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n.º 248 - TOMO 514 - 16 DE OCTUBRE DE 2013

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

50.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

5) y 11) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede las licencias solicitadas por el señor Presidente del Cuerpo, Danilo Astori, por la señora Senadora Moreira y por los señores Senadores Lorier y Bordaberry.

– Notas de desistimiento. Las presentan la señora Alicia Pintos y los señores Eduardo Muguruza, Francisco Beltrame y Germán Cardoso.

– Quedan convocados los señores Senadores López Goldaracena, Rondeau y Rodríguez.

6) 90.º aniversario del Comité Olímpico Uruguayo

– Manifestaciones del señor Senador Lescano.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Turismo y Deporte y a las autoridades del Comité Olímpico Uruguayo.

7) “Uruguay Crece Contigo”

– Manifestaciones del señor Senador Gallo Imperiale.

• Por moción del señor Senador Gallo Imperiale, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a la OPP, a la Intendencia de Canelones y a su Dirección de Desarrollo Social; y por moción del señor Senador Solari, al Ministerio de Desarrollo Social.

8) Necesidad de la Armada Nacional de contar con nuevas embarcaciones

– Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional, y a la Armada Nacional.

9) Control sobre las sociedades anónimas propiedad de los Entes del Estado

– Manifestaciones del señor Senador Bordaberry.

• Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, a UTE y a Ancap.

10) y 13) Talleres de producción protegida

– Proyecto de ley por el que se los crea.

• Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

12) “Trescientos años de la Real Academia de la Lengua Española”

– Solicitud del señor Senador Lacalle Herrera para realizar una exposición de treinta minutos sobre el tema, en fecha a determinar.

• Concedida.

14) Personal superior del Escalafón K del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

– Proyecto de ley por el que se lo incluye en lo dispuesto por la Ley n.º 16.674.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET)

– Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes.

• Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

16) Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a un funcionario público

– En virtud de que aún no hay informe sobre esta Carpeta, el tema continuará en el Orden del Día del Senado.

17) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 15 de octubre de 2013.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 16 de octubre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1.º) por el que se crean los Talleres de Producción Protegida.

Carp. n.º 1333/2013 – Rep. n.º 921/2013 – Anexo I

2.º) por el que se incluye en lo dispuesto por la Ley n.º 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón K “Personal Militar” de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, que pase a situación de retiro en forma voluntaria, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples.

Carp. n.º 1332/2013 – Rep. n.º 922/2013

3.º) Discusión única de un proyecto de ley, aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se crea el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).

Carp. n.º 1157/2013 – Rep. n.º 923/2013

4.º) Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Se incluye en el Orden del Día por vencimiento del plazo reglamentario). (Plazo constitucional vence el 10 de noviembre de 2013).

Carp. n.º 1293/2013 – Rep. n.º 912/2013

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario”.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Bordaberry, Conde, Couriel, Da Rosa, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lescano, López Goldaracena, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Piñeyrúa, Rondeau, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Baráibar, Chiruchi, Lorier y Topolansky; y con aviso, el señor Senador Gallinal.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 37 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «La Presidencia de la Asamblea General destina un Mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 Vanguardia o, en su defecto, el ROU 04 General Artigas y de una aeronave de la Armada Nacional B200, a efectos de participar en la Campaña Antártica 2013 Operación “Antarkos XXX”, entre el 1.º de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, con escala en los puertos de Ushuaia, República Argentina; y de Punta Arenas, República de Chile.

–A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

El Poder Ejecutivo remite un Mensaje por el que solicita la venia correspondiente a fin de designar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la República del Paraguay, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, al licenciado Federico Perazza.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 numeral 4 de la Constitución de la República, remite un Mensaje solicitando la aprobación correspondiente para designar en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones a la doctora Loreley Beatriz Pera Rodríguez.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión eleva informado un proyecto de ley por el que se crean los Talleres de Producción Protegida.

La Comisión de Defensa Nacional eleva informado un proyecto de ley por el que se incluye en lo dispuesto por la Ley n.º 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al personal superior del Escalafón K “Personal Militar” del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, cuando pasen a retiro habiendo cumplido determinadas condiciones.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY».

4) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 15 de octubre, faltaron con aviso los señores Senadores Abreu y Gallinal; y, sin aviso, los señores Senadores Amorín y Viera.

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de octubre de 2013.

Cámara de Senadores

Sr. Presidente

Danilo Astori

De mi mayor consideración:

Por la presente y amparado en la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales los días 16, 21 y 22 del corriente.

Solicito además se convoque al suplente respectivo.

Sin más, lo saludo atte.

Eduardo Lorier. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–14 en 14. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que la señora Alicia Pintos ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Oscar López Goldaracena, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside me conceda licencia, por motivos personales, los días lunes 21 y martes 22 de octubre de 2013.

Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–13 en 14. Afirmativa.

Se comunica que los señores Eduardo Muguruza y Francisco Beltrame han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Rondeau, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

De mi mayor consideración:

Debido a que encabezaré una Misión Oficial a Israel, solicito al Cuerpo me conceda licencia desde el 25 de octubre hasta el 1.º de noviembre, de acuerdo con el artículo 1.º, literal C), de la Ley n.º 17.827.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Danilo Astori. Presidente del Senado”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–14 en 15. Afirmativa.

Comunico que en virtud de que estaré en uso de licencia desde el día 25 de octubre hasta el día 1.º de noviembre inclusive, pasará a ocupar la Presidencia la señora Senadora Lucía Topolansky. Por tal motivo y habiéndose recibido los desistimientos correspondientes, queda convocado el señor Aníbal Rondeau, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) 90.º ANIVERSARIO DEL COMITÉ OLÍMPICO URUGUAYO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lescano.

SEÑOR LESCANO.- Señor Presidente: queremos adherir a la trascendencia de un muy importante acontecimiento. Me refiero al aniversario del Comité Olímpico Uruguayo, que cumple noventa años de existencia.

Esta entidad señera, que representa a todo el deporte uruguayo en los Juegos Olímpicos, en los Panamericanos y en los Sudamericanos, tiene entre sus objetivos: “Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y morales que constituyen el fundamento básico del deporte” y “Preservar su autonomía y resistir todas las presiones, incluidas aquellas de orden político, religioso o económico, que pudieran impedirle cumplir con la Carta Olímpica”.

Esta institución tan fecunda en la vida del deporte uruguayo se constituyó el 27 de octubre de 1923, respondiendo a la convocatoria del doctor Francisco Ghigliani, figura de larga trayectoria en todo el deporte uruguayo, que luego fuera Presidente del Comité Olímpico Uruguayo por cerca de trece años. Esa convocatoria se hizo con miras a participar de los VIII Juegos Olímpicos, que se llevaron a cabo en París en 1924, y que, desde luego, todo el Uruguay recuerda.

Estoy seguro de que los compatriotas –no solamente las decenas de Federaciones deportivas– tienen una deuda de reconocimiento con esta institución, que efectivamente ha promovido, a lo largo de casi todos estos noventa años, el deporte uruguayo.

Permítaseme en particular adherir a las palabras que pronunciara hace un tiempo el señor Senador Pasquet, referidas al Presidente del Comité Olímpico Uruguayo, doctor Julio César Maglione. Efectivamente, resulta imposible separar la trayectoria del Comité de lo que representa la figura del doctor Julio César Maglione, tanto para el Comité Olímpico Uruguayo –a cuyo frente se encuentra desde 1987– como para el deporte de nuestro país y para el olimpismo mundial.

Tal como señalara el colega en aquella oportunidad, el doctor Maglione, que fue reelecto como Presidente de la Federación Internacional de Natación, es el primer compatriota que ocupa un cargo de Presidente en una Federación Internacional, y el segundo en toda América Latina, ya que el primero fue el doctor João Havelange como Presidente de la FIFA. Cabe recordar que también tuvimos el honor de contar, como Vicepresidente de dicha institución rectora del fútbol mundial, con don Eduardo Rocca Couture.

Aprovechamos esta oportunidad para sumarnos a esas palabras de homenaje y de reconocimiento al doctor Maglione, así como para recordar la tan trágica y prematura muerte de Ernesto Cajaravilla, quien actuara como Secretario General y Presidente de la Federación Uruguaya de Patín y Hockey.

En definitiva, queríamos plantear nuestra adhesión por estos noventa años y dejar nuestros mejores deseos para que en el marco de la Fundación Deporte Uruguay, junto al Ministerio de Turismo y Deporte y otras instituciones, el Comité Olímpico Uruguayo siga adelante con sus fines, cumpliendo sus nobles objetivos de honda dimensión cultural.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las autoridades del Comité Olímpico Uruguayo, así como también a las del Ministerio de Turismo y Deporte.

