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Nº 179 - TOMO 500 - 16 DE OCTUBRE DE 2012

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

TERCER PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

46ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Pedido de informes

- El señor Senador Lacalle Herrera solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con el ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur.

- Oportunamente fue tramitado.

5) Exposición escrita

- El señor Senador Pereyra solicita se curse una exposición escrita con destino a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Rocha, y a las Juntas Locales de San Luis, 18 de Julio, Velázquez, La Coronilla, Barra del Chuy, 19 de Abril, Punta del Diablo y Cebollatí, relacionada con la operativa de los centros de atención a los usuarios por parte de empresas públicas.

6) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias.

7), 14) y17) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Topolansky y por los señores Senadores Tajam y Rosadilla, Larrañaga y Lacalle Herrera.

- Notas de desistimiento. Las presentan los señores Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Yamandú Orsi, Daniel Garín, Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Juan Souza y Javier de Haedo.

8) 40 años de “La Epopeya de Los Andes”

- Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado a las familias de quienes estuvieron involucrados en el episodio de Los Andes.

9) Seminario sobre políticas de mercado de trabajo y pobreza rural

- Manifestaciones del Señor Senador Agazzi.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a las Facultades de Agronomía y de Veterinaria, al Consejo Técnico-Profesional, a las Escuelas Agrarias, a la Federación Rural, a la Comisión Nacional de Fomento Rural y al PIT-CNT.

10) Edificio de la Aduana en Río Branco. Concesión con fines culturales y gastronómicos

- Manifestaciones del señor Senador Bordaberry.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado a la Dirección Nacional de Aduanas, a los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, a la Intendencia de Cerro Largo y a la Alcaldía de Río Branco.

11) Cumbre Iberoamericana por el Bicentenario de la Constitución de Cádiz

- Manifestaciones del señor Senador Abreu.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado a la Embajada de España, a la Cancillería y a la Cumbre Iberoamericana.

12) Necesidad de desarrollar comunicaciones aéreas internas en el Uruguay

- Manifestaciones del señor Senador Viera.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de lo expresado al Presidente de la República y a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

13) y 15) Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos

- Proyecto de ley por el que se los crea.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

16) Dirección Nacional de Meteorología

- Por moción de la señora Senadora Dalmás, el Senado resuelve declarar urgente y considerar de inmediato el proyecto de ley por el que se derogan el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, y la Ley Nº 18.880, que establecen la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología, del Ministerio de Defensa Nacional al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

18) Régimen de pasividades de la Administración Nacional de Educación Pública

- Por moción del señor Senador Nin Novoa, el Senado resuelve que el tema vuelva a Comisión.

19) Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

20) “Profesora Mariana Saldain Pioli”

- Proyecto de ley por el que se designa con ese nombre el Liceo Nº 3 del departamento de Rocha.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

21) “Carlos Molina”

- Proyecto de ley por el que se designa con su nombre la Escuela Nº 357 del departamento de Montevideo.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

22) “Wenceslao Varela”

- Proyecto de ley por el que se designa con su nombre la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, departamento de San José.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

23) Postergación del numeral séptimo del Orden del Día

- Por moción de la señora Senadora Moreira, el Senado resuelve postergar su consideración hasta la próxima sesión.

24) Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para destituir de sus cargos a varios funcionarios públicos

- El Senado, en sesión secreta, concedió las venias solicitadas.

25) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

Montevideo, 12 de octubre de 2012.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 16 de octubre, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1º) por el que se crea la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos.

Carp. Nº 843/2012 - Rep. Nº 655/2012

2º) por el que se deroga el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.414, de 12 de agosto de 1975, sobre el Régimen de Pasividades de la Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 929/2012 - Rep. Nº 652/2012

3º) por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

Carp. Nº 823/2012 - Rep. Nº 651/2012

4º) por el que se designa con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” al Liceo Nº 3, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 871/2012 - Rep. Nº 656/2012

5º) por el que se designa con el nombre de “Carlos Molina” a la Escuela Nº 357, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 1007/2012 - Rep. Nº 653/2012

6º) por el que se designa con el nombre de “Wenceslao Varela” a la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 1008/2012 - Rep. Nº 654/2012

7º) por el que se designa con el nombre de “Leonardo Da Vinci” a la Escuela Nº 184, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Carp. Nº 1009/2012 - Rep. Nº 657/2012

8º) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos, relacionados con la solicitud remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo:

- a un funcionario del Ministerio de Salud Pública, Dirección General de la Salud. (Plazo constitucional vence el 18 de noviembre de 2012.)

Carp. Nº 985/2012 - Rep. Nº 648/2012

- a un funcionario del Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Secretaría. (Plazo constitucional vence el 21 de noviembre de 2012.)

Carp. Nº 989/2012 - Rep. Nº 649/2012

9º) Mensaje del Poder Ejecutivo por el cual solicita la venia correspondiente, a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Se incluye en el Orden del Día por vencimiento del plazo reglamentario.) (Plazo constitucional vence el 6 de noviembre de 2012.)

Carp. Nº 893/2012 - Rep. Nº 645/2012

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Baráibar, Bordaberry, Chiruchi, Clavijo, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Martínez, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Pintos, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Viera y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Lorier, Rosadilla y Topolansky, y a partir de las 12 y 11 minutos, el señor Senador Lacalle Herrera; y, con aviso, los señores Senadores Amorín y Piñeyrúa.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 36 minutos.)

- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).-La Presidencia de la Asamblea General destina Mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

- por el que se aprueba el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), firmado durante la XLII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes y Estados Asociados, realizada en la ciudad de Montevideo el día 20 de diciembre de 2011.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

- por el que se concede una pensión graciable al señor Ruben Héctor Techera González.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

- por el que se establece que la canción “A Don José”, declarada “Himno Cultural y Popular de la República Oriental del Uruguay” por la Ley Nº 17.698, de 23 de octubre de 2003, deberá interpretarse, en homenaje a nuestro Prócer, en todos los Centros de Estudios, y emitirse por los distintos medios de radio y televisión en las siguientes fechas: 4 de abril, Congreso de Abril e Instrucciones del Año XIII; 18 de mayo, Batalla de las Piedras; 19 de junio, Nacimiento de José Artigas; 29 de junio, Congreso de Concepción del Uruguay; 10 de setiembre, Reglamento de Tierras del año 1815 y fundación en Purificación de la “Escuela de la Patria”; 23 de setiembre, Fallecimiento de José Artigas, y 23 de octubre, Éxodo del Pueblo Oriental.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

El Ministerio del Interior remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Tabaré Viera, relacionado con el ingreso al territorio nacional de una aeronave de la policía federal brasileña.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR VIERA.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Pedro Bordaberry, relacionado con los contratos de inversión firmados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 477/08, de 7 de octubre de 2008.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR BORDABERRY.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se modifica el artículo único de la Ley Nº 16.674, de 14 de diciembre de 1994, incluyéndose en la misma al Personal Superior del escalafón K “Personal Militar”, Subescalafón MDN de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, del Inciso 03, “Ministerio de Defensa Nacional”.

- A LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

- por el que se aprueba el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del Mercosur, suscrito en la ciudad de Asunción, el 14 de junio de 1999.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

- por el que se concede una pensión graciable al señor Héctor Corrales.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

- por el que se regulan las técnicas de reproducción humana asistida.

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

- por el que se designa con el nombre de “Maestro Daniel Alberto Fernández Cobelli” la Escuela Nº 331 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Andrés Bernardo Bruno” la Escuela Técnica del barrio La Unión, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Administración Nacional de Educación Pública.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

- por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, sobre Centros Poblados, y se convalidan ciertos actos realizados en infracción a la misma.

- A LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

- por el que se dictan normas sobre los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República.

- A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

- por el que se aprueban las Decisiones, Reglamentos y Actas del 24º Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), realizado en la ciudad de Ginebra, de 23 de julio al 12 de agosto de 2008.

- por el que se designa con el nombre de “Lauro Ayestarán” el Liceo N° 56, del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

Y remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante Walter Campanella, relacionadas con la presentación de un proyecto de ley por el que se crea el Programa Nacional de Salud Solidaria.

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

El señor Senador Aníbal Pereyra, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita, con fecha 9 de octubre del corriente, se curse una exposición escrita con destino a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Junta Departamental de Rocha, Intendencia de Rocha y a las Juntas Locales de San Luis, 18 de Julio, Velázquez, La Coronilla, Barra del Chuy, 19 de Abril, Punta del Diablo y Cebollatí, relacionada con la operativa de los centros de atención a los usuarios por parte de las empresas públicas.

- HA SIDO REPARTIDA. SE VA A VOTAR UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informado un proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

La Comisión de Constitución y Legislación eleva informado un proyecto de ley por el que se deroga el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.414, de 12 de agosto de 1975, sobre el Régimen de Pasividades de la Administración Nacional de Educación Pública.

La Comisión de Educación y Cultura eleva informados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se crea la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos.

- por el que se designa con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” el Liceo Nº 3, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Carlos Molina” la Escuela Nº 357, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Wenceslao Varela” la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Leonardo Da Vinci” la Escuela Nº 184, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

La Comisión de Asuntos Administrativos eleva informadas las solicitudes de venia del Poder Ejecutivo a fin de destituir de sus cargos a dos funcionarios del Ministerio de Salud Pública.

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Comisión de Hacienda eleva informado un proyecto de ley, con declaratoria de urgente consideración, por el que se establecen normas para la liquidación de contribuciones de los beneficiarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

- REPÁRTASE E INCLÚYASE EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE MAÑANA.

La Junta Departamental de Paysandú remite:

- copia de una exposición escrita presentada por el señor Edil Walter Duarte, relacionada con la declaración del 30 de abril de cada año como “Día del Trabajador Rural”.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

- copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Daniel Benítez, relacionadas con el proyecto de despenalización del aborto.

La Junta Departamental de Rivera remite copia de la nota presentada por el señor Edil José Ramón Montejo, relacionada con las dificultades por las que atraviesa un profesor de nacionalidad peruana, por su condición de extranjero.

- TÉNGANSE PRESENTES.

4) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con el ingreso de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.”

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 9 de octubre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito se tramite el siguiente pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se informe al Senado los fundamentos jurídicos en los que la Cancillería se ha apoyado para sostener que la República Bolivariana de Venezuela ha ingresado al Mercosur, habida cuenta de que el correspondiente protocolo no ha sido ratificado por cinco países como lo exige dicho instrumento.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera, Senador.”

5) EXPOSICIÓN ESCRITA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a votación la remisión de la exposición escrita de la que se diera cuenta durante la lectura de los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Junta Departamental de Rocha, a la Intendencia de Rocha y a las Juntas Locales de San Luis, 18 de Julio, Velázquez, La Coronilla, Barra del Chuy, 19 de Abril, Punta del Diablo y Cebollatí, la exposición escrita presentada por el señor Senador Aníbal Pereyra.

(Se vota:)

-15 en 17. Afirmativa.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 9 de octubre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172 del Reglamento de la Cámara de Senadores, solicito se curse la presente exposición escrita a: la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Junta Departamental de Rocha, Intendencia de Rocha, Juntas Locales de San Luis, 18 de Julio, Velázquez, La Coronilla, Barra del Chuy, 19 de Abril, Punta del Diablo y Cebollatí.

Por disposición del Decreto Nº 211/2011 del Ministerio del Interior en materia de Seguridad en lo referente al manejo de valores, sumado al bajo número de usuarios que existen en las pequeñas localidades, las empresas públicas han tomado medidas tendientes al cumplimiento de la disposición ministerial y en algunos casos han trasladado sus centros de atención a ciudades más grandes.

Hay localidades que si bien se ubican a corta distancia de los centros más poblados tienen diversas dificultades, pocas frecuencias de ómnibus u otros factores que impiden el traslado para la realización de trámites varios, que no siempre implican únicamente el pago de facturas de servicios.

Al mismo tiempo hemos visto en varios lugares el desaprovechamiento de espacios físicos de algunas dependencias que podrían hacerse cargo de la operativa de otra empresa pública.

En algunos de estos lugares, la puesta en funcionamiento de los Centros de Atención Ciudadana, han paliado las situaciones ocasionadas, han mejorado los servicios y han solucionado los problemas cotidianos de los habitantes del lugar.

Es por esto que sugerimos -desde el lugar que nos corresponde- comiencen a estudiarse posibilidades de complementariedad de servicios entre dependencias públicas en pequeñas localidades, a los efectos de no resentir servicios al momento de adoptarse que, aunque por razones entendibles, termina afectando a sectores vulnerables de nuestras poblaciones.

Aníbal Pereyra, Senador.”

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 9 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Pasquet y Penadés.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 4 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Gallinal y Lorier.

A la sesión de la Comisión de Ciencia y Tecnología del 8 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu y Morodo.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 8 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Da Rosa y Solari y la señora Senadora Xavier.

A la sesión de la Comisión de Constitución y Legislación del 9 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Michelini, Gallinal y Pasquet.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 9 de octubre faltó, con aviso, el señor Senador Lacalle Herrera.

A la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 10 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Amorín y Penadés.

A la sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 10 de octubre faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Hacienda del 11 de octubre faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu y Rubio.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º, literal C, de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, para participar de la 127ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que tendrá lugar en Quebec, Canadá, desde el 17 hasta el 29 de octubre.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Héctor Tajam. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

- 17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Yamandú Orsi y Daniel Garín han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel Montiel, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 12 de octubre de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales, a partir del día martes 16 hasta el día miércoles 17 de octubre del corriente (inclusive).

Sin más, saluda atentamente.

Luis Rosadilla Pereira. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 18. Afirmativa.

Se comunica al Cuerpo que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) 40 AÑOS DE “LA EPOPEYA DE LOS ANDES”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: quiero referirme a un episodio ocurrido hace cuarenta años y que fue denominado: “La Epopeya de Los Andes”.

Todos recordamos aquellos sesenta y tantos días de angustia y de desesperación ante la eventualidad y la esperanza de que los integrantes de un equipo deportivo del Old Christians, quienes habían sufrido un accidente aéreo en la cordillera de Los Andes, pudieran ser rescatados con vida. Recuerdo a sus familiares y a amigos comunes con una esperanza decreciente, que terminó para casi todos en el abandono de la expectativa de recuperarlos.

Sin embargo, en esas condiciones de un doble accidente -el primario y, posteriormente, el de la avalancha, que los golpeó de nuevo-, un puñado de muchachos supo enfrentar adversidades de todo tipo, entre otras la de no contar con prácticamente ningún abrigo, puesto que esto ocurrió entre los meses de octubre, noviembre y diciembre, es decir, en la época de nuestra primavera; pero luego, debieron afrontar el fallecimiento de quienes estaban heridos, entre ellos un querido amigo, un gran ciudadano, un excelente médico y compañero de rugby: me refiero a Panchito Nicola -compañero nuestro en el equipo de Trouville-, quien acompañaba como veterano al equipo de Old Christians. Se relata que fue él quien les advirtió acerca de las terribles decisiones que iban a tener que tomar desde el punto de vista de la subsistencia.

No entraremos en detalles, pero sin lugar a dudas deben haber sido de las decisiones más difíciles a las que se puede enfrentar un ser humano y que están amparadas, a nuestro juicio, por el derecho natural, es decir, el de cuidar la vida, el de sobrevivir.

Fue así que recuperaron fuerzas y, un buen día, dos beneméritos ciudadanos de nuestro país, los señores Canessa y Parrado -el primero, médico cardiólogo, y el segundo, un exitoso hombre del deporte, de la prensa y de los negocios-, enfrentaron el cruce, sin el equipo adecuado, sin nada, de la cordillera de Los Andes. Además, creían que estaban donde no estaban: a veinte kilómetros hacia atrás tenían un hotel; sin embargo, cruzaron la cordillera para llegar a Chile, como todos habremos de rememorar. Es más, antes de ayer se transmitió por televisión una recopilación de imágenes referidas a lo que allí ocurrió. Estos muchachos cruzaron la cordillera de Los Andes a pie, sin ningún equipo -como decía-, simplemente movidos por la voluntad de llegar y por una fe religiosa inculcada por esa gran institución que es el colegio de los hermanos irlandeses. Solamente así se explica lo que hicieron, sacando fuerzas de flaqueza y haciendo gala de ese enorme valor.

El valor y el coraje se dan de dos formas: por un lado, está el repentino, ante una ofensa o una pelea, y que es relativamente fácil y, por otro, el de todas las mañanas, el de la determinación de no morir, de seguir, de dar otro paso, de pasar por esa montaña que tenían delante. En las imágenes que se trasmitían antes de ayer, se veían esas tremendas montañas por donde pasaron caminando, y uno se pregunta cómo estos “bárbaros” no se entregaron, no se tiraron en la nieve a congelarse y morir. Sin embargo, sobrevivieron, y todos conocemos el hermoso episodio del paisano, del tropero o arriero, como le dicen en esas tierras, que los encuentra, y la consiguiente alegría de ellos y de todo el país.

Recuerdo que me encontraba en campaña cuando escuché la noticia por la radio. En ese momento creo que todos sentimos un gran alivio ante la tensión de lo que se había vivido y, luego, un tremendo orgullo. Esto lo sintetizo en un titular de un diario chileno, que decía: “Uruguayos tenían que ser”. Me parece que eso es un elogio para nuestra juventud y para todo el país.

Al cumplirse los cuarenta años de este episodio, voy a presentar en la sesión de hoy -cuando lo tenga por escrito lo haré llegar a la Mesa- un proyecto de ley que propone denominar con el nombre “Héroes de Los Andes” el liceo Nº 39, de Piedras Blancas. Creo que es muy lindo que tomemos como emblemático lo que pueden hacer el espíritu y la voluntad por encima de las más grandes adversidades, de manera que los muchachos lo puedan tener como ejemplo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las familias de quienes estuvieron involucrados en el episodio de Los Andes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

- 19 en 20. Afirmativa.

9) SEMINARIO SOBRE POLÍTICAS DE MERCADO DE TRABAJO Y POBREZA RURAL

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: quiero referirme a un Seminario que se realizó los días 10 y 11 de octubre de este año sobre políticas de mercado de trabajo y pobreza rural, organizado por la FAO, la OIT y la Cepal en doce países de América Latina. Se trata de una actividad priorizada por la actual conducción de la FAO para penetrar en el tema permanente de la pobreza rural.

En esta oportunidad el Seminario se hizo en Montevideo, abarcó -en particular- la situación de Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y Argentina, y fue importante porque partió de un hecho que todos constatamos: las condiciones de pobreza en el medio rural. La hipótesis central del Seminario fue que las características del mercado de trabajo en las áreas rurales explica, por lo menos en parte, la situación de pobreza en el medio rural.

Naturalmente, hay situaciones que no tienen que ver con el mercado de trabajo, pero fue una oportunidad para analizar lo que se denomina “las instituciones del mercado de trabajo”, cómo están diseñadas y cómo funcionan. Esas instituciones son “el salario mínimo en el medio rural”, “la seguridad social”, “los niveles de sindicalización de asalariados y de empleadores”, “las formas de contratación” y, finalmente, “la capacitación y la educación”.

