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n.º 302 - TOMO 529 - 7 DE OCTUBRE DE 2014

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

36.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

4) y 12) Asuntos entrados

5) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por las señoras Senadoras Topolansky y Moreira, y por los señores Senadores Larrañaga, Martínez, Bordaberry, Michelini, Tajam, Lorier, Gallo Imperiale y Lacalle Herrera.

– Quedan convocados la señora Senadora Pintos y los señores Senadores Bartesaghi, Fernández, Rodríguez, Gallicchio, Battistoni, Martínez Huelmo, Rondeau, Obispo y Mezzera.

6) Redistribución de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado

– Proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 202 de la Ley n.º 19149.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

• Por moción del señor Senador Gallinal, el Senado resuelve remitir la versión taquigráfica de lo expresado sobre este punto al Poder Ejecutivo y, en particular, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

7) Reiteración de pedido de informes

• A solicitud del señor Senador Lacalle Herrera, el Senado resuelve hacer suyo y reiterar un pedido de informes con destino al Ministerio del Interior, relacionado con las armas compradas desde el año 2010.

8) Numeral segundo del Orden del Día. Vuelta a Comisión

– Por moción del señor Senador Rubio, el Senado resuelve que este punto pase a la Comisión de Constitución y Legislación.

9) «Día de la Diversidad Cultural»

– Proyecto de ley por el que así se declara el 12 de octubre de cada año.

• Por moción de los señores Senadores Gallinal y Pasquet, el Senado resuelve que el tema pase a estudio de la Comisión de Educación y Cultura.

10) Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos

– Proyecto de ley por el que se procede a su creación.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

11) Régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción

– Proyecto de ley por el que se procede a su creación.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

13) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

– Proyecto de ley por el que se procede a su creación.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

14) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 3 de octubre de 2014.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria el próximo martes 7 de octubre, a la hora 9:30, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se sustituye el artículo 202 de la Ley n.º 19149, de 24 de octubre de 2013, sobre la redistribución de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado.

Carp. n.º 1590/2014 – Rep. n.º 1166/2014

2.º) por el que se modifican los artículos 3.º, 4.º y 5.º de la Ley n.º 16021, de 13 de abril de 1989, relativos a la nacionalidad uruguaya.

Carp. n.º 1542/2014 – Rep. n.º 1167/2014

3.º) por el que se declara “Día de la Diversidad Cultural” el 12 de octubre de cada año.

Carp. n.º 1608/2014 – Rep. n.º 1168/2014

4.º) por el que se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos.

Carp. n.º 1581/2014 – Rep. n.º 1165/2014 y Anexo I

5.º) por el que se crea un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.

Carp. n.º 1598/2014 – Rep. n.º 1170/2014

6.º) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2013.

Carp. n.º 1509/2014 – Rep. n.º 1164/2014

Miguel C. Sejas Prosecretario - Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bartesaghi, Conde, Couriel, Fernández, Gallinal, Gallo Imperiale, Lacalle Herrera, Moreira (Carlos), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari y Viera; y, luego de votarse las correspondientes licencias de los titulares, ingresan la señora Senadora Pintos y los señores Senadores Battistoni, Gallicchio, Martínez Huelmo y Rondeau.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Bordaberry y Larrañaga; y, con aviso, los señores Senadores Abreu, Chiruchi, Da Rosa, Heber y Rodríguez. Asimismo, al votarse la licencia que solicitan, se retiran de Sala las señoras Senadoras Topolansky y Moreira y los señores Senadores Lorier, Martínez, Michelini y Tajam.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 9 y 43 minutos).

–El Senado ha sido convocado a fin de levantar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Se va a votar.

(Se vota).

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 43 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- «La Presidencia de la Asamblea General destina mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

• por el que se designa con el nombre de “Libertad Grizelda Lausarot Guigou” el Liceo n.º 1 de Ciudad del Plata, Rincón de la Bolsa, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se designa con el nombre de “Verónica Brum de Días Timima” la Escuela Rural n.º 23 de la localidad de Moirones, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se designa con el nombre de “Iporá” la Colonia Escolar n.º 160, departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

• por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a la Asistencia Mutua entre sus Administraciones Aduaneras.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

El Poder Ejecutivo remite mensajes comunicando la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se crea el Colegio Veterinario del Uruguay.

• por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Georgia, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 29 de abril de 2013.

• por el que se designa con el nombre de “Melchora Cuenca” la Escuela n.º 226 de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se aprueba el Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000.

• por el que se modifica el artículo 20 de la Ley n.º 19088, de 14 de junio de 2013, sobre el impuesto al patrimonio, ajustes a la tributación del sector agropecuario.

• por el que se declara el día 10 de setiembre de cada año como “Día del Reglamento de Tierras de 1815”, en conmemoración del Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados, firmado por José Artigas el mismo día del año 1815.

• por el que se aprueba el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la Quinta Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

• por el que se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Reino de Marruecos, el 27 de junio de 2013.

• por el que se aprueba el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, suscrito en Kumamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013.

• por el que se designa con el nombre de “Maestro Julio Castro” la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Técnico–Profesional, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2013.

• por el que se aprueba el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

• por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 18567, de 13 de setiembre de 2009, sobre descentralización y participación ciudadana.

• por el que se aprueba la Ley de Organización Consular.

• por el que se designa con el nombre de “Maestro Julio Castro” el Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, de 10 de setiembre de 1815.

• por el que se establece que las deducciones en la liquidación del impuesto a la renta de las personas físicas por las cuotas correspondientes a la adquisición de vivienda única y permanente por parte de personas incapaces o discapacitadas podrán ser realizadas por los padres, tutores o curadores.

• por el que se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control del cumplimiento de las especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo.

• por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Serbia sobre Cooperación en Materia Veterinaria, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de setiembre de 2011.

• por el que se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año como “Día del Perro de Trabajo”.

• por el que se prohíbe la compra y tenencia de tierra a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero.

• por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el 18 de marzo de 2013.

• por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, perteneciente al Batallón Gral. L. Olivera de Infantería Mecanizado n.º 12, para participar en el 72.º aniversario del 6.º Grupo de Artillería de Campaña – Grupo Marqués de Tamandaré en la ciudad de Río Grande, Río Grande del Sur, República Federativa del Brasil, el 1.º de octubre de 2014, regresando al país el mismo día al finalizar la ceremonia.

• por el que se deroga la Ley n.º 17995, de 24 de julio de 2006, sobre comercialización de carne bovina.

• por el que se modifica la Ley n.º 12222, de 14 de setiembre de 1955, relacionada con la facultad de retención de haberes de los afiliados de la Cooperativa Magisterial de Consumo.

Asimismo, comunica que ha dictado las siguientes resoluciones:

• por la cual se designa en el Directorio del Banco de Previsión Social, en calidad de miembro, al doctor Jorge Eduardo Maeso Ruiz.

• por la cual de designa en el Directorio del Instituto Uruguayo de Meteorología, en calidad de Directora, a la contadora María del Rosario Trabal Barbeito.

• por la cual se designa en el Directorio de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, en calidad de Vicepresidente, al licenciado en economía Hugo Gabriel Libonatti Alonso.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Ministerio del Interior remite documentación relacionada con las palabras pronunciadas por el señor Senador Tabaré Viera, relacionadas con el tiempo de respuesta del Servicio 911.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR VIERA.

El Ministerio de Salud Pública remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, referente a las obras del Centro Hospitalario Libertad, en el exedificio Libertad.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería remite respuesta de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, relacionado con la contratación de servicios de abogados externos a dicho organismo.

–OPORTUNAMENTE FUERON ENTREGADAS AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA.

El Ministerio de Defensa Nacional remite un mensaje comunicando que el Ejército Nacional no participará en el 72.º aniversario del 6.º Grupo de Artillería de Campaña – Grupo Marqués de Tamandaré en la ciudad de Río Grande, Río Grande del Sur, República Federativa del Brasil, por haberse modificado la fecha en que se efectuará dicho evento.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDO A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

• por el que se establece que los productos, bienes o cosas que deban ser transportados no podrán superar los veinticinco kilogramos, excepto que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

• por el que se sustituye el artículo 14 de la Ley n.º 16074, de 10 de octubre de 1989, referido a la determinación de las causas que configuran los accidentes de trabajo.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

• por el que se aprueba la ley de reconocimiento y protección al apátrida.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

• por el que se designa con el nombre de “Maestro Rubén Lena” el actual puente de la ruta nacional n.º 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, sobre el río Olimar, departamento de Treinta y Tres.

• por el que se designa con el nombre de “José D’Elía” la ruta que une la ruta nacional n.º 101 Capitán Juan Antonio Artigas con la Ruta Nacional n.º 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, conocida como baipás de Pando.

–A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

• por el que se declara de interés general la producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal, y se establece un mecanismo de reserva de mercado estatal de bienes y servicios alimenticios.

–A LA COMISIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.

• por el que se aprueba la Decisión n.º 11/2014 “Funcionamiento del Parlamento del Mercosur”, aprobada por el Consejo Mercado Común, el 2 de junio de 2014, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

• por el que se designa con el nombre de “Maestra Teresa Antonia Barissoni Bergero” la Escuela n.º 66 de Víboras y Vacas, departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se declara al raid hípico como deporte auténticamente uruguayo.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

• por el que se crea un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.

• por el que se declara el 12 de Octubre de cada año como “Día de la Diversidad Cultural”.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

Además comunica:

- que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

• por el que se designa con el nombre de “Maestro Julio Castro” el liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se aprueba la Ley de Organización Consular.

• por el que se aprueba el Código de Ética Médica.

• por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, de 10 de setiembre de 1815.

• por el que se deroga la Ley n.º 17995, de 24 de julio de 2006, sobre comercialización de carne bovina.

• por el que se establecen que las deducciones en la liquidación del impuesto a la renta de las personas físicas por las cuotas correspondientes a la adquisición de la vivienda única y permanente por parte de personas incapaces o discapacitados podrán ser realizadas por los padres, tutores o curadores.

• por el que se otorga un plazo para acordar condiciones de integración de capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores de silos, plantas de almacenaje, elevadores y depósitos administrados por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Silos.

• por el que se realizan ajustes en el régimen de exoneraciones del impuesto a la renta de las actividades económicas en materia de adquisiciones de determinados bienes de activo fijo.

• por el que se modifica la Ley n.º 12222, de 14 de setiembre de 1955, relacionada con la facultad de retención de haberes de la Cooperativa Magisterial de Consumo.

• por el que se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador en las sociedades anónimas y en comandita por acciones.

• por el que se declara el primer domingo del mes de diciembre de cada año como “Día del Perro de Trabajo”.

- y que ha aceptado las modificaciones introducidas por este Cuerpo a los siguientes proyectos de ley:

• por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 18567, de 13 de setiembre de 2009, sobre descentralización y participación ciudadana.

• por el que se designa con el nombre de “Maestro Julio Castro” la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Administración Nacional de Educación Pública.

• por el que se prohíbe la compra y tenencia de tierra a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero.

• por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2013.

• por el que se aprueba el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

- que no ha aceptado las modificaciones introducidas por este Cuerpo al proyecto de ley por el que se aprueba la Ley Orgánica de la Universidad de Educación.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

- que han sido designados para integrar la Comisión Permanente que actuará al término del Quinto Período de la XLVII Legislatura los señores Representantes Carlos Varela, Alejandro Sánchez, José Carlos Mahía, Ivonne Passada, Jaime Trobo, Pablo Iturralde, Aníbal Gloodtdofsky, como titulares, y los señores Representantes Jorge Orrico, Susana Pereyra, Alfredo Asti, Daniel Caggiani, Alberto Casas, Pablo Abdala y Fernando Amado, como suplentes.

–TÉNGASE PRESENTE.

Asimismo, remite copia de las palabras pronunciadas por la señora Representante Berta Sanseverino, reconociendo el trabajo en prevención de la violencia doméstica y de género efectuadopor diferentes organizaciones de Sarandí del Yí, departamento de Durazno.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informado un proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo el 9 de diciembre de 2013.

La Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca eleva informado un proyecto de ley por el que se crea un Seguro para el Control de Enfermedades Prevalentes en Bovinos.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Presidencia de la Cámara de Senadores, conforme a las disposiciones reglamentarias y en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Calificaciones y Concursos, comunica las siguientes resoluciones:

n.º 275/2014, de 22 de setiembre de 2014, por la cual se designa en el cargo de Director de División del Escalafón “D” – Serie Imprenta de la Cámara de Senadores, al señor Luis Gómez.

n.º 276/2014, de 22 de setiembre de 2014, por la cual se designa en el cargo de Jefe de Departamento del Escalafón “C” – Secretaría de la Cámara de Senadores, a la señora Isabel Díaz.

n.º 277/2014, de 22 de setiembre de 2014, por la cual se designa en el cargo de Taquígrafo I del Escalafón “D” – Serie Taquigrafía de la Cámara de Senadores, a las señoras Matilde Espósito, Margarita Testa, Isabel López y Verónica Rodríguez y al señor Bernardo Ferreira.

n.º 278/2014, de 29 de setiembre de 2014, por la cual se designa en el cargo de Oficial II del Escalafón “F” – Serie Intendencia de la Cámara de Senadores, a las señoras Ángela Mateus, Fernanda Aramuni y Verónica Boiso.

n.º 279/2014, de 1.º de octubre de 2014, por la cual se designa en el cargo de Oficial del Escalafón “R” – Sala y Barra de la Cámara de Senadores, a los señores José Aquino, Agustina Rodríguez, Wilson Cardozo y Leticia Díaz.

–TÉNGANSE PRESENTES.

La Junta Departamental de Colonia remite nota comunicando que el Cuerpo convoca de forma urgente al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas a una sesión extraordinaria, a celebrarse en la ciudad de Ombúes de Lavalle, para explicar y responder a los planteos de los vecinos por el estado de las rutas n.os 12, 54 y 55 del departamento de Colonia.

–TÉNGASE PRESENTE.

La Junta Departamental de Rocha remite nota por la cual comunica que ha recibido a los miembros de la Asociación Todos Unidos por Enfermedades Raras del Uruguay, quienes manifestaron la necesidad de legislar sobre el tema.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

La Junta Departamental de Paysandú remite:

• nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Claro Suárez, referidas a la situación del Sirpa.

–OPORTUNAMENTE FUERON REMITIDAS A LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN.

• nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Javier Pizzorno, relacionadas con la inseguridad que atraviesa la ciudad de Paysandú.

La Junta Departamental de Maldonado remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Darwin Correa, referidas a la conmemoración del 110.º aniversario del fallecimiento del General Aparicio Saravia.

La Junta Departamental de Río Negro remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora Edila Sandra Dodera, relacionadas con la situación de un funcionario del Ministerio del Interior.

–TÉNGANSE PRESENTES.

La Junta Departamental de Rivera remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por:

• el señor Edil Sergio Bertiz, relacionadas con el artículo 77 inciso 5.º de la Constitución de la República.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A TODOS LOS SEÑORES SENADORES.

• el señor Edil Luis Alberto López, referentes a la 11.ª Marcha a Masoller A Caballo por Aparicio.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA BANCADA DEL PARTIDO NACIONAL.

Los señores Intendentes de Maldonado, Oscar de los Santos, y de Rocha, Artigas Barrios, remiten una nota relacionada con la designación con el nombre de “Doctor José Pedro Cardoso” la ruta nacional n.º 109.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDA A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, responsables de la Comisión Interinstitucional para cuestiones de género en el ámbito internacional, remiten nota solicitando información referente a las actividades que desarrolla el Estado para la protección y difusión de los derechos de las mujeres, con el fin de dar respuesta a las recomendaciones efectuadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de Naciones Unidas.

–OPORTUNAMENTE FUE REMITIDO A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

El Tribunal de Cuentas remite copia de oficios transcribiendo varias resoluciones relacionadas con los siguientes organismos: Administración de Ferrocarriles del Estado; Administración de las Obras Sanitarias del Estado; Administración de los Servicios de Salud del Estado; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland; Administración Nacional de Correos; Administración Nacional de Educación Pública; Administración Nacional de Puertos; Administración Nacional de Telecomunicaciones; Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; Banco de Seguros del Estado; Banco Hipotecario del Uruguay; Caja Notarial de Seguridad Social; Cámara de Representantes; Comisión Administrativa; Comisión de Apoyo a Programas Asistenciales de ASSE; Congreso de Intendentes; Facultad de Ciencias; Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes; Instituto Nacional de Evaluación Educativa; Intendencias de Cerro Largo y San José; Juntas Departamentales de Canelones, Rocha, Soriano y Tacuarembó; Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Social, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, Interior, Relaciones Exteriores, Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, Transporte y Obras Públicas, y Turismo y Deporte; Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Pluna Ente Autónomo; Poder Judicial; Presidencia de la República y Universidad de la República–Regional Norte.

–TÉNGANSE PRESENTES. LOS OFICIOS SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL PARLAMENTO. LA INFORMACIÓN COMPLETA SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES SENADORES EN LA SECRETARÍA DEL SENADO.

La Presidencia del Banco de Previsión Social remite nota relacionada con el proyecto de ley actualmente a estudio de la Cámara de Senadores, por el que se crea un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación paraguaya, remite nota comunicando los integrantes de la Mesa Directiva y la elección de sus secretarios parlamentarios.

–TÉNGANSE PRESENTES».

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Lunes, 6 de octubre de 2014

Sr. Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo, por motivos personales, se me otorgue 1 día de licencia el próximo martes 7 de octubre y se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–16 en 17. Afirmativa.

Se comunica que los señores Javier de Haedo y Jorge Gandini han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Jorge Bartesaghi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 6 de octubre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, por motivos particulares, el día 7 de octubre de 2014.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Daniel Martínez. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Daniel Olesker y Jorge Basso han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Fernández, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 6 de octubre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, y al amparo de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia para el día 7 de octubre, por motivos particulares.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que el señor Germán Cardoso ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Ruben Rodríguez, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 7 de octubre de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo a la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a Ud. se me conceda licencia, por motivos personales, el día de la fecha.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 6 de octubre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia desde el 7 hasta el 13 de octubre de 2014 inclusive, al amparo del artículo 1.º literal C de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, para participar de la 131.ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que tendrá lugar en Ginebra (Suiza).

Sin otro particular, saludo al Señor Presidente muy atentamente.

Héctor Tajam. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel y Rubén Martínez Huelmo han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Julio Battistoni, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 6 de octubre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia, por motivos personales, por el día 7 de octubre del corriente.

Sin otro particular.

Lucía Topolansky. Senadora».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–16 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Yamandú Orsi, Daniel Garín y Daniel Montiel han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Rubén Martínez Huelmo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 7 de octubre de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito licencia por el día de la fecha, martes 7 de octubre de 2014, por motivos personales.

Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–18 en 20. Afirmativa.

Se comunica que los señores Eduardo Muguruza y Francisco Beltrame han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Rondeau, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 6 de octubre de 2014

Sr. Presidente

Danilo Astori

De mi mayor consideración:

Por la presente y amparado en la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia sin goce de sueldo el 7 del corriente mes, a partir de las 10 horas, por asuntos particulares.

Solicito además se convoque al suplente respectivo.

Sin más, saludo atentamente.

Eduardo Lorier. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–17 en 18. Afirmativa.

Queda convocada la señora Alicia Pintos, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 29 de setiembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

De mi consideración:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.º, literal C de la Ley 17827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia por los días 8 al 17 de octubre del corriente año para concurrir a la ciudad de Ginebra, Suiza, a participar de la 131.ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y reuniones conexas, así como de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de Asuntos de las Naciones Unidas, que se llevarán a cabo entre los días 11 y 16 de octubre.

Se adjunta invitación.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Luis Gallo Imperiale. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 20. Afirmativa.

Queda convocado el señor Ruben Obispo a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Montevideo, 30 de setiembre de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

De mi mayor consideración:

Al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, inciso C, solicito al Cuerpo me conceda licencia a partir del día 9 de octubre y hasta el día 18 inclusive, dado que asistiré a la 131.ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria a realizarse en Ginebra.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota).

–19 en 20. Afirmativa.

Se comunica que la señora Ana Lía Piñeyrúa y el señor Guillermo García Costa han presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Mezzera, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) REDISTRIBUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: «Proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 202 de la Ley n.º 19149, de 24 de octubre de 2013, sobre la redistribución de los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado (Carp. n.º 1590/2014 - Rep. n.º 1166/2014)».

(Antecedentes).

Carp. n.º 1590/2014
Rep. n.º 1166/2014

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: traemos a consideración del plenario un proyecto de ley que viene con iniciativa del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Administración de Ferrocarriles del Estado, que ya fue aprobado en la Comisión respectiva y en la Cámara de Diputados por la unanimidad de los presentes. El proyecto tiene que ver con la redistribución de funcionarios de AFE y lo que se solicita es que el artículo 202 de la Ley n.º 19149, de octubre de 2013, sea modificado, en función de que la Administración de Ferrocarriles del Estado se encuentra en un proceso de adecuación de su personal.

El Decreto n.º 303/2013, de 17 de setiembre de 2013, estableció un plan de incentivos que culmina el 31 de diciembre de 2014; en ese contexto, una importante cantidad de funcionarios se acogerían a lo que dispone la Ley n.º 19149, debiendo retirarse en la mencionada fecha. Sin embargo, como todavía se está en un proceso de transición en AFE, se considera conveniente la postergación de ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, a los efectos de que ese período de transición y adecuación se realice sin las dificultades que podrían generarse por la pérdida de muchos funcionarios.

En suma, lo que se pretende por este proyecto de ley es sustituir el artículo 202 de la Ley n.º 19149, a fin de postergar la fecha límite para que los funcionarios puedan acogerse a este beneficio al 31 de diciembre de 2015.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: nosotros vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley, porque entendemos absolutamente lógico el pedido de prórroga a efectos de poder proceder a la redistribución.

Ahora bien, no quiero dejar pasar la aprobación de este proyecto sin hacer una manifestación que seguramente sea compartida por todos los que integramos este Cuerpo y que muy probablemente, también, la hayamos vivido todos nosotros, más aún cuando estamos en plena campaña electoral. Me refiero al hecho de que en cada localidad del interior a la que llegamos y en la que en algún momento tuvo una incidencia importante el ferrocarril, se nos acercan decenas de exfuncionarios de AFE solicitándonos gestiones para su redistribución –que viene siendo postergada desde hace muchos años– hacia un destino específico. En concreto, muchos de ellos quieren ser funcionarios de entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, como UTE, Antel, etcétera –organismos que generalmente están en todos los pueblos del interior–, pero otros –y esta es la tragedia– no desean ser funcionarios de otros Incisos. El artículo 202 de la Ley n.º 19149 establece, específicamente: «Dichos funcionarios serán redistribuidos, en primer término a entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado; de no ser posible, a cualquier Inciso que integre el Presupuesto Nacional». ¿A qué se refiere la ley cuando habla de «cualquier Inciso que integre el Presupuesto Nacional»? A Salud Pública. Ese es el destino de los funcionarios de AFE. Todos terminan en Salud Pública y se sienten frustrados, porque no tienen una labor concreta para desarrollar y sus ingresos son magros. Están viviendo una frustración que ya lleva unos cuantos años, porque este tema no es nuevo en la vida del país.

Entonces, señor Presidente, si los integrantes del Cuerpo están de acuerdo, me voy a permitir sugerir que, simultáneamente con la aprobación de este proyecto de ley, se remita al Poder Ejecutivo, y en particular al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la versión taquigráfica de las palabras que hemos pronunciado en Sala, de manera tal que el señor Ministro tenga cabal conciencia de lo que está sucediendo, aunque seguramente debe de tenerla, porque lo que nos pasa a nosotros debe sucederle a él con mayor frecuencia, en la medida en que es el responsable del área. Además, quisiéramos disponer de alguna información sobre qué criterios se utilizan para ir definiendo, en cada caso, estas redistribuciones. Insisto en que la situación que estoy mencionando no es de ayer ni de anteayer; me animo a decir que desde hace ya más de una década nos vienen planteando este tipo de problemas en forma permanente, insistente y prácticamente desesperada en el caso de muchos de estos funcionarios.

En definitiva, señor Presidente, solicito que cuando culmine la consideración del proyecto, se ponga a votación la posibilidad de remitir la versión taquigráfica de esta discusión al Poder Ejecutivo, con esos dos propósitos: ponerlo al tanto de la situación que estamos viviendo –aunque ya debe conocerla– y saber qué criterios se implementan o se utilizan para dar respuesta a estas necesidades.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: creo que el proyecto merece algún comentario y que es esta la ocasión para expresarlo porque, a través de las medidas que se proponen aquí y de otras que se han tomado, da la impresión de que estamos asistiendo a una especie, no ya de rediseño, sino de evacuación de AFE, donde la consigna es «sálvese quien pueda». En ese marco, los funcionarios acuden a los legisladores que visitan los pueblos del interior a pedirles que logren su transferencia a alguna entidad estatal atractiva, o cada cual se arregla como puede. Lo cierto es que hay un éxodo de funcionarios que, ciertamente, no van a la sociedad anónima Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., que se creó hace un tiempo con el propósito declarado de prestar los servicios que originariamente ofrecía AFE, pero en un régimen de derecho privado que permita mayor agilidad y, por consecuencia, mejor desempeño. Pero los funcionarios no quieren ir allí y buscan asilo en otros Incisos del Presupuesto Nacional. Todo eso ocurre en el marco de una situación general de fracaso de la gestión de este Gobierno en materia de transporte ferroviario. Creo que es oportuno decirlo acá, porque después nos enteramos que en el Consejo de Ministros se molestan con lo que dice la oposición argumentando que se afirman falsedades, cosas que no son ciertas y que se desconocen los éxitos que ha logrado el Gobierno.

