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Nº 193 - TOMO 502 - 18 DE DICIEMBRE DE 2012

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

TERCER PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

60ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente Y LA SEÑORA MÓNICA XAVIER Segunda Vicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y LOS PROSECRETARIOS MIGUEL SEJAS Y YEANNETH PUÑALES

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

4) Asuntos entrados

5) Proyectos presentados

- El señor Senador Morelli presenta, con exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley:

- por el que se disponen normas relacionadas con la seguridad en los estadios durante la realización de espectáculos deportivos de cualquier naturaleza.

- Pasa a la Comisión de Constitución y Legislación.

- por el que se modifican normas relativas al “Derecho de Seguimiento”.

- Pasa a la Comisión de Educación y Cultura.

6) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

7), 10) y 17) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Chiruchi, Michelini, Rubio y Martínez y la señora Senadora Xavier.

- Notas de desistimiento. Las presentan las señoras Eleonora Bianchi y María Moraes y los señores Sergio Chiesa, Felipe Michelini, Eduardo Brenta, Edgardo Ortuño, José Bayardi, Roberto Conde, Walter Morodo, Daniel Olesker y Jorge Basso.

8) Doctor Eduardo J. Corso. Homenaje a su memoria

- Manifestaciones de los señores Senadores Larrañaga, Bordaberry y Nin Novoa.

- Por moción del señor Senador Larrañaga, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de las palabras vertidas en Sala a sus familiares, a Radio Rural, a las distintas instituciones agropecuarias y al Partido Unión Cívica.

9) y 11) Universidad Tecnológica (UTEC)

- Proyecto de ley por el que se la crea.

- Intervención de varios señores Senadores.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

12) Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos

- Proyecto de ley por el que se lo crea.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

13) Subsidio por desempleo de los trabajadores de Aratirí S.A.

- Proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de 180 días el subsidio por desempleo para sus trabajadores.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

14) Subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A.

- Proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta 180 días el subsidio por desempleo para sus extrabajadores.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) Museos y colecciones museográficas

- Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se los crea.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

16) y 18) Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

19) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo

- Proyecto de ley por el que se los aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

20) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe sobre intercambio de información en materia tributaria

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

21) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre intercambio de información en materia tributaria

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

22) Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

23) “Medalla Delmira Agustini”

- Proyecto de ley por el que se la crea.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

24) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

Montevideo, 14 de diciembre de 2012.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria el próximo martes 18 de diciembre, a la hora 9:30, a fin de hacer cesar el receso, informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1º) Homenaje al doctor Eduardo J. Corso, con motivo de su reciente fallecimiento.

Carp. Nº 1091/2012

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

2º) por el que se crea la Universidad Tecnológica.

Carp. Nº 1060/2012 - Rep. Nº 735/2012

3º) por el que se crea el Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

Carp. Nº 1061/2012 - Rep. Nº 738/2012

4º) por el que se extiende, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Aratirí S.A.

Carp. Nº 1095/2012 - Rep. Nº 736/2012

5º) por el que se extiende, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A.

Carp. Nº 1078/2012 - Rep. Nº 737/2012

6º) Discusión única de un proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes por el que se establece el marco legal de los museos.

Carp. Nº 843/2012 - Rep. Nº 729/2012

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

7º) por el que se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

Carp. Nº 826/2012 - Rep. Nº 730/2012

 8º) por el que se aprueban el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo el 13 de diciembre de 2011.

Carp. Nº 849/2012 - Rep. Nº 732/2012 

9º) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Carp. Nº 896/2012 - Rep. Nº 733/2012

10) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Carp. Nº 898/2012 - Rep. Nº 731/2012

11) por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo el 29 de noviembre de 2011.

Carp. Nº 976/2012 - Rep. Nº 734/2012

12) por el que se crea la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido en forma excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades.

Carp. Nº 1096/2012 - Rep. Nº 728/2012

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Baráibar, Barreiro, Bordaberry, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallo Imperiale, García Costa, Heber, Larrañaga, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Morelli, Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rosadilla, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky y Viera; y a partir de la hora 20, el señor Senador Fernández.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Chiruchi, Gallinal y Lacalle Herrera; y a partir de la hora 20, el señor Senador Martínez.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 9 y 41 minutos).

- El Senado ha sido convocado a fin de levantar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar los asuntos que figuran en el orden del día.

Se va a votar si se procede a levantar el receso.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 42 minutos).

- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “La Presidencia de la Asamblea General destina un Mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito simultáneamente en Ciudad de México y Montevideo el 1º de octubre de 2012.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

El Poder Ejecutivo comunica la promulgación de un proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable a la señora María Isabel Gandolfo Medina.

- AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVESE.

El Ministerio de Economía y Finanzas remite las siguientes respuestas:

- a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Larrañaga, relacionado con el otorgamiento por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay del aval a la empresa Cosmo.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LARRAÑAGA.

- a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Lacalle Herrera, relacionado con el funcionamiento del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de la renuncia de uno de sus integrantes en el mes de agosto del presente año.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario.

- A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

- por el que se designa con el nombre de “Escribano Alfonso Requiterena Vogt (Pompo)” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Florencia Rosas” la Escuela Nº 300 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Julio Castro” la Escuela Técnica de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Doctor Oscar Guglielmone” la Escuela Nº 13 del Departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Asimismo, comunica:

- que ha aprobado un proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Idea Vilariño” el Liceo Nº 63 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- que ha aceptado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley por el que se determina el régimen de trabajo del personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239, numeral 4, de la Constitución de la República, remite mensajes por los que solicita la designación en el cargo de Ministro del Tribunal de Apelaciones:

- del doctor Eduardo Bernabé Martínez Calandria

- de la doctora Raquel Landeira López

- de la doctora Loreley Opertti Gallo

- del doctor Adolfo Fernández de la Vega Méndez.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

La Comisión de Educación y Cultura eleva informados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se crea la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” con la finalidad de distinguir honoríficamente a todos aquellos ciudadanos naturales o legales y a personalidades extranjeras que contribuyan o hubieren contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades.

- por el que se establece el marco legal de los museos.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se aprueban el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en Montevideo el 13 de diciembre de 2011.

- por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca, relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

- por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo el 29 de noviembre de 2011.

- por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe, relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

- por el que se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

La Comisión de Educación y Cultura eleva informado un proyecto de ley por el que se crea la Universidad Tecnológica (UTEC).

La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social eleva informados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A

- por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días el subsidio por desempleo de los trabajadores de Aratirí S.A.

- por el que se crea el Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Comisión de Transporte y Obras Públicas eleva informado un proyecto de ley por el que se autoriza al “fideicomiso de Aeronaves Ley Nº 18.931” Pluna S.A. a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos.

- REPÁRTASE E INCLÚYASE EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA PRÓXIMA SESIÓN.

La Corte Electoral remite un mensaje comunicando que ha resuelto instalar el próximo año una Mesa Móvil On Line en la localidad de Paso de los Toros, a los efectos de atender las necesidades planteadas.

- TÉNGASE PRESENTE”.

5) PROYECTOS PRESENTADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Morelli presenta, con exposición de motivos, el siguiente proyecto de ley:

- por el que se disponen normas relacionadas con la seguridad en los estadios durante la realización de espectáculos deportivos de cualquier naturaleza.

- A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

(Texto del proyecto presentado:)

“Exposición de Motivos

La violencia es un flagelo que azota con cada vez mayor intensidad los espectáculos deportivos en nuestro país. Sobre todo a los que se practican en Montevideo.

Si bien son muchos los factores y las responsabilidades que han llevado a esta situación, y también muchos los esfuerzos y las medidas que se han tomado para corregirla, ella es cada día más grave. Por ello no puede postergarse la adopción de medidas represivas más severas que contribuyan a combatir la violencia en los espectáculos deportivos con todos los recursos con los que se disponen.

La Ley Nº 17.951 sobre PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE, iniciativa del Poder Ejecutivo, tuvo como finalidad evitar que espectáculos deportivos de cualquier naturaleza fueran alterados por la acción de grupos de vándalos e inadaptados que no respetan bienes ni personas.

Con ella se buscaba el reintegro a los referidos espectáculos de aficionados y público en general que, con actitudes pacíficas y en compañía de sus familias, aspiraran pasar momentos de esparcimiento y de aliento a las instituciones de su preferencia en un clima de tranquilidad, respeto y seguridad.

Como se ha dicho, el anhelo de que haya seguridad en los estadios hasta hoy no se ha alcanzado. Continúan produciéndose hechos o dándose circunstancias que mantienen a familias y espectadores alejados de los mismos. Agresiones, insultos, riñas generalizadas, arrebatos, cánticos agraviantes, utilización de elementos explosivos y aun pérdida de vidas humanas son causantes principales de esta situación que necesariamente debe ser corregida.

Habiendo fracasado otro tipo de medidas represivas, entendemos que la solución más eficaz está por el lado de la imposición de sanciones económicas muy severas que, además, sean de real y efectivo cumplimiento. Ello solo se logra si las sanciones que se impongan deban abonarse con las facturas de servicios que presta el Estado (luz, agua, teléfono, impuestos inmobiliarios u otras de similar naturaleza que la administración determine).

Es con esa finalidad que proponemos la aprobación del siguiente proyecto de ley.

León Morelli. Senador.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Para asistir a estadios donde se desarrollen espectáculos deportivos de cualquier naturaleza deberá exhibirse, junto con la entrada o carnet habilitante para el ingreso, un documento de identidad que identifique debidamente al espectador -cédula de identidad o libreta de conducir-. Asimismo, y durante el desarrollo del espectáculo, dichos documentos deberán ser exhibidos ante requerimiento de cualquier autoridad pública que lo solicite.

Artículo 2°.- En caso de no tener el espectador en su poder la documentación a que se refiere el artículo anterior, o de negarse a su exhibición ante el requerimiento al que el mismo refiere, se le impedirá el acceso al evento o será retirado del escenario donde el mismo se desarrolle.

Artículo 3°.- Agrégase como inciso cuarto al Artículo 323 del Código Penal el siguiente:

“Quien participe en la conducta tipificada en el Artículo 360 del Código Penal deberá abonar una multa según monto que determinará la Comisión creada por el Artículo 2 de la Ley Nº 17.951. El importe de la multa se adicionará a la factura de tarifa pública que corresponda al domicilio donde habite el infractor en forma habitual. El o los Entes encargados de la recaudación serán los que la Comisión determine, los que deberán verter lo que por este concepto se recaude adicionándose su monto a los fondos que administra la Comisión Nacional de Educación Física”.

Artículo 4°.- La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte dispondrá de treinta días a partir de la promulgación de esta ley para fijar el monto de las multas por los conceptos a los que ella refiere. El importe de las multas será debidamente significativo para lograr la disuasión de conductas que alteren el normal desarrollo de cualquier tipo de espectáculo deportivo.

León Morelli. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Morelli presenta, con exposición de motivos, el siguiente proyecto de ley:

- por el que se modifican normas relativas al “Derecho de Seguimiento.”

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

(Texto del proyecto presentado:)

Exposición de Motivos

El “Droit de Suite”, traducido habitualmente al español como “Derecho de Seguimiento” o “Derecho de Participación”, es una prerrogativa establecida en beneficio de autores -habitualmente de obras plásticas y escultóricas- que consiste en el derecho a recibir un porcentaje del importe de las ventas sucesivas de sus obras.

Dicho instituto, que como se expondrá cuenta con respaldo legal en Uruguay desde el año 1937, ha sido poco utilizado por las serias dificultades de implementación derivadas de una regulación inadecuada.

El fundamento originario del instituto es la protección del artista, de quien se pensaba que muchas veces se veía forzado a vender sus obras a bajo precio acuciado por necesidades básicas de subsistencia.

El “Droit de Suite”, entonces, en su concepción originaria, compensa al artista por los aumentos de valor que posteriormente pueden adquirir las obras previamente enajenadas.

Otro elemento que suele mencionarse al justificar este derecho es que, a diferencia de otras expresiones artísticas, el artista plástico o escultórico pierde todo control sobre su obra una vez que se desprende de ella.

Tal como señala la doctrina más recibida “la reproducción y la comunicación pública, que son las formas tradicionales de explotar las obras, solo por excepción reportan ingresos a los artistas plásticos, pues únicamente las obras célebres son objeto de reproducción en láminas, diapositivas, tarjetas postales o con fines publicitarios. Por la exposición pública nada se paga a los autores de obras artísticas” (Delia Lipszyc, Derecho de Autor y Derechos Conexos, Ediciones Unesco/Cerlac/Zavalia, pág. 212).

En consecuencia, una vez que el pintor o escultor transfiere la propiedad de su obra, no obtiene ingresos por su futura reproducción impresa, exhibición o uso, como sí puede tenerlo un músico o el autor de un libro.

El “Droit de Suite” fue legislado por primera vez en Francia en 1920 y se ha extendido a otras jurisdicciones. Sin embargo, aún son numerosas las legislaciones que prescinden del mismo o no lo aplican, como son los casos de Argentina, Brasil, Chile y México.

De hecho, el instituto no existe en los Estados Unidos, uno de los países más activos en materia de defensa de la propiedad intelectual y que, a su vez, es el mayor centro de comercialización de arte, concentrando casi el cuarenta por ciento de las ventas a nivel mundial. A nivel de arte latinoamericano, la concentración en el mercado norteamericano es aún más elevada, siendo el centro dominante indiscutido, con las casas de subastas Christie’s y Sotheby’s y un muy importante número de prestigiosas galerías de arte.

Asimismo, el “Droit de Suite” ha sido objeto de regulación en los Tratados Internacionales. En este sentido, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Decreto-Ley Nº 14.910 del 19 de julio de 1979), si bien refiere al instituto, confirió a los Estados Parte discrecionalidad a los efectos de regularlo en las legislaciones nacionales.

En nuestro país, la Ley Nº 9.739 del 17 de diciembre de 1937 sobre Propiedad Literaria y Artística recogió el instituto del “Droit de Suite”, el cual fue modificado en el año 2003 por la Ley Nº 17.616 en el marco de una reforma general al régimen de derechos de autor.

Esta última ley modificó las características del “Droit de Suite”, el cual hasta esa fecha en la práctica se había ignorado.

Entre otros aspectos, esta ley estableció un canon de un 3 (tres) por ciento del valor de toda reventa, inclusive si la obra baja de valor. Sin embargo, debe señalarse que dicha ley, si bien reguló en detalle la responsabilidad de los agentes que intervienen en las ventas, dejó sin resolver varios aspectos prácticos muy importantes.

La ley de rendición de cuentas Nº 18.046 estableció el derecho del Estado a participar del “Derecho de Seguimiento” si la obra recayera en el dominio público; es decir, pasados cincuenta años desde la muerte del autor.

Pareciera que las normas vigentes regularan todo el instituto, pero han quedado -decíamos- vacíos de mucha importancia. Para mencionar algunos ejemplos:

(i) ¿Cómo se enteran un artista o sus sucesores que existe un monto de dinero para cobrar?

(ii) ¿Cómo sabe un agente de arte que quien reclama un pago está legitimado para ello? ¿y si fuera un autor extranjero, en cuyo caso es bastante más complicado?

(iii) ¿Qué debe hacer un agente cuando dos o más personas reclaman para sí el cobro del mismo derecho?

(iv) ¿Qué sucede cuando nadie se presenta? ¿El agente de venta debe retener el monto en forma indefinida?

(v) ¿Debe pagarse el Derecho desconociéndose si la obra es auténtica?

(vi) ¿Cómo desincentivar que las obras se comercialicen en otros países donde la tributación es nula y no existe el “Derecho de Seguimiento”?

A mi juicio corresponde introducir modificaciones al régimen vigente, pues tal como se encuentra regulado en nuestro país resulta inadecuado para los agentes, galeristas y subastadores así como injusto para los artistas y sus sucesores, quienes no han podido valerse adecuadamente de sus derechos y ven cómo disminuye la circulación de sus obras en el mercado formal.

En primer lugar parece claro que el sistema del “Droit de Suite” debe ser administrado por las partes intervinientes y que no debe generar costos ni complejidades irracionales ya que, de no ser así, carecería de utilidad produciendo efectos contraproducentes (“Implementing Droit de Suite, Artist’s Resale Rights in England” preparado por Clare McAndrew y Lorna Dallas-Conte para “The Arts Council of England”, agencia estatal inglesa para el desarrollo de las artes, pág. 48, http://www.artscouncil.org.uk).

Asimismo, deben evitarse “Derechos de Seguimiento” superiores a los establecidos por otras legislaciones, cosa que produciría un deterioro en el mercado de venta de artes en nuestro país.

En este sentido, debemos recordar que hoy el mercado de venta de artes es mundial. Por ende, si la venta de una obra en Uruguay es gravada por impuestos, comisiones y -además- por un elevado “Droit de Suite”, nuestro país dejará de ser una plaza atractiva para la comercialización de arte, perjudicando así tanto a artistas como a agentes.

En base a las consideraciones realizadas, en el presente proyecto de ley se introducen fundamentalmente los siguientes cambios a la legislación vigente:

1) Se excluye el caso de las obras de arte aplicado. En muchos casos, resulta complejo determinar qué es una obra de arte plástica o escultórica. De este modo, y tal como es habitual en la materia, el proyecto de ley excluye los casos de las obras de arte aplicado, es decir, muebles, objetos, joyería, vestimenta o cualquier producto funcional que pudiera tener un valor artístico, inclusive si la obra fuera realizada por un artista en ejemplar único.

2) Se restringe el alcance de su aplicación únicamente a los autores nacionales. Se busca así facilitar la administración del sistema sin perjudicar a los autores nacionales. Dicha solución se encuentra establecida en las legislaciones de Chile y de Bélgica sobre “Droit de Suite”. En el caso de la legislación francesa se incluye a los artistas extranjeros siempre y cuando hayan sido parte de la vida artística del país y hayan vivido allí por más de cinco años. En este proyecto, dadas las dificultades de instrumentación de esta clase de soluciones, se opta por un sistema que confiere el derecho exclusivamente a nuestros artistas.

3) Se reduce el canon a un 1 (uno) por ciento del valor de reventa. En la legislación comparada existen básicamente dos formas de compensar al autor o a sus sucesores por concepto del “Droit de Suite”: una es un porcentaje sobre el aumento del valor de reventa de la obra respecto de las ventas anteriores (sistema de la plusvalía); la otra es un porcentaje sobre el valor total de la reventa. Se opta aquí por mantener el criterio del valor de reventa, ya contenido en la modificación del año 2003, pues el sistema de la plusvalía previsto en la ley de 1937 resulta muy complejo de administrar y ha sido muy criticado por la doctrina.

3) Se reduce el canon a uno por ciento para que el mismo no afecte la competitividad y realidad del sector. Dicho porcentaje guarda relación con los porcentajes que modernamente se han adoptado. Así, la reciente ley española señala que el canon será del 4 por ciento al 0,25 por ciento, dependiendo del valor de reventa. Además señala dicha normativa que en ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de los 12.500 euros, solución que se entiende no corresponde introducir en el presente proyecto.

4) El proyecto de ley establece que el canon por “Derecho de Seguimiento” puede cobrarse tantas veces como la obra sea revendida, pero en no más de una oportunidad por año desde la última reventa.

5) Se establece en este proyecto un precio mínimo de reventa para la “activación” del Derecho. Un sistema de “Droit de Suite”, que previera derechos de seguimiento para la venta de todas las obras plásticas o escultóricas, cualquiera sea su valor, resultaría imposible de administrar. Por ende, se establece un valor mínimo de reventa de setenta unidades reajustables. Dicho límite se encuentra por debajo de los criterios internacionales. En España, a vía de ejemplo, el mínimo es de 1.200 euros (ley 3/2008 del 23 de setiembre de 2008).

6) Se establece un mecanismo administrativo que facilita el cobro del Derecho. El proyecto crea un registro en el Ministerio de Educación y Cultura a efectos de que se inscriban los artistas y -fallecidos estos- los sucesores que pretendan cobrar el Derecho. Se simplifica así el procedimiento de cobro, pues será el Registro quien certificará en todos los casos quiénes son los sucesores del artista con derecho a percibir el “Derecho de Seguimiento” y, en su caso, los porcentajes que correspondan a cada sucesor.

7) Se elimina el “Droit de Suite” del Estado. El Estado uruguayo adquiere derechos de autor sobre obras intelectuales una vez transcurridos 50 años desde la muerte del autor. A diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de legislaciones extranjeras en las que las obras que hayan pasado al dominio público pueden usarse libre y gratuitamente, el dominio público en Uruguay es oneroso. Es decir, una vez caducados los derechos de los sucesores, el Estado adquiere la titularidad de los derechos de autor sobre la obra. Debe tenerse en cuenta que los derechos que se le confieren al Estado, en su carácter de titular y custodio de derechos de autor, no pueden equipararse a los de los autores, creadores de las obras. En primer lugar, el Estado no es autor, por lo que no se justifica compensarlo por una pérdida o por un apremio que nunca tuvo. Y además, el “Droit de Suite”, por su naturaleza, no tiene naturaleza autoral (Estanislao Valdés Otero, Derechos de Autor, pág. 325), por lo que cabe excluir al Estado en su carácter de titular de derechos de autor. Y, por último, es importante, el “Derecho de Seguimiento” no puede constituir una nueva carga fiscal -una especie de paratributo- sobre la transferencia de productos culturales sobre las cuales ya existe una carga tributaria significativa.

8) En el proyecto se establece que las instituciones privadas establecidas con el fin de difundir la obra de autores determinados, cuyas obras hayan caído en dominio público, serán acreedoras del “Derecho de Seguimiento”. De ese modo se establece un mecanismo de financiamiento ligado en forma directa a la venta de las obras de los autores difundidos por dichas instituciones.

9) El proyecto incluye el deber de colaboración de los autores y sucesores calificados para la certificación de la autenticidad de las obras. De este modo, se aprovecha el instituto del “Droit de Suite”, para ayudar a excluir del circuito comercial obras apócrifas. Se trata de una disposición de toda lógica, pues si un autor o sucesor va a percibir un canon por la reventa de una obra, debe colaborar en la constatación de la autenticidad de la misma.

10) Finalmente, se establece un plazo razonable para el cobro de los derechos y se elimina cualquier responsabilidad de los vendedores por la inacción de los interesados.

En definitiva, creo que con el presente proyecto podrá aplicarse efectiva y regularmente el sistema de “Derecho de Seguimiento” por primera vez desde su consagración legal en 1937, protegiendo así realmente a los artistas y a sus sucesores.

Asimismo, se procederá a liberar a los comerciantes de obras de arte de un sistema que en los hechos ha demostrado ser ineficaz e inadecuado.

León Morelli. Senador.

Proyecto de Ley

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 9 de la ley 9.739, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 17.616, por el siguiente:

“En caso de reventa de obras originales de arte plásticas o escultóricas -excluidas las obras de arte aplicado-, de autores de ciudadanía uruguaya, efectuadas en pública subasta, en establecimiento comercial o con la intervención de un agente o comerciante, el artista -y a su muerte los herederos o legatarios- gozarán del derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor o intermediario un 1% (uno por ciento) del precio por concepto de “Derecho de Seguimiento”.

Lo anteriormente establecido operará cuando la obra sea adquirida en un precio igual o superior a las 70 UR (setenta Unidades Reajustables), incluyendo marcos, soportes o estructuras físicas anexas a la obras, pero excluyendo tributos o comisiones de toda clase si correspondieran.

El Ministerio de Educación y Cultura llevará un registro público de artistas plásticos y escultores, herederos y legatarios, el cual informará pública y anualmente sobre los artistas y sucesores inscriptos con el fin de que los comerciantes, en caso de corresponder, realicen las retenciones sobre sus ventas.

Los comerciantes deberán informar a dicho registro sobre las retenciones realizadas en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la venta. Asimismo, el registro establecerá un mecanismo eficaz con el fin de poner a disposición de cualquier interesado la información proporcionada por vendedores o intermediarios.

Solo los artistas, o en su caso herederos o legatarios debidamente registrados en forma previa a la reventa, podrán exigir los montos retenidos por concepto de “Derecho de Seguimiento”, debiendo acreditar a tales efectos la inscripción registral correspondiente.

El vendedor o intermediario que no informe sobre los montos retenidos será pasible de una multa equivalente al cien por ciento del monto que hubiera correspondido por el pago del Derecho, sin perjuicio del pago del mismo.

La multa será recaudada por el Ministerio de Educación y Cultura.

La inscripción registral también será exigible a los autores representados por entidades de gestión colectiva, las cuales deberán acreditar fehacientemente ante el vendedor o intermediario su poder de representación del autor en cuestión. También deberán acreditar la inscripción del artista o sucesor en el referido registro.

El derecho al cobro del canon por concepto de “Derecho de Seguimiento” caducará a los noventa días de informado el Ministerio sobre la reventa efectuada. En caso de operarse dicha caducidad, ninguna acción podrá realizarse contra el agente revendedor, quien deberá devolver a quien corresponda el monto retenido y, si ello no fuera posible o no correspondiera, lo conservará como de su propiedad.

Los autores, y en su caso sus herederos o legatarios, deberán colaborar en la tarea de certificación de la autenticidad de las obras y/o aportar todos los elementos a su disposición a tal efecto en forma previa a su reventa, siempre y cuando la reventa sea debidamente publicitada o que el artista o los sucesores correspondientes fueran notificados por el vendedor en tal sentido.

En caso de que el artista, herederos o legatarios no hubiesen sido notificados de la reventa en los términos señalados, el deber de colaboración será efectivizado al momento de percibir sus “Derechos de Seguimiento”.

Si el artista o sucesor se negara a certificar la obra, o diera una opinión negativa o dubitativa en cuanto a la autenticidad de la misma, perderá su derecho a reclamar cualquier suma que por “Derecho de Seguimiento” pudiera corresponderle.

Se presumirá la reventa de la obra plástica o escultórica salvo que se acredite que la obra ha sido entregada para su comercialización por el propio artista, por sus herederos o legatarios o por el representante de cualquiera de ellos. Quedan también excluidas de la referida presunción las obras que originalmente hubieran sido trasmitidas a título gratuito.

El presente artículo será de aplicación por cada reventa realizada durante la vida del autor y por los cincuenta años siguientes a su muerte.

La reventa de obras pasadas a dominio público no generarán “Derecho de Seguimiento” salvo en caso de que existiera una institución privada -en los términos que detallará la reglamentación- cuyo objetivo principal fuera difundir la obra del autor.

No se generará “Derecho de Seguimiento” en caso que la misma obra fuera revendida en un período inferior a un año desde la última reventa.”

Artículo 2.- Derógase el artículo 30 de la ley 18.046 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 3.- Lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ley entrará en vigencia a los treinta días de establecido el registro referido en el mismo.

León Morelli. Senador.

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 12 de diciembre faltó, con aviso, el señor Senador Barreiro.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 10 de diciembre faltaron, con aviso, la señora Senadora Topolansky y el señor Senador Lacalle Herrera.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 10 de diciembre faltó, con aviso, el señor Senador Chiruchi.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se comunica que con motivo de la licencia concedida al señor Senador Lacalle Herrera por los días 17 a 19 del corriente, y habiendo presentado nota de desistimiento la señora Ana Lía Piñeyrúa, queda convocado el señor Guillermo García Costa, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 17 de diciembre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por motivos personales, desde el día 17 hasta el 19 de diciembre inclusive, solicitando se convoque, por parte del Cuerpo, al suplente.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Juan Chiruchi. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Sergio Chiesa ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Ambrosio Barreiro, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 18 de diciembre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a Ud. me conceda licencia, por motivos personales, el día miércoles 19 del corriente mes.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.

Rafael Michelini. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 18 de diciembre de 2012.

Sr. Presidente

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside se me conceda licencia por motivos personales los días 20 y 21 de diciembre del corriente año.

Sin otro particular, le saluda a Ud. muy atentamente.

Enrique Rubio. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que los señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, José Bayardi y María Moraes han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocada la señora Carmen Beramendi, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) DOCTOR EDUARDO J. CORSO. HOMENAJE A SU MEMORIA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Homenaje al doctor Eduardo J. Corso, con motivo de su reciente fallecimiento. (Carp. Nº 1091/2012)”.

Tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: quisimos rendir este homenaje al doctor Eduardo J. Corso por entender que fue una gran persona, un gran comunicador y un importantísimo referente del sector agropecuario durante más de medio siglo.

El pasado 5 de diciembre, a sus noventa y dos años, despedimos a este hombre nacido en San Ramón el 1º de setiembre de 1920, esposo de María Didelba Barreto, padre de tres hijos, abuelo de seis nietos, cristiano practicante.

Eduardo J. Corso hizo la primaria en la Escuela Pública y sus estudios secundarios los cursó en el Colegio Pío. Abogado de profesión, dedicó sesenta años de su vida al periodismo agropecuario, a través de su programa “Diario del Campo” de Radio Rural. También fue columnista en la prensa escrita, en diferentes medios como, por ejemplo, El Bien Público, La Tribuna, La Lucha, El País, Marcha y Últimas Noticias, y se desempeñó asimismo como docente. En una entrevista para su libro Periodistas, le preguntan al doctor Corso qué era el periodismo para él, a lo que contestó: “Es la razón de mi vida”. Creo que esas palabras definen con qué vocación y pasión se dedicó a todo este esfuerzo de la comunicación, que abordó con una intensidad superlativa.

El doctor Corso era una persona culta, formada, un intelectual a cabalidad, que marcaba agenda así como el ánimo de su audiencia. Representó también la libertad de opinión, dando la suya con respeto, pero sin puntos ni comas, en los temas y momentos más difíciles del país. Se podía coincidir o discrepar con él, porque el respeto mediaba las diferencias y hacía que, ante todo, estuviera la persona y no sus ideologías.

Los homenajes, cuando un referente de esta naturaleza se ha ido, son como tributos a medias, porque por suerte el doctor Corso dejó un legado: una familia que, sin duda, se alegrará de oír -aunque ellos lo saben más que nadie- lo que su padre y abuelo representó para miles de compatriotas y para todo un país que lo escuchaba.

Afortunadamente tuvo su homenaje en vida. El 6 de agosto de 2009, en uno de los clásicos galpones de la Rural del Prado, se le realizó un homenaje por haberse cumplido, aquel 1º de agosto, los sesenta años al aire del programa “Diario del Campo”. Organizado por la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural del Uruguay y la Radio Rural, dicho homenaje hizo que centenares de personas se reunieran para testimoniarle su afecto y consideración. Después de saludar a su auditorio, sacó de una carpeta unos amarillentos papeles y comenzó a leer el editorial y la manifestación de propósitos con que al atardecer del 1º de agosto de 1949, en aquella época en Radio Sarandí, comenzó la primera audición de “Diario del campo”; editorial que impactó a los presentes por la profundidad y actualidad de muchos de sus conceptos. Los aplausos del público interrumpieron su lectura en varias oportunidades, especialmente cuando se refirió a la indiferencia de la ciudad hacia el campo y a que, detrás de la ciudad, había un ejército de pacíficos soldados: los hombres del campo. La audición finalizó tal como siempre lo hizo durante sesenta años, con el clásico: “Estimados oyentes: será hasta el lunes a las 12 y 30, si Dios quiere”.

Este 5 de diciembre, al anunciar su fallecimiento Gabriel Silva, Gerente General de Radio Rural, lo hacía de la siguiente manera: “Falleció Eduardo J. Corso. Podríamos presentarlo de muchas formas, pero sin duda que la mejor manera de recordarlo hoy es como un ser humano íntegro, de ideas y principios claros, lo que ya es mucho decir, sobre todo en estos tiempos de confusiones y posiciones fáciles”.

Como decía al principio, fue una gran persona. Un gran amigo y colega suyo lo definía como un hombre defensor de sus ideas. Me estoy refiriendo a un querido amigo y gran periodista, “el Serrano” Abella, quien hablaba del doctor Corso y lo definía, antes que nada, como un periodista, comunicador, recto, constitucionalista y amante profundo del campo. Decía: “Corso fue un hombre de convicciones y uno podía discrepar mil veces con él y miles, detrás, coincidir. Corso era, fundamentalmente, un hombre derecho”.

Cuando uno homenajea a grandes hombres, nada mejor que las anécdotas para acercarlos al recuerdo de quienes lo conocieron y llevarlos a la vida de aquellos que no tuvieron esa suerte. Quiero referirme a una en particular, que ocurrió durante la dictadura, cuando se llevaba adelante un Congreso muy tenso de la Federación Rural del Uruguay en el Teatro de Rocha. El doctor Corso hacía varios días que no salía al aire con su programa. Todos aquellos que lo escuchaban en aquel momento por Radio Oriental estaban extrañados porque no salía la audición; se escuchaba el malambito, la presentación de la audición, y luego música, y nadie sabía qué sucedía. Como estábamos en plena dictadura, corrían mil rumores, pero lo que finalmente había pasado era que los propietarios de la radio le habían informado que la dictadura les exigía un balance previo de lo que iba a decir; le imponían una censura previa a su programa, y el doctor Corso no lo aceptó. Ese sábado, el doctor Corso llegó al Teatro de Rocha, donde se llevaba adelante el Congreso de la Federación Rural del Uruguay en un ambiente muy caldeado y tenso -en el que no se podía hablar, aunque sí se hablaba- , con las tribunas colmadas de militantes, y cuando se abrió la posibilidad de hacer uso de la palabra -como antes se hacía- , solicitó hacerlo y fue muy duro. Comenzó su alocución diciendo: “Yo no debería hablar hoy, porque llevo quince días de abstinencia ante el micrófono”. Habló. Habló fuertemente y sin ningún tapujo de la situación que vivía el país, de unos grupos y los otros, de la dignidad perdida del Uruguay. Y lo hizo desde su grandeza, desde su honestidad y desde la rectitud a sus ideas. Fue algo impactante; la gente terminó de pie. Como dije, no era fácil hablar; la gente lo ovacionó, y Corso siguió hablando. Era sábado por la noche y un grupo salió a rodear al doctor Corso, estaban dispuestos a ir presos con él cuando saliera, pero no lo tocaron. Sin embargo, al otro día, en un almuerzo realizado en la exposición rural de Rocha, fueron dos o tres oficiales a buscarlo. Le dijeron que tenía que presentarse a las ocho de la noche en la Jefatura de Policía de Rocha. Le pedían que fuera a esa hora, porque en ese momento ya habría terminado el congreso y, entonces, estaría solo.

Muchos fueron con él aquella noche. Nos decía el “Serrano” Abella que Corso salió de la Jefatura y fue hacia el auto donde estaban su mujer, su hija y su hijo. Corso le dijo a su hijo: “Usted es el hombre de la casa ahora. Su padre quedará detenido. Mañana, cuando usted vaya al colegio y alguien le diga que su padre está preso, dígale que sí y siéntase orgulloso porque su padre estará preso por defender la Constitución y la ley”.

El “Serrano” cuenta esta anécdota que define a quien fuera su colega y amigo como un hombre fiel a sus ideas, al Derecho y a la libertad. Corso tenía su ideología política, pero era un hombre respetado por todos los partidos porque era una buena persona y se manejaba con códigos de valores. Pertenecía a la Unión Cívica, y así lo expresaba. Tuvo una participación importante y decisiva en el plebiscito realizado en 1980, abogando por el “NO”. Hacía política en su mejor sentido, desde la convicción de su ideario, siendo referente moral, cívico, consecuente con un acervo de principios que defendía y predicaba desde su audición y, lo más importante, desde su acción.

En tiempos donde hablar es fácil y callar muchas veces también, Corso fue un gran ejemplo de la libertad de expresión, un bien mayor del cual nunca podemos olvidarnos y darlo por completamente conquistado.

En el ejemplo de hombres como él, recordemos la libertad de opinión y defendámosla a capa y espada. Creo que Corso quedará marcando una huella muy profunda en el pensamiento de la sociedad uruguaya, en el pensamiento de nuestro sector agropecuario, en el pensamiento de sus posiciones irrenunciables y manifestadas valientemente.

Es por estas razones, señor Presidente, que solicitamos que este Cuerpo rindiera homenaje a un hombre que tuvo una trayectoria ejemplar y, además, que la versión taquigráfica de las palabras vertidas en Sala se envíe a sus familiares, a Radio Rural, a las distintas instituciones agropecuarias y a su partido, la Unión Cívica, porque nos parece sumamente trascendente.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- El mismo día del fallecimiento del doctor Eduardo Corso hicimos referencia a su personalidad y dijimos que esa mención era a cuenta del homenaje que, seguramente, este Cuerpo y la Cámara de Representantes le tributarían. También estamos seguros de que se le van a seguir tributando muchos homenajes y por mucho tiempo, porque cuando se deja huella en la vida, como dejó el doctor Eduardo J. Corso, los recuerdos y los homenajes surgen espontáneamente, como el que hoy estamos haciendo en el Senado de la República.

Cada ser humano es único, tiene sus particularidades y puede ser visto desde distintas perspectivas y aristas de su personalidad; puede generar adhesiones, puede generar también rechazos, puede generar empatías, simpatías y antipatías. Pero al final del día, cuando se analizan todas las perspectivas de la personalidad, de la vida, del doctor Corso, creo que nadie puede dudar de que nuestro país tuvo la suerte de contar con una persona excepcional entre sus ciudadanos.

Eduardo J. Corso nació en San Ramón en el año 1920 y fue hijo de Antonio Corso y de Ana Rosa Crispino. Decía el periodista Pedro Silva -quien lo entrevistó más de una vez- que a él le habría gustado que lo hubieran recordado más que nada como esposo de María Barreto García, como padre de tres hijos y, sobre todo, como abuelo de seis nietos porque, por su convicción y su acción, la familia fue el centro de su vida.

Fue parte de un Uruguay rural muy especial, un Uruguay distinto al de hoy, un Uruguay en el que los paisanos no andaban tanto en moto ni mandaban mensajes de texto por el celular; un Uruguay en el que uno no se cruzaba por los caminos con los convoyes de cosechadoras, de mosquitos, etcétera, sino con comparsas de esquila en la primavera, con tropas al costado del camino; un Uruguay en el que solo los grandes productores tenían el real acceso a la información de los mercados; un Uruguay en el que muy pocas veces el pequeño y el mediano productor tenían acceso a la información sobre el valor de los productos y que muchas veces se lamentaban cuando habían vendido su lana antes de tiempo, se habían demorado para venderla o habían mandado el ganado a la feria en el momento en que el precio bajaba. También fue parte de un Uruguay en el cual la radio era -yo diría- la única forma real de información certera. En ese entonces no existía Internet, los diarios ni las comunicaciones terrestres. El padre de familia, el productor, vivía en el campo alejado muchas veces de las escuelas, de los liceos, de los pueblos. En ese Uruguay surgieron comunicadores agropecuarios formidables como “Chicotazo” y Eduardo J. Corso. Y hablando en términos económicos, señor Presidente, creo que Eduardo J. Corso hizo mucho para aumentar el PBI agropecuario porque desde su programa, desde su comunicación, brindaba un verdadero asesoramiento a aquellos que no podían venir a Montevideo para estudiar los mercados y les anunciaba cuál era el precio internacional. Muchas veces les decía: “No vendan” o “Vendan ahora”.

Es recordada aquella frase vertida por un intermediario cuando un paisano se negaba a venderle su producción y le pedía un precio más alto. El paisano le decía: “Dice Corso que vale más”, a lo que el intermediario le respondía: “Que te lo compre Corso”.

Quizá hoy, a la distancia y en un mundo tan comunicado, no nos damos cuenta de la importancia que eso tenía; la importancia que tenía la radio y los comunicadores, esa radio que, además, anunciaba todo: la enfermedad y el fallecimiento de un familiar, el envío de una encomienda, entre una cantidad de hechos que hoy, en este mundo de los celulares, de los mensajes de texto y de Internet, parece difícil de imaginar.

Además de productor rural en la zona de San Bautista, Eduardo Corso fue abogado especialista en tributos, es decir, en impuestos. Fue -creo yo- una persona con una franqueza sin igual, un hombre que nunca claudicaba de sus convicciones. Quizá esa es una de las facetas más atractivas del doctor Corso.

Fue una voz muy fuerte contra el plebiscito de 1980. A propósito de ello, el señor Legislador Iturralde recordó, en una sesión de la Cámara de Representantes, la emoción que recibió cuando, días previos a la votación del año 1980, escuchó por radio el pronunciamiento del doctor Corso. Con esa misma firmeza se opuso a la amnistía unilateral de 1985 en el retorno a la democracia. Fue un hombre sin dobleces y un hombre derecho.

Recorrer su actividad periodística nos insumiría todo el día. Fue por consejo de los doctores Salvador García Pintos y Gonzalo Chiarino Milans -a quien durante mucho tiempo le prestó el micrófono en la Radio Rural- que el doctor Corso empezó a hacer periodismo agropecuario.

Trabajó en el periódico La Lucha de su pueblo y escribió en La Mañana, en Bien Público, en La Tribuna, en Marcha, en El País y en Últimas noticias.

Su programa “Diario del Campo” fue el espacio más escuchado durante años en CX4, Radio Rural, pero también en las Radios Sarandí, Oriental, Continente, El Espectador y Capital.

El doctor Corso recibió muchos premios. Fue un periodista formidable, con un tono de voz inconfundible que hacía que nadie dudara en identificarlo cuando él hablaba.

Quizás uno de los mejores retratos del doctor Corso fue un reportaje que le hizo la periodista Margarita Héguy en lo que llamó “Un ida y vuelta”. Ella le preguntó: “Doctor Corso: a usted sus críticos lo han catalogado de conservador, ¿esto le molesta?”. Él contestó: “No, no me molesta en absoluto. Las cosas buenas se conservan, las buenas ideas se conservan; las malas ideas son las que hay que desterrar”. Ese ida y vuelta de la periodista, lo resume mucho. Le consulta por un libro, contesta la Biblia -creo que ella fue parte de su vida- ; le consulta por un autor, dice “Juan Zorrilla de San Martín”; un escultor, “Miguel Ángel”; un músico, “los clásicos, Beethoven”; una comida, “la pasta casera que hacía mi madre”; un pago, “las Sierras de Lavalleja”; la forestación, “actividad complementaria del resto de las actividades agropecuarias”; el periodismo, “la razón de mi vida”; una virtud, “no tener odio en el corazón”; un defecto, “preocuparme demasiado por cosas que no valen la pena”. Le pregunta: ¿qué lo hace reír? y él responde: “mis nietos chicos con sus travesuras”; “¿qué lo hace llorar?”, “la miseria propia y la miseria ajena”; “¿qué lo hace enojar?” “cuando uno encuentra que la gente es falluta”.

Decía el periodista Lincoln Maiztegui, en un reportaje que tituló “Un viejo y gran patriota”, que si los nativos del Uruguay, de esta tierra, estamos convencidos de integrar una comunidad signada por la franqueza y el coraje, pocos hombres han sido tan orientales como don Eduardo Jesús Corso Crispino.

Hoy lo despedimos en el Senado de la República, pero también lo recuerdan en las cocinas de la campaña, en los fogones, en las recorridas de los peones, en la soledad de un mate, con la seguridad de que se nos fue un gran oriental.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: en nombre del Frente Amplio, queremos adherir a este homenaje que se le rinde a quien fue, sin duda alguna, un gran referente en materia de información agropecuaria.

En los mediodías de los hogares rurales, Corso era un comensal más; en el invierno se almorzaba cuando la audición comenzaba -porque terminaba a las 12:30 horas y a las 13 horas había que retomar el trabajo- y en verano cuando finalizaba, porque la hora de volver al trabajo era más tarde.

Como bien se dijo en Sala, fue un hombre que dio muchísima información en una época en la que no era tan accesible. Muchas decisiones se tomaban en función de lo que el doctor Corso decía todos los días en su audición de Radio Oriental o de Radio Rural. Fue un periodista avezado en materia agropecuaria, que conocía en profundidad. Tanto la conocía que se podría decir que hoy sigue siendo material de lectura un libro que escribió con motivo de un viaje a Nueva Zelanda -en la época en la que se decía “Nueva Zelandia” en lugar de “Nueva Zelanda”- , invitado por el Gobierno de su país, titulado: “Aquí, Nueva Zelandia”. Allí escribió con riguroso sentido periodístico y casi técnico las diferencias que había entre un país y otro, países iguales pero que tenían diferentes condiciones de crecimiento y de progreso. Él hurgaba en esas causas y pensaba por qué siendo países tan parecidos, las diferencias sociales y económicas eran tan grandes. Sin lugar a dudas, este es un libro para leer y releer muchas veces.

Con el doctor Corso se podía discrepar, pero también concordar. Debo decir que estuve presente en el congreso al que hizo referencia el señor Senador Larrañaga y la verdad es que pude ver a un hombre valiente, apegado al Derecho. En aquel momento había que decir algunas cosas que no todo el mundo se animaba a expresar. Recuerdo nítidamente que en las semanas previas al Plebiscito de 1980, el doctor Corso anunció que el sábado 23 de noviembre iba a decir cuál era su posición. Los que lo seguíamos a través de la radio sabíamos que un hombre tan fuertemente vinculado al Derecho iba a tener una posición contraria -como la que tuvo- al Plebiscito. Recuerdo la sensación y la expectativa que se fue generando entre los productores rurales, los trabajadores, los capataces de campo, los peones sobre qué iba a decir Corso en esa audición del 23 de noviembre de 1980. Cuando llegó el día que él había indicado, comenzó con un rotundo “Votaremos por NO” y empezó a desgranar cada una de las razones por las cuales iba a hacerlo, que sonaban como un látigo feroz contra los autores de aquella iniciativa. Creo que esto explica gran parte del voto por el “NO” que hubo en la campaña uruguaya. Cerro Largo fue el único departamento fronterizo donde ganó el “NO”, nunca sabremos por qué. Pero el hombre de campo votó mayoritariamente por “NO” en aquella oportunidad.

Después de eso prohibieron la audición; quienes conocían el funcionamiento de la radio cuentan que cuando la reinició terminaba el programa diciendo: “Será hasta mañana, si Dios quiere y si los milicos también”.

Sin lugar a dudas, este es un homenaje a un hombre polémico, con el que se podía discrepar en muchas materias, pero aun en la discrepancia todo el mundo le reconocía su honestidad intelectual, la firmeza de sus convicciones y sus valores personales y morales. Por lo tanto, el Frente Amplio no podría sino adherir a este homenaje.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor Senador Larrañaga en cuanto al trámite que se va a dar a la versión taquigráfica de este homenaje.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

9) UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA (UTEC)

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se crea la Universidad Tecnológica (Carp. Nº 1060/2012 - Rep. Nº 735/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1060/2012

Rep. Nº 735/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

Proyecto de Ley Sustitutivo

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica (UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público, con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios, así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC será en el interior del país, sin perjuicio de los institutos tecnológicos especializados que funcionarán en la órbita de esta.

Artículo 2°. (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A) Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

C) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos sociales y técnicos con los que se relacione.

D) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados a los desarrollos socioeconómicos, tecnológicos y culturales de carácter local, nacional y regional.

E) Participar en los procesos de acreditación de saberes o competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de calificación y a su integración en la educación terciaria y terciaria universitaria.

F) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad productiva.

G) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

Artículo 3°. (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes cometidos:

A) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

B) La formación profesional de carácter universitario en el campo tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de la economía, en la producción y en los servicios.

C) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, especialmente en el área de la educación técnico-profesional y la Universidad de la República, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

F) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia universitaria y contribución al medio social.

H) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo con la participación de docentes, estudiantes y agentes productivos.

Artículo 4°. (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.

Artículo 5º. (Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de estudio.

Artículo 6°. (Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 7°. (Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias formativas.

Artículo 8°. (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9°. (Órganos).- Los Órganos de la Universidad Tecnológica son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Rector.

B) Con competencia en los Institutos Tecnológicos Regionales: sus respectivos Directores y Consejos de Centro.

Artículo 10. (Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en forma regular, a un Consejo Consultivo, a fin de asesorar respecto a los temas específicos y los planes de estudio que se sometan a su consideración, en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 11. (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

Artículo 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad Tecnológica.

El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto.

Artículo 13. (Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B) Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia difusión de información.

C) Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que será electo directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado.

B) Dos delegados electos por el orden docente.

C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D) Un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin voto.

Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral.

Artículo 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma presupuestal dictada al efecto.

Artículo 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A) Establecer la orientación general de la UTEC.

B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares.

C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la UTEC.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).

E) Crear los ITR.

F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al procedimiento que se establece a continuación.

Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus respectivas competencias.

H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de conformidad con los Artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la UTEC.

J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación y estructura de institutos y otros organismos.

K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de oposición y méritos o de oposición.

L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC, que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los ITR, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC con carácter de cargo de particular confianza.

R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que requieren una mayoría especial para su adopción.

S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de asesoramiento.

Artículo 17. (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con el artículo 14 de esta ley.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función.

El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 18. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su consideración.

B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma eficiente y eficaz.

C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o delegue por resolución fundada en cada caso.

Artículo 19. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo.

Artículo 20. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 21. (Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B) Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo Central.

C) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo Central al efecto.

D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes.

E) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual y rendición de cuentas de las actividades desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo Central.

Artículo 22. (Duración de los mandatos).- El Rector y los demás miembros del Consejo Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.

Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones durante treinta meses.

Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 23. (De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales. Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:

A) Un Director.

B) Un representante del orden docente.

C) Un representante del orden estudiantil.

D) Un representante de los empresarios.

E) Un representante de los trabajadores.

F) Un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo.

Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.

Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.

El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (artículo 262, incisos 5° y 6° de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.

El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En caso de empate el Director tendrá doble voto.

Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al efecto.

Artículo 24. (De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales).- Compete a los Consejos de Centro:

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales, aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y evaluaciones presentadas a propuesta del Director.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en el marco de las potestades conferidas a estos.

C) Proponer, desarrollar e implementar planes de estudio y carreras. Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva, los planes de estudio, programas y títulos propuestos.

D) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarlas, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta ley.

G) Proyectar las disposiciones presupuestarlas del ITR elevándolas a consideración del Consejo Directivo Central.

H) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

I) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.

J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.

K) Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

L) Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR.

Artículo 25. (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará cinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director, los cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al efecto.

Artículo 26. (De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional). El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

B) Convocar al Consejo de Centro del ITR.

C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.

D) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

E) Representar al Consejo de Centro.

F) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras instituciones en sus ámbitos de especialización.

G) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarlas y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

I) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.

CAPÍTULO V

DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 27. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando las evaluaciones correspondientes.

C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previa aprobación del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarlas que correspondan al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 29. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.

Artículo 30. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad Tecnológica:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.

D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E) Los que perciba por cualquier otro título.

CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

Artículo 31. Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A) (Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.

Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2012.

Lucía Topolansky, Miembro Informante; José Amorín Batlle (Con salvedades), Eber Da Rosa (Con salvedades), Eduardo Lorier, Constanza Moreira, Gustavo Penadés, (Con salvedades), Enrique Rubio.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica (UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público, con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios, así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC será en el interior del país, sin perjuicio de los institutos tecnológicos especializados que funcionarán en la órbita de esta.

Artículo 2°. (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A) Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

C) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos sociales y técnicos con los que se relacione.

D) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de carácter local, nacional y regional.

E) Participar en los procesos de acreditación de saberes o competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de calificación y a su integración en la educación terciaria y terciaria universitaria.

F) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad productiva.

Artículo 3°. (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes cometidos:

A) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

B) La formación profesional de carácter universitario en el campo tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de la economía, en la producción y en los servicios.

C) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras, y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

F) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia universitaria y contribución al medio social.

H) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo con la participación de docentes, estudiantes y agentes productivos.

Artículo 4°. (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.

Artículo 5°. (Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de estudio.

Artículo 6°. (Movilidad de los estudiantes).-. La Universidad Tecnológica facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos educativos que correspondan. (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12. de diciembre de 2008).

Artículo 7°. (Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias formativas.

Artículo 8°. (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9°. (Órganos).- Los órganos de la Universidad Tecnológica son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Rector.

B) Con competencia en los Institutos. Tecnológicos Regionales: sus respectivos Directores, Subdirectores y Consejos de Centro.

Artículo 10. (Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en la instancia que lo estime necesario, a un Consejo Consultivo cuya integración se determinará en cada caso a fin de asesorar respecto a las temáticas específicas que se pongan a su consideración y en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 11. (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

Artículo 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad Tecnológica.

El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto.

Artículo 13. (Gestión administrativa).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información.

C) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que será electo directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado, según reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.

B) Dos delegados electos por el orden docente.

C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D) Un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin voto.

Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral.

Artículo 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma presupuestal dictada al efecto.

Artículo 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A) Establecer la orientación general de la UTEC.

B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares.

C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la UTEC.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).

E) Crear los ITR.

F) Homologar las carreras de estudio para cada ITR en el marco de los planes que se aprueben. Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus respectivas competencias.

H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la UTEC.

J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación y estructura de institutos y otros organismos.

K) Seleccionar a los Directores y Subdirectores de los ITR por concurso público de oposición y méritos o de oposición.

L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC, que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los ITR, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC con carácter de cargo de particular confianza.

R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que requieren una mayoría especial para su adopción.

S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de asesoramiento.

Artículo 17. (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con el artículo 14 de esta ley.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario y una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función.

El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Para ser integrante del Consejo Directivo Central se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio.

Artículo 18. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su consideración.

B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma eficiente y eficaz.

C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o delegue por resolución fundada en cada caso.

Artículo 19. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo.

Artículo 20. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 21. (Atribuciones del Rector).- Son atribuciones del Rector:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B) Representar a la Universidad Tecnológica (UTEC) y a su Consejo Directivo Central.

C) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo Central al efecto.

D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes.

E) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual y rendición de cuentas de las actividades desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo Central.

Artículo 22. (Duración de los mandatos). - El Rector y los demás miembros del Consejo Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.

Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones durante treinta meses.

Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

Artículo 23. (De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales. Integración). - El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:

A) Un Director.

B) Un Subdirector.

C) Un representante del orden docente.

D) Un representante del orden estudiantil.

E) Un representante de los empresarios.

F) Un representante de los trabajadores.

Los miembros representantes de los estudiantes y de los docentes serán electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.

Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las entidades más representativas. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.

El Director y el Subdirector recibirán remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En caso de empate el Director tendrá doble voto.

Los restantes cuatro integrantes percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al efecto.

Artículo 24. (De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales).- Compete a los Consejos de Centro:

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y evaluaciones presentadas a propuesta del Director.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en el marco de las potestades conferidas a estos.

C) Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su homologación, planes, programas y títulos, orientar, desarrollar e implementar los mismos.

D) Conferir títulos y certificados de las carreras homologadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarlas, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta ley.

G) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a consideración del Consejo Directivo Central.

H) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

I) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.

J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.

K) Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

L) Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR.

Artículo 25. (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto Tecnológico Regional (ITR) habrá un Director que será el responsable de la gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director a Subdirector del ITR se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título terciario universitario y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director y el Subdirector serán designados por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durarán cinco años en sus cargos pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimenta del Director o del Subdirector los cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al efecto.

Artículo 26. (De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional).- El Director del Instituto Tecnológico Regional (ITR) tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

B) Convocar al Consejo de Centro del ITR.

C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.

D) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así coma las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

E) Representar al Consejo de Centro.

F) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras instituciones en sus ámbitos de especialización.

G) ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

I) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.

Artículo 27. (De las atribuciones del Subdirector del Instituto Tecnológico Regional).- El Subdirector colaborará con el Director del Instituto Tecnológico Regional (ITR) en las áreas que este lo requiera y desarrollará las funciones que se establezcan por el Consejo Directivo Central al aprobar los perfiles de Director y de Subdirector del ITR, en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO V

DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 28. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica (UTEC), de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando las evaluaciones correspondientes.

C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables los ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 29. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica (UTEC) podrían prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), previa aprobación del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no
regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 30. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.

Artículo 31. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.

D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E) Los que perciba por cualquier otro título.

CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

Artículo 32. Deróguense los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A) (Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la instalación de la Universidad Tecnológica (UTEC) se integrará un Consejo Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán tres años en sus cargos, período a partir del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos veinticuatro meses de la instalación de dicho Consejo provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2012.

Daniel Bianchi, 1er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 6 de octubre de 2011.

Sr. Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña por el cual se crea el Instituto Terciario Superior (ITS).

La Ley General de Educación 18.437 del 28 de diciembre de 2008 en el artículo 87 creó el Instituto Terciario Superior en el ámbito del Sistema Nacional de la Educación Pública. En el artículo 88 la citada ley constituye una Comisión de Implantación del ITS integrada por un representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), uno de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República (Udelar).

Esta Comisión funcionó en la órbita de la Comisión Coordinadora del SNEP entre mayo de 2009 y abril de 2010. El Informe final fue recibido por la CCSNEP y aprobado por los Consejos Directivos Centrales de la ANEP y la Universidad de la República.

Luego de aprobado el Informe Final, el MEC se abocó a la elaboración del proyecto de ley que se pone a consideración del Poder Legislativo. Al mismo tiempo en la órbita de la ANEP se inició el proceso de conformación del ITS como órgano desconcentrado de carácter privativo, tal como lo establece la Disposición Transitoria J) de la Ley 18.437.

Por otra parte, en mayo de 2010 los cuatro partidos políticos con representación parlamentarla (Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente) llegaron a acuerdos en materia educativa, entre los cuales se encuentra la creación del Instituto Terciario Superior como ente autónomo.

De esta forma, el proyecto que se eleva al Parlamento prevé que el Instituto Terciario Superior funcione como Ente Autónomo en consonancia con lo expresado por el Art. 202 de la Constitución de la República, en el marco del Sistema Nacional de la Educación Pública y del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

La creación de esta nueva institución de educación terciaria tiene como objetivo diversificar las propuestas de la educación terciaria, así como un aporte imprescindible para el desarrollo nacional que deberá converger y complementar la labor que realizan la UTU a través de las tecnicaturas y otras ofertas terciarias, y la Universidad de la República especialmente a través de los Programas Regionales de Educación Terciaria.

El Instituto Terciario Superior tendrá como propósito fundamental contribuir al desarrollo humano sustentable del país formando profesionales con un perfil creativo y emprendedor. La institución integrará la enseñanza que será su principal actividad, con la investigación y la extensión. Se pretende que esta nueva institución ofrezca formaciones vinculadas con las necesidades del desarrollo productivo del país y que tengan continuidad educativa.

Se impulsarán programas nacionales y regionales de desarrollo de la enseñanza terciaria cooperando con otras instituciones educativas, así como con otras instituciones vinculadas al desarrollo productivo a nivel nacional y regional.

Se prevé que el ITS otorgue títulos de técnico superior de carácter terciario y que pueda realizar convenios con instituciones universitarias (nacionales o extranjeras) a los efectos de ofrecer titulaciones de carácter universitario.

El propósito es que el ITS desarrolle un fuerte vínculo con el sector productivo y que el aprendizaje se realice en una interacción entre la teoría y la práctica. Para ello es necesaria la realización de pasantías y posibilitar la movilidad estudiantil. De la misma forma, considerando que las personas adquieren aprendizajes fuera del ámbito educativo, se prevé que el ITS pueda validar esos conocimientos adquiridos fuera de la educación formal.

El. ITS estará integrado por Regionales que estarán instaladas en el interior del país. Será conducido por un Consejo Directivo Central (CDC) integrado por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, un miembro electo por los docentes, otro electo por los estudiantes, un miembro electo por el Consejo Consultivo Nacional y los Directores Regionales. También lo integrarán un representante de Administración Nacional de la Educación Pública y otro de la Universidad de la República (Udelar), tal como lo establece el artículo 88 de la Ley General de Educación.

Habrá un Secretario General como cargo de particular confianza y un Consejo Consultivo de integración amplia que asesorará al CDC.

A nivel Regional habrá Consejos Regionales (CR) integrados de igual forma que el CDC, salvo los Directores Regionales que será designados por el CDC mediante llamado público.

El CDC aprueba los planes de estudio y homologa las carreras que son propuestas por las Regionales. Cada CR designa a los docentes y no docentes. En cada Regional también habrá un Consejo Consultivo de integración amplia.

La gestión del ITS estará orientada en los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad.

Todos los funcionarios (docentes y no docentes) ingresarán por concurso, durarán cinco años en su cargo y podrán permanecer según evaluación de su desempeño.

Se reconocen las pasantías laborales como parte de la formación curricular y se prevén los campus educativos.

Entre las disposiciones transitorias se define la integración del primer CDC con un miembro designado por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, uno designado por la ANEP y uno por la Udelar. Luego se incorporan los representantes de docentes, estudiantes y el propuesto por el Consejo Consultivo.

En síntesis, el proyecto de ley que se envía al Parlamento trata de la creación de una nueva institución para favorecer la extensión de la educación terciaria a todo el territorio nacional y atender las necesidades del desarrollo productivo del país, complementando así las acciones que ya vienen realizando otras instituciones educativas de larga tradición en el país.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente y por su intermedio al resto de los integrantes de ese Alto Cuerpo, con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

Se crea el Instituto Terciario Superior

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. RÉGIMEN GENERAL.- El Instituto Terciario Superior es una persona jurídica pública, que funcionará como Ente Autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley 18.437 de 12 de diciembre de 2008, de esta ley orgánica y de las ordenanzas que dicte.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública (Artículo 22 numeral 4 literal A), 49 y 83, de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008).

Artículo 2. FINES.- El Instituto Terciario Superior tendrá los siguientes fines:

a) Contribuir al desarrollo humano sustentable del país.

b) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con compromiso social e inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

c) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la enseñanza, investigación y extensión, y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional, en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008.

Artículo 3. COMETIDOS.- El Instituto Terciario Superior tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria en las diversas áreas del conocimiento, para lo cual cumplirá los siguientes cometidos:

a) Formar técnicos superiores como profesionales de nivel terciario en las diversas áreas del conocimiento, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

b) Desarrollar actividades de educación terciaria, integrando -desde el diseño curricular- la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

c) Ofrecer formaciones técnicas de nivel terciario, vinculadas con las necesidades del desarrollo productivo del país y con continuidad educativa.

d) Impulsar programas nacionales de desarrollo de la enseñanza terciaria en áreas específicas de su competencia.

e) Impulsar programas regionales de enseñanza terciaria que reúnan los esfuerzos de las instituciones educativas públicas y de otras instituciones públicas y privadas.

f) Cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública y relacionarse con otras instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

g) Implementar otras propuestas educativas que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. INTEGRACIÓN.- El Instituto Terciario Superior estará integrado por las Regionales que determine su Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley.

Artículo 5. TITULACIONES.- El Instituto Terciario Superior otorgará títulos de técnico superior de carácter terciario, de acuerdo a lo establecido en cada Plan de Estudio. Podrá realizar convenios con instituciones universitarias (nacionales o extranjeras), a los efectos de ofrecer titulaciones de carácter universitario.

Artículo 6. MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES.- El Instituto Terciario Superior facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando y reconociendo los créditos educativos que correspondan (Art. 23 Ley Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008).

ARTÍCULO 7. PASANTÍAS- El Instituto Terciario Superior promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectorias y experiencias formativas.

ARTÍCULO 8. VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS.- El Instituto Terciario Superior podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9. ÓRGANOS.- Los órganos del Instituto Terciario Superior son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Director Nacional;

B) Con competencia regional: los Consejos Regionales y los Directores Regionales.

Artículo 10. CONSEJOS CONSULTIVOS.- Funcionarán los siguientes consejos, los que actuarán con autonomía técnica:

A) En el Consejo Directivo Central: el Consejo Consultivo Nacional;

B) En cada Consejo Regional: el Consejo Consultivo Regional.

Artículo 11. COMISIONES ACADÉMICAS Y DE COORDINACIÓN.- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

Artículo 12. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.- El Consejo Directivo Central y el Director Nacional tendrán competencia en los asuntos generales del Instituto Terciario Superior.

Los Consejos Regionales y los Directores Regionales tendrán competencia desconcentrada en los asuntos de la respectiva Regional, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales.

Artículo 13. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.- La gestión del Instituto se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

a) Diseñar procesos de trabajo colaborativo;

b) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información;

c) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación;

d) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras instituciones del Estado.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DEL INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR

Artículo 14. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca del Instituto Terciario Superior y se integrará en la siguiente forma:

a) El Director Nacional

b) Un miembro electo por el orden de docentes del Instituto Terciario Superior

c) Un miembro electo por el orden de estudiantes del Instituto Terciario Superior

d) Un miembro designado por mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la ANEP

e) Un miembro designado por mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la UDELAR

f) Un miembro designado por el Consejo Consultivo Nacional

g) Los Directores Regionales

La elección de los miembros mencionados en los literales b) y c) estará a cargo de la Corte Electoral, según lo que disponen en lo que corresponde los artículos 1 al 7 de la Ley 18.637 de 28 de diciembre de 2009, el artículo 36 de la Ley 15.739 de 25 de abril de 1985 y la reglamentación que apruebe oportunamente el Poder Ejecutivo. Conjuntamente con cada titular se elegirán tres suplentes que actuarán en el orden respectivo para cubrir vacancias temporales o definitivas.

Los miembros electos por el orden de estudiantes durarán dos años en el ejercicio de su cargo pudiendo ser reelecto por una vez. El Director Nacional y los Directores Regionales cesarán en sus cargos del Consejo Directivo Central al terminar sus respectivos mandatos. Los demás miembros tendrán un mandato de cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo renovarse el mismo por una vez.

Artículo 15. REMUNERCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.- Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo Central recibirán como retribución las dietas por participación en las sesiones que se estipulen por norma presupuestal.

Artículo 16. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central:

A) Establecer la orientación general del Instituto.

B) Establecer la orientación general y aprobar los planes de estudio, con el asesoramiento del Consejo Consultivo Nacional.

C) Dirigir las relaciones del Instituto Terciario Superior.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por las distintas Regionales.

E) Homologar las carreras de estudio para cada Regional definiendo los títulos y certificados que correspondan.

F) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios no universitarios.

G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios del Instituto Terciario Superior, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

H) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

I) Destituir, con las garantías del debido proceso al personal docente y no docente.

Cuando se trate de personal dependiente de algún Consejo Regional se requerirá la propuesta del mismo. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado.

J) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los Consejos Regionales y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo del Instituto Terciario Superior que será presentado al Poder Ejecutivo.

K) Suspender preventivamente y por razones fundadas a los miembros de los Consejos Regionales, por mayoría absoluta de sus miembros.

L) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos Regionales, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

M) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

N) Resolver la creación, supresión, fusión o división de las Regionales.

Ñ) Expresar la opinión del Instituto Terciario Superior cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

P) Designar a propuesta del Director Nacional al Secretario General con carácter de cargo de particular confianza.

Q) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente.

Artículo 17. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL.- El Director Nacional será designado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de La República.

Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Director Nacional será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Director Nacional se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título de nivel terciario y una trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El cargo de Director Nacional recibirá la retribución indicada en el primer inciso del Art. 34 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

El Director Nacional o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Camisón Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (Art. 42 y Art. 107 de la ley 18.437 de 28 de diciembre de 2008)

Artículo 18. DEL SECRETARIO GENERAL.- Habrá un Secretario General que dependerá del Director Nacional y será el responsable de la gestión del Instituto correspondiéndole las siguientes tareas:

a) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

b) Coordinar la gestión administrativa del Ente e instrumentar su evaluación.

Artículo 19. SUPLENCLAS.- Para los cargos electivos de los órganos del Instituto Terciario Superior la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo. La Udelar, la ANEP y el Consejo Consultivo designarán, respectivamente, los suplentes de los miembros titulares que designen.

Artículo 20. VACANCIAS.- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Director Nacional el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 21. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL.- Son atribuciones del Director Nacional:

a) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

b) Representar al Instituto Terciario Superior y a su Consejo Directivo Central.

c) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

d) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran dando cuenta inmediata al Consejo Directivo Central.

f) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual de las actividades del Instituto Terciario Superior y los proyectos de normas presupuestales.

g) Dictar resoluciones en los asuntos que expresamente se determine en las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

Artículo 22.- DURACIÓN DEL MANDATO DEL DIRECTOR NACIONAL.- El Director Nacional durará cuatro años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato una vez. Para una nueva designación, deberán transcurrir cuatro años desde la fecha de su cese.

Artículo 23. DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL.- El Consejo Consultivo Nacional tendrá como cometido asesorar al Consejo Directivo Central sobre: a) las necesidades de formación de profesionales terciarios en las áreas de la competencia del Instituto; b) en los demás asuntos que la Ley prevé su asesoramiento necesario; c) en todos los asuntos en que dicho Consejo solicite su opinión.

El Consejo Consultivo Nacional tendrá una integración amplia. Estarán representados los diversos sectores vinculados con la producción del país (trabajadores y empresarios) y provenientes del ámbito público y privado, Dentro de los ciento veinte días contados a partir de la aprobación de esta ley, el Consejo Directivo Central del ITS propondrá al Poder Ejecutivo la integración del Consejo Consultivo Nacional y su forma de funcionamiento.

El Consejo Consultivo Nacional deberá expedirse, ante consultas expresas del Consejo Directivo Central, en un plazo no mayor a sesenta días, transcurridos los cuales podrá adoptarse resolución sin su asesoramiento.

Cuando el asunto consultado exija un pronunciamiento urgente, el Consejo Directivo Central podrá disponer un plazo menor explicitando las consideraciones que fundamenten lo dispuesto.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES REGIONALES

Artículo 24. DE LOS CONSEJOS REGIONALES. INTEGRACIÓN.- El Consejo Directivo Central establecerá las regiones operativas del Instituto, determinará la composición territorial y fijará la sede de cada una, las que actuarán en forma desconcentrada.

Cada Regional estará dirigida y administrada por un Consejo Regional.

Cada Consejo Regional estará integrado por:

a. El Director Regional

b. Un miembro electo por los docentes

c. Un miembro electo por los estudiantes

d. Un miembro designado por la ANEP

e. Un miembro designado por la Udelar

f. Un miembro designado por el Consejo Consultivo Regional

Los miembros mencionados en los literales b) y c) serán electos por los respectivos órdenes de la Regional, de acuerdo a lo establecido por la presente ley.

Los miembros electos por el orden de estudiantes durarán dos años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelecto por una vez. Los demás miembros tendrán un mandato de cuatro años en el ejercicio de sus cargos pudiendo renovarse el mismo por una vez.

Salvo el Director Regional, todos los demás cargos serán honorarios.

Para deliberar y tomar resoluciones será indispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría de los componentes del Consejo Regional.

Artículo 25. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES.- Compete a los Consejos Regionales, en sus respectivas Regionales.

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a su Regional.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios a la Regional.

C) Proponer al Consejo Directivo Central la creación de carreras regionales con el asesoramiento del Consejo Consultivo Regional y dirigir y controlar el desarrollo e implementación de las mismas en su respectiva Regional.

D) Conferir y revalidar títulos y certificados de las carreras homologadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarlas, aplicando las sanciones correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente de la respectiva Regional. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario al vencimiento del plazo de su designación, según lo previsto en el Artículo 30 de la presente Ley.

G) Proponer al Consejo Directivo Central la remoción del Director Regional o de cualquier otro de sus miembros, de conformidad con el literal K del artículo 16.

H) Proyectar las disposiciones presupuestarias de la Regional, elevándolos a consideración del Consejo Directivo Central.

I) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

J) Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Regional, salvo aquellas que por la Constitución de la República, las leyes o las ordenanzas respectivas competan a los demás órganos.

K) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo Regional.

L) Ejercer las demás atribuciones que le delegare el Consejo Directivo Central.

M) Designar, a propuesta del Director Regional, al Secretario General de la Regional con carácter de cargo de particular confianza.

N) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente.

Artículo 26. DEL DIRECTOR REGIONAL.- En cada Regional habrá un Director Regional que será responsable de la gestión administrativa y académica de la misma.

Para ser Director Regional se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título terciario y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director Regional será designado por el Consejo Directivo Central luego de realizar un llamado público a aspirantes. Durará cuatro años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período sin realizar un nuevo llamado.

Los Directores Regionales, en su carácter de miembros del Consejo Directivo Central, no participarán de la aprobación de la reglamentación de las bases del llamado público de la designación final, ni de la prórroga de los mandatos de los Directores Regionales,

Los Directores Regionales, tendrán las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Director Regional, el Consejo Regional, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

Artículo 27. DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR REGIONAL.- El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones:

c) Administrar los servicios y dependencias de la Regional.

d) Convocar al Consejo Regional.

e) Planificar las actividades académicas de la Regional y ponerlas a consideración del Consejo Regional.

f) Presidir el Consejo Regional, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

g) Representar al Consejo Regional.

h) Coordinar las actividades regionales del Instituto Terciario Superior con las de otras instituciones de la misma región.

i) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

j) Dictar todos los actos administrativos que correspondan de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

k) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias.

l) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Regional y Consejo Directivo Central.

Artículo 28. DE LAS SECRETARÍAS GENERALES DE LAS REGIONALES.- Los Secretarios Generales de las Regionales dependerán directamente del Director Regional, correspondiéndoles las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del CDR, y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

B) Organizar y verificar la gestión administrativa de la Regional.

Artículo 29. DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL.- En cada Regional se instalará un Consejo Consultivo Regional con atribuciones de carácter consultivo. Su organización será establecida por las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

El Consejo Consultivo Regional tendrá como cometido asesorar al Consejo Regional sobre: a) las necesidades de formación de profesionales terciarios en las áreas de su competencia; b) en los demás asuntos que la Ley prevé su asesoramiento necesario y c) en todos los asuntos en que el Consejo Regional solicite su opinión.

El Consejo Consultivo Regional tendrá una integración amplia. Estarán representados los diversos sectores vinculados con la producción de la región (trabajadores y empresarios) y provenientes del ámbito público y privado.

Dentro de los ciento veinte días contados a partir de la primera sesión ordinaria, el Consejo Directivo Central deberá reglamentar la forma de designación de los miembros de los Consejos Consultivos Regionales y la forma de funcionamiento. Dentro de los sesenta días desde la publicación de dicha reglamentación el respectivo Consejo Regional lo deberá poner en funcionamiento.

CAPÍTULO V

DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 30. DEL ESTATUTO.- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios del Instituto Terciario Superior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

2) El ingreso al Instituto Terciario Superior, en todas las categorías de funcionarios se hará ordinariamente mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo los casos que establezcan las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

3) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años.

4) Las designaciones del personal docente serán prorrogables mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos, las prórrogas estarán sujetas a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

d. Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un período inicial de contratación no superior a los 5 años, pudiéndose prorrogar el plazo por, períodos sucesivos de mediar evaluaciones favorables.

Artículo 31. DEDICACIÓN TOTAL.- El Consejo Directivo Central determinará, mediante ordenanzas, el régimen a que estará sometido el personal docente y no docente que realice actividades con dedicación total, así como la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 32. DE LAS PASANTÍAS CURRICULARES.- Los planes de estudio que apruebe el Instituto Terciario Superior podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscriptos por los Consejos Regionales con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, el Banco de Seguros del Estado deberá expedir pólizas que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Centro Educativo.

En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley 17.230 del 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central del Instituto Tecnológico Superior en el ámbito de su competencia.

Corresponde al Consejo Directivo Central del Instituto Tecnológico Superior habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

Artículo 33. CAMPOS EDUCATIVOS.- Declárase de utilidad social la constitución de campus educativos.

A efectos de esta ley, se entiende como campus educativo un espacio físico y social donde desarrollan actividades una o más instituciones educativas, concebido como parte de un proceso integral de planeamiento académico, administrativo, físico y cultural.

Los campus estarán integrados por instituciones educativas, solas o conjuntamente con institutos o centros de investigación, tecnológicos o culturales, u otras instituciones similares, sobre la base de un proyecto de desarrollo local, regional o estratégico, cuyo objetivo se base en la descentralización territorial de los servicios sociales de educación, la calidad de su actividad docente, la excelencia científica, la transformación del conocimiento en innovación, u otros objetivos afines.

La Comisión Coordinadora del SNEP propondrá los criterios rectores para el funcionamiento y administración de los campus educativos, correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación respectiva, y en su caso, promover las normas legales necesarias.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR

Artículo 34. BIENES DEL INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR.- El Instituto Terciario Superior tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Consejos Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo Regional respectivo.

Artículo 35. DE LOS INGRESOS.- Forman parte de los bienes del Instituto Terciario Superior:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las Leyes del Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el Ente por la venta de la producción de las Regionales o de los servicios que estos vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicte

D) Los que perciba por cualquier otro título.

Artículo 36. ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y AFECTACIÓN DE BIENES INMUEBLES.- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte del Instituto Terciario Superior deberán ser resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Central, previa consulta a los Consejos Regionales cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.

Artículo 37. DONACIONES Y LEGADOS.- El Consejo Directivo Central podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio del Instituto Terciario Superior, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 38. FECHAS DE LAS DESIGNACIONES O ELECCIONES.- La designación o elección de los titulares de los órganos que establece la presente ley se hará en la forma que determine la ordenanza respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, durante los dos primeros años de funcionamiento de cada Regional que cree el Consejo Directivo Central del Instituto Terciario Superior, el respectivo Consejo Regional se integrará con miembros designados por la ANEP, la UdelaR y el Consejo Consultivo, y será presidido por un Director Regional que designe el Consejo Directivo Central.

La resolución que cree la nueva Regional preverá las medidas pertinentes para el nombramiento de los integrantes que deben designarse y establecerá un calendario para organizar los actos electorales necesarios para la integración de los miembros elegibles por los órdenes docente y estudiantil del respectivo Consejo Regional.

Artículo 39. DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR.- Las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Terciario Superior serán públicas, salvo los casos excepcionales que determinen los respectivos reglamentos.

Artículo 40. CALIDAD DE LOS MIEMBROS.- Para el caso de que una persona pertenezca a más de un orden, para determinar en cual esté habilitado para actuar como elector o elegible, primará el orden estudiantil sobre el docente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 41. PRIMERA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL.- Para la instalación del Instituto Terciario Superior se integrará un Consejo Directivo Central integrado de la siguiente forma:

Un miembro que lo presidirá será designado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del Artículo 94 de la Constitución de la República.

Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Un miembro designado por la mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la ANEP.

Un miembro designado por la mayoría absoluta del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.

Estos miembros durarán cinco años en sus cargos.

Transcurridos 18 meses de la instalación de dicho Consejo, se convocará a elecciones de los miembros del orden docente y estudiantil, los que deberán integrarse al Consejo Directivo Central al inicio de su tercer año de funcionamiento.

Cumplidos los cinco años desde la instalación del primer Consejo Directivo Central, sus miembros permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan, según lo establecido en el Art. 14 de la presenta ley.

Artículo 42. TRASNFERENCIAS DE RECURSOS.- La Administración Nacional de la Educación Pública y la Universidad de la República transferirán al Instituto Terciario Superior los bienes y recursos destinados al desarrollo de los cursos de tecnólogos que se desarrollan en forma conjunta por ambos entes y los que le otorgaran las normas presupuestales a la ANEP para la implantación del Instituto Terciario Superior.

Artículo 43. CURSOS DE TECNÓLOGOS.- Los cursos de tecnólogos realizados por la Universidad de la República y la ANEP progresivamente se irán integrando al Instituto Terciario Superior. Simultáneamente se transferirán los recursos respectivos a los que alude el artículo anterior.

Artículo 44- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 45- Comuníquese, etc.

Ricardo Ehrlich”.

Disposiciones citadas

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

ACTA N° 59

En Montevideo, el día trece del mes de diciembre del año dos mil doce, a la hora trece y siete minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señoras Senadoras Constanza Moreira y Lucía Topolansky y señores Senadores José Amorín Batlle, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier y Enrique Rubio.

Falta con aviso el señor Senador Gustavo Penadés.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

Asuntos tratados:

- Carpeta N° 1060/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se crea la Universidad Tecnológica (UTEC).

Los integrantes de la Comisión comienzan a votar el articulado.

Artículo 1°. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2°. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3°. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4°. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 5°. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6°. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 7°. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 8°. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 9°. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD

Artículo 10. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6.Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 11. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 12. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 13. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 14. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 15. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 16. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 17. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 18. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 19. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 20. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 21. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 22. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 23. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 24. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 25. En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 26. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 27. En consideración. Se vota: 0 en 6. Negativo. Se elimina.

Artículo 28. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 29. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 30. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 31. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 32. En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Disposición Transitoria A). En consideración. Se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Lucía Topolansky, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto sustitutivo aprobado se transcribe a continuación:

“CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica (UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público, con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios, así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC será en el interior del país, sin perjuicio de los institutos tecnológicos especializados que funcionarán en la órbita de esta.

Artículo 2°. (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A) Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

C) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos sociales y técnicos con los que se relacione.

D) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de carácter local, nacional y regional.

E) Participar en los procesos de acreditación de saberes o competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de calificación y a su integración en la educación terciaria y terciaria universitaria.

F) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad productiva.

G) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

Artículo 3°. (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes cometidos:

A) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

B) La formación profesional de carácter universitario en el campo tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de la economía, en la producción y en los servicios.

C) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, especialmente en el área de la educación técnico-profesional y la Universidad de la República, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

F) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia universitaria y contribución al medio social.

H) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo con la participación de docentes, estudiantes y agentes productivos.

Artículo 4°. (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.

Artículo 5°. (Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de estudio.

Artículo 6°. (Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 7°. (Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias formativas.

Artículo 8°. (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN

Artículo 9°. (Órganos).- Los órganos de la Universidad Tecnológica son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Rector.

B) Con competencia en los Institutos Tecnológicos Regionales: sus respectivos Directores y Consejos de Centro.

Artículo 10. (Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en forma regular, a un Consejo Consultivo a fin de asesorar respecto a los temas específicos y los planes de estudio que se sometan a su consideración, en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 11. (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

Artículo 12. (Distribución de competencias).- El Consejo Directivo Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad Tecnológica.

El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto.

Artículo 13. (Gestión).- La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B) Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y difusión de información.

C) Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que será electo directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado.

B) Dos delegados electos por el orden docente.

C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D) Un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin voto.

Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral.

Artículo 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma presupuestal dictada al efecto.

Artículo 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica:

A) Establecer la orientación general de la UTEC.

B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares.

C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la UTEC.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR)

E) Crear los ITR.

F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos planes de estudio y la modificación de los mismos, de acuerdo al procedimiento que se establece a continuación. Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus respectivas competencias.

H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la UTEC.

J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación y estructura de institutos y otros organismos.

K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de oposición y méritos o de oposición.

L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC, que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los ITR, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC con carácter de cargo de particular confianza.

R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que requieren una mayoría especial para su adopción.

S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de asesoramiento.

Artículo 17. (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con el artículo 14 de esta ley. En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función.
El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (Artículo 42 y artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

Artículo 18. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su consideración.

B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma eficiente y eficaz.

C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o delegue por resolución fundada en cada caso.

Artículo 19. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo.

Artículo 20. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.
Artículo 21. (Atribuciones del Rector). Son atribuciones del Rector:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B) Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo Central.

C) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo Central al efecto.

D) Adoptar todas las resoluciones, de carácter urgente que se requieran dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes.

E) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual y rendición de cuentas de las actividades desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo. Directivo Central.

Artículo 22. (Duración de los mandatos).- El Rector y los demás miembros del Consejo Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.

Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones durante treinta meses.

Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.

CAPÍTULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES.

Artículo 23. (De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales. Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:

A) Un Director.

B) Un representante del orden docente.

C) Un representante del orden estudiantil.

D) Un representante de los empresarios.

E) Un representante de los trabajadores.

F) Un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo.

Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.

Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.

El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (Artículo 262, incisos 5° y 6° de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.

El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En caso de empate el Director tendrá doble voto.

Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al efecto.

Artículo 24. (De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales). Compete a los Consejos de Centro:

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales, aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y evaluaciones presentadas a propuesta del Director.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en el marco de las potestades conferidas a estos.

C) Proponer, desarrollar e implementar planes de estudio y carreras. Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva, los planes, programas y títulos propuestos.

D) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarlas, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta ley.

G) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a consideración del Consejo Directivo Central.

H) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

I) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.

J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.

K) Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

L) Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR.

Artículo 25. (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durarán cinco años en sus cargos pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director, los cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al efecto.

Artículo 26. (De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional). El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

B) Convocar al Consejo de Centro del ITR.

C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.

D) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

E) Representar al Consejo de Centro

F) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras instituciones en sus ámbitos de especialización.

G) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

I) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.

CAPÍTULO V - DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 27. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando las evaluaciones correspondientes.

C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

CAPÍTULO VI - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previa aprobación del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos. Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

CAPÍTULO VII - DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 29. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.

Artículo 30. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad Tecnológica:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.

D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E) Los que perciba por cualquier otro título.

CAPÍTULO VIII - DEROGACIONES

Artículo 31.- Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica.

CAPÍTULO IX - DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A) (Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus cargos hasta que asuman las nuevas autoridades”.

A la hora trece y treinta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; María Cecilia Fernández, Secretaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: en el día de hoy vamos a considerar el proyecto de ley que crea la Universidad Tecnológica.

Es bueno recordar que en el verano del año que está terminando y debido a la convocatoria del Poder Ejecutivo, de la Presidencia de la República, entre los partidos políticos se estuvieron discutiendo varios temas que tenían que ver con la educación. No vamos a relatarlas aquí porque todos las conocen, pero sí queremos recordar que una Comisión Multipartidaria -con representantes de todos los partidos que tienen representación parlamentaria- trabajó alrededor de once meses elaborando el borrador del proyecto de ley que es la base de lo que hoy estamos considerando. Dicho proyecto ingresó a la Cámara de Representantes, que en esos momentos estaba estudiando el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el que se creaba el Instituto Técnico Superior. Se trabajó intensamente con los dos proyectos hasta parir este que hoy estamos tratando. En la discusión que mantuvimos los partidos políticos que integramos la Comisión del Senado, se decidió introducirle algunas modificaciones que creemos lo mejoran. La Comisión de Educación y Cultura recibió a cuatro delegaciones: el Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad de la República, el Codicén y la Asociación de Ingenieros Tecnológicos del Uruguay. Este es un brevísimo resumen introductorio para que sepan cómo fue el proceso que tuvo este proyecto de ley.

La construcción de un país productivo, agrointeligente y con justicia social requiere la incorporación de la tecnología y el conocimiento. Nuestro país deberá encontrar el camino para maximizar la producción tradicional y generar nuevos espacios productivos, intensivos en tecnología, conocimiento e innovación. También hay potenciales áreas de desarrollo, como la biotecnología, el software, las TIC en general, etcétera. Un fuerte componente para abordar este universo deberá ser la formación de recursos humanos. Estos cambios desencadenan la necesidad de transferir y crear conocimiento, y en esto le va parte del futuro al país.

En una brevísima síntesis, estas son algunas de las razones por las que hoy necesitamos tener una Universidad Tecnológica.

Queremos que su sede central esté en el interior del país, pero que además sea regionalizada. Necesitamos que la sinergia entre el desarrollo productivo y la creación del conocimiento se dé en todo el territorio del país para poder afrontar el gran desafío del siglo XXI.

Es más que sabido que el Uruguay debe hacer un enorme esfuerzo de descentralización. Creemos que está en ese camino y que esto, en general, es compartido por toda la población. En ese marco, la Universidad de la República ha creado Centros Regionales, Centros Universitarios que, en lo personal, pensamos que con el correr del tiempo deberían desagregarse en universidades autónomas, cogobernadas, cooperantes y conectadas por el Sistema Nacional de Educación. Del mismo modo, la UTU ha hecho un esfuerzo importante de despliegue, en el territorio nacional, de sus Escuelas Técnicas y Tecnológicas, a veces con proyectos propios, y otras, asociados con la Udelar, otros organismos públicos o algunos sectores de la población. Va camino a crear cinco campus para el desarrollo tecnológico y ya tiene en marcha la educación a distancia. Es así que este proyecto de ley viene a crear otro escalón que le dé carácter terciario, universitario, de posgrado y de doctorado a la enseñanza tecnológica.

Para ubicar este proyecto de ley en el contexto de hoy, debemos decir que este es un fenómeno que se está desarrollando en todo el mundo, sobre en los países centrales y en los llamados “tigres asiáticos”, pero vamos a enfocar nuestro análisis fundamentalmente en América Latina para ver qué sucede con las universidades tecnológicas. Casi todos los países de América Latina tienen este tipo de Universidad, y pueden ser públicas o privadas, tener carácter federal o estar localizadas, etcétera. Pueden tener mayor o menor número de egresados y coexistir o no con otros institutos o politécnicos focalizados en determinadas materias. Especial atención merece el caso mexicano, por ser la segunda economía de nuestro continente, que en la actualidad tiene 89 universidades tecnológicas. Aunque su desarrollo es relativamente reciente, fue posible gracias al cambio de paradigma educativo ocurrido en Francia, país que al igual que en Uruguay tuvo fuerte influencia en la cultura mexicana.