El Seminario dio lugar a conclusiones y a recomendaciones, y contó con la participación de organismos internacionales como la Cepal, la OIT, la FAO, los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y el de Trabajo y Seguridad Social, así como de organizaciones de empleadores y de trabajadores. En realidad, se presentaron publicaciones relacionadas con la desprotección social de los trabajadores rurales, que en Uruguay son particularmente importantes, pues el 60% de los trabajadores rurales son asalariados en estas condiciones. Se trata de un sector vulnerable que ha sido objeto de políticas públicas, de reinstalación de los Consejos de Salarios, de regulación del trabajo en el área rural e, incluso, de otras medidas como el establecimiento del Monotributo o prestación tributaria unificada.

En las condiciones de nuestro medio rural hubo una generación importante de nuevos puestos de trabajo y un sensible mejoramiento en los niveles salariales. Ahora bien, queda pendiente analizar la calidad del empleo -se presentaron estudios a ese respecto- y la pobreza persistente. En nuestro país, la pobreza rural alcanza guarismos que son la mitad de los que se dan en la pobreza urbana.

El drama en el Uruguay es la informalidad. Si bien hemos avanzado mucho -entre 2004 y 2009 disminuyó un 23%- y tenemos guarismos bastante más bajos que los de otros países latinoamericanos -gracias a los estudios que se han hecho en un ámbito interinstitucional en el que participaron distintos Ministerios vinculados a este tema-, a los efectos de sacar conclusiones e implementar acciones es importante dialogar e integrar a representantes de los empleadores y de los trabajadores en un diálogo social.

Creo que esto también hace a la preocupación por la pobreza rural.

En el país se vienen desarrollando acciones con respecto a los sectores pobres no asalariados, como es la creación de la Dirección General de Desarrollo Rural, con sus políticas de acceso a la tierra, de capacitación y de respaldo organizativo y sindical -a su nivel-, así como acciones multiprediales o colectivas.

En el Seminario se presentaron tres libros que hice llegar a la Biblioteca del Poder Legislativo.

Por lo expuesto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras referidas a dicho Seminario sea enviada a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a las Facultades de Agronomía y de Veterinaria, al Consejo Técnico-Profesional, a las Escuelas Agrarias, a la Federación Rural, a la Comisión Nacional de Fomento Rural y al PIT-CNT.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

- 19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

10) EDIFICIO DE LA ADUANA EN RÍO BRANCO. CONCESIÓN CON FINES CULTURALES Y GASTRONÓMICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: el Puente Internacional Barón de Mauá, ubicado sobre el río Yaguarón, en la frontera entre Brasil y Uruguay, une a la vieja Villa Artigas -hoy Río Branco- con Yaguarón.

Fue construido entre 1927 y 1930, a partir de un tratado firmado en el año 1918 entre los dos países; fue abierto al público el 30 de diciembre e inaugurado el 31 de diciembre de 1930, año conmemorativo del Centenario del país. Tiene una notoria majestuosidad; supo ostentar por muchos años el privilegio de ser el puente más largo de toda América del Sur, con sus 2112 metros de largo total -aunque solo una pequeña parte discurre sobre el cauce permanente del río- y sus sorprendentes 85 arcos y 2046 pilotes.

El puente está incluido en la lista de los diez más destacados por su arquitectura en Brasil. En su momento, por ese puente circulaban muchas personas que llegaban desde Uruguay en tren y después retornaban cargados con bienes que compraban en Brasil, en una suerte de camino de quileros, pero sobre rieles. Por suerte, hoy la situación se ha dado vuelta. Como se puede observar en la lámina, la visión que se tiene desde el puente hacia el Uruguay es de un gran movimiento comercial. En lo que es el casco histórico de Río Branco, hoy hay un movimiento tremendo a partir de la instalación de free shops que han cambiado la tónica de la relación, pues ahora vienen desde Brasil a comprar a Uruguay.

En el marco de ese movimiento enorme que se constata, hay una zona que todavía aparece como de poco uso, que es la que corresponde al viejo edificio de la Aduana, una construcción histórica, típica de la frontera o típica en su arquitectura del sur de Brasil, que se encuentra cerrada y sin uso, rodeada de lancherías, y de donde se tiene la mejor visión del lugar.

Desde la Alcaldía y la Intendencia se ha solicitado a la Dirección Nacional de Aduanas que concesione ese edificio -muy lindo y emblemático- que no utiliza, para hacer ahí un centro gastronómico, rodeado por una peatonal, a los efectos de aprovecharlo realmente, pues es el primero que encuentran los visitantes que, en número de cientos, vienen a hacer compras a Río Branco. Entendemos conveniente que la Dirección Nacional de Aduanas, junto con los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, la Intendencia de Cerro Largo y la Alcaldía de Río Branco, lleve adelante un procedimiento para concesionar este espacio con fines culturales y gastronómicos, y recuperar así un bien que está en desuso y que es la primera impresión que se llevan los visitantes del país cuando ingresan por ese emblemático Puente Internacional Barón de Mauá.

Por lo expuesto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Dirección Nacional de Aduanas, a los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, a la Intendencia de Cerro Largo y a la Alcaldía de Río Branco.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) CUMBRE IBEROAMERICANA POR EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: brevemente, quiero hacer referencia a la próxima Cumbre Iberoamericana, que se va a celebrar en España el 16 y 17 de noviembre de 2012, con motivo de la celebración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz. Se trata de una Constitución de carácter liberal, que tuvo su fuente inspiradora en el iusnaturalismo y que, además, fue una referencia desde el punto de vista de la filosofía, de la separación de Poderes, de los derechos, aunque tuvo un pequeño interregno en 1813, con la vuelta de Fernando VII, que restauró el absolutismo monárquico durante un tiempo.

La celebración que hará España, señor Presidente, tiene algunas características especiales. Este evento se realiza en el marco de las Cumbres Iberoamericanas -a las que asisten, obviamente, los países latinoamericanos, más España y Portugal- que se vienen realizando desde hace muchos años. Hemos participado en dichas Cumbres -como muchos de los que están presentes-, en algunas sesiones más reservadas y en otras más abiertas. Se ha hablado allí con absoluta transparencia sobre muchos temas -incluso con la presencia de gobernantes en situaciones de cuestionamiento-, en un intercambio de ideas y de posiciones contradictorias que fortalecen, fundamentalmente, el ámbito de respeto y de multilateralidad, que es la naturaleza de este evento.

En el año 2011 -el año pasado, señor Presidente-, esta Cumbre Iberoamericana se celebró en Asunción del Paraguay. Allí concurrieron solo once Presidentes; no concurrió el Presidente de Uruguay, no concurrió la Presidenta de Argentina, no concurrió la Presidenta de Brasil, obviamente tampoco concurrió el Presidente de Venezuela, quizás en un hecho de aislamiento que de alguna forma mostraba una clásica posición de indiferencia frente a una República que en ese momento estaba gobernada por el Presidente Lugo.

Pero ahora -esto quiero decirlo porque individualmente, como Senador, me apersoné a la Embajada de España- el Secretario de Estado de España visitó al Presidente del Paraguay y le dijo que sería conveniente que su país no concurriera a la Cumbre Iberoamericana porque se corría el riesgo de que esta no tuviera número, habida cuenta de la resistencia que su Gobierno tiene por parte de otros Gobiernos, sobre todo del Mercosur -o de lo que queda del Mercosur-; obviamente, cuando la constitucionalidad regía en el Paraguay -según ellos-, tampoco estuvieron, pero ahora estarán todavía menos.

Nos parece, señor Presidente, que esto es un acto de intromisión del Reino de España en los asuntos internos de otro país, y que no debió actuar de esta manera ni presionarlo, porque durante años se recibió a todos aquellos que eran cuestionados por su democracia y su forma representativa, incluyendo al señor Fidel Castro, a quien nunca se le hizo ni una sola observación, aunque en algún momento, en forma privada, puedo hablar sobre las fuertes discusiones internas que se dieron dentro de la propia Cumbre, cuestionando su régimen de Gobierno.

Quiero decir, señor Presidente -con mucha serenidad, aunque a esta altura no estamos para mucha vuelta-, que este acto de cinismo político del Gobierno de España, yo no lo acepto. No lo acepto porque, entre el quórum y los principios, eligió el quórum; eligió a los que apoyaron a los etarras, a todos los que de alguna manera se afiliaron al terrorismo internacional, con el temor de que ellos mismos no concurrieran, porque querían aislar al Paraguay en una situación absolutamente improcedente.

Quiero dejar constancia de esta posición, señor Presidente, que ya no es una molestia y nada tiene que ver con afinidades al tema paraguayo ni nada que se le parezca, sino simplemente con la coherencia con los principios con que se debe manejar este tema. Así se lo comuniqué al Embajador de España. Creo que un país debe tener dignidad y saber, cuando festeja algo de esta naturaleza -el bicentenario de su Constitución-, que no puede verse sometido a las presiones de otros Estados, entre ellos los que durante muchos años alimentaron desde afuera al terrorismo y a aquellos que atentaron contra sus instituciones.

De manera que, en solidaridad con el Paraguay -a donde no concurrieron todos los países del Mercosur el año pasado-, digo que es bueno que no vaya el Paraguay, pero que se sepa que el Gobierno de España ejerce un cinismo inaceptable desde el punto de vista político. Esto quiero transmitirlo con franqueza y transparencia, que me parece que es lo adecuado.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Embajada de España, a la Cancillería y a la Cumbre Iberoamericana que organizará esta cojitranca reunión desde el punto de vista ético.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

SEÑOR MICHELINI.- Voto pero sin compartir nada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se está votando un trámite, señor Senador.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

12) NECESIDAD DE DESARROLLAR COMUNICACIONES AÉREAS INTERNAS EN EL URUGUAY

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: vaya que tenemos un tema pendiente, aunque ya aclaro que no voy a aludir a él. Me refiero a lo vinculado con Pluna y, en definitiva, a la política aeronáutica comercial de nuestro país. Obviamente, no es un tema para la Media Hora Previa, pero sí es un momento para hablar, justamente, de la política aeronáutica comercial del Uruguay y de una palabra que se ha puesto bastante de moda: “conectividad”, que refiere a las mejores comunicaciones que debe tener el Uruguay y sus ciudadanos con el exterior, pero también con el interior del país.

Hace muchos años que no tenemos una política que conecte adecuadamente, por vía aérea, a ciudades y a departamentos muy distantes de nuestro país. Hoy, en el mundo, prácticamente no existen localidades que estén a 400 ó 500 kilómetros de distancia de los centros y no estén comunicadas vía aérea. Esto tiene que ver con el desarrollo de un país y con el desarrollo con equidad. Precisamente, la historia de las conexiones aéreas en el Uruguay, específicamente de Montevideo con el interior, han sido muy variadas desde la histórica Pluna con sus DC-3 y sus vickers, pasando por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo -TAMU-, que durante muchos años cumplió una doble función y dio un muy buen servicio, brindando horas de vuelo a los pilotos militares pero, a su vez, brindando un servicio de transporte civil. También hubo diversas iniciativas privadas que fueron una a una fracasando frente a costos muy elevados que tiene el transporte aéreo y la escasa o nula política de fomento y de apoyo a este tipo de comunicaciones que es fundamental para ese desarrollo con equidad.

Por eso, señor Presidente, en momentos en que de alguna manera se están discutiendo tantas cosas profundas e importantes, y se están por negociar -o en negociación- concesiones de líneas y de frecuencias para posibles inversores privados, creo que es muy necesario y oportuno que en cualquier paquete de frecuencias y de líneas a concesionar se incluyan, también, algunos destinos al interior del país, como los tramos desde la ciudad de Montevideo hacia Salto, Artigas, Rivera y Melo, que son las ciudades que están más alejadas de la capital. Repito que para que cuenten con una buena oportunidad de desarrollo es necesario que tengan la mejor comunicación. En el mundo de hoy, ¡vaya que son imprescindibles las comunicaciones aéreas!

Por lo tanto, señor Presidente, exhorto a que se incluya en cualquier tipo de negociación de frecuencias y de líneas aéreas, no solo la conexión desde Uruguay hacia el exterior, sino también desde Montevideo hacia el interior, con los correspondientes incentivos y, por qué no, subsidios -como existen en el mundo entero- para que puedan mantenerse este tipo de comunicaciones.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Presidente de la República y a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-19 en 20. Afirmativa.

13) LEY DE MUSEOS Y SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se crea la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Carp. Nº 843/2012 - Rep. Nº 655/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 843/2012

Rep. Nº 655/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

Proyecto de Ley Sustitutivo

LEY DE MUSEOS Y SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

CAPÍTULO I

Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas

Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población.

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

Artículo 3°.- Son funciones de los museos:

a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual.

h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales.

Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.

Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas:

a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

b) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

c) La exhibición ordenada de sus colecciones.

d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

Competencias y responsabilidades

Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas específicas en al ámbito de sus competencias.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación.

Artículo 8º.- Toda persona física, o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones.

TÍTULO II

Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

CAPÍTULO I

Del Consejo de Museos

Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de 9 miembros, de carácter honorario:

- 1 representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;

- 1 representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

- 1 representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte;

- 1 representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública;

- 1 representante designado por la Universidad de la República;

- 3 representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes;

- 1 representante designado por los museos privados y

-1 representante designado por los institutos privados de la Educación.

Artículo 11.- Los -aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II

Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados.

Para los Museos y Colecciones Museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

Sección I

Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que, acredite la sustentabilidad económica del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica.

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica.

Los procedimientos y documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plaza de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables.

Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada.

Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

Sección II

Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.

Artículo 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.

Artículo 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional.

Sección III

Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

b) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.

TÍTULO III

Creación y cometidos del Sistema Nacional de Museos y del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

CAPÍTULO I

Del Sistema Nacional de Museos

Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:

a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (Plan Estratégico).

c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

e) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.

f) Regularizar estándares técnicos de gestión.

g) Contribuir con las políticas de descentralización.

Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

CAPÍTULO II

Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por:

-1 delegado del Ministerio de Educación y Cultura,

-1 delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y

-1 delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.

CAPÍTULO III

De los integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus requisitos

Artículo 27.- El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.

Artículo 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:

a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

b) Contar con colecciones catalogadas.

c) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley.

d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones.

e) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios.

f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución.

g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios.

h) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos

Artículo 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.

Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

b) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.

c) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

d) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

e) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.

g) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos.

La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.

Artículo 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.

b) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente.

c) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc.

d) Cumplir con aquellos otros deberes que, establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO V

De la debida protección de las colecciones

Artículo 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración.

Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado Uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional.

Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VI

De la categorización de museos estatales

Artículo 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones.

De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO VII

Creación del Fondo Nacional de Museos

Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.

El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

Régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas

Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.

Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes.

Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución.

En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

Principios de fomento y participación ciudadana

Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional.

Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

CAPÍTULO III

De la planificación institucional

Artículo 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina “Plan Museológico” al instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo a lo que establezca su reglamentación.

Artículo 44.- La redacción del “Plan Museológico” se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a la reglamentación de la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.

Artículo 45.- Los Museos y Colecciones Museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente ley, conforme a su reglamentación.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos

Artículo 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.

Artículo 47.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

Artículo 48.- Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello.

Artículo 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten.

Artículo 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.

Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2012.

Constanza Moreira, Miembro Informante; José Amorín, Eber Da Rosa, Gustavo Penadés, Aníbal Pereyra, Alicia Pintos, Enrique Rubio.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 16 de abril de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

 

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto de ley de Museos y Sistema Nacional de Museos que se adjunta.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Ricardo Ehrlich.

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 1º.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º de la presente ley o de las que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones sin fines de lucro creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial, documentados, investigados y exhibidos, con la finalidad de promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población. Esta definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

Artículo 3º.- Son funciones de los museos:

a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual.

h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colide con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales.

Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente Ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad. Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas:

a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

b) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

c) La exhibición ordenada de sus colecciones.

d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colide con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES QUE ASIGNA ESTA LEY

Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, y Cultura y de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas especificas en al ámbito de sus competencias.

Artículo 7º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay, y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental, o municipal, y de acuerdo a los términos y condiciones que indique la reglamentación.

Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas será responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus fondos.

CAPÍTULO III

CREACIÓN DE UN CONSEJO DE MUSEOS Y DE UN REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de 9 miembros, siendo de carácter honorario la participación en el mencionado ámbito. Su integración se establecerá de la siguiente manera: 1 representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá, 1 representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, 1 representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte, 1 representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública, 1 representante designado por la Universidad de la República, 3 representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes, 1 representante designado .por los museos privados.

Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos no contemplados en la presente Ley serán establecidos reglamentariamente.

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Es de carácter obligatorio la inscripción en el Registro para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado, o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados. Para los Museos y Colecciones Museográficas privados la inscripción es facultativa siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información relacionada con: dependencia administrativa, domicilio, denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, órganos rectores y asesores, sus normas de funcionamiento, y cualesquiera otros datos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, procedimientos para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro se regirán por las disposiciones contendidas en la Ley N° 18.220 de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las particulares que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un Museo o Colección Museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo.

Artículo 16.- Serán requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos”:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar constancia de sustentabilidad económica, por parte de la administración titular del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

h) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

i) Los procedimientos y documentación a ser presentada a los efectos de cumplir con lo indicado en el presente artículo se establecerán vía decreto reglamentario.

Artículo 17.- Serán requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas”:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar constancia de sustentabilidad económica, por parte de la administración titular de la colección museográfica.

f) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

i) Los procedimientos y documentación a ser presentada a los efectos de cumplir con lo indicado en el presente artículo se establecerán vía decreto reglamentario.

Artículo 18.- El Registro calificará, dentro del plazo de 150 días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por esta Ley, y demás leyes y reglamentos aplicables.

Si el Registro no se expide en el plazo antes referido se entenderá por rechazada la solicitud configurándose la denegatoria ficta.

El procedimiento para la inscripción al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se instrumentará conforme al procedimiento administrativo vigente para la Administración Central y las especificidades que se determinen al reglamentar la presente Ley.

Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura a los efectos de resolver el recurso de revocación escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá 100 días para expedirse, dentro de los 150 días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura de acuerdo a los artículos 5º y 6º de la Ley N° 15.869 de fecha 22 de junio de 1987 en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292 de fecha 25 de enero de 2001.

CAPÍTULO V

DERECHOS DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo administrado por el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

Artículo 21.- El integrar el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.

Artículo 22.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

CAPÍTULO VI

DEBERES DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 23.- Conforme a lo dispuesto en esta Ley, los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

b) Informar al público y a los órganos nacionales y departamentales competentes en materia de museos, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Toda persona física o jurídica titular de museos y colecciones museográficas prestará al Ministerio de Educación y Cultura u otros órganos estatales competentes, la colaboración que, para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma, les sea solicitada.

e) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

CAPÍTULO VII

CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEL MUSEO

Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:

a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, contando con instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (Plan Estratégico).

c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

e) Optimizar infraestructuras, recursos humanos y económicos.

f) Regularizar estándares técnicos de gestión.

g) Contribuir con las políticas de descentralización.

Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de acuerdo a lo que se disponga oportunamente.

Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones a implementarse en el marco del Sistema Nacional de Museos que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por 1 delegado del Ministerio de Educación y Cultura, 1 delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y 1 delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional del Museos. Su competencia será en materia técnica, debiendo orientar sus acciones en consonancia con lo resuelto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INTEGRANTES Y REQUISITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 27.- Integrarán el Sistema Nacional de Museos aquellos museos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 28 y que cuenten con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.

