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n.º 272 - TOMO 519 - 1.º DE ABRIL DE 2014

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

QUINTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

6.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

 SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) y 14) Solicitudes de no archivo de Carpetas

– El Senado resuelve mantener a estudio las siguientes Carpetas:

• A solicitud de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, la n.º 194 de 2010; las n.os 595 y 672 de 2011 y la n.º 1001 de 2012.

• A solicitud de la Comisión de Educación y Cultura, las n.os 318, 365, 371, 422 y  432 de 2010; las n.os 463, 639, 652, 722 y 749 de 2011; las n.os 836, 879, 950, 992, 1045 y 1110 de 2012; y las n.os 1216, 1217, 1219, 1231, 1236 y 1243 de 2013.

• A solicitud de la Comisión de Medio Ambiente, las n.os 910 y 911 de 2012.

• A solicitud de la Comisión de Salud Pública, la n.º 269 de 2010; la n.º 737 de 2011 y las n.º 1225 y 1350 de 2013.

5) Proyectos presentados

– Los señores Senadores Da Rosa, Gallicchio, Moreira, Pasquet y Rosadilla presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley relacionado con la clausura provisoria, por parte de los Juzgados y Tribunales penales, de los procedimientos en trámite que refieren a penados que se hallaren en libertad condicional o anticipada, o con suspensión condicional de la ejecución de la pena.

• Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

– Los señores Senadores Da Rosa, Gallicchio, López Goldaracena, Moreira, Pasquet y Rosadilla presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se sustituye el texto del artículo 322 de la Ley n.º 15.032, de 7 de julio de 1980, Código del Proceso Penal.

• Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

6) Pedidos de informes

– El señor Senador Lacalle Herrera solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con las actuaciones sumariales relativas a la muerte del ciudadano chileno Eugenio Berríos.

– El señor Senador Morelli solicita, con fecha 25 de marzo de 2014, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con funcionarios de dicha Cartera que cumplen Misiones en el exterior.

– El señor Senador Cardoso solicita, con fecha 25 de marzo de 2014, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con el documento denominado “Convenio de Distracto”, suscrito entre Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A., el Estado Uruguayo y Pluna Ente Autónomo el 9 de julio de 2012.

– El señor Senador Larrañaga solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionado con el otorgamiento de un préstamo a la empresa concesionaria del Hotel Casino Carrasco.

• Oportunamente fueron tramitados.

7) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las anteriores convocatorias.

8) y 13) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Topolansky y por los señores Senadores Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier y Michelini.

– Quedan convocados la señora Alicia Pintos y los señores Eduardo Mezzera, Daniel Montiel, Jorge Bartesaghi y Antonio Gallicchio.

9) Prevención de enfermedades de los adultos mayores

– Manifestaciones del señor Senador Solari.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Salud Pública y de Desarrollo Social, al Banco de Previsión Social, a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Médica del Interior y al Fondo Nacional de Recursos.

10) Medidas tomadas por Uruguay en materia de adaptación al cambio climático

– Manifestaciones del señor Senador Gallo Imperiale.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, a la Asociación Rural del Uruguay y al PIT-CNT.

11) Declaraciones del Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina sobre el puerto de Nueva Palmira

– Manifestaciones del señor Senador Abreu.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas.

12) y 16) Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) y 17) Fondo financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata)

• Por moción de los señores Senadores Baráibar y Rubio, el Senado resuelve incluir el tema en el Orden del Día de la próxima sesión.

18) “Louis Pasteur”

– Proyecto de ley por el que se designa con ese nombre el Jardín de Infantes n.º 287, del departamento de Montevideo.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

19) “Maestro Julio Castro”

– Proyecto de ley por el que se designa con ese nombre el Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

20) Postergación de los numerales cuarto, quinto y sexto del Orden del Día

• Por moción del señor Senador Rubio, el Senado resuelve incluirlos en el Orden del Día de la próxima sesión.

21) Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica

– Proyecto de ley por el que se aprueba.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

22) Enmienda al Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

– Proyecto de ley por el que se aprueba la Decisión WT/L/641 del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio.

•Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

23) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño 

– Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

• Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

24) Prórroga de la hora de finalización de la sesión 

• Por moción del señor Senador Solari, el Senado resuelve prorrogar la hora de finalización de la sesión hasta terminar la consideración del Orden del Día.

25) Ciudad de Tranqueras. Centenario de su designación como pueblo 

– Proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable para esa ciudad del departamento de Rivera el día 22 de julio de 2014.

•Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

26) “Doctor Héctor Malfatto Larghero” 

– Proyecto de ley por el que se designa con ese nombre la Policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

27) Levantamiento de la sesión 

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 28 de marzo de 2014.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 1.° de abril, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.°) por el que se aprueba el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), suscrito durante la XLII.a Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes y Estados Asociados, realizada en la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2011.

Carp. n.° 1019/2012 – Rep. n.° 1004/2014

2.°) por el que se designa con el nombre de “Louis Pasteur” el Jardín de Infantes n.° 287, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. n.° 1442/2014 – Rep. n.° 1002/2014

3.°) por el que se designa con el nombre de “Maestro Julio Castro” el Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. n.° 1443/2014 – Rep. n.° 1000/2014

4.°) por el que se designa con el nombre de “Maestro Uberfil Pisano” la Escuela Rural n.° 23 de Chacras de Florida, departamento de Florida, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. n.° 1444/2014 – Rep. n.° 1001/2014

5.°) por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el Mercosur y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina, celebrado en la ciudad de Foz de Iguazú, el 16 de diciembre de 2010.

Carp. n.° 809/2012 – Rep. n.° 1008/2014

6.°) por el que se aprueba el Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, enmendado por el Protocolo de 1978, añadiendo al mismo el Anexo VI, Titulado “Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques”, suscrito en la ciudad de Londres, el 26 de setiembre de 1997.

Carp. n.° 1238/2013 – Rep. n.° 1011/2014

7.°) por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de octubre de 2012.

Carp. n.° 1264/2013 – Rep. n.° 1009/2014

8.°) por el que se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 19 de diciembre de 2011.

Carp. n.° 1400/2013 – Rep. n.° 1007/2014

9.°) por el que se aprueba la Decisión WT/L/641, de 6 de diciembre de 2005, del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio por la cual se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

Carp. n.° 1271/2013 – Rep. n.° 1010/2014

10) por el que se declara feriado no laborable para la ciudad de Tranqueras, el día 22 de julio de 2014, departamento de Rivera, con motivo de celebrarse el centenario de su designación como pueblo.

Carp. n.° 1391/2013 – Rep. n.° 1018/2014

11) por el que se designa con el nombre de “Doctor Héctor Malfatto Larghero”, la Policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Carp. n.° 1461/2014 – Rep. n.° 1017/2014

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario».

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bartesaghi, Cardoso, Chiruchi, Clavijo, Conde, Couriel, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lorier, Martínez, Mezzera, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rubio, Saravia, Solari, Tajam y Viera; a partir de la hora 11, la señora Senadora Pintos y, a partir de la hora 12 y 14 minutos, el señor Senador Gallicchio.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Bordaberry, Lacalle Herrera, Larrañaga, Rosadilla y Topolansky; a partir de la hora 11, el señor Senador Lorier y, a partir de la hora 12 y 14 minutos, el señor Senador Michelini.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 35 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «La Presidencia de la Asamblea General destina un Mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se reestructura la institucionalidad referida a los juegos de azar, estableciendo la creación de la Administración Nacional de Casinos y Juegos de Apuesta del Estado en calidad de servicio descentralizado comercial, y la instauración de la Dirección Nacional de Contralor de Apuestas y Juegos de Azar.
–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

El Poder Ejecutivo remite un Mensaje, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, por el que solicita la venia correspondiente a los efectos de designar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República de la India al señor Carlos Orlando Bonet.
–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

Asimismo, comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

• por el que se modifica el régimen de exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para determinados bienes y servicios.

• por el que se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo.
–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Comisión de Salud Pública eleva informado un proyecto de ley por el que se designa con el nombre “Doctor Héctor Malfatto Larghero” la Policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable para la ciudad de Tranqueras el día 22 de julio de 2014, en oportunidad de celebrarse el centenario de su designación como pueblo.
–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicita que no pasen al archivo las Carpetas n.os 194/2010, 595/2011, 672/2011 y 1001/2012.

La Comisión de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicita que no pasen al archivo las Carpetas n.os 318/2010, 365/2010, 371/2010, 422/2010, 432/2010, 463/2011, 639/2011, 652/2011, 722/2011, 749/2011, 836/2012, 879/2012, 950/2012, 992/2012, 1045/2012, 1110/2012, 1216/2013, 1217/2013, 1219/2013, 1231/2013, 1236/2013 y 1243/2013.
–SE VA A VOTAR LUEGO DE LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Embajada de España remite nota relacionada con el fallecimiento del señor Adolfo Suárez González, quien fuera Presidente del Gobierno de España en el período 1976-1981.
–HA SIDO REPARTIDA.

El Tribunal de Cuentas remite copia de oficios transcribiendo varias resoluciones relacionadas con los siguientes Organismos: Administración de los Servicios de Salud del Estado, Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, Administración Nacional de Educación Pública, Administración Nacional de Puertos, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Banco de Seguros del Estado, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Ministerios de Economía y Finanzas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Transporte y Obras Públicas y Presidencia de la República.
–TÉNGANSE PRESENTES. LOS OFICIOS SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL PARLAMENTO. LA INFORMACIÓN COMPLETA SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES SENADORES EN LA SECRETARÍA DEL SENADO”.

4) SOLICITUDES DE NO ARCHIVO DE CARPETAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a votación las solicitudes presentadas por las Comisiones de Educación y Cultura y de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios respecto al no archivo de las Carpetas de las que se dio cuenta durante la lectura de los asuntos entrados.

Se va a votar.

(Se vota:)

–11 en 11. Afirmativa. UNANIMIDAD.

5) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Los señores Senadores Eber Da Rosa, Antonio Gallicchio, Carlos Moreira, Ope Pasquet y Luis Rosadilla presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley relacionado con la clausura provisoria, por parte de los Juzgados y Tribunales penales, de los procedimientos en trámite que refieren a penados que se hallaren en libertad condicional o anticipada, o con suspensión condicional de la ejecución de la pena.
–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN”.

«Exposición de motivos

Los Senadores firmantes hacen suyo el proyecto presentado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia que en su exposición de motivos expresa lo siguiente:

“El Poder Judicial no ha resultado ajeno a las consecuencias del incremento de la cantidad de .delitos que se ha venido registrando en las últimas décadas y que ha generado el desborde de la capacidad de los establecimientos de reclusión, debiéndose construir nuevos edificios por parte de la autoridades competentes.

El fenómeno se ha proyectado en el ámbito de la justicia penal, especialmente en los sectores de la ejecución, provocándose una acumulación creciente de expedientes, a la espera del transcurso de los plazos necesarios para llegar a la definitiva finalización de los trámites y acceder al “cierre” de las causas, tan importante para quienes, habiendo estado sujetos a un proceso penal, desean reencausarse y obtener alguna forma de subsistencia formal.

El problema incide de manera acentuada en la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales, que centraliza la ejecución de la casi totalidad de los juzgados penales de Montevideo, y cuya creación fue precipitada para salvar las carencias de recursos a la entrada en vigencia del actual Código del Proceso Penal, hace ya más de treinta años. Agrava la situación una mayor celeridad operada en el trámite de los procesos penales, lo que determina que las causas llegan en menor tiempo a la etapa de ejecución, todo lo que supera las posibilidades locativas y humanas de que se dispone.

En base a inquietantes informes de la División Inspección se considera necesario abordar una solución que rápidamente contribuya al reordenamiento de la ejecución, desplazando del trámite una gran cantidad de expedientes referidos a personas que se encuentran en libertad provisional o condicional, o con suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y la solución aludida debe tener rango legal por la materia de que se trata.

El proyecto por otra parte, no es novedoso, puesto que se inspira en la Ley n.º 17.272, de 24 de octubre de 2001”.

Proyecto de ley

Artículo único.- Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que refieren a penados que se hallaren en libertad condicional o anticipada, o con suspensión condicional de la ejecución de la pena, serán clausurados provisoriamente por los Juzgados y Tribunales penales. Quedan comprendidos los cúmulos que cuenten con sentencia unificatoria ejecutoriada.

La clausura de los procedimientos quedará sin efecto en caso que el Ministerio Público deduzca oposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, por entender –en dictamen fundado– que media interés público prioritario en la continuación de los mismos, estándose a lo que resuelva el Juez de la causa, bajo resolución fundada, previa vista a la defensa, por el término de cinco días hábiles.

La clausura referida precedentemente tendrá carácter definitivo, si el penado no fuera sometido a nuevo procedimiento penal dentro del término de dos años contados desde la fecha en que se dispuso la clausura. En caso contrario, se continuarán los procedimientos provisoriamente clausurados y el Juzgado dispondrá de oficio lo que al estado de los mismos corresponda.

Eber Da Rosa, Antonio Gallicchio, Carlos Moreira, Ope Pasquet, Luis Rosadilla. Senadores».

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Los señores Senadores Eber Da Rosa, Antonio Gallicchio, Oscar López Goldaracena, Carlos Moreira, Ope Pasquet y Luis Rosadilla presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se sustituye el texto del artículo 322 de la Ley n.º 15.032, de 7 de julio de 1980, Código del Proceso Penal.
–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN”.

«Exposición de motivos

Los Senadores firmantes hacen suyo el proyecto presentado por la Suprema Corte de Justicia que en su exposición de motivos expresa lo siguiente:

(Competencia del Juez de Ejecución)

Considerando la “misión del Poder Judicial” de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico, y la preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de derecho”, la Suprema Corte de Justicia remite el anteproyecto de reforma del artículo 322 del Código del Proceso Penal. Se establece la competencia del Juez de Ejecución, en el entendido que redundará en el mejor cumplimiento del precepto legal contenido en el artículo 315 del citado cuerpo normativo.

Contexto

Indudablemente reviste un particular interés el desarrollo de la actividad procesal de ejecución, que comprende los actos destinados a promover el cumplimiento de las condenas penales y el trámite y la decisión de las cuestiones sobrevinientes, relativas a las penas y a las medidas de seguridad.

En efecto, la innegable relevancia social del proceso de ejecución penal, vinculado al desenvolvimiento de los derechos humanos, se aprecia en los cometidos legalmente establecidos, que comprenden la vigilancia de los expedientes respectivos, concurrencia a los establecimientos carcelarios, realización de inspecciones toda vez que se considere oportuno, procurando que en ningún caso las cárceles sirvan para mortificar y sí solo para asegurar a los penados, persiguiendo su reeducación, su aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito (artículo 26 de la Constitución de la República y artículos 316 y 317 del Código del Proceso Penal).

Asimismo el compromiso asumido por el Estado uruguayo ante la Comunidad Internacional, de garantizar y velar por el respeto de los derechos humanos de todos los habitantes, que comprende la tutela de quienes están privados de libertad o sujetos a medidas restrictivas, amerita la creación de la Magistratura de Ejecución Penal.

Prestigiosa doctrina especializada en la materia ha expresado: “El derecho de la ejecución es un orden no solo normativista, ya que trabaja en función de normas jurídicas y de un orden jurídico positivo, sino que pertenece también al mundo de la cultura, en cuanto es valorativo, porque su personaje central es el hombre condenado o asegurado...” (prólogo del Dr. Milton Cairoli Martínez en página XIX de Derecho Penal de la Ejecución de Gilberto C. Rodríguez Olivar, Ed. La Ley Uruguay).

La creciente complejidad de la ejecución penal y la crisis del sistema penitenciario requieren una justicia especializada en ejecución, evitando una superposición inconveniente de funciones que actualmente cumplen los Jueces Letrados de 1.ª Instancia en lo Penal de Montevideo.

El alto número de personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios en el departamento de Montevideo, hace necesaria una atención especializada por un Magistrado dedicado exclusivamente a dicho cometido, procurando optimizar el cumplimiento de los artículos 7.°, 26 y 72 de la Constitución de la República, artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículo 5.° de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 4.° y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1988, que aprobó el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

En el ámbito del Poder Judicial, mediante la Acordada n.° 7.257, de 6 abril de 1995, la Suprema Corte de Justicia instituyó en Montevideo la Defensoría de Ejecución Penal, sobre la base del Servicio de Asistencia al Penado.

Se ha producido una progresiva evolución en la legislación nacional, que regula diversos institutos, tales como el régimen vigente de salidas transitorias, las medidas alternativas a la pena de reclusión, la modificación del régimen de suspensión condicional de la pena, el beneficio de la redención de la pena por trabajo o estudio, la prisión domiciliaria, la eventual sustitución del reintegro a la cárcel en caso de negativa de la libertad condicional por la aplicación de “día-multa”, que torna más compleja y requiere mayor especialización y dedicación del Juez encargado de la ejecución.

El inciso 3.° del texto proyectado, contempla la situación de los reclusos a disposición de los Juzgados de la Capital, que estén alojados en cárceles del interior de la República.

Esta modificación además, se inscribe en la tendencia recogida en el Proyecto de Código de Procedimiento Penal a estudio en el Parlamento nacional.

Finalmente, cabe mencionar además que esta reforma se implementará con recursos presupuestales genuinos del Poder Judicial, sin erogación adicional alguna, dado que la creación de nuevos cargos lo sería mediante el mecanismo de transformación (artículo 473 de la Ley n.° 16.170, de 28 de diciembre de 1990).

Proyecto de ley

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 322 de la Ley n.º 15.032, de 7 de julio de 1980, por el siguiente:

“ARTÍCULO 322. (Competencia del Juez de Ejecución).- En el Departamento de Montevideo, el proceso de la ejecución penal será competencia de uno, o más Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución, según lo determine la Suprema Corte de Justicia.

En los Departamentos del Interior, actuarán como Jueces de Ejecución de la sentencia, los de Primera Instancia que la hubieran dictado cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia.

Cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse en lugar diferente, la función la ejercerá el Juez de igual jerarquía de ese lugar que esté de turno a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, con excepción de los expedientes en que haya reclusos a disposición de las sedes contempladas en el inciso primero.

Cuando las funciones de Juez de sentencia y de Juez de ejecución no coincidieren, una vez liquidada la pena o resuelta la libertad condicional si correspondiera, el expediente será remitido de acuerdo con los incisos anteriores”.

Eber Da Rosa, Antonio Gallicchio, Oscar López Goldaracena, Carlos Moreira, Ope Pasquet, Luis Rosadilla. Senadores».

6) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con las actuaciones sumariales relativas a la muerte del ciudadano chileno Eugenio Berríos.
–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO”.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 25 de marzo de 2014.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Contador Danilo Astori

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a Ud. tenga a bien tramitar el presente pedido al Ministerio de Defensa Nacional solicitando se envíen las conclusiones de las actuaciones sumariales relativas a la muerte del ciudadano chileno Eugenio Berríos y la supuesta intervención de personal militar nacional en el episodio.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador León Morelli, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República solicita, con fecha 25 de marzo de 2014, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con funcionarios de dicha Cartera que cumplen Misiones en el exterior.
–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO”.

(Texto del pedido de informes:)

«Montevideo, 25 de marzo de 2014.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Contador Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

En uso de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se dé curso a este pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores:

1) Número de funcionarios ajenos al escalafón del Ministerio, funcionarios llamados comúnmente “políticos”, que están acreditados en el exterior, indicando nombres, fechas de designación y funciones que cada uno de ellos desempeña.

2) En caso de haberse completado el cupo máximo que habilita la designación de funcionarios “políticos”, qué disposiciones se invocaron para las designaciones que superen el referido tope.

3) La misma información solicitada en los dos numerales precedentes deberá proporcionarse con respecto a funcionarios que hayan llegado a los 70 años, límite máximo para el desempeño de funciones en el exterior.

4) Cuál es el número de funcionarios de sexo femenino cumpliendo funciones en el exterior y cuántas ocupan cargo de dirección o de embajadoras en esa Secretaría de Estado, indicando porcentaje con respecto a titulares de los referidos cargos de sexo masculino.

Saludo a usted muy atentamente.

León Morelli. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «El señor Senador Germán Cardoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República solicita, con fecha 25 de marzo de 2014, se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con el documento denominado “Convenio de Distracto”, suscrito entre Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A., el Estado Uruguayo y Pluna Ente Autónomo el 9 de julio de 2012.
–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO».

(Texto del pedido de informes:)

«Montevideo, 25 de marzo de 2014.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Contador Danilo Astori
Presente

De mi consideración:

En virtud de haber cursado un pedido de informes de fecha 17 de diciembre del año 2013, por el cual solicité al Ministerio de Economía y Finanzas tenga a bien remitir el documento llamado “Convenio de Distracto”, suscrito entre Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (Pluna), el Estado uruguayo (el Estado) y Pluna Ente Autónomo (PEA), y que fuera aprobado por el Directorio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. el 9 de julio de 2012.

Que el mismo fue respondido por el Ministro de Economía, recién el 24 de febrero de 2014, alegando que esa información será canalizada a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es que vengo a solicitar lo siguiente.

Que en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir el siguiente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que remita el documento llamado “Convenio de Distracto”, suscrito entre Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (Pluna), el Estado uruguayo (el Estado) y Pluna Ente Autónomo (PEA), y que fuera aprobado por el Directorio de Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. el 9 de julio de 2012, así como las resoluciones del Poder Ejecutivo, en representación del Estado uruguayo, por las que se aprobó el mismo.

Saluda a usted muy atentamente.

Germán Cardoso. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Jorge Larrañaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionado con el otorgamiento de un préstamo a la empresa concesionaria del Hotel Casino Carrasco.
–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO”.

(Texto del pedido de informes:)

«Montevideo, 20 de marzo de 2014.

Sr. Presidente de la
Cámara de Senadores
Cr. Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo que determina el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito se curse al Ministerio de Economía y Finanzas con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, el siguiente pedido de informes.

Según surge de declaraciones del Presidente del BROU del 8 de enero de 2014 a radio El Espectador –publicadas en su portal–, el BROU habría prestado a Carrasco Nobile S.A., concesionaria del Hotel Casino Carrasco, la suma de U$S 25.000.000.

Manifiesta el Presidente del BROU: “El BROU se queda directamente con la recaudación del Casino, no es que ese dinero vaya a la empresa y esta decida qué hacer con él”.

A su vez habría manifestado el Cr. Calloia que “el préstamo está garantizado por Codere México, no por su filial de España, y por la firma argentina que está asociada a Codere, AGG”.

También surge de la referida nota de prensa que el jerarca habría manifestado: “El crédito no se otorgó cuando se conocieron los diversos problemas que tenía el grupo Codere en España el año pasado, si no que se adjudicó en la licitación del 2011”.

Se solicita las respuestas a los siguientes puntos:

1. Monto del crédito otorgado, destino del mismo y fecha en la que se efectivizó.

2. Forma de amortización y pago de intereses acordado.

3. Forma jurídica de la garantía establecida con la deudora principal y con los garantes o fiadores.

4. Rendimiento esperado y rendimiento efectivo sobre la garantía de cesión de los ingresos del Casino.

5. Grado de oponibilidad de dicha cesión a la IMM y grado de preferencia del BROU frente a la IMM como acreedora del canon pactado por concepto de concesión municipal, (quién cobra primero).

6. Si existen otras cesiones de crédito preferentes sobre los ingresos del Casino a favor de otros acreedores y en particular del fideicomiso de garantía que se habría constituido por US$ 15.000.000, según declaraciones de fecha 12 de junio de 2012 del Sr. Guillermo Arcani al diario El País.

7. Previsiones tomadas luego de la declaración de preconcurso del grupo Codere.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador».

7) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión extraordinaria del 25 de marzo faltó con aviso el señor Senador Saravia.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 17 de marzo faltaron con aviso los señores Senadores Lacalle Herrera y Nin Novoa, y la señora Senadora Topolansky. Y a la sesión del 24 de marzo faltaron con aviso el señor Senador Saravia y la señora Senadora Topolansky.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 17 de marzo faltaron con aviso los señores Senadores Chiruchi y Moreira, y la señora Senadora Moreira.

A la sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 19 de marzo faltaron con aviso los señores Senadores Bordaberry y Peña.

A la sesión de la Subcomisión de Reforma del Código del Proceso Penal del 20 de marzo faltó con aviso el señor Senador Da Rosa.

A la sesión de la Comisión de Hacienda del 20 de marzo faltó con aviso el señor Senador Heber.

Y a la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del 25 de marzo faltaron con aviso la señora Senadora Moreira y los señores Senadores Morelli y Nin Novoa.

8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 24 de marzo de 2014.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Contador Danilo Astori

De mi mayor consideración:

Al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, inciso D), solicito al Cuerpo me conceda licencia a partir del día 1.º de abril y hasta el día 3 inclusive, dado que me encontraré en el exterior asistiendo a una reunión invitado por la Organización Friends of Israel, a desarrollarse en la ciudad de Jerusalén.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–14 en 15. Afirmativa.

Se comunica que la señora Ana Lía Piñeyrúa y el señor Guillermo García Costa han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Mezzera, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 31 de marzo de 2014.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Don Danilo Astori
Presente

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales el día 1.º de abril del corriente.

Sin otro particular.

Lucía Topolansky. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–14 en 15. Afirmativa.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Yamandú Orsi y Daniel Garín han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel Montiel, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 1.º de abril de 2014.

Sr. Presidente de la
Cámara de Senadores
Cr. Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda 3 días de licencia, por motivos personales, a partir del martes 1.º de abril y se convoque al suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–16 en 17. Afirmativa.

Se comunica que los señores Javier de Haedo y Jorge Gandini han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Jorge Bartesaghi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 31 de marzo de 2014.

Sr. Presidente de la
Cámara de Senadores
Danilo Astori

De mi mayor consideración:

Por la presente y amparado en la Ley n.º 17.827, del 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia el día 1.º de abril a partir de las 11 horas por asuntos particulares.

Solicito además se convoque al suplente respectivo.

Sin más, saludo atentamente.

Eduardo Lorier. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–16 en 18. Afirmativa.

Queda convocada la señora Alicia Pintos, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ADULTOS MAYORES

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: quiero llamar la atención del Cuerpo respecto a las enfermedades de los adultos mayores y a cómo prevenirlas.

Por encima de los sesenta y cinco años de edad, las tres principales causas de muerte son completamente diferentes de las que predominan en edades más tempranas. Por ejemplo, entre los quince y veinticuatro años, en orden de frecuencia descendente, las muertes se deben a tres causas: lesiones no intencionales ­­–es decir, accidentes de tránsito, accidentes laborales, etcétera–, homicidios y suicidios. Estos eventos están fuertemente vinculados a la adopción de conductas riesgosas, no saludables, en cierta forma, propias de la adolescencia y la juventud. Ello no es de extrañar, dado que en esa etapa de la vida, en que se autodefine la identidad personal, es esencial la búsqueda de límites y estos se encuentran, justamente, adoptando ese tipo de conductas, que son riesgosas.

Sin embargo –y como lo mencionaba recién–, por encima de los sesenta y cinco años el cuadro es totalmente diferente y las tres principales causas de muerte son, por su orden, las siguientes: afecciones del corazón –principalmente el infarto agudo de miocardio–, distintas formas de cáncer en el hombre y en la mujer y accidentes vasculares encefálicos. Si bien estos tres grupos de enfermedades, al igual que las enfermedades de los jóvenes, son prevenibles mediante hábitos de vida saludable, lo son en menor medida que las muertes juveniles ya referidas.

A partir de los sesenta y cinco años adquiere enorme relevancia la detección precoz, mediante exámenes periódicos –de preferencia anuales–, de enfermedades crónicas no trasmisibles, como por ejemplo los pólipos de colon, que son altamente cancerígenos. ¿Qué se busca con esos chequeos? Identificar lo más precozmente posible, de manera muy simple, un trastorno funcional o una imagen alterada que pueda ser la precursora tratable de una enfermedad que más evolucionada representa una disminución muy importante de la calidad de vida y, en muchos casos, aun la extinción de esta vida.

Pongamos un ejemplo concreto y frecuente para darnos cuenta de lo que estamos hablando: la depresión mental, el abatimiento sicológico. Un individuo que sufre depresión, con frecuencia es incapaz de desempeñarse adecuadamente. La estigmatización de las personas con enfermedades mentales hace que estas tiendan a quedarse en su casa, a encerrarse en sí mismas, etcétera. Los adultos mayores presentan las tasas más altas de depresión, predominantemente las mujeres, especialmente las más pobres. La depresión del adulto mayor identificada precozmente es tratable, de tal manera que puede reintegrarse plenamente a la vida familiar y social.

Esta es una, solo una, de las múltiples razones por las cuales el examen periódico anual del adulto mayor tiene que mantenerse como una verdadera prioridad, es decir, como un objetivo que esté respaldado por recursos para poder llevarlo adelante.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios Salud Pública y de Desarrollo Social, al Banco de Previsión Social, a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Médica del Interior y al Fondo Nacional de Recursos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Solari.

(Se vota:)

–19 en 20. Afirmativa.

10) MEDIDAS TOMADAS POR URUGUAY EN MATERIA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: con grata sorpresa hemos accedido a una página del Banco Mundial donde, con fecha 20 de marzo del año en curso, el señor Holger Kray, principal economista agrícola de esa institución, anuncia lo siguiente: “Uruguay está dando un paso ejemplar en materia de adaptación al cambio climático, no solo en beneficio de sus habitantes, sino para otros países del mundo que podrán estar interesados en una herramienta como esta”. Y este paso está marcado por la puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Información Agropecuaria, financiado por el Banco Mundial y el Protocolo de Kioto y, además, por una partida local menor.

Por su alto contenido de posibilidades de desarrollo inteligente para nuestra producción como país, desde esta Banca hemos estado siguiendo con atención los anuncios que se han hecho y que se ha encargado de explicar perfectamente el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingeniero Tabaré Aguerre, desde su presentación en la Torre Ejecutiva el 18 de abril de 2012 y, luego, en su exposición del 4 de noviembre de 2013 junto al ingeniero Walter Baethgen, ciudadano uruguayo y miembro de la Universidad de Columbia.

Hoy se acerca la implementación y ajuste final de este sistema, y cualquier persona informada puede sentir la sensación de la enorme trascendencia que tendrá, así como de lo que significa como instrumento de vanguardia para la mejora de los resultados en múltiples ámbitos y niveles. Este sistema de información termina traduciéndose en una aplicación –una App, en la abreviatura del nuevo y masivo lenguaje informático– al servicio de nuestros productores rurales, motivada en la necesidad de reducir las asimetrías en la información; precisamente, la información es una herramienta básica que genera igualdad en todos los ámbitos de la economía mundial.

Dentro del elenco de los efectos beneficiosos que el sistema aporta, está la adaptación a los riesgos climáticos y su gestión, la posibilidad de trabajar con las incertidumbres y de contar –como gran beneficio– con información accionable, que es mucho más que información interesante: se accede a salas de mapas y se va reduciendo, entonces, la imprevisibilidad climática; a su vez, con esto se obtienen múltiples efectos eficientes hasta en el orden de resarcimientos y de accesibilidad a pólizas de seguro.

Desde esta Banca se celebra la concreción de este avance tecnológico con directa aplicabilidad a nuestra producción rural, generadora de conocimientos de vanguardia para la región y que permite entender al Estado y al sector público al servicio de la mejora y el bienestar de cada ciudadano de todo el país profundo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, a la Asociación Rural del Uruguay y al PIT-CNT.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Gallo Imperiale.

(Se vota:)

–18 en 20. Afirmativa.

11) DECLARACIONES DEL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL PUERTO DE NUEVA PALMIRA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: distraigo la atención del Senado por las declaraciones del Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina –que no es de la Cancillería, sino que depende del Ministerio de Economía de ese país– en las que afirma que el puerto uruguayo de Nueva Palmira es históricamente un error –por tanto, quedaríamos aferrados a un concepto del viejo Virreinato– y no debe ser utilizado para las cargas argentinas.

En esa misma declaración revocó el permiso de habilitación a un embarcadero en la isla La Paloma del lado argentino.

Al mismo tiempo, el 7 de noviembre, limitó el tamaño de los convoyes que navegan por la hidrovía de Nueva Palmira y también prohibió –como se sabe– el trasbordo de cargas de Argentina con puertos que no tengan acuerdos de reserva de cargas con el Uruguay, como ya se ha discutido.

La actitud que está tomando el Gobierno argentino va en contra de los Tratados de la Hidrovía y del Mercosur, así como de la interpretación histórica que los uruguayos tenemos de la integración y de nuestra concepción de la forma en que integramos los ríos en la especial ubicación geográfica que la naturaleza o Dios nos han dado.

Por el permiso del embarcadero de la isla de La Paloma –que ahora es revocado– se reciben anualmente doscientas barcazas paraguayas, cien de las cuales pasan a trasbordar o a finalizar sus cargas en el puerto de Nueva Palmira, que precisamente es el puerto final del Tratado de la Hidrovía –firmado por todos los países–, que va desde Corumbá a Nueva Palmira.

En Nueva Palmira hay un muelle oficial de Corporación Navíos y de Ontur International que mueven once millones de toneladas anuales, de las cuales el 45 % es de carga que viene de Paraguay. Es decir que las decisiones argentinas cercenan directamente los derechos del Uruguay como terminal de cargas, complementadas por otras medidas –como se ha anunciado–, entre ellas, la intención de no continuar o por lo menos de postergar, de la forma más diplomática posible, el dragado del canal Martín García. Si bien se ha afirmado que se hará, recién hoy escuchamos en la prensa que se están buscando las máquinas o los barcos capaces de poder cumplir con las Notas Reversales firmadas en 1994.

Todo esto nos produce una especial alarma porque estamos ante una medida absolutamente proteccionista pero violatoria de todos los Tratados, y porque además al Uruguay le corresponde, por derecho, que cada una de las obligaciones asumidas se cumplan cabalmente. La apreciación política de un Subsecretario de la República Argentina, que cuestiona la viabilidad histórica del puerto de Nueva Palmira, sería equiparable a que hoy nosotros reivindicáramos las islas Malvinas como derivadas del apostadero naval del puerto de Montevideo.

Creo que es importante tener en cuenta estos temas porque no se trata de medidas casuales, sino que son puntuales y responden a una orientación política violatoria permanente de todos los Tratados vigentes, tanto en el Mercosur como en la Hidrovía.

Con esta preocupación, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Abreu.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

12) PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), suscrito durante la XLII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes y Estados Asociados, realizada en la ciudad de Montevideo el día 20 de diciembre de 2011. (Carp. n.º 1019/2012 –Rep. n.º 1004/2014)”.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Remisión del asunto al Poder Legislativo y fundamentos de derecho

El 28 de setiembre de 2012 el Poder Ejecutivo remitió al Presidente de la Asamblea General un Mensaje y proyecto de ley solicitando la aprobación del “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II)”, firmado durante la XLII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes y Estados Asociados realizada en Montevideo, el 20 de diciembre de 2011.

El envío y solicitud de aprobación del proyecto de ley se sustenta en las disposiciones contenidas en los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, por cuanto establecen: el primero, que corresponde a la Asamblea General “ [...] aprobar [...] por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara los tratados [...] que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras”; y el segundo, que corresponde al Presidente de la República: “Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo”.

Antecedentes y contenido

Según se informa en el documento remitido, el Protocolo referenciado fue firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, como Estados Parte del Mercosur, y Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, como Estados Asociados del Mercosur, en Montevideo, el 20 de diciembre de 2011.

El Protocolo de Montevideo (o Ushuaia II), tiene como antecedente el Protocolo sobre Compromiso Democrático en el Mercosur (conocido comúnmente como Protocolo de Ushuaia), ya aprobado y ratificado, y que forma parte, hoy día, del Tratado de Asunción, siendo la adhesión al mismo una de las condiciones esenciales para la admisión de un país como miembro pleno del grupo.

El Protocolo Ushuaia II está llamado a sustituir al primero (Ushuaia). A tales efectos el artículo 11 prevé los requisitos y los tiempos en que se irá llevando a cabo dicho proceso.

El Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II) contiene, al igual que el primero, normas fundamentales para la preservación y ejercicio de la democracia en los países miembros, siendo que sus disposiciones se aplicarán “en caso de ruptura o amenaza del orden democrático” (art. 1) de un Estado Parte. Es decir que el objetivo de uno y otro Protocolo son coincidentes, pero en el que se propone para su aprobación y es objeto del presente informe, se incluyen procedimientos más precisos para su aplicación.

En efecto, el Protocolo Ushuaia II incluye mecanismos tales como: las sesiones extraordinarias ampliadas del Consejo del Mercado Común, integradas por los Presidentes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores (art. 2); las consultas y gestiones entre los miembros del bloque y el país afectado (art. 3); la solicitud de colaboración de los gobiernos constitucionales a los demás miembros (art. 4); la posibilidad de constituir comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica, así como comisiones abiertas para acompañar los trabajos de mesa de diálogo. Asimismo, para el caso en que las acciones anteriores resultaren infructuosas se podrán tomar medidas, consensualmente, (art. 3) tales como: la suspensión del derecho a participar en los órganos de la estructura institucional del Mercosur, el cierre total o parcial de fronteras terrestres, la limitación del comercio y del tráfico aéreo y marítimo, la suspensión del goce de derechos y beneficios emergentes del Tratado de Asunción y sus Protocolos, la promoción de la suspensión de la parte afectada en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales, y otras sanciones políticas y diplomáticas adicionales (art. 6, literales a al f); con la salvaguarda de que las medidas deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de la situación, no poner en riesgo el bienestar de la población y el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, respetar la soberanía e integridad territorial (art. 6, párrafo final).

Así pues, resultan claras y compartibles las expresiones del Poder Ejecutivo, en el sentido de que el Protocolo Ushuaia II “compromete a las partes a promover el orden democrático y constitucional y el legítimo ejercicio del poder en el país afectado”.

3.- Recomendación

Por lo expuesto, y en función de que el “Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II)” constituye un instrumento muy importante para el reforzamiento del sistema democrático en las sociedades, se recomienda su aprobación.

Sala de la Comisión, 13 de marzo de 2014.

Roberto Conde, miembro informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, discorde; Enrique Rubio.

ACTA n.° 88

En Montevideo, el día trece de marzo de dos mil catorce, a la hora diecisiete y quince minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet y Enrique Rubio.

Faltan, con aviso, los señores Senadores Pablo Abdala y Jorge Larrañaga.

Abierto el acto por Secretaría se informa que corresponde designar Presidente y Vicepresidente de la Comisión. Se acuerda postergar la designación del Presidente y, a propuesta del señor Senador Alberto Couriel, se designa Vicepresidente por el presente período al señor Senador Ope Pasquet, quien preside la sesión.

Actúa en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.° 2639/2014 que forma parte de la presente.

Asuntos entrados:

– CARPETA n.° 1431/2014. ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2593/2014).

– CARPETA n.° 1437/2014. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2597/2014).

– CARPETA n.° 1447/2014. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República de Polonia al señor Pablo Scheiner (Distribuido n.° 2624/2014).

– CARPETA n.° 1441/2014. CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2623/2014).

– CARPETA n.° 1440/2014. ENMIENDA AL PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2622/2014).

– CARPETA n.° 1451/2014. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2629/2014).

– Por resolución del Plenario vuelven a estudio de la Comisión las siguientes Carpetas:

1187/2013. TRATADO CON UCRANIA SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2054/2013).

1228/2013. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2169/2013).

– El Ministerio de Relaciones Exteriores remite la información oportunamente solicitada relacionada con los proyectos de ley contenidos en las siguientes Carpetas:

CARPETA n.° 809/2012. ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 1285/2012).

CARPETA n.° 933/2012. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL ÁREA DE VIVIENDA – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 1512/2012).

– La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes remite nota comunicando que ha resuelto constituir el Grupo de Amistad Interparlamentario con Georgia.

– El señor Senador Gustavo Penadés remite, de acuerdo a lo anunciado en la sesión del Plenario del cinco de marzo próximo pasado, para su estudio un proyecto de declaración relacionado con los hechos que tienen lugar en Ucrania que es repartido entre los integrantes de la Comisión.

Asuntos tratados:

– Planteamiento del señor Senador Luis Alberto Heber sobre la representación en la Comisión de Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria (UIP) y Parlamento Europeo que trata asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se acuerda postergar la consideración de este asunto.

– CARPETA n.° 1019/2012. PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II). Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 1725/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 4 en 5. Afirmativa. Se designa miembro informante al señor Senador Roberto Conde quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.° 1264/2013. ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2277/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Jorge Larrañaga quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.° 1238/2013. PROTOCOLO DE 1997 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES DE 1973, ENMENDADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL 73/78), AÑADIENDO AL MISMO EL ANEXO VI, TITULADO “REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OCASIONADA POR LOS BUQUES”. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2183/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Rafael Michelini quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.° 1271/2013. DECISIÓN WT/L/641 DEL CONSEJO GENERAL DE LA OMC, POR LA CUAL SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2279/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Carlos Baráibar quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.° 1326/2013. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE RESIDENCIA PERMANENTE CON EL OBJETIVO DE ALCANZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2404/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 7. Afirmativa. Se designa miembro informante al señor Senador Rafael Michelini quien lo hará en forma escrita.

Se encomienda al miembro informante solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a terminología del Acuerdo.

– CARPETA n.° 1244/2013. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO n.° 176 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS – Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2190/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n.° 1400/2013. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2523/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio quien lo hará en forma escrita.

– CARPETA n° 1331/2013. PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA AL MERCOSUR – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2402/2013).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio quien lo hará en forma escrita.

Se acuerda solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita información respecto a los beneficios económicos y comerciales que puede brindar la adhesión de Bolivia al Mercosur.

– CARPETA n.° 809/2012. ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 1285/2012).

Con la información remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que se dio entrada en el día de la fecha, se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Rafael Michelini quien lo hará en forma escrita.

– Constitución de los Grupos de Amistad Interparlamentarios con las Repúblicas de Estonia y Colombia y el Estado de Palestina.

Se considera y aprueba la constitución de los Grupos de Amistad Interparlamentarios. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

– CARPETA n.º 1228/2013. ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2169/2013).

Luego de manifestaciones de los señores Senadores Antonio Gallicchio y Ope Pasquet, se acuerda incluir el tema en la próxima sesión que celebre la Comisión.

A la hora dieciocho se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y el señor Secretario de la Comisión.

Ope Pasquet, Vicepresidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: el Protocolo de Montevideo también es conocido vulgarmente como Ushuaia II. Como bien se establece en los Antecedentes, “El Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II) tiene sus raíces en el Protocolo sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, comúnmente conocido como Protocolo de Ushuaia, el que forma parte del acervo institucional del bloque de integración y del Tratado de Asunción. La adhesión a este Protocolo es una de las condiciones esenciales para la admisión de un país como miembro pleno del grupo. Los antecedentes de este importante documento (Ushuaia) fueron, en primer término, la Declaración Presidencial de Las Leñas del 26 y 27 de junio de 1992, referida a que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo del Mercosur y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el Mercosur suscrita el 26 de junio de 1996 […]”.

Como puede observarse de la cita de estos antecedentes, el Compromiso Democrático del Mercosur ha sido consustancial a su propia constitución, lo que le da una dimensión que va más allá de las definiciones esenciales que tienen que ver con la cuestión de la integración económica y comercial, y deviene –de este principio de Compromiso Democrático– un fortalecimiento recíproco de los mecanismos de protección de la institucionalidad democrática en nuestros países. No es de despreciar este tipo de contenidos si se evalúa la perspectiva histórica de este proceso, que es posterior a casi dos décadas de quiebres permanentes y de amenazas de la institucionalidad democrática en nuestros países. En algunos casos parecería absolutamente imprescindible y una cuestión fundamental en nuestro proceso de integración para llevar adelante los objetivos económicos, institucionales, de cooperación y demás –es decir, todo el conjunto de reglas y principios–, que pudiese contar con una base de institucionalidad democrática absolutamente firme, consolidada, estable y de clara proyección permanente.

El artículo 1.º fija el alcance y nos indica por qué se ha entendido necesario complementar el primer Protocolo de Ushuaia, al expresar: “El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.

El artículo 2.º establece mecanismos o procedimientos que, justamente, vienen a complementar, de un modo necesario, los principios establecidos en el Protocolo Democrático de Ushuaia a que hacíamos referencia. No vale la pena hacer en este ámbito un lectura artículo por artículo, pero sí mencionar que se establece lo siguiente: “Cuando se produzca alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior, –al que hicimos referencia– los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores se reunirán en sesión extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común, a solicitud de la Parte afectada o de cualquier otra Parte”. Este es un aspecto importante porque da lugar al ejercicio de derechos que, si nos confundimos en su alcance, podrían llegar a interpretarse como de intromisión en los asuntos internos de otro Estado. Sin embargo, el artículo 2 agrega: “Dicha reunión se realizará en el territorio de la Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore”. Y tiene como objetivo instalar un mecanismo de cooperación, de acercamiento y de diálogo respecto a la situación de crisis o de amenaza democrática que se prevé en tales circunstancias.

El artículo 3 establece que se harán “consultas inmediatas con las autoridades constitucionales de la Parte afectada, interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado”. Aquí claramente aparecen rasgos o signos de lo que podría considerarse una cooperación activa en el ámbito de la protección de la institucionalidad democrática, que rompe con la idea de una soberanía absolutamente nacional y congelada en las fronteras estrictas de cada Estado. Se institucionaliza un diálogo sobre la situación de un Estado Parte y este acepta, por este Protocolo, que su situación interna sea examinada por la institucionalidad del bloque al que pertenece. En este punto, algunos doctrinos llegan a hablar de un atisbo de supranacionalidad. Nosotros no creemos que en el Mercosur estemos ante el desarrollo de una institucionalidad supranacional. Es evidente que los Estados Partes no han llegado a ese grado de desarrollo jurídico y doctrinario. No es la voluntad expresada y tampoco el proceso que está en curso con la institucionalidad actual, pero sí se acepta como principio que el bloque tenga derecho a dialogar y a interponer –como se dice– sus buenos oficios, a desatar un proceso de consulta con las autoridades institucionales de aquel país donde la institución democrática esté afectada.

En definitiva, con este Tratado venimos a complementar el compromiso democrático del Protocolo original de Ushuaia y a establecer con más claridad los procedimientos y las medidas que corresponde tomar en cada caso. Establecemos los mecanismos para viabilizar las acciones que el bloque debe tomar cuando se enfrente o, eventualmente, tenga que enfrentar una situación de esta naturaleza.

Es cuanto quería informar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: voy a tratar de resumir cuáles son las observaciones importantes de fondo que nos despierta este Protocolo de Ushuaia II, sobre todo porque tiene, desde el punto de vista legal y jurídico, una serie de disposiciones que coliden con principios generales del Derecho Internacional y, además, habilitan la utilización de algunas sanciones que no son las que precisamente hemos aceptado –creo que todo el Cuerpo– o rechazado durante mucho tiempo, entre ellas, las de bloqueo económico.

El artículo 6 del Protocolo establece la posibilidad de imponer sanciones al Estado Parte que esté en riesgo o que haya roto su orden democrático. Entendemos que algunas de ellas son ilegales desde el punto de vista internacional. ¿Por qué? Creo que todos los señores Senadores han visto el articulado, de manera que no voy a leer el artículo 6 –que, entre otras cosas, es el medular– pero sí a indicar que allí se expresa que podrán establecerse, entre otras, las medidas que se detallan a continuación: suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del Mercosur; cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres; suspender o limitar el comercio, el tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros –esto me hace acordar al bloqueo de Estados Unidos a Cuba–, así como promover la suspensión de la Parte afectada en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales, etcétera.

Esta disposición del Protocolo, señor Presidente, por la naturaleza de las sanciones que establece, entra en contradicción con el principio de no intervención, previsto tanto en la Carta de la Organización de Estados Americanos como en la de la Organización de las Naciones Unidas.

El artículo 19 de la Organización de Estados Americanos –de la que Uruguay es signatario– expresa: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también –y lo resalto– cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.

El artículo 20 de la misma Carta de la OEA agrega: “Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de este ventajas de cualquier naturaleza”.

Por su parte, las Naciones Unidas prevén la misma prohibición en el artículo 2, numeral 7, de su Carta, explicitando su alcance en la “Resolución 2625 (XXV). Declaración sobre los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, de 24 de octubre de 1970. Se trata de una norma que hoy tiene rango consuetudinario porque, como se sabe, la costumbre es fuente del Derecho Internacional. En ella se dice textualmente: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuera el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro”. Luego aclara que la prohibición comprende el uso de la fuerza armada y de medios económicos, políticos o de cualquier otra índole.

Este principio del Derecho Internacional, la no intervención, ha sido reconocido como una norma de ius cogens por la comunidad internacional. Por tanto, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, se trata de una norma imperativa de Derecho Internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, y que solo puede ser modificada por otra ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter.

Por lo tanto, señor Presidente, cabe reiterar que, a la luz de estos compromisos internacionales, lo que resulta ilegal en el Protocolo y violatorio del principio de no intervención no es el establecimiento de ciertas sanciones para el caso de un quiebre democrático, sino el establecimiento del tipo de sanciones económicas previstas en el artículo 6, que implican sí una intervención en los asuntos internos y externos de otro Estado.

Hay lógicamente una desproporción institucional de la sanción prevista en el Protocolo, que nos lleva, por supuesto, a referirnos a las sanciones. Dado que establecer una sanción no sería un principio ilegal –no lo es, incluso, cuando se establece a través de una norma o de un Tratado en que se obligan los Estados, pero hemos señalado que alguna de las establecidas sí lo son–, frente a este Tratado, nos preguntamos: ¿qué sanción sería correcta para no entrar en contradicción con el Derecho Internacional? Tal como se ha establecido en la Carta de la OEA, o en el vigente Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur o, incluso, en textos similares emanados de otros procesos de integración –como los de la Comunidad Andina de Naciones o de la Unión Europea–, las sanciones no pueden ir más allá del objeto y fin de la Organización Internacional en que se enmarca el Tratado sobre el compromiso democrático que las establece. En consecuencia, todas las sanciones deben estar referidas a acciones que se ubiquen dentro del ámbito de aplicación y competencias del Mercosur. Si fueran más allá, entrarían en contradicción con otras normas y principios ya vigentes que, como se vio, exceden sus potestades.

Trataré de explicar un poco más el alcance de nuestras palabras. Una sanción posible o aceptable debería guardar relación, por ejemplo, con la suspensión o expulsión del Estado que ha violado el compromiso fijado por el Protocolo, con el consecuente retiro de los beneficios que obtenía por su condición de Estado miembro. Los textos citados de la OEA, de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– o del Mercosur, en materia de sanciones respetan este aspecto jurídico elemental, lo que no hace este Protocolo de Ushuaia II ni tampoco su similar de la Unasur. Se podría argumentar que las llamadas “contramedidas” –dicho esto entre comillas– de retorsión y represalia, permitidas por el Derecho Internacional y que en muchos casos tienen como sanción un componente económico, serían de aplicación para justificar la imposición de una sanción de esa naturaleza. Nada es más equivocado que esta interpretación. Las “contramedidas” que tienen un componente económico en la sanción solamente son legales cuando ha habido un incumplimiento de una norma que tiene carácter económico, tales como una sentencia o un laudo arbitral, que no se cumplen en perjuicio de un Estado, situación que hemos visto en varios de los laudos del Mercosur –por ejemplo, en materia de puentes– que ni siquiera han sido cumplidos. Por ello es que la imposición de medidas compensatorias en el área comercial es válida, tanto en el Mercosur como en la OMC. Es decir que la llamada retorsión es, precisamente, la medida que le corresponde a un Estado cuando comete distintos incumplimientos de carácter económico, pues a través de ella se puede encontrar el camino para buscar una respuesta.

Por supuesto, la adopción de una medida como la retorsión tampoco es un tema fácil en este caso, porque la relación es asimétrica. Dicho de otra manera, una cosa es una medida de retorsión de un país chico y otra la medida de retorsión de países grandes. Por eso, muchas veces hemos discutido lo que tantos actores económicos reclaman en el Uruguay, que son las medidas espejo. Las medidas espejo, sí se pueden utilizar, pero la retorsión –que no deriva de un laudo arbitral sino de una medida comercial– podría tener un efecto más negativo todavía, por la fuerza o imposición de un país más grande.

Por otro lado, estas medidas serían legales porque son medios de sanción de un Estado sobre otro para hacerlo cesar en una conducta ilegal que le causa perjuicio. Con este concepto ya no estamos en la retorsión, sino que ingresamos en la represalia en el marco del Derecho Internacional. En estos casos la “contramedida” no está necesariamente relacionada con la violación de un Tratado, sino con el hecho ilícito del infractor que causa un perjuicio. El límite de la represalia es que no puede ir en contra de la aplicación de una norma de ius cogens. Insisto, señor Presidente, en que la represalia es posible pero no puede ir contra ciertos límites que le impone el Derecho Internacional.

También es posible aplicar una sanción económica cuando la medida sea impuesta por las Naciones Unidas como medio especial de sanción institucionalizado, cuyo fundamento es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional o impedir la violación de los principios generales del Derecho Internacional. Pensemos, por ejemplo, aunque son para discutir, en las situaciones de Rusia, Crimea, Libia, etcétera, que hemos visto cómo han transcurrido. En esos casos, solo pueden ser establecidas por esa Organización y pueden contemplar sanciones económicas e, incluso, el uso de las Fuerzas Armadas, que es uno de los temas más sensibles en el ámbito del Derecho Internacional.

Señor Presidente: nada de esto se da en este Protocolo. La hipótesis del Protocolo Ushuaia II se enmarca dentro del supuesto de una ruptura democrática, que no tiene componente económico; es un hecho ilícito únicamente en la medida en que se da la violación de un Tratado que obliga a ese país a tener un régimen democrático. Por lo tanto, las únicas sanciones posibles por la violación del Tratado que obliga a la democracia como forma de Gobierno deben quedar dentro del marco del Derecho en esa materia. El Derecho de los Tratados es el que define que, en caso de violación grave, se podrá suspender sus efectos respecto de la parte que lo viola, o, si es un Tratado constitutivo de una obligación internacional, se podría prever la suspensión o expulsión, dentro de las contramedidas habituales en las relaciones internacionales conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad según la violación cometida. Se podría admitir, por ejemplo, que colectivamente se decida no mantener relaciones diplomáticas con un Estado violador de determinadas normas, pero no la sanción económica. La sanción económica es una clara extralimitación del Mercosur que va en contra de disposiciones claras y obligatorias del Derecho Internacional, que han sido ratificadas por el Estado uruguayo.

Otro aspecto a tener en cuenta es la relación entre el Protocolo y los derechos humanos. ¡Vamos a no confundirnos! Es necesario remarcar que si la ruptura democrática supusiera la violación de los derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de otra norma de ius cogens, entonces sí se podría considerar que existe una responsabilidad internacional erga omnes –es decir, respecto de cualquiera de los Estados de la Comunidad Internacional– y se podría aceptar la imposición de sanciones mayores, incluso la económica. Pero esto no se debe a la existencia del Protocolo ni justifica la presencia de sanciones económicas en su aplicación. Por cierto que al referirse en algunas partes a los derechos humanos o a los valores de la democracia, puede sembrar la duda de si no reservará la adopción de sanciones económicas para los casos de quiebre democrático donde existen graves violaciones a los derechos humanos, pero no para otros. Sin embargo, no hay garantía alguna de que así sea porque no se establece esta precisión. Además, como todos sabemos, no se trata de un Protocolo sobre derechos humanos, sino que es garantista de la democracia. Debe quedar claro que no es el fundamento de sanciones por violaciones a los Derechos Humanos ni estos precisan de este Protocolo para ser defendidos, aun en caso de quiebre democrático. De ser así, sería como meter en una misma bolsa a supuestos que requieren de mecanismos de investigación diferentes.

Hago esta precisión, señor Presidente, porque puede haber confusiones y, más aun, algunas justificaciones que no se consienten respecto de las ilegales sanciones económicas a que hago referencia.

Por lo demás, si estas violaciones fueran flagrantes, hay otros organismos –como la ONU o el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos– más apropiados para actuar y con capacidad para adoptar sanciones efectivas y multilaterales.

A continuación, quiero hacer referencia a las incoherencias del Protocolo en dos aspectos que deben ser rechazados. La primera de ellas –quiero hacer notar este tema porque es subjetivo y de una amplitud enorme– es la imprecisión jurídica conceptual en la que incurre el artículo 1 del Protocolo al hablar de “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”. Con todas estas hipótesis, de vaga o nula precisión jurídica, se habilita la aplicación de sanciones. A la obvia amplitud y peligrosidad de la expresión “cualquier situación” –imaginen los señores Senadores cuando se aplique para un lado o para el otro– se agrega la expresión “del orden democrático”, lo que puede admitir distintas interpretaciones. Esta disposición nos hace pensar que podría haber respuestas confesionales, filosóficas, ideológico-políticas, políticas, sociológicas y jurídicas, pero no se explicita mayormente a qué se refiere. Si nos pusiéramos a discutir en esta Sala el régimen cubano, muchos sostendrían que es auténticamente democrático y nosotros, por razones filosóficas, políticas y jurídicas, diremos que no lo es en el sentido de la concepción pluralista a la que, en nuestra opinión, debemos adherir. Por eso creemos que esta amplitud es tan peligrosa, tanto para el que tiene una como la otra interpretación.

Empleando un mecanismo inductivo, podemos pensar que se trata de la toma de poder en violación del orden constitucional del Estado, que es la segunda causal prevista en el artículo, con lo cual la expresión “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático” resulta redundante, salvo que se le dé otro sentido que queda por interpretar. ¿Cuál sería este sentido, señor Presidente? El texto no contiene referencias adicionales y no es correcto que este punto quede abierto, ya que es el elemento desencadenante de la aplicación del Protocolo.

La segunda incoherencia que encontramos tiene que ver con el artículo 6 –ya visto–, que se refiere a las sanciones, en el que se expresa “entre otras”, antes de proceder a su enunciado. De este modo, la norma no es taxativa, por cuanto no establece que son tales y cuales sanciones y no otras, lo que introduce una enorme vaguedad, dejando abierto el camino a cualquier tipo de sanción. Esto es inadmisible, ya que abre la puerta a cualquier arbitrariedad. Como vimos, algunas de las sanciones previstas son ilegales por su naturaleza o desproporción. Entonces, ¡ni que hablar si se permite agregar libremente otro tipo de sanción sin tener la precisión adecuada! La única garantía que le queda al Estado supuestamente violador, es que las medidas sancionatorias que se adoptarán –leo textualmente–: “[…] respetarán la soberanía y la integridad territorial de la Parte afectada”, tal como lo expresa la parte final del artículo 6. En realidad, esto solamente nos asegura que no se van a usar las Fuerzas Armadas contra dicho Estado, pues su soberanía no se respeta acabadamente si se le imponen sanciones como se prevé.

Por otro lado, hay una curiosidad en este Protocolo que tiene que ver con la amenaza de ruptura del orden institucional. En su artículo 1 se prevé el establecimiento de sanciones por“ amenaza de ruptura del orden democrático”. Concretamente, menciona como supuesto para su aplicación –y, por tanto, para la aplicación de sanciones– la “ruptura y la amenaza de ruptura del orden democrático”. Sin embargo, queda claro que las medidas previstas como sanción no pueden ser útiles para dejar de lado la amenaza de la ruptura democrática cuando, por ejemplo, se está procurando derrocar a un Presidente legítimo, es decir, al orden constitucional instituido. ¿Sería, acaso, posible que la suspensión del país pudiera fortalecer a su legítimo Presidente antes de que se quiebren las instituciones? De ninguna manera; solo podría llegar a comprenderse la sanción una vez que fuera depuesto, para obligar a que cese esta situación irregular. La expresión “amenaza” es de una amplitud subjetiva y conceptual que deja en manos de los que interpretan el peligro o la amenaza de la ruptura democrática en función de determinadas visiones muy legítimas, pero que no son de carácter homogéneo en el ámbito del Derecho Internacional. Supongamos que existe la posibilidad de derrocar a un Presidente legítimamente elegido, en este caso, la advertencia lanzada para que los insurgentes se detengan solo puede darse en el supuesto de que quien esté atentando contra la democracia o vigencia de los valores democráticos sea el mismo Presidente en funciones. De ser así, este Protocolo sí nos habilitaría a utilizar este mecanismo, en particular, con el amplio espectro establecido por el artículo 1 para considerar las violaciones del orden democrático. Por cierto, el argumento sobre esta posibilidad, hoy se cae de maduro.

En suma, señor Presidente, jurídicamente el Protocolo es malo y contiene ilegalidades e incoherencias, pero al menos es mejor que el de Unasur, que tiene aún más. Es tan difuso y amplio en su hecho generador, que da un gran margen de discrecionalidad política para decidir lo que es ruptura o amenaza de ruptura y, por tanto, para desencadenar su aplicación y las sanciones. La combinación de estos dos elementos –es decir, la poca juridicidad y la excesiva discrecionalidad– suele favorecer a los que detentan más poder político, al que puede jugar a favor o en contra de la democracia según los intereses o afinidades del momento.

Por eso, señor Presidente, más allá de que este Protocolo pueda ser el reflejo de una determinada fotografía política del continente, es un antecedente absolutamente inconveniente e ilegal y, además, violatorio del Derecho Internacional. Los que hemos estado siempre contra las sanciones económicas, los bloqueos o todo lo que significa bloquear a un pueblo –que no es lo mismo que bloquear a un Gobierno–, tendríamos que tener cuidado cuando, al cambiar algunas circunstancias que se dan en la dinámica propia de la vida internacional, tengamos que utilizar este Protocolo o los argumentos que la mayoría esgrime a los efectos de su aprobación, para decir que está a favor del imperialismo de turno. Este es un tema que tiene una enorme trascendencia porque con esto perforamos el principio de no intervención –aun cuando pueda haber sanciones–, e ingresamos en el ámbito de las sanciones económicas. Cuando sobrevino la crisis en Paraguay, el Gobierno ecuatoriano propuso el bloqueo económico de ese país, que se sumaba al bloqueo natural que geográficamente tiene, por su mediterraneidad. ¿Es compartible el bloqueo que plantea un país como Ecuador, respecto de un país en el Cono Sur? ¿Y eso es compatible con el bloqueo y la sanción económica que otros imperios les imponen a otros países, como es el caso de Cuba? Si abrimos este precedente, no solo vamos a justificar –no legal, pero sí discrecionalmente– algunos hechos que nos parecen inaceptables, sino que también daremos un golpe letal a la seguridad jurídica para que los más fuertes o los que tengan el poder de turno en un momento se puedan –para decirlo en términos jurídicos y claros– “empatotar” contra un Estado, afectar su soberanía y, sobre todo, perjudicar a su pueblo, más allá de los principios loables que podamos compartir respecto de la violación del orden democrático. Con tales interpretaciones, estos tratados son trajes a medida para el momento, y lo serán también para los que, a nuestro juicio, son enemigos de la democracia, cualquiera sea el concepto que de ella podamos tener. Como dijo el Presidente de la República, cuando se producen estas cosas, “a llorar al cuartito”.

Señor Presidente: en definitiva, no compartimos ni vamos a acompañar el tratado en estas condiciones, por razones de coherencia, de respeto al Derecho Internacional y, además, porque el Uruguay no puede ser como una hoja al viento que, por la sola circunstancia de que cambien algunos hechos, termine lamentando haber dado los antecedentes a quienes siempre pensamos que han sido los violadores del Derecho Internacional y del de los pueblos.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: en la Comisión de Asuntos Internacionales hemos votado en contra de la aprobación de este Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur. De todos modos, aunque no lo hubiéramos hecho así, las manifestaciones que acaba de realizar el Senador Abreu nos habrían convencido de ello, ya que ha sido muy claro y categórico, desde el punto de vista jurídico, en la exposición de las razones por las que no cabe acompañar este instrumento.

Ahora bien, a esas consideraciones jurídicas queremos agregar algunas otras de carácter político que nos parece que son insoslayables, ya que no podemos hacer abstracción de las circunstancias en las que estamos considerando esta cuestión. Mientras hablamos de esto, se está desarrollando en Venezuela una crisis que ha sido tema de comentario en América y en el mundo durante mucho tiempo y que ha provocado ya cerca de cuarenta muertos; si no recuerdo mal, la última información hablaba de treinta y nueve fallecidos. En el marco de esta crisis han sido detenidos importantes líderes de la oposición política al Gobierno; el señor Leopoldo López está preso desde hace semanas, al igual que otros líderes opositores, alcaldes de distintas ciudades venezolanas. Frente a esta situación, la actuación del Mercosur y de la Unasur ha sido, al menos, débil, vacilante e insuficiente. Todo esto contrasta con la energía fulminante con la que se actuó para suspender a Paraguay de la membresía de estas organizaciones cuando se produjo en aquel país la remoción del Presidente Lugo, por decisión del Congreso paraguayo.

A este cuadro general de situación al que me estoy refiriendo se suman hechos de estos últimos días, que quizás terminen de desencadenarse en la presente jornada, ya que ha de reunirse la Asamblea Nacional de Venezuela y la Diputada María Corina Machado, que integra dicho Cuerpo por decisión del pueblo venezolano, que la eligió, anunció que asistirá a la sesión. El Presidente de la Asamblea Nacional, el señor Diosdado Cabello, dijo días atrás que María Corina Machado perdió su calidad de Diputada porque asistió como delegada alterna de Panamá a la sesión del Consejo Permanente de la OEA y allí hizo uso de la palabra para denunciar, justamente, la situación que se vive en Venezuela. Ante esa actuación de la Diputada María Corina Machado, el señor Diosdado Cabello resolvió, por sí y ante sí, que esa señora perdió su calidad de Diputada, por lo que no puede participar de las deliberaciones de la Asamblea Nacional; perdió sus fueros, inmunidades, etcétera. A nadie puede escapar la enormidad de estos hechos.

SEÑOR LORIER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: quería preguntar al Senador Pasquet, tan riguroso en cuanto a las normas constitucionales y estudioso reconocido por todos, si está de acuerdo con que la Constitución venezolana impide a cualquier Legislador o Legisladora actuar en representación o en nombre de otro país en organismos internacionales. Esa es una clara y grave violación de la Constitución de Venezuela.

También me gustaría conocer su opinión sobre Alcaldes –en particular este señor López– que han incitado a esa famosa “salida ya”. Todos sabemos, por ejemplo, que Capriles –que es un hombre de quien nadie puede desconocer su opinión contraria al régimen bolivariano– ha dicho que el camino, en todo caso, es por el mecanismo del referendo revocatorio con que cuenta Venezuela –inédito a escala mundial–, que permite que a mitad del período de Gobierno, si la población entiende que el mandatario no está siguiendo los lineamientos mayoritarios que ella exige, pueda ser revocado y perder así el cargo de Presidente. Esto ya ocurrió en oportunidad del Gobierno de Chávez. Esta “salida ya” ha generado las famosas guarimbas y ha estimulado, con discursos incendiarios y con otro tipo de medidas que no vamos a analizar acá, actitudes y actividades totalmente subversivas.

Entonces, cabe preguntar cuál sería la actitud a adoptar contra estas verdaderas incitaciones a romper el orden constitucional –como la “salida ya”–, o frente al caso de intervenir en una actividad internacional a nombre de otro Estado, cosa expresamente prohibida por la Constitución venezolana.

Muchas gracias señor Senador Pasquet y señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: varios de los puntos que plantea el Senador Lorier son de interés y trataré de referirme a todos ellos.

Para empezar, diré que seguramente Venezuela no cree que sea ilícito que el nacional de un Estado ocupe el lugar de otro Estado en la OEA para hacer allí sus denuncias, porque la Venezuela de Chávez le ofreció su lugar en la OEA a Patricia Rodas, allegada al Presidente hondureño Mel Zelaya, cuando este fue depuesto en los hechos de Honduras que todos recordamos. Entonces, si Venezuela cree que está bien ceder su lugar en la OEA a Patricia Rodas para que denuncie lo que pasa en Honduras, no puede decir que está mal que María Corina Machado hable, desde el lugar de Panamá, para advertir lo que está ocurriendo en Venezuela. El mismo criterio, en situaciones similares, conduce al mismo resultado, pues la propia Venezuela aceptó la legitimad de este procedimiento. Es evidente, señor Presidente, que si un Estado permite que hable en la OEA para denunciar una situación una persona que no es nacional de ese Estado pero sí representante del pueblo de otro, facilita la ventilación pública de asuntos que son de interés general de los pueblos de América. Lamentablemente, ese propósito se vio en buena medida frustrado, porque la mayoría de los integrantes del Consejo de la OEA –y Uruguay, para baldón de la República, formó parte de esa mayoría– echó a la prensa, no permitiendo que lo que dijo en esa Asamblea María Corina Machado se conociera en América. Se impidió, entonces, que la prensa pudiera difundir lo que decía María Corina Machado, porque le tienen miedo a lo que dice. Por ello, quisieron bloquear la denuncia, taparla, ocultarla, silenciarla, y varios países –entre ellos el nuestro– se prestaron a ese juego, que lo que pretende es silenciar las voces de los que denuncian lo que está pasando en Venezuela.

(Interrupción del señor Senador Lorier que no se escucha).

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito al Senador Lorier que respete las reglas del debate.

Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Por otra parte, se dice que los que llaman a la “salida” deben estar presos. ¿Ese es el criterio? ¿Es decir que una consigna política que no se comparte debe determinar la prisión de quien la profiere? Lo único que justifica la prisión en los Estados de Derecho es la verificación de conductas típicas, antijurídicas y culpables, lo que en otros términos se denomina delito. Pero la proclamación de finalidades que no se comparten, aunque estén absolutamente reñidas con los ideales democráticos, no justifica, por sí sola, la prisión de nadie. Por eso durante tanto tiempo los comunistas han postulado el establecimiento de la dictadura del proletariado, sin que ello fuera título para mandarlos presos, en la medida en que con sus hechos y conductas no violen la ley penal.

(Interrupción del señor Senador Lorier que no se escucha).

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador Lorier: tengo que observar nuevamente su conducta en Sala.

Puede continuar con el uso de la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Durante todo el siglo XX, por lo menos hasta la caída de la Unión Soviética en las condiciones bochornosas que todos recordamos, los comunistas decían que el objetivo final era establecer la dictadura del proletariado. Y cuando algunos decían “no se debe permitir esta prédica porque es contraria a la democracia”, los verdaderos intérpretes del pensamiento democrático y liberal –y entre ellos el doctor Justino Jiménez de Aréchaga en sus clases magistrales– decían que no, que los amigos de la libertad deben permitir la prédica aun de quienes son sus enemigos, en la medida que con sus actos no violen la ley penal. Entonces, quien entienda que alguien merece ir a prisión por levantar la consigna “salida ya”, “que se vayan todos” o lo que fuere –mientras quede en el plano de las palabras–, no es un demócrata ni un liberal. En fin, no creo que el señor Senador Lorier se moleste si digo que no es un demócrata ni un liberal; sus ideas son otras y las respeto como tales.

Se le enrostra a la Diputada María Corina Machado el haber querido denunciar la situación de su país desde el Consejo de la OEA; se dice que eso viola una disposición de la Constitución venezolana. No soy un conocedor de la Constitución venezolana ni mucho menos, apenas la he leído y no he encontrado esa disposición. Lo que se declara incompatible con la calidad de Diputado de la Asamblea Nacional es ocupar cargos públicos, con la excepción de que se ocuparen de manera accidental, circunstancial, etcétera. No me parece que haya una previsión expresa para una situación tan especial, tan poco común como esta.

Más allá de eso, señor Presidente, el punto no es lo que hizo o dejó de hacer la Diputada María Corina Machado, sino quién juzga lo que ella hizo. ¿Lo juzga el señor Diosdado Cabello por sí y ante sí, la Asamblea Nacional o el Tribunal Supremo de Venezuela? A mi juicio, leyendo simplemente la Constitución venezolana diría que el caso no está previsto a texto expreso y que por analogía habría que entender que lo juzga la propia Asamblea Nacional, porque el numeral vigésimo del artículo 187 de la Carta de la República Bolivariana de Venezuela dice: “Corresponde a la Asamblea Nacional: […] 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada solo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes”. La Constitución de Venezuela tiene esta particularidad: distingue los géneros “los diputados y las diputadas” a lo largo de todo el articulado.

Entonces, el criterio es que para disponer de la separación temporal se requiere una mayoría especial: dos terceras partes de votos. Por lo tanto, no cuesta nada razonar jurídicamente y decir que si para una separación temporal se requieren dos tercios de votos, para echar a una Diputada se necesita, por lo menos, la misma mayoría. En ningún caso el señor Diosdado Cabello puede decir: “Esta señora dejó de ser Diputada”. Esa es una aberración jurídica, una aberración democrática. ¡Es un disparate!

SEÑOR HEBER.- ¡Apoyado!

SEÑOR PASQUET.- Entonces, que este asunto lo defina la Asamblea Nacional que, como sabemos, están las mayorías para hacerlo. Esto es un desborde autoritario innecesario, es pura exhibición de poder, es pararse en la puerta de la Asamblea y decir: “Vos no entrás porque yo no te dejo”. Es una barbaridad lo que han hecho.

También podría hacerlo, eventualmente, el Tribunal Supremo de Venezuela, cuya Presidenta –me adapto a la terminología que allí se emplea aunque para mí el término “Presidente” cumple perfectamente la función–, la señora Gladys Gutiérrez, ya adelantó opinión en el sentido de que la Diputada María Corina Machado actuó indebidamente y de que eso debe tener consecuencias jurídicas. La mencionada Diputada, que no es abogada sino ingeniera, razonó como lo haría cualquiera con sentido común y dijo: “Esta señora está prejuzgando, porque en un asunto que eventualmente pueda conocer ya está adelantando opinión en el sentido de que va a condenar mi conducta”.

En fin, esas son cuestiones incidentales.

Lo importante aquí es que, con el antecedente de un líder opositor ya preso –me refiero al señor Leopoldo López– y con Alcaldes presos, ahora el Presidente de la Asamblea Nacional, por sí y ante sí, se arroga el derecho de decir que esta señora, que es líder notoria del movimiento opositor –por lo menos una de ellos–, dejó de ser Diputada. Entonces, yo pregunto: ¿esto no es una ruptura del orden democrático? ¿Esto no viola normas constitucionales? ¿Esto no está afectando el funcionamiento de un pretendido Estado de derecho en Venezuela? Es evidente que sí, señor Presidente.

En este contexto, ¿qué está haciendo la Unasur? ¿Qué está haciendo el Mercosur con los instrumentos jurídicos de los que ya dispone? No están haciendo nada o están haciendo muy poco, mucho menos de lo que deberían. Esto es así, entre varias razones, seguramente, porque la actitud de Brasil en todo esto ha sido de una prescindencia llamativa, sintomática. El país que pretende ejercer el liderazgo en esta parte del mundo, el que busca constituirse en un jugador global en la escena internacional, en todo este tema ha actuado con un perfil sorprendentemente bajo. Algunos analistas dicen que ello se debe, por un lado, a las cuantiosas deudas que tienen empresas venezolanas con empresas brasileñas, que andarían en el orden de los U$S 2.500:000.000 –Brasil no quiere comprometer las posibilidades de cobro de sus empresarios– y, por otro, a la aspiración que tiene de seguir gravitando económicamente en Venezuela y realizar los negocios que podría llegar a concretar si no surgieran dificultades políticas, por lo que, justamente, no quiere crearlas. Entonces, entre Brasil, que actúa de esta manera, y Argentina, que está tan obligada con Venezuela por las circunstancias que todos conocemos, se marca el rumbo del Mercosur y de la Unasur. Y Uruguay, que ya hace tiempo dijo que viajaba en el estribo de Brasil, acompaña tranquilamente esta orientación general.

Ahora se viene con estos protocolos, que en un plano conceptual e ideal resultan singularmente atractivos –a mí así me parece–, pero si uno los confronta con la realidad política americana, entiende que no tenemos que prestarnos a esta farsa, porque se hace un uso evidentemente político de estos instrumentos jurídicos, para sancionar un día a un Estado porque es un obstáculo para que Venezuela entre al Mercosur –se suspende arbitrariamente a Paraguay hasta que se logra la incorporación de Venezuela–, luego de lo cual se explica, sencillamente, que lo político está por encima de lo jurídico, y después se soslaya lo que pasa en un país en el que hay casi 40 muertos, y andan haciendo fintas y dando vueltas para no condenar conductas abiertamente antidemocráticas como las que estoy señalando.

Compárese, señor Presidente, la forma en que se actuó frente a Paraguay, con lo que se está haciendo frente a Venezuela. Compárense estos casos tan sencillos: lo que fue la remoción del Presidente Lugo por un procedimiento previsto en la Constitución, con la remoción de esta Diputada por voluntad personal del Presidente de la Asamblea Nacional.

Recuérdese que en el caso de Lugo el procedimiento estaba establecido en la Constitución paraguaya; de lo que se hizo cuestión fue que no se había respetado lo que los Cancilleres de la Unasur estimaban que era el plazo razonable para que el asunto transcurriera. No había un plazo establecido en la norma que no se hubiera respetado. No. Se apeló a un criterio de razonabilidad, que chocaba con el hecho de que los propios abogados de Lugo habían podido hacer uso de la palabra por más tiempo del que efectivamente utilizaron, pero no quisieron hacerlo. Los cancilleres de la Unasur se sustituyeron a la defensa de Lugo y dijeron “el tiempo no es suficiente”. Y para ellos no lo fue, aunque los abogados de Lugo no hayan querido hablar durante más rato. Con esos elementos a la vista sancionaron y suspendieron a Paraguay. ¡Claro!, había que hacer entrar a Venezuela al Mercosur a como diera lugar, porque había mucho interés económico en juego. Esa es la verdad.

Frente a esto tenemos el caso de esta Diputada, a la que echa el Presidente de la Asamblea Nacional por sí y ante sí. En este caso hay silencio o ensayos de justificación de esa conducta, como los que escuchamos hace instantes.

La disparidad de criterio salta a la vista y es absolutamente inadmisible. Ello demuestra, insisto, que se está haciendo un uso estrictamente político de estos instrumentos jurídicos, que no son para defender la democracia ni los derechos humanos, sino para que algunos Estados –con pretensiones de líderes y hegemones en nuestra América– dispongan las piezas según su interés y su criterio, y sancionen a unos y amparen a otros, pensando siempre en organizar las cosas de la manera que resulte más provechosa y conveniente a sus intereses.

Nosotros no nos vamos a prestar a esto, señor Presidente; en otras circunstancias podríamos votar a favor de instrumentos para el fortalecimiento de la democracia y de los derechos humanos en América, pero no en las actuales.

Añado lo siguiente: debiera ser un criterio para la política exterior del Uruguay no firmar acuerdos de este tipo con países americanos que no hayan ratificado el Pacto de San José de Costa Rica y que no reconozcan la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Después de haber firmado el Pacto de San José de Costa Rica, Venezuela lo denunció y se excluyó de ese instrumento importantísimo para la defensa de los derechos humanos. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos le han dicho de todo. El Tribunal Supremo de Venezuela, cuando declaró inejecutable una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que ese organismo actuaba como una potencia colonial porque pretendía dar órdenes a quienes se encuentran sometidos a su jurisdicción. Con países que actúan de esta manera y que desconocen los instrumentos interamericanos –y el sistema interamericano en general– de protección y defensa de los derechos humanos, no podemos firmar pactos políticos que permitan el establecimiento de sanciones como las que ha señalado el señor Senador Abreu, así como genéricamente esas otras sanciones políticas y diplomáticas que están indicadas, si no recuerdo mal, en el artículo 6 de este Protocolo sometido a nuestra consideración. En estos términos, señor Presidente, votaremos negativamente el texto a consideración.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: el señor Senador Pasquet, pasándose de la medida, nos acusó de antidemocráticos y, de verdad, lamento que lo haya hecho, porque si aquí hubo gente que dejó la vida durante la dictadura, realmente en gran parte perteneció a las filas de nuestro partido. Simplemente quiero decir que él, tan democrático, integra las filas de aquel partido cuyo Presidente fue el que dio el golpe de Estado en este país y muchísimos de sus integrantes formaron parte de esa dictadura. Entonces, para hablar de democracia creo que habría que pensar más, porque no es correcto ni leal hacerlo de ese modo y, ciertamente, más allá de que muchos se jugaron por ese ideal, en esa lucha nosotros estuvimos en primera fila.

Fue realmente ofensivo lo del señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: me pregunto si estaré confundido o equivocado, pero por lo que sé, los comunistas, el señor Senador Lorier y todos aquellos que comparten su manera de pensar han sostenido desde siempre que aspiran a llegar un día a la dictadura del proletariado. ¿Acaso no hay toda una estructura de pensamiento que sostiene que hay que llegar a la dictadura del proletariado porque recién después vendrá esa especie de paraíso ulterior de la sociedad sin clases y sin Estado? Durante todo el tiempo concebible aquí se ha planteado la defensa de esas ideas que, a mi juicio, son claramente incompatibles con la democracia, lo cual no impide que actúen en el Estado de derecho por las razones democráticas y liberales a las que me había referido antes. Pero el objetivo final no es democrático; sin embargo, lo han dicho toda la vida. Incluso, cuando algunos pretendieron cuestionar esa definición, el Partido Comunista tuvo los problemas que tuvo en la década de los noventa, tal como todos sabemos. Por lo tanto, estos son hechos notorios y que todos conocemos.

Quiero reiterar otro aspecto sobre el que se insiste una y otra vez. Todos sabemos que durante la dictadura el Partido Comunista sufrió la represión brutal, la tortura, el crimen, del mismo modo que lo sufrieron otros uruguayos que no eran comunistas. Pero en este sentido creo que hay otro concepto que conviene dejar aclarado. El solo hecho de ser víctima de una dictadura no convierte a nadie en mártir de la democracia. Para ser mártir de la democracia hay que morir por los ideales democráticos; y el hecho de que una dictadura mate a una persona no hace a esta partidaria de aquellas ideas. Los mártires de la democracia son quienes entregan su vida por ese ideal, como Baltasar Brum, por ejemplo, pero no aquellos que sosteniendo otras ideas, pensando en otras cosas y alentando otros ideales, resultan víctimas de una dictadura.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Senadores: por esta vía nos hemos ido totalmente del tema que está en consideración y, por lo tanto, exhorto a los señores Senadores a volver al punto, porque me parece que estamos desarrollando una discusión absolutamente inconveniente. Respeto las opiniones de todos, pero debemos volver al punto que estamos discutiendo.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: los señores Senadores preopinantes mencionaron –no recuerdo exactamente las palabras utilizadas– que este Tratado que tenemos a consideración –Ushuaia II– es fruto de la época. Existe una discusión en el Derecho en cuanto a si las normas son permanentes o fruto de las circunstancias que rodearon su elaboración. Naturalmente, este Tratado reconoce antecedentes tales como la Declaración Presidencial de las Leñas del 26 y 27 de junio de 1992, la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, suscrita el 26 de junio de 1996 y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático de 1999. Estos antecedentes son de la década de los noventa y, sin dudas, difícilmente se habría podido avanzar, en cualquier ámbito, durante las décadas de los setenta y de los ochenta, cuando prácticamente toda América Latina estaba gobernada por dictaduras. Estos Tratados son fruto de la época, no solo porque ahora hay un Gobierno del Frente Amplio, sino que existen antecedentes de épocas pasadas; estoy hablando de los años 1992, 1996 y 1999. Como dice este Protocolo, que desarrolla el de Ushuaia I que fue ratificado el 16 de mayo de 1999, por la República Argentina firmó Carlos Saúl Menem; por la República Federativa del Brasil, Fernando Henrique Cardoso; por la República del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy; por la República Oriental del Uruguay, Julio María Sanguinetti; por la República de Bolivia, Hugo Banzer y por la República de Chile, Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Se trata de figuras políticas del continente muy conocidas y, al respecto, quiero destacar que ninguna de ellas –con algún matiz– se ubica en el bloque progresista o de izquierda que hoy dirige los destinos de América Latina. En realidad, los gobiernos progresistas y de izquierda sustituyeron a los encabezados por las personas que mencioné.

En definitiva, este Tratado Ushuaia II desarrolla y precisa más los conceptos del que lo antecedió, pero no innova con relación a lo acordado en materia conceptual. Yo no recuerdo –puede ser que me equivoque y si es así, pido que se me corrija– que en aquel momento se haya escuchado, por parte de quienes eran Senadores o dirigentes políticos destacados, algo acerca de que estábamos frente a normas que violaban las reglas democráticas. Asimismo, el Tratado de Ushuaia I afirma la vigencia del orden democrático y las formas de actuar en caso de ruptura de dicho orden.

Quiere decir que en todos estos acuerdos existe una intención de señalar y enfatizar la vigencia de la democracia. Naturalmente, la vigencia de la democracia puede ser opinable en cuanto a los matices que puede haber entre una versión y otra, pero lo central está referido a Gobiernos electos por mandato popular. Obviamente, la democracia permite que unos Gobiernos puedan ser sustituidos por otros encabezados por personas de diferente orientación; en eso consiste, precisamente, la democracia.

Y respecto de las medidas que se proponen en el Protocolo de Ushuaia del año 1999, que por Uruguay, repito, fue suscrito por el doctor Julio María Sanguinetti, se dice que “abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”. Precisamente, fruto de esa época, aquí se introduce algo que es, en cierto modo, novedoso. Me refiero al concepto que a algunas personas les parece muy malo, que es una especie de amenaza para aquellos casos en que el orden democrático sea violado o pueda ser violado. La experiencia contemporánea nos ha demostrado que, efectivamente, esas circunstancias o esos hechos se han producido. Hay situaciones previas a la caída de un Gobierno elegido democráticamente y otras que eventualmente son de trámite. Claramente, Paraguay fue un caso de esa naturaleza porque el Presidente constitucional, Fernando Lugo, fue sustituido por una medida que, en su momento, se interpretó como constitucional. Nuevamente recomiendo a los señores Senadores que no creen en esta posición, leer el alegato que se hizo sobre la violación, salvo del artículo 125 –creo– de la Constitución paraguaya, de todos los demás artículos que establecen normas referidas al debido proceso, a la forma de defenderse y a los plazos para hacerlo. O sea que ahí también, si las circunstancias lo hubieran ameritado, habríamos tenido una discusión jurídica por aquello de que una biblioteca sostiene una cosa y otra biblioteca sostiene otra, porque en definitiva existen argumentos de todo tipo.

Por lo tanto, que no se nos venga a señalar que algunos se han convertido en grandes defensores de la juridicidad de las situaciones mientras que otros son por lo menos negligentes en reclamar esta vigencia. Está claro que en el caso de Paraguay hay dos lecturas, y está extraordinariamente demostrado que se cumplió con un artículo de la Constitución paraguaya, pero no con el resto del articulado aplicable en ese caso.

Con respecto a Venezuela, quiero dejar en claro –no es mi intención discutir ahora sobre este tema, puesto que ya lo hemos hecho aquí, en el Parlamento, así como en un programa de televisión hace solo unos días, con los señores Senadores Pasquet y Conde– que existe una situación que no implica precisamente la destitución de un Gobierno electo democráticamente. Luego de dieciséis o diecisiete actos –uno realizado recientemente, en diciembre–, se llevó a cabo un plebiscito para la permanencia del Presidente Maduro –sorprendentemente ya no se trataba del Presidente Chávez, fallecido hace un año–, quien finalmente ganó los gobiernos regionales por una diferencia de 10 %.

Entonces, no seamos tan soberbios como para citar, engolando la voz, los principios rectores, alegando que esa es la verdad. Simplemente estamos dando una opinión –y, por supuesto, en materia de opiniones, se puede escuchar de todo–, pero me parece que en esta situación estamos muy lejos de poder decir que algunos defienden la constitucionalidad y la legalidad y otros no.

Con relación al Protocolo –supongo que todos los señores Senadores lo habrán leído–, además de los antecedentes establece procedimientos; es decir que tiene mucho de procedimental y poco de sancionatorio en cuanto a detalle de sanción. ¿Por qué? Porque los procedimientos apuntan a los consensos. Allí se establece claramente que ante cualquier situación de ruptura o de riesgo de ruptura del orden democrático debe convocarse a los miembros del Mercosur –al Consejo del Mercado Común o al que sea– para evaluar la situación.

En este caso particular está la precaución; nos equivocamos colectivamente. Resulta que este Protocolo fue firmado no solo por todos los países integrantes del Mercosur sino por todos los países adheridos a él. En caso de que la aplicación del Protocolo exceda o se aleje de la constitucionalidad, el propio Protocolo establece que es una norma colectiva; es decir que nos estaríamos equivocando colectivamente en América Latina. A modo de ejemplo –retomo el tema para abordarlo más en profundidad–, cuando el Consejo de la OEA, por 29 votos a favor, tomó una decisión sobre la situación de Venezuela, lo hizo apelando a reconocer un Gobierno legítimo, a lamentar la violación de los derechos humanos y al restablecimiento de la constitucionalidad aplicable. Los votos negativos fueron los de Estados Unidos, Canadá y Panamá, y no es casualidad que en Panamá, la señora Corina Machado apareciera a los pocos días, en el teatro de los acontecimientos, en episodios de la misma naturaleza, integrando la delegación de ese país, hecho que me resultó bastante novedoso, aunque no digo que no haya un antecedente como el mencionado por el señor Senador Pasquet. ¿Qué quiere decir esto? Que entre la oposición venezolana y el Gobierno panameño hay una relación muy fluida que explica, entre otras cosas, por qué en el Gobierno del Presidente Maduro, no solo por un episodio puntual que se pueda mencionar por una convocatoria de la OEA sino por otros episodios que seguramente no conocemos –pero que Inteligencia y el Gobierno venezolano conocerán de sobra–, se llega a que en pocos días o una semana, se dé esta situación con una Diputada venezolana.

Quiero hacer una aclaración: no puedo asegurarlo con certeza, pero he escuchado de fuentes que conocen del tema, que la situación que se dio en el caso de Leopoldo López tuvo lugar para proteger su vida.

Incluso su familia agradeció al Gobierno de Venezuela que hubiera tomado esta decisión –que, dicho sea de paso, Leopoldo aceptó pacíficamente, sin oponer resistencia–, precisamente para evitar un magnicidio. Lo pudieron haber matado para incendiar la pradera, como se dice vulgarmente.

SEÑOR HEBER.- Agradeció estar preso.

SEÑOR BARÁIBAR.- No solo puedo traer todos los detalles de cómo se dio el episodio, sino la carta de agradecimiento enviada por su familia, señor Senador Heber.

Todo esto demuestra la situación que se está viviendo actualmente en ese país. En definitiva, veintinueve países se reunieron y adoptaron una decisión. En ese momento en Venezuela ya se estaba dando la violación de los derechos humanos y de las normas constitucionales, ¿y veintinueve países se equivocaron? ¿Solo Estados Unidos, Canadá y Panamá tenían razón? Seamos más modestos al argumentar, y al considerar que equis opinión en base a razones jurídicas es tal o cual, aceptemos también que existen otras opiniones. En definitiva, debemos procurar acercarnos en el análisis de las cosas. Por suerte todos somos uruguayos, y las diferencias que se dan en otros países están lejos, a años luz, de presentarse en Uruguay. Somos cuidadosos de la democracia que tenemos hoy en América Latina y estamos dispuestos a trabajar, no solo por la democracia en nuestro país sino porque la democracia impere en todo el continente.

He mencionado que la resolución apunta, fundamentalmente, a los procedimientos y luego a que se debe acordar en forma consensuada. El artículo 3 del Protocolo establece: “Los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común promoverán, a través de la Presidencia Pro Témpore, consultas inmediatas con las autoridades constitucionales de la Parte afectada, interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado”. Esto quiere decir que se harán consultas entre los Gobiernos, por lo que se entiende que los organismos estarán dispuestos a buscar una solución negociada.

Las medidas del Protocolo Ushuaia II van esencialmente en la misma línea del Protocolo de Ushuaia I –reconozco que son más desarrolladas–, pero se establece otro mecanismo que no había sido incorporado. El artículo 6 del Protocolo Ushuaia II establece en su literal a “Suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del Mercosur”. Esto se condice con lo expresado por el artículo 5 del Protocolo de Ushuaia I, que establece: “Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”. En forma consensuada avanza en algunas medidas, pero siempre con relación a la búsqueda de acuerdo entre todos los países que las promueven, estableciendo un criterio que me parece que no es de poca importancia. Me refiero al literal f del artículo 6.º, que establece: “Adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes”.

Quiere decir que, claramente, el último párrafo del artículo 6.º condiciona. Por un lado, plantea un criterio de aplicación de esa norma, pero estableciendo que debe estar limitado por estos criterios de carácter general.

En base al criterio de proporcionalidad que se plantea y a bases de consenso, creo que con relación a la finalidad central de este Protocolo –que es preservar la democracia y actuar en aquellos casos en que pueda estar amenazada– hay suficientes garantías, desde el punto de vista político y constitucional, en cuanto a las medidas excesivamente abarcativas de una constitucionalidad llevada al extremo. Esto, en el fondo también da una interpretación de la realidad y lo planteo porque ¡vaya si en este Parlamento hemos escuchado la interpretación de que lo que se hizo en Paraguay fue constitucional! Y también escuchamos decir que el señor Maduro estuvo a punto de violar la Constitución.

Por tanto, cuando usemos argumentos para sostener que una situación justifica determinada acción y que si no se sigue determinada línea, se está actuando con procedimientos violatorios de la Constitución, tengamos en cuenta que existen distintas opiniones sobre el tema, que no hay una única verdad.

Por tal motivo, señor Presidente, vamos a votar este Protocolo. Creemos que representa una gran ayuda para América Latina porque quienes intenten violar la Constitución van a tener que enfrentarse no solo a su Gobierno, sino también a todos los países de América Latina que suscriben este Protocolo. Además, sirve para restablecer el orden, que pudo haberse perdido en algún momento por distintos motivos.

No queremos entrar a analizar ahora en detalle –aunque no tenemos inconveniente en hacerlo en cualquier momento– los motivos de lo que está ocurriendo en Venezuela. A cuenta de mayor cantidad, ya expusimos en algunas instancias la teoría del golpe blando, donde se establecen procedimientos que llegan hasta la ruptura total. Estos comienzan con medidas que pueden pretender defender los derechos del ciudadano a expresarse, pero cuya finalidad y radicalidad está claramente orientada hacia una escalada que, en definitiva, puede llevar a la derrota del gobierno establecido en el país o a habilitar –frente a una situación de caos– la irrupción de medidas de fuerza de carácter externo, o sea, la intervención desde el exterior para “ayudar” –entre comillas– a restablecer el orden.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera hacer dos o tres puntualizaciones, señor Presidente.

En realidad, en el Orden del Día del Senado tenemos a consideración un Protocolo relacionado con la defensa de los principios democráticos, que es vinculante para los Estados que lo firman. Ese es el asunto que el Cuerpo tiene para discutir.

Se han invocado dos tipos de razones muy distintas para no estar de acuerdo con el Protocolo. Una de ellas, sobre la que ha expuesto el señor Senador Abreu, está relacionada con aspectos de contenido. La otra es relativa, fundamentalmente, a los Gobiernos o a la situación democrática de los Gobiernos que firman el Protocolo y a ella se ha referido el señor Senador Pasquet. Sin embargo, son razones muy diferentes, realmente muy diferentes.

Yo puedo atender y debatir los alcances de las afirmaciones que ha realizado el señor Senador Abreu y remitirme, por ejemplo, al razonamiento recientemente hecho por el señor Senador Baráibar en cuanto a los alcances del artículo 6.º, sobre las sanciones que están limitadas en el inciso final, que dice: “Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada”, etcétera. Creo que esto limita lo que se dice antes; además, hay normas de procedimiento. Sin embargo, esta es una discrepancia relativa al contenido del Protocolo, sobre el cual no tenemos el mismo punto de vista, pero que respeto.

Ahora bien, la otra discrepancia del señor Senador Pasquet, que –suelto de cuerpo– distribuye cartas de ciudadanía democrática en el interior del sistema político uruguayo, me parece realmente “inllevable”.

Además, hay un compromiso que de alguna manera obliga a los gobiernos y que puede ser invocado por distintos miembros de esta comunidad en situaciones como las que él describe, si es que fueron así, porque está documentada la existencia de francotiradores que tiraban hacia los dos lados en el caso de la matanza que hubo de campesinos y policías en Paraguay. También están documentadas, en varias oportunidades, situaciones similares en Venezuela, aparte de otras cosas.

Esto es vinculante y me parece que no corresponde distribuir cartas de ciudadanía democrática, menos aún por parte de un partido que ha traído al seno de este organismo a personajes notorios, que están en la Unidad Domingo Arena, mientras que otros andan sueltos y fueron prohombres de un sistema dictatorial en nuestro país.

Por tanto, distingamos una cosa de la otra. Creo que es totalmente equivocado referirse a algunos gobiernos porque este es un Protocolo que vincula a Estados y no un Protocolo entre los gobiernos. Los gobiernos cambian; los que permanecen son los Estados.

Me parece un avance para el Mercosur y para todos los países asociados suscribir documentos que vinculan y obligan desde el punto de vista democrático, porque después pueden ser invocados, incluso, por las oposiciones a los gobiernos y ser un argumento importante para el fortalecimiento de la democracia.

Creo que ese es el propósito y la cuestión sobre la que debemos decidir. Debemos hacerlo ahora porque durante mucho tiempo este tema estuvo en el frízer en la Comisión de Asuntos Internacionales porque había una situación de crisis política en un país o en otro. Sin embargo, se trata de un problema de la comunidad de países que están dispuestos a firmar este documento.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprovechamos la ocasión para saludar a alumnos y docentes de 5.º y 6.º año del Colegio del Sur, del glorioso barrio Malvín.

Muchas gracias por la visita.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: es notoria la alusión política de que he sido objeto. Sobre esa referencia a mi partido y a las personas que, habiéndolo integrado, participaron en la dictadura o tuvieron algo que ver en los excesos que ella cometió, debo decir que es cierto: eso fue así. Ahora bien; ¿quién puede arrojar la primera piedra? ¿Acaso no sabemos todos que en el partido de Gobierno hubo gente que luchó con las armas en la mano, no contra la dictadura sino contra las instituciones democráticas? ¿No sabemos todos, acaso, que aquí en febrero de 1973 hubo gente que quiso subirse al golpe de Estado en nombre del carácter progresista de los Comunicados n.os 4 y 7?

Acá nadie puede arrojar la primera piedra porque, desgraciadamente, todos en un momento u otro alojaron en su seno a quienes claudicaron en la defensa de los ideales democráticos. Yo fui muy lejos, en algún momento, para reconocer sincera y paladinamente que nadie puede pretender no tener responsabilidades en las cosas tristes que ocurrieron y que enlutaron al país. No pretenda el oficialismo ponerse en el sitial de los impolutos. No pretendan arrogarse el derecho de separar –orgullosamente– “ellos” y “nosotros”, y estigmatizar a una colectividad política como el Partido Colorado que, en definitiva, fue el principal artífice de la salida democrática después de la última dictadura que acabamos de sufrir.

Si hay alguien que no puede plantear el argumento de que el Protocolo se vota para los Estados y no importan los gobiernos, es quien habiendo participado en su momento en la ley de asociación de Ancap, redactando de su puño y letra varias disposiciones, luego terminó promoviendo referendos contra esa ley por entender que el Gobierno de turno, que tenía que aplicarla, no merecía su confianza. Ahí quedó bien clara la diferencia entre los instrumentos –las leyes– y la confianza que pueda merecer el Gobierno que debe aplicarlos.

Con el mismo criterio decimos que cualesquiera sean las consideraciones que en un plano general merezca este Protocolo, con esta situación política en América nosotros no vamos a acompañarlo.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa insiste en la necesidad de atenerse al punto que se está discutiendo. Con todo respeto, se le hace esa sugerencia al Cuerpo.

Para contestar una alusión tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: a eso iba, recordando lo que decía Uruguay Tourné.

Vuelvo a insistir exclusivamente en el tema del Derecho Internacional. Parecería que fuera una especie de recurrencia burguesa sobre determinadas normas, pero el debate político es interesante, muy importante y también es incitante. Como habrán podido apreciar, lo soslayamos casi hasta intencionalmente para poder referirnos exclusivamente al tema del Derecho Internacional, porque para el debate político tenemos tiempo y ya podremos hacerlo.

El literal b del artículo 6.º establece que se podrá: “Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros” de un país, de un Estado –entre otras cosas–, y el literal d agrega: “Promover ante terceros países o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte”. Es decir que estamos ante una especie de policía del mundo que ni el imperio más desmedido podría aspirar a tener, como instrumento jurídico, para imponer determinadas conductas sobre el resto, con la interpretación subjetiva de la amenaza –de la amenaza– de la ruptura democrática. Pero además, más allá de las medidas mitigantes que aluden a la proporcionalidad, este párrafo –menos mal que existe acá porque, de todas maneras, no anula nada de lo demás– no figura en el Protocolo de Ushuaia I. Simplemente recuerdo en este momento los artículos 19 y 20 de la Carta de la OEA, como así también otro de la Carta de las Naciones Unidas que refieren a la prohibición del uso de la fuerza y de medios económicos, políticos o de cualquier otra índole. Quiero insistir en este aspecto porque parecería que el Derecho Internacional o el Derecho es algo que podría ser hasta molesto, pero en realidad es, precisamente, lo que regula nuestras libertades y nuestros derechos. Si nosotros no tuviéramos este dique de contención, el país más grande o el que tuviere momentáneamente la fuerza, podría hacer lo que quisiera basado en un criterio subjetivo de tal amplitud. E insisto en este tema que hemos discutido bastante –aunque parezca un poco esotérico–: este principio de no intervención del Derecho Internacional es una norma de ius cogens, establecida por la comunidad internacional en el artículo 53 de la Convención de Viena de 1959 sobre el Derecho de los Tratados. Se trata de una norma imperativa de Derecho Internacional, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional que tenga el mismo carácter. Es así que nosotros podemos establecer sanciones en caso de ruptura o amenaza, pero el establecimiento de las sanciones económicas previstas en el artículo 6 implica una intervención en los asuntos internos y externos de otros Estados. Por ese motivo, más allá de las circunstancias o de los momentos, no preparemos los caminos de la violación del Derecho Internacional para quienes algún día puedan utilizarlos en contra de los loables principios democráticos que todos compartimos, porque los imperios son los imperios. Entonces, cuando los imperios utilizan el imperium –que es la palabra por encima del Derecho–, simplemente con la amenaza de una ruptura democrática los Estados Unidos podrían mañana cambiar la relación y les puedo asegurar que entran en cualquier Estado de América del Sur diciendo que tienen toda la intención de bloquearlo porque la propia Unasur los ha autorizado o ellos han asumido dicha competencia. Digo esto para que después no tengamos que llorar en el cuartito.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: como blancos y herreristas nos sentimos en la obligación de hacer un comentario sobre este Tratado porque, como ya ha manifestado el señor Senador Abreu, entendemos que es grave que el Senado de la República lo vote en la mañana de hoy.

Esto se ampara como la continuidad del Protocolo de Ushuaia I. Básicamente, los argumentos que he escuchado apuntan a que este Protocolo es una precisión –lástima que el señor Senador Baráibar que era quien sostenía el argumento no está en Sala en estos momentos– de lo que estableció, como marco, el Protocolo de Ushuaia. Sin embargo, muy claramente el señor Senador Abreu ha demostrado que eso no es así, que va mucho más allá. El Protocolo de Ushuaia condicionaba a lo establecido en la Convención de Viena, en el Derecho Internacional, en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la OEA. Es más, en su momento, en el Senado fue muy cuestionado el Protocolo de Ushuaia I, incluso por Senadores de mi partido, aunque muchos otros lo acompañamos en aras de que había un marco internacional que daba cierta certeza en cuanto a que el Derecho Internacional posibilitara establecer sanciones de carácter diplomático, lo que es diferente a esto que tenemos a consideración.

El argumento que dan quienes van a votar este Protocolo es que el artículo 6 está limitado. Realmente, no salgo de mi asombro. ¿Cómo pueden defender esto quienes, en definitiva, han levantado la voz aquí y en otros ámbitos contra otro tipo de bloqueos existentes en el mundo? Acá se está instrumentando un bloqueo económico y comercial. Quienes van a votar este Protocolo, en el futuro no van a tener las credenciales para cuestionar otro tipo de bloqueos, como el de Cuba que viola el Derecho Internacional. Nosotros, que hemos condenado el bloqueo a Cuba –como lo han hecho otras fuerzas políticas–, sentimos la responsabilidad de no votar este Protocolo.

Leamos con cuidado el Protocolo que tenemos a consideración, que a nuestro juicio no tiene nada que ver con el anterior porque va mucho más allá: instrumenta un bloqueo económico, comercial y territorial. Ya me voy a referir al último inciso sobre el que se trató de argumentar diciendo que atenuaba o condicionaba el bloqueo; para mí no.

Aquí se dice que el presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura. ¿Qué quiere decir amenaza de ruptura? ¿Quién establece la amenaza de ruptura? ¿Qué organismo es el que la determina? ¿Hoy Venezuela se encuentra ante una amenaza de ruptura? ¿Quién la determina? Algunos señores Senadores me hacen señas con la cabeza de que no es así, y yo hago señas de que sí. ¿Son otras naciones las que establecen la amenaza de ruptura? ¿Qué pasaría si eso nos sucediera a nosotros? ¿Qué pasaría si otros países nos dijeran que existe una amenaza de ruptura porque, por ejemplo, tenemos una situación de paro o de movilización? ¿Con qué credenciales lo harían?

Me acota el señor Senador Penadés –y recuerdo esas palabras– que cuando el tema se trató acá, el señor Senador Mallo preguntaba: ¿Se lo vamos a decir a Brasil, si pasa? ¿Uruguay se lo va a decir a Brasil? En su momento, el Senador Mallo agregaba: Si mañana hubiera una ruptura institucional –no hablemos ya de amenaza, que no va a correr para Brasil–, ¿alguien cree, por casualidad, que este Tratado se aplicará a Brasil, acá en el Mercosur? No, señor Presidente.

Este es un tratado declarativo, solo para decir que somos demócratas, pero no tiene ningún efecto concreto. En caso de tener algún efecto, será sobre las pequeñas naciones –como la nuestra– y no sobre las grandes. En esos casos sí se va a aplicar, de la misma forma en que se hizo, injusta e indignamente, con Paraguay. A Paraguay, sí; a Argentina, no; a Brasil, no; a Uruguay, sí. Esa es la realidad de América Latina; eso es lo que va a suceder con este Protocolo. Es un protocolo para nosotros, no para ellos.

En el cuestionado artículo 6 del Protocolo se dice: “En caso de ruptura o amenaza de ruptura”. Siempre está presente el tema de la amenaza, que no es poca cosa. Reitero: ¡no es poca cosa!, porque una ruptura institucional se puede determinar y puede ser llevada a instancias de Derecho Internacional en organismos internacionales, donde se iguala al poderoso con las naciones más chicas. Es el Derecho Internacional el que nos da esas garantías y no el Mercosur, donde no existe ni se aplica el Derecho, donde se nos lleva por delante y donde lo que firmamos es letra muerta. ¿Acá le vamos a dar esa arma a una amenaza? ¡Es increíble!

Continúo con la lectura del artículo 6, en el que se expresa: “En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en una Parte del presente Protocolo, los Presidentes de las demás Partes –o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común– podrán establecer, entre otras, las medidas que se detallan a continuación”. Pregunto: ¿cómo, “entre otras”? ¿Qué alcance tiene la expresión “entre otras”? ¿Cuáles son las “otras”? ¿Le vamos a dar un cheque en blanco a Brasil y a Argentina? ¿Qué quiere decir “entre otras”? ¡Es una barbaridad!

El literal a del artículo 6 habla de “Suspender el derecho a participar en los distintos órganos”, y el b, de “Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres”. ¡“Cerrar”! ¿Cómo las van a cerrar? ¿Con qué? ¿Con el Ejército? ¿Cómo se van a cerrar total o parcialmente las fronteras terrestres? ¿Cómo se cierra total o parcialmente la frontera seca de Rivera? ¿Con el Ejército? El literal b continúa: “Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros”. Si esto no es bloqueo, ¿qué es, entonces? ¡Es un bloqueo mucho más grande que el que Estados Unidos le está haciendo a Cuba! ¡Y lo están firmando y votando quienes cuestionan el bloqueo! Esto genera falta de autoridad de una fuerza política para cuestionar otros bloqueos, porque si son en función de lo que ella cree, está bien; los bloqueos están bien en función de a quién se aplican. ¡No! ¡No es así! ¡Los bloqueos están mal siempre!

Se dice que el artículo 20 está minimizado o acotado por el último inciso del artículo 6, que comienza: “Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente”. ¿Quién establece la debida proporcionalidad de la gravedad de la situación existente? ¿Aquellos que nos van a bloquear, o los que vamos a bloquear, es decir, el país al que se estará bloqueando? Vuelvo a decir que no van a ser Argentina ni Brasil, aunque allí haya ruptura institucional. Entonces, esto es mentira: esto es para Paraguay y para nosotros.

El último inciso del artículo 6 continúa: “No deberán poner en riesgo el bienestar de la población”. O sea: se suspende y se limita el comercio, el tráfico aéreo y marítimo, y no va a haber consecuencias para la población. ¿Quién lo dice? ¿Quién lo establece? ¿Los otros Ministros, en una situación de ampliación del Presidente? ¡Por favor! ¡Nos estamos engañando! Y continúa: “[…] y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada”. ¿Cómo se va a respetar la soberanía y la integridad territorial de una nación si la bloquean?

En el literal d del artículo 6 se expresa: “Promover ante terceros países o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte”. Es decir que, además de lo que se hace, se promueve que no puedan comercializar con nadie más; pero lo hacen frente a una amenaza, ni siquiera frente a la ruptura efectiva, que se puede determinar. Nadie me puede decir hoy acá qué significa “amenaza”. ¿Hasta dónde llega la amenaza?

Voy a utilizar el mismo argumento que el señor Senador Pasquet –con quien coincido en muchos aspectos de su análisis de carácter político-internacional– en el sentido de que estamos en deuda con Venezuela, porque en este Senado no hemos levantado la voz por las muertes que allí tuvieron lugar. Pregunto: ¿no lo vamos a hacer? ¿No vamos a decir nada frente a la muerte de cuarenta muchachos que comenzaron un movimiento en reclamo de seguridad porque en Venezuela se vive en la más plena inseguridad?

No quiero traer aquí la discusión del tema de Venezuela, pero: ¿no es una amenaza, una instancia de ruptura institucional, que Chávez, siendo General, haya querido dar un golpe de Estado? Se le ganó a Chávez, estuvo preso y muchos decían que era un mártir, un hombre al que se debía apoyar. En aquel momento pocas voces se levantaron aquí, pese a que hubo un intento de golpe de Estado mediante las Fuerzas Armadas, cuando Chávez era un militar. Frente a esa amenaza –me refiero a hechos concretos–, ¿intervienen los países? ¿Cómo lo hacen? ¿Liberando a Chávez que fue quien intentó la ruptura?

Realmente, señor Presidente y señores Senadores, me parece que esto es una barbaridad. No solo no vamos a acompañar este Protocolo, sino que consideramos que es parte integrante de un cheque en blanco que le estaríamos dando a los poderosos del Mercosur para que puedan hacer lo que quieran, llevándonos por delante. Con esto lo podrán hacer hasta legitimados.

Recuerdo, señor Presidente –ya que estamos pasándonos cuentas de la época de la dictadura, aunque creo que no viene al caso– que en los momentos más duros de nuestra dictadura, por suerte se levantó la voz desde la oposición y desde el exilio, primero la de Zelmar Michelini y luego la de Wilson Ferreira, en distintos organismos, sobre todo en el Congreso de los Estados Unidos, no para que intervinieran ni para que bloquearan, sino para que no asistieran ni ayudaran militarmente a la dictadura, que estaba teniendo apoyo directo de armas. Pero a ellos nunca se les ocurrió plantear un bloqueo económico y comercial, ni siquiera en la dictadura militar de nuestro país. Desde el exilio, guardaron y cuidaron perfectamente al pueblo uruguayo, para que no sufriera las consecuencias de una supuesta denuncia de violación de los derechos humanos y de la Constitución de la República, frente a la persecución de gente, a la matanza y a la tortura que pasaban acá. A pesar de ese horror que se vivió durante la dictadura en el Uruguay, las voces de nuestros dirigentes en el exilio eran para pedir que no se asistiera militarmente a la dictadura, pero nunca para que se la bloqueara o se la condenara comercialmente, y menos aún para que se la cercara territorialmente, para que su pueblo, nuestro pueblo, no sufriera las consecuencias. Siempre estuvieron apegados a que la lucha era nuestra y a la no intervención. Y fuimos nosotros y la no intervención lo que de alguna manera determinó, señor Presidente, que nos liberáramos del flagelo de la dictadura en este país; fue nuestro pueblo en la calle el que determinó esa libertad. Naturalmente que había partidos políticos que ayudaban, pero nunca otro Estado estuvo determinando, coaccionando y bloqueando al país.

¡No a los bloqueos! Esa es nuestra consigna. Y quienes levantaron esa misma consigna otrora, hoy están diciendo: “sí a los bloqueos”, dependiendo de a quién se bloquea y en función de qué circunstancias.

El señor Senador Abreu me acota algo que para nosotros es religión: «“Intervención” es una palabra maldita» decía Carlos María de Velázquez en 1964. ¡La intervención no es una palabra maldita; es maldita! Y esto está consagrando y legitimando la intervención en los asuntos internos, cuando ellos son los que determinan, frente a amenazas, en dónde se puede intervenir y en dónde no. ¡De ninguna manera vamos a votar esto! ¡Levantamos nuestra voz antiimperialista y no intervencionista! ¡Claro que sí! ¡Estamos orgullosos de nuestro pasado y de las mejores tradiciones del Uruguay, que se estarían violentando si hoy se votara esto que legitimaría la intervención de otros países en el nuestro! Si aprobamos este Protocolo estaríamos condicionando a nuestro pueblo, porque lo que expresa el último inciso del artículo 6 sobre guardar la proporcionalidad de la gravedad es letra muerta. ¿Quién establece la proporcionalidad de la gravedad? ¿Brasil, si interviene? ¿Argentina, si interviene?

No, señor Presidente, esto es realmente un disparate. Levantamos nuestra voz y advertimos que esto no está bien. Deberíamos enfriar este proyecto, no firmar este Protocolo, reverlo y sacarle estas cláusulas que son notorias intervenciones en asuntos internos de nuestro país, como se desprende claramente del texto.

SEÑOR MEZZERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MEZZERA.- Señor Presidente: más allá de que sería un atrevimiento de parte de quien recién se integra a este Cuerpo en este período agregar argumentos técnicos como los que ya expusieron el señor Senador Abreu y el señor Senador Pasquet –también en lo técnico, pero fundamentalmente en lo político–, no puedo dejar de reafirmar la “improponibilidad” de este artículo 6 y, en general, de este Protocolo. Ello se concreta –no voy a repetir los argumentos, pero voy a mencionarlos–, por ejemplo, en el tema de la amenaza –nuevamente estamos con el delito de peligro, sobre el que ya discutimos– y en la calificación de la ruptura del orden democrático, que el señor Senador Pasquet ha expuesto muy bien con respecto a Venezuela.

La expresión “entre otras” me hace acordar a la derivación de los delitos a la reglamentación y, tomando los argumentos técnicos a los que se refería el señor Senador Abreu, obviamente las acciones que puede tomar este organismo de integración solo alcanzan a la propia organización.

Por otra parte, como bien decía el señor Senador Heber, habría que llamar a reflexión a la Bancada oficialista sobre el literal b, referido al bloqueo, porque va en contra de los cimientos de su propia ideología y de lo que ha sostenido permanentemente.

Además, el último párrafo, que sostiene: “Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población”, no es un paliativo si analizamos las medidas que aquí se prevén, como la limitación del tráfico aéreo y marítimo, de las comunicaciones y de la provisión de energía. Pongamos el caso de la exportación e importación de energía a Argentina y a Brasil; no podemos dejar de proveerlos ni podemos privarnos de energía, como muchas veces ha pasado. Entonces, este literal sería, simplemente, un saludo a la bandera, porque en definitiva es obvio que se va a poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Pero quería referirme, fundamentalmente, a la evolución que ha tenido el Mercosur. El Mercosur fue un acuerdo comercial; por tanto, cuando se estableció la cláusula democrática en el Protocolo de Ushuaia, esto fue observado por el Partido Nacional –o por parte del partido–, por cuanto, siendo un acuerdo comercial, no debía ingresar en asuntos políticos. Cuando se creó el Parlasur se volvió a plantear el tema, pero por suerte no ha tenido mayor actividad en el desarrollo de los acontecimientos políticos. Pero lo que hace este Protocolo es llevar el Mercosur –acuerdo estrictamente comercial, como dije– a lo político. O sea: poco a poco se está politizando el Mercosur, y este Protocolo termina de politizarlo absolutamente, puesto que es una herramienta que, más allá de utilizarse desde el punto de vista comercial en beneficio de nuestro país, va a ser utilizada políticamente por algunos países, y en algunos casos, como bien decía el señor Senador Heber, en detrimento nuestro, porque somos “los pequeños”. Como él y otros señores Senadores bien afirmaban, basándose en este artículo, mañana Estados Unidos va a poder hacer lo que quiera en cualquier país –aunque no le alcance– porque es una norma de Derecho Internacional, asimilable a la situación que se puede dar.

En definitiva, creemos que esto es muy peligroso y, obviamente, no lo vamos a acompañar.

Queremos hacer un llamado a la reflexión en el sentido de que no siempre hay que aprobar todo lo que el Poder Ejecutivo envía, sino que a veces hay que prestar atención a los análisis jurídicos, que realmente tienen un peso muy importante.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Realmente me gustaría saber quiénes fueron los Embajadores o miembros diplomáticos que negociaron y admitieron estas cláusulas y no pusieron el grito en el cielo en su momento, porque me parece que son un grave renunciamiento a nuestra soberanía.

No obstante ello, y a pesar del llamado a la reflexión que ha hecho el señor Senador Mezzera, me parece que ya hay voluntad política de aprobar este Protocolo; me da la sensación de que ya están las manos enyesadas para votarlo. Tengo la percepción de que este instrumento va a estar en nuestra contra y de que vamos a lamentar la votación del día de hoy. Espero que no la lamentemos durante mucho tiempo y que pronto podamos revisar este Protocolo de Ushuaia. Nos hubiéramos quedado con el Ushuaia I, que nos daba la garantía de la Organización de las Naciones Unidas y de la OEA en el marco de la cooperación del Tratado de Viena. No había necesidad de entrar en cláusulas de bloqueo como las que, lamentablemente, establece este proyecto de ley. Eso sí, señor Presidente, desde el punto de vista político-partidario, ¡que la Bancada de Gobierno, el Gobierno y su fuerza política no me hablen nunca más de antiimperialismo! Después de que el Presidente Vázquez confesó que había llamado a Bush para defendernos de la Argentina –¡nada menos que a Bush!– después de haber corrido de atrás y de haber expulsado a Paraguay, siendo furgón de cola de la determinación de Argentina y Brasil, y después de votar esto ¡que el Frente Amplio no hable nunca más de antiimperialismo porque está borrando con el codo lo que ha escrito con la mano durante mucho tiempo!

Nada más.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de conceder la palabra al señor Senador vuelvo a exhortar al Cuerpo a que nos atengamos al punto en discusión.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: no voy a contestar ahora la última referencia realizada por el señor Senador Heber, pero perfectamente lo podemos hacer en otra oportunidad. Para discutir verdaderamente este punto hay que contextualizarlo en la relación que tenía el Uruguay con la República Argentina en aquel momento –conflicto con la instalación de la planta de celulosa y bloqueo de los puentes sobre el río Uruguay–, que abarcaba muchísimos más aspectos que el que ahora se menciona, que configuraron un cuadro que explica determinadas iniciativas. Reitero que este no es el momento de ingresar en esa discusión, sin perjuicio de que estamos dispuestos a hacerlo cuando quieran y en el lugar que consideren pertinente porque tenemos argumentos de sobra para explicar aquella situación.

A los señores Senadores preopinantes les gustó mucho hablar de las medidas de proporcionalidad y de las que eventualmente se podrían tomar, pero no mencionaron la otra parte, que es la que da un contexto, y aquí vale aquello de que un texto sin el contexto puede llegar a ser un pretexto; en rima queda bien y en este caso se aplica cabalmente. El artículo 1.º establece: “El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático”. Luego, el artículo 2.º dice que “los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores se reunirán en sesión extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común”, por lo que debe haber una decisión colectiva que, además, requiere un consenso. Quiere decir que esta situación excede, por lejos, lo que puede ser la buena o mala voluntad de algún Gobierno de turno en algún país. Más adelante, el artículo 3.º expresa que “promoverán, a través de la Presidencia Pro Témpore, consultas inmediatas con las autoridades constitucionales”. Entonces, ¿qué voluntad puede existir de invadir o de tener una actitud imperialista –como decía el señor Senador preopinante, llenándo se la boca– si en forma previa se consulta al país si quiere o considera pertinente hacer algo? Aquí surge claramente que se consulta al país si precisa ayuda. Más adelante, el artículo 3.º dice: “En caso de que las consultas mencionadas resultaren infructuosas –que es cuando el Presidente está en la cárcel, fugado, muerto u otra circunstancia similar, que son situaciones de hecho que esperemos no ocurran pero que la historia de los golpes de Estado en América Latina nos demuestra que suceden– o que las autoridades constitucionales de la Parte afectada se vieran impedidas de mantenerlas, los Presidentes de las demás Partes o, en su defecto, sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas de forma consensuada, en base a lo establecido en el artículo 6”.

Recién después de este artículo se menciona la lista de medidas y se establece que “guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes”.

Por lo tanto, hay un contexto de aplicación de la norma que es colectivo, que es consensuado y que se aplica en situaciones de alto riesgo, cuando el país involucrado esté ante un golpe de Estado o en riesgo de golpe de Estado. Cuando las consultas no se puedan hacer efectivas, hay un principio subrogante por el que los demás países –en aras del principio superior, que es la reafirmación de la democracia– pueden tomar medidas para operar sobre una situación de hecho.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa saluda a los alumnos de 5.º año de la Scuola Italiana, a los docentes que los acompañan, así como a los estudiantes italianos que forman parte de un programa de intercambio.

A todos les agradecemos mucho la visita.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: estamos estrictamente en un debate político. Es parte de la vida del Parlamento que se analicen los temas, entre otras cosas, en función de las posiciones políticas e ideológicas. En ese sentido, uno podría decir que es normal una situación de esta naturaleza.

En esencia, estamos tratando un acuerdo firmado por diez países. No es que solamente lo votaron los Gobiernos de izquierda o progresistas de América del Sur. No; lo firmaron todos. Lo firmó el Chile de Piñera, la Colombia de Santos, el Perú de Humala, todos los países de América del Sur, salvo los caribeños. El tema central por el que se llegó a este acuerdo es la defensa del orden democrático, lo que de alguna manera es como una novedad, aunque el Mercosur lo había hecho con anterioridad. Estamos en una región, en la que estábamos acostumbrados a golpes de Estado en Argentina, en Paraguay, en Brasil, en Bolivia, en Perú y en Ecuador, donde no se aguantaban los Gobiernos y donde, lamentablemente –porque de pronto no lo esperábamos–, Chile y Uruguay también tuvieron sus procesos dictatoriales. Nadie escapó a esta situación; todos la tuvimos. Entonces, que ahora diez países estén en condiciones de decir: “Vamos a defender el orden democrático y aquel país que afecte sus principios y la organización democrática va a ser sancionado”, tendría que ser motivo de consenso. Siento que la discusión no se centra en si es bueno o malo que haya orden democrático o si es bueno o malo que haya dictadura, sino en qué sanciones se van a poner. Entonces, se cambia el eje de la discusión, cuando este debería girar estrictamente en torno a intentar, por todos los medios, que nunca más haya regímenes autoritarios, totalitarios, no democráticos y golpes de Estado –generalmente dados por las Fuerzas Armadas– en América del Sur.

Tenemos ante nosotros un Acuerdo que no podemos modificar. No me siento especialista en este tema ni mucho menos, pero si se tratara de otro tipo de iniciativa podríamos ingresar en la discusión de algunos aspectos jurídicos –como lo hacemos normalmente en los proyectos de ley– y, de pronto, en determinado momento, después de escuchar las distintas posiciones, proponer cambiar determinado inciso, pero no lo podemos hacer porque constitucionalmente el Parlamento uruguayo solo puede decir que “sí” o que “no” frente a este tipo de tratados y acuerdos. De manera que no me parece lo más adecuado multiplicar la discusión jurídica cuando no se pueden hacer modificaciones aunque, por supuesto, respeto a quienes están haciendo un informe discrepante desde el punto de vista jurídico. La verdad es que, en la medida en que no puedo introducir cambios y simplemente tengo que decir “sí” o “no”, me voy directamente al análisis de carácter político, que es lo que está prevaleciendo en esta sesión del Senado.

Los tratados son hechos por los Gobiernos pero estos son circunstanciales y se modifican, mientras que los Estados se mantienen.

Yo estoy a favor de un acuerdo para que en los Estados de América del Sur se mantengan disposiciones por las cuales se sancione a todos los que no respeten el orden democrático y avancen bajo el régimen autoritario o totalitario. Para mí son extraordinariamente importantes –de alguna manera, esa es mi concepción política e ideológica– todos los acuerdos que podamos celebrar con estos diez países de América del Sur. ¿Por qué? Porque estamos viviendo en un mundo de bloques. Hay un bloque liderado por los Estados Unidos, hay otro bloque liderado por Alemania y está el bloque del sudeste asiático liderado por China y Japón. Por lo tanto, no podemos quedarnos solos. Uruguay es un país muy pequeño y necesita de aliados que, a mi entender, están en nuestra región. Estamos geográficamente instalados y en virtud de esa ubicación tenemos, sin duda, una relación directa y estrecha con nuestros vecinos, es decir, Brasil y Argentina.

Como Brasil y Argentina avanzaron en el Mercosur, nosotros dijimos: “Si Brasil y Argentina avanzan en el Mercosur, nosotros tenemos que entrar al Mercosur”. Teníamos los acuerdos del PEC y del Cauce, que se nos caían, y se tomó la decisión de entrar al Mercosur; no fue un hecho menor. Pero, además, en la actualidad, en materia comercial, financiera y productiva necesitamos determinadas defensas, cierta protección, algunas negociaciones y acuerdos, pero para eso necesitamos contar con poder de negociación.

En el día de ayer tuvimos una reunión en el Parlamento –quiero decir claramente que en esa oportunidad dejé constancia de que si no había nadie del Partido Nacional ni del Partido Colorado era porque seguramente la instancia electoral lo había impedido– con representantes del Partido Comunista de China. Ese país tiene mucho poder. Muchas veces me quejé del tipo de relacionamiento que tenemos con Estados Unidos y con Europa. Hoy digo que China es fundamental porque es nuestro primer comprador y porque nos ayudó con los precios internacionales de las materias primas, pero nosotros le estamos vendiendo productos primarios y le estamos comprando alta tecnología. Yo no quiero esas relaciones comerciales, pero para poder cambiarlas tengo que negociar y encontrar acuerdos, para lo cual necesito tener cierto poder de negociación. En ese sentido, más allá de las dificultades que hay, los avances que pueda hacer América del Sur en estos momentos son absolutamente indispensables para nosotros.

Creo además que hoy lo más importante es el mundo del conocimiento, en el que imperan cadenas de valor que incorporan alta y media tecnología. Actualmente, en el ámbito regional, tenemos chances de incorporarnos a cadenas de valor aportando alta y media tecnología, pero solo con China, o solo con Estados Unidos, o solo con la Unión Europea no lo podemos hacer.

Entonces, tengo una actitud políticamente favorable a la unidad de América Latina. Por lo tanto, desde ese punto de vista, me siento más cerca de defender un Tratado que procura mantener los principios democráticos y que no haya más golpes de Estado, que de no hacerlo.

El Senado discutió el caso específico de Venezuela, pero se podría hablar de cada uno de los países. Este es un Tratado que firmaron diez países para asegurar el orden democrático; una situación particular y específica como la de Venezuela –a mi entender– no venía al caso, pero de todas maneras ¡la Unasur la trató! ¡Los Cancilleres de la Unasur fueron a Venezuela! ¡Los Cancilleres de la Unasur hablaron con el Gobierno de Venezuela y con la oposición en Venezuela! Y si no les gusta la Unasur, ¡la OEA también lo discutió! Entonces: si no me gusta lo que resuelve la Unasur y no me gusta lo que resuelve la OEA, entonces aprovecho la oportunidad porque, en última instancia, las posiciones distantes de carácter político son entre los que queremos la integración y la unidad latinoamericana y los que todos los días critican esa integración, critican al Mercosur –que por supuesto tiene problemas– y critican a Brasil, que pasó a ser el gran responsable de toda esta situación. ¡Incluso, llegaron a no creer en las instituciones y a pensar que las sanciones son para los chicos y no para los grandes! ¡Esto es no creer en nada! ¡Esto es como decir que si gana el Partido Nacional o el Partido Colorado nos retiraremos de la Unasur o que nos retiraremos del Mercosur porque ya no creemos en esas instituciones! ¡Siento que hemos llegado a este nivel y eso no lo puedo aceptar! ¡Por Dios! Cuando digo que no lo puedo aceptar, lo que estoy diciendo es que no lo comparto. Cada uno tiene derecho a adoptar su posición y a votar lo que le parece mejor. Lo que estoy tratando de demostrar es que algunos argumentos están fuera de la realidad pues se descree de las instituciones y de los países, que tienen derecho a tomar determinadas posiciones.

Hoy estoy votando conscientemente un Tratado que no puedo modificar, pero que me va a ayudar a defender los órdenes democráticos de cada uno de los países, porque creo que con las instituciones latinoamericanas que tenemos podemos resolver de la mejor manera posible situaciones de esta naturaleza.

Por lo tanto, entre el orden democrático y el estilo de las sanciones, mi reflexión es que convencido voy a votar este Tratado, porque me va a ayudar en el futuro a avanzar en la unidad y en la integración de América Latina.

Muchas gracias.

13) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 1.º de abril de 2014.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Don Danilo Astori
Presente

 

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales el día 2 de abril del corriente.

Sin otro particular.

Lucía Topolansky. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Yamandú Orsi y Daniel Garín han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel Montiel, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 1.º de abril de 2014.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores
Danilo Astori
Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n.º 17.827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted me conceda licencia por motivos personales, por el día de la fecha.

Sin otro particular, saludo a usted atte.

Rafael Michelini. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

14) SOLICITUDES DE NO ARCHIVO DE CARPETAS

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia tiene dos pedidos para hacer uso de la palabra y la Secretaría le aclara que el señor Senador Heber estaba solicitándola en primer lugar.

Tiene la palabra el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: como Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, solicito que no se archiven las Carpetas n.os 910/2012, “Gas y Petróleo. Proyectos Fractura Hidráulica. Moratoria”, y 911/2012, “Comisionado Parlamentario Protección Medio Ambiente. Creación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud del señor Senador Heber.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Interrupción del señor Senador Cardoso, que no se escucha).

–Se ruega a los señores Senadores que soliciten la palabra cuando deseen hablar.

Ahora sí, tiene la palabra el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: en el mismo sentido, en nombre de la Comisión de Salud Pública solicito que no se archiven las Carpetas n.os: 269/2010, “Enfermedades Raras. Estudio e Investigación. Interés Nacional. Declaración”; 737/2011, “Licenciados Enfermería. Residencias. Régimen. Regulación”; 1225/2013, “Psicólogo. Profesión. Normas. Modificación”; y 1350/2013, “Centros de Salud. Bloques Quirúrgicos. Dispositivos Audio, Video y Digitalización Historia Clínica. Uso. Normas”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud del señor Senador Gallo Imperiale.

(Se vota:)

–23 en 24. Afirmativa.

15) FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: solicito que se distribuya a todos los miembros del Cuerpo la Carpeta n.º 1402 de 2013, “Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (Fonplata)”, por la que “se autoriza al Gobierno a suscribir el aumento general de los recursos de capital del Fondo y se aprueban modificaciones al Convenio Constitutivo del referido Organismo”.

En el proyecto de ley están expuestos los motivos de esta autorización y, si hubiera disposición, el Cuerpo podría declarar su urgencia y tratarlo en el día de mañana, luego de que los señores Senadores hubieran tenido tiempo de leerlo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

16) PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con el asunto en discusión, la Presidencia consulta al Cuerpo acerca de la posibilidad de clausurar el debate en general de este proyecto de ley, no sin antes ceder el uso de la palabra al miembro informante, señor Senador Conde, para una intervención final.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en nombre del Partido Nacional hemos presentado una moción para que este proyecto de ley vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales, se recabe la opinión de la Cancillería y de su Dirección, que tiene a cargo el tema de los Tratados ya que en este expediente no opina, así como también se consulte al Instituto de Derecho Internacional Público de la Universidad de la República sobre el alcance de este Tratado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a distribuir la moción a que alude el señor Senador Abreu y la votación se efectuará cuando el proyecto de ley sea votado en general.

Tiene la palabra el señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Intentaré circunscribirme al Tratado, aunque se ha hecho una exposición abarcativa de contextos políticos, incluso históricos, con una serie de afirmaciones que tratan de interpretar su alcance –naturalmente, está sujeto a interpretación; no discuto esa legitimidad–, pero en todo caso necesito dejar claramente expuesta la que ha hecho el Gobierno, que es quien lo envía.

En cuanto al texto propiamente dicho, parece ser que el gran debate está en el literal b del artículo 6, que refiere a las sanciones económicas, porque el otro conjunto de la arquitectura no parece violentar demasiado la comprensión del marco de Derecho Internacional de los señores Senadores; no he escuchado cuestionamientos de fondo.

Para comenzar, me voy a permitir decir que el artículo 6 debe leerse de un modo subsidiario o remitido por el artículo 3 –el señor Senador Baráibar ya hizo alguna referencia al respecto– porque, de no ser así, no se interpretaría correctamente el texto y su aplicación.

Por su parte, el artículo 3 dice: “Los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común promoverán, a través de la Presidencia pro témpore, consultas inmediatas con las autoridades constitucionales de la Parte afectada, –reitero: “con las autoridades constitucionales de la Parte afectada”– interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado.

En caso de que las consultas mencionadas resultaren infructuosas o que las autoridades constitucionales de la Parte afectada se vieran impedidas de mantenerlas, los Presidentes de las demás Partes, o en su defecto, sus Ministros de Relaciones Exteriores, en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas de forma consensuada, en base a lo establecido en el artículo 6”. Es más, creo que hasta sería ociosa la expresión “de forma consensuada”, porque es natural y obvio que en el Mercosur no hay votación; las decisiones se toman, precisamente, en forma consensuada. Sin embargo, allí se dice, reitero: “En caso de que las consultas mencionadas resultaren infructuosas o que las autoridades constitucionales de la Parte afectada se vieran impedidas de mantenerlas”. O sea que estamos en la clara hipótesis de un atentado contra las autoridades constitucionales de un país y solo en esos casos, por consenso –como es obvio–, los demás países del Mercosur podrán tratar la aplicación de las medidas del artículo 6.

Cabe destacar que el artículo 6 contiene sus máximos y sus límites, y a nuestro juicio su lectura es clara. Las medidas a adoptar se han establecido en los literales a hasta f y en el último párrafo –ya varios señores Senadores se han referido a ello– los límites dentro de los cuales se pueden adoptar las sanciones. Allí queda claramente establecido: “Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes”. No consideramos que este último inciso sea irrelevante, sino que, por el contrario, establece un marco jurídico contundente para fijar los límites a las sanciones que se pueden adoptar dentro de las medidas descritas en el resto del artículo 6.

Otro tema muy debatido tiene que ver con la expresión “amenaza de ruptura” y en esta oportunidad me permito hacer una lectura a la luz de la realidad. En casos como el que ocurrió en Venezuela en el año 2002 –por citar un ejemplo ya histórico–, no cabe ninguna duda de que estábamos ante una evidente ruptura del orden constitucional y un golpe de Estado en curso. No olvidemos que el Presidente había sido tomado prisionero, que el Palacio de Gobierno también había sido tomado por la fuerza y allí se había procedido a proclamar a un usurpador como Presidente de la República e, incluso, a nombrar de una forma totalmente inconstitucional y usurpatoria un Consejo de Ministros. La figura era nítida: un golpe de Estado casi en el estilo clásico de lo que estuvimos acostumbrados a vivir a lo largo de todo el siglo XX. Sin embargo, se han producido otras situaciones de amenaza de ruptura donde no se puede concluir nítidamente que estamos ante un golpe de Estado, pero frente a las cuales sería inconcebible que los países no reaccionaran.

Voy a mencionar un ejemplo, también con nombre y apellido porque es de dominio público, una realidad histórica contemporánea de nuestra América del Sur. Cuando el Presidente Rafael Correa estuvo prisionero de fuerzas policiales durante seis o siete horas, ¿los demás países que integran la Unasur y el Mercosur podían tener la constancia de que estábamos ante un golpe de Estado y de que se había producido un desalojo de las autoridades constitucionales? No. Vivimos unas horas de enorme tensión, en las que el Presidente estaba prisionero y no se le permitía ejercer sus funciones, pero no podíamos concluir que estábamos frente a un golpe de Estado. ¿Qué debíamos hacer? Se hizo lo que se debió hacer: inmediatamente se reunieron los organismos y se anunciaron todo tipo de sanciones, diciendo que no se reconocería ninguna usurpación del poder constitucional del Presidente Correa, que ese régimen no solo no iba a ser reconocido sino también sancionado con todo un paquete de medidas como las anunciadas en este Tratado. Y ahí, claramente, no estábamos ante una ruptura bien dibujada del orden constitucional, pero había un elemento, un indicio contundente de que estábamos en ese curso pues el Presidente constitucional del país, nada más y nada menos, estaba prisionero por la fuerza y no podía ejercer sus funciones.

Este razonamiento viene a cuento porque en la historia contemporánea, en los años que estamos viviendo, en las últimas dos o tres décadas han aparecido amenazas al orden constitucional que rompen –si me permiten la expresión– con el molde del “golpe clásico cuartelero”. Durante setenta años asistimos a un “golpe clásico cuartelero” en el que los militares tomaban el poder, se instalaban en sustitución del Gobierno y normalmente tenían un coro de voceros de algunos medios de prensa que trataban de justificarlo y, en general, también estaba el poder económico alineado detrás, porque luego de esos golpes de Estado venía siempre una brutal redistribución negativa y aristocrática de la riqueza del país.

Ese modelo hoy está roto y está en discusión. Tanto es así, que diversos politólogos en Europa, en Estados Unidos y, también, en América Latina hoy describen nuevas tipologías de golpes en curso, los llamados “golpes de Estado suaves”, que se van dando gradualmente, por etapas, por fases de inestabilidad, sabotaje, etcétera.

Culmino esta reflexión sobre este asunto de la amenaza de ruptura recurriendo, incluso, a un ejemplo histórico ya en su sentido real. Cuando se comenzó a preparar el golpe de Estado contra el Presidente Allende en 1973 –creo que todos los actores políticos, todos los que estamos acá no solo lo leímos sino que también lo vivimos–, hubo una fase previa de organización sistemática del sabotaje de la economía. Estrictamente hablando, no había una ruptura del orden institucional; el golpe de Estado no se había desencadenado, pero ese sabotaje estaba buscando generar la inestabilidad, la debilidad institucional que lo hiciera posible. Muchos actores políticos que estamos acá y otros que no están, de este país y de los países vecinos, necesitaron para convencerse de eso que veinticinco años después se desclasificaran los documentos de la CIA y del Departamento de Estado de Estados Unidos, comprobándose esto que nosotros, los actores de aquella época, denunciamos sobre el mismo curso de los acontecimientos. Es evidente que había una amenaza brutal de ruptura institucional aunque no se hubiera producido todavía. ¿Y en ese caso no se justifica la convocatoria de los organismos de integración para decir que se van a adoptar medidas, que no se reconocerá ningún régimen que resulte producto de la consagración concreta de esa amenaza? Evidentemente, no podemos atarnos al estricto formalismo de esperar que tumben a un Presidente con un golpe si tenemos elementos evidentes y contundentes de que se busca tirarlo y romper el orden constitucional. Sin duda que esta expresión que aparece aquí –concuerdo que es heterodoxa en el campo del Derecho Internacional; eso puedo aceptarlo– en todo caso es producto de nuestra propia historia, de nuestra propia realidad, y no debemos dejar de tener en cuenta que, aunque el tecnicismo pueda ser puesto en discusión, desde el punto de vista jurídico aquí lo esencial es que estamos tratando de dotarnos de las herramientas jurídicas para responder a quienes atentan contra el Derecho. No admitimos que se invierta el orden y se diga que como estas normas de Derecho no responden a ciertas garantías o tecnicismos que algunos señores Senadores reclaman como garantía, no podemos dotarnos de herramientas jurídicas para responder ante una realidad compleja, harto evidente, en la que se han producido amenazas indiscutibles del orden de Estado constitucional.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR CONDE.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Agradezco al señor Senador por la interrupción porque quiero aclarar que el tema no es de tecnicismo sino de vigencia o no del Derecho Internacional. Tenemos que buscar todas las garantías para que el orden democrático se pueda mantener. Pero con relación al tema de la amenaza, ¿vamos a aplicar la sanción económica, ante una amenaza de ruptura institucional por ejemplo, a un Gobierno legítimamente funcionando? ¿O la amenaza es a los que eventualmente puedan hacer caer las instituciones? Si fuera así, se los amenaza de otra manera, pero no se pone dentro de las sanciones porque al propio Presidente que se quiere fortalecer se lo debilita cuando se le aplica una sanción de carácter económico o de cualquier otra naturaleza.

Aquí no se trata de un tema heterodoxo, sino de si se aplica o no el Derecho Internacional, de qué está vigente o no. Podemos buscar todos los mecanismos para rescatar y preservar, como ha sucedido. Personalmente, he tenido la experiencia de presenciar el golpe de Estado de Guatemala; estando allí se rectificó el camino porque después, precisamente el propio Presidente del Golpe de Estado, por intervención de la OEA, cambió su orientación. Pero esos son los mecanismos que, sin entrar en la intervención, permiten que la comunidad internacional pueda trabajar sobre aquellos que, incluso, quieran dar un golpe de Estado siendo Presidentes de la República. No sé si la amenaza va a ser convincente para el que está en una situación de insurgencia porque, si se aplica una sanción por ese medio, al primero que se sanciona es al Presidente legítimo, al que se quiere derrocar.

Entonces, el gran tema es: ¿en qué marco estamos?, lo que –insisto– no es un tecnicismo, señor Presidente, sino simplemente el marco jurídico. Todo lo que pueda ser una medida aplicable desde el punto de vista del Derecho Internacional aquí es excedentario si hablamos de sanciones económicas, porque no lo permite la Carta de la OEA, la Carta de las Naciones Unidas, ni la Convención de Viena.

Por lo tanto, si nos arrogamos la posibilidad de adoptar ese tipo de medida por amenaza o situación de ruptura democrática, el gran tema va a quedar en manos de la subjetividad de los que interpretan las situaciones. Y si eso cambia, lo de Allende se puede transformar a la inversa: interpretar –precisamente, los que puedan tener el poder de turno– que la actitud de Allende era un camino hacia la ruptura institucional y, entonces, nosotros vamos a tener que digerir lo que nosotros mismos hemos establecido, porque la interpretación del Estado de derecho o de la democracia dependerá entonces del que tiene más fuerza y no del que tiene como principal escudo el Derecho Internacional. Pero como este antecedente es excedentario en el Derecho Internacional –respeto mucho la opinión en función de las circunstancias particulares que uno vive–, cuando cambien las situaciones, por un motivo u otro, la interpretación que habilitamos violando el Derecho Internacional va a quedar en manos de los que quieran derrocar a los Allende de turno en algún momento.

Gracias, señor Presidente, y gracias señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: naturalmente, no comparto la interpretación que hace el señor Senador Abreu.

Me permito decir, también, que este Protocolo está en proceso de discusión en los Parlamentos de todos los países, como lo está aquí –o sea que lejos está su ratificación todavía–, y si finalmente fuera aprobado, si culminara exitosamente su ratificación, será una norma propia del Derecho Internacional, por lo que tendrá que ocupar el lugar que le corresponde en la normativa que rige la relación entre nuestros Estados.

El último tipo de cuestionamientos que se ha planteado aquí y que, incluso, derivó hacia una cierta interpretación de nuestra doctrina antiimperialista, viene por el lado de que va a ser utilizado como una herramienta de intervención imperialista sobre nuestros países.

Señor Presidente: corresponde poner dos o tres cuestiones –a mi juicio, fundamentales– en orden lógico; naturalmente, en orden lógico desde nuestra interpretación, pues no pretendemos sustituir el pensamiento de nadie.

Las agresiones imperialistas en nuestro continente –incluso las que se sufrieron en contra de nuestro propio país, porque a esta altura es harto evidente que hubo protagonismo internacional también en el golpe de Estado que se perpetró en Uruguay– se expresan o se han expresado a lo largo de todo el siglo XX, justamente como atentados contra la Constitución y la democracia. La forma más brutal, más despiadada, más evidente y más contundente que ha tomado la agresión imperialista contra nuestros países a lo largo de un siglo entero, es la organización de atentados contra la Constitución y la democracia. De modo que no se puede invertir el sentido absolutamente nítido del acontecer histórico. Queda claro que cuando estamos defendiendo a las instituciones democráticas –que son producto de la soberanía de un pueblo, porque el asiento de la democracia es la expresión soberana de un pueblo–, se defiende la soberanía. Son conceptos consustanciales: no hay soberanía sin democracia ni democracia sin soberanía.

Por tanto, cuando estamos defendiendo nuestra democracia, naturalmente estamos defendiéndonos, también, de cualquier tipo de agresión imperialista que pueda venir de donde sea. En este caso, no acierto a comprender cómo una norma que debe tomarse por consenso dentro de un bloque al que pertenecemos pueda utilizarse como una herramienta imperialista, salvo que se atribuyan a Brasil y a Argentina intenciones imperialistas, cuestión esta que –por lo menos, en nuestro pensamiento– ya es totalmente ajena a la doctrina diplomática y a la realidad política y geopolítica actual. Si hubiese una manifestación de conducta de ese tipo de cualquiera de estos Estados, ¡lo que estaríamos discutiendo ya no sería la aplicación del artículo 6! Si hubiera una conducta agresiva de cualquiera de esos Estados contra Uruguay, ¡lisa y llanamente nos iríamos del Mercosur o romperíamos relaciones, porque tenemos la suficiente soberanía como para hacer lo que tengamos que hacer!

Aquí lo que estamos haciendo es discutir la aplicación del artículo 6, para sancionar a un régimen que atente contra la Constitución y la democracia en alguno de los países que integran la comunidad mercosuriana, porque esto es una norma del Mercosur. Este es el sentido lato, claro y expreso de la norma que queremos aprobar; cualquier otra interpretación histórica, naturalmente va a llevar a una deformación de los fines de este Protocolo.

Por último, no voy a entrar nuevamente en el tema de Venezuela. Ya tuvimos un debate aquí con el señor Ministro presente en Sala, por lo que, de ingresar en ese punto, deberíamos reiterar los mismos argumentos. No obstante, quiero ser muy preciso al decir que no son estos instrumentos los que corresponde aplicar en el caso de la situación actual de Venezuela. Justamente, estas medidas se prevén para ser aplicadas cuando el poder constitucional y democrático de un país haya sido quebrado y el Gobierno constitucional no pueda expresarse. En Venezuela el Gobierno legítimo, democrático y constitucional está en el poder y, además, ha demostrado una actitud cooperante con los organismos internacionales que están trabajando dentro de ese país para promover el diálogo, la pacificación y el progreso de ese país. De modo que la situación venezolana actual no es una hipótesis fáctica susceptible de ser abarcada por el objetivo de este Protocolo. Por supuesto, las circunstancias pueden variar, las realidades son cambiantes y en el futuro veremos en qué condiciones nos encontramos. Pero hoy Venezuela es un miembro de nuestra comunidad de Estados y está regida por su Gobierno legítimo, democrático y perfectamente constitucional.

Señor Presidente, señores Senadores, quiero hacer una reflexión final: no es una forma digna de tratar la crisis social y política que está viviendo un país hermano, contabilizar los muertos; pero ya que se apela a ese argumento –al que no me gusta recurrir–, permítanme dejar constancia de que en este momento la mayoría de los muertos que ha habido en Venezuela son ciudadanos que han caído en defensa de las instituciones constitucionales.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de votar en general el proyecto de ley se va a dar cuenta de una moción presentada.

(Se da de la siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Mocionamos para que el proyecto de ley vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales y que se recabe la opinión de la Cancillería y el asesoramiento del Instituto de Derecho Internacional Público de la UdelaR”. (Firman los señores Senadores Heber, Abreu, Mezzera, Saravia y Bartesaghi).

SEÑOR PRESIDENTE.- Técnicamente es una moción de orden que admite discusión; solo me resta recordar a los señores Senadores que disponen de cinco minutos.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- En primer lugar, quiero reiterar que para la consideración de este tipo de Tratados deberíamos recibir, por lo menos, el asesoramiento de la Cancillería y de la Dirección de Tratados desde el punto de vista jurídico, para saber qué alcance internacional le da el Ministerio de Relaciones Exteriores a un Protocolo de esta naturaleza.

En segundo término, me interesa dejar constancia, una vez más, de que esta norma no puede derogar el Derecho Internacional del ius cogens que establece la Convención de Viena de 1969. Así que, aprobando este Protocolo, se estará violando el Derecho Internacional, porque una norma imperativa de Derecho Internacional general –como lo es el principio de no intervención, aceptado y reconocido por la comunidad internacional– solo puede ser modificada por una norma ulterior del mismo carácter.

Queremos dejar claro, señor Presidente, que no estamos hablando del establecimiento de sanciones como si fueran ilegales, pero las sanciones económicas previstas en el artículo 6 implican, sí, una intervención en los asuntos internos y externos de otros Estados. Por eso, creemos que es conveniente que la Comisión de Asuntos Internacionales reciba la opinión de la Cancillería, de la Dirección de Tratados y, en lo posible, de los catedráticos de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, para tener la certeza de estar legislando en forma adecuada –o no–, en el marco de nuestras obligaciones como Estado de la comunidad internacional.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: nosotros nos vamos a oponer a la moción que ha llegado a la Mesa.

En realidad, el Mensaje del Poder Ejecutivo es del 28 de setiembre de 2012, por lo que el tema estuvo largos meses en la Comisión de Asuntos Internacionales; fue considerado más de una vez, y nunca, ninguno de los partidos allí representados consideró necesario solicitar dicho asesoramiento. Me parece que en la discusión quedaron claros los límites y los acotamientos que tiene el principio discutido, tanto por el artículo 3 como por el inciso final del artículo 6.

Por lo tanto, creo que estamos en condiciones de votar y ratificar en esta sesión el Protocolo, tal como nos lo propone el Poder Ejecutivo.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: en el mismo sentido que ha expresado el señor Senador Rubio, quiero señalar lo siguiente.

Este proyecto de ley estuvo largo tiempo en la Comisión correspondiente y, además, en el Repartido del que disponen todos los señores Legisladores figura un informe de la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se fundamenta que se ha recibido el proyecto de ley y, al respecto, se dice: “En tal sentido, corresponde informar que desde el punto de vista jurídico, no hay observaciones a la refrenda solicitada.

Elévese a la Dirección General de Secretaría”, y firma la economista María Inés Terra.

Tenemos ese informe y, por lo menos para nosotros, es suficiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

–11 en 27. Negativa.

A continuación, si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–16 en 27. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1.º.- Apruébase el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), firmado durante la XLII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes y Estados Asociados realizada en la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–16 en 26. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: no hemos votado este proyecto de ley, no porque no tengamos un compromiso con la democracia en el Mercosur, sino, justamente, porque lo tenemos. El Protocolo que ha quedado aprobado con este proyecto de ley es, en realidad, un claro mentís de ese compromiso del que se habla, razón por la cual hemos votado en forma negativa, como bien fundamentó el señor Senador Pasquet.

17) FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: luego de realizada las consultas pertinentes a los representantes de los distintos partidos, formulamos moción para que se incluya en el Orden del Día de la próxima sesión la Carpeta n.º 1402/2013, relativa al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Fonplata.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota:)

–24 en 25. Afirmativa.

18) “LOUIS PASTEUR”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Louis Pasteur” el Jardín de Infantes n.º 287, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carp. n.º 1442/2014 – Rep. n.º 1002/2014)».

(Antecedentes:)

“Carp. n.º 1442/2014

Rep. n.º 1002/2014

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Educación y Cultura

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo único: Desígnase con el nombre de “Louis Pasteur” al Jardín de Infantes n.º 287 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de la Comisión, 12 de marzo de 2014.

Eber Da Rosa, miembro informante; José Amorín, Pablo Abdala, Eduardo Lorier, Aníbal Rondeau, Enrique Rubio”.

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de

Educación y Cultura

ACTA n.° 80

En Montevideo, el día doce de marzo del año dos mil catorce, a la hora dieciséis y doce minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros Senadores Pablo Abdala, José Amorín, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Aníbal Rondeau y Enrique Rubio.

Falta con aviso la señora Senadora Constanza Moreira.

Preside el señor Senador José Amorín, Presidente de la Comisión.

Actúa en Secretaría la señora Secretaria de Comisión María Cecilia Fernández.

Asuntos tratados:

– CARPETA n.° 463/2011. Se establece la cantidad de días efectivos de clase que tendrá el año lectivo en los centros de enseñanza. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores Pedro Bordaberry y Ope Pasquet. (Distribuido n.° 612/2011).

– CARPETA n.° 749/2011. Se establecen modificaciones a los artículos 58 y 65 de la Ley n.° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, Ley General de Educación. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores José Amorín, Pedro Bordaberry, Ope Pasquet, Alfredo Solari y Tabaré Viera. (Distribuido n.° 1205/2011).

– CARPETA n.° 836/2012. Se crea en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública el Instituto Universitario de Educación (IUDE). Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry. (Distribuido n.° 1329/2012).

– CARPETA n.° 1217/2013. Se establecen normas para la instalación y desarrollo de centros educativos públicos de gestión privada. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry. (Distribuido n.° 2118/2013).

Los señores Senadores de la Comisión exponen sus opiniones con relación a los cuatro proyectos antes mencionados y se acuerda continuar con su tratamiento en la próxima sesión.

Asuntos aprobados:

– CARPETA n.° 1442/2014. Se designa “Louis Pasteur” el Jardín de Infantes n.° 287 del departamento de Montevideo. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 2611/2014).

Se pone a consideración. Se vota un texto sustitutivo: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Eber Da Rosa, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto de ley sustitutivo se transcribe a continuación:

«Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Louis Pasteur” al Jardín de Infantes n.° 287 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública».

– CARPETA n.° 1443/2014. Se designa “Maestro Julio Castro” el Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 2612/2014).

Se pone a consideración. Se vota un texto sustitutivo: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto de ley sustitutivo se transcribe a continuación:

«Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Julio Castro” al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública».

– CARPETA n.° 1444/2014. Se designa “Maestro Uberfil Pisano” la Escuela Rural n.° 23, de Chacras de Florida, departamento de Florida. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.° 2613/2014).

Se pone a consideración. Se vota un texto sustitutivo: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Aníbal Rondeau, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto de ley sustitutivo se transcribe a continuación:

«Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Uberfil Pisano” a la Escuela Rural n.° 23 de Chacras de Florida, departamento de Florida, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública».

Finalizado el tratamiento de los asuntos del Orden del Día, se levanta la sesión a la hora dieciséis y treinta y cinco minutos.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.° 2632/2014, que integra este documento.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

José Amorín Batlle, Presidente; María Cecilia Fernández, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura del Senado ha resuelto, por la unanimidad de sus integrantes, recomendar al Plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa el Jardín de Infantes n.º 287, del departamento de Montevideo, con el nombre de “Louis Pasteur”.

Resulta innecesario destacar o señalar los motivos por los cuales consideramos fundado este planteo. No obstante ello, quiero resaltar que, tal como se procede cuando se tratan solicitudes de este tipo, se ha consultado a las autoridades del Codicén, a la comunidad educativa, a la Comisión de padres y a la Dirección de este Jardín de Infantes, por lo que se cuenta con el visto bueno de todos los referentes del mencionado centro educativo.

Obviamente, también resulta innecesario referirnos a la personalidad de Louis Pasteur, uno de los científicos universales reconocidos en el mundo entero por sus aportes como químico y biólogo, que investigó, entre otros fenómenos químicos, el proceso de fermentación, y se abocó al estudio de determinadas enfermedades contagiosas. Fue así que descubrió el estafilococo y el estreptococo y un sistema de esterilización nuevo para la época –conocido luego como pasteurización–, proceso que todavía hoy existe y que muchas veces es reclamado como necesidad para el tratamiento de algunos tipos de alimentos. También ideó vacunas y descubrió que estas, junto con la higiene y las esterilizaciones, constituían formas de evitar enfermedades.

Hoy es considerado por muchos científicos en el mundo como el pionero de la microbiología.

Estos elementos, por todos conocidos, hacen de Pasteur un afamado científico a nivel universal y han motivado que la Comisión de Educación y Cultura haya entendido conveniente que el Jardín de Infantes n.º 287, del departamento de Montevideo, de aquí en adelante lleve su nombre.

Por esas razones, señor Presidente, la Comisión –repito– ha votado por unanimidad este proyecto de ley y aconseja al Cuerpo su aprobación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Louis Pasteur” al Jardín de Infantes n.º 287 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

19) “MAESTRO JULIO CASTRO”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Maestro Julio Castro” el liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carp. n.º 1443/2014 – Rep. n.º 1000/2014)».

(Antecedentes:)

“Carp. n.º 1443/2014
Rep. n.º 1000/2014

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Educación y Cultura

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Julio Castro” al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de la Comisión, 12 de marzo de 2014.

Enrique Rubio, miembro informante; José Amorín, Pablo Abdala, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Aníbal Rondeau”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: este proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, hizo todo el recorrido de consultas correspondientes y cuenta con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación y Cultura. Por él se plantea designar el liceo de la ciudad de Toledo, en Canelones, con el nombre de “Maestro Julio Castro”.

Creo que a esta altura del desarrollo de la sesión resultaría un poco ocioso exponer las virtudes y los atributos del maestro Julio Castro –a quien le realizamos un homenaje hace algún tiempo en la Asamblea General– como figura intelectual, militante social, político y comunicacional, y demás. Un día, el infausto 1.º de agosto de 1977, salió de su casa y nunca más regresó; sus restos fueron encontrados después de una afanosa búsqueda.

Todos sabemos lo que representa el maestro Julio Castro y somos conscientes de la vigencia de su pensamiento desde el punto de vista educacional. Hay muchas iniciativas en el sentido de designar distintas instituciones educativas con su nombre, pero aún no se han concretado. Desde ese punto de vista, la Comisión que estudió este proyecto de ley consideró que era necesario tener un criterio, pero dado que ya teníamos esta iniciativa –y alguna otra, por ejemplo en el departamento de Florida, en la localidad de La Cruz, que fue donde nació– entendió que debíamos proceder a designar con el nombre de “Maestro Julio Castro” el liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Julio Castro” al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

20) POSTERGACIÓN DE LOS NUMERALES CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar al siguiente punto del Orden del Día.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Por distintos motivos, queremos proponer que los asuntos que figuran en cuarto, quinto y sexto lugar sean incluidos en el Orden del Día de la próxima sesión.

El señor Senador Lorier solicitó la postergación del tratamiento del tema que figura como cuarto punto –que refiere al maestro Uberfil Pisado, a quien conoció directamente–, y el señor Senador Michelini –que es quien va a informarlos– la de los puntos quinto y sexto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta del señor Senador Rubio, en el sentido de que los asuntos que figuran en cuarto, quinto y sexto término del Orden del Día sean considerados en la sesión ordinaria del día de mañana.

(Se vota:)

–19 en 21. Afirmativa.

21) ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de octubre de 2012. (Carp. n.º 1264/2013 – Rep. n.º 1009/2014)”.

(Antecedentes:)

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Antecedentes:

El Acuerdo fue suscrito por los Estados Partes, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de octubre de 2012.

El 25 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo presenta el proyecto de ley para la aprobación de dicho Acuerdo.

El 10 de julio de 2013, la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay aprueba dicho proyecto y este pasa a la Cámara de Senadores a estudio de la Comisión de Asuntos Internacionales.

Sobre el texto del Acuerdo:

Constituye un típico Acuerdo marco de cooperación el que abarca sectores de interés común, en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las partes.

Con este Acuerdo las partes buscan consolidar e identificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, en conformidad con las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.

El Acuerdo permite suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés los que deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Además prevé la suscripción de Acuerdos Sectoriales entre distintas dependencias y organismos de Uruguay y Dominica, previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.

El presente Acuerdo no perjudicará las obligaciones internacionales que derivan de los convenios internacionales de los cuales ambos países forman parte; y prevé que cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación y aplicación de este Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por vía diplomática.

Asimismo, se prevé la posible modificación y enmendado cuando ambas partes presenten su consentimiento por escrito.

El Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años, tácitamente prorrogable por períodos iguales salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

También cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a la otra su intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres meses después de haber sido comunicada a la otra parte.

La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco del presente acuerdo o de los Acuerdos Complementarios.

Por las razones expuestas la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja la aprobación del proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 13 de marzo de 2014.

Jorge Larrañaga, miembro informante; Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Ope Pasquet, Enrique Rubio”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Bartesaghi.

SEÑOR BARTESAGHI.- Señor Presidente: como es obvio, no integré la Comisión que elaboró el informe, pero de todas maneras, brevemente quiero recordar que se trata exclusivamente de un Acuerdo Marco de Cooperación entre dos naciones americanas.

En sus consideraciones, el informe establece las características de este Acuerdo en cuanto permite –y así lo dice– suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés, los que deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos. También prevé la suscripción de Acuerdos Sectoriales entre distintas dependencias y organismos de Uruguay y Dominica, previa consulta y coordinación. Por las razones expuestas, no vemos ningún inconveniente en suscribir un Acuerdo de esta naturaleza, característico entre dos naciones americanas, y tal como ha resuelto la Comisión respectiva, recomendamos la aprobación de este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de octubre de 2012”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

22) ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día, pero como el miembro informante, señor Senador Rubio, no se encuentra presente en Sala, pasamos al noveno punto del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba la Decisión WT/L/641, de 6 de diciembre de 2005, del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, por la cual se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. (Carp. n.º 1271/2013 – Rep. n.º 1010/2014)”.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado la aprobación de la Decisión WT/L/641 del Consejo General de la OMC, por la cual se enmienda el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de fecha 6 de diciembre de 2005.

Antecedentes:

El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC que fuera negociado en la Ronda Uruguay (1986-94) y que incorporó por primera vez normas sobre la Propiedad Intelectual en el Sistema Multilateral de Comercio, constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada Gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los Gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.

El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:

1. Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual.

2. Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

3. Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios.

4. Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre miembros de la OMC.

5. Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema.

Al igual que en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos y al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social.

Antecedentes del Protocolo de Enmienda de ADPIC

La modificación del Acuerdo de ADPIC, por razones de salud pública, fue objeto de un largo debate en la OMC a fines de los años 90 y principios de la década del 2000. Luego de la Declaración de Doha del 2001 sobre los ADPIC y la Salud Pública y Decisiones del 2002 sobre los países menos adelantados, se llegó a un acuerdo para una exención por parte del Consejo General de la OMC en el 2003. Finalmente, en diciembre del 2005 los miembros del Consejo acordaron una enmienda permanente. En este proceso Brasil tuvo un fuerte liderazgo y se procuró un compromiso entre las condiciones comerciales y las necesidades de salud pública.

El 8 de diciembre del 2005, los miembros de la OMC a través de la Decisión del Consejo General de la OMC contenida en el documento WT/L/641 aprobaron una enmienda contenida en un Protocolo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

El Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por el Consejo General de la OMC en 2005, es la primera enmienda de un acuerdo convenida por los miembros de la OMC desde que entró en vigor el Acuerdo sobre la OMC en 1995.

Este Protocolo transforma directamente la “exención” del 30 de agosto del 2003 en una enmienda permanente. A través del régimen adoptado se facilita a los países más pobres la obtención de versiones genéricas de medicamentos patentados y por lo tanto menos costosas.

La enmienda es la culminación de un proceso que comenzó con la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada por los Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en noviembre de 2001.

El Artículo 31 en su literal F del Acuerdo sobre los ADPIC prescribe que la producción efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno. Ello podría limitar la capacidad de los países que no pueden fabricar productos farmacéuticos, de importar medicamentos genéricos más baratos de los países en que esos productos fueron patentados. La enmienda permitirá a todos los países miembros exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias con ese fin.

Los miembros estiman que la Decisión debe utilizarse de buena fe para hacer frente a problemas de salud pública y no en procura de objetivos de política industrial o comercial y por lo tanto es muy importante evitar que los medicamentos se desvíen de sus destinatarios y lleguen a otras manos.

Contenido:

La enmienda consta de tres partes: 1) inclusión del Artículo 31 bis, a continuación del Artículo 31 del Acuerdo; 2) Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC, y 3) Apéndice del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC.

El Artículo 31 bis (artículo adicional insertado a continuación del Artículo 31) consta de cinco párrafos que a continuación se detallan:

El primer párrafo permite exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no tienen capacidad de fabricación.

El segundo párrafo trata sobre la necesidad de evitar la doble remuneración al titular de la patente.

El tercer párrafo trata sobre los acuerdos regionales en los que son parte los países menos adelantados.

El cuarto párrafo refiere a las reclamaciones basadas en una infracción.

Y, finalmente el quinto párrafo trata sobre el mantenimiento de todas las flexibilidades existentes en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

En el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC se establecen los términos de utilización del sistema y comprenden cuestiones como definiciones, notificaciones, medidas para evitar que los productos farmacéuticos se desvíen a mercados que no correspondan, al desarrollo de sistemas regionales que permitan aprovechar las economías de escala, promover la transparencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico con el objeto de superar el problema con que tropiezan los miembros cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes y la realización de exámenes anuales del sistema en el Consejo de los ADPIC, con miras a asegurar su aplicación efectiva e informar anualmente sobre su aplicación al Consejo General.

En el Apéndice del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC se refiere a la evaluación de las capacidades de fabricación insuficientes o inexistentes del país importador y que, cuando se establezca que dicha capacidad ha pasado a ser suficiente para satisfacer las necesidades del miembro, el sistema dejará de aplicarse.

En diciembre de 2009 se prorrogó el plazo para la aceptación de esta enmienda por parte de los miembros de la OMC hasta el 31 de diciembre de 2011 o una fecha posterior que pudiera decidir la Conferencia Ministerial de la OMC.

Esta enmienda requiere aprobación parlamentaria en nuestro país, ya que modifica el texto del Acuerdo ADPIC aprobado en el marco de la consideración de los Acuerdos de la OMC por la Ley n.° 16.671, del 13 de diciembre de 1994.

Por lo expuesto, y de acuerdo con los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores aconseja la aprobación de la Decisión WT/L/641 del Consejo General de la OMC, por la cual se enmienda el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de fecha 6 de diciembre de 2005.

Sala de la Comisión, 13 de marzo de 2014.

Carlos Baráibar, miembro informante; Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet, Enrique Rubio».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC –Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio–, que fuera negociado en la Ronda Uruguay entre 1986 y 1994 y que incorporó por primera vez normas sobre la Propiedad Intelectual en el Sistema Multilateral de Comercio, constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada Gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los Gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.

En su Mensaje, el Poder Ejecutivo señala: “El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:

1) Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros Acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual.

2) Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

3) Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios.

4) Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC.

5) Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema”.

Al igual que en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT– y en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios –AGCS–, el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos, y al igual que los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros), y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros Acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social.

A continuación me voy a referir a los antecedentes del Protocolo de Enmienda de ADPIC.

La modificación del Acuerdo de ADPIC, por razones de salud pública, fue objeto de un largo debate en la OMC, a fines de los años noventa y principios de la década del 2000. Luego de la Declaración de Doha de 2001 sobre los ADPIC y la Salud Pública y Decisiones de 2002 sobre los países menos adelantados, se llegó a un acuerdo para una exención por parte del Consejo General de la OMC en el 2003. Finalmente, en diciembre de 2005 los miembros del Consejo acordaron una enmienda permanente. En este proceso Brasil tuvo un fuerte liderazgo y procuró un compromiso entre las condiciones comerciales y las necesidades de salud pública.

El 8 de diciembre de 2005, los miembros de la OMC a través de la Decisión del Consejo General de la OMC contenida en el documento WT/L/641, aprobaron una enmienda contenida en un Protocolo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC.

El Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por el Consejo General de la OMC en 2005, es la primera enmienda de un acuerdo convenido por los Miembros de la OMC desde que entró en vigor el Acuerdo sobre la OMC en 1995.

Este Protocolo transforma directamente la “exención” del 30 de agosto de 2003 en una enmienda permanente. A través del régimen adoptado se facilita a los países más pobres la obtención de versiones genéricas de medicamentos patentados y, por lo tanto, menos costosas. La enmienda es la culminación de un proceso que comenzó con la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, adoptada por los Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre del 2001.

El apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC prescribe que la producción efectuada con arreglo a licencias obligatorias debe utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno. Esto podría limitar la capacidad de los países que no pueden fabricar productos farmacéuticos de importar medicamentos genéricos más baratos de los países en que esos productos se encuentran patentados. La enmienda permitirá a todos los países Miembros exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias con ese fin.

En general, los Miembros estiman que la Decisión debe utilizarse de buena fe para hacer frente a problemas de salud pública y no en procura de objetivos de política industrial o comercial, y por lo tanto es muy importante evitar que los medicamentos se desvíen de sus destinatarios y lleguen a otras manos.

Luego viene el contenido del Tratado y el informe que presentáramos hace ya tiempo, que está en poder de los señores Senadores.

Simplemente, deseo mencionar que la enmienda consta de tres partes y que el artículo 31 bis cuenta con cinco párrafos. El primero de ellos permite exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias, a los países que no tienen capacidad de fabricación; el segundo trata de la necesidad de evitar la doble remuneración al titular de la patente; el tercero tiene que ver con los acuerdos regionales en los que son parte los países menos adelantados; el cuarto con las reclamaciones basadas en una infracción, y el quinto versa sobre el mantenimiento de todas las flexibilidades existentes en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

En el repartido también figuran los textos complementarios, a saber: la Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC; el Apéndice del Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC; el Anexo al protocolo por que se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC, Artículo 31 bis; el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC y el Apéndice del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC, además del informe de la Asesoría Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Debo decir que el informe de este Tratado está en poder de los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales desde hace varios meses, por lo que considero que no habría que hacer demasiadas consideraciones sobre el articulado que, en realidad, no es muy extenso. De todos modos, a la hora de considerar este tema es bueno tener presente todos los documentos complementarios.

Por otro lado, se adjunta también el informe de la economista María Inés Terra, de fecha 16 de julio de 2012, en el que se expresa que “La enmienda permite exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no tienen capacidad de fabricación, estableciendo los términos de utilización del sistema e incluyendo medidas para evitar que los productos farmacéuticos se desvíen a mercados que no correspondan. Esto implica modificar el artículo 31 f) del ADPIC que establecía que cuando la legislación de un miembro permitiese la utilización de una patente sin autorización del titular de los derechos, se autorizarían esos usos principalmente para abastecer el mercado interno.

Este Tratado fue considerado por la Comisión de Asuntos Internacionales y recomienda su aprobación. En consecuencia, propongo al Cuerpo que el mismo sea votado favorablemente, dadas las consideraciones que he formulado y los documentos referidos que obran en poder de los señores Senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: a pesar de lo avanzado de la hora quiero expresar que, más allá de que este Acuerdo es muy técnico, reviste suma importancia, porque detrás de él está la lucha que han llevado adelante algunos países y sus poblaciones –como por ejemplo Sudáfrica y Brasil– por la necesidad de flexibilizar las normas de propiedad intelectual para el uso de genéricos en materia de salud y otros aspectos. De alguna manera, esto introduce un principio humanitario, de realismo y de no mercantilización que considero muy progresista y adecuado.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: este es un tema de enorme trascendencia. La propiedad intelectual está en el ámbito de la OMC como agenda nueva desde la Ronda Uruguay y con relación a los medicamentos es algo muy sensible porque, como lo vemos todos los días, se trata de lo genérico contra lo originario. Hay que tener en cuenta los tiempos que dura la propiedad intelectual y los tiempos en que esta puede ser reclamada por parte de quienes hacen la investigación tecnológica, lo que hace la diferencia en los precios de unos y otros.

En el Uruguay hay una enorme discusión sobre este tema, en particular porque quienes se benefician del Fondo Nacional de Recursos antes tenían acceso a los originarios y ahora deben utilizar los genéricos, por lo que se ven enfrentados a ciertas dificultades, dado que no tienen el mismo efecto. Aun cuando hoy se da una gran ampliación en cuanto al acceso de la población –lo que nosotros compartimos–, es importante decir que esto es el resultado de una vieja lucha, que ha sido muy fuerte. Nosotros vamos a acompañar el proyecto, pero dejando en claro que hay una porción de la población que, por determinados requisitos, a veces exige un tratamiento diferencial, con productos originarios, ya que los genéricos no tienen el mismo efecto.

Pido disculpas por extenderme en el fundamento de voto pero, como bien decía el señor Senador Rubio, Brasil ha sido muy importante y ha liderado esta lucha, aunque su mercado le ha permitido exigir a los laboratorios internacionales que se instalen en su país, cosa que nosotros no podemos hacer.

Por lo tanto, hay que analizar este tema no solo desde el punto de vista de la propiedad intelectual, sino también con relación a nuestras políticas comerciales.

De todos modos, mi fundamento de voto es a favor del proyecto de ley, pero con las reflexiones que he expresado.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase la Decisión WT/L/641, de 6 de diciembre de 2005, del Consejo General de la OMC por la cual se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Se trata de una Decisión del año 2005, que estamos considerando nueve años después; creo que podríamos tomarnos unos días más y no legislar con siglas. Me parece que es un grave error aprobar un proyecto de ley que contenga siglas y, por lo tanto, propongo al Senado que el texto diga: “Organización Mundial del Comercio” en lugar de “OMC” y “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” en lugar de “ADPIC”. Estoy seguro de que la Cámara de Representantes estará de acuerdo con esta propuesta y, en mi opinión, estaremos legislando como se debe. Considero que en los textos de los proyectos de ley no se deben utilizar siglas.

Si el Senado está de acuerdo, votaríamos negativamente este texto y luego votaríamos afirmativamente el texto del proyecto de ley como debe ir, esto es, sin las siglas.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo con el texto venido de Comisión.

(Se vota:)

–0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto del artículo único conteniendo las expresiones “Organización Mundial del Comercio” y “Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”.

(Se vota:)

–21 en 23. Afirmativa.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que será devuelto a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Decisión WT/L/641, de 6 de diciembre de 2005, del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio por la cual se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: me surgen ciertas dudas, porque cuando votamos un Protocolo de este tipo, que es un tratado, podemos hacerlo por la afirmativa o por la negativa, pero sin hacerle modificaciones. Entonces, puede surgir alguna objeción. Podríamos solucionar esto simplemente agregando como artículo 2.º la aclaración de que donde dice “OMC” se debe entender “Organización Mundial del Comercio”. Creo que la modificación del texto puede ser objetada, puesto que se trata de votar por sí o por no. Simplemente hago esta reflexión como una contribución.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia discrepa con el señor Senador, porque lo que no podemos modificar es la decisión que estamos votando y no el texto que aprueba nuestra Comisión. No sé si esto explica lo planteado.

Por lo tanto, creo que el Senado no está alterando en absoluto la disposición que mencionaba el señor Senador Abreu.

23) PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 19 de diciembre de 2011. (Carp. n.º 1400/2013 – Rep. n.º 1007/2014)”.

(Antecedentes:)

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Comisión de
Asuntos Internacionales

Informe

En el marco de lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo (Presidente de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Desarrollo Social) remitió a la Asamblea General, con fecha 21 de octubre de 2013, una solicitud de aprobación del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 2011”, documento que también se anexó.

Se informa, en dicho Mensaje, que nuestro país procedió a la firma del referido Protocolo el 28 de febrero de 2013, en el marco del 19.° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos bajo presidencia uruguaya.

Asimismo, el Mensaje del Poder Ejecutivo destaca que: (i) el precitado Protocolo constituye un avance histórico en la promoción de los derechos de la infancia al reafirmar la condición de los niños y las niñas como sujetos de derecho, reconociendo su competencia para que ellos mismos defiendan sus derechos, según sus aptitudes, directamente en una instancia internacional; (ii) Uruguay ha suscrito todos los procedimientos de comunicaciones de los principales tratados internaciones sobre derechos humanos; y (iii) el país forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1990.

El Protocolo del que se solicita su aprobación, contiene una serie de disposiciones (sobre todo procedimentales y de formas de comunicación) tendientes a complementar “las medidas adoptadas para respetar y proteger los derechos y obligaciones asumidos cuando (Uruguay) ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño”, partiendo de reconocer que los niños se encuentran en una situación de dependencia que puede llegar a dificultar el ejercicio de los recursos existentes para reparar la violación de sus derechos.

Por medio de este Protocolo se reconoce la competencia del Comité de los Derechos del Niño para intervenir en todas aquellas denuncias que refieran a violaciones de cualquiera de los instrumentos en que el Estado sea parte, a saber: a) la Convención, b) el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y c) el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

El Comité para tomar resolución deberá tener en cuenta como principal principio el de interés superior del niño, así como considerar los derechos y las opiniones de los niños víctimas. También podrá adoptar medidas provisionales mientras se sustancie la cuestión, a fin de evitar posibles daños irreparables a las víctimas de la presunta violación.

El Mensaje del Poder Ejecutivo también incluye un informe detallado del contenido del Protocolo, al cual el presente informe hace remisión.

Es indudable, pues, que el Protocolo del cual se solicita la aprobación legislativa prescripta en la Constitución, podrá constituirse en un instrumento de relevancia a la hora de hacer realidad lo establecido en el primer párrafo del Preámbulo de la Convención de Derechos del Niño, en cuanto a que los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Por lo expuesto, se recomienda hacer lugar al planteo del Poder Ejecutivo, esto es, aprobar, por medio de una ley, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 19 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 13 de marzo de 2014.

Enrique Rubio, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales.

En realidad, este Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones refiere en forma muy detallada exclusivamente a ese aspecto, a cómo se realizan las comunicaciones, a qué sistema de garantías, verificaciones y seguimiento hay cuando existe una comunicación sobre violación de los derechos del niño.

Este proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General con fecha 21 de octubre de 2013. Como lo expresé, contiene una serie de disposiciones procedimentales y de formas de comunicación tendientes a complementar las medidas adoptadas para respetar y proteger los derechos y obligaciones asumidos cuando Uruguay ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, partiendo de reconocer que los niños se encuentran en una situación de dependencia que puede llegar a dificultar el ejercicio de los recursos existentes para reparar las violaciones de sus derechos.

En caso de violación de derechos del niño, se establecen una serie de disposiciones relativas a denuncias que refieran a violaciones de cualquiera de los instrumentos en que el Estado sea parte, a saber: la Convención, el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. En cualquier caso de violaciones a estos Acuerdos Internacionales, donde los niños sean víctimas, se dispone de una serie de procedimientos muy ajustados para proceder en consecuencia.

En razón de estos fundamentos, estamos proponiendo la aprobación, por parte del Plenario, de este Protocolo facultativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

­En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo único.- Apruébase el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, aprobado por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 19 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

24) PRÓRROGA DE LA HORA DE FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión hasta terminar la consideración del Orden del Día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

25) CIUDAD DE TRANQUERAS. CENTENARIO DE SU DESIGNACIÓN COMO PUEBLO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable para la ciudad de Tranqueras, el día 22 de julio de 2014, departamento de Rivera, con motivo de celebrarse el centenario de su designación como pueblo. (Carp. n.º 1391/2013 –Rep. n.º 1018/2014)”.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Constitución y Legislación

ACTA n.° 136

En Montevideo, el día veinticinco de marzo del año dos mil catorce, a la hora catorce y treinta y cinco minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señores Senadores Eber Da Rosa, Antonio Gallicchio, Oscar López Goldaracena, Carlos Moreira, Luis Rosadilla y Ope Pasquet.

Faltan con aviso la señora Senadora Constanza Moreira y los señores Senadores León Morelli y Rodolfo Nin Novoa.

Preside el señor Senador Ope Pasquet, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión Ana Veríssimo, el señor Prosecretario Alejandro Aguerre y la señora Jefa de Departamento Florencia Montero. Asunto entrado:

– Carpeta n.° 1453/2014. REGLA PENAL DE REINCIDENCIA MÚLTIPLE O DEL TERCER DELITO. Se instaura para delitos graves. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry (Distribuido n.° 2628/2014).

Orden del Día:

– Designación de Vicepresidente.- Se posterga.

– Carpeta n.° 107/2010. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS. Normas. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2585/2013). Se posterga su tratamiento a la espera de la asistencia del señor Senador Gallinal, autor del proyecto de ley a estudio.

– Anteproyecto de ley con exposición de motivos presentado por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 240 de la Constitución de la República, relativo a la clausura provisoria de las causas que refieren a penados que se hallan en libertad condicional o anticipada, o con suspensión condicional de ejecución de la pena (Distribuido n.° 2637/2014).

Se dispone presentar el proyecto de ley con exposición de motivos al Plenario de la Cámara de Senadores. Se vota: 5 en 6. Afirmativa. El señor López Goldaracena propone como miembro informante al señor Senador Pasquet.

– Anteproyecto de ley con exposición de motivos presentado por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el artículo 240 de la Constitución de la República, relativo a la modificación del artículo 322 del Código del Proceso Penal (Distribuido n.° 2638/2014).

Se dispone presentar el proyecto de ley con exposición de motivos al Plenario de la Cámara de Senadores. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El señor López Goldaracena propone como miembro informante al señor Senador Pasquet.

– Carpeta n.° 1391/2013. CIUDAD DE TRANQUERAS, DEPARTAMENTO DE RIVERA. Se declara feriado no laborable el 22 de julio de 2014, con motivo de celebrarse el centenario de su designación como pueblo. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2528/2013).

Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. El señor Presidente propone como miembro informante al señor Senador Da Rosa. Se vota: 5 en 6. Afirmativa.

– Carpeta n.° 1339/2013. DESIGNACIÓN DE CURADOR EN PREVISIÓN DE UNA FUTURA INCAPACIDAD. Se modifican los artículos 441 y siguientes del Código Civil, artículos 439 y 444 del Código General del Proceso y artículo 35 de la Ley n.° 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2450/2013).

El señor Senador Moreira propone postergar su tratamiento hasta la próxima sesión. Así se acuerda.

A la hora quince y diez minutos se levanta la sesión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido n.° 2651/2014 y que forma parte de la presente.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria.

Ope Pasquet, Presidente; Ana Veríssimo, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución y Legislación ha considerado pertinente un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, que fuera presentado por el señor Representante Gerardo Amarilla, del departamento de Rivera. Se encuentra ahora a consideración del Senado, en virtud de que el día 22 de julio de este 2014 se conmemorarán cien años de la designación como pueblo de la actual ciudad de Tranqueras, ubicada en el departamento de Rivera.

Dado que se conmemorarán cien años de esta localidad pujante, de gente trabajadora, vale la pena traer también algún recuerdo en homenaje a la localidad.

Tranqueras ha sido declarada ciudad y está ubicada en la 3.ª Sección Judicial del departamento de Rivera, a 474 kilómetros de la ciudad de Montevideo y 54 kilómetros de Rivera, capital del departamento, unida a ambas ciudades por las rutas nacionales n.os 30 y 5, y por el ferrocarril. A su vez, se comunica con la ciudad de Artigas, distante a 132 kilómetros, también a través de la ruta n.º 30. Su planta urbana está ubicada a orillas del río Tacuarembó Grande, sobre su margen izquierda, constituyéndose el Paseo Puente Viejo y el balneario municipal al lado de dicho puente, inaugurado el 25 de agosto de 1916, en la entonces ruta n.º 30, que ahora tiene otro trazado.

La localidad se originó entre 1890 y 1891, a fines del siglo XIX, en los campos del propietario francés Bourré, donde se construyó la estación de trenes que comenzó a funcionar en 1892.

Esos predios destinados a la localidad conformaban un total de 90 hectáreas y hacia finales del siglo XIX la localidad contaba ya con varios comercios de ramos generales, dos hoteles, una fábrica de tabacos y cigarrillos denominada “La Tabacalera” y con una importante producción chacarera.

En esta misma época –más exactamente en 1898– un poblador de origen genovés de apellido Connio, instaló en la localidad una empresa tipográfica, en la que en aquella época se editaban varios periódicos locales, entre los que se encontraban El Comercial, El Colibrí y El Imparcial.

El 22 de julio de 1914 la localidad fue declarada pueblo por la Ley n.º 5.107 y se oficializó su nombre el 15 de octubre de 1963 por la Ley n.º 13.167, elevándola a la categoría de villa. Finalmente, el 13 de diciembre de 1994, a través de la Ley n.º 16.667, fue declarada ciudad.

Cabe señalar que a partir de la vigencia de la Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana que entró a regir en el año 2010, esta ciudad dejó de ser gobernada por una Junta Local y pasó a ser gobernada por un Municipio integrado por un alcalde y cuatro concejales más, como en otras tantas ciudades del interior del país.

Tranqueras posee una vida rica a nivel institucional, con actividades de mucho dinamismo. Hay clubes de servicio como el Rotary Club, el Club de Leones, la Cruz Roja, los clubes deportivos y los clubes sociales como el Centro Artigas Uruguay, el Tranqueras, el Artigas, el Peñarol y el Nacional. También funciona el Comité Patriótico, la Comisión de Urbanización, la Comisión de Acción Social, la Comisión de Cultura, un grupo de la tercera edad, grupos de danzas, coros, equipos marciales y otras. Existe, incluso, un Club de Tranquerenses Residentes en Rivera. La más flamante institución es la Asociación Cultural Museo y Casa de la Cultura de la ciudad de Tranqueras.

Cabe señalar también que en esta localidad se celebran festividades típicas de las localidades del interior de nuestro país, fiestas criollas, la muy reconocida Fiesta de la Cerveza, y de la Sandía y la Forestación, que son de las más conocidas en el interior del país. La actividad económica pujante en la zona, que se ha desarrollado en gran medida, es la forestación. Tranqueras prácticamente se ha transformado en una especie de centro, de polo del área forestal en el norte del país, que abarca gran parte de los departamentos de Rivera y de Tacuarembó. En el entorno de la ciudad de Tranqueras tiene lugar también una de las principales actividades económicas relacionada con la sandía, una fruta cuyo origen riverense todo el país conoce.

La población ha crecido y en 2013 rondó los diez mil habitantes. Tiene un importante desarrollo de establecimientos industriales y plantaciones, con capitales nacionales y extranjeros.

Conocida como la capital de la sandía y la forestación y tomando como fecha fundacional la declaración como pueblo, en julio de 2014 –dentro de pocos meses– la ciudad de Tranqueras celebrará su centenario.

En ese sentido, el artículo 1.º del proyecto de ley declara feriado no laborable para la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, el día 22 de julio de 2014, en oportunidad de celebrarse el centenario de su designación como pueblo.

Por el artículo 2.º se otorga goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1.º, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera.

El proyecto de ley ha sido aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución y Legislación y, en función de ello, se aconseja al Plenario su aprobación para que la ciudad de Tranqueras y los tranquerenses que están radicados en todo el territorio nacional puedan celebrar el 22 de julio de 2014 como la fecha del centenario del pueblo de Tranqueras que, reitero, luego se transformó en villa y hoy es una ciudad pujante en el departamento de Rivera.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: simplemente, quiero sumarme al completo informe que ha realizado el señor Senador Da Rosa en cuanto a la historia y la realidad de Tranqueras. No tengo nada más para agregar, salvo el sentimiento de haber estado tan vinculado a este departamento y a esta ciudad, por haberlo representado durante diez años y tener tan lindos recuerdos de él y, sobre todo, del pujante –como dijo el señor Senador Da Rosa– desarrollo de la forestación, pese a algunos problemas que –naturalmente– no es del caso plantear porque estamos festejando el centenario de la ciudad de Tranqueras.

Sin embargo, queremos señalar que, frente a este desarrollo, es necesario tener en cuenta las vías de acceso, pues el tren no está funcionando como debería hacerlo. Es una deuda que tenemos con los tranquerenses y con Tranqueras. Realmente, la ciudad vivía alrededor de la estación del tren y, de alguna manera, todas las zonas aledañas se desarrollaron gracias a él.

Las rutas de acceso se encuentran en muy mal estado y la ruta 30 está imposible de transitar hacia Artigas. Aclaro que no digo esto a modo de reproche al actual Gobierno ni a la gestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pero creemos que deberíamos hacer una inversión importante en estas ciudades que están alejadas de la capital.

Los tranquerenses son hombres y mujeres muy orgullosos de Tranqueras. Siempre me ha llamado la atención la manifestación y el orgullo con el que exponen su condición, no ya de riverenses, sino de tranquerenses. Tengo muchas anécdotas de esta ciudad –antes villa–, de un gran amigo que se encuentra enfermo pero que me acompañó tantas veces. Me refiero a Luis Alberto Núñez Connio, un gran dirigente de nuestro partido, que siempre cinchaba por y para Tranqueras y para quien el mundo pasaba por Tranqueras. Simplemente, quiero recordarlo como un hombre muy de su localidad, de la gente de nuestro interior y de nuestra campaña que tiene ese orgullo tan lindo y sano del lugar donde nació.

Señor Presidente: queremos sumarnos a este homenaje y reconocimiento al centenario de la ciudad de Tranqueras pues, naturalmente, estaremos allí con todos los tranquerenses.

Queremos recordar también que esta ha sido una iniciativa del señor Diputado Amarilla que, de alguna manera, ha tenido esa sensibilidad de recordar a Tranqueras o a los tranquerenses.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1.º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1.º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, el día 22 de julio de 2014, en oportunidad de celebrarse el centenario de su designación como pueblo”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2.º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 2.º.- Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1.º, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

26) DOCTOR HÉCTOR MALFATTO LARGHERO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en decimoprimer término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Doctor Héctor Malfatto Larghero”, la policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. (Carp. n.º 1461/2014 – Rep. n.º 1017/2014)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de
Salud Pública

ACTA n.° 128

En Montevideo a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, a la hora diecisiete y treinta minutos se reúne la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores Roberto Conde, Luis J. Gallo Imperiale, Carlos Moreira y Alfredo Solari.

Faltan con aviso los señores Senadores Ernesto Agazzi y Luis A. Lacalle Herrera, quienes remiten nota justificando su inasistencia.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión, Susana Rodríguez y la Prosecretaria de Comisión, señora María José Morador.

Orden del Día:

– Elección de Presidente de la Comisión.

Por Secretaría se informa que corresponde designar Presidente de acuerdo con lo establecido por el artículo 151 del Reglamento del Senado.

El señor Senador Moreira propone postergar la designación de Presidente de la Comisión. Así se resuelve.

El señor Senador Solari propone al señor Senador Gallo Imperiale como Presidente ad hoc. Se vota: 4 en 5. Afirmativa.

Pasa a ocupar la Presidencia el señor Senador Luis J. Gallo Imperiale.

Asuntos entrados:

1.- Carpeta n.° 1461/2014. DOCTOR HÉCTOR MALFATTO LARGHERO. Se designa la policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones, dependiente de ASSE. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2652/2014).

2.- Nota remitida por el Presidente del Senado, con exposición escrita presentada por el Representante Ricardo Planchón, en la cual se refiere a “Pacientes con patología oncológica”.

3.- La División Estudios Legislativos remite nota dando respuesta a la consulta realizada por esta Secretaría con relación a los proyectos de ley sobre Enfermedades Raras y Cenaque.

Asuntos tratados:

– Carpeta n.° 1461/2014. DOCTOR HÉCTOR MALFATTO LARGHERO. Se designa la policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones, dependiente de ASSE. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido n.° 2652/2014.

Se pone a consideración y se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Gallo Imperiale, quien lo hará en forma verbal.

– Por Secretaría se informa que se encuentran a estudio de la Comisión nueve proyectos de ley que por disposición reglamentaria (artículo 163) deben pasar al archivo.

Los señores Senadores resuelven que se mantengan a estudio de esta Asesora las Carpetas: n.° 269/2010 - Enfermedades Raras, n.° 737/2011 - Residencias en Enfermería, n.° 1225/2013 - Profesión de Psicólogo, y n.° 1350/2013 - Bloques Quirúrgicos.

– A continuación se define la prioridad de los asuntos a estudio para este Período legislativo:

El señor Senador Gallo Imperiale propone los siguientes proyectos:

1.°.- Carpeta n.° 1131/2013 - Residencias Médicas. Modificación.

2.°.- Carpeta n.° 1299/2013 - Código de Ética Médica. Aprobación.

3.°.- Carpeta n.° 1221/2013 - Tabaco. Publicidad y Promoción. Modificación.

El señor Senador Solari agrega los siguientes:

4.º.- Carpeta n.° 1350/2013 - Dispositivos de audio y video en quirófanos.

5.°.- Carpeta n.° 269/2010 - Enfermedades raras.

El señor Senador Moreira solicita se trate también:

6.°.- Carpeta n.° 737/2011 - Licenciados en Enfermería.

Resoluciones:

1.°) Postergar la designación de Presidente de la Comisión.

2.°) Solicitar al Senado se mantengan a estudio de esta Asesora las Carpetas n.os 269/2010 (Enfermedades Raras), 737/2011 (Licenciados en Enfermería), 1225/2013 (Profesión de Psicólogo) y 1350/2013 (Dispositivos de audio y video en quirófanos).

3.°) Invitar a la señora Ministra de Salud Pública para la próxima sesión por los siguientes proyectos de ley:

– Carpeta n.° 1131/2013 - Residencias Médicas. Modificación.

– Carpeta n.° 1221/2013 - Tabaco. Publicidad y Promoción. Modificación.

– Carpeta n.° 1299/2013 - Código de Ética Médica. Aprobación.

– Iniciación de las obras del Hospital de Colonia (a solicitud del señor Senador Carlos Moreira).

4.°) Invitar para una sesión a coordinar al Colegio Médico del Uruguay a fin de que informen sobre el proyecto de Código de Ética Médica.

De lo actuado se toma versión taquigráfica cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2653/2014 que forma parte integrante de la presente Acta.

A la hora diecisiete y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada firman el señor Presidente ad hoc y la señora Prosecretaria de la Comisión.

Luis Gallo Imperiale, Presidente ad hoc; María José Morador, Prosecretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que fue aprobado por la Cámara de Representantes, surgió por una iniciativa de la comunidad que fue recogida por todos los representantes y Legisladores del departamento de Canelones.

Nosotros solicitamos a la Comisión de Salud Pública que nos diera el privilegio de informar este proyecto de ley en función de que conocimos al doctor Malfatto y compartimos con él la actividad profesional durante muchísimos años. Por lo tanto, podemos avalar y ratificar los méritos y las virtudes por las cuales, a través de la designación de la policlínica, en este momento lo reconocemos.

 

El doctor Malfatto fue como tantos otros médicos con valores y sensibilidades que llegaron a poblaciones del interior por la mitad del siglo pasado y luego se transformaron en referentes. Eso fue lo que pasó con el doctor Malfatto. Llegó a San Bautista cuando era un poblado y allí fue nombrado médico de la policlínica. Así fue como se insertó en esa pequeña comunidad, no solamente en la actividad sanitaria, sino también en la social, a través de su incorporación al club social y a las Juntas locales. Comenzó a desarrollar una actividad médica con una característica especial: en aquel momento se dedicó mucho a lo que en la actual reforma y sistema de salud estamos priorizando, que es el tema de la promoción y la prevención. En aquel entonces, el doctor Malfatto trabajaba con la comunidad en todos los aspectos a ellos vinculados, en cantidad de acciones relacionadas con la educación de la población y en campañas de vacunación. Además, fue el iniciador de una campaña por medio de la cual se adquirió la primera ambulancia y, posteriormente, lideró otra para la construcción de una nueva policlínica, que es la que se encuentra actualmente en funcionamiento.

El doctor Malfatto era un hombre muy humilde, con una gran bonhomía, de perfil bajo, pero realmente logró lo que también otros médicos han alcanzado en el interior del país por sus condiciones personales y prestigio: liderar y ser referentes.

Creo que es más que meritoria y justificada esta iniciativa, que partió de la comunidad pero que fue tomada por los Diputados del departamento de Canelones, para designar con su nombre esta policlínica dependiente de Salud Pública.

Por todas estas razones, aconsejamos al Senado la aprobación de este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general.

(Se vota:)

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo Único.- Desígnase “Doctor Héctor Malfatto Larghero” a la Policlínica de la ciudad de San Bautista, departamento de Canelones, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

27) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 13 y 36 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Antognazza, Baráibar, Bartesaghi, Clavijo, Conde, Da Rosa, Gallicchio, Gallo Imperiale, Heber, Montiel, Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pintos, Rubio, Solari y Tajam).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Control División Diario de Sesiones del Senado

Diseño División Imprenta del Senado

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.