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n.º 231 - TOMO 510 - 23 DE JULIO DE 2013

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

33.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente y EL SEÑOR LUIS ROSADILLA (Segundo Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Pedido de informes

- El señor Senador Heber solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Educación Pública – Consejo Directivo Central, relacionado con el traslado de una funcionaria de dicho Organismo.

- Oportunamente fue tramitado.

5) Proyecto presentado

- El señor Presidente del Senado presenta, con exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se modifican las Normas de Calificaciones y Concursos de la Cámara de Senadores.

- Pasa a la Comisión de Asuntos Administrativos.

6) y 9) Archivo de solicitud de venia

- El Senado resuelve archivar la solicitud de venia del Poder Ejecutivo para designar en el cargo de Fiscal Adscripto al doctor José Martín Galliazzi.

7) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

8) y 12) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Topolansky y por los señores Senadores Solari, Martínez, Rosadilla, Michelini, Conde y Baráibar.

- Notas de desistimiento. Las presentan los señores Fernando Scrigna, Daniel Olesker, Jorge Basso, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel, Rubén Martínez Huelmo, Julio Battistoni, José María Pereyra, Julio Baráibar, Alberto Castelar, Antonio Vadell, Eduardo Muguruza, Francisco Beltrame, Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Juan Souza, Felipe Michelini, Alejandro Echeverría y Héctor Lescano.

- Quedan convocados los señores Senadores Umansky, Fernández (Eduardo), Rondeau, Clavijo, Gallicchio, Morodo y Guarino.

10) Faltas, conservación y cuidado de los espacios públicos

- Discusión particular de los artículos desglosados del proyecto de ley por el que se establecen normas al respecto.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

11), 13) y 15) Estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo

- Proyecto de ley por el que se lo establece.

14) Régimen de trabajo

- Por moción del señor Senador Rosadilla, a la hora 16 el Senado pasará a cuarto intermedio hasta mañana a las 9 y 30 horas.

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 19 de julio de 2013.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 23 de julio, a la hora 09:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

Orden del Día

1.º) Discusión particular de los artículos desglosados del proyecto de ley por el que se establece un régimen de normas y faltas sobre la conservación y el cuidado de los espacios públicos.

Carp. n.º 1125/2012 – Rep. n.º 854/2013 – Anexo I

2.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se establece el Estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo.

Carp. n.º 1205/2013 – Rep. n.º 868/2013 – Anexos I y II.

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Bordaberry, Chiruchi, Conde, Couriel, Da Rosa, Fernández, Gallinal, Gallo Imperiale, Guarino, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rondeau, Rubio, Saravia, Tajam, Umansky y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Baráibar, Martínez, Solari y Topolansky.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 42 minutos).

– Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «La Presidencia de la Asamblea General destina Mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

– por el que se crea el Código de Responsabilidad Infraccional de Adolescentes.

– por el que se aprueba la Ley Orgánica de la Fiscalía Nacional.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

– por el que se modifican disposiciones de la Ley n.º 15.921, de 17 de diciembre de 1987, sobre Zonas Francas.

–A LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Asimismo, remite copia de la Resolución n.º 94/2013, de fecha 10 de julio del corriente año, de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, conteniendo las recomendaciones de la citada Institución en relación con la denuncia formulada por la señora María del Huerto Breccia, en representación de los Ahorristas del Banco de Montevideo.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

El Poder Ejecutivo remite Mensajes comunicando la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

– por el que se aprueba el Protocolo de 1996 al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y otras Materias 1972, Convención de Londres del año 1972.

– por el que se aprueban las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones 5 y 6 y sus respectivos Anexos.

– por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A.

– por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (Coopima).

– por el que se concede una pensión graciable al señor Julio César Dalmao.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Cámara de Representantes remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante Ricardo Planchón, relacionadas con la Escuela Superior de Lechería de la ciudad de Nueva Helvecia, departamento de Colonia.

–A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO.

La Presidencia de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo remite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley n.º 16.821, de 23 de abril de 1997, el artículo 108 de la Constitución de la República y el artículo 9.º del Presupuesto Quinquenal de la Comisión Administrativa 2010-2015, artículos aditivos a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2012.

–A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informadas las siguientes solicitudes de venia remitidas por el Poder Ejecutivo:

– a fin de designar en el cargo de Fiscal Letrada Departamental de Cerro Largo de Primer Turno (Escalafón “N”), de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la doctora Rosa Sabrina Flores Vergara.

– a fin de destituir de su cargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10) del artículo 168 de la Constitución de la República, a un funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

–REPÁRTANSE E INCLÚYANSE EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA.

Asimismo, aconseja el archivo de la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de designar en el cargo de Fiscal Adscripto al doctor José Martín Galliazzi, en virtud de que en la sesión del Senado de fecha 11 de junio del corriente le fuera concedida la venia para ocupar el cargo de Fiscal Letrado Departamental de Chuy.

–SE VA A VOTAR LUEGO DE LEÍDOS LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Junta Departamental de Durazno remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas:

– por el señor Edil José Varela, sobre el tema “Seguridad Ciudadana”.

–TÉNGASE PRESENTE.

– por el señor Edil Gabriel Díaz, referidas a la inseguridad en dicho departamento.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

La Juntas Departamentales de Rivera, Salto, San José y Soriano remiten nota comunicando la designación de los integrantes de sus Mesas para el Período 2013-2014.

La Junta Departamental de Flores remite copia de una resolución relacionada con los reclamos de los deudores del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora Edila Magdalena de Zumarán, referidas al Síndrome de Alienación Parental.

–TÉNGANSE PRESENTES».

4) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Heber, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central, relacionado con el traslado de una funcionaria de dicho Organismo”.

–OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 17 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori:

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a usted tenga a bien cursar al Ministerio de Educación y Cultura con destino a la Administración Nacional de Educación Pública - Consejo Directivo Central el siguiente pedido de informe:

1. ¿Cuáles han sido los motivos del traslado de la funcionaria Cebiñe Pereyra a cumplir funciones diferentes a la de su cargo de Ayudante de Arquitecto, ya que hacía más de treinta años que la misma se desempeñaba en el Área de Proyectos y por sus calificaciones y el puntaje obtenido en el Concurso de Oposición y Méritos realizado para proveer cargos de Ayudante de Arquitecto, en el cual obtuvo el segundo lugar, queda demostrado que tiene solvencia técnica y capacitación para cumplir las funciones que venía cumpliendo hasta su traslado?

2. ¿Cuáles han sido los motivos que han conllevado a que la mencionada funcionaria se encuentre con licencia médica?

Luis Alberto Heber. Senador”.

5) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto de resolución presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Presidente del Senado, Danilo Astori, presenta, con exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se modifican las Normas de Calificaciones y Concursos de la Cámara de Senadores”.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

(Texto del proyecto de resolución presentado:)

«CÁMARA DE SENADORES

Presidencia

Montevideo, 22 de julio de 2013.

Exposición de motivos

MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE CALIFICACIONES Y CONCURSOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

Como Presidente de la Cámara de Senadores pongo a consideración del Cuerpo la siguiente propuesta de modificación a las Normas de Calificaciones y Concursos de la Cámara de Senadores.

Hemos entendido necesaria la modificación a las actuales como consecuencia de las irregularidades que existieron en el último proceso calificatorio, según el detalle que se encuentra en la Resolución de Presidencia n.° 159/012 de fecha 12 de setiembre de 2012, que se adjunta. Dicha Resolución anuló el proceso calificatorio que se realizaba y, en su artículo 3.°, dispuso que la Secretaría del Senado elaborase un proyecto de modificación que corrigiese los factores que llevaron a esa situación, haciendo “...posible que los funcionarios sean evaluados por medio de parámetros objetivos...”.

Las modificaciones propuestas, por lo tanto, son casi exclusivamente referidas al sistema de calificaciones y su peso a la hora de valorar los distintos elementos en los concursos de ascenso. No obstante, dada la circunstancia de revisar las Normas en su conjunto, se ha entendido del caso aprovechar para realizar algunos ajustes en otros aspectos en reconocimiento a la realidad experimentada y también de redacción.

En todos los casos la Administración ha entendido que la propuesta a presentar debía hacerse en acuerdo con los funcionarios, por lo cual se presenta el acuerdo sin observaciones (nota que se anexa de fecha 15 de julio) por parte de la Asociación de Funcionarios del Senado (AFUCASE).

Antecedentes

Las primeras Normas de Calificaciones y Concursos del Senado fueron aprobadas por el Cuerpo el 6 de junio de 2006 y fueron parcialmente modificadas en resolución del Cuerpo de fecha 27 de diciembre de 2007.

Desde la existencia de estas Normas, se han llevado a cabo 4 procesos calificatorios:

1) 2006

Resolución de Presidencia n.º 145/006 de fecha 3/7/006 Período a calificar: 1.°/7/04 - 30/6/06

2) 2008

Resolución de la Secretaría del Senado n.º 471/08 de fecha 15/2/008 Período a calificar: 1.°/7/06 - 14/3/08

3) 2010

Resolución de la Secretaría del Senado n.º 21/010 de fecha 20/5/010 Período a calificar: 15/3/08 - 14/5/010

4) 2012

Resolución de la Secretaría del Senado n.º 317/012 de fecha 28/3/12 Período a calificar: 15/5/010 - 14/5/012

En la Mesa de Negociación Colectiva (MNC) con AFUCASE el tema, tanto de calificaciones como de concursos, se trató desde su instalación, de fecha 13/05/010, 16 veces en un total de 37, es decir que porcentualmente el tema fue analizado en un 43,24 % sesiones.

En lo referente a CONCURSOS:

Se han llevado a cabo 70: 54 de ascenso y 16 de ingreso. En la actualidad se está en proceso de dos concursos de ingreso y a la espera de la aprobación de las nuevas normas de calificaciones para la realización de varios concursos de ascenso.

Concursos de ascenso realizados:

2007: 18

2008: 14

2010: 11

2011: 8

2012: 3

Es decir un total de 54 concursos de ascenso.

Concursos externos para ingreso de funcionarios al Senado:

2009: 7

2011-2012: 9

Es decir, un total de 16 concursos para ingreso al Senado, habiendo ingresado hasta el momento, desde que se instauró el sistema 74 nuevos funcionarios.

La propuesta que se realiza

El proceso de análisis del nuevo sistema de calificaciones se inició en la Mesa de Negociación Colectiva n.º 32 de fecha 29 de noviembre de 2012. Desde entonces se han redactado varias versiones y se ha discutido en 6 MNC, mediando varias resoluciones de asambleas de dicho gremio.

Los criterios que han orientado la búsqueda de la alternativa que se plantea y que parten de la exigencia de la Resolución de Presidencia n.º 159/012 son: reducir al mínimo las posibilidades de influencia de factores subjetivos y disminuir el peso del factor calificación en las valoraciones que afectan los resultados de los concursos para la carrera administrativa. Al mismo tiempo hemos buscado simplificar el sistema, corrigiendo engorrosos y complejos procesos que complicaron excesivamente los procedimientos anteriores.

Como consecuencia se proponen normas de calificaciones que midan únicamente tres factores: aspectos disciplinarios, el cumplimiento del actual régimen del Compromiso con la Gestión y un indicador nuevo, basado en la aplicación de un esquema de observaciones a la tarea individual de cada funcionario. Este sistema de tres factores tiende a la aplicación de factores objetivos, tratando de lograr la imparcialidad y un mejor clima laboral.

La propuesta incluye la nueva valoración en casi todos los elementos conformadores que son tomados en cuenta en un concurso de ascenso:

• Calificación: se baja sensiblemente;

• Prueba de capacidad: se eleva;

• Antigüedad en la Cámara: se incrementa levemente por igual en todos los grados;

• Antigüedad en el grado: sube en todos los grados, siendo su elevación sensiblemente superior en los últimos tres grados dándole importancia a la experiencia, por el conocimiento del funcionamiento del Senado;

• Méritos Académicos: queda con el mismo porcentaje, y

• Proyecto de Mejora de Gestión: quedan con el mismo porcentaje.

Por último, destacamos que la evaluación de los factores del elemento calificación al ser un procedimiento nuevo, si bien dos de ellos son netamente objetivos, el tercero que se define como Responsabilidad en relación al servicio y al usuario será reglamentado por la Secretaría del Senado con la finalidad que sea lo más objetivo posible. Dicho factor se medirá por un sistema de Observaciones a ser implementado.

Por lo anterior es que se disponen dos Disposiciones Transitorias para el avance en la Carrera Administrativa debido a la existencia de varias vacantes: la primera que las calificaciones que tienen los funcionarios al día de hoy sigan vigentes aplicándose los nuevos porcentajes del presente proyecto a todos los elementos que conforman un concurso, y segundo, que el primer período a calificar podrá ser menor al estipulado por el artículo 3.° del Reglamento (12 meses), de esa manera poder calificar antes a los funcionarios.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, se recomienda a la Cámara de Senadores la aprobación de la normativa adjunta.

DANILO ASTORI. Presidente.

Montevideo, 12 de setiembre de 2012.

Resol. n.º 159 /012.

VISTO: I) El informe elevado por la Dirección General dando cuenta de lo solicitado por la Secretaría del Senado por nota n.º A 1461, de fecha 3 de setiembre de 2012, por la cual se solicita información respecto de los casos en que las Juntas de Calificación hubieran actuado fuera del Reglamento, omitiendo lo establecido por el inciso 2.º del artículo 20 del Reglamento de Calificaciones y Concursos (nota e informe que se adjunta, identificados con las letras A, B, C, D, y E); II) Las demás irregularidades que se demostrarán, constatadas en los actos preparatorios previos a las calificaciones.

RESULTANDO: I) Que todas las Juntas de Calificación recibieron todos los instructivos sobre cómo actuar en el proceso de calificaciones de acuerdo al Reglamento –estando estos también en la página web– donde se hace especial hincapié en convocar al evaluador primario a la Junta de Calificación, si su evaluación fuere modificada por esta; instrucción reglamentaria que fue inobservada en la mayoría de las Juntas; II) Que, por nota de la Secretaría del Senado n.º 1374/2012 (documento que se adjunta con la letra F), de fecha 30 de julio de 2012, en base al artículo 28 del Reglamento de Calificaciones y Concursos por ser dicho órgano quien tiene el control y coordinación, se solicitó a los Directores Generales “nos envíen el calendario de trabajo de las Juntas de Calificación, a los efectos de mantener las reuniones necesarias para el control del curso de “funcionamiento del sistema” y de los resultados de las calificaciones que se hayan obtenido en cada una de ellas, tal como dispone el artículo mencionado”. Se recibió respuesta de la Directora General de Taquigrafía, pero no así del Director General; III) Que, según el informe mencionado en el Visto I elevado a la Secretaría del Senado por parte del Director de Recursos Humanos señor Raúl Vila y avalado por el Director General señor Walter Cofone, se expresa con exactitud que fueron muchos los evaluadores primarios que no fueron convocados reglamentariamente, rezando literalmente el informe: “Las Juntas de Calificación de los demás Escalafones de la Cámara del Senado acordaron, por unanimidad de sus integrantes, que los señores Directores de Área junto al Representante de los funcionarios cuando así fuera posible, pondrían en conocimiento de las calificaciones otorgadas por la Junta correspondiente a los evaluadores primarios de su Área”. [...] “...que las evaluaciones primarias recibidas eran, en un alto porcentaje, evaluaciones sobrevaloradas que obligaron a recalificar uno a uno a todos los funcionarios de los distintos escalafones”.

“En varias. oportunidades fueron directamente los Directores de Área que pusieron en conocimiento a los evaluadores primarios de su Área por no encontrarse el Representante de los Funcionarios (de viaje, con licencia médica o por haber cumplido su horario)...”; IV) Que dicho informe merece los siguientes reparos por parte de la Administración: a) Un Reglamento es una norma general y abstracta creada por acto administrativo votado en este caso por la Cámara de Senadores, en consecuencia lo expresado en el informe es antijurídico, no se puede suplir un reglamento por la voluntad unánime de miembros de una Junta de Calificación; b) No se pueden esgrimir razones de tiempo, pues si bien se tiene un horario de seis horas con flexibilidad en el caso de la mayoría de los integrantes de las Juntas, a todos los funcionarios de la Cámara de Senadores se le abona un 58,5 % sobre el sueldo básico por prima por dedicación especial. Es decir: el estar a la orden según las necesidades del servicio. Además el propio Estatuto expresa: “Los funcionarios se encuentran sujetos a un régimen de dedicación especial y horario sin término, que implica el deber de permanecer a la orden y concurrir a cumplir sus funciones cuando así disponga la Secretaría”. Se entiende que la orden de la Secretaría, en este caso, fueron los plazos improrrogables y perentorios que marcaron la primera Resolución de inicio del proceso, así como la Resolución que otorgó la prórroga solicitada; c) Tampoco se trata de poner en conocimiento al evaluador primario cuando la Junta modifica la evaluación primaria, sino que la Junta “deberá convocar al evaluador primario –quien deberá concurrir– a los efectos de que este pueda defender su evaluación” (inc. 2 art. 20 Reglamento de Calificaciones y Concursos), es decir, no es una mera comunicación, sino que es una convocatoria formal, es una obligación de la Junta, no una mera potestad; V) Que, por nota A n.º 1463/12, de fecha 3 de setiembre de 2012 (nota que se adjunta a la presente identificada con la letra G), se solicitaron todas las actas relacionadas con las calificaciones, actas que fueron analizadas. De dicho análisis se puede concluir: a) Se integraron un total de 47 Juntas, 7 de ellas son las pertenecientes al Escalafón D” – Serie Taquigrafía, las cuales cumplieron estrictamente con el Reglamento (inciso 2.º del artículo 20 del Reglamento). De las restantes 40 Juntas: 1 actuó teniendo en cuenta la exigencia de convocar al evaluador primario, 14 cumplieron con ella por estar el evaluador primario conformando la Junta y una no modificó las evaluaciones primarias; b) Por lo tanto, excluyendo al Escalafón “D” – Serie Taquigrafía, 24 Juntas incumplieron con la mencionada obligación, es decir el 60 %; c) Además se constata el incumplimiento de lo establecido por otros artículos del Reglamento, a saber: 1) artículo 10: en el grado Jefe de Departamento Sala y Barra, evaluadores primarios evaluaron a funcionarios de su mismo grado. Si bien el error partió de la Resolución de la Secretaría del Senado n.º 318/012, de fecha 30 de marzo de 2012, donde se ubicó como Oficiales de Sala y Barra a funcionarios que por el tiempo subrogando debieron. considerarse en el grado Jefe de Departamento (Resolución de Secretaría n.º 159/11, de fecha 24 de marzo de 2011, documento que se adjunta a la presente identificado con la letra H), los funcionarios involucrados no tuvieron en cuenta el artículo 3.° de dicha Resolución (“Facúltese a todo funcionario que discrepe con la designación prevista en el artículo primero, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, a presentar por escrito fundado al Director General, quien evaluará la situación a efectos de solucionar la situación”); 2) Artículo 13: en el grado de Prosecretario de Comisión se evaluó y calificó a funcionarios con supervisión, cuando en realidad se les debería haber evaluado y calificado sin supervisión (Resolución de Presidencia n.º 104/011, de fecha 4 de julio de 2011, documento que se adjunta identificado con las letras I y J adjuntándose también con las letras K y L la Resolución de la Secretaría del Senado n.º 317/012, de fecha 28 de marzo de 2012, en donde se define el período a ser calificado); 3) Artículo 17: en el grado de Jefe de Departamento de Sala y Barra, el evaluador primario ejerció doble rol, como evaluador y como representante de dos funcionarios con el mismo grado, situación esta última también violatoria del Reglamento; VI) Que se evidencia en la calificación la aplicación de un ranking grado a grado, en la gran mayoría de los Escalafones. No surge de la normativa vigente la pertinencia del establecimiento de un ranking según el grado de cada uno de los funcionarios, por cuanto se distorsiona claramente el espíritu del Legislador cuando este definió que para ascender podían concursar funcionarios de más de un grado; llegando inclusive en algún caso a poderse competir por hasta tres grados superiores. Debe valorarse que el elemento calificación forma parte, en un porcentaje importante (dependiendo de cada uno de los grados), en los concursos de ascenso.

CONSIDERANDO: I) Que el Reglamento citado establece en su artículo 1.°: “Entiéndase por calificación el procedimiento administrativo que debe seguirse para apreciar las cualidades y el desempeño de los funcionarios de la Cámara de Senadores, debiendo la Administración observar las formalidades del presente Reglamento”; II) Que la no observancia de las mencionadas formalidades expone a la Administración a reclamos altamente perjudiciales y a los funcionarios a posibles perjuicios; III) Que, se han visto violentados los siguientes artículos del mencionado Reglamento: a) Artículo 10: “Se entiende por Evaluador Primario, al funcionario que, como consecuencia de sus tareas, tiene personal directamente a su mando y ocupe un cargo de jefatura, debiendo tener como mínimo un grado más que los funcionarios a evaluar”; b) Artículo 13: “Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Supervisor en el período de evaluación, el informe será producido por quien lo supervisó durante el lapso mayor”; c) Artículo 17: “Cada Junta será nombrada por la Secretaría previo al período evaluatorio. La misma actuará con autonomía técnica y estará integrada ... un representante de los funcionarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.°, numeral 9) del presente Reglamento, con voz y voto, quien no podrá revestir la calidad de evaluador primario del grado a calificar”; d) Inciso 2.º del artículo 20: “...en caso de modificar la evaluación primaria, salvo que se trate de funcionario en comisión u otra figura legal similar, la Junta deberá convocar al evaluador primario –­quien deberá concurrir– a los efectos de que este pueda defender su evaluación”; e) Artículo 27: “La Junta deberá expedirse en treinta días corridos a partir de la fecha de su instalación, pudiendo dicho plazo prorrogarse por única vez por diez días. El vencimiento del plazo no eximirá a la Junta de su obligación”, en tanto por Resolución de la Secretaría del Senado n.º 356/012, de fecha 15 de agosto de 2012 habiendo solicitado el Director General y cuatro Directores de Área se les otorgó la prórroga estipulada reglamentariamente, pero las mismas no fueron elevadas en tiempo (finalizando la prórroga el día 27 de agosto, las mismas se deberían haber elevado el día martes 28 de agosto luego de que la Secretaría las reclamara por Nota n.º 1451/012, acto ejecutado el día 30 de agosto según documentos que se adjuntan identificados con las letras M, N y Ñ); (los subrayados son nuestros); IV) Que también se ha visto transgredido el principio de Buena Administración, ya que el Reglamento expresa “Buena Administración - Comprende todo lo que conduce a la mejor satisfacción de los fines encomendados a la Cámara de Senadores; la elección de los medios más adecuados e idóneos para la obtención de los mismos”. Decimos que ha sido transgredido pues en la mayoría de los Escalafones se ha hecho un ranking con los funcionarios, de acuerdo al grado que cada uno ostenta, no siendo este el criterio definido por el Reglamento para calificar, sino otro muy diferente: calificar el mérito de cada uno de los funcionarios con un fin administrativo altruista no interesando el grado que tenga el funcionario, sino cómo cumple su función en el mismo. Es más, en varias actas se fundamenta: “mantener las diferencias existentes entre los diversos cargos dentro del Escalafón, en cuanto a funciones y responsabilidades...”, criterio diferente al contemplado por la norma; V) Que, si bien hay un número minoritario de Juntas de Calificación que pueden no encuadrar su actuación en el marco de las irregularidades mencionadas, el número de funcionarios afectados por estas así como el criterio de unidad del proceso, obliga a adoptar una decisión de carácter general; VI) Que, ante la necesidad de estudiar y evaluar todo lo relatado en los considerandos anteriores, la Secretaría del Senado no dio la orden de notificar las calificaciones. En consecuencia, no puede considerarse que el acto sea fehacientemente conocido, ni puede darse por firme (Sent. n.º 701/2002 entre otras). Así también la jurisprudencia afirma: “Siendo un acto administrativo de carácter preparatorio que no es susceptible de crear situaciones jurídicas lesivas, se encuentra excluido de la categoría que establece el artículo 309 de la Constitución como aquella sujeta al control jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo” (Anuario de Derecho Administrativo Tomo XIV – FCU – Pág. 122).

ATENTO: A la Constitución de la República, las normas legales y reglamentarias y en especial el artículo 57 del Reglamento de Calificaciones y Concursos el cual forma parte del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores.

LA PRESIDENCIA DEL SENADO

RESUELVE

Artículo 1.°.- Por todas las razones expuestas tanto de derecho como de hecho, anúlanse todos los actos preparatorios del proceso de calificaciones realizado según mandato de la Resolución de la Secretaría del Senado n.º 317/012, de fecha 28 de marzo de 2012 y resoluciones posteriores preparatorias vinculadas, tomándose la decisión de no notificar las calificaciones realizadas por las Juntas de Calificación, por entender que el proceso previo se encuentra viciado, transgrediéndose las formalidades que se deberían haber cumplido, quedando firmes las anteriores calificaciones hasta iniciarse el próximo proceso.

Artículo 2.°.- Encomiéndase a la Secretaría del Senado tomar las medidas pertinentes a fin de aclarar las responsabilidades que correspondan ante las irregularidades constatadas.

Artículo 3.°.- Se dispone que la Secretaría del Senado elabore un proyecto de modificación al actual Reglamento de Calificaciones y Concursos para ser presentado al Cuerpo, que busque corregir los factores que llevaron a esta situación y haga posible que los funcionarios sean evaluados por medio de parámetros objetivos en el próximo Período Legislativo.

Artículo 4.°.- Pase a la Secretaría del Senado y por su intermedio a las Direcciones Generales, notificándoseles a todos los funcionarios y demás efectos que correspondan.

Artículo 5.º.- Dese cuenta al Cuerpo.

Danilo Astori. Presidente; Hugo Rodríguez Filippini, Secretario; Gustavo Sánchez Piñeiro, Secretario».

“Montevideo, 15 de julio de 2013.

Sres. Representantes de la Administración

en la Mesa de Negociación Colectiva

Hugo Rodríguez Filippini

Miguel Sejas

 

De nuestra mayor consideración:

 

La Comisión Directiva de AFUCASE reunida en el día de la fecha, en uso de las facultades otorgadas por unanimidad en la Asamblea Extraordinaria realizada el viernes 5 de julio para negociar con la Administración en el ámbito de la Mesa de Negociación Colectiva, aprobó los cambios realizados al nuevo proyecto de normas de calificaciones y concursos.

Esta es la culminación de un proceso que comenzó el año pasado, a partir de la anulación de las calificaciones correspondientes al 2012, durante el que se reunieron en reiteradas oportunidades en la Mesa de Negociación Colectiva los representantes de la Administración y de AFUCASE. El proyecto logrado es el resultado de un acuerdo alcanzado en el que se presentaron y discutieron propuestas planteadas por ambas partes.

Sin otro particular, saludamos a ustedes atentamente.

Adriana Lanza, Presidenta; Sonia Rodríguez, Secretaria”.

JULIO 2013.

BORRADOR – PROYECTO CALIFICACIONES Y CONCURSOS

Artículo 1.°.- Concepto

Entiéndese por calificación el procedimiento administrativo que debe seguirse para apreciar las cualidades y el desempeño de los funcionarios de la Cámara de Senadores, debiendo la Administración observar las formalidades del presente Reglamento.

Artículo 2.°.- Principios Rectores

1. Igualdad.

Considerar a todos los funcionarios iguales ante el Reglamento, reconociéndose las diferencias entre ellos, siempre que dicha distinción sea razonable, racional y persiga un fin legítimo.

2. Buena Administración.

Comprende todo lo que conduce a la mejor satisfacción de los fines encomendados a la Cámara de Senadores; la elección de los medios más adecuados e idóneos para la obtención de los mismos.

3. Eficiencia y Eficacia.

Maximizar la utilización de los recursos humanos y materiales en el proceso calificatorio para el mejor logro de las finalidades de la Institución.

4. Universalidad.

Efectuarse a todos los funcionarios que estén en condiciones de ser calificados.

5. Uniformidad.

Se utilizará una misma técnica de calificación del desempeño funcional.

6. Periodicidad.

Las calificaciones deben referirse a hechos y comportamientos ocurridos en el período a calificar.

7. Independencia de criterio.

Los funcionarios intervinientes en el proceso de calificación actuarán con independencia de criterio y de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa vigente específica de la Cámara de Senadores.

Artículo 3.°.- Período de Calificación

El período objeto de calificación comprenderá un mínimo de doce (12) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses de desempeño de los funcionarios, y en él solo podrá considerarse la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período.

La Secretaría del Senado por medio de Resolución, determinará la fecha de inicio del proceso calificatorio.

Artículo 4.°.- Plazos

Todos los plazos señalados en el presente Reglamento, tienen carácter de improrrogables y perentorios, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente fundamentado ante la Secretaría del Senado, quien decidirá en forma definitiva.

Los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al de la respectiva notificación.

Para el cómputo de los plazos cuya duración exceda los cinco (5) días, se computarán por días corridos, en tanto si es hasta cinco (5) se computarán únicamente los días hábiles.

Artículo 5.°.- Receso

Durante el receso parlamentario no se realizarán calificaciones ni pruebas de capacidad de concursos, salvo Resolución de la Presidencia de la Cámara de Senadores –tratándose de concursos–.

SECCIÓN II

CAPÍTULO I

ELEMENTOS CALIFICATORIOS

Artículo 6.°.- Elementos de la Calificación – Factores

Los factores a utilizar en la calificación, son los siguientes:

Factor 1: Gestión:

Subfactor A: Responsabilidad en relación al servicio y al usuario: se define como el grado de compromiso personal con que el funcionario asume los objetivos del servicio y lleva a cabo las obligaciones de su cargo. Refleja el relacionamiento y respeto por el servicio y por los usuarios, se trate de un agente externo o interno a la oficina. Se mide por un sistema de Observaciones respecto de la gestión y su aplicación será responsabilidad de los supervisores, de acuerdo a la reglamentación que dispondrá la Secretaría del Senado.

Subfactor B: Asiduidad, puntualidad, permanencia en la función y comportamiento: valora la concurrencia del funcionario a su oficina, el cumplimiento del horario en la jornada laboral y la permanencia o ausencia en el lugar donde se desempeña su labor. Se mide por el indicador dado por el cobro del Incentivo con la Gestión. Se computará como cobrado el mes que el funcionario hizo uso del derecho de asueto o por causas justificadas por la Secretaría.

Factor 2: Comportamiento: comprende la valoración del funcionario en relación con la disciplina. Se mide en función de las faltas disciplinarias del funcionario en el período, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto.

Artículo 7.°.- Índices de ponderación – puntuación

Puntuación dentro del período a calificar:

Factor 1 A:

Por cada observación que tenga el funcionario se le restarán 4 puntos.

Factor 1 B:

Por cada mes cobrado se le sumarán 4 puntos.

Factor 2: Sanciones:

Suspensión de 6 meses se restarán 48 puntos;

Suspensión de 3 a 6 meses se restarán 36 puntos;

Suspensión de 5 días a 3 meses se restarán 30 puntos;

Suspensión de 1 a 4 días se restarán 24 puntos;

Amonestación se restarán 12 puntos, y

Advertencia escrita: se restarán 6 puntos.

La puntuación dada en el Factor 2 es en el caso que el período calificatorio sea anual. En caso de no serlo, se modificarán los puntajes en forma proporcional.

En caso de resultado negativo el puntaje será cero.