Artículo 28.- Son requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos:

a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

b) Contar con colecciones catalogadas.

c) Contar con un Plan Museológico.

d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones.

e) Disponer de plan de seguridad de colecciones, personas y edificios.

f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución.

g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios.

h) Presentar ciertos estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, a ser establecidos mediante decreto reglamentario.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUSEOS INTEGRANTES DEL SNM

Artículo 29.- DERECHOS. Los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos:

a) Podrán acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse. Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán mediante decreto reglamentario.

b) Accederán a instancias de capacitación específicamente diseñadas.

c) Participarán de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

d) Serán parte integrante de circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

e) Podrán contar con apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Accederán a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos, y a su institución miembro.

g) Se les otorgará la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos.

h) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.

Artículo 30.- DEBERES. Los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos:

a) Deberán actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.

b) Para participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el SNM que requieran de acciones de reciprocidad, deberán contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente.

c) Serán proactivos en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc.

d) Deberán cumplir con aquellos otros deberes que se establezcan vía decreto reglamentario.

Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidas vía decreto reglamentario.

CAPÍTULO X

SOBRE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES

Artículo 32.- Será responsabilidad de los museos y colecciones museográficas públicos y privados, la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración.

Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado Uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos, en todo el territorio nacional.

Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO XI

SOBRE LA CATEGORIZACIÓN DE MUSEOS ESTATALES

Artículo 35.- En el ámbito estatal podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones. De acuerdo a las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO XII

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la ley reglamentada.

El referido Fondo se distribuirá de acuerdo a los criterios que se determinan en la presente ley y su reglamentación.

CAPÍTULO XIII

RECOMENDACIONES GENERALES SOBRE LA DEMOCRATIZACIÓN EN EL USO DE SERVICIOS Y ESPACIOS

Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable. El horario y las condiciones de acceso figurarán a la entrada, en lugar visible y conforme con los valores patrimoniales de los edificios.

Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes, física o intelectual.

Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución. En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil organizada en la gestión institucional, en consonancia con la característica de servicio público que estas instituciones detentan.

Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor, y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

SOBRE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 43.- Se entiende pertinente que los museos cuenten con un instrumento de planificación que recibirá la denominación de plan museológico y que, con un carácter integrador y global, recogerá las líneas programáticas de la institución y la propuesta de contenidos. Además determinará sus objetivos y necesidades y establecerá las líneas de actuación respecto de todas las áreas inherentes a la institución.

Artículo 44.- La redacción de los planes museológicos se hará con atención a lo sugerido por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.

Artículo 45.- Se entiende conveniente que los planes museológicos y las exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes se realicen con atención a la actualidad de la investigación científica y museológica y con atención al estado de la museografía contemporánea.

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS

Artículo 46.- Se entiende necesario que el organigrama de los museos contemple la existencia de ámbitos que atiendan, al menos, las áreas de conservación, investigación, educación, comunicación, mantenimiento, seguridad y dirección de la institución, contando en ellos con personal idóneo acorde a las tareas y responsabilidades requeridas.

Artículo 47.- Se entiende necesario que el organigrama de las colecciones museográficas contemple la existencia de ámbitos que atiendan, al menos, las áreas de conservación, comunicación, mantenimiento, seguridad y dirección de la institución, contando en ellos con personal idóneo acorde a las tareas y responsabilidades requeridas.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

Artículo 48.- Créase, a partir de la promulgación de la ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.

Artículo 49.- Créase, a partir de la promulgación de la ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

Artículo 50.-Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del SNM, entrando en plena vigencia los procedimientos y requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 51.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello.

Artículo 52.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos, y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere), brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten.

Artículo 53.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.

Ricardo Ehrlich.

Exposición de Motivos

Cada vez más, desde hace tres décadas, los museos ocupan un lugar fundamental en todo el mundo como órganos de apropiación y conservación del patrimonio para usufructo público, propiciando en los usuarios nuevos vínculos con la producción de conocimiento. En tal sentido, se comportan como zonas de encuentro transcultural que afectan no solamente a las colectividades en él representadas, sino que extienden su interacción con otras zonas de la sociedad globalizada, a través de los medios electrónicos, de los viajes de investigación y de los itinerarios turísticos.

Son órganos articuladores entre la localidad, la región y el mundo, y, como tales, constituyen importantes polos de construcción de identidades y de promoción del desarrollo local, con incidencia directa en los agenciamientos económicos de la cultura.

El museo necesita ser pensado como un espacio de construcción de ciudadanía responsable de su papel específico en la configuración de la sociedad civil. Un lugar de intercambios que se expande en círculos concéntricos desde la investigación de sus fondos patrimoniales hacia otros campos de la actividad cultural, en correspondencia con el perfil y sentido de dichos fondos. De esta manera el museo se constituye en un instrumento de producción y de socialización del conocimiento (científico, tecnológico, artístico, antropológico, histórico, etc.), de negociación de identidades colectivas, de inclusión social y de convocatoria pública para la reflexión y el esparcimiento.

En nuestro país, estos aspectos no han sido todavía cabalmente integrados a la agenda política, y los museos continúan -reconociendo diferencias- siendo depósitos antes que museos, arrastrando una inercia de abandono, descoordinación y balcanización.

El Uruguay cuenta con más de 200 museos en todo el territorio nacional. Presenta una importante riqueza patrimonial, natural y cultural, de referencia local e internacional.

Contando con su presencia desde los albores de nuestra historia como país independiente, los museos se consolidaron como sitios de preservación y difusión del patrimonio que custodian. Los recientes estudios realizados por la DNC-MEC evidencian la existencia de esa riqueza como una de sus mayores fortalezas.

En cuanto a las carencias, deben señalarse aquellas en materia de: conservación preventiva, registro de colecciones, seguridad de personas, colecciones y edificios, investigación, educación, personal, presupuesto y planificación museológica. Otro elemento relevante a señalar es la ausencia de marcos legales que contribuyan con el desarrollo y actualización de los museos. El relevamiento realizado sobre los marcos legales existentes en Uruguay demuestra la escasa producción de normas, con alcance nacional o departamental, que favorezcan la construcción de políticas museológicas, con el fin de asegurar la democratización del acceso y el cumplimiento cabal de las demandas sociales.

Los museos contemporáneos deben ser instituciones de referencia en materia de: conservación del patrimonio, producción de conocimientos, educación, promoción del respeto de las diversidades culturales, identificación/construcción de identidades, buen empleo del tiempo libre, turismo y desarrollo nacional y local; espacios en donde pasado y presente se conjuguen para el enriquecimiento cultural de sus visitantes/usuarios, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes ciudadanos.

Las circunstancias señaladas habilitan la creación de una Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos capaz de sistematizar métodos y propósitos, detectar necesidades, establecer competencias y promover la cooperación entre museos y de estos con los organismos en los distintos niveles de gobierno (nacional, departamental, municipal), propiciando una apertura productiva hacia los circuitos museísticos, académicos y turísticos, nacionales e internacionales.

La presente versión de la ley surge de las instancias de consulta y trabajo conjunto desarrolladas por el Ministerio de Educación y Cultura y los representantes de las Intendencias Departamentales, en el marco del proyecto Sistema Nacional de Museos. Pretende constituirse en una ley marco que ordene el campo museístico nacional, actuando como referencia en la materia, y creando los procedimientos de actuación y los ámbitos de coordinación y cooperación que promuevan la profesionalización y el fortalecimiento institucional de los museos de la República Oriental del Uruguay.

Ricardo Ehrlich.”

Disposicones citadas

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

ACTA Nº 47

En Montevideo, el día quince del mes de agosto del año dos mil doce, a la hora dieciséis y doce minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señoras Senadoras Constanza Moreira y Lucía Topolansky y señores Senadores Eber Da Rosa, Eduardo Lorier y Gustavo Penadés.

Faltan con aviso los señores Senadores José Amorín y Enrique Rubio.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

Iniciada la sesión, la señora Senadora Lucía Topolansky se refiere al proyecto de ley a estudio por el que se modifica la naturaleza jurídica de la Universidad del Trabajo del Uruguay y expresa que mantuvo conversaciones con autoridades del Codicén y de la UTU y habría acuerdo en eliminar las normas referidas a la autonomía y quizás también a la Dirección, dando aprobación solamente a lo que se relacione con el fortalecimiento del instituto.

A tal fin se acuerda repartir una propuesta para que se analice la posibilidad de aprobar un nuevo proyecto o bien una modificación del artículo 64 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 (Ley de Educación).

Asuntos tratados

CARPETA N° 843/2012. Creación de la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Distribuidos Nos. 1330/2012 y 1353/2012). Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

Los miembros de la Comisión continúan con el estudio del proyecto de ley y comienzan a votar el articulado.

En consideración:

Artículo 1º.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2º.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3º.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4º.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 5º.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6º.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 7º.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 8º.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 9º.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 10.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 11.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 12.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 13.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 14.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 15.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 16.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 17.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 18.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 19. Se posterga la votación.

Artículo 20.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 21.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Los integrantes de la Comisión resuelven reconsiderar el artículo 21 y acuerdan postergar su votación.

Artículo 22.- Se posterga la votación.

Artículo 23.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El texto de los artículos aprobados se transcribe a continuación:

“TÍTULO I.- Ámbito de aplicación

Artículo 1º.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2º, 3º, 4°, y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

CAPÍTULO I - Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas

Articulo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas en virtud de la custodia de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población.

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

Artículo 3º.- Son funciones de los museos:

a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual.

h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales..

Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.

Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas:

a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

b) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

c) La exhibición ordenada de sus colecciones.

d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II.- Competencias y responsabilidades

Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas específicas en al ámbito de sus competencias.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación.

Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus bienes culturales, artísticos y naturales.

TÍTULO II.- Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Capítulo I.- Del Consejo de Museos

Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” Inciso 11 “Ministerio de Education y Cultura”.

Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de 9 miembros, de carácter honorario:

- 1 representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;

- 1 representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

- 1 representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte;

- 1 representante designado por la Administración Nacional de Education Pública;

- 1 representante designado por la Universidad de la República;

- 3 representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes y

- 1 representante designado por los museos privados.

Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Capítulo II - Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados. Para los Museos y Colecciones Museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

Sección I - Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones en comendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar constancia que acredite la sustentabilidad económica del titular del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección.

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar constancia que acredite la sustentabilidad económica del titular de la colección museográfica.

Los procedimientos y documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 18.- El Registro calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables.

Si el Registro no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada.

Sección II.- Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.

Sección III - Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo criterios museológicos.

b) Informar al público y a los órganos nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo Departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visitas y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de su acervo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otros órganos estatales competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma, les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales”.

La Comisión decide realizar consultas al Poder Ejecutivo a fin de que emitan su opinión sobre las modificaciones realizadas en el articulado y para que envíen información adicional referida a inquietudes concretes de las normas a estudio. Se resuelve continuar con el análisis del proyecto de ley el martes 21 de agosto a la hora catorce y treinta.

De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido Nº 1636/2012, que forma parte de esta acta.

Sin más asuntos que considerar, a la hora dieciocho y dos minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; Maria Cecilia Fernández, Secretaria.

ACTA N° 48

En Montevideo, el día veintiuno del mes de agosto del año dos mil doce, a la hora catorce y cuarenta minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señoras Senadoras Carmen Beramendi, Constanza Moreira y Lucía Topolansky y señores Senadores José Amorín, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier y Gustavo Penadés.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

Concurren especialmente invitados: señor Javier Royer, Coordinador del proyecto Sistema Nacional de Museos y la doctora Silvia Pérez, Asesora de la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura.

Asuntos tratados

CARPETA N° 843/2012. Creación de la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Distribuidos Nos. 1330/2012 y 1353/2012). Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

Los integrantes de la Comisión realizan una revisión de los artículos del proyecto de ley que fueran aprobados en la sesión anterior, teniendo en cuenta los informes recibidos a las consultas efectuadas al señor Javier Royer y a la doctora Silvia Pérez.

Una vez realizadas las aclaraciones junto a los asesores invitados, se reconsideran varios artículos del proyecto y se votan con modificaciones surgidas de nuevas propuestas.

Artículo 2º.- Se reconsidera y se vota con modificaciones: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 8º.- Se reconsidera y se vota con modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 10.- Se reconsidera y se vota con modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 16.- Se reconsidera y se-vota con modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 17.- Se reconsidera y se vota con modificaciones: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El texto de los artículos reconsiderados se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población:

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones.

Artículo 10.- El Consejo de Museo estará integrado por un total de 9 miembros, de carácter honorario:

- 1 representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;

- 1 representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

-1 representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte;

- 1 representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública;

- 1 representante designado por la Universidad de la República;

- 3 representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes;

-1 representante designado por los museos privados y

-1 representante designado por los institutos privados de la Educación.

Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del titular de la colección museográfica.

Los procedimientos y documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.”

Con respecto a los artículos 18 y 19 del proyecto de ley, se decide solicitar nuevos informes que proporcionen elementos para precisar los conceptos.

La Comisión resuelve continuar con la consideración del proyecto de ley en una próxima sesión a la que también serán invitados los asesores señor Javier Royer y doctora Silvia Pérez.

De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1649/2012, que forma parte de esta acta.

Sin más asuntos que considerar, a la hora dieciséis y dieciséis minutos se levanta la sesión. Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; María Cecilia Fernández, Secretaria.

ACTA N° 49

En Montevideo, el día veintisiete del mes de agosto del año dos mil doce, a la hora dieciséis y diez minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros Senadora Constanza Moreira y Senadores Eduardo Lorier, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Faltan con aviso la Senadora Lucía Topolansky y los Senadores José Amorín y Eber Da Rosa.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

Concurren especialmente invitados: señor Javier Royer, Coordinador del proyecto Sistema Nacional de Museos y la doctora Silvia Pérez, Asesora de la Dirección General del Ministerio de Educación y Cultura.

Asuntos aprobados

CARPETA N° 859/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Japón” a la Escuela N°117 de Ciudad del Plata del departamento de San José.

Se pone a consideración el proyecto de ley. Se vota: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal.

Asuntos tratados

CARPETA N° 843/2012. Creación de la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Distribuidos Nos. 1330/2012 y 1353/2012.) Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

La Comisión continúa con el estudio del articulado del proyecto de ley junto a los asesores del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 20.- Se reconsidera y se vota sin modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 23.- Se reconsidera y se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 19.- Se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 21.- Se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 22.- Se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 24.- Se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 25.- Se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 26.- Se vota con modificaciones: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

A partir del artículo 27 del proyecto de ley, los integrantes de la Comisión intercambian opiniones con los asesores del Ministerio de Educación y Cultura y resuelven solicitarles el envío de alguna redacción alternativa para artículos que se consideran demasiado programáticos para integrar un texto normativo.

Se decide remitir lo actuado a los Senadores que no han podido concurrir a la presente sesión, para proceder a la votación de los artículos restantes en una próxima convocatoria.

El texto de los artículos aprobados se transcribe a continuación:

“Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura a los efectos de resolver el recurso de revocación escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001”.

“Artículo 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.”

“Artículo 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro.”

“Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

b) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo Departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.”

“Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:

a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay,

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (Plan Estratégico).

c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

e) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.

f) Regularizar estándares técnicos de gestión.

g) Contribuir con las políticas de descentralización.”

“Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación de la presente ley.”

“Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por:

- 1 delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

- 1 delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y

- 1 delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.”

De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1659/2012, que forma parte de esta acta.

Sin más asuntos que considerar, a la hora diecisiete y cuarenta y tres minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; María Cecilia Fernández, Secretaria.”

ACTA N° 51

En Montevideo, el día diez de octubre del año dos mil doce, a la hora dieciséis y quince minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señoras Senadoras Constanza Moreira y Alicia Pintos y señores Senadores Eber Da Rosa, Aníbal Pereyra y Enrique Rubio.

Faltan con aviso los señores Senadores José Amorín y Gustavo Penadés. Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

Asuntos entrados

- Pedido de audiencia presentado por integrantes de AFUSODRE, a fin de plantear su inquietud por la situación que vive la institución, a la vez que presentan propuestas para el cumplimiento de sus objetivos culturales.

- Nota remitida por la organización Artistas en Construcción, por la que solicitan ser recibidos para exponer en torno a la necesidad de llevar a cabo un encuentro en el Parlamento sobre seguridad social y la legislación para la cultura.

- Nota presentada por docentes, estudiantes y egresados de la Escuela de Sanidad “Dr. José Scoseria”, en la que presentan la grave situación del instituto.

- Pedido de audiencia del Ing. Ruperto Long, en nombre de la Comisión de Homenaje al Conde de Lautréamont, a fin de presentar las actividades que llevarán adelante para testimoniar su aporte a la cultura nacional.

- Nota remitida por la Junta Departamental de Río Negro a la que adjunta copia de la versión taquigráfica de lo expresado en su seno en referencia a la participación de una estudiante del Liceo N° 2 de Fray Bentos en el Parlamento Juvenil del Mercosur.

CARPETA N° 992/2012. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Luis Alberto Heber, por el cual de establecen normas para el otorgamiento de becas de perfeccionamiento en el exterior por parte del Fondo de Solidaridad. (Distribuido N° 1677/2012).

CARPETA N° 1000/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa “Doctor Juan Máximo Dalto” al Liceo de Villa Tambores, en el departamento de Paysandú. (Distribuido N° 1678/2012).

CARPETA N° 1006/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de Solar del Charrúa a la Escuela N° 49 de la ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia. (Distribuido N° 1693).

CARPETA Nº 1007/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Carlos Molina” a la Escuela Nº 347 del departamento de Montevideo. (Distribuido Nº 1694/2012).

CARPETA Nº 1008/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Wenceslao Varela” a la Escuela Rural Nº 23 del paraje Coronilla, en el departamento de San José. (Distribuido Nº 1695).

CARPETA Nº 1009/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Leonardo Da Vinci” a la Escuela Nº 184 del departamento de Montevideo. (Distribuido Nº 1696/2012).

La Comisión resuelve conceder las audiencias solicitadas para la próxima sesión, las cuales serán coordinadas por Secretaría.

A continuación, el señor Senador Eber Da Rosa solicita la palabra y se refiere al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se modifica la naturaleza jurídica de la Universidad del Trabajo, manifestando la necesidad de compatibilizar las dos iniciativas existentes a estudio del Parlamento, ya que la Cámara de Representantes tiene a estudio el proyecto de ley de creación de la Universidad Tecnológica.

Por su parte, el señor Senador Enrique Rubio propone obtener información sobre cuántos cursos de tecnicaturas y de tecnólogos de nivel terciario -universitario y no universitario- existen por departamento en nuestro país.

Asuntos Aprobados

CARPETA Nº 871/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” al Liceo Nº 3 del departamento de Rocha.

Se pone a consideración el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Aníbal Pereyra, quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 1007/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Carlos Molina” a la Escuela N° 347 del departamento de Montevideo. (Distribuido N° 1694/2012).

Se pone a consideración el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Alicia Pintos, quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 1008/2012. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Wenceslao Varela” a la Escuela Rural N° 23 del paraje Coronilla, en el departamento de San José. (Distribuido N° 1695).

