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Nº 169 - TOMO 497 - 15 DE AGOSTO DE 2012

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

TERCER PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

36ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

Y

LA SEÑORA MÓNICA XAVIER Segunda Vicepresidenta

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) y 18) Asuntos entrados

4) Pedidos de informes

- El señor Senador Pasquet solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la situación de un funcionario de dicha Secretaría de Estado.

- El señor Senador Solari solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con el Hospital del departamento de Rivera.

- Oportunamente fueron tramitados.

5) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas en las últimas convocatorias.

6) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por los señores Senadores Gallo Imperiale y Nin Novoa.

7) Recorrida por el Municipio F de Montevideo

- Manifestaciones del señor Senador Lorier.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Municipio F, a la Dirección de la empresa Cristalpet S.A., y a su sindicato.

8) Condiciones en que se encuentra el Hospital de Colonia

- Manifestaciones del señor Senador Moreira.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Salud Pública, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a la Intendencia de Colonia, a la Dirección del Hospital de Colonia, a la Comisión de Usuarios de ese Hospital y a la Comisión de Presupuesto del Senado.

9) Censo General de Población, Hogares y Viviendas

- Manifestaciones del señor Senador Lacalle Herrera.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de Estadística y a los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado.

10) 110 años del Montevideo Wanderers Fútbol Club

- Manifestaciones del señor Senador Bordaberry.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Montevideo Wanderers Fútbol Club y a todos los Wanderers del país.

11) Jornadas de festejo en Solís de Mataojo

- Manifestaciones del señor Senador Gallinal.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Educación y Cultura y de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Lavalleja, a las autoridades locales de Solís de Mataojo y al Club Solís.

12) Reclamo Judicial del señor Diego Burgueño por la muerte de su padre en ocasión del copamiento de Pando

- Manifestaciones del señor Senador Abreu.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, y a donde corresponda institucionalmente a nivel del Poder Ejecutivo.

13) Personal Especializado perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la Armada Nacional

- Proyecto de ley por el que se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado y se faculta al Poder Ejecutivo a disponer una compensación especial por la realización efectiva de la actividad de vuelo.

- El Senado resuelve rechazarlo en función de que el tema está contenido en dos artículos de la Rendición de Cuentas.

14) Compatibilidad entre jubilación de Industria y Comercio con actividad de la misma afiliación

- Proyecto de ley por el que se habilita, bajo ciertas condiciones, la compatibilidad entre la jubilación por Industria y Comercio y la actividad bajo dicha afiliación.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

15) Homenaje a la memoria del doctor Enrique Tarigo

- Por moción de Senadores de todos los partidos, el Senado resuelve rendirle homenaje en una sesión próxima al aniversario de su muerte, así como disponer la reedición de su libro “Artículos y discursos por el NO”.

16) Marta Pizzanelli Schenone. Designación como Embajadora

- Solicitud de Acuerdo del Poder Ejecutivo para designarla en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa.

- Concedida.

17) Día Nacional de la Educación Física y el Deporte

- Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se declara así el día 7 de julio de cada año.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

19) Proyecto presentado

- El señor Senador Gallinal presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con las Bases de Datos de consulta pública.

- Pasa a la Comisión de Hacienda.

20) Extrabajadores del Frigorífico Florida

- Por moción de la señora Senadora Dalmás, el Senado resuelve declarar urgente y considerar en la sesión de hoy el proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extenderles, por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio por desempleo.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

21) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

22) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

23) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

24) Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria

- Proyecto de ley por el que se lo aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

25) Notas Reversales por las que se incorporan las reglas de interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza, para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo

- Proyecto de ley por el que se las aprueba.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

26) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

Montevideo, 14 de agosto de 2012.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria mañana miércoles 15 de agosto, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1º) por el que se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado y se faculta al Poder Ejecutivo a disponer una compensación especial por la realización efectiva de la actividad de vuelo de dicho personal, perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la Armada Nacional.

Carp. Nº 955/2012 - Rep. Nº 622/2012

2º) por el que se habilita, bajo ciertas condiciones, la compatibilidad entre la jubilación por Industria y Comercio y la actividad bajo dicha afiliación.
Carp. Nº 877/2012 - Rep. Nº 612/2012

3º) Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud de acuerdo para designar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa, a la doctora Marta Inés Pizzanelli Schenone.
Carp. Nº 913/2012 - Rep. Nº 615/2012

4º) Discusión única de un proyecto de ley, aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se declara el día 7 de julio de cada año “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.
Carp. Nº 599/2011 - Rep. Nº 613/2012

 Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

5º) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
Carp. Nº 807/2012 - Rep. Nº 618/2012

6º) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
Carp. Nº 808/2012 - Rep. Nº 616/2012

7º) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
Carp. Nº 810/2012 - Rep. Nº 619/2012

8º) por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.
Carp. Nº 848/2012 - Rep. Nº 614/2012

9º) por el que se aprueban las Notas Reversales por las que se Incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza, para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.
Carp. Nº 894/2012 - Rep. Nº 617/2012

10) por el que se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
Carp. Nº 826/2012 - Rep. Nº 621/2012

11) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con la solicitud de venia remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de destituir de su cargo:

- a una funcionaria del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de Aduanas. (Plazo constitucional vence el 23 de octubre de 2012).
Carp. Nº 957/2012 - Rep. Nº 611/2012

- a un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Plazo constitucional vence el 11 de setiembre de 2012).
Carp. Nº 903/2012 - Rep. Nº 610/2012

- a un funcionario del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Dirección Nacional de Energía. (Plazo constitucional vence el 10 de octubre de 2012).
Carp. Nº 943/2012 - Rep. Nº 609/2012

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Baráibar, Bordaberry, Chiruchi, Clavijo, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Lescano, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Rubio, Saravia, Tajam, Topolansky y Viera.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Nin Novoa y Rosadilla; y, con aviso, el señor Senador Solari.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 37 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Poder Ejecutivo remite los siguientes Mensajes:

- por el que comunica que decidió retirar el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, por el que se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval.

- TÉNGASE PRESENTE.

- por el que comunica la promulgación de un proyecto de ley por el que se interpreta el artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, relacionada con la declaración judicial de concurso y reorganización empresarial.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se establece que la Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa.

- A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN.

- por el que designa con el nombre “Profesora Elisa Lockhart de Vuan” el liceo de Pueblo Palmar, departamento de Soriano, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

- por el que se designa con el nombre “Guyunusa” la Ruta Nacional Nº 24, el tramo que une a las Rutas Nacionales Nº 2, Grito de Asencio, y Nº 3, General José Artigas.

- A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.

- por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo el 29 de noviembre de 2011.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

Asimismo, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

- por el que se modifica el artículo 14 de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.

- por el que se designa con el nombre “Parque Tejano” el Liceo Nº 66 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación y Pública.

- por el que se aprueba el Proyecto de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, denominado “Proyecto de Enmienda sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo”, adoptado por la Junta de Gobernadores de dicho organismo mediante Resolución Nº 66-2, de 15 de diciembre de 2010.

- por el que se aprueba el Acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo el 7 de enero de 2009.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

La Comisión de Defensa Nacional eleva informado un proyecto de ley por el que se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado en áreas relacionadas con la actividad de vuelo, perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la Armada Nacional.

- HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

4) PEDIDOS DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Ope Pasquet, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la situación de un funcionario de dicha Secretaría de Estado.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 14 de agosto de 2012.

Señor Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a Ud., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 118 de la Constitución, que tenga a bien cursar el siguiente pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas:

1) Solicito al Ministerio de Economía y Finanzas que informe las razones por las cuales, hasta la fecha, no ha repuesto en su cargo de Gerente del Área Jurídica de la Dirección General de Casinos al Dr. Fernando Magnífico, pese a que la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de abril del corriente anuló el acto administrativo que dispuso su traslado a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

2) Solicito al Ministerio de Economía y Finanzas que informe cuándo dará complimiento a la sentencia referida en el numeral precedente, reponiendo al funcionario en él mencionado, en el cargo del que fue apartado por un acto administrativo viciado de nulidad.

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente.

Ope Paquet. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de otro pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Alfredo Solari, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con el Hospital del Departamento de Rivera.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 14 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi mayor consideración:

Se solicita tenga a bien dar curso al presente pedido de informe con destino al Ministerio de Salud Pública a fin que, por intermedio de ASSE, se nos brinde información sobre los aspectos que se solicitarán, al amparo de lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución de la República.

Desde hace tiempo se vienen recibiendo quejas y denuncias presentadas por vecinos del departamento de Rivera sobre diversos aspectos vinculados al hospital de la localidad, por lo que se solicita información sobre:

- Cuál es la empresa de limpieza (persona jurídica y titular/es de la misma) contratada por el centro asistencial. Proceso de selección cumplido, observaciones que hubiere ameritado, integración de la comisión asesora de adjudicaciones nombrada para entender en el proceso y período de la contratación (y de las prórrogas si las hubiera), así como evaluación realizada sobre la tarea cumplida.

- Igual información y detalle respecto de la empresa de vigilancia contratada.

- Quejas de los usuarios sobre el estado de higiene en el centro hospitalario, fundamentalmente áreas comunes, salas y baños.

- Funcionarios que trabajan en la Oficina de Atención al Usuario. Detalle de las quejas recibidas respecto a la atención brindada por los diversos servicios y en especial en Emergencia.

- Personal a cargo de la Central Telefónica. Quejas recibidas por la mala atención telefónica brindada a los usuarios.

- Si es cierto que el chofer, señor Luis Alonso Yadok, usa la ambulancia como vehículo particular circulando en Santana Do Livramento. Cuál es el domicilio de dicho funcionario y si está autorizado a llevar vehículos del hospital a su domicilio. En caso afirmativo quién le autorizó y cuál es el fundamento y límites de la autorización concedida.

- Si es cierto que se realizan reuniones de contenido político, por actores políticos de la localidad conjuntamente con el Equipo de Dirección y si la Dirección General de ASSE está en conocimiento de las circunstancias.

Sin otro particular, saluda atte.

Alfredo Solari. Senador.”

5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias:

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- En la sesión ordinaria del 14 de agosto no se registraron inasistencias.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 13 de agosto, faltaron con aviso las señoras Senadoras Moreira y Xavier.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 13 de agosto, faltaron con aviso los señores Senadores Abreu, Saravia y Topolansky.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 14 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi consideración:

Por la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre el 27 y el 31 de agosto del corriente año, para concurrir a la ciudad de Brasilia, a la Reunión de la Comisión de Salud del Parlatino durante los días 29 y 30 de agosto a la XVII Reunión Comisión de Salud del Parlatino.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Luis José Gallo Imperiale. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-14 en 16. Afirmativa.

Queda convocado el señor Héctor Lescano, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo 15 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cdor. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales por el día 15 de agosto del corriente año, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17827, de 14 de setiembre de 2004.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Rodolfo Nin Novoa. Senador”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda convocado el señor Héctor Lescano, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) RECORRIDA POR EL MUNICIPIO F DE MONTEVIDEO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: el sábado 28 de junio realizamos una recorrida por el Municipio F de la ciudad de Montevideo. Durante varias horas visitamos diversos lugares del Municipio que, así como tiene un área inserta en la trama urbana de nuestra ciudad, también posee una vasta zona en la periferia del departamento. De esta manera, concurrimos a la fábrica de envases Cristalpet, en la zona de Paso Carrasco; a la Cooperativa de Viviendas Vista Linda, ubicada detrás de la Usina Nº 5; tuvimos un encuentro con vecinos de la zona de la cañada Chacarita de los Padres, junto a los bañados del arroyo Carrasco, en las cercanías de Punta de Rieles; y realizamos una visita a un productor rural sobre la ruta 102, cerca del empalme con la ruta 8. Finalmente, visitamos las obras del Intercambiador Belloni, en plena Curva de Maroñas.

En la visita a Cristalpet, se contactó primero a los trabajadores en el lugar donde funciona la biblioteca del sindicato y el Comité de Base de la UNTMRA; esa biblioteca lleva el nombre de Gerardo Cuesta, un histórico dirigente de los metalúrgicos y de la CNT, quien también supiera ocupar una Banca en nuestro Parlamento por el Partido Comunista del Uruguay, y que fuera asesinado por la dictadura.

Cabe aclarar que Cristalpet pertenece al grupo económico que era propietario de Cristalerías del Uruguay y que, ante los avances del plástico en el rubro envases y las dificultades que se dieron en los años noventa por las políticas desindustrializadoras aplicadas por los gobiernos de entonces, terminó cerrando su producción de vidrio, habiendo logrado su reconversión hacia el plástico. Posteriormente, tras la victoria del primer Gobierno del Frente Amplio, volvieron a participar en el vidrio mediante una alianza comercial con los trabajadores de la empresa Envidrio.

Quiero destacar que la lucha de los trabajadores para poder crear la organización sindical en la empresa llevó más de dieciséis años. Asimismo, cabe señalar que el sindicato de Cristalpet realiza un fuerte trabajo social en la zona, que si bien es un cinturón industrial sobre el eje de Camino Carrasco y a la vez comprende todo un sector residencial, también tiene insertos algunos asentamientos con ciudadanos que viven en condiciones de extrema pobreza. El sindicato lleva adelante desde hace varios años una tarea comunitaria con los pobladores más carenciados del lugar -particularmente con niños y adolescentes- que, a su vez, está inserta en el trabajo que realiza el Departamento de Desarrollo Social de la UNTMRA, llevado adelante por el Zonal, donde los trabajadores de Cristalpet realizan coordinaciones con otros trabajadores.

La empresa, desde el punto de vista de la lucha sindical, logró pasar de contar con una plantilla compuesta por setenta empleados estables y ciento cincuenta zafrales, a conquistar la efectividad de ciento cuarenta puestos de trabajo. De esa manera, se avanzó en la categorización y en las condiciones de trabajo y salariales, implementando incluso, en acuerdo con la empresa, un plan de reducción de horas de trabajo sin pérdida salarial, algo que impacta directamente en la calidad de vida y que permite el ingreso de otro turno.

La visita también incluyó una reunión con la Gerencia General de la empresa para interiorizarnos de su situación y de su desarrollo estratégico. También se realizó una recorrida por toda la fábrica, con el fin de conocer la capacidad instalada, los productos que se elaboran, los diversos modos productivos; conocimos, por ejemplo, la unidad de reciclaje de materiales, que se vuelven a utilizar como materia prima y que son un aporte a la eficiencia energética y medioambiental.

Luego visitamos la Cooperativa Vista Linda y del Plan Lote, que se encuentra ubicada en las inmediaciones de la Usina Nº 5, en dirección hacia Camino Maldonado. Vale la pena aclarar que el nombre “Vista Linda” se debe a que sobre los fondos de las viviendas se ha construido un parque totalmente cubierto de césped, donde se han colocado juegos infantiles y una cancha de baloncesto. Hasta no hace mucho tiempo, desde esas tierras linderas con la Usina Nº 5 se veían montañas de basura a pocos cientos de metros de allí y gaviotas volando en su entorno, además de que era evidente el olor que despedía, tan solo amainado por la dirección del viento. Hoy día, no solamente no se siente olor desagradable sino que, fruto de los trabajos de redimensionamiento realizados en esa Usina y de la labor efectuada por la Intendencia de Montevideo, la vista ofrece unas lomas totalmente cubiertas de verde.

En esa visita tuvimos oportunidad de reunirnos con los vecinos, quienes llevan a cabo un conjunto importante de actividades en materia de construcción de viviendas. También visitamos los bañados de la Cañada La Chacarita y de la cuenca del arroyo Carrasco, y nos llamó la atención ver lo que ha ido ocurriendo; actualmente se puede apreciar que tres mil seiscientos escolares recorren esa zona, viendo la recuperación del arroyo Carrasco y pudiendo transitar por ese elemento natural. Parece ser una zona que deberíamos potenciar, ya que, incluso desde el punto de vista turístico, puede tener un valor muy importante, tal como sucede con otros lugares.

Por último, visitamos la obra del Intercambiador Belloni, que sin duda alguna va a tener una gran potencia y capacidad de transformación del lugar y de la operativa del transporte montevideano, que ya tendremos ocasión de relatar en próximas oportunidades.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Municipio F, al sindicato de la empresa Cristalpet S.A., así como a su Dirección.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-15 en 16. Afirmativa.

8) CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL HOSPITAL DE COLONIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: el martes de la semana próxima el Senado celebrará una sesión extraordinaria, en virtud de que ingresará para su consideración el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Por esa razón, me parece oportuno hablar de algo que constituye, no una inquietud sino un problema muy grave para los habitantes del departamento de Colonia, en especial para los usuarios de ASSE. Me estoy refiriendo a las condiciones en que se encuentra el viejo Hospital de Colonia, asentado en un edificio ubicado a pocas cuadras del casco histórico, que tiene cien años de existencia.

Colonia del Sacramento es la segunda ciudad más antigua del país; incluso es más antigua que Montevideo, ya que fue fundada en 1680, y su hospital, en consonancia con ese valor patrimonial, ya lleva un siglo de vida. Pero sucede que un hospital no se aprecia por su valor patrimonial, sino por la adecuación a los fines para los cuales fue construido, que es la preservación de un derecho humano fundamental: la salud.

Hace unos veinte días, en la Comisión de Salud Pública del Senado recibimos a una delegación de usuarios del Hospital de Colonia -gente que trabaja muchísimo por dicha institución-, y hace aproximadamente quince días visité personalmente sus instalaciones, que están en un estado penoso y de obsolescencia e inadecuación total. Leí un informe sobre la situación del Hospital de Colonia, que dice que no hay habitaciones para que los pacientes puedan quedarse -lo que pude comprobar con mis propios ojos-, sino pabellones: uno femenino y uno masculino -parece algo del siglo XIX-, con camas que están una al lado de la otra, separadas por cortinas que son corridas continuamente. Eso me hizo acordar a las ranchadas que se hacen en las cárceles, las que visito con frecuencia.

Asimismo, en el hospital hay un baño, absolutamente inadecuado y con cañerías en pésimo estado de funcionamiento, que es utilizado por dieciséis personas. Las policlínicas están totalmente abarrotadas, atestadas de pacientes, por lo que hay que subcontratar servicios del sector privado; los anestesistas no alcanzan y, naturalmente, eso cuesta mucho dinero.

Lo único que ha habido para remediar esta situación son anuncios, siempre alentadores, siempre muy estentóreos, pero que no se han concretado. Creo que este proyecto de ley de Rendición de Cuentas podría ser la oportunidad para solucionar estos problemas, habida cuenta de que en el año 2006 el entonces Presidente Vázquez había anunciado como una de sus prioridades en materia sanitaria la construcción de un nuevo hospital en el departamento de Colonia, de que la Intendencia de Colonia ya ha expropiado un terreno de seis hectáreas en un lugar muy apropiado, y de que en el año 2008 fue colocada la piedra fundamental por parte de la entonces Ministra de Salud Pública, María Julia Muñoz, quien anunció que las obras se iniciarían de inmediato.