SEÑOR SOLARI.- ¡Apoyado!

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) “URUGUAY CRECE CONTIGO”

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: en el día de hoy quiero referirme a un programa que está desarrollando el Estado a través de la Presidencia de la República, es decir, a “Uruguay Crece Contigo”.

Dentro de las reformas estructurales que el Uruguay viene llevando adelante, se encuentran la Reforma de la Salud, la Reforma Tributaria y la Reforma Social. Esta última, la Reforma Social, viene desarrollando una matriz de protección social en respuesta a las desigualdades sociales y económicas profundizadas en las últimas décadas del siglo XX. Y dentro de los programas prioritarios en dicha materia, se acordó uno denominado Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia, para el período 2010-2030, en el que se consideró fundamental la necesidad del fortalecimiento de los programas y acciones orientados a las familias con mujeres embarazadas y niños menores de cuatro años, actualmente concentrados en el Programa “Uruguay Crece Contigo”, que es el espacio de articulación y fortalecimiento de las actividades que el Estado viene desarrollando en este sector de la población. Aquí se recogen los resultados que se venían obteniendo en dos programas muy exitosos, uno a nivel nacional, “Canelones Crece Contigo”, llevado adelante por la Dirección de Desarrollo Social de la Intendencia de Canelones, y otro a nivel internacional, el Programa “Chile Crece Contigo”.

Estos programas consideran que en el período de la vida comprendido entre la gestación y los cinco años de edad, se sientan las bases de todo el desarrollo posterior del individuo. En el Programa “Uruguay Crece Contigo” es donde se viene consolidando la protección integral de la primera infancia. Este programa tiene carácter nacional y está focalizado en aquellas poblaciones de alta vulnerabilidad social y sanitaria, en las que residen familias bajo la línea de pobreza, encontrándose allí los índices más dramáticos en materia de embarazos mal controlados, nacimientos de prematuros y de niños de bajo peso, mortalidad infantil, desnutrición, hipocrecimiento, anemias y desestructuraciones familiares. Al mes de agosto de 2013 se han cubierto 3.012 hogares, que incluyen 3.225 niños menores de cuatro años y 1.292 mujeres embarazadas, siendo el objetivo llegar a los 10.000 hogares al término de este período.

Si bien se vienen alcanzando logros similares al Programa “Canelones Crece Contigo” –mejorando algunos índices preocupantes–, todavía existe un núcleo duro que, fruto de la exclusión social, no logra acceder a los bienes y servicios sociales existentes. De ahí la necesidad de seguir profundizando e invirtiendo en este programa.

Está demostrado –y es el motivo que me lleva ahora a referirme a la importancia de este programa– por los trabajos científicos del profesor James Heckman, Premio Nobel de Economía en el año 2000, que la inversión en programas para las primeras etapas de la vida tiene una muy alta tasa de retorno, siempre mayor a las inversiones realizadas en otras etapas posteriores a la primera infancia.

Entre los trabajos en los que Heckman desarrolla su teoría, encontramos un informe que él eleva a la Comisión Nacional de Responsabilidad Fiscal y Reforma Presupuestal del Senado de los Estados Unidos, donde hace algunas consideraciones con respecto a la responsabilidad fiscal, señalando que no se trata solo de recortar gastos, sino que esa responsabilidad también exige estudiar los costos y el retorno de inversión. Y la evidencia científica muestra que la forma de mejorar la relación costo-eficiencia para proveer igualdad de oportunidades, mayor desempeño y mayor éxito económico, es complementando con educación el entorno familiar de los niños en situación de vulnerabilidad.

Al respecto, Heckman aplica un cálculo matemático en los resultados de algunos programas exitosos de Estados Unidos, y demuestra que la tasa de retorno es exponencial y sumamente valiosa: cada dólar invertido en educación en la primera infancia hasta los cinco años, rinde diez centavos al año durante cada año de vida del niño. En base a ello, realiza recomendaciones al Senado de los Estados Unidos: invertir en el desarrollo de capital humano en los primeros años de vida en situación de vulnerabilidad; inyectar dinero en programas de calidad desde el nacimiento hasta los cinco años, en destrezas cognitivas y habilidades socioemocionales necesarias; nutrir los fondos con recursos de otros programas trasversales, ya sea de educación, salud o de desarrollo económico, tanto a nivel local, como departamental o nacional.

Dicho informe termina diciendo: “La reacción natural cuando se está ante un déficit fiscal es recortar el gasto. A veces esto es necesario y justificado. Pero en este caso, invertir en educación para la primera infancia es construir apoyos que van a redituar con creces la inversión”.

Esto es lo que sucede en el Programa “Uruguay Crece Contigo”, que se está iniciando. Esperamos con expectativa los réditos que este obtenga de acuerdo con la teoría que maneja el profesor Heckman.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, a la OPP, a la Presidencia de la República, a la Intendencia de Canelones y a su Dirección de Desarrollo Social.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.-Señor Presidente: quisiera plantear a la Mesa que entre las instituciones a las cuales se va a remitir la versión taquigráfica de las palabras del señor Senador, se incluya el Ministerio de Desarrollo Social, porque creo que tiene un rol muy importante en esta materia.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.-La Presidencia se asegurará de que se agregue el destino propuesto por el señor Senador Solari.

8) NECESIDAD DE LA ARMADA NACIONAL DE CONTAR CON NUEVAS EMBARCACIONES

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.-Señor Presidente: días pasados se publicó en la prensa una noticia relativa a la edad de las embarcaciones con que cuenta la Armada Nacional. Se hacía un promedio y, si bien estos suelen ser engañosos, se daba cuenta de que muchas de ellas estaban fuera de servicio y que esto preocupaba a las autoridades de la Armada y del Ministerio de Defensa Nacional. A ello agrego que nos tiene que preocupar a todos.

Nuestro país no se ha caracterizado por mirar hacia su territorio marítimo y fluvial, hacia sus mares, a pesar de que todos somos descendientes de países marineros, pescadores, que han hecho de la aventura del mar un objeto de prosperidad, de trabajo y de explotación, tanto en lo que tiene que ver con los recursos pesqueros como en lo que hace a la navegación. Pero eso va a tener que llegar obligatoriamente algún día, y creo que está alumbrando, en tanto y cuanto ahora, en esas porciones de nuestra soberanía, van a comenzar los estudios de prospección petrolera.

Sabemos el valor que tienen la logística y la vida portuaria, a pesar de los intentos vecinos de perjudicarnos en este aspecto; el país sabe y puede probar que tiene presente y futuro en la actividad relativa al mar y a los ríos. Y esto conlleva la necesidad de un amparo, de una protección, no solamente en las normas de Policía Marítima a la que estamos obligados por los Tratados, sino en todos los aspectos de la seguridad y la defensa de nuestro perímetro territorial sobre las aguas y de la mitad del Río de la Plata, así como también del río limítrofe con la República Argentina.

La necesidad de contar con elementos mejores para la Armada Nacional es algo que tenemos que comprender nosotros primero que nadie, pero que también hay que difundir más.

Cuando nos tocó ejercer la Presidencia entre los años 1990 y 1995, pudimos incorporar a la Armada Nacional –debido al desguace, desarme, liquidación de la Armada de la entonces República Democrática de Alemania– cinco embarcaciones de guerra obtenidas a un precio que en el momento era muy bueno, pero, señor Presidente, siempre estamos en el tema de comprar lo barato, lo que aparezca. Así se equivocó el Gobierno anterior a este cuando compró las fragatas Comandante Rivière, viejas, con estructuras cansadas y fatiga de material, más allá de que el equipamiento era bueno y bastante moderno.

Personalmente he mantenido alguna conversación con las autoridades correspondientes y no vacilo en señalar que el país tiene que encarar la compra de, por lo menos, dos embarcaciones de altamar y que deben ser, si no nuevas, prácticamente con muy poco uso porque, de lo contrario, siempre vamos a estar comprando “a lo pobre”, haciéndonos de problemas más que de soluciones.

Creo que en un presupuesto de US$ 9.000:000.000 no sería nada malo la emisión de una deuda por US$ 100:000.000 para financiar esa compra, que debería hacerse con dinero en la mano.

Me parece que eso tenemos que abonarlo –termino mi exposición con estas palabras– pidiendo a la Armada Nacional que haga un estudio respecto a todos los beneficios que reporta la presencia del Estado en los territorios marítimos, así como a Ancap y a todas las prospecciones petroleras, el amparo a la Marina Mercante, la pesca y la seguridad en el mar.