Se pone a consideración el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Eber Da Rosa , quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 1009/2012. proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se designa con el nombre de “Leonardo Da Vinci” a la Escuela N° 184 del departamento de Montevideo. (Distribuido N° 1696/2012).

Se pone a consideración el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal.

CARPETA N° 843/2012. Creación de la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Distribuidos Nos 1330/2012 y 1353/2012). Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

La Comisión continúa con la votación del articulado del proyecto de ley

Artículo 27.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 28.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 29.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 30.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 31.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 32.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 33.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 34.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 35.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 36.:- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 37.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 38.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 39.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 40.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 41.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 42.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 43.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 44.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 45.- Se vota negativamente: 0 en 5.

Artículo 46.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 47.- Se vota negativamente: 0 en 5.

Artículo 48.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 49.- Se vota con modificaciones: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 50.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 51.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD:

Artículo 52.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 53.- Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado en Comisión el proyecto de ley. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal.

El texto del proyecto de ley aprobado se transcribe a continuación:

“TÍTULO 1.- Ámbito de aplicación

Artículo 1°.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y -que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

CAPÍTULO I.- Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas.

Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población.

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

Artículo 3º.- Son funciones de los museos:

a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual.

h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales.

Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.

Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas:

a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

b) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

c) La exhibición ordenada de sus colecciones.

d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II.- Competencias y responsabilidades.

Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas especificas en al ámbito de sus competencias.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación.

Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones.

TÍTULO II.- Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

CAPÍTULO I.- Del Consejo de Museos

Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de 9 miembros, de carácter honorario:

- 1 representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;

- 1 representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

- 1 representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte;

- 1 representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública;

- 1 representante designado por la Universidad de la República;

- 3 representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes;

- 1 representante designado por los museos privados y

- 1 representante designado por los institutos privados de la Educación.

Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II.- Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el’ Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados. Para los Museos y Colecciones Museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

Sección I.- Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica.

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica.

Los procedimientos y documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables.

Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada.

Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

Sección II.- Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.

Artículo 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.

Artículo 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional.

Sección II.- Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

b) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.

TÍTULO III.- Creación y cometidos del Sistema Nacional de Museos y del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

CAPÍTULO I.- Del Sistema Nacional de Museos

Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:

a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (Plan Estratégico).

c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

e) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.

f) Regularizar estándares técnicos de gestión.

g) Contribuir con las políticas de descentralización.

Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

CAPÍTULO II.- Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por:

- 1 delegado del Ministerio de Educación y Cultura;

- 1 delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y

- 1 delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.

CAPÍTULO III.- De los integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus requisitos

Artículo 27.-. El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.

Artículo 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:

a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

b) Contar con colecciones catalogadas.

c) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley.

d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones.

e) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios.

f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución.

g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios.

h) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO IV.- De los derechos y deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos

Artículo 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.

Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

b) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.

c) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

d) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

e) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.

g) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos. La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.

Artículo 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.

b) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente:

c) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc.

d) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidas en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO V.- De la debida protección de las colecciones

Artículo 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración.

Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado Uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional.

Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VI.- De la categorización de museos estatales

Artículo 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones.
De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO VII.- Creación del Fondo Nacional de Museos

Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.

El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación.

TÍTULO IV.- Disposiciones complementarias

CAPÍTULO I.- Régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas

Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.

Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes.

Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución.

En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

CAPÍTULO II - Principios de fomento y participación ciudadana

Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional.

Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

CAPÍTULO III - De la planificación institucional

Artículo 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina “Plan Museológico” al instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo a lo que establezca su reglamentación.

Artículo 44.- La redacción del “Plan Museológico” se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a la reglamentación de la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.

Artículo 45.- Los Museos y Colecciones Museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente ley, conforme a su reglamentación.

TÍTULO V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos

Artículo 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.

Artículo 47.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

Artículo 48.-Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo. 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello.

Artículo 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten.

Artículo 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos”.

Sin más asuntos que considerar, a la hora diecisiete y cincuenta y siete minutos se levanta la sesión.

De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1706/2012, que forma parte de esta acta.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; María Cecilia Fernández, Secretaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: por medio de este proyecto de ley que vamos a votar y que contó con el apoyo unánime de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, se crea la Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos, dependiente de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

Desde mediados de 2010 se han desarrollado una serie de acciones a los efectos de contribuir al fortalecimiento institucional de los museos del Uruguay, al desarrollo de políticas de alcance nacional y regional en la materia, así como a la promoción de la cooperación interinstitucional, nacional y extranjera, y a la optimización de los recursos humanos y económicos existentes.

La primera acción que se realiza es un censo- diagnóstico de todos los museos existentes en nuestro país -a lo cual me voy a referir posteriormente- y, dada la ausencia de un Registro Nacional de Museos que oficie de regulador y a los efectos de este estudio, se consideró como objeto de análisis a todas las entidades que tuvieran carácter permanente, ya fueran públicas, privadas o mixtas, cumplieran funciones museísticas, se autodenominaran museos o hubieran sido reconocidas como tales por la comunidad. Este trabajo de campo se desarrolló entre setiembre de 2010 y marzo de 2011, y para el relevamiento de la información se utilizaron diversas técnicas. En particular, se hizo un cuestionario a las instituciones involucradas, entrevistas a informantes calificados ligados a ellas y una observación in situ con un registro fotográfico y la elaboración de fichas de campo. En algunos museos se realizó una evaluación externa con pares evaluadores provenientes de Chile, España y Argentina -Buenos Aires- que permanecieron en el país y los visitaron.

En cuanto a la información relevada en este censo-diagnóstico, se destacan las condiciones de los museos para la atención general al público; los horarios de funcionamiento; la estructura y organización institucional, a saber, si tenían documentos y metas de planificación, misión, políticas, protocolos, procedimientos, programas y proyectos; la infraestructura, es decir, los espacios y la conservación de las colecciones museográficas; los inventarios -luego veremos que este punto es muy importante como requisito para integrar el Sistema Nacional de Museos-; si desarrollaban funciones de investigación en relación a sus propias colecciones; qué capacidad de conservación preventiva y restauración tenían; si llevaban adelante alguna propuesta educativa o comunitaria y, especialmente, lo relativo a la seguridad edilicia de las personas y las colecciones.

Un elemento importante a destacar de esta información recopilada es la debilidad y casi total ausencia de instrumentos legales que atiendan al sector museos y promuevan su desarrollo. Se trabajó en base al Derecho Comparado y de acuerdo a las normativas de países como Brasil, Argentina, Chile, Cuba, Colombia, México, España y Portugal, con el objetivo de elaborar una propuesta adaptada a nuestra realidad. Se utilizó una metodología participativa, cuyo resultado final fue la elaboración del anteproyecto de ley que luego llegó a la Comisión de Educación y Cultura junto con el Mensaje correspondiente del Poder Ejecutivo.

Luego de realizado este censo-diagnóstico, los días 3 y 4 de mayo de 2011 se llevó a cabo un Encuentro Nacional sobre Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos, que contó con representantes de las Intendencias de los distintos departamentos y de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura. Del Plenario final surgió una declaración refrendada por la unanimidad de los participantes; entre las acciones encomendadas se destaca la creación de una Comisión conformada por representantes de las Intendencias de Durazno, Montevideo, Paysandú, Tacuarembó y de la Dirección Nacional de Cultura del MEC para la redacción del anteproyecto de la Ley de Museos, tema que hoy estamos considerando.

A modo de resumen, quiero decir que la fundamentación que surge de la introducción del anteproyecto, luego de realizados el Censo y el Encuentro, señala que las circunstancias mencionadas en el documento habilitan a la creación de una Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos capaz de sistematizar métodos y propósitos, detectar necesidades, establecer competencias y promover la cooperación entre museos, y de estos con los organismos en los distintos niveles de gobierno -nacional, departamental, municipal-, propiciando una apertura productiva hacia los circuitos museísticos, académicos y turísticos, nacionales e internacionales.

La presente versión de la ley surge de las instancias de consulta y trabajo conjunto desarrolladas por el Ministerio de Educación y Cultura y los representantes de las Intendencias, en el marco del proyecto Sistema Nacional de Museos. Esta iniciativa pretende constituirse en una Ley Marco que ordene el campo museístico nacional, actuando como referencia en la materia y creando los procedimientos de actuación y los ámbitos de coordinación y cooperación que promuevan la profesionalización y el fortalecimiento institucional de los museos de la República Oriental del Uruguay.

A modo de información para los señores Senadores, quiero agregar que el censo-diagnóstico de Museos 2010 arroja los siguientes datos. Se pudo constatar que existen 201 museos auto identificados como tales -luego veremos que de esta cifra solo algunos son propiamente museos, pero se relevó todo lo que existía-, y que la concentración por departamentos es muy desigual. Los datos muestran que hay 65 museos en Montevideo, 22 en Maldonado, 22 en Colonia, 11 en Salto, 10 en Tacuarembó -estos son los departamentos que tienen mayor concentración de museos y colecciones museográficas-, 8 en Rocha, 8 en Soriano, 8 en Canelones, 7 en Lavalleja, 6 en Durazno, 5 en Artigas, 5 en Cerro Largo, 5 en Paysandú, 5 en Treinta y Tres, 4 en Río Negro, 4 en Florida, 3 en Rivera, 2 en San José y 1 en Flores. Estos 201 museos están concentrados en sesenta ciudades y localidades del país; 74 de ellos se encuentran en capitales del interior del país, 65 en Montevideo y 62 en el interior de los departamentos. Como se puede apreciar, hay una concentración de las actividades museísticas en las capitales departamentales y, especialmente, en Montevideo.

Por otra parte, el número de museos públicos es abrumadoramente superior a los privados, puesto que existen 130 públicos, 61 privados y 10 mixtos, es decir, público-privados como resultado de asociaciones entre particulares e Intendencias o Ministerios. Entre los museos públicos, los más importantes son los de las Intendencias, y en la actualidad existen 84 que dependen de ellas. A su vez, 38 museos dependen del Poder Ejecutivo, aunque solo participan cuatro Ministerios que son: el de Defensa Nacional, el de Educación y Cultura, el de Industria, Energía y Minería y el de Ganadería, Agricultura y Pesca. Hay 8 museos dependientes de Entes Autónomos entre los que se cuentan OSE, ANEP, UTE, BROU, Sodre y Banco Central del Uruguay. De los 61 museos privados, 25 pertenecen a personas físicas, 23 corresponden a asociaciones civiles -algunas de ellas con personería jurídica y otras no-, 8 a instituciones educativas y religiosas, 3 a fundaciones y 2 son museos privados empresariales.

¿Cuáles son las colecciones más importantes? A diferencia de lo que uno podría imaginar, no son las de Arte sino las de Historia. En la actualidad, hay 136 museos con colecciones de Historia y 69 con colecciones de Arte. Además, hay 54 -número importante- museos con colecciones de Ciencia, Tecnología, Ciencias Naturales e Historia Natural, 47 con colecciones arqueológicas y 31 con colecciones antropológicas.

En la declaración emanada del Encuentro Nacional sobre Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos que se realizó los días 3 y 4 de mayo de 2011 y en el cual participaron las Intendencias y la Dirección Nacional de Cultura del MEC, se señala, en primer lugar, la urgencia de fortalecer la institucionalidad de los museos del Uruguay.

En segundo término, se hace referencia al rol primordial que los museos deberían desempeñar en el desarrollo cultural y social de las comunidades.

El tercer punto tiene que ver con la necesidad de asegurar la adecuada protección, conservación y puesta en valor de los bienes patrimoniales en custodia y la promoción -este aspecto fue bastante debatido en la Comisión de Educación y Cultura- de una mayor democratización en el acceso y la apropiación del patrimonio cultural y nacional.

La declaración indica que se acuerda iniciar el proceso para la elaboración de la Ley de Museos, que ella debe ser de carácter nacional y abarcar tanto al sector público como al privado, que debe preverse la creación de un Registro Nacional de Museos sujeto a criterios técnicos y políticos de consenso, y que se incorporará la creación de un Sistema Nacional de Museos que promueva la cooperación y coordinación interinstitucional en materia de recursos humanos y económicos, regularice los estándares técnicos de gestión y construya redes regionales, contribuyendo así con las políticas de descentralización.

Cabe destacar que esta declaración ha sido firmada por representantes de todas las Intendencias del país y de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura.

En cuanto a las principales consideraciones sobre el proyecto de ley, me voy a remitir a la comparecencia del señor Javier Royer, Coordinador del Proyecto de Sistema Nacional de Museos, en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, que tuvo lugar en mayo de este año.

Con relación a esta iniciativa de creación de un Sistema Nacional de Museos y de un Registro -cuando analicemos el articulado veremos lo que contiene la ley-, Royer sostiene, en primer lugar, que “la idea es que esta iniciativa no sea punitiva o policíaca, por un lado, porque no nos parece pertinente y, por otro, porque el Estado hoy no estaría en condiciones de vigilar -como si fuera policía de museos- si se cumple o no con lo que establece la ley”.

En segundo lugar, el Coordinador de este proyecto de ley establece que una de las cosas más importantes de este proyecto es crear un Registro Nacional de Museos, no solo para tener información sobre los museos y las colecciones museográficas que existen en el Uruguay y las condiciones en las que se encuentran, sino, además, porque este Registro funciona como un nivelador para el ingreso de las distintas instituciones.

Es de hacer notar que el registro es de carácter obligatorio para todos los museos estatales -que tienen que cumplir con todos los requisitos del Registro Nacional de Museos- y también para los mixtos y los dependientes de las Intendencias, pero no para los privados.

En lo que refiere a las condiciones de ingreso, los museos y las colecciones museográficas deben cumplir con algunas que parecerían básicas, pero no todos lo hacen. Por ejemplo, se requieren la realización de un inventario de colecciones, un horario adecuado de atención al público y condiciones de seguridad que protejan las colecciones que se exhiben.

El proyecto de ley también incluye un artículo referido a la creación de un Fondo. En este sentido, es necesario que los proyectos reciban alguna subvención o apoyo por parte del Estado a fin de cumplir estos requisitos; no habrá una consolidación institucional en el Sistema Nacional de Museos ni se podrá aplicar una normativa en todos los museos si no consideramos la posibilidad de darles algún financiamiento.

En las Disposiciones Transitorias del proyecto de ley se da un tiempo para adecuarse a los requisitos del Registro; ese tiempo consiste en un plazo de dos años para que los museos y las colecciones museográficas puedan estar en condiciones de cumplir los requisitos de seguridad, inventario y demás.

La creación del Registro Nacional de Museos constituye el primer escalón. Luego, como segundo escalón, se crea un Sistema Nacional de Museos y se exigen otros requisitos para ingresar a él. Por ejemplo, para estar en el Registro Nacional de Museos solamente se solicita un inventario de la colección; en cambio, para integrar el Sistema Nacional de Museos se debe disponer de una catalogación, lo que implica un estudio más profundo de las características de la colección que el museo tiene en custodia.

Como decía anteriormente, el artículo también establece la creación del Fondo Nacional de Museos. Lamentablemente, no conseguimos incluirlo en esta Rendición de Cuentas; quedará para la próxima, ya que la creación de fondos para subvenciones debe estar incluida en leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas.

En 2010 comenzó una Tecnicatura Universitaria de Museología. De hecho, cuando estábamos tratando la Rendición de Cuentas, muchos la confundían con la de Musicología, ya que la museología no es una disciplina muy conocida en nuestro país. Dicha Tecnicatura Universitaria de Museología está a cargo de la Universidad de la República, la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Turismo y Deporte, y el Ministerio de Educación y Cultura. Deseo destacar que se anotaron muchos estudiantes para cursarla; quiere decir que en el futuro vamos a tener recursos humanos y cuadros técnicos especializados en la materia, que puedan nutrir a los museos de todo el territorio nacional.

El expositor del proyecto de ley, Javier Royer, también señala que espera que parte de los recursos del Fondo Nacional de Museos sea de tipo concursable, como los que existen en otras áreas.

Finalmente, el proyecto de ley prevé la creación de un Consejo de Museos integrado por representantes de instituciones a nivel nacional, tales como el Ministerio de Educación y Cultura, la Universidad de la República, el Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio de Economía y Finanzas y delegados del Congreso de Intendentes.

Reconozco que el tema de los museos puede resultar aburrido para mucha gente, pero no tengo más remedio que hacer una exposición lo más detallada posible.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Desearía formular dos preguntas.

En primer término, sin lugar a dudas creo que esta es una ley muy necesaria para nuestro país.

Asimismo, me gustaría señalar, desde mi experiencia en el Ministerio de Turismo y Deporte, que siempre se planteaban dos problemas. Uno de ellos tenía que ver con el hecho de que los museos estatales tenían prohibido el cobro de la entrada. En este sentido, me parece sensato que no se cobre a los jubilados ni a los estudiantes y que se fomente que los uruguayos los visiten; pero los turistas que llegan a nuestro país muchas veces preguntan dónde tienen que pagar, porque esperan que se les cobre la entrada. Según tengo entendido, no hay una norma habilitante para que, en esos supuestos, se pueda cobrar el ingreso o, por lo menos -como hacen en otros países-, disponer grandes recipientes donde se pueda colocar dinero.

Esto derivaba en un segundo problema: como no hay recursos, por lo general no hay personas idóneas que atiendan a los visitantes. Como los turistas esperan que se les cobre el ingreso, creo que sería bueno analizar esa situación; tal vez ello no pueda hacerse en este proyecto de ley, pero sí en alguna Rendición de Cuentas.

Me gustaría saber si este aspecto fue tenido en cuenta. En lo personal, busqué información en este sentido, pero no encontré ninguna norma que refiera al cobro.

En segundo término, tal como señalaba la señora Senadora Moreira, en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República comenzó a dictarse la carrera de Museología. Me parece que esto es muy importante, pero tengo entendido que se está discontinuando. No sé si la señora Senadora Moreira, quien siempre nos ilustra sobre la Universidad de la República, también tiene esa información. Obviamente, para mantener los museos abiertos, es necesario contar con personal capacitado. En nuestro país, a veces, los museos están abiertos en el horario de las oficinas públicas y, en realidad, los turistas y visitantes no siempre van en esas horas. En ese sentido, sé que el Palacio Legislativo toma medidas para que, fuera de los horarios normales de funcionamiento, se pueda recibir a muchos turistas que lo visitan, especialmente en la temporada de cruceros.

Esas eran las dos consultas que quería formular, señora Senadora. Estamos siguiendo atentamente su exposición.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Agradezco la interrupción solicitada por el señor Senador Bordaberry, que ha logrado recapturar en este recinto la atención con relación al tema de los museos.

Con respecto al cobro, en el proyecto de ley no figura nada; la discusión -que fue bastante extensa- estuvo centrada, más que nada, en el tema del horario de atención al público, ya que muchos museos, teniendo en cuenta los horarios del funcionariado público, no están abiertos los fines de semana ni los días feriados. Por lo tanto, en el proyecto de ley, en varias oportunidades, se hace referencia a disponer de horarios adecuados para la visita, a los efectos de poder solucionar el problema de que no estén abiertos al público los fines de semana ni los días feriados.