En el proyecto de ley de Rendición de Cuentas del año pasado se incluyó un artículo mediante el cual se asignaba una partida de $ 80:000.000 para la construcción de ese hospital, pero cuando llegó el momento de aprobarlo, la Bancada de Gobierno lo votó negativamente. Y resulta que ahora, en el nuevo proyecto de ley de Rendición de Cuentas, a pesar de los anuncios formulados por la Presidencia de ASSE, no hay un solo artículo relativo a la construcción de un nuevo hospital en Colonia. Se han recogido firmas, ha habido movilizaciones populares a ese respecto, pero con dieciséis mil usuarios y con una población flotante de seis mil o siete mil personas, esto sigue siendo un sueño enterrado, un sueño guardado cuidadosamente en un frízer, un sueño que no se concreta.

Ojalá que cuando se considere en el Senado este proyecto de ley de Rendición de Cuentas -que no contiene una sola coma con relación a la asignación de fondos para la construcción de un nuevo hospital en Colonia-, podamos conformar una partida, vía redistribución de fondos destinados a fines que quizá no sean tan esenciales -haremos todos los esfuerzos posibles para que ello suceda-, a los efectos de comenzar las obras de algo que resulta absolutamente esencial para la salud de casi veinte mil personas del departamento de Colonia.

Creemos que esta es una de las prioridades en materia de salud, por lo cual vamos a seguir insistiendo con el tema, teniendo presente además que constituye una necesidad ineludible y un clamor popular que puede ser escuchado reiteradamente por quienes visiten el departamento de Colonia.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a la Intendencia de Colonia, a la Dirección del Hospital de Colonia, a la Comisión de Usuarios de ese Hospital y a la Comisión de Presupuesto del Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-17 en 19. Afirmativa.

9) CENSO GENERAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: me voy a referir al Censo General de Población, Hogares y Viviendas, cuyo proceso de elaboración acaba de culminar. Vistas las peculiaridades de esta actividad censal, uno estaría tentado a deslizar alguna ironía acerca de cómo se ha llevado a cabo la tarea, de la lentitud con que se lo ha hecho y de lo que, salvo explicación técnica, parecen errores de metodología. Pero eso sería lo fácil; me gustaría ir a lo serio, a lo que hay detrás de una tarea censal.

Uruguay vivió una larga etapa de silencio censal, ya que se hizo un censo en el año 1908 y el siguiente fue en 1960; o sea que estuvimos 52 años sin saber cuántas personas vivían en nuestro país. Las recomendaciones modernas de los organismos internacionales, sobre todo de las Naciones Unidas, señalan que conviene que se haga cada diez años.

Como el tema demográfico es algo más que contar personas, que identificar dónde están, que saber en qué condiciones viven y cuántos hombres y mujeres hay -porque la conformación de la pirámide etaria es una de las grandes preocupaciones de las naciones-, el censo debe hacerse mejor de lo que se hizo; y quiero quedarme aquí, aunque podría elegir una serie de adjetivos, ninguno de ellos agradable para los responsables. Creo que la población entera ha quedado azorada por la forma en que se llevó a cabo esa importante tarea. Seguramente tenemos un gran problema demográfico. Entonces, es necesario que veamos el retrato demográfico del país y que hagamos proyecciones sobre esa realidad; que sepamos cuántas personas existen con derecho a percibir las pasividades y cuántas las van a pagar. Eso, nada más, implica uno de los problemas más grandes del Uruguay. Países como China, que trataron de disminuir su población por métodos brutales, dictatoriales, por los que se autorizaba a concebir un solo hijo, se encuentran con el drama de que ahora carecen de gente joven para sostener a quienes pasan a situación de retiro.

Me parece que el tema del censo, que ha sido objeto de todo tipo de críticas, ligeras y severas, merece que se dé una explicación ante la Comisión de Hacienda del Senado. Creo que las autoridades deberían comparecer y expresar por qué eligieron ese método, cuáles fueron las ventajas de hacerlo así y no en un solo día -como se hacía antes, con buenos resultados- y qué mejora ha aportado esta nueva metodología. Además, por supuesto, se debería aprovechar la oportunidad para solicitar un ejemplar con los datos oficiales para cada uno de los Senadores. A nuestro juicio, no puede demorarse diez meses en contar un “puñado” de personas -como somos-, cuando antes se hacía en un día. No veo la razón por la que se tenga que tardar tantos meses, salvo que haya una mejora fantástica, aunque con datos que seguramente van a ser falsos, porque en diez meses se ha muerto una porción de gente, se ha mudado otra porción de gente y ha nacido otra porción de gente. Esta es una foto borroneada, porque se demoró diez meses y se movió el objetivo, y lo que se ve no es muy claro.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Nacional de Estadística y, sobre todo, a los miembros de la Comisión de Hacienda para que, en algún momento, inviten a los responsables a fin de que expliquen los motivos que llevaron a adoptar la metodología empleada en el último censo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-19 en 21. Afirmativa.

10) 110 AÑOS DEL MONTEVIDEO WANDERERS FÚTBOL CLUB

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: “Nada tenéis; seréis unos vagabundos, como se dice en inglés, unos “wanderers.” Esas fueron las palabas que escucharon Juan y Enrique Sardeson cuando decidieron fundar un club distinto del Albion, donde jugaban sus dos hermanos.

Los hermanos Sardeson eran hijos de John Sardeson, gran deportista, y su madre quería que fueran curas; la señora Árraga era muy católica, pero su esposo, que era protestante, resolvió enviarlos a estudiar a Inglaterra para evitarlo. Juan y Enrique admiraron el juego del Wolverhampton Wanderers, campeón en aquellos tiempos. Al retorno, siendo grandes jugadores de fútbol, clamaron por ocupar un lugar en el equipo titular del Albion, que estaba integrado, según ellos, por mayores, pesados y lentos jugadores de fútbol. Entonces, resolvieron fundar un club aparte. Como les dijeron que no tendrían nada, que serían unos vagabundos, fundaron el Montevideo Wanderers Fútbol Club, como una escisión de aquel Albion. La fecha de fundación fue el 15 de agosto de 1902, por lo que hoy cumple 110 años de vida. ¿Por qué fue el 15 de agosto? Era un jueves, feriado, día de Santa María.

Jugaron su primer partido contra el Club Nacional de Football, empatando 1 a 1. A partir de ahí, para Wanderers fue todo cuesta arriba, pero hizo grandes aportes al fútbol uruguayo. Fue en su cancha que por primera vez se utilizó la camiseta celeste; era el viejo Estadio de Belvedere, que hoy ocupa Liverpool. La primera camiseta que tuvo Wanderers era blanca y azul, a listones pequeños, y fue cambiada al año siguiente de su fundación porque hicieron una gira por Buenos Aires y tan bien los recibió Estudiantes que adoptaron su camiseta, que es la actual. Su bandera fue diseñada en 1903 por Elbio Trápani; tiene un fondo rectangular blanco con cuatro esquinas negras simbolizando los corners y una pelota de cuero en el medio.

Grandes jugadores han pasado por este club: campeones olímpicos en 1928 como “Tito” Borjas, Domingo Tejera y Roberto Figueroa -subrayo el nombre de “Tito” Borjas, autor de aquella frase “Tuya, Héctor”-, Eguren, Muslera, el Maestro Tabárez, “Chapita” Blanco, “Tony” Pacheco, Juan Carlos Paz, Ariel Krasousky, el “Chifle” Barrios, Bengoechea, Enzo Francescoli, el “loco” Acosta, el “loco” Ortiz, Julio Toja, Obdulio Varela, Carvidón, el “gallego” Taibo, Muhlethaler, etcétera. Y respecto de otros deportes, ¡cómo no hablar de Iroldi, campeón mundial de paleta, surgido en ese frontón formidable de la calle San Fructuoso, donde han jugado tantos campeones!

Quizás, lo más importante del Montevideo Wanderers sea ese espíritu con que encara el fútbol, ese que no traiciona el jugar bien a la pelota, a ras del piso, por ganar un partido; ese que ha dado tantos y tan grandes jugadores al fútbol uruguayo.

Señor Presidente: en los 110 años de Montevideo Wanderers quiero mandar un saludo a esa gran institución del fútbol uruguayo.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Montevideo Wanderers Fútbol Club y a todos los Wanderers del país.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-23 en 24. Afirmativa.

11) JORNADAS DE FESTEJO EN SOLÍS DE MATAOJO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: desde el pasado 5 hasta el próximo 25 de agosto, los habitantes de Solís de Mataojo, en el departamento de Lavalleja, están viviendo jornadas de festejo.

Solís de Mataojo tiene la característica, como otros pueblos de nuestro país, de que no surgió gracias a la iniciativa gubernamental, sino al esfuerzo privado. La Constitución de la República otorgaba competencias a la Asamblea General para crear nuevos departamentos, pero nada determinaba en relación con la fundación de pueblos en el ámbito de esos mismos departamentos. Algunos propietarios o sociedades en posesión de tierras recurrían al Cuerpo legislativo para recabar su sanción. En los círculos gubernativos predominaba el criterio de que el espíritu de empresa de los especuladores contribuía decisivamente a los grandes progresos materiales del país, así como al fomento de la inmigración que tanto se necesitaba en el Uruguay.

Durante el Gobierno del doctor José Ellauri, al amparo de un breve período de paz, fueron creados pueblos como Nuestra Señora del Carmen en el departamento de Durazno; Solís en el de Minas; 25 de Mayo -también llamado Isla Mala- y Sarandí Grande en Florida, y Pan de Azúcar en Maldonado.

Noventa años habían transcurrido desde la fundación de la Villa de la Concepción de las Minas cuando, en mayo de 1874, un vecino de Pando, Lázaro Cabrera, se dirigió al Ministro de Gobierno de la época para expresarle que, siendo muy crecido el número de habitantes que existían en el paraje denominado Mataojo, jurisdicción de Minas, se hacía indispensable y conveniente formar un pueblo, en razón de la distancia existente entre la Villa de Minas y Pando. Solicitaba autorización para establecerlo en tierras de su propiedad, a nueve leguas de Minas, obligándose a dar 40.000 ladrillos y la piedra necesaria para los cimientos de la futura iglesia -a su costo-, al pie de la obra, y a donar al Estado los terrenos correspondientes a las calles del futuro pueblo, de 16 metros de ancho, y los destinados a plaza, iglesia, escuela, casa municipal, policía y cementerio.

En el mes de julio siguiente, Cabrera presentó el plano fundacional del agrimensor Ramón Santos, compuesto por 24 manzanas, y designó los solares ofrecidos.

La disposición gubernativa que le atribuye categoría urbana a Solís, reza: “Montevideo, agosto 12 de 1874.

Con lo expuesto en este expediente y de conformidad a los planos presentados, el Gobierno autoriza la creación del pueblo que proyecta el peticionario con el nombre de Solís, en el paraje denominado Mataojo, jurisdicción del Departamento de Minas, aceptándose las donaciones a favor del Estado”. Las firmas son de José Ellauri y Saturnino Cortés.

Con ese mismo espíritu emprendedor de la fundación de Solís de Mataojo, el 19 de abril de 1912 se elaboraron los estatutos del Club Solís, siendo certificada la firma del mismo con fecha 22 de agosto del mismo año por el escribano Público Carlos Fernández, designándose a don Enrique Fabini -hermano de Eduardo Fabini- como Presidente Honorario de esa institución.

Se crea la primera Junta Directiva, con la presencia de Cecilio Mena, Presidente; Marcos Gastelú, Vicepresidente; y Jorge Ximénez, Juan Quintana, Francisco Masannet, Arturo Lidereche, Antonio Geido, Ignacio Bonifacio e Hilario Falla, como Vocales, todos apellidos que en estos días se repiten en las familias que pueblan esta localidad.

Con fecha 15 de setiembre de 1919, el Club Solís adquiere por compraventa un terreno -actualmente, fondo del Club- y de esa manera continúa desarrollándose; hoy es un centro de reunión permanente, de solidaridad y de preparación de las nuevas generaciones, a través del cual constantemente se está contribuyendo y aportando a la jerarquización de la localidad de Solís de Mataojo y, por ende, también del departamento ahora llamado Lavalleja.

El Club ha sido sede de encuentro de Eduardo Fabini, Espínola Gómez y Capagorry, figuras de la cultura destacas a nivel nacional e internacional, oriundos y residentes del pueblo.

En 1954 comenzó a funcionar el liceo en Solís de Mataojo, pero sin local propio, por lo que debió deambular por distintos locales -entre ellos, el Club Social Solís-, hasta el año 1972, en que fue trasladado a un edificio de propiedad del Ministerio de Educación y Cultura.

La actual Comisión Directiva del Club tiene como Presidenta a Verónica Machado, como Vicepresidente a Jorge Poncet, como Secretaria a Mary Poncet, como Prosecretaria a Sara Tudurí, como Tesorera a Yaneth Martínez, como Protesorero a Fabricio Hernández, y como Vocales a Gabriela Marrero, María del Huerto Hernández y Fany Estévez.

En el Club se realizan bailes, fiestas de cumpleaños, casamientos y espectáculos culturales; es un centro de enseñanza, además, de carácter deportivo.

Por estos motivos, señor Presidente, queríamos adherir hoy a estos festejos que van a tener su fecha central el próximo 25 de agosto. La Alcaldía logró crear formas distintas de homenaje que, por cierto, bien merecidos los tienen quienes fundaron Solís de Mataojo y este Club.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Club Solís, a la Intendencia de Lavalleja, a la Junta Departamental y a las autoridades locales de Solís de Mataojo, así como también a los Ministerios de Educación y Cultura y de Transporte y Obras Públicas.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

12) RECLAMO JUDICIAL POR LA MUERTE DE UN CIUDADANO EN OCASIÓN DEL COPAMIENTO DE PANDO

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: voy a referirme a un tema que no es fácil de abordar, pero que creo que debemos compartir en el Senado.

He mantenido una conversación y un contacto personal con alguien a quien no conocía; me refiero a un señor ya mayor llamado Diego Burgueño, cuyo padre murió en ocasión del copamiento de Pando.

Estamos hablando de una víctima absolutamente inocente, de un civil que ese día simplemente tenía el orgullo de inscribir a su hijo en el Registro Civil y fue muerto en un enfrentamiento entre dos fuerzas. No es el momento apropiado para empezar a discutir el tema ni para profundizar en él, pero este joven, que inscribía a su hijo en el Registro Civil, falleció sin dejar ningún tipo de protección para su familia. Su hijo, según se me ha dicho, debió emigrar del país, pero volvió y hoy se ve enfrentado a la necesidad de reclamar responsabilidades e indemnizaciones por el efecto de la violencia y porque su padre fue una víctima inocente de un enfrentamiento del que no participaba ni entendía. Insisto: simplemente se trataba de un civil que ocasionalmente registraba a un hijo en el momento en que se produjo el enfrentamiento.

Eso sucedió el 8 de octubre de 1969, y esta tarde el señor Diego Burgueño -a quien no conozco- concurrirá al Juzgado de Pando a presentar un reclamo judicial, buscando una indemnización que compense su sufrimiento y todo lo que injustamente tuvo que soportar, simplemente porque su padre, en una circunstancia casual, se encontraba en ese lugar en un momento que no era el adecuado y, por tanto, murió.

Creo que a estos muertos -este y algunos más- también deberíamos recordarlos e indemnizar a sus familias, para que cuando la violencia, de un lado o del otro, se enseñoree del país, todos tengan claro que por una inocente vida humana tomada existen responsables que deberán responder por el sufrimiento causado.

Digo esto, señor Presidente, con total serenidad, porque creo que es importante que reflexionemos.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional y, en general, a donde corresponda institucionalmente a nivel del Poder Ejecutivo, apuntando a que se tenga en cuenta que todavía hay injusticias que deben repararse. Muchas de las preocupaciones que hemos compartido respecto a las violaciones de los Derechos Humanos tienen que ver con que también existen quienes esperan alguna forma de reconocimiento por la violación de sus derechos, sobre todo los de aquellos que en forma inocente fueron objeto de esas circunstancias.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

13) PERSONAL ESPECIALIZADO PERTENECIENTE A LA FUERZA AÉREA URUGUAYA Y A LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado y se faculta al Poder Ejecutivo a disponer una compensación especial por la realización efectiva de la actividad de vuelo de dicho personal, perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la Armada Nacional. (Carp. Nº 955/2012 - Rep. Nº 622/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 955/2012

Rep. Nº 622/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Púbicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 20 de julio de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Contador Danilo Astori

El Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, cumple en dirigirse a ese Cuerpo remitiendo el presente proyecto de ley de urgente consideración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7°) del artículo 168 de la Constitución de la República, por el cual se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado en áreas relacionadas con la actividad de vuelo, perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la Armada Nacional; así como se faculta en la medida de las posibilidades del Erario Público y dando cuenta en forma fundada a la Asamblea General, a disponer a través de los mecanismos legales una compensación especial por la realización efectiva de actividad de vuelo.

En diciembre del año 2011, el Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya formalizó las gestiones tendientes a proponerle al Mando Superior una herramienta legal con el fin de detener la pérdida de recursos humanos altamente calificados de esta Fuerza.

El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea se ha abocado a la realización de un minucioso estudio respecto al número de pilotos que se han desvinculado de la Institución durante los últimos años.

También se ha producido la desvinculación de Personal Subalterno Aerotécnico altamente calificado en áreas relacionadas con la actividad aeronáutica.

La merma de personal calificado que comenzó en el año 2000 ha ido in crescendo en los últimos años.

Esta disminución de recursos humanos se traduce en una afectación de la Misión fundamental de la Fuerza: la actividad de vuelo.

Es sabido que los ingresos del Personal de las Fuerzas Armadas son magros. En estrecha relación con lo antes expresado se encuentra el hecho de que los aumentos otorgados a las Fuerzas Armadas nunca han contemplado en forma diferencial los distintos niveles de capacitación ni de profesionalismo del Personal que las integra, así como tampoco han contemplado la especificidad de las tareas que llevan a cabo los pilotos y el personal directamente vinculado a la actividad aérea.

Esto apareja la falta de motivación del personal altamente calificado y que el mismo busque otras oportunidades laborales.

La deserción del personal altamente capacitado no es mayor debido a que muchos integrantes de la Fuerza se encuentran motivados por el reconocimiento institucional.

La expansión de las Empresas privadas de aviación ha generado una importante y cada vez más creciente demanda de personal capacitado. Es sabido que el ámbito privado ofrece por las mismas tareas que realizan pilotos y aerotécnicos de la Fuerza, una remuneración considerablemente superior, lo que provoca el trasiego de los recursos humanos hacia la actividad civil.