Por lo expuesto, señor Presidente, solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea remitida al Ministerio de Defensa Nacional, a la Armada Nacional y al Ministerio de Economía y Finanzas, y también que las reparticiones correspondientes de la Armada Nacional hicieran un estudio –seguramente ya lo tienen hecho– acerca de la necesidad que hay a este respecto en la vida corriente y cotidiana de quienes se ocupan de hacer del mar y de los ríos una fuente de trabajo, de inversión y de prosperidad. Asimismo pediría que esto lo sepamos nosotros primero que nadie, después la opinión pública y luego las personas interesadas porque esto no es un capricho ni está en juego solamente el interés propiamente militar de la Armada Nacional, sino también el interés nacional.

Así que, en definitiva, señor Presidente, solicito que la versión taquigráfica de estas palabras, como he dicho, sea remitida al Ministerio de Defensa Nacional, a la Armada Nacional y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Lacalle Herrera.

(Se vota:)

–16 en 17. Afirmativa.

9) CONTROL SOBRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PROPIEDAD DE LOS ENTES DEL ESTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: quiero hacer un llamado de atención esta mañana sobre las sociedades anónimas propiedad de los Entes del Estado, de las que muchas veces se ha hablado en los últimos tiempos en el Parlamento por la necesidad del control que debemos tener sobre ellas.

No hay controles del Tribunal de Cuentas ni del Parlamento sobre esas sociedades que, según se dice, son de Derecho Privado porque, de esa forma, tienen flexibilidad para competir en el mundo privado y, por ende, no están sujetas a nuestro contralor. Se aceptará o no este argumento, podremos mirar para el costado o no, pero la preocupación que hoy tenemos es sobre la sociedad anónima Gas de Sayago S.A., que tiene a cargo el proyecto de la planta regasificadora, porque es una entidad que va a manejar cientos de millones de dólares y, además, va a funcionar en el ámbito privado.

Esa sociedad va a recibir del Estado central una garantía soberana para avalar a la empresa a la que le concesiona la construcción de la planta regasificadora, y se dice que no es necesario que, a esos efectos, cumpla lo establecido en el numeral 6.º) del artículo 85 de la Constitución de la República, que establece, como competencia privativa del Poder Legislativo: “Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público, requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”.

Por ende, si esa empresa funciona en el mundo del Derecho Privado, señor Presidente, no podemos decir que es pública para, de esa forma, evitar el cumplimiento del numeral 6.º) del artículo 85 de la Constitución. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de cientos de millones de dólares de todos los uruguayos que va a utilizar el directorio de una sociedad anónima designado por los Directorios de los Entes que la integran, es decir, UTE y Ancap.

Además, surge una preocupación evidente, y es que la empresa adjudicataria de la licitación no tiene la garantía y el respaldo suficientes para encarar esta operación y necesita la garantía y el respaldo del Estado uruguayo. Eso nos tiene que llamar la atención porque, obviamente, en el pasado hemos tenido algunas experiencias no del todo exitosas o buenas de parte de privados que, con la garantía del Estado, se “lanzaron” a desarrollar actividades comerciales.

En este caso, se da la situación –con esto termino, señor Presidente– que una empresa de Derecho Privado, que está fuera del control del Tribunal de Cuentas y del Parlamento, va a recibir una garantía de todo el Estado uruguayo por cientos de millones de dólares sin contralor alguno. Creo que debería solicitarse la autorización correspondiente.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, a UTE y a Ancap.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.-Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–17 en 18. Afirmativa.

10) TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se crean los Talleres de Producción Protegida. (Carp. n.º 1333/2013 – Rep. n.º 921/2013 – Anexo I)”.

(Antecedentes:)

«Carp. n.° 1333/2013

Rep. n.° 921/2013

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Población,

Desarrollo e Inclusión

Proyecto de ley sustitutivo

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA

Artículo 1.°.- Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2.° de la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales, que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad.

Artículo 2.°.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir.

Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional.

Artículo 3.°.- Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un estudio económico financiero elaborado por contador público. Dicho informe deberá presentarse cada tres años ante el referido registro nacional y la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, a efectos de justificar su viabilidad económica.

Artículo 4.°.- Los servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el literal D)del artículo 37 de la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y los Talleres de Habilitación Ocupacional a los que refiere el artículo 42 de la citada ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, los Talleres de Habilitación Ocupacional se inscribirán en el registro nacional de instituciones mencionado en el artículo 3.° de la presente ley.

Artículo 5.°.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento.

Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 6.°.- Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo.

La discapacidad se acreditará, en general, conforme a los criterios establecidos en la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y, en particular, por lo establecido en el literal A) del artículo 38 de la citada ley.

Establécese que el mínimo de personas con discapacidad, en todo caso, será del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores.

Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y los deportivos que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

Artículo 7.°.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no serán consideradas a los efectos de los porcentajes establecidos en el artículo 6.° de la presente ley y en principio no percibirán remuneración salarial alguna.

En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley n.° 16.074, de 10 de octubre de 1989.

Artículo 8.°.- Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales. Dichos beneficios regirán exclusivamente para las actividades reguladas por la presente ley, y quedarán supeditados a la vigencia de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 3.°, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos dispuestos por la presente ley y la reglamentación respectiva, que se dictará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días.

Los organismos recaudadores podrán revocar dichos beneficios en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes.

Artículo 9.°.- En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen las Administraciones públicas, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida en forma equivalente que el establecido por el artículo 499 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 459 de la Ley n.° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 41 de la Ley n.° 18.362, de 6 de octubre de 2008, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales.

Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo.

Artículo 10.- Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal:

“X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”.

Artículo 11.- A los efectos del numeral 5) del artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se considerarán a los Talleres de Producción Protegida que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.

Artículo 12.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 3.° de la presente ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, al igual que en otras normas de finalidad similar.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Artículo 13.- A los efectos de la relación laboral especial que se establece por esta ley se consideran trabajadores con discapacidad, a las personas que teniendo una discapacidad superior al 33 % (treinta y tres por ciento) y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios dentro de la organización de los Talleres de Producción Protegida definidos en el artículo 1.° de la presente ley.

A estos efectos la discapacidad deberá encontrarse debidamente certificada conforme lo dispone el artículo 6.° de la presente ley.

Artículo 14.- Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de la Ley n.° 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal que el Taller esté demandando.

En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores.

Sala de la Comisión, 14 de octubre de 2013.

Oscar López Goldaracena, miembro informante; Roberto Conde, Constanza Moreira, Carlos Moreira, Alfredo Solari, Héctor Tajam».

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Población,

Desarrollo e Inclusión

ACTA n.° 72

En Montevideo, el día catorce de octubre de dos mil trece, a la hora dieciséis y veinte minutos se reúne la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores Roberto Conde, Oscar López Goldaracena, Carlos Moreira, Alfredo Solari y Héctor Tajam.

Falta con aviso el señor Senador Juan A. Chiruchi.

Preside el señor Senador Carlos Moreira, Presidente de la Comisión.

Actúa en Secretaría la señora Carla Buoncristiano, Secretaria de la Comisión.

Orden del Día:

– Informarse de los asuntos entrados.

– Carpeta n.° 1314/2013. Talleres de Producción Protegida. Beneficios fiscales. Iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2339/2013).

– Carpeta n.° 1252/2013. Cooperativas. Constitución y funcionamiento. Ley n.° 18.407, de 24 de octubre de 2008. Modificación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2204/2013).

Abierto el acto se procede a la toma de versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2426/2013, el que forma parte integrante del presente documento.

Asuntos entrados:

– Carpeta n.° 1333/2013. Talleres de Producción Protegida. Creación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2349/2013).

– Se recibe respuesta de FECOVI y FUCVAM a consulta efectuada sobre la modificación del artículo 137 propuesta en el artículo 1.º del proyecto de ley Carpeta n.º 1252/2013.

Se pasa a considerar la Carpeta n.° 1333/2013. Talleres de Producción Protegida. Creación.

Se mociona anexar a esta Carpeta, la Carpeta n.° 1314/2013. En consideración.

Se vota: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se mociona incorporar el artículo remitido por el Poder Ejecutivo (Carpeta n.° 1314/2013) como artículo 8.° del proyecto de ley y votar en bloque los catorce artículos. En consideración.

Se vota: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley sustitutivo. Se designa miembro informante al señor Senador Oscar López Goldaracena, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión es el siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA.

Artículo 1.°.- Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2.° de la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales, que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad.

Artículo 2.°.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir.

Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional.