Vamos a detenernos un minuto en este punto debido a la relación que Francia ha tenido con nuestro país en las cuestiones educativas. A comienzos de los años sesenta se reconoció en ese país la necesidad de formar técnicos superiores y, desde ese momento, se dio inicio al llamado “Bachillerato Tecnológico”. En 1966 se crearon los primeros Institutos Universitarios de Tecnología, que otorgaban el diploma universitario de Tecnología. La transformación del sistema universitario francés impactó fuertemente en el mundo entero y, en particular, en México, donde se crearon las tres primeras Universidades Tecnológicas en el año 1991. El cometido expreso de esas instituciones fue apoyar el desarrollo industrial del país, de las empresas públicas y privadas, capacitando a los recursos humanos en los niveles de Técnico Superior Universitario, Ingeniería Profesional e Ingeniería. Este país, que llegó a tener 89 Universidades Tecnológicas, por estas fechas incrementará ese número a 104. Estarán esparcidas en 31 Estados y formarán a más de 170.000 alumnos. México desarrolló con éxito estas universidades, y para ello contó con la cooperación de Francia, Estados Unidos, Canadá, España, Cuba y Colombia.

En el caso de Colombia, hubo una reconversión del sistema educativo y se incorporaron las Universidades Tecnológicas siguiendo el modelo mexicano, que es el mismo que está interesado en implementar Arabia Saudita.

Un dato interesante a destacar es el relevamiento que se realizó en México en 2008, que muestra que desde que fue adoptado el sistema de la Universidad Tecnológica, se desarrollaron más de 2.000 empresas que generaron más de 8.000 puestos de trabajo y están en incubación otros 2.000 proyectos. Otro punto es que contribuyó decididamente a la descentralización de la enseñanza superior.

En el caso de Argentina -para mencionar otro de los países importantes de América Latina-, la Universidad Tecnológica Nacional se formó sobre la matriz de la Universidad Obrera Nacional, fundada en 1948 -durante el peronismo- para atender las necesidades de la naciente industria nacional, y en esa época se otorgaba el título de Ingeniero de Fábrica. La Universidad Tecnológica Nacional, que es autónoma y cogobernada, tiene facultades regionales que atienden los altos estudios técnicos e ingenieriles.

Por su parte, Brasil dio un salto enorme en el tema de las Universidades Tecnológicas. Con el ascenso al Gobierno del Presidente Lula, se triplicó el número de escuelas técnicas e institutos federales de formación tecnológica. En 2010, las personas matriculadas en las Universidades Tecnológicas brasileñas ascendían a 781.609. En ese país, la enseñanza tecnológica se desarrolla a través de dos modalidades: presencial y a distancia. Los brasileños entienden que el avance se consolidó en el siglo XIX, de la mano de la escuela pública; en el XX, del ciclo secundario, y en el XXI, del ciclo universitario, particularmente en su variante tecnológica. En Brasil, este panorama se complementa con un Programa denominado Ciencia sin Fronteras, cuya meta para el 2015 es enviar a 100.000 graduados universitarios a capacitarse en el exterior, sobre todo en las tres ramas que considera prioritarias para su desarrollo: ingeniería de hidrocarburos, ciencias oceánicas y biotecnología.

Un informe del 2 de setiembre de este año señala que Australia es el país que tiene el mayor porcentaje de ingreso a las Universidades, con un 80%, y la tasa más alta de graduados en la carrera elegida, seguida por los Países Escandinavos y Polonia, que tienen un 75%.

En las últimas décadas Brasil ha logrado terminar con la dependencia que tenía para disponer de técnicos en algunos sectores, como el petrolero, el agropecuario y el aeronáutico, y hoy cuenta con ellos.

En lo que tiene que ver con Chile, en agosto de 1993 se fundó la Universidad Tecnológica Metropolitana -sobre la base de institutos técnicos preexistentes- con cinco sedes en la región metropolitana y una en la ciudad de San Fernando. A su vez, Chile cuenta con la Universidad Tecnológica de Chile, que es de carácter privado. La historia de la Universidad Tecnológica Metropolitana es complicada, ya que se desarrolló durante la dictadura militar chilena, que tendió a desarmar el sistema educacional; a pesar de ello ese país pudo estar a la cabeza en términos de enseñanza tecnológica. En la actualidad, Chile se enfrenta al problema de una deserción global en el sector universitario, que alcanza el 53% y excluye a los grupos de menores ingresos del espacio educacional y el campo laboral. El 54% de los jóvenes chilenos -entre 20 y 24 años- del quintil más bajo no estudia ni trabaja.

En Venezuela, la educación superior tecnológica era de élite y estaba separada de las necesidades nacionales. Durante el Gobierno del Presidente Chávez se creó la Misión Sucre dedicada a la educación superior. En 2002 se inauguró el Instituto Universitario de Tecnología de Mantecal, en el Estado de Apure, seguido por la creación de otros siete institutos de educación superior tecnológica universitaria en siete lugares. Estas Universidades Tecnológicas se crearon con un criterio descentralizador. En el caso de Brasil, la fuerza de tracción de la Educación Tecnológica Superior es el polo industrial paulista, mientras que en Venezuela se optó por el camino de la descentralización.

En cuanto a Colombia, a partir de 1992 comenzó a desarrollar su modelo universitario tecnológico por la creciente demanda de recursos humanos calificados. Se crearon varias Universidades Tecnológicas, como las de Bolívar, Pereira, Chocó, Bucaramanga o la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia en Bogotá.

En los países latinoamericanos de menor escala territorial existe al menos una Universidad Tecnológica, como en el caso del bloque andino o de Paraguay, donde sobresale la Universidad Tecnológica Intercontinental, que fue creada en 1997 y tiene diez sedes.

En Ecuador, la Universidad Tecnológica se extendió, a partir de Quito, a cinco universidades.

En Perú, la Universidad Tecnológica se creó en 1997 con sede en Lima. Actualmente cuenta con nueve facultades, once escuelas profesionales y una Escuela Universitaria de Posgrado donde se imparten 29 carreras. Asimismo, tienen la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con sede en Lima.

Bolivia cuenta con dos Universidades Tecnológicas: una en La Paz y otra en Santa Cruz.

También existen Universidades Tecnológicas en Honduras, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y República Dominicana.

Debemos señalar que el fuerte desarrollo de Universidades Tecnológicas que se dio en Cuba va por un camino diferente al paradigma utilizado en otros países.

Con este breve panorama, referido solamente a Latinoamérica, podemos arribar a una primera evidencia: fuera de Uruguay y Haití, prácticamente no existe ningún país en América Latina -aunque las realidades sean absolutamente dispares- que no tenga una Universidad Tecnológica. La segunda constatación que podemos mencionar es que existen tantos modelos como realidades, y cada país ha elegido transitar el suyo propio.

En el contexto mencionado y en el de un mundo crecientemente globalizado, que también transita por los caminos de la educación técnica tecnológica a nivel universitario, la creación de esta Universidad significa para el Uruguay una razón de supervivencia.

Como dijimos al comienzo, esta Universidad tendrá su sede central en el interior del país y deberá potenciar carreras vinculadas al devenir de la producción, el avance tecnológico, la innovación y el conocimiento. Pretendemos que la enseñanza que imparta sea de calidad, porque así lo amerita el país por sus largas tradiciones.

El proyecto de ley en consideración consta de 31 artículos y un capítulo de Disposiciones Transitorias.

El Capítulo I, que va del artículo 1º al 8º, crea la Universidad Tecnológica como una persona jurídica pública que funcionará como Ente Autónomo y estará integrada al Sistema Nacional de Educación Pública.

En el artículo 2º se describen los fines y en el 3º, los cometidos. Por el artículo 4º se crean los Institutos Tecnológicos Regionales. Aquí me quiero detener porque es importante que desde el comienzo de esta nueva Institución ya esté prevista la regionalización, es decir, la creación de Institutos Tecnológicos Regionales.

El artículo 5º tiene que ver con el otorgamiento de los títulos de carácter terciario y terciario universitario.

El artículo 6º está vinculado con la movilidad de los estudiantes dentro del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, que es algo muy importante para el final feliz de las capacitaciones de nuestros jóvenes.

El 7º es el referido a las pasantías y el 8º está relacionado con la validación de los conocimientos adquiridos fuera de la educación formal. Este es otro punto importante porque nosotros tenemos una educación formal, académica, estructurada en base a una larga experiencia, pero también hay otra forma de adquirir conocimiento, otra academia que surge de las realidades de la vida y que muchas veces proporciona conocimientos, que es necesario validar.

El Capítulo II incluye los artículos del 9º al 13 y se refiere a los órganos que compondrán la Universidad Tecnológica.

Allí tenemos, con competencia nacional, al Consejo Directivo Central y al Rector, y con competencia en los Institutos Tecnológicos Regionales, a sus Directores y Consejos de Centro. Habrá también un Consejo Consultivo para asesorar respecto a temas específicos, que coordinará con cada Centro sus acciones con los otros Centros de Enseñanza Pública de la región y con la sociedad civil.

Se hace especial énfasis, en el artículo 13, en cuanto a la calidad que deberá tener la gestión de esta nueva Institución.

El Capítulo III incluye del artículo 14 al 22.

El artículo 14 refiere a la integración del Consejo Directivo Central y dice: “El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que será electo directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado.

B) Dos delegados electos por el orden docente.

C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D) Un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin voto.

Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral”.

Este artículo y este Capítulo fueron especialmente discutidos en Comisión. Estamos convencidos de que la modalidad de cogobierno es la mejor para la condición de una Universidad Tecnológica autónoma como la que estamos creando, aunque este cogobierno -y es bueno señalarlo- tiene variantes con relación al que rige a la Universidad de la República, pues además del Rector, los dos delegados del orden docente y los dos del orden estudiantil, incorpora un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, marcando así la presencia de la sociedad civil en la conducción de la nueva Universidad. También la integran los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales con voz y sin voto. Este formato de conducción es el que tienen muchas de las Universidades Tecnológicas latinoamericanas de las que hablábamos al principio. Creemos que el formato elegido introduce una novedad importante en la tradición uruguaya, y que con el desarrollo de la nueva Institución iremos viendo sus virtudes.

Los artículos 15 y 16 hablan de las Remuneraciones y Atribuciones del Consejo Directivo Central. Al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes hemos incorporado algunas observaciones interesantes que nos hizo llegar la Universidad de la República, y que tienen que ver con el literal F), que tenía una redacción un tanto confusa que ha sido aclarada. Están referidas a la aprobación de las carreras para los Institutos Técnicos Regionales, sus respectivos planes de estudios y modificaciones.

El artículo 17 tiene que ver con la designación y los requisitos para ser Rector, y el 18 habla sobre el Secretario General y sus atribuciones. Los artículos 19 y 20 están relacionados con las suplencias y vacancias, el 21 con las atribuciones del Rector y el 22 con la duración de los mandatos. Muchos de estos artículos quedaron con la misma redacción que envió la Cámara de Representantes.

El Capítulo IV, que incluye del artículo 23 al 26, también sufrió modificaciones.

Nos vamos a detener en el artículo 23, que tiene que ver con los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales. A sugerencia de algunos miembros de la Comisión fue modificado, incorporando un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso de Intendentes. De modo que cada Consejo quedará integrado de la siguiente manera: un Director, un representante del orden docente, un representante del orden estudiantil, un representante de los empresarios, un representante de los trabajadores y un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo. Allí fue eliminada la figura de Subdirector, que era objetada también por alguna de las delegaciones que concurrieron a entrevistarse con nosotros en Comisión.

El representante territorial -lo dice más abajo el artículo 23- será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso Nacional de Intendentes - incisos quinto y sexto del artículo 262 de la Constitución de la República- y permanecerá treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.

Como ya dijimos, a la referencia territorial le damos una importancia central.

El artículo 24 habla de las competencias de los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales, y los artículos 25 y 26 están referidos al Director de dichos Institutos.

Como se verá, esta nueva Universidad no tiene Claustro Universitario como la Universidad de la República y esto no responde a un olvido del proyecto de ley. Se entendió que este modelo, más liviano, concordaba más con los tiempos del siglo XXI y con los formatos de Universidades Tecnológicas latinoamericanas.

Salvo para la elección del Rector, no está prevista la participación de los egresados. En su lugar hay una representación de la sociedad civil y, además -es bueno recordarlo o darse cuenta- , en el primer tramo, esta Universidad no tendrá egresados. Por supuesto que este punto fue muy polémico y discutido en Comisión, y en la medida en que aparezcan egresados, podrá reverse si es necesario hacerlo.

En el Capítulo V se establecen normas para los funcionarios.

El Capítulo VI -que contiene el artículo 28- desarrolla la regulación de las pasantías curriculares, que en el caso de las Universidades Tecnológicas tiene especial importancia.

El Capítulo VII tiene que ver con el patrimonio de la Universidad Tecnológica.

El Capítulo VIII establece las derogaciones necesarias para la vigencia de la nueva ley.

El Capítulo IX incluye una disposición transitoria, que tiene que ver con la primera integración del Consejo Directivo Central. Como se sabe, el primer Consejo Directivo Central, de tres miembros, será designado por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas por un número de votos equivalente a los tres quintos de sus componentes, elegidos conforme al primer inciso del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de 60 días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva o reiterar su propuesta anterior y, en este último caso, deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado. Este Consejo directivo Central provisorio tiene la misión de poner sobre la realidad e implementar el nacimiento de la nueva Universidad Tecnológica.

En el inciso segundo de esta disposición transitoria estaba previsto que este Consejo Directivo Central provisorio durara tres años en su devenir. Hemos discutido bastante también este inciso segundo, y al final llegamos al acuerdo en el sentido de que los miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos. Luego de transcurridos 36 meses, se deberá hacer el llamado, convocándose a elecciones para designar al Rector y a los componentes del orden docente y estudiantil, a los efectos de la integración definitiva del Consejo Directivo Central. Por esa razón, esta disposición sufrió cambios en la Comisión del Senado.

Creemos que el proyecto de ley contempla todos los objetivos propuestos -muchos de ellos discutidos en aquella Comisión creada en enero de este año- y propone una estructura nueva, innovadora, autónoma y cogobernada, vinculada a la realidad productiva del país, a los avances tecnológicos y a la creación de conocimiento, que desarrollará también una fuerte labor de extensión.

Es un proyecto de ley ambicioso por su materia y su diseño, que se irá desarrollando de menos a más, como lo hizo la Udelar en el correr de su vida. Entendemos que el país lo necesita, porque hemos estado rezagados en esta decisión y nuestros jóvenes merecen esta oportunidad de formación. Un país pequeño debe extremar su calidad.

La Comisión de Educación y Cultura del Senado -con las salvedades de algunos miembros, que serán expuestas en Sala por los mismos- , votó el proyecto de ley que hoy presentamos y proponemos al Senado para que se vote. De ser aprobado, deberá retornar a la Cámara de Representantes. Los Senadores presentes en la Comisión acordamos hablar de los cambios hechos con nuestros respectivos Representantes.

Los tiempos para implementar esta iniciativa, si es que es aprobada, son cortos. En la próxima Rendición de Cuentas deberán aprobarse la estructura de cargos y el presupuesto. Por lo tanto, de la fecha en la que estamos a la de la Rendición de Cuentas hay una distancia más que breve.

Para finalizar y en términos personales, señor Presidente, quiero decir - aunque no sé si lo veré- que en el futuro Uruguay tendrá, en la ciudad que sea escogida como sede central, su Salamanca tecnológica. Hoy es, entonces, para mí un día importante.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: inicio mi intervención con la frase con que la señora Miembro Informante culminara su informe.

Este es un día muy importante; sin lugar a dudas que lo es. Es el día en que el Senado de la República considera la creación de una nueva Universidad pública en el Uruguay. Se trata de un tema no menor y ha costado mucho tiempo lograr que todos los partidos políticos nos pusiéramos de acuerdo en una decisión tan trascendente. En este tema -también sin lugar a dudas- muchos han variado su posición con relación a una defensa a ultranza de un monopolio universitario que, por lo menos desde el Partido Nacional, nunca entendimos como pilar fundamental del sistema educativo nacional. Por el contrario -sin quitar trascendencia al rol que históricamente ha tenido la Universidad Mayor de la República en nuestro país- , nos parecía que las circunstancias justificaban la aparición de otras instituciones públicas de nivel terciario, de nivel universitario, que pudiesen, estratégicamente, cubrir áreas que para el desarrollo nacional fueran trascendentes.

Además, señor Presidente -como este no es un tema ajeno al Partido Nacional-, vale la pena recordar al inicio de mi intervención que el General Manuel Oribe fundó la Universidad Mayor de la República en nuestro país e, incluso, fue autor de los antecedentes de lo que luego se conoció como la Universidad del Trabajo del Uruguay, creando la primera escuela de oficios de nuestro país. Tanto es así, que el edificio central de la hoy Universidad del Trabajo del Uruguay, en su memoria, se denomina “Brigadier General Manuel Oribe”.

Por lo tanto, señor Presidente, desde el fondo de la historia, al Partido Nacional no le es ajeno su compromiso con la educación y mucho menos con la educación universitaria de nuestro país, habiendo tenido, en tiempos mucho más cercanos, dos jalones también trascendentes. En primer lugar, ha sido uno de los promotores de la Ley Orgánica de la Universidad, en 1958, y en segundo término, ha trabajado insistentemente en un proceso de modernización y reformulación de la Universidad del Trabajo del Uruguay, que también consideramos como sustantivo.

Ahora bien, finalizada esta breve introducción de carácter histórico, queremos centrar la primera parte de nuestra intervención en rescatar y destacar el valor estratégico que para el Uruguay tiene la decisión que hoy vamos a adoptar. Sin lugar a dudas -como recién lo decía-, en primer lugar está la decisión de crear una nueva Universidad pública en nuestro país; en segundo término, las características que tendrá la misma -que no son menores- y, en tercer lugar, la decisión estratégica de que esta Universidad esté radicada en el interior.

Aquí vale la pena indicar la primera salvedad para que quede claro cuál es el objetivo de su ubicación territorial. Esta no es la Universidad del interior, sino la Universidad Tecnológica. Los Senadores del Partido Nacional creíamos que había que agregarle a su nombre la palabra “Nacional”. Insistiremos en ello al momento de la discusión en particular del proyecto de ley y presentaremos una moción para que el nombre con que la ley reconozca a esta Universidad -por más que, después, la sigla se imponga, como UTEC, etcétera- sea “Universidad Tecnológica Nacional”. ¿Por qué proponemos que se denomine de esta forma? Porque nuestra Casa mayor de estudios se llama Universidad de la República y entendemos que, desde un principio, hasta en los nombres debemos ubicar a ambas en el mismo lugar, en una situación de paridad igualitaria. Me adelanto a decir que la complementación de ambas será piedra fundamental del desarrollo de esta nueva Universidad, pero reitero la necesidad de colocar a las dos en un pie de igualdad ante la consideración nacional. Así pues, corresponde precisar que la decisión adoptada por el sistema político de ubicar a la Universidad Tecnológica en el interior de la República, no tiene otra connotación que la simple localización geográfica, es decir, en modo alguno significa que la institución que se crea sea de segunda categoría, que sea de tipo terciario pero no universitario y tampoco que no reúna las condiciones y la trascendencia que todos pretendemos darle en este Hemiciclo. Digo esto porque en Comisión se planteó -no por parte de este Senador, lo aclaro-, con acierto, la preocupación por el hecho de que desde el inicio quedaran determinados dos valores que para nosotros es importante resaltar. El primero de ellos es la jerarquía, y el segundo refiere a que su ubicación territorial no implica que esta no sea, también, una universidad de la República. Sin lugar a dudas, en el futuro esta Casa de estudios se transformará - ojalá así sea- en una pieza fundamental del desarrollo nacional. Quizás esa también sea la razón que llevó a tomar la decisión estratégica de que esté ubicada fuera de la capital de la República. En ese sentido, debemos reconocer el compromiso del Gobierno -a través de la iniciativa del propio Presidente de la República- , en cuanto a la necesidad de determinar una ubicación que priorizara un concepto de gran encarnadura para el Partido Nacional, como es la descentralización. Consideramos que este es un concepto estratégicamente trascendente para el desarrollo del país, y por eso creemos que la decisión de ubicar el radio de acción de esta universidad fuera del departamento de Montevideo tiene carácter geopolítico y no es nada menor.

Asimismo, desde el inicio de nuestra exposición queremos dejar constancia de que hemos firmado este proyecto de ley con salvedades; es justo decirlo. Hemos llegado a un acuerdo y logrado mutuas concesiones; sin embargo, esta no es una propuesta novedosa para el Partido Nacional, porque ya en legislaturas pasadas Legisladores de nuestra colectividad política habían propuesto la creación de una universidad en el interior del país. A su vez, en nuestro partido siempre se ha hablado de la necesidad de una descentralización universitaria que termine con una especie de embudo que padece el Uruguay, no solamente en el ámbito educativo, sino también en muchas otras circunstancias de la vida histórica del país, lo que atenta contra un justo y legítimo deseo de desarrollo nacional integral. Como todos saben, históricamente se ha priorizado la zona sur del país, en especial el departamento de Montevideo y todo el área metropolitana, en detrimento del desarrollo del conocimiento y la educación en otras áreas del territorio nacional.

Este proyecto de ley llega al Senado en momentos en que se había presentado otra iniciativa que para nosotros tenía un carácter importante. Hoy queremos poner en conocimiento de este Plenario nuestra posición favorable hacia el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo con el fin de jerarquizar la UTU. Lamentablemente, esa iniciativa remitida por el Presidente de la República, que para nosotros era central, no logró reunir el consenso de su propio partido político y no contó con los votos necesarios para su aprobación. Creemos que uno de los desafíos a los que nos veremos enfrentados será cuidar que la multiplicidad de la educación tecnológica no vaya en detrimento del importantísimo rol que la UTU cumple en el sistema educativo nacional. Por esta razón, también creíamos oportuna la decisión de volver al viejo y original proyecto del Presidente Alfredo Baldomir, de setiembre de 1942, por el que se decretó la creación de la Universidad del Trabajo del Uruguay. No se hacía otra cosa que dejar atrás los efectos de una norma tremendamente combatida y criticada por el actual partido de Gobierno; me refiero a la Ley de Educación del Gobierno del ex-Presidente Pacheco Areco, por la que se centraliza en el Conae todos los Consejos Desconcentrados. Volvíamos a una decisión que considerábamos trascendente: jerarquizar a la UTU, sacándola de un sistema que entendemos tiene debilidades y dificultades, fundamentalmente de carácter gubernativo y administrativo, que nadie puede dejar de reconocer.

Pero reitero que, lamentablemente, en el seno de la Comisión esta iniciativa no contó ni siquiera con el apoyo de los Senadores del oficialismo y fue descartada, aun cuando para nosotros era muy importante y habría contado con los votos de los Senadores del Partido Nacional. ¿Y por qué digo esto? Porque entendemos que en un sistema educativo como el actual, con sus dificultades y debilidades -que no vamos a reiterar, dado que ya han sido puestas de manifiesto en este ámbito en reiteradas oportunidades, la última de ellas fue una Comisión General en la que el señor Senador Larrañaga convocó al señor Ministro de Educación y Cultura, instancia en la que esas debilidades quedaron al desnudo-, ese proyecto de ley podría haber enmendado algo o logrado ubicar a la UTU en el nivel jerárquico en el que debería estar. Este es uno de los grandes desafíos para el sistema educativo nacional.

Por otro lado, teníamos una segunda idea: que lo mejor habría sido transformar a la UTU en la Universidad Tecnológica del Uruguay. Habríamos compartido la idea original de dar el rango de carácter terciario y universitario a una institución que hoy posee todas las condiciones, hasta de infraestructura y presencia en el territorial nacional, como para hacer frente al desafío de obtener tal categoría. Partimos de la base de que hoy la Administración Nacional de Educación Pública, a través de la UTU, otorga el título terciario y universitario de Ingeniero Tecnológico, viejo proyecto del profesor Pivel Devoto -llevado adelante durante su Presidencia en el Codicén-, que fue largamente combatido y boicoteado por las autoridades universitarias de aquel entonces, que tenían un pensamiento monopólico en el sentido de que creían que la Universidad de la República era la única habilitada para otorgar títulos universitarios. Lo cierto es que hoy la UTU otorga un título de este nivel; creemos que ese era el camino que se podría haber transitado a la hora de crear la Universidad Tecnológica porque, además, cuenta con infraestructura, conocimiento y experiencia. Lamentablemente eso no se pudo lograr.

De todos modos, queremos dejar constancia de que los señores Senadores del Partido Nacional votaremos afirmativamente el proyecto de ley a consideración, que tiene como objetivo la creación de la Universidad Tecnológica del Uruguay. A nadie escapa que en el desarrollo de nuestro país, la formación tecnológica es un “debe” que habrá que superar. A nadie escapa tampoco que el desarrollo nacional tiene que ir acompañado de la formación de profesionales que puedan posibilitar dicho proceso. Respaldamos y apoyamos la formación de profesionales de nivel terciario y universitario en áreas tecnológicas, por considerar que son esenciales para emprendimientos que se están desarrollando en todo el territorio nacional y que requieren recursos humanos calificados desde el punto de vista técnico y tecnológico.

Ahora bien, nadie puede soñar, o ni siquiera pensar que esto se pueda formar de un día para el otro. Votar una ley no implica que al día siguiente la Universidad comience a funcionar, mucho menos si detrás de ella no existe lo que podría llamarse un pacto de gobernabilidad. Para que la Universidad Tecnológica sea un emprendimiento que cumpla con las necesidades del Uruguay en las próximas décadas, entendemos imprescindible que los actores sociales, políticos e institucionales estén a la altura de las circunstancias y asuman el compromiso colectivo de que las agendas parciales o sectoriales no serán empleadas para frenar o neutralizar el impulso transformador de la nueva Universidad pública. Este pacto deberá ser buscado desde el sistema político. Por eso también entendíamos que ni el sistema político, ni el Gobierno podían estar ausentes en la conducción de la Universidad Tecnológica del Uruguay. Sin embargo, no lo entendió así la mayoría, que optó por un régimen conocido, el cogobierno, y consideró que el sistema político debía estar ausente en su representación.

En algún momento se pretendió hacer ver al Partido Nacional como que estaba en contra del cogobierno. ¡Craso error! ¡Craso error! El Partido Nacional apoya el cogobierno. Ahora bien; es de sentido común tener presente que el único ejemplo de cogobierno que existe a nivel universitario hoy es puesto en tela de juicio. El ejemplo más claro del bloqueo al que estoy haciendo referencia es, justamente, el bloqueo que la propia Universidad de la República le ha puesto al Rector cuando este propone revisar la Ley Orgánica; desde hace 10 años, cada vez que llega el momento de analizar la Rendición de Cuentas y el Presupuesto en el Parlamento, le hacemos la misma pregunta: ¿en qué grado de análisis está la posibilidad de modificar la Ley Orgánica de la Universidad de la República? Y obtenemos la misma respuesta: en una Comisión que no termina de ponerse de acuerdo. ¿Por qué? Porque existen bloqueos que son inocultables. Querer hoy justificarlos es pretender tapar el sol con un dedo.

Ahora bien; no es eso lo que nosotros queremos; por eso hablamos de la necesidad de un pacto de gobernabilidad desde el inicio de la Universidad Tecnológica del Uruguay, donde además la opinión del Gobierno es central. ¿Por qué? Porque es el propio Gobierno el que debería proponer las políticas de desarrollo estratégico. En este marco, sin la posibilidad de formación de los compatriotas, es muy difícil poder direccionar las vías de análisis estratégicos de desarrollo nacional de nuestro país -que todos pretendemos y queremos- y dotarlas de recursos humanos calificados. En ese sentido, entendemos fundamental la participación del Poder Ejecutivo en la conducción de la Universidad Tecnológica. ¿En desmedro de la participación de los órdenes? ¡Vaya que no! Tan es así que en la Comisión, frente a la ausencia del orden de los egresados en la conducción de dicha Universidad, formulamos una propuesta en el sentido de su participación; sin embargo, se nos respondió que a juicio de algunos representantes del oficialismo su contribución no era necesaria. Por nuestra parte, entendemos que sí lo es; de lo contrario, tampoco se justificaría la participación de los estudiantes, ni de los docentes. A nuestro modo de ver, era central establecer en la norma la posibilidad de que quienes se formen y egresen de esa Universidad -por supuesto que hoy este orden es inexistente, ya que aún no hay estudiantes y tampoco egresados- participen del cogobierno. Sin embargo, la mayoría no lo entendió así. Hay una nueva visión que alega que la representación social sustituiría la representación de los egresados. Por nuestra parte, entendemos que eso no es así; por ello hemos insistido en la necesidad de la representación de los egresados en su conducción.

Vale aclarar que la participación del Poder Ejecutivo, con dos representantes, no era la omisión. Por supuesto que proclamamos, respetamos y valoramos la autonomía, que no es sinónimo de autarquía o de independencia absoluta. La autonomía tiene que ver con una manera de gestionar y administrar la institución, pero la asociamos con algo que nos permitimos reivindicar -por si alguno pone en duda nuestras palabras- : la más absoluta libertad de cátedra, en su más pura y abierta concepción. Sin embargo, entendemos que en una universidad de estas características y en sus pasos iniciales era imprescindible tener en cuenta la representación política.

Por otro lado, logramos que la dirección transitoria de la UTEC, prevista por tres años, sea de hasta cuatro años, producto de una realidad política inocultable: los tiempos que vamos a transitar. Fíjese usted, señor Presidente, que en el actual período de gobierno, la única oportunidad que esta Universidad tiene de hacer una primera aproximación presupuestal, vence en el mes de julio, cuando el Poder Ejecutivo remita la última Rendición de Cuentas de su mandato, y recién volverá a tener la posibilidad de desarrollo de un presupuesto vigente a partir del 1º de enero de 2016. Si sumamos los años, vemos que evidentemente no da el tiempo para hacer todo lo que se pretende, sin perjuicio de que algunos de los representantes del Gobierno insistieron en que fijar estas fechas implicaba la obligación de una marcha forzada o veloz. En ese sentido, tuvimos que acordar la solución propuesta por el señor Senador Rubio en el sentido de extender el plazo de 3 a 4 años en la primera conducción transitoria de la UTEC.

Señor Presidente: por supuesto que estamos tremendamente esperanzados con la creación de esta Universidad. Creemos, sí, que las acechanzas y los desafíos son enormes. Uno de los primeros desafíos se relaciona con la necesidad de que el Consejo Directivo provisorio de la UTEC establezca un convenio marco y convenios específicos de cooperación, entre otros organismos, con el Consejo Técnico-Profesional de la ANEP, a efectos de la formación continua de técnicos, tecnólogos e ingenieros, tarea que hasta hoy ha sido llevada a cabo por la ex-UTU. A su vez, debemos evitar que como consecuencia del nacimiento de la UTEC, se produzca una marginalización de la UTU. Pensamos que nadie tiene la intención de que se produzca dicha marginalización; además, sería totalmente contradictorio, ya que el propio Poder Ejecutivo, que remite este proyecto de ley, antes había enviado otra iniciativa para la jerarquización de la UTU en la política educativa nacional. De cualquier modo, la coordinación entre todos los organismos de la educación es absolutamente necesaria para una complementariedad que hoy resulta imprescindible, y creo que en esto la conducción política ejerce un rol central.

Debemos reconocer que en los últimos tiempos la Universidad de la República ha hecho un esfuerzo muy importante en la formación y promoción de una descentralización educativa en todo el territorio nacional; se trata de un proceso de regionalización que ha vivido el país -en algunos casos, en coordinación con el Congreso de Intendentes- y de una fuerte inversión para construir edificios. Hace pocos días se inauguró, en el departamento de Rocha, un edificio fenomenal sobre la ruta Nº 9. Asimismo, el anuncio de la creación de hasta diez tecnicaturas -realizado por el Rector de la Universidad Mayor de la República- en el departamento de Tacuarembó, el próximo año, nos habla de una situación que -de poder analizarla con cierta distancia respecto de lo que se vive actualmente en Uruguay-, si no la sabemos coordinar debidamente, puede terminar en una gran desorganización.

Por su parte, la UTU está llevando adelante un proceso de regionalización, ha creado nuevas carreras, estudia llevar muchas de ellas hacia el interior del país y vemos cómo su matrícula, en algunos casos, ha tenido un crecimiento sostenido en lo que hoy se conoce como la “fuga hacia adelante”. Se trata de que los estudiantes logren rápidamente los diplomas y que luego puedan lograr una diferenciación y agregar valor a su formación accediendo a una tecnicatura, al postgrado, a la maestría, etcétera. Lo cierto es que la Universidad de la República y la UTU están desarrollando un proceso al que hoy le agregamos la Universidad Tecnológica.

La Universidad de la República está promoviendo una fortísima inversión en el interior, en el fomento y creación de tecnicaturas pero, si uno se pusiera a analizar esto con objetividad, vería que corresponden mucho más a una universidad tecnológica. En varios departamentos del interior se están fomentando tecnicaturas que tienen relación con la producción que en ellos existe; por ejemplo: en el norte, carne y madera; en el este, turismo y medio ambiente; en el litoral norte, carreras universitarias y otras tecnicaturas. Y la UTU hace lo mismo a su nivel, por lo que nos surgen ciertas dudas. Hay que tener en cuenta que hay un margen acotado de presupuesto. Los señores Senadores ya imaginarán que en el momento en que las autoridades piensen y nosotros procedamos a analizar y a votar el presupuesto de la Universidad Tecnológica, procuraremos que el sistema educativo y la Universidad de la República no vean menguados sus recursos porque tendríamos un problema mayúsculo; nadie va a querer ver reducidos sus recursos en beneficio de esta Universidad que nace. Entonces, por el contrario, habrá que buscar con mucha inventiva cómo financiar una Universidad que, por ser nueva en nuestro país, necesitará una primera inyección importante de inversión.

Ahora bien, si esto no se logra -y por eso hablábamos del pacto de gobernabilidad- a través de un acuerdo que tanto las autoridades de la UTU como las de la Universidad de la República -debemos reconocerlo porque lo expresaron en su comparecencia a la Comisión de Educación y Cultura- se comprometieron a concretar, entiendo que una vez creada la conducción o el Consejo Directivo transitorio de la Universidad Tecnológica, debería llegarse a la firma de convenios que permitieran la utilización de las instalaciones del sistema educativo nacional que ya existen en nuestro país - especialmente las de la ex-UTU y de la Universidad de la República- y que muchas veces están subutilizadas. Si fuéramos aún más adelante, habría que pensar en la necesidad de que en el futuro la Universidad Tecnológica desarrolle muchas de las tecnicaturas que hoy lleva adelante la Universidad de la República.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Estaba mencionando la imperiosa necesidad de coordinación, por ejemplo, de lo que la Universidad de la República ha llamado los campus universitarios; es algo imprescindible para que la Universidad Tecnológica pueda empezar a funcionar lo antes posible. Si pensamos que se debe comenzar de cero, con la correspondiente inversión -que, a mi juicio, debería multiplicarse- que puede llegar a ser subutilizada en el futuro, me parece que deberíamos esperar muchísimo tiempo para conseguir la puesta en práctica de esta Universidad Tecnológica.

He escuchado con mucha atención las palabras de la señora Senadora Miembro Informante y me alegro mucho de las afirmaciones que ha realizado con respecto a que, en un futuro, muchos de los que hoy son proyectos dependientes de la Universidad de la República en el interior pueden llegar a ser nuevas universidades públicas. Estimo que es una buena noticia que actores de la Bancada de Gobierno estén pensando en esa decisión que consideramos muy importante porque más temprano que tarde será imprescindible rendirse ante la realidad de la propia vida. Vamos a reconocer también que el Rector de la Universidad, en su intervención en la Comisión, anunciaba que en tiempos cercanos estas regionales van a comenzar a vivir la elección de sus propias autoridades, lo que en el futuro llevará a una independencia que, creemos, sería muy interesante.

Si fuéramos audaces, como creo que se necesita en estas circunstancias, no dejaríamos de soñar con que muchas de las facultades que hoy pertenecen a la Universidad de la República pudiesen pasar a la Universidad Tecnológica Nacional. ¿Por qué? Porque me parece que una Universidad Tecnológica debería tener la posibilidad de contar en su seno, por ejemplo, con la Facultad de Ingeniería o de Ciencias, para la formación -por supuesto-, pero también para la creación, la investigación, etcétera. Nos parece algo central que, en el día de mañana, varias de las facultades que hoy integran la Udelar puedan ser transferidas a la Universidad Tecnológica. ¡Seamos sinceros porque Uruguay no tiene el tamaño, la cantidad de población ni el desarrollo económico como para sustentar cosas independientes que muchas veces terminan compitiendo entre sí o acaban por dividir los escasos recursos -siempre serán escasos- para atender iguales acciones que llevan a cabo diferentes instituciones! La idea de optimizar los recursos y pensar en la posibilidad de generar momentos y lugares donde podamos apostar a la innovación, a la ciencia y a la tecnología, nos invita a ser audaces para que en un futuro cercano -¡ojalá así sea!- , repito, alguna de las facultades que hoy están en la Universidad de la República pueda ser transferidas a la Universidad Tecnológica. De esa manera podremos apuntar a la creación de una Universidad Tecnológica de jerarquía.

Los procesos que relataba la señora Senadora Miembro Informante, vividos en Gran Bretaña, en México, en la propia República Argentina o en Brasil con respecto a la Universidad Tecnológica, demuestran que todo necesita de un principio, y eso es precisamente lo que vamos a votar. Ahora bien, desde el Partido Nacional queremos decir que, en una visión realmente desarrollista -como la que tenemos- acerca de las capacidades educativas que una universidad de este tipo puede llegar a tener, no nos parece suficiente quedarnos en este emprendimiento que hoy estamos considerando. Es necesario ser creativos con mucha audacia, que el sistema educativo logre complementarse y conseguir facilidades para que los estudiantes puedan tener rápida movilidad dentro de instituciones públicas o privadas. Todo esto permitirá que un joven, formado donde sea, pueda seguir con facilidad sus estudios en muchos de estos institutos, sin la verticalidad o rigidez que en el pasado existía en el sistema educativo nacional. Llamamos a reconocer que desde hace tiempo se viene trabajando con flexibilidad por parte de las actuales autoridades universitarias de nuestro país.

Vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, si bien entendemos que podríamos haber sido más creativos y audaces para la creación de una universidad que apunta a ser un polo de desarrollo, de formación de intelecto, de investigación y de innovación tecnológica. Dejamos claramente estipulado que su ubicación geográfica se debe solamente a una cuestión estratégica y que le damos un carácter de jerarquía similar al de otras universidades pública o privadas que existen en nuestro país. No pretendemos que la UTEC sea la prima pobre de nadie sino que, por el contrario, apostamos a que sea una gran impulsora de la innovación, la ciencia y la tecnología. Esperamos que se complemente con la ex-UTU o lo que hoy es el CETP y que sea posible un proceso de articulación imprescindible con la Universidad de la República para la formación, el intercambio de docentes y la utilización de infraestructura ya existente, sin lo cual va a ser imposible que esta Universidad pueda funcionar en corto plazo.

Por último, señor Presidente, queremos dejar constancia de que el Gobierno está enfrentado a un desafío particular con la designación de las autoridades transitorias. En poco tiempo, una vez que sea sancionada esta iniciativa, el Poder Ejecutivo tendrá la obligación de designar a tres profesionales que -como se dice comúnmente- den el puntapié inicial a la tarea de creación de la UTEC. En ese sentido, esperamos que tenga la suficiente habilidad para convocar a destacados profesionales por los que nos sintamos representados, podamos confiar y reconocer su capacidad intelectual y de gestión como para dar, insisto, el puntapié inicial a un proceso que en el Uruguay hace más de un siglo no se conoce, que es la creación de otra universidad. Es muy interesante leer los anales de la creación de la Universidad y de las Facultades, conocer cómo fueron hijas, muchas de ellas, del viejo Instituto de Matemáticas, y la visión que en su momento tuvo el Presidente Batlle y Ordóñez al recurrir a técnicos extranjeros para poder dotar a la educación de nuestro país de un nivel que era imprescindible, todo lo cual no tenemos por qué dejar de reconocer. Entonces, repito, esperamos que el Poder Ejecutivo pueda actuar con la suficiente amplitud para poder lograr que todos nos sintamos representados y partícipes de la conducción transitoria de la UTEC. Por supuesto que también vigilaremos muy de cerca que el nacimiento de esta Universidad Tecnológica no vaya en desmedro del importantísimo rol que hoy cumplen la ANEP y el Consejo de Educación Técnico-Profesional en el sistema educativo. Por eso, queremos finalizar nuestra intervención diciendo que entendíamos y entendemos que hubiera sido mejor que este fuese el que, a la postre, se convirtiera en la Universidad Tecnológica del Uruguay.

Ahora bien, en muchas épocas de nuestro país, varios han entendido -en realidad, malentendido- que autonomía es sinónimo de que nadie puede opinar y que todo el que opine, proponga, sugiera o controle está fuera de la ley de Dios y de los hombres. En la mañana de hoy queremos reivindicar, en el Senado, la imprescindible y democrática sustancia que tiene la conducción política en estos fenómenos y en el sistema educativo nacional, sin atentar contra autonomía alguna ni -muchísimo menos- vulnerar preceptos que son fundamentales para todos nosotros en la educación de nuestros jóvenes. Pretendemos que esta universidad tenga la jerarquía que todos queremos darle, la participación sistemática de las autoridades democráticamente electas y más representativas, de manera que el sistema político pueda efectuar la conducción en materia de educación.

Por lo tanto, señor Presidente, en la mañana de hoy vamos a votar con satisfacción la creación de la Universidad Tecnológica.

Estas son las consideraciones que creímos oportuno expresar para fundamentar nuestro voto.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: vamos a acompañar con nuestro voto la creación de la Universidad Tecnológica. Este proyecto de ley nace en aquellos encuentros que tuvimos el verano pasado con el Presidente de la República. En su momento, el Presidente nos manifestó que quería dar un impulso importante a la educación tecnológica fortaleciendo a la UTU, pero de las conversaciones surgió la idea de que quizás el mejor camino era dar un paso audaz -¡y este es un paso audaz!- creando una nueva universidad pública, en este caso, la Universidad Tecnológica.

Nos interesa resaltar algunos puntos positivos. Este proyecto de ley -tal cual lo dijo la Miembro Informante, señora Senadora Topolansky- viene siendo estudiado desde hace meses en la Cámara de Representantes, entre los Legisladores y técnicos designados por todos los partidos políticos, y hemos logrado acuerdo en la mayoría de los artículos. Tenemos algunas diferencias con respecto a algunos que no votaremos, y en su momento daremos la explicación.

Por primera vez en la historia del Uruguay se crea una segunda universidad pública, es decir que el monopolio de universidad pública que tenía la Universidad de la República del Uruguay se rompe con esta creación. Como aspecto positivo, vemos que la Universidad de la República apoya esta creación. Cuando el Rector, el doctor Arocena, nos visitó en la Comisión nos dijo -y creo que consta en la versión taquigráfica- que esto, hace ocho años, hubiera sido imposible porque de ninguna manera la Universidad de la República hubiera permitido otra universidad pública, pero las cosas van cambiando, y a mí esto me alegra. Me parece que el monopolio del saber y de las ideas en una universidad pública es negativo; por eso, la creación de esta universidad es muy positiva. Ahora bien; esta universidad no empieza mañana sino que tiene un largo proceso por recorrer. No hay que crear falsas expectativas, pues esto va a ser difícil y va a ser un camino complejo por muchos motivos.

El primero de ellos es el presupuesto. Esta universidad tiene hoy US$ 1:500.000 anuales para funcionar; quienes vayan a dirigirla van a tener que hacer un plan, explicarnos cómo va a funcionar y pedirle al Parlamento que vote un presupuesto. Van a tener que pedirle recursos al señor Ministro de Economía y Finanzas y van a tener que ir con el tema bien claro.

Para que esta Universidad funcione bien, no alcanza con que los Legisladores del partido de Gobierno estén a favor, ni siquiera alcanza con que todo el Parlamento esté a favor. La sociedad entera tiene que ponerse atrás de esta universidad; todos tenemos que empujarla. Nosotros, desde esta banca del Partido Colorado, decimos que estamos dispuestos a ayudar y que esperamos, deseamos, que el Gobierno actúe en consecuencia. Decía el señor Senador Penadés, con absoluta razón, que es esencial que las personas que se designen y que este Senado va a tener que votar sean idóneas, abiertas y con la capacidad suficiente como para crear una nueva universidad, que no va a ser cualquiera. Esta es una idea que vemos con entusiasmo porque creemos que debe tener una flexibilidad mucho mayor que la que tiene la Universidad de la República. Va a tener que crear nuevas carreras; va a tener que estar más adaptada a la producción, al trabajo, a lo que pase en el mundo. Todos nosotros hemos leído hasta el cansancio que cuando se hace una nueva universidad, lo primero que se tiene claro es que las diez carreras más demandadas de los próximos veinte años todavía no existen. Ya no podemos pensar en Abogacía, Escribanía, Medicina, Arquitectura; ese es un esquema que tiene doscientos años. Insisto: no sabemos cuáles van a ser las carreras más demandadas en los próximos diez años porque no existen. Por lo tanto, esta Universidad Tecnológica deberá tener la flexibilidad suficiente como para adaptarse a esos cambios. Por supuesto que tenemos dificultades. ¿Dónde están los docentes? ¿Dónde están los alumnos? ¿Dónde está la infraestructura física? No lo sabemos; empezamos de nada. Pero si construimos bien el camino podemos tener una gran Universidad, que les dé oportunidades a jóvenes que hoy no las tienen.

Debe ser la Universidad Tecnológica Nacional, para que quede claro que es de todo el país. Creo que el nombre ayudaría, para que se entienda que no es la Universidad Tecnológica del interior. Va a ser una Universidad Tecnológica instalada físicamente en el interior y va a dar oportunidades a jóvenes que hoy no las tienen. Hace algunos días escuchaba, hablando de la inequidad en la distribución de la educación universitaria en el Uruguay, a una persona que sabe mucho de estos temas, y decía algunas cosas que pegan muy fuerte. Por ejemplo, decía que los niños nacidos en el quintil más pobre de la población del interior del Uruguay tienen más posibilidades de jugar en la Selección Uruguaya de Fútbol que de terminar una carrera universitaria. Realmente, es un golpe duro; es fuerte. Entonces, lo que queremos hacer -y por eso vamos a votar la creación de esta Universidad- es empezar a revertir esta situación. Por supuesto que no alcanza con crear una universidad si Primaria y Educación Media no funcionan. Es evidente: si la deserción en Educación Media sigue siendo gigantesca, poca cosa podremos hacer con esta Universidad. Pero creo que es una luz en el fondo del túnel; es una esperanza que damos. Y me parece que ninguno de nosotros tiene el derecho de estar en contra de esta esperanza.

(Ocupa la Presidencia la señora Mónica Xavier).

- La principal responsabilidad, reitero, le corresponde al Gobierno, en la designación de las personas que van a ser fundamentales en la creación de esta Universidad. Esto es absolutamente esencial. Esta no es una ley definitiva, sino que va a tener muchas modificaciones porque hay una gran cantidad de cosas que todavía no están claras. Hay muchas zonas grises; lo decía también con claridad el señor Senador Penadés. ¿Dónde termina la UTU y dónde empieza la Universidad Tecnológica? ¿Qué materias competen a la Universidad de la República y qué materias competen a la Universidad Tecnológica? ¿Vamos a dejar a la UTU sin materia? ¿Vamos a quitarle a la UTU los tres primeros años porque se está creando esta institución que va a administrar liceo y UTU en los tres primeros años, y vamos a sacarle las tecnicaturas? No tiene sentido, pero hay zonas grises que va a haber que aclarar. El ideal es que la Universidad Tecnológica sea el paso siguiente a la UTU, pero habrá que aclararlo. Vamos a tener que trabajar en un instituto cuyo proyecto de ley de creación vino en el año 2010 y todavía no hemos hecho nada. Cada vez que viene el señor Ministro, le preguntamos cuándo viene el proyecto de ley de la Apacet, y siempre nos responde: “En dos o tres meses”. Estoy seguro de que la próxima vez que venga también nos va a decir: “En dos o tres meses”. En esto ha sido coherente el señor Ministro. Es un tema importante, porque es la entidad que tiene que controlar muchas cosas; entre otras, desde mi punto de vista, tiene que ver cuáles son las materias y la carga horaria de las carreras de las universidades privadas y de las universidades públicas. Además, tiene que acreditar a las universidades, en mi opinión no solo a pedido, sino obligatoriamente; debe decir qué calidad de educación y de preparación tienen los estudiantes de las distintas universidades del Uruguay públicas y privadas. Es una discusión que tenemos que dar; no podemos seguir evitándola. Cuando tenemos un sistema universitario extendido, donde hay varias universidades privadas y va a haber dos públicas, necesitamos un ente que acredite la calidad de educación y que autorice o formalice las carreras, las materias y la carga horaria de lo que se va a dictar. De manera que todavía hay mucho por hacer.

Nosotros no vamos a votar el artículo 14 de este proyecto de ley, que indica cuál es la integración del Consejo Directivo Central. Creo que tiene algunos avances; va a estar conformado por el Rector, electo directamente por docentes, estudiantes y egresados; dos delegados electos por el orden docente -esto va a ser a partir del quinto año, es decir, va a haber cuatro años de autoridades provisorias, porque, lógicamente, todavía no hay docentes ni estudiantes, de manera que tiene que haber un período de transición-; dos delegados electos por el orden de estudiantes; un representante de los trabajadores y uno de los empresarios, designados por las organizaciones más representativas de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, y los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, con voz y sin voto. Aquí no están los delegados de los egresados, como normalmente ocurre en otros lados, y nos parece que falta algo bien importante. Estamos de acuerdo con el cogobierno y con que estén los estudiantes, los profesores, los egresados y también los representantes de la producción, porque esta es una universidad estrechamente vinculada a la producción, pero creemos que, además, tiene que haber representantes de la sociedad. Estamos convencidos de que, además, tiene que haber representantes de la sociedad que nos representen a todos, porque la Universidad no es solo de los estudiantes, de los profesores y de los egresados. Es del país y para el país, y tiene que haber representantes de la sociedad. Esta discusión la vamos a dar; este proyecto se aprobará hoy de esta manera, pero esa discusión la vamos a dar junto con otra que tenemos que dar, porque en Uruguay no deben quedar más vacas sagradas, no deben quedar cosas intocables. La Ley Orgánica de la Universidad tiene más de cincuenta años. ¿Es perfecta? Obviamente, no es perfecta. ¿No hay que tocarla? ¿Por qué? ¿No podremos sentarnos todos a discutir y ver cómo la podemos mejorar, cómo podemos poner al día una ley que tiene más de 50 años? Creo que es otra discusión que tenemos que animarnos a dar y a lo mejor nos convencemos de que todo es perfecto y que la ley no cambiaría nada. La Constitución de la República cambió varias veces desde el año 1958 hasta ahora y lo único que no hemos podido tocar ni nos animamos a tocar es la Ley Orgánica de la Universidad. ¿Por qué? Son discusiones que no tengo duda que tenemos que dar.

Entonces, entendemos que en este artículo 14 falta la representación de la sociedad, pero vamos a seguir trabajando para que haya representación de la sociedad en la integración del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica. Justo es decir que en la discusión de la Comisión hubo algunos cambios que, desde nuestro punto de vista, son positivos. A diferencia de lo que sucedió con la integración del Consejo Directivo Central, se entendió que sí era posible la participación de la sociedad en los Institutos Tecnológicos Regionales. Se propuso -y se aceptó- que hubiera un representante del Congreso de Intendentes que proviniera de la región, es decir, que el Congreso de Intendentes, a pedido de los Intendentes de la región en que esté instalado el Instituto Tecnológico Regional, va a tener un representante para que la sociedad civil esté representada y para que no sea solo cosa de profesores y alumnos. Eso me parece bien y vamos a votar el artículo porque, desde nuestro punto de vista, ha sido una modificación enormemente positiva. Para ser coherentes con eso, en el artículo 14, desde mi punto de vista, también deberíamos tener representantes de la sociedad.

El otro artículo en el que hubo un cambio de cierto peso fue en la disposición transitoria, que decía que el “Consejo Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores,” iba a trabajar por tres años, pero ahora lo hará por cuatro. Quiero decir acá que es probable que en el futuro tengamos que extender el mandato de este Consejo provisorio, porque el camino va a ser complejo y no alcanza con el impulso de los Senadores y Diputados ni del sistema político; la sociedad tiene que estar convencida de que esto va a funcionar. Acá todos tenemos responsabilidad, pero reitero que especialmente la tiene el Gobierno porque, cuando designe a estos tres miembros, absolutamente todos nos tendremos que sentir representados por personas con idoneidad técnica y con capacidad para gestionar y crear la segunda Universidad pública del Uruguay.

Señora Presidenta: para terminar, quiero decir que el trabajo en la Comisión fue muy cómodo; estuvimos muy bien dirigidos por la señora Senadora Moreira y todos quienes vinieron a informarnos nos dieron ideas interesantes. Quiero destacar a los ingenieros tecnológicos, que tienen un movimiento importante, que se preocupan por sus cosas, que han hecho algunos aportes que -desde mi punto de vista- también son importantes, aunque muy pocos han podido ser recogidos. De todas formas, insisto a la Miembro Informante - que es una de las personas que ha trabajado mucho en este tema- que me parece que poner el nombre de Universidad Tecnológica Nacional o Universidad Tecnológica del Uruguay le daría el carácter que queremos que tenga: de universidad de primer orden, no de universidad del interior o de Montevideo. Si bien muchas veces el nombre no hace a la cosa, en este caso puede ayudar.

Es cuanto quería manifestar. Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señora Presidenta: como aquí se ha expresado - lo dijo la señora Senadora Topolansky en su carácter de Miembro Informante y lo reiteró el señor Senador Penadés-, sin duda, estamos ante un hecho histórico; es un hecho histórico que a través de este proyecto de ley el Uruguay esté creando otra universidad, una Universidad Tecnológica. A mí me impactó muy particularmente haber oído en la Comisión que Uruguay junto con Haití son los únicos dos países en donde no existen universidades tecnológicas. Hay universidades tecnológicas en todos los países de América; es más, los países centroamericanos se caracterizan por tener dos o tres universidades tecnológicas. Ni qué hablar de Brasil y Argentina, nuestros dos grandes vecinos, que naturalmente tienen un potencial mucho más desarrollado en esa materia. Brasil lo ha desarrollado muy fuertemente en los últimos años y ha buscado, fundamentalmente, abrir las posibilidades de la educación técnica a miles y millones de brasileños, en una nueva perspectiva de la educación. El hecho en sí de que se esté creando otra Universidad, sin duda, ya significa un hecho histórico de particular significación. Además, es una Universidad Tecnológica, lo que es muy importante porque en el Uruguay hay una vieja deuda del sistema educativo con la educación técnica. El Uruguay de “M’hijo el Dotor”, tan característico de comienzos y mediados del siglo XX y en cuyos caracteres nos hemos formado miles y miles de universitarios en la vida del país, ya no responde a las demandas de los estudiantes, a las demandas que el mundo moderno, la realidad y los avances de la ciencia y tecnología van planteando como necesidades en la formación de los recursos humanos, de las nuevas generaciones.

Hay algunas cifras que quiero compartir muy especialmente y que no están referidas a la Educación Tecnológica Superior -porque recién estamos creando el ámbito superior de educación tecnológica-, pero que sí refieren a la UTU, a la Educación Técnico-Profesional. Estas cifras fueron proporcionadas por Directores, por los miembros del Consejo de Educación Técnico-Profesional, cuando comparecieron ante la Comisión. Ellos expresaron que en el año 2012 hubo un incremento en la matrícula de la Educación Técnico- Profesional de alrededor de 8.500 estudiantes con respecto al 2011. Quiere decir que en el 2012 hubo 8.500 estudiantes más que en el 2011. A su vez, el crecimiento mayor de esa matrícula se ha dado, fundamentalmente, en el interior del país, donde 6.321 estudiantes más se han inscripto o iniciaron cursos en la Educación Técnico Profesional en el 2012 con respecto al 2011. En el caso de Montevideo, el porcentaje de incremento ha existido también, pero ha sido notoriamente menor, ya que hubo 2090 estudiantes más en los cursos de educación técnico-profesional con respecto al interior.

Estos elementos son fundamentales y están detrás de la realidad de la creación de este centro universitario superior en materia tecnológica. Precisamente por ello, en el seno de la Comisión hicimos especial hincapié en introducir una modificación al texto del proyecto de ley venido de la Cámara de Representantes, que fue recogida e incorporada en el literal E) del artículo 3º -que habla de relacionarse y cooperar con instituciones público-privadas-, estableciendo una disposición en el sentido de que esa cooperación deberá desarrollarse especialmente con el área de la educación técnico- profesional de la ANEP y la Universidad de la República. Propusimos esto porque hoy también está en curso -como se ha dicho en Sala- un proceso de integración o de cooperación en los programas de la Universidad de la República con la educación técnico-profesional en muchos departamentos del interior del país, en donde se han empezado a desarrollar carreras o formaciones diferentes a las tradicionales que se imparten en la Universidad en Montevideo.

Es así, entonces, que la Universidad Tecnológica desarrollará actividades de educación terciaria y terciaria universitaria. Además, de acuerdo con el proyecto de ley en consideración y la reglamentación correspondiente, se pretende integrar la enseñanza con la investigación y extensión. Esto nos parece muy importante para la educación, la formación de recursos humanos y el desarrollo en el interior del país, donde está previsto que funcionen los Institutos Tecnológicos Regionales. Es muy importante que el proceso productivo se desarrolle en contacto con el ámbito territorial, con el medio en donde se va a desenvolver y con las áreas productivas. Precisamente, uno de los elementos que define y explica la importancia del carácter tecnológico de este centro de estudios es que esté directamente relacionado con las áreas productivas del país que están más o menos categorizadas o definidas claramente en el territorio nacional.

También es importante señalar que la Universidad Tecnológica otorgará títulos terciarios, así como de grado y posgrado universitarios.

Por otro lado, creo que es muy significativo que esta Universidad esté referida directamente al interior del país. Creo que, más allá de que pueda categorizarse como una Universidad nacional -concepto con el que estoy de acuerdo, pues no aliento el sentimiento del interior contra Montevideo ni a la inversa, pero hay realidades históricas que mandan y están marcadas a fuego en la historia de este país- , es evidente que el centralismo en materia de educación superior ha sido una de las características del Uruguay del siglo XX. Diría que para nosotros ni siquiera es tan importante que la sede administrativa y central de la Universidad Tecnológica se vaya a establecer en el interior del país. Consideramos que más importante que eso es que la sustancia de la Universidad Tecnológica, es decir los ITR -Institutos Tecnológicos Regionales, especializados en determinados tipos de formación en las áreas productivas del país y en el desarrollo del conocimiento tecnológico superior a ser aplicado en dichas áreas-, estén radicados en determinadas zonas o partes del territorio nacional. Considero que esto es muy importante para el desarrollo del Uruguay y la descentralización del conocimiento, así como un aspecto fundamental en la vida del país.

A diferencia de lo que algunos piensan, las miles de personas que hemos tenido formación universitaria pero que hemos retornado a nuestras localidades, pueblos y zonas en los que cursamos la Escuela Primaria y Secundaria, valoramos mucho que la educación universitaria esté llegando a las distintas zonas del país. Sin duda, ese elemento es trascendente y tiene que ver con ese concepto de descentralización del conocimiento, en el marco de una concepción de descentralización que nuestro partido ha defendido desde siempre y que naturalmente continúa defendiendo y concibiendo como un elemento fundamental para la realidad que hay que construir en el futuro del Uruguay. Obviamente, no hay desarrollo, progreso y futuro si no hay conocimiento; si no hay posibilidad de estudiar ni de enriquecer el intelecto y la capacidad de formación de quienes están radicados en zonas del interior del territorio nacional.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR DA ROSA.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señora Presidenta: a fin de no pedir el uso de la palabra, aprovecho la gentileza del Senador Da Rosa para intervenir por la vía de la interrupción.

Creo que debemos tener en cuenta que hay que enderezar casi dos siglos de centralismo, paso que es muy importante en materia de ubicación y de descentralización universitaria.

A modo de reflexión, y partiendo de la base de que vamos a apoyar esta iniciativa, quiero decir que nos hemos preguntado -si bien no integramos la Comisión, siempre reflexionamos sobre este tema- si es seguro que esa Universidad es lo que más necesita el interior, teniendo en cuenta que se trata de la zona del país en la que menos jóvenes terminan la Enseñanza Media. Me pregunto si no sería mejor potenciar, por ejemplo, una excelente formación tecnológica de nivel medio como hacen muchos países desarrollados. También me surge la duda de cómo sería articular esa Universidad con las carreras tecnológicas que ya existen. Se trata de preguntas que nos hacemos pero que, de todos modos, no pueden ser un obstáculo para que tengamos una posición contraria a este proyecto de ley. Intento reflexionar en el sentido de que la descentralización y la enseñanza deben ir de la mano con el hecho de que los estudiantes del interior puedan terminar su bachillerato y seguir su carrera universitaria o terciaria, y que no se refleje ese divorcio tan fuerte entre el interior y la capital, ya que en el interior se dan los índices más altos de jóvenes que no finalizan el bachillerato.

Hago estos comentarios para que se tomen en cuenta estos aspectos, dado que hay otro tipo de enseñanza complementaria y que la propia UTU puede funcionar aun con las modificaciones que estamos implementando.

Simplemente quería compartir estas reflexiones que apuntan, por un lado, a apoyar el proyecto de ley, pero también a que la realidad sea reconocida por las dificultades derivadas de una descentralización que necesita conectarse directamente con la situación que enfrenta el joven del interior y que es allí donde existe el índice de deserción más alto en la finalización del bachillerato.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede continuar el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Como decía, nosotros valoramos muy especialmente este proyecto de ley, no solo porque esté pensado que la sede administrativa de esa Universidad vaya a radicarse en una ciudad del interior o del centro del país -como se ha dicho en forma paralela al contenido del proyecto de ley- , sino también porque para nosotros lo más importante es la sustancia de esta Universidad, es decir los Institutos Tecnológicos Regionales, ya que van a estar conectados con la realidad territorial y productiva de las distintas zonas del territorio nacional, elemento que nos parece fundamental dentro de la consideración de esta iniciativa.

La decisión en la Cámara de Representantes de los Diputados del Partido Nacional de acompañar este proyecto de ley -siguiendo la mejor tradición de nuestro partido, ya que su fundador, el Brigadier General Manuel Oribe, como lo expresó el señor Senador Penadés, fue el impulsor de la creación de la Universidad de la República y de la Escuela de Artes y Oficios- significó una actitud coherente con su historia y tradición. En esa instancia se objetó que nuestros Legisladores -desde fuera del partido y también, lamentable y tristemente, desde dentro por algún editorialista o articulista- estaban haciendo poco menos que politiquería porque acompañaban un proyecto de ley por los votos que eso les representaba. En primer lugar, hay que preguntarse qué otra cosa pueden hacer los Diputados del interior que no sea representar a la gente a la que deben sus escaños parlamentarios. En segundo término, es realmente miope y pobre enfocar las cosas de esta manera, como si los Representantes no tuvieran ideas, principios o concepciones, y cambiaran su voto en función de conveniencias electoralistas circunstanciales. Por tanto, deploramos absolutamente ese tipo de razonamiento.

El señor Representante Carmelo Vidalín, en oportunidad de exponer sobre este tema en la Cámara de Diputados, hizo alusión al libro Riqueza y pobreza del Uruguay de Julio Martínez Lamas y decía, textualmente, lo siguiente: “En los 20 años transcurridos desde 1910, la campaña” -es decir, nuestro interior- “vendió fuera de ella ganados y frutos por un valor superior a los 1.500 millones de pesos, considerada en abstracto dicha suma, resulta fabulosa por crecida, una montaña de oro amasada en un nuevo El Dorado, cuyos habitantes, apenas un millón, parece que hubieran hallado la piedra filosofal con solo vivir en él. El espectáculo que Montevideo le ofreciera al viajero confirmaría ampliamente su opinión. Veríamos extendida a la entrada del estuario, magnífica, bellísima, ostentando los mármoles y granitos de sus palacios, exhibiendo la potencialidad de su riqueza, mostrando sus universidades, sus escuelas, albergando 600 mil seres, inteligentes y dichosos. (…) Más si después él fuese a la campaña” -a nuestro interior- “allá donde se amasa y de donde sale toda la riqueza, acaso” -se preguntaba Martínez Lamas- “¿se negaría a ver lo que sus ojos estarían viendo?”

Esas son realidades que están marcadas a fuego en la historia del Uruguay y en la vida de su gente. A mi manera de ver toman especial vigencia cuando hablamos de estos temas que tanto hacen a la descentralización y a la transformación futura del país, no en función de un proyecto centralista, sino de una concepción descentralizada del Uruguay, particularmente en lo que tiene que ver con la educación, la enseñanza, en especial la enseñanza superior, que tiene tanta importancia para la producción y el desarrollo del conjunto del país. En la figura de Wilson Ferreira Aldunate tuvimos un exponente claro en esa materia cuando vuelve al Uruguay, luego de conocer la experiencia de los países europeos y de ver cómo funcionaban internamente, con mucha fuerza y contundencia, y plantea un mandato, un concepto, uno de los legados -diría- que deja desde el punto de vista de sus ideas este gran conductor del Partido Nacional y pensador del Uruguay de fines del siglo XX.

Hemos tenido diferencias con respecto al artículo 14 del proyecto de ley -ya lo han explicado los señores Senadores Penadés y Amorín- , pero no porque hayamos criticado o estemos en contra del cogobierno. Como bien dijo el Presidente de la República, una Universidad no puede depender de los vaivenes de la vida política de un país y de la voluntad de los Gobiernos de turno. También es verdad que el cogobierno por sí solo no tiene por qué ser considerado una especie de vaca sagrada y que el Uruguay, en función de la experiencia que ha recogido de la Universidad de la República a lo largo de tantos años, debió haber contemplado en el artículo 14 la presencia de algunos representantes del sistema político. No se trata de pretender electoralizar este hecho -ya que lo único que se plantea es tener la presencia de uno o dos actores del sistema político, de manera que la ecuación marcaría claramente una mayoría de estudiantes y docentes dentro de la estructura del Consejo Directivo Central- , sino de concebir dentro del Gobierno central de esa futura Universidad la representación del poder político para asegurar la mayor conexión que debe existir entre la autoridad autónoma del centro de estudios y la autoridad del Gobierno. Ese aspecto nos parece muy importante para mejorar la eficacia, la eficiencia y la funcionalidad del sistema del órgano de conducción de la enseñanza universitaria, en particular del Poder Ejecutivo.

No obstante ello, debemos señalar que se logró algo importante en el tratamiento de este proyecto de ley en la Comisión del Senado: la representación de las Intendencias de la región o del área productiva de que se trate, a través del Congreso de Intendentes, en los Consejos Regionales de los Institutos Técnicos Regionales. La presencia de un representante territorial designado por el Congreso de Intendentes a propuesta de las Intendencias de la región señala un paso importante porque, como bien dijo el señor Ministro de Educación y Cultura en oportunidad de su comparecencia en la Comisión, permitirá un mayor vínculo o ligazón con las Comunas de las regiones o de las distintas zonas del país que, naturalmente, juegan en este aspecto un papel de liderazgo en la aglutinación y convocatoria de las fuerzas vivas. Al mismo tiempo, van a lograr jugar un papel protagónico en el desarrollo de esos Institutos Tecnológicos Regionales porque, más allá de dónde esté radicada la sede en el interior, la sustancia de esta Universidad es lograr el desarrollo de tales Institutos.

Además, es muy importante que los Institutos Tecnológicos Regionales estén en un proceso de constante sinergia y relación con las empresas productivas de la zona, con sus trabajadores, con su territorio, con su población y, como ya dijimos, con sus Intendencias.

Además, es muy importante que estos Institutos Tecnológicos Regionales actúen en forma sinérgica y en una relación constante con las empresas productivas de la zona, sus trabajadores, su población y, como ya dijimos, sus Intendencias, todo lo cual es fundamental para llevar adelante la capacitación de los recursos humanos, dar lugar a la innovación, la generación de nuevos conocimientos, el desarrollo económico y tecnológico de la región y la democratización del conocimiento de la que hablábamos recién cuando nos referíamos a la descentralización del conocimiento.

En esta materia importa señalar, asimismo, que la creación de la Universidad Tecnológica no va en desmedro del reconocimiento al esfuerzo y al proceso de descentralización que ha desarrollado la Universidad de la República -Udelar- en los últimos años. En el pasado, hemos sido duros críticos de la conducción de la Universidad, en la medida en que mantenía una concepción tradicional y dogmáticamente centralista. Hoy, cuando vemos a esa Universidad que se desarrolla hacia otras regiones del país, dando lugar a la radicación de carreras y tecnicaturas en la zona de Salto y Paysandú, en el eje Rivera-Tacuarembó y en el eje Rocha-Maldonado, comprobamos que ello sin duda constituye un paso muy positivo, que debemos reconocer; incluso, así se lo hemos hecho saber al Rector de la Universidad.

Seguramente, en la medida en que evolucione, esta nueva Universidad Tecnológica deberá coordinar con la Universidad de la República porque determinadas tecnicaturas, hoy dictadas por esta, deberán pasar a formar parte de la UTEC. Tal como decía el señor Senador Penadés hace un instante, es probable que Facultades de la Universidad de la República, radicadas en Montevideo, en el futuro pasen a formar parte de esa Universidad Tecnológica. Naturalmente, esas cosas se irán construyendo a medida que el tiempo transcurra. En todo caso, como dice el viejo poema de Antonio Machado, aquí también hay que plantearse: “Caminante, no hay camino, se hace camino al andar”. El proceso de formación y composición de esa Universidad Tecnológica se irá articulando según las realidades regionales del país, según las realidades que se planteen en el ordenamiento de los niveles superiores, creando ese terreno, ese camino que habrá que construir para concretar este desafío que, como muy bien decía el señor Senador Amorín Batlle, significa integrar no solo a los dirigentes políticos y a los parlamentarios, sino a la sociedad en su conjunto.

Quiero señalar, además, que este es un nuevo paso positivo para el país en lo que respecta a la descentralización del conocimiento, que reconoce como antecedente el proceso desarrollado por la Universidad de la República, así como también la descentralización llevada adelante por el profesor Germán Rama -en el período en que ejerció la presidencia del Codicén- con la creación de los Centros Regionales de Profesores para la formación de docentes en el interior del país. Concretamente, se crearon tres CERP -que funcionan además del tradicional IPA que se encuentra en Montevideo- , los que, sin duda, significaron un avance muy importante, rompiendo esos viejos esquemas, esa vieja concepción centralista y conservadora de no tocar las cosas para no cambiar lo que estaba instalado desde hacía muchos años atrás.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

- Este proyecto de ley que estamos considerando en el día de hoy constituye, sin duda alguna, un paso muy importante en la descentralización del conocimiento a efectos de brindar más y mejores oportunidades a muchas zonas del interior del país, permitiendo que el conocimiento a nivel superior, a nivel terciario, llegue al interior.

Otro de los temas discutidos en Comisión fue la duración del período transitorio, ese período intermedio, sobre el que, en principio, el oficialismo reclamaba que fuera de tres años y los Senadores de la oposición planteábamos que se extendiera a cinco años. Finalmente, mediante una proposición del señor Senador Rubio, sabia y ecuánime, se estableció que ese período de transición fuera de hasta cuatro años.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone.

Se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 23. Afirmativa.

Puede proseguir el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: creo que la solución a la que se llegó también apunta, con realismo, a sentar las bases del mejor éxito, de la mejor posibilidad de desarrollo e instalación de este nuevo centro universitario. Como dijo el señor Senador Amorín Batlle, no es una tarea sencilla, no se puede pensar simplemente que en un abrir y cerrar de ojos, mediante una ley, va a existir un nuevo centro universitario. Esto requiere un proceso histórico, un proceso lento de instalación, donde habrá obstáculos y dificultades, por lo que se tendrá que acudir a gente de alto nivel para implementar este proyecto. Además, no bastará solamente con ser académico de alto grado universitario, sino que esos representantes del Poder Ejecutivo, nombrados mediante venia del Senado, deberán tener una visión del área productiva, del aspecto tecnológico, porque estamos hablando de una universidad especializada en el área tecnológica. Por tanto, deberán tener un manejo y un conocimiento muy profundo de esa realidad del país productivo y de las zonas territoriales en las que existen o predominan distintos tipos de producción. Ese es un elemento que debemos tener en cuenta para no generar falsas expectativas y no quedar simplemente en la idea de un proyecto. Por el contrario, tenemos que ser conscientes de que para el Gobierno y para todos los que acompañamos esta iniciativa significa todo un desafío, pues hay que desarrollarlo, implementarlo y sentar las bases. Además, como bien decía el señor Senador Amorín Batlle, se deben solucionar los aspectos presupuestales, que no es un tema menor, porque sin recursos es muy difícil desarrollar un proyecto de estas características. Todo esto indica que será un proceso gradual y largo; será un camino que habrá que recorrer con lentitud -y lo más importante-, con firmeza y realismo para cambiar esa realidad del Uruguay -situación que comparte con Haití- que dice que en América no existen universidades tecnológicas para la capacitación de jóvenes en el área superior del conocimiento como, por ejemplo, el desarrollo de la informática, la logística, la explotación forestal y la tecnología. Estos son elementos fundamentales para contar con conocimiento a nivel superior y, por ende, para tener más recursos humanos e incorporar mayor valor agregado a lo que producimos, lo que en definitiva hará que Uruguay pueda progresar y sustentar su desarrollo en el marco de un desafío que, para toda la sociedad y para todos los partidos políticos, es un norte fundamental en la vida del país.

Muchas gracias.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Por razones políticas, el Partido Nacional solicita un cuarto intermedio de diez minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por el término de diez minutos.

(Así se hace. Es la hora 10 y 31 minutos).

(Vueltos a Sala).

- Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Es la hora 12 y 44 minutos).

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: hoy vamos a votar este proyecto de ley que, previo pasaje por la Cámara de Representantes, va a dar nacimiento a la Universidad Tecnológica, con sede en el interior del país. Me animo a afirmar que esta ley será al Gobierno del Presidente Mujica lo que el Plan Ceibal fue al Gobierno del ex-Presidente Vázquez; será otro paso gigantesco en la lucha contra la inequidad y en la búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos los habitantes del país. Hace quince años nadie se podía imaginar que en el Uruguay pudiera existir otra universidad pública, como quizás hace diez años nadie se imaginaba que todos los niños del país de las condiciones sociales más humildes pudieran tener una computadora en su hogar.

Este proyecto de ley trata de la filosofía de tener en cuenta a los habitantes del interior, ayudándolos a vencer muchas dificultades en el acceso a la formación técnico-profesional. Para muchos será un estímulo para que terminen su bachillerato, y es precisamente la reflexión que hizo el señor Senador Abreu sobre este tema la que me invita a pensar y a hacer pensar en ese sentido. Son miles los jóvenes que no se sienten estimulados a culminar el bachillerato porque saben de antemano que no podrán ir a Montevideo a estudiar a la Universidad, y entonces andan buscando un trabajo en un Municipio, en un escritorio rural o en una tienda; por ende, este va a ser un estímulo para ellos.

Por supuesto que no va a haber una universidad en cada departamento -eso ya lo sabemos-, pero realmente no es lo mismo plantearse ir desde Melo a radicarse en Montevideo que ir todos los días, por ejemplo, a Treinta y Tres, a un centro tecnológico. El punto no está tanto en dónde estarán los centros regionales sino en cuán accesibles sean estos.

Quiero recordar, señor Presidente, que este proyecto de ley tiene su origen en la Ley General de Educación aprobada en diciembre de 2008. Esa a veces tan criticada ley fue la que, por medio de su artículo 87, estableció la creación del Instituto Terciario Superior para la formación de técnicos de diversas áreas de la producción y servicios, impulsando programas regulares y nacionales de enseñanza terciaria tecnológica; esa misma ley fue la que creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ya funciona y que contó con el acuerdo de todo el sistema político; esa misma Ley General de Educación fue la que creó el Instituto Universitario de Educación, que trata sobre la formación de profesores y maestros, estando también todos de acuerdo. Asimismo, esta ley -quiero recordar- fue el resultado de un intenso debate promovido por el Ministerio de Educación y Cultura, por la ANEP y por la Universidad de la República, que creó la Comisión Organizadora del Debate Educativo (CODE), que se instaló y se presentó públicamente el 15 de diciembre de 2005, y que tenía como objetivos promover el más amplio debate educativo asegurando la participación ciudadana y tomando especial cuidado en que el mismo se desarrolle en todo el territorio nacional; velar por la pluralidad y amplitud del debate, asegurando el respeto por la diversidad de opiniones; generar y fomentar las condiciones para el acceso, distribución y asimilación de los elementos significativos y necesarios para una participación consciente de la ciudadanía en el Debate Educativo, y convocar y organizar un Congreso Nacional de Educación como espacio de síntesis y definición del debate ciudadano y como instancia de elaboración de bases para una ley. La Comisión estuvo constituida por 22 personas representativas de diferentes sectores de la educación pública y de la educación privada, del ámbito docente y estudiantil y de las cuatro colectividades políticas con representación parlamentaria en aquel momento.

El día 4 de abril de 2006 la CODE aprobó un llamado a la participación ciudadana, una convocatoria al Debate Educativo que se realizó en el Palacio Legislativo. En aquella oportunidad se llamó a todos los colectivos interesados en la educación, tales como asociaciones culturales, profesionales y civiles, sindicatos, productores, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, medios de comunicación, a todos los integrantes de la comunidad educativa: docentes, estudiantes, exalumnos, padres de familia, funcionarios; se convocó a todas las personas, sin distinción de género, edad, etnia o convicciones filosóficas, incluyendo a quienes habitan en las áreas rurales y suburbanas, y aun a quienes se encontraban privados de libertad. Se los llamó para que participaran activamente en el Debate Educativo, asistiendo particularmente a las asambleas convocadas, haciendo suyo el objetivo de constituir solidariamente un sistema nacional de educación que respondiera a los grandes desafíos del presente y a los que pudieran surgir en el país en las próximas décadas. Este llamado estaba firmado por Jorge Brovetto, Carlos Acuña, Carlos Barceló, Mario Bengoa, Harley Bonilla, Víctor Brindisi, Agustín Cano, Teresita Capurro, Jorge Carbonell, Daniel Corbo, Juan Gabito Zóboli, Luis Garibaldi, Elsa Gatti, André Gonnet, Elisa Lockhart, Carlos Piedra Cueva, Juan Prato, José Rilla, Diego Silva, Miguel Soler Roca, Sergio Sommaruga y Eduardo Tornaría.

Entre el 4 de abril y el 30 de setiembre se realizaron 713 Asambleas Territoriales, 544 en 171 localidades del interior y 169 en Montevideo. Según el procesamiento de las actas redactadas en estas Asambleas, participaron 19.070 personas. Además, se realizaron 32 Encuentros Sectoriales, en los cuales participaron 157 organizaciones, con 2.370 personas más. Se recibieron 410 documentos, todo lo cual desembocó en el Congreso Nacional de Educación, realizado el 29 de noviembre, con la participación del entonces Ministro de Educación y Cultura, ingeniero Jorge Brovetto; el maestro Miguel Soler como representante del CODE; el Rector de la Universidad de la República, doctor Rodrigo Arocena; el Director Nacional de Educación Pública, doctor Luis Yarzábal; y el entonces Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez.

O sea que este proyecto de ley que hoy votaremos nace a partir de este gran esfuerzo colectivo y nacional en el que tanta gente participó; creo que el país nunca había tenido una movida tan grande que abarcara el debate educativo en todos sus aspectos.

Las Comisiones que se crearon, después, en el Congreso -donde participaron 1.265 delegados-, aprobaron la declaración final, y en 2007 se redactó la ley que se votó en 2008. Posteriormente, en los acuerdos partidarios a los que hoy también se hizo referencia, se estableció, el 23 de febrero de este año, una meta ambiciosa: toda aquella elaboración realizada para la creación de un Instituto Terciario Superior se constituyó en el primer gran paso para la creación de una Universidad Tecnológica. Esto, por cierto, es una gran noticia para el interior del país, por la gran trascendencia que tendrá esta institución para la satisfacción de intereses económicos, culturales y sociales para los residentes del interior.

La creación de la Universidad Tecnológica se basa en dos tipos de razones: unas desde una perspectiva nacional, y otras que se ubican en el escenario de cada departamento. Desde el primer punto de vista, ya es indiscutible que la calificación técnica, profesional o laboral, es un requisito imprescindible para la mejora de la calidad de vida de todos los habitantes, vivan donde vivan. El país está realizando una profunda transformación productiva y todavía nos queda mucho por hacer, pero estamos avanzando porque hemos comprendido que produciendo solo materias primas será difícil consolidar el progreso. No basta con agregar producción de nuevas commodities, por más que tengan un impacto significativo desde el punto de vista económico, como la soja o la forestación; el desafío que tenemos por delante es agregar mayor calidad de valor a lo que producimos, logrando productos lo más acabados posible. Para eso es necesario contar con una población que esté cada vez más capacitada para desarrollar las nuevas formas de trabajo que implican esas innovaciones, que se deben dar en todos los lugares del país, por la necesaria cercanía que debe tener la industrialización con los sitios en los que se produce la materia prima. El ejemplo de la soja, de la que tanto se habla, es útil para reafirmar este concepto. El costo de los fletes está haciendo que la rentabilidad del cultivo esté en duda en zonas muy alejadas de Nueva Palmira, y con la soja se pueden hacer muchísimos productos.

La instalación aún muy incipiente de grandes fuentes de trabajo ya ha creado cambios en el entorno social y laboral. Ha bajado a niveles casi desconocidos el desempleo; se ha multiplicado el nivel de remuneración y la oferta laboral ha sufrido bruscos desplazamientos. Las personas que han ido desde muchas partes del país a trabajar en la construcción de la planta de celulosa o al desarrollo turístico de Maldonado y Rocha reflejan las consecuencias directas de esta expansión económica, y la gente debe prepararse para ello. A todas estas transformaciones productivas en el interior del país, tan positivas, se debe agregar una oferta educativa y cultural, para que ese progreso tenga continuidad y permanencia en beneficio de su gente, crónicamente postergada desde hace doscientos años.

Se dice que en el año 2020 el 63% de los alimentos saldría de América Latina. Tenemos, entonces, una gran oportunidad; el Uruguay es un país eminentemente productor de alimentos. Es bueno aclarar que no es solo eso -es, también, turismo, logística y servicios-, pero básicamente es un país productor de alimentos. Pero si queremos dar un gran salto en la producción de alimentos, habrá que tecnificarse aún más; miles de productores tendrán que aplicar nuevas tecnologías, que están a disposición y que, quizás, por falta de extensión esas tecnologías no llegan. Para eso es, entonces, que estamos necesitando Centros Regionales de Capacitación.

El segundo punto de vista del que hablábamos tiene que ver con la perspectiva de cada uno de los departamentos, porque con el desarrollo de los servicios universitarios comienzan a aparecer muchas ventajas para la gente que vive en el interior como, por ejemplo, una mejor capacitación laboral y, por lo tanto, una mayor equidad en las posibilidades de ocupación, una mejor remuneración, un aumento de la producción para atraer inversión nacional o extranjera, la ampliación del horizonte de vida de las familias del interior, así como también de las opciones de los jóvenes. A ello se agrega un alivio no solo en el esfuerzo económico familiar, porque los costos de radicación de todos los hijos de una familia en Montevideo -más allá de la ayuda que reciben a través de los hogares estudiantiles municipales o Bienestar Estudiantil- son muy altos, sino también en lo que significa el desarraigo para los muchachos del interior y también para sus padres que ven, quizás hasta con premura, el fenómeno del llamado “nido vacío”, porque los hijos se van. Por último, quiero mencionar algo menos tangible como es la interacción cultural, que se multiplica en la presencia cotidiana y permanente de profesores y de estudiantes allí donde hay un centro universitario.

Quiero reconocer dos cosas que han pasado. En primer lugar, la conveniencia y justicia de que los Gobiernos Departamentales tengan representantes en la Dirección de los Centros Regionales, ya que la eficacia de la Universidad Tecnológica dependerá muchísimo -diría que está íntimamente vinculada- de la adecuación de su actividad con la respectiva realidad departamental.

En segundo término, quiero reconocer el esfuerzo de la Universidad de la República en sus planes de desarrollo para el interior del país, a través de los Centros Universitarios Regionales ya en construcción en el noroeste, en el noreste y este del país. En estos Centros ya hay nuevas ofertas educativas, y destaco algunas que ya han sido mencionadas por otros señores Senadores. Por ejemplo, en la Regional Noroeste, en Salto, hay una Licenciatura en Ciencias Hídricas Aplicadas; en Paysandú, se dictan cursos para la formación de Químicos en Orientación Agrícola y Medioambiental, lo que está íntimamente vinculado al tratamiento de los cultivos en toda la zona agrícola del país; en la Regional Noreste, en Rivera, hay Licenciaturas en Recursos Naturales y se dictan cursos para formar Tecnólogos en Madera; en Tacuarembó, se dictan cursos para Técnicos en Manipulación de Alimentos y Tecnólogo Cárnico; en la Regional Este, en Rocha y Maldonado, existen Licenciaturas en Gestión Ambiental y en Turismo.

¡Por supuesto que habrá que coordinar! ¡Cómo no! Creo que ya se lo está haciendo y hay ejemplos. La creación del Instituto de Producción Animal, de la Facultad de Veterinaria, en la zona de Libertad -los señores Senadores que viajan por la ruta Nº 1 podrán apreciar su construcción- es un ejemplo de coordinación entre la Universidad de la República y la UTU, porque la construcción se está haciendo en el predio de esa institución donde actualmente se forman técnicos en maquinaria agrícola.

Termino mi exposición diciendo que queríamos hacer estos tres reconocimientos: al trabajo que significó la Ley General de Educación, aprobada en 2008, a la representación de los Gobiernos Departamentales dentro de los Centros Regionales -que me parece que va a ser de una gran importancia-, y a la Universidad de la República, por el esfuerzo realizado en pos de la descentralización universitaria hasta el momento.

En consecuencia, votaremos con gran satisfacción este proyecto de ley.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Como recordaba el señor Senador Nin Novoa, el origen de este proyecto de ley -que espero hoy aprobemos con más votos de los requeridos- es la propia Ley General de Educación.

A través del artículo 87 de la mencionada ley se establecía: “Créase el Instituto Terciario Superior (ITS) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública. Estará constituido por una red de instituciones ubicadas en diferentes lugares del país. Desarrollará actividades de educación terciaria, integrando enseñanza, investigación y extensión”.

El ITS, aprobado por la Ley General de Educación, tenía ya como objetivo el desarrollo de la educación técnica y tecnológica. Como recordaba el señor Senador Nin Novoa, esa ley -a veces tan denostada-, tenía como objetivo impartir educación terciaria no universitaria.

A su vez, el señor Senador Abreu recordaba, en su interrupción, las dificultades que existen para incorporarse a la enseñanza terciaria, luego del egreso de la enseñanza media.

La idea de la educación terciaria no universitaria -que está en el corazón de la creación del Instituto Terciario Superior- tenía, básicamente, dos derivaciones. La primera de ellas era la educación técnica. En este sentido, el señor Senador Da Rosa recordaba las diferencias entre la educación técnica y la tecnológica. La primera de ellas refiere a las metodologías orientadas a la obtención de productos. Sin embargo, la educación tecnológica significa el uso del conocimiento aplicado para el desarrollo de estas técnicas. Quiere decir que ellas se retroalimentan mutuamente: no puede haber progreso en la primera sin que haya educación tecnológica.