Este Personal que abandona la Fuerza ha sido formado por la Institución y su formación ha significado para el Estado uruguayo no solo una inversión en tiempo sino también una inversión económica muy elevada. Asimismo, por las especiales características de la formación de los pilotos y aerotécnicos, la misma conlleva años de capacitación, lo que hace materialmente imposible la pronta reposición de los recursos humanos calificados que se pierden. Por el motivo antes mencionado la creciente pérdida de pilotos y aerotécnicos no ha podido ser revertida con los últimos egresos provenientes de la Escuela Militar de Aeronáutica y de la Escuela Técnica de Aeronáutica, por lo que el balance para la Institución continúa siendo desfavorable.

Es de vital interés para el Comando General de la Fuerza Aérea poder contar con personal altamente calificado y evitar la fuga del mismo.

A tales efectos es necesario realizar el abordaje de esta problemática institucional, por tratarse de un asunto de interés general e implementar mecanismos a fin de dar pronta solución a la situación antes mencionada.

Uno de los mecanismos para dar solución a esta problemática es el otorgamiento de un incentivo de carácter económico, específico para el personal que realiza actividad de vuelo, con el objetivo de que dicho personal permanezca dentro de los cuadros de la Fuerza.

Acorde a lo manifestado por el Mando una situación similar está afectando a la Aviación Naval de la Armada Nacional, por lo cual se incluye a la mencionada Fuerza en referido proyecto de ley.

En los meses trascurridos desde la presentación inicial a la fecha, se puede afirmar que se mantiene la necesidad que originó este proyecto en virtud de que los aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo con vigencia para este año 2012 no han tenido un efecto amortiguador sobre la situación planteada de pérdida de personal altamente capacitado.

A nivel mundial, en general y regional, en particular, se mantiene en todo el efecto expansivo de la demanda de personal y tripulaciones calificadas.

El problema ha demostrado afectar en forma global sin distinción de magnitud de las organizaciones estatales y tiene significativamente un encare similar y por tal sentido los diferentes países han recurrido a parecidas soluciones.

Es así que finalmente han recurrido a compensaciones monetarias selectivas y diferenciales para intentar paliar los efectos negativos de la demanda del mercado del capital humano que las Instituciones han capacitado y entrenado.

Para más ilustración la Fuerza Aérea, en el período diciembre 2011 a abril 2012 ha perdido 17 aviadores, por los diferentes mecanismos legales de separación de la actividad, pero con el mismo fundamento que es la situación económica.

En el presente escenario, dificultades debidamente informadas, para cumplir con la Misión fundamental de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval dependiente de la Armada Nacional, se agravan con el transcurrir del tiempo, pudiéndose visualizar la posibilidad concreta de no poder cumplir a cabalidad con la Misión asignada.

Es este el más sólido fundamento del interés general para la aprobación del presente proyecto, que se entiende debería tratarse con urgente consideración.

Asimismo, se advierte de fundamental importancia la necesidad de que se faculte al Poder Ejecutivo, en la medida de las posibilidades del Erario Público y dando cuenta en forma fundada a la Asamblea General, a disponer a través de los mecanismos legales una compensación especial por la realización efectiva de actividad de vuelo; ello para hacer efectivo la detención de la fuga de los recursos humanos altamente capacitados en el área de vuelo.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece, el cual se remite con declaratoria de urgente consideración, en virtud de la importancia de la temática planteada para el Ministerio de Defensa Nacional.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la Republica; Eleuterio Fernández Huidobro, Fernando Lorenzo, Jorge Venegas, Eduardo Bonomi, Roberto Conde, Tabaré Aguerre, Ricardo Ehrlich, Daniel Olesker, Roberto Kreimerman, Liliam Kechichián, Enrique Pintado, Nelson Loustanau, Francisco Beltrame.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1RO.- Declárase de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado en áreas relacionadas con la actividad de vuelo, perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval de la Armada Nacional.

ARTÍCULO 2DO.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en la medida de las posibilidades del Erario Público y dando cuenta en forma fundada a la Asamblea General, a disponer a través de los mecanismos legales una compensación especial por la realización efectiva de actividad de vuelo, la cual comprende a pilotos, navegantes y personal aerotécnico.

ARTÍCULO 3RO.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Eleuterio Fernández Huidobro, Fernando Lorenzo, Jorge Venegas, Eduardo Bonomi, Roberto Conde, Tabaré Aguerre, Ricardo Ehrlich, Daniel Olesker, Roberto Kreimerman, Liliam Kechichián, Enrique Pintado, Nelson Loustanau, Francisco Beltrame.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Defensa Nacional

ACTA Nº 43

En Montevideo, el día trece de agosto del año dos mil doce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Carlos Baráibar, Luis J. Gallo Imperiale, Luis Alberto Lacalle Herrera, Rodolfo Nin Novoa, Luis Rosadilla y Tabaré Viera.

Faltan con aviso la señora Senadora Lucía Topolansky y los señores Senadores Sergio Abreu y Jorge Saravia.

Presiden los señores Senadores Luis Rosadilla y Tabaré Viera, Presidente y Presidente ad hoc, respectivamente.

Asisten, especialmente invitados, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Director de la Dirección de Derecho Internacional, doctor Carlos Mata y la Asesora señora Carmen Menoni.

Asiste, por haber solicitado audiencia, el Capitán de Fragata (R) Leonardo Larrosa acompañado del doctor Luis Freitas.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión, Ana Veríssimo y la señora Prosecretaria Gillián Callorda.

ASUNTO ENTRADO:

Nota del señor Ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, de fecha 9 de agosto de 2012, comunicando que el Poder Ejecutivo está tramitando el retiro del proyecto de ley por el que se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval que se encuentra a estudio de la Comisión.

ORDEN DEL DÍA:

Carpeta N° 904/2012. PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANTE HECHOS DE CONTAMINACIÓN DE AGUAS JURISDICCIONALES. Se modifica la Ley N° 16.688, de 22 de diciembre de 1994. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 1459/2012 y Anexo 1).

El señor Presidente da la bienvenida a los integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y les cede el uso de la palabra.

El señor Presidente agradece las aclaraciones al proyecto de ley y los invitados se retiran de Sala.

Carpeta N° 955/2012. PERSONAL ESPECIALIZADO PERTENECIENTE A LA FUERZA AÉREA URUGUAYA Y A LA AVIACIÓN NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL. Se declara de interés general detener la pérdida de capital humano altamente especializado y se faculta al Poder Ejecutivo a disponer una compensación especial para la realización efectiva de la actividad de vuelo. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo con declaratoria de urgente consideración. (Distribuido N° 1541/2012 y Anexo I).

El señor Presidente informa la voluntad del Poder Ejecutivo de dejar sin efecto el proyecto de ley y explica los motivos del mismo. Se vota: 0 en 6. Negativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Luis Rosadilla, quien lo hará en forma verbal.

Se recibe al Capitán de Fragata (R) Leonardo Larrosa, quien informa sobre su titulación como Práctico del Puerto de Montevideo y su posterior suspensión y entrega material de todos los antecedentes.

De lo actuado, se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en los Distribuidos N° 1581 y 1582/2012 que forma parte de este documento.

A la hora dieciséis y treinta y cinco minutos, se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Luis Rosadilla, Presidente; Ana Veríssimo, Secretaria.

ANEXO AL ACTA N° 43

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 9 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la Comisión de Defensa

de la Cámara de Senadores

Senador Luis Rosadilla

Presente

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de comunicar que el Poder Ejecutivo está tramitando el retiro del proyecto de ley por el que se declara de interés general detener la perdida de capital humano altamente especializado perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Aviación Naval y se encuentra a consideración de esa Comisión.

En el proyecto de ley de Rendición de Cuentas se incluyeron los artículos 49 y 65 que contemplan la situación antes descripta y crean una partida de compensación especial por asiduidad de vuelo para el personal del Comando General de la Fuerza Aérea. Por su parte, la Armada Nacional ha decidido priorizar la situación salarial del personal embarcado, contemplándose esta situación en el artículo 61 del citado proyecto de ley.

En virtud de lo antes expuesto y atento a que ambas disposiciones cuentan con la aprobación en Comisión, se ven contempladas las expectativas de este Ministerio.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

Eleuterio Fernández Huidobro.

Proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011 con modificaciones realizadas por la Comisión de Presupuesto integrada con Haciendade la Cámara de Representantes

INCISO 03

Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 49.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya” a percibir, los montos equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y Subalterno que soliciten su pase a retiro o sean dados de baja de la de la Institución referida. Los antes mencionados restituirán a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya”, el costo de la formación técnica profesional aeronáutica recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes niveles del escalafón operativo a partir de los ingresos a los institutos militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en vigencia de la presente ley, y en los cursos de capacitación.

Los egresados con anterioridad a la aprobación de la presente ley quedan comprendidos en lo anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de nuevos cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este concepto, se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones del Programa 343 “Formación y capacitación”, Financiación 1.2. “Recursos con Afectación Especial”, y solventará la capacitación del personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la adquisición de material aeronáutico.

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero o en años de servicio.

Nota: Artículo 48 del proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión.

Artículo 61.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional.

Increméntase en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales” en $ 24:192.267 (veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación la cual no estará sujeta a montepío.

Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto:

a) En el Programa 300 “Defensa Nacional”: 041.008 “Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157” en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos); 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K -; MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 1:800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82” en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2” en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos), 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib”. en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V”. en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos).

b) En el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”: 042.103 “Mayor Resp. Y espec. Esc. K - MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2” en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib”. en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos) y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V”. en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos).

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación.

Nota: Artículo 60 del proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión.

Artículo 65.- Asígnase al Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, una partida anual de $ 29:712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a las citada Unidad Ejecutora, que desempeñen efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo.

Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensuales reglamentarias y consistirá para el Personal Superior en el equivalente a tres y medio (3,5) sueldos básicos militares de un Soldado de lra. y para el Personal Subalterno el equivalente a dos (2) de los referidos sueldos básicos.

La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central.

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente.

Este artículo regirá a partir de la promulgación vigencia de la presente ley.

Nota: Artículo 64 del proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Clavijo.

SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: la Comisión de Defensa Nacional del Senado recomienda al Cuerpo, por decisión unánime de sus miembros -6 votos en 6-, votar negativamente este proyecto de ley en el entendido de que lo que intenta enmendar se encuentra incluido en la Rendición de Cuentas que está a estudio de la Cámara de Diputados. Los artículos 49 y 65 del proyecto de ley hacen referencia a la pérdida de personal capacitado de la Fuerza Aérea, por lo tanto se recomienda votar negativamente este proyecto de ley y analizar detenidamente el que venga de la instancia de la Rendición de Cuentas.

Es cuanto quería informar.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: apoyamos la iniciativa de la Comisión de Defensa Nacional y del señor Senador Clavijo por cuanto el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el día 9 de agosto envió una nota solicitando que la Comisión tuviera a bien retirar el proyecto de ley debido a que esa situación se va a contemplar en la Rendición de Cuentas. Compartimos la propuesta del Poder Ejecutivo a efectos de encaminar un proceso para solucionar la pérdida de gente altamente profesional, tanto de la Aviación Naval de la Armada Nacional como de la Fuerza Aérea Uruguaya.

Sabido es que las fuerzas aéreas de la región, incluso aerolíneas internacionales muy importantes, están en busca de pilotos profesionales como los de la Fuerza Aérea Uruguaya y los de la Aviación Naval de la Armada Nacional. Y es muy importante que la Rendición de Cuentas se haga cargo de este tema a efectos de que se puedan otorgar compensaciones para solucionar esta situación. Reitero que fue el propio Ministro de Defensa Nacional, señor Eleuterio Fernández Huidobro, quien firmó la nota solicitando que este proyecto de ley fuera analizado en la Rendición de Cuentas.

Muchas gracias.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en virtud de que este tema se conversó en la Comisión de Defensa Nacional, creo que se llegó a una decisión muy oportuna.

En oportunidad de las visitas del señor Ministro de Defensa Nacional en varias circunstancias a esta Casa se ha hecho hincapié en el grado de deserción que se está dando a nivel de Oficiales jóvenes, no solo en el ámbito de la Fuerza Aérea Uruguaya y de la Aviación Naval de la Armada Nacional, sino también de las otras Fuerzas, en particular del Ejército Nacional. El Estado forma a los Alférez, estos se reciben y al poco tiempo de graduarse salen de la actividad para ingresar al mercado laboral privado, dejando a la Fuerza a la que pertenecían con las fragilidades que supone -entre otras cosas- la renovación generacional.

Si bien no conocemos en profundidad el contenido de los artículos 49 y 65, compartimos la preocupación respecto de la deserción que se produce en el capital humano. Asimismo, dejamos constancia de que este tema debe ser abordado en toda su generalidad ya que constituye un elemento negativo en la integración de las Fuerzas Armadas de nuestro país.

Muchas gracias.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: en la Comisión de Defensa Nacional -como muy bien se ha informado- hemos acordado votar negativamente este proyecto de ley que quedará a la espera de la instancia de Rendición de Cuentas donde se propondrá una medida legal similar.

La intención de mejorar el nivel retributivo es compartida por todos y, por lo tanto, también los incentivos para que el personal especializado de la Fuerza Aérea Uruguaya y de la Aviación Naval de la Armada Nacional pueda ser retenido en sus cargos. Este es el objetivo del proyecto de ley que hoy votaremos negativamente, esperando con interés su tratamiento en la Rendición de Cuentas para alcanzar la solución a la que todos queremos llegar.

Este es un proyecto de ley de urgente consideración y con fecha de vencimiento, y a pesar de que el Poder Ejecutivo solicitó su retiro, se nos informó que legalmente eso no es posible. La solución legislativa es votarlo negativamente y lo haremos así.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-0 en 24. Negativa.

La votación ha resultado negativa, por lo tanto el proyecto de ley ha sido rechazado.

14) COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO CON ACTIVIDAD DE LA MISMA AFILIACIÓN.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se habilita, bajo ciertas condiciones, la compatibilidad entre la jubilación por Industria y Comercio y la actividad bajo dicha afiliación. (Carp. Nº Rep. Nº 612/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 877/2012

Rep. Nº 612/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social

Proyecto de Ley Sustitutivo

Artículo 1º.- Será compatible la jubilación por Industria y Comercio con la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2º.- Dicha compatibilidad requerirá autorización por el Poder Ejecutivo, que se otorgará para aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo a los datos disponibles, exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales.

La autorización estará condicionada a que no se reporte la caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado en dos trimestres consecutivos y será de carácter precario y revocable.

Artículo 3º.- La autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación del régimen previsto en la presente ley, se otorgará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

Se requerirá además la conformidad de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad, expresada formalmente mediante convenio colectivo o en el ámbito del Consejo de Salarios correspondiente.

Artículo 4º.- Cuando la compatibilidad se autorice, solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos superiores al de jefe de sección.

El jubilado así contratado deberá contribuir a la formación profesional de trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo desarrolle en la empresa

Artículo 5º.- La compatibilidad prevista por la presente ley no procederá:

a) cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.

b) cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.

Los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los setenta años de edad.

Artículo 6º.- La contratación de jubilados por un mismo empleador y bajo el régimen de esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre incompatibilidad.

Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración o se verificare la situación prevista en el artículo 16 de la presente ley, el jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del Banco de Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses anteriores al referido cese.

El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación prevista en el inciso precedente, no podrá volver a desempeñar tareas al amparo del régimen establecido en la presente ley.

Artículo 7º.- Por cada jubilado que contrate al amparo de la presente ley el empleador deberá contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 (ciento ochenta) días, dentro de los doce meses siguientes al comienzo de aquella relación laboral.

Dichos trabajadores jóvenes desarrollaran tareas para las cuales hayan sido capacitados o estén capacitándose en instituciones que cuenten con participación o supervisión del Estado.

Serán seleccionados por el empleador de la nómina de postulantes que, a tales efectos, le remitirá el Servicio Público de Empleo. En ningún caso podrán percibir una retribución inferior al salario mínimo que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realicen.

Si la relación laboral del trabajador joven concluyera antes de cumplirse el plazo previsto en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá contratar a otro u otros, en las condiciones previstas por el inciso anterior cuando menos por el lapso que restare para completar dicho plazo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo determinará para el empleador omiso, la inhabilitación para realizar, en lo sucesivo, contrataciones de jubilados al amparo de lo establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de las sanciones que pueda establecer la Inspección General del Trabajo de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgadas por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo a los empleadores que cuenten con menos de diez dependientes.

Artículo 8º.- El número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo empleador no podrá superar el 10 % (diez por ciento) del total de sus dependientes, salvo que estos no alcancen a la cifra de 10 (diez), en cuyo caso podrá contratarse, bajo esta modalidad, un solo jubilado.

Artículo 9º.- El salario mínimo del personal jubilado que se contrate bajo este régimen será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Sin perjuicio de ello, en caso de que el jubilado fuere contratado por el mismo empleador para quien trabajaba al momento de acogerse a la jubilación o para una empresa que integrare un mismo conjunto económico con aquel, no podrá percibir un salario inferior al que cobraba al momento de su egreso, prorrateado a la jornada que cumpla.

El salario de dicho personal, en las condiciones previstas por los artículos 153 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud previstas por los artículos 61 y 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y constituirá asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social de carácter jubilatorio, íntegramente para el régimen de solidaridad intergeneracional que administra el Banco de Previsión Social.

Artículo 10.- La jornada máxima del jubilado contratado bajo el régimen de la presente ley, no podrá superar las seis horas diarias.

Artículo 11.- El jubilado que se reintegre a la actividad de acuerdo a este régimen, deberá haber cesado en la actividad anterior y estar en goce de su jubilación con una anticipación no menor a seis meses.

Artículo 12.- Durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado, y durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por razones disciplinarias.

Artículo 13.- Las empresas que contraten jubilados en las condiciones previstas en la presente ley, deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.

Artículo 14.- Los servicios prestados bajo el régimen previsto en la presente ley, solo podrán dar lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación una vez transcurridos dos años de actividad.

En ningún caso, dicha reliquidación o reforma significará disminución de la asignación de pasividad que percibía el jubilado.

Artículo 15.- El jubilado que hubiere devenido beneficiario del Seguro Nacional de Salud en virtud de haber sido contratado al amparo de la presente ley, mantendrá aquella condición al finalizar la referida relación laboral, realizando las aportaciones correspondientes.

Artículo 16.- Si la autorización para la contratación bajo este régimen, fuese revocada por el Poder Ejecutivo antes de la finalización del plazo contractual, los contratos celebrados a su amparo se extinguirán de pleno derecho, sin responsabilidad para las partes.

Artículo 17.- A los efectos de la evaluación del régimen previsto en la presente ley y de su seguimiento en cada sector de actividad, el Poder Ejecutivo contará con el asesoramiento de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Banco de Previsión Social, uno de la organización más representativa de trabajadores del correspondiente sector de actividad, uno de la organización más representativa de empleadores del mismo sector de actividad, y un representante de la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2012.