En lo que tiene que ver con la financiación de los museos, más allá de los fondos concursables y de la aprobación de la creación del Fondo Nacional de Museos, se prevén subvenciones y donaciones privadas; resta por ver si se puede hacer mediante la forma de donación personal -tal como sugiere el señor Senador- cuando se ingrese a los museos porque, aunque la norma no lo permita, siempre se puede hacer bajo la vía de donaciones individuales de quienes concurren. Este es un aspecto importante que se puede incluir en la reglamentación.

Haremos llegar estas inquietudes a la Cámara de Representantes en virtud de que aquí en el Senado se le está dando la media sanción.

Con relación a la Tecnicatura en Museología, creada en el año 2011, debo decir que tiene un importante número de inscriptos, que realmente sorprende. Desconozco la cantidad exacta, pero es como si hablara, por ejemplo, de cien inscriptos. No estábamos al tanto de los problemas de discontinuidad pero, en todo caso, a través de la Comisión de Educación y Cultura podremos realizar las consultas pertinentes acerca de la marcha de esta Tecnicatura, que es un componente indispensable que acompaña este proyecto de ley.

A continuación, me voy a referir -lo más brevemente posible- a los 51 artículos que contiene esta iniciativa.

El artículo 1º, perteneciente al Título I, determina el ámbito de aplicación de la Ley de Museos y del Sistema Nacional de Museos, estableciendo que para el alcance de esta ley son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas más adelante.

El Capítulo I del Título I, que abarca los artículos 2º a 5º, contiene las definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas. Quiero aclarar que los integrantes de la Comisión del Senado no sabíamos mucho sobre museos y colecciones museográficas, por lo que nuestro conocimiento ha aumentado con respecto al que teníamos previamente. Si bien no nos volvimos expertos en el tema, en todo caso aprendimos bastante sobre las diferencias entre museos y colecciones museográficas, que es lo que contiene el Capítulo I. A propósito, el artículo 2º define a los museos como instituciones sin fines de lucro creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial. Su finalidad es promover la producción y divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población. Cabe aclarar que la presente definición se aplica tanto para los museos estatales como para los privados.

El artículo 3º enumera las funciones de los museos, que son, entre otras, la protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución; la investigación de sus colecciones y de su especialidad temática; la documentación de su acervo con criterios museológicos; la organización y la promoción de las iniciativas y actividades que tengan que ver con la difusión de sus colecciones así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas; la exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales; y el fomento del acceso público a la institución.

Por su parte, el artículo 5º establece que son funciones de las colecciones museográficas la debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales; la documentación con criterios museológicos de su acervo; la exhibición ordenada de sus colecciones; el fomento del acceso público a la institución; y el desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada, no teniendo que llevar a cabo una investigación de sus colecciones ni actividades de educación.

El Capítulo II del Título I se refiere a las competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura y de los Gobiernos Departamentales, entre las que se encuentran promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas, que en su mayor parte están en manos de las Intendencias.

El Título II crea el Consejo de Museos y el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que, probablemente, sea la parte más importante del proyecto de ley. Cabe aclarar que en cuanto a su integración tuvimos una buena discusión. El Consejo de Museos, que es un órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura, estará integrado por un total de diez miembros. Por lo tanto, más adelante voy a solicitar el desglose del artículo 10, ya que la redacción original prevé una integración con nueve miembros y luego de la discusión se acordó incorporar a un representante designado por los institutos privados de la educación. Estos miembros a que hago referencia, que tienen carácter honorario, son: un representante por el Ministerio de Educación y Cultura; uno por el Ministerio de Economía y Finanzas; uno por el Ministerio de Turismo y Deporte; uno por la ANEP; uno por la Universidad de la República; tres por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes -se prevé que la reglamentación establezca que estos cargos sean rotativos entre los departamentos para que todos puedan tener posibilidad de integrar este Consejo-; uno por los museos privados; y uno por los institutos privados de educación, lo que lleva de nueve a diez el total de integrantes. Como ya dije, vamos a solicitar el desglose de este artículo para poder hacer la corrección pertinente.

El Capítulo II del Título II crea el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y que dispondrá de la información referida a la dependencia administrativa, al domicilio, a la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, a los órganos rectores y asesores, así como a sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

A su vez, la Sección I de este Capítulo II, artículos 15 a 19, se refiere a los requisitos y procedimientos generales para la incorporación al Registro. Para la inscripción en la categoría “Museos” son requisitos mínimos necesarios disponer de un inventario de los bienes patrimoniales; contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones; contar con un documento de planificación; disponer de elementos esenciales en materia de seguridad; presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo; contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas; y tener un horario adecuado para la visita pública. Por su parte, para la inscripción en el Registro en la categoría “Colecciones Museográficas”, los requisitos mínimos necesarios son los mismos, con excepción del personal idóneo y el documento de planificación, es decir que tendrán que disponer de un inventario de los bienes patrimoniales, tener un horario adecuado, contar con infraestructura adecuada, disponer de elementos de seguridad y presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica. En este caso, también vamos a solicitar el desglose del artículo 17 a los efectos de hacer una corrección de redacción en el último inciso.

Si el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas no se expide dentro de un plazo de 150 días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, las solicitudes de inscripción quedarían automáticamente aprobadas. Este tema también dio lugar a una larga discusión en la Comisión, puesto que en la redacción original si el Registro Nacional no se expedía dentro del plazo mencionado, los interesados en inscribirse quedaban automáticamente fuera de él. Como entendemos que muchas veces los tiempos que insumen los trámites ante el Estado son muy extensos, decidimos validar la inscripción en caso de que este no se expida en el plazo mencionado. Quiero que quede constancia en la versión taquigráfica que resolvimos que en estas circunstancias las inscripciones quedarán dentro del Registro y no fuera de él, sobre todo porque pensamos que en la otra Cámara el proyecto tendrá una discusión similar.

Las Secciones II y III del Título II se refiere a los derechos y deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. Dentro de los derechos no está solamente el de tener un reconocimiento oficial como museo o colección museográfica, sino que su pertenencia será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado. Dentro de los deberes, figuran la seguridad, mantener un inventario actualizado, informar al público, etcétera.

El Título III crea el Sistema Nacional de Museos y su Comité Coordinador. Este sistema tiene los propósitos de promover la coordinación en materia de gestión de los museos de todo el país; contribuir en el desarrollo de una política nacional; propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país; contribuir a la profesionalización del campo museológico; optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos; regularizar estándares técnicos de gestión; y contribuir con las políticas de descentralización.

A través del Capítulo II del Título III, se crea un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos que estará integrado por un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, y otro por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

El Capítulo IV refiere a los derechos y deberes de los Museos que integren el Sistema Nacional de Museos. Los derechos son: acceder a los fondos destinados a dicho Sistema; acceder a las instancias de capacitación; acceder a los programas de intercambio con instituciones extranjeras o nacionales; integrar los circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras; y acceder a una mayor visibilidad pública. Los deberes son: actuar como centro de referencia para los Museos que todavía no se hayan integrado al Sistema; contar con la infraestructura necesaria, etcétera.

El Capítulo V tiene que ver con la debida protección de las colecciones. Este es uno de los aspectos en el que Uruguay está más desvalido, y si bien la ley no va a resolver todo, los artículos 32 a 34 hablan de la obligación del Estado de actuar para asegurar la preservación y la adecuada conservación de los museos.

En el Capítulo VI se categoriza a los museos estatales en nacionales, regionales, departamentales o municipales.

En el artículo 36, del Capítulo VII, se crea el Fondo Nacional de Museos, que en la próxima Rendición de Cuentas deberemos dotar de los recursos necesarios.

Los artículos 37 a 40 refieren al régimen de acceso y uso de los museos.

El artículo 37 establece la necesidad del horario estable, aunque no especifica las condiciones.

Los artículos 41 y 42 aluden a la participación ciudadana y social en los museos.

Los artículos 43 y 44 refieren al Plan Museológico que los museos deben presentar.

Cuando votemos el articulado voy a pedir que se desglose el artículo 45, porque consideramos importante incluirle un título que diga: “Organización de los Museos y Colecciones Museográficas”.

En cuanto al Título V, Disposiciones Transitorias, lo más importante es que a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, se creará un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio, conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura a partir del censo-diagnóstico. En este Registro transitorio entrarán todos los que figuran en el censo-diagnóstico y serán categorizados en función de si cumplen o no los requisitos para integrar el Registro definitivo, que comenzará a funcionar recién en dos años a partir de promulgada la presente ley. Se estimó que el plazo de dos años era el necesario para que los museos y las colecciones se adaptaran a los requisitos exigidos en esta ley. Transcurrido ese plazo caducan todos los organismos transitorios, pero, por supuesto, el artículo 49 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer una prórroga si existiera fundamento para ello, es decir, si dos años no alcanzaran para que los museos y las colecciones museográficas estuvieran en condiciones de incorporarse al Registro, como lo establece la ley.

Esta es la revisión del articulado.

Cuando llegue el momento, voy a solicitar el desglose de los artículos 10, 17 y 45.

Es todo cuanto tenía para decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: parte de la Bancada del Partido Nacional no está en Sala porque se encuentra reunida discutiendo temas de actualidad. Tengo entendido que la señora Senadora Dalmás va a presentar una moción de orden y, además, que se van a votar algunas licencias. No tengo inconvenientes en que se dé trámite a las licencias, pero luego voy a solicitar un cuarto intermedio de media hora porque, repito, en este momento la Bancada del Partido Nacional está reunida.

SEÑOR PRESIDENTE.- A fin de ordenar el trabajo, consulto al señor Senador si está de acuerdo en terminar el tratamiento del proyecto referido a la Ley de Museos y al Sistema Nacional de Museos, escuchar luego la moción de orden de la señora Senadora Dalmás y tratar dos solicitudes de licencia relativamente urgentes, antes de pasar a votar su moción de orden.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: como ya dije, la Bancada de mi partido no está en Sala y los compañeros quieren acompañar y votar el proyecto de ley. Por ese motivo solicité el cuarto intermedio una vez que la Miembro Informante finalizó su exposición. No tengo inconveniente en votar las licencias y luego pedir el cuarto intermedio, pero repito que hay señores Senadores que quieren votar este proyecto de ley, que refiere a un tema que no es menor; no se trata de que no le estemos prestando atención -hemos escuchado atentamente a la Miembro Informante-, pero todos comprenderán que hay temas de actualidad que necesitan nuestra atención política.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el pedido de cuarto intermedio es una moción de orden, pero solicito que, por lo menos, se voten las licencias, porque hay suplentes que están esperando para ingresar a Sala; luego se podrán someter a la consideración del Cuerpo las mociones correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa explica a la Miembro Informante que habrá que suspender por un lapso acotado la consideración del proyecto de ley.

14) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia el día de la fecha, por motivos personales.

Sin otro particular.

Lucía Topolansky. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Yamandú Orsi y Daniel Garín han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel Montiel, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2012.

Sr. Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia a partir del día 17 de octubre a las 18:30 horas hasta el 26 de octubre inclusive y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827 Artículo C).

Motiva la misma el hecho de ser parte de la delegación de nuestro país que va a participar en la 127ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones conexas que se desarrollarán en Quebec, Canadá.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

Jorge Larrañaga. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Se comunica que el señor Javier de Haedo ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Jorge Gandini, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- En nombre de la Bancada del Partido Nacional, solicito un cuarto intermedio de 45 minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de orden presentada por el señor Senador Heber.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio por 45 minutos.

(Así se hace. Es la hora 10 y 54 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

15) LEY DE MUSEOS Y EL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 11 y 48 minutos.)

-En discusión particular el proyecto de ley oportunamente informado por la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Solicito que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque, con excepción de los artículos 10, 17 y 45.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción presentada por la señora Senadora Moreira.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la totalidad del proyecto de ley, salvo los artículos 10, 17 y 45, que fueron desglosados.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 10.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Solicito que el primer inciso del artículo 10, en lugar de decir “El Consejo de Museos estará integrado por un total de 9 miembros, de carácter honorario”, exprese: “El Consejo de Museos estará integrado por un total de 10 miembros, de carácter honorario”.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa propone que se suprima la coma después del vocablo “miembros”.

Si no se hace uso de la palabra, en primer lugar, se va a votar el artículo 10 con la redacción dada en la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 23. Negativa.

Se va a votar el artículo 10 con las modificaciones propuestas, que consisten en cambiar la cantidad de miembros de 9 a 10 y eliminar la coma luego de la palabra “miembros”.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 17.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- El último inciso expresa “Los procedimientos y documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo” pero debería agregarse el artículo “la” a la expresión “documentación” para así decir “Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo”, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo llegado de Comisión.

(Se vota:)

-0 en 24. Negativa.

Se va a votar el artículo 17 con la propuesta de la señora Senadora Moreira en el sentido de agregar el artículo “la” en el último inciso.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 45.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- En este caso queremos solicitar que antes del artículo 45 se incorpore: “Capítulo IV. De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad no se trata de una modificación al artículo 45 sino que, simplemente, se introduce un nuevo capítulo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 45.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

Ahora deberíamos votar la introducción del Capítulo IV, “De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas”, dentro del Título IV y antes del artículo 45.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: tengo una duda con respecto a esta propuesta porque previo al artículo 46 figura un Título denominado “Sobre la organización de los Museos y Colecciones Museográficas”. Creo que, en todo caso, si se introduce este nuevo Capítulo habría que eliminar el Título que acabo de mencionar para que no resulte redundante.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- En realidad, en el proyecto sustitutivo, donde figuran las modificaciones realizadas por la Comisión de Educación y Cultura del Senado, el Título mencionado por el señor Senador Solari desapareció y lo que viene luego del artículo 45 es el Título V cuyo nombre es “Disposiciones Transitorias”.

SEÑOR SOLARI.- De acuerdo, señora Senadora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la introducción del Capítulo IV “De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas” como parte del Título IV del proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“TÍTULO I

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1°.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente ley o de las que establezca su reglamentación.

CAPÍTULO I

Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas

ARTÍCULO 2°.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población.

La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones de los museos:

a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos.

d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines.

e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos.

g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual.

h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo.

i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales.

ARTÍCULO 4°.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.

Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones de las colecciones museográficas:

a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.

b) La documentación con criterios museológicos de su acervo.

c) La exhibición ordenada de sus colecciones.

d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales.

e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

Competencias y responsabilidades

ARTÍCULO 6°.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas específicas en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación.

ARTÍCULO 8°.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones.

TÍTULO II

Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

CAPÍTULO I

Del Consejo de Museos

ARTÍCULO 9°.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, lnciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

ARTÍCULO 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de carácter honorario:

- un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá;

- un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

- un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte;

- un representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública;

- un representante designado por la Universidad de la República;

- tres representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes;

- un representante designado por los museos privados y

- un representante designado por los institutos privados de la Educación.

ARTÍCULO 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO II

Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados.

Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

Sección I

Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución.

b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo.

f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo.

g) Tener un horario adecuado para la visita pública.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son:

a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica.

b) Tener un horario adecuado de visita pública.

c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica.

d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica.

Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables.

Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada.

ARTÍCULO 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva.

El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos.

El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5° y 6° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

Sección II

Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado.

ARTÍCULO 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval.

ARTÍCULO 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional.

Sección III

Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán:

a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos.

b) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos.

d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada.

La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales.

TÍTULO III

Creación y cometidos del Sistema Nacional de Museos y del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

CAPÍTULO I

Del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de:

a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (plan estratégico).

c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.

d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay.

e) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos.

f) Regularizar estándares técnicos de gestión.

g) Contribuir con las políticas de descentralización.

ARTÍCULO 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación.

CAPÍTULO II

Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

El Comité estará integrado por:

- un delegado del Ministerio de Educación y Cultura,

- un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y

- un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.

Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos.

CAPÍTULO III

De los integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus requisitos

ARTÍCULO 27.- El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos.

ARTÍCULO 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son:

a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

b) Contar con colecciones catalogadas.

c) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley.

d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones.

e) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios.

f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución.

g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios.

h) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO IV

De los derechos y deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse.

Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley.

b) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas.

c) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

d) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

e) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

f) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros.

g) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos.

La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos.

ARTÍCULO 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son:

a) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos.

b) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente.

c) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc.

d) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

CAPÍTULO V

De la debida protección de las colecciones

ARTÍCULO 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración.

ARTÍCULO 33.- Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VI

De la categorización de museos estatales

ARTÍCULO 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones.

De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO VII

Creación del Fondo Nacional de Museos

ARTÍCULO 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley.

El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

Régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas

ARTÍCULO 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo.

ARTÍCULO 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos.

ARTÍCULO 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes.

ARTÍCULO 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución.

En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, solo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

CAPÍTULO II

Principios de fomento y participación ciudadana

ARTÍCULO 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional.

ARTÍCULO 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia.

CAPÍTULO III

De la planificación institucional

ARTÍCULO 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina “Plan Museológico” al instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación.

ARTÍCULO 44.- La redacción del “Plan Museológico” se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma.

CAPÍTULO IV

De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas

ARTÍCULO 45.- Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente ley, conforme a su reglamentación.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos

ARTÍCULO 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.

ARTÍCULO 47.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

ARTÍCULO 48.- Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello.

ARTÍCULO 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten.

ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos.

16) DIRECCIÓN NACIONAL DE METEOROLOGÍA

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se derogan el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y la Ley Nº 18.880, de 29 de diciembre de 2011, que establecen la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología, del Ministerio de Defensa Nacional al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Carpeta Nº 1017/2012. La razón de esta urgencia radica en que el plazo de esta última norma vence el 31 de octubre.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el tratamiento urgente de este proyecto de ley, que ha sido repartido a todos los señores Senadores.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar el asunto cuya urgencia acaba de ser votada: “Proyecto de ley por el que se derogan el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y la Ley Nº 18.880, de 29 de diciembre de 2011, que establecen la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología, del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Carp. Nº 1017/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 1017/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°. (Derogación).- Deróganse el artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y la Ley N° 18.880, de 29 de diciembre de 2011.

Artículo 2°. (Comisión Interministerial).- Créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y remitir al Poder Legislativo, antes del 28 de febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología, fuera del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá, como mínimo, la forma de integración y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión. Asimismo, en ella se otorgará participación con voz, en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, a la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a crear.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de octubre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; Virginia Ortiz, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 3 agosto de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Presente

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a los efectos de someter a su consideración, el proyecto de ley que deroga el artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 18.880, de 29 de diciembre de 2011, que disponen la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a partir del 31 de octubre de 2012.

Exposición de motivos

El artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dispuso que a partir del 1° de enero de 2012 se transfiere la Dirección Nacional de Meteorología, Unidad Ejecutora 039 del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, lo cual fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2012, por mandato de la Ley N° 18.880, de 29 de diciembre de 2011.

No obstante, si bien en el mundo la gestión de la meteorología históricamente ha estado asociada a los Ministerios de Defensa, por la lógica necesidad de tener datos precisos del clima para cumplir sus cometidos, estos han ido evolucionando en la medida que surgen nuevos demandantes de información y es necesario responder con precisión.

En tal sentido, en algunos países como Brasil, se han creado institutos específicos para la gestión de la meteorología, en respuesta a la transversalidad que el abordaje de la materia requiere.