Como lo recordaba el señor Senador Nin Novoa, el tema del Instituto Terciario Superior fue tratado en una Comisión de Implantación que lo discutió durante mucho tiempo. Esa Comisión determinó que el Instituto fuera una red de lo que ya existía. Sin embargo, nosotros ahora estamos creando algo nuevo, diferente al Instituto Terciario Superior, que partía de la optimización de los recursos humanos, materiales e institucionales ya existentes y los ubicaba dentro del sistema público de educación. De esa forma, por ejemplo, el Instituto Terciario Superior incorporaba al Ministerio de Educación y Cultura, a la ANEP y la Universidad de la República. A su vez, tenía Directores regionales e institutos regionales. Pero nosotros, con la Universidad Tecnológica, tomamos ese formato pero creamos algo nuevo y no articulamos lo ya existente, como en el viejo formato.

Además, la Comisión de Implantación del Instituto Terciario Superior -que trabajó durante tanto tiempo en esto- había avanzado en determinar los recursos materiales del ITS -se hicieron cálculos para determinar la cantidad de dinero que se destinaría a este fin- e incluso los planes de estudio, no especificando las carreras, pero sí las características generales de los planes de estudio.

Recuerdo esto, señor Presidente, porque el 23 de febrero de este año, a través de un Acuerdo multipartidario, se decide cambiar la perspectiva y crear una nueva universidad -la Universidad Tecnológica- en el interior del país. Considero que esto no está mal como iniciativa, que es diferente a la del Instituto Terciario Superior; es complementaria pero no divergente y no puede estar basada en el diagnóstico de que esto se hace contra el monopolio de la Universidad de la República en el país.

Pienso que los argumentos negativos no son buenos para construir nuevas cosas, porque las innovaciones requieren argumentos positivos, y porque el problema de una sola universidad no es el monopolio. Nadie tiene el monopolio de la universidad, ya que es autónoma; no hay un monopolio político ni partidario, ni siquiera estatal. Hay una sola universidad, porque así está establecido en la Constitución de la República. El problema no radica en que haya una sola universidad, sino en que se descentralice para que las instituciones que se crean en su seno tengan autonomía suficiente.

El argumento de crear una nueva universidad para desbancar el monopolio de la universidad pública no me parece bueno, y tampoco creo que nosotros, que hemos llegado a un acuerdo cuasi unánime en la Comisión, debamos usarlo como acuerdo de base para lo que hoy vamos a aprobar.

El Acuerdo multipartidario llevó tiempo y se trabajó mucho en él. Aquí queremos hacer un reconocimiento a la Cámara de Representantes, que fue la que condujo este Acuerdo hacia los formatos y formulaciones que luego llegaron al Senado.

Así, pues, se presentaron dos proyectos de ley, hubo algunas discusiones con relación a la autonomía, al cogobierno y -como señalaba el señor Senador Penadés- a la participación del Poder Ejecutivo en esta nueva institución. Finalmente, se llegó a un acuerdo que terminó de pulirse en la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

¿Cuál era el objetivo de la creación de una nueva universidad, es decir, abandonar el viejo ITS y lanzarnos a la aventura de una nueva universidad, que no es una universidad del interior, pero tiene como uno de sus principales atractivos que su sede central estará en el interior del país y que sus centros regionales -que serían las facultades- estarán también en el interior del país?

Un primer objetivo -del que se habló mucho, incluso en esta sesión- es que el Uruguay tiene unos requerimientos de calificación de la mano de obra -usando un término técnico- que el sistema de educación pública no alcanza a satisfacer.

Creo que el diagnóstico está bien, pero requiere algunas precisiones. El nivel educativo de la mano de obra de un país está determinado por su modelo de desarrollo. Si este es poco exigente en mano de obra -tenemos vacas pastando libremente en los campos, que necesitan poco o ningún valor agregado a su producción-, el nivel educativo de la mano de obra difícilmente prospere. Los países con economías muy primarias tienden a tener niveles educativos de la mano de obra relativamente bajos.

El nivel educativo de la mano de obra en Uruguay ha sido relativamente alto comparado con los países del continente. Sin embargo, la década de los noventa, con su doble vertiente de desindustrialización y de caída del empleo en el sector público, impactó negativamente en la educación. Esto no lo digo yo; está en el “Informe sobre Desarrollo Humano en Uruguay, 1999”, coordinado por el sociólogo Fernando Filgueira. En ese informe se muestra que los niveles de exigencia relativamente menores sobre el sistema educativo que produce la desindustrialización de la economía, tienen consecuencias negativas sobre los incentivos que la gente tiene para estudiar. A modo de ejemplo, cito un caso bastante vulgar: cuando al subir a un taxi nos encontramos con que quien lo conduce es profesor de Química, maestro o profesor. Este era un chiste muy común en los años noventa, y se hacía aquí y también en Argentina. Esto mostraba que las personas adquirían capacitación, con todo lo que ello implica en cuanto a sacrificio personal y colectivo, y luego no encontraban un lugar adecuado en el mercado de trabajo.

Por consiguiente, Uruguay generó, durante una década, desincentivos en lo que hace al nivel educativo de su mano de obra. Mientras que Brasil -a modo de ejemplo, porque este país ha aumentado sus niveles educativos de manera muy significativa- necesitó incrementar el nivel educativo de su mano de obra, saliendo de una economía muy primaria y pasando a un proceso de industrialización relativamente corto, Uruguay tomó el camino contrario. Esta es una de las razones del estancamiento educativo mirado desde la perspectiva de la economía.

Cabe acotar que en el Uruguay quienes invierten en educación son las personas o el Estado. Según el Informe sobre Desarrollo Humano del año 2007, la inversión que hace el empresariado uruguayo, y no uruguayo, en tecnología y capacitación de mano de obra es muy baja, por lo que dependemos enteramente del Estado y del bolsillo de las personas.

Con esto quiero decir que los requerimientos que tenemos hoy en educación no se consiguen de un día para otro. Hoy en día tenemos más requerimientos de mano de obra calificada que hace cinco años, pero conseguirla es un proceso que lleva mucho tiempo, porque un licenciado o un técnico no se forman de un día para otro. Si el país dejó de necesitar sanitarios, carpinteros, etcétera, hace una década, ahora, como consecuencia del cambio científico-técnico que se ha producido en los últimos veinte años, debe empezar a desarrollar esas destrezas que se perdieron, o inventar otras. Los requerimientos de la educación en la mano de obra están muy bien, pero son recientes, y los sistemas educativos demoran tiempo en adaptarse, como demorará tiempo esta Universidad en dar respuesta a esas exigencias de educación en nuevas áreas porque, para empezar, estará “pronta” -dicho esto entre comillas- dentro de cuatro años. Esto quiere decir que el país podrá tener un crecimiento de desarrollo económico sostenido y acelerado que requiera capacidades hoy, pero estas capacidades las tendremos dentro de un tiempo. Ahí es donde se produce un desfase.

Por lo tanto, el primer elemento de diagnóstico es correcto: necesitamos mano de obra calificada para este nuevo estadio de desarrollo en el que se encuentra Uruguay, pero eso lleva tiempo.

El segundo elemento tiene que ver con la existencia, o no, de una adecuación entre los saberes que se imparten en el Uruguay y su desarrollo productivo. ¿Cuál era la matriz original de la educación uruguaya? Contar con médicos -sobre todo, teniendo en cuenta su tradición en materia sanitaria y de higiene-, con contadores -por supuesto, alguien tiene que hacer las cuentas nacionales-, con abogados -alguien tiene que vigilar que los contratos se cumplan-, con agrónomos y con veterinarios; estas últimas son profesiones tradicionales que se vinculan con el desarrollo agropecuario.

El mundo cambió, pero también el sistema educativo cambió y se adaptó. Aparecieron las diversificaciones verticales en la educación -que llevaron al surgimiento de los grados, posgrados, diplomas y doctorados; es decir que la gente estudia más años- y, a su vez, la diversificación de la oferta educativa horizontal. Este proceso lo lleva a cabo el sistema educativo y la Universidad de la República. ¿De qué manera? Abandonando el esquema profesionalista de médicos, abogados, etcétera, y dando lugar a las ciencias. Por ejemplo, surge la Facultad de Ciencias, la Licenciatura en Matemáticas, la Licenciatura en Geología y la Licenciatura en Biología. Hace mucho tiempo que no estamos en el país de las profesiones, y debo reconocer que lo logró la Universidad de la República con una cierta capacidad anticipatoria respecto al desarrollo productivo. ¿Por qué? Porque ahora necesitamos geólogos para la minería, ¡pero hace mucho tiempo que la Universidad de la República viene educando geólogos! Es verdad, no son muchos; ahora requerimos más, porque la Dinama así lo demanda, pero esto hay que pensarlo con tiempo. Con esto no quiero decir que la matriz educativa del país no se acompasaba con los saberes productivos, sino que los saberes productivos no necesitaban de estas nuevas carreras que se requieren ahora.

Existe el falso dilema -sobre el que se habla mucho- de que el sistema educativo uruguayo no se ha adaptado a los requerimientos de este estadio de desarrollo, porque el Uruguay se ha dedicado a las humanidades. Esta vieja tradición francesa -aunque a los franceses les ha ido muy bien con las humanidades- ha impedido que en este país existan tecnólogos, ingenieros, etcétera y, por el contrario, haya muchos filósofos, sociólogos y abogados.

Cuando se analizan los datos que están en el Anuario de la Universidad de la República sobre cómo se distribuyen en el mundo los estudiantes de humanidades y ciencias, de ciencias, de ingeniería y de agraria, y se toman en cuenta algunos países -insospechados de humanismo- que están a la vanguardia de la producción tecnológica como, por ejemplo, Australia, Japón, Finlandia, Francia, Estados Unidos, y se los compara con Uruguay, se advierte lo siguiente. En el Uruguay, el 44% de los estudiantes optaron por Humanidades y Ciencias Sociales; en Australia, lo hizo el 50%; en Japón, el 45%; en Finlandia, el 38%; en Francia, el 52% y, en Estados Unidos -¡vaya si este país ha estado a la vanguardia del proceso de desarrollo tecnológico!-, el 45%.

Con respecto a las Ciencias, en Australia, el 9% de sus estudiantes las eligen; en Japón, un 3%; en Finlandia, el 11%; en Francia, el 12%; en Estados Unidos, el 9% y, en Uruguay, el 12%.

En lo que tiene que ver con ingeniería, el 10% de nuestros estudiantes opta por esta carrera; en Australia, lo hace el 11%; en Japón, el 16%, y en Estados Unidos, el 8%.

En agraria, superamos el porcentaje de los otros países: en el Uruguay un 3% de sus estudiantes se inclina por ella, cuando el promedio mundial se ubica entre el 1% y el 2%. Quiere decir que no existe una asimetría entre nuestra matriz de elección de saberes con respecto a la mundial que, como vemos, es más o menos la misma.

Cuando digo que la Universidad fue pionera en la creación de saberes no necesariamente requeridos por la matriz productiva del momento -cito como ejemplo a los geólogos-, quiero decir que en este país hubo resistencia por parte del sistema educativo a la propensión a decir: “Lo compramos hecho con la tecnología de afuera”. Así fue como se trató de hacer una tecnología propia y, sobre todo, una tecnología a la escala del desarrollo uruguayo.

Con respecto a la pregunta de si hay relación entre producción y saberes; esto es, entre el sistema productivo y los saberes que se imparten, diría que necesitamos un poco más de tiempo. El desarrollo productivo y el desarrollo de los recursos humanos no necesariamente se acompasan en el tiempo, pues este último requiere de un lapso mayor.

Por otro lado, no creo que nadie tenga muy claro cuál es la matriz productiva del país ni su proyección para los próximos treinta años; más bien considero que el país ha andado un poco a los bandazos -aunque con cierta planificación-, y que necesitaría algo similar a una CIDE, es decir, a una Comisión de Inversión y Desarrollo Económico del Uruguay - como la que existió en el año 1963-, para proyectar la matriz productiva, la necesidad de recursos humanos y las necesidades de infraestructura física dentro de un mismo mapa. Solo teniendo eso nosotros podríamos decir que la educación debe proyectarse así, según esta matriz productiva de país, pero no hemos hecho eso. En el año 1965 el señor Senador Couriel -aquí presente-, junto a Germán Rama y Aldo Solari redactaron un “Informe sobre el estado de la Educación en el Uruguay”, sobre las necesidades de la educación para la matriz productiva futura. Necesitaríamos tener una nueva CIDE para decir que estos saberes los requerimos acá, de esta manera y para este desarrollo productivo.

Por otro lado, creo que tenemos que superar algunas visiones un poco estrechas sobre el productivismo. Tendemos a pensar que los servicios no son parte de la estructura productiva y eso es un error. La informática es un servicio y la industria de la informática de punta en nuestro país es la que más se ha multiplicado y a la que le falta más mano de obra.

Las Ciencias Sociales son un componente esencial de la producción científica porque no hay producción tecnológica ni producción técnica si no hay una adecuada organización social del trabajo. La organización de la sociedad es tan importante como lo que produce y para que lo haga de manera eficiente. ¡Vaya si son necesarias las ciencias sociales! Basta pensar que en el país casi no hay Asistentes Sociales desocupadas, producto de la expansión de la matriz de protección social que se ha implementado a través de los diversos planes.

Creo que se sigue pensando -a mi juicio, con una cabeza antigua- que la producción es ingeniería, técnica y saberes específicos, pero se olvida que las industrias del entretenimiento son las más importantes del mundo. El Uruguay, por ejemplo, exporta saberes audiovisuales y ya tenemos una tecnología para esos medios. La educación en esta materia se realiza en una Facultad de Ciencias de la Comunicación que tiene tres mil estudiantes y durante mucho tiempo tuvo muchos menos recursos que la Facultad de Agronomía, que tiene la tercera parte de estudiantes. No se entendía qué eran, por ejemplo, las Ciencias de la Educación; sin embargo, ahora son de los nuevos saberes. Se olvida que la gente elige qué va a estudiar y que cuando lo hace no es tonta, no son elecciones vanas. La gente no solo elige aquello que le gusta, sino que -por más que lo haga inconscientemente- también opta de acuerdo con los retornos, pensando en qué va a trabajar. Las elecciones de las personas son determinantes de la matriz de la educación que nosotros vamos a consolidar.

Estoy de acuerdo en que lo que hay no alcanza, pero no está mal. Hay muchas cosas que existen y que vale la pena recordar en esta discusión. Desde hace cincuenta años tenemos a la Universidad de la República instalada en el interior del país, en Salto y en Paysandú; hoy la tenemos en Rivera, Tacuarembó, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres. Hay 10.000 estudiantes que ya están cursando estudios en el interior del país y 70 docentes con dedicación total, que son llamados a radicarse allí para dictar los Programas de Desarrollo Universitario. Se espera que hacia el final del Período sean 127.

Para evitar la dependencia de los Centros Regionales de las Facultades o servicios universitarios -como se los conoce en la jerga universitaria- se crearon los Cenures, “Centros Universitarios Regionales”, con autonomía académica y administrativa. ¿Qué hacen estos centros? Por un lado, no replican carreras o por lo menos lo intentan y, por ejemplo, Agronomía y Veterinaria ya se pueden cursar enteramente en el interior del país. En esta discusión que estamos teniendo entre nosotros sobre si la futura Universidad Tecnológica se va a quedar con partes de la Universidad de la República, quiero decir que hay dos o tres razones que harían que por lo menos razonáramos sobre si pueden y deben replicarse carreras en el interior, primero por la distancia, ya que se puede recorrer este país de punta a punta en ocho horas. Cualquier análisis económico demostraría que es mejor que la gente mande a sus hijos a estudiar a Montevideo a que la Universidad replique las carreras, porque no puede hacerlo. ¿Cuántas carreras y títulos tenemos? No puede replicar eso a escala para 120 estudiantes del interior del país; personalmente, lo he vivido con la Regional Norte y las carreras de la Facultad de Ciencias Sociales. Por otro lado, no es malo que los estudiantes vengan a estudiar a Montevideo, se trasladen y conozcan otro lugar; lo malo es que no vuelvan. Pero ese no solo es un problema de educación, sino del mercado de trabajo y del empleo que encuentran cuando vuelven. No se le puede achacar ese problema únicamente al sistema educativo.

Por otra parte, no hay docentes suficientes porque seguimos siendo 3:200.000 habitantes y, si bien ha aumentado la matrícula universitaria, no hemos multiplicado por tres el número de docentes. Esto significa que para replicar carreras en el interior del país hay que pensarlo tres veces, aunque respecto de algunas se está haciendo. Se dice que es mejor crear cosas que replicar lo que ya existe. Se ha creado una nueva Licenciatura en Educación Física en el este del país, una Licenciatura en Recursos Naturales en Rivera, Licenciaturas en Lenguajes y en Medios Audiovisuales y otra en Turismo en Maldonado, una Licenciatura en Ciencias Hídricas Aplicadas en Salto y una carrera de Tecnólogo en Administración en Tacuarembó.

Ahora voy a contarles lo que ya tenemos en tecnología. El que estemos creando la Universidad Tecnológica no quiere decir que no existan carreras tecnológicas, porque ya las hay. Simplemente quería recordarles lo que ya hay, que no es poco y algo de esto comentaba el señor Senador Nin Novoa. En Tacuarembó hay una carrera de Tecnólogo Cárnico; en Rivera hay una Licenciatura en Enfermería, una Escuela de Tecnología Odontología, una Tecnicatura en Recursos Naturales y Gestión Ambiental y una carrera de Tecnólogo en Madera; en Paysandú hay 2.000 alumnos concentrados en el área de la salud, carrera de Técnico en Anatomía Patológica, Técnico en Hemoterapia, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Técnico en Podología Médica, Tecnólogo en Radioterapia, Técnico en Imagenología, Tecnólogo Químico, Tecnólogo en Informática y Tecnólogo Mecánico, etcétera. Son todas carreras de tres años y tecnologías como las que ahora parece que queremos crear de cero, pero ya existen. Esta oferta educativa ya existe. Además, hay una Tecnicatura en Archivología. En Salto se desarrollan varias Tecnicaturas en Música y no me digan que la música no sirve para nada. En Maldonado hay una carrera de Tecnólogo en Informática, en Comunicaciones, Tecnólogo en Administración y Contabilidad, una Licenciatura en Turismo, y también una Tecnicatura en Artes Plásticas y Visuales. El desarrollo en el interior del país es muy dispar: en la Regional Norte hay un alto desarrollo con veinte carreras desde 2007. En Paysandú también se dictan veinte carreras que, como decía, tienen una alta concentración en el área de la salud; en Rivera hay cinco o seis carreras, mientras que en Tacuarembó y la Región Este todavía el tema es muy incipiente. Por lo tanto, no es que no haya nada porque hay unas cuantas cosas. No empezamos de cero y no tengamos la tentación de empezar de cero.

Para complementar este análisis quiero plantear: ¿debemos tener una o varias universidades? Hace unos años en la Universidad de la República hubo una discusión intensa entre los llamados “renovadores” y los “transformadores”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señora Senadora, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-18 en 19. Afirmativa.

Puede continuar la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Ante la pregunta de si debe haber una o varias universidades, recordaba la discusión que se dio en la Universidad de la República entre los “renovadores” y los “transformadores”. Uno de esos “renovadores” era Mario Wschebor, quien precisamente fue homenajeado en este recinto. Él quería otra Universidad pública y defendió firmemente la posibilidad de tener un politécnico. Ahora, el tener una o varias universidades no puede ser una posición valorativa pura por sí misma, sino que depende, entre otras cosas, de los recursos humanos y materiales que poseemos. El problema del centralismo universitario - aclaro que este, en realidad, es un problema del país y no de la Universidad- puede resolverse con la autonomización de los servicios universitarios en el interior del país y no hay necesidad de crear nuevas instituciones. Dada la escala uruguaya, parecería importante racionalizar recursos, conocer lo que ya existe, evaluarlo y articular las diversas instituciones. ¿Para qué? Para evitar un vicio nacional que denominan el chacrismo, pero que yo llamaría la fragmentación y la balcanización de facultades, departamentos, carreras, grupos de investigación, etcétera. Cada tribu mira hacia adentro, está poco articulada con el mundo y defiende su propio espacio de poder. Esto, que pasa en la Universidad, también sucede en la vida, en el mundo y en todos lados.

Sí debemos descentralizar, pero el problema para que ello no ocurra no radica en la Universidad de la República sino en el modelo de desarrollo productivo que expulsa a la gente y no la arraiga. Aquí el problema no es la Universidad de la República ni el sistema educativo, con la noble excepción de la escuela que siempre ha llegado a todos los rincones del Uruguay. Este país que no ha tenido iglesias en cada rincón, tiene escuelas. Pero dejando de lado la escuela, el resto del sistema educativo es el reflejo de un problema bastante más grande: la macrocefalia capitalina, que tiene que ver con el modelo productivo La ganadería extensiva no generó arraigo y la agricultura extensiva tampoco lo hará. Pensar que la educación va a revertir una demografía que la producción implantó es ilusorio. Si la gente no vuelve al interior, no es porque vaya a estudiar a Montevideo sino porque no tiene opciones de trabajo suficientemente atractivas en el interior y eso tiene que ver con el modelo productivo y no con el sistema educativo.

Más allá de todo esto, los objetivos de la creación de la Universidad Tecnológica son buenos y compartibles, y creo que todos los Partidos y todas las personas queremos darle el mejor auspicio a esta institución que nacerá cuando la Cámara de Representantes termine de aprobar el proyecto de ley. ¿Por qué digo esto? Porque aquí hay un hecho intangible. Las instituciones nuevas vienen, como los niños, con un pan debajo del brazo porque no tienen inercias ni arrastran vicios anteriores. Además, por más que al principio sea una cáscara, la creación de una nueva institucionalidad significa dar una fuerte señal política de que el país, al menos en esto, apuesta a la descentralización.

Hemos discutido bastante el tema del cogobierno y la autonomía. En el caso de esta institución, se establece un modo especial de cogobierno, conformado con trabajadores y empresarios. En este punto, quiero poner un ejemplo simple de las virtudes del cogobierno. En la Facultad de Ciencias Sociales los docentes elegíamos los horarios que nos resultaban adecuados para dar clases, pero el Censo Universitario demostró que el 62 % de los alumnos trabaja y, entre ellos, el 80 % lo hace más de seis horas. Como hay cogobierno, los alumnos presionaron y obligaron a que hubiera dos turnos: uno en la mañana y otro en la noche. Los profesores nos vimos obligados a dar clases dos veces y en el caso de la noche, los horarios son tarde: de 20 a 22 horas. Personalmente, doy clase en ese horario y créanme que después de cierta edad no resulta agradable dar clases a esa hora con un cierto número de alumnos. Este tipo de cosas son las que conquistan los estudiantes, con el cogobierno; de otra forma, sería todo funcional de acuerdo a los horarios que el orden docente deseara.

En esta iniciativa se incorporaron los representantes territoriales, por lo que quiero hacer una precisión con respecto a la representación de la sociedad civil. La política la representa políticamente y no va más allá; la sociedad civil tiene sus representaciones, organizaciones y nucleamientos. La política no puede pretender tener el monopolio de toda la representación de la sociedad civil. Por eso, cuando hablamos de cogobierno nos referimos a múltiples instancias de representación. Personalmente, me hubiera gustado que estuviera representado el orden de egresados, pero eso no fue posible. Por ahora, los egresados pueden elegir al Rector, pero no son elegibles ni tienen un orden propio. En conclusión, se puede discutir cuál es la mejor forma de representación de la sociedad civil, pero ésta debe ser pluralista y no recaer en una sola cosa. En nuestro caso, tenemos una representación política de la sociedad civil, pero no la representamos en todas sus vertientes.

Como dije, esta institución tiene una forma de cogobierno especial, conformada por trabajadores, empresarios y representantes territoriales, que son algo nuevo y debemos ver cómo funciona. Personalmente, creo que está bien que así sea aunque es un poco raro y, como dice el señor Senador Da Rosa, se hará camino al andar.

Por otra parte, es verdad que privilegiamos la autonomía. Al respecto quiero indicar que autonomía no es lo mismo que libertad de cátedra. En la Ley Orgánica de la Universidad la libertad de cátedra y la autonomía están en dos artículos separados. Por un lado está la libertad de cátedra, que -por supuesto- la hay, y por otro, la autonomía, que tiene que ver - para decirlo de alguna manera- con la independencia del sistema educativo respecto de los vaivenes del poder político de turno. Esto hace que en el sistema educativo uruguayo, cuando cambian los Gobiernos no salten hasta los Inspectores de Enseñanza Primaria, como sucede en muchos otros países de América Latina. Esto es lo que hemos defendido bajo el concepto de autonomía. El control político de la educación me hace recordar lo que Hobbes, predicando el poder del monarca, llamaba el control político de la doctrina. En esa época no había educación pública, por lo que la doctrina era una mezcla de religión y educación pública. Nosotros no queremos el control político de la doctrina ni de la educación, sino la articulación entre política y educación; por esa razón la autonomía nos es -y empleo un término poco secular- tan sagrada.

Por otra parte, recibimos las modificaciones que le hizo la Universidad de la República a este proyecto de ley e incorporamos, entre los fines de esta nueva Universidad, el compromiso social y con la forma democrática republicana de gobierno. Por su parte, si bien no se establece una Asamblea del Claustro, hay órganos consultivos permanentes que discuten los planes de estudio. También eliminamos algunos requisitos, como el de la ciudanía legal para los Directores de los Centros Regionales porque, si bien la Constitución de la República establece que se requiere la ciudadanía legal o natural para muchas cosas, no la pide para ser profesor universitario. Creo que esta iniciativa se ha ido mejorando en toda las instancias por las que ha ido pasando. Tengo mi propia visión, supongo que muy controversial para algunos como para mí lo son otras sobre este tema pero, como Presidenta de la Comisión, quiero dejar constancia del compromiso de todos los que han trabajado para acordar respecto al proyecto de ley. Me refiero especialmente a los señores Senadores Amorín Batlle, Penadés y Da Rosa, integrantes de la Comisión en representación de los partidos de oposición, quienes han hecho posible que, salvo el artículo 14, votáramos el resto por unanimidad.

Me parece que hemos subsanado divergencias anteriores permitiendo que nazca una nueva institución con la mayor legitimidad posible que puede dar este Parlamento.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente; seguramente esta sesión va a ser paradójica porque quizá van a votar afirmativamente este proyecto de ley quienes están en contra, aquellos que están a favor y también los que, no estando a favor ni en contra, tienen una actitud indiferente o escéptica con respecto al resultado que pueda tener la concreción práctica de esta iniciativa legislativa.

Nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley. Estamos decididamente convencidos de las bondades que representa para el desarrollo educativo del país y para la igualdad de oportunidades de los hijos de los uruguayos, vivan donde vivan.

Además, esta iniciativa es consecuente con un pensamiento histórico de nuestro partido. No podíamos no votar esta iniciativa perteneciendo a una colectividad política uno de cuyos integrantes fue responsable, nada más ni nada menos, que de la creación de la Universidad de la República. Esta nueva Universidad nacional en el interior reconoce antecedentes desde 1971, en la campaña electoral de Wilson Ferreira; en nuestra propuesta de Gobierno hacia la nueva educación del año 2004 y cabe mencionar el proyecto del Diputado Javier García, del año 2007. Recuerdo también cuando entregamos la “Agenda positiva para los cambios en la educación pública uruguaya” -conjuntamente con el señor Senador Da Rosa y el señor Diputado Maidana- al señor Presidente Mujica, el 6 de junio de 2011, un documento partidario que contenía un planteo para la creación de una universidad en el interior del país. En todos los casos proponíamos una iniciativa de estas características y por eso también respaldamos el documento de acuerdo programático entre todos los partidos, del 23 de febrero pasado, con la única condición establecida por el Presidente del Directorio del Partido Nacional, el señor Senador Luis Alberto Heber, de que tuviera su sede en el interior del país.

A propósito de este tema, el rector de la ORT, Jorge Grünberg, expresaba: “La creación de la Universidad Tecnológica es una decisión trascendente ya que en nuestro país solo funcionan cinco universidades. Nuestro sistema universitario se caracteriza, en general, por su gran inmovilismo. Desde el retorno a la democracia, hace más de 25 años, ha habido pocas innovaciones. Las más importantes fueron la creación del Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas, la creación de las Universidades privadas y, más recientemente, el Sistema Nacional de Investigadores. En este marco, la creación de una nueva Universidad es un cambio trascendente, en especial si tiene una proyección hacia el interior del país ya que ninguna de las cinco universidades uruguayas está localizada fuera de Montevideo (aunque la Ucudal, la Udelar, la ORT, la UDE y el Claeh tienen actividades en algunos departamentos)”. Sin embargo, no es suficiente para lo que, a nuestro juicio, el país precisa de manera urgente.

Cabría preguntarnos cómo oponernos a una segunda universidad. Creo que se aúna la defensa del desarrollo del interior, como mecanismo de progreso nacional, con la educación. Hemos dicho que sin educación no hay cambio y esto ayudará a que crezca la oferta educativa. Entonces, ¿el problema es el cogobierno? ¿Era o es suficiente para oponernos? Pienso que no; rotundamente: no. El cogobierno es un mecanismo de dirección donde, por ejemplo, otros agentes, estudiantes y docentes participan en la dirección. ¿Eso es malo? No; no es malo ni bueno sino que depende de cómo se desarrolle y ponga en funcionamiento. Nosotros tenemos una visión: la Udelar ha tenido dificultades en el funcionamiento porque se corporativizó y, muchas veces, más allá de las discusiones, la gestión estuvo pautada por componentes ideológicos que no se pueden negar. La gestión de una universidad no la puede dar una ideología; creo que nadie podrá estar en desacuerdo con esta afirmación. Ahora bien, tendremos que aceptar que se han discutido hasta los premios que se otorgan. Por lo tanto, a nuestro juicio se han presentado patologías en cuanto a su funcionamiento. Pero, ¿ha funcionado mal a tal punto que no sirva? Creo que no. La Universidad pública ha significado un trampolín de oportunidades para miles de uruguayos y esto no se puede discutir. Con cogobierno y con las discusiones que ello implica, ha servido para que miles de compatriotas tengamos un título universitario y con esfuerzo, con dedicación, con inteligencia o sin ella, estemos o procuremos estar contribuyendo en la construcción del destino de la sociedad que integramos. Entiendo que hay que poner las cosas en sus justos términos. Deseo una universidad en el interior, aun estando en una posición contraria al cogobierno distorsionado, como se lo puede llamar. Además, sin universidad no hay cogobierno, gobierno ni nada; no hay una oportunidad para ese desarrollo educativo en el interior del país. Es más, creo que una Universidad nacional radicada en el interior del país tendrá un impacto cultural, social y demográfico sin duda trascendente para el país.

Me parece que esa es la apuesta y la voluntad de miles de compatriotas que están reclamando una oportunidad para el interior porque, más allá de todos los desarrollos que se han mencionado -y con acierto- con respecto a los esfuerzos descentralizadores de la Universidad de la República, no se terminan de generar las expectativas ni las oportunidades que anidan, como esperanza, en el pensamiento de aquellos que viven en el interior del país.

No estoy hablando acá como alguien que tenga una visión totalmente imparcial. No; estoy hablando desde mi posición como integrante de este Senado de la República que nació en el interior y no se olvida de ello, reconociendo los enormes padecimientos y dificultades que tienen miles de estudiantes a la hora de elegir sus estudios terciarios. Que no se venga a expresar que son iguales las oportunidades de los hijos de los uruguayos que viven en el interior que las de los que viven o han nacido en la capital de la República.

Esto es lo que votamos, la creación de una Universidad que sea nacional -como lo expresaron nuestros compañeros Penadés y Da Rosa-, pero que tenga una sede en el interior, porque eso de que descentralizamos muchas veces termina en el discurso, pero no en la realidad y en la práctica. A diferencia de lo que se sostiene, me parece que la creación de una Universidad en el interior puede apuntar a mejorar la calidad de la enseñanza pública y contribuir también a generar un mejor equilibrio con la Universidad de la República, de la que no reniego y a la que le agradezco por lo que me brindó, así como a miles de compatriotas y seguramente lo seguirá haciendo en el futuro.

Ahora votaremos una Universidad; no hacerlo, ¿no sería cerrar las posibilidades al país en cuanto a acelerar un proceso de expansión de las oportunidades en la educación? Creo, señor Presidente, que un concepto distinto, nuevo, de la justicia social tiene que ir de la mano con la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a la educación. Y hoy, se diga lo que se diga, las posibilidades de acceder a la educación terciaria no son iguales, sino tremendamente diferentes. Muchas veces, en el interior del país hay deserción de la educación porque en el horizonte posterior a esa Educación Secundaria no se advierte la posibilidad de cursar los estudios terciarios; no se ve con claridad. Digámoslo en términos prácticos. En el pensamiento de miles de muchachos, de sus padres y de sus familiares no existe esa posibilidad como algo cercano, palpable, real y concreto, sino muy lejano. Conste que es una realidad que uno ha advertido.

Por eso, señor Presidente, habría que ser muy menor para no ver que estamos ante una decisión histórica. Si tiene posibilidades de fracasar no será porque no le pongamos la mejor intención para concretar el mayor de los éxitos en un emprendimiento de estas características.

Es el mismo criterio de quienes, en su momento, no apuntaban a un proceso de consolidación de las escuelas rurales porque había poca población y creo que terminó siendo un concepto errado. En muchos ámbitos se demostró que no porque hubiera pocos estudiantes había que cerrar las escuelas. Muy por el contrario, había que mantenerlas abiertas para buscar que siguieran siendo el polo de referencia social, cultural y educativo que el país debía tener también en la campaña.

Me pregunto: ¿qué impacto tendrá para el interior del país una Universidad Tecnológica como la que estamos analizando en el día de hoy, en poblaciones que seguramente van a recibir a miles de estudiantes y que pueden ser un polo de atracción para muchas otras actividades que en el interior se están necesitando de manera importante?

Esta no es solamente la visión de un partido, sino que atraviesa a todos los partidos y a toda la sociedad, porque la he visto en todos los partidos y en todos los estratos sociales, como así también en los foros académicos y en el pensamiento reflejado en editoriales de distintos medios de prensa, de un lado y del otro del pensamiento. Hay una suerte de síndrome de ombligo, un centralismo cultural que impide a algunos ver el país como un todo y esto no es una lucha dicotómica, Montevideo-interior, interior-Montevideo, porque con ese versito de que no podemos crear la República del interior porque el Uruguay es todo uno, se han acumulado las postergaciones, centralizado las oportunidades y se ha terminado asfixiando la perspectiva de miles de compatriotas en el desarrollo económico, humano y social.

Tengo que decir con toda claridad, como integrante de este Senado -por lo menos para que quede como constancia en esta importante y decisiva instancia, más allá del Gobierno en el cual se discuta y se termine aprobando esta iniciativa-, que si es bueno para el país no puedo dejar de acompañar un proyecto de ley de esta naturaleza.

Sin duda, necesitamos una segunda Universidad que sea nacional, pero también se necesita que la cabeza, el gobierno y la sede -o las distintas sedes- que tenga, estén radicadas en el interior del país. Eso será tremendamente positivo para el sistema público de enseñanza y para la Universidad de la República, además de ser un desafío. Por supuesto que habrá problemas con los profesores, con los locales, con el personal, con el gasto y con la superposición de la educación que se imparta, pero habrá que hacer un esfuerzo por corregir todas esas dificultades y sistematizar, racionalizar y evitar los gastos que puedan dispensarse, porque la ventana educativa que se abrirá dará una esperanza enorme a miles de compatriotas.

Veamos esto con una perspectiva histórica. ¿Es positiva una nueva universidad? ¿Es positivo que esté en el interior? Esa será toda una discusión. El tema del cogobierno es relevante, pero no se compara con esas dos necesidades. Considero que negar la posibilidad de una nueva universidad en el interior del país es de un conservadurismo rancio, viejo y anacrónico. Incluso sabemos que ha habido oposición desde la propia Udelar que, a nuestro juicio, quiere mantener una suerte de monopolio de la generación del saber científico; con el nacimiento de esta nueva universidad le estamos diciendo que no. Esto apunta a generar equilibrios, y en este sentido tengo una visión diferente a la sustentada por algunos calificados Senadores a lo largo de este trámite parlamentario. Considero que los equilibrios son necesarios y que hay que romper el eje monopólico y centralista de la Universidad de la República creando otra universidad y luchando por la calidad y la excelencia. Toda inversión que se realice en centros educativos es una gran inversión, porque es estar invirtiendo en recursos humanos, lo que me parece absolutamente primordial. La brecha de desigualdad solamente se rompe con educación, tal como lo expresaba más temprano el señor Senador Amorín Batlle. El propio Rector -a quien mencioné al principio de mi exposición- daba un ejemplo y decía que los hijos de padres analfabetos o semianalfabetos tienen más posibilidad de ganar la lotería que de alcanzar estudios terciarios; a esto también aludió el señor Senador Amorín Batlle cuando se refirió a que tenían mayores posibilidades de ser futbolistas exitosos que de alcanzar un título universitario. Esa es una realidad que se está dando en el país. Por eso, en lugar de preguntarnos si creamos otra universidad, deberíamos preguntarnos cómo es que aún no la tenemos, o por qué no la tenemos todavía.

Más allá de lo pequeño de nuestro país, más allá de que en tanta cantidad de horas nos salimos del mapa, en función de la velocidad con que transitamos por las rutas -de forma cada vez más desastrosa-, vamos a ir cada vez más lento o más rápido hacia la banquina, o hacia una suerte peor. Me parece que ya llevamos rezagados una decena de años por no haber dado ese salto cualitativo y cuantitativo trascendente para el país.

Entiendo que iniciativas de estas características han sido frenadas por corporativismos monopólicos enquistados en algunos rincones de la propia Universidad de la República, así como también por los sectores más conservadores de la sociedad. A estos últimos ni siquiera les gusta la Udelar; es más, les molesta la universidad pública y la critican a mansalva, al tiempo que procuran compararla con otros modelos para quitarle todo mérito. No estoy en esa posición. Combato a aquellos tribunos que muchas veces se sientan a pontificar desde cómodas y seguras poltronas, desde escritorios con vidrios que no les dejan ver el país, un país que no conocen. Nunca han visto la realidad del Uruguay; hoy siguen sin verla y con seguridad se irán de esta vida sin saber exactamente lo que sucede en un país en el que habitamos poco más de tres millones de compatriotas.

El país tiene un “debe” con la ciencia, mientras que el mundo está cada vez más demandante de ciencia. El médico y fisiólogo argentino Bernardo Houssay, Premio Nobel de Medicina en 1947, manifestó: “El desarrollo científico es condición de libertad, sin él se cae en el colonialismo político, económico y cultural; además se vive en la pobreza, ignorancia, enfermedad y atraso”. Luego agregó: “Estamos en una era científica y la ciencia es cada vez más importante en la sociedad y rinde más y mejores frutos. Es indispensable su cultivo para que un país tenga bienestar, riqueza, poder y aun independencia”. Si así se vivía en 1947, cuánto más ahora.

Refiriéndose a los pueblos de Iberoamérica, en el discurso que pronunció en noviembre de 1985, con motivo del II Encuentro de Intelectuales por la Soberanía de los Pueblos de nuestra América, el gran Gabriel García Márquez clamó contra la falta de una educación en la ciencia que lastraba el futuro de Iberoamérica. Él decía: “Medio mundo celebrará el amanecer del año 2001 como una culminación milenaria, mientras nosotros empezamos apenas a vislumbrar los beneficios de la revolución industrial… los desmanes telúricos, los cataclismos políticos y sociales, las urgencias inmediatas de la vida diaria, de las dependencias de toda índole, de la pobreza y la injusticia, no nos han dejado mucho tiempo para asimilar las lecciones del pasado ni pensar en el futuro”. En el Uruguay hay muestras evidentes de esto. Cada vez que surge un emprendimiento de envergadura, se evidencia la falta de personal calificado; y hay ejemplos de ello, señor Presidente. Hace alguna quincena visité la empresa Montes del Plata, donde trabajan más de 6.000 trabajadores; 1.200 de ellos son extranjeros, pues buena parte de nuestra mano de obra no tiene calificación para desplegar las tareas requeridas en ese emprendimiento. Lo mismo sucedió en la ex-Botnia, y también existen otros ejemplos. Más allá de que se corra el riesgo de que nuestra gente termine como taxistas, porteros o lo que sea, el país tiene que apostar al conocimiento. Nos parece que esto es fundamental.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el término de que dispone.

Se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores.

Acompañaremos este proyecto de ley porque será una puerta de oportunidades para el interior del país y para el Uruguay todo.

No puedo olvidar que soy autor de una ley -no de un proyecto, sino de una norma que es ley de la República- del año 2001, por la que se crea la Ciudad Universitaria en el predio de la excárcel de Miguelete. Han transcurrido ya once años; se sucedieron Gobiernos de todos los partidos y no se ha cumplido en nada con esa ley según la cual parte del Fondo de Solidaridad se destinaría a la promoción de proyectos, así como a la refacción y construcción de una Ciudad Universitaria que albergaría a 1.000 estudiantes del interior del país. Nada se ha hecho. Hemos hablado con los Ministros de Educación de todos los partidos, desde el 2001 hasta la fecha, y lo cierto es que, por distintas circunstancias, no se ha hecho nada.

En suma, señor Presidente, vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley porque, para nosotros, representa una compensación con el pasado y una esperanza para el futuro.

Muchas gracias.

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Montevideo, 18 de diciembre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito a Ud. licencia los días 20 y 21 de diciembre, por motivos personales y que se convoque a mi suplente.

Sin otro particular atentamente.

Mónica Xavier. Senadora”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que los señores Roberto Conde, Walter Morodo, Daniel Olesker y Jorge Basso han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Fernández, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA (UTEC)

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa la consideración del segundo punto del Orden del Día.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: este proyecto de ley tiene puntos de avance que son muy buenos, y otros que, desde nuestra perspectiva, merecen objeciones importantes.

Empecemos por las cosas buenas. Uno de los avances es terminar con aquella vieja discusión, que se daba entre los doctrinos constitucionalistas, acerca de si podía existir o no una segunda universidad pública. No es que uno se queje de la Universidad de la República, ni que se alegre por la creación de una segunda universidad para que compita con ella. Simplemente creo que es buena la tesis que permite que además de la Universidad de la República, de carácter público, existan en el país otras universidades de igual carácter. Me parece que eso es bueno y, por suerte, ya nadie lo discute.

(Ocupa la Presidencia la señora Mónica Xavier).

-También es bueno que haya una segunda universidad, y no porque la primera sea mala, sino porque es bueno que exista una competencia que obligue a la Universidad de la República a ir aún más hacia el interior. Creo que todas las propuestas de una segunda Universidad que han existido en los últimos tiempos han hecho que la Universidad de la República mire hacia el interior con mayor énfasis -este es un hecho de la realidad- , y nos parece que eso es bueno.

Otro elemento que consideramos positivo es el cambio de posición del oficialismo. Al igual que hace poco cambió su posición acerca del valor que tenía aumentar las penas a quienes cometían delitos y aprobó, tanto para mayores como para menores, un incremento de las mismas, creo que es muy bueno el cambio con respecto a este tema. Hasta no hace mucho tiempo el Frente Amplio se negaba a la existencia de una segunda Universidad en el interior del Uruguay; once o doce meses atrás, no la quería. Por eso, que hoy el oficialismo haya cambiado su posición es una gran satisfacción para quienes tenemos una visión nacional y creemos que los estudios universitarios tienen que llegar a cada rincón del país. Hasta hace muy poco -menos de un año-, el oficialismo pugnaba por una universidad tecnológica con sede en Montevideo; ahora pinta muros y se golpea el pecho diciendo: “¡Cómo se van a oponer a una universidad en el interior!”.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Según el recuerdo que tengo, no nos hemos opuesto a localizaciones de universidades en el interior. La prédica que se ha hecho durante un largo período ha sido acerca de la descentralización y la existencia de centros universitarios en el interior.

Ahora bien, como se recordará, hubo una Ley de Educación cuyo artículo 87 establecía la creación del Instituto Terciario Superior; en 2010 hubo acuerdos multipartidarios; también hubo acuerdos en 2012 y se llegó a la conclusión de que el nivel tecnológico debía adquirir el rango universitario. Este fue un acuerdo entre los Partidos que se concretó en el trabajo de la Cámara de Representantes. Estamos hablando de un proceso que el conjunto del sistema político hizo, sobre cómo la educación tecnológica debía diseñarse y adquirir el carácter no solo de terciaria, sino de universitaria. Reitero que esto fue un proceso. No fue que unos estuvieron a favor y otros en contra de determinadas modificaciones; creo que un razonamiento de ese tipo simplifica el proceso que se dio en la realidad. Asimismo, se simplifica el proceso que se dio en la realidad, porque el hecho -que ya mencioné en la sesión anterior y ahora se reitera- de que nos hayamos opuesto durante veinte años a la tesis de que el solo aumento de las penas traía la rebaja en la comisión de delitos no quiere decir que en un análisis multicausal sobre la naturaleza del delito no podamos incluir determinados cambios desde el punto de vista penal, si van en un enfoque multidimensional del fenómeno. Creo que la contraposición entre decir que el oficialismo sostuvo esto o el oficialismo sostuvo lo otro no refleja la realidad.

Modestamente, esta es nuestra opinión sobre la que podremos extendernos más adelante.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Gracias, señora Presidenta; gracias, señor Senador, por sus palabras.

Decía Ortega y Gasset que siempre le había llamado la atención cómo en algunas tribus americanas no se castigaba el robo de cosas materiales y sí se sancionaba muy duramente el robo de canciones, de creaciones del intelecto. El filósofo español veía allí el comienzo de la gran prosperidad que luego tuvo Estados Unidos, a partir de los derechos de la propiedad intelectual; esto obviamente se constituyó en una de las bases de la primera economía del mundo.

No voy a pelearme aquí por quién es el autor de los proyectos; creo que si vamos al fondo de la historia, sin lugar a dudas tendríamos que empezar con el doctor Pedro Figari, en la vieja Escuela de Artes y Oficios, o con un proyecto del ex-Diputado y ex-Senador Pedro W. Cersósimo, del año 1971, pero no me quiero ir tan al fondo de la cuestión sino a algo más cercano. Me tocó participar en las reuniones del pasado enero, cuando se llevó a cabo el acuerdo educativo, que se logró a fines de ese mes y principios de febrero, y tengo en mi poder el documento que nos entregó el Frente Amplio. Es un documento escrito, y propone crear una universidad tecnológica con la sede en la ciudad de Montevideo. A este documento que, reitero, nos entregó el Gobierno del Frente Amplio, el Partido Colorado le contestó en el mes de enero y le dijo por escrito: “Una nueva Universidad en el interior del país, no en Montevideo”. En marzo, el Frente Amplio nos volvió a responder y nos señaló que “la sede administrativa de gestión de la Universidad Tecnológica estará ubicada preferentemente en el interior del país”. A esto contestamos que “preferentemente” no; debía estar en el interior del país, no en Montevideo ni “preferentemente”. De la misma forma, dijimos que los institutos debían estar radicados en la zona del país en la que se concentra la producción de su rubro y la sede administrativa, obviamente, en el interior.

Estos son documentos que intercambiamos, que uno guarda y que cuando viene la sesión empieza a revisar, como es obvio. Lo digo porque he visto muros pintados y he oído a mucha gente diciendo que el Partido Colorado está en contra de la universidad en el interior y que el Frente Amplio la quiere. ¡No es así, lo aclaro y lo digo públicamente! El Frente Amplio quería una universidad con sede en Montevideo y hoy está faltando a la verdad cuando dice a la ciudadanía que los malos somos nosotros porque no la queremos. Me parece que hay que aclararlo y hay que hacerlo con respaldo documental, sin lugar a dudas. Creo que tenemos el deber de hacerlo, porque los derechos de propiedad intelectual a los que hacía referencia Ortega y Gasset tienen dos caras: la de la propiedad en sí, tangible, con los derechos económicos, y la del derecho moral…

SEÑOR RUBIO.- ¿Usted se da cuenta de que lo que está diciendo es muy grave?

SEÑOR BORDABERRY.- Si el señor Senador Rubio me permite, lo voy a aclarar así le evito solicitar una intervención.

Lo que se llama en propiedad intelectual “derecho moral del artista”, es el derecho moral a ser reconocido como el autor. En ningún momento he puesto en duda la moral del señor Senador Rubio; estoy hablando del derecho moral a ser reconocido que tiene el artista. Si me deja terminar la frase verá que estamos yendo hacia el mismo lugar, pero reitero que no quería afectar nada de la situación moral particular del señor Senador Rubio ni de su partido.

¿Qué sucedió? Si analizamos este proceso, notaremos que en el mes de enero, mientras manteníamos estas conversaciones sobre la creación de la Universidad Tecnológica en el interior del Uruguay, surgió un tema tan importante como esta creación, que fue el gobierno de la educación. Alrededor de esa mesa, todos los partidos políticos estuvimos de acuerdo con que había un problema en el sistema de gobierno de la educación. Algunos hablábamos de corporativismos, otros mencionaban la imposibilidad de gobernar que tenían los presidentes de los órganos de la educación porque se necesitaban cuatro votos para tomar determinadas decisiones. Todos entendimos que esa forma de gobierno estaba trabando el avance de la educación y la responsabilizamos de los problemas que había porque no se podían concretar cosas; a tal extremo lo hicimos que terminamos aprobando entre todos -y luego lo hicimos acá en el Parlamento- el doble voto al Presidente del Codicén, justamente para destrabar esa situación en la que se encontraba la educación. Uno siente que cuando se eleve este proyecto de ley, en especial el artículo 14, se estarán reiterando esos problemas que todos criticábamos en enero.

Por estas razones fue que con el Partido Nacional, cuando analizamos este proyecto de ley que iba a ser tratado en la Cámara de Representantes, concluimos que si no se modificaba el artículo 14 no íbamos a votar la creación del instituto, no porque no quisiéramos una Universidad Tecnológica en el interior -la queríamos y la queremos, ¡si la habíamos propuesto!-, sino porque no queríamos que fracasara y entendemos que esta forma de gobierno la puede llevar a ello. Así lo entendían todos los partidos en el mes de enero, cuando nos reunimos, no respecto de esto, pero sí en lo que hace a la educación en general. No creemos en los gobiernos corporativos. Nos traen reminiscencias de Primo Antonio de Rivera, de los corporativismos; nos llevan a la Edad Media y a los gobiernos de las corporaciones. No nos gustan. Tampoco nos gusta que estén los empresarios, que son una corporación; o los trabajadores, que también lo son. Lógicamente, ambos miran primero por el interés de ellos. Que participen y tengan voz, sí; pero que tengan voto, no. No nos parece que sea lo mejor.

Como decía, por esto fue que con el Partido Nacional acordamos que en la Cámara de Representantes no se iba a votar la creación de este instituto si no se modificaba el artículo 14. Y debo decirlo, ¡nosotros mantuvimos nuestra palabra y no lo votamos!

SEÑOR MICHELINI.- Parecería que el Partido Nacional no cumplió…

(Dialogados).

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señora Presidenta: estoy escuchando atentamente al señor Bordaberry y no sé qué significa la expresión “nosotros cumplimos con la palabra”. Se puede interpretar que nuestra colectividad política no cumplió con la palabra, pero lo cierto es que no estuve en ninguna reunión en donde se haya comprometido una determinada posición en la Cámara de Representantes; y quiero que quede expresa constancia de ello. Está presente el Presidente del Directorio del Partido Nacional que seguramente podrá expresar lo que entienda conveniente respecto al tema, pero decir que hay un Partido que cumple la palabra, interpretándose que hay otro que no la cumple, en lo que hace al Partido Nacional, o a la cuota parte que represento, me parece que no corresponde.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR HEBER.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Con mucho gusto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señora Presidenta: tuvimos varias reuniones de negociación con el señor Senador Bordaberry y no sé qué otro señor Senador del Partido Colorado. Creo que en aquel momento la primera reunión la tuvimos con los Diputados. Una de ellas fue en el cuarto piso del edificio nuevo para establecer una estrategia frente a la posibilidad de que existiera un buen gobierno de la universidad. Después tuvimos otra con Diputados y Senadores del Frente Amplio -estaba incluso la señora Presidenta- en el despacho del señor Senador Bordaberry, en donde el Partido Colorado y el Partido Nacional procuramos incidir y modificar el proyecto de ley que, hasta ese momento, venía con una apertura de diálogo bastante positivo. Nos dimos una semana de plazo para procurar establecer una serie de alternativas, dentro de las cuales había una propuesta del señor Senador Da Rosa de incluir en el cogobierno un delegado del Congreso de Intendentes y dos del Poder Ejecutivo. Además, naturalmente, hablamos con el resto de la delegación presente. A partir de esa instancia, llevamos - junto con el Partido Colorado- una posición común como propuesta de acuerdo al Frente Amplio. Lamentablemente, hubo frustración porque no tuvimos una respuesta positiva al planteo que habíamos hecho junto con el Partido Colorado. Luego, llegó una instancia en la Cámara de Representantes en la que nuestros compañeros Diputados, como es lógico, entendieron que estábamos en libertad de acción porque no había habido entendimiento. A mi juicio, esto no es faltar a la palabra porque la negociación se frustró. En ese sentido, los compañeros de la Cámara de Representantes entendieron que, frente a la frustración de no lograr un mejor gobierno en las negociaciones que se estaban llevando a cabo, era más importante votar la creación de la Universidad. Creo que no se está faltando a la palabra, sino que se frustró una negociación que hasta ese momento estábamos llevando adelante junto con el Partido Colorado. Además, cualquiera de los dos Partidos podía dar los dos tercios necesarios para votar los artículos que precisaban una mayoría especial. Lamentablemente, la negociación se frustró y cada uno de los Partidos quedó en libertad de votar como entendiera conveniente en la Cámara de Representantes. Es así como veo la instancia de negociación que no tuvo un buen fin cuando el proyecto estuvo en la Cámara de Representantes. Después se llevó adelante otro tipo de negociación por parte de los señores Senadores Penadés y Da Rosa, lo que derivó en estas modificaciones que, a nuestro juicio, no son suficientes. Nos hubiera gustado el planteo original, aquel que habíamos hecho en primera instancia junto con el Partido Colorado, pero, lamentablemente, no fue de recibo por parte de la fuerza oficialista.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Puede continuar en el uso de la palabra el señor Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Muchas gracias.

Creo que cada uno sabe lo que hizo y asume sus responsabilidades. Quiero que quede bien claro que en la reunión de coordinación de bancada que tuvimos con los Diputados fui bien claro en el sentido de que si no se modificaba el artículo 14 no votábamos el resto de la ley. Este es el meollo del asunto. Se necesita una mayoría especial para la creación de la Universidad, pero no para establecer su forma de gobierno. Me siento responsable, sobre todo hacia esos Diputados que, quizás pensando distinto a mí -como les había expresado que era un acuerdo al que habíamos llegado-, igual votaron contra su voluntad. Creo que todos sabemos lo que dijimos e hicimos y va a estar en el fuero interior de cada uno analizarlo.

Lo cierto es que la creación de una universidad nueva y tecnológica en el interior es muy buena, pero su forma de gobierno es muy mala.

Otra cosa positiva que me parece que tiene este proyecto de ley es haber dejado atrás aquel caballito de batalla que decía que el sistema educativo no debe tener en cuenta el mercado de trabajo. Hasta no hace mucho tiempo también, a aquellos que entendían que el sistema educativo, y en especial el universitario, debía tener en cuenta las posibilidades de desarrollo del país, se les acusaba de neoliberales, de seguir el dictado del mercado y no sé cuántas cosas más. Hoy, por suerte, nos damos cuenta de que eso no es así. A mi juicio, este proyecto de ley es la mejor prueba de ello.

Entrando a las críticas, quizás uno de los aspectos más problemáticos que tiene este proyecto de ley es que fomenta una falsa creencia que es necesario aclarar rápidamente. He escuchado que mucha gente dice: “Se termina el desarraigo; la gente va a tener que dejar de trasladarse del lugar en que vive a otro para estudiar”. Con este proyecto de ley no va a suceder eso; puede ser que si una persona vive en Flores y allí se instala un ITR, no va a tener que trasladarse, pero si se instala en Salto, en Rivera o en Artigas, va a tener que hacerlo y, por lo tanto, va a sufrir el desarraigo. Esto no lo soluciona; vamos a no crear en la gente el falso convencimiento de que con esta estructura este tema está solucionado. No es así; no va a haber una universidad tecnológica con todas las opciones en cada capital de departamento. No es esto lo que se está creando. Seamos claros en eso con todos los orientales.

Creo que hay un error de diseño, porque esto fue creado con una cabeza montevideana. Recuerdo que en la red social Twitter algún Legislador del Frente Amplio, mientras hacíamos hincapié en que iba a ser en el interior, nos decía: “No; la sede administrativa va a ser en el interior; el resto puede ser en Montevideo”. Esto sucede porque el diseño fue realizado por una cabeza montevideana. Creo que esto es equivocado; también lo es no aprovechar la posibilidad de que los jóvenes no se desarraiguen, que existe. Actualmente, las modernas universidades tienen cursos semipresenciales: el joven estudia desde donde vive haciendo cursos a distancia y concurre cada cierto tiempo a rendir exámenes o a realizar cursos presenciales. Este es el esquema que se debería aplicar en esta universidad, pero nadie habla de ese tema, pese a que es básico para evitar el desarraigo.

En ese sentido puedo contar una experiencia personal. Tengo un hijo que estudia Economía en Montevideo y, también, en la Universidad de Londres, vía Internet; a fines del mes de mayo va y da todos los exámenes, como si fuera un alumno más. Creo que debería utilizarse esa posibilidad enorme en materia de comunicación con aulas virtuales para que no ocurra el desarraigo, y que esto sea complementado con los ITR que estén en aquellos lugares donde se haga la investigación y realmente haya posibilidades de trabajo. Sin embargo, me parece que nadie está hablando de esto, sino que se está haciendo pensar y creer que se va a tener una universidad en cada capital de departamento.

Sobre el gobierno previsto en el proyecto de ley ya hablé. Quiero ser muy claro y honesto intelectualmente: apenas cambien las mayorías a partir del 1º de marzo de 2015 vamos a presentar un proyecto de ley para modificar el artículo 14 de este proyecto. Ojalá que las mayorías nuevas que surjan a partir del año 2015 nos permitan cambiar este artículo. Trabajaremos para eso, señora Presidenta.

Creemos que un partido político es un proyecto de país sostenido en el tiempo a largo plazo, y por eso tenemos un compromiso para que no haya una educación politizada, cautiva de intereses corporativos. Por eso es que hemos participado de los Acuerdos Educativos de 2010 y de 2012 y por eso señalamos en reiteradas ocasiones que el rumbo de la educación no era el correcto.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Disculpe, señor Senador, pero ha llegado a la Mesa una moción en el sentido de que se prorrogue el término de que dispone.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Puede continuar el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Nos quejamos varias veces de que no se cumplían los Acuerdos Educativos y de que ese gobierno corporativo no permitía que se llevara adelante el Plan Promejora, que fue siendo relegado cada vez más. Por eso nos cuesta mucho aprobar un artículo como el 14 de este proyecto de ley, ya que entendemos que va en contra de lo que hemos dicho en reiteradas ocasiones.

También creemos que hay algunos errores o por lo menos oscuridades en el proyecto de ley, porque si bien se dice que la sede central de la Universidad estará en el interior del país, no se dice lo mismo respecto de los Institutos Tecnológicos Regionales. No se aclara cómo se van a distribuir esas regiones, cuáles van a ser, qué cantidad o si es la región metropolitana, que puede serlo. No hay una norma programática que imponga realmente un criterio de referencia territorial; el artículo 4º no lo dice. Tenemos miedo de que con este gobierno que se está estableciendo repitamos la experiencia del Promejora; como todos sabemos, en ese aspecto llegamos a determinados acuerdos en enero y al poco tiempo tuvimos que decir que no se habían cumplido. Lo que se dice sobre los Institutos Tecnológicos Regionales es que estarán especializados en una determinada área productiva. La otra norma que hace referencia a este tema es el literal F) del artículo 23. Este artículo establece que los Institutos Tecnológicos Regionales estarán dirigidos y administrados por un Consejo, y entre sus integrantes se incluye, en el literal F), a un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo. Esta fue una norma transaccional que surgió después, a la que quizás le falta determinar cuál es la región de referencia y cómo se llega a ese concepto. Esto queda abierto y, obviamente, nos genera una cierta preocupación. Creo que habría que atar la región de referencia a las áreas productivas determinadas, para lo que se necesitaría un artículo en ese sentido.

Hay dos normas más que me llamaron la atención, no porque esté en contra de ellas, sino porque no sé si estoy interpretándolas bien.

En primer lugar, el inciso tercero del artículo 1º establece que la Universidad Tecnológica se financiará, entre otras cosas, con los recursos que obtenga por la prestación de servicios. ¿De qué servicios hablamos? ¿De servicios educativos? ¿Alguien está pensando en cobrar? Creo que no. En el inciso primero hay una referencia a la Ley Nº 18.437, que en su artículo 16 establece la gratuidad como principio, pero como toda norma específica siempre prima sobre la genérica y por ser esta una ley posterior, quizás eso debería ser aclarado.

La otra referencia que me llamó la atención, que me parece buena y me gustaría dejar aclarada en el debate por si alguien la interpreta en el día de mañana, es que para integrar el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica se exige ser nacional, pero no para ser Director de los ITR. Creo que esto último es bastante sensato, porque quizás hay un posible candidato a Director que no es nacional pero sí muy bueno. Me parece que esto sería positivo para el país, porque creo que en este tema tenemos mucho para aprender de gente que sabe más que nosotros.

Al llegar a esta instancia quisiera hacer conocer mi pensamiento sobre si votar o no este proyecto de ley, que tiene, como hemos dicho, aspectos a favor y en contra. Para hacerlo quiero recordar al doctor Pedro Figari que, creo, fue el que dio el primer paso hacia la educación integral industrial. Él decía que había que trabajar pensando y pensar trabajando y que la educación estaba lejos de una intención meramente teórica en la enseñanza; también se oponía al concepto rutinario del oficio manual. A principios de siglo tuvo un contrapunto formidable con José Batlle y Ordóñez y José Enrique Rodó. Publicó un ensayo con su hijo Juan Carlos titulado La Educación Integral, donde afirmaba que desde que un pueblo es superior no solo es instruido sino criterioso; no solo hábil, sino emprendedor, ejecutivo, práctico; debemos trabajar porque solo por el trabajo severo podemos conquistar un puesto eminente en el concierto internacional.

Figari hablaba de la extensión de la enseñanza industrial a toda la instrucción pública, de esto que, cien años después, estamos hablando hoy. Estoy seguro de que Figari hubiera querido una universidad tecnológica. Por ese motivo, vamos a votar en general el proyecto de ley, pero no vamos a acompañar su artículo 14, por lo que nos adelantamos a solicitar su desglose si es que se resuelve votarlo en bloque.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señora Presidenta: trataré de ser breve y creo que voy a lograrlo.

Me parece que cuando se hacen cosas grandes hay que insistir en la magnitud de lo que se está aprobando, pero no enfatizar en aquellos aspectos en los que pueda existir diversidad de opiniones. Está bien exponerlos, pero vayamos al trazo grueso.

Votamos un puerto de aguas profundas que da vuelta la página a trescientos años de historia; es la decisión más importante que ha adoptado este Parlamento en mucho tiempo. Ahora vamos a votar la innovación educativa más importante del período. Así como la innovación educativa más importante del Gobierno que encabezó el doctor Tabaré Vázquez fue el Plan Ceibal -creo que nadie duda de eso, por lo menos a nivel internacional- , la innovación más importante en este período es esta, que tiene una base ancha en cuanto al sistema político porque tiene una base ancha -muy ancha- en la sociedad uruguaya, puesto que en ella, en realidad, hay una demanda insatisfecha, fundamentalmente en el interior del país, en cuanto a que debe haber una educación descentralizada cercana con un componente tecnológico más fuerte que el que se está dando en la actualidad.

Creo que esos han sido los leitmotiv, los hilos conductores: descentralizar y jerarquizar lo tecnológico. Para nosotros, los frenteamplistas, también ha sido un hilo conductor muy importante, aunque no exclusivo, que haya cogobierno, pero que haya innovación en cuanto a la participación de actores. Me parece que no hay que estigmatizar a las corporaciones por el hecho de ser corporaciones, sino lograr un diseño y una ingeniería en donde prime el interés general sobre lo que pueden ser intereses corporativos porque, si no, nos quedaremos sin la participación de la sociedad civil organizada en ningún orden. Así como hay corporaciones en el campo intelectual y universitario, por ejemplo, las hay en el mundo empresarial, en el mundo del trabajo y, en fin, por todos lados. También hay corporaciones políticas, porque en lo político no siempre se defiende el interés general, y a veces se termina siendo funcional a corporaciones económicas. Este tema es bastante complicado, por lo que se debe encontrar un diseño que favorezca a la mayoría.

Somos muchos los señores Senadores de los distintos partidos que desde hace muchísimo tiempo hemos estado detrás de este tema. Si hoy vamos a llegar -y llegamos- a un proyecto de ley que se apruebe por unanimidad en cuanto a lo grueso, creo que será un notable avance en el Uruguay. Algún señor Senador puede tener la ilusión de que si gana las próximas elecciones va a modificar tal o cual artículo; cada uno puede tener legítimamente las ilusiones que produce. Veremos qué dice la realidad. Lo cierto es que hoy estamos aprobando un proyecto de ley de alta significación y de alta política. Desde hace muchos años se ha venido hablando de que se necesitaban, no uno, sino varios politécnicos. Se cambió de formato, se pensó en un diseño, después se optó por otro, pero no se encontraba el camino; se avanzó en la descentralización universitaria y en otras cosas, aunque no se logró el camino. Sin embargo, se lo encontró de una forma inesperada en cuanto a cómo alcanzar el acuerdo político. Reconocemos que fue un camino que tuvo vericuetos que hacían pensar en que iba a haber un choque de trenes y que no se iba a aprobar absolutamente nada. No obstante, primó el sentido común y la demanda de la sociedad y, en realidad, se va a terminar aprobando algo altamente significativo que, según creo,es el punto realmente destacable de lo que estamos haciendo. ¿Será en el interior? Sí, en el interior. Muchos pensamos que tiene un valor simbólico importante -hemos llegado a esa conclusión; nos han convencido- que la sede esté en el interior. Ahora bien, todos estamos convencidos de que una sede por sí misma no asegura la descentralización. Reitero que tiene un valor simbólico importante, pero no asegura la descentralización. Tendremos que trabajar en un país hipercentralista para que, en primer lugar, exista esta Universidad Tecnológica y, en segundo término, se dé preferencia al interior. El diseño de los centros regionales favorece esa preferencia, pero en la participación de los actores. Si no hay quien haga fuerza para que se desarrolle y tenga potencia en cada lugar el centro regional que se crea -que es donde va a estar el juego más fuerte-, si no hay quien presione para que se desarrolle algo en la región, la descentralización no se va a producir y la participación de los trabajadores, de los Intendentes y de los empresarios de la región va a jugar a favor del desarrollo regional.

Entonces, creo que es muy bueno que haya esa participación y que hemos logrado conjugar una innovación institucional que después evaluaremos. Es una innovación institucional porque hay cogobierno y, al mismo tiempo, participación de actores que hasta ahora no habían tenido presencia en otras instituciones de la universidad, como la han tenido -y tienen- otras instituciones. En ese sentido puedo enumerar desde el Inefop hasta una media docena de instituciones importantes en Uruguay que tienen participación de actores múltiples enriqueciendo el funcionamiento del conjunto. Por ello creo que esta cuestión es capital.

Por otro lado, pienso que se necesita hacer el esfuerzo que demanda la señora Senadora Moreira de una nueva CIDE. Ahora bien, también es cierto que en estos últimos años ha habido un esfuerzo bastante importante, con mucho potencial técnico en torno a las cadenas productivas, que busca justamente saber cuál es el perfil de la matriz productiva a la que Uruguay debe apuntar para generar una mayor cantidad de valor agregado, tener la menor vulnerabilidad posible y engancharse en cadenas regionales o mundiales de generación de valor, en puntos que sean claves, sobre la base de la calidad. Estas políticas públicas son muy adecuadas, pero son difíciles de ejecutar, porque hay muchos intereses en el camino que se contraponen -fundamentalmente externos- y, además, porque el cambio tecnológico no se puede anticipar totalmente. Somos conscientes de que en lo que a investigación refiere se va en determinadas direcciones y de que se están logrando los primeros avances. Por ejemplo, cualquiera sabe que la nanotecnología va a tener un papel muy importante. También se pueden hacer previsiones en el campo demográfico: ya los demógrafos dicen que el siglo XX se caracterizó por el espectacular crecimiento cuantitativo de la población y el siglo XIX es el del envejecimiento de las poblaciones. Así, se diseñan escenarios que no tienen variaciones fundamentales -es decir, cambian, pero no sustancialmente- a diferencia de otros terrenos donde la capacidad de previsión o la prospectiva es extremadamente difícil, porque depende de acuerdos que no se logran, por ejemplo en materia climática. Si nos corremos 15 o 20 años y no hay un cambio realmente significativo en este orden, esto se va de madre y no hay científico de avanzada en el mundo que niegue esta realidad. En los hechos, los Gobiernos se reúnen y hacen conferencias tras conferencias, pero sin llegar a conclusiones, porque hay demasiados intereses que pujan en otra dirección.

Entonces, a mi juicio, en un país pequeño la sabiduría está en saber prepararse para escenarios múltiples. Un avance en materia tecnológica sirve justamente para tener ductilidad y conocimiento de base, lo que permite adaptarse a escenarios múltiples; en ese sentido, debemos avanzar rápidamente.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

- En tercer lugar, quiero hacer un reconocimiento al trabajo que se hizo en las instancias multipartidarias y en la Cámara de Representantes, primero, en torno al ITS y, segundo, dándole contenido a la Universidad Tecnológica. También es justo reconocer el trabajo que, previamente, hicieron la Universidad de la República, la ANEP y el Ministerio de Educación y Cultura, para darle contenido al ITS. Sin ese trabajo previo no hubiera sido posible esta elaboración posterior. Quiere decir que este proyecto de ley no es algo que se generó como un invento, sin fundamentos fuertes.

Quiero decir, señor Presidente, que tiene razón el Senador Nin Novoa cuando dice que hay que remontarse a la Ley General de Educación en algunos aspectos, pues ya su artículo 87 decía que debía crearse el Instituto Tecnológico Superior. Ahora estamos dando un paso bastante más ambicioso, que va en la línea de lo universitario. Pero hay que despejar los fantasmas. Se han escuchado muchos discursos, por aquí y por allá, donde parecía que se quería crear una universidad del interior, es decir, no ubicada en el interior en cuanto a su sede, sino del interior, como rival y contrapuesta a la Universidad de la República. Pienso que si se va por ese camino, no solo no es bueno un discurso de esta naturaleza, sino que la realidad que puede engendrar es el fracaso. Si no se toma lo que ya existe en los más diversos campos, que puede contribuir a dar sustancia a esta nueva institucionalidad, no habrá posibilidad, no habrá materia prima ni un piso mínimo para poder construir una universidad.

En mi opinión, las discrepancias no son centrales, aunque cada partido puede tener una opinión distinta sobre esto. Por eso me parece que lo mejor que podríamos hacer es aprobar el proyecto y ver luego en su desarrollo si necesita perfeccionamientos, modificaciones, flexibilizaciones y cambios, en cuyo caso habrá que ponerse a trabajar.

La creación de esta Universidad tiene un supuesto que no se puede esquivar: necesita recursos. Ello significa que en la próxima Rendición de Cuentas se deberá incluir una propuesta a efectos de destinar unos cuantos millones para su funcionamiento inicial; luego, en el Presupuesto de 2015 se deberá hacer la movida más importante. Esto quiere decir claramente que nos vamos a exceder -ya estamos excedidos, pero nos vamos a ir bastante más por encima- del 4,5% del Producto Bruto Interno. Me parece que eso es altamente deseable para el país, no porque se imponga formalmente determinado porcentaje del Producto, sino porque se destinarán recursos reales para el funcionamiento y la jerarquización de la educación y el conocimiento, sobre la base de la innovación tecnológica y la innovación social y productiva, que creará un país con otra calidad, condiciones y fortaleza.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: si en el día de hoy, como todo lo hace pensar, el Senado de la República vota esta iniciativa, se va a dar una circunstancia muy significativa, que es que en 15 días habremos votado dos proyectos de ley que muchos consideramos históricos. Hace 15 días votamos la autorización para la construcción de un puerto de aguas profundas en las costas de Rocha, en el interior de la República, cuando hacía más de 100 años se había creado el puerto de Montevideo, en 1889 por Julio Herrera y Obes. Hoy, según nuestra visión, también representa un hecho histórico estar votando a través de este proyecto de ley la creación de una Universidad Tecnológica, específica, en el interior de la República. Se trata de una nueva Universidad que se suma a aquella vieja y querida Universidad creada en la mitad del 1800, bajo la Presidencia de Oribe. Desde nuestro punto de vista, reitero, este momento es histórico.

Ahora bien, se discute la paternidad de esta iniciativa, pero no tengo ninguna duda de que recoge dos grandes aspiraciones del Presidente de la República, José Mujica, anunciadas aquí el 1º de marzo de 2010 y ratificadas en decenas de declaraciones. La primera de esas aspiraciones, manifestada en infinidad de oportunidades, era el impulso a la enseñanza tecnológica vinculada al mundo del trabajo y al país productivo.

La segunda aspiración, también reiterada en infinidad de ocasiones, tenía que ver con la imperiosa necesidad que tiene el Uruguay de establecer políticas afirmativas hacia el interior del país, y esa es una de las razones para la radicación de esta Universidad fuera de la capital. Reitero que el señor Presidente Mujica ha hecho estas dos afirmaciones permanentemente. Por nuestra parte, coincidimos completamente con la iniciativa del Presidente porque entendemos que es hora de que el Uruguay abandone prejuicios que vienen de la época de la colonia y que se refuerzan con la cultura de “M’hijo el dotor” -los señores Senadores Da Rosa y Amorín hicieron referencia a esta vieja cultura de “M’hijo el dotor”; es más, muchos de los que estamos aquí somos producto de esa cultura- que, en definitiva, nos pone de espaldas al país y al mundo de hoy. Entendemos que no podemos condenar a las futuras generaciones a formarse y educarse en falsas dicotomías y aspiramos a que en estos tiempos la enseñanza tecnológica deje de ser la hermana o la prima pobre del sistema educativo, tal como decía el señor Senador Penadés. También coincidimos con la idea de priorizar al interior del país porque ha sido el eterno postergado, pues la mitad del país tiene que viajar a Montevideo para acceder a determinados bienes culturales y para educarse en niveles superiores. Desde siempre, han accedido a lo que ofrece la capital aquellos hijos del interior que pueden hacerlo y no todos los que quieren. Por eso creemos que había que hacer algo a ese respecto. Por eso apoyo enfáticamente este proyecto de creación de la Universidad Tecnológica en el interior del país y lo hago por convencimiento de la necesidad actual pero, fundamentalmente, por el futuro. Está claro que es necesaria una segunda universidad y que debe tener sede en el interior por una cuestión muy sencilla: se necesita, el país requiere que se instale allí.

También es cierto que el Uruguay se enfrenta a la dificultad de no contar con personal calificado para importantes inversiones que se vienen desarrollando. El señor Senador Larrañaga decía que empresas importantes, a pesar de haber encontrado en nuestro país el lugar adecuado para desarrollar su actividad, por su seguridad jurídica y su estabilidad, han tenido dificultades para conseguir personal calificado. Desde tiempos inmemorables se habla en nuestro país de agregar valor a la producción, pero resulta que no hay otra forma de hacerlo si no es por medio de la aplicación de técnica a la materia prima. Eso solo es posible si se aplica conocimiento. Pero, en definitiva, es necesario adquirir ese conocimiento y, para ello, hay que enseñar e investigar, dos conceptos pilares de la universidad, es decir, conocimiento y extensión.

Los caminos que han transitado los países avanzados pasan por reunir conocimiento, inversión y aplicación de la técnica y para ello, desde nuestro punto de vista, una nueva universidad en el interior del país resulta crucial.

En cuanto al interés nacional, es cierto que todos los políticos lo mencionamos en nuestros discursos: no hay nada que tenga mayor interés nacional que extender a toda la República la instalación de centros educativos que permitan un mayor acceso a la educación.

Por otro lado, quiero hacer algunas consideraciones desde el punto de vista de la importancia y el relacionamiento que tiene la creación de una universidad con el desarrollo y la estrategia productiva del país. Luego de transcurridas tres décadas de crecimiento económico, cuyo promedio inferior no alcanzaba el 1% anual, hoy el Uruguay se encuentra en una etapa superior a su promedio histórico, situándose por encima del 4%. Esto tiene como dificultad lo que se conoce como primarización de la economía. A lo largo de la historia y en distintos países los empleos muestran que es muy difícil tener un desarrollo sostenido en el tiempo con economías basadas en producciones intensivas en recursos naturales. Quienes tienen más éxito son aquellos que logran que sus producciones sean intensivas, ya no en recursos naturales, ni siquiera en mano de obra, sino en tecnología y en conocimiento. El alza en el precio de las materias primas genera un crecimiento económico que no se transformará en desarrollo si no se toman algunas medidas. Nuestro país podrá seguir creciendo en el corto y mediano plazo, pero sin que se produzcan mejoras en las condiciones de vida de los uruguayos y sobre la base de la transnacionalización del sector primario de la economía. Días pasados leía un significativo comentario que hacía un editorialista, en el que afirmaba que estamos frente a una oportunidad histórica que se puede escurrir como agua entre los dedos si no tomamos medidas ahora. Nuestro país deberá entonces encontrar un equilibrio entre maximizar las producciones tradicionales y generar nuevos espacios productivos intensivos en tecnología y conocimiento. Esto, que a priori puede ser visto como una tensión o un problema, en algún caso puede dar lugar a la complementación como, por ejemplo, con las agrotecnologías. Sin embargo, me parece importante decir que tampoco podemos reducirnos solamente a ello porque el país tiene potencialidades en otras áreas que no solamente están vinculadas al sector de la economía y me refiero específicamente a la biotecnología, el software, el área audiovisual y las TIC. Estas políticas deben tener un componente económico, logístico y una promoción y formación de clúster. A su vez, también tendrá que haber un fuerte componente en la formación de recursos humanos porque en este cambio de matriz y producción, los recursos naturales o el capital dejan de tener el mayor peso y pasa a tenerlo la capacidad de transferir conocimiento al producto o al servicio que tenga el trabajador. Esto no es solo deseable para el desarrollo sustentable en el largo plazo, sino también para que el trabajador vuelva a ser el centro del desarrollo y se empodere económica y políticamente. Por estas razones, necesitamos una Universidad Tecnológica y en esto va el futuro del país. Podemos aprovechar el impulso de los altos precios de los commodities o podemos dejar pasar el tren porque no hay país agrointeligente sin una actividad económica integrada por gran parte de la población, dedicada a agregar inteligencia a la producción.

Por otro lado, necesitamos que esta Universidad esté en el interior del país y que esté regionalizada, tal como planteaba el señor Senador Penadés. A su vez, precisamos que la sinergia entre el desarrollo productivo y la creación de conocimiento se dé en el territorio pero en todo el Uruguay; más aún en un país que históricamente ha segregado a los departamentos del interior, concentrando los centros educativos terciarios en la capital. Entonces, debemos dar oportunidades de desarrollo a los jóvenes de todo el país.

Necesitamos que este nuevo organismo sea una universidad porque entendemos que solo en un espacio autónomo de investigación, educación y extensión, encontraremos la riqueza en la diversidad pero también el compromiso y el rigor académico que nos permitirá enfrentar el gran desafío del Uruguay del siglo XXI.

Estos son los motivos por los cuales, señor Presidente, vamos a votar este proyecto de ley. Creemos que realmente tiene una enorme significación para la estrategia futura del país.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: quiero señalar que estamos en un momento histórico -sé que en el día de hoy esto ya se ha dicho, pero voy a repetirlo- y debemos tener la capacidad de comprender lo que significa este cambio que estamos introduciendo a la educación y a la apuesta al “Proyecto de país productivo”, que está unido al de la enseñanza. No entiendo mucho los debates que se han dado sobre la paternidad, los errores o los cambios de esta iniciativa; me parece que hay que elevar la mira.

Muchos hemos trabajado y construido pensamientos, los hemos modificado e incluso mejorado para llegar a que hoy posiblemente -esto es lo que se percibe, crucemos los dedos para que sea así- se vote en general este proyecto de ley por unanimidad. Esto es lo fundamental. Si alguien en el 1800, el 1900 o hace dos semanas dijo o escribió algo, poco importa; hay que subir la mira.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MARTÍNEZ.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Muchas gracias, señor Senador.

Me parece pertinente considerar que algunos de los señalamientos que se han realizado -fundamentalmente por parte de nuestro compañero, el señor Senador Bordaberry- acerca de las actitudes de los partidos con respecto a esta iniciativa, no tienen por finalidad o propósito primordial reivindicar paternidades o autorías por el gusto de hacerlo, sino que principalmente responden a una campaña que pretende pintar al Partido Colorado fundamentalmente como un enemigo de la Universidad en el interior del país. Es notorio que es así; incluso, en algunas ciudades del interior han salido publicaciones al respecto en las tapas de los medios de prensa, se han hecho pintadas y se han difundido propagandas que han afectado sobre todo a los Diputados de nuestro partido y que, insisto, pretenden hacer quedar a nuestro partido como un enemigo de la Universidad en el interior, lo cual notoriamente es falso, tal como ha quedado demostrado con prueba documental. Nos interesa hacer este señalamiento y no que en el año tal o cual fulanito dijo o escribió tal cosa. Queremos desvirtuar esa campaña de infundios que pretende colocarnos en una posición que no es la nuestra y por eso aportamos elementos al debate que demuestren que lo que decimos es cierto cuando afirmamos que hemos promovido la creación de la Universidad Tecnológica, la hemos reivindicado; y cuando en algún momento desde el Gobierno se habló de crearla en Montevideo, hicimos énfasis en que debería estar en el interior. Repito: estas no son expresiones que carezcan de sustento, sino que hay prueba documental que respalda cuanto hemos dicho. Este es el propósito de las afirmaciones y no otro. No se trata de pugnar por la autoría de este proyecto de ley, sino de contestar a una campaña que nos duele y es calumniosa, porque nos atribuye una posición que nunca hemos sostenido.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Fue un placer, señor Senador.

De todas formas, lo que he dicho no es una crítica; vivimos en democracia y cada uno tiene derecho a defenderse cuando se siente herido; me parece bárbaro. ¡Pucha que el Frente Amplio podría defenderse de injurias -a veces, algunos lo pueden hacer-, no en los muros sino en los medios de prensa! Yo solo digo que con mi cabeza, mi conciencia y mi forma de ver las cosas, prefiero concentrarme en lo constructivo y festejar que estamos tratando esta iniciativa. Insisto en que esto es parte de un modelo de construcción nacional.

¿Por qué pienso que este es un momento histórico? Objetivamente se ha dicho y ha sido mencionado por más de un señor Senador, que el país ha perdido -en realidad, nunca tuvo un disparate de mano de obra calificada y gente con habilidades diferentes- masa crítica de uruguayos y uruguayas con conocimientos, que nos permitirían dar un salto cualitativo a la hora de considerar la principal riqueza que puede tener una nación en el siglo XXI, que es el saber hacer, el conocimiento de su gente, pero nunca lo tuvimos. En cambio, sí contábamos con una buena cantidad de mano de obra calificada que durante el período en que se gobernó con determinado tipo de políticas, no brindaron oportunidades, no le ofrecieron continuidad laboral a la gente que sabía hacer cosas y eso hizo que se fuera del país. No solo perdimos a esa gente, sino también a quienes enseñaban a los que egresábamos de la Universidad o de la UTU, que hubieran podido decirnos: “Botija, no vayas por ese lado, porque yo ya me equivoqué” y trasmitirnos conocimientos que no están en los libros.

En el sector industrial de nuestro país -quien habla proviene de ese sector y a muchísima honra- siempre me impresionó el divorcio que muchas veces existe entre el conocimiento teórico y el práctico. Tuve oportunidad de trabajar en el exterior -por períodos breves, nunca más de un mes- y me maravillaba al ver cómo en el resto del mundo había naciones que contaban con suficiente masa crítica de gente, que tenía capacidad para afrontar los desafíos, inventar, hacer cosas nuevas y desarrollar tecnología. Insisto, considero que la principal riqueza que puede tener una nación es el conocimiento, el saber hacer. En esos países me impresionaba ver la unión que hay entre la teoría y la práctica, entre el ingeniero egresado de la Universidad y el del politécnico; era una relación infinitamente más rica y mucho menos estratificada que la que existe en el Uruguay. Aclaro que mencioné la ingeniería porque es lo que me corre por las venas, pero hay muchas otras áreas.

El otro día tuve oportunidad de participar en una hermosa reunión donde empezamos a ver el crecimiento de la industria audiovisual y todo lo que se requería para eso, que es parte de estas iniciativas que seguramente cubrirá la Universidad Tecnológica, como la biotecnología y muchas otras áreas.

Es histórico que se logre dar el carácter de estudio universitario a este tipo de conocimientos, porque en buena medida permite empezar -digo empezar, porque quien piense que dar nombre a las cosas y crear instituciones es suficiente para cambiar al país, está equivocado; es un paso fundamental, pero no alcanza- a cambiar la mentalidad y a hacer las cosas bien, tal como me dijo el doctor en determinado momento. A veces hablo de la “maldición de Santos”; aunque nunca me tomé el trabajo de verificarlo, una vez leí que la UTU tiene un antecedente histórico que es la Escuela de Artes y Oficios, que si no me equivoco la fundó Santos para sacar a los niños abandonados de las calles, a los efectos de que no molestaran, trabajaran y se educaran.

En alguna medida, creo que la sociedad uruguaya tiene cierta hipocresía y un error conceptual al creer que el conocimiento universitario puede ser más que el técnico o el de la vieja UTU; este es un gravísimo error. Se trata de la combinación de los conocimientos y la unión de la teoría y la práctica: uno puede saber teoría y otro tener práctica, pero el que solo sabe teoría y no tiene práctica puede ir para cualquier lado. Tal vez, en buena medida, en un país donde nos dedicamos a importar tecnología y a comprar mal, muchas veces nos faltaba esa unión que en parte no se hacía por un cierto desprecio social a los que egresaban de la UTU.

Por lo tanto, considero que estamos dando un salto cualitativo al poner en su lugar al conocimiento tecnológico, darle un carácter universitario y potenciarlo como se ha hecho en otros países. Me parece algo sustancial.

Cuando se mira al “País Productivo” como modelo de construcción nacional y de desarrollo, se compara con lo que sucede en otras partes del mundo, como en el tan comentado caso de Finlandia, que hace cuarenta o cincuenta años tenía un Producto Interno Bruto reducido, era el hermano pobre de Suecia y el Gobierno empezó a desarrollar políticas activas -no dejó que el mercado resolviera todo- que acompañó generando y produciendo cosas más complejas. Un conjunto de universidades politécnicas permitió que de ser simplemente plantadores de árboles, pasaran a fabricar equipamientos para la industria del papel y la celulosa; y que a través de la instrumentación que requería la maquinaria, terminaran haciendo los Nokia. Así son los procesos, y por eso un proyecto de universidad politécnica es una parte indisoluble de ese proyecto de país con diversificación productiva y una matriz más balanceada que no solo tenga la históricamente importante producción agropecuaria sino, además, cosas más complejas que requieren más conocimientos, más tecnología y, en definitiva, una mayor capacidad para agregar valor.

Por lo tanto, obviamente esto es parte de un proyecto de nación que saludo. En particular, poco me importa el padre de la criatura; hoy festejo que la criatura esté naciendo y creciendo. Solo espero que tengamos la capacidad de hacerla crecer sana y fuerte y terminemos con la maldición de Santos.