Artículo 8.°.- Funcionarios en comisión

A los efectos de la calificación de los funcionarios con pase en comisión en otras Unidades Ejecutoras Administrativas del Poder Legislativo, al no contar la Administración con los ítems calificatorios, se les otorgará el 75 % del funcionario mejor puntuado, dentro del Escalafón al cual pertenece.

Para aquellos funcionarios con pase en comisión que presten funciones en algún Órgano del Estado fuera del ámbito mencionado en el inciso anterior, se les otorgará el 60 % del funcionario mejor puntuado del Escalafón al cual pertenece.

Artículo 9.º- Servicios Parciales y Especiales

A) Servicios parciales con causas justificadas

Cuando por causas justificadas el funcionario hubiera prestado servicios parcialmente dentro de ese período, será igualmente calificado, excepto que el plazo trabajado fuera inferior a tres meses, en cuyo caso se igualará la situación como si fuera un funcionario con pase en comisión, pero otorgándosele el 60 % del funcionario mejor puntuado, dentro del Escalafón al cual pertenece.

B) Servicios parciales con causas injustificadas

Los funcionarios que hubieren prestado servicios en forma parcial por causas no justificadas, serán calificados por los períodos en que efectivamente hubiesen trabajado, siempre que el período trabajado sea superior a los tres meses. Siendo inferior, su calificación será cero.

C) Servicios especiales

A efectos de la calificación serán considerados como prestando efectivamente tareas en su oficina de origen, tomándose el mismo criterio que los funcionarios con pases en comisión, otorgándoseles el 75 % del funcionario mejor calificado dentro del Escalafón al cual pertenece.

a) Los funcionarios en Misión Oficial, y

b) Los funcionarios en cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, o la concurrencia a congresos o simposios u otros actos de análoga naturaleza realizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por la Secretaría del Senado convenientes para el Organismo.

D) Funcionarios sometidos a sumario

Los funcionarios sometidos a sumario administrativo en el período calificatorio no podrán ser objeto de calificación hasta tanto recaiga resolución definitiva.

Concluido el sumario y teniendo efectivo conocimiento de la resolución que puso fin al procedimiento –haya o no concluido el período calificatorio–, se deberá efectuar la calificación que corresponda en un plazo de cinco días hábiles, por el período efectivamente trabajado notificándosele al funcionario en los términos del artículo 13.

En caso de que durante el período calificatorio un funcionario en proceso de sumario se presente a un concurso, se le tomará la última calificación.

Una vez calificado nuevamente, se reconsiderará el ítem calificatorio en dicho concurso.

Artículo 10.- Procedimiento y plazo de expedición de las Calificaciones

Los antecedentes (factores) se recabarán por medio del Área de Recursos Humanos bajo la supervisión de la Dirección General. Dicha Área contará con un plazo de diez (10) días para solicitar los datos en las dependencias correspondientes y elevar los datos a la Secretaría del Senado en forma individual por cada funcionario. Esta deberá expedirse en un plazo de diez (10) días, pudiendo dichos plazos prorrogarse por única vez por diez días.

Los plazos mencionados comenzarán a partir de la Resolución del período a calificar.

Artículo 11.- Coordinación y control del proceso

La planificación y coordinación general del proceso de calificación, será responsabilidad de la Secretaría del Senado, que controlará el funcionamiento del sistema y sus resultados, con el apoyo de las Direcciones Generales.

CAPÍTULO IV

PUBLICACIÓN Y RECURSOS

Artículo 12.- Publicación de las calificaciones – Plazo

Las mismas serán publicadas en cartelera y en intranet, durante el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 13.- Notificación a los funcionarios

Simultáneamente, el Área de Recursos Humanos notificará entregando copia sellada y datada a los funcionarios de su calificación, siendo una carga de estos últimos concurrir a la oficina correspondiente dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.

Si no se hiciere presente o se negare a notificarse en el plazo establecido, se dará por suficientemente notificado dejándose la constancia respectiva en su legajo personal.

En el caso de situaciones especiales en las cuales sea imposible la notificación personal, el Área de Recursos Humanos les notificará a dichos funcionarios sus calificaciones por medios tales como: telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como a la persona a la que se le ha practicado.

Artículo 14.- Plazo para la presentación de observaciones.

Los funcionarios podrán solicitar revisión ante la Secretaría del Senado cuando constataren errores numéricos en la confección de las planillas y sus puntajes.

Dispondrán a partir de la fecha de notificación para presentarse ante dicho órgano y formular las respectivas observaciones en un plazo cinco (5) días hábiles. Estas deberán ser fundadas y por escrito.

Ante la solicitud, la Secretaría del Senado confirmará o modificará en forma definitiva lo actuado, y se dará vista al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud.

Artículo 15.- Presentación de recursos

Las calificaciones definitivas serán recurribles, sin efecto suspensivo, mediante la interposición de los recursos de revocación y jerárquico en forma conjunta y subsidiaria, dentro del término de diez (10) días corridos y siguientes al de su notificación personal, o luego de la notificación de revisión solicitada según el artículo anterior, interponiéndose de la siguiente forma:

a) Revocación ante la Secretaría del Senado, y

b) Jerárquico ante la Presidencia del Senado.

SECCIÓN III

CAPÍTULO I

CONCURSOS

Artículo 16.- Requisitos

Las vacantes que se produzcan serán provistas mediante concurso de oposición y mérito, entre funcionarios que ocupen cargos inferiores dentro del respectivo Escalafón de la vacante a proveer, salvo disposición especial aprobada por resolución de la Cámara de Senadores, debiendo poseer una antigüedad mayor a los dos años en el Escalafón y un año en el grado.

La Administración, previo a los concursos, brindará la bibliografía necesaria a los aspirantes inscriptos y podrá impulsar cursos, con el objetivo de ayudar a la preparación de los funcionarios que aspiren a presentarse a los llamados.

Los concursos no necesariamente deberán efectuarse de grado en grado, estableciéndose lo siguiente:

a) Para el cargo de Director General del Escalafón “C” – Serie Secretaría podrán concursar los funcionarios de todos los Escalafones –con excepción de los funcionarios del Escalafón “D” – Serie Taquigrafía ­que ocupan cargos hasta el grado de Jefe de División o su equivalente y los funcionarios pertenecientes al Escalafón “B” – Serie Técnica (Artículo 8.° – Rendición Cámara de Senadores de fecha 26 de julio de 2011);

b) En el Escalafón “D”Serie Taquigrafía, para el cargo de Director General podrán concursar los funcionarios del Escalafón hasta el grado de Supervisor General; para el cargo de Director podrán concursar los funcionarios hasta el grado de Supervisor; para el cargo de Supervisor podrán concursar todos los funcionarios de los grados inferiores;

c) Para el cargo de Director de Área podrán concursar los funcionarios que ocupan cargos hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente. Para los cargos de Director de Área del Escalafón “C” – Serie Secretaría, podrán concursar los funcionarios pertenecientes a dicho Escalafón. Para el cargo de Director de Área de Apoyo Legislativo del Escalafón “R” – Serie Sala y Barra podrán concursar los funcionarios de los Escalafones Electrónica, Imprenta y Sala y Barra y para el cargo de Director de Área de Intendencia podrán concursar los funcionarios pertenecientes a los Escalafones Locomoción e Intendencia;

d) Para el cargo de Jefe de División de todos los Escalafones o su equivalente podrán concursar los funcionarios del Escalafón correspondiente que ocupen hasta dos grados inmediatos inferiores, con una antigüedad mínima de 5 años en la Cámara de Senadores;

e) Desde el cargo de Jefe de Departamento o su equivalente podrán concursar todos los funcionarios del Escalafón correspondiente que ocupen los grados inferiores;

f) A los concursos para cargos de los Escalafones “A” – Serie Profesional y “B” – Serie Técnica podrán concursar todos los funcionarios de todos los Escalafones, que reúnan las condiciones profesionales y técnicas requeridas, además de los requisitos excluyentes mencionados en el primer inciso, respecto de su actual Escalafón, y

g) Cuando se generen vacantes en el último grado de los Escalafones de la Cámara de Senadores, se podrá realizar un primer llamado a concurso de carácter interno, entre los funcionarios de todos los Escalafones (Artículo 30 – Presupuesto de la Cámara de Senadores de fecha 10/02/011). Una vez realizado el mismo y habiendo quedado desierto, la Administración llamará a concurso externo según las condiciones que estime convenientes.

Artículo 17.- Oportunidad y condiciones del llamado

Producida o prevista una vacante, la Secretaría del Senado llamará a concurso en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, a excepción de la existencia de lista de prelación de la vacante a cubrir.

La resolución que así lo disponga, deberá contener:

a.- Individualización de los Escalafones, Grados y Series de la vacante a concursar;

b.- Fecha de realización de la prueba de capacidad y presentación del Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión cuando corresponda, la cual no podrá ser fijada en un plazo inferior a treinta, ni superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la resolución;

c.- Bases para la prueba de capacidad y el Plan Operativo;

d.- Fecha de elección del representante de los funcionarios que integrará el Tribunal, y

e.- Comunicación al Área de Recursos Humanos de la fecha del concurso para que esta procese y envíe en tiempo y forma la información al Tribunal sobre los elementos: calificaciones, antigüedades y méritos académicos.

La Resolución deberá publicarse en cartelera e intranet durante quince (15) días corridos, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de los funcionarios con derecho a postularse al concurso.

Artículo 18.- Características del concurso

Los concursos se realizarán tomando en cuenta:

a) la calificación;

b) la antigüedad;

c) los méritos académicos;

d) la prueba de capacidad, y

e) el Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión en los grados que corresponda.

Artículo 19.- Puntuación y porcentajes de los elementos del concurso

Al realizarse la puntuación, cada uno de los elementos tendrá los siguientes porcentajes, que variarán dependiendo del grado de la vacante, salvo la antigüedad en el Senado y los méritos académicos que en todos los grados tienen el mismo peso.

La planilla de cada concurso será publicada en intranet con los elementos disponibles a partir del día siguiente del plazo de la revisión de los méritos académicos, cambiándose a medida del curso del proceso.

1. Concursos para grados sin funciones de supervisión:

1.a.- Calificación 25 %

1.b.- Antigüedad en el Senado 5 %, en el grado 7,5 %

1.c.- Méritos académicos 7,5 %

1.d.- Prueba de capacidad 55 %

2.- Concursos para grado Jefe de Departamento (o grado equivalente):

2.a.- Calificación 20 %

2.b.- Antigüedad en el Senado 5 %, en el grado 7,5 %

2.c.- Méritos académicos 7,5 %

2.d.- Prueba de capacidad 60 %

3.- Concursos para grado Jefe de División (o grado equivalente):

3.a.- Calificación 20 %

3.b.- Antigüedad en el Senado 5 %, en el grado 10 %

3.c.- Méritos académicos 7,5 %

3.d.- Prueba de capacidad 57,5 %

4.- Concursos para grado Director de Área (o grado equivalente):

4.a.- Calificación 15 %

4.b.- Antigüedad en el Senado 5 %, en el grado 10 %

4.c.- Méritos académicos 7,5 %

4.d.- Prueba de capacidad 47,5 %

4.e.- Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión 15 %

5.- Concurso para grado de Director General:

5.a.- Calificación 15 %

5.b.- Antigüedad en el Senado 5 %, en el grado 10 %

5.c.- Méritos académicos 7,5 %

5.d.- Prueba de capacidad 42,5 %

5.e.- Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión 20 %

a) Calificaciones

El funcionario mejor calificado entre los participantes, tendrá el porcentaje total dado al elemento, el cual variará dependiendo del grado a concursar, siendo este parámetro para determinar los porcentajes de los demás participantes.

b) Antigüedad

Se calculará desde la fecha en que el funcionario haya ingresado a prestar funciones en la Cámara de Senadores.

Se computará la antigüedad por los servicios prestados en la Cámara de Senadores, así como los años en el grado.

Valoración de las antigüedades:

La antigüedad en el Senado es para todos los funcionarios por igual con un valor del 5 %; en tanto la valoración en el grado para los funcionarios sin supervisión y Jefes de Departamento o equivalente se computará 7,5 % y los grados superiores serán valorados con 10 %.

El funcionario con mayor antigüedad (tanto en el Senado como en el grado) tendrá el total del porcentaje dado al elemento, siendo este el parámetro para puntuar a los demás participantes.

La unidad de cómputo será de un mes completo. Las fracciones menores a quince (15) días no se tendrán en cuenta a esos efectos, en tanto aquellas iguales o superiores a quince (15) días se computarán como un mes completo.

La oficina correspondiente del Área de Recursos Humanos será la encargada de computar la antigüedad y hacerla llegar en tiempo y forma al Tribunal.

A los efectos del cálculo en el elemento antigüedad en el Senado, se computarán como trabajados en la Cámara de Senadores los años prestados como funcionarios del Poder Legislativo en el período 27 de junio de 1973 a 15 de febrero de 1985.

c) Méritos académicos vinculados

El funcionario mejor puntuado en este elemento, tendrá un peso del 7,5 % quien será parámetro para puntuar a los demás participantes del concurso.

Los méritos presentados por el funcionario hasta treinta (30) días antes de la fecha de la Resolución del llamado a concurso, deberán ser evaluados, puntuados y notificados personalmente al interesado por la División Desarrollo Funcional del Área Recursos Humanos, la cual determinará cuáles méritos están directamente vinculados a la función de la vacante a concursar.

La resolución de llamado a concurso deberá guiar los méritos vinculados.

Los méritos académicos se regirán por una tabla de puntuación en base a la reglamentación vigente, la que será aprobada por la Secretaría del Senado.

Los funcionarios tendrán derecho a una solicitud de revisión durante cinco (5) días hábiles a partir de la notificación personal. Ante dicha solicitud la División Desarrollo Funcional, confirmará o modificará su actuación en forma definitiva, dándose vista al interesado en el mismo plazo.

d) Prueba de capacidad

La misma tendrá un puntaje máximo de cien puntos, equivalente al porcentaje total dado el cual variará según el grado de la vacante a concursar.

• Prueba para concursar para grados sin funciones de supervisión 55 %

• Prueba para concursar para Jefe de Departamento (o grado equivalente) 60 %

• Prueba para concursar para Jefe de División (o grado equivalente) 57,5 %

• Prueba para concursar para Director de Área (o grado equivalente) 47,5 %

• Prueba para concursar para Director General 42,5 %

e) Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión

El mismo tendrá un puntaje máximo de cien puntos equivalente al porcentaje total dado, el cual variará dependiendo del grado de la vacante a concursar.

En los concursos para los grados de Director de Área (o grado equivalente) y Director General, se exigirá la presentación de un Plan Operativo para el área en cuestión, basado en el desarrollo del Plan Estratégico Global aplicado por la Administración. En la situación de no explicitación de un Plan Estratégico, se solicitará la presentación de un Proyecto de Mejora de Gestión en el área a concursar.

Los porcentajes serán los siguientes:

• Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión para concursar para Director de Área (o grado equivalente) 15 %

• Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión para concursar para Director General 20 %

Los funcionarios deberán presentar el Proyecto de Mejora de Gestión o Plan Operativo una vez aprobada la prueba de capacidad, teniendo el derecho de la autoría del mencionado trabajo.

En la defensa del Plan o Proyecto necesariamente el Tribunal se deberá integrar con un especialista en la materia, externo al Parlamento.

TABLA DE ELEMENTOS CON DIFERENTES PORCENTAJES SEGÚN EL GRADO

GRADOS

CALIFICACIONES

PRUEBA DE CAPACIDAD

PLAN OPERATIVO
O PROYECTO
DE MEJORA
DE GESTIÓN

ANTIGÜEDAD
EN EL
SENADO

ANTIGÜEDAD
EN EL
GRADO

MÉRITOS
ACADÉMICOS

SIN

SUPERVISIÓN

25

55

5

7,5

7,5

JEFE DE DEPARTAMENTO O GRADO EQUIVALENTE

20

60

5

7,5

7,5

JEFE DE DIVISIÓN O GRADO EQUIVALENTE

20

57,5

5

10

7,5

DIRECTOR DE ÁREA O GRADO EQUIVALENTE

15

47,5

15

5

10

7,5

DIRECTOR GENERAL

15

42,5

20

5

10

7,5

 

Artículo 20.- Bases para la Prueba de Capacidad y el Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión

Las bases para la prueba y el Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión, serán establecidas por la Secretaría y el/los Directores Generales, con el apoyo cuando sea pertinente, de un asesor idóneo en la materia a concursar.

Dichas bases se incluirán en la resolución del llamado a concurso, entregándoseles a los funcionarios conjuntamente con el material de estudio en el momento de la inscripción.

Artículo 21.- Tipo de Prueba

La Secretaría y el/los Directores Generales determinarán en la resolución de llamado a concurso, el tipo de prueba acorde al Escalafón y grado de la vacante.

Artículo 22.- Condiciones de las Pruebas de Capacidad y Planes Operativos o Proyectos de Mejora de Gestión

Las Pruebas de Capacidad y los Planes Operativos o Proyectos de Mejora de Gestión sin excepción, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Toda prueba escrita, deberá ser redactada en un mismo programa informático, con la misma letra y tamaño; en tanto las pruebas de múltiple opción, deberán ser hechas con lapicera azul, marcando en la forma que se determine.

b) Los concursantes se ubicarán en un mismo lugar físico, cubriendo la Administración todas las necesidades que puedan requerir, así como las comodidades para llevar a cabo la prueba.

c) La temática a estudiar por los concursantes deberá englobar todas las materias propias del Escalafón, como también aquellas vinculadas a la normativa constitucional del Poder Legislativo y reglamentaria de la Cámara de Senadores.

d) El nivel exigido en las mismas dependerá del grado de la vacante a concursar.

La elección de los temas se hará por sorteo dependiendo de la prueba.

Aquellos funcionarios que no superen el 50 % de la puntuación de la prueba, o de la corrección y defensa del Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión, serán eliminados. Aquellos que en el desarrollo de la misma hayan cometido alguna irregularidad serán descalificados. En tales casos no se modificará la nómina ni el puntaje de los funcionarios participantes concursantes.

Artículo 23.- Anonimato

Con el fin de asegurar el anonimato para la corrección de las pruebas de capacidad y el Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Tribunal preparará, en número suficiente para todos los concursantes, parejas de sobres que contengan en su interior tarjetas con un mismo número. Ambos sobres serán cerrados, quedando unidos entre sí por una grapa en el ángulo superior izquierdo.

b) Terminada la prueba, cada concursante en presencia de un miembro del Tribunal, tomará al azar una pareja de sobres y los desprenderá. Uno de los sobres será grapado en el ángulo superior izquierdo con su prueba, de tal manera que esta pueda ser corregida sin necesidad de desprenderlo. El otro sobre será firmado por el concursante y por un miembro del Tribunal, quien deberá conservarlo intacto a fin de comprobar posteriormente que la prueba le pertenece.

c) Seguidamente, se colocarán las hojas que contienen su prueba en un sobre más grande que será cerrado con una grapa y entregado a un miembro del Tribunal para que este, en presencia de aquel y demás miembros del Tribunal, lo coloque en un recipiente junto a las pruebas realizadas por los otros concursantes.

d) Los Planes Operativos o Proyectos de Mejora de Gestión se presentarán con las características establecidas en las bases del llamado. Los mismos deberán tener como carátula dos hojas en blanco, serán grapados en los ángulos superiores izquierdos o con gomas elásticas y colocados en otro sobre, en presencia del Tribunal una vez que sea notificado si superó o no el 50 % de la prueba de capacidad a los efectos de su defensa. De no superar el 50 % se devolverá al funcionario.

e) Los sobres utilizados en este procedimiento no podrán tener marcas ni señal alguna que los pueda identificar, a excepción del membrete.

Los sobres serán abiertos en presencia de todos los integrantes del Tribunal, quienes rubricarán cada una de las hojas de las pruebas, estando este obligado a descalificar al concursante cuya prueba tenga señales claras y evidentes de identificación.

Artículo 24.- Defensa de los Planes Operativos o Proyectos de Mejora de Gestión

La defensa de los planes o proyectos, se hará en forma oral ante el Tribunal una vez que este los haya corregido.

Tanto la corrección, como la defensa se harán dentro del plazo que indica el artículo 32 del presente Reglamento.

En caso de empate en la votación de la corrección o defensa, el especialista en la materia tendrá la responsabilidad de decidir.

Artículo 25.- Valor de la puntuación

El Tribunal corregirá las pruebas de capacidad y los Proyectos de Mejora de Gestión o Plan Operativo cuando corresponda, mediante la asignación de puntajes que previamente haya acordado.

El Tribunal elaborará mediante planillas la sumatoria de todos los elementos descritos en el artículo 18, de los funcionarios que se hayan presentado a la prueba de capacidad, quienes serán considerados concursantes participantes; en tanto aquellos funcionarios inscriptos, pero que no se presentaron a la prueba, serán considerados concursantes no teniéndolos en cuenta en el cálculo o en la sumatoria de los elementos.

Todos los elementos establecidos en el artículo 18 deberán traducirse en porcentajes, obteniendo con la sumatoria de todos ellos el porcentaje total del concurso, el cual tendrá como máximo un redondeo a dos decimales. La aproximación por decimales se hará de la siguiente forma: cuando sea cinco (5) o superior a él se redondeará al próximo superior, en tanto si es inferior a cinco (5) se hará hacia el próximo inferior.

Artículo 26.- Reconocimiento a la Carrera Administrativa

En base a los principios de Igualdad y Buena Administración se adicionará, a aquellos funcionarios que ejerzan funciones dentro de los Escalafones de la Cámara de Senadores, un complemento de un veinticinco por ciento (25 %) sobre su puntaje final en el elemento calificación, al momento de concursar.

El complemento referenciado se adjudicará por cuartas partes, según se hayan trabajado en las condiciones indicadas en el inciso anterior. La unidad de cómputo será de un semestre completo, llegando a los porcentajes totales cuando el funcionario haya trabajado los cuatro semestres de los dos años calificables.

Artículo 27.- Integración del Tribunal del Concurso

El Tribunal tendrá la siguiente integración:

a.- Un Secretario o Prosecretario, designado por el Presidente para esa oportunidad.

b.- Un representante de los funcionarios con voz y voto. Cada funcionario propondrá por escrito y en sobre cerrado el nombre de un candidato y un suplente, no pudiendo ser el mismo funcionario que el votado como titular. Integrará la Junta quien reúna la mayor cantidad de sufragios, siendo suplentes quienes le sigan en cantidad de votos. Dicha votación se llevará a cabo en la fecha que la Secretaría determine según la Resolución del llamado a concurso. El candidato podrá ser de cualquier Escalafón como así también de cualquier grado.

En caso de empate, se designará al funcionario con mayor antigüedad en el Senado.

c.- El Director del Área del Escalafón del grado a concursar, o en su defecto, el Director General del Área.

d.- Un Técnico externo al Parlamento con derecho a voz y voto, seleccionado por concurso de méritos y antecedentes de carácter público y abierto, no pudiendo postularse teniendo parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado en la Cámara de Senadores, cuando por la vacante a concursar se deba presentar un Proyecto de Mejora de Gestión o un Plan Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 literal e), o cuando la resolución así lo disponga.

Los mismos impedimentos regirán para el experto externo en las integraciones de los Tribunales establecidos en los artículos 28 y 29 del presente Reglamento.

Artículo 28.- Integración del Tribunal – Escalafones Profesionales y Técnicos

A los efectos de evaluar las pruebas y Planes Operativos o Proyectos de Mejora de Gestión en los Escalafones Profesionales y Técnicos, se deberá integrar el Tribunal con un profesional en la materia a concursar contratado por medio de concurso de méritos y antecedentes de carácter público y abierto a tales efectos, además de los indicados en el artículo anterior.

El mismo podrá participar en las bases del concurso.

Artículo 29.- Integración Especial del Tribunal

Cuando por la jerarquía del grado a concursar, sea imposible integrar el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 el mismo se integrará con dos jerarcas superiores de la Cámara de Senadores, un representante de los funcionarios con voz y sin voto y un técnico externo que será llamado por concurso de méritos y antecedentes público y abierto.

Artículo 30.- Publicidad – Recusación – Excusación

La integración del Tribunal será publicada en cartelera y en intranet por un plazo de cinco (5) días hábiles para asegurar el acceso al conocimiento por parte de todos los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas, o ellos mismos solicitar la excusación.

Recusación – Excusación:

La excusación del funcionario integrante del Tribunal se aceptará por la Secretaría del Senado, cuando este deba evaluar a parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado o causa justificada.

La excusación o la recusación no producen suspensión del procedimiento, ni implica la separación automática del funcionario interviniente; no obstante, la Secretaría del Senado podrá disponer preventivamente la separación.

La recusación o la excusación deberán presentarse por escrito ante la Secretaría del Senado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación a que refiere el artículo anterior.

La Secretaría del Senado decidirá en forma definitiva y sin ulterior recurso, por medio de resolución fundada, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

31.- Sustitución de Miembros del Tribunal

Los cargos de los miembros del Tribunal no son renunciables, salvo:

a. Fuerza mayor o caso fortuito;

b. Recusación, y

c. Excusación.

Serán reemplazados en caso de impedimento debidamente fundado, debiendo la Secretaría sustituir a quien corresponda; salvo en el caso del representante de los funcionarios, en el que actuará su suplente.

La sustitución de un miembro no tendrá efecto suspensivo del proceso.

Artículo 32.- Plazos de corrección y Notificación primaria

Para la corrección de las pruebas de capacidad, el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días; en caso de un concurso en el cual se deba presentar un Proyecto de Mejora de Gestión, al realizarse la apertura del doble sobre y habiendo superado el 50 % exigido en la Prueba de Capacidad, deberá presentar el Proyecto, para el cual el Tribunal dispondrá de veinte (20) días más para su corrección y posterior defensa.

Para los concursos sin presentación de un Proyecto, al realizarse la apertura del doble sobre, el Tribunal tendrá la obligación de notificar todos los elementos a cada uno de los concursantes.

En aquellos concursos que se deba presentar un Proyecto, la notificación antes referida se llevará a cabo en el momento de la apertura del doble sobre que corresponde al proyecto mencionado.

Si los funcionarios advierten errores en las cifras resultantes de los puntajes en las planillas de promoción, podrán presentar ante el Tribunal del Concurso, sus observaciones en un plazo de dos (2) días hábiles.

Artículo 33.- Empate de Participantes

En caso de empate, el Tribunal decidirá por aquel funcionario que tenga el mejor porcentaje de los elementos en base al siguiente orden:

a) Prueba de Capacidad;

b) Plan Operativo o Proyecto de Mejora de Gestión cuando corresponda;

c) Calificaciones;

d) Méritos académicos;

e) Antigüedad en el cargo, y

f) Antigüedad en la Cámara de Senadores.

Artículo 34.- Remisión de Puntajes

Luego de vencidos los plazos del artículo 32 el Tribunal deberá remitir los puntajes del concurso a la Presidencia, estableciendo el orden de prelación para los cargos vacantes por los cuales se concursó.

Artículo 35.- Concurso Declarado Desierto

El puntaje mínimo para todos los concursantes participantes, para la aprobación del concurso, será del 70 % del total de los elementos establecidos en el artículo 19.

En caso de que ningún concursante participante alcance ese mínimo, el concurso será declarado desierto, debiendo la Secretaría del Senado llamar nuevamente a concurso por la misma vacante pudiendo ampliar un (1) grado.

Artículo 36.- Actas

El Tribunal consignará todas sus actuaciones en actas firmadas por todos sus integrantes.

CAPÍTULO II

ASCENSOS

Artículo 37.- Concepto

El ascenso es la promoción o adelanto en la situación jerárquica de los funcionarios que, generalmente, apareja modificaciones o cambio de sus atribuciones, competencia y responsabilidad, y mejoramiento económico por virtud de los aumentos de sueldo, consistente en la selección conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento del que mejor cumple con la descripción técnica del cargo a concursar. Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para probar que se es el más apto y en tal caso ser designado en el cargo a proveer, conforme a las reglas de Derecho y de Buena Administración.

Artículo 38.- Designaciones y publicación

Las designaciones en los cargos a proveer por ascenso, serán realizadas por resolución presidencial, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la remisión del artículo 34. Dicha resolución se notificará en forma personal a los funcionarios concursantes a través de la División Desarrollo Funcional del Área de Recursos Humanos en igual plazo, dándole publicidad en cartelera y en intranet, durante un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 39.- Lista de Prelación

El orden de prelación establecido en el Dictamen de los Tribunales, tendrá una validez de doce (12) meses a partir de la Resolución de Presidencia de designación. Si durante ese período se generase una nueva vacante por el grado que se concursó, por cualquier causal será designado para ocuparla quien le siga en el orden de prelación en el Dictamen del Tribunal hasta agotar la lista. Si un funcionario ganase otro concurso de mayor grado por el cual concursó, será eliminado de la lista de prelación del concurso anterior.

Artículo 40.- Promociones – Recursos

Los funcionarios que se consideren perjudicados por la resolución presidencial de designación a la vacante, dispondrán de un plazo de diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación personal de las promociones para interponer el recurso de revocación, conforme a lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República.

Dicho plazo no se computará durante las ferias judiciales, según la normativa vigente.

SECCIÓN IV

CAPÍTULO I

Artículo 41.- Incumplimiento – Sanciones

Será obligación de la Secretaría del Senado aplicar la sanción correspondiente cuando se diere alguna irregularidad ya sea en el proceso de calificaciones, como en el transcurso de un concurso.

SECCIÓN V

CAPÍTULO I

Artículo 42.- Situaciones no previstas

En todas las situaciones no previstas por este Reglamento, la Presidencia de la Cámara de Senadores resolverá en forma definitiva, dando cuenta al Cuerpo.

Artículo 43.- Derogaciones

A partir de la vigencia del presente Reglamento, quedarán derogadas todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan al mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

A) Hasta tanto no se lleven a cabo las calificaciones con este Reglamento, seguirán vigentes las actuales. Para la realización de futuros concursos los porcentajes de todos los elementos serán los establecidos en la presente norma.

B) La Administración podrá resolver por única vez, llevar a cabo el proceso calificatorio por un período inferior al establecido en el artículo 3.° del presente Reglamento. El mismo no podrá ser inferior a seis (6) meses.

6) ARCHIVO DE SOLICITUD DE VENIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería votar el archivo de la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en el cargo de Fiscal Adscripto al doctor José Martín Galliazzi, pero en este momento no contamos con el quórum necesario para ello, por lo que pospondremos algunos minutos esta votación.

7) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 17 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 15 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Chiruchi.

A la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 15 de julio faltaron, con aviso, la señora Senadora Topolansky y el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 15 de julio faltó, con aviso, la señora Senadora Topolansky.

A la sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 17 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

Y a la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 17 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Amorín.

8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 22 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el día 23 de julio del presente año.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.

Alfredo Solari. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–16 en 17. Afirmativa.

Se comunica que el señor Fernando Scrigna ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Isaac Umansky, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 22 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos particulares (fallecimiento de su Sra. madre), por los días 23 y 24 del presente.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Daniel Martínez. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Daniel Olesker y Jorge Basso han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Fernández, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 22 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi consideración:

 

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales, sin goce de sueldo, el día 23 de los corrientes.

Sin otro particular.

Lucía Topolansky. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Yamandú Orsi, Daniel Garín, Daniel Montiel, Rubén Martínez Huelmo, Julio Battistoni, José María Pereyra, Julio Baráibar, Alberto Castelar, Antonio Vadell, Eduardo Muguruza y Francisco Beltrame han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Rondeau, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 22 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día miércoles 24 de julio a partir de las 16:00 horas, por motivos personales.

