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n.º 221 - TOMO 508 - 18 DE JUNIO DE 2013

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

CUARTO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

23.ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI

Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Proyecto presentado

– El señor Senador Pasquet presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece que las donaciones dispuestas por organismos públicos, personas de derecho privado en cuyo órgano de dirección participen organismos públicos y personas de derecho público no estatales, constituyen materia de información pública, accesible en los términos de la Ley n.º 18.381 y sus modificativas.

– Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.

5) Pedidos de informes

– El señor Senador Bordaberry solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

– con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con un informe jurídico y técnico sobre el riesgo en la utilización de los aviones propiedad de la aerolínea ex-Pluna.

– con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a Pluna Ente Autónomo, relacionado con un informe jurídico y técnico sobre el riesgo en la utilización de los aviones propiedad de la aerolínea ex-Pluna.

– Oportunamente fueron tramitados.

6) Inasistencias anteriores

– Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

7) Solicitud de licencia e integración del Cuerpo

– El Senado concede la licencia solicitada por el señor Senador Conde.

– Queda convocado el señor Senador Morodo.

8) Delimitación del ejercicio de los derechos de huelga, de libre tránsito y de propiedad

– Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

– Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, y a la Intendencia de Montevideo.

9) Independencia técnica de los Magistrados Fiscales

– Manifestaciones del señor Senador Pasquet.

– Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Educación y Cultura, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, a la Suprema Corte de Justicia, a la Asociación de Magistrados del Uruguay y al Colegio de Abogados del Uruguay.

10) El estado de ciudadanía. Transformaciones, logros y desafíos del Estado en América Latina en el siglo XXI

– Manifestaciones del señor Senador Baráibar.

– Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Desarrollo Social, al Banco de Previsión Social, a la Facultad de Ciencias Sociales de la UdelaR y a organismos similares de las demás Universidades instaladas en el Uruguay, a la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes y a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado.

11) Relaciones de comercio con Argentina

– Manifestaciones del señor Senador Abreu.

– Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, a la Cancillería y a Uruguay Siglo XXI.

12) Diversificación de la matriz energética

– Manifestaciones del señor Senador Martínez.

– Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Poder Ejecutivo y a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

13) Rectificación de trámite

– A solicitud de la señora Senadora Topolansky, el Senado resuelve enviar a la Comisión de Asuntos Administrativos la Carpeta n.º 1227/2013, que había sido destinada a la Comisión de Constitución y Legislación.

14) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

– Proyecto de ley por el que se aprueban modificaciones y ampliaciones.

– Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Designación de Fiscales Adscriptos

– Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para designar Fiscales Adscriptos a varios señores Secretarios Letrados Abogado y Asesores III Abogado.

– Concedidas.

– La venia correspondiente al doctor José Martín Galliazzi Curbelo vuelve a Comisión por haber sido ya designado en el cargo de Fiscal Letrado Departamental del Chuy.

16) Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a un funcionario público

– Concedida.

17) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

«Montevideo, 14 de junio de 2013.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 18 de junio, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se aprueban las modificaciones y ampliaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones RC/ Res. 5 y RC/ Res. 6 y sus respectivos Anexos.

Carp. n.º 1183/2013 – Rep. n.º 846/2013.

2.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con el Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N” Magistrados) a varios señores Secretarios Letrados Abogado (A–13) y Asesores III Abogado (A–11).

Carp. n.º 1201/2013 – Rep. n.º 844/2013.

3.º) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con una solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Paso de Frontera. (Plazo constitucional vence el 19 de agosto de 2013).

Carp. n.º 1212/2013 – Rep. n.º 845/2013.

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Morodo, Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera.

FALTAN: con licencia, el señor Senador Conde; y, con aviso, el señor Senador Heber.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 37 minutos).

–Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- «La Presidencia de la Asamblea General destina un Mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se derogan las leyes que facultaron a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a disponer determinados sorteos especiales de loterías con destino a los Hospitales Pasteur, Maciel y Fundación Peluffo Giguens, sustituyendo dichas fuentes de recursos por la asignación de un 3 % de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes.

–A LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El Poder Ejecutivo remite Mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

– por el que se declara la ciudad de Paysandú “Capital Nacional del Cooperativismo” en el año 2013.

– por el que se dictan normas sobre los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República.

– por el que se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de personal y unidades navales de las Armadas de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y del Estado Plurinacional de Bolivia, para su participación en las maniobras navales “ACRUX VI”, a realizarse en las proximidades del puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, entre los días 3 y 20 de junio de 2013.

– por el que se modifica el Código General del Proceso.

– por el que se realizan ajustes a la tributación del sector agropecuario.

– por el que se modifican varias disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia.

– por el que se establece que la elección de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se realizará el día 31 de julio de 2013.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remite respuesta a un pedido de informes solicitado por los señores Senadores José Amorín, Ope Pasquet, Alfredo Solari y Tabaré Viera, relacionado con una reunión mantenida entre una delegación de autoridades gubernamentales y miembros de la Suprema Corte de Justicia.

–OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA A LOS SEÑORES SENADORES AMORÍN, PASQUET, SOLARI Y VIERA.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

– por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A.

– por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (Coopima).

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

– por el que se declara feriado no laborable el día 27 de julio de 2013 para la localidad de San Javier, departamento de Río Negro, con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación.

–A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

– por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global (IAI) relativo al Establecimiento de la Sede de la Dirección de Finanzas y Operaciones Integradas del IAI, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 13 de noviembre de 2012.

– por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de setiembre de 2012.

– por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo el 29 de agosto de 2012.

– por el que se aprueba el Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, enmendado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), añadiendo al mismo el Anexo VI, titulado: “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, suscrito en la ciudad de Londres el 26 de setiembre de 1997, en el ámbito de la Organización Marítima Internacional.

–A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

Asimismo, comunica:

– que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

– por el que se aprueba el Protocolo de 1996 al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimientos de Desechos y de otras Materias 1972, Convención de Londres del año 1972.

– por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado para que, en conjunto, ingresen a tales instituciones un total de ciento cincuenta empleados del Banco Bandes Uruguay S.A.

– por el que se derogan, desde su vigencia, los artículos 1.º al 12 de la Ley n.º 18.876, de 29 de diciembre de 2011, referidos al Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).

– por el que se designa con el nombre de “Profesora Carmen Andrés” el Liceo n.º 6 de la ciudad capital del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

– por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011.

– por el que se realizan ajustes a la tributación del sector agropecuario.

– que ha aceptado las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a los siguientes proyectos de ley:

– por el que se modifica el Código General del Proceso.

– por el que se modifican varias disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia.

–AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

Y, además, remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por varios señores Representantes, relacionadas con el homenaje efectuado a la figura del ex–Secretario de la Cámara de Representantes, doctor Horacio D. Catalurda.

–TÉNGASE PRESENTE.

La Comisión de Presupuesto eleva informado un proyecto de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley n.º 16.821, de 23 de abril de 1997, el artículo 108 de la Constitución de la República y el artículo 9.º del Presupuesto Quinquenal de la Comisión Administrativa, de 10 de febrero de 2011, por el cual se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Comisión Administrativa correspondiente al Ejercicio 2012.

–REPÁRTASE E INCLÚYASE EN EL ORDEN DEL DÍA DE UNA PRÓXIMA SESIÓN.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informadas las siguientes solicitudes de venia remitidas por el Poder Ejecutivo:

– a fin de designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”) a varios abogados.

– a fin de destituir a un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informado un proyecto de ley por el que se aprueban las modificaciones y ampliaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010.

–HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Intendencia de Canelones remite copias de una resolución y un Decreto de la Junta Departamental de Canelones, vinculadas con la creación del Municipio “18 de Mayo”, situado en el citado departamento.

La Junta Departamental de Artigas remite:

– nota relacionada con una documentación presentada por el Movimiento de Usuarios de Salud Pública y Privada (Filial Artigas), referida a la situación del Sistema Nacional de Salud.

– nota referida a la situación que atraviesan los trabajadores de la Empresa Feracor S.A (ex–Calvinor).

La Junta Departamental de Tacuarembó remite copia de una resolución relacionada con las carencias existentes en el Centro Auxiliar de Salud de la ciudad de Paso de los Toros.

La Junta Departamental de Salto remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Paulino Delsa, relacionadas con el servicio de transporte departamental gratuito para pasivos.

La Junta Departamental de Florida remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Horacio Elizalde, relacionadas con las medidas de seguridad exigidas por la Dirección de Bomberos para la habilitación de los comercios.

–TÉNGANSE PRESENTES».

4) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Ope Pasquet presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece que las donaciones dispuestas por organismos públicos, personas de derecho privado en cuyo órgano de dirección participen organismos públicos y personas de derecho público no estatales, constituyen materia de información pública, accesible en los términos de la Ley n.º 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas.

–A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA”.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

“Acceso a la información relativa a donaciones dispuestas por organismos públicos y otros, y a los beneficiarios de las mismas

Exposición de motivos

El adjunto proyecto de ley sobre acceso a la información pública relativa a donaciones dispuestas por organismos públicos, personas de derecho privado en las que participen organismos públicos y personas de derecho público no estatales, procura dar un paso más por el camino abierto por la ley básica en esta materia, que lo es la Ley n.º 18.381.

Desde siempre, las donaciones otorgadas por los organismos públicos, y en particular por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, han sido vistas con suspicacia por diversos sectores de la opinión pública, la prensa y los partidos políticos; ello, naturalmente, con las variaciones impuestas por los cambios en el color político del gobierno de turno.

La transparencia en esta materia es de principio, por tratarse de liberalidades costeadas directa o indirectamente con fondos públicos, o administrados por sujetos de derecho que actúan en régimen de derecho público. Dicha transparencia no erradicará todas las polémicas, pero servirá al menos para aventar las suspicacias que puede generar su ausencia. Por eso en el artículo primero del proyecto se declara que las donaciones son materia cubierta por el régimen de acceso a la información pública establecido por la Ley n.º 18.381, que se extiende –a estos efectos– a personas públicas no estatales y aun a personas de derecho privado en las que de cualquier manera participen entes públicos (como sucede, por ejemplo, en el caso de las sociedades comerciales de las que es accionista Ancap). Se agrega que en ningún caso se podrá obstaculizar el acceso a la información declarando reservadas, confidenciales o secretas esas donaciones.