Dicha transversalidad debe permitir priorizar cometidos sectoriales, mediante el uso eficiente de un bien público integrado al sistema nacional de cambio climático y bajo la dirección político-institucional de un organismo que responda a los ministerios sectoriales.

El Uruguay enfrenta el desafío de un crecimiento económico que nos exige más energía, un uso más intenso de nuestros recursos naturales, mejores comunicaciones, optimizaciones logísticas, instrumentos financieros de transferencia de riesgos (seguros), etc.

Todas estas necesidades de una economía moderna requieren indispensablemente de un adecuado pronóstico climático, de una eficiente gestión de la información, de una red de registros para monitoreo más amplia y desarrollada que la actual, así como la construcción interdisciplinaria de la meteorología, la hidráulica, la agronomía, la ciencia de la atmósfera y la informática, entre otras.

Este desafío requiere indispensablemente de la unificación de servicios o sistemas que actualmente están distribuidos en la institucionalidad pública.

En un país como Uruguay donde la base agropecuaria es responsable de la mayoría de nuestras exportaciones, en un proceso sostenido de crecimiento en volumen, por mayor actividad pero también por mayor productividad, es fácil señalar la importancia de la necesidad de información precisa y en tiempo real, de forma de prever eventos que condicionen esta actividad.

En conclusión, en Uruguay la Dirección Nacional de Meteorología, aún hoy en el Ministerio de Defensa, requiere revisar su ubicación, funciones, público al que responde, tamaño y dirección.

Esto constituye una oportunidad de encarar, no simplemente el cambio de lugar de la Dirección Nacional de Meteorología, sino por el contrario, plantearse el desafío de una nueva institución con la flexibilidad de proponerse objetivos y evaluar sus resultados con una lógica moderna y transversal al resto de la institucionalidad.

Por tal motivo, resulta necesario derogar las normas que disponen el traspaso de la Dirección Nacional de Meteorología, del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de abrir el proceso de creación de una nueva institucionalidad en la materia.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Roberto Kreimerman, Luis Almagro, Fernando Lorenzo, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Pablo Genta, Nelson Loustaunau, Jorge Venegas, Daniel Olesker, Francisco Beltrame, Liliam Kechichián, Tabaré Aguerre, Eduardo Bonomi.

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Se deroga el artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 18.880, de 29 de diciembre de 2011.

Roberto Kreimerman, Luis Almagro, Fernando Lorenzo, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Pablo Genta, Nelson Loustaunau, Jorge Venegas, Daniel Olesker, Francisco Beltrame, Liliam Kechichián, Tabaré Aguerre, Eduardo Bonomi.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Presupuestos

Informe

Señores Representantes:

La Comisión de Presupuestos ha considerado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de agosto de 2012, por el que deroga el artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 18.880, de 29 de diciembre de 2011, que disponen la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a partir del 31 de octubre de 2012.

Las argumentaciones expuestas son diversas, pero las más destacadas refieren a la necesidad de enfrentar el desafío que tiene Uruguay en su crecimiento de obtener mas energía, un uso más intenso de los recursos naturales, mejores comunicaciones, optimizaciones logísticas, instrumentos financieros de transferencia de riesgos a través de los seguros y en base a esas necesidades contar con un adecuado pronóstico climático, vinculado a una eficiente gestión.

Sabemos que se deben tomar disposiciones concretas para lograr unificar los servicios o sistemas, que en la actualidad se encuentran dispersas en distintas instituciones públicas. Ello permitirá optimizar la información precisa y en un tiempo real, a fin de prever eventos climáticos adversos.

Ambos Ministerios -Defensa y Vivienda- nos han hecho saber que en diversos países, como Brasil, se han creado institutos específicos para la gestión meteorológica, por lo que requeriría revisar su ubicación y funciones. Por ello, el Poder Ejecutivo entiende que deben crearse las condiciones necesarias para abrir un proceso de estudio, para la creación de la nueva institucionalidad.

A fin de dar una solución definitiva al tema de la ubicación y desarrollo de la meteorología en Uruguay, esta Comisión propone acordar con la derogación del artículo 202 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y la Ley N° 18.880, de 29 de diciembre de 2011.

Asimismo, esta Comisión Asesora aconseja disponer la creación de una Comisión Interministerial, integrada por los Ministerios de Defensa Nacional; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y remitir al Poder Legislativo, un proyecto de ley que establezca un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología.

Es preocupación de la Comisión de Presupuestos que en el plazo fijado, 28 de febrero de 2013, el proyecto comience a analizarse en .esta Cámara de Representantes, a través de su respectiva Comisión.

Disponemos además, en el proyecto de resolución, que en la reglamentación correspondiente se disponga otorgar participación, con voz, en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, a la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieren, exclusivamente, al marco institucional a crear.

Por todo lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo aprobar el siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 26 de setiembre de 2012.

Doreen Javier Ibarra, Miembro Informante; Alfredo Asti, Julio Balmelli, Ricardo Berois Quinteros, Yerú Pardiñas, José B. Corradi (con salvedades que expondrá en Sala).

Disposiciones citadas

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Muchas gracias, señor Presidente.

Este proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo con fecha 13 de agosto de 2012 y luego aprobado por la Cámara de Representantes, deroga el artículo 202 de la Ley N.º 18.719 -que es el Presupuesto Quinquenal- por el cual se transfería la Dirección Nacional de Meteorología al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Sigue vigente la argumentación realizada en aquella oportunidad dado que en este momento el Uruguay enfrenta el desafío de un crecimiento económico que exige más energía, un uso más intenso de los recursos naturales, mejores comunicaciones, optimizaciones logísticas e instrumentos financieros de transferencia de riesgos a través de los seguros. Ello obliga a contar con un adecuado pronóstico climático vinculado a una eficiente gestión.

Originalmente, en la norma presupuestal, se vio la necesidad de dar un carácter más abarcativo a los distintos servicios a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero luego se constató que la Dirección Nacional de Medio Ambiente no estaba lo suficientemente estructurada como para absorber a la Dirección Nacional de Meteorología. Además, se entiende que por sus características tiene funciones bastante dispersas en distintas instituciones públicas. Se consideró un error haberlo transferido directamente y se sabe que en otros países se han creado institutos específicos -como es el caso de Brasil- para disponer y estudiar esos servicios.

Por estas razones se propone derogar el artículo 202 del Presupuesto Quinquenal y también la Ley Nº 18.880, por la cual se otorgaba una prórroga hasta el 31 de octubre de 2012. Creemos que, acertadamente, para evitar futuros problemas, en la Cámara de Representantes se entendió conveniente crear una Comisión Interministerial que, entre otros, estará integrada por la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, para realmente precisar en qué ubicación institucional -con estas nuevas características y a la luz de esta nueva realidad- debería funcionar esta Dirección. Además, no solo se crea la Comisión que va a estudiar el tema adecuadamente, sino que además se otorga un plazo hasta el 28 de febrero de 2013, de forma tal que a la luz del informe de esta Comisión Interministerial se pueda elaborar un proyecto de ley que responda a las conclusiones a que allí se arribaron.

Esta disposición fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Representantes y entendemos que sería conveniente que el Senado se expidiera en el mismo sentido, votando afirmativamente.

Es cuanto tengo que informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- (Derogación).- Deróganse el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y la Ley Nº 18.880, de 29 de diciembre de 2011.”

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo 2º.- (Comisión Interministerial).- Créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y remitir al Poder Legislativo, antes del 28 de febrero de 2013, un proyecto de ley que establezca un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología, fuera del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá, como mínimo, la forma de integración y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión. Asimismo, en ella se otorgará participación con voz, en el marco de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a crear.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: de acuerdo con el tenor literal de este artículo 2º, la Comisión Interministerial, compuesta en la forma que indica el texto, será la que remita al Poder Legislativo un proyecto de ley en la materia de que se trata, pero esa Comisión no tiene iniciativa legislativa, sino que esta corresponde al Poder Ejecutivo. En la medida en que se entendiera que es una redacción defectuosa pero que la comprensión que debe darse al texto es que la iniciativa corresponderá al Poder Ejecutivo, estaríamos en el camino correcto. Sin embargo, me temo que la redacción no deja margen para esa interpretación porque señala que la Comisión Interministerial remitirá al Poder Legislativo un proyecto de ley. En estas condiciones, el texto no se ajusta a las normas constitucionales y, en consecuencia, a mi juicio, este artículo 2º no se puede votar.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: comparto la observación del señor Senador Pasquet y tal vez se podría subsanar simplemente agregando: “y a través de estos Ministerios remitir al Poder Legislativo” luego de: “con el cometido de elaborar”. De esta manera la iniciativa sería de los Ministerios.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entiendo que en esa redacción subsiste la ausencia del Poder Ejecutivo.

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- A mi juicio, es de recibo el planteo del señor Senador Pasquet habida cuenta de que no lo dice expresamente, pero esta Comisión está integrada por una serie de Ministerios que, de alguna manera, son parte del Poder Ejecutivo. Creo que se podría subsanar diciendo: “con el cometido de elaborar y remitir el proyecto al Poder Ejecutivo. Este enviará antes del 28 de febrero de 2013 un proyecto de ley”. Reconozco que puede haber una mejor redacción.

SEÑOR PASQUET.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA DALMÁS.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Tal vez si decimos que esta Comisión Interministerial trabajará con el cometido de elaborar y remitir al Poder Ejecutivo, antes del 28 de febrero de 2013, un anteproyecto de ley, etcétera, se salvan las objeciones. Si el Poder Ejecutivo cuenta con ese anteproyecto de ley y el Presidente de la República -que es parte integrante del Poder Ejecutivo, obviamente- lo aprueba, lo remitirá inmediatamente al Poder Legislativo. Creo que esa es la vía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar la señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Entiendo la propuesta, pero subsiste un problema, porque el plazo del 28 de febrero de 2013 fue pensado en la Cámara de Representantes para la remisión de un proyecto de ley al Poder Legislativo y no para informar al Poder Ejecutivo. Por lo tanto, deberíamos repensar la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la propuesta del señor Senador Pasquet es la correcta, con la aclaración que agrega la señora Senadora Dalmás. Concretamente, podríamos decir que esta Comisión tiene el cometido de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley, que será remitido al Poder Legislativo antes del 28 de febrero de 2013.

Si los señores Senadores están de acuerdo, podríamos votarlo de esa manera.

Léase el artículo 2º, con la corrección indicada.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo 2º. (Comisión Interministerial).- Créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley, que será remitido al Poder Legislativo antes del 28 de febrero de 2013, estableciendo un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología, fuera del Inciso 03, “Ministerio de Defensa Nacional”.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá, como mínimo, la forma de integración y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión. Asimismo, en ella se otorgará participación con voz, en el marco de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a crear.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Me parece que este artículo 2º, que fue incluido en la discusión en la Cámara de Representantes, es muy importante, porque la Dirección Nacional de Meteorología es una institución que puede medir los factores que coadyuvan en el pronóstico del tiempo, es decir, la temperatura, la humedad, la evaporación, la evapotranspiración, etcétera. En realidad, esta es una parte imprescindible de la reforma del Estado, que consiste en agregar nuevos cometidos, incorporando además los avances tecnológicos. Hoy ya el tiempo no solo se mide desde los territorios hacia la atmósfera, sino que tenemos una serie de herramientas nuevas que nos permiten medir el estado de la atmósfera y ver cosas que hace pocos años no se veían.

Estamos hablando de una herramienta imprescindible para el desarrollo y que debe tener su nivel técnico; diría que no tiene nada que ver con la política. Debe servir, más que nada, para pronosticar. De manera que creo que no solo es necesaria una ubicación institucional, que es como lo habíamos visto en la Ley de Presupuesto, sino que además hay que crear una institucionalidad para cometidos nuevos. Por eso me parece que este artículo 2º es muy positivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º con el texto aprobado en la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 22. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º con las modificaciones acordadas en Sala

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se remitirá nuevamente a la Cámara de Representantes para que considere las modificaciones introducidas en el Senado.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO 1°. (Derogación).- Deróganse el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y la Ley Nº 18.880, de 29 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°. (Comisión Interministerial) .- Créase una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley, que será remitido al Poder Legislativo, antes del 28 de febrero de 2013, estableciendo un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología, fuera del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá, como mínimo, la forma de integración y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión. Asimismo, en ella se otorgará participación con voz, en el marco de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, a la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología, en todos los temas que refieran al marco institucional a crear.

17) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 16 de octubre de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo me conceda licencia a partir del día de la fecha y hasta el 18 del corriente inclusive, dado que me encontraré dictando una conferencia en la ciudad de Miami referente al Bicentenario de la Constitución de Cádiz.

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocada la señora Ana Lía Piñeyrúa, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

18) RÉGIMEN DE PASIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: voy a solicitar que este proyecto de ley vuelva a la Comisión de Constitución y Legislación, a pedido de algunos miembros de dicha Comisión, en virtud de que podría haber una contradicción entre el fin perseguido, el Estatuto del Funcionario Docente y la ley que se va a derogar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Nin Novoa.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

19) CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011 (Carp. Nº 823/2012 - Rep. Nº 651/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 823/2012

Rep. Nº 651/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de abril de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 11 de octubre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto per los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

Antecedentes

El mencionado Convenio tiene como objetivo el desarrollo del intercambio cultural y educativo entre ambos pueblos. A tales efectos, establece, entre otros, el compromiso de cada Parte de promover el conocimiento de la cultura de la otra, facilitando la acción de las instituciones culturales y artísticas, otorgando facilidades para el establecimiento en los respectivos territorios de instituciones culturales de la otra Parte, y contemplando, en materia educativa, la equivalencia y reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación media y superior (Artículo IV), así como la suscripción de futuros acuerdos específicos sobre dichas materias.

Es de destacar que el Convenio resalta la importancia del trabajo en conjunto de ambos países para incentivar el otorgamiento de becas de pre-grado y pos-grado basadas en la reciprocidad y sujetas a las respectivas disponibilidades presupuestales de cada Parte. Asimismo se contempla la exención del pago de matrículas, certificados de exámenes, etc.

Se fomentará la organización y producción de actividades culturales y educativas conjuntas, facilitando los viajes de estudiantes, docentes y administrativos de universidades y miembros de instituciones literarias y artísticas para su promoción en terceros países.

Asimismo, se estipula la cooperación entre las Partes relativas al intercambio de libros, periódicos y publicaciones de carácter cultural y otros.

Finalmente, para el logro de los objetivos acordados, el Artículo XIII crea la Comisión Mixta en Materia Educativa y Cultural, coordinada por ambas Cancillerías, con la función de diseñar y evaluar los programas ejecutivos.

Texto

El Convenio consta de un Preámbulo y 15 Artículos.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Ricardo Ehrlich, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO. 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Ricardo Ehrlich, Fernando Lorenzo.”

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

Al Senado de la República:

La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del Senado de la República el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

En informe elaborado por esta Comisión, en el presente año, a propósito del Acuerdo sobre cooperación cultural suscrito con Qatar en el año 2010, se señalaba que la diversidad cultural constituía, hoy en día, un importante patrimonio y fuente generadora de riqueza para nuestros pueblos, no solo desde el punto de vista económico, social y político, sino también como factor fundamental del desarrollo integral y armónico de los mismos.

Concluía el referido informe señalando que la cooperación cultural internacional había adquirido un significado diferente en los nuevos escenarios, superando lo que tradicionalmente había consistido en una actuación a través de los canales formales de la diplomacia hacia una amplia participación de diversos actores sociales.

Caben las mismas reflexiones respecto al Convenio en análisis. En efecto, la globalidad hoy reinante ha producido cambios tan impactantes en las diferentes sociedades que han hecho, de alguna manera, que la cultura fuera adquiriendo nuevos significados -tanto para los gobiernos como para los ciudadanos y las organizaciones sociales- forzándolos a ampliar su perspectiva a partir de la interacción con otras realidades culturales.

En la nota remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General se señala, entre los antecedentes, que el Convenio tiene como objetivo el desarrollo del intercambio cultural y educativo entre ambos pueblos.

Asimismo se manifiesta allí que, entre otros mecanismos, se establece el compromiso de cada Parte de promover el conocimiento de la cultura de la otra, facilitando la acción de las instituciones culturales y artísticas, otorgando facilidades para el establecimiento en los respectivos territorios de instituciones culturales de la otra Parte, y contemplando, en materia educativa, la equivalencia y reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación media y superior, así como la suscripción de futuros acuerdos específicos sobre dichas materias.

También se alienta la organización y producción de actividades culturales y educativas conjuntas, así como la cooperación entre las Partes relativas al intercambio de libros, periódicos y publicaciones de carácter cultural y otros.

El Convenio consta de un Preámbulo y 15 Artículos.

En el Preámbulo, además de considerar la necesidad de llegar a un acuerdo que brinde un marco jurídico para la cooperación en los campos de la cultura y la educación, se explicita la toma de conciencia en cuanto a que la cultura, la educación, el conocimiento y las artes son factores fundamentales en los procesos de integración, el desarrollo humano y el bienestar social.

En el Artículo I, se establece como objetivo del Convenio promover y fortalecer la cooperación cultural y educativa, a través de la realización de proyectos o programas específicos que permitan desarrollar las áreas de interés común entre las Partes.

El Artículo II alude a la facilitación en el intercambio permanente de información, publicaciones y avances logrados, relacionados con la materia objeto del Convenio. Especificando que el referido intercambio incluirá a todas las instituciones educativas y culturales de ambos países.

A través del Artículo III se dispone como obligación de las Partes, a efectos de la ejecución del Convenio, la elaboración de programas de intercambio, a objeto de dictar y participar en cursos, conferencias, talleres, seminarios, foros, en investigaciones y cualquier mecanismo que permita desarrollar temas de interés mutuo.

El Artículo IV refiere a los acuerdos específicos de homologación que se den en el futuro, a efectos del reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación media y superior, con la finalidad de continuar estudios.

El Artículo V, por su parte, detalla alguno de los medios a ser utilizados para lograr los objetivos especificados en el Artículo I, tales como el otorgamiento de becas de pregrado y postgrado a estudiantes, profesionales, docentes y especialistas.

En el Artículo VI se prevé un mecanismo de exención del pago de matrícula y de certificado de exámenes, así como también del pago de emolumentos de exámenes, de diploma y de todos los del mismo género; que los estudiantes de una Parte gozarán en la otra, en los establecimientos de enseñanza media o superior, estatales y no universitarios. Agregando que a tales estudiantes no se les aplicaron las disposiciones relacionadas con el límite numérico de matrículas.

El Artículo VII dispone la aplicación del trato más favorable, a los grupos o personas que se desplacen temporalmente, a la otra Parte, en cumplimiento de misiones académicas o actividades culturales comprendidas en el Convenio. Se establece, además, que las Partes darán todo el apoyo oficial al intercambio entre panameños y uruguayos, facilitando los viajes de estudiantes, docentes y administrativos de Universidades, así como a miembros de instituciones literarias y artísticas para la participación en conferencias o proyectos culturales y artísticos.

El Artículo VIII, a su vez, apunta a la promoción y divulgación, en el territorio de cada una de las Partes, de las manifestaciones culturales de la otra, enumerando actividades tales como: teatro música y danza; exposiciones de artes plásticas, muestras de cine; publicaciones y manuscritos; participación en congresos, seminarios, ferias, conferencias, festivales y encuentros científicos y culturales internacionales.