Artículo 3.°.- Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un estudio económico financiero elaborado por contador público. Dicho informe deberá presentarse cada tres años ante el referido registro nacional y la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, a efectos de justificar su viabilidad económica.

Artículo 4.°.- Los servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el literal D) del artículo 37 de la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y los Talleres de Habilitación Ocupacional a los que refiere el artículo 42 de la citada ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, los Talleres de Habilitación Ocupacional se inscribirán en el registro nacional de instituciones mencionado en el artículo 3.º de la presente ley.

Artículo 5.°.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento.

Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Artículo 6.°.- Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo.

La discapacidad se acreditará, en general, conforme a los criterios establecidos en la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y, en particular, por lo establecido en el literal A) del artículo 38 de la citada ley.

Establécese que el mínimo de personas con discapacidad, en todo caso, será del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores.

Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y los deportivos que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

Artículo 7.º.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no serán consideradas a los efectos de los porcentajes establecidos en el artículo 6.° de la presente ley y en principio no percibirán remuneración salarial alguna.

En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley n.° 16.074, de 10 de octubre de 1989.

Artículo 7/1.- Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales. Dichos beneficios regirán exclusivamente para las actividades reguladas por la presente ley, y quedarán supeditados a la vigencia de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 3.°, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos dispuestos por la presente ley y la reglamentación respectiva, que se dictará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días.

Los organismos recaudadores podrán revocar dichos beneficios en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes.

Artículo 8.°.- En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen las Administraciones públicas, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida en forma equivalente que el establecido por el artículo 499 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 459 de la Ley n.° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 41 de la Ley n.° 18.362, de 6 de octubre de 2008, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales.

Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo.

Artículo 9.°.- Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal:

“X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”.

Artículo 10.- A los efectos del numeral 5) del artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se considerarán a los Talleres de Producción Protegida que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.

Artículo 11.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 3.° de la presente ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, al igual que en otras normas de finalidad similar.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

Artículo 12.- A los efectos de la relación laboral especial que se establece por esta ley se consideran trabajadores con discapacidad, a las personas que teniendo una discapacidad superior al 33 % (treinta y tres por ciento) y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios dentro de la Organización de los Talleres de Producción Protegida definidos en el artículo 1.° de la presente ley.

A estos efectos la discapacidad deberá encontrarse debidamente certificada conforme lo dispone el artículo 6.° de la presente ley.

Artículo 13.- Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de la Ley n.° 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal que el Taller esté demandando.

En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores.

Se pasa a considerar la Carpeta n.º 1252/2013. Cooperativas. Constitución y funcionamiento.

Se resuelve que en el artículo 1.° del proyecto de ley, la modificación del artículo 137 quede dentro de los artículos con acuerdo, con la modificación propuesta por FUCVAM. Los artículos 1.° y 2.° del proyecto de ley también quedan dentro de los artículos con acuerdo.

Resolución:

Invitar en la próxima sesión al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Auditoría Interna de la Nación, a efectos de informar sobre las modificaciones proyectadas en el artículo 1.°, de los artículos 211 al 214.

A la hora diecisiete y treinta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Carlos Moreira, Presidente; Carla Buoncristiano, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.-Señor Presidente: la Comisión eleva a consideración del Senado este proyecto de ley, del que historiaremos muy brevemente sus orígenes y su situación actual.

Respondió a una iniciativa del Poder Ejecutivo en la Legislatura pasada que se aprobó por unanimidad en ambas Cámaras pero el proceso de sanción legislativa no culminó y por esa razón fue archivado. Tengamos presente que, por incorporar una serie de beneficios fiscales, requiere su aprobación antes del próximo 26 de octubre y, al mismo tiempo, iniciativa del Poder Ejecutivo.

En esta Legislatura la Cámara de Representantes lo desarchivó sin el artículo que incorpora los beneficios sociales, aprobó el proyecto de ley y lo remitió al Senado de la República. Durante su estudio en la Comisión de Constitución y Legislación se recibió el proyecto de ley correspondiente del Poder Ejecutivo con la iniciativa privativa para incorporar los beneficios fiscales que contempla.

En la Comisión de Constitución y Legislación integramos ambos proyectos; el del Poder Ejecutivo, por el que se otorgan determinados beneficios fiscales y que se corresponde con el actual artículo 8.º del proyecto de ley a consideración del Cuerpo, y el remitido por la Cámara de Representantes

Dicho esto, es importante señalar que la Comisión de Constitución y Legislación, por unanimidad de sus miembros, aconseja aprobar este proyecto de ley.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: quiero hacer una brevísima aclaración. Sé que la Comisión de Constitución y Legislación trabaja mucho, pero fue la de Población, Desarrollo e Inclusión la que consideró el proyecto de ley en cuestión.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Muchas gracias.

La intervención del señor Senador ha sido sumamente pertinente, pero debo reconocer que estoy absolutamente mimetizado con una sola de las Comisiones.

(Hilaridad).

–La aprobación de este proyecto de ley es sumamente significativa, relevante e importante porque, fíjense los señores Senadores, esta iniciativa crea los Talleres de Producción Protegida como una categoría compuesta por personas jurídicas sin fines de lucro que produzcan bienes y servicios con el objetivo específico de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad. No crea nuevas personas jurídicas, sino una categoría de personas jurídicas existentes conformada por asociaciones civiles sin fines de lucro con ese objetivo particular.

En cuanto a la capacitación y a la ocupación de personas con discapacidad, exige dos requisitos acumulativos: por un lado, que se ocupe el 75 % de la plantilla de empleados con personas discapacitadas; y, por otro, que la discapacidad de cada una de las personas sea superior al 33 %, de acuerdo con lo previsto en la legislación.

Al mismo tiempo, exige la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y la inscripción en el registro nacional de instituciones que atienden a personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para que pueda realizarse dicha inscripción se debe acreditar el proyecto de viabilidad económica a mediano y largo plazo, y cada tres años actualizarlo mediante los análisis de los informes correspondientes firmados por contador público, los que deben ser entregados no solamente al registro sino también a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Señalábamos que no se crea un nuevo tipo de empresa o un nuevo tipo societario, sino que se define a esa categoría de instituciones por los objetivos específicos que persiguen, previstos en el propio proyecto de ley: asegurar un trabajo remunerado a las personas con discapacidad, prestar servicios de adaptación laboral a las personas con discapacidad y constituir un medio de integración del mayor número posible de trabajadores discapacitados al trabajo convencional.

Sus objetivos descansan, entonces, en establecimientos privados que coadyuvan a la consecución de políticas públicas de inserción laboral de personas con discapacidad. Eso es sumamente importante ya que los actores de la sociedad civil pasan a tener un rol fundamental en un ámbito de inserción laboral de ese universo específico de personas que tienen derecho a la protección de su dignidad, pero fundamentalmente a buscar su realización personal a través del trabajo.

Las personas con discapacidad que sean empleadas en esas empresas van a gozar de todos los derechos laborales. Al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asume, de acuerdo con lo dispuesto por el proyecto de ley, un control riguroso para que se cumplan todas las reglamentaciones y el sistema jurídico en ese tipo de relaciones laborales. Asimismo, se obliga a facilitar los procesos de formación de los Talleres de Producción Protegida y a participar y a coadyuvar a su desarrollo.

El proyecto de ley prevé, específicamente, una serie de beneficios para los Talleres de Producción Protegida que, en particular, podemos dividir en cuatro tipos concretos. En primer lugar, están los beneficios fiscales similares a los de las cooperativas sociales, condicionados a que los Talleres estén inscriptos en el registro y a que cumplan con el resto de los requisitos que establece la normativa, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan ser revocados en caso de no cumplir con los requisitos legales.

Por otra parte, se les dan beneficios específicos –a través de la modificación del artículo 482 de la Ley n.º 15.903– para compras directas de bienes y servicios por parte del Estado hasta el límite de las licitaciones abreviadas.

También se les otorga –mediante la modificación del artículo 499 de la Ley n.º 15.903– márgenes de preferencia en precios para los productos nacionales en paridad o en materia de aptitud o calidad con productos extranjeros en materia de compras de bienes y servicios por parte del Estado.

Asimismo, se establece una norma general de importancia que determina que esos Talleres se consideran con solvencia y responsabilidad a los efectos de lo previsto en el artículo 46, numeral 5), del TOCAF. Tengamos presente que para contratar con el Estado, las empresas tienen que demostrar habitualidad en el comercio o su industria, salvo las empresas nuevas que acrediten solvencia y responsabilidad, como dispone el orden jurídico vigente.

