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n.º 229 - TOMO 509 - 16 DE JULIO DE 2013

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

31.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

y

EL SEÑOR ALFREDO SOLARI Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO,Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyectos presentados

- El señor Senador Bordaberry presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se disponen normas relativas a la actividad inmobiliaria y el turismo.

- Pasa a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

- El señor Senador Guarino presenta, con exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que solicita al Poder Ejecutivo se sirva remitir al Poder Legislativo un proyecto de ley por el que se le conceda una pensión graciable al señor Milton Viera Rivero.

- Pasa a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

5) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

6) y 11) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Topolansky y por los señores Senadores Viera, Antognazza, Rubio y Rosadilla.

- Notas de desistimiento. Las presentan las señoras Eleonora Bianchi y María Moraes, y los señores Eduardo Malaquina, Alejandro Echeverría, Héctor Lescano, Humberto Ruocco, Felipe Michelini, Eduardo Brenta, Edgardo Ortuño y José Bayardi, Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Juan Souza, Juan José Domínguez y Andrés Berterreche.

- Quedan convocados la señora Senadora Beramendi y los señores Senadores Sanabria, Gallicchio, Clavijo y Pereyra.

7) Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo

- Manifestaciones del señor Senador Guarino.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, a la Asociación de Cultivadores de Arroz, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a la Federación Rural, a la Asociación Rural del Uruguay, a las Cooperativas Agrarias Federadas y a la Asociación Uruguaya de Siembra Directa.

8) Malala Yousafzai

- Manifestaciones del señor Senador Bordaberry.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Educación y Cultura y de Relaciones Exteriores.

9) Preocupación de vecinos de Artigas por problemas vinculados con la salud de la población

- Manifestaciones del señor Senador Abreu.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y a OSE.

10) Daniel Darío Vidart Bartzabal. Doctor Honoris Causa

- Manifestaciones del señor Senador Gallo Imperale.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Centro Universitario de Paysandú y al doctor Daniel Vidart.

12) y 14) Convocatoria a los señores Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, señor Enrique Pintado y economista Fernando Lorenzo.

- El Senado vota negativamente la moción presentada en la sesión anterior en el sentido de convocarlos, en régimen de Comisión General, invitando además al señor Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay, economista Fernando Calloia.

- Se los convoca en régimen de interpelación.

13) Designación de Fiscales Adscriptos

- Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para designar Fiscales Adscriptos a varios abogados.

- Concedida.

15) y 17) Faltas, conservación y cuidado de los espacios públicos

- Proyecto de ley por el que se establecen normas al respecto.

- Por una propuesta llegada a la Mesa, el Senado resuelve postergar la consideración de los artículos 6.º, 14 y todos los que forman parte del Capítulo V, y por moción del señor Senador Michelini, el tema será incluido como primer punto del Orden del Día de una sesión a celebrarse el próximo 23 de julio.

16) Prórroga de la hora de finalización de la sesión

- Por moción del señor Senador Rosadilla, el Senado resuelve prorrogar la hora de finalización de esta sesión hasta agotar el punto en discusión y el siguiente.

18) Afrodescendientes

- Proyecto de ley por el que se establecen normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

19) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 12 de julio de 2013.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 16 de julio, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º) Considerar la moción presentada por los señores Senadores José Amorín, Juan Chiruchi, Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Luis A. Heber, Jorge Larrañaga, Eduardo Mezzera, Carlos Moreira, León Morelli, Ope Pasquet, Jorge Saravia, Alfredo Solari y Tabaré Viera a los efectos de convocar a Sala en Régimen de Comisión General a los señores Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas y se invite al señor Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay, a fin de recibir información relacionada a la empresa ex–Pluna.

Carp. n.º 1257/2013

2.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”), de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, a varios abogados.

Carp. n.º 1226/2013 – Rep. n.º 856/2013

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

3.º) por el que se establecen un régimen de faltas y normas sobre la conservación y el cuidado de los espacios públicos.

Carp. n.º 1125/2012 – Rep. n.º 854/2013 – Anexo I

4.º) por el que se establecen normas para favorecer la participación de los afrodescendientes en las áreas educativa y laboral.

Carp. n.º 1042/2012 – Rep. n.º 858/2013 – Anexo I

5.º) por el que se crea el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).

Carp. n.º 1157/2013 – Rep. n.º 861/2013

6.º) por el que se aprueba la Adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (CSC 1972 Enmendado).

Carp. n.º 947/2012 – Rep. n.º 867/2013

7.º) por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 19 de enero de 2007.

Carp. n.º 954/2012 – Rep. n.º 866/2013

8.º) Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de designar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Mancomunidad de Australia, al señor Ricardo Javier Varela Fernández.

Carp. n.º 1247/2013 – Rep. n.º 865/2013

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Beramendi, Bordaberry, Chiruchi, Conde, Couriel, Da Rosa, Gallicchio, Gallinal, Gallo Imperiale, Guarino, Heber, Larrañaga, Lorier, Martínez, Mezzera, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Sanabria, Saravia, Solari, Tajam y Topolansky.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Antognazza, Baráibar, Lacalle Herrera, Rubio y Viera.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 38 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «La Presidencia de la Asamblea General destina Mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

– por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y la Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” de la Armada Nacional, entre el 26 de agosto y el 15 de setiembre de 2013, con escalas en los puertos de Itajai y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a los efectos de participar en el Ejercicio “ATLANTIS II”.

– por el que se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional a efectos de participar en los Desfiles Cívicos-Militares por la Declaratoria de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en las ciudades de Santa Ana do Livramento, Quaraí y Chuí, respectivamente, el día 7 de setiembre de 2013.

– por el que se autoriza la salida del país de un contingente de efectivos y 6 (seis) Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya para participar en el Ejercicio “CRUZEX FLIGHT”, a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, en el período comprendido entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013.

El Poder Ejecutivo remite un Mensaje por el que solicita la venia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 168 de la Constitución de la República, para conferir el ascenso al grado de Coronel de la Fuerza Aérea, con fecha 1.º de febrero de 2013, a varios señores Tenientes Coroneles.

–A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

El Ministerio de Educación y Cultura remite:

– respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, relacionado con una reunión mantenida entre una delegación de autoridades gubernamentales y miembros de la Suprema Corte de Justicia.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA.

– respuesta a un pedido de informes solicitado por los señores Senadores José Amorín, Ope Pasquet, Alfredo Solari y Tabaré Viera, relacionado con la reunión mantenida entre una delegación de autoridades gubernamentales y miembros de la Suprema Corte de Justicia.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA A LOS SEÑORES SENADORES AMORÍN, PASQUET, SOLARI Y VIERA.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

– por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 29 de junio de 2011.

– por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de octubre de 2012.

– por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Serbia sobre Cooperación en Materia Veterinaria, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de setiembre de 2011.

– por el que se aprueba la Decisión WT/L/641, de 6 de diciembre de 2005, del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, por la cual se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

– por el que se modifica el artículo 34 del Decreto-Ley n.º 14.157, de 21 de febrero de 1974, relativo a la jurisdicción de la Armada.

– por el que se deroga el inciso segundo del literal B) del artículo 219 del Decreto-Ley n.º 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, agregado por el artículo 1.º del Decreto-Ley n.º 14.966, de 7 de diciembre de 1979, referido a la causal de baja del personal militar.

–A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

– por el que se designa con el nombre de “Rodolfo Nater Stutz” la Escuela n.º 109 del paraje Costas de Polonia del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se designa con el nombre de “Andresito” la Escuela n.º 45 del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se designa con el nombre de “Pedro Oscar Ambrosoni Apa” la Escuela n.º 23 y con el nombre de “Luis Mario Roascio” la Escuela n.º 56 del departamento de Salto, dependientes del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

– por el que se designa con el nombre de “Profesor Ulises Anzuela Turienzo” la plaza de deportes de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte.

–A LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS.

– por el que se declara el 27 de junio de cada año “Día de la Resistencia y Defensa de la Democracia”.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

Asimismo, comunica:

• que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

– por el que se aprueba la “Enmienda al Artículo 3.º del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe” (Fondo Indígena), adoptada por la Resolución n.º 8 de la Octava Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), que tuvo lugar en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 7 y 8 de noviembre de 2008.

– por el que se suspende la entrada en vigencia del artículo 309 de la Ley n.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012, relativo a zonas francas.

– por el que se aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito en la ciudad de Montevideo el 10 de febrero de 2012.

– por el que se modifican normas del Decreto-Ley n.º 15.605, de 27 de julio de 1984, relacionadas con la integración de la Junta del Instituto Nacional de Carnes.

• que aceptó las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar sanciones a los infractores de las normas legales y reglamentarias aplicables en materia de regímenes de origen Mercosur.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

Y remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por la señora Representante Berta Sanseverino, referidas a la Conferencia Regional de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse entre los días 12 y 15 de agosto en la ciudad de Montevideo.

–A LAS COMISIONES DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN Y DE SALUD PÚBLICA.

La Comisión de Hacienda integrada con la de Presupuesto eleva informado un proyecto de ley por el que se establece el Estatuto del Funcionario Público del Poder Ejecutivo.

–REPÁRTASE E INCLÚYASE EN UNA PRÓXIMA SESIÓN.

La Comisión de Educación y Cultura eleva informados los siguientes proyectos de ley:

– por el que se designa con el nombre de “Humberto Segundo” la Escuela Rural n.º 33 de Paso de las Piedras, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se designa con el nombre de “Maestra Mercedes Gilardoni” la Escuela Rural n.º 35 de Cerro Alegre, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se designa con el nombre de “Elvira Justa Peré Peruzzo” la Escuela Rural n.º 92 de Colonia Agraciada, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se designa con el nombre de “Maestro Daniel Alberto Fernández Cobelli” la Escuela n.º 331 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se designa con el nombre de “Timbó” el Liceo n.º 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informados:

– una solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, a los efectos de designar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Mancomunidad de Australia, al señor Ricardo Javier Varela Fernández.

– un proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el día 19 de enero de 2007.

– un proyecto de ley por el que se aprueba la adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 1972, en su forma enmendada (CSC 1972 enmendado).

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Flores remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por varios señores Ediles, sobre el tema: “Recibimiento de Delegados de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social, Núcleo Flores”.

–A LAS BANCADAS DEL FRENTE AMPLIO, PARTIDO NACIONAL Y PARTIDO COLORADO.

La Junta Departamental de Tacuarembó remite copia de una resolución relacionada con la asistencia médica que brinda el Departamento Médico Quirúrgico (Demequi, ex-Sanatorio Pacheco), dependiente del Banco de Previsión de Social.

–A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

Las Juntas Departamentales de Cerro Largo, Maldonado, Río Negro y Rocha remiten notas comunicando la designación de los integrantes de sus Mesas para el período 2013-2014.

La Junta Departamental de Paysandú remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Enrique Malel, relacionadas con la construcción de la terminal de ómnibus en la capital de dicho departamento.

La Junta Departamental de Soriano remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Juan Rey, relacionadas con un club infantil de fútbol de la ciudad de Mercedes, que luce en sus camisetas la leyenda: “Decile No a las Drogas”.

–TÉNGANSE PRESENTES».

4) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Pedro Bordaberry presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se disponen normas relativas a la actividad inmobiliaria y el turismo”.

-A LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

«PROYECTO DE LEY DE APOYO A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA Y EL TURISMO

Exposición de motivos

De acuerdo con el informe 2013 de World Travel & Tourism Council, la contribución directa del turismo al PBI mundial fue de U$S 2.1 trillones, sosteniendo 101 millones de empleos directos. Considerando impactos directos, indirectos e inducidos la estimación aumenta a U$S 6.6 trillones. El impacto de viajes y turismo en el PBI mundial es responsable de 260 millones de empleos, U$S 760 billones de inversiones y U$S 1.2 trillones de exportaciones. En suma, es responsable de 9.3 % del PBI mundial, 1 de cada 11 empleos, del 5 % de las inversiones y del 5 % de las exportaciones.

Para el año 2012 se calcula para Uruguay un impacto directo de viajes y turismo de 2.9 puntos de PBI y de 9.3 puntos considerando además el impacto directo e inducido. La Cuenta Satélite de Turismo (CST), presentada en la memoria del Ministerio de Turismo, estima la participación 2012 del turismo en la economía en el 7.5 %. Se computan más de 3 millones de turistas ingresando a nuestro país; una cifra similar a la cantidad de habitantes.

El turismo es una actividad productiva prioritaria por su alto impacto económico. Influye en muchos sectores económicos y en muy diversos integrantes del entramado social.

En los últimos trimestres factores externos e internos, han ensombrecido el panorama del turismo. A partir del último informe de la balanza de pagos del Banco Central del Uruguay, confirmamos que “en el año móvil cerrado a marzo de 2013, de acuerdo con estimaciones preliminares, la economía uruguaya registró un déficit por transacciones corrientes con el resto del mundo de 3 mil millones de dólares, equivalentes a 5.8 % del Producto Interno Bruto (PIB). Esto implica una profundización del desequilibrio respecto al mismo período cerrado a marzo de 2012 cuando se ubicaba en 3.5 % del PIB. La misma se explica primordialmente por un deterioro en el resultado de la balanza comercial, fruto de un mayor déficit en la cuenta de Bienes y un menor superávit en la cuenta de Servicios”.

Más adelante, en el informe se afirma que “como el deterioro en el resultado de los Servicios es uno de los principales factores que llevaron a la profundización del déficit en cuenta corriente, corresponde analizar con mayor detalle la evolución en los últimos trimestres de las transacciones incluidas en el mismo, en particular las del rubro Viajes, que es el que tiene mayor incidencia. El saldo neto de Viajes tuvo un deterioro de más del 30 %, debido a una caída del gasto total correspondiente al turismo receptivo y a un aumento en el gasto del turismo emisivo. La caída en turismo receptivo se debió tanto a una reducción en el número del turistas como en el gasto per cápita diario promedio (4 % en los dos conceptos). Por el contrario, el número de turistas residentes que salieron del país aumentó cerca de 17 % mientras que su gasto per cápita diario se incrementó 12.6 % y la estadía media 6.2 %”.

Estos promedios incluyen un primer trimestre 2013 con un fuerte deterioro. Comparado con igual período del año pasado, se observa que el número de turistas residentes que salieron del país aumentó 45 %, mientras que el gasto total de los mismos creció 63.5 %.

En los próximos meses las cuentas nacionales tomarán nota de noticias como estas:

“Las vacaciones de julio uruguayas arrancaron con un tono gris para el sector de turismo y hotelería, y se prevé para los feriados de Argentina, en la segunda quincena de este mes, un panorama menos alentador. Los efectos de las medidas argentinas, como el cepo al dólar, y el encarecimiento de los productos uruguayos hacen que vengan menos argentinos a descansar al país y vayan más orientales a vacacionar en otras tierras. En Colonia se puede llegar a una situación “extrema”, de despedir gente e incluso cerrar hoteles, y en Punta del Este las reservas se redujeron en 15 % a 20 % en relación a 2012.

Se salvan las zonas termales de Paysandú y Salto, donde la ocupación mantiene buen nivel y una dinámica turística que dura todo el año.

En Colonia del Sacramento hay un nerviosismo creciente entre los operadores que ven mermar las reservas hoteleras de argentinos y del turismo local, y observan cómo barcos repletos cruzan de Colonia a Buenos Aires. “En línea con la preferencia de pasear fuera de Uruguay, esta semana, el gerente del shopping Tres Cruces, Marcelo Lombardi, expresó que los viajes a Argentina en las vacaciones de julio desde la terminal estarán entre 50 % y 60 % por encima del año pasado. Mientras los servicios de ómnibus internacionales cerraron el semestre 8 % por debajo de 2012, no está ocurriendo lo mismo con la ruta Tres Cruces-Buenos Aires. El trimestre abril-junio registró un crecimiento de 24 %, en tanto si se toma en cuenta solo junio el incremento de viajes en ómnibus con destino a la vecina orilla creció 51 %”.

Existe bastante consenso en que la década dorada para los países productores de materias primas está quedando atrás. A esta situación derivada del contexto mundial se suman complejas situaciones particulares que hoy aquejan a nuestros dos principales clientes de turismo receptivo (Argentina y Brasil). Esta situación internacional y regional complicada se exacerba como consecuencia de la política fiscal, monetaria y de ingresos propia, que hace de Uruguay un país sumamente caro en la comparación extrarregional.

Todo ello pese al esfuerzo, valioso y encomiable, que viene llevando a cabo el Ministerio de Turismo.

Junto con el deterioro de la actividad turística la situación regional y mundial está afectando también al sector inmobiliario y al de la construcción.

En los últimos años existió un crecimiento de la inversión y la construcción en las zonas turísticas. Los datos avalan un crecimiento muy grande en los últimos tiempos. Pero ello se ha enlentecido ahora e incluso en algunos casos se han detenido inversiones.

El anuncio del gobierno de los Estados Unidos de una recuperación del empleo y una posible suba de tasas de interés, puede provocar un “vuelo a la calidad” de inversores.

Ello puede afectar las inversiones en el sector inmobiliario.

Desde nuestra posición de Legislador queremos aportar todo lo que esté a nuestro alcance para generar mejores condiciones para atender el desarrollo de los sectores inmobiliario y turístico y superar la coyuntura, con éxito. Ese es el objeto de este proyecto de ley.

Los tres primeros artículos buscan alentar los emprendimientos inmobiliarios, la creación de chacras turísticas, en zonas donde se concentra la actividad turística, reduciendo el límite de subdivisión de predios de 5 a 3 hectáreas.

En la actualidad la Dirección Nacional de Catastro no acepta la subdivisión de predios menores de cinco hectáreas, salvo en los departamentos de Montevideo y Canelones.

Conocido es el desarrollo que las llamadas chacras turísticas tuvieron en los últimos veinte años. Fenómeno que comenzó en la zona este del departamento de Maldonado para extenderse luego a la zona oeste de ese departamento, Rocha y Colonia.

Es un producto similar al del Valle de Napa en California, Stellenbosh en Ciudad del Cabo o la Toscana en Italia.

Quienes adquieren esas chacras no solo las utilizan con fines de turismo o segundo hogar. A ello se suma en los últimos tiempos el desarrollo de pequeños viñedos, plantaciones de olivares, huertas orgánicas y un sinfín de otras actividades que dan empleo a muchos

Este es un complemento ideal del producto Sol y Playa, puesto que lo desestacionaliza en una zona amigable con el desarrollo sostenible y el concepto de Uruguay Natural.

El límite de cinco hectáreas para todos los departamentos menos Montevideo y Canelones fue establecido hace casi sesenta años y la realidad del país hoy es otra. Resulta obvio que el reducirlo a tres hectáreas favorecerá el desarrollo de estos emprendimientos y alentará en realización.

La norma propone agregar a Montevideo y Canelones, las zonas turísticas declaradas como tales al amparo de lo dispuesto por el art. 85 de la Constitución de la República.

A ello se suma un aliento a que en los próximos dos años se retomen los desarrollos inmobiliarios y fraccionamientos.

Para ello se suspenden cargas gravosas que pone a los mismos la Ley de Ordenamiento Territorial; el pago por mejor valor. Se lo hace por dos años para alentar a los inversores a hacerlo en estos momentos y enfrentar los problemas de la coyuntura.

Los siguientes cuatro artículos son de incentivo a la actividad turística, inspirados en las normas que establecieron en el 2003 que el IVA fuera cero para la hotelería en el país.

La exoneración de IRPF dispuesta para los arrendamientos temporarios con fines turísticos deroga una carga tributaria que pesa sobre los servicios turísticos y que ha traído una mayor informalidad en el mercado de alquileres de temporada.

La prohibición al cambio de hora dispuesta en el artículo 4.° busca devolver horas efectivas de trabajo en temporada al sector gastronómico, en el entendido que el ahorro energético actualmente obtenido con el cambio de horario no es significativo.

El ahorro energético es una prioridad en toda actividad de la economía y sobre todo en un país como Uruguay, que tanto depende aún de la energía hidráulica.

UTE informó hace un tiempo que la medida de cambio del huso horario permitió ahorrar al Estado entre 7 y 10 millones de dólares.

Ese ahorro de UTE lo paga el sector turístico (en especial el gastronómico) y otros entes como la Dirección General Impositiva.

Tomando como ejemplo solo a Maldonado, en la actividad gastronómica existen más de 200 establecimientos. La Corporación Gastronómica informó que con el cambio de hora se pierde un turno (el de las 21 hs) de clientes el cual no se repone en un horario más tardío.

Un escenario conservador, de perder un turno significa un promedio menos de 40 clientes por establecimiento y por día. El gasto promedio por cliente es de U$S 30 en los 45 días de la temporada de verano.

Esto nos lleva a concluir que solo en este escenario, y limitado solo al sector gastronómico, y al departamento de Maldonado son U$S 10:800.000 de menor facturación. Traducido a impuestos significan una disminución del IVA de U$S 2:376.000 y de IRAE del orden de los U$S 810.000.

A eso se suma la pérdida de ingresos de los trabajadores por propinas y otros servicios. Se estima que la propina estimada que los empleados dejan de percibir en Maldonado oscila U$S 1:000.000.

Si repicamos estos números a los otros departamentos en que se ofrece el producto Sol y Playa, como Río Negro, Colonia, San José, Montevideo, Canelones y Rocha, se concluirá que el impacto negativo es muy superior al beneficio de UTE.

Esto sin considerar la pérdida de horas o puestos de trabajo que esto significa y por ende la baja en los aportes sociales correspondientes.

A ello se suman las consecuencias, también negativas, que la medida tiene en otros sectores como el comercio en general (tiendas, shoppings, casas de artesanías, espectáculos y entretenimientos)

En los hechos la permanencia de los turistas en la playa hasta altas horas de la tarde, corta la posibilidad de tener más de un turno en el sector gastronómico y también en el comercial (cine, espectáculos, etc.).

De ahí que, ante el auge de la generación alternativa, y la inexistencia de déficit hídrico, es que se propone dejar sin efecto el cambio horario.

La prórroga de la reducción total de Impuesto al Valor Agregado aplicable a algunos servicios turísticos adquiridos por personas físicas no residentes, se justifica por ser las circunstancias actuales peores a cuando el Poder Ejecutivo dispuso una medida similar.

Si se adopta esa medida en momentos más graves que este, ello justifica por sí su prórroga.

Estas medidas son un paliativo para pasar esta coyuntura. Los fundamentos de nuestro sector turístico son suficientes para el largo plazo, pero en esta coyuntura deben ser reforzados.

Atento a que el proyecto propone extensión y establecimiento de beneficios tributarios y que ello requiere iniciativa del Poder Ejecutivo, solicito se remita una minuta de comunicación de ello al Poder Ejecutivo (Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas).

Asimismo, atento a que el mismo contempla aspectos relativos a la vivienda (actividad inmobiliaria) y el turismo, solicito se remita el proyecto a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de este Cuerpo.

Proyecto de ley

CAPÍTULO I: ACTIVIDAD INMOBILIARIA

Artículo 1.º. Modifícase el artículo 2º de la Ley n.º 10.723, de 21 de abril de 1946, con la modificación establecida por el artículo 83.º numeral 1 de la Ley n.º 18.308, de 18 de junio de 2008 que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 2.º. “Constituye subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados, toda subdivisión de la tierra, fuera de las zonas urbanas o suburbanas, que cree uno o más predios independientes menores de cinco hectáreas cada uno. Para los Departamentos de Montevideo y Canelones, y las zonas declaradas de interés nacional para el turismo, al amparo del artículo 85 numeral 9.º de la Constitución de la República, este límite queda reducido a tres hectáreas”.

Artículo 2.º. Declárase como zonas de interés para el turismo, los territorios de los Departamentos de Colonia y San José (ubicados entre la Ruta 1 y el Río de la Plata y entre la Ruta 22 y el Río de la Plata y el Río Uruguay), Maldonado, ubicado entre la Ruta Interbalnearia y la Ruta 9 y el Río de la Plata y el Océano Atlántico y Rocha (ubicados entre la Ruta 9 y el Océano Atlántico).

Artículo 3.º. Suspéndase por el plazo de dos años la aplicación del artículo 46 de la Ley n.º 18.308, de 18 de junio de 2008.

CAPÍTULO II: TURISMO

Artículo 4.º. Agréguese al artículo 27.º del Título 7.º del Texto Ordenado Legislativo Tributario (Ley n.º 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 8.º y sus modificativas), el siguiente literal:

“P) Las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.

La exención no abarcará la renovación de los contratos antedichos”.

Artículo 5.°. Derógase inciso 2.° del artículo 48 bis, del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2.° de la Ley n.º 18.999 de 15.11.012.

Artículo 6.º. La hora vigente en todo el territorio de la República, se determinará de acuerdo con el huso horario astronómico y no sufrirá cambios estacionales.

Artículo 7.°. Prorrógase por el término de un año, a partir de la publicación de la presente ley, la reducción total de la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping, hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer”.

Pedro Bordaberry. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Gustavo Guarino presenta, con exposición de motivos, un proyecto de resolución por el cual solicita al Poder Ejecutivo se sirva remitir al Poder Legislativo un proyecto de ley por el que se le conceda una pensión graciable al señor Milton Viera Rivero”.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

(Texto del proyecto de resolución presentado:)

“Montevideo, 15 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara De Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito se curse al Poder Ejecutivo el siguiente proyecto de resolución:

Proyecto de resolución

Según lo prescripto por la Constitución de la República y por la Ley n.º 16.301, es aspiración del suscrito que el Poder Ejecutivo eleve a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley por el que se conceda una pensión graciable al Sr. Milton Viera Rivero C.I. 1.301.913-7.

Fundamentación de motivos

El Sr. Milton Viera Rivero C.I. 1.311.913-7 registra una larga actuación deportiva, habiéndose iniciado en el fútbol del interior, donde con 16 años en 1961 logra ser campeón del Este jugando en la selección de Cerro Largo. A partir del año 1962 pasa al fútbol profesional integrando el Club Nacional de Football hasta el año 1967. Durante el año 1968 juega en el fútbol argentino integrando el Club Boca Juniors. El 12 de febrero de 1969 retorna al fútbol uruguayo para integrarse al Club Atlético Peñarol hasta el año 1972, cuando pasa al fútbol griego, jugando primero en el Club Olympiakos y después en el AEK de Atenas, de la Federación Griega de Fútbol. El 6 de junio de 1980 retorna al Uruguay integrando nuevamente el Club Atlético Peñarol hasta que deja definitivamente el fútbol.

Como se aprecia, en su prolongada acción deportiva tuvo el privilegio de integrar los dos equipos de mayor presencia en nuestro país. A nivel de la selección nacional tuvo también una rica historia habiendo sido referente de la juventud uruguaya por la entrega y lo temprano que integró las selecciones, tanto juveniles como de mayores.

En 1964 integra la selección juvenil que disputa el preolímpico en Perú, donde tuvo una destacada actuación. En 1966 integra la selección mayor que disputa el mundial en Inglaterra habiendo tenido un histórico debut empatando a Inglaterra en Wembley en el partido de apertura del mundial. Fue uno de los jugadores más jóvenes que disputó un campeonato mundial. Posteriormente tuvo éxitos deportivos en Grecia habiendo obtenido varias veces el campeonato griego. En 1975 fue seleccionado para integrar la selección del Resto del Mundo en Bélgica.

En todos esos años era un digno representante del Uruguay, reconocido por el mundo del deporte tanto a nivel nacional como en todo el mundo. Fue ídolo de jóvenes y adultos, particularmente por su buen juego, nivel de entrega y humildad.

Su desapego por las cosas materiales y la falta, en esa época, de un sistema de protección social para la jubilación de los deportistas, han llevado a que el Sr. Milton Viera esté pasando una penosa situación económica al no tener una fuente de ingreso que ampare su vejez.

Por los servicios que le prestó al país durante sus años de deportista y por la situación que describimos, se entiende justo que el Estado lo premie con una pensión graciable.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente con mi mayor consideración.

Gustavo Guarino. Senador”.

5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 10 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu y Rodríguez; y, sin aviso, el señor Senador Gallo Imperiale.

A la sesión de la Comisión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 1.º de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi, Da Rosa y Tajam. Y a la sesión del 8 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi y Conde.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 2 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Mezzera.

A la sesión de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del 2 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Chiruchi. Y a la sesión del 9 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Bordaberry.

A la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 3 de julio faltaron, con aviso, la señora Senadora Topolansky y los señores Senadores Amorín y Rubio. Y a la sesión del 10 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Amorín, Lorier y Morelli.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Administrativos del 3 de julio faltó, con aviso, la señora Senadora Topolansky. Y a la sesión del 10 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Rodríguez.

A la sesión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas del 3 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Moreira y Viera.

A la sesión de la Comisión de Presupuesto del 3 de julio faltó, con aviso, la señora Senadora Topolansky.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 8 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Saravia.

A la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del 9 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Lorier.

A la sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 10 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del 10 de julio faltó, con aviso, el señor Senador Viera.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 11 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Larrañaga y Rubio.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del 11 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Bordaberry, Chiruchi y Larrañaga.

A la sesión de la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto del 11 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu, Gallinal, Heber y Rubio.

Y a la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 11 de julio faltaron, con aviso, los señores Senadores Antognazza, Lorier y Rubio.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, por los días 16 y 17 de julio.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Tabaré Viera Duarte. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–16 en 17. Afirmativa.

Se comunica que el señor Eduardo Malaquina ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Wilson Sanabria, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, desde el 16 de julio de 2013 hasta el 17 de julio de 2013 inclusive.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Milton Antognazza. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Alejandro Echeverría, Héctor Lescano, Humberto Ruocco y Felipe Michelini han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside se me conceda licencia de acuerdo a lo establecido por la Ley n.º 17.827 en su artículo 1.º, literal A), por razones médicas, los días 16 y 17 de julio del corriente año. Se adjunta certificado.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Enrique Rubio. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Eduardo Brenta, Edgardo Ortuño y José Bayardi, y las señoras Eleonora Bianchi y María Moraes han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Carmen Beramendi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de julio de 2013.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo establecido en la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día miércoles 17 de julio a partir de la hora 16, por motivos personales.

Sin más, lo saluda atentamente.

Luis Rosadilla Pereira. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) PLANES DE USO Y MANEJO RESPONSABLE DEL SUELO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: hace pocos días se conoció el resultado de la implantación, por primera vez en el país, de los Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo, los que, por ser muy auspiciosos, son dignos de destacar en el Senado de la República.

Se presentaron 3.738 planes, que abarcaron 498.091 hectáreas de cultivos de invierno –prácticamente, la totalidad del área sembrada de trigo y cebada–, en los que participaron, como responsables, 292 ingenieros agrónomos.

A nuestro juicio, estamos ante un salto cualitativo en el desarrollo de la agricultura de nuestro país. El hecho de que, obligatoriamente, quienes hacen agricultura tengan que presentar y atenerse a un uso sustentable de uno de los recursos más destacados del país, como es el suelo, pone al Uruguay a la vanguardia de los sistemas de explotación agrícolas responsables.

¿De qué se tratan estos Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo? Se trata de una política impulsada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con apoyo en la Ley n.º 18.564 “Conservación, uso y manejo adecuado de las Aguas” y en el Decreto n.º 405/2008, que hace obligatorio que todas las explotaciones agrícolas del país –al día de hoy, mayores de cien hectáreas– deban presentar un plan, con sustento y aval de un ingeniero agrónomo, que determine una rotación o sucesión de cultivos a realizar en cada unidad de producción, a fin de que no genere pérdidas de suelo, según parámetros técnicos estudiados en el país y a una ecuación universal de erosión.

Debemos saber que la erosión y la degradación de los suelos son los problemas ambientales más importantes del país, ya que si no se hace un manejo responsable del suelo se pierde fertilidad y productividad.

Actualmente, se ha comenzado a encarar el tema de la contaminación de los cursos de agua, en particular de la cuenca del río Santa Lucía, donde a raíz de los problemas con la floración de algas y su repercusión en el abastecimiento de agua potable, se realizó un estudio por parte de varios Decanos de la Universidad de la República que encontró que una de las causas principales del problema es el elevado nivel de algunos nutrientes –como el fósforo– que estaban en el curso de agua, que solo pueden estar allí como fruto de un largo proceso de erosión de suelos en dicha cuenca.

Nuestro país está pasando por un ciclo de expansión productiva muy importante de la agricultura. Hace ya varios años que la superficie agrícola se mantiene entre 1:400.000 y 1:600.000 hectáreas sembradas, entre cultivos de invierno y verano. Los volúmenes de producción son más espectaculares aún. El pasado ciclo se superaron las 8:000.000 de toneladas de grano y este año se superarán con creces las 7:000.000 de toneladas.

Uruguay ya ha vivido períodos de expansión agrícola, sobre todo en la década de los cincuenta, donde si bien los rendimientos eran muy inferiores, se llegó a tener áreas sembradas similares a la de estos últimos años. En 1957, por ejemplo, se sembraron 1:600.000 hectáreas. Pero también sabemos que si seguimos el mapa de erosión y degradación de suelos veremos un calco de lo que fue la agricultura de aquella época.

Por este motivo creemos importante resaltar la política que impulsa el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de su Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la que, sin frenar el impulso agrícola que tanta riqueza genera al país, establece reglas para que la explotación se haga de forma responsable y sustentable. Seguramente, esto generará inconvenientes en algunos emprendimientos, que deberán cambiar sus sistemas de rotación; dificultará los esquemas basados en soja como cultivo único, e incorporará nuevamente la rotación de cultivos y pasturas, beneficiando a la ganadería, a la lechería y al país en su conjunto.

El trabajo paciente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con los productores, con los técnicos y con los propietarios de campos, ha permitido el éxito de la primera fase de implantación. Esto es fruto de la madurez de los actores. Seguramente el ciclo de cultivo del próximo verano será el gran desafío y no dudamos de que tendrá las mismas respuestas.

(Suena timbre indicador de tiempo).

–Esto no solo beneficiará al país por preservar sus recursos y disminuir el principal problema ambiental –que es la erosión de los suelos–, sino que distinguirá a Uruguay arrojando beneficios económicos –ya finalizo, señor Presidente– debido a que cada vez más se da un valor diferencial a la producción de alimentos en forma sustentable con el ambiente, y eso comienza a pagarse en los mercados.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, a la Asociación de Cultivadores de Arroz, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a la Federación Rural, a la Asociación Rural del Uruguay, a las Cooperativas Agrarias Federadas, a la Asociación Uruguaya de Siembra Directa y –a sugerencia del señor Senador Larrañaga– al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–22 en 23. Afirmativa.

8) MALALA YOUSAFZAI

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: el 9 de octubre de 2012, los talibanes dispararon a una niña de 15 años pensando que con sus balas iban a acallarla para siempre, pero fracasaron.

Hace cuatro días, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, esa niña ahora de 16 años, Malala Yousafzai –adolescente paquistaní tiroteada por los talibanes de su país–, pidió a la comunidad internacional que redoble los esfuerzos para lograr educación para todos los niños, y lo hizo con una sentencia que considero que nos tiene que hacer pensar a todos: “Un libro y una pluma pueden cambiar el mundo”.

Estaba acompañada por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y el ex Primer Ministro británico, Gordon Brown, cuando aseguró que sigue siendo la misma Malala, con las mismas ambiciones, esperanzas y sueños, y por ello vuelve a pedir educación para todos.

Malala fue atacada, junto con otras niñas, mientras viajaba en el autobús escolar cerca de su casa, en el Valle de Swat, y ha sido operada varias veces. Los médicos tuvieron que colocarle una placa de titanio para cubrir el agujero que una bala dejó en su cráneo, mientras que uno de sus oídos quedó gravemente afectado. Aún sigue siendo un objetivo talibán, sigue siendo un objetivo de los fundamentalistas, sencillamente porque cuando tenía 11 años comenzó a escribir un diario bajo el seudónimo de Gul Makai –heroína pashtún– que una cadena británica publicara en urdu en su sitio. Al atacarla, los talibanes dejaron en claro que lo hicieron para comunicar al mundo que las niñas no tienen derecho a recibir una educación, y reiteraron que la joven sigue siendo su objetivo.

Según los datos de las Naciones Unidas, en el mundo hay 57:000.000 de niños en edad de acudir a la escuela primaria que no reciben escolarización. La mitad de ellos vive en países en conflicto.

En la exposición que efectuara en Naciones Unidas, Malala expresó: “Los terroristas pensaron que cambiarían mis objetivos y detendrían mis ambiciones, pero nada ha cambiado en mi vida, excepto esto: la debilidad, el miedo y la desesperanza han muerto; la fortaleza, el coraje y el fervor han nacido”. Naciones Unidas presentó ese día como “El Día de Malala” y pidió que esto fuera difundido en el mundo entero.