El artículo segundo del proyecto dispone que la información relativa a estas donaciones sea publicada de oficio, es decir, aunque nadie lo solicite, en la página web del organismo donante, en la del donatario –si es que la tiene- y en la de la Agesic, cubriendo por lo menos todos los rubros indicados en el artículo tercero.

La página web de Agesic reunirá así la información en esta materia, de manera que cualquier interesado pueda encontrar en ella, sin mayores dificultades, una visión completa y actualizada de lo que son las liberalidades que se hacen con fondos públicos, con precisa indicación de donantes, donatarios, fechas y montos (artículo cuarto).

El artículo quinto establece el complemento que consideramos indispensable del régimen de publicidad general al que aludíamos en párrafos anteriores. La norma dispone que la mera aceptación de la donación, colocará al donatario en la posición de sujeto obligado a suministrar información a quien lo solicite, de acuerdo con la Ley n.º 18.381. La idea es que quien recibe fondos o bienes públicos a título gratuito, informe con amplitud acerca de su organización, financiación y actividades. Este deber de informar debe quedar limitado en términos temporales, a cuyos efectos parece razonable acotarlo al año de la donación, el anterior y el siguiente.

El artículo sexto del proyecto consagra el deber de los donatarios de rendir cuentas a sus donantes del destino efectivamente dado a las donaciones, agregando que la información respectiva será también de acceso público. Se trata de controlar que, en los hechos, se cumplan las finalidades que hayan inspirado el acto de liberalidad, de manera verificable por la ciudadanía.

El artículo final excluye las becas de estudio del régimen general que se establece. Puede quizás considerarse innecesaria esta salvedad, pero se incluye para evitar eventuales discusiones acerca del alcance de la ley.

Proyecto de ley

Artículo 1.º.- Las donaciones cumplidas por el Estado, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de derecho privado en cuyo órgano de dirección participe cualquiera de los entes públicos precedentemente mencionados, o las personas de derecho público no estatales, son objeto de información pública, en los términos de la Ley n.º 18.381, de 17 de octubre de 2008 y sus modificativas, y no serán consideradas reservadas, secretas ni confidenciales, en ningún caso.

Artículo 2.º.- Las donaciones indicadas en el artículo primero de la presente ley serán dadas a publicidad, de oficio, como mínimo en la página web de la entidad donante, en la de la beneficiaria –si la tuviere- y en la de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la información y del Conocimiento (Agesic), dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de la donación.

Artículo 3.º.- La información a publicarse en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo de la presente ley, contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Autoridad que otorgó la donación e identificación precisa del respectivo acto administrativo.

b) Identificación del beneficiario con expresión de su denominación y domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y de su página web, en su caso.

c) Objeto de la donación, con indicación de su monto o con estimación fundada del mismo, cuando se trate de bienes en especie.

d) Finalidad de la donación y modalidades impuestas a la misma, si las hubiere.

e) Otras circunstancias que se estimen relevantes por parte de la autoridad que dispuso la donación.

Artículo 4.º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, también se publicará en las páginas web referidas –salvo las de los donatarios-, información global, comprensiva de la totalidad de donaciones y beneficiarios, actualizada y acumulativa por montos, incluyendo la estimación de estos cuando se trate de donaciones en especie, correspondiente al ejercicio corriente y al anterior.

Artículo 5.º.- Por la sola aceptación de cualquier donación de las previstas por el artículo 1º de la presente ley, los donatarios quedan obligados a suministrar, a quien lo solicite, información relativa a su constitución, dirección, organización, financiación y actividades, en los términos de la Ley n.º 18.381, de 17 de octubre de 2008 y sus modificativas.

El deber de suministrar información establecido en el inciso precedente, comprenderá la información correspondiente al año de la donación, el anterior y el posterior.

Artículo 6.º.- Los donatarios rendirán cuentas a sus donantes del destino efectivamente dado a las donaciones recibidas, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de las mismas. La información se actualizará por períodos iguales, cuando corresponda, considerándose información pública y publicándose de oficio, en los términos establecidos por la presente ley.

Artículo 7.º.- Las becas de estudio otorgadas por el Fondo de Solidaridad (Ley n.º 16.524, de 25 de julio de 1994) y los organismos integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública (artículo 49 de la Ley n.º 18.437, de 12 de diciembre de 2008), no estarán alcanzadas por las disposiciones de esta ley.

Ope Pasquet. Senador”.

5) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de dos pedidos de informes.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Pedro Bordaberry, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

– con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con un informe jurídico y técnico sobre el riesgo en la utilización de los aviones propiedad de la aerolínea ex–Pluna.

– con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a Pluna Ente Autónomo, relacionado con un informe jurídico y técnico sobre el riesgo en la utilización de los aviones propiedad de la aerolínea ex–Pluna.

–OPORTUNAMENTE FUERON TRAMITADOS”.

(Textos de los pedidos de informes:)

“Montevideo, 17 de junio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir el siguiente pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas.

Introducción. El pasado lunes, el Secretario de la Presidencia de la República Dr. Homero Guerrero, aludió a la existencia de un informe jurídico que advierte de los riesgos de incorporar a la nueva aerolínea que se formaría con los trabajadores de la ex- Pluna, a los aviones que eran de dicha compañía. Adelantó que informaría a los trabajadores sobre la posibilidad de que dichas aeronaves fueran embargadas y retenidas en el exterior –particularmente en Brasil o Argentina– como consecuencia de los juicios iniciados contra Pluna, antes y después de su cierre.

La existencia de este informe fue confirmada posteriormente por los representantes del sindicato de trabajadores de la ex-Pluna, luego de mantener una reunión en la Presidencia.

Es público y notorio que la situación del cierre de Pluna, la de sus extrabajadores y la posibilidad de crear una nueva aerolínea de bandera nacional, es un tema que viene siendo seguido con mucho interés y preocupación por parte de los integrantes del Poder Legislativo. Es por ello que resulta imperativo conocer el contenido del informe jurídico mencionado, a efectos de poder actuar en consecuencia, en el marco de las funciones legislativas y de control a cargo del Parlamento.

En tal sentido, se solicita la siguiente información:

1. Se remita copia del informe jurídico citado por el señor Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Homero Guerrero, en relación a los riesgos que implica la utilización de los aviones de la ex-Pluna, por parte de la nueva aerolínea que se proyecta poner en funcionamiento con los extrabajadores de dicha empresa.

2. Se remita copia de otros informes técnicos que se hubieran producido sobre el tema y que aún no han sido puestos en conocimiento del Poder Legislativo.

Sin otro particular, lo saludo atte.

Pedro Bordaberry. Senador”.

“Montevideo, 17 de junio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Contador Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito tenga a bien remitir el siguiente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, asimismo, por su intermedio a Pluna Ente Autónomo.

Introducción. El pasado lunes, el Secretario de la Presidencia de la República Dr. Homero Guerrero, aludió a la existencia de un informe jurídico que advierte de los riesgos de incorporar a la nueva aerolínea que se formaría con los trabajadores de la ex- Pluna, a los aviones que eran de dicha compañía. Adelantó que informaría a los trabajadores sobre la posibilidad de que dichas aeronaves fueran embargadas y retenidas en el exterior –particularmente en Brasil o Argentina– como consecuencia de los juicios iniciados contra Pluna, antes y después de su cierre.

La existencia de este informe fue confirmada posteriormente por los representantes del sindicato de trabajadores de la ex-Pluna, luego de mantener una reunión en la Presidencia.

Es público y notorio que la situación del cierre de Pluna, la de sus extrabajadores y la posibilidad de crear una nueva aerolínea de bandera nacional, es un tema que viene siendo seguido con mucho interés y preocupación por parte de los integrantes del Poder Legislativo. Es por ello que resulta imperativo conocer el contenido del informe jurídico mencionado, a efectos de poder actuar en consecuencia, en el marco de las funciones legislativas y de control a cargo del Parlamento.

En tal sentido, se solicita indistintamente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a Pluna Ente Autónomo, la siguiente información:

1. Se remita copia del informe jurídico citado por el Señor Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Homero Guerrero, en relación a los riesgos que implica la utilización de los aviones de la ex-Pluna, por parte de la nueva aerolínea que se proyecta poner en funcionamiento con los extrabajadores de dicha empresa.

2. Se remita copia de otros informes técnicos que se hubieran producido sobre el tema y que aún no han sido puestos en conocimiento del Poder Legislativo.

Sin otro particular, lo saludo atte.

Pedro Bordaberry. Senador”.

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 12 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi y Rubio y la señora Senadora Moreira (Constanza).

A la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 6 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Antognazza y Gallinal.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del 6 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Bordaberry y Chiruchi. A la sesión del 13 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi y Larrañaga.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 10 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi, Moreira (Constanza) y Tajam.

A la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 10 de junio faltó, con aviso, el señor Senador Amorín.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 11 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Lacalle Herrera y Moreira (Carlos).

A la sesión de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del 11 de junio faltó, con aviso, el señor Senador Chiruchi.

A la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del 12 de junio faltó, con aviso, el señor Senador Agazzi.

A la sesión de la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto del 13 de junio faltó, con aviso, la señora Senadora Moreira (Constanza).

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 13 de junio faltaron, con aviso, los señores Senadores Lacalle Herrera y Larrañaga.

7) SOLICITUD DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 17 de junio de 2013.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1.º de la Ley n.º 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, el día martes 18 de junio, de 9:30 a 14 horas, y se convoque a mi suplente.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente.

Roberto Conde. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

–15 en 15. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Walter Morodo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) DELIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE HUELGA, DE LIBRE TRÁNSITO Y DE PROPIEDAD

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: hace tiempo que pensábamos hacer una breve exposición acerca de la correcta delimitación que debe existir entre el ejercicio del derecho de huelga, el de libre tránsito de los ciudadanos por las calles y rutas y el respeto al derecho de propiedad. Al respecto, noticias que llegan del ámbito municipal montevideano agregan ahora una campaña contra quienes realizan en las calles de Montevideo distintas actividades, especialmente en las esquinas: algunos limpian los vidrios de los autos, otros hacen pruebas de malabares y otros patotean e intimidan a la gente para pedirles dinero.