En tal sentido, consideramos que el marco general y especial que se establece para ese universo de empresas es sumamente adecuado para el cumplimiento de los objetivos.

Debemos reflexionar –creo que es pertinente hacerlo– que en esta materia se debe mantener un equilibrio entre lo que es, por un lado, la producción de bienes y servicios y, por otro, la finalidad social. Fíjense los señores Senadores que si bien los Talleres de Producción Protegida van a vender bienes y servicios, son asociaciones civiles sin fines de lucro. Es sumamente importante que esto esté previsto en la legislación y que se allane una discusión para que puedan realizar actividades lucrativas, lo que no quiere decir que tengan fines de lucro. En ese caso, el proyecto de ley prevé que deberán reinvertir en las asociaciones lo que obtengan por la producción de venta de bienes y servicios, lo que a su vez les permite su sustentabilidad. Se logra, entonces, un equilibrio entre lo que sería la producción de bienes y servicios y la finalidad social, a la que en algunos países se la denomina “médico-social” o “terapéutica”. Diría que aquí estamos ante un puente para la inserción laboral en el mercado convencional o normal. Es sumamente importante remarcar ese aspecto porque fundamenta el aditivo que a uno de los artículos del proyecto de ley vamos a proponer.

En el poco tiempo que tuvimos para preparar este informe –dada la urgencia por aprobar este proyecto de ley– reflexionamos acerca de si los Talleres de Producción Protegida se van a convertir en guetos de discapacitados o si, por el contrario, serán un verdadero puente para la inserción laboral en el mercado convencional. Precisamente, uno de los objetivos del proyecto de ley es que los talleres sean un medio de integración de la mayor cantidad posible de trabajadores discapacitados al trabajo convencional. A esos efectos, observando los índices internacionales a los que pudimos acceder, vemos que en algunos países el porcentaje de inserción no es muy grande. Según lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo, en el año 1998, en Sudáfrica, por ejemplo, el índice de salida es del 4 %; en Suecia, se calcula que no es inferior al 3 %; en Grecia y en Costa Rica se evalúa en el 3 % y en Suiza y en Escocia llega hasta el 12 %. Estos bajos índices de salida de estos establecimientos privados orientados a la inserción laboral de personas con discapacidad pueden llegar a generar una mayor demanda de plazas de trabajo en la esfera de los mismos Talleres –porque no se convertirían en puente– y, al mismo tiempo, nos plantearían la gran interrogante de si el trabajo protegido va a ser una actividad duradera dentro de este ámbito o si, por el contrario, se convertirá en una etapa intermedia con miras a incorporarse a un trabajo en el medio normal o convencional. A esos efectos, creemos que es sumamente importante que los Talleres de Producción Protegida informen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, periódicamente y de la forma en que lo establezca la reglamentación, las altas y bajas de los trabajadores con discapacidad que contraten. Aclaro que decimos “de la forma en que lo establezca la reglamentación” porque, teniendo en cuenta la preocupación que existe en el sentido de convertir a los Talleres de Producción Protegida en verdaderos ámbitos de puente para la inserción en el mercado laboral normal o convencional, es importante conocer y analizar los índices de movilidad que podrían existir dentro del ámbito de los Talleres.

Como señalábamos al principio, uno de los requisitos para que un establecimiento de estas características sea considerado Taller de Producción Protegida es que ocupe a un 75 % de trabajadores con discapacidad en su plantilla laboral, pero puede existir movilidad, o no, dentro de ese porcentaje. Pensamos que para verificar la efectividad de este instrumento para la inserción en el mercado laboral, sería importante conocer si esa movilidad se produce o no; por lo tanto, la reglamentación debería tener en cuenta este parámetro. Por eso, cuando se aborde este tema en la discusión particular vamos a proponer un aditivo en el artículo 6.º del proyecto de ley.

En base a estos elementos, señor Presidente, entendemos que con esta iniciativa no se está legitimando la discapacidad sino que, por el contrario, se está subsanando en algo. Quien padece alguna discapacidad tiene derecho a realizarse como persona, a obtener y realizarse en el ejercicio de su trabajo; y se le está brindando un instrumento apto para ese fin. Así como desde esta Banca muchas veces hemos llamado la atención acerca de que en ocasión de sancionarse o proponerse un proyecto de ley puede no visualizarse una clave de derechos, debo decir con absoluto orgullo que, en este caso, estamos legislando en clave de derechos y de bien común y que, además, en el proceso de discusión esta iniciativa contó con el apoyo de todos los partidos, porque ya fue votada –en esa historia que aludí– en la Cámara de Representantes y descuento que será aprobada también por unanimidad en este ámbito.

Los trabajadores con discapacidad que se ocupen en estos Talleres no son pacientes ni beneficiarios de un sistema especial sino que, por el contrario, son trabajadores y, como tales, tendrán todos sus derechos, se realizarán como personas y, al fin, les estaremos brindando un instrumento adecuado.

Por todas esas razones, recomendamos la aprobación de este proyecto de ley.

Muchas gracias.

11) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, y al amparo de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo me conceda licencia por el día 17 del presente mes, por motivos personales.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Pedro Bordaberry. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–22 en 24. Afirmativa.

Se comunica que el señor Germán Cardoso ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Ruben Rodríguez, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

12) “TRESCIENTOS AÑOS DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA”

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro): «Montevideo, 16 de octubre de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

De mi mayor consideración:


De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 171 del Reglamento del Senado, solicito se me autorice a realizar una exposición de 30 minutos sobre el tema “Trescientos años de la Real Academia de la Lengua Española”.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud presentada por el señor Senador Lacalle Herrera para que se le autorice a realizar una exposición en los términos enunciados.

(Se vota:)

–22 en 24. Afirmativa.

La Presidencia coordinará oportunamente con el señor Senador Lacalle Herrera la fecha de la presentación que propone.

13) TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al punto en discusión, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: el señor Senador Moreira, que ha participado del trabajo en la Comisión relativo a este proyecto de ley, me ha informado de su trámite y vamos a acompañarlo, pero no sin antes dejar planteados algunos comentarios. Hace mucho tiempo –no me acuerdo en qué Legislatura, pero fue posterior a la dictadura– se aprobó una ley que establece un 4 % de participación de personas con discapacidad en las designaciones que se efectúen en el Estado. Se trata de una cantidad importante, sobre todo en gobiernos como este que nombra funcionarios públicos todos los días –ha nombrado más de treinta mil–, de modo que ya se cuenta con un buen espacio para las personas con discapacidad, pues estaríamos hablando de mil doscientos cargos.

Más allá de este comentario creo que, sin perjuicio de acompañar esta iniciativa, tenemos que buscar la manera de ver en qué grado las leyes que aprobamos son verdaderas y no adelanto de papel, porque lo peor que le puede pasar a la norma jurídica es que no salga de este ámbito del registro de leyes, que solo sirva para exhibirla en los congresos respectivos como forma de mostrar lo fantástico que es nuestro país, pero luego, en la realidad, no tenga efecto o el mismo sea muy relativo. Reitero, no hay nada peor que la ley no sea eficaz, que no incida en la realidad. Estoy seguro de ello, señor Presidente. Y a este respecto ya hay señores Diputados –me consta porque lo hemos charlado– que se han preocupado en averiguar hasta qué punto esto se cumple o no. Es más; creo que la Oficina Nacional del Servicio Civil sería la encargada de mostrarnos en qué medida se han cumplido o no estas normas. ¿Por qué lo traigo a colación? Porque, indudablemente, uno de los objetivos de esta iniciativa es facilitar el ingreso al mundo laboral a personas que tengan una cierta discapacidad.

Esta es la primera observación y creo que no estaría de más –y me apresuro a decir que lo haré– elevar un pedido de informes para ver hasta qué punto el propio Estado –que hoy va a resignar cantidades que puede cobrar por la vía de recargo, por impuestos, tal como surge del texto– no hace lo que debería para que estos compatriotas tengan un lugar de trabajo. Voy a contar una anécdota de algo que siempre me impactó mucho. Recuerdo que en el Ministerio de Salud Pública –estoy hablando de mucho tiempo atrás; lamentablemente, el calendario ya me es familiar hacia atrás– había una muchacha que era no vidente, ciega, porque siempre estamos con esos eufemismos. Esta muchacha era ascensorista y había que ver con qué destreza manejaba los botones del ascensor. Viéndola trabajar uno se preguntaba cómo podía desempeñarse así estando privada de la vista. Siempre que se trata este tema me acuerdo de ella sentada en aquel ascensor del edificio de la calle 18 de Julio donde se encuentra instalado el Ministerio de Salud Pública. Creo que es mucho más fácil la inserción en un lugar de trabajo dependiente que armar todo este tinglado de empresas que van a tener beneficios. Al respecto, me viene a la mente lo que dijo el miembro informante en cuanto a que esta no es una norma jurídica de integración de la empresa particular, ya que esto se aplicaría genéricamente a cualquier emprendimiento que cumpla con los requisitos establecidos. Quiere decir que podría incorporarse a esta legislación una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o cualquier otra forma jurídica de aplicación de capital y trabajo que conocemos. Obviamente, esas empresas van a tener unos beneficios que me hacen pensar en la opinión de quienes estén en el mismo rubro pero no tengan la cantidad requerida de discapacitados, no se llamen Taller de Producción Protegida y deban competir en forma despareja. Por eso me pregunto si no estaremos creando un problema –por supuesto, involuntariamente– al generar cierto amparo y privilegio y al establecer diferencias por los beneficios que otorga esta iniciativa, que no sé estimar aunque de seguro alguien lo habrá hecho.