En lo personal, tengo la percepción de que en AFE ha habido un gran fracaso, y si estoy equivocado, sería bueno que me corrigieran y me explicaran las razones por las cuales se entiende que la situación no es esa y que, en cambio, la gestión ha sido exitosa. En realidad, hemos visto una sucesión de presidentes de AFE –creo que van por el tercero, quizás me queda alguno en el tintero, pero por mi cuenta van tres–, y traigo este hecho a colación porque hace poco un ministro comentaba que «equipo que gana no se toca». Bueno, a este equipo ya lo tocaron tres veces, es decir que la cosa no anda tan bien. Se suceden los presidentes, se suceden los anuncios, pero después faltan las concreciones. Tuvimos aquella espectacular llegada del «Tren de los pueblos libres» con la señora Presidenta de la República Argentina a bordo, que parecía anunciar con bombos, platillos y fanfarria una nueva era del ferrocarril, sirviendo al gran propósito de la integración regional y latinoamericana. Sin embargo, fue un gran fiasco que quedó en la nada. Creo que ni ese mismo tren con la Presidenta a bordo completó exitosamente su periplo ya que se detuvo unos kilómetros antes debido a un problema en la vía. Después, se anunciaron grandes inversiones chinas que producirían una transformación revolucionaria en el ferrocarril y nos traerían enormes mejoras del potencial que uno siempre asocia a la imagen de las empresas que vienen del gigante asiático, pero no se sabe bien qué empresas ni cuántas son las que están en ese ramo. Más adelante, hubo dificultades entre distintas empresas chinas; al parecer, los chinos venían a hacer la gran inversión ferroviaria pero todo eso quedó en nada. Con el tiempo, alguien comentó que los chinos trabajaban con una expectativa de transporte de carga que rebasaba las expectativas de AFE para dentro de quince años, lo que demuestra que estaban totalmente fuera de la realidad.

Me parece, entonces, que lo que estamos viendo en AFE es un fracaso que está en línea con los otros fracasos que ha habido en la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En materia de transporte aéreo, no tenemos por qué mentar a Pluna ya que todos sabemos lo que sucedió; en materia de mantenimiento de las rutas nacionales, el déficit es reconocido universalmente; y en materia de transporte ferroviario, otro tanto. Claro, en ese marco, la situación de los funcionarios genera preocupación. Un funcionario de AFE y dirigente sindical, hablando sobre la sociedad anónima que mentaba anteriormente, dijo que: «Los funcionarios ni pasaron ni van a pasar a esa sociedad anónima. Acá hubo una transferencia del material rodante y ahora se hará lo mismo con la comercialización, pero la verdad es que todo es de papel, en realidad no hay nada. Los trenes siguen corriendo con maquinistas de AFE. Los Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. no pueden tomar a nadie porque no hay personal formado en el país y traer a los húngaros, como pensaron en algún momento, les sale muy caro. Es una sociedad anónima de papel». Quien expresaba esto era el señor Ricardo Cajigas, Secretario General de la Unión Ferroviaria, que a continuación manifestaba: «Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. no tiene gente, por lo que asume competencias pero alquila los servicios. Paga a AFE por los maquinistas, el personal de maniobra, de control. Por todo lo que hace alquila el servicio que, también se ha dicho, es mentira porque como no tiene un mango no lo paga. Esa sociedad tiene cuatro gerentes y personal administrativo. Ahora, AFE le transfiere la comercialización y la cartera de clientes, pero el trabajo se lo siguen haciendo los trabajadores de AFE. Es fabuloso, el personal de AFE haciendo el mismo trabajo pero ahora para una sociedad anónima que debería pagar el servicio. Se duplican los costos y nadie dice nada. Nosotros lo advertimos». En el marco de la situación señalada por el dirigente sindical, el señor Fierro, en representación de AFE, expresó a la prensa: «Estamos perdiendo carga porque no tenemos suficiente flota y se necesitan reparaciones importantes. Hay roturas con mucha frecuencia y atrasos de mantenimiento».

Considero pertinente, señor Presidente, traer a colación esos antecedentes, porque si estamos equivocados y AFE vive una situación positiva, si el transporte ferroviario está creciendo y las cosas van bien, es bueno que se corrija aquí nuestra apreciación en caso de estar distorsionada. Pero de no mediar tal corrección, nos sentiremos habilitados a seguir expresando lo que hemos dicho hasta ahora: es decir, que en AFE no ha habido aciertos ni logros, que ha habido una sucesión de presidentes, y que ha habido un fracaso que es uno más de los tantos e importantes que cabe atribuir a la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de este Gobierno.

Sin perjuicio de lo expresado, habremos de votar afirmativamente este proyecto de ley para contribuir con nuestro voto a lo que llamamos ya no el rediseño de AFE sino el plan de evacuación para sus funcionarios.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–22 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo único del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

–A continuación, se va a votar la moción de orden presentada anteriormente por el señor Senador Gallinal relativa a la remisión al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la versión taquigráfica de lo expresado en esta sesión con relación a este punto.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) REITERACIÓN DE PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: solicité la palabra para reiterar un pedido de informes que no es del montón; fue realizado en noviembre de 2013 –quiere decir que va a cumplir un año– y, al menos para mí, es de gran importancia.

En aquel entonces solicitamos al Ministerio del Interior que informara cuántas armas había comprado desde el año 2010, discriminando entre armas largas y cortas, además de todos los detalles que se pudieran tener a mano. Me preocupa y me alarma –digo esto haciéndome cargo de mis palabras– que el Ministerio del Interior no quiera hablar del tema. Es más, por información extraoficial sabemos que se ha comprado una cantidad muy importante de armas de guerra que no corresponde que estén en poder del Ministerio del Interior, incluso armas de francotiradores, calibre .50, que tampoco corresponde que las tenga esa Cartera o cuya adquisición debería ser muy bien fundamentada. Es decir que estamos ante un episodio de armamento del Ministerio del Interior fuera de las pautas normales de su competencia y ejecución.

Señor Presidente: solicito especialmente a los integrantes del Gobierno que el señor Ministro Bonomi responda ese pedido de informes que no ha querido contestar; debe hacerlo en virtud de la importancia que tiene. Un año para responderlo alcanza y sobra.

Simplemente, solicito que el Senado haga suyo este pedido de informes, que es el asunto n.º 119.538, de 19 de noviembre de 2013.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si el Senado hace suyo y reitera el pedido de informes a que hizo referencia el señor Senador Lacalle Herrera.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

8) NUMERAL SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA. VUELTA A COMISIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: la moción de orden que vamos a formular es para que este punto pase a la Comisión de Constitución y Legislación. Según lo acordado con los coordinadores de las distintas bancadas, el propósito de esta sesión era tratar de aligerar la carga de temas que el Cuerpo tiene para definir, en vistas de que disponemos de menos tiempo debido a la campaña electoral. Entonces, la idea era considerar aquellos puntos que contaran con el aval de todos los partidos y que no presentaran problemas sustanciales.

Luego de estudiar los antecedentes de este proyecto de ley en materia de nacionalidad –a través del cual se interpreta el artículo 74 de la Constitución de la República y se modifica la Ley n.º 16021, de 13 de abril de 1989–, he advertido que la situación de los hijos de los ciudadanos naturales, que hayan nacido en el exterior –o sea, los nietos de ciudadanos orientales–, es un tema muy importante y de gran sensibilidad para muchos uruguayos que están en el exterior. Si bien compartimos lo aprobado por la Cámara de Representantes, consideramos que se ha planteado un debate jurídico importante con relación a la constitucionalidad o no de la interpretación, así como al régimen de mayorías que requiere su aprobación. En consecuencia, previendo que esta cuestión se reitere en el Senado, consideramos que lo más adecuado sería pasar el tema a la Comisión de Constitución y Legislación para que lo analice y retomarlo con posterioridad a la instancia electoral.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de orden presentada en el sentido de que el proyecto de ley en cuestión sea enviado a la Comisión de Constitución y Legislación.

(Se vota).

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El proyecto de ley vuelve, pues, a Comisión.

9) «DÍA DE LA DIVERSIDAD CULTURAL»

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se declara “Día de la Diversidad Cultural” el 12 de octubre de cada año. (Carp. n.º 1608/2014 – Rep. n.º 1168/2014)».

(Antecedentes).

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: esta iniciativa, que cuenta con media sanción –pues fue votada por la unanimidad de miembros de la Cámara de Representantes–, tiene su origen en un proyecto presentado ante esa Cámara, y aunque tenía otra denominación, los fundamentos eran los mismos: seguir el criterio que han adoptado muchos países de América Latina que entienden que el 12 de octubre debe tener otra denominación. Sobre el origen histórico de la fecha como «Día de la Raza», corrientes de pensamiento y de sensibilidad social muy importantes consideran que ese enfoque es europeísta y no se corresponde con la situación de los pueblos de nuestra América. Así, pues, ha sido modificado en gran parte de los países de América Latina.

Teniendo en cuenta esos fundamentos se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes, luego se modificó su denominación y finalmente se llegó a esta formulación que declara al 12 de octubre de cada año como «Día de la Diversidad Cultural». Pensábamos que desde este punto de vista no existía reparo alguno, pero el señor Senador Gallinal nos hizo notar que las Naciones Unidas han declarado otra fecha del año como «Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo».

Más allá de que el señor Senador Gallinal va a mencionarlo más adelante –como corresponde–, nos ha solicitado que el tema sea considerado en Comisión con el fin de buscar una formulación alternativa que evite celebrar dos veces en el año el «Día de la Diversidad Cultural». Como estos temas, que a veces parecen sencillos, no son el resultado de una improvisación de redacción en el momento, en principio no tenemos objeciones que formular al planteamiento realizado por el señor Senador Gallinal.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en el día de ayer, al igual que otros integrantes de este Cuerpo, recibimos una llamada de gente que está directamente involucrada con este proyecto de ley y que, aparentemente, dio el puntapié inicial en la Cámara de Representantes para que se aprobara una iniciativa de estas características que designaba al día 12 de octubre con un nombre diferente al que ahora se le pretende poner.

Se nos señaló que había un pronunciamiento de las Naciones Unidas en este sentido –cuyo texto tengo en mi poder– que se refiere al «Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo» y que dice expresamente: «El 21 de mayo de cada año conmemoramos el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo. Esta celebración nos ayuda a comprender el valor de la diversidad cultural y a mejorar la convivencia.

El 5 de mayo de 2014, la Asamblea General de la ONU mantuvo una jornada de debate sobre: “La cultura y el desarrollo sostenible en el programa de desarrollo para después de 2015”. Los oradores mostraron, mediante testimonios y datos, cómo la cultura, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones –patrimonio cultural, sectores de producción creativa, turismo sostenible o instalaciones para actividades culturales– posibilita e impulsa las bases económicas, medioambientales y sociales del desarrollo sostenible».

A continuación, se alude a lo que hizo referencia el señor Senador Rubio: «La Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural se aprobó en 2001 y a continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, a través de su resolución 57/249 de diciembre de 2002».

En consecuencia, señor Presidente, en virtud de que hay un pronunciamiento de esta jerarquía que declara el 21 de mayo de cada año como el «Día de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo», en atención a que en su origen la iniciativa que hoy estamos considerando buscaba una definición diferente para el día 12 de octubre y considerando que no pasó por la Comisión de Constitución y Legislación –que no tuvo oportunidad de estudiarlo ni de recibir a ninguna delegación, así como tampoco a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura–, entendemos que lo prudente sería remitirla a esa Comisión –si no me equivoco, es la que corresponde– para tener la oportunidad de profundizar en el tema y, en función de ello, tomar las definiciones que correspondan. Como nos parece de toda lógica actuar de esta forma, les hicimos esa propuesta al señor Senador Rubio, y al señor Senador Pasquet en su condición de representante del Partido Colorado, pero también como Presidente de la Comisión de Constitución y Legislación. Además, como se autorizó a las Comisiones a seguir funcionando, nada impide que nos tomemos algún día antes de la culminación de la legislatura, el próximo 15 de febrero, para hacer un estudio más profundo de esta iniciativa.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar la moción presentada por el señor Senador Gallinal en el sentido de remitir este proyecto de ley a la Comisión de Constitución y Legislación para su consideración.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Naturalmente, no me opongo al pasaje de este tema a Comisión, pero creo que se debería revisar el criterio de asignación de competencias en esta materia. Me parece que es un tema propio de la Comisión de Educación y Cultura y no de la de Constitución y Legislación. En ese sentido, propongo que se rectifique el trámite –si es que ya se dispuso uno– y se envíe el proyecto de ley a la Comisión de Educación y Cultura.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡A las dos Comisiones!