Sin más, lo saludo atentamente.

Luis Rosadilla Pereira. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria al Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 22 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

Por la presente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n.º 17.827, artículo 1.°, inciso D), solicito a usted se me conceda licencia desde el día 25 hasta el día 29 inclusive, del corriente mes de julio.

La misma tiene por objeto corresponder a la invitación de la Secretaría General de la Internacional Socialista, la cual se adjunta, para asistir a la Reunión del Comité para América Latina y el Caribe, a celebrarse en la ciudad de Ocho Ríos, Jamaica. En esta oportunidad el Comité se reunirá contando como anfitriona a la Primera Ministra de Jamaica y Vicepresidenta de la Internacional, Portia Simpson.

El Comité sesionará para abordar temas como las Estrategias y Políticas Regionales para Consolidar el Papel de América Latina y el Caribe en el nuevo Marco de la Política y de la Economía Global entre otros.

Sin otro particular, saludo a usted con mi mayor cortesía.

Rafael Michelini. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–24 en 25. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) ARCHIVO DE SOLICITUD DE VENIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el archivo de la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar en el cargo de Fiscal Adscripto al doctor José Martín Galliazzi.

(Se vota:)

–24 en 25. Afirmativa.

10) FALTAS, CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Discusión particular de los artículos desglosados del proyecto de ley por el que se establece un régimen de normas y faltas sobre la conservación y el cuidado de los espacios públicos. (Carp. n.º 1125/2012 – Rep. n.º 854/2013 – Anexo I)”.

(Antecedentes:)

(Ver 31.ª sesión ordinaria).

–En consideración.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en el transcurso de esta semana se han podido despejar algunas cuestiones.

En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia contestó la consulta realizada por la Comisión, reafirmando que entiende que son los Juzgados de Paz Departamentales los que deben atender esta temática de las faltas. Asimismo, solicita que le demos competencia para habilitar Juzgados de Paz que entiendan en la materia en aquellas ciudades alejadas de la capital o en las que sea necesario, por la cantidad de trabajo que al respecto puedan tener.

Por lo tanto, el tema que se plantea en el artículo 24 lo tendríamos despejado. El texto quedaría redactado tal cual vino de la Comisión, pero habría que agregarle un inciso segundo, que estamos intentando redactar en estos momentos con algunos señores Senadores, puesto que nos acaba de llegar la respuesta de la Suprema Corte de Justicia.

Con respecto al artículo 14 –complejo y polémico–, la Bancada oficialista reafirma la redacción de esta disposición, a través de un acuerdo alcanzado –en la interna nuestra– con la Cámara de Representantes.

En cuanto al Capítulo final, Del proceso en audiencia por falta, también nos mantenemos en la misma redacción, en la medida en que la discusión radicaba en si había un proceso de apelación, aunque no suspenda la pena, o no.

No recuerdo si el artículo 6.º también estaba desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa tiene anotados, como desglosados, los artículos 6.° y 14, y todo el Capítulo V.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: con respecto al artículo 6.º no recibimos, de parte de quienes pidieron el desglose, la inquietud que el mismo les merecía. Quizás simplemente se solicitó el desglose para votarlo en contra.

Reitero que en lo que tiene que ver con el artículo 14, nos mantenemos en la redacción, al igual que en el caso del Capítulo V, pero hay que desglosar el artículo 24, respecto del que estamos intentando la redacción de un inciso segundo para darle a la Suprema Corte de Justicia la competencia que solicita en lo que hace a los Juzgados de Paz del interior del país.

Es cuanto tengo para informar.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: efectivamente, tal como lo manifestó la Mesa, los desglosados eran los artículos 6.º y 14, y todo el Capítulo V.

Desconozco los motivos por los que se desglosó el artículo 6.º porque, por lo menos, no fuimos nosotros quienes lo solicitamos, ya que en ese caso no teníamos objeciones.

Con respecto al artículo 14, efectivamente pedimos el desglose por los argumentos que ya expresamos. Nos parece que es una barbaridad reglamentar el derecho de huelga en la forma en que se lo hace en este artículo, y que de ahora en adelante, si se tiene derecho o no a ejercer la huelga, lo decida la Policía. Creo que eso es propio de regímenes no democráticos, pero si esa es la posición de la Bancada oficialista y quiere reglamentar el derecho de huelga, estableciendo que unas veces sea la autoridad municipal y otras la policial la que decida si una persona o un grupo de personas tienen derecho o no a ejercer ese derecho, allá ella. Me gustaría saber qué opina el PIT-CNT; seguramente algún día conoceremos su opinión. Generalmente es coincidente con la Bancada oficialista, pero en este caso me temo que no. No creo que alguien que crea efectivamente en el ejercicio del derecho de huelga pueda aceptar que sea la Policía la que le diga si puede o no ejercerlo.

Ahora bien: tenemos un problema muy grande con el Capítulo V, respecto del cual, cuando el señor Senador Michelini me preste atención –porque ahora está dedicado a conversar con otros compañeros– quiero hacer algunas consideraciones. De repente lo mejor sería hacer un cuarto intermedio.

Entiendo que el señor Senador Michelini es el miembro informante de este proyecto de ley. ¿Es así?

Se me responde que así es.

Como decía, aquí tenemos un problema muy serio: por un lado, tenemos la carta del doctor Jorge Ruibal Pino, en calidad de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y, por otro, una opinión diferente, expresada por un Ministro de esa Corporación, con quien hablé esta semana. Ahora, ¿dónde está el quid de la cuestión? ¿En que el Ministro me dice una cosa a mí y por carta se contesta otra al Senado? No; creo que el quid de la cuestión radica en que está mal formulada la pregunta que realiza la Comisión. No fue esa la interrogante que planteé que, además, fue iniciativa mía.

Aclaro que yo no tenía ningún problema en admitir que los Juzgados de Paz Departamentales fueran los que entendieran en primera instancia en el cometimiento de la falta, aun tratándose –como se trata– de materia penal, pero señalaba que teníamos una garantía: la apelación; como había un Tribunal de segunda instancia que iba a volver a estudiar el tema y eran otros ojos los que se iban a detener a estudiar la situación, le estábamos dando todas las garantías al ciudadano.

Concluíamos en que juntar la competencia en los Juzgados de Paz Departamentales de Primera Instancia con la negativa de la apelación era una bomba letal, porque se aniquilaban las garantías de los ciudadanos. Iba dirigida a esa cuestión la pregunta que le formulé al Ministro de la Suprema Corte, quien me contestó textualmente: “Negar la apelación es inconstitucional. Comparto las apreciaciones de catedráticos realizadas en la Comisión. Viola la Constitución de la República y el Pacto de San José de Costa Rica y, en consecuencia, de ninguna manera se puede admitir en materia penal la negativa a la apelación”.

Por ello digo, señor Presidente, que no se trata de que la Corte, por un lado, conteste una cosa por escrito, y por otro, en forma verbal, conteste otra, sino que se hacen preguntas diferentes. Por lo tanto, si la pregunta fuera: “¿Puede el Juez de Paz Departamental ser Juez competente en materia de faltas?”, la respuesta sería: “Sí, puede”. ¡Claro que va a contestar que puede! Ahora, si le preguntamos: ¿Puede negarse la apelación en un proceso de carácter penal? Y ahí, respecto de esa pregunta, es cuando se me contesta –y no voy a invocar el nombre del Ministro porque no le pedí la autorización correspondiente–: “No; negar la apelación es violar el Pacto de San José de Costa Rica”. Pero además, en ese sentido, hay expresiones de la Suprema Corte brindadas a la Comisión.

No niego, de ninguna manera, la buena fe de quienes interpretan –como lo ha hecho en este caso, el señor Michelini– la carta que ha enviado como respuesta la Suprema Corte de Justicia, pero me parece que no cabía otra respuesta ante una presentación de esa naturaleza. Más aún; cuando estábamos en la Comisión –quizás, los compañeros lo recuerden–, dije que haría una pregunta exactamente en los términos que estamos invocando en este momento.

Entonces, me parece que nos debemos la oportunidad, para zanjar todas las dudas, de postergar por unos días este tema y convocar a la Suprema Corte de Justicia a la Comisión para que nos diga “sí o no; estoy de acuerdo o no; rechazamos la apelación o no lo hacemos”.

Lo que no puedo aceptar es que se recoja la iniciativa que propongo pero se trasmita en términos diferentes a los que solicité.

SEÑOR ROSADILLA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir, el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: gracias señor Presidente y señor Senador.

Voy a reiterar la lectura que realicé la sesión pasada, cuando tratamos este tema, para responder en general sobre el articulado enviado por la Suprema Corte de Justicia con relación a un proceso de instancia única.

El señor Senador Gallinal dice que la pregunta fue mal realizada. Voy a leerla tal como fue formulada. Dice así:

“Montevideo, 5 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Suprema Corte de Justicia

Doctor Jorge Ruibal Pino

Presente

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitar la opinión de la Corporación acerca de cuáles debieran ser los Juzgados competentes, en el interior del país, para entender en los procesos por faltas, teniendo en cuenta que en el proyecto a estudio de esta Comisión, dicho proceso será de instancia única.

Para su conocimiento, se adjunta versión taquigráfica de las palabras pronunciadas en la sesión de la Comisión de fecha 2 de julio de 2013 (Distribuido n.º2207/2013)”. Firman el señor Senador Pasquet, Vicepresidente de la Comisión, y el señor Aguerre, Prosecretario.

Quiere decir que la Suprema Corte de Justicia contó con todos los elementos, y la pregunta fue correctamente formulada. Se podrá discrepar con la respuesta –por supuesto que sí; me cortaría una mano antes de coartar ese derecho–, pero no me parece justo que se diga que la pregunta se formuló en forma capciosa y que no se le dio a la Corporación la posibilidad de contar con todos los elementos necesarios a efectos de evacuar la consulta.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Enseguida.

Señor Presidente: creo que el señor Senador Rosadilla coincidirá conmigo en que la expresión “capciosa” no corresponde, porque no la utilicé ni atribuí mala intención a ninguno de los integrantes de la Comisión.

SEÑOR ROSADILLA.- Tiene razón; retiro la expresión “capciosa”.

SEÑOR GALLINAL.- No tengo dudas de que la pregunta fue hecha con la mejor intención y con el propósito de dilucidar el problema, que no es del Senado ni de la Comisión, sino de la Suprema Corte de Justicia.

Nos dice el señor Senador Rosadilla –yo me enteré en la sesión anterior– que la Suprema Corte de Justicia es autora de este proyecto de ley. No me consta. Pero suponiendo que así fuere, el proyecto se contradice de pleno con el otro proyecto del que sí es coautora la Suprema Corte de Justicia, que es nada más ni nada menos que el del Código del Proceso Penal. ¿Y qué dice la Suprema Corte de Justicia en el Código del Proceso Penal? Que no solamente hay apelación, sino que además hay casación. Además, agrega que en el Código de Procedimiento Civil, la sentencia de primera instancia tiene efecto suspensivo por principio en materia penal. Cabe mencionar que este era el camino a recorrer que había sugerido el señor Senador Pasquet y que nosotros compartíamos.

Entonces, si efectivamente la Suprema Corte de Justicia es autora o coautora de este proyecto de ley que estamos estudiando, comete una contradicción flagrante con el Código del Proceso Penal, que supongo es una norma mucho más importante que esta.

Este proyecto vuelve a cometer uno de los viejos errores que hemos reprochado desde hace tiempo –que vienen de muchos años atrás; no es un problema del actual gobierno– que es meter en una misma bolsa un conjunto de artículos para transformarlos en ley. Luego, no solamente se cuestiona la técnica legislativa, sino también la posibilidad de interpretación de las leyes.

Aquí se elaboró un proyecto de ley que en su título expresa el objetivo de proteger los espacios públicos; en consecuencia, los perros no pueden hacer caca en las plazas. Pero en la misma norma se introdujeron disposiciones de carácter penal, así como disposiciones referidas al Código del Proceso Penal, que no solamente comprenden a los perros que hacen sus necesidades en las plazas, sino también a los seres humanos.

Creo que la apreciación del señor Senador Rosadilla es muy correcta, puesto que habla de la instancia única y también habla de la referencia a la versión taquigráfica. Pero, en lo personal, tengo esta opinión, la que consulté expresamente cuando terminó la sesión.

Más allá de lo relativo a los Juzgados de Paz Departamentales –que facilitan enormemente el trabajo de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Judicial porque son los únicos que están prácticamente en todos lados– y de compartir el criterio del señor miembro informante en el sentido de que dar la competencia de las faltas a los Juzgados Letrados implica recargar en exceso la actividad que estos tienen, escuché la opinión contraria, en el sentido de que la negación de la apelación viola el Pacto de San José de Costa Rica y, mucho más, la Constitución de la República, desde el momento en que tenemos incorporado dicho Pacto a nuestro orden institucional.

Por lo tanto, me parece que lo lógico sería que tuviéramos una discusión abierta con la Suprema Corte de Justicia, en la que analicemos el tema de los Juzgados de Paz Departamentales y escuchemos su opinión sobre la apelación, en el sentido de si corresponde eliminarla o no. Quizás nos digan que hay que eliminarla; en ese caso, aceptaré la opinión de la Suprema Corte de Justicia, pero votaré en contra porque, por principio, creo que debe existir apelación. Me parece que en este caso, a esta respuesta le faltan elementos de consideración que me generan dudas. ¿Esto es así porque atribuyo mala fe a la Comisión, al Senado o a la Suprema Corte de Justicia? No; no atribuyo mala fe a ninguno de ellos, pero me surgen estas dudas que entiendo son de toda lógica.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto, pero antes me había solicitado una interrupción el señor Senador Moreira.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa informa que tenemos un problema reglamentario. Lamentablemente, no iniciamos la discusión artículo por artículo, por lo que los señores Senadores disponen de un lapso máximo de veinte minutos para hacer su exposición. En la medida en que no se procedió de la forma debida, sugiero que de ahora en adelante encaremos la discusión de esa manera. Sin embargo, dado que esto no fue advertido antes por la Mesa, haremos un tratamiento flexible con respecto al tiempo de que dispone el señor Senador Gallinal –al que restan cinco minutos–, extendiéndolo para que pueda conceder las interrupciones y culminar su intervención. Luego, sugiero continuar con la discusión en particular artículo por artículo, es decir, artículo 6.º, artículo 14 y Capítulo V.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: quizás pueda ayudar a la Mesa dando por finalizada mi intervención una vez que los señores Senadores que me han solicitado una interrupción culminen su exposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a conceder las interrupciones a los señores Senadores Moreira y Michelini y luego daremos la oportunidad al señor Senador Gallinal para que redondee su intervención.

Posteriormente, sugiero que consideremos los artículos desglosados en orden.

Puede interrumpir el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: quiero expresar mi coincidencia con lo que ha dicho el señor Senador Gallinal en el sentido de que el otro día no estaba en discusión la conveniencia de la competencia de los Juzgados de Paz Departamentales, sino la no existencia de segunda instancia. La eventual inconstitucionalidad de esta disposición pasa por ahí y no por la competencia de los Jueces de Paz Departamentales. Así lo dijo claramente en la Comisión el profesor Miguel Langón, quien expresó que eso era notoriamente inconstitucional. También el Ministro Chediak dijo claramente en la Comisión –el señor Senador Gallinal tuvo la delicadeza de omitir el nombre del Ministro al que consultó– que, a su juicio, la inexistencia de la segunda instancia daba la tacha de inconstitucionalidad a la disposición. Por lo tanto, en la práctica vamos a ver que esa celeridad que se busca –que es algo muy bueno, porque el objetivo es que no haya juicios interminables– se verá impedida porque mucha gente introducirá excepciones de inconstitucionalidad en los procesos, lo que dilatará los procedimientos aún más que si hubiera una segunda instancia. Inclusive, nosotros estuvimos de acuerdo con la propuesta del señor Senador Pasquet en cuanto a que no tuviera efecto suspensivo sobre la sentencia de primera instancia, fuera ella dictada por un Juez Letrado como por un Juez de Paz Departamental.

Por otra parte, en la respuesta de la Suprema Corte de Justicia se afirma que en el actual Código del Proceso Penal son competentes los Juzgados de Paz Departamentales; lo que no dice es que en dicho Código hay segunda instancia, la que se elimina en este proyecto de ley. Entonces, lo que va a suceder en los hechos es que las personas de mayores recursos –no las que estén asistidas por Defensores de Oficio– que sean condenadas en primera instancia por alguna de las faltas previstas en estas disposiciones, van a interponer recursos de inconstitucionalidad. No lo harán aquellos que estén asistidos por los Defensores de Oficio porque no creo que estos se dediquen a presentarlos. Por tanto, como resultado de la búsqueda de la celeridad de los procedimientos –que creo que puede asegurarse por la vía que propone el señor Senador Pasquet–, lamentablemente se generará una disminución de las garantías, porque se eliminan las garantías de la segunda instancia tratándose de disposiciones de orden penal.

En lo personal, entiendo que al sancionar un proyecto de ley menos garantista que el vigente, vamos a tener más problemas que ventajas.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: cuando en la Comisión laudamos el tema de la única instancia –lo que no quiere decir que hayamos convencido a los miembros de la oposición que la integran– y dispusimos que esto sería de competencia de los Juzgados de Paz Departamentales, se generó una discusión sobre si eso era lo que quería la Suprema Corte de Justicia. Entonces, para evitar que cada uno de nosotros la invocara, convinimos que la misma respondiera por escrito. Al realizarse la sesión plenaria pasada, la Suprema Corte de Justicia todavía no había contestado, y parecía lógico que dicho organismo contestara lo que se le había preguntado, y ahora lo ha hecho.

En la discusión en general no nos pusimos de acuerdo con respecto a si había apelación o no, pero ahora el Senado tiene que laudar. En caso de que se quiera retomar la discusión, debemos recordar que todavía debemos analizar el Capítulo V. De todos modos, reitero que esto hay que laudarlo. Una vez laudado, debemos preguntarnos quiénes son los que entienden en esto. Bueno, la Suprema Corte de Justicia acaba de trasmitir que, a su entender, son los Juzgados de Paz. Paso a leer un solo renglón de la nota, que dice: “La Corte entiende que los Juzgados de Paz Departamentales, por razón de ubicación geográfica, son los más adecuados para entender en cuestiones de faltas”. Así se lo incluye, agregando un inciso segundo que facultará a la Suprema Corte de Justicia para determinar, por vía de la reglamentación, que los Juzgados de Paz del interior –que no son departamentales– tengan competencia en esa materia.

En cuanto al tema de la apelación no nos vamos a poner de acuerdo; es una discusión interminable. No creo que haya que postergar el asunto para ir a preguntar a la Suprema Corte de Justicia algo sobre lo que ya adoptamos postura. Si la Suprema Corte de Justicia dice que hay que ir con apelación, nosotros seguiremos por este camino; pero si dice que está muy bien la instancia única, la oposición no va a votar. Es un tema que ya lo tenemos laudado entre nosotros. Entonces, me parece lógico que este proyecto se convierta en ley y que se empiece a actuar en esa materia porque creo que eso va a ayudar mucho a cambiar la cultura sobre nuestra convivencia y seguridad.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo anunciado, tiene la palabra el señor Senador Gallinal para que haga una conclusión.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: voy a hacer dos breves referencias.

En primer lugar, la explicación que da el señor Senador Michelini me reafirma más en mi posición. La Suprema Corte de Justicia expresa que es competente el Juzgado de Paz Departamental, pero no dice que no haya apelación. Es el único tema en cuestión; hay que preguntar a la Suprema Corte de Justicia si debemos eliminar la apelación. Es así de sencillo.

En segundo término, lo que acaba de decir el señor Senador Moreira es clarísimo: lo que se pretende ganar por un lado se pierde con creces por otro. Así me lo explicaba precisamente el Ministro con el que conversé, pues me decía que habría demandas de inconstitucionalidad. Cada vez que haya una sentencia de primera instancia que falle en contra de la persona juzgada, los abogados van a promover recursos o demandas de inconstitucionalidad porque se niega el derecho a la apelación. Aunque eso no se me dijo, en mi opinión muy probablemente van a prosperar porque nuestro sistema así lo recoge a través de la Constitución y del Pacto de San José de Costa Rica.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa tiene anotados al señor Senador Pasquet y a la señora Senadora Moreira, pero sugeriría –si el Cuerpo está de acuerdo– ir por orden en el tratamiento de los artículos desglosados. Si los señores Senadores no tienen observaciones que hacer al artículo 6.º –que fue desglosado oportunamente a pedido del señor Senador Moreira–, correspondería votarlo y luego seguir con los demás.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: mi posición personal –no la del Partido Nacional– es no acompañar este artículo 6.º. Tuve discrepancias muy profundas con su redacción original porque me parecía una barbaridad que en dos de sus incisos se dispusiera el decomiso definitivo de un vehículo.

La redacción fue mejorada, pero en los casos de infracciones de tránsito creo que hay un régimen sancionatorio propio de orden administrativo, de carácter pecuniario, con multas extremadamente severas e importantes y retiro de licencias de conducir por términos muy largos, medidas que, a mi entender, son suficientes para tratar este tipo de cuestiones, aunque creo que la solución no va por la vía de la represión penal.

Insisto en que se ha legislado mucho en esta materia y, como dije, se han establecido sanciones de orden económico y administrativo extremadamente severas. Además, está todo lo que dispone el Derecho Positivo sobre el particular, que pasa por la responsabilidad civil en el caso de que alguien conduzca en estado de embriaguez, a excesiva velocidad o con notoria imprudencia, que participa en carreras y provoca daños a vehículos o a bienes ajenos, que por supuesto exige una legislación sancionatoria de orden penal en caso de que se produzcan lesiones o muerte, por aplicación de las normas generales.

Me parece, pues, que esto no va a cumplir ninguna función disuasiva especial y que las normas vigentes, sobre todo una correcta difusión de la información y una campaña educativa, valen mucho más que la política sancionatoria de penas de trabajos comunitarios. Por eso, a título personal y coincidiendo con lo expresado en la Comisión de Constitución y Legislación por el doctor Miguel Langón, adelanto que no voy a acompañar este artículo 6.º y que pedí el desglose simplemente para no votarlo.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6.º.

(Se vota:)

–24 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 14.

Como adelantó la Presidencia, el señor Senador Pasquet y la señora Senadora Moreira estaban anotados para hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: brevemente, quiero dejar constancia de que mantenemos las observaciones que hicimos en su momento al texto de este artículo 14. Nos consta que en el oficialismo no hay voluntad para modificar la redacción que viene de Comisión y, en consecuencia, nos atenemos a nuestro criterio votando negativamente esta disposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14.

(Se vota:)

–16 en 28. Afirmativa.

En consideración el Capítulo V, sobre el que hay propuestas exclusivamente para el artículo 24.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: con relación al Capítulo V tenemos una discrepancia estructural que, por lo tanto, va mucho más allá de la redacción de algún artículo en concreto.

En su momento señalamos que este régimen procesal es de instancia única y, por ende, a nuestro juicio vulnera las garantías del debido proceso. El proceso por faltas es de naturaleza penal y, por tanto, le son aplicables las disposiciones correspondientes del Pacto de San José de Costa Rica que reclaman que haya segunda instancia en los procesos de carácter penal. Por ese motivo, desde la Comisión venimos abogando –junto con otros representantes de la oposición– para que este proceso por faltas establezca la segunda instancia aunque no se otorgue al recurso de apelación el efecto suspensivo que es de principio.

Nuestra propuesta fue incluir esa solución transaccional para armonizar el deseo de urgencia y de eficacia con las garantías del debido proceso, pero no fue recibida y se mantiene el criterio de la instancia única. A nuestro juicio, eso basta para determinar un voto negativo a un régimen procesal que entendemos no contiene todas las garantías del debido proceso.

Con relación a la competencia en materia de faltas, quiero señalar que en la Comisión hubo una primera consulta a la Suprema Corte de Justicia durante la Feria Judicial menor –por esa razón no estaba reunida en pleno y la consulta se hizo al Ministro de turno–, referida al Derecho Positivo actualmente vigente, es decir, a cuáles son los Juzgados competentes hoy en materia de faltas. Por lo menos cabía la posibilidad de que la consulta se hubiera interpretado de esa manera, aunque no tenía mayor sentido porque para averiguar sobre el Derecho Positivo no tenemos que consultar a la Suprema Corte de Justicia sino que basta con hacer la pregunta a los servicios competentes con los que cuenta el Senado. Entonces, a todos los miembros de la Comisión nos pareció oportuno reiterar la pregunta dirigiéndola a la Suprema Corte de Justicia y no solamente al Ministro de turno en la Feria Judicial. Le aclaramos que no le estábamos preguntando cuáles son hoy los Juzgados competentes en materia de faltas, sino cuáles deberían ser a criterio de esa Corporación, teniendo presente en su pronunciamiento que lo que se estaba previendo por parte de la mayoría de la Comisión era un proceso de instancia única.

Esos fueron los elementos señalados en la nota remitida a la Suprema Corte de Justicia el 5 de julio de 2013, que circunstancialmente firmé como Vicepresidente de la Comisión. En dicha nota con precisión se consulta cuáles deberían ser los Juzgados competentes en el interior del país para entender en los procesos por faltas, teniendo en cuenta que en el proyecto de ley a estudio de la Comisión dicho proceso será de instancia única.

La respuesta de la Suprema Corte de Justicia fue la que se ha comentado: es partidaria de que los Juzgados de Paz Departamentales sean competentes en esa materia, aunque señala que hay que prever la posibilidad de que en ciertos casos actúen los Juzgados de Paz –que son de menor jerarquía todavía– en atención a determinadas circunstancias geográficas. El señor Senador Michelini ha presentado un artículo aditivo que, precisamente, apunta a tener en cuenta esa observación de la Suprema Corte de Justicia.

En materia de competencia nos damos por satisfechos en el sentido de que se ha escuchado la opinión del órgano jerarca del Poder Judicial, que es el que tiene que aconsejar lo que entienda más conveniente en esta materia. Pero tomemos nota –eso sí– de que la Suprema Corte de Justicia ha anunciado que se van a necesitar más Defensores de Oficio para estar presentes en todos los procesos de audiencia por faltas.

Sin perjuicio de que esa sugerencia fue atendida, queda en pie el reparo estructural a que hacíamos referencia al comienzo, es decir que seguimos ante un proceso de instancia única cuando, a nuestro juicio, tratándose de materia penal debe haber, por lo menos, dos instancias.

Es cierto que en el proyecto de ley relativo a la reforma del Código del Proceso Penal actualmente a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, se prevén dos instancias también para el proceso en materia de faltas y que, según lo hemos conversado en ese ámbito, no entrará en vigencia inmediatamente sino más adelante, probablemente en el año 2016 con el Presupuesto del próximo Gobierno. Para entonces posiblemente ya habrá experiencia suficiente en materia de proceso por faltas y seguramente se la tendrá en cuenta para ultimar los detalles del régimen procesal a aplicarse en infracciones menores de naturaleza penal. Mientras tanto, sin embargo, votaremos negativamente este Capítulo V por la razón ya señalada.

Muchas gracias.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: me voy a referir al artículo 24 exclusivamente porque, en buena medida, el desglose de algunos artículos de este proyecto de ley obedeció al pedido que se realizó a la Suprema Corte de Justicia de que elevara un informe por escrito sobre la pregunta que en su momento le formulara el señor Senador Gallinal.

Quiero aclarar que la pregunta relativa a quiénes son competentes en materia de faltas en el interior del país obedece a la inclusión de un artículo aditivo propuesto por el señor Senador Rosadilla, que establecía que la ley debía determinar específicamente quiénes debían ser competentes en materia de faltas en el interior del país, puesto que ya se habían votado Juzgados de Faltas en Montevideo. Personalmente realicé la pregunta oralmente al doctor Pérez Manrique –que estaba en ejercicio de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia durante la Feria Judicial– en forma correcta; me dijo que sabía perfectamente que defendíamos la instancia única y me contestó lo que luego vino por escrito una vez terminada la Feria Judicial.

El primer comentario que quiero realizar es que si bien la Presidenta de la Comisión no es abogada, puede realizar las preguntas correctamente, como ocurrió efectivamente. La respuesta que se dio no convenció a los miembros de la Comisión porque supusieron que la pregunta estaba mal hecha y entonces se formuló por escrito de la misma manera, es decir, quiénes serán competentes en el interior en materia de faltas, teniendo en cuenta que el proceso será de instancia única. La Suprema Corte de Justicia contestó lo mismo que respondió el Presidente en ejercicio durante la Feria Judicial: que en el interior los Juzgados de Paz son competentes en esa materia.

Además, debemos tener en cuenta que las razones que sustentan esa posición fueron de conveniencia, mientras que las esgrimidas para discutir que fueran competentes los Juzgados de Paz eran “ontológicas” –como alguien las llamó–, porque como las faltas son penas, debían ser competentes los Juzgados Penales. ¿Qué contesta la Suprema Corte de Justicia? Que como el procedimiento por faltas se modifica y tanto Fiscales como Defensores deberán estar presentes en la audiencia –quiere decir que tenemos un procedimiento con garantías–, y además teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos de que dispone el Poder Judicial, por razones de ubicación geográfica los Juzgados de Paz Departamentales son los más adecuados para atender en la materia. Es decir, contesta lo mismo que me había sido trasladado verbalmente, pero además da una razón con consideraciones no precisamente “ontológicas” sobre la naturaleza de la falta, sino de aplicación.

Creo que esta discusión se da por el proceso de audiencia única –que ya tuvimos y se saldó por mayoría–, pues la mayoría piensa que tiene que ser en una única instancia. Efectivamente, en el Código del Proceso Penal existe un capítulo de faltas que luego deberá adecuarse a la normativa que hoy se vota, pero quiero dejar en claro que la consulta a la Suprema Corte de Justicia se hizo en dos oportunidades y las dos veces contestó de la misma manera. Eso quiere decir que no incurrió en ninguna incoherencia consigo misma. Además, ese Organismo aclara que prefiere que se agregue un aditivo al artículo 24 por el que se le dé competencia en esa materia.

Es todo cuanto tenía para decir.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: sabiendo que mis conocimientos jurídicos son muy escasos porque no soy abogado, quiero decir con toda humildad que este procedimiento no se aparta en absoluto de la norma constitucional.

El artículo 18 de la Constitución establece con meridiana claridad que serán las leyes las que fijarán el orden y las formalidades de los juicios. Teniendo en cuenta que este es un proyecto de ley que fija el orden y la formalidad de los juicios, y que el artículo siguiente –es decir, el 19– establece también con claridad que quedan prohibidos los juicios por comisión, se podría pensar legítimamente que el constituyente hubiera podido prohibir los juicios de una sola instancia, pero no lo ha hecho ni nunca se hizo. Eso es así porque este tipo de juicios –como sucede en este caso– no es un procedimiento que se sigue en el caso de delitos –teniendo en cuenta la definición ontológica que se ha hecho sobre el delito y la falta–, sino que da todas las garantías a quien es inculpado. Digo esto porque se ha planteado alguna situación en la que el pobre inculpado parecería que se presenta ante alguien con un grillete en sus manos y pies sin la más mínima posibilidad de defenderse, pero no es así. Como bien decía la señora Senadora Moreira, las garantías del debido proceso se establecen a lo largo de un juicio que dura veintisiete días y en ese lapso se pueden presentar todas las pruebas que sean necesarias. Alcanza con leer el artículo 20 del proyecto de ley para darse cuenta de que, en caso de que sea necesario, esto se prorrogará por un plazo no mayor de diez días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente. Estamos hablando de situaciones como la que puede darse, por ejemplo, con un hombre en la 9.ª Sección de Cerro Largo que, de pronto, insultó a un Comisario o tiró basura fuera del contenedor. Este es un proyecto de ley aplicable en la zona metropolitana, pero su implementación en el interior del país seguramente va a tener dificultades por las distancias, y los recursos humanos y físicos de la propia Justicia.