Susana Dalmás, Miembro Informante; Eber Da Rosa, Ope Pasquet, Enrique Rubio, Héctor Tajam.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Púbicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 22 de mayo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se habilita, bajo ciertas condiciones, la compatibilidad entre jubilación por Industria y Comercio y actividad bajo dicha afiliación.

Exposición de Motivos

La articulación entre, por una parte, un sistema de seguridad social que sea solidario, justo y económicamente sustentable, y por otra, la promoción de adecuadas políticas de empleo y de capacitación profesional, representa uno de los mayores desafíos que deben encarar los regímenes de protección social contemporáneos.

La prolongación de la expectativa de vida de las personas constituye una auspiciosa tendencia observable en diversos países del globo y notoriamente presente en nuestro país, que muchas veces se ve acompañada por la voluntad y la capacidad de seguir desarrollando algún tipo de tareas tras el acogimiento a la jubilación.

Al propio tiempo, los avances tecnológicos de los últimos años y la especialización que caracteriza al actual mundo del trabajo, han puesto de manifiesto, particularmente en el Uruguay, la escasez e incluso la carencia de mano de obra calificada en diversas actividades.

Tales supuestos determinan la pertinencia de analizar, entre otras cuestiones, el régimen vigente en materia de compatibilidad entre pasividad y actividad, y así se hizo en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social cuya segunda etapa se encuentra en curso, con amplia participación de los actores sociales y de todos los partidos políticos que cuentan con representación parlamentaria.

Como se recordará, en nuestro país la solución de principio es la incompatibilidad entre jubilación y actividad de la misma afiliación.

En el ámbito de las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, hay incompatibilidad entre actividad y jubilación cuando ambas son de Industria y Comercio, o cuando ambas corresponden a afiliación Civil y Escolar, o cuando ambas son de afiliación Rural y/o Doméstica.

Esta solución de carácter general tiene, no obstante, diversas excepciones: algunas, de larga data, como la compatibilidad entre jubilación y el desarrollo de actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados (artículo 74 del denominado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, y artículo 15 del Decreto N° 125/996 de 1° de abril de 1996), y otras más recientes, como la compatibilidad, dentro de ciertas condiciones, de la actividad de los titulares de empresas unipersonales amparados en el régimen de monotributo y el cobro de jubilación servida por el régimen de Industria y Comercio (artículo 74 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006) y la consagrada entre goce de jubilación y desempeño de actividad docente contratada por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de cursos de capacitación en el área de la construcción (Ley N° 18.721, de 29 de diciembre de 2010).

Teniendo en cuenta tales soluciones y los propósitos que las impulsaron, en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social se logró, como se difundiera recientemente, un importante consenso para flexibilizar las condiciones en que puede admitirse la compatibilidad entre jubilación por Industria y Comercio y actividad de la misma afiliación, en la convicción de que, con ello, y gracias a la transmisión de conocimientos que el jubilado realizará en la práctica de su especialidad, se contribuirá a la formación e inserción laboral de jóvenes que buscan empleo y a la capacitación de trabajadores que ya se desempeñan en las empresas.

Contenido del Proyecto

El proyecto que se acompaña compatibiliza la jubilación por Industria y Comercio con actividad bajo la misma afiliación, siempre que se tratare de actividades en que exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales (artículos 1º y 2º).

A tal fin, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas, así como la conformidad expresa de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad correspondiente (artículo 3º). Tal autorización, precaria y revocable, está sujeta, además, a que no se reporte la caída del PBI desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos (artículo 2º), solución congruente con la prevista por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 para habilitar la extensión del plazo del seguro de desempleo por la causal despido.

El proyecto, pues, con el propósito de potenciar la oferta de trabajo calificado y la capacitación de nuevos trabajadores, no establece una compatibilidad irrestricta, sino que la circunscribe a actividades en que se detecte escasez de esa mano de obra y a tareas que requieran especialización. Además, el requisito de que se cuente con la conformidad de los empleadores y trabajadores del sector para autorizar esa compatibilidad, brinda consenso a la decisión y viabiliza su eficacia en la práctica, todo lo cual se ve, además, fortalecido, por la presencia de una comisión consultiva para el seguimiento del régimen consagrado en el proyecto, integrada por representantes gubernamentales y de los actores sociales involucrados (artículo 16).

El artículo 4º refiere expresamente a una de las finalidades principales del proyecto: la necesidad de que el jubilado contribuya, a través de su labor, a la formación profesional de trabajadores en la empresa.

El artículo 5°, reiterando soluciones anteriores en la materia, excluye de la compatibilidad los casos de jubilaciones por incapacidad o en las que se hubieren incluido servicios bonificados -salvo que se tratare de cargos docentes- y fija en los 70 años el límite de edad para que el jubilado haga uso del beneficio.

El artículo 6º prevé el plazo máximo por el cual puede una empresa efectuar contrataciones bajo la modalidad prevista en el proyecto, y establece una prestación a cargo del Banco de Previsión Social, en beneficio de todo jubilado que haya trabajado al amparo de este régimen, siempre que su relación laboral haya superado el año de duración. Dicha prestación, además de constituir un incentivo a este género de contratación, tiene en cuenta el hecho de que el jubilado seguramente no accederá a una indemnización por despido a su egreso y que, además, toda su aportación durante el período de labor se verterá al régimen de solidaridad intergeneracional (artículo 9°) solución lógica, además, esta última, en la medida que, por la relativa brevedad del contrato, una aportación al régimen de ahorro individual prácticamente no se vería reflejada en la pasividad por ese régimen.

El artículo 7° prevé que, por cada jubilado que contrate conforme al presente proyecto, el empleador -salvo que cuente con menos de diez dependientes -, deberá, dentro de los 12 meses siguientes al inicio de dicha relación laboral, contratar a un joven por un término mínimo de 180 días, a fin de que cumpla tareas para las cuales haya sido capacitado o esté capacitándose en instituciones con participación o supervisión del Estado. Con ello, se propicia que el jubilado trasmita sus conocimientos y experiencia, impulsándose la capacitación de trabajadores jóvenes y el relevo generacional en puestos de labor calificados.

El proyecto consagra, asimismo, garantías para el jubilado en cuanto a su nivel salarial (artículo 9º), una limitación de su jornada a seis horas diarias (artículo 10), previsiones en tomo a la reforma de su cédula jubilatoria coincidentes con las soluciones vigentes con carácter general (artículo 13), la conservación de su condición de beneficiario del Seguro Nacional de Salud a su egreso (artículo 14), así como dispositivos para asegurar que los jubilados contratados provengan de una efectiva situación de retiro de la actividad (artículo 11), que no excedan determinado porcentaje de la plantilla de trabajadores de la empresa (artículo 8º) y que su contratación no suponga el indebido desplazamiento de otros trabajadores (artículo 12).

Para concluir, cabe destacar, una vez más, que el presente proyecto constituye un genuino producto del acuerdo alcanzado en el Diálogo Nacional de Seguridad Social.

Saludamos a ese Alto Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Brenta, Jorge Venegas, Daniel Olesker, Eleuterio Fernández Huidobro, Roberto Kreimerman, Héctor Lescano, Ricardo Erhlich, Luis Almagro, Graciela Muslera, Fernando Lorenzo, Enrique Pintado, Eduardo Bonomi, Tabaré Aguerre.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Será compatible la jubilación por Industria y Comercio con la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2º.- Dicha compatibilidad requerirá autorización previa por el Poder Ejecutivo, que se otorgará para aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo a los datos disponibles exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales.

La autorización estará condicionada a que no se reporte la caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado en dos trimestres consecutivos y será de carácter precario y revocable.

Artículo 3º.- La autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación del régimen previsto en la presente ley, se otorgará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas y siempre que, además, se cuente con la conformidad de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad, expresada formalmente mediante convenio colectivo o en el ámbito del Consejo de Salarios correspondiente.

Artículo 4º.- Cuando la compatibilidad se autorice, solo se habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos superiores al de jefe de sección.

El jubilado así contratado deberá contribuir- a la formación profesional de trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo desarrolle en la empresa

Artículo 5º.- La compatibilidad prevista por la presente ley no procederá:

a) cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo;

b) cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.

Los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los setenta años de edad.

Artículo 6º.- La contratación de jubilados, por un mismo empleador, bajo el régimen de esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre incompatibilidad.

Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración, el jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del Banco de Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses anteriores al referido cese.

El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación prevista en el inciso precedente, no podrá volver a desempeñar tareas al amparo del régimen establecido en la presente ley.

Artículo 7º.- Por cada jubilado que contrate al amparo de la presente ley, el empleador deberá dentro de los doce meses siguientes al comienzo de la respectiva relación laboral, contratar a un trabajador de entre 18 y 29 anos por un término mínimo de 180 (ciento ochenta) días.

Dichos trabajadores jóvenes desarrollarán tareas para las cuales hayan sido capacitados o estén capacitándose en instituciones que cuenten con participación o supervisión del Estado, y deberán ser seleccionados por el empleador de la nómina de postulantes que, a tales efectos, le remitirá el Servicio Público de Empleo. En ningún caso podrán percibir una retribución inferior al salario mínimo que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realicen.

Si, por cualquier causa, la relación laboral del trabajador joven concluyera antes de cumplirse el plazo previsto en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá contratar a otro u otros, en las condiciones previstas por el inciso anterior, por el lapso que restare para completar dicho plazo, cuando menos.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo determinará el cese automático de la compatibilidad entre jubilación y actividad que habilita la presente ley a los jubilados contratados por el empleador omiso, quedando este inhabilitado, además, para realizar, en lo sucesivo, contrataciones de jubilados al amparo de lo establecido en ella.

Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo a los empleadores que cuenten con menos de diez dependientes.

Artículo 8º.- El número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo empleador no podrá superar el 10 % (diez por ciento) del total de sus dependientes, salvo que estos no alcancen a la cifra de 10 (diez), en cuyo caso podrá contratarse, bajo esta modalidad, no más de un jubilado.

Artículo 9º.- El salario mínimo del personal jubilado que se contrate bajo este régimen será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Sin perjuicio de ello, en caso de que el jubilado fuere contratado por el mismo empleador para quien trabajaba al momento de acogerse a la jubilación o para una empresa que integrare un mismo conjunto económico con aquel, no podrá percibir un salario inferior al que cobraba al momento de su egreso, prorrateado a la jornada que cumpla.

El salario de dicho personal, en las condiciones previstas por los artículos 153 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud previstas por los artículos 61 y 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y constituirá asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social de carácter jubilatorio, íntegramente para el régimen de solidaridad intergeneracional que administra el Banco de Previsión Social.

Artículo 10.- La jornada máxima del jubilado contratado bajo el régimen de la presente ley, no podrá superar las seis horas diarias.

Artículo 11.- El jubilado que se reintegre a la actividad de acuerdo a este régimen, deberá haber cesado en la actividad anterior y estar en goce de su jubilación con una anticipación no menor a seis meses.

Artículo 12.- Durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado , y durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por razones disciplinarias.

Las empresas que contraten jubilados en las condiciones previstas en la presente ley, deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.

Artículo 13.- Los servicios prestados bajo el régimen previsto en la presente ley, solo podrán dar lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación una vez transcurridos dos años de actividad.

En ningún caso, dicha reliquidación o reforma significará disminución de la asignación de pasividad que se hallaba percibiendo el jubilado.

Artículo 14.- El jubilado que hubiere devenido beneficiario del Seguro Nacional de Salud en virtud de haber sido contratado al amparo de la presente ley, mantendrá aquella condición al finalizar la referida relación laboral, realizando las aportaciones correspondientes.

Artículo 15.- Si la autorización para la contratación bajo este régimen, fuese revocada por el Poder Ejecutivo antes de la finalización del plazo contractual, las partes podrán rescindir el contrato por causa justificada sin responsabilidad.

Artículo 16.- A los efectos de la evaluación del régimen previsto en la presente ley y de su seguimiento en cada sector de actividad, el Poder Ejecutivo contará con el asesoramiento de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Banco de Previsión Social, uno de la organización más representativa de trabajadores del correspondiente sector de actividad, uno de la organización más representativa de empleadores del mismo sector de actividad, y un representante de la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.

Eduardo Brenta, Jorge Venegas, Daniel Olesker, Eleuterio Fernández Huidobro, Roberto Kreimerman, Héctor Lescano, Ricardo Erhlich, Luis Almagro, Graciela Muslera, Fernando Lorenzo, Enrique Pintado, Eduardo Bonomi, Tabaré Aguerre.”

Disposiciones citadas

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social

ACTA N° 42

En Montevideo, el día nueve de agosto de dos mil doce, a la hora quince y cinco minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado.

Asisten sus miembros señora Senadora Susana Dalmás y señores Senadores Eber Da Rosa, Ope Pasquet, Enrique Rubio y Héctor Tajam.

Concurren especialmente invitados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el señor Ministro interino doctor Nelson Loustaunau y el señor Asesor doctor Álvaro Rodríguez Azcúe.

Faltan con aviso los señores senadores Francisco Gallinal y Eduardo Lorier.

Preside el señor Senador Eber Da Rosa Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión Gabriela Gazzano y la señora Prosecretaria de Comisión María José Morador.

Se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1577/2012, que forma parte integrante de la presente acta.

ASUNTO CONSIDERADO:

1. Carpeta N° 877/2012. COMPATIBILIDAD ENTRE LA JUBILACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD DE LA MISMA FILIACIÓN.

Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Distribuido N° 1407/2012.

Se comienza la consideración del articulado y se aprueba el proyecto de ley sustitutivo con las modificaciones propuestas en la sesión de la Comisión del día dos de agosto próximo pasado y se introducen nuevas modificaciones.

Son modificados los artículos: 2°, 3°, 4º, 6º, 7º, 8º, 12, 13, 14 y 16.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Artículo 1º.- Será compatible la jubilación por Industria y Comercio con la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2º.- Dicha compatibilidad requerirá autorización por el Poder Ejecutivo, que se otorgará para aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo a los datos disponibles, exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales.

La autorización estará condicionada a que no se reporte la caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado en dos trimestres consecutivos y será de carácter precario y revocable.

Artículo 3º.- La autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación del régimen previsto en la presente ley, se otorgará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

Se requerirá además la conformidad de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad, expresada formalmente mediante convenio colectivo o en el ámbito del Consejo de Salarios correspondiente.

Artículo 4º.- Cuando la compatibilidad se autorice, solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos superiores al de jefe de sección.

El jubilado así contratado deberá contribuir a la formación profesional de trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo desarrolle en la empresa.

Artículo 5º.- La compatibilidad prevista por la presente ley no procederá:

a) cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.

b) cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.

Los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los setenta años de edad.

Artículo 6º.- La contratación de jubilados por un mismo empleador y bajo el régimen de esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre incompatibilidad. Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración o se verificare la situación prevista en el artículo 16 de la presente ley, el jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del Banco de Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses anteriores al referido cese. El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación prevista en el inciso precedente, no podrá volver a desempeñar tareas al amparo del régimen establecido en la presente ley.

Artículo 7º.- Por cada jubilado que contrate al amparo de la presente ley el empleador deberá contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 (ciento ochenta) días, dentro de los doce meses siguientes al comienzo de aquella relación laboral.

Dichos trabajadores jóvenes desarrollarán tareas para las cuales hayan sido capacitados o estén capacitándose en instituciones que cuenten con participación o supervisión del Estado.

Serán seleccionados por el empleador de la nómina de postulantes que, a tales efectos, le remitirá el Servicio Público de Empleo. En ningún caso podrán percibir una retribución inferior al salario mínimo que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realicen.

Si la relación laboral del trabajador joven concluyera antes de cumplirse el plazo previsto en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá contratar a otro u otros, en las condiciones previstas por el inciso anterior cuando menos por el lapso que restare para completar dicho plazo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo determinará para el empleador omiso, la inhabilitación para realizar, en lo sucesivo, contrataciones de jubilados al amparo de lo establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de las sanciones que pueda establecer la Inspección General del Trabajo de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgadas por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo a los empleadores que cuenten con menos de diez dependientes.

Artículo 8º.- El número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo empleador no padrá superar el 10 % (diez por ciento) del total de sus dependientes, salvo que estos no alcancen a la cifra de 10 (diez), en cuyo caso podrá contratarse, bajo esta modalidad, un solo jubilado.

Artículo 9º.- El salario mínimo del personal jubilado que se contrate bajo este régimen será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Sin perjuicio de ello, en caso de que el jubilado fuere contratado por el mismo empleador para quien trabajaba al momento de acogerse a la jubilación o para una empresa que integrare un mismo conjunto económico con aquel, no podrá percibir un salario inferior al que cobraba al momento de su egreso, prorrateado a la jornada que cumpla.

El salario de dicho personal, en las condiciones previstas por los artículos 153 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud previstas por los artículos 61 y 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y constituirá asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social de carácter jubilatorio, íntegramente para el régimen de solidaridad intergeneracional que administra el Banco de Previsión Social.

Artículo 10.- La jornada máxima del jubilado contratado bajo el régimen de la presente ley, no podrá superar las seis horas diarias.

Artículo 11.- El jubilado que se reintegre a la actividad de acuerdo a este régimen, deberá haber cesado en la actividad anterior y estar en goce de su jubilación con una anticipación no menor a seis meses.

Artículo 12.- Durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado y durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por razones disciplinarias.

Artículo 13.- Las empresas que contraten jubilados en las condiciones previstas en la presente ley, deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.

Artículo 14.- Los servicios prestados bajo el régimen previsto en la presente ley, solo podrán dar lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación una vez transcurridos dos años de actividad.

En ningún caso, dicha reliquidación o reforma significará disminución de la asignación de pasividad que percibía el jubilado.

Artículo 15.- El jubilado que hubiere devenido beneficiario del Seguro Nacional de Salud en virtud de haber sido contratado al amparo de la presente ley, mantendrá aquella condición al finalizar la referida relación laboral, realizando las aportaciones correspondientes.

Artículo 16.- Si la autorización para la contratación bajo este régimen, fuese revocada por el Poder Ejecutivo antes de la finalización del plazo contractual, los contratos celebrados a su amparo se extinguirán de pleno derecho, sin responsabilidad para las partes.

Artículo 17.- A los efectos de la evaluación del régimen previsto en la presente ley y de su seguimiento en cada sector de actividad, el Poder Ejecutivo contará con el asesoramiento de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Banco de Previsión Social, uno de la organización más representativa de trabajadores del correspondiente sector de actividad, uno de la organización más representativa de empleadores del mismo sector de actividad, y un representante de la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.

Se vota en bloque: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Susana Dalmás. Informe verbal.

RESOLUCIONES:

1. Reagendar audiencias pendientes para la próxima sesión.

2. Invitar al señor Senador Tabaré Viera para el estudio de la Carpeta N° 884/2012. LÍMITE DE EDAD EN LOS LLAMADOS A EMPLEOS PÚBLICOS. Eliminación. Proyecto de ley con exposición de motivos del señor Senador Tabaré Viera. Distribuido N° 1419/2012.

