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Nº 196 - TOMO 503 - 26 DE DICIEMBRE DE 2012

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

TERCER PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

63ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente Y LA SEÑORA MÓNICA XAVIER Segunda Vicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

4) Asuntos entrados

5) y 20) Proyectos presentados

- Los señores Senadores Abreu, Rosa, Nin Novoa y Pasquet presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias.

- Pasa a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- El Senador Lacalle Herrera presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a las observaciones del Tribunal de Cuentas.

- Pasa a la Comisión de Hacienda.

6) y 21) Pedidos de informes

- El señor Senador Lacalle Herrera solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

- con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a UTE, Antel y Ancap, y al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionado con los fundamentos jurídicos que sustentan el funcionamiento de los directorios de dichos Entes sin estar integrados en su totalidad.

- con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con el acuerdo de indemnidad firmado con el señor Matías Campiani el día 15 de junio de 2012.

- Oportunamente fueron tramitados.

7) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

8) y 11) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Rosadilla y Chiruchi.

- Notas de desistimiento. Las presentan la señora Ana Lía Piñeyrúa y los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Juan Souza, Sergio Chiesa, Ambrosio Barreiro y Jaime Trobo.

9) Delicado estado de salud de la señora Senadora Susana Dalmás

- Por moción del señor Senador Gallinal, el Senado resuelve hacerle llegar, en nombre de su Bancada y del Cuerpo, el deseo de una muy pronta recuperación.

10) Planteamiento sobre los numerales primero y duodécimo del Orden del Día

- El señor Senador Pasquet formula moción en el sentido de que estos asuntos pasen a sus respectivas Comisiones.

El Senado resuelve:

- no hacer lugar a la propuesta de que vuelva a Comisión el proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, sobre Centros Poblados;

- postergar el tratamiento del proyecto de ley por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario, remitiéndolo a la Comisión de Constitución y Legislación, e incluyéndolo en el Orden del Día de la primera sesión del Senado del próximo mes de abril.

12) Centros Poblados

- Proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, y se convalidan ciertos actos realizados en infracción a la misma.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

13) Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la construcción

- Proyecto de ley por el que se complementan y modifican disposiciones de la Ley Nº 18.236.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

14) Seguro por desempleo para los trabajadores de Pluna S.A.

- Proyecto de ley por el que se prorroga el pago del complemento del seguro por desempleo.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) Extrabajadores de la empresa Paylana S.A.

- Proyecto de ley por el que se les extiende el subsidio por desempleo.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

16) y 18) Falta de pago de beneficios laborales por parte de los empleadores

- Proyecto de ley por el que se establece que la falta de pago de incentivos, premios, asiduidad y/o beneficios o rubros laborales de cualquier tipo por parte de los empleadores, es nulo y violatorio del derecho a la libertad sindical.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

17) Comisión para recibir e instruir peticiones al amparo del numeral segundo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

- Proyecto de ley por el que se autoriza al Poder Ejecutivo su creación.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

19) Inmueble padrón Nº 1645 del departamento de Rocha

- Proyecto de ley por el que se lo transfiere, a título gratuito, del patrimonio del Estado al Instituto Nacional de Colonización.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

22) Fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera

- Proyecto de ley por el que se dictan normas para su implementación.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

23) Tránsito y Seguridad Vial

- Proyecto de ley por el que se disponen normas complementarias a la Ley Nº 18.191.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

24) Exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva

- Proyecto de ley por el que se extiende el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

25) Numeral undécimo del Orden del Día. Vuelta a Comisión

- Por moción del señor Senador Martínez, el Senado resuelve que el proyecto vuelva a Comisión.

26) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 21 de diciembre de 2012.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 26 de diciembre, a la hora 10:00, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1º) por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, sobre Centros Poblados y se convalidan ciertos actos realizados en infracción a la misma.

Carp. Nº 1028/2012 - Rep. Nº 742/2012

2º) por el que se complementan y modifican disposiciones de la Ley Nº 18.236, de 26 de diciembre de 2007, sobre incrementa el Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la construcción.

Carp. Nº 1120/2012 - Rep. Nº 750/2012

3º) por el que se prorroga el pago del complemento del seguro por desempleo de los trabajadores de Pluna S.A.

Carp. Nº 1117/2012 - Rep. Nº 751/2012

4º) por el que se extiende, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de la empresa Paylana S.A.

Carp. Nº 1116/2012 - Rep. Nº 752/2012

5º) por el que se establece que la falta de pago por parte de los empleadores de incentivos, premios, asiduidad y/o beneficios o rubros laborales de cualquier tipo, es nulo y violatorio del derecho a la libertad sindical.

Carp. Nº 1122/2012 - Rep. Nº 757/2012

6º) por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a la creación de una Comisión para recibir e instruir peticiones, al amparo del numeral segundo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 13 de octubre de 2011.

Carp. Nº 881/2012 - Rep. Nº 745/2012

7º) por el que se transfiere a título gratuito del patrimonio del Estado, un inmueble ubicado en el departamento de Rocha, que pasará al Instituto Nacional de Colonización.

Carp. Nº 991/2012 - Rep. Nº 741/2012

8º) por el que se dictan normas para la implementación de fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera.

Carp. Nº 1069/2012 - Rep. Nº 749/2012

9º) Discusión única de un proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se disponen normas complementarias a la Ley Nº 18.191, 14 de noviembre de 2007 sobre Tránsito y Seguridad Vial.

Carp. Nº 741/2011 - Rep. Nº 753/2012 Anexo I

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

10) por el que se extiende hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Carp. Nº 1118/2012 - Rep. Nº 754/2012

 11) por el que se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, relativo a la utilización de embarcaciones auxiliares que participan en el desembarque y embarque de pasajeros transportados por los cruceros que arriban a nuestro país.

Carp. Nº 1082/2012 - Rep. Nº 755/2012

 12) por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario.

Carp. Nº 1098/2012 - Rep. Nº 756/2012

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario”.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Baráibar, Bordaberry, Couriel, Gallicchio, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lescano, Lorier, Martínez, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera; y a partir de la hora 11:30, el señor Senador Clavijo.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Chiruchi, Dalmás y Michelini, y a partir de la hora 11:30, el señor Senador Rosadilla; y, con aviso, los señores Senadores Da Rosa y García Costa.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 10 y 6 minutos).

- El Senado ha sido convocado a fin de hacer cesar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Se va a votar si se procede a levantar el receso.

(Se vota:)

-21 en 23. Afirmativa.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 10 y 6 minutos).

- Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Ministerio de Turismo y Deporte remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, relacionado con la contratación de funcionarios al amparo del artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Presupuesto Nacional 2010-2014).

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA”.

5) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Los señores Senadores Sergio Abreu, Eber Da Rosa, Rodolfo Nin Novoa y Ope Pasquet presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias.

- A LA COMISIÓN DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA”.

(Texto del proyecto de ley presentado:)

PROYECTO DE LEY DE COLEGIACIÓN

DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS

DEL URUGUAY

CAPÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA DEL Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias

Artículo 1º. Créase el Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al profesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido.

Las entidades gremiales integradas por profesionales veterinarios, según lo preceptuado por el Artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados.

Artículo 2º. Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá:

a) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título expedido en el extranjero.

b) Certificado de estar al día con los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional.

Posteriormente a la inscripción en el Colegio, para ejercer la profesión de veterinario, se deberá obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

En ningún caso dichos Ministerios otorgarán la habilitación si el interesado no acreditare haber registrado previamente su título en el Colegio.

Artículo 3º. El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los procedimientos que estipule la reglamentación de la presente norma.

CAPÍTULO II - COMETIDOS

Artículo 4º. Los cometidos del Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias serán:

1. velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e independencia y siguiendo las normas que la reglamenten;

2. vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario;

3. establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para mantener actualizado su conocimiento.

4. procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo profesional continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.

5. fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2º, denunciando ante los órganos competentes a los infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma.

6. garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.

CAPÍTULO III - ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 5º . El Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias estará dirigido por:

a) un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional.

b) Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su jurisdicción.

Sección I - DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 6º . El Consejo Nacional estará integrado por cinco miembros veterinarios con voz y voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente norma y contará con un abogado asesor designado por mayoría simple.

Artículo 7º. Serán competencias del Consejo Nacional:

a) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento.

b) Asegurar la ejecución y fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética.

c) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los órganos del Colegio, excluyendo al Tribunal de Ética.

d) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra las resoluciones de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética.

e) Organizar la matriculación del profesional veterinario en el Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio de la República.

f) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días antes del cese del mandato.

g) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y de su Secretario.

h) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias y habilitar la inscripción de los profesionales veterinarios en el Colegio.

i) Incorporar al Colegio, en ceremonia pública a los nuevos profesionales y profesionales extranjeros que revaliden sus títulos y cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética y con las reglamentaciones del Colegio.

j) Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los requisitos del artículo 2º en el ejercicio profesional veterinario. A tales efectos podrá disponer inspecciones de los locales y establecimientos de cualquier naturaleza en los cuales se desarrollen efectivamente o se presuma se desarrollen actividades que requieran la presencia de médico veterinario, requiriendo el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario. En el caso de constatarse infracciones a lo dispuesto en el artículo 2º -y sin perjuicio de las acciones judiciales y demás comunicaciones que pudieren corresponder- comunicará lo actuado al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y/o al de Salud Pública, quienes darán inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente contra los profesionales y particulares involucrados, imponiéndoles las sanciones pertinentes en caso de entenderse probada la infracción. Las sanciones a aplicar por dichos Ministerios, tanto en el caso de los profesionales como de los particulares involucrados, podrán ser de naturaleza pecuniaria o de inhabilitación temporal o permanente para el desarrollo de la respectiva actividad, de acuerdo a la gradación que establezca la reglamentación.

k) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con las propuestas que eleven los Consejos Regionales.

l) Comunicar a las autoridades del Ministerio de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un profesional veterinario del Registro, una vez quede firme el fallo, o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil.

Sección II - DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artículo 8º. Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial:

a) Región Metropolitana, que corresponde a los Departamentos de Montevideo y Canelones.

b) Región Sur Este, que comprende a los Departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo.

c) Región Sur Oeste, que comprende a los Departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores.

d) Región Norte, que comprende a los Departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás que pudiere corresponder.

Cada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el propio Consejo determine.

Artículo 9º. Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros veterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido por el Capítulo V de la presente ley.

Su representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario

Artículo 10º. Compete a los Consejos Regionales.

a) Llevar el Registro de profesionales habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real.

b) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión.

c) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio domiciliados en su región.

d) Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su Presidente y su Secretario.

e) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio

f) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados entre miembros del Colegio o de estos con terceros.

g) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del presupuesto general del Colegio.

CAPÍTULO IV - CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA

Sección I - DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO

Artículo 11º. Existirá un Código de Ética que será sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales veterinarios colegiados y al cual deberán someterse los integrantes del Colegio.

Artículo 12º. Para la aprobación del primer Código de Ética el Consejo Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de su constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su región.

Artículo 13º. Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente.

Artículo 14º. El Consejo Nacional dispondrá de treinta días contados a partir del siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo anterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración las objeciones y enmiendas sugeridas.

Artículo 15º. Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los profesionales veterinarios colegiados, en un plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al del vencimiento antes referido.

Artículo 16º. La aprobación del Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los profesionales veterinarios colegiados que hayan concurrido a votar lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos el 35 % (treinta y cinco por ciento) del total de profesionales veterinarios inscriptos en el Colegio. Si no se alcanzare esa mayoría, el Poder Ejecutivo queda facultado a enviar el proyecto de ley al respecto que entienda más conveniente, sin perjuicio de la iniciativa propia del Poder Legislativo quien podrá directamente poner a consideración cualquier proyecto presentado por uno o más Legisladores al respecto.

Artículo 17º. El voto en el acto plebiscitario tendrá carácter de obligatorio y secreto y el mismo será controlado por la Corte Electoral.

Quién no cumpla con lo establecido en el inciso anterior será pasible de la sanción que dictamine la reglamentación de esta ley.

Artículo 18º. Una vez aprobado el Código de Ética de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º de la presente ley, el Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias lo enviará al Poder Ejecutivo para que este remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo.

Artículo 19º. Las normas contenidas en el Código de Ética se aplicarán obligatoriamente a los afiliados al Colegio a partir de la entrada en vigencia de la Ley correspondiente.

Artículo 20º. Para modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los artículos precedentes.

Sección II - DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 21º. El Colegio contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales

Artículo 22º. El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros veterinarios que deberán tener más de diez años de ejercicio de la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente norma y contará con un abogado asesor designado por mayoría simple.

Artículo 23º. El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus actuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se desarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.

Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá hacerse por escrito.

El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la recepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.

Artículo 24º. Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética:

a) estar procesado por la presunta comisión de un delito.

b) ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética.

Artículo 25º. Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética:

a) la comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional.

b) la comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente.

c) incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 26º. Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o excónyuge, concubino, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes impongan guardar secreto.

Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, sentimientos o interés vinculadas al profesional veterinario cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos que le atañen directamente.

Artículo 27º. El Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad:

a) Advertencia.

b) Amonestación.

c) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional permanente.

d) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años.

Artículo 28º. Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco votos de los miembros veterinarios del Tribunal de Ética.

Artículo 29º. Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Tribunal de Ética en única instancia, y contra su fallo no cabrá recurso interno ni externo alguno (art. 31 a 33).

Artículo 30º. El Tribunal de Ética elaborará un reglamento de procedimiento el cual deberá ajustarse a los principios del debido proceso, imparcialidad, impulso procesal, inmediación y celeridad.

CAPÍTULO V - DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Sección I - DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA.

Artículo 31º. Contra los fallos del Tribunal de Ética cabrá un recurso de apelación para ante el Consejo Nacional, el cual deberá interponerse ante el propio Tribunal en forma fundada dentro de los diez días hábiles y siguientes a la notificación personal del fallo.

Artículo 32º. El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional.

Su fallo no admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de sesenta días hábiles para expedirse contados a partir del día siguiente al de la presentación del recurso.

Artículo 33º. Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelve el recurso de apelación podrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación del fallo.

En lo demás, se estará a lo establecido en los incisos 4º y 5º del artículo 36 de esta ley.

Sección II - DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 34º. Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse conjuntamente recurso de revocación ante el propio Consejo Regional, y recurso jerárquico en subsidio para ante el Consejo Nacional, por razones de mérito o de legitimidad, los que deberán presentarse en forma fundada dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del acto.

El Consejo Regional deberá instruir y resolver el recurso de revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá por fictamente rechazado.

Si se mantuviere en forma expresa el acto recurrido, o una vez operada la denegatoria ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el recurso jerárquico para ante el Consejo Nacional, quien dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

Artículo 35º. Las resoluciones originarias del Consejo Nacional podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del acto.

Interpuesto el recurso, el Consejo Nacional dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

Artículo 36º. Si se interpusieron en tiempo y forma el recurso de revocación -o el de revocación y jerárquico, según corresponda -y una vez agotada la vía recursiva interna, el interesado podrá deducir demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere.

La vía recursiva interna se entenderá agotada una vez resuelto expresamente el último recurso correspondiente u operada la denegatoria ficta del mismo.

El interesado contará a efectos de deducir la demanda de anulación con un plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación de la resolución expresa del último recurso o al día en que se verificó la denegatoria ficta del mismo, y la demanda solamente podrá fundarse en razones de legitimidad.

El Tribunal dará traslado de la demanda al Colegio, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.

Sección III - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 37º. La interposición de los recursos a que refiere este Capítulo, tendrá en todos los casos efecto suspensivo sobre el acto recurrido.

Artículo 38º. Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio guardarán el secreto de sumario.

CAPÍTULO VI - ELECCIONES DE AUTORIDADES

Artículo 39º. Los miembros del Consejo Nacional y del Tribunal de Ética, serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto.

Artículo 40º. Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los profesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas en el Artículo 8º de esta ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional.

Artículo 41º. Las listas para todos los órganos del Colegio, se integrarán con un sistema de suplentes respectivos.

Artículo 42º. Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los profesionales optarán por la circunscripción donde tengan su residencia permanente.

Artículo 43º. El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral.

Artículo 44º. Los miembros electos del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética durarán tres años en su mandato, pudiendo ser reelectos solamente por un nuevo período.

CAPÍTULO VII - RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45º. Los recursos económicos del Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias estarán constituidos por:

a) un aporte mensual de los profesionales veterinarios, de hasta un máximo de 4,5 % (cuatro y medio por ciento) del ingreso ficto determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, para cada categoría. La reglamentación determinará cómo se realiza ese aporte según corresponda a profesionales en ejercicio o con declaración de no ejercicio.

b) Herencias, legados y donaciones.

c) Rentas provenientes de bienes o valores.

A los efectos del cumplimiento del inciso a) del presente artículo, el Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente recaudador del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio.

La recaudación directa, en todo caso, será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación.

Artículo 46º. El patrimonio del Colegio Nacional de Ciencias Veterinarias está destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley.

Artículo 47º. El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación.

A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48º. Los plazos consagrados en esta ley serán perentorios e improrrogables y se computarán en días corridos, salvo que otra cosa se estableciere a texto expreso.

Artículo 49º. Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por esta ley gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República.

Artículo 50º. La relación de trabajo de los empleados del Colegio se rige por el Derecho Laboral.

Artículo 51º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY COLEGIACIÓN VETERINARIOS.

La necesidad de la Colegiación no es nueva, pero en su momento, hace más de treinta años, el objetivo casi excluyente, era el de ordenar, reglamentar y disciplinar una actividad, que por su propio ámbito de acción, transgredía, con relativa facilidad, el respeto que se deben los profesionales entre sí y sobre todo con sus clientes, en lo que se denomina el “código de ética”, aportando las mejores acciones profesionales, dentro del respeto por el derecho a terceros.

Los tiempos han cambiado y si bien esta problemática se mantiene, ha sido desplazada, por fundamentos de mayor valor. A diferencia de la oportunidad anterior, la Colegiación resulta imprescindible al profesional pero fundamentalmente al país, que es el principal destinatario de los beneficios que ella conlleva. Esta fue la razón por la que, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU), solicitó autorización a la Agrupación Universitaria del Uruguay (AUDU), para presentar su propio proyecto, sin renunciar al proyecto madre, por unanimidad esta instancia le fue concedida, siguiendo AUDU su camino para lograr también ella y demás instituciones afiliadas estos objetivos. Los tiempos para ambos son muy diferentes. Queda claro, entonces, la vocación de solidaridad gremial, que no ha sufrido fisuras en esta oportunidad.

Corresponde pues que hagamos conocer los principales fundamentos que sustentan esta iniciativa:

La vertiginosa evolución y cambios que sufre el mundo, promovidos por el ser humano, han valorizado y comprometido significativamente sus condiciones de vida, entre las cuales, la alimentación se encuentra en lugar preferencial, junto a la salud y la educación. Los alimentos de origen animal cada vez encuentran mayores dificultades para responder al crecimiento poblacional y la mejora de la especie, son realidades que promueven la necesidad de alimentos, que además deben ser inocuos para su consumo. El Veterinario es el responsable de esa producción, con seguridad, calidad, sustentabilidad, naturalidad, con el control que efectúa desde el animal en el campo, hasta la distribución del producto, cuyo destino final es el consumidor, interno o internacional, no teniendo sustituto en ninguna otra profesión.

La garantía de inocuidad alimentaria está en manos del veterinario en toda la cadena. Resulta imprescindible un organismo que nuclee a todos los profesionales asumiendo el rol tutelar, apoyando al mismo tiempo la gestión.

Países o bloques de países que están afiliados a la Organización Mundial de Comercio (OMC), exigen cada vez con mayor énfasis las garantías en cuanto a la provisión de alimentos de origen animal, sea carne, leche, miel, o subproductos elaborados en base a aquellos. Esas garantías se basan en la Condición Sanitaria y Bienestar Animal de los animales que se destinen a industria y consumo, contando el profesional responsable, con el respaldo para actuar ante situaciones específicas.

La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) promovió en el año 2006 una ley, llamada de Acreditación, para que los profesionales que deseen participar en esa cadena productiva lo hagan mediante idoneidad lograda con los cursos de acreditación, y que esto a su vez signifique la constancia de responsabilidad del profesional actuante. Parcialmente se dio respuesta así a un tema que cada día cobra mayor protagonismo. Pero el control de los profesionales actuantes solo lo puede hacer en forma permanente la institución Colegio (Véase la experiencia y resultados en países vecinos).

En el año 2007 Uruguay voluntariamente solicita a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), una misión de auditoría con el fin de verificar el comportamiento y las condiciones de idoneidad de sus Servicios Veterinarios en las áreas de salud animal, industria y laboratorio de diagnóstico. También, con respecto a las prestaciones de los servicios del ejercicio liberal, relación y complementación, entre los sectores público y privado; en fin un trabajo muy delicado que la OIE ofrece, no para sancionar o llamar la atención a los países, sino como una ayuda a la mejora continua de los mismos, así como a la evolución del conocimiento y por ende de los sistemas que se utilizan en la rutina de trabajo.

Se chequean 47 aspectos para valorar la condición de un país, en esa auditoría, en cuatro capítulos. Uruguay superó con holgura todas las instancias y por ello tuvo muy buenas calificaciones. Solo cuando se hizo el análisis de la profesión en cuanto a su responsabilidad como tal, resaltó la inexistencia de un organismo de auto regulación independiente de cualquier otra institución pública o privada, para la profesión veterinaria. Y este juicio para Uruguay, país exportador, tiene un valor de primer orden. Se deben tener en cuenta estas recomendaciones, porque los estudios de la OIE, son consultados por los países, muchos de ellos, clientes de nuestras exportaciones.

En las entrevistas mantenidas con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se ha manifestado reiteradamente, que es intención estudiar la alternativa de una mayor participación de la profesión de ejercicio libre en las actividades del mismo, como apoyo a la DGSG que cada día se ve más presionada por nuevas y muchas veces traumáticas situaciones sanitarias. Pero, para ello, debe haber una institución que globalmente represente a todos los profesionales y que apoye los controles que se deben verificar para evitar el desvío de los objetivos y metas trazados en los diferentes niveles que comprende el accionar del veterinario. Esto, no solo tiene valor para la profesión, para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sino fundamentalmente para el país que racionaliza el uso de sus potenciales fuerzas disponibles, con una mayor y más precoz respuesta, a cualquier demanda que lo involucre.

En el Mercosur e incorporada, como uno más de los múltiples avances en el campo de la integración, que se han considerado logros, se encuentra la libre circulación de profesionales veterinarios en la región con la única limitante y como garantía del accionar individual, que las organizaciones que los nuclean, en sus respectivos países, debían ser Colegiadas. Hoy y desde hace muchos años, Argentina y Brasil cuentan con esta estructura, no así Paraguay y Uruguay, que son de los pocos países en el mundo, que en el campo veterinario, no tienen colegiación. Los profesionales veterinarios uruguayos ven entrar y salir con total libertad a veterinarios de aquellos dos países; para desarrollar un trabajo, siendo uruguayo o paraguayo, hay que solicitar, por escrito, autorización al Colegio provincial o estadual, donde se encuentre el establecimiento motivo de la intervención y la autorización es solo para dicha oportunidad y sin prórroga. Tremenda injusticia, que justifica la acción protectiva del Colegio, que se verá concretada, cuando la profesión en Uruguay logre su ordenamiento ético. Conste que este acuerdo, como todos los de Mercosur se produjo por consenso.

La colegiación contempla aspectos mencionados anteriormente, sirve al mismo tiempo, para el control ético de desempeño en torno a la matriculación obligatoria, relacionamiento, aptitud, fomento de los mejores valores, no solo protegiendo al profesional veterinario y a la profesión veterinaria sino a la Comunidad donde se desempeña. No se trata de que la Colegiación sea el instrumento de presión hacia el profesional, pero con la misma objetividad que se pretende controlar su accionar, también recibirá el apoyo y respaldo de una Institución que lo representa y le ofrece herramientas para la mejora continua, no solo en el concepto de ejercicio, sino también científicos, técnicos y culturales.

La única limitante, para estar integrado, estará dada por su condición de veterinario, su comedimiento a intereses comunes y al irrenunciable código de ética profesional.

La Colegiación, por último contempla absolutamente a todos los veterinarios, en actividad, oficiales, privados, de ejercicio liberal, docentes, investigadores de todas las áreas o incumbencias, que obligatoriamente se encontrarán inscriptos en la matrícula que los regula, y da garantías a través de elecciones democráticas en la selección de los colegas que conformarán el Consejo Profesional de Ciencias Veterinarias, que serán de notoria trayectoria, prestigio, y reconocida Moral. El desarrollo de las Ciencias Veterinarias, resulta impactante, superando más de 60 áreas, en su actividad, que requiere un esfuerzo, mancomunado de todos los componentes que conforman la formación integral del actual veterinario, donde seguramente el Colegio será de primer orden la formación ética curricular.

Por último señalar que una actividad profesional con tantas áreas de trabajo, desarrollo e investigación, interactuando con un escenario en continuo proceso de cambios altamente dinámico, debe necesariamente contar con capacidad de reacción en tiempos reales para adaptarse eficazmente a los mismos. La organización, relación y regulación que aporta el Colegio resultan elementos prioritarios en la consecución de dichos objetivos.

Sergio Abreu, Eber Da Rosa, Rodolfo Nin Novoa, Ope Pasquet”.

6) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a UTE, Antel y Ancap; y al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionado con los fundamentos jurídicos que sustentan el funcionamiento de los directorios de dichos Entes sin estar integrados en su totalidad.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO”.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 21 de diciembre de 2012.

Señor Presidente

de la Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a Ud. elevar el presente pedido de informes con destino a UTE, Antel, Ancap y BROU.

Desde el mes de agosto del corriente los Directorios de estos entes se encuentran desintegrados por haber renunciado a ellos los delegados de un sector del Partido Colorado. Existe previsión legal para completar esos órganos en casos de “vacancia temporaria”, pero deben ser integrados totalmente bajo pena de que las decisiones que adopten puedan ser atacadas de nulidad pues, si no están plenamente integrados los órganos mencionados, no existen. O tienen cinco o tres miembros titulares, según el caso, o no están en condiciones legales de sesionar.

Se solicita que las respectivas asesorías jurídicas de cada ente expliciten los fundamentos legales que han permitido esta anomalía que dura ya más de cuatro meses.

Saluda a Ud. atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador”.

7) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la sesión extraordinaria del 21 de diciembre no se registraron inasistencias.

A la sesión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas del 19 de diciembre faltaron, con aviso, los señores Senadores Moreira y Penadés.

Y a la sesión de la Comisión de Hacienda del 19 de diciembre faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu, Baráibar y Heber.

8) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 26 de diciembre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día miércoles 26 de diciembre a partir de las 11:30 h por motivos inherentes al cargo.

Sin más, lo saluda atentamente.

Luis Rosadilla Pereira. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

9) DELICADO ESTADO DE SALUD DE LA SEÑORA SENADORA SUSANA DALMÁS

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en nombre de la Bancada de Senadores del Partido Nacional queremos expresar que llegamos a esta sesión consternados por la noticia de la que tuviéramos conocimiento en el transcurso de los últimos días sobre el delicado estado de salud por el que atraviesa la señora Senadora Susana Dalmás. Queremos solicitar al Señor Presidente -y mocionamos en ese sentido- que en nombre de los integrantes del Cuerpo se interese por el estado de salud de la señora Senadora -como seguramente ya lo ha hecho- y exprese a todos sus familiares, al señor Senador Antognazza y a sus amigos, nuestra más profunda consternación y, por supuesto, a la vez le haga llegar, repito, en nombre de la Bancada del Partido Nacional y del Senado de la República, nuestro deseo de una muy pronta recuperación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de orden presentada por el señor Senador Gallinal.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Quiero trasmitir al Cuerpo que desde el momento en que nuestra compañera Susana Dalmás sufrió este quebranto de salud, he estado en permanente contacto con sus familiares. Así voy a seguir estando durante las próximas horas y los próximos días, con nuestros deseos de recuperación -tal como es obvio- y trasmitiendo la voluntad del Senado de la República.

10) PLANTEAMIENTO SOBRE LOS NUMERALES PRIMERO Y DUODÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de la Bancada del Partido Colorado voy a proponer que vuelva a Comisión el tema que figura como primer punto del Orden del Día, relativo al artículo 16 de la Ley Nº 10.723, sobre Centros Poblados.

Tal como en la sesión pasada expuso el señor Senador Bordaberry, el tratamiento de este asunto en la Comisión respectiva se vio distorsionado por una circunstancia que no es habitual. Según se había estado tratando en ese ámbito, era muy importante la posición del Congreso de Intendentes, y a último momento se supo que había llegado a la Comisión una nota que daba a entender su posición contraria al proyecto de ley. Sin embargo, dicha nota no fue puesta en conocimiento de todos los integrantes de la Comisión antes de que se tomase la votación respectiva, lo que motivó que el representante del Partido Colorado se retirara de Sala. Me parece que corresponde rectificar un procedimiento que evidentemente no fue correcto y disponer el reenvío de este asunto a la Comisión, para que se vuelva a discutir teniendo a la vista todos los elementos de juicio, ya que antes de la votación algunos solo fueron conocidos por los representantes del oficialismo y no así por los de la oposición. Entonces sí, en condiciones iguales y parejas, se procedería a la votación de esta iniciativa.

También queremos proponer que el último punto del Orden del Día, por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario, pase a Comisión -no digo que vuelva a Comisión porque, en realidad, nunca estuvo allí- porque, tratándose de un proyecto de ley de gran importancia pero no urgente, no corresponde obviar el trámite normal de los proyectos de ley en esta Cámara, y sí crear las instancias para que, insisto, esta iniciativa tan importante pueda ser estudiada como corresponde. Por supuesto que advertimos la sensibilidad que existe en torno a esto y estamos dispuestos a asumir los compromisos que sean necesarios para dar un tratamiento rápido al asunto, pero siempre dentro de lo que debe ser la normalidad de un trámite. Apresurémonos, sí, pero dando espacio para que se puedan leer y estudiar los antecedentes de la Cámara de Diputados, consultar a los especialistas y analizar varias normas de esas decenas de modificaciones al Código Civil, que cambian aspectos delicadísimos del orden jurídico del país, como son los que hacen al matrimonio y a la filiación, que no nos consta que en el Senado hayan sido debidamente estudiados, o dicho de otra forma, nos consta, sí, que no han sido debidamente analizados. Algunos hemos recibido el repartido correspondiente a este asunto y hemos podido leerlo y estudiarlo -por supuesto que sin consultar a especialistas ni cotejar otras opiniones-, pero me consta que otros señores Senadores no han podido acceder al repartido hasta este momento, en que lo encuentran sobre su mesa de trabajo. Pensamos que en estas condiciones no corresponde tratar el asunto, no solamente porque ello involucra -lo digo con toda franqueza- una falta de respeto a los partidos de oposición, que nos hemos opuesto a este criterio tan pronto se anunció que se adoptaría, el pasado viernes, sino además porque nos parece que trabajar de esta manera implicaría incurrir en una falta de responsabilidad legislativa hacia la sociedad, que merece otra diligencia y otra seriedad en el trabajo de sus parlamentarios cuando se modifican normas de tanta importancia. No hay, quizás, en el ordenamiento jurídico uruguayo normas de tanta trascendencia para la vida de la sociedad como las del Código Civil. Esas son las que vamos a modificar. Prescindir del estudio de rigor en estos casos nos parece francamente incomprensible, máxime cuando además, repito, aquí no hay una razón de urgencia, no hay plazos que se venzan ni hay gente que quede sin cobrar el seguro de desempleo. No hay ninguna de esas circunstancias de urgencia que justifican, o por lo menos explican, el apuro que sí se da en otros casos.

Por lo tanto, mocionamos para que pasen a sus respectivas Comisiones el punto primero y el que figura en duodécimo lugar, es decir, el último, del Orden del Día.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una cuestión de orden que admite discusión, por lo que cada Senador puede intervenir por una sola vez y por el término de cinco minutos.

Ahora bien, la Mesa entiende que son dos mociones diferentes. No nos oponemos a que se discutan en conjunto, si así lo desea el Senado, pero tendríamos que realizar dos votaciones separadas, porque se trata de dos puntos distintos del Orden del Día.

De todas maneras, reitero, cada Senador, en caso de que se resuelva discutirlos en conjunto, va a tener cinco minutos de exposición como máximo.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero suscribir en todos sus términos lo que ha expresado el señor Senador Pasquet.

Justamente, en la última sesión, que se realizó el día viernes, se planteó una cuestión de fueros por el tema Centros Poblados. Se trata de una modificación muy importante a una vieja ley que, según tengo entendido, ni siquiera tiene la anuencia del Congreso de Intendentes. Por supuesto que se puede legislar aun contra la voluntad del Congreso, pero me parece que estos temas, que hacen al ordenamiento territorial y a los fraccionamientos, son una materia absolutamente típica, histórica, propia de los Gobiernos Departamentales. De manera que considero que debemos tener muy en cuenta la opinión del Congreso de Intendentes. Precisamente, el señor Senador Bordaberry hace algunos días manifestaba que había una comunicación del Congreso en la que decía que no estaba de acuerdo con esa norma. Por lo tanto, me gustaría escuchar, antes de la votación, la voz de los 19 Intendentes del país.

En cuanto al último punto del Orden del Día, comparto que no es serio ni responsable modificar normas del Código Civil que tienen que ver con aspectos fundamentales, como son el estado civil de las personas, la filiación, la adopción, el divorcio, las pensiones alimenticias. Además, estoy seguro de que muchos de los legisladores aquí presentes ni siquiera han podido leer el proyecto de ley. Tampoco se han escuchado opiniones de civilistas y me parece que es importante tenerlas presentes, sobre todo en un tema que es, a mi juicio, muy profundo, y en el que incluso dentro de los partidos políticos las posiciones están cortadas transversalmente, porque no hay aquí aspectos ideológicos o políticos; por el contrario.

De modo que considero que es un acto de responsabilidad remitir el proyecto a la Comisión, estudiarlo y escuchar a la gente que sabe del tema. Creo que sería irresponsable, insisto, aprobar estas modificaciones cuando muchos de los legisladores ni siquiera las conocen, no las han analizado ni escucharon la opinión de gente que sabe de este tema.

Por lo tanto, suscribo en un cien por ciento la moción y me parece que estos dos temas tienen que pasar a Comisión y tratarse luego del receso parlamentario.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Respecto al primer punto del Orden del Día, no hago más que suscribir en todos sus términos las expresiones de los señores Senadores Pasquet y Moreira.

En cuanto al tema del matrimonio igualitario, quiero comenzar diciendo que no conozco cuál es la posición de los legisladores que integran la Bancada del Partido Nacional. Creo que ese solo hecho, de por sí, pone claramente de manifiesto la falta de discusión que hubo en este Cuerpo para un tema de esta naturaleza y de esta importancia. El matrimonio es una institución que nació hace muchísimos siglos y que fue incorporada a nuestra Constitución de la República, ya no a nuestra legislación, desde el mismo día de su aprobación. A todo esto hay que agregar que ha sido un pilar en la construcción de nuestra sociedad y en la definición del perfil y de la idiosincrasia de los uruguayos.

No voy a poner en tela de juicio la posibilidad de modificar las características de un contrato de la naturaleza del que estamos considerando, pero sí voy a poner énfasis en la imperiosa necesidad de que el proyecto de ley sea destinado a la Comisión correspondiente. Sinceramente, no sé si lo fue; ni siquiera conozco cuál es el destino que se le pensaba dar. Creo que por respeto a nosotros mismos, a las 31 personas que integramos este Cuerpo, ya no solamente a las leyes y a la Constitución, nos debemos una discusión, un intercambio de opiniones y el asesoramiento de especialistas en esta materia. Aquí no se trata, lisa y llanamente, de los problemas que puede acarrear modificar la figura en cuanto a quiénes pueden celebrar un contrato de estas características, sino también de las derivaciones que desde el punto de vista legal esto puede aparejar.

Entonces, diría que en esta oportunidad debe atenderse nuestra solicitud, en primer lugar, por respeto a los integrantes del Cuerpo y, en segundo término -en atención a la importancia del tema-, por el respeto que la mayoría circunstancial, pero legítima, que el Parlamento tiene les debe a los integrantes de la oposición. Nosotros no participamos de ninguna discusión sobre su inclusión en el Orden del Día ni sobre la posibilidad de tratarlo sobre tablas; tampoco participamos en ninguna discusión, ya no de fondo, sino de forma, sobre las características de las modificaciones que se pretende introducir a este contrato. De manera que, en nombre de ese respeto mínimo que se le debe a un compañero de tareas y ante la importancia del tema, creemos que corresponde que se disponga el pase a la Comisión correspondiente, anunciándose, y además definiéndose, cuál va a ser ese destino.

En nombre de la Bancada del Partido Nacional -no sé si el señor Senador Pasquet comparte el criterio-, adelanto que estamos dispuestos a asumir el compromiso y la responsabilidad de fijar una fecha -que puede ser sobre fines de marzo-, para que, informado por la Comisión correspondiente, sea el primer punto del Orden del Día de una de las sesiones de este Cuerpo.

Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Nosotros vamos a votar afirmativamente la moción presentada. Estamos de acuerdo en postergar el primer punto del Orden del Día por lo que expresó el señor Senador Pasquet, pero en particular me parece de especial gravedad tratar el último punto sin estudio. Considero que es un tema fundamental, que cambia el orden jurídico uruguayo de una manera muy importante.

En lo personal, tengo posición tomada con respecto a qué voy a votar cuando se considere el artículo 1º; lo tengo claro desde hace tiempo. Pero no conozco el resto de los artículos, que son muy importantes. Precisamente, el resto del articulado modifica una cantidad importantísima de artículos del Código Civil que tienen que ver con la familia, la filiación y el nombre. No podemos votarlo sin estudiarlo previamente; en lo personal, no estoy en condiciones de votarlo afirmativa o negativamente porque no lo conozco. Para tratar un tema como este tengo que consultar a especialistas, a personas que conozcan más que yo de este asunto, porque los legisladores no sabemos sobre todos los temas. No puedo leer un artículo de esta profundidad y en dos minutos decir que voto a favor o en contra; necesito que alguien me asesore en estos temas.

Creo que la Comisión tiene que estudiarlo, puesto que este asunto no es menor, señor Presidente, sino un tema muy importante. El Senado cometería un error y el Parlamento se haría un mal a sí mismo si no estudiara estos temas. Este es uno de los asuntos que hay que estudiar. No tengo inconveniente en votar todas las extensiones de seguro de paro que se estimen necesarias, porque la gente las precisa hoy y porque no van a cambiar el esquema jurídico del Uruguay, pero este proyecto de ley sí va a modificarlo.

Reitero: tengo posición clara con relación al artículo 1º, pero no con respecto al resto del articulado, que no se discutió públicamente ni tampoco en el Senado. Me parece que ese tema tiene que discutirse. Considero que haríamos muy mal si votáramos estos artículos sin estudiarlos porque, repito, tienen que ver con la filiación, con el nombre, con cuestiones básicas de nuestra sociedad, y me parece que aquí, por lo menos la oposición, sobre esto no tiene noticias.

Quiero decir que no estoy en condiciones de leer un artículo de esta profundidad y decir si lo voto o no cuando recién lo veo ahora. Desde ya anuncio que si el tema se va a tratar hoy, votaré un solo artículo, porque el resto no lo conozco y, por tanto, no voy a asumir responsabilidades en un asunto como este, que es demasiado grave, pues va a cambiar el régimen jurídico de instituciones que son básicas en el Uruguay desde hace mucho tiempo.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: suscribo plenamente lo manifestado por los señores Senadores Pasquet y Amorín.

Con relación al primer punto del Orden del Día, está claro que quienes integraron la Comisión por nuestro partido no contaron con la información adecuada para poder tomar posición y, por tanto, se dio allí un acto de descortesía, por decir lo mínimo.

Con respecto al último punto del Orden del Día, es decir, el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario, quiero dejar constancia de que recién en la mañana de hoy tomé contacto con su texto. No tuve tiempo de leer más que algunos artículos que me interesaban, por estar muy vinculados a un tema sobre el que hemos trabajado mucho en el Poder Legislativo: el de la adopción. A este tema le dedicamos cuatro meses de trabajo con un grupo con especialistas durante el año 2011, y este año la Cámara de Representantes le dedicó ocho meses y la Cámara de Senadores los cuatro meses restantes, llegando así a una modificación de la norma que aprobamos la semana pasada, y que todavía no ha sido sancionada porque tiene que ser considerada por la Cámara de Representantes. Creo que es necesario tener en cuenta que esa norma -si se votara tal como la aprobamos en esta Sala la semana pasada- contradice el numeral 10) del artículo 25 de este proyecto de ley, que modifica, a su vez, el artículo 27 de la Ley Nº 17.823.

Quiero dejar constancia de la asimetría enorme que se da entre la profundidad con que fue considerado un tema como el de la adopción, y la liviandad -por no decir irresponsabilidad- con que se propone tratar este asunto.

Pero lo que más me interesa destacar es que en el numeral 10) del artículo 25 de este proyecto de ley se establece que: “en los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, el hijo sustituirá sus apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar”. Entre las normas relativas a la adopción integradora del progenitor que constituye una nueva pareja -que, reitero, aprobamos la semana pasada- se establece un sistema que es compatible con este, pero también otro que es incompatible. O sea que, en dos semanas, estaríamos adoptando dos normas que se contradicen entre sí. Si eso no es irresponsabilidad y liviandad, no sé qué es.

El resto de ese mismo numeral -que modifica el artículo 27 de la Ley Nº 17.823-, tiene las mismas contradicciones que acabo de señalar, por lo que, a través de la Presidencia del Cuerpo, solicito a la Bancada del partido de Gobierno que tomemos este tema con responsabilidad de adultos, lo consideremos, lo pasemos a Comisión y lo estudiemos en profundidad; luego cada uno votará como entienda que debe hacerlo. No podemos estar aprobando, con unos pocos días de diferencia, proyectos que se contradicen entre sí.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: brevemente, quiero decir que comparto la posición de la Bancada de mi Partido con respecto al primer punto del Orden del Día, por lo que no necesito esgrimir mayores argumentos.

En cuanto al otro punto, reafirmo la necesidad de que este tipo de proyectos de ley, como todos los que hacen al sistema bicameral, tengan la posibilidad de ser discutidos y analizados, y que los señores Senadores puedan ser asesorados debidamente para confirmar sus opiniones, discrepar o, incluso, cambiar de idea. El sistema bicameral es, quizás, uno de los más eficientes por las garantías que brinda. Aunque hay algunas posiciones en el país que quieren reinstaurar un sistema unicameral, en estas condiciones y con este tipo de procedimientos sería absolutamente negativo.

En la propia Constitución de 1917 fueron recogidas las grandes discusiones de Thomas Jefferson sobre la constitucionalidad y la bicameralidad, por entender los constitucionalistas que la bicameralidad es como el plato que detiene los desbordes que se producen desde la taza. Se trata de una forma muy democrática y equilibrada para discutir estos temas con el debido asesoramiento.

En estas condiciones, sin conocer el tema, sin analizarlo en Comisión y sin tener asesoramiento, tratándose de aspectos tan esenciales como son modificaciones básicas en el régimen del Derecho Civil, no me parece que sea de buena técnica legislativa ni una forma de prestigiar la labor del Parlamento considerar el proyecto en el día de hoy.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- La Bancada del Frente Amplio solicita un cuarto intermedio de treinta minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- La moción del señor Senador Martínez es de orden y, por tanto, no admite discusión.

Se va a votar.

(Se vota)

-26 en 27. Afirmativa.

La Presidencia advierte al señor Senador Bordaberry, que estaba anotado para hacer uso de la palabra, que se la cederá una vez que se vuelva a Sala.

El Senado pasa a cuarto intermedio por treinta minutos.

(Así se hace. Es la hora 10 y 33 minutos).

(Vueltos a Sala).

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 11 y 18 minutos).

-Tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: en el mismo sentido en que se han expresado los señores Senadores tanto del Partido Nacional como del Partido Colorado, me permito agregar el argumento del artículo 134 de la Constitución, que establece la obligación de discutir los proyectos de ley en cada Cámara. Podemos discutir si es necesario que haya una o dos Cámaras, pero eso es irrelevante en este momento porque la Constitución establece que hay dos. Obviamente, si bien la discusión no está definida en la Constitución, tiene mucho que ver con la importancia del tema que se está tratando. ¿Qué es discutir? Implica el derecho a informarse, el derecho a tener el tiempo necesario para estudiarlo, el derecho a asesorarse y, creo yo, el deber de hacerlo.

El punto 12) que se incluyó en el Orden del Día de hoy nos fue comunicado vía e-mail a los señores Senadores a la hora 20 y 21 minutos del viernes próximo pasado. Yo me enteré recién el sábado cuando abrí los correos electrónicos porque habíamos tenido una extensa jornada de interpelación. El proyecto de ley ni siquiera se enviaba como archivo adjunto, sino que debíamos ir a buscarlo en la página web. Nos parece que esa no es la forma en que debemos trabajar.

Durante esta Legislatura hemos tenido durísimos enfrentamientos en el Plenario, pero nadie puede negar que no hayamos sido leales en las discusiones a nivel de Comisiones. Tanto en la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como en la de Ganadería, Agricultura y Pesca; la de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios y la de Asuntos Administrativos, siempre hemos tratado de aportar y de mejorar aun cuando hemos discrepado. Hemos propuesto normas, hemos sido leales en eso, por lo que nos parece que no se puede aprobar un proyecto de ley tan importante y de una gran profundidad como este por los cambios que va a introducir, sin tener un estudio o una discusión a fondo.

En el séptimo de “Los Mandamientos del Abogado” -creo que todos somos un poco abogados cuando estamos estudiando proyectos de leyes-, Couture decía: “Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”. Sin lugar a dudas, podemos aprobar la extensión de un seguro de desempleo con menos o ninguna discusión y también podemos aprobar la salida de tropas casi sin discusión porque sabemos de qué estamos hablando, pero no podemos modificar normas que tienen más de 150 años de vigencia en el país sin tomarnos el tiempo necesario porque creemos que sería irresponsable de nuestra parte. Es por eso, señor Presidente, que apelamos a la Bancada oficialista para que contemple este pedido porque creemos que es sensato; de esa forma tendríamos más tiempo para estudiar el proyecto de ley y eventualmente hacer aportes que mejoren la norma.

Una ley, por vocación, está dirigida a perdurar en el tiempo. Una ley, por vocación, implica obligaciones, deberes y derechos e influye en la conducta de los ciudadanos. Las leyes que refieren al matrimonio, a las pensiones, a las legitimaciones y al divorcio tienen la vocación de perdurar durante mucho tiempo. Haríamos mal en aprobarlas sin el doble examen profundo que el artículo 134 de la Constitución nos impone como Senadores.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: quiero expresar la posición de la Bancada del Frente Amplio con respecto a los dos temas planteados.

En primer lugar, quiero decir que el proyecto de ley sobre Centros Poblados fue profundamente discutido en la propia Comisión y que allí se había planteado la urgencia y la necesidad de que se aprobara este año. Además, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha reclamado la necesidad perentoria de su aprobación y, por lo tanto, entendemos que el Senado debe hacer el esfuerzo de tratarlo en el día de hoy.

En segundo término, considero del caso recordar que el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario ha insumido unos dos años de profundo debate en la Cámara de Representantes, que involucra a un colectivo sobre el que no hay dudas de que existe gran discriminación, por lo que queremos reafirmar nuestro compromiso de aprobarlo.

De todas formas, en atención a los planteos de la oposición y al compromiso que todas las fuerzas políticas asumimos -es decir, con el Partido Colorado y el Partido Nacional-, entendemos que este tema debe ser tratado en profundidad y con el tiempo necesario, para votar este proyecto de ley en el mes de abril.

En ese marco, quiero reafirmar que la Bancada del Frente Amplio asume unánimemente el compromiso absoluto de que este tema pase a Comisión para que sea estudiado concienzudamente en todos sus aspectos y tener el mayor apoyo posible de la oposición.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Debemos pronunciarnos sobre dos mociones. La primera refiere a la propuesta presentada por el señor Senador Pasquet en el sentido de que el proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 16, de la Ley Nº 10.723 sobre Centros Poblados regrese a la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-11 en 26. Negativa.

La segunda moción presentada refiere a postergar el tratamiento del proyecto de ley que contiene normas sobre matrimonio igualitario, remitiéndolo a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Si entendí bien la moción que se ha propuesto, se aseguraría un tratamiento que arribe a una definición sobre el proyecto de ley durante el transcurso del mes de marzo.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: por nuestra parte, habíamos planteado la fecha límite de abril pero, si se entiende que se puede trabajar para definir el proyecto de ley en el mes de marzo, nos sumamos a dicha propuesta.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: a efectos de encontrar un camino que nos pueda unir a todos, ya que es muy positiva la respuesta que nos ha dado la Bancada oficialista, propongo que el tema en cuestión figure como primer punto del orden del día de la primera sesión del Senado del mes de abril.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar entonces esta moción complementaria en el sentido de asegurar un tratamiento del proyecto de ley en consideración, incluyéndolo en el Orden del Día de la primera sesión del Senado de abril de 2013.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: ratificando lo que expresó el coordinador, quiero decir que nosotros tenemos unanimidad en la Bancada para votar este proyecto de ley y profunda convicción acerca del mismo. Pero nos parece muy importante, desde el punto de vista de su impacto en la sociedad, que exista la oportunidad de que tenga una base política más amplia, lo cual sabemos que puede suceder. Eso se logra si hay un proceso mínimo de estudio parlamentario, que se daría en el mes de marzo, cumpliendo con el cronograma planteado.

Es cuanto quería manifestar.

11) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 26 de diciembre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por motivos personales, el día 26 de diciembre, solicitando se convoque por parte del Cuerpo, al suplente.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Juan Chiruchi. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

Se comunica que los señores Sergio Chiesa, Ambrosio Barreiro, Jaime Trobo y Ana Lía Piñeyrúa han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Guillermo García Costa, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

12) CENTROS POBLADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, sobre Centros Poblados y se convalidan ciertos actos realizados en infracción a la misma. (Carp. Nº 1028/2012 - Rep. Nº 742/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 1028/2012

Rep. Nº 742/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 10.723, del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, por el siguiente;

“ARTÍCULO 16.- Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, en la redacción dada por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, toda división de tierra que implique crear predios independientes menores en superficie a trescientos metros Cuadrados en suelo urbano o suburbano, con las siguientes excepciones, de las que se deberá dejar constancia expresa en los respectivos planos:

A) Aquellas actuaciones en las que dicha división tenga por objeto la instalación de servicios de interés público, declarado por el Poder Ejecutivo o los Gobiernos Departamentales en su caso.

B) Cuando los instrumentos de ordenamiento territorial así lo dispongan para las actuaciones de los programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, siempre que los mismos sean de interés social.

C) Cuando los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, que se aprueben conforme con los procedimientos establecidos en la Ley N° 18.308, dispongan por vía de excepción reducir dichas exigencias en sectores particulares, delimitados dentro de suelo categoría urbana consolidado definido en el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 18.308.

El escribano autorizante deberá dejar constancia en, la escritura respectiva de la excepción que surge del plano.

Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, en la redacción dada por la Ley Nº 18.308, toda división de tierra, realizada en suelo rural, que implique crear lotes independientes menores en superficie a las cinco hectáreas cada uno o tres hectáreas para los departamentos de Montevideo y de Canelones, con las excepciones establecidas en la Ley Nº 18.308.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.”.

Artículo 2°.- Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la promulgación de la presente ley, así como los actos y negocios jurídicos celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2°, 15 y 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, y sus modificativas. En dichos casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 7 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley que sustituye el artículo 16 de la Ley N° 10.723 (Centros Poblados) y convalida ciertos actos realizados en infracción a la misma.

Exposición de Motivos

- I - Estado de situación

Diversos relevamientos y numerosos planteos provenientes de diferentes ámbitos (departamental, social y profesional), dan cuenta de una situación de hecho que a criterio del Poder Ejecutivo merece una urgente solución.

Se trata de planos de fraccionamiento aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, N° 18.308, en los que se crearon predios con superficies menores a las previstas legalmente.

A la vez, en base a esos fraccionamientos, se celebraron múltiples actos y negocios jurídicos. Unos y otros, han sido observados por la Dirección Nacional de Catastro y por la Dirección General de Registros, respectivamente.

De esta manera, e independientemente de las rezones que motivaron esta situación, al invocarse la nulidad de los actos jurídicos referidos, se podría ver afectada la seguridad jurídica.

Con el articulado que se promueve, se despejan algunas dudes interpretativas que la norma legal a modificar genera, se brinda adecuada solución a los problemas constatados, y se regulariza un número importante de casos que hasta la fecha, parecían imposible de resolver.

- II - Articulado

Artículo 1º.- En el primer artículo se sustituye el artículo 16 de la ley Nº 10.723 del 21 de abril de 1946 (Ley de Centros Poblados), con las siguientes innovaciones:

i) Se limita el alcance de la prohibición de generar predios menores a 300 metros cuadrados, a los suelos categoría urbano y suburbano.

En tal sentido, la redacción original del artículo modificado, hacía referencia a los pueblos, villas o ciudades; pero en las modificaciones consagradas por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008 y N° 18.367 de 10 de octubre de 2008, se estableció la prohibición en forma genérica, por lo que se podría interpretar que el límite de superficie mínima, de 300 metros cuadrados de un predio, aplica no solo para áreas urbanas o suburbanas, sino también para rurales.

ii) Se corrige la referencia a los artículos que establecen las sanciones de la ley de Centros Poblados, sustituyendo el artículo 10 por el 19, que es el que efectivamente refiere a la imposición de las mismas.

iii) Se parte entonces de la prohibición de crear lotes independientes menores a 300 metros cuadrados en suelo urbano o suburbano como principio general, y se establecen tres excepciones para reducir dicho límite:

a) La primera para el caso de actuaciones de interés público, declarado por el Poder Ejecutivo y las Juntas Departamentales respectivas;

b) La segunda recoge la excepción ya establecida en el artículo 2º de la Ley N° 18.367, es decir, para las actuaciones de los programas públicos de vivienda de interés social, pero agrega la urbanización y el mejoramiento barrial, ya que en muchas ocasiones se encuentran obras de este tipo asociadas a programas públicos de vivienda. En cualquier caso, los programas deberán ser de interés social, y los instrumentos de ordenamiento territorial deberán habilitar la excepción;

c) La tercera, cuando los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental en el marco de la Ley N° 18.308, lo dispongan, por vía de excepción y únicamente para sectores delimitados de suelo categoría urbana consolidado, definido en el artículo 32 literal a) de la Ley N° 18.308; esto es, que cuenten con red de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público.

También se dispone la obligación de dejar constancia expresa en los planos de fraccionamiento, cuando los mismos se realicen en mérito a alguna de las excepciones antes referidas, a los efectos de facilitar el control que deberá realizar la Dirección Nacional de Catastro y el Registro de la Propiedad, al momento de inscribir los planos el primero, y tos negocios jurídicos derivados de los mismos, el segundo.

A su vez, se obliga a los escribanos otorgantes de escrituras a dejar constancia en las mismas, de la excepción que surge del plano.

iv) Por otra parte, se agrega un inciso referido a los límites de superficie de fraccionamientos en suelo rural y se procura establecer con claridad que la competencia exclusiva asignada a los Gobiernos Departamentales para “...autorizar toda creación de predios cuando así lo establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, así como, en todos los casos, para autorizar la subdivisión de predios con destino directo o indirecto a la formación de centros poblados...” tiene la limitación en superficie en el suelo categoría rural, de crear lotes independientes menores de 5 ha y 3 ha en Montevideo y Canelones.

Por lo tanto no está en discusión la competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales para autorizar la creación de predios, pero se condiciona la misma a que sea en el marco de un instrumento de Ordenamiento Territorial.

En consecuencia, existe una condición más al ejercicio de esa competencia, es decir que no se podrá autorizar una subdivisión de predios menor a los limites señalados, si no es con destino a la formación de centros poblados, lo que es expresamente excluido de la categoría rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008: “...Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos”.

Asimismo, se mantienen las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 2°: “(Se agrega como último párrafo): Quedan exceptuados de las disposiciones de este artículo los predios que resulten deslindados de otros, con los cuales formaron antes uno solo, por obra de trazados o realizaciones de caminos nacionales, departamentales o vecinales, de vías férreas o de canales y aquellos que tengan destino de uso o de interés públicos por decisión de los Gobiernos nacional o municipal. Se entenderá que no constituye subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados, la simple constancia en planos de áreas parciales entre limites naturales o arbitrarios, siempre que se deje constancia en los mismos planos que ella no constituye subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados, la simple constancia en planos de áreas parciales entre límites naturales o arbitrarlos, siempre que se deje constancia en los mismos planos de que ella no constituye deslinde o división de predios. Se entiende por “predio independiente”, a los efectos de esta ley, aquel que ha sido deslindado o amojonado, o aquel que es objeto definido con unidad propia de una traslación de dominio, o del resultado de una división jurídica”.

Artículo 2°.- Finalmente, se introduce un artículo especifico que procura convalidar los planos de fraccionamiento aprobados, así como todo acto y negocio jurídico otorgado en base a los mismos, que se hubiera realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, pero estableciendo una fecha límite, en este caso el 1° de julio de 2012.

Lo dicho es a los efectos de subsanar la problemática planteada a la fecha en relación a la existencia de numerosas escrituras y negocios jurídicos relativos a totes con superficies menores a los límites legales, observadas en el Registro de la Propiedad así como planos de fraccionamientos observados en la Dirección Nacional de Catastro, que afectan la seguridad jurídica dada la nulidad invocada en los mismos.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Francisco Beltrame, Fernando Lorenzo, Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

Sustitución del artículo 16 de la Ley N° 10.723 (Centros Poblados) y convalidación de ciertos actos realizados en infracción a la misma.

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 10.723 del 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley N° 18.367, de 10 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16.- Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, toda división de tierra que implique crear ‘predios independientes menores en superficie a trescientos metros cuadrados en suelo urbano o suburbano, con las siguientes excepciones de las que se deberá dejar constancia expresa en los respectivos planos:

a) aquellas actuaciones en las que dicha división tenga por objeto la instalación de servicios de interés público, declarado por el Poder Ejecutivo o las Juntas Departamentales;

b) cuando los instrumentos de ordenamiento territorial así lo dispongan para las actuaciones de los programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial, siempre que los mismos sean de interés social;

c) cuando los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, que se aprueben conforme con los procedimientos de la Ley 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, dispongan por vía de excepción reducir dichas exigencias en sectores particulares, delimitados dentro de suelo categoría urbana consolidado definido en el artículo 32 literal a) de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.

El escribano autorizante deberá dejar constancia en la escritura respectiva, de la excepción que surge del plano.

Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, toda división de tierra, realizada en suelo rural, que implique crear lotes independientes menores en superficie a las cinco hectáreas cada uno o tres hectáreas para los departamentos de Montevideo y Canelones, con las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 2°.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo”.

Artículo 2º.- Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y con anterioridad al 1° de julio de 2012, así como los actos y negocios jurídicos celebrados en base a dichos planos, cuando estos o aquellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por tos artículos 2º, 15 y 16 de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946 y sus modificativas. En dichos casos no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley N° 10.723.

Montevideo, 7 de agosto de 2012.

Francisco Beltrame, Fernando Lorenzo, Ricardo Ehrlich.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Vivienda, Territorio, y Medio Ambiente

Informe

La Comisión de Vivienda, Territorio y Media Ambiente pone a consideración de la Cámara el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, (Centros Poblados) y convalida ciertos actos realizados en infracción a la misma y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y por la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008.

Esta norma tiene orígenes en varios planteos recibidos en la Cámara de Representantes y en el seno de la propia Comisión, motivados por las complejas situaciones generadas a partir de la implementación del nuevo régimen establecido por las normas referidas de Ordenamiento Territorial.

Los Representantes Nacionales electos por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León, presentaron un proyecto de ley de convalidación de determinados actos que pudieran estar en infracción de la Ley Nº 18.308, fundamentando el mismo en la posibilidad de “una escalada de demandas judiciales a las Intendencias, Juntas Departamentales, Dirección de Catastro y los profesionales intervinientes” y la necesidad de “solucionar uno de los problemas que se han generado por el cambio de régimen en la aplicación de la Ley Nº 18.308 y que recoge el aporte realizado por los profesionales declarados nulos; que en dichos negocios jurídicos fueron abonados los impuestos y tasas correspondientes; y que los administrados se ven seriamente perjudicados, que una declaración de nulidad vulnera sus derechos adquiridos de buena fe”.

Este articulado presentado por el Poder Ejecutivo, y con pequeñas modificaciones aprobado por la Comisión a los efectos de que lo considere la Cámara de Representantes, pretende despejar algunas dudas interpretativas de la norma legal a modificar, brinda una adecuada solución a los problemas constatados y regulariza un número importante de casos que hasta la fecha, parecían de muy difícil solución.

El proyecto consta de dos artículos y en el primero de ellos se le da una nueva redacción al artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, recogiendo las precisiones, aclaraciones y modificaciones necesarias para evitar nuevas irregularidades en el futuro. En tanto el artículo 2º plantea la convalidación de los planos de fraccionamiento aprobados, así como todo acto y negocio jurídicos relativos a lotes con superficies menores a los mínimos legales.

Por todo lo expuesto, vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha resuelto asesorar que la Cámara de Representantes apruebe el texto de ley que se adjunta.

Sala de la Comisión, 3 de octubre de 2012.

Gerardo Amarilla, Miembro Informante; José Andrés Arocena, Walter Hugo Campanella, Andrés Lima, Graciela Matiauda, Darío Pérez Brito, Álvaro Quintans”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: se ha conversado bastante sobre este primer punto del Orden del Día, por lo que nosotros vamos a explicar primero de qué trata el proyecto, luego referiremos al proceso de discusión que se dio en la Comisión y, por último, daremos el fundamento de por qué pensamos que se debía tratar en el día de hoy, tal como se está haciendo.

Se trata de una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, concretamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y tiende a solucionar un problema que se generó a partir de la Ley Nº 18.367, referida al ordenamiento territorial, ya que muchas Intendencias aprobaron fraccionamientos de terrenos con menos de 300 metros cuadrados, en infracción a lo establecido. A partir de esta situación, esos fraccionamientos aprobados por las Intendencias no fueron convalidados por la Dirección Nacional de Catastro ni por el Registro de Traslaciones de Dominio, generándose un inconveniente para mucha gente. Algunos Intendentes plantearon este problema, varios Diputados del interior recogieron el tema y, además, se presentaron varias iniciativas en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes.

Este proyecto de ley consta de dos artículos e intenta solucionar esa incertidumbre jurídica que se había generado, abarcando los planos de fraccionamiento aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de ordenamiento territorial en los que se crearon predios con superficies menores a las previstas legalmente. A la vez, en base a esos fraccionamientos, se celebraron múltiples actos y negocios jurídicos, los cuales han sido observados por la Dirección Nacional de Catastro y por la Dirección General de Registros, respectivamente. De esta manera, independientemente de las razones que motivaron esta situación, al invocarse la nulidad de los actos jurídicos referidos, se podría ver afectada la seguridad jurídica. Por esta razón, el articulado prevé convalidar ciertos actos realizados en infracción a la ley referida.

En el primer artículo se establece la prohibición en forma genérica, por lo que se podría interpretar que el límite de superficie mínima de 300 metros cuadrados de un predio no se aplica solo a áreas urbanas o suburbanas, sino también a las rurales. Se parte, entonces, de la prohibición de crear lotes independientes, menores a 300 metros cuadrados en suelo urbano o suburbano como principio general, y se establecen algunas excepciones. También se dispone la obligación de dejar constancia expresa en los planos de fraccionamiento cuando los mismos se realicen en mérito a alguna de las excepciones antes referidas, a los efectos de facilitar el control que debe realizar la Dirección Nacional de Catastro y el Registro de la Propiedad al momento de inscribir los planos -el primero- y de los negocios jurídicos derivados de los mismos, el segundo. A su vez, se obliga a los escribanos otorgantes de escrituras a dejar constancia en las mismas de las excepciones que surgen del plano.

Mediante el segundo artículo se procura convalidar los planos de fraccionamiento aprobados, así como todo acto y negocio jurídico otorgado en base a los mismos que se hubiera realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de junio de 2008. En el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo se estableció la fecha del 1º de julio, pero en la Cámara de Representantes se entendió que debía establecerse “a partir de la vigencia de la ley”.

Existía urgencia en las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por solucionar rápidamente este tema. El señor Ministro nos envió un e-mail en el que nos pedía celeridad para solucionar algunas situaciones derivadas de la Ley de Ordenamiento Territorial que nos fueron planteadas por el Congreso de Intendentes. Por su parte, en la Cámara de Representantes se entendió que se debía correr la fecha de promulgación de este proyecto de ley, máxime teniendo en cuenta que el señor Ministro expresó que es urgente la consideración y aprobación por el Senado para no seguir perforando la Ley de Ordenamiento Territorial. Quiero dejar constancia de que esta iniciativa se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Cámara de Representantes.

En oportunidad de la comparecencia del señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ante la Cámara de Representantes, dijo: “este proyecto de ley que remitimos ya ha sido consensuado y hablado con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en la medida que esto tiene implicancias con la Dirección Nacional de Catastro y con la Dirección General de Registros”.

Más adelante, expresó: “se busca resolver situaciones de inseguridad en cuanto a los trámites de compraventa de terrenos, producto -como dicen los dos proyectos de ley que ustedes tienen a consideración- de un conjunto de decisiones sobre fraccionamientos que fueron adoptadas en contravención o en infracción a lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial”.

Luego, por parte de los señores Legisladores se señaló: “En ese sentido, nuestro proyecto va en la misma dirección de la preocupación de los señores Diputados; es decir, resolver y dejar validado todo lo que aconteció entre junio de 2008 y 1º de julio de 2012”, fecha que finalmente se cambia.

A continuación, establecen: “Pusimos esa fecha porque fue el momento en que esto salió a la luz pública, y para evitar que un trámite demorado, no por ustedes sino por distintos motivos, siguiera acumulando errores tras errores”.

“Consideramos que luego de cuatro años de aplicación de la ley se recoge una realidad. Obviamente, esto fue conversado con el conjunto de los Gobiernos departamentales”.

Más adelante y en la misma comparecencia se señala: “Esa es una excepcionalidad que introdujimos que favorece estas políticas y da a los Gobiernos departamentales mayores facilidades para la planificación”.

Luego, en otra parte de la comparecencia se establece: “el 27 de marzo de este año llevamos este tema al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, donde participa el Congreso de Intendentes, con una serie de propuestas para resolver.

O sea, se conversó, se trabajó, se creó un grupo de trabajo, y en el siguiente Comité que integraban los Gobiernos Departamentales y representantes de estas tres Direcciones nacionales, el 22 de mayo de este año, finalmente se resolvió transitar este camino y la elaboración de este proyecto”. 

Enseguida se señala: “También quiero dejar claro que en el proceso de elaboración de este proyecto existieron los espacios de discusión política, porque el Comité Nacional es el ámbito creado para la debida coordinación de los temas territoriales, según el artículo 76 de la ley, y participa el Congreso de Intendentes”.

Consideramos importante señalar -producto de los problemas que luego surgieron a nivel de la Comisión del Senado- que esto es parte de la argumentación realizada por las autoridades del Ministerio ante una Comisión de la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Representantes el 7 de agosto; y a la Cámara de Senadores, lo hizo el 12 de octubre. Una vez que ingresó a la Comisión correspondiente del Senado, el 6 de noviembre -sesión en la que no estuvimos presentes-, el señor Senador Martínez Huelmo -que nos suplía-, en acuerdo con nosotros, expresó lo siguiente: “Me parece correcto el procedimiento propuesto por el señor Presidente, pero queremos dejar constancia de que la Bancada de Gobierno está interesada en que el proyecto sobre centros poblados tenga un tratamiento y se apruebe antes de finalizar el Período”.

En la sesión del 13 de noviembre, quien habla expresó: “En realidad el que está más apurado con respecto a este proyecto de ley es el Congreso de Intendentes,” -en función de lo que leímos en las versiones taquigráficas de la Cámara de Representantes y lo que nos trasmitió el señor Ministro-, “ya que se producen una serie de problemas, puesto que entre que se aprobó la ley de ordenamiento territorial y se puso en marcha, hubo una serie de fraccionamientos que quedaron irregulares, así como los registros y todo lo que tienen que ver con el respaldo jurídico. Entonces, a través de este proyecto de ley, se va a regularizar todo lo concerniente a ese período de transición”.

Es decir que nosotros manifestamos nuestro apuro por la aprobación de esta iniciativa.

En la sesión del 4 de diciembre, volvimos a decir: “Quisiera que el proyecto se aprobara antes de fin de año; es lo único que pido, porque en la medida en que esta situación se prolongue, lo mismo ocurre con la incertidumbre”.

Quiere decir que en reiteradas oportunidades se pidió su aprobación.

Tuvimos ocasión de recibir a los representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay que nos hicieron un planteo y, además, escuchar una propuesta del señor Senador Bordaberry -que compartimos- en el sentido de modificar el proyecto de ley pero, en la medida en que pasaba el tiempo, no se aprobaba y se acababa el Período legislativo, reiterábamos nuestra urgencia por su tratamiento.

Con fecha 10 de diciembre, el Congreso de Intendentes nos mandó un documento que fue repartido -quiero dejar claro este tema- el lunes 17 de diciembre entre todos los miembros de la Comisión. Quiere decir que de parte de la Secretaría de la Comisión no hubo omisión alguna con relación a ese documento proveniente del Congreso de Intendentes. El mismo adjunta una nota de su Presidente, que dice lo siguiente: “El Plenario del Congreso de Intendentes reunido en el día de la fecha” -es decir, el 13 de diciembre- “ha tomado conocimiento de la invitación formulada por esa Comisión en referencia al Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes, por el cual se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008 y que convalidan actos realizados en infracción a la misma.

Habiendo recibido diversos informes técnicos que, en carácter de insumos se adjuntan a la presente, con la intención de enriquecer las deliberaciones, se resolvió solicitar diferir la aprobación del proyecto en cuestión por esa Cámara, a los efectos de dar un tiempo de análisis al Congreso que permita remitir una posición colectiva elaborada sobre el tema”. Quiero recalcar este aspecto porque en la sesión pasada se dijo que el Congreso de Intendentes tenía una posición tomada cuando, en realidad, no era así. Nos remitió dos opiniones sobre el proyecto de ley en cuestión, una firmada por el doctor Ricardo Gorosito Zuluaga y otra por el mismo doctor más el agrimensor Fernando Lema y el arquitecto Pablo Ligrone. Pero como ya no nos daban los tiempos, propusimos aprobar el proyecto en Comisión, donde fue votado por mayoría tal como venía de la Cámara de Representantes, para que se pudiera sortear la incertidumbre jurídica, y nos comprometimos a rever en el próximo Período -es decir, a comienzos del 2013- una serie de aspectos de la Ley de Ordenamiento Territorial -no solo referidos a centros poblados, sino a otra cantidad de temas que nos han ido llegando de distintos lados, que también tiene en su mira el Ministerio y algunos de los cuales hemos estado estudiando- porque, como es sabido, estas leyes de ordenamiento territorial tienen sucesivas etapas. En este momento es bueno recordar que el Parlamento uruguayo demoró 15 años para poder aprobar una Ley de Ordenamiento Territorial, estábamos muy atrasados con relación a otros países que ya tenían una segunda y tercera ley, porque es así como se dan estos procesos. Cuando discutimos la Ley de Ordenamiento Territorial -cuyo análisis insumió casi un año en la Comisión del Senado, presidida por la señora Senadora Mónica Xavier e integrada por el señor Senador Moreira, ninguno de los cuales la integra hoy- citamos infinitas veces al Congreso de Intendentes, pero nunca vino. Quiero dejar esta constancia, porque tiene que ver con los tiempos del Congreso de Intendentes y, probablemente, con sus prioridades. Por lo tanto, nosotros consideraremos los informes y la posición del Congreso de Intendentes en el momento en que hagamos esas revisiones a la Ley de Ordenamiento Territorial; es un compromiso que hicimos los tres representantes del Gobierno en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial del Senado.

Por esta razón, proponemos votar esta ley en el día de hoy con esos dos artículos que regularizan la situación planteada por esas infracciones a la Ley de Ordenamiento Territorial.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: voy a intentar convencer a los colegas del Senado del error que estamos cometiendo con esta ley y de la posible repercusión que va a tener en contra de los Gobiernos Departamentales puesto que, incluso, los va a hacer pasibles de demandas. Llamo la atención del Senado porque, de aprobar esta norma, se van a establecer responsabilidades civiles y juicios contra los Gobiernos Departamentales que, creo, se podrán evitar con una correcta redacción de este proyecto de ley.

En la Comisión no hemos recibido al Congreso de Intendentes ni al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque sí los recibió la Cámara de Representantes cuando discutió el proyecto de ley. Como bien decía la Miembro Informante, siempre se nos dijo que este proyecto del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente había sido redactado a solicitud del Congreso de Intendentes y así fue expresado en la propia Cámara de Representantes. Pero, con gran sorpresa, cuando fuimos a tratarlo en la sesión extraordinaria de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el día 19 de diciembre pasado, nos encontramos con una nota del Congreso de Intendentes que decía que -por favor- lo pospusiéramos y que habían enviado dos informes, uno jurídico y otro multitécnico, elaborados por un planificador, un arquitecto y un abogado, que señalaban que esto podía ocasionar responsabilidades. Más allá de situaciones de hecho a las que, creo, ya no vale la pena ni siquiera ingresar -antes de la reunión no me habían entregado el informe del Congreso de Intendentes, sino que me enteré de él en esa oportunidad; es más aún: cuando lo exigí me dieron la carta y no los informes y, por entender que se estaban lesionando mis fueros, me levanté y me retiré, y creo que el señor Senador Barreiro hizo lo mismo- ya que a esta altura son un mal recuerdo y no hacen al fondo del asunto, aproveché para estudiar en profundidad las objeciones que formula el Congreso de Intendentes y considero, señor Presidente: sería bueno que no se aprobara este proyecto de ley en el día de hoy porque va a originar responsabilidades. Voy a tomar un poco del tiempo de los señores Senadores para tratar de simplificar esta situación de modo que puedan comprenderla.

Señor Presidente: la ley vigente establece limitaciones al parcelamiento de los predios rurales: un mínimo de cinco hectáreas para todo el país y de tres hectáreas para los departamentos de Montevideo y Canelones. Otra área que afecta esta ley son los centros urbanos, donde se prohíbe hacer parcelamientos menores a trescientos metros cuadrados, salvo determinadas excepciones. Voy a pedir a los señores Senadores que analicen por un minuto los dos sistemas por separado, por más que confluyen en una sola norma. ¿Cuál es la solución que se establece para los dos? Se establece que todos aquellos parcelamientos menores a trescientos metros cuadrados o menores a cinco hectáreas, o tres hectáreas para las zonas rurales de los departamentos de Montevideo y Canelones, que se hayan realizado en el período comprendido entre las fechas de vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial del año 2008 y de esta ley, se declaran válidos aun cuando estén en contra de la normativa vigente. Quizás, la mayor objeción del Congreso de Intendentes -y creo que con razón- es que, para solucionarlo, se incluya en el texto que se declaran válidos por más que sean contrarios a la ley vigente, porque sostiene que toda Intendencia que autorizó esos parcelamientos no actuó mal; se enfrentó a una discusión con la Dirección Nacional de Catastro que decía que no podía hacerlo, cuando las Intendencias entendían que sí. ¿Qué es lo que ven los Intendentes? Que si ahora se declara por ley que las Intendencias habían procedido mal -tal como está redactado en la propia ley-, quien vio demorada la autorización va a decir: “A mí me causaron un perjuicio”. En este sentido, creo que es importante prestarle atención al artículo 2º -pido a los señores Senadores que lo lean- que expresa: “Se declaran válidos los planos de fraccionamiento” y luego dice: “cuando estos o aquellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2º, 15 y 16 de la Ley Nº 10.723”. Pero no fueron dictados en contravención. Aquí es cuando pido que miren por separado los parcelamientos en zonas rurales y en zonas urbanas. Digo esto porque el artículo 2º de la Ley Nº 10.723 no prohibía genéricamente parcelamientos menores a cinco hectáreas y tres hectáreas en zona rural, sino que definía: “Constituye subdivisión de predios con destino a la formación de centros poblados, toda subdivisión de la tierra, fuera de las zonas urbanas o suburbanas, que cree uno o más predios independientes menores de cinco hectáreas cada uno. Para los departamentos de Montevideo y Canelones, este límite queda reducido a tres hectáreas”. Quiere decir que no prohibió eso. Si nos remitimos a esta ley -que es del año 1946, del Período del Presidente Amézaga-, que creo fue muy buena, se puede advertir que no hay una prohibición, así como tampoco en la Ley Nº 18.308. Entonces, si hipotéticamente alguno de los Gobiernos Departamentales autorizó -no con el fin de subdividir con destino a la formación de centros poblados, sino con cualquier otro fin, por ejemplo, rural-, una subdivisión menor, actuó bien, de acuerdo con la ley, pero en este caso estamos diciendo, por ley, que actuó mal. Quiero señalar que la redacción de la ley es rara porque el artículo 15 establece que todo lo que se hace en contravención a la misma, será nulo, pasible de multas, etcétera.

De acuerdo con esta norma, muchos Gobiernos Departamentales interpretaron que no se podían subdividir los predios rurales en menos de tres hectáreas en Montevideo y Canelones y de cinco hectáreas en el resto del país, pero otros interpretaron que sí podían hacerlo, lo que personalmente considero que está bien. Por tal motivo, en Comisión propusimos que se declare todo válido y se regularicen los casos en que se contravino el artículo 2º, esto es, cuando algún Gobierno Departamental hizo una subdivisión con destino a la formación de centros poblados fuera de las zonas urbanas o suburbanas, que creen uno o más predios independientes. Cuando entró en vigencia la Ley de Ordenamiento Territorial se solucionó este tema en la medida en que estableció la obligación, para cada Gobierno Departamental, de elaborar directrices departamentales y regionales y establecer las zonas urbanas, suburbanas, rurales y rurales potencialmente transformables.

Por lo expuesto, creo que estamos cometiendo un error y que el informe elaborado por el Congreso de Intendentes genera un riesgo que amerita estudiarlo más profundamente. Si -como se había señalado- el Congreso de Intendentes había pedido esta iniciativa y ahora dice que lo perjudica, lo menos que podemos hacer es llamarlos a Comisión para conocer las razones por las que se produjo ese cambio.

Por otra parte, estimo que no es correcta la posición de la Asociación de Escribanos -que vino a la Comisión- y pienso que, en realidad, se metió en un tema que es de decisión política. Esta Asociación entiende que no es bueno que se limite el tamaño de los predios de las zonas rurales de Montevideo y Canelones a tres hectáreas, y del resto a cinco hectáreas porque, por ejemplo, si tres hermanos heredan de su padre un predio de tres hectáreas, se le puede dar una hectárea a cada uno. Personalmente, no creo que deba ser así y pienso que el predio rural debe tener un tamaño mínimo razonable para que pueda ser explotado. Ante el ejemplo utilizado por la Asociación de Escribanos, preguntamos: ¿qué sucedería si, en lugar de ser tres los hermanos que heredan tres o cinco hectáreas, fueran diez? Creo que este es un caso similar al que se da cuando los herederos de un inmueble urbano son muchos y, por imposición de la ley, hay una cesación de condominio porque el inmueble no admite cómoda división.

Paso ahora a la otra hipótesis, la de los trescientos metros cuadrados. Es decir, en zonas urbanas la ley establece que todas aquellas divisiones en predios menores de trescientos metros cuadrados también se declaran válidas. Quizás aquí haya una objeción más profunda, porque se había establecido la nulidad absoluta y no se hizo un análisis jurídico en profundidad para modificarlo. Me pregunto: ¿qué pasa si el negocio fue absolutamente nulo? ¿Tenemos las facultades para hacerlo renacer, por ley, hacia atrás? Considero que vamos a ingresar en un lío bastante grueso desde el punto de vista de las nulidades y quizás, creyendo que estamos solucionando un problema, en realidad, lo estamos provocando.

Otro aspecto que llama la atención es la temporalidad de la regularización. Se regulariza todo lo comprendido entre el 30 de junio de 2008, que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial, y la fecha de vigencia de esta ley. Creo que, quizás, en este punto también haya un problema de competencias porque la Ley de Ordenamiento Territorial -creo que con bastante sabiduría- estableció una suerte de competencias compartidas. Si uno lee la Ley Nº 18.308 -que, lamentablemente, no se adjuntó al repartido- ve que entre los principios rectores del artículo 5º figura: “La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social”. ¿Cuál es esa coordinación? Obviamente, entre el Gobierno central y los Gobiernos Departamentales. Esto también está incluido en otros artículos, en especial en el Capítulo I del Título III que refiere a la planificación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Dice que “La planificación y ejecución se ejercerá a través de los siguientes instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible: a) En el ámbito nacional: Directrices Nacionales y Programas Nacionales” Y luego, en el literal c) expresa: “En el ámbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas Departamentales, Planes Locales”. Considero que es un punto importante que a nivel nacional se establezcan Directrices y Programas pero que, a nivel departamental, lo que se lleve a la categoría de ley sean Ordenanzas y Planes. Esto es lo que se denomina “competencia compartida”.

Por los motivos expuestos, creo que debemos analizar en profundidad el informe que envió el Congreso de Intendentes. Se nos dijo que la Comisión lo había recibido un lunes, les fue entregado en papel a los señores Senadores un miércoles y se votó ese mismo día. Ahora bien, si se hubiera entregado el lunes a través del e-mail, como se dijo -y aclaro que pedí a mi Secretaría que revisaran todos los e-mails recibidos, que se archivan en carpetas separadas, y puedo decir que no lo recibí, pero quizás sea un problema de comunicación-, no se puede aprobar el proyecto de ley a las cuarenta y ocho horas sin siquiera citar al Congreso de Intendentes, más cuando este sostiene que la Ley de Centros Poblados, que es la que establece el mínimo de trescientos metros cuadrados para la creación de lotes independientes, no se aplica a las actuales zonas urbanas y suburbanas definidas con los criterios anteriores a la Ley de Ordenamiento Territorial. Creo que si el Congreso de Intendentes hace esta afirmación, no deberíamos aprobar este proyecto de ley. Mi sugerencia es que la iniciativa vuelva a la Comisión y que se cite al Congreso de Intendentes y también al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que no han comparecido ante ella. De todas formas, si se insiste en seguir adelante con esta iniciativa, creo que se debería modificar el artículo 2º.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: estoy escuchando con mucha atención la exposición del señor Senador Bordaberry.

Tal como recordaba la señora Senadora Toponlansky, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tuvo un largo proceso de análisis y estudio en el Período pasado; incluso, en lo personal, fui muy crítico con muchas de sus disposiciones. Ahora bien; acabo de tomar conocimiento de este tema -el señor Senador Bordaberry lo ha estudiado en profundidad- y no tuve acceso al informe jurídico, aunque mucho me hubiera gustado porque me parece que el asunto es bien importante en lo que hace al ordenamiento del territorio.

En cuanto a la subdivisión de tierras en suelo rural, tradicionalmente ha sido de cinco hectáreas y zonas de huertos de tres hectáreas en las proximidades de los centros poblados, pero en lo que respecta a la prohibición en suelo urbano, cabe recordar que el artículo 83 de la mencionada Ley de Ordenamiento modifica el artículo 16 de la Ley Nº 10.723 para predios urbanos; concretamente, en su inciso i) establece: Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 10 y 11, toda división de tierra que implique crear predios independientes menores a las dimensiones que establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial. En todo caso la dimensión mínima de los lotes será de 300 (trescientos) metros cuadrados de superficie”.

Me pregunto: ¿qué sentido tiene convalidar todos los fraccionamientos hechos en contravención a dicha norma? ¿Por qué se establece una prohibición en la ley y después se convalida su inobservancia? Se sustituye un artículo y se habla de actos absolutamente nulos; quiere decir que estamos estableciendo un efecto retroactivo; algo que nunca nació, que no tuvo existencia jurídica, ahora se convalida. Estoy absolutamente de acuerdo con que no debe haber predios menores a 300 metros, salvo que un instrumento de ordenamiento por determinada finalidad lo establezca; estamos hablando de una pequeña superficie, y por debajo de eso las condiciones no son muy buenas. Entonces, ¿cuál es el objetivo y la finalidad que se persigue al convalidar algo que por la Ley de Ordenamiento era absolutamente nulo? ¿Qué explicación se da por parte del Ministerio? Como decía el señor Senador Bordaberry, luego puede haber reclamaciones contra los Gobiernos Departamentales.

Dejo planteadas estas interrogantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: en esto voy a ser bien claro.

El proyecto de ley llegó a Comisión hace aproximadamente un mes y medio. Al estudiarlo, la primera impresión que tuve fue que era muy sensato; más aún, cuando la Asociación de Escribanos concurrió y se pronunció en contra de las divisiones de predios menores de cinco y tres hectáreas, me pareció que se trataba de una opinión política o de política legislativa que alguno podía atender pero, en última instancia, el Parlamento tenía la potestad de no prestarle atención o de entender que es bueno que no existan predios rurales menores de tres o cinco hectáreas. Además, eso va a ser de aquí en adelante, porque es claro que la ley nunca estableció esa prohibición para atrás, aunque ordenanzas departamentales de cada Intendencia lo hayan hecho. Ahora por ley se estaría imponiendo a los Gobiernos Departamentales la prohibición de hacer parcelaciones menores de cinco y tres hectáreas, O peor todavía, se estaría estableciendo esa prohibición en el penúltimo inciso del artículo 1º, que realmente -a nuestro criterio- no tiene justificación.

En Comisión hicimos algunas anotaciones a la redacción, y tan de acuerdo estábamos, que se nos encargó elaborar un nuevo texto. Así lo hicimos, e incluso pedimos a Secretaría que confeccionara el comparativo. Todo estaba dado como para que el proyecto de ley fuera aprobado; lo habíamos estudiado y nos parecía que iba camino a ser aprobado pues las soluciones parecían sensatas. No obstante, nos llamó la atención el hecho de que se convalidara solamente durante el plazo indicado, cuando las normas parecían claras. Siempre que preguntamos se nos respondió que era porque lo había solicitado el Congreso de Intendentes y así lo quería el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. De ahí nuestra sorpresa cuando, 48 horas antes de que se reuniera la Comisión, apareció este informe del Congreso de Intendentes. Da la sensación de que esto puede solucionar algunos planos particulares, que estén para aprobarse -se ve que están apurados por eso-, pero quizás también ocasionar muchos problemas a otros planos.

Por nuestra parte, proponíamos otra redacción para el artículo 2º del proyecto de ley. Como se recordará, allí se declaran varios de los planos y se dice: “cuando estos o aquellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2º, 15 y 16 de la Ley Nº 10.723”. Esto va a ocasionar un problema muy grave porque los interesados dirán que las Intendencias los autorizaron en infracción a la ley y las Intendencias afirmarán que no lo hicieron puesto que, si expresaran otra cosa, estarían reconociendo su responsabilidad. De esta manera, en el futuro vamos a tener dos juicios: el primero, para determinar si las Intendencias autorizaron en infracción a la ley, y si esto es así, habrá un segundo juicio para evaluar la responsabilidad de la Intendencia al autorizar algo en infracción a la ley, provocando la demora en el acceso de los ciudadanos a la parcelación.

Al parecer, esta es una norma kafkiana, de esas a las que después los abogados -que siguen los temas muy de cerca- les sacan partido particular.

Reitero: creo que estamos cometiendo un error y es seguro que no hay que regularizar el tema de las cinco y tres hectáreas. Eso es seguro, porque estaríamos regularizando algo que nunca estuvo prohibido. El artículo 2º de la Ley Nº 10.723 es diáfanamente claro y no habla de lo que tiene destino rural. Quien lo redactó no actuó infringiendo nada. En fin, me parece que estamos ocasionado un grave problema en el tema de los fraccionamientos menores a 300 metros cuadrados.

Espero que el ruido de mis palabras -al decir de José Martí- haya, por lo menos, provocado el pensamiento de los señores Legisladores del oficialismo para replantearse la necesidad de volver a estudiar este proyecto de ley en profundidad, escuchando nuevamente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Congreso de Intendentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-13 en 22. Afirmativa.

En discusión particular.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción propuesta.

(Se vota:)

-18 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-13 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-13 en 23. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

13) FONDO DE CESANTÍA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se complementan y modifican disposiciones de la Ley Nº 18.236, de 26 de diciembre de 2007, sobre el Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la construcción. (Carp. Nº 1120/2012 - Rep. Nº 750/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1120/2012

Rep. Nº 750/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°. (Inscripción de empresas y otras obligaciones).- Las empresas comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, están obligadas a solicitar su inscripción al Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción, presentar una declaración jurada mensual, efectuar el pago de los aportes establecidos en el artículo 16 de la referida ley, así como a comunicar el cierre de la actividad.

Artículo 2°. (Plazos para cumplir con las obligaciones).- La inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días de iniciada la actividad amparada, mientras que la declaración jurada deberá presentarse simultáneamente con la nómina de trabajadores ante el Banco de Previsión Social (BPS). La declaración deberá contener, como mínimo, los datos de las empresas contribuyentes y de los trabajadores, el tipo de aporte, así como el porcentaje aplicado.

Una vez concluida la actividad la empresa deberá comunicar el cierre en un plazo de treinta días, a contar de la fecha de fin de obra ante el BPS.

Artículo 3º. (Sanciones por incumplimientos).- Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los plazos previstos serán sancionados por la Comisión Administradora del Fondo de Cesantía y Retiro, con las siguientes multas:

A) La omisión de inscribirse en plazo será sancionada con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).

B) La omisión de presentar la declaración jurada en forma será sancionada con una multa equivalente a 2 UR (dos unidades reajustables).

C) La omisión de comunicar el cierre de la actividad será sancionada con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).

Artículo 4°. (Pago de sanciones y título ejecutivo).- Las sanciones por incumplimiento dispuestas en el artículo 3° de la presente ley deberán pagarse en el Fondo de Cesantía y Retiro, dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Transcurrido dicho plazo los adeudos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, constituirán título ejecutivo.

Artículo 5°. (Instrumentos de contralor).- El. Banco de Previsión Social (BPS), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario, deberá proporcionar al Fondo de Cesantía y Retiro, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación, el detalle de los contribuyentes y trabajadores que estén comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, correspondientes al Grupo N° 9, subgrupo 01, del Consejo de Salarios.

El BPS exigirá como requisito para la entrega del certificado especial a que refieren los artículos 662, 664 y 665 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, una constancia extendida por el Fondo de Cesantía y Retiro que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, así como en la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007.

Artículo 6°.- Sustitúyese el literal A) del artículo 9° de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente:

“A) Fallecimiento o enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta primer grado, cónyuge, y/o concubino, menores a cargo del beneficiario”.

Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16. (Financiamiento de las cuentas individuales).- Las cuentas individuales se integrarán con aportes patronales y personales, calculados sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, conforme con lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, y en el artículo 169 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se establecen a continuación:

I) Un aporte patronal del 5 % (cinco por ciento) cuando se tratare de trabajadores con o sin contrato a término, excepto en los siguientes casos, en los cuales será del 0,5 % (cero con cinco por ciento):

A) cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el régimen de aporte unificado de la construcción (Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización por despido de acuerdo a la legislación vigente y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.

B) Cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.

II) Un aporte personal del trabajador del 0,5 % (cero con cinco por ciento), que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del acaecimiento de las siguientes circunstancias:

A) En el caso de los jornaleros, desde el momento que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales.

B) En el caso de los mensuales, desde el momento que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten con una antigüedad mínima de veinticuatro meses calendario continuos.

Los extremos antes referidos serán comunicados mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el literal E) del artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente:

“E) El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades complementarias)”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 18 de diciembre de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de remitir para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el que se complementan y modifican una serie de disposiciones de la Ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007, sobre el Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la construcción.

Exposición de motivos

En primer lugar corresponde señalar que la creación del Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la construcción (Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007), es fruto de la negociación colectiva sustanciada en el ámbito de los Consejos de Salarios, y tiene como objetivo principal fomentar un crecimiento estable de la actividad y beneficiar a todos los que participan de ella.

Se trata de una experiencia exitosa que es necesario fortalecer y mejorar para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

El proyecto que se remite en esta ocasión es también el resultado del trabajo y de las negociaciones tripartitas llevadas adelante por las gremiales de la industria de la construcción con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La creación del Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la Construcción (FOCER), responde a la preocupación de los actores sociales y el Gobierno ante la existencia predominante de vínculos laborales a término en la referida rama de actividad. Por tal motivo se ha procurado desalentar esa modalidad de contratación con la creación de un aporte patronal, adicional al aporte a la seguridad social previsto con carácter general, para financiar en parte las prestaciones que sirve el FOCER.

Los artículos 1° y 2° del proyecto establecen las obligaciones que deberán cumplir las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007; mientras que el Artículo 3° instituye las sanciones para el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones.

El Artículo 4° fija el plazo para el pago de las sanciones y, en caso omiso, prevé la conformación de un título ejecutivo.

En el artículo 5° se dispone que el Banco de Previsión Social debe proporcionar al FOCER información sobre contribuyentes y trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007.

Asimismo, se establece que el Banco de Previsión Social deberá exigir a las empresas que gestionen el certificado especial, una constancia a expedir por parte del FOCER que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007, así como las establecidas por el proyecto de ley cuya sanción se promueve.

Los artículos 6° y 7° introducen modificaciones al texto de la Ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007. El artículo 6° amplía la hipótesis excepcional del literal A) del artículo 9 para situaciones de fallecimiento o enfermedad grave de menores a cargo del beneficiario y el artículo 7° incrementa el aporte patronal del 4 % previsto en el artículo 16 de la ley al 5 %.

Se estima que con ambas disposiciones se amparan situaciones que justifican la cobertura del FOCER, por una parte, y se fortalecen las finanzas del Fondo, al tiempo que se fomentan las contrataciones laborales por tiempo indeterminado.

Por último, el artículo 8° elimina el tope del cero con uno por ciento previsto como límite de incremento del aporte extraordinario correspondiente al Fondo Solidario.

Saludamos a este Alto Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- (Inscripción de empresas y otras obligaciones). Las empresas comprendidas en las disposiciones de la ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, están obligadas a solicitar su inscripción al Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción, presentar una declaración jurada mensual, efectuar el pago de los aportes establecidos en el artículo 16 de la referida ley, así como a comunicar el cierre de la actividad.

Artículo 2°.- (Plazos para cumplir con las obligaciones). La inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días de iniciada la actividad amparada, mientras que la declaración jurada deberá presentarse simultáneamente con la nómina de trabajadores ante el Banco de Previsión Social. La declaración deberá contener como mínimo, los datos de las empresas contribuyentes y de los trabajadores, el tipo de aporte, así como el porcentaje aplicado.

Una vez concluida la actividad la empresa deberá comunicar el cierre en un plazo de treinta días, a contar de la fecha de fin de obra ante el Banco de Previsión Social.

Artículo 3°.- (Sanciones por incumplimientos). Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en los plazos previstos, serán sancionados por la Comisión Administradora del Fondo de Cesantía y Retiro, con las siguientes multas:

a) La omisión de inscribirse en plazo, será sancionada con una multa equivalente a UR 1 (una Unidad Reajustable).

b) La omisión de presentar la declaración jurada en forma, será sancionada con una multa equivalente a UR 2 (dos Unidades Reajustables).

c) La omisión de comunicar el cierre de la actividad, será sancionada con una multa equivalente a UR 1 (una Unidad Reajustable).

Artículo 4º.- (Pago de sanciones y título ejecutivo). Las sanciones por incumplimiento dispuestas en el artículo 3° de la presente ley, deberán pagarse en el Fondo de Cesantía y Retiro, dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Transcurrido dicho plazo los adeudos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007, constituirán título ejecutivo.

Artículo 5°.- (Instrumentos de contralor). El Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario, deberá proporcionar al Fondo de Cesantía y Retiro, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación, el detalle de los contribuyentes y trabajadores que estén comprendidos en las disposiciones de la ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007, correspondientes al Grupo N° 9 subgrupo 01 del Consejo de Salarios.

El Banco de Previsión Social exigirá como requisito para la entrega del certificado especial a que refieren los artículos 662, 664 y 665 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, una constancia extendida por el Fondo de Cesantía y Retiro que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, así como en la ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007.

Artículo 6°.- Sustitúyese el literal A) del artículo 9° de la ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente texto:

A) Fallecimiento o enfermedad grave de: ascendientes o descendientes hasta primer grado, cónyuge y/o concubino, menores a cargo del beneficiario.

Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente texto:

“Artículo 16. (Financiamiento de las cuentas individuales).- Las cuentas individuales se integrarán con aportes patronales y personales, calculados sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, y artículo 169 de la ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se establecen a continuación:

I) Un aporte patronal del 5% (cinco por ciento), cuando se tratare de trabajadores con o sin contrato a término, excepto en los siguientes casos, en los cuales será del 0,5% (cero con cinco por ciento):

A) cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el régimen de aporte unificado de la construcción (Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización por despido de acuerdo a la legislación vigente, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora;

B) cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.

II) Un aporte personal del trabajador del 0,5% (cero con cinco por ciento), que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del acaecimiento de las siguientes circunstancias:

A) En el caso de los jornaleros, desde el momento que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales;

B) En el caso de los mensuales, desde el momento que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten con una antigüedad mínima de 24 (veinticuatro) meses calendario continuos.

Los extremos antes referidos serán comunicados mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.”

Artículo 8°.- Sustitúyese la redacción del literal E) del artículo 18 de la ley N° 18.236 de 26 de diciembre de 2007, por el siguiente texto:

“E) El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades complementarias).”

Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: ante todo, corresponde señalar que la creación del Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la construcción es fruto de la negociación colectiva sustanciada en el ámbito de los Consejos de Salarios y tiene como objetivo principal fomentar un crecimiento estable de la actividad, beneficiando a todos los que participan de ella. Se trata de una experiencia exitosa, que es necesario fortalecer y perfeccionar para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

El proyecto de ley que se remite en esta ocasión es, también, el resultado del trabajo y de las negociaciones tripartitas llevadas adelante por las gremiales de la construcción y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La creación del Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la construcción (Focer) responde a la preocupación de los actores sociales y del Gobierno, ante la predominante existencia de vínculos laborales a término en la referida rama de actividad. Por tal motivo, se ha procurado desalentar esa modalidad de contratación mediante la creación de un aporte patronal adicional al aporte a la Seguridad Social, previsto con carácter general para financiar, en parte, las prestaciones que sirve el Focer.

Queremos destacar que la industria de la construcción es la que más puestos de trabajo genera en relación a la cantidad de dinero que se invierte. Además, tiene la particularidad de poder localizarse en cualquier parte del país, no plantea mayores requerimientos para el ingreso, y a partir de la vigencia de la ley relativa a la mano de obra local -Ley Nº 18.516-, ha sido la que más ha favorecido el ingreso de jefas de hogar y de jóvenes que hacen su primera experiencia laboral. Por otra parte, se trata de una industria que tiene un fuerte encadenamiento productivo por el hecho de que utiliza un porcentaje muy alto de insumos nacionales. En definitiva, todo lo que produce -ya sean bienes de infraestructura, de matriz energética, de vivienda o de infraestructura turística- contribuye al desarrollo del país.

Históricamente, la forma de contratación predominante ha constituido una de las principales causas de precarización de las condiciones de vida del trabajador, además de ser un factor relevante en la obstaculización del desarrollo productivo. El grueso de las contrataciones en la industria se hace por obra determinada y en este sentido hemos llegado a porcentajes históricos: entre un 85 % y un 90 %, lo que determinó que se coloque la rama de actividad de la construcción -de acuerdo con estudios realizados por el equipo de representación de los trabajadores- entre las de menor densidad de cotización promedio, ya que se ubica en el entorno del 50 %. Quiere decir que, en promedio, por cada diez años de aportes jubilatorios, los trabajadores de la construcción computan cinco años; ese factor es fundamental para explicar otras dificultades, como por ejemplo, que estos operarios triplican el promedio de uruguayos en asentamientos irregulares y presentan más problemas con relación a la educación de sus hijos, concretamente, para que puedan completar el ciclo secundario. Sin duda, estos problemas responden a la inestabilidad laboral que sufren los trabajadores del sector. No hay que olvidar que, en general, por un lado, la construcción tiende a acompañar los niveles de crecimiento económico por encima del promedio y, por otro, a tener depresiones más pronunciadas.

En el año 2006, durante la Administración del doctor Vázquez se realizó el primer Convenio Colectivo y se acordó la creación de un Fondo de Cesantía y Retiro. Además de constituir una ayuda para el cese del trabajador, este Fondo tenía como objetivo central estimular una forma de contratación estable; esto surge claramente de la ley que establece que las empresas que contraten de manera eventual a los trabajadores tendrán una tasa de aportación del 4 %, mientras que aquellas que lo hagan de forma permanente tendrán una tasa de apenas un 0,5 %. Este acuerdo, alcanzado en el Consejo de Salarios de 2006, se transformó en ley en el año 2008 y originó un cambio de enorme trascendencia en la industria de la construcción: el porcentaje de trabajadores con contrato permanente pasó de un 15 % a algo más de un 30 % en los primeros tres años y medio de funcionamiento de la normativa. Esto ha generado un efecto muy importante que explica, por ejemplo, el descenso de los niveles de pobreza en los trabajadores de la industria de la construcción: en los años 2002 y 2003, entre un 72 % y un 75 % de ellos estaba por debajo de la línea de la pobreza, mientras que en la actualidad se llegó a un porcentaje menor al 20 %. En parte, eso se debe al crecimiento salarial y a un mayor nivel de actividad, pero fundamentalmente se debe a formas de contratación más estables. Si en el año tenemos cinco meses de desempleo, no hay ajuste salarial que pueda resolver el tiempo en que no se tuvo actividad, y eso se refleja claramente en otros componentes que hacen a las posibilidades del trabajo en la construcción.

En concordancia con los avances producidos en el sector, el año pasado el sindicato que agrupa a los trabajadores promovió -justamente, por lo que dijimos antes en cuanto a los problemas para la finalización de los cursos básicos educativos- un sistema de becas para los hijos que realizan estudios terciarios, destinado a boletos de transporte, alimentación, insumos o material de estudio. Este año serán 350 los hijos de trabajadores de la construcción becados y probablemente el año próximo habrá más de 500. La inmensa mayoría de los jóvenes becados son hijos de trabajadores que tienen estabilidad laboral, de manera que este es un componente que opera favorablemente en el conjunto de las condiciones de vida.

Por cierto, las viviendas de mejores condiciones -por lejos- son las de aquellos trabajadores de la construcción que han logrado una mayor estabilidad laboral. Para la condición social del trabajador, así como para los componentes productivos de esta industria, la estabilidad laboral es un factor sustancial. Es muy difícil, señor Presidente, pensar en procesos de competitividad, en calidad del trabajo, en innovación y formación profesional sobre la base de relaciones contractuales de cuatro o seis meses. Con este tipo de relaciones contractuales es impensable lograrlo, pues la innovación y la formación profesional del conjunto de los trabajadores se concretan sustancialmente cuando hay formas de contratación más amplias que el espacio estricto de una obra.

Si Uruguay tiene como desafío que la innovación tecnológica y profesional de manera sistémica constituya un objetivo a consolidar, es claro que ese proceso no se puede desarrollar sobre la base de formas de contratación eventual, sino que estas deben trascender el horizonte de un centro de trabajo. Para los factores productivos y para el interés general, más allá del interés inmediato del trabajador, el tema de la contratación permanente es central. Por eso, en 2010, en una de las Rondas del Consejo de Salarios, estuvo presente, como una señal -para seguir estimulando el proceso-, la propuesta de que en el Convenio Colectivo se incrementara un 1 % la tasa del trabajador eventual, lo que, a mi juicio, es el núcleo del proyecto de ley que estamos analizando. Entonces, la tasa del trabajador permanente se fija en el 0.5 % y se da una señal en el sentido de incrementar la tasa del trabajador eventual con la idea de estimular las formas de contratación permanente a efectos de que superen las de contratación eventual, con todos los resultados positivos que ello genera.

Fue así que en noviembre se llegó a un acuerdo, producto del cual hoy estamos analizando este proyecto de ley, ya aprobado por la Cámara de Representantes.

En cuanto a las disposiciones, digamos que en los artículos 1º y 2º se establecen las obligaciones que deberán cumplir las empresas comprendidas en la Ley Nº 18.236, de 26 de diciembre de 2007, mientras que el artículo 3º instituye las sanciones para el caso de incumplimiento de las referidas obligaciones.

Por su parte, el artículo 4º fija el plazo para el pago de las sanciones y, en caso omiso, prevé la conformación de un título ejecutivo.

El artículo 5º dispone que el Banco de Previsión Social deberá proporcionar al Fondo de Cesantía y Retiro -Focer- información sobre los contribuyentes y trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley Nº 18.236, de 26 de diciembre de 2007. Asimismo, se establece que el Banco de Previsión Social deberá exigir a las empresas que gestionen el certificado especial una constancia expedida por parte del Fondo de Cesantía y Retiro -Focer-, que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 18.236, así como las establecidas por el proyecto de ley cuya sanción se promueve.

Los artículos 6º y 7º introducen modificaciones al texto de la Ley Nº 18.236. Concretamente, el artículo 6º amplía la hipótesis excepcional del literal A) del artículo 9º de la mencionada ley, para situaciones de “fallecimiento o enfermedad grave de ascendientes o descendientes hasta primer grado, cónyuge y/o concubino, menores a cargo del beneficiario”; y el artículo 7º incrementa el aporte patronal previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.236, que pasa del 4 % al 5 %.

Por último, el artículo 8º elimina el tope del 0,1 % previsto como límite del incremento del aporte extraordinario para el financiamiento del Fondo Solidario.

Por lo expuesto, señor Presidente, recomendamos al plenario de la Cámara de Senadores la aprobación de este proyecto de ley que consta de ocho artículos que hemos intentado reseñar.

Muchas gracias.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: todos queremos ver mejoradas las condiciones de los trabajadores; no creo que haya nadie, ni dentro ni fuera de este recinto, que se oponga a esa finalidad. Pero no estaría en paz conmigo mismo si no hiciera algunas reflexiones, sin perjuicio de las cuales votaré afirmativamente este proyecto de ley.

Cuando analizamos los ingresos por categoría ocupacional, según los resultados de la Encuesta Continua de Hogares de 2011, los ingresos promedio más bajos y la desprotección social, es decir, la falta de afiliación a la seguridad social más alta en promedio, se ve en los trabajadores por cuenta propia, ya sea con inversión -aquellos que tienen una camioneta o un pequeño transporte- o, más aún, sin inversión. En esa categoría de ingresos muy bajos, también aparecen los trabajadores de empresas pequeñas, es decir, las que tienen menos de diez trabajadores a su cargo. Entonces, al escuchar al señor Miembro Informante, pienso en dos categorías de trabajadores. Por un lado, los obreros de importantes empresas de la construcción -que tienen grandes contratos y que pueden tener continuidad en sus trabajos- y, por otro, los trabajadores de distintos sectores, grupo que no es menor, que conforman el 28,5 % del total de los trabajadores privados de este país. Por eso, me parece que debemos ser conscientes de que un acuerdo de este tipo, logrado en el Consejo de Salarios por empresarios, sindicatos, cámaras empresariales y gremios, no involucra a todo el universo de trabajadores que queremos beneficiar; no involucra a aquellos trabajadores que se encuentran peor posicionados desde el punto de vista de sus condiciones laborales y de sus ingresos. Es cierto que cuando lo mejor es enemigo de lo bueno, se tiene que apoyar lo bueno, pero seguir peleando por lo mejor. Por eso, creo que como país nos debemos una discusión en profundidad respecto hasta qué punto podemos seguir volcando a los costos y, por tanto, a los precios, beneficios que por definición no pueden alcanzar a la totalidad de los trabajadores y que no solo no llegan a aquellos que trabajan en empresas más pequeñas sino que, además, implican un perjuicio para ellos porque aumenta el costo del metro cuadrado de la construcción y hace que muchos compatriotas vivan en viviendas que no están en las mejores condiciones.

Sentí la obligación de hacer esta reflexión porque, si bien la disposición es útil y hace justicia con los trabajadores que se desempeñan en este tipo de empresas, hay otro grupo muy importante, integrado también por muchos obreros de la construcción -tanto de Montevideo como del interior del país- que no son alcanzados por esta norma y que son, justamente, aquellos que se encuentran en una situación personal más deprimida.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: la Bancada de Senadores del Partido Nacional va a otorgar su voto afirmativo a este proyecto de ley por varias razones que voy a enumerar sumariamente.

Una de ellas es que el proyecto de ley no consiste en otra cosa que un ajuste o un aggiornamento de lo que fue la ley madre de diciembre de 2007, por la cual se creó el Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la construcción, cuyo objetivo principal era cubrir con beneficios, a cuenta de ese Fondo, las situaciones de la cesantía, retiro y fallecimiento. A la luz de los resultados que se han obtenido en estos años que han transcurrido desde la aprobación de esa ley hasta hoy, hemos podido aquilatar -en particular, lo han podido demostrar los actores principales de esta actividad- que esta iniciativa fue exitosa y que hoy cumple una función social, sin duda, necesaria. Tanto aquella ley como este proyecto de ley que hoy la modifica, tienen su origen en la negociación colectiva, sustanciada en el ámbito de los Consejos de Salario. Además, al igual que la ley, este proyecto tiene por objetivo fomentar un crecimiento estable de la actividad, beneficiando a todos lo que en ella participan.

En este caso, las negociaciones tripartitas llevadas adelante por las gremiales de la industria de la construcción en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fueron las que propiciaron las modificaciones que hoy estamos estudiando. En los primeros artículos, se establecen nuevas obligaciones que deberán ser cumplidas por las empresas correspondientes y, como contrapartida, en el artículo 3º se establecen sanciones para quienes no las cumplan.

El artículo 4º fija el plazo para el pago de las sanciones y de esa forma se cubre una omisión que no había sido tenida en cuenta originalmente, que se hace necesario establecer. De la misma forma, el artículo 5º establece la responsabilidad de parte del Banco de Previsión Social de proporcionar información al Focer, sobre los contribuyentes y los trabajadores comprendidos en el régimen de la ley. A su vez, el Banco de Previsión Social estará en condiciones de exigir a las empresas que gestionen el certificado especial, una constancia que acredite el cumplimiento de sus obligaciones para el Focer, así como las que se crean o amplían a través de la presente ley.

El resto de los artículos tienen como propósito -lo destacó muy bien el señor Senador Lorier, en su condición de Miembro Informante- prever algunas hipótesis excepcionales, que también merecen ser cubiertas por el Focer, como son los casos de fallecimiento o enfermedad grave, cuando el beneficiario tiene menores a cargo. En ese sentido, el artículo 7º incrementa el aporte patronal a esos efectos.

Esto demuestra que se continúa avanzando en un camino que el Uruguay ha recorrido desde siempre: el de disponer de una legislación social privilegiada. Y justo es señalar que en el transcurso de los años se ha visto fortalecido por el aporte de la negociación tripartita. Si en el mundo actual existe cada vez más la tendencia de que las leyes estén bañadas de realidad y empiecen a dejar de lado algunas abstracciones que, por cierto, se consideraban necesarias, pero justamente por tener esa característica fracasaban, qué mejor baño de realidad para una ley que sea producto de las negociaciones que, en este caso, realizan los tres actores principales, es decir, el Estado, los empleadores y los trabajadores, representados por las autoridades que surgen de sus respectivas formas de elección.

Por todos estos motivos, vamos a otorgar nuestro voto conforme al proyecto de ley, tal como viene de la Cámara de Representantes, para que el Poder Ejecutivo, con su promulgación, le dé la vigencia correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR LORIER.- Formulo moción para que se suprima la lectura de los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción planteada por el señor Senador Lorier.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Aplausos en la Barra).

- Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

SEÑOR CLAVIJO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CLAVIJO.- Quisiera hacer un reconocimiento a la Liga de la Construcción del Uruguay y a la Cámara de la Construcción del Uruguay por haber habilitado esa mesa de diálogo que le permitió al Sunca dar un paso fundamental en una situación que se arrastra desde la Ley de Unificación de Aportes Sociales, cuando los trabajadores eran contratados a término. Este Fondo de Cesantía va a traer aparejado, a partir de la sanción de este proyecto de ley, que muchos empleados de la construcción empiecen a incursionar como trabajadores estables, permitiéndoles tener una mejor calidad de vida.

Nuevamente brindo mi reconocimiento al sindicato de la construcción, y lo felicito por dar este paso que beneficia a todos sus afiliados y también a aquellos que dependen de un gremio que históricamente ha “construido palacios” viviendo muchas veces en asentamientos y en ranchos.

Permítaseme, además, señor Presidente, homenajear a un pionero que durante muchos años, a lo largo y ancho del país, planteó estos temas como medulares y propuso que el gremio debía movilizarse para lograr concretarlos. Me estoy refiriendo a José Torres, el “Canario”. ¡Vaya, entonces, en su memoria, el reconocimiento al gremio de la construcción!

Muchas gracias, señor Presidente.

(Aplausos en la Barra).

SEÑOR PRESIDENTE.- Aun comprendiendo la situación, la Mesa recuerda a quienes se encuentran en la Barra que no está permitido hacer manifestaciones de ninguna índole.

14) SEGURO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE PLUNA S.A.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el punto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se prorroga el pago del complemento del seguro por desempleo de los trabajadores de Pluna S.A. (Carp. Nº 1117/2012 - Rep. Nº 751/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1117/2012

Rep. Nº 751/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Púbicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 19 de diciembre de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de enviar el adjunto proyecto de ley referente a la prórroga del término establecido por el artículo 9º de la Ley N° 18.931 de 17 de julio de 2012, por el que se dispuso el pago de un complemento de los beneficios del Seguro de Desempleo a percibirse por el término de hasta seis meses por los empleados de PLUNA S.A. que se encuentren en el Seguro de Desempleo.

La norma proyectada prorroga el plazo establecido por la Ley N° 18.931 a los efectos de que los empleados de PLUNA S.A. continúen percibiendo el beneficio de complemento del Seguro de Desempleo con cargo al Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. previsto por el artículo 9° de la precitada norma.

La prórroga supone solamente una ampliación temporal del beneficio, el cual se encuentra acotado por el monto total de la indemnización por despido común.

Esto determina que no exista necesidad de ampliar el monto de Rentas Generales a ser vertido al Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. ya que dicho monto fue calculado tomando en cuenta la totalidad de los despidos de los empleados de PLUNA S.A.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Daniel Olesker, Francisco Beltrame, Liliam Kechichián, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre.

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Prorrógase hasta el 17 de julio de 2013 el término para el pago del complemento del beneficio del Seguro de Desempleo de los empleados de PLUNA S.A. establecido por el artículo 9° de la Ley N° 18.931 de 17 de julio de 2012. Esta prórroga será aplicable a los empleados o exempleados de PLUNA S.A. que se encuentren en Seguro de Desempleo.

Mantiénese el límite establecido en la referida norma por el cual la totalidad de las sumas percibidas por este concepto no podrán exceder el monto que corresponda por indemnización por despido común, debiéndose imputar a dicho concepto los montos percibidos.

Daniel Olesker, Francisco Beltrame, Liliam Kechichián, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: este proyecto de ley refiere a la prórroga del término establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 18.931, de 17 de julio de 2012, por el que se dispuso el pago de un complemento de los beneficios del Seguro de Desempleo, a percibirse por el término de hasta seis meses, a los exempleados de Pluna S.A. que se encuentren en esa situación. Esta norma proyectada prorroga el plazo establecido por la ley mencionada, a los efectos de que los exempleados de Pluna S.A. continúen percibiendo el beneficio de complemento del seguro de desempleo con cargo al Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de Pluna S.A., previsto en su artículo 9.º. La prórroga supone solamente una ampliación temporal del beneficio, que se encuentra acotado por el monto total de la indemnización por despido común. Esto determina que no exista necesidad de ampliar el monto de Rentas Generales a ser vertido al Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de Pluna S.A., ya que dicho monto fue calculado en base a la totalidad de los despidos de los empleados de la empresa.

Esta es, señor Presidente, la información que justifica la aprobación de este proyecto de ley, con artículo único, que prorroga el plazo de finalización de este beneficio que perciben los extrabajadores de Pluna S.A.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Este Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de Pluna S.A. fue creado mediante la Ley Nº 18.931 -recuerdo a los señores Senadores que fue acompañada por todos- y ahora se está solicitando la prórroga de finalización del pago del complemento entre el subsidio por desempleo y lo que percibían los trabajadores. Me gustaría saber si existe alguna información acerca de a cuántos trabajadores se les está pagando este complemento y si alguno se ha reinsertado en el mercado laboral en virtud de que muchos de ellos poseen una alta especialización. Quisiera saber cuántos son -si es que esa información está disponible- ya que este adelanto por parte del Fondo es a cuenta de la indemnización por despido, que en este caso se cede al Estado, el que queda como acreedor en lugar de los trabajadores. Si algunos de ellos consiguieron trabajo, dejaron de percibir el seguro de desempleo y, obviamente, no van a cobrar este complemento, quedando como coacreedores junto con el Estado.

No sé si hay cifras que muestren la situación real.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

SEÑOR LORIER.- Lo que podemos informar al señor Senador Bordaberry es que estamos en el marco del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de Pluna S.A., es decir, en el marco de la Ley Nº 18.931, que estableció un monto máximo de 84:000.000 de unidades indexadas y que los importes recuperados por ese Fondo, en su carácter de cesionario, serían vertidos a Rentas Generales. Comprendiendo la preocupación del señor Senador -que es común- y aun no teniendo las cifras exactas, se puede tener la seguridad de que si hubiera un sobrante porque algunos de esos trabajadores consiguieron otros empleos, esos fondos serán vertidos a Rentas Generales, como corresponde.

Es cuanto podemos informarle al señor Senador con respecto a este tema.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: tengo que apelar al artículo 97 del Reglamento del Senado porque en este caso tengo un interés personal directo: tengo una hija que es exfuncionaria de Pluna S.A. Por este motivo, no voy a votar este proyecto de ley, salvo que el Senado me autorice a hacerlo.

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo que se autorice al señor Senador Nin Novoa a votar el proyecto de ley en consideración.

SEÑORA XAVIER.- Formulo moción en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada por el señor Senador Bordaberry, complementada por la señora Senadora Xavier.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Queda autorizado a permanecer en Sala y a pronunciarse sobre el proyecto de ley en cuestión.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: en lo que respecta al tema de Pluna S.A. -cuyas últimas consecuencias no van a ser estas porque todavía se sigue desenredando una madeja muy compleja-, quería destacar que cuando se votó la Ley Nº 18.931 se alteró el orden de preferencia o de precedencia para el cobro de los créditos. Normalmente, los créditos laborales tienen privilegio -creo que es la palabra que se usa en Derecho Laboral- y esa ley que votó la coalición de Gobierno estableció que la prioridad era para el Banco que había financiado las operaciones de compra de las aeronaves. En aquel momento, quienes estuvieron a cargo de dar la opinión del Partido Nacional hicieron hincapié en esto, dijeron que se estaba alterando y perjudicando el derecho de los trabajadores en beneficio de una institución financiera lo que, desde el punto de vista de la justicia o no de la pieza legislativa, parecía notoriamente injusto; y lo era mucho más a la luz de las prioridades que en general han tenido todos los legisladores del país, pero muy especialmente los legisladores del Frente Amplio, que siempre han tenido la tesitura de priorizar los derechos de los trabajadores frente a cualquier otro tipo de crédito.

Quiero que esto quede claro; nosotros vamos a votar esta prórroga. Lo hicimos cuando se votó la ley y lo haremos nuevamente en el día de hoy. Sin embargo, sigue siendo notoria la injusticia de todo este episodio, cuando al ex-Presidente de Pluna S.A., señor Campiani, se le pagó una muy importante suma como despido. No recuerdo la cifra, aunque el señor Senador Moreira me acota que fueron $ 3:000.000. Es decir que para la persona responsable del manejo de la empresa que así terminó había una importante suma, pero para los trabajadores tenemos que estar votando este tipo de prórroga con el tope de las sumas correspondientes por despido, luego de haber perjudicado el derecho a participar en la masa con el privilegio normal que tienen los créditos laborales.

Creo que es oportuno recordar esto y tiene que ver con la materia que estamos tratando porque, sin lugar a dudas, esto ya se ha convertido en un tema trascendente con importantísimos ribetes a dilucidar, pero además existe un aspecto en el cual estamos sumidos en el misterio; y viene a cuento decirlo cuando estamos por votar este proyecto de ley. Me refiero a lo siguiente: si se sabía que la empresa estaba funcionando mal, ¿por qué se procedió a cerrarla en vez de hacer lo posible para venderla en funcionamiento? De esa manera, se hubiera obtenido -quizá no- la ocupación de todos los trabajadores -creo que eran setecientos-; a lo mejor había que proceder a una reducción de personal, pero mucho mejor hubiera sido que la empresa funcionara y así se consiguiera que alguien se hiciera cargo de ella, antes que este misterio -que algún día conoceremos- de no saber quién un buen día dio orden de liquidarla definitivamente. ¡Un buen día, así, sin anestesia! ¿Cuál fue la ventaja? Se hablaba de los juicios de Brasil, pero nunca supimos a ciencia cierta si el monto realmente era impactante. Además esa información hubiera pesado, pero si se aspiraba a que alguien continuara, siempre era mejor que no se perjudicaran las frecuencias de vuelo, que no se procediera a la ejecución -que sabemos cómo fue o cómo está sucediendo- de las aeronaves y todo lo que rodea a este derecho de los trabajadores que ahora el Parlamento tiene que proceder a extender.

Me parece, señor Presidente, que estas son cosas que conviene decir y lo hacemos a partir de una posición muy clara sobre este tema: creemos que tiene tremendas responsabilidades políticas, pero también una falta de sentido común en su conducción que nos resulta realmente asombrosa. ¡Aquí se compró un problema! Quizá hubiera habido un problema en el futuro, pero se compró un problema al terminar con la empresa de la forma abrupta que se hizo y por una ley cuya constitucionalidad alguien, el día de mañana, podrá perfectamente cuestionar.

Hemos presentado un pedido de informes sobre otro tema relacionado con este asunto de Pluna y a la posibilidad de recuperar dinero que tenía el Estado. ¿Cuál es el fundamento jurídico del convenio con el cual se le dio la indemnidad al señor Matías Campiani? ¿Cuál es el fundamento jurídico? ¿Puede el Ministro respectivo resignar, renunciar a derechos que el Estado puede ejercer para recuperar dinero? En aquel momento se dijo que era algo recíproco y parecía un argumento bastante tenue -por decirlo así-, porque el que estaba en condiciones de reclamar era el Estado uruguayo; creo que el interés nacional no fue defendido correctamente. Además, me parece que será difícil explicar cómo se sustenta jurídicamente que alguien que actúa “en representación de” -en este caso, del Estado uruguayo- renuncie a acciones legales que le corresponden en virtud de la legislación general. ¿El Estado puede transar en los juicios? ¿Conviene que lo haga? Creo que existe una norma por la cual -por lo menos así era cuando actué en el Poder Ejecutivo- no se puede transar en los juicios. Por supuesto que la razón era muy lógica: se presta a que alguien haga renuncia de los derechos del Estado, en una forma que puede ser cuestionada. Y acá estamos ante una situación igual: el propio Estado, por acción de quienes lo tienen que representar y defender sus intereses, se priva de la posibilidad de recuperar dinero. Por lo tanto, nos encontramos ante la votación de proyectos de ley como el actual, que son un reflejo de esa realidad y, como los hielos flotantes, muestran una sola parte sobre la superficie. Sin lugar a dudas es un episodio donde el interés nacional no estuvo correctamente defendido.

Quería hacer esta acotación diciendo que vamos a votar esta iniciativa, aunque el origen de todos estos problemas está en el inicio de esta etapa de funcionamiento de Pluna S.A. y, sobre todo, en la Ley del 17 de julio de 2012 que, inexplicablemente, procedió a una muerte anticipada, pero no anunciada, de esta empresa en la que el Estado tenía una parte.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Como se ha expresado, el Partido Nacional va a votar afirmativamente el proyecto de ley. Me animo a señalar que prácticamente ya es una costumbre, una práctica parlamentaria, esto de votar prórrogas en los casos de seguro por desempleo. En este caso se debe a dos razones: la primera de ellas, porque la ley vigente, por la que se estableció el seguro por desempleo para los extrabajadores de Pluna, fijó un máximo de seis meses y el tope puede llegar a cubrir una suma que necesariamente debe ser equivalente a la indemnización por despido que también les corresponde; y dicho plazo ha vencido. En segundo lugar, cabe aclarar que -como surge de la ley- todo seguro por desempleo tiene un límite; no se paga por siempre, sino por seis meses. Es el límite que se considera razonable, aunque quizá en algunos casos no sea suficiente -muy probablemente cuando se viven situaciones graves de desempleo-; y en otros, tal vez sea más del necesario porque antes de los seis meses se llega al objetivo en función del cual se creó el mencionado seguro por desempleo, que es el de darle un mínimo respaldo económico a la persona que quedó sin trabajo mientras consigue otra fuente de ingresos, una fuente laboral alternativa.

La ley que crea el seguro de desempleo y las modificativas posteriores establecieron la posibilidad de prorrogar el beneficio cuando existe un proyecto por el cual esos mismos trabajadores en algún momento se reincorporarán a su actividad laboral. En este caso existe un proyecto, incluido en una ley que se votó no hace muchos días y que no contó con el respaldo del Partido Nacional porque creemos que no va a dar el resultado. Entonces, efectivamente, no solo existe un proyecto transformado en ley -que establece la posibilidad de generar nuevamente la fuente de trabajo-, sino que, además, está dirigido expresamente a los trabajadores de Pluna, porque aquí se nos explicó que el Gobierno ha llegado a la conclusión de que la mejor alternativa para arrendar o vender los aviones, o lograr que exista una nueva línea aérea, sustitutiva de la que desapareció, está en la propuesta que han realizado los trabajadores. Sin perjuicio de ello, la ley establece un plazo de 180 días para lograr el cierre de las negociaciones, vencido el cual se podrá negociar con o sin los trabajadores.

Quizás, como en ninguna de las otras oportunidades en que hemos votado prórrogas como las que vamos a aprobar hoy -en el Orden del Día figuran otras-, exista un proyecto alternativo que justifique la extensión y que sea, además, consagrado por una ley.

Señor Presidente: me permito agregar que, como imaginarán los integrantes del Senado, los fondos con los que esto se cubre no surgen del fideicomiso ni de la ex-Pluna, sino que salen de Rentas Generales que, seguramente, esté poniendo los recursos para pagar la comisión correspondiente a los rematadores, que suma alrededor de US$ 800.000. Recientemente nos enteramos de que una delegación de rematadores se reunió unos días antes de la subasta con el señor Liberman -quien tiene a su cargo la gestión del fideicomiso- y le ofreció realizar el remate sin costo para el Estado. El señor Liberman les contestó, “no se preocupen, muchachos, que esto lo paga un particular, que es el que compra los aviones. Entonces, ¿qué necesidad tenemos de la generosidad con la que ustedes se vienen a ofrecer?”. El resultado fue que eso lo paga el Estado; son US$ 800.000 y podría haber sido nada si se hubiera aceptado el ofrecimiento que en ese entonces se le realizara al señor Liberman. ¡Vaya la soberbia con que muchas veces se manejan estos temas! Por lo menos se podría haber previsto la posibilidad de que lo comprara el Estado; y aunque no se previera, no venía mal que en una circunstancia de estas características no fuera necesario desembolsar la suma de US$ 800.000, ya sea por el privado o por el Estado.

Señor Presidente: pedí la palabra no solo para hablar sobre este tema de fondo, sino también sobre uno que es complementario y que, a mi juicio, merece la atención del Gobierno porque se está cometiendo una tremenda injusticia. Ya que se fue tan liberal con los US$ 800.000 de las comisiones del señor Liberman -por supuesto que no está manejando sus recursos, sino que es el administrador de un fideicomiso fundido que tiene que ser asistido desde afuera para poder funcionar, como es el caso al que nos estamos refiriendo-, la pregunta que me realizo y el planteo que hago al Senado -sería conveniente que lo que se discuta en Sala fuera a conocimiento del Poder Ejecutivo, del señor Liberman, que era el encargado del fideicomiso, y de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas- es por qué no buscamos una solución a los miles de compatriotas que confiaron en Pluna, compraron pasajes y excursiones con el producto de su salario por un valor de aproximadamente US$ 13:000.000, pues no van a viajar, no van a ir a los hoteles que contrataron, no van a disfrutar las vacaciones que conquistaron con el fruto de su trabajo ni se les va a devolver un peso. Además, como relaté hace pocos días en la sesión del Senado en que aprobamos el proyecto de ley al que aludí anteriormente, en un diario de circulación nacional fue publicada una carta en la que una señora relata cómo unos días antes de que se anunciara sorpresivamente el cierre de Pluna, compró los pasajes para su familia para ir de vacaciones a un destino que ahora no recuerdo -no sé si lo menciona en la carta-, y como pagó con tarjeta de crédito en 12 cuotas, todos los meses le llega la cuenta. Entonces, si en algún momento se olvidó de qué le pasó, todos los meses le llega la cuentita de la tarjeta de crédito para abonar esa cuotita, que quizás no sea tal porque compró pasajes para toda la familia. Sinceramente, no sé qué pasó con el paquete de los hoteles que también contenía la tasa de los aeropuertos. Tengo entendido que desde el extranjero se hizo una demanda contra el Estado uruguayo exigiendo la devolución de las tasas de embarque que se cobraron a cuenta en este tipo de paquete que se vende a través de las agencias turísticas. O sea que si existe una demanda, muy probablemente esos extranjeros van a terminar cobrando porque tienen quién los defienda. Sin embargo, estos otros no tienen quién los defienda porque la consagración del fideicomiso significó un desplazamiento de acreedores. Esta gente se encuentra atrás del último, que no sé si tiene un nombre. Es decir, nunca van a cobrar pero están pagando a través de la tarjeta de crédito o abonaron al contado.

Según las cifras que se han brindado -aquí está el señor Senador Lescano, quien fuera Ministro de Turismo y Deporte, por lo que seguramente conoce esa situación-, son aproximadamente US$ 13:000.000; es plata, pero si el señor Campiani cobró US$ 150.000 de despido como trabajador y obrero de los vuelos, dedicado a la empresa para la que fue contratado y anda campante por el mundo, ¿no se podrían conseguir unos pesitos más para pagar a estos compatriotas que con tanto sacrificio confiaron en la empresa nacional? Creo que es lo que corresponde.

Por eso, señor Presidente, aspiro a que el Gobierno se apiade de esta gente y en algún momento contemple sus justos derechos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Prorrógase hasta el 17 de julio de 2013 el término para el pago del complemento del beneficio del Seguro de Desempleo de los empleados de PLUNA S.A. establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 18.931 de 17 de julio de 2012. Esta prórroga será aplicable a los empleados o exempleados de PLUNA S.A. que se encuentren en Seguro de Desempleo.

Mantiénese el límite establecido en la referida norma por el cual la totalidad de las sumas percibidas por este concepto no podrán exceder el monto que corresponda por indemnización por despido común, debiéndose imputar a dicho concepto los montos percibidos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Señor Presidente: he sido aludido recientemente por el señor Senador Gallinal y por eso solicité hacer uso de la palabra, más allá de que no es mi intención ingresar en las profundidades del tema de Pluna S.A., que ha concitado la atención de este Cuerpo y la preocupación del Gobierno.

Desde luego, supongo que sobre las afirmaciones respecto de intervenciones privadas en la materia existirán las pruebas correspondientes. En lo que hace referencia a las actuales jerarquías del Ministerio de Turismo y Deporte, sin duda existe una gran preocupación por tratar de solucionar un problema que afecta a muchos compatriotas. Al respecto, quiero dejar expresa constancia del trabajo permanente que han venido realizando las jerarquías del Ministerio, entre otros aspectos, a fin de evacuar consultas, brindar información a todos los damnificados y coordinar con las agencias de viaje intervinientes las posibles soluciones a este tema.

Hoy hemos escuchado una preocupación sobre este asunto y es bueno saber que se contaría con apoyo político para extender los beneficios o las posibilidades de llegar a más compatriotas damnificados.

Simplemente quería dejar constancia del modesto testimonio que puedo brindar sobre la preocupación que ha mostrado el Gobierno, al menos, por una gran parte de los damnificados.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: muy brevemente quiero aclarar que la alusión que realicé fue más bien de consulta, ya que no conozco exactamente la cifra de la que hemos estado hablando con relación a este tema. He escuchado hablar de US$ 7:000.000 y de US$ 13:000.000, por lo que pensé que, quizás, como el señor Senador Lescano fue Ministro, estaba en condiciones de darnos la cifra exacta, aunque no necesariamente tiene que hacerlo. En este momento el señor Senador Moreira me acota que la cifra aparece en el concurso. Aclaro que en modo alguno pretendía criticar la gestión del entonces Ministro de Turismo y Deporte, a quien el día que culminó su mandato le envié un telegrama para felicitarlo por la dignidad con la que cumplió su función al frente de dicha Cartera durante tanto tiempo.

Con respecto a las intervenciones privadas y a si se cuenta o no con las pruebas correspondientes, debo señalar que el señor Castells fue quien me trasmitió que en los tiempos previos al remate integró una delegación de rematadores que se entrevistó con el señor Liberman para ofrecerle realizar la subasta en las condiciones en que expresé anteriormente.

15) EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA PAYLANA S.A.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se extiende, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de la Empresa Paylana S.A. (Carp. Nº 1116/2012 - Rep. Nº 752/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1116/2012

Rep. Nº 752/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 19 de diciembre de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un nuevo proyecto de ley referente a la extensión del seguro por desempleo de los extrabajadores de la empresa Paylana S.A.

Exposición de motivos

El proyecto de ley que se acompaña es una respuesta a la situación económica por la que atraviesan los extrabajadores de la empresa Paylana SA, quienes han estado amparados al subsidio por desempleo, que fuera oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo.

Dicho subsidio se estableció por el período marzo de 2011 a febrero de 2012 amparando a dichos trabajadores por la causal suspensión total, aprobada en uso de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 10º del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

Persistiendo la situación que motivara el amparo referido utsupra, se aprobó por el Parlamento la Ley N° 18.889, de fecha 30 de marzo de 2012, facultando al Poder Ejecutivo a disponer la extensión del subsidio por desempleo a los extrabajadores de Paylana S.A. En aplicación de dicha norma, por Resolución N° 141 de fecha 15 de mayo de 2012, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, extendió la cobertura por desempleo de los extrabajadores de Paylana S.A, por el término de un año, requiriéndose a la fecha una nueva extensión por igual período.

Tales prórrogas se han autorizado, con el objetivo de procurar contribuir a la preservación de los puestos de trabajo, asumida por los propios trabajadores que han constituido a tales efectos, la Cooperativa de Trabajadores de Paylana (COTRAPAY).

Es de público conocimiento que el emprendimiento mencionado ha recibido apoyo de todos los sectores sociales y políticos del departamento de Paysandú, quienes se suman al planteo sobre la necesidad de extender la actual cobertura de desempleo de los extrabajadores de Paylana S.A, a la vez de habilitar que aquellos que se desempeñen para la Cooperativa COTRAPAY, puedan también ampararse a dicho subsidio, en caso de necesidad de suspensión de dichas tareas.

Razones de interés general en la conservación de las fuentes laborales involucradas y sensibles a la situación de los trabajadores, y con el fin de evitar la pérdida de empleos que afectaría a buena parte de la sociedad de Paysandú, se consideró adecuado promover una extensión de la cobertura por desempleo.

En virtud del próximo vencimiento de la cobertura por desempleo autorizada por Resolución N° 141 de fecha 15 de mayo de 2012, dictada en uso de facultades previstas en la Ley N° 18.889, de fecha 30 de marzo de 2012, se promueve el presente proyecto de ley, entendiendo que resulta necesario que el personal permanezca cubierto por el seguro por desempleo, hasta verificarse la efectiva reinserción del personal en el emprendimiento productivo, encarado por la referida Cooperativa.

En este sentido, la promoción del presente proyecto de ley pretende ser un aporte más que el Estado realiza a fin de procurar la reactivación económica y la consiguiente conservación de puestos de trabajo genuino, que en el caso particular de los extrabajadores de Paylana S.A, se podrá verificar con la extensión del seguro de desempleo, que se somete a consideración del Cuerpo legislativo.

Por las razones y fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, el que se estima de vital importancia para posibilitar la definitiva conservación de la totalidad del personal de la referida empresa, llevando consigo tranquilidad a numerosas familias, cuyo sustento depende de ello.

Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo especial de los ex-trabajadores de la empresa PAYLANA S.A, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2°.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Artículo 3°.- Los ex-trabajadores de PAYLANA S.A, amparados en el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, que ingresen a trabajar en la Cooperativa de Trabajadores de Paylana (COTRAPAY), conservarán, al término o suspensión de la relación laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el plazo máximo previsto en las citadas normas y en la presente ley, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

Artículo 4°.- El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el artículo 3º de la presente ley, no podrá ser superior al establecido en el artículo 7.2) del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: como todos los integrantes de este Cuerpo saben, en el caso de la empresa Paylana -que fue muy importante en la historia del país y, sobre todo, de Paysandú- se ha dado un proceso que ahora ha ingresado en la fase de constitución de una cooperativa, en un intento por reflotar su actividad económica, fundamentalmente por el impacto social que ello implica para el departamento y para el país.

Con este proyecto de ley se pretende extender el seguro de desempleo a los extrabajadores de Paylana S.A. Como resulta obvio, no es compatible recibir este beneficio y desempeñar una actividad económica, en este caso, en el marco de una cooperativa; no obstante, puede suceder que haya trabajadores que no se integren a esta actividad, o que la misma fracase, situación que todos deseamos no ocurra. En realidad, el seguro funciona como un conjunto de derechos que, en caso de que exista participación en la actividad, por un tiempo quedarán en suspenso, pero si se dieran circunstancias no deseables u opciones individuales que no encajaran en este nuevo proyecto -en virtud del perfil de los trabajadores o por otras razones-, se pasaría a ejercer ese derecho de percibir el seguro de desempleo, cuyo plazo se extendería a través de este proyecto de ley que consta de cuatro artículos.

Concretamente, se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a “extender por razones de interés general, por un plazo de hasta un año, el subsidio por desempleo especial de los extrabajadores de la empresa Paylana S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”. El artículo 2º dispone: “La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura”. En el artículo 3º se establece lo siguiente: “Los extrabajadores de Paylana S.A., amparados por el subsidio por desempleo regido por el Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, que ingresen a trabajar en la Cooperativa de Trabajadores de Paylana (COOTRAPAY), conservarán, al término o suspensión de la relación laboral” -es decir si se dieran las circunstancias de que no encajan en la actividad o el propio emprendimiento no funcionara- “el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el plazo máximo previsto en las citadas normas y en la presente ley, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación”.

Por último, el artículo 4º establece: “El monto del subsidio a liquidarse a los trabajadores referidos en el artículo 3º de la presente ley, no podrá ser superior al establecido en el artículo 7.2) del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008”.

Esta es la propuesta del Poder Ejecutivo y creo que, en realidad, existe un interés nacional, local y social para que esa iniciativa empresarial resulte. En realidad, este proyecto de ley pretende dar un viso de garantía y sostenibilidad al emprendimiento y por eso lo presentamos hoy en el Senado para su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: he votado la extensión del subsidio por desempleo porque estamos hablando de una de las empresas señeras de la ciudad de Paysandú, del industrialismo sanducero, junto con Paycueros, Azucarlito, la Aceitera, etcétera. Paylana ha sido un polo industrial del Uruguay, que en los últimos años ha estado sometido a los problemas de competitividad que tiene la industria textil en el mundo. Cabe señalar que gigantes textiles como Perú o Brasil están sufriendo las consecuencias de las nuevas realidades que tiene este sector.

El hecho de que los extrabajadores de Paylana Sociedad Anónima hayan participado activamente en el remate de la empresa y hayan conformado una cooperativa para llevar adelante un emprendimiento que ya cuenta con la infraestructura e inversiones en equipamiento -que están en condiciones de ser utilizados-, me parece que es algo promisorio, aunque esto va a tener que comprobarse en la práctica como cualquier emprendimiento industrial.

Creo que esta ampliación del seguro de paro se justifica ampliamente en la viabilidad de que Cootrapay pueda dar respuesta a una inversión del país y a la fuente de trabajo que la gente necesita.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR RUBIO.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 24. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

16) FALTA DE PAGO DE BENEFICIOS LABORALES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se establece que la falta de pago por parte de los empleadores de incentivos, premios, asiduidad y/o beneficios o rubros laborales de cualquier tipo, es nulo y violatorio del derecho a la libertad sindical. (Carp. Nº 1122/2012 - Rep. Nº 757/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1122/2012

Rep. Nº 757/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Declárase que todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a la empresa deberán efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare.

Lo dispuesto en la presente incluye aquellas ausencias totales o parciales a la jornada de labor ocasionadas en el ejercicio del derecho de huelga o en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2º.- Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: los trabajadores de diversos gremios, tanto del sector público como privado, vienen siendo afectados por el no pago de los rubros por presentismo, asiduidad, premios o beneficios porque, pese a generarlos en forma correcta, no se los liquidan por haber desempeñado actividades sindicales en el mismo mes.

Las empresas entienden que los trabajadores pierden el derecho al presentismo generado en los días efectivamente trabajados allí, porque alguna de las jornadas o parte de ellas fueron dedicadas al ejercicio lícito de la actividad sindical. Con ello, las empresas ejercen conductas prohibidas por la ley relativa a los fueros sindicales, a las cuales la norma reputa ilícitas. A su vez, se produce un desestímulo hacia la actividad sindical, ya que afecta a los trabajadores que quieren desempeñarse en ella, que no pueden hacerlo por los descuentos que se aplican a sus salarios, lo cual repercute en la canasta familiar. Este desestímulo es incluso más fuerte en las generaciones de jóvenes trabajadores, que llegan a concebir la actividad sindical como estigmatizante y cara, porque para ejercerla tienen que renunciar a beneficios y reconocimientos de parte de la empresa.

Estas conductas violentan el artículo 57 de la Constitución de la República y la Ley Nº 17.940, relativa a los fueros sindicales, que en su artículo 1º expresa que es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.

A su vez, también son conductas contrarias a los Convenios internacionales de la OIT Nos 87 y 98, aprobados por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y a los literales A) y D) del artículo 9º de la Declaración Sociolaboral del Mercosur.

Es bueno agregar que desde hace muchos años las cámaras empresariales y algunas empresas, así como técnicos de recursos humanos de estas últimas, ante datos de la realidad, vienen promoviendo el pago de algunos incentivos para que el trabajador tenga un estímulo para ir a cumplir sus tareas diariamente. En ese sentido, pues, ha habido alguna iniciativa de las cámaras empresariales y de particulares, es decir, de algunos empresarios. Sin embargo, en la medida en que en los últimos años se han venido profundizando y promoviendo las relaciones laborales, en algunas empresas o ramas de actividad el fin de estos estímulos se ha desvirtuado.

Por supuesto, no queremos prejuzgar ni decir que en todos los casos es así, pero algunos empresarios, a pesar del derecho que asiste a los trabajadores de parar, por ejemplo, para concurrir a una asamblea o para movilizarse ante instancias como el Consejo de Salarios o la Rendición de Cuentas, ejerciendo así su libertad sindical, o por cualquier entredicho que haya entre un trabajador y un empresario, hacen caer el incentivo. Debido a la importancia que tiene ese incentivo en el sueldo, se han generado dificultades en áreas muy concretas a la hora de que los trabajadores se afilien por voluntad propia a sus sindicatos. Por ejemplo, en una empresa hay trabajadores que ganan $ 15.000, $ 16.000, $ 17.000 o $ 20.000 y el incentivo es del 20 %; allí, de 130 o 140 trabajadores, solo 12 están afiliados al sindicato. Los que no lo están seguramente no es porque estén en contra del sindicato, sino porque ese 20 % de incentivo representa una suma muy importante. Cuando hay asamblea -aunque dure una hora- o una movilización general del sindicato, los doce trabajadores afiliados pierden el incentivo, que en muchos casos es de $ 3.000 o $ 4.000. Justamente por tal motivo, el resto de los trabajadores no se agremia. Este hecho ha sido constatado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e, inclusive, quedó fuertemente evidenciado en el último conflicto de los trabajadores metalúrgicos.

Por tanto, con este proyecto se trata de salvaguardar el fuero sindical, de manera que el incentivo no sea utilizado para atemorizar al trabajador que libremente quiere incorporarse a la organización sindical. A través de él se busca que aquellos mecanismos previstos por los empresarios para generar asiduidad en el trabajo no se transformen, como lo vemos actualmente en la práctica, en un instrumento para violar los fueros sindicales de los trabajadores. Ese es el concepto central.

Este tema ha motivado que la Sala de Abogados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se expidiera en forma categórica, planteando que no se pueden realizar estos descuentos más allá del porcentaje que ello implica. Esto significa que si los trabajadores paran cuatro horas en el mes, habrá que realizar el descuento porcentual que corresponda.

Creemos que el proyecto de ley que se presenta en el día de hoy contribuye a definir claramente, en la legislación, que estos mecanismos no podrán ser utilizados como forma de represión sindical.

Nos parece muy importante que podamos legislar sobre este tema, e informamos al Cuerpo que este proyecto de ley fue aprobado en forma unánime en la Cámara de Representantes.

Es todo cuanto tenemos para informar sobre esta iniciativa, que solo establece que no se pueden utilizar mecanismos de incentivos, premios, asiduidad y beneficios como forma de represión sindical.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: quiero señalar que este proyecto de ley no fue tratado en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y, en consecuencia, una vez más vamos a pagar el precio de la improvisación y -diría, también- del desborde, porque no se pueden imponer las leyes si no es con un razonamiento y una base de fundamento, una explicación, una idea y una razón de justicia. Digo esto por dos razones fundamentales. En primer lugar, la carátula de la Carpeta Nº 1122/2012, Repartido Nº 757/2012, dice: “Falta de pago por parte de los empleadores de incentivos, premios, asiduidad y/o beneficios o rubros laborales de cualquier tipo. Se reputa nulo y violatorio del derecho a la libertad sindical si se debe al ejercicio, por parte del trabajador, de actividad gremial protegida por ley”, lo que es absolutamente falso; pero, además, no tiene nada que ver la carátula del proyecto de ley con su contenido. Como consecuencia de esa falsedad, es equivocado -y lo digo con todo respeto- el informe que nos ha brindado el señor Senador Lorier, quien no ostenta la calidad de Miembro Informante porque no ha sido designado como tal por la Comisión correspondiente. Esto quiere decir que estamos enfrentados a dos problemas.

Creo que lo que está pasando no lo merecemos. No sé quién cometió este error, pero me gustaría saberlo. ¿Quién pone los títulos a los proyectos de ley? ¿Cómo es posible que se encabece un proyecto de ley con un título que no tiene nada que ver con su contenido? Es una falta de respeto a los integrantes del Cuerpo. Tampoco es verdad lo que señaló el señor Senador Lorier cuando expresó que esta iniciativa había sido aprobada por unanimidad en la Cámara de Representantes; conozco a varios Representantes del Partido Nacional que no lo votaron.

Ahora paso a explicar, señor Presidente, por qué es falso el título y equivocada la explicación que nos ha dado el señor Senador Lorier. El señor Senador, en función del título, precisamente, ha señalado que aquí lo que se pretende es proteger a aquellos dirigentes sindicales que, en el ejercicio de sus responsabilidades sindicales, faltan a su trabajo o se ausentan por determinado lapso y, como consecuencia de ello, pierden el beneficio de la prima por presentismo u otras partidas de naturaleza salarial. Si ese fuera el concepto, desde ya adelanto que votaríamos el proyecto de ley. No corresponde, de ninguna manera, que a un dirigente sindical, por no asistir al trabajo como consecuencia del ejercicio de sus responsabilidades sindicales, se le descuente la prima por presentismo. Más aún: la Ley de Fuero Sindical contempla esta situación, pues establece que a un trabajador que ejerce su condición de gremialista no se le pueden hacer descuentos como consecuencia del ejercicio de sus responsabilidades, porque sería una presión indebida que no solamente desmotivaría el ser dirigente sindical, sino que, además, terminaría convirtiéndose en una falta de respeto a las libertades y al ejercicio de los derechos que le corresponden por su calidad de dirigente sindical. Si esa fuera la intención, estaríamos votando este proyecto de ley, pero no lo es.

Concretamente dice: “Declárase” -con lo cual, además, se le da carácter retroactivo- “que todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a la empresa deberán efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare”. Es decir que el proyecto de ley establece, con carácter retroactivo, que de ahora en adelante la prima por presentismo se paga en su totalidad si el trabajador va siempre a trabajar, pero si falta o llega tarde, se le descuentan proporcionalmente las horas que no trabajó. Eso es lo que se establece a texto expreso en el artículo 1º del proyecto de ley.

O sea: se establece una prima para incentivar al trabajador a no faltar, a sacrificarse más, de tal manera que, aun enfrentado a situaciones extraordinarias, igual concurra a su lugar de trabajo, y se fija como un porcentaje adicional de su salario -que en algunos casos llega al 20 %-, y ahora se le pretende quitar la esencia, la razón de ser y la naturaleza, porque ya no sería más un incentivo, puesto que si va, cobra, si no va, no cobra, no importando la razón. Además, se establece en forma de porcentaje, cuando en los convenios que se han logrado a través de la negociación colectiva en los Consejos de Salarios de algunas ramas de actividad se dice expresamente lo contrario, es decir, que la prima por presentismo se paga por presentismo total. Se trata de un incentivo para el que cumple y va siempre, y aquí se desnaturaliza.

Se agrega -sí, es verdad- un segundo inciso que dice: “Lo dispuesto en la presente incluye aquellas ausencias totales o parciales a la jornada de labor ocasionadas en el ejercicio del derecho de huelga o en cualquiera de sus modalidades”. Si tuviéramos que votar solamente el inciso segundo el texto, levantaríamos las dos manos. De todas maneras, creemos que no es necesario votarlo porque ya está establecido en la Ley de Fuero Sindical; creemos que no es necesario votarlo porque ya está en los convenios colectivos; creemos que no es necesario votarlo, además, porque viola la autonomía de la voluntad de las partes. Además -y es algo mucho más importante-, creemos que es dañino para los trabajadores. Les hace un daño terrible a aquellos que no tienen prima por presentismo, porque de ahora en adelante ningún empleador la va a establecer si significa más de lo mismo.

Entonces, lo que se está haciendo con esto es privilegiar y amparar a un núcleo menor de trabajadores, postergando a todos los demás. ¿Por qué? Porque nadie va a aceptar una prima por presentismo con estas características. Como esta es producto de la negociación colectiva y necesita el consentimiento y la voluntad de ambas partes, de ahora en adelante todos aquellos empleadores que no han convenido con sus trabajadores la prima por presentismo -que son la mayoría- ya no la van a dar, porque no tiene razón de ser, puesto que si al trabajador se le va a pagar en proporción a lo que permanece en el trabajo y se le va a descontar en proporción al mismo razonamiento, carece totalmente de razón de ser.

Aquí queda claro que, en primer lugar, es absolutamente falso el título del proyecto de ley; en segundo término, no son correctos el razonamiento ni el informe que nos ha hecho el señor Senador Lorier y, por último, es totalmente dañino y perjudicial para los trabajadores establecer una definición de esta naturaleza. ¿Por qué? Porque no va a haber más primas de esta naturaleza a partir del momento en que esta ley entre en vigencia.

Si en la iniciativa se estableciera que los empleadores tienen la obligación de pagar la prima por presentismo a todos los trabajadores que sean dirigentes sindicales, aun en aquellas circunstancias en que falten o lleguen tarde a su trabajo por el desempeño de sus responsabilidades, la votaríamos -sería una ley correcta y redundante, pero en este caso lo que abunda no daña-, pero en estas circunstancias no vamos a acompañarla. Seguramente la intención del señor Senador Lorier -que ahora está hablando por el celular, pero después tendrá oportunidad de leer la versión taquigráfica o el señor Presidente podrá ponerlo al tanto cuando finalice su conversación telefónica- es beneficiar a los trabajadores, pero debe saber que al promover un proyecto de ley de estas características les está haciendo mucho daño a los trabajadores, un daño enorme porque van a quedarse sin prima por presentismo.

Además, no entiendo la discriminación que se hace; ese es otro error que se cometió en el informe. En realidad, la prima por presentismo nació en el Estado. Sus primeras manifestaciones surgieron del Estado que, con el propósito de motivar a sus funcionarios para que cumplieran sus horarios de trabajo, decidió establecer una prima por presentismo y, de esa manera, cobraba más el que cumplía cabalmente todas sus responsabilidades en materia de horario. Sin embargo, el proyecto de ley que estamos considerando limita este beneficio -que, repito, es solo para los que ya tienen prima por presentismo- a los trabajadores privados porque los funcionarios públicos no están incluidos, de manera que aquel que llegue tarde o falte, no va a cobrarlo. Aquí se establece una discriminación que sinceramente no entendemos, amén de que tampoco comprendemos todo lo demás.

Está claro que habla de la asistencia del trabajador a la empresa, o sea que lisa y llanamente elimina este beneficio para los trabajadores públicos. En definitiva, señor Presidente, el proyecto de ley beneficia a una minoría que es el universo de quienes ya perciben la prima por presentismo y perjudica a una enorme mayoría: la de absolutamente todos los funcionarios públicos -que no están alcanzados- y la de todos los empleados privados que no cobran prima por presentismo y que, como consecuencia de la aprobación de esta iniciativa, nunca van a percibirla.

Por estas razones no vamos a acompañar este proyecto de ley; es más, pensamos que debería reflexionarse acerca de su alcance y retornarlo a Comisión, a los efectos de no dañar ni perjudicar a nadie ni acabar con las sanas expectativas de quienes creen que esta es la solución que están buscando. De esa manera, podríamos aprobar algo que justamente dé una respuesta cabal.

Me permito agregar, señor Presidente, que el concepto de prima por presentismo, a esta altura, en el Derecho Laboral Moderno es un concepto perimido. Ahora la que interesa e importa es la prima por productividad y asociar el salario a la productividad y no al presentismo; si razonamos fríamente, el presentismo es una obligación que no merecería un premio. Sin embargo, como se ha dado tanto ausentismo -si vale la expresión como contracara del presentismo-, en algún momento alguien se vio en la necesidad de promover una norma de estas características y de alguna manera se lograron resultados. En el Derecho Laboral Moderno, el concepto que hoy básicamente se está tratando de incorporar a través de la autonomía de la voluntad en la negociación colectiva -que con acierto es impulsada permanentemente por parte de este Gobierno-, es el de asociar el trabajo y el salario a la productividad y no meramente al presentismo.

En síntesis, por ser falso, por no atender a los objetivos que se pretende lograr y por ser dañino para el 80 % del universo de los trabajadores de este país, vamos a votar negativamente este proyecto de ley.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Comienzo señalando que, tal como se ha dicho, este proyecto de ley no pasó por la Comisión correspondiente del Senado y, en consecuencia, no hemos podido estudiarlo. Es más, ni siquiera fue posible que la Secretaría de la Comisión preparara el texto a ser repartido como usualmente se hace, acompañando el que fuera aprobado por la Cámara de Representantes -cuando es el caso- por el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo o el originalmente presentado y el informe de la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes, es decir, ciertos elementos de juicio mínimos que permiten avanzar en la consideración del proyecto de ley de que se trate.

Solo tenemos una hojita con el texto del proyecto de ley que votó la Cámara de Representantes y así llega a la consideración del Senado. Entiendo que esto ha incidido de alguna manera -aunque no sé exactamente cómo- en el evidente error en que incurrió el Miembro Informante, que de buena fe trató de presentar este proyecto de ley a la Cámara pero se equivocó; creo que tenía en su poder elementos de juicio que no eran adecuados ni suficientes. El señor Senador Lorier realizó un informe en el Senado como si esta iniciativa únicamente tratara de regular los descuentos a la prima por presentismo cuando se incurre en ausencia, como consecuencia del desempeño de la actividad sindical, y centró toda su exposición en torno a ese concepto. Pero basta con leer el artículo 1º para advertir que el universo que se considera es más amplio que ese. Tal como hace un instante señaló el señor Senador Gallinal, el inciso primero del artículo 1º es mucho más amplio. Dice así: “Declárase que todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a la empresa deberán efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare”. Hagamos gracia de los problemas de redacción porque debería decir “deberá efectuarse” en lugar de “deberán efectuarse”, ya que refiere a “todo descuento”; pero más allá de eso -que a esta altura sería una exquisitez- queda claro que el universo que abarca este inciso primero va mucho más allá que el de las actividades sindicales.

El inciso segundo, como si hiciera una precisión o una especificación, expresa: “Lo dispuesto en la presente” -evidentemente, quiere decir en la presente ley- “incluye aquellas ausencias totales o parciales a la jornada de labor ocasionadas en el ejercicio del derecho de huelga o en cualquiera de sus modalidades”. Queda claro, por lo tanto, que el universo que comprende este artículo en sus dos incisos es mucho más amplio que el de aquellos que faltan por estar realizando actividades sindicales o estar haciendo huelga, que son los aludidos por el inciso segundo solamente.

Ahora, curiosamente -pienso que se trata de un error y sería útil conocer los antecedentes para que se ponga de manifiesto-, en el artículo 2º del proyecto de ley se establece una sanción tomada de la Ley Nº 17.940 de Libertad Sindical, para quienes realicen los descuentos de forma errónea. En dicha disposición se señala que quienes hagan equivocadamente los descuentos serán sancionados por contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 17.940. Sin embargo, una cosa es sancionar a alguien porque hace mal un descuento, que es un problema aritmético o de concepto y no involucra necesariamente un atentado contra la libertad sindical, y otra, sancionarlo porque atenta contra la libertad sindical, que es lo que este artículo 2º establece que hay que hacer cuando se viola lo dispuesto por el artículo 1º en sus dos incisos: el segundo que refiere a la actividad sindical y el primero que no lo hace. ¿Qué sentido tiene aplicar las sanciones previstas por la Ley Nº 17.940 a quien no está atentando contra ninguna libertad sindical, sino que simplemente realizó mal un descuento? Lo que corresponde es corregir el error -si lo hubiere- y aplicar una sanción administrativa de otra naturaleza, pero no esta. Como no se me ocurre que arbitrariamente se pretenda imponerle esta sanción a alguien porque sí, me parece que debe haber habido un error, que en algún momento algo se traspapeló y se llegó a este resultado que habría que corregir.

De cualquier manera, señor Presidente, me parece que el inciso primero del artículo 1º, que establece que los descuentos se harán de manera proporcional al tiempo de la ausencia que se registrare, claramente desnaturaliza la prima por presentismo, que pasa a ser otra cosa. Disculpen lo grueso del ejemplo que voy a poner, que no es académico ni ortodoxo, pero espero que sea claro. Esto es como decir que si hubiera una prima por virginidad, cada vez que quien pretende cobrarla mantiene relaciones sexuales, se le descuenta un porcentaje; eso es absurdo. Acá se está recompensando el total de una conducta que tiene que ser excepcional con respecto a lo que es la prestación ordinaria que debe el trabajador, es decir, su trabajo. Para trabajar hay que asistir al lugar de trabajo y eso no hay que pagarlo dos veces porque se retribuye con el salario. Ahora bien, como la realidad de la vida demuestra que muchas veces hay un montón de circunstancias que conspiran contra la asistencia al lugar de trabajo, como pueden ser razones de salud, cuidado de la familia u otros miles de inconvenientes que se pueden dar, hay ausencias, pero como al empresario le interesa que no las haya, para incentivar la asistencia venciendo las dificultades ordinarias y normales de la vida, establece que al empleado que registre una asistencia completa -que lo beneficia porque permite el normal desenvolvimiento del proceso productivo sin interrupciones- le va a dar un incentivo, un plus con respecto a lo que simplemente recibe por cumplir con su trabajo, que es el salario.

Ahora bien, si vamos a admitir que esa partida sufra descuentos por día, llegaremos a soluciones absurdas. Alguien que pueda ser considerado, hasta por sus pares, como un mal trabajador; alguien mal conceptuado dentro de su propio sindicato porque se le tiene como un individuo que no cumple correctamente sus obligaciones; alguien que falte la mitad de los días; alguien de quien los compañeros dicen: “Este viene cuando se le antoja”, también va a cobrar la prima por presentismo, a la que se le harán los descuentos que corresponda. Y si, por ejemplo, va la mitad de los días, cobrará la mitad de la prima. Eso es absurdo; es desnaturalizar la prima por presentismo y salarizarla, quitándole el carácter de incentivo que debe tener.

Por supuesto, es razonable contemplar ausencias excepcionales. Si un individuo no puede ir a trabajar porque tiene que hacerse un examen médico -tal es el caso de aquellos que la propia ley promueve que se realicen, como el Papanicolaou-, me parece razonable que se contemple esa situación y se diga que no se perderá la prima cuando no se asista a trabajar por esa razón, utilizando un criterio de excepcionalidad, de especialidad expresamente prevista. Tengo entendido que hay convenios colectivos que, además, prevén que en ciertos períodos la persona pueda registrar algunas faltas; por ejemplo, si la prima se liquida mensualmente, en cada quincena el individuo puede registrar una falta. Esa es una manera de darle cierta flexibilidad al mecanismo. Hasta ahí es razonable, pero ir simplemente al descuento proporcional -y lo reitero- es desvirtuar, desnaturalizar totalmente la prima por presentismo.

El señor Senador Gallinal recién decía que, de esta manera, se perjudica a los trabajadores que hoy no tienen prima por presentismo porque ningún empleador va a querer entrar en esto porque, como dije, se está salarizando la partida. Nadie va a entrar en eso. Creo que ese razonamiento es correcto. Sin embargo, no solo se ven perjudicados los trabajadores que no podrán acceder a ese incentivo, sino que, en definitiva, se perjudica al Uruguay porque al país le interesa mejorar su rendimiento productivo en todos los órdenes: aumentar su producción, incrementar su productividad, que cada actividad productiva funcione mejor y me parece que la prima por presentismo es un instrumento para lograr que la gente vaya a trabajar, que las empresas realicen mejor su tarea y, en definitiva, que la producción aumente y avancemos en ese camino que a todos nos interesa recorrer. Si vamos a desnaturalizar ese instrumento, si vamos a volverlo inútil, si en definitiva disponemos indirectamente un aumento de salario, nos estaremos privando de una herramienta que es útil para conseguir el beneficio de un aumento de la productividad y de la producción que a todos nos interesa.

Creo que sobre este asunto ha faltado reflexión en el ámbito de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social y escuchar la palabra de quienes conocen estos temas, es decir, los interesados, los sindicalistas, el Ministerio, los empresarios. Entiendo que de esa manera hubiéramos podido llegar a un resultado mejor que el que hoy tenemos delante.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Quisiera hacerle una consulta al señor Senador Pasquet para ver si comprendo su razonamiento. Si el texto dijera que ese descuento proporcional se aplica cuando se realizan actividades de naturaleza gremial, ¿el Senador tendría objeciones? ¿No le parece que en ese caso no se daría ese efecto contraproducente en cuanto a que la prima por presentismo se viera desnaturalizada y hubiera una tendencia a eliminarla?

Planteo la pregunta para tratar de entender.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Sí, creo que ahí le estaríamos dando un sesgo al asunto que hoy no tiene y, en esas circunstancias, me sentiría inclinado a considerar afirmativamente la propuesta. Habría que redactarlo y estudiarlo, pero eso sería otra cosa pues estaríamos dentro del radio conceptual de la Ley Nº 17.940 y, en ese sentido, sería partidario de eso. Sin embargo, tal como se nos ha presentado, el proyecto de ley dice otra cosa.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto concedo ambas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: me gustaría poner un ejemplo que creo que aclararía muy nítidamente lo que acaba de manifestar el señor Senador Pasquet. En ocasión de estar a cargo de ASSE, como organismo público prestador de servicios asistenciales, discutimos mucho el tema del presentismo, qué características debía tener y cuál era su finalidad. En aquel momento, como es obvio, no discutíamos si alguien faltaba por razones de actividad gremial. Conversábamos al respecto con Ángel Batalla, que en aquel entonces era el Secretario de la Federación de Funcionarios. Discutíamos si se debía dejar de aplicar la prima por presentismo en caso de que hubiera faltas por enfermedad. Hace aproximadamente un mes, a través de la prensa tomamos conocimiento de que las autoridades de ASSE se quejaban de que había un 20 % de ausentismo de los Auxiliares de Enfermería en los establecimientos de ASSE.

Esta norma, tal como está redactada, va a traer como consecuencia que ese 20 % aumente. ¿Por qué? Porque, en definitiva, la persona puede hacer el cálculo y decir: “entre lo que cobro más la parte del presentismo que me corresponde por la cantidad de días que trabajo, y considerando el hecho de que no cambio de categoría en el IRPF, me conviene mucho más faltar equis días y tener otro trabajo privado, en vez de concurrir a trabajar la totalidad del tiempo”. Entonces, ¿quién se perjudica con eso, además de todos los que han sido identificados? Los compañeros de trabajo que sí van y trabajan, porque en lugar de cubrir una sala, tienen que cubrir dos o cuatro salas; o en lugar de atender cuatro camas de CTI, tienen que atender doce.

En ese sentido y tal cual como esto está planteado, se pierde totalmente el carácter de prima que beneficia a aquellos que cumplen con determinado tipo de trabajo, lo que redundaría en un beneficio no solamente para la empresa -en este caso una empresa pública- sino también para el conjunto de personas con quienes trabajan, en este caso, sus compañeros de trabajo.

Por esta razón, creo que esto está muy mal pensado, muy mal redactado. Se nota claramente que este asunto no ha pasado por una Comisión que lo estudie, que lo analice y que diga qué es lo que estamos buscando y cómo es la mejor manera de lograrlo.

Quería poner ese ejemplo de la vida real, señor Presidente, que no solamente valió en aquel momento sino que tiene mayor validez aun hoy en día cuando las tasas de ausentismo son tan elevadas.

Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Mi intención era -a través de la Presidencia- manifestar al señor Senador Rubio una respuesta con respecto a la consulta que él formulara al señor Senador Pasquet.

Lo dije en el transcurso de mi exposición: si el proyecto de ley se limitara a impedir el descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial por el ejercicio de la actividad gremial, nosotros votaríamos sin ningún tipo de objeciones, más allá de que yo creo que la ley de fuero sindical así lo establece, pero -repito- en este caso lo que abunda no daña y, además, sería una manera de dejar claramente de manifiesto qué es lo que se está protegiendo, qué es lo que se pretende proteger.

Si el proyecto de ley dijera que “no habrá derecho a descuento de ninguna naturaleza cuando las ausencias totales o parciales a la jornada de labor sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga o cualquiera de sus modalidades, o del ejercicio de los derechos gremiales protegidos por la ley”, en esas situaciones, nosotros no tendríamos ninguna objeción porque creo que, en ese caso, se protegería claramente un derecho preexistente, se compadecería con el título que tiene la ley y no se perjudicaría a los trabajadores que hoy no tienen la prima por presentismo pero que aspiran a tenerla en un futuro. En ese caso, sería innecesario el artículo 2º porque la sanción va de suyo: el que no paga, va a tener la obligación de pagar.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Termino mi intervención, señor Presidente.

Han quedado de manifiesto los reparos que este texto nos merece. En estos minutos, mientras se desarrollaban las interrupciones que hemos concedido, el señor Senador Lorier nos proponía otro texto que, a mi juicio y por lo menos a primera vista, supera las objeciones formuladas al que tenemos delante. Por lo tanto, si se presenta ese texto alternativo, lo consideraremos de buen grado, pero si tenemos que votar el texto aprobado por la Cámara de Representantes tal cual está, tendríamos que votarlo negativamente.

Muchas gracias.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Algunos de los aspectos mencionados por los señores Legisladores preopinantes son de recibo. Nosotros estamos trabajando para realizar una modificación del artículo 1º, por supuesto, sin perder el espíritu y el sentido del proyecto de ley.

Por otra parte, también queremos decir que el tema del presentismo y de su realidad en la situación laboral uruguaya existe -y mucho-, y hay empresas en las que este factor se utiliza para que, en plantillas de más de ciento veinte o ciento treinta trabajadores, apenas doce estén afiliados, porque en la realidad se aplica el presentismo para evitar el resto de la afiliación.

Estamos trabajando junto con los señores Legisladores que han estado opinando y ya estamos terminando un texto que consultaremos brevemente.

Solicitamos un cuarto intermedio de quince minutos para terminar de definir y votar el texto que estamos analizando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se está proponiendo un cuarto intermedio por quince minutos.

Se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El Senado pasa a cuarto intermedio por quince minutos.

(Así se hace. Es la hora 14 y 11 minutos).

(Vueltos a Sala).

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 14 y 13 minutos).

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador

SEÑOR GALLINAL.- Queremos sugerir una redacción que, a nuestro juicio, contempla lo que todos los integrantes del Cuerpo que hemos hecho uso de la palabra, expresamos respecto al tema. El proyecto de ley tendría un solo artículo, que diría: “La ausencia total o parcial a la jornada de labor ocasionada por el ejercicio del derecho de huelga o cualquiera de sus modalidades, o de la actividad gremial protegida por la ley, no ameritará descuentos de ninguna naturaleza”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito que el texto se haga llegar a la Mesa.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Creo que el señor Presidente tiene un borrador que me gustaría que se leyera porque me parece que su redacción tiene algunos conceptos mejor planteados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el Senado me autoriza procedo a su lectura.

SEÑORA XAVIER.- De acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dice así: “Declárase que todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la ausencia del trabajador, ocasionada por el ejercicio del derecho de huelga o cualquiera de sus modalidades, deberá efectuarse de manera proporcional a la duración de dicha ausencia”.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que para legislar adecuadamente lo más sano sería hacer un cuarto intermedio. De esa manera, podríamos leer y comparar los dos textos y votar lo más ampliamente posible.

Mociono para que el Senado pase a cuarto intermedio por cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

El Senado pasa a un cuarto intermedio por cinco minutos.

(Así se hace. Es la hora 14 y 15 minutos).

(Vueltos a Sala).

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 14 y 22 minutos).

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Estamos muy próximos a alcanzar una redacción, pero necesitaríamos cierto tiempo para llegar a una moción que concite la unanimidad. A pesar de que los conceptos están claros, hay un problema con el texto por lo que, para poder llegar a un consenso, propondríamos que se pase a la consideración del siguiente punto del Orden del Día y luego continuáramos con la discusión de este asunto.

Formulo moción en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción para que se postergue la consideración de este punto hasta tanto haya una propuesta concreta y se pase a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

17) COMISIÓN PARA RECIBIR E INSTRUIR PETICIONES AL AMPARO DEL NUMERAL SEGUNDO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a la creación de una Comisión para recibir e instruir peticiones, al amparo del numeral segundo de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 13 de octubre de 2011 (Carpeta Nº 881/2012 - Repartido Nº 745/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp Nº 881/2012

Rep. Nº 745/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 29 de mayo 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, por el cual se autoriza la creación de una Comisión a efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia Definitiva dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587 “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”, de acuerdo con los términos establecidos en dicho fallo.

Exposición de Motivos

Con fecha 13 de octubre de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en el caso “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”, disponiendo que el Estado Uruguayo deberá garantizar que las 539 personas que figuran en el listado anexo a la misma o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la Ley N° 17.613, las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en dicha norma. Corresponde precisar que el fallo dejó claramente establecido que no le correspondía a la Corte determinar si dichas personas cumplían o no con los requisitos de la referida disposición legal ni si las peticiones que habían presentado anteriormente hubiesen debido ser acogidas.

La sentencia impuso al Estado Uruguayo la obligación de determinar el órgano que resolverá dichas nuevas peticiones, habiéndose optado por requerir la autorización del Poder Legislativo para conformar al efecto una Comisión de tres miembros, estableciendo su ubicación en el ámbito del Poder Ejecutivo y asignándole la competencia para proceder en los términos requeridos por el fallo.

Teniendo presente la existencia de un plazo para resolver, el proyecto establece un término de treinta días a partir de una convocatoria pública para la presentación de las nuevas peticiones, disponiendo que las mismas deberán ser acompañadas de toda la prueba que se entienda pertinente ofrecer, previéndose asimismo la remisión por parte del Banco Central del Uruguay, de los antecedentes administrativos y judiciales relativos a peticiones formuladas en su oportunidad por las personas beneficiarias de la sentencia que se presenten en esta instancia.

Finalmente, se asignan a la Comisión las más amplias facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.613 en función de los criterios establecidos en la Sentencia, de acuerdo con la normativa vigente en materia de valoración de la prueba.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de 3 miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587 “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”, así como a asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con respecto a cada una de esas peticiones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

Las personas alcanzadas por la mencionada sentencia tendrán un plazo de treinta días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que a tal efecto efectúe la Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional. Se deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del caso ofrecer sobre los hechos que se invocan.

A los efectos de la instrucción de cada petición, el Banco Central del Uruguay remitirá a esa Comisión los expedientes en los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas anteriormente ante la Comisión creada por el art. 31 de la Ley No. 17.613 citada, por las personas beneficiarias de la sentencia referida en el inciso primero que se hubiesen presentado dentro del plazo referido en el inciso anterior, así como todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen recaído con relación a las demandas promovidas por esas personas ante órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión al analizar cada caso y el Poder Ejecutivo al resolverlo, tendrán las más amplias facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia referida en el inciso primero del presente artículo.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Efectivamente, este proyecto de ley es el resultado o el corolario de una sentencia desfavorable para Uruguay, planteada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.587, “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”.

Como todos recordarán, en el año 2002 nuestro Poder Legislativo aprobó la denominada ley “Fortalecimiento del sistema financiero”, con la que se procuraba atender las diversas situaciones surgidas de la crisis bancaria ocurrida ese año en el Uruguay y la inminente liquidación de varias instituciones privadas de intermediación financiera, entre ellas, el Banco de Montevideo y la Caja Obrera. En esa ley se establecían normas respecto de la protección y fortalecimiento del sistema financiero, las potestades del Banco Central del Uruguay como liquidador de las entidades de intermediación financiera y la liquidación de tales instituciones.

El artículo 31 de esa ley estipuló que se otorgaría -cito entre comillas- “a los ahorristas de los Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos Bancos”. A través de esa norma se pretendía atender la situación de clientes del Banco de Montevideo que no estaban registrados como acreedores en sus Libros Contables por poseer colocaciones en otras instituciones financieras -casi todas off shore-, otorgándose a los ahorristas la posibilidad de reclamar su inclusión como acreedores de la institución con los mismos derechos que correspondían a los demás ahorristas de los Bancos mencionados.

En aquel momento, el Banco Central recibió 1.426 peticiones bajo el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, 22 de las cuales fueron acogidas por el Directorio del Banco Central. Las víctimas -digamos así- de este caso que recurren ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos son 539 personas que presentaron peticiones ante el Banco Central, pero fueron desestimadas en su totalidad. Al examinar las peticiones realizadas bajo el artículo 31 de la Ley Nº 17.613 y pronunciarse sobre el requisito relativo a la ausencia de consentimiento para la realización de las transferencias, el Directorio del Banco Central consideró que no tenía competencia para examinar posibles vicios de consentimiento debido a la naturaleza administrativa de la Institución y al procedimiento en cuestión.

En el presente caso, 39 presuntas víctimas interpusieron recursos de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contra de las resoluciones del Banco Central, y dicho Tribunal confirmó las referidas resoluciones.

En la Sentencia la Corte declaró al Uruguay responsable internacionalmente por haber violado: a) el ámbito del derecho a ser oído de 539 personas que interpusieron peticiones ante el Banco Central; b) el derecho a un tratamiento sin discriminación, en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación, en perjuicio de Alicia Barbani Duarte y Jorge Marenales, respecto de sus peticiones ante el Banco Central; y c) el derecho a la protección judicial en perjuicio de doce personas en relación con las acciones de nulidad que interpusieron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, debido a que ese Tribunal incurrió en un examen incompleto de tales acciones.

La Corte constató que el referido Órgano administrativo decidió solamente examinar los elementos de los cuales se podía derivar el consentimiento, pero expresamente se inhibió de analizar aquellos alegatos y prueba que lo pudieran afectar o invalidar. La Corte consideró que ello significó un análisis incompleto del tercer requisito del artículo 31 de la Ley Nº 17.613, que incidió directamente en la decisión de acoger o no las peticiones de las presuntas víctimas. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que el procedimiento administrativo especial resultó inefectivo, debido a que el Banco Central realizó un examen incompleto del fondo de las peticiones, por lo cual el Estado incurrió en una violación del ámbito material del derecho a ser oído, protegido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de dicho Tratado, en perjuicio de las 539 personas que interpusieron una petición bajo el artículo 31 de la Ley Nº 17.613.

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación -que toma el Poder Ejecutivo-: “1) garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos a través del artículo 31 de la ley Nº 17.613, sobre el Fortalecimiento del Sistema Financiero, las cuales deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años,” -ya pasó uno- “con las debidas garantías, por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en dicha norma, en los términos establecidos en la Sentencia; 2) publicar el presente resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial, y 3) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos”.

El Poder Ejecutivo optó por pedir autorización al Poder Legislativo, a través de este proyecto de ley, para conformar al efecto una Comisión -con la finalidad de dar un carácter más institucional a este tema- de tres miembros, que deberá recibir e incluir las peticiones de las 539 personas.

En cuanto a las personas alcanzadas por la Sentencia, el Poder Ejecutivo establece un plazo de 30 días a partir de una convocatoria pública para la presentación de las nuevas peticiones. Sin embargo, en acuerdo con todos los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, vamos a sugerir que dicho plazo sea de 60 días. A los efectos de la inclusión, se prevé la remisión, por parte del Banco Central del Uruguay, a esa Comisión de todos los expedientes en los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones antes de la creación de dicha Comisión dispuesta por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613.

Tanto la Comisión al analizar cada caso, como el Poder Ejecutivo al resolverlo, tendrán las más amplias facultades para verificar si se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia referida en el inciso primero del presente artículo.

Por último, señor Presidente, quiero decir con toda claridad -así lo dice la Sentencia de la Corte- que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino que habilita esta nueva instancia del derecho a ser oído de las 539 personas que se presentaron ante dicho Organismo.

Es cuanto tenía para informar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en lo personal, he hecho algunos comentarios sobre este tema fuera de la parte formal, pero creo que debemos ajustar el proyecto de ley que estamos considerando al marco del Derecho Internacional, al principio general de Derecho Interno y de Derecho Internacional que expresa que nadie puede ser juez en su propia causa.

Lo que sí ha sucedido es que la Corte Interamericana pronunció una sentencia que, por sí, constituye una reparación y ordenó al Estado uruguayo determinadas medidas de reparación. Entre esas medidas, ordena al Estado -porque, en realidad, es al Estado uruguayo al que la Corte Interamericana le adjudica la responsabilidad por la violación de determinados Derechos Humanos en lo que son las garantías procesales de las personas que comparecieron ante ella- garantizar que las víctimas de este caso o sus derechohabientes puedan presentar nuevas peticiones. Es decir, no se trata de que la Corte se haya pronunciado sobre el fondo del tema -como bien expresaba el Senador Nin Novoa-, sino que habilita una nueva instancia procesal para que se presenten nuevas peticiones respecto de la determinación de los derechos establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.613 sobre el Fortalecimiento del Sistema Financiero, y se agrega: “las cuales deberán ser conocidas y resueltas,” -es decir, estas peticiones- “en un plazo de tres años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo de los requisitos dispuestos en dicha norma, en los términos establecidos en la Sentencia”.

El problema es que este proyecto de ley no crea una Comisión con las debidas garantías porque, en el artículo 1º y en las demás competencias, le otorga el carácter de Comisión Asesora del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, no tiene capacidad de decisión, sino de asesoramiento. Si asesora al Poder Ejecutivo y es el propio Poder Ejecutivo el que está autorizado a nombrarla, este se transforma en juez y parte porque no solo recibe el asesoramiento de una Comisión que designó, sino que también él toma la decisión de acuerdo a los criterios de dicho asesoramiento, que no es preceptivo sino, simplemente, al efecto de permitirle tomar las decisiones que correspondan.

En este estado, me preocupa este proyecto de ley porque, al designar una Comisión como órgano asesor que no tiene capacidad de decisión -en virtud de su calidad de asesora-, viola la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo propio ocurrió hace diez años cuando se creó la Comisión asesora del Banco Central; nuevamente los peticionantes lesionados estarán a la espera de si sus reclamos son finalmente aceptados o no por quienes tienen que pagarles, es decir, por aquellos que son demandados por ellos: en este caso, el Estado uruguayo y, en su nombre, el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía y Finanzas. No creemos que de esta forma se cumpla lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en tanto no se otorga la garantía básica a las víctimas -como dice la propia Resolución- de que el Estado no será otra vez juez y parte.

A mi juicio, se debió prever -por lo que he avanzado con un proyecto de ley sustitutivo- la creación de una Comisión que sea, precisamente, una institución que consolide la garantía de la imparcialidad y que se pronuncie sobre ese tema para que no quede pendiente de una decisión del Poder Ejecutivo porque, seguramente, eso será observado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que -en la última parte de su Sentencia- establece su facultad de observar, en forma permanente y cercana, el “cabal cumplimiento de lo dispuesto en la misma”.

En realidad, desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley no está respetando el Derecho Internacional porque ya, de por sí, ha vencido el plazo de seis meses a partir de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El plazo de creación de la Comisión venció hace un tiempo; pero no es la naturaleza jurídica de esta Comisión la que garantiza la imparcialidad y debida garantía para esas más de quinientas personas, como bien señaló el señor Senador Nin Novoa. Más allá de algunas decisiones que tomó la Comisión Asesora, la presencia y comparecencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se efectivizó y ese Organismo se pronunció responsabilizando al Estado uruguayo por la violación de los derechos humanos de quienes eran titulares de las demandas ante la Corte.

Hace un mes y medio el Estado dio cumplimiento a la primera parte del fallo que lo obligaba a pagar a cada ahorrista la suma de US$ 3.000 por concepto de daño inmaterial y estableció un plazo de noventa días para poder cobrarla. Lo consideramos relativamente razonable ya que estamos hablando de gente de mucha edad, enferma e, inclusive, de causahabientes -muchos de esos ahorristas ya fallecieron o se quitaron la vida, como consta en muchas de las intervenciones que se han producido en el ámbito de la Corte Interamericana-, muchos de los cuales no han cobrado porque no se han enterado, justamente, por ser ancianos y, además, por existir dificultades a la hora de localizar a los herederos. Por eso pensé que, en el aspecto procesal, el plazo de sesenta días podía ser extendido a noventa días, como se estableció para el cobro de los US$ 3.000.

Sin perjuicio de ello, el proyecto de ley sustitutivo que voy a proponer apunta a crear una Comisión independiente, que pueda ser designada por los dos tercios de votos de integrantes del Senado, para que resuelva, analice y se pronuncie sobre las peticiones; y no quede como una Comisión Asesora que, al trasladar sus conclusiones no vinculantes al propio Poder Ejecutivo, esté violando la sentencia y, por lo tanto, haciendo responsable al Estado uruguayo de no cumplir con la ley, con la norma de Derecho Interno y de Derecho Internacional en función de la cual nadie debe ser juez en su propia causa.

Además, en el punto 249, la propia Sentencia manda, con detalle, tener en cuenta las características de las víctimas a la hora de fijar -entre otros- el plazo para la presentación de las peticiones, lo que avala la posición de extenderlo de 30 a 90 días más. Esto ya no es un tema de carácter político sino, simplemente, una contribución para dar mayor seguridad jurídica a las decisiones que se tomen en el ámbito legislativo y, sobre todo, al cumplimiento de las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se analizan en forma permanente. Si pudiéramos legislar de una forma adecuada para tener las garantías, tanto para los reclamantes como para el Estado uruguayo -que es el reclamado-, evitaríamos que este acarreara responsabilidades absolutamente innecesarias. Esta es la propuesta de proyecto de ley sustitutivo que he hecho llegar a la Mesa.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: vamos a acompañar el proyecto de ley por no tener observaciones para realizar, pues creemos que corresponde la conformación de una Comisión, cualquiera sea esta.

Hemos trabajado intensamente en ocasión de la aprobación de la ley que intentó dar solución a todos estos temas, por lo que conocemos de cerca los bemoles del artículo 31 y las dificultades que originó su interpretación y la presentación de la prueba correspondiente. Pero adelanto que, en tanto queda claro que el fallo de la Corte -si bien ordena su creación- dejó establecido que no le correspondía a la Comisión determinar si las personas cumplían o no con los requisitos de la ley ni si las peticiones anteriormente presentadas debían ser acogidas -eso la Corte no lo cuestiona-, votaremos afirmativamente el proyecto de ley en la redacción que trae de la Comisión o en la que se sugiera, porque no tenemos dificultades.

No obstante, queremos hacer una precisión y dejar sentado un precedente como integrantes del Partido Nacional -así lo hemos conversado en la Bancada-, y es que no necesariamente todas las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se tienen que transformar en ley ni cumplirse a rajatabla disposiciones que eventualmente -este no es el caso- puedan estar en discusión y no ser compartidas por el Estado uruguayo, porque entonces terminaríamos sometiéndonos a una jurisdicción que no necesariamente debemos acatar. Más aún, ya hay naciones que han tomado distancia de la Corte porque no se rigen por su jurisdicción o porque han decidido no cumplir sus fallos en toda su dimensión.

(Ocupa la Presidencia la señora Senadora Xavier).

-Hecha esa precisión, dejamos de manifiesto que vamos a dar nuestro voto afirmativo al proyecto de ley.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: el artículo 97 del Reglamento del Senado establece la prohibición a todo Senador de intervenir en un asunto que se refiera a su interés individual. Yo llevo el mismo nombre que mi padre, Alfredo Solari, quien quedó comprendido en esta situación que se está discutiendo, al no poder recuperar una colocación que hizo en el Banco de Montevideo. Cuando aún vivía realizó algún trámite para recuperarla y entonces, pese a que la sucesión está terminada -y lo he consultado con mis hermanos-, a los efectos de evitar cualquier malentendido o suspicacia yo me voy a declarar comprendido dentro de este artículo 97 y le voy a agradecer al Cuerpo que me permita abstenerme de participar.

Muchas gracias.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: este es un caso que, en su época, fue muy debatido en el ámbito periodístico y refiere a los que quedaron en el corralito en función de colocaciones que hicieron en el exterior. Es el caso de la escribana Alicia Barbani que, demostrando una tenacidad realmente encomiable, siguió y luchó en muchísimas instancias; incluso, recuerdo haberla recibido aquí, en el Parlamento, hace ocho o diez años atrás. En aquella oportunidad, no nos convencieron los argumentos que usaron para decir que tenían derecho a cobrar el dinero que habían colocado en el exterior -no estaban registrados como ahorristas del Uruguay- y, mirado en forma muy panorámica, creo que tampoco convencieron en los distintos ámbitos en que el tema fue planteado. El último ámbito fue la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y, en este sentido, coincido con el señor Senador Gallinal en cuanto a que no son preceptivas las resoluciones que toma esta Corte; nosotros nos tenemos que dar la debida independencia -como corresponde- para evaluar las resoluciones de distinta naturaleza y, además, estas pueden ser favorables o desfavorables para distintos intereses políticos que pueda haber en juego.

El tema fue presentado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió este fallo que, en realidad, no había mirado demasiado. Sin embargo, atento al planteo del señor Senador Abreu, lo leí detenidamente y creo que el informe que ha hecho el señor Senador Nin Novoa ha sido bueno. Además, es de destacar que, tal como expresó el señor Senador Gallinal, el proyecto va a ser votado por el Partido Nacional.

Quiero decir que el repartido incluye una síntesis que es una buena ayuda memoria para hechos que ocurrieron el 21 de diciembre de 2002, hace un poco más de diez años. Concretamente, me refiero al resumen oficial emitido por la Corte Interamericana, que hace una apreciación sobre este punto que me resulta absolutamente convincente. Dice así: “Además de estipular tales derechos, mediante el referido artículo 31 se creó un procedimiento especial administrativo para atender las peticiones de quienes consideraran cumplir con los correspondientes requisitos, y se dispuso que se conformara una comisión técnica (Comisión Asesora) encargada de estudiar las peticiones y asesorar al Directorio del Banco Central, órgano administrativo que debía adoptar las correspondientes decisiones. Dicho procedimiento y la Comisión Asesora existirían por determinado tiempo exclusivamente para decidir los derechos de las personas que se encontraban en la referida situación”. Habida cuenta de la descripción de esta situación hecha por la propia Corte Interamericana en un informe oficial y del claro informe que hizo el señor Senador Nin Novoa, creo que es correcto el proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo, motivo por el que lo vamos a votar favorablemente.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARÁIBAR.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: es importante distinguir entre la Comisión del Banco Central que se expidió en su momento y esta Comisión, porque luego de que se expidiera la primera, donde se aceptaron unos veintidós casos y se rechazaron unos tantos, muchos de estos recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y la Corte Interamericana les dice: “Sí, ustedes no tuvieron las debidas garantías procesales para defender sus derechos”. No les dice: “Ustedes tienen razón”, sino “Ustedes deberían plantear nuevamente ese tema en el ámbito de una nueva Comisión”. Quiere decir que la Corte no se pronuncia sobre el fondo del tema. Entonces, en este caso hay que tratar de que la Comisión que vaya a tomar una decisión sea independiente del Poder Ejecutivo o del Estado uruguayo, porque es el demandado. De lo contrario, la Corte Interamericana va a decir: “Muy bien, si se pronuncia el Estado uruguayo sobre este tema a través de una Comisión que asesora al Estado y al Poder Ejecutivo, no puede ser Juez y parte quien está demandado”. No se trata de que la Corte ya haya dicho si tiene derecho o no, sino que el nuevo procedimiento que se instala tiene que ser a través de una Comisión que establezca las máximas garantías de imparcialidad a los efectos de respaldar la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si lo hacemos con el Poder Ejecutivo o con una Comisión que lo asesora estamos violando el Derecho Internacional e Interno porque la norma de oro es que nadie puede ser Juez y parte en el mismo asunto. Ese es el tema y se trata de dar las mayores garantías porque es una situación diferente. Reitero que si la Comisión es asesora del Poder Ejecutivo y este es el que al final decide, la Corte Interamericana va a decir: “Pero, ¿cómo? ¿Va a decidir quien realmente está demandado y quien tiene que ajustarse a las disposiciones de una comisión con las máximas garantías de independencia?” Este tema no tiene otra connotación que la jurídica y la preocupación -cuando exista este tipo de resolución- por no presentar este tipo de fragilidad desde el punto de vista del Derecho Internacional cuando hemos cumplido al pie de la letra otras sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este planteo no tiene otro objetivo que la garantía de la objetividad, y no la defensa de nadie, porque eso lo va a decidir quién esté a cargo de analizar cada situación.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede proseguir el señor Senador Baráibar.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARÁIBAR.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señora Presidenta: en primer lugar, no tengo ninguna duda de que el Estado va a garantizar, con su accionar, los derechos de la gente involucrada.

En segundo término, creo que no necesariamente el Poder Ejecutivo tendría que haber pedido autorización al Poder Legislativo para crear esta Comisión. De la misma manera que no le pidió autorización para pagar los U$S 3.000 que había que pagar a cada uno de los damnificados, podría haber creado esta Comisión por sí y ante sí, mediante un decreto perfectamente legal. Por lo tanto, me parece que ahí ya hay una actitud del Poder Ejecutivo que dice: “Quiero las máximas garantías para que esta cuestión se resuelva adecuadamente”.

Por otro lado, no tengo ninguna duda de que la independencia de la Comisión va a ser uno de los motivos determinantes de su actuación y, con toda seguridad, el Poder Ejecutivo va a seguir las recomendaciones que haga esa Comisión, así como lo hace con cualquier comisión que lo asesore. En este sentido, garantizo la independencia con que se crea esta Comisión.

Por otra parte, quiero decir en forma contundente que el resumen emitido por la Corte dice: “La Corte concluyó que el Estado no violó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana” -además de en nuestras normas-, “en relación con la alegada “presunción del consentimiento” por aplicación de “criterios descalificantes””. Más adelante dice: “En cuanto a la alegada violación al debido proceso derivada de una alegada “presunción del consentimiento” por aplicación de “criterios descalificantes”, la Corte constató que el Directorio del Banco Central y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no hacen referencia a presunciones de consentimiento sino que analizaron o valoraron la prueba que les fue aportada para determinar si había o no consentimiento, otorgándole determinado valor probatorio a elementos tales como la firma de contratos generales de administración de inversiones o de instrucciones particulares, o la falta de objeción a los estados de cuenta”. Como se verá, nunca nadie objetó un estado de cuenta que dijera que los fondos no estaban donde debían estar. Por tanto, me parece que las conclusiones a las que arriba la Corte se refieren, exclusivamente, al derecho humano que tienen estas 539 personas a ser oídas; es nada más que eso. Ese es el derecho que el Estado uruguayo, a través del Parlamento Nacional, va a restituir a aquellas personas que se presentaron ante la Corte y, es lo que esta mandata que se haga.

De manera que creo que el procedimiento que utilizó el Poder Ejecutivo es adecuado, es el camino que se debe seguir.

Luego voy a proponer algunas modificaciones respecto a los plazos y a algún otro tema.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede continuar el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- He finalizado, señora Presidenta.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Simplemente quiero referirme a lo que dice la Corte. Aludiendo a las peticiones, señala: “deberán ser conocidas y resueltas, en un plazo de tres años, con las debidas garantías por un órgano que tenga la competencia necesaria para realizar un análisis completo”. Cuando dice “con las debidas garantías” se refiere a un órgano que no tenga dependencia de uno de los Poderes del Estado, que justamente son los que están cuestionados, no desde el punto de vista del debido proceso, sino por no reeditar el procedimiento para que los perjudicados repitieran su defensa en el ámbito de un órgano independiente.

Aclaro que esta es una posición jurídica y no política. Con total franqueza, quiero señalar que consulté a este respecto y sé que la Corte Interamericana va a observar esta resolución; lo digo, simplemente como una contribución al culto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-18 en 20. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-18 en 21. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de 3 miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587 “Barbani Duarte y otros vs. Uruguay”, así como a asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con respecto a cada una de esas peticiones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

Las personas alcanzadas por la mencionada sentencia tendrán un plazo de treinta días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que a tal efecto efectúe la Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional. Se deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del caso ofrecer sobre los hechos que se invocan.

A los efectos de la instrucción de cada petición, el Banco Central del Uruguay remitirá a esa Comisión los expedientes en los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas anteriormente ante la Comisión creada por el art. 31 de la Ley Nº 17.613 citada, por las personas beneficiarias de la sentencia referida en el inciso primero que se hubiesen presentado dentro del plazo referido en el inciso anterior, así como todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen recaído con relación a las demandas promovidas por esas personas ante órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión al analizar cada caso y el Poder Ejecutivo al resolverlo, tendrán las más amplias facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, de de 27 de diciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia referida en el inciso primero del presente artículo”.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- En consideración.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señora Presidenta: quiero plantear dos modificaciones con respecto a este artículo.

En primer lugar, quiero decir que íbamos a proponer cambiar el plazo de treinta días -que figura en el segundo párrafo- por sesenta días, pero accedemos a que sea por noventa días, como planteó el señor Senador Abreu.

En segundo término, creo que debemos corregir la sintaxis de ese párrafo porque dice: “plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que a tal efecto efectúe la Comisión en el Diario Oficial”. Me parece que se podría poner “que a tal efecto realice la Comisión”.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Quizás podría decir “plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que efectúe la Comisión en el Diario Oficial”.

SEÑOR NIN NOVOA.- De acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- En cuanto al párrafo primero, el señor Senador Abreu planteó cambiar el concepto y que, en lugar de decir “Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de 3 miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones”, exprese: “Créase una Comisión de 3 miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones”, y el resto del párrafo quedaría igual. Como ya señaló el señor Senador Abreu su argumento para esta modificación es independizar la Comisión, del Poder Ejecutivo. Como también hubo manifestaciones en contra de esta propuesta, primero debemos votar el texto del Poder Ejecutivo y, si resulta negativo, se pondría a votación la propuesta del señor Senador Abreu.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer párrafo del artículo con la redacción venida del Poder Ejecutivo.

(Se vota:)

-15 en 22. Afirmativa.

La Mesa quiere señalar que, a pesar de que no se solicitó formalmente el desglose del artículo, las modificaciones propuestas implicaron hacerlo.

En consideración el segundo párrafo.

En este caso, a propuesta del señor Senador Abreu y con el consenso del señor Senador Nin Novoa, se modifica el plazo de treinta días por noventa días.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto original.

(Se vota:)

-0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo párrafo con la modificación propuesta.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señora Presidenta: quiero recordar que se había propuesto una modificación a la redacción de ese párrafo.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Efectivamente.

La redacción del párrafo segundo sería la siguiente: “Las personas alcanzadas por la mencionada sentencia tendrán un plazo de noventa días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que efectúe la Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional. Se deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del caso ofrecer sobre los hechos que se invocan”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el tercer párrafo del artículo, al que no se hicieron modificaciones.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 24. Afirmativa.

En consideración el último párrafo del artículo.

Al respecto, el señor Senador presentó una modificación que concuerda con su propuesta de independencia de la Comisión planteada en el primer párrafo. Dice así: “La Comisión analizará cada caso y al resolverlo tendrá las más amplias facultades para decidir si se verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia referida en el inciso primero del presente artículo”.

Como hay dos redacciones contrapuestas, debemos votar en primer lugar la venida del Poder Ejecutivo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-15 en 23. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Comisión de tres miembros a los únicos efectos de recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.587 “Barbani Duarte y otros versus Uruguay”, así como a asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con respecto a cada una de esas peticiones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

Las personas alcanzadas por la mencionada Sentencia tendrán un plazo de noventa días para presentar tales peticiones, plazo que correrá a partir del día siguiente a la última publicación de la convocatoria que efectúe la Comisión en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional. Se deberá acompañar a la petición toda la probanza que se entienda del caso ofrecer sobre los hechos que se invocan.

A los efectos de la instrucción de cada petición, el Banco Central del Uruguay remitirá a esa Comisión los expedientes en los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas anteriormente ante la Comisión creada por el artículo 31 de la Ley Nº 17.613 citada, por las personas beneficiarias de la Sentencia referida en el inciso primero que se hubiesen presentado dentro del plazo referido en el inciso anterior, así como todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen recaído con relación a las demandas promovidas por esas personas ante órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión, al analizar cada caso y el Poder Ejecutivo al resolverlo, tendrán las más amplias facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia referida en el inciso primero del presente artículo”.

18) FALTA DE PAGO DE BENEFICIOS LABORALES POR PARTE DE LOS EMPLEADORES.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).-Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Señora Presidenta: estamos en condiciones de retomar la discusión sobre el proyecto de ley que fue postergado, y que figuraba en quinto lugar del Orden del Día.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Supongo que será con el acuerdo de todos los proponentes.

SEÑOR LORIER.- Señora Presidenta: queríamos señalar que esta moción fue consultada, elaborada y se llegó a esta redacción de acuerdo con los señores Senadores Pasquet y Gallinal, con el Ministerio y con quien hizo la propuesta inicial de esta iniciativa, que fue el señor Representante Groba.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “Art. 1º. Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades”.

Este es el artículo 1º y mantendríamos el artículo 2º tal como está redactado.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: me gustaría leer el texto que vamos a votar porque hay algunas particularidades que tal vez no quedan claras simplemente escuchando la versión. No sé si será posible.

SEÑOR PRESIDENTE.- Están terminando de fotocopiar el artículo e inmediatamente será distribuido.

Creo que el primer paso a dar es votar en general este proyecto de ley y luego, en la consideración en particular, pasaremos a resolver sobre el texto que vamos a aprobar.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR LORIER.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: a los trabajadores se les deja de pagar la prima por presentismo u otras partidas similares cuando están enfermos, tienen familiares enfermos u otras circunstancias. Por lo tanto, no me parece de justicia -y por ello no lo he votado- que se le pague presentimo a aquellos que, con todo su derecho, han hecho huelga y, reitero, se les deje de pagar a aquellos que tienen circunstancias familiares que atender.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: quiero expresar que aquí se legisla un hecho en particular. También hay otras leyes que tratan situaciones específicas como, por ejemplo, la que refiere al papanicolaou u otro tipo de situaciones particulares en las cuales se exceptúa, o se inhibe, la posibilidad de descuentos o de afectar el presentismo.

Esta no es una legislación que abarque el espectro de toda la casuística que puede darse en materia de inasistencias, sino que está estrictamente referida al efecto sobre la prima de presentismo del ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades. Esa es la intención del artículo 1º; y el 2º establece, de alguna manera, las sanciones si esto no se llevare a cabo.

Creo que lo que ha planteado el señor Senador Solari podría ser contemplado en otro tipo de disposiciones legales, pero no son las que están en discusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Evitemos las alusiones en los fundamentos de voto.

SEÑOR RUBIO.- Tiene razón, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º del proyecto de ley llegado de la Cámara de Representantes.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Declárase que todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a la empresa deberán efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare.

Lo dispuesto en la presente incluye aquellas ausencias totales o parciales a la jornada de labor ocasionadas en el ejercicio del derecho de huelga o en cualquiera de sus modalidades”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º del proyecto de ley presentado -según tengo entendido- por consenso.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar el artículo 1º con la redacción dada por la Cámara de Representantes.

(Se vota:)

-0 en 25. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º con el texto acordado que se acaba de leer.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 2º.- Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-25 en 27. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes para su consideración.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

ARTÍCULO 1°.- Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006”.

19) INMUEBLE PADRÓN Nº 1645 DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se transfiere a título gratuito del patrimonio del Estado un inmueble ubicado en el departamento de Rocha que pasará al Instituto Nacional de Colonización. (Carp. Nº 991/2012 - Rep. Nº 741/2012 )”.

(Antecedentes)

“Carp. Nº 991/2012

Rep. Nº 741/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Transfiérese a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización, el siguiente inmueble: fracción de campo sita en la 4ª Sección Catastral del departamento de Rocha, Paraje Rincón de los Olivera, padrón N° 1645, descripto en el plano de mensura del ingeniero agrimensor César R. Quinta Tommasino, levantado en marzo de 2011, registrado en la Dirección Nacional de Catastro - Oficina Delegada de Rocha con el N° 13150, el 30 de marzo de 2011, que se describe así: al norte: poligonal compuesta por tres tramos rectos de 685 m, 17 m y 401 m 10, lindando con el padrón N° 45666, balneario Aguas Dulces; al este: poligonal compuesta por tres tramos rectos de 938 m 50, 373 m 50 y 58 m (medido hasta la línea superior de ribera de Océano Atlántico), lindando con padrón N° 45666, balneario Aguas Dulces, Océano Atlántico, medido hasta la línea superior de ribera y poligonal compuesta por tres tramos rectos de 37 m (medido hasta la línea superior de ribera de Océano Atlántico), 165 m y 577 m 80, lindando con padrón N° 45874, balneario barra de Valizas; al sur: poligonal compuesta por siete tramos rectos de 86 m 80, 323 m 30, 257 m 30, 331 m 50, 268 m 80, 207 m y 36 m, lindando con padrón N° 45874, balneario Barra de Valizas y dando frente a Camino Vecinal; al oeste: poligonal compuesta por diez tramos rectos de 207 m 90, 451 m 40, 54 m 20, 447 m 10, 622 m 50, 45 m 60, 674 m 90, 322 m 50, 287 m 70, 85 m (medido al borde del estero), lindando con padrones Nos. 55223, 6136, 1673, 60064, 48658, 48659, estero y laguna (superficie sin empadronar, dejada fuera de reparto en la Suc. Isidoro Olivera en abril de 1887), poligonal compuesta por cuatro tramos rectos de 377 m (medido al borde de la laguna), 796 m 40, 96 m 80, 566 m 30 (medido al borde del estero) lindando con padrones Nos. 61547, 61456, 7976, 7975 y 43746 y estero sin empadronar. Superficie total: 831 has 7.370 m2.

Artículo 2°.- De la totalidad de las hectáreas recibidas (831 has 7.370 m2), el Instituto Nacional de Colonización se obliga, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, a transferir a título gratuito a la Intendencia de Rocha un área de 300 hectáreas en dos fracciones: 150 hectáreas linderas al balneario Barra de Valizas y 150 hectáreas linderas al balneario Aguas Dulces, y una faja de terreno de 100 metros de ancho en el límite noroeste del padrón N° 1645, que conectará ambas fracciones.

Se le comete a la Intendencia de Rocha la realización de los planos de mensura y fraccionamiento que correspondan para su registro en la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 3°.- La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

Informe

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el cual se transfiere, a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización, el inmueble empadronado con el número 1645 sito en la 4ª Sección Catastral del departamento de Rocha, Paraje “Rincón de los Olivera”. A su vez, al Instituto Nacional de Colonización, de la totalidad de hectáreas recibidas se le obliga a transferir, a título gratuito, a la Intendencia de Rocha trescientas hectáreas más una faja de terreno de cien metros, que conectará los balnearios de Barra de Valizas y de Aguas Dulces.

El proyecto de ley responde a una iniciativa del Poder Ejecutivo presentada el 30 de agosto de 2011 y por la que se solicitaba autorización legal para transferir el inmueble de una repartición estatal a otra.

Durante su estudio la Comisión recibió distintos aportes -Intendencia de Rocha, asesores, Instituto Nacional de Colonización, grupos de colonos y grupos de vecinos que expusieron sus puntos de vista sobre el referido proyecto- lo que permitió incorporar mediante el diálogo, la articulación de elementos que aseguren el desarrollo armónico de la zona.

La solución a la que arribó la Comisión es la de disponer por ley la transferencia a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al Instituto Nacional de Colonización del inmueble referido en el artículo 1º y que este último transfiera una parte a la Intendencia de Rocha, tal como se indica en el plano que forma parte de este informe.

Efectivamente, por el artículo 2° se establece que, de la totalidad de hectáreas recibidas (831 ha 7370 m2), el Instituto Nacional de Colonización se obliga a transferir a título gratuito a la Intendencia de Rocha una superficie equivalente a trescientas hectáreas: ciento cincuenta hectáreas linderas al balneario Aguas Dulces y ciento cincuenta hectáreas linderas al balneario de Barra de Valizas, más una faja de terreno de cien metros de ancho en el límite noroeste del Padrón N° 1645, que servirá de conexión de ambas fracciones. Dicho compromiso se hará efectivo en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la promulgación de la ley, cometiéndose a la Intendencia de Rocha la realización de los planos de mensura y fraccionamiento para su posterior registración ante la Dirección Nacional de Catastro.

A su vez, en el artículo 3° se establece que la ley operará como título y modo de la traslación de dominio y que el testimonio de la misma constituye requisito suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria.

El referido Padrón N° 1645 representa una superficie de 831 ha 7370 m2 y constituye una herramienta importante para dotar al Instituto Nacional de Colonización de recursos en el cumplimiento de sus fines para la radicación de pequeños productores y sus familias en el medio rural.

Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara de Representantes, la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 11 de julio de 2012.

Aníbal Pereyra, Miembro Informante; Julio Bango, José Bayardi, Felipe Michelini, Daisy Tourné, Fitzgerald Cantero Piali, (con salvedades por los fundamentos que expresará en Sala), Gustavo Cersósimo (con salvedades por los fundamentos que expresará en Sala), Pablo Iturralde (discorde por los fundamentos que se expresan a continuación:)

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el cual se transfiere, a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al del Instituto Nacional de Colonización el inmueble empadronado con el número 1645 sito en la 4ª Sección Catastral del departamento de Rocha, Paraje “Rincón de los Olivera”. A su vez, al Instituto Nacional de Colonización, de la totalidad de hectáreas recibidas se le obliga a transferir, a título gratuito, a la Intendencia de Rocha trescientas hectáreas más una faja de terreno de cien metros, que conectará los balnearios de Barra de Valizas y de Aguas Dulces.

Podemos argumentar en discordancia con el proyecto del Poder Ejecutivo en los siguientes puntos:

1) En la urgencia en el traspaso del padrón Nº 1645 en sus argumentos no contempla los aspectos. productivos o de fondo que justifiquen la misma. Si ya sabemos que estos terrenos estarán destinados a la venta, y no al traspaso a colonos, nos preguntamos: ¿es el Instituto Nacional de Colonización el organismo idóneo para vender estas tierras? ¿Cuál es el apuro de forzar esto en este momento que tantos cambios nos están planteando en ese mismo departamento?

2) La zona referida está amparada en la reglamentación vigente (medio ambiental y territorialmente) decreto 266, decreto 12/990, Ley 16170, decreto 375/992 y Ley 17283 por ser Parque de Reserva Forestal enmarcándose en área natural protegida. (Ley 17283 art. 22). Creemos que hay que respetarlo y mantenerlo. Además consideramos que bastante va a agredir y transformar el departamento el Proyecto del Puerto de Aguas Profundas y todo lo que esto traerá aparejado, como para también casi simultáneamente, quitarles esta reserva.

3) Este asunto ha despertado un fuerte rechazo en los habitantes de la zona, quienes han desarrollado durante años, un estilo de turismo que también ha valorizado y hecho especial esta zona del país. Y no les hemos podido plantear un proyecto de futuro, una imagen de qué se quiere hacer en esas hectáreas. Ellos ya asistieron en el año 2008 a un antecedente similar y ahí están las tierras, alambradas y sin conocerse cuál va a ser su futuro.

Por todo esto es que recomendamos no votar afirmativamente este proyecto de ley.

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 30 de agosto de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a consideración de ese Cuerpo, el proyecto de ley mediante el cual se transfiere a título gratuito del patrimonio del Estado, un inmueble ubicado en el departamento de Rocha, que pasará al Instituto Nacional de Colonización.

Es notorio que el actual Poder Ejecutivo ha visto en el Instituto Nacional de Colonización una importante herramienta destinada a cumplir un rol fundamental en lo que tiene que ver con la radicación de los pequeños productores y su familia en el medio rural, condición sustancial para encaminarlos en dirección al país productivo.

El Directorio del Instituto Nacional de Colonización ha tenido como tarea fundamental y prioritaria desde su asunción, la entrega de fracciones de tierras a efectos de la formación de colonias, cometido para el cual notoriamente se ha visto limitado dada la carencia de inmuebles rurales a su disposición.

Consecuentemente con ello, el Poder Ejecutivo ha procurado en todo momento dotar al Instituto Nacional de Colonización de mayores recursos, a efectos del cabal cumplimiento de esos fines, y en esa línea es que se ha acordado con otros organismos el traspaso de inmuebles rurales.

Con el mismo espíritu, el Poder Ejecutivo .promueve el presente proyecto de ley que hoy pone a consideración de ese Cuerpo, y mediante el cual el inmueble detallado en el proyecto, que se ubica en el mencionado departamento, propiedad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que hasta la fecha no ha sido utilizado en forma productiva por dicha Secretaría, es transferido a título gratuito al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, quien dispondrá de él en la forma que considere más adecuada para el cumplimiento de sus fines.

En virtud de lo expresado, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Daniel Olesker, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Transfiérese a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) al Instituto Nacional de Colonización, el siguiente inmueble: fracción de campo sita en la Cuarta Sección Catastral del Departamento de Rocha, Paraje “Rincón de los Olivera”, padrón N° 1645, descripto en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor César R. Quinta Tommasino, levantado en marzo de 2011, registrado en la Dirección Nacional de Catastro -Oficina Delegada de Rocha con el N° 13150 el 30 de marzo de 2011, que se describe así: al norte: poligonal compuesta por tres tramos rectos de 685 m, 17 m y 401 m 10, lindando con el padrón N°45666, Balneario Aguas Dulces; al este: poligonal compuesta por tres tramos rectos de 938 m 50, 373 m 50 y 58 m (medido hasta la línea superior de ribera de Océano Atlántico), lindando con Padrón N° 45666, Balneario Aguas Dulces, Océano Atlántico, medido hasta la línea superior de ribera y poligonal compuesta por tres tramos rectos de 37 m (medido hasta la línea superior de ribera de Océano Atlántico), 165 m y 577 m 80, lindando con padrón N° 45874, Balneario Barra de Valizas; al sur: poligonal compuesta por siete tramos rectos de 86 m 80, 323 m 30, 257 m 30, 331 m 50, 268 m 80, 207 m y 36 m, lindando con padrón N° 45874, Balneario Barra de Valizas y dando frente a Camino Vecinal; al oeste: poligonal compuesta por diez tramos rectos de 207 m 90, 451 m 40, 54 m 20, 447 m 10, 622 m 50, 45 m 60, 674 m 90, 322 m 50, 287 m 70, 85 m (medido al borde del estero), lindando con padrones Nos. 55223, 6136, 1673, 60064, 48658, 48659, estero y laguna (superficie sin empadronar, dejada fuera de reparto en la Suc. Isidoro Olivera en abril de 1887), poligonal compuesta por cuatro tramos rectos de 377 m (medido al borde de la laguna), 796 m 40, 96 m 80, 566 m 30 (medido al borde del estero) lindando con padrones Nos. 61547, 61456, 7976, 7975 y 43746 y estero sin empadronar. SUPERFICIE TOTAL: 831 ha 7370 m2.

Artículo 2°.- La presente ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, un testimonio de la presente disposición.

Montevideo, 30 de agosto de 2011.

Daniel Olesker, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI- Señor Presidente: se trata de un proyecto de ley que desafecta del patrimonio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca un inmueble, Padrón Nº 1645, ubicado en el departamento de Rocha y lo afecta al Instituto Nacional de Colonización a título gratuito.

Es un asunto simple: mediante esta disposición se transfiere este inmueble y, a su vez, el Instituto Nacional de Colonización se obliga a transferir, también a título gratuito, 300 hectáreas, más una faja de terreno que conecta Aguas Dulces con Valizas, a la Intendencia de Rocha.

Este proyecto de ley tuvo origen en una iniciativa del Poder Ejecutivo de agosto de 2011 por el que se solicitaba autorización para esta transferencia en cumplimiento de las leyes que así lo establecen. Hay varias leyes que designan la asignación de tierras públicas al Instituto Nacional de Colonización cuando no son utilizadas de acuerdo con los cometidos institucionales que tienen los tenedores de esas tierras. La Ley Nº 11.029, de 1948, en su artículo 10 establece: “Tendrán prioridad para ser colonizadas las tierras públicas y aquellas que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados pongan a disposición del Instituto, siempre que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de centros de producción”. En realidad, la Ley Nº 15.809, que es la Ley de Presupuesto del Período 1985-1990, decía: “Transfiérense al Instituto Nacional de Colonización los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado que resultaren aptos para los fines de la colonización y no estuvieren afectados a destino específico”. La Ley Nº 16.002, que es la Ley de Rendición de Cuentas de 1987, también se refería a este tema. Y más recientemente, la Ley Nº 18.187, a la que hemos denominado “Ley de Repoblamiento de la Campaña”, establece en su artículo 1º que las tierras de propiedad de Ministerios o Entes que no sean utilizadas de acuerdo al principio de especialidad que tiene la repartición respectiva, serán transferidas al Instituto Nacional de Colonización. No es tema de este proyecto de ley, pero si se dice que las tierras que no estén utilizando los Ministerios o los Entes deben pasar al Instituto Nacional de Colonización, no sé por qué cada vez precisamos una ley nueva. Es decir que la ley ya lo establece, pero por cada fracción hay que aprobar una nueva. Insisto en que este es un tema de otra naturaleza -no es parte de lo que vamos a discutir hoy-, pero de alguna manera está incluido.

Este proyecto se trató oportunamente en la Cámara de Representantes y tiene que ver con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -se explicó por qué no tiene ningún fin institucional que cumplir con este predio-; con el Instituto Nacional de Colonización -se dijo qué se piensa hacer con él-; y también con la Intendencia de Rocha, porque hay actores sociales que están involucrados hoy en la utilización de este predio. Además, a la Intendencia de Rocha le corresponde el ordenamiento territorial de la zona costera, donde esto está instalado. También participó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por sus competencias en el ordenamiento territorial, así como actores locales y empresarios mineros, que están haciendo un trámite por recursos minerales que hace muchos años se sabe que hay en la región. Entonces, se terminó negociando el proyecto de ley que hoy tenemos en consideración, que es un tanto diferente al original que envió el Poder Ejecutivo. Esta negociación comenzó en agosto de 2011 y llegó a diciembre de 2012. De manera que estamos hablando de casi un año y medio para la transferencia de un predio que desde hace setenta años tiene el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que no se está utilizando para ninguno de sus cometidos institucionales.

En el curso del tratamiento del tema se revisaron antecedentes jurídicos.

En primer lugar, hay un decreto ley de setiembre de 1942 que estableció la expropiación de una serie de padrones para instalar en la zona un parque forestal. En ese entonces, según surge de la exposición de motivos y las consideraciones de este decreto ley, había una preocupación muy grande por el avance de la arena hacia los terrenos fértiles que circundaban las dunas, y también había preocupación por la poca forestación que había en el país. Este decreto declaró de utilidad pública la expropiación de una serie de padrones, que son las zonas contiguas a donde hoy están los balnearios de Aguas Dulces y Valizas, en el departamento de Rocha.

Posteriormente el Decreto Nº 571/969 ejecutó las plantaciones de árboles en 2.000 hectáreas que había en toda esta zona y asignó los recursos financieros y los criterios de plantación para 4:000.000 de pinos y algunas familias de acacias que eran apropiadas para estos suelos arenosos.

De manera que hubo un decreto ley de 1942 que declaró de utilidad pública la expropiación de estos terrenos para las plantaciones forestales y hubo recursos financieros invertidos para forestar. Con posterioridad, en 1992, la Ley Nº 16.331 derogó dicha declaración de utilidad pública, porque por un trabajo que se hizo en la Junta Departamental de Rocha se encontró que estas tierras, que habían sido donadas por el Rey en el año 1793 a Manuel Álvarez de Olivera, no habían tenido trasmisión dominial, sino que en realidad se habían cedido mientras el Rey no las necesitara. Por lo tanto, siempre esas tierras pertenecieron al Fisco y no tenía sentido que se expropiaran.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en realidad accedió a transferir el Padrón Nº 1645 al Instituto, porque en su opinión, que fue expuesta por escrito, explica que esos padrones no están dentro de sus cometidos institucionales. En esa zona ahora hay plantaciones de árboles; son terrenos arbolados con pinos y con acacias.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AGAZZI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Agradezco al señor Presidente y al señor Senador.

El inciso segundo del artículo 2º del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes dice: “Se le comete a la Intendencia de Rocha la realización de los planos de mensura y fraccionamiento que correspondan para su registro en la Dirección Nacional de Catastro”. De manera que el Gobierno Departamental de Rocha va a medir y fraccionar. ¿Estas fracciones se van a poner en venta? ¿Van a convertirse en un patrimonio importante de la Intendencia de Rocha, en tanto puedan ser enajenadas? Lo planteo porque si es para mantener el carácter de parque, no hace falta el fraccionamiento, y creo que sería una buena idea que en un país como el nuestro, donde no tenemos demasiados parques importantes, este predio se mantuviera como tal. Declaro que no conozco el lugar y me he enterado de que las plantaciones tienen ya muchos años; debe ser una magnífica masa forestal. Pero el tema del fraccionamiento, insisto, me provoca una razonable pregunta: ¿qué se adelanta con esto si no es para enajenar estas fracciones?

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Estoy haciendo una cronología de hechos y voy a llegar a explicar lo que plantea el señor Senador.

Decía que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca señala que la tenencia de esos padrones no está dentro de sus cometidos institucionales y que allí hay plantaciones de árboles en un terreno de 830 hectáreas. En realidad, como consecuencia de toda esta negociación, 300 hectáreas van a ser transferidas a la Intendencia de Rocha, 150 se van a destinar a la ampliación del balneario Aguas Dulces y 150 se van a destinar a la ampliación del balneario Valizas. A esto hay que agregar un corredor de 100 metros que va entre Aguas Dulces y Valizas; se trata de una faja de terreno que une los dos poblados y que pasa por una laguna que tiene un gran valor. Eso es lo que se va a transferir, a título gratuito, a la Intendencia de Rocha; esa es la operativa a llevar a cabo en cuanto a los planos de mensura y fraccionamiento, a los efectos de que ese padrón se registre como propiedad del Gobierno Departamental de Rocha.

El Instituto Nacional de Colonización nos informó que en la masa forestal que hoy existe allí, se ha realizado una explotación informal de los árboles e incluso algunas especies muy valiosas fueron taladas; al tratarse de pinos, no vuelven a brotar. Asimismo, se nos informó de la existencia de aserraderos trabajando en la zona. El Instituto ha tomado contacto con los trabajadores forestales de la zona y tiene pensado llevar a cabo una explotación organizada, lo que perfectamente puede hacer porque no solo se ocupa de la agricultura, sino que puede incluir actividades de otro tipo, como la explotación de árboles, que es una actividad productiva.

Los terrenos en cuestión constan de una zona más alejada del mar, en la que pequeños productores ganaderos están interesados en cultivar pasturas para el ganado -además, tienen varias ideas para trasmitir al Instituto Nacional de Colonización- y de otra que, si bien por su cercanía al mar no es explotable desde el punto de vista agropecuario, tiene un gran valor para realizar actividades de recreación o turísticas.

Como decía, el señor Intendente de Rocha nos explicó acerca del Plan General de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica que se viene llevando a cabo en ese departamento desde hace unos cuantos años, en base a resoluciones departamentales. En el área costera de Rocha hay más de 20.000 hectáreas forestadas, que constituyen parques; y dentro de la zona costera del departamento, hay distintas regiones. Desde el punto de vista del Gobierno Departamental, lo coherente con respecto al Plan de Desarrollo Costero es destinar el área que corresponde a ese padrón a un proyecto de desarrollo turístico. Eso es lo que nos planteó el señor Intendente de Rocha.

En consecuencia, lo que comenzó siendo una simple transferencia culmina en el traspaso de un predio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Instituto Nacional de Colonización. Este último se compromete a ceder gratuitamente el predio a la Intendencia de Rocha, en un plazo de seis meses: 150 hectáreas son para el balneario Barra de Valizas, otras 150 son para Aguas Dulces y luego viene una faja de terreno que conectará ambas fracciones por arriba, pasando por la base de una laguna.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AGAZZI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido disculpas por la interrupción, pero como no estuve presente y el señor Senador ha escuchado la opinión del señor Intendente de Rocha, quería hacer el siguiente planteo.

Todo es claro -más aún con la explicación brindada por el señor Senador-, pero dado que se habla de desarrollo turístico, me gustaría saber si una vez efectuado el fraccionamiento la Intendencia va a proceder a enajenar esas fracciones o esos terrenos quedan como un espacio de uso público. Si hay fraccionamiento es porque se va a vender. Creo que esto debería quedar bien claro porque se trata de una transferencia muy grande de recursos. Si bien me alegro mucho por la Intendencia de Rocha, me parece que si se van a enajenar esos terrenos, ello tendría que estar autorizado. De lo contrario, para mí esta transacción sería como una donación modal; no sé si estoy muy lejos de la descripción jurídica.

Por lo tanto, pregunto nuevamente: ¿el plan del que el señor Senador ha escuchado incluye, luego de efectuado el fraccionamiento, la enajenación de los predios a favor de la Intendencia? Me gustaría saberlo porque, repito, se trata de una transferencia de recursos muy importante y debe quedar claro. Estamos de acuerdo con que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no cobre nada por ceder los terrenos gratuitamente al Instituto Nacional de Colonización y, eventualmente, por hacerlo también en forma gratuita a la Intendencia de Rocha; ahora bien, si efectivamente el Ministerio va a hacer esto gratuitamente para que luego otra entidad, como la Intendencia de Rocha, reciba un enorme beneficio económico, nos parece que habría que dar una redacción distinta al proyecto de ley para que el Ministerio no aparezca como el perdidoso absoluto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- De acuerdo con lo que establece el artículo 2º del proyecto de ley, a la Intendencia de Rocha se le transferirá, a título gratuito, por parte del Instituto Nacional de Colonización, 831 hectáreas en dos fracciones: 150 en el entorno del balneario de Barra de Valizas y 150 en el de Aguas Dulces. Eso es lo que hay que tramitar en la oficina de Catastro y sobre lo que hay que realizar un trabajo técnico. Ese es el mismo procedimiento que se llevó a cabo cuando se creó el balneario de Valizas; se cedieron los terrenos y la Intendencia realizó el fraccionamiento para luego venderlos a los ciudadanos.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Entonces, los terrenos se van a vender.

SEÑOR AGAZZI.- Reitero: es lo mismo que se hizo cuando se crearon los balnearios de Barra de Valizas y Aguas Dulces. Ahora la Intendencia de Rocha va a tener 150 hectáreas en cada uno de los balnearios, que es bastante más de lo que hoy tienen. Esta es una proyección del crecimiento que se prevé que esos balnearios tendrán. Pero para que el crecimiento sea ordenado y no haya ocupaciones informales e indiscriminadas, se requiere de un ordenamiento territorial. Eso es lo que va a suceder con los terrenos que el Instituto Nacional de Colonización cederá a la Intendencia de Rocha.

Otra cosa, distinta, es el resto del predio que queda a nombre del Instituto Nacional de Colonización; el área que sirva para trabajar comenzará a explotarse y lo demás se incorporará al ordenamiento territorial del departamento de Rocha para el desarrollo turístico de la zona, cosa que no le compete ni debe llevar a cabo el Instituto. Es decir que el resto del terreno que no se utilice productivamente, se va a vender para el desarrollo turístico que determinen las autoridades competentes, que son las del departamento de Rocha.

Un aspecto importante a resaltar es que los vecinos que ocupan ese lugar -en la Comisión recibimos a una delegación en su representación- se encuentran en un relativo estado de informalidad porque hace muchos años que el Ministerio no hace nada allí. Entonces, la persona que tiene un terreno en Rocha, cerca del mar, que no es un parque ni está organizado como tal, puede tener alguna ocupación informal; en realidad, las que hay no son muchas y se dan a partir de los poblados. Algunos de los vecinos que están allí han fabricado casas, otros realizan ciertas actividades, en fin, desarrollan allí el tipo de turismo que prefieren y, lógicamente, no quieren intervención alguna que cambie lo que hacen. De ahí que la visión de la Intendencia de Rocha sea incluir a los vecinos; justamente por esa razón, una parte del territorio será cedido a la Comuna para que se lleve a cabo una ampliación de esos centros poblados en base a un plan de ordenamiento del territorio.

El proyecto de ley en consideración consta de tres artículos. El primero de ellos establece la transferencia del Padrón Nº 1645 -predio que solo tiene árboles plantados y en el que no se desarrolla ninguna actividad- del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Instituto Nacional de Colonización, detallándose todos los aspectos catastrales.

Por el segundo artículo se dispone que de las 831 hectáreas, el Instituto Nacional de Colonización se obliga, en un plazo máximo de seis meses y luego de haber realizado los fraccionamientos correspondientes, a transferir a título gratuito a la Intendencia de Rocha un área de 150 hectáreas para cada centro poblado y un corredor de 100 metros de ancho que conectará ambas fracciones.

Por último, el tercer artículo es necesario para la inscripción del cambio de titular -acompañado de un testimonio- en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad.

Señor Presidente: esta ha sido una simple presentación del proyecto de ley a consideración, que ciertamente ha sido objeto de bastantes modificaciones. Aclaro que la intención no era discutir en el Parlamento el proyecto de desarrollo de esa zona; la idea original era transferir esto al Instituto Nacional de Colonización y que luego cada organismo cumpliera con los cometidos fijados. Pero, en fin, así se dieron las cosas y esa es la forma en que se discutió en la Cámara de Representantes.

Es de destacar que a último momento el señor Senador Bordaberry hizo una propuesta -a la que no me voy a referir por considerar mejor que él mismo la explique- sobre la constitución de un fideicomiso, que realmente me pareció interesante, pero debo recordar lo siguiente.

Pasamos un año y medio para transferir una porción de 830 hectáreas de un Ministerio que no las necesita al Instituto Nacional de Colonización. A su vez, cuando se discute un proyecto de ley, hay todo un procedimiento que se debe seguir: hay Comisiones donde se analiza la iniciativa y se recibe la opinión de los actores, hay un debate que se desarrolla aquí, en este ámbito, pero además hay una cuestión de tiempo. El tiempo que se dedica a los proyectos de ley es un elemento importante a tener en cuenta, porque si cada vez que estamos por terminar la consideración de alguno, le agregamos otro elemento, debemos empezar a discutirlo nuevamente. Está claro que todas las iniciativas son perfectibles, pero llega un momento en que hay que resolver las cosas. Entonces, por más que algunos aspectos de la propuesta del señor Senador Bordaberry me gusten, me niego a pasar más de un año y medio para transferir una fracción que desde hace muchos años no se usa para nada. Además, muchas veces somos críticos frente al hecho de que el Estado tenga tierras en desuso, cuando hay gente que las necesita para trabajar, y por eso hay que tomar decisiones con responsabilidad. Reitero que éste fue el procedimiento que se siguió.

En suma, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca sugiere al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley tal como se presenta en el repartido.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: corresponde aclarar que esta iniciativa ingresó a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca a mediados del mes de setiembre. La Cámara de Representantes estuvo analizándola durante un año, por lo que no puede imputarse demora alguna al Senado ni a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Además, este tema siempre estuvo presente en el Orden del Día y citamos a todos aquellos que nos pidieron audiencias, por lo que consideramos que se hizo un estudio correcto y en tiempo normal.

Por otro lado, tenemos dos objeciones al proyecto de ley tal como está planteado.

Ante todo, hago una advertencia desde el punto de vista legal. Se está transfiriendo el Padrón Nº 1645 a la Intendencia de Rocha y al Instituto Nacional de Colonización, pero éstos no pueden darle otro destino que no sea el de parque forestal, porque en esta iniciativa no se deroga el Decreto Ley Nº 266, de 16 de setiembre de 1942.

Cuando comparecieron en la Comisión la Intendencia de Rocha y el Instituto Nacional de Colonización, manifestaron su voluntad expresa, la primera, de lotear 150 hectáreas para venderlas, y el segundo, de hacer chacras marítimas con el mismo propósito. Sin embargo, vale aclarar que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 266, de 16 de setiembre de 1942, establece que dichas zonas -es decir, este padrón 1645- serán destinadas a la creación de un parque nacional de reserva forestal. De manera que si no se deroga este artículo 2º, el Instituto Nacional de Colonización y la Intendencia de Rocha no podrán vender los terrenos. Hago esta aclaración porque quizás se están creando expectativas en ese sentido. Lo cierto es que, estando el destino de la tierra fijado por ley, solamente puede ser modificado por medio de otra ley.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está incurriendo en un error, pues si bien reconoce expresamente la existencia del citado decreto ley y el destino de parque forestal, dice que ha decidido no darle más ese destino. Eso es algo que el Ministerio puede hacer por sí y ante sí, pero si lo hace estará violando la ley, porque ésta establece que el destino de esa tierra es un parque forestal. ¿Cómo tendría que proceder el Ministerio, en caso de que quisiera cambiar el destino de estos predios? Debería promover una ley. El Poder Ejecutivo no puede por sí y ante sí decidir que los predios ya no tienen el destino dispuesto, cuando existe una ley que efectivamente se los da. Creo que estos son conceptos sobre los que uno no tendría que insistir.

Muy cortésmente, el señor Senador Agazzi -con quien hemos tenido un muy lindo intercambio de opiniones respecto a este proyecto de ley- nos acercó una nota en la que figura la respuesta que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca dio a una pregunta que el propio señor Senador le formulara. Lo cierto es que confirma el destino de parque forestal de estos predios, de manera que no sólo lo dice una ley, sino que lo confirma la conducta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca durante mucho tiempo. En su respuesta, la citada Cartera expresa que, efectivamente, el Padrón Nº 1645, ubicado en el departamento de Rocha, integra la reserva forestal junto a otros padrones, lo que conforma un área total de 1.951 hectáreas. Luego, en la nota el señor Ministro se queja de no contar con personal e infraestructura adecuada para atender debidamente el parque de reserva forestal mencionado, y explica que cuando en 1946 se dio al inmueble ese destino, existía la Dirección de Bosques; luego se pasó a la Dirección General Forestal, posteriormente a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, y más tarde el INIA comenzó a trabajar sobre el mismo, pero como no le interesó, dejó de ser parte de las actividades de la Dirección Forestal. En la nota se agrega que, al no estar este padrón dentro de las prioridades de su gestión, por ser un área que no está comprendida dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, hoy no tiene una función específica para los cometidos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Finalmente se dice que, por todo lo anterior, esa Cartera ha definido que el Padrón Nº 1645 del departamento de Rocha no está afectado a ningún destino específico, conforme con el principio de especialidad del organismo.

En suma, hay una ley vigente que determina un destino para estos predios y por una opinión del señor Ministro, la norma deja de estar vigente. Creo que hay algo mal; de lo contrario, me pregunto para qué aprobamos las leyes.

SEÑOR AGAZZI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: aclaro que no tengo intención de hacer ninguna chicana, como tampoco de cortar la lógica del señor Senador Bordaberry. Simplemente, con relación a este punto, me gustaría aclarar lo siguiente.

¿Qué quiere decir “reserva forestal”? Tal denominación implica la existencia de especies de cierto valor biológico o económico; es justamente a los efectos de la preservación de la biodiversidad o de la edad de esas especies -recuerdo el caso de las secuoyas en Estados Unidos o el de las araucarias en Chile-, que se crea un parque de reserva forestal. Ahora bien, un lugar en donde -porque no los hay- se planta árboles en forma artificial, podrá ser un parque pero no una reserva forestal, porque no hay especies autóctonas.

En la actualidad hay quienes se ocupan de las reservas de diversidad biológica que existen en el Uruguay y que se encuentran bajo el concepto de áreas protegidas. Como se sabe, en el país se han definido siete áreas protegidas -por su riqueza y diversidad biológica- que son responsabilidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En algunos casos se trata de montes nativos: la Quebrada de los Cuervos, la Sierra de la Aurora y el Valle del Lunarejo, y en otros de zonas costeras. Estas son reservas de la biodiversidad y actualmente hay quienes se ocupan de ellas, pero reitero: un terreno donde se han plantado árboles no es una reserva, sino un parque.

En modo alguno pretendo hacer un “vaya y venga”, pero me pareció que respecto a este punto era conveniente dar mi punto de vista.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señor Presidente.

SEÑOR SARAVIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: con la intención de sumar al debate debo decir que discrepo con lo que ha expresado el señor Senador Agazzi.

En realidad, en el lugar de que se trata solo había dunas, pero se modificó el ecosistema a partir de la aprobación de esa ley de 1942. En el parque que hoy está instalado allí -que integra un sistema que tenía como objetivo frenar el avance de las dunas, porque antes se pensaba que había que hacerlo y ahora no- se ha desarrollado un ecosistema nacional de palmeras y de fauna autóctonas de Rocha, que están en extinción en algunas zonas del país y que allí todavía se conservan; como ejemplo de fauna, puedo mencionar a los gatos silvestres. Pero también hay humedales y una laguna natural, lo que significa que disponemos de aguas sin contaminar y muchos kilómetros de costa. Por lo tanto, el ecosistema de reserva natural y de plantas autóctonas, que ya estaban y que se integraron al bosque, son muy importantes.

En consecuencia, para nosotros esto no es solo un parque forestal, sino una reserva natural que hay que preservar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- No voy a ir a la cancha del señor Senador Agazzi que, como ingeniero agrónomo, sabe más que quien habla sobre especies forestales; lo voy a traer de vuelta a mi cancha, que es la jurídica.

El señor Senador, con un poco de picardía, dice que esta no es una reserva forestal. Para mí es un parque de reserva forestal, o sea que se salteó el concepto de parque. Pero más allá de si lo es, de si hay determinados árboles, gatos silvestres y demás, creo que hay que ir a la ley, que habla de parque nacional de reserva forestal. Si la ley establece como destino el de parque nacional de reserva forestal, ahora, mediante esta iniciativa, lo que se pretende es transferir al Instituto Nacional de Colonización y a la Intendencia de Rocha estos inmuebles que no pueden ser utilizados si no es como parque de reserva forestal. Quizás esto sea algo similar a lo que mencionó el señor Senador Lacalle Herrera: una suerte, no de donación sino de transferencia modal con el destino de parque de reserva forestal porque, tal como lo advertimos, la ley no se deroga. ¿Por qué hicimos esa advertencia? Porque seguramente, cuando se ponga el cartel de “Remate”, los vecinos que se opongan a esa transferencia van a iniciar una acción para que se cumpla con el destino establecido en el Decreto Nº 266 de 1942, y creo que tienen grandes posibilidades de frenar la acción en la que el Estado habrá invertido una determinada cantidad de dinero.

Esta es una objeción sobre los antecedentes, no formal, sino legal y jurídica; pero, además, hay una larga cadena de inversiones que hizo el Estado para desarrollar este parque, por ejemplo, el plan de fomento instrumentado por el Decreto 571 del año 1969, por el que se destinaron recursos, inclusive provenientes del legado Filotti Zabala.

Yendo a la segunda objeción, me pregunto: ¿es esta la mejor solución? ¿Es la mejor solución pasar este padrón al Instituto Nacional de Colonización para que emprenda un desarrollo turístico? De pronto, podemos pedirle al Ministerio de Turismo y Deporte que empiece a instalar colonos. Si le damos este padrón al Instituto Nacional de Colonización para que haga un desarrollo turístico, perfectamente podemos pedirle al Ministerio de Turismo y Deporte que haga la tarea del Instituto Nacional de Colonización.

Además, se va a destinar una parte a la Intendencia de Rocha, cuyo Intendente, cuando vino, con total buena fe nos adelantó que va a lotear 150 hectáreas para venderlas, porque necesita plata. Pues bien, estaríamos favoreciendo a una Intendencia con 150 hectáreas -son muchos lotes en la zona atlántica-, o sea, con recursos que no le damos a otras Intendencias.

El Intendente también dijo que otras 150 hectáreas, ubicadas en el otro extremo del padrón, van a ser destinadas a parque. Le creo al señor Intendente, pero él mismo, hace no mucho tiempo, vendió un parque en La Paloma para pagar las deudas de la Intendencia, ¡y vaya qué parque!

No estamos hablando de cualquier terreno, sino de 845 hectáreas frente al mar, en la costa de Rocha: ¡las joyas de la abuela! Seguramente, estas son las joyas de la abuela. ¡845 hectáreas frente al mar en la costa de Rocha, son las joyas de la abuela! ¡Esta sí que es la joya de la abuela! ¿Y saben por qué? Porque de esto no hay más.

SEÑOR VIERA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Como siempre he defendido las joyas de la abuela -no lo hago solamente ahora-, me puse a buscar en la web del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el sitio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Uruguay y llego a la conclusión de que este no es un sistema cerrado, -que hoy lo integran la Quebrada de los Cuervos, los Esteros de Farrapos, el Valle del Lunarejo, el Cabo Polonio, entre otros-, sino que está abierto para que, mediante un procedimiento determinado, nuevas zonas puedan llegar a ser catalogadas como áreas protegidas.

Inclusive, hay definiciones muy concretas que responden a preguntas frecuentes, algunas de las cuales figuran en el sitio oficial, como por ejemplo: “¿Qué es un área protegida?”. La respuesta es: “Área Protegida es la superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejadas a través de medios jurídicos u otros medios eficaces. Ejemplos: un humedal, un bosque tropical, un paisaje cultivado de valor, una sabana, un área marina, o cualquier otro tipo de ecosistema natural o parcialmente modificado, o aun una combinación de diferentes tipos de ecosistemas”. Quiere decir que un área protegida no necesariamente tiene que ser -como lo expresó el señor Senador Agazzi- un bosque autóctono, sino que puede ser una zona paisajística. ¡Y vaya si este es un terreno importante, ubicado en uno de los mejores lugares de la costa rochense, que ha sido modificado con plantaciones de especies no autóctonas! No obstante, creo que reúne las condiciones como para que en algún momento pueda ser catalogado como un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SNAP-, por lo que de ninguna manera se puede correr el riesgo de que sea fraccionado y vendido, tal como ha manifestado el propio señor Intendente de Rocha.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Como decía, este es un terreno de 845 hectáreas, ubicado en la costa, con frente al mar -por definición, un área frente al mar es limitada, razón por la cual, obviamente, tiene un valor mayor-, que vamos a vender hoy para darle recursos a la Intendencia de Rocha -que, como todas las demás Intendencias, siempre necesita recursos- y para darle recursos al Instituto Nacional de Colonización, que también va a necesitarlos siempre.

Ante esto, uno se pregunta qué habría pasado si los grandes hombres del país hubieran procedido de la misma forma; si este sería el mismo país y si tendríamos el desarrollo turístico que hoy tenemos. Cuando uno recorre el Uruguay puede ver las obras de grandes hombres que se enfrentaron a la misma disyuntiva y cuando vieron un espacio de territorio se preguntaron: “¿Qué hacemos con esto?”. Ninguno de ellos respondió: “Vamos a vender”.

¿Qué hizo don Horacio Arredondo cuando se enfrentó a una zona más grande como la del Parque Nacional Santa Teresa o el Fortín de San Miguel? Se preguntó: “¿Lo vendemos?”. Es probable que aquel gobierno de la década del treinta también necesitara recursos; sin embargo, decidió hacer un parque. Pensó: “Vamos a frenar el avance de las dunas y vamos a rescatar las Fortalezas de San Miguel y de Santa Teresa”, que hoy son orgullo del país y puntal del desarrollo turístico del departamento de Rocha. Si en aquel entonces el Gobierno hubiera decidido vender ese terreno, hoy no lo tendríamos.

¿Qué hizo don Antonio Lussich cuando plantó el Arboretum en el lomo de La Ballena, dinamitando rocas para plantar pinos? ¿Qué hizo Burnett?

¿Qué hizo la Comisión Honoraria de Colonia del Sacramento, la Comisión del Patrimonio del Barrio Histórico, a finales de los años sesenta? ¿Hizo lo mismo que Latorre cuando tiró abajo la fortaleza de Montevideo, donde está la Plaza Independencia? No; dispuso preservar ese lugar que hoy es Patrimonio Cultural de la Humanidad. ¡Por supuesto que hubiera dado dinero tirar abajo el muro, lotear todo y hacer unas casitas frente al río! Pero no se hizo, y hoy el Barrio Histórico de Colonia es un orgullo, y mucha gente trabaja y obtiene ingresos del turismo.

Ni que hablar del arquitecto Vilamajó, cuyas enseñanzas sería bueno leer en este momento, en especial su Plan para el Desarrollo de Villa Serrana, que luego fue abandonado, a pesar de que era un plan de desarrollo sensato, sostenible, sustentable y respetuoso del lugar.

Nosotros vamos a tomar 845 hectáreas en la costa de Rocha y se las vamos a dar al Instituto Nacional de Colonización para que las lotee y las venda. Me animaría a decir que este Instituto no tiene ninguna experiencia en loteo y venta de terrenos con destino a desarrollo turístico, y menos en el negocio inmobiliario.

No queremos quedarnos en la oposición; no queremos quedarnos en la negativa, sin hacer una propuesta, y tampoco queremos ponernos en contra del Instituto Nacional de Colonización. Si el Gobierno decide que hay alguna forma de obtener recursos, queremos acompañarla, pero nos parece que este no es el camino. Por eso he presentado un proyecto de ley sustitutivo de estos artículos, que solicito a la Mesa que se distribuya y luego se vote, pues no va frontalmente en contra de lo que quiere el Gobierno, sino que intenta contemplar todas las posiciones. ¿Qué proponemos? No ceder este Padrón a la Intendencia o al Instituto Nacional de Colonización en estos momentos, sino transferirlo a un fideicomiso y que a través de este se contrate a profesionales para que elaboren un plan de desarrollo sustentable, que incluya una parte para la Intendencia, que incluya parques y, sin lugar a dudas, algún desarrollo inmobiliario, si resulta posible hacerlo, cosa que hoy no podemos saber porque no se han hecho los estudios que corresponde.

En este proyecto sustitutivo se propone que el fideicomiso tenga como objeto, en primer lugar, administrar el Padrón; pero también elaborar un Plan de Desarrollo que contemple “un área de 150 hectáreas lindera al balneario “Aguas Dulces”, con destino a desarrollo urbano, loteo y venta”; que tenga en cuenta “un área de 150 hectáreas lindera al balneario “Barra de Valizas”, destinada a parque forestal y de recreación”, con algunas salvedades a las que voy a hacer referencia después. Asimismo, se propone que se contemple “una franja de terreno de cien metros” que conecte ambos inmuebles y que realice, en toda esa área y la otra, “un desarrollo turístico sustentable a cuyo fin se realizarán estudios y propuestas”. Si en virtud de ese estudio se concluye que hay algún área que se puede vender, que se venda y lo percibido se destine al Instituto Nacional de Colonización, pero en el entendido de que se debe instrumentar un Plan de Desarrollo.

También establecemos a texto expreso la parte modal. Es decir que lo que es parque lo dejamos en usufructo de la Intendencia de Rocha, pero la nuda propiedad será del Poder Ejecutivo central, o sea, del Ministerio de Turismo y Deporte. Si esta Cartera mantiene la nuda propiedad, la Intendencia no va a poder venderla, pero sí va a obtener el usufructo. De esa forma nos aseguramos el destino que le queremos dar. Como decía el señor Senador Lacalle Herrera, se habla de un destino modal o de una condición modal del destino establecida en la ley.

¿Quién administraría el fideicomiso? Una persona o personas físicas o jurídicas que actuarían como fiduciarios, designados por el Poder Ejecutivo, la Intendencia de Rocha y el propio Instituto Nacional de Colonización. Se establece un plazo de “180 días contados a partir de la designación de los fiduciarios” para la elaboración del Plan de Desarrollo.

Asimismo, se autoriza la transferencia y se faculta al Poder Ejecutivo a adelantarle recursos al fideicomiso a cuenta de lo que va a generar, ya que esto se financia solo. De haber ingresos -que los va a haber-, se destinarán al Instituto Nacional de Colonización.

Por último, se propone derogar “las normas del Decreto Ley de 16 de setiembre de 1942”, es decir, el Decreto-Ley Nº 266.

Puesto que siempre se nos dice que nos oponemos, con esta iniciativa proponemos la elaboración de un Plan de Desarrollo sustentable, serio, hecho por profesionales de esa zona. En el pasado, cuando estuve en el Ministerio de Turismo y Deporte, me tocó trabajar en algunos desarrollos inmobiliarios o presenciar sus avances, y debo decir que uno se sorprende, porque piensa que hacer un plan de desarrollo inmobiliario o turístico es muy sencillo, que es sentarse frente a un plano, separar y hacer dibujitos, pero no es así; hay arquitectos, ingenieros, profesionales dedicados expresamente a esto, que tienen mucha experiencia, que al final del día salvan mucha tierra para parque y destinan un poco para su venta, generando más recursos. ¿Quiénes lo hacen? Los que tienen la capacidad profesional para ello.

En consecuencia, me parece que esta opción es mejor que transferir el Padrón, por sí y ante sí, al Instituto Nacional de Colonización, que sin especialistas en desarrollos seguramente actuará más como un elefante en un bazar que como un fino cirujano, que es lo que se necesita. De aprobarse el proyecto de ley que se está considerando, seguramente no se obtendrá lo que se está buscando, pero además se va a malvender un patrimonio muy caro, que es de todos los uruguayos y, sobre todo, que recibimos de nuestros mayores y tenemos que legarlo en forma a los que vienen detrás de nosotros.

Es cuanto quería manifestar.

Muchas gracias.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Como lo dijimos en la Comisión, no acompañaremos el proyecto de ley y vamos a explicar las razones que nos llevan a eso, más allá de lo que significa en cuanto a su valor como zona de reserva natural del ecosistema, quizás una de las pocas que van quedando en la costa.

Queremos manifestar algo que, en principio, va en la misma línea de lo que expuso el señor Senador Bordaberry sobre el Decreto-Ley Nº 266, del 16 de setiembre de 1942, que es el que fijó que esta zona sería un parque de reserva forestal y para eso se expropiaban las tierras.

En realidad, la ley de 1992, que mencionaba el Miembro Informante, derogó la expropiación pero no el sistema ni el destino marcado por la ley. Por lo tanto, existe responsabilidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -cuando responde que no puede manejarlo-, a través de la Dirección Forestal, de preservar esto; hay una ley que marca claramente que este es un parque de reserva forestal, y esa Dirección no aplicó los cuidados necesarios para que no se generen aserraderos clandestinos o se explote la madera que pertenece al Estado, o sea a todos. Si en algún momento ese Ministerio hizo algún negocio con particulares, me refiero a una tercerización, no tuvo el cuidado de preservar determinadas especies de pinos que fueron implantadas hace muchas décadas, que hoy están desarrolladas y que pueden ser integradas a un parque especial que está mezclado con el crecimiento de reservas naturales forestales existentes y una zona de protección de fauna. Por lo tanto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene la responsabilidad, en todo sentido, de hacer cumplir la ley; no se puede aceptar que diga que como no tiene personal no puede controlar ni hacer cumplir la ley del 1942, y así sacarse el tema de encima.

Por otro lado, como el Decreto-Ley de 1942 marca claramente el destino, entendemos que también se viola la Ley Nº 11.029, que refiere a los predios que pasan al Instituto Nacional de Colonización, y así fue reiterado al considerar la Ley de Repoblamiento de la Campaña, modificativa de la Ley Nº 11.029. El señor Miembro Informante se refería a este punto. En definitiva, no habría necesidad de hacer esto porque la Ley de Repoblamiento de la Campaña fija claramente que los predios del Estado, siempre y cuando no sean explotados o tengan algún destino, pasarán al Instituto Nacional de Colonización, y así se han transferido algunos. En este caso viene al Parlamento para obviar el Decreto-Ley de 1942, pero para hacerlo se tendría que haber derogado a título expreso su artículo 2º que marca claramente el destino. De lo contrario, estamos violando la Ley Nº 11.029, que establece que los predios están afectados con destinos específicos por el principio de especialidad del organismo respectivo. Por lo tanto, si el predio está afectado con un destino, como sucede en este caso, el Ministerio tendría que responsabilizarse y no podría ser transferido; solo los predios que no están afectados a destinos específicos pueden ser transferidos al Instituto Nacional de Colonización, según la Ley de Repoblamiento de la Campaña, modificativa de la Ley Nº 11.029.

Por lo tanto, entendemos que existe una contradicción entre el proyecto de ley que está a consideración, la Ley Nº 11.029 y su modificativa, que permite el pasaje de los predios, con lo que todos estuvimos de acuerdo, pero en este caso estaría violando un Decreto Ley que marca claramente el destino de parque forestal.

También se mencionó la existencia de determinadas propuestas. Escuchamos decir al Intendente -claramente lo planteó en la Comisión- que su intención es que la mitad de las 300 hectáreas se fraccione para ventas y la otra mitad se destine a parque. A su vez, a la Comisión no le quedó claro qué proyecto pensaba instrumentar el Instituto Nacional de Colonización y así se lo preguntamos a su Presidente. La Ley Nº 11.029 le marca a ese Instituto que los predios que recibe deben destinarse a colonias; sin embargo, se dejó entrever que se ha conversado con algunos productores para que hagan algún tipo de recría o larguen ganado, sobre todo en la zona de pasto -en otras zonas quizás no-, pero no se dijo que se haría una colonia en el predio; lo que se insinuó en la Comisión es que ello conduciría a la extranjerización de esa tierra, con destino a chacras marítimas por un alto valor, y que con ese dinero se compraría otra tierra en el departamento de Rocha para hacer una colonia.

Quiere decir que estaríamos extranjerizando un predio de alto valor, frente al mar, para el cual en el año 2011 los vecinos, en asamblea, presentaron varios proyectos, solicitando un estudio de diagnóstico, organización y proyección ejecutiva en torno a una propuesta que fuera amigable con el medio ambiente, preservara el ecosistema y cuidara el valor de la costa. Incluso, plantearon evitar el avance de los fraccionamientos ilegales, para que ese predio de más de 800 hectáreas se preserve como una reserva. Tampoco se negaban a hacer un proyecto amigable con el medio ambiente en asociación público-privada con el Ministerio.

La idea era que quedara en propiedad de la nación, como está hoy, un importante predio, que es único. No es cualquier predio en cualquier lugar; estamos hablando de casi 900 hectáreas en la costa marítima, donde los valores son extraordinarios. Aparentemente, en vez de colonizar, se pretende extranjerizar ese pedazo de tierra -en definitiva, se va a pagar mucho dinero por chacras marítimas- y no hay un proyecto concreto de desarrollo de una futura colonia lechera o ganadera, u otro que permita insertar a los productores que no tienen tierra, integrándolos a una colonia. No hay nada claro.

Al no haber un proyecto desarrollado, entendemos que en lo único que se piensa es en vender y hacer plata: la Intendencia porque necesita fondos y el Instituto Nacional de Colonización, aparentemente, para utilizarla en la compra de otro predio. En la Comisión, el Instituto Nacional de Colonización no me dio la garantía de que esa importante suma de dinero -alrededor de US$ 30:000.000 o US$ 40:000.000- tenga un destino específico, como marca la Ley Nº 11.029.

De todas formas, en este tema seguimos en el aire. Nosotros no somos abogados, pero hemos consultado y entendemos que está vigente el Decreto-Ley de 16 de setiembre de 1942, que le fija como destino el de parque de reserva forestal; si esto aún está vigente, el proyecto contradice la Ley Nº 11.029, que establece que si ya está fijado el destino, no se puede pasar a Colonización.

Hemos estudiado la propuesta presentada por el señor Senador Bordaberry en el sentido de constituir un fideicomiso y, en general, compartimos que debería analizarse un proyecto de desarrollo estructural en la zona, que le permita su desarrollo conservando el ecosistema turístico. Una solución puede ser la de crear un fideicomiso administrado por una sociedad público-privada que desarrolle algo compatible con la zona y la región, para que el Estado tampoco pierda el control o la propiedad total de un predio tan valioso y tan importante, que es prácticamente único; “la joya de la abuela”, como dice el señor Senador, y alguna joya más, porque son pocas las joyas que van quedando en la costa del océano Atlántico.

Con esta incertidumbre no vamos a acompañar el proyecto de ley, porque preferimos que quede en manos del Estado y no en manos de extranjeros, que quizás destruyan una zona de ecosistema muy importante, ya que por ahora no se ha presentado ningún proyecto con un diagnóstico de impacto ambiental, de recurso estratégico referido a esa zona, que le haga bien a la nación y no a un puñado de particulares que se quieren hacer de chacras turísticas.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: voy a emitir una opinión muy parcial porque no he estado en la elaboración ni en la discusión de esta iniciativa, de la que me he enterado por el señor Miembro Informante y por los señores Senadores Bordaberry y Saravia, que estuvieron en la Comisión. Me parece que a veces, con demasiada soltura, decimos “a título gratuito”, como si los bienes que estamos manejando fueran bienes de difunto.

Cuando del patrimonio del Estado -persona pública mayor, Poder Ejecutivo- se ceden a título gratuito y sin condiciones predios, bienes raíces del tamaño, de la importancia y de la ubicación del que trata la presente ley, pienso que no se actúa en forma correcta -aunque sí legal-; más bien se actúa de manera incorrecta e inconveniente.

En primer lugar, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se le achica su patrimonio. Algo podría recibir de esto, y seguramente el señor Senador Agazzi, que fue Ministro de esa Cartera, conoce mejor que yo las necesidades que puede tener el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que sin dudas nunca habrá tenido todos los recursos que necesita, como le pasa a todos los Ministerios.

En segundo término, el señor Senador Bordaberry mencionaba -yo recuerdo haber leído algo al respecto- que esta Intendencia de Rocha ya ha tenido ocasión de mostrar que licúa su patrimonio, como ocurrió cuando vendió el parque de La Paloma sin afectar su producido, al menos, a obra pública departamental. Me refiero al hecho de que las transferencias patrimoniales mantengan una finalidad en sentido lato. Si mañana se enajenan bienes de una Intendencia, pero en el mismo acto los recursos pasan al Plan de Obra Pública Departamental, el producido de un campo se estaría convirtiendo, por ejemplo, en puentes, calzadas, caminos, calles, y no en gastos corrientes. Pero, lamentablemente, las Intendencias, con algunas excepciones, tienen un gasto tremendo de Rubro 0, tienen deudas y acreedores diversos. A mi entender, no se cumple con una finalidad de sentido común, de Derecho común o natural, si un bien inmueble no se convierte en otro de las mismas características. Repito: que un campo pase a ser carretera, puente u otra obra necesaria para una Intendencia, me parece que es razonable.

Muchos de los presentes deben recordar el tiempo en que al Ministerio de Salud Pública le dejaban campos en testamentos. Los Senadores se imaginarán, o podrán saber o averiguar, lo que eran las estancias de Salud Pública; con suerte se trataba de estancias cimarronas. Esto ocurría porque había una donación modal y el causante había establecido que era para el Ministerio de Salud Pública, de modo que esa Cartera tenía que actuar como estanciero, dando toma a las ovejas, comprando toros, reservando vaquillonas, plantando sorgo, etcétera. Como se podrá imaginar, eso era un “viva la patria” en el concepto que se le daba antiguamente a dicha expresión. Luego, alguien que no recuerdo quién fue, inteligentemente interpretó mediante ley que cuando se donaba un inmueble al Ministerio de Salud Pública no se violentaba la voluntad del testador si ese bien iba, por ejemplo, al Hospital de Durazno o al de Mercedes, con lo cual se salió de esa situación totalmente anormal e improductiva para todo el mundo, porque no producía el campo y el bien tampoco cumplía la finalidad que pretendía el testador. Creo que fue una medida inteligente, reitero. Recuerdo que había una estancia muy buena de Donagaray en San José, casi en la unión con el departamento de Flores, que estaba en esas condiciones. Obviamente, una vez que el Ministerio de Salud Pública pudo hacerse del dinero y lo invirtió en alguno de los hospitales, que es otro bien de características duraderas, el patrimonio no cambió de sustancia, sino de forma. Es tan inmueble un hospital nuevo como un campo y, además, se cumplía la finalidad del Ministerio de Salud Pública y la del testador.

Este proyecto de ley habla constantemente de “a título gratuito”, como si las cosas no tuvieran el enorme valor que tienen. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se deshace de algo que debe valer US$ 100:000.000, por lo menos -a US$ 10 el metro cuadrado, la cifra alcanzaría los US$ 80:000.000-, por lo que podría determinar que algo le toque -la cifra puede ser cualquiera- cuando la operación se realice.

Por otro lado, como dice muy bien el señor Senador Saravia, el concepto que uno tiene del Instituto Nacional de Colonización no es el de vendedor de chacras de altísimo valor para jugar al estanciero con una cabaña de caballos árabes; me parece que es otro el destino de las tierras que adquiere y distribuye el Instituto de Colonización. Si fuera de otro modo, se estaría haciendo una colonización para explotaciones que de agropecuarias no tienen nada más que el hecho de que se trata de fracciones rurales y no urbanas.

Por lo tanto, si a la Intendencia de Rocha se la va a beneficiar con un proyecto de ley que nosotros no vamos a votar, que por lo menos se establezca que los recursos que obtenga cuando se dedique al rubro inmobiliario se utilicen para el Plan de Obra Pública Departamental y no para pagar sueldos, deudas con la UTE o con el Banco de Previsión Social, porque de esa forma sí estaríamos incurriendo en una malísima administración. Para gastos corrientes no se ejecuta patrimonio y menos el del Estado; que el particular haga lo que quiera, pero el Estado no puede actuar de esa manera, llevando por cualquier camino los recursos.

Ya que se habló acá de las joyas de la abuela, y eso me retrotrae a la época del plebiscito del año 1992, voy a recordar que cuando estábamos terminando de elaborar la Ley de Empresas Públicas, que muchos ciudadanos distinguidos -como el señor Presidente- combatieron, votando en contra en el famoso plebiscito, yo redacté de puño y letra el último artículo. Lo hice pensando que, de mantenerse -fue votada en el Parlamento-, los recursos a ingresar serían muy importantes. Teniendo cuidado al hacerlo, nos atamos las manos. Repito que de mi puño y letra redacté el último artículo de la denominada Ley de Empresas Públicas, estableciendo que los recursos serían destinados a planes de vivienda, salud pública, educación o capitalización del Banco de Previsión Social. Quiere decir que en ningún momento fue cierto que se tratara de una venta que licuaría el patrimonio nacional. Nos atamos las manos, y creo que razonablemente, porque si más adelante hubieran ingresado cantidades importantes de recursos, habríamos tenido, por ejemplo, 10, 15 o 20 años de inversiones en educación pagas por adelantado. Por lo tanto, el Presupuesto habría cambiado enormemente.

Creo que ese es el criterio que uno debe tener. Por supuesto que, en lo privado, si no hay más remedio que vender para pagar cuentas, se hace; pero cuando se administran los bienes del Estado no se puede poner alegremente “a título gratuito”, porque eso es para el que cede, pero bien que aumenta el patrimonio para el que recibe la cesión. Me parece que no es esa la manera de administrar.

Finalmente, aquí se ha dicho -y creo que es cierto-, que estos son bienes de características únicas. Hay equis cantidad de kilómetros de costa en Rocha que no tienen sustitución; no son fungibles, diríamos, estirando el concepto. Es decir, un metro de costa sobre el Atlántico, con las playas prístinamente limpias, es irremplazable. Entonces, ¿van a vender esos terrenos? Me parece que la venta del cien por ciento de ellos no tendría esa finalidad, pero dejando de lado si es ese porcentaje o una parte, es evidente que hay un acrecimiento patrimonial de la Intendencia de Rocha tremendamente injusto porque las demás Comunas no reciben el mismo auxilio.

De todas formas, nos tenemos que preguntar si podemos disponer de estos bienes de valor único y no tratar de preservar la costa. Acá se está poniendo en venta un paisaje, una costa, una puesta de sol, un patrimonio único. Por tanto, no me parece que este sea un buen camino.

En consecuencia, si los que van a votar este proyecto quieren mejorarlo y mostrar una voluntad de que esto no va a ser dilapidado o -cambiemos el término- destinado a gastos corrientes sin que nunca más se sepa del tema, agreguen una cláusula que diga que los recursos deben estar destinados al plan de obras públicas departamental o, quizás, una parte para la enseñanza, aunque sea solamente para el departamento de Rocha. Son cosas que se hicieron en otras circunstancias.

Cuando se descubrieron las monedas de El Preciado se preservaron ciertas piezas para un museo y con el resto se realizó un remate en Londres, con lo cual se construyó el segundo liceo de San Carlos y el liceo de Villa Rodríguez, donde se dictaban clases en un vagón de ferrocarril.

Señor Presidente: no nos parece un criterio de liberalidad ni que estemos en lo correcto -en lo formal sí, porque es una ley y tendrá sus mayorías- al disponer que estos bienes desaparezcan -como va a suceder- o se conviertan en un negocio para quien lo haga, a provecho propio como administración departamental, y ni siquiera se le diga a Rocha que con el producido habrá mejores caminos y puentes. En un país como el nuestro, donde no hay un plan de obras públicas, por lo menos sería bueno que en el departamento de Rocha sí lo hubiera. En el Uruguay ha desaparecido el plan de obras públicas del Presupuesto Nacional, y es así que estamos con los “PPP” y otras nuevas fórmulas que van a demorar un cierto tiempo.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: tanto el señor Senador Lacalle Herrera como el señor Senador Bordaberry han hecho referencia a bienes públicos y me llama enormemente la atención que el partido de Gobierno esté proponiendo privatizar un bien público. Reitero: me llama enormemente la atención. Hablamos de un bien público, es decir, de algo que es de toda la comunidad, que es disfrutable por todos o por una gran mayoría. A su vez, se trata de un bien que no tiene autoconsumo; es un bien que uno lo puede disfrutar y luego lo hará otra persona. Dentro de una sociedad occidental, con propiedad privada como la nuestra, es dar un paso hacia una sociedad más solidaria, más humana y más civilizada. Por eso es que tenemos parques y plazas; por eso en el Uruguay tenemos acceso irrestricto a todas las playas, cosa que no ocurre en todos los países. Entonces, no puedo comprender cómo el partido de Gobierno está proponiendo esta privatización. Es lo mismo que si en Cuba se volviera a privatizar a favor de la familia Dupont la zona de Varadero. Eso no puede ser.

No llego a comprender cuál es el razonamiento que justifica este proyecto de ley porque si hay algo que hace a una civilización más solidaria y más humana es tener un bien público.

¿Qué hizo la plaza Líber Seregni para el barrio donde está ubicada? Mejoró la convivencia de todo el barrio. ¿Por qué? Porque es un bien común accesible para todo el mundo.

Honestamente, sobrepasa mi capacidad de entendimiento el hecho de que un partido, como el de Gobierno, esté planteando esta privatización, porque es eso: el loteo y la venta es a particulares, quienes van a tener un título de propiedad y podrán impedir la entrada a sus terrenos. Me cuesta comprender esta propuesta.

Desde ya expreso que voy a votar en forma negativa este proyecto de ley. Creí que la filosofía del partido de Gobierno era compartir los bienes, y veo que aquellos bienes que son públicos por leyes aprobadas durante gobiernos colorados, ahora se transforman en privados.

Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: prometo no sobreabundar en los argumentos porque sería recorrer nuevamente el camino trazado por los señores Senadores Bordaberry, Saravia, Lacalle Herrera y Solari, con quienes básicamente estoy de acuerdo.

La cesión del Padrón Nº 1645 de la Cuarta Sección del departamento de Rocha, paraje Rincón de Olivera, que posee una superficie de 831 hectáreas, constituye un error porque estamos hablando de un territorio único. No hay otro predio con estas características. Puede argumentarse que durante decenas de años no se ha llevado adelante una iniciativa en este sentido, y ese hecho tiene su firmeza. Ahora bien, porque antes no se hayan impulsado soluciones y respuestas para un predio de esta naturaleza, cuyo valor está en el entorno de los US$ 90:000.000 y los US$ 100:000.000, no significa que no se pueda hacer algo más racional que lo que se propone en este proyecto, lo cual es simplemente una obtención de recursos económicos. Aquí nada se dice en cuanto a aprovechar un predio de este valor, el cual es realmente excepcional. Además, recorriendo la zona y hablando con los vecinos -como lo hemos hecho, más allá de que alguno pueda expresar que quizás se ha hablado con ocupantes-, con ocupantes que están en esos predios y con gente de Aguas Dulces, Valizas y Rocha, así como también con organizaciones civiles y sociales, hemos encontrado un alto componente de rechazo a una iniciativa de este tipo. Por supuesto que somos defensores del desarrollo local; somos defensores del desarrollo del departamento de Rocha y creemos también, con los recaudos que señalaba el señor Senador Lacalle Herrera, que parte de esta fracción debería ser otorgada a la Intendencia de Rocha tal como se diseña, pero no de esta manera improvisada y equivocada. Si bien se dice que hace un año y medio que se está debatiendo este proyecto de ley en el Parlamento, es bueno recordar que la mayor parte de todo ese tiempo se discutió en la Cámara de Representantes, porque hace solo dos meses que está en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado.

Queremos reiterar algo que expresamos en la Comisión -y creemos que hay que volver a hacerlo- en el sentido de que este proyecto debería regresar a Comisión para, de esa forma, tratar de mejorarlo a fin de preservar un patrimonio irrepetible; no hay otro padrón de esta dimensión y valor en toda la costa del Río de la Plata ni del océano Atlántico. Deberíamos tener un enorme cuidado respecto a esto, para que no termine en un desarrollo inarmónico, apresurado e improvisado, y se termine loteando este predio de cualquier forma, sin la elaboración de un informe técnico, serio y responsable que determine el mejor destino para una franja de esta naturaleza.

Por estas razones no vamos a acompañar esta iniciativa, porque es un error. Entendemos que la propuesta del señor Senador Bordaberry recoge puntos enteramente compartibles que, incluso, pueden mejorarse y desarrollarse. Creemos que una iniciativa de esta naturaleza debería recoger un consenso más amplio por el enorme valor que tienen estas tierras para el país. No sabemos cuál es el motivo ni la necesidad tan perentoria de llevar adelante la cesión de este predio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Instituto Nacional de Colonización. Todos sabemos que hay centenas de hectáreas propiedad de Primaria, de Ancap, de UTE, de Antel y que, incluso, algunas son ocupadas a título gratuito o arrendadas y no se utilizan como se debería. Existe un desprendimiento de un patrimonio importantísimo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que pasa al Instituto Nacional de Colonización, con un objetivo compartible. Podemos estar de acuerdo con que el Instituto tenga más recursos económicos para un fondo de tierras. Fuimos autores de la Ley de Repoblamiento de la Campaña, donde estaba previsto un fondo de tierras, pero ceder este padrón para terminar luego, siendo vendido a particulares, es una equivocación, no se va a poder dar marcha atrás y el país todo va a lamentar que se haya tomado una decisión de este tipo.

Es cuanto tenía para manifestar.

Muchas gracias.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: la verdad es que los razonamientos que he escuchado en Sala, justamente, me llevan a la conclusión de que lo mejor que podemos hacer con este terreno es lo proyectado. Es un predio de 800 hectáreas que, como aquí se mencionó, equivalen a ocho millones de metros cuadrados -debe valer US$ 10 el metro cuadrado- y cuyo valor debe estar en el entorno de los US$ 80:000.000 o US$ 90:000.000. La verdad es que, salvo que queramos que el Estado se convierta en un operador inmobiliario y fraccione, venda, adjudique lotes y reparta, no hay mejor solución que la planteada, es decir, la posibilidad de hacernos de una cantidad muy importante de recursos para comprar campo en otro lado o aún en el propio departamento de Rocha. Con US$ 80:000.000 se pueden comprar casi veinte mil hectáreas a US$ 4.000 o US$ 5.000. Esa es una finalidad absolutamente loable. ¿Acaso toda la costa de Uruguay no está en manos de privados? En nuestro país, todos los fraccionamientos son privados. ¿Vamos a poner al Estado a hacer las cosas que deben hacer los privados, es decir, los inversores, los capitales, nacionales o extranjeros? Me parece que no. Creo que esta es una buena alternativa; vendamos este predio, adquiramos otras tierras en otra parte del territorio o del departamento de Rocha y armemos colonias. ¿Alguien cree que van a funcionar tambos detrás de la playa, con todo lo que significa solo un tema: la secreción de las aguas que el tambo necesita, que llegan a contaminar cañadas, arroyos y hasta el propio mar, si fuera el caso? Me parece que, justamente, los argumentos que se han expresado me llevan a concluir que esta es la mejor solución que tenemos. Existe un terreno que vale muchísimo dinero, entonces vamos a invertirlo en algo productivo, en tierras para los colonos en el departamento de Rocha o en otros departamentos. Creemos que este es un fin específico, tanto del Instituto Nacional de Colonización como del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dentro de un rato votaremos un fideicomiso para el acceso a la tierra de productores lecheros. Creemos que con las dificultades que existen para acceder a la tierra, por su precio, es por lo menos desatinado que el Estado tenga un predio que vale US$ 90.000.000 y se pretenda que juegue al operador inmobiliario.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR NIN NOVOA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: estoy siguiendo con mucha atención la exposición del señor Senador Nin Novoa y en parte coincido, pero en parte no. Cuando concurrió a Comisión el Presidente del Instituto Nacional de Colonización, fue claro al decir que quería vender una parte para obtener recursos y en la otra quería instalar colonos. Si no recuerdo mal, quería instalar colonos forestales. En realidad, la intención del Presidente del Instituto no va por el camino que está señalando el señor Senador Nin Novoa.

Más allá de eso, quizás la objeción más grande que uno le hace a esto es que, como bien dice el señor Senador Nin Novoa, el Estado no es un buen operador inmobiliario. Creemos que el Estado lo va a malvender, porque el Instituto Nacional de Colonización no tiene capacidad para encarar una venta por un monto de US$ 80:000.000 o US$ 90:000.000 como desarrollo inmobiliario que, además, a nuestro juicio, debería tener un componente de parque importante. Es más, estoy seguro de que se puede obtener más de US$ 80:000.000 o US$ 90:000.000, porque cuando uno escucha a los profesionales de estos desarrollos se da cuenta de que hacen una cadencia de venta, reservan una parte para parque, otra para desarrollo inmobiliario, es decir, lo venden por partes a los efectos de obtener una mayor cantidad de recursos, reservándose las mejores para el final.

La idea no es decirle que no al Poder Ejecutivo, sino proponer que se haga profesionalmente, o sea que en lugar de un grupo de agrimensores de la Intendencia de Rocha y del Instituto Nacional de Colonización, se contrate a profesionales en este tema, que seguramente van a elaborar un proyecto mejor. Digo esto porque el Instituto Nacional de Colonización lo va a ver con sus propios ojos, ya que su expertise es la colonización y no el desarrollo turístico, inmobiliario o forestal de los parques.

Coincido con la visión de que existe un patrimonio inmovilizado y creo que es bueno sacar la mayor cantidad de recursos y preservar una buena parte para parque, porque se pueden hacer las dos cosas. Cuando el Presidente del Instituto Nacional de Colonización dice que se van a hacer chacras, que una parte es para la Intendencia de Rocha y el resto se va a vender para sacar recursos, nos corre un sudor frío por la espalda, porque tenemos casi la seguridad de que no le van a sacar el valor que realmente puede tener esto y de ahí la propuesta del fideicomiso. Insisto, creo que no se trata de US$ 80:000.000 ni de US$ 90:000.000, sino de que en el lapso de diez años puede ser mucho más que eso; con seguridad, muchísimo más. Solamente la Intendencia de Rocha tiene US$ 15:000.000 o US$ 20:000.000 en esas 300 hectáreas que se le están dando. Entonces, a US$ 10 el metro cuadrado, con un 20 % de descarte, ¡imagínense lo que puede ser el resto! Creo que es mucho más de lo que nos imaginamos. En este caso no se trata de vender la joya de la abuela, sino “malvender la joya de la abuela”, y me parece que eso es lo que tenemos que tratar de evitar.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Nin Novoa.

SEÑOR NIN NOVOA.- Muchas gracias, señor Presidente, era cuanto quería decir.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Francamente, no preví que la discusión de este tema fuera tan detallada, y quizás tendría que haber proporcionado más información.

El área protegida de Cabo Polonio -lo tengo aquí en la pantalla y cualquiera puede acceder a estos datos- es de 4.815 hectáreas y la mayoría de sus tierras son propiedad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Aquí hay miles de hectáreas y lo que hizo el Ministerio -en un trabajo de algunos años- fue interactuar con distintos organismos. En realidad, lo que es objeto de conservar la biodiversidad como área protegida está en comodato de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; 2.000 hectáreas del área protegida de Cabo Polonio son propiedad jurídica del Ministerio, pero cedidas en comodato para que fuera área protegida. Hay 129 padrones que fueron concedidos por el Decreto Nº 337, de 20 de julio de 2009; se hizo un ordenamiento de miles de hectáreas en las que hace décadas que no hay nada. En realidad, esta discusión es muy interesante, pero si no se aprueba algo todo va a quedar como estaba; y nos negamos rotundamente a ello. Sabemos que allí había árboles, algunos los cortaban, y el Ministerio vendía y hacía algo para la explotación de los bosques. Pero, ¿vamos a “meterle mano” a esto y a cambiar unas hectáreas frente al mar por 20.000 hectáreas para los colonos, o no? Esto tiene la intención de avanzar en un área importante y es que haya tierras para las familias rurales. Quizás brindo esta información relativa al área protegida de Cabo Polonio porque aquí se habló de la reserva y de la biodiversidad. Fíjense los señores Senadores que si hay 2.000 hectáreas que ya están en comodato, si 4.800 hectáreas corresponden al área protegida de Cabo Polonio, en realidad esta es una fracción importante que queda entre Valizas y Aguas Dulces, y que todavía se le da a Rocha para la regularización de los poblados. Esto no lo dije al principio porque no sabía cómo se iba a dar la discusión -por ello no brindé tanta información-, pero ahí ya hay bastante tierra, propiedad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que está asignada a la preservación de la biodiversidad y a ser área protegida. La otra parte no corresponde al área protegida por las características que tiene.

Quiero señalar que, en realidad, el Instituto Nacional de Colonización -así nos fue informado- tiene la siguiente visión. En el norte del departamento de Rocha tiene solamente una colonia arrocera y en las reuniones que se hicieron con los productores ganaderos de Rocha asumió el compromiso -lo cual está muy bien- de crear, de alguna manera, una colonia para familias ganaderas. Los recursos se van a destinar a esto; se ha asumido el compromiso, se ha hecho público y figura en las versiones taquigráficas de la Comisión.

En cuanto al fideicomiso que propone el señor Senador Bordaberry, me parece que es una idea interesante, pero yo hablaba del timing de las leyes. En realidad, en ese fideicomiso participarían la Intendencia de Rocha, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Instituto Nacional de Colonización y la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Esos son los organismos que remitieron el proyecto de ley que vamos a votar hoy. El Poder Ejecutivo no optó por hacer un fideicomiso para desarrollar la zona; simplemente nos envió un proyecto de ley tal cual está. Si los que integrarían ese fideicomiso nos están diciendo que lo que pretenden es que el Instituto Nacional de Colonización tome el predio para, en determinado proceso, poner en marcha las responsabilidades que tienen dicho Instituto, la Intendencia de Rocha y los colonos, nosotros entendemos que ese es el camino que debemos seguir. Las cosas siempre se pueden hacer mejor, pero nos negamos…

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AGAZZI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a hacer una aclaración, porque creo que tuvimos la misma discrepancia en la Comisión. Lo que hacen el Poder Ejecutivo, la Intendencia de Rocha y el Instituto Nacional de Colonización, de acuerdo con el artículo 2º, es designar a las personas jurídicas que integran el fiduciario, que es el que contrata especialistas para hacer el plan de desarrollo. Es una apreciación que puede no parecer importante pero creo que lo es, porque se designa un especialista que lo lleva adelante con capacidad para contratar, y eso no sería lo mismo si lo hiciera el propio Instituto Nacional de Colonización, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca u otros. Quiero destacar la importancia de que actúen especialistas y no que se haga con las capacidades propias del Instituto Nacional de Colonización, del Ministerio o de la Intendencia de Rocha. Ellos designan a las personas físicas o jurídicas y esta es una diferencia, pero no menor.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Es una diferencia sustantiva y es muy importante clarificarla, porque el sujeto de la propuesta que hace el señor Senador Bordaberry es el desarrollo estructural de la zona y el sujeto de la iniciativa del Poder Ejecutivo es que esta tierra, que es del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, pase al Instituto Nacional de Colonización, y que los organismos competentes se encarguen del desarrollo de la zona, es decir, la Intendencia, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial o la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Si empezamos a “arborizar” la discusión sobre las cosas que se podrían hacer mejor, no resolvemos nada. Con esto no adjudico al señor Senador Bordaberry ninguna intención de “arborizar”, porque ratifico que en la Comisión asesora del Senado se fue eficiente, se convocó a todos aquellos que se quiso que vinieran a dar su opinión, se incluyó el tema en el Orden Día e, inclusive, hubo un acto de delicadeza por parte del señor Presidente de la Comisión, hecho que quiero reconocer. El jueves pasado teníamos una sesión y el señor Senador Bordaberry convocó a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca para el día miércoles a fin de que pudiéramos tratar este punto. Creo que es de lealtad reconocerlo. Pero otra cosa es el contenido de lo que estamos discutiendo y la dirección de lo que queremos hacer.

Entonces, señor Presidente, para nosotros es importante el desarrollo del Instituto Nacional de Colonización y que se apruebe este proyecto de ley como vino. No se puede derogar el Decreto-Ley de 1942, porque allí hay una gran cantidad de padrones -inclusive no encontramos el Nº 1645 dentro de ese conjunto- que fueron expropiados o están afectados por trámites jurídicos, en la medida en que todavía siguen los juicios por estas expropiaciones. Por ejemplo, en años pasados se clausuró en la Justicia un expediente de un juicio por US$ 10:000.000 contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, porque lo que se había prometido expropiar en 1942 finalmente no se había expropiado. Y lo que han dicho los abogados de quienes se sienten perjudicados por esa resolución, es que cada vez que hay cambio de gobierno ellos van a la Justicia y demandan de nuevo.

En definitiva, es importante en algún momento regularizar los territorios, hacer que cada uno se ocupe de sus cosas; y para nosotros, lo es aprobar el proyecto así como está presentado.

Muchas gracias.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Aunque sea en forma breve, siento la responsabilidad política de sumar mi voz al apoyo a este proyecto de ley y expresar mi respaldo explícito a los fundamentos que han expuesto tanto el Miembro Informante, el señor Senador Agazzi, como el señor Senador Nin Novoa.

Realmente, no hay improvisación en este proyecto. La Intendencia de Rocha viene realizando desde varios años atrás, bajo la administración de don Artigas Barrios, una tarea de carácter productivo, económico-financiero, social y ambiental muy importante. Ha llevado a la práctica, en un departamento de condiciones excepcionales y que atravesó años atrás grandes penurias, como todos sabemos, una visión de desarrollo integral: de su territorio, de su producción, de su economía humana, etcétera.

Desde ese punto de vista -y dicho esto muy respetuosamente, desde luego, por todas las Intendencias del país-, se puede decir que en materia de planificación del territorio, desde la responsabilidad del privilegio de tener nuestra única costa oceánica, la Intendencia de Rocha viene llevando a la práctica una obra modelo, en la que trabajan profesionales, y que además reconoce los adelantos anteriores. Por ejemplo, cuando se habla del Plan de Excelencia de Cabo Polonio, se está reconociendo que, por cierto, fue iniciado en Administraciones anteriores. En este sentido, he escuchado más de una vez al señor Intendente Barrios -al defender el puente sobre la laguna Garzón que uniría Maldonado y su departamento, al trabajar el puerto de aguas profundas, etcétera- reconocer los antecedentes de Administraciones rochenses de los dos partidos tradicionales y argumentar que hay continuidad y, me atrevería a decir, una profundidad y una mayor integralidad en el abordaje de los temas.

De manera que aquí no hay, señor Presidente, una improvisación. Es más, no sé si el señor Senador Agazzi lo manifestó así, pero como seguramente todos saben, la intención inicial del Instituto Nacional de Colonización -comprensible, por cierto- era la de contar con toda la superficie, es decir, con las más de 850 hectáreas. Sin embargo, se optó por contemplar un problema de desarrollo local y de respeto a las poblaciones que se extienden a lo largo del balneario Aguas Dulces, que ha tenido lamentablemente, como sabemos, un crecimiento bastante desordenado; lo digo con sentido crítico y hasta autocrítico. A su vez, en el caso de Valizas, por ese respeto a la sensibilidad de esas poblaciones, la Intendencia bregó, con el apoyo, por cierto, del Ministerio de Turismo y Deporte, por la conservación de esas dos franjas linderas, de un lado y otro de los dos balnearios citados, así como del corredor de más de 100 metros sobre el fondo de lo que aproximadamente compone un rectángulo. Es decir que hubo y habrá una planificación, un ordenamiento territorial y -no tengo la menor duda de ello- la inequívoca voluntad política de velar por los intereses de la comunidad rochense, tratando de contemplar distintas situaciones que no son, ciertamente, fáciles. En particular impactó en la Comisión la demostración que el señor Intendente y sus técnicos realizaron de la forma muy acelerada en que, lamentablemente, se viene deteriorando la costa sobre Aguas Dulces.

Entonces, esa es la propuesta, señor Presidente. Yo he escuchado algunos argumentos muy respetuosos pero insólitos, porque se está efectivamente procediendo a la enajenación de un bien público para su transformación en un bien superior, que es un bien público de uso común. En eso consiste, precisamente, una auténtica política de colonización, porque ese es un dato que no he escuchado, por lo menos con el énfasis necesario: jamás, en 64 años de existencia del Instituto Nacional de Colonización, hubo la voluntad política de disponer de US$ 80:000.000 o de US$ 100:000.000 para una política de colonización. Si algún señor Senador recuerda algún antecedente de impulso en materia de política de colonización, con muchísimo gusto quisiera rectificarme de lo que termino de decir, porque desde 1948 el país no ha colonizado más del 3 % de la tierra laborable de que dispone. Es un dato muy fuerte, y este es, como decía el señor Senador Agazzi, el corazón de esta propuesta.

¿Cómo puede decirse que se va a extranjerizar la puesta del sol? Aquí, como dijo el señor Senador Nin Novoa, hace muchos años que estamos llevando adelante un desarrollo urbanístico muy importante, casi todo él privado y extranjero. ¿O acaso no estamos tratando de promover la inversión, absolutamente fundamental para el país? Y por cierto que, en este rubro, la inversión es mayoritariamente extranjera. Esto es lo que el país viene promoviendo para dar mano de obra, y de ahí el formidable incremento que se viene dando en esta materia, por ejemplo, en la construcción en el este del país, así como en el trabajo inmobiliario y, en definitiva, en el desarrollo de esta cadena de valor que significa el turismo. De manera que esto es lo que viene ocurriendo a lo largo de toda la costa en el país. Salvo el Cabo Polonio, recientemente mencionado, y las costas correspondientes a las fortalezas rochenses, absolutamente todo es privado, porque esa ha sido la estrategia desde antes y continúa siéndolo ahora, con la diferencia de que hay una ley de ordenamiento territorial -hoy se estuvo hablando mucho de ella- que marca, sin ninguna duda, un antes y un después en materia del uso del territorio en el país.

Por otra parte, tenemos la certeza de que no va a haber torres en ese tramo de la costa; nadie está pensando en eso. Ese proyecto, que refiere -aunque no esté todavía dibujado en todos sus detalles- a extensiones orientadas a un turismo muy particular, sin duda, va a significar una fuente de ingresos muy importante para dotar al Instituto de los recursos que no ha tenido desde 1948, año en que nace -en una ley a la que habría que cambiarle muy pocas cosas- este instrumento del Estado al servicio de un desarrollo social de la campaña, vinculado a, lamentablemente, tan escasas tierras que han sido objeto de colonización.

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LESCANO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- El señor Senador Lescano por segunda vez repite un concepto que considero erróneo. Hablar de la escasa colonización en el Uruguay es un error, porque no puede decirse que es escasa cuando hay 500.000 hectáreas colonizadas.

Entonces, vamos a no despreciar el esfuerzo hecho en ese sentido. ¿Que es insuficiente? ¿Que se necesita más? Bueno, es posible, pero no hay que despreciar todo el esfuerzo que se ha hecho en materia de colonización en nuestro país. Desde aquel esfuerzo inicial, y de aproximadamente 14:000.000 de hectáreas, 500.000 fueron colonizadas. No nos parece que eso sea una nimiedad, algo intrascendente; por el contrario, es un esfuerzo valioso y enorme que se ha hecho por parte de muchos gobiernos durante decenas de años.

Es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

Gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lescano.

SEÑOR LESCANO.- He escuchado con atención al señor Senador Larrañaga y quiero decir que no he minimizado la tarea; simplemente me remito a los datos, señor Presidente. La cifra que maneja el señor Senador Larrañaga -que, sinceramente, es algo mayor a la que manejamos nosotros-, ¿qué porcentaje representa de las tierras laborables del país? No llega al 3 %.

Hace unos instantes preguntaba qué otro esfuerzo histórico se recuerda, desde 1948 al presente, en que el Estado esté dispuesto a realizar una inversión de este tipo.

Por cierto, con todo respeto hacia lo que es una tradición y una cierta cultura de colonias, me precio de conocer muchas de ellas, de haber estado muy cerca de sus integrantes y de valorarlas muchísimo, como muchas cosas que se han hecho. Es más: en muchas intervenciones he valorado política y socialmente la obra de Mevir en el Uruguay. Jamás se me ocurriría minimizarla, sin perjuicio de lo cual creo que hoy el repoblamiento de la campaña, por las condiciones de revolución tecnológica de la matriz productiva agropecuaria en el país, está requiriendo un impulso aun mayor, pero reconociendo lo valioso de esos antecedentes.

Lo que me parece indiscutible es que el Estado jamás contó con un aporte de la naturaleza que estamos manejando en esta sesión para una política específica de colonización. Me parece que eso es algo realmente positivo y -en efecto, como decía el señor Senador Bordaberry, este es un tema en el que deberían actuar los profesionales-si podemos incrementar esa cifra -que por sí misma vale el debate que estamos realizando y creo que también este proyecto de ley-, mejor.

Por suerte, en el departamento de Rocha está funcionando -y muy bien- una corporación local de turismo. Creo que por su integración plural, por su dinamismo, por su capacidad empresarial, etcétera, está dando muy buenos resultados. También quiero citar el caso de organizaciones privadas y públicas como, por ejemplo, la institución Destino Punta del Este.

En lo que refiere concretamente a Rocha, deberíamos involucrarlas para lograr lo mejor posible y, también, para que esa mirada empresarial, económica, etcétera, pueda superar por momentos la mirada de sectores de la burocracia, que probablemente en este caso no sean lo mejor. Ojalá podamos mejorar ese proceso -en el que necesariamente debemos ubicar este proyecto de ley y sus consecuencias- a través de la participación de aquellos actores involucrados que permitan obtener los mejores recursos.

Para terminar -y apoyando la acción del Miembro Informante-, quiero decir que pienso que este es un proyecto de ley equilibrado -por cierto, siempre perfectible y con algunas incertidumbres, como casi todo en la Administración Pública y en las acciones humanas-, que ha sido conversado con los actores locales, con gente involucrada en las propias comunidades de balnearios afectados. Detrás de él está, nada más y nada menos, que el objetivo de transformar el bien público en un bien público común, esto es, de participación -ojalá lo sea en proyectos productivos de la más diversa naturaleza- de mucha gente que así lo está demandando, pues confía en que lo podría hacer. Es así, entonces, que creemos que debería formar parte de un área de la economía social o solidaria del país que no siempre ha contado con los esfuerzos y el respaldo necesarios por parte de nuestros gobiernos.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- El señor Senador Lescano ha hecho referencia a que no ha habido un esfuerzo tan grande como el realizado ahora en materia de colonización. Creo que eso es un desconocimiento a ilustres ciudadanos de este país y también de nuestro Partido: me refiero, por ejemplo, a don Tomás Berreta, que fue quien promovió y logró la aprobación de la ley de creación del Instituto Nacional de Colonización, en 1948. Y de cero a algo, es el crecimiento más grande.

También es un desconocimiento a quienes propusieron, hace ya más de cien años, el Departamento Crédito Rural del Banco de la República Oriental del Uruguay y establecieron determinadas obligaciones que dieron origen al Instituto Nacional de Colonización.

Creo, señor Presidente, que quizá hemos desviado el eje de la discusión del tema: la venta de un parque en Rocha para financiar actividades del Estado. Ahí es donde uno se pregunta: ¿hay que vender parques para financiar al Estado a los efectos de llevar adelante políticas de este tipo? ¿No debemos tener otro tipo de recursos? ¿Hay que malvender tierras que son parques? ¿Qué sigue? ¿Se justifica todo? Entonces, vendamos el Parque Santa Teresa; o el Parque Roosevelt; o acaso el Parque Bartolomé Hidalgo. Creo que ese no es el camino; creo que se pueden obtener mejores resultados haciendo las cosas bien y no de esta forma. Cuando el Instituto Nacional de Colonización haga un proyecto de desarrollo turístico y venda todo esto, seguramente nos daremos cuenta de que habremos vendido las joyas de la abuela, más que vendido, las habremos malvendido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa un proyecto de ley sustitutivo presentado por el señor Senador Bordaberry que ha sido repartido a los señores Senadores, cuya concepción, estructura y contenido son claramente diferentes y contradictorios con los que tiene el proyecto de ley remitido por la Comisión. Quiere decir que lo consideraríamos solo en caso de que el venido de la Comisión no obtuviera mayoría.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley recibido de la Comisión.

(Se vota:)

-15 en 22. Afirmativa.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Hemos votado convencidos este proyecto de ley. Creemos que tiene ciertas conexiones con lo que discutíamos esta mañana al comienzo de la sesión: el ordenamiento territorial, que siempre genera enormes polémicas, porque podemos mirar y valorar el territorio de muchas maneras. Y quiero decir que en áreas públicas protegidas, como lo es buena parte de Cabo Polonio, hay gente que ocupó terrenos e hizo su vivienda. En esta misma Sala ya se denunció que hay un par de pozos negros tapados, porque no hay plan, porque no hay nada. Pues bien, este predio corría el riesgo de ir al ritmo de las necesidades personales de alguna gente, ya que en Rocha hay verdaderas inmobiliarias semiclandestinas que alquilan, a través de Internet, ranchos que no pagan, por ejemplo, Contribución Inmobiliaria.

Quiero decir, además, en este fundamento de voto que la Intendencia de Rocha tiene prontas las directrices para un buen plan de desarrollo territorial. Entonces, para preservar esta zona es que tenemos que dar este paso y, como bien se decía, el Instituto Nacional de Colonización necesita una fuerte suma de dinero para continuar su desarrollo.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una solicitud de rectificación de la votación en general.

SEÑOR BORDABERRY.- Perdón, señor Presidente, la Bancada del Partido Colorado quiere solicitar un cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero estamos rectificando una votación, señor Senador. Le pido que espere un minuto y en seguida lo votaremos.

Se va rectificar la votación en general del proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

Ahora corresponde votar la solicitud de cuarto intermedio.

SEÑOR BORDABERRY.- Desisto de la solicitud, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

En discusión particular.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Formulo moción para que se suprima la lectura del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada.

(Se vota:)

-22 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

20) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Senador Luis Alberto Lacalle Herrera presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a las observaciones del Tribunal de Cuentas.

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA”.

(Texto del proyecto presentado:)

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Modifícase el inciso final del artículo 476 de la Ley Nº 17.296 de 21.02.2001 en su redacción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.834 de noviembre de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Las observaciones, al caratularse de urgente consideración y aquellas referidas a los casos comprendidos en el art. 211 literales B), C) y E) de la Constitución de la República deberán ser publicadas de inmediato, por el Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo de su página Web, en el Diario Oficial y en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, en forma destacada, especificando organismos y motivos de las mismas. Los gastos que demande el cumplimiento de esta disposición se atenderán con cargo a lo recaudado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 16.853 de 14 de agosto de 1997, en la redacción dada por los artículos 468 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 417 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008”.

Art. 2º.- Modifícase el artículo 578 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Si la responsabilidad por la inobservancia o infracciones de la presente ley en materia financiero contable recayera sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la Constitución de la República o las Leyes deben ser sometidos a previo juicio político, el Tribunal de Cuentas lo comunicará a la Asamblea General o la Junta Departamental respectiva, mediante informe circunstanciado, quedando reservadas dichas actuaciones hasta tanto aquellos cesen en su cargos.

Lo previsto en el inciso anterior es sin perjuicio del dictamen que conforme al artículo 192 de la Constitución de la República debe emitir el Tribunal de Cuentas respecto de la gestión de los miembros de los Directorios o Directores Generales, en el caso de reelección o designación para ocupar cargos en otro Directorio o Dirección General”.

Art. 3° (Informe al Poder Ejecutivo).- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y al solo efecto de la aplicación de los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República, el Tribunal de Cuentas, mediante informe circunstanciado, comunicará al Poder Ejecutivo las observaciones que formule respecto de los diversos entes que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

Art. 4º.- Sin perjuicio de la competencia que al Tribunal de Cuentas le asigna el artículo 211 literal F) de la Constitución, en relación con el dictado de Ordenanzas de contabilidad, este podrá asimismo disponer reglamentos generales, en todos los demás aspectos relacionados con su competencia y autonomía funcional (Artículo 120 numerales 1 y 4 del decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991).

Exposición de motivos

A través del presente proyecto de ley se busca fortalecer el instituto de la denominada calificación de “urgente consideración” con que el Tribunal de Cuentas puede caratular determinadas observaciones al remitirlas a la Asamblea General para su consideración.

A través de la solución normativa propuesta, se intenta volver más efectiva la responsabilidad política de los administradores prevista en artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, buscando incentivar el contralor de los Legisladores.

Por intermedio del artículo 1º, se propone que, al caratular como de urgente consideración, el Tribunal, además de hacerlo en un apartado exclusivo de su página web, publicará en forma destacada en el Diario Oficial y en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, las observaciones realizadas en los casos previstos en el artículo 476 de la ley 17.296, en su redacción dada por el artículo 50 de la ley 18.834, especificando el organismo y motivo de las mismas.

La difusión de la información, de la forma que prevé el proyecto no tiene otro objeto que posibilitar el control social el cual ya tiene acogimiento expreso en la Ley N° 17.008, en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y en la Ley N° 18.381 que regula el Derecho al acceso a la Información Pública, normas que en su conjunto consagran la jerarquización del principio de transparencia en el obrar de la Administración.

Por el artículo 2° se modifica los dispuesto por el artículo 578 de la Ley N° 15.903 de 10 de diciembre de 1987, respondiendo fundamentalmente a un criterio de carácter técnico.

En efecto, la redacción dada a la citada norma, adolece de una notoria imperfección técnica, cuando dispone la investigación, sumario o acciones por causa de la responsabilidad debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo juicio político, la autoridad competente, o en su defecto el Tribunal de Cuentas, lo comunicará a la asamblea General con informe circunstanciado y se mandarán a reservar las actuaciones hasta que cesen en sus cargos, a los efectos de las acciones que pudieran corresponder.

A partir de la modificación que se propone se eliminan las referencias al sumario e investigación administrativa, por cuanto supone una mención que no es jurídicamente acertada dado lo establecido en los artículos 93, 102 y 103 de la Constitución respecto de quienes pueden ser objeto de juicio político, procedimiento que desplaza a los mencionados en primer término. Además se suprime la expresión “autoridad competente”, por resultar demasiado imprecisa, confiriéndole al Tribunal de Cuentas la potestad de comunicar a la Asamblea General o a la Junta Departamental respectiva, las situaciones de responsabilidad administrativa en materia financiera contable, todo lo cual deberá hacerse a través de un informe circunstanciado en donde se establezcan los procedimientos aplicados para la comprobación de los hechos.

Las actuaciones administrativas quedarán reservadas a la espera del pronunciamiento que se estime pertinente adoptar por el Poder Legislativo.

A través de la formulación del art. 3º se busca complementar el sistema previsto en el art. 2º del presente proyecto, estableciendo dentro de un acotado marco subjetivo de actuación, la comunicación de los dictámenes y observaciones referidos al cumplimiento de sus cometidos en materia de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a fin de que el Poder Ejecutivo, si así lo entendiere, utilice el dispositivo constitucional, consagrado en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República.

En el Artículo 4ª se califica aquellos actos administrativos que dicte el Tribunal y que no ingresan dentro de la categoría de reglamentos autónomos (Ordenanzas) ni de resoluciones (con alcance subjetivo), por lo que se establece que se podrán dictar reglamentos generales en todos aquellos aspectos que hacen a su competencia y autonomía funcional, más allá de lo que estrictamente corresponde a la materia contable.

21) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con el acuerdo de indemnidad firmado con el señor Matías Campiani, el día 15 de junio de 2012.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO”.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 26 de diciembre de 2012.

Señor Presidente

de la Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito a Ud. tenga a bien tramitar el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que informe el fundamento jurídico que tuvo en cuenta el Sr. Ministro para firmar el acuerdo de indemnidad pactado con el Sr. Matías Campiani el día 15 de junio de 2012.

Al tratarse de una decisión que perjudica los eventuales derechos patrimoniales del Estado a recuperar las pérdidas sufridas por el cierre de PLUNA S.A., se considera vital un firme apoyo legal para actuar de esa manera, si lo hubiere.

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador”.

22) FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL INCENTIVO DE LA PRODUCCIÓN LECHERA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se dictan normas para la implementación de fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera (Carp. Nº 1069/2012 - Rep. Nº 749/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1069/2012

Rep. 749/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la promoción de fideicomisos financieros regidos por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se creen con el objetivo del incentivo de la producción lechera mediante el arrendamiento de tierras a los productores.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar al incentivo para la creación de fideicomisos con los fines establecidos en el artículo precedente, con cargo al Fondo de Desarrollo Rural regido por el artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la suma de hasta $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de posibilitar la constitución y el inicio de actividades de los mismos.

Los términos y condiciones para el reembolso de los referidos fondos serán establecidos en cada oportunidad.

Artículo 3°.- Establécese un régimen especial de arrendamiento de tierras, que será de aplicación a los contratos suscritos entre los Fideicomisos establecidos en el artículo 1°, que se encuentren promovidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los productores lecheros.

Artículo 4°.- Los contratos de arrendamiento celebrados por los fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera se celebrarán por escrito y no tendrán plazo legal mínimo de estabilidad.

El precio y los mecanismos de reajuste de este serán los acordados por las partes.

Artículo 5°.- El régimen de arrendamientos y el proceso de desalojo de inmuebles otorgados en arrendamiento por los fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera se regirán por esta ley y no les será de aplicación el Decreto-Ley N° 14.384, de 16 de junio de 1975, ni la Ley N° 16.223, de 22 de octubre de 1991.

Será competente para entender en los procesos de desalojo regulados en esta ley el Juez Letrado de Primera Instancia del lugar de ubicación del inmueble.

Tendrá legitimación activa para solicitar el desalojo el fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera en su calidad de arrendador. La legitimación pasiva corresponderá al arrendatario, subarrendatario o subaparcero, guardadores o a quien por cualquier título ocupe el bien dado en arriendo.

Artículo 6°.- El desalojo del predio otorgado en arrendamiento por el fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera podrá ser solicitado por el vencimiento del plazo contractual o por el incumplimiento del arrendatario de cualquiera de las siguientes obligaciones:

A) La del pago del precio, por configurarse el incumplimiento de dos mensualidades vencidas.

B) La de dar al inmueble el destino exclusivo establecido en el contrato.

C) La de cuidar del predio diligentemente y cumpliendo las normas vigentes sobre protección de suelos y aguas.

D) La de realizar la actividad productiva objeto del contrato.

E) La de no dar en subarrendamiento, aparcería, pastoreo o cualquier otra modalidad contractual la tenencia total o parcial del predio a terceros.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras, permitirá además reclamar los daños y perjuicios, los que tramitará por la estructura del proceso ordinario regulado en el Código General del Proceso. El cobro de las cuotas de arriendo vencidas se tramitará por el proceso ejecutivo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso.

Artículo 7º.- la pretensión de desalojo se funda en el incumplimiento de pago del precio, la demanda deberá ser acompañada de la constancia previa de intimación de pago con plazo de tres días, la que podrá realizarse mediante telegrama colacionado, intimación judicial o notarial.

La intimación de pago podrá realizarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado para el pago del precio, pero la demanda de desalojo no podrá ser presentada hasta vencidos los tres días de la intimación.

Artículo 8°.- Recibida la demanda de desalojo invocando cualquiera de las causales referidas en el artículo 6°, el Juez decretará el desalojo con plazo de treinta días, y citará de excepciones al arrendatario por un plazo de seis días hábiles.

En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible del inmueble y se intimará al demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y domicilio. Si no diera los nombres y domicilios o éstos estuvieren fuera del radio del Tribunal, el juicio seguirá su curso sin la notificación a éstos, siendo exclusivamente responsable el demandado frente a los subarrendatarios o subaparceros, de acuerdo con la actitud que adopte.

El arrendatario podrá oponer exclusivamente las defensas de incompetencia, litispendencia, falta de capacidad de la parte o su representante, falta de representación, cosa juzgada, transacción, nulidad por falta de intimación previa, pago (en dinero o mediante la cesión de créditos derivados de la remisión de la cuota de leche respectiva a las plantas procesadoras) y cumplimiento de las obligaciones a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 6° de esta ley y vigencia del plazo contractual de desalojo. Las defensas solo son admisibles si, tratándose de cuestión de hecho, se ofrece a su respecto prueba documental o testimonial.

El Tribunal rechazará sin sustanciar, toda defensa o excepción que no fuere de las enumeradas, las que no se opusieren en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les diere y, tratándose de cuestión de hecho, no se ofreciere la prueba. La resolución que rechaza las defensas admite solo recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo, los cuales serán interpuestos en forma conjunta, pudiendo el Tribunal de Alzada ordenar la suspensión del proceso.

En caso de oposición de excepciones admisibles se convocará a audiencia única en la que el arrendador evacuará el traslado de excepciones, se diligenciará toda la prueba ofrecida y se dictará sentencia, cuyo pronunciamiento no podrá prorrogarse en ningún caso.

Asimismo, la audiencia única deberá celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la demanda de desalojo.

Las resoluciones que se pronuncien sobre la admisión o diligenciamiento de medios de prueba serán apelables con efecto diferido.

Artículo 9°.- La sentencia dictada al final de la audiencia sobre la solicitud de desalojo será apelable como sentencia definitiva en el plazo de quince días, salvo si acoge la excepción de incompetencia, en cuyo caso se apelará como interlocutoria con fuerza de definitiva.

Si admite el desalojo, la apelación interpuesta por el arrendatario no tendrá efecto suspensivo ni obstará al cumplimiento de lo resuelto.

El Tribunal rechazará de plano, sin sustanciar toda pretensión incidental notoriamente infundada.

En el curso del proceso de desalojo solo podrá plantearse como incidente la nulidad por indefensión de la citación de excepciones y no podrán invocarse hechos nuevos ni aportar el arrendatario ningún medio de prueba luego de vencido el plazo para oponer excepciones.

La resolución que rechace la pretensión incidental de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.

Artículo 10.- Si la sentencia de segunda instancia revocara el desalojo dispuesto en la primera instancia, el arrendatario podrá reclamar al fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera, en un proceso ordinario posterior, los daños y perjuicios causados por el desalojo. En ningún caso podrá procederse a la devolución del predio al arrendatario desalojado.

El juicio ordinario posterior podrá interponerse igualmente aún si la sentencia de segunda instancia no revocara lo resuelto en primera instancia, siempre que se funde en defensas no admisibles en este proceso de desalojo o en la existencia de prueba que no haya podido ser diligenciada en éste.

La pretensión de indemnización de daños y perjuicios causados por el desalojo por juicio ordinario posterior caducará a los sesenta días de vencido el plazo de desalojo.

Será competente para entender en el proceso ordinario posterior, el mismo Tribunal que hubiere entendido en la primera instancia en el proceso de desalojo.

Artículo 11.- Si el desalojo se promovió por la falta de pago del precio del arriendo durante el plazo para oponer excepciones, el arrendatario podrá solicitar la clausura del proceso consignando la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de ésta por concepto de intereses, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su cargo.

El demandado se beneficiará por una única vez de la clausura del proceso.

Artículo 12.- Vencido el plazo de treinta días para el desalojo, si el arrendatario no hubiere desalojado el bien, se procederá al lanzamiento de forma inmediata en un plazo no mayor a diez días corridos.

El lanzamiento no podrá prorrogarse bajo ninguna circunstancia.

Artículo 13.- Cuando el arrendatario abandone el inmueble el Juez podrá disponer su entrega inmediata al fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera, previa realización de inventario en el que se dejará constancia del estado de conservación del bien. De existir en él bienes muebles o semovientes se designará depositario sin más trámite. Los gastos que este depósito genere deberán ser soportados por el arrendatario.

Artículo 14.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Púbicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 30 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

Presente

El Poder Ejecutivo, tiene el honor de enviar a ese Alto Cuerpo, el presente proyecto de Ley, destinado a la implementación de Fideicomisos Financieros para el Incentivo de la Producción Lechera. El mismo es impulsado por la trascendental importancia de la producción lechera en el desarrollo socio-económico de la República.

La cadena agroindustrial láctea en Uruguay ha registrado en los últimos 20 años una importante dinámica de crecimiento exportador. Este crecimiento obedeció al desarrollo competitivo auténtico, basado en las ventajas que ofrece el país para la producción de leche a bajos costos, en una actividad que es fuertemente promotora del desarrollo local. Está localizada básicamente en la cuenca sur y litoral oeste del territorio nacional, a pesar de realizarse en todo el país. Otro rasgo relevante de la actividad de producción lechera es la muy fuerte integración agroindustrial de la producción, de manera que un poco más del 80 % de la producción de leche es procesada en plantas industriales.

La lechería ocupa una persona cada 50 hectáreas -significativamente más intensiva que actividades como la producción de granos y la ganadería de carne y lana- y más del 80 % de los productores viven en el predio. Por su parte, la industria agrega cerca del 50 % de valor sobre la materia prima, además de contar con un importante sector de servicios nacionales apoyando la producción. El empleo directo generado en la fase primaria ocupa cerca de 20.000 personas y la secundaria en torno a 3.500.

Una característica distintiva del sector es su gran tradición en cuanto a cooperación y organización de sistemas asociativos. La relación entre la fase primaria y la industria es clave para la competitividad y esta última tiene un papel potencialmente importante en la articulación entre ellas.

La producción lechera se ha incrementado a una tasa cercana al 4 % anual en los últimos años como consecuencia del aumento de la productividad por hectárea y por vaca. Sin embargo, este importante dinamismo de base tecnológica y comercial ha estado acompañado también de una reducción en el número de productores dedicados a esta actividad, todo lo cual también implica una suerte de erosión del capital social vinculado con esta producción.

Las mejoras en los niveles de eficiencia son una consecuencia directa de los cambios tecnológicos en la base forrajera de pasturas y suplementos alimenticios, sanidad y gestión de la producción, para lo cual se requiere un plazo mínimo de 12 años. Existe la tecnología y el desarrollo institucional básico para seguir avanzando en la consolidación de esta trayectoria tecnológica, que permitirá seguir avanzando en la construcción de competitividad genuina en la actividad lechera nacional.

A pesar de eso, el sector lechero enfrenta actualmente algunas dificultades estructurales que amenazan esta prosperidad, lo cual requiere el desarrollo de instrumentos complementarios modernos. En particular, aquellos productores que no son propietarios de las tierras en las que desarrollan su actividad, se ven afectados por la escasa oferta de este recurso disponible para arrendar así como por los altos precios de arrendamiento. Ello determina no solo aumentos en los costos de producción derivados de la valorización nacional del activo tierra, sino también menores plazos de arrendamiento de la misma, todo lo cual influye de una manera directa en la estabilidad de la producción lechera nacional en el mediano y largo plazo. Es imprescindible entonces crear alternativas institucionales que permitan al productor lechero tener la posibilidad de asegurar un plazo adecuado de permanencia en la tierra al productor lechero y su familia.

En efecto, de acuerdo con información oficial reciente el arrendamiento de la tierra en la producción lechera, en términos promedios fue por 139 US$/ha (superior al precio promedio de arrendamiento en ganadería, lechería/ganadería, forestación y arroz) y solo superado por la agricultura y la combinación de agricultura con lechería. El otro dato relevante refiere a los plazos de los arrendamientos de tierras, siendo que, en el promedio nacional la gran mayoría de los contratos son por menos de 3 años (más del 60 % de la superficie arrendada tiene plazos de 3 años o menos).

En estas condiciones del funcionamiento del mercado de arrendamientos rurales en la lechería, es por lo tanto relevante buscar alternativas viables para que la pequeña producción lechera no sea desplazada de la actividad. En otras palabras, solo con estabilidad y condiciones previsibles en el mediano/largo plazo de acceso a la tierra será posible que los productores lecheros con condiciones tecnológicas y de gestión suficientemente probadas, puedan seguir creando competitividad auténtica, basada en mayor eficiencia y productividad en el mediano y largo plazo.

Otro aspecto estructural importante a considerar refiere al inevitable proceso de relevamiento generacional en la producción lechera. De acuerdo con información disponible de encuestas, la mayor parte de los productores lecheros están concentrados en la franja de entre 50 y 60 años de edad, de manera que el acceso al patrimonio lechero heredado por parte de las nuevas generaciones afectará naturalmente la integración social en la producción lechera. En estas condiciones es clave, por lo tanto, otorgar mejores condiciones de estabilidad y escala de producción a la pequeña producción, de lo contrario continuará el proceso de erosión del capital social ya acumulado en este sector de actividad.

Un último aspecto estructural importante, refiere a la posibilidad cierta de que las inversiones en tierras lecheras otorguen buenas condiciones para captar el ahorro nacional que tradicionalmente se concentra en títulos de deuda pública. En efecto, para un inversionista institucional puede resultar muy atractivo invertir en tierras para entregarlas, con las debidas garantías, en arrendamiento a productores especializados que han desarrollado en los últimos años condiciones probadas de competitividad. El acceso a la tierra, mediante arrendamiento por plazos más largos, se convierte no solo en un aspecto medular para el desarrollo futuro de la producción lechera, sino también en una alternativa cierta de colocación segura del ahorro en apoyo a la producción nacional con alto retorno.

El Fideicomiso Financiero para el Incentivo de la Producción Lechera (en adelante FFIP) está orientado a comenzar a solucionar esta problemática. Para ello se pone a disposición, de los pequeños y medianos productores, tierras aptas para desarrollar su actividad, para que las tomen en arrendamiento a largo plazo (máximo 15 años). De esta forma se podrá seguir incentivando la producción y crear condiciones estructurales mejores que garanticen una planificación más eficiente de los procesos productivos involucrados en la pequeña producción de leche.

El objeto de la presente ley es entonces, otorgar un marco legal que viabilice la creación de fideicomisos, de manera tal que pueda operar de la forma más eficiente posible.

Los agentes intervinientes en el FFIP se prevé que sean los siguientes:

i) El MGAP. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca actúa en la promoción y difusión inicial del nuevo instrumento, apoyándose en el marco jurídico existente. Al respecto el Ministerio realizará un adelanto de recursos monetarios para facilitar la puesta en marcha y funcionamiento inicial de este tipo de instrumento, contemplando en el diseño del mismo el retorno de los recursos adelantados. (Ley Nº 17.703 de 27 de octubre del año 2003 y el Art. 383 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010).

ii) El Agente Operador del FFIP. Será contratado por el Fiduciario del FFIP y se desempeñará estrictamente dentro del derecho privado. En sus funciones específicas destacan: la proposición de negocios con tierras de aptitud lechera al agente fiduciario para su aprobación y ejecución; el contacto con gremiales e intermediarios en busca de tierras aptas; el monitoreo y seguimiento de las tierras; la reasignación de tierras entre nuevos beneficiarios en caso de desalojo o rescisión de los contratos de arrendamiento.

iii) El Fiduciario del FFIP que es quien administra los fondos líquidos del fideicomiso con base en la política de inversiones. Asimismo, está encargado de controlar los negocios propuestos por el Agente Operador y ejecuta las operaciones de compra de tierras y los contratos de arrendamientos de las mismas a los beneficiarios. Entre sus tareas principales se destacan: la recepción; control del pago de los arrendamientos; la realización de los pagos mensuales de intereses a los inversores del FFIP; seguimiento y administración del patrimonio; la realización de la venta de las tierras al término del arrendamiento. Asimismo, el fiduciario es el responsable por la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones en materia de información al BCU y es quien realizará los reportes al MGAP y a los titulares de los Certificados de Participación.

iv) Los productores lecheros beneficiarios en el FFIP. Estos productores podrán gozar de plazos de arrendamientos notoriamente más largos que los vigentes actualmente, llegando hasta un máximo de 15 años, de manera de poder contar con un marco de certidumbre en el acceso a la tierra que permite planificar la producción con un mayor horizonte temporal.

v) Los inversores del FFIP. Los inversores compran títulos emitidos por el FFIP, cuyo rendimiento estará asociado a la remisión de leche y a la valorización de la tierra lechera en el mediano/largo plazo. De esta forma se posibilita la construcción de una alternativa que permita captar el ahorro de los uruguayos en una actividad rentable.

vi) Las empresas industrializadoras lácteas: Las empresas que reciben la producción de los productores beneficiarios del FFIP cumplirán un rol de retención de recursos para dicho fideicomiso.

Para evaluar la importancia y la viabilidad del FFIP es primordial tener presente las condiciones propias que ofrece la producción lechera integrada a la agroindustria, en donde la asimetría de información entre productor remitente y empresa que industrializa el producto es baja. Ello ofrece muy buenas condiciones para la gestión del instrumento que se propone, comenzando con la muy buena selección de los productores que decidan integrarse al FFIP.

Por otra parte, y en atención al interés general que lo justifica, la ley crea un proceso de desalojo rural más abreviado que se aplica exclusivamente a los arrendamientos de tierras pertenecientes al FFIP, sin el cual este programa no podría funcionar correctamente.

En efecto, dado que la adquisición de tierras se realizará exclusivamente para incentivar la producción lechera, existe un especial interés en el correcto funcionamiento del programa y en el cumplimiento puntual de las obligaciones por parte de los productores beneficiarios de este. Asimismo, dado que el fideicomiso financiará la compra de esas tierras a través del mercado de valores, existe además un interés en asegurar la recuperabilidad de las inversiones captadas. Un proceso de desalojo de tan larga duración como el actual conspiraría contra ambos intereses.

En nuestra legislación hay evidencia de varias estructuras procesales abreviadas (1) con elementos similares a esta. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado en varias oportunidades que la existencia de interés general justifica el diseño de estructuras procesales abreviadas (2).

La estructura de desalojo diseñada no cambia sustancialmente el esquema global del proceso actual pero acorta los plazos (como el de la intimación para constituir en mora o el de la oposición de defensas), suprime algunos actos procesales escritos (como la contestación de excepciones del arrendador) y establece un régimen recursivo limitado y caracterizado por la ausencia de efecto suspensivo. Por otra parte, impone la necesidad de resolver las posibles excepciones en la audiencia que deberá celebrarse en no más de 45 días de presentada la demanda.

En definitiva, estamos frente a una situación especial en la cual el interés general exige el diseño de una estructura eficiente y abreviada que permita recuperar rápidamente el predio dado en arriendo y de todas formas respetan las garantías del debido proceso, como ha sostenido nuestra Suprema Corte de Justicia frente a normas de similar orientación.

Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del proyecto de ley que se adjunta.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Daniel Olesker, Raquel Lejtreqer, Liliam Kechichián, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre”.

(1) Ejemplos en nuestro sistema de procesos abreviados o incluso la ausencia de proceso por razones de interés general son la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 en su artículo 16 mantiene vigentes los procedimientos previstos en la ley 5.343 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), que establece para ciertos casos (enumerados en el artículo 80) la ejecución extrajudicial de las propiedades hipotecadas “sin forma alguna de juicio”. También la ley 18.125 del 27 de abril de 2007 en su capítulo III regula la “Ejecución Simplificada de Crédito Hipotecario para Vivienda” (que establece un régimen especial para las ejecuciones de créditos “garantizados con hipoteca, destinados a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de vivienda, documentados en instrumento único, por instituciones de intermediación financiera, públicas o privadas, así como fideicomisos financieros y siempre que dicho acreedor sea primer preferente al cobro en el inmueble) prevé que la ejecución de ciertos créditos otorgados por entes estatales, que no cumplan con los requisitos antes referidos, se regulará por el régimen de la ejecución extrajudicial que establece la ley 5.343.

También la ley 16.832 del 17 de junio de 1997, en su artículo 24 establece un procedimiento judicial sumarísimo a favor del Estado (U.T.E.) para el caso de que el propietario de que un particular negare la entrada al personal encargado de ejecutar las tareas encaminadas a hacer efectiva una servidumbre. Dicha ley prevé que se disponga el ingreso al predio sin más trámite previa solicitud de la Administración.

(2) Nuestra Suprema Corte ha señalado muchas veces que la existencia de interés general justifica el diseño de estructuras procesales abreviadas que limite las posibilidades de defensa (al respecto ver entre otras Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 258/2009, del 24 de junio de 2009, Sentencia 204/2001 del 5 de octubre de 2001, 107/2005 del 13 de mayo de 2005, 233/2005 del 18 de noviembre de 2005, 141/1999 del 2 de junio de 2006, 104/2003 del 19 de marzo de 2003).

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

Informe

Señores Representantes:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes ha estudiado el proyecto de ley sobre “FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL INCENTIVO DE LA PRODUCCIÓN LECHERA” proveniente del Poder Ejecutivo. El mismo es impulsado ‘por la trascendental importancia de la producción lechera en el desarrollo socioeconómico de la República.

Al estudiar este proyecto de ley la Comisión recibió a múltiples actores vinculados al tema. En primer lugar recibimos a una delegación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que vino a informar sobre el proyecto; a la Asociación Nacional de Productores Lecheros, a la Cámara Uruguaya de Productores de Leche, al Instituto Nacional de Colonización y a las AFAP. Luego de escuchar a estas delegaciones hemos concluido en que este texto que se pone a consideración contempla casi la totalidad de las inquietudes que se plantearon por los distintos invitados en su tratamiento.

Los Legisladores que integramos la Comisión sabemos que no es completo, pero este es solo un instrumento que se maneja, entre varias herramientas. Sabemos también que no pueden resolver todos los problemas ni puede ser hecho a medida, teniendo en cuenta la necesidad de todos los productores ni de los tamberos.

El Instituto Nacional de Colonización también está trabajando en la creación de un fideicomiso que, seguramente, atenderá a aquellos productores a los cuales esta herramienta no alcanzará.

Así deberemos seguir, trabajando en la creación de varios instrumentos.

En este sentido, estamos empezando un proceso, creando nuevas herramientas que hacen a la integración del mundo financiero con el mundo productivo y estableciendo mecanismos innovadores.

Muchos de los elementos que se plantearon en la Comisión de Hacienda por parte de todos los invitados y por los sectores políticos presentes a lo largo del debate son muy interesantes para trabajar en el futuro, pensando tanto para este proyecto que está a consideración hoy, y que sugerimos aprobar, como para otros.

Seguramente se va a ir evaluando el funcionamiento de este y perfeccionándolo en el tiempo.

Este proyecto no obliga a ningún productor lechero, sino que es una herramienta más, dirigida desde el Estado en el ámbito de políticas diferenciales.

Este proyecto que estamos presentando a consideración del Cuerpo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes.

Por lo tanto, señor Presidente, sugerimos al Cuerpo votar afirmativamente, este proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2012.

Oscar Groba, Miembro Informante; Gustavo Bernini, Jorge Gandini, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez González, Susana Pereyra, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Alfredo Asti, (Artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes)”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: cuando la Comisión de Hacienda del Senado estudió este proyecto de ley invitó a participar a los integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, y ambas recibieron al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Asociación Nacional de Productores de Leche y a la Cámara Uruguaya de Productores de Leche.

El proyecto de ley se aprobó en Comisión ad referéndum de que en el transcurso del debate se propusieran algunas alternativas para modificarlo; por lo tanto, después cada uno asumirá su apoyo o desacuerdo con todo o parte de esta iniciativa.

A modo de breve fundamentación -porque la sesión del día de hoy ya se ha extendido mucho-, diremos que este fideicomiso para la producción lechera cuenta con buenos antecedentes, ya que ha dado resultados por demás interesantes en una actividad que viene mostrando altas tasas de expansión en el país.

Es indudable la importancia que tiene la actividad lechera en materia de sustentabilidad alimentaria, de ocupación, de valor agregado y de exportaciones. En los últimos años ha tenido un desarrollo continuo y se han producido grandes avances que llevaron a un aumento de la productividad. Como decía el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, esto ocurrió en el mismo territorio, pero con menos productores. Ese es un aspecto a tener en cuenta porque aunque se están planteando límites para la expansión del país, este Gobierno se ha fijado la prioridad de seguir impulsándolos.

Hoy en día la tierra es escasa y cara, pero como los productores lecheros necesitan de mayor disponibilidad, uno de los fundamentos de este proyecto de ley es que el fideicomiso también va a estar asociado al arrendamiento. Se requiere estabilidad en los plazos y que estos sean acordes a las inversiones imprescindibles para mantener los niveles de eficiencia, cosa que hoy en día el sector reclama porque están en continuo aumento, por ejemplo, las pasturas, la alimentación y la sanidad animal, y por lo menos se necesitan doce meses para recuperar la inversión y que los rendimientos sean los esperados.

Actualmente, los arrendamientos promedio son a tres años y eso tiene un efecto negativo sobre la estabilidad de la producción y sobre la permanencia de la gente en el campo. Todo esto es necesario para incentivar el relevamiento generacional en la producción lechera, que obviamente necesita horizontes estables de permanencia en la actividad, no solo por el volumen de tierras sino también por el precio. Este proyecto intenta también tener un impacto sobre el precio de los arrendamientos y eso sería posible en función de la disminución del nivel de riesgo.

Por último, queremos indicar la posibilidad de que las inversiones provengan de un sector en el que se va acumulando anualmente el ahorro de los trabajadores invertido en las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, a fin de que sigan tomando un curso diferente al de invertir en los títulos emitidos por el Estado uruguayo, algo que hemos venido promoviendo desde hace tiempo.

Para explicar sintéticamente el funcionamiento de este fideicomiso, podemos decir que los Fondos provendrían principalmente de estas Administradoras, las cuales comprarían títulos emitidos por el fideicomiso, que a su vez adquiriría tierras para proporcionarlas en arrendamiento a los productores lecheros, con dos beneficios: el plazo sería por lo menos a 15 años y el arrendamiento sería mucho más barato. Los productores pagarían este arrendamiento al Fondo; a su vez, existiría un reaseguro que, a través de las empresas industrializadoras, retendría de la remisión de leche las obligaciones de las cuotas de arrendamiento. Obviamente, ese flujo de ingreso va a rentabilizar a los inversores iniciales, en función de la valorización de la tierra y el precio de la leche.

Se trata de toda una ingeniería financiera a favor de la actividad lechera que está bien cimentada debido a cómo ha venido desarrollándose esta actividad y a las perspectivas que tiene.

En lo que tiene que ver concretamente con el proyecto de ley, mediante el artículo 1º se autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la promoción de los fideicomisos financieros que se creen con los objetivos ya indicados.

A través del artículo 2º se faculta al Ministerio a proporcionar un ingreso adicional de hasta
$ 20:000.000 para que este Fondo se ponga en funcionamiento rápidamente, con cargo al Fondo de Desarrollo Rural regido por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719.

Estas son las disposiciones que tienen que ver con el funcionamiento del sistema.

El resto de los artículos están relacionados con el régimen especial de arrendamiento que este proyecto se da a sí mismo y que tiene como objeto principal establecer un marco seguro para los inversores y determinante para que, cuando se califiquen los títulos, estos elementos de reaseguro de cobro de inversiones que se realicen más adelante le den el puntaje necesario para obtener el grado de inversión fundamentado.

El artículo 3º expresa que se establece un régimen especial de arrendamiento de tierras.

Del artículo 4º en adelante se establecen las características de este régimen especial para este fideicomiso. Aquí se realiza un cambio importante, pues ya no habla de los fideicomisos financieros, sino que define el fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera. Por su parte, los plazos no estarán referidos solamente a los quince años que mencionamos, sino que tendrán un mínimo de cuatro años y un máximo de quince.

El artículo 5º dice que no le serán de aplicación el Decreto-Ley Nº 14.384 ni la Ley Nº 16.223, que tienen que ver justamente con los arrendamientos rurales.

En el artículo 6º se definen los motivos del desalojo, que no están referidos solamente a la falta de pago, sino también al incumplimiento de ciertas obligaciones, como la de que en el predio arrendado se desarrolle el destino principal para el que se realizó el contrato, que se realice la actividad productiva objeto del contrato y, obviamente, que no se dé en subarrendamiento o en aparcería.

El artículo 7º comienza expresando: “Si la pretensión de desalojo se funda en el incumplimiento de pago del precio, la demanda deberá ser acompañada de la constancia previa de intimación de pago con plazo de tres días”…

Por su parte, en el artículo 8º se establece que, recibida la demanda de desalojo, el Juez lo decretará en un plazo de treinta días. Quiere decir que los plazos se suman a los motivos del desalojo, para crear todo un marco muy exigente por lo que recién señalaba.

Más adelante, el proyecto incursiona en la materia propiamente jurídica, a los efectos de seguir anudando la seguridad de los contratos.

En el artículo 11 también se realizó un cambio. Fue muy objetado por los miembros de la Comisión de Hacienda y los Senadores integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca que nos acompañaron. Se planteó que una suma adicional de intereses de hasta el 60 % rayaba prácticamente en la usura, por lo cual sustituimos ese porcentaje por la expresión “el máximo interés legal”.

Asimismo, se presentó un artículo aditivo por el cual se otorga a las Administradoras la posibilidad de invertir en este fideicomiso tan especial. Legislando a través de este nuevo artículo estamos dando esa oportunidad a las Administradoras de los Fondos de pensión que administran el Fondo de Ahorro Previsional en forma muy exigente. Recordemos sobre todo las exigencias del Banco Central del Uruguay.

Señor Presidente: éstas serían las principales características de este proyecto de ley. Más adelante pasaríamos a analizar el proyecto en sí, con los cambios que hemos acercado a la Mesa.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: adelanto que voy a votar afirmativamente el proyecto de ley en general por las razones que esgrimieron los representantes del Partido Colorado en la Comisión en el momento de su aprobación. Ateniéndome a su criterio, reitero que acompañaré la iniciativa en general; sin embargo, no comparto el criterio que se infiere del artículo 5º y siguientes -hasta el final del proyecto de ley- porque crean toda una estructura procesal específicamente para el tema del Fideicomiso Financiero para el Incentivo de la Producción Lechera; se establece un procedimiento con reglas y plazos determinados para contemplar esta situación. Me parece que este es un camino equivocado, ya que contra este camino -que el doctor Enrique Tarigo llamó vía del particularismo procesal- se hizo todo un esfuerzo de modificación del antiguo Código de Procedimiento Civil, hasta lograr el Código General del Proceso con dos grandes tipos de procedimiento: el ordinario y el extraordinario, con la pretensión de subsumir la miríada de estructuras procesales, que en ese entonces existía, en esos dos grandes moldes. Creo que ese fue un criterio muy sano que le hizo mucho bien a la organización jurídica del país. Es muy bueno para las personas que tienen que acudir a la Justicia, para los prácticos del Derecho y para los abogados en particular, saber que tienen que manejarse con un elenco determinado de estructuras procesales y no más. A mi juicio, eso contribuye a la mejor administración de la Justicia y a la buena marcha de los procesos porque racionaliza las estructuras procesales de un modo similar al criterio que se siguió cuando se implementó la reforma tributaria hace unos años. Recuerdo que en ese momento se eliminó un alto número de impuestos de menor entidad y se los sustituyó por un número pequeño, los que se estimó que había que establecer. ¡Simplificación y racionalización!; lo mismo se aplica en el campo del Derecho Procesal.

Si seguimos por el camino de este proyecto de ley, en un futuro nos enfrentaremos a un juicio de desalojo para los productores de remolacha, otro para los que plantan trigo, otro para los que crían ovejas; en fin, tendremos un juicio para cada tipo de explotación agropecuaria. No me parece que este sea un criterio razonable y, en consecuencia, repito que en la votación en particular no acompañaré los artículos 5º y siguientes hasta el final.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: formulo moción para que se suprima la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Mesa sugiere que se voten en bloque los tres primeros artículos.

Se va a votar el criterio propuesto.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se van a votar los tres primeros artículos en bloque.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se informa al Cuerpo que todas las propuestas llegadas a la Mesa ya han sido repartidas y que en el caso específico del artículo 4º se ha presentado un artículo sustitutivo firmado por varios señores Senadores.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: cuando el señor Senador Pasquet hizo referencia al proceso extraordinario de desalojo de inmuebles establecido en este proyecto de ley, incursionó en uno de los dos temas más delicados que provocaron la discusión dentro de la Comisión, que son: el que él ha referido, que comprende desde el artículo 4º hasta el final; y el del plazo del contrato de arrendamiento. Con respecto a este punto, felizmente hubo un cambio de opinión en la Bancada oficialista que no solo fue propiciado por los Legisladores de la oposición sino también por el propio señor Senador Nin Novoa. Entendimos que, si bien es cierto que hay que dar garantías a los inversores que otorgan sus tierras al fideicomiso para que este las dé en arrendamiento con el propósito de incentivar la producción lechera, existen otros que merecen una particular protección por ser doblemente inversores y los futuros arrendatarios. Digo que son doblemente inversores, primero, porque van a tener que poner capital ya que es probable que las tierras que reciban no estén preparadas para la explotación lechera -en consecuencia, tendrán que construir un tambo y comprar todo el equipamiento necesario, que es altamente costoso-; y segundo, porque tendrán que poner su trabajo, que es la inversión más importante que van a realizar. Hacer todo eso “sin un plazo legal mínimo de estabilidad” -tal como lo establecía el artículo 4º en su redacción original- era como hacer el fideicomiso prácticamente inoperante porque no iba a haber inversor que, en su condición de arrendatario, aceptara alguna de estas características.

Luego de haber prosperado la idea de mantener el plazo establecido en la Ley Nº 16.223 para el caso de que el destino sea la lechería, nos enfrentamos a una nueva redacción -si no me equivoco, impulsada por el señor Senador Nin Novoa- en el sentido de establecer un plazo mínimo de arrendamiento de cuatro años y un plazo máximo de quince años, que se corresponde con el máximo legal. De esta manera, mejoramos de forma sustantiva el proyecto de ley, que contará con el voto conforme de todas las partes. Es más, nos comprometimos a no hacer tanto énfasis en las discrepancias -que tenemos en muchos artículos vinculados al proceso de desalojo- porque, a nuestro entender, el haber dado este paso significa un avance considerable. Es verdad que el proceso de desalojo aquí establecido quitó una gran cantidad de garantías, muy importantes, que debe tener el arrendatario cuando se produce un quiebre o un problema en la relación arrendador-arrendatario. Por ejemplo, el más grave de ellos -sobre el cual, lamentablemente, no arribamos a una opinión diferente a la que contiene el proyecto de ley- es que los recursos que se establezcan tengan carácter suspensivo. Perfectamente puede suceder que la sentencia de primera instancia dé la razón al arrendador y la sentencia definitiva se incline por el arrendatario, pero ante el cumplimiento de la sentencia de primera instancia, el arrendatario habrá dejado de serlo y perderá la tenencia del campo. Frente a esta situación, la única solución posible será la vía de la indemnización por daños y perjuicios, donde habrá que pagar el daño emergente y el lucro cesante, cifra que puede llegar a ser considerable.

Por lo tanto, pensamos que debería haberse mantenido el efecto suspensivo hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada. Lamentablemente eso no prosperó; la balanza se inclinó a favor del inversor en materia de inmuebles, es decir, el que entregó su campo para que se lleve adelante el fideicomiso. Nos parece bien que se lo proteja porque hay que atraer a esos inversores, pero repito que la balanza se inclinó demasiado hacia ese lado y es probable que en un futuro tengamos problemas. ¿Qué tan graves van a ser esos problemas? El tiempo y la experiencia nos lo dirán y, en función de ello, se verá si es necesario hacer cambios al proyecto de ley. En principio, me animo a señalar, señor Presidente, que para el inversor arrendatario no va a ser un obstáculo porque, con tal de acceder a un establecimiento agropecuario y poder arrendar un inmueble para una industria o explotación que está en franca expansión, seguramente no oponga mayores reparos en el proceso de desalojo. Pero, después, estos precios se terminan pagando, y por ello nosotros éramos partidarios de equilibrar un poco más el tema de las garantías.

Con esto, señor Presidente, dejo fundado el voto del Partido Nacional.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: en realidad, creo, que debemos destacar el clima con que se trabajó en la Comisión, a punto de partida de que el Presidente de la Comisión de Hacienda invitó a participar, con plazos bastante acotados, a los integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, para trabajar en forma conjunta, lo que fue muy positivo.

Quiere decir, señor Presidente, que esta es una actividad de alto riesgo para las dos partes. En ese sentido, si nosotros no establecíamos algunas garantías para los inversores del Fideicomiso -quienes ponen los capitales-, difícilmente -como decía el Miembro Informante- hubieran tenido el grado inversor que les permitiera invertir en esta operativa. Por otro lado, es verdad que puede verse a simple vista como una suerte de desbalance a favor de la parte financiera o del Fideicomiso, pero creo que hay que tener en cuenta que el Fideicomiso o los inversores prefieren, en todo caso, correr el albur de pagar daños, perjuicios y lucro cesante en contrapartida a fijar un precedente de devolución del predio. Entonces, me parece que va a haber un celo muy grande en la selección de los productores que van a acceder a la tierra. Por otro lado, un instrumento financiero como este no existe en el Uruguay -esta es la verdad-; un arrendamiento de campo a 15 años como máximo, tal como manda el Código Civil -justamente, ese es el interés que tienen los inversores: que el arrendamiento sea lo más largo posible-, pagado en producto -en leche- y mensualmente, no existe. Un arrendamiento lechero a US$ 140 la hectárea en un predio de 200 hectáreas -que es una superficie apropiada para expandir la producción lechera- representa U$S 28.000 por año; y no es lo mismo pagar U$S 28.000 por año que U$S 230 por mes, que se descuentan de la leche que se remite.

Comprendo este celo que hay, esta preocupación que existe por este desbalance, pero si no tuviéramos un mecanismo de desalojo que dé garantías a la gente -dado que hay historias de desalojos en el campo en los que la gente no se va y luego interpone juicios-, no hubiera habido posibilidades de que este instrumento se concretara. Por ello se deroga tácitamente la Ley Nº 16.223, que era la que hablaba de los arrendamientos en general y particularmente del arrendamiento lechero, con métodos de desalojo y demás.

Sin perjuicio de ir aportando algunas otras razones que pueden servir, quería dejar sentada, no esta discrepancia sino esta posición, para que se entendiera un poco mejor cuál es la filosofía del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: hago mías las palabras del señor Senador Nin Novoa acerca de la forma en que se trabajó en la Comisión de Hacienda -con poco tiempo, pero con mucha amplitud por parte del oficialismo- integrada con la de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Este proyecto de ley es muy particular porque, en realidad los primeros cuatro artículos refieren al Fideicomiso y las demás son normas procedimentales. No voy a reiterar los conceptos vertidos por el señor Senador Pasquet -porque no habíamos conversado y son los mismos que expresé en la Comisión-, pero justamente, la razón de la aprobación del Código General del Proceso fue terminar con una cantidad de muchos y pequeños procesos específicos para cada actividad que, en definitiva, complicaban el asunto. Pasa algo similar con la reforma tributaria: muchos pequeños impuestos no son buenos, pocos impuestos claros hacen a un sistema tributario, y el sistema procesal de un país también debe tener esa claridad.

Me permito señalar, desde mi experiencia contenciosa que lo que parece que va a ser muy rápido, a veces termina jugando en contra. Una sentencia en segunda instancia normalmente demora entre seis, ocho o nueve meses. Entonces, no dar efectos suspensivos -lo que es muy excepcional- y, además, no posibilitar que haya una acción de reinstalación seguramente va a generar demandas muy grandes contra el Fideicomiso porque, como los contratos tienen un plazo de quince años, si el desalojo estuvo mal hecho, van a reclamar -si es al principio- lucro cesante por nueve, diez o doce años, lo que puede implicar demandas muy grandes en el día de mañana. Además, existiendo una garantía muy fuerte -porque respecto al cobro está previsto hacer una retención en la planta de lo que envía el propio productor, lo que ya significa un seguro muy importante-, no agrega nada establecer una nueva garantía que consiste en que la apelación no tenga efecto suspensivo y en prohibir la acción de reinstalación, ya que en realidad no hace al pago, que es lo que le interesa al productor sino que hace a las otras causales por las que se puede dar el desalojo y que son las que se prevén en la ley. ¿Cuáles son esas causales? Todas son muy discutibles: si se dio o no el destino que está previsto en el contrato; si realizó una actividad que no estaba autorizada, si hizo o no subarrendamiento o aparcería, etcétera. Obviamente, que esa prohibición no va a estar vinculada al pago -porque este está casi garantizado y, además, puede cancelarse si se paga cuando se inicia la ejecución- y va a agregar posibilidades de demanda en el día de mañana y honorarios para los abogados, lo que no parece ser lo mejor. Esto se solucionaría muy fácil con dos cambios: suprimiendo el inciso segundo del artículo 9º y el inciso primero del artículo 10; con esas dos supresiones sería suficiente.

Vuelvo a señalar la comprensión y la amplitud del oficialismo en esto, puesto que tuvieron en cuenta todas las otras apreciaciones que hicimos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: en definitiva, termino diciendo que nosotros vamos a acompañar en general y en particular este proyecto de ley con esas puntualizaciones. En el caso concreto del artículo 4º, lo que la Comisión propone es que se vote en forma negativa el proyecto que viene de la Cámara de Representantes -que es lo que corresponde- para votar afirmativamente el texto sustitutivo que se ha consensuado con todos los integrantes de la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el texto sustitutivo del artículo 4º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 4º.- Los contratos de arrendamiento celebrados por el Fideicomiso Financiero para el Incentivo de la Producción Lechera se celebrarán por escrito, tendrán un plazo mínimo de cuatro años y un máximo de 15 años. El precio se establecerá en litros de leche y los mecanismos de reajuste de este serán los acordados por las partes”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto llegado de Comisión.

(Se vota:)

-0 en 24. Negativa.

Antes de votar el artículo sustitutivo que se acaba de leer, quiero proponer que se establezcan los dos plazos en letras y no uno en letras y otro en números, como señala el texto.

Si están de acuerdo, se va a votar el texto sustitutivo.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 5º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 6º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: hago uso de la palabra para aclarar cuál fue el espíritu de esta norma y los propósitos que se persiguen, porque temo que si mañana se quiere hacer una interpretación literal se podrían generar dificultades de interpretación. Como se discutió en Comisión, algunas de las causales de desalojo que allí se establecen no son fáciles de interpretar, sobre todo las que figuran en el literal B), que establece “La de dar al inmueble el destino exclusivo establecido en el contrato” -en Comisión se planteó la posibilidad de eliminar el vocablo “exclusivo”- y la del literal D) que dice: “La de realizar la actividad productiva objeto del contrato”. Al respecto, cabe aclarar que quien se dedica a la actividad lechera realiza actividades complementarias a esta, pero de una primera lectura del artículo se podría interpretar que se puede desalojar a quien las realiza. Entonces, cabe aclarar que no es ese el espíritu con que se trabajó en la Comisión y en ningún momento se pretendió darle esa interpretación.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Con el mismo afán de aclarar alguna situación que se pueda plantear en el futuro, quiero decir que los literales B) y D) son prácticamente iguales. El destino exclusivo y la actividad productiva es la lechería y esta tiene actividades conexas como, por ejemplo, la agricultura y la invernada de vacas. A nadie se le puede ocurrir que quien está invernando vacas lecheras puede estar afuera de un contrato de lechería. Me parece importante que quede aclarado en la versión taquigráfica que ese fue el espíritu de la ley y que criar gallinas, hacer una quinta, plantar sorgo y engordar vacas son actividades conexas a la lechería.

Simplemente, esa era la constancia que quería dejar planteada.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 7º del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 8º del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 9º del proyecto de ley.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se vote el artículo por incisos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el primer inciso del artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Se va a votar el segundo inciso del artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 24. Afirmativa.

Se va a votar el tercer inciso del artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Se va a votar el cuarto inciso del artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 23. Afirmativa.

Se va a votar el quinto y último inciso del artículo 9º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 10.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se desglose la votación del primer inciso y aclaro que no tengo problema en que el resto se vote en bloque

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 10.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los tres incisos restantes del artículo 10.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 11, que tiene una propuesta sustitutiva.

Léase el texto sustitutivo al artículo 11.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 11.- Si el desalojo se promovió por la falta de pago del precio del arriendo durante el plazo para oponer excepciones, el arrendatario podrá solicitar la clausura del proceso consignando la suma adeudada más el máximo interés legal por concepto de intereses, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su cargo.

El demandado se beneficiará por una única vez de la clausura del proceso”.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa cree que sería conveniente eliminar la expresión “por concepto de intereses” porque eso ya queda establecido al decir “más el máximo interés legal”. Considero que usar ambas expresiones resulta redundante.

En primer lugar, se va a votar el texto llegado de Comisión.

(Se vota:)

-0 en 24. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, va a votar la propuesta sustitutiva, con la enmienda que acabo de sugerir.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 13 del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Antes de pasar a considerar el artículo 14, que establece que “Las disposiciones de la presente ley son de orden público”, corresponde considerar un aditivo que llegó a la Mesa, al que sugiero realizar una pequeñísima modificación. El aditivo dice: “Autorízase a las Administradoras de Ahorro Previsional a asumir compromisos de inversión de recursos del Fondo de Ahorro Previsional a fechas futuras, en las inversiones previstas en esta ley”. Creo que debería decir “Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional”, y al final, en lugar de “en las inversiones previstas en esta ley”, debería expresar “con los destinos previstos en esta ley”.

Voy a leer, entonces cómo quedaría redactado: “Autorízase a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a asumir compromisos de inversión de recursos del Fondo de Ahorro Previsional a fechas futuras, con los destinos previstos en esta ley”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Quiero explicar el significado de este artículo y por qué se lo incorporó.

Obviamente, las Administradoras de Fondos no van a salir con una billetera llena de millones de dólares a comprar campos, entre otras cosas porque ante esa oferta de dinero los precios subirían considerablemente; se trata de autorizarlas a disponer de los fondos de manera paulatina, en la medida en que los proyectos se vayan acordando y aprobando, porque no hay que olvidar que esa tarea recae en manos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Este es el sentido de esta autorización de libre disponibilidad de los fondos de manera paulatina.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 14.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: este es un artículo de un contenido muy delicado; todos los señores Senadores lo conocemos porque lo hemos votado en otras oportunidades. Básicamente, en las leyes de carácter laboral se establece que sus disposiciones son de orden público. ¿Qué significa? Que no es posible que las partes acuerden algo distinto a lo que establece la ley. En consecuencia, en este caso mal puede decirse que toda la ley es de orden público. Por ejemplo, no puede decirse que son de orden público los artículos 1º y 2º. Pero este, en todo caso, es un tema menor.

Es lógico que un proceso de desalojo sea de orden público porque, de lo contrario, permanentemente se estarían alterando los procesos como consecuencia de los acuerdos entre las partes. Lo que no nos parece correcto y a nuestro juicio atenta contra la proyección del fideicomiso lechero y sus posibilidades de expansión, es que sea de orden público el artículo 6, porque como consecuencia de lo que allí se dispone, el día de mañana, cuando se ceda en arrendamiento un inmueble, entre las autoridades o representantes del fideicomiso y el arrendatario no se podrán pactar negocios adicionales, conexos o complementarios al principal que forma parte del acuerdo, y que mañana pueden ser muy rentables, necesarios y bienvenidos. Por eso, en Comisión, en más de una oportunidad se objetó esta disposición.

Por lo expuesto, señor Presidente, no vamos a votar este artículo, porque nos parece que no es correcto hacer extensiva esa previsión a la totalidad del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que retornará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la promoción de fideicomisos financieros regidos por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se creen con el objetivo del incentivo de la producción lechera mediante el arrendamiento de tierras a los productores.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a destinar al incentivo para la creación de fideicomisos con los fines establecidos en el artículo precedente, con cargo al Fondo de Desarrollo Rural regido por el artículo 383 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la suma de hasta $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de posibilitar la constitución y el inicio de actividades de los mismos.

Los términos y condiciones para el reembolso de los referidos fondos serán establecidos en cada oportunidad.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un régimen especial de arrendamiento de tierras, que será de aplicación a los contratos suscritos entre los Fideicomisos establecidos en el artículo 1º, que se encuentren promovidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los productores lecheros.

ARTÍCULO 4°.- Los contratos de arrendamiento celebrados por el Fideicomiso Financiero para el incentivo de la Producción Lechera se celebrarán por escrito, tendrán un plazo mínimo de cuatro años y un máximo de quince años. El precio se establecerá en litros de leche y los mecanismos de reajuste de este serán los acordados por las partes.

ARTÍCULO 5°.- El régimen de arrendamientos y el proceso de desalojo de inmuebles otorgados en arrendamiento por los fideicomisos financieros para el incentivo de la producción lechera se regirán por esta ley y no les será de aplicación el Decreto-Ley N° 14.384, de 16 de junio de 1975, ni la Ley N° 16.223, de 22 de octubre de 1991.

Será competente para entender en los procesos de desalojo regulados en esta ley el Juez Letrado de Primera Instancia del lugar de ubicación del inmueble.

Tendrá legitimación activa para solicitar el desalojo el fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera en su calidad de arrendador. La legitimación pasiva corresponderá al arrendatario, subarrendatario o subaparcero, guardadores o a quien por cualquier título ocupe el bien dado en arriendo.

ARTÍCULO 6°.- El desalojo del predio otorgado en arrendamiento por el fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera podrá ser solicitado por el vencimiento del plazo contractual o por el incumplimiento del arrendatario de cualquiera de las siguientes obligaciones:

A) La del pago del precio, por configurarse el incumplimiento de dos mensualidades vencidas.

B) La de dar al inmueble el destino exclusivo establecido en el contrato.

C) La de cuidar del predio diligentemente y cumpliendo las normas vigentes sobre protección de suelos y aguas.

D) La de realizar la actividad productiva objeto del contrato.

E) La de no dar en subarrendamiento, aparcería, pastoreo o cualquier otra modalidad contractual la tenencia total o parcial del predio a terceros.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras, permitirá además reclamar los daños y perjuicios, los que tramitará por la estructura del proceso ordinario regulado en el Código General del Proceso. El cobro de las cuotas de arriendo vencidas se tramitará por el proceso ejecutivo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 7°.- Si la pretensión de desalojo se funda en el incumplimiento de pago del precio, la demanda deberá ser acompañada de la constancia previa de intimación de pago con plazo de tres días, la que podrá realizarse mediante telegrama colacionado, intimación judicial o notarial.

La intimación de pago podrá realizarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo pactado para el pago del precio, pero la demanda de desalojo no podrá ser presentada hasta vencidos los tres días de la intimación.

ARTÍCULO 8°.- Recibida la demanda de desalojo invocando cualquiera de las causales referidas en el artículo 6º, el Juez decretará el desalojo con plazo de treinta días, y citará de excepciones al arrendatario por un plazo de seis días hábiles.

En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible del inmueble y se intimará al demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y domicilio. Si no diera los nombres y domicilios o estos estuvieren fuera del radio del Tribunal, el juicio seguirá su curso sin la notificación a estos, siendo exclusivamente responsable el demandado frente a los subarrendatarios o subaparceros, de acuerdo con la actitud que adopte.

El arrendatario podrá oponer exclusivamente las defensas de incompetencia, litispendencia, falta de capacidad de la parte o su representante, falta de representación, cosa juzgada, transacción, nulidad por falta de intimación previa, pago (en dinero o mediante la cesión de créditos derivados de la remisión de la cuota de leche respectiva a las plantas procesadoras) y cumplimiento de las obligaciones a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 6º de esta ley y vigencia del plazo contractual de desalojo. Las defensas solo son admisibles si, tratándose de cuestión de hecho, se ofrece a su respecto prueba documental o testimonial.

El Tribunal rechazará sin sustanciar, toda defensa o excepción que no fuere de las enumeradas, las que no se opusieren en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les diere y, tratándose de cuestión de hecho, no se ofreciere la prueba. La resolución que rechaza las defensas admite solo recursos de reposición y apelación sin efecto suspensivo, los cuales serán interpuestos en forma conjunta, pudiendo el Tribunal de Alzada ordenar la suspensión del proceso.

En caso de oposición de excepciones admisibles se convocará a audiencia única en la que el arrendador evacuará el traslado de excepciones, se diligenciará toda la prueba ofrecida y se dictará sentencia, cuyo pronunciamiento no podrá prorrogarse en ningún caso.

Asimismo, la audiencia única deberá celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días de presentada la demanda de desalojo.

Las resoluciones que se pronuncien sobre la admisión o diligenciamiento de medios de prueba serán apelables con efecto diferido.

ARTÍCULO 9°.- La sentencia dictada al final de la audiencia sobre la solicitud de desalojo será apelable como sentencia definitiva en el plazo de quince días, salvo si acoge la excepción de incompetencia, en cuyo caso se apelará como interlocutoria con fuerza de definitiva.

Si admite el desalojo, la apelación interpuesta por el arrendatario no tendrá efecto suspensivo ni obstará al cumplimiento de lo resuelto.

El Tribunal rechazará de plano, sin sustanciar toda pretensión incidental notoriamente infundada.

En el curso del proceso de desalojo solo podrá plantearse como incidente la nulidad por indefensión de la citación de excepciones y no podrán invocarse hechos nuevos ni aportar el arrendatario ningún medio de prueba luego de vencido el plazo para oponer excepciones.

La resolución que rechace la pretensión incidental de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.

ARTÍCULO 10.- Si la sentencia de segunda instancia revocara el desalojo dispuesto en la primera instancia, el arrendatario podrá reclamar al fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera, en un proceso ordinario posterior, los daños y perjuicios causados por el desalojo. En ningún caso podrá procederse a la devolución del predio al arrendatario desalojado.

El juicio ordinario posterior podrá interponerse igualmente aun si la sentencia de segunda instancia no revocara lo resuelto en primera instancia, siempre que se funde en defensas no admisibles en este proceso de desalojo o en la existencia de prueba que no haya podido ser diligenciada en este.

La pretensión de indemnización de daños y perjuicios causados por el desalojo por juicio ordinario posterior caducará a los sesenta días de vencido el plazo de desalojo.

Será competente para entender en el proceso ordinario posterior, el mismo Tribunal que hubiere entendido en la primera instancia en el proceso de desalojo.

ARTÍCULO 11.- Si el desalojo se promovió por la falta de pago del precio del arriendo durante el plazo para oponer excepciones, el arrendatario podrá solicitar la clausura del proceso consignando la suma adeudada más el máximo interés legal, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su cargo.

El demandado se beneficiará por una única vez de la clausura del proceso.

ARTÍCULO 12.- Vencido el plazo de treinta días para el desalojo, si el arrendatario no hubiere desalojado el bien, se procederá al lanzamiento de forma inmediata en un plazo no mayor a diez días corridos.

El lanzamiento no podrá prorrogarse bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 13.- Cuando el arrendatario abandone el inmueble el Juez podrá disponer su entrega inmediata al fideicomiso financiero para el incentivo de la producción lechera, previa realización de inventario en el que se dejará constancia del estado de conservación del bien. De existir en él bienes muebles o semovientes se designará depositario sin más trámite. Los gastos que este depósito genere deberán ser soportados por el arrendatario.

ARTÍCULO 14.- Autorízase a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a asumir compromisos de inversión de recursos del Fondo de Ahorro Previsional a fechas futuras, con los destinos previstos en esta ley.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público”.

23) TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del Orden del Día: “Discusión única de un proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se disponen normas complementarias a la Ley Nº 18.191, 14 de noviembre de 2007 sobre Tránsito y Seguridad Vial. (Carp. Nº 741/2011 - Rep. Nº 753/2012)”.

(Antecedentes)

“Carp. Nº 741/2011

Rep. Nº 753/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS VEHÍCULOS

Artículo 1°.- Los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.

Las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura.

Artículo 2º.- Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo reglamentará sistemas de posa pies alternativos.

En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo apruebe.

Artículo 3º.- Las sillas y similares para el transporte de niños y adolescentes deberán cumplir con las normas que se adopten a tales efectos en el país, según la reglamentación que se dicte al respecto.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

Artículo 4°.- Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio.

Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida.

El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, establecerá las condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá establecer excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta también las disposiciones referidas en los Capítulos I y II de la presente ley.

CAPÍTULO III

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 5°.- Todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.

Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO IV

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 7°.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación.

Artículo 8º.- En caso de que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo que fije la reglamentación.

Artículo 9°.- Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva, así como cumplir con todas las disposiciones del artículo 8º de la presente ley, según fije la reglamentación respectiva.

Artículo 10.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con este en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Todas las bicicletas que se comercialicen a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley deberán contener, además del equipamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Artículo 11.- Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones, cuando se encuentren participando en entrenamiento o en competencia.

Artículo 12.- A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES AL CIRCULAR

Artículo 13.- Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Artículo 14.- Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará el transporte de personas en los casos de vehículos utilitarios.

CAPÍTULO VII

MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 15.- Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al sistema, según sean cero kilometro o vehículos usados y el contenido del maletín.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 16.- Las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y en consulta con el Congreso de Intendentes.

CAPÍTULO IX

DIFUSIÓN

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo dará la más amplia difusión y promoverá la educación sobre los alcances de la presente ley, durante un período de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la misma.

Durante el plazo referido no serán aplicables las sanciones a las que se hace referencia en el artículo 16 de esta ley.

Artículo 18. (Reglamentación) El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de diciembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión asesora de Transporte, Comunicaciones y Obras Publicas ha considerado el proyecto de ley por el que se disponen normas complementarias a la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, relativas al tránsito y seguridad vial en el territorio nacional.

El mismo ha sido propuesto por el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y ha sido aprobada por la Cámara de Senadores.

En este sentido se han realizado algunas modificaciones que consideramos oportunas a los efectos de su efectivo cumplimiento así como un necesario período de difusión a los efectos que el conjunto de la ciudadanía se encuentre en conocimiento de la misma.

Este proyecto tiene por finalidad, incorporar en ese marco normativo que nos rige a nivel nacional la regulación de otras conductas que según lo expresa el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial” de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2009, inciden directamente en las causas y consecuencias de los traumatismos en el tránsito.

Cada año a nivel mundial fallecen cerca de 1.2 millones de personas. A su vez entre 20 y 50 millones de personas sufren diversos tipos de traumatismos originados por consecuencia de siniestro de tránsito, según consta en el “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial” y de la OMS de 2009.

Debido a la importancia mundial que esta problemática representa, la misma ha sido puesta en la agenda de las naciones a través de la declaración del Decenio de Acciones para la Seguridad Vial, 2011 - 2020 realizada por la Organización de Naciones Unidas, la cual ha sido ratificada por nuestro parlamento a través de la Ley N° 18.904, de 4 de mayo de 2012.

En el diseño estrategia para el decenio de seguridad vial, la ONU ha definido cinco ejes prioritarios a abordar por parte de los gobiernos nacionales y locales, con el fin de mitigar este problema.

El primero de estos ejes: la gestión de la seguridad vial, los gobiernos nacionales deben tener instituciones específicas que trabajen en la temática.

El segundo: dirigido a tener vías de tránsito y una movilidad más segura. El tercer eje apunta a seguir desarrollando vehículos más seguros.

El cuarto está dedicado a la necesaria educación de los usuarios de las vías públicas a los efectos de lograr usuarios más seguros.

Por último el quinto eje el cual trabaja sobre la capacidad de respuesta de las emergencias del sistema de salud.

Según dicta el “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial” de la OMS del año 2009, aproximadamente la mitad de las personas que fallecen en las vías de tránsito del mundo son vulnerables de estas, y esto se incrementa en la mayoría de los países bajos y medianos.

Dentro de los fallecimientos a nivel mundial, según el citado informe, el 90 % (noventa por ciento) de las defunciones se producen en los países de ingresos bajos y medianos. Cerca de la mitad de las personas que mueren cada año por esta razón, en el mundo son peatones, ciclistas, motociclistas y pasajeros del transporte público.

En el documento “Salvemos Millones de Vidas de la Organización Mundial de la Salud” del año 2011, se estima que en la medida que no se implementen acciones efectivas en este sentido las víctimas mortales en las vías de circulación se incrementarán hasta convertirse de la novena a la quinta causa de mortalidad en el año 2030.

Según datos del informe de siniestralidad Vial en Uruguay realizado por Departamento de Ingeniería de Tránsito de la Unidad de Seguridad Vial (Unasev), en el año 2011 murieron en Uruguay por causas de siniestros de Tránsito 572 personas. En promedio murió cada día 1.57 uruguayos, es decir cada 16 horas murió una persona. De estos ocho de cada diez fallecidos eran hombres. El 50 % (cincuenta por ciento) de las víctimas tienen entre 14 y 39 años.

Del total de vehículos que participaron en los siniestros de tránsito las motocicletas representan algo más del 43 % (cuarenta y tres por ciento), confirmando la relevancia que estos vehículos han alcanzado como principales protagonistas en la siniestralidad.

Ha habido grandes avances en materia institucional, legislativa y de fiscalización en estos últimos años como el Seguro obligatorio, Patente Única, Ley Nacional de Tránsito, y la creación de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. Estos avances han logrado una desaceleración de total de siniestros de tránsito, así como de lesionados y fallecidos en el año 2011, tendencia que al parecer se confirmaría y mejoraría en el año 2012.

En lo que refiere a este proyecto de ley, está compuesto por nueve capítulos con dieciocho artículos que hacen referencia a las disposiciones relativas al transporte y sujeción de niños y adolescentes en los vehículos, disposiciones relativas al uso de cinturón de seguridad, de los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores, de los dispositivos y elementos de seguridad pasiva y activa para ciclistas y motociclistas, de las prohibiciones al circular, de la prohibición de transporte de personas, de la incorporación del maletín de seguridad vial, así como de la necesaria difusión de esta nueva normativa como los mecanismos para establecer las sanciones a esta nueva normativa.

En el artículo 1° se dispone la obligatoriedad de viajar en los asientos traseros de conformidad con los sistemas de sujeción que el Poder Ejecutivo reglamentará en los niños de 0 a 12 años de edad, así como los adolescentes hasta 18 años que midan 1.50 metros de estatura.

Los Sistemas de Retención Infantil (SRI) o sistemas de sujeción, son dispositivos apropiados para niños pequeños y elevadores para niños mayores, funcionan para prevenir que el niño sufra traumatismos graves. Los niños que viajan sin sujeción, en caso de accidentes tienen mayor probabilidad de morir o tener traumatismos graves en caso de sufrir siniestros de tránsitos.

Según lo expresa el “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial” de la OMS del año 2009, si se instalan y se usan correctamente los SRI, reducen la mortalidad de bebes en un 70 % (setenta por ciento) y en niños pequeños entre un 54 % (cincuenta y cuatro por ciento) y un 80 % (ochenta por ciento). Las leyes sobre uso SRI y su fiscalización contribuyen a aumentar el uso de los mencionados sistemas.

En su artículo 2° se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motociclistas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.

En el artículo 3° se establece que las sillas deberán cumplir con los requisitos técnicos que se fijarán en la futura reglamentación de la ley.

En su artículo 4º se establece la obligatoriedad que todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será también obligatorio.

En los artículos 5º y 6°, todos los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.

En el artículo 7°, se establece la obligatoriedad del uso permanente de un chaleco o camperas reflectivas para los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares.

En el artículo 9º, los conductores de bicicletas, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país.

En su artículo 10, se establece que las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad.

En el artículo 12, se establece que la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.

En el artículo 13, se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

En el artículo 14, se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV).

En su artículo 15, todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial, siendo el Poder Ejecutivo quien reglamentará la forma en que se instrumentará.

En el artículo 16, se establece el mecanismo por el cual las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán fijadas. Será el Poder Ejecutivo a propuesta de la Unasev y en consulta con el Congreso de Intendentes.

En su artículo 17, se establece un período de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley para la más amplia difusión y educación sobre los alcances de la misma.

En el artículo 18, se establece un plazo de 180 días, a partir de la promulgación, de la reglamentación de dicha ley.

Creemos que se ha alcanzado un texto adecuado a las exigencias necesarias y su respectiva aplicabilidad, con los aportes de los diversos actores que se han consultado en el tratamiento del proyecto, así como el conjunto de partidos políticos, que en sintonía, hemos trabajado responsablemente en la Comisión de Transporte, Obras Públicas y Comunicaciones, aguardando se pueda aprobar por unanimidad.

Por lo expuesto aconsejamos al Plenario la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2012.

Daniel Caggiani, Miembro Informante; Julio César Fernández, Gustavo Osta, José Luis Núñez, Guzmán Pedreira, Jorge Pozzi, Federico Ricagni.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 1º.- Queda prohibido circular con niños de hasta doce años o que midan menos de 1,50 metros en los asientos delanteros de los vehículos.

ARTÍCULO 2º.- Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.

En los casos de motocicletas con sidecar, se podrá transportar, niños y adolescentes, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en las disposiciones de la presente ley y su reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 3°.- Los niños y adolescentes de 0 a 12 años o hasta 1,50 metros de estatura deberán viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca.

ARTÍCULO 4°.- Las sillas y booster para el transporte de niños y adolescentes deberán cumplir con las normas que se adopten a tales efectos en el país, según la reglamentación que se dicte al respecto.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES

ARTÍCULO 5°.- Toda persona que, de acuerdo a su condición, no pueda tener control del área torácico abdominal, deberá viajar en vehículos automotores con pecheras o nuqueras adecuadas, sin perjuicio de los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y de los que, además, se requieran específicamente por su condición, siempre que así lo determine el médico tratante y con los alcances que este establezca.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 6°.- Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio. No podrán transportar personas de pie.

El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, podrá establecer excepciones, totales o parciales, así como prorrogar hasta por un año su entrada en vigencia.

CAPÍTULO IV

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º.- Todos los vehículos nuevos propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias técnicas contenidas en las normas que se adopten a tales efectos por el país, según la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO V

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

ARTÍCULO 9º.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, será obligatorio para los conductores y acompañantes de bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo con lo que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 10.- En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 11.- Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fije la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 12.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con este en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Todas las bicicletas que se comercialicen a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley deberán contener, además del equipamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

ARTÍCULO 13.- Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones.

ARTÍCULO 14.- A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos nuevos (O km) ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo.

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES AL CIRCULAR

ARTÍCULO 15.- Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS

ARTÍCULO 16.- Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO VIII

MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 17.- A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial, cuyo contenido se determinará en la reglamentación respectiva.

CAPÍTULO IX

SANCIONES

ARTÍCULO 18.- Las sanciones que deriven de la aplicación de la presente ley serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la UNASEV y en consulta con el Congreso de Intendentes.

ARTÍCULO 19.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de setiembre de 2012.

Danilo Astori, Presidente; Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 28 de noviembre de 2011.

Sr. Presidente de la Asamblea General:

Poder Ejecutivo, tiene el honor de poner a consideración de ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, el que tiene por objeto la consideración de distintas iniciativas complementarias a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Antecedentes. La Ley Nº 18.191 de fecha 27 de noviembre de 2007, dio el primer paso en la aprobación de un marco normativo único en materia de tránsito y de seguridad vial a regir en todo el país.

El presente proyecto tiene por finalidad, incorporar en ese marco normativo que nos rige a nivel nacional la regulación de otras conductas que según lo expresa el Informe 2004 de la Organización Mundial de la Salud, inciden directamente en las causas y consecuencias de los traumatismos en el tránsito.

Uruguay incorpora en base a dicho informe de la OMS, el vocablo “Siniestro de tránsito”, en lugar de referirse a accidentes de tránsito, entendiendo como premisa básica que las lesiones causadas por el tránsito son predecibles y evitables.

Definición de siniestro de tránsito: Se considera siniestro de tránsito todo hecho que produzca lesión/es o daños en las personas y/o bienes públicos o privados, provocado por la acción u omisión de uno o más actores que se movilizan en la vía pública. Es un evento donde participan una o más causas identificables y que puede ser evitable o prevenible.

Informe de Siniestralidad 2009 realizado por la Unasev y que figura en la página web: www.presidencia.gub.uy/unasev.

Cada año, más de 1,2 millones de personas fallecen como consecuencia de “siniestros de tránsito” en las vías de tránsito y otros 50 millones sufren traumatismos. Y dentro de los fallecimientos más del 90 % de las defunciones se producen en los países de ingresos bajos y medianos (Informe OMS 2004).

Dicho informe señala que muchas de las medidas establecidas para reducir las víctimas mortales y los traumatismos por siniestros de tránsito están orientadas a proteger a los ocupantes de los vehículos. No obstante, cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por dicha razón en el mundo son peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del transporte público, y esta cifra aumenta su incidencia en los países más pobres del mundo.

En el “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial” se alerta sobre las necesidades de todos los usuarios de las vías de tránsito, incluidos los pertenecientes a los grupos más vulnerables. A ellos también se debe dar la misma prioridad a la hora de planificar las decisiones de política sobre seguridad vial.

Características particulares:

SISTEMAS DE SUJECIÓN.- El informe de OMS respecto a los sistemas de sujeción (o retención) de niños establece una serie de premisas:

a) Los niños que viajan sin sujeción en un automóvil corren un riesgo mayor de traumatismo y muerte en caso de accidente. Los dispositivos apropiados de retención para niños, que incluyen sillas para niños pequeños y elevadores para niños mayores, se fabrican teniendo presentes las etapas de crecimiento infantil. Funcionan para proteger al niño de forma tal que se reduzca la posibilidad de que este sufra un traumatismo grave.

b) Si se instalan y usan correctamente, los sistemas de retención para niños reducen la mortalidad de bebés en alrededor de un 70 % y en niños pequeños entre un 54 % y un 80 % (39, 44).

c) Las leyes sobre uso obligatorio de sistemas de retención para niños y la vigilancia de su cumplimiento contribuyen a aumentar el uso de los mencionados sistemas (41, 44).

Señala que más del 90 % de los países de ingresos altos dispone de legislación nacional mientras que en países de ingresos bajos es tan solo del 20 %. Incluso aún existiendo legislación, en muchos países el cumplimiento de las leyes sobre uso de dispositivos de retención para niños es muy deficiente: sólo el 14 %.- De las investigaciones realizadas surge que el costo prohibitivo de los sistemas de retención para niños, junto con una legislación y aplicación deficientes, es también un factor importante que incide en su uso.

Cabe expresar que en su momento la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Montevideo presentó esta medida para su inclusión dentro de la actual regulación legislativa prevista en la Ley Nº 18.191 y que no fuera de recibo.

GRUPOS DE RIESGO.- Los traumatismos causados por el tránsito afectan a todos los grupos de edad, pero su efecto es más relevante entre los jóvenes, siendo una de las tres causas principales de mortalidad en las personas de 5 a 44 años de edad.

Las tasas de siniestros de tránsito en los países de ingresos altos se han estabilizado han disminuido en las últimas décadas, pero en la mayor parte de los países la epidemia mundial sigue aumentando. “Se estima que, a menos que se tomen medidas inmediatas, las víctimas mortales en las vías de circulación se incrementarán hasta convertirse en la quinta causa principal de mortalidad para 2030,... 2,4 millones estimados de víctimas mortales por año”.

POBLACIÓN VULNERABLE.- “Cerca de la mitad de las personas que fallecen en las vías de tránsito del mundo son usuarias vulnerables de éstas”. “En la mayoría de los países de ingresos bajos y medianos, gran parte de los usuarios de las vías de tránsito son personas vulnerables: peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas”. Obviamente, estos usuarios corren un riesgo mayor que aquellos que utilizan otros vehículos. “Las personas que se desplazan en transporte público también pueden ser usuarios vulnerables de las vías de tránsito, especialmente en los lugares en que los vehículos de transporte público son inseguros, están abarrotados o carecen de reglamentación”.

“... los peatones, los ciclistas y los motociclistas y sus pasajeros representan el 46% de las víctimas mortales por accidentes de tránsito en el mundo”. “Si se incluyen a los usuarios del transporte público como usuarios vulnerables de las vías de tránsito la cifra del 46 % probablemente sería una subestimación...”.

“Los peatones, los ciclistas y los conductores de vehículos de motor de dos ruedas y sus pasajeros representan casi la mitad de las víctimas mortales por causa del tránsito en el mundo”.

En función de lo expuesto en el presente proyecto se presentan varias medidas a los efectos de resguardar la integridad física de la población más vulnerable en el tránsito.

MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS: Del informe surge que los medios de transporte público saturados e inseguros contribuyen a los traumatismos y las víctimas mortales por siniestros de tránsito, en particular en los países de ingresos bajos y medianos. La elección de la forma de transporte por lo general está relacionada con la condición socioeconómica. Y sostiene que aún cuando se libere el mercado de transporte público, la protección de la seguridad pública debe ser una característica esencial de este ámbito e impedirse la reducción de las medidas de seguridad.

Disposiciones y facultades propuestas: Actualmente se considera necesario ampliar dicha protección (incorporación y uso de cinturón de seguridad) en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en servicios regulares públicos por carretera (de mediana y larga distancia) y en el transporte colectivo de pasajeros en servicios ocasionales.

Las normas que se elevan a vuestra consideración reflejan el aporte de las distintas áreas técnicas de la Unasev las que participaron directamente en la redacción del presente proyecto de ley.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eleuterio Fernández Huidobro, Luis Porto, Eduardo Brenta, Roberto Kreimerman, Luis Almagro, Héctor Lescano, Pablo Genta, Eduardo Bonomi, Tabaré Aguerre, Daniel Olesker, Leonel Briozzo, Graciela Muslera, Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE Y SUJECIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS VEHÍCULOS.

Artículo 1.- Queda prohibido circular con niños de hasta doce años y que midan menos de 1,50 metros, en los asientos delanteros de los vehículos o en condiciones inseguras para los mismos en los asientos traseros.

Artículo 2.- Se prohíbe los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.

En los casos de motocicletas con sidecar, se podrá transportar niños y adolescentes, siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3.- Los niños y adolescentes de 0 a 12 años y/o hasta 1,50 metros de estatura deberán viajar de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 4.- Los niños de hasta 1 año, o peso de hasta 10 Kg. deberán viajar en el asiento trasero en silla adecuada, con sujeción propia, mirando hacia atrás en el sentido contrario a la circulación del vehículo y con la silla debidamente asegurada al vehículo.

Artículo 5.- Los niños de 1 año o peso superior a los 10 Kg y hasta los 4 años o 18 Kg deberán viajar en el asiento trasero en silla adecuada, mirando hacia delante en sentido de circulación del vehículo, con sujeción propia y la silla debidamente asegurada al vehículo.

Artículo 6.- Los niños a partir de los 4 años o que pesen más de 18 Kg. y hasta los 6 años o 22 kg, deberán viajar en silla adecuada, mirando hacia delante en sentido de circulación del vehículo, o silla suplemento (tipo BOOSTER) con cinturón de tres puntas.

Artículo 7.- Los niños a partir de los 6 años o más de 22 kg y hasta los 11 años o 36 kg deberán viajar en silla suplemento (tipo booster) con cinturón de tres puntas o con cinturón con dispositivo de regulación de altura en su defecto.

Artículo 8.- Los niños cuya estatura sea igual o superior a 1,35 metros, y no supere los 1,50 metros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de sujeción adecuado a su talla y a su peso, o el cinturón de seguridad para adultos.

Artículo 9.- Los niños a partir de los 11 y hasta los 14 años que no alcancen los 1,50 metros deberán viajar en el asiento trasero y usar cinturón de tres puntas.

Artículo 10.- Los niños, a partir de los 12 años y de más de 1,50 metros de altura podrán viajar en el asiento delantero con cinturón de seguridad de tres puntas.

Artículo 11.- Las sillas y booster para el transporte de niños y adolescentes, deberán cumplir con las normas nacionales o internacionales que se adopten, según la reglamentación que se dicta al respecto.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Artículo 12.- Se prohíbe que los niños de hasta 12 años inclusive, sean transportados de pie en los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de los servicios regulares, bajo estricta responsabilidad del guarda y/o chofer de la unidad de transporte.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

Art. 13.- Toda persona que de acuerdo a su condición, no pueda tener control del área torácico abdominal, deberá viajar en vehículos automotores con pecheras y/o nuqueras adecuadas, sin perjuicio de los elementos de seguridad exigidos por la normativa vigente y de los que, además, se requieran específicamente por su condición, siempre que asi lo determine el médico tratante y con los alcances que este establezca.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN SERVICIOS REGULARES PÚBLICOS POR CARRETERA (DE MEDIANA Y LARGA DISTANCIA.)

Artículo 14.- Los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios que superen los 120 kilómetros de recorrido (servicios de mediana y larga distancia), deberán poseer cinturón de seguridad, (en las condiciones establecidas en el Decreto 206/2010 de fecha 5 de julio de 2010), en todos sus asientos o plazas de conformidad a lo que se establece en los literales siguientes:

a) Los asientos de la primera fila, los ubicados frente a escalerillas pasillos y los enfrentados entre sí, deberán poseer cinturones de tres puntas (bandolera y pélvico).

b) Los asientos o plazas no contemplados en el literal anterior deberán contar al menos con cinturones de dos puntas (pélvico).

Artículo 15.- Se prohíbe transportar personas de pie en los servicios a que refiere el presente capítulo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN SERVICIOS OCASIONALES.

Artículo 16.- Los vehículos del transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios ocasionales, deberán poseer cinturón de seguridad en todos sus asientos o plazas, en las condiciones establecidas en el Decreto 206/2010 de fecha 5 de julio de 2010.

Artículo 17.- Todos los ocupantes del transporte colectivo de pasajeros de servicios ocasionales deberán usar cinturón de seguridad de acuerdo a las condiciones legalmente establecidas, bajo estricta responsabilidad del guarda y/o conductor. Se prohíbe el transporte de personas de pie.

Artículo 18.- En todos los casos previstos en los capítulos III y IV, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 20612010 de fecha 5 de julio de 2010.

CAPÍTULO VI

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 19.- Todos los vehículos propulsados a motor que ingresen al país para su comercialización, destinados al transporte de personas o pasajeros, de índole particular o comercial, automóviles, camionetas wagon rurals y van hasta 9 pasajeros, en todas sus categorías y modelos, deberán contar con sistema ABS y con apoya cabeza regulable en todos sus asientos o plazas.

Los referidos vehículos deberán además contar con airbag frontales en las plazas delanteras, como mínimo.

Artículo 20.- Los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exigibles a partir del 1º de enero de 2014, debiendo tales elementos ajustarse a las disposiciones y exigencias contenidas en las normas técnicas nacionales o internacionales que se adopten a tales efectos por el país.

CAPÍTULO VII

DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 21.- A partir de los 180 días de la promulgación de la presente ley, será exigible a los ciclistas y motociclistas, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos, o en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión de acuerdo a lo que fije la reglamentación. Dichos elementos podrán complementarse con cinturones, brazaletes y tobilleras.

Artículo 22.- Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante de los vehículos citados en el artículo precedente, vista sobre el chaleco y que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante con las propiedades técnicas de reflectividad que fije la reglamentación, que cubra su torso o contorno.

Artículo 23.- En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante de conformidad con lo que fije la reglamentación, visible desde atrás.

Artículo 24.- Los conductores de bicicletas, a partir de los 180 días de la promulgación de la presente ley, deberán portar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas técnicas nacionales o internacionales, según fije la reglamentación respectiva.

Artículo 25.- A partir de los 180 días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas y birrodados autopropulsados de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con este en la parte delantera, y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Todas las bicicletas que se comercialicen a partir de los 180 días de la promulgación de la presente ley, deberán contener además del equipamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Artículo 26.- Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones solo y mientras transiten dentro de circuitos o en eventos deportivos, sin perjuicio de los requisitos que deban cumplir para los mismos.

Artículo 27.- A partir de los 30 días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínima.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES AL CONDUCIR

Artículo 28.- Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos en la vía pública, el uso de dispositivos de telefonía móvil y/o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.

Artículo 29.- Queda prohibido conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, en toda vía librada al uso público utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de la licencia o permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

CAPÍTULO IX

DE LOS PEATONES

Artículo 30.- Los peatones deberán utilizar vestimenta clara, elementos retro-reflectantes o dispositivos lumínicos destellantes, al circular en la vía pública (art. 4 Ley 18.191) en horas nocturnas o con reducida o nula visibilidad.

CAPÍTULO XI

PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Artículo 31.- Se prohíbe el transporte de personas en la caja de vehículos y acoplados.

Dicha prohibición regirá a partir de los 12 meses de promulgación de la presente ley.

CAPÍTULO XII

DEL MALETÍN DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 32.- A partir de los 180 días de la promulgación de la presente ley todos los vehículos automotores deberán ser enajenados con un maletín de seguridad vial con elementos de primeros auxilios y seguridad vial, cuyo contenido se determinará por la reglamentación respectiva.

ANEXO

DEFINICIONES:

Silla adecuada: Es aquel dispositivo diseñado para contener un niño, cuyas características reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, capaces de protegerlo ante cualquier hecho o incidente brusco que suceda durante su transporte, que deberá coincidir con la definición de la silla autorizada.

Silla autorizada: Será aquella cuyas características estén de acuerdo a las condiciones y exigencias expresadas en la norma técnica internacional, que se adopte a tales efectos o sus similares, y que estén certificadas conforme a dichas normas y sean homologadas en el país para su uso.

Cinturón con dispositivo de regulación de altura: Es aquel elemento de seguridad instalado en los vehículos para sujeción de los pasajeros, que posee un dispositivo de regulación de altura conforme lo establece la norma internacional adoptada capaz de soportar adecuadamente a las personas de acuerdo a las diferentes masas corporales correspondientes a los niños y adolescentes, según las categorías y medidas antropométricas establecidas en la presente ley.

Los dispositivos de regulación de altura, deberán ser del tipo de ajuste rápido e independiente de los que se utilizan en el sistema original del sistema de retención colocado en el vehículo, excepto que el dispositivo original contemple la posibilidad de sujeción adecuada conforme lo establecido precedentemente en cuanto a sujeción de las diferentes categorías y tallas.

Los dispositivos de ajuste rápido deberán ser de fácil acceso y apertura cuando el sistema de retención esté correctamente instalado y el niño esté en su sitio.

Un dispositivo del tipo de ajuste rápido deberá regularse fácilmente con arreglo a la fuerza requerida para manipularlo, la que no deberá superar los 50 N.

Asiento Booster: Cojín firme que eleva al niño en el asiento del vehículo para mejorar la posición, permitiendo el correcto ángulo de paso del cinturón de seguridad sobre los hombros del niño.

Niño: Es la etapa que va desde el nacimiento hasta la adolescencia. Se divide en primera infancia, desde el nacimiento hasta los 6 años y la niñez propiamente dicha, desde los 6 años hasta los 10 años, a la que le sigue la etapa preadolescente.

Adolescente: es el período que transcurre entre los 10 y 19 años y que se divide en: adolescencia primera o temprana o preadolescencia desde los 10 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.

Discapacidad: es la pérdida de la capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social.

Eleuterio Fernández Huidobro, Luis Porto, Eduardo Brenta, Roberto Kreimerman, Luis Almagro, Héctor Lescano, Pablo Genta, Eduardo Bonomi, Tabaré Aguerre, Daniel Olesker, Leonel Briozzo, Graciela Muslera, Ricardo Ehrlich”.

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Carp. Nº 741/2011 - Rep. Nº 753/2012 - Anexo I

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: como se recordará, en su momento estas normas complementarias fueron votadas por unanimidad por el Senado y remitidas a la Cámara de Representantes para su consideración. Allí se le hicieron una serie de modificaciones, algunas -como voy a expresar sintéticamente- de forma o para mejorar la redacción, pero otras son de fondo, como vamos a tratar de ilustrar, trasmitiendo también lo discutido en Comisión.

(Ocupa la Presidencia la señora Mónica Xavier).

- Los artículos 1º y 3º se unifican en un nuevo artículo 1º eliminándose el viejo artículo 3º. Básicamente se prevé un único criterio al establecerse que los niños menores de 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros, agregándose algunas especificaciones como, por ejemplo, que las mismas obligaciones regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura.

El artículo 2º hace referencia a la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo.

En artículo 4º, en lugar de decirse “sillas y booster”, se habla de “sillas y similares”. Hasta aquí las mejoras de redacción.

El artículo 5º, que establecía que las personas que no tenían control del área torácico-abdominal debían viajar en los vehículos automotores con pecheras o nuqueras adecuadas, fue eliminado por la Cámara de Representantes. Más adelante voy a realizar algunos comentarios -seguramente los demás miembros de la Comisión también lo harán- respecto de este tipo de artículos, que son más conceptuales.

El artículo 4º -que es el viejo artículo 6º debido a la eliminación de los artículos 3º y 5º-, agrega al final otro tema que generó debate en la Comisión del Senado, pero que fue cambiado por Cámara de Representantes. En él se establece: “Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida. El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación respectiva, establecerá las condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá establecer excepciones totales o parciales, teniendo en cuenta también las disposiciones referidas, en los Capítulos I y II de la presente ley”. Este es un cambio conceptual respecto a lo que se había discutido profundamente en la Comisión del Senado, cuando analizamos en primera instancia estas normas complementarias a la Ley de Seguridad Vial. Nosotros habíamos decidido apostar -como se puede ver incluso en la fundamentación- a la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en todos los asientos de los vehículos de transporte público -previsión que se mantiene-, pero adoptando la posición maximalista de no permitir el transporte de gente de pie, dando los tiempos como para implementar las medidas necesarias ya que es sabido que esto no se puede hacer de un día para otro y que eventualmente habría que estudiar alternativas -como un aumento de las frecuencias, etcétera- para cumplir con los servicios en muchos lugares, sobre todo en el interior. Sin embargo, en la Cámara de Representantes se adoptó otra posición, que habilita a que en estos servicios regulares de mediana y larga distancia se pueda transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida, especificando que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y plazos que deberán verificarse y podrá prever excepciones totales o parciales.

En el actual artículo 5º, antiguo artículo 7º, simplemente se habla de “vehículos cero kilómetro” donde antes se decía “vehículos nuevos”.

Los artículos 6º a 8º actuales -anteriores 8º a 10- se mantienen incambiados.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

- El artículo 11 anterior -hoy 9º- decía “Los conductores de bicicletas, a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, deberán usar un casco protector de seguridad que cumpla con las exigencias de las normas que se adopten a tales efectos por el país, según fíje la reglamentación respectiva”, y se le agregó: “así como cumplir con todas las disposiciones del artículo 8º de la presente ley, según fije la reglamentación respectiva”. Creo que en este sentido hay total acuerdo.

Al artículo 11 -anterior artículo 13-, que establecía: “Las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de estas disposiciones”, en la Cámara de Representantes se le agregó: “cuando se encuentren participando en entrenamiento o en competencia”.

El artículo 14 -actual 12- decía: “A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo”, a lo que se le agregó: “de acuerdo a la normativa departamental”. El artículo 13 -antes 15- no sufrió modificaciones, mientras que en el actual artículo 14 se cambió la expresión “que establezca la reglamentación” por “establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial. El Poder Ejecutivo reglamentará el transporte de personas en los casos de vehículos utilitarios”, con lo que no tenemos diferencias.

Por su parte, el artículo 17 decía: “A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial, cuyo contenido se determinará en la reglamentación respectiva.” Ahora, en el actual artículo 15 se elimina la primera frase, que hace referencia a los ciento ochenta días, por lo que establece lo siguiente: “Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los vehículos al sistema, según sean cero kilómetro o vehículos usados y el contenido del maletín”.

Además, se agrega un artículo 17, que dice: “El Poder Ejecutivo dará la más amplia difusión y promoverá la educación sobre los alcances de la presente ley, durante un período de ciento ochenta días contados a partir de la promulgación de la misma.

Durante el plazo referido no serán aplicables las sanciones a las que se hace referencia en el artículo 16 de esta ley”, con lo cual el concepto de ciento ochenta días que mencionáramos antes queda incluido.

Como dije, también hubo algunos elementos conceptuales que se modificaron, como la eliminación, tanto del artículo 5º -que refería a personas que no tenían control torácico-abdominal- como de la prohibición de ir de pie en el transporte público de mediana y larga distancia.

En concreto, quiero decir que en la Comisión discutimos sobre las modificaciones y a pesar de que nos gustaba más la redacción oportunamente aprobada por el Senado, una vez hechas las consultas a los diferentes actores, organismos y ONG que trabajan en la promoción de la seguridad vial, y en particular, a la Unasev, se entendió importante aprobar el presente proyecto de ley en carácter de tercera Cámara, dándole así vía para que pase a ser ley nacional.

Muchísimas gracias.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: hoy no me pude hacer presente en la sesión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas, pero recién le comentaba al Miembro Informante que el pasaje del proyecto de ley por la Cámara de Representantes hizo que terminara con una redacción mucho peor de la que llevó, porque se hicieron modificaciones a las que no les veo la ventaja. Incluso, tiene problemas de redacción; por ejemplo, se habla de niños de 0 a 12 años. Me pregunto cuáles son los niños de 0 años; de seguro un embrión. Por eso pienso que debería decirse: “Los niños menores de 12 años”, etcétera. Considero que por lo menos tendría que modificarse eso.

Por otra parte, se elimina la disposición relativa al transporte de personas con discapacidades. Entiendo que era una garantía para los discapacitados el hecho de que tuvieran que viajar en vehículos con pecheras o nuqueras adecuados y por eso no entiendo la eliminación de algo que era una garantía para quienes no pueden tener control del área torácico-abdominal. En verdad, no alcanzo a comprender la modificación; creo que es perjudicial para un sistema que trata de tutelar la salud, la vida y la integridad física.

Luego viene algo que a mi juicio es lo más grave, que son las disposiciones relativas al uso de cinturón de seguridad en el transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia u ocasionales, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales. Se dice que deberán poseer cinturón de seguridad y su uso será obligatorio, pero a renglón seguido se establece que los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida. Por tanto, por un lado se prevé el uso obligatorio del cinturón de seguridad y, por otro, se permite transportar personas de pie. Realmente no entiendo para qué imponen la obligación de usar cinturón de seguridad si a continuación dicen que se puede ir parado. ¿Con qué van a ir? ¿Con el cinturón del pantalón? Esto está mal. Una de las cosas en las que insistimos fue en que no podían viajar personas de pie en los servicios regulares de mediana y larga distancia que recorren más de 120 kilómetros, ya que se desplazan a velocidades importantes y se pone en riesgo su vida e integridad.

Me parece que todo esto habla muy mal de las modificaciones introducidas en la Cámara de Representantes, aunque entiendo lo que me dice el Miembro Informante.

Otra cosa ridícula es la siguiente. Se establece que las bicicletas destinadas a competencias deportivas estarán exentas del cumplimiento de ciertas disposiciones -que prevén un equipamiento de seguridad constituido por un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y uno rojo- cuando se encuentren participando en entrenamiento o en competencia. Entonces, cuando no estén compitiendo habría que instalarles todas estas cosas, para después sacárselas cuando se vaya a competir. Sinceramente, es un desastre. Entiendo que esta gente esté apurada, pero las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes son desastrosas. Quería dejar estas constancias porque uno lee el texto y algunas de las disposiciones dan risa.

Acompañaré con mi voto el proyecto, pero la verdad es que lo haré sin ningún agrado. Por eso pediría que, por lo menos, modificáramos el artículo 1º, que tendría que establecer: “Los niños menores de 12 años” y no “Los niños de 0 a 12” porque, como dije, no entiendo cuáles son los de cero.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con varias de las apreciaciones y observaciones que hizo el señor Senador Moreira.

Por otra parte, quiero dejar expresa constancia del procedimiento legislativo que tuvo este proyecto de ley, similar al que se les dio a otros. El texto remitido por la Cámara de Representantes no había ingresado al Senado, pero ya estaba en Comisión y se nos proponía votarlo; por suerte, la lógica imperó y hoy se reunió la Comisión en forma extraordinaria, muy temprano, a las ocho y media de la mañana. De todos modos, no me parece que la forma de legislar sea llevar las cosas a los ponchazos, porque hablamos de normas muy importantes. Sin embargo, debo decir que este proyecto ha tenido algunas mejoras interesantes que perfeccionan la redacción, aunque otras no, pero como esta es la tercera Cámara, no se pueden hacer modificaciones.

El señor Senador Solari nos hizo ver que el artículo 1º habla de los niños de 0 a 12 años, pero el Código de la Niñez y la Adolescencia abarca hasta los 13. Entonces, sería lógico que se llegara hasta esa edad. De todos modos, en general, la redacción se mejora, al igual que en los artículos 2º y 3º.

Por otro lado, se elimina el artículo 4º -antiguo 5º- que, efectivamente, era una norma muy importante para la seguridad vial, pues refería al transporte de personas que no pueden tener control de su área torácico-abdominal. Dicha norma establecía que debían viajar en vehículos con los adminículos de seguridad específicos, como pecheras o nuqueras, pero eso se ha eliminado; no sé si porque no se encontró una redacción adecuada, pero lo cierto es que desmejora muchísimo el proyecto de ley.

Lo propio sucede con el nuevo artículo 4º -antiguo artículo 6º- en el que, luego de un gran debate en la Comisión, llegamos a la conclusión de que se debía disponer en la norma el objetivo ideal atendiendo una realidad conocida por todos: la de que, de un día para otro, es imposible imponer la prohibición de que en determinados turnos, líneas o frecuencias viajen personas de pie en los ómnibus. Esa es una realidad, so pena de que mucha gente -las maestras, los policías y estudiantes, entre otros- quede tirada en la carretera. Lo hablamos durante el debate del proyecto de ley original y finalmente optamos por el objetivo ideal que, reitero, es la prohibición de que se viaje de pie y dar potestades al Poder Ejecutivo para que, en la reglamentación, establezca las excepciones del caso, pero siempre a partir de la prohibición.

Sin embargo, aquí se hace lo diametralmente opuesto, ya que se parte de la habilitación. Me parece que eso es bastante negativo y desmejora notablemente el proyecto de ley. Concretamente, el inciso segundo del artículo 4º dice: “Los servicios regulares de mediana y larga distancia podrán transportar pasajeros de pie, de acuerdo a la capacidad técnica admitida”; es decir que lo autoriza expresamente. Reitero que, lamentablemente, este es un aspecto negativo de este proyecto de ley.

Por otro lado, el nuevo artículo 14, del Capítulo VI, dice: “Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial”. Realmente, no sé a qué hace referencia. Si hubiéramos tenido el tiempo suficiente -es lo que hubiésemos querido- para llevar a cabo un proceso legislativo como el que corresponde, habríamos podido averiguar o pedir explicaciones sobre si existe un Reglamento Nacional de Circulación Vial por decreto o si se está refiriendo a la Ley madre Nº 18.191 “Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional”. Como esta es la única ley que conozco al respecto, debo dejar expresa constancia de que no tiene un artículo que refiera al transporte de personas en la caja de los vehículos. Por lo tanto, se trata de la redacción de un artículo que queda como flotando.

Creemos que los demás artículos cambian muy poco la redacción del proyecto de ley original y que mejoran el concepto, lo que hace que, en definitiva, acompañáramos esta iniciativa en la Comisión y que hoy hagamos lo propio en este Cuerpo, ya que solamente podemos pronunciarnos por la afirmativa o la negativa, sin poder realizar cambios.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, el Senado está llamado a pronunciarse en una votación única sobre este proyecto de ley llegado de la Cámara de Representantes.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: he votado negativamente las modificaciones realizadas en la Cámara de Representantes a este proyecto de ley, no porque esté en contra -justamente, fui uno de los que en la Comisión de Transporte y Obras Públicas trabajó en él y en su momento lo votó a favor en el Senado-, sino porque es producto de los cambios que la Cámara de Representantes ha realizado, que para mí son tremendamente negativos.

A mi juicio, deberíamos haber votado en contra en la instancia de la discusión general del proyecto de ley para que luego fuera discutido en la Asamblea General como lo establece la Constitución de la República y así dirimir este problema que no es menor. Creíamos que ese era el mejor camino que se debía transitar. En virtud de que no ha sido así, he votado en contra las modificaciones realizadas en la Cámara de Representantes, pese a estar a favor de la idea de un proyecto de ley sobre seguridad vial.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: acompañamos las modificaciones realizadas en la Cámara de Representantes porque -como lo expresamos en Comisión- para nosotros lo importante es el proyecto de ley en sí, en función de las situaciones generadas por los accidentes de tránsito.

Sinceramente, debemos expresar que no compartimos en absoluto las modificaciones realizadas, pero debido a que los plazos han culminado y a que es imprescindible contar con una ley de seguridad vial que regule y prevenga definitivamente la trágica situación generada por los accidentes de tránsito, lo hemos acompañado con nuestro voto.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR CLAVIJO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este proyecto de ley por considerar que representa un avance respecto a uno de los más grandes problemas que tiene el Uruguay con los accidentes de tránsito.

Se ha avanzado mucho en el tema y es bueno reconocer el trabajo que se ha venido haciendo desde la Unidad Nacional de Seguridad Vial para difundir esta problemática y que la sociedad tome conciencia de lo que representan los siniestros en la seguridad vial.

Si bien este proyecto de ley significa un gran paso, sin lugar a dudas nos deja un vacío en cuanto a la eliminación del artículo 5º relativo a las personas con capacidades diferentes y, también, con respecto a la modificación del artículo 6º en el que hay una contradicción en cuanto a los pasajeros que viajan sentados con toda seguridad, exigiéndoles cinturón de seguridad, y aquellas personas que lo hacen de pie.

Simplemente, queríamos resaltar estas dos cuestiones que no son menores.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: quiero expresar que he votado afirmativamente este proyecto de ley por considerar que el tema del tránsito y la seguridad vial es de enorme importancia y sensibilidad para el país.

Ahora bien, desde el punto de vista práctico, creo que dentro de seis meses estaremos considerando la prórroga o la modificación de algunos aspectos que son muy complejos de implementar en un período tan corto -de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes- y que, además, en determinados sectores sociales significan dificultades muy importantes.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado).

24) EXONERACIONES FISCALES A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se extiende hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Carp. Nº 1118/2012 - Rep. Nº 754/2012)”

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1118/2012

Rep. Nº 754/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Púbicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 18 de diciembre de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración un proyecto de ley, que extiende hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 18.975 de 3 de octubre de 2012.

Exposición de Motivos

La Ley N° 18.975 de 3 de octubre de 2012 expresa en su Artículo 2°, que las Instituciones que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de diciembre de 2012, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el Artículo 204 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.

La polémica originada determinó que el Ministerio de Salud Pública proponga mediante este proyecto de ley, una prórroga del plazo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 18.975 de 3 de octubre de 2012, extendiendo dicho plazo hasta el 30 de marzo de 2013.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Daniel Olesker, Francisco Beltrame, Liliam Kechichián, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre.

Proyecto de Ley

Artículo 1.- Extiéndase hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales establecidas en el Inciso 2° del citado Artículo.

Artículo 2.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectica con forma de Cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (Ley N° 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el Artículo 204 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008.

Daniel Olesker, Francisco Beltrame, Liliam Kechichián, Eduardo Brenta, Ricardo Ehrlich, Eleuterio Fernández Huidobro, Jorge Venegas, Roberto Kreimerman, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Luis Almagro, Enrique Pintado, Tabaré Aguerre”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: se trata de una iniciativa del Poder Ejecutivo que extiende el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, que a su vez prorrogaba la Ley Nº 18.440, votada el 24 de octubre de 2008, por la que se crea una nueva forma jurídica de asistencia médica colectiva -las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva Privadas Profesionales-, y en la que ya se consideraba que se iba a disponer de un plazo de dos años -a partir de ese momento- para que tales instituciones se adecuaran a sus Estatutos Sociales. Al mismo tiempo, en los artículos 7º y 8º de la ley original se hacía referencia a todas las exoneraciones tributarias que, en definitiva, esas instituciones iban a tener a partir de su entrada en vigencia.

Lo cierto es que pasaron dos años y por la Ley Nº 18.975 se prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, que ahora está culminando. De ahí la necesidad del Poder Ejecutivo de extender el plazo estipulado en la Ley Nº 18.440. Originalmente se plantea la extensión hasta el 30 de marzo de 2013, pero nosotros, en función de la exigüidad de los plazos, planteamos prorrogarlo hasta el 30 de abril de 2013.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo considera que esta prórroga es absolutamente imprescindible, dado que en estos cinco años de creada esta nueva forma jurídica de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva -como son las Privadas Profesionales- todavía no se han podido ajustar los Estatutos y en ese tiempo se han votado otras prórrogas. Ahora el Poder Ejecutivo acaba de dictar el Decreto reglamentario de la propia Ley, que también tendrá dificultades para su aplicación y ajuste.

Por todas estas razones, se aconseja al Plenario la aprobación de este proyecto de ley por el cual se extiende el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975 hasta el 30 de abril de 2013.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: coincido parcialmente con la opinión del señor Miembro Informante porque el 3 de octubre ya habíamos votado la Ley Nº 18.975 por la que se extendía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, estamos otra vez en la misma situación.

También ha mencionado que acaba de dictarse la reglamentación de la ley -debo decir que eso sucede tarde- y he escuchado que a algunos les presenta serias objeciones. En consecuencia, temo por el plazo y por la reglamentación.

El señor Miembro Informante propone fines de abril como fecha límite del plazo. En lo personal, considero que se debería dar un plazo de un año porque estoy seguro de que, en su defecto, a fines de abril estaremos votando una nueva prórroga y, por tanto, el que ahora se propone no tiene sentido. Las instituciones se adecuarán, pero creo que necesitan un plazo mayor, por lo que propongo que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2013 pues, de lo contrario, dentro de cuatro meses se estará planteando el mismo tema.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: la Bancada de Senadores del Frente Amplio acordó votar la extensión de este plazo hasta el 30 de abril de 2013, pese a que el Poder Ejecutivo originalmente había propuesto que venciera el 30 de marzo de 2013.

Sin embargo, personalmente entiendo que los plazos son absolutamente exiguos porque en estos cinco años las instituciones han pasado por enormes dificultades para adecuarse. A eso hay que agregar la reglamentación y que están por delante los meses de verano, por lo que tengo la impresión de que el plazo es absolutamente exiguo.

Reitero: en lo personal, considero que el plazo debería ser mayor pero, de todos modos, vamos a votar lo propuesto por la Bancada del Frente Amplio. Me interesa dejar constancia de que seguramente antes del 30 de abril estaremos votando una nueva prórroga.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra…

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Pasquet, quien siempre la solicita en el momento en que la Presidencia está diciendo “Si no se hace uso de la palabra”.

SEÑOR PASQUET.- Espero especialmente ese momento.

(Hilaridad).

- Señor Presidente: quiero plantear una duda que tiene que ver con las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º.

Recuerdo que las exoneraciones son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, por lo que plantear una extensión del plazo que él propone sería inconstitucional. El Parlamento no puede extender un plazo propuesto por el Poder Ejecutivo.

Quería dejar señalado ese punto

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, señor Senador, eso es así. Está claro que se pueden modificar los plazos, pero no las exoneraciones, al menos sin iniciativa del Poder Ejecutivo.

Está en consideración el proyecto de ley, que la Presidencia tiene que poner a votación tal como viene del Poder Ejecutivo.

(Dialogados).

-Discutir el tema en estas condiciones no es lo mejor, por lo que tal vez sería conveniente que algún señor Senador propusiera un cuarto intermedio.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: formulo moción para que el Senado pase a cuarto intermedio por diez minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 20. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por diez minutos.

(Así se hace. Es la hora 18 y 40 minutos).

(Vueltos a Sala).

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 18 y 43 minutos).

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley tal como viene del Poder Ejecutivo.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales establecidas en el Inciso 2º del citado Artículo”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 2º.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con forma de Cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (Ley Nº 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el Artículo 204 de la Ley Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

La Mesa consulta a los señores Senadores si consideran que la palabra “forma” es la más indicada o si debería decir: “con naturaleza jurídica de cooperativa”. “Forma de cooperativa” no quiere decir nada. ¿Está de acuerdo el señor Senador Pasquet?

SEÑOR PASQUET.- De acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º, sustituyendo la palabra “forma” por la expresión “naturaleza jurídica”.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes para su consideración.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 30 de marzo de 2013 el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso 2º del citado artículo.

ARTÍCULO 2°.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica de Cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (Ley Nº 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.”

25) NUMERAL UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA. VUELTA A COMISIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en undécimo término del Orden del Día.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En nombre de la Comisión de Transporte y Obras Públicas, solicito que este proyecto de ley vuelva a estudio de la Comisión en virtud de que no pudo ser discutido a cabalidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada en el sentido de que este proyecto de ley vuelva a consideración de la Comisión.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

26) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- La consideración del punto que figura en último término del Orden del Día ha sido postergada.

Por lo tanto, no habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace a la hora 18 y 46 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Baráibar, Bordaberry, Clavijo, Couriel, Gallicchio, Gallo Imperiale, Lescano, Lorier, Martínez, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rubio, Solari, Tajam, Topolansky, Viera y Xavier).

DANILO ASTORI

Presidente

Hugo Rodríguez Filippini

Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro

Secretario

Walter Alex Cofone

Director General

Sergio Pereira

Director del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.