Aquí no se trata de que el incriminado vaya a perder la libertad porque, en realidad, la libertad la pierde si él quiere. Sensatamente creo –y me parece que está fuera de toda discusión– que nadie va a cambiar dos horas de trabajo comunitario por un día de prisión. Me parece que eso está fuera de toda discusión. Insisto, lo que impone el Juez son dos horas de trabajo diario comunitario durante siete días y no me parece que alguien pueda preferir ir a la cárcel en vez de, por ejemplo, barrer la plaza.

Por tanto, considero que, como en el caso de todas las leyes que estamos sancionando, hay que presumir la constitucionalidad de esta norma –por lo que he dicho anteriormente–: seguramente con el transcurso del tiempo habrá oportunidades de mejorarla si fuera necesario hacerlo.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: como bien se ha dicho aquí, en la Comisión debatimos largamente durante meses sobre el fondo del asunto y las posiciones –para quien haya seguido el debate– quedaron muy explicitadas. Sin embargo, llegamos al momento de la votación con una solicitud de retirar el proyecto de ley y tener una nueva instancia porque se plantea la duda de si la Suprema Corte de Justicia había tenido o no una formulación clara de la pregunta que se le formuló, así como del conjunto de los elementos que rodean esta discusión.

Al respecto, quiero decir que en la sesión pasada señalamos que en febrero de este año teníamos los elementos que indicaban que la Suprema Corte de Justicia tenía una opinión formada sobre el tema, porque había formulado el articulado de ese Capítulo donde ya se indicaba –recordarán los señores Senadores la lectura que hicimos de ese documento– que los Juzgados de Paz eran los competentes para actuar en esta materia. A esto se suma que cuando enviamos a la Suprema Corte de Justicia la consulta del 5 de julio, incorporamos también el Distribuido n.º 2207, de 2 de julio de 2013, que corresponde a la sesión en la que los Senadores Gallinal y Pasquet habían planteado la duda de si la respuesta que se había brindado en forma oral a la Presidenta de la Comisión podía contener alguna forma de equivocación o de desconocimiento del entorno.

Entonces, si bien se puede y se debe discrepar en defensa de las razones de cada uno, creo que es indubitable –reitero, indubitable– que la Suprema Corte de Justicia contó con todos los elementos para expedirse, incluida la argumentación que los señores Senadores Gallinal y Pasquet acaban de hacer en Sala, que figuran en las páginas 16, 17 y 18 de este distribuido, y en el mismo tono que lo han hecho. Así que la Suprema Corte de Justicia al dar esta respuesta, no desconocía para nada –y no voy a aburrir al Senado leyendo todo el distribuido porque cualquiera lo puede hacer; leeré solo alguna parte– y no le quedaban dudas del fundamento por el cual se le realizaron las consultas.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ROSADILLA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: coincido con el señor Senador Rosadilla en cuanto a que se hizo la consulta a la Suprema Corte de Justicia con toda claridad, se le dieron todos los elementos necesarios para formar su opinión y su contestación fue bien clara y precisa. Por eso creo que valió la pena hacer una pausa en el tratamiento de este asunto, recabar esa contestación por escrito, de manera formal como se hizo, y ahora resolver con todos los elementos a la vista.

La precisión que me permito hacer –y aclaro que no va dirigida a lo que venía exponiendo el señor Senador Rosadilla– es que las razones que expresa la Suprema Corte de Justicia en su oficio de 22 de julio son de carácter práctico. Al respecto, dice que la distribución de competencias debe ser realizada teniendo en cuenta los recursos materiales y humanos de los que dispone el Poder Judicial. Quiere decir que la Suprema Corte de Justicia no considera otros elementos como, por ejemplo, la naturaleza jurídica del proceso en función de su conclusión, esto es, que se van a imponer penas, lo que hace que el proceso tenga naturaleza penal. Esa cuestión de la naturaleza jurídica o las cuestiones ontológicas que nosotros consideramos relevantes, no fueron consideradas por la Suprema Corte de Justicia que contesta en función de razones prácticas invocando la cuestión de los recursos materiales y humanos. Esta es la opinión de la Suprema Corte de Justicia pero, de ninguna manera, refuta lo que nosotros dijimos porque, simplemente, no se refiere al punto y restringe sus consideraciones a lo práctico.

De manera que lo que dijimos sobre la naturaleza jurídica de la pena y del proceso queda totalmente en pie porque no fue refutado por la Suprema Corte de Justicia. Nosotros, señor Presidente, no cedemos ante el argumento de la autoridad y, mucho menos, cuando la autoridad ni siquiera se refiere a las razones que fueron invocadas por su contradictor, sino que simplemente señala otras razones y otros criterios.

A mi juicio, a los efectos de la votación de hoy, este punto está agotado, pero nuestras razones no solamente no fueron derrotadas sino que ni siquiera fueron discutidas.

Agradezco al señor Senador Rosadilla la interrupción concedida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Sin dudas, esta iniciativa ha sido largamente debatida. Por mi parte, creo que en ningún momento siquiera sugerí un principio de autoridad y más bien dije exactamente lo contrario; hablé de la defensa de la libertad irrestricta del pensamiento aunque esté contra toda la Cátedra y contra todas las opiniones.

Por otro lado, comprendo el argumento de que la Suprema Corte de Justicia no se refirió a nuestro debate; creo que no debería hacerlo, pero me parece absolutamente extraño y casi inverosímil que, a la hora de responder, la Suprema Corte de Justicia no hubiese tenido en cuenta lo que es su materia esencial que es cómo se imparte justicia en un país y las garantías debidas. De haber tenido otro pensamiento, al menos lo habría advertido, aunque admito que se pueden tener otras lecturas de la respuesta que se brindó.

Finalizo diciendo que este proyecto de ley tuvo un estudio prolongado con una larguísima cantidad de sesiones dedicadas a él, luego de lo cual llegamos a esta instancia final con diferencias pero no sin debate. Realmente estoy convencido de que vamos por un buen camino al aprobar un procedimiento que va a permitir mejores formas de convivencia a la sociedad uruguaya.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: con respecto a la afirmación realizada por el señor Senador Rosadilla de que es indubitable la opinión de la Suprema Corte de Justicia, quiero decir que lo que de ella resultó indubitable es que son los Juzgados de Paz Departamentales los que tienen que entender en esta materia. Esto es lo que surge claramente de la respuesta que brindó a la consulta que formuló la Comisión en un tono de pregunta que no era exactamente al que yo aspiraba, pero en todo caso esa es mi responsabilidad y veré cómo solucionarlo en futuras iniciativas.

El señor Senador Rosadilla habló también de que le resultaba extraño e inverosímil que la Suprema Corte de Justicia no tuviera en cuenta estos aspectos, pero más extraño e inverosímil le debería resultar que esta, teóricamente –porque no surge de este texto–, niegue la apelación y en la iniciativa del Código del Proceso Penal –que es la norma especializada que va a regir el proceso penal– diga que tiene que haber apelación. ¡Eso es mucho más extraño e inverosímil! Por eso, también me sorprende que la señora Senadora Moreira nos diga: “Esta es la opinión de la Suprema Corte de Justicia”. El Senador es Senador y el Ministro de la Suprema Corte de Justicia es Ministro de la Suprema Corte de Justicia; y acá hay que respetar la independencia de Poderes. En ese sentido, nosotros no tenemos una opinión del Poder Judicial que diga que no tiene que haber apelación.

Por su parte, el señor Senador Nin Novoa le quita revoluciones a este tema. Primero, llega a la conclusión, en base a no sé qué interpretación constitucional, de que podríamos llegar a establecer juicios en materia penal sin apelación, cuando no solamente los textos constitucionales sino también la historia constitucional y penal del Uruguay han reconocido siempre el derecho sagrado –insisto, sagrado; así se lo ha definido– a la apelación, lo que además se termina de reconocer, con la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica, en forma expresa, por si era necesario hacerlo.

Es así que tenemos que escuchar algunos argumentos que dicen: “Al fin de cuentas, el perro hizo sus necesidades en la plaza y después nadie limpió. Y al hombre, ¡qué le importa! Irá dos días a limpiar la escuela y no va a ir preso”. En primer lugar hay que decir que no hemos discutido algo que es todo un tema y al que se refirió únicamente el señor Senador Pasquet, aunque en forma indirecta porque prefirió no profundizar; estoy hablando de la naturaleza del trabajo comunitario, ya que acá no decimos en qué consiste.

Ahora bien, sobre este tema, le planteo un ejemplo al señor Senador Nin Novoa, que es un hombre del interior del país. Pensemos en una persona, en un pueblito perdido de Cerro Largo, a la que acusan de haber conducido en grave estado de embriaguez, pero esa persona está convencida exactamente de lo contrario, y el Juez de la localidad –que no es abogado– la condena a hacer trabajo comunitario que supone ir durante quince días, por dos horas, a limpiar los baños de la escuela a la que asiste su hijo. Le pregunto al señor Senador Nin Novoa si el paisano de esa pequeña localidad de Cerro Largo no prefiere estar quince días en la Comisaría tomando mate con los policías que tener que limpiar durante dos horas, por quince días, los baños de la escuela donde va su hijo.

Aquí estamos hablando de la privación de libertad –eso es lo que está en juego cuando se habla de materia penal–; del honor, que quizá sea más importante que la privación de libertad. ¡El honor! ¿Y me van a decir, entonces, que no hay que establecer una garantía de estas características? ¡Yo no lo puedo aceptar, señor Presidente! Me gustaría votar en contra de este proyecto de ley teniendo una opinión de la Suprema Corte de Justicia que dijera: “Sí; nosotros consideramos, como Poder del Estado, que no tiene que haber apelación en esta materia”. Muy bien, me rendiré, y cuando tenga que votar un Ministro de la Suprema Corte de Justicia veré lo que hago. En todo caso, pediré que también pase por la Comisión y les preguntaré: “¿Usted qué opina? ¿Debe haber o no apelación? ¿Tiene que haber mayor cantidad de garantías para los ciudadanos o no tiene que haberlas?”. Ese es un tema de futuro que hoy no lo voy a juzgar porque tienen todo el derecho de opinar de esa manera.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Quisiera contestar rápidamente la pregunta que se me ha formulado. A nadie se le puede acusar de conducir en grave estado de embriaguez si no se presenta el resultado de una espirometría. ¡Y quiero ver dónde queda la honorabilidad de la persona cuando viene con 1,8 o 1,9 gramos de alcohol en sangre! Eso es irrebatible.

Esa es la respuesta que le doy al señor Senador Gallinal. No hay posibilidades de acusar sin las pruebas debidas, y si ellas son –como en este caso– irrefutables –tal como puede ser el resultado de una espirometría–, el señor irá a hacer lo que el Juez le mande: a barrer la plaza o a pintar la escuela.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- ¡No termino de sorprenderme! Pero no voy a terminar de sorprenderme a lo largo de esta Legislatura, porque siempre digo –y después tengo que dar marcha atrás– que me sorprende la actitud del Gobierno, y al día siguiente recibo una sorpresa mayor que me hace olvidar la del día anterior.

Creo que el señor Senador Nin Novoa comparte conmigo que muchas veces se hacen acusaciones y denuncias falsas.

Entonces, hay que tener cuidado con esto de las acusaciones. ¿Por qué van a ser siempre ciertas? Por eso existe la apelación, ¡precisamente por eso! Cualquier ciudadano de este país tiene el derecho de decir: “No, yo no comparto la prueba, no comparto la conclusión a la que ha llegado este Juez de Primera Instancia y, en consecuencia, quiero que un Tribunal, con otros ojos, otra mentalidad, otras opiniones, otro asesoramiento, revise y concluya”. Eso es lo que pido.

Parecería que aquí, desde hace siete u ocho años, tenemos que ir acostumbrándonos –tampoco lo acepto– a orillar la Constitución, a caminar por un pretil. Se dice: “Esa pena es inconstitucional. Al fin de cuentas no es tan grave, porque el tipo va a terminar realizando quince días de trabajo comunitario. ¡Qué le cuesta!”.

Yo quiero ver, cuando se empiece a definir qué es trabajo comunitario, si no es mejor estar preso que realizar esa tarea, aun siendo inocente. ¡Aun siendo inocente!

Evidentemente no vamos a convencer a la mayoría, no de que voten que haya apelación sino de darnos la instancia de preguntar correctamente a la Suprema Corte de Justicia –que institucionalmente debería comparecer ante la Comisión de Constitución y Legislación del Parlamento– lo siguiente: “¿Ustedes consideran que hay que eliminar la apelación de los procesos de faltas?”. Esa es la pregunta que lamentablemente hasta ahora no les hemos realizado, pero que ellos ya han respondido por sí, dado que en las versiones taquigráficas de la Comisión aparece la opinión de algunos Ministros de la Suprema Corte de Justicia que creen que es inconstitucional.

Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: en verdad este es un tema que desde que el señor Senador Pasquet lo planteó en la Comisión nos ha hecho pensar y reflexionar bastante en cuanto a la importancia de su consagración, de su establecimiento en la norma. Desde ese punto de vista voy a señalar ahora –ya lo hice en la Comisión– mi coincidencia con el planteo del señor Senador Pasquet y en tal sentido, incluso, voy a solicitar el desglose del artículo 21 para que se vote separado del resto del Capítulo V, respecto del cual no tengo mayores objeciones.

En cuanto al recurso de apelación, más allá de estar consagrado como un elemento que forma parte del debido proceso –y eso está consagrado en la Constitución– y del Pacto de San José de Costa Rica, hay una cuestión de sentido común que me parece que gravita, y es que no debemos perder la perspectiva de que por más que estemos tratando de reglamentar transgresiones al orden jurídico que son de menor entidad o gravedad que los delitos, estamos refiriéndonos a una materia penal y estableciendo sanciones. Se me podrá decir que en algunos aspectos esas sanciones son de menor entidad –puede ser que sí, puede ser que no–, pero suponen restricciones a la libertad individual, determinan una pena, y para la dignidad y el decoro de la persona significan una privación, una tacha, una mancha. En estos aspectos tenemos que ser cuidadosos.

Naturalmente, si el señor Senador Pasquet hubiera planteado la iniciativa en términos de un recurso de apelación tradicional –digamos–, sería mucho más aceptable la negativa porque en ese caso el recurso de apelación podría ser utilizado como un método de chicana jurídica tradicional para intentar diferir el cumplimiento de la pena, o podría ser usado de forma abusiva, lo que determinaría un amontonamiento de trabajo, de expedientes en la Sede judicial, que traería como consecuencia lo que nadie desea, es decir, que las normas terminen siendo aplicadas parcialmente o no se apliquen, en muchos casos. Sin embargo, lo que el señor Senador Pasquet planteó en la Comisión fue la consagración del recurso de apelación sin efecto suspensivo. Esto quiere decir que la sentencia tiene ejecución y que cuando el individuo está convencido de que se ha cometido una injusticia –errores e injusticias se cometen desde el momento en que la Justicia es administrada por seres humanos–, tiene como último recurso la posibilidad de decir: “He cumplido con la pena que se me ha aplicado, pero hubo un error y quiero dejar en claro, para el futuro, mi conducta y mi forma de proceder. Por este motivo, quiero que haya una rectificación de la sentencia que se me ha aplicado”. Creo que eso forma parte de las garantías que tiene el individuo, reitero, entendido el recurso de apelación tal como lo planteó el señor Senador Pasquet, en el sentido de que el recurso no tenga efecto suspensivo. De esa manera, no se está admitiendo la posibilidad de utilizar chicanas ni se está obstruyendo o acumulando trabajo en la sede judicial que impida, de alguna manera, la dinámica que debe tener un Juzgado para juzgar este tipo de situaciones.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR DA ROSA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Hace un año, el Presidente de la República planteó un debate sobre la defensa de la convivencia y de la vida. Al respecto, como los señores Senadores sabrán, tenemos importantes problemas de seguridad, y los estamos abordando con una serie de leyes.

En lo que tiene que ver con las faltas, vale recordar que se penaban con multas pero, salvo en algunos departamentos del país, el sistema no funcionaba.

Por otro lado, en el Código Penal a estudio en la Cámara de Representantes se eliminó el capítulo referente a faltas.

La oposición, a pesar de las observaciones que ha hecho al Capítulo V, igualmente ha votado en general, y lo ha hecho porque sabe que existen problemas de seguridad expresados en múltiples circunstancias. Una de ellas son las faltas menores –faltas penales–, a las cuales los Juzgados Penales no prestan atención porque tienen otras de mayor consideración.

La Bancada del Frente Amplio ha estudiado el tema vinculado a la apelación con seriedad; hemos analizado la propuesta del señor Senador Pasquet con profundidad e inclusive estuvimos conversando a este respecto con autoridades del Poder Ejecutivo. Nosotros también queríamos que hubiera un proceso de apelación sin suspender la pena, pero cabe destacar que eso choca con la necesidad de eficacia y de que los Juzgados actúen para que el conjunto de la comunidad entienda que tirar la bolsa de residuos fuera del contenedor marca un quebranto en la convivencia que queremos fomentar.

No estoy diciendo que la ley sea perfecta pero, ¡dejemos que funcione! Creo pertinente volver sobre nuestros pasos si luego de un año o dos de la entrada en vigencia de la ley se constatan problemas. No podemos generar una circunstancia tan pesada que lleve a que este sistema tampoco funcione. Hoy las faltas se penan con dinero y todos sabemos que eso no funciona. Quizá tengamos que volver sobre nuestros pasos, reitero, porque la pena de trabajo comunitario no ha hecho razonar a la persona. Pretendemos que si una persona tira basura fuera del contenedor y, como consecuencia, debe barrer una plaza o una calle como pena, tome conciencia.

No me preocupa que la oposición siga insistiendo con respecto al tema de la apelación, porque comparto muchos de sus argumentos pero, repito, dejemos que esta ley funcione. Dentro de un año y medio –quizá antes de que termine la Legislatura–, con una propuesta del señor Senador Da Rosa, podamos evaluar en las Comisiones respectivas de las dos Cámaras cómo funcionó la ley, si hubo injusticias, problemas o excesos. No se trata de que vayamos a quebrar todo el ordenamiento jurídico porque no queramos que haya apelación en ningún caso dentro de un proceso penal. ¡Estamos muy lejos de eso! Estamos trabajando solo en una pequeña parte de la materia penal, compartiendo muchos de los argumentos que se han expuesto y tratando de ver si esto funciona para que la convivencia mejore; no está en juego acá la vida de la gente.

Tal como ha expresado el señor Senador Nin Novoa, este proyecto de ley está pensado sobre todo para las urbes: Montevideo, área metropolitana o alguna ciudad importante del interior. Le doy la razón, pero porque se vaya a aplicar más en algunos lugares, no significa que no sea importante en el sentido de la convivencia que tenemos que construir. ¡Hemos perdido convivencia! ¡No nos importa el otro! ¡Tiramos basura desde los apartamentos de los edificios, cae a la calle o arriba del techo de un auto y no nos importa! ¡Algo tenemos que hacer! ¿El objetivo es que el individuo pierda la libertad? Bueno, en principio no, salvo que la persona así lo quiera. Se trata de generar un sentimiento de convivencia a través del trabajo comunitario.

Vuelvo a repetir que la ley puede tener defectos, pero analicémosla dentro de un año luego de ver cómo ha funcionado.

Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Puedo suscribir casi en su totalidad lo que acaba de decir el señor Senador Michelini. Es más; precisamente por compartir muchas de esas razones es que hemos votado en general, así como la inmensa mayoría de los artículos –si no me equivoco, son dos los artículos que no se han votado– del proyecto de ley. Ha habido una amplísima mayoría que ha aprobado estos artículos porque estamos convencidos de las razones que ha evocado el señor Senador Michelini con respecto a la existencia de serios problemas de convivencia. De alguna manera hay que bajar líneas a la sociedad para que se advierta, se recupere o se tienda a recuperar un norte que parece haberse perdido, que es aquel principio tan elemental que uno aprendió en la escuela de que el derecho de cada uno termina donde empieza el de los demás. Todas esas razones son totalmente atendibles y absolutamente compartibles.

Lo que decimos es que en un proyecto de ley que en definitiva refiere a la materia penal, que consagra determinadas penas, que significa afectar la libertad o la dignidad personal, es bueno que existan ciertos equilibrios. Por ese motivo entendemos que la inclusión del recurso de apelación es un elemento garantista para aquellos casos –seguramente serán los menos, pero pueden existir; en la vía penal los ha habido toda la vida– en que se cometan errores o injusticias.

Reitero que me sumo a lo planteado por el señor Senador Pasquet en lo que tiene que ver con que el recurso no tenga efecto suspensivo, porque desde el momento en que el recurso no genera un efecto suspensivo sobre la sentencia, es evidente que esta se ejecuta, se aplica. Al individuo le queda la posibilidad de que el recurso de apelación luego le dé o no la razón pero, en todo caso, es una garantía que la persona tiene para los casos minoritarios en que puedan producirse errores o excesos.

Por esa misma razón comunico al señor Presidente y al señor Senador Michelini que votaré el Capítulo V, pero no el artículo 21, que es el que no consagra el recurso de apelación. El resto del articulado está, a mi criterio, dentro de las garantías que son exigibles para el desarrollo de un proceso.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al inicio de la consideración de este proyecto de ley el Senado había resuelto suprimir la lectura y votar en bloque los artículos con los desgloses correspondientes. Sugiero mantener el mismo criterio y votar en bloque, sin lectura, el Capítulo V, con el desglose de los artículos 21 –solicitado por el señor Senador Da Rosa– y el 24, que tiene una modificación propuesta por el señor Senador Michelini.

Con esas dos excepciones pasamos a votar en bloque el Capítulo V del proyecto de ley.

(Se vota:)

–19 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 21.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 24, que tiene un aditivo propuesto por el Senador Michelini por el cual se le agregaría un segundo inciso.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: he trasmitido a la Mesa lo que sería el texto del inciso segundo pero, obviamente, el artículo incluye íntegramente el inciso primero.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votaremos por incisos, señor Senador.

El texto del segundo inciso ha sido distribuido y está en poder de los señores Senadores.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24 tal como vino de la Comisión, lo cual se corresponde con el primer inciso del aditivo.

(Se vota:)

–16 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso propuesto.

(Se vota:)

–16 en 26. Afirmativa.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes a los efectos de que considere las modificaciones que introdujo el Senado.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

«CAPÍTULO I

MODIFICACIONES AL LIBRO III, TÍTULO I – DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 1.º.- Sustitúyese el artículo 360 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por los artículos 9.º, 10 y 11 de la Ley n.º 17.951, de 8 de enero de 2006, y por el artículo único de la Ley n.º 18.103, de 12 de marzo de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Provocación o participación en desorden en un espectáculo público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito.

2.º (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que agraviare a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que esta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública.

3.º (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos).- El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.

En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor.

La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.

Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas”.

ARTÍCULO 2.º.- Agrégase como artículo 360 bis al Código Penal, el siguiente:

“ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1.º del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses.

En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de 12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación.

Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública”.

ARTÍCULO 3.º.- Sustitúyese el artículo 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 361.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.

2.º (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar públicamente.

3.º (Solicitud abusiva con acoso o coacción).- El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.

4.º (Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar”.

ARTÍCULO 4.º.- Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres.

2.º (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.

3.º (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”.

ARTÍCULO 5.º.- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).- Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias”.

ARTÍCULO 6.º.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley n.º 16.088, de 25 de octubre de 1989 y por el artículo 87 de la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.

2.º (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.

3.º (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.

4.º (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.

5.º (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7 de la Ley n.º 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley n.º 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

6.º (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.

7.º (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.

En las situaciones previstas en los numerales 1.º y 3.º de este artículo, el Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria la incautación del vehículo por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta del propietario del vehículo”.

ARTÍCULO 7.º.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 1.º de la Ley n.º 16.130, de 22 de agosto de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 366. (Obtención fraudulenta de una prestación).- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, el que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general”.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 8.º.- Están comprendidos en el presente Capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público.

ARTÍCULO 9.º.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos.

ARTÍCULO 10. (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales.

ARTÍCULO 11.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos:

1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7.º de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.

2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute.

3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III

CREACIÓN EN EL LIBRO III, TÍTULO I DEL CÓDIGO PENAL, DEL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS”

ARTÍCULO 12.- Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.

2.º (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin”.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 368. (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma.

Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”.

CAPÍTULO IV

DE LA PENA DE TRABAJO COMUNITARIO Y DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 15.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 369. (Trabajo comunitario).- El trabajo comunitario es la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado y, en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida.

El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de 2 (dos) horas por día.

Es obligatorio el cumplimiento de las tareas impuestas. Si el condenado no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, cumplirá 1 (un) día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”.

ARTÍCULO 16.- La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un informe al Juez competente.

Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que desarrollen su actividad en el país.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente:

“ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses”.

CAPÍTULO V

DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS

ARTÍCULO 18. (Procedencia).- El proceso en audiencia y en instancia única, se rige por las normas siguientes.

ARTÍCULO 19. (De la comparecencia a la audiencia).- Recibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes 10 (diez) días.

La audiencia debe celebrarse con la presencia del Juez, del indagado asistido con Defensor y de un representante del Ministerio Público.

La ausencia de cualquiera de dichas personas impedirá la realización de la audiencia. El Juez marcará una nueva audiencia en los 5 (cinco) días siguientes de la misma. Sin perjuicio de ello, la ausencia sin justificación a la primera audiencia del Representante Público, o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, provocará la clausura definitiva del proceso e implicará el sobreseimiento de la causa y el Juez comunicará en tal caso, a la Sede del Ministerio Público competente, la ausencia de su representante. Si el indagado no compareciere en forma injustificada a la primera audiencia o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, el Juez ordenará su conducción y fijará audiencia dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al ser informado que se ha efectivizado la misma.

Si el indagado compareciere sin la presencia de Defensor de su particular confianza, se le designará Defensor Público de inmediato, quien deberá comparecer a la audiencia bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO 20. (De la audiencia de prueba y debate).- En la audiencia, si hubiera oposición sobre los hechos del proceso, el Juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que las partes le propongan, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente.

Si todos o algunos de los medios de prueba estuvieren disponibles, se producirán e incorporarán de inmediato y en la misma audiencia. En caso necesario, esta se prorrogará por un plazo no mayor de 10 (diez) días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente.

Todas las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán exclusivamente recurso de reposición.

Diligenciada la prueba, el Ministerio Público deberá formular acusación o requerir el sobreseimiento en la audiencia. El Defensor, a su vez, deberá evacuar la acusación en el mismo acto.

ARTÍCULO 21. (De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de 24 (veinticuatro) horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión –la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal– y la agregará a los autos.

La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.

ARTÍCULO 22. (De los incidentes. De la instancia única).- El Juez podrá desestimar de plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las providencias dictadas en este proceso solo admitirán recurso de reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia.

ARTÍCULO 23. (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo dispuesto en el Código General del Proceso.

ARTÍCULO 24. (De la competencia).- Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de faltas.

También tendrán competencia en la materia los Juzgados de Paz en el interior del país en los casos en que la Suprema Corte de Justicia, por vía de la reglamentación, así lo determine.

ARTÍCULO 25. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 309 a 314 del Decreto-Ley n.º 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal) y el artículo 481 de la Ley n.º 16.736, de 5 de enero de 1996».

11) ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se establece el Estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo. (Carp. n.º 1205/2013 – Rep. n.º 868/2013 – Anexos I y II)”.

(Antecedentes:)

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto

ACTA n.° 96

En Montevideo, el día jueves once de julio de dos mil trece, a la hora diez y once minutos se reúne la Comisión de Hacienda integrada con la de Presupuesto de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señores Senadores José Amorín, Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Rafael Michelini y Héctor Tajam y los integrantes, señoras Senadoras Constanza Moreira y Lucía Topolansky y señores Senadores Milton Antognazza, Jorge Larrañaga, Daniel Martínez, León Morelli y Alfredo Solari.

Faltan con aviso los señores Senadores Sergio Abreu, Francisco Gallinal, Luis A. Heber y Enrique Rubio, quienes remiten nota justificando su inasistencia.

Concurre en calidad de asesor del señor Senador Alfredo Solari, el señor contador Isaac Umansky.

Preside el señor Senador Rafael Michelini, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría las señoras Dinorah Amato y Lydia El Helou, Secretarias de la Comisión y las señoras Alicia Hackenbruch y María José Morador, Prosecretarias.

Abierto el acto se procede a la toma de la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2223/2013 que forma parte de la presente Acta.

Asuntos entrados:

1) La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) remite propuesta de redacción de algunos de los artículos del proyecto de ley a estudio.

2) El doctor Pedro Narbondo envía una redacción alternativa y comentarios, del artículo 70 del proyecto de ley a estudio.

3) Los Funcionarios de la Dirección General de Casinos envían nota con consideraciones al proyecto de ley a estudio, la que acompañan con quinientas sesenta y cuatro firmas.

Asunto considerado:

• Estatuto del funcionario público de la Administración Central. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Carpeta n.° 1205/2013 – Distribuido n.° 2100/2013).

El señor Presidente mociona para que el proyecto de ley se vote sin dar lectura a los artículos y en una sola votación.

En consideración.

Se votan en bloque. Artículos 1.° a 103: 6 en 9. Afirmativa.

Se designa miembro informante al señor Senador Enrique Rubio, quien lo hará en forma verbal.

A la hora diez y veinte minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que firman el señor Presidente y las señoras Secretarias de la Comisión.

Rafael Michelini, Presidente; Lydia El Helou, Dinorah Amato, Secretarias”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: antes que nada quiero dejar constancia de mi honda satisfacción por la aprobación del proyecto de ley anteriormente considerado, por el cual luché durante tres años y medio.

El tema que nos ocupa a partir de este momento es arduo y complejo, y procuraremos abarcarlo en el tiempo que tenemos para exponer de acuerdo con el Reglamento. Quizás solicitemos al Senado que se nos conceda algún minuto más, a fin de emitir por diez o quince minutos un PowerPoint sobre aspectos cuantitativos relativos a los funcionarios públicos.

Haremos referencia, entonces, al Estado y, particularmente, al Estatuto del funcionario público, que representa una pequeña parte de un todo extremadamente complejo.

El Estado es una maravillosa invención de la humanidad, que se ocupa de las políticas públicas, que cuenta con un aparato denominado burocracia –en el mejor sentido de la expresión, es decir, en el weberiano y no en forma despectiva–, o sea, un cuerpo de funcionarios para ejecutar dichas políticas, y al que debemos sumar también la participación ciudadana en los asuntos públicos, por distintos mecanismos. En nuestro país, durante los últimos veinte años se ha hablado de la reforma del Estado, haciendo referencia, básicamente, a cuestiones relativas al cuerpo de funcionarios. Luego se fue ampliando el concepto y, en realidad, la consideración derivó a otros aspectos como, por ejemplo, la base tecnológica del funcionamiento del Estado, a través de la introducción de lo que se llamó en algún momento el “Gobierno Electrónico” –recordemos cómo el entonces Senador Korzeniak cuestionó en aquel momento la forma de expresión en forma tan insistente, y ganó–, la formación del cuerpo de funcionarios, el fortalecimiento de las políticas públicas y las innovaciones institucionales –ha habido muchas en los últimos diez años–, y la participación ciudadana, que dio lugar a la ley de descentralización y a otras innovaciones. Ahora bien; lo que nosotros tenemos que considerar es una pequeña parte de este conjunto, que es muy importante y se refiere al Estatuto del funcionario público.