En nuestro país este hecho pasó desapercibido y creo que el ejemplo de esta adolescente –que debe ser seguido– y el mensaje trasmitido –que puede observarse en las redes sociales como YouTube, o sencillamente buscando en Internet el nombre “Malala”–, debería llegar a cada rincón del país.

Por este motivo, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura y de Relaciones Exteriores.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Bordaberry.

(Se vota:)

–21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

9) PREOCUPACIÓN DE VECINOS DE ARTIGAS POR PROBLEMAS VINCULADOS CON LA SALUD DE LA POBLACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: distraigo la atención de los señores Senadores puesto que en una reciente visita al departamento de Artigas nos hemos visto impactados por dos aspectos que queremos trasmitir y comunicar a las autoridades.

Al sur de la planta urbana de Artigas, entre los barrios de Cerro Ejido y Pintadito, hay una laguna de decantación que recibe las aguas sanitarias, crudas y sin ningún tratamiento, generadas por los dos barrios mencionados. Allí se percibe un olor nauseabundo y sin dudas esto constituye un riesgo sanitario para dos populosas barriadas –llenas de niños– con niveles de ingreso y de vida realmente tristes, por llamarlo de alguna manera.

Los vecinos –a quienes visitamos personalmente– nos dijeron que, además de las aguas que bajan crudas, la laguna, que debería funcionar como pileta de deposición y decantación, tampoco cuenta con el tratamiento adecuado por parte de OSE, y que, tras recibir todas las descargas de las aguas servidas de estos dos barrios, desagua en la Zanja del Tigre, que es tributaria del Cuareim, antes de la toma de agua de la ciudad de Artigas.

Por otro lado, el Hospital de Artigas es un hospital de referencia departamental, que tiene la responsabilidad de atender a cincuenta mil usuarios. Es un hospital polivalente, con niños y embarazadas, que constituye la octava maternidad del país. Se ubica a una distancia de más de 620 kilómetros de la capital y a 200 kilómetros de los centros regionales, y las carreteras están en pésimas condiciones, en particular la ruta 34. Además, el deterioro de las ambulancias es clarísimo y fácil de percibir a la hora de realizar los traslados. La preocupación de la población, de las mutualistas, pero sobre todo de la Federación de Funcionarios de Salud Pública por este tema, ha llevado a solicitar la habilitación de un CTI en Artigas. Actualmente, el CTI –que ni siquiera está completo– cuenta con tres camas en una mutualista local –obviamente insuficientes para los cincuenta mil potenciales usuarios–, y no hay posibilidad de que se piense en la construcción o puesta en marcha de un CTI en ese hospital ni en esa zona. Según informaciones que recabamos en algunas policlínicas que visitamos –que fueron construidas por vecinos de bajísimos ingresos–, la respuesta que se les dio de parte de la Directora de Salud fue que no hay posibilidades de hacerlo y que tiene instrucciones distintas del Ministerio de Salud Pública para poner en marcha un CTI de esta naturaleza.

Señor Presidente: esta situación la pudimos constatar personalmente, de cerca.

Luego de analizar la distancia a la que se encuentra el departamento de Artigas, el aislamiento y la falta de atención en estos barrios, en los que muchos de quienes allí viven están por debajo de la línea de pobreza, sufriendo la agresión ambiental que mencioné, así como la falta de asistencia médica, donde hay miles y miles de personas que esperan un tratamiento adecuado y, si pueden, son derivadas al CTI privado que, además, privilegia a sus propios pacientes, nos vemos obligados a llamar la atención de las autoridades públicas sobre este tema. En particular, el departamento está, de alguna forma, dejado de la mano de muchas de las autoridades y, sobre todo, de las respuestas que necesita de un nuevo plan de salud o una nueva ley de salud que, de acuerdo con lo que nos dijeron los representantes de la Federación de Funcionarios de Salud Pública y los propios integrantes de la sociedad, realmente no llega a los más necesitados.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a los Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y a OSE, para que pueda ser tenida en cuenta debidamente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

10) DANIEL DARÍO VIDART BARTZABAL. DOCTOR HONORIS CAUSA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, a iniciativa del Centro Universitario de Paysandú, resolvió otorgar el título de Doctor Honoris Causa al antropólogo, escritor, docente e investigador Daniel Darío Vidart Bartzabal.

En la fundamentación de su propuesta, la Comisión Directiva del Centro Universitario de Paysandú –CUP– recordó que “pocos ámbitos disciplinares han quedado fuera de su órbita de interés”. Carlos Real de Azúa, en Antología del ensayo uruguayo contemporáneo, decía sobre Vidart: “La antropología cultural, la geografía, la sociología, la arqueología, la etnografía, forman el núcleo de los intereses y las inquietudes de Daniel Vidart. Si a esta multiplicidad se suman otras circunstancias: la del carácter autodidacta de la rica formación de Vidart la de no haber alcanzado este autor su suficiencia a través del cursus honorum de una línea universitaria; la de ser inseparables su temática científica y una expresión clara (y a veces ambiciosamente) literaria, es fácil comprender que su caracterización (si no ardua) puede ser controvertida y sin duda lo será”.

Vidart, que está cursando sus 93 años de vida, nació en 1920 en Paysandú. Cursó estudios de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de la República, y de Ingeniería en la Universidad Nacional de Colombia. Fue catedrático de Antropología de la Universidad de la República entre 1985 y 1988, y profesor de Sociología Nacional y Sociología General del Instituto de Profesores Artigas entre 1967 y 1972. Es profesor ad honórem y perpetuum de la Universidad Nacional de Colombia; miembro de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la UdelaR y académico de la Real Academia Gallega.

Ha recibido múltiples reconocimientos, entre ellos los Premios Morosoli y Bartolomé Hidalgo en 1996, y el Morosoli de Oro en 2000. En 2007, junto con su colega y amigo Renzo Pi Hugarte, fueron declarados ciudadanos ilustres de la ciudad de Montevideo; y desde 2009 es miembro de número de la Academia Nacional de Letras.

Sobre sus orígenes, de donde emanan sus intereses y su formación autodidacta, el mismo Daniel Vidart expresaba: “Tengo la suerte, yo la llamo así, la ocasión, de haber conocido bien el campo, sobre todo el campo ganadero, y la ciudad. […] Yo me defino siempre como un paisano con lectura”.

Sin embargo, este autodidactismo no ha significado simplismo ni falta de rigurosidad en su estudio, ni a la hora de ejercer sus múltiples facetas. Es así que, en una entrevista realizada en julio de 2009, sobre su profesión de antropólogo expresa: “En antropología los juicios de valor no existen; hay juicios de realidad. Esa es la gran condición que tenemos que asumir los antropólogos, tratar de entender. Ni aplaudir, ni censurar”.

Uno de sus temas predilectos, que ha tratado y aún continúa estudiando, es el de la conformación de nuestra identidad uruguayo-oriental, desde varios ángulos: la historia de los charrúas, los guaraníes, el gaucho, las corrientes migratorias, la negritud, el tango, el mate.

Este ciudadano ilustre fue designado por el Poder Ejecutivo para hacer el discurso en la conmemoración del Bicentenario, en la Plaza Independencia. En esa ocasión, ante la ciudadanía y los restos de Artigas, Daniel Vidart decía: “No renunciemos, cueste lo que cueste, a esos valores de dignidad personal y ciudadana en defensa de la justicia social, de la igualdad política y jurídica entre los seres humanos, solo diferenciados por sus talentos y sus virtudes”.

Por lo tanto, creemos que es más que merecida esta designación honorífica por parte de la Universidad de la República a tan destacado ciudadano oriental.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Centro Universitario de Paysandú y al doctor Daniel Vidart.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por motivos personales desde el 24 del corriente al 1.º de agosto de 2013.

Sin otro particular.

Lucía Topolansky. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–23 en 24. Afirmativa.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez y Andrés Berterreche han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Pereyra, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

12) CONVOCATORIA A LOS SEÑORES MINISTROS DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SEÑOR ENRIQUE PINTADO Y ECONOMISTA FERNANDO LORENZO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Considerar la moción presentada por los señores Senadores José Amorín, Juan Chiruchi, Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Luis A. Heber, Jorge Larrañaga, Eduardo Mezzera, Carlos Moreira, León Morelli, Ope Pasquet, Jorge Saravia, Alfredo Solari y Tabaré Viera a los efectos de convocar a Sala en régimen de Comisión General a los señores Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, y se invite al señor Presidente del Banco de la República Oriental del Uruguay, a fin de recibir información relacionada a la empresa ex-Pluna. (Carp. n.º 1257/2013)”.

(Antecedentes:)

(Ver 30.ª sesión ordinaria).

–En consideración.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: en la última sesión ordinaria del Cuerpo presentamos esta moción para convocar a los Ministros de Economía y Finanzas y de Transporte y Obras Públicas en régimen de Comisión General, porque entendemos que se debe informar sobre los últimos sucesos, hechos y circunstancias que han rodeado todo el proceso posterior a la clausura de actividades de la ex-Pluna Sociedad Anónima.

El 5 de julio se cumplió un año desde que, de hecho, se bajó la cortina de forma súbita a esta empresa de aeronavegación de bandera nacional, que tenía 75 años de existencia, alegando circunstancias de fuerza mayor: la inminencia de 7.000 juicios laborales de extrabajadores de la empresa Varig.

Entonces, se cierra la empresa Pluna, pasa un año y los aviones siguen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco generando un gran costo de mantenimiento. Hemos estado mirando las cifras que figuran en la última Rendición de Cuentas y hemos observado que ha habido erogaciones por distintos rubros, entre ellos, seguro de paro, indemnizaciones por despido, seguramente cuotas a pagar al Scotiabank generadas por la adquisición de los aviones y la garantía prestada por el Estado uruguayo, así como otros rubros no especificados. Por tanto, es importante saber qué tipo de gastos está generando el proceso concursal de Pluna.

Seguramente, como en estas semanas vence la segunda prórroga del seguro de paro dispuesto para los trabajadores, va a llegar el pedido de su aplazamiento. Además, hubo un adelanto de sus créditos laborales. En consecuencia, es de nuestro interés saber a cuánto ascienden esos gastos, los honorarios profesionales, el estado del pasivo y en qué etapa están los procesos judiciales iniciados contra la compañía.

Otro tema que se ha comentado en estos días en la prensa tiene relación con la formación de una nueva empresa de aeronavegación, aparentemente utilizando tres de los siete aviones Bombardier propiedad de Pluna y que ahora están siendo administrados y son propiedad del Fideicomiso creado por la Ley n.º 18.931.

Por tanto, queremos saber qué pretende hacer el Gobierno en esta materia; qué aporte de capital se hará; cuáles son las frecuencias de vuelos que serán asignadas a la empresa. En fin, queremos conocer las características del proceso que ha rodeado un emprendimiento para el que, según se ha dicho, se utilizarán tres aviones –creo que sin costo– por un período de dos años y un préstamo del Fondes de US$ 15:000.000.

Creo que es importante que los Ministros concurran al Parlamento a informar sobre estos aspectos porque, sin duda, son asuntos atendidos con gasto público. En consecuencia, los responsables van a tener que dar cuenta de una correcta administración de los dineros públicos.

Por otra parte, solicitamos que se invite al Presidente del Banco de la República para que nos dé información con respecto al aval otorgado por la Institución como garantía de mantenimiento de la oferta, en la fallida subasta realizada en el mes de octubre del año pasado, por una persona absolutamente ajena por lo menos al pacto o acuerdo jurídico que se generó con el otorgamiento de dicho aval.

Como ya ha transcurrido un poco más de un año de los hechos –en el mes de octubre convocamos a los señores Ministros en régimen de interpelación para analizar el tema– y consideramos que hemos dejado pasar un tiempo prudencial para que se canalizaran todas estas cuestiones sobre todo el tema de la cooperativa de los trabajadores, creemos que es momento de que se brinde la información correspondiente a los señores Senadores de la oposición, blancos y colorados, así como también a la población uruguaya, porque se trata de la administración de dineros públicos, y estamos hablando de una cifra importante pues en la Rendición de Cuentas se habla de aportes del Estado por más de US$ 50:000.000.

En concreto, creemos que es pertinente esta convocatoria en régimen de Comisión General. Como ya anunciamos, si la Bancada oficialista no da su voto conforme, tendremos que abrir el mecanismo de la interpelación porque, como ya sabemos, los señores Senadores de la oposición –blancos y colorados– no tenemos los votos para habilitar el régimen de la Comisión General.

Estos son los fundamentos de la moción presentada, que creemos de recibo para tratar este tema de interés general precisamente.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: la Bancada del Frente Amplio ha considerado la propuesta realizada por numerosos señores Senadores del Partido Nacional y del Partido Colorado, detallada por el señor Senador Moreira, y ha resuelto no acompañarla, en el entendido de que los antecedentes en materia de convocatorias en régimen de Comisión General, por la vía de los hechos se han convertido en interpelaciones. Además, la oposición, por sí y ante sí, tiene la posibilidad de manejar ese instrumento, como ya ha sido adelantado.

Por lo tanto, la posición del Frente Amplio es no acompañar el llamado a Sala en régimen de Comisión General, teniendo en cuenta que esto no ata a la oposición en materia de convocatoria a los Ministros a Sala.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

–12 en 27. Negativa.

13) DESIGNACIÓN DE FISCALES ADSCRIPTOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: «Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo a fin de designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”), de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, a varios abogados. (Carp. n.º 1226/2013 – Rep. n.º 856/2013)».

(Antecedentes:)

(Ver 30.ª sesión ordinaria).

–En consideración.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: en la sesión pasada, cuando se acordó la postergación del tratamiento de este punto porque no estaba presente el señor Senador Penadés, realizamos el informe correspondiente, por lo que no sabemos si tenemos que repetirlo para que conste en la versión taquigráfica de hoy o si alcanza con el que ya brindamos, porque será el mismo. En lo personal, no tengo inconveniente en repetirlo, pero quisiera saber qué camino seguir porque no lo tengo claro.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA TOPOLANSKY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: tal como se ha señalado, la señora Senadora Topolansky y quien habla éramos los encargados de realizar el informe con relación a la designación de los Fiscales, asunto que estamos considerando y que figura en el segundo punto del Orden del Día; sin embargo, como la semana pasada estuve de licencia, fue la señora Senadora la que informó en la sesión anterior. Quiero decir, entonces –facilitando así el proceso a seguir en este tema–, que hago mías las palabras que manifestó en esa ocasión y que, por ende, estamos en condiciones de votar afirmativamente la solicitud de venia del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, la señora Senadora no va a tener que repetir el referido informe sobre un proyecto que, además, fue aprobado por la unanimidad de los miembros en la Comisión.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: en acuerdo de los miembros informantes y habiendo brindado la fundamentación del caso en la sesión pasada, estaríamos en condiciones de votar esta solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Artículo 1.º.- Concédese al Poder Ejecutivo la venia solicitada para designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”), a las siguientes personas a efectos de proveer las cuarenta y ocho vacantes de Fiscal Adscripto, creadas por el artículo 189 de la Ley n.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y las treinta y cuatro vacantes cuya transformación habilitó el artículo 188 de la misma norma.

Doctoras: Adriana Grisel SAMPAYO LAVIÉ, Andrea Marisel GRAÑA VELÁZQUEZ, Alba Carolina RIZZO LEIVAS, Carolina MARTÍNEZ PEREYRA Silvana Catherine RIVAS PEREIRACASTRO, María Carolina RICO ROCA, Laura Virginia ALONZO BENTOS PEREIRA, María Gabriela GÓMEZ NACER, Gabriela AGUIRRE GROMPONE, Marcela FACHELLI RADESCA, Natalia Viviana COLOTUZZO PARRILLO, María Beatriz PROTESONI ESTÉVEZ, Marlene Mathilde CANOSA GÖRKE, Verónica BUJARÍN PÉREZ, Lorena Flavia AVERSANO LEYTES, Sara Rita HERNÁNDEZ IMBRÍACO, María José GONZÁLEZ LIJO, Fabiana Loreley PEREYRA GARCÍA, Marianela Pierina VALENTTI CASTELLANOS, María Emma GARCÍA REY, Beatriz BERRIEL EGUREN, Mariana RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Ana Carolina DEAN GIBERT, Mariana Andrea BORGES CASCO, Stella ALCIATURI MIRANDA, Silvia MAZZARA LEQUINI, María Cecilia PELUSO CORTADA, Eliana TRAVERS SUÁREZ, Valeria Estefanía BOVIO CALTIERI, Luisa VAGO CASTELLANOS, Jimena BASAISTEGUI ITTÉ, Solana PUGLIA, Bettina RAMOS ARAÚJO, Ana Laura ROSES CAL, Andrea Leticia TECHERA LAMPES, Patricia Bettina BENTANCORT SILVEIRA, María Eugenia RODRÍGUEZ FORD, Valeria Catherine PATRÓN OLIVERA, Mariana Lorena ALFARO FRADE, Astrid Monserrat ARAGONE CÓPPOLA, María Cecilia BONSIGNORE UMPIÉRREZ, Viviana Paola MAQUEIRA VELAZCO, Valentina EGOROV REGUEIRO, Dahiana Rosa PADILLA ALZURI, Isabella Nelly PIOLI GÓMEZ, Natalia Valeria DENEGRI MOLINARI, Rosana MÁRQUEZ DÍAZ, Andrea DE LOS SANTOS LÓPEZ, María Eugenia CALTIERI CÁNEPA, Patricia RODRÍGUEZ TRINDADE, Iliana Soledad SENA CAMBÓN, Mirta Inés MORALES LOULO, Ana Patricia BARICEVICH GOMES, María Lucía NOGUEIRA D’ARGENIO, Serrana CORSINO ASPLANATO, Noelia Natalia GONZÁLEZ GORGOROSO, Micaela DÁVILA MERCADAL, María Elvira OLAZÁBAL ÁLVAREZ, Sara Rocío TAFERNABERRY LÓPEZ, Viviana GALLETTO FARRO, Dayana Margarita NÚÑEZ PEREIRA, Carmelita Luján GÓMEZ GARCÍA, Ana Josefina GARCÍA GURUCHAGA, Tania Magela VIDAL IRAZOQUI, Andrea Lorena FUENTES DA SILVA, Sabrina Alejandra MASSAFERRO PISSÓN, Irene Giuliana REALINI KUTSCHER, Fulvia Irene FAVRETTO MORENO, Cecilia Beatriz GUERRA LONGO; Doctores: Alejandro Javier MACHADO PADILLA, Mario Ignacio MONTEDEOCAR FERNÁNDEZ, Carlos Alejandro SASTRE STOPINGI, Franco Andrés LÓPEZ FERREIRA, Eleazar LEAL FAGÚNDEZ, Leonardo Andrés ROSAS LÓPEZ, Willian Miguel ROSA SILVA, Augusto María MARTINICORENA DOS SANTOS, Eduardo Maximiliano SOSA MASSA, Hugo Enrique VILLANUEVA PINTOS, José Ignacio ARIAS MARTINOTTI, Sebastián Luis ROBLES ROMÁN, Schubert Arley VELÁZQUEZ DÁVILA».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunicará al Poder Ejecutivo.

14) CONVOCATORIA A LOS SEÑORES MINISTROS DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SEÑOR ENRIQUE PINTADO Y ECONOMISTA FERNANDO LORENZO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa.

(Se da de la siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 10 de julio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

Los Senadores abajo firmantes mocionamos para que se convoque a Sala en régimen de interpelación, de acuerdo al artículo 119 de la Constitución de la República, a los señores Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, señores Enrique Pintado y Ec. Fernando Lorenzo, y se invite al señor Presidente del BROU, Ec. Fernando Calloia, a fin de:

• Actualizar la información relativa a la aplicación de la Ley n.º 18.931 y sus decretos reglamentarios, el estado del concurso de Pluna S.A. y las circunstancias que rodearon el acuerdo de pago del Aval del BROU otorgado como garantía de mantenimiento de oferta de la subasta de aviones de fecha 1/10/12.

• Se informe respecto a las erogaciones y compromisos asumidos por el Estado uruguayo por distintos conceptos, con anterioridad y desde la clausura de actividades de dicha compañía aérea el 5 de julio de 2012, e información sobre los procesos judiciales promovidos contra aquel, contra Pluna E.A., SAO y la sociedad deudora.

• Se informe sobre el estado de las tratativas y plan de negocios para la formación de una nueva empresa de aeronavegación constituida por los trabajadores uruguayos de la ex-Pluna S.A., utilizando los aviones que eran propiedad de la misma, en aplicación de la Ley n.º 19.057.

El miembro interpelante será el Senador Carlos Moreira”. Firman los señores Senadores Heber, Chiruchi, Morelli, Viera, Amorín, Da Rosa, Gallinal, Larrañaga, Saravia, Solari, Moreira, Pasquet y Mezzera.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: simplemente quiero expresar que los fundamentos de esta interpelación son idénticos a los que se manifestaron cuando propusimos el llamado a Sala en régimen de Comisión General. La moción es prácticamente idéntica; lo que cambia es el procedimiento, recurriendo a él en función de la negativa de la Bancada oficialista a votar el régimen de Comisión General.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

–13 en 29. Afirmativa.

La Presidencia hará los contactos pertinentes a los efectos de realizar el llamado a Sala.

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- La Bancada del Frente Amplio solicita un cuarto intermedio de quince minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota:)

–27 en 29. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por quince minutos.

(Así se hace. Es la hora 10 y 31 minutos).

(Vueltos a Sala).

–Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 10 y 52 minutos).

15) FALTAS, CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se establece un régimen de faltas y normas sobre la conservación y el cuidado de los espacios públicos. (Carp. n.º 1125/2012 – Rep. n.º 854/2013 – Anexo I)”.

(Antecedentes:)

«Carp. 1125/2012

Rep. 854/2013

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

Proyecto de ley sustitutivo

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES AL LIBRO III, TÍTULO I – DE LAS FALTAS

Artículo 1.°.- Sustitúyese el artículo 360 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por los artículos 9.°, 10 y 11 de la Ley n.º 17.951, de 8 de enero de 2006, y por el artículo único de la Ley n.º 18.103, de 12 de marzo de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.° (Provocación o participación en desorden en un espectáculo público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito.

2.° (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que agraviare a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que esta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública.

3.° (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos).- El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.

En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor.

La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.

Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas”.

Artículo 2.°.- Agrégase como artículo 360 bis al Código Penal, el siguiente:

“ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1.° del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses.

En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de 12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación.

Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública”.

Artículo 3.°.- Sustitúyese el artículo 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 361.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.° (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.

2.° (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar públicamente.

3.° (Solicitud abusiva con acoso o coacción).- El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.

4.° (Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar”.

Artículo 4.°.- Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.° (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres.

2.° (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.

3.° (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”.

Artículo 5.°.- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).- Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias”.

Artículo 6.°.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley n.º 16.088, de 25 de octubre de 1989 y por el artículo 87 de la Ley n.º 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.° (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.

2.° (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.

3.° (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.

4.° (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.

5.° (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7.° de la Ley n.º 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley n.º 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

6.° (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.

7.° (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado). El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.

En las situaciones previstas en los numerales 1.° y 3.° de este artículo, el Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria la incautación del vehículo por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta del propietario del vehículo”.

Artículo 7.°.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.º 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 1.° de la Ley n.º 16.130, de 22 de agosto de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 366. (Obtención fraudulenta de una prestación).- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, el que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general”.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 8.°.- Están comprendidos en el presente Capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público.

Artículo 9.°.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos.

Artículo 10. (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales.

Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos:

1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7.° de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.

2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute.

3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III

CREACIÓN EN EL LIBRO III, TÍTULO I DEL CÓDIGO PENAL, DEL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS”

Artículo 12.- Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos”

Artículo 13.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.

2.° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que, defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin”.

Artículo 14.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 368. (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma.

Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”.

CAPÍTULO IV

DE LA PENA DE TRABAJO COMUNITARIO Y DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Artículo 15.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 369.- (Trabajo comunitario). El trabajo comunitario es la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado, y en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida.

El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de 2 (dos) horas por día.

Es obligatorio el cumplimiento de las tareas impuestas. Si el condenado no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, cumplirá 1 (un) día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”.

Artículo 16.- La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un informe al Juez competente.

Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que desarrollen su actividad en el país.

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente:

“ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses”.

CAPÍTULO V

DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS

Artículo 18. (Procedencia).- El proceso en audiencia y en instancia única, se rige por las normas siguientes.

Artículo 19. (De la comparecencia a la audiencia).- Recibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes 10 (diez) días.

La audiencia debe celebrarse con la presencia del Juez, del indagado asistido con Defensor y de un representante del Ministerio Público.

La ausencia de cualquiera de dichas personas impedirá la realización de la audiencia. El Juez marcará una nueva audiencia en los 5 (cinco) días siguientes de la misma. Sin perjuicio de ello, la ausencia sin justificación a la primera audiencia del Representante Público, o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, provocará la clausura definitiva del proceso e implicará el sobreseimiento de la causa y el Juez comunicará en tal caso, a la Sede del Ministerio Público competente, la ausencia de su representante. Si el indagado no compareciere en forma injustificada a la primera audiencia o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, el Juez ordenará su conducción y fijará audiencia dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al ser informado que se ha efectivizado la misma.

Si el indagado compareciere sin la presencia de Defensor de su particular confianza, se le designará Defensor Público de inmediato, quien deberá comparecer a la audiencia bajo responsabilidad funcional.

Artículo 20. (De la audiencia de prueba y debate).- En la audiencia, si hubiera oposición sobre los hechos del proceso, el Juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que las partes le propongan, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente.

Si todos o algunos de los medios de prueba estuvieren disponibles, se producirán e incorporarán de inmediato y en la misma audiencia. En caso necesario, esta se prorrogará por un plazo no mayor de 10 (diez) días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente.

Todas las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán exclusivamente recurso de reposición.

Diligenciada la prueba, el Ministerio Público deberá formular acusación o requerir el sobreseimiento en la audiencia. El Defensor, a su vez, deberá evacuar la acusación en el mismo acto.

Artículo 21. (De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de 24 (veinticuatro) horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión –la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal– y la agregará a los autos.

La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.

Artículo 22. (De los incidentes. De la instancia única).- El Juez podrá desestimar de plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las providencias dictadas en este proceso solo admitirán recurso de reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia.

Artículo 23. (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo dispuesto en el Código General del Proceso.

Artículo 24. (De la competencia) Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de faltas.

Artículo 25. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 309 a 314 del Decreto-Ley n.º 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal) y el artículo 481 de la Ley n.º 16.736, de 5 de enero de 1996.

Sala de la Comisión, en Montevideo, el 2 de julio de 2013.

Rafael Michelini, miembro informante; Eber Da Rosa, con salvedades; Francisco Gallinal, con salvedades; Eduardo Lorier, Carlos Moreira, con salvedades; Constanza Moreira, Rodolfo Nin Novoa, Ope Pasquet, con salvedades; Luis Rosadilla».

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Constitución y Legislación

ACTA n.° 111

En Montevideo, el día dos de julio del año dos mil trece, a la hora catorce y cuarenta minutos, se reúne la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores Francisco Gallinal, Aldo Lamorte, Eduardo Lorier, Rafael Michelini, Carlos Moreira, Rodolfo Nin Novoa, Ope Pasquet y Luis Rosadilla.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría las señoras Secretarias de Comisión Teresa Paredes y Ana Veríssimo y el señor Prosecretario subrogante, Alejandro Aguerre.

Orden del Día:

– Carpeta n.° 1125/2012. Faltas, conservación y cuidado de los espacios públicos. Normas. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.° 1918/2013).

Por Secretaría se reparte el Distribuido n.° 2102/2013, que contiene el Informe elaborado por la División Estudios Legislativos, la Nota n.° 23/2013 de la Secretaría de la Comisión por la que se solicita dicho Informe y las disposiciones relacionadas correspondientes.

La señora Presidenta informa que quedan por considerar propuestas aditivas presentadas por los señores Senadores Da Rosa (artículo 5.º, numeral 4/1), Lorier (dos artículos referentes a animales domésticos) y Rosadilla (artículo 21/1). Comunica que del Informe referido, surge que ya existen sanciones para las disposiciones aditivas propuestas por lo que no corresponde incluirlas. Señala, asimismo, que respecto a las disposiciones que refieren a animales domésticos deberían estudiarse como una modificación a la Ley n.° 18.471, de tenencia responsable de animales. Seguidamente, se refiere a las sanciones previstas para el caso de vehículos con escape libre, así como para el caso de los delivery que circulen a contramano, situación planteada por el señor Senador Michelini.

Luego de un intercambio de consideraciones, la señora Presidenta propone que se indague sobre el cumplimiento de la normativa y que se solicite información sobre la cantidad de personas multadas o sancionadas por la permanencia de materias fecales de animales en la vía pública. El señor Senador Lorier manifiesta su acuerdo.

El señor Senador Michelini aporta un documento con modificaciones solicitadas por el Ministerio del Interior, que se reparte.

El señor Michelini comunica que además de las modificaciones que figuran en el documento hay otras dos, las que explicita y fundamenta. Propone que se reconsidere el artículo 2.º y se sustituya, al final del último inciso, la frase “en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública” por “incurrirá en delito de desacato (artículo 173 del Código Penal)”; frase que refiere a la circunstancia en que el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados, sin motivo justificado.

El señor Senador Pasquet lee el numeral 2) del artículo 173 del Código Penal y analiza cómo se configura el delito de desacato.

Varios señores Senadores expresan sus consideraciones.

El señor Senador Michelini manifiesta que buscará otra redacción y deja constancia de su preocupación respecto al tema.

Los señores Senadores resuelven no reconsiderar el artículo 2.º ya aprobado.

La siguiente modificación es relativa al artículo 5.º, que sustituye el artículo 365 del Código Penal; se propone agregar en el nomen juris del numeral 1) la palabra “vehiculares” a continuación del término “competencias”.

Artículo 5.º.- Se reconsidera y se vota con la modificación propuesta: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La señora Presidenta pone en consideración la redacción elaborada por Secretaría para el numeral aditivo 4/2.

Artículo 5.º, numeral 4/2 aditivo. Se reconsidera y se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se rectifica la votación: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La señora Presidenta pone en consideración la propuesta de incorporar un Capítulo al Código Penal, en concordancia se propone modificar el nomen juris del Capítulo III y agregar un artículo que incorpore un Capítulo VI al Código Penal.

Artículo 11/-1. Aditivo.- Se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se propone un cambio en el acápite del artículo 11 aprobado, que agrega el artículo 367 al Código Penal.

Artículo 11.- Se reconsidera y se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se propone un cambio en el acápite del artículo 12 aprobado, que agrega el artículo 368 al Código Penal.

Artículo 12.- Se reconsidera y se vota: 6 en 9. Afirmativa.

El señor Senador Gallinal interviene para fundamentar su voto y hacer precisiones de carácter formal y sustancial.

El señor Senador Michelini fundamenta su propuesta de incluir un Capítulo IV – aditivo que incluiría los artículos 13, 14 y 15 aprobados, a su vez propone cambiar los acápites de las dos primeras disposiciones mencionadas, por entender que no deben incluirse en el Código Penal.

El señor Senador Pasquet expone sobre la naturaleza de las faltas, opina que el trabajo comunitario es una pena y manifiesta la conveniencia de dejar la redacción ya aprobada.

La señora Presidenta sugiere votar el Capítulo con su nomen juris, el artículo 14 eliminando del acápite la referencia al artículo 370 del Código Penal y no reconsiderar el artículo 13.

Capítulo IV aditivo, “De la pena de trabajo comunitario y el término para la prescripción de las faltas” y artículo 14 con la modificación propuesta: Se reconsidera y se votan: 7 en 9. Afirmativa.

El señor Senador Carlos Moreira manifiesta su preocupación respecto a la dificultad de instrumentación que supone el trabajo comunitario.

La señora Presidenta expresa que se puede solicitar un informe periódico para conocer el funcionamiento de la aplicación de la ley.

En consideración el artículo 21/1, aditivo presentado por el señor Senador Rosadilla.

La señora Presidenta informa que se comunicó con el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia y que respondió que en el interior del país entenderán los Jueces de Paz Departamentales.

El señor Senador Gallinal expone sobre la ausencia de garantías que esto implica al no existir una segunda instancia. Solicita que se consulte nuevamente a la Suprema Corte de Justicia cuál es el Juzgado competente para entender en el proceso de audiencia por faltas en el interior del país, con instancia única, sin apelación.

El señor Senador Pasquet plantea la duda sobre si la respuesta no se refiere al equivalente presupuestal, sugiriendo una nueva reflexión sobre el tema.

El señor Senador Moreira interviene para coincidir con las palabras del señor Senador Gallinal y expone sobre el tema.

Artículo 21/1. Aditivo. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

El señor Senador Rosadilla lee las palabras de los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia en oportunidad de su visita a la Comisión a propósito del proyecto de ley que se considera.

El señor Senador Pasquet plantea si es necesario que se difiera la entrada en vigencia de la ley, a efectos de la elaboración de la reglamentación de los trabajos comunitarios.

La señora Presidenta expresa que se realizarán las consultas propuestas.

Se designa miembro informante (verbal) al señor Senador Rafael Michelini. Se vota: 7 en 8. Afirmativa.

El proyecto de ley aprobado, queda redactado de la siguiente manera:

«CAPÍTULO I – MODIFICACIONES AL LIBRO III, TÍTULO I – DE LAS FALTAS

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 360 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por los artículos 9.°, 10 y 11 de la Ley n.° 17.951, de 8 de enero de 2006, y por el artículo único de la Ley n.° 18.103, de 12 de marzo de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Provocación o participación en desorden en un espectáculo público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito.

2.º (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que agraviare a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que esta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública.

3.º (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos). El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero.

En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor.

La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.

Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas”.

Artículo 2.°.- Agrégase como artículo 360 bis al Código Penal, el siguiente:

“ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1.º del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses.

En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de 12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación.

Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública”.

Artículo 3.°.- Sustitúyese el artículo 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 361.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.

2.º (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar públicamente.

3.º (Solicitud abusiva con acoso o coacción).- El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.

4.º (Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar”.

Artículo 4.°.- Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres.

2.º (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.

3.º (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”.

Artículo 5.º.- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).- Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias”.

Artículo 6.°.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley n.° 16.088, de 25 de octubre de 1989 y por el artículo 87 de la Ley n.° 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor.

2.º (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados.

3.º (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro.

4.º (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito.

5.º (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7.º de la Ley n.° 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley n.° 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

6.º (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.

7.º (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado). El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma.

En las situaciones previstas en los numerales 1.º y 3.º de este artículo, el Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria la incautación del vehículo por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta del propietario del vehículo”.

Artículo 7.º.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley n.° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 1.º de la Ley n.° 16.130, de 22 de agosto de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 366. (Obtención fraudulenta de una prestación).- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, el que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general”.

CAPÍTULO II – NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 8.º.- Están comprendidos en el presente Capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público.

Artículo 9.º.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos.

Artículo 10. (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales.

Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos:

1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7.º de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes.

2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute.

3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III – CREACIÓN EN EL LIBRO III, TÍTULO I DEL CÓDIGO PENAL, DEL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS”

Artículo 12.- Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos”

Artículo 13.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:

1.º (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.

2.º (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que, defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin”.

Artículo 14.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 368. (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma.

Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se de cuenta al Juez competente”.

CAPÍTULO IV – DE LA PENA DE TRABAJO COMUNITARIO Y DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Artículo 15.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 369.- (Trabajo comunitario). El trabajo comunitario es la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado, y en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida.

El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de dos horas por día.

Es obligatorio el cumplimiento de las tareas impuestas. Si el condenado no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”.

Artículo 16.- La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un informe al Juez competente.

Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que desarrollen su actividad en el país.

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente:

“ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses”.

CAPÍTULO V – DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS

Artículo 18. (Procedencia).- El proceso en audiencia y en instancia única, se rige por las normas siguientes.

Artículo 19. (De la comparecencia a la audiencia).- Recibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes 10 (diez) días.

La audiencia debe celebrarse con la presencia del Juez, del indagado asistido con Defensor y de un representante del Ministerio Público.

La ausencia de cualquiera de dichas personas impedirá la realización de la audiencia. El Juez marcará una nueva audiencia en los 5 (cinco) días siguientes de la misma. Sin perjuicio de ello, la ausencia sin justificación a la primera audiencia del Representante Público, o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, provocará la clausura definitiva del proceso e implicará el sobreseimiento de la causa y el Juez comunicará en tal caso, a la Sede del Ministerio Público competente, la ausencia de su representante. Si el indagado no compareciere en forma injustificada a la primera audiencia o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, el Juez ordenará su conducción y fijará audiencia dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al ser informado que se ha efectivizado la misma.