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El señor Senador Gallinal desea hacer alguna apreciación al respecto?

SEÑOR GALLINAL.- No tengo objeciones a la propuesta del señor Senador Pasquet.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa también entiende que sería más apropiado enviarlo a la Comisión de Educación y Cultura.

Corresponde, pues, corregir la moción formulada.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la remisión de este asunto a la Comisión de Educación y Cultura.

(Se vota).

–21 en 23. Afirmativa.

10) SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos. (Carp. n.º 1581/2014 – Rep. n.º 1165/2014 – Anexo I)».

(Antecedentes).

«Carp. n.º 1581/2014
Rep. n.º 1165/2014

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería,
Agricultura y Pesca

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo 1.º.- Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El seguro creado en el inciso precedente, tendrá los siguientes destinos:

a) indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el campo, por disposición de la autoridad sanitaria competente;

b) subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios que fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria y brindar apoyo, en las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos;

c) financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la vacunación de bovinos cuando la misma sea obligatoria, por disposición de la autoridad sanitaria;

d) uno por ciento para gastos de administración de la Comisión de Administración del Seguro, prevista en el artículo 7.º de la presente ley.

Artículo 2.º.- El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:

a) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2,00 (dos dólares americanos) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;

b) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 1,50 (uno con cincuenta dólares americanos) por cada 1.000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras;

c) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2,00 (dos dólares americanos), por cada bovino en pie con destino a exportación.

En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente.

Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.

En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.

Se abrirán dos cuentas corrientes en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne y el sector de ganado de leche y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente artículo.

Artículo 3.º.- Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas fuesen sacrificados obligatoriamente por disposición de la autoridad sanitaria, ya sea mediante faena o en el campo (sacrificio y destrucción total), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, recibirán una indemnización por el sacrificio de cada bovino de leche y cada bovino de carne, según valores de mercado por categoría de animales determinados y publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuatrimestralmente, en base a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche (INALE) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC) para ganado de leche y de carne respectivamente.

Los productores cuyos animales fueron enviados a faena obligatoria, recibirán la indemnización establecida en el inciso precedente, con el descuento del precio abonado por la planta de faena según factura emitida por la misma.

Artículo 4.º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará un precio mínimo por el producido de cada animal faenado, en base a valores de mercado y destino final de la faena. El monto resultante será el precio mínimo que deberá pagar la planta frigorífica al productor por la faena realizada.

El incumplimiento del pago establecido en el presente artículo, podrá aparejar la suspensión de la habilitación de la planta frigorífica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

Artículo 5.º.- Los productores titulares de explotaciones ganaderas cuyos predios fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento, que incluirán los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculados según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU); costos de laboratorio; vacunas obligatorias y tuberculinización.

El beneficio otorgado en el inciso precedente, estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.

Los titulares de predios linderos recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.

Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados en efectivo o en especie.

Artículo 6.º.- El Jefe del Servicio Ganadero Zonal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, con el apoyo de representantes de las gremiales de productores y del centro veterinario de cada departamento, filial de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, controlará e informará acerca del cumplimiento del plan de saneamiento especificado en el artículo precedente y otorgará el aval para el pago del subsidio correspondiente al productor que cumpla con las disposiciones del plan aprobado. El productor que no cumpla con el plan de saneamiento aprobado, no será beneficiario del subsidio.

La reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7.º.- La titularidad, administración y disposición de los fondos que financian el seguro que se crea por la presente ley, corresponderá a una Comisión de Administración integrada por: un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, designado por el jerarca del Inciso; un delegado designado por la Asociación Rural del Uruguay; un delegado designado por las Cooperativas Agrarias Federadas; un delegado designado por la Federación Rural del Uruguay, un delegado designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural; un delegado designado por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un delegado designado por la Intergremial de Productores de Leche y sus respectivos alternos. La Comisión tomará decisiones por mayoría simple. La Comisión designará los integrantes que firmarán las erogaciones decididas, siendo preceptiva la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 8.º.- La Comisión de Administración tendrá los siguientes cometidos y funciones:

a) disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar, invertir y ofrecer en garantía los fondos que se devenguen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay;

b) presentar los estados contables e informar trimestralmente el estado de la situación del seguro, indicando los aportes vertidos por cada agente de retención. Dicha información tendrá el carácter de pública;

c) efectuar el control de los aportes, disponer y efectuar los pagos de las diferencias constatadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.º de la presente ley; realizar por sí o por terceros las auditorías que estime convenientes; solicitar a los agentes de retención la documentación y las declaraciones pertinentes y toda otra medida tendiente a su cumplimiento.

Artículo 9.º.- La reglamentación establecerá los criterios, condiciones y requisitos para la fijación y percepción de los beneficios previstos en el artículo 4.º de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Administradora creada por la presente ley, a suspender la recaudación de los aportes y el pago de las indemnizaciones y subsidios previstos, así como a variar los montos fijados en el artículo 2.º de la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.

La variación de los montos precedentes señalados, no podrán superar los montos establecidos en el artículo citado, ni afectar derechos adquiridos.

Artículo 11.- El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de retención, dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el depósito, constituirá título ejecutivo. Para la formulación de la li

quidación se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.

Artículo 12.- Los infractores a las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentaciones, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley n.º 13835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 285 de la Ley n.º 16736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 385 de la Ley n.º 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 129 de la ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

El productor que por acción u omisión contraviniere las normas legales y reglamentarias que regulan los programas sanitarios para el control de enfermedades prevalentes llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no tendrá derecho al cobro de los beneficios establecidos en los artículos 3.º y 5.º de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en las normas citadas precedentemente.

Artículo 13.- La presente ley se aplicará a los predios declarados interdictos y linderos, durante la vigencia de la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003, y a aquellos que se declaren interdictos linderos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación respectiva.

Los saldos remanentes de la recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis creado por la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003, serán transferidos a las cuentas corrientes del sector respectivo, dispuestas por la presente ley.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá afectar el Fondo Permanente de indemnización, creado por el artículo 14 de la Ley n.º 16082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de solventar los gastos iniciales derivados del cumplimiento de la presente ley, con cargo de oportuna devolución. La afectación del Fondo citado, se realizará exclusivamente dentro de los primeros ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que operará la devolución especificada en el presente artículo.

Artículo 14.- Deróganse la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003; el artículo 378 de la Ley n.º 18719, de 27 de diciembre de 2010; el artículo 179 de la Ley n.º 19149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas legales y reglamentarias que se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 15.- Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley n.º 16082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de emergencia a causa de enfermedades exóticas y reintroducción de enfermedades de alta difusibilidad.

Sala de la Comisión, a 11 de setiembre de 2014.

Rodolfo Nin Novoa, miembro informante; Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Juan Chiruchi, Luis Gallo Imperiale, Rubén Martínez Huelmo, Jorge Saravia».

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería,
Agricultura y Pesca

ACTA n.º 85

En Montevideo, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, a la hora trece y tres minutos, se reúne la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Juan Antonio Chiruchi, Luis J. Gallo Imperiale, Rubén Martínez Huelmo, Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia.

Faltan con aviso los señores Senadores Jorge Gandini y Ruben Rodríguez.

Preside su titular, el señor Senador Rodolfo Nin Novoa.

Actúa en Secretaría la señora Secretaria de Comisión María Victoria Lumaca.

Asuntos a estudio:

Abierto el acto, se pasa a considerar el proyecto de ley a estudio: BOVINOS. ENFERMEDADES PREVALENTES. CONTROL. SEGURO. CREACIÓN. (Carpeta n.º 1581/2014, Distribuido n.º 2896/2014).

Se comienza la votación del proyecto.

Artículo 1.º. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2.º. Se vota con modificaciones. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3.º. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4.º. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 5.º. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6.º. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 7.º. Se vota. 0 en 7. Negativa. SE ELIMINA.

Artículo 8.º. Se vota con modificaciones. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 9.º. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 10. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 11. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 12. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 13. Se vota con modificaciones. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 14. Se vota con modificaciones. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 15. Se vota. 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 16. Se vota con modificaciones. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Comisión aprueba un proyecto de ley sustitutivo.

Se designa miembro informante al señor Senador Rodolfo Nin Novoa.

Se vota. 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Informe verbal.

El texto aprobado queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.º.- Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El seguro creado en el inciso precedente, tendrá los siguientes destinos:

a) indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el campo, por disposición de la autoridad sanitaria competente;

b) subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios que fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria y brindar apoyo, en las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos;

c) financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la vacunación de bovinos cuando la misma sea obligatoria, por disposición de la autoridad sanitaria;

d) uno por ciento para gastos de administración de la Comisión de Administración del Seguro, prevista en el artículo 7.º de la presente ley.

Artículo 2.º.- El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:

a) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2,00 (dos dólares americanos) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;

b) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 1,50 (uno con cincuenta dólares americanos) por cada 1.000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras;

c) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de U$S 2,00 (dos dólares americanos), por cada bovino en pie con destino a exportación.

En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente.

Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.

En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.

Se abrirán dos cuentas corrientes en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne y el sector de ganado de leche y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente artículo.

Artículo 3.º.- Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas fuesen sacrificados obligatoriamente por disposición de la autoridad sanitaria, ya sea mediante faena o en el campo (sacrificio y destrucción total), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, recibirán una indemnización por el sacrificio de cada bovino de leche y cada bovino de carne, según valores de mercado por categoría de animales determinados y publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuatrimestralmente, en base a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche (INALE) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC) para ganado de leche y de carne respectivamente.

Los productores cuyos animales fueron enviados a faena obligatoria, recibirán la indemnización establecida en el inciso precedente, con el descuento del precio abonado por la planta de faena según factura emitida por la misma.

Artículo 4.º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará un precio mínimo por el producido de cada animal faenado, en base a valores de mercado y destino final de la faena. El monto resultante será el precio mínimo que deberá pagar la planta frigorífica al productor por la faena realizada.

El incumplimiento del pago establecido en el presente artículo, podrá aparejar la suspensión de la habilitación de la planta frigorífica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

Artículo 5.º.- Los productores titulares de explotaciones ganaderas cuyos predios fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento, que incluirán los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculados según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU); costos de laboratorio; vacunas obligatorias y tuberculinización.

El beneficio otorgado en el inciso precedente, estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.

Los titulares de predios linderos recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.

Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados en efectivo o en especie.

Artículo 6.º.- El Jefe del Servicio Ganadero Zonal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, con el apoyo de representantes de las gremiales de productores y del centro veterinario de cada departamento filial de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, controlará e informará acerca del cumplimiento del plan de saneamiento especificado en el artículo precedente y otorgará el aval para el pago del subsidio correspondiente al productor que cumpla con las disposiciones del plan aprobado. El productor que no cumpla con el plan de saneamiento aprobado, no será beneficiario del subsidio.

La reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 7.º.- La titularidad, administración y disposición de los fondos que financian el seguro que se crea por la presente ley, corresponderá a una Comisión de Administración integrada por: un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, designado por el jerarca del Inciso; un delegado designado por la Asociación Rural del Uruguay; un delegado designado por las Cooperativas Agrarias Federadas; un delegado designado por la Federación Rural del Uruguay, un delegado designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural; un delegado designado por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un delegado designado por la Intergremial de Productores de Leche y sus respectivos alternos. La Comisión tomará decisiones por mayoría simple. La Comisión designará los integrantes que firmarán las erogaciones decididas, siendo preceptiva la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 8.º.- La Comisión de Administración tendrá los siguientes cometidos y funciones:

a) disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar, invertir y ofrecer en garantía los fondos que se devenguen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay;

b) presentar los estados contables e informar trimestralmente el estado de la situación del seguro, indicando los aportes vertidos por cada agente de retención. Dicha información tendrá el carácter de pública;

c) efectuar el control de los aportes, disponer y efectuar los pagos de las diferencias constatadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.º de la presente ley; realizar por sí o por terceros las auditorías que estime convenientes; solicitar a los agentes de retención la documentación y las declaraciones pertinentes y toda otra medida tendiente a su cumplimiento.