A la hora dieciséis y treinta y cinco minutos se levanta la sesión. Para constancia se labra la presente Acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Eber Da Rosa, Presidente; Gabriela Gazzano, Secretaria.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: este proyecto de ley, analizado por la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, fue enviado por el Poder Ejecutivo y es el resultado -¡bienvenido resultado!- de una propuesta y debate en la Mesa de Diálogo de la Seguridad Social que ha estado funcionando a lo largo de 2011 y 2012, en la que participaron el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los partidos políticos, los gremios de jubilados, de trabajadores y de empresarios con el objetivo de intercambiar ideas sobre las propuestas que en ella se presentan.

Uno de los mayores desafíos actuales es adecuar un sistema de seguridad social justo, solidario y sustentable con políticas de empleo y de capacitación profesional acordes.

Por otra parte, la expectativa de vida de las personas se está prolongando notoriamente en el Uruguay. Hoy en día, según los datos del último censo, las personas mayores de 65 años constituyen un 14% de la población, cuando en el anterior eran apenas un 7%. Se ha demostrado, además, que existe una marcada carencia de mano de obra calificada en algunas actividades -especialmente, en la industria nacional- dado que el mundo del trabajo se ha especializado y así lo indican los avances tecnológicos.

Por lo expuesto, este tema fue analizado en la Mesa de Diálogo de la Seguridad Social -e incluido en su agenda- en el marco del régimen actual vigente, de incompatibilidad entre la jubilación y actividad de la misma afiliación como solución a un principio de carácter general como lo es este. No obstante ello, actualmente hay varias excepciones vigentes que datan de hace bastante tiempo.

Teniendo en cuenta las soluciones de excepciones vigentes, como la consagrada en el goce de la jubilación y el desempeño de la actividad docente para el dictado de cursos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional -Inefop- en el área de la construcción, y la necesidad constatada -especialmente en la industria- de personal calificado para instruir a trabajadores nuevos, se acordó esta solución para flexibilizar la incompatibilidad entre la jubilación y el trabajo, con la contraparte de contratar a un trabajador o trabajadora joven -de entre 18 y 29 años- con una serie de condicionantes que veremos al tratar el articulado sustitutivo del proyecto de ley.

En los artículos 1º y 2º se compatibiliza la jubilación por Industria y Comercio con actividad de la misma afiliación, siempre que se trate de actividades donde exista cierta escasez de mano de obra calificada. En estos casos, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo y la condición de que no se registre la caída del Producto Bruto Interno sectorial desestacionalizado en dos trimestres consecutivos.

Esta disposición resulta congruente con la prevista por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, para habilitar la extensión del plazo del seguro por desempleo por la causal despido.

En el artículo 3º se establece que la autorización se dará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas, así como con la conformidad expresa de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad correspondiente.

El artículo 4º determina que cuando la compatibilidad se autorice, solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos superiores al de jefe de sección, contribuyendo así a la formación profesional de trabajadores.

En el artículo 5º se establece que los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los setenta años de edad y que este régimen no procederá cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo o cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas. Son dos casos del actual régimen jubilatorio que quedarían excluidos de la posibilidad de contratación. Este artículo 5º dio lugar a una discusión importante, pero finalmente se prefirió mantener su redacción original porque utiliza algo que no habíamos advertido: un texto muy similar al de nuestro ordenamiento jurídico vigente. Por lo tanto, para dar una mayor claridad a la interpretación entendimos necesario mantenerlo.

En el artículo 6º se establece que la contratación de jubilados por un mismo empleador y bajo el régimen de esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre incompatibilidad. Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración, el jubilado tendrá derecho a percibir del Banco de Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses anteriores al referido cese. El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación, lo hará por única vez y en el futuro no podrá volver a ser contratado bajo estas condiciones.

El artículo 7º prevé que, por cada jubilado que contrate conforme al presente proyecto, el empleador, dentro de los doce meses siguientes al inicio de dicha relación laboral, deberá contratar a un trabajador o trabajadora joven -es decir, de entre 18 y 29 años- por un término mínimo de 180 días, a fin de que cumpla tareas para las cuales haya sido capacitado o esté capacitándose en instituciones con participación o supervisión del Estado. Si la relación laboral del trabajador joven concluyera antes de cumplirse el plazo previsto, el empleador deberá contratar a otro u otros jóvenes, cuando menos por el lapso que restare para completar dicho plazo. Quiere decir que si se produce la razón única y fundamental de la variación del PBI desestacionalizado de ese sector de actividad, podrá caer la compatibilidad -de la que estamos hablando- para el jubilado y el joven, pero el empleador deberá contratar a otro joven hasta que culmine el plazo. Con relación al artículo 7º se produjo un debate debido a que en el texto original parecía que el incumplimiento del empleador en la contratación de jóvenes redundaba en el cese de este régimen de incompatibilidad, perjudicando, a la vez, a los jubilados que nada tenían que ver con dicho incumplimiento. En ese momento surgió la idea, por parte de algunos señores Senadores, de establecer una multa al empleador, habida cuenta de que el texto del artículo iba más allá de lo que se pretendía, es decir, que con la sanción no se quería abarcar a los jubilados. Finalmente, se acordó un texto en el cual la sanción fundamental es el cese de esta forma de compatibilidad para este contrato que incumplió ese empleador y para los futuros. Por lo tanto, no puede volver a realizarlos, sin perjuicio de las sanciones que pudiera establecer la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

En el artículo 8º se establece que el número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo empleador no podrá superar el diez por ciento del total de sus dependientes -es decir que se fija un número limitado, ya que van a realizar tareas docentes con respecto a la actividad de esa industria-, salvo que estos no alcancen a la cifra de diez, en cuyo caso podrá contratarse, bajo esta modalidad, un solo jubilado.

En el artículo 9º se determina que el salario mínimo del personal jubilado que se contrate bajo este régimen será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Sin perjuicio de ello, en caso de que el jubilado fuere contratado por el mismo empleador o grupo económico para quien trabajaba al momento de acogerse a la jubilación, no podrá percibir un salario inferior al que cobraba al momento de su egreso. Su salario estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud y constituirá asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social de carácter jubilatorio, íntegramente para el régimen de solidaridad intergeneracional que administra el Banco de Previsión Social. Este aspecto también generó debate en la Comisión -como dije anteriormente-, pues surgieron dudas acerca del perjuicio que podría provocar, en la práctica, el mantenimiento del salario que el jubilado tenía en actividad, quitándole posibilidades de acceder a este tipo de contratos en la competencia que se produciría. En la visión del Ministerio -que, finalmente, creemos resultó convincente para todos los presentes en la Comisión- se debe contratar al jubilado con el mismo salario que estaba percibiendo al momento de su cese, en primer lugar, porque va a ser disminuida su jornada laboral; luego veremos que se va a limitar a seis horas y que va a percibir ese salario que, en definitiva, será menor y no el cien por ciento de lo que ganaba. En segundo término, no se hará inmediatamente a su cese, sino que deberá transcurrir un período de ciento ochenta días. Estas previsiones se toman para evitar que la ley se convierta en una suerte de fraude para el mercado de trabajo.

El señor Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social expresó en la Comisión: “…podríamos estar vulnerando la situación de algunos trabajadores con edad para jubilarse, exponiéndolos a un despido compulsivo. Obviamente, nadie va a manifestar esto en la empresa, pero en la interna se le puede decir al trabajador que se tiene que jubilar, prometiéndole tomarlo en esta nueva situación a fin de reducir costos. En realidad, estas tres disposiciones figuran como un anclaje para que esa contratación no pueda ser espuria.”.

En el artículo 10 se fija un tope a la jornada laboral del jubilado -como mencionábamos antes- de seis horas diarias.

En el artículo 11 se determina que los jubilados podrían ser contratados bajo este régimen una vez que hayan transcurrido seis meses del goce de su jubilación.

En el artículo 12 se establece que durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado, y durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por razones disciplinarias. Es evidente que esta disposición era necesaria para no desvirtuar las razones del contrato de la persona jubilada.

El artículo 13, en realidad, era el inciso segundo del artículo 12 pero, como refiere a otro tema que no tiene nada que ver, a propuesta del señor Senador Pasquet, se decidió ponerlo en forma separada. Concretamente, en este artículo se establece que, para la contratación de jubilados, las empresas deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.

El artículo 14 -antiguo 13- dice que para que haya lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación deben haber transcurrido al menos dos años de actividad. Esa modificación nunca significará disminución de la asignación de pasividad que percibía el jubilado. Es evidente que después de dos años de actividad el jubilado va a tener la aspiración de que se reforme su cédula jubilatoria, pero nunca podrá hacerse antes de culminado el plazo de la actividad contratada, que es de dos años.

El artículo 15 establece que el jubilado que haya devenido beneficiario del Seguro Nacional de Salud por haber sido contratado por este régimen, lo seguirá siendo al finalizar la relación laboral, realizando las aportaciones correspondientes.

En el artículo 16 se consagra que si el Poder Ejecutivo revoca la autorización para contrataciones bajo este régimen antes de finalizado el plazo contractual, los contratos aún vigentes se extinguirán de pleno derecho, sin responsabilidad para las partes. Este artículo generó también un importante debate debido a que, de alguna manera, consagra indemnidades para el empleador, que en primera instancia entendimos que no correspondían con el régimen de Derecho Laboral vigente. Pero, tal como explicaba el señor Ministro interino, con este proyecto de ley se pretende instrumentar algo que fue solicitado fundamentalmente por los empresarios de la industria y que constituye en sí mismo un acuerdo en el que cada uno hace determinadas concesiones. El Poder Ejecutivo señaló que se trata de un reaseguro solicitado por los empresarios pensando en la situación que se les generaría si cayera el contrato por razones que dicho Poder determine, ya que tienen una responsabilidad con respecto al trabajador que ha sido contratado. Por eso es que en este texto se le da una indemnidad al empleador. Dado que en determinado momento el Poder Ejecutivo podría no autorizar más esta excepción de incompatibilidad -porque el sector no lo necesita o no lo amerita-, la nueva redacción de este artículo 16 consagra lo que se discutió en la Comisión al respecto.

En el artículo 17 se crea una Comisión asesora del Poder Ejecutivo a los efectos de evaluar y dar seguimiento en cada sector de actividad al régimen previsto por esta ley, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Banco de Previsión Social, uno de la organización más representativa de trabajadores del sector de actividad, uno de la organización más representativa de empleadores del sector de actividad y un representante de la organización más representativa de los jubilados y pensionistas. Pensamos que se crea esta Comisión primordialmente con el fin de monitorear el funcionamiento de este régimen especial, que es innovador y no se sabe con certeza cómo va a funcionar, como sucede con todo instrumento nuevo.

El artículo 18 -que es el último- establece un plazo de noventa días siguientes a la fecha de la promulgación de este proyecto de ley para la reglamentación de las disposiciones allí contenidas.

Como conclusión, quiero decir que este régimen de flexibilización de la incompatibilidad entre jubilación y trabajo -que es una excepción más- puede constituir un instrumento muy importante para atender la imperiosa necesidad de transferir la experiencia y el saber hacer de trabajadores muy calificados y con muchos años de actividad a trabajadores jóvenes que inician su vida laboral en algunas ramas de la industria nacional.

Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social votó por unanimidad de presentes este proyecto de ley y, por lo tanto, recomienda al Cuerpo su aprobación.

Es cuanto quería informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Saludamos la presencia de docentes y alumnos de tercer año del Liceo Nº 10 de El Pinar, a quienes agradecemos mucho la visita.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: nosotros vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley, por las razones que ha expuesto con mucha prolijidad y precisión la señora Miembro Informante. Nos parece que esta ley va a aportar una herramienta útil para hacer frente a una situación que, en líneas generales, todos conocemos. Se requieren múltiples actividades productivas y mano de obra calificada, pero no solo no se cuenta con ella en muchos ramos de producción, sino que tampoco es fácil adiestrar a los jóvenes trabajadores para que ocupen esos lugares que han dejado vacíos los que se acogieron a la jubilación.

Esta ley constituye un primer paso para compatibilizar la condición de jubilado con la prestación de actividades en la misma rama de ocupación de la que la persona se jubiló. Efectivamente, en el texto en consideración hay múltiples indicios que delatan que es un primer paso: hay prudencia, cautela y múltiples restricciones que son propias de un primer ensayo en esta compatibilización de que se trata.

Para entender algunas de las disposiciones del proyecto, hay que tener muy presente lo que decía la señora Senadora Dalmás en el sentido de que acá ha habido un acuerdo entre empresarios y trabajadores, auspiciado por el Poder Ejecutivo en el marco del llamado diálogo social; y esos equilibrios y transacciones han quedado de manifiesto en diversas disposiciones del texto. Seguramente, en algunos casos particulares nos hubiese gustado que las soluciones fueran otras; quizás, hubiésemos preferido una mayor amplitud en algunos temas, pero entendemos que hay que atenerse a los equilibrios acordados en el marco de ese diálogo, teniendo presente que estos primeros pasos en una materia hasta ahora poco o nada transitada serán siempre perfectibles en el futuro en función de la experiencia derivada de la aplicación de la ley.

Teniendo eso en mente, señor Presidente, es que vamos a acompañar este proyecto de ley, sin hacer cuestión de algunas disposiciones particulares que nos hubiese gustado que tuvieran un sentido o un alcance diferente.

En el artículo 16, por ejemplo, se establece que si el Poder Ejecutivo revoca la autorización que necesariamente tiene que otorgar para que pueda haber contrataciones como las previstas en este proyecto de ley, esa revocación va a determinar de pleno derecho la extinción de los contratos celebrados a su amparo. A nuestro juicio, esto es una forma de retroactividad de la revocación que disponga el Poder Ejecutivo, porque se van a afectar situaciones jurídicas constituidas regularmente antes de esa revocación; es decir, se van a extinguir contratos ya celebrados y en vías de ejecución. Al procederse de esta manera se va a afectar en primer lugar, por supuesto, a esos jubilados que luego fueron contratados y que contaban con esa contratación y con los ingresos derivados de ella, pero se va a afectar también, eventualmente, a empresarios que estén conformes con la forma en que el contrato se viene ejecutando, que no quieran prescindir de esos jubilados contratados porque están prestando un servicio útil a la empresa, y no van a tener siquiera la posibilidad de considerar si los retienen trabajando o no, sino que van a ver que el contrato celebrado con ellos queda extinguido de pleno derecho por efecto de esa revocación de carácter general que dicte el Poder Ejecutivo. Esto puede ser en algún caso beneficioso para el empresario, en cuanto la extinción del contrato se producirá sin responsabilidad para las partes, pero podría ocurrir que, como venía diciendo, en alguna situación no le interese al empresario la extinción del contrato y prefiera continuar con él. Sin embargo, se va a producir la extinción de pleno derecho. Creo que aquí lo que se está tutelando, principalmente, no es el interés de los jubilados que se contratan, ni el de los empresarios; es el interés de los trabajadores en actividad, que en una coyuntura en la que empiece a caer el producto bruto del sector de que se trate, tendrían asegurados sus puestos y serían los últimos en verse hipotéticamente afectados por una situación económicamente adversa. Los primeros en cesar van a ser los jubilados, porque tienen un ingreso asegurado justamente por su condición de tales, y recién después quedarán expuestos los otros trabajadores. Me parece que el interés fundamental que se tutela a través de lo dispuesto en el artículo 16 es el de los trabajadores y no el de los jubilados contratados ni tampoco el de los empresarios. Pero de cualquier manera, insisto, aquí se ha llegado a una solución de transacción y, como tal, merece ser respetada.

No creo necesario abundar, señor Presidente, porque, como decía, la señora Miembro Informante ha expuesto con mucha claridad y con detalle las principales soluciones que aporta el proyecto, que nosotros consideramos avanza en la dirección correcta y por eso lo acompañaremos con nuestro voto.

Es cuanto quería expresar.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: nosotros hemos acompañado también en la Comisión este proyecto de ley que, como bien ha dicho la señora Senadora Dalmás, ha sido aprobado por unanimidad.

Ha habido diversos aportes y algunas modificaciones, pero en términos generales el proyecto pretende reflejar las instancias del llamado Diálogo Nacional sobre la Seguridad Social. Aquí hay un conjunto de normas que guardan un cuidadoso equilibrio entre los intereses de la parte empresarial y la parte de los trabajadores, pero que apuntan sustancialmente, como han dicho la señora Senadora Dalmás y el señor Senador Pasquet, a que se flexibilice el sistema de compatibilidades entre el régimen jubilatorio propio de Industria y Comercio y las posibilidades de tomar personas que ya se han jubilado y que han permanecido más de seis meses en esa situación. La idea es que, en la medida en que el Poder Ejecutivo así lo considere necesario y haya elementos suficientes como para señalar la existencia de mano de obra calificada en determinadas actividades, esos trabajadores que ya se acogieron al régimen jubilatorio puedan ser empleados en determinadas condiciones y siempre y cuando se cumpla con un requisito fundamental: que al mismo tiempo que el empleador vuelve a celebrar un contrato con ese trabajador, a su vez contrate a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad para que se incorporen a la actividad laboral. La intención es que esta gente que ya se ha jubilado pueda -fundamentalmente en determinados niveles de empleo más calificado, en ciertos niveles más altos de jerarquía dentro de la empresa- aportar la experiencia, el conocimiento y la enseñanza necesaria para una más rápida capacitación del personal joven.

Por otra parte, es bueno señalar que se exige que esos trabajadores sean seleccionados por el empleador de una nómina de postulantes que le remitirá el Servicio Público de Empleo y que se deberán respetar determinados límites de edad, como ya hemos mencionado.

Nos parece que es una experiencia interesante e innovadora. No es única; hay otros casos de compatibilidades que ya han sido consagrados como, por ejemplo, la de quienes aportan bajo el régimen de monotributo con la condición de pasivos o de jubilados también de Industria y Comercio. También se ha pretendido compatibilizar la situación de quienes tienen una pasividad o jubilación de la Caja Civil y Escolar y que han desempeñado la actividad docente. En este caso se entiende que es conveniente que vuelquen esa experiencia y esa trayectoria a la formación de nuevos recursos humanos, porque además estas personas se encuentran, generalmente, bastante desmotivadas cuando se acogen a la jubilación y no tienen muchas veces una actividad en que ocupar el tiempo.