Me parece que tenemos que aclarar, bien aclarado, el ámbito de ejercicio de cada uno de los derechos, como el de huelga, el de libre tránsito, el de la libertad para trabajar –aunque sea informalmente–, así como los límites que se deben poner a estas actividades –por supuesto– cuando violentan la ley.

Vayamos a lo primero. Es común que se corten calles y rutas como forma de poner de manifiesto alguna reclamación, generalmente de carácter laboral, pero a veces al propio Gobierno o a las Intendencias. Debemos decir enfáticamente –y, por supuesto, esperamos que esto sea comprendido– que no es posible cortar rutas ni calles. Dos derechos que coexisten, el de protestar –que vamos a defender siempre– y el de transitar libremente, deben convivir en una sociedad correctamente organizada. Se pondrán letreros en las veredas o en las plazas, pero el derecho de la persona a trasladarse por las calles y rutas vale tanto como ese otro derecho de protesta. Y rápidamente tenemos que buscar un equilibrio social en esta cuestión.

Hay un tema más controvertido –pero sobre el cual ya tengo posición–, que refiere a la ocupación de los lugares de trabajo. Es equivocado sostener que se trata de una extensión del derecho de huelga, derecho este incorporado en la Constitución desde la del 34 y que siempre vamos a defender, pero que no implica que se ocupen los lugares de trabajo. Tan proclives están muchas autoridades a esto, que ya tienen pronto un escribano para que, al primer amague de ocupación de sus oficinas, redacte un acta. Se ocupa tanto el Consejo Central de la Universidad, como algún Ministerio o fábrica, pero esto no es legal, es violatorio de las normas. No se puede ocupar lugares públicos, y en alguna ocasión –creo que correctamente– las autoridades han pedido el desalojo de esos espacios –recuerdo que en el período pasado ocurrió algo así en el Ministerio de Economía y Finanzas–, pero tampoco se pueden ocupar lugares de propiedad privada.

La huelga es no trabajar, y repetimos que defendemos ese derecho, pero no se puede ocupar la propiedad ajena, entre otras cosas, porque algunos querrán trabajar y deberán ser respetados en su derecho a hacerlo, pero además porque implica una violencia en las cosas y, por lo tanto, está lindando con las tipificaciones penales.

Ahora, en Montevideo, la Policía –que no está autorizada para ello, porque se trata de normas de orden municipal– está persiguiendo a quienes limpian los vidrios de los autos en las esquinas. Por supuesto que hay de todo. En lo personal, conozco a dignísimos trabajadores en ese rubro. Hay un ciudadano, cuyo nombre no conozco, que está trabajando en la esquina de Monte Caseros y Propios; es empleado del Codicén, pero trabaja en esa esquina en horas de la mañana para poder mandar a sus hijos a un colegio privado porque considera que es mejor para ellos. Se trata de un ciudadano digno. También está el que me entretiene un rato haciendo cosas inverosímiles con naranjas, pelotas o bicicletas; simplemente está prestando un servicio a cambio de unas monedas, y eso lo tenemos que defender. Podrán después decirle que es informal y que debe inscribirse en el BPS, pero ese es otro tema. Pero también existen los que están prontos para ver dónde hay una cartera y hacerle una seña al que está más adelante para que proceda a robarla.

No podemos, sin embargo, en estas generalizaciones, hacer caer a todo el mundo. Y el colmo ocurrió ayer, cuando quienes repartían volantes invitando a concurrir a la jornada del próximo 23 de junio fueron perseguidos por la Policía y advertidos de que se les iba a llevar detenidos por presentar un volante de opinión pública. Eso nosotros lo hacemos con las listas y las hojas de votación.

Señor Presidente: si no buscamos un equilibro, la sociedad no puede avanzar.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, así como también a la Intendencia de Montevideo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–21 en 22. Afirmativa.

9) INDEPENDENCIA TÉCNICA DE LOS MAGISTRADOS FISCALES

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: este año la sociedad uruguaya ha visto una manera nueva de actuar de los Fiscales de la materia penal. Algunos de ellos han optado por constituirse en grupo, desde el cual anuncian los criterios que adoptarán para ejercer sus funciones en ciertos casos en los que deben intervenir.

Esto sucedió –la primera vez– cuando el doctor Ruibal, actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia, hizo declaraciones públicas en el sentido de que en cierto tipo de causas la Corte sería algo así como una muralla que cerraría el paso a criterios contrarios a los sostenidos por la mayoría de la Corporación. Cuando eso sucedió, cinco Fiscales anunciaron al unísono que recusarían, por ese motivo, no solo al doctor Ruibal sino también a los demás integrantes de la mayoría de la Corte en el tema en cuestión.

Más recientemente, la Asociación de Magistrados del Uruguay fue visitada por el ex-Juez español Baltasar Garzón, quien propuso a los Fiscales coordinar acciones con sus similares de Brasil y Argentina para promover la investigación y el castigo de los crímenes cometidos en el marco de lo que fue el “Plan Cóndor”.

Según informó el semanario Búsqueda, el planteo fue bien acogido por los Fiscales allí presentes, entre los que se encontraba un Fiscal brasileño que compartió la reunión y escuchó las recomendaciones del doctor Garzón.

Señor Presidente: aquí estamos ante una actuación concertada y coordinada de los Fiscales que no parece bien avenida con el principio de independencia técnica, que es fundamental para el desempeño de estos Magistrados. Por supuesto que los Fiscales pueden coincidir espontáneamente en el criterio con el cual van a enfrentar cierto tipo de situaciones; eso es normal y pasa todo los días. Eso no llama la atención de nadie. Lo que sí nos llama la atención es que de antemano, a priori, se anuncie que se actuará de determinada manera y que cinco Fiscales salgan juntos a la prensa y digan: “Vamos a recusar al Presidente de la Corte y a los demás Ministros”, porque eso implica un compromiso recíproco de actuar de determinada manera que, a nuestro juicio, lesiona claramente la independencia con la que deben proceder. Ni que hablar si se proponen “coordinar acciones” con Fiscales de Brasil y Argentina, lo cual está totalmente fuera del marco legal dentro del cual tienen que actuar estos Magistrados.

Nos parece que la independencia técnica es un valor absolutamente fundamental en la acción de los Fiscales. La independencia los protege del superior, que no tiene derecho a darles órdenes acerca de cómo tienen que actuar en un caso determinado, y se ve afectada si entre ellos se comprometen a actuar de determinada manera y, además, hacen público el compromiso. De esa manera –obviamente– se refuerza el vínculo que han asumido y que lesiona la posibilidad de que cada uno, una vez enfrentado al expediente y considerando la ley, resuelva lo que mejor le parezca en cada caso concreto y determinado.

Entendemos que estas cuestiones tienen que llamar la atención de quien ejerce la superintendencia sobre los Fiscales desde el punto de vista administrativo y este no es otro que el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

Por lo tanto, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, a la Suprema Corte de Justicia, a la Asociación de Magistrados del Uruguay y al Colegio de Abogados del Uruguay.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–21 en 22. Afirmativa.

10) EL ESTADO DE CIUDADANÍA. TRANSFORMACIONES, LOGROS Y DESAFÍOS DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA EN EL SIGLO XXI

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: en la sesión del miércoles 12 de junio hice referencia a un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Dirección Regional para América Latina y el Caribe, publicado bajo el nombre: El estado de ciudadanía. Transformaciones, logros y desafíos del Estado en América Latina en el siglo XXI.

En esa oportunidad, expuse muy sintéticamente las ideas generales que informa este documento, mencioné a sus principales coordinadores y responsables y dije que en el día de hoy quería aludir a una segunda parte, en particular, al Índice de Ciudadanía Social, ICS, y al Índice con Capacidad País, ICSP. Esto está incluido en el libro como un anexo metodológico bastante sofisticado –me llevó su tiempo leerlo y entenderlo–, que realmente es muy ilustrativo por la creatividad de la construcción empleada por cientistas sociales, politólogos, estadísticos y sociólogos para medir el estado de situación de América Latina.

En cuanto al Índice de Ciudadanía Social (ICS), el texto dice: “El país modelo se construye a partir del máximo alcanzado por un país en cada una de las variables analizadas en función del comportamiento en la región y se acota por su parte inferior con el peor comportamiento regional”. Más adelante agrega: “A partir de una o más variables, se construye un índice para cada uno de los derechos incluidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Luego enumera las variables y el origen de la información manejada, casi toda referida a organismos internacionales. En primer lugar, el Índice de Igualdad de Género está basado en el Índice de Desigualdad de Género del PNUD, medida compuesta que refleja la desigualdad entre mujeres y varones en tres dimensiones: salud reproductiva, empoderamiento y mercado laboral. En segundo término, el Índice de GINI proviene de la base de datos de la Cepal, naturalmente, para los casos de los países de América Latina. En tercer lugar, el acceso a una vida digna se estima a través del porcentaje de pobres, de datos provistos por la Cepal. En cuarto término, el acceso al trabajo se estima a partir del índice de empleo formal como porcentaje de la población en edad de trabajar, para cuyo cálculo se utilizaron los datos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. En quinto lugar, en el caso de la salud se combinan los índices de mortalidad infantil y de esperanza de vida, tomando como base la información suministrada por los Informes de Desarrollo Humano Mundial. En sexto término, está el acceso al sistema de seguridad social, que es recogido a partir de los informes provistos por la OIT. En séptimo lugar, se encuentra el derecho a un medioambiente sano, que es medido por la huella ecológica de cada país a partir de la información provista por la organización Footprint.

La metodología del ICS toma los dos períodos de tiempo más recientes de las estadísticas de casi todos los países de América Latina. El primero es del año 2000 y el segundo, de 2010. En principio, se han identificado los mejores y peores valores obtenidos para cada una de las variables entre los países de la región.

Luego se establece algo muy técnico, para especialistas, estadígrafos, sociólogos o politólogos, sobre el método sumamente interesante que se usa para registrar datos en cuadros estadísticos de gran sofisticación. Al respecto, quiero decir –para quienes estén interesados en el tema– que Uruguay figura en primer lugar en prácticamente todos estos Índices, como el Índice de Ciudadanía Social, por período y por país, con los dos métodos utilizados, el euclidiano y el agregativo, cada uno de ellos descrito en este trabajo.

