clavijo, Da Rosa, Fernández, Gallinal, Gallo Imperiale, Gandini, Heber, Lescano, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pintos, Rondeau, Rubio, Tajam, Topolansky, Umansky y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Miguel Sejas Prosecretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.