De manera que, por esas razones, hemos considerado que este es un proyecto positivo y conveniente para la sociedad, para nuestras empresas, y al mismo tiempo también se han introducido algunas modificaciones, más allá de que han sido escasas. Tal vez la más importante es que, en caso de incumplimiento por parte del empleador, el proyecto que venía del Poder Ejecutivo consagraba como una sanción genérica no solamente la imposibilidad de que el empleador utilizara este mecanismo para contratar nuevamente a personas ya sujetas al régimen de pasividad de Industria y Comercio, sino además el cese de todos los demás jubilados que estuvieran trabajando en estas condiciones. Nos ha parecido que era excesiva la sanción y por eso introdujimos una modificación en el artículo 7º, como ya lo ha explicado la señora Senadora Dalmás. Concretamente, se establece como sanción al incumplimiento de las obligaciones previstas para el empleador omiso, la inhabilitación para realizar en lo sucesivo contrataciones de jubilados al amparo de este régimen legal, pero no se establece que otros jubilados que estén trabajando en estas condiciones sean afectados o perjudicados. Además, se agrega una disposición que establece que puede haber sanciones impuestas por la Inspección General del Trabajo, en el marco del régimen legal que actualmente la habilita a introducir sanciones ante determinados incumplimientos por parte del empleador.

En fin, señor Presidente, creemos que este es un buen proyecto de ley y una buena herramienta -naturalmente, dependerá del uso que se haga de ella-, sobre todo, para tiempos en que el país necesita apostar fuertemente a la capacitación laboral, a la capacitación del trabajador para que tenga mejores posibilidades de acceso al trabajo y a la formación, no solamente teórica -que puede lograr en determinados centros o institutos de capacitación-, sino fundamentalmente práctica. La experiencia laboral en un establecimiento comercial o industrial es, naturalmente, muy importante, tanto para ganar años de trabajo, como para tener una mayor eficiencia en la tarea a cumplir.

Muchas gracias.

SEÑOR SARAVIA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SARAVIA.- Señor Presidente: vamos a acompañar con nuestro voto este proyecto de ley porque creemos que es una herramienta positiva que permitirá realizar un aporte al país, sobre todo en un momento en que existen tantas necesidades en materia de mano de obra calificada y con experiencia, debido al crecimiento económico y el desarrollo tecnológico que se ha dado en determinados sectores en los últimos años.

Este proyecto de ley aporta dos elementos fundamentales: por un lado, la experiencia y, por otro, cubre la necesidad de que los jóvenes, más allá de que hayan logrado capacitarse a través de distintas escuelas o cursos de oficios, adquieran conocimientos por la experiencia que tienen los mayores que han trabajado desde larga data en determinadas empresas o ámbitos del trabajo nacional.

En el último tiempo, a partir de la crisis de 2002 tuvo gran incidencia la migración porque en momentos en que la región atravesaba una crisis trascendental, muchísimos uruguayos calificados y con experiencia emigraron, dejando al país sin esa mano de obra calificada y con experiencia. En los últimos años se ha advertido la necesidad de contar con ella en distintos ámbitos de la inversión nacional como, por ejemplo, en la construcción, donde se precisan Oficiales I y buenos soldadores.

El proyecto de ley apuesta a regularizar aquellas situaciones que, a veces por necesidad de las empresas, llevan a la informalidad y a estar fuera del ámbito de la Seguridad Social. Me refiero a las personas con experiencia dentro de la empresa que, luego de jubiladas, son reincorporadas en negro por ser necesario el aporte de su experiencia, trabajo y conocimiento. Creemos que este proyecto de ley va a contribuir muchísimo en ese sentido.

Queremos volver a mencionar algo que fue dicho en este ámbito y dio muchos resultados. Por ejemplo, en el ámbito de la educación, muchísimos profesores que se jubilan siguen dictando clases y aportando a la educación. Nosotros tenemos una vasta experiencia en una materia que ha aportado mucho al país, sobre todo en momentos en que se produjo una revolución en el ámbito rural. Me refiero a los productos de aplicación en el ámbito agrícola y ganadero, al tiempo que los laboratorios comenzaron a introducir determinadas nuevas drogas para tratar ciertas enfermedades. De nuestra actividad como productor y dirigente gremial durante muchos años, destaco una experiencia muy linda que dio grandes resultados y que tuvo lugar en las décadas de 1980 y 1990, ya no solo en el ámbito de la Caja Civil y Escolar y de Industria y Comercio, sino entre la Caja Militar y la entonces Caja Rural. Recuerdo que muchos militares, que amparados por el régimen de quince a veinte años pasaban a retiro, jóvenes con experiencia muy importante sobre todo por su pasaje por la Escuela de Artes y Oficios de las Fuerzas Armadas -tales como alambradores y ayudantes de veterinario, entre otros-, aportaron muchísimo de su experiencia y conocimiento al trabajo rural, no solo a sus empleadores sino también a muchos jóvenes que estaban aprendiendo el oficio. Eso dio muy buenos resultados, además de permitirle a la persona obtener un aumento en su propia jubilación al momento de liquidar la otra.

Este proyecto de ley prevé algo similar a lo que acabo de describir, lo que representa una garantía para quien todavía se siente con ganas y fuerzas para trabajar. Considero fundamental que gente que todavía está con mucha fuerza para aportar al trabajo nacional comparta su experiencia y ayude a las empresas y a los jóvenes, obteniendo por ello que a su jubilación se le agregue otro aporte, importante en estos tiempos por el nivel del costo de vida que tenemos.

Reitero que vamos a acompañar con nuestro voto este proyecto de ley en el entendido de que es una buena y nueva herramienta. Así como consideramos que las experiencias a que aludimos anteriormente de la Caja Rural con la Caja Militar aportaron muchísimo en esta dirección, creemos que esta iniciativa va a ayudar a cubrir la necesidad que tienen los empresarios de contar con mano de obra calificada y formar a jóvenes, sobre todo en cargos empresariales donde hoy se necesita muchísima experiencia.

En definitiva, pensamos que la herramienta es buena y que va a aportar muchísimo a la necesidad que hoy tiene el Uruguay por el crecimiento y desarrollo tecnológico al que se ve enfrentado.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: me parece que esta es una solución ingeniosa, adecuada y, como bien lo destacó la señora Miembro Informante, producto de un intercambio y acuerdo entre trabajadores, empresarios y representantes de las organizaciones de pasivos.

En realidad, aquí hay un problema generado por el propio proceso de desarrollo, de crecimiento económico, y por la existencia de distintos cuellos de botella con relación a la carencia de recursos humanos y de gente capacitada y de buen nivel para el desarrollo de determinados oficios. No obstante ello, la iniciativa tiene la enorme ventaja -aspecto que está referido en el artículo 7º- de que permite el enganche simultáneo del jubilado y los trabajadores jóvenes, a los que se les capacitaría y trasmitiría toda la experiencia. Además, sigue la línea que se aplicó no solo para el caso del monotributo, sino para el de la habilitación que se dio en diciembre de 2010 a los jubilados de la industria de la construcción para poder realizar actividades docentes dentro del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Por estas y demás consideraciones que han sido hechas en Sala, adelantamos que respaldaremos con mucha convicción este proyecto de ley.

Muchas gracias.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: he escuchado la presentación de la señora Miembro Informante y de los colegas integrantes de la Comisión, y de sus palabras se desprende que se trata de un proyecto de ley importante porque de a poco estamos adaptando las nuevas situaciones a un régimen que tenía el Uruguay, producto de una organización de la producción y del trabajo. Uno de los puntos importantes a tener en cuenta es la relación pasivos-activos. En los últimos tiempos se ha planteado más de una vez el tema de la zafralidad de los trabajadores de la industria frigorífica y ahora también surge el de los trabajadores de la citricultura. A veces parecería que tenemos un sistema de seguridad social organizado en un país en el que lo importante es la actividad industrial, pero al que le cuesta reconocer las particularidades que tiene en su estructura productiva. Además, no debemos olvidar que las cosas están cambiando muy rápido.

Creo que lo más importante que tiene esta iniciativa es que surge del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, porque allí los actores expresan sus particularidades y formulan propuestas. De todos modos, no quiero dejar de señalar que, por un lado, este proyecto de ley apunta a dar un lugar a los trabajadores experimentados y, por otro, inclusive nosotros tenemos, en la Administración pública en particular, un régimen de retiro anticipado para los funcionarios que sería contradictorio con este sistema. Todo esto se debe a los cambios contradictorios que se están dando en el país. Este régimen lo utiliza la Administración Pública y también lo empleamos aquí, en el Poder Legislativo, porque en algunas circunstancias es conveniente la renovación. Pero debo decir que muchas veces la escasez de trabajadores calificados se debe a las mutaciones tecnológicas, ya que existen emprendimientos en el país que presentan determinados requerimientos. Hace poco fui a la empresa Montes del Plata y vi allí una cuadrilla muy grande de checoslovacos porque la instalación de las calderas la realiza una empresa especializada en esos temas pues nosotros no tenemos personal capacitado para hacerlo. Entonces, cuando la escasez de mano de obra se da por la modernización o la mutación tecnológica, poco van a servir los trabajadores experientes que tenemos en el país. De todas maneras, creo que el proyecto de ley tiene una cantidad de reaseguros para que después no lo supere la realidad y los empresarios no traten de obtener trabajadores más baratos ni los jubilados intenten obtener un incremento en su jubilación. Reitero que en ese sentido me parecen muy buenos algunos detalles de este proyecto de ley. Creo que se trata de una iniciativa compleja, aunque presenta cierta flexibilización. Entiendo que los resultados que se obtendrán los veremos en la práctica, y me parece bien, por ejemplo, fijar un plazo máximo de dos años, un límite temporal, etcétera.

Por último, señor Presidente, quiero manifestar mi confianza en la renovación generacional. Cuando la gente trabaja un número de años debe retirarse; algunas veces se dice que es para disfrutar de un merecido descanso, pero yo entiendo que debe retirarse para que entren los jóvenes en todos los ámbitos de la vida. Me parece que algún día deberemos discutir este tema también en la política, y no solamente en la producción. Estoy hablando de la renovación generacional decidida como nación. Entiendo que esta renovación generacional, que significa abrir puertas a los jóvenes, puede tener excepciones, que son las que están contempladas en este proyecto de ley y veremos qué resultado se obtiene de ello. Me parece que es una buena actitud respetar la realidad de las cosas y tratar de amoldarse a ellas. En ese sentido, reitero, creo que esta iniciativa es positiva. Pero nos quedan cosas importantes para seguir discutiendo en el régimen de seguridad social como, por ejemplo, la situación de los zafrales en la industria frigorífica. Ello ocurre también con otros trabajos zafrales y, en realidad, la especialidad productiva del país hace que deba haber especialización en el trabajo. Hay algunos trabajos de investigación que hizo la Facultad de Ciencias Sociales sobre los asalariados en el medio rural, en particular, que demuestra que la especialización implica zafralidad. Nosotros deberemos considerar este tema en profundidad, para adaptar las normativas que tenemos en el país a la evolución de los hechos.

Era cuanto quería expresar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR BORDABERRY.- Formulo moción para que se suprima la lectura y se vote en bloque.

SEÑORA DALMÁS.- No me opongo a votar en bloque, pero debemos desglosar el artículo 7º por un error en la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Bordaberry.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado, con excepción del artículo 7º, cuyo desglose fue solicitado por la señora Miembro Informante.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 7º.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- En el penúltimo inciso del artículo 7º, donde dice: “Sin perjuicio de las sanciones que pueda establecer la Inspección General del Trabajo de la Seguridad Social…”, debe decir: “Sin perjuicio de las sanciones que pueda establecer la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social…”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Introducimos, entonces, la corrección que acaba de señalar la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º aprobado en Comisión.

(Se vota:)

-0 en 23. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º con la corrección propuesta por la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

ARTÍCULO 1°.- Será compatible la jubilación por Industria y Comercio con la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- Dicha compatibilidad requerirá autorización por el Poder Ejecutivo, que se otorgará para aquellos sectores de actividad en los que, de acuerdo a los datos disponibles, exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales.

La autorización estará condicionada a que no se reporte la caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado en dos trimestres consecutivos y será de carácter precario y revocable.

ARTÍCULO 3°.- La autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación del régimen previsto en la presente ley, se otorgará previa consulta con la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

Se requerirá además la conformidad de las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores del sector de actividad, expresada formalmente mediante convenio colectivo o en el ámbito del Consejo de Salarios correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la compatibilidad se autorice, solo habilitará para la contratación de personal calificado o para el desempeño de tareas de personal superior, entendiéndose por tales las correspondientes a cargos superiores al de jefe de sección.

El jubilado así contratado deberá contribuir a la formación profesional de trabajadores, en tareas de similar naturaleza a aquellas que el mismo desarrolle en la empresa.

ARTÍCULO 5º.- La compatibilidad prevista por la presente ley no procederá:

a) cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo;

b) cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados.

Los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los setenta años de edad.

ARTÍCULO 6º.- La contratación de jubilados por un mismo empleador y bajo el régimen de esta ley, será a término y por un plazo no mayor a dos años. En caso de excederse ese plazo, se aplicarán las normas generales sobre incompatibilidad.

Toda vez que dicha relación laboral superare un año de duración o se verificare la situación prevista en el artículo 16 de la presente ley, el jubilado tendrá derecho, al finalizar la misma, a percibir del Banco de Previsión Social, por única vez, una prestación equivalente al promedio mensual de las asignaciones computables correspondientes a los doce meses anteriores al referido cese.

El jubilado que hiciere efectivo el cobro de la prestación prevista en el inciso precedente no podrá volver a desempeñar tareas al amparo del régimen establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 7º.- Por cada jubilado que contrate al amparo de la presente ley el empleador deberá contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 (ciento ochenta) días, dentro de los doce meses siguientes al comienzo de aquella relación laboral.

Dichos trabajadores jóvenes desarrollarán tareas para las cuales hayan sido capacitados o estén capacitándose en instituciones que cuenten con participación o supervisión del Estado.

Serán seleccionados por el empleador de la nómina de postulantes que, a tales efectos, le remitirá el Servicio Público de Empleo. En ningún caso podrán percibir una retribución inferior al salario mínimo que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realicen.

Si la relación laboral del trabajador joven concluyera antes de cumplirse el plazo previsto en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá contratar a otro u otros, en las condiciones previstas por el inciso anterior cuando menos por el lapso que restare para completar dicho plazo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo determinará para el empleador omiso la inhabilitación para realizar, en lo sucesivo, contrataciones de jubilados al amparo de lo establecido en la presente ley.

Sin perjuicio de las sanciones que pueda establecer la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social otorgadas por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo a los empleadores que cuenten con menos de diez dependientes.

ARTÍCULO 8º.- El número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo empleador no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de sus dependientes, salvo que estos no alcancen a la cifra de 10 (diez), en cuyo caso podrá contratarse, bajo esta modalidad, un solo jubilado.

ARTÍCULO 9º.- El salario mínimo del personal jubilado que se contrate bajo este régimen será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. Sin perjuicio de ello, en caso de que el jubilado fuere contratado por el mismo empleador para quien trabajaba al momento de acogerse a la jubilación o para una empresa que integrare un mismo conjunto económico con aquel, no podrá percibir un salario inferior al que cobraba al momento de su egreso, prorrateado a la jornada que cumpla.

El salario de dicho personal, en las condiciones previstas por los artículos 153 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, modificativas y concordantes, estará gravado por las aportaciones al Fondo Nacional de Salud previstas por los artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y constituirá asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social de carácter jubilatorio, íntegramente para el régimen de solidaridad intergeneracional que administra el Banco de Previsión Social.

ARTÍCULO 10.- La jornada máxima del jubilado contratado bajo el régimen de la presente ley no podrá superar las seis horas diarias.

ARTÍCULO 11.- El jubilado que se reintegre a la actividad de acuerdo a este régimen deberá haber cesado en la actividad anterior y estar en goce de su jubilación con una anticipación no menor a seis meses.

ARTÍCULO 12.- Durante el plazo de duración del contrato de un trabajador jubilado, y durante el período de sesenta días anteriores al contrato, no podrá despedirse ni suspenderse a otros trabajadores de la ocupación, oficio o categoría laboral correspondiente a su calificación profesional, salvo por razones disciplinarias.

ARTÍCULO 13.- Las empresas que contraten jubilados en las condiciones previstas en la presente ley deberán estar al día con los aportes a la seguridad social.

ARTÍCULO 14.- Los servicios prestados bajo el régimen previsto en la presente ley solo podrán dar lugar a la reliquidación o reforma de la jubilación una vez transcurridos dos años de actividad.

En ningún caso, dicha reliquidación o reforma significará disminución de la asignación de pasividad que percibía el jubilado.

ARTÍCULO 15.- El jubilado que hubiere devenido beneficiario del Seguro Nacional de Salud en virtud de haber sido contratado al amparo de la presente ley mantendrá aquella condición al finalizar la referida relación laboral, realizando las aportaciones correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Si la autorización para la contratación bajo este régimen fuese revocada por el Poder Ejecutivo antes de la finalización del plazo contractual, los contratos celebrados a su amparo se extinguirán de pleno derecho, sin responsabilidad para las partes.

ARTÍCULO 17.- A los efectos de la evaluación del régimen previsto en la presente ley y de su seguimiento en cada sector de actividad, el Poder Ejecutivo contará con el asesoramiento de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Banco de Previsión Social, uno de la organización más representativa de trabajadores del correspondiente sector de actividad, uno de la organización más representativa de empleadores del mismo sector de actividad, y un representante de la organización más representativa de jubilados y pensionistas.

ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.”

15) HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR ENRIQUE TARIGO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa.

(Se da de la siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de agosto de 2012.

Sr. Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De nuestra mayor consideración:

El próximo 14 de diciembre se cumplirán diez años del fallecimiento del Dr. Enrique Tarigo, quien fue Vicepresidente de la República y Presidente del Senado en el período 1985-1990 y cuyos importantes servicios a la causa del restablecimiento democrático son ampliamente conocidos.

Los Senadores firmantes proponen que el Senado rinda homenaje a la memoria del Dr. Tarigo, en sesión a celebrarse en fecha tan próxima al aniversario indicado como resulte posible.

Asimismo proponen que se disponga la reedición del libro del Dr. Tarigo titulado Artículos y discursos por el NO, que contiene una selección de notas periodísticas y discursos pronunciados por él para oponerse al proyecto constitucional de la dictadura, derrotado en las urnas en la inolvidable jornada cívica del 30 de noviembre de 1980.

Solicitamos que se dé a esta propuesta el trámite que reglamentariamente corresponda”. (Firman varios señores Senadores).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Mesa tomará las medidas correspondientes para hacer efectiva esta moción presentada por Senadores de todos los Partidos.

16) DOCTORA MARTA PIZZANELLI SCHENONE. DESIGNACIÓN COMO EMBAJADORA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día: “Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionado con la solicitud de acuerdo para designar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa, a la doctora Marta Inés Pizzanelli Schenone. (Carp. Nº 913/2012 - Rep. Nº 615/2012)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 913/2012

Rep. Nº 615/2012

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Proyecto de Resolución

Artículo único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa a la doctora Marta Inés Pizzanelli Schenone.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Alberto Couriel, Miembro Informante; Carlos Baráibar, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 22 de junio de 2012.