En el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que fue analizado en la Cámara de Representantes durante un año, se considera el Estatuto de los funcionarios, básicamente, de una parte de la Administración Central; estamos hablando de un entorno de 17.000 funcionarios. Según el Observatorio de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con datos de fines de 2012, estaríamos en un entorno de 268.443 funcionarios del Estado uruguayo, incluyendo en esto a la Administración Central, a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución, o sea, a las empresas públicas y a los Gobiernos Departamentales, es decir, al conjunto del Gobierno uruguayo. Esta parte es muy significativa, ya que representa el centro de elaboración de las políticas públicas en aspectos muy relevantes en su inmensa mayoría. Tengamos en cuenta que aquí estarían excluidos aquellos Estatutos particulares, como el de las áreas de funcionarios policiales y militares y el del Servicio Exterior.

Como esta propuesta que viene de la Cámara de Representantes incorpora, al final, un artículo 103 que dice que los principios generales que inspiran la reforma del Estatuto se irán aplicando progresivamente al resto del Estado, estamos hablando, entonces, del punto de partida de un proceso mucho más importante.

Como decía, este tema es complejo y lo es más aún si uno mira el Tofup, que es el Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos, pues en su segunda edición, de 2010, contiene 1.152 artículos expuestos en 525 páginas. Es decir que hay una frondosa historia sobre incorporaciones de aspectos legales, que se han dado en forma sucesiva a lo largo del tiempo.

En realidad, el Estatuto original que estamos considerando rige desde 1943; tuvo una transformación importante en aspectos escalafonarios y otros en 1986, a la salida de la dictadura, luego tuvo un segundo cambio relevante en 2007, con la invención del SIRO, y hoy estaríamos ante la cuarta versión de dicho Estatuto, con modificaciones significativas.

De acuerdo con el doctor Daniel Hugo Martins –que es el padre de lo que en Derecho Administrativo se consideran grandes aportes en materia doctrinaria–, en el Estatuto –en términos generales– hay que considerar el régimen jurídico y aspectos técnicos y administrativos en relación con los funcionarios. Se trata de un conjunto de normas de Derecho que regulan ambos aspectos.

La Constitución aborda el tema del Estatuto en distintos artículos, refiriéndose a diferentes organismos por lo que, atendiendo a esto y teniendo en cuenta la historia y la frondosa creación de innovaciones legales y reglamentarias que ha habido en nuestro país, observamos que en Uruguay lo que rige es un sistema de Estatutos múltiples. En su artículo 59, la Constitución habla del Estatuto del Funcionario con relación al Poder Ejecutivo y a los organismos incluidos en el artículo 220; el artículo 62 prevé que los Gobiernos Departamentales sancionen los Estatuto de sus funcionarios; el artículo 63 dice que los Entes Autónomos proyectarán el Estatuto de sus funcionarios; los Estatutos de la Cámara de Representantes y del Senado se prevén en otro artículo.

De modo que tenemos situaciones diversas y, sobre este tema, la historia ha sido muy compleja en las últimas décadas. Tanto es así que el doctor Martins concluye que con posterioridad a la aprobación del Estatuto del Funcionario en 1943 se ha dictado una frondosa, complicada y casuística legislación, que ha derogado en todo o en parte numerosas disposiciones –especialmente en relación con el régimen de ascensos– y ha colmado sus abundantes lagunas. El doctor Martins afirma, también, que es tan engorrosa dicha legislación, que es imposible, teórica y prácticamente, establecer un régimen único para todos los funcionarios a los que debe alcanzar el Estatuto legal general; ni siquiera es posible para los que dependen de la Administración Central, ni aun para los de un mismo Ministerio, porque existen normas especiales para diversos grupos de funcionarios.

Por su parte, el doctor Cassinelli sostenía que la situación era extremadamente deficiente, lo que, en mi opinión, ha sido corroborado en forma sobreabundante por las diversas tentativas de cambio.

El proyecto de ley que tenemos a consideración fue objeto de un extenso trámite, fundamentalmente en la Oficina Nacional del Servicio Civil y en la Presidencia, y se llevaron adelante numerosísimas reuniones con el movimiento sindical organizado de nuestro país, en particular con los funcionarios públicos.

En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes se trabajó en este tema durante más de un año y, al igual que en el Senado, concurrieron expertos constitucionalistas y administrativistas en tres oportunidades para brindar sus opiniones.

Como consecuencia de esos aportes y de los debates producidos, esta iniciativa sufrió numerosas transformaciones; reitero, numerosas transformaciones.

Al principio, había dos proyectos de ley: uno relativo a los llamados funcionarios de carrera y, otro, a los contratados; pero luego se unificó y quedó uno solo.

El punto más difícil y discutido durante todo este tiempo fue el concepto de funcionario público, es decir, si incluye a los funcionarios de carrera y también a los contratados, o no abarca a estos últimos.

Como fruto de ese debate se llegó a una propuesta que, diría, conformó a todo el mundo. Se escucharon las opiniones y los argumentos; se unificaron los proyectos, y se modificó lo que aquí figura como artículo 3.º del Estatuto del Funcionario, estableciéndose que el concepto de funcionario público comprende ambas clases de vínculos.

Este proyecto de ley, que como dije antes ha sufrido transformaciones, es muy importante a los ojos del Gobierno y de su Bancada. Más allá de los detalles, de puntos que pueden ser polémicos y de temas donde existe más de una opinión, se considera que es imprescindible hacer un cambio.

En el informe en mayoría de la Cámara de Representantes se sostiene que las tentativas de la denominada reforma del Estado de los últimos veinte años han tenido tales complicaciones –por ejemplo, en cuanto al ingreso a la función pública–, que en muchos casos terminaron por ser incomprensibles y han demandado cambios de enorme significación.

El sistema era caótico y sin organicidad, a tal punto que en los años noventa se resolvió aprobar un sistema de redistribución interna. Luego se estableció que si con la redistribución no se lograba cubrir las necesidades en materia de recursos humanos, se podía apelar al ingreso. Posteriormente, en 1995, se adoptó una medida más drástica, impidiendo el ingreso por tres años; más adelante, ese tope se extendió a diez años.

Como el sistema no funcionaba, se debió aprobar un conjunto de excepciones a la medida que vetaba el ingreso de funcionarios. Fue así que se dispusieron, en forma sucesiva, varias y abundantes excepciones, lo que hizo que aumentara el número de trabajadores financiados por el Estado, que en realidad, como producto de esa situación, estaban fuera de su sistema. En 1997 se estimaba que el porcentaje de funcionarios que desempeñaban tareas para el Estado era enorme, pero debido a la imposibilidad de ingresar en forma efectiva, se encontraban fuera del sistema. En 2002 se aprobó un nuevo sistema complementario, denominado de contratos a término, con lo que se suponía que esas personas no eran funcionarios públicos.

Pues bien, frente a esta complicada situación del Estado uruguayo, caótica, fragmentada y caracterizada por las diferencias salariales existentes y la falta de derechos, en el período de Gobierno del Presidente Tabaré Vázquez se decidió proceder a la regularización y presupuestación de muchísimos funcionarios que se encontraban en esta circunstancia, a la revisión y fortalecimiento de las estructuras organizativas, a la simplificación de los vínculos laborales no presupuestales, y a la realización de un nuevo diseño organizacional; y últimamente se incorporó el mecanismo denominado Ventanilla Única, el sistema de Uruguay Concursa, y se están rediseñando las técnicas de información a partir de la creación de la Agesic.

Esta breve historia es importante, pero si bien es correcto afirmar, como dije antes, que el proceso ha sido complejo y, en cierta medida, bastante caótico –por eso se ha tendido al reordenamiento–, es falso sostener que no ha habido aspectos muy relevantes en cuanto a la reforma del Estado. O sea, este es un tema que se debe analizar en el entendido de que es complejo y, al mismo tiempo, se debe definir qué se entiende por reforma del Estado.

Llegado a este punto, quiero decir que los cambios estructurales introducidos con la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud son parte de la reforma del Estado. Para demostrarlo, basta mencionar que, en su momento, la entonces Ministra de Salud Pública, doctora María Julia Muñoz, preguntó cuántos funcionarios había en relación de dependencia, a lo que le respondieron: 16.000. Al mes siguiente, cuando preguntó cuántos salarios se habían pagado, la respuesta fue: 22.000. Luego, con la instauración de este Sistema, se separó ASSE y se produjo el conjunto de cambios, que todos conocemos.

Esto es parte de la reforma del Estado, como lo es también la reforma de la Dirección General Impositiva y todo lo vinculado a la base económica del Estado –bien conocida por el señor Presidente–; la ley relativa a la descentralización; el proceso de innovación institucional que llevó a crear los Gabinetes Ministeriales temáticos –que funcionan en la actualidad–; el empuje que tomó la Comisión Sectorial de Descentralización; la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; la Agesic; el Instituto Nacional de la Mujer; el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional; el Instituto Nacional de Derechos Humanos; el Sistema Nacional de Inversión Pública; el Sistema Nacional de Emergencias; la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de la Dirección General de Salud Ambiental, por nombrar algunos ejemplos al azar. Por supuesto, aunque ha habido muchas y profundas reformas, todavía quedan enormes áreas que no han sido tocadas; una de ellas es la que hoy comenzamos a considerar.

El Título I del proyecto de ley, De los Funcionarios Presupuestados y Contratados del Poder Ejecutivo, contiene un Capítulo I de Disposiciones Generales; un Capítulo II relativo a las Condiciones de Trabajo, Derechos, Deberes y Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades; y un Capítulo III sobre Evaluación del Desempeño, concepto este que se ha introducido en el correr de estos años y que es muy importante.

El Título II, De los Funcionarios de Carrera, comprende: el Capítulo I, que se titula, Incorporación a un Cargo Presupuestal; el Capítulo II, Conformación de la Remuneración; el Capítulo III, Sistema Escalafonario; el Capítulo IV, El Ascenso; el Capítulo V, Sistema de Rotación; Capítulo VI, Funciones de Administración Superior; el Capítulo VII, Subrogación; el Capítulo VIII, Responsabilidad Disciplinaria; el Capítulo IX, Recursos Administrativos, y el Capítulo X, Desvinculación del funcionario público. Conviene aclarar que en esta parte se introducen algunos cambios aunque no son trascendentes.

El Título III, se denomina: De los Funcionarios Contratados; el Título IV, Desaplicaciones y, el Título V, Disposiciones Transitorias y Especiales.

En los artículos 1.º, 2.º y 3.º –quizá los principales del Estatuto– del Capítulo I, Disposiciones Generales, está la definición de funcionario público. Según el doctor Sayagués Laso, se considera funcionario público a todo individuo que ejerce funciones públicas en una entidad estatal, incorporado mediante designación u otro procedimiento legal.

La doctora Elena Tejera, coincidiendo con las opiniones vertidas en las Comisiones por el doctor Cajarville, entre otros catedráticos, sostiene que todo individuo que ejerce funciones públicas en una entidad estatal, bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general, estaría comprendido en el concepto antes mencionado.

Cabe agregar que varios dirigentes sindicales que concurrieron a la Comisión coinciden en este aspecto.

Como las situaciones son muy diversas, se optó por un camino que ha suscitado un hondo debate desde el punto de vista jurídico, respecto al cual existen dos bibliotecas. Por un lado, se plantea que el artículo 59 de la Constitución, al referirse a “el Estatuto”, en singular, y enumerar los organismos que estarían comprendidos en él –es decir, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados–, al parecer estaría estableciendo la obligatoriedad de aprobar normas de tipo general que los abarque a todos. Por otro, hay una interpretación que sostiene que esto es así, pero que es compatible con que se pueda realizar progresivamente, justamente debido a que las situaciones son muy diversas. Téngase en cuenta, además, que el Uruguay aprobó la Ley de Libertad Sindical y la Ley relativa al Sistema de Negociación Colectiva, en el marco de la aprobación de un conjunto de resoluciones de la OIT, que son ley para nuestro país.

Por consiguiente, si después de un arduo trabajo, que insumió mucho tiempo, fue posible negociar, entenderse, modificar, acordar y desacordar aspectos que tienen que ver con la Administración Central o con el Poder Ejecutivo, un proceso similar se debe seguir para el resto de los organismos mencionados en el artículo 59 de la Constitución de la República.

Consideramos que no es posible imponer a los trabajadores de los Entes Autónomos u otros organismos del Estado normas de un Estatuto sin haber establecido un proceso de cambio. Por eso, el artículo 103 del proyecto de ley refiere a la progresividad.

Continuando este informe con el análisis del contenido del articulado, debemos advertir que siempre se parte de la base de lo que establece la Constitución en el artículo 59: “El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”, así como lo que dispone el artículo 58: “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política”.

Dentro del Título I, el Capítulo II, relativo a las condiciones de trabajo, comprende desde el artículo 6.º al 31 inclusive y aborda los temas que ya enumeré respecto a la jornada laboral. En cierta medida, aquí se introduce una innovación, porque se dice que, una vez aprobado el Estatuto, para quienes ingresen como funcionarios del Estado la jornada será de ocho horas.

Otro de los puntos a destacar dentro de este Capítulo, es que delimita el concepto de horas a compensar. Dicho de otro modo, de ser aprobado este proyecto de ley, a partir de la aplicación de esta normativa regirá el concepto de horas a compensar, con lo cual el concepto de horas extra deja de formar parte de la legislación. Por ejemplo, en el caso de Presidencia de la República hay que estar a la orden. O sea que hay distintos conceptos, que tienen que ver con una extraordinaria diversidad de situaciones.

Cuando trabajamos con el doctor Toma –estando yo en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y él en la Oficina Nacional del Servicio Civil– tratando de hacer un listado sobre las formas de vinculación de funcionarios con el Estado, determinamos diecisiete; y cuando se trabajó –tanto en la Contaduría General de la Nación como en la parte que se ocupaba de los temas económicos en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, más la Oficina Nacional del Servicio Civil– estudiando los objetos del gasto, o sea, los distintos conceptos por los cuales se pagaba, viendo los recibos de todos los funcionarios públicos, llegamos a determinar mil ochocientos, cantidad que fue drásticamente reducida a cinco después de un arduo trabajo desde el punto de vista legal.

Con este artículo, que también trata de las licencias, y por tanto, de cómo se dan las distintas acumulaciones y demás, se abordan estos problemas. La Bancada de Gobierno –por decisión propia y después de haber escuchado a mucha gente– trae una propuesta acerca de cómo votar esta iniciativa legal, luego de que se procese la discusión en este ámbito. En realidad, por acuerdo político proponemos una modificación, que consiste en eliminar el artículo 18, relativo a las incompatibilidades entre el desempeño de la función pública y el desempeño de funciones en entidades de Derecho Privado y en entidades de Derecho Público no estatal, porque puede tratarse de sociedades anónimas en las que hay inversión de capital privado.

Concretamente, vamos a proponer que el artículo 18, al igual que el numeral 13) del artículo 30 –que refiere a lo mismo– y el numeral 1) del artículo 31, se voten negativamente, para que sean objeto de una legislación especial, porque entendemos que la diversidad de situaciones es muy grande. No solo está el problema del pasado, del futuro y el de los derechos adquiridos, sino que la diversidad de situaciones es tan grande que merece, amerita una legislación especial. Estoy haciendo esta mención ahora porque estamos considerando los artículos 6.º a 31 del proyecto de ley, y este es el 18.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR RUBIO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Nos hemos anotado para hacer uso de la palabra, por lo que en su momento daremos nuestra opinión sobre el proyecto de ley. No obstante ello, como el señor Senador Rubio ha expresado algo que nosotros no sabíamos –me refiero a que la intención de la Bancada oficialista es introducir una modificación a la iniciativa que estamos considerando, por lo cual inevitablemente tendrá que volver a la Cámara de Representantes–, queríamos que se tomara en consideración, para estudiarlo en el devenir de la sesión, que nosotros tenemos sobre la mesa un planteamiento muy claro de miembros de COFE, referido en un caso –aunque hay otros– que involucra a un total de aproximadamente 250 funcionarios de la Dirección General Impositiva. Ellos plantean su preocupación con respecto a la regularización de los contratos temporales de quienes ingresaron a la Administración por medio del artículo 53 de la Ley n.º18.719 y su incorporación en el artículo 103 de la Cláusula Transitoria. Nos consta que existen algunas otras situaciones que ellos tienen la legítima aspiración de que sean contempladas porque, si no, se les estaría quitando un conjunto de derechos que han venido adquiriendo durante este tiempo.

Como el señor Senador Rubio ha expresado que tienen intención de modificar el proyecto de ley, con lo cual volvería a la Cámara de Representantes, entonces me permito preguntar –a cuenta de mayor cantidad de argumentos con los que profundizaremos en esta iniciativa en el transcurso de nuestra intervención– si no se pensó en la posibilidad de contemplar también este tema que, a nuestro juicio, tiene detrás aspectos de justicia que así lo ameritarían.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- En su momento daremos la respuesta, pero puedo adelantarle al señor Senador Gallinal que la agrupación parlamentaria del Frente Amplio optó por el otro camino. En lo que se refiere a los funcionarios contratados en el marco del artículo 53 de la última Ley de Presupuesto, se decidió establecer un corte a principios de 2011 con respecto a los que estaban en situaciones previas. Con relación a los nuevos contratos, se expresó muy claramente –según la posición del Poder Ejecutivo– que aunque muchos de los contratos vigentes pudieran ser renovados por un lapso de hasta tres y tres años –que está corriendo–, no permitían el pasaje automático a la situación de funcionario público integrante de la Administración. Pero, en todo caso, eso lo veremos en su momento; adelanto el comentario porque el señor Senador Gallinal lo planteó.

El Título II, relacionado con los funcionarios de carrera, abarca los artículos 34 a 89, y trata de cómo se hace la incorporación, cómo se conforma la remuneración, el sistema escalafonario, el ascenso, el sistema de rotación, las funciones de administración superior, la subrogación, la responsabilidad disciplinaria, los recursos administrativos y la desvinculación del funcionario público.

El punto más polémico está en si es o no constitucional incorporar en el Estatuto del funcionario público normas relativas a escalafones y a otros aspectos que se tratan en ley aparte. Al respecto, existen dos tesis. El Gobierno ha optado por una de ellas, siguiendo un camino meditado. Una sostiene que de acuerdo con lo que establece el literal B) del artículo 214 de la Constitución de la República, este es un tema presupuestal. A los ojos del Gobierno, acá hay dos aspectos distintos: los temas de tipo estatutario, que refieren a las normas jurídicas que regulan la función, y los aspectos que tienen una directa expresión presupuestal de los recursos que se emplean para estos funcionarios. Previendo y adelantándose a que esta cuestión podría plantearse, el Poder Ejecutivo decidió incorporar en la última Rendición de Cuentas los artículos 7.º, 8.º y 9.º, en los que se definían los escalafones, que se retoman en este proyecto de ley de Estatuto del funcionario público. Pero no solo se incorporaron esos artículos 7.º, 8.º y 9.º en la Ley n.º 18.996, sino que el propio inciso tercero del artículo 214 de la Constitución despeja cualquier duda acerca de la posible inconstitucionalidad, ya que establece: “Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. Esto es, justamente, lo que se está haciendo aquí. Los apartados precedentes de esa norma, es decir, los relativos a escalafones y demás, son tratados en una ley específica sobre el punto, por lo cual la Directora de la Oficina Nacional del Servicio Civil concluye: “Con una simple interpretación de esta disposición se desprende sin hesitación alguna que una ley que regule el Estatuto del Funcionario en virtud de su especialidad material, puede erigirse en una ley por separado aunque incluya un nuevo sistema de escalafones –que anteriormente se menciona que están aprobados en la Ley n.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012– porque este proyecto no contiene referencias contables o presupuestales sobre recursos y el gasto”. Y agrega un elemento complementario, que es el artículo 216 de la Constitución de la República, que establece que las previsiones presupuestales, cuando refieren a recursos y gastos, no pueden trascender un período de Gobierno. Sé que este debate va a estar planteado en forma reiterada en esta Cámara; lo estuvo en Comisión, en la otra Comisión, y es parte de las interpretaciones jurídicas sobre los alcances de las materias legales que tratamos.

El Título III, De los funcionarios contratados, abarca los artículos 90 a 101. Aquí importa señalar que está previsto el régimen de provisoriato para quienes ingresaran; luego, si culminaran ese provisoriato, pasarían a ser presupuestados, pero durante ese período estarían en el sistema de contratados.

El artículo 92, referido al personal de administración superior, es, quizás, la innovación básica que se plantea. En este proyecto de ley de Estatuto se dirime en un sentido una polémica que tiene por lo menos veinte años y que no es solo uruguaya; en el mundo hay experiencias de la más diversa naturaleza. Me refiero a la discusión acerca de si los funcionarios públicos –en este caso, los del Poder Ejecutivo, pero podría ser el resto– deben ser de carrera, contratados o de otra clase, o si deben ser de carrera y, para algunas situaciones especiales, contratados. Como ya señalé, a nivel mundial hay experiencias de todo tipo, desde el extremo en que todos son funcionarios de carrera, hasta el otro extremo, en que ninguna situación es inamovible o irrevocable; todo se puede mover y todos los funcionarios están en una situación de contrato. Incluso, hay países que han evolucionado de una posición a otra y han terminado en una tercera; por ejemplo, es el caso tan llevado y traído de Nueva Zelanda. Esta polémica sobre la naturaleza del vínculo atravesó también los Gobiernos anteriores, además de nuestros propios Gobiernos.

Ahora bien, hay una segunda polémica vinculada con este tema, que refiere a si los funcionarios que son de carrera y que ocupan cargos pueden o no acceder a una situación distinta en determinadas condiciones, en la cual no pierden el cargo pero durante un tiempo cumplen determinadas funciones de conducción. Aquí se introduce, entonces, el concepto de función. De manera que hay cuatro conceptos en juego: cargo, ocupación –un funcionario que tiene un cargo, por ejemplo, un profesional, puede ejercer distintas ocupaciones, según la naturaleza de la especialización–, contrato –que no sería carrera– y, por último, función. Estos son los cuatro conceptos que están en juego, que después, en la discusión, se enredan mucho. Incluso, se plantea si es posible que alguien que pertenece a la carrera pueda concursar para llegar a ejercer una función de conducción y permanecer en ella mientras sea evaluado positivamente durante un determinado período. En este caso, si fracasara o si el jerarca entendiera que no lleva adelante los lineamientos estratégicos de la función, retornaría al cargo que ocupaba. Estamos introduciendo una novedad –esto fue objeto de debate en los últimos años– en cuanto a que se piensa que el sistema vigente, que contempla solo cargos y contratos, es muy rígido. Por eso se introduce el concepto de ocupaciones, de tal manera que quienes tienen un cargo puedan desempeñarlas en su dependencia o en otra, si son necesarios y requeridos. Y para la parte superior de la escalera se incorpora el concepto de funciones, que no son cargos, sino que van ligadas a un proyecto y a indicadores de desempeño.

Quiero destacar que en todos los casos, en esta propuesta de Estatuto, los ascensos en la carrera –estamos hablando de cargos– son por concurso, ya sea de oposición y méritos o de méritos y antecedentes. Y en todos los casos se accede a las funciones por concurso. A su vez, también en todos los casos, tanto para los cargos como para las funciones, se llama, en primer lugar, dentro del Inciso; si no hay quien pueda ocuparlos o reúna las condiciones, se llama fuera del Inciso, y en una última instancia se llama en el resto de la sociedad. Reitero: en todos los casos, tanto para cargos como para funciones. Más allá de que se pueda o no compartir esta posición, me parece que es clave entender que esta es la lógica de la incorporación, de los ascensos y de los conceptos manejados. Por supuesto que si se trata de una persona que accede a una función o que ocupa un lugar después de llamados fracasados en el Inciso y en la Administración Pública, tiene que ser contratada. Que quede claro: se accede por contrato, no mediante otro sistema.

Finalmente, el artículo 93 se refiere a los contratos de trabajo. Hasta ahora he mencionado los contratos de provisoriato para ingresar, el contrato para integrar la administración superior desempeñando funciones y el contrato para desarrollar funciones transitorias, o funciones permanentes que transitoriamente están desbordadas, tienen algún problema, no hay manera de llenarlas y por eso es necesario recurrir a este régimen por un período determinado. Pero se entiende que el régimen de contrato dentro de este esquema es absolutamente minoritario, tal como está previsto en uno de los artículos.

El artículo 103 refiere a lo mencionado por el señor Senador Gallinal sobre quienes tienen contratos temporales de Derecho Público –que fue una creación del último Presupuesto– hasta determinada fecha, es decir, los comprendidos en determinados artículos. En estos casos, se le da al jerarca la posibilidad de transformar su situación e incorporarlo en forma definitiva como funcionario público. Hay que tener en cuenta que al mismo tiempo se está procediendo a hacer reestructuras.

Por otro lado, para los casos en los que se cumplen funciones transitorias, se prevé un contrato temporal por dos años renovable. Asimismo, se excluyen algunas situaciones que tienen que ver con viejas historias relacionadas con el artículo 22 del Decreto-Ley n.º 14.189, de la época de la dictadura, por el que se creaba un sistema de alta prioridad y especialización.

También, por distintas razones, se excluye de alguno de los Títulos que componen el Estatuto del funcionario público a: la Dirección General Impositiva, porque tiene leyes especiales y sistemas de remuneración diferentes; la Dirección Nacional de Aduanas, porque se piensa hacer una reestructura general; y la Dirección General de Casinos. Quiero aclarar que desconocemos los alcances de la reestructura general que se piensa hacer en la Dirección Nacional de Aduanas; los representantes sindicales informaron en la Comisión que las autoridades manifestaron distintas opiniones –que se pueden compartir o no y que podremos evaluar–, pero no conocemos un proyecto de reestructura general del organismo. De todos modos, supongo que lo tendremos como proyecto de ley en el futuro.

En todos estos casos, quienes representaron a esas instituciones estuvieron en desacuerdo con excluir a la Dirección General Impositiva, ya que podía suceder que algunas de las disposiciones especiales fueran cuestionadas, pero creo que eso ya fue aclarado; en el caso de la Dirección Nacional de Aduanas, expresaron su desacuerdo con los proyectos que tiene el actual Director, que no son parte de este proyecto de ley; y en relación a la Dirección General de Casinos, argumentaron que son parte del artículo 221 de la Constitución. Estuve revisando todas las leyes del Tofup sobre la Dirección General de Casinos y no logro convencerme de que este organismo constituya una entidad de las características establecidas en el artículo 221, ya que no es un Ente Autónomo, un Servicio Descentralizado ni otra organización de esa naturaleza. Es cierto que tiene presupuesto propio, pero no tiene ninguno de los atributos que lo harían semejante. De todos modos, admito que este es un tema complejo que habrá que examinar.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR RUBIO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: en el literal B) no tengo claro el motivo por el que se deja afuera del Capítulo VI del Título II a la Dirección Nacional de Aduanas, cuando se estuvo diciendo que se está por suscribir un compromiso de gestión y una cantidad de procedimientos para la asignación de las funciones. En estos días, se ha publicado en la prensa que están ingresando 85 nuevos funcionarios, por un equivalente de US$ 5.000 por mes. Entonces, si la Dirección Nacional de Aduanas está llevando a cabo una reestructura, parecería necesario que se aplique esto o se espere la reestructura para llenar los cargos; no lo tengo claro. Además, el Capítulo VI del Título II es bastante genérico en cuanto a las normas establecidas y no entiendo por qué razón la Dirección Nacional de Aduanas quedó afuera. Sé que hace un tiempo fue aprobado un régimen especial de dedicación total y de remuneración especial para la Dirección General Impositiva, pero si todavía no fue aprobado uno para la Dirección Nacional de Aduanas, no entiendo por qué estamos en esto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: el literal B) del artículo 103 dice: “Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II –o sea, las funciones de administración superior– no será de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones”.

Lo que he manifestado es que, en lo personal, desconozco cuál es el proyecto de transformación de la Dirección Nacional de Aduanas. Como ya dije, los representantes sindicales manifestaron en la Comisión que esto autorizaría a que se hicieran contrataciones directas para funciones de administración superior y que el jerarca habría manifestado que luego se haría llamado a concurso una vez que se realizara la reestructura general de dicha Dirección. Me gustaría saber sobre esto, aunque supongo que por una u otra vía llegará a conocimiento del Parlamento. Es cuanto puedo informar al señor Senador Bordaberry.

Si este Estatuto se aprueba –no sé si habrá alguna situación transitoria, salvo que se aprueben otras normas que así lo autoricen–, las funciones de administración superior, antes o después, deben ser llamadas a concurso. No ignoro que los procesos de reforma del Estado llevados adelante –de los que he enumerado el 20 %– en algunos casos han sido extraordinariamente complejos, particularmente cuando implican el ingreso de grandes recursos para el Estado. Los procesos de la Dirección General Impositiva, de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General de Casinos han sido extraordinariamente complejos porque han demandado muchos recursos y suscitado grandes tensiones. En todos estos casos de remuneraciones, los sistemas son distintos o tienen especificidades con relación a la situación general.

En suma, sobre este aspecto –luego voy a agregar elementos cuantitativos para ilustrar de qué estamos hablando–, el artículo 3.º es clave porque define qué es funcionario público y qué no lo es.

Los artículos contenidos en el Capítulo II, Condiciones de Trabajo, Derechos, Deberes y Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades, introducen algunos cambios en relación al Tofup, aunque no muchos. El artículo 18, a nuestro juicio, merecería ser eliminado de esta parte, por las razones que expuse.

Lo que tiene que ver con la evaluación de desempeño es jerarquizado porque se entiende que es un aspecto clave. A su vez, este asunto está vinculado con el artículo 35, relativo a las formas de remuneración.

No sé cómo estoy de tiempo, señor Presidente, por lo que voy sintetizando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le queda un minuto, señor Senador. En este sentido, podemos aprovechar para presentar una moción para que se prorrogue el término de que dispone el señor Senador.

Se va a votar.

(Se vota:)

–25 en 26. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- En materia de remuneraciones se establecen cuatro conceptos. En primer lugar, se establece la remuneración al cargo; en segundo término, la remuneración a la ocupación, donde puede haber un plus. A su vez, se introduce una novedad: puede haber actividades que por su carácter estratégico, variable y coyuntural, merezcan una remuneración superior. Esto se hace, por ejemplo, para poder competir en el mercado, evitando que los recursos humanos emigren desde el Estado hacia lugares donde las remuneraciones son superiores. Por último, se establece un sistema de incentivos o complementos transitorios de acuerdo con el desempeño, asunto que es bastante importante.

Ya me referí al sistema escalafonario y de contrataciones, así como también a las disposiciones transitorias que, de aprobarse, habilitarían a que en un lapso de dos años este proceso se extienda al conjunto de organismos abarcados por el artículo 59, tomando en cuenta los principios generales que están en la primera parte de este proyecto de Estatuto. Hay normas que no están en ese listado –como, por ejemplo, lo relativo a la duración de la jornada– porque se entiende que de haberlas mencionado se estarían condicionando seriamente situaciones que son muy distintas en el resto de la Administración Pública.