Artículo 9.º.- La reglamentación establecerá los criterios, condiciones y requisitos para la fijación y percepción de los beneficios previstos en el artículo 4.º de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Administradora creada por la presente ley, a suspender la recaudación de los aportes y el pago de las indemnizaciones y subsidios previstos, así como a variar los montos fijados en el artículo 2.º de la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.

La variación de los montos precedentes señalados, no podrán superar los montos establecidos en el artículo citado, ni afectar derechos adquiridos.

Artículo 11.- El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de retención, dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el depósito, constituirá título ejecutivo. Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.

Artículo 12.- Los infractores a las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentaciones, serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley n.º 13835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 285 de la Ley n.º 16736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 385 de la Ley n.º 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 129 de la ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

El productor que por acción u omisión contraviniere las normas legales y reglamentarias que regulan los programas sanitarios para el control de enfermedades prevalentes llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no tendrá derecho al cobro de los beneficios establecidos en los artículos 3.º y 5.º de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en las normas citadas precedentemente.

Artículo 13.- La presente ley se aplicará a los predios declarados interdictos y linderos, durante la vigencia de la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003, y a aquellos que se declaren interdictos linderos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación respectiva.

Los saldos remanentes de la recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis creado por la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003, serán transferidos a las cuentas corrientes del sector respectivo, dispuestas por la presente ley.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá afectar el Fondo Permanente de Indemnización, creado por el artículo 14 de la Ley n.º 16082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de solventar los gastos iniciales derivados del cumplimiento de la presente ley, con cargo de oportuna devolución. La afectación del Fondo citado, se realizará exclusivamente dentro de los primeros ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que operará la devolución especificada en el presente artículo.

Artículo 14.- Deróganse la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003; el artículo 378 de la Ley n.º 18719, de 27 de diciembre de 2010; el artículo 179 de la Ley n.º 19149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas legales y reglamentarias que se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 15.- Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley n.º 16082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de emergencia a causa de enfermedades exóticas y reintroducción de enfermedades de alta difusibilidad”.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.º 2919/2014 que integra este documento.

A la hora catorce y cincuenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la Secretaria de la Comisión.

Rodolfo Nin Novoa, Presidente; María Victoria Lumaca, Secretaria».

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: este proyecto de ley crea un seguro para el control de las enfermedades prevalentes en bovinos, particularmente la brucelosis y la tuberculosis. Nos parece que esto es un avance muy importante en la mejora de nuestro estatus sanitario, que es un valor de carácter nacional. Además, cabe recordar que estamos hablando de dos enfermedades que son zoonosis, esto es, que se trasmiten al hombre. Quiere decir que estas enfermedades no solamente impactan desde el punto de vista productivo, sino también en las condiciones de trabajo y en la salud de los trabajadores, de los productores y sus familias y, eventualmente, de la población en general.

Un país que en la mayoría de los rubros solamente puede crecer hacia el exterior, tiene que posicionar su producción de una manera destacada y, más aún, diferenciada en los diversos mercados. En esa lógica, hay algunos atributos de calidad que son independientes del producto que se comercializa. Obviamente, dicho producto –en este caso la carne o la leche– debe ser sano e inocuo, pero además debe tener trazabilidad: puede venir de un país que respete el medioambiente y las normas laborales y que se preocupe por la salud de su población.

En la actualidad, la prevalencia de la brucelosis en el Uruguay no tiene mucha importancia económica porque representa el 0,26 % de los animales del rodeo nacional –esto es, unos 250.000– y el 1,26 % de los predios agropecuarios, es decir, unos 470 animales.

La brucelosis es una enfermedad producida por una bacteria denominada Brucella abortus que se ubica intracelularmente y que, por tanto, no se puede eliminar del organismo mediante el uso de antibióticos. El animal contagiado contamina las pasturas con las secreciones vaginales pre- y posparto y el resto de los animales se contagia por vía digestiva.

En el Uruguay la brucelosis quedó sin control en algún período. Históricamente se controlaba con la vacuna cepa 19, pero después, a pedido de las gremiales de productores, se dejó de vacunar y cuando nos dimos cuenta, durante los años 2002 y 2003, la enfermedad estaba fuera de control y había una prevalencia muchísimo mayor a la que tenemos hoy.

A partir de esa situación, se llevó a cabo una campaña sanitaria que implica identificar a los animales con diagnóstico positivo, interdictar los predios –es decir, cerrarlos donde hay, por lo menos, un animal infectado– y, además, actuar sobre los perifocos, esto es, los predios linderos. Este proceso que se ha venido sosteniendo ha sido la primera fase de la política y ha tenido como uno de sus pilares indemnizar a los productores que tienen animales con diagnóstico positivo.

Como bien dice la exposición de motivos, estamos en una etapa de lucha contra la enfermedad donde la prevalencia es cada vez más baja: solo un 1,26 % de los predios tiene algún animal con brucelosis. El concepto de interdicción recién mencionado supone aislar, monitorear y realizar un seguimiento especial hasta que el productor erradique la enfermedad. Obviamente, esto tiene implicancias económicas por los costos de la pérdida de valor del animal infectado y los costos de saneamiento ya que la eliminación de la enfermedad del predio puede llevar dos o tres años. Cada cuatro o cinco meses se debe hacer un sangrado a todo el rodeo existente en el predio y deben dar negativo dos sangrados seguidos.

Creemos que la lucha contra esta enfermedad va por el camino correcto porque el ritmo de reducción es el esperable, pero también sabemos que por la baja prevalencia –como dije es del 0,26 % de los animales– estamos llegando a una etapa en donde la erradicación de la enfermedad –que es lo que nos proponemos– va a ser muy costosa en términos de tiempo. Es por esa razón que queremos reforzar los instrumentos y desarrollar nuevos mecanismos para pasar a la etapa de erradicación de la enfermedad.

Este proyecto de ley consta de 15 artículos. El artículo 1.º crea un seguro para el control de las enfermedades prevalentes con cuatro destinos. Uno de ellos es indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos positivos mediante una faena sanitaria. Recordemos que cuando se detecta un animal con brucelosis hay que eliminarlo: se lo lleva a un frigorífico o se lo mata en el campo y se queman los restos. En general, los frigoríficos son reacios a recibir esos ganados por el control de las plantas y su vinculación con los mercados externos. Además, a los productores prácticamente no se las paga casi nada, ya que una vaca con brucelosis o tuberculosis vale entre US$ 20 y US$ 30 cuando solo el cuero cuesta más de US$ 50. Por tanto, el primer objeto es indemnizar a los productores por la eliminación de los bovinos. El segundo destino es subsidiar los gastos de saneamiento, esto es, los sangrados, las vacunas y los planes sanitarios. El tercero, es financiar la adquisición de vacunas y, el cuarto, destinar hasta un 1 % para gastos de administración.

Según el artículo 2.º, el seguro va a estar financiado mediante un fondo que se integra con el aporte como máximo en pesos uruguayos equivalente a U$S 2 que gravará la faena de cada res bovina –vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes– llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos. En segundo lugar, se dispone que se financiará mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos equivalente a U$S 1,50 por cada 1000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras; y, en tercer término, por el aporte como máximo en pesos uruguayos equivalente a U$S 2 por cada bovino en pie con destino a exportación.

Según la información disponible en el Uruguay esto daría unos US$ 8:000.000 porque se faenan 2:200.000 reses por año, que equivalen a US$ 4:400.000; se remiten a planta 2.000:000.000 de litros de leche por año, que equivalen a US$ 3:000.000; y se exportan en pie unos 250.000 animales que, a US$ 2 cada uno, daría unos US$ 500.000. Así se llega a un fondo de US$ 8:000.000.

Los contribuyentes serán las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, que también actuarán como agentes de retención.

El inciso primero del artículo 3.° dice: «Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas fuesen sacrificados obligatoriamente por disposición de la autoridad sanitaria, ya sea mediante faena o en el campo (sacrificio y destrucción total), de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, recibirán una indemnización por el sacrificio de cada bovino de leche y cada bovino de carne, según valores de mercado por categoría de animales determinados y publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuatrimestralmente, en base a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche (Inale) y el Instituto Nacional de Carnes (INAC) para ganado de leche y de carne respectivamente».

Aclaro que estoy destacando algunos de los artículos más importantes de este proyecto de ley.

El artículo 5.º expresa: «Los productores titulares de explotaciones ganaderas cuyos predios fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento, que incluirán los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculados según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU); costos de laboratorio; vacunas obligatorias y tuberculinización». Es claro que estos beneficios están sujetos al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio, acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria. Los titulares de los predios linderos, es decir los perifocos, también recibirán esa ayuda económica porque muchas veces en un establecimiento aparece un foco de una o dos vacas y el establecimiento lindero queda sujeto también a las normas arbitrales para saber si hubo contagio.

La administración de este fondo se hará mediante la creación de una comisión que estará presidida por un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca e integrada por un delegado designado por la Asociación Rural del Uruguay, un delegado designado por las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado designado por la Federación Rural del Uruguay, un delegado designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural, un delegado designado por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un delegado designado por la Intergremial de Productores de Leche. Todas estas organizaciones de productores fueron consultadas y manifestaron estar de acuerdo con la creación de este fondo; se encuentran ansiosas por que esto se concrete en una ley.

Reitero que el proyecto de ley consta de 15 artículos y los más destacables son los que he mencionado.

Es cuanto quería informar.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: solicito al miembro informante si puede dar alguna información sobre el alcance del artículo 15. Observo que todo el proyecto de ley está armado sobre la base de enfermedades de alta prevalencia en el ganado bovino, pero el artículo 15 habla de «indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sea dispuesto por la autoridad sanitaria». Eso me hace pensar en si la producción avícola estaría comprendida, habida cuenta de que hay enfermedades de alta prevalencia en ese tipo de producción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el miembro informante.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: en realidad, en el artículo 1.º se dice: «Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos». No sé si en el caso de la producción avícola la enfermedad de Newcastle lleva a la faena sanitaria obligatoria. Quizás exista una inconsistencia al hacer referencia a «todas las especies», a pesar de que el artículo 1.º alude a las enfermedades prevalentes en bovinos. El espíritu de este proyecto de ley es atacar la brucelosis, la tuberculosis y las enfermedades exóticas en los bovinos, entre las cuales figura, por ejemplo, la fiebre aftosa porque ya es una enfermedad exótica en el Uruguay.

A efectos de armonizar la redacción del artículo 1.º, cuyos literales comienzan con un verbo –indemnizar, subsidiar, financiar– pero el d) empieza diciendo «1 %», propongo agregar también un verbo, de manera que diga: «destinar hasta un 1 % para gastos de administración». Insisto en que de esa manera la redacción quedaría más armónica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Mi pregunta sería: ¿el 1 % sobre qué?

SEÑOR NIN NOVOA.- El 1 % del fondo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces hay que decirlo: «destinar el 1 % del volumen del fondo para gastos de administración».

SEÑOR NIN NOVOA.- Sería «de la Comisión de Administración del Seguro».

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que no estoy muy convencido de esta redacción.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: creo que las leyes aquí mencionadas –tres de las cuales se derogan y son sustituidas por este seguro– son un ejemplo de evolución legislativa de los últimos veinticinco años. Justamente, hace veinticinco años se creó el Fondo Permanente de Indemnización para la campaña de control y erradicación de la fiebre aftosa y enfermedades exóticas. En aquel momento, la enfermedad más importante era la fiebre aftosa. Todas las leyes que se aprobaron posteriormente, como la de enero de 1996, se refirieron a solucionar problemas que se iban presentando en la práctica con la aplicación de las leyes precedentes. Después apareció la brucelosis y se creó un seguro que, como decía el miembro informante, fue un complemento de precio, pero ya no está más vigente porque ahora estamos en la etapa final, que es la de erradicación de la enfermedad. Más adelante se permitió utilizar dicho fondo para sacrificio –que no estaba previsto originalmente– y después para saneamiento y vigilancia epidemiológica, ya que cuando se empezó a interdictar los predios fueron necesarias nuevas erogaciones.

En realidad, creo que aquí se utiliza toda la experiencia adquirida en los últimos veinticinco años y quedan vigentes solamente dos leyes: una que establece un Fondo Permanente de Indemnización y otra que crea el seguro para el control de todas las enfermedades prevalentes comprendidas en los programas sanitarios, y no solamente la brucelosis.