Si el indagado compareciere sin la presencia de Defensor de su particular confianza, se le designará Defensor Público de inmediato, quien deberá comparecer a la audiencia bajo responsabilidad funcional.

Artículo 20. (De la audiencia de prueba y debate).- En la audiencia, si hubiera oposición sobre los hechos del proceso, el Juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que las partes le propongan, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente.

Si todos o algunos de los medios de prueba estuvieren disponibles, se producirán e incorporarán de inmediato y en la misma audiencia. En caso necesario, esta se prorrogará por un plazo no mayor de 10 (diez) días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente.

Todas las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán exclusivamente recurso de reposición.

Diligenciada la prueba, el Ministerio Público deberá formular acusación o requerir el sobreseimiento en la audiencia. El Defensor, a su vez, deberá evacuar la acusación en el mismo acto.

Artículo 21. (De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de 24 (veinticuatro) horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión –la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal– y la agregará a los autos.

La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.

Artículo 22. (De los incidentes. De la instancia única).- El Juez podrá desestimar de plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las providencias dictadas en este proceso solo admitirán recurso de reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia.

Artículo 23. (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo dispuesto en el Código General del Proceso.

Artículo 24. (De la competencia) Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de faltas.

Artículo 25. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 309 a 314 del DecretoLey n.° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal) y el artículo 481 de la Ley n.° 16.736, de 5 de enero de 1996”.

La señora Presidenta consulta a los señores Senadores sobre el régimen de trabajo para el estudio del proyecto de ley que reforma el Código del Proceso Penal, al que la Comisión se abocará en las sesiones ordinarias.

Varios señores Senadores opinan al respecto.

Se acuerda que la señora Presidenta y el señor Vicepresidente de la Comisión elaborarán una lista de las instituciones a ser consultadas y una propuesta para el tratamiento por partes del proyecto de ley.

Resoluciones:

1.º) Remitir nota a la Suprema Corte de Justicia, realizando la consulta propuesta por el señor Senador Gallinal.

2.º) Realizar las gestiones para conocer la cantidad de personas sancionadas por permanencia de materias fecales de animales en la vía pública.

3.º) Comenzar en la próxima sesión el tratamiento de la Carpeta n.° 418/2010, relacionada con el proyecto de ley por el que se reforma el Código del Proceso Penal e invitar a los señores Ministro de Educación y Cultura y Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

A la hora diecisiete y cinco minutos, se levanta la sesión.

De lo actuado se toma versión taquigráfica que luce en el Distribuido n.° 2207/2013 y que forma parte de la presente.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria.

Constanza Moreira, Presidenta; Teresa Paredes, Secretaria”.

Carp. n.º 1125/2012

Rep. n.º 854/2013 - Anexo I

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: antes de comenzar el informe sobre este proyecto de ley, quiero decir que hubo un planteo de integrantes del Partido Colorado con respecto a una serie de artículos, por lo que la Bancada del Frente Amplio resolvió lo siguiente: avanzar con el tratamiento de la iniciativa, votándolo en general y en particular, con excepción de los artículos que se desglosen, cuya votación podríamos posponer para la semana próxima, de modo de poder analizar las correcciones que se estime introducir. Creemos que de esa forma evitaríamos estar corrigiendo en Sala y no postergaríamos más la discusión de este proyecto que hace mucho tiempo está en carpeta.

Este proyecto de ley no está aislado o separado de una serie de planteamientos que el Poder Ejecutivo hizo el año pasado, más o menos en estas fechas –creo que fue el 18 de julio que el Presidente de la República se refirió a este tema–, sobre la necesidad de tomar una serie de iniciativas en defensa de la convivencia y la vida. Eso implicó –no voy a aburrir al Senado– que esas iniciativas tuvieran un tratamiento legislativo, tanto en la Cámara de Representantes como en la de Senadores, y se fueran efectivizando durante este último año. Seguramente, el que hoy tenemos a consideración es uno de los proyectos cuyo tratamiento ha llevado más tiempo de discusión. La Cámara de Representantes lo aprobó y el Senado, de hacerlo tal como viene de Comisión, donde se le hizo algún cambio, y con las correcciones que se puedan realizar entre esta y la próxima sesión, terminará votando un proyecto con importantes modificaciones con respecto al texto que vino de la primera Cámara.

Voy a referirme a la historia de este proyecto, que surgió luego de que se votara la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario, en el año 2005, si no me equivoco. Uno de los últimos artículos de esa ley establecía la conformación de una Comisión para estudiar el Proceso Penal y otra para analizar el Código Penal. Más de tres años después, esas Comisiones realizaron sendos informes, y en la Administración del Presidente Mujica se enviaron los proyectos de ley correspondientes. Uno de esos proyectos, el relativo al Código Penal, se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes, y el otro, el del Proceso Penal está en al ámbito del Senado.

El proyecto que está a estudio de la Cámara de Representantes, que es el que elevó una Comisión de prestigiosos juristas, dejaba fuera de nuestra normativa todo el capítulo referido a las faltas. En la Comisión hubo acuerdo en principio –cabe destacar que los trabajos a los que me he referido tuvieron amplio consenso de todas las fuerzas políticas, más allá de la posibilidad de que cada una haga los aportes correspondientes– en el sentido de dejar fuera de nuestra normativa penal todas aquellas faltas que los Juzgados correspondientes prácticamente no trataban. Lo cierto es que a partir de esta discusión que el señor Presidente Mujica pone a nuestra consideración, llamada: “En defensa de la convivencia y de la vida”, y desde la perspectiva del combate de las faltas o de los llamados delitos menores, se hace necesaria una toma de conciencia en el sentido de que constituyen elementos que perjudican enormemente la convivencia de los habitantes de nuestra República. De alguna forma, esas faltas contribuyen a que haya una pérdida de la cultura que nos permite mantener una convivencia más sana.

Todo el capítulo de nuestro Código Penal relativo a las faltas –que en definitiva fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Representantes, aprobado por esta con algunas modificaciones y remitido al Senado– tiene como eje la perspectiva de que el castigo para esas faltas ya no será la multa sino la pena que impone el trabajo comunitario. Esto se sustenta en la idea de que formamos parte de una comunidad, de que debemos ayudarnos en la convivencia y de que cuando alguien comete ese tipo de faltas tiene que resarcir al resto de la sociedad. Eso está muy claro en el articulado, por el que se castiga a quien comete una falta con una pena que va de los 6 o 7 días a los 30 días de trabajo comunitario. El proyecto de ley no pierde la perspectiva de que se trata de faltas menores y, por lo tanto, se desarrolla un sistema punitivo basado en la imposición del trabajo comunitario. Obviamente, si la persona no cumple con el trabajo comunitario, recibirá una pena de prisión. Pero, en principio, el Juez, en el caso de las faltas, solo determina una pena de trabajo comunitario que, repito, si el individuo se niega a cumplir, se transformará en una pena que redundará en la pérdida de libertad. Se puede decir que por primera vez en el área penal, aunque no en lo que respecta a nuestro Derecho, estaríamos concretando un sistema de audiencias muy rápidas y sin posibilidades de apelación.

Desde esta perspectiva, señor Presidente, las faltas son delitos menores que hay que castigar en el momento y sin prisión, salvo que el individuo se niegue a hacer los trabajos comunitarios. En ese rápido proceso, el juez resuelve y naturalmente una apelación de alguna forma estaría desvirtuando la mirada y la visión con que este proyecto de ley se ha construido. Somos conscientes de que este es uno de los temas quizás más difíciles o criticables de esta iniciativa, porque toda la historia penal uruguaya es muy garantista y está bien que así lo sea. Incluso, nosotros estuvimos buscando mecanismos para que ese aspecto garantista se mantenga en toda la legislación.

También es cierto que si queremos combatir este tipo de delitos debemos actuar. Me refiero, por ejemplo, al incendio de un contenedor, a una situación de violencia en un espectáculo público –que no llega a la riña–, al deterioro de un monumento en nuestras plazas, a una carrera de automóviles –en general esto sucede con motos– que pone en riesgo la vida de terceros y la de quien conduce, y al hecho de manejar con un nivel de alcohol en sangre superior a la normativa establecida expresamente en el proyecto de ley, generando también una situación de riesgo para terceros y para quien maneja. Estos son algunos de los ejemplos de delitos que hasta ahora nuestra legislación dejaba pasar, no en la letra, sino en la realidad. La Comisión de estudio del Código Penal, creada en 2005, entendió que las faltas no se tolerarían más, y entonces todos volvimos sobre nuestros pasos, incluso aquellos que no votan esta iniciativa –por tal o cual artículo que les parece principal–, porque no dijeron, como aconsejó esa Comisión, que deberíamos borrar el tema de las faltas de nuestro Código.

La crítica tampoco se ha basado en que la pena se mantenga como multa, sino que se cambia a una pena de trabajo comunitario. ¿Esto es nuevo en nuestra legislación? No, pero sí lo es en el tema de las faltas. Incluso, teniendo en cuenta –dentro o fuera de este recinto– a los más críticos de este proyecto de ley, creemos que hay que darle una oportunidad. Quizás, si esta herramienta falla, no tendremos otra para atender todo ese tipo de delitos menores, pero delitos al fin que quebrantan la ley.

En la medida en que los jueces penales se dedicaron fundamentalmente a los delitos que ocasionan daños más importantes, fue cayendo en desuso todo el tema de las faltas, incluso en la normativa vigente en que se los penaba con multas, en algunos casos muy importantes.

Repito, señor Presidente, en este proyecto de ley hemos puesto una enorme esperanza para generar una cultura de la convivencia, ¡y vaya si está bien elegida la frase: “En defensa de la convivencia y la vida”! En general, salvo algún artículo excepcional, este tipo de faltas no estaría poniendo en peligro la vida, pero sí estaríamos ante quebrantamientos de la ley. Por lo tanto, si nosotros no actuamos, estaríamos permitiendo que se practique una cultura en la que se pueden cometer determinados delitos porque igual no pasa nada. ¡No! Sí que pasa, sí que se pena y, además, el individuo tiene que hacer un trabajo para la comunidad que la resarza de los efectos, los destrozos o los quebrantamientos de la ley que ese individuo haya hecho.

El proyecto de ley tiene cinco capítulos y, naturalmente, el primero es la modificación del Libro III, del Título I, con respecto al tema de las faltas, quizás el más extenso.

Agregamos un segundo capítulo relativo a las normas para la conservación y cuidado del espacio público. Sé que todo esto puede ser controversial, pero muchas veces vemos que los edificios públicos, monumentos o plazas son destrozados. Por lo tanto, si se entiende que los responsables de esos hechos están quebrantando la ley y durante algunos días o semanas deben limpiar esa plaza o reparar el destrozo que hicieron, eso ayudaría mucho a tomar conciencia de la conservación de nuestros espacios públicos.

El Capítulo III crea o incorpora al Código Penal también las faltas de afectación y deterioro de los espacios públicos.

El Capítulo IV expresa lo que es el trabajo comunitario y refiere al término para la prescripción de las faltas. Hemos establecido que las faltas prescriban a los seis meses, desde la perspectiva de que los tribunales que se hagan cargo realicen un proceso penal rápido. Entonces, si al individuo no se lo encontró o no se lo juzgó, a los seis meses la falta prescribe. No queremos que los Juzgados tengan estos expedientes durante años por faltas menores, porque además si no se las juzga en el momento, no se tomará conciencia del delito que se ha cometido.

En cuanto al Capítulo V, relativo al proceso en audiencia por faltas, podemos decir que quizás es el más controversial, el más discutido y el que genera más conflictos. Es probable que algunos de los argumentos que se plantean puedan ser compartibles, pero no es la primera vez que en el Uruguay se hacen procedimientos que no tienen apelación. Quizás esto sea una innovación en el área penal, pero en su momento se hicieron consultas con la Suprema Corte de Justicia y esta expresó que este podía ser el camino a tomar. Reitero que aquí no se trata de hacer un debate en el que se exponga una verdad contra otra porque quienes estamos a favor de este mecanismo simple y rápido, hasta último momento estuvimos buscando la posibilidad de construir otro procedimiento que tuviera el mecanismo de apelación, con la misma eficacia y eficiencia que tiene este. Lo cierto es que no lo encontramos o no generamos el consenso suficiente y, por tanto, habrá que ver qué sucede en la práctica. Quizás en los próximos años haya que corregir la ley porque el propio Poder Judicial nos hace saber que en tal o cual artículo se debe realizar alguna corrección o, de pronto, este procedimiento salva con creces todas las objeciones y tanto los que estamos a favor de este procedimiento como los que están en contra podremos alegrarnos de que haya funcionado.

Finalmente, quiero agregar que esta pieza relativa a las faltas hay que analizarla junto a las otras iniciativas que se han llevado adelante desde que el Presidente de la República lanzó un gran desafío para los uruguayos, en lo que tiene que ver con la defensa de la convivencia y de la vida. Digo esto porque todos aspiramos a generar mayor seguridad en nuestro país y no importa el debate de si somos el país con mayor seguridad en América Latina o si, comparándonos con nosotros mismos, hemos perdido aspectos de seguridad a los que estábamos acostumbrados. Tampoco importa analizar el hecho de que haya países europeos que están en mejores condiciones y niveles de seguridad porque no es relevante verificar qué lugar ocupamos en la escala o el ranquin del mundo. Lo que sí debemos tener en cuenta es qué estamos haciendo para mejorar la seguridad en nuestro país y en ese sentido podemos decir que estamos alertas, expectantes y atentos para mejorar la convivencia y defender la vida en nuestra sociedad. Esta es una pieza más en la búsqueda de ese objetivo; de nada valdría si además de esta pieza legal –junto a las otras– no estuviera el debate que estamos dando permanentemente con respecto a este tema. De nada serviría si cuando se dan los debates a nivel parlamentario y público, el Ministro Bonomi no pusiera todas estas piezas dentro de una discusión superior, en el sentido de que los uruguayos debemos tomar conciencia de que todos los días debemos hacer más por mejorar la convivencia y la defensa de la vida. No debemos manejarnos por titulares de prensa ni por notas en la televisión, sino que tenemos que interrogarnos e interpelarnos a nosotros mismos sobre si estamos haciendo lo suficiente para mejorar la convivencia y defender la vida de nuestros ciudadanos.

Sin restar mérito a todo lo que han hecho sucesivos gobiernos y, en particular, los que he integrado desde el año 2005 –en los que hemos defendido una serie de iniciativas vinculadas a este tema–, me interesa destacar particularmente el debate que el Presidente Mujica puso sobre la mesa de todos los uruguayos, incluso sabiendo que los argumentos que puso a discusión no necesariamente iban a ser compartidos por todos los ciudadanos o por la totalidad de los integrantes de la Bancada del Frente Amplio. Este es el camino: debatir de qué manera cada uno de los uruguayos puede aportar mejor a la convivencia y a la vida. Este proyecto de ley relativo a las faltas es una pieza importantísima en ese debate y en ese esfuerzo para construir una mejor convivencia.

Este proyecto de ley se aplica, por ejemplo, cuando alguien deteriora un monumento público, incendia un contenedor como si fuera una gracia –aclaro que no estamos hablando de alguien que lo hace sistemáticamente, en forma secuencial, porque eso es un delito penado por el Código Penal, al que se le aplica un castigo muy superior– o lo vuelca en la vía pública, desparramando todo el contenido –la basura– en la acera y en la calle. Esta iniciativa se aplica a aquel que organiza una picada o una competencia de motos en una ruta o en una calle, generando todos los peligros que ello conlleva. También están incluidos en este proyecto de ley quienes, sin llegar a la riña, increpan o insultan, creando una situación de violencia en un espectáculo público, aunque no se haya producido agresión física a otro individuo. Estamos hablando de todas aquellas situaciones que por ser menores no son penadas con la privación de libertad –porque no se justifica y no tiene correspondencia el delito con la pena– y que en la medida en que hay otros delitos mucho más importantes, los jueces penales fueron dejándolas de lado y penándolas simplemente con multas.

Con esta iniciativa, vamos por el sentido contrario y quien quiebra la ley se verá enfrentado a la privación de la libertad –en el caso de sucesos importantes– y quien comete una falta, deberá resarcir al conjunto de la comunidad por medio del trabajo comunitario. De esta forma, se busca que quienes cometan faltas tomen conciencia, mientras pintan una escuela, ayudan en un hospital o lavan los baños de un servicio público, de que todos los uruguayos nos merecemos mejorar nuestra convivencia pública y defender aquella convivencia que supimos tener y que hace bastantes décadas –esto no es de ahora, de este Gobierno o de los anteriores– hemos perdido.

Por estas razones, solicitamos que el Senado acompañe este proyecto de ley en la votación en general y cuando se llegue a la votación en particular, vamos a solicitar que se suprima la lectura de sus artículos y se voten en bloque, desglosando aquellos que puedan merecer atención especial, para votarlos rápidamente el próximo martes 23, luego de haber trabajado en ellos y considerar en los próximos días ciertas sugerencias que nos ha acercado algún señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Vamos a acompañar con nuestro voto el proyecto de ley. Lo vamos a hacer como partido y en honor a la prédica que hemos venido desarrollando desde el primer momento. No corresponde la eliminación del Capítulo de Faltas del Código Penal sino, por el contrario, es necesario su ajuste y adaptación a los tiempos que estamos viviendo.

En aras o en reconocimiento a la forma en que se han venido desarrollando los hechos que hoy derivan en este parcial avance en materia de legislación en el área penal, creemos del caso hacer referencia a la ley que votáramos en su momento, por la que creamos dos Comisiones para trabajar en el área penal, integradas por especialistas ajenos a la integración del Cuerpo. A una de ellas se le encomendó el objetivo de elaborar un nuevo Código Penal, y a la otra se le solicitó la redacción de un nuevo Código del Proceso Penal, considerando que ambos institutos o ambos Códigos necesitaban pasar por un proceso de aggiornamento, de modernización, no solo debido a los desafíos de los tiempos en los que estamos viviendo, sino también a que tenemos un Código Penal que data de la primera mitad del siglo pasado y un Código del Proceso Penal que también merece un ajuste en tanto se necesitan nuevas formas de procedimiento, pero muy especialmente porque un Código no es ajeno al otro. De alguna manera el Código Penal tiene que estar impregnado de los lineamientos generales que se llevan adelante en el Código del Proceso Penal y lo mismo sucede con este respecto del primero.

Recordamos incluso que, en la Legislatura pasada, representantes de estas Comisiones –especialmente de la Comisión encargada de elaborar el nuevo Código Penal–, anunciaron que era su intención elaborar un nuevo Código Penal en el que se eliminara el capítulo referido a las faltas. Había una razón para promover un cambio como este, de características importantes: que buena parte de las faltas consagradas en el Código Penal habían caído en desuso y la mayoría de los Jueces no las aplicaban. En consecuencia, se consideraba necesario –para que de esa forma no existiera un incumplimiento de los textos legales– proceder a su eliminación.

Fue entonces que nosotros, desde el Partido Nacional, levantamos nuestra voz de alerta. Y cuando digo “nosotros” me refiero efectivamente a nosotros, porque fue la colectividad en su conjunto la que, desde el Directorio del Partido Nacional y a través de sus representantes en las Comisiones de Constitución de ambas Cámaras, manifestó lo negativo que sería eliminar las faltas. Por el contrario, considerábamos necesario que tuvieran una nueva fórmula, una nueva redacción, de manera tal que el Ministerio del Interior, al momento de prevenir y de reprimir acciones delictivas, o posibles acciones delictivas, tuviera también la posibilidad de actuar en materia de faltas; pero muy especialmente creíamos que la falta dictada a través de la sentencia de un Juez es una sanción muchas veces ejemplarizante, porque ejerce una presión sobre la sociedad y sobre quienes cometen ese tipo de infracciones a los efectos de que esos hechos no se vuelvan a repetir, cumpliendo una tarea fundamental en una de las áreas más importantes que se deben desarrollar: la preservación de la paz y la convivencia pacífica.

También considerábamos necesario dar una nueva fórmula a este tema porque el cometimiento de algunas faltas –y lo podemos observar en el proyecto de ley que hoy estamos considerando–, sobre todo cuando se reiteran o cuando se llevan a límites extremos, en muchos casos derivan en delitos. O sea que prevenir por el lado de las faltas es prevenir en materia delictiva.

Los integrantes del Cuerpo compartirán el razonamiento si leen con atención algunos de los artículos que hoy estamos legislando, innovando en algunos casos o adecuando en otros.

En relación con la participación en competencias vehiculares no autorizadas, la norma dice que “El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor”, será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario. Lógicamente que si esa participación en una competencia deportiva no autorizada en la vía pública deriva en un accidente del cual surgen heridos o fallecidos, el hecho deja de ser una falta para transformarse en delito, en un posible delito.

Otro tanto sucede con la conducción de vehículos motorizados cuando se está con grave estado de embriaguez. Conducir en esas condiciones puede culminar en una simple colisión, pero también puede terminar en hechos lamentables, que de falta no van a tener absolutamente nada porque inmediatamente van a ser juzgadas como delitos.

Entonces, nos congratulamos cuando el Poder Ejecutivo, a través del actual Ministro del Interior –marcando una diferencia con las Administraciones anteriores–, señala que comparte el criterio del mantenimiento de las faltas y empieza a alentar la posibilidad de mantenerlas en el nuevo Código Penal –cuya aprobación todavía va a demorar porque está a consideración de la Cámara de Representantes, de la misma manera que lo está el Código de Proceso Penal en la Cámara de Senadores, en el que felizmente hemos comenzado a avanzar con el propósito de darle sanción en el transcurso de esta Legislatura–, manifestando su interés por este proyecto de ley y haciendo anuncios de distinta naturaleza a través de la prensa en el sentido de que está esperando su aprobación para poder recurrir a este instrumento, siempre necesario, sobre todo cuando se viven situaciones de enorme dificultad en materia de seguridad pública como las que tiene el país.

Desde ya cabe decir que esto no es una solución, pero sí uno de los muchos instrumentos que se están necesitando en materia legal para fortalecer la acción, tanto del Poder Judicial como de la Policía.

Nuestra aspiración es que en un plazo más o menos breve estemos en esta Sala considerando el Código del Proceso Penal, con todas las limitantes que seguramente tendrá su aprobación. En realidad, todavía no está claro cuál será su fecha de entrada en vigencia, que probablemente no coincida con la de la promulgación de la ley. Hay quienes creen –incluso en la propia Suprema Corte de Justicia– que podría ser necesario esperar el transcurso de un período de Gobierno para poner en marcha una transformación de esta naturaleza que, quiérase o no, significa un cambio cultural en la acción de todos los actores vinculados a la Justicia, ya sean jueces, fiscales o abogados defensores o patrocinantes. Incluso, esto también requerirá un cambio de mentalidad y cultural del propio Ministerio del Interior.

Ahora bien, necesitamos dar pasos en aras de llegar a la implementación de instrumentos que faciliten el combate de la delincuencia y uno de ellos lo daremos cuando en los próximos días el Senado culmine de sancionar este proyecto de ley y lo derive a la Cámara de Representantes para concluir el trámite legislativo.

Lamentablemente, una vez más debemos detenernos a cuestionar la técnica legislativa. Quienes no tienen la condición de legislador –la totalidad de la población menos 130 personas–, luego de escuchar al miembro informante pueden pensar que estamos aprobando un nuevo código de faltas mientras esperamos la redacción y aprobación del nuevo Código Penal. Eso no es así. Lo que estamos aprobando –por eso la técnica legislativa cae nuevamente en cuestionamiento, ya que los apuros del trabajo en Comisión, generalmente impulsados desde las propias esferas oficialistas, son los que llevan a cometer estos errores– es un proyecto de ley sobre Faltas, Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos, al que se le han agregado algunos artículos modernizando la redacción del castigo de ciertas faltas, que no están referidas a los espacios públicos pero que, de alguna manera, “aggiornan” viejas faltas que han caído en desuso y cuya vigencia consideramos necesaria.

Si se leen atentamente los pocos artículos que integran este proyecto de ley, se podrá apreciar que varios de ellos no tienen el más mínimo parentesco con la conservación y el cuidado de los espacios públicos. Configuran un agregado, un apéndice que se puso allí que, tal como ocurre en el caso de muchas leyes que hemos aprobado en estos últimos períodos, mañana generará enormes dificultades de localización, de estudio, de profundización y de interpretación a quienes tengan la necesidad de aplicar estas normas. También generará enormes dificultades de sistematización en cuanto a qué estará incluido en un Código y qué no, o qué estará incluido en el Código de Procedimiento Penal y qué en el Código Penal. Aquí hay de todo: normas de Derecho Penal y normas de procedimiento penal, mezcladas en un mismo proyecto cuyo título tiene que ver con el cuidado y conservación de los espacios públicos y que, sin embargo, no tienen que ver con eso. Eso es lo que estamos legislando.

Nosotros sentimos la responsabilidad y la obligación de alertar sobre este hecho, pues no quisiéramos seguir recorriendo caminos de estas características.

La señal que queremos enviar al país es de endurecimiento de la cáscara y de tener una actitud mucho más firme en el combate a la delincuencia y en la represión de las faltas, de manera de amedrentar a quien, cometiendo faltas, se encamina hacia el cometimiento de delitos, y siempre vamos a otorgar nuestro voto cuando se actúe en ese sentido.

Debo decir que sobre este tema tuvimos un intercambio de opiniones entre los Legisladores que integramos la Bancada del Partido Nacional y, en realidad, existen razones muy poderosas –a las que nos referiremos más adelante– para votar en contra de este proyecto de ley, pues contiene un capítulo que quita garantías a las libertades públicas, a los ciudadanos, a los habitantes de nuestro país. Eso es muy severo y es muy malo que suceda en pleno régimen democrático, y solo con ello tendríamos argumentos para no votar esta iniciativa. Sin embargo, la forma de trabajo que se ha acordado nos posibilita dar nuestro voto afirmativo, pues en el día de hoy solo se votará en general el proyecto de ley; aspiramos a que en el correr de los próximos días podamos incidir, especialmente en la Bancada oficialista, para modificar algunas de las redacciones y de los conceptos que se introducen en este proyecto de ley que agravian las garantías que todo ciudadano debe tener en el ejercicio de sus libertades públicas, tema sobre el que nos explayaremos.

Señor Presidente: antes de ingresar a la profundización del tema de la falta de garantías, queremos señalar algunas interpretaciones que consideramos fundamental que consten en la versión taquigráfica de esta discusión, tal como figuran en la correspondiente a la discusión que tuvimos en Comisión, a fin de una correcta aplicación de estos textos en el día de mañana.

El proyecto de ley introduce el trabajo comunitario como pena directa con la que se castigarán las faltas. ¿Qué es el trabajo comunitario? No lo hemos definido especialmente en ninguna norma, pero nos animaríamos a decir que por “trabajo comunitario” debe entenderse aquella tarea o conjunto de prestaciones que el Juez impone al condenado que realice, en favor de la sociedad que integra. Dichas prestaciones podrán ser de la más diversa naturaleza, desde pintar una escuela hasta ayudar a arreglar cualquier establecimiento de enseñanza que tenga algún tipo de dificultad; trabajar junto a los inspectores en el ordenamiento del tránsito, ayudando a la normal circulación de vehículos, o –como me señala el señor Senador Moreira– barrer las veredas. En fin, existe una amplia gama de elementos de los que va a poder disponer el Juez para sancionar a la persona correspondiente.

Ahora bien –y esta es la aclaración que queríamos formular–, el condenado tiene derecho a manifestar que no acepta realizar ningún tipo de trabajo comunitario porque no considera que ese sea el camino a través del cual debe cumplir con la pena que le establece el Juez en cuestión. En ese caso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del proyecto que tenemos a consideración que dice: “Artículo 369.- (Trabajo comunitario). El trabajo comunitario es la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado, y en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida”. Vale decir que debe haber una proporción entre la falta cometida por el declarado responsable y el tipo de tareas que debe llevar adelante. Continúa el artículo: “El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de 2 (dos) horas por día.

Es obligatorio el cumplimiento de las tareas impuestas. Si el condenado no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, cumplirá 1 (un) día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”. Y aquí es donde nos queremos detener: el condenado a la prestación de trabajo comunitario podrá negarse a llevarlo adelante, pero en su defecto deberá estar en prisión un día por cada día de trabajo comunitario no cumplido y al que fue obligado.

Una segunda precisión que quisiéramos hacer respecto del articulado que estamos considerando está referida al artículo 6.º, que modifica el artículo 365 del Código Penal y que en su inciso 6.º dice lo siguiente: “(Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito”. Este director de obra que no tomare esas precauciones será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajos comunitarios.

Algún Legislador –seguramente de los que no integran la Comisión, porque en ese ámbito nos sucedió– podrá entender que este artículo tiene una suerte de vinculación con otro que se discute fuertemente a nivel de opinión pública a instancias del PIT-CNT, que es el de convertir en delito la falta de garantías que debe otorgar el empleador en la construcción de una obra. Creo que todos los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación estamos de acuerdo en que esta redacción está lejos de esa innovación que se pretende hacer al Código Penal. Aquí lo que se le exige al director de una obra es que tenga totalmente en orden y bajo control las mínimas reglas de seguridad de carácter reglamentario –si vale la expresión– que se establecen para comenzar cada jornada laboral.

Señor Presidente: respecto a este mismo artículo 6.º, en el caso de la conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez, éramos partidarios de que la incautación del vehículo fuera de carácter definitivo para el propietario –si es que fue el autor de la falta correspondiente–, para el caso de que la misma se cometa simultáneamente con la otra prevista en este mismo artículo, la de correr carreras en las arterias públicas, y no por un plazo máximo de tres meses como se establece en este proyecto de ley.

Una última observación no menos importante que las anteriores –por el contrario, quizá sea de las más significativas que tengamos para realizar– tiene que ver con el artículo 14. Si los compañeros del Cuerpo le prestan atención a la redacción del artículo verán que establece: «Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 368. (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma.

Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”. Aquí lo que no nos gusta absolutamente nada es que se introduzca esa referencia al artículo 57 de la Constitución de la República, que es el que consagra el derecho a la huelga y que establece: “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.

Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.

Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”».

¡Vaya sorpresa que nos llevamos quienes a lo largo de nuestra militancia política de toda una vida no tenemos ni tuvimos ideológicamente nada que ver con la organización política que hoy es Gobierno, denominada Frente Amplio! Lo que sucede es que el Frente Amplio, a través de una norma referida a las faltas y, teóricamente –porque no es tan así, como ya lo hemos explicado–, relativa a la protección de los espacios públicos, reglamenta el derecho de huelga. ¿Cuántas veces hemos escuchado a lo largo de la historia de esa colectividad política su negativa sistemática a la reglamentación del derecho de huelga? ¿Cuántas veces hemos escuchado de parte de las organizaciones gremiales su rechazo a todo tipo de reglamentación al derecho de huelga argumentando que constituye una limitante al debido ejercicio de un derecho fundamental de tal importancia y magnitud que está consagrado por la Constitución de la República?

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

–23 en 24. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Muchas gracias, señor Presidente.

De manera que, sorpresivamente, nos encontramos con que la reglamentación del derecho de huelga aparece en una norma que refiere a las faltas y al cuidado de los espacios públicos. Y no solo eso; además, se la incluye en forma totalmente descolgada. Lamentamos que no esté en Sala el señor miembro informante porque queríamos preguntarle –igualmente se lo planteamos a los demás integrantes de su colectividad política– si es que acompaña una norma de estas características. En lo personal, hacemos votos por que se retire y se reconsidere este artículo. En él se dice que constituye una falta ocupar espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, pero establece también –según interpretamos– que esto es así fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República. Y dice también que quien haga eso “será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma”. O sea que, interpretando, la autoridad municipal, o policial correspondiente –según el lugar de que se trate–, será la que le dirá a quien está ocupando un espacio público, que debe retirarse porque no está en el ejercicio del derecho de huelga, o que puede quedarse porque, a su entender, está en el ejercicio del derecho de huelga.

De manera que se reglamenta el ejercicio del derecho de huelga y, además, se establece una competencia; a veces la autoridad municipal y otras la autoridad policial, son las que van a decidir que en un caso se está ejerciendo el derecho de huelga –y por eso se está ocupando–, y en otro no se está ejerciendo el derecho de huelga, y corresponde el desalojo. En esta última situación, no solo se va a proceder a desalojar a quienes estén ocupando, sino que también se los va a poner a disposición del Juez, quien muy probablemente, aun cuando estén invocando que estaban ejerciendo el derecho de huelga, los va a sancionar –no por ejercerlo sino por considerar que no lo estaban haciendo– y, entonces, van a tener que cumplir equis días de trabajo comunitario. ¿Esa es la norma progresista que nos presenta la Bancada del Frente Amplio mediante esta ley de conservación y cuidado de espacios públicos y del nuevo sistema de faltas?

Además, en el fondo, empezamos a discutir si forma parte del derecho de huelga la ocupación de los lugares de trabajo, o la ocupación en general, porque ahora no solo se limita a los lugares de trabajo; se han ocupado, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Suprema Corte de Justicia.

La Constitución de la República, en su artículo 57, en ningún lugar establece que la ocupación forma parte del derecho de huelga. Alguien podrá decir que en ningún lugar dice que no forma parte del derecho de huelga, pero justamente en eso era en lo que estábamos de acuerdo. Hasta hoy estábamos de acuerdo en no reglamentar el derecho de huelga porque hay circunstancias en las que efectivamente vamos a estar frente al ejercicio de ese derecho y otras en que puede llegar a ser discutible. Sin embargo, aquí no solamente se reglamenta, sino que, además, se dice que la Policía o la autoridad municipal –no solamente de Montevideo; recuerden los señores Senadores que el país tiene 19 departamentos– son las que van a decidir: “Derecho de huelga. Sigan pernoctando”; “No se está ejerciendo el derecho de huelga. Desalójenlo y sométanlo al Juzgado de Faltas correspondiente para que sea sancionado”.

Sinceramente, señor Presidente, no vemos la necesidad de introducir en el artículo 14 esa referencia al ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, porque no genera otra cosa más que confusión, porque significa reglamentación y, lo que es más grave, porque implica otorgar competencias a la Policía y a la autoridad municipal para decidir si se está o no frente al ejercicio del derecho de huelga. Ni siquiera se prevé la intervención de un Juez Laboral.

Recuerdo que en algún momento presentamos un proyecto de ley para salvar determinadas situaciones cuando la ocupación estaba referida a centros de educación. En esa iniciativa –que debe estar archivada en alguna de las Comisiones del Senado– habíamos previsto la posibilidad de que actuara el Juez; incluso, en ese caso le dábamos la competencia justamente al Juez en materia laboral para que fuera una suerte de intermediario que ayudara a la solución del conflicto, mucho más que para que dictara una resolución. En definitiva, probablemente terminaría dictándola, pero la idea era que fuera con el acuerdo de las partes. Ahora bien, nunca jamás se le ocurrió a nadie, ni siquiera a quienes tienen la posición más radical y más severa contra el ejercicio del derecho de huelga, reglamentarlo en una ley de espacios públicos y darle autoridad a la Policía para decidir si se está ejerciendo o no. Nos parece, señor Presidente –con todo respeto–, que esta es una enorme contradicción. Ya sería una contradicción si lo impulsáramos nosotros desde el Partido Nacional, pero nos parece que es una contradicción especialmente agravada –si cabe el término, ya que estamos hablando de la materia penal– que una disposición de estas características esté siendo impulsada por la Bancada del Frente Amplio.

SEÑOR MEZZERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MEZZERA.- Evidentemente, este artículo 14 ingresa en un terreno que excede lo que se supone es la creación de un sistema sobre faltas, e ingresa –como decía bien el señor Senador Gallinal– en el tema del derecho de huelga al excluirlo de la figura de delito. Es obvio que aquí, en una forma indirecta, se está interpretando como una extensión del derecho de huelga la ocupación de los espacios públicos. Entiendo que quizás el objetivo de este artículo fuera otro; tal vez fuera el de evitar la ocupación de espacios públicos para asentamientos, lo cual también parece de difícil cumplimiento, ya que con esta redacción, toda ocupación que fuere un asentamiento constituiría este delito, porque lo cierto es que se dice que quien ocupare en un espacio público en forma permanente sería castigado con la pena correspondiente.

Ahora bien, más allá de esto, decir que la ocupación de espacios públicos será castigada fuera de lo que establece el artículo 57 de la Constitución de la República está manifestando, sin duda, que en el ejercicio del derecho de huelga pueden ocuparse espacios públicos. Es decir que en el ejercicio del derecho de huelga los estudiantes podrían ocupar la Universidad, los funcionarios judiciales podrían ocupar la Suprema Corte de Justicia, los funcionarios de la Corte Electoral podrían ocupar el edificio de la Corte Electoral, etcétera.