Finalmente, señor Presidente, como hay una gran información pero también una enorme mitología con relación al peso que tienen los funcionarios públicos dentro de la sociedad uruguaya y al crecimiento que se ha producido en este período, si la Mesa me habilita, intentaré ilustrar sobre el tema.

Antes de comenzar con la presentación, quiero decir que entre las innovaciones institucionales de este período está la creación de un conjunto de observatorios que, en términos generales, han dado buenos resultados.

(Se proyectan diapositivas).

–Lo que vemos en esta diapositiva es el total de funcionarios y no funcionarios, así como su evolución desde 1995 a 2012. Como se advierte, entre 2005 y 2012 hay un crecimiento del orden de 38.000 o 40.000 funcionarios, es decir que hay 40.000 funcionarios más. La suma de los funcionarios que se incorporaron en la Educación –en la Universidad de la República y en la ANEP–, en la Salud y en el Ministerio del Interior asciende a algo más de 42.000. Es decir que es superior a los 40.000 que aquí se ve. En esta diapositiva se ve la parte de funcionarios y la anterior mostraba a los funcionarios y no funcionarios. Luego podemos ver la evolución de los no funcionarios.

En esta otra diapositiva se muestran los tipos de vínculo de los funcionarios. Como pueden advertir los señores Senadores, entre los docentes efectivos, interinos y suplentes, tenemos la cuarta parte de los funcionarios públicos, entendiendo por tales a todos, incluso, los de los Gobiernos Departamentales.

Acá, en esta otra diapositiva, observamos a los no funcionarios y la distribución porcentual del vínculo. Es decir que podemos ver, por ejemplo, cuántos son contratos de Derecho Público que, como recordarán, andan en el entorno de los 16.000. Muchos se han ido modificando y ahora se regularizan con esto que ahora estamos aprobando.

La siguiente diapositiva muestra la relación entre funcionarios y no funcionarios que tienen vínculo.

A continuación, se ve la evolución peculiar: el Poder Ejecutivo ha bajado su número de funcionarios. Esto se debe, entre otras cosas, a que gran parte de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública pasaron a ASSE, pero también porque no creció o decreció en algunos organismos. Tal como ustedes pueden advertir, en estos años el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han bajado la cantidad de funcionarios de una cifra del orden de los 98.000 o 100.000 a 83.000.

Los funcionarios comprendidos en el artículo 220 pasaron a ser la mayor parte de los funcionarios públicos, no solo por la incorporación de ASSE, sino por el extraordinario crecimiento que hubo en materia de docentes y funcionarios en la ANEP, en la Universidad de la República y en el propio Ministerio de Salud Pública. Este crecimiento lleva a que, partiendo de 74.000 o 75.000 en el año 1995 –cifra que se mantiene en el 2005–, ahora estemos en el orden de los 124.000. Quiere decir que cuando creemos que tomamos grandes decisiones sobre los funcionarios públicos, en realidad estamos hablando de una parte de la Administración Central. Debemos tener conciencia de que esta es la geografía global.

Los funcionarios comprendidos en el artículo 221, o sea, los de las empresas públicas, tienen la evolución que aquí pueden ver. Están en el orden de los 35.000, pues en los últimos años ha habido un pequeño crecimiento por el envejecimiento que se había producido y los cambios que todos conocemos.

Los Gobiernos Departamentales bajaron el número de funcionarios pero después tuvieron un cierto crecimiento, aunque de manera muy desigual, según el caso. Hay algunos que han bajado más de un tercio su plantilla –cerca de un 40 %– y otros –si fuera necesario puedo nombrarlos– que en los últimos años han duplicado la cantidad; inclusive, algunos llegaron a algo más que eso. Es decir que este es el resultado de situaciones dispares.

En cuanto a la evolución de los funcionarios y no funcionarios según la actividad, vemos lo que ya les adelantaba. La línea de triangulitos verdes de la gráfica muestra que en los Ministerios de Educación y Cultura y de Turismo y Deporte se pasó de 72.417 funcionarios a más de 96.000 en este período. Luego vemos la evolución disímil que se produjo en los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, que cambian su orden en este período.

En la gráfica siguiente se observa la misma proyección en el tiempo, pero presentada en barras. En lo que respecta al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, vemos que hubo un descenso, mientras que en los Organismos del artículo 220 –que aparecen en rojo– se registró un ascenso; después aparecen los datos correspondientes a los Gobiernos Departamentales y, por último, el total.

Las dos gráficas que siguen muestran, en forma separada, la evolución que se registró a nivel de los funcionarios y de los no funcionarios.

En la lámina siguiente aparecen datos referidos a los funcionarios públicos, por escalafón. Observamos que el dominante –descollante en el conjunto– es el Escalafón H, que corresponde a la Educación.

A continuación vemos a qué se refiere cada escalafón. Claramente se observa el crecimiento de Seguridad –Ministerio del Interior–, así como de Educación, Cultura y Deporte –fue el mayor crecimiento– y el de Salud Pública, lo que justifica una diferencia de 42.000 entre los años 2005 y 2012. Aclaro que los datos están en el Observatorio.

La siguiente gráfica refiere al período 2005-2012, y la que viene a continuación, al período 2010-2012; en ambas las tendencias se mantienen.

En lo que tiene que ver con la participación en el incremento de funcionarios en el período 2011-2012, observamos que un 77 % corresponde a los Organismos del artículo 220.

Seguidamente podemos apreciar la relación entre funcionarios públicos y población económicamente activa. La proporción del número de funcionarios sobre la población económicamente activa ha descendido notoriamente.

En cuanto a la relación entre funcionarios públicos y la población ocupada, podemos notar lo mismo: la proporción ha bajado.

La lámina que sigue refiere al total de funcionarios con relación al PBI y muestra una caída drástica, por el espectacular incremento que tuvo dicho índice en este período.

En la gráfica siguiente se muestra la relación entre PBI y número de funcionarios, con una base en el año 1995. Se observa un salto extraordinario por crecimiento del PBI que, como sabemos, es muy superior al incremento del número de funcionarios. Esto no significa que en proporción al PBI el presupuesto del Estado uruguayo haya bajado; en realidad se ha mantenido o, inclusive, ha subido en algún punto. ¿Por qué? Porque se ha invertido mucho más en las áreas que los señores Senadores conocen, al tiempo que se han aumentado los niveles de ingresos de los funcionarios públicos –aunque no sea lo deseable–; de no ser así, las cifras no cerrarían. El PBI ha crecido enormemente en el período y, al mismo tiempo, se ha mantenido la proporción del presupuesto sobre el PBI; eso es lo que en algunos debates de la actualidad no se tiene en cuenta. Por ejemplo, en relación con el presupuesto educativo no se tiene en cuenta que una cosa es el incremento de ingresos para los funcionarios y otra, distinta, es lo que refiere a los nuevos funcionarios. Lo cierto es que ambos se acumularon y dan como resultado el uso del presupuesto de la educación.

Ingresamos ahora en el tan traído y llevado tema de los “P” y los “Q”, es decir, los funcionarios políticos y los funcionarios de particular confianza. Aquí vemos su distribución en el país. El 69 % de ellos –70 % el año pasado– son funcionarios de los Gobiernos Departamentales, mientras que un 9 % pertenece al Poder Legislativo –estamos computados todos nosotros–; un 12 %, al Poder Ejecutivo; un 5 %, a los Organismos del artículo 220; y otro 5 %, a los Organismos del artículo 221.

Seguidamente vemos otra referencia a los funcionarios “P” y “Q”, pero esta vez sin los Gobiernos Departamentales. Dado que estamos manejando números, para evitar que después se generen problemas voy a dar el detalle correspondiente al año 2012: el Poder Legislativo tiene 130 Legisladores y 13 cargos de confianza, lo que da un total de 143; el Poder Ejecutivo, entre funcionarios “P” y “Q”, posee 194; los Organismos del artículo 220, 91; los Organismos del artículo 221, 84; y los Gobiernos Departamentales, 1.145. Los porcentajes vistos anteriormente referían a estas cifras. Todo esto arroja un total de 1.700. Por tanto, podemos decir que en todo el Estado uruguayo hay 1.700 funcionarios “P” y “Q”.

La lámina siguiente muestra la variación que se produce desde el año 2005 al 2012 y la que le sucede contiene la información desarrollada.

A continuación podemos ver la relación entre los egresos primarios del sector público no financiero y el PBI, en su evolución histórica. En sustancia, estamos hablando de porcentajes similares del Producto, con una plantilla de funcionarios superior que, a su vez, representa un porcentaje menor dentro de la población económicamente activa y ocupada.

Hemos terminado este informe primario y agradecemos al Cuerpo su atención.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en nombre de la Bancada del Partido Nacional, y de acuerdo con lo acordado con los demás partidos, solicitamos un cuarto intermedio de una hora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una moción que no admite discusión.

Se va a votar.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por una hora.

(Así se hace. Es la hora 12 y 29 minutos).

(Vueltos a Sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 13 y 43 minutos).

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Gracias, señor Presidente.

Ante todo, en nombre de la Bancada del Partido Nacional corresponde agradecer la gentileza de los integrantes del Cuerpo al haber acompañado el cuarto intermedio que solicitamos en función de un compromiso que teníamos asumido desde hace un tiempo.

Tenemos sobre la mesa un proyecto de ley cuya denominación es, nada más y nada menos, “Estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo”. Sin duda, esta es una aspiración casi tan antigua como la historia del país, desde el momento en que los distintos marcos constitucionales fueron recogiendo, sucesivamente, apreciaciones de estas características, en las que se hablaba de la posibilidad de establecer, por ley, un Estatuto del Funcionario. Es así que la Constitución de la República, en el acápite de su artículo 59, establece la siguiente frase –creo que ya famosa y conocida por todos–: “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”.

La citada disposición nos está diciendo que se comete al Legislador la elaboración de una ley que establezca el marco jurídico que regule los derechos, deberes y garantías de los funcionarios públicos, inspirado en el principio de que el funcionario existe para la función y no a la inversa. A su vez, a renglón seguido se establece que sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y sus dependencias, y de los Servicios Descentralizados.

Cabe acotar que prácticamente en todos los casos se establece alguna excepción. Así ocurre, por ejemplo, con “los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales”; en el caso del Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se exceptúan “los cargos de la Judicatura”; tratándose de la Corte Electoral y sus dependencias, se dice: “sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos”; mientras que en el caso de los Servicios Descentralizados, se expresa: “sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos”.

Para tener un panorama aún más completo de lo que estamos hablando, agregaría que el artículo 62 de la Constitución de la República establece: “Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes”. E inmediatamente agrega algo de enorme relevancia –sobre todo para cuando ingresemos en el tratamiento de este proyecto de ley– que, sin embargo, hasta ahora no fue mencionado. Concretamente, agrega que mientras los Gobiernos Departamentales no sancionen el Estatuto para sus funcionarios, “regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos”.

Quiere decir que hay una disposición constitucional –podríamos decir que de carácter residual– en función de la cual, mientras los Gobiernos Departamentales no aprueben los Estatutos para sus funcionarios, estos estarán regidos por la ley a la que se alude en el artículo 59 de la Constitución de la República.

Yendo un poquito más lejos, esto significa que aquellos Gobiernos Departamentales que no tengan un Estatuto que regule todas las materias vinculadas a los funcionarios de sus dependencias, se regirán por la ley que hoy estamos aprobando, aun cuando el marco de alcance que se le pretende establecer esté limitado al Poder Ejecutivo.

Agrego también una referencia al artículo 63 de la Constitución de la República, porque allí se establece una norma especial: “Los Entes Autónomos comerciales e industriales proyectarán, dentro del año de promulgada la presente Constitución, el Estatuto para los funcionarios de su dependencia, el cual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo”.

Quiere decir que los Entes Autónomos comerciales e industriales tienen su propio Estatuto, que es iniciativa del Ente y debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo. En el inciso segundo de la misma disposición se agrega: “Este Estatuto –el de los Entes Autónomos comerciales e industriales– contendrá las disposiciones conducentes a asegurar el normal funcionamiento de los servicios y las reglas de garantía establecidas en los artículos anteriores para los funcionarios, en lo que fuere conciliable con los fines específicos de cada Ente Autónomo”.

En el artículo 64 de la Constitución, por su parte, se establece: “La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los Gobiernos Departamentales y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según los casos”.

Señor Presidente: al comenzar a discutir este proyecto de ley en el Plenario para luego someterlo a votación, creo que lo primero que corresponde señalar es que tiene un alcance exageradamente reducido y no respeta la Constitución de la República. ¿Por qué? Porque la Constitución exige un único marco normativo para todos los funcionarios públicos, con la excepción de aquellos que desempeñan tareas especiales: militares, policías, diplomáticos, funcionarios de los Entes Autónomos comerciales e industriales y, eventualmente, los funcionarios de los Gobiernos Departamentales. Pero resulta que nos encontramos con un proyecto de ley que está referido exclusivamente a los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, de un universo del 100 % de los funcionarios públicos, tenemos una ley que va a regir –según los números que se aportaron en la Comisión– solamente para el 6,5 % del total de los funcionarios. El famoso Estatuto del funcionario público, aquella necesidad de aprobar un marco normativo común y general, entonces, se reduce a un estatuto que alcanza solamente al literal A) del artículo 59 de la Constitución de la República, es decir, a los funcionarios del Poder Ejecutivo que representan, como dijimos, el 6,5 % de los funcionarios públicos.

Se me podrá decir que esta, en definitiva, no es más que una apreciación de carácter cuantitativo ya que, mal o bien, la ley regirá para el 6,5 % de los funcionarios, esto es, aproximadamente –el señor Senador Umansky me podrá corregir si estoy equivocado, porque creo que de nosotros es la persona que más sabe sobre estos números– 17.000 funcionarios públicos que, claro, no es poca cosa. Pero el tema es que la Constitución de la República no establece solamente un criterio formal en función del cual el Constituyente entendió que tenía que haber una única ley que regulara a los funcionarios públicos, sino que el Constituyente tomó una decisión de esa naturaleza y la plasmó en su artículo 59 estableciendo, en cinco literales, a qué funcionarios tenía que comprender esa única ley, por una cuestión de fondo: la igualdad. Todos los funcionarios públicos tienen que estar comprendidos dentro de un mismo marco normativo que establezca sus derechos, deberes y obligaciones con excepción de aquellos que, por la naturaleza del servicio que prestan al Estado, tengan que estar contemplados, legislados o regulados por uno especial.

Incluso, la Constitución de la República establece quién puede aprobar ese marco normativo especial, ya que no siempre es el Poder Legislativo. Como vimos, para el caso de los funcionarios de los Entes Autónomos comerciales e industriales es el propio Ente el que propone al Poder Ejecutivo su aprobación; en el caso de los Gobiernos Departamentales es el propio Gobierno Departamental que, a iniciativa del Intendente y con la aprobación de la Junta, aprueba el Estatuto para sus funcionarios.

Entonces, aprobar una ley que deja afuera a un conjunto importante de funcionarios públicos que necesariamente deberían estar incluidos en ella, es violar el principio de igualdad, que no es un principio menor. Si bien todo principio es importante, probablemente el de igualdad y el de justicia sean los más importantes a la hora de categorizar a los funcionarios públicos. Y reitero que el principio de igualdad no se respeta desde el momento en que se aprueba una norma de estas características.

Quiero agregar algo más que me parece de enorme importancia. Algún Senador me podría decir: “Esto no tiene consecuencias. ¿Quién se puede sentir afectado por el hecho de que se apruebe una norma que abarque a los funcionarios del Poder Ejecutivo y que después se vayan aprobando distintas normas con el correr del tiempo como lo establece el artículo 103 de las Disposiciones Transitorias y Especiales?” ¡No es así! Y lo dijeron expresamente los administrativistas y los profesores que comparecieron en la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto. A partir del momento en que se apruebe esta ley relativa a los funcionarios del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos que no pertenezcan a él y que se sientan afectados porque a través de ella se otorgan mejores derechos que los que a ellos les corresponde, pueden reclamar que se les aplique lo que hoy se va a aprobar. Es decir que si en el día de mañana un funcionario que pertenece a un organismo estatal no dependiente del Poder Ejecutivo advierte que, de acuerdo a la normativa que se aprobará, al que pertenece al Poder Ejecutivo le corresponde determinada cantidad de días de licencia por determinado concepto y a él no –por citar uno de los casos de menor apreciación o cuantía económica–, perfectamente podría reclamar que se le otorguen los mismos beneficios que esta ley le concederá a otros.

Esa es la filosofía en la que se basa la ley y ese es el gran cuestionamiento que se le hace a este proyecto que el señor Rubio, en su condición de miembro informante, nos ha adelantado que se va a aprobar con una modificación, de manera tal que tendrá que volver a la Cámara de Representantes.

Agrego algo más. A la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto concurrieron los doctores Narbondo, Delpiazzo y Cajarville, y en el momento en que estaba por comenzar a exponer el doctor Delpiazzo –ya lo había hecho el doctor Narbondo–, con muy buen criterio el Presidente de la Comisión le dijo al doctor Narbondo que no tenía por qué retirarse, que podía permanecer en Sala; incluso, autorizó el ingreso del doctor Cajarville, en caso de que quisiera escuchar la exposición del doctor Delpiazzo. Así sucedió. Y cuando le tocó hacer uso de la palabra al doctor Cajarville lo primero que dijo fue que suscribía en todos sus términos lo expresado por el doctor Delpiazzo, y el corazón de su exposición estuvo, precisamente, en que no se puede legislar en materia de Estatuto del funcionario público para unos funcionarios sí y para otros nos, salvo en las excepciones y en los límites que establece la Constitución de la República.

Por su parte, el doctor Delpiazzo indicó: “La Constitución no prevé esto; no prevé estatutos parciales ni estatutos graduales, así como tampoco estatutos de aplicación periódica o aperiódica. En esto, si se me permite, creo que es bien importante tener en cuenta el marco constitucional en materia estatutaria y la importancia de respetar la norma constitucional. Particularmente, hoy es un día fundamental para tener presente la relevancia de cumplir hasta en los detalles las normas constitucionales”. Y a partir de allí señala las observaciones que le merece el proyecto de ley en tanto no respeta la necesidad de que sea un único estatuto el que regule esta materia.

Cuando el doctor Cajarville se pronuncia sobre esta materia hace referencia al precepto y al principio fundamental que se estaría violando. Dice: “En este caso, el fundamento obvio de la solución constitucional, la razón por la que el constituyente hace extensivas a todos esos funcionarios las normas de la única ley que se dicte para todos ellos, es un principio de igualdad –básico en nuestro ordenamiento jurídico– que justifica la extensión del artículo 59 de la Constitución. Precisamente, esta disposición exceptúa a aquellos que no están en una situación igual a la del resto de los funcionarios y por eso se les excluye, estableciendo el alcance del Estatuto del Funcionario aprobado por ley, que es este que estamos viendo ahora”.

Aquí hay una primera objeción de carácter constitucional basada en el principio de igualdad, que el proyecto de ley no salva, no levanta. En consecuencia, una vez más estamos aprobando normas de estas características, generando una fuente de demandas y de interposición de recursos de inconstitucionalidad promovidos por tirios y troyanos, porque los que pueden reclamar contra la ley no son solamente los funcionarios públicos que no están comprendidos en ella –porque aquí se otorgan mejores derechos a los funcionarios del Poder Ejecutivo que los que les corresponde a los que eventualmente podrían demandar–, sino que también los contemplados en este marco normativo –me refiero a los funcionarios del Poder Ejecutivo– pueden demandar la inconstitucionalidad en tanto existan situaciones inversas, es decir, en las que se protegen mejor los derechos de los funcionarios que no son del Poder Ejecutivo. De manera que estamos sembrando una semilla que inevitablemente va a terminar en los estrados judiciales.

Señor Presidente: comprendo que un argumento de esta naturaleza a veces genere sorpresa o se pueda decir: “¿No es un poco exagerado esto de decir que si se establece por ley un Estatuto que alcance a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo es inconstitucional porque no comprende a los restantes Estatutos? ¿No es un poco exagerado decir que la ley es inconstitucional porque regula solo a una parte cuando en realidad determina la posibilidad de que en un futuro –incluso hasta establece plazos– se aprueben nuevas leyes que regulen a los funcionarios, no ya del Poder Ejecutivo, sino de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y de todos los organismos allí señalados?

Yo le pregunté expresamente al doctor Delpiazzo si el artículo 103 –de las Disposiciones Transitorias y Especiales–, que dice que se van a aprobar nuevas normas que regulen el estatuto de los otros funcionarios, no salvaba esa objeción. Y el doctor Delpiazzo fue categórico en su respuesta: “El señor Senador Gallinal ha hecho una pregunta referida al alcance del Estatuto y a la aplicación del artículo 103. Si nos atenemos a la definición del artículo 3.º del proyecto de ley podemos afirmar que es funcionario público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general. Entonces, salvo por la mención al Poder Ejecutivo, estamos ubicados ante un concepto amplio y abarcativo de funcionario público. Por ende, en la medida en que el artículo 59 de la Constitución alcanza a todos los funcionarios que entran dentro de esta definición, puede ocurrir –y probablemente ocurra– que en materia de licencias o de reconocimiento de otros derechos, donde las disposiciones de este proyecto de ley resulten más beneficiosas que las que pueda tener un funcionario de, por ejemplo, la Corte Electoral o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, alguien pretenda ir al régimen de esta ley –porque es la del Estatuto del Funcionario–, es decir, al del artículo 59 de la Constitución y, por tanto, entienda que se le deben aplicar. En consecuencia, los jueces tendrán que comenzar a desaplicar la referencia al Poder Ejecutivo o la Suprema Corte de Justicia declarar inconstitucional el alcance limitado del proyecto”.

(Ocupa la Presidencia el señor Luis Rosadilla).

–Fíjense cuál es la conclusión a la que llega el doctor Delpiazzo: la ley va a estar vigente; entonces, los funcionarios de la Corte Electoral o del Tribunal Contencioso Administrativo –por citar uno de los ejemplos que él citó– van a demandar ante los tribunales que se aplique la Ley del Estatuto del funcionario público y, a su juicio, el Juez va a tener que desagregar de ella la parte que refiere al Poder Ejecutivo, entenderla como comprensiva de todos los funcionarios públicos y darle la razón al demandante en cuanto a que le corresponde, si es mejor o es un beneficio, que se le aplique esa norma y no la otra.

Continúa respondiendo la pregunta que le formulamos: “En mi opinión, eso no se soluciona con la gradualidad que pretende el artículo 103 porque, además, es una gradualidad no acotada, y tampoco con la parcialidad, ya que el artículo 59 de la Constitución no establece que podrá haber estatutos por partes; no, prevé que habrá un solo Estatuto, y cuando prevé las excepciones lo dice a título expreso: militares, policiales, diplomáticos y cargos de la Magistratura”.

Fíjense, señor Presidente y señores Senadores, qué sucede si atamos esto con el literal F) del artículo 103, del Título V, Disposiciones Transitorias y Especiales, del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, que al principio dice: “El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones” –continúa con todos los temas que necesariamente forman parte de un Estatuto del funcionario público–, y al final termina señalando: “en lo que correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley n.º 18.508, de 26 de junio de 2009”.

Lo que sucede es que todas estas normas, todo esto, según surge de este texto, “en lo que correspondiere, –esto no tiene explicación; será a criterio de cada uno– será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República”, es decir, en todos los demás organismos: Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Servicios Descentralizados.

Fíjense lo que opina al respecto el doctor Cajarville: “En esta última versión –porque la iniciativa del Poder Ejecutivo ha venido modificándose en su tránsito por el Parlamento– aprobada por la Cámara de Representantes, en el artículo 103 se incorporó el literal F) –que fue objeto de consideración por el doctor Delpiazzo y también el señor Senador Gallinal–, sobre el que quisiera expresar lo siguiente: –porque se unen los temas– francamente, en mis más de cincuenta años dedicados a estudiar Derecho he encontrado disposiciones de difícil interpretación, pero pocas veces una tan difícil como esta, pues no acabo de entender qué es lo que se quiere decir”.

No voy a decir, señor Presidente, que me alegra esta expresión, pero sí que me siento muy identificado con ella, porque esto lo venimos diciendo desde hace mucho tiempo, refiriéndonos a la técnica legislativa, al contenido de las leyes y a la interpretación que se hace de ellas cuando no se redactan correctamente.

Agrega el doctor Cajarville: «Después de una larga enumeración de normas, –he leído algunas de ellas, que están referidas a licencias, descansos, ingreso a la función pública y prácticamente a todos los temas vinculados– (…) al final de ese literal se expresa: “En lo que correspondiere –ya empiezan las dificultades– será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República». Me pregunto: ¿qué es una aplicación gradual en este caso? ¿Cómo se va a hacer? ¿La va a hacer la Administración, que debería considerarse habilitada por esta disposición a comenzar a aplicar las normas del Estatuto, o va a depender del dictado de nuevas leyes? Pregunto porque las normas aplicables a todos los organismos del artículo 59 deben surgir de leyes. O sea, ¿será la Administración por sí misma o será el Legislador el que deberá elaborar las normas a aplicar en todos esos organismos? ¿Qué quiere decir aplicación gradual y en un plazo determinado? ¿A qué debe obedecer esa gradualidad?”.

Y por si fuera poco lo que ya había dicho el doctor Cajarville, termina expresando: «Pero es con la última frase donde quedo totalmente desconcertado, porque esa aplicación gradual se va a hacer “previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley n.º 18.508”, que es la Ley de Negociación Colectiva en el sector público. Tal como está redactado entiendo que antes de dar cumplimiento a la Ley n.º 18.508 habrá que ir aplicando gradualmente las normas de este Estatuto a todos los funcionarios. Es inconcebible, porque la Ley n.º 18.508 está vigente».

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Rosadilla).- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–18 en 20. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Gracias, señor Presidente y señores Senadores.

Quiere decir que el parlamentario no solamente no tiene la posibilidad de legislar parcialmente, sino que el artículo 103 agrava aún más la situación, de acuerdo con las expresiones del propio doctor Cajarville.

Con esto, señor Presidente, doy por terminadas las objeciones en lo que tiene que ver con el incumplimiento del artículo 59 de la Constitución.

Ahora me voy a referir a otro aspecto que también es bastante grave y que motivó objeciones por parte de los profesores a que he hecho referencia.

Ellos sostuvieron que, como consecuencia de este proyecto de ley, se desvirtuaría la carrera administrativa. Más concretamente, el doctor Delpiazzo dijo: “La carrera administrativa se desvirtúa por otro aspecto más grave aún, que se regula en los artículos 60 y siguientes; me refiero a la disociación de cargo y función superior”.

Luego el doctor Delpiazzo expresó: “La carrera administrativa va a ser una carrera de petisos; va a ser la carrera del funcionario administrativo, del funcionario de servicios o del profesional que ingresa hasta llegar a jefe de sección. Por encima de eso no va a haber carrera administrativa porque desaparecen los cargos”.

¿Qué es lo que plantea este proyecto de ley? Privilegia la asignación de funciones por encima de la carrera administrativa. O sea que se podrá llegar hasta Jefe de Sección o de Personal, pero por encima de eso, debido a la mera asignación de funciones, se desvirtúa y prácticamente se elimina la carrera administrativa.

Quiero decir al Cuerpo, señor Presidente, que lamentablemente esto no es novedad en esta Administración. Hay un Ente –me refiero a un servicio industrial y comercial del Estado: UTE– en el que, por un Decreto del Poder Ejecutivo se resuelve eliminar la carrera administrativa, porque da competencia al Directorio para que, por mayoría, asigne funciones en los cargos superiores. Con esto se corta la carrera administrativa en Gerente de Sector, porque de ahí para arriba se habilita la asignación de funciones. Reitero que esto está facultado por un Decreto del Poder Ejecutivo, cuando solamente se podría implementar a iniciativa del Ente y con la aprobación del Poder Ejecutivo, cosa que no se hizo.

Hoy hay trescientos ochenta –creo que con este número me quedo corto– gerentes de UTE que han recurrido ese Decreto del Poder Ejecutivo por inconstitucional y porque les coarta, topea y cierra la carrera administrativa; estoy hablando de más de trescientos gerentes que están en pleno proceso de transformación de UTE por la aplicación de un nuevo Plan Estratégico para sus funcionarios. Pues en medio de la aplicación de ese Plan Estratégico, quienes tienen la responsabilidad de llevar adelante el nuevo proyecto de UTE están recurriendo contra el Directorio y, por supuesto, “quitándose la camiseta” que hasta hace poco tenían puesta en la defensa de los intereses del nuevo sistema que se pretende implantar, porque el Poder Ejecutivo, a través de una parte del Directorio de UTE, atropella ostensiblemente sus derechos.

Aquí vemos que en un proyecto de ley que va a regular, ya no a los funcionarios de UTE, sino a los diecisiete mil del Poder Ejecutivo, se excluyen los niveles superiores de la carrera administrativa, dejándola solamente en los niveles inferiores.

Al doctor Delpiazzo le preguntamos si era posible, de acuerdo con la Constitución de la República, excluir de la carrera administrativa los niveles superiores, y fíjense que su respuesta fue: “Sí, es posible, pero no de la forma en que se plantea aquí: disociando el cargo de la función”.

En definitiva –y ahorro esta lectura a los integrantes del Cuerpo–, la única posibilidad de eliminar de la carrera administrativa los cargos superiores es a través de la creación de cargos de particular confianza, que tiene que realizarse por ley.

O sea que –y en esto también coincide totalmente el doctor Cajarville– el segundo aspecto preocupante y crítico del proyecto de ley es que elimina la carrera administrativa. Así se expresaba el doctor Cajarville: “Adhiero también –lo hemos señalado con el doctor Delpiazzo cada vez que comparecimos en la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes– al cuestionamiento que se hace al achatamiento de la carrera de acuerdo con el régimen de asignación de funciones de la administración superior. Esto significa que los funcionarios culminan su carrera administrativa por debajo de la jefatura de departamento. Realmente es un achatamiento que, como señalaba el doctor Delpiazzo, puede considerarse enemigo de la Constitución”.

A juicio del doctor Cajarville, esta disposición puede considerarse enemiga de la Constitución. O sea que a lo improcedente que es aprobar una ley parcial, debemos agregar otra objeción: la eliminación de la carrera administrativa.

Pero tenemos otras objeciones para analizar, señor Presidente, sobre los distintos artículos que integran el proyecto de ley.

Lamentamos enormemente que se nos haya anunciado que la única modificación que se incorporará es la mencionada por el señor senador Rubio. Como lo hemos dicho en más de una oportunidad, podemos no votar un proyecto de ley y discrepar conceptualmente con su contenido, pero eso no nos quita el derecho ni nos libera de la obligación de tratar de ayudar a que las leyes se elaboren lo mejor posible, incluso desde el punto de vista técnico. En consecuencia, queremos hacer algunas propuestas.

Por ejemplo, si no me equivoco, el artículo 75 del proyecto de ley establece la posibilidad de sancionar a un funcionario hasta con diez días de suspensión sin la instrucción previa de un sumario administrativo. O sea que ya no estamos ante el desgobierno, sino ante la arbitrariedad por definición: entendemos que un funcionario cometió una falta, y como estamos convencidos de ello, lo sancionamos sin necesidad de que haya una persona que instruya una actuación –generalmente un abogado perteneciente a la misma institución– a efectos de ver si efectivamente se cometió la falta o no. Ello no quita que, si quiere, pueda aportar algún documento, pero el sumario no se va a instruir. Reitero que esto lo dice concretamente el artículo 75.

Dicha disposición, titulada “Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves”, dice en uno de sus incisos: “La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo”. Quiere decir que no es que nosotros interpretemos que se elimina el sumario administrativo, sino que esa disposición se establece a texto expreso.

Tan así es, que para las faltas de mayor entidad se establece en el mismo artículo que “las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo”. ¡Bueno sería que ahora se pudiera destituir sin sumario administrativo previo!

Este último inciso no hace otra cosa que ratificar la arbitrariedad del inciso anterior.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Rosadilla).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: el señor Senador Gallinal también debe tener en cuenta el artículo 76, denominado “Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves”, que incluye las suspensiones de hasta diez días y expresa: “En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario”.

Si se advierte que hay algo realmente complejo –supongo que es de buen jerarca, aunque sería conveniente que lo dijera la reglamentación–, se dará lugar a una investigación administrativa. Considero que si la ley no lo dice, debería establecerlo la reglamentación.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Rosadilla).- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Tengo muy claro el artículo.

Este no es un problema de buen jerarca. Cuando uno legisla, lo hace partiendo de la base de que todos actuarán de buena fe y serán buenos jerarcas, pero se legisla dando las garantías correspondientes y en el entendido de que hay determinados principios y procedimientos que deben llevarse adelante porque son la garantía para el administrado. De otro modo, no existirían las apelaciones del Poder Judicial. Si tenemos Jueces que actúan de buena fe, ¿para qué queremos apelación? Nos quedamos con la resolución de primera instancia. Pero existen las garantías del debido proceso; se pueden presentar pruebas y ser asistidos por un abogado.

Acá la oportunidad de aportar pruebas existe, pero no la garantía del sumario administrativo para decidir, no ya una amonestación, sino nada más y nada menos que una suspensión de hasta diez días. Además, la acumulación de sanciones de menor entidad, impuestas sin sumario previo, se convierte en falta grave que puede ameritar la destitución.

Por lo tanto, reconozco al señor Senador Rubio que hay una instancia en que se prevé que la persona que incumplió –o es objeto de sanción por un posible incumplimiento– pueda aportar pruebas, pero en un plazo de setenta y dos horas se toma una resolución sin que estén todas las garantías correspondientes, como lo es el sumario administrativo.

Además, en todos los casos, una norma expresa prevalece sobre la que tiene un carácter más genérico. La disposición que menciona el señor Senador Rubio es genérica, mientras que el artículo 75, al que hice referencia, es específico. Incluso hay una suerte de prejuzgamiento, porque el jerarca puede decir: “Por lo que hiciste, la mano viene para diez días. Por lo tanto, te sanciono y a otra cosa”. En consecuencia, decide por él, sin necesidad de llamar a un abogado que trabaje en el asunto. Este no es un buen ejemplo para los demás funcionarios ni para la Administración en general.

Últimamente, siempre estamos discutiendo más o menos sobre lo mismo: hay que optar entre garantía y velocidad, entre justicia y rapidez. En mi caso, señor Presidente, siempre optaré por garantía y justicia antes que por rapidez. El poder del que muchas veces se dispone en el ejercicio del Gobierno es amplio y puede transformarse en arbitrario y discriminativo. Para prevenir ese tipo de cosas se ha inventado el Estatuto del funcionario público y las garantías de las que todo funcionario debe gozar al momento de hacer definiciones de estas características.

Finalmente, no quiero dejar de hacer una referencia especial al planteamiento que le había realizado al señor Senador Rubio en el transcurso de su exposición. Me refiero al planteamiento que nos ha llegado de COFE, en el que sus representantes señalan su preocupación por la regularización de los contratos temporales de personas que ingresaron a la Administración a través del artículo 53 de la Ley n.º 18.719, y solicitan su incorporación en el artículo 103 de la cláusula transitoria del proyecto de ley de Estatuto del funcionario público. También sobre este tema se expresó el doctor Cajarville, quien manifestó: “COFE ha cuestionado y solicitado ante esta misma Comisión que se agregue a esta enumeración de leyes a los funcionarios contratados como contrato temporal de Derecho Público por el artículo 53 de la Ley
n.º 18.719, recordando que los del artículo 52 ya están incluidos. Fue allí que se creó el régimen de ese contrato temporal de Derecho Público. Respecto a aquel funcionario contratado bajo ese régimen, se autoriza al Poder Ejecutivo a contratarlo en la forma de provisoriato con miras a su presupuestación”. Y continúa: “¿A cuáles se incluye y a cuáles no? En principio, es una opción política. El Legislador puede decir que a estos sí los vamos a transformar en funcionarios presupuestados y a estos otros no. Sin embargo, ocurre que COFE fundamenta esa pretensión de que se incorpore también a estos otros funcionarios, aduciendo que se trata de funcionarios que están cumpliendo tareas permanentes. Ahí, entonces, el tema ya deja de ser meramente de opción política para pasar a ser una cuestión de Derecho Positivo. Comparto plenamente –y lo he dicho en todas las oportunidades en que tuve ocasión de hacerlo en exposiciones académicas, es decir, en el mundo académico en que me muevo, y además lo he escrito reiteradamente– que el principio que COFE sostiene de que toda función permanente de la Administración debe ser cumplida por funcionarios presupuestados y bajo el régimen de la carrera administrativa, es lo que resulta de la Constitución de la República”.

Por esas razones me atreví a pedir una interrupción al señor Senador Rubio. Sé que no voy a convencer a la mayoría de postergar la consideración del proyecto para ampliarlo y dar cabida a los organismos mencionados en los cinco literales del artículo 59 de la Constitución; lo sé porque a golpes se aprende; lo sé porque llevo siete años viviendo esta situación; y lo sé, además, porque el día que empezamos el tratamiento de este tema en la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto, su Presidente, con mucha cortesía, nos dijo: “Nos fijamos un plazo dentro del cual vamos a aprobar el proyecto, probablemente sin modificaciones o, en caso de tenerlas, no van a ser de mayor entidad”. O sea que hace tiempo ya que a golpes he aprendido que es muy difícil convencer a la mayoría, pero no por eso voy a renunciar a mis responsabilidades; seguiré intentando convencer a los señores Senadores. No en vano he dicho todo lo que he dicho; soy empeñoso pero, además, entiendo que es mi trabajo y mi deber hacerlo. De todas maneras, si no logro convencerlos totalmente, por lo menos voy a intentar hacerlo parcialmente.

¿No creen los señores Senadores de la mayoría que en este caso COFE tiene razón y debería introducirse esa modificación? Estamos entrando en un problema singular: el próximo es año electoral y, por ese hecho, no es posible crear puestos públicos. En todo caso, se les podrá renovar el contrato a aquellos a quienes se les vence el año próximo, y que son muchos; esperemos que así suceda, pero siempre van a quedar en una situación de incertidumbre y de falta de garantías, que perfectamente se podría solucionar con un articulito. Basta con una guiñada del miembro informante para que nosotros enseguida le acerquemos el artículo, porque ya lo tenemos redactado por otros que de estos temas saben mucho más que nosotros.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

–Entonces, señor Presidente, en función de todos esos elementos no vamos a acompañar este proyecto de ley, y mucho me temo que las objeciones son de tal magnitud que prácticamente no queda espacio para que, aunque sea en la discusión en particular, podamos acompañar algunos de sus artículos, aunque eso es algo que conversaremos con los compañeros de la Bancada del Partido Nacional en el transcurso de esta sesión.

Muchas gracias.

12) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 23 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia, desde el 29 de julio hasta el 1.º de agosto de 2013, al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, literal D) (ausencia en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política dentro o fuera del país), convocándose al suplente correspondiente. Motiva la presente responder a la invitación que me fuera cursada para participar de la celebración del XIX Encuentro del Foro de São Paulo, en la ciudad de São Paulo, Brasil.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Roberto Conde. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–25 en 26. Afirmativa.

Queda convocado el señor Walter Morodo, a quien ya se le ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 23 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

De mi mayor consideración:

 

Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por motivos personales el día 24 de julio, y se convoque a mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Carlos Baráibar. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–25 en 26. Afirmativa.

Se comunica al Cuerpo que los señores Alejandro Echeverría y Héctor Lescano han presentado notas de desistimiento informando que por esta única vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Gustavo Guarino, a quien ya se le ha tomado la promesa de estilo.

13) ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la consideración del proyecto, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en primer lugar, acompaño todos los argumentos que ha venido desarrollando el señor Senador Gallinal.

Hemos seguido de cerca este proyecto de ley que, además, es parte de una vieja historia de lo que es la reforma del Estado. A partir de la reforma de 1966, como derivado del proyecto de la CIDE, se crean en la Constitución de la República dos órganos dependientes de la Presidencia de la República: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil, que han tratado de ir enfrentando lo que desde mucho tiempo antes se identificaba como la necesidad de la reforma del Estado; ya no era solo una reforma del Estado vinculada a los aspectos funcionales, sino hasta a la propia función de las empresas públicas, su relacionamiento, su participación en todo un proyecto de país, la importancia de la autonomía, los monopolios, etcétera. Todo esto es parte de un gran paquete, de lo que se llamó “reforma del Estado”, que para algunos es la modificación sustancial del funcionamiento del aparato público, aunque a medida que iba desarrollándose –en particular, durante la dictadura–, para otros significó una manera recelosa de ver el Estado, de perseguir funcionarios y de ir administrando, de alguna manera con un criterio político autoritario, lo que implicaba el mandato constitucional contenido en la reforma de 1966.

Como es obvio, en todo este tema del aparato del Estado estaba la reforma de los recursos humanos; el Estatuto del Funcionario; la clasificación de cargos; la atribución de funciones; la racionalización administrativa –que en aquellas reformas que se iban tratando de implementar a partir de estos principios, que ahora parecen mágicos, se intentaba aplicar todos los días, en todos estos proyectos de ley–; la diferencia entre eficiencia y eficacia. Se decía que la eficiencia es la relación óptima entre el insumo y el producto, mientras que la eficacia es la forma en que se cumplen efectivamente los objetivos que se plantean, de acuerdo con los proyectos que cada uno de los jerarcas pueda tener, ya sea en la Administración Pública o en los servicios descentralizados y los entes autónomos.

Durante años y años se ha venido discutiendo acerca de cómo reformamos al Estado, cómo lo hacemos más eficiente y cómo lo sustraemos de lo que siempre se definió como clientelismo político, interés de las corporaciones o fuerza burocrática. Así, incluso en la propia Comisión aparecen quienes se van sumando a los aspectos “weberianos” de la burocracia, mirada no desde el punto de vista diminutorio, sino sociológico, de lo que significaba el pensamiento de Max Weber en todo lo que es el acuerdo burocrático. Esto lo fuimos viendo en la Comisión a medida que iban compareciendo los distintos asesores.

Como sabemos, en la Administración pasada hubo un intento de hacer una reforma del Estado, y uno de los funcionarios, que fue traído de Chile para trabajar en este tema, sufrió una enorme frustración en este aspecto, frustración que se terminó resumiendo en la renuncia a su cargo y el apartamiento de lo que en algún momento pensó –con documentos que me llegó a acercar– que podría ser una orientación para la reforma del Estado.

Como bien decía el señor Senador Gallinal, en la Comisión comparecieron distintos técnicos. Uno de ellos es un reconocido especialista en este tema, el señor Narbondo, quien obviamente se felicita por esta reforma y dice que le parece una reforma política mayor, una política de Estado. “Muchas veces –expresa– se dice que en Uruguay se identifica la reforma de la Administración Central con la reforma del Estado, pero esto es incorrecto. La reforma del Estado es mucho más que la reforma de la Administración Central, pero también sería incorrecto decir que esta última no es la reforma del Estado”.

Por otra parte, se introduce una modificación al proyecto, que pasa a titularse “Estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo”, por razones muy lógicas y hasta jurídicamente muy ajustadas.

Toda esta teoría y la forma en que uno de los asesores va justificando el proyecto está, lógicamente, alineada con lo que es un Estado distinto a lo que él llama “clientelismo político”; es un Estado distinto, que se separa de la carrera administrativa final y, particularmente, tiene una visión diferente respecto a cómo se encaran los temas de conducción del Estado. Esa es una cuestión absolutamente filosófica, y es importante recogerlo porque acá no estamos discutiendo exclusivamente aspectos jurídicos; estos son de una enorme gravedad, pero casi diría que no son los que uno toma en cuenta para inspirar esta reforma.

Es más, en una parte de su exposición el señor Narbondo dice que no es economista ni jurista y que va a hablar de la gestión de los recursos humanos. Me parece que una reforma del Estado tiene que estar centrada en la gestión de los recursos humanos. Uno puede compartir este tipo de pensamiento, pero no puede hacer una aproximación hemipléjica a una reforma del Estado donde no existan las mínimas garantías para la carrera administrativa y los derechos de los funcionarios. Ya conocemos aquello de que hay que llegar a tener determinados resultados, y en este ámbito, como en tantos otros, hemos encontrado filosofías que nos dicen que el fin justifica los medios, o que simplemente todo da igual y lo importante es tener un resultado adecuado.

Al leer lo que expresa un técnico de esta envergadura e importancia, veo que dice lo siguiente: “Podemos tener un sistema de carrera, pero si como sucede en Uruguay, está extremada y profundamente perforado por una cantidad de prácticas que van en contra de estos principios que estaba señalando, todas estas garantías desaparecen. Una vez que esto sucede, se va construyendo una cultura de la discrecionalidad del político y eso, lejos de ser una fuerza del gobierno, es una debilidad, porque este no gobierna, sino que lo hacen los políticos en cada uno de sus ámbitos particulares, manejando discrecionalmente el aparato administrativo, y en ello también juegan sus propias carreras políticas. Entonces, no hay políticas de Estado sino políticas y feudos de políticos. Y atención: la contrapartida del clientelismo político es la negociación corporativa o individual en búsqueda de objetivos particularistas de los propios funcionarios. Digo esto porque si tengo un jefe que es discrecional, puedo negociar y obtener favores discrecionales, y esa práctica está muy expandida. Esto sucede a nivel corporativo, en las unidades ejecutoras, donde partidas que estaban destinadas a determinados objetivos se utilizan finalmente para dar aumentos de sueldo para evitar un conflicto. Esto es discrecionalidad al margen de la legalidad, y lo podemos hacer acá”.

Luego maneja una serie de argumentos y llega a la conclusión de que la solución pasa por cómo se construyen las culturas institucionales. Así, nos dice: “Se hace por medio de la construcción de instituciones, –¡vaya novedad!– poniéndolas en práctica y generando identificación de las personas con las prácticas institucionales”. ¿Qué quiere decir esto? Que la construcción institucional de un determinado proyecto en el ámbito de una reforma del Estado tiene éxito, o por lo menos un resultado positivo, en la medida en que haya identificación de las personas con las prácticas institucionales. “Ahora bien; –dice– si tenemos instituciones pero las violamos, generaremos una cultura de violación que puede ser sutil; no necesariamente tiene por qué ser importante, y podemos continuar en una buena posición en el ranking de Sudamérica, porque aunque no se produzcan grandes estafas, sí incurrimos en las pequeñas lógicas del amiguismo y del clientelismo”.

Más adelante señala: “Creo que este sistema que se está proponiendo viene a restablecer en el Uruguay esta lógica de estricta subordinación del aparato administrativo al gobierno representativo, con garantías para que el personal administrativo sea seleccionado, ascendido y promovido según criterios de mérito técnico, y que este también tenga garantías, derechos e incentivos para actuar conforme a Derecho y a la racionalidad técnica, obedeciendo a la política cuando ella actúa conforme a lo anterior”. Es decir, plantea un marco para discutir. Además, hace un enorme alegato a favor de este proyecto de ley, que a su juicio tiene cosas muy positivas. En ese sentido, dice: “A través del nuevo sistema de ascensos existen mecanismos para pasar de un escalafón a otro cuando se tienen los méritos necesarios y, además, se mantiene el principio fundamental del sistema de carrera, es decir, la carrera de largo plazo. A la administración presupuestada se ingresa por el grado más bajo”. Y sigue: “Ahora bien; quien entró por un escalafón en el grado más bajo y llegó a tener un título, puede concursar para el escalafón vecino, y esto es muy importante”. Muy bien; es parte también de una dinámica, de una movilidad que uno no puede discutir, porque entre otras cosas, a modo de fundamento teórico –que tantos de nosotros podemos compartir– dice: “Es fundamental que el funcionario –más allá de que lo prevé la Constitución– se sienta identificado, no solo con su chacra, sino con todo el Estado”. Este es el tema de fondo que motivó la argumentación que venía desarrollando el señor Senador Gallinal. Cuando el asesor comienza a hacer sus manifestaciones, dice que el Derecho no es el aspecto que más le preocupa, sino que lo que le interesa es cómo se gestiona o se dirige. Además, señala que esto es muy importante porque lo que se introduce con las funciones no es la designación discrecional –porque no son de designación discrecional– sino el concurso desde adentro de los escalafones. Ahora bien; una vez que se llega ahí, nadie queda atornillado en el cargo si no cumple con tres principios: obedecer al político de turno, actuar en el marco de la legalidad y demostrar eficiencia técnica. Quiere decir que estamos haciendo un traje a medida a un proyecto político que puede estar interpretado por determinada jerarquía. Por eso, en este tema, comenzamos a ingresar en aspectos inconstitucionales que con precisión y fuerza explicaron los doctores Delpiazzo y Cajarville, y que resaltó –también con gran precisión– el señor Senador Gallinal.

Entiendo que dentro de los aspectos a considerar está el abordar la programación, planificación y presupuesto; tener un enfoque de gestión de resultados dentro de estos presupuestos orientados al resultado; un departamento de recursos humanos autónomo –algo muy necesario para que de alguna manera cada una de las instituciones se pueda gerenciar–; y nuevos sistemas de compras y equipos informáticos. Así se va avanzando, llegando incluso a tener un sistema de asesores letrados independientes de cada una de las administraciones del Poder Ejecutivo, que puedan defender, por ejemplo, los litigios que el Estado pueda tener, con mejores resultados que los actuales. Si se analizan los juicios que ha perdido el Estado, se podrá ver que son el resultado de un sistema que tiene que ver con esta apreciación.

Quiero hacer mucho hincapié en esto porque aquí se está intentando buscar una carrera administrativa a la que, en primer lugar, se la descabece desde el punto de vista de su culminación. Entonces, quien llegue a tener como máxima aspiración el culminar su carrera administrativa, en la actualidad se encuentra con un techo que se establece en función del criterio de que hay que mantener el poder en los políticos, pero también tener determinadas garantías para que los recursos humanos sean lo suficientemente disciplinados y adheridos al pensamiento del jerarca como para que no pueda ser detenido por corporaciones o carreras administrativas rígidas. Y así es que se hace una especie de gran defensa en lo relativo a la necesidad de elaborar un proyecto. No obstante, en esa movilidad, se dispone que el funcionario tenga la posibilidad de ingresar a un cargo pero debe presentar un proyecto que, a su vez, tendrá que estar en sintonía con el jerarca. Ahora bien; el funcionario que viene ascendiendo en forma sistemática desde hace tiempo y tiene vocación para llegar a ser el jerarca máximo, se va a enfrentar a un determinado concurso al que llegará alguien de cualquier otra unidad ejecutora con un proyecto simpático –en el buen sentido– o de sintonía con el jerarca de turno, dejando por el camino la carrera administrativa del que tanto trabajó e incorporando en la jerarquía a quien tiene un determinado proyecto que está en sintonía con el jerarca. Todo esto está muy bien desde el punto de vista de los objetivos de gestión, pero cuando analizamos los aspectos jurídicos –que es lo que importa, entre otras cosas–, a veces no nos damos cuenta de que legislar es algo más que aprobar una ley; legislar implica manejarse en el marco de la Constitución y de la ley. Además, se debe ser consciente de que los resultados que genera la desviación de determinada ley pueden tener efectos económicos, jurídicos y menoscabar muy fuertemente la imagen institucional.

Hace poco tiempo, en la Legislatura pasada, vivimos algo parecido con la ley laboral; hicimos advertencias de todo tipo al Poder Ejecutivo por sus efectos y así fue que se presentaron cinco mil demandas de inconstitucionalidad, lo que determinó que hubiera que modificarla. Cuando leemos la interpretación que hace el doctor Delpiazzo, nos damos cuenta de que no lo hace de caprichoso, leguleyo estricto y simplemente ajeno a una realidad, sino porque la garantía de todo ciudadano es el Derecho. El Derecho no es una estructura burguesa con la que hay que vivir a desgano, sino el instrumento que, en el principio de igualdad ante la ley, da la posibilidad de que todos tengan su día ante su derecho y ante la justicia, en el caso de que este sea violentado. Ahora, como decía el señor Senador Gallinal, no existe un régimen de estatuto para otros Poderes –como, por ejemplo, el Legislativo–, sino que es uno solo, porque de acuerdo con el artículo 59 no se trata simplemente de un tema de carácter constitucional. El artículo 59 de la Constitución invoca disposiciones favorables pero, a partir de la aprobación del proyecto de ley y mientras este Estatuto no tenga el objeto que debe tener –que no puede ser otro que el que establece este artículo 59–, puede ocurrir que una cuestión menor, que puede parecer una exquisitez jurídica, no lo sea, y los tribunales se colmen de reclamaciones. Esto no solo presenta problemas jurídicos por las inconstitucionalidades, sino que provoca el atosigamiento de la administración de la justicia, que se deberá enfrentar a miles de recursos de inconstitucionalidad que, como todos saben, se tramitan en forma individual, atendiendo a quien siente que su interés personal y legítimo ha sido lesionado.

A su vez, el doctor Delpiazzo advierte respecto a que en este estatuto, desde el punto de vista constitucional, hay aspectos totalmente ajenos a la materia estatutaria. Una parte del artículo 214 dice claramente: “El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.

El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá:

A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso del programa.

B) Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa.

C) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en elartículo 230, asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder Ejecutivo, y este la comunicará al Poder Legislativo.

Los Gobiernos Departamentales remitirán al Poder Legislativo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, una rendición de cuentas de los recursos recibidos por aplicación de este literal, con indicación precisa de los montos y de los destinos aplicados.

D) Las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto”.

Quiere decir que el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto –a diferencia de los artículos 35 y 36 de este proyecto de ley, que refieren a retribuciones, y los artículos 37 a 52 que regulan los escalafones–, debería tener potestades privativas en el manejo de estos temas y no estar ellos incluidos en esta ley, precisamente porque van confundiendo el objeto de la misma.

El inciso B) del artículo 214 de la Constitución se reserva a la ley presupuestal y el Estatuto regula los deberes, derechos y garantías. La materia escalafonaria que refiere a la estructura a la que se incorporan los funcionarios tiene una historia, pero estos escalafones no tienen nada que ver con la materia estatutaria. En este proyecto de ley estamos incorporando aspectos vinculados a la estructura escalafonaria que no son propios de la ley sino del Presupuesto, tal como lo dispone la Constitución de la República. Tan es así que en todo el sistema escalafonario de la historia del país desde 1960 aparece la Ley n.º 12.801 con los regímenes “A”, “B” y “C”, que después la Ley n.º15.809 amplió, previendo dieciséis escalafones.

Para que vean la confusión jurídica e institucional en la que vamos a entrar, creo que debemos observar aspectos muy interesantes. El régimen de la Ley n.º 15.809 estuvo vigente hasta el período de Gobierno en el que se aprobaron las Leyes n.os 18.172 y 17.930. ¿Qué es el SIRO? ¿Qué es el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, largamente estudiado en la Oficina Nacional del Servicio Civil y aprobado en la primera de las leyes citadas? En el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió sin decir nada, se incluía una norma que decía que el SIRO se derogaba. Algunos de quienes concurrieron a la Cámara de Representantes dijeron que eso no era congruente con lo que venían haciendo. Entonces, esa derogación se eliminó, pero resulta que en los artículos 37 y 57 se definen nuevos escalafones y subescalafones, lo que no es materia de esta ley sino presupuestal. La pregunta que se realiza el doctor Delpiazzo, y la que nos hacemos todos nosotros, es cuál va a ser el régimen. Parece que el Estatuto se plantea para el Poder Ejecutivo; que este régimen va a ser el de los escalafones del Poder Ejecutivo y que, quizás, el SIRO quedaría vigente para los demás Incisos del Presupuesto, pero eso nadie lo está aclarando. No se sabe si estamos frente a una derogación tácita, si va a existir un doble régimen de escalafones o si el SIRO queda derogado después de que se trabajó tanto en él.

Pero más allá de toda la discusión, este no es un tema del Estatuto, no es un tema que deba figurar en esta ley; no es esta la instancia para discutirlo, sino que debería discutirse en la Rendición de Cuentas o en la instancia presupuestal correspondiente.

Voy a ir avanzando, señor Presidente, para que de alguna manera se vean las confusiones conceptuales que existen en este proyecto, que desvirtúa seriamente la carrera administrativa.

En primer lugar, se confunde la promoción jerárquica –que es el derecho que tiene toda persona al ascenso, de acuerdo con el artículo 55– con la asignación de funciones superiores establecidas en el artículo 65. Quiero que quede claro –para que después no haya dudas, no solo desde el punto de vista de la interpretación de la norma, sino para quienes estamos escuchando– que la asignación de funciones superiores no es un ascenso y que este no es un tema doctrinario o de bibliotecas. Esto en modo alguno constituye un ascenso, porque muchos de los jerarcas que están acá habrán asignado funciones superiores a decenas o centenas de funcionarios y ninguno de ellos fue ascendido o se consideró ascendido, porque, insisto, la asignación de funciones no es un ascenso y no es un progreso en el cargo.

Además, señor Presidente, esto se agrava desde el punto de vista conceptual y jurídico, porque acá realmente estamos ante la disolución de un enfoque sistémico adecuado, no solo de gestión de recursos humanos, sino del ejercicio de los derechos que la Constitución consagra a los funcionarios.

Se regula, en los artículos 60 y siguientes, la disociación del cargo y la función superior. Esa es otra forma de desvirtuar la carrera administrativa y tiene consecuencias muy graves. La primera es la disociación del cargo, porque es obvio que se reduce enormemente la carrera administrativa. Eso es lo que con mucha precisión explicaba el señor Senador Gallinal en el sentido de que la carrera administrativa se va a terminar reduciendo a una carrera de petisos. Existirá la carrera del funcionario, sea administrativo, de servicios o profesional, desde que ingresa hasta llegar a Jefe de Sección, pero por encima de eso no va a haber carrera administrativa, porque los cargos van a desaparecer y va a surgir la asignación de funciones. En la medida en que se excluyan los niveles superiores, la carrera administrativa es solamente para los niveles inferiores.

SEÑOR AGAZZI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Previamente vamos a considerar una moción para que se prorrogue el término de que dispone el señor Senador Abreu.

(Se vota:)

–16 en 17. Afirmativa.

Puede interrumpir el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Se ha repetido el argumento de que se desvirtúa la carrera administrativa como consecuencia de separar el cargo de la función, pero quiero decir que en una Administración Pública, sea cual sea, no puede haber tantos cargos como funciones. En un tiempo se pensó así y para cada función había un cargo, pero en realidad hay funciones que son transitorias y otras que son permanentes. Hoy en la Administración Pública hay muchos cargos asignados a personas que no son las mejores para cumplir la función, debido a una estructura muy rígida en lo que respecta a los ascensos. Por ejemplo, tenemos jefes que no son jefes de nada porque, en realidad –he hablado con algunos de ellos–, aunque hicieron toda una carrera saben que no sirven para ocupar el cargo de jefe. Por otro lado, nos encontramos con funcionarios que tienen un cargo distinto pero que ejercen como jefes porque son más capaces para la tarea. Esto es lo que sucede hoy, y si yo parto de la base de que no puede haber tantos cargos como funciones, necesariamente tiene que haber algún mecanismo por el que, quienes ocupan algunos cargos, puedan desempeñar distintas funciones. Hoy esto es relativamente frecuente en algunas estructuras del Estado que no son las que estamos discutiendo aquí.

Por ejemplo, hay algunas funciones vinculadas a la investigación o a la docencia que hoy no son cargos y que se tienen que ganar por concurso. El cargo lo tiene que ganar el funcionario mediante un concurso y, si es apropiado, se le asigna la función. Muchas veces un programa dura cuatro o cinco años y no se puede crear un cargo permanente para una función que va a durar un tiempo; lo mejor es que la persona dé el concurso, demuestre su capacidad, y cuando se termine la función vuelva a desempeñar el cargo que tenía. Si se tratara de funciones permanentes, como pueden ser las funciones de administración superior, lo que prevé este Estatuto es que se gane por concurso y se renueve, porque tampoco es obligatorio que un cargo sea permanente para toda la vida. En realidad, lo ideal es que se renueve por concurso y que la gente demuestre que está capacitada para la función.

Estas disposiciones son novedosas y acepto que se discutan como lo está haciendo el señor Senador Abreu, pero me parece que con ellas se solucionan algunos problemas como el de los jefes sin función y las funciones sin jefe, ya que injustamente le son asignadas a funcionarios que tienen los grados más bajos y que, como son competentes, deben cargar con la responsabilidad de asumir una función de alguien que, aunque no es adecuado para realizarla, está cobrando un suelo por ella. Pienso que hay que encontrar una manera flexible para que estas tareas de alta responsabilidad o las llamadas tareas de conducción se renueven mediante concurso. Se trata de evitar que el funcionario se siente en un sillón ocupando un cargo y no asuma su responsabilidad, o deje de prepararse para que su labor resulte cada vez mejor.

En ese sentido estoy haciendo algunas afirmaciones por las cuales justifico que los cargos estén separados de la función dentro de ciertos límites porque, en todo caso, en el desarrollo de la estructura funcional en cualquiera de los tres escalafones –Servicios Auxiliares y Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional–, en realidad los niveles van de uno a cinco y el Estatuto define que se va ascendiendo también por concurso –ninguno va a ser designado por el jerarca–, en virtud de las responsabilidades de distinta naturaleza que se tiene en cada uno de ellos. A medida que se asciende se tiene menos responsabilidad en hacer y más responsabilidad en organizar.

Agradezco al señor Senador Abreu por haberme concedido la interrupción pues me permitió aportar algunos argumentos –lo he estado escuchando atentamente– que me parece que conviene tener en cuenta al momento de resolver estos temas.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Este es un viejo tema que está vinculado a la estructura escalafonaria, a la clasificación de cargos y a los puestos, que no son lo mismo que los cargos –un cargo puede tener varios puestos–, en los que se va construyendo la carrera administrativa en función de los ascensos, los méritos y la antigüedad, entre otras cosas.

De acuerdo con lo que establece la Constitución, es posible excluir a los niveles superiores, pero no de la manera en que se está planteando, disociando el cargo de la función. Cuando eso sucede, hay que tener en cuenta que termina prevaleciendo que el cargo no es una elucubración teórica sino presupuestal, que está respaldado en una dotación, en una asignación presupuestal y se paga con una retribución. La construcción de esos puestos grafica lo que habitualmente los técnicos de la dependencia administrativa denominan organigrama.

Si a partir del nivel medio de Administración todo lo que aquí se denomina “Funciones de Administración Superior” se disocia de los cargos; solo van a existir funciones, no cargos superiores, y aunque sean llenadas de acuerdo con determinados criterios –es cierto lo que dice el señor Senador Agazzi en el sentido de que el que puede ocupar esos cargos no necesariamente está en condiciones de desarrollar determinadas funciones– sin actualizar los requisitos del cargo o con una clasificación más moderna, se va a transformar la carrera administrativa en una tendencia trunca de desmotivación para quien quiere culminar su carrera administrativa teniendo derecho a hacerlo. ¿Existe algún impedimento?

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Antes de conceder la interrupción al señor Senador Rubio, me permito terminar el razonamiento.

¿Cuánto se está gastando anualmente en cargos de particular confianza o en los llamados “imprescindibles”? Se gastan más de US$ 40:000.000 anuales en esos cargos de particular confianza, en cargos nuevos o en los “imprescindibles” sobre los que tanto hemos discutido en el Presupuesto Nacional o en las Rendiciones de Cuentas. Esos son los “imprescindibles” que van aportando sus funciones de la modernidad, por así decirlo.

En ese sentido, voy a citar lo que expresó el profesor Delpiazzo, que es una persona que tiene experiencia en estos temas: “La Constitución de la República permite que cuando un jerarca quiere designar a alguien a su libre albedrío, lo pueda hacer siempre y cuando ese cargo sea declarado de particular confianza, y prevé un régimen de mayorías en el Parlamento para que dichos cargos se declaren de particular confianza. Si se quiere que todas las funciones de la administración superior sean de particular confianza, jurídicamente se puede hacer, pero no por la vía de disociar la función del cargo, sino de llamar a las cosas por su nombre y darles a esos puestos –que ya no son de carrera porque están por encima de ella– el estatuto de los cargos de particular confianza. Creo que esto puede tener un riesgo en el que no quiero ingresar –seguramente el profesor Narbondo lo podría explicar mucho mejor que yo– que es el atentado contra la profesionalización”. Está hablando de la motivación natural que tiene un funcionario cuando está por culminar su carrera administrativa y, en vez de orientarlo en la capacitación, se lo reduce a competir con otra persona que se la trunca frente a un proyecto que puede ser afín al jerarca de turno. Sobre este tema, el profesor Delpiazzo habla de la posibilidad de generar un caos en todo el sistema de la Administración Central o el Poder Ejecutivo.

Aclaro que comprendo muy bien todos estos temas, así como también que la rigidez en la carrera administrativa es complicada, pero “Al César lo que es del César”; este tema está en la órbita del Presupuesto y de las Rendiciones de Cuentas por tratarse de estructuras escalafonarias. No podemos estar legislando en un Estatuto del funcionario público con este tipo de flexibilidad.

Más adelante, el doctor Delpiazzo dice que si en cada oficina se aplicaran las normas que están vigentes hoy y el Estatuto, con vocación de uniformización, solamente se aplicara en forma solidaria, se consagra el caos. Esto es lo que hay que evitar en orden a que las buenas disposiciones contenidas en el Estatuto no sean un régimen subsidiario de distintos regímenes especiales que “de 1943 hasta ahora se han venido adicionando aluvionalmente en normas presupuestales”.

Además, el profesor Delpiazzo refiere a la necesidad de eliminar los artículos 37 al 53 –al barrer–, que refieren a escalafones, “porque su inclusión en el proyecto de ley de Estatuto es rematadamente inconstitucional –miren qué expresión jurídica utiliza el profesor grado V de Derecho Público– en tanto y en cuanto el artículo 214 de la Constitución reserva a la Ley Presupuestal la aprobación del régimen escalafonario”.

Otro de los temas que sugiere el profesor y que hemos recogido es la adecuación de los artículos 60 a 68 “para que efectivamente la Administración sea una expresión de la carrera administrativa profesionalizada y que puedan acceder a los cargos superiores quienes efectivamente, por méritos y antecedentes, se encuentren en las mejores condiciones para que la Administración de tipo burocrático que nuestro país tiene sea, en todo caso, burocrática en el sentido weberiano y no para hacer imposible lo posible, tal como muchas veces ocurre en la actualidad”.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Al analizar todo esto, señor Presidente, uno va viendo que hay un detrimento muy fuerte en la profesionalización del funcionario. La carrera administrativa se compone de una enorme profesionalización e, incluso de cursos de capacitación de la Oficina Nacional del Servicio Civil –de los que alguna vez he participado– para que los funcionarios se vayan ajustando a la modernidad de algunos aspectos que hacen al conocimiento. No hay Estado posible sin los funcionarios, pero para que se involucren deben estar capacitados y, además, canalizados en lo que se pretende alcanzar.

Antes de ingresar en el tema cuasi final, con mucho gusto concedo la interrupción al señor Senador Rubio hasta que el señor Presidente “me prenda el semáforo entero”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se prende solo, señor Senador; yo no lo toco.

(Hilaridad).

–Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Muchas gracias.

En algún momento hay que hacer las cuentas con todos los datos sobre la mesa porque circulan cifras –como las que dio el señor Senador Heber en alguna oportunidad y que en parte reitera el señor Senador Abreu– que no me cierran por ningún lado.

Haciendo una cuenta de almacenero, llego a la siguiente conclusión: si 194 cargos del Poder Ejecutivo, entre los de confianza y los políticos, implican US$ 50:000.000, entonces 1.658 cargos –que son los de todo el Estado y de los cuales 1.145 son de los Gobiernos Departamentales– suman US$ 400:000.000. Esto refiere al año 2012, pero se puede hacer la comparación con el gasto de los 143 cargos de confianza del Poder Legislativo de manera de tener un orden para realizarla. Aclaro que este es un tema cuantitativo que simplemente menciono porque después repican cifras que llevan a conclusiones, a mi juicio, muy alejadas de la realidad.

El punto de corte entre carreras y funciones –no ocupaciones– es, sin duda, un tema discutible. Ahora bien, aprendí del ex-Senador Atchugarry que es más importante –o por lo menos igual de importante– ocuparse del presupuesto de las empresas públicas –dado el volumen que manejan– que del correspondiente al Gobierno Central y a los Organismos del artículo 220 de la Constitución.

Personalmente, ocupé el cargo de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y puedo decir que el jerarca que me precedió removió, por diferencias, a quien se desempeñaba como responsable en el cargo del Departamento Empresas Públicas; este fue a pleito, lo ganó y ahora está dirigiendo dicho Departamento. Asimismo, el anterior Directorio de UTE removió de su cargo al Gerente General del Organismo y este fue a pleito, lo ganó y ahora está desempeñándose como Gerente General de UTE. Este es un problema. ¿Por qué? ¿Quién manda? La pregunta no refiere a si manda el político o el jerarca administrativo, sino a si manda la gente cuando vota un programa o lo hace quien está en el cargo superior que a veces es una persona extraordinariamente profesional y se adecua a los nuevos lineamientos. También puedo dar el ejemplo inverso de quien en su momento fue la jefa de la parte de presupuestos públicos, que por cierto no era del partido de Gobierno pero tenía un extraordinario profesionalismo y poder de adecuación a los nuevos lineamientos. Hay casos para testimoniar los dos ejemplos.

Hay que preguntarse quién es el que dirige. Este es un problema que no podemos eludir y que está muy vinculado con el compromiso de gestión. Se puede decir que todo debe ser carrera administrativa. En ese caso puede suceder lo que me dijeron alguna vez: “En el Ministerio de Defensa Nacional somos tres”. En realidad, la veían pasar. En el caso del Ministerio del Interior se repitió el problema y tuvo que pasar mucho tiempo para poder tener una incidencia real y no apelar al baipás de seguir otro camino que no está institucionalizado para hacer cumplir un programa.

En síntesis, el funcionario puede ser o no muy profesional pero aquí se busca otra salida. Por tanto, es discutible si el punto de corte es correcto, aunque no es lo esencial.

14) RÉGIMEN DE TRABAJO

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: dado que varios señores Senadores teníamos compromisos asumidos con anterioridad y en vista de que hay varios Senadores anotados en la lista de oradores, mociono para que el Senado pase a cuarto intermedio a la hora 16 hasta mañana a las 9 y 30 horas. Lo planteo en este momento para no interrumpir al orador que está haciendo uso de la palabra ni a los siguientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- La moción del señor Senador es de orden y por tanto no admite discusión.

Se va a votar si el Senado pasa a cuarto intermedio a las 16 horas hasta mañana a las 9 y 30 para continuar tratando el tema.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR ABREU.- Esto me hace acordar a lo que alguien decía sobre que no iba a poder concurrir porque había contraído compromisos con posterioridad y no, como se debe decir, con anterioridad.

(Hilaridad).

15) ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- No tengo claros los números que menciona el señor Senador Rubio pero quiero hacer referencia a algunos puntos.

No podemos explicarnos cuál es el fundamento por el cual los literales B) y C) del artículo 103 excluyen del Estatuto del Funcionario a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General de Casinos. Como puede ser objeto de reclamos, quiero advertir que por el artículo 59 de la Constitución de la República integran el Poder Ejecutivo y, por tanto, deben estar comprendidos en el Estatuto. Quizás se trate de un defecto de la norma que seguramente resulte de confundir los aspectos de la estructura con el régimen estatutario de la función pública.

Podremos discutir los números que mencionó el señor Senador Rubio, pero quiero decir que tiene toda la razón del mundo con respecto a lo que dijo sobre las empresas públicas: en poco tiempo vamos a discutir –estoy adelantándolo– las 49 sociedades privadas que hay en ese ámbito que no son controladas por el Tribunal de Cuentas. Queremos saber cuánto están gastando, adónde va el dinero y de qué bolsillo sale.

Por otra parte, como recordará el señor Senador Rubio, los funcionarios de COFE señalaron en la Comisión que el Ministerio de Economía y Finanzas les dijo que se van a nombrar 70 funcionarios en la Dirección Nacional de Aduanas con un sueldo que promediarían los US$ 5.000 mensuales. También citaron al jerarca y que serían “elegidos a dedo”, lo que equivale a decir “cumpliendo con los requisitos que se le van a exigir”. Esto quiere decir que se elimina la carrera presupuestal. Si se multiplican los US$ 5.000 por los 70 funcionarios, nos da una cifra equivalente a US$ 350.000 mensuales, a casi US$4:000.000 anuales y ni más ni menos que a US$ 20:000.000 en cinco años. Esta cifra corresponde a 70 funcionarios que van a ser contratados, no digo a dedo –no voy a hacer ese agravio al Poder Ejecutivo–, pero sí de acuerdo con un criterio que se va a establecer. De todas formas, esta es una manera de sustituir la carrera administrativa por 70 funcionarios a, reitero, US$ 5.000 cada uno. Eso no lo digo yo sino los funcionarios de COFE como reza en la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Hacienda a la que concurrieron. Yo digo que este tema es absolutamente cuestionable no solo desde el punto de vista de la gestión sino además desde el punto de vista jurídico –vuelvo a insistir– porque no hay una explicación adecuada de por qué los funcionarios de carrera administrativa de la Dirección General de Casinos, de la Dirección Nacional de Aduanas y del Ministerio de Economía y Finanzas –creo que de la Dirección General Impositiva– no están incluidos en este Estatuto y se les elimina dicha carrera administrativa.

Digo esto, señor Presidente, para que de a poco vayamos llegando a ciertas conclusiones. Por ejemplo, en el famoso artículo 103 se establece además que esto se va a incorporar gradualmente a medida que se vaya aplicando la ley. Insisto en lo que decía el doctor Cajarville: “Francamente, en mis más de cincuenta años dedicados a estudiar Derecho he encontrado disposiciones de difícil interpretación, pero pocas veces una tan difícil como esta, pues no acabo de entender qué es lo que se quiere decir”. Y al final del literal se señala: “en lo que correspondiere”; es decir, ¿es el artículo 59 de la Constitución? ¿Se va a hacer en forma gradual?

Todo esto lo podemos seguir analizando en particular con el artículo 3.º del proyecto de ley, en cuyo último inciso se expresa: “No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley n.º 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. El artículo 47, por ejemplo, corresponde al arrendamiento de obra, así que es innecesario poner esto. El arrendamiento de obra es un contrato por resultados que nada tiene que ver con la condición de funcionario público, por lo que excepcionarlo o no es exactamente lo mismo. Luego están los becarios, que tampoco son funcionarios públicos; el contrato artístico, que también tiene sus condiciones; el contrato laboral, etcétera. ¡Miren qué cosa interesante! El propio doctor Cajarville dice que él eliminaría este artículo 54 del contrato laboral, cuando señala: “Creo que en este caso no habría que excluirlo de la aplicación del Estatuto, sino meditar sobre la conveniencia o no de mantener este régimen. Por mi parte, entiendo que debe ser suprimido porque es violatorio de todo el régimen de los funcionarios públicos; es una rémora, no tan clara, pero que en definitiva conduce a lo mismo que aquellas leyes grosera y flagrantemente inconstitucionales que decían que determinadas personas que trabajan para el Estado no serán funcionarios públicos. Era una flagrante violación de la Constitución de la República. Aquí no lo dice tan claramente, sino que establece que se regirán por las normas del Derecho Privado del trabajo. Es un régimen inconstitucional que está reñido con el concepto amplio de funcionario que aquí se acepta; es la perforación del concepto amplio de funcionario público que se acoge en el artículo 3.º. Por lo tanto, el artículo 54 de la Ley n.º 18.719 no debería subsistir una vez aprobado el Estatuto; debería desaparecer”.

Más adelante se refiere a los adscriptos de los Ministros de Estado, de los que también se dice que no adquirirán la calidad de los funcionarios. Este es otro de los temas por los que –como saben muy bien– de alguna forma se crean estas funciones. Los adscriptos de los Ministros son, un poco, el argumento que manejaba el señor Senador Agazzi y así es como hoy funciona esto; se trata de que los distintos jerarcas adscriban a determinados funcionarios de la Administración que sean de su confianza y que tengan cierta especialización para que puedan ayudarlos en el desempeño de sus tareas. Obviamente no tienen otra condición que la de funcionarios públicos porque si bien son contratados, son funcionarios de particular confianza de esos jerarcas.

Estoy tratando de llegar a conclusiones que, como se ha visto, contienen tres elementos. Uno de ellos es que los argumentos de carácter sociológico o político de alguno de los consultados pueden ser de recibo, ya que su materia es la interpretación de los nuevos sistemas neozelandeses, de la sociedad europea, de las socialdemocracias y de cómo funciona el Estado en otro tipo de reformas. Repito, son argumentos que podemos compartir en muchos aspectos. Un segundo elemento es que si seguimos legislando con la mejor buena intención, pero por el costado de la Constitución, no vamos a tener otra respuesta que una pléyade de denuncias, de juicios que pueden ser elevadamente nocivos para el Estado y para su Tesoro Nacional. En última instancia, quiero dejar sentado que una reforma del Estado en materia de funcionarios públicos, no puede ser vista desde esta parcialidad, con esta visión tan corta respecto del alcance del artículo 59 y menos aún en áreas tan importantes de la Administración Pública, como lo son la Dirección General de Casinos, la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva. ¿Por qué? Porque al excluirlos de la condición de la carrera administrativa se les elimina toda motivación para poder ascender, se dejan decisiones político-jurídicas en manos de los cargos de particular confianza o, por lo menos, de mayor jerarquía, y se termina incentivando un desestímulo nada más ni nada menos que en áreas sensibles y –diría– muy importantes en el manejo de recursos públicos y, sobre todo, de la transparencia y de los valores éticos, que son parte del patrimonio de toda una Administración.

Con estos argumentos no he podido encontrar más que la buena intención, que uno nunca la puede descartar. Nosotros no creemos que haya Presidencia, Ministros o gobernantes que le quieran hacer mal al país, pero también sabemos que a veces, si nos tomamos un ómnibus, no podemos descubrir en la mitad del camino que el que maneja no tiene libreta.

De todas formas quiero dejar constancia de que, más allá de las discrepancias que tenemos –que son las que motivan nuestra posición contraria a este proyecto de ley–, nos gustaría que una reforma del Estado fuera enfocada de una manera más contextual, con mayor respeto por la Constitución y la ley, con menos riesgos y mucho menos resentimiento de tantos funcionarios que hoy han visto desaparecer, como por arte de magia, años y años de esfuerzo, por no poder culminar sus carreras administrativas.

Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Quizá, de todas las leyes que hemos votado en el Gobierno del Frente Amplio –hemos votado muchas y todas muy buenas–, esta no sea la que a uno lo llena porque, sin duda, a nivel de lo que es toda la Administración Pública, el Poder Ejecutivo o los funcionarios, se genera una serie de incertidumbres complejas, difíciles. Al final, cuando la ley termine de encajar en la realidad, uno no sabe si no habrá todo tipo de problemas, pero cualquier ley de funcionarios públicos los tendría. Quiero decir esto porque quien habla no está enamorado del proyecto de ley ni dice “Esta va a ser la ley perfecta y no se va tener que tocar nunca más, ni innovar sobre este tema”. Es más, cualquiera fuera el Gobierno y cualquiera que propusiera una iniciativa con respecto a los funcionarios públicos no podría decir “Esta ley es perfecta”, porque la temática es muy compleja y muy difícil. Inclusive, algunos aspectos sobre los que incursionamos durante el Gobierno de Tabaré Vázquez no dieron los resultados que nosotros queríamos. Ahora estamos haciendo lo propio con más experiencia y convicción, en una ruta de la que esperamos que dé resultados. Lo esperamos todos; incluso creo que los que votan negativamente, en su fuero íntimo deberían esperar que la ley diera frutos porque va en beneficio del país.

Repito que no me enamoro de la ley ni de mis palabras, y aspiraría a que en esta temática todos pusiéramos una suerte de duda; independientemente de que se vote negativamente y se haga con convicción –acá todos votamos con convicción–, me parece que en lo que hace a esta temática nadie puede sacar el cartel de “Yo lo sé todo y yo lo hice todo”. Incluso nosotros, que somos absolutamente fanáticos con respecto a que las personas que entran a la Administración Pública deban hacerlo por concurso –cosa que antes no había–, a veces nos enteramos de situaciones que no están respetando esa regla primaria que defendemos a capa y espada.

Frente a algunas de las cosas que nos dice la oposición pienso que tenemos que relativizarlas, porque nos parece que si de este lado afirmamos que estamos votando, que creemos que hay que avanzar en este tema, pero hay dudas, sería bueno que del otro lado digan que las cosas también van por el mismo camino. Sin embargo, se dicen cosas que dan a entender que estamos haciendo la reforma del Estado. Quizá alguien así lo crea y lo haya dicho; si fue así, está equivocado al pensar que con el Estatuto del funcionario público está haciendo la reforma del Estado. El Estado tiene muchas complicaciones y dificultades y naturalmente no se reforma con una sola ley, en un solo acto, como si fuera un acto de magia.

Por otro lado, está el tema de las inconstitucionalidades. Los doctores Cajarville y Delpiazzo fueron contundentes con respecto a este tema. Está bien, es así, lo dijeron, está en la versión taquigráfica, pero que también se diga que el doctor Cajarville al empezar su exposición –y es un detalle que no pasó desapercibido en la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto–, entre otras cosas, dijo: “Por eso comencé mi última exposición ante la Comisión de la Cámara de Representantes –la Cámara de Representantes llamó a Cajarville y a Delpiazzo en dos oportunidades: al principio del estudio de este proyecto de ley y casi al final–, diciendo que, en mi opinión, si el proyecto originario enviado por el Poder Ejecutivo no merecía ciertamente una aprobación parlamentaria, creía que este sí la merecía porque no solo lo mejora, sino que, en mi opinión, perfecciona el Derecho vigente”.

Por este motivo, solicito a la oposición –además de todas aquellas cosas que han alegado que son inconstitucionales y que figuran en la versión taquigráfica–, que también diga que Cajarville –que es una persona notoria, un especialista en este tema y de consulta permanente de los señores Senadores– expresó –palabras más, palabras menos– que esto es mejor que lo que tenemos. Se podrá decir: “Lo votamos negativamente porque creemos que hay una serie de inconstitucionalidades que han resaltado nuestros visitantes”, pero también se podría señalar, para hacer honor a la verdad, que el texto que estamos aprobando hoy es mejor que el Derecho que está vigente.

Hay quien dice que es necesario perfeccionarlo y seguir trabajando. Tienen derecho a hacerlo, sin ninguna duda, pero que no solo marquen inconstitucionalidades cuando los propios especialistas –o, por lo menos, uno de ellos– nos están diciendo que ojalá este proyecto de ley se convierta en ley porque es mejor que lo que tenemos. No es que eso vaya a mejorar la ley o a salvar las inconstitucionalidades –si las hubiera–, pero notoriamente estamos yendo por un mejor camino que el que ya tenemos.

Por otra parte, el doctor Delpiazzo hace referencia a que es necesario eliminar equis artículo de la ley porque refiere a materia presupuestal. He leído el artículo 214 de la Constitución de la República una y otra vez y, si bien no tengo formación jurídica, puedo percibir que no es lo que manifiesta. Este artículo dice: “El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá” y enumera cuatro literales. El literal B) dice: “Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa”. O sea que el Presupuesto Nacional y, por ende, la Rendición de Cuentas, tienen que contener los incisos, los programas, los escalafones, los sueldos, etcétera. Ahora bien, no dice que solo se puede aprobar eso en el Presupuesto Nacional.

Cuando aprobamos la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente –si no me equivoco, fue a principios del Gobierno del entonces Presidente Lacalle Herrera, hoy Senador– se establecieron escalafones y a nadie se le ocurrió decir que solo se podía hacer en instancias del Presupuesto Nacional. Cuando se creó el Ministerio de Desarrollo Social, se aprobaron dos leyes: una creaba el Ministerio y luego, al producirse complicaciones, pases en comisión y demás, se sancionó una segunda ley. No tengo la versión taquigráfica en mi poder pero esto sucedió en la Legislatura anterior, en los primeros meses del Gobierno de Tabaré Vázquez. En aquel momento, la Bancada del Partido Nacional –que era más numerosa– pidió expresamente que quedara constancia de su actitud positiva, aprobando la ley. ¡En ningún momento manifestaron que estaban aprobando una ley inconstitucional que implicaba crear escalafones y sueldos! Naturalmente, eso después tiene que venir en el Presupuesto Nacional, tal como establece el artículo 214 de la Constitución de la República. ¡Claro que tiene que ser así! ¡Claro que a instancias de aprobarse el Presupuesto Nacional no podemos dejar parte de los incisos, escalafones y sueldos aparte! ¡Ahí tiene que estar todo! Pero la Constitución de la República no establece que solo se puede aprobar este tipo de leyes en instancias del Presupuesto Nacional. Es más, el año pasado algunos Legisladores tuvimos discrepancias y, a pesar de todo, aprobamos el tema en cuestión, y para evitar este tema se incluyeron algunos puntos en la Rendición de Cuentas del año pasado.

El doctor Cajarville dice que si estos artículos se introducen en la Rendición de Cuentas o en el Presupuesto Nacional, no hay problema y hasta son buenos, pero fuera de la Rendición de Cuentas, serían inconstitucionales. Sinceramente, no interpreto que la Constitución de la República establezca que solo se pueden incluir en el Presupuesto o en la Rendición de Cuentas. Lo que sí establece es que en el Presupuesto Nacional y en la Rendición de Cuentas tienen que estar todos; no se puede rendir cuentas no dando cuenta de los incisos y de los escalafones, o no se puede elaborar un Presupuesto dejando parte de la Administración Central o del Poder Ejecutivo fuera del mismo.

Digo esto porque se insiste una y otra vez en cada proyecto de ley sobre sus inconstitucionalidades, a tal punto que, sinceramente, en algunos casos uno ya ni escucha, porque parecería que nada se puede hacer y todo es inconstitucional. Por supuesto que escuchamos a los doctores Cajarville y Delpiazzo; lo hicimos dos veces en la Cámara de Representantes y una en la Cámara de Senadores, pero el que gobierna el país y el que toma las decisiones es el Poder Ejecutivo junto con el Poder Legislativo. Entonces, no podemos permitir que quienes tomen las decisiones y quienes gobiernen sean los que no fueron electos, más allá de que tenemos que ser muy cuidadosos del Estado de Derecho, de las garantías del debido proceso y en todo lo que debemos hacer, pero hay que administrar el Estado.

Se nos puede preguntar, ¿por qué se excluye si en el artículo 59 de la Constitución de la República en su literal A) se establece: “Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales”? Por supuesto que en estos casos se regirán por leyes especiales, pero el Estatuto del funcionario público puede introducir una serie de artículos que regirán para el Poder Ejecutivo, y hacer excepciones en otros casos que, debido a su régimen particular, seguirán bajo la órbita de normas que ya existen. ¡No veo cuál es el problema! No estamos hablando de lo que quieren los funcionarios de Casinos del Estado, de Aduanas o de la Dirección General Impositiva. Por supuesto que ellos velan por sus derechos y está muy bien que así sea. Este tema fue conversado en la Cámara de Representantes, se les tomó algunos reclamos y otros no. Si lo hubiéramos hecho en su totalidad –lo digo con mucho respeto y cuidado–, hoy seríamos un apéndice de los trabajadores –seguramente, tengan más razón que nosotros porque, al estar ahí, muchas veces saben más que los propios Legisladores–, pero como no le tomamos todos los reclamos, estamos prácticamente en un divorcio con un sector del país que para nosotros es muy importante porque nos sentimos muy cerca y muy hermanados. Repito: no veo cuál es el problema.

A su vez, se ha hecho referencia a los regímenes de licencias y debo decir que son muy parecidos; es más, en general el régimen de licencias de los incisos que tienen situaciones especiales, son mejores. Algunas de esas cosas se irán corrigiendo sobre la marcha. Si en la Aduana surge una situación, la controlaremos, la estudiaremos y las personas comprometidas concurrirán a las Comisiones correspondientes, pero eso nada tiene que ver con este Estatuto.

Por otro lado, se nos dicen algunas otras cosas sobre las que me parece tendríamos que insistir. Parece que ahora, si hay un cargo disponible, está mal que concurse todo aquel que pertenezca a la Administración y que quiera presentarse a ese cargo, en vez de que concursen uno o dos, pues parecería que ellos son los únicos que merecen el cargo. Quizás el proyecto más entrador, en alguna circunstancia, puede dejar de lado a alguien que ya conoce la temática, que está en la oficina, que sabe cuáles son los pormenores y que no hizo un proyecto de ese tipo. Esa será la excepción; no se puede regular toda la casuística. En definitiva, que se concurse, ¿es bueno o malo? Es bueno. Y que se concurse entre muchos, ¿es bueno o malo? Es bueno. Por supuesto que habrá trabajadores que sientan que esto les corta las posibilidades de ascenso. Ahora bien, si alguien quiere afirmar aquí que el mecanismo de ascenso es la antigüedad, o la antigüedad encubierta con casilleros en los cuales se concursa prácticamente solo, que lo diga, pero no es la visión del Estado que deberíamos tener aquellos que queremos un Estado moderno. En muchas circunstancias, al instrumentarse una estructura nueva se generan miedos, temores, dificultades o conflictos entre quienes están desarrollando una tarea pero, a la larga, la preparación que el funcionario vaya adquiriendo para competir por las oportunidades y el hecho de estar expectante de los cargos para los que habrá concurso, generará un dinamismo que dignificará a los propios empleados públicos. Actualmente existe un divorcio de la sociedad uruguaya con los empleados públicos y una de las razones es que hay una percepción equivocada hacia ellos. En realidad, los funcionarios públicos hacen muchísimo más de lo que se cree, pero también es cierto que existe una suerte de dinamismo que hay que instrumentar para que se generen esas fuerzas a nivel de los funcionarios, a fin de que den un servicio mejor que el que están brindando, y superior al que ofrecen al conjunto de la sociedad.

No es mi intención interrumpir mi intervención y continuar el día de mañana, por lo que culminaré en unos minutos, pero antes quiero reafirmar algunos conceptos. Por ejemplo, quien dice que hay aspectos inconstitucionales –que parecen ser el horror y el apocalipsis–, también expresa que lo mejor que puede pasar es que esto se apruebe, ya que esta propuesta es mejor que lo que tenemos.

Por otro lado, quiero mencionar el tema del “no sirve”, junto con el de “no se nos escucha”. Esto lo mencionó el Senador Gallinal y aclaro que estoy hablando con todo respeto. Es cierto que yo trasmití que no sabíamos si íbamos a abrir el proyecto, pero también es verdad que ni la Bancada del Partido Colorado ni la del Partido Nacional nos hayan planteado que “con estos cuatro o cinco cambios –por supuesto que no tenían por qué hacerlo– nosotros estamos dispuestos a votarlo”. Eso nos hubiera puesto en un lío, más aun si dichas modificaciones eran sensatas e iban en la dirección correcta. No estoy diciendo con esto que debían proceder de ese modo; quizás entendieron que no alcanzaba una modificación de cuatro o cinco puntos sino que se debía cambiar completamente la filosofía del proyecto, y pensaron para qué trabajar si el oficialismo no iba a aceptar una propuesta de ese tipo. Comprendo y respeto esa postura, si es que sucedió así. Ahora bien, que ello no pase aquí no significa que no suceda en otras iniciativas. Por ejemplo, en el proyecto de ley sobre faltas que votamos hoy, salvo un capítulo en el que había una discrepancia muy importante, en el resto trabajamos días y días y el texto se fue modificando, a tal punto que se votó afirmativamente en general en forma conjunta y sucedió lo mismo en particular con la mayoría de los artículos. De igual modo está ocurriendo actualmente con el proyecto de minería, al que se le están introduciendo una serie de cambios. Esperemos que cuando se tenga un panorama general del proyecto de minería de gran porte, aquellos que tenían objeciones importantes ya no las tengan o al menos las mismas hayan disminuido.

Repito que no se trata de venir acá, votar determinado proyecto y no escuchar. Estamos permanentemente escuchando y queremos recibir aportes. Pero lo que no podemos permitir es que dos personas que no han sido votadas ni elegidas para representar a la ciudadanía sean las que determinen cómo deben ser las leyes ni que a renglón seguido, cuando una de ellas dice que lo mejor es que este proyecto, con sus defectos, imperfecciones e, incluso, con alguna inconstitucionalidad, sea votado porque es mejor que el Derecho vigente, eso no se mencione.

(Ocupa la Presidencia el señor Luis Rosadilla).

–Señor Presidente: obviamente en el futuro deberemos hacer modificaciones. No estoy hablando de no votar el artículo 18, por ejemplo, que ya está acordado. Deberemos sí corregir la redacción del artículo 15, pues uno de sus incisos no está bien enfocado. Independientemente de eso, soy consciente de que esto se va a modificar. No creo que haya alguien de la Bancada del Frente Amplio que diga que esta iniciativa no deberá modificarse en treinta años. Esta materia es viva, compleja, difícil de abordar. En ese sentido, nosotros estamos votando con la convicción de que daremos pasos en la buena dirección y de que este instrumento habrá que seguirlo perfeccionando, también con los aportes de los trabajadores, que nos ayudaron mucho en la Cámara de Representantes y lo seguirán haciendo.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Rosadilla).- Recuerdo que este Senado ha votado que a la hora 16 pasará a cuarto intermedio hasta mañana a la hora 9 y 30 minutos.

Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: si entendí bien, se ha mencionado que el Partido Colorado hizo una propuesta de cuatro modificaciones a cambio de votar a tapas cerradas el proyecto de ley. Eso no es así. Nosotros no hicimos ningún tipo de propuesta de ese tipo; pero, en todo caso, si lo hubiéramos hecho, eso tampoco salvaría una posible inconstitucionalidad.

Era la puntualización que quería hacer.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Rosadilla).- El Senado pasa a cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 9 y 30 horas.

(Así se hace, a la hora 15 y 57 minutos, presidiendo el señor Luis Rosadilla y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Antognazza, Bordaberry, Chiruchi, Conde, Couriel, Da Rosa, Fernández, Gallo Imperiale, Guarino, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rondeau, Rubio, Tajam, Umansky y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.