Hasta ahora me he referido a cómo esta iniciativa tiene el carácter de universidad politécnica, se desarrolla en diversos lugares del país y se inserta dentro del modelo nacional de desarrollo, dentro de la necesaria formación de masa crítica de uruguayos y uruguayas con conocimientos diferentes, que tengan la capacidad de generar nuevos desarrollos tecnológicos y agregar valor. Pero si bien destaco mucho más el carácter nacional de ese proyecto, también quiero resaltar el hecho de que esta Universidad estará radicada en diversos lugares del interior del país. Es cierto que la elección de una carrera y los abandonos están muy vinculados al mercado laboral -no hay ninguna duda de ello- , pero quienes recorremos regularmente el interior del país vemos en forma objetiva cómo un porcentaje muy reducido de la población, generalmente de clase media y haciendo enormes sacrificios, puede acceder a que sus hijos estudien determinadas carreras en el interior del país. Si bien con esta ley no vamos a lograr un tratamiento totalmente igualitario -porque es obvio que no vamos a tener todas las carreras en cada cabecera departamental- , objetivamente no es lo mismo estar a unas decenas de kilómetros que a seiscientos kilómetros. Creo que de esta forma estamos potenciando esa igualdad, máxime si se tiene la habilidad de utilizar ciertos criterios que ayudan al desarrollo local y que, en definitiva, son los mismos que están incluidos en la propia Ley de Promoción y Protección de las Inversiones, que busca desarrollar y potenciar a aquellos sectores con menor índice de desarrollo económico y social. Pienso que con esta iniciativa vamos a contribuir a la igualdad de oportunidades, que es el sueño de este Gobierno -y creo que es el de todos los uruguayos- , en un país donde no importa en qué cuna se nace ni cuántos apellidos se tengan, sino que el desarrollo personal dependa de las ganas de hacer las cosas bien, de comprometerse y de seguir adelante. Creo que además del sueño fundamental, que es el proyecto nación, la aprobación de este proyecto de ley también contribuye a la igualdad de oportunidades a nivel territorial.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Miembro Informante.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Si los señores Senadores están de acuerdo, cuando ingresemos en la discusión particular del proyecto de ley voy a proponer que se suprima la lectura de los artículos y, a su vez, que se desglosen el artículo 14 y la Disposición Transitoria ya que, según me informaron, habría que agregar un artículo 32. Por otra parte, voy a proponer que el resto del articulado se vote en bloque.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- En el mismo sentido que la señora Senadora, adelantamos que vamos a solicitar el desglose del artículo 1º, dado que su aprobación requiere una mayoría especial y, además, el Partido Nacional va a proponer que el nombre sea Universidad Tecnológica Nacional.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LORIER.- Brevemente, quiero decir que quienes somos del interior votamos con mucho entusiasmo e interés este proyecto de ley. En este momento, uno de mis hijos va a seguir adelante con sus estudios en el interior del país gracias a la Universidad, pero ahora quizás tenga más posibilidades de hacerlo debido a los nuevos proyectos y opciones que brinda esta otra Universidad.

También doy mi voto a este proyecto de ley pensando en lo que señaló el señor Senador Gallo Imperiale en cuanto a unir la ciencia, la tecnología y la técnica como elementos centrales de un nuevo país productivo que aproveche su bonanza sin término, sin perder un minuto, y lo haga con justicia social y profundización democrática.

Señor Presidente: culmino diciendo que el próximo año vamos a tener un Congreso de Educación, y esa va a ser una buena oportunidad para motivar a los departamentos y a la gente del interior a los efectos de llenar de contenido a esta Universidad, que va a necesitar la participación de nuestra gente para que se apropie de ella y la defienda a muerte en el futuro. No me estoy refiriendo a las corporaciones, sino a la real participación de la gente que siente que eso va en la línea de sus verdaderas necesidades.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Compartiendo el espíritu que ha primado hoy en Sala, creo que la aprobación de esta iniciativa -al margen de algunas diferencias que se han planteado- viene a llenar un vacío muy grande y a compensar una inequidad que data de mucho tiempo. Me refiero a la diferencia de posibilidades que existe entre los estudiantes del interior y los de Montevideo, sobre todo en las materias que no se relacionan con las humanidades y las ciencias sociales, sino con las carreras tecnológicas, la innovación y la coordinación. Esta iniciativa viene a llenar las necesidades que las empresas están planteando como agentes vivos del desarrollo en el interior de la República.

Personalmente pertenezco a un departamento que tiene una economía muy diversificada. Por ejemplo, en este momento estamos asistiendo a la puesta en marcha de una planta de procesamiento de papel para la cual se ha tenido que contratar a más de mil trabajadores europeos porque en este país no se contaba con gente formada en esta materia previa; de haberla, seguramente no hubiéramos tenido la necesidad de que vinieran extranjeros a trabajar acá. Lo mismo sucede con los desarrollos en materia portuaria, agropecuaria y agroindustrial. Además de las dificultades naturales de implementación que esto va a tener -un plantel docente no se forma de la noche a la mañana-, no va a ser fácil decidir dónde va a estar ubicada. Personalmente me gustaría que se instalara en el departamento de Colonia; seguramente al señor Senador Viera le parecerán mejor el norte y la frontera seca, y el ex-Intendente de Tacuarembó preferirá que esté en ese departamento. Será cuestión de ponerse de acuerdo, pero cualquiera sea el lugar donde se ubique, creo que su creación es una señal de que el interior tiene la misma jerarquía y relevancia que Montevideo. Ojalá que muchos de los que padecimos las dificultades propias de alojarnos en pensiones cuando tuvimos que venir a la capital para recibir enseñanza terciaria no hubiéramos tenido que vivirlas, y que todos los jóvenes del interior del país puedan continuar con sus estudios de enseñanza terciaria para sentir esa igualdad de oportunidades que la sociedad uruguaya debe ofrecer.

Por todo lo expuesto, con gran satisfacción expreso que voté afirmativamente esta iniciativa.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: hemos votado este proyecto de ley con mucho gusto. Francamente, esta iniciativa satisface un reclamo, hace realidad un sueño que desde hace muchos años tiene la gente del interior del país y colma una necesidad que hoy tiene la República. Se trata de una segunda Universidad estatal, una Universidad Tecnológica ubicada en el interior del país, lo que hace que sea un hito realmente importante. Lo hacemos además porque, más allá de debates de paternidades y de ideas -todos podemos hablar de planteos, de luchas y de movilizaciones para que se instalen universidades en el interior- , este proyecto es el fruto del trabajo de una Comisión multipartidaria que trabajó durante muchos meses de este año y que, además, continuó haciéndolo, incluso, con Diputados. Quiere decir que se avanzó, más allá de que la diferencia no es menor: me refiero al artículo 14 relativo a la Dirección de la Universidad. En lo personal nos hubiera gustado que tuviera otra integración, que contara con autonomía, cogestión, pero que también estuviera representada la sociedad y no quedara “renga”.

De cualquier manera, tenemos mucho trabajo por delante. Una simple ley no resuelve todos los temas; se tendrán que reglamentar, pensar y decidir cosas fundamentales con objetividad y lo más técnicamente posible como, por ejemplo la ubicación de las regionales. Igualmente, lo que se logró en la Cámara de Senadores al incorporar en las Direcciones Regionales a representantes del Congreso de Intendentes, ha sido un avance sustancial, porque en esta futura Universidad los Gobiernos Departamentales van a desempeñar un papel muy importante.

Es cuanto quería manifestar.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Solicitamos un cuarto intermedio por quince minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como es una moción que no admite discusión, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 31. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por quince minutos.

(Así se hace. Es la hora 15 y 42 minutos).

(Vueltos a Sala).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 15 y 57 minutos).

- Corresponde ingresar a la discusión particular del proyecto de ley.

Ha llegado a la Mesa una moción relativa al tratamiento en particular del proyecto de ley, en el sentido de que se suprima la lectura, se vote en bloque y se desglosen los artículos 1º y 14, y la Disposición Transitoria.

Se va a votar la propuesta formulada.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el proyecto de ley, en bloque, con excepción de los artículos 1º, 14, y la Disposición Transitoria.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1º.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Propusimos el desglose del artículo 1º por dos motivos. El primero de ellos se relaciona con la importancia que tiene la creación de la Universidad Tecnológica como persona jurídica pública y, además, al necesitar mayoría especial de dos tercios, entendíamos que era un artículo que por su transcendencia no podía ser votado en bloque con el resto. Quizás también desde un punto de vista simbólico, pero nos parecía importante desglosarlo y votarlo así para reflejar el acuerdo político que existe en torno a la creación de la Universidad Tecnológica de nuestro país.

El segundo motivo por el que solicitamos el desglose era insistir en un concepto propuesto durante el tratamiento del proyecto de ley en Comisión por parte de los Senadores del Partido Nacional: que el nombre de la Universidad Tecnológica, UTEC, fuese Universidad Tecnológica Nacional.

La razón de esto es muy sencilla y tiene que ver con que lo simbólico y los nombres son algo fundamental en la historia de los pueblos, de los países y de las instituciones. Es en ese sentido que nosotros creíamos que en la denominación “Universidad Tecnológica Nacional” podía estar definido el nombre de una institución cuya jerarquía es la que queremos darle: la de una universidad pública de la misma jerarquía que la de la Universidad Mayor de la República. Es por eso que entendíamos que el término “Nacional” podía establecer, justamente, la jerarquía que pretendemos darle.

Los argumentos para no votar esta propuesta en Comisión nos sorprendieron. Uno de ellos era que la sigla UTEC ya había “prendido” en la opinión pública y por esa razón era difícil denominarla de otra manera. Nadie estaba pensando en la posibilidad de que la sigla fuese UTECN. Por el contrario, proponíamos que el nombre fuera “Universidad Tecnológica Nacional”.

Otros, sin decirlo, creían que en el término “Nacional” estaba salvaguardada una jugada menor del Partido Nacional por un sinónimo de nombres. Quienes nos conocen saben que nosotros generalmente no ingresamos en esa cancha y que, justamente, el objetivo que buscábamos era que en el nombre estuviera transmitida la jerarquización que queríamos dar a la institución.

Lamentablemente, no hemos logrado convencer a la mayoría para que esto sea así. Pero, al mismo tiempo, somos lo suficientemente maduros como para darnos cuenta de que no hay que presionar el botón rojo por un tema de esta naturaleza. Nosotros no dejaríamos de votar la Universidad Tecnológica simplemente porque no se denominará “Universidad Tecnológica Nacional”, como quizás algún señor Senador podría pensar o transmitir; muy por el contrario. Pero, francamente, creemos que nos perdemos la oportunidad de dar a esta institución -hasta en el nombre- la jerarquía que en el Senado de la República todos, o la mayoría de los Senadores, queríamos brindarle. Fue por esa razón que volvimos a insistir en este tema en el Plenario del Senado.

Muy amablemente, el señor Senador Rubio -en Comisión él estuvo de acuerdo, no con la propuesta porque no soy yo quien deba interpretar sus palabras, pero sí con el objetivo que ella buscaba: que se transmitiera hasta en el nombre la jerarquización que queríamos darle- nos transmite que esta no es una oportunidad para lograr ese objetivo. Le agradecemos mucho esa comunicación.

Nosotros, obviamente, vamos a votar favorablemente el artículo 1º del proyecto de ley, pero queremos dejar esta constancia lamentando no haber podido lograr que el nombre de la universidad trasmitiera lo que todos pretendemos: que sea una institución de carácter nacional.

Y para los que sostienen que el término “UTEC” ya fue adoptado, he escuchado a muchos comunicadores referirse a ella como la “Universidad Tecnológica del Interior”. Creo que ese también es un craso error, un muy craso error. Justamente hasta por eso era que nosotros buscábamos que en el término “nacional” se englobara lo que ese concepto quiere decir: todos, y en el “todos” estuviese incluido Montevideo, el interior, es decir, todo el país en un conjunto. Reitero: nos perdemos la oportunidad de que así sea, pero queríamos dejar constancia de nuestra posición al respecto.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- El señor Senador Penadés ha transmitido correctamente el contenido de las conversaciones que hemos tenido.

Aclarado ese punto, quiero decir que el señor Senador Rosadilla nos suscribió una propuesta aclaratoria con relación al último inciso. Él sostiene que el texto no se comprende correctamente. En él se establece: “La sede central de la UTEC será en el interior del país,” -esta primera parte es muy clara- “sin perjuicio de los institutos tecnológicos especializados que funcionarán en la órbita de esta”. Con relación a esta segunda parte, cuando consultamos a los señores Diputados, nos manifestaron que con ello quisieron expresar que podría haber algún centro ubicado en la capital; sin embargo, eso no se desprende del texto.

Por esta razón, sugiero agregar: “sin perjuicio de la ubicación de los institutos tecnológicos especializados que funcionarán en la órbita de esta”. Podrá haber o no un instituto en la capital, pero eso dependerá de la conveniencia, entre otros factores. En mi opinión, probablemente alguno estará situado en el área metropolitana, por ejemplo, en Canelones, por determinado tipo de perfil productivo. Pero, con relación al texto, creo que efectivamente no es claro; si es una institución de tipo nacional, no debería quedar como excluida la posibilidad de que alguno de los centros esté ubicado en la capital.

No sé si esto requiere acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: voy a aportar una sugerencia sobre lo que a mi juicio puede llegar a ser una mejor redacción del inciso final del artículo 1º.

En primer lugar, me parece que no tenemos por qué establecer que “La sede central de la UTEC será” en tal o cual lugar, sino que lo que corresponde es decir que “La sede central de la UTEC estará” ubicada en tal o cual lugar. No es el verbo “ser” sino el verbo “estar” el que corresponde emplear para indicar la localización geográfica.

En segundo término, no veo la necesidad de hacer referencia a “los institutos tecnológicos especializados”. ¿Por qué? Porque el objeto de la referencia está perfectamente indicado: es la sede central de la UTEC. Creo que si el último inciso del artículo estableciera: “La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país”, y finalizara allí, el texto sería perfectamente claro y preciso.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los tres primeros incisos del artículo 1º.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el texto del inciso cuarto del artículo 1º venido de Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 30. Negativa.

En consideración la propuesta alternativa, que establece: “La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 30 en 30. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 30. Afirmativa.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: las objeciones que me suscita la integración del Consejo Directivo Central de la UTEC fueron perfectamente expresadas por los señores Senadores Amorín y Bordaberry. No obstante, quiero agregar a lo manifestado -y es una convicción- que una universidad de este tipo en el mundo de hoy, en el que el conocimiento cambia tan rápidamente y donde, por lo tanto, es fundamental adaptarse a esa circunstancia, difícilmente pueda ser contemplada en forma adecuada por la integración que se le da a su Consejo Directivo Central. Esto es así máxime teniendo en cuenta que se trata de una universidad pública que recibirá sus fondos a partir de impuestos que paguen todos los uruguayos y que, por lo tanto, no va a tener que pasar esa prueba esencial que es la de brindar cursos que efectivamente cuenten con cierta demanda de estudiantes para poder sostenerse y progresar.

Quería dejar constancia de ese defecto al que me parece que en este período de transición habrá que prestar mucha atención, porque de ninguna manera queremos que esta iniciativa tan importante fracase.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: hemos votado en contra de la integración del Consejo Directivo Central, por varios motivos.

El primero de ellos está asociado a la no aceptación de la propuesta realizada por los señores Senadores del Partido Nacional, en el sentido de incluir en el cogobierno a dos delegados electos por el orden de egresados. Conscientes de que hoy no existen egresados pero que en el futuro sí los habrá, creemos que sería importante que estuvieran representados en el Consejo Directivo Central.

El segundo motivo está dado por la no representación del Poder Ejecutivo. Entendemos que en una universidad de estas características es menester que el Poder Ejecutivo, el Gobierno de la República, tenga la posibilidad de influir, de trabajar, coordinar y presentar tareas en forma conjunta con los integrantes del Consejo Directivo Central. Aclaro que esto no atenta en absoluto contra sus miembros, cuya propuesta de elección no cuestionamos. Creemos que existe un cierto grado de contradicción cuando a nivel regional se acepta la participación de un representante del Congreso de Intendentes -o sea, del poder político- y a nivel nacional no ocurre lo mismo. Más allá de que a nivel regional y por diversos motivos -que apoyamos en virtud de que fue una iniciativa de nuestro partido, concretamente del señor Senador Da Rosa, y por entender que ha enriquecido sustantivamente la propuesta que se ha llevado adelante- se acepta una participación de esta naturaleza, entendemos que hubiera sido muy importante que en la integración del Consejo Directivo Central estuviese representado el Poder Ejecutivo.

Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: en línea con lo expresado por el señor Senador Penadés, queremos señalar que nuestro voto negativo al artículo 14, tanto en la Comisión como en el Plenario, se ha debido no a un cuestionamiento al cogobierno -que es un elemento fundamental para que la universidad tenga autonomía; es una condición universalmente reclamada para una universidad- , sino porque entendemos que a la luz de la experiencia que el país ha vivido desde 1958 -año en que se aprobó la Ley Orgánica de la Universidad- , deberíamos prever la representación del Poder Ejecutivo en el Consejo Directivo Central.

Apreciamos que se haya logrado un avance al integrar al Congreso de Intendentes a los Consejos de los institutos tecnológicos regionales. Consideramos que este ha sido un paso importante, máxime teniendo en cuenta que estarán enclavados en una determinada zona y tendrán una directa relación con los Gobiernos Departamentales. De todas formas, hubiéramos deseado contar con una representación que generara una mayor conexión con el sistema político y que le diera más eficiencia a la gestión del Consejo Directivo Central.

Reitero que dejamos expresa constancia de que esto no se debe a un cuestionamiento al cogobierno como sistema de gestión dentro de la universidad.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: quiero hacer una consideración muy precisa sobre el artículo 14 que, dentro del conjunto de artículos del proyecto de ley, es el único que no ha sido votado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Los egresados están incorporados en la iniciativa como electores del Rector pero no como elegibles; se podría decir que por el momento tienen una representación incompleta pero no un orden propio. En virtud de que en este caso su representación tiene que ver con el hecho de que esta universidad aún no tiene egresados, analizamos la posibilidad de incluir en el artículo 14 un literal que estableciera que cuando se diera esa hipótesis pasarían a tenerla. Recuerdo que los representantes de la propia Universidad de la República habían hecho esta sugerencia.

Finalmente, quiero dejar constancia de nuestra aspiración en el sentido de que, una vez que la universidad se instale y tenga sus primeros egresados -proceso que llevará al menos siete u ocho años- , se pueda modificar la integración del Consejo Directivo Central y otorgar al orden de egresados representación propia.

Muchas gracias.

SEÑORA XAVIER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA XAVIER.- Quería decir que es con enorme satisfacción que votamos este proyecto de ley. Creo que es un avance indiscutible en materia de diversificación de las opciones educativas que tienen nuestros jóvenes. Lo que se ha discutido acerca de la importancia que esto va a tener en el interior del país nos -digamos- aproxima a la chance de que nuestros jóvenes encuentren ese camino y lo complementen con otras opciones que enriquezcan sus vidas.

El Uruguay vive un momento de desarrollo y, por lo tanto, requiere de estas opciones educativas para que, en una población tan envejecida como la nuestra, los jóvenes no dejen de estudiar, no emigren y efectivamente puedan construir un país con producción, con innovación e inteligencia.

Creo, además, que se ha comenzado a transitar un camino audaz en materia de cogobierno y eso me parece que también es un elemento a destacar.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración la Disposición Transitoria que viene de Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 29. Negativa.

Corresponde votar ahora la Disposición Transitoria, anteponiéndole la expresión “artículo 32” y suprimiendo el literal A) que figura al principio.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que retornará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. (Denominación, naturaleza y régimen general).- La Universidad Tecnológica (UTEC) es una persona jurídica pública que funcionará como ente autónomo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República, de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, de esta ley y demás disposiciones de aplicación.

Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública.

Se financiará con los aportes que se le asignen en las leyes presupuestales, incluidos fondos provenientes del endeudamiento público, con el producido de convenios con los sectores productivos y de servicios, así como con las donaciones y legados que se le atribuyan, así como los recursos que obtenga por la prestación de servicios.

La sede central de la UTEC estará ubicada en el interior del país.

ARTÍCULO 2º. (Fines).- La Universidad Tecnológica tendrá los siguientes fines:

A) Contribuir al desarrollo sustentable del país.

B) Formar profesionales con un perfil creativo y emprendedor, con alto nivel ético y técnico, dotados de fuerte compromiso social y aptos para una inserción crítica y proactiva en el trabajo y la sociedad, con capacidad para la gestión de organizaciones, así como para identificar problemas y proyectar soluciones acordes a cada situación.

C) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. Promover la innovación tecnológica y la agregación de valor y calidad a los procesos sociales y técnicos con los que se relacione.

D) Ofrecer la educación correspondiente a su nivel vinculándose a los diversos sectores de la economía, en especial a aquellos asociados a los desarrollos socio-económicos, tecnológicos y culturales de carácter local, nacional y regional.

E) Participar en los procesos de acreditación de saberes o competencias técnicas de trabajadores y extender la certificación con el fin de posibilitar el acceso a mayores niveles de calificación y a su integración en la educación terciaria y terciaria universitaria.

F) Orientar las propuestas de formación en consonancia con los desarrollos productivos, sociales y culturales de cada realidad productiva.

G) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

ARTÍCULO 3º. (Cometidos).- La Universidad Tecnológica tendrá a su cargo actividades de enseñanza pública terciaria y terciaria universitaria en las diversas áreas del conocimiento, junto a la investigación, la innovación y el servicio al medio social, para lo cual cumplirá con los siguientes cometidos:

A) Formar profesionales en las diversas áreas del conocimiento tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo integral del país.

B) La formación profesional de carácter universitario en el campo tecnológico, el desarrollo y la innovación en diversos sectores de la economía, en la producción y en los servicios.

C) Desarrollar actividades de educación terciaria y terciaria universitaria, integrando, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, procurando que el proceso formativo se desarrolle en contacto directo con el medio.

D) Impulsar programas de enseñanza terciaria y terciaria universitaria en conjunto con otras instituciones educativas públicas y privadas.

E) Relacionarse y cooperar con instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, especialmente en el área de la educación técnico-profesional y la Universidad de la República, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en las áreas de su competencia.

F) La formación de emprendedores y el apoyo universitario a proyectos empresariales innovadores, a través de incubadoras de empresas.

G) Desarrollar la formación de grado y de posgrado y la formación de investigadores universitarios, a fin de sostener la creación de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la docencia universitaria y contribución al medio social.

H) Desarrollar la extensión universitaria y producir bienes y servicios en el marco de proyectos específicos de vinculación tecnológica y productiva así como actividades de carácter formativo con la participación de docentes, estudiantes y agentes productivos.

ARTÍCULO 4º. (Integración).- La Universidad Tecnológica estará integrada por Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), determinados por el Consejo Directivo Central, según las atribuciones previstas en esta ley. Los ITR estarán especializados en una determinada área productiva, sin perjuicio de poder brindar otros cursos terciarios y terciarios universitarios.

ARTÍCULO 5º. (Titulaciones).- La Universidad Tecnológica otorgará títulos de carácter terciario y terciario universitario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de estudio.

ARTÍCULO 6º. (Movilidad de los estudiantes).- La Universidad Tecnológica facilitará la movilidad de los estudiantes dentro de todo el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, otorgando reconocimiento a los créditos educativos que correspondan (artículo 23 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

ARTÍCULO 7º. (Pasantías).- La Universidad Tecnológica promoverá la realización de pasantías en el ámbito público y privado, nacional e internacional, a efectos de promover la diversidad de trayectoria y experiencias formativas.

ARTÍCULO 8º. (Validación de conocimientos).- La Universidad Tecnológica podrá validar los conocimientos adquiridos por las personas fuera de la educación formal, otorgando créditos o expidiendo los certificados a los que refiere el artículo 39 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 9º. (Órganos).- Los órganos de la Universidad Tecnológica son:

A) Con competencia nacional: el Consejo Directivo Central y el Rector.

B) Con competencia en los Institutos Tecnológicos Regionales: sus respectivos Directores y Consejos de Centro.

ARTÍCULO 10. (Consejos Consultivos Regionales).- Cada Consejo de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales convocará, en forma regular, a un Consejo Consultivo, a fin de asesorar respecto a los temas específicos y los planes de estudio que se sometan a su consideración, en el plazo que se establezca al efecto.

ARTÍCULO 11. (Comisiones académicas y de coordinación).- El Consejo Directivo Central reglamentará la constitución y el funcionamiento de comisiones académicas e instancias de coordinación interna, que actuarán con el grado de autonomía técnica que en cada caso se determine.

ARTÍCULO 12. (Distribución de competencias). El Consejo Directivo Central y el Rector tendrán competencia en los asuntos generales de la Universidad Tecnológica.

El Director del Instituto Tecnológico Regional y el Consejo de Centro tendrán competencia desconcentrada en los asuntos del respectivo Instituto, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales en el marco de lo que establezca esta ley y la normativa que se dicte al efecto.

ARTÍCULO 13. (Gestión). La gestión de la Universidad Tecnológica se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá:

A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo.

B) Implementar sistemas eficientes de generación, transferencia y difusión de información.

C) Implementar o solicitar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine.

D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 14. (Integración del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca de la Universidad Tecnológica y se integrará de la siguiente forma:

A) El Rector, que será electo directamente por los docentes, estudiantes y egresados por voto ponderado.

B) Dos delegados electos por el orden docente.

C) Dos delegados electos por el orden de estudiantes.

D) Un representante de los trabajadores y un representante de los empresarios, ambos designados por las organizaciones más representativas respectivas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

E) Los Directores integrantes de los Institutos Tecnológicos Regionales también lo integrarán de pleno derecho con voz y sin voto.

Para la organización de los actos electorales previstos en este artículo intervendrá la Corte Electoral.

ARTÍCULO 15. (Remuneraciones de los integrantes del Consejo Directivo Central).- La remuneración del Rector se regirá por lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Los demás integrantes del Consejo Directivo Central percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo establecido por norma presupuestal dictada al efecto.

ARTÍCULO 16. (Atribuciones del Consejo Directivo Central).- Serán atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad Tecnológica (UTEC):

A) Establecer la orientación general de la UTEC.

B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares.

C) Dirigir y diseñar la política general de relacionamiento de la UTEC.

D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por los distintos Institutos Tecnológicos Regionales (ITR).

E) Crear los ITR.

F) Aprobar la creación de carreras para cada ITR, sus respectivos planes de estudio y las modificaciones de los mismos, de acuerdo al procedimiento que se establece a continuación.

Cuando en dichos planes se altere el número de años de duración de los estudios, se agreguen o supriman materias, se contraríen intereses generales de la enseñanza o se modifique la orientación pedagógica general establecida por el Consejo Directivo Central, este podrá observarlos mediante resolución fundada, devolviéndolos al ITR respectivo. Si este aceptara las observaciones, volverá al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva; si mantuviera total o parcialmente el plan observado, el Consejo Directivo Central resolverá en definitiva por mayoría absoluta de votos de sus componentes. El Consejo Directivo Central deberá formular las observaciones previstas en el inciso anterior dentro de los sesenta días de recibido el plan respectivo por parte del ITR, vencidos los cuales se tendrá por aprobado.

G) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus respectivas competencias.

H) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de todos los funcionarios de la UTEC, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República.

I) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia de la UTEC.

J) Diseñar la política general de organización universitaria, creación y estructura de institutos y otros organismos.

K) Seleccionar a los Directores de los ITR por concurso público de oposición y méritos o de oposición.

L) Designar a los funcionarios de su directa dependencia.

M) Destituir, con las garantías del debido proceso, al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte.

N) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas de normas presupuestales que deben enviar los ITR y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo de la UTEC, que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente.

Ñ) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los ITR, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.

O) Resolver los recursos administrativos que correspondan.

P) Expresar la opinión de la UTEC cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República.

Q) Designar a propuesta del Rector al Secretario General de la UTEC con carácter de cargo de particular confianza.

R) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que requieren una mayoría especial para su adopción.

S) Convocar cada vez que lo entienda necesario ámbitos consultivos de asesoramiento.

ARTÍCULO 17. (Designación y requisitos para ser Rector. Requisitos para integrar el Consejo Directivo Central).- El Rector será designado de conformidad con el artículo 14 de esta ley.

En caso de vacancia definitiva el cargo de Rector será provisto de la forma indicada en el inciso anterior.

Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario o equivalente y una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función.

El Rector o quien este designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008).

ARTÍCULO 18. (Del Secretario General).- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y del Consejo Directivo Central y será el responsable de la gestión institucional de la Universidad Tecnológica correspondiéndole las siguientes tareas:

A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Directivo Central y asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, así como el tratamiento por parte del mismo, de todos los asuntos que estén en el marco de sus competencias y lleguen a su consideración.

B) Coordinar la gestión administrativa del ente e instrumentar su evaluación, propiciando el desarrollo de la misma en forma eficiente y eficaz.

C) Las que el Rector o el Consejo Directivo Central le asigne o delegue por resolución fundada en cada caso.

ARTÍCULO 19. (Suplencias).- Para los cargos electivos de los órganos de la Universidad Tecnológica la reglamentación de los respectivos actos electorales dispondrá la elección de los suplentes, quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo.

ARTÍCULO 20. (Vacancias).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular.

ARTÍCULO 21. (Atribuciones del Rector). Son atribuciones del Rector:

A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus ordenanzas y resoluciones.

B) Representar a la Universidad Tecnológica y a su Consejo Directivo Central.

C) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y resoluciones que dicte el Consejo Directivo Central al efecto.

D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que se requieran dando cuenta al Consejo Directivo Central dentro de las primeras cuarenta y ocho horas siguientes.

E) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual y rendición de cuentas de las actividades desarrolladas por la UTEC y los proyectos de normas presupuestales en el marco de lo establecido por la normativa de aplicación.

F) Dictar resoluciones en los asuntos que correspondan y de acuerdo con lo que en cada caso pueda determinar el Consejo Directivo Central.

ARTÍCULO 22. (Duración de los mandatos). El Rector y los demás miembros del Consejo Directivo Central durarán cinco años en el ejercicio de su cargo, pudiendo renovarse su mandato por una única vez. Para una nueva designación deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese.

Los delegados del orden de los estudiantes se mantendrán en funciones durante treinta meses.

Los delegados del orden docente y de estudiantes al perder su calidad de tales cesarán como miembros del Consejo Directivo Central.

CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS REGIONALES

ARTÍCULO 23. (De los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales. Integración).- El Consejo Directivo Central establecerá los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR) de la Universidad Tecnológica, determinará las especializaciones productivo-tecnológicas y fijará las sedes de cada uno, los que actuarán en forma desconcentrada. Cada ITR estará dirigido y administrado por un Consejo. Cada Consejo estará integrado por:

A) Un Director.

B) Un representante del orden docente.

C) Un representante del orden estudiantil.

D) Un representante de los empresarios.

E) Un representante de los trabajadores.

F) Un representante territorial de la región de referencia del ITR respectivo.

Los miembros en representación de los estudiantes y de los docentes serán electos por los respectivos órdenes del ITR, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelectos los docentes por única vez.

Los miembros en representación de los empresarios y de los trabajadores serán designados por el Consejo Directivo Central a propuesta de las entidades más representativas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Los mismos permanecerán treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designados por única vez.

El representante territorial será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Congreso Nacional de Intendentes (artículo 262, incisos 5º y 6º de la Constitución de la República) y permanecerá treinta meses en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nuevamente designado por única vez.

El Director recibirá remuneración por el ejercicio de sus responsabilidades de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo Central integrando, a la vez, el Consejo de Centro con voz y con voto. En caso de empate el Director tendrá doble voto.

Los restantes cinco integrantes percibirán dietas por participar en las sesiones, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo Central al efecto.

ARTÍCULO 24. (De las atribuciones de los Consejos de Centro de los Institutos Tecnológicos Regionales). Compete a los Consejos de Centro:

A) Desarrollar los procesos de enseñanza, investigación y extensión correspondientes a sus Institutos Tecnológicos Regionales, aprobando el plan estratégico, programaciones de trabajo y evaluaciones presentadas a propuesta del Director.

B) Administrar los servicios y dependencias a su cargo y dictar los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento del ITR en el marco de las potestades conferidas a estos.

C) Proponer, desarrollar e implementar planes de estudio y carreras. Aprobar y elevar al Consejo Directivo Central para su aprobación definitiva, los planes de estudio, programas y títulos propuestos.

D) Conferir títulos y certificados de las carreras aprobadas por el Consejo Directivo Central.

E) Designar al personal docente y no docente y realizar los nombramientos, reelecciones, ascensos, así como otorgar licencias, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Ejercerá todas las potestades disciplinarias, aplicando las sanciones que correspondan, salvo la destitución, cumpliendo con las garantías del debido proceso.

F) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de los integrantes del personal docente y no docente del ITR. No se reputa destitución la no reelección de un funcionario docente o no docente al vencimiento del plazo de su designación, conforme con lo establecido en esta ley.

G) Proyectar las disposiciones presupuestarias del ITR elevándolas a consideración del Consejo Directivo Central.

H) Ordenar los gastos y pagos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas.

I) Convocar a los integrantes y proceder a la puesta en funcionamiento de los ámbitos consultivos que considere conveniente convocar.

J) Designar por concurso al Secretario del ITR, en el marco de las disposiciones que al efecto establezca el Consejo Directivo Central.

K) Celebrar convenios y acuerdos estratégicos para el mejor cumplimiento de sus cometidos, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

L) Relevar las necesidades de formación de profesionales terciarios y universitarios en las áreas de competencia del ITR.

ARTÍCULO 25. (Del Director del Instituto Tecnológico Regional).- En cada Instituto Tecnológico Regional habrá un Director que será el responsable de la gestión del Instituto, sin perjuicio de la distribución de funciones y tareas que se disponga en el marco de la estructura organizacional que establezca el Consejo Directivo Central.

Para ser Director del ITR se requiere poseer título terciario universitario o equivalente y trayectoria relevante para el cumplimiento de la función.

El Director será designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por este. Durará cinco años en su cargo pudiendo el Consejo Directivo Central prorrogar su mandato por un nuevo período de igual duración, previo informe favorable y presentación de un proyecto para su trabajo futuro en el ITR.

En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento del Director, los cargos se ocuparán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Funcionario aprobado por el Consejo Directivo Central. En caso de vacancia definitiva el Consejo Directivo Central convocará a quien corresponda en el marco del concurso público llevado adelante o del que se desarrolle al efecto.

ARTÍCULO 26.- (De las atribuciones del Director del Instituto Tecnológico Regional). El Director del Instituto Tecnológico Regional tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar los servicios y las dependencias del ITR.

B) Convocar al Consejo de Centro del ITR.

C) Elaborar las planificaciones estratégicas, los planes de trabajo y las evaluaciones a ser presentadas al Consejo de Centro del ITR.

D) Presidir el Consejo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir sus reglamentos y resoluciones así como las ordenanzas y resoluciones de los órganos centrales.

E) Representar al Consejo de Centro.

F) Coordinar las actividades de la Universidad Tecnológica con otras instituciones en sus ámbitos de especialización.

G) Ordenar los gastos y pagos que correspondan, dentro de los límites que fijen las leyes y ordenanzas de la UTEC.

H) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central.

I) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo de Centro del ITR.

CAPÍTULO V

DE LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 27. (Del estatuto).- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la Universidad Tecnológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases:

A) El ingreso a la UTEC, en todas las categorías de funcionarios, se hará mediante concurso, en sus distintas modalidades, salvo lo que establece esta ley y lo que dispongan, en cada caso, las ordenanzas respectivas. En la misma forma se harán los ascensos.

B) La designación de todo el personal será a término por períodos no mayores a cinco años, renovables por períodos similares mediando las evaluaciones correspondientes.

C) Las designaciones del personal docente serán prorrogables y los ascensos serán mediante sistemas de evaluación (autoevaluación, co-evaluación y evaluación estudiantil) que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados. En todos los casos las prórrogas y ascensos estarán sujetos a la continuidad de la carrera para la que fue creado el cargo.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 28. (De las pasantías curriculares).- Los planes de estudios que apruebe la Universidad Tecnológica podrán prever la realización de prácticas laborales en empresas o instituciones públicas o privadas como recurso de formación curricular. A tal efecto, los planes de estudio establecerán los objetivos específicos de la actividad, así como su duración mínima y máxima.

La implementación será regulada mediante convenios suscritos por los Directores de los Institutos Tecnológicos Regionales, previa aprobación del Consejo de Centro del ITR, con empresas o instituciones seleccionadas por su aptitud para la consecución de los objetivos curriculares previstos.

Cuando las pasantías se realicen en el territorio nacional, se contratarán pólizas con el Banco de Seguros del Estado que cubran los riesgos inherentes a las actividades a realizar por los alumnos, reputándose estas como realizadas en un Instituto. En los aspectos no regulados en los incisos anteriores declárase aplicable, en lo pertinente, el régimen previsto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, sin perjuicio de las potestades reglamentarias que correspondan al Consejo Directivo Central de la UTEC en el ámbito de su competencia. Corresponde al Consejo Directivo Central de la UTEC habilitar la realización de pasantías en el extranjero, dictar la reglamentación respectiva y aprobar los convenios que estime necesarios.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 29. (Bienes de la Universidad Tecnológica).- La Universidad Tecnológica tendrá la administración de sus bienes. Los que estén destinados a los Institutos Tecnológicos Regionales o que en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo de Centro del ITR respectivo.

ARTÍCULO 30. (De los ingresos).- Forman parte de los bienes de la Universidad Tecnológica:

A) Los recursos y partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.

C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los Institutos Tecnológicos Regionales o de los servicios que estos brinden o arrienden, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.

D) Se transferirán a la UTEC los recursos asignados en la ley de presupuesto nacional al Instituto Terciario Superior creado por la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

E) Los que perciba por cualquier otro título.

CAPÍTULO VIII

DEROGACIONES

ARTÍCULO 31.- Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 32.- (Primera integración del Consejo Directivo Central).- Para la instalación de la Universidad Tecnológica se integrará un Consejo Directivo Central provisorio de tres miembros designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.

Estos miembros durarán hasta cuatro años en sus cargos, período a partir del cual se instalará el Consejo Directivo Central de la UTEC de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Transcurridos treinta y seis meses de la instalación de dicho Consejo provisorio, se convocará a elecciones de Rector y de los miembros del orden docente y estudiantil, para la integración definitiva del Consejo Directivo Central.

Los miembros del Consejo Directivo Central provisorio permanecerán en sus cargos hasta que asuman las nuevas autoridades.”

12) FONDO NACIONAL DE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se crea el Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos (Carp. Nº 1061/2012 - Rep. Nº 738/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1061/2012

Rep. Nº 738/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DE LA PENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y EL APORTE ECONÓMICO AL CENTRO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y EL DELITO

Artículo 1°. (Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos).- Créase una prestación de seguridad social denominada Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, la que estará a cargo del Banco de Previsión Social.

Artículo 2°. (Aporte económico al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito).- Un 10% (diez por ciento) de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad se destinará al Ministerio del Interior, a los efectos de fortalecer el Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito.

A los efectos de la financiación, el empleador actuará como agente de retención de la suma debiendo remitir dicho monto al Ministerio del Interior.

CAPÍTULO II

HECHO GENERADOR Y MONTO DE LA PENSIÓN

Artículo 3º. (Hecho generador de la prestación).- Cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro o cuando una persona resulte incapacitada en forma absoluta para todo trabajo, por haber sido víctima, dentro del territorio nacional, de cualquiera de los delitos referidos anteriormente, se generará derecho a la pensión creada por el artículo 1º de esta ley, siempre y cuando la víctima no sea el autor, coautor o cómplice del delito y tenga residencia en el país.

Artículo 4°. (Monto de la pensión).- Esta pensión será de carácter mensual y su valor será de 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones).

CAPÍTULO III

BENEFICIARIOS

Artículo 5°.- Serán beneficiarias de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos, bajo los requisitos previstos por el articulo 3º y las condiciones previstas por el artículo 6° de esta ley, las siguientes personas:

A) El cónyuge de la víctima de homicidio.

B) El concubino de la víctima de homicidio, acreditando dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007.

C) Los hijos menores de la víctima del homicidio ocasionado de acuerdo con el artículo 30 y bajo las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta ley.

D) Los hijos de la víctima de homicidio que siendo solteros mayores de dieciocho años de edad, estén absolutamente incapacitados para todo trabajo, de acuerdo a lo dictaminado por el Banco de Previsión Social.

E) Quien resulte incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado, por haber sido víctima de rapiña, secuestro o copamiento.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

Artículo 6°.- Los viudos o concubinos beneficiarios deberán acreditar, conforme a la reglamentación que se dicte, la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes.

Artículo 7°.- Las viudas o concubinas beneficiarias tendrán derecho al beneficio siempre que sus ingresos mensuales no superen la suma establecida en el artículo 26 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, con los reajustes correspondientes.

Artículo 8°.- Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de fallecimiento de la víctima de homicidio o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la pensión, la misma se servirá durante toda su vida.

Artículo 9°.- Los viudos o concubinos beneficiarios que tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha.

Artículo 10.- Las restricciones establecidas en el artículo 9° no serán de aplicación en los casos en que:

A) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.

B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que estos últimos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Integren el núcleo familiar hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.

Artículo 11.- Si el o los beneficiarios fueren hijos solteros menores de veintiún años de edad, la pensión se servirá hasta que estos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

Si el o los beneficiarios fueren hijos solteros mayores de dieciocho años de edad pero absolutamente incapacitados para todo trabajo, se servirá la pensión en forma vitalicia, salvo que cesen dichas condiciones para acceder al beneficio.

Artículo 12.- Si cualquiera de los beneficiarios, al momento del fallecimiento de la víctima, se hallare en alguna de las situaciones de desheredación o indignidad previstas en los artículos 842, 899 y 900 del Código Civil, perderá el derecho a la pensión.

Artículo 13. (Distribución y acrecimiento).- En caso de existir más de un beneficiario, la distribución de la pensión entre los mismos se realizará de acuerdo con lo que dispone el régimen general pensionario vigente en el ámbito del Banco de Previsión Social.

Cuando cese el derecho al cobro de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos de cualquier copartícipe, su cuota parte no acrecerá a la de los demás.

Artículo 14. (Haberes sucesorios).- La Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no generará haberes sucesorios en caso de fallecimiento de sus beneficiarios, víctimas o causahabientes.

Artículo 15. (Inicio de la prestación).- Los haberes de la pensión se servirán desde la fecha de solicitud a la Administración de otorgamiento del beneficio.

Artículo 16. (Incompatibilidades con otras prestaciones de seguridad social).- La Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no será acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas.

En caso de incompatibilidad con otras prestaciones a que tuviera derecho el beneficiario, podrá optar por la que le resulte más favorable.

Cuando las prestaciones referidas se encuentren en el ámbito del Banco de Previsión Social, será este quien determine qué prestación otorgará, aplicando siempre el criterio más favorable para el beneficiario, sin perjuicio del derecho a opción previsto en el inciso anterior.

Artículo 17. (Referencias a hijos).- A los efectos de esta ley, las referencias a hijos comprenden a ambos sexos y a las calidades legales de legítimos, naturales y adoptivos.

Artículo 18. (Requisitos formales).- Para poder percibir la pensión, el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la partida de estado civil de defunción de la víctima, cuando corresponda, y los documentos policiales o judiciales, en su caso.

B) Presentar la documentación médica que se requiera y someterse a los estudios que la Administración entendiera necesarios para la acreditación de que la imposibilidad alegada es consecuencia de la situación prevista en el artículo 3º de esta ley.

C) Acreditar su legitimación activa a través de los testimonios de las partidas que justifiquen el vínculo.

Artículo 19. (Atribuciones de la Administración).- Compete al Banco de Previsión Social verificar y controlar todos los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos.

A tales efectos dispondrá, si fuese necesario, de las facultades consagradas por el artículo 8º de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007, y podrá solicitar a los juzgados intervinientes las actuaciones judiciales realizadas.

Artículo 20. (Derecho personalísimo).- La prestación instituida por esta ley es inalienable e inembargable. Esta disposición es de orden público. Todo negocio jurídico que implique su enajenación será absolutamente nulo.

Artículo 21. (Plazo especial).- Las personas podrán acogerse a la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos cuando el hecho generador de la misma hubiese ocurrido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro del plazo perentorio de ciento ochenta días posteriores, a su vigencia.

Artículo 22. (Sistema Nacional Integrado de Salud).- Los beneficiarios de la prestación estarán comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, debiendo efectuar las aportaciones correspondientes.

Artículo 23. (Ajuste).- Las prestaciones concedidas por esta ley serán ajustadas de acuerdo al régimen general de ajuste de pasividades, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la República.

Los mínimos pensionarios actuales o que se dispongan en el futuro serán aplicables a la suma de todas las cuotas partes en que se distribuya la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos y no a los beneficiarios individualmente.

Artículo 24. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del término de noventa días siguientes al de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2012.

Daniel Bianchi, 1er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Informe

Señoras y señores Representantes:

Este proyecto, que concede una pensión a las víctimas de delitos violentos o a sus causahabientes, debe ser considerado como una herramienta dentro de una batería de otros elementos que deberemos tratar oportunamente, de forma de darle la consideración que merece el importante tema de las víctimas del delito.

En primera instancia es menester reconocer el retraso en la materia que tiene nuestra legislación. Recién emerge el problema de las víctimas en la ley de Humanización Carcelaria Ley N° 17.697 de fecha 14 de setiembre de 2005, la que crea el Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito en la órbita del Ministerio del Interior.

Es, a partir de la presentación por parte del Diputado Fitzgerald Cantero Piali de un proyecto de ley acerca de la situación de las víctimas del delito y sus causahabientes, que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se aboca al estudio del tema y comienza a desarrollar consultas con distintas instituciones estatales implicadas en el tema, como con organizaciones sociales representantes de las víctimas del delito.

Es así, que habiendo comparecido en la Comisión y enterado de la propuesta a consideración, el Poder Ejecutivo al presentar su propuesta para la convivencia y la seguridad incluye entre las medidas a impulsar una parte de la iniciativa que se encontraba a nuestra consideración: el derecho de las víctimas de delitos violentos a percibir una pensión que de alguna manera colabore con las víctimas y sus familias para sobrellevar el enorme daño del que han sido objeto.

Desde ya sabemos que deberemos seguir trabajando en este tema para completar una serie de derechos que creemos aún no han sido consagrados y que es imperativo hacer. Tal como lo formulara la señora Galusso refiriéndose al padecimiento de los familiares: A ese dolor de las víctimas y de sus familiares se le suma un segundo dolor que se llama “segunda victimización de la víctima” o “revictimización”, que es el sufrimiento por el delito cometido sobre su persona o sobre un ser querido, más el calvario que suele ser el proceso penal para ellas, donde pasan a ser un simple espectador que se limita a ver pasar las sucesivas etapas de un proceso, que les es ajeno, debido a que no se les informa ni se les permite el acceso, a pesar de haberse iniciado desde su dolor. Este importante planteo debe considerarse a la hora de tratar el proyecto de modificación del Código del Proceso Penal a consideración del Senado de la República que advertimos ya contiene cambios en este sentido.

En este proyecto que ha sido apoyado por todos los señores Diputados integrantes de la Comisión, en su Capítulo I se define el derecho de las víctimas de delitos violentos a percibir una pensión a cargo del Estado, concretamente a través del Banco de Previsión Social y vuelca al Ministerio del Interior el 10 % de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad para reforzar las capacidades de actuación del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito.

Creemos que es atinado apoyar una loable labor que ha venido desarrollando esta dependencia del Ministerio del Interior con escasos recursos humanos y económicos, incrementando su presupuesto podría cumplir mucho mejor los objetivos que se han planteado.

El Capítulo ll define el hecho generador de la pensión y el monto de la misma. El hecho generador se restringe a los casos de homicidio en ocasión de rapiña, copamiento o secuestro o cuando la víctima de estos delitos quedare inhabilitada para cualquier tipo de trabajo.

La prestación ascenderá a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales que serán ajustadas de acuerdo al régimen general de ajuste de pasividades, conforme a lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la República.

El Estado debe responder por su papel de garante, en el entendido de que su obligación es velar por la vida y seguridad de los habitantes de la República y proceder a mitigar el mal causado. Sabemos que como muy bien dijo en Comisión la Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia: “Ninguna indemnización va a reparar la vida perdida”, esta podrá constituirse en un apoyo a aquellas familias que por un delito violento pierden un integrante que, además de ser querido e insustituible, colaboraba activamente en el sustento familiar.

Los Capítulos IV y V establecen respectivamente a los beneficiarios de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos y las condiciones para percibir esta prestación. El articulado recoge a cabalidad lo establecido en la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que es preceptiva en el caso de pensiones y jubilaciones.

Será el Banco de Previsión Social el encargado de verificar la condición de beneficiario establecido en este proyecto.

Esta pensión se consagra como derecho personalísimo por lo que será inalienable e inembargable.

Finalmente destacaremos dos disposiciones que a nuestro entender revisten una importancia especial. El plazo fijado para que las personas puedan acogerse a la ley, que será dentro de los diez años anteriores a su entrada en vigencia, lo que demuestra la amplitud con que el Poder Ejecutivo considera estas lamentables situaciones. Y, por otra parte, declarar a los beneficiarios comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Esto permitirá atender a los beneficiarios en aspectos médicos y psicológicos que resultan de gran importancia. Todos sabemos los terribles impactos que sobre las personas tienen las pérdidas de seres queridos, más aún cuando estos son arrancados del seno de sus familias con violencia y muerte. El duelo es un proceso largo que cada persona transita de acuerdo a sus potencialidades y el mejor modo de hacerlo es con el sostén y el apoyo no solo de sus familiares y amigos, sino de profesionales de la salud que proactivamente colaboren con este proceso doloroso.

Por todo lo expuesto es que recomendamos a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto que venimos de informar.

Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012.

Daisy Toruné, Miembro Informante; Julio Bango, Juan José Bentancor, Fitzgerald Cantero Piali, Gustavo Cersósimo, Pablo Iturralde Viñas, Felipe Michelini, Aníbal Pereyra.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 27 de junio de 2012.

Sr. Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

Presente

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el presente proyecto de ley que refiere al sistema de protección y resarcimiento de las víctimas de delitos violentos. Para esto, el proyecto apunta a fortalecer la infraestructura del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito (CAVVID), el cual depende del Ministerio del Interior y a crear una pensión reparatoria que permita resarcir económicamente a ciertas personas que hayan sido afectadas por la violencia.

El CAVVID fue creado por el artículo 19 de la Ley N° 17.897 de 14 de setiembre de 2005. La mencionada norma le asignó como cometido principal la asistencia primaria a víctimas de la violencia y del delito y a sus familiares, así coma la promoción de sus derechos. Hoy más que nunca se torna necesario fortalecer dicho centro. El mismo debe pasar a jugar un rol primordial en la atención a la víctima del delito y la violencia. Deberá proporcionar una atención integral, incluyendo atención psicológica, orientación y asesoramiento jurídico y eventualmente, su derivación a centros asistenciales. Deberá, a su vez, coordinar con otros actores tanto públicos como privados, tendiendo siempre a brindar una cobertura global.

Este proyecto de ley apunta a dotar al CAVVID de mayor infraestructura, creando para ello el “Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos”, que funcionará en el ámbito del Banco de Previsión Social. El mismo estará integrado por el 1 % -uno por ciento- de los seguros que se recauden tanto por el Banco de Seguros del Estado como por las aseguradoras privadas que operen en el país (artículo 1°).

De dicho fondo, un 25 % -veinticinco por ciento- será destinado al CAVVID (artículo 2°).

Por otro lado, este proyecto de ley crea una pensión reparatoria a las víctimas por delitos violentos (artículo 2°). Los beneficiarios están establecidos en el artículo 5° del proyecto y lo serán cuando se configure el hecho generador del homicidio en ocasión de los delitos de rapiña, copamiento, secuestro (artículo 3°).

El monto de la pensión a servirse queda fijado en seis Bases de Prestaciones y Contribuciones (6 BPC) establecido en el artículo 4° del proyecto.

La distribución de la pensión en los casos de concurrencia se encuentra regulada en el artículo 6° del proyecto y no están previstos los acrecimientos de la correspondiente cuota parte, en ningún caso, como por ejemplo en hipótesis de deceso o cumplimiento de la mayoría de edad de alguno de los beneficiarios concurrentes.

El beneficiario deberá cumplir los requisitos formales que se establecen a fin de acceder al cobro de la pensión reparatoria, a saber acreditar el hecho generador mediante presentación de testimonio de partida de defunción de la víctima y el parte policial correspondiente que le expida el Ministerio del Interior y su legitimación activa con los testimonios de partidas correspondientes (artículo 7º).

El Banco de Previsión Social deberá verificar y controlar tales requisitos, disponiendo de las facultades que le otorga el articulo 8º y de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 (asignaciones familiares), en cuanto a controlar los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de la prestación (realizar inspecciones, requerir información, etc.),(artículo 8º del proyecto).

La prestación que instituye el presente proyecto de ley es inalienable e inembargable y todo negocio jurídico que implique enajenación de esta pensión reparatoria será absolutamente nulo.

De este modo se contribuye a establecer un sistema de reparación integral a favor de las víctimas de delitos violentos cubriendo su atención a través del CAVVID y estableciendo, para ciertos casos concretos, una pensión reparatoria a fin de contemplar los efectos e impacto que estos producen en la familia.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Enrique Pintado, Edgardo Ortuño, Ricardo Ehrlich, Luis Almagro, Jorge Venegas, Eduardo Brenta, Daniel Olesker, Eduardo Bonomi, Luis Porto, Francisco Beltrame, Tabaré Aguerre, Liliam Kechichián, Eleuterio Fernández Huidobro.

Proyecto de Ley

CAPÍTULO I

DEL FONDO NACIONAL DE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

Artículo 1°.- (Fondo Nacional de Indemnización a las víctimas de delitos violentos)

Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social el Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, el que estará integrado por los aportes provenientes del uno por ciento de los seguros que se recauden tanto por el Banco de Seguros del Estado como por las aseguradoras privadas que operen en el país.

Artículo 2°.- (Destino del fondo) Un veinticinco por ciento del Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, se destinará anualmente al Ministerio del Interior, a los efectos de fortalecer el Centro de Atención a las Victimas de la Violencia y el Delito y el resto se destinará a cubrir la pensión a las víctimas por delitos violentos.

CAPÍTULO II

PENSIÓN A LAS VÍCTIMAS POR DELITOS VIOLENTOS

Artículo 3°.- (Pensión a las víctimas por delitos violentos) Cuando ocurriere un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro se generará el derecho a favor de las personas indicadas en el artículo 5º de la presente ley, al cobro de una pensión reparatoria por parte del Estado.

Artículo 4°.- (Monto de la pensión) La pensión reparatoria será de carácter mensual, estará a cargo del Banco de Previsión Social y su valor se fija en seis Bases de Prestaciones y Contribuciones (6 PBC).

Será financiada a través del Fondo Nacional de Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos que se crea en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 5º.- (Beneficiarios) Serán beneficiarios de la pensión reparatoria, configurado el supuesto previsto por el artículo 3º de la presente Ley, las siguientes personas:

a) El cónyuge o concubino de la víctima que haya sido declarado judicialmente siempre que estuviere conviviendo con la víctima al momento del deceso, lo será en forma vitalicia.

b) Los hijos de la víctima, lo serán hasta que cumplan la mayoría de edad.

c) Los hijos que hayan sido judicialmente declarados incapaces, mientras no cese dicha condición, lo serán en forma vitalicia.

Artículo 6° (Régimen de concurrencia).- En caso de concurrir varias personas con derecho a la pensión reparatoria, su monto se distribuirá de la siguiente manera:

a) Cuando concurran cónyuge y concubino declarado judicialmente, será beneficiaria la persona que estuviere conviviendo con la víctima al momento de su deceso;

b) En caso de concurrir el cónyuge con uno o más hijos, se repartirá la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor previsto para el cónyuge y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos;

c) En caso de concurrir el concubino declarado judicialmente, con uno o más hijos se repartirá la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor previsto para el concubino declarado judicialmente y el otro cincuenta por ciento (50%) para los hijos;

d) En caso de concurrir varios hijos, el monto de la pensión reparatoria se repartirá a prorrata.

En el caso de cese de la pensión reparatoria a favor de cualquiera de los beneficiarios, su respectiva cuota-parte no acrecerá a la de los demás.

Artículo 7º (Requisitos formales) Para poder percibir la pensión reparatoria, el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la partida de Registro Civil de defunción de la víctima y las actuaciones policiales correspondientes;

b) Acreditar su legitimación activa a través de los testimonios de las partidas que acrediten el vínculo.

El Banco de Previsión Social podrá revocar el beneficio si en cualquier momento incluso durante su ejecución se probara la inexistencia del hecho generador o la falta de legitimación activa.

Artículo 8°. (Atribuciones de la Administración).- Compete al Banco de Previsión Social verificar y controlar todos los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de la pensión reparatoria.

A tales efectos dispondrá, si fuese necesario, de las facultades consagradas por el artículo 8º de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y podrá solicitar a los juzgados intervinientes las actuaciones judiciales realizadas.

Artículo 9°. (Derecho personalísimo).- La prestación instituida por la presente ley es inalienable e inembargable. Todo negocio jurídico que implique enajenación de la pensión reparatoria será absolutamente nulo.

Artículo 10°. (Reglamentación) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días siguientes al de su promulgación.

Enrique Pintado, Edgardo Ortuño, Ricardo Ehrlich, Luis Almagro, Jorge Venegas, Eduardo Brenta, Daniel Olesker, Eduardo Bonomi, Luis Porto, Francisco Beltrame, Tabaré Aguerre, Liliam Kechichián, Eleuterio Fernández Huidobro”.

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social

ACTA Nº 51

En Montevideo, el día trece de diciembre de dos mil doce a la hora quince y quince minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado.

Asisten sus Miembros señora Senadora Susana Dalmás y señores Senadores Eber Da Rosa, Francisco Gallinal, Eduardo Lorier, Ope Pasquet y Héctor Tajam.

Falta con aviso el señor Senador Enrique Rubio.

Preside el señor Senador Eduardo Lorier en calidad de Presidente ad hoc.

Concurren, especialmente invitados, el señor Ministro del Interior Eduardo Bonomi acompañado por el doctor Charles Carreras y el doctor Eduardo Florio.

Asimismo, son recibidos en audiencia en representación de los trabajadores de LAJA, empresa del rubro de la UNTMRA la señora Ana Silva y los señores Luis Vega, Mario Moreira, Wilman Menda y Juan Claudio Pérez; y, por el Sindicato de los trabajadores de la construcción - SUNCA a los señores Daniel Diverio y Oscar Andrade.

Se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilográfica luce en el Distribuido N° 1886/2012, que forma parte integrante de la presente acta.

Asuntos entrados:

1.- Carpeta N° 1048/2012. “DÍA DE LOS TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”. SE SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 16.154, DE 23 DE OCTUBRE DE 1990. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras y señores Senadores del Frente Amplio. Distribuido Nº 1783/2012.

2.- Carpeta N° 1095/2012. TRABAJADORES DE ARATIRÍ S.A. EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido N° 1876/2012.

3.- Nota remitida por la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO en la cual hace llegar la Recomendación respecto de la necesidad de adecuación de la normativa nacional (Leyes N° 18.033 y N° 18.596) a los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Asuntos considerados:

1.- Carpeta N° 106112012. FONDO NACIONAL DE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. CREACIÓN. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido
N° 1839/2012.

Ingresan a Sala el señor Ministro del Interior Eduardo Bonomi acompañado por el doctor Charles Carreras y el doctor Eduardo Florio. Los señores Senadores realizan algunas consultas, las cuales son evacuadas por los representantes del Poder Ejecutivo.

El señor Presidente ad hoc les agradece la visita y una vez que se retiran se pone a consideración el proyecto de ley y se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Héctor Tajam, quien lo hará en forma verbal.

2.- Carpeta N° 1078/2012. EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN Y SENA S.A. EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Distribuido N° 1851/2012.

Se pone a consideración y se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Susana Dalmás, quien lo hará en forma verbal.

3.- Carpeta N° 1095/2012. TRABAJADORES DE ARATIRÍ S.A. EXTENSIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Distribuido N° 1876/2012.

Se pone a consideración y se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Eduardo Lorier, quien lo hará en forma verbal.

4.- Son recibidos los trabajadores de LAJA, empresa del rubro de la UNTMRA, quienes ponen en conocimiento de la Comisión la situación que están atravesando.

5.- Seguidamente entran a Sala delegados del Sindicato de la construcción - SUNCA, quienes informan acerca del proyecto de ley sobre el FONDO DE CESANTÍA, el cual está a consideración de la Cámara de Representantes.

Entregan material para ser repartido entre los Miembros de la Comisión.

Resolución:

- Realizar una sesión extraordinaria el día jueves veinte a la hora trece, en caso que el proyecto de ley sobre FONDO DE CESANTÍA ingrese al Senado.

A la hora diecisiete y veinticinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente ad hoc y la señora Prosecretaria de la Comisión.

Eduardo Lorier, Presidente ad hoc; María José Morador, Prosecretaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: el tema central de este proyecto de ley es la creación de una prestación de seguridad social para atender a las víctimas de delitos violentos.

La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social lo votó tal como vino de la Cámara de Representantes, donde se introdujeron muchos de los cambios que dieron lugar a la versión actual.

Esta es la primera medida del planteo y posterior documento elaborado por el compañero Presidente de la República, denominado: “Estrategia por la vida y la convivencia”, relativo al problema de la violencia, a partir del cual surgieron muchos de los proyectos que las dos Cámaras estamos considerando hoy. De aquella estrategia recogimos lo que tiene que ver con esta medida. En un pasaje de este documento se dice: “Se puede cambiar y estamos utilizando toda la capacidad pública para construir sociedad y convivencia en el Uruguay. Hay que actuar sobre las causas pero también sobre los efectos de la violencia”. Los efectos de la violencia han sido muy discutidos y creemos que con la aprobación de este proyecto de ley vamos a poder dar una atención o consideración integral a las víctimas, tema que tiene un antecedente en la Ley de Modernización y Humanización del Sistema Carcelario, del año 2005, cuando se creó el Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito. En este Centro se brinda apoyo psicológico y hay una red de atención que se suma a esta indemnización pecuniaria. Obviamente que ninguna indemnización, reparación o pensión -como es este caso- va a devolver una vida perdida, pero sí constituye un apoyo importante para las familias que han perdido a un ser querido que colaboraba con el sustento del hogar. Por eso nos parece muy importante esta iniciativa.

Este proyecto de ley también tiene como antecedente una iniciativa del señor Diputado Fitzgerald Cantero, y así se hizo saber en su fundamentación.

¿Cuáles son los hechos generadores de esta pensión? Fundamentalmente, son dos: el homicidio ocurrido en delitos de rapiña, copamiento o secuestro o que el resultado de estos sea una incapacidad absoluta para trabajar. Las personas podrán acogerse a la pensión, según se dice, “cuando el hecho generador de la misma hubiese ocurrido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro del plazo perentorio de ciento ochenta días posteriores a su vigencia”. Esta es, pues, una respuesta concreta a las manifestaciones más violentas y que tienen las peores consecuencias en nuestro país.

Los amparados por estas pensiones son el cónyuge o concubino, los hijos menores de edad hasta los 21 años, los mayores incapacitados para trabajar -en cuyo caso, si la incapacidad fuera absoluta, la pensión es vitalicia- y, obviamente, quien resulte incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado.

El monto de la pensión es de $ 14.500 mensuales -que equivalen, aproximadamente, a dos Salarios Mínimos Nacionales- y estará a cargo del Banco de Previsión Social, que es el organismo que controlará todos los requisitos de elegibilidad; se reajustará de acuerdo a lo previsto por el artículo 67 de la Constitución; es inembargable; no se acumula a otra prestación social y tampoco genera haberes sucesorios.

Por su carácter de prestación de seguridad social esta norma se inscribe dentro del régimen general de las prestaciones y pensiones de sobrevivencia de la Ley Nº 16.713. En tal sentido, el proyecto de ley hace referencia al artículo 26, que contiene algunas limitaciones: por ejemplo, que los viudos o concubinos deben acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes. En ese caso, la pensión para los viudos o concubinos beneficiarios mayores de 30 años y menores de 39 será por cinco años y, para los menores de 30 años, será por dos. Por su parte, los viudos o concubinos mayores de 40 años tendrán dicha pensión en forma vitalicia.

Hay un tope de ingresos que no pueden superar las viudas y concubinas para poder ser beneficiarias de esta prestación; en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 16.713, en 1996 ese monto no podía superar los $ 15.000 que, según nos expresó el Presidente del Banco de Previsión Social, señor Murro, hoy equivalen a $ 84.000.

Simplemente resta agregar que entre los requisitos formales necesarios para percibir la pensión están los documentos policiales, judiciales, partidas de defunción o documentación médica -en el caso de incapacidad- y partidas que justifiquen los vínculos de los beneficiarios.

El artículo 2º del proyecto de ley establece que un 10 % de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad se destinará al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, concretando así una vieja aspiración del Ministerio del Interior.

Para finalizar, quiero señalar que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Representantes, así como en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado.

Por lo que hemos expuesto y la importancia del tema, creemos que es necesario un acercamiento integral al tema de la violencia y, en ese sentido, recomendamos la aprobación de esta iniciativa.

Muchas gracias.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: este proyecto de ley responde a una inquietud generalizada, tanto de la sociedad como de los distintos partidos políticos, porque como antecedentes tenemos la iniciativa presentada hace casi dos años por el Senador suplente Aldo Lamorte, posteriormente, la del Diputado Fitzgerald Cantero del Partido Colorado y, finalmente, la remitida por el Poder Ejecutivo.

En términos generales, el proyecto consagra una pensión para las víctimas de delitos violentos y destina el 10 % de los ingresos salariales que perciban las personas privadas de libertad para fortalecer el Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito. Este es un aspecto importante porque este Centro apunta al tratamiento de las víctimas e, incluso, busca fortalecer el contacto entre los victimarios y los familiares de las víctimas como una forma de combatir el delito, más allá de la sanción y represión que correspondan.

Nos genera alguna duda que solo se contemple como hecho generador de la prestación la existencia de un homicidio en ocasión de delitos de rapiña, copamiento o secuestro, porque hay otros delitos, como la violación, que también podrían estar incluidos. Ahora bien, en términos generales, vamos a acompañar el proyecto porque compartimos la idea - que responde a una inquietud de todos los partidos políticos- que se materializa, reitero, en esta iniciativa que resultó aprobada por unanimidad en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: también nosotros estamos de acuerdo, en términos generales, con esta iniciativa, máxime teniendo en cuenta la situación actual. Se estima que los homicidios este año van a tener un ascenso del 50 % respecto a los del año pasado y, más allá de las diferencias que puede haber con respecto a estos datos, lo cierto es que este año se va a registrar una cifra récord en ese sentido; de modo que la sanción de este proyecto de ley es muy oportuna.

Personalmente, no había tomado contacto con el articulado que se nos presenta. Sé que hubo un texto del Poder Ejecutivo que destinaba el 1% de lo que recaudaban las agencias de seguros a estos fines, pero luego se modificó -me parece que esta orientación es más adecuada- y se lo puso a cargo del Banco de Previsión Social. De todos modos, me gustaría formular alguna pregunta relativa al hecho generador que mencionaba el Senador Da Rosa, porque el artículo 3º habla de cuando ocurriere, dentro del territorio nacional, un homicidio en ocasión de delito de rapiña, copamiento o secuestro. Hace apenas 24 horas tomó estado público que cuando una señora se asomó al balcón para gritarle a un grupo de exaltados que estaban festejando una victoria deportiva, le pegaron un tiro y la mataron. En ese caso no hubo rapiña, copamiento ni secuestro. Entonces, me pregunto por qué tienen que quedar al margen circunstancias de esta naturaleza, o la que expuso el señor Senador Da Rosa, del homicidio producto de una violación. Son muchos los homicidios que no tienen como causa alguna de las mencionadas en la norma. Por ejemplo, cuando por insensatez, por estar drogado o por cualquier otra razón le pegan un tiro a un policía, ¿no debe haber reparación? Me parece que acotar el hecho generador a la rapiña, el copamiento o el secuestro no está bien y achica el espectro dejando afuera una serie de situaciones de muerte que, lejos de ser infrecuentes, son comunes. Reitero que estamos acotando la figura y dejando injustamente fuera una serie de situaciones. En el día hoy tomé contacto con el proyecto de ley por primera vez y me puse a pensar en la cantidad de circunstancias en que se dan los homicidios; hay muchos que no se derivan de estas tres hipótesis que menciona la normativa, sino en otras muy diferentes. Por ejemplo, a veces razones de enemistad personal ocasionan víctimas de homicidio. Entonces, pregunto por qué acotarlo a estas tres circunstancias. Me surge la interrogante: ¿por qué solamente en estos casos?

El Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, que fue creado por la Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario, en los hechos nunca funcionó, porque sin dinero y sin profesionales es imposible hacerlo. Entonces, por esta disposición ahora se le otorga a este Centro un aporte del 10 % de los peculios de los presos; peculios de presos creo que habrá algo más de mil. No sé a cuánto ascienden los peculios de los presos; me gustaría saber cuánto es el 10 % de esos peculios para ver cuál es la estimación económica del aporte a ese Centro de Atención a las Víctimas. Esta pregunta se la dirijo al señor Miembro Informante dado que se trata de temas que preocupan y pueden limitar mucho la eficacia de una norma que tiene un fin muy loable -que comparto-, pero que puede dejar fuera algunas situaciones que merecen ser tuteladas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente; con respecto a la última pregunta, debo decir que ese 10 % no es del peculio de los presos, sino de las actividades remuneradas que puedan tener. El peculio no se toca.

Según nos explicaron los integrantes del Ministerio del Interior, no se trata de un tema exclusivamente financiero. El Centro de Atención a las Víctimas ya cuenta con un presupuesto, no va a depender de estos fondos. En realidad, se trata de establecer un relacionamiento entre la víctima y el victimario, aunque sea a través de un vínculo económico, de una pérdida de ingreso. Se procura establecer un relacionamiento que en muchos países es considerado como una parte de esa relación entre la víctima y el victimario.

Respecto de la primera pregunta, me extraña el planteo del señor Senador Moreira porque el tema de la violencia siempre se ha manejado respecto a los delitos de rapiña, secuestro y copamiento y las consecuencias de homicidio e incapacidad que generan. Estos han sido los puntos sobre los que hemos discutido todo este tiempo, que son los hechos generadores de estas consecuencias. Obviamente, como muchas veces ha dicho el señor Ministro del Interior, no podemos generar una inflación de homicidios incluyendo aquí, por ejemplo, los ajustes de cuentas, ni tampoco un hecho desgraciado y fortuito que nada tuvo que ver con los delitos a los cuales estamos circunscribiendo este proyecto.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR TAJAM.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: no estoy hablando de ajustes de cuentas sino de homicidios -que son muy comunes- que responden a otros motivos y no a circunstancias en las cuales tienen lugar una rapiña, un copamiento o un secuestro. En este sentido, cito el ejemplo de esa señora que se asomó al balcón porque le iban a romper el auto y le pegaron un tiro. Esa señora es una víctima de violencia y fue objeto de un homicidio. Seguramente quienes lo cometieron van a ser procesados por homicidio intencional con agravantes. También puede darse el caso de que venga un loco y le pegue un tiro a un policía o a cualquier otra persona. ¿Por qué va a quedar afuera? No se trata un rapiñero, sino de un loco que le quita la vida a una persona. Entonces, ¿por qué solo debe quedar acotado a estas tres únicas circunstancias? A mí no me parece bien, pues deja fuera una serie de situaciones que merecen ser amparadas. No estamos hablando de violencia sino de homicidios, o de incapacidades absolutas para todo trabajo, que es otra hipótesis, pero siempre ligada a la figura del homicidio derivado de tres circunstancias.

Me parece que se acota demasiado y se dejan fuera una serie de circunstancias que merecen amparo. Esa es mi opinión: está mal; es un error.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- He concluido, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley en general.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR TAJAM.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR TAJAM.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura y, en caso de que ningún señor Senador solicite el desglose de algún artículo, propongo que se vote en bloque.

SEÑOR MOREIRA.- Solicito que se desglose el artículo 3º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción en el sentido de que se suprima la lectura y se vote en bloque, con excepción del artículo 3º, cuyo desglose ha sido solicitado.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque todos los artículos, con excepción del 3º.

(Se vota:)

-21 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 24. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

13) SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE ARATIRÍ S.A.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se extiende, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de Aratirí S.A. (Carp. Nº 1095/2012 - Rep. Nº 736/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1095/2012

Rep. Nº 736/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de ARATIRÍ S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; Virginia Ortiz, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Montevideo, 26 de noviembre de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley referente a la extensión del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa ARATIRÍ S.A.

Se trata de una empresa que desarrolla su actividad en el ramo de explotación minera, radicada en el interior del país, que ha iniciado trámite de autorización y evaluación de su actividad ante las autoridades competentes; hasta tanto ello no se verifique, se estima conveniente asegurar la plantilla de trabajadores con los que podrá contar.

Exposición de Motivos

El proyecto de ley que se acompaña es una respuesta a la situación de inactividad por la que atraviesa la empresa ARATIRÍ S.A., que le ha impedido retomar la actividad en forma regular.

Dicha empresa, envió oportunamente, a su personal al seguro por desempleo por la causal suspensión total, y el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el inciso 2do del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, autorizó régimen especial de cobertura a dicho personal, cuyo vencimiento se opera en el mes de enero de 2013.

La empresa ARATIRÍ S.A. ha iniciado trámite de autorización y evaluación de su actividad ante las autoridades competentes, que insumirá un tiempo en el que se verá afectada las posibilidades de pleno empleo de su personal.

En virtud de que son más de doscientos puestos de trabajo, y a efectos de posibilitar su preservación, damos trámite a la solicitud de promoción del presente proyecto de ley, en el entendido de que resulta necesario que el personal permanezca cubierto por el seguro por desempleo hasta verificarse su reincorporación.

Razones de interés general en la conservación de las fuentes laborales involucradas y sensibles a la situación de los trabajadores, y con el fin de evitar la pérdida de empleos, se consideró adecuado promover una extensión de la cobertura por desempleo.

En este sentido, la promoción del presente proyecto de ley pretende ser un aporte más que el Estado realiza a fin de procurar la conservación de puestos de trabajo genuino, que en el caso particular de ARATIRÍ S.A., se podrá verificar con la extensión del seguro de desempleo, que se somete a consideración del Cuerpo legislativo.

Por las razones y fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, el que se estima de vital importancia para posibilitar la definitiva reincorporación de la totalidad del personal de la referida empresa, llevando consigo tranquilidad a numerosas familias, cuyo sustento depende de ello.

Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo, Roberto Kreimerman.

Proyecto de Ley

Artículo 1°) Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de ARATIRÍ S.A, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2°) La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo, Roberto Kreimerman”.

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: estamos ante un proyecto de ley que tiene media sanción. Se trata de una empresa que desarrolla su actividad en el ramo de la explotación minera, que está radicada en el interior del país y que ha iniciado el trámite de autorización y evaluación de su actividad ante las autoridades competentes. Se da el caso de que hasta tanto ello no se verifique, se estima conveniente asegurar la plantilla de trabajadores con los que podrá contar.

En concreto, la situación por la que atraviesa la empresa Aratirí S.A. le ha impedido retomar la actividad en forma regular. Recordemos que dicha empresa envió a su personal al Seguro por Desempleo por la causal de suspensión total y que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, autorizó un régimen especial de cobertura cuyo vencimiento opera en el mes de enero de 2013.

También recordemos que, como ya mencioné, la empresa Aratirí ha iniciado un trámite de autorización y evaluación de su actividad ante las autoridades competentes, cosa que insumirá un tiempo durante el cual se verán afectadas las posibilidades de empleo de su personal. Estamos hablando de más de 200 puestos de trabajo y, a efectos de posibilitar su preservación, es que se da trámite a la solicitud de aprobación de este proyecto de ley en el entendido de que resulta necesario que el personal permanezca cubierto por el subsidio por desempleo hasta verificarse su reincorporación.

Entonces, por razones de interés general en la conservación de las fuentes laborales involucradas -sensibles a la situación de los trabajadores y con el fin de evitar la pérdida de empleos-, se consideró adecuado promover una extensión de la cobertura por desempleo.

Este es un aporte más que el Estado realiza a fin de procurar la conservación de puestos de trabajo genuinos que, en el caso particular de Aratirí Sociedad Anónima, se podrá verificar con la extensión del subsidio por desempleo.

Podemos dar algunos datos adicionales que tienen que ver con que el total de trabajadores afectados por el subsidio por desempleo asciende a 119, aunque no todos se encuentran simultáneamente en esta situación.

Una característica que ha tenido este seguro, es que durante todo el año 2012 se mantuvieron 19 puestos de trabajo en actividad y, mediante un régimen rotativo acordado con el sindicato, se logró atenuar los impactos de la inactividad y la reducción de ingresos. Si bien la rotación no es uniforme, debido a las características de las funciones a desempeñar solo 9 trabajadores no han tenido ningún período de actividad entre febrero y diciembre de 2012.

Otro elemento que nos parece de interés manejar es que en el transcurso del año 2012 se firmó un Acuerdo entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el de Trabajo y Seguridad Social, el Inefop, el Sindicato de Trabajadores de la Minera Aratirí Sociedad Anónima, y la UNTMRA, a través del cual el personal recibió capacitación. Por ejemplo, 62 personas realizaron el curso de Soldadura; 58 funcionarios se presentaron en Seguridad Industrial; 23, en Derecho Laboral; y 30, en Informática.

Por su parte, la empresa aportó instalaciones, salas y equipamiento informático para el dictado de dos de los cursos mencionados.

Por todas estas razones, señor Presidente, este proyecto de ley se aprobó en la Cámara de Representantes y la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado también lo aprobó por unanimidad.

Por lo tanto, solicitamos al Cuerpo la aprobación de esta extensión del subsidio por desempleo.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este proyecto de ley, obviamente, contemplando la situación de los trabajadores. Sin embargo, no queremos dejar pasar la ocasión para decir que lo votamos con duda, porque Aratirí es una empresa que está anunciando inversiones de US$ 1.500:000.000 o US$ 2.000:000.000 y resulta que manda a su plantilla de trabajadores a subsidio por desempleo y encima pide una extensión que paga el país.

Por lo tanto, me queda la duda de si esta empresa tiene la capacidad económico-financiera como para hacer esas inversiones de US$ 1.500:000.000, que hoy dice que hará. También hemos hablado de Aratirí cuando aprobamos el proyecto de ley sobre el puerto de aguas profundas y, obviamente, nos llena de dudas lo que estamos votando hoy.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de ARATIRÍ S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

14) SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS EXTRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en quinto término: “Proyecto de ley por el por el que se extiende, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A. (Carp. Nº 1078/2012 - Rep. Nº 737/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1078/2012

Rep. Nº 737/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Economía y Finanzas

 

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley referente a la extensión de seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A.

Exposición de Motivos

El proyecto de ley que se acompaña es una respuesta a la situación económica por la que atraviesan los más de seiscientos extrabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A.

Los trabajadores de dicha empresa han estado amparados al seguro por desempleo desde el mes de diciembre de 2009 y, luego de haberse agotado la cobertura legal, fue sucesivamente prorrogada por resoluciones del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el inciso 2° del artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 del 24 de octubre de 2008.

Tales prórrogas se han autorizado con el objetivo de procurar contribuir a la reinserción laboral de los numerosos trabajadores afectados, quienes agrupados en su sindicato ALIOFO (Asociación Laboral Independientes Obreros Fábrica Olmos) han bregado por un proyecto de mantenimiento y desarrollo de la Unidad Productiva en la que trabajaban.

En ese mismo sentido, se ha aprobado por ese Cuerpo a iniciativa de esta Secretaría de Estado, las Leyes N° 18.706 de fecha 10 de diciembre de 2010 y N° 18.772 de fecha 7 de julio de 2011 y estando próximo a vencerse los plazos previstos en esta última norma, el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) solicita se promueva la aprobación de una nueva norma especial, por iguales fundamentos.

El Poder Ejecutivo, especialmente a través del Sr. Presidente de la República y de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Industria, Energía y Minería, continúa brindando su apoyo y asesoramiento a fin de efectivizar la reactivación de la actividad que involucra a cientos de trabajadores y que, como es de público conocimiento, pretende atenuar el impacto local que ha causado en la zona el cierre de la planta productiva sita en Empalme Olmos.

Razones de interés general en la conservación de las fuentes laborales involucradas y sensible a la situación de los trabajadores, nos lleva a considerar adecuado prever una extensión de su cobertura por desempleo.

Asimismo, teniendo presente lo dispuesto por Ley Nº 18.780 de fecha 19 de julio de 2011 y por idénticos fundamentos se establece que los trabajadores amparados por la extensión prevista, que obtengan empleo en otro emprendimiento conserven el derecho al goce del subsidio aún cuando no se haya verificado el transcurso de doce meses, seis de ellos con aportación efectiva, que preceptúa el régimen general (Artículo 64 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).

En este sentido, la promoción del presente proyecto de ley, es un aporte más que el Estado realiza a fin de procurar la reactivación económica y la consiguiente conservación de puestos de trabajo genuino, que en el caso particular de los extrabajadores de la empresa Metzen y Sena S.A., se podrá verificar con la extensión del seguro de paro que se somete a consideración del Cuerpo legislativo.

Por las razones y fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, el cual se estima de vital importancia para posibilitar la definitiva reinserción laboral de los más de seiscientos trabajadores involucrados.

Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

Artículo 1°) Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2°) La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7° y 10° del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Articulo 3°) Los trabajadores amparados por el subsidio regido por la presente ley, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos, conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto esta no hubiere durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo”.

Disposiciones citadas

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Por el presente proyecto de ley, el Poder Ejecutivo solicita la ampliación del plazo del subsidio por desempleo para estos trabajadores. Tenemos que saber que ingresaron al mismo en diciembre de 2009 y cada vez que se agotaba la cobertura legal, se producía sucesivamente la prórroga por parte de resoluciones del Poder Ejecutivo.

Por supuesto, esto se hizo con el objetivo de procurar la reinserción de los trabajadores. Cuando cerró la fábrica eran cerca de 700 funcionarios, por lo que se produjo un altísimo impacto en la localidad de Empalme Olmos.

De acuerdo con otras leyes aprobadas por este Cuerpo, la última el 7 de junio de 2011, al estar próximos los plazos previstos de finalización del subsidio por desempleo, se han hecho varias prórrogas.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, continúa brindando el apoyo y asesoramiento a fin de que la actividad se mantenga. Tenemos que saber que esta empresa declaró el concurso de acreedores en los primeros días de diciembre de 2009 y desde entonces los trabajadores han podido realizar algunas tareas de mantenimiento de las instalaciones. A la vez, han presentado un proyecto al Fondo de Desarrollo, para finalmente poder tener una fábrica autogestionada.

La fábrica está cerrada y se prevé que si este proyecto se concreta -está a punto de lograrse- 350 personas se irían reintegrando paulatinamente a la actividad. Por otra parte, antes de que estas personas se reintegren en su totalidad, se debería hacer una serie de adecuaciones de la maquinaria, ya que tienen tres plantas o secciones: vajilla, artículos sanitarios y revestimiento.

Por esta razón y porque está muy próxima la concreción del proyecto de gestión por parte de los trabajadores, es que el Poder Ejecutivo solicita este nuevo plazo de 180 días para que rija el subsidio por desempleo.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: no sería honesto conmigo mismo si no dijera que esta es la última oportunidad en que voy a votar una prórroga del plazo del subsidio por desempleo de los trabajadores de Metzen y Sena. ¿Por qué? Porque creo que, sin perjuicio de lo loable y compartible de la posibilidad de que los trabajadores puedan recuperar una planta y una fábrica -como lo es Metzen y Sena- tan simbólica y trascendente para la vida de una región muy importante del departamento de Canelones, que llevó a generar cientos de puestos de trabajo y de la que todos tenemos un recuerdo más que grato, especialmente de los productos Olmos, no podemos dejar de reconocer que esta medida es tremendamente injusta para con otra cantidad de trabajadores de nuestro país, que viéndose sometidos al subsidio por desempleo, una vez vencido el plazo pierden toda posibilidad de ser atendidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, señor Presidente, no estamos hablando de que no se ha sido más que tremendamente generoso, ya que estamos en esta circunstancia -como bien lo decía la señora Miembro Informante- desde el año 2009. Lo cierto es que ya hace cuatro años que, consecuentemente, votamos la prolongación o la prórroga del seguro de desempleo para estos trabajadores. Aclaro que no es por falta de sensibilidad ni mucho menos que esta es la última vez que votaré afirmativamente un proyecto de ley en este sentido; por supuesto que deseo que tengan la mejor de las suertes, que el proyecto sea más que exitoso y que pueda expandirse en el futuro, incorporando más trabajadores de los que tenían originariamente. No obstante, debemos ser conscientes de que el dinero sale del Erario, al que contribuyen cientos y miles de trabajadores, muchos de los cuales también están en una situación laboral complicada. Esta es una de las razones por las cuales hacemos estas consideraciones y, reitero, no sería honesto conmigo mismo si no dijera que esta prórroga ya es excesiva. Podremos coincidir en que se trata de un proyecto de carácter estratégico pero lo cierto es que ya han pasado casi cuatro años desde el momento en que se produjo el lamentable cierre de esta empresa.

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: hasta ahora compartía las preocupaciones del señor Senador Penadés en el sentido de reiterar las extensiones del seguro de paro, sin que la empresa tuviera un destino muy cierto. Sin embargo, omití decir que en realidad se ha producido un cambio cualitativo en la situación, porque la Justicia entregó en comodato la fábrica a los trabajadores, hasta que se realice la subasta de los bienes. Con respecto a esto último, ya tienen el dinero que necesitan, luego de haberlo solicitado al Fondo de Desarrollo. Esto quiere decir que hoy hay fechas y hechos concretos, cosa que no sucedía en las anteriores solicitudes de prórrogas. Agradezco la inquietud planteada por el señor Senador Penadés, dado que había omitido toda esta información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-19 en 23. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Metzen y Sena S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 22. Afirmativa.

Léase el artículo 2º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Léase el artículo 3º del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 3º.- Los trabajadores amparados por el subsidio regido por la presente ley, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos, conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto esta no hubiere durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

15) MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: “Discusión única de un proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes por el que se establece el marco legal de los museos. (Carp. Nº 843/2012 - Rep. Nº 729/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 843/2012

Rep. Nº 729/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 2°.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial, debidamente investigados, documentados y exhibidos.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población.

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

Artículo 3°.- Son funciones de los museos:

A) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

B) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

C) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

D) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

E) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

F) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

G) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con discapacidad, tanto de índole física como intelectual.

H) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

I) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales.

Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.

Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

Artículo 5°.- Son funciones de las colecciones museográficas:

A) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

B) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

C) La exhibición ordenada de sus colecciones.

D) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

E) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 6°.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas específicas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación.

Artículo 8°.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones.

TÍTULO II

CREACIÓN DEL CONSEJO DE MUSEOS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DE MUSEOS

Artículo 9°.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance, nacional, que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de carácter honorario:

- Un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá.

- Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte.

- Un representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública.

- Un representante designado por la Universidad de la República.

- Tres representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes.

- Un representante designado por los museos privados.

- Un representante designado por los institutos privados de la Educación.

Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados.

Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

SECCIÓN I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS.GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o de una colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

B) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

C) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo.

F) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

G) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica.

B) Tener un horario adecuado de visita pública.

C) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables.

Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada.

Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para, la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

SECCIÓN II

DERECHOS DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.

Artículo 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.

Artículo 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional.

SECCIÓN III

DEBERES DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y
COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

A) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

B) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

C) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

D) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.

TÍTULO III

CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de’ Museos con propósito de:

A) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay

B) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (plan estratégico).

C) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

D) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

E) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.

F) Regularizar estándares técnicos de gestión.

G) Contribuir con las políticas de descentralización.

Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por:

- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

- Un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

- Un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.

CAPÍTULO III

DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SUS REQUISITOS

Artículo 27.- El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.

Artículo 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:

A) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

B) Contar con colecciones catalogadas.

C) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley.

D) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones.

E) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios.

F) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución.

G) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios.

H) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUSEOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

A) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.

Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

B) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.

C) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

D) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

E) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

F) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.

G) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos.

La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.

Artículo 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

A) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.

B) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente.

C) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etcétera.

D) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO V

DE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES

Artículo 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración.

Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional.

Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VI

DE LA CATEGORIZACIÓN DE MUSEOS ESTATALES

Artículo 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones.

De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO VII

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.

El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE ACCESO Y USO DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.

Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con discapacidad.

Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución.

En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DE FOMENTO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional.

Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina Plan Museológico al instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación.

Artículo 44.- La redacción del Plan Museológico se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la reglamentación la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 45.- Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los Artículos 2° a 5° de la presente ley, conforme a su reglamentación.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.

Artículo 47.- Créase, a parir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

Artículo 48.- Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley, si existiera fundamento para ello.

Artículo 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten.