Senor Presidente de la Cámara de Senadores

Presente

Señor Presidente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el fin de solicitar su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, para acreditar en calidad de Embajadora de la República, a la señora Marta Pizzanelli Schenone.

La capacidad y eficiencia que la señora Marta Pizzanelli Schenone ha puesto de manifiesto en las actividades desarrolladas a lo largo de su carrera profesional, según se manifiesta en el currículum vítae que se adjunta, constituye a juicio del Poder Ejecutivo, un factor evidente de idoneidad para las responsabilidades que el Gobierno de la República se propone asignarle como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República del Líbano.

El Poder Ejecutivo confía en que ese Cuerpo habrá de manifestar su conformidad con el propósito antes expuesto, accediendo a la solicitud que se le formula por el presente Mensaje.

El Poder Ejecutivo saluda a la Cámara de Senadores con su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

ACTA N° 55

En Montevideo, el día nueve de agosto de dos mil doce, a la hora diecisiete y diez minutos, se reúne la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores.

-Asisten sus miembros los señores Senadores Carlos Baráibar, Alberto Couriel, Rafael Michelini, Ope Pasquet, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Faltan con aviso la señora Senadora Mónica Xavier y los señores Senadores Luis Alberto Lacalle Herrera y Jorge Larrañaga.

Preside el señor Senador Alberto Couriel, Vicepresidente de la Comisión.

Concurre la señora Marta Pizzanelli Schenone, acompañada por el señor Director de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Carlos Mora.

- Actúan en Secretaría el señor Vladimir De Bellis Martínez, Secretario de la Comisión y la señora María Victoria Lumaca, Prosecretaria.

De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en los distribuidos números 1578/2012 y 1579/2012, que forman parte de la presente.

ASUNTOS ENTRADOS

- Por Secretaría se informa que, de acuerdo a lo resuelto en la pasada sesión, se coordinó con los señores Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Luis Almagro Lemes; y, de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, para que comparezcan el próximo jueves veintitrés de agosto ante esta Asesora, a fin de informar sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo con la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su Protocolo (Carpeta N° 960/2012 - Distribuido N° 1550/2012).

ASUNTOS TRATADOS

CARPETA N° 913/2012. Mensaje del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa a la doctora Marta Inés Pizzanelli Schenone. (Distribuido N° 1468/2012).

La doctora Pizzanelli informa sobre los lineamientos de trabajo que desarrollará en el destino a la que fue propuesta e intercambia opiniones con los integrantes de la Comisión, a la vez que contesta interrogantes formuladas por estos. Una vez retirada de Sala, se considera y aprueba el proyecto de resolución por 5 votos en 5 señores Senadores presentes. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Alberto Couriel, quien lo hará en forma verbal .

CARPETA N° 807/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE GROENLANDIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido N° 1283/2012).

- Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 808/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA RELACIONADO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido N° 1284/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 810/2012 ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE ISLANDIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido N° 1286/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 848/2012. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 1365/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 863/2012. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008 Y FIRMADO POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL 24 DE SETIEMBRE DE 2009. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido N° 1371/2012).

A solicitud del señor Senador Ope Pasquet se posterga su consideración.

- CARPETA N° 894/2012. NOTAS REVERSALES POR LAS QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN REFERIDAS AL ARTÍCULO 26 DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1444/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Carlos Baráibar, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 683/2011. ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 1065/2011).

A solicitud del señor Senador Ope Pasquet se posterga su consideración.

- CARPETA N° 823/2012. CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1308/2012). Se posterga su consideración.

- CARPETA N° 826/2012 - PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido N° 1309/2012).

Se considera y aprueba el proyecto de ley. Se vota: 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante al señor Senador Enrique Rubio, quien lo hará en forma escrita.

- CARPETA N° 842/2012. ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido N° 1326/2012).

Se posterga su consideración.

A la hora dieciocho se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Vicepresidente y el señor Secretario de la Comisión.

Alberto Couriel, Vicepresidente; Vladimir De Bellis Martínez, Secretario.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución.

(Se lee.)

-En discusión.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales recibió a la doctora Marta Pizzanelli Schenone y, por unanimidad, aprobó su designación como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la República Libanesa.

En realidad, es la primera vez que va a cumplir la tarea de Embajadora, pero cuenta con una larga carrera en el campo de la diplomacia dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es doctora en Derecho y Ciencias Sociales y posee diplomas del Instituto Artigas del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De su carrera, destacaría que ingresó por concurso de oposición y méritos al Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de Tercer Secretario del Servicio Exterior en 1976; es decir que hablamos de una carrera de cuarenta y seis años, que da la pauta de su larga experiencia en la materia. Entre 1979 y 1982, fue Cónsul en Londres; entre 1988 y 1991, fue la Encargada del Consulado General de Uruguay en Hong Kong; en 2002, fue Ministro Consejero, cargo al que ascendió por concurso de oposición y méritos; entre 1997 y 2002, fue Ministro Consejero de la Embajada de Uruguay ante las Comunidades Europeas y en la Embajada ante el Reino de Bélgica y el Ducado de Luxemburgo, Bruselas. A partir de julio de 2002 y hasta mayo de 2004, fue Directora de Integración Regional dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores; entre 2004 y 2010, fue Ministro de la Embajada de Uruguay en Francia; en 2011, asciende al cargo de Ministro del Servicio Exterior, y desde abril de 2010 a la fecha, es Directora Regional Asia, África y Oceanía en la Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los distintos cargos que ocupó y su currículo marcan su larga trayectoria en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La doctora Pizzanelli hizo una interesante exposición en la Comisión de Asuntos Internacionales, en la que presentó su plan de trabajo en base a cuatro áreas temáticas: en materia de relaciones políticas, en materia económica comercial, en materia cultural y en materia de cooperación, tratando de asegurar los principios y compromisos de la política exterior del país. Entre ellos, cabe destacar el respeto al Derecho Internacional, a la autodeterminación de los pueblos, a los Derechos Humanos, a la solución pacífica de controversias, a la no intervención en asuntos internos, y el compromiso con el multilateralismo, la universalidad y la necesidad de relacionamiento con todos los países del mundo. En materia económica comercial, nos llamó la atención un estudio de Uruguay XXI que analiza las posibilidades de 148 subpartidas susceptibles de ser exportadas al Líbano, en función del estudio de las importaciones de ese país.

Como decía, va a ser su primera experiencia como Embajadora en una región muy difícil e inestable. La población de la República Libanesa es una mezcla de distintos orígenes: fenicios, griegos, armenios y, sobre todo, árabes; el 59% es musulmana, y el 40%, cristiana. Desde hace muchos años viven dificultades enormes, con equilibrios políticos y, diría, de carácter étnico y poblacional también muy importantes. Allí se manifiestan las diferencias del mundo árabe entre chiitas y sunitas. A esto se agrega que hay un vínculo muy especial con Siria e Irán; que Siria, sin duda, vive un conflicto interno de gran trascendencia, donde también tiene participación Irán; que las Naciones Unidas no pueden resolver el problema de Siria, ni tampoco el de la región, y que Rusia y China se niegan a aceptar una intervención militar en Siria, sobre todo después de la experiencia vivida con la intervención de las Naciones Unidas en Libia. En fin, no será nada sencilla la tarea de una Embajadora en ese plano, pero la doctora Pizzanelli mostró tener las condiciones necesarias y suficientes para cumplir de la mejor manera posible su función.

Por todo lo expuesto, consideramos que el Senado debiera aprobar esta designación de la doctora Pizzanelli Schenone como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la República Libanesa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo Único.- Concédese al Poder Ejecutivo el acuerdo solicitado para acreditar en calidad de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante el Gobierno de la República Libanesa a la doctora Marta Inés Pizzanelli Schenone”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente el proyecto de resolución que se acaba de aprobar, porque la Embajadora Pizzanelli es una funcionaria de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ha cumplido con sus obligaciones funcionales de manera irreprochable durante muchos años, y ha adquirido en el Servicio la experiencia necesaria para asumir la responsabilidad que ahora le otorga el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, sin ninguna hesitación acompañamos este atinado nombramiento.

Era cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda así concedida la venia para designar a la doctora Pizzanelli como nueva Embajadora de la República ante el Gobierno la República Libanesa.

Se hará la comunicación pertinente.

17) DÍA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: Proyecto de ley, aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se declara el día 7 de julio de cada año “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.
(Carp. Nº 599/2011 - Rep. Nº 613/2012).

(Antecedentes:)

Carp. Nº 599/2011

Rep. Nº 613/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Declárase el día 7 de julio de cada año “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de julio de 2012.

Jorge Orrico, Presidente; José Pedro Montero, Secretario.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1º.- Declarase el día 7 de julio de cada año “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.

ARTÍCULO 2º.- La celebración anual de tal festividad constituirá una oportunidad para la especial valoración y difusión de una actividad que define el adecuado desarrollo físico, psicológico y espiritual de los pueblos, así como un marco propicio para la construcción de la excelencia nacional y conformación de un verdadero rasgo de identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 3°.- Se considera de interés nacional la realización de todo evento (como por ejemplo espectáculos, acciones educativas y de comunicación) que promueva la importancia de la educación física y de la práctica del deporte como factor de crecimiento de aquellos valores inherentes a una nación civilizada.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de enero de 2012.

Danilo Astori, Presidente; Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 25 de marzo de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de poner a vuestra consideración el siguiente proyecto ley, que instituye el “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.

La necesidad de conmemorar esta fecha se fundamenta en el reconocimiento de la tarea realizada por los visionarios y quienes mantuvieron y llevaron a cabo el legado que se marcó con la creación de la Comisión Nacional de Educación Física, el 7 de julio de 1911.

Al conmemorarse 100 años de aquella gesta, creemos que el presente proyecto de ley que ahora enviamos, se enmarca en el desafío que ha tomado esta Administración de promover y desarrollar la educación física y el deporte en nuestro país.

Representa dicho reconocimiento, una traducción simbólica de esa aspiración y es la concreción de un compromiso que las autoridades, de este Ministerio de Turismo y Deporte, sienten respecto a aquellos actores sociales que han aportado y aportarán sus generosos y máximos esfuerzos para transformar en realidad el Uruguay que, a nivel deportivo y de desarrollo humano integral, todos queremos.

Finalmente debemos decir que se tiene la convicción de que el proyecto de ley enviado, constituye un instrumento válido de motivación para aquellas instituciones y personas que, día a día forjan la educación física y el deporte de tal manera de consolidarlas como actividades imprescindibles, para que nuestra sociedad se vea beneficiada por sus aportes, propendiendo a la formación de un ciudadano pleno y que desarrolle al máximo sus potencialidades.

Sin otro particular, lo saludan con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Héctor Lescano, Ricardo Ehrlich.

PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

Art. 1. Declárase el día 7 de julio “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.

Art. 2. La celebración anual de tal festividad, constituirá una oportunidad para la especial valoración y difusión de una actividad que define el adecuado desarrollo físico, psicológico y espiritual de los pueblos, así como un marco propicio para la construcción de la excelencia nacional y conformación de un verdadero rasgo de identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

Art. 3. Se considera de interés nacional la realización de todo evento (espectáculos, acciones educativas, de comunicación, etc.) que promueva la importancia de la educación física y de la práctica del deporte, como factor de crecimiento de aquellos valores inherentes a una nación civilizada.

Art. 4. Comuníquese, publíquese, etc.

Héctor Lescano, Ricardo Ehrlich.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

Informe

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo aprobar el proyecto de ley por el que se declara “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte” que tuvo su iniciativa en el Poder Ejecutivo. Fue aprobado oportunamente en el Senado de la República, prácticamente sin modificaciones.

La Comisión sugiere aprobar el artículo 1º, que consiste en la parte sustantiva del proyecto, y al mismo tiempo desechar los artículos 2º y 3º por ser programático uno y redundante el otro.

La declaración del “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte” el 7 de julio de cada año será una oportunidad para resaltar y priorizar la práctica del deporte y la educación física y las políticas públicas que le dan sustento.

Por las razones expuestas aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2012.

Felipe Michelini, Miembro Informante; Julio Bango, José Bayardi, Gustavo Cersósimo, Diego Guadalupe, Pablo Iturralde Viñas, Robert Sosa.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Educación y Cultura

ACTA N° 46

En Montevideo, el día ocho del mes de agosto del año dos mil doce, a la hora dieciséis y doce minutos se reúne la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

Asisten los miembros señora Senadora Constanza Moreira y señores Senadores José Amorín, Eber Da Rosa, Eduardo Lorier, Daniel Montiel, Gustavo Penadés y Enrique Rubio.

Preside la señora Senadora Constanza Moreira, Presidenta de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora María Cecilia Fernández, Secretaria de Comisión y la Prosecretaria de Comisión señora María Victoria Lumaca.

- Asuntos tratados

CARPETA N° 832/2012. Se modifica la naturaleza jurídica de la Universidad del Trabajo del Uruguay. (Distribuido N° 1312/2012). Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

La señora Senadora Constanza Moreira informa que ha mantenido conversaciones con el Director General de la UTU, Prof. Wilson Netto, quien le manifestó que de abandonar la idea de transformar a la UTU en un Ente Autónomo, no sería lo más adecuado legislar para aumentar grados de competencias y añadir delegaciones de potestades al organismo. El Prof. Netto le expresó que las competencias de todos los organismos desconcentrados están establecidas en la Ley de Educación y es el Codicén quien tiene la potestad para delegar funciones.

Por consiguiente, se van a continuar las consultas con los asesores de UTU y la Comisión resuelve postergar el tratamiento del proyecto de ley, con la consideración además de que la Senadora Lucía Topolansky está ausente en la presente sesión y ella siempre ha manifestado su especial interés en el tema.

CARPETA N° 843/2012. Creación de la Ley de Museos y el Sistema Nacional de Museos. (Distribuidos Nos. 1330/2012 y 1353/2012). Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.

- La señora Presidenta de la Comisión propone comenzar con el estudio del referido proyecto de ley y realiza una reseña del contenido del articulado.

- Los señores Senadores presentes manifiestan que no tienen objeciones en darle aprobación, pero prefieren tomarse hasta la próxima sesión para estudiar en profundidad el proyecto de ley.

Se acuerda además la necesidad de que se examine el texto en lo que refiere a la forma, a fin de aprobar una cuidada redacción y estructura del articulado.

Asunto aprobado

CARPETA N° 599/2011. Se declara el 7 de julio de cada año como Día Nacional de la Educación Física y el Deporte. (Distribuido N° 1517/2012).

Los integrantes de la Comisión resuelven considerar el proyecto de ley que fue remitido por la Cámara de Representantes aprobado en nueva forma.

Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. Se designa Miembro Informante a la señora Senadora Constanza Moreira, quien lo hará en forma verbal. De lo actuado se procede a tomar versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada figura en el Distribuido N° 1569/2012, que forma parte de esta acta. Sin más asuntos que considerar, a la hora dieciséis y treinta y nueve minutos se levanta la sesión. Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman la señora Presidenta y la señora Secretaria de la Comisión.

Constanza Moreira, Presidenta; María Cecilia Fernández, Secretaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Moreira.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: este proyecto de ley ya fue aprobado por la Cámara de Senadores en enero de este año. A continuación, haré un breve recorrido sobre su peripecia. El proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo el 4 de julio de 2011. Simplemente quiero recordar que la fecha que se propone, tal como se expresa, se fundamenta en “el reconocimiento de la tarea realizada por los visionarios y quienes mantuvieron y llevaron a cabo el legado que se marcó con la creación de la Comisión Nacional de Educación Física, el 7 de julio de 1911”. Al conmemorarse 100 años de la creación de la Comisión Nacional de Educación Física, se consideró oportuno establecer esta fecha para conmemorar el Día Nacional de la Educación Física y el Deporte.

El proyecto de ley aprobado en el Senado constaba de tres artículos. El artículo 1º declara el día 7 de julio como “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”; el artículo 2º establece lo siguiente: “La celebración anual de tal festividad, constituirá una oportunidad para la especial valoración y difusión de una actividad que define el adecuado desarrollo físico, psicológico y espiritual de los pueblos, así como un marco propicio para la construcción de la excelencia nacional y conformación de un verdadero rasgo de identidad cultural de la República Oriental del Uruguay”; y el artículo 3º declara de interés nacional la realización de todo evento que promueva la importancia de la educación física y de la práctica del deporte como factor de crecimiento de aquellos valores inherentes a una nación civilizada.

Cuando el proyecto ingresó al Senado, lo votamos con los tres artículos que acabo de leer. Luego ingresa a la Cámara de Representantes, donde la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja que se apruebe solamente el artículo 1º, que dice: Declárase el día 7 de julio de cada año “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”, ya que considera que esa disposición es la parte sustantiva. Es así que aconseja desechar el artículo 2º por ser programático, y el 3º, por ser redundante. Con esta recomendación, el 3 de julio de 2012 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley con un único artículo.

En síntesis, señor Presidente, propongo que hoy votemos y sancionemos el proyecto con la modificación introducida en la Cámara de Representantes.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprovechamos la ocasión para saludar y agradecer la visita de los docentes y alumnos de 6º año de la Escuela Nº 120 de Montevideo, Manuel Belgrano.

Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley y nos congratulamos de que se elija el 7 de julio como fecha de conmemoración, porque el 7 de julio de 1911 se aprobó la ley de creación de la Comisión Nacional de Educación Física, por lo que el año pasado se cumplieron cien años de su aprobación. Precisamente, en el segundo Gobierno de José Batlle y Ordóñez se introdujo una cantidad de reformas en el país y se dio un determinante impulso al tema de la educación física; algo inusual para esa época. El Presidente Batlle y Ordóñez adoptó estas ideas luego de sus vivencias en los viajes realizados a Europa, sobre todo, a Francia. Fue un firme introductor de reformas de vanguardia en materia de educación. En ese entonces, se creaban al mismo tiempo trescientas escuelas rurales, dieciocho liceos departamentales y, sobre todo, plazas de deportes. Tan grande fue su compromiso con la educación física, que el propio Batlle y Ordóñez fue el primer Presidente en la historia de la Comisión Nacional de Educación Física. ¡Vaya si le tenía confianza a ese proyecto! Él decía que la práctica de los ejercicios físicos haría jóvenes sanos y fuertes.

En los artículos más importantes de la ley que, reitero, cumplió cien años el año pasado, se establecía la creación de un organismo rector de la educación física, el deporte y la recreación; la creación de establecimientos donde se enseñarían y practicarían actividades físicas, a los que se llamó plazas de deporte; la realización de charlas y conferencias sobre temas relacionados con la higiene y la salud de la población; la organización de campeonatos nacionales donde pudieran participar todos los habitantes del país; el respaldo a la creación de las federaciones deportivas y un Directorio que ya comandaba la Comisión Nacional de Educación Física, compuesto por cinco integrantes honorarios, con solvencia moral y cívica.