Señor Presidente: se me ha acabado el tiempo del que dispongo. La verdad es que este tema daría para hablar un rato más. Dado el esfuerzo hecho por el PNUD en dar a conocer estos datos que son fruto de un trabajo realizado en toda América Latina, vale la pena que puedan ser conocidos y estudiados en profundidad por aquellos que se dedican a la investigación científica. Este es el motivo de mi comparecencia en esta sesión del Senado.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Desarrollo Social, al Banco de Previsión Social, a la Facultad de Ciencias Sociales de la UdelaR y a organismos similares de las demás Universidades instaladas en el Uruguay, a la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes y a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) RELACIONES DE COMERCIO CON ARGENTINA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Muchas gracias, señor Presidente.

Quería distraer la atención del Senado para referirme a las relaciones de comercio con la Argentina, en la medida en que es el principal destino de las exportaciones uruguayas en materia de bienes industrializados.

Los productos que se exportan a la Argentina tienen en promedio, señor Presidente, mayor valor agregado que los que se exportan a otros países. Hoy el porcentaje de exportaciones a la Argentina representa el 7 % del total de nuestras exportaciones. Esto implica que, si aumentáramos o mantuviéramos esta relación, habría mayor exportación de mano de obra uruguaya. La necesidad de mantener una relación con Argentina que permita el tránsito fluido, tanto de mercaderías como de personas, es muy importante porque de ello dependen muchos puestos de trabajo calificado; tiene relación con el empleo, con el acceso al mercado, con el cumplimiento de las normas y –simplemente vamos a mencionarlo– con la flexibilidad con que deberíamos manejarnos en las relaciones con terceros países. La actual participación de las importaciones argentinas de productos uruguayos ha caído a 0,8 % en el año 2012. Esto significa que, en términos relativos, mientras las importaciones totales de Argentina han crecido a determinado ritmo, las importaciones de origen uruguayo no las han acompañado. Es una relación comercial de cuatro a uno. Ello no ha sido por la falta de oferta de productos, sino por la continua sucesión de dificultades que ha debido enfrentar el sector exportador uruguayo en ese mercado.

Las medidas de detracciones diferenciales adoptadas por la Argentina respecto de sus bienes agrícolas, las medidas restrictivas de las importaciones, las licencias de importación, automáticas y no automáticas, las Declaraciones Juradas anticipadas, los precios de referencia, el no reconocimiento originario de algunas exportaciones –el caso clásico es el de las bicicletas– y el desconocimiento de los laudos arbitrales nos demuestran que la situación con Argentina empeora año a año y, como ha dicho el Presidente de la República, se ha transformado en una misión imposible.

El déficit de la balanza comercial se ha incrementado sustantivamente desde menos de 500 millones de dólares en el año 2001 a los actuales 1.150 millones de dólares; 500 millones de dólares de exportaciones uruguayas y 1.750 millones de dólares de importaciones de la Argentina.

Aun sumando el comercio de bienes y turismo, la cifra de la balanza comercial sigue siendo ampliamente favorable a la Argentina. En el año 2005 el déficit fue de cien millones de dólares y en el 2012 superó los setecientos millones de dólares, sin perjuicio de que, en el 2008, el bloqueo de los puentes determinó que llegaran a aproximadamente novecientos millones de dólares.

Señor Presidente: es claro que el Gobierno argentino hace lo que quiere, desconoce sus compromisos internacionales y nacionales, ha cambiado su política comercial por un modelo de sustitución de importaciones, ha violado todas las obligaciones y no ha otorgado a los uruguayos ningún tipo de permiso, como el que estamos solicitando desde hace cuatro años en Nueva Palmira para habilitar nuestras exportaciones con importantes inversiones en la cadena agroindustrial y, sobre todo, en la salida de nuestros productos a terceros países a través de los ríos.

Ante esta realidad, simplemente queremos señalar que los fundamentos de nuestra relación comercial en lo que respecta al acceso al mercado, la institucionalidad y la flexibilidad están absolutamente desafiados y, por lo tanto, con iniciativa y serenidad pero con firmeza, para defender nuestros procesos de integración deberíamos empezar haciendo una convocatoria por parte del Poder Ejecutivo para sincerar esta relación entre todos los países, que en este momento compromete y afecta notoriamente nuestra credibilidad y la principal fuente de valor agregado, que son nuestras exportaciones a la Argentina.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Cancillería, al Ministerio de Economía y Finanzas y a Uruguay Siglo XXI, para que se tome en cuenta lo que hemos expresado.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

–Queremos saludar la presencia de alumnos y docentes de 4.º año de liceo del Colegio Sagrada Familia, a quienes agrademos mucho su visita.

12) DIVERSIFICACIÓN DE LA MATRIZ ENERGÉTICA

SEÑOR PRESIDENTE:- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: el hecho de que el mundo se enfrenta al dilema de la energía es algo absolutamente conocido.

El BID ha hecho un estudio en el que plantea con preocupación la situación de la energía en el mundo; hoy por hoy, el acceso a ella no está absolutamente universalizado y una buena parte se genera en base a la quema de combustibles fósiles, sobre todo carbón y derivados del petróleo, que inciden gravemente en la generación de dióxido de carbono, principal responsable del efecto invernadero. Como decía, el BID hizo un estudio muy interesante que destaca que no todas las naciones del mundo han adoptado planes estratégicos y visiones a largo plazo que permitan empezar a superar el problema de la generación de energía.

Se trata de un problema de doble vertiente: por un lado, debemos determinar con qué generamos energía y, por otro, de qué forma logramos satisfacer la demanda creciente de la sociedad, que en buena medida constituye uno de los principales índices para medir el desarrollo humano y económico de un pueblo.

Con satisfacción podemos decir que ese estudio destaca el caso uruguayo, que en los últimos ocho años ha logrado un avance sustancial a la hora de diversificar la matriz energética. Subraya las políticas solares, el desarrollo de la energía eólica y de la biomasa, además del logro de diversificar la matriz teniendo un firme respaldo en generación de energía, como son los proyectos de Punta del Tigre, los motores de generación en base a fueloil que están en la Central Batlle y ahora el proyecto de ciclo combinado de gas natural que se va a hacer con el gas de la regasificadora. Principalmente destaca cómo Uruguay y otros países –cita una lista de seis o siete – son de vanguardia a la hora de implementar políticas estratégicas de generación de energía eléctrica a largo plazo, en particular a la hora de lograr el desarrollo de energías renovables. Como decíamos, dentro de tres años prácticamente generaremos mil megavatios de energía eólica, más de doscientos o trescientos megavatios de energía de biomasa y desarrollaremos un muy amplio y ambicioso plan de energía solar, a lo cual se suma la política de eficiencia energética, ejemplo referente en el mundo de lo que nuestro país ha hecho.

Señor Presidente: creo que entre tantas malas noticias, es bueno destacar el reconocimiento que se ha hecho de que nuestro país cuenta con una política estratégica de energía a largo plazo y está siendo ejemplo en el mundo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, como en este tema también está involucrado en la política del Uruguay, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

–21 en 22. Afirmativa.

13) RECTIFICACIÓN DE TRÁMITE

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Solicito que la Carpeta n.º 1227/2013, que fue derivada a la Comisión de Constitución y Legislación, pase a la Comisión de Asuntos Administrativos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por la señora Senadora Topolansky.

(Se vota:)

–22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

14) ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se aprueban las modificaciones y ampliaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones RC/Res. 5 y RC/ Res. 6 y sus respectivos Anexos. (Carp. n.º 1183/2013 – Rep. n.º 846 /2013)”.

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

La Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Senado la aprobación del proyecto de ley remitido a la Asamblea General por el Poder Ejecutivo y ya sancionado por la Cámara de Representantes, por el cual Uruguay presta su consentimiento a las modificaciones al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, acordadas en la Conferencia de Revisión de Kampala, Uganda, en el año 2010.

1.- El artículo 123 del Estatuto de Roma ya disponía la realización de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes, con la finalidad principal de considerar hipotéticas enmiendas al Estatuto, siete años después de su entrada en vigencia.

2.- Dicha Conferencia de Revisión se realizó en Kampala, Uganda, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010.

Allí se acordaron dos modificaciones al Estatuto de Roma.

La primera consistió en incorporar al elenco de los crímenes de guerra del art. 8 del Estatuto, el empleo de ciertas armas, municiones o sustancias, aun cuando se hiciere uso de ellas en conflictos que no fueren de índole internacional.

La segunda modificación consistió en incorporar al Estatuto la tipificación del crimen de agresión.

La enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma.

3.- La primera de las modificaciones mencionadas, contenida en la Resolución RC/Res.5 de la Conferencia de Kampala, se extiende a los conflictos que no tengan carácter internacional, previsiones ya existentes para los conflictos internacionales.

En efecto, el empleo de veneno o armas envenenadas; el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y el empleo de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones, ya son crímenes de competencia de la Corte, por virtud de lo dispuesto por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 8.

Por lo tanto, no es exacto el Mensaje del Poder Ejecutivo cuando expresa que “La Resolución RC/Res.5 aumenta la lista de armas prohibidas contenida en el art. 8 del Estatuto de Roma”.

La lista de armas prohibidas no aumenta; lo que aumenta es el radio de la prohibición.

4.- El apartado b) del párrafo 2 del art. 8, actualmente vigente, está acotado a los “conflictos armados internacionales, dentro del marco establecido de derecho internacional”.

La modificación acordada en Kampala consiste en considerar criminales esas conductas, también cuando se realicen en el marco de conflictos armados que no tengan carácter internacional.

El medio utilizado para lograr ese resultado consiste en repetir, como numerales xiii, xiv y xv del apartado e) del mismo párrafo 2 del mismo art. 8, referido a “otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de carácter internacional”, el texto de los numerales xvii), xviii) y xix) del apartado b) de dicho artículo 8.

5.- En el Anexo I a la RC/Res.5, constan los tres numerales que se incorporan al apartado e) del parágrafo 2 del artículo 8.

6.- En el Anexo II a dicha RC/Res.5 se formulan algunas especificaciones acerca de las características que deben tener las conductas que se incriminan, bajo el epígrafe de “elementos de los crímenes”.