Dejo estas dos reflexiones que son las que acuden a mi mente, aunque no quiero aparecer enmendándole la plana a quienes trabajaron en las Comisiones en las que no participé, porque ese es el peor papel que puede cumplir un parlamentario. Simplemente quería hacer esas preguntas que considero pertinentes y aclaro que voy a acompañar esta iniciativa, ya que me basta que haya participado en su tratamiento el señor Senador Moreira, quien además de ser mi amigo y contar con mi estima, es un Legislador consciente y eficaz. Entonces, donde él vote estaré votando yo, obviamente menos en las elecciones internas de los partidos.

(Hilaridad).

–En definitiva, quería agregar estas reflexiones y anuncio que prestamente cursaré un pedido de informes, ni bien desde la Secretaría –cuyo personal es tan capaz e inteligente– se me indique cuál es el número de la ley que garantiza el porcentaje de empleo para personas con capacidades diferentes.

Muchas gracias.

SEÑOR CONDE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: en la Comisión hemos asumido este proyecto como parte de las iniciativas que se enmarcan en nuestra línea general de promoción social o de derechos. La renuncia fiscal a la que se alude en este articulado es mínima por la especificidad de los casos y, tal como ha mencionado el señor Senador López Goldaracena, se asemejará al régimen de las cooperativas sociales.

De todos modos, aquí queremos resaltar que se ha cumplido, en general, con la voluntad de la ley a la que hizo referencia el señor Senador Lacalle Herrera, aunque no disponemos en este momento de las cifras correspondientes. En el debate ha surgido la duda y se han planteado cifras que no refieren estrictamente a la temática que estamos discutiendo. Aquí en Sala se habló de 30.000 empleados públicos que se han incorporado a la Administración y de que ello implicaría, en una proporción aritmética, 1.200 cargos, etcétera. Al respecto queremos hacer notar –porque se trata de un tema que discutimos recientemente en oportunidad de considerar la Rendición de Cuentas– que la enorme mayoría de los cargos que se han creado –o por decirlo directamente, la enorme mayoría de los 30.000 cargos a los que se alude– son docentes, por lo que no están habilitados para generar vacantes donde se puedan aplicar las políticas de promoción de discapacitados a las que estamos haciendo referencia. Por lo tanto, a los efectos de que no se genere un conjunto de ideas que puedan producir algún tipo de confusión sobre la promoción de derechos que queremos llevar adelante con este proyecto de ley, quería agregar estos comentarios para que consten en la versión taquigráfica.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR CONDE.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: por supuesto, en mi exposición hice una alusión directa a la política de nombramientos que ha llevado adelante esta Administración. Yo no le voy a poner nota al señor Senador, pero me parece que corresponde –no voy a decir si hace bien o mal– que un Senador del Gobierno diga algo respecto de nuestras afirmaciones. Ahora bien; yo no creo que se hayan nombrado 30.000 cargos en la Administración Nacional de Educación Pública, aunque no estoy seguro de si el señor Senador se refiere a la totalidad o a una gran parte. Seguramente vamos a poder averiguar también eso, pero no puedo dejar de mencionar que es probable que el señor Senador esté equivocado y parte de esa cantidad corresponda a nombramientos de otro tipo. Obviamente, no voy a mencionar los nombramientos de confianza política porque vincularlos a discapacidades resultaría prácticamente una broma pesada para la gente del Gobierno, pero sí puedo hablar de los cargos que se han nombrado en toda la Administración y que, seguramente, son una cantidad importante. No puedo –por eso le doy el beneficio de la duda al estimado señor Senador Conde– dar cifras concretas, pero ya nos sacaremos las dudas y cuando tenga la respuesta vendré aquí a aclarar cuántos discapacitados se han nombrado y qué cumplimiento se ha dado a la ley correspondiente, que es mucho más fácil de cumplir que crear sociedades que van a generar los problemas que me permití advertir. Y no digo esto porque yo sea una persona experta en esta materia, sino porque incidir en lo que es la competitividad y la competencia nunca da buen resultado.

Por consiguiente, señor Presidente, reitero al señor Senador que comprendo su punto de vista, aunque no creo que la cifra que dio sea exacta –tampoco pienso que él haya querido ser exacto–, y me parece que ha hecho bien en defender lo que no se puede defender, ya que es su deber partidario, de adhesión al Gobierno y porque es lo que corresponde. Por otra parte, el señor Senador ha tenido, podría decir, la gentileza de contravenir lo que he dicho y, ya más adelante, podremos ver, una vez frita la grasa, cuántos son los chicharrones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR CONDE.- Gracias, señor Presidente.

Este debate es un tanto extemporáneo porque acabamos de darlo en ocasión de analizar la Rendición de Cuentas, tal como he mencionado. Además, en este momento no tenemos las cifras a la vista para corroborar todas las afirmaciones que se han hecho. De todos modos, me permito insistir en que cuando hablé de la gran mayoría de los cargos a los que hizo referencia el señor Senador Lacalle Herrera, aludí por lo menos a las dos terceras partes del total que mencionó, por lo que alrededor de 20.000 cargos son nombramientos hechos en los escalafones docentes. En definitiva, con las cifras en la mano podremos aclarar todas las dudas, pero en principio quería controvertir el concepto general para que no quedara establecido en la versión taquigráfica el dato tal cual fue vertido en primera instancia. Reitero que alrededor de 20.000 nombramientos correspondieron al sector de la educación.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR CONDE.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: seguramente sea como dice el señor Senador; además todos somos conscientes de que no estamos hablando de cifras concretas. Sí quiero comentar sobre las palabras del señor Senador Conde que no me parece feliz hablar de la extemporaneidad de lo que un Senador quiera plantear. Considero que tengo derecho a hacer todos los planteos que quiera hacer. Tengo todo el derecho de hacer los planteamientos que considere pertinentes; es más, creo que viene a cuento de lo que estábamos conversando, así que por más que lo hayan estudiado, votado y analizado en la Rendición de Cuentas, lo voy a plantear todas las veces que tenga oportunidad de procedimiento parlamentario, porque para eso estoy aquí. Tengo todo el derecho de plantearlo dos, tres o cuarenta veces, y lo voy a hacer.

Entonces, que quede claro que no hay por qué dar por laudado un tema porque se planteó en una oportunidad. Repito: lo plantearemos todas las veces que sea necesario porque nos parece que estamos ejerciendo nuestro derecho. Sé que al Gobierno actual, con su mayoría absoluta, de la que hace ya ocho años está padeciendo el país, le puede parecer incómodo. ¡Y bueno, mi amigo! Va a seguir siendo incómodo mientras se nos deje hablar aquí, en el Parlamento. Quizás un buen día eso también pase a ser una antigualla, pero entonces ya estaremos en otro tema.

Nosotros vamos a seguir haciendo uso de las oportunidades porque es lo que le queda a la oposición, y apelo a la memoria de los Senadores más veteranos del Frente Amplio para que recuerden cómo se las gastaban cuando los Gobiernos no tenían mayoría y se dedicaban a aumentar los gastos y a agregar doscientos artículos a una Rendición de Cuentas, en ejercicio de una mayoría de la oposición que bien se utilizó contra otros Gobiernos.

Así que, señor Presidente, doy por terminado este asunto y resalto que, si bien fue solo un comentario, seguiré haciendo este tipo de comentarios mientras Dios me dé vida y salud y esté sentado aquí hasta el 1.º de marzo de 2015.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- También vamos a terminar con este asunto, pero antes debo aclarar que utilicé la palabra “extemporánea” refiriéndome al orden de tratamiento de los asuntos. En ningún momento quise menoscabar los derechos del señor Senador Lacalle Herrera de plantear en esta Cámara los asuntos que estime pertinente. El señor Senador sabe, además, que estos debates me interesan particularmente y, por lo tanto, le contestaremos en cada oportunidad como corresponde y, en lo posible, con las cifras en la mano. Así que, ¡bienvenidos sean estos debates!

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: quisiera retornar al objetivo de este proyecto de ley, que es el de aumentar las posibilidades de una vida digna para las personas con discapacidad.

El señor Senador Lacalle Herrera hacía referencia a los ascensoristas del Ministerio de Salud Pública. Varios de ellos, sin perjuicio de las capacidades diferentes que sufrían, podían brindar un servicio, y eso los hacía generar una autoconfianza y una autoestima muy importantes.

Considero que la sociedad y el sistema político tienen una deuda con los discapacitados, en el sentido de que ya van dos leyes que se aprueban dedicadas específicamente a los discapacitados que no han sido reglamentadas: una de ellas durante anteriores períodos de Gobierno y otra que se aprobó en el Gobierno pasado. Creo que es natural que ello ocurra porque es difícil reglamentar sobre materias que son muy distintas y, tal vez, el esfuerzo de reglamentación o de marco normativo que tengamos que hacer, sea de este tipo.

En materia de políticas sociales, el Partido Colorado –obviamente– siempre ha optado por la política social que le permite a la persona ganarse la vida, ganarse su sustento por sí misma, con sus capacidades, aun cuando estas no sean completas. Este es un proyecto de ley que va en esa línea; es un proyecto de ley que toma las capacidades de un individuo para brindarle un lugar de trabajo que le permita generar un ingreso sin perjuicio de las discapacidades que pueda tener y, como bien expresó el señor miembro informante –el señor Senador López Goldaracena–, que le permita a sí mismo adquirir una experiencia que eventualmente pueda transferir a otras empresas del sector privado.

Por lo tanto, hemos apoyado esta iniciativa y hemos instado a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión a que la tratara con urgencia, entre otros motivos, porque sufre de la particularidad muy dañosa de que quedó postergada en la Legislatura anterior porque no pudo ser aprobada por ambas Cámaras dentro del mismo período. Fue rescatada en esta Legislatura y si no la aprobamos en esta instancia, va a sufrir una nueva demora de dos años, con las frustraciones y las pérdidas de oportunidades que eso conlleva.

Señor Presidente: simplemente quería expresar el apoyo a este tipo de iniciativas y el deseo de que no sea solamente un progreso de papel sino un progreso de la realidad, para que en nuestra sociedad las personas con capacidades diferentes se vean integradas e incorporadas a la vida social, educativa y laboral, como en este caso, de la forma más natural posible.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Deseo hacer una breve reflexión final, que me parece pertinente.

En el proceso de debate de este proyecto de ley se ha señalado que podrían incorporarse al régimen de los Talleres de Producción Protegida determinados tipos societarios, como las sociedades anónimas. Al respecto, quiero expresar que esto sería imposible, de acuerdo con el texto del artículo 1.º que iríamos a aprobar, en cuanto hace referencia a instituciones u organizaciones sin fines de lucro.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: creo que se está dando un paso más en un camino que en nuestro país está reconociendo experiencias e iniciativas desde hace mucho tiempo. Todos estos pasos son acumulativos y, a mi criterio, se han dado en la dirección correcta.

Con relación a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y tras haber dado mi apoyo a esta iniciativa, quiero dejar constancia de que no podremos lograr el objetivo perseguido hasta que no brindemos al conjunto de empresas que se desenvuelven en el mercado competitivo los instrumentos necesarios para incluir a personas con discapacidad, o sea, hasta que empresas que compiten en el mercado no sean estimuladas en materia de gravámenes o con decisiones que les impliquen cierta compensación por absorber personas con discapacidades. Pero el tiempo dirá.

Reitero lo mencionado al principio de mi alocución, que es lo más importante: estoy enormemente satisfecho de que estemos aprobando este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que se suprima la lectura del articulado, se vote en bloque el proyecto de ley y se consideren por separado aquellos artículos que algún señor Senador pretenda desglosar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se suprime la lectura y se aprueba en bloque el proyecto de ley, con excepción de los artículos que se quiera desglosar.

(Se vota:)

–25 en 28. Afirmativa.

Por lo pronto, debemos desglosar el artículo 6.º, para el cual se propuso un agregado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el proyecto de ley, con excepción del artículo 6.º.

(Se vota:)

–25 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 6.º.

Léase el inciso que se propone agregar al artículo 6.º del proyecto de ley, que figurará en último término.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Los Talleres de Producción Protegida informarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, periódicamente y de la forma en que establezca la reglamentación, las altas y bajas de los trabajadores con discapacidad que ocupen”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, en primer lugar, el artículo 6.º aprobado en Comisión.

(Se vota:)

–0 en 28. Negativa.

Se va a votar el artículo 6.º con el agregado propuesto.

(Se vota:)

–27 en 28. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA

ARTÍCULO 1.º. Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2.º de la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales, que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad.

ARTÍCULO 2.º. La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir.

Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional.

ARTÍCULO 3.º. Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un estudio económico financiero elaborado por contador público. Dicho informe deberá presentarse cada tres años ante el referido registro nacional y la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, a efectos de justificar su viabilidad económica.

ARTÍCULO 4.º. Los servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el literal D) del artículo 37 de la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010, y los Talleres de Habilitación Ocupacional a los que refiere el artículo 42 de la citada ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, los Talleres de Habilitación Ocupacional se inscribirán en el registro nacional de instituciones mencionado en el artículo 3.º de la presente ley.

ARTÍCULO 5.º. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento.

Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

ARTÍCULO 6.º. Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo.

La discapacidad se acreditará, en general, conforme a los criterios establecidos en la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010 y, en particular, por lo establecido en el literal A) del artículo 38 de la citada ley.

Establécese que el mínimo de personas con discapacidad, en todo caso, será del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores.

Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y los deportivos que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

Los Talleres de Producción Protegida informarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, periódicamente y de la forma en que establezca la reglamentación, las altas y bajas de los trabajadores con discapacidad que ocupen.

ARTÍCULO 7.º. Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no serán consideradas a los efectos de los porcentajes establecidos en el artículo 6.º de la presente ley y en principio no percibirán remuneración salarial alguna.

En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley n.º 16.074, de 10 de octubre de 1989.

ARTÍCULO 8.º.- Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales. Dichos beneficios regirán exclusivamente para las actividades reguladas por la presente ley y quedarán supeditados a la vigencia de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo 3º, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos dispuestos por la presente ley y la reglamentación respectiva, que se dictará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días.

Los organismos recaudadores podrán revocar dichos beneficios en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 9.º. En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen las Administraciones públicas, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida en forma equivalente que el establecido por el artículo 499 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 459 de la Ley n.º 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 41 de la Ley n.º 18.362, de 6 de octubre de 2008, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales.

Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo.

ARTÍCULO 10. Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal:

“X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”.

ARTÍCULO 11. A los efectos del numeral 5) del artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se considerarán a los Talleres de Producción Protegida que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas.

ARTÍCULO 12. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 3.º de la presente ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, al igual que en otras normas de finalidad similar.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

ARTÍCULO 13. A los efectos de la relación laboral especial que se establece por esta ley se consideran trabajadores con discapacidad, a las personas que teniendo una discapacidad superior al 33 % (treinta y tres por ciento) y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios dentro de la organización de los Talleres de Producción Protegida definidos en el artículo 1.º de la presente ley.

A estos efectos la discapacidad deberá encontrarse debidamente certificada conforme lo dispone el artículo 6.º de la presente ley.

ARTÍCULO 14. Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de la Ley n.º 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal que el Taller esté demandando.

En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores”.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: como bien se ha dicho, este proyecto de ley es importante por lo que pretende lograr en materia de justicia con un sector de nuestra ciudadanía que bastantes problemas tiene para arreglárselas como puede.

Quiero resaltar que también me satisface lo hecho por la Cámara de Senadores, que en el último llamado a concurso incluyó a personas discapacitadas, de las cuales ingresaron cuatro. Teniendo en cuenta que fueron setenta y cuatro los funcionarios que ingresaron por concurso, la proporción de personas con discapacidad fue del 5,4 %. Me parece que esto demuestra que también tenemos responsabilidad en nuestra Casa, donde las decisiones las tomamos nosotros.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡Apoyado!

14) PERSONAL SUPERIOR DEL ESCALAFÓN K DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: «Proyecto de ley por el que se incluye en lo dispuesto por la Ley n.º 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del Escalafón K “Personal Militar” de la Unidad Ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, que pase a situación de retiro en forma voluntaria, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples. (Carp. n.º 1332/2013 – Rep. n.º 922/2013)».

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Defensa Nacional

ACTA n.° 64

En Montevideo, el día catorce del mes de octubre del año dos mil trece, a la hora diecisiete y seis minutos, se reúne la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Luis J. Gallo Imperiale, Eduardo Mezzera, Rodolfo Nin Novoa, Luis Rosadilla, Jorge Saravia y Tabaré Viera.

Faltan con aviso los señores Senadores Sergio Abreu, Carlos Baráibar y Lucía Topolansky. Preside el señor Senador Tabaré Viera, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión María Celia Desalvo y la Prosecretaria señora Gillian Callorda.

Abierto el acto, se da cuenta de los siguientes asuntos entrados:

– Carpeta n.° 1318/2013.Corporaciones Nacionales de Prácticos. Implementación de un sistema de gestión para el desempeño de su profesión. Artículo desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2012 )Distribuido n.° 2412/2013).

– Carpeta n.° 1332/2013.Personal Superior del Escalafón K “Personal Militar” del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Se lo incluye en lo dispuesto por la Ley n.° 16.674, de 14 de diciembre de 1994. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2348/2013).

– Nota remitida por el señor Director del Servicio Geográfico Militar, Coronel César Rodríguez Tomeo, a la cual adjunta tres ejemplares del Atlas Cartográfico del Uruguay.

Asuntos Tratados:

– Carpeta n.° 1318/2013. Corporaciones Nacionales de Prácticos. Implementación de un sistema de gestión para el desempeño de su profesión. Artículo desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2012 (Distribuido n.° 2412/2013). Se acuerda invitar para el próximo lunes 21 de octubre a la Corporación de Prácticos del Puerto de Montevideo y a la Corporación de Prácticos de Río y para una futura reunión al Ministerio de Defensa Nacional.

– Carpeta n.° 1332/2013. Personal Superior del Escalafón K “Personal Militar” del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Se lo incluye en lo dispuesto por la Ley n.° 16.674, de 14 de diciembre de 1994. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2348/2013).

Se vota el artículo único: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante al señor Senador Tabaré Viera, quien lo hará en forma verbal.

Finalmente se resuelve remitir a la Biblioteca del Poder Legislativo dos ejemplares del Atlas Cartográfico del Uruguay.

De lo actuado, se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2427/2013 que forma parte de este documento.

A la hora diecisiete y veinte minutos se levanta la sesión. Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Tabaré Viera, Presidente; María Celia Desalvo, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que tiene media sanción de la Cámara de Representantes, amplía lo preceptuado en la Ley n.º 16.674, de 14 de diciembre de 1994, incluyendo al Personal Superior del Escalafón K, “Personal Militar”, de la Unidad Ejecutora 035, “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, pertenecientes al Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional. El personal incluido será aquel que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la promulgación de esta ley, con la condición de haber cumplido treinta y tres años de servicios militares simples. Se dispone que su haber de retiro no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles que perciban titulares de grados inferiores del Escalafón K, “Personal Militar”, en situación de retiro con los mismos datos presupuestales.

Actualmente, se encuentra vigente la Ley n.º 19.008, de 14 de noviembre de 2012, cuyo texto amplió lo dispuesto por la Ley n.º 16.674. Esta ley vigente refiere concretamente al beneficio bajo ciertas condiciones, incluyendo al Personal Superior del Escalafón K, “Personal Militar”, Subescalafón Ministerio de Defensa Nacional, de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría de Estado, del Inciso 03, “Ministerio de Defensa Nacional”, que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de su promulgación, habiendo cumplido –esta es la condición– un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples. El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles que perciban titulares de grados inferiores del Escalafón K, “Personal Militar”, en situación de retiro con los mismos datos presupuestales.

La Ley n.º 16.629, de 28 de noviembre de 1994, estableció que el haber básico de retiro del personal militar que pase a situación de retiro en forma obligatoria no podrá ser inferior a la pasividad militar. A su vez, la Ley n.º 16.674 dispuso que los Oficiales Generales y Superiores que no estén comprendidos en ninguna de las causales de retiro obligatorio enumeradas en el artículo 1.º de la Ley n.º 16.629, al pasar a situación de retiro voluntario habiendo cumplido un mínimo de treinta y seis años de servicios efectivos, quedaban incluidos en los beneficios dispuestos en esa norma. Sin embargo, el personal que integra el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que comprende los grados de Personal Subalterno hasta el grado de Capitán y en aplicación de la Ley n.º 17.578, de 29 de octubre de 2002, ostenta el grado de Oficial, debe superar ampliamente los servicios prestados para ser amparado por la Ley n.º 16.629.

Quiere decir que con la aprobación de la Ley n.º 19.008 se produjo una desigualdad entre el tratamiento dado a los funcionarios del Subescalafón del Ministerio de Defensa Nacional de la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría de Estado, y a quienes pertenecen al Personal Superior del Escalafón K, “Personal Militar”, de la Unidad Ejecutora 035, “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, a pesar de que ambos casos se encuentran comprendidos por la Ley n.º 17.578, que estableció las edades para el pase a situación de retiro obligatorio acorde a los grados.

A efectos de sanear la injusta situación generada, con fundamento en las disposiciones constitucionales de justa remuneración e igualdad, la Comisión recomienda la aprobación de este proyecto de ley, que apunta a que todos tengan el mismo tratamiento en iguales situaciones. Además, reitero, el proyecto ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes.

Era cuanto tenía para informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-«Artículo único.- Inclúyese en el artículo único de la Ley n.º 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al Personal Superior del escalafón K “Personal Militar” de la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas”, perteneciente al programa 402 “Seguridad Social” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” que pase a situación de retiro en forma voluntaria a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, habiendo cumplido un mínimo de treinta y tres años de servicios militares simples.

El haber de retiro del mencionado personal no podrá ser inferior a la pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones civiles, que perciban titulares de grados inferiores del escalafón K “Personal Militar” en situación de retiro con los mismos datos presupuestales».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

15) INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA (INUMET)

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Discusión única de un proyecto de ley, aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se crea el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). (Carp. n.º 1157/2013 – Rep. n.º 923/2013)”.

(Antecedentes:)

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: este proyecto de ley ya fue aprobado por el Senado, pero en la Cámara de Representantes se le hicieron pequeñas modificaciones. Cuando lo discutimos en esta Cámara fui el miembro informante, y recuerdo que en Sala le hicimos algunas modificaciones.

Las modificaciones que se hicieron en la Cámara de Representantes y sobre las que nos tenemos que expedir –el Senado ya se expidió con respecto al resto del proyecto de ley–, refieren a dos artículos.

La primera de ellas es en el artículo 2.º, que alude a los fines del Instituto, donde se agrega un concepto. El proyecto de ley aprobado en el Senado establecía en su literal a) que este Instituto tendría por finalidad: “Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad”; en su tratamiento en la Cámara de Representantes, se le agregó, después de “y zonas oceánicas adyacentes”, la siguiente cláusula: “y otros espacios de interés, de acuerdo a los convenios aplicables”. Esto se fundamenta fácilmente porque el Uruguay tiene convenios, sobre todo en materia de navegación aérea, y eso no estaba incluido en el proyecto de ley.

Por otro lado, en el artículo 5.º, que refiere a la creación de un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, la modificación no implica un cambio conceptual, sino que se propone una redacción diferente en lo relativo a la forma en que se validan e incorporan los datos meteorológicos que produzcan los organismos públicos y privados. Esta modificación no es de fondo.

El Instituto Uruguayo de Meteorología pasa a ser un servicio descentralizado, que se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este sí es un cambio sustantivo.

El resto del articulado, que refiere a cuestiones técnicas y científicas del Instituto, quedó tal cual estaba.

Por lo tanto, considero que el Senado debería votar afirmativamente las modificaciones que hizo la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a realizar la votación única del proyecto de ley.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

16) SOLICITUD DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SU CARGO A UN FUNCIONARIO PÚBLICO

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en cuarto término, pero la Mesa tiene entendido que aún no hay informe sobre esta Carpeta, por lo que seguirá en el Orden del Día del Senado.

17) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 10 y 58 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Antognazza, Bordaberry, Conde, Couriel, Da Rosa, Gallo Imperiale, Heber, Larrañaga, Lescano, López Goldaracena, Martínez, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Piñeyrúa, Rondeau, Rosadilla, Rubio, Tajam y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.