Artículo 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; Virginia Ortiz, Secretaria.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

TÍTULO 1

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1°.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

CAPÍTULO 1

Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas

ARTÍCULO 2°.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de, lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población.

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones de los museos:

a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual.

h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales.

ARTÍCULO 4°.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.

Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de las colecciones museográficas:

a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

b) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

c) La exhibición ordenada de sus colecciones.

d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

Competencias y responsabilidades

ARTÍCULO 6°.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas específicas en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación.

ARTÍCULO 8°.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión accesibilidad de sus colecciones.

TÍTULO II

Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

CAPÍTULO 1

Del Consejo de Museos

ARTÍCULO 9°.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

ARTÍCULO 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de carácter honorario:

- un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;

- un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

- un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte;

- un representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública;

- un representante designado por la Universidad de la República;

- tres representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes;

- un representante designado por los museos privados y

- un representante designado por los institutos privados de la Educación.

ARTÍCULO 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II

Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados.

Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

Sección 1

Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica.

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables.

Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada.

ARTÍCULO 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5º y 6° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

Sección II

Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.

ARTÍCULO 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.

ARTÍCULO 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional.

Sección III

Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

b) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.

TÍTULO III

Creación y cometidos del Sistema Nacional de Museos y del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

CAPÍTULO I

Del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:

a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (plan estratégico).

c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

e) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.

f) Regularizar estándares técnicos de gestión.

g) Contribuir con las políticas de descentralización.

ARTÍCULO 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

CAPÍTULO II

Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por:

- un delegado del Ministerio de Educación y Cultura,

- un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y

- un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.

CAPÍTULO III

De los integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus requisitos

ARTÍCULO 27.- El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.

ARTÍCULO 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:

a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

b) Contar con colecciones catalogadas.

c) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley.

d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones.

e) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios.

f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución.

g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios.

h) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.

Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

b) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.

c) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

d) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

e) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.

g) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos.

La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.

ARTÍCULO 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.

b) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente.

c) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc.

d) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO V

De la debida protección de las colecciones

ARTÍCULO 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración.

ARTÍCULO 33.- Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VI

De la categorización de museos estatales

ARTÍCULO 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones.

De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO VII

Creación del Fondo Nacional de Museos

ARTÍCULO 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.

El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO 1

Régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas

ARTÍCULO 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.

ARTÍCULO 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

ARTÍCULO 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes.

ARTÍCULO 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución.

En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

Principios de fomento y participación ciudadana

ARTÍCULO 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional.

ARTÍCULO 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

CAPÍTULO III

De la planificación institucional

ARTÍCULO 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina “Plan Museológico” al instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación.

ARTÍCULO 44.- La redacción del “Plan Museológico” se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.

CAPÍTULO IV

De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 45.- Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los artículos 2° a 5° de la presente ley, conforme a su reglamentación.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.

ARTÍCULO 47.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

ARTÍCULO 48.- Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello.

ARTÍCULO 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten.

ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 2012.

Danilo Astori, Presidente; Hugo Rodríguez Filippini, Secretario”.

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“CÁMARA DE SENADORES
Comisión de Educación y Cultura

ACTA N° 58

En Montevideo, el día doce del mes de diciembre del año dos mil doce, a la hora dieciséis y quince minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señoras Senadoras Constanza Moreira y Lucía Topolansky y señores Senadores José Amorín Batlle, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

Asuntos entrados:

Proyectos de ley remitidos por la Cámara de Representantes:

- por el que se designa con el nombre de “David Manuel Hugo Roher” la Escuela Técnica de la villa Ecilda Paullier, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Administración Nacional de Educación Pública. (Carpeta N° 1092/2012 - Distribuido N° 1872/2012).

- por el que se crea la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” con la finalidad de distinguir honoríficamente a ciudadanos que contribuyan o hubieren contribuido con la cultura y las artes. (Carpeta N° 1096/2012 - Distribuido N° 1874/2012).

- aprobado en nueva forma, el proyecto de ley, por el que se crea la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Carpeta N° 843/2012 - Distribuido N° 1873/2012).

Asuntos tratados:

- Carpeta N° 1096/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se crea la Medalla Delmira Agustini (La Delmira).

En consideración. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD

Se designa Miembro Informante al señor Senador Eduardo Lorier, quien lo hará en forma verbal.

- Carpeta N° 843/2012. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes por el cual se crea la ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos.

En consideración. La Comisión acepta las modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal.

- Carpeta N° 1060/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se crea la Universidad Tecnológica (UTEC).

Los integrantes de la Comisión continúan analizando el texto del proyecto de ley y acuerdan realizar varias modificaciones para mejorar el contenido.

Se resuelve continuar la consideración del proyecto de ley en la próxima sesión.

A la hora dieciocho y cuarenta minutos se levanta la sesión.

De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1881/2012, que integra el Acta.
Para constancia se labra la presente que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; María Cecilia Fernández, Secretaria”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: como los integrantes de esta Cámara lo recordarán, hace un tiempo aprobamos este marco legal de los museos y ahora vuelve de la Cámara de Representantes con algunas modificaciones que son de poca relevancia.

La primera de estas modificaciones tiene que ver con el artículo 2º, relativo a las definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas. En este sentido, cabe recordar que en el Senado habíamos aprobado la siguiente redacción: “Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial”. Por su parte, la Cámara de Representantes, aprueba este mismo artículo con la siguiente redacción: “Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial, debidamente investigados, documentados y exhibidos”. Quiere decir que, simplemente, se trata de una modificación en la redacción.

Luego, en los artículos 3º y 39, se introduce la misma modificación. En la Cámara de Senadores, establecimos el término “capacidades diferentes” en ambas disposiciones y la Cámara de Representantes lo sustituyó por “discapacidad”. Esto se hizo en el literal g) del artículo 3º, relativo a las funciones de los museos y también en el artículo 39, incluido en el Capítulo I del Título IV, que refiere al régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas.

Finalmente, en el artículo 49, incluido en el Título V “Disposiciones Transitorias”, en la iniciativa aprobada por la Cámara de Senadores se hacía referencia a los artículos 48, 49 y 50 y en la Cámara de Representantes se hizo una corrección mencionando los artículos 46, 47 y 48 porque los anteriores estaban mal citados.

En consecuencia, en el artículo 2º se realizó un cambio en la redacción sin consecuencias de ningún tipo; en los artículos 3º y 39 se cambió el término “capacidades diferentes” por “discapacidad”; y luego, en el artículo 49 de las Disposiciones Transitorias se cambió la numeración de los artículos referidos.

Por lo tanto, aconsejo a esta Cámara aprobar el proyecto de ley que viene de la Cámara de Representantes con las modificaciones que he explicado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

16) PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: “Discusión general y particular del proyecto de ley por el que se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010. (Carp. Nº 826/2012 - Rep. Nº 730/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 826/2012

Rep. Nº 730/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio del Interior

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 10 de abril de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ANTECEDENTES

Los antecedentes del PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA los encontramos en:

El Protocolo de Ushuaia (1998)

• En caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

• Cuando las consultas resultaren infructuosas, los demás Estados Partes considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

• Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

• El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y la República de Bolivia y el Mercosur y la República de Chile.

• El presente Protocolo se aplicará a los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren entre el Mercosur y Bolivia, el Mercosur y Chile y entre los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que debe dejarse constancia expresa en dichos instrumentos.

El Protocolo “Compromiso Andino por la Democracia” (1998)

• Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un País Miembro, los demás Países Miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país afectado para examinar la naturaleza de los mismos.

• Si el resultado de las consultas mencionadas en el Artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.

• Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país afectado y comprenderán:

• La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración.

• La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miembros.

• La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas.

• La suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos.

• Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.

Reunión de Presidentes de los países sudamericanos de agosto del año 2000 en Brasilia.

En ocasión de la Reunión de Presidentes de los países sudamericanos, realizada a fines de agosto del año 2000 en Brasilia, se dio un decisivo impulso al diseño de un espacio sudamericano de integración y cooperación.

En el Comunicado de Brasilia está claramente establecida una cooperación política, cuyos principios son la paz, la democracia, los derechos humanos y la integración. Estos principios, a su vez, se reflejan en ciertos instrumentos concretos como la “cláusula democrática”, la zona de paz sudamericana, el mecanismo de diálogo político y la acción conjunta ante terceros.

El acuerdo más importante adoptado por los presidentes en esta materia es la denominada “cláusula democrática”, contenida en el párrafo 23 del Comunicado de Brasilia, donde se expresa: “El mantenimiento del estado de derecho y el pleno respeto al régimen democrático en cada uno de los doce países de la región, constituyen un objetivo y un compromiso compartidos, tornándose desde hoy, condición para la participación en futuros encuentros sudamericanos”. Y los presidentes agregan: “Respetando los mecanismos de carácter regionales existentes, acordaron, en ese sentido, realizar consultas políticas en caso de amenaza de ruptura del orden democrático en América del Sur”.

En el caso del Protocolo Andino hay una especificidad mayor en términos de las medidas a adoptar, que van desde la suspensión de la participación del país miembro de alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración (suspensión también contemplada en el Protocolo de Ushuaia) hasta otras más concretas, coma la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas, lo que constituye un factor muy importante debido a la existencia de la Corporación de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas.

El Protocolo a estudio y los instrumentos mencionados ut supra son muy similares en lo referente al compromiso asumido por los signatarios y a los procedimientos a ser adoptados en caso de situaciones que signifiquen una ruptura de la democracia.

TEXTO

El Protocolo consta de un Preámbulo y nueve Artículos.

En el Preámbulo se indican cuáles son los Estados firmantes: La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

En su considerando hace mención a que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

A su vez subraya la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1º de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.

Asimismo reitera el compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales como condiciones esenciales e indispensables para la participación en la Unasur.

En el ARTÍCULO 1 se señala en qué oportunidad se aplicará el presente Protocolo.

El ARTÍCULO 2 establece el procedimiento a seguir cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior.

El ARTÍCULO 3 contempla que las medidas a ser aplicadas serán en forma consensuada.

El ARTÍCULO 4 acuerda cuándo entrarán en vigencia las medidas que se adopten y las señala:

a.- Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos e instancias de la Unasur, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de Unasur.

b.- Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros.

c.- Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.

d.- Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.

e.- Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

En el ARTÍCULO 5 se agregan, como elemento complementario y paralelo, las gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado.

El ARTÍCULO 6 establece la posibilidad que cuando un gobierno constitucional de un Estado miembro considere que existe una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, pueda recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

Por el ARTÍCULO 7 se acuerda que las medidas a que se refiere el artículo 4º cesarán una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional.

El ARTÍCULO 8 señala que el presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de Unasur; y su entrada en vigor será treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de su ratificación.

El ARTÍCULO 9 establece el registro del Protocolo en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Daniel Olesker, Jorge Venegas, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Enrique Pintado, Eduardo Bonomi, Graciela Muslera, Roberto Kreimerman, Héctor Lescano, Fernando Lorenzo, Nelson Loustanau, Tabaré Aguerre.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA suscrito en la ciudad de Georgetown, República cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Daniel Olesker, Jorge Venegas, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Enrique Pintado, Eduardo Bonomi, Graciela Muslera, Roberto Kreimerman, Héctor Lescano, Fernando Lorenzo, Nelson Loustanau, Tabaré Aguerre.

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

1.- Remisión del asunto al Parlamento

El 10 de abril de 2012 el Poder Ejecutivo remitió al Presidente de la Asamblea General un Mensaje y proyecto de ley solicitando la aprobación del “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre el Compromiso con la Democracia”, suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010

2.- Marco general

Como es sabido, la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericanas, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por doce estados de América del Sur, cuya población conjunta de 400 millones de habitantes representa el 68 % de la población de América Latina. Habiendo sido firmado el tratado constitutivo en Brasilia el 23 de mayo de 2008, cobró plena vigencia, luego de cumplirse con el requisito de las ratificaciones necesarias (tomado de: http://www.unasursg.org).

Como proyecto de integración regional, tiene como objetivo construir de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, para tratar asuntos relativos a la educación, energía, infraestructura, financiación y medio ambiente entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.

El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU, después de que la Comisión de asuntos jurídicos del organismo aprobara por unanimidad su solicitud de adhesión.

Los órganos de la Unasur son: el Consejo de Jefas y Jefes de Gobierno, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretaría General.

A su vez, el Parlamento Suramericano es la instancia deliberadora de los representantes parlamentarios de los doce países miembros y tiene su sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

3.- Los antecedentes y el contenido del Protocolo Adicional

Por su parte, los antecedentes del Protocolo del que se solicita su aprobación por la Asamblea General, se encuentran en:

- El Protocolo de Ushuaia (1998).

- El Protocolo “Compromiso Andino por la Democracia” (1998).

- Reunión de Presidentes de los países sudamericanos de agosto del año 2000 en Brasilia.

El contenido y el alcance del Protocolo Adicional se encuentran claramente explicitados y desarrollados en el Mensaje del Poder Ejecutivo, por lo cual a él nos remitimos.

4.- Consideración final y recomendación

La clara decisión de los Estados de América del Sur de dar pasos en la dirección de consolidar su integración -incluido por cierto nuestro país-, incluye como prerrequisito afianzar el mantenimiento del orden democrático y el respeto irrestricto de los derechos humanos en todos ellos, tal como emerge y se acordó del Tratado Constitutivo de la Unasur.

El Protocolo Adicional, suscrito en Georgetown, establece, de manera breve y concisa, mecanismos concretos (procedimientos, medidas) que deberán aplicarse en el ámbito de la Unasur en el caso de que, precisamente, en algunos de sus Estados miembros ocurra una “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.

Así pues, se está de acuerdo en incorporar (adicionar) al Protocolo primigenio de la Unasur el Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia, por lo cual se sugiere su aprobación.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Enrique Rubio, Miembro Informante; Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés.

ACTA N° 55

En Montevideo, el día nueve de agosto de dos mil doce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Rafael Michelini, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Faltan con aviso la señora Senadora Mónica Xavier y los señores Senadores Luis Alberto Lacalle Herrera y Jorge Larrañaga.

Preside el señor Senador Alberto Couriel, Vicepresidente de la Comisión.

Concurre la señora Marta Pizzanelli Schenone, acompañada por el señor Director de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Carlos Mora.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en los Distribuidos números 1578/2012 y 1579/2012, que forman parte de la presente.

Asuntos entrados:

Por Secretaría se informa que, de acuerdo a lo resuelto en la pasada sesión, se coordinó con los señores Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Luis Almagro; y, de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, para que comparezcan el próximo jueves veintitrés de agosto ante esta Asesora, a fin de informar sobre el proyecto de ley, por el que se aprueba el Acuerdo con la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su Protocolo (Carpeta N° 960/2012 - Distribuido N° 1550/2012.

Asuntos tratados:

- Carpeta N° 913/2012. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa a la doctora Martha Inés Pizzanelli Schenone, (Distribuido N° 1468/2012).

La doctora PizzanelIi informa sobre los lineamientos de trabajo que desarrollará en el destino a la que fue propuesta e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión, a la vez que contesta interrogantes formuladas por estos.

Una vez retirada de Sala, se considera y aprueba el proyecto de resolución por 5 votos en 5 señores Senadores presentes. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma verbal.

- Carpeta N° 807/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE GROENLANDIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1283/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 808/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA RELACIONADO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1284/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa, UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 810/2012. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE 1SLANDIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 1286/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 848/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1365/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 863/2012. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Y FIRMADO POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL 24 DE SETIEMBRE DE 2009. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1371/2012).

A solicitud del señor Senador Ope Pasquet se posterga su consideración.

- Carpeta N° 894/2012. NOTAS REVERSALES POR LAS QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN REFERIDAS AL ARTÍCULO 26 DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido Nº’ 1444/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 683/2011. ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1065/2011).

A solicitud del señor Senador Ope Pasquet se posterga su consideración.

- Carpeta N° 823/2012. CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N°1308/2012).

Se posterga su consideración.

- Carpeta N° 826/2012. PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA.

Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N°1309/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Enrique Rubio, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 842/2012. ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA- Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1326/2012).

Se posterga su consideración.

A la hora dieciocho se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y el señor Secretario de la Comisión.

Alberto Couriel, Vicepresidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario.

ACTA N° 67

En Montevideo, el día trece de diciembre de dos mil doce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señores Senadores Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Jorge Gandini, Luis Alberto Lacalle Herrera, Ope Pasquet y Enrique Rubio.

Faltan con aviso la señora Senadora Mónica Xavier y el señor Senador Gustavo Penadés.

Preside el señor Senador Alberto Couriel, Vicepresidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión, y señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

- De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1887/2012, que forma parte de la presente.

Asunto entrado:

- Carpeta N° 1093/2012. CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNAS DE MESA - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1875/2012).

Se adjudica su estudio al señor Senador Ope Pasquet.

Asuntos tratados:

- Carpeta N° 826/2012. PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1309/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 7. Afirmativa.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Enrique Rubio, quien lo hará en forma verbal.

El señor Senador Ope Pasquet sugiere agregar un artículo segundo al proyecto de ley, conteniendo una reserva respecto al artículo cuarto del Protocolo. Se acuerda hacer las consultas con el Poder Ejecutivo y tratar esta iniciativa cuando se considere el proyecto en el Plenario.

- Carpeta N° 976/2012. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N°1632/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 896/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FEROE RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1443/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 7. Afirmativa.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 898/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido Nº 1442/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 6 en 7. Afirmativa.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- Carpeta N° 849/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1366/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

A la hora dieciocho y quince minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y el señor Secretario de la Comisión.

Alberto Couriel, Vicepresidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: este tema no ha contado con la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales. Dado que hace tiempo que el asunto está a consideración de la Comisión y que se han hecho varias consultas al respecto, la Bancada de Gobierno entendió que ha llegado el momento de adoptar decisión. Por esta razón, hemos traído el tema al pleno del Senado para su consideración.

En realidad, lo que se hace acá es considerar el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia”. De manera similar a lo que se hiciera en otras situaciones con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, si se considerara que este, una vez aprobado por los Estados miembros que lo suscribían, pasaría a integrar el Tratado Constitutivo del Mercosur, y si el Protocolo Adicional fuera aprobado, sería parte del Tratado Constitutivo de la Unasur.

(Ocupa la Presidencia la señora Mónica Xavier).

- Los antecedentes remitidos por el Poder Ejecutivo son, básicamente, el propio Protocolo de Ushuaia de 1998, que establece que en caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte, los demás Estados Partes promoverán una serie de consultas y acciones para el restablecimiento de la democracia en el lugar donde esta haya sido vulnerada, determinando las características de las mismas. Este es el antecedente más importante. Ahora lo que estamos cambiando es el ámbito y los Estados de referencia, porque no estamos hablando del Mercosur, sino de algo más amplio, que es la Unasur. Otro antecedente es el Protocolo del Compromiso Andino por la Democracia, de 1998, que sigue lineamientos similares.

Asimismo, en el Mensaje del Poder Ejecutivo la exposición de motivos nos remite a la Reunión de Presidentes de los países sudamericanos de agosto del año 2000 en Brasilia, en ocasión de la cual se dio un gran impulso al diseño del espacio sudamericano de integración y cooperación y se emitieron pronunciamientos con relación a lo que se conoce como la cláusula democrática.

Este es un tema muy importante en el que uno no puede afirmar que se trata de cubrir el futuro porque no tiene problemas en el presente. En realidad, desde que el proyecto de ley fuera puesto a consideración de los Estados en noviembre de 2010 y antes de ello, se dieron situaciones de vulneración del sistema democrático en más de un Estado. No nos olvidemos de la crisis que se produjo en Honduras durante la Presidencia de Manuel Zelaya, en junio de 2009, ni de la tentativa de golpe de Estado que se produjo en Ecuador bajo la Presidencia de Rafael Correa, en setiembre de 2010. Menciono las fechas porque vienen a cuento, ya que la crisis en Ecuador se produjo un mes y pico antes de la Reunión de Presidentes en la cual se aprueba el Protocolo que hoy estamos considerando. Según la información dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al que consultamos sobre algunas dudas manifestadas por el señor Senador Pasquet, la crisis en Ecuador tuvo una incidencia muy importante, porque es en la reunión de Presidentes y bajo esa circunstancia que la alarma sobre estos temas lleva a acelerar los tiempos de decisión.

Luego se produjo la crisis de Paraguay, que ha tenido distintas interpretaciones en el Senado y en el sistema político, pero nadie puede desconocer que ha sido muy profunda, que persiste en muchos aspectos en la actualidad y que ha tenido consecuencias y va a seguir teniéndolas a largo plazo.

Quiere decir que la cuestión democrática en América Latina, en Sudamérica y en el Mercosur, no es algo que se dé como un tema resuelto. En estas cuestiones que hacen al funcionamiento de los sistemas y a las garantías democráticas que están resueltas y son irreversibles, uno nunca tiene que descartar del horizonte la eventualidad de movimientos que tiendan a debilitar los sistemas democráticos o, lisa y llanamente, a violar sus normas más fundamentales.

En este contexto en el cual se discute -esto es un poco anecdótico, pero tiene que ver con la naturaleza del debate-, los Presidentes que pusieron mayor énfasis en esta necesidad y en su contenido fueron Alan García, de Perú, y Juan Manuel Santos, de Colombia. Se aprueba el Protocolo, que es relativamente similar a los anteriores, aunque un poco más duro en cuanto a la posibilidad de adoptar medidas.

Las medidas dispuestas en el artículo 4º son las que deben ser adoptadas por consenso, tal como lo establece el artículo 3º.

Nosotros le manifestamos al señor Ministro que el señor Senador Pasquet nos dijo que en ningún lado dice que el Estado -que por violación de las normas democráticas va a ser objeto de sanciones- no participa del consenso. El señor Ministro nos expresó que, en realidad, está en el contexto y es lo sobreentendido del conjunto de afirmaciones que se realizan en el propio Tratado. Es cierto que en el Tratado de la Unasur se dice explícitamente, a diferencia de este caso en que se da por sobreentendido, pero no figura a texto expreso. Al mismo tiempo, las medidas son graduales, porque se va pasando de una medida a la siguiente si la situación se agrava, y a la subsiguiente si continúa agravándose. Esto se establece en el artículo 4º, en que las medidas que los Estados acuerdan adoptar con relación al Estado que ha violado las normas básicas del sistema democrático pueden ir desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos e instancias de la Unasur, hasta el goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de la Unasur; el cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros; la promoción de la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales; la promoción, ante terceros países y/o bloques regionales, de la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte; o la adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales. En la Comisión este último punto provocó distintos comentarios a favor, en discrepancia o con dudas, pero nosotros, por mayoría, hemos entendido que estaba en consonancia con la gravedad de lo que está en consideración.

Con este contenido se trae esta iniciativa al debate del Senado, en el entendido de que, a nuestro juicio, estamos viviendo en un mundo internacional que está estructurado crecientemente en bloques. Es un mundo internacional en el que Uruguay, como país pequeño y para defender su soberanía y el conjunto de valores que siempre ha sustentado en el marco internacional e interno, necesita inscribirse en acuerdos de orden regional que le den mayores fortalezas. En realidad, estas fortalezas las están persiguiendo todos los Estados en el mundo y algunos las tienen por su propio poderío militar, económico, de otro orden o territorial vinculado con los anteriores, pero otros no las tenemos. Y cuando esto es así, un entorno de aislamiento, de lo que podríamos llamar -entre comillas- “un cierto autismo”, puede colocarnos en riesgo en un mundo en el que no se deben descartar situaciones de violencia que vemos en determinadas regiones. Además, habitamos una zona del planeta -en este caso, América del Sur- en la cual las riquezas que se tienen en materia energética, de biodiversidad, alimentaria, etcétera, hacen que sea codiciada y la promoción de conflictos entre los Estados o el cambio de sistemas en el orden interno para, a su vez, lograr determinados objetivos que pueden perseguir potencias muy importantes, están en el orden del día.

En este marco analizamos el tema y concluimos que resultaba atinada la promoción de este tipo de acuerdos. Se ha dicho que, de alguna manera, esto fortalece la posición que históricamente ha sustentado Brasil y que separa a América Latina en dos partes en detrimento del protagonismo que puede tener México. Debemos entender que en realidad somos y nos sentimos profundamente latinoamericanistas, pero también comprendemos que la evolución que se ha producido es muy distinta, dado que la propia globalización, el desarrollo que ha tenido China y su impacto en el mundo, la demanda creciente de materias primas y de alimentos, etcétera, tienen consecuencias exactamente inversas en el caso de América Central y el Caribe -en parte, México-, que las que tiene en América del Sur. Desde este punto de vista, no es sorprendente que se produzcan desarrollos que son diferenciales, lo cual no quiere decir que no hagamos todos los esfuerzos para que sean compatibles los distintos ámbitos de coordinación e integración de políticas, empezando por el Mercosur, siguiendo por América del Sur y terminando por toda América.

Esa es la visión que nos hemos formado en este mundo internacional tan dinámico y por eso, en líneas generales, traemos este Tratado con estos fundamentos a la consideración del Plenario.

Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Mónica Xavier).- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Ante todo, debemos señalar que nuestra opinión acerca de este proyecto de ley por el cual se propone la aprobación del “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia” ha variado. Inicialmente teníamos una posición favorable y sin reservas al texto, por una serie de razones que habremos de desarrollar, pero luego, a partir de su reexamen en la Comisión de Asuntos Internacionales, propiciado por el representante del Partido Nacional, hemos ido advirtiendo en el texto ciertos aspectos que antes -lo confesamos- no habíamos notado y que nos llevan a modificar nuestra orientación. Comunicamos algunas de esas dudas a los representantes del Gobierno en la Comisión de Asuntos Internacionales, pero -por lo que acabamos de oír- no se ha entendido pertinente atender esas preocupaciones y, en consecuencia, una vez revisado el texto y analizado según nuestro leal saber y entender, creemos que no podemos acompañarlo.

Voy a pasar a exponer las razones que inspiran lo que acabo de expresar.

En primer lugar, tenemos una posición favorable acerca de este tipo de acuerdos internacionales para garantizar las instituciones democráticas y los derechos humanos; somos partidarios de eso. Somos partidarios de que la comunidad internacional se dé los mecanismos necesarios para actuar en defensa de las instituciones democráticas y de los derechos humanos. Advertimos, por supuesto, que esto implica recortar el alcance del principio de no intervención, que es un principio fundamental del Derecho Internacional promovido, además, históricamente, por los Estados latinoamericanos, pero la evolución histórica ha demostrado que a veces es necesario que sea la comunidad internacional la que haga respetar las instituciones democráticas y también los derechos humanos: unas y otros, instituciones democráticas y derechos humanos, porque la única garantía eficaz para estos últimos es la plena vigencia de las primeras. Podemos tener -como ya lo hemos señalado en alguna otra ocasión- las más categóricas y enjundiosas declaraciones sobre derechos humanos, pero si no hay instituciones democráticas que los respalden esas declaraciones de poco valen; si no hay un Parlamento que exprese auténticamente la pluralidad política de una sociedad, si no hay una prensa libre, si no hay jueces independientes, entonces las declaraciones de derechos humanos podrán decir muchas cosas, pero será problemática la vigencia de esas declaraciones. La democracia es la garantía de los derechos humanos y si estamos comprometidos con ellos a escala universal, si somos partícipes, conscientes y entusiastas de todo un sistema interamericano de promoción y defensa de los derechos humanos, si aceptamos los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aun cuando contrarían lo dispuesto por la nación soberana en plebiscito, si vamos tan lejos en nuestro compromiso con la vigencia de los derechos humanos no podemos quedarnos cortos en el apoyo a los instrumentos necesarios para defender esos derechos, que no son otros que las instituciones democráticas. Por lo tanto, hay que salvaguardar esas instituciones, si es preciso, a través del concurso de la comunidad internacional.

Cuando estas ideas empezaron a plantearse en el escenario internacional, hacía poco tiempo que se había redondeado -digamos- el concepto de principio de no intervención. Fue poco después de las conferencias interamericanas de Montevideo y Buenos Aires -en los años treinta- que aquí, a fines de 1945, el entonces Canciller Rodríguez Larreta empezó a hablar de paralelismo entre la democracia y la paz, y la necesidad de la acción colectiva en defensa de la democracia. No me voy a referir a las concretas circunstancias históricas en las cuales surgió aquella doctrina, pero digo que el concepto, la idea de que la comunidad internacional -por lo menos la de Estados americanos- tenía que actuar en defensa de la democracia ha permanecido vigente y la vigencia de esa concepción ha ido quedando plasmada en una serie de instrumentos internacionales. El Mensaje del Poder Ejecutivo hace referencia a algunos de esos instrumentos como, por ejemplo, el Protocolo de Ushuaia de la Unasur, la Declaración de Brasilia o el Compromiso Andino por la Democracia, pero no a otros que a mi juicio son relevantes y merecen señalarse, como la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la OEA el 11 de setiembre de 2001, una fecha que está asociada a los atentados terroristas, a los hechos que todos conocemos.

La Carta Democrática Interamericana de la OEA aporta un marco conceptual mucho más rico en la exposición de lo que son los caracteres definitorios de la democracia republicana representativa, y establece un mecanismo institucional mucho más acabado, elaborado y preciso para actuar en defensa de las instituciones y de los procesos políticos democráticos. Sintomática y curiosamente, el Mensaje del Poder Ejecutivo no hace referencia a esta Carta. Me parece que no hay razón que justifique no tomar en cuenta este antecedente, y corresponde señalarlo aquí. Es decir que en nuestra región la comunidad internacional ha recorrido un largo camino, de más de sesenta años, en la elaboración de estos conceptos, afinando la idea de que la vigencia de las instituciones democráticas y de los derechos humanos no son asuntos que quepan bajo la jurisdicción doméstica de cualquier Estado que pueda oponerse a que otros le pregunten cómo trata a su gente y si respeta los derechos humanos y el proceso democrático con el cual, por lo menos formalmente, hoy todos los Estados americanos están comprometidos, con excepción de Cuba, naturalmente. Hago referencia a Cuba porque si decimos todo esto acerca de la pertinencia de la intervención colectiva en defensa de los ideales democráticos y los derechos humanos, obviamente no aceptamos que cuando se trata de Cuba, o de cualquier otro Estado, alguien pueda decir que esos asuntos son internos de cada uno y que no cabe hacer referencia a lo que pasa detrás de determinadas fronteras porque allí cada Estado es soberano y hace lo que quiere.

Soy partidario de todo esto y por esas razones, señor Presidente, mi actitud hacia este texto es inicialmente favorable. Estaba dispuesto a votarlo a favor hasta que, insisto, una lectura más detenida me llevó a otras conclusiones. Pero reitero que, en principio, estoy a favor; además, creo que en el caso particular de Uruguay hay razones adicionales para estar de acuerdo con este tipo de instrumentos y mecanismos. Ante todo, porque parece claro que para un país como el nuestro, lo mejor es estar dentro -y no fuera- de este tipo de instituciones internacionales. Si tenemos alguna aprehensión en cuanto al alcance de las decisiones que allí puedan tomarse, razón demás para participar en la discusión, para estar allí, hacer escuchar nuestras razones y hacer nosotros mismos la defensa de nuestros intereses, y no permanecer fuera de estos acuerdos, de estos tratados y de estos mecanismos multilaterales, porque desde afuera será poco lo que podamos hacer. Nosotros no tenemos la escala o el peso como para mantenernos en espléndido aislamiento. Quede eso para la Rubia Albión. Uruguay tiene que estar en todos los lugares donde se discuta, para hacer pesar allí sus razones y defender sus intereses, porque además allí está nuestro prestigio, el que internacionalmente Uruguay ha tenido, que se ha debido a su permanente actitud de vanguardia en la defensa de los ideales democráticos y de los compromisos internacionales, procurando siempre defender y salvaguardar las instituciones democráticas y los derechos humanos. Así que, miremos desde donde miremos, a mí el resultado me da siempre igual: Uruguay tiene que participar de estas cosas. Por eso, en principio, nuestra posición es francamente favorable.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori).

- Ahora bien, la lectura posterior del texto nos ha generado dudas que nos impiden votar afirmativamente.

Me voy a referir al artículo 3º de este Protocolo Adicional, que dice: “El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado”. Aquí la palabra clave es “consensuada”. ¿Qué significa el término “consenso”? Sabemos que, según el diccionario de la Real Academia, es el consentimiento de todos, pero en el Derecho Internacional -no sé exactamente por qué- no es esa la acepción que se recibe. En el citado Derecho, la palabra “consenso” no significa unanimidad, sino que nadie vote en contra. Entonces, si los Estados que están presentes no se manifiestan en contra de la decisión de que se trate, habrá consenso que permitirá la adopción de la resolución en consideración. A su vez, basta que alguien se oponga para que no exista tal consenso y la resolución no pueda adoptarse. Ahora bien, ¿qué pasa cuando el Estado de cuya situación se trata forma parte del órgano, cuando está actuando en el seno de ese órgano? Si las decisiones no se adoptan por mayoría -como ocurre, por ejemplo, en la Asamblea General de la OEA, donde se requiere mayoría especial para adoptar las sanciones previstas por la Carta Democrática Interamericana a la que hice referencia hace un momento-, sino por consenso, es evidente que el Estado aceptado, con solo manifestarse en contra de la resolución que pretende sancionarlo, impedirá que esa resolución se adopte. Por eso es que algunos de los antecedentes a los que refiere específicamente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, contemplan tal posibilidad. El Protocolo de Ushuaia, por ejemplo, en su artículo 6º dice que el Estado afectado no participará en el proceso decisorio pertinente. A ese Estado se le escucha -así está establecido en el artículo 4º- , y hay consultas con él, pero a la hora de resolver, razonablemente no participa del proceso decisorio, porque si lo hiciera no habría consenso; el Estado afectado no permitiría que se le sancionara. Entonces el Protocolo de Ushuaia correctamente prevé esa posibilidad y la excluye. Tan importante es esto que en el Protocolo siguiente, Ushuaia II, se toma en cuenta la misma posibilidad. El inciso segundo del artículo 3º prevé lo mismo y dice: “En caso de que las consultas mencionadas resultaren infructuosas o que las autoridades constitucionales de la Parte afectada se vieran impedidas de mantenerlas, los Presidentes de las demás Partes, o en su defecto, sus Ministros de Relaciones Exteriores”, etcétera. Es decir que la parte afectada queda excluida, porque si estuviera presente bastaría su oposición a la medida de que se trate para que no hubiera consenso y ella no pudiera adoptarse. Entonces, los antecedentes a los que hace referencia el Poder Ejecutivo cuando propone la aprobación de este Protocolo Adicional, contemplan esta situación que venimos considerando; sin embargo, esos antecedentes no fueron tenidos en cuenta por quien redactó este Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur, porque en ningún momento se dice que el Estado afectado no tomará parte del proceso decisorio en cuestión. Eso no está. Podrían invocarse otras disposiciones del Protocolo para decir que estuvo en el aire o en el ambiente la intención de que ese Estado no votara, pero lo cierto es que no está. Por lo tanto, a un Estado que sea parte de la Unasur y que en ese carácter integre sus órganos, no se lo va a poder excluir de las deliberaciones de los órganos de la Unasur con el argumento de que el ambiente o el talante de quienes votaron esto preveían otra cosa. De manera que la intención que puede haber existido de excluir al Estado afectado no se reflejó en el texto. Según el artículo 3º el Estado afectado no está excluido. ¿Cuál es el resultado práctico de esto? Se nos podrá decir que este Protocolo no puede funcionar, que este mecanismo está trabado, o que la interpretación que se está planteando es tan absurda que impide que el Protocolo pueda funcionar y entonces, por absurda, debe descartarse. Pero no es eso, señor Presidente; la conclusión a la que debe llegarse es otra. Esto puede funcionar, pero puede hacerlo de tal manera que requiera siempre la aquiescencia del Estado afectado. ¿Cuándo habrá esa aquiescencia? Cuando quien se sienta amenazado por la posibilidad de una ruptura del orden democrático sea el Poder Ejecutivo, el Poder administrador. Los Presidentes podrán ir a la Unasur a reclamar apoyo cuando sientan que se les amenaza y que puede haber una ruptura democrática en su país, pero cuando sean los Presidentes los que amenacen a los Parlamentos con disolverlos o al Poder Judicial con cercenar su independencia, este Protocolo Adicional no puede funcionar, porque los representantes del Poder Ejecutivo en esos órganos de la Unasur impedirán que exista el consenso. Entonces, este tipo de instrumentos justifica lo que algunos dicen acerca de que hay un club de los presidentes que se defienden mutuamente y que, en realidad, lo que se procura no es defender la democracia o las instituciones democráticas, sino a los Presidentes, a los Poderes Ejecutivos.

Sentimos que no podemos acompañar este texto y que debe promoverse, por los mecanismos correspondientes, el ajuste de estas disposiciones, no para introducir ninguna innovación extraordinaria, sino para mantener la línea consagrada en el Protocolo de Ushuaia y en lo que se llama “Ushuaia II”, que permite que esto funcione aun cuando se trate de Presidentes que amenazan el orden democrático de sus respectivos países. En ese caso sí estaríamos garantizando las instituciones democráticas. Pero con el texto que tenemos a la vista, señor Presidente, nos parece que ese resultado, que creo que debemos buscar, no se alcanza.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Entiendo perfectamente la lógica del planteo del señor Senador Pasquet, pero me parece que es poco realista. Aquí se trata de lo siguiente: cuando en un país acaecen sucesos que, a juicio de los otros países que forman parte de este acuerdo internacional, vulneran el orden democrático, se prevé una serie de pasos que empiezan por las consultas, etcétera. De manera que frente a la mencionada situación empieza a desencadenarse un mecanismo que, en realidad, supone la evaluación que terceros Estados realizan sobre la evolución interna de determinado país. No es que esté previsto que si uno de los miembros del club de los presidentes o del club de los parlamentarios de la Unasur realiza una denuncia acerca de su situación interna, se desencadene el mecanismo. Creo que esa es una hipótesis un poco rebuscada -dicho esto con respeto-, en el sentido de que, desde el punto de vista de un ejercicio teórico, puede decirse que en un determinado modelo algo de este tipo podría darse, pero lo que sucede en la realidad es que los Estados están permanentemente evaluando la situación económica, social y política de aquellos con los cuales tienen vínculos que los ligan muy fuertemente -por un conjunto de tratados y de situaciones- y en cierto momento pueden estimar que en un país se ha producido una situación traumática que vulnera los derechos humanos y las libertades democráticas. En esas circunstancias comienza a operar el mecanismo. Este es el supuesto de inteligibilidad de este Tratado. Es cierto que no se dice a texto expreso -como sí se hace en los acuerdos que forman parte de los antecedentes tomados en cuenta- y que uno hubiera preferido que se lo hubiera hecho para despejar este tipo de especulación. Pero me parece que el punto no modifica el fondo de la cuestión, que es que las decisiones se adoptan por consenso de Estados democráticos. Creo que esa ha sido la intencionalidad de ese texto. No se trata de un consenso de dictaduras o de una mescolanza de países con sistemas democráticos y con dictaduras o golpes de Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Es una lástima que el señor Senador Pasquet, que tantos argumentos ha dado para defender la posición de que hay que ir por esta vía, después encuentre en el texto un fundamento -naturalmente, de peso para él- para sostener que en esta oportunidad no corresponde.

Comparto lo que señala el señor Senador Rubio en el sentido de que se puede estar planteando una situación absurda y, como tal, no debería tomarse en cuenta. Sin embargo, partiendo de la base del razonamiento que hace el señor Senador Pasquet, podría ir a más y decir que es cierto que puede ocurrir que esto solo afecte, en la realidad, ciertas hipótesis y no otras. También digo que un solo país -por el hecho de que, de pronto, quien está violando el orden constitucional de otro país es de su mismo signo ideológico, por temas económicos o porque es un vecino y el gobierno anterior le molestaba- puede, con oponerse a las medidas, estar bloqueando una condena a la ruptura del orden institucional. También aquí cabría preguntarse por qué la decisión tiene que ser consensuada. ¿Por qué no puede ser por mayoría?

Ahora bien, me parece que en estos casos hay que considerar el texto y el contexto y que este tipo de normas ayudan a cambiar un conjunto de mentalidades y a generar un proceso virtuoso a nivel de la democracia que, en nuestra opinión, es muy importante.

Señor Presidente: sobre algunos de los países de América del Sur se dicen muchas cosas, pero para mí, por ejemplo, es muy importante que en Venezuela todos los partidos políticos y la comunidad internacional transmitan que las elecciones se hacen en forma adecuada, legítima, limpia. Considero que esto es un logro muy importante. Por supuesto, hay quienes hablan de la prensa, etcétera, pero el hecho de que cuando se cuentan los votos haya un instituto que todo el mundo respete y que esto vaya haciendo carne en cada uno de los países -lo que no pasaba décadas atrás, como tampoco se mantenían procesos democráticos en América Latina-, es muy importante para las instituciones. Es cierto que una democracia necesita libertades, prensa libre, organizaciones, etcétera, pero también precisa un sistema electoral creíble, legítimo y aceptado por todos.

Puedo coincidir en que el texto no es el ideal y podría estar de acuerdo con que el señor Senador Pasquet, cuando se reanude la actividad parlamentaria a pleno, proponga convocar al señor Canciller y plantearle algunas inquietudes para ver si Uruguay puede insistir en que este tipo de normas se sigan profundizando. Ahora bien, el hecho de que este Protocolo, este acuerdo, este tratado, no pueda abarcar todas las hipótesis, pero sí incluya muchas de ellas, me parece importante, tanto para nosotros -en forma egoísta- como para el resto. Yo no quiero un club de presidentes, sino un club de democracias, pero tengamos presente también que cuando vamos haciendo cultura con este tipo de protocolos, avanzamos.

En definitiva, creo que esto es un paso hacia adelante. No será la panacea, pero para mí es un paso bien importante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: lamentablemente, esto que se nos propone no es un paso adelante, sino un retroceso; no es menos que eso, porque los antecedentes son mejores. Tanto el Protocolo de Ushuaia como el de Ushuaia II son mejores que este texto y, a la luz de la secuencia, uno no puede dejar de llegar a la conclusión de que esto es un retroceso y, por consiguiente, no puede razonablemente acompañarlo. Yo estoy dispuesto a aceptar que no haya habido intención de retroceder -no puedo atribuirle intenciones a ningún Estado latinoamericano ni a nadie-, pero lo cierto es que el texto no refleja el propósito de consagrar mecanismos que efectivamente aseguren -dentro de las posibilidades de estas disposiciones- la vigencia de las instituciones democráticas. Esto permite que se produzca el fenómeno que yo señalaba recién y que no me parece rebuscado ni mucho menos, porque no es raro que en América Latina los presidentes disuelvan parlamentos. ¿No lo hizo el señor Fujimori hace algunos años en Perú? Si esto hubiera estado vigente en aquel momento y el Embajador de Fujimori integrara los órganos de la Unasur, ante el conato de oponerse a la disolución del Parlamento en el Perú, hubiese podido impedir la cristalización del consenso y esto no hubiera funcionado. En América, lo normal es que los atentados contra las instituciones democráticas vengan de los poderes ejecutivos y no de los parlamentos ni de los poderes judiciales. Este mecanismo no permite actuar contra eso que ha sido la normalidad de los ataques contra la democracia en América Latina. Entonces, lo advierto, lo señalo y en estas condiciones creo que no podemos votarlo. ¿Que esto en ningún caso sería perfecto aunque contemplase esta exclusión del Estado afectado, que yo digo que falta y que debiera estar? Por supuesto, todos sabemos las limitaciones que tienen ese tipo de instrumentos. Para empezar, a nadie en su sano juicio se le ocurre que con este Protocolo o con algún otro Estados como Uruguay, Bolivia o Ecuador vayan a imponer sanciones a Brasil, o el cierre de sus fronteras. No, esto funciona de otra manera. Estas son disposiciones que normalmente hacen actuar los países más poderosos cuando los afectados son países menos poderosos. Esa es la lógica y la realpolitik. Por eso, este tipo de instrumentos sirven como garantía para los países más pequeños. Nada nos libera de la acción de la fuerza, del poder de hecho, pero con mecanismos de este tipo tenemos ámbitos donde plantear nuestras razones, hacernos escuchar y defendernos un poco mejor de quienes puedan, eventualmente, cercenar nuestros derechos. Cuando nos cortaron los puentes internacionales y bloquearon por tierra nuestra frontera oeste, nosotros queríamos llevar el tema al ámbito del Mercosur. Lamentablemente, nuestro intento no prosperó, pero el camino que quería recorrer Uruguay era el correcto: sacar la disputa de un terreno bilateral donde teníamos todas las de perder y llevarla a un ámbito multilateral donde las razones pudieran ser escuchadas por terceros ajenos al conflicto. Por supuesto que estos mecanismos tienen debilidades e imperfecciones que resultan de los hechos pero, por lo menos, tienen que ser jurídicamente buenos, consistentes y precisos, e insisto en que este no lo es.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-19 en 21. Afirmativa.

Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: si esta fuera la primera pieza en su género, si fuese el primer protocolo, el primer acuerdo, la primera cláusula democrática de la región, podríamos pensar que fue por error o inadvertencia y que esto se irá corrigiendo con el paso del tiempo pero, al haber dos antecedentes en que las cosas se hicieron correctamente, me llama la atención esta omisión y me merece tales reservas, que opto por no votar la aprobación del Protocolo sometido a nuestra consideración.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: nosotros tampoco vamos a acompañar la votación del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia. El Protocolo sobre Compromiso con la Democracia es el instrumento por el cual la Unasur dice buscar la plena vigencia de las instituciones democráticas en el continente y para ello, en caso de ruptura o amenaza del orden democrático o de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder, podrá esta imponer una serie de medidas que van desde la suspensión de derechos hasta el cierre total de fronteras.

Antes de aprobar un instrumento de estas características, señor Presidente, creemos que es necesario que se reflexione si las sanciones que se van a imponer son moralmente justas, luego habría que estudiar su conveniencia y, por último, determinar si son legales. Cuando las naciones que se creen con derecho y autoridad para sancionar a otro Estado hacen una valoración de la conducta del país que será sancionado, no siempre se basan en un análisis jurídico desde el punto de vista internacional. Esto lo hemos visto en los últimos tiempos con las sanciones impuestas a Paraguay por la aplicación del Protocolo de Ushuaia y es uno de los motivos que nos hizo reflexionar, en particular, respecto de este Tratado Constitutivo sobre Compromiso con la Democracia. Debemos pensar, pues, antes de aprobar este tipo de instrumento, en los motivos que pueden llevar a imponer esas sanciones, si están claramente delimitadas las causales, los mecanismos para imponer las mismas y quién y cómo toma las decisiones. Recién el señor Senador Pasquet hacía referencia a este punto y nosotros compartimos absolutamente las preocupaciones que, sobre las ausencias de esto, genera el Protocolo que estamos analizando: qué derechos son afectados en el Estado sancionado y qué garantías de defensa se le dan al mismo. Entonces, señor Presidente, antes de poder aprobar cualquier instrumento que busque imponer sanciones en el plano internacional, debemos cuestionarnos cómo esto afecta el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Al respecto, la Corte Internacional de Justicia ha dicho: “El principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”.

La Carta de las Naciones Unidas, en el párrafo 7 de su artículo 2º expresa: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el antes citado Artículo 19, determina: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.

Dos países miembros de la Unasur fueron pioneros en la defensa de estos principios: Argentina y Uruguay. En efecto, el Ministro de Relaciones Exteriores del Presidente argentino Julio Roca, doctor Luis María Drago, el 29 de diciembre de 1902 dirigió una nota oficial al Gobierno de los Estados Unidos repudiando la utilización de la fuerza armada por parte de Alemania, Inglaterra e Italia para obligar a Venezuela a pagar compulsivamente una deuda contraída con ciudadanos de esas tres naciones. Esa posición, que luego sería conocida como la Doctrina Drago, denunciaba tal intervención como contraria a los principios del Derecho Internacional y salía al cruce de una interpretación un tanto antojadiza de la doctrina Monroe “América para los americanos” del entonces Presidente Roosevelt. En el Uruguay, este Parlamento bien recuerda los debates suscitados en esta Casa y la posición siempre combativa del Partido Nacional en defensa del principio de no intervención. Por supuesto que esto no nos hace desconocer los avances que ha tenido el Derecho Internacional en la materia y cómo Naciones Unidas, al insistir en la importancia fundamental del principio de no intervención, también ha reconocido que en el Derecho Internacional contemporáneo tiene un alcance más limitado debido a las disminuciones del número de situaciones que podrían ser consideradas como asuntos internos y al planteamiento de situaciones sobre todo relacionadas con los Derechos Humanos, en las que la invocación a la excepción jurídica interna es limitada.

El peruano Javier Pérez de Cuéllar, en su memoria de 1991 como Secretario General de las Naciones Unidas, entre otras reflexiones decía: “Cada vez hay más conciencia de que el principio de no injerencia en la jurisdicción nacional fundamental de los Estados no puede considerarse una barrera protectora detrás de la cual se pueden violar impunemente los derechos humanos en forma masiva o sistemática”. Esto es así, entonces, señor Presidente, y vale que nos preguntemos cuáles son las sanciones internacionales reconocidas por el Derecho Internacional. El sistema de Naciones Unidas establece una serie de eventos por los cuales un país puede ser sancionado. En la Carta de las Naciones Unidas, en su Capítulo VII, artículo 39, se establecen las bases legales para que el Consejo de Seguridad tome medidas de coacción cuando existen actos de agresión, ruptura de la paz y amenazas a la paz. También las medidas de carácter económico adoptadas son múltiples y van desde las comerciales, como la prohibición de importar y exportar, hasta las financieras, como la congelación de activos financieros en el exterior del país sujeto a la sanción. Dentro de las primeras, podemos contar la reducción, suspensión y cancelación de asistencia para el desarrollo, llegando incluso hasta la suspensión de la ayuda militar. También podemos citar la reducción, suspensión y cancelación de créditos privilegiados, el rechazo a refinanciar créditos de deuda, el voto en contra al otorgamiento de créditos, subsidios o cualquier tipo de asistencia de organizaciones multilaterales de crédito. Dentro de las segundas medidas, la más común es la limitación de importaciones y exportaciones, ya sea a través de la imposición de cuotas, restricción en la aprobación de licencias de importación o exportación, o embargos comerciales que pueden ser limitados o totales. Aunque no son medidas económicas propiamente dichas, existen también cierto tipo de medidas sobre las comunicaciones que pueden tener efectos económicos; estas son: restricción, suspensión, cancelación de vuelos desde y hacia el país sujeto de las sanciones, así como restricción de sobrevuelo a sus aerolíneas comerciales y restricciones de tránsito marítimo o terrestre. Ante el infinito abanico de posibilidades, es imperioso prestar atención a que nos estamos limitando como sujetos soberanos al admitir este tipo de sanciones. Pero más allá de ello, debemos tener conciencia de las garantías que debería ofrecer el sistema internacional al sujeto al que se le van a imponer estas sanciones y la limitación expresa de los motivos que puedan justificar la misma, hechos que lamentablemente no percibimos en el proyecto de Protocolo sujeto a aprobación de la Cámara de Senadores.

Obviamente, señor Presidente, no estamos negando o entrando en el debate sobre la conveniencia o no de aprobar un sistema que impone sanciones y que también podría ser objeto de debate, sino que nos estamos introduciendo a los otros aspectos que este proyecto no presenta o que no ofrecen las suficientes garantías como para que en la tarde de hoy lo podamos aprobar. Los aspectos en juego, lo justo o injusto, lo legal o ilegal en el ámbito internacional, no son valores fácilmente identificables en la mayoría de los casos, pues debe buscarse la fuente de autoridad para determinar su sentido y es en este caso específico que el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia no nos da las garantías suficientes. Asimismo, si bien la comunidad internacional reconoce el tipo de sanciones económicas, la población civil es afectada de manera grave, pues se ven mermados derechos fundamentales como el de vivir de manera digna, el acceso a la salud o a la alimentación adecuada, contrariando así normas fundamentales internacionales o el ius cogens. En este caso, pueden estar en conflicto estas normas que pretendemos aprobar con el principio de protección de los Derechos Humanos, el ius cogens de la población civil.

Visto lo anterior, queda la sensación de que cuando se imponen sanciones internacionales no existen reglas positivas claras y universalmente aceptadas para todos los casos, ni reglas morales identificadas o acogidas internacionalmente que otorguen las garantías necesarias. Será, pues, imperioso analizar cada instrumento en particular, tal como lo estamos haciendo en este caso, es decir, estudiar los aspectos jurídicos del instrumento en cuestión, así como las garantías o la confianza política que nos deben dar los actores que intervendrán en la adopción de las decisiones.

Desde el punto de vista jurídico, entendemos que el protocolo sobre compromiso democrático no da las garantías suficientes por los motivos que expresaré a continuación.

En primer lugar están los motivos que ameritan la imposición de sanciones. De acuerdo con la redacción dada por el artículo 1º, esta es muy genérica y poco precisa, dejando librado a la interpretación de las partes aspectos de especial relevancia. A saber: se habla de amenaza de ruptura del orden democrático, pero por sobe todo se alude a cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder. Esto se haría solamente a pedido del Presidente de ese Estado o del Ministro de Relaciones Exteriores. Como bien decía el Senador Pasquet, esto no da las garantías suficientes como para poder disparar una serie de mecanismos que puedan llevar a las sanciones que el propio Protocolo está estipulando en su redacción. Es decir que esta redacción es muy vaga y puede dar lugar a diferentes interpretaciones que, por supuesto, estarán a cargo de quienes pretendan imponer la sanción, no dando oportunidades al Estado a sancionar a ejercer los descargos correspondientes. Por tanto, no podemos apoyar causales tan poco precisas e indefinidas que, sin duda, van a dar lugar a diferentes interpretaciones. Si bien no se trata del mismo instrumento jurídico, en este caso sí podemos mencionar el ejemplo de Paraguay, en el cual los Estados sancionantes interpretaron que hubo una ruptura del orden democrático, a pesar de todos los informes en contrario que se conocieron, y sabiendo que todas las autoridades legítimas del Paraguay en su momento establecieron que la destitución del Presidente Lugo fue conforme a Derecho y respetando lo establecido en la Constitución de la República del Paraguay.

En segundo término, debemos tener en cuenta los mecanismos para adoptar la sanción. El Protocolo en cuestión determina que la suspensión puede ser impuesta tanto por la reunión de los Presidentes de la Unasur como por los Ministros de Relaciones Exteriores. Es decir, se da una dualidad de opciones que no entendemos adecuada. Asimismo, se habilita la posibilidad de que cualquier Estado miembro de la Unasur pueda solicitar la adopción de esas sanciones contra un tercer Estado. Para levantar las sanciones se habla de que esto se haría una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional, verificación que no deja de ser parcial ya que la realiza el mismo órgano sancionador. O sea, quienes sancionan a un Estado porque supuestamente tuvo un quiebre en el orden democrático constitucional serán los que valorarán si se ha restablecido a pleno Derecho el orden democrático para poder levantar las sanciones pertinentes. Ahora bien, lo que más preocupa en este caso, sobre todo, es la falta de defensa que tiene el Estado sancionado, ya que no se establecen mecanismos precisos de legítima defensa o garantías procesales que cualquier imputado debe tener.

Señor Presidente: a todo esto debemos agregar aspectos políticos, que no escapan a la realidad de lo que son nuestras objeciones de carácter jurídico. En ese sentido, el establecimiento de sanciones puede ser una limitante a la libre determinación y a la igualdad soberana de los Estados; a la hora de aceptar mecanismos que nos puedan imponer tales sanciones, no solo debemos prestar atención a los aspectos jurídicos de estos mecanismos, sino también a las garantías políticas que nos dan los socios con quienes pretendemos avanzar en el procedimiento. Al respecto, debo confesar que siempre me he hecho una pregunta. Vayamos a un caso hipotético como el que se dio en la República del Paraguay con las sanciones que se adoptaron, de forma inmediata y pertinente, por parte de los demás Estados. Si esa situación la hubiera vivido Brasil, ¿hubiéramos procedido de la misma manera? ¿Se tiene el peso como para poder determinar todas las medidas que se le pueden establecer a un Estado, como el cierre de fronteras, el corte comercial o la posibilidad de suspender vuelos? Estas medidas tienen la debida dimensión política cuando son fácilmente adoptables como, por ejemplo, si hablamos de Honduras, Paraguay o hasta Uruguay, pero qué pasaría si mañana se tratase de Argentina o Brasil. A mi entender, desde el punto de vista político esa pregunta tiene una sola respuesta y es que no se pueden aplicar este tipo de medidas de carácter efectivo, menos aún en las circunstancias geopolíticas de la región. Francamente, la debilidad con que el Protocolo establece en sus artículos la toma de medidas, así como una serie de conceptos, por lo pronto, nos genera preocupación. Recién el señor Senador García Costa me acercaba el artículo 4º del Protocolo de Unasur donde se establecen las medidas a adoptar. Dicho artículo expresa: “El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras”… Por tanto, la determinación que luego se establece, como ser, suspensión del derecho a participar; cierre parcial o total de las fronteras; promover la suspensión del Estado; promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos; adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales, son algunas de las medidas a adoptar porque el artículo 4º utiliza la expresión “entre otras”.

Debo confesar, señor Presidente, que esto no me genera seguridad -esta es una aseveración de carácter absolutamente personal, pero que no puedo dejar de manifestar- pues bajo la aprobación de este Protocolo, mañana la intervención también podría pasar a ser de carácter activo. Si se establece que, a pedido del Jefe de Estado, la Unasur podrá actuar frente a una situación como la que se vivió en Paraguay, el Presidente podría pedir la intervención de la Unasur por entender que hay un resquebrajamiento del Estado de Derecho o se ve amenazada la democracia. Pero, ¿qué garantías se pueden tener de que esto no responde a una situación de carácter político interno y no a la verdad? Lo que para algunos puede ser interpretado como un rompimiento del orden constitucional o institucional, en lo interno, para las autoridades democráticas o las jurisdiccionales, puede ser lo contrario. Tal fue el caso de la destitución del Presidente del Paraguay, porque la Suprema Corte de Justicia de ese país manifestó que dicha destitución estaba ajustada a derecho y el órgano máximo de jurisdicción electoral dijo lo mismo. Sin embargo, la Unasur entendió que se había roto el Estado Democrático de Derecho y procedió a adoptar una serie de sanciones, como la suspensión de Paraguay como miembro integrante del Mercosur.

No es que estemos en contra de las cláusulas democráticas, muy por el contrario, porque las valoramos como tremendamente positivas, pero Uruguay ya tiene garantías suficientes, producto de que contamos con una superposición de instrumentos, algunos de los cuales nos ofrecen más garantías del que se va a votar. Como bien decía el señor Senador Pasquet, las cláusulas establecidas en Ushuaia o eventualmente en Ushuaia II dan una serie de garantías que el actual Protocolo no da. Además, en el ámbito del Mercosur, en la Carta Democrática de la OEA, en los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en el ámbito de las Naciones Unidas, están salvaguardadas absolutamente este tipo de situaciones. Por ende, con la decisión de votar en contra este proyecto de Protocolo no quiero que haya ningún tipo de duda sobre la plena vigencia del Estado de Derecho, el respeto irrestricto a los derechos de los ciudadanos y la plena vigencia de los derechos humanos en cualquiera de los Estados Partes de la Unasur en el continente y hasta -diría- en el mundo entero.

Ahora bien, como la política internacional necesita cierto grado de pragmatismo, debo confesar, señor Presidente, que la redacción de este Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia nos genera serias dudas -y ya hemos hecho referencia a ellas- desde el punto de vista jurídico, por su contenido; desde el punto de vista político, no nos da las garantías de que haya una equidad en el peso de los Estados por encima de la importancia geopolítica que estos tengan y, además, la redacción deja espacios y flancos, por lo que creo que no hacemos nada bien en votarlo en estas condiciones. Como nos generaba dudas, en su momento solicitamos nuevamente su remisión a la Comisión. Además, va a contramano con lo que aquí se sustentó. Recuerdo que se dijo que cuando viniera el Ministro de Relaciones Exteriores se le podía plantear la modificación, pero entiendo que las modificaciones al Protocolo se deberían realizar antes de que el Parlamento lo ratificara. La mejor herramienta que tiene el Poder Ejecutivo para poder llevar adelante una modificación de este tipo a nivel de Unasur es que en Uruguay la aprobación de este Protocolo no cuenta con las mayorías requeridas. Esa es una herramienta de invalorable importancia política para que Uruguay pueda enfrentar esta realidad; además, a nuestro país le sobran antecedentes internacionales para decir que sobre el compromiso a la democracia tenemos -¡y vaya una vanidad parroquial!- una tradición más larga que muchos de los países que, por suerte, hoy son democráticos en la región. Es esa autoridad la que nos permite sustentar esta posición que nos hace reflexionar sobre la imperiosa necesidad de que este Protocolo sea modificado.

Además, señor Presidente, no creo que el Estado de Derecho esté vigente a pleno en la región solamente por este tipo de Protocolos, sino también por la voluntad férrea de sus respectivos sistemas políticos de defender, promover y respetar principios sagrados al orden jurídico constitucional, que permiten la vigencia plena de estos derechos.

Mirando la región, hoy se hablaba de la situación que se vive en la República Bolivariana de Venezuela -muchos saludamos que sea así porque nadie puede cuestionar los veredictos populares que se han conocido en los últimos tiempos y en las últimas horas-, pero no confundamos sistema democrático con legalidad constitucional; no confundamos respeto a los derechos y a los deberes con ganar elecciones; esa confusión conmigo no va. He conocido muchos gobiernos que ganan elecciones hasta por unanimidad y, con relación a la vigencia de los derechos y del respeto a los derechos humanos, ¡vaya que dejan mucho que desear!

Todas estas razones hacen que en la tarde de hoy no votemos el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre el Compromiso con la Democracia. Esto no es una contradicción con lo que sí hemos votado en el pasado, que son las cláusulas democráticas del Mercosur. En los informes que hemos intentado realizar, en los que ha hecho el señor Senador Pasquet y en lo que -con toda seguridad- en pocos minutos expondrá el señor Senador Abreu, queda claro que este Protocolo tiene falencias que debilitan y pueden atentar contra los intereses de nuestro país.

Muchas gracias.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: es evidente que acá hay una directa discusión y un debate fundamentalmente de carácter político. Estamos hablando de una organización internacional que se llama Unasur, que ha recibido permanentes críticas. Es más, cuando se debió adherir a esa institución, hubo sectores políticos que no votaron y otros que se retiraron de Sala. En concreto, en la última sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales, la exposición del señor Senador Lacalle Herrera era en contra de la Unasur. Entonces, es lógico que quienes están en su contra en estos momentos busquen argumentos jurídicos o políticos para seguir atacando las posibilidades que nos da la integración regional, el Mercosur y la Unasur. Desde ese punto de vista, comprendo los distintos análisis que se han realizado y las críticas que se han hecho a este Protocolo porque, en el fondo, tal como lo demostró claramente la exposición del señor Senador Lacalle Herrera -que lamento que no se encuentre en Sala-, eran estrictamente contra la Unasur y el Mercosur.

Por eso, en primer lugar, voy a defender lo que en lo personal considero que es imprescindible en la política internacional de Uruguay y lo que para un país pequeño como el nuestro significa el proceso de integración regional.

Comparto algunas expresiones del señor Senador Pasquet como, por ejemplo, cuando señala que “un país pequeño no puede estar aislado”; en este mundo de bloques no podemos estar aislados. Desde este punto de vista, tenemos que unirnos a alguien y normalmente las unidades se dan en los planos político, regional y geográfico. La Unión Europea es una unidad que tiene cercanía geográfica, el Nafta igual y la Unasur también. No me puedo unir a Estados Unidos, a Europa ni a China, sino que lo tengo que hacer con los países que tengo cerca, con aquellos con los que siento que tenemos elementos o problemas comunes, que muchas veces son generados por el mundo desarrollado. Por lo tanto, necesito estar organizándome y cerca de estas instituciones que por suerte se han creado. En este mundo internacional de bloques, necesito negociar y, para ello, debo tener un mínimo poder de negociación, que no lo tengo si estoy aislado o solo, sino juntándome con otros países cercanos, con identidades y elementos comunes para poder enfrentar estas situaciones. Hay negociaciones de todo tipo; las hay de carácter económico, financiero, productivo, político, pero lo importante es que la región alcance el mayor grado de poder de negociación para poder mejorar nuestras específicas situaciones.

Muchas veces se argumentó que esto era de Brasil contra México y por qué lo latinoamericano no estaba primero; estamos viviendo una situación internacional muy especial. Los últimos años -sobre todo, del 2003 a la época- América del Sur se ha visto fortalecida porque hay una demanda de China que genera aumento en los precios internacionales de nuestros productos de exportación. En cambio, esta situación de China que nos favorece, afecta a Centroamérica y a México que, de pronto, están colocando el mismo tipo de productos y que están -lógicamente- compitiendo en el mercado norteamericano.

Entonces, en este momento uno siente que los elementos más identificatorios, más cercanos, más comunes, que nos dan más unidad, se dan mucho más en América del Sur que en América Latina. Y, como decía el señor Senador Rubio, si mañana podemos avanzar hacia América Latina, bienvenido sea, pero en este momento es muy importante la organización vinculada a la Unasur y a la América del Sur.

Además, no solo queremos negociar con el mundo desarrollado; no es que nos queramos unir solo para ganar poder de negociación, sino que lo queremos para la construcción de nuestro propio desarrollo, y acá es donde aparecen enormes potencialidades en el campo de la América del Sur. Voy a citar algunos ejemplos. Somos el granero del mundo; como granero del mundo -de producción y exportación de alimentos que van a hacer mucha falta en el futuro, lo que a la vez nos va a dar muchas chances- , América del Sur tiene un tercio de la superficie cultivada en materia de producción alimenticia; tenemos el 48 % de de la producción mundial de soja, el 31 % de la carne, el 23 % de la leche y el 16 % del maíz. Estos rubros van a ser demandados en el futuro y, en la medida en que podamos hacer alianzas y acuerdos para negociar en mejores condiciones con el resto del mundo -probablemente así sea- , eso también nos puede ayudar. Entonces, como granero del mundo, somos importantes, el conjunto de América del Sur puede terminar siendo extraordinariamente importante en el plano internacional.

Tenemos recursos hídricos; el 32 % de estos recursos están en América del Sur. El agua es de las cosas que va a faltar dentro de pocos años en el mundo internacional, por lo que significa un potencial y un poder enorme. Por lo tanto, conjugar esfuerzos de estos recursos hídricos entre los países de la América del Sur, donde la Unasur puede ayudar, es otro elemento extraordinariamente importante y por eso defiendo la creación de esta institución.

En materia de minerales, dentro de la producción mundial, tenemos el 65 % de litio, el 42 % de plata, el 38 % de cobre, el 33 % de estaño y el 21 % de hierro. ¡Caramba! ¡Fíjense las potencialidades que nos daría tener acciones conjuntas, comunes y unitarias para enfrentar el mundo desarrollado o para seguir colocando estos rubros a los mejores precios posibles! Desde este punto de vista, me da una fuerza realmente muy importante.

América del Sur también tiene el 20 % de la reserva de petróleo y el 21 % de biocombustible, tiene energía renovable y grandes potencialidades de infraestructura para la energía y el transporte; en este mundo del conocimiento, tenemos la posibilidad de llevar adelante acciones conjuntas en materia de investigación científica y tecnológica, lo que, para un país pequeño como Uruguay, no es un hecho menor. A nuestro entender, este hecho es extraordinariamente importante para el futuro de la región.

América del Sur está avanzando en materia de integración financiera. En los hechos, el último informe de la Cepal señala que los avances de reservas internacionales que tienen los países de la América del Sur son impactantes e impresionantes, de manera que esto también nos puede ayudar en el futuro para tener un mayor grado de autonomía que el que tuvimos en el pasado en acciones de carácter financiero.

Además, en estas relaciones clásicas de centro-periferia -donde la periferia aporta materias primas y alimentos e importa productos manufacturados-, el 75 % de las exportaciones de los países de la Unasur a los países de la Unasur son productos manufacturados. No son commodities -no hacen referencia estricta a recursos naturales-, sino productos manufacturados, y en el caso de nuestro país son de una alta y media tecnología tres veces superior a lo que se vende al resto del mundo. De manera que desde ese punto de vista las potencialidades son enormes, pero con eso no alcanza. En el caso de América del Sur lo importante, lo relevante es tener capacidad de industrialización; lograr avances en los servicios; que pueda vender al exterior contenido tecnológico de alta y de media tecnología, así como conocimiento. El gran potencial para lograrlo es alcanzar la complementariedad productiva. Justamente aquí se produce un desafío; hemos tenido limitaciones y tenemos dificultades, pero creo que las necesidades de desarrollo industrial del Uruguay dependen, fundamentalmente, de los acuerdos que se puedan hacer en materia de complementariedad productiva para empezar a insertarnos en las cadenas de valor y exportar, desde el Mercosur y la Unasur, productos manufacturados con alta y media tecnología muy por encima de lo que se hace en la realidad actual.

En lo que respecta a los elementos de carácter estrictamente político que tienen que ver con este Protocolo, debemos mencionar la denominada “cláusula democrática”. América del Sur es un continente en el que, en la década del setenta, el noventa por ciento de la población vivía bajo regímenes autoritarios, bajo dictaduras, pero por suerte hoy en día eso no ocurre. Entonces, me parece que defender la denominada “cláusula democrática” es un elemento central.

Recuerdo que cuando aprobamos la cláusula democrática en el caso del Mercosur, el entonces Senador Mallo, con mucho humor, me dijo: “¡Fantástico, estamos todos de acuerdo! ¿Pero qué hacemos cuando sea Brasil el que viole la cláusula democrática?” Hoy el señor Senador Penadés nuevamente puso este tema sobre la mesa al decir que si en la Unasur la violación es cometida por Brasil, pero aquella no está en condiciones de utilizar la cláusula democrática, ¿deberíamos cerrar la Unasur y el Mercosur? Creo que eso es lo peor que nos puede pasar. De modo que quienes creemos en la Unasur, quienes la potenciamos y deseamos que avance, no tenemos ninguna duda de que ella aplicará a quien sea la medida correspondiente; o sea que se sancionará a aquellos que violen la “cláusula democrática”.

Ese es un salto cualitativo. Todos queremos la democracia; si el hecho de que alguien se anime a violarla implica que quede aislado en el campo internacional y en el plano regional, fantástico; fantástico para que no se viole y para que los regímenes democráticos tengan más fuerza, más potencia y se puedan estabilizar y mantener en un continente en el que, insisto, Uruguay no fue la excepción porque, lamentablemente, aquí también hubo golpe de Estado. Sin embargo, tenemos una tradición, una historia, una sociedad profundamente democrática y un sistema político del que nos sentimos felices. Cuando vamos al exterior decimos que nuestro sistema político es muy civilizado, que en él se puede acordar y dialogar, que es un sistema político profundamente democrático. Otros países no pueden decir lo mismo. Entonces, desde ese punto de vista, me parece un elemento central que estemos defendiendo principios de esta naturaleza.

Por otro lado, hay sanciones. El mundo actual empezó a sancionar. ¡Caramba! Acá discutimos sobre el intercambio de información con la República Argentina, y el fundamento que personalmente daba es que este no es un acuerdo con ese país, sino con el G20 y la OECD. Porque si no hacemos intercambio de información, si no tenemos los Tratados correspondientes, esos organismos nos van a sancionar. El Banco Mundial emitió un informe que dice que no dará préstamos a los países que no intercambien información. ¡Caramba! No nos olvidemos del mundo real en el que vivimos, en el que puede haber sanciones de esta naturaleza.

No tengo ninguna duda de que las sanciones que se plantean en este Protocolo son mucho más duras y fuertes que las incluidas en los Protocolos anteriores. Es así. Pero es así porque, como expresó el señor Senador Rubio, esto se firmó en noviembre de 2010, es decir, un mes después del intento de golpe de Estado al Presidente Correa de Ecuador. Entonces, seguramente este Protocolo esté enormemente influido por una situación y una coyuntura concretas que se estaban dando en ese momento. En ese sentido, considero que las sanciones -que son mucho más fuertes- derivan de una situación concreta que se estaba viviendo en ese momento en América del Sur.

Ahora bien, ¿quién va a resolver el tema de la sanción? Se dice que será por consenso, pero ¿quién va a resolverlo? No me cabe ninguna duda de quién lo va a hacer, porque es algo de sentido común. No puede haber una institución que para poder tomar una resolución tenga que llegar a un consenso con la presencia del que va a ser sancionado. Si así fuera, nunca hubieran sancionado a Paraguay. Sé que tenemos diferentes puntos de vista sobre esto, pero me da la impresión de que es algo de sentido común. Es más, este Protocolo es parte integrante del Tratado Constitutivo de la Unasur, como lo es el Tratado de Ushuaia. Este Protocolo no es contradictorio del Tratado de Ushuaia. Como no lo es, en el caso de la cláusula que le falta, se aplicará el Tratado de Ushuaia correspondiente y los países lo resolverán. El consenso también es una fortaleza para que, de alguna manera, no se sancione a alguien que no se lo merece.

Por supuesto que ya tuvimos la discusión sobre la situación de Paraguay, y los que estaban más duros no eran Brasil -que quiere liderar- ni Argentina, sino Perú y Colombia, es decir, los que estaban al lado, los vecinos con los que tiene historias de enfrentamientos, de debates y de conflicto. Si alguien va a Quito, en una oficina gubernamental le van a mostrar cómo era el mapa de Ecuador antes del conflicto con Perú. Colombia y Ecuador tuvieron un conflicto no menor en los últimos tiempos. En definitiva, Colombia y Perú estaban pidiendo las mayores sanciones; no Uruguay ni Brasil. Esta es la realidad en el mundo de hoy.

A mi entender, desde ese punto de vista el Estado afectado no puede participar de ninguna manera. En mi opinión, si es un Tratado Constitutivo de la Unasur que no tiene contradicciones con el de Ushuaia, en caso de que le falte algo a aquel Tratado se podrá utilizar el de Ushuaia. En síntesis, esa es la impresión que tengo sobre estos elementos.

A efectos de ser claros, señalo que a pedido del señor Senador Pasquet consultamos al señor Ministro de Relaciones Exteriores sobre el tema, y esas fueron las explicaciones que nos dio. Desde ese punto de vista estamos conformes, pero creo que lo más importante es defender a la Unasur, defender política y económicamente el proceso de integración regional. El consenso obliga a que las medidas sean de tal naturaleza que, cuando en algún momento pueda haber dudas, habrá algún país que nos dé el consenso correspondiente y, por lo tanto, se defenderá el país afectado si no es nítida y clara la situación que se vive. Entonces, desde ese punto de vista, creemos que estamos en condiciones de acompañar este tratado que ayuda a la Unasur y al régimen democrático y que sanciona a quienes violen estas situaciones de democracia que son vitales para el mundo internacional y para la región.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR COURIEL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: el señor Senador Couriel decía que si en este Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unasur falta la disposición necesaria, aplicamos la misma disposición en cuanto la encontremos en el Protocolo de Ushuaia o el de Ushuaia II. No es posible hacer esto porque son dos órdenes normativos diferentes: una cosa es la Unasur, que tiene su Tratado constitutivo, y otra, el Mercosur. Los Protocolos de Ushuaia y Ushuaia II pertenecen al sistema del Mercosur, como dicen explícitamente alguna de sus disposiciones.

En el artículo 8º del Protocolo de Ushuaia se establece: “El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y la República de Bolivia y el Mercosur y la República de Chile”. Por su parte, el Protocolo de Ushuaia II lo expresa en el artículo 10º: “El presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y sus Estados Asociados”. Es decir que los Protocolos de Ushuaia y de Ushuaia II pertenecen al orden normativo del Mercosur; en cambio, el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unasur sobre Compromiso con la Democracia pertenece al orden normativo de la Unasur, que es otra cosa.

Ahora bien; es cierto que se repiten varios de los Estados miembros de uno y otro Acuerdo, el Mercosur y la Unasur. A nuestros efectos, ese es un elemento que suma alarma y preocupación. ¿Por qué? Porque si Estados que ya han celebrado entre ellos pactos que tienen en cuenta expresamente la posibilidad de que se impongan sanciones y para ese caso prevén que el Estado afectado no forme parte del proceso decisorio, luego celebran otro acuerdo y excluyen la referencia a que el Estado afectado no forme parte del proceso decisorio, cabe suponer que ha habido una intención de proceder así. No tenemos por qué suponer que hubo un error de parte de quien redactó este documento. Se supone que las Cancillerías de toda esta pluralidad de Estados que acordaron este Protocolo Constitutivo, a la luz de los antecedentes y recordando lo que ellas mismas hicieron cuando sancionaron los Protocolos de Ushuaia y de Ushuaia II -que aún no está vigente, como bien señala el señor Senador Abreu- , acordaron lo que quisieron acordar. Y lo que quisieron acordar es lo que el texto refleja; no podemos interpretar ese texto suponiendo estados o intenciones que no cristalizaron después en las normas que fueron objeto de aprobación y que están siendo ratificadas por cada uno de los Estados que forman parte de la Unasur.

Sé que esto va en contra de lo que es el espíritu que se pueda tener, pero en el plano jurídico no tengo duda de que la interpretación correcta es esta. Me parecen demasiado claros los antecedentes como para que no me parezca significativa la redacción que tiene este artículo 3º. Por si no hubiera quedado claro, insisto en que nada de esto va en contra de las cláusulas democráticas genéricamente consideradas. Soy partidario de ellas, de los Protocolos de Ushuaia y de Ushuaia II y nada de esto va en contra de la Unasur. Creo que Uruguay tiene que formar parte de esa organización -lo he dicho y lo reitero-; esto, simplemente, va en contra de ese texto que, a mi juicio, no es feliz. Así como a veces nos quejamos de la técnica legislativa y decimos que las leyes que sancionamos no están de acuerdo con lo que debería ser, acá ha fracasado la técnica legislativa en la redacción de este Protocolo. Me parece que, desde el punto de vista jurídico, el error es bien claro. Entonces, no tenemos por qué convalidarlo; señalémoslo y hagamos las cosas mejor, y si hay voluntad política -como debería haberla- , no puede presentar mayores dificultades.

Agradezco al señor Senador Couriel la interrupción que me ha concedido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Hicimos las consultas del caso al Ministerio de Relaciones Exteriores y nos reafirmó en la tesis que estamos presentando. En el plano jurídico, muchas veces existen diversos puntos de vista y es casi lógico que así suceda en esta materia. De manera que, desde ese punto de vista, lo voto con total tranquilidad y no tengo dudas de que si en un momento determinado hubiera alguna dificultad, los países integrantes de la Unasur podrán resolverlo perfectamente. Por lo tanto, desde esta óptica, lo más relevante es la defensa de la Unasur y que funcione políticamente; lo más relevante es que las cláusulas democráticas violadas se sancionen y que si hay alguna dificultad jurídica se resuelva en su momento con otro tratado o algo por el estilo. El señor Senador Pasquet comprenderá que no soy abogado y que lo único que pude hacer fue consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores y que este dijo que la norma era correcta tal como estaba planteada.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: voy a tratar de centralizar un poco la discusión de este tema en donde realmente importa, a pesar de que debo recordar que, en su oportunidad, voté favorablemente la creación de la Unasur. De modo que el tema no es “Unasur sí” o “Unasur no”.

El gran escudo que tenemos los países más pequeños es el Derecho; es la única forma de poder defendernos de la prepotencia e indiferencia y de tener el debido principismo para enfrentar las dificultades y también el realismo, no para acomodarnos a las circunstancias, sino para interpretarlos pero sin dejar de reconocernos a nosotros mismos.

Este Protocolo sobre el compromiso con la democracia tiene una vaguedad y una falta de conceptos jurídico y político realmente preocupantes porque aumenta la fragilidad del país y, sobre todo, va en contra de las normas rectoras en el ámbito del Derecho Internacional. En primer lugar, menciono la prohibición del uso de la fuerza. El artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidad dice: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Es sabido que esto se ha violado en forma sistemática, no precisamente por el Uruguay sino, sobre todo, por todos aquellos países con vocación imperial y prepotencia internacional, a los que poco les importa lo que pueda ser obligatorio desde el punto de vista del Derecho Internacional, pero ese es otro tema. Hay quienes interpretan que la disposición se refiere únicamente al caso de la fuerza armada pero, al no decirlo expresamente y siendo esta una norma jurídica comprendida en las ciencias jurídicas que, por esencia, están destinadas a establecer orden y seguridad, la interpretación amplia comprende la prohibición tanto del uso de la fuerza armada como del condicionamiento económico, la presión política, el acoso psicopolítico, el descrédito por la propaganda falaz o el uso de cualquier otro medio apropiado para atacar a un Estado. La simple lectura del artículo 4º de este proyecto de Protocolo de Unasur nos permite llegar a la conclusión que las sanciones que acabo de referir, equiparables al uso de la fuerza, son prohibidas por el artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Debo subrayar que para esta línea doctrinaria, aun en el caso de que exista un golpe de Estado, la amenaza del uso de la fuerza por parte de un Estado no implicaría concretar una ofensa grave y gratuita que puede generar responsabilidad.

Pero más allá de este tema, señor Presidente, está claro que ningún Estado puede recurrir a la fuerza -que además de la armada es la económica- para imponer su voluntad a otro Estado.

Otra parte de la doctrina también establece el monopolio del uso de la fuerza y de la intervención en algunos casos, como contramedidas, pero esas son discusiones de carácter doctrinario. Eso sí, cuando hay violaciones a los derechos humanos, ya que en este caso se estaría ante la violación de normas de ius cogens y a una obligación erga omnes, cualquiera dentro de la comunidad internacional puede sentirse agraviado y adoptar una sanción económica unilateral.

Ahora bien, en ese caso, es necesario que exista un procedimiento que brinde garantías adecuadas de que la medida es legítima y es como exige el Derecho Internacional: una respuesta proporcional al hecho que la provocó. Quiere decir que para parte de la doctrina una sanción económica por parte de una institución como la Unasur podría ser legítima solo para el caso de violaciones graves de derechos humanos, si es proporcional y fue adoptada reuniendo las garantías necesarias.

Ante esto, señor Presidente, nos surgen preguntas de carácter jurídico y político. ¿Qué naturaleza tiene este Protocolo? ¿Es un Protocolo de protección de los derechos humanos o de compromiso democrático? Si nos guiamos por lo que su título y su articulado dicen -que es un Protocolo dirigido a proteger la democracia-, la inclusión de estas sanciones parece -y está- fuera de lugar. Con esto, adelanto ya el grave defecto que aqueja a este Protocolo: se inmiscuye en cuestiones esenciales al relacionamiento entre Estados y al Derecho Internacional Público, con un nivel de imprecisión y ambigüedad en los términos y conceptos que emplea en su redacción que, de por sí, lo hacen inaceptable.

Ahora bien; en su excelente intervención el señor Senador Penadés habló del principio de no intervención. El Sistema de Naciones Unidas no solo prohíbe el uso de la fuerza sino también la intervención individual o colectiva en los asuntos internos de otros Estados. Esto es lo que hoy rige en el Derecho Internacional.

El principio de no intervención, como los señores Senadores saben, se origina en el Derecho Internacional Interamericano -que, como bien se señalaba, ya estaba implícito en los orígenes convencionales y consuetudinarios del Derecho Internacional Público- y se funda en un principio básico que en el Uruguay debe estar siempre resguardado, que es el principio de la igualdad soberana de los Estados.

¿Qué es lo que prohíbe este principio? Afortunadamente, en materia de definiciones, en el Derecho Internacional Público no hay lagunas ni ambigüedades en cuanto a lo que se entiende por intervención. El artículo 19 de la Carta de la OEA -que no se cita, precisamente, porque es claro lo que dice: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”- agrega que la prohibición, “excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”. Es más; la Carta de las Naciones Unidas se inspira en este Sistema Interamericano, que tiene su origen, básicamente, en las políticas de intervención llevadas adelante por los Estados Unidos en todos los asuntos internos desde principios del siglo XX -incluso, antes de la vieja Doctrina Monroe- , en que, para defender sus intereses, participaba e intervenía en forma indebida en los asuntos internos de otros Estados, poniendo y sacando gobiernos y, además, defendiendo intereses económicos fuera del derecho y del respeto de la soberanía y de la identidad de los Estados. Por eso tiene origen interamericano. Por eso, la Carta de las Naciones Unidas -que se inspira en este sistema- tiene un solo artículo que se refiere directamente al tema y que establece: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. Pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas del Capítulo VII, que todos sabemos de qué se tratan.

Quedaba la duda de si este concepto también era aplicable a los Estados miembros. La Cátedra de Derecho Internacional tradicional, integrada por los doctores Jiménez de Aréchaga y Arbuet, entiende que sí y comparto su opinión. La cuestión quedó zanjada definitivamente en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Declaración Nº 2625 de la Asamblea General, de 1970, a la que el tiempo -si ello fue necesario- le dio el carácter de regla consuetudinaria. Como principio relativo a la obligación de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, en el Capítulo IV, Derechos y Deberes de los Estados, la Carta establece: “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro”. Luego aclara que también incluye, no solo el tema relativo a la fuerza armada sino también los aspectos económicos, políticos y de cualquier otra índole.

Entonces, el principio universal resulta indiscutible y toda actitud o decisión que se vaya tomando en ese sentido significa una intromisión indebida, prohibida por el sistema, cualquiera sea el nombre o el contenido que quiera atribuirse a la misma, cuando son dispuestas por un Estado, un conjunto de ellos o una organización internacional a la que no se le haya confiado la puesta en práctica de un sistema de seguridad colectiva.

Estos comentarios preliminares están vinculados al concepto de las normas de ius cogens, de las que tanto hablamos cuando discutimos los aspectos de derechos humanos y la aplicación directa proveniente del Derecho Internacional.

De acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, realizada en 1969, estas normas de Derecho Internacional General son imperativas, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto y solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter.

A esta categoría de normas de ius cogens pertenecen el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, consagrado en el artículo 19 de la OEA; el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el recurso de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, y el artículo 20 de la Carta de la OEA, sobre la no aplicación de medidas coercitivas.

También podría citar algunas más -pero no voy a aburrirlos- que están siendo comprometidas por este proyecto de Protocolo, aunque he de mencionar los artículos 1.2, 2.1 y 2.2 de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 18 de la Carta de la OEA que establecen la observancia de los Tratados.

En consecuencia, acá no se trata de discutir si estamos a favor de Unasur o no, sino si realmente nos vamos a amparar en el Derecho Internacional o, simplemente, vamos a ir firmando -con la liviandad con que a veces se firman estas cosas- este tipo de antecedentes que después terminan siendo parte de nuestro compromiso y de nuestro difícil tránsito por el mundo de las relaciones internacionales.

Ningún Estado, ni grupo, asociación de Estados ni consejo de Jefes de Estado o Ministro de Relaciones Exteriores tiene derecho a actuar en contra de estas normas de Derecho Internacional. Los gobiernos de los Estados sudamericanos nucleados en Unasur no deberían aprobar un protocolo en transgresión de normas de ius cogens ya que estas son imperativas y solo pueden ser modificadas por normas ulteriores del mismo carácter, es decir, por una norma de Derecho Internacional aceptada y reconocida por la comunidad internacional.

Al violar estas normas -que es lo que sucede con este Protocolo- se afectaría el derecho a la autodeterminación y, en definitiva, la soberanía del Estado al que se le aplicara este tipo de sanciones.

El articulado está muy claro, señor Presidente.

Además, quisiera hacer una reflexión porque hace unos días rendimos homenaje a “Tucho” Methol Ferré, con quien alguna vez compartimos este libro del doctor Luis Alberto de Herrera, donde expresa: “En materia internacional está de moda el “supranacionalismo”, la limitación del sentido de patria, la interdependencia entre los Estados. ¿Y esta “moda”, no es acaso” -y aquí citaba a Herrera- “la resurrección de los figurines imperiales? ¿No es el conjuro del cesarismo? ¿No es la doctrina de la colonización del siglo XV? ¿No es el fundamento de las intervenciones de la Santa Alianza? ¿No es la razón del espacio vital de la geopolítica hitlerista? Se dice que la “vida moderna” hace obligatorio aceptar la limitación de la soberanía,” -lo hemos escuchado hoy respecto al Uruguay- “y se fuerza el argumento hasta sus últimos extremos para demostrar, por el absurdo, la criminalidad de los nacionalismos”. El doctor Luis Alberto de Herrera agregaba: “Y nosotros afirmamos que lo criminal es el desmembramiento de la soberanía, la disolución de las naciones en los conglomerados imperiales, esa serie ininterrumpida de concesiones que nos van a dejar sin otra realidad que la de poder cantar el himno o izar la bandera”.

Esto es a lo que estamos enfrentados hoy: a una violación sistemática de todas las disposiciones del Derecho Internacional y a un avance pragmático y práctico de quienes redactan estos tratados o estas normas, sin tener en cuenta, nada más ni nada menos, que el único escudo que tienen los países para defenderse, o sea, el Derecho Internacional.

No voy a citar ejemplos de asimetrías y si esto puede pasar con un país o con otro, pero todos sabemos que lo que aconteció con Paraguay no hubiera ocurrido con otro país. Esta situación se da porque el abuso de los grandes países sobre la fragilidad de los países chicos siempre tiene una cuota de arbitrariedad que mengua la seguridad jurídica con que nos queremos defender; si no, miremos lo que hemos atravesado. Todo muy bien con la Unasur; todos votamos el Tratado constitutivo. Sin embargo, no tenemos un pie de dragado desde los últimos siete años. Tuvimos los puentes bloqueados y tenemos todos los elementos que podemos argumentar para decir que fue un país que ingresó en la categoría del casus belli. Si un estudiante de primer año de Derecho Internacional no identifica esto como un casus belli, lo “bochan”. Pero nosotros, cuando corresponde que nos pronunciemos sobre aspectos jurídicos, simplemente decimos que el principio de no intervención es tan frágil y vulnerable que se puede aplicar con una interpretación al margen de cualquier norma del Derecho Internacional y de cualquier decisión que se haya tomado tanto en la Organización de las Naciones Unidas como en la Organización de Estados Americanos.

Basta analizar artículo por artículo para darnos cuenta de la aberración jurídica o del mamarracho jurídico -por utilizar términos más claros- al que estamos enfrentados y que estamos firmando en este momento. El Protocolo sobre el compromiso que nos quiere imponer el nunca ratificado Protocolo de Ushuaia II, es el único que tiene una norma parecida a esta, y diría que hasta mejor, aunque es una mala copia del Ushuaia II -que, reitero, no ha sido ratificado, por tanto, no está vigente-, y las razones que justifican ese calificativo se basan en que hoy son aplicables enteramente, como si fuera una copia fiel del primero.

Me olvido del Preámbulo, porque cualquier estudiante de Derecho Internacional podría distinguir que la diferencia está en los conceptos de libertad de opinión y libertad de expresión, pero el Pacto de San José de Costa Rica los incluye en el mismo artículo 13 bajo el rótulo “Libertad de Pensamiento y Expresión”. Se ve que los juristas asesores de nuestra Cancillería han estudiado profundamente este tema, pero nunca se habla de lo que realmente es el concepto que estamos manejando y mucho menos del Pacto de San José de Costa Rica. Parecería que la libertad de opinión y de expresión son cosas distintas que se colocan en este Preámbulo que, seguramente, fue redactado por otros Estados porque nosotros, últimamente, tenemos la mano ligera para firmar cualquier cosa que viene de nuestros socios de la Unasur.

Señor Presidente: rechazo los dos Protocolos, tanto el que estamos considerando como el que no está vigente, porque la imprecisión jurídica y conceptual con que fueron redactados no tiene límites. Las cláusulas democráticas, que son un sano aporte al Derecho Internacional posmoderno, constituyen una excepción al principio de la no intervención, consecuencia inmediata del principio que sustenta toda la arquitectura del Derecho Internacional Público: el principio de igualdad soberana de los Estados. Por eso, su redacción debe hacerse en forma cuidadosa y su aplicación e interpretación tendrían que ser estrictas, pues cualquier error que cometamos, después lo vamos a tener que sufrir, no solo con los socios -que creemos que nos acompañan en forma generosa y dadivosa- , sino con los imperios que, llegado el momento de enfrentarnos, van a volver a repetir su vieja conducta y nosotros, distraídamente, les vamos a tener que decir que nos equivocamos al firmar.

El artículo 1º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur se refiere a la “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación de orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”. De esta forma se habilitarían todas estas hipótesis de vaga o nula precisión jurídica para la aplicación de sanciones. ¿Por qué hablo de vaga o nula precisión jurídica? Simplemente voy a analizar uno de los conceptos y no entraré en el facilismo de analizar la vaguedad de la expresión “cualquier situación”, porque la subjetividad y la discrecionalidad no tienen límites. La expresión “orden democrático” puede admitir diversas interpretaciones. La Cátedra admite que puede haber respuestas confesionales, filosóficas, ideológicas-políticas, sociológicas y jurídicas. Tratándose de un acuerdo jurídico -un acuerdo entre varios Estados-, la única definición válida debería provenir del Derecho Internacional Público, aplicando los medios de interpretación de los tratados previstos en la Convención de Viena. De acuerdo con esto debería entenderse el sentido corriente de la expresión “orden democrático” el cual, teniendo en cuenta el objeto y el fin de este Protocolo, que es un acuerdo entre Estados, no puede estar referido más que al orden establecido en la Constitución de cada Estado, sea cual fuere el mismo. Por lo tanto, “ruptura del orden democrático” significa desconocimiento y violación de la institucionalidad constitucional y de los preceptos constitucionales establecidos para ampararla. Esto es lo mismo que decir “violación del orden constitucional”, que es la segunda causal prevista en el artículo. De esta forma, la primera ruptura del orden democrático resulta redundante, salvo que se le dé otro sentido. ¿Cuál sería este? Como ven, la incertidumbre y la vaguedad confunden y hacen impreciso y vago el texto.

En definitiva, la ruptura del orden democrático no es una expresión lo suficientemente precisa; es la ruptura del orden constitucional del país afectado lo que quita toda posibilidad de interpretación subjetiva.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Enseguida, señor Senador.

Hasta aquí nos movimos en un terreno similar al Protocolo de Ushuaia I, en el cual se aplica la cláusula democrática en caso de ruptura del orden democrático de un país. No es nuestra intención analizar cómo se aplicó el Protocolo de Ushuaia I en el caso de Paraguay, porque en verdad el rosario de arrepentimientos silenciosos que circula por América Latina no nos permite volver a discutir estos temas. Me refiero, en particular, a la República Federativa del Brasil, cuyos parlamentarios votaron de la forma en que lo hicieron en el Parlatino, contra la expulsión del Paraguay que se propuso por más de un país. Obviamente, esto es parte de esa variación admirable y a veces criticable -pero real- de lo que es la diplomacia lusitana, la isla portuguesa en el mar hispánico.

Este Protocolo, al igual que el de Ushuaia II, da una peligrosa vuelta de tuerca por cuanto establece que serán aplicables las sanciones “en caso de ruptura o amenaza de ruptura”, con lo cual se quita certeza jurídica a la forma en que se podrán aplicar las medidas. Imaginemos un Presidente que plantee: “Me parece que nos van a dar un golpe de Estado” y que frente a la pregunta “¿Cuál es la amenaza?”, responda: “Tengo este problema, esta dificultad”. Allí, el Protocolo habilita a utilizar no solo la intervención colectiva sino, además, sanciones de bloqueo de carácter económico. Nosotros, que hemos estado durante años -y estamos- contra el bloqueo de Cuba, porque los pueblos no se bloquean, le estamos dando un pasaporte abierto a cualquier país que simplemente quiera hacer un bloqueo de carácter económico e irreversible, tal como lo quiso hacer el Gobierno de Ecuador cuando planteó la exclusión y el bloqueo desde el primer momento al Paraguay, sin tener frontera ni tener la menor idea de lo que es la realidad de otro país, más integrante de nuestra visión geográfica que de la lejanía ecuatoriana, aun con las dificultades que pudo haber tenido.

Este es uno de los peligros que vamos a tener si cualquiera de los Presidentes interpreta que puede haber una amenaza. Pero, cambiemos el escenario. Hoy estamos muy bien y acumulamos por sublema: Chávez, Correa, etcétera, ¿pero si otros gobiernos y otros Estados que piensan distinto empiezan a hacer lo mismo? Acaso les vamos a decir: “No, ese protocolo se firmó cuando había cierta afinidad en otra dimensión ideológica o en otra frecuencia, pero ahora no”. No vaya a ser cosa que venga cualquier otro país de la mano de los Estados Unidos o de Europa y nos diga que va a intervenir en caso de amenaza de una ruptura institucional o de lo que fuere, porque aquí tampoco estamos jugando con temas de una coherencia muy clara. La España que hace muy poco festejó los doscientos años de la Constitución Liberal no dejó ir al Paraguay, pero llevó a todos los que defendieron a los etarras a quienes, para poder extraditarlos, tuvimos que hacer valer el Derecho frente a la indebida presión del gobierno español de Felipe González.

Entonces, cuando nosotros hablamos de esto, señor Presidente, hablamos de la vigencia del Derecho, de lo que tenemos que hacer valer como país y no dejar en el aire el antecedente de que cualquier amenaza de un lado o del otro, de acuerdo a las circunstancias o al escenario internacional, se pueda utilizar para perseguir al Uruguay. Imaginen a la Presidenta Cristina Fernández diciendo que Uruguay puede ser una amenaza de carácter político, o que pueda tener una queja - de cualquier Presidente- de que Uruguay está en condiciones de alterar la vida democrática. ¿Quién la para?

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABREU.- Más adelante, señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABREU.- Saquemos número y a la cola.

¿Quién le dice eso a la señora Presidenta de la Argentina, tan respetuosa del Derecho Internacional? Ahora ni siquiera tenemos una definición por el tema del peaje porque la señora -que defendió a la Argentina contra nosotros- estaba tratando de levantar el embargo de la Fragata Libertad en el Tribunal del Mar y claro, como no estaba, ni siquiera podía adoptar una definición.

¿Y esto qué es? Estamos destruyendo la exigencia de la interpretación estricta en salvaguarda de la no intervención y abriendo el paso a la libre interpretación de su contenido, dejando al arbitrio de Estados jueces la aplicación de las sanciones. Estamos destruyendo las bases mismas del Derecho Internacional Público y entrando en la arbitrariedad política con un blanqueo -por supuesto, lo digo sin alusión partidaria- de base jurídica, en donde nadie nos garantiza que mañana no vayamos a tener que enfrentarnos a un cambio de rumbo porque puede haber otros gobiernos que vean de manera distinta la forma en que Venezuela, Ecuador, Bolivia o Argentina interpretan la estabilidad de su vida democrática.

Con mucho gusto, le concedo al señor Senador Rubio la interrupción que me había solicitado y después al señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay tiempo para tanto.

Ha llegado a la Mesa una moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el señor Senador Abreu.

Se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Gracias, señor Presidente.

En realidad, este Parlamento suscribió, aprobó el Protocolo de Ushuaia I y el de Ushuaia II.

SEÑOR ABREU.- Ushuaia II todavía no.

SEÑOR RUBIO.- Todavía no, pero Ushuaia I sí. Fíjese que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” del año 1998 utiliza el concepto de ruptura del orden democrático en su artículo 2º, cuando dice: “Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros”. En su artículo 3º establece que ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático, se desencadenarán una serie de mecanismos y, en el artículo 4º, relativo a las sanciones, se dice que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores determinará si los acontecimientos ocurridos -esto, después de haber realizado determinados procedimientos- constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento, enumerando y graduando las medidas.

El Protocolo de Ushuaia I en su artículo 4º dice: “En caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo…” y agrega en el artículo 5º: “Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”, estableciendo la graduación de las mismas. Para el caso del Protocolo que estamos considerando hoy, el artículo 1º dispone que se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos. Eso integra los dos conceptos: de orden democrático y orden constitucional.

Se puede dar todo un debate jurídico y politológico acerca de las diferencias o de si estamos hablando de lo mismo, pero yo por lo menos creo que hay una tradición -que no es tan reciente porque esto es del año 1998- que interpone como concepto clave el de orden democrático, lo que da un marco de interpretación sobre este punto donde puede haber múltiples disquisiciones; pero no es una invención de este protocolo que estamos considerando. Además, la Unasur tiene entre sus órganos al Consejo de Jefes de Estado, pero aún no tiene otros organismos como los del Mercosur. En los acuerdos que celebra para la adopción de medidas se remite a un marco de situación que describe y a los organismos con los que cuenta.

Entonces, creo que es extremar la interpretación o la imaginación apelar a la figura que ocasionalmente o en esta circunstancia ejerce la Presidencia de determinados Estados, e imaginarnos lo que sucedería con nuestro país si tal Presidente toma tal o cual iniciativa. Eso siempre se va a poder argumentar y los Presidentes van a ir cambiando, el problema es cuáles son las relaciones permanentes que ligan, desde el punto de vista normativo y político, a los Estados que integran la región. A mi entender, este es el punto de vista que debe primar y no la ocurrencia que puede tener determinado Presidente -con quien no se tiene una particular corriente de simpatía-, porque la diversidad de opiniones es común en este organismo y en toda América Latina.

(Suena el timbre indicador de tiempo).

- Agradezco al señor Presidente y al señor Senador Abreu.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor senador Abreu, ¿concedemos la otra interrupción?

SEÑOR ABREU.- Lo haré con gusto más adelante, pero antes preferiría responderle al señor Senador Rubio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- El señor Senador Rubio se refiere al “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” del año 1998 y de ella se retiraron varios Estados, entre ellos, Venezuela; es decir que ni siquiera existe como una figura de carácter político o jurídico. El Protocolo de Ushuaia I sí es importante, pero establece determinadas garantías, entre otras, las consultas que se realizan al Estado afectado para después tomar una decisión. No voy a repetir lo que sucedió con el Paraguay, porque nadie consultó a nadie y lo único que hizo el Canciller Maduro fue ir al Palacio de los López y levantar a las Fuerzas Armadas como podía; pero ese es otro tema.

Personalmente considero que cuando la interpretación de las normas no refiere estrictamente a lo que significa una garantía para un país cuyo mejor escudo es el Derecho, siempre se interpreta en contra de él, y lo digo en contestación a lo que expuso el señor Senador Rubio con mucha precisión. Al exponer las sanciones posibles en Unasur, el literal b del artículo 4 del Protocolo agrega la del bloqueo. Fíjense lo que se puede hacer con un país si prevalece una determinada voluntad política que no necesariamente esté inspirada en el mejor de los principios o en la igualdad de los Estados. Este literal hace referencia al bloqueo del tránsito fronterizo, el comercio, las comunicaciones, la provisión de energía, servicios y suministros. ¿Acaso esto no es lo que hace años venimos diciendo de Cuba? ¿Cuántos años hace que decimos que se está haciendo un bloqueo a un pueblo de forma absolutamente ilegal? Pero, en este caso, como el club es otro, decimos que está bien y se lo podemos permitir. Ahora bien ¿qué pasa si con esta cláusula cambia el club, por el lado de los que bloquearon a Cuba durante muchos años? ¿Ustedes saben lo que significa bloquear al Paraguay, como planteó el Gobierno de Ecuador, un país que no tiene litoral marítimo, que no tiene puertos y que la energía que utiliza depende exclusivamente del Brasil? Ese tipo de permiso se puede dar legalmente. Pero recuérdese que a nosotros, los uruguayos, nos bloquearon durante cuatro años los puentes, no cumplieron con una sola obligación internacional, nos llevaron a la Corte de La Haya y ni siquiera permiten que se publiquen los resultados de los estudios de contaminación del agua. Entonces, ¿no somos capaces de darnos cuenta que esta discrecionalidad siempre va a ser utilizada, de una manera u otra, por los intereses de los países que no tienen amigos o que, más allá de los discursos políticos, a la hora de defender los intereses nos tienen, uno, bajo la prepotencia de la violación y, otro, bajo la indiferencia de su cinismo? Aclaro que no estoy hablando de temas ideológicos ni de sociedad de Presidentes -y lo podría hacer- , pero estoy diciendo que si ya vivimos estos precedentes con los amigos, ¿no lo vamos a vivir con los que no son amigos?

¿Cuál es el primer principio que se viola? El de la no intervención. Y cuando la intervención no solo se debe a la ruptura democrática o del orden sino a una amenaza -porque, como se dijo, quizás puedan prevalecer los criterios de los Poderes Ejecutivos-, entonces todos vamos a estar sujetos a la asimetría que hoy solo sufrimos desde el punto de vista económico, pero que políticamente puede tener una enorme fuerza -como ya la tuvo- a la hora de definir el destino de los uruguayos. Hoy las exportaciones a la Argentina son el 7 % con valor agregado -como se suele decir-, pero se les ocurrió que no pueden ingresar y no hay laudo arbitral que podamos ganar. Está muy bien decir que vamos a defender la democracia y ser solidarios, pero qué sucede con el precedente de decir que la amenaza de una eventual ruptura democrática habilita de por sí sanciones de bloqueos económicos, comerciales y políticos. ¿Qué pasa si cambian las circunstancias? ¿Vamos a estar todos los días pidiendo una modificación del Tratado? Si muchos países ya violan los Tratados, sobre todo los que tienen vocación imperial, no van a modificar un ápice un artículo por la simple razón de que Uruguay señale que sus planteos se interpretaron de forma distinta.

Ahora le concedo con mucho gusto una interrupción al señor senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- El señor Senador Abreu plantea hipótesis que se pueden dar con o sin Tratado, refiriéndose a todo lo que nos pasa y a cómo nos trata la Argentina y el resto de América. Está bien, pero el Tratado todavía no fue aprobado.

Vivir es una dificultad y un riesgo y estamos en este barrio. Muchas veces no se cumplió con el Tratado del Mercosur, pero nunca escuché a alguien decir que se debía usar la cláusula que nos permite apartarnos. Muchos hablaron de que era necesario un cambio, y otros de pausa o de reflexión. Las dinámicas han sido muchas, pero nadie planteó: “por tal artículo en seis meses estamos afuera; vamos a hacerlo” ¿Por qué? Porque el Mercosur, como otros tratados, nos da un amparo -con más o menos protección- y porque apostamos a que el Derecho vaya haciendo carne.

El señor Senador habló de lo que sucede con los países chicos cuando pasan determinadas cosas. Por ejemplo, se quiso bloquear al Paraguay. Y el Presidente uruguayo, el Presidente Mujica -que está en las antípodas ideológicas del señor Senador Abreu y lo mismo a la inversa- dijo no al bloqueo.

Entonces, a pesar de las amplias diferencias ideológicas, pero con el apego que tenemos por el Derecho y el sentido de seguridad jurídica que otros quizás no tienen, si Uruguay firma el Tratado nos podemos sentar a discutir, y quizás seamos nosotros los que logremos el consenso; si se quieren poner medidas injustas, sin nosotros no las podrán poner.

Por otro lado, independientemente de que el señor Senador Abreu piense que quizás los futuros Presidentes uruguayos sean de un signo ideológico distinto al de su partido, supongo que todos los uruguayos nos conocemos, hay un Parlamento y ciertas tradiciones que no nos permiten avalar cualquier circunstancia.

Insisto en que el Tratado no es la panacea, ni cubre todas las hipótesis. Mi planteo va en el sentido de que con Tratado estamos mejor que sin Tratado; con cláusula democrática estamos mejor que sin cláusula democrática. Ahora, ¿debemos remarla todos los días? Sí. ¿Los grandes pueden desconocer las normas? Sí. ¿Si mañana se da en Brasil la violación de la Constitución y del Estado de Derecho, no es lo mismo que si sucede en otro país? Sí. ¿Puede suceder que a Brasil se le apliquen ciertas cláusulas? Sí. ¿Que la presión de Brasil puede hacer que algún país diga que no comparte que allí haya una situación de pérdida de democracia y no se llegue al consenso? También puede pasar; pero es mejor que el Estado uruguayo esté sentado en la mesa. Por supuesto que pueden desconocer el Tratado, y por supuesto que si Uruguay no lo firma de todas formas lo pueden aplicar e igualmente lo pueden emplear con nosotros. Lo que no podemos hacer es invocar el Tratado y sentarnos a decir que no hacemos consenso, cuando no lo hemos ratificado. El Tratado se efectiviza con nueve integrantes. Entonces, supongo que a nadie se le pasa por la cabeza sentarnos en la Unasur sin integrar el Tratado y decir que no hay consenso cuando se vaya a aplicar. No es así; los que hacen consenso son los que aplican el Tratado y lo han ratificado. Insisto en que somos más garantía para nosotros y para el resto si estamos ahí que si no estamos. Podemos discrepar sobre algunos aspectos, pero no todas son malas. Vivir es un riesgo y el Uruguay corre riesgos con estos Tratados, pero son menores si los aprobamos que si no lo hacemos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Recibo con mucha atención los comentarios del señor Senador Michelini, pero el tema no es si es con Tratado o sin Tratado. Además, todos estamos de acuerdo en que tenemos una posición frágil, que no es de hoy sino una vieja historia. Hace poco, cuando el señor Canciller vino de Mendoza dijo textualmente que estaba política, ética y jurídicamente en contra de la posición que se había tomado, pero luego defendió esa posición de otra manera. En su momento emitimos nuestra opinión y tratamos de advertir acerca de lo que significa el “empatotamiento” jurídico que muchos países ponen en práctica -práctica que se produce sobre todo a nivel de países desarrollados y no solo en estos en particular-, a los que poco les importa lo que pueda ser la seguridad jurídica.

Entonces, cuando vemos que le estamos dando vía abierta a la amenaza, lo único que tenemos para decir es, por un lado, que la sanción económica no encuentra ninguna justificación frente al quiebre democrático. ¡Es ilegal! Esto es lo que hemos sostenido durante muchos años respecto de Cuba, salvo que cambiemos de opinión.

Por otro, que la sanción política de intervención es una fractura al principio de garantía de los países más pequeños. Cuando el doctor Herrera dijo que la palabra intervención es una palabra maldita y cuando ante la invasión a Santo Domingo el Embajador doctor Carlos María Velázquez expresó que cada frase y cada artículo de la disposición de la Resolución 2026 de las Naciones Unidas es producto de una elaboración y no simplemente de una referencia poética como lo refirió el Embajador de Estados Unidos, es porque nosotros no tenemos otro camino que no sea el de la conveniencia de hacer respetar las normas del Derecho Internacional. Y si encima no se nos respeta, con esta discrecionalidad vamos a agravar una serie de elementos. Al fin de cuentas, parecería que estamos embarcados en un proyecto político que puede estar visto hasta con simpatía por ciertas afinidades, pero no como la fragilidad producto de un capricho decidido entre cuatro paredes por dos o tres Presidentes que ejercen su condición de jueces, sea de esta situación actual o de la de dentro de 20, 25 o 30 años. Los tiempos corren y los actores cambian y ese sueño de creer que todo es un tema perdurable me hace acordar la famosa frase de un político uruguayo que decía: “El que sube como un rayo, suena como un trueno”.

Este es un tema que debemos tener en cuenta, señor Presidente, porque lo que hoy estamos defendiendo es un tema esencial: la plena vigencia de los principios básicos de relacionamiento entre Estados, cuyo quiebre es regresar a un mundo sin leyes ni autoridades, donde solo prime la voluntad del más fuerte y donde los Estados pequeños como Uruguay van a someterse -incluso ahora tienen que someterse bajo la norma- a la imposición de cualquiera que tenga la fuerza suficiente, la prepotencia suficiente y otros que lo acompañen con la indiferencia suficiente. Quienes voten a favor del mal uso que pueda hacerse de este instrumento, pone en riesgo condiciones necesarias para un futuro de paz, seguridad y democracia en nuestra región. Lamentablemente, este va a ser un elemento que va crear las condiciones de una crisis de institucionalidad, que no se basa simplemente en la conducta de los principales actores, sino también en el respeto del Derecho.

Uruguay no puede ratificar un Protocolo que profundiza y agrava la situación y, por tanto, debe retornar urgentemente a determinados lineamientos de respeto del Derecho Internacional Público. Y si la consulta de la Cancillería fue satisfactoria, puedo decir que, una vez más, tengo una enorme discrepancia con ella en la manera de interpretar este tema.

Por una razón de coherencia en defensa de los Gobiernos y de los pueblos me permito insistir en la única reflexión de naturaleza política que he admitido que se cuele en este análisis jurídico que he desarrollado.

Insisto: ¡cuántos años llevamos de rechazo al bloqueo y embargo de Estados Unidos a Cuba! ¡Cuántos hemos compartido nuestro desacuerdo con una medida que contraría el Derecho Internacional, más allá de simpatías o no! Muchos; pero lo importante es ser consecuente con esa idea y no ajustarla a cada circunstancia y a los humores políticos derivados de afinidades a nivel presidencial. Decía el ex-Embajador Carlos María Velázquez en Naciones Unidas: “Los países pequeños necesitamos saber, por razones de verdadero interés nacional, hasta dónde podemos ir y” -esto es lo más importante- “hasta dónde se nos puede llevar. El respeto del Derecho y el ajuste de la conducta internacional a la norma jurídica constituyen el único camino para la consolidación de los valores, de la cultura, de la libertad y de la dignidad”.

Me permito hacer la reflexión final de que estamos ingresando en imprecisiones conceptuales, políticas y jurídicas que van a determinar que la fragilidad que Uruguay tiene por su sola manifestación de país pequeño se va a profundizar al capricho de los que quieran imponer, como se nos ha hecho más de una vez, aun contra el Derecho, su voluntad. En este caso, hasta con el concepto de la amenaza, nos vamos a tener que ver enfrentados y arrastrados a una determinada conducta que quizá pueda ser hasta en contra de nuestro propio país, porque nadie puede augurar qué Gobierno puede haber en Uruguay a partir de 2015.

Muchas gracias.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: estoy seguro de que este ha sido un debate muy importante que lamentablemente lo damos luego de una larguísima sesión, de muchas horas, en la que todos estamos cansados, incluso, con ganas de terminar. Naturalmente que el contenido y los temas en consideración merecen ser abordados con el detenimiento y con la precisión del caso.

Casi siempre -acepto correcciones si alguien recuerda un caso distinto- hemos discutido los temas de política internacional en instancias de comisión general o interpelación. Allí el debate se da en función de lo que motiva el llamado al o los Ministros convocados y deriva -quizá- en temas colaterales; pero se centra en una discrepancia o en una observación severa a juicio de quien plantea la interpelación con relación a la conducta del Poder Ejecutivo.

En el caso de este debate no es así; este debate se da en términos más doctrinarios, más políticos, más jurídicos y demuestra, de una manera muy trascendente -luego de muchas horas de debate-, la profunda diferencia existente en la actualidad en este Parlamento en las concepciones que en materia de política internacional sustenta el Frente Amplio que apoya al Gobierno y los partidos de la oposición. En lo personal, quisiera que sucediera exactamente lo contrario. Siempre me he afiliado a la tesis de que en materia internacional era bueno, creíble y deseable que existiera una política de Estado. Siempre lo he creído y he trabajado en ese sentido. En la actividad internacional que desarrollo siempre tengo como guía esa idea, naturalmente, hasta donde se puede. Pero en este debate percibo que las diferencias son muy profundas y que, incluso, tienen que ver no solo con los argumentos que se esgrimen, sino también con otros fundamentos de tipo político que se han manejado muy lateralmente y que son ingredientes del paisaje dentro del cual nos ubicamos en América Latina y en el mundo. No me voy a extender en el tema porque llevaría demasiado tiempo dar los fundamentos. No obstante, tengo claro por qué existen estas discrepancias; porque esa ha sido la experiencia que hemos transitado durante los últimos cuarenta años. Hoy somos Gobierno y tenemos que asumir la política internacional y entonces se produce este divorcio -por así llamarlo- entre la política que impulsa el Poder Ejecutivo y la que sustenta la oposición.

En este caso queda claro que hay discrepancias muy importantes que tendremos que discutir y examinar o sencillamente convivir con ellas porque, en definitiva, si bien son significativas, hay un piso por debajo de esas diferencias que creo que sigue siendo un sustento importante de los acuerdos. Ese sustento importante debería permitir que podamos discutir, analizar las discrepancias de tipo jurídico y terminológico planteadas por los Señores Senadores Pasquet y Abreu, desde luego no en este momento, puesto que este Tratado venía siendo considerado hace ya varios meses en la Comisión. Ni siquiera allí dimos esa discusión; sí recuerdo la intervención que la semana pasada hizo el señor Senador Lacalle Herrera. Incluso, en algún momento quedó la impresión de que el señor Senador Pasquet o el Partido Colorado podrían llegar a votar el Tratado.

Creo que si bien esta argumentación se basa en lo que se dice, también se sustenta en las concepciones que se tiene sobre el momento de América Latina, es decir, la situación y la ubicación con relación al país. Tendría mucho para hablar al respecto, pero no lo voy a hacer en aras del respeto y consideración a los señores Senadores y a la larga jornada y el escaso tiempo de que disponen.

En su intervención el señor Senador Pasquet dejó entrever que llamaba la atención -por así decirlo- acerca de por qué no se invocaba la Carta Democrática Interamericana, de 11 de setiembre de 2001. Precisamente, la tengo en mi Banca. ¡Y afirmo categóricamente que esta Carta de hace once años atrás y todos los documentos emanados de distintos organismos, en su momento la OEA, la Unasur, el Mercosur y la Celac -que no se mencionó-, están absolutamente en una línea y son coherentes con el proceso de acumulación y con los contenidos del Tratado en consideración! Esa es la tesis central que voy a abordar. ¡No nos estamos apartando de una línea de concepción de temas bien importantes en la política internacional que ha sustentado históricamente el país! ¡Estamos siendo consecuentes con esa línea! Entonces, que corra por cuenta de quienes van a votar en contra si son coherentes con esa línea de conducta, con aspectos parciales o si sencillamente la han abandonado.

Voy a leer algunos párrafos de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, aprobada en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones el 11 de setiembre de 2001 en Lima, Perú, que para muchos es el único organismo que reúne garantías. No le quito ni le doy importancia a la OEA; eso será discusión de otro momento.

Dice: “Teniendo en cuenta que el compromiso de Santiago con la Democracia y la Resolución AG/Res. 1080 (XXI-O/91) estableció un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia”. Por lo tanto, cuando se me habla de la soberanía y de la no injerencia, pregunto: ¿qué aprobamos acá hace once años atrás cuando reconocíamos esto? No lo hicimos nosotros; no éramos gobierno. ¡Para nada!

En otra parte, la Declaración de la Carta Democrática Interamericana expresa: “Considerando que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno”. Llevemos esto a los hechos recientes, a los ocurridos en el Paraguay, que lo tenemos más cerca. Esto es lo que la OEA sugería hace once años atrás y que no se hizo en el caso de Paraguay.

El Capítulo IV de dicho documento, titulado: “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”, en su artículo 17 establece: “Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. ¡Señores!: ¿qué se está diciendo aquí? ¡Lo que en todo caso hizo el Presidente de Paraguay Fernando Lugo cuando veía que lo tiraban para afuera: pidió ayuda a los países amigos e integrantes del Mercosur y Unasur! Insisto: esto es lo que la OEA sugería hace once años y si algún señor Senador quiere que vuelva a leer estos textos, con mucho gusto lo puedo hacer.

Al final del artículo 18 se dice: “El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”. ¡Se alude al Consejo de la OEA, externo al propio país!

El artículo 19 establece: “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye,” -sin duda, en alguna de esas dos expresiones se describen lo que ocurrió en Paraguay, esto es, la ruptura del orden democrático, aunque algunos dicen que no, o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro- “mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”. En definitiva, ¡para afuera quien está sancionado!

¿Qué sucede? Que esta Carta se hizo hace once años con una concepción política; naturalmente, los Tratados y toda la materia internacional tienen que verse en función del estado de opinión o del estado de situación. Esa era una época en que los golpes de Estado en América Latina se anunciaban o se podían dar desde los Poderes Ejecutivos contra los Parlamentos. Esa era la situación que se vivía hace once años y también hacia atrás. En la actualidad -a esto responde el Tratado que estamos examinando- se trata exactamente de lo contrario: precavernos de la situación por la cual los Parlamentos pueden dar un golpe contra los Poderes Ejecutivos. ¡Esa es la situación al día de hoy! Eso fue lo que ocurrió en Honduras, lo que se intentó que ocurriera en Ecuador y, mezcla más o mezcla menos, fue lo que se intentó en Venezuela. El único caso triunfante -los otros fracasaron- fue el de Paraguay.

Me voy a desviar ahora un poco del tema, para mencionar otro aspecto.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARÁIBAR.- No voy a conceder interrupciones. He escuchado con mucha atención al señor Senador Pasquet y quiero hacer mi exposición sobre el tema. Si me sobra tiempo, con mucho gusto la voy a conceder, pero ahora no.

Se ha dicho que lo sucedido en Paraguay, de acuerdo al artículo 225 de la Constitución de ese país, no fue un golpe de Estado. Tengo también aquí un informe denso y extenso, donde cuatro prestigiosos constitucionalistas del Paraguay, como los doctores José Enrique García, Emilio Camacho, Adolfo Ferreiro y el propio Fernando Lugo -figura su firma; y esto fue luego de haber sido destituido- hacen la demostración más demoledora en cuanto a que lo que se hizo en Paraguay fue aplicar el artículo 225 de la Constitución a pie de la letra. Eso se cumplió -estaba facultado-, pero todo lo demás que prevé la Constitución, fundamentalmente en lo referente a las garantías del debido proceso, fue absolutamente ignorado y desconocido por el golpe de Estado parlamentario. ¿Por qué lo menciono? Porque viene al caso. Una de las cuatro razones o argumentos que se mencionaron o utilizaron para destituir al Presidente Fernando Lugo -¡oh, paradójicamente!-, que son las pruebas que sustentan la acusación -pruebas de las que supongo ya se habló en su momento; pruebas que no se prueban porque son de “pública notoriedad”, entre las que se encuentran el acto político en el Comando de Ingeniería de las Fuerzas Armadas, el caso Ñacunday y la creciente inseguridad, y el Protocolo de Ushuaia-, fue que había firmado el Protocolo de Ushuaia. Decían textualmente los golpistas: “Este documento constituye un atentado contra la soberanía de la República del Paraguay”. Me refiero al Protocolo que estamos discutiendo ahora. Continuaban diciendo: “Esto ha sido suscrito por el Presidente Fernando Lugo Méndez, con el avieso propósito de obtener un supuesto respaldo de su descarada marcha contra la institucionalidad y el proceso democrático de la República”. Quien quiera leer este documento y quiera realmente informarse de lo que pasó en Paraguay -sobre todo los juristas-, me lo comunica y yo se lo envío. Esta es la prueba más transparente y más cristalina de que lo que sucedió en Paraguay fue absolutamente un golpe de Estado parlamentario y prestigiosos constitucionalistas paraguayos lo comprueban.

Vuelvo ahora al tema que nos ocupa. Me referí a la Carta Democrática, pero también quiero aludir al Protocolo de Ushuaia de 1998 sobre Compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile -de hace bastantes años- que se menciona en la exposición de motivos. El artículo 3 de dicho Protocolo, expresa: “Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes”. En su artículo 4, se dice: “En caso de ruptura del orden democrático en un Estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado”. O sea que hay una acción colectiva; no es el país amurallado, aislado del resto del continente o del mundo. Repito: hay una acción colectiva que es la que se acepta desde el Protocolo de la OEA, pasando por este realizado en 1998. Después voy a mencionar quiénes lo firmaron, porque también tengo esos datos.

Dice el artículo 5: “Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente.

Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”.

A su vez, el artículo 6º dice: “Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva”. Queda claro que aquí se dispone que cuando el Poder Ejecutivo y el Parlamento sienten que están siendo atacados -en el caso del Poder Ejecutivo por el Parlamento, y viceversa, o antes, ambos, por las Fuerzas Armadas, aunque felizmente parece que eso ha caído en desuso- deben tomar la decisión respecto a cómo van a actuar en cada caso; “queda claro que cuando las consultas resultaren infructuosas”, “los demás Estados parte considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar”. Es bueno leer este documento porque es un antecedente que surge el 24 de julio de 1998 y que fue firmado por Carlos Saúl Menem y Guido Di Tella por Argentina; Fernando Henrique Cardoso y Luiz Felipe Lampreia por la República Federativa del Brasil; Juan Carlos Wasmosy y Ruben Melgarejo Lanzoni por la República del Paraguay; Julio María Sanguinetti y Didier Opertti Badan por la República Oriental del Uruguay; Hubo Banzer - ¡miren qué ficha!- y Javier Murillo De La Rocha por la República de Bolivia y Eduardo Frei Ruiz-Tagle y José Miguel Insulza -hoy Secretario General de la OEA- por la República de Chile. Esto y lo que estamos votando ahora son parte de un mismo y único proceso. Entonces, los que quieran buscar cinco patas al gato y juridicismos de tipo menor lo podrán hacer, pero acá lo que importa es político: nosotros estamos interpretando de la mejor manera posible el proceso que está viviendo América Latina. A este respecto -vamos a decirlo con toda claridad- , hay una buena parte de Senadores blancos y colorados - digo “buena parte” para no uniformizar- a los que no les gusta la relación del Mercosur, ámbito en el que se reúnen Cristina Kirchner y los gobiernos de Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Obviamente, esto no les gusta porque tienen una orientación política distinta, al igual que todas estas personas que acabo de nombrar. Sin embargo, lo que escribieron en el Protocolo de Ushuaia va en la misma línea de lo que nosotros estamos votando hoy. Por lo tanto, todas las disquisiciones jurídicas que he escuchado son pretextos para escurrir el bulto y no reconocer que aquí lo importante es que los procesos progresistas de América Latina -que lamentablemente hoy están más amenazados por los Parlamentos que por los Poderes Ejecutivos- tengan cláusulas de salvaguardia. Esa es la filosofía de todo esto y, en cuanto a los detalles, quien quiera meterse en intersticios jurídicos, que lo haga. En definitiva, todo el mundo tiene derecho a perder el tiempo de la manera que más le guste, pero que no se nos diga que estamos ignorando la historia, la trayectoria y el proceso del que estamos formando parte.

Además del Protocolo que estamos analizando, tenemos el de Ushuaia -que recién mencioné-, el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia”, y otros documentos, como la Primera Cumbre Sudamericana de Presidentes, desarrollada en agosto de 2000 en Brasilia y que fuera mencionado por el señor Senador Rubio. Todos estos antecedentes sirven para justificar el Tratado, que contempla el hecho de que pueden darse dos situaciones, que no se pueden prever, porque la realidad es plástica. Lo cierto es que puede suceder que el Poder Ejecutivo esté amenazado -como el caso de Paraguay- y pida el auxilio de afuera, o que sea el Parlamento el que se vea amenazado por el Poder Ejecutivo. Esto no está ocurriendo, pero por supuesto que puede llegar a suceder porque la verdad política no es inamovible, sino que es móvil y va evolucionando; hoy tenemos una correlación de fuerzas de determinadas características que nadie asegura pueda mantenerse en el futuro. Como decía, creo que estamos absolutamente en esta línea.

¿Qué más fundamentos se quiere que estos? Y paso a leer el texto del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia que están considerando, que dice: “el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros”. Y agrega: “nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la Unasur”. Creo que en los fundamentos, los considerandos y los subrayandos están todas las garantías democráticas, pero si alguien piensa que está faltando algo, que nos lo diga para poder incorporarlo en el próximo Tratado que se discuta; no hay problema. No hay discrepancias; lo que sí puede haber son pretextos -y lo cierto es que los hay- que se quieren presentar como discrepancias. Y son cosas distintas: una cosa es tener discrepancias profundas y otra poner pretextos para fundamentar discrepancias que generalmente tienen otras causas que no son exactamente las que se mencionan.

Aquí hay otro concepto, que es nuevo: antes los golpes de Estado ocurrían y generalmente nos enterábamos tarde. Al Presidente Lugo le habían hecho cerca de veinte acusaciones y estaban tratando de juntar los votos para poder aplicarle el artículo 225. Aquí están las dos circunstancias: la ruptura, o amenaza de ruptura del orden democrático, en una violación del orden constitucional, o cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores democráticos. Esto está establecido en el artículo 1º; está claro. Se prevén dos situaciones: ya se está viviendo un golpe de Estado, o se está en los prolegómenos de un posible golpe. Tenemos todos los casos y la antología del fenómeno es muy variada. Hace poco tiempo compré un libro -que todavía no he podido leer- sobre los golpes de Estado dados por los Parlamentos. El Clacso, que es un organismo muy respetado desde el punto de vista de las ciencias sociales, hace un análisis exegético y muy pormenorizado de estos procesos, que son los que estamos viviendo hoy. Y frente a eso se crea este Tratado. Hay quienes piensan que, respecto a estos gobiernos, no tenemos que defenderlos, sino defendernos. Reitero: no defenderlos, sino defendernos. En cambio, nosotros creemos que tenemos que defender estos procesos y no defendernos de ellos. Eso es lo que estamos aprobando ahora.

El artículo 2º dice: “Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Témpore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de Unasur”. He escuchado decir aquí que esto es una clara injerencia en los asuntos internos del Estado. ¿Alguien puede convocar a un organismo multilateral para tratar la situación del Estado? ¿Me van a decir que -son los argumentos que escuché hace un rato- es una clara injerencia en los asuntos internos? No, no; no es una injerencia. Es una advertencia. Hay que recordar que en Ecuador se pudo evitar porque se llegó a tiempo. Lo mismo sucedió en el caso de Venezuela, pero en Honduras y Paraguay eso no fue así. Esta es la situación de América Latina.

Entonces, es claro que quienes están en un bando diferente a quienes tenemos la responsabilidad política del gobierno están en todo su derecho de expresar opiniones. No seré yo quien les niegue la posibilidad de tener la opinión que les parezca, pero no nos vengan a señalar que estamos apartándonos de las normas democráticas, de la Constitución y del derecho de autodeterminación. Nada de eso es así; estamos interpretando correctamente la situación de América Latina en función de las realidades que hoy tenemos.

Respecto al famoso artículo 4º, que dio lugar a tantas amenazas, debemos decir que, luego de la consulta que se hizo al Canciller, quedó claro que esto es gradual y no preceptivo, porque se hace un análisis de situación fáctica y sobre hechos que se van presentando en una realidad que hoy ni siquiera podemos prever. De hecho, todos saben que no hay un manual de golpe de Estado o un código que establezca los procedimientos para hacerlo, aunque puede ser que la CIA los tenga; en definitiva, creo que los gobiernos democráticos no los tienen.

En este caso se dice que, frente al avance de cierta situación, existe la posibilidad de aplicar las medidas que se establezcan. En el caso de Paraguay por supuesto que estuvimos bien, porque se le suspendió el derecho a participar, pero creo que a pedido de nuestro Presidente o nuestro Canciller no se le impuso ninguna sanción económica, lo cual es muy justo porque se aplicó, sensata y serenamente, la gradualidad frente al caso, con la aspiración a que en abril del año próximo vuelva la situación a la normalidad, cosa que es difícil. Hago esta digresión con respecto a Paraguay, y en cuanto al comentario que se hizo, les digo -lo tengo bien presente porque lo discutimos hace pocos días en Panamá- que es cierto que no tuvimos los dos tercios de votos necesarios para separar al Parlamento paraguayo, pero la condena al golpe de Estado propuesta por la Junta Directiva del Parlatino se mantuvo -y quedó firme- en la Asamblea que se realizó con la presencia de una delegación numerosa y calificada de parlamentarios de todos los partidos y de todos los países.

Para terminar, el artículo 6 dice: “Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente”, etcétera. Hace referencia al gobierno constitucional de un Estado miembro; se está pensando que al gobierno se le puede dar un golpe de Estado cuando antes era a la inversa: era el gobierno el que daba los golpes de Estado -los cuartelazos de América Latina-, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Es algo que todos conocimos y sufrimos.

Más adelante el artículo 6 dice: “podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Témpore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de Unasur para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática”. ¡Señores: aquí están las dos situaciones! Por un lado, un gobierno que pide ayuda exterior para defender la democracia y, por otro, un gobierno ajeno que ve en riesgo la democracia de un país y toma iniciativa colectiva, no individual.

En consecuencia, señor Presidente, creo que estamos aprobando un documento que fue firmado por Ecuador, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay, Guyana, Bolivia, Chile, Paraguay -en la época que todavía estaba Lugo-, la República de Suriname y la República Bolivariana de Venezuela.

Para finalizar, no quiero hacer comparaciones, pero ellas surgen. Resulta que el 12 de noviembre, el Senado de Paraguay rechaza el compromiso democrático de Unasur. Creo que luego de haber dado un golpe de Estado, por un mínimo de elegancia -que, desde luego, estaría muy cercana al cinismo- podrían haberlo aprobado, porque el no hacerlo es exactamente la demostración de que lo que el Tratado pretende evitar fue lo que ocurrió en Paraguay, y por eso no están dispuestos a votarlo. Este es otro hecho de enorme significación desde el punto de vista de demostrar las diversas coherencias -cada uno tiene las suyas- que se pueden tener frente a los episodios.

Nosotros estamos muy tranquilos, señor Presidente, en esta larga jornada. Creo que sería bueno que este debate se diera con más tiempo y tranquilidad, sobre otros episodios, incidencias y escenarios. Me parece que lo deseable es que sobre política internacional hablemos serena y sensatamente, y no en momentos en que no solo no están votando el Tratado, sino acusándonos de hacer un acto incorrecto al acompañarlo. Eso es inaceptable.

Los señores Senadores podrán tener otras posiciones, y las respeto, pero no nos digan que no estamos actuando ajustados a Derecho y a las mejores tradiciones de la República y de otros gobiernos que no fueron del Frente Amplio, sino colorados y blancos en su momento. Hoy, en lo posible, estamos recogiendo las mejores lecciones de la historia institucional del Uruguay.

Muchas gracias.

17) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 18 de diciembre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, a partir de la hora 20 del día de hoy.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Daniel Martínez. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Daniel Olesker y Jorge Basso han presentado notas de desistimiento informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Eduardo Fernández, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

18) PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa el tema en discusión.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: cuando el señor Senador Baráibar comenzó su intervención e hizo referencia a la Carta Democrática Interamericana -y agitaba triunfalmente el documento como si me estuviera señalando un error o demostrando que yo estaba en una contradicción-, pensé que simplemente no había entendido y que había que reiterarle algunas cuestiones fundamentales.

Precisamente, en la Carta Democrática Interamericana de la OEA está la matriz conceptual de las cláusulas democráticas de lo que después fueron los Protocolos de Ushuaia, Ushuaia II, etcétera. Me parecía que era una incongruencia no citar ese texto en la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley en consideración. Justamente, porque hay coincidencia y coherencia entre todas esas cláusulas democráticas y el texto de la OEA es que correspondía citarlo, salvo que se tenga una aversión tal a los Estados Unidos -que integra esta organización- que impida mencionar un texto donde aparecen los mismos conceptos que después se defienden, simplemente porque en su redacción y sanción participaron los Estados Unidos. Ese fue el error inicial que procuré señalar y corregir, pero la intervención del señor Senador Baráibar continuó con una serie de errores y tergiversaciones de las posiciones de los demás, atribuyéndonos el utilizar pretextos o fingir razones en las que realmente no creemos para ocultar otras. Desde la altura de su eminencia intelectual, se permitió calificar de pretextos jurídicos menores las razones que invocamos; seguramente es de los que participa de la idea de que lo político está por encima de lo jurídico. En fin, son demasiados errores para corregirlos todos a esta altura de la jornada y por eso prefiero pensar que más que una tergiversación deliberada o un craso error, lo que sucedió fue que mientras los demás exponíamos, el señor Senador Baráibar estaba en reunión de Bancada con el Senador Morfeo, con quien habitualmente se reúne.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 24. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se rectifique la votación en general del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo único.- Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado).

19) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueban el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición, y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 13 de diciembre de 2011. (Carp. Nº 849/2012 - Rep. Nº 732/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 849/2012

Rep. Nº 732/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 13 de diciembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2012.

Daniel Bianchi, 1er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 8 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 13 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial. La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.

Para ello, la legislación tributaria ha dotado a las autoridades fiscales de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no solo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarlas a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea solo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición y ha suscrito acuerdos en esta materia con México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta, Corea y Ecuador, encontrándose vigentes los dos primeros y en instancia parlamentaria los restantes. El Convenio con Alemania se encuentra en fase de intercambio de ratificaciones. Asimismo se concluyeron las negociaciones técnicas con Bélgica, Rumania y el Consejo Nórdico.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: el texto del Convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del Tratado. Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier Tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional”, “establecimiento permanente”, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. Se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce. Qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con qué medios de producción. Además se definen los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado.

También se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaratorias finales.

En estos Convenios de doble tributación existen además otros fines quizás ya de carácter secundario tales como:

a) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para estos.

b) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros.

c) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados.

d) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional.

e) Promover la inversión en el país.

TEXTO

El Acuerdo consta de un corto Preámbulo y 7 Capítulos conteniendo 28 Artículos.

Un Protocolo que forma parte integral del Acuerdo.

Capítulo I- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS

Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS

Capítulo II - DEFINICIONES

Artículo 3- DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4- RESIDENCIA

Artículo 5- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Capítulo III - IMPOSICIÓN A LAS RENTAS

Artículo 6- RENTAS INMOBILIARIAS

Artículo 7- UTILIDADES EMPRESARIALES

Artículo 8- TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

Artículo 9- EMPRESAS ASOCIADAS

Artículo 10- DIVIDENDOS

Artículo 11- INTERESES

Artículo 12- REGALÍAS

Artículo 13- GANANCIAS DE CAPITAL

Artículo 14- RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

Artículo 15- HONORARIOS DE DIRECTORES

Artículo 16- ARTISTAS Y DEPORTISTAS

Artículo 17- PENSIONES, ANUALIDADES Y PAGOS SIMILARES

Artículo 18- FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 19- ESTUDIANTES Y APRENDICES

Artículo 20- OTRAS RENTAS

Capítulo IV- IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO

Artículo 21- PATRIMONIO

Capitulo V- MÉTODOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 22- ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Capítulo VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23- NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 24- PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Artículo 25- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 26- MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

Capítulo VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27 - ENTRADA EN VIGOR

Artículo 28 - TERMINACIÓN

PROTOCOLO

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1° - Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 13 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo”.

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en Montevideo, el 13 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.

Esta globalización es, sin dudas, un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.

La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como en lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.

Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que estas se encuentren.

Ahora bien, es sabido que uno de los factores que los inversionistas consideran a la hora de establecer una inversión en determinado país es el componente tributario. En este sentido, un factor que puede afectar el establecimiento de la Inversión Extranjera Directa es el fenómeno de la doble imposición jurídica en la que una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, al aplicársele impuestos similares durante un mismo período imponible. Puede afirmarse que las consecuencias más notorias del fenómeno de la doble imposición internacional son entre otras, la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, una carga fiscal excesiva sobre el contribuyente, freno al desarrollo económico y particularmente a las inversiones extranjeras, además de un incremento acentuado de la evasión tributaria a nivel internacional.

Los Convenios para regularizar las relaciones impositivas entre los países y evitar la doble imposición internacional se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición y por ende atraer la inversión foránea.

Adicionalmente, merece resaltar que dichos acuerdos brindan seguridad a los contribuyentes, pues proporcionan estabilidad jurídica. Esta estabilidad se traduce en que con la firma de un tratado de esta naturaleza, el inversionista tiene la tranquilidad de que las condiciones tributarias pactadas entre los Estados se mantendrán en el tiempo.

En este punto, resulta importante anotar que los Convenios para evitar la doble imposición tienen por objeto delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, en algunos casos se consagra el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, mientras en otros se acuerda una tributación compartida entre los Estados, pero en todos los casos los países retienen su potestad tributaria para crear y fijar las bases impositivas y demás elementos de los tributos.

Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraudes fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

Para combatir la evasión fiscal a nivel internacional el intercambio de información representa una necesidad para el desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria. Esta necesidad se refiere tanto al plano interno como al internacional.

El intercambio de información entre organismos de distintos países supone un grado de dificultad y constituye un instrumento imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, particularmente en un escenario internacional como el actual que se caracteriza por una creciente globalización. En este sentido, es importante resaltar que la suscripción de tratados no elimina per se la evasión, pero en la medida en que nuestro país suscriba convenios en esta materia, se avanza en la lucha contra la evasión por cuanto, de esta forma, se cuenta con mayores herramientas fiscalizadoras que permiten a la administración tributaria acercarse a la realidad económica de las transacciones.

Temas como la manipulación de los precios de transferencia, los paraísos fiscales, el abuso de los tratados para eliminar la doble tributación, la subcapitalización, el control sobre el comercio electrónico, entre otros, son preocupaciones recurrentes en las administraciones tributarias de todo el mundo y, sin una asistencia mutua entre esas administraciones que brinde la posibilidad de contar con información del exterior, confiable y oportuna, las pretensiones de control fiscal se tornan en una tarea de muy difícil concreción.

De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.

Sin lugar a dudas, puede afirmarse, que para un país en desarrollo como Uruguay, avanzar en la consolidación de su red de convenios internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional, resulta de particular importancia para lograr el incremento de la inversión tanto nacional como extranjera. Para la consecución de este objetivo, debe procurarse establecer mecanismos que le permitan disminuir las barreras comerciales y atraer dicha inversión. Así las cosas, el país debe avanzar rápidamente en la consolidación de acuerdos internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional.

Uruguay prevé la tributación para los no residentes sobre sus rentas obtenidas en el territorio nacional y para sus residentes el gravamen sobre sus rentas obtenidas tanto en el territorio nacional y a partir del 1° de enero de 2011 grava las rentas de fuente extranjeras Ley N° 18.718 de 24 de diciembre de 2010, situación que conlleva la doble tributación internacional, de ahí la importancia de la suscripción de estos convenios.

Esta orientación ha sido desarrollada por el Gobierno uruguayo, en su compromiso en cumplir con los estándares de transparencia más exigente a nivel internacional, compromiso cuya garantía fundamental ha estado constituida por la línea de conducta largamente sostenida por nuestro país, y que ha servido de base para la consolidación de un prestigio que lo distinguió en el ámbito internacional.

Dentro de esta política de Estado, el Gobierno ha orientado la política fiscal internacional hacia la negociación y suscripción de Convenios para evitar la doble imposición internacional, en el entendido que, como ya se señaló, una de las variables que interesa a los inversionistas y que evalúan a la hora de invertir, es el componente fiscal. En idéntico sentido, y en una estrategia de apertura y consolidación de las relaciones internacionales a efectos de lograr una efectiva cooperación tributaria internacional, Uruguay ha negociado y suscrito diversos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria.

Actualmente Uruguay cuenta con nueve Convenios vigentes para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI): Alemania, Hungría, México, España, Suiza, Portugal, India, Ecuador, Liechtenstein, y cuatro de Intercambio de Información Tributaria (IIT): Francia, Groenlandia, Islandia, Suecia. Junto el presente, se encuentran firmados e ingresados al Parlamento, pero aún no ratificados: Corea del Sur (CDI), Finlandia (CDI), Países Nórdicos (Dinamarca, Noruega, Islas Feroe) (AII); sancionado por Cámara de Senadores: Argentina (AII + cláusula CDI); sancionado por Cámara de Representantes y Senadores: Malta (CDI).

Los Tratados con la Negociación concluida: Bélgica (CDI), Rumania (CDI), Canadá (AII), Australia (AII).

El 24 de setiembre de 2012, se firmó el Tratado de Intercambio de Información con Brasil, en el cual se incluyó un acuerdo para también firmar un tratado para evitar la doble imposición en un lapso de dos años.

Tratados en negociación: Malasia (CDI), Luxemburgo (CDI), Holanda (AII), Reino Unido (AII), Guernesey (AII), Italia (AII).

Se recibió invitación para negociar Estados Unidos (AII).

CONSIDERACIONES

En el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

La prioridad estratégica para la inserción internacional del país es ser parte de la cooperación tributaria y financiera a nivel internacional. Para desarrollar esta estrategia y darle contenido, nuestro país debe ser parte del ámbito en el que ocurre la cooperación y de los mecanismos en que esta se desarrolla. Nuestro país es parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, y esto implica que el país es parte de un proceso en el cual es analizado y además participa y opina sobre el análisis de los otros.

Cuando el país participa de ese ámbito es evaluado a través de los “Procesos de Revisión entre pares”. En la denominada Fase 1 de estos procesos, se realiza el examen exhaustivo de los marcos normativos nacionales en cuanto a su consistencia con los principios que rigen la cooperación tributaria internacional mientras que en la denominada Fase 2 se examina la implementación y el funcionamiento efectivo del marco normativo.

En setiembre de 2012 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la OCDE aprobó el informe técnico que permite que Uruguay pase a la llamada “Fase II”.

La resolución se produjo luego de que el MEF presentara en ese ámbito la nueva ley sobre sociedades anónimas con acciones al portador, que se aprobara y reglamentara en julio, y los nuevos acuerdos de información tributaria que se han venido negociando con otros países, en especial Argentina y Brasil. De esta forma, la comunidad internacional reconoce la voluntad cooperadora de nuestro país en materia de transparencia. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en la Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012.

La declaración final realizada en el Foro global sobre transparencia e intercambio de información en materia fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se desarrolló en Sudáfrica, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el país, lo cual permite mantener en alto la imagen de seriedad de nuestro país a nivel internacional.

Con el Foro Global se ha acordado la asistencia técnica necesaria para perfeccionar las capacidades técnicas en Uruguay, con asesoramiento de la OCDE y apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial.

En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional, lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

MEDIDAS ADOPTADAS POR URUGUAY A LOS EFECTOS DE LOGRAR UNA EFECTIVA COOPERACIÓN FISCAL INTERNACIONAL (Informe elaborado por la Asesoría Tributaria del MEF)

La cooperación internacional permite a las Administraciones Tributarias obtener información de otras administraciones, a los efectos de lograr uno de sus cometidos fundamentales, combatir el fraude y el incumplimiento fiscal. El sistema para la cooperación internacional debe ser transparente y de alta calidad

Es en este sentido que nuestro país adoptó una serie de medidas a los efectos que la administración tributaria contara con las herramientas necesarias tanto para obtener información que precisa para sus fines, como para facilitar (en el marco de los Convenios internacionales suscritos por la República) a las demás Administraciones los datos que estas les requieran.

Medidas adoptadas para lograr el efectivo intercambio de información internacional

Marco Legal y aspectos estructurales

• Por Resolución de fecha 11 de agosto de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas delegó en la Dirección General Impositiva sus atribuciones como autoridad competente, concernientes al efectivo intercambio de información en materia tributaria en el marco de los convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y de los acuerdos relativos al intercambio de información en materia tributaria celebrados por Uruguay.

• El Decreto N° 337/011 de fecha 22 de setiembre de 2011, crea el Departamento de Fiscalidad Internacional bajo la órbita de la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva. Dicho Departamento tiene dentro de sus cometidos, analizar y asesorar en materia de intercambio fiscal internacional, controlar el efectivo cumplimiento de las disposiciones aplicables y recabar la información cuando corresponda.

• Por otra parte el Decreto 313/011 de fecha 2 de setiembre de 2011 y el Decreto 253/012 de fecha 8 de agosto de 2012, regulan distintos aspectos relativos al procedimiento administrativo para realizar un efectivo intercambio de información en materia fiscal.

Procedimientos

• La DGI cuenta con dos procedimientos de intercambio de información: uno a los efectos de la Administración en forma general y otro a nivel propio del Departamento de Fiscalidad Internacional.

• En cuanto al procedimiento a nivel de toda la Administración, el mismo engloba el accionar que debe seguir cada División de la DGI tanto en las solicitudes recibidas como solicitadas de información.

• Respecto al procedimiento a nivel del Departamento, el mismo engloba los siguientes aspectos:

- Solicitud de información recibida de otra administración tributaria. Se verifica la vigencia del acuerdo y la legitimidad de la autoridad requirente. Asimismo se realizará una evaluación preliminar de la solicitud de información, para luego efectuar un análisis de fondo de dicha solicitud y si corresponde se procede a recopilar la información, pudiendo ser recopilada directamente por el Departamento, por otra repartición de la DGI o solicitada a otros organismos fuera de la DGI.

- Solicitud de información a ser requerida a otras administraciones tributarias. El Departamento también analizará en forma preliminar la solicitud de información para posteriormente efectuar un análisis de fondo.

• El procedimiento cuenta con modelos de acuse recibo de una solicitud, modelo de respuesta a solicitud de información, modelo de solicitud de información extranjera a ser requerida y modelo de solicitud de información.

Medidas adoptadas por Uruguay en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Propósitos Tributarios

Se detallan a continuación las medidas adoptadas por Uruguay, en respuesta al informe de 26 de octubre de 2011 del referido Foro Global. Dicho informe ha tomado en consideración la normativa en vigencia al mes de julio de 2011.

1. Acciones ejecutadas para transitar a la Fase 2 de la Evaluación Entre Pares.

1.1. Informe del Foro Global de 26 de octubre de 2011. Dicho informe concluye que la falta de identificación en todos los casos de titulares de participaciones patrimoniales, y la falta de suscripción de convenios de intercambio de información con partes relevantes, no permiten el avance a la Fase 2 de evaluación.

1.2. El 16 de abril de 2012 se presenta al Grupo de Revisión Entre Pares un informe de avance correspondiente a los seis meses del informe aprobado por el Foro Global. En dicho informe se detallan los avances registrados a la fecha, y se deja constancia de ciertas asimetrías presentadas respecto de las evaluaciones efectuadas a otras jurisdicciones.

1.3. Entre los días 21 a 23 de mayo de 2012 se realiza en Madrid una Reunión de Autoridades Competentes en el marco del Foro Global. Asiste una misión oficial con el objetivo de replantear presencialmente las asimetrías detectadas en ciertos puntos que, generaban un trato discriminatorio con relación a evaluaciones formuladas a otras jurisdicciones.

1.4. Los días 28 y 29 de mayo de 2012, el Sr Ministro de Economía y Finanzas, y el Director General de Rentas, se reúnen con el Secretario General de la OCDE, Sr. Ángel Gurría, y con el Director del Centro de Política y Administración Fiscal, Sr. Pascal Saint-Amans. Se exponen reservas a la forma de actuación por parte del Foro Global y del G20 con relación a Uruguay.

1.5. El 5 de julio de 2012 Uruguay presenta formalmente la solicitud de un informe suplementario con el propósito de transitar hacia la Fase 2 del proceso de Revisión Entre Pares.

1.6. Desde ese momento y hasta el 14 de agosto de 2012, se ha efectuado un nutrido intercambio de información vía correo electrónico y una serie de teleconferencias, mantenidas con el equipo evaluador de pares (representantes de USA y Suiza) y la Secretaría del Foro Global.

1.7. El 14 de agosto de 2012 la Secretaría del Foro remite el informe preliminar que será enviado al Grupo de Revisión Entre Pares. En el mismo se levantan las observaciones de mayor relevancia, al tiempo que se propone el pase de Uruguay a la Fase 2.

1.8. Dicho informe fue considerado por el Grupo de Revisión Entre Pares en la reunión celebrada en París entre los días 17 a 20 de setiembre de 2012.

1.9. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012. La declaración final realizada en el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información en materia de información de la OCDE, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2. El pase a la Fase II, significa un reconocimiento a la transparencia y al esfuerzo que ha hecho el país con el nuevo marco normativo sobre sociedades anónimas con acciones al portador y los acuerdos de información tributaria con otros países. El tránsito del país a esta nueva Fase consiste en la revisión de las capacidades previstas por el marco normativo presentado en el informe. Esta etapa comenzará en el primer semestre de 2014

2. Ajustes realizados para una convergencia técnica con el estándar internacional

2.1. Se dicta el Decreto N° 282/011, de 10 de agosto de 2011, reglamentando (Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010) el acceso a la información bancaria en el marco de acuerdos de intercambio de información.

2.2. Se dicta el Decreto N° 313/011, de 2 de setiembre de 2011, regulando el procedimiento de intercambio de información en el marco de acuerdos internacionales. A tales efectos, se designa a la Dirección General Impositiva como Representante Autorizado del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.3. El 10 de abril de 2012 el Poder Ejecutivo remite proyecto de ley a través del cual se crea un registro para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador. Dicho proyecto incluye una serie de disposiciones adicionales que tienen el propósito de ajustar la normativa a otras observaciones formuladas. El resultado es la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.

2.4. Con fecha 23 de abril de 2012, se suscribe con la República Argentina el acuerdo de intercambio de información con métodos para evitar la doble imposición.

2.5. El 3 de julio de 2012 se define el texto de un acuerdo de intercambio de información con los negociadores de la República Federativa de Brasil. Dicho acuerdo incluye en su Protocolo el compromiso de los Estados en concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición, en un plazo máximo de dos años. El acuerdo se encuentra en la fase de revisión técnica.

2.6. El Decreto N° 242/011, de 1° de agosto de 2012, reglamenta disposiciones de la Ley N° 18.930 citada precedentemente, relativas a la identificación de titulares en los casos de enajenación de participaciones sociales nominativas, y al mantenimiento de la documentación de respaldo y registros contables de las operaciones, correspondientes a las entidades no sujetas a impuestos.

2.7. El 2 de agosto de 2012, a través del Decreto N° 247/012 se reglamenta la Ley N° 18.930 en lo referente a la identificación de titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador.

Relaciones bilaterales con Uruguay

Las relaciones bilaterales Uruguay-Finlandia son muy satisfactorias. Se mantiene coincidencia en puntos de vista entre nuestros países en materias primordiales como los Derechos Humanos, Democracia, Igualdad de Género, Medio Ambiente y Asuntos Sociales. Asimismo se destaca la colaboración existente en materia de candidaturas y el apoyo a la Reforma de Naciones Unidas y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Estado de situación de los convenios y otros documentos bilaterales

En el ámbito convencional, el 21 de marzo de 2002 se suscribió en Montevideo el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones.

También en materia de inversiones Uruguay suscribió en agosto de 2006 un Acuerdo Marco con el Banco Nórdico de Inversiones, NIB por su sigla en inglés, entidad de la cual Finlandia es activo miembro. El acuerdo fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 18.117, de 17 de abril de 2007. Establece que Uruguay y sus empresas resultan formalmente elegibles para acceder a los programas de financiación del Banco, acorde a los criterios de otorgamiento que este fija y que involucran a empresas de países nórdicos y bálticos.

En 2010 se inician las negociaciones tendientes a suscribir un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación entre Uruguay y Finlandia, el que es concluido y suscrito en diciembre de 2011, está actualmente en proceso de ratificación parlamentaria.

Visitas oficiales y Mecanismos de la relación bilateral

A continuación se detalla la relación de encuentros bilaterales relevantes registrados en los últimos años.

En 2002, en ocasión de la firma del mencionado acuerdo bilateral de inversiones, el Ministro finlandés de Comercio Exterior Sr. Jari Vilen encabezó la visita de una delegación de empresarios industriales finlandeses a nuestro país.

En oportunidad del 23 Periodo de Sesiones del Consejo de Administración del PNUMA, en febrero de 2005 en Nairobi, la delegación uruguaya en esa reunión realizó contactos con la delegación finlandesa con el objetivo de plantear la posibilidad de la firma de un acuerdo de cooperación medioambiental entre ambos países. En abril de ese mismo año, Uruguay le hizo llegar a Finlandia un proyecto de acuerdo. Los contactos continuaron en relación a la posibilidad de intercambio técnico dado que el acuerdo encontraba inconvenientes para el lado finlandés en relación al formato del mismo que generaría un prolongado período para su entrada en vigor. Finalmente en junio de 2005, Finlandia comunicó el envío a Uruguay de un equipo técnico en agosto-setiembre de ese mismo año especializado en el control medioambiental de las plantas de celulosa.

En abril de 2006, se produjo la siguiente visita de una autoridad finlandesa de alto nivel a nuestro país, tras la visita del Ministro Jari Vilen en 2002. Se trató de la Ministra de Comercio Exterior, Paula Lehtomäki, quien acompañada de una delegación empresarial finlandesa, desarrolló múltiples actividades de aproximación comercial y acercamiento formal con Uruguay. Desde esa instancia se comenzó a gestar la creación de una cámara de comercio bilateral, la cual tomaría forma en 2007 y se convertiría en 2008 en Cámara de Comercio Uruguay - Países Nórdicos.

Por su parte y en el marco de una política de acercamiento y apertura de mercados en el norte de Europa, la Subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Prof. Belela Herrera, visitó oficialmente Finlandia en octubre de 2006, donde cumplió extensas agendas multilaterales, intercambiando iniciativas de cooperación en distintas temáticas.

La visita a Finlandia respondió a la invitación que le extendiera el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores de ese país, Embajador Pertti Torstila, quien le ofreció un almuerzo de trabajo en la sede de la Cancillería en Helsinki, en el que participaron altas autoridades de esa Secretaría de Estado. En esa oportunidad se repasaron los principales temas de la agenda bilateral, así como el relacionamiento entre el Mercosur y la Unión Europea, -en ese entonces bajo la presidencia pro tempore de Finlandia- y de la agenda multilateral, principalmente de Naciones Unidas.

La Subsecretaria transmitió el mensaje del Presidente de nuestro país, Tabaré Vázquez, respecto a la intención de la Administración uruguaya de proceder a la apertura de una Misión Diplomática residente en Helsinki. Al respecto, la parte finlandesa acogió con beneplácito esta información y expresó que esto sería un elemento importante para que Finlandia pueda, en el futuro, proceder de igual forma, aplicando el principio de la reciprocidad en el establecimiento de Misiones Diplomáticas entre Estados. Asimismo, ambos jerarcas acordaron el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales para continuar fortaleciendo los canales de diálogo entre ambos Gobiernos.

La Subsecretaria se reunió con la Ministra de Comercio y Desarrollo de Finlandia, Paula Lehtomäki, quien había visitado nuestro país en abril de ese año. La reunión tuvo lugar en la sede del Parlamento finlandés y en la misma se puso énfasis en el interés de ambas partes en impulsar una dinamización de las inversiones y el comercio, apoyando las inversiones existentes y fomentando nuevos emprendimientos.

Asimismo, la Sra. Subsecretaria Prof. Belela Herrera se entrevistó con la Vicepresidenta del Parlamento de ese país, Sirkka-Liisa Anttila, con quien intercambió puntos de vista sobre las relaciones bilaterales, temas relativos a los Parlamentos de ambos países y sobre la posibilidad de organizar, en Uruguay y en Finlandia, Grupos de Amistad Bilaterales con el objetivo de fortalecer las relaciones de cooperación entre los Parlamentos.

La presencia de la Vicecanciller uruguaya coincidió con los festejos de los 100 años del voto femenino en Finlandia. En este contexto, la Prof. Herrera reafirmó la promoción de todos los derechos humanos.

Asimismo, la Subsecretaria de Estado tuvo ocasión de visitar la Agencia Finlandesa de Tecnología e Innovación donde se exploraron líneas de cooperación, posibilidades de establecer programas de intercambio de técnicos y otras iniciativas en esta materia.

Las actividades de la Subsecretaria finalizaron con la visita a una planta de celulosa de la empresa Botnia en la localidad de Joutseno, muy próxima a una importante zona turística.

Previo a la realización de esta Misión Oficial, la Vicecanciller había tenido ocasión de encontrarse en dos oportunidades con la Presidenta de Finlandia, en el marco de la Asamblea General de la ONU, la que transmitió un claro mensaje de amistad al Gobierno uruguayo.

Como se indicaba, en ocasión de la referida visita, se anunció que Uruguay estaba evaluando abrir una embajada en Helsinki y la contraparte finlandesa respondió que evaluaría las posibilidades de corresponder con la apertura de una misión diplomática permanente en Montevideo. En el año 2007 las autoridades finlandesas declinaron tal posibilidad, por lo que el asunto no fue vuelto a abordar sino hasta el presente año 2010.

En mayo del año 2007 una importante delegación uruguaya encabezada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, Jorge Lepra y el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Mario Bergara, visitaron Finlandia y Suecia y se reunieron con diversas autoridades de los referidos países y desarrollaron una muy intensa agenda en Finlandia, del tenor de la descrita para la Subsecretaria de Relaciones Exteriores Prof. Belela Herrera. La delegación nacional estuvo integrada por 22 empresarios y los Presidentes de ANTEL, LATU y UTE. Los contactos de alto nivel con sectores industriales y tecnológicos estratégicos incluyeron además de sendas rondas de negocios en sede de FINPRO, variadas visitas a empresas e instituciones locales como: Nokia, Botnia/UPM-Mestsalitto, Stora-Enso, Kemira, VTT, Universidad Tecnológica de Helsinki, la Agencia Finlandesa de Tecnología e Innovación y la empresa de tecnología Wärtsila.

En el Parlamento de Finlandia, los miembros gubernamentales de la delegación uruguaya participaron en una jornada de actualización sobre los trabajos de la Comisión del Futuro, entidad que funciona en el ámbito parlamentario, única en su género y precursora de iniciativas similares en otros países y gobiernos locales.

En el mes de mayo del año 2008 la Ministra de Inmigración y Asuntos Europeos de Finlandia Sra. Astrid Thors realizó una visita oficial al Uruguay. Durante la referida visita mantuvo reuniones con el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Gonzalo Fernández, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Carlos Colacce y el Ministro interino de Industria, Energía y Minería, Cr. Gerardo Gadea.

En diciembre de 2008, en el marco de la COP15-ONU en Copenhague, la entonces Ministra de Medio Ambiente de Finlandia, Sra. Paula Lehtomäki, mantuvo audiencia especial con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ing. Carlos Colacce, ocasión en que confirmó el apoyo de Finlandia a la realización en Uruguay de la Cuarta Asamblea de GEF (Global Environment Facility), en mayo próximo.

En marzo de 2010, en ocasión de la celebración de la transmisión de mando al Presidente de la República José Mujica, el Gobierno de Finlandia designó como representante especial para acompañar las actividades en Montevideo, al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores y asesor del Primer Ministro finlandés Esko Hamilo, quien concurrió acompañado del Embajador de Finlandia en Buenos Aires, concurrente en ROU, Sr. Jukka Pietikäinen.

Ambos fueron recibidos en audiencia por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Luis Almagro. En la reunión se destacaron las excelentes relaciones ROU-Finlandia y en particular el nivel de inversiones directas, las mayores realizadas por una empresa privada finlandesa fuera de su país y de cuánto ello ha contribuido a incrementar los intercambios comerciales y a estrechar los lazos de la sociedad finlandesa con nuestro país.

Se adelantó asimismo el interés del Gobierno de Finlandia en recibir la visita del Ministro Almagro, quien aceptó visitar Finlandia en fecha próxima, a determinar.

Por su parte, el Ministro Almagro comentó la intención de nuestro Gobierno en abrir una Embajada en Finlandia, desde la cual podrían llevarse algunas concurrencias que hoy recargan URUSTOCOL y que esperaba que Finlandia abriera también una sede diplomática en Montevideo.

El Ministro Almagro también se refirió al interés de nuestro Gobierno en la Reforma del Estado, en particular de la Educación y en impulsar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, inspirándonos en el modelo finlandés y se convino que “a la brevedad posible” el Dr. Conrado Ramos (OPP ROU), viaje a Helsinki donde recibirá todo el apoyo que pueda requerir para el cumplimiento de sus objetivos.

En el mes de mayo de 2010 el Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería de Uruguay, Ing. Roberto Kreimerman, realizó una comprehensiva visita oficial a Finlandia, la cual incluyó contactos de alto nivel ministerial así como con cámaras empresariales, universidades (VTT y Universidad Aalto) y empresas de proyección internacional en sectores de tecnología, forestal/papelero, químicos y de equipos industriales.

En octubre de 2010 se realizó la primera visita de una delegación oficial y empresarial de alto rango a cuatro países nórdicos (Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia). Comprendió una muy intensa agenda de contactos y actividades de alto nivel oficial, empresarial y de instituciones académicas, de investigación, innovación y desarrollo, en los cuatro países. La visita oficial a Suecia fue liderada por la Sra. Ministra de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arq. Graciela Muslera y por la Subsecretaria de Educación y Cultura, Ing. María Simon.

La composición de la delegación fue muy variada en cuanto a sectores de interés (empresas públicas como ANTEL y ANCAP, así como agencias de tecnología, innovación y desarrollo como ANII y LATU, empresas de logística, zonas francas, servicios especializados y con potencial de desarrollo de negocios como en clúster forestal-celulosa, servicios profesionales, industriales y comerciales. Se tuvo ocasión de efectuar reuniones a nivel Ministerial y alta gestión pública, visitas a centros de investigación, empresas y parques tecnológico-industriales y se efectuaron presentaciones país en destacadas instituciones de promoción empresarial internacional. La receptividad de cada país fue destacada y se constató el amplio interés oficial y empresarial en variados temas. Esta misión generó el mayor grado de exposición posible de Uruguay como país sociocomercial fiable y atractivo destino de inversiones productivas, facilitando a los agentes públicos y privados involucrados el marco adecuado para intercambio de impresiones, información e incitativas sobre oportunidades de negocios, inversiones, cooperación interinstitucional y estímulo de actividades empresariales y oficiales.

En marzo de 2011, la Sra. Subsecretaria de Educación y Cultura, Ing. María Simon, desarrolló una intensa agenda de contactos a nivel de centros de diseño y centros de investigación. En la oportunidad, el Encargado de Negocios de esta, dictó junto a la Sra. Subsecretaria un seminario para investigadores y alumnos en la Universidad de Helsinki, Facultad de Ciencias Forestales, sobre economía uruguaya y desarrollo industrial, con especial atención al potencial que ofrece el clúster forestal industrial para el crecimiento económico nacional. La visita de la Ing. Simón permitió revisar en detalle los contenidos de un acuerdo de cooperación entre la Universidad de la República y la Universidad de Helsinki, que suma esfuerzos del sector público (MIEM, MEC) en desarrollo de líneas conjuntas de investigación, intercambio académico y en fortalecimiento de capacidades en nuestro país. En dicha ocasión también se visitó la Facultad de Diseño de la Universidad Aalto de Finlandia (reconocida como una de las principales en el mundo), adelantando posibilidades de cooperación con la Escuela Universitaria Centro de Diseño de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República. Otros de los centros visitados fueron el Museo de Arte Contemporáneo (Centro Kuisma) y el Museo del Diseño (el que en los meses de noviembre de 2010 a enero de 2011, había desplegado una exposición especial sobre diseño finlandés en el Museo de Arte Contemporáneo en Montevideo). Todo ello en exploración de posibilidades de presentación de diseños industriales uruguayos en el presente año (en que Helsinki es Capital Mundial del Diseño).

En agosto de 2011, a instancias de invitación de Stora-Enso, esta Embajada participó en una visita técnica a Helsinki, plantaciones de bosques y plantas industriales de la empresa en Imatra, en la frontera con Rusia. El programa fue especialmente diseñado para representantes del departamento de Colonia cuya numerosa delegación estuvo integrada por Legisladores nacionales y departamentales, Intendente de Colonia, miembros de gobierno departamental y representantes de la prensa local.

En marzo de 2011, una delegación empresarial encabezada por el Ministro finlandés de Comercio Exterior y Desarrollo, Paavo Väyrynen y del Secretario de Estado, Sr. Pertti Torstila, visitó Uruguay en promoción de relaciones económicas bilaterales y apoyo a inversiones en el país en área forestal e industrias del ramo.

En 2012 se concretó la suscripción de la renovación del Acuerdo de Cooperación entre la Universidad de la República y la Universidad de Helsinki en área académica y de intercambio de experiencias, también en asistencia a las estrategias del programa actualmente dictado en Uruguay en temas forestales y de la industria papelera y de incremento en la cadena de valor de la madera y subproductos. El acuerdo fue ya suscrito por ambas partes y originales cuentan en poder de autoridades en ambos países, por lo que se entiende está en vigor.

En julio de 2012, se concretó la más ambiciosa presentación de Uruguay en el mercado finlandés hasta el presente. Se trata de la muestra de diseño industrial uruguayo “Uruguay Diseña”, en la Galería Johann S. en pleno centro de Helsinki, en medio del Distrito del Diseño de esa ciudad, declarada en este año Capital Mundial del Diseño. La muestra fue inaugurada el 3 de julio pasado y estará abierta al público finlandés y visitantes internacionales durante todo el mes de julio. El esfuerzo fue posible gracias a la estrecha y dinámica cooperación de diferentes agencias y actores uruguayos: Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación y Cultura y de Industria, Energía y Minería; Instituto Uruguay XXI, Museo Nacional de Artes Visuales (curaduría general), Escuela Universitaria Centro de Diseño de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República (curaduría de producto y del área textil e indumentaria). Además de la instalación de la muestra y la realización del acto de apertura, los delegados uruguayos de las instituciones antes referidas, pudieron desarrollar contactos con la empresa de diseño Marimekko (líder mundial en innovación en diseño textil) y la Universidad Aalto (Facultad de Diseño).

En noviembre de 2012 en ocasión de la presentación de cartas credenciales al Presidente Sauli Niinistö, se desarrolló una amplia agenda de contactos con las principales empresas inversoras en Uruguay, UPM y Stora-Enso, así como con el Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y Decano del Cuerpo Diplomático en Finlandia. Asimismo se visitó VTT y se hizo entrega oficial del Acuerdo de Cooperación Técnica de esa destacada institución de investigación con contrapartes uruguayas (MIEM, ANCAP, LATU, ANII y ANTEL), con lo que el mismo entra en vigor a partir de esa fecha (14 de noviembre). Cabe destacar que las inversiones de Stora-Enso conjuntamente con la empresa Arauco de Chile han realizado la inversión más importante que ha recibido Uruguay, conformando la empresa Montes del Plata, con una inversión de 1.4 mil millones de dólares.

Intercambio Científico-Universitario

En lo que respecta al intercambio universitario y transferencia de tecnología, Uruguay y Finlandia cuentan con antecedentes de programas conjuntos como la Maestría en Ingeniería de Celulosa y Papel, que dicta el Instituto de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería y conjuntamente con la Universidad Politécnica de Helsinki (la cual a partir de la reforma del sistema universitario en Finlandia, en enero de 2010 pasa a integrar la Universidad Aalto, producto de su fusión con otras dos universidades locales). Este es el primer emprendimiento de educación terciaria de alto nivel en esta área crítica para el desarrollo económico del Uruguay y ha sido facilitado y auspiciado por el MIEM, en convenio específico con Udelar.

A lo indicado se deben sumar los acuerdos suscritos en el corriente año entre Udelar y U. Helsinki (Convenio Académico Internacional para el Intercambio de Docentes y Estudiantes), así como el acuerdo de VTT y varias contrapartes oficiales uruguayas (MIEM, LATU, ANTEL, ANII y ANCAP), referido en punto anterior (Memorando de Entendimiento para la Cooperación Científica y Técnica).

Otro centro de formación universitaria en Uruguay con acuerdos específicos con Finlandia es la Universidad ORT, la cual cuenta con un programa de intercambio estudiantil con Piramk University of Applied Sciences (Universidad que se fusionó a principios de 2010 con TAMK, constituyéndose en la nueva Universidad de Tampere para Ciencias Aplicadas, la tercera en su campo en Finlandia).

Relaciones Económico-Comerciales e Inversiones

En el ámbito económico-comercial, en diciembre de 2009 URUSTOCOL realizó una ronda de reuniones en Helsinki en las que estableció acuerdos de coordinación para proveer información de mercado a agentes económicos uruguayos y favorecer la detección de proyectos conjuntos con empresas finlandesas en sectores comerciales y de inversión, a través del trabajo conjunto del DEC-URUSTOCOL y FINPRO, FINNPARTNERSHIP y FINNFUND.

FINNPARTNERSHIP ha financiado en 2008 en forma parcial un proyecto de entrenamiento avanzado para trabajadores de la planta de Botnia en Fray Bentos.

Desde 2007 funciona en Montevideo la Cámara de Comercio Uruguay - Finlandia, devenida en Cámara de Comercio Uruguay - Países Nórdicos en 2008, la cual cuenta entre sus miembros con numerosas empresas uruguayas con interés comercial en Finlandia y empresas finlandesas que operan en Uruguay (principales inversiones en área forestal, química y electrónica).

Dado que se trata del principal volumen de inversión extranjera directa en la historia de Uruguay, vale destacar a dos empresas finlandesas con intereses económicos en Uruguay.

En primer lugar nos referimos al conglomerado de empresas finlandesas que bajo el consorcio Botnia fueron los responsables del establecimiento de la primera planta productora de pulpa de celulosa en Uruguay. Actualmente la empresa UPM es propietaria del 91 % de la planta industrial en Fray Bentos, 100 % de Forestal Oriental y aproximadamente 17 % del consorcio finlandés Botnia. Al inicio del proyecto en Uruguay, los propietarios de Botnia eran UPM, Metsäliitto Cooperative, M-real Corporation, y Oy Metsä-Botnia Ab (Botnia-Finlandia). El valor de la fábrica de celulosa de Fray Bentos y de Forestal Oriental de Uruguay asciende aproximadamente a 1.600 millones de euros (2.400 millones de dólares). El complejo industrial en Uruguay también comprende una planta especialmente dedicada a la provisión de químicos para la producción de celulosa, propiedad de la empresa finlandesa Kemira.

Por su parte, Stora Enso, una compañía sueco-finlandesa que está presente en más de 35 países y tuvo su origen en Suecia, en el siglo XIII, como empresa minera URUSTOCOL-Noviembre 2012 17 (primera empresa mercantil registrada en la historia moderna. hoy emplea a 27.000 trabajadores y en el 2009 registró ventas por U$S 8.903.000. Integra el Dow Jones Sustainability Index y cuenta con establecimientos productivos en Europa, América del Sur y Asia.

En Uruguay, asociada a la empresa chilena Arauco, Stora-Enso constituyó la empresa Montes del Plata (consorcio con 50 % de las acciones para cada una). Esta nueva empresa conjunta, recibe de ENCE más de 130.000 hectáreas de montes en Uruguay y en total es propietaria de unas 250.000 hectáreas conjuntas de terrenos forestales en nuestro país (casi la mitad son plantaciones). Sumado al emprendimiento iniciado en Punta Pereyra por ENCE, ahora propiedad de Montes del Plata, se encuentra actualmente en etapa de construcción de un complejo industrial mayor al de UPM.

En efecto, la inversión de Montes del Plata es de 1.4 billones de euros que se dividen en:

- La construcción de la Planta.

- La construcción de un puerto de aguas profundas y otro puerto para la navegación de la producción a través de barcazas para facilitar el transporte de la mercadería.

- La producción de energía producida por el proceso de madera.

- La compra de 247.000 hectáreas.

- La extensión de la ruta 55 para evitar el tráfico a través de las comunidades alrededor de la Planta.

Cabe asimismo destacar el crecimiento de empleo en la fase de construcción se espera que en un período de 27 meses se crearán 6180 empleos). Posteriormente cuando la Planta esté terminada significará 500 puestos de trabajo y es interés de Stora-Enso que la gran mayoría sean uruguayos, para lo cual les está dando la oportunidad de una mayor especialidad en cursos tanto en Uruguay como en Finlandia.

Finalmente, a través de actividades indirectas e inducidas de la cadena forestal la empresa considera que se podría alcanzar a un equivalente a 5.000 puestos de trabajo a tiempo completo

Aspectos relativos a la colonia uruguaya

En Finlandia existen registrados apenas una treintena de uruguayos, pero se estima que la presencia de nuestros nacionales es un tanto mayor, en consideración a que existen actualmente muchos programas de intercambio académico (estudiantes, profesores e investigadores visitantes en universidades y centros tecnológicos en Helsinki, Tampere, Abo, Oulu, entre otros), así como en empresas inversoras en Uruguay con sede en Finlandia (integrantes de gerencia, mandos medios, que en los últimos años se han ido incorporando a la sede de las corporaciones referidas).

FACTOR ECONÓMICO

EVALUACIÓN DE LA ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR

Finlandia tiene una economía altamente industrializada, basada en grandes recursos forestales, altos niveles de inversión de capitales, máximo desarrollo tecnológico, excelente bienestar y seguridad para sus habitantes. Tradicionalmente, Finlandia ha sido un importador neto de capital para financiar el crecimiento industrial. Desde los años 1980 la tasa de desarrollo económico de Finlandia era una de las más altas de los países industrializados. Los sectores económicos más dinámicos de Finlandia son la industria de la madera, los metales, la ingeniería, las telecomunicaciones y las industrias de la electrónica, junto al diseño. A excepción de la madera y de algunos minerales, Finlandia depende de las importaciones para abastecerse de materias primas, energía, y de algunos componentes para los productos manufacturados.

Debido al clima, el desarrollo agrícola se limita a la autosuficiencia en productos básicos. La silvicultura tiene importancia para la exportación y proporciona una ocupación secundaria para la población rural.

Economía e industria: En el siglo pasado Finlandia adoptó el camino de la industrialización aprovechando sus recursos forestales. Actualmente los bosques continúan siendo la fuente más importante de materias primas, aunque hace tiempo que las industrias de ingeniería y de alta tecnología, encabezadas por Nokia, constituyen las principales ramas manufactureras del país. El principal producto de exportación son los teléfonos celulares, y Finlandia es uno de los pocos países europeos cuyas exportaciones en informática y telecomunicaciones exceden a las importaciones. Finlandia tiene la mayor cifra mundial de teléfonos celulares, con 65 por cada 100 habitantes. Actualmente el país es una típica economía industrial desarrollada.

En 1991, Finlandia sufrió una profunda recesión causada por el recalentamiento económico y el colapso económico de la URSS. La finalización de las especiales relaciones comerciales exteriores que mantenía con la extinta Unión Soviética que habían llegado a representar el 20 % del comercio exterior.

La devaluación de la moneda ayudó a estabilizar la economía y recuperar el crecimiento en el bienio 1993-1995, manteniendo hasta la fecha una de las tasas de crecimiento más altas de la OCDE.

En materia de exportaciones, hasta mediados del siglo XX, las mismas eran producto de la industria forestal, situación muy cambiada en el presente en que las exportaciones están lideradas por sectores relacionados con la industria metalmecánica, electrotécnica y electrónica, así como la propia industria forestal, con sus subsectores químico y papelero como los más relevantes en el rubro.

La variedad de productos de la industria metalmecánica, electrotécnica y electrónica es muy amplia e incluye productos tan variados como máquinas, herramientas, equipos electrónicos y de telecomunicaciones, barcos (en 2010 fue botado en astilleros finlandeses el crucero comercial de mayor capacidad en la historia naval) y plataformas de extracción de petróleo. El sector de mayor crecimiento ha sido la industria de aparatos eléctricos y electrónicos que en pocos años (encabezado por Nokia), se convirtieron en la principal industria del país, siendo las terminales de telefonía celular los ítems con mayor valor dentro de las exportaciones industriales finlandesas. Se puede considerar que el centro de la economía finlandesa (al menos hasta la crisis financiera de 2008 y el inicio del declive de posición global de Nokia), ha sido el clúster ITC, que comprende alrededor de 6.000 empresas, incluyendo 300 subcontratistas, con inversión en investigación y desarrollo que ha supuesto por más de la mitad del gasto de toda la industria finlandesa en ese rubro.

Tras los sectores de metalmecánica y forestal se encuentra la industria química, en que destacan productos destinados a la industria forestal, agricultura, construcción, protección del medio ambiente e industrias electrónica y alimentaria. Este sector está dominado por una gran empresa estatal, Neste (actualmente englobada en el grupo Fortum, 51,7 % propiedad del Estado), y Kemira (también, en parte, propiedad estatal). La división química de Fortum actúa en los campos de petroquímica, materias plásticas y química orgánica. Kemira está especializada en química inorgánica, productos químicos para la industria papelera y purificación de aguas, biotecnología y producción de pinturas. Dentro de este sector destacan, en el campo de las especialidades farmacéuticas, Orion y Leiras, con una cuota de mercado próxima al 15 %. Destaca también Huhtamäki como una de las principales empresas químicas, especializada en embalajes de plástico.

La industria alimentaria finlandesa es el cuarto sector de transformación en términos de valor. Los subsectores más importantes son las industrias cárnicas, panadera, de bebidas sin alcohol y cerveza. El 85 % de la materia prima utilizada en la industria alimentaria es de origen finlandés.

Recursos forestales: Finlandia es el segundo país de la Unión Europea en superficie total de bosque, detrás de Suecia. Los bosques han supuesto una importante aportación a la economía finlandesa y a su sociedad, contribuyendo a desarrollar el país, transformando una sociedad fundamentalmente agraria en una próspera economía postindustrial. La industria forestal sigue siendo uno de los pilares de la actividad económica en Finlandia.

En la actualidad, los bosques y sus productos derivados generan cerca de una cuarta parte de los ingresos de las exportaciones finlandesas, centradas sobre todo en productos de papel de alta tecnología. Aproximadamente dos tercios de los bosques son de propiedad privada, y un porcentaje significativo de la población rural trabaja en el sector.

La silvicultura finlandesa tiene unas características excepcionales, por un lado debido a su ubicación en el extremo norte, y por otro debido al gran número de propietarios forestales privados.

Desde la década de los 50, la superficie de los bosques ha pasado de 55 a 80 millones de metros cúbicos, y el crecimiento de los bosques es mayor que nunca.

Además, los finlandeses son conscientes de que los bosques son mucho más que un activo económico: también tienen un gran valor cultural, recreativo y medioambiental.

Protección ambiental: Las empresas finlandesas tienen un largo historial en cuanto a su participación activa en la protección ambiental. La industria forestal invierte anualmente cantidades importantes en esta actividad, sobre todo en cuanto a la contaminación del aire y las aguas.

Desarrollo económico: Tras el fuerte crecimiento económico experimentado por la economía finlandesa entre los años 2005 y 2007, la actividad económica del país aumentó únicamente el 0,9 % en 2008. Los efectos de la situación económica internacional se han hecho notar en Finlandia principalmente a través del debilitamiento de la aportación positiva del sector exterior al crecimiento. A lo largo del año 2008, tanto el saldo de la balanza comercial como el saldo por cuenta corriente continuaron siendo superavitarios si bien en 2009 acusaron signo negativo.

Es notoria la precariedad de la economía mundial en estos últimos años, especialmente las perspectivas para Europa (crisis en Grecia, España, Portugal e Italia y la debilidad marcada del euro, entre otros factores, debilitan la posición europea en la economía global). Las predicciones vaticinan un crecimiento cero para Europa en 2012. Si bien algunas entidades de previsión finlandesas, como Nordea y Tapiola Bank, creen que el PIB de Finlandia se reducirá en 2012, siguiendo el paso del resto de Europa, las perspectivas oficiales son ligeramente mejores en el caso de Finlandia, donde se espera un leve crecimiento y aseguran que para encontrar buenos augurios, hay que ir a 2013. Para entonces, tanto Europa como Finlandia deberían presentar ya una tendencia económica alcista.

En 2012, entre las tendencias favorables se cuentan el sólido poder adquisitivo en los mercados finlandeses de exportación más importantes, las bajas tasas de paro, el buen estado de la economía y la calificación crediticia AAA. Los problemas incluyen las inciertas perspectivas de la economía mundial, que se traducen en la duda de las empresas a la hora de invertir y en una baja confianza de los consumidores.

Relaciones económico-comerciales bilaterales

En cuanto al intercambio comercial de bienes, entre los países bajo jurisdicción de URUSTOCOL, Finlandia ha sido el tercer país de destino de exportaciones uruguayas en los últimos años (muy por debajo de Noruega y Suecia), así como el segundo proveedor de productos de la región con destino a nuestro país. Nuestras ventas a Finlandia están ampliamente dominadas por el rubro cárnico, en tanto las compras están compuestas por una variada gama de maquinaria vial y de uso en agroindustrias, metalmecánicos, electrónicos, de comunicaciones, componentes químicos e insumos industriales.

Comercio Uruguay - Finlandia

El principal aspecto de la relación bilateral se encuentra en el terreno de las inversiones, con la planta de procesamiento de pasta de celulosa, UPM. Al respecto, un porcentaje de producción de esa planta destinado a dicho mercado no figura en los registros de la Aduana uruguaya por tratarse de un Régimen de Zona Franca. De acuerdo a informes de Uruguay XXI, en el 2009 las exportaciones totales desde la Zona Franca de Nueva Palmira alcanzaron prácticamente 3,3 millones de toneladas, siendo uno de los principales destinos Finlandia. En 2010 el volumen de exportaciones de pasta de celulosa enviado desde la Zona Franca de Nueva Palmira fue de 763.934 toneladas, un 17,1 % menor que el año anterior.

La celulosa fue uno de los principales productos vendidos, representando el 21% del total exportado en el año 2010. Este producto proviene en su totalidad de la pastera UPM y es exportada a tres países: Países Bajos (60,9%), China (35,1%) y Uruguay (4,0%).

Durante el período 2006-2011, la balanza comercial Uruguay - Finlandia presenta un déficit para nuestro país que es creciente año tras año. En 2009 el mismo supera los 31 millones de dólares, siendo 6 veces mayor al déficit de 2008, debido principalmente a la disminución del 84% de las exportaciones. En 2010, sin embargo ese déficit disminuye en un 40% respecto de 2009 pero aumentó nuevamente en 2011 (más de un 95% frente al año anterior).

Por su parte, el comercio total entre ambos países durante 2011 superó los 46 millones de dólares destacándose que en 2010 no alcanzó los 30, situación que se explica tanto por el aumento de las exportaciones (4 %) como de las importaciones (76 %) desde y hacia ese destino en 2011 con respecto a 2010.

En cuanto al intercambio comercial de bienes, entre los Países Nórdicos y Bálticos, Finlandia ha sido el tercer país de destino de exportaciones uruguayas en los últimos años, así como el segundo proveedor de productos de la región con destino a nuestro país. Las ventas uruguayas a Finlandia están ampliamente dominadas por los rubros cárnicos, en tanto las compras están compuestas por una variada gama de productos mecánicos, electrónicos, de comunicaciones, de componentes químicos e insumos industriales.

Exportaciones uruguayas a Finlandia 2005-2011

Las exportaciones uruguayas hacia Finlandia en el año 2011 mostraron un aumento del 4 %, luego de la disminución del 3 % experimentado en 2010 frente al año anterior. Cabe destacar que los valores comercializados a partir de 2009 (en promedio casi 5 millones de dólares) son significativamente menores a los comercializados en 2004-2008 en donde el valor promedio de las exportaciones fue de alrededor de 15 millones de dólares. Las exportaciones en todo el período 2004 - 2011 disminuyeron un 39 %.

En el período en análisis, el principal capítulo exportado por Uruguay a Finlandia ha sido la carne. En 2011 en primer lugar se ubicó la carne bovina congelada con el 43 % del total exportado, seguido de la carne bovina fresca con el 39% y en tercer lugar se ubicó la carne ovina o caprina refrigerada con el 5 % del total exportado a dicho destino. En total, el capítulo 02 (carne y despojos comestibles) concentró más del 85 % del total exportado a Finlandia en 2011.

Importaciones uruguayas desde Finlandia 2005-2011

Las importaciones desde dicho origen registraron un aumento del 700 % en el período 2004-2011. El aumento se debió, entre otras cosas, a la compra de dos nuevos productos, a saber, Motores (partida 8407), que en 2009 fue el principal producto importado con una concentración del 50 % del total, y partes de maquinaria (partida 8503). Asimismo en 2011 se generó la compra de otros tres nuevos productos: vehículos (partida 8705), topadoras (partida 8429) y máquinas para nivelar (partida 8430).

Las importaciones crecieron año a año en todo el período 2004-2011, salvo en 2010 en donde se observa una caída del 35 % frente a 2009. En 2011 el aumento de las importaciones fue del 76 %, alcanzando el valor más alto del período de análisis con más de 40 millones de dólares, debido principalmente al comportamiento de las importaciones del principal producto exportado desde dicho origen (aparatos de telefonía) que aumentó un 242 % de 2010 a 2011.

En cuanto a la concentración, en 2011 se encontraron en primer lugar los aparatos de telefonía (partida 8517) con un 28 %, en segundo lugar las demás máquinas para agricultura (partida 8436) con el 23 % del total importado y en tercer lugar se ubicó la compra de vehículos (partida 8705) que no se observó en años anteriores, que concentró más del 6 % del total importado desde Finlandia en 2011.

Comercio Uruguay - Finlandia en enero-noviembre 2011/2012

Las exportaciones en el primer semestre de 2011 se mantuvieron relativamente estables con respecto a igual período del año anterior, aumentando en un
4 % en valor. De la misma manera que en igual período y el año completo de 2010, predominaron las exportaciones de carne bovina.

Por su parte, las importaciones de los primeros 6 meses de 2010 fueron poco significativas por lo que el aumento en 2011 de las mismas fue muy importante, 149 %. El principal producto importado de dicho destino pasó a ser, en el primer semestre de 2011, las demás máquinas para agricultura, concentrando el 35 % del total importado de dicho destino.

Instrumentos de Canalización del Comercio e Inversiones:

Con Uruguay:

El 21 de marzo de 2002 se suscribió en Montevideo el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones.

También en materia de inversiones Uruguay suscribió en agosto de 2006 un Acuerdo Marco con el Banco Nórdico de Inversiones, NIB por su sigla en inglés, entidad de la cual Finlandia es activo miembro. El acuerdo fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 18.117, de 17 de abril de 2007. Establece que Uruguay y sus empresas resultan formalmente elegibles para acceder a los programas de financiación del Banco, acorde a los criterios de otorgamiento que este fija y que involucran a empresas de países nórdicos y bálticos.

En el 2010, finalizaron las negociaciones tendientes a suscribir un Acuerdo para Evitar la Doble Tributación entre Uruguay y Finlandia. En este momento el Acuerdo se encuentra en etapa Parlamentaria para ser ratificado. Todavía no se encuentra en vigor.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 7 capítulos comprendiendo 28 Artículos, y un Protocolo que forma parte integral del Acuerdo.

El capítulo 1 se refiere al Ámbito de aplicación del Acuerdo y consta de 2 artículos, el Art. 1 establece las personas comprendidas: se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes; el Art. 2 describe los impuestos comprendidos: se aplicará a los Impuestos sobre la renta y el patrimonio establecidos en nombre de un Estado contratante o sus autoridades locales, con independencia de la forma de recaudación. Se determinan cuáles son los impuestos actuales a los que se aplicará el Acuerdo, en el caso uruguayo estos son: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

El capítulo II se refiere a las Definiciones, está compuesto por 3 artículos, el Art. 3: Definiciones generales donde incluye los términos usados en el texto, define el concepto de persona; comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas. El término sociedad lo define como cualquier persona jurídica o cualquier entidad que de conformidad con la legislación interna de los Estados contratantes se considere persona jurídica a efectos impositivos.

La expresión “autoridad competente” significa: en el caso de Finlandia, el Ministerio de Finanzas, sus representantes autorizados o la autoridad designada como autoridad competente por el Ministerio de Finanzas; en el caso de Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante autorizado.

El mismo artículo define los términos políticos y geográficos de los Estados parte, y las restantes expresiones utilizadas frecuentemente en el Convenio como “un Estado contratante”, “el otro Estado contratante”, “tráfico internacional”. En su apartado segundo el artículo 3 establece la regla de interpretación que deberá orientar a todo aplicador del presente Acuerdo: todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.

Los artículos 4 y 5 desarrollan con mayor detalle las definiciones relativas a Residencia y Establecimiento Permanente.

Residente: Se remite al concepto de residencia adoptado por la legislación interna de cada Estado contratante.

Establece que cuando una persona natural o física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

- Dicha persona será considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición y establece que en el caso que tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente en la que haya establecido la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales.

- Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, se considerará residente solo del Estado donde viva habitualmente.

- Si viviera en ambos Estados, se considerará residente solo del Estado que es nacional;

- Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

En el caso de las personas jurídicas se considera la residencia:

- Cuando una persona jurídica sea residente en ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo y determinarán el modo de aplicación del Acuerdo para dicha persona.

La expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa de un Estado contratante realiza toda o parte de su actividad en el otro Estado contratante. Este concepto resulta de particular importancia su precisión en el Acuerdo pues delimita su aplicación al permitir a un Estado contratante distinto del de la residencia, gravar las utilidades de una empresa residente del otro.

El capítulo III se denomina Imposición de las rentas y está compuesto por 15 artículos. El artículo 6 se refiere a las Rentas inmobiliarias: Se reconoce la potestad del estado de la fuente de gravar ilimitadamente los ingresos derivados de bienes inmuebles.

La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya la legislación del Estado contratante más los casos previstos en el artículo.

Incluye renta de explotaciones agrícolas, forestales y explotación de recursos naturales. Excluye: los buques, las embarcaciones y aeronaves.

El artículo se aplica aún si el inmueble es de una empresa.

El artículo 7 desarrolla los Utilidades empresariales.

El principio general es la tributación exclusiva en el Estado de la Residencia de la empresa, salvo que realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un Establecimiento Permanente en el Estado de la fuente, en cuyo caso se opta por el mecanismo de la tributación compartida.

El artículo 8 se refiere al Transporte Marítimo y Aéreo, estableciendo que los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden gravarse en el Estado de la sede de dirección efectiva.

Artículo 9 Empresa Asociada.

El objetivo de este artículo es ajustar los beneficios que obtienen empresas asociadas, entendiéndose por tales las sociedades matrices y sus filiales, y/o sociedades sometidas a un control común, siempre que los resultados difieran de los obtenidos por partes independientes actuando en plena competencia. En estos casos se autoriza a las administraciones fiscales de los Estados contratantes a rectificar la contabilidad de las empresas que no reflejen los beneficios reales generados en esos Estados, producto de especiales relaciones existentes entre ellas.

Con el objetivo de llevar adelante dichas correcciones el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE brinda una serie de directivas:

- Permite la aplicación de normas propias de cada Estado sobre subcapitalización siempre que tengan por objeto ajustar los beneficios del prestatario al monto que hubiera surgido en condiciones normales de mercado.

- Analizar si las tasas de interés transadas en contratos de préstamos son tasas de mercado. Además, menciona la posibilidad de considerar como aportes de capital a las entregas de dinero recibidas por las empresas que se pretende disfrazar como préstamos.

- Los ajustes llevados a cabo no podrán aumentar los beneficios imponibles más allá del monto correspondiente a los beneficios de plena competencia.

Producto de las rectificaciones mencionadas, se pueden dar casos de doble imposición económica (gravar la misma renta en manos de personas diferentes), en la medida que los beneficios de una empresa ajustados al alza en un Estado, ya hayan sido gravados en el Estado de la empresa asociada. El artículo señala que ante un caso así, el Estado de la empresa asociada debe llevar adelante un ajuste apropiado y correlativo para eliminar la doble imposición, siempre y cuando considere que el monto de los beneficios rectificados por el otro Estado son los que habrían de obtenerse por operaciones realizadas entre empresas independientes.

No se especifica el método a utilizar para realizar este ajuste. En caso de que las partes interesadas no estuvieran de acuerdo acerca de la cuantía y naturaleza del mismo, se acudirá al procedimiento amistoso establecido en el artículo 25.

Los Dividendos (Art. 10): El artículo se refiere a las distribuciones de beneficios realizadas a los socios o accionistas de sociedad de capital (sociedades anónimas, comanditas por acciones, sociedad de responsabilidad limitada u otras). Se distingue a estas sociedades de las personales, ya que las primeras poseen personalidad jurídica propia distinta a las de sus socios o accionistas.

Las disposiciones del artículo solo se aplican a los dividendos abonados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante.

El primer apartado se limita a establecer que los dividendos podrán ser gravados en el Estado de residencia del beneficiario. Aunque no establece que se graven en forma exclusiva en dicho Estado, dejando abierta la posibilidad que puedan gravarse en el Estado de la residencia de la sociedad que paga los dividendos.

Respecto al término “pagados”, debe entenderse el instante en que se ponen los fondos a disposición del beneficiario en la forma prevista en el contrato o según los usos y costumbres.

El segundo apartado otorga la potestad tributaria para gravar los dividendos en el Estado donde reside la sociedad que abona los mismos (fuente), estableciendo la tributación compartida, con tope de la fuente. Señala que si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante el impuesto no podrá exceder del:

a) 5 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 20 % del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Los Intereses (Art. 11): El artículo trata sobre las rentas que surgen de montos prestados, que se incluyen dentro de la categoría rentas de capital mobiliario. Dado que el impuesto que grava los intereses cae sobre el beneficiario de los mismos, nunca se va a dar la doble imposición económica como en el caso de los dividendos, pues no tributan el deudor y acreedor por esa renta.

El problema en la imposición de este tipo de rentas se da cuando quien recibe estos beneficios es un residente de un país distinto al que efectúa la retención. Esta persona está expuesta a soportar dos veces la carga tributaria correspondiente a los intereses percibidos (por un lado en el Estado de la fuente y por otro en el de su residencia). Esta situación lleva a reducir los márgenes de ganancia de los fondos prestados y por tanto a perjudicar los movimientos e inversiones de capitales internacionales.

El primer apartado se refiere únicamente a los intereses que proceden de un Estado contratante y son pagados a un residente de otro Estado contratante. Tampoco otorga exclusividad en la potestad tributaria de este tipo de rentas al Estado de residencia, simplemente señala que se pueden gravar en este último Estado.

En el segundo apartado se le otorga al Estado de la fuente el derecho a gravar los intereses, aunque limitando tal atribución a una tasa máximo del 10 % del importe bruto de los mismos. Al tratarse de una facultad, el Estado de la fuente puede renunciar a tal gravamen sobre los intereses abonados a un no residente.

Tal como fue comentado en el artículo 10, correspondiente a los dividendos, la limitación al gravamen en el Estado de la fuente regirá solo si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante.

En el cuarto apartado se establece el alcance del término “intereses” y por tanto determina las rentas que van a quedar comprendidas en el artículo. En general, trata los intereses como rentas de crédito de cualquier naturaleza, vayan o no acompañadas de garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios. La expresión “créditos de cualquier naturaleza” engloba los depósitos en efectivo y los valores en numerario, como también a los títulos públicos, los bonos y las obligaciones, a pesar de que se los mencionen en el artículo debido a la importancia y peculiaridades que poseen.

En el quinto apartado al igual que para el caso de los dividendos, se libera al Estado de la fuente de la limitación establecida en el apartado 2 cuando los intereses sean generados por créditos que formen parte del activo o que se vinculen efectivamente a un EP situado en su jurisdicción, que sea propiedad de un beneficiario residente en el otro Estado contratante.

En el apartado seis se establece que el Estado de la fuente, es aquel en que reside quien abona los mismos. No obstante, como excepción plantea el caso de que el préstamo que genera los intereses se haya tomado para cubrir necesidades de un EP que el deudor posea en el otro Estado contratante. En este caso la fuente de los intereses se encuentra en el Estado contratante donde está ubicado el EP, sin importar la residencia del propietario del EP.

En cuanto al último apartado, el objetivo es limitar las disposiciones del artículo cuando el importe de los intereses exceda del que se fijará entre partes que contratan con total independencia. Tal exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de los Estados contratantes y según el resto de las disposiciones del CDI atendiendo a su naturaleza y las circunstancias de cada caso particular. Solo se aplica esta disposición cuando el interés considerado excesivo provenga de especiales relaciones entre deudor y beneficiario efectivo o que ambos posean con terceras personas.

El artículo 12 se refiere a las Regalías. El primer inciso da la potestad tributaria exclusiva al Estado de residencia del beneficiario efectivo, a pesar de que el inciso 5°, que se analizará más adelante establece una excepción al respecto.

Cabe aclarar que tal limitación al Estado de la fuente para gravar este tipo de rentas, solo se llevará a cabo si el beneficiario efectivo de estas rentas es un residente del otro Estado contratante. De interponerse algún intermediario entre el deudor y el beneficiario efectivo, se atenderá a la residencia de este último, tal como se señaló en el caso de los dividendos e intereses.

Sin embargo el inciso segundo señala que dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado del que procedan según la legislación de ese Estado (criterio de la Fuente). Si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido no podrá exceder:

- 5 % del importe bruto de las regalías, en el caso de pagos referidos por el uso o la concesión de equipos industriales, comerciales, científicos o de cualquier software.

- 10 % del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.

El tercer inciso establece la definición para este tipo de rentas. Los CMC OCDE clarifican el concepto sosteniendo que son las cantidades pagadas por concepto de uso o concesión de uso de bienes o derechos que forman parte de diferentes modalidades de la propiedad literaria y artística, a los elementos de la propiedad intelectual especificados en el texto, como también a la información relativa a la experiencia adquirida en materia comercial, industrial o científica.

El quinto inciso sostiene que para estar gravado en el Estado de la fuente se requiere que el derecho por el que se pagan las regalías o cánones, esté vinculado efectivamente al EP, o sea que estos derechos formen parte de los activos del EP o estén realmente vinculados a la operativa del mismo.

El sexto y último inciso se refiere al caso en que entre deudor y beneficiario existan relaciones especiales, donde el monto de los cánones que se hayan fijado no corresponda con los que se fijarían entre partes independientes, que no posean tal relación. En dicho caso las disposiciones del artículo solo se aplicarán hasta el monto que hubieran fijado partes independientes y el exceso se gravará de acuerdo a las leyes de los Estados contratantes y las demás disposiciones del CDI dependiendo de la naturaleza de los mismos.

Las Ganancias de capital (Art. 13): son las ganancias originadas por la enajenación de bienes (muebles, inmuebles, tangibles o intangibles). Para este tipo de rentas se asigna la potestad tributaria de gravarlas al Estado de la Residencia, con las siguientes excepciones:

- Enajenación de propiedad inmobiliaria. Esto concuerda con lo que se mencionó en el Artículo 6° sobre las rentas inmobiliarias y su gravabilidad por parte del Estado de la fuente.

- Enajenación de bienes muebles pertenecientes al EP. Esto se corresponde con lo establecido en el art. 7° analizado anteriormente, respecto de que todas las ganancias del EP deben ser imputadas al mismo. En este caso se remarca la no aplicación de la fuerza de atracción del EP y por tanto aquellas rentas que no le sean imputables no pueden ser gravadas en el Estado de la fuente.

- Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional, embarcaciones utilizadas en la navegación interior o bienes muebles afectados a dichos buques, aeronaves o embarcaciones que se someterán a imposición en el Estado en el que se encuentre la “sede efectiva de dirección de la empresa”. Este punto está de acuerdo con el artículo 8 ya analizado.

- Enajenación de acciones en las que más del 50 % de las mismas se corresponda con bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, siendo este último quien tendrá derecho a gravarlas.

Las Rentas del Trabajo Dependiente (Art. 14): los ingresos derivados del empleo se someterán al Estado donde reside, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, situación en la que puede someterse en ese Estado.

Los Honorarios de directores (Art. 15) pueden someterse a imposición en el Estado donde se realizan las actividades que generan las rentas.

Las Rentas que los artistas y deportistas (Art. 16) residentes de un Estado contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante en que realicen sus actividades. Esta disposición constituye una excepción a los Artículos 7 y 14.

Las Pensiones, anualidades y pagos similares (Art. 17). Con arreglo al Artículo 18, las Pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por un trabajo dependiente anterior, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.

Las retribuciones de funcionarios públicos (sueldos, salarios y otras remuneraciones) percibidas por razón de servicios prestados al Estado serán gravados por el Estado pagador de las mismas (Art. 18).

Todos los pagos percibidos de fuentes situadas fuera del Estado donde permanezcan los estudiantes o personas en prácticas para cubrir sus gastos de manutención, estudios o capacitación estarán exentos de impuestos en ese Estado (Art. 19).

El Art. 20 establece una regla general aplicable a las rentas no reguladas en los Artículos precedentes. Con arreglo al apartado primero corresponde al Estado de residencia el derecho exclusivo de imposición.

El capítulo IV se denomina Imposición del Patrimonio, el Art. 21: “Patrimonio” trata la imposición sobre elementos patrimoniales, excluyendo los gravámenes sobre bienes relictos, sucesiones, donaciones o transmisiones patrimoniales. Estos elementos, como regla general, estarán gravados en el Estado de residencia del propietario. No obstante se establecen excepciones:

- Propiedad inmobiliaria perteneciente a un residente de un Estado contratante y situada en el otro Estado contratante, así como la propiedad mobiliaria que forme parte del activo de un EP que una empresa de uno de los Estados contratantes posee en el otro Estado. En estos casos se permite la imposición en donde se sitúan los bienes.

- Los buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional y embarcaciones dedicadas a la navegación por aguas interiores, así como los bienes muebles destinados a desarrollar tal actividad podrán gravarse solo en el Estado en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.

El capítulo V establece los métodos para eliminar la doble imposición; el Art. 22 detalla el cómo eliminar la Doble Imposición en cada uno de los Estados contratantes.

Según lo visto en los artículos precedentes, determinadas rentas y patrimonios pueden ser gravados en ambos Estados, surgiendo de esta manera la doble imposición.

El MC OCDE propone dos de los métodos -que se aplica en el Convenio estudiado- para solucionar este conflicto, debiendo aplicar los mismos en el país de la residencia. La primera alternativa es la exención con progresividad, que exime del pago por rentas procedentes o patrimonio situado en el otro Estado, pero las toma en cuenta para determinar la tasa a aplicar en el cálculo del impuesto a pagar en el país de residencia. La otra alternativa manejada es el crédito fiscal ordinario, caso en que el Estado de residencia deduce de los impuestos a pagar en su país los abonados en el otro Estado. Esta deducción tiene como límite la parte del impuesto que correspondería si las rentas se obtuviesen o el patrimonio se situase en el Estado de residencia del contribuyente.

El capítulo VI se denomina Disposiciones Especiales y está compuesto por 4 artículos. El Art. 23 se refiere a la no discriminación, estableciendo que a los efectos de la imposición, está prohibida la discriminación respecto a la nacionalidad, y que, sujeto a reciprocidad, los nacionales de un Estado contratante no podrán estar sometidos a imposición en ese Estado de manera menos gravosa que los nacionales de este último que se encuentren en las mismas condiciones. Tampoco pueden ser tratadas en forma diferente dos personas residentes de un mismo Estado por tener nacionalidad distinta.

En cuanto al tratamiento otorgado al EP, se busca evitar la discriminación en relación a las empresas residentes del país donde se sitúa el mismo, respecto de la carga impositiva así como de los beneficios empresariales a obtener.

También se prohíbe que un Estado contratante diferencie en el tratamiento a dos empresas residentes según el capital de estas, esté en manos de residentes o no.

El Art. 24 se refiere al procedimiento amistoso, teniendo como finalidad resolver disputas que puedan surgir entre los Estados contratantes en términos amigables. En la práctica este procedimiento se aplica a situaciones en las cuales las medidas adoptadas por cada una de las partes conducen a una doble imposición. Dentro de estas situaciones se encuentran cuestiones referentes a determinaciones de residencia, aplicaciones inexactas del CDI, configuración o no de EP, entre otros.

La finalidad de esta disposición es que el contribuyente pueda plantear en cualquier momento las objeciones que le atañen y que las mismas sean resueltas de manera ágil. Para esto se deben cumplir dos condiciones: que sean planteadas al Estado de residencia del contribuyente y que se presenten dentro de un plazo de tres años desde la primera notificación.

El Art. 25 se refiere al Intercambio de Información. En cuanto a las disposiciones del artículo, en él se establecen las normas bajo las cuales la información debe ser intercambiada entre los Estados contratantes. La obligación de intercambiar información no se limita a los impuestos pactados en el Convenio (art. 2°), sino que abarca todos los impuestos vigentes en los países.

Tampoco se refiere exclusivamente a los residentes (art. 1°), sino que se puede solicitar información de no residentes siempre y cuando los mismos tengan bienes, depósitos o efectúen transacción en el país.

Con respecto a la exigencia de la información, hasta el año 2005 esta debía ser necesaria para el Estado que la solicitaba, mientras que ahora basta con que la misma sea “previsiblemente pertinente”.

La información puede ser intercambiada de tres maneras diferentes; mediante un pedido de información puntual, de manera automática o espontánea. La asistencia recíproca entre las administraciones fiscales es viable solo si cada administración tiene la seguridad de que la otra tratará la información con el debido cuidado. Por tanto dicha información solo se proporcionará a personas y autoridades competentes para la liquidación o recaudación de impuestos, para el procedimiento y trámites relativos a los mismos.

Luego se exponen algunas limitaciones a la norma general a favor del Estado al cual le solicita la información:

- Los Estados no deberán revelar información más allá de lo que permitan sus leyes internas y prácticas administrativas. Estos podrán denegar información cuando el Estado solicitante no pueda obtener esa misma información en su Estado o cuando no se cumpla la reciprocidad en el suministro de la información.

- El Estado requerido no tiene por qué adoptar medidas administrativas que no serían autorizadas por la normativa o las prácticas del Estado que solicita la información, ni a comunicar información que no podría obtenerse con arreglo a la normativa en el marco de la práctica administrativa del mencionado Estado solicitante.

- Por último los Estados no deberán suministrar información que sea perjudicial para el orden público.

Las limitaciones mencionadas no impedirán que un Estado no suministre información solo porque la misma se encuentre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria.

Art. 26: Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Este artículo tiene como finalidad garantizar a los funcionarios diplomáticos o consulares que, en virtud de las disposiciones contenidas en los CDI, disfrutarán de un trato al menos tan favorable como el que ellos tienen según el derecho internacional o los acuerdos internacionales de carácter particular.

El capítulo VII, Disposiciones finales, se refiere en su Art. 27 y 28 a la entrada en vigor del Acuerdo y a la Terminación.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores recomienda la aprobación del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en Montevideo, el 13 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Jorge Gandini, Enrique Rubio, Ope Pasquet, Luis Alberto Lacalle Herrera”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: quiero decir que los cuatro puntos que siguen en el Orden del Día corresponden a tratados; dos referidos a evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y dos al intercambio de información. Todos ellos serán informados por quien habla y cabe señalar que ya han sido distribuidos.

Propondría tratar ahora el acuerdo con Finlandia e inmediatamente el relativo a Corea -que está en undécimo término del Orden del Día-, porque ambos son para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos. A continuación, podríamos tratar el punto que figura en noveno término -que se refiere a las Islas Feroe- y luego el décimo, relativo al acuerdo con Dinamarca.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señor Senador, vamos a seguir el Orden del Día que está establecido. Usted hará su informe y en el momento de hacer las votaciones, según el orden establecido, se tendrán en cuenta los fundamentos correspondientes.

SEÑOR BARÁIBAR.- Perfecto, señor Presidente.

Como decía, el informe está en poder de los señores Senadores y la parte que refiere al Acuerdo con Finlandia comienza en la página 41. Quiero señalar que en este caso me voy a extender un poco más, pero no así en el tratado relativo a Corea porque la parte introductoria -“Antecedentes”- es prácticamente idéntica, ya que los tratados también lo son.

Allí digo: “La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable”.

Más adelante señalo en el informe: “La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como en lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales”.

Aclaro que voy salteando algunos párrafos porque he seleccionado aquellos que considero los más relevantes. Continúo: “Ahora bien, es sabido que uno de los factores que los inversionistas consideran a la hora de establecer una inversión en determinado país es el componente tributario. En este sentido, un factor que puede afectar el establecimiento de la Inversión Extranjera Directa es el fenómeno de la doble imposición jurídica en la que una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, al aplicársele impuestos similares durante un mismo período imponible”. Más adelante digo: “Adicionalmente, merece resaltar que dichos acuerdos brindan seguridad a los contribuyentes, pues proporcionan estabilidad jurídica. Esta estabilidad se traduce en que con la firma de un tratado de esta naturaleza, el inversionista tiene la tranquilidad de que las condiciones tributarias pactadas entre los Estados se mantendrán en el tiempo. En este punto, resulta importante anotar que los convenios para evitar la doble imposición tienen por objeto delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, en algunos casos se consagra el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, mientras en otros se acuerda una tributación compartida entre los Estados, pero en todos los casos los países retienen su potestad tributaria para crear y fijar las bases impositivas y demás elementos de los tributos”.

Además: “El intercambio de información entre organismos de distintos países supone un grado de dificultad y constituye un instrumento imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, particularmente en un escenario internacional como el actual que se caracteriza por una creciente globalización”.

En la página 43 continúo: “Temas como la manipulación de los precios de transferencia, los paraísos fiscales, el abuso de los tratados para eliminar la doble tributación, la subcapitalización, el control sobre el comercio electrónico, entre otros, son preocupaciones recurrentes en las administraciones tributarias de todo el mundo y, sin una asistencia mutua entre esas administraciones que brinde la posibilidad de contar con información del exterior, confiable y oportuna, las pretensiones de control fiscal se tornan en una tarea de muy difícil concreción.

De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión, además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales”.

En Uruguay, a partir del 1º de enero de 2011 ya se tomó una de las medidas para asegurar lo que fue el pasaje de la renta territorial a la renta global, de acuerdo con la Ley Nº 18.718, de 24 de diciembre de 2010, que es prácticamente un requisito para su aplicación.

En la página 44 hago un resumen de los nueve convenios que se han aprobado para evitar la doble imposición internacional: Alemania, Hungría, México, España, Suiza, Portugal, India, Ecuador, Liechtenstein; cuatro de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Groenlandia, islandia y Suecia. Junto al presente, se encuentran firmados e ingresados al Parlamento, pero aún no ratificados, los de: Corea del Sur, Finlandia, Países Nórdicos, Islas Feroe -sancionado por Cámara de Senadores de Argentina y creo que hoy era tratado por la Cámara de Representantes, aunque no sé si se votó- y el de Malta. Los tratados con negociación concluida son: Bélgica, Rumania, Canadá y Australia.

El 24 de setiembre de 2012 se firmó el Tratado de Intercambio de Información con Brasil, y los tratados en negociación son los de Malasia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido, Guernesey e Italia, y se recibió invitación para negociar con Estados Unidos.

Ahora voy a leer algunos párrafos de las “Consideraciones”: “La prioridad estratégica para la inserción internacional del país debe ser parte de la cooperación tributaria y financiera a nivel internacional. Para desarrollar esta estrategia y darle contenido, nuestro país debe ser parte del ámbito en el que ocurre la cooperación y de los mecanismos en que esta se desarrolla. Nuestro país es parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, y esto implica que el país es parte de un proceso en el cual es analizado y además participa y opina sobre el análisis de los otros”.

Luego menciono la historia reciente: “En setiembre de 2012 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en materia Fiscal de la OCDE aprobó el informe técnico que permite que Uruguay pase a la llamada “Fase II”. La resolución se produjo luego de que el MEF presentara en ese ámbito la nueva ley sobre sociedades anónimas con acciones al portador, que se aprobara y reglamentara en julio, y los nuevos acuerdos de información tributaria que se han venido negociando con otros países, en especial Argentina y Brasil. De esta forma, la comunidad internacional reconoce la voluntad cooperadora de nuestro país en materia de transparencia. El informe aprobado por el Grupo de Revisión entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en la Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012”.

Luego, en la página 46, menciono: las “Medidas adoptadas por Uruguay a los efectos de lograr una efectiva cooperación fiscal internacional” y se trata de una enumeración completa de los decretos que se han aprobado para distintas tareas, como, por ejemplo, delegar en la Dirección General Impositiva; la creación del Departamento de Fiscalidad Internacional; y aspectos relativos al procedimiento administrativo para realizar un efectivo intercambio de información.

Esta página culmina con los “Procedimientos”.

Más adelante hablo de las “Medidas adoptadas por Uruguay en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Propósitos Tributarios”. En las “Acciones ejecutadas para transitar a la Fase II de la Evaluación entre Pares” está algo que mencioné antes y tiene que ver, por ejemplo, con “el Informe del Foro Global de 26 de octubre de 2011”, el 16 de abril de 2012, el 21 a 23 de mayo de 2012 -reunión que se realizó en Madrid-, el 28 y 29 de mayo de 2012, ocasión en que el Ministro de Economía y Finanzas y el Director General de Rentas se reunieron con el Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría, y con el Director del Centro de Política y Administración Fiscal, señor Pascal Saint-Amans. Allí se expusieron reservas a la forma de actuación por parte del Foro Global y del G20 con relación a Uruguay, cosa de la que ya se habló largamente.

“El 5 de julio de 2012 Uruguay presenta formalmente la solicitud de un informe suplementario con el propósito de transitar hacia la Fase II. Desde ese momento y hasta el 14 de agosto de 2012, se ha efectuado un nutrido intercambio de información vía correo electrónico y una serie de teleconferencias mantenidas con el equipo evaluador de pares (representantes de USA y Suiza) y la Secretaría del Foro Global”.

Ya en la página 49 hablo de “Ajustes realizados para una convergencia técnica con el estándar internacional” y se trata de Decretos del Poder Ejecutivo que están allí mencionados.

Por su parte, en la página 51 he incorporado algo, porque creo que se trata de países de los que no se tiene un conocimiento a fondo -digamos- de la realidad que se relaciona con Uruguay. Allí menciono, por ejemplo, las relaciones bilaterales de nuestro país con Finlandia: “En el ámbito convencional, el 21 de marzo de 2002 se suscribió en Montevideo el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Finlandia, relativo a la Promoción y Protección de Inversiones”, tratado que fue un antecedente de todas las inversiones que después se realizaron en la ex-Botnia.

En el año 2010 se inician las negociaciones tendientes a suscribir un Acuerdo para evitar la Doble Tributación entre Uruguay y Finlandia, el que es concluido y suscrito en diciembre de 2011. Además -y esto lo voy a relatar rápidamente- hubo múltiples visitas oficiales en el mecanismo de relación bilateral, tanto de miembros del Gobierno uruguayo a Finlandia como de altos personeros del Gobierno de Finlandia a Uruguay. Hoy también hay representación diplomática de Finlandia en Uruguay.

En marzo de 2010, en ocasión de la celebración de la transmisión de mando del Presidente de la República al señor José Mujica, el Gobierno de Finlandia designó como representante especial para acompañar las actividades en Montevideo, al señor Sub-Secretario de Relaciones Exteriores y asesor del Primer Ministro irlandés Esko Hamilo, quien concurrió acompañado del Embajador de Finlandia en Buenos Aires, concurrente en ROU, señor Jukka Pietikäinen. Ambos fueron recibidos en audiencia por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Luis Almagro. En la reunión se destacaron las excelentes relaciones entre la República Oriental del Uruguay y Finlandia.

También menciona los distintos emprendimientos que se han realizado -recordemos que hay muchas empresas que están trabajando en Uruguay- y el intercambio económico que se ha dado. Luego, figuran las relaciones comerciales e inversiones; hay un intercambio interesante, incluso todo lo referente a Montes del Plata que sabemos que es una inversión muy importante, aunque está en una Zona Franca.

Más adelante, en la página 60, figuran subtítulos importantes: “Factor económico”, “La evaluación de la economía y comercio exterior”, así como “Economía e industria”. Se realiza un pantallazo de la economía finlandesa, y se desarrolla el tema de la forestación -que es de gran importancia- y la alta tecnología, fundamentalmente lo referido a celulares de marca Nokia, que es un elemento clave en la economía internacional de Finlandia.

Otros subtítulos: “Relaciones económico-comerciales bilaterales”; “Comercio Uruguay-Finlandia”; “Exportaciones uruguayas a Finlandia 2005-2011” -con un intercambio importante, aunque podría ser mayor-; “Comercio Uruguay-Finlandia en Enero-Noviembre 2011/2012”, e “Instrumentos de Canalización del Comercio e Inversiones: con Uruguay”. Dentro de este título figura la suscripción de un Acuerdo relativo a la Promoción y Protección de Inversiones. En materia de inversiones también se suscribió un Acuerdo Marco con el Banco Nórdico de Inversiones, NIB, entidad de la cual Finlandia es activo miembro. El acuerdo fue aprobado en Uruguay por la Ley Nº 18.117, de abril de 2007. Establece que Uruguay y sus empresas resultan formalmente elegibles para acceder a los programas de financiación del Banco, acorde a los criterios de otorgamiento que este fija y que involucran a empresas de países nórdicos y bálticos.

A continuación, se establece el contenido del convenio, que refiere a evitar la doble tributación. Debo decir que estoy preparando un cuadro comparativo de todos los acuerdos que hemos aprobado hasta la fecha y las diferencias que existen entre ellos que, aclaro, son muy pocas. No he tenido tiempo de terminarlo pero seguramente estará pronto en una próxima instancia.

El Capítulo I se refiere al ámbito de aplicación del Acuerdo. El Capítulo II habla de las definiciones que están en el texto del Acuerdo, los artículos 4º y 5º desarrollan las definiciones relativas a residencia y establecimiento permanente, que es un tema muy importante tanto para el caso de las personas jurídicas como individuales. El Capítulo III se denomina “Imposición de las Rentas” que contiene quince artículos bastante desarrollados, entre ellos el artículo 9º cuyo objetivo es la empresa asociada, otro tema que merece especial dedicación porque desde el punto de vista tributario tiene mucha importancia. Inclusive hay diversos rubros como el que figura en el artículo 10, “Dividendos”; el artículo 11, “Intereses”; el artículo 12, “Regalías”; y el artículo 13, “Ganancias de capital”.

El Capítulo IV se denomina: “Imposición del Patrimonio”. El Capítulo V establece los métodos para eliminar la doble imposición, inclusive el artículo 22 detalla cómo eliminar la doble imposición en cada uno de los Estados contratantes. Se proponen los dos métodos que allí están descriptos. El Capítulo VI, “Disposiciones Especiales”, que en su artículo 23 refiere a la no discriminación, estableciendo que a efectos de la imposición, está prohibida la discriminación respecto a la nacionalidad y que, sujeto a reciprocidad, los nacionales de un Estado contratante no podrán estar sometidos a imposición en ese Estado de manera menos gravosa que los nacionales de este último que se encuentren en las mismas condiciones. El artículo 24 refiere al procedimiento amistoso; y el artículo 25, que en muchos de los acuerdos es el artículo 26, habla del intercambio de información.

Es decir que este es un Acuerdo para evitar la doble tributación que incluye un capítulo, según el modelo OCDE que es el que utilizamos, que establece el intercambio de información que, como se verá, es una referencia mucho más genérica al Acuerdo que tratamos de aprobar con Argentina que contenía un capítulo referido a evitar la doble tributación. Sin embargo, la parte que se refiere al intercambio de información es mucho más garantista y más desarrollada que la de este Acuerdo que, entre otras cosas, permite cosas que el Acuerdo con Argentina prohibió expresamente.

El artículo 26, se denomina “Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares”.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores recomienda la aprobación del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en Montevideo el 13 de diciembre de 2011.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: vamos a ser breves.

Si bien votaremos acuerdo por acuerdo, está fundamentación servirá a favor y en contra de los que votaremos, o no. Desde que comenzó la Legislatura y se propuso el Acuerdo de información tributaria con Francia fuimos contestes, una y otra vez, en señalar la necesidad de que todo acuerdo sobre este tema venga acompañado por otro que evite la doble imposición porque creemos que es de buena tesis, y es lo que protege la soberanía tributaria del país. Este Acuerdo con la República de Finlandia consagra esa buena tesis y previene la evasión fiscal con información, pero también establece normas para evitar la doble imposición. Más adelante vendrán otros como el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe que no consagran esa tesis, por lo que lo votaremos negativamente.

Sirvan estas palabras como fundamentación de este y de los que están por venir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- “Artículo Único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 13 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

20) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FEROE SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011 (Carp. Nº 896/2012 - Rep. Nº 733/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 896/2012

Rep. Nº 733/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2012.

Daniel Bianchi, 1er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de las Islas Feroe.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin de que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Rentas y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de Ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinean con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Noruega, Groenlandia, Islandia, y Suecia.

TEXTO

El Acuerdo consta un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo

Artículo 2 - Jurisdicción

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos

Artículo 4 - Definiciones

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos

Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento

Artículo 8 - Confidencialidad

Artículo 9 - Costos

Artículo 10- Procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 11 - Entrada en vigor

Artículo 12 - Terminación

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de las Islas Feroe.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin de que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que éstas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el mareo de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Actualmente Uruguay cuenta con nueve Convenios vigentes para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI): Alemania, Hungría, México, España, Suiza, Portugal, India, Ecuador, Liechtenstein, y cuatro de Intercambio de Información Tributaria (IIT): Francia, Groenlandia, Islandia, Suecia. Junto al presente, se encuentran firmados e ingresados al Parlamento, pero aún no ratificados: Corea del Sur (CDI), Finlandia (CDI), Países Nórdicos (Dinamarca, Noruega, Islas Feroe) (AII); sancionado por Cámara de Senadores: Argentina (AII + cláusula CDI); sancionado por Cámara de Representantes y Senadores: Malta (CDI). Los tratados con la Negociación concluida: Bélgica (CDI), Rumania (CDI), Canadá (AII), Australia (AII).

El 24 de setiembre de 2012, se firmó el Tratado de Intercambio de Información con Brasil, en el cual se incluyó un acuerdo para también firmar un tratado para evitar la doble imposición en un lapso de dos años.

Tratados en negociación: Malasia (CDI), Luxemburgo (CDI), Holanda (AII), Reino Unido (AII), Guernesey (AII), Italia (AII).

Se recibió invitación para negociar Estados Unidos (AII).

CONSIDERACIONES

Como señala Pablo Ferreri (El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributario nocivo internacional, Universidad de Montevideo, 2011), en el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

Asimismo, la cooperación en asuntos tributarios refleja el principio básico de que la participación en la economía global conlleva tanto beneficios como responsabilidades. En este contexto, el país ha ingresado en una etapa de inserción internacional, celebrando numerosos acuerdos tendientes a evitar la doble imposición internacional, la elusión y evasión fiscal e intercambiar información.

Esta herramienta es fundamental para que Uruguay sea parte de la cooperación internacional en materia tributaria. En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional, lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

El intercambio de información tributaria, tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, sobrevenido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. En consecuencia, hoy existe, en construcción, una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.

En el ámbito de ese foro se está realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares. Dichas revisiones constan de dos etapas: una primera etapa (Fase 1) en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país, y una segunda etapa (Fase 2) en la que se evalúa si el país cumple con esos estándares.

En setiembre de 2012 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en materia Fiscal de la OCDE aprobó el informe técnico que permite que Uruguay pase a la llamada “Fase II”.

La resolución se produjo luego de que el MEF presentara en ese ámbito la nueva ley sobre sociedades anónimas con acciones al portador, que se aprobara y reglamentara en julio, y los nuevos acuerdos de información tributaria que se han venido negociando con otros países, en especial Argentina y Brasil. De esta forma, la comunidad internacional reconoce la voluntad cooperadora de nuestro país en materia de transparencia. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en la Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012.

La declaración final realizada en el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información en materia fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se desarrolló en Sudáfrica, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el país, lo cual permite mantener en alto la imagen de seriedad de nuestro país a nivel internacional.

Con el Foro Global se ha acordado la asistencia técnica necesaria para perfeccionar las capacidades técnicas en Uruguay, con asesoramiento de la OCDE y apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial.

Comercio Exterior de las Islas Feroe

Las Islas Feroe son un pequeño archipiélago en el Atlántico Norte, entre Escocia, Noruega e Islandia.

La economía de las islas es altamente dependiente de su sector pesquero, que normalmente representa más del 90 % del total de sus exportaciones y aproximadamente el 50 % de su PIB. Esto la hace altamente vulnerable a las fluctuaciones de los precios internacionales del producto.

En 2008 la actividad económica de las islas comenzó a enlentecerse debido a la merma de la pesca y el aumento histórico de los precios del petróleo, rompiendo un promedio de crecimiento de su PIB de un 6 % anual desde 1990 debido principalmente a un crecimiento de la pesca, el cultivo de salmón y altos precios internacionales de exportación. El desempleo llegó a su mínimo histórico en 2008, 1.1% y el gobierno local generó fuertes superávits fiscales durante aquellos años que ayudaron a reducir la fuerte deuda pública que enfrentaba la isla, especialmente con Dinamarca.

Sin embargo, una total dependencia en el sector pesquero y de cría de salmones hace a la economía demasiado dependiente de las fluctuaciones de la demanda internacional forzando al gobierno a buscar diferentes alternativas. Indicios de yacimientos petrolíferos en el área podrían abrir la posibilidad de tener una economía más diversificada y no tan dependiente de la asistencia económica de Dinamarca, de quien recibe un subsidio anual equivalente a un 5 % del PIB feroés. Asimismo, se intenta diversificar la economía promoviendo el turismo, las nuevas tecnologías e incluso la propia base pesquera de la economía estableciendo diversas piscifactorías y nuevas plantas de procesamiento de pescado.

En cuanto a la oferta exportable, la misma se encuentra concentrada en productos de la pesca y derivados, que en 2009 -último año con datos disponibles- representaron el 89% de las exportaciones según TRADEMAP. Su principal socio comercial es Dinamarca.

La balanza comercial en el período 2004-2009 muestra déficits recurrentes, llegando a superar en 2007 los 269 millones de dólares.

Exportaciones 2004-2009

Las exportaciones han mostrado un importante crecimiento en el período 2004-2009 (23 %).

El principal destino de sus exportaciones ha sido en los últimos años el Reino Unido con un 17 % del total en 2009; le sigue Dinamarca con el 11 % y en tercer lugar Francia también con el 11 %.

En lo que respecta a los principales productos de su canasta exportable, en 2009 se encontraron en primer lugar los productos de la pesca con el 85 % de las ventas, seguido por la partida de navegación marítima con un 5.5 % y en tercer lugar combustibles y aceites minerales con el 2.80 %.

Importaciones 2004-2009

El crecimiento de las importaciones para el período 2004-2009 fue de un 25 %, superior al de las exportaciones.

Los orígenes de las mismas son en primer lugar Dinamarca con un 17 %, seguida de Noruega y Chile ambos con el 11 % y Estados Unidos con un 10 %.

Los principales productos importados son los combustibles y aceites minerales con el 16 %, seguido por la partida de navegación marítima que representa el 12 % y de máquinas y artefactos mecánicos con el
9 % del total importado per las islas en 2009.

Comercio Uruguay - Islas Feroe (apartado elaborado con fuente TRADEMAP. La base de datos URUNET que usa cifras de la DNA no registra a Islas Feroe como origen ni destino).

La balanza comercial Uruguay-Islas Feroe se caracterizó por presentar superávit para el Uruguay, entre los años 2004 - 2009. El comercio total en el período 2004 - 2009 apenas supera los 3.7 millones de dólares, de los que el 97 % son exportaciones uruguayas.

Exportaciones uruguayas a Islas Feroe 2004-2009

Entre los años 2005 y 2009 las exportaciones muestran un importante crecimiento en el que casi se multiplican por 10, solamente sufrieron una contracción en el año 2007. El año récord para las exportaciones uruguayas fue el 2009, donde las mismas estuvieron relativamente más diversificadas que en años anteriores, además de crecer un 5 % respecto del año anterior.

La carne bovina fresca o refrigerada es el principal rubro de exportación a Islas Feroe, concentrando el 64 % del total exportado en 2009. La harina y polvo de pescado se sumó a la oferta exportable uruguaya y acumuló el 28 % del total ubicándose en segundo lugar. La carne bovina congelada se contrajo un 84 % en 2009 respecto del año anterior, ubicándose en tercer lugar con el 5.6 % del total.

Importaciones desde Islas Feroe 2004-2009

Las importaciones de 2004 a 2007 fueron nulas. En 2008 se realizó una importación desde Uruguay de carne de pescado fresco o refrigerado y al año siguiente se importó carne de pescado congelado.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un preámbulo y 13 artículos.

El artículo 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo: estableciendo que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos del presente acuerdo. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial; y la jurisdicción señalando que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos, se aplicará sobre: los impuestos de cualquier naturaleza denominación aplicados en las partes contratantes, los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo.

El artículo 4 desarrolla las Definiciones donde incluye los términos usados en el texto:

- Parte contratante.

- Autoridad competente significa en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas a su representante autorizado; en Islas Feroe, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado.

- Persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

- El término sociedad lo define como cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

- El mismo artículo define los términos: clase principal de acciones, mercado de valores reconocidos, fondo o plan de inversión colectiva, medidas para recabar información.

El intercambio de información entre los Estados puede efectuarse de diferentes maneras. La modalidad que establece el artículo 5 del presente acuerdo es el intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las Administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos, que se entienden necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias, sobre contribuyentes y operadores también concretos, identificados o identificables.

La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación interna. (Art. 5, inc. 5). Este artículo también establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la parte requirente proporcionará la siguiente información:

- Identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

- Una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parle requerida;

- La finalidad fiscal para la que solicita la información;

- Los motivos que abónen la creencia de que la información solicitada se encuentre en la parte requerida;

- Una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la parte requirente;

- Una declaración en el sentido de que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

El artículo 6 se denomina “Inspecciones fiscales en el extranjero”. A través de este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas, examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante.

El artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, estableciendo que en ningún caso las disposiciones del presente acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a:

- Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial;

- Obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal;

- Suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público;

Hacer cumplir una disposición del derecho tributario (por parte de la parte requirente) que resulte discriminatoria contra un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte requirente en las mismas circunstancias.

El artículo 8 establece la confidencialidad. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

Las reglas de confidencialidad de este artículo, son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada con ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a un requerimiento.

La excepción al secreto consagrado según lo dispuesto en este artículo lo constituyen los órganos de control. En efecto, el artículo 8 establece que la información, puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la Administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la Administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El artículo 9 establece que la incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, será acordada por las autoridades competentes de las partes contratantes.

El artículo 10 establece el procedimiento de mutuo acuerdo, y señala que cuando surjan dudas o dificultades entre las partes contratantes en relación con la aplicación o interpretación del acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

El artículo 11 y 12 se refieren a la entrada en vigor y a la terminación del acuerdo.

ANEXO

Las Islas Feroe o Islas Faroe (en feroés: Føroyar, en danés: Faerøerne, lo que significa “islas de corderos”) son un pequeño archipiélago en el Atlántico Norte, entre Escocia, Noruega e Islandia. Estas islas son una región autónoma del Reino de Dinamarca, pero no pertenecen a la Unión Europea. Tienen una superficie de 1.399 km2 y poco menos de 50.000 habitantes, de los cuales cerca de 20.000 viven en la capital Tórshavn y su área conurbada.

El archipiélago feroés consiste en 18 islas de origen volcánico, de las cuales 17 están habitadas. Su territorio es eminentemente montañoso, con acantilados que sirven de hábitat a decenas de miles de aves marinas; está dominado por praderas y carece de bosques. El clima es frío, aunque moderado por la corriente del Golfo. Hay suficientes recursos hídricos, pero en general el suelo es pobre y los recursos naturales escasos. La economía depende fundamentalmente de la pesca y su industria derivada. No obstante, la sociedad feroesa cuenta con un estado de bienestar y un índice de desarrollo bastante elevado.

El archipiélago fue colonizado hacia el siglo X por emigrantes procedentes de Noruega, aunque se tienen indicios de asentamientos previos de población de origen celta. Formó parte de la corona noruega y posteriormente, cuando la dinastía real de ese país se extinguió, el territorio fue gobernado desde Copenhague.

Desde 1948, las Islas Feroe tienen un primer ministro y un parlamento propios y envían dos representantes al parlamento danés. Actualmente están autogobernadas en casi todos los aspectos, a excepción de defensa, relaciones exteriores, sistema legal y política cambiaria. Los Feroeses tienen un gran sentido de identidad nacional, con una cultura nórdica propia, su lengua nacional e incluso su iglesia oficial. Las posturas sobre el estatus de su relación con Dinamarca, sin embargo, se debaten entre la plena independencia y el mantenimiento de la autonomía dentro del Estado danés.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores recomienda la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe, relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Jorge Gandini, Luis Alberto Lacalle Herrera, Enrique Rubio”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: como dije al comienzo de mi exposición este es un Acuerdo que establece el intercambio de información tributaria, pero no plantea la referencia a evitar la doble tributación. Los antecedentes son los mismos que los del Acuerdo anterior. Las consideraciones también son las mismas y donde hay alguna diferencia es en el punto referido al comercio exterior con las Islas Feroe.

Las Islas Feroe son un pequeño archipiélago en el Atlántico Norte, entre Escocia, Noruega e Islandia, que tiene un vínculo importante con Dinamarca. Con Uruguay hay un intercambio comercial de cierta importancia; fundamentalmente, nos compran carnes. El destino de sus exportaciones ha sido en los últimos años el Reino Unido, Dinamarca y Francia.

La balanza comercial Uruguay-Islas Feroe se caracterizó por presentar superávit para el Uruguay entre los años 2004 y 2009. El comercio total en este período es de 3.7 millones de dólares, de los que el 97% son exportaciones uruguayas. Es decir que es una plaza pequeña pero significativa.

La carne bovina fresca o refrigerada es el principal rubro de exportación a Islas Feroe, concentrando el 64% del total exportado en 2009.

Nos referiremos ahora al contenido del convenio. Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo; el artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos; y el artículo 4 desarrolla las definiciones. A diferencia de los tratados para evitar la doble imposición, que están expresamente identificados cuáles son, los de intercambio de información son todos. El artículo 5 establece el intercambio de información previo requerimiento, que es una condición importante. Por su parte, el artículo 6 se denomina “Inspecciones fiscales en el extranjero”, y es a través de este tipo de fiscalizaciones que se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas y examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante. Debo decir que esta posibilidad, que se habilitó en este Tratado, estuvo expresamente prohibida en el acuerdo que se suscribió con Argentina.

El artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, y el artículo 8 establece la confidencialidad. Esta última norma instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

El artículo 9 refiere a la incidencia de los costos y el artículo 10 establece el procedimiento de mutuo acuerdo.

En el informe se incluye también un anexo en el que se describen las Islas Feroe. Estas islas son una región autónoma del Reino de Dinamarca, pero no pertenecen a la Unión Europea. Tienen una superficie de 1.399 kilómetros cuadrados y poco menos de 50.000 habitantes, de los cuales cerca de 20.000 viven en la capital Tórshavn y su área conurbada.

Desde 1948, las Islas Feroe tienen un primer ministro y un parlamento propios y envían dos representantes al parlamento danés. Actualmente están autogobernadas en casi todos los aspectos, a excepción de defensa, relaciones exteriores, sistema legal y política cambiaria.

Esta es una síntesis del informe. Ponemos a consideración del Pleno este Acuerdo, luego de su aprobación en la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-17 en 23. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de las Islas Feroe relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 23. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

21) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011 (Carp. Nº 898/2012 - Rep. Nº 731/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 898/2012

Rep. Nº 731/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2012.

Daniel Bianchi. ler. Vicepresidente, José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 27 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en Paris, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno del Reino de Dinamarca.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlarnentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin de que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos genera1es se refieren a:

a) intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Islas Feroe, Noruega, Groenlandia, Islandia, y Suecia.

TEXTO

El Acuerdo consta un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo

Artículo 2 - Jurisdicción

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos

Artículo 4 - Definiciones

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos

Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento

Artículo 8 - Confidencialidad

Artículo 9 - Costos

Artículo 10 - Procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 11 - Entrada en vigor

Artículo 12 - Terminación

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Texto del Acuerdo

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno del Reino de Dinamarca.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin de que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Actualmente Uruguay cuenta con nueve Convenios vigentes para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI): Alemania, Hungría, México, España, Suiza, Portugal, India, Ecuador, Liechtenstein, y cuatro de Intercambio de Información Tributaria (IIT): Francia, Groenlandia, Islandia, Suecia. Junto al presente, se encuentran firmados e ingresados al Parlamento, pero aún no ratificados: Corea del Sur (CDI), Finlandia (CDI), Países Nórdicos (Dinamarca, Noruega, Islas Feroe) (AII); sancionado por Cámara de Senadores: Argentina (AII + cláusula CDI); sancionado por Cámara de Representantes y Senadores: Malta (CDI).

Los Tratados con la Negociación concluida: Bélgica (CDI), Rumania (CDI), Canadá (AII), Australia (AII).

El 24 de setiembre de 2012, se firmó el Tratado de Intercambio de Información con Brasil, en el cual se incluyó un acuerdo para también firmar un tratado para evitar la doble imposición en un lapso de dos años.

Tratados en negociación: Malasia (CDI), Luxemburgo (CDI), Holanda (AII), Reino Unido (AII), Guernesey (AII), Italia (AII).

Se recibió invitación para negociar Estados Unidos (AII).

CONSIDERACIONES

Como señala Pablo Ferreri (Ferreri, Pablo (2011) El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributario nocivo internacional. Universidad de Montevideo), en el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

Asimismo, la cooperación en asuntos tributarios refleja el principio básico de que la participación en la economía global conlleva tanto beneficios como responsabilidades. En este contexto, el país ha ingresado en una etapa de inserción internacional, celebrando numerosos acuerdos tendientes a evitar la doble imposición internacional, la elusión y evasión fiscal e intercambiar información.

Esta herramienta es fundamental para que Uruguay sea parte de la cooperación internacional en materia tributaria. En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional, lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

El intercambio de información tributaria tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, sobrevenido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. En consecuencia, hoy existe, en construcción, una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.

En el ámbito de ese foro se está realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares. Dichas revisiones constan de dos etapas: una primera etapa (Fase 1) en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país, y una segunda etapa (Fase 2) en la que se evalúa si el país cumple con esos estándares.

En setiembre de 2012 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la OCDE aprobó el informe técnico que permite que Uruguay pase a la llamada “Fase II”.

La resolución se produjo luego de que el MEF presentara en ese ámbito la nueva ley sobre sociedades anónimas con acciones al portador, que se aprobara y reglamentara en julio, y los nuevos acuerdos de información tributaria que se han venido negociando con otros países, en especial Argentina y Brasil. De esta forma, la comunidad internacional reconoce la voluntad cooperadora de nuestro país en materia de transparencia. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en la Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012.

La declaración final realizada en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se desarrolló en Sudáfrica, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el país, lo cual permite mantener en alto la imagen de seriedad de nuestro país a nivel internacional.

Con el Foro Global se ha acordado la asistencia técnica necesaria para perfeccionar las capacidades técnicas en Uruguay, con asesoramiento de la OCDE y apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial.

Dinamarca y los Países Nórdicos

Los países nórdicos han sido, y siguen siendo, colaboradores de gran trascendencia. La expresión más importante de esta colaboración es el Consejo Nórdico.

El Consejo Nórdico (Nordiska Rådet) es una organización interparlamentaria de cooperación entre los cinco países nórdicos: Islandia, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Noruega, que además incluye a las regiones autónomas de Islas Feroe, Groenlandia y ?land. Lo constituyen 87 diputados de los parlamentos nacionales de estos países. Dinamarca, Noruega, Finlandia y Suecia cuentan con veinte miembros cada uno e Islandia con siete.

El Consejo se estableció en 1952. Según el Acuerdo de Helsinki de 1962, existe para preservar y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros en asuntos jurídicos, culturales, sociales, financieros, de transportes y de la protección del medio ambiente. Más tarde se le agregaron asuntos de política exterior y de seguridad.

Desde 1971, existe también el Consejo de Ministros Nórdicos, organización intergubernamental distinta al Consejo Nórdico, conformada por los respectivos Ministros de Cooperación.

Muchas de las funciones del Consejo Nórdico se han ido opacando por la incorporación a la Unión Europea de algunos de sus miembros y la asunción de mayores prerrogativas regulatorias desde el bloque continental. El Consejo Nórdico sigue funcionando como organismo de fomento cultural, de estímulo de la movilidad de sus ciudadanos y de fomento de la investigación y el trabajo en la región, además de precursor de una serie de iniciativas e instituciones regionales en muy variadas áreas, desde promoción de igualdad de género hasta desarrollo de infraestructuras y comunicaciones.

Una de las instituciones más importantes del concierto de organizaciones de cooperación nórdica es el Banco Nórdico de Inversiones. Desde 2005 el Consejo lo integran los cinco países nórdicos y los tres bálticos. El Banco provee créditos para proyectos vinculados al incremento de la competitividad de empresas nórdicas y a la mejora del ambiente, con asiento tanto en países miembros del Banco como en el resto del mundo.

La extensa relación cultural y el mutuo mercado libre de trabajo han creado estrechas relaciones entre Dinamarca y los países nórdicos. Uno de los grandes retos de Dinamarca es relacionar este sentimiento de unidad con la política europea. Se han puesto en marcha una serie de proyectos de cooperación en el ámbito militar entre los países nórdicos relativos a fuerzas encargadas de mantener la paz.

Con la adhesión de Suecia y Finlandia a la UE, Dinamarca ha dejado de ser el único país nórdico miembro.

Relaciones bilaterales con Uruguay

Las relaciones bilaterales Uruguay-Dinamarca son satisfactorias. Se mantiene coincidencia en puntos de vista entre nuestros países en materias primordiales como los Derechos Humanos, Democracia, Igualdad de Género, Medio Ambiente y Asuntos Sociales.

Estado de situación de los convenios y otros documentos bilaterales

En el ámbito convencional, los siguientes son los instrumentos bilaterales suscritos hasta la fecha:

- Tratado de Comercio y Navegación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca. Suscrito en Montevideo el 4 de marzo de 1953.

- Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca. Suscrito en Montevideo el 18 de diciembre de 1981.

- En materia de inversiones Uruguay suscribió en agosto de 2006 un Acuerdo Marco con el Banco Nórdico de Inversiones, NIB por su sigla en inglés, entidad de la cual Dinamarca es miembro. El acuerdo fue aprobado en Uruguay por Ley Nº 18.117, de 17 de abril de 2007. Establece que Uruguay y sus empresas resultan formalmente elegibles para acceder a los programas de financiación del Banco, acorde a los criterios de otorgamiento que este fija y que involucran a empresas de países nórdicos y bálticos.

- En diciembre de 2011, en el marco de acuerdos en materia tributaria de OCDE y en línea con la estrategia del Consejo Nórdico de Ministros de transparencia fiscal, Uruguay suscribió sendos Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal con Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia, Islas Feroe y Groenlandia, con Finlandia ya contaba con un Acuerdo sobre Doble Tributación negociado en 2010.

Visitas oficiales

Visita Oficial y Empresarial de Alto Nivel a Países Nórdicos

En octubre de 2010 se realizó la primera visita de una delegación oficial y empresarial de alto rango a cuatro países nórdicos (Finlandia, Dinamarca, Noruega y Suecia).

Comprendió una muy intensa agenda de contactos y actividades de alto nivel oficial, empresarial y de instituciones académicas, de investigación, innovación y desarrollo, en los cuatro países. La visita oficial a Suecia fue liderada por la Sra. Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Arq. Graciela Muslera y por la Subsecretaria de Educación y Cultura, Ing. María Simon. La composición de la delegación fue muy variada en cuanto a sectores de interés (empresas públicas como ANTEL y ANCAP, así como agencias de tecnología, innovación y desarrollo como ANII y LATU, empresas de logística, zonas francas, servicios especializados y con potencial de desarrollo de negocios como en clúster forestal-celulosa, servicios profesionales, industriales y comerciales. Se tuvo ocasión de efectuar reuniones a nivel Ministerial y alta gestión pública, visitas a centros de investigación, empresas y parques tecnológicos industriales y se efectuaron presentaciones país en destacadas instituciones de promoción empresarial internacional. La receptividad de cada país fue destacada y se constató el amplio interés oficial y empresarial en variados temas. Esta misión generó el mayor grado de exposición posible de Uruguay como país socio comercial fiable y atractivo destino de inversiones productivas, facilitando a los agentes públicos y privados involucrados el marco adecuado para intercambio de impresiones, información e iniciativas sobre oportunidades de negocios, inversiones, cooperación interinstitucional y estímulo de actividades empresariales y oficiales.

Mecanismos de la relación bilateral

Se destaca la colaboración existente en materia de candidaturas y el apoyo a la Reforma de Naciones Unidas y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en ámbitos especializados como Derechos Humanos, Ambiente y Desarrollo.

Aspectos relativos a la colonia uruguaya

Cabe destacar que Uruguay presentó a Dinamarca una solicitud de iniciar negociaciones para la firma de un Acuerdo de Seguridad Social en el año 1996. Dicha solicitud fue rechazada por Dinamarca en marzo del año 1999 en atención al número reducido de nacionales uruguayos residentes en ese país (actualmente unas 240 personas aprox.).

FACTOR ECONÓMICO

EVALUACIÓN DE LA ECONOMÍA Y COMERCIO EXTERIOR

Dinamarca es un país desarrollado e industrializado con un nivel de vida alto donde la distribución de la renta per cápita es bastante equitativa.

La agricultura danesa es moderna y produce un considerable excedente de alimentos elaborados que se exportan al extranjero. La producción industrial, por otra parte, también es variada si tomamos en consideración el tamaño reducido del país. Entre los productos y sectores que han dado a conocer a Dinamarca en el extranjero, aparte de los productos agrícolas, son la cerveza, los productos farmacéuticos, los muebles, el transporte marítimo y los productos metálicos de fabricación avanzada.

Tanto la agricultura como la industria son sectores efectivos lo cual se refleja en las siguientes cifras: los sectores de la agricultura y la pesca emplean un 3,7 % de la población y los de la industria y la construcción un 23 %. El restante 73,3 % está empleado en el sector de servicios, y entre ellos el 35 % trabaja en el sector público, y un 38 % en el sector privado (incluido el tradicional comercio marítimo).

La economía danesa es abierta y hay un importante comercio con el resto del mundo. La importación y la exportación de artículos y servicios presentan así un 37 % y un 43 % respectivamente del PBI. Alrededor de un 66 % del comercio exterior se realiza con los demás países miembros de la UE, el resto de las actividades de exportación tiene lugar con un gran número de países, entre ellos Estados Unidos y Noruega como los más importantes.

Relaciones económico-comerciales bilaterales

En comercio bilateral (datos 2011, en dólares americanos: exportaciones ROU, 4:981.000 e importaciones ROU: 21:641.000), destacan las exportaciones de maderas contrachapadas y tablones, carne bovina y ovina, calzado y cítricos (incluyendo naranjas para producción de jugos con destino a Suecia), pieles y prendas de vestir, tejidos. Las importaciones uruguayas consisten mayormente en carne suina, maquinaria industrial, fármacos, preparados, dispositivos y especialidades médicas, insumos químicos y para industria alimenticia, aparatos, maquinaria instrumentos e insumos para industria agropecuaria.

Entre los países bajo jurisdicción de URUSTOCOL, Dinamarca ha sido el cuarto país de destino de exportaciones uruguayas en los últimos años, así como el tercer proveedor de productos de la región con destino a nuestro país.

Entre los principales inversores daneses en Uruguay figuran EssFoods, procesadora de cárnicos y Aarhus Karlhamn AB, empresa sueco-danesa con sede en Malmö, Suecia, originalmente Aarhus United A/S de Dinamarca, líder mundial en aceites básicos y preparados oleicos para la industria alimenticia; Lactosan SA, empresa láctea con dos centros de producción mundiales, uno en Dinamarca y otro en nuestro país; y como empresa operadora comercial en Uruguay podemos indicar a Vestas, productor de turbinas eólicas para generación de energía.

Desde 2008 funciona en Montevideo la Cámara de Comercio Uruguay-Países Nórdicos, la cual cuenta entre sus miembros con numerosas empresas uruguayas con interés comercial en Dinamarca y empresas danesas que operan en Uruguay (principales inversiones en área forestal, química, alimentos y tecnología).

Comercio Uruguay-Dinamarca en enero-noviembre 2011/2012

El comercio entre Uruguay y Dinamarca en los primeros 11 meses de 2012 superó los 28 millones de dólares, mientras que en igual período de 2011 el comercio superó los 25 millones.

Comparando igual período de 2011 y 2012 se observa un aumento de las importaciones, de un 24 %, y una caída de las exportaciones de un 26 %. Como resultado, el déficit comercial entre ambos aumentó en un 38 %.

En lo que se refiere a los productos exportados en los primeros 11 meses de 2012 se mantienen como principales productos exportados las mismas partidas que en el año 2011, aunque se posicionan en diferente orden. En primer lugar se ubicó la partida 0201 de carne bovina fresca con un 30 %, le sigue la carne bovina congelada con un 23 % del total exportado y en tercer lugar se ubicó la madera contrachapada con un 14 %.

De enero a noviembre de 2012, los principales productos importados fueron en primer lugar la partida 8417 (hornos industriales) con un 24 %, en segundo lugar los medicamentos con un 11 % y en tercer lugar la sangre humana y animal con un 8 %.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un preámbulo y 13 artículos.

El artículo 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo estableciendo que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos del presente acuerdo. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial; y la jurisdicción señalando que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos, se aplicará sobre: los impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las partes contratantes, los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo.

El artículo 4 desarrolla las Definiciones donde incluye los términos usados en el texto:

- Parte contratante.

- Autoridad competente significa en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; en Dinamarca, el Ministerio de Impuestos o su representante autorizado.

- Persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

- El término sociedad lo define como cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

- El mismo artículo define los términos: clase principal de acciones, mercado de valores reconocido, fondo o plan de inversión colectiva, medidas para recabar información.

El intercambio de información entre los Estados puede efectuarse de diferentes maneras. La modalidad que establece el artículo 5 del presente acuerdo es el intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las Administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos, que se entienden necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias, sobre contribuyentes y operadores también concretos, identificados o identificables.

La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación interna. (Art. 5, inc. 5). Este Artículo también establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la parte requirente proporcionará la siguiente información:

- Identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

- Una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parte requerida;

- La finalidad fiscal para la que solicita la información;

- Los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentre en la parte requerida;

- Una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la parte requirente;

- Una declaración en el sentido de que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

El Artículo 6 se denomina “Inspecciones fiscales en el extranjero”. A través de este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas, examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante.

El Artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, estableciendo que en ningún caso las disposiciones del presente acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a:

- Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial;

- Obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal;

- Suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público;

- Hacer cumplir una disposición del derecho tributario (por parte de la parte requirente) que resulte discriminatoria contra un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte requirente en las mismas circunstancias.

El artículo 8 establece la confidencialidad. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

Las reglas de confidencialidad de este artículo, son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada con ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a un requerimiento.

La excepción al secreto consagrado según lo dispuesto en este artículo lo constituyen los órganos de control. En efecto, el artículo 8 establece que la información puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la Administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la Administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El artículo 9 establece que la incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, será acordada por las autoridades competentes de las partes contratantes.

El artículo 10 establece el procedimiento de mutuo acuerdo, y señala que cuando surjan dudas o dificultades entre las partes contratantes en relación con la aplicación o interpretación del acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

El artículo 11 y 12 se refieren a la entrada en vigor y a la terminación del acuerdo.

ANEXO

Política

Dinamarca, “La tierra o marca de los daneses” es un país soberano del norte de Europa miembro de la Unión Europea. Es el más meridional de los países nórdicos y también el de menor extensión. Oficialmente, el Reino de Dinamarca (en danés: Kongeriget Danmark) es una comunidad integrada por tres partes autónomas, la propia Dinamarca y sus dos territorios de ultramar o territorios dependientes, Groenlandia y las Islas Feroe. Su capital y ciudad más poblada es Copenhague que se encuentra en la isla Selandia.

Dinamarca forma parte de Escandinavia y solo tiene frontera terrestre con Alemania, aunque desde 1999 está unido por carretera y ferrocarril con Suecia, a través del puente de Oresund. El territorio danés está compuesto por la península de Jutlandia (Jylland) y por 407 islas de las cuales 79 están habitadas (2009). Dinamarca cuenta con 7.314 km de costas y está totalmente rodeado por el mar del Norte y el mar Báltico, a excepción de Jutlandia, que le une al continente europeo. Las principales islas danesas son Selandia (SjaewIland), Fionia (Fyn), Vendsyssel-Thy, Lolland y Bornholm, la más alejada del archipiélago danés. Esta posición ha dado a Dinamarca, históricamente, el control sobre el acceso al mar Báltico.

Dinamarca es una monarquía constitucional desde 1849, fecha en la que quedó abolida la monarquía absoluta que había regido el país desde 1660, y se convirtió en monarquía parlamentaria en 1901. En términos de permanencia, la monarquía danesa puede considerarse la más antigua del mundo, al haber existido durante al menos un milenio.

Dinamarca forma parte de la Unión Europea (pero no utiliza el euro). Cuando el país se adhirió a la CEE en 1973 lo hizo sin las Islas Feroe, mientras que Groenlandia optó por separarse de la CEE en 1985. También se convirtió en un miembro fundador de la OTAN en 1949, terminando con la tradicional política de neutralidad que había sostenido hasta ese momento.

Por su naturaleza pobre en recursos geológicos, Dinamarca sostuvo su economía en la actividad agrícola, gracias a sus granjas, la explotación pesquera y la industria naval. En el último siglo, los daneses han dado un impulso a la industrialización de su país y han favorecido el establecimiento de un estado de bienestar garantizando el acceso a servicios públicos desde que en 1933 se firmara el acuerdo de Kanslergade.

Gobierno y política

El Poder Legislativo lo comparten el Gobierno y el Parlamento danés, conocido con el nombre de Folketing, compuesto por 179 miembros, incluidos 2 diputados por las Islas Feroe y 2 por Groenlandia. El parlamento danés es funcional y administrativamente independiente del ejecutivo y la legislatura.

Las elecciones al parlamento se celebran cada cuatro años; pero el primer ministro puede convocar elecciones anticipadas si así lo decide. El parlamento puede también realizar una moción de censura contra el primer ministro; si la moción de censura prospera, el gobierno en pleno presenta la dimisión.

La legislatura nacional se denomina Folketing. El parlamento está formado por 175 miembros de Dinamarca elegidos por mayoría proporcional, más dos miembros elegidos por Groenlandia y las Islas Feroe. Las elecciones parlamentarias se realizan por lo menos cada cuatro años, pero el Primer Ministro tiene la potestad de llamar a una elección antes de que se haya completado dicho período.

Organización político-administrativa

Desde el 1º de enero de 2007, Dinamarca está dividida en 5 regiones (regioner) y 98 municipios (kommuner). Las cinco regiones existentes son:

• Región Capital (Hovedstaden) 29 municipios

• Jutlandia Septentrional (Nordjylland) 11 municipios

• Jutlandia Central (Midtjylland) 19 municipios

• Región de Selandia (Región Sjaelland) 17 municipios

• Dinamarca Meridional (Syddanmark) 22 municipios

Intercambio comercial Uruguay-Países escandinavos.

El intercambio comercial entre Uruguay y los países de la región escandinava, presentó un saldo positivo para los años 2006, 2007 y 2008 con U$S 13,8 millones, U$S 7,1 millones y U$S 5,1 millones respectivamente; no así para el año 2009 y 2010 donde se evidenció un saldo negativo de U$S 39,6 millones y U$S 46,6 millones respectivamente.

El saldo negativo de la balanza comercial se debe en gran medida a la disminución de las exportaciones un 46,8 % con respecto al 2008 y un 1,06 % con respecto al 2009. Esto es consecuencia de la discontinuidad en las exportaciones de algunas partidas y de las disminuciones de otras.

Principales productos exportados e importados entre Uruguay y países escandinavos (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas).

Al analizar las exportaciones de Uruguay hacia los países escandinavos, en el año 2009 y 2010, encontramos que el principal rubro de exportación fue: “Leña, madera en plaquitas y desechos” (NCM 4401). El principal destino de este rubro fue Noruega.

Otra partida de gran relevancia fue “Carne bovina congelada” (NCM 0202); la misma ocupó los primeros lugares de exportación hacia todos los países de la región escandinava.

Es importante mencionar que en las exportaciones hacia Finlandia no se tienen en cuenta las ventas de pasta de celulosa provenientes de la Zona Franca de Fray Bentos y que realizan trasbordo en la Zona Franca de Nueva Palmira, originarias de la empresa UPM (ex-Botnia).

En cuanto a las importaciones desde la región escandinava para el año 2009, estas representan apenas un 2,2 % en el total importado por Uruguay. Se destacan las importaciones de la partida 8517 “Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía”.

En lo que respecta al año 2010, los principales productos importados desde los países escandinavos fueron: “Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno” (NCM 2933) y “Aparato eléctrico telefonía o telegrafía” (NCM 8517).

Principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas).

Las principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos fueron: Forestal Atlántico Sur, ADM Uruguay, Pulsa S.A., Frigorífico Las Piedras S.A. y Frigorífico Tacuarembó S.A.

Las exportaciones de la empresa Forestal Atlántico Sur y ADM Uruguay van dirigidas hacia Noruega, mientras que las de Pulsa S.A. y Frigorífico Las Piedras S.A. tienen como destino Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia para la primera y Finlandia, Noruega y Suecia para la segunda.

Principales empresas escandinavas presentes en Uruguay

Finlandia

UPM

Tiene la planta de celulosa más eficiente del mundo en su propia zona franca. También posee 180.000 ha de tierra; 60 % están cultivadas y cuentan con certificación FSC. La planta en Uruguay fue la inversión mas grande de nuestra historia (más de US$ 1.200 M o 1,6 % del PIB). A esto habría que sumarle la inversión realizada por la empresa química Kemira. La planta tiene una capacidad anual de 1,1 millones de toneladas de pulpa de eucaliptus y tecnología libre de cloro. Las exportaciones en el 2008 fueron de
US$ 762 M. Botnia comenzó a operar en el 2007 y fue adquirida por UPM en el 2009. Emplea en el entorno de 4.000 trabajadores en forma directa e indirecta.

Suecia

MONTES DEL PLATA (Grupo Arauco - Stora Enso). Stora Enso es una empresa sueco-finlandesa presente en Uruguay desde 2004. En 2009 Stora Enso y el chileno Grupo Arauco unieron fuerzas para comprar la mayoría de los activos de la empresa española Ence en Uruguay por US$ 344 M, y así acelerar sus proyectos. Las dos empresas tienen un terreno base de aprox. 250.000 ha (1,4 % del territorio nacional).

Montes del Plata invertirá US$ 1.900 millones en la construcción de una planta en Conchillas que producirá 1.300.000 toneladas de celulosa. Producirá 150 MW - 200 MW de energía, 90 MW para consumo propio. En la fase de construcción empleará unos 3.200 trabajadores y luego 6.000.

Noruega

CICSSA (1950). El objetivo de la empresa es convertirse en la principal empresa proveedora de embalajes reciclables de Uruguay.

HYDRO AGRI URUGUAY S.A. (1999). Compañía dedicada a actividades relacionadas a productos agroquímicos.

Dinamarca

ISS WORLD URUGUAY. Empresa orientada a la Gestión Integral de Servicios para Edificios e industrias. Servicio de Catering, Seguridad, Limpieza.

LACTOSAN (1991). Inversiones relativas a la fabricación, comercialización y distribución de especias, condimentos y aromas para la industria Alimentaria.

Baltic Control Uruguay Baltic Control Ltd. Empresa que ofrece servicios de inspección, vigilancia, medición, control, certificación y servicios de asesoramiento en una amplia gama de áreas de clientes en todo el mundo.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores aconseja la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca, relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Jorge Gandini, Luis Alberto Lacalle Herrera, Enrique Rubio”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- En este caso se trata también de un acuerdo relativo a intercambio de información en materia tributaria. Los antecedentes son similares a los que hemos estado viendo y están incluidos, por supuesto, en el informe correspondiente.

En dicho informe hay también una referencia al Consejo Nórdico, que es una organización interparlamentaria de cooperación entre los cinco países nórdicos: Islandia, Dinamarca, Suecia, Finlandia y Noruega, que además incluye a las regiones autónomas de Islas Feroe, Groenlandia y Aland. Este Consejo se estableció en 1952.

Una de las instituciones más importantes del concierto de organizaciones de cooperación nórdica es el Banco Nórdico de Inversiones. Desde 2005 el Consejo lo integran los cinco países nórdicos y los tres bálticos.

Las relaciones bilaterales entre Uruguay y Dinamarca son importantes.

En diciembre de 2011, en el marco de acuerdos en materia tributaria de OCDE y en línea con la estrategia del Consejo Nórdico de Ministros de transparencia fiscal, Uruguay suscribió Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal con Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia, Islas Feroe y Groenlandia.

En materia de visitas oficiales, ha habido mucho intercambio. Hay una interrelación muy importante, que ha tenido consecuencias muy positivas. Creo que el informe apunta a poner de manifiesto de la manera más concluyente que hay un relacionamiento internacional fluido, que ha tenido efectos muy importantes en el aumento de las inversiones y en el intercambio comercial.

En cuanto al contenido del tratado, es exactamente igual al que aprobamos anteriormente.

Finalmente, en el anexo se incluye una descripción política de Dinamarca y se hace referencia al intercambio comercial entre Uruguay y los países escandinavos, que es de cierta importancia. También se mencionan las principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos y las principales empresas de esa región presentes en Uruguay. Entre estas últimas, las dos más notorias son UPM y Montes del Plata, aunque hay otras también importantes que se mencionan en el informe.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-17 en 21. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Dinamarca relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 21. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

22) CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en undécimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011 (Carp. Nº 976/2012 - Rep. Nº 734/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 976/2012

Rep. Nº 734/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 27 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este acuerdo, es promover las relaciones económico-comerciales y la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con esos fines con la República de Corea.

La suscripción de este tipo de convenio y su aprobación parlamentaria, constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

En este sentido, los Estados para enfrentar y resolver casos de doble imposición en materia de impuestos convienen acuerdos que incluyen mecanismos para la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, como el contenido en el presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General.

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro de impuestos a un mismo sujeto pasivo.

Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, a cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

Con la puesta en práctica de estos convenios, los Estados firmantes resienten su soberanía tributaria y acuerdan que solo uno de ellos sea el sujeto activo del tributo o, en todo caso, se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del tributo total que debe pagar el sujeto.

Nuestro país suscribió Convenios para evitar la Doble Imposición (DI) y de Intercambio de Información Tributaria (IIT) con Francia (IIT), Alemania (DI), México (DI), España (DI), Portugal (DI), Suiza (DI), Liechtenstein (DI), India (DI), Malta (DI), Países Nórdicos: Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Groenlandia e Islas Feroe (IIT), Finlandia (Dl) y Ecuador (DI), encontrándose vigentes los acuerdos con Francia, México, España, Suiza y Alemania y en instancia parlamentaria los restantes.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, siendo su estructura básica la siguiente: ámbito de aplicación, sujeto pasivo e impuestos comprendidos en el tratado.

Asimismo, se definen los términos a utilizar en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier tratado, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferencias culturales e idiomáticas. En cuanto a las definiciones de términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional”, “establecimiento permanente’“, deben ser definidos rigurosamente a fin de reducir el margen de interpretación.

Se determina el lugar de imposición de las rentas generadas, dependiendo de la verificación de su hecho generador, tipo de renta, localización y medios de producción. Se definen además los porcentajes máximos de retención de los impuestos que se podrían realizar a los contribuyentes alcanzados por el tratado.

Se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las disposiciones finales.

Este tipo de convenio trae aparejado otros efectos, tales como:

a) protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para estos;

b) prevención a la discriminación y garantías en la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros;

c) facilitación de la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados;

d) combate a la evasión y elusión de impuestos, a través de una red de información internacional en materia tributaria;

e) promoción de las inversiones.

TEXTO

El Acuerdo consta de un preámbulo y siete capítulos, conteniendo 30 artículos.

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - PERSONAS COMPRENDIDAS

Artículo 2 - IMPUESTOS COMPRENDIDOS

Capítulo II - DEFINICIONES

Artículo 3 - DEFINICIONES GENERALES

Artículo 4 - RESIDENTE

Artículo 5 - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Capítulo III - IMPOSICIÓN A LAS RENTAS

Artículo 6 - RENTAS INMOBILIARIAS

Artículo 7 - BENEFICIOS EMPRESARIALES

Artículo 8- TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

Artículo 9 - EMPRESAS ASOCIADAS

Artículo 10- DIVIDENDOS

Artículo 11 - INTERESES

Artículo 12 - REGALÍAS

Artículo 13 - GANANCIAS DE CAPITAL

Artículo 14 - RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE

Artículo 15 - HONORARIOS DE DIRECTORES

Artículo 16 - ARTISTAS Y DEPORTISTAS

Artículo 17 - PENSIONES

Artículo 18 - FUNCIONES PÚBLICAS

Artículo 19 - ESTUDIANTES

Artículo 20 - PROFESORES Y MAESTROS

Artículo 21 - OTRAS RENTAS

Capítulo IV - IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO

Artículo 22 - PATRIMONIO

Capítulo V - MÉTODOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 23 - ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Capítulo VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 24 - NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 25 - PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Artículo 26 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 27 - MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

Artículo 28 - LIMITACIÓN DE BENEFICIOS

Capítulo VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29 - ENTRADA EN VIGOR

Artículo 30 – TERMINACIÓN

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenio, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo”.

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES

La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad.

Esta globalización es, sin dudas, un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado.

La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como en lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.

Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que estas se encuentren.

Ahora bien, es sabido que uno de los factores que los inversionistas consideran a la hora de establecer una inversión en determinado país es el componente tributario. En este sentido, un factor que puede afectar el establecimiento de la Inversión Extranjera Directa es el fenómeno de la doble imposición jurídica en la que una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, al aplicársele impuestos similares durante un mismo período imponible. Puede afirmarse que las consecuencias más notorias del fenómeno de la doble imposición internacional son entre otras, la obstaculización al flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, una carga fiscal excesiva sobre el contribuyente, freno al desarrollo económico y particularmente a las inversiones extranjeras, además de un incremento acentuado de la evasión tributaria a nivel internacional.

Los Convenios para regularizar las relaciones impositivas entre los países, y evitar la doble imposición internacional se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición y por ende atraer la inversión foránea.

Adicionalmente, merece resaltar que dichos acuerdos brindan seguridad a los contribuyentes, pues proporcionan estabilidad jurídica. Esta estabilidad se traduce en que con la firma de un tratado de esta naturaleza, el inversionista tiene la tranquilidad de que las condiciones tributarias pactadas entre los Estados se mantendrán en el tiempo.

En este punto, resulta importante anotar que los Convenios para evitar la doble imposición tienen por objeto delimitar el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así, en algunos casos se consagra el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes, mientras en otros se acuerda una tributación compartida entre los Estados, pero en todos los casos los países retienen su potestad tributaria para crear y fijar las bases impositivas y demás elementos de los tributos.

Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraudes fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.

Para combatir la evasión fiscal a nivel internacional el intercambio de información representa una necesidad para el desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria. Esta necesidad se refiere tanto al plano interno como al internacional.

El intercambio de información entre organismos de distintos países supone un grado de dificultad y constituye un instrumento imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, particularmente en un escenario internacional como el actual que se caracteriza por una creciente globalización. En este sentido, es importante resaltar que la suscripción de tratados no elimina per se la evasión, pero en la medida en que nuestro país suscriba convenios en esta materia, se avanza en la lucha contra la evasión por cuanto, de esta forma, se cuenta con mayores herramientas fiscalizadoras que permiten a la administración tributaria acercarse a la realidad económica de las transacciones.

Temas como la manipulación de los precios de transferencia, los paraísos fiscales, el abuso de los tratados para eliminar la doble tributación, la subcapitalización, el control sobre el comercio electrónico, entre otros, son preocupaciones recurrentes en las administraciones tributarias de todo el mundo y, sin una asistencia mutua entre esas administraciones que brinde la posibilidad de contar con información del exterior, confiable y oportuna, las pretensiones de control fiscal se tornan en una tarea de muy difícil concreción.

De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y las fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.

Sin lugar a dudas, puede afirmarse, que para un país en desarrollo como Uruguay, avanzar en la consolidación de su red de convenios internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional, resulta de particular importancia para lograr el incremento de la inversión tanto nacional como extranjera. Para la consecución de este objetivo, debe procurarse establecer mecanismos que le permitan disminuir las barreras comerciales y atraer dicha inversión Así las cosas, el país debe avanzar rápidamente en la consolidación de acuerdos internacionales que procuren reglas claras en función de evitar la doble tributación internacional.

Uruguay prevé la tributación para los no residentes sobre sus rentas obtenidas en el territorio nacional y para sus residentes el gravamen sobre sus rentas obtenidas tanto en el territorio nacional y a partir del 1º de enero de 2011 grava las rentas de fuente extranjeras Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010, situación que conlleva la doble tributación internacional, de ahí la importancia de la suscripción de estos convenios.

Esta orientación ha sido desarrollada por el Gobierno uruguayo, en su compromiso en cumplir con los estándares de transparencia más exigente a nivel internacional, compromiso cuya garantía fundamental ha estado constituida por la línea de conducta largamente sostenida por nuestro país, y que ha servido de base para la consolidación de un prestigio que lo distinguió en el ámbito internacional.

Dentro de esta política de Estado, el Gobierno ha orientado la política fiscal internacional hacia la negociación y suscripción de Convenios para evitar la doble imposición internacional, en el entendido que, como ya se señaló, una de las variables que interesa a los inversionistas y que evalúan a la hora de invertir, es el componente fiscal. En idéntico sentido, y en una estrategia de apertura y consolidación de las relaciones internacionales a efectos de lograr una efectiva cooperación tributaria internacional Uruguay ha negociado y suscrito diversos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria.

Actualmente Uruguay cuenta con nueve Convenios vigentes para evitar la Doble Imposición Internacional (CDI): Alemania, Hungría, México, España, Suiza, Portugal, India, Ecuador, Liechtenstein, y cuatro de Intercambio de Información Tributaria (IIT): Francia, Groenlandia, Islandia, Suecia. Junto al presente, se encuentran firmados e ingresados al Parlamento, pero aún no ratificados: Corea del Sur (CDI), Finlandia (CDI), Países Nórdicos (Dinamarca, Noruega, Islas Feroe) (AII); sancionado por Cámara de Senadores: Argentina (AII + cláusula CDI); sancionado por Cámara de Representantes y Senadores: Malta (CDI).

Los Tratados con la Negociación concluida: Bélgica (CDI), Rumania (COI), Canadá (AII), Australia (AII).

El 24 de setiembre de 2012, se firmó el Tratado de Intercambio de Información con Brasil, en el cual se incluyó un acuerdo para también firmar un tratado para evitar la doble imposición en un lapso de dos años.

Tratados en negociación: Malasia (CD!), Luxemburgo (CDI), Holanda (AII), Reino Unido (AII), Guernesey (AII), Italia (AII).

Se recibió invitación para negociar Estados Unidos (AII).

CONSIDERACIONES

En el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

La prioridad estratégica para la inserción internacional del país es ser parte de la cooperación tributaria y financiera a nivel internacional. Para desarrollar esta estrategia y darle contenido, nuestro país debe ser parte del ámbito en el que ocurre la cooperación y de los mecanismos en que esta se desarrolla. Nuestro país es parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, y esto implica que el país es parte de un proceso en el cual es analizado y además participa y opina sobre el análisis de los otros.

Cuando el país participa de ese ámbito es evaluado a través de los “Procesos de Revisión entre pares”. En la denominada Fase 1 de estos procesos, se realiza al examen exhaustivo de los marcos normativos nacionales en cuanto a su consistencia con los principios que rigen la cooperación tributaria internacional mientras que en la denominada Fase 2 se examina la implementación y el funcionamiento efectivo del marco normativo.

En setiembre de 2012 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal de la OCDE aprobó el informe técnico que permite que Uruguay pase a la llamada “Fase II”.

La resolución se produjo luego de que el MEF presentara en ese ámbito la nueva ley sobre sociedades anónimas con acciones al portador, que se aprobara y reglamentara en julio, y los nuevos acuerdos de información tributaria que se han venido negociando con otros países, en especial Argentina y Brasil. De esta forma, la comunidad internacional reconoce la voluntad cooperadora de nuestro país en materia de transparencia. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en la Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012.

La declaración final realizada en el Foro global sobre transparencia e intercambio de información en materia fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que se desarrolló en Sudáfrica, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2, reconociendo el esfuerzo que ha hecho el país, lo cual permite mantener en alto la imagen de seriedad de nuestro país a nivel internacional.

Con el Foro Global se ha acordado la asistencia técnica necesaria para perfeccionar las capacidades técnicas en Uruguay, con asesoramiento de la OCDE y apoyo de organismos internacionales como el Banco Mundial.

En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional, lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

MEDIDAS ADOPTADAS POR URUGUAY A LOS EFECTOS DE LOGRAR UNA EFECTIVA COOPERACIÓN FISCAL INTERNACIONAL (Informe elaborado por la Asesoría Tributaria del MEF)

La cooperación internacional permite a las Administraciones Tributarias obtener información de otras administraciones a los efectos de lograr uno de sus cometidos fundamentales, combatir el fraude y el incumplimiento fiscal. El sistema para la cooperación internacional debe ser transparente y de alta calidad.

Es en este sentido que nuestro país adoptó una serie de medidas a los efectos que la administración tributaria contara con las herramientas necesarias tanto para obtener información que precisa para sus fines, como para facilitar (en el marco de los Convenios internacionales suscritos por la República) a las demás Administraciones los datos que estas les requieran.

Medidas adoptadas para lograr el efectivo intercambio de información internacional

Marco Legal y aspectos estructurales

- Por Resolución de fecha 11 de agosto de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas delegó en la Dirección General Impositiva sus atribuciones como autoridad competente, concernientes al efectivo intercambio de información en materia tributaria en el marco de los convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y de los acuerdos relativos al intercambio de información en materia tributaria celebrados por Uruguay.

- El Decreto N° 337/011 de fecha 22 de setiembre de 2011, crea el Departamento de Fiscalidad Internacional bajo la órbita de la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva. Dicho Departamento tiene dentro de sus cometidos, analizar y asesorar en materia de intercambio fiscal internacional, controlar el efectivo cumplimiento de las disposiciones aplicables y recabar la información cuando corresponda.

- Por otra parte el Decreto 313/011 de fecha 2 de setiembre de 2011 y el Decreto 253/012 de fecha 8 de agosto de 2012, regulan distintos aspectos relativos al procedimiento administrativo para realizar un efectivo intercambio de información en materia fiscal.

Procedimientos

- La DGI cuenta con dos procedimientos de intercambio de información: uno a los efectos de la Administración en forma general y otro a nivel propio del Departamento de Fiscalidad Internacional.

- En cuanto al procedimiento a nivel de toda la Administración; el mismo engloba el accionar que debe seguir cada División de la DGI tanto en las solicitudes recibidas como solicitadas de información.

- Respecto al procedimiento a nivel del Departamento el mismo engloba los siguientes aspectos:

• Solicitud de información recibida de otra administración tributaria. Se verifica la vigencia del acuerdo y la legitimidad de la autoridad requirente. Asimismo se realizará una evaluación preliminar de la solicitud de información, para luego efectuar un análisis de fondo de dicha solicitud y si corresponde se procede a recopilar la información, pudiendo ser recopilada directamente por el Departamento, por otra repartición de la DGI o solicitada a otros organismos fuera de la DGI.

• Solicitud de información a ser requerida a otras administraciones tributarias. El Departamento también analizará en forma preliminar la solicitud de información para posteriormente efectuar un análisis de fondo.

• El procedimiento cuenta con modelos de acuse de recibo de una solicitud, modelo de respuesta a solicitud de información, modelo de solicitud de información extranjera a ser requerida y modelo de solicitud de información.

Medidas adoptadas por Uruguay en el marco del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Propósitos Tributarios

Se detallan a continuación las medidas adoptadas por Uruguay, en respuesta al Informe de 26 de octubre de 2011 del referido Foro Global. Dicho informe ha tomado en consideración la normativa en vigencia al mes de julio de 2011.

1. Acciones ejecutadas para transitar a la Fase 2 de la Evaluación Entre Pares.

1.1. Informe del Foro Global de 26 de octubre de 2011. Dicho informe concluye que la falta de identificación en todos los casos de titulares de participaciones patrimoniales, y la falta de suscripción de convenios de intercambio de información con partes relevantes, no permiten el avance a la Fase 2 de evaluación.

1.2. El 16 de abril de 2012 se presenta al Grupo de Revisión Entre Pares un informe de avance correspondiente a los seis meses del informe aprobado por el Foro Global. En dicho informe se detallan los avances registrados a la fecha, y se deja constancia de ciertas asimetrías presentadas respecto de las evaluaciones efectuadas a otras jurisdicciones.

1.3. Entre los días 21 a 23 de mayo de 2012 se realiza en Madrid una Reunión de Autoridades Competentes en el marco del Foro Global. Asiste una misión oficial con el objetivo de replantear presencialmente las asimetrías detectadas en ciertos puntos que, generaban un trato discriminatorio con relación a evaluaciones formuladas a otras jurisdicciones.

1.4. Los días 28 y 29 de mayo de 2012, el Sr Ministro de Economía y Finanzas, y el Director General de Rentas, se reúnen con el Secretario General de la OCDE, Sr. Ángel Gurría, y con el Director del Centro de Política y Administración Fiscal, Sr. Pascal Saint-Amans. Se exponen reservas a la forma de actuación por parte del Foro Global y del G20 con relación a Uruguay.

1.5. El 5 de julio de 2012 Uruguay presenta formalmente la solicitud de un informe suplementario con el propósito de transitar hacia la Fase 2 del proceso de Revisión Entre Pares.

1.6. Desde ese momento y hasta el 14 de agosto de 2012, se ha efectuado un nutrido intercambio de información vía correo electrónico y una serie de teleconferencias, mantenidas con el equipo evaluador de pares (representantes de USA y Suiza) y la Secretaría del Foro Global.

1.7. El 14 de agosto de 2012 la Secretaría del Foro remite el informe preliminar, enviado al Grupo de Revisión Entre Pares. En el mismo se levantan las observaciones de mayor relevancia, al tiempo que se propone el pase de Uruguay a la Fase 2.

1.8. Dicho informe fue considerado por el Grupo de Revisión Entre Pares en la reunión celebrada en París entre los días 17 a 20 de setiembre de 2012.

1.9. El informe aprobado por el Grupo de Revisión Entre Pares fue elevado a consideración del Foro Global en la reunión celebrada en Ciudad del Cabo los días 26 y 27 de octubre de 2012. La declaración final realizada en el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información en materia de información de la OCDE, incluye el pasaje de Uruguay a la Fase 2. El pase a la Fase II, significa un reconocimiento a la transparencia y al esfuerzo que ha hecho el país con el nuevo marco normativo sobre sociedades anónimas con acciones al portador y los acuerdos de información tributaria con otros países. El tránsito del país a esta nueva Fase consiste en la revisión de las capacidades previstas por el marco normativo presentado en el informe. Esta etapa comenzará en el primer semestre de 2014.

2. Ajustes realizados para una convergencia técnica con el estándar internacional.

2.1. Se dicta el Decreto N° 282/011, de 10 de agosto de 2011, reglamentando (Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010) el acceso a la información bancaria en el marco de acuerdos de intercambio de información.

2.2. Se dicta el Decreto N° 313/011, de 2 de setiembre de 2011, regulando el procedimiento de intercambio de información en el marco de acuerdos internacionales. A tales efectos, se designa a la Dirección General Impositiva como Representante Autorizado del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.3. El 10 de abril de 2012 el Poder Ejecutivo remite proyecto de ley a través del cual se crea un registro para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador. Dicho proyecto incluye una serie de disposiciones adicionales que tienen el propósito de ajustar la normativa a otras observaciones formuladas. El resultado es la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.

2.4. Con fecha 23 de abril de 2012, se suscribe con la República Argentina el acuerdo de intercambio de información con métodos para evitar la doble imposición.

2.5. El 3 de julio de 2012 se define el texto de un acuerdo de intercambio de información con los negociadores de la República Federativa de Brasil.

Dicho acuerdo incluye en su Protocolo el compromiso de los Estados en concluir un Convenio para Evitar la Doble Imposición, en un plazo máximo de dos años. El acuerdo se encuentra en la fase de revisión técnica.

2.6. El Decreto N° 242/011, de 1° de agosto de 2012, reglamenta disposiciones de la Ley N° 18.930 citada precedentemente, relativas a la identificación de titulares en los casos de enajenación de participaciones sociales nominativas, y al mantenimiento de la documentación de respaldo y registros contables de las operaciones, correspondientes a las entidades no sujetas a impuestos.

2.7. El 2 de agosto de 2012, a través del Decreto N° 247/012 se reglamenta la Ley N° 18.930 en lo referente a la identificación de titulares de participaciones patrimoniales emitidas al portador.

Relación bilateral

El Uruguay reconoció a la República de Corea el 8 de diciembre de 1949.

La fecha de inicio de las relaciones diplomáticas entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea fue el 7 de octubre de 1964.

Las relaciones políticas con Corea mantuvieron siempre un nivel excelente a pesar de la distancia física que separa ambos países, así como de los cierres de sus representaciones diplomáticas alternadamente entre fines de la década de 1990 y el primer lustro del presente siglo, por motivos similares de carácter financiero.

Se está viviendo ahora en el relacionamiento bilateral una etapa de gran dinamismo en la relación bilateral, lo que se refleja en el significativo aumento de Visitas de alto nivel en ambos sentidos, impulsándose los lazos culturales, de cooperación y trabajándose en pos de un mayor intercambio comercial y de la continuación del ya significativo flujo de inversiones coreanas hacia Uruguay por parte de varias de las mayores corporaciones coreanas a saber: POSCO y KIA Motors y la pesquera INSUNG (también desarrollado más adelante) y habiendo ya un proyecto de inversión en estudio por parte de SAMSUNG.

Reapertura de la Embajada:

Por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 2004 (Asunto No. 269/2004) se dispuso la reapertura de la Embajada de Uruguay en Corea, lo que se concretó el 3 de febrero de 2006.

Se designó entonces como Embajador de la República en la República de Corea al Embajador Dr. Nelson Yemil Chabén, quien se desempeñó en dicho cargo hasta principios de julio de 2010.

Actualmente se desempeña como Embajadora la Dra. Alba Florio Legnani, quien asumió funciones en esta Misión Diplomática en octubre de 2010.

Expo Yeosu - 2012

Uruguay participó de la Expo Yeosu - 2012, que tuvo lugar entre el 12 de mayo y el 12 de agosto de 2012, con un pabellón de 580 m2 y que fue visitado por 644.289 visitantes. Se distribuyeron más de 120 mil unidades de material promocional del Uruguay.

La presencia destacada en la Expo Yeosu posibilitó presentar la naturaleza de Uruguay, su calidad de vida y el trabajo responsable en el cuidado ambiental acompañado por los avances experimentados en su desarrollo económico y social.

La participación de Uruguay fue declarada de Interés Nacional por el Presidente de la República, Sr. José Mujica, por Resolución del 22 de noviembre de 2011.

Las actividades de promoción incluyeron un pabellón con espacios disponibles para encuentros bilaterales, material audiovisual sobre el país, además de un espacio gastronómico, una tienda para venta de productos tradicionales y un escenario para muestras artísticas nacionales.

En el marco del tema de la Expo, Uruguay presentó cómo trabaja para preservar la vida en los océanos, al tiempo que promueve el desarrollo urbano y productivo sustentable en la zona costera.

El tema central del pabellón fue representado a través de la recreación de los 12 faros que se encuentran a lo largo de la costa uruguaya. La zona de faros se complementó con un paseo a lo largo de un túnel audiovisual que buscó convertirse en una experiencia mutisensorial para los visitantes.

En ocasión del Día Nacional de Uruguay en la Expo Yeosu - 2012, el día 18 de julio, Uruguay participó con una delegación oficial encabezada por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ing. Tabaré Aguerre, acompañado por el Ministro de Industria, Energía y Minería, Ing. Roberto Kreimerman y 30 autoridades del sector público y privado. Asimismo se desarrollaron actividades y reuniones bilaterales en Seúl, relacionadas con las diferentes áreas de interés de Uruguay.

El 12 de agosto de 2012, se realizó la ceremonia de clausura de la Expo Yeosu - 2012 y el Primer Ministro de Corea, Kim Hwang-sik, visitó 6 pabellones de la Expo, incluido el de Uruguay. Fue recibido por la Embajadora de Uruguay en Corea, Dra. Alba Florio, por el Comisario de Uruguay en la Expo, Ec. Roberto Villamil y por la Directora del pabellón, Ec. Mariana Farías. Durante su visita comentó que “el gran trabajo de Uruguay en la Expo no pasó inadvertido para el Gobierno y el Comité Organizador de la Expo”. Asimismo, realizó comentarios muy positivos de su visita oficial a Uruguay y su encuentro con el Presidente José Mujica y el Vicepresidente Danilo Astori.

Balanza Comercial Uruguay - Corea

Uruguay presenta en los últimos diez años una estructura comercial deficitaria con Corea, debido principalmente al crecimiento de las importaciones. Las exportaciones hacia Corea muestran una tasa promedio de crecimiento anual de 12,7 % entre 2004-2011. La tendencia fue creciente hasta 2007, mostrando una caída en 2008 y 2010.

Corea ocupa la posición N° 40 en el ranking de los principales destinos de Uruguay, en el 2011.

Al analizar la oferta exportable de Uruguay hacia Corea en 2011, se observa que el 98 % de los productos pertenecen a la industria manufacturera y la concentración en pocos productos. En las exportaciones se destaca la industria de elaboración de productos alimenticios, siendo los principales productos exportados los lácteos -quesos, leche y nata- y pescados. Otra industria es la fabricación de productos textiles y prendas de vestir, siendo lana y pelo el principal producto.

Las principales empresas uruguayas exportadoras en el 2011 a Corea, son URUFOR, Conparole, Lanas Trinidad, Industria Láctea Salteña, Central Lanera Uruguaya, FRIPUR, Weba y Tsakos Industrias Navales.

Si se comparan las estadísticas de Corea, se destaca que Uruguay exportó en el 2011, USD 74 millones de dólares, lo cual reduce sustancialmente el déficit comercial, lo cual se explica principalmente por la exportación de minerales de plata y sus concentrados, en este año en particular.

Asimismo, cabe señalar que los tránsitos desde zonas francas con destino a Corea como país de compra han promediado en los últimos 5 años los 6.7 millones de dólares, de los cuales en promedio el 88 % son preparaciones alimenticias elaboradas por la planta de PEPSI.

Las importaciones desde Corea presentaron una evolución creciente desde 2004 hasta 2008, disminuyendo en 2009, y creciendo 104 % entre 2010 y 2011, siendo sus valores USD 100 millones y 204 millones, respectivamente.

Esta duplicación del valor importado en el 2011, es explicado por las importaciones de autopartes efectuadas por Kia Motors para la fabricación de automóviles.

El principal sector importador en el 2011, fue el automotor, siendo su principal producto vehículos automóviles, partes y accesorios. Le sigue el sector de fabricación de sustancias químicas. En tercer lugar se destaca el sector de metálicas básicas, exportando principalmente productos de fundición de hierro y acero.

Las principales empresas importadoras son General Motors Uruguay, Hyundai Fidocar, KMU Corporation, Antel, Cristalpet y Thyssenkrupp elevadores.

Comercio Uruguay - Corea 2012

El comercio entre Uruguay y Corea en los primeros 10 meses de 2012 superó los 101 millones de dólares, mientras que en igual período de 2011 no alcanzaba los 90 millones de dólares, lo que representó un aumento del 14 %. Comparando igual período 2011 y 2012, se observa que las exportaciones disminuyeron un 28 %, en tanto que las importaciones aumentaron un 29 %; el saldo de la balanza comercial vuelve a ser desfavorable a Uruguay en enero-octubre de 2012, siendo un 58 % mayor al de igual período de 2011.

Exportaciones

El principal producto exportado en los primeros 10 meses de 2012 fue la madera aserrada con un 38 % del total exportado, con un crecimiento interanual de 23 %. Le siguió la lana cardada con el 18 % y un decrecimiento interanual del 36 %. En tercer lugar se ubicó la partida de quesos y requesón que representó alrededor del 13 % del total exportado, con una disminución interanual de un 50 % confirmando la tendencia a la disminución de la exportación de esta partida y al aumento de las ventas de leche y natas concentradas y lactosueros que presentó un crecimiento interanual del 129 %.

Importaciones

En cuanto a las importaciones del período enero-octubre de 2012, al igual que en el año 2011, en primer lugar se ubicaron los vehículos de turismo; en segundo lugar se ubicaron las láminas de hierro sin alear y en tercer lugar se ubicaron los receptores de televisión. Todos registran un importante crecimiento respecto del año anterior, un 39 %, 84 % y 110 % respectivamente y, a su vez, ninguna de las demás principales partidas importadas registra una disminución respecto de 2011.

Oportunidades de negocios para exportadores uruguayos

Se reseñan los diferentes sectores en los que existirían oportunidades de negocios para exportadores uruguayos, siguiendo por mantener su validez, los criterios contenidos en diversos informes remitidos a la Cancillería sobre el tema.

Carne (termo-procesada y fresca o in natura): Actualmente Uruguay está habilitado para ingresar al mercado de Corea solo con Carne Termo-procesada.

Los contactos con el Servicio de Inspección y Cuarentena de Corea (órgano oficial rector de la Sanidad Animal en este país) son permanentes y la relación podría calificarse de inmejorable. Se espera los resultados de la visita de inspección sobre la habilitación a los establecimientos para exportar a Corea.

Productos Lácteos: Uruguay es un importante proveedor de quesos frescos a Corea (HS 040610), siendo el octavo país, luego de EEUU, Nueva Zelandia, Australia, Francia, Alemania, Suiza e Italia.

De acuerdo a las sugerencias contenidas en el “Estudio de Mercado de Productos Lácteos con especial énfasis en Quesos” de julio de 2007, existen posibilidades ciertas de ampliar nuestra oferta a otras clases de quesos (algunos desconocidos por la mayor parte de la población de Corea al presente), cuya demanda no cesa de crecer debido fundamentalmente a una incorporación cultural importante al hábito alimenticio, en particular por las nuevas generaciones. En este caso creemos que el limite sería nuestra propia oferta exportable y la pérdida de competitividad en el precio por un tratamiento arancelario desventajoso en relación a países o bloques regionales como la Unión Europea que tienen acordados Tratados de Libre Comercio.

El sector lácteo resulta importante no solo por el aspecto estrictamente comercial, sino eventualmente como potencial receptor de inversiones.

Cueros (crudos y curtidos bovinos, ovinos y equinos): Desde el pasado 27 de noviembre de 2007, el Ministerio de Alimentación, Agricultura, Forestación y Pesca de Corea dispuso autorizar el ingreso de Cueros Crudos de ovinos, bovinos y equinos. Esta disposición abre importantes posibilidades de ampliar nuestra oferta. Cabe señalar que en el mes de setiembre de 2007 en el marco del Foro de Comercio e Inversión entre Corea y Latino-América organizado por el BID, visitó este país la Presidente de la Cámara del Cuero Sra. Carmen Passarella a quien como al resto de los representantes presentes, se les organizó una serie de entrevistas vinculadas a su sector. De los contactos llevados a cabo se concluyó (a pesar que en ese momento aún estaba vigente la prohibición de ingreso de cueros crudos señalada anteriormente) sobre el potencial aún no explotado en este mercado que existe en materia de Cueros.

Madera: Si bien existen exportaciones de madera en bruto y aserrada a Corea, en general se desconoce en este país a Uruguay como exportador de madera y el potencial que se tiene en este rubro. Uno de los grandes proveedores de madera de América del Sur a Corea es Chile.

Pesca y Frutos de Mar: El pescado y los frutos de mar forman parte muy importante de la dieta corriente de este país, por lo que cabría explorar mayores posibilidades de expansión de nuestra producción en este mercado. Actualmente una empresa nacional realiza exportaciones a Corea en este rubro.

Lana: En el marco de las Exposiciones Anuales promovidas por la Asociación de Importadores de Corea (“Korea lmporters Association”, KOIMA), esta Embajada participó en las ferias realizadas en mayo de 2007, mayo de 2008 y mayo 2009, para la promoción de diversos rubros de Uruguay, entre ellos lanas peinadas, llamando mucho la atención la calidad de este producto.

Vinos Finos: Con respecto a este sector se ha hecho un gran esfuerzo y un trabajo constante desde febrero del 2006 con resultados hasta el momento satisfactorios. Se han llevado a cabo diversas Catas oficiales de Vinos Uruguayos en Seúl con la participación de ocho Bodegas de Uruguay, dos de ellas presentes en todos los eventos: Juan Toscanini Hnos. y Leonardo Falcone. Asimismo, se impulsó la participación en el Concurso Internacional de Vinos de la Wine Review versión 2007 en la cuales se ganaron tres medallas de plata con tres Vinos de Uruguay presentados entre 454 participantes de todo el mundo, y se logró finalmente en julio de 2007 la primera exportación de Vinos nacionales a Corea. Posteriormente, en febrero de 2008, en el Concurso Internacional de la Wine Review donde se presentaron 776 Vinos de todo el mundo, se obtuvo Medalla de Bronce para el vino Tannat “CataMayor Reserva de Familia” de la Bodega Castillo Viejo.

En el mes de abril de¡ 2008 e invitados por la Wine Review, se procedió a realizar una Cata promocional exclusiva de Vinos “Tannat” de Uruguay en el Museo Nacional de Corea. En el mismo, dos de los siete Vinos Finos presentados alcanzaron en una Cata Ciega, la calificación o puntaje de excelentes por Enólogos coreanos, a igual nivel o estándar de calidad de los mejores Vinos Finos Tintos franceses.

En mayo de 2008, se contrató dos stands y se organizó la presentación de Uruguay en la 6ta. Edición Anual de la “Seoul International Wines and Spirits Expo 2008”, la cual contó con la presencia de representantes de cuatro Bodegas de nuestro país, en orden alfabético a saber: Bodegas De Lucca, Enól. Reinaldo De Lucca; Bodegas Leonardo Falcone, Enól. Carolina y Cecilia Falcone; Bodegas Pisano, Daniel Pisano y Enól. Fabiana Bracco; y Juan Toscanini Hnos., Enól. Cecilia Torterolo. Asistió además al evento el entonces Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) Enól. Ricardo Calvo.

En mayo del 2009 nuevamente a iniciativa y con apoyo económico de esta Embajada se vuelven a presentar Vinos nacionales al concurso internacional de la Wine Review. Se vuelven a obtener tres medallas de Bronce entre más de 400 Vinos de todo el mundo. Castillo Viejo, Toscanini y Giménez Méndez fueron las Bodegas nacionales premiadas esta vez por sus excelentes Tannat.

El objetivo esencial o estrategia para acceder a este mercado donde compiten más de 300 clases de Vinos Finos de todo el mundo, ha sido dar a conocer a Uruguay como productor de Vinos Finos y a su cepa que lo identifica “Tannat”, lo que se está logrando poco a poco en sectores de la Sociedad coreana que se entiende tienen incidencia en el comercio o en la toma de decisiones políticas comerciales.

En octubre de 2012, participó el Presidente de INAVI, Enól. José Lez en la edición 2012 de la International Food & Wine Festival en Daejeon, así como en la Feria internacional de Jeonju, con la participación de las bodegas Traversa y Montes Toscanini, respectivamente. Asimismo, ambas bodegas realizaron contactos y encuentros empresariales con posibles importadores, lo cual se espera pueda dar resultados positivos. Asimismo, se evaluó la posibilidad de participar en la edición 2013 del concurso internacional organizado por Wine Review.

El arancel que paga el Vino de Uruguay para ingresar a este mercado es del 15 % de su valor C.LF., contra por ejemplo el O % (cero por ciento) de los vinos chilenos que entran a partir del lº de enero del 2010 bajo el régimen arancelario de un Tratado de Libre Comercio o TLC en plena vigencia entre ambos países. La presencia de un producto de muy buena calidad y presentación como los Vinos de Uruguay en el mercado coreano, contribuye (si bien los montos de incidencia en las exportaciones totales podrían no constituir cifras relevantes), a reafirmar la imagen de un país exportador de productos naturales de primer nivel en el mundo.

Productos de La Colmena: Corea es productor de miel y gran consumidor de este producto. Importa fundamentalmente de China, Australia y EE.UU. No obstante, existe la posibilidad de difundir la capacidad de Uruguay de exportar no solo miel, sino otros productos de La Colmena y aquellos que se pueden elaborar a partir de estos. En cuanto a la miel rige un cupo de hasta 420 toneladas las cuales pagan un arancel del 20 % sobre el precio C.I.F. Si la exportación se hace fuera de estas 420 toneladas (o cupo) para ingresar a este mercado se debe abonar un arancel del 243 % del valor C.I.F. Asimismo cabe señalar que la miel que mayor demanda tiene es la orgánica y la que se elabora de un solo tipo de flor, no la multifloral, además de que se prefiere la delicadamente envasada y no a granel.

Los principales orígenes de las importaciones de Corea se realizan desde Nueva Zelanda, EE.UU., Australia, Alemania y Vietnam. Las importaciones desde Nueva Zelanda registra aumentos importantes de sus volúmenes año a año, aunque todavía no alcancen a registrar un tercio de los volúmenes desde EE.UU., se destacan por los montos totales y valores unitarios por tonelada.

Las importaciones desde EE.UU. se mantienen relativamente estables, pero se espera puedan aumentar a partir de la entrada en vigencia del TLC entre EE.UU. y Corea, para el 15 de marzo del corriente. Dicha entrada en vigor permitirá la entrada de miel desde EE.UU. a través de una cuota libre de impuestos, comenzando el primer año con 200 toneladas y llegar a 225 toneladas al quinto año.

Jugos de Fruta: se cree que existe un buen potencial a explorar en relación a la posible exportación de los jugos de frutas naturales de Uruguay a Corea, siempre que la consistencia en la cantidad y la calidad de la oferta se mantenga. En diversas degustaciones se ha ofrecido Jugo de Uva natural de Uruguay (de Bodegas Falcone), el que ha tenido una gran aceptación y suceso. El arancel del jugo de naranja es 50 % y de uva y manzana es 45 % del precio C.I.F.

Arándanos: Corea es un gran consumidor e importador neto de Arándanos. En enero de 2007 se sugirió a través de la Cancillería al MGAP, sobre la posibilidad de que se inicien las gestiones para la autorización fitosanitaria de este fruto a Corea. En ese momento luego de diversos estudios se concluyó por diversos fundamentos que sería conveniente iniciar los trámites ante el Servicio de Inspección y Cuarentena con respecto al ingreso de dos frutas frescas a Corea: el limón y el arándano. Como se señaló anteriormente el proteccionismo que tiene este país en diversas áreas pero particularmente en lo que refiere a sanidad animal como vegetal, hace que el proceso de autorización fitosanitaria se deba hacer de una fruta por vez. El pasado 11 de junio de 2008 la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP solicitó a través de la Cancillería comenzar con el proceso fitosanitario de ingreso de la Naranja de Uruguay a Corea. Por este motivo otras habilitaciones de fruta fresca como limones o arándanos, deberán gestionarse una vez finalizado dicho proceso con la naranja. No obstante y procurando desarrollar una política de mediano y largo plazo el Arándano podría constituir una excelente opción de exportación como fruta fresca a contra- estación.

Mármoles y piedras Semi-preciosas: Si bien solo se han recibido pocos pedidos durante estos años de compañías o privados coreanos interesados en adquirir mármoles y piedras semi-preciosas de Uruguay, entendemos que ambos sectores tienen una importante potencialidad para ser desarrollados en este país. La construcción y las artesanías que se venden a turistas demandan fuertemente ambos productos, lo que daría fundamento suficiente a la posibilidad de ampliar nuestra presencia en este mercado.

Logística: En ocasión del Foro de Comercio e Inversión entre Corea y Latino-América organizado por el BID en la ciudad de Seúl en el mes de setiembre de 2007, formó parte de la Delegación de Uruguay la empresa “Costa Oriental”, proveedora de servicios logísticos en Zona América. En este caso, si bien no se concretó ningún negocio en particular se avanzó mucho en el conocimiento y difusión de nuestro país como proveedor de esta clase de Servicios. La continuidad de la presencia de este sector como de otros Servicios -puertos por ejemplo-, permitiría avanzar en el conocimiento de la capacidad y el potencial del Uruguay en los mismos, así como a la vez generar posible interés por parte de Corea en invertir en ellos.

Inversiones: Este capítulo es el más importante de la relación económica bilateral; el tema “inversiones” tiene directa relación con la “promoción país” por la proyección de Uruguay, sus capacidades y cualidades para recibir IED de Corea. En ese sentido, una difusión permanente de información con las características salientes de nuestro país como su confiabilidad fundada en diversos factores tal como el nivel cultural de su gente, el respeto a los Derechos Humanos, un Poder Judicial independiente y de alto nivel técnico, Secreto Bancario y Fiscal, libertad de contratación de personal nacional y extranjero, entre otras, así como la difusión del marco jurídico-legal de la República en materia de promoción de inversiones.

A partir de la Ley Nº 18.825 existe un acuerdo bilateral de Inversión entre Uruguay y Corea, que establece estándares de protección otorgados a los inversores coreanos a los efectos de incentivar su instalación en el país, así como también estimula las inversiones uruguayas en Corea.

POSCO: En este sentido y luego de celebrada la 3ª Reunión de la Comisión Mixta entre ambos países llevada a cabo en la ciudad de Montevideo el lº de noviembre de 2007, el Sr. Vice- Ministro de Comercio Embajador Cho Tae-yul, Jefe de la Delegación de Corea que visitó nuestro país, expresó que POSCO estaba evaluando realizar en Uruguay una importante inversión en nuestro país, la que luego de la visita Presidencial se llevó a cabo. POSCO se fundó hace 42 años y fue la primera empresa coreana enlistada en la Bolsa de Nueva York. Fue posicionada por Fortune en el puesto 199 entre las mayores 500 empresas del mundo en 2009 (en 2008 estaba en el puesto 224); cuenta con treinta y cinco mil empleados, ingresos anuales por treinta y ocho mil millones de dólares en 2009 e ingresos netos por cuatro mil millones de dólares el mismo año. Posee entre otras, plantas y sedes en China (2003), Japón (2004), India (2005), México y Vietnam (2009). POSCO abrió a principios de 2009 una oficina permanente en Montevideo, y como primer paso realizó una inversión piloto en el área forestal, adquiriendo mil hectáreas de campo en las que ya plantó árboles. La proyección de inversión de POSCO en Uruguay es de USD 50 millones para los próximos cuatro años y USD 100 millones más en los siguientes 25 años. Actualmente POSCO gestiona la aprobación de su proyecto forestal (primera etapa) en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), de conformidad con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC). A ello se agregaría la posible inversión paralela por parte de la empresa socia de POSCO, Eagun Industrial, que planifica construir una planta de fabricación de MDF, a ser localizada en principio en Cerro Largo, con una inversión adicional estimada en US$ 100 millones más.

KIA MOTORS: Asimismo cabe mencionar la reciente instalación de una planta de armado del Grupo KIA-Motors en Uruguay, inversión que en su etapa inicial fue del Orden de USD 7 millones y produce en principio camionetas a razón de 6 mil unidades anuales, siendo intención destinar un 95 % al mercado de Brasil y el resto al mercado nacional. Actualmente, comercializa y produce varios modelos de automóviles para el mercado, lo cual implicó una inversión inicial de USD 25 millones.

INSUNG: Esta empresa coreana cuenta con oficinas en Uruguay y posee una flota de barcos pesqueros que tradicionalmente operan en el puerto de Montevideo, donde tienen además una cámara frigorífica. Actualmente están construyendo una planta de producción de carne de aves de corral en el departamento de Canelones, con una inversión inicial de USD 20 millones (veinte millones de dólares americanos), que tiene previsto comenzar a operar en setiembre de 2010 y cuyo destino es la exportación. Su Presidente ha anunciado que en el marco de su plan de expansión en Uruguay construirán otras plantas frigoríficas y de procesamiento de alimentos pare lo cual proyectan una inversión adicional de USD 30 millones (treinta millones de dólares americanos) más en los siguientes 5 años.

SAMSUNG: Según se ha informado a esta Embajada el Grupo SAMSUNG tiene proyectado invertir en un complejo que serviría de centro de distribución en la subregión y eventualmente como plataforma para proyectos conjuntos de desarrollo de tecnología, esperándose puedan asimismo resolver la instalación de líneas de ensamblaje de equipos destinados a Sudamérica. La inversión inicial rondaría los USD 15 millones.

Hyundai Engineering & Construction: El 18 de octubre de 2012, UTE adjudicó a Hyundai Engineering & Construction (HDEC) la construcción de una nueva central térmica. HDEC construirá una segunda central térmica a ciclo combinado en Punta del Tigre por una potencia de 531 MW, que demandará una inversión de USD 529 millones y tendrá un costo de operación mantenimiento anual estimado en USD 28.5 millones. La primera de las tres turbinas deberá estar operativa en un plazo no mayor a 18 meses, la segunda en 22 meses y la tercera en 36 meses.

Samsung y Corea Gas: El directorio de Gas Sayago decidió a fines de octubre preseleccionar a cuatro de las propuestas que podrán participar del llamado a licitación para la construcción de una planta regasificadora, entre las cuales se encuentra el consorcio formado por Samsung y Corea Gas.

Instrumentos de Canalización del Comercio e inversiones:

Con Uruguay:

- Acuerdo Comercial - Seúl, 1982 Ley N° 15.304

- Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica - Seúl, 1987 Ley N° 15.887

Proyectos:

- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones. En vigor desde 8/12/2011.

- Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal. En trámite parlamentario.

Acuerdos con el resto del mundo:

- Acuerdo comercial Asia-Pacífico (APTA)

- Acuerdo Comercial Asia-Pacífico (APTA) - Adhesión de China

- AELC - Corea, República de

- ASEAN - Corea, República de

- Corea, República de - Chile

- Corea, República de - India

- Corea, República de - Singapur

- Perú - Corea, Republica de

- Protocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo (PTN)

- Sistema Global de Preferencias Comerciales entre los paises en desarrollo (SGPC)

- UE - Corea, República de

- EE.UU. - Corea, República de

Proyectos:

- Corea, República de - Canadá

- Corea, República de - México

- Corea, República de - Japón

CONCLUSIONES:

Las relaciones entre Uruguay y Corea se pueden calificar han alcanzado un excelente nivel de desarrollo, lo cual es el resultado de un cuidadoso balance político - diplomático llevado a cabo desde siempre por nuestros predecesores y autoridades nacionales, así como del permanente aporte constructivo de nuestro país en los organismos internacionales en cooperación con Corea del Sur. Cabe recordar los intercambios de apoyo en diferentes organismos internacionales, y en particular el intercambio de apoyoentre Uruguay y Corea, a favor de las candidaturas de Corea al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, período 2013-2014, recientemente electo, en reciprocidad por el respaldo de Corea a la postulación uruguaya al mismo órgano para el período 2016-17.

Desde el punto de vista económico, Corea del Sur es un país complementario del nuestro en cuanto a su producción. Carece de lo que nosotros tenemos: alimentos naturales, frescos y en algún sentido únicos. Por su falta de espacio y territorio -salvo una unificación con Corea del Norte, horizonte poco probable en el mediano plazo-, hace que esta carencia tienda a aumentar y no a atenuarse o disminuir.

Corea es el país del Sudeste asiático con mayor gusto por la Carne Vacuna, sin descartar los ovinos, el Cerdo y las Aves. A partir de la habilitación de plantas exportadoras de carne a Corea, no dudamos en calificar que este mercado para la carne de Uruguay, sería una opción atractiva para el sector, por el volumen de la demanda que generaría y por el nivel de precios que pagaría.

Toda actividad que tienda a difundir y/o profundizar el conocimiento de la oferta exportable de Uruguay tanto en bienes como en servicios, permitirá generar potenciales clientes y eventuales oportunidades de negocios, consolidar el acceso y en mucho casos, el prestigio ya logrado en Corea por algunos productos nacionales.

Por último, el gobierno nacional ha realizado esfuerzos importantes para desarrollar la presencia de Uruguay en Corea, destacándose la participación durante la Exposición Internacional que tuvo lugar en Yeosu - 2012 con un Pabellón nacional, con la activa participación del Instituto Uruguay XXI, la Cancillería, esta Embajada y diversos organismos e instituciones nacionales, así como cámaras y empresas de Uruguay. Asimismo, a partir de las constantes visitas de delegaciones de Uruguay se han realizado contactos e intercambios entre organismos nacionales con contrapartes coreanas, que reflejan el enorme potencial en el intercambio con Corea, en áreas de posible desarrollo que incluye la cooperación logística, puertos y ferrocarriles, en el intercambio y transferencia tecnológica en ciencias, biotecnologías, tecnologías de la información, así como en las áreas de la educación a distancia, lo cual se complementa con la suscripción y negociación de acuerdos que posibilitan dar marco al impulso de las relaciones de cooperación estratégica de mutuo beneficio entre ambos países, en el área política, económica, comercial, cultural y científica.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y siete capítulos, conteniendo 30 artículos.

El capítulo 1 se refiere al Ámbito de aplicación del Acuerdo y consta de 2 artículos, el Art. 1 establece las personas comprendidas: se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes; el Art. 2 describe los impuestos comprendidos: se aplicará a los Impuestos sobre la renta y el patrimonio establecidos en nombre de un Estado contratante, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, con independencia de la forma de recaudación. Se determinan cuáles son los impuestos actuales a los que se aplicará el Acuerdo.

En el caso de Corea: el impuesto a la renta; el impuesto corporativo; el impuesto especial para el desarrollo rural, y el impuesto a la renta local.

En el caso uruguayo estos son: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

El capítulo II se refiere a las Definiciones, está compuesto por 3 artículos, el Art. 3: Definiciones generales donde incluye los términos usados en el texto, define el concepto de persona; comprende una persona física, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas. El término sociedad lo define como cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos tributarios.

La expresión “autoridad competente” significa: en el caso de Corea, el Ministro de Estrategia y Finanzas o su representante autorizado; en el caso de Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante autorizado.

El mismo artículo define los términos políticos y geográficos de los Estados partes, y las restantes expresiones utilizadas frecuentemente en el Convenio como “un Estado contratante”, “el otro Estado contratante”, “tráfico internacional”. En su apartado segundo el artículo 3 establece la regla de interpretación que deberá orientar a todo aplicador del presente Convenio: todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.

Los artículos 4 y 5 desarrollan con mayor detalle las definiciones relativas a Residencia y Establecimiento Permanente.

Residente: Se remite al concepto de residencia adoptado por la legislación interna de cada Estado contratante.

Establece que cuando una persona natural a física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

- Dicha persona será considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición y establece que en el caso que tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente en la que haya establecido la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales.

- Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerara residente solamente del Estado donde viva habitualmente.

- Si viviera en ambos Estados, se considerará residente solo del Estado que es nacional.

- Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

En el caso de las personas jurídicas se considera la residencia:

- Cuando una persona jurídica sea residente en ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

La expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa de un Estado contratante realiza toda o parte de su actividad en el otro Estado contratante. Este concepto resulta de particular importancia su precisión en el Acuerdo pues delimita su aplicación al permitir a un Estado contratante distinto del de la residencia, gravar las utilidades de una empresa residente del otro.

El capítulo III se denomina Imposición de las rentas y está compuesto por 15 artículos. El artículo 6 se refiere a las Rentas inmobiliarias:

Se reconoce la potestad del estado de la fuente de gravar ilimitadamente los ingresos derivados de bienes inmuebles.

La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya la legislación del Estado contratante más los casos previstos en el artículo.

Incluye renta de explotaciones agrícolas, forestales y explotación de recursos naturales.

Excluye: los buques, las embarcaciones y aeronaves.

El artículo se aplica aún si el inmueble es de una empresa.

El artículo 7 desarrolla los Beneficios empresariales.

El principio general es la tributación exclusiva en el Estado de la Residencia de la empresa, salvo que realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un Establecimiento Permanente en el Estado de la fuente, en cuyo caso se opta por el mecanismo de la tributación compartida.

El artículo 8 se refiere al Transporte Marítimo y Aéreo, estableciendo que los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden gravarse en el Estado de la sede de dirección efectiva.

Artículo 9 Empresa Asociada

El objetivo de este artículo es ajustar los beneficios que obtienen empresas asociadas, entendiéndose por tales a las sociedades matrices y sus filiales, y/o sociedades sometidas a un control común, siempre que los resultados difieran de los obtenidos por partes independientes actuando en plena competencia. En estos casos se autoriza a las administraciones fiscales de los Estados contratantes a rectificar la contabilidad de las empresas que no reflejen los beneficios reales generados en esos Estados, producto de especiales relaciones existentes entre ellas.

Con el objetivo de llevar adelante dichas correcciones el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE brinda una serie de directivas:

- Permite la aplicación de normas propias de cada Estado sobre subcapitalización siempre que tengan por objeto ajustar los beneficios del prestatario al monto que hubiera surgido en condiciones normales de mercado.

- Analizar si las tasas de interés transadas en contratos de préstamos son tasas de mercado. Además, menciona la posibilidad de considerar como aportes de capital a las entregas de dinero recibidas por las empresas que se pretende disfrazar como préstamos.

- Los ajustes llevados a cabo no podrán aumentar los beneficios imponibles más allá del monto correspondiente a los beneficios de plena competencia.

Producto de las rectificaciones mencionadas, se pueden dar casos de doble imposición económica (gravar la misma renta en manos de personas diferentes), en la medida que los beneficios de una empresa ajustados al alza en un Estado, ya hayan sido gravados en el Estado de la empresa asociada. El artículo señala que ante un caso así, el Estado de la empresa asociada debe llevar adelante un ajuste apropiado y correlativo para eliminar la doble imposición, siempre y cuando considere que el monto de los beneficios rectificados por el otro Estado son los que habrían de obtenerse por operaciones realizadas entre empresas independientes.

No se especifica el método a utilizar para realizar este ajuste. En caso de que las partes interesadas no estuvieran de acuerdo acerca de la cuantía y naturaleza del mismo, se acudirá al procedimiento amistoso establecido en el artículo 25.

Los Dividendos (Art. 10): El artículo se refiere a las distribuciones de beneficios realizadas a los socios o accionistas de sociedad de capital (sociedades anónimas, comanditas por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, u otras). Se distingue a estas sociedades de las personales, ya que las primeras poseen personalidad jurídica propia distinta a las de sus socios o accionistas.

Las disposiciones del artículo solo se aplican a los dividendos abonados per una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante.

El primer apartado se limita a establecer que los dividendos podrán ser gravados en el Estado de residencia del beneficiario. Aunque no establece que se graven en forma exclusiva en dicho Estado, dejando abierta la posibilidad que puedan gravarse en el Estado de la residencia de la sociedad que paga los dividendos.

Respecto al término “pagados”, debe entenderse el instante en que se ponen los fondos a disposición del beneficiario en la forma prevista en el contrato o según los usos y costumbres.

El segundo apartado otorga la potestad tributaria para gravar los dividendos en el Estado donde reside la sociedad que abona los mismos (fuente), estableciendo la tributación compartida, con tope de la fuente. Señala que si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante el impuesto no podrá exceder del:

a) 5 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 20 % del capital de la sociedad que paga los dividendos;

b) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Los Intereses (Art. 11): El artículo trata sobre las rentas que surgen de montos prestados, que se incluyen dentro de la categoría rentas de capital mobiliario. Dado que el impuesto que grava los intereses cae sobre el beneficiario de los mismos, nunca se va a dar la doble imposición económica como en el caso de los dividendos, pues no tributan el deudor y acreedor por esa renta.

El problema en la imposición de este tipo de rentas se da cuando quien recibe estos beneficios es un residente de un país distinto al que efectúa la retención. Esta persona está expuesta a soportar dos veces la carga tributaria correspondiente a los intereses percibidos (por un lado en el Estado de la fuente y por otro en el de su residencia). Esta situación lleva a reducir los márgenes de ganancia de los fondos prestados y por tanto a perjudicar los movimientos e inversiones de capitales internacionales.

El primer apartado se refiere únicamente a los intereses que proceden de un Estado contratante y son pagados a un residente de otro Estado contratante. Tampoco otorga exclusividad en la potestad tributaria de este tipo de rentas al Estado de residencia, simplemente señala que se pueden gravar en este último Estado.

En el segundo apartado se le otorga al Estado de la fuente el derecho a gravar los intereses, aunque limitando tal atribución a una tasa máxima del 10 % del importe bruto de los mismos. Al tratarse de una facultad, el Estado de la fuente puede renunciar a tal gravamen sobre los intereses abonados a un no residente.

Tal como fue comentado en el artículo 10, correspondiente a los dividendos, la limitación al gravamen en el Estado de la fuente regirá solo si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante.

En el quinto apartado se establece el alcance del término “intereses” y por tanto determina las rentas que van a quedar comprendidas en el artículo. En general, trata los intereses como rentas de crédito de cualquier naturaleza, vayan o no acompañadas de garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios. La expresión “créditos de cualquier naturaleza” engloba los depósitos en efectivo y los valores en numerario, como también a los títulos públicos, los bonos y las obligaciones, a pesar de que se los mencionen en el artículo debido a la importancia y peculiaridades que poseen.

En el sexto apartado al igual que para el caso de los dividendos, se libera al Estado de la fuente de la limitación establecida en el apartado 2 cuando los intereses sean generados por créditos que formen parte del activo o que se vinculen efectivamente a un EP situado en su jurisdicción, que sea propiedad de un beneficiario residente en el otro Estado contratante.

En el apartado siete se establece que el Estado de la fuente, es aquel en que reside quien abona los mismos. No obstante, como excepción plantea el caso de que el préstamo que genera los intereses se haya tornado para cubrir necesidades de un EP que el deudor posea en el otro Estado contratante. En este caso la fuente de los intereses se encuentra en el Estado contratante donde está ubicado el EP, sin importar la residencia del propietario del EP.

En cuanto al último apartado, el objetivo es limitar las disposiciones del artículo cuando el importe de los intereses exceda del que se fijará entre partes que contratan con total independencia. Tal exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de los Estados contratantes y según el resto de las disposiciones del CDI atendiendo a su naturaleza y las circunstancias de cada caso particular. Solo se aplica esta disposición cuando el interés considerado excesivo provenga de especiales relaciones entre deudor y beneficiario efectivo o que ambos posean con terceras personas.

El artículo 12 se refiere a las Regalías. El primer inciso da la potestad tributaria exclusiva al Estado de residencia del beneficiario efectivo, a pesar de que el inciso 5°, que se analizará más adelante establece una excepción al respecto.

Cabe aclarar que tal limitación al Estado de la fuente para gravar este tipo de rentas, solo se llevará a cabo si el beneficiario efectivo de estas rentas es un residente del otro Estado contratante. De interponerse algún intermediario entre el deudor y el beneficiario efectivo, se atenderá a la residencia de este último, tal como se señaló en el caso de los dividendos e intereses.

Sin embargo el inciso segundo señala que dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado del que procedan según la legislación de ese Estado (criterio de la Fuente). Si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido no podrá exceder el 10 % del importe bruto de las regalías.

El tercer inciso establece la definición para este tipo de rentas, Los CMC OCDE clarifican el concepto sosteniendo que son las cantidades pagadas por concepto de uso o concesión de uso de bienes o derechos que forman parte de diferentes modalidades de la propiedad literaria y artística, a los elementos de la propiedad intelectual especificados en el texto, como también a la información relativa a la experiencia adquirida en materia comercial, industrial o científica.

El quinto inciso sostiene que para estar gravado en el Estado de la fuente se requiere que el derecho por el que se pagan las regalías o cánones, esté vinculado efectivamente al EP, o sea que estos derechos formen parte de los activos del EP o estén realmente vinculados a la operativa del mismo.

El sexto y último inciso se refiere al caso en que entre deudor y beneficiario existan relaciones especiales, donde el monto de los cánones que se hayan fijado no corresponda con los que se fijarían entre partes independientes, que no posean tal relación. En dicho caso las disposiciones del artículo solo se aplicarán hasta el monto que hubieran fijado partes independientes y el exceso se gravará de acuerdo a las leyes de los Estados contratantes y las demás disposiciones del CDI dependiendo de la naturaleza de los mismos.

Las Ganancias de capital (Art. 13); son las ganancias originadas por la enajenación de bienes (muebles, inmuebles, tangibles o intangibles). Para este tipo de rentas se asigna la potestad tributaria de gravarlas al Estado de la Residencia, con las siguientes excepciones:

- Enajenación de propiedad inmobiliaria. Esto concuerda con lo que se mencionó en el Artículo 6º sobre las rentas inmobiliarias y su gravabilidad por parte del Estado de la fuente.

- Enajenación de bienes muebles pertenecientes al EP. Esto se corresponde con lo establecido en el art.7º analizado anteriormente, respecto de que todas las ganancias del EP deben ser imputadas al mismo: En este caso se remarca la no aplicación de la fuerza de atracción del EP y por tanto aquellas rentas que no le sean imputables no pueden ser gravadas en el Estado de la fuente.

- Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional, embarcaciones utilizadas en la navegación interior o bienes muebles afectados a dichos buques, aeronaves o embarcaciones que se someterán a imposición en el Estado en el que se encuentre la “sede efectiva de dirección de la empresa”. Este punto está de acuerdo con el artículo 8 ya analizado.

- Enajenación de acciones en las que más del 50 % de las mismas se corresponda con bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, siendo este último quien tendrá derecho a gravarlas.

Las Rentas del Trabajo Dependiente (Art. 14), los ingresos derivados del empleo se someterán al Estado donde reside, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, situación en la que puede someterse en ese Estado.

Los Honorarios de directores (Art. 15) pueden someterse a imposición en el Estado donde se realizan las actividades que generan las rentas.

Las Rentas que los artistas y deportistas (Art. 16) residentes de un Estado contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante en que realicen sus actividades. Esta disposición constituye una excepción a los Artículos 7, 14.

Las Pensiones (Art. 17) Con arreglo al apartado 2 del Artículo 18, las Pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por un trabajo dependiente anterior, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.

Las funciones públicas (sueldos, salarios y otras remuneraciones) percibidas por razón de servicios prestados al Estado serán gravados por el Estado pagador de las mismas (Art. 18).

Todos los pagos percibidos de fuentes situadas fuera del Estado donde permanezcan los estudiantes o personas en prácticas para cubrir sus gastos de manutención, estudios o capacitación estarán exentos de impuestos en ese Estado (Art. 19).

Profesores, maestros e investigadores académicos (Art. 20) se refiere a que las personas físicas que se trasladen a un Estado contratante por un máximo de dos años con el fin de ejercer una actividad docente, o realizar tareas de investigación, estarán exentos al pago de impuestos sobre las remuneraciones percibidas por la actividad en cuestión.

El Art. 21 establece una regla general aplicable a las rentas no reguladas en los Artículos precedentes. Con arreglo al apartado primero corresponde al Estado de residencia el derecho exclusivo de imposición.

El capítulo IV se denomina Imposición del Patrimonio, el Art. 22: “Patrimonio” trata la imposición sobre elementos patrimoniales, excluyendo los gravámenes sobre bienes relictos, sucesiones, donaciones o transmisiones patrimoniales. Estos elementos, como regla general estarán gravados en el Estado de residencia del propietario. No obstante se establecen excepciones:

- Propiedad inmobiliaria perteneciente a un residente de un Estado contratante y situada en el otro Estado contratante, así como la propiedad mobiliaria que forme parte del activo de un EP que una empresa de uno de los Estados contratantes posee en el otro Estado. En estos casos se permite la imposición en donde se sitúan los bienes.

- Los buques o aeronaves explotados en el tráfico internacional y embarcaciones dedicadas a la navegación por aguas interiores, así como los bienes muebles destinados a desarrollar tal actividad podrán gravarse solo en el Estado en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.

El capítulo V establece los métodos para eliminar la doble imposición, el Art. 23, detalla el cómo eliminar la Doble Imposición en cada uno de los Estados Contratantes.

Según lo visto en los artículos precedentes, determinadas rentas y patrimonios pueden ser gravados en ambos Estados, surgiendo de esta manera la doble imposición.

El MC OCDE propone dos de los métodos -que se aplica en el Convenio estudiado- para solucionar este conflicto, debiendo aplicar los mismos en el país de la residencia. La primera alternativa es la exención con progresividad, que exime del pago por rentas procedentes o patrimonio situado en el otro Estado, pero las toma en cuenta para determinar la tasa a aplicar en el cálculo del impuesto a pagar en el país de residencia. La otra alternativa manejada es el crédito fiscal ordinario, caso en que el Estado de residencia deduce de los impuestos a pagar en su país los abonados en el otro Estado. Esta deducción tiene como límite la parte del impuesto que correspondería si las rentas se obtuviesen o el patrimonio se situase en el Estado de residencia del contribuyente.

El capítulo VI se denomina Disposiciones Especiales y está compuesto por 4 artículos necesarios para la correcta aplicación del CDI.

El Art. 24 se refiere a la no discriminación, estableciendo que a los efectos de la imposición, está prohibida la discriminación respecto a la nacionalidad, y que, sujeto a reciprocidad, los nacionales de un Estado contratante no podrán estar sometidos a imposición en ese Estado de manera menos gravosa que los nacionales de este último que se encuentren en las mismas condiciones. Tampoco pueden ser tratadas en forma diferente dos personas residentes de un mismo Estado por tener nacionalidad distinta.

En cuanto al tratamiento otorgado al EP, se busca evitar la discriminación en relación a las empresas residentes del país donde se sitúa el mismo, respecto de la carga impositiva así como de los beneficios empresariales a obtener.

También se prohíbe que un Estado contratante diferencie en el tratamiento a dos empresas residentes según el capital de estas, este en manos de residentes o no.

El Art. 25 se refiere al procedimiento amistoso, teniendo como finalidad resolver disputas que puedan surgir entre los Estados contratantes en términos amigables. En la práctica este procedimiento se aplica a situaciones en las cuales las medidas adoptadas por cada una de las partes conducen a una doble imposición. Dentro de estas situaciones se encuentran cuestiones referentes a determinaciones de residencia, aplicaciones inexactas del CDI, configuración o no de EP, entre otros.

La finalidad de esta disposición es que el contribuyente pueda plantear en cualquier momento las objeciones que le atañen y que las mismas sean resueltas de manera ágil. Para esto se deben cumplir dos condiciones: que sean planteadas al Estado de residencia del contribuyente y que se presenten dentro de un plazo de tres años desde la primera notificación.

Art. 26 al Intercambio de Información. En cuanto a las disposiciones del artículo, en él se establecen las normas bajo las cuales la información debe ser intercambiada entre los Estados contratantes. La obligación de intercambiar información no se limita a los impuestos pactados en el Convenio (art. 2°), sino que abarca todos los impuestos vigentes en los países.

Tampoco se refiere exclusivamente a los residentes (art. 1°), sino que se puede solicitar información de no residentes siempre y cuando los mismos tengan bienes, depósitos o efectúen transacción en el país.

Con respecto a la exigencia de la información, hasta el año 2005 esta debía ser necesaria para el Estado que la solicitaba, mientras que ahora basta con que la misma sea “previsiblemente pertinente”.

La información puede ser intercambiada de tres maneras diferentes: mediante un pedido de información puntual de manera automática o espontánea. La asistencia recíproca entre las administraciones fiscales es viable solo si cada administración tiene la seguridad de que la otra tratará la información con el debido cuidado. Por tanto dicha información solo se proporcionará a personas y autoridades competentes para la liquidación o recaudación de impuestos, para el procedimiento y trámites relativos a los mismos.

Luego se exponen algunas limitaciones a la norma general a favor del Estado al cual le solicita la información:

- Los Estados no deberán revelar información más allá de lo que permitan sus leyes internas y prácticas administrativas. Estos podrán denegar información cuando el Estado solicitante no pueda obtener esa misma información en su Estado o cuando no se cumpla la reciprocidad en el suministro de la información.

- El Estado requerido no tiene por qué adoptar medidas administrativas que no serían autorizadas por la normativa o las prácticas del Estado que solicita la información, ni a comunicar información que no podrían obtenerse con arreglo a la normativa en el marco de la práctica administrativa del mencionado Estado solicitante.

- Por último los Estados no deberán suministrar información que sea perjudicial para el orden público.

Las limitaciones mencionadas no impedirán que un Estado no suministre información solo porque la misma se encuentre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria.

Art. 27 Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Este artículo tiene como finalidad garantizar a los funcionarios diplomáticos o consulares que, en virtud de las disposiciones contenidas en los CDI, disfrutarán de un trato al menos tan favorable como el que ellos tienen según el derecho internacional o los acuerdos internacionales de carácter particular.

El capítulo VII Disposiciones finales, se refiere en su Art. 29 y 30 a la entrada en vigor del Acuerdo y a la Terminación.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores aconseja la aprobación del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011.

Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Antonio Gallicchio, Jorge Gandini, Luis Alberto Lacalle Herrera, Enrique Rubio”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- En este caso el informe también está presentado por escrito. Por mi parte voy a realizar una síntesis, como en los casos anteriores, pero dado que contienen información valiosa para quienes estudian estos temas, solicito que se resuelva o se establezca -la Secretaría o la Presidencia determinará el procedimiento- que los informes completos que están incluidos en los repartidos de cada uno de los tratados en consideración se agreguen a la versión taquigráfica de la sesión respectiva.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por supuesto que sí; basta pedirlo para que se pueda resolver positivamente.

SEÑOR BARÁIBAR.- Esto me va a permitir ser más sintético aún.

La primera parte es común a todos los acuerdos. El tratado que tenemos ahora en consideración también fue aprobado por la Cámara de Representantes, por lo que pasaría al Poder Ejecutivo. En este caso, es un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

Corea es un país importante, con el que tenemos una relación bastante intensa. Creo que es muy importante todo lo que se ha hecho, incluyendo la reapertura de la Embajada. El Uruguay reconoció a la República de Corea el 8 de diciembre de 1949. La fecha de inicio de las relaciones diplomáticas entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea fue el 7 de octubre de 1964. Luego hubo un interregno en el que tanto Corea como Uruguay levantaron sus Misiones, pero actualmente las dos están plenamente funcionando.

En el informe se mencionan, también: la Expo Yeosu, que es muy importante; la Balanza Comercial Uruguay-Corea; las empresas que sustentan el comercio; las exportaciones y los distintos rubros, donde hay una gran variedad; las oportunidades de negocios para exportadores; todo lo relativo a la carne, los productos lácteos, los cueros, las maderas, la pesca y frutos del mar y los vinos finos -porque Corea es comprador de vinos finos-, los jugos de fruta, los arándanos, los productos de la colmena, los mármoles y las piedras semipreciosas; a continuación figuran la logística y las inversiones.

Luego -tal como están en el otro informe-, aparecen las empresas con las que Uruguay mantiene vínculos en Corea y las empresas coreanas que están instaladas en Uruguay. Enseguida está el relato del Tratado, que es exactamente igual al que suscribimos hace un momento con Finlandia.

Por las razones expuestas, solicitamos que el Senado apruebe este Tratado.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: solamente quiero preguntar si hay alguna motivación para que en los casos de Corea y Finlandia se hayan exigido las normas para evitar la doble imposición y en el de las Islas Feroe y Dinamarca no se haya planteado esa exigencia. Quiero saber cuál es la causa de ese doble criterio, si es que el Poder Ejecutivo lo ha explicado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: hasta lo que yo sé de esa materia, el intercambio de toda naturaleza que hay con estos dos países, particularmente, con todo lo que tiene que ver con las papeleras, es mucho más importante que con los otros dos, donde prácticamente se cumple un requisito para alcanzar la cantidad de tratados con los que estamos comprometidos a nivel de la OECD. Son dos países con los que hay un intercambio comercial muy importante y existen empresas de gran envergadura instaladas en Uruguay. Entonces, establecer el tema de la tributación por los efectos que tiene para que la inversión se realice de la manera más confiable y demás, justifica que en estos dos casos se haya negociado teniendo en cuenta, también -no es un aspecto nuestro, pero sí de los negociadores que más de una vez lo han mencionado-, que negociar un tratado para evitar la doble tributación es mucho más complejo que un tratado sobre intercambio de información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).- “Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, el 29 de noviembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado).

23) “MEDALLA DELMIRA AGUSTINI”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en decimosegundo término del Orden del Día: Proyecto de ley por el que se crea la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido en forma excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades. (Carp. Nº 1096/2012 - Rep. Nº 728/2012).

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 1096/2012

Rep. Nº 728/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Créase la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2012.

Juan Carlos Souza, 3er. Vicepresidente; Virginia Ortiz, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 8 de mayo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración el presente proyecto de ley por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregar la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” a ciudadanos nacionales o legales y a personalidades extranjeras.

Constituye una aspiración y, por ende, resulta de gran interés para el Ministerio de Educación y Cultura, generar la posibilidad de homenajear, la trayectoria como la trascendencia y relevancia de la obra y labor de aquellas personas que han volcado su esfuerzo, honrando, a través de su quehacer, la cultura en todas y cada una de sus expresiones, tanto nacional como internacionalmente; fueren los mismos ciudadanos naturales o legales de la República Oriental del Uruguay, como destacadas personalidades extranjeras que visiten el país.

De esta aspiración, surgió la idea de la creación de una medalla a ser entregada a los mismos, que simbolice un reconocimiento a la importancia de la acción que desarrollaran y/o desarrollen dentro del ámbito cultural y cuyos aportes al mismo, constituyan motivo de excepcional orgullo para la nación.

Diversas han sido las ideas al respecto, así como también, diferentes los elementos que se consideraron al definir el simbolismo, evidentemente cultural, que debía reunir la medalla cuya creación se pretende.

De entre tantos ilustres representantes de las diferentes ramas de la cultura nacional, se decidió, finalmente, tomar como motivo de la misma, la figura de la poeta uruguaya Delmira Agustini, nacida en Montevideo el 24 de octubre de 1886 y fallecida el 6 de junio de 1914 a la temprana edad de 28 años.

Representante del período modernista, su poética trasciende los tiempos y logra una expresión lírica original, más adecuada a sus apasionadas vivencias personales y a sus sensibilidades, que superan ampliamente, las de su momento histórico.

Agustini, con el apoyo de su compatriota María Eugenia Vaz Ferreira, abrió las puertas a la poesía femenina del siglo XX en el continente sudamericano, ignorando las barreras existentes en su época y narrando sus sentimientos tal y como los sentía. Inadvertidamente -¿quizás?- logrando lo imposible; la igualdad del género sin competir con el sexo opuesto.

Generó y genera fascinación en sus lectores, aun entre los más notables escritores, tanto de su época, como de las posteriores, llegando, con enorme vigencia, a la actualidad.

En virtud de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura, la decisión en cuanto a la entrega de la medalla y la personalidad a ser distinguida con la misma a título de condecoración honorífica, recaería en dicho Ministerio.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República, la pretensión que se gestiona, es materia reservada a la ley.

De allí la formulación del presente proyecto a ser sometido a consideración del Parlamento de la República.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente y por su intermedio al resto de los integrantes de ese Alto Cuerpo, con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Créase la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

Ricardo Ehrlich.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Educación y Cultura

Informe

Señores Representantes:

La Comisión de Educación y Cultura, por unanimidad de sus miembros, aconseja al Cuerpo aprobar este proyecto de ley, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregar la medalla “Delmira Agustini (La Delmira)”, a ciudadanos naturales, legales y a personalidades extranjeras que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y con las artes.

El proyecto es iniciativa del Poder Ejecutivo, quien en su exposición de motivos expresa que:

“Constituye una aspiración generar la posibilidad de homenajear la trayectoria como la trascendencia y relevancia de la obra y labor de aquellas personas que han volcado su esfuerzo, honrando, a través de su quehacer, la cultura en todas y cada una de sus expresiones, tanto nacional como internacionalmente; fueren los mismos ciudadanos naturales o legales de la República Oriental del Uruguay, como destacadas personalidades extranjeras que visiten el país.

De esta aspiración surgió la idea de la creación de una medalla a ser entregada a los mismos, que simbolice un reconocimiento a la importancia de la acción que desarrollaran y/o desarrollen dentro del ámbito cultural y cuyos aportes al mismo, constituyan motivo de excepcional orgullo para la nación.

Diversas han sido las ideas al respecto, así como también, diferentes los elementos que se consideraron al definir el simbolismo, evidentemente cultural, que debía reunir la medalla cuya creación se pretende.

De entre tantos ilustres representantes de las diferentes ramas de la cultura nacional, se decidió, finalmente, tomar como motivo de la misma, la figura de la poeta uruguaya Delmira Agustini, nacida en Montevideo el 24 de octubre de 1886 y fallecida el 6 de junio de 1914 a la temprana edad de 28 años.

Representante del período modernista, su poética trasciende los tiempos y logra una expresión lírica original, más adecuada a sus apasionadas vivencias personales y a sus sensibilidades, que superan ampliamente, las de su momento histórico.

Agustini, con el apoyo de su compatriota María Eugenia Vaz Ferreira, abrió las puertas a la poesía femenina del siglo XX en el continente sudamericano, ignorando las barreras existentes en su época y narrando sus sentimientos tal y como los sentía.

Inadvertidamente -¿quizás?- logrando lo imposible: la igualdad del género sin competir con el sexo opuesto.

Generó y genera fascinación en sus lectores, aun entre los más notables escritores, tanto de su época, como de las posteriores, llegando, con enorme vigencia, a la actualidad.

A pesar de su extremado erotismo no existe una sola vulgaridad en sus obras. Su forma y expresión poética es considerada a la par con la de los más distinguidos modernistas, los cuales se esforzaban al máximo por alcanzar la perfección. La musicalidad de sus versos también es obra de admiración. Su lirismo llega a profundidades metafísicas que contrastan con su juventud. Y con respecto a la espiritualidad en la sensualidad, Agustini se encuentra muy aventajada en una clase por sí sola.

Estudios de sus cuadernos prueban el esmero que desarrollaba en la purificación de sus obras, así como su diversificación y proliferación.

Además de escribir poesía desde sus tempranos 10 años de edad, realizó estudios de francés, música y pintura.

Colaboró en la revista La Alborada y también en Apolo del poeta Manuel Pérez y Curis.

Formó parte de la Generación de 1900, junto a Julio Herrera y Reissig, Leopoldo Lugones, Rubén Darío y Horacio Quiroga, a quien consideraba su maestro. Darío llegó a compararla con Santa Teresa, diciendo de ella, que era la única, desde la santa, en expresarse como mujer.

Se especializó en la sexualidad femenina en una época en la que el mundo estaba dominado por el hombre. Su estilo pertenece a la primera fase del Modernismo (con los matices antes referidos) y sus temas tratan de la fantasía y de materias exóticas.

Contrajo matrimonio con Enrique Job Reyes, pero por diversas desavenencias conyugales lo abandonó un mes y medio más tarde, divorciándose del mismo. Poco tiempo después, el 6 de junio de 1914, fue asesinada por su exesposo, quien luego de ello, se suicidó.

Su obra se caracteriza por una fuerte carga erótica. Sus poemas siguen, aún cuando la trascienden, la línea modernista y están llenos de feminismo, simbolismo, sensualidad y sexo. En 1924 se publicaron en Montevideo sus obras completas. Entre sus títulos se destacan los siguientes: El libro blanco (1907); Cantos de la mañana (1910); Los cálices vacíos (1913); El rosario de Eros (1924, póstuma); Los astros del abismo (1924, póstuma) y Correspondencia sexual (1969, póstuma).

La elección de la poeta referida obedece a la originalidad de su obra, su vigencia perdurable en el tiempo, resultando una artista adelantada a su época, indiscutible y cuya proyección nacional e internacional ha perdurado hasta nuestros días.

Se trata de una de las voces más sinceras y brillantes de la lírica hispanoamericana toda y el reconocimiento de su figura se ve reflejado en el hecho de su ineludible referencia en todos los registros, diccionarios y antologías a nivel mundial, pese a su efímera existencia.

Con dicha medalla y su creación, se rendiría homenaje a tan ilustre personalidad de la cultura nacional, lográndose, igualmente el propósito que, quien la recibiese, fuera homenajeado con un elemento que encierra y simboliza la riquísima naturaleza y real magnitud de la cultura nacional toda.

La medalla a cuya creación se aspira, Ileva por nombre “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”.

En virtud de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura, la decisión en cuanto a la entrega de la medalla y la personalidad a ser distinguida con la misma a título de condecoración honorífica, recaería en dicho Ministerio.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13) de la Constitución de la República, la pretensión que se gestiona es materia reservada a la ley.

Es por estas razones que aconsejamos al Plenario la aprobación del proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2012.

Roque Arregui, Miembro Informante; Rodolfo Caram, Juan Carlos Ferrero, Juan Carlos Hornes, Daniel Mañana, Martha Montaner.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee).

- En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: se trata de un proyecto de ley que cuenta con media sanción y que ha sido aprobado por los miembros presentes de la Comisión de Educación y Cultura del Senado. Por este proyecto de ley se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregar la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” a ciudadanos nacionales o legales y a personalidades extranjeras. Constituye una aspiración y, por ende, resulta de gran interés para el Ministerio de Educación y Cultura- que es el que promueve esta iniciativa- generar la posibilidad de homenajear la trayectoria, la trascendencia y la relevancia de la obra y la labor de aquellas personas que han volcado su esfuerzo, a través de su quehacer, honrando la cultura en todas y cada una de sus expresiones, tanto nacional como internacionalmente. Se tendrán en cuenta los ciudadanos naturales o legales de la República Oriental del Uruguay, así como destacadas personalidades extranjeras que visiten el país. De esta aspiración surgió la idea de la creación de una medalla para ser entregada, que simbolice un reconocimiento a la importancia de la acción que desarrollarán y/o desarrollen dentro del ámbito cultural y cuyos aportes al mismo constituyan motivo de excepcional orgullo para la Nación. Las ideas al respecto han sido diversas, así como también han sido diferentes los elementos que se consideraron al definir el simbolismo, evidentemente cultural, que debía reunir la medalla que se pretende crear.

Entre tantos ilustres representantes de las diferentes ramas de la cultura nacional, se decidió, finalmente, tomar como motivo de la medalla la figura de la poeta uruguaya Delmira Agustini, nacida en Montevideo el 24 de octubre de 1886 y fallecida el 6 de junio de 1914, a la temprana edad de 28 años. Ella fue representante del período modernista; su poética trasciende los tiempos y logra una expresión lírica original, más adecuada a sus apasionadas vivencias personales y a sus sensibilidades, superando ampliamente las de su momento histórico.

Delmira Agustini, con el apoyo de su compatriota María Eugenia Vaz Ferreira, abrió las puertas a la poesía femenina del siglo XX en el continente sudamericano, ignorando las barreras existentes en su época y narrando sus sentimientos, logrando, quizás inadvertidamente, lo imposible: la igualdad de género sin competir con el sexo opuesto. Generó y genera fascinación en sus lectores, aun entre los más notables escritores, tanto de su época como de las posteriores, llegando con enorme vigencia a la actualidad.

En virtud de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura, la decisión en cuanto a la entrega de la medalla y la personalidad a ser distinguida con la misma a título de condecoración honorífica recaería en dicho Ministerio, que sería, entonces, el que estaría a cargo de hacer la entrega y elegir la personalidad a ser distinguida con la medalla que llamaremos “La Delmira”.

Este proyecto consta de dos artículos: el artículo 1º crea la Medalla y el artículo 2º establece que el Poder Ejecutivo reglamentará el registro de la misma, su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley. Lo que establece este artículo 2º no es menor, porque claramente algunos compañeros Senadores han expresado que consideraban importante que estos elementos estuvieran en el proyecto de ley y, si bien no están expresamente determinados, sí se establece que va a haber una reglamentación, un plazo de treinta días, en el que estarán determinados y diseñados los elementos de la ceremonia de entrega y, sobre todo, dentro del Ministerio, quiénes van a ser los que otorguen esta Medalla a las personalidades que se elijan.

Señor Presidente: esto era cuanto teníamos que informar con respecto a la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” y la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: dado que la Comisión de Educación y Cultura trató este proyecto en una sesión extraordinaria en la que el tema no figuraba en el Orden del Día, y a la que no pude concurrir, quiero dejar aquí algunas constancias.

El artículo 85 de la Constitución de la República, en su numeral 13, establece que a la Asamblea General le compete el decretar honores públicos. Esto no es poca cosa, y creo que la iniciativa a consideración no está redactada de la mejor manera como para decretar tales honores. Ante todo, porque el Estado no puede otorgar una medalla ni una condecoración cuyo nombre sea “Delmira Agustini (La Delmira)”. Me parece algo absolutamente inllevable. Muy amablemente, el señor Senador Lorier me trasmitió lo que a él le habían explicado, esto es, que se trata de la misma tónica que cuando se otorgan los premios “Florencio”. Ahora bien, en ese caso se trata de un galardón que confiere la Asociación de Críticos Teatrales del Uruguay, mientras que este es un premio que otorga el propio Estado. Creo que si este va a entregar una medalla, el nombre debe ser simplemente: “Delmira Agustini”, y de ningún modo se debe poner entre paréntesis “La Delmira”, por respeto a la propia poetisa y también porque tal grado de familiaridad no se concibe en una condecoración de esta naturaleza.

Por otro lado, en el proyecto de ley se dice que el que otorga la medalla es el Ministerio de Educación y Cultura, pero no se establece a quién, dentro de la Cartera, le compete hacerlo: si al Ministro, al Subsecretario, al Director Nacional de Educación o al Director Nacional de Cultura. Generalmente para el otorgamiento de estos premios se conforma, por ley -no por reglamentación-, una Comisión que propone a la persona a ser condecorada o reconocida, que podrá ser un ciudadano, una ciudadana o alguna personalidad extranjera. El Ministro evalúa las razones del otorgamiento de la distinción, lo que a su vez sustenta la garantía de lacondecoración, pues deben existir ciertas garantías -en ese sentido, descarto toda intencionalidad del Gobierno y no quiero decir nada que pueda ofender a nadie- en cuanto a que se cumple con los requisitos establecidos porla ley y no por la reglamentación. Pero, en definitiva -como dije antes-, aquí no queda claro quién, dentro del Ministerio, ha de otorgar esta medalla.

Personalmente considero que una condecoración de esta magnitud debería ser otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura y refrendada por el propio Presidente de la República mediante un decreto, de acuerdo con el Ministro. Eso proporcionaría la propia jerarquía que la condecoración busca. No se trata de un premio, sino de un reconocimiento del Estado, y por ello se debe cumplir con una serie de requisitos que no son los que tiene un premio de otro tipo o un reconocimiento que realice cualquier asociación de carácter público o privado.

Señor Presidente: creo que todas estas consideraciones ameritan que la iniciativa vuelva a Comisión, donde podríamos analizarla de manera más seria y serena, con el objetivo de pronunciarnos favorablemente. Aclaro que estoy a favor de ella, y si se decidiera votarla ahora, lo haría afirmativamente, ya que creo que está bien que el Estado cuente con una herramienta de condecoración de este tipo; sin embargo, entiendo que debemos buscar los mejores mecanismos que garanticen la seriedad, la objetividad y la ecuanimidad que deben acompañar a un pronunciamiento del Estado en su conjunto -nada más y nada menos-, porque de eso se trata en este caso.

Por lo tanto, mociono en el sentido de que este proyecto de ley vuelva nuevamente a la Comisión de Educación y Cultura.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: sin dejar de tener en cuenta los aspectos planteados por el señor Senador preopinante y la rapidez con que esta iniciativa fue aprobada en Comisión, quiero decir que acabamos de comunicarnos con el Director Nacional de Cultura, quien nos manifestó no tener inconveniente en que el nombre de la condecoración sea “Delmira Agustini”, en lugar de “Delmira Agustini (La Delmira)”. Asimismo, nos dijo que los demás elementos quedarán sujetos a la reglamentación.

Tampoco olvidemos que lo que aquí se ha vertido forma parte de los elementos que componen la ley. Además, estamos seguros de que muchos de los aspectos que el señor Senador Penadés ha mencionado serán tenidos en cuenta en la reglamentación correspondiente.

Si la iniciativa volviera a Comisión, sería votada el año que viene, con lo cual estaríamos retrasando un proyecto que para el Ministerio es muy importante.

Por lo tanto, solicitamos al señor Senador que nos acompañe en esta oportunidad, sabiendo -reitero- que muchos de los elementos que ha mencionado serán tenidos en cuenta. De manera que, si el Senado está de acuerdo, eliminaríamos la expresión “(La Delmira)” y diríamos solamente “Delmira Agustini”.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa parte de la base de que la supresión de la expresión “(La Delmira)” es aceptada por los integrantes de la Comisión.

(Apoyados).

- El señor Senador Penadés ha presentado una moción de orden que admite discusión, salvo que él mismo decida retirarla.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: dada la hora que es, retiro la moción, sin perjuicio de lo cual dejo la siguiente constancia. Dado que el proyecto tendrá que volver a la Cámara de Representantes debido a la supresión de la expresión “(La Delmira)”, sería mucho mejor que lo hiciese también por las modificaciones que pudiéramos proponer para mejorarlo, puesto que en realidad el tiempo sería el mismo. Pero, en fin, dada la amabilidad con que el Senador Lorier me pide que retire la moción de orden, así lo haré, a condición de que efectivamente se elimine del proyecto el nombre “(La Delmira)” y se exprese simplemente “Delmira Agustini”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º tal como vino de Comisión.

(Se lee:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).-Artículo 1º.- Créase la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 22. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º sin la expresión “La Delmira” que figura entre paréntesis.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2º tal como vino de Comisión.

(Se lee:)

SEÑOR PROSECRETARIO (Miguel Sejas).-Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 21. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º sin la expresión “La Delmira” que figura entre paréntesis.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que vuelve a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Medalla Delmira Agustini” con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales, y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la “Medalla Delmira Agustini”, su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente ley.

24) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 20 y 54 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Baráibar, Bordaberry, Couriel, Dalmás, Fernández, Gallo Imperiale, Heber, Lorier, Michelini, Moreira (Constanza), Morelli, Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Rubio, Solari, Tajam, Topolansky y Viera).

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.