El crimen de agresión

7.- La segunda modificación acordada en Kampala (Resolución RC/Res.6), consiste en la incorporación del crimen de agresión al elenco de los crímenes de guerra respecto de los cuales puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional. La nueva figura se establece a través de un nuevo artículo, el 8 bis, que obra en el Anexo I a la RC/Res.6 y cuyo apartado primero dice lo siguiente:

«1.- A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas».

A continuación, el parágrafo segundo del artículo 8 bis dice que por “acto de agresión” deberá entenderse el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Seguidamente se enuncia un listado de conductas –articulado en siete apartados, de la a) a la g)– que constituyen sendos actos de agresión, de conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974. Entre ellos se incluye la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro; la ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque; el bloqueo de puertos o costas, el bombardeo, etc.

8.- En el Anexo 1 a la RC/Res. 6 obran también los artículos 15 bis y 15 ter, que se incorporan asimismo al Estatuto de Roma, y que establecen los términos y condiciones con arreglo a los cuales ejercerá la Corte Penal Internacional su competencia respecto del crimen de agresión.

9.- El Anexo II a la RC/Res. 6 contiene las “Enmiendas a los elementos de los crímenes”, que incorporan notas que ayudan a interpretar el concepto de “crimen de agresión”.

A título de ejemplo, digamos que de esas notas resulta que para que se configure el crimen de agresión es preciso que el agente haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que hacían que cierto uso de la fuerza fuera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; pero no es preciso demostrar que el agente evaluó jurídicamente esa incompatibilidad.

10.- El Anexo III a la RC/Res. 6 establece determinados “Entendimientos”, referidos fundamentalmente a cuestiones de competencia y procedimiento en materia de crimen de agresión.

11.- Los dos apartados finales de este Anexo III, indicados con los numerales 6 y 7, se refieren empero a la materialidad de los actos de agresión.

El numeral 6 ordena el examen de todas las circunstancias de cada caso particular, exigiendo la nota de “gravedad” de los actos y de sus consecuencias.

El numeral 7 aclara que tanto la “gravedad” como las “características” y la “escala” de los actos deben tener la magnitud suficiente para justificar la calificación de “manifiesta” a la violación de la Carta de las Naciones Unidas resultante de dichos actos.

Entrada en vigencia.

12.- Las modificaciones al artículo 8 entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 5 del art. 121 del Estatuto de Roma, es decir, únicamente para los Estados que las hayan aceptado y un año después del depósito de los instrumentos de ratificación.

13.- Para que la Corte pueda ejercer su competencia en materia de crímenes de agresión, se requiere la concurrencia de varios requisitos: a) que las enmiendas respectivas sean ratificadas por 30 Estados Partes (artículo 15 bis; parágrafo 2); b) que los crímenes se cometan un año después de que se haya verificado el cumplimiento del requisito anterior (ídem); c) que después del 1.º de enero de 2017 un número de Estados Partes igual al necesario para la aprobación de una enmienda al Estatuto, manifieste su voluntad en pro de la aplicación de dichas enmiendas (artículo 15 bis, parágrafo 3).

Faltan varios años, pues, y nuevas manifestaciones de voluntad de los Estados Partes, para que sean aplicables las disposiciones en examen.

Aun así, la adopción de las modificaciones acordadas en la Conferencia de Revisión de Kampala constituye un paso adelante en pos de los objetivos de justicia internacional en el marco del derecho internacional consagrados por el Estatuto de Roma, por lo que la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Senado, por unanimidad, su aprobación.

Sala de la Comisión, 6 de junio de 2013.

Ope Pasquet, miembro informante; Carlos Baráibar, Roberto Conde, Alberto Couriel, Rafael Michelini.

ACTA n.° 77

En Montevideo, el día seis de junio de dos mil trece, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Carlos Baráibar, José Bayardi, Roberto Conde, Alberto Couriel, Luis Alberto Lacalle Herrera, Jorge Larrañaga, Rafael Michelini, Ope Pasquet y Gustavo Penadés.

Concurren, especialmente invitados, los señores Carlos Mora y Jorge Alberto Delgado, acompañados por la Asesora de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, licenciada María del Carmen Menoni.

Preside el señor Senador Ope Pasquet, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido n.° 2147/2013, que forma parte de la presente.

Asuntos entrados:

Carpeta n.° 1199/2013. Condiciones para ser designado Cónsul honorario de la República en el exterior. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2087/2013).

Se adjudica su estudio al señor Senador Roberto Conde.

Carpeta n.° 1200/2013. Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y Canadá sobre Intercambio de Información Tributaria – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2088/2013).

Se adjudica su estudio al señor Senador Carlos Baráibar.

Carpeta n.° 1220/2013. Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Defensa – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2131/2013).

Se adjudica su estudio al señor Senador Gustavo Penadés.

Carpeta n.° 1222/2013. Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre Intercambio de Información Tributaria y su Protocolo y Notas Reversales – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2132/2013).

Se adjudica su estudio al señor Senador Carlos Baráibar.

– Carpeta n.° 1223/2013. Contrato de licencia de uso del Sistema Informático de Saldos para Empresas (SISALEM) y del Sistema de Control y Fiscalización (SISCYF), suscrito entre la Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay y el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la República del Ecuador – Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido n.° 2133/2013).

Se adjudica su estudio al señor Senador Rafael Michelini.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remite la información solicitada oportunamente, sobre la experiencia de países europeos, en particular Portugal, España y Suiza, luego de haber liberalizado el comercio de ciertas drogas.

Se procederá a su distribución entre los integrantes de la Comisión.

El señor Rector de la Universidad de la República, doctor Rodrigo Arocena, remite nota comunicando que ha remitido a la Asamblea General del Claustro, los antecedentes que le fueran enviados por esta asesora solicitando su opinión respecto al proyecto de ley por el que se aprueba el acuerdo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los estados partes del Mercosur, ya que la normativa vigente establece que primero debe opinar dicho órgano, segundo el Consejo Directivo Central y luego la Universidad de la República.

Por Secretaría se informa que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Luis Almagro Lemes, concurrirá a esta asesora el próximo jueves veinte de junio.

Asuntos tratados:

Carpeta n.° 1208/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Arabia Saudita al doctor Carlos Mora (Distribuido n.° 2090/2013).

El doctor Carlos Mora informa sobre los lineamientos de trabajo a realizar en el destino al que fue propuesto y responde a las interrogantes de los integrantes de la Comisión.

Una vez retirado de Sala, se considera y aprueba el proyecto de resolución. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa miembro informante, por 6 votos en 7 integrantes presentes, al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma verbal.

Carpeta n.° 1207/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante los Estados Unidos Mexicanos al señor Jorge Alberto Delgado (Distribuido n.° 2089/2013).

El señor Jorge Alberto Delgado informa sobre los lineamientos de trabajo a realizar en el destino al que fue propuesto y responde a las interrogantes de los integrantes de la Comisión.

Una vez retirado de Sala, se considera y aprueba el proyecto de resolución. El señor Senador Ope Pasquet manifiesta que, de acuerdo a la decisión tomada tiempo atrás de no votar embajadores que no fueran de carrera, votará en contra de la solicitud. Se vota: 5 en 6. Afirmativa.

Se designa miembro informante, por 5 votos en 6 integrantes presentes, al señor Senador Roberto Conde, quien lo hará en forma verbal.

Carpeta n.° 1183/2013. Modificaciones y ampliaciones hechas al estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones Rc/Res. 5 y Rc/Res. 6 y sus respectivos Anexos – ­Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 2065/2013).

El señor Senador Ope Pasquet informa a la Comisión sobre el contenido de las modificaciones y ampliaciones.

Se considera y aprueba el proyecto de ley: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

– Se designa miembro informante, por 4 votos en 5 integrantes presentes, al señor Senador Ope Pasquet, quien lo hará en forma escrita.

A la hora dieciocho y treinta minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman los señores Presidente y Secretario de la Comisión.

Ope Pasquet, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

–En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: viene a conocimiento del Senado este proyecto de ley, que ya fuera aprobado por la Cámara de Representantes, por el que nuestro país presta su consentimiento a ciertas modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que nuestro país ratificó en el año 2002. A esta altura ha sido ratificado por otros más de ciento veinte Estados que han apoyado lo que bien puede llamarse, sin hipérbole, “la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad” en relación con algunos de los delitos más graves que puedan concebirse.

No voy a hacer aquí toda la historia del Estatuto de Roma; ni siquiera pretendo resumir sus características principales, porque eso podría ser materia de exposiciones extensísimas, pero sí quiero decir que en él están señalados algunos de los crímenes más graves que puedan concebirse: el de genocidio y los de guerra. Para ellos se prevé la condigna sanción a cargo de una Corte Penal Internacional de carácter permanente, establecida por la comunidad internacional precisamente para juzgar y castigar esos crímenes. Me complazco en señalar que a la hora de referirse a estas cuestiones, a la hora de dictar normas para castigar algunos de los crímenes más graves que se puedan concebir, la humanidad –reunida en el ámbito de las Naciones Unidas– ha ratificado los viejos principios del Derecho Penal liberal que en Uruguay rigen desde 1830.

En el Estatuto de la Corte Penal Internacional hay normas que refieren a los principios generales en materia de Derecho Penal: artículo 22, Nullum crimen sine lege –es decir, no puede haber delito si no hay ley que lo establezca–; artículo 23, Nulla poena sine lege –que dice: “Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto”–; y artículo 24, Irretroactividad ratione personae de la ley, que hace más gravosa la condición del reo y se establece en su parágrafo 1: “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.

Otra referencia que podríamos hacer es a la exigencia de intencionalidad de la conducta –contenida en el artículo 30–, es decir, la exigencia de haber actuado con conciencia y voluntad para que quepa la imputación del crimen, sin perjuicio de lo que puedan establecer disposiciones particulares. Es lo mismo que establece nuestro Código Penal, señor Presidente, pues en principio los delitos se imputan a título de dolo y la incriminación a título de culpa es excepcional y requiere texto expreso.

En fin, como decía, es una satisfacción ver que cuando la humanidad se reúne en la Naciones Unidas para tipificar y castigar los delitos más graves que se puedan concebir y crea una Corte Penal Internacional a esos efectos, lo hace al pie de los viejos principios del Derecho Penal liberal que nuestra Constitución recoge desde 1830.