El Artículo X se centra en las facilidades que habrán de otorgar las Partes a la realización de exposiciones de carácter artístico-culturales y artesanales panameñas en Uruguay y uruguayas en Panamá, especificando que con tal fin, los objetos destinados a dichas exposiciones serán internados temporalmente sin la necesidad del pago de los impuestos correspondientes.

A través de las disposiciones del Artículo XI se promueve la difusión de los valores culturales de las Partes entre sí, poniendo el énfasis en actividades tales como la celebración de las fechas patrias y atendiendo los programas y eventos organizados por la Embajada de cada Parte.

Por el Artículo XII se procura la incentivación de la suscripción de acuerdos de cooperación relacionados con la cultura y la educación, ya sea entre organismos e instituciones nacionales como entre instituciones privadas.

El Artículo XIII crea la Comisión Mixta en Materia Educativa y Cultural, coordinada por ambas Cancillerías, con la función de diseñar y evaluar los programas ejecutivos.

El Artículo XIV está referido a las controversias que pudieran surgir entre las Partes, las que se deberán resolver mediante negociaciones directas.

El Artículo XV establece la entrada en vigor del Acuerdo a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales, estableciendo para el mismo la vigencia de cinco años renovables. Asimismo se incluyen cláusulas de denuncia del Convenio y de la continuidad de programas o proyectos acordados, aun cuando se dé la hipótesis de terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de acuerdos en contrario.

En función de lo expuesto precedentemente, esta Comisión estima beneficiosa la ratificación del acuerdo oportunamente suscrito, por lo cual expresa su opinión favorable en cuanto a la aprobación del proyecto de ley puesto a su consideración.

Sala de la Comisión, 2 de agosto de 2012.

Rafael Michelini, Miembro Informante; Enrique Rubio, Gustavo Penadés, Mónica Xavier, Jorge Larrañaga, Ope Pasquet.

ACTA N° 60

En Montevideo, el día once de octubre de dos mil doce, a la hora diecisiete y cinco minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros señora Senadora Mónica Xavier y señores Senadores Milton Antognazza, Luis Alberto Lacalle Herrera, Jorge Larrañaga, Rafael Michelini, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Se encuentra en uso de licencia, sin suplente convocado, el señor Senador Alberto Couriel.

Concurren, especialmente invitados, los doctores Femando Barrios y Héctor Ferreira y el contador Miguel Rocca, del estudio Hughes & Hughes; y los doctores Leonardo Costa y Carlos Loaiza.

Preside el señor Senador Jorge Larrañaga, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión, y María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1712/2012, que forma parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS:

- La Cámara de Representantes remite copia de la exposición escrita presentada por el señor Representante Nacional Jaime Trobo, relacionada con la situación de los derechos humanos en Cuba.

- La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Alejandro Lussich, relacionadas con el Tratado de Intercambio de Información Tributaria con la República Argentina.

- La Junta Departamental de Río Negro remite nota adjuntando la Resolución N° 133/012 de dicha Corporación, relacionada con la suspensión de Paraguay y el ingreso de Venezuela al Mercosur.

- La Embajada de la República Argentina en Uruguay remite nota comunicando la integración del Grupo Parlamentario de Amistad.

- El señor Gabriel Conde, en su carácter de Presidente de la Cámara Inmobiliaria del Uruguay remite nota solicitando audiencia con la Comisión a efectos de intercambiar ideas y puntos de vista sobre el Tratado de Intercambio de Información Tributaria con Argentina.

- El señor Carlos Loaiza, en su carácter de Asesor y Secretario de la Cámara de Empresarios de Free Shops del Uruguay, solicita audiencia con la Comisión a efectos de intercambiar impresiones acerca del proyecto de ley brasileño que permite la instalación de Free Shops en la frontera uruguayo-brasileña, recientemente aprobado por el Parlamento de Brasil.

ASUNTOS TRATADOS:

- CARPETA N° 960/2012. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y SU PROTOCOLO (Distribuido N° 1550/2012).

Se invita a pasar a Sala a los doctores Fernando Barrios y Héctor Ferreira y al contador Miguel Rocca, del estudio Hughes & Hughes, y posteriormente a los doctores Leonardo Costa y Carlos Loaiza quienes realizan sus exposiciones y luego de ellas responden las inquietudes formuladas por los señores Senadores.

- CARPETA N° 823/2012. CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA - aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1308/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Rafael Michelini, quien lo hará en forma escrita.

RESOLUCIONES:

Recibir en la próxima sesión a la Cámara Inmobiliaria del Uruguay y al doctor Juan Manuel Rivero para que brinden su opinión respecto al proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su protocolo.

- Convocar a una reunión de la Comisión al equipo negociador que participó en la celebración del Acuerdo antes mencionado.

A la hora dieciocho y treinta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y el señor Secretario de la Comisión.

Jorge Larrañaga, Presidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el Estado uruguayo, nuestro país, ha ido avanzando en Acuerdos, Tratados y Convenios de carácter cultural, aunque con esa palabra se identifican aspectos culturales y educativos que entrelazan a nuestros pueblos. Este es el caso, por ejemplo, del último Tratado de este estilo que votamos, suscrito con el Gobierno de Qatar, que tuve el honor de informar.

En ese marco, nos quedaba pendiente la consideración de algunos Convenios de este tipo con países latinoamericanos, y este es el caso del Acuerdo con la República de Panamá, que, dicho sea de paso, es un país que tiene muchas similitudes en territorio y cantidad de habitantes con Uruguay. Con este país hemos firmado un Acuerdo cultural y educativo que pretendemos sea uno de los elementos que una a nuestras naciones, tal como establece el artículo I.

El artículo II dice que las Partes facilitarán el intercambio permanente de información, publicaciones y avances logrados en la materia correspondiente.

Por su parte, el artículo III habla de la elaboración de programas de intercambio, con el objeto de dictar y participar en cursos, conferencias, talleres, seminarios y foros.

El artículo IV refiere a los acuerdos específicos de homologación que se den en el futuro a efectos del reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación media y superior, con la finalidad de continuar estudios. Este tipo de cláusulas son muy importantes para aquellas personas que, por una razón u otra, terminan viviendo en un país que no es el que los vio nacer, porque de esta forma sus estudios tienen la validez correspondiente.

En el artículo V se detallan los medios utilizados para lograr los objetivos específicos del acuerdo.

En el artículo VI se prevén los mecanismos de extinción del pago de matrículas y de certificados de exámenes, de tal manera que los ciudadanos que se radican en el otro país no tengan que afrontar gastos vinculados a la enseñanza media o superior en establecimientos estatales, siempre que no sean universitarios.

Por su parte, el artículo VII establece: “Las Partes otorgarán el trato más favorable, de conformidad con sus respectivas legislaciones, a los grupos o personas que se desplacen temporalmente a la otra Parte en cumplimiento de misiones académicas y/o actividades culturales comprendidas en el Artículo X de este Convenio”.

El artículo VIII dice: “Cada Parte favorecerá la promoción y divulgación en su territorio, por los medios a su alcance, de las manifestaciones culturales y las expresiones artísticas de la otra Parte”.

En el artículo IX se enumeran actividades tales como teatro, música, danza, exposiciones de artes plásticas, muestras de cine, publicaciones y manuscritos.

Asimismo, en el artículo X se alude a las facilidades que se otorgarán para la realización de exposiciones de carácter artístico-culturales.

El artículo XII establece: “Las Partes incentivarán la suscripción de acuerdos de cooperación específicos entre los respectivos organismos e instituciones nacionales, así como entre instituciones privadas relacionadas con la cultura y la educación”.

Por el artículo XIII se crea un Comisión Mixta en Materia Educativa y Cultural con la finalidad de diseñar, evaluar y analizar los Programas de Intercambio Ejecutivos que sigan nuestros Gobiernos.

Posteriormente, en los artículos XIV y XV se establecen las cláusulas acerca de cómo se resuelven las controversias, cómo se establece la fecha de entrada del Convenio y cómo se lo denuncia si alguna de las Partes desea que deje de tener vigencia.

Señor Presidente: por todas estas razones, solicitamos que se vote afirmativamente este Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con el Gobierno de la República de Panamá, aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá, el 25 de mayo de 2011.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

20) “PROFESORA MARIANA SALDAIN PIOLI”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” el Liceo Nº 3, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carp. Nº 871/2012 - Rep. Nº 656/2012).

(Antecedentes:)

Carp. Nº 871/2012

Rep. Nº 656/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” al Liceo N° 3 del departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de mayo de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Educación y Cultura

Informe

Señores Representantes:

La Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo aprobar la designación del Liceo N° 3 del departamento de Rocha, con el nombre de “Mariana Saldain Pioli”, en reconocimiento a sus méritos.

Cada vez que esta asesora procede a aprobar la nominación de un centro educativo, toma en cuenta que este acto reviste de una significación importante en el proceso formativo de sus alumnos, por cuanto es una de las instancias en la que se trasmiten valores importantes para la convivencia en sociedad.

En este proyecto surgen claramente dos aspectos que justifican su aprobación. Los méritos de la maestra y profesora Mariana Saldain Pioli y la impronta que su labor docente ha dejado en quienes tuvieron el privilegio de ser sus alumnos y colegas.

La nominación ha sido promovida desde la propia comunidad educativa y recogida por el señor Representante José Carlos Cardoso.

Su labor fue proficua en el quehacer cotidiano del liceo, donde impartía sus clases apoyando especialmente a los alumnos que tenían dificultad en el aprendizaje. Lideraba cada acto o comisión que se creaba en la casa de estudio e integraba tribunales o accedía a invitaciones para exponer sobre temas de su especialidad, donde ponía de manifiesto sus profundos conocimientos.

Tampoco le fue ajena la actividad gremial, de la cual participó activamente. Asimismo, cabe destacar el rol de liderazgo que tuvo para que se hiciera realidad la creación de un segundo liceo en la capital departamental.

En el año 1993 emprendió la tarea de volcar toda su vocación de perfeccionamiento en un libro. Solicitó autorización para tomarse un año sabático, en el curso del cual se dedicó a investigar y reflexionar sobre las teorías y las más actuales corrientes lingüísticas. En el año 1994 finalizó su trabajo titulado Pensando juntos. Con el informe favorable de la Inspección Nacional de Idioma Español y con la aprobación del Consejo de Educación Secundaria, fue presentado primero en el departamento de Rocha y luego en la Cátedra “Alicia Goyena” en Montevideo.

Tal como lo señala el informe de las autoridades de la Educación, esta publicación ha tenido la virtud de dejar abierta la posibilidad de seguir discutiendo aspectos relevantes del discurso, así como desarrollar diferentes estrategias para el cumplimiento de los objetivos del trabajo docente.

Por su actitud siempre respetuosa frente a la diversidad, por su intachable trayectoria docente y personal, por su compromiso con la función docente y con la sociedad y por su espíritu solidario y generoso, la comunidad rochense ha querido promover la iniciativa de que el Liceo N° 3 del departamento lleve su nombre.

En el entendido de que los méritos exhibidos por la docente hasta el final de sus días justifican su reconocimiento, y teniendo en cuenta que cuando se elige el nombre de algún ciudadano que por su trayectoria relevante merece el reconocimiento de la sociedad, este es un acto que no solo hace efectivo un justo homenaje a su contribución, sino también incorpora un referente, un ejemplo que inspire la vida de los educandos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 14 de setiembre de 2011.

Rodolfo Caram, Miembro Informante; Roque Arregui, Samuel Bradford, Walter De León, Álvaro Fernández, Juan Carlos Ferrero.”

Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores recomienda por unanimidad la aprobación de este proyecto de ley.

Se trata de uno de los tantos proyectos de ley en los cuales se rinde homenaje a una destacadísima docente del departamento de Rocha, la señora Mariana Saldain Pioli, quien ha ejercido su tarea en el Liceo Nº 3. Esta iniciativa nace de la comunidad educativa y fue promovida en la Cámara de Representantes por el señor representante por Rocha, José Carlos Cardoso. La labor de esta docente fue proficua en el quehacer cotidiano del liceo donde impartía sus clases, apoyando especialmente a los alumnos que tenían dificultades de aprendizaje.

En el año 1993 emprendió la tarea de volcar su labor de perfeccionamiento en un libro. En el año 1994 finalizó su trabajo, titulado “Pensando juntos”, con el informe favorable de la Inspección Nacional de Idioma Español y con la aprobación del Consejo Nacional de Educación Secundaria; primero fue presentado en el departamento de Rocha y luego en la Cátedra Alicia Goyena, en Montevideo. Su intachable trayectoria docente y personal, su compromiso con la función docente y con la sociedad y su espíritu solidario y generoso fue lo que la comunidad de Rocha ha entendido y promovido para que el Liceo Nº 3 lleve el nombre de Mariana Saldain Pioli, por lo cual recomendamos su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” al Liceo Nº 3, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 22. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

21) “CARLOS MOLINA”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Carlos Molina” la Escuela Nº 357, departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carp. Nº 1007/2012 - Rep. Nº 653/2012).

(Antecedentes:)

Carp. Nº 1007/ 2012

Rep. Nº 653/ 2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Carlos Molina” a la Escuela N° 357 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 8 de febrero de 2012.

Sr. Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela N° 357, del departamento de Montevideo, con el nombre de “Carlos Molina”.

La propuesta efectuada por personal docente y Comisión de Fomento, cuenta con el apoyo de la Dirección del mencionado centro escolar y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese Alto Cuerpo, con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Ricardo Ehrlich.

Proyecto de Ley

Artículo Único - Desígnase a la Escuela N° 357, del departamento de Montevideo, con el nombre de Carlos Molina”.

Ricardo Ehrlich.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Educación y Cultura

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley por el cual se designa a la Escuela N° 357 del departamento de Montevideo, como “Carlos Molina”.

Uno de los musicólogos más importantes de la República, Lauro Ayestarán, indica que como ejercicio poético-musical “la payada de contrapunto tiene una antigüedad conocida no menor de tres mil años”. Quizás podamos agregar que la lucha agonal por medio de la poesía se encuentra entre las actividades humanas más dignas.

El historiador Gonzalo Abella indica que el oficio del payador viene de la Edad del Cuero de estas tierras. El payador cantó la revolución oriental con patriotas como Ansina y Bartolomé Hidalgo, tiene sus correlatos latinoamericanos con el punto guajiro cubano, los repentistas en Venezuela y Costa Rica.

El Payador, cantor de la independencia, se hizo luego cantor del federalismo y del dolor del gaucho perseguido, y renació en la gesta antiimperialista de los años sesenta del siglo XX, donde estudiantes y obreros festejaron el “cantar opinando” con guitarra como una forma de resistencia cultural.

En el mismo sentido Coriún Aharonián explica que “De entre las tradiciones culturales del Uruguay y de la región geográfico-cultural a la que el Uruguay pertenece, el arte del payador es una de las más asombrosas y sin duda una de las que más atención y admiración merecen. Los payadores no constituyen por supuesto un fenómeno circunscrito a las llanuras a ambos lados del Rio de la Plata, al oeste de la antigua (y movediza) línea de demarcación entre territorios españoles y portugueses, sino que se extiende por casi toda América ibérica, con denominaciones variadas: trovadores, troveros, repentistas, copleros, etcétera”. La payada es el arte de enfrentarse por medio de la poesía; para que sea completa deben existir dos contrincantes que intercambien improvisaciones. Aunque la payada individual es igual de válida, el propio Carlos Molina, pensaba que El payador, cuando canta solo (...) diríamos que es como un “pájaro de un ala sola”.

Carlos Molina “El bardo del Tacuarí” fue el principal exponente de este oficio en el Uruguay del siglo XX. Nació en la ciudad de Melo el 11 de setiembre de 1927 y falleció el 30 de junio de 1998. Anarquista, libertario, poeta y luchador social. Publicó varias obras y editó media docena de discos. En los títulos de sus obras podemos descubrir parte de su sensibilidad: Cantándole al pueblo: cantos libertarios (1956), con prólogo de Emilio Frugoni. Al año siguiente la Agrupación Libertaria Cerrito-Porvenir edita Trovero del Pueblo. Luego vendrían Tierra Libre (1958), Rebeldías del camino (1961) y Yunques rojos (1963). Posteriormente su producción literaria se espaciaría en el tiempo con Coplas del nuevo tiempo (1970), Grillos y terrones (1980) y El hombre y la copla (1995). Sus discos no eran menos, los más directos, propio de la comunicación de la época: El payador rebelde y Roja y negra la ternura.

En su juventud comenzó una gira que lo llevó por el interior de la República. Junto a Juan Carlos Bares actuó en bares y estancias. Pasó momentos difíciles en lo económico por lo que decidió viajar hacia Montevideo. En el año 1956 ganó el Primer Certamen Internacional de Payadores.

Uno de los hechos más recordados fue su enfrentamiento con Héctor Umpiérrez, payador que le cantara a dictadores, el cual comenzó en el escenario con guitarras pero terminó con facones, casi le cuesta la vida al primero.

En el año 1967 fue detenido en Argentina por recordar, sobre el escenario al Che Guevara. Fue bajado del mismo y apresado.

Apoyó huelgas y ocupaciones. Especialmente al sindicato de la gigantesca empresa FUNSA. Sindicato de tendencia anarquista y libertaria, mereció algunas coplas en ocasión de un mitin, hacia el dueño de la empresa:

Don Pedro el inquisidor

o Don Pedro sanguijuela

tiene en su feudo una escuela

de violencia, de terror

allí ejerce el contralor

del músculo proletario

pero cuando cree necesario

o surge algún imprudente

le habla “razonablemente”

con el sable del sicario.

Supo cantarle a los jóvenes, a sindicalistas, a luchadores sociales. Le cantó a Alfredo Zitarrosa, a Gerardo Gatti y a León Duarte.

Su enorme compromiso social y sensibilidad fueron definidas por Atahualpa del Cioppo: A Molina también lo ha empujado el éxodo, del campo hacia la ciudad. El recuerdo de su pago no le borró el de otros, y al llegar al sur comprobó que la miseria y el hambre del “pión” y la “piona”, y del habitante de los pueblos de ratas, eran iguales a las del desocupado del frigorífico o a las del poblador de los cantegriles.

En un reciente acto, la Federación Anarquista del Uruguay destacó las principales cualidades de Carlos Molina: “Un hombre íntegro, consecuente, dolorido con los sufrimientos de los de abajo, identificado con sus sueños de un mañana distinto y mejor”. Y su actitud comprometida con la vida y la tolerancia “supo amar al pueblo como odió la injusticia, la desigualdad, la prepotencia de los de arriba. Y sus versos y payadas fueron resonando en relación con sus cosas queridas. Unió siempre a su condición de excelente poeta repentista su actitud de compromiso. A su ternura, a su humana comprensión unía la firmeza en sus convicciones, como decía frecuentemente: “hay que ser intransigente pero no intolerante”.

Un lustro posterior a su muerte, sus restos regresaron a su ciudad natal, donde fue homenajeado. La crónica de un medio de prensa recoge las emotivas palabras de su amigo Julio Guerra, quien en aquella oportunidad decía: “Aquí se está enterrando a un hombre libre, que fue la dignidad cantada de América Latina, que enfrentó a ponchazo limpio la intemperie del mar, de la tierra y de los hombres”. “Ya sos parte definitiva e integral del pago, ya estás entre nosotros para siempre, compañero del alma.”