Supongo que esta no es la finalidad del artículo ni lo que se desea reglamentar, primero porque este asunto ha sido discutido mucho en otros ámbitos y tiene una mayor gravedad que lo que se pretende regular en este sistema sobre las faltas y, además, porque es un tema que ha sido puesto en tela de juicio por la Organización Internacional del Trabajo para los espacios privados.

De manera que me parece que este artículo no corresponde; no solo no corresponde la mención al artículo 57, sino que también debería tenerse mucho cuidado con el hecho de que constituya delito la ocupación de los espacios públicos porque –como dije– en ese caso se podrían ocupar dependencias del Estado sin ninguna limitación.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Compartimos lo expresado por el señor Senador Mezzera. Creo que, probablemente, la intención de quienes redactaron esta disposición no iba en el sentido y hacia el objetivo al que finalmente se termina arribando. Y decimos que nos parece que no iba en ese sentido porque, seguramente, nunca fue su intención reglamentar el derecho de huelga ni, mucho menos, que en esa reglamentación sea la Policía la que decida. Pero, lamentablemente, esa es la lógica que surge del artículo y nos parece que la mejor solución sería eliminar esa referencia al artículo 57. Hacemos votos en ese sentido y, desde ya, anunciamos que uno de los desgloses que vamos a solicitar es, precisamente, el del artículo 14.

Vayamos ahora a las diferencias más importantes que tenemos en cuanto a este proyecto de ley.

El proceso en audiencia por faltas está reglamentado en el artículo 5.º. Por esa razón decíamos que este proyecto de ley contiene normas de Derecho Penal, propias del Código Penal, y también contiene normas de procedimiento penal.

El artículo 18 establece: “El proceso en audiencia y en instancia única, se rige por las normas siguientes”. Es allí donde se presenta nuestra discrepancia de fondo con este proyecto de ley, que es la que señalábamos al comienzo y que en algún momento nos hizo dudar sobre si íbamos a otorgarle el voto. Finalmente, el camino a recorrer nos ayuda a ir expresando nuestras opiniones y logrando consensos y apoyos en este proyecto de ley, que vamos a votar en general, aunque nos reservamos para el día en que se discuta en particular y para los días que transcurran desde hoy hasta ese momento, el buscar solución a este tema.

En nuestro Derecho, en nuestro sistema jurídico, una de las garantías más importantes de las que disponen los habitantes de nuestro país es la de la segunda instancia; es el recurso, la posibilidad de apelación; que la sentencia dictada por un tribunal de primera instancia tenga una oportunidad de revisión en otros ojos, en otras mentes, en otro tribunal que examine el tema a fondo por segunda vez para luego, sí, en algunos casos, establecer un fallo definitivo sin posibilidad de recurso. Y digo “en algunos casos” porque en muchos otros existe una tercera instancia, como es la del recurso de casación.

Este proyecto de ley elimina la posibilidad del recurso; limita a una sola instancia la dilucidación de si una persona cometió o no una falta. El miembro informante ha dicho que existen antecedentes, pero eso no es verdad. En materia penal no existe ningún antecedente en el que no haya posibilidad del recurso. Reiteramos, ningún antecedente. Sí existen antecedentes en los juicios en los que están en juego temas económicos, en los denominados juicios de menor cuantía, y solamente en ese tipo de juicios. Pero, en la esfera penal no existe ningún antecedente de esta naturaleza. ¿Por qué no existe ningún antecedente? Por una razón muy sencilla: porque es la explicación de la garantía, del derecho liberal que le genera garantías a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; es que está en juego la libertad de circulación. Cuando una persona puede ser privada de su libertad de circulación, es decir, puede ser detenida y condenada a prisión, siempre ha tenido en nuestro Derecho la garantía de que su caso fuese estudiado en una segunda instancia. Esa es una garantía fundamental para cualquier Derecho, pero muy especialmente para el Derecho Penal.

Verán, entonces, los integrantes del Cuerpo, por qué nosotros nos planteamos al extremo la duda de si votar o no este proyecto de ley cuando vimos que se elimina una garantía de esta naturaleza, que ¡vaya si la discutimos en la Comisión de Constitución y Legislación! Los integrantes de esa Comisión saben que, una vez y otra también, todos los representantes de la oposición –no solo los del Partido Nacional– manifestamos insistentemente nuestra alarma y nuestra preocupación porque en un juicio en materia penal no exista la posibilidad de una segunda instancia. Esta medida quita garantías y eso no se puede aceptar.

Tampoco es correcto lo que se ha expresado en cuanto a que la Suprema Corte de Justicia ve con buenos ojos este camino. Eso no es verdad. No hay un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia ni dio ninguna opinión que diga que acepta que se elimine el recurso de apelación. Lo que hay son algunas opiniones de algún Ministro de la Suprema Corte de Justicia que, a dos aguas, sin convicción extrema, se manifestó en ese sentido. Recuerdo claramente cuando el señor Senador Rosadilla nos iba leyendo en Comisión las opiniones que nos vertieron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia; en ningún momento surgió una definición o un pronunciamiento de esas características por parte de ningún Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Tenemos mucho más aún para expresar sobre este tema, señor Presidente.

Sobre la mesa tenemos el texto del proyecto de ley de reforma del Código del Proceso Penal, que en su artículo 361 establece que todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario. Los medios para impugnar las resoluciones judiciales –estamos hablando del procedimiento penal– son los recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación, casación, revisión, queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o defensa de inconstitucionalidad. Y también constituye un medio impugnativo el incidente de nulidad.

En aras de encontrar una solución, el señor Senador Pasquet propuso en Comisión que las sentencias de primera instancia sean apelables, que tengan un recurso de apelación ante un tribunal, y ofreció a cambio que esa sentencia no suspenda su ejecución. Quiere decir que, por ejemplo, una persona que fue condenada a quince días de trabajo comunitario por conducir en estado de embriaguez tiene la posibilidad –porque cree que es inocente– de recurrir, de apelar ante un tribunal esa decisión, pero igual tiene que cumplir con la sentencia, es decir, de todas formas tiene que cumplir con esos quince días de trabajo comunitario.

Esa era una solución inteligente porque, en definitiva, cuando sucede esta clase de hechos, lo que la persona quiere es demostrar su inocencia, y no porque gane algo desde el punto de vista económico sino porque gana desde el punto de vista de su prestigio personal; es una manera de poder demostrarle, no a la sociedad –porque quizá esta no lo esté mirando– pero sí a su entorno, a su familia, a sus hijos y a sus amigos, que no estaba embriagado o que no conducía compitiendo carreras en avenida Italia. Pues bien, se le niega esta posibilidad aun cuando se ofreció una solución que, por cierto, ¡había que llevarla! Nosotros la acompañamos, pero seguramente tampoco convencía definitivamente al propio mocionante. Creo haber entendido que el señor Senador Pasquet era partícipe, lisa y llanamente, de establecer el recurso de apelación; sin embargo, como hubo un encerramiento total del Gobierno a introducir este recurso, propuso esta otra solución, que en aras de lograr un acuerdo nosotros también aceptamos.

El Código de Procedimiento Penal proyectado establece que todas las resoluciones judiciales son impugnables, pero observe, señor Presidente, que en su artículo 364, cuyo nomen juris es “Efectos de la apelación de la sentencia definitiva”, dispone: “La apelación de la sentencia definitiva suspende su ejecución”. Quiere decir que existe un mandato legal establecido en el Código de Procedimiento Penal: cuando se apela una sentencia definitiva se suspende su ejecución. ¡Es lo lógico! ¡Es lógico, porque es la segunda instancia que necesita la persona –y la Justicia– para demostrar que está en lo cierto!

Sin embargo, con este proyecto de ley, no solo se renuncia a algo que es prácticamente un principio –o sea, suspender la ejecución de la sentencia definitiva cuando se apela–, sino que no se permite que se establezca el recurso cuando está en juego la libertad, lo que es muy grave porque muchas de estas infracciones o faltas pueden derivar en la privación de libertad. Tal como lo explicamos, si una persona no quiere hacer trabajo comunitario por determinada cantidad de días, el único camino que le queda es ir preso por el mismo tiempo.

Esto no queda aquí y, lamentablemente, se agrava mucho más.

Recordemos a los señores Senadores que ninguna opinión de la Suprema Corte de Justicia avala lo que aquí se está redactando, que es una combinación de factores, instrumentos y garantías.

Como decíamos, esto se agrava mucho más. El Capítulo V, relativo al Proceso en Audiencia por Faltas, en su artículo 24, establece las competencias. ¿A quién otorga esas competencias? En Montevideo, a los Jueces de Faltas, lo que es correcto, porque hay Tribunales especializados en faltas, pero en el interior, a los Jueces de Paz Departamentales. Es decir que los Juzgados de menor categoría entenderán en materia penal en el caso de las faltas y, lo que es más grave, sus sentencias no podrán ser apeladas. Por eso, cuando llegamos al análisis de las competencias, teniendo en cuenta que no habrá instancia de apelación, propusimos que hasta tanto no se crearan los Juzgados especializados en materia de faltas en el interior del país, se otorgara la competencia en esta materia a quienes tienen la competencia en materia penal. ¿Quiénes son? Los Juzgados Letrados Departamentales. Pero el oficialismo tampoco aceptó esa sugerencia.

Con mucho respeto por los Jueces de Paz Departamentales, queremos traer a la memoria algo que lo saben todos aquí. ¡Ni que hablar que lo saben quienes son abogados y alguna vez han ejercido en el interior del país, pero también quienes sin ser abogados viven en el interior del país y quienes no son abogados y viven en Montevideo! No todos los Jueces de Paz Departamentales son profesionales –aunque se va a llegar a una instancia en que sí lo van a ser– y los que tienen esa calidad, son todos nuevos, generalmente recién recibidos, sin experiencia en materia jurisdiccional. Por supuesto, son personas de buena fe, muy bien inspiradas, que cumplieron los requisitos y ganaron los concursos a los que los somete la Suprema Corte de Justicia para poder ingresar en la carrera del ejercicio del poder jurisdiccional, pero están haciendo sus primeras armas y no están en condiciones de juzgar en materia penal. Insisto, no lo están y, en caso de que alguno lo esté, igualmente no está en condiciones de dictar una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, que no admite apelación.

Por tanto, este capítulo elimina garantías en un momento en el que se invoca en forma permanente los derechos humanos. ¡Este es un tema de derechos humanos, sobre todo, a futuro! Que una persona pueda ser obligada a realizar trabajo comunitario; que una persona pueda ser obligada a verse privada de libertad por una falta aunque aduzca no haberla cometido y sienta que está en condiciones de demostrarlo frente a un tribunal; que una persona sea condenada sin posibilidad de revisión y de una segunda instancia, es jaquear los derechos humanos, es limitar el ejercicio de las garantías y las libertades de los habitantes de nuestra República; es poner un coto a la protección de esos derechos humanos de nuestros compatriotas.

Ahora viene lo increíble de todo esto. ¿Cuál es el argumento que se utiliza para no establecer el recurso de apelación y brindar una segunda instancia? La rapidez y la sobrecarga de trabajo de los Jueces. ¡Ese argumento lo escuchábamos en la época de la dictadura! ¡Utilizar un argumento de esa naturaleza en esta época y optar por la velocidad y por la menor carga de trabajo por encima de la defensa de las garantías y los derechos de todos los ciudadanos, nos parece absolutamente inaceptable! En ese sentido, no escuchamos ningún argumento. Me gustaría conocer la posición del oficialismo y del miembro informante de por qué se opta por la rapidez en desmedro de la libertad y de las garantías de los derechos humanos. Obviamente, no nos van a convencer porque tenemos principios fuertemente arraigados sobre estos temas, pero quizás existe algún argumento que nos interese estudiar. Sinceramente, entendemos que eliminar el recurso de apelación, establecer una única instancia y, a su vez, determinar que quienes resuelven en el interior son los Jueces de Paz Departamentales, es una combinación letal para las garantías y deberes de nuestros compatriotas.

En consecuencia, señor Presidente, aspiramos a que en los próximos días la Bancada oficialista reconsidere su posición y, si es del caso, se convoque a la Suprema Corte de Justicia a la Comisión. Parcialmente, un Ministro de la Suprema Corte podrá opinar que no es tan grave que no haya apelación o que en el interior los Juzgados competentes pueden ser los Juzgados de Paz Departamentales, pero no creo que ninguno acepte la combinación de ambos elementos que, repetimos, a nuestro juicio es letal.

Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente en general este proyecto de ley porque compartimos la preocupación a la que se procura responder.

Estimamos que es preciso defender la convivencia ciudadana que hoy está siendo agredida –en algunos casos intencionalmente, no en otros– por conductas que efectivamente la lesionan, que se producen cotidianamente en el espacio público, que la menoscaban, deterioran y envilecen. Son conductas que todos hemos presenciado alguna vez y quizás ha perjudicado a alguno de nosotros, a nuestros familiares, en fin, a la gente que conocemos.

Este tipo de conductas tiene que ver, por ejemplo, con la solicitud abusiva –como la llama el artículo 3.º del proyecto de ley– que se da en algún semáforo, donde alguien no pide una moneda a cambio de limpiar un parabrisas, sino que exige e intimida al conductor, especialmente si es mujer. ¿Cuántas veces lo hemos visto? ¿Cuántas veces nos hemos indignado con los cuentos que nos llegan sobre episodios de esta naturaleza?

Otro ejemplo es la conducta del que va a buscar algo que le interesa en un contenedor de basura y esparce esta a su alrededor, diseminando así la mugre. Y esto se da en uno y otro punto de la ciudad hasta ensuciarla totalmente. ¿Cuántas veces nos hemos indignado ante esto? ¿Cuántas veces hemos dicho: “Hay que hacer algo frente a este tipo de conductas”?

Por otro lado, algunos hemos vivido la circunstancia de presenciar gente que hace sus necesidades en la vía pública o espacios públicos.

¿Vamos a tolerar este tipo de conductas sin reaccionar? ¿Vamos a permitir que el espacio público sea una tierra de nadie donde cada cual hace estrictamente lo que se le antoja y la reacción frente a eso debe ser la de salir de allí lo antes posible y recluirse cada cual en su espacio privado?

Pienso que con estas conductas se está afectando no solamente el derecho de cada habitante de la República a vivir con tranquilidad y sosiego sin verse atacado por esa clase de comportamientos, sino bienes que son de todos: la paz y la normalidad en los espacios públicos. Eso es de interés ciudadano, no solamente de interés individual; hay un interés público en juego y está bien que se defienda.

Por esa razón, en general, estoy a favor de este proyecto de ley.

No todas las conductas que aquí se tratan tienen una gravedad tal como para llegar a constituir delito. Algunas podrían serlo hipotéticamente, pero otras seguramente no. Ahora bien, ante la disyuntiva de tratarlas como delito o no hacer absolutamente nada, existe la opción de tomar un camino del medio –que, por cierto, no descubrimos nosotros, porque la tipificación de las faltas existe desde hace muchísimos años– es decir, considerarlas como infracciones, como comportamientos no deseados y sancionarlas, pero sin llegar al extremo de tipificarlas como delito. Es una solución intermedia que me parece razonable. Insisto: no es una novedad porque la tipificación de las faltas existe desde hace décadas en el país, más allá de que se aplique efectivamente. Por tanto, está bien restablecer la vigencia del concepto de faltas y aplicarlo para defender efectivamente la convivencia que evidentemente está siendo menoscabada, envilecida y agredida, sin duda alguna en la capital de la República y, por lo que sabemos, también en algunas ciudades del interior.

Más allá de esta coincidencia general con el propósito fundamental del proyecto, que es la defensa de la convivencia ciudadana, el texto, tal cual viene a la consideración del Senado, suscita en nosotros algunas preocupaciones y nos merece también algunos reparos; reparos que, lo digo desde ya, en algún caso determinarán nuestro voto negativo a algunas disposiciones particulares como, por ejemplo, las contenidas en el Capítulo V, de carácter procesal.

Pero también tenemos preocupaciones –no son objeciones, sino, reitero, preocupaciones– acerca de si realmente se podrá aplicar esto en la forma que el proyecto lo prevé. Todos coincidimos en que no se trata de sancionar una ley desentendiéndonos de su aplicación práctica, porque lo que interesa es que se aplique. Si no se va a poder aplicar más valdría que no se sancionara, porque una ley que está vigente y no se aplica cae en el desprestigio; e incluso desprestigia al Poder Legislativo, que la sanciona y luego contempla su desaplicación.

Según esta normativa, se establece un mecanismo sancionatorio basado en el concepto de trabajo comunitario, lo que está indicado en el artículo 15 del proyecto de ley, mientras que el artículo 16 dispone que será la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida –unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación– la que deberá instrumentar la realización de estos trabajos comunitarios y fiscalizar su efectivo cumplimiento, informando como corresponde al Juez competente, etcétera; el inciso segundo de este artículo habilita al Ministerio del Interior a suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para hacer efectiva la instrumentación de este trabajo comunitario.

En la letra de la ley, parece todo previsto y resuelto, pero la gran cuestión es si esto se podrá traducir en los hechos, que es donde se dilucida lo que importa. Uno de los magistrados que visitó la Comisión de Constitución y Legislación para dar su opinión acerca de este proyecto –si no recuerdo mal, el doctor Pérez Manrique– señaló un gran tema: ¿se va a poder establecer un sistema de trabajo comunitario que permita que las sanciones se apliquen? Cabe suponer que cuando sea un Juez del departamento de Montevideo el que dicte sentencia, no será demasiado difícil encontrar algún instrumento o mecanismo para que la persona condenada pueda cumplir los trabajos comunitarios que le impone la sentencia en un ámbito que, como dispone la ley, guarde cierta relación con la naturaleza de la infracción cometida y con las características de la persona. Pero cuando esto ocurra en cualquier parte del interior del país, ¿se contará con los mismos instrumentos y mecanismos para aplicar la ley de esta manera? Es una gran pregunta.

En más de una ocasión preguntamos en la Comisión si había previsiones en este sentido y si hay algún plan para crear los instrumentos que permitan la efectiva prestación de trabajos comunitarios impuestos por los jueces que apliquen esta ley. No hemos recibido ninguna respuesta precisa, excepto la afirmación de que el Gobierno tiene la intención y el propósito –como debe ser– de instrumentar lo necesario para cumplir con todo esto. Es más, señor Presidente, cuando llegamos al final del trabajo de la Comisión dijimos que estábamos dispuestos a votar si la Bancada de Gobierno planteaba un plazo previo a la vigencia de la ley, una vacatio legis –como se dice en Derecho– para que durante su transcurso se pudiesen poner a punto los instrumentos necesarios para que cuando llegara el momento la ley se pudiera aplicar en su integridad. Se nos contestó que no era necesario. ¡Muy bien! No será necesario; entonces, cuando esta ley entre en vigencia y los jueces empiecen a dictar sentencia habrá que ver cuáles son los establecimientos donde se van a cumplir estos trabajos comunitarios. No cualquier trabajo comunitario, porque la propia ley dice que tendrán que guardar congruencia con la persona que cometió la falta, la falta cometida, etcétera. Como debe ser; eso es lo razonable. Ahora, no es tan fácil generar, diseñar y aplicar un sistema de trabajo comunitario de estas características, es decir, un sistema razonablemente adecuado a la falta cometida y a la persona del infractor. Entendemos que en esto está el talón de Aquiles de la ley. Dicho de otro modo, si resulta que estas disposiciones no se aplican porque no tenemos instrumentos, establecimientos y programas adecuados para hacer efectivo el trabajo comunitario, entonces todo quedará en la letra o terminaremos con la prisión equivalente, que no es una buena solución cuando hablamos de faltas, y el empeño que hoy estamos concretando se habrá frustrado.

Señalamos en este ámbito nuestro criterio y preocupación como lo hicimos reiteradamente en la Comisión de Constitución y Legislación, haciéndonos eco de la preocupación que expresó el Ministro Pérez Manrique cuando fue a la Comisión y dijo, palabras más, palabras menos, esto que estoy repitiendo ahora.

En cuanto a reparos, señor Presidente, puedo decir que este proyecto de ley nos los suscita, y de distinta naturaleza y entidad. Algunos de ellos son relativamente menores pero creo que, pese al empeño que hemos puesto y al lapso –no escaso– durante el cual la Comisión de Constitución y Legislación trabajó en este proyecto de ley, hay varios puntos que quedaron sin recibir un tratamiento adecuado. Se nos volverá a criticar, ya no por problemas de uso del idioma –que también los hay– sino por soluciones técnicas que no son felices.

No voy a hacer la relación de todas esas dificultades y problemas, pero voy a señalar algunas a título de ejemplo; me estoy refiriendo a errores que, dicho esto con toda franqueza, se nos escaparon o no atinamos a advertir o a corregir.

La noción de espacio público se utiliza en varios capítulos de la iniciativa y la definición correspondiente –o lo que se aproxima a ello– la incluimos en el Capítulo II, a la vez que establecemos que las definiciones están acotadas a ese Capítulo, siendo que también hay referencias al espacio público en el Capítulo III –que trata las faltas que lo menoscaban– e, inclusive, en el Capítulo I.

Se podrá decir que se trata de pequeñas cuestiones, pero no constituyen aciertos, por decirlo de algún modo, de técnica legislativa.

Además, hay reparos de otra naturaleza y de mayor importancia que, a nuestro criterio, justifican un voto negativo.

El artículo 14, al que se refirió extensamente y con acierto el señor Senador Gallinal –y también el señor Senador Mezzera– creo, por distintas razones, que no es feliz en la referencia al derecho de huelga en materia de ocupación de espacios públicos. Considero que ello es así, en primer lugar –y, obviamente, como ya fue señalado–, porque no podemos dar por supuesto, de antemano, que puede haber situaciones en las que se justifique la ocupación de un espacio público. Tendríamos así algunos casos en los que la ocupación del espacio público estaría justificada por el ejercicio del derecho de huelga, y otros en los que no; esta discusión no se ha dado a propósito de este proyecto de ley de faltas, por lo que no se puede, a nuestro juicio, introducir ese criterio en una pieza legislativa de estas características, que apunta a otros fines y que procura resolver otros problemas.

En todo caso, no me parece de recibo, de ninguna manera, establecer que quien ejerza su derecho constitucional a la huelga puede, por ello, ocupar un espacio público. No estoy de acuerdo con ese criterio y creo que el Gobierno tampoco lo está porque, habitualmente, desocupa de inmediato los locales públicos –como, por ejemplo, los de un Ministerio– cuando estos son ocupados. No podemos admitir eso indirectamente ni dejar un espacio como para que se entienda que está admitido, a través de un artículo como este.

Pero, además, el ejercicio de algunos otros derechos constitucionales puede, en algún momento, confundirse con la ocupación de un espacio público como, por ejemplo, el ejercicio del derecho de reunión. Alguien podría ejercer su derecho de reunión –pacífica y sin armas– en un espacio público y, obviamente, no estaría cometiendo una falta.

Y si se ejerce ese derecho como se hace hoy en día en tantas ciudades del mundo, es decir, manteniendo la protesta, permaneciendo los manifestantes en el lugar y adoptando algunas providencias mínimas para pasar la noche, ¿vamos a decir que eso constituye una falta, un hecho ilícito? Si mañana pasa lo que ha pasado, por ejemplo, en España, donde han acampado frente a las Cortes –los “indignados” han permanecido allí–, ¿vamos a decir que eso, necesariamente, va a constituir una falta?

No me animaría a suscribir ese criterio, señor Presidente, ni creo tampoco que en esta ocasión –al sancionar esta iniciativa– debamos introducirnos en la discusión de esas cuestiones.

Por eso propusimos en la Comisión de Constitución y Legislación una fórmula alternativa que, seguramente, no es la ideal pero nos parece que podría allanar dificultades. Propusimos que el texto dijera: “El que sin causa justificada ocupare espacios públicos…” porque, de esa manera, quedaría en manos de los Jueces determinar, en cada caso, si hay o no una causa justificada, ya sea por el ejercicio del derecho de huelga, por el derecho de reunión o por cualquier otra cosa. Pretendíamos dejar una puerta abierta para que, eventualmente, pudieran alegarse diversas causas de justificación de la conducta; nos parecía que esa era una buena solución transaccional, digamos.

No se recibió ese criterio, según se nos dijo, porque la Bancada de Gobierno había ya sellado un acuerdo para regular este punto en los términos que están contenidos en este proyecto de ley. Creo que este es un desacierto importante por las razones que han quedado de manifiesto, y me parece que la redacción que propusimos, repito, dejaba a salvo lo que quisiera salvarse en materia de derecho de huelga y de derecho de reunión, al tiempo que no tenía ningún efecto inconveniente, más allá de la necesidad de que la Bancada de Gobierno revisara su criterio en ese punto.

Francamente esto, así como está, nos parece inconveniente y sentimos que no podemos acompañarlo.

Hay otros problemas de redacción que tienen que ver con el artículo 368 del Código Penal, establecido en el artículo 14 de este proyecto de ley, y que son de menor entidad, pero también existen. Fíjense los señores Senadores que estamos hablando de quien acampa o pernocta en “forma permanente” en un espacio público. Quiere decir que no basta con que la persona esté en un espacio público, en una plaza, y que haya instalado allí sus cosas, sus efectos personales, un techito y alguna frazada, porque siempre podrá zafarse de la acción policial o de la persecución jurisdiccional diciendo que no tenía el ánimo de permanecer allí y que lo suyo, de ninguna manera, fue un establecimiento permanente sino una cuestión circunstancial.

¿Qué podría hacer la Policía en este caso? ¿Qué tipo de labor habría que desarrollar para acreditar, en forma fehaciente, que había una intención de establecerse de forma permanente? Por supuesto que la jurisprudencia podrá elaborar criterios y que la Policía podrá desarrollar protocolos de investigación, pero todo esto aumenta extraordinariamente la dificultad para poner coto a un tipo de conductas a las que hay que ponérselo rápidamente para defender la convivencia.

Fíjese, señor Presidente, que se prevé una doble intimación antes de que pueda procederse a sancionar al individuo que incurre en esta conducta. No se le avisaría una vez sino que habría que hacerlo dos veces, y recién a partir de la segunda intimación se pondría en marcha el mecanismo. Cuando llegue el día en que el Tribunal juzgue estos hechos, el individuo que haya sido intimado dos veces y haya permanecido todavía en el lugar podrá decir que su intención no era la de quedarse de manera permanente sino la de dar respuesta a una situación coyuntural que pensaba resolver rápidamente, etcétera.

Esto de la “forma permanente” a que alude el texto legal, a mi juicio, conspira claramente contra su aplicabilidad; así lo señalamos en Comisión pero no tuvimos éxito, y lo volvemos a hacer ahora. Consideramos que se trata de un defecto manifiesto que atenta, insisto, contra la eficacia de la disposición; en este tema, la gran cuestión es la eficacia, de lo contrario, quedamos en las declaraciones, en el papel, siendo que lo que reclama el Poder Ejecutivo –creo que con buen criterio– es una herramienta eficaz para defender la convivencia. Eso es lo que debemos proporcionar, y me parece que de esta manera no lo estamos haciendo.

Finalmente, señor Presidente, está lo relativo al Capítulo V “Del proceso en audiencia por faltas”, para sancionar estas conductas. Quiero decir que no estamos de acuerdo con la generalidad de este Capítulo y nos parece que las soluciones que se instrumentan no son felices.

En primer lugar, señalo que en este Capítulo V y en las disposiciones en él contenidas aflora una duda –que creo que, de algún modo, impregna otras partes del proyecto de ley– acerca de la naturaleza de este proceso y hasta de la naturaleza misma de las faltas.

Las faltas son especies del género delito, como nos explicó el profesor doctor Miguel Langón cuando visitó la Comisión. Hay delitos de suma gravedad a los que nuestra legislación llama, desde hace un tiempo, crímenes; también están los delitos propiamente dichos, que son los que establece el Código Penal y que se castigan, normalmente, con pena privativa de libertad –no en todos los casos es así porque hay delitos previstos por Código Penal y castigados con penas que no son privativas de libertad como, por ejemplo, multas o inhabilitación para el desempeño de cargos públicos– y luego están las faltas, que son infracciones de menor entidad o gravedad pero que se castigan con lo que es, propiamente, una pena, porque estamos hablando de una restricción de la libertad individual como lo es, ciertamente, la condena a cumplir trabajos comunitarios.

Ahora bien, este concepto de que la falta es un delito tiene consecuencias que deben proyectarse en todos los planos, entre ellos, en el plano procesal y en lo que tiene que ver con la acción policial de cara a estas infracciones. ¿La Policía puede detener a quien comete una falta en estado de flagrancia, es decir, cuando la está cometiendo? Creo que sí, porque –insisto– ontológicamente la falta es un delito aunque esté sancionado con una sanción menor. El individuo que está en un semáforo amedrentando a los conductores puede y debe ser detenido por la Policía aunque no se le esté imputando un delito sino que se esté pensando en la aplicación de la falta a la que este proyecto de ley se refiere. ¿Por qué? Porque hay flagrancia en la comisión de lo que es ontológicamente un delito.

A mi juicio, esto debe traducirse también en el plano procesal, cosa que esta iniciativa no tiene clara. Adviértase, señor Presidente, que el artículo 21 del proyecto de ley, al referirse a la sentencia que se dicte, dice: “… que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal…”. Y el artículo 23, sobre la forma de la audiencia, dice: “… toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo dispuesto en el Código General del Proceso”, que es el que rige los procesos civiles. Es decir que, a dos artículos de distancia, se hace una remisión al Código del Proceso Penal y otra al Código General del Proceso; hemos creado un híbrido cuya naturaleza no surge del texto de la ley. Las dudas en cuanto a si se trata de un proceso penal o de un proceso civil tendrán como consecuencias dificultades de interpretación, de aplicación y demás.

Personalmente, el tema no me parece dudoso. Claramente, estamos ante infracciones que constituyen ontológicamente delito, y el proceso que se sigue es de naturaleza penal. Con este mismo criterio deberían resolverse, a mi juicio, las dificultades que eso plantea.

Razonando por esta vía, me parece claro que aquí debe haber una segunda instancia, porque estamos librando la aplicación de la pena al criterio y decisión de una sola persona que, como explicaba el señor Senador Gallinal, si la competencia fuera asignada a los Jueces de Paz Departamentales del interior del país, personas que recién comienzan su carrera judicial, que están haciendo sus primeras armas, que la mayoría de las veces están en la treintena y con la mejor intención del mundo, van a estrenarse decidiendo, en algunos casos, sobre la libertad pero, además, sobre la honorabilidad de las personas. Algunas de estas faltas puede entenderse que no rozan la honorabilidad de nadie, porque es posible, por ejemplo, conducir un día sin la licencia o con la licencia suspendida o cancelada y eso es una falta, pero conducir en manifiesto estado de embriaguez –o faltas similares– lesiona el buen nombre y la reputación de la persona.

Para las afectaciones a los bienes más preciados que una persona tiene, tendría que existir la posibilidad de recurrir. El Poder Ejecutivo dice que quiere que esto sea de aplicación rápida y expedita, y por eso se opone a la segunda instancia. Nosotros, para tratar de acercar posiciones –como bien se ha recordado hace unos instantes–propusimos una solución que no es la ideal, porque tiene los inconvenientes que tienen siempre las soluciones de transacción: no terminan de conformar ni a unos ni a otros. Sin embargo, nos parecía que la apelación sin efecto suspensivo contemplaba los dos aspectos: la aplicación pronta y expedita de la sanción como advertencia de la comunidad –estas cosas no se pueden hacer y si se hacen son sancionadas prestamente por la autoridad– y, por otro lado, el derecho individual, que debe salvaguardarse, de apelar una sentencia injusta que roza no solamente la libertad sino también el honor de las personas.

La apelación sin efecto suspensivo no menoscaba en absoluto la eficacia que se le quiere asignar a este instrumento, pero salvaguarda lo que se debe salvaguardar, o sea, el derecho individual.

Hablamos de penas y que estas afectan –insisto– la libertad y el honor de las personas. Me parece que lo menos que podemos darle a quien mañana resulte condenado en este proceso abreviado, es la posibilidad de acudir a otro Tribunal. Es cierto que en algunos casos –no precisamente en nuestro país, sino en legislaciones extranjeras– hay procesos penales de instancia única que son resueltos por Tribunales colegiados. Eso es lo que salva la objeción a la instancia única: cuando el que resuelve es un Tribunal de, por lo menos, tres miembros, como sucede en algunas provincias de la República Argentina, que todos conocemos. De esa forma, se garantiza el derecho de la persona a no ser juzgada solamente por otra persona y quedar sometido, en su libertad y en su honor, a lo que ella decida. Existe la garantía, por lo menos, del doble o triple examen de otros sujetos que escuchen a los testigos, que consideren los medios de prueba, que razonen y que luego dicten la sentencia. Pero acá no estamos hablando de Tribunales colegiados, sino de Jueces, de órganos jurisdiccionales unipersonales que resolverán sin que sea posible recurrir contra su decisión.

Imaginemos qué sucedería en aquellas localidades del interior del país con escasos habitantes, donde todos se conocen, donde puede haber mil razones de carácter personal que, en algún momento, incidan en la dilucidación de esas cuestiones. ¿Y la decisión la va a tomar solamente una persona, el Juez de Paz Departamental que se encuentre allí, sin que sea posible cuestionar su criterio ante otro órgano jurisdiccional? Francamente, señor Presidente, nos parece una mala solución.

SEÑOR ROSADILLA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Previamente, en virtud de que al señor Senador Pasquet le restan cuatro minutos de su tiempo, se va a votar una moción para que se extienda el término de que dispone.

(Se vota:)

–25 en 26. Afirmativa.

Puede interrumpir el señor Senador Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: simplemente me gustaría hacer una aclaración sobre aspectos que se han volcado en Sala, haciendo mención a algunos documentos y proporcionando información.

Se ha dicho que la Suprema Corte de Justicia no tenía posición en relación a estos temas o que esa posición era dubitativa. Todo lo que voy a decir es sin ánimo de acallar ningún debate, porque se puede seguir pensando –y debe seguir haciéndose hasta que uno no se convenza de lo contrario– lo que uno cree. Quiero expresar que las normas que contienen los capítulos a los que se está haciendo referencia fueron redactadas por la Suprema Corte de Justicia. Reitero: las redactó la Suprema Corte de Justicia, hecho que no las santifica ni les da valor de indiscutibles, pero les genera –supongo– un cierto respeto en su consideración.

En ocasión de comparecer las autoridades del Ministerio del Interior en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, el 28 de febrero de 2013, se dijo –consta en la versión taquigráfica, páginas 5 y 6– lo siguiente: “El Capítulo IV –en ese momento era el IV– también es una innovación. Aclaro que los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 –estamos hablando del articulado original remitido por el Poder Ejecutivo– fueron elaborados por la Suprema Corte de Justicia. Cuando terminamos el proyecto de faltas solicitamos una audiencia a la Suprema Corte de Justicia en la que le planteamos que el Poder Ejecutivo quería ir por el camino de sancionarlas y le preguntamos cuáles eran sus necesidades a fin de hacer posible la aplicación de esta iniciativa. Ante esto, nos presentó diferentes opciones pero como en este caso el dueño de los recursos es el Ministerio del Interior –los fondos para la creación de los juzgados saldrán de su propio presupuesto–, acordamos habilitar dos juzgados de faltas en Montevideo. Con respecto al interior, se nos dijo que el asunto no era tan problemático puesto que las faltas son competencia de los Juzgados de Paz. Recuerdo que plantearon el caso de Maldonado, donde el año pasado había habido 186 procesos en los que se sancionaron las faltas. También preguntamos qué dificultades desde el punto de vista del proceso se advertían para aplicar esta normativa y fue a raíz de eso que se nos entregaron estos artículos”. Repito que se trata de los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 que luego –si me da el tiempo– leeré y que los señores Senadores tienen en sus carpetas, ya que se trata de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo.

Reitero que la idea es, en base a esta información, construir la verdad; demostrar que es la Suprema Corte de Justicia la que propone estos artículos, la que nos dice que son los Juzgados de Paz los competentes. El hecho de que nos haya dicho que así funcionó y que lo establezca el proyecto de ley, de ninguna manera evita la discusión y elimina la oposición; sin embargo, creo que le agrega algo a lo que quizás se piense que fue considerado livianamente o de manera poco profesional. En todo caso, la calidad profesional de los miembros de la Suprema Corte de Justicia fue avalada por este propio Parlamento, y si allí están es porque levantamos la mano para votarlos; no recuerdo que haya habido excepciones en el nombramiento de alguno de sus integrantes. Señor Presidente: esta era la puntualización que quería realizar.