A mi juicio, esta modificación tiene una visión global del conjunto de las enfermedades: por un lado, cuenta con un fondo para las enfermedades exóticas y, por otro, con un seguro para las enfermedades prevalentes. La Ley de 1989 que creó el Fondo Permanente de Indemnización para la campaña de control y erradicación de la fiebre aftosa y enfermedades exóticas fue modificada en noviembre de 2012 y se estableció que el fondo se integrara mediante la aplicación de un impuesto sobre el total de las exportaciones de los animales en pie, de bovinos, ovinos, equinos, caprinos, suinos y aves. En ese sentido, estoy dando respuesta a lo que preguntaba el Senador Solari en cuanto a que en realidad este fondo permanente incluye la campaña de control y erradicación de las enfermedades exóticas de todas esas especies porque eso fue incluido posteriormente en la ley.

Creo que este es un buen ejemplo de evolución legislativa a medida que avanzan el conocimiento y la práctica en el control de estos problemas que son tan importantes para la economía nacional. En todo caso, esto nos está permitiendo exportar: carne ovina sin hueso a los Estados Unidos; carne vacuna sin hueso a Corea del Sur –que son mercados muy exigentes– y carne bovina, ovina, suina y equina a distintos países, como Vietnam, así como mantener los 140 mercados a los que exportamos productos cárnicos y más de 70 mercados para los productos de la pesca, además de 100 mercados para los lácteos. Todos los países que compran estos productos al Uruguay son muy estrictos al defender las condiciones sanitarias y la inocuidad de dichos alimentos; además, todos ellos envían misiones para verificar cómo se efectúan los controles en el campo, en las plantas elaboradoras y en los frigoríficos. Estos aspectos, unidos a la trazabilidad, son, quizás, los que están dando tanto prestigio a nuestra producción cárnica y la razón por la cual estamos obteniendo mejores precios que nuestros países competidores en el acceso a esos mercados.

Por lo tanto, me parece que esta es una ley necesaria, que recoge la práctica nacional y que va en la dirección de la mejora de la producción nacional.

Es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el Senado me permite, quisiera expresar que deberíamos eliminar el literal d del artículo 1.º, porque alude al pago de «gastos de administración de la Comisión de Administración del Seguro, prevista en el artículo 7.º». Me parece que lo que dispone este literal d debe ir en el artículo 7.º, que es donde se alude, precisamente, a la Comisión de Administración del Seguro, que es la que se financia con el 1 % sobre el fondo creado.

El Senado podría pasar a un cuarto intermedio por cinco minutos para poder presentar una correcta redacción de este punto, que no debe ir incluido en el artículo 1.º por las razones que acabo de explicar.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Solicito un cuarto intermedio por cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Es la hora 11 y 2 minutos).

(Vueltos a Sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 11 y 5 minutos).

–Consulto al Senado sobre la siguiente propuesta: por un lado, eliminar el literal d del artículo 1.º y, por otro, agregar un segundo inciso al artículo 7.º que diga lo siguiente: «Se destinará hasta el equivalente a 1 % del Fondo al que refiere el artículo 2.º de la presente ley para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión mencionada en el inciso precedente».

SEÑOR SARAVIA.- Estamos de acuerdo con la propuesta.

SEÑOR AGAZZI.- También estamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.º tal como ha venido de Comisión.

(Se vota).

–0 en 22. Negativa.

Se va a votar el artículo 1.º suprimiendo el literal d.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 22. Afirmativa.

En consideración el artículo 3.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 4.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 5.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 22. Afirmativa.

En consideración el artículo 6.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 7.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7.º tal como vino de Comisión.

(Se vota).

–0 en 22. Negativa.

Se va a votar el artículo 7.º con el agregado del inciso propuesto, que voy a leer nuevamente: «Se destinará hasta el equivalente a 1 % del Fondo al que refiere el artículo 2.º de la presente ley para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión mencionada en el inciso precedente».

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 8.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 9.º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 10.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 13.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 15.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–20 en 21. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

«ARTÍCULO 1.º.- Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El seguro creado en el inciso precedente tendrá los siguientes destinos:

a) indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el campo, por disposición de la autoridad sanitaria competente;b) subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios que fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria y brindar apoyo, en las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos;

c) financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la vacunación de bovinos cuando la misma sea obligatoria, por disposición de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 2.º.- El seguro creado se financiará mediante un fondo integrado de la siguiente forma:

a) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca, vaquillona o novillo mayor de dos dientes) llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;

b) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 1,50 (uno con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada 1.000 litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras;

c) el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino en pie con destino a exportación.

En los casos de exportación de las mercaderías especificadas en los literales precedentes, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho sin la presentación del comprobante de depósito correspondiente.

Serán contribuyentes las personas físicas o jurídicas remitentes a los establecimientos de faena e industrializadores de leche y las empresas exportadoras de animales en pie respectivamente, los que actuarán como agentes de retención. Los depósitos se deberán efectuar en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.

En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito.

Se abrirán dos cuentas corrientes en las que aportarán por separado el sector de ganado de carne y el sector de ganado de leche y cada una de ellas cubrirá el sector correspondiente. El Poder Ejecutivo determinará la iniciación del pago de los aportes previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.º.- Los productores cuyos animales positivos a las pruebas diagnósticas fuesen sacrificados obligatoriamente por disposición de la autoridad sanitaria, ya sea mediante faena o en el campo (sacrificio y destrucción total), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, recibirán una indemnización por el sacrificio de cada bovino de leche y cada bovino de carne, según valores de mercado por categoría de animales determinados y publicados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca cuatrimestralmente, en base a datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Leche y por el Instituto Nacional de Carnes para ganado de leche y de carne respectivamente.

Los productores cuyos animales fueron enviados a faena obligatoria recibirán la indemnización establecida en el inciso precedente, con el descuento del precio abonado por la planta de faena según factura emitida por la misma.

ARTÍCULO 4.º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará un precio mínimo por el producido de cada animal faenado, en base a valores de mercado y destino final de la faena. El monto resultante será el precio mínimo que deberá pagar la planta frigorífica al productor por la faena realizada.

El incumplimiento del pago establecido en el presente artículo podrá aparejar la suspensión de la habilitación de la planta frigorífica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

ARTÍCULO 5.º.- Los productores titulares de explotaciones ganaderas, cuyos predios fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculados según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.

El beneficio otorgado en el inciso precedente estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.

Los titulares de predios linderos recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.

Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados en efectivo o en especie.

ARTÍCULO 6.º.- El Jefe del Servicio Ganadero Zonal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, con el apoyo de representantes de las gremiales de productores y del centro veterinario de cada departamento, filial de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, controlará e informará acerca del cumplimiento del plan de saneamiento especificado en el artículo precedente y otorgará el aval para el pago del subsidio correspondiente al productor que cumpla con las disposiciones del plan aprobado. El productor que no cumpla con el plan de saneamiento aprobado no será beneficiario del subsidio.

La reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 7.º.- La titularidad, administración y disposición de los fondos que financian el seguro que se crea por la presente ley, corresponderán a una Comisión de Administración integrada por: un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien la presidirá, designado por el jerarca del Inciso; un delegado designado por la Asociación Rural del Uruguay; un delegado designado por las Cooperativas Agrarias Federadas; un delegado designado por la Federación Rural del Uruguay; un delegado designado por la Comisión Nacional de Fomento Rural; un delegado designado por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un delegado designado por la Intergremial de Productores de Leche y sus respectivos alternos. La Comisión tomará decisiones por mayoría simple. La Comisión designará los integrantes que firmarán las erogaciones decididas, siendo preceptiva la intervención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Se destinará hasta el equivalente a 1 % (uno por ciento) del fondo al que refiere el artículo 2.º de la presente ley para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión mencionada en el inciso precedente.

ARTÍCULO 8.º.- La Comisión de Administración tendrá los siguientes cometidos y funciones:

a) disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar, invertir y ofrecer en garantía los fondos que se devenguen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay;

b) presentar los estados contables e informar trimestralmente el estado de la situación del seguro, indicando los aportes vertidos por cada agente de retención. Dicha información tendrá el carácter de pública;

c) efectuar el control de los aportes; disponer y efectuar los pagos de las diferencias constatadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.º de la presente ley; realizar por sí o por terceros las auditorías que estime convenientes; solicitar a los agentes de retención la documentación y las declaraciones pertinentes y toda otra medida tendiente a su cumplimiento.

ARTÍCULO 9.º.- La reglamentación establecerá los criterios, condiciones y requisitos para la fijación y percepción de los beneficios previstos en el artículo 4.° de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta días de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Administradora creada por la presente ley, a suspender la recaudación de los aportes y el pago de las indemnizaciones y subsidios previstos, así como a variar los montos fijados en el artículo 2.º de la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten.

La variación de los montos precedentes señalados no podrá superar los montos establecidos en el artículo citado ni afectar derechos adquiridos.

ARTÍCULO 11.- El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de retención, dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el depósito constituirá título ejecutivo. Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.

ARTÍCULO 12.- Los infractores a las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentaciones serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley n.º 13835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 285 de la Ley n.º 16736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 385 de la Ley n.º 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 129 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.

El productor que por acción u omisión contraviniere las normas legales y reglamentarias que regulan los programas sanitarios para el control de enfermedades prevalentes llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no tendrá derecho al cobro de los beneficios establecidos en los artículos 3.º y 5.º de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en las normas citadas precedentemente.

ARTÍCULO 13.- La presente ley se aplicará a los predios declarados interdictos y linderos durante la vigencia de la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003, y a aquellos que se declaren interdictos linderos a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación respectiva.

Los saldos remanentes de la recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis, creado por la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003, serán transferidos a las cuentas corrientes del sector respectivo, dispuestas por la presente ley.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá afectar el Fondo Permanente de Indemnización, creado por el artículo 14 de la Ley n.º 16082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de solventar los gastos iniciales derivados del cumplimiento de la presente ley, con cargo de oportuna devolución. La afectación del Fondo citado se realizará exclusivamente dentro de los primeros ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que operará la devolución especificada en el presente artículo.

ARTÍCULO 14.- Deróganse la Ley n.º 17730, de 31 de diciembre de 2003; el artículo 378 de la Ley n.º 18719, de 27 de diciembre de 2010; el artículo 179 de la Ley n.º 19149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas legales y reglamentarias que se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 15.- Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley n.º 16082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley n.º 18996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de emergencia a causa de enfermedades exóticas y reintroducción de enfermedades de alta difusibilidad».

11) RÉGIMEN DE APORTACIÓN PREVISIONAL PARA PEQUEÑAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se crea un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción. (Carp. n.º 1598/2014Rep. n.º 1170/2014)».

(Antecedentes).

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: la aportación previsional para pequeñas obras de construcción ha generado preocupación durante muchos años; el sistema es extraordinariamente complejo y supone una gran cantidad de trámites de los que luego voy a dar cuenta. En realidad, la consecuencia de ello es que se produce una evasión importante, con la consiguiente existencia de gran cantidad de trabajo informal. Esto generó preocupación a lo largo del tiempo, tanto en el Banco de Previsión Social, como en las empresas, el Sunca y otros actores sociales, lo que llevó a un diálogo que en la legislatura anterior dio lugar a una iniciativa que tuvo media sanción pero que, como llegó al Senado casi en esta misma época, no pudo finalizar su aprobación. Ahora vuelve por sus fueros, y me parece que la sociedad uruguaya estará muy agradecida si el Senado aprueba un proyecto de ley que, en este caso, también cuenta con la unanimidad de opinión de las bancadas de la Cámara de Representantes.

Hay que tener en cuenta que, en la actualidad, para reparaciones menores hay que seguir el mismo sistema que sigue toda la construcción: quien necesite realizar este tipo de trabajos debe proceder primero a la inscripción en la ventanilla única del BPS-DGI, mediante un formulario que, a su vez, supone siete formularios que se le adjuntan y cuyo llenado es realmente complejo; luego se procede a la tramitación del alta por medio de varios formularios GAFI, con un plazo de cuarenta y ocho horas para su presentación; a continuación hay que hacer la inscripción en el Focer –que también supone la presentación de un conjunto de formularios–, y posteriormente se debe presentar la nómina de los trabajadores contratados. Más adelante se debe presentar el pago de la factura de los aportes generados, el pago del formulario electrónico con aporte al Focer y, dentro de los cinco días hábiles del egreso, la baja a GAFI. Por último, hay que presentar el cierre de la obra, lo que implica el llenado de varios formularios, y también hay que hacer el cierre en Focer. Luego viene el proceso de tasación para el cierre de obra y, posteriormente, el eventual pago de deuda que eso conlleva. Todo esto insume una gran cantidad de tiempo; si bien hay veces en que la obra se realiza en un día, los trámites pueden llegar a insumir un mes. La complejidad del sistema es explicable cuando se trata de construcciones nuevas o de grandes remodelaciones, pero no corresponde para pequeñas obras.

Aquí hemos recibido distintas exposiciones de los Directores sociales del Banco de Previsión Social –que acuerdan con esto–, de las diferentes gremiales de la construcción, de organizaciones sindicales del sector, de la Comisión Multipartidaria que trabajó en el ámbito de la seguridad social y del equipo multidisciplinario del Banco, que tiene gran experiencia en asesoría tributaria y recaudación. Por nuestra parte, entendemos que lo que se está proponiendo es realmente atinado, porque busca distinguir las pequeñas obras de los grandes emprendimientos.

El artículo tercero del proyecto de ley que envía la Cámara de Representantes describe las actividades comprendidas y habla del mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales; de la sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en todo el predio; de la reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes; de la realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo, y de otras actividades de similar carácter. A su vez, en el artículo 1.º se establece un tope, puesto que se dispone que estarán comprendidas: «Las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a 15 jornales de medio oficial albañil». Además, el artículo 2.º establece que «los aportes a la seguridad social se regularán conforme al régimen general de Industria y Comercio».

Las modificaciones más importantes tienen que ver con la fijación de un tope para los trabajos que serán comprendidos dentro del rango de pequeñas obras, y con la determinación de que los aportes a la seguridad social de las actividades que describe el artículo 3.º –esto figura en el artículo 2.º–, serán regulados conforme al régimen general de Industria y Comercio. Todo esto simplifica en forma contundente lo vinculado a los trámites que hay que realizar.

En el artículo 4.º se establece que las obras podrán ser realizadas por una empresa contratista, siempre que la operación se documente en tiempo y forma, o por personal dependiente.

Entendemos que esto significará un impulso muy importante para la formalización de los microemprendimientos que no comprenden a más de dos empleados o trabajadores unipersonales, y que con esta iniciativa ganarán todos los sectores, es decir, quienes estén interesados en que se realicen obras en sus domicilios y también los trabajadores, por las facilidades que se dan para adherir al sistema. Esto ha sido muy reclamado, fundamentalmente en las zonas urbanas y costeras de nuestro país, teniendo en cuenta el impacto del clima en las construcciones y la necesidad de reparaciones que se realizan anualmente.

Con estos fundamentos, la Cámara de Representantes ha dado media sanción a un proyecto de ley relativamente sencillo, que consta de seis artículos. Como he dicho antes, el artículo 1.º define el ámbito de aplicación; el 2.º, el régimen de aportación, que sería el de Industria y Comercio; el 3.º, las actividades comprendidas, es decir, las pequeñas obras; el 4.º tiene que ver con las modalidades de contratación –con una empresa contratista de pequeña escala o con personal dependiente–; el 5.º especifica las consecuencias en caso de que se violen los topes, disponiéndose que se cae en el régimen actual de aportación unificada de la construcción; y, finalmente, el 6.º remite la reglamentación al Poder Ejecutivo.

Es todo cuanto quería expresar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado recibe con mucho gusto a alumnos y docentes de 3.er año del Liceo Brause de Pando, a quienes agradecemos mucho la visita.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: voy a intervenir en este tema porque en una de las tantas exposiciones que he hecho en la Media Hora Previa –que a veces utilizo para sugerir modificaciones legales o avances en distintos aspectos de la Administración–, planteé algo que se parece bastante a lo que este proyecto de ley ahora pretende regular. Sobre todo, soy un gran realista, es decir, pienso que hay que ir de la realidad a la legislación; sin embargo, nuestro país, muchas veces, ha seguido el camino inverso: aprobar leyes creyendo que modificaban la realidad por su sola existencia. Es así que en el Registro Nacional de Leyes y Decretos tenemos cantidad de normas que nunca cumplieron total y cabalmente la función para la cual se aprobaron.

Ese día, en la Media Hora Previa, trajimos a colación el hecho de que durante mucho tiempo en el campo no regía el sistema de aportaciones. Por supuesto que no estamos de acuerdo con que no rija, pero también pensamos que es muy difícil aplicar el sistema de aportaciones a un medio en el cual a veces no hay ni albañiles, sino que son «medias cucharas», es decir, gente idónea que hace algo. Antes lo hacían en la tranquilidad de que no estaban fuera de la ley y ahora lo van a seguir haciendo, pero ilegalmente. Todo aquel que haya hecho alguna obra, grande o chica, sabe que es un calvario hacer legalmente las construcciones y ni les cuento conseguir el famoso certificado de habilitación final de obras y la inspección final, que es una especie de éxito para la familia en cuestión; poco menos que se festeja como si se hubiera podido hacer una planchada, por ejemplo. Para esto también habíamos propuesto que, una vez terminada la obra y habiendo dado cuenta al Banco de Previsión Social, si a los seis meses no se realizaba la inspección final, se la considerara concedida. Creo que algún día vamos a tener que llegar a eso, es decir, invertir la carga de la prueba y darle al silencio de la Administración el carácter de afirmativo, pero este tema quedará para otras intervenciones en el futuro; no mías –por cierto–, sino de otros señores legisladores.

Nuestra idea era la siguiente: establecer un régimen –el que se incluye aquí es muy completo–, pero para construcciones. El señor Senador Rubio, en su explicitación como miembro informante, quizás inadvertidamente focaliza el tema y lo lleva al punto que me interesa, por cuanto se refirió a las construcciones urbanas y de la costa. Está bien, esa es una manera de encarar el tema, pero yo quiero –o pretendo– llamar la atención sobre lo que se hace en Arerunguá –en medio de la nada, en la frontera entre Salto y Tacuarembó–, en Paysandú o en Cerro Colorado, por decir un lugar más cerca. Había que buscar la manera de que las obras en los predios rurales tengan una legalidad adecuada a las circunstancias. Este proyecto de ley trae esa legalidad, pero fíjense los señores Senadores que nunca se menciona la construcción.

Me apresuro a aclarar qué entiendo por construcción. En mi propósito, en mi idea, me parece que se podría incluir en un régimen como este todo lo que fueran instalaciones: galpones, techados para baños de vacunos, etcétera. Creo que eso perfectamente se podría incluir; estoy hablando de construir ámbitos que no son para vivienda sino para talleres, galpones o tambos que, en mi opinión, sería perfectamente factible incorporar en esta normativa.

Si se quiere, también soy partidario de incluir las mejoras de casas habitación del personal. Me refiero, por ejemplo, a la construcción de treinta metros cuadrados para mejorar las habitaciones del personal, donde se incorpore una cocina o un baño. Por cierto, en muchos establecimientos ya los tenemos y, además, en ellos se trabaja menos de ocho horas –aclaro esto también– porque se da medio sábado libre.

En fin, creo que era una buena idea, pero veo que el proyecto de ley ya pasó por la Cámara de Representantes, por lo que ni siquiera pretendo proponer que se agregue algo porque eso sería una picardía y una forma de menospreciar la tarea de otros, que han trabajado en Comisión y han cambiado lo que estimaron conveniente. Me parece que en estas lides parlamentarias no hay nada peor que quien aparece en la mitad de una discusión a proponer cambios y después se va para la casa, pero sí quiero llamar la atención respecto a que no estamos tratando ese tema, que es muy importante.

Repito: antes se construía y era totalmente legal y libre, por lo que la gente lo hacía tranquilamente. Ahora lo va a seguir haciendo, pero en otras condiciones. Lo único que se hace, a veces, es incorporar a los albañiles por el régimen de peones porque –claro– si se lastiman, están cubiertos.

Entonces, estamos de nuevo ante el viejo dilema uruguayo de la «legiferancia», la ley y la realidad no se conocen, cuando de esta última tiene que venir la normativa para que sea efectiva.

Creo que no es tiempo para filosofar sobre esto, señor Presidente, por lo que no quiero hacerlo, pero me parece que el tema da para mucho. Por ejemplo, la Presidencia de la Cámara de Representantes durante este período de Gobierno hizo un estudio de las leyes vigentes y resultó que alrededor de tres mil podrían ser derogadas sin que pasara nada, lo que habla de una frondosidad legal terrible.

Simplemente quería anotar este punto porque me parece que quizás en la próxima legislatura y en referencia al ámbito de los predios rurales, vamos a facilitar a la gente que viva mejor y pueda hacer obras, pero sin tener sobre sí la espada de Damocles o, como alguien decía, la de Demóstenes, que también tenía espada.

Esto era lo que quería plantear, señor Presidente. Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, hice mención a obras en sectores urbanos o de la costa por la densidad que tienen de este tipo de emprendimientos pero en modo alguno se me ocurrió –porque no está en el texto ni tampoco en lo que pensaba– excluir obras en el ámbito rural, que creo están comprendidas en el proyecto de ley.

La inquietud del señor Senador Lacalle Herrera está, por lo menos, parcialmente contemplada en este proyecto de ley porque en su artículo 3.º establece: «Se encuentran comprendidas en el régimen especial –que se está creando– las siguientes actividades: A) mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales; –esto no distingue ningún tipo de área geográfica, urbana o rural, sino que se hace referencia a todo edificio en sus condiciones originales– B) sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en todo el predio; C) reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes;» acá esta preocupación sobre la extensión de construcciones existentes, junto con el literal F, que dice: «Ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos» queda resuelta, pues se abarca gran parte de las inquietudes expresadas, ya que puede tratarse, por ejemplo, de un galpón o un baño.

Además, el artículo incluye otros literales: «D) Trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario y electrodomésticos en general» y «E) Realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo».

Quiere decir que el texto es muy amplio y, en realidad, el tope que se está colocando no refiere a la naturaleza de las obras sino a la calidad de la inversión que se realiza. Se quiere mantener el criterio de las pequeñas obras y eso se lo vincula al número de jornales de medio oficial albañil que están comprendidos en este régimen especial.

Creo que se trata de un sistema amplio, que comprende todo tipo de obras que estén dentro de esta escala y que va a ser un paso adelante muy importante. Después se verá si esto, en la práctica, requerirá de nuevos ajustes, pero se refiere a lo urbano y también a lo rural.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: nuestra bancada va a apoyar este proyecto de ley que, como lo señaló el señor miembro informante, significa un avance muy importante. Es más, uno de los proponentes del proyecto de ley original en la Cámara de Representantes pertenece a nuestro partido político, más precisamente, a nuestro sector.

Mi intervención es simplemente para confirmar lo que es una presunción. Muchas de estas tareas en el Uruguay –por suerte y reflejando el espíritu solidario de los uruguayos– se hacen, no bajo la modalidad de contratación ni de empresas ni de personal dependiente, sino que queda a cargo de los propietarios y de sus familiares. Tengo entendido que esa modalidad de realización de tareas de mantenimiento de pequeñas mejoras, cuando se hace en esas condiciones, es calificada como mano de obra benévola y está exenta de aportes. Entiendo que en el articulado no se hace referencia a esto porque esa mano de obra benévola rige independientemente de cuáles sean las modalidades y el tamaño de la obra.

Entonces, a los efectos de la versión taquigráfica y para que quede como una expresión acabada de que ese régimen de mano de obra benévola sigue vigente, es que quiero consultar al miembro informante sobre si eso ha sido considerado y mi interpretación es, efectivamente, la correcta.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, ello no modifica el régimen actual en relación con la mano de obra benévola. En cuanto a lo que prevé como posibilidad de participación del propietario, luego de discriminar que puede haber una empresa contratista o personal dependiente, el artículo 4.º dice: «En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio contratista partícipe de la obra». Es muy común que parte del trabajo lo realice el dueño de la casa –si se tratara de una casa– junto con alguien más que él mismo contrate.

No he encontrado que haya una modificación de los sistemas vigentes en otros aspectos, de lo contrario, se diría a texto expreso.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR RUBIO.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1.º.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para una moción complementaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Si no se opone el miembro informante, propongo que se vote en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Pasquet.

(Se vota).

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–18 en 21. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

12) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente).

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- «La Junta Departamental de Paysandú, remite oficio, según lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República, solicitando juicio político al señor Edil Gustavo Bonifacio.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN».

13) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el punto que figura en sexto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2013. Carpeta n.º 1509/2014Repartido n.º 1164/2014».

(Antecedentes).

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

ACTA n.º 101

En Montevideo, el día once de setiembre de dos mil catorce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Carlos Baráibar, Roberto Conde, Antonio Gallicchio, Jorge Gandini, Rubén Martínez Huelmo, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Falta con aviso el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera.

Concurren, especialmente invitados, los señores Embajadores Enrique Ribeiro Crestino y Jorge Alberto Meyer Long, acompañados por la Asesora de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, licenciada María del Carmen Menoni.

Preside el señor Senador Carlos Baráibar, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y el señor Rodolfo Lutegui, Prosecretario.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.º 2920/2014 que forma parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS:

– Carpeta n.º 1592/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado de Palestina al señor Enrique Ribeiro Crestino (Distribuido n.º 2910/2014).

– Carpeta n.º 1593/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Confederación Suiza al doctor Jorge Alberto Meyer Long (Distribuido n.º 2907/2014).

ASUNTOS TRATADOS:

– Carpeta n.º 1592/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Estado de Palestina al señor Enrique Ribeiro Crestino (Distribuido n.º 2910/2014).

El señor Enrique Ribeiro Crestino expone sobre los lineamientos de trabajo a desarrollar en el destino al que fue propuesto e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión.

Una vez retirado de Sala, se considera y se concede el acuerdo solicitado.

Se vota: 7 en 7. Afirmativa. Unanimidad.

Se designan miembros informantes a los señores Senadores Roberto Conde y Gustavo Penadés, quienes lo harán en forma verbal.

– Carpeta n.º 1593/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Confederación Suiza al doctor Jorge Alberto Meyer Long (Distribuido n.º 2907/2014).

El señor Jorge Alberto Meyer Long expone sobre los lineamientos de trabajo a desarrollar en el destino al que fue propuesto e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión.

Una vez retirado de Sala, se considera y se concede el acuerdo solicitado. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. Unanimidad.

Se designa miembro informante al señor Senador Gustavo Penadés, quien lo hará en forma verbal.

– Carpeta n.º 1509/2014. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2733/2014).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. Unanimidad.

Se designa miembro informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

A la hora dieciocho y cincuenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Carlos Baráibar, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Montevideo, el 9 de diciembre de 2013.

Ya nos ha tocado informar a este respecto en reiteradas ocasiones, pero como es un tema en permanente evolución, es bueno que nos remitamos a lo que hemos dicho en anteriores ocasiones, pues sigue teniendo vigencia.

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial.

La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.

Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permita ejercer, más allá de las fronteras, un control que derive en posibles actos de fiscalización.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo. Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

Los Estados, para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional, celebran acuerdos –como este que estamos considerando– o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no solo las reglas que usarán para evitar la doble imposición, sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las administraciones tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida entre ambos Estados.

Nuestro país ha adoptado estándares internacionales en la materia en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico –OCDE– e integra, junto a 121 Jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, la República Oriental del Uruguay, junto a las otras jurisdicciones integrantes del Foro Global, se encuentra en el llamado Proceso de Revisión entre Pares. Este tiene como objetivo que las distintas jurisdicciones incorporen a su marco jurídico las recomendaciones acordadas. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de las recomendaciones realizadas.

Luego se mencionan cuáles son los países con los cuales Uruguay ha realizado convenios y cuáles están en consideración.

El presente convenio se refiere a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, siendo su estructura básica la siguiente: ámbito de aplicación, sujeto pasivo e impuestos comprendidos en el tratado. Asimismo, a efectos de reducir el margen de eventual discrepancia en la interpretación, el convenio incluye definiciones de términos como «un Estado Contratante», «el otro Estado Contratante», «Vietnam», «Uruguay», «persona», etcétera.

Se determina el lugar de imposición de las rentas generadas, dependiendo de la verificación de su hecho generador, tipo de renta, localización y medios de producción. Se definen además, los porcentajes máximos de retención de los impuestos que se podrían realizar a los contribuyentes alcanzados por el tratado.

Se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procedimientos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes y las disposiciones finales.

En estos convenios de doble tributación existen, además, otros fines, de carácter secundario pero aun así destacables, que son los siguientes: a) dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para ellos; b) prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros; c) facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados; d) combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional y e) promover la inversión en el país.

Este Acuerdo suscrito con la República Socialista de Vietnam pone en evidencia el acercamiento con este país asiático, en particular, lo cual se enmarca en una parte importante de nuestra política exterior, que es la de inserción económica internacional en el continente asiático, el fomento de la diversificación del comercio y el incentivo a las inversiones en sectores productivos de nuestro país.

Al mismo tiempo, pauta el interés por el reforzamiento de los lazos de amistad, el espíritu de cooperación, la expansión del comercio y el fortalecimiento de las relaciones económicas con la República Socialista de Vietnam.

Tal como hice en otras ocasiones, he incluido aquí una referencia al Estado con el que se suscribe el tratado pero, en aras de abreviar, no voy a leerla ya que forma parte del informe que presentamos ante la Comisión de Asuntos Internacionales y que fue aprobado por unanimidad. Sí voy a hacer una breve referencia al tema del intercambio comercial entre Uruguay y Vietnam.

El comercio bilateral entre Uruguay y Vietnam ha resultado en un constante superávit comercial para nuestro país. El superávit fue superior a los US$ 14:000.000 para todo el período analizado, con la excepción del año 2011. En lo que respecta al año 2013 las exportaciones hacia ese país son mayores a las de todo el período analizado, ya que por el momento es una cifra récord.

En cuanto a lo que Uruguay exporta e importa a y desde Vietnam, podemos decir que los productos comercializados entre ambos países son, principalmente, commodities, a los que prácticamente no se les añade valor. Podemos observar una gran concentración de ellos; el 68 % de lo que se exporta se concentra en los cinco productos que aparecen en la página 18 del repartido, que son: madera en bruto, cueros curtidos, soja, madera aserrada o desbastada y cueros luego de curtidos.

Las importaciones desde Vietnam para el período analizado crecieron un 43 % de forma interanual. Los principales productos importados por Uruguay desde Vietnam fueron productos manufacturados con un bajo valor agregado, los cuales, también concentrados en los principales cinco productos, acumulan el 67 % del total. Vale acotar que en la página 19 aparece una gráfica sobre los principales rubros en cuestión.

Hay oportunidades para incrementar las ventas al mercado vietnamita. A través de una metodología basada en el índice de complementariedad comercial –este es un dato muy interesante– se analizan las ventajas comparativas que tiene Uruguay para exportar a Vietnam. El objetivo es identificar la complementariedad comercial entre ambos países, determinando un conjunto de subpartidas con potencial de exportación a este mercado.

Uruguay tiene complementariedad con Vietnam en 40 subpartidas, Vietnam tiene una demanda significativa y Uruguay cuenta con una oferta exportable de relevancia 13.

A su vez, nuestro país tiene complementariedad comercial con Vietnam en 8 subpartidas, las que se encuentran de forma diversificada, siendo la principal la: «Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco». Igualmente existen varias oportunidades.

Ingresando ya en el contenido del presente convenio, diremos lo siguiente.

El artículo 1.º establece lo relativo a las personas comprendidas. En tal sentido, se dice que se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

El artículo 2.º describe los impuestos comprendidos, estableciéndose que se aplicará a los impuestos sobre la renta y el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus autoridades locales, cualquiera sea el sistema de exacción. En el caso de Uruguay, los tributos son: el impuesto a la renta de las actividades económicas –IRAE–, el impuesto a la renta de las personas físicas –IRPF–, el impuesto a las rentas de los no residentes –IRNR–, el impuesto de asistencia a la Seguridad Social –IASS– y el impuesto al patrimonio, IP.

El artículo 3.º establece las definiciones generales acerca de los términos empleados en el texto del tratado.

Los artículos 4.º y 5.º desarrollan definiciones más precisas sobre la residencia y el establecimiento permanente. Esto se encuentra en la página 21 del repartido. Se habla de las residencias de las personas y de la residencia de las personas jurídicas, estableciéndose los distintos criterios a aplicarse en cada caso.

El artículo 6.º refiere a las rentas inmobiliarias.

El artículo 7.º desarrolla el concepto de «utilidades empresariales». El principio general es la tributación exclusiva en el Estado de residencia de la empresa, salvo que realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente en el Estado de la fuente, en cuyo caso las utilidades de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

El artículo 8.º refiere a la navegación marítima y aérea.

El artículo 9.º establece los criterios sobre las empresas asociadas.

El artículo 10 indica el tratamiento a aplicar a los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante y define, asimismo, qué se entiende por el término «dividendos».

El artículo 11 habla sobre los intereses y establece la tributación compartida entre el Estado de la fuente –el de residencia de la entidad deudora de los intereses– y el Estado de residencia del receptor de la renta, es decir, el beneficiario efectivo.

El artículo 12 refiere a las regalías.

El artículo 13 establece el mecanismo para someter a imposición los honorarios por servicios técnicos y determina el criterio de la tributación compartida.

El artículo 14 habla de las ganancias derivadas de la enajenación de bienes, que son las originadas por la enajenación de bienes inmuebles y de bienes muebles, estableciéndose la tributación exclusiva en residencia, es decir, el criterio de la residencia. Cabe aclarar que se fijan algunas excepciones, entre ellas: enajenaciones de inmuebles, que pueden someterse a imposición en el lugar donde estén situados, y bienes muebles de un establecimiento permanente, que pueden someterse a imposición en el lugar donde esté situado el establecimiento permanente.

El artículo 15 alude a los servicios personales independientes.

El artículo 16 refiere a la posibilidad de imposición a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado contratante en razón de un trabajo dependiente. Estas rentas solo pueden gravarse en el Estado de residencia si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período cuya duración no exceda, en conjunto, de 183 días en cualquier período de doce meses; b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado y c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.

El artículo 17 se relaciona con los honorarios.

El artículo 18 alude a las rentas de los artistas y deportistas.

El artículo 19, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, establece que las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante por un trabajo dependiente anterior, solo podrán someterse a imposición en ese Estado, estableciéndose la tributación exclusiva en residencia.

El artículo 20 establece que las funciones públicas –sueldos, salarios y otras remuneraciones– percibidas por razón de servicios prestados al Estado, serán gravadas por el Estado pagador. A su vez, se determina la excepción de tributación exclusiva en residencia si la persona física presta el servicio en el otro Estado, es residente del mismo y, a su vez, es nacional de ese otro Estado o no ha adquirido la condición de residente por prestar los servicios en cuestión.

El artículo 21 refiere a las cantidades percibidas por estudiantes, aprendices o personas en prácticas, es decir, a las becas.

El artículo 22 establece una regla general aplicable a las rentas no reguladas en los artículos precedentes.

El artículo 23 determina la tributación exclusiva en residencia, al tiempo que contempla algunas excepciones.

El artículo 24 hace referencia a los métodos para eliminar la doble imposición. En concreto, detalla cómo eliminarla en cada uno de los Estados contratantes, estableciendo que cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo, puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá: a) la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto de la renta pagado en ese otro Estado, y b) la deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en ese Estado. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que el impuesto pagado en los Estados contratantes, incluye el impuesto que se hubiera pagado de no ser por la existencia de políticas para la promoción del desarrollo económico o inversiones productivas.

Un punto de crucial importancia en la mencionada disposición es la presencia de una cláusula de tax sparing –crédito por impuesto no pagado– que figura en el apartado 3, el cual es trascendente a la hora de atraer inversiones por medio de incentivos tributarios.

El artículo 25 establece la aplicación del principio de no discriminación.

El artículo 26 refiere al procedimiento amistoso para la resolución de controversias.

El artículo 27 es muy importante porque incluye la referencia al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes para aplicar lo dispuesto en el Acuerdo, o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados contratantes o sus autoridades locales en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Acuerdo.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a: intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente pertinente para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte; inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información; disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla y, por último, manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte. Se agrega que estas disposiciones no podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa; suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación, ni suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, cuya comunicación sea contraria al orden público.

El artículo 28 refiere a las misiones diplomáticas.

Los artículos 29 y 30 refieren a la entrada en vigor y al modo de terminación del presente Acuerdo, respectivamente.

Por lo expuesto, y de acuerdo con los fundamentos desarrollados en este informe –que en su momento presenté ante la Comisión de Asuntos Internacionales– aconsejo a este Cuerpo la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2013.

Si se me permite, aprovecho la oportunidad para hacer la siguiente referencia. En el texto del artículo único remitido por el Poder Ejecutivo, donde dice «suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2013», debería decir: «suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013».

Reitero que este proyecto de ley fue votado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Internacionales, por lo que aconsejamos al Cuerpo que le dé aprobación.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee).

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «Artículo 1.º.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, suscrito en Montevideo el 9 de diciembre de 2013».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único tal como fue aprobado por la Comisión.

(Se vota).

–0 en 20. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único con la modificación propuesta en el sentido de agregar la expresión «República Oriental del Uruguay» luego de «Montevideo».

(Se vota).

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado).

«ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2013».

14) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 11 y 56 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Antognazza, Baráibar, Battistoni, Conde, Couriel, Fernández, Gallicchio, Gallinal, Gallo Imperiale, Martínez Huelmo, Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Pintos, Rondeau, Rosadilla, Rubio y Solari).

DANILO ASTORI Presidente

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Miguel Sejas Prosecretario

Patricia Carissimi Directora del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.