Cuando se adoptó el Estatuto se previó que al cabo de siete años de su entrada en vigencia habría de celebrarse una Conferencia de Revisión de los Estados Partes con la finalidad de considerar hipotéticas enmiendas a su texto. Dicha Conferencia de Revisión se realizó efectivamente en Kampala, Uganda, entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010. Allí se acordaron dos modificaciones al Estatuto de Roma. La primera, consistió en incorporar al elenco de los crímenes de guerra del artículo 8 del Estatuto, el empleo de ciertas armas, municiones o sustancias, aun cuando se hiciere uso de ellas en conflictos que no fueren de índole internacional; aquí está el meollo del asunto. La segunda modificación –por cierto, la más importante–, consistió en incorporar la tipificación del crimen de agresión.

A continuación, vamos a ver la primera enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma, contenida en la Resolución RC/Res.5 de la Conferencia de Kampala, que extiende a los conflictos que no tengan carácter internacional previsiones ya existentes para los conflictos internacionales. En efecto, el empleo de veneno o armas envenenadas; el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; y el empleo de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones, ya son crímenes de competencia de la Corte, por virtud de lo dispuesto por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto. Por lo tanto, no es exacto decir que la Resolución RC/Res.5 –a la que nos estamos refiriendo– “aumenta la lista de armas prohibidas contenida en el artículo 8 del Estatuto de Roma”. La lista de armas prohibidas no aumenta; lo que aumenta es el radio de la prohibición. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 8, actualmente vigente, está acotado a los “conflictos armados internacionales, dentro del marco establecido de Derecho Internacional”.

La modificación acordada en Kampala –a instancias de Bélgica, que promovió esta enmienda– consiste en considerar criminales esas conductas, también cuando se realicen en el marco de conflictos armados que no tengan carácter internacional. El medio utilizado para lograr ese resultado consiste –y esto es un poco árido, pero hay que decirlo para explicar exactamente qué estamos aprobando– en repetir como numerales XIII, XIV y XV del apartado e) del mismo párrafo 2 del mismo artículo 8, referido a “otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de carácter internacional”, el texto de los numerales XVII, XVIII y XIX del apartado b) de dicho artículo 8 que, como decía, estaba referido a los conflictos internacionales.

En el Anexo I a la RC/Res.5 constan los tres numerales que se incorporan al apartado e) del parágrafo 2 del artículo 8.

En el Anexo II a dicha RC/Res.5 se formulan algunas especificaciones acerca de las características que deben tener las conductas que se incriminan, bajo el epígrafe de “elementos de los crímenes”.

Esta es la técnica que se emplea en todo el Estatuto de Roma: se indican los crímenes y, luego, en otra disposición, se señalan los que son elementos de los crímenes que deben tenerse en cuenta para interpretar y aplicar la norma.

Esto es lo que refiere a la modificación al artículo 8.

La otra modificación que se introduce al Estatuto de Roma, señor Presidente –y esta sí de mayor calado– consiste en incorporar el crimen de agresión al elenco de los crímenes de guerra respecto de los cuales puede ejercer su competencia la Corte Penal Internacional. La nueva figura se establece a través de un nuevo artículo, el 8 bis, que obra en el Anexo I a la RC/Res.6, cuyo apartado primero dice lo siguiente: «1.- A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas».

A continuación, el parágrafo segundo del artículo 8 bis dice que por “acto de agresión” deberá entenderse el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Seguidamente, se enuncia un listado de conductas –articulado en siete apartados, de la letra a) a la g)– que constituyen sendos actos de agresión, de conformidad con la Resolución 3314 de la XXIX Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974. Entre esos actos de agresión se incluye la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro; la ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque; el bloqueo de puertos o costas, el bombardeo, etcétera.

En el Anexo I a la RC/Res. 6 de la Conferencia de Revisión obran también los artículos 15 bis y 15 ter, que se incorporan al Estatuto de Roma y establecen los términos y condiciones con arreglo a los cuales ejercerá la Corte Penal Internacional su competencia respecto del crimen de agresión.

Estas cuestiones de competencia y procedimiento tienen sus bemoles. De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional hay tres maneras de activar su competencia: a instancias de uno de los Estados Partes del Estatuto; a instancias del Fiscal de la Corte Penal Internacional; y a instancias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Reitero que son esas tres las vías que pueden recorrerse para que intervenga la Corte Penal Internacional.

Si el que actúa es un Estado Parte del Estatuto, deberá dirigirse al Fiscal y requerirle que promueva los procedimientos pertinentes. Si es el Fiscal el que actúa, en primer lugar tendrá que dirigirse a la Sala de Cuestiones Preliminares –que es una de las dependencias de la Corte– para plantear el caso que intenta promover y estar a lo que dicha Sala resuelva, que podrá habilitar o no la prosecución del asunto.

Finalmente, puede ocurrir que sea el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el que requiera la actuación de la Corte Penal Internacional. En este caso no hay filtros ni intermediarios; ni siquiera se necesita que el Estado en cuyo territorio se cometieron los delitos, o cuyos nacionales cometieron el delito, sea Parte del Estatuto o haya aceptado la jurisdicción de la Corte. Si el Consejo de Seguridad así lo dispone, la Corte Penal Internacional tiene que actuar en cualquier caso.

Esto es lo que está en la base del diferendo que tienen los países signatarios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con los países de la organización de Estados africanos, en virtud de lo ocurrido en Sudán. El Consejo de Seguridad dispuso que la Corte investigara los hechos acaecidos en Sudán –donde la guerra civil causó centenares de miles de muertes– y, como consecuencia de esas actuaciones, el entonces Fiscal Luis Moreno Ocampo requirió la iniciación de actuaciones contra quien era el Presidente de ese país. Los Estados africanos hicieron causa común con Sudán y con su Presidente diciendo que dicho país nunca había aceptado la competencia de la Corte Penal Internacional, nunca había ratificado el Estatuto. Sin embargo, el Estatuto prevé que, ante el requerimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Corte debe actuar aun con relación a aquellos países que no hayan aceptado su jurisdicción.

En definitiva tenemos estas tres maneras de obrar. De ellas, la que provocó mayores controversias en su momento fue la posibilidad de que el Fiscal actuara de oficio o ex motu proprio, según la expresión latina que se utilizó en la Conferencia de Roma que aprobó el Estatuto. Hubo algunas oposiciones muy firmes a la posibilidad de que el Fiscal actuara de oficio, como diríamos nosotros sin emplear latinazgos. En particular, los Estados Unidos de América cuestionaron muy enérgicamente esa posibilidad haciendo caudal, entre otros argumentos, de que el Fiscal se vería fácilmente desbordado por la multitud de situaciones que se llevarían a su consideración, no teniendo medios materiales para atenderlas. Digo esto haciendo abstracción de otras consideraciones, como las que puedan ser de naturaleza política o tengan que ver con la delicadeza de ciertos casos. La solución, de algún modo intermedia, que se adoptó fue permitir la actuación de oficio del Fiscal, pero pasándola por el filtro de la Sala de Cuestiones Preliminares que es una dependencia de la propia Corte Penal Internacional.

Este es, digamos, el régimen general del Estatuto de Roma.

Para modificar el Estatuto e incorporar el crimen de agresión, también se modificó lo que tiene que ver con las vías a través de las cuales hay que conducirse para que actúe la competencia de la Corte Penal Internacional. Cuando se trate de un crimen de agresión, si el Fiscal quiere actuar de oficio, sin que nadie se lo solicite, ya no se dirigirá a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte –es decir, el filtro ordinario, normal–, sino que acudirá, ante todo, al Consejo de Seguridad, para saber si ha determinado “la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate”. Precisamente, el parágrafo 6. del numeral 3 del Anexo I, de la Resolución 6 de la Conferencia de Revisión, dice: “El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes”. Como se dice en el numeral 7., “Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, –recién entonces– el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión”. Según el parágrafo 8.: “Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16”.

Quiere decir, pues, que en este caso el Consejo de Seguridad va a funcionar como un filtro para la actuación del Fiscal. Esto responde a la naturaleza de los hechos que son materia de este crimen de agresión que, naturalmente, pueden llegar a comprometer la responsabilidad de los Estados más poderosos del planeta, que normalmente son los que se involucran en estos episodios de agresión y algunos de ellos no son parte de este Estatuto, como sucede con Estados Unidos de América, con China o con Rusia, pero fueron algunos de los Estados que tuvieron una actuación más intensa en la Conferencia de Kampala. La delegación de los Estados Unidos fue la más numerosa de todas; pese a que dicho país no aceptó la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, tuvo una actuación muy importante en la discusión de estas enmiendas. Finalmente, como resultado de esa intervención de Estados Unidos, se adoptó toda esa serie de previsiones para enmarcar y acotar la posibilidad de que el Fiscal actúe de oficio para llevar un crimen de agresión ante la Corte Penal Internacional.

Creo que no es inoportuno tener en cuenta lo que dispone al respecto, con carácter general, el Estatuto de Roma en el artículo 16 –que tiene que ver con el rol del Consejo de Seguridad en estas cuestiones–: “En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones”. Quiere decir, pues, que la comunidad internacional admite que, aun cuando se investigan crímenes de la mayor gravedad y entidad, el Consejo de Seguridad puede suspender las investigaciones por seis meses, plazo que, además, puede renovarse sin límite alguno. Es decir que las potencias que integran el Consejo de Seguridad –que obviamente es un órgano político– pueden detener la investigación de cualquiera de los crímenes previstos y sancionados por el Estatuto de Roma, sin que haya un límite temporal a esa facultad discrecional de dicho Consejo.

Con todas estas precisiones que me parecía que correspondía hacer, se habilita la actuación de la Corte para castigar el crimen de agresión.

El Anexo II a la RC/Res.6 –que refiere a este tema– contiene las “Enmiendas a los elementos de los crímenes” que incorporan notas que ayudan a interpretar el concepto de “crimen de agresión”. Al respecto, se establece en el informe: “A título de ejemplo, digamos que de esas notas resulta que para que se configure el crimen de agresión es preciso que el agente haya tenido conocimiento de las circunstancias de hecho que hacían que cierto uso de la fuerza fuera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas; pero no es preciso demostrar que el agente evaluó jurídicamente esa incompatibilidad”.

«El Anexo III a la RC/Res.6 establece determinados “Entendimientos” –siempre en lo que es la técnica habitual del Estatuto– referidos fundamentalmente a cuestiones de competencia y procedimiento en materia de crimen de agresión.

Los dos apartados finales de este Anexo III, indicados con los numerales 6 y 7, se refieren empero a la materialidad de los actos de agresión.

El numeral 6 ordena el examen de todas las circunstancias de cada caso particular, exigiendo la nota de “gravedad” de los actos y de sus consecuencias.

El numeral 7 aclara que tanto la “gravedad” como las “características” y la “escala” de los actos deben tener la magnitud suficiente para justificar la calificación de “manifiesta” a la violación de la Carta de las Naciones Unidas resultante de dichos actos».

Para concluir, señor Presidente, veamos algunas disposiciones relativas a la entrada en vigencia de estas modificaciones. Sobre este punto, se dispone: “Las modificaciones al artículo 8 entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 5 del art. 121 del Estatuto de Roma, es decir, únicamente para los Estados que las hayan aceptado y un año después del depósito de los instrumentos de ratificación”.

“Para que la Corte pueda ejercer su competencia en materia de crímenes de agresión –que es la otra modificación–, se requiere la concurrencia de varios requisitos: a) que las enmiendas respectivas sean ratificadas por 30 Estados Partes (artículo 15 bis, parágrafo 2); b) que los crímenes se cometan un año después de que se haya verificado el cumplimiento del requisito anterior –es la misma fuente normativa–, c) que después del 1.º de enero de 2017 un número de Estados Partes igual al necesario para la aprobación de una enmienda al Estatuto, manifieste su voluntad en pro de la aplicación de dichas enmiendas (artículo 15 bis, parágrafo 3)”.

Es decir que se requiere algo parecido a una doble ratificación ya que, en primer lugar, debe reunirse la ratificación de 30 Estados Partes. En segundo término, debe transcurrir un año luego de esa ratificación y, por último, hay que esperar a lo que ocurra luego del 1.º de enero de 2017, cuando manifieste su voluntad un número de Estados Partes igual al necesario para la aprobación de una enmienda del Estatuto. Quiere decir que es una exigencia adicional para la entrada en vigencia de estas disposiciones de tanta importancia.

No está de más precisar que esa manifestación de voluntad que van a hacer los Estados Partes después del 1.º de enero de 2017, no va a tener lugar en la Asamblea General de las Naciones Unidas –como se ha dicho en algún pasaje del debate llevado a cabo en la Cámara de Representantes–, sino en el seno de la Asamblea de los Estados Partes, que es una institución prevista en el Estatuto de Roma y será esta y no la Asamblea General de las Naciones Unidas la que tenga que manifestar su voluntad para activar la competencia de la Corte Penal Internacional en esta materia.

Y continúa el informe: “Faltan varios años, pues, y nuevas manifestaciones de voluntad de los Estados Partes, para que sean aplicables las disposiciones en examen.

Aun así, la adopción de las modificaciones acordadas en la Conferencia de Revisión de Kampala constituye un paso adelante en pos de los objetivos de justicia internacional en el marco del derecho internacional consagrados por el Estatuto de Roma, por lo que la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Senado, por unanimidad, su aprobación”.

Es cuanto quería expresar, señor Presidente.

Muchas gracias.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: deseo referirme a un aspecto puntual, luego de esta detallada y profunda explicación que ha realizado el miembro informante.

La reunión en Kampala –que es, precisamente, la Conferencia de Revisión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional– hace hincapié en la necesidad de definir –y lo hizo por consenso– el crimen de agresión, además de agregar las condiciones por las cuales la Corte Penal Internacional podría ejercer su competencia respecto a ese crimen.

En esa extensión del crimen de agresión es muy importante que la definición desde el punto de vista del Derecho Internacional incluya o determine con claridad algunos aspectos muy importantes. Se expresa que «por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado», y agrega algunos aspectos puntuales. Más adelante, dice: “debe considerarse acto de agresión, independientemente de que haya o no declaración de guerra, la invasión o ataque, la ocupación militar, la anexión territorial forzada –y aquí llega el punto al que quería referirme–, el bombardeo, el bloqueo de puertos”.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, el bloqueo tiene su origen, precisamente, en el aspecto naval porque era el principal instrumento, el casus belli más claro, que durante muchísimos años determinó –nosotros lo vivimos en nuestra vieja historia rioplatense– bloqueos navales de toda naturaleza –franceses, ingleses y de todos los colores– porque era el arma más importante que se tenía para presionar y, de alguna forma, bloquear toda actividad que pudiera tener un determinado país o ciudad. Y hoy en día también existe el bloqueo terrestre; en realidad, siempre existió porque incluso en el bloqueo de Berlín hubo bloqueo terrestre. Este fenómeno sucede, generalmente, en aquellos países que no tienen costas. Es imposible bloquear a Bolivia, a Paraguay o a Suiza en el sentido del viejo concepto naval porque no tienen puertos, pero este nuevo concepto de bloqueo debe interpretarse como un acto de agresión porque tiene como destino o como orientación –en este concepto de arma de guerra moderna– evitar que ingresen o salgan recursos, o impedir que un determinado Estado pueda tener una vida activa comercial, personal y política.

Esto es muy importante, señor Presidente –y lo planteo como punto de reflexión–, porque si vamos avanzando en el ámbito del Derecho Internacional y se considera al bloqueo como lo hemos interpretado nosotros a lo largo de la historia, se trataría de una medida contraria a Derecho porque el bloqueo no es contra los Gobiernos sino contra los pueblos y porque, además, más allá de una sanción, significa una afección directa sobre la vida y los derechos de las personas que habitan determinado territorio. Nosotros hemos tenido una posición tradicionalmente opuesta al bloqueo a Cuba, más allá de las discusiones que pueda haber sobre si es un bloqueo, un embargo, etcétera. De todos modos, quería referirme a este punto y dejar como reflexión a los señores Senadores lo que es la conexión conceptual de la definición de este tema con las actitudes y aprobaciones que tenemos en los estatutos regionales porque si el bloqueo de puertos o el bloqueo terrestre es un casus belli –o, por lo menos, un caso que tiene uno de los instrumentos más fuertes sobre una determinada población–, hay que ponerlo de conformidad con lo que nosotros hemos aprobado en el ámbito de nuestras regiones y en los estatutos de nuestros propios procesos de integración.

El artículo 4.º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, en su literal a) refiere a la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos y a todas las medidas que entren en vigencia; y en su literal b) expresa: “Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros”.

¡Imaginen, señores Senadores, el nivel de esta medida de bloqueo –que fue propuesta por Ecuador, Venezuela y algunos países de la Unasur contra Paraguay, país sin costas–, simplemente por una interpretación jurídica respecto de cómo se manejó una crisis interna! Debemos aclarar que muchos de nosotros tenemos una posición muy definida sobre el tema.

Debemos buscar la compatibilidad de las normas, porque si estamos hablando de un nuevo concepto de la agresión en el que se incluye el bloqueo –no de puertos, sino como concepto general–, no podemos tener otros estatutos que, simplemente por el hecho de que existan interpretaciones distintas sobre el grado de democracia o de orden institucional que cada país tiene, puedan habilitar un bloqueo de esta naturaleza a países que no tienen costas o que, aun si las tuvieran, puedan sufrir esto que nosotros hemos criticado históricamente desde el punto de vista del Derecho Internacional y que hoy debe mantenerse como parte de la soberanía de un país, no por los errores que puedan cometer los gobernantes, sino por lo que pueda sufrir un pueblo, que a veces no es el responsable.

Esto lo dejo, a modo de adelanto, para la interpretación de esos aspectos –no solo en el Senado sino también en el ámbito académico–, en el sentido de si estas normas son compatibles o no, de acuerdo con el nuevo concepto de agresión, con lo que hemos aprobado en muchos otros tratados respecto de cómo se puede bloquear un país. En este caso, no solo estamos hablando del bloqueo de un puerto sino también de lo que refiere a las comunicaciones, a la energía o a todo lo que significa la vida básica para los habitantes de un país.

Creo que es bueno que estos instrumentos funcionen y que se interpreten de manera armónica. Como muy bien expresó el miembro informante, todo el sistema de aprobación va a tener su tiempo, como también lo tuvo la Corte Penal Internacional; tanto es así, que Estados Unidos y algunos otros países lo ratificaron después porque no estaban de acuerdo con la primera definición. Ahora que está vigente, debemos buscar, de alguna manera, esa interpretación armónica, diferente a la que tuvo el ex-Presidente Chávez cuando le dijo al señor Presidente de Sudán que estaba requerido por la Corte Penal Internacional por genocidio: “Señor, usted venga acá, no le dé corte –valga la redundancia– a la Corte y venga a mi país que lo voy a proteger, porque yo voy a ser el elemento de defensa de esta patraña que están organizando organismos internacionales al servicio de determinados intereses”. Digo esto, para que el sentido armónico y coherente que se tenga al manejar este tipo de definiciones –y es una reflexión de carácter constructivo para un país como el nuestro– también podamos sostenerlo, al margen de cualquier posicionamiento político puntual, para defender el interés nacional, el Derecho Internacional y también la vigencia de las normas que se aprueban y se acompañan a los efectos de que no sean simplemente hijas de una coyuntura, sino de una conducta permanente del país, sea cual fuere el Estado agredido o agresor, en el ámbito del Derecho Internacional.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébanse las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones RC/Res. 5 y RC/Res. 6 y sus respectivos Anexos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

15) DESIGNACIÓN DE FISCALES ADSCRIPTOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura como segundo punto del Orden del Día: «Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con el Mensaje remitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N” Magistrados) a varios señores Secretarios Letrados Abogado (A-13) y Asesores III Abogado (A-11). (Carp. n.º 1201/2013 Rep. n.º 844/2013)».

(Antecedentes:)

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«CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Administrativos

ACTA n.° 66

En Montevideo, el día doce del mes de junio del año dos mil trece, a la hora once y quince minutos, en la Sala Dr. Martín C. Martínez, se reúne la Comisión de Asuntos Administrativos de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros, señora Senadora Lucía Topolansky y señores Senadores Milton Antognazza, Pedro Bordaberry, Rodolfo Nin Novoa y Gustavo Penadés.

Preside su titular, señora Senadora Lucía Topolansky.

Actúa en Secretaría la Secretaria de la Comisión, señora María Celia Desalvo.

Abierto el acto, por Secretaría se da cuenta de los siguientes asuntos entrados:

– Carpeta n.° 1224/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para destituir por la causal de ineptitud física, a un funcionario perteneciente al Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Secretaría, Administrativo III Administrativo (Distribuido n.° 2152/2013).

Pasa a estudio del señor Senador Milton Antognazza.

– Carpeta n.° 1226/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para designar en los cargos de Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”) a varios señores abogados (Distribuido n.° 2154/2013).

Pasa a estudio de la señora Senadora Lucía Topolansky y del señor Senador Gustavo Penadés.

A continuación se procede a considerar los siguientes asuntos a estudio.

– Carpeta n.° 1201/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para designar en los cargos de Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”) a varios señores Secretarios Letrados Abogado (A-13) y Asesores III Abogado (A-11) (Distribuido n.° 2095/2013).

La Comisión adopta resolución. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa miembro informante al señor Senador Rodolfo Nin Novoa (Informe verbal).

Se deja constancia que de la nómina remitida por el Poder Ejecutivo, no se hace lugar a la solicitud de venia del doctor José Martín Galliazzi Curbelo por habérsele concedido la venia para ocupar el cargo de Fiscal Letrado Departamental de Chuy en sesión del Senado del día 11 de junio próximo pasado.

– Carpeta n.° 1212/2013. Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud, a un funcionario perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Pasos de Frontera, Escalafón D, Grado 6, Sub Jefe de Sección, Especialización (Distribuido n.° 2115/2013).

La Comisión adopta resolución. Se designa miembro informante al señor Senador Pedro Bordaberry (Informe verbal).

Inmediatamente la señora Senadora Lucía Topolansky propone solicitar al Cuerpo se rectifique el trámite para que el proyecto de ley presentado por los señores Senadores Milton Antognazza, Pedro Bordaberry, Rodolfo Nin Novoa, Gustavo Penadés y Aníbal Pereyra por el que se reglamenta la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Carpeta n.° 1227/2013), que fuera destinado a la Comisión de Constitución y Legislación, pase a estudio de esta Asesora.

Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Finalmente se acuerda resolver en la próxima reunión si continúan a estudio los siguientes asuntos:

Carpeta n.° 315/2010. Proyecto de resolución con exposición de motivos presentado por los señores Senadores Juan A. Chiruchi y Luis A. Heber por el que se modifica el Reglamento de la Cámara de Senadores (Distribuido n.° 333/2010).

Carpeta n.° 326/2010. Proyecto de resolución con exposición de motivos presentado por el señor Senador Luis Alberto Heber, por el que se crea una Comisión Especial de Derechos Humanos (Distribuido n.° 346/2010).

A la hora once y veinticinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Lucía Topolansky, Presidenta; María Celia Desalvo, Secretaria».

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: efectivamente, este nombramiento proviene de una autorización dada por el Parlamento nacional al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, que a través del artículo 188 de la Ley n.º 18.996 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2011, transformó cargos de Abogados en cargos de Fiscal Adscripto, manteniendo la misma remuneración y régimen de equiparación. Se trata de profesionales ingresados –obviamente– por concurso, pertenecientes al Escalafón “A-13” (Serie Abogado o Escribano) y, en el caso de Asesor III, Escalafón “A-11” (Serie Abogado o Escribano). Para la aplicación de esta normativa se tuvieron en cuenta tres situaciones: los profesionales que ya estaban y desempeñaban tareas presupuestadas; los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley –es decir de aquella Ley de Rendición de Cuentas– se encontraran desempeñando contratos de función pública de carácter permanente –también como asesores–, siempre con título de abogado; y quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Rendición de Cuentas se encontraran desempeñando tareas de abogado en el régimen previsto por el artículo 50 de la Ley n.º 18.719. En este momento no tengo a la vista la ley, pero recuerdo que habilitaba a ingresar a la función pública en un régimen de contrato no permanente por dieciocho meses, con autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y después de cumplido dicho período podían pasar a desempeñarse como funcionarios presupuestados.

Tengo en mi poder una lista donde figuran cincuenta y tres doctoras y diez doctores. Queremos aclarar que no vamos a hacer lugar a una solicitud de venia que figura en esta lista, la del doctor José Martín Galliazzi Curbelo, porque en la última o penúltima sesión del Senado ya se le concedió la venia para ocupar el cargo de Fiscal Letrado Departamental de Chuy. De manera que, según me informan de Secretaría, vamos a tener dos resoluciones.

La Comisión de Asuntos Administrativos, naturalmente, estudió el procedimiento y por unanimidad recomienda conceder la venia solicitada.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con el informe que acaba de brindar el señor Senador Nin Novoa, tendremos dos proyectos de resolución: uno por el que se conceden las venias solicitadas, y otro por el que se rechaza una de las solicitudes por los motivos que expuso el señor Senador.

Léase el primer proyecto de resolución.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo único.- Concédese al Poder Ejecutivo la venia solicitada para designar como Fiscales Adscriptos (Escalafón “N”), a los siguientes titulares de los cargos de Secretario Letrado-Abogado (A-13) y Asesor III-Abogado (A-11), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley n.º 18.996, de 7 de noviembre de 2012:

Doctoras: Rossana MORALES VILA

Myriam E. CORREA TORENA

Nelda Regina TELLECHEA ARRILLAGA

Daniela REVELLO BONO

Mariela MUNIZ TERRERA

Rosa Sabrina FLORES VERGARA

Jeannine Mary BITTENCOURT JUNCAL

Ana María GUTIÉRREZ GALEANA

María del Pilar TABEIRA ROCHA

Adriana C. MASSAT CASAL

Mirta Araceli LEMOS VILA

Mariela E. SUÁREZ SOTO

Marcela PINTOS BONESSI

María de los A. GUAJARDO BALBIS

Silvia RODRÍGUEZ RECOBA

Mariela Isabel NÚÑEZ MARICHAL

María Laura BENTOS PEREIRA

Ana Helena NASSIF OLMEDO

Adriana Beatriz CRUZ BALERO

María Claudia GONZÁLEZ DE PALLEJA

Virginia A. GANDÓS LAMAS

Adys VELÁZQUEZ CASANOVA

Ana Cecilia SOSA BASAISTEGUI

María Andrea FUIDIO AGUINAGA

Ana Silvia RODRÍGUEZ CASTRO

Silvia Yanet FERREIRA MORAES

María E. SUÁREZ LEMOS

Luján Lourdes DE LEÓN LAUM

Matilde TÁLICE VAZ MARTINS

Elizabeth FROZ SOSA

Carol Metcha MÓNACO AGUIAR

Cecilia TAVÁREZ IFRÁN

María Cecilia RONCO PARISI

Alba Beatriz REGUEIRA FRAU

Mirna BUSICH PICARDO

María del Pilar BARELLI ROSSI

Elena Iriyú CORNALINO BÁEZ

Soledad ALVARADO CURBELO

Susana RODRÍGUEZ SUBIZA

Andrea MELOGNIO ALLES

María Esther BRASIL BUSTAMANTE

Guillermina CHOUHY AMORÍN

Ana Paula SEGOVIA CERVETTI

María Jimena ZUBÍA MONTERO

Gabriela GODOY SILVA

Karina VASCONCELLOS HERNÁNDEZ

Ana GHIORSI CUENCA

Verónica CASARAVILLA SEIJAS

María Letizia SIQUEIRA MILA

Gabriela BARRAGÁN RADESCA

Mirtha SUÁREZ ALANO

Silvia FERREIRA LEITES DA SILVA

Teresita VERNENGO MONZÓN

Doctores: Santiago W. MORODO DÍAZ

Victoriano José GÓMEZ BRASIL

Francisco A. PACHECO CARVE

Leonardo F. GRIPPOLI CURBELO

Adrián NOTTE STASIENIUK

Sergio Luis PALOMEQUE SUANES

Miguel L. CAFFARO JIMÉNEZ

Federico M. MARTÍNEZ FONTES

Ricardo W. DE LEÓN REY

Luis Fernando BAYARDO AGUILAR”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el proyecto de resolución.

(Se vota:)

–24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se hará la comunicación pertinente.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: luego de conversar con algunos señores Senadores vimos la inconveniencia que le podría causar al doctor José Martín Galliazzi Curbelo el hecho de que el Senado de la República le negara una venia, lo que dentro de diez o quince años podría obligarlo a tener que explicar por qué esa venia le fue negada, imponiéndole una suerte de tacha en su carrera judicial.

Si el señor Presidente está de acuerdo, mociono para que esa venia vuelva a la Comisión de Asuntos Administrativos, que se hagan las gestiones que corresponden ante el Poder Ejecutivo, vía la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, para que retiren esta nominación, a efectos de que no figure en la versión taquigráfica de una sesión del Senado que esta venia fue denegada.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta es una cuestión de orden sobre la que tiene que resolver el Cuerpo.

Se va a votar la propuesta del señor Senador Nin Novoa en el sentido que acaba de proponer.

(Se vota:)

–25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Retorna, entonces, a la Comisión de Asuntos Administrativos el segundo proyecto de resolución oportunamente anunciado.

16) SOLICITUD DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SU CARGO A UN FUNCIONARIO PÚBLICO

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde que el Senado pase a sesión secreta para considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día.

(Así se hace. Es la hora 10 y 57 minutos).

(En sesión pública).

–Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Es la hora 11).

–Dese cuenta de lo actuado en sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- El Senado, en sesión secreta, concedió venia al Poder Ejecutivo para destituir de su cargo, por la causal de ineptitud, a un funcionario perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se realizarán las comunicaciones pertinentes.

17) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 11, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Antognazza, Baráibar, Bordaberry, Chiruchi, Da Rosa, Gallinal, Gallo Imperiale, Larrañaga, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Morodo, Nin Novoa, Pasquet, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.