Todos pueden leer los artículos de referencia. El artículo 13 tiene que ver con la prestación del trabajo comunitario y el establecimiento del régimen horario. En él se establece que se deberá cumplir con dos días de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido. El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo establece dos días de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido, pero la propuesta se redujo a un día.

El artículo 14 refiere a la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida.

El artículo 16 dice que el proceso en audiencia y en instancia única se rige por determinadas normas.

El artículo 17 habla de la comparecencia a la audiencia, y el artículo 18 de la audiencia de prueba y debate.

El artículo 19 refiere al dictado de la sentencia y expresa que, terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de veinticuatro horas. Asimismo, establece que, reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión –la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal– y la agregará en autos.

Agrega que la sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que serán deducidos y resueltos en la propia audiencia.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Quiero hacer algunas puntualizaciones.

En primer lugar, efectivamente los Jueces de Paz Departamentales son los competentes hoy, pero con apelación.

En segundo término, el artículo 24, que establece la competencia, fue introducido por la Bancada oficialista; no venía en ningún proyecto con participación de la Suprema Corte de Justicia.

Y en tercer lugar, el proyecto de Código del Procedimiento Penal, que establece que en las sentencias de primera instancia se suspende su ejecución; que establece la apelación, la casación y la revisión, también cuenta con el visto bueno de la Suprema Corte de Justicia.

Muchas gracias, señor Senador Pasquet.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: todavía no había hecho referencia a la cuestión de la competencia para entender en estos asuntos, pero lo voy a hacer inmediatamente.

Digo, sin embargo, que los abogados, en el ejercicio de la profesión, todos los días ponemos en tela de juicio lo que dicen los Jueces, cuando recurrimos sus sentencias. Jamás se nos ocurre faltarle el respeto a un Juez porque no nos guste la sentencia que dictó; tampoco dudamos de su honorabilidad, de su imparcialidad ni de su dedicación, pero nos permitimos –es nuestro deber profesional hacerlo– cuestionarlo cuando corresponde, señalar los agravios –ese es el término que usamos– que nos causa su sentencia y procurar que un Juez superior corrija los errores que le atribuimos al Juez inferior. Esto es de todos los días y no menoscaba en absoluto el respeto que tenemos a los Jueces y a la importantísima función que desempeñan. Entonces, cuando la Suprema Corte de Justicia opina, no ya en cuestiones jurisdiccionales, no ya dictando sentencia sino en materia administrativa o de procedimiento –como en este caso–, por supuesto que todos tenemos derecho a coincidir o no, guardando en todo momento –tal como corresponde– las formas y el respeto, tema del que quizás no debería ni hablarse pero que en las actuales circunstancias no parece superfluo señalar.

Si la Suprema Corte de Justicia un día hace referencia al artículo 245 del Código del Proceso Penal –no lo estoy afirmando porque no tengo el proyecto que elaboró este órgano, sino que estoy mirando lo que hoy está sometido a nuestra consideración– y otro día al Código General del Proceso, creo que eso está mal, lo haga este órgano o quien sea. Entiendo que quita a la regulación procesal la claridad y la coherencia que debe tener.

Con relación a la competencia, señor Presidente, debemos ser cuidadosos porque tiene que ver directamente con la aplicación y eficacia de la ley. Se prevé un proceso por audiencia que tiene que desarrollarse necesariamente con la presencia no solo del Juez, sino del Ministerio Público y del abogado, que en el 99 % de los casos es un Defensor Público. No hay sedes del Ministerio Público ni de la Defensa Pública en todas las ciudades del país, sino en algunas. Entonces, debemos prever qué va a pasar si el Juez instalado en una localidad donde no hay Fiscal ni Defensor cita a una audiencia por faltas. ¿Cómo se hace logísticamente para realizar la audiencia dentro de los plazos que deben respetarse? Va a representar una gran dificultad, que en la mayoría de los casos se va a traducir en que no se cumple lo que no es posible cumplir, por aquello de que a lo imposible nadie está obligado. Se vencerán los plazos y las cosas se harán cuando se pueda y como se pueda, y eso no es una buena solución, porque termina lentamente en una situación como la que se quiere corregir mediante este proyecto de ley: las faltas están formalmente vigentes pero no se aplican porque los Jueces penales tienen demasiada tarea como para ocuparse, además, de las faltas, y tampoco hay personal ni tiempo para trabajar adecuadamente en esta materia. Si queremos cambiar el rumbo y hacer que estas disposiciones sobre faltas se apliquen efectivamente, debemos tener cuidado con la asignación de competencias, porque eso tiene que ver con la logística del procedimiento. Esa es mi preocupación.

Entonces, si la Suprema Corte de Justicia –a la que por decisión de la Comisión de Constitución y Legislación le dirigimos una consulta por escrito en los primeros días del mes de julio, cuando estaba transcurriendo la Feria Judicial, lo que hace que todavía no nos haya podido contestar– entiende que los Juzgados competentes deben ser los de Paz Departamentales, respetaremos su criterio porque sabe cuáles son los elementos que tiene, las herramientas con las que trabaja y dónde hay que ubicar esta cuestión, y lo haremos de conformidad con ella. Pero si no fuera así, no quisiera tener la responsabilidad de asignar competencia a esos Juzgados cuando la Suprema Corte de Justicia no quiere que sean ellos sino otros los que entiendan en el asunto. Creo que no perdemos nada más que unos pocos días esperando a que nos diga –con todos estos elementos a la vista, en particular el tema de que el proceso va a tener instancia única– si igualmente entiende que los Jueces competentes en el interior deben ser los Juzgados de Paz Departamentales.

Me parece que esperar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia –no de un Ministro sino del órgano– no va causar más que la demora de unos pocos días, y esa demora se justifica si podemos, en lo posible, mejorar este proyecto de ley y cuidar en todo los aspectos su efectiva aplicación, que es mi preocupación central. Debemos lograr que todo esto no quede en el papel sino que efectivamente se aplique en Montevideo y en todos los departamentos de la República.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA .- Quiero suscribir in totum el pormenorizado y profundo informe que ha realizado el señor Senador Gallinal sobre varios aspectos de este proyecto de ley. Tal como él lo mencionaba, vamos a acompañar con nuestro voto esta iniciativa, porque compartimos su filosofía.

Hoy vivimos en una sociedad que ha cambiado sus costumbres; en la que hay comportamientos de grupos sociales que perturban su normal convivencia –y eso lo sufrimos todos los días– y que ya no son patrimonio de algún barrio de la gran ciudad capital –como lo fueron en algún momento–, sino que se han extendido a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Hoy se pueden observar conductas que perturban la normal y pacífica convivencia en cualquier poblado del interior de la República. Vemos gente que consume drogas; gente que está borracha en las calles; gente que duerme en los espacios públicos. Los que tenemos unos cuantos años ya no reconocemos a Montevideo, ya sea por la cantidad de personas que duermen en la puerta de los edificios –muchas de ellas indigentes o adictas a la pasta base–, o que se dedican a mendigar y a acosar a los transeúntes y automovilistas. Hace pocos días, sin ir más lejos, el propio Ministerio del Interior comenzó a sacar limpiavidrios de muchas esquinas, hecho que generó hasta una polémica pública. ¿Tienen o no derecho los limpiavidrios o los malabaristas que están en los semáforos a llevar a cabo esa actividad? Sabemos que hay muy buenas personas trabajando en esas tareas, pero también están mezclados entre ellas delincuentes que se dedican a robar carteras de mujer rompiendo los vidrios de los autos en los semáforos. Eso lo sabemos todos, y creo que coincidimos en que ese tipo de comportamientos se debe prevenir y abortar definitivamente, además de ser muy rigurosos en la sanción de determinadas conductas, de acuerdo con lo que dictan las leyes.

En lo personal, estoy de acuerdo con la filosofía del proyecto de ley, aunque no lo estoy con muchas de sus disposiciones. En Comisión hemos discutido y trabajado mucho, intercambiado opiniones y coincidido en la mayoría de los temas, aunque en algunos no. Por ejemplo, con el señor Senador Gallinal he compartido el 99 % de sus planteos, pero no tuve la misma opinión con respecto a la disposición que establecía que a quien tuviera más de 1.2 gramos de alcohol en sangre, invariable e indefectiblemente, se le debía decomisar el vehículo. Me parecía demasiado.

Con respecto a estas sanciones de trabajo comunitario que se prevén para los comportamientos relativos al tránsito, me inclino más por la posición del doctor Langón, porque son mucho más aptas para ser materia de sanciones administrativas que penales. ¡Vaya si Ley de Tránsito mediante y leyes posteriores se ha penado estas conductas con sanciones administrativas muy severas!; por ejemplo, el retiro de la licencia de conducir –por seis meses, uno o dos años– o multas pecuniarias elevadísimas en caso de conducir con más de 0.3 gramos de alcohol en sangre –no sé si ahora la tolerancia es cero– pero, por supuesto, si quien conduce en esas condiciones todavía tiene un accidente, debe responder civilmente por las consecuencias de su comportamiento inadecuado o penalmente para el caso de que provoque lesiones a otras personas, viajen con él o en otro vehículo. De modo que existe una vasta batería de repercusiones y consecuencias absolutamente negativas para quien conduce en esas condiciones. Reitero que, en este tema, me inclino más por las sanciones de tipo administrativo, que son muy severas y que antes no existían. Hemos legislado en ese sentido, como sucede, por ejemplo con el uso del casco. Me parece mentira que todavía estemos discutiendo sobre la utilización del casco en motos, bicicletas y, en particular, motocicletas. Ha habido una falla en los controles llevados a cabo por las autoridades municipales departamentales, la Policía Caminera o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A los responsables políticos, que son los que tienen que controlar, les debemos exigir mayor celo en la aplicación de las leyes y reglamentos que actualmente están vigentes.

Hoy, señor Presidente, vivimos un gran alborozo como consecuencia de la gran actuación de la Selección sub-20 que esta mañana se ha paseado por la ciudad de Montevideo, pero acá tenemos normas, precisamente, para lo contrario a estos alborozados sucesos de hoy sin violencia y con la gente contenta. Me refiero al desorden en los espectáculos deportivos, que se ha hecho muy corriente. Vemos que en especial las mujeres con niños ya no concurren a los partidos de fútbol y de básquetbol; algunos de esos espectáculos han terminado hasta con muertos y desórdenes terribles en las calles, increíblemente luego de victorias, como sucedió con el Club Atlético Peñarol, que finalizó con veintinueve comercios destrozados.

Dudo de la aplicación de estas normas. No sé si, en realidad, se va a poder dar cumplimiento a ellas. Lo peor que nos puede pasar –y siempre lo reitero– es que aprobemos leyes que luego no se cumplan, y esta iniciativa, en lo relativo a espectáculos deportivos, simplemente se limita a reiterar lo que ya establecía la Ley de Violencia en el Deporte, que fue votada en el período pasado. Dicha norma preveía que en caso de espectáculos deportivos, cuando se identificara a individuos pertenecientes a las barras bravas que provocan desórdenes, también se pudiera imponer como pena accesoria la imposibilidad de concurrir a esos espectáculos por el término de un año y hasta veinticuatro meses. Y para el caso de que no se cumpliera –porque normalmente se impone pero no se cumple–, preveía que la persona en cuestión debiera concurrir a la Seccional más próxima y permanecer allí –aunque no incomunicada– dos horas antes, durante el transcurso y dos horas después de finalizada la contienda deportiva a la que el Juez le hubiera prohibido concurrir, pero eso jamás se cumplió. Actualmente, y sobre todo en Montevideo, ha habido casos –se sabe a través de las noticias y las polémicas públicas– de gente que llama a las Comisarías porque se cometió una rapiña o, en algunos casos, un delito flagrante y muy grave, y los patrulleros no concurren al lugar.

Tengo serias dudas sobre la implementación de esta ley porque, justamente, la autoridad policial es la encargada de aplicar la mayor parte de estas normas y no sé si tiene la capacidad para hacerlo. Supongamos que mañana tenemos que constatar que existen personas que están ensuciando la ciudad, que está vertiendo residuos en lugares inapropiados. ¿Cuántas hay en Montevideo? Por día, decenas. Tendríamos que eliminar muchos carritos que se dedican a deteriorar las condiciones ambientales, sobre todo en Montevideo y en el Área Metropolitana, aunque no tanto en el interior de la República. ¿La Policía está en condiciones de cumplir con este mandato legal que hoy le estamos imponiendo, sobre todo en lo que tiene que ver con la ocupación de espacios públicos? ¿Cuántas personas hay durmiendo a la intemperie en Montevideo? Muchísimas. Todos los que andamos por las calles lo sabemos perfectamente. Está previsto que esa gente sea llevada a dependencias del Mides, que le dará soluciones alternativas. ¿Qué soluciones alternativas va a dar, si hay que sacarlos en el momento? No debe ser nada fácil. Están los lugares nocturnos para dormir, pero son soluciones alternativas momentáneas y creo que funcionan mayoritariamente en la temporada invernal.

Pienso que va a existir un problema de implementación de la ley, y advierto que no va a ser una tarea sencilla. Por supuesto que, de cualquier modo, debemos aprobar esta iniciativa, pero seamos realistas: no va a ser jugar y cobrar; va a ser complicado. Vamos a apoyarla y me parece que va en el camino correcto de un mayor rigor y de obligar a la gente a tener un comportamiento social correcto, como en algún tiempo observamos en este país, porque así nos educaron. No hay ninguna duda de que la sociedad está muy cambiada. Las adicciones han modificado hasta la faz del delito, los comportamientos sociales y han provocado la irracionalidad en los comportamientos delictuales de los individuos.

Creo –reitero– que se van a presentar dificultades en este tema, no obstante lo cual es necesario aprobar este proyecto de ley. Pensamos que después vamos a tener que ser celosos guardianes del cumplimiento y la aplicación de estas normas por parte de las autoridades policiales y de las Intendencias.

También quiero señalar que discrepo con lo que establece el artículo 14 relativo a la ocupación indebida de los espacios públicos que dice: “El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República”. Creo que constituye un error. Por otra parte, esa excepción no vino del Poder Ejecutivo sino que se incorporó en el trámite parlamentario. En el proyecto del Poder Ejecutivo no se preveía la excepción del derecho de huelga del artículo 57 de la Constitución; se agregó en la Cámara de Representantes. Considero que es un error porque, en definitiva, es una forma de propiciar la ocupación de lugares públicos. En estos tiempos de crisis y de conflicto en la educación pública, lamentablemente estamos viendo, por primera vez en la historia de Uruguay, la ocupación de escuelas. Me parece que esta norma va en el camino contrario al de prevenir ese tipo de cosas. La ocupación de escuelas es algo que realmente me estremece. En este caso se habla de “ocupación indebida de espacios públicos” en ejercicio del derecho de huelga. Si no se permitía que se ocuparan oficinas públicas –he visto desalojar gente de los Ministerios–, ¿cómo se va a permitir la ocupación de lugares públicos?

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: ¡las cosas en su lugar! Nadie está alentando la ocupación de edificios públicos; incluso, existe un decreto que establece que se podrá desalojar a las personas cuando lo hagan. Lo que estamos estableciendo en este proyecto de ley es cuándo un hecho implica un quiebre de la ley penal y cuándo tiene sanción punitiva. ¡No mezclemos las cosas! En cuanto a los espacios públicos, decimos que existe un quiebre de la ley cuando son ocupados y, por este motivo, tienen su respectiva sanción.

Con este proyecto de ley de faltas intentamos abarcar ese tipo de delito, pero para nada pretendemos que el derecho de expresión y de reunión de las personas sea un delito penal. La norma podrá estar mal redactada, podrá no gustar, podrá discreparse con ella, pero lo que quisimos fue separar lo que es la defensa de la libertad, la libertad de reunión y de expresión, de lo que son delitos.

Consideramos que ese tipo de situaciones –como, por ejemplo, la ocupación de escuelas– no deben permitirse. Inclusive, el Poder Ejecutivo ya cuenta con decretos a ese respecto.

Reitero: no estamos diciendo que la libertad de expresión y de reunión de las personas sea un delito, sino que estamos estableciendo cuáles son los delitos que, además, se castigarán con trabajo comunitario.

Muchas gracias.

16) PRÓRROGA DE LA HORA DE FINALIZACIÓN DE LA SESIÓN

SEÑOR ROSADILLA.- Pido la palabra por una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: los integrantes de las Bancadas de los tres partidos políticos con representación parlamentaria hemos acordado mocionar para prorrogar la hora de finalización de esta sesión hasta agotar el punto en discusión y el siguiente, por el que se establecen normas para favorecer la participación de los afrodescendientes en las áreas educativa y laboral.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada por el señor Senador Rosadilla.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

17) FALTAS, CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: no tengo dudas de que se puede recurrir a medidas de desocupación de esos espacios públicos, pero me parece que hacer excepciones es una muy mala señal. ¿Por qué la huelga debe producirse ocupando espacios públicos? En el Parlamento estamos acostumbrados a que mucha gente, que ni siquiera está en huelga, venga a protestar y acampe en las afueras del Palacio Legislativo en ejercicio del derecho de reunión. Se es tolerante y luego se pasa a retirarlos del lugar –una cosa no quita la otra–; por supuesto, las medidas administrativas de desalojo proceden vía decreto.

Con respecto a este punto, considero que habría que penalizar. No creo que haya que hacer excepción entre quien acampa por razones de necesidad, de pobreza o de indigencia, y quien lo hace en ejercicio del derecho de huelga. El derecho de huelga no da derecho a acampar. Si estamos penalizando conductas, hagámoslo con un criterio general y objetivo. Es más, esta excepción ni siquiera estaba establecida en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, sino que fue incorporada por la Cámara de Representantes.

Otro tema que sin duda ha sido materia de coincidencias en todas las exposiciones –salvo en la del miembro informante– tiene que ver con el proceso en instancia única. Con respecto a este tema, existen diversas opiniones, y yo voy a leer la del doctor Miguel Langón, catedrático de Derecho Penal, que dice: “Se discutió hasta el cansancio sobre los procesos monitorios, nada menos que en materia penal. Si esto es penal y si, como dice toda la doctrina, las faltas son delitos –porque se distinguen de ellos solo por la gravedad–, tienen que aplicarse a las mismas todas las garantías y normas del Derecho Penal, liberal, garantista, propio de un Estado constitucional de Derecho, entre las cuales se consagra la doble instancia. Es por eso que se había creado el Tribunal de Faltas”. Existió un Tribunal de Faltas, después fue eliminado y se instalaron tres Juzgados de Faltas, pero de segunda instancia. El régimen actual tiene segunda instancia, pero ahora estamos intentando la instancia única.

Continúa diciendo el profesor Langón: “Esto viola el debido proceso; es inaceptable que en un juicio penal no haya apelación; es inconstitucional; viola los artículos 72 y 332 de la Constitución de la República; el artículo 9.1, literal h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto de San José, que consagra claramente el derecho a recurrir ante un tribunal superior; el artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, todo esto incorporado al Derecho Interno. Esto es así. Sigo opinando que aquí debe haber segunda instancia y que la propuesta del señor Senador Pasquet de no suspender la aplicación de la pena, pero con la debida garantía de tener una segunda instancia para revisar la condena inicial, es lo más adecuado.

El doctor Chediak, de la Suprema Corte de Justicia, opina lo mismo, y expresa: “En lo personal –no hablo en nombre de la Corte–, me quedaría mucho más tranquilo respecto a la constitucionalidad del proceso de faltas si se previera algún tipo de recurso, que es lo que está previsto en el Pacto de San José de Costa Rica para el proceso penal. En definitiva, si puede terminar en privación de libertad –en esto tiene toda la razón el profesor Langón–, podríamos estar infringiendo las garantías de un pacto internacional”.

Creo que no perderíamos nada dando esa garantía. En la revisión que vamos a hacer de la norma, considero que sería buena cosa incluir esto, no vaya a ser que nuevamente estemos transitando el camino de las inconstitucionalidades y sea necesario poner a revisión una norma recién aprobada.

Por último, cabe puntualizar que el trabajo comunitario en la aplicación de penas alternativas ha generado polémica. ¿Será gratuito o remunerado? El trabajo tiene que ser remunerado. El problema que se ha dado en la Administración Central es que esta no encarga trabajos comunitarios a gente que está sujeta a penas alternativas porque no tiene asignación presupuestal para pagarlos. El trabajo en el Uruguay es remunerado. Si se considera que el trabajo que realizan los reclusos debe ser remunerado, mucho más aún debe serlo en los casos de quienes tienen que cumplir penas alternativas y por faltas, que son delitos de menor cuantía. Ese va a ser un problema en la aplicación de la ley, por lo que habría que preverlo.

Además, habrá que establecer una gran coordinación entre la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida y todos los Ministerios, las empresas públicas y, sobre todo, los Gobiernos Departamentales, que son los que normalmente asignan trabajos comunitarios, ya que estos deben ser adecuados a la capacidad de quien debe realizarlos y tener relación con la falta cometida. De modo que este es un terreno donde la aplicación práctica de las normas no va a ser tarea sencilla.

No obstante ello, señor Presidente, vamos a acompañar el proyecto –aunque con dudas en cuanto a su aplicación en los hechos; ¡ojalá esos hechos nos quiten la razón sobre esta preocupación!– porque compartimos la filosofía que lo alienta, pero no vamos a votar algunos de sus artículos.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Ha llegado a la Mesa una propuesta para suprimir la lectura del articulado y votarlo en bloque, pero desglosando algunos artículos. Resta saber cuáles son los artículos que serán desglosados.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: solicitamos que se desglose el artículo 14 y se vote por separado, así como la totalidad del Capítulo V.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Solicitamos el desglose del artículo 6.º del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se suprime la lectura del articulado y se vota en bloque, con excepción de los artículos 6.º, 14 y los que forman parte del Capítulo V.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el proyecto de ley, con excepción de aquellos artículos que han sido desglosados.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que se rectifique la votación en general del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Correspondería votar la postergación de los artículos que han sido desglosados. En realidad, no sé si se propone algún término para la postergación.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la idea es que el tema se incluya como primer punto del Orden del Día de la sesión a celebrarse el próximo 23 de julio, y que el segundo sea el del Estatuto del Funcionario Público. Como se trata de una sesión extraordinaria, no sé si debe convocarse mediante votación –lo que no permitiría agregar otro tema– o si la convocatoria la realiza la Presidencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Cuerpo podría ahorrar un paso votando ahora mismo la celebración de una sesión extraordinaria el día 23, cuyo primer punto del Orden del Día –el resto lo veremos después– sería la consideración de los artículos que han sido desglosados, incluidos los del Capítulo V.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

18) AFRODESCENDIENTES

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se establecen normas para favorecer la participación de los afrodescendientes en las áreas educativa y laboral. (Carp. n.º 1042/2012 – Rep. n.º 858/2013 – Anexo I)”.

(Antecedentes:)

«Carp. n.º 1042/2012

Rep. n.º 858/2013

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Población,

Desarrollo e Inclusión

Proyecto de ley sustitutivo

Artículo 1.°.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.°.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley n.° 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.

Artículo 3.°.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2.° de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7.°, 8.° y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Artículo 4.°.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a destinar el 8 % (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cométase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley n.° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley n.° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9.° de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2.° de esta ley.

Artículo 5.°.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8 % (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Artículo 6.°.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aún cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley n.° 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30 % (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7.°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley n.° 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

“G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país”.

Artículo 8.°.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva.

Artículo 9.°.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente.

Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.

Artículo 11.- Agrégase al artículo 6.° de la Ley n° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:

“F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social”.

Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.

La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2013.

Constanza Moreira, miembro informante; Roberto Conde, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Alfredo Solari, Héctor Tajam».

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Población,

Desarrollo e Inclusión

ACTA n.° 62

En Montevideo, el día ocho de julio de dos mil trece, a la hora dieciséis y diez minutos, se reúne la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Alfredo Solari y Héctor Tajam.

Faltan con aviso los señores Senadores Juan A. Chiruchi y Roberto Conde.

Preside el señor Senador Eber Da Rosa, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Carla Buoncristiano, Secretaria de la Comisión y el señor Martín Secco, Prosecretario.

Abierto el acto se procede a la toma de versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido n.° 2213/2013, el que forma parte del presente documento.
Asunto entrado:

– Carpeta n.° 1252/2013. Cooperativas. Constitución y Funcionamiento. Ley n.° 18.407, de 24 de octubre de 2008. Modificación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2204/2013).

Orden del Día:

– Carpeta n.° 1042/2012. Afrodescendientes. Se establecen normas que favorecen su participación en las áreas educativa y laboral. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 1756/2012).

En consideración: artículo 9.°. Se vota: con modificaciones, 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración: artículo 10. Se vota: con modificaciones, 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración: artículo aditivo 10/1. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración: artículo 11. Se vota: con modificaciones, 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto de ley sustitutivo aprobado es el siguiente:

Artículo 1.°.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.°.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley n.° 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.

Artículo 3.°.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2.° de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7.°, 8.° y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Artículo 4.°.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a destinar el 8 % (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, pera ser ocupados por personas afrodescendientes, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cométase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley n.° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley n.° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9.° de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2.° de esta ley.

Artículo 5.°.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8 % (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Artículo 6.°.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aún cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley n.° 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30 % (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley n.° 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

“G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país”.

Artículo 8.°.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva.

Artículo 9.°.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente.

Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.

Artículo 10/1.- Agrégase al artículo 6.° de la Ley n.° 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:

“F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social”.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.

La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.

A la hora diecisiete y veinte minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Eber Da Rosa, Presidente; Carla Buoncristiano, Secretaria».

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: hoy tenemos a consideración un proyecto de ley que viene votado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores.

Básicamente, el sentido de la iniciativa apunta a establecer normas de acción afirmativa o acción positiva tendientes a favorecer la participación de la población afrodescendiente en las áreas educativa y laboral.

Permítaseme recordar que este proyecto de ley tiene como origen una Recomendación del Informe País de 2011 sobre la situación de discriminación de la población afrodescendiente en Uruguay, pero reconoce una trayectoria un poco más larga, que comenzó en 2004 con la Ley de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación. A partir de su aprobación se instala la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación –una gran colaboradora en el estudio de este proyecto de ley– y se inician acciones bastante importantes, particularmente referidas a saber a cuántas personas asciende la población afrodescendiente en Uruguay.

La Encuesta Nacional de Hogares Ampliada, del año 2006, permitió conocer que aproximadamente un 10 % de la población uruguaya declara ser de ascendencia afro. El Censo Nacional de 2011 agrega nueva información, aunque la cifra aquí es un poco menor.

Se elabora un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación. Particularmente, el Informe País de enero de 2011, que se presenta ante Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial, trae muchas Recomendaciones –aunque todavía tenemos un debe importante en relación con las mismas–, algunas de las cuales están en el origen de este proyecto de ley y fueron recogidas en su articulado.

En primer lugar, destaco la Recomendación n.º 6. El informe señala: «Si bien se observa que la Constitución de la República consagra el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, representado sobre todo en el artículo 8 “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociendo otra distinción entre ellas sino la de los talentos y virtudes” preocupa la ausencia de una incorporación directa y clara en el derecho interno del reconocimiento de la participación del Estado en el tráfico y la trata de personas africanas durante la época colonial y su posterior trato a las personas afrodescendientes colocándolas en una posición de desventaja por no atender u omitir el desarrollo de políticas de inclusión social hacia ese sector». Esta Recomendación del Informe País de 2011 se puede encontrar en el artículo 1.º del proyecto de ley a consideración, donde hay un reconocimiento del Estado, que contribuye a la reparación por su participación en el tráfico de personas.

El proyecto de ley también recoge la Recomendación n.º 16, en la que se dice: “Creemos urgente recomendar la aplicación de acciones positivas”.

Quiero aclarar que cuando se habla de “acciones positivas”, en realidad se hace referencia, no solo a acciones de combate a la discriminación, sino también a lo que llamamos “acciones afirmativas”, que antes recibían el nombre de “acciones de discriminación positivas” –que son aquellas que tratan en forma desigual a un grupo que está en condiciones de desigualdad–, pero como la palabra “discriminación” causaba ciertos problemas, se pasó a utilizar la expresión “acción afirmativa”. De todas formas, la cuota es quizá la acción afirmativa más conocida por todos nosotros y este proyecto de ley tiene una orientación muy clara a la incorporación de cuotas en varios niveles: educativo y ocupacional, entre otros.

Como decía, la Recomendación n.º 16, señala: “Creemos urgente recomendar la aplicación de acciones positivas en los ámbitos de protección social, salud, desarrollo social y económico, que permitan que el colectivo afrouruguayo a nivel individual y comunitario, pueda desarrollarse integralmente, mejorando los niveles de calidad de vida y el acceso a la estructura de protección social”.

La Recomendación n.º 24 también refiere a la implementación de medidas especiales en capacitación y formación en labores más calificadas para personas afrouruguayas, en particular para mujeres. Luego veremos que en las ocupaciones de menor calificación e ingresos relativos, incluyendo el trabajo doméstico, la población afrodescendiente tiene una participación muy especial.

Finalmente, destaco la Recomendación n.º 42, que solo es recogida en parte por este proyecto de ley, porque en realidad apunta a que se invierta plata, pero en este caso eso no sucede sino que, en todo caso, se reorientan gastos. Esta Recomendación propone invertir recursos genuinos y desarrollar medidas específicas para promover la permanencia y el egreso de la población afrodescendiente en la Educación Secundaria. Más adelante veremos que allí tenemos un problema de niveles educativos entre la población afrodescendiente y la población “blanca”, dicho esto entre comillas. Concretamente, la Recomendación pone el énfasis en los adolescentes y jóvenes de ese sector, a partir de medidas de acción afirmativa en Secundaria y en la Universidad. El proyecto de ley también consagra algunas medidas que instalan cupos directos en las becas estudiantiles, en las de estudio en el exterior, así como en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Parece muy importante que se mencionen los fundamentos de este proyecto, aunque ya tengamos dos leyes aprobadas: la n.º 17.817, de 2004, de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación, y la n.º 18.059, de 2006, que establece el Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial. En ambas instancias se han dado los fundamentos que ahora voy a repetir.

En primer lugar, voy a utilizar una expresión del Embajador itinerante Romero Jorge Rodríguez Durán, y es que el racismo es un fenómeno estructural; esta expresión se usa mucho para la desigualdad de género. ¿Qué queremos decir? Que no es algo que va a pasar, sino que la sociedad estructura desigualdades, o las desigualdades son parte de la estructura social –de género, racial o étnico–, y estas, al ser constituyentes o estructurantes del orden social, no son coyunturales, no van a pasar así nomás.

En esta comparecencia a la Comisión, el Embajador itinerante Romero Jorge Rodríguez Durán habla del fenómeno estructural del racismo vinculado a lo que él llama la primera globalización, es decir, la trata de esclavos, la cual es muy larga, dura 500 años, y está vinculada a la institución –seguramente la más antigua y perdurable de este mundo tal como lo conocemos– de la esclavitud. El Embajador itinerante dice que esta primera globalización económica, la trata de esclavos, no era concebida como un delito, sino como un comercio.

Aristóteles, en La política, cuando establece los distintos modos de adquirir que tiene una sociedad –en esa época todavía no existían países, sino sociedades, las polis–, expresa que ellos son la producción –que es un modo natural–, el comercio y la guerra. El objetivo de esta última es “robar” –lo traduzco en lenguaje vulgar–, modo natural de adquirir para los griegos. Posiblemente Aristóteles sea el pensador más influyente en la creación de un pensamiento sobre la esclavitud, ya que una de las cosas que se adquieren en la guerra son esclavos, mano de obra esclava. Para Aristóteles, los esclavos son esclavos por naturaleza; tenemos que esperar al siglo XVII para que aparezca la idea de que los esclavos lo son contra la naturaleza y no por naturaleza. Quiere decir que pasan muchos siglos antes de que la humanidad interprete que la esclavitud es un fenómeno contra la naturaleza y no un fenómeno natural.

Aristóteles decía que los esclavos son esclavos por naturaleza porque son puro cuerpo, no tienen alma, no tienen razón propia, la razón propia es la razón del amo. Para Aristóteles eso no quiere decir que no puedan aprender algunas cosas; pueden aprender muchas cosas, pero son como animales adiestrados. De tal manera que se consideran igual que a los animales: una propiedad viva del amo. Hay propiedades inanimadas y otras vivas; los esclavos son una propiedad viva del amo. Así que la esclavitud está inserta en un antiguo modo de producción que lo trasciende y llega, en el caso de América Latina, hasta el siglo XIX.

De más está decir que también tiene que transcurrir mucho tiempo para que alguien le responda a Aristóteles cuando dice que los esclavos deben agradecerles a los amos la razón, porque ellos no la tienen, sino que dependen de la razón del amo; que son absolutamente dependientes del amo. Hasta que aparece Hegel –luego Marx, por supuesto– a decir que es el amo el que depende del esclavo y no este del amo, en aquel famoso texto: “La dialéctica del amo y el esclavo”.

Pero 500 años de tráfico de esclavos y muchos siglos de esclavitud instalan este fenómeno como algo estructural. Hoy lo que estamos haciendo es implementar algunas acciones correctivas con respecto a un fenómeno que no va a desaparecer así como así.

Sobre la esclavitud africana –para los que estén interesados– hay un texto muy bueno: Población afrodescendiente y desigualdades étnico – raciales en Uruguay, cuya coordinadora es Lucía Scuro. Allí podemos encontrar textos históricos, sociológicos y demográficos, y se señala que la esclavitud africana en América Latina y el Caribe constituye una etapa tardía de la evolución de esa institución conocida desde la antigüedad. Durante el siglo XVII, la mayor demanda de esclavos provino de las plantaciones de azúcar de la América portuguesa y del Caribe, y a finales del siglo XVIII la esclavitud estaba firmemente arraigada. Textualmente se expresa: “los esclavos africanos eran considerados por quienes explotaban las riquezas americanas como la fuerza de trabajo más conveniente para las diversas actividades económicas desarrolladas a lo largo del continente”. Quiere decir que acá no tenemos un problema de racismo actitudinal, sino que el racismo como cultura es una construcción cultural e ideológica que justifica la inclusión de la mano de obra esclava como componente esencial de la fuerza de trabajo del modelo colonial.

En 1791 se designa Montevideo como único puerto de introducción de esclavos para el Río de la Plata, Chile y Perú. En Montevideo, el llamado Caserío de los Negros recibía a los esclavos, donde se los dejaba en cuarentena; luego, se realizaba allí la primera subasta. Para nosotros, que nos creemos tan blancos, tan homogéneos y excepcionales, debo decir que en la primera década del siglo XIX se piensa que la población afrodescendiente en el Uruguay rondaba el 25 %.

En esta etapa nos ayudaron los británicos, porque es durante el abolicionismo británico, que tiene que ver también con las teorías del siglo XVII –de Hume, de Locke, y también de Hobbes–, cuando se comienzan a diseñar las primeras teorías contractualistas, que dicen que la sociedad es un contrato entre iguales. Estas teorías, que son la base del Estado nación, son las que hablan de la esclavitud como un hecho contra la naturaleza y de la igualdad de todos los seres humanos. Para la humanidad, llegar a la noción de que todos los seres humanos son iguales, es una especie de tesoro de la civilización; no es algo que esté en los primordios de la humanidad ni mucho menos, sino que llevó mucho tiempo construirlo y conquistarlo, lo cual todos los días afirmamos.

En realidad, las teorías abolicionistas británicas comenzaron a afectar el tráfico de esclavos, pero la esclavitud igual se mantuvo como institución. Esclavitud y racismo se vinculan muy estrechamente; el racismo es la base moral de la esclavitud. El racismo permite incorporar masivamente el trabajo esclavo sin cuestionamientos morales; si los esclavos son esclavos por naturaleza, son parte de mi fuerza de trabajo sin que tenga que cuestionarme nada moralmente. Y, al mismo tiempo, esto está respaldado por las leyes.

En el caso uruguayo, concretamente, los amos eran propietarios del sujeto esclavizado y del trabajo. Esta propiedad viva de los amos tenía algunos límites, como por ejemplo el derecho a la vida, la posibilidad de cambio de amo, en algunos casos la compra de la libertad, la formación de patrimonio y, sobre todo, la posibilidad de contraer deudas. Esto hizo que en el Uruguay se produjera una especie de sistema de castas, no de estructura social con alguna movilidad –la característica de un sistema de castas es que no se puede pasar de un lado para el otro–, y los africanos eran relegados al último peldaño.