Es por estas razones que aconsejamos al plenario la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 14 de marzo de 2012.

Sebastián Sabini, Miembro Informante; Roque Arregui, Rodolfo Caram, Daniel Mañana.”

Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Pintos.

SEÑORA PINTOS.- El 23 de abril de 1999 fue inaugurada y nominada esta Escuela con el Nº 357. Hoy, a once años de su fundación, el cuerpo docente, la Comisión de Fomento y la propia ANEP decidieron que ya era tiempo de designarle un nombre. Por supuesto que surgieron muchos, pero al momento de decidir se encontró que había un hombre que debía prevalecer, muy querido, reconocido, que vivió muchos años en el barrio, y este es Carlos Molina. Poeta gauchesco, payador, cuyo aporte intelectual, artístico y, sobre todo, humano, fue muy importante para el barrio y para la cultura popular uruguaya.

Uno de los musicólogos más importantes de la República, Lauro Ayestarán, indica que como ejercicio poético musical, la payada de contrapunto tiene una antigüedad conocida no menor de 3.000 años. Y esto es lo que hacía Carlos Molina. El historiador Gonzalo Abella indica que el oficio de payador viene de la edad del cuero en nuestras tierras. El payador cantó la revolución oriental con patriotas como Ansina y Bartolomé Hidalgo. Tiene sus correlatos también en toda Latinoamérica con distintos nombres pero realizando la misma función. El payador cantor de la independencia se hizo luego cantor del federalismo, del dolor del gaucho perseguido y renació en la gesta antiimperialista de los años 60, del siglo XX, donde estudiantes y obreros festejaron el cantar opinando con guitarra como una forma de resistencia cultural. Distintos personajes de nuestra cultura -como Coriún Aharonián- se fijaron que eran importantísimas y asombrosas las payadas de Carlos Molina. Este es un arte de la poesía y para que realmente exista debe haber dos contrincantes. El mismo Carlos Molina decía que cuando un payador canta solo es como un pájaro de un ala sola.

Carlos Molina, “el Bardo del Tacuarí”, como lo llamaran, fue el principal exponente de este oficio en el Uruguay del siglo XX. Nació en la ciudad de Melo un 11 de setiembre de 1927 y falleció el 30 de junio de 1998.

Por mi parte, quisiera destacar que este hombre supo cantarle a los jóvenes, a los sindicalistas y a los luchadores sociales; le cantó, entre otros, a Alfredo Zitarrosa, a Gerardo Gatti y a León Duarte. Deseo rescatar su enorme compromiso social y sensibilidad, que así fueron definidos por Atahualpa del Cioppo: A Molina también lo ha empujado el éxodo del campo hacia la ciudad. El recuerdo de su pago no le borró el de otros, y al llegar al sur comprobó que la miseria y el hambre del “pión” y la “piona”, y del habitante de los pueblos de ratas, eran iguales a las del desocupado del frigorífico o a las del poblador de los cantegriles.

Por estas razones creemos que se hace una buena elección al decidir que la Escuela Nº 357 lleve el nombre “Carlos Molina”, por lo que pedimos que el Senado apruebe esta designación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Carlos Molina” a la Escuela Nº 357 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

22) “WENCESLAO VARELA”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: Proyecto de ley por el que por el que se designa con el nombre de “Wenceslao Varela” la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. (Carp. Nº 1008/2012 - Rep. Nº 654/2012).

(Antecedentes:)

Carp. Nº 1008/2012

Rep. Nº 654/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Desígnase con el nombre de “Wenceslao Varela” a la Escuela Rural N° 23 del paraje Coronilla, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2012.

Juan Carlos Souza, 3er Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

Comisión de Educación y Cultura

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley por el que se designa a la Escuela Rural N° 23 del paraje Coronilla, departamento de San José, como “Wenceslao Varela”.

La referida Escuela no cuenta con un nombre propio, constituyendo un anhelo del personal docente, alumnos, padres y vecinos de la zona que la misma sea nominada con el nombre del reconocido poeta maragato.

Wenceslao Varela, el último poeta gaucho -como se lo ha denominado- nació el 25 de mayo del año 1908, en la margen izquierda del río San José, a cuatro cuadras del arroyo Morán y a dos cuadras del río que da nombre al departamento, conocido como paraje “El Cautivo”.

La Escuela Nº 23 es el centro educativo más cercano al lugar donde vivió el poeta, aunque no concurrió a la misma ya que el río San José se lo impedía.

Tenía casi nueve años cuando su familia decidió abrirse camino a través del “paso de la tranquera”, sobre el río San José. Se trasladó hacia el suroeste y se ubicó en campos de Atahualpa González, en la margen del arroyo Mahoma. Allí comenzó a tomar contacto con las tareas de campo, particularmente las de carrero, peón de tropa y domador.

Conoció la esencia misma del hombre de campo y le atrajo de una manera muy particular, el destino del gaucho. Escribió, más tarde, “Lo único que siento como propio es el gaucho y su destino...”.

En el prólogo de Diez años sobre el recao, de Wenceslao, el escritor Julio C. Da Rosa dice:

Hay que haber sido desde niño peón de estancia, domador, tropero, guasquero; hay que haber andado por todos los caminos de la vida dura y pasado por todas las experiencias que la misma conlleva (desde el amor y la amistad más puros, hasta el vicio y la fullería más abyectos), para lograr empaparse de tanta honda y minuciosa sabiduría existencial”.

Wenceslao Varela comenzó a componer desde muy joven. Con solo 17 años publicó su primer libro, El nativo (1930). Le seguirían una larga lista de poesías y cuentos, como Candiles, Vinchas, De cuero crudo, D’ entre Caronas, De mis yuyos, Trote chasquero, Frontera norte, Nazarenas de hierro y Albardones. Junto a Osiris Rodríguez Castillos escribió Dos Poetas Orientales y Boleadoras de Piedra con Abel Soria y Julio Durante García, entre otros.

Gran parte de la difusión de la obra del poeta maragato se debe a que sus versos fueron grabados y recitados por muchos payadores uruguayos y argentinos, así como por la labor del folclorista Santiago Chalar, quien musicalizó e interpretó varias de sus composiciones. En el año 1990, ambos grabaron el disco El Fogón de Wenceslao Varela. En él, el entonces octogenario poeta maragato recita de memoria cada uno de sus versos, mientras que Chalar lo acompaña con su guitarra.

Según Martín Bentancor: “Varela perfeccionó una técnica derivada de los payadores (expuesta en la pluma de bardos como Juan Pedro López, Pelegrino Torres o Héctor Umpiérrez) que consiste en, mediante la narración de una anécdota o relato, describir y analizar el carácter del ser humano. Sus herramientas son las de un narrador (en el sentido literal del término) aunque opte por la composición lírica para desarrollar su creación. Como poeta, Wenceslao Varela abordó desde la décima (composición en diez versos con rima consonante) hasta el soneto (composición de origen italiano distribuida en dos cuartetos y dos tercetos)”.

El historiador Gonzalo Abella expresa: “Sus décimas de El Pedido deberían ser lectura obligatoria en la cátedra de Antropología Cultural. Sus recitados huelen a sudor de caballo, a jergas y galpón, a pabilo y catre de guascas, a macachines y a jazmín del país, y tienen el regusto profundo del legado “de la raza” como dice el paisano, sin entender que no hay nada menos racista que sentirse parte de “la raza” gauchesca, hija del mestizaje de las tres raíces que sustentan los pueblos de nuestra América”.

Su última aparición en público se realizó en el mes de noviembre del año 1996, en el Teatro Bartolomé Macció de la ciudad de San José de Mayo, en ocasión de presentar la segunda edición de su libro de cuentos Albardones, respecto al cual el propio Wenceslao comentaba, “Este libro es un poco retazos de mi vida que estaban durmiéndose en el olvido...”.

Falleció el 25 de enero de 1997 en la ciudad de San José de Mayo, tenía entonces 92 años. “Ensilla su moro de leyenda y parte rumbo a la inmortalidad...”.

El mejor homenaje a Wenceslao es que nuestros hijos lo conozcan. Así se cumplirá aquella profecía de otro gran maragato, Paco Espínola, que cierta vez sentenció, “a los seres humanos no se les hace bien impunemente”. ¡Y vaya si nos hace bien, si nos baña en el cálido sol de nuestro campo, el verbo humilde y sabio de Wenceslao Varela!

Entendemos de estricta justicia y acierto esta designación, por lo que esta Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 12 de octubre de 2011.

Walter De León, Miembro Informante; Roque Arregui, Daniel Mañana, Sebastián Sabini.”

Resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura ha aprobado por unanimidad un proyecto de ley enviado por la Cámara de Representantes por el que se designa a la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, departamento de San José, con el nombre de “Wenceslao Varela”.

Este personaje, a quien alguien ha definido como el último poeta gaucho, nació el 25 de mayo de 1908 en el Paraje El Cautivo, ubicado en la margen izquierda del río San José, a dos cuadras de ese río que da nombre al departamento, y falleció con 92 años, el 25 de enero de 1997, en la ciudad de San José.

Su figura no es muy conocida en los ambientes intelectuales urbanos o en las librerías. Tenía muy escasa formación, apenas escolar, pero se destacó especialmente por describir con gran interés, vivacidad y realismo -sobre todo a nivel del interior uruguayo- la relación que une al hombre de tierra adentro con la tierra que pisa, con la naturaleza que le rodea, además de narrar con gran sabiduría la realidad del hombre de campo y de los vastos paisajes del interior de nuestro país.

Publicó su primer libro, El nativo, allá por 1930; luego seguiría una larga lista de poesías y cuentos, como, por ejemplo, Candiles, Vinchas, De cuero crudo, D’entre Caronas, De mis yuyos, Trote chasquero, Frontera norte, Nazarenas de hierro y Albardones. Junto a Osiris Rodríguez Castillos escribió Dos Poetas Orientales, y Boleadoras de Piedra con Abel Soria y Julio Durante García, entre otros.

En la cultura criolla se lo conoce como alguien que supo describir con un extraordinario realismo la vida del hombre de campo. Alguien ha dicho que “Wenceslao Varela sabía de miserias y privaciones forjadas en los ranchos de terrón y en los galpones de estancia pero, también, conocía el encanto de esas mansas lluvias de enero cayendo sobre los campos o la sensación de inmensidad que trasmite un cielo profundamente estrellado”. Es decir que se trató de alguien que supo interpretar y narrar la vida y la psicología del hombre de campo, del criollo y, al mismo tiempo, describir la relación de ese hombre con la realidad de la naturaleza que le rodeaba. Es justamente esta realidad la que ha llevado a elegir a la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla -la más cercana al lugar donde vivió- para que lleve el nombre de este poeta de San José, de este hombre de la cultura criolla cuyas obras, en muchos casos y años después, fueron musicalizadas por Santiago Chalar, todo lo que constituye parte del acervo, del patrimonio cultural de nuestro país.

Por estas razones, rindiendo homenaje a la figura de Wenceslao Varela, así como al ambiente en que se formó, vivió y desarrolló su actividad, la Comisión ha resuelto que esta escuela lleve su nombre.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR CHIRUCHI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR CHIRUCHI.- Queremos adherirnos a la resolución adoptada por unanimidad en la Comisión de Educación y Cultura respecto al proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Wenceslao Varela” la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, en el departamento de San José. Esta escuela está ubicada en el norte del casco urbano, en la zona cercana al Paso del Rey -también denominada “El Escondido”-, limítrofe con el departamento de Flores; allí residió y trabajó Wenceslao Varela, a quien mucho conocimos.

Wenceslao fue un vecino de San José, muy querido por todos los integrantes de la comunidad del departamento.

Como decía el señor Senador Da Rosa, fue el último poeta gaucho, un hombre que relató los acontecimientos que hacen a la vida en el campo, a la vida de los productores y, fundamentalmente, del peón rural. Decía que era de profesión tropero, domador y conocedor de las tareas rústicas del campo; no olvidemos que estamos hablando de un pasado en el que no se disponía de los medios que actualmente existen.

La obra de Wenceslao es muy vasta y ha sido conocida y destacada por los principales referentes del folklore uruguayo y argentino. Por nuestra parte, hoy queremos recordar algunos de los temas que cantó Santiago Chalar junto a Santos Inzaurralde -ambos amigos personales de Wenceslao-, en los que se destacan tareas que tienen que ver con la vida del campo; uno de los más notables que escribió Wenceslao Varela es el que contiene una descripción de la yerra.

Este poeta residió en el departamento de San José, más concretamente en la calle Acuña de Figueroa casi Luis Alberto de Herrera.

Luego de su fallecimiento, la Intendencia de San José pudo adquirir la finca que había sido su casa natal, a fin de instalar un museo que hoy lleva su nombre. Allí se realizan diferentes cursos, entre los que podemos destacar el de guasquero, que es patrocinado por la Comuna y se desarrolla todos los años con mucho éxito.

Hemos mencionado a Santiago Chalar y a Santos Inzaurralde, pero también Héctor Umpiérrez fue un payador de la zona de Ciudad del Plata, que residió en la entonces Rincón de la Bolsa; con él fuimos muy amigos y todos los años íbamos a su cumpleaños y al de Wenceslao Varela. Asimismo, debemos destacar a Abel Soria, a quien justamente ayer vimos recorriendo las calles de San José.

En suma, tuvimos la oportunidad de promover la instalación del museo y de abrir sus puertas a la comunidad de nuestro departamento, en particular a los jóvenes.

En ocasión de realizarse la Feria del Libro, la Intendencia reeditó dos obras de Wenceslao Varela: Albardones y Diez años sobre el recao.

Luego de su fallecimiento, el escenario principal del Festival Nacional del Mate pasó a llevar su nombre; a su vez, el principal trofeo que se entrega en esa fiesta del folclore uruguayo es una escultura con la imagen de Wenceslao, realizada por el maestro Heber Riguetti, compañero de Hugo Nantes, otra figura que también tiene mucho que ver con la cultura del departamento y del país.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Por obvios motivos la Bancada de nuestro Partido expresa su alegría y beneplácito por la designación con el nombre de “Wenceslao Varela” la Escuela Rural Nº 23 del Paraje Coronilla, departamento de San José.

Es bastante paradójico que se designe un centro educativo con el nombre de alguien que asistió solo seis meses a la escuela, ya que Wenceslao Varela fue un verdadero autodidacta; él mismo decía que su obra se fue forjando sobre las caronas, a golpe de corazón, sin tiempo para correcciones ni artificios, o como escribió en una publicación: “En un pastoreo de tropas cerca del Colorado o del Mataojo, escuché mis versos en otros labios, los oí en otras bocas. Como no los había firmado, tampoco podía decir que eran míos”.

Creo que Wenceslao Varela fue uno de los poetas gauchescos más grandes y, a esta altura, parecería ser de los últimos. Tuvimos la suerte de acompañarlo en ocasión del centenario de su nacimiento, en el año 2008, un día muy lluvioso en que se hizo una recorrida, cada uno arriba de un moro, por las calles de San José.

Fue representante de una generación de la que también formaron parte Rubén Lena, Santos Inzaurralde y el propio Santiago Chalar, quien lo tuvo entre sus amigos y le puso música a una de sus más grandes creaciones: “El pedido”.

Es por todo esto que nos parece justo y bueno que la Escuela Rural Nº 23 lleve el nombre de quien comenzó siendo peón de tropa y domador, y terminó convirtiéndose en un referente de la poesía gauchesca del Uruguay.

Era cuanto quería manifestar, muchas gracias.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Debo confesar que este homenaje a Wenceslao Varela constituye una referencia muy importante a lo que es el amor a la tierra, la tradición, la vinculación del hombre con su medio y también la ausencia de una educación profunda, porque como bien dijeron los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, él fue a la escuela por un tiempo muy breve. Sin embargo, tenía una gran sabiduría y una manera muy especial de conectarse con la realidad; era dueño de una particular sensibilidad que, además, expresaba en su relación con el campo. La vida del campo fue, precisamente, motivo de sus nacientes poemas y sus primeras aproximaciones a lo que luego terminó siendo una prolífica producción de carácter literario.

Sus textos no integran las antologías de poetas nacionales; sus obras son imposibles de conseguir en librerías céntricas y su nombre hasta suena extraño para los medios de prensa o para la academia. Siempre el Parnaso local prefiere otro tipo de nombre, y por vía del mercado y de la sobreexposición, eleva una obra y relega otra. En realidad esto no es una queja, sino simplemente una definición de lo que era Wenceslao Varela.

Llegamos a conocerlo, a verlo de cerca, inclusive en esa especial relación que tuvo con Santiago Chalar, quien desde 1990 musicalizó muchas de sus composiciones literarias. “El pedido”, por ejemplo, es una de las cosas más lindas y tiernas que puede tener un hombre de campo. Wenceslao era dueño de una voz cálida; no tenía más expresión que la rima y la visión de su poesía, donde utilizó la décima y otro tipo de cuarteta. Él, junto a Santiago Chalar, Osiris Rodríguez y Abel Soria, son personajes que hacen a la historia y a la tradición del país. Ellos hacen que no olvidemos que somos mucho más de la tierra de lo que pensamos, que somos más indígenas de lo que queremos y de lo que conocemos, que somos más parte de esta tierra donde, precisamente, la identidad de Wenceslao Varela es mucho más cercana que la expresión elitista, académica y hasta montevideana que a veces nos llena de orgullo y nos lleva a dar la espalda al interior del país.

Wenceslao Varela fue un hombre sencillo y humilde, además de un poeta innato de gran sensibilidad que, sin más preparación que su propia inspiración y sin entrar en los anales de la literatura, supo ser parte de nuestra identidad y acompañar a los grandes poetas nacionales. A veces estos autores quedan relegados en la memoria simplemente porque no supieron comprometerse o identificarse con lo que podríamos llamar los momentos más atractivos de una realidad política y social.

Por todo esto, nos alegramos de esta designación y de este homenaje, que seguramente él nunca pensó tener. Esto es parte del aporte de la gente que, con su cultura, su humanidad y su enorme sensibilidad, es capaz de construir el sentimiento de patria, el cual está más allá de algunos aspectos materiales que nos alejan el alma de las cosas de todos los días.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Wenceslao Varela” a la Escuela Rural Nº 23 del paraje Coronilla, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

23) POSTERGACIÓN DEL NUMERAL SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: formulo moción en el sentido de que se postergue el tratamiento de este proyecto de ley para la próxima sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por la señora Senadora Moreira.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

24) SOLICITUDES DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SUS CARGOS A VARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde que el Senado pase a sesión secreta para considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día.

(Así se hace. Es la hora 12 y 46 minutos.)

(En sesión pública.)

-Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Es la hora 12 y 56 minutos.)

-Dese cuenta de lo actuado en sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- El Senado, en sesión secreta, concedió venia al Poder Ejecutivo para destituir de sus cargos a dos funcionarios del Ministerio de Salud Pública y a un funcionario del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se realizarán las comunicaciones pertinentes.

25) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 12 y 56 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Baráibar, Chiruchi, Clavijo, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Gallo Imperiale, Martínez, Michelini, Montiel, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Pintos, Rubio, Solari, Tajam, Viera y Xavier.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.