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n.º 280 - TOMO 521 - 4 DE JUNIO DE 2014

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

14.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

SUMARIO

1) Texto de la citación

 2) Asistencia

 3) Asuntos entrados

 4) Proyecto presentado

– El señor Senador Viera presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 17514 relativas a la violencia doméstica ejercida contra incapaces y adultos mayores.

• Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

 5) Pedido de informes

 – El señor Senador Solari solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionado con las declaraciones de un Director de ASSE.

• Oportunamente fue tramitado.

6) Inasistencias anteriores

 – Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

7) y 14) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Moreira y por los señores Senadores Solari, Bordaberry, Rubio y Michelini.

– Quedan convocados los señores Senadores Lamorte, Umansky, Rondeau, Muguruza, Cardoso, Brenta y Gallicchio.

8) Adecuación de los protocolos para el uso de armas por parte de los agentes de policía

– Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio del Interior, al Círculo Policial y a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

9) Rol del Uruguay ante el incremento térmico global

– Manifestaciones del señor Senador Abreu.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Cancillería.

10) Agradecimiento a Japón por la edición de un libro para escolares japoneses inspirado en palabras del Presidente Mujica

– Manifestaciones de la señora Senadora Topolansky.

• Por moción de la señora Senadora, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Educación y Cultura, a la Embajada de Japón en Uruguay y a la Embajada del Uruguay en Japón.

11) Reiteración de pedidos de informes

• A solicitud del señor Senador Lacalle Herrera, el Senado resuelve hacer suyos y reiterar los siguientes pedidos de informes:

• n.º 109080, del año 2011, con destino a Antel, al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado;

• n.º 112134, del año 2012, con destino a Antel;

• n.º 116491, del año 2013 –reiteración del solicitado en 2010–, con destino al Ministerio de Defensa Nacional;

• n.º 116977, del año 2013, con destino a UTE;

• n.º 119538, del 2013, con destino al Ministerio del Interior;

• n.º 120115, del 2014, con destino a Ancap.

12) Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

13) Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Confederación Suiza

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

16) Convenio sobre Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

17) Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

18) Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

19) Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

•Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

20) Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercosur para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

21) Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

22) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 3 de junio de 2014.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 4 de junio, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, el 15 de junio de 2010.

Carp. n.º 1186/2013 – Rep. n.º 1057/2014

2.º) por el que se aprueba el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5.ª Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

Carp. n.º 1342/2013 – Rep. n.º 1054/2014

3.º) por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Confederación Suiza, suscrito en la ciudad de Berna, el 11 de abril de 2003.

Carp. n.º 1473/2014 – Rep. n.º 1053/2014

4.º) por el que se aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, el 24 de setiembre de 2012.

Carp. n.º 1475/2014 – Rep. n.º 1055/2014

5.º) por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de Berlín, el 8 de abril de 2013.

Carp. n.º 1474/2014 – Rep. n.º 1052/2014

6.º) por el que se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto, suscrito en la ciudad de San Juan, República Argentina, el 2 de agosto de 2010.

Carp. n.º 1228/2013 – Rep. n.º 1058/2014

7.º) por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo, el 29 de agosto de 2012.

Carp. n.º 1239/2013 – Rep. n.º 1051/2014

8.º) por el que se aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur, adoptado en Montevideo el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión n.º 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC).

Carp. n.º 1399/2013 – Rep. n.º 1050/2014

9.º) por el que se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 2 de abril de 2013, suscrito por la República Oriental del Uruguay, el 3 de junio de 2013.

Carp. n.º 1491/2014 – Rep. n.º 1059/2014

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Bartesaghi, Cardoso, Clavijo, Conde, Couriel, Echeverría, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Lamorte, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rondeau, Rubio, Saravia, Tajam, Topolansky, Umansky y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Baráibar, Bordaberry, Da Rosa, Larrañaga, Moreira (Constanza), Rosadilla y Solari; y con aviso, el señor Senador Chiruchi.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 42 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «El Poder Ejecutivo remite mensaje comunicando la promulgación de un proyecto de ley por el que se autoriza al Gobierno de la República a suscribir el aumento general de los recursos de capital del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata) y se aprueban las modificaciones al Convenio Constitutivo del referido organismo.

–AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVESE.

El Tribunal de Cuentas remite copia de oficios transcribiendo varias resoluciones relacionadas con los siguientes organismos: Administración de las Obras Sanitarias del Estado; Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland; Administración Nacional de Educación Pública; Administración Nacional de Telecomunicaciones; Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; Consejo de Educación Secundaria; Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, y Presidencia de la República.

–TÉNGANSE PRESENTES. LOS OFICIOS SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL PARLAMENTO. LA INFORMACIÓN COMPLETA SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES SENADORES EN LA SECRETARÍA DEL SENADO».

4) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «El señor Senador Tabaré Viera presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 17514, de 2 de julio de 2002, relativas a la violencia doméstica ejercida contra incapaces y adultos mayores.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN».

(Texto del proyecto de ley presentado:)

«Montevideo, 3 de junio de 2014

Exposición de motivos

Nuestro país ha tenido grandes avances en materia legislativa relacionados con la violencia doméstica, lo que en gran medida se debe a la sanción de la Ley n.º 17514.

A nuestro entender, se han producido distorsiones en la aplicación de la misma, muchas de la cuales pueden ser modificadas desde el punto de vista normativo, mientras que otras serían objeto de ajuste desde el punto de vista tanto administrativo como de la preparación de los actores encargados de ponerla en marcha.

Uno de los elementos a los que nos referimos radica en el uso y abuso de los denunciantes del contenido de la norma para la obtención inmediata de fines subjetivos judicialmente ágiles. Estos elementos, a nuestro entender, deben ser regulados dotando a la justicia de los recursos técnicos adecuados para llegar a la verdad material y al correcto uso de las reglas de la sana crítica por el sentenciante.

Nuestra propuesta apunta a lo que entendemos como un vacío legal, que radica en los incapaces en cualquier condición y en los adultos mayores que, sin revestir tal calidad desde el punto de vista jurídico, de hecho se encuentran en situación de dependencia de familiares, extraños o entidades de los cuales dependen sin una relación emergente del derecho o una resolución judicial, y son víctimas de distintos tipos de violencia.

Esta propuesta de reforma tiende a atacar varios aspectos no legislados con relación a estas víctimas potenciales.

El primero de ellos es lograr el compromiso ciudadano de aquellas personas que pudieran estar en contacto con situaciones previstas en el proyecto de reforma. El compromiso ciudadano no tendría que ser legislado, tendría que emanar del sentido de pertenencia social, pero lamentablemente esta indiferencia es la que nos lleva a proponer normas que ponen a las claras esta falencia.

En la mayoría de los casos, ante estas situaciones de violencia, el único contacto que tienen las víctimas con el mundo exterior son los servicios de salud (médicos o enfermeros de hospitales o mutualistas, servicios de compañía, etc.) pero si estos no están movidos por un sentido humanitario, hacen caso omiso frente a las evidencias de maltrato de las víctimas. Por eso, ante la ambigüedad de esta ley, se hace necesario incorporarle un articulado en el que se obligue, a quienes –desde el ámbito público o privado– tomen conocimiento de situaciones de violencia o tengan sospechas serias de que puedan existir, a denunciar, y por otro lado, la imposición de una sanción administrativa por la omisión de denunciar.

Se trata de establecer una sanción pecuniaria o similar, por la negligencia por omisión. Este aspecto tiende a activar esa conciencia social.

El último artículo proyectado, parte expresamente y provee al magistrado de Familia, de la herramienta que le permita remitir los antecedentes al Juez Penal, si entiende que la actitud de omisión se realizó a título de dolo directo o eventual.

En realidad no es estrictamente necesario el pasaje a la justicia penal por la falta de denuncia de un eventual delito, pero esta denuncia es obligatoria para cualquier funcionario público. De hecho, la no denuncia implica omisión de funciones por parte de un funcionario público. Sin embargo, en varios delitos vigentes, tal situación no es tenida en cuenta en las sentencias, por lo que entendemos que dadas las características del bien jurídico protegido, es pertinente, establecerlo a título expreso.

Proyecto de ley

Artículo 1.º.- Declárense de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica, cometida contra incapaces y adultos mayores incapacitados de hecho para el ejercicio de sus derechos. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Artículo 2.º.- Agréguese al Capítulo tercero de la ley n.º 17514 el artículo 9 en la siguiente redacción. “Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, sus representantes legales u oficiosos, así como el Ministerio Público, serán responsables de realizar la denuncia correspondiente. Igual responsabilidad recaerá sobre directivos y/o funcionarios de organismos asistenciales, educativos, de salud de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar que puedan existir”.

Artículo 3.º.- Agréguese al Capítulo tercero de la ley n.º 17514 el artículo 10 en la siguiente redacción. “En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberán citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa o en su defecto, tareas subsidiarias, remitirá los antecedentes a la sede penal competente, de entender que la conducta, se realizó a título de dolo directo o eventual”.

Artículo 4.º.- Agréguese al Capítulo tercero de la ley n.º 17.514 el artículo 11 en la siguiente redacción: “En idéntica responsabilidad recaerán, los terceros o superiores jerárquicos que por cualquier medio, obstaculizaran o impidieran la denuncia o su investigación”.

Tabaré Viera. Senador».

5) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «El señor Senador Alfredo Solari, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionado con las declaraciones de un Director de ASSE.

OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes:)

«Montevideo, 2 de junio de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a usted tenga a bien cursar el siguiente pedido de informes al Ministerio de Salud Pública a fin de que se sirva informar sobre el conocimiento que tuvo esa Secretaría de Estado acerca de declaraciones de carácter político-partidario, realizadas en la red social Facebook por el Director de ASSE Alfredo Silva, de acuerdo con la imagen, de los días 29 y 30 de mayo pasado, que se adjunta.

Se solicita que dicha Secretaría informe si avala el comportamiento del integrante del Directorio de ASSE, el que sería violatorio de lo preceptuado en el artículo 77 numeral 4 de la Constitución de la República, si ha adoptado alguna decisión al respecto y, de haberlo hecho, ¿cuál ha sido dicha medida?

Se adjunta una imagen acerca de dichas declaraciones.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

Alfredo Solari. Senador».

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6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del día 3 de junio faltaron con aviso los señores Senadores Chiruchi y Moreira.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se comunica que en virtud de la licencia concedida al señor Senador Eber Da Rosa por los días 4 al 6, 10 al 13 y 17 al 18 de junio, y al haber presentado nota de desistimiento el señor Javier García, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, queda convocado el señor Aldo Lamorte, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 3 de junio de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente:

Solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, el día 4 de junio de 2014.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Alfredo Solari. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–13 en 15. Afirmativa.

Se comunica que el señor Fernando Scrigna ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Isaac Umansky, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léanse dos solicitudes de licencia presentadas por la señora Senadora Moreira.

(Se leen:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 4 de junio de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día de la fecha, miércoles 4 de junio.

Motiva dicha solicitud las invitaciones que recibiera de dos instituciones académicas argentinas. Por un lado, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, desde donde me han invitado a brindar una conferencia el día 5 de junio, y a dictar una serie de seminarios a estudiantes de posgrado en los días subsiguientes. Por otro lado, la Universidad Nacional de San Luis, desde donde me han invitado a exponer en la conferencia inaugural, el día 11 de junio, con motivo del inicio de las actividades académicas que corresponden a la 8.ª cohorte de la Maestría en Sociedad e Instituciones.

Solicito dicha licencia al amparo del literal D) del artículo 1.º de la Ley n.º 17827.

Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora».

«Montevideo, 4 de junio de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia desde el próximo jueves 5 de junio hasta el viernes 13 de junio de 2014.

Motiva dicha solicitud las invitaciones que recibiera de dos instituciones académicas argentinas. Por un lado, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, desde donde me han invitado a brindar una conferencia en el día 5 de junio, y a dictar una serie de seminarios a estudiantes de posgrado en los días subsiguientes. Por otro lado, la Universidad Nacional de San Luis, desde donde me han invitado a exponer en la conferencia inaugural, el día 11 de junio, con motivo del inicio de las actividades académicas que corresponden a la 8.ª cohorte de la Maestría en Sociedad e Instituciones.

Solicito dicha licencia al amparo del literal D) del artículo 1.º de la Ley n.º 17827.

Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se conceden las licencias solicitadas.

(Se vota:)

–15 en 16. Afirmativa.

Habiéndose recibido los desistimientos correspondientes, quedan convocados por el día de la fecha el señor Aníbal Rondeau, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo, y por los días 5 a 13 de junio el señor Eduardo Muguruza, a quien también se ha tomado ya la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 3 de junio de 2014

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia sin goce de sueldo, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos particulares, para la sesión ordinaria del día 4 de junio del presente año.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Germán Cardoso, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) ADECUACIÓN DE LOS PROTOCOLOS PARA EL USO DE ARMAS POR PARTE DE LOS AGENTES DE POLICÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: en el día de hoy me voy a ocupar de un tema relativo a la seguridad, pero visto desde el lado de la actuación de los agentes de policía. Pensaba hacerlo desde hace tiempo, pero los diarios de hoy ilustran perfectamente lo que pienso plantear.

El uso de armas por parte de los agentes de policía está rodeado, como no puede ser de otra manera, de una serie de garantías que consisten en dar la voz de alto, identificarse como policía y luego responder al fuego si se efectúan disparos contra él; y todo ello con una notoria ventaja para el delincuente, que no tiene que tomar ninguna precaución de este tipo, y con una circunstancia que hoy está ilustrada con un caso concreto. Si un delincuente dispara contra el agente de policía, por supuesto, enfrentándolo, e inmediatamente se da vuelta y el agente dispara, como el tiro entra por la espalda y no de frente, se constituye una prueba contra el agente de policía, porque se dice que «le tiró por la espalda». Ahora bien, a un individuo que va disparando no hay otra manera de tirarle que no sea desde atrás, porque uno lo va persiguiendo.

Creo que, sin modificar sustancialmente el protocolo por el cual se hace uso de las armas, convendría, quizás, agregar que cuando el delincuente ya disparó se dé la circunstancia de que se le pueda disparar aunque vaya corriendo. Eso es fácilmente comprobable, porque en el arma de ese ciudadano que está tiroteándose con la Policía habrá uno o dos casquillos de bala activados, si se trata de un revólver, o se encontrarán por ahí si son de una pistola. Fíjense que estamos poniendo al policía, que ya bastante desbordado está por el calibre, la cantidad y la sofisticación de las armas que se están usando, en una situación difícil. Hoy en día, los delincuentes no utilizan chumberas –en cualquier momento las Uzi van a entrar a nuestro ambiente–; tiran con pistolas nueve milímetros y lo hacen muy bien: ¡matan policías –y, por supuesto, comerciantes– todo el tiempo!Me parece que hay que adecuar las condiciones de uso de armas del agente policial a los tiempos que vivimos. Precisamente, hoy me explicaba un agente policial que uno de los temas es que el delincuente tira sobre el policía y sale corriendo; por lo tanto, si el policía dispara, le da en la espalda, y ello se convierte en una prueba en contra del propio agente, porque parece que disparó por la espalda y de primera, lo que no es así.

Me parece que con la precaución y el cuidado que hay que tener en estos casos, porque el agente policial debe ceñirse a normas –en eso siempre vamos a insistir–, es necesario que esas normas sean realistas, porque ponerse allí para que los fusilen, tal como está ocurriendo, no será una actitud lógica ni la que corresponde a quienes nos defienden.

Por lo tanto, pediría que este tipo de circunstancia que, reitero, aparece en el diario de hoy explicitada en un caso concreto, así como nuestro pedido de que se adecuen los protocolos para el uso de armas por parte del agente de Policía, sean puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, del Círculo Policial y también de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, porque creo que vale la pena que le agreguemos un poquito más de defensa a quienes nos protegen a todos y mueren con demasiada frecuencia sin poder defenderse cabalmente, tal como acabamos de señalar.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

9) ROL DEL URUGUAY ANTE EL INCREMENTO TÉRMICO GLOBAL

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: quería distraer la atención del Senado para referirme al hecho de que, de acuerdo con la información brindada por la Organización Meteorológica Mundial, se ha comprobado que las concentraciones de dióxido de carbono –lo que se mide mensualmente– han superado el umbral de cuatrocientas partes por millón en el hemisferio norte. Es decir que, en estos tiempos, el incremento térmico global podría superar los dos grados centígrados, por lo que nos enfrentamos a desastres naturales como los que hemos estado experimentando y los que vamos a ver, de forma irreversible, debido a esta circunstancia.