Uruguay, como tuvo un modelo de acumulación basado en la ganadería extensiva –al igual que Argentina, y a diferencia de Brasil, que tuvo un modelo de producción intensivo, que exige mano de obra–, no tuvo tanta necesidad de esclavos. Por eso, nuestros contingentes de población negra fueron menores, sobre todo con respecto a Brasil, con quien nos comparamos, y a la muy indígena América Latina, que es lo que de alguna manera incentivó ese pensamiento, ese imaginario de la nación blanca que nos hace olvidar que los esclavos –como señala el libro– fueron la mayor parte de la fuerza laboral de la economía rural y urbana del territorio oriental. Su trabajo se utilizó en casi todos los rubros desde la época colonial, durante el período revolucionario y tras el establecimiento del Estado Oriental.

Como ya es fama hoy, Uruguay fue muy gradualista en la abolición de la esclavitud. Tendemos a compararnos con Brasil, que es el país que más tardíamente termina con la esclavitud, pero no hay que olvidar que la abolición de la esclavitud en el Uruguay está fuertemente vinculada a la militarización de los esclavos. ¿Qué es esto? La política británica de combate al tráfico de esclavos hace que se firmen tratados contra el tráfico, con Chile y Argentina en 1839; con Uruguay entre 1839 y 1842; y con Brasil en 1850, a pesar de que este país siguió con la esclavitud. Dicen los historiadores que el discurso abolicionista en Uruguay se instala en 1841 y está muy vinculado a la necesidad de disponer de esclavos para el Ejército. Entre 1839 y 1852, la Guerra Grande generó la necesidad de lo que se llamaron las levas forzadas de esclavos. Entre 1841 y 1842 el desarrollo de la Guerra llevó a Rivera a formar cuerpos de infantería y, por supuesto, los amos se negaban a entregar a sus esclavos para la guerra, por lo cual el impulso a la abolición fue importante. Claro que pasaban de Guatemala a “Guatepeor”, pues dejaban de ser esclavos para transformarse en carne de cañón de la guerra; pero de cualquier manera, con su incorporación a los ejércitos obtuvieron conquistas.

La reglamentación y puesta en práctica de la ley evidenciaron su carácter militar. La leva forzosa de los esclavos fue reemplazada luego –supongamos que la abolición de la esclavitud la podemos fijar en 1846– por los llamados contratos de peonaje, que tenían entre diez y veinte años de duración. Imagínense lo que significaba en aquella época, con la esperanza de vida que había, tener un contrato de trabajo por veinte años de duración: era el equivalente funcional de la esclavitud. Luego, entre 1860 y 1864 se tomaron medidas para terminar con esos contratos.

En 1853 se eliminaron los patronatos sobre los menores de color, los huérfanos y, sobre todo, huérfanos de la guerra; pero sobrevivió el pupilaje, y los huérfanos eran transformados en pequeños criados a cambio de manutención. Pero aun después de terminar con la esclavitud, con los contratos de peonaje abusivos y con el patronato de los menores de color, quedó un tutelaje policial. Los estudios recuerdan un edicto de 1852, en Montevideo, que obligaba a cada mujer morena a presentarse ante la Policía para declarar quién era su patrón; y en Tacuarembó hacían otro tanto con los presumiblemente vagos morenos, ya que eran obligados a declarar ante la Policía su ocupación, su patrón, su domicilio, etcétera.

Después de la Guerra, los afrodescendientes continuaron sirviendo en el Ejército, que incentivó y extendió su reclutamiento. Dentro del Ejército pudieron ascender, transformándose –dicen los estudios– de negros esclavos en negros soldados. La pertenencia al Ejército representó la primera educación en la que fueron admitidos los afrodescendientes. De más está decir que la educación realmente toma su impulso a fines del siglo XIX; aunque nadie quería andar juntando blancos con negros en la educación, sí se juntaban en la Escuela de Artes y Oficios, que estaba bajo el Ministerio de Guerra, adonde iban a parar los incorregibles blancos. Entonces, digamos que las primeras experiencias de compartir se dieron en el Ejército, en la Escuela de Artes y Oficios, en lo que Barrán llama un proceso largo de disciplinamiento de la población afrodescendiente en Uruguay.

Desde los inicios del siglo XX tenemos estudios que muestran el menor acceso de los afrodescendientes a la educación. En 1947, la revista Uruguay reclamaba que cada alumno negro terminara sexto año escolar; sin embargo, y a pesar de la importancia de la población afrodescendiente en nuestro país, el Uruguay del centenario se vive como blanco, como una nación trasplantada. Paso a leerles algo que figura en el libro del Bicentenario de Uruguay, que haciendo referencia a 1925 dice: “Puebla el Uruguay la raza blanca, en su totalidad de origen europeo. La raza indígena que habitaba esta región de América cuando el descubrimiento y la conquista, ya no existe, siendo el único país del continente que no cuenta en toda la extensión de su territorio tribus de indios, ni en estado salvaje, ni en estado de domesticidad (…) La pequeña porción de raza etiópica introducida al país por los conquistadores españoles, procedente del continente africano, a fin de establecer la esclavitud en estas tierras, disminuye visiblemente hasta el punto de constituir un porcentaje insignificante en la totalidad de la población. Por otra parte, sus características originales han sufrido, por el clima, circunstancias de medio ambiente, y por mezcla de la sangre europea, modificaciones fundamentales”.

Así se festeja su Centenario y, por suerte, en el Bicentenario vemos un poco más esta idea del Uruguay blanco como nación trasplantada –en términos de Darcy Ribeiro–, sin los problemas de los indios o de los negros. Este imaginario contribuyó a invisibilizar la cuestión negra a tal punto, que recién tenemos estadísticas confiables a partir del año 2006.

En el semanario Marcha de 1956 hay una serie de artículos que hacen un relevamiento de los trabajos de la población negra en la Policía, en el sector comercial, en el sector transporte; estos artículos muestran que en todos los casos en que son contratados los negros, se evita que tengan contacto con el público, que tengan un trato directo con este. Al respecto, el libro que he citado señala la cantidad de cartas que llegaron a Marcha diciendo que eso es un disparate, que este era el país de la igualdad, que todos eran tratados como iguales. La magnitud de la reacción contra estos artículos de Marcha es bien importante.

Lo mismo pasa en la ocupación. La política reformista de Batlle y Ordóñez permite el ingreso de negros a las ocupaciones públicas, pero entran en los escalones y escalafones más bajos.

No obstante eso, aparecen organizaciones políticas: el nacimiento del Partido Autóctono Negro, PAN, que publica el periódico Con nuestra raza en 1936 y postula la candidatura de un representante negro por Montevideo, denunciando que los partidos políticos habían usado como carne de cañón a los negros y ahora no tenían representación política. Comienza a surgir lo afrouruguayo, pero, sin duda, esto se hace más fuerte –y, de alguna manera, el proyecto es heredero de las tres Convenciones que se celebran– después de 1960, que es cuando surgen los procesos de descolonización en África, y aparece Cassius Clay, lo negro, lo afro. Esto es parte del proceso de colonización de África, y la primera conferencia mundial que tenemos es en 1962.

Sin embargo, antes de que apareciera la africanidad –ahora África está divida en cinco o seis secciones y una es para los afrodescendientes que andan por el mundo–, en el Uruguay de los años treinta y cuarenta, importantes escritores hablaban sobre la raza negra en esta parte del Plata. Negros esclavos y negros libres, El negro rioplatense, de Ildefonso Pereda Valdés; La raza negra en el Uruguay, de Lino Suárez. Hay una importante fracción de la intelectualidad que desafía los presupuestos de la blanquitud, la homogeneidad y la excepcionalidad uruguaya. Quizás en ese sentido uno de los movimientos más importantes haya sido la repatriación de los restos de Ansina, que es la figura emblemática de cómo aparece el negro en los textos escolares, cebando el mate al blanco.

Una de las formas de discriminación que se plantea en las conferencias es no contar con la información pertinente. Para saber cuántos son y por qué la ley –que espero aprobemos hoy, y que ya fue votada por unanimidad en la Comisión– reclama un 8 % de los cupos en la educación, en el Inefop, en las becas y, sobre todo, en los llamados a cargos públicos, debemos tomar en cuenta que los datos que tenemos son los del año 2006, tomados de la Encuesta de Hogares Ampliada, y los de 2011. ¿Quiénes son? Discutimos enorme y largamente en la Comisión sobre la definición de afrodescendientes. ¿Los definen los otros o se definen ellos mismos? Si se definen ellos mismos, ¿nunca utilizarán este mecanismo para la cuota en su propio beneficio? Son todas discusiones que tuvieron lugar en la Comisión. Recuerdo que en la época de la dictadura, cuando obtuve mi cédula de identidad, en ella figuraba el color de cutis; quiere decir que en aquel momento la definición racial formaba parte de la identidad, porque aparecía la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento y el color de cutis, que podía ser negro, trigueño o blanco.

La heterodefinición, es decir, el hecho de que otro defina a alguien, ha caído en desuso, por suerte, y ahora lo que está en boga es la autodefinición, de tal manera que en este proyecto de ley, luego de intensas discusiones y con el aporte muy significativo de Andrés Scagliola del Mides, optamos por la autodefinición.

¿A qué se le llama afrodescendiente o negro? La persona afrodescendiente o negra es aquella que respondió que tenía ascendencia afro o negra. Se entiende que la raza es una construcción social basada en las diferencias fenotípicas, término que proviene de fenotipo, es decir, lo que aparece. Cada cultura tiene sus propios esquemas de percepción de lo que son las diferencias raciales. La noción biológica de raza, es decir, el genotipo, entendida como las categorías genéticas discretas que pretendió constituirse en la base científica del racismo, cayó en desuso en las ciencias sociales hace ya varias décadas. En la actualidad, hay un fuerte consenso fundado en los avances del conocimiento de la genética, en el sentido de que no existen poblaciones humanas con rasgos innatos que determinen capacidades físicas, intelectuales, etcétera. Entre los elementos relevantes de la definición de afrodescendiente hay por lo menos tres. El primero de ellos es el elemento étnico, sobre el cual cito a Andrés Scagliola, que en un documento que nos hace llegar desde el Ministerio de Desarrollo Social sobre el proyecto de ley de acciones afirmativas para la población afrodescendiente, el 6 de mayo de 2013, declara que hay “un elemento étnico, el cual se refiere a la conjunción de rasgos históricos y socioculturales que construyen la identidad de un grupo específico. Así, para el caso de las personas afrodescendientes la historia de esclavización y trata transatlántica de sus antepasados, como la herencia socioeconómica desventajosa […] la existencia de un patrimonio cultural, tradicional y artístico, la religiosidad y otras manifestaciones, forman parte de la construcción identitaria y de pertenencia a dicho colectivo o comunidad”. Este es el elemento étnico de la afrodescendencia.

El otro es el elemento racial, sobre el cual Scagliola sostiene, al igual que Wanda Cabella –no dice la referencia, pero define a la raza como construcción social basada en las diferencias fenotípicas de las personas– lo siguiente: “Si bien las razas no existen en tanto diferencias biológicas, fisiológicas y morfológicas entre los seres humanos, sí existe una construcción social derivada de diferencias fenotípicas que tienen en el racismo su peor expresión. La existencia de un orden jerárquico racial-social en Uruguay queda evidenciado por la situación de alta vulneración socioeconómica y exclusión en la que se encuentra la población afrouruguaya”.

En tercer lugar, señala Scagliola, “como consecuencia de la conjunción de los factores étnicos y raciales, existe un tercer elemento constituido por las experiencias de discriminación racial a lo largo de la vida. Estas experiencias producto tanto del racismo estructural como del racismo acostumbrado se traduce en situaciones desventajosas”, etcétera.

Existen dos formas de identificación. La autoidentificación hace referencia a las características que cada persona resalta sobre sí misma; la heteroidentificación refiere a la identificación del otro, es decir, a esto que aparecía en las cédulas en la época de la dictadura uruguaya. Entendemos que la heteroidentificación no da cuenta de la complejidad de la afrodescendencia, es decir que no podemos deducirla por el fenotipo de las personas, ya que los elementos operantes en la construcción identitaria la trasciende y comprende las dimensiones señaladas. En síntesis, creemos que la mejor alternativa es la autoidentificación en los términos que se han usado, tanto en la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada de 2006 como en el Censo de 2011. Las preguntas son dos y como todos fuimos censados, las recordaremos. Una de ellas es la siguiente: ¿Usted cree tener ascendencia afronegra? Y la segunda, es: ¿Cuál considera que es la principal? A partir de estas dos respuestas tenemos la identificación que nos damos. De más está decir que cuando la negritud aparece, ya no como un elemento de discriminación sino como un elemento afirmativo de identidad, es probable que la autoidentificación mejore como lo muestra el caso boliviano, donde la autoidentificación como pueblos originarios aumentó sensiblemente hasta convertirse, en la última medición, en algo así como el 62 % de la población. Quiere decir que en ese caso la identificación opera con elementos subjetivos y también de reconocimiento de identidad.

¿Cuáles son las características de la población afro que justifican este proyecto de ley? La primera es que se trata de una población más joven que la blanca. En la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada la población afro era del 10 %, en la actual es de alrededor del 8 %, pero el peso de la población menor de 20 años es mayor, es decir que son más jóvenes. La tasa de fecundidad en las mujeres afrodescendientes es más alta y, a su vez, las madres afrodescendientes tienen, en promedio, un año menos que las madres blancas. Las parejas uruguayas, según Bucheli y Cabella, siguen un criterio de selectividad racial: blancos con blancas y negros con negras, es decir que no existe lo que en Brasil se llama la mixigenação, que es la mezcla racial, o la hay, en menor medida. La presencia de hogares monoparentales es superior entre los niños de familias afrodescendientes que en el resto. Wanda Cabella señala que cuando falta un progenitor se resiente el hogar, sobre todo, por la cuestión de los ingresos. El incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias afecta al 60 % de los niños con padres separados. A medida que los hogares son más pobres, tanto los blancos como los negros, es mayor la probabilidad de vivir en un hogar monoparental. Es decir que hay una conjunción de factores; no se trata de que si se vive con un padre solo eso afecte de por sí la calidad del niño, pero sí afecta la calidad de los ingresos y el tiempo de cuidado, por lo que estos dos fenómenos se retroalimentan y así aumentan los hogares monoparentales entre los niños más pobres.

Entonces, los niños negros tienen madres más jóvenes y más pobres, con mayores problemas de ingresos y de desocupación, y también con menor nivel educativo. En la encuesta de 2006, el 50 % de los niños negros era pobre mientras que solo lo era el 33 % de los niños blancos. Cerca de un 50 % de los jóvenes blancos entre 18 y 20 años asistían al sistema educativo en 2006 y entre los jóvenes negros esa proporción se reducía al 30 %.

Existe una discriminación absoluta entre blancos y negros, que es el fenómeno de la estigmatización. ¿Qué es la discriminación absoluta? Entre una persona afrodescendiente –uso el término afrodescendiente y negro en sentido equivalente, como lo hacen los autores del libro y muchos otros– y una blanca, con el mismo nivel educativo, la persona negra gana casi un 27 % menos, solo por cuestiones de origen racial; hay que recordar que lo mismo sucede con las mujeres. Esto significa que hay discriminación pura, que es la discriminación que no se explica por componentes de capital humano. No se trata de que ganen menos porque están menos educados. No. Cuando se controla el nivel educativo, igual ganan menos porque existe un componente de discriminación pura –que es el de la estigmatización– que, a su vez, opera en otro sentido, que es en el desánimo para continuar estudiando, lo que tiene que ver con el tema de la autoestima. Si la persona piensa que aun acumulando años de educación –que bastante le cuesta porque pertenece a la población más pobre– no va a conseguir mejorar sus ingresos, su incentivo para seguir sacrificándose en la educación es menor. Por consiguiente, la proporción de niños afrodescendientes que presentan rezago escolar duplica a la de los niños blancos. Asimismo, el fenómeno de la discriminación es más notorio entre los hombres que entre las mujeres. Y los llamados retornos de la educación, es decir, cuánto da la educación en términos de calificación e ingresos en el trabajo, también es menor para los afrodescendientes.

Se hicieron estudios de movilidad intergeneracional para ver, justamente, si el fenómeno es coyuntural o estructural, es decir que se comparó a los jóvenes afrodescendientes con los blancos, con relación a cuánto se habían movido respecto de sus padres. Los jóvenes afrodescendientes están mejor que sus padres, ya que se han movido hacia arriba, y lo mismo sucede con los jóvenes blancos, que también están mejor. El país no está cayendo, sino que más bien hay un fenómeno de movilidad intergeneracional positiva en toda la sociedad uruguaya; los niños tienden a tener mejor nivel educativo que sus padres en todos los niveles. Sin embargo, los estudios muestran que la diferencia entre los dos grupos se mantiene constante. Quiere decir que el impacto de la educación sobre las diferencias raciales, sería relativamente neutro. Cito textualmente: “El sistema educativo estaría operando en forma neutra –es decir, no a favor de ninguno– en cuanto a la brecha educativa bajo análisis”. Por lo tanto, no la ensancha, no aumenta la discriminación, pero tampoco la acorta. Por eso, algunas de las medidas que tenemos en este proyecto de ley, son de acción afirmativa hacia el interior del sistema educativo.

En cuanto a la distribución territorial, en el año 2006 Rivera tenía un 25 % de personas afrodescendientes; por su parte, Salto y Tacuarembó continúan con un porcentaje alto: un 15 %. Ese es el mapa del Uruguay en algunos departamentos del interior. En Montevideo hay un 12 % de afrodescendientes, y en el resto del interior del país hay departamentos donde es muy inferior, como en Flores que alcanzan el 6 %.

La actualización de los datos del censo indica que hay 315.000 afrodescendientes en el país, de los cuales 141.000 están concentrados en Montevideo. El máximo nivel educativo alcanzado para el 47 % de la población afrodescendiente es Primaria, mientras que este porcentaje en la población blanca es de 38 %.

En cuanto a la educación en el sector público, se verifica una diferencia importante y por eso está el artículo 5.º, que otorga un cupo, especialmente, en este sector. Se trata de una diferencia de casi el doble para las mujeres y de tres veces para los hombres afrodescendientes en relación con la población blanca, controlando siempre de acuerdo con su magnitud relativa.

Tenemos un problema en los trabajadores no calificados. En este sector, hay un 26 % de mujeres, en las que se registra una concentración en el trabajo doméstico, como es el caso de las limpiadoras de grandes superficies, etcétera. Todos sabemos que hay un problema de pobreza femenina de ingresos en los trabajadores de servicios no calificados, y allí están sobrerrepresentadas las mujeres afrodescendientes con el 42 %, en relación a las mujeres blancas que alcanzan el 25 %.

En cuanto a la brecha salarial –como mencioné–, la población afro gana en promedio un 28,5 %, 29 % o 30 % menos que los no afrodescendientes por cada hora de trabajo. En las ocupaciones de mayor jerarquía –como los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, directivos de la Administración Pública y empresas– es donde se presenta la brecha más grande –insisto, si comparamos un blanco con un negro de igual nivel educativo–, que llega al 56 %. En el sector agropecuario y pesquero, es del 67 %. Francamente es escandaloso. He terminado aquí de brindar esta sopa de datos.

Hay varias instituciones en América Latina. Quizás la más importante sea la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial creada en el primer gobierno de Lula. Como recordarán los señores Senadores, Brasil es el país “negro” de América Latina donde hay más acumulación de experiencias de políticas, de medición, de discusión –no hay un solo debate que no esté atravesado por este tema, inclusive los relativos al feminismo–, y en el que este tema tiene rango ministerial. Por su parte, Argentina tiene el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo; Ecuador tiene la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano; y Uruguay tiene tres mecanismos: en los Ministerios de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores y de Educación y Cultura. Por su parte, Bolivia va de avanzada y tiene un Ministerio para la descolonización y la interculturalidad.

Se realizaron tres o cuatro conferencias, que constituyen los antecedentes inmediatos de este proyecto de ley. La primera fue la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, que dio legitimidad a la descolonización de África en 1962. Como mencioné, la cuestión afro aparece solo cuando las potencias imperiales sueltan a África, si no era imposible que apareciera esto. La descolonización de África llevó a la emergencia de la cuestión africanista y así aparece toda esta terminología a la que estamos tan acostumbrados.

La II Conferencia es la que da lugar al proceso de boicot a Sudáfrica y al apartheid, y de alguna manera pone en letra de conferencia, de cumbre y de acuerdo mundial, la condena al apartheid, que por supuesto no termina solo por eso sino que los procesos están muy relacionados.

Y en la última Conferencia, realizada en Durban, aparece como novedad el otorgamiento de derechos a las víctimas de la trata de esclavos, y acá estamos nosotros. En ese sentido, el 6 de setiembre de 2004, se sanciona la Ley n.º 17.817 sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación, donde se crea una Comisión que tenía como destino analizar la realidad nacional, plantear la creación o modificación de normas, monitorear el cumplimiento de la legislación nacional, impulsar campañas educativas, etcétera.

Luego tenemos la Ley n.º 18.059, donde se establece el “Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial”. Asimismo, el 24 de octubre de 2006 se crea la beca “Carlos Quijano” para darle becas a los afrodescendientes, pero como últimamente les estaban dando muy pocas, las volvimos a incluir en este proyecto de ley.

Por otra parte, tenemos un cierto consenso sobre la necesidad de impulsar acciones afirmativas para todos aquellos grupos en situación de desventaja, ya sea mujeres, afrodescendientes, discapacitados, etcétera.

¿Qué son las acciones afirmativas? Casi todos estaríamos dispuestos a apoyar el principio de igualdad de oportunidades, es decir, dar las mismas oportunidades a los individuos para que todos, por lo menos, empiecen desde el mismo punto de partida y luego, hacia el final del proceso, solo se diferencien por sus méritos, su trabajo, su esfuerzo y su capacidad. Este es el principio liberal de la igualdad de oportunidades, pero se advierte que, aun dando las mismas oportunidades a todas las personas, las carreras nunca son iguales porque las desigualdades estructurales se expresan en miles de obstáculos a lo largo de la vida de una mujer con relación a un hombre, de un negro con relación a un blanco o de un discapacitado con relación a una persona sin discapacidades o con menores discapacidades relativas.

Entonces la idea de igualdad de oportunidades se vio remplazada por la de igualar los resultados. El cupo es una manera de igualar los resultados. A modo de ejemplo, y haciendo un poco de campaña para la ley de cupo de las mujeres, todos diríamos que las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres de hacer carrera en política, sin embargo se ve que existe el llamado “techo de cristal”, que aprieta pero no se ve. Para eso se generan los cupos, para corregir en el resultado.

Todas estas acciones afirmativas son para lograr una corrección en los resultados. ¿Cómo se corrigen los resultados? En este caso, reservando una cuota mínima para afrodescendientes en distintas instancias de lo público, que es lo que podemos controlar, porque en cuanto a lo privado se puede impulsar una campaña de incentivos. De hecho, hay un artículo del proyecto de ley donde figuran incentivos a las empresas que contraten afrodescendientes, pero no podemos tener acciones afirmativas de la misma contundencia que podemos establecer en el sector público.

El proyecto de ley cuenta con 12 artículos. El primero reconoce que la población afrodescendiente que habita en el territorio nacional ha sido víctima del racismo, de la discriminación y de la estigmatización, desde el tiempo de la trata y el tráfico esclavista. Quiere decir que esto responde a la III Conferencia sobre Esclavitud, Trata y Discriminación.

A su vez, el segundo inciso del artículo primero dice: “La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada”, pero debo mencionar que este mismo inciso en el texto que vino de la Cámara de Representantes decía: “La presente ley constituye un acto de reparación de la discriminación”. Esta modificación responde a una sugerencia del señor Senador Solari, quien manifestó que hablar de “acto de reparación” quizás era demasiado y que lo mejor era decir que estamos contribuyendo a reparar.

El artículo 2.º declara de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente y que lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley n.º 17.817. A su vez, se agrega en este artículo la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el entendido de que las mujeres afrodescendientes son objeto de ambas discriminaciones, es decir, la de género y la racial.

El artículo 3.º ancla las acciones afirmativas en los artículos 7.º, 8.º y 72 de la Constitución de la República. El artículo 7.º de la Carta Magna dice: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”. Por su parte, el artículo 8.º establece: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes” y, por último, el artículo 72 –que, como ustedes saben, usamos para muchas cosas–, dice: “La enumeración de los derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana”. Esta es la forma en que la Constitución se protege a sí misma para el caso de que aparezcan otros derechos en el futuro que no estén consagrados en ella. En síntesis, este artículo 3.º dice que las acciones afirmativas se amparan en la Constitución. ¿Para qué? Para prevenirnos de una mala lectura de la acción afirmativa porque, dado que esta incluye una discriminación para un grupo, se podría decir que viola el principio de igualdad. Si, por ejemplo, se reservan cupos para los empleos públicos, se estaría violando el principio de que todos deben participar en pie de igualdad y, por eso, se agrega este artículo 3.º. Es decir que esta incorporación es una medida que se toma habitualmente cuando se trata de acciones afirmativas, aclarando así que si bien son discriminatorias, están a favor del principio de igualdad y no en su contra.

El artículo 4.º fue el más discutido, el que llevó más tiempo y el de mayor efectividad de todo el proyecto y dispone que el 8 % de las vacantes laborales del Estado serán para las personas afrodescendientes. El texto original de este artículo 4.º decía: “Dispóngase el 8 % (ocho por ciento) de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes”, pero nosotros le agregamos muchas otras cosas más. Aclaro que no lo hicimos porque tengamos mentes iluminadas sino porque dimos lugar a sugerencias que hicieron distintas organizaciones. Dispusimos que todos los Poderes del Estado –es decir, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a destinar el 8 % de los puestos a ser llenados en el año a ser ocupados por personas afrodescendientes, previo llamado público. El segundo inciso de este artículo dispone que se deben destinar recursos para esto; el tercero indica que se comete a la Oficina Nacional del Servicio Civil la vigilancia y presentación anual de la información que surja de lo dispuesto por este artículo, y en el cuarto se aumenta el plazo de aplicación de la ley. Inicialmente, se había dispuesto un plazo de diez años, pero se produjo una intensa discusión al respecto. En lo personal pensaba que los cupos debían ser para siempre porque insisto en que si el racismo es un fenómeno estructural no va a desaparecer de un día para otro, de la misma manera que tampoco va a desaparecer la discriminación de género, pero se dijo que la intención de este artículo era hacer un monitoreo y analizar si la situación había mejorado. En consecuencia, el plazo se extendió a quince años.

El artículo 5.º, en su redacción original, encomendaba al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la inclusión de cupos para la población afrodescendiente, pero en la Comisión resolvimos que estos no fueran inferiores al 8 %, con lo que pusimos un piso.

El artículo 6.º establece que todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes; y si comparamos el texto final con el original, veremos que agregamos la frase que dice: “Aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional”. En lo que tiene que ver con la beca Carlos Quijano, se prevé asignar al menos un 30% de sus fondos a las personas afrodescendientes. Esto se debe a que esta beca preveía cupos para afrodescendientes pero luego la prioridad para su adjudicación se basaba en criterios académicos como, por ejemplo, asignarlas a estudiantes de doctorado. Está claro que cuando se prioriza mucho en el eje vertical, la carrera académica termina perjudicando a los grupos más vulnerables porque si para ellos ya es difícil terminar el bachillerato, más difícil será llegar a un doctorado. Entonces, si se prioriza que la beca tenga objetivos académicos, nunca llegará a los afrodescendientes y por eso, por medio de esta ley, dispusimos que ellos deben ser los destinatarios de la misma.

El artículo 7.º genera incentivos para aquellos proyectos de inversión que incorporen personal afrodescendiente. Este artículo generó una discusión con relación al texto original porque su inciso G) decía: “Los proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar a la promoción del empleo”, pero nosotros entendimos que esta definición era confusa y lo dejamos para la reglamentación, con el objeto de que la Comisión que decide qué empresas se benefician con estos incentivos determine cuáles serían dichos beneficios.

El texto del artículo 8.º que viene de la Cámara de Representantes establece que se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, incluyendo además el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas. Por nuestra parte y tomando en cuenta una propuesta de la Comisión Honoraria, incorporamos no solo el pasado vinculado a la esclavitud y trata sino también sus aspectos gloriosos. Está bien incluir todo lo relativo a la esclavitud y el tráfico de esclavos pero también los grandes relatos del continente africano, la valoración positiva de las expresiones culturales, del arte, la filosofía, religión y saberes. Por tanto, incorporamos también el lado positivo de la historia.

El texto del artículo 9.º proveniente de la Cámara de Representantes creaba una Comisión para controlar esta ley y nosotros agregamos que la misma tuviera un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática afrodescendiente. De esta forma, creamos un Consejo Consultivo que oficie de asesor de la Comisión que va a vigilar el cumplimiento de la ley.

El artículo 10 dice que todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas y, al mismo tiempo, esta última dará cuenta de los avances.

Con relación al artículo 11, quiero informar que en el día de hoy la señora Susana Andrade me hizo llegar una modificación porque este disponía que la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estaría integrada por un representante del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la ANEP y tres representantes de las organizaciones afrodescendientes, pero hay que tener en cuenta que cuando se elaboró el proyecto de ley el Mides todavía no existía. Este Ministerio es el organismo que probablemente lleva a cabo más acciones afirmativas porque tiene todo un componente de sus programas destinados a esto y, por lo tanto, decidimos incorporarlo. Concretamente, la señora Susana Andrade propone que se aumente el número de representantes afrodescendientes, si es que aumenta en uno la cantidad de miembros del Poder Ejecutivo. Entiendo que las decisiones de modificación o aumento en el número de los integrantes de una Comisión Honoraria exigen una discusión previa y es muy difícil introducirlas en Sala. Por supuesto que los señores Senadores pueden plantear si quieren abrir o no la discusión sobre este artículo.

El artículo 12 establece un plazo de 90 días para la implementación de la ley porque tiene un montón de dispositivos que abarcan un número considerable de instituciones y, al igual que en otros casos, deben tenerse todos los cuidados, cautelas y prevenciones necesarias. Además, la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá observar que todos los órganos que realizan concursos dentro del Estado o que proveen información o dispositivos para la realización de llamados públicos, así como el Poder Legislativo y el Poder Judicial, estén adaptados. Esta es una ley compleja y requiere que el Estado esté bien preparado.

Es con mucho gusto que informé este proyecto de ley, señor Presidente. No va a cambiar la vida del mundo, pero será un apoyo más a una situación que por lo menos ahora es visible, porque hace veinte años no conseguíamos ni siquiera hablar de estas cosas.

Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: el Partido Nacional ha votado favorablemente en Comisión este proyecto de ley. Hemos participado fuertemente de una larga discusión, artículo por artículo, que ha determinado una cantidad importante de modificaciones del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados. Pero, sobre todo, se ha buscado trabajar en esta materia con un fuerte asesoramiento de las Comisiones y grupos afrodescendientes y de las dependencias del Estado, como la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Desarrollo Social y otras entidades a las que hemos convocado a los efectos de aclarar conceptos, mejorar la redacción e introducir términos lo más ajustados posible, desde el punto de vista técnico, al objetivo perseguido con este proyecto de ley.

(Ocupa la Presidencia el señor Alfredo Solari).

–En ese sentido, tal como ha manifestado la miembro informante, señora Senadora Moreira, se parte del reconocimiento de un hecho histórico: el proceso de discriminación y estigmatización de los afrodescendientes que históricamente reconocemos en nuestro Estado y en la civilización en general. Tal como figura expresamente en el texto del proyecto de ley: “La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación”. No tiene la ambición de ser una reparación pero, como dijera el señor Senador Solari en la Comisión, es una contribución a la reparación de los efectos de la discriminación histórica que todos reconocemos.

Es bueno señalar que el proyecto de ley declara de interés general la implementación de acciones afirmativas hacia los afrodescendientes. Tal como ha explicado la señora Senadora Moreira, frente a situaciones desiguales o ante la existencia de situaciones de inferioridad, se busca la realización de una forma de discriminación positiva, dando determinados beneficios, estímulos o ventajas a quienes han sentido esa postergación a lo largo de la historia y han sufrido sus efectos.

En ese sentido, se prevén una serie de acciones en el ámbito público y privado dirigidas a integrantes de la población afrodescendiente que buscan combatir, mitigar o erradicar formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas establecidas en la Ley n.º 17.817, de 6 de setiembre de 2004. Es bueno señalar que esa ley, que se encuentra íntimamente ligada a este proyecto de ley que estamos considerando en la sesión de hoy, en su artículo 3.º consagra la creación de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación. A su vez, en su artículo 1.º declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación y, en su artículo 2.º, establece: “A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Lo establecido en el citado artículo es una especie de madre de las normas que consagran la existencia de acciones afirmativas tendientes a erradicar, combatir y mitigar esas formas de discriminación que son violatorias de las normas y principios que fueron contenidos en dicha Ley
n.º 17.817 de 2004.

Como ya ha explicado la señora Senadora Moreira, las acciones afirmativas están apoyadas en un fundamento jurídico madre, que son las normas de la Constitución –concretamente, los artículos 7.º, 8.º y 72– y las normas internacionales sobre los derechos humanos que garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana. Es decir que los artículos 7.º, 8.º y 72 de la Constitución y las normas de derecho internacional que rigen en esta materia son el fundamento sobre el que se construyen, se aplican o se habilitan las llamadas acciones afirmativas o discriminatorias en sentido positivo que tienden a generar una mayor equidad o a mitigar las diferencias raciales que se han engendrado a lo largo de la historia y de la cultura de la humanidad.

Como dijo la señora Senadora Moreira, en algunos casos esas acciones afirmativas están referidas a normas que tienen que ver con la inserción en el Estado. Hay antecedentes en la materia; existe una ley sobre discapacidad que es de fines de los años noventa y comienzos de 2000 y que consagra un cupo del 4 % de ingresos al Estado para los discapacitados. El problema fue que las disposiciones referidas a los discapacitados no fueron debidamente reglamentadas en su momento –eso fue largamente debatido en la Comisión y sobre este tema en varias oportunidades conversamos con la Oficina Nacional del Servicio Civil–, lo que determinó que quedaran como aisladas –por decirlo de alguna forma–, sin una adecuada implementación o sin un adecuado aterrizaje en la realidad para su puesta en práctica. Nosotros recordábamos, incluso en la Comisión, que cuando estuvimos al frente de la Intendencia de un departamento del interior también sufrimos la problemática que a veces significaba la falta de reglamentación sobre una norma para ver cómo podía ser aplicada, y por eso es que tratamos de avanzar más en lo referido a la implementación de esta mecánica en el tema de los afrodescendientes. Aquí se establece claramente que se debe destinar un cupo de un 8 % a personas afrodescendientes para puestos de trabajo a ser llenados en el año, previo llamado público, y en el inciso segundo de ese mismo artículo se determina que las entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos. Con esto queremos significar que no puede haber un llamado único para todos, sino que debe haber un llamado específico para personas afrodescendientes. Recuerdo que en Comisión el señor Senador Conde hizo un planteo en este sentido, en el que señalaba que el hecho de hacer un llamado único podría determinar que, al amparo de estas normas, quienes tuvieran más méritos, más conocimientos o demostraran mayor capacidad y obtuvieran mejores puntajes que los afrodescendientes podrían ser postergados en virtud de que hay cupos asignados para ellos, y que de esa forma se distorsionarían totalmente las normas referidas a la premiación y al otorgamiento del puntaje dentro de los concursos. Por eso fue que, finalmente, y con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, llegamos a la conclusión de que lo aconsejable era que hubiera un llamado específico, separado del general a los efectos de garantizar ese cupo para los afrodescendientes, que no se vería afectado o violado de ninguna manera, y de esa forma no se alterarían las normas referidas al concurso y a la adecuada puntuación de acuerdo con las reglamentaciones correspondientes.

Por otra parte, también se previó un cupo para acceder al Inefop –Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional– y al sistema de becas y apoyos estudiantiles que existe tanto a nivel departamental como nacional.

En lo que refiere a la beca Carlos Quijano, se establece expresamente que esta asignará al menos un 30 % del fondo para personas afrodescendientes.

Además, se agrega un literal en la Ley n.º 16.906 –que refiere a la promoción de inversiones– que establece que para que las empresas inversoras puedan beneficiarse con determinados tratamientos del Estado, se tomará en cuenta a aquellas que incorporen en su plantilla personal proveniente de la población afrodescendiente.