Esto que quizás hoy puede parecer muy simple -aunque forma parte de un permanente reclamo cuando el país participa de competencias internacionales-, tenemos que situarlo en lo que era hace cien años. Y hace cien años el Presidente Batlle y Ordóñez ya establecía esto como un rumbo. Fue a partir de la promulgación de esa ley que se construyeron las plazas de deportes, que en la actualidad son más de ciento catorce en todo el país.

¿Cómo fueron concebidas las plazas de deportes? Eran construidas en grandes terrenos, con un espacio para el rincón infantil, con juegos de hierro y madera y un arenero; con gimnasios de caños al aire libre con barras de equilibrio, paralelas, sogas; con canchas para la práctica de baby fútbol, vóleibol, fútbol; con correderas para las carreras, tramo de lanzamiento, foso para salto alto y salto largo, y un pabellón con muy buenos vestuarios, instalaciones higiénicas y un área administrativa, todo ello rodeado de áreas verdes naturales, césped y flores.

En 1912 llegó al Uruguay el profesor Jess T. Hopkins, egresado de una Universidad de Estados Unidos, y se instaló a dirigir el Departamento Físico de la Asociación Cristiana de Jóvenes. Además de organizar dicha institución, colaboró con la Comisión Nacional de Educación Física y con la construcción de las plazas de deportes, que fueron un ámbito de participación de la comunidad. En especial, en el interior del país hoy son una forma de integración social formidable. A las plazas de deportes concurren los que tienen championes último modelo y los que no tienen para comprárselos, y no valen por sus championes, sino por cómo le pegan o cómo pasan la pelota, valen por lo que realmente son. Las plazas de deportes hacen efectiva esa norma constitucional que dice que no hay otra distinción más que los valores y las virtudes.

Además, el profesor Hopkins, junto con el Presidente Batlle y Ordóñez, trabajó en la creación de la pista de Atletismo ubicada en el Parque Batlle. Hoy, frente a los formidables estadios que vemos por la televisión, donde se llevan a cabo los Juegos Olímpicos, esta pista puede parecer poca cosa, pero para la época fue un estadio formidable, pues está situada en un lugar excepcional de la ciudad, rodeada de verde, y es obra de dos grandes profesionales: el arquitecto Juan Scasso, que luego erigiría el Estadio Centenario y el Monumental de Núñez en Buenos Aires, y el paisajista francés arquitecto Carlos Thays.

En 1985, durante la Presidencia del doctor Julio César Maglione en el Comité Olímpico Internacional, en varias plazas de deportes y complejos arraigados en la comunidad se inauguraron piscinas. Quizás esto pasa inadvertido, pero los miles de niños que concurren a las piscinas públicas durante los programas de verano son una prueba de la importancia de estas plazas, porque mientras no hay clases en escuelas y liceos es bueno que estén practicando deporte, en parte por aquello de que el ocio es el padre de todos los vicios.

Pienso que es muy justo que el 7 de julio se celebre el día del deporte. Creo que es un reconocimiento, sobre todo, a ese gran visionario que fue José Batlle y Ordóñez que hizo mucho por el deporte.

Hoy, cuando desde el Gobierno se propone fomentar la convivencia y la integración con la creación de las llamadas plazas de convivencia, quizás lo que tendríamos que hacer es reforzar la tarea que se realiza en las plazas de deportes de todo el país, no solamente con la idea de en que el día de mañana tengamos la suerte -que siempre la hay- de tener un buen desempeño en las competencias internacionales, sino porque no debemos olvidar que si hay deporte en la base los logros estarán en el futuro.

Es todo. Muchas gracias.

SEÑOR LESCANO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LESCANO.- Señor Presidente: desde luego que vamos a acompañar con entusiasmo este proyecto de ley, que establece el 7 de julio como “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”, aun cuando lamentamos la propuesta que viene de la Cámara de Representantes calificando a uno de los artículos de redundante y al otro de programático. La verdad es que en una materia donde no abundan demasiado los proyectos de ley ni las consideraciones elogiosas, muy modestamente me parecía que ambos artículos le daban fuerza legal y reforzaban la jerarquía de ese día para conmemorarlo, por cierto, como un homenaje a los fundadores -como bien se acaba de recordar- pero también como un compromiso hacia el futuro.

En su momento, el Ministerio de Turismo y Deporte y la Comisión Nacional de Educación Física quisieron celebrar el centenario de la creación, por el Presidente Batlle y Ordóñez, de la mencionada Comisión, con la trascendencia y, si se me permite, con la emoción de un gran acontecimiento histórico, al punto de que se realizó una sesión de la Asamblea General en la que representantes de todos los partidos políticos se refirieron a este hecho. Esto se llevó a cabo en el marco de una serie de eventos para homenajear al digno cuerpo de profesores de educación física, para rendir homenaje a los fundadores y a quienes, con mucho sacrificio, a lo largo de los años mantuvieron esta actividad. Me refiero a la actividad de educación física y de deporte, que tendría que constituir uno de los pilares -siempre lo fue, pero habría que agregarle más fuerza al concepto- del desarrollo del ser humano, de hombres y mujeres uruguayas que deberían poder encontrar en la práctica de estas actividades elementos, no solamente físicos, sino también de naturaleza cultural o espiritual, si se me permite, para contribuir en forma muy importante a este concepto de desarrollo integral, de desarrollo humano. Creo que esa es la dimensión de estas actividades.

Como recién se señalaba, se trata de un formidable instrumento de inclusión social y de combate a muchos problemas que nos angustian y nos interpelan en la sociedad uruguaya, por lo que deben seguir mereciendo, de parte del Estado y de todos los actores intervinientes, el más cálido y decidido apoyo.

(Ocupa la Presidencia la señora Mónica Xavier.)

-Cabe destacar que se ha realizado una publicación, y si alguno de los señores Senadores no disponen de ella, con mucho gusto podemos solicitarla al Ministerio correspondiente, porque me parece que tiene la virtud de aportar muchos datos y hacer un homenaje a la historia, pero también al presente y al futuro, así como de recoger en sus testimonios ese pluralismo que acompañó desde el nacimiento -en el ya lejano 1911- a estas actividades y, en particular, a la Comisión Nacional de Educación Física.

Es de justicia reconocer que otra entidad -en este caso privada-, la vieja Asociación Cristiana de Jóvenes, precedió, tanto en la historia como en la primera plaza de deportes del país, al esfuerzo estatal que luego sería sostenido.

De manera que este proyecto es de justicia. Además, esta declaración coincide -voy a hacer una brevísima referencia para no alargar el debate- con la terminación de los Juegos Olímpicos hace muy pocos días. Podemos decir que nos deslumbraron, en una especie de dicotomía, con las grandes fiestas y ceremonias de inauguración y de clausura, por un lado, y con la impresionante destreza, fuerza y talento de los grandes deportistas del mundo, por otro. No hay otro evento internacional que conjugue tanta fuerza visual, tanta fuerza del ser humano y que sea efectivamente una de las más poderosas contribuciones al entendimiento entre los pueblos, a la paz mundial, etcétera. Sin lugar a dudas, se trató de una gran fiesta del deporte.

Como se sabe, la participación de los atletas celestes quizás no tuvo el resultado que todos los uruguayos hubiésemos querido, fundamentalmente teniendo en cuenta que después de 84 años regresaba a los Juegos Olímpicos el fútbol, disciplina en la que tuvimos la gloria de alcanzar dos medallas de oro, en Colombes y en Ámsterdam. En este momento tan especial, realmente teníamos la esperanza de lograr mejores resultados.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Como ocurre en estos casos, ya está planteado lo que podríamos llamar un saludable intercambio de puntos de vista acerca del futuro de los deportes de alto rendimiento en el país, del futuro de nuestros atletas olímpicos, del papel del Estado, etcétera.

Insisto en que está en lo más lejos de mi ánimo participar -por lo menos en este momento- de esas intervenciones que se están dando en el seno del país. Por cierto, el Estado está preocupado por toda la expresión social y comunitaria -que es de lo que hemos hablado-, por toda esa infraestructura pública deportiva de 114 plazas de deportes. A su vez, también debe hacer en esfuerzo para contemplar la educación física en el ámbito educativo del país y, en ese sentido, la aprobación de la ley que determinó la obligatoriedad de su inclusión como materia en todo el sistema público escolar fue un gran paso que se dio en el pasado período de Gobierno. Por cierto que esa ley fue aprobada por unanimidad del Parlamento nacional, como no podía ser de otra manera.

Desde el punto de vista institucional también se ha dado un paso importante, vinculado a lo que tiene que ver con la obligación de contribuir, en la medida de lo posible, al desarrollo de todos los deportes de elite o de alto rendimiento a través de la puesta en funcionamiento de la llamada Fundación Deporte Uruguay. Como bien se ha recordado muchas veces, esta Fundación fue instalada durante la actuación del actual señor Representante Jaime Trobo como Ministro de Turismo, pero en aquel momento no se pudo poner en marcha, cosa que se logró hace muy poco tiempo como un ámbito institucional -compartido por esa Cartera y el Comité Olímpico Uruguayo- jerarquizado, calificado, autorizado para promover en general toda la actividad deportiva y, en particular, los deportes de alto rendimiento.

En lo que respecta a su presupuesto, cabe destacar que ha sido significativamente aumentado, ya que pasó de $ 2:000.000 en el año 2005 a $ 15:000.000 en el reciente Presupuesto. Se comprenderá que este incremento ha supuesto un esfuerzo del Erario realmente muy importante, a lo que se suman todos los aspectos vinculados a becas y demás.

Como se puede apreciar, ha habido avances muy importantes en diversos aspectos, tanto desde el punto de vista institucional como de los apoyos económicos -que sin duda aún son insuficientes- que el Estado viene realizando.

Espero que en muy poco tiempo pueda estar reglamentada la Ley de Promoción del Deporte, porque para todo lo que estamos señalando puede marcar un antes y un después, en la medida en que establece muy importantes beneficios fiscales para aquellas empresas o personas físicas que puedan estar interesadas en financiar proyectos deportivos. En este aspecto, también hay que destacar otros proyectos de ley que están a consideración del Parlamento.

El señor Senador Moreira me informaba hace unos minutos que fue aprobado en Comisión un proyecto de ley muy importante, por el que se transfieren a la Fundación Deporte Uruguay las competencias en materia de control del dopaje en el deporte, aspecto en el que nuestro país está haciendo las cosas bien, y tiene que alinearse con las Convenciones y los Convenios de carácter internacional señalados por los organismos correspondientes.

La señora Ministra Liliam Kechichián se refería hace muy pocos días -ella tuvo la oportunidad de asistir a estas Olimpíadas- a la necesidad de trabajar en forma conjunta, no solo con el Comité Olímpico Uruguayo -bajo la Presidencia del doctor Maglione-, que hace un gran esfuerzo en este sentido, sino también con todos los actores intervinientes -en términos muy generales, podemos hablar de toda la comunidad deportiva del país-, a los efectos de responder algunas preguntas que están pendientes desde hace mucho tiempo en torno a cuál es el nivel razonable al que puede apostar Uruguay en cuanto a expectativas en el campo del desarrollo olímpico. Desde luego, no debemos olvidar el formidable esfuerzo que hay que hacer en cuanto al respaldo que se tiene que brindar, incrementando los apoyos desde todo punto de vista para el Movimiento Paralímpico Uruguayo. Estamos hablando de una emocionante competencia que representa el esfuerzo atlético y deportivo de gente, en muchos casos, con severísimas discapacidades, tanto físicas como de carácter neurológico.

Es decir que es necesario establecer un sano y necesario debate acerca de qué opciones y prioridades podemos escoger para el desarrollo de los deportes. Es imposible que un país de nuestras características, de nuestra población y de nuestras posibilidades, pueda enfocar simultáneamente objetivos ambiciosos en las 56 federaciones deportivas que conforman el universo de esta actividad. Esto significa respaldar el Plan Nacional Integrado de Deporte que viene llevando a cabo la actual Dirección Nacional de Deporte, con la participación de las Intendencias, de las instituciones deportivas, de jerarcas que en su momento estuvieron al frente de las instituciones realizando una gran experiencia en la materia, y del cuerpo docente de Educación Física. En esto es importante, además, el aporte de carácter internacional que se pueda conseguir.

De acuerdo con la intervención que hace pocos días realizara el Director Nacional de Deporte, Ernesto Irurueta, con motivo de los Juegos Olímpicos, está todo pronto para que en muy poco tiempo, luego de haber recorrido un largo camino de participación y consulta, se dé a luz al Plan Nacional Integrado de Deporte, que seguramente incorporará respuestas realistas a la sociedad -aunque siempre dotadas de la necesaria ambición, asumiendo desafíos- a través de un sano y necesario debate, informado y promovido desde todo punto de vista y con una perspectiva de futuro.

En síntesis, señor Presidente, aun reiterando en parte mi decepción por la resolución de la Cámara de Representantes en cuanto a reducir este tema a un solo artículo, resulta importante que determinemos un día para la conmemoración de la educación física y el deporte del país, porque constituye un acto de justicia con los fundadores y con los que a lo largo del centenario mantuvieron la llama encendida. Con ello, a su vez, se establece un compromiso con uno de los instrumentos fundamentales de la inclusión social y del desarrollo humano de nuestros ciudadanos, especialmente de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, y ojalá -tal como se intenta-, de compatriotas de todas las edades.

Es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: yo no integro la Comisión, pero creo que en este tema vamos a tener una coincidencia total. En el día de hoy, en el Senado tenemos una ventaja adicional, que es que contamos con dos ex-Ministros de Turismo y Deporte, que han sido muy buenos Secretarios de Estado y que nos han hablado de la génesis de este lejano 7 de julio de 1911, durante el Gobierno de José Batlle y Ordóñez, cuando se crea la Comisión Nacional de Educación Física. Ese hecho llevó a esa realidad tan potente a la que hemos asistido durante más de cien años en nuestro país, con la creación y el funcionamiento de las plazas de deporte. Este tema se siente como algo muy propio, sobre todo para los que nacimos en el interior de la República; quizás no sucede lo mismo en el caso de Montevideo. Justamente, los que vivimos en el interior de la República durante nuestra infancia y adolescencia, hemos sentido que la plaza de deportes era un verdadero centro cívico. El señor Senador Lescano hablaba de un lugar de inclusión; yo diría que no se trataba solamente de un lugar que incluía, sino de un lugar que igualaba. Yo podría comparar la plaza de deporte, como un factor igualador social, con la escuela pública de otros tiempos, en la que había una sociedad de iguales. Salvo por los talentos y virtudes, se trataba de una sociedad de iguales. Las plazas de deportes contribuían a ese Uruguay del que siento alguna nostalgia. Allí practicábamos casi todas las disciplinas deportivas, como atletismo -hoy hemos fracasado en los Juegos Olímpicos en disciplinas referidas al atletismo-, que era una de las actividades centrales, al menos en mi época, así como el fútbol, el básquetbol, el frontón y el vóleibol. En muy pocas plazas había alguna pileta para practicar natación. En realidad, se trataba de un centro de actividades diario, que contribuía a la formación de una conciencia de igualdad, de democracia participativa que, en alguna medida, añoro. Por suerte, esto todavía mantiene vigencia. En este sentido, quiero rescatar algo que hicimos cuatro personas que hoy somos Senadores -Chiruchi, Larrañaga, Nin Novoa y quien habla- y que en su momento fuimos Intendentes durante largo tiempo, aproximadamente unos diez años, a excepción del Senador Chiruchi que batió un récord y lo fue durante 20 años: me animo a decir que muchas plazas de deportes no existirían o no funcionarían sin el aporte de los Gobiernos Departamentales. Un ex-Director Nacional asiente, y yo realmente creo que es así; se trata de un ejercicio de descentralización, no institucional pero que se da en los hechos, que permite que las plazas de deporte muchas veces se mantengan por los aportes de los Gobiernos Departamentales. Creo que bien vale la pena ese aporte, porque su contribución a la cultura física, a la formación, a la inclusión y a la igualdad social sigue siendo importante. El deporte es el que destierra muchos vicios sociales, el que los combate, fortaleciendo una hermandad y una solidaridad muy particular entre la gente que lo practica. En ese sentido, considero que solidificar este sistema de plazas de deportes, constituir y conmemorar esta fecha del 7 de julio de 1911, diciendo que a partir de hoy ese será el Día Nacional de la Educación Física y el Deporte, se inscribe dentro de los propósitos y de los objetivos que se plantearon desde hace más de cien años.

Por lo tanto, adhiero a esta propuesta con enorme satisfacción y mucho entusiasmo.

SEÑOR CHIRUCHI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MOREIRA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR CHIRUCHI.- Señor Presidente: en la misma línea de las expresiones vertidas por el señor Senador Moreira, quiero decir que esta es también una instancia para poder comprometernos como Estado en el desarrollo de la actividad física a lo largo de todo el territorio nacional.

Tal como decía el señor Senador que me concedió esta interrupción, quienes vivimos la experiencia de la gestión de un Gobierno Departamental siempre notamos la ausencia de un apoyo decidido del Gobierno central en procura de potenciar la actividad física en cada uno de los pagos del interior del país.

Creo que la mejor manera de realizar un homenaje a la educación física y al deporte es auxiliando y ayudando a gestionar mejor los escenarios y la infraestructura que tenemos en todo el territorio nacional, cuyo principal protagonista es la actividad privada, más concretamente, los clubes deportivos. ¡Y ni hablar de la actividad que desarrolla el baby fútbol! Precisamente, hace unos días, en San José me comentaban que en la Liga del departamento había unos tres mil chicos vinculados a esa actividad.

En los últimos años, las plazas de deportes han tenido el auxilio de los Gobiernos Departamentales y no tanto del Gobierno Central. Cabe señalar, a título ilustrativo, que los auxiliares de servicio son funcionarios dependientes de las Intendencias, y los materiales de limpieza son costeados por la propia Comuna, que también financia a la mayoría de los profesores que dictan las clases. Incluso el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, tanto de las plazas de deportes como de los campos deportivos, tiene como principal protagonista a la actividad privada y a los Gobiernos Departamentales. Otros deportes menores, como el atletismo, el básquetbol y otras actividades similares, también son auxiliados por recursos que, aunque no están previstos en los presupuestos de los Gobiernos Departamentales, se vuelcan, sí o sí, a esos efectos. Es más, los Gobiernos Departamentales financian el personal y el mantenimiento de las pistas de atletismo, y hasta asumen el costo de ómnibus y viáticos cuando se trata de salir a competir fuera de cada uno de los departamentos.

En cuanto a las piletas de natación, tenemos la experiencia de San José donde, salvo la última de ellas, que se instaló en Ecilda Paullier producto de un convenio con el Ministerio de Turismo y Deporte, todas las demás han dependido, para su financiamiento, de los recursos que podían entregar los Gobiernos Departamentales.

Creo que está bien que se realicen los homenajes planteados y se designe el 7 de julio como el “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”, pero siempre y cuando podamos ver que