Ya conocemos la historia sobre este tema y podemos mencionar el Protocolo de Kioto, de 1997, donde se comienza a buscar la reducción de emisiones de dióxido de carbono. Sin embargo, todos estos esfuerzos han venido fracasando en las cumbres medioambientales que se han realizado desde 1992; hace poco tuvo lugar la última, en Brasil. Lo mismo ha sucedido con las decisiones que se han tomado, por ejemplo, en Varsovia, en el año 2013, o en Durban, en 2011, donde los compromisos que se han asumido no se cumplen. No se ha cumplido, particularmente, lo que se acordó en Sudáfrica en 2011, donde se creó un Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada, para que se encontrara un acuerdo o un tratado internacional entre todos los países, que no solamente incluyera a los que abarcaba el Protocolo de Kioto –es decir, a los industrializados, aunque Estados Unidos no firmó–, pero que también se alineara con la Cumbre de Varsovia del año 2013, oportunidad en la que se analizaron mecanismos tendientes a enfrentar pérdidas y daños por los distintos desastres naturales causados por el aumento de las emisiones de dióxido de carbono.

En el año 2015 se va a desarrollar en París una Convención, pero las expectativas son muy negativas, muy pobres, porque por un lado la Convención del Cambio Climático dispone un aporte muy importante de los países desarrollados –esto hace al dinero, pero el aporte no se concreta– y, por otro, el compromiso de los países en vías de desarrollo –como es el caso de China, que tiene una enorme incidencia sobre este tema– todavía no ha podido ser reglamentado, de acuerdo con las negociaciones que se han venido realizando en el ámbito internacional.

En este tema, aun cuando es de carácter global e intervienen grandes actores, Uruguay tiene un importante rol que jugar. Por eso creemos que, entre otros aspectos, deberíamos ver qué posición podemos sostener e impulsar –en el caso de Uruguay– y, sobre todo, cuáles son las líneas que vamos a establecer en el ámbito del Mercosur, si es que existe un grupo de trabajo –como lo hay– en materia ambiental, o en los otros organismos internacionales, donde todavía no tenemos la coordinación adecuada de políticas como para poder plantear, a nivel multilateral, los temas que son de una enorme importancia e impacto, no solo sobre nuestras economías, sino también sobre nuestra calidad de vida y sobre el ambiente.

Con esta preocupación, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, obviamente al Poder Ejecutivo y a la Cancillería, para que se tengan en cuenta estos temas, se pueda tomar posición y, de alguna forma, se pueda plantear desde el punto de vista de Uruguay cuáles son las prioridades y cuáles las iniciativas que nuestro país siempre ha tenido en estos temas, ya que podrían ser útiles para enfrentarnos a esta dura realidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

10) AGRADECIMIENTO A JAPÓN POR LA EDICIÓN DE UN LIBRO PARA ESCOLARES JAPONESES INSPIRADO EN PALABRAS DEL PRESIDENTE MUJICA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra la señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: estas breves palabras serán para agradecer a un país tan lejano como Japón –territorialmente lejano de Uruguay, ya que está casi en sus antípodas–, porque allí se hizo una edición de un libro para los escolares japoneses que tomó como motivo parte de las palabras que el Presidente de la República expresara en la Conferencia Internacional Río+20, en el año 2012, así como en su intervención en las Naciones Unidas. De esos discursos, que representaron al Uruguay, se tomó lo relacionado con el medioambiente y el consumismo para ilustrar a los escolares japoneses.

La edición fue realizada por Yoshimi Kusaba y las ilustraciones –tengo aquí el librito, señor Presidente, que es muy bonito y está muy bien ilustrado– por Manabu Nakagawa. Se hizo una traducción al español –este ejemplar está escrito en japonés– y la Embajada de Uruguay en Japón tuvo la gentileza de enviarlo junto con este librito. Nos parecía casi elemental agradecer a los japoneses que Uruguay y nuestro Presidente, que representa al país, a través de su pensamiento y sus discursos, sea conocido por los escolares japoneses para poder reflexionar sobre cuestiones tan importantes en este mundo como son los temas medioambientales y los relacionados con el consumismo. Simplemente, quería resaltar esto.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Embajada de Japón en Uruguay, para que esta las haga llegar a quienes editaron y crearon este libro, a la Embajada del Uruguay en Japón por la gentileza de habernos enviado este material y al Ministerio de Educación y Cultura.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por la señora Senadora.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) REITERACIÓN DE PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: quisiera plantear una cuestión de orden –se trata de algo reiterativo– respecto de algunos pedidos de informes demorados.

Voy a entregar ahora a las taquígrafas los datos exactos que se requieren para la versión taquigráfica.

Fíjese, señor Presidente, que hay un pedido de informes –asunto n.º 109080– solicitado a Antel, al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado en el año 2011 –podríamos hacer una ceremonia aquí en agosto cuando se cumplan tres años y poner una placa o algo por el estilo–; otro pedido a Antel en el 2012 –asunto n.º 112134–; otros solicitados en 2013: concretamente, el 16 de abril –asunto n.º 116491– al Ministerio de Defensa Nacional –una reiteración de 2010, así que calculen que ya tuvo cría–; el 20 de mayo –asunto n.º 116977– a UTE; y el 19 de noviembre –asunto n.º 119538–, al Ministerio del Interior, por el que se pedía información sobre la cantidad de armas largas compradas pero, al parecer, es un secreto de Estado. Asimismo, se solicitaba uno a Ancap –asunto n.º 120115– el 21 de enero de 2014.

Voy a solicitar que el Senado los haga suyos por segunda vez y, si no, no sé qué haré, pero algo se va a inventar. En este acto entrego la lista donde aparecen los números de los asuntos.

Espero que los buenos oficios del señor Presidente tengan efecto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la cuestión de orden formulada por el señor Senador Lacalle Herrera, en el sentido de que el Senado haga suyos los pedidos de informes a los cuales se hizo referencia.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

12) PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DEL TABACO

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día, pero como el miembro informante es el señor Senador Rubio que no se encuentra en Sala, consulto a los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales si alguien puede presentar el informe.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Formulo moción para que se pase a considerar el segundo punto del Orden del Día

y el primero se trate cuando esté presente el señor Senador Rubio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Agazzi.

(Se vota:)

–15 en 20. Afirmativa.

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5.ª Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012. (Carp. n.º 1342/2013 – Rep. n.º 1054/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5.a Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

Antecedentes:

Durante la Segunda Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (COP 2), en el año 2008, se decidió establecer un órgano de negociación intergubernamental para la redacción de un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. El Protocolo fue negociado desde 2008 a 2012 por los Estados Parte del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT).

Dicho texto fue aprobado durante la 5.a Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco en Seúl, (República de Corea del Sur) el 12 de noviembre de 2012, bajo presidencia uruguaya. Actualmente está abierto para la firma de los Estados y ratificación.

Es el primer Protocolo del CMCT-OMS. Dicho Protocolo viene a ampliar y complementar las disposiciones del Artículo 15 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), a través del control de la cadena de suministro y el fomento de la cooperación internacional para frenar la epidemia del tabaquismo.

Dicho artículo trata de los medios para contrarrestar el comercio ilícito de productos de tabaco, aspecto fundamental de una política integral de control del tabaco.

Objetivo:

El objetivo del Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, incluyendo el contrabando y la fabricación ilícita; que supone una grave amenaza para la salud pública. Para ello se disponen una serie de medidas entre las cuales se destaca el control de la cadena de suministro que comprende la elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación así como la importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación.

Control del Tabaco:

El control del tabaco es una política pública y “las políticas públicas permiten ver al Estado en acción” (Osziak y O’Donnell, 1976). El control del tabaco comprende las diversas estrategias para la reducción de la oferta y la demanda de los productos de tabaco (CMCT Art. 1). El control del comercio ilícito de los productos de tabaco está dentro de las medidas de reducción de la oferta de tabaco.

Comercio ilícito:

El comercio ilícito debilita las políticas públicas de salud: socava las políticas de precios e impuestos, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de pobres, jóvenes y grupos vulnerables, debilita el impacto de las advertencias sanitarias: el consumo de un producto de tabaco legal o ilegal provoca daño en la salud. Asimismo, produce considerables pérdidas en los ingresos públicos, al mismo tiempo que contribuye a la financiación de actividades criminales transnacionales.

El CMCT de la OMS define “Comercio Ilícito” en Art. 1 a). Por su parte, el Protocolo lo define del mismo modo en su Art. 1.6) de la siguiente manera: “Se entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad”.

Contenido del Protocolo:

El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco tiene una estructura que consta de un Preámbulo y de diez partes con cuarenta y siete Artículos que refieren respectivamente a: “Introducción”; las “Obligaciones Generales”; el “Control de la Cadena de Suministro”; las “Infracciones”; la “Cooperación Internacional”; la “Presentación de Informes”; los “Arreglos Institucionales y Recursos Financieros”; la “Solución de Controversias”; el “Desarrollo del Protocolo” y las “Disposiciones Finales”.

La Parte I (Arts. 1.° a 3.°), es la “Introducción”. Allí se establecen las definiciones y conceptos que deberán considerarse al momento de la implementación; así como también la relación del Protocolo con otros acuerdos e instrumentos jurídicos.

Se establece en su Artículo 3 el objetivo del Protocolo que consiste en eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, de conformidad con los términos del Artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

La Parte II (arts. 4.° y 5.°) indica las “Obligaciones Generales” y además la protección de datos personales.

La Parte III (Arts. 6.° a 13.°) es el control de la “Cadena de Suministro” y determinan las medidas que deberán adoptarse. Sistema de licencias o autorización equivalente (Art. 6); Diligencia debida (Art. 7); Seguimiento y localización (Art. 8); Mantenimiento de registros (Art. 9); Medidas de seguridad y prevención (Art. 10); Ventas por Internet, medios de comunicación o cualquier otra nueva tecnología (Art. 11); Zonas francas y tránsito internacional (Art. 12); Ventas libres de impuestos (Art. 13).

La Parte IV (Arts. 14.° a 19.°) donde se establecen las “Infracciones”, tales como las conductas ilícitas incluidos los delitos penales así como la responsabilidad de las personas jurídicas. También establece técnicas especiales de investigación, las medidas que se adoptarán para el procesamiento y las diversas sanciones.

La Parte V (Arts. 20.° a 31.°) lleva como título “Cooperación Internacional” y allí se establecen una serie de medidas que deberán adoptarse para alcanzar los objetivos del Protocolo. Se destacan el intercambio de información general, la asistencia administrativa y jurídica recíproca, y el procedimiento de la extradición.

La Parte VI (Art 32.°) es sobre la “Presentación de Informes” e Intercambio de información por los Estados Parte del Protocolo en cuanto a su aplicación.

La Parte VII (Arts. 33.° a 36.°) son los “Arreglos Institucionales y Recursos Financieros”, relacionados con la gobernanza del presente Protocolo.

La Parte VIII (Art. 37.o) es un único artículo sobre la “Solución de Controversias” relacionado con la interpretación o la aplicación del Protocolo.

La Parte IX (Arts. 38.° y 39.°) se relaciona con el “Desarrollo del Protocolo” en cuanto a la posibilidad de proponer anexos o enmiendas al texto del Protocolo.

La Parte X (Arts. 40.° a 47.°) son las “Disposiciones Finales” relacionadas con las reservas, denuncias y derecho de voto, entre otras.

Cada parte de este Protocolo tiende a dotar de especificidad el Art. 15 del “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco” (CMCT) ratificado por Uruguay por Ley n.° 17793 de 16 de julio de 2004.

Elementos esenciales del Protocolo:

“El control de la cadena de suministro” es la parte esencial del Protocolo, se encuentra ubicada en su Parte III y comprende:

– Sistema de licencias o autorización equivalente (Art. 6);

– Diligencia debida (Art. 7);

- Seguimiento y localización (tracking and tracing, Art. 8);

- Mantenimiento de registros (Art. 9);

- Medidas de seguridad y prevención (Art. 10);

- Ventas por Internet, medios de comunicación o cualquier otra tecnología (Art. 11);

- Zonas Francas y tránsito internacional (Art. 12) y ventas libres de impuestos (Duty free sales, Art. 13).

El Estado establecerá un sistema de control y de expedición de licencias para toda persona física o jurídica que importe, exporte o fabrique productos de tabaco; y en este proceso el Estado requerirá de todo aquel partícipe de cualquier etapa de la cadena de suministro de tabaco, aplique el principio de la “diligencia debida” (“conoce a tu cliente”), de acuerdo con las exigencias enunciadas.

Los Estados fijarán un régimen mundial de seguimiento y localización coordinado a nivel nacional o regional, así como un centro mundial de intercambio de información (plazo: 5 años desde la entrada en vigor del Protocolo); cada Estado, bajo su control, determinará su sistema de seguimiento y localización de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en o hacia su territorio; exigiendo además, se estampen o incorporen marcas de identificación seguras, únicas e indelebles, en un plazo de 5 años en los paquetes de cigarrillos y de 10 años en el resto de los productos de tabaco.

El Estado exigirá tener la información disponible para ayudarlo a determinar el origen del producto y el punto de desviación cuando procede a vigilar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal.

El Estado podrá exigir que los costos que deriven de las obligaciones asumidas de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 8, sean de cargo de la industria tabacalera.

En cuanto a las Zonas Francas (Art. 12) y las ventas libres de impuestos (Art. 13), se adoptarán medidas de control eficaz de toda fabricación y de transacciones relativas al tabaco y sus productos en estas zonas (plazo: 3 años desde la vigencia del presente Protocolo).

Asimismo, en el plazo de 5 años desde la vigencia de este Protocolo, las Partes se asegurarán de promover evidencia científica para determinar el alcance del comercio ilícito de tabaco relacionado a las tiendas libres de impuestos.

Otras medidas esenciales son aquellas relacionadas con las Infracciones (Art. 14): conductas ilícitas, incluidos los delitos penales; la responsabilidad de las personas jurídicas; el procesamiento y sanciones; los pagos relacionados con incautaciones; eliminación y destrucción de productos de tabaco o equipo de fabricación decomisado.

La Cooperación Internacional (Art. 20) incluye el intercambio de información general, administrativa, asistencia técnica y jurídica recíproca, y la extradición (Art. 30). Además, se enfatiza en la necesidad de coordinar y cooperar con otros Acuerdos Internacionales pertinentes tales como: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las obligaciones de las Partes en esas Convenciones tienen que aplicar, cuando proceda, las disposiciones correspondientes de estas al comercio ilícito de tabaco (UNODC).

El presente Protocolo es una herramienta, conjuntamente con las políticas públicas, para la disminución del consumo de tabaco; es un hito al fortalecimiento de la acción mundial de lucha contra el tabaco y un nuevo recurso jurídico en materia de salud pública. El Protocolo complementa el CMCT de la OMC con un instrumento integral para contrarrestar, y en última instancia eliminar, el comercio ilícito de productos de tabaco, y para reforzar la dimensión jurídica de la cooperación sanitaria internacional.

La suscripción del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, reafirma el compromiso de nuestro país en favor de la salud de las personas, especialmente de aquellos más vulnerables, siendo los más afectados los jóvenes y los pobres, incorporando estas nuevas disposiciones a su estrategia nacional para combatir la epidemia del tabaquismo.

Por lo expuesto, y de acuerdo con los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores aconseja la aprobación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5.a Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2014.

Carlos Baráibar, miembro informante; Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio.

ACTA n.º 91

En Montevideo, el día ocho de mayo de dos mil catorce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet y Enrique Rubio.

Faltan con aviso los señores Senadores Jorge Bartesaghi y Gustavo Penadés.

Concurre, especialmente invitada, la señora Ana María Bombau Zappettini, acompañada por la funcionaria de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, licenciada María del Carmen Menoni.

Preside el señor Senador Carlos Baráibar, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la Secretaria señora Gabriela Gazzano.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en los Distribuidos n.os 2716/2014 y 2717/2014 que forman parte de la presente.

Asuntos entrados:

– CARPETA n.º 1472/2014. ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS Y SUS TRES ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS – Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2676/2014).

– CARPETA n.º 1490/2014. CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2705/2014).

– CARPETA n.º 1491/2014. TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 2 DE ABRIL DE 2013 – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2706/2014).

Se adjudica su estudio al señor Senador Antonio Gallicchio.

– CARPETA n.º 1494/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República de Panamá a la señora Ana María Bombau Zappettini (Distribuido n.º 2707/2014).

– El Secretario del Grupo Interparlamentario Uruguayo Oscar Piquinela remite nota solicitando ser recibido por la Comisión a efectos de brindar información y recibir sugerencias de los Legisladores sobre un Seminario para Parlamentarios de América Latina sobre Derechos Humanos, organizado por la Unión Interparlamentaria y la Asamblea General del Poder Legislativo de Uruguay, a llevarse a cabo en el mes de julio de 2014.

Asuntos tratados:

– CARPETA n.º 1494/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República de Panamá a la señora Ana María Bombau Zappettini (Distribuido n.º 2707/2014).

La señora Embajadora informa sobre los lineamientos de trabajo a realizar en el destino al que fue propuesta e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión.

Una vez que se retira de Sala, se procede a considerar y aprobar el proyecto de resolución concediendo el acuerdo solicitado. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A propuesta del señor Senador Alberto Couriel se designa miembro informante por seis votos en siete Senadores presentes al señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, quien lo hará en forma verbal.

– CARPETA n.º 1473/2014. CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2677/2014).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.º 1474/2014. CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2678/2014).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.º 1475/2014. CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2679/2014).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma escrita.

– Planteamiento del señor Senador Luis Alberto Heber sobre la representación en la Comisión de Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria (UIP) y Parlamento Europeo que trata asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Se acuerda postergar el tratamiento de este tema.

- CARPETA n.º 1228/2013. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2169/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Antonio Gallicchio quien lo hará en forma verbal.

- CARPETA n.º 1239/2013. ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DEL ESPACIO AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2179/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Roberto Conde quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA n.º 1186/2013. ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY– Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.º 2066/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.º 1359/2013. ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR Y EL CONVENIO ANDRÉS BELLO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA/BÁSICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TÉCNICA – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2465/2013).

Se encomienda al señor Presidente de la Comisión realizar la consulta con la Administración Nacional de Educación Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Constitución de la República y postergar el tratamiento del tema hasta esa ocasión.

- CARPETA n.º 1342/2013. PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DEL TABACO, APROBADO DURANTE LA 5.ª CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2429/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Carlos Baráibar quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA n.º 1327/2013. LEY DE ORGANIZACIÓN CONSULAR – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2473/2013).

A solicitud del señor Senador Ope Pasquet se acuerda postergar el tratamiento del proyecto de ley hasta la próxima sesión de la Comisión.

– CARPETA n.º 1399/2013. ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.º 2522/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Roberto Conde quien lo hará en forma verbal.

- Constitución del Grupo de Amistad Interparlamentario con Georgia.

Se considera y aprueba la constitución del Grupo. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

- Nota de la Institución de Confraternidad Vasca Euskal Erría solicitando contar con el apoyo del Parlamento uruguayo a favor del proceso de paz en el País Vasco, con una declaración impulsada por la Comisión.

Se acuerda solicitar a la institución ampliación de antecedentes.

A la hora dieciocho y cuarenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Carlos Baráibar, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Echeverría.

SEÑOR ECHEVERRÍA.- Señor Presidente: el informe fue realizado por el señor Senador Baráibar, miembro informante de la Comisión de Asuntos Internacionales, que, como se sabe, se encuentra con licencia médica y me corresponde suplirlo.

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5.ª Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

Con respecto a los antecedentes, durante la Segunda Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (COP 2), en el año 2008, se decidió establecer un órgano de negociación intergubernamental para la redacción de un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. El Protocolo fue negociado desde 2008 a 2012 por los Estados Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT).

Dicho texto fue aprobado durante la 5.ª Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en Seúl –República de Corea del Sur– el 12 de noviembre de 2012, bajo presidencia uruguaya. Actualmente, está abierto para la firma de los Estados y su ratificación.

Es el primer Protocolo del CMCT-OMS y viene a ampliar y complementar las disposiciones del Artículo 15 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a través del control de la cadena de suministro y el fomento de la cooperación internacional para frenar la epidemia del tabaquismo. Dicho artículo trata de los medios para contrarrestar el comercio ilícito de productos de tabaco, aspecto fundamental de una política integral de control del tabaco.

El objetivo del Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, incluyendo el contrabando y la fabricación ilícita, que supone una grave amenaza para la salud pública. Para ello se disponen una serie de medidas entre las cuales se destaca el control de la cadena de suministro que comprende la elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación, así como la importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación.

El control del tabaco es una política pública y «las políticas públicas permiten ver al Estado en acción» –Osziak y O'Donnell, 1976–. El control del tabaco comprende las diversas estrategias para la reducción de la oferta y la demanda de los productos de tabaco –CMCT artículo 1–. El control del comercio ilícito de los productos de tabaco está dentro de las medidas de reducción de la oferta de tabaco.

El comercio ilícito debilita las políticas públicas de salud, socava las políticas de precios e impuestos, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de pobres, jóvenes y grupos vulnerables, debilita el impacto de las advertencias sanitarias y el consumo de un producto de tabaco legal o ilegal provoca daño en la salud. Asimismo, produce considerables pérdidas en los ingresos públicos, al mismo tiempo que contribuye a la financiación de actividades criminales transnacionales.

El CMCT de la OMS define «Comercio Ilícito» en el artículo 1 a). Por su parte, el Protocolo lo define del mismo modo en su artículo 1.6) de la siguiente manera: «Se entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad».

Pasemos ahora al contenido del Protocolo. El Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco tiene una estructura que consta de un preámbulo y de diez partes con cuarenta y siete artículos que refieren respectivamente a: introducción, obligaciones generales, control de la cadena de suministro, infracciones, cooperación internacional, presentación de informes, arreglos institucionales y recursos financieros, solución de controversias, desarrollo del protocolo y disposiciones finales.

La Parte I –artículos 1 al 3– es la «Introducción», y allí se establecen las definiciones y conceptos que deberán considerarse al momento de la implementación, así como también la relación del Protocolo con otros acuerdos e instrumentos jurídicos.

En el artículo 3 se establece el objetivo del Protocolo, que consiste en eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, de conformidad con los términos del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

La Parte II –artículos 4 y 5– indica las «Obligaciones Generales» y, además, la protección de datos personales.

La Parte III –artículos 6 a 13– corresponde al control de la «Cadena de Suministro» y determina las medidas que deberán adoptarse: licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control –artículo 6–; Diligencia debida –artículo 7–; Seguimiento y localización –artículo 8–; Mantenimiento de registros –artículo 9–; Medidas de seguridad y prevención –artículo 10–; Ventas por Internet, medios de comunicación o cualquier otra nueva tecnología –artículo 11–; Zonas francas y tránsito internacional –artículo12–; Ventas libres de impuestos –artículo 13–.

En la Parte IV –artículos 14 a 19– se establecen las «Infracciones», tales como las conductas ilícitas, incluidos los delitos penales, así como la responsabilidad de las personas jurídicas. También establece técnicas especiales de investigación y las medidas que se adoptarán para el procesamiento y las diversas sanciones.

La Parte V –artículos 20 a 31– lleva como título «Cooperación Internacional» y establece una serie de medidas que deberán adoptarse para alcanzar los objetivos del Protocolo. Allí se destacan el intercambio de información general, la asistencia administrativa y jurídica recíproca y el procedimiento de la extradición.

La Parte VI –artículo 32– «Presentación de Informes»; trata sobre la Presentación de Informes e Intercambio de Información por los Estados Partes del Protocolo en cuanto a su aplicación.

La Parte VII –artículos 33 a 36– comprende los «Arreglos Institucionales y Recursos Financieros», relacionados con la gobernanza del presente Protocolo.

La Parte VIII –artículo 37– se denomina «Solución de Controversias» y está relacionado con la interpretación o la aplicación del Protocolo.

La Parte IX –artículos 38 y 39– se relaciona con el «Desarrollo del Protocolo» en cuanto a la posibilidad de proponer anexos o enmiendas al texto del Protocolo.

La Parte X –artículos 40 a 47 contiene las «Disposiciones Finales» relacionadas con las reservas, denuncias y derecho de voto, entre otras.

Cada parte de este Protocolo tiende a dotar de especificidad al artículo 15 del «Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud –OMS– para el Control del Tabaco» –CMCT– ratificado por Uruguay por Ley nº. 17793, de 16 de julio de 2004.

A continuación, voy a detallar elementos esenciales del Protocolo.

«El control de la cadena de suministro» es la parte esencial del Protocolo, se encuentra ubicada en su Parte III y reitero que comprende: licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control –artículo 6–; Diligencia debida –artículo 7–; Seguimiento y Localización –tracking and tracing, artículo 8–; Mantenimiento de Registros –artículo 9–; Medidas de Seguridad y Prevención –artículo 10–; Ventas por Internet, medios de comunicación o cualquier otra tecnología –artículo 11–; Zonas Francas y Tránsito Internacional –artículo 12– y Ventas libres de impuestos –Duty free sales, artículo 13–.

Asimismo, el Estado establecerá un sistema de control y de expedición de licencias para toda persona física o jurídica que importe, exporte o fabrique productos de tabaco, y en este proceso el Estado requerirá de todo aquel que participe en cualquier etapa de la cadena de suministro de tabaco, aplique el principio de la «diligencia debida» –«conoce a tu cliente»–, de acuerdo con las exigencias enunciadas.

Por otra parte, los Estados fijarán un régimen mundial de seguimiento y localización coordinado a nivel nacional y/o regional, así como un centro mundial de intercambio de información –con un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del Protocolo–, y cada Estado, bajo su control, determinará su sistema de seguimiento y localización de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en o hacia su territorio, exigiendo, además, que se estampen o incorporen marcas de identificación seguras, únicas e indelebles, en un plazo de cinco años en los paquetes de cigarrillos y en diez años en el resto de los productos de tabaco.

El Estado, además, exigirá contar con la información disponible para ayudarlo a determinar el origen del producto y el punto de desviación cuando procede a vigilar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal.

También el Estado podrá exigir que los costos que deriven de las obligaciones asumidas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 sean de cargo de la industria tabacalera.

En cuanto a las Zonas Francas –artículo 12– y las ventas libres de impuestos –artículo 13– se adoptarán medidas de control eficaz de toda fabricación y de transacciones relativas al tabaco y sus productos en estas zonas, siendo el plazo de tres años desde la vigencia del presente Protocolo.

Asimismo, en el plazo de cinco años desde la vigencia de este Protocolo, las Partes se asegurarán de promover evidencia científica para determinar el alcance del comercio ilícito de tabaco relacionado conlas tiendas libres de impuestos.

Otras medidas esenciales son aquellas relacionadas con las Infracciones –artículo 14–, como ser: conductas ilícitas, incluidos los delitos penales, la responsabilidad de las personas jurídicas, el procesamiento y sanciones, los pagos relacionados con incautaciones y la eliminación y destrucción de producto de tabaco o equipo de fabricación decomisado.

La Cooperación Internacional –artículo 20– incluye el intercambio de información general, administrativa, asistencia técnica y jurídica recíproca y la extradición –artículo 30– y, además, se enfatiza la necesidad de coordinar y cooperar con otros Acuerdos Internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las obligaciones de las Partes en esas Convenciones en cuanto a aplicar, cuando proceda, las disposiciones correspondientes al comercio ilícito de tabaco.

El presente Protocolo es una herramienta, junto con las políticas públicas, para la disminución del consumo de tabaco; es un hito al fortalecimiento de la acción mundial de lucha contra el tabaco y un nuevo recurso jurídico en materia de salud pública. El Protocolo complementa el CMCT de la OMC con un instrumento integral para contrarrestar, y en última instancia eliminar, el comercio ilícito de productos de tabaco, así como para reforzar la dimensión jurídica de la Cooperación sanitaria internacional.

La suscripción de este Protocolo reafirma el compromiso de nuestro país en favor de la salud de las personas, especialmente de aquellos más vulnerables, siendo los más afectados los jóvenes y los pobres, incorporando estas nuevas disposiciones a su estrategia nacional para combatir la epidemia del tabaquismo.

Por lo expuesto, y de acuerdo con los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores aconseja la aprobación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5.ª Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud –OMS– para el Control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012. El informe lo firman los señores Senadores Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio y el miembro informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo 1.º.- Apruébase el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5ta. Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el control del Tabaco realizada en Seúl (República de Corea), el 12 de noviembre de 2012».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

13) ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, el 15 de junio de 2010 (Carp. n.º 1186/2013 – Rep. n.º 1057/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

En el marco de lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, se informa el mensaje del Poder Ejecutivo relativo a un proyecto de ley aprobatorio del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanói, el 15 de junio de 2010.

Es de señalar que el proyecto de ley ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Representantes.

Indica el mensaje del Poder Ejecutivo que el Acuerdo se encuentra en el marco de la cooperación internacional en materia científica y tecnológica, como medio para estrechar los vínculos de amistad y entendimiento entre los pueblos.

Y del articulado se desprende básicamente que:

1) El fin es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas;

2) Promoverán la elaboración y ejecución de programas y proyectos, y acuerdos específicos;

3) Los organismos habilitados por cada país para llevar adelante el Acuerdo son: Ministerio de Educación y Cultura (Uruguay) y Ministerio de Ciencia y Tecnología (Vietnam);

4) Promover la participación de órganos públicos, entidades privadas u órganos multilaterales en todos los programas;

5) Intercambiar delegaciones de especialistas y científicos;

6) Organizar seminarios, encuentros, conferencias, investigaciones, etc;

7) Las partes sufragarán los gastos en que se incurra con motivo de los programas y demás acciones;

8) La vía diplomática para dar solución a cualquier diferencia de interpretación sobre el Acuerdo;

9) La posibilidad de modificarlo por consentimiento mutuo;

10) La vigencia de 5 años y prórrogas sucesivas automáticas por períodos iguales, salvo comunicación en contra de cualquiera de los países;

11) La creación de la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica (Comisión Mixta), para contribuir al logro de los fines y se establecen sus funciones básicas y forma de funcionamiento.

Resultando de interés para el impulso y el avance científico y tecnológico de ambos países, se propone que se vote favorablemente el proyecto de ley que ya cuenta con media sanción (de la Cámara de Representantes), relativo al Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanói el 15 de junio de 2010.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2014.

Enrique Rubio, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: este Acuerdo con la República Socialista de Vietnam fue suscrito en la ciudad de Hanói el 15 de junio de 2010. Se trata de un Acuerdo que cuenta con la aprobación de la Cámara de Representantes y con la votación unánime de los integrantes presentes en la sesión en que se trató el asunto en la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado. Este es un documento muy sencillo, ya que se trata de un Acuerdo marco de cooperación científica y tecnológica.

Del articulado del Convenio se desprende que el fin es contribuir a ampliar y profundizar los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países, así como promover la elaboración y ejecución de programas y proyectos comunes.

Los organismos habilitados por cada país para llevar adelante el Acuerdo serán: el Ministerio de Educación y Cultura, en el caso de Uruguay, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología en el caso de la República Socialista de Vietnam.

Asimismo, se acuerda promover la participación de órganos públicos, entidades privadas u órganos multilaterales en todos los programas, intercambiar delegaciones de especialistas y científicos, organizar seminarios, encuentros, conferencias y demás, y que las partes sufraguen los gastos en que se incurra con motivo de los programas y demás acciones.

También se establece que por vía diplomática se procurará dar solución a cualquier diferencia de interpretación sobre el Acuerdo, y se determina la posibilidad de modificarlo por consentimiento mutuo.

Su vigencia será de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración.

A efectos de contribuir en el logro de esos fines, se crea la Comisión Mixta de Cooperación Científica y Tecnológica.

Ese es el contenido sustancial del Acuerdo, cuyo estilo es similar al de los Acuerdos que Uruguay tiene firmados con numerosos países.

Estimamos que será productivo para ambas naciones y que en muchos ámbitos existe complementariedad entre la naturaleza de las investigaciones desarrolladas en Uruguay y en Vietnam. En definitiva, consideramos que es de alta conveniencia para el país suscribir este Acuerdo de Cooperación.

En virtud de los escuetos fundamentos mencionados –que a mi juicio se desprenden claramente de su breve articulado–, proponemos al Plenario la aprobación del mismo y, por tanto, que quede votado por ambas Cámaras.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: si bien, como decía el señor miembro informante, este Acuerdo se firmó en la ciudad de Hanói en 2010, las relaciones que tenemos con la República Socialista de Vietnam vienen de antes. Me refiero a diferentes actividades, fundamentalmente del ámbito académico –seminarios, encuentros e intercambios–, vinculadas a investigaciones en el área económica, en especial sobre temas de mercado, de sistemas bancarios y de finanzas, en las que se contó con la participación clave de la Escuela de Economía de Estocolmo –recalco aquí el papel del profesor Mats Lundahl–, de la Universidad de la República y también de autoridades de distintas instituciones del Gobierno nacional. En dichos encuentros se contó también con la presencia de institutos de investigación, de los Ministros de Economía, de los Ministerios de planificación y también asistieron Directores del ámbito de la salud, del comercio y del turismo. Creo que esas actividades fueron previas a este Acuerdo y proporcionan un conocimiento de la República Socialista de Vietnam, con la que creo es muy conveniente la firma del Convenio.

Vietnam tiene una historia muy larga y heroica. En realidad, fue invadida por todos los imperios y, siendo un país de territorio relativamente reducido, tuvo que soportar todas las plagas. Quizás lo más conocido sea lo que sucedió el siglo pasado con la ocupación de Francia o con la guerra y ocupación de Estados Unidos, que terminó en 1975 con la unificación de Vietnam del Norte y Vietnam del Sur y la proclamación de una República Socialista de un país subdesarrollado, de economía agraria, organizado para la autosuficiencia. A diez años de la proclamación como República, tuvo la virtud de entender cuál era la situación real de su país: que funcionaba burocráticamente, que dependía de las ayudas que se le dieran, que tenía una alta inflación, que no tenía autosuficiencia alimentaria y que tenía fenómenos de corrupción generalizada. Eso llevó a que se comenzara un proceso de apertura y de entendimiento respecto de la importancia que tiene el comercio para el desarrollo de los países. Es en ese marco que se realizaron las actividades anteriormente mencionadas, buscando contactos e inversiones y asignándoles tierras a los agricultores.

Vietnam tiene 0,16 hectáreas por habitante, y si bien tiene un sistema educativo bastante bueno, necesita 100.000 educadores más por año. La agricultura es su desarrollo más importante, aunque sus servicios están creciendo –sobre todo el turismo– y están haciendo un gran esfuerzo por aumentar la industria, reconociendo su importancia en la economía. Vietnam está teniendo un proceso de crecimiento importante, del entorno del 6 % al 7 % por año, lo que también le trae problemas.

Me parece que los dos países necesitamos avanzar en ciencia y tecnología –quizás Vietnam lo necesita más que nosotros porque tiene un grado de desarrollo relativamente menor– y que la cooperación en esa área entre los países también desarrolla vínculos de amistad y entendimiento que son importantes, sobre todo teniendo en cuenta que Vietnam integra ese ámbito de libre comercio con China y los países del Sudeste Asiático. Por lo tanto, este Acuerdo es un puente más que nos vincula con toda esa región.

Por lo expuesto, apoyo la propuesta de la Comisión de Asuntos Internacionales de votar este Acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, el 15 de junio de 2010».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

14) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 4 de junio de 2014

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que usted preside se me conceda licencia, por motivos personales, en el día de hoy, 4 de junio, a partir de las 13 horas.

Sin más, saludo a usted muy atentamente.

Enrique Rubio. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–24 en 26. Afirmativa.

Queda convocado el señor Eduardo Brenta, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Montevideo, 4 de junio de 2014.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo con la Ley n.º 17827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia, por motivos personales, por los días 10 y 11 del corriente mes.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–22 en 27. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

15) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Confederación Suiza, suscrito en la ciudad de Berna, el 11 de abril de 2003. (Carp. n.º 1473/2014 – Rep. n.º 1053/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Fundamento:

La historia reciente de nuestro país en términos de migraciones nos coloca en la posición de lograr implementar los mecanismos legales necesarios para atender las necesidades de los trabajadores que, durante su vida laboral, hubiesen realizado sus aportes a la seguridad social en diferentes Estados. Por eso es que entendemos que Convenios como el presente se hacen no solo beneficiosos sino que son totalmente necesarios.

Este Convenio, al igual que otros similares, representa un gran avance en los procesos de relacionamiento que Uruguay está desarrollando en materia de seguridad social con Estados extranjeros.

De esta manera, las personas que hubieren aportado a la seguridad social en los diferentes Estados, contenidos en el presente Convenio, podrán generar el derecho a la percepción de una prestación para sí o para sus derechohabientes.

Antecedentes:

En el caso de la Confederación Suiza, cabe señalar que existe un convenio anterior (Ley n.° 16140, de 5 de octubre de 1990) pero que tiene un alcance muy limitado ya que solamente tiene previsto el reembolso de los aportes realizados al hacer abandono del territorio del Estado a cuya legislación estuvo sujeto/a. En el presente Convenio, se prevé que aun cuando hubieren accedido a dicho reembolso gozarán del derecho a prestaciones si se reintegran los aportes.

En el presente Convenio se recogen principios tradicionalmente sustentados por nuestro país como el de igualdad de trato de ciudadanos uruguayos y ciudadanos suizos.

Texto del Convenio:

En el Título I, Art. 1, contiene disposiciones generales. El Art. 2 establece el ámbito de aplicación material (prestaciones alcanzadas por el mismo). Prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, vejez y sobrevivencia.

En el Art. 3 se define el ámbito de aplicación personal alcanzando a los ciudadanos que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno u otro Estado y, en todos los casos, a sus familiares y sobrevivientes.

El Art. 4 establece la igualdad de trato, donde los ciudadanos sujetos a la legislación de los Estados contratantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del otro Estado contratante. El Art. 5, la intangibilidad de las prestaciones en la circunstancia que el beneficiario permanezca o resida en el territorio del otro Estado contratante. (A este respecto se exceptúan las rentas ordinarias del seguro suizo por invalidez, cuando el porcentaje es menor al 50 %, las rentas extraordinarias y asignaciones por discapacidad suizas, las que solo se pagarán a los residentes en Suiza).

En el Título II (del Art. 6 al 10) se consagra el principio de territorialidad donde se establece que se aplicará la legislación del Estado donde el trabajador desarrolle su actividad, con la excepciones que se indican (Art. 7), donde la persona trasladada permanecerá por cierto período de tiempo a la legislación del Estado de origen, evitando la doble imposición y facilitando el traslado de personal y radicación de inversiones.

El Art. 8 contempla a las personas de empresas de transporte, gente de mar, funcionarios diplomáticos y consulares y por el Art. 9 se otorga la posibilidad a los Estados a excluir o ampliar a alguna categoría de trabajadores de este régimen excepcional.

El Título III, “Disposiciones relativas a las prestaciones”, donde desde el Art. 11 al 15 se refiere a las disposiciones legales suizas:

a) normas específicas sobre medidas de rehabilitación o readaptación a que tendrán derecho ciudadanos uruguayos discapacitados residentes en Suiza así como sus hijos;

b) cuando sea necesario la forma en que se totalizarán los períodos del seguro;

c) regulaciones sobre una indemnización única en la forma prevista en el Art. 13;

d) posibilidad de ciudadanos uruguayos a acceder a una renta extraordinaria de sobrevivencia o invalidez o a una sustitutiva de vejez, si residió en Suiza en el quinquenio anterior a su solicitud (Art.14) y;

e) pautas para el reembolso de las cotizaciones en las hipótesis previstas en el Art. 15.

A su vez, del Art. 16 al 22 se establece cómo se aplicarán las disposiciones legales uruguayas.

Se prevé el pago a prorrata témporis y para aquellos casos en que por aplicación del Convenio anterior hubieren recobrado sus aportes sin tener derecho a jubilación, Uruguay reconocerá años trabajados para configurar causal, aunque pagando la prestación a prorrata (Art.18).

En el Título IV establece la cooperación y colaboración administrativa, donde se incluyen controles médicos, ayuda a recuperar pagos indebidos, facilidades en materia de exenciones para la aplicación del Convenio y establece una reglamentación respecto a protección de datos personales y solución de controversias.

En el Título V, “Disposiciones transitorias y finales” (Art. 35 al 37) se establece el criterio para aplicar el Convenio, prevé la posibilidad de rever prestaciones anteriormente denegadas y aclara que el Convenio no se aplicará a los derechos extinguidos. El Art. 36 establece la duración del Convenio (Indefinida), garantizando los derechos ya adquiridos. El Art. 37 establece la entrada en vigor.

Por todo lo expuesto es que recomendamos a este Cuerpo la pronta aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2014.

Alberto Couriel, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: en el Orden del Día figura la consideración de tres proyectos de ley por los que se aprueban Convenios relativamente similares. Por lo tanto, a efectos de facilitar la tarea del Cuerpo, voy a fundamentar en forma conjunta las tres iniciativas sobre Convenios de Seguridad Social: el primero entre Uruguay y el Gobierno de la Confederación Suiza; el segundo entre Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo, y el tercero entre Uruguay y la República Federal de Alemania.

Tomando en cuenta los procesos migratorios que registró el país, consideramos que estos Acuerdos son importantes para el Uruguay, dado que atienden a los trabajadores uruguayos que realizaron actividades amparadas por la seguridad social en los países con los que los celebramos. Son muchos los uruguayos que emigraron –ahora están retornando– y generaron posibilidades de amparo en regímenes de seguridad social, y ahora serían tenidos en cuenta para su futura jubilación gracias a la efectivización de estos Acuerdos.

Los artículos de los referidos Convenios explicitan los diferentes tipos de seguros a atender. En el caso de Suiza, por ejemplo, es aplicable la legislación federal relativa al seguro de vejez y sobrevivencia y al seguro de invalidez. Y, en el caso de Uruguay, se aplican los seguros de vejez, invalidez y sobrevivencia, tanto bajo el sistema de solidaridad intergeneracional –o sistema de reparto–, como el de ahorro individual obligatorio o régimen de capitalización.

Como dijimos, el ámbito de aplicación apunta a los ciudadanos de los Estados contratantes que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno u otro de esos Estados, así como a sus familiares y sobrevivientes; y también a los refugiados y a los apátridas, sus familiares y sobrevivientes.

En los distintos Convenios se plantean temas como la igualdad de trato entre los ciudadanos uruguayos y los de Suiza, Luxemburgo y Alemania; el respeto a los derechos adquiridos; la resolución de común acuerdo de las controversias –cuando ella no existiere, las partes deberán designar un tribunal ad hoc–; la exoneración de tributos y visados de legalización de documentos; la cooperación administrativa; la protección de datos personales, etcétera.

Existen también mecanismos de articulación de sistemas para reconocimiento de servicios, a los efectos de que el derecho a la percepción de una prestación para sí o sus derechohabientes se pueda explicitar y concretar.

Como dijimos, en los Convenios se contempla la igualdad de trato, esto es, que los ciudadanos sujetos a la legislación de uno de los Estados contratantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del otro Estado contratante.

Se contemplan, en especial, las situaciones del personal de las empresas de transporte, de funcionarios diplomáticos y de quienes trabajan en empresas un período en un Estado y otro período en otro.

Se establece la cooperación en controles médicos, así como ayuda para la recuperación de pagos indebidos, facilidades en materia de exenciones de tributos y visados de legalizaciones.

Estos son los elementos centrales de los mencionados Acuerdos que, reitero, son bastante relevantes para los uruguayos que tuvieron la necesidad de llevar adelante procesos migratorios en las últimas décadas.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito al Cuerpo la aprobación de los Convenios de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Confederación Suiza, del Gran Ducado de Luxemburgo y de la República Federal de Alemania.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social con el Gobierno de la Confederación Suiza.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Confederación Suiza, suscrito en la ciudad de Berna, Confederación Suiza, el 11 de abril de 2013».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–24 en 25. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

16) CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, el 24 de setiembre de 2012. (Carp. n.º 1475/2014 – Rep. n.º 1055/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

La República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo, en adelante denominados los Estados Contratantes, animados por el deseo de regular las relaciones recíprocas entre los dos Estados en el ámbito de la seguridad social, han decidido celebrar un Convenio de Seguridad Social y han acordado las siguientes disposiciones.

El Convenio, como otros similares que se han suscrito en esta materia, contempla la situación de las personas que desempeñen o hayan desempeñado en cualquiera de ambos Estados, actividades amparadas por la seguridad social.

Fundamentos:

Implementar mecanismos legales a efectos de que aquellos trabajadores que hubieren realizado aportaciones durante parte de su vida laboral en la seguridad social de otro Estado, no se vean impedidos de configurar causal jubilatoria.

Facilitar la percepción de prestaciones a los beneficiarios que residan en Uruguay desde el Gran Ducado de Luxemburgo.

Texto del Convenio

El Convenio consta de 5 Títulos y 33 Artículos.

En el Artículo 1 literal c), se define el término Organismo de Enlace y los términos técnicos a emplearse en el Convenio.

En los Artículos 2 y 3 se establece el ámbito de aplicación.

En los Artículos 4, 5, 6 y 7 se dispone la igualdad de condiciones de las personas a las que se hace referencia en el Artículo 3, así como la igualdad en el trato y la exportación de las prestaciones, las cláusulas de reducción o suspensión y la admisión al seguro voluntario continuado.

En el Título II, se disponen las normas de la legislación aplicable, consagrando el principio de territorialidad.

En el Artículo 9 se prevén las excepciones al principio de territorialidad. En el Título III, sección 1, se disponen las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, entre las cuales se regula la totalización o suma a los efectos de configuración de causal y de períodos de seguro cumplidos entre ambos Estados Contratantes. Se tomarán en cuenta asimismo los períodos cumplidos en un tercer Estado.

El Artículo 13 establece el cálculo de las prestaciones.

Los Artículos 14, 15 y 16 regulan el período de seguro inferior a un año, la ampliación del período de referencia y la determinación de la disminución del porcentaje de la capacidad laboral a los efectos de las prestaciones por invalidez.

En el Título III, sección 2, se establecen las disposiciones particulares relativas a las prestaciones luxemburguesas.

En la sección 3, las disposiciones relativas a las prestaciones uruguayas.

En el Título IV, se establece la relación entre las Autoridades Competentes, la colaboración administrativa mutua, los idiomas de las comunicaciones, la exención de tasas, timbres o derechos de escrituras o de registro (Art. 24), los plazos y las formas en que se harán las prestaciones.

En el Artículo 27 se dispone que los diferendos relativos a la interpretación y ejecución del Convenio se diluciden por las Autoridades Competentes.

En el Título V, se disponen las contingencias anteriores verificadas a la entrada en vigor del Convenio, estableciendo que no otorga ningún derecho al pago de prestaciones por períodos anteriores a la fecha de su entrada en vigor (Art. 28.3).

Artículo 31: la duración del Convenio será indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados con un aviso de 6 meses previos a la finalización del año civil en curso, en ese caso el Convenio cesará al finalizar ese año.

En el Artículo 32 se garantizan los derechos adquiridos y en vías de adquisición.

Por todo lo expuesto es que recomendamos a este Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2014.

Alberto Couriel, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, el 24 de setiembre de 2012».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

17) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de Berlín el 8 de abril de 2013. (Carp. n.º 1474/2014 – Rep. n.º 1052/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Fundamento:

La historia reciente de nuestro país en términos de migraciones nos coloca en la posición de lograr implementar los mecanismos legales necesarios para atender las necesidades de los trabajadores que, durante su vida laboral, hubiesen realizado sus aportes a la seguridad social en diferentes Estados.

Por eso es que entendemos que convenios como el presente se hacen no solo beneficiosos sino que son totalmente necesarios.

Este Convenio, al igual que otros similares, representa un gran avance en los procesos de relacionamiento que Uruguay está desarrollando en materia de seguridad social con Estados extranjeros.

Texto del Convenio:

En los Artículos 1, 2 y 3 se establecen definiciones y ámbito de aplicación; en el Art. 4 la igualdad de trato y el Art. 5 habla sobre la equiparación de la residencia habitual.

El Título II explica la legislación aplicable en casos de actividad laboral de dependencia según el territorio en el que se encuentre; en los casos de alta mar; en los traslados (en relación de dependencia) del territorio de un Estado Contratante a otro por su empleador donde puede seguir sujeto a la legislación del primer Estado hasta por 24 meses.

El Art. 8 se refiere a las misiones diplomáticas y representaciones diplomáticas y las posibles variantes.

El Art. 9 establece que las autoridades competentes podrán acordar excepciones a las disposiciones del presente Convenio en casos de solicitudes conjuntas de una persona en actividad laboral en relación de dependencia y de su empleador, siempre que sean por consentimiento mutuo.

En el Título III, Disposiciones específicas, Art. 10, se establecen los períodos de seguro y el cálculo de pasividad. En el Art. 11 se establecen las particularidades para la República Federal de Alemania, mientras que las particularidades para la República Oriental del Uruguay se contemplan en el Art. 12.

En el Título IV, Capítulo 1 se establece la cooperación administrativa, el reconocimiento de resoluciones ejecutables, tasas y legalización, comunicación y lenguas oficiales, equiparación de solicitudes y la protección de datos.

Mientras que en el Capítulo 2 se establece la implementación del Convenio y los organismos de enlace en cada uno de los países. El Art. 20 establece la moneda y los tipos de cambio, el Art. 21 los reembolsos y el Art. 22 la solución de controversias.

En el Título V de Disposiciones transitorias y finales, el Art. 23 establece los derechos a prestaciones emanados del Convenio.

El Art. 24 establece que el Protocolo Adjunto (Acuerdo para la implementación del Convenio de Seguridad Social firmado el 8 de abril de 2013 entre Uruguay y la República Federal de Alemania) es parte del presente Convenio.

El Art. 25 se refiere a la ratificación y la entrada en vigencia del Convenio.

El Art. 26 concluye estableciendo la duración del Convenio y la capacidad de denunciarlo por escrito por vía diplomática que tienen los Estados.

Por lo expuesto es que recomendamos a este Cuerpo la pronta aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2014.

Alberto Couriel, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, el 8 de abril de 2013».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: quiero congratularme por la firma de estos tres Convenios en materia de seguridad social, en acuerdo de nuestro país con otras naciones del mundo, pues ayudan muchísimo a los uruguayos de la diáspora.

Muchas gracias.

18) ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto, suscrito en la ciudad de San Juan, República Argentina, el 2 de agosto de 2010. (Carp. n.º 1228/2013 – Rep. n.º 1058/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado de la República:

La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del Senado de la República el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto, suscrito en la ciudad de San Juan, República Argentina, en fecha 2 de agosto de 2010.

Según se señala en el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, en el cual se sugiere a la Asamblea General la aprobación del Acuerdo, tras casi seis años y seis rondas de negociación se llegó, finalmente, al Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y Egipto.

En efecto, Egipto y el Mercosur habían firmado en julio de 2004 un Acuerdo marco para dar inicio a las negociaciones con vistas a lograr un tratado de libre comercio.

El Acuerdo incluye la liberalización del comercio de bienes agrícolas e industriales, la normativa en materia de reglas de origen, solución de controversias, salvaguardias preferenciales, cooperación en inversión y servicios y el establecimiento de un Comité de Administración Conjunta responsable de la implementación y profundización del Acuerdo.

El texto del Acuerdo prevé la creación de un Área de Libre Comercio, de conformidad con el Artículo XXIV del Acuerdo de la OMC, a través de la liberalización comercial. Se aplica a los bienes originarios en ambas partes con un cronograma de desgravación en cinco canastas (artículo 11) a saber: A) inmediata; B) a 4 años; C) a 8 años; D) a 10 años; E) determinada por el Comité Conjunto del Acuerdo.

En materia de inversiones el Acuerdo establece simplemente provisiones para el intercambio de información, actividades de promoción y la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y en el tema servicios se remite al GATS. Se establece también un Comité Conjunto para la administración del Acuerdo. Este comité estará a cargo, entre otras tareas, de la profundización futura del Convenio.

La negociación llevó a que la planilla de desgravación tenga una arquitectura relativamente compleja. En efecto, así como el Mercosur otorga y recibe concesiones como bloque, al mismo tiempo, sus Estados miembros otorgan y reciben concesiones individualmente, e incluso por pares de miembros, como es el caso de Brasil y Uruguay conjuntamente.

En materia de requisitos de origen también existen tratamientos diferenciados en donde, por ejemplo, Paraguay y Uruguay reciben un trato más favorable.

Está previsto que el Convenio entre en vigor en bloque con la última ratificación y no bilateralmente, lo que implica para cada una de las partes firmantes del Acuerdo un fuerte compromiso de tratarlo con la mayor urgencia posible.

Sin perjuicio de esa urgencia e introduciéndose en el fondo mismo del asunto, entiende esta Comisión que la mejor fundamentación que se puede dar en favor del Acuerdo en análisis es reiterar los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo, en el ítem que lleva por título: “Breves reflexiones sobre significado del Acuerdo”, en virtud de que los mismos dan una clara dimensión de la importancia de lo acordado.

Se señala en el referido capítulo:

1) Se trata de un Acuerdo cuyas disposiciones son beneficiosas para el Uruguay. Probablemente se trate de uno de los Acuerdos extrazona de mayor trascendencia firmado hasta el presente por el Mercosur, teniendo en cuenta las dimensiones del mercado de la contraparte y la amplia cobertura del mismo. Al mismo tiempo, el uso de bilateralidades en las concesiones acordadas permite mayores o menores niveles de ambición que respetan las sensibilidades de cada parte y aseguran el máximo aprovechamiento de los márgenes de negociación.

2) En lo que refiere a Uruguay, en materia de desgravaciones, los resultados son satisfactorios. Es importante destacar que el 98,5 % de nuestra oferta exportable está incluida en alguna canasta de desgravación, quedando excluidos básicamente productos para los que, por motivos religiosos, Egipto no otorga trato preferencial (alcohol y tabaco). El único otro producto de interés exportador que quedó excluido son las naranjas, producto que reviste gran sensibilidad para Egipto. En canasta A, esto es con desgravación inmediata, los productos incluidos para Uruguay son la carne, los granos, los animales vivos, algunos químicos y la manteca. Además, es interesante destacar que se logró un cupo de 500 toneladas para carne de pollo con una preferencia de 30 %.

3) Desde el punto de vista defensivo, teniendo en cuenta la estructura de las exportaciones de Egipto, al mundo y a la región, las concesiones otorgadas por Uruguay no revisten mayor sensibilidad, con la probable excepción del sector vestimenta (aunque cabe consignar que estos productos están en canasta D, es decir con desgravación a 10 años).

Rafael Michelini».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que ratifica el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto, había sido incluido en el Orden del Día de la sesión extraordinaria del pasado 7 de enero, pero a partir de algunas inquietudes planteadas por varios señores Senadores, especialmente por el señor Senador Bordaberry, se decidió que volviera a Comisión para analizar algunos aspectos de los Anexos. Luego de que la Comisión los estudió y evaluó –incluso repartió los anexos, que son muchos, en versión electrónica–, quedaron salvadas las inquietudes formuladas.

Este Acuerdo es muy importante porque, si bien el Mercosur tiene muy pocos Acuerdos de Libre Comercio firmados –en este momento recuerdo el celebrado con Israel–, este es el primero que tiene una dimensión de mercado muy trascendente para el Uruguay, que le da beneficios a más del 90 % de sus productos. Realmente significa un paso gigantesco en nuestro comercio, no solo en la medida en que se liberalizan y se sacan aranceles, desgravando los productos en etapas de acuerdo con un cronograma, como lo contempla el artículo 11 –la primera es en forma inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo; la segunda a cuatro años; la tercera a ocho años y la cuarta a diez años, permitiendo así a nuestros productores e industriales generar las inversiones correspondientes para proveer de esos productos a Egipto–, sino que además se ha previsto la instalación de un Comité que puede determinar el resto de los productos o el resto de la canasta en una especie de común acuerdo.

Además, señor Presidente, en materia de inversiones permite que se hagan acuerdos bilaterales y que Uruguay lo haga en conjunto con el Mercosur –acuerdos con Egipto–, en conjunto con otros países –ya Brasil y Uruguay están hablando con Egipto– o que lo haga Uruguay mismo. Estamos hablando de dos beneficios importantes: uno, desgravar nuestros productos en el mercado de Egipto a través de una secuencia cada cuatro años, y en el tema de las inversiones, recibir inversiones en función de acuerdos del Mercosur con Egipto, de acuerdos de dos países con Egipto y de acuerdos de Uruguay con el propio Egipto. A su vez, en materia de requisitos de origen –esto es muy importante para los Acuerdos de Libre Comercio–, Paraguay y Uruguay van a recibir un trato más favorable. Si las señoras y los señores Senadores quieren ahondar más sobre todos los beneficios, está muy claro en el informe del Poder Ejecutivo –en el título Breves reflexiones– sobre el significado del Acuerdo que se está suscribiendo.

El Tratado tiene una particularidad: no entra en vigencia en el mismo momento en que Egipto y Uruguay lo ratifiquen, sino cuando todos los miembros del Mercosur y Egipto lo suscriban. Por lo tanto, es muy importante no solo que Uruguay lo ratifique, sino que tenga una acción diplomática con el resto de los países parte del Mercosur, para que también lo ratifiquen y para que, asimismo, Egipto lo haga. Quizá nuestros tiempos sean, naturalmente, más rápidos que los de otros países, en los que quizás este pueda ser un acuerdo más.

Agrego, señor Presidente, que más del 90 % –reitero– de nuestra oferta exportable está incluida en algunas de las canastas de gravación, por lo cual, no quedan productos –de los importantes para Uruguay– sobre los cuales ponerse de acuerdo en el futuro con relación a ese conjunto. Son muy pocos los productos sensibles para Egipto de la canasta exportable de Uruguay y, por lo tanto, en el correr de diez años todos nuestros productos estarán desgravados para entrar al mercado de Egipto.

Sí quiero decir que todos los productos que tengan algún aspecto religioso –que, naturalmente, se van a indizar– quedan excluidos del tratado.

Por otro lado, Egipto nos da a nosotros un trato preferencial en alcohol y tabaco, y el único producto uruguayo de interés que queda excluido son las naranjas, porque tiene una sensibilidad muy especial para Egipto.

En la primera canasta –la que entra inmediatamente; y esto es muy importante, señor Presidente– se encuentra la carne, los granos, animales vivos, químicos y manteca. Incluso, es interesante destacar que para nuestro país se logró un cupo de quinientas toneladas para carne de pollo, con una preferencia del 30 %. Desde el punto de vista defensivo, teniendo en cuenta la estructura de las exportaciones de Egipto al mundo y a la región, las concesiones otorgadas por Uruguay no revisten mayor sensibilidad, con la probable excepción del sector vestimenta, aunque cabe consignar que estos productos están en canasta D, es decir, con desgravación de aquí a diez años. Esto es absolutamente favorable para Uruguay, es un paso más que da el Mercosur y un buen logro de nuestro Gobierno y nuestra Cancillería.

Por lo tanto, aconsejo, señor Presidente, que se vote el Acuerdo de Libre Comercio entre los miembros parte del Mercosur y la República Árabe de Egipto.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Sobre este tema quería hacer una serie de reflexiones que no se resumen exclusivamente en el contenido del Acuerdo.

En primer lugar, es claro que hay un contexto nuevo en el ámbito internacional. La globalización se intensifica; existe una marcada y profunda globalización en muchos de los temas, no solo a nivel político sino particularmente en aspectos comerciales; la economía de mercado sigue siendo el sistema de funcionamiento de la economía mundial; la dinámica de la innovación y los cambios tecnológicos intensifican, obviamente, el comercio, pero también afectan notablemente los dos aspectos anteriores, ya sea la globalización como la economía. Y, obviamente, estamos frente a un mundo multipolar, apolar o como se le llame, y hay dos o tres aspectos importantes que resaltan en el hemisferio norte. Por lo demás, me gustaría reflexionar sobre un tema que podríamos dejar como elemento para que quede entre nosotros. Más allá de todos estos convenios y acuerdos, está y se sigue reforzando el concepto de Estado–nación, que es una forma de responder a las enormes crisis que se han planteado y, entre otras cosas –obviamente–, a los bloques más importantes, en particular el europeo, que ha tenido enormes dificultades para manejarse.

Con relación a este Acuerdo, señor Presidente, que para mí es muy importante en cuanto al paso que se da, pero que desde el punto de vista de su contenido no tiene el efecto que nosotros queremos, en primer lugar quiero mencionar que aquí no está Venezuela. Si se supone que este país es un miembro pleno del Mercosur, entonces debería estar, por lo menos, firmando, participando o comunicando su visión coincidente con un proceso de liberación comercial. El Mercosur, mal o bien, querámoslo o no, está integrado hoy por cinco miembros plenos. Y este Acuerdo, que llevó seis años, tiene tiempo como para que se puedan hacer las consultas necesarias a todos a los miembros plenos, de modo que el Mercosur se presente, por lo menos, con su constitución adecuada y sus miembros.

También es cierto que en materia comercial es muy distante de todos los aspectos que podamos ver en lo que tiene que ver con la apertura, la competencia y, sobre todo, con algunas complementaciones respecto del comercio de bienes y de servicios, que no están en la gran sintonía que significa o que puede estar reflejada en un acuerdo de esta naturaleza. Eso en primer lugar, señor Presidente.

En segundo término, hay que tener en cuenta el aspecto formal. Aquí no hay informe de la Dirección Nacional de Tratados; siempre informa la Dirección de Política Comercial. Más allá de que hay una firma, la Dirección Nacional de Tratados de la Cancillería tiene que informar cuál es el alcance jurídico de estos temas, qué tipo de análisis comparativo existe respecto de otros tratados, qué visión se tiene desde el punto de vista de la estrategia y la proyección de la política exterior, no solo en los contenidos comerciales y arancelarios, sino también en lo que significa la inserción externa del país, en la que el aspecto comercial es parte de un planteo muy firme en cuanto a la inserción internacional del país, que excede los aspectos comerciales y puntuales.

Me gustaría hacer una verdadera reflexión sobre este tema, señor Presidente, porque el miembro informante nos daba cuenta de todos los aspectos que tiene este Acuerdo.

Así, pues, el lapso en que está fijado el cumplimiento del Acuerdo con Egipto es de diez años, mediante la concesión de preferencias arancelarias para un universo aproximado de 9800 productos. El 26 % de los ítems arancelarios tendrá un acceso inmediato, es decir, está en la categoría A) de las canastas de bienes, tal como se establece en la denominación. Este porcentaje representa aproximadamente 1700 productos, los que gozarán de preferencias otorgadas por el Acuerdo a partir de su entrada en vigencia.

Cabe destacar que esta desgravación está dividida en cinco canastas. Ellas son: «A) inmediata; B) a 4 años; C) a 8 años; D) a 10 años; E) determinada por el Comité Conjunto del Acuerdo». En cuanto a esta última categoría –E)–, el cronograma de desgravación de estos productos será negociado una vez que el Tratado de Libre Comercio entre en vigor.

Y este tema de la entrada en vigor también es muy importante porque se ha establecido la forma en que debe hacerlo. Obviamente, va a tener sus dificultades –entre otras, jurídicas, que no son poca cosa– por todo lo que se necesita por parte de todos los miembros del Mercosur para hacer entrar en vigencia a este Tratado.

Debo señalar que las referencias a las posibilidades de acceso al mercado son importantes. Las ofertas de las canastas A), B), C) y D) cubren aproximadamente el 97 % del universo tarifario. Es más, solamente entre las canastas A) y B) está el 46 % y beneficia –eso sí es muy importante– a cerca del 95 % del total de las exportaciones brasileñas.

La oferta del Mercosur para Egipto en las canastas A) a D) cubre el 99 % del universo tarifario y beneficia, al final del período, a cerca del 99 % de las exportaciones egipcias a Brasil.

Es cierto que ha habido consideraciones especiales como en el caso de Paraguay, al que se le ha otorgado un mejor acceso al mercado egipcio para una amplia gama de productos, comparado con los demás Estados. Me refiero a los pollos congelados, la menudencia de carne bovina, jugos de frutas, más allá de la excepción que se mantiene con respecto a la naranja, tal como decía el miembro informante. Además, debo mencionar los extractos de café y los aceites vegetales. Estos rubros representan aproximadamente el 63 % de la oferta exportable nacional de Paraguay.

Ahora bien, el nuevo Acuerdo asegura oportunidades para las exportaciones de las empresas del Mercosur. Por ejemplo, de los 25 principales productos exportados por Brasil a Egipto el año pasado, 22 tendrán arancel 0 a finales del período de desgravación.

En este sentido, el montante de estas exportaciones brasileñas alcanzará cerca de US$ 1.300:000.000. Y el Tratado de Libre Comercio crea nuevas oportunidades para exportaciones de productos como pollo, café soluble, automóviles y papel, entre otros, que son productos brasileños extremadamente estratégicos.

Podemos hacer un análisis de cada una de las cifras, pero quisiera hacer referencia a otro tema que está dentro del propio Tratado.

El Tratado, señor Presidente, agota dos o tres elementos que están vinculados a procedimientos e, incluso, a una vieja discusión de carácter técnico y jurídico sobre la compatibilidad de los procesos de liberación comercial con la vigencia de las cláusulas de salvaguardia.

Estas cláusulas de salvaguardia preferenciales –que están previstas en la OMC y que tienen algunos aspectos y categorías especiales como, por ejemplo, en materia textil– quieren decir, simplemente, que un país que venga, que sienta una seria amenaza sobre determinada producción respecto de la preferencia que otorgó al otro, pueda aplicar una cláusula de salvaguardia temporal, pero interrumpe el comercio y, por lo tanto, suspende lo que es la fluida relación comercial que se establece desde el punto de vista jurídico.

Para un país grande, este tema puede manejarse. Sin embargo, para uno pequeño como el Uruguay, que le apliquen cláusulas de salvaguardia de carácter discrecional en el sentido de que pueda entenderse que amenaza a determinado sector de la economía del país que ha hecho el Tratado, significa romper una de las características especiales de los acuerdos comerciales, que es la continuidad.

Esto significa que, para un país que exporta determinados productos y al que se le sujeta a medidas de salvaguardia de dos años que luego pueden extenderse, existe un signo de interrogación sobre la seguridad jurídica de su acceso al mercado, sobre todo cuando tiene que ver con economías pequeñas.

Por esa razón, no es común aceptar la coexistencia de ambas cosas. Las cláusulas que tienen que ver con las medidas de salvaguardia son vigentes en la Organización Mundial del Comercio. Esas son cláusulas que se manejan dentro de los acuerdos multilaterales, pero nosotros las estamos incluyendo en acuerdos bilaterales.

Puedo retrotraerme y remitir a todos los que quieran los artículos que se han discutido enormemente en el ámbito del Mercosur sobre aplicación de cláusulas de salvaguardia entre los países intra-Mercosur. Considero que esas cláusulas son medidas que van a obstaculizar el acceso al mercado que se ha asegurado, entre otras cosas, por las obligaciones jurídicas asumidas en el Tratado.

Además, señor Presidente, en este tema hay un enorme e importante fárrago de normas vinculadas a la solución de las controversias. Este aspecto es muy importante porque pasa desde las consultas al mediador, a la actividad conjunta y termina en un arbitraje. Quiere decir que en el tiempo en que se producen todas estas dificultades, cuando hay una diferencia entre el Mercosur y Egipto, todos los temas procedimentales que se establecen en el propio Tratado –que en la mayoría de los otros tratados son, apenas, una referencia muy puntual– los llevan casi a una consulta permanente de órganos sucesivos y superpuestos que afectan también lo que significa la seguridad jurídica y la continuidad del acceso al mercado de algún asegurado por las normas del Tratado.

Sin perjuicio de acordar con este tema, más allá de la importancia que tiene, no veo que represente un paso importante. El Mercosur, más allá de este Acuerdo, ha tenido y tiene enormes fracasos de negociación en bloque. Y el haberlos tenido ha permitido –en este caso, por ejemplo– que países como Uruguay o Paraguay tuvieran un tratamiento diferencial interno dentro de la negociación en el bloque de acuerdo con la Decisión n.º 32 del año 2000.

Sin embargo, es muy importante trasmitir al Gobierno que ya comienza a sentirse la necesidad de que el corralito de negociación conjunta se comience a flexibilizar y a romper.

Planteo esto porque estamos totalmente condicionados por las negociaciones que puedan realizar los otros países, que son más importantes. El reflejo de esas negociaciones va a repercutir directamente en nuestras aspiraciones de acceso al mercado y, sobre todo, en políticas que hoy, cada día, están mucho más cerca del regionalismo abierto y de la diversificación de las exportaciones que del propio sistema de apertura de mercado o de profundización del comercio interno en el ámbito del Mercosur.

Este es un paso a veces mucho más político que puntual o que comercial –nosotros no podemos negarnos a acompañarlo–, pero también tenemos que advertir que estamos en un período de absoluta inestabilidad e inseguridad. Digo esto porque todavía no sabemos si el Mercosur es una unión aduanera. Hay perforaciones permanentes al Arancel Externo. Esta Zona de Libre Comercio que se va a celebrar con Egipto tiene etapas escalonadas. El antecedente que tenemos es el Acuerdo con Israel, pero si tuviera que referirme a estos temas desde el punto de vista objetivo, tendría que hablar de la eficiencia y la forma en que defendemos nuestro trabajo nacional, nuestras exportaciones, nuestros productos, que son, claramente, parte de una estrategia de diversificación de mercados y de productos, porque la integración hacia adentro ha demostrado tener una enorme dificultad. Si hoy estamos exportando simplemente el 7 % a la Argentina con productos de valor agregado o industriales, quiere decir que la integración tiene un aspecto muy sombrío respecto a las primeras expectativas que se crearon con los porcentajes de comercio que llegaron casi al 48 % en 1994 y que hoy no llegan al 30 %.

Pero también es importante ver lo que está sucediendo entre el Mercosur y la Unión Europea. Cuando estamos avanzando sobre este tema vemos que hoy en la prensa se expresa que Argentina vuelve a trabar el Acuerdo del Mercosur y la Unión Europea. Se dice: «[…] el delicado equilibrio que parecía haberse alcanzado para formular la propuesta al bloque europeo tendría nuevos cortocircuitos». Luego se señala que entre Brasil y Argentina la relación está en un mal momento, aunque la información, obviamente, no tiene una confirmación de carácter oficial. También se afirma que Brasil sostiene que ya tiene un «plan B». Más allá de que es un país importante, que respetamos y con el que mantenemos una relación dentro de la intensidad de los afectos –que a veces son más fuertes y en otras oportunidades son menores–, Brasil no puede decir que tiene un «plan B»; el plan lo debe tener un proyecto en conjunto pero ese proyecto está desmenuzado. Y Argentina tiene un «plan C», ¿y el Uruguay qué plan tiene? ¿Qué plan tiene Paraguay? Y Venezuela, ¿qué plan tiene? Ahora resulta que nos vamos a quedar circunscriptos a lo que diga Brasil. Más adelante, continúa diciendo este medio de prensa: «Ese nuevo plan, que contaría con el aval de los Gobiernos de Uruguay y Paraguay incluiría un cronograma de apertura comercial diferente para cada país del Mercosur». Es decir que comenzamos a ingresar en la flexibilización de la Decisión n.º 32 a través de un ritmo distinto, que vamos a ver de qué manera lo puede aceptar Argentina, habida cuenta de que es el país que habría rechazado esa proposición al entender –y entiende– que un ritmo diferenciado de apertura comercial dentro del Mercosur es incompatible con el proceso de profundización de la integración dentro del bloque.

El Gobierno argentino tiene un temor fundado –más allá de coincidir o no con sus políticas comerciales– a ser desplazado comercialmente del mercado brasileño ante la llegada de productos más competitivos desde Europa. Ya esta propuesta y esta negociación no fueron aceptables porque Argentina requiere un período de gracia para la reducción de las tarifas de importación, lo que fue valorado negativamente por la Unión Europea. Y cuando insisten en este período de gracia, obviamente, insisten en retrasar cualquier tipo de apertura de mercado y volver a profundizar en un modelo de sustitución de importaciones, incompatible con el concepto de apertura, globalización e importancia del mercado que se está dando en el ámbito internacional.

El intercambio de ofertas con la Unión Europea estaba previsto para el año 2013. La Unión Europea pidió una postergación para el año 2014. En enero los europeos pidieron que se identificaran los países que estaban participando y ahora, en la etapa final en que se anuncia el nuevo trancazo argentino, se está avizorando que este Acuerdo no solo está trancado sino que va a tener enormes dificultades.

Planteo todas estas cosas porque tenemos un Mercosur desguazado, una Venezuela que no está, una negociación que no tiene una clara posición sobre la apertura del mercado, una dificultad interna que se disimula en una política de sustitución de importaciones que aplica la Argentina, que perjudica al Mercosur hacia adentro y hacia afuera. Además, esto consolida la pérdida de credibilidad del esquema en cuanto a que las negociaciones en bloque ya no son más factibles y que ha llegado el momento de que, sin renunciar a nuestra vocación de integración, busquemos los instrumentos que nos den una mayor liberalidad y ausencia de condicionamientos a las reglas de juego que nos imponen tanto Brasil como la Argentina, porque esto ya no es un proceso de integración, sino que es una vieja trenza bilateral que se vuelve a repetir, no contra el Uruguay, sino simplemente a favor de los eventuales entendimientos de las economías más grandes.

No voy a analizar el tema del transporte o del Embajador Tettamanti porque eso nos haría retrotraer, en el ámbito del Mercosur y de las negociaciones, a la teoría de Estanislao Zeballos.

Sí quiero decir que este Acuerdo lo vamos a acompañar con este tipo de reservas y advertencias, en el entendido de que el avance que podamos hacer en todas estas mesetas –que son cinco– y el acceso que podamos tener conllevan, además, una serie de normas de toda naturaleza en materia de cláusulas de salvaguardia y solución de controversias que van a transformar este tema –y en países tan especiales como Egipto– en oportunidades para que lo que escribimos a veces con nuestras firmas, y con el apoyo de nuestros Gobiernos, termine quedando en manos de burocracias que definen o de intereses particulares que protegen.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley al cabo del estudio –que hicieron los técnicos de Vamos Uruguay– de los Anexos al Tratado, que oportunamente requirió el señor Senador Bordaberry.

Estudiados esos Anexos y la forma en que esto podría impactar en la producción uruguaya, solo advertimos, además de los productos que se mencionan en el Mensaje del Poder Ejecutivo –es decir, los textiles, para cuya desgravación se prevé un largo plazo–, otro sector que podría resultar afectado que es el de los fabricantes de los calentadores eléctricos de agua, o sea, los termotanques, que son fabricados por una empresa muy conocida en plaza desde hace muchos años. Pero para la desgravación de estos artículos se prevé un plazo amplio y nos consta que los funcionarios competentes del Ministerio de Industria, Energía y Minería ya han hablado con esta gente comunicándoles esta situación, de manera que están en condiciones de tomar las medidas que entiendan pertinentes para prepararse a actuar en el nuevo escenario. De cualquier manera, la afectación de este sector en particular no justificaría una actitud negativa frente a este Tratado que reúne las ventajas que aquí ya se han señalado en abundancia.

Por otra parte, nos parece particularmente significativa la compleja estructura de este Acuerdo que se suscribe entre Egipto y el Mercosur por un lado, pero también entre Egipto y los países que integran el Mercosur. Al Mercosur se lo llama «Parte Contratante» y a los países del Mercosur «Partes Signatarias». Además, se prevé un trato diferenciado en algunas situaciones, lo que le da a este instrumento una flexibilidad que nos parece positiva. Incluso, en el Capítulo final del Tratado se prevé la incorporación de nuevos miembros al Mercosur y la negociación que ello tendría que significar con Egipto para que el nuevo miembro se incorpore a las previsiones del Acuerdo. Esto se establece en el artículo 7 del Capítulo V –la norma se llama «Adhesión»– y sería la disposición aplicable para contemplar el ingreso de Venezuela al Mercosur. Esta flexibilidad –retomo lo que venía diciendo– se manifiesta también en el artículo 8, titulado «Retiro», donde se dice que el Tratado tendrá vigencia indefinida, es decir, por tiempo indeterminado. Quiere decir que las Partes se podrán retirar e, incluso, se prevé la posibilidad de que se retiren Partes Signatarias –es decir, integrantes del Mercosur– pero que el Tratado permanezca en pie entre Egipto y quienes no se hayan retirado. Por supuesto, Egipto también puede retirarse si entiende que el abandono del ámbito del Acuerdo por los países del Mercosur deja de dar sustento o justificación a este Tratado.

De manera que por todas estas consideraciones, señor Presidente, vamos a votar favorablemente este Acuerdo. Eso sí –debemos confesarlo–, quien habla y se manifiesta a favor de este Acuerdo vive en Pocitos. Más grave aún es que el señor Senador Abreu –según tengo entendido– vive en Carrasco. Para quienes entienden que es determinante, en la definición de las posiciones políticas, saber dónde viven los candidatos o los dirigentes políticos es de señalar que los que estamos coincidiendo en la aprobación de este Acuerdo somos todos de la costa. Para colmo de males, el señor Senador Michelini vive en Pocitos, en la calle Luis Lamas. Entonces, somos tres habitantes de la costa que estamos a favor de este Acuerdo con Egipto. Creo que sería muy bueno que algún integrante de la bancada oficialista que viva en otro barrio también se manifieste a favor, así le damos la legitimidad que le faltaría al Acuerdo –al entender de algunos– si solo los que vivimos en la costa estamos a favor de esto.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto, suscrito en la ciudad de San Juan, República Argentina, en fecha 2 de agosto de 2010».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

19) ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DEL ESPACIO AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo, el 29 de agosto de 2012. (Carp. n.º 1239/2013 – Rep. n.º 1051/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Este Acuerdo se enmarca en la intensificación de las relaciones y el diálogo en materia de defensa entre los Gobiernos de Uruguay y Argentina, cuyo desarrollo en el último quinquenio puede verse reflejado en los siguientes eventos:

• Reunión bilateral de defensa Argentina-Uruguay, Buenos Aires, 16 de abril de 2010.

• Acuerdo entre los Ministerios de Defensa de Uruguay y Argentina para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa (Ley n.º 18822) de octubre de 2011.

• Primera reunión de la Comisión de Diálogo Bilateral (prevista en el Acuerdo) del 29 de agosto de 2012.

• En esta reunión los respectivos Ministros firmaron este Proyecto de Acuerdo que tenemos en consideración.

• Segunda reunión de la Comisión de Diálogo Bilateral, 16 de noviembre de 2012.

En el citado Acuerdo de Cooperación en Defensa, se establecen mecanismos de diálogo político entre los Ministerios de Defensa (Comisión de Diálogo Bilateral) con el propósito de desarrollar una agenda de trabajo que permita profundizar la cooperación entre las Partes en ese ámbito. Para dicha agenda se acordaron priorizar las siguientes áreas de interés:

a. Diálogo político-estratégico;

b. Fortalecimiento de los Ministerios de Defensa y capacitación del personal civil de la Defensa;

c. Cooperación militar, incluyendo el desarrollo de “d”;

d. Ejercicios combinados así como coordinación de ejercicios nacionales;

e. El desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo formación, capacitación y desarrollo de doctrina;

f. Formación, capacitación y actividad académica;

g. Ciencia, tecnología y producción para la defensa;

h. Apoyo a la comunidad en caso de desastres y catástrofes;

i. Apoyo a la actividad Antártica;

Este Acuerdo de Cooperación mutua para la vigilancia y control del espacio aéreo reconoce como antecedentes prácticos los ejercicios que desde 2012 se vienen realizando con la Fuerza Aérea argentina los cuales obviamente contaron con la debida aprobación parlamentaria:

• Ejercicio de control de aeronaves RÍO IV, RÍO V y RÍO VI

• Ejercicio de Adiestramiento en Reabastecimiento TANQUE

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de 8 artículos.

En el Preámbulo se manifiesta que la cooperación en materia de Defensa es indispensable para garantizar la seguridad mutua en los tiempos actuales. Se afirma asimismo que el tránsito de aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales constituye un problema que afecta a las comunidades de ambas Partes.

Se reconoce que la lucha contra el problema debe realizarse por medio de actividades concertadas y autorizadas por ambos países.

En el Artículo 1 las Partes se comprometen a emplear esfuerzos conjuntos en el marco de sus normativas nacionales, para desalentar, prevenir o evitar las actividades referidas en el preámbulo por medio de la implementación de un sistema de intercambio de información relevante, entrenamiento, intercambio de recursos humanos, asistencia técnica, así como ejercicios y operaciones sujetos a la normativa vigente en cada país.

El Artículo 2 establece que las Partes se obligan a intensificar el intercambio de información y controlar el tránsito de aeronaves.

El Artículo 3 prevé que las Fuerzas Aéreas de las Partes establecerán programas de trabajo, aprobados por los respectivos Ministerios de Defensa.

El Artículo 4 designa como autoridades de aplicación a los Estados Mayores Generales de ambas Fuerzas Aéreas y remite al ordenamiento jurídico interno de cada país la coordinación con la autoridad nacional de aviación civil en caso de corresponder.

El Artículo 7 establece la solución de las diferencias que eventualmente puedan surgir sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo, por la vía diplomática y los medios pacíficos de solución de controversias aceptados por el Derecho Internacional.

Según el Artículo 8 la duración del Acuerdo será de dos años, se revocará automáticamente por períodos iguales y podrá ser denunciado en cualquier momento. Dicha denuncia tendrá efecto a los 90 días de recibida la nota en que una de las Partes comunica a la otra por vía diplomática su intención de dar por terminado el Acuerdo.

Por las razones expuestas la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Plenario la aprobación del proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2014.

Roberto Conde, miembro informante; Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: este Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina se enmarca en un proceso de intensificación de las relaciones y el diálogo, en materia de defensa, entre los Gobiernos de Uruguay y Argentina. El desarrollo de este diálogo y de esta intensificación en el último quinquenio puede verse reflejado en eventos de verdadera importancia, de los que elegí citar los siguientes.

La Reunión Bilateral de Defensa entre Argentina y Uruguay, de 16 de abril de 2010, en Buenos Aires, esto es, cuando asumió sus funciones el actual Gobierno de Uruguay. El Acuerdo entre los Ministerios de Defensa de Uruguay y Argentina para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Defensa, que aquí fue aprobado por la Ley n.º 18822 de octubre de 2011. La Primera Reunión de la Comisión de Diálogo Bilateral en materia de defensa, que estaba prevista en el Acuerdo que acabo de mencionar y que se llevó a cabo el 29 de agosto de 2012. Precisamente en esa Reunión –y dentro del mecanismo creado por el Acuerdo de cooperación para la defensa–, los respectivos Ministros firmaron el proyecto de ley que estamos considerando. Luego, dando continuidad a este diálogo, se realizó la Segunda Reunión de la Comisión de Diálogo Bilateral, el 16 de noviembre de 2012.

Se trata, entonces, de casi cuatro años de intenso trabajo de diálogo bilateral y cooperación en materia de Defensa, que tiene como marco general el Acuerdo citado y la voluntad política de los Gobiernos de ambas márgenes del Río de la Plata.

Dicho Acuerdo establece mecanismos de diálogo político entre los Ministerios –la citada Comisión de Diálogo Bilateral–, con el propósito de desarrollar una agenda de trabajo que permita profundizar la cooperación entre las Partes. Para dicha agenda se acordaron las siguientes áreas de interés: diálogo político-estratégico; fortalecimiento de los Ministerios de Defensa y capacitación del personal civil de la Defensa; cooperación militar, incluyendo ejercicios combinados y coordinación de ejercicios nacionales; desarrollo de acciones conjuntas en Operaciones de Mantenimiento de la Paz bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo formación, capacitación y desarrollo de doctrina; formación, capacitación y actividad académica del personal de Defensa; ciencia, tecnología y producción para la Defensa; apoyo a la comunidad en casos de desastres y catástrofes y apoyo a la Actividad Antártica.

Quiere decir que se trata de una agenda relevante, que hace a la relación bilateral entre ambos países y al trabajo conjunto que pueden desarrollar en áreas de aplicación internacional, como los citados casos de las Misiones de Paz bajo el mandato de Naciones Unidas o los trabajos conjuntos en el marco del Tratado Antártico.

Este Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y Control del Espacio Aéreo reconoce como antecedentes prácticos los Ejercicios que desde 2012 vienen realizando las Fuerzas Aéreas uruguayas y argentinas y que, naturalmente, contaron con la debida aprobación parlamentaria que votamos en su oportunidad. Se trata de los Ejercicios de control de aeronaves RÍO IV, RÍO V Y RÍO VI –que son muy importantes en lo que tiene que ver con la seguridad referida al narcotráfico– y ejercicios de Adiestramiento en Reabastecimiento, denominados Tanque.

Es un Acuerdo muy simple, que consta de un Preámbulo y ocho artículos.

En el Preámbulo se manifiesta la idea central del Acuerdo, esto es, que la cooperación en materia de Defensa es indispensable para garantizar la seguridad mutua en los tiempos actuales. Asimismo, se afirma que el tránsito de aeronaves supuestamente involucradas en actividades ilícitas transnacionales constituye un problema que afecta a las comunidades de ambas Partes y se reconoce que la lucha contra el problema debe realizarse por medio de actividades concertadas y autorizadas por ambos países.

A continuación viene el articulado que, como dije, es simple. El artículo I establece que las Partes se comprometen a emplear esfuerzos conjuntos, en el marco de sus normativas nacionales, para desalentar, prevenir o evitar las actividades referidas en el Preámbulo, es decir, aquellas que afecten a nuestra seguridad.

El artículo II expresa que las Partes se obligan a intensificar el intercambio de información y controlar el tránsito de aeronaves.

El artículo III prevé que las Fuerzas Aéreas de las Partes establecerán programas de trabajo aprobados por los respectivos Ministerios de Defensa.

El artículo IV designa como responsables de la aplicación del Acuerdo a los Estados Mayores Generales de ambas Fuerzas Aéreas y remite al ordenamiento jurídico interno de cada país la coordinación con la autoridad nacional de Aviación Civil en los casos que corresponda.

Los siguientes artículos establecen los mecanismos de resolución de controversias, de renuncia y renovación, etcétera.

Este es el contenido fundamental del Acuerdo que, reitero, es una pieza importante en el intenso engranaje de las relaciones bilaterales uruguayo-argentinas.

Es cuanto tenía para informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo, el 29 de agosto de 2012».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

20) ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCOSUR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión n.º 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC). (Carp. n.º 1399/2013 – Rep. n.º 1050/2014)».

(Antecedentes:)

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: este es un Acuerdo de Sede para el funcionamiento de un organismo internacional en territorio uruguayo. En este caso particular, se aplica a la institución Alto Representante General del Mercosur que vale recordar que se origina por la Decisión n.º 63/10 del Consejo Mercado Común del Mercosur. Junto a la creación de dicha figura se expresa el conjunto de funciones que debe cumplir, entre las que cabe destacar: presentar al Consejo Mercado Común y al Grupo Mercado Común propuestas vinculadas al proceso de integración incluyendo a los Estados Asociados; asesorar al Consejo Mercado Común cuando le sea solicitado; coordinar los trabajos relativos al Plan de Acción para el Estatuto de la ciudadanía del Mercosur que los países han acordado crear y que tiene que ver con todo lo relativo a la incorporación de una ciudadanía mercosureña; impulsar iniciativas para la divulgación del Mercosur en los ámbitos regionales e internacionales; representar al Mercosur por mandato expreso del Consejo; participar en eventos y seminarios que traten sobre los temas de interés del Mercosur; contribuir para la coordinación de las acciones de los órganos del Mercosur en los temas relacionados con sus atribuciones; mantener diálogo con otros órganos del Mercosur en temas relacionados con sus atribuciones; coordinar las misiones de observación electoral solicitadas al Mercosur y la realización de actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región; realizar las actividades que sean requeridas por el Consejo del Mercado Común; participar en las reuniones del Consejo cuando así sea invitado y del mismo modo en las reuniones del Grupo Mercado Común; y coordinar con dicho Grupo la organización de misiones conjuntas de promoción comercial o de inversiones que tomen en cuenta la complementariedad de las economías de los Estados parte.

Es decir que el Alto Representante General del Mercosur ha sido creado como una institución que, bajo el mandato del Consejo Mercado Común, tiene responsabilidades funcionales dirigidas fundamentalmente a asesorar y coordinar el funcionamiento del conjunto de los órganos del Mercosur.

Tratándose entonces de un órgano más de la estructura orgánica del Mercosur, los propios países habían acordado que tenían que asignarle una sede y que debía ser en la ciudad de Montevideo. Por consiguiente, corresponde aprobar el Acuerdo Sede típico. Se trata de un acuerdo estándar que no tiene ninguna particularidad relevante, no solo respecto de los que se firman con otros organismos internacionales, sino con los que ya se han firmado para otros organismos del propio Mercosur, como es el caso del Acuerdo Sede para la instalación, en Montevideo, de la Secretaría y el Parlamento del Mercosur.

La estructura es la típica, como acabo de explicar. Establece un Capítulo de definiciones, así como otro que atribuye las capacidades al Alto Representante, señalando que gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones y que podrá tener en su poder fondos en cualquier moneda, abrir cuentas en instituciones bancarias, recibir o remitir libremente fondos; es decir, las normas de estilo.

Naturalmente, el artículo fundamental es el relativo a la inmunidad de jurisdicción. Al respecto dispone que como órgano del Mercosur gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente al funcionamiento del Alto Representante, aunque también establece que el Mercosur podrá renunciar a dicha inmunidad. Asimismo, incluye los artículos atinentes a la inviolabilidad. La sede del Alto Representante y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde estos se encuentren, serán inviolables. Estas son las garantías que da el país para el correcto funcionamiento de un organismo internacional. Luego está el Capítulo de exenciones tributarias y facilidades en materia de comunicaciones.

En definitiva, señor Presidente, se trata de un Acuerdo estándar para poner en funcionamiento un órgano más del Mercosur que tiene su sede en Montevideo, lo cual es altamente beneficioso para la consolidación institucional de nuestro proceso de integración.

Es cuanto tenía que informar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con la designación de un Alto Representante General del Mercosur cuando el proceso de designación de esta personalidad es producto de la maduración y avance del sistema. Creemos que esto es un agregado burocrático más, pero lo vamos a acompañar simplemente porque no conozco en el ámbito internacional ninguna partida de defunción para un organismo internacional. Sí conozco moribundos que siguen cobrando viáticos y viajan alrededor del mundo en nombre de organizaciones que son, casi, una especie de referencia esotérica. Más allá de lo que podamos pensar sobre este asunto, es importante tener en cuenta que aquí, cuando designamos a un Alto Representante, le estamos dando competencias de propuestas como las que tienen las Secretarías, por ejemplo, de la Aladi. Es decir que no son decisiones, sino propuestas que se van haciendo a los distintos órganos para dar determinado ánimo y actividad. En muchos aspectos la experiencia nos ha mostrado que a veces estos temas no son los que más dinamizan los procesos de integración, porque las personalidades hacen a los cargos.

Entonces, hoy tenemos –como ya he planteado en el Senado– un Secretario General del Mercosur que ha violado todos los estatutos, las normas y la Convención de Viena –le faltó violar el Reglamento de la Cámara de Senadores– y, sin embargo, se mantiene en sus funciones a pesar de haber finalizado su mandato. Es de nacionalidad brasileña y ahora agregamos un nuevo representante que va a ser –o es actualmente– de nacionalidad brasileña.

Lo que es importante mantener, señor Presidente, es el concepto de la rotación, por lo menos, para tener la posibilidad de que las propuestas también estén planteadas en forma adecuada por los países con mayores dificultades. El proyecto establece tres años con prórroga de tres más, es decir, hasta seis años. En tiempos en que la lentitud del proceso y las dificultades se van profundizando, tener seis años a un Secretario General cuya capacidad de propuesta esté más vinculada al pentotal que a la posibilidad de potenciar las cosas, puede ser un enorme paso atrás en la dinamización del proceso de integración.

En fin, estos son temas políticos que deberemos evaluar. Aquí la burocracia avanza y los acuerdos de inmunidad están claros. Ya vamos a ver al nuevo Alto Representante con un Mercedes Benz exonerado –como corresponde– y cambiándolo cada dos años. Todas esas cosas son parte de nuestra idiosincrasia diplomática. A mí me gustaría tener un proceso de integración ágil y que funcione, y si el señor Alto Representante tiene una propuesta para hacer, espero que primero convenza a los Estados parte de que hay que llamar a un consejo o a una conferencia diplomática para hacer, por lo menos, una terapia de grupo que nos permita saber dónde están nuestras incongruencias y, seguramente, nuestras hipocresías.

Con mucho gusto voy a acompañar el proyecto de ley, pero hago las advertencias de que se rescate el principio de rotación y que, además, se haga cumplir como corresponde la Convención de Viena y las obligaciones, que tienen todos aquellos que ocupan estos cargos con importantes responsabilidades, de no inmiscuirse ni emitir opiniones de carácter político sobre los asuntos internos de los Estados que representan.

Muchas gracias.

SEÑOR LAMORTE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LAMORTE.- Señor Presidente: nosotros vamos a acompañar este Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercosur para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur, pero queremos reflexionar junto con los compañeros del Senado acerca de una serie de avances que estamos realizando desde el punto de vista burocrático, mientras que todavía nos quedan grandes deberes con relación a la representatividad de Uruguay en el Mercosur.

La Ley n.º 18063, de 27 de noviembre de 2006, aprobó el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, suscrito en la ciudad de Montevideo en el año 2005 entre nuestro país, la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay. En el segundo inciso de la Disposición Transitoria Tercera se establece que a los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios, mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados parte, antes de la finalización de la primera etapa de la transición deberán efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte. De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera, dicha etapa culminó el 31 de diciembre de 2010. Es importante decir que la representación uruguaya en este Parlamento fue realizada por los partidos politicos y no por medio de elecciones, involucrando realmente a todos los sectores productivos, culturales y sociales de nuestro país. Los partidos políticos tomaron la decisión respecto a quienes nos representan, pero no se ha hecho una elección, lo que realmente permitiría dar un sentido a todas estas instituciones, cargos y sedes. En algunos casos hablamos del tema democrático pero luego, en otros lados, tomamos decisiones desde un punto de vista partidario. Nuestros representantes están por decisión partidaria y no como dispone claramente el Protocolo del Mercosur, que establece que se deberían efectuar elecciones para involucrar a todos los sectores productivos, sociales y de trabajadores. Estamos ante un debe y por eso nosotros hemos presentado un proyecto de ley con exposición de motivos para que esas elecciones realmente se puedan realizar y transformemos esta situación, que a veces queda en algo administrativo o burocrático, en una participación real, más allá de los partidos políticos, a fin de que los representantes sean elegidos directamente por el pueblo uruguayo.

El señor Senador Conde no aclaró en su exposición si ya está prevista una sede física o si se va a utilizar la que ya tenemos. Hace bastante tiempo tuve la oportunidad de participar, junto a otros arquitectos de distintos partidos políticos, en la elección de la sede actual, en la que se trabajó mucho. Imagino que será la misma para el Alto Representante General del Mercosur.

En cuanto a la participación de la ciudadanía, creo que todavía está en el debe, es un tema a reflexionar y espero que entre todos sigamos adelante. En tal sentido, hicimos nuestro aporte presentando un proyecto de ley que permite a la Corte Electoral del Uruguay organizar esa elección de parlamentarios del Mercosur, de forma que nuestro país esté representado por personas que fueron electas directamente por el pueblo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–20 en 21. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo 1.º.- Apruébase el “Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Alto Representante General del Mercosur”, adoptado en Montevideo, el 14 de agosto de 2013, a través de la Decisión n.º 16/13 del Consejo Mercado Común (CMC)».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes para su consideración.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

21) TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013, y suscrito por la República Oriental del Uruguay el 3 de junio de 2013. (Carp. n.º 1491/2014 – Rep. n.º 1059/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado de la República:

La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del Senado de la República el proyecto de ley –que fuera sancionado por la Cámara de Representantes en sesión de fecha 9 de abril de 2014– mediante el cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 2 de abril de 2013, y suscrito por la República Oriental del Uruguay el 3 de junio de 2013.

Antecedentes:

Desde hace más de dos décadas se advirtió, por parte de la comunidad internacional, que era necesario contar con un instrumento jurídico que estableciera, a ese nivel, normas comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales.

Se señalaba, desde entonces, que la ausencia de un acuerdo para la regulación internacional o de estándares, alimentaba el tráfico ilícito de armas, el conflicto y la inseguridad.

Una iniciativa concreta fue planteada, por primera vez, por un Comité de Premios Nobel en 1995, bajo el liderazgo de la Fundación Oscar Arias de Costa Rica y el apoyo de una serie de Organizaciones No Gubernamentales (IANSA, Amnistía Internacional, Intermón-Oxfam y Saferworld). Dichas ONG iniciaron una campaña, en noviembre de 2003, denominada: “Armas bajo control”, con el objetivo de impulsar su aprobación.

Transcurrida más de una década sin avances significativos, en el año 2006, un grupo de países (Costa Rica, Finlandia, Argentina, Australia, Japón, Kenia y Reino Unido), en el Marco de la Primera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas presentó una propuesta, que luego se adoptara como Resolución 61/89, para negociar un instrumento internacional sobre el comercio de armas.

Un paso adicional se dio con la Resolución 63/240, adoptada el 17 de octubre de 2008 en la 63.a Asamblea General, por la que se acordaba proseguir, mediante la creación de un grupo de trabajo de composición abierta, en la elaboración de un futuro instrumento jurídicamente vinculante que estableciese normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales. Dicho grupo se reunió dos veces en el año 2009, siendo sustituido por un Comité Preparatorio con cuatro períodos de sesiones desde 2010 a 2012.

Un avance decisivo se dio con la Resolución 64/48 de Naciones Unidas de 2 de diciembre de 2009, mediante la cual se aprobó la convocatoria de una Conferencia de las Naciones Unidas para la elaboración y aprobación del Tratado. La Conferencia tuvo lugar del 2 al 27 de julio de 2012 y si bien, en la misma, no se alcanzó el consenso en torno a un texto final, las negociaciones resultantes derivaron en la Resolución 67/234, a través de la cual se dispusiera culminar las mismas en una Conferencia Final.

El 2 de abril de 2013, finalmente, con 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones, la Asamblea General de la ONU aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Estructura del Tratado:

En la nota remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General se realiza un sumario de las disposiciones contenidas en el Tratado, sin perjuicio de ello, se estima pertinente resaltar algunos de los aspectos más relevantes que el mismo procura contemplar.

Objetivos:

Los dos objetivos del Tratado se resumen en el establecimiento de elevados estándares internacionales en el control del comercio de armas y en la prevención y erradicación del tráfico ilícito de armas y de su desvío.

Es importante hacer notar que el primero de los Principios destacados en el Preámbulo refiere al derecho inmanente de todos los Estados a la legítima defensa, individual o colectiva, reconocido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Alcance:

El texto final del Tratado define en su artículo 2 el alcance del mismo, incluyendo las 7 categorías de armas convencionales del Registro de Naciones Unidas más una octava categoría referida a las armas pequeñas y ligeras:

a) Carros de combate.

b) Vehículos blindados de combate.

c) Sistemas de artillería de gran calibre.

d) Aeronaves de combate.

e) Helicópteros de ataque.

f) Buques de guerra.

g) Misiles y lanzamisiles.

h) Armas pequeñas y ligeras.

Si bien han quedado fuera del ámbito de aplicación del Tratado los componentes y las municiones, se ha establecido la obligación para los Estados de crear y mantener un sistema nacional de control de las exportaciones de los componentes de las ocho categorías de armas y de sus municiones.

Las actividades cubiertas por este Tratado abarcan las exportaciones, importaciones, corretaje, transbordos y tránsitos y cada Estado parte deberá adoptar las medidas apropiadas para regular el tránsito o transbordo, bajo su jurisdicción, de armas convencionales comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo.

Prohibiciones:

Hay tres casos de prohibición de las transferencias de las armas convencionales comprendidas en el referido artículo 2: cuando sobre el país de destino el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas haya adoptado medidas con arreglo al capítulo VII de la Carta (embargos de armas); en casos en que la transferencia suponga una violación de sus obligaciones internacionales en virtud de acuerdos en los que es parte y, por último, ante la posibilidad de que las armas puedan ser empleadas en actos de genocidio, en crímenes contra la humanidad, en graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949, en ataques contra la población civil o en crímenes de guerra.

Controles:

Los parámetros empleados a la hora de evaluar las operaciones por parte de las autoridades de control se refieren al respeto del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, a la no contribución de las transferencias de las armas a actos de terrorismo o de fomento del crimen transnacional organizado, a la no violencia por motivos de género o contra los niños y a la existencia de un posible riesgo de desvío.

El texto del Tratado dedica un artículo completo al desvío, precisamente para evitar que armamento convencional pueda terminar en circuitos de comercio ilegal o en usos, usuarios o destinos no deseados. Así, los Estados parte establecerán medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente entre el país exportador y el importador. Otras medidas de prevención pueden consistir en la exigencia de documentación adicional consistente en certificados o garantías de uso y usuario finales, entre otras.

Los mecanismos de cooperación entre los Estados parte implicados, países importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo conlleva el tener que articular actuaciones complejas pero esenciales para mitigar el riesgo de desvío, básicamente a través del intercambio de información.

Intercambio de información:

Una herramienta fundamental para ejercer de manera eficaz los controles sobre este tipo de operaciones viene dado por el intercambio de información y transparencia. En este sentido, cada Estado parte debe presentar a la Secretaría encargada de la aplicación y revisión del Tratado un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, reglamentos, disposiciones administrativas y listas nacionales de control. Asimismo, se actualizará cualquier nueva medida adoptada para aplicar el Tratado. Esta información estará a disposición de los Estados parte.

Cooperación y asistencia:

Por último; para que el Tratado sea eficaz, se insta a los Estados parte a que fomenten la cooperación mutua. Así, cada país podrá recabar ayuda, en particular, asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia técnica, material o financiera. Tal asistencia podrá incluir la gestión de las existencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación. Cada Estado parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a través de acuerdos bilaterales.

A modo de reflexión puede resultar ilustrativo recordar las palabras pronunciadas por el Presidente de la Conferencia que tuviera lugar en julio de 2012 –mencionada en el capítulo referido a los antecedentes del Tratado– el embajador argentino Roberto García Moritan, quien decía: “Cada minuto, una muerte es causada por un arma convencional, y cada año un millón y medio de personas mueren por causa de la violencia armada. Un Tratado relativo al comercio de armas robusto puede marcar la diferencia para millones de personas confrontadas a la inseguridad, a la privación y al temor; también puede evitar que armas caigan en las manos equivocadas”. La mera mención de esas cifras es argumento más que suficiente para justificar la búsqueda de instrumentos que puedan, al menos, atenuarlas.

En atención a lo precedentemente expuesto esta Comisión expresa su opinión favorable en cuanto a la conveniencia de la ratificación del Tratado analizado.

Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2014.

Antonio Gallicchio, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.

ACTA n.° 92

En Montevideo, el día quince de mayo de dos mil catorce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Falta con aviso el señor Senador Jorge Larrañaga.

Concurre, por así haberlo solicitado, el señor Secretario de la Unión Interparlamentaria Oscar Piquinela.

Preside el señor Senador Carlos Baráibar, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la Secretaria señora María Victoria Lumaca.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.° 2719/2014 que forma parte de la presente.

Asuntos tratados:

– El Secretario del Grupo Interparlamentario Uruguayo en la Unión Interparlamentaria, señor Oscar Piquinela, informa sobre el Seminario para Parlamentarios de América Latina sobre Derechos Humanos, organizado por la Unión Interparlamentaria y la Asamblea General del Poder Legislativo de Uruguay, a llevarse a cabo en el mes de julio de 2014.

– CARPETA n.° 1327/2013. LEY DE ORGANIZACIÓN CONSULAR – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2473/2013).

El señor Senador Roberto Conde realiza un informe sobre el proyecto de ley.

El señor Senador Ope Pasquet expresa que, en líneas generales, está de acuerdo con el propósito del proyecto de ley pero hace observaciones en cuanto a la redacción de algunos artículos y propone una nueva redacción para ellos.

Se acuerda postergar el tratamiento de este punto del Orden del Día e incluirlo en la próxima sesión que realice la Comisión.

– CARPETA n.° 1491/2014. TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS, ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 2 DE ABRIL DE 2013 – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2706/2014).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Antonio Gallicchio quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.° 1359/2013. ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCADO COMÚN DEL SUR Y EL CONVENIO ANDRÉS BELLO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA/BÁSICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TÉCNICA – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2465/2013).

El señor Presidente informa de los pasos seguidos hasta el momento y se acuerda postergar su tratamiento para una futura reunión de la Comisión.

– Nota de la Institución de Confraternidad Vasca Euskal Erría solicitando contar con el apoyo del Parlamento uruguayo a favor del proceso de paz en el País Vasco, con una declaración impulsada por la Comisión.

Luego de intercambiar opiniones los integrantes de la Comisión se acuerda no realizar una declaración de la Comisión y, de acuerdo con la nota que remitió la institución, que cada Legislador actúe a título personal.

– Planteamiento del señor Senador Luis Alberto Heber sobre la representación en la Comisión de Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria (UIP) y Parlamento Europeo que trata asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Se acuerda postergar el tratamiento de este tema.

Resolución:

Invitar a la Institución de Confraternidad Vasca Euskal Erría y al Centro Euskaro Español para que informen sobre las conclusiones del evento y la marcha de la situación en el País Vasco.

A la hora dieciocho y cuarenta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Carlos Baráibar, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales pone a consideración del Senado el Tratado sobre Comercio de Armas adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y suscrito por la República Oriental del Uruguay el 3 de junio de 2013.

Como es de conocimiento público, quien informa este proyecto de ley vive en Pocitos y eso no invalida en nada el informe de esta iniciativa como tampoco invalida a nadie, cualquiera sea el lugar donde viva, para aspirar legítimamente a asumir las máximas responsabilidades de nuestro país. Naturalmente, cuando uno se preocupa por el Uruguay –por ejemplo, a través de la votación de este proyecto de ley– siempre piensa quién representará a una nación de clase media, laica, ponderada y sencilla. En tal sentido, si analizamos el espectro de los candidatos, sentimos que algunos de ellos no nos representan y aludí al lugar donde viven porque era la forma más breve, fácil y simbólica de expresar mi opinión. Pensé que el comentario quedaría por ahí, pero si generó el simbolismo que quiero, amplificaré e insistiré por este camino.

El Poder Ejecutivo insiste con mucha fuerza en la aprobación de este Tratado porque lo suscribió el 3 de junio de 2013 y ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes. Todos sabemos que el Poder Ejecutivo demora prácticamente un año en estudiar nuevamente los Tratados, para después enviarlos al Parlamento. Esto responde a una tradición muy larga de Cancillería, por la cual luego de firmarse el Tratado, se sigue todo un protocolo, se revisan una a una todas las cláusulas y se informa a las Comisiones. Lo cierto es que el Poder Ejecutivo remitió esta iniciativa en setiembre de 2013 y llega al Senado el 9 de abril de 2014, contando ya, reitero, con media sanción de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, al país le interesa este Tratado, puesto que busca controlar el comercio de armas.

En cuanto a sus objetivos, uno de ellos es el control propiamente dicho del comercio de armas y, otro tiene que ver con la prevención y erradicación de su tráfico ilícito. Obviamente, con este Tratado no vamos a evitar este tipo de cosas pero vamos a estar en condiciones de penalizarlas y perseguirlas en todo el mundo. Tampoco se puede pretender que solo con esta iniciativa vamos a terminar las guerras pero es un buen avance en la toma de conciencia, en el sentido de que las industrias de armamento muchas veces las propician.

El artículo 2.º refiere al alcance del Tratado y define cuáles son las armas convencionales y cuáles las pequeñas según el registro de Naciones Unidas. Específicamente, se mencionan los carros de combate, los vehículos blindados, los sistemas de artillería de gran calibre, las aeronaves de combate, los helicópteros de ataque, los buques de guerra, los misiles y lanzamisiles y las armas pequeñas y ligeras.

Por otro lado, el artículo 6 refiere a las prohibiciones y dispone que hay tres casos en que se prohíbe la transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2. El primero se aplica cuando la transferencia supone una violación de las obligaciones que le incumben a un determinado Estado, en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular en los embargos de armas. En este caso, no puede haber comercio. La segunda prohibición es para los casos en que la transferencia suponga una violación de las obligaciones internacionales pertinentes en virtud de acuerdos en los que es parte –por ejemplo, si se hicieran acuerdos con respecto a armas nucleares–; y la tercera y última prohibición menciona el tener conocimiento de que las armas podrían ser empleadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques contra la población civil o crímenes de guerra.

O sea que estamos considerando un Tratado que, por un lado, tiene como objeto regularizar el comercio de armas, controlarlo, atacar el comercio ilícito –naturalmente– y ser preventivos con respecto a ello y, por otro, establece prohibiciones: cuando existen embargos de Naciones Unidas, cuando se violan los propios convenios que los países han firmado o cuando se venden o comercializan armas que pueden ser empleadas para genocidios o crímenes contra la humanidad.

El Tratado presenta un capítulo que hace referencia a los controles y a los parámetros para evaluar las operaciones que se hagan en este sentido, y otro de intercambio de información, que es fundamental para que las operaciones sean ciertas y se pueda discriminar lo que es tráfico ilícito del comercio formal, las prohibiciones de las habilitaciones, los incumplimientos de reglamento y todo lo que pueda estar fuera de este Tratado.

También se incluye el tema de la cooperación y la asistencia. Para que el Tratado sea eficaz tiene que haber un fomento de la cooperación mutua. Así, cada país podrá recabar ayuda, en particular, asistencia jurídica o legislativa, asistencia para el desarrollo de capacidad institucional y asistencia técnica. Cada Estado Parte podrá solicitar, ofrecer o recibir asistencia a través de las Naciones Unidas, entre otras organizaciones.

Esto que para ciertos países, y también para Uruguay, puede parecer protocolar, formal o simbólico, no lo es, porque el tema de las armas tiene una serie de características y de aspectos particulares, como lo es, incluso, su manejo. Si, por ejemplo, mañana encallara un buque de guerra en las costas de un país o se encontrara determinado tipo de armamento, el hecho de que haya un protocolo o un mecanismo para pedir asistencia –ya sea por Naciones Unidas o por los países– genera una certeza y una legitimidad jurídica que para los países pequeños es bien importante.

Por último, en el informe de la Comisión se expresa: «A modo de reflexión puede resultar ilustrativo recordar las palabras pronunciadas por el Presidente de la Conferencia que tuviera lugar en julio de 2012 –mencionada en el capítulo referido a los antecedentes del Tratado– el Embajador argentino Roberto García Moritan, quien decía: “Cada minuto, una muerte es causada por un arma convencional, y cada año un millón y medio de personas mueren por causa de la violencia armada. Un Tratado relativo al comercio de armas robusto puede marcar la diferencia para millones de personas confrontadas a la inseguridad, la privación y al temor; también puede evitar que armas caigan en las manos equivocadas”. La mera mención de esas cifras es argumento más que suficiente para justificar la búsqueda de instrumentos que puedan, al menos, atenuarlas».

Coincidiendo con este informe, creemos que es conveniente aprobar rápidamente este Tratado que, repito, ya tiene media sanción.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: pido disculpas por intervenir en la discusión de cada uno de estos proyectos de ley, pero como no integro la Comisión de Asuntos Internacionales, trato de estudiar el Orden del Día para realizar en Sala los aportes que no tengo oportunidad de brindar en Comisión.

Estos temas nos preocupan enormemente, sobre todo el que tiene que ver con la cooperación en materia de armas. Creo que es muy importante que Uruguay haya sido nombrado facilitador en la Conferencia Final de las Naciones Unidas sobre el Tratado de Comercio de Armas –me congratulo de que nuestro país haya participado en forma activa durante el proceso de negociación del Tratado–, llevada a cabo en marzo de 2013. Uruguay ha liderado las negociaciones de once de los 24 artículos del Tratado, que ha sido firmado por 154 Estados. Es cierto que se necesitan cincuenta ratificaciones –hoy solo cuenta con las de Islandia y Guyana– porque ese es el proceso natural para que entren en vigencia.

Las armas a las que hace referencia el régimen convencional –carros de combate, vehículos blindados, misiles y lanzamisiles–, obviamente, son de una enorme claridad de identificación. Pero el gran tema es el de las armas pequeñas y ligeras, y cómo se trabaja en su eliminación. Señor Presidente: el mundo nunca estuvo tan armado; circulan más de 600:000.000 de armas pequeñas, 38 % pertenecen a las Fuerzas Armadas, 2,8 % a las fuerzas públicas policiales, 0,2 % a grupos rebeldes, y la mayor proporción –es decir, el 59 %– está en manos de civiles. Las armas matan a 300.000 personas por año, en guerras, homicidios, asaltos, suicidios y accidentes. Mientras tanto, la atención y los recursos están volcados a los casos de secuestros de personalidades, terrorismo y asesinatos en serie, que aunque suceden en números reducidos producen un impacto mucho mayor en la opinión pública que lo que realmente incide el tema de las armas pequeñas y ligeras en la comunidad internacional. Incluso, en nuestro país tenemos una discusión dentro del ámbito del propio Poder Ejecutivo, y hace muy poco dos señores Ministros discrepaban sobre este tema: uno decía que había que aplicar una ley para sustraerles las armas a todas aquellas personas que las tuvieran sin permiso o legitimidad, y el otro aconsejaba que se armaran, nomás, que así se podían arreglar.

En definitiva, cuanto más analizamos la relación entre armas y violencia, más nos convencemos de que la proliferación de armas de fuego no es un aspecto técnico y secundario en el estallido de la violencia urbana en la sociedad, sino que es un aspecto central, que explica por qué países menos desarrollados que Estados Unidos, Sudáfrica, Brasil, Venezuela y Rusia, son menos violentos que estos. Ahí radica la gran discusión; es muy importante ir más allá de la cooperación para definir internamente lo que es el comercio de armas dentro de un país, así como la forma de combatir o canalizar el comercio de acuerdo con la ley.

Quienes defienden el uso de armas como protección, lo hacen en base a que evalúan la sociedad como violenta y concluyen que su uso se justifica para enfrentar esa violencia. Lo vemos como algo natural para la mayoría de las personas que anuncian que se van a armar para defenderse, simplemente porque no tienen otro recurso al cual acudir. No se les ocurre pensar que esa violencia está potenciada, precisamente, por el fácil acceso a las armas de fuego. Si armar a las personas, por ejemplo, aumentara la seguridad, Brasil sería un paraíso de tranquilidad, con el 90 % de sus más de 17:000.000 de armas en manos de civiles.

Con el aumento de la violencia armada en la mayoría de los países, la Unesco ha dicho que en el ámbito de la Organización Mundial de la Salud este tema ha adquirido características de pandemia. En 2013 el sida mató a 11.276 personas en Brasil, mientras las armas mataron unas 3,5 veces más: casi 40.000 brasileños. Existe una gran injustificada preocupación por el sida, cuando las armas de fuego matan veintisiete veces más a los jóvenes, y son todavía escasas y tímidas nuestras reacciones de políticas de enfrentamiento. Y esto es así, aunque podamos discutir si es o no justo el derecho de permitir que las armas de fuego continúen exterminando a un gran contingente de personas cuyo único hito fue el de vivir en un país extremadamente complaciente con la circulación de armas de fuego. Por ese motivo, en todos los conflictos o desavenencias que se producen en el ámbito social, si hay algún arma, alguien muere, alguien se vuelve un asesino, un homicida, y las familias quedan destruidas. Eso quiere decir que el arma de fuego cambia la naturaleza de los conflictos personales, tornándolos mortales.

A pesar de los esfuerzos que se hacen, todos sabemos que en los Estados Unidos la gran comercialización de armas se produce nada menos que en la frontera con México, donde del lado de los Estados Unidos hay, al menos, 7.000 tiendas chicas que venden armas. Luego del famoso atentado fallido contra Reagan, en el que el Jefe de Gabinete quedó paralítico para siempre, se creó una organización a través de la cual la señora de Reagan decía que ellos debían dejar de suministrar armas pequeñas baratas a los delincuentes de todo el mundo. En Sudáfrica hay un movimiento de la sociedad civil que consiguió transformar en ley la prohibición del porte de armas en locales públicos como escuelas, bares y locales de trabajo; son las llamadas gun free zones. En contrapartida, la permisividad de algunos países inunda de armas a México, Canadá, el Caribe y países distantes.

Señor Presidente: creo que aquí lo importante es –en consonancia con el Tratado internacional que estamos acompañando– cómo definimos una política interna en materia de armas ligeras, de tenencia de armas y de cuál es la legitimidad que se puede tener. Hace unos días apareció una persona con una colección impresionante de armas y no se sabe si las prestaba para exposiciones o si eran clandestinas; y hace algún tiempo surgió otro tema parecido. Considero que es muy importante que en este ámbito de la cooperación, Uruguay sea el que avance en el control de las armas ligeras y, en contrapartida, pueda tener políticas de seguridad que no alienten a quienes se sienten indefensos y creen que por el atajo de comprar un revólver pueden asegurar su vida y la de su familia.

Voy a acompañar con mucho gusto este Tratado en el que el Uruguay ha participado activamente, pero también me gustaría que esta decisión fuera internalizada, a fin de que la cooperación nos ayude a vivir en una sociedad más pacífica, más segura, más controlada y, sobre todo, más tolerante en muchos de los aspectos que hacen a la convivencia de todos los días.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013, y suscrito por la República Oriental del Uruguay el 3 de junio de 2013».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

22) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 11 y 54 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Bartesaghi, Clavijo, Conde, Couriel, Echeverría, Gallo Imperiale, Lamorte, Lorier, Michelini, Pasquet, Rondeau, Rubio, Tajam, Topolansky y Umansky).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.