Quiere decir que hay un conjunto de normas referidas a cupos de ingresos al Estado, también en lo que tiene que ver con centros de capacitación como el Inefop, con becas y apoyos estudiantiles de acuerdo al sistema que ya existe, y con la beca Carlos Quijano, que tendrá un aporte no inferior al 30 % del Fondo. En el caso de las empresas inversoras, estas deberán incorporar a su plantilla de funcionarios a personas provenientes de la población afrodescendiente.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

–También es muy importante señalar que además de estas acciones afirmativas en el plano laboral, referidas al acceso a la educación y al régimen de ingreso al Estado, en el artículo 8.º se consagra expresamente como de interés general que los programas educativos y de formación docente en las distintas ramas de la enseñanza deberán incorporar a la trasmisión de conocimientos el legado de las comunidades afrodescendientes a la historia, su participación y sus aportes en la conformación de la nación en sus diversas expresiones culturales: arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores, así como también aspectos referidos al conocimiento sobre su pasado de esclavitud, de trata y de estigmatización que han sufrido a lo largo de la historia.

En definitiva, este proyecto de ley, además de consagrar acciones concretas en lo que tiene que ver con los cupos laborales, con el acceso al Estado y con las becas para lograr determinados niveles de estudio, establece una declaración de interés general para que en el futuro los programas educativos y de formación docente contengan expresamente capítulos referidos a la participación y a los aportes que la raza afrodescendiente ha realizado a lo largo de la historia del país y para que se conozca el pasado de esclavitud y estigmatización que estas personas sufrieron.

Obviamente, creo que estos aspectos no son un adalid ni tampoco constituyen un capítulo extraordinario o un hito en lo que tiene que ver con la reivindicación de los afrodescendientes por su pasado, por su historia y por sus aportes a la sociedad uruguaya, pero sí constituyen acciones concretas que el Estado decide llevar adelante siguiendo la misma línea de aquellos principios generales consagrados en la Ley n.º 17.817 del año 2004.

Creo que con esto estamos dando pasos reales y concretos –dentro de lo que es posible hacer en esta materia– tendientes al reconocimiento y al tratamiento de una situación de injusticia que fue generada a lo largo de la historia de nuestro Estado y a través de siglos de historia de la humanidad, procurando mediante estas acciones positivas formas de reparación que busquen, como dice el inciso segundo del artículo 1.º del proyecto de ley, contribuir “a reparar los efectos de la discriminación histórica” heredados de ese proceso de estigmatización sufrido por los afrodescendientes, quienes fueron traídos desde África como esclavos y paulatinamente, al ir insertándose en la vida de la sociedad, lograron contribuir a ella.

Es cuanto quería señalar, señor Presidente.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: sintiéndome plenamente representado por lo que acaba de manifestar el señor Senador Da Rosa en nombre de nuestro Partido Nacional, quiero hacer algunas apreciaciones con relación a este proyecto de ley, que en breves momentos vamos a votar afirmativamente.

Cuando el mundo está mirando todas las mañanas hacia Pretoria para conocer cuándo se informará del trágico desenlace que constituirá el fallecimiento de Nelson Mandela, que hoy ya tiene 94 años de edad –sin lugar a dudas, junto con Mahatma Gandhi, estas figuras habrán sido dos de los hombres más importantes de los siglos XX y XXI, con un legado político a imitar y a proseguir–, aquí en Uruguay estamos votando este proyecto de ley. Al menos de mi parte, ello representa un testimonio de la batalla de miles de hombres y mujeres que en todo el mundo se han comprometido con una lucha, a veces silenciosa, a veces incomprendida, a veces poco acompañada, pero que termina siendo victoriosa.

Quiero circunscribir la aprobación de esta iniciativa a un tiempo nuevo, un tiempo en el que todos los partidos políticos terminamos de reconocer –en base a los datos que hoy han sido proporcionados exhaustivamente por la señora miembro informante– lo que se expresa en el artículo 1.º, es decir que lamentablemente en el Uruguay ha existido, existe y existirá racismo. Aclaro que la conjugación del verbo en futuro no es producto del deseo, sino de que estamos convencidos de que solo con la aprobación de este proyecto de ley se avanza muy poco. Se avanza sobre un reconocimiento y se brinda una oportunidad, pero si nos quedamos solamente con esto, habremos aportado una de las tantas leyes que declarativamente dicen cosas rimbombantes pero que en la práctica terminan no siendo de aplicación inmediata. Ese es un compromiso que me parece que deberemos asumir al momento de levantar nuestras manos para aprobar esta iniciativa. ¿Por qué? Permítaseme ser particularmente escéptico en cuanto a la aplicación o a los resultados inmediatos de esta ley, producto de que algunas leyes similares que hemos votado en un pasado reciente ni siquiera han sido reglamentadas. Entonces, este proyecto de ley que va a ser aprobado debe ser inmediatamente reglamentado. Creo que el mejor homenaje que podría redondear el muy buen informe que brindó la señora Senadora Moreira sería que ella, o alguien en nombre de la Bancada de Gobierno, nos anunciaran que la reglamentación de esta ley se hará dentro de los primeros treinta días de sancionada. Eso sería, quizás, mucho más importante que todo lo que podamos decir hoy aquí, porque sería acompañar la decisión política que surge de una serie de instituciones a las que me referiré en unos momentos, de la voluntad política, de la constatación de algo que ya es inocultable –producto de esos datos que todos hemos leído y conocido, y que se han puesto de manifiesto en los últimos tiempos– y de la militancia que en todos nuestros partidos políticos y en toda la sociedad han venido llevando adelante las personas afrodescendientes desde hace mucho tiempo. Ellas existen en todas nuestras colectividades políticas y una vez que vieron la oportunidad –como en todas las instancias en las que uno ve una rendija por la cual poder colar un asunto–, instalaron en las agendas de nuestros partidos temas que hasta ahora –reconozcámoslo– no figuraban. Este, en particular, nos parece de gran acierto, de una actitud muy positiva y representa un paso muy importante hacia adelante. Ahora bien, si nos quedamos contentos solo con esto, poco habremos avanzado.

Por lo pronto, creo que hoy todos deberíamos asumir el compromiso de que en la próxima Rendición de Cuentas –que está tratándose en la Cámara de Representantes– se den los recursos necesarios a la Comisión que aquí se crea por ley, para que pueda comenzar a funcionar de inmediato. De lo contrario, deberemos esperar hasta el año 2016 para que el Presupuesto pueda tener en cuenta lo que decimos en este proyecto de ley, que votaremos –repito– afirmativamente.

Permítaseme oficiar de campana que intenta hacer resonar en nuestras conciencias que no es suficiente solo con aprobar este proyecto de ley. En este sentido, deberemos tener en cuenta tres aspectos: primero, exigir al Poder Ejecutivo una rápida reglamentación; segundo, dar la posibilidad de incorporar en la Rendición de Cuentas los rubros necesarios para que la Comisión, que deberá implementar todo esto, lo pueda hacer; y tercero, sería importante que desde la Presidencia del Senado, de la Asamblea General o de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, se solicitara a los Ministros del Gabinete Nacional –convendría hacerlo en la Rendición de Cuentas, cuando desfilan todos explicándonos lo realizado y lo que se va a realizar– que nos informaran acerca de las medidas de implementación inmediata que se van a adoptar a partir de la sanción de la inminente ley y de su reglamentación, para comenzar ya a aplicar una política en esa dirección.

En definitiva, reconozcamos los avances y las leyes mencionadas hasta ahora, reconozcamos que existe un acuerdo político multipartidario para lograr que esto se realice, reconozcamos que este es un avance; pero también reconozcamos que si esto no empieza a ser rápidamente impregnado en la población, si nadie se entera de que va a tener la posibilidad de acceder a estos porcentajes y programas, y si no se instrumenta rápidamente la obligación de que la ANEP incorpore en su programa de estudios la necesidad de una visión afrodescendiente de la historia, la intención quedará en la ley, tal como ha sucedido en otros casos. Creo que ese no es el espíritu del proyecto de ley, y no quiero atribuir intenciones; es más, me consta que no es intención de ninguno de los señores Senadores que esto ocurra. Me parece que todo lo que estoy diciendo recoge la opinión unánime de todos los partidos políticos y de todos los señores Senadores. Creo que todos estamos actuando de muy buena fe, intentando encontrar el mejor camino para lograr combatir lo que se reconoce en el primer artículo del proyecto de ley, que es la existencia de un racismo latente en nuestro país. Ahora bien, para aplicar estas medidas deberemos actuar rápidamente. Es cierto que se han hecho muchas cosas, como la formación de comisiones; incluso, la señora Senadora Moreira decía algo que ya es inocultable, cuál es la incorporación del Ministerio de Desarrollo Social, porque es a través de los vasos comunicantes del Estado, desde abajo hacia arriba, que permitiremos la incorporación y el rápido contagio de esta ley que va en favor de acciones afirmativas y de lo que aquí se ha mencionado como discriminación positiva. Para que esto suceda así, el ciudadano afrodescendiente del punto más lejano de nuestro país debe saber lo antes posible que en el próximo llamado abierto que haya para ocupar un lugar en un Ministerio se podrá presentar, porque habrá un 8 % de las vacantes destinado a personas de su raza. ¿Por qué digo esto? Porque todos los que integramos las Comisiones de Presupuesto y de Hacienda, en estos últimos cinco años nos hemos cansado de escuchar a representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil decir que en el Estado ningún integrante de los Incisos de la Administración Central ha cumplido con la incorporación de personas con capacidades diferentes, que cuentan con una normativa parecida a esta. Hemos apreciado cómo una y otra vez se presenta la Oficina Nacional del Servicio Civil e informa que en ninguno de los Incisos del Presupuesto Nacional se cumplió con el objetivo meta de lograr cumplir con el porcentaje establecido por ley, una ley similar, de discriminación positiva, en la que se busca la incorporación de personas con capacidades diferentes a la función del Estado. Cabe acotar que el Senado ha sido de los pocos organismos –si no el único– que ha cumplido con esa ley.

No pretendo que mis palabras caigan como un balde de agua fría en un momento en el que todos nos congratulamos con la aprobación de este proyecto de ley, pero intento concientizar en cuanto a que debemos hacer más, debemos llevar adelante más acciones de las que se han tomado. En ese sentido, al menos desde el Partido Nacional, asumimos el compromiso en cuanto a que así sea.

Con respecto a la visión histórica de nuestro país que la señora Senadora Moreira planteó en su informe, debo decir que en algunos casos la compartimos y en otros no, dado que la academia histórica de nuestro país se nutre de diferentes vertientes y de distintos historiadores, algunos de los cuales tienen una visión un poco más materialista, más dialéctica, etcétera. Por ejemplo, en su informe, la señora Senadora no mencionó la figura del Brigadier General Manuel Oribe, que, como Presidente constitucional, abolió la esclavitud en el Uruguay. Ese es un dato que vale la pena que en el día de hoy reconozcamos y recordemos, porque nosotros, los integrantes del Partido Nacional, nos sentimos tremendamente comprometidos y rendimos homenaje a una prédica que en nuestro partido –supongo que en todos los partidos sucede algo similar– se hunde en lo más profundo de la historia.

Es verdad que a la población afrodescendiente en nuestras tierras le ha tocado vivir situaciones muy tristes, pero también es cierto que en el cúmulo de la historia muchos de estos personajes sirvieron y tuvieron papeles protagónicos en la vida de nuestras colectividades políticas que nosotros recordamos, reconocemos y valoramos, porque se nos ha enseñado desde siempre a no distinguir a nadie por ninguna otra condición que no sean las establecidas en la Constitución de la República.

De manera que, sin entrar en anécdotas que puedan ser tildadas de partidarias, me parecía que en el día de hoy, en un momento en el que estamos aprobando un proyecto de ley como este, era oportuno recordar la figura del General Oribe como el gran promotor de la abolición de la esclavitud en nuestro país y de otras medidas que iban en el mismo sentido de lo que aquí se decía, como la creación de la Escuela de Artes y Oficios, que permitió la incorporación de muchísimos integrantes de esta población. Cabe destacar también, el alistamiento de muchas de estas personas en los cuadros militares, así como la posibilidad de acceder a las pensiones que por primera vez en la historia se dieron a los soldados que habían estado al servicio de las tropas de la Patria Vieja y también de los dos ejércitos gubernistas, que en aquel entonces estaban radicados en el Cerrito de la Victoria.

Es así, entonces, que queríamos hacer estas aseveraciones y agregar al largo informe de la señora Senadora Moreira los nombres de algunas figuras gigantes que cambiaron la historia del mundo afro. Aquí no se nombró, por ejemplo, a Martin Luther King, tampoco a Rosa Parks ni a Nelson Mandela. Por razones de tiempo no lo vamos a hacer, pero deberíamos nombrar a una gran cantidad de personas afro de nuestro país que, desde aquel viejo partido al que se hacía mención aquí, el PAN, hasta nuestros días, se comprometen diariamente en esta lucha. En este marco, debo reconocer, en la interna de mi partido, la acción del Movimiento Afro Nacionalista, que ha trabajado muchísimo en estas tareas y ha logrado que en la agenda política del Partido Nacional este fuera un tema prioritario; por eso hoy estaremos acompañando este proyecto de ley, que es de estricta justicia.

De manera que me parece oportuno destacar el trabajo de estas mujeres y hombres afrodescendientes de todos los sectores políticos que componen el Partido Nacional –como supongo que deben existir en todas las colectividades políticas–, que insistentemente han militado en pos de la aprobación de este proyecto de ley, así como en su momento colaboraron en la redacción del articulado junto con otra cantidad de instituciones que se han mencionado y seguramente se mencionarán en el transcurso de esta sesión.

Recién le mostraba al señor Senador Heber una figura impresionante que simboliza, quizás como ninguna otra, la lucha contra la xenofobia y el racismo en la historia de la humanidad. Me refiero a la figura de Rosa Parks sentada en el ómnibus del que fue bajada. Recuerdo que hace poco tiempo, cuarenta años después, como homenaje, el Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, hombre afrodescendiente, ocupó el mismo asiento en el ómnibus del que había sido bajada por su color de piel.

Ese avance que ha vivido nuestra sociedad es el mejor testimonio de lo que debemos comprometernos a hacer todos nosotros para que ese tipo de hechos no sucedan en el mundo y en especial en nuestro país. La aprobación de este proyecto de ley –reconozcámoslo– es un gran avance en esa dirección.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: no es el momento ni la época para trenzarnos en disputas histórico-políticas con el Partido Nacional, pero como representante del Partido Colorado no puedo pasar por alto la afirmación según la cual el General Manuel Oribe era Presidente constitucional de la República cuando adoptó las medidas tendientes a abolir la esclavitud en el ámbito del territorio en el que tenían eficacia las medidas tomadas por el Gobierno del Cerrito.

Dejo formal y expresa constancia de mi discrepancia y la termino aquí.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑORA BERAMENDI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA BERAMENDI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero referirme a las medidas de acción afirmativa o positiva y a los debates conceptuales y teóricos y las polémicas que se han generado, por lo menos en mi trayectoria vital, cada vez que se plantea el tema de los cupos.

Para algunos son medidas demeritorias; así se ha señalado en varias intervenciones que hemos escuchado a lo largo de nuestra vida. Muchas veces se ha sostenido que, de alguna manera, el llevar adelante una acción afirmativa o positiva es demeritorio de aquel a quien se coloca en esa situación. Otros, señalan la insuficiencia de estas medidas, cosa que todos reconocemos. También hemos escuchado argumentos sumamente importantes en contra de las medidas afirmativas que tienen que ver con algo que de alguna manera se adelantó en las intervenciones de la señora Senadora Moreira y del señor Senador Da Rosa. Me refiero a esta trayectoria que ha tenido el Uruguay en términos igualitarios y de construcción de una identidad nacional con el tema de la igualdad; una fuerte tradición en nuestro país, que valora la integración social y la igualdad, que se ha traducido por algunos autores como “tratar a todo el mundo igual”, máxima que ha sido defendida y caracterizada de distintas formas, por Rial, Demasi y Real de Azúa.

Pero el reconocimiento de las diferencias y su traducción en términos de desigualdad se podría postular también de otro modo que sería, para decirlo sencillamente: “tratar a todo el mundo igual es tratarlos mal”, simplemente porque esto genera más desigualdad.

Otra línea argumental tendiente a cuestionar las medidas afirmativas es la que sostienen autoras como Nancy Fraser. Quiero rescatar una parte de ese cuestionamiento, porque creo que hace a lo que es nuestra labor continua a partir de la aprobación de este proyecto de ley, en el sentido en que lo indica el señor Senador Penadés. Fraser afirma que estas medidas se proponen cambiar desigualdades –y es cierto que apuntan a cambiar desigualdades–, pero no apuntan al cambio de las estructuras que promueven o reproducen estas desigualdades. Por ejemplo, señala que frente a las injusticias raciales en la economía, la redistribución afirmativa propone asegurar la porción equitativa de empleos y de cupos para las personas afrodescendientes, pero no cambia la naturaleza ni el número de los empleos y de los cupos. Asimismo –plantea–, el reconocimiento afirmativo propone solucionar la injusticia racial cultural, pero no cuestiona el código binario blanco-negro, que le da sentido. Agrega, que este tipo de acciones logra contribuir a asegurar algunos derechos de los individuos, pero al mismo tiempo las soluciones deben ser de orden mucho más transformativo, apuntando a la transformación y la construcción de un pensamiento más allá de la concepción binaria imperante.

A mi juicio, esta concepción binaria se observa en muchos debates o por lo menos opiniones que se expresan también en esta Cámara y creo que ninguno de los que estamos aquí somos ajenos a ella. Son ejemplos de esa concepción binaria conceptos como: “buenos-malos”, “blancos-negros”, “homos-heteros”, “hombres-mujeres”, etcétera. Toda esta concepción binaria imperante está profundamente enraizada en nuestro pensamiento y, en parte, Nancy Fraser nos desafía a sustituir lo que ella llama redes de relaciones jerárquicas, que son las predominantes hoy, por redes de diferencias múltiples que se intercepten, que no estén masificadas y que cambien constantemente.

¿Por qué planteo este cuestionamiento que hace Nancy Fraser a las acciones afirmativas? Porque coincido con ella en cuanto a que el desafío es apuntar, justamente, al cambio de estructuras que promueven o reproducen las desigualdades. En este sentido, comparto totalmente la posición de la miembro informante, señora Senadora Moreira.

Sin embargo, hay otro modo de cuestionar las medidas afirmativas que también lo he vivenciado de manera muy fuerte cuando en algunas oportunidades defendí –incluso dentro de mi propio sector político– los cupos para las mujeres. Esto tiene que ver con ¿quién es que jerarquiza qué? ¿Desde dónde se plantea la jerarquización de lo que hay que priorizar para provocar una acción afirmativa? Este es otro eje fuerte del debate en cuanto al tema de los cupos que, a mi entender, debería reconocer, de alguna manera, que siempre, cuando trabajamos en cualquier tema, lo hacemos desde determinado posicionamiento. Todos somos sujetos situados y nadie es ajeno. Así, pues, “Yo soy una mujer blanca, tuve educación universitaria, por lo tanto, si me categorizo como tal, no soy todo lo demás que no está dentro de esa categoría”. Con esto, quiero decir que cuando hablo no puedo hacerlo como si estuviera representando a toda la sociedad. Muchas veces tenemos un discurso en lo que tiene que ver con la representación y creemos que basta con que nos hayan votado para erigirnos como representantes de la sociedad en su conjunto.

No estoy diciendo que no representemos el voto de la ciudadanía y que no seamos representantes de la democracia en el estado de desarrollo que esta tiene. Pero esta democracia necesita repensarse a sí misma y analizar qué otros aspectos realmente causales –diría, a veces, de descalificación o de cuestionamiento– tienen o no que ver con las formas de representación; donde sentimos que algunos podemos ser representantes de un conjunto que lo pensamos uniforme.

Muchas veces, cuando defendíamos la necesidad de los cupos para las mujeres, nos encontrábamos con argumentos como estos: “Pero luego van a venir los afrodescendientes”; “luego van a venir los discapacitados”. Observe, señor Presidente, a cuánto tiempo me remonto en cuanto a los debates, aunque como bien decía el señor Senador Penadés, creo que estamos avanzando en la sociedad y en el mundo en su conjunto.

No obstante, en diversos temas, estamos lejos. ¿Por qué? Porque uno de los problemas es que debemos comprender a fondo que los sistemas de exclusión son complejos y que también los complejos sistemas de inclusión, muchas veces, son los que establecen a quiénes se deben incluir y a qué mundo.

Cuando pensamos en términos de acceso a lo económico, lo hacemos en base a cánones relacionados con los sistemas productivos y de consumo que corresponden a quienes estamos insertos en una sociedad de consumo. Después nos enojamos mucho cuando aparece alguien intentando “consumir” un teléfono celular con una erogación que se le está dando, con justicia, desde el Estado a través del Plan de Emergencia. Reitero, nos enojamos mucho con eso, porque los patrones de consumo los definimos quienes consumimos.

Por eso, me parece que tenemos que tratar de comprender los procesos de exclusión porque ellos se generan y autogeneran de manera permanente. Compartiendo lo expresado por el señor Senador Penadés, se generarán nuevas y nuevas formas de exclusión, seguramente. La aprobación de este proyecto de ley es importante, pero habrá otras formas de exclusión en las que tendremos que trabajar.

Me parece fundamental –por eso intervine a esta hora, pese al cansancio– que intentemos cooperar de alguna manera en la comprensión y la visualización de los procesos de discriminación y de exclusión en general.

Lo que ocurre, señor Presidente, es que el problema no lo tiene la población que es discriminada por su pertenencia al colectivo afrodescendiente. El problema lo tiene quien es racista. El problema es el racismo. El problema es que debemos erradicar el racismo y el sexismo como ejes estructuradores de nuestra sociedad, que son los que determinan un diferencial importante en derechos y oportunidades para los seres humanos que habitan el territorio nacional.

Las personas que comparten las marcas de la desigualdad están unidas por la discriminación. Pero este efecto es bien diferente a los procesos de invisibilización. Estoy tomando como referencia en varios aspectos de mi intervención un trabajo que compartimos con la doctora Silvana Darré y con la licenciada Fernanda Sosa en Flacso Uruguay. Se trata de un artículo escrito en el marco de un proyecto denominado “Medidas para la inclusión social y la equidad en las instituciones de Educación Superior en América Latina”, que contribuye a visibilizar discriminaciones múltiples. Y la visibilidad es, a nuestro juicio, central en la construcción de la identidad.

Al mismo tiempo, quiero señalar que los afrodescendientes no están presentes como portavoces de este debate, porque, al igual que otros colectivos, además de estar más excluidos en el sistema educativo y en el empleo, de estar sobrerrepresentados en el último quintil de ingresos y en el trabajo doméstico, ellos están subrepresentados en los espacios de toma de decisión.

Por eso, cuando supe que tendría que asistir al Senado para suplir al Senador Rubio –que falta por razones de enfermedad–, me pareció importante traer la voz de algunas personas afrodescendientes. No lo puedo transmitir con audio, pero una de ellas me contestó de inmediato: la doctora Alicia Esquivel. Es una médica homeópata uruguaya –fuimos compañeras de generación en los primeros años de la Facultad de Medicina–, que actualmente ocupa el cargo de Directora en el Departamento de Mujeres Afrodescendientes, en el Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social.

Quiero destacar que ese fue el primer cargo a nivel público que se creó en el Instituto Nacional de las Mujeres en el período anterior que tuvo presupuesto nacional genuino. Lo destaco porque también tiene relación con lo planteado en relación a la necesidad de recursos, y ocurrió en el año 2006, momento en que se crea un departamento de mujeres afrodescendientes. Allí se pone al frente a la señora Beatriz Ramírez y se genera presupuesto nacional genuino, cosa que no había ocurrido con otros mecanismos de esta entidad instrumentados en el Estado anteriormente.

Hecha esta precisión sobre las políticas públicas y los recursos, sigo con el relato. Cuando le pregunté a Alicia: “Tú, ¿qué dirías? Permitime que te pueda nombrar”…, hizo una serie de punteos de los que simplemente voy a indicar los titulares en honor al tiempo que ha llevado este debate. Me respondió: “¿Qué decirte?” Por cierto que menciona al Che Guevara. “Y recordá cómo temblábamos juntas frente a la injusticia en cualquier lugar que se produjera, y cómo esto animó muchas fuentes de nuestras luchas cuando éramos estudiantes y militábamos ambas, a nivel estudiantil, por cambiar esta sociedad en el año 68, en la Facultad de Medicina”. “¿Qué te puedo decir de eso?” Lo hace en términos muy personales, pero señala: “de las luchas de la sociedad civil por poner los temas de las desigualdades raciales en la agenda; de plantear que el racismo existe en la sociedad uruguaya y que ha impactado en las vidas de las personas afrodescendientes; de las fuertes resistencias también para admitir estos hechos. De los compromisos asumidos como, por ejemplo, con CERD en 1969, Cedaw en 1979, la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, en Durban, que han sido hojas de ruta en el combate al racismo y al sexismo, que plantean las acciones afirmativas como instrumentos necesarios y válidos para disminuir las desigualdades étnico-raciales y de género; de la necesidad que tengamos un debate social y político –y quiero detenerme especialmente en este punto, señor Presidente– para que nos reconozcamos como un país multiétnico y pluricultural y que debemos respetar esa diversidad y los derechos que tienen los diferentes colectivos generando políticas incluyentes”.

“Te podría hablar también de la necesidad de generar buenas prácticas sociales, promovidas desde el Estado que deconstruyan los estereotipos inferiorizantes con que nos ven a las personas afrodescendientes; vivificar la cultura afro más allá del baile y de la música”.

La señora Senadora Moreira y el señor Senador Da Rosa también hacían referencia a los aportes. Seguramente, otros Senadores que intervinieron –que no recuerdo en este momento– también lo hicieron, más allá del baile y de la música, que tanto bien y disfrute nos provocan en la vida de todos nosotros.

Al mismo tiempo, ella me decía: “Podríamos repasar los indicadores”, pero no lo voy a hacer, señor Presidente, porque ya lo hizo extensivamente la señora Senadora Moreira, y suscribo totalmente a lo expresado por ella.

En honor a la justicia de estos debates, debo destacar que luego de la aprobación de la Ley n.º 17.817 –que rescató con firmeza el señor Senador Da Rosa–, en la discusión de la Ley n.º 18.059, de noviembre de 2006, que promovió la equidad racial, sí intervino un afrodescendiente: el ex-Representante Ortuño, quien jugó un rol muy importante en la elaboración de esta ley.

Pero antes de terminar mi intervención, quiero agregar algo más de la historia personal de Alicia Esquivel. Me dice: «Quiero hablarte de mí; de mi tatarabuela, que dicen que fue traída del Congo, como trajeron a nuestras mujeres para la función de reproducción con el fin de seguir generando mano de obra esclava. De mi abuela Chita, que tenía ojos azules porque su padre fue un francés; de mi abuela Sara, misia Sara, que vivió en el Mediomundo, que quería que mi padre fuera médico, y que siendo analfabeta recitaba a Amado Nervo. Dicen que cuando sonó la sirena del diario El Día ella salió a la calle y regresó a altas horas diciendo y gritando que en ella estaban todas las madres de los soldados vivos y muertos. Te podría hablar, también, de mis madres Coca y Chela, que eran feministas sin saberlo, pero que nos impulsaron a mí y a otras al grito de “usted lo puede todo”. ¿Sabes por qué te hablo de estas mujeres negras, mujeres negras todas invisibilizadas? Porque desde la llegada del primer barco negrero resistieron junto a sus compañeros la esclavitud y en los momentos más difíciles sostuvieron a los propios y ajenos visionando la luz de la libertad.

En homenaje a nuestras ancestras y ancestros, con esta ley caminamos hacia la realización de sus sueños. Axé».

Por último, también ella rescata una frase del texto “Ellas llevan la vida en el pelo” de Eduardo Galeano, con la que voy a terminar: “Antes de escapar, las esclavas roban granos de arroz y maíz, pepitas de trigo, frijoles y semillas de calabazas. Sus enormes cabelleras hacen de graneros. Cuando llegan a los refugios abiertos en la jungla, las mujeres sacuden sus cabezas y fecundan, así, la tierra libre”.

Creemos que en el día de hoy, señor Presidente, estamos dando un paso hacia una tierra más libre y una tierra más justa, no solo para el colectivo afrodescendiente, sino para todos los que queremos vivir en una democracia que realmente se profundice y que garantice los derechos de todos sus ciudadanos.

Muchas gracias.

(Aplausos en la Barra).

SEÑOR PRESIDENTE.- La Barra no puede hacer manifestaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: desde la Bancada del Partido Colorado vamos a acompañar este proyecto de ley, principalmente por compartir sus objetivos. No obstante, vamos a hacer un par de precisiones desde el punto de vista formal que creemos hay que hacer respecto del artículo 4.º que, a nuestro juicio, requeriría dos tercios de los votos y, quizás, de eso habría que dejar constancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución. También lo haremos respecto de otras normas contenidas en el proyecto que, reitero, compartimos y vamos a tratar de hacer aportes para que realmente logre el cometido que se persigue.

Creemos que lo que se está haciendo es un acto de justicia pero, sobre todo, algo que nos hace bien como nación. El que odia o discrimina puede causarle algún tipo de daño al odiado o al discriminado, pero más se causa daño a sí mismo, más se daña a sí mismo cuando odia y discrimina. Un país que da pasos en el sentido correcto para terminar con la discriminación, el odio, el racismo, es una nación que se hace bien a sí misma. Y eso es lo que estamos haciendo hoy acá.

Repasar la historia, obviamente, siempre implica una mirada partidaria. Quizás, nunca tendríamos que dejar de mencionar al Padre Artigas, cuando en 1813 ya proponía la libertad de vientres, es decir, que todos los hijos de esclavos negros que nacían en el país, iban a ser libres. No plantearé una discusión con el Partido Nacional sobre los Gobiernos de la Defensa y del Cerrito –eso se lo vamos a dejar a los historiadores–, pero sí voy a recordar que uno en 1842 y el otro en 1843 decretaron la libertad absoluta con la abolición de la esclavitud en el país. Acá creo que es importante señalar algo: fue 16 años antes de que lo hicieran los Estados Unidos de Norte América; fue 46 años antes de que lo hiciera Brasil. ¡Vaya si esa herencia que nos dejó Artigas fue importante y nos marcó en todo sentido, porque éramos hijos de las Constituciones liberales norteamericanas de Franklin y Jefferson, obviamente, con principios de igualdad y libertad de la persona que venían desde el fondo de la historia! En el propio Reglamento de Tierras de 1815, Artigas hace referencia, justamente, a los afrodescendientes, a los de raza negra, marcándolos, indicándolos como beneficiarios de ese Reglamento junto con los zambos, indios y americanos. Además, cuando Artigas se va a Paraguay, pide expresamente que se les preste atención. Obviamente, el país tuvo una evolución.

No resisto la tentación de señalar, además, que fue la Ley 17.817 –aprobada en el año 2004, cuyo autor fue un diputado del Partido Colorado, el doctor Nahum Bergstein– la que ha dado origen a todas estas acciones positivas, tal como se ha dicho. Así que, ¡cómo no apoyar este proyecto de ley! Nosotros creemos que hay que apoyarlo y prestar especial atención a algunos de sus aspectos.

Creo que debemos destacar un elemento –para complementar positivamente las exposiciones serias y fundadas de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra–, que no se puede pasar por alto: me refiero a la contribución que la población afrodescendiente del Uruguay ha hecho al arte, ya sea a través de la música, de la pintura, de la poesía –¡que vaya si lo destacaba Ildefonso Pereda Valdés!– y ni que hablar del deporte. En ese sentido, creo que el deporte –que a todos nos hermana, que a nadie discrimina y en el que las personas se distinguen solamente por sus virtudes y defectos–, ha marcado la integración y, obviamente, la admiración por el aporte que siempre han hecho los afrodescendientes al deporte nacional.

Sin perjuicio de eso, nos permitimos hacer un par de señalamientos, señor Presidente.

El primero tiene que ver con el primer inciso del artículo 4.º donde se establece la obligación de destinar el 8 % de los puestos de trabajo a personas afrodescendientes. Nosotros creemos que la palabra “personas” está mal utilizada, pues se debería decir “ciudadanos”. ¿Por qué decimos esto? Porque de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución, los ciudadanos de la República pueden ser naturales o legales y el artículo 76 establece que los cargos públicos solamente pueden ser ocupados por ciudadanos, salvo aquellos relativos a la Educación Media Superior. Entonces, debemos distinguir quiénes son “personas” –son los nacidos en el país, ciudadanos o no, o en el exterior–, y si utilizamos la expresión “ciudadanos” estaríamos salvando esa posible tacha de inconstitucionalidad. Por eso proponemos cambiar la palabra “personas” por “ciudadanos”.

El segundo señalamiento, señor Presidente, es que ese mismo artículo establece una obligación para los Gobiernos Departamentales que, de acuerdo con el numeral 5.º) del artículo 275 de la Constitución, tienen la competencia “de nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos”, atribución que solamente cesa cuando la ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, establece normas especiales, de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución. Por lo tanto, para no incurrir en una inconstitucionalidad, deberíamos advertir a la Cámara de Representantes que se necesita la presencia en Sala de los dos tercios del total de componentes porque, a veces, en el momento de la votación no se logra ese número de Legisladores.

El otro elemento al que nos queremos referir –quizás, es muy complejo, y estuve escuchando atentamente las explicaciones de la señora Senadora miembro informante– es a la definición de los beneficiarios de esta norma.

El artículo 1.º habla de población afrodescendiente que habita el territorio nacional; el artículo 2.º repite la expresión población afrodescendiente; el artículo 4.º habla de personas afrodescendientes y lo mismo sucede en los artículos 5.º y 6.º. Entonces, ¿cómo definimos un afrodescendiente? Discúlpeseme que haga este planteo pero es la pregunta que se le va a plantear al intérprete el día de mañana, en especial a quien tenga que hacer un llamado a concurso público para llenar cargos. De acuerdo a la Real Academia, la segunda acepción del vocablo “afro” es “africano” y esta palabra significa “natural de África”. Por su parte, el significado de “descendiente” es obvio: “…cualquier persona que desciende de otra”. Por tanto, afrodescendiente aludiría a una persona descendiente de un natural del África. No voy a ingresar en las teorías de evolución de la humanidad, pero creo que hoy las más aceptadas son las que dicen que todos provenimos del África ya que el hombre se originó en ese continente hace 190.000 años. Más cerca en el tiempo podríamos decir que africano o afrodescendiente es el descendiente de alguien nacido en el África y eso está muy bien, pero, ¿qué África? ¿El África política o el África geográfica?

Si vamos al África geográfica nos encontramos, por ejemplo, que los naturales de las Islas Canarias son afrodescendientes porque esa es su ubicación geográfica y, entonces, tendríamos una cantidad de ciudadanos de la República descendientes de las Islas Canarias, como las primeras familias que se radicaron aquí, que entrarían en el beneficio de esta ley aunque ese no es el objetivo que se persigue. Lo mismo que con las Islas Canarias sucede con Ceuta y Melilla que hoy están bajo dominio español.

La otra referencia que podríamos hacer es al África desde el punto de vista político y, en ese caso, serían los descendientes de naciones que hoy integran la Unión Africana, pero en ese caso nos encontraríamos con que hay países que evidentemente no entran en el concepto de originarios de afrodescendientes, tal como lo estamos pensando nosotros. Tal es el caso de Marruecos. El 99 % de su población es árabe bereber y no creo que en este caso estemos tratando de promover una ley para árabedescendientes porque no sentimos que hayan sido discriminados como otros descendientes del África. Lo mismo nos puede pasar con Egipto –donde el 99 % son egipcios, beduinos y bereberes y el resto son griegos, armenios, otros europeos, italianos y franceses–, con Yemen y, ni qué hablar, con Sudáfrica, donde parte de la población es bóer, de descendencia holandesa, inglesa o hugonotes. Por tanto, creo que debemos afinar más el concepto de afrodescendencia para saber, realmente, a quiénes queremos defender cuando llegue el momento de utilizar ese 8 %. Pensemos que algún ciudadano puede decir que es afrodescendiente porque desciende de un bóer holandés o viene de Namibia, donde hay una fuerte presencia de la raza blanca, por decirlo de alguna manera.

Escuché muy atentamente la exposición de la señora Senadora Moreira a quien, incluso, le solicité el documento del Ministerio de Desarrollo Social a que hizo referencia, donde creo que se reconoce esta dificultad porque se pregunta qué es un afrodescendiente y la respuesta es “alguien que se identifique como tal”. Ahora, ¿puede una ley dejar al arbitrio de un ciudadano que se autoidentifique para acceder a un derecho? Creo que no.

Después de este razonamiento, los señores Senadores se preguntarán cuál es la solución. La verdad es que no lo sé pero creo que esta falta de precisión va a terminar perjudicando a quienes consideramos población afrodescendiente porque, de la forma como hemos redactado el proyecto de ley, se abre la posibilidad a una cantidad de población mucho más grande de la que todos tenemos en la cabeza. Quizás deberíamos intentar ser más precisos a través de la experiencia acumulada en discriminación racial. Obviamente que en una ley no es adecuado hablar de un elemento racial porque creemos que no hay diferencias morfológicas, fisiológicas ni ideológicas entre los seres humanos pero, en definitiva, no se está logrando la precisión que requiere una ley. Personalmente me preocupa que se creen una cantidad de expectativas y que después no se cumplan en los hechos. En ese sentido, cabe señalar también que este proyecto de ley no establece una sanción, por lo tanto, si los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, no destinan el 8 % de los puestos de trabajo a ser llenados en el año a personas afrodescendientes, previo llamado público, no se los puede obligar y creo que habría que buscar la forma para poder hacerlo.

Pido disculpas al Senado por plantear estas dudas pero están inspiradas en la necesidad de que efectivamente se cumpla con la ley y que, como dice el artículo 1.º, se salde la deuda que tiene el Uruguay con la población afrodescendiente.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Como integrante de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión, que fue la que estudió este proyecto de ley, me siento un poco incómodo ante ciertas precisiones jurídicas que plantea el Senador Bordaberry, algunas de las cuales podrán ser solucionadas en Sala y en otros casos tendremos que ver si las puede resolver su reglamentación.

De cualquier manera, quiero aprovechar esta breve interrupción para señalar cuál es el espíritu con que trabajamos todos los miembros de la Comisión o, por lo menos, quien habla. En ese sentido, quiero destacar varios aspectos, no de la parte declarativa, sino de la dispositiva, que es para lo que, en definitiva, se requiere una ley. En primer lugar, el artículo 4.º refiere a la creación de cupos, que serán provistos mediante llamados especiales. Como bien dijo el señor Senador Da Rosa, en el inciso segundo se establecen los fondos para cada uno de los llamados específicos, lo que quiere decir que habrá uno para personas que se consideren afrodescendientes y otro para aquellos que no se consideren así. A su vez, el primer llamado para quienes se consideren afrodescendientes deberá ser, por lo menos, para un 8 % del total de los cargos.

Quiero además hacer referencia al último inciso de este artículo 4.º, que no es común en nuestra legislación. Dice lo siguiente: “A partir del quinto año de su vigencia, la comisión que se crea en el artículo 9.º de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2.º de esta ley”. Creo que esa evaluación del impacto es un elemento muy importante, porque muchas veces, cuando aprobamos un proyecto de ley, creemos que una vez que levantamos la mano y lo sancionamos el tema está en vías de solución. Bueno: aquí habrá oportunidad de verificar si efectivamente estamos o no, señor Presidente, en vías de encontrar una solución, o si para ello habrá que aprobar alguna disposición complementaria.

También quiero hacer un especial énfasis en los artículos 5.º y 6.º, porque podemos apartar cupos de trabajo o, como en el artículo 7.º, dar un beneficio a las empresas privadas que incorporen personal afrodescendiente, pero si eso no se acompaña con un esfuerzo muy especial de capacitación laboral y en todo lo que son becas y apoyos para los estudiantes, de tal manera de que esos cupos e incentivos encuentren en la población afrodescendiente trabajadores capacitados para desempeñar tareas que cada vez tengan más valor agregado, no vamos a estar logrando el objetivo final, que es nada más y nada menos que la inclusión de los afrodescendientes en la sociedad uruguaya en un pie de absoluta igualdad con aquellos que no lo son.

Me parece que esa evaluación prevista en el artículo 4.º, así como los elementos de capacitación laboral y de educación, son sumamente importantes para que no ocurra lo que sucede hoy en día, cuando las instituciones que más discriminan en contra de los afrodescendientes son las de educación superior, porque a ese nivel la mencionada población no llega.

Gracias, señor Presidente y señor Senador Bordaberry.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: intervenimos por esta vía para no dilatar luego la sesión pidiendo la palabra.

Estamos a favor de este proyecto de ley y lo votaremos con absoluta convicción.

La señora Senadora Moreira ha presentado un informe estupendo y de jerarquía académica, como bien se decía aquí informalmente y creo que corresponde que la versión taquigráfica lo recoja, porque es lo que sentimos todos.

Comparto también las observaciones que está formulando el señor Senador Bordaberry, que apuntan a una dificultad objetiva que se va a presentar en la aplicación de esta ley. Lo que realmente queremos es respaldar, apoyar y promover a la población negra en Uruguay, pero en lugar de decir “negro” estamos diciendo “afrodescendiente”, lo que genera un montón de dificultades por las razones que acaban de ser expuestas; estamos aludiendo a una cuestión que no da en el centro del concepto y eso, como dije, genera dificultades. Me parece que sería bueno utilizar un lenguaje más llano para subsanar estos problemas.

Quiero hacer una precisión final relativa al artículo 1.º del proyecto de ley, señor Presidente. La versión aprobada por la Cámara de Representantes refiere, en la parte final del inciso primero, a las acciones “que constituyen crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional”. Creo que esta redacción es correcta, pero en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado la sustituyeron por un texto que refiere a acciones “que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional”. En esto puede haber un matiz, quizás sutil, pero no quiero pasarlo por alto. La ley no reconoce crímenes ni delitos; los crea, los establece, los instituye. No hay delitos preexistentes a la ley en virtud del viejo criterio liberal Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; esto es fundamental. No hay “delitos naturales”; los delitos son creados por la ley.

Como decía, la redacción aprobada por la Cámara de Representantes refiere a este punto correctamente, porque establece: “acciones estas últimas que constituyen crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional”; sin embargo, el cambio que se introdujo en el Senado me lleva a hacer esta precisión. Apreciaría que los miembros de la Comisión dejaran en claro que el cambio no responde, digamos, a la finalidad de introducir la noción de delitos preexistentes a las leyes –noción absolutamente equivocada–, o bien que se volviera a la redacción de la Cámara de Representantes.

Más allá de estas cuestiones, señor Presidente, reitero mi total y entusiasta apoyo a este proyecto de ley que, como bien se ha dicho, viene a hacer una obra reparadora y de justicia que desde hace tiempo es necesaria.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Reitero que nuestra intención es tratar de que esta ley efectivamente cumpla el objetivo con el que todos estamos de acuerdo, que no es otra cosa que lo establece el artículo 8.º de la Constitución de la República: no se debe discriminar a nadie por ningún motivo; todos somos iguales ante la ley. Creemos que esta propuesta va en ese sentido.

En el entendido de que sería bueno que hoy, en este momento, se aprobara el proyecto en consideración, nos permitimos sugerir que, además del cambio al que acaba de hacer referencia el señor Senador Pasquet, en el artículo 4.º se sustituya la palabra “personas” por “ciudadanos”, asegurándonos su aprobación por los dos tercios de componentes de este Cuerpo, tal como lo requiere el artículo 64 de la Constitución. Además, debemos cometer a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión la elaboración de un proyecto de ley complementario, en el que se defina qué se entiende en el Uruguay por ciudadano afrodescendiente, teniendo en cuenta los elementos que menciona el Ministerio de Desarrollo Social, es decir: el elemento étnico –que es una conjunción de rasgos históricos y socioculturales– y las experiencias de discriminación social que hayan sufrido aquellos de quienes descienden estas personas. Creo que tener precisión en eso va a evitar problemas futuros y, sobre todo, va a hacer que ese 8 % de cargos que se está previendo hoy, sea efectivamente cubierto por quienes deben ocuparlos y no por otros.

Es todo lo que quería decir, señor Presidente. Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Veo que la señora Senadora Moreira está solicitando la palabra; la Presidencia le sugiere que haga una intervención final para aclarar todas las dudas que se puedan plantear.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: me parece que en la sanción de este proyecto de ley –que según su carátula se denomina “Afrodescendientes”– no va a haber votos en contra en Sala, sino una votación unánime de presentes. A mi juicio, esto es un gran mensaje que tanto el Senado de la República como la Cámara de Representantes están dando a un colectivo, a una comunidad, porque más acá o más allá, todo el mundo ha reconocido la deuda histórica que tenemos con ella; a eso apunta este proyecto de ley.

Si bien la iniciativa no va a solucionar las inequidades que existen en la sociedad –eso no es algo que pueda hacer un proyecto de ley porque, de ser así, hace ya tiempo que habríamos presentado uno que dijera que se terminan y solucionan todas las inequidades de la sociedad–, es un paso en la dirección correcta. Para mí es un paso que reconoce deudas que hasta hace poco tiempo negaba la sociedad uruguaya, que no tomaba conciencia de que vivimos en un medio en el que se discrimina y se sanciona a quienes tienen un color de piel diferente, cosa que considero aberrante en nuestros tiempos.

Esa situación, señor Presidente, planteada por muchos compañeros –amigos y amigas del movimiento afrodescendiente, como expresaron los señores Senadores Penadés y Da Rosa–, ha tenido una manifestación muy importante en nuestro partido, pues generó una plena conciencia, a tal punto que este proyecto de ley fue discutido previamente gracias a que ellos se comprometieron, lo trajeron y forjaron la conciencia que debe tener nuestra sociedad. Muchas de esas personas se encuentran hoy en la Barra, y mucho les agradecemos, porque nos han enseñado a mirarnos mejor en el espejo y a reconocernos como una sociedad que está en deuda con ese colectivo.

Este proyecto de ley me genera algunas preocupaciones, no por la iniciativa en sí, sino respecto de la sociedad en que vivimos. Hace unos días, con la señora Gloria Rodríguez –una amiga– tuvimos la oportunidad de recibir a otro colectivo que trajo a la Mesa del Directorio los horrores que se viven en otras partes del mundo. Ella, como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de nuestro partido, fue testigo de las preocupaciones acerca de hasta dónde puede llegar el ser humano, y no me refiero a lo que sucedió hace cuarenta años –que narraba el señor Senador Penadés con respecto al episodio de Rosa Parks– o a lo que se vivió en la Segunda Guerra Mundial; el ser humano puede perder tanto los objetivos y los puntos de referencia, hasta transformarse en una bestia, en un animal que permite que sucedan cosas como las que se dieron en el pasado y las que presenciamos hoy en el mundo.

Realmente, creo que es poco lo que estamos haciendo; si bien es un paso en la dirección correcta, estamos viendo señales de un mundo en el que, nuevamente, aparecen partidos racistas, que niegan el derecho de otros a opinar porque no son de su propia raza; un mundo en el que hay sociedades que buscan el exterminio de otros, donde hay mujeres que por religión son enterradas sin tener derecho a opinar, o las matan a pedradas porque son acusadas por sus maridos; un mundo en el que, frente a ese tipo de bestialidades, nos surge la preocupación, porque también pueden estar cerca. Hace muy poco tiempo vivimos un episodio muy triste, el de Tania, respecto al cual muchos de nosotros manifestamos repudio, pero también temor de lo que puede llegar a suceder en nuestra sociedad, que muestra altos signos de racismo y discriminación.

Señor Presidente: vamos a acompañar con entusiasmo este proyecto de ley, pero en el entendido de que no es la iniciativa que soluciona todos esos temas. Vamos a tener que generar muchos más proyectos de ley, tomando en consideración hasta dónde puede llegar el ser humano en su radicalismo y en su bestialidad. Vuelvo a decirlo, porque quizás no haya quedado claro: hoy en día se están cometiendo atropellos contra seres humanos, por parte de otros seres humanos que invocan ideologías que creíamos que estaban desaparecidas, pero que aún siguen vigentes, sobre todo en un continente que se designa a sí mismo como la cuna de la civilidad, aunque muchas veces es la cuna de la bestialidad; es en países europeos como Hungría, Austria e Italia donde siguen surgiendo partidos que niegan la existencia y la convivencia de quienes pertenecen a otras razas.

Considero importante aprobar hoy el proyecto de ley. No voy a repetir los conceptos que han sido claramente expuestos, tanto por la señora miembro informante como por el delegado del Partido Nacional en la Comisión, señor Senador Da Rosa, y por el señor Senador Penadés. Sí quiero agregar que lo que hemos hecho hasta ahora no es suficiente; debemos hacer más. Si bien este proyecto técnicamente se puede mejorar –y acompañaré todas las mejoras que puedan esclarecer el concepto–, todos sabemos lo que quiere decir, a quiénes queremos ayudar y a quiénes debemos reparar históricamente.

Señor Presidente: me preocupa el artículo 4.º –quizás la reglamentación pueda resolverlo– en cuanto refiere al famoso 8 %. Todos sabemos que la propia Administración se ha hecho trampas en otros porcentajes. ¡Cuidado cuando aparecen una o dos vacantes, porque después la Administración nos va a decir que no puede respetar el 8 % porque no se ha generado el número suficiente de vacantes para poder cumplir con ese porcentaje! No sé si me explico. Hemos visto que la Administración, frente a los porcentajes, se engaña a sí misma. Como decía el señor Senador Penadés, lo que establece la ley no se refleja luego en la realidad. No creo que haya mala voluntad; no estoy asignando mala voluntad a nadie. Quizás haya anteojeras burocráticas que lleven a no mirar lo que el Legislador quiere hacer; anteojeras burocráticas utilizadas por quien casualmente esté en la Administración. Por ejemplo, el 8 % de dos vacantes no alcanza para que una se destine a este fin; por lo tanto, se llenan las dos vacantes como siempre y no se cumple con la ley.

Dejo constancia de mi preocupación por lo que durante mucho tiempo he visto que sucede en la realidad, y muchas veces hemos denunciado en el Senado: lo que dispone la ley dista mucho de lo que ocurre en la práctica. Me parece que deberíamos decirlo claramente para que la reglamentación instrumente un sistema a través del cual se acumulen suficientes vacantes para que el 8 % represente, por lo menos, una vacante, y así cumplir con lo que establece la ley.

Quiero destacar, también, algo que hemos podido apreciar con amigos y compañeros –y de lo que no se ha hablado suficientemente–, que tiene relación con lo que establece el artículo 8.º del proyecto de ley: “Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales”. ¡Sí! ¡Sí! Está bien que así sea, pero no sé si alcanza con considerarlo de interés general; me gustaría que fuera mucho más imperativo. Me parece que deberíamos cambiar el léxico de comentarios, que muchas veces son discriminatorios hasta cuando, por ejemplo, los niños o los muchachos juegan. Tenemos que combatir la discriminación cuando se descalifica al diferente, y también tenemos que enseñar lo que es la comunidad afrodescendiente, su arte, su filosofía, su religión, y difundir el respeto y la tolerancia hacia ella.

El señor Senador Bordaberry dijo que este proyecto no sanciona si no se cumple con el cupo del 8 %, ¡y tiene razón! Pero también es preciso que valores como el respeto y la tolerancia formen parte de los planes nacionales educativos para mejorar nuestra convivencia. Debemos empezar a entender, desde nuestra casa y desde los centros educativos, que quien descalifica a alguien por su origen étnico tiene que ser penalizado, condenado. El hecho de declarar de interés general la promoción de acciones legislativas y administrativas, así como de políticas públicas dirigidas a los integrantes de la comunidad afrodescendiente, no sé si es tan contundente como para generar, desde lo cultural y educativo, un cambio en las malas prácticas de nuestra sociedad, o en el uso de calificativos que, por ser comunes, no los vemos como graves cuando sí lo son. Esto ocurre desde etapas tempranas de la niñez hasta la adolescencia; no tengo que decirlo expresamente para hacerme entender, porque todos saben de lo que estoy hablando.

Por lo tanto, vamos a acompañar este proyecto de ley porque nos parece que estamos dando un paso en la dirección correcta. Entendemos que este Senado y la sociedad uruguaya toda tienen que dar más pasos en este sentido; pero, repito, es el primero y estoy de acuerdo. No pretendemos que este paso sea abarcativo de toda la casuística en materia de discriminación en nuestro país; pero no debemos perder de vista que hay una gran discriminación que tenemos que combatir y resolver.

Señor Presidente: quizás la tarea nos lleve el resto de nuestra vida, pero tenemos la ilusión de estar trabajando en pos de una utopía que no es imposible de alcanzar. ¿Y por qué es así? Porque nos va la vida en ello. Tener una sociedad igualitaria, sin discriminaciones, es parte del sentido de esta tarea política, a la cual hemos dedicado nuestro tiempo.

SEÑOR PENADÉS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- En realidad, solicité una interrupción para hacerle un planteo a la miembro informante, señora Senadora Moreira. Concretamente, refiere a un comentario que me hizo el señor Senador Mezzera –que comparto–, asociado al artículo 1.º, que establece: “Reconócese que la población afrodescendiente que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación racial y la estigmatización”, etcétera. Habida cuenta de que después se habla de que, de acuerdo con el Derecho Internacional, esas prácticas son reconocidas como crímenes de lesa humanidad, sugiero que esto no solamente esté circunscripto al territorio nacional. Es verdad que alguien podría decir que la ley tiene carácter abarcativo de territorialidad, y es obvio; pero como no se establece en el artículo 1.º y más adelante se dice que son crímenes de lesa humanidad, se debería hacer un reconocimiento mucho más general y señalar que estas prácticas aberrantes no ocurrieron solo en nuestro país –por supuesto que condenamos el hecho y, como ya señalamos, por medio de este proyecto de ley todos los señores Senadores estamos tratando de buscar alguna medida paliativa inicial–, sino que, lamentablemente, sucedieron aquí y en casi todo el mundo o en muchas partes del mundo. No sé si los demás integrantes del Senado entienden que el concepto de habitabilidad en el territorio nacional debe perdurar, permanecer, pero quería que supieran que nosotros reconocemos que es así, pero no solo en nuestro territorio, sino –repito– en muchísimas partes de mundo. No quiero que solo se condene lo que sucedió en el territorio nacional –y en esto creo interpretar a todos los señores Senadores–, sino que sea una condena de carácter general al tráfico esclavista y a la estigmatización de la población afrodescendiente en todo el mundo.

Quería hacer este comentario porque imagino que la señora miembro informante va a hacer una serie de acotaciones con relación a las sugerencias del señor Senador Bordaberry –entre otros–, que comparto en términos generales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- He terminado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Da Rosa había solicitado la palabra y, como no lo advertí, le pido disculpas.

SEÑOR DA ROSA.- Me voy a referir a un comentario del señor Senador Bordaberry respecto al artículo 4.º, que no trata de una modificación, sino del trámite y el procedimiento que se debe seguir, pues para que sea aprobado se necesita una mayoría especial. En realidad, de acuerdo con el artículo 64 de la Constitución de la República, es claro que para que una ley pueda establecer normas especiales que sean aplicables a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos, se requiere de una mayoría especial. De manera que en ese aspecto considero de recibo y coincido con la observación del señor Senador Bordaberry en cuanto al trámite a seguir y a la mayoría especial que requiere el artículo 4.º de este proyecto de ley para su aprobación.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Brevemente queremos decir que nos hemos sentido representados, no solo por la intervención de nuestra compañera, la señora Senadora Moreira, sino también por el conjunto de intervenciones realizadas, tanto por quienes integran nuestro partido como por los demás aquí presentes.

También nos parece importante señalar el mérito –por así llamarlo– del señor Representante Carballo, que en la Cámara de Representantes cumplió el importante papel de impulsar este proyecto de ley, así como el de todos aquellos colectivos que representan a la comunidad afrodescendiente del Uruguay que, con sus discusiones, sus aportes y sus ideas, contribuyeron a enriquecer y a mejorar esta iniciativa, tanto en la Cámara de Representantes, como luego en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores. Debo destacar también que el Poder Ejecutivo y, sobre todo, representantes del Ministerio de Desarrollo Social vinculados a la temática, hicieron aportes relevantes para que esta iniciativa pudiera ser aprobada hoy con un amplio respaldo.

Para culminar, queremos decir que nos parece que estamos en presencia de un proyecto de ley profundamente democratizador de la sociedad uruguaya, que tiene raíces estrechamente vinculadas al artiguismo, que es lo que nos une a todos. En las Instrucciones del Año XIII ya se establece la libertad de vientres y, luego, en el llamado Reglamento de Tierras, de 10 de setiembre de 1815, es clara la definición de nuestro héroe en el sentido de que los más infelices sean los más privilegiados. Y allí ubica, con claridad meridiana, a los negros, a los zambos y a los indígenas, para que sean estos los que reciban tierras y puedan asentarse en ellas, trabajar y vivir de lo que produzcan.

Hay un hecho que me parece muy importante resaltar hoy, porque la historia lo ha olvidado. Cuando Artigas cruza la frontera camino al Paraguay, no lo acompañaban soldados blancos –muy pocos indígenas, tanto charrúas como guaraníes, lo supieron acompañar a lo largo de casi toda su épica campaña–, sino que estaban con él doscientos cincuenta lanceros que integraban el escuadrón de morenos y libertos. Había sí, un Teniente, de esos que yo llamo “lugartenientes de verdad”, don Gorgonio Aguiar, al que tampoco recordamos mucho, y un irlandés, un tal Campbell; no más. Estos compatriotas que acompañaron a Artigas fundaron después –lo digo por lo que expresó el señor Senador Penadés– una localidad que se llamó Cambacuá, a dos leguas de Asunción. Allí se afincaron –algunos quedaron en los yerbatales, pero la mayoría quedó ahí–, rescatando muchas tradiciones, al punto tal que su santo patrono es San Baltasar y el 6 de enero su fecha principal. ¡Si habrán sido discriminados, que originalmente tenían cien hectáreas pero años después uno de los Generales, el General Morínigo, se les quedó con noventa y siete y hoy sus descendientes solo cuentan con tres hectáreas! Entonces, ¡si tendremos deudas, no solo con los que están acá, por lo que se ha señalado en cuanto a lo que ha sido la estigmatización, sino también por lo que les ha pasado a estos compatriotas que tuvieron que quedarse allí por acompañar a nuestro máximo héroe!

No quiero dejar pasar algo que decía el señor Senador Heber que está sucediendo en estos días: un integrante del Gobierno de Italia llamó “orangután” a una Ministra de ese país, en una expresión de tremendo racismo que hoy también se ve reflejado en muchas otras expresiones de racismo en Europa con respecto a los gitanos y a otros colectivos minoritarios clásicamente estigmatizados.

Por eso, para nosotros es un orgullo aprobar este proyecto de ley, porque nos llena de más democracia; nos llena de igualitarismo; nos llena de un sentido profundamente artiguista.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra para una última intervención la miembro informante, señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, señor Presidente.

Voy a ir por partes.

En primer lugar, quiero expresar mi reconocimiento y celebrar la unanimidad del espíritu de este Cuerpo en aprobar una ley de este tipo. Hubo distintas actitudes e interpretaciones en torno a este tema, pero en todas ellas tenemos el reconocimiento de la vigencia del racismo en Uruguay y la necesidad de encontrar iniciativas, legislación y planes tendientes a su eliminación.

En cuanto al artículo 1.º, el señor Senador Penadés pregunta por qué reconocemos a la población afrodescendiente que habita el territorio nacional y no se hace un reconocimiento genérico. Le contesto que Uruguay sí lo ha hecho. En la Declaración de la Tercera Conferencia de Durban –que nuestro país suscribió– ya se hace este reconocimiento a todas las víctimas de la trata y el tráfico esclavista. Y a través de este instrumento queremos establecer el reconocimiento del Estado uruguayo a la población que habita el territorio nacional.

Quiero señalar que le hicimos una modificación al artículo 1.º, puesto que hablamos de “crímenes contra la humanidad”, que hoy son reconocidos como tales por el Derecho Internacional. ¿Por qué hicimos esta modificación? Lo hicimos a propósito del problema de las prescripciones, que trasciende mucho a este proyecto de ley y que tiene que ver con otras cosas. Por el tema de la prescriptibilidad y de la imprescriptibilidad y por todas las discusiones que hemos tenido a lo largo de este año es que quisimos incluir esto de los crímenes de lesa humanidad que hoy son reconocidos como tales. Por este único motivo es que establecemos que la trata y el tráfico esclavista son acciones reconocidas como crímenes contra la humanidad. Digo esto porque me parece que las prevenciones que tiene el señor Senador Penadés al respecto son las que la Comisión tuvo en cuenta para escoger esta redacción. No obstante, estamos dispuestos a votar el artículo 1.º con una pequeña modificación, que es la siguiente: en vez de decir “que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad”, se establezca que “hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad”. Adelanto que haremos llegar a la Mesa el texto correspondiente.

Con relación a la Comisión Honoraria, el señor Senador Penadés expresa que se debería prever en la Rendición de Cuentas para implementar su rápido funcionamiento, puesto que estamos hablando de un instituto que se va a encargar de vigilar la ejecución de la ley. Lo primero que queremos decir es que la Comisión, como su nombre lo indica, es honoraria, no va a ser rentada. De cualquier manera, estamos dando el plazo de noventa días por acuerdo, porque suponemos que hay bastante trabajo por hacer. En realidad, es la Oficina Nacional del Servicio Civil la que tiene que determinar cómo se va a hacer la provisión de los cargos. Me estoy refiriendo, fundamentalmente, al artículo 4.º del proyecto de ley, que es el más robusto. Es por esto que pusimos ese plazo, no obstante lo cual recojo el guante y digo que trabajaremos desde la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión con la Oficina Nacional del Servicio Civil para lograr que esta reglamentación pueda ser aprobada en el menor tiempo posible.

Ahora bien, hay algo que señaló el señor Senador Penadés que no es parte de la ley, pero que es bastante esencial: diseñar una campaña pública para que la población afrodescendiente sepa que estos derechos pueden ser exigibles. Si no la hacemos –sé que ahora estamos en la web, pero no veo ningún medio de prensa siguiendo esta discusión–, tendremos que hacer un esfuerzo extra para que la población afrodescendiente sepa que esta ley se aprobó y, por consiguiente, que estos derechos podrán ser exigibles en el menor tiempo posible. Lo digo porque tenemos un estudio del Banco Mundial que indica que la gente no sabe los derechos que tiene ni se entera de lo que aprobamos. Por esta razón, me parece muy oportuna la observación del señor Senador Penadés.

Por otro lado, lamento decirle al señor Senador Bordaberry que cometerle a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión que trabaje en la definición de la expresión “población afrodescendiente” será arar en el mar, porque como cualquier definición, tiene la validez de cualquier convención. Entonces, se ha tomado esta expresión a nivel internacional para designar lo que queremos designar. De cualquier manera, para dejar tranquilo al señor Senador Bordaberry, quiero señalar que en Uruguay ya se están aplicando medidas de acción afirmativa en relación con la población afrodescendiente. La definición sobre qué se entiende por población afrodescendiente no solamente está incluida en el relevamiento de la Encuesta Nacional de Hogares, en el Módulo del Censo, sino que las propias becas Carlos Quijano ya la están usando para asignar sus cupos. O sea que la definición de “afrodescendiente” ya es de uso en la legislación nacional. Quería dejar tranquilo al señor Senador Bordaberry en cuanto a que los problemas que ha planteado han sido ampliamente tratados, debatidos y discutidos y, reitero, ya se encuentran incorporados a la legislación nacional. Ha habido un extenso debate y revisión de este tema en el mundo, por lo que puedo afirmar que no estamos en ningún camino en el cual no se encuentre la inmensa mayoría de los países que tienen estos problemas.

Con respecto al artículo 4.º y a quiénes pueden ser los beneficiarios del cupo del 8 % de los puestos de trabajo a ser llenados en el año por personas afrodescendientes, el señor Senador Bordaberry ha propuesto establecer una definición de “ciudadano”. No estoy de acuerdo con ello porque me parece que ese no es el espíritu de la ley; tampoco los antecedentes de leyes de acción afirmativa que tenemos han utilizado el criterio de ciudadanía.

De acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil, hemos propuesto una definición tan amplia sobre quiénes podrían ser beneficiarios de estos cupos, que lo ampliamos a todos los Poderes del Estado, al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los Gobiernos Departamentales, a las personas de Derecho Público no estatales, a los Servicios Descentralizados, etcétera. Cada una de esas reparticiones del Estado, así como las públicas no estatales, tienen distintos criterios para incorporar a sus funcionarios públicos –en realidad, todos lo serán luego de aprobado el Estatuto del Funcionario Público–; la única condición exigible en algunos de estos casos para el desempeño de la función pública es la residencia.

De manera que somos partidarios de mantener una definición abierta, que es la de “personas afrodescendientes”, y que el llamado público sea el que especifique qué condiciones se requieren para llenar los cargos, cuestión de la que se ocupará la Oficina Nacional del Servicio Civil o el Inciso de que se trate.

Por otro lado, quiero dejar tranquilo a los integrantes del Cuerpo con relación a que esto no es un invento del proyecto de ley, sino que la propia Ley n.º 18.651, “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, en su artículo 49 se refiere –al igual que nosotros– a “personas con discapacidad” cuando reglamenta los cupos para las personas discapacitadas. De cualquier manera, no creo que incurramos en ningún vacío legal porque en los llamados se deberán prever las condiciones en que se realizarán.

A su vez, quiero plantear una modificación al artículo 2.º propuesta por los propios redactores del proyecto de ley –el material ya ha sido repartido a los señores Senadores–, donde faltaba hacer referencia a la Ley n.º 18.059. En la hoja repartida a los señores Senadores se propone que el artículo 2.º tenga una ligera modificación que consistiría en lo siguiente. En lugar de “Lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación”, debería decir: “Lo dispuesto tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley n.º 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación”. Reitero que simplemente se trata de introducir la referencia a la Ley n.º 18.059, “Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial”, de noviembre de 2006 –es decir, posterior a la de 2004–, que en el articulado avanza un poco respecto al concepto de discriminación.

A modo de síntesis, propondríamos la citada modificación al artículo 2.º del proyecto de ley y nos avendríamos a la modificación del artículo 1.º –sugerida por el señor Senador Pasquet en acuerdo con el señor Senador Da Rosa–, en el sentido de que, donde establece “acciones estas últimas que constituyen crímenes contra la humanidad”, se diga: “acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad”.

Es todo cuanto tenía para decir, señor Presidente.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: deseamos agregar algunas propuestas de modificaciones.

En primer lugar, agradezco mucho las aclaraciones de la señora Senadora Moreira que incurren en el campo del Derecho con conocimientos que yo no tengo en el campo de su especialización, que es la Ciencia Política.

Sin perjuicio de ello, me permito señalar que en nuestro ordenamiento constitucional y legal el uso o costumbre no es fuente de Derecho, salvo en un solo caso previsto en el Código Civil que determina la altura de la medianera. Que hoy en día exista en alguna reglamentación, en alguna norma o en el uso habitual de algunas personas una suerte de definición de lo que significa ser afrodescendiente, si no hay fuente legal no obliga a los ciudadanos. Si no se define lo que es una persona afrodescendiente, aquellos que se quieran amparar en esta norma se van a ver perjudicados porque cualquier ciudadano descendiente de alguien nacido en África –descendiente originalmente de emigrantes holandeses, europeos o sudamericanos– tendrá derecho a presentarse a ese cupo del 8 %. La falta de certeza y de definición, así como la no valoración de la necesaria definición de la norma, es un error.

En segundo término, cuando hablamos de la necesidad de incluir una definición sobre lo que significa ser “ciudadano”, no es cuestión de que desconozcamos el espíritu de la ley –tal como se dijo–, sino que tenemos en cuenta el texto de la Constitución de la República. Si establecemos una norma que determina que cualquier persona se puede presentar para uno de esos cargos, de acuerdo al artículo 76 de la Constitución estaríamos incurriendo en una inconstitucionalidad. Es decir que con la señora miembro informante coincidimos en el punto de que ambos queremos ayudar a que realmente se logre el objetivo y no quede una rendija desde el punto de vista jurídico por la que alguien pueda lograr que no se cumpla esta ley y que quienes van a ser beneficiados se vean perjudicados.

Por este motivo, si me concede unos minutos, elevaré a la Mesa algunas propuestas en ese sentido.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia ruega al señor Senador que lo haga a la mayor brevedad.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- Solicito la supresión de la lectura, el desglose de los artículos 1.º y 2.º y la votación en bloque del resto del articulado.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se rectifique la votación en general.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación en general.

(Se vota:)

–27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra por una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Agrego el artículo 4.º entre aquellos cuyo desglose se solicita porque estamos haciendo llegar a la Mesa una moción que propone una redacción alternativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de suprimir la lectura, votar en bloque el articulado y desglosar los artículos 1.º, 2.º y 4.º.

(Se vota:)

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el articulado del proyecto de ley con excepción de los artículos 1.º, 2.º y 4.º.

(Se vota:)

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1.º.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- La pequeña modificación introducida en el artículo 1.º lo dejaría redactado de la siguiente manera: “Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto venido de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 28. Negativa.

Se va a votar la redacción leída por la señora Senadora Moreira.

(Se vota:)

–29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2.º.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- La modificación presentada dejaría el artículo 2.º redactado de la siguiente manera: “Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley n.º 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley n.º 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto venido de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 28. Negativa.

Se va a votar la redacción leída por la señora Senadora Moreira, que acaba de ser repartida y está en poder de los señores Senadores.

(Se vota:)

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 4.º.

Léase una moción llegada a la Mesa firmada por los señores Senadores Solari, Bordaberry, Da Rosa y Pasquet.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- «Mocionamos para que el inciso primero del artículo 4.º del proyecto, sea sustituido por el siguiente texto:

“Artículo 4.º.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8 % (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público”». Firman los señores Senadores Bordaberry, Da Rosa, Solari y Pasquet.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: la Bancada oficialista está de acuerdo con la modificación.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa confirma lo adelantado por el señor Senador Bordaberry, en el sentido de que este artículo requiere dos tercios de votos para su aprobación.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4.º venido de la Comisión.

(Se vota:)

–0 en 28. Negativa.

Se va a votar la redacción sustitutiva que acaba de ser leída por la señora Senadora.

(Se vota:)

–28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Parece que otra moción ha llegado a la Mesa.

SEÑOR BORDABERRY.- Estamos proponiendo un artículo aditivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- No lo tenemos en nuestro poder.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: se trata de un aditivo que estamos redactando rápidamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es una propuesta de artículo 13 –último del proyecto de ley– que tendría carácter aditivo.

Léase el texto propuesto.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 13.- Se entenderá como población afrodescendiente aquella que sea definida como tal por la reglamentación que deberá considerar:

A) el elemento étnico, consistente en rasgos históricos y socioculturales de dicha población;

B) las experiencias de discriminación racial que haya sufrido dicha población”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la miembro informante.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: no estamos de acuerdo con incluir un artículo aditivo; en todo caso, ese tema quedará librado a la reglamentación. A ese respecto ya hicimos una larga fundamentación, por lo que no vamos a acompañarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo que se acaba de leer.

(Se vota:)

–5 en 26. Negativa.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el artículo 4.º fue desglosado y se votó negativamente el texto venido de la Comisión –como correspondía– porque, a través de la moción presentada por los señores Senadores del Partido Colorado –así me lo ha señalado el señor Senador Pasquet– se pretendía cambiar su inciso primero, no así el segundo, el tercero ni el cuarto, que deben votarse.

Era cuanto quería decir para que quedara claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exacto, señor Senador; lo que se desglosó fue el artículo en su conjunto y lo que se votó fue una propuesta modificativa del inciso primero. Agradezco al señor Senador Michelini su aclaración.

SEÑOR MICHELINI.- En realidad, corresponde agradecer al señor Senador Pasquet por hacernos esa puntualización.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa solicita que se llame a Sala hasta reunir los 21 votos que se requieren para votar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4.º.

(Así se hace).

–El Cuerpo ahora reúne la mayoría especial para votar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4.º en su propuesta original venida de la Comisión, que también habían sido desglosados.

Se va a votar.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes para su consideración.

(Aplausos en la Barra).

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

«ARTÍCULO 1.º. Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 2.º. Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley n.º 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley n.º 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.

ARTÍCULO 3.º. Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2.º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7.º, 8.º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

ARTÍCULO 4.º. Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8 % (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley n.º 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley n.º 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9º de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2.º de esta ley.

ARTÍCULO 5.º. Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8 % (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

ARTÍCULO 6.º. Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley n.º 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30 % (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

ARTÍCULO 7.º. Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley n.º 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

“G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país”.

ARTÍCULO 8.º. Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva.

ARTÍCULO 9.º. Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente.

ARTÍCULO 10. Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.

ARTÍCULO 11. Agrégase al artículo 6.º de la Ley n.º 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:

“F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social”.

ARTÍCULO 12. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.

La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación».

19) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Así se hace a la hora 16 y 29 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Beramendi, Bordaberry, Conde, Couriel, Da Rosa, Gallicchio, Guarino, Heber, Martínez, Mezzera, Michelini, Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Sanabria, Solari, Tajam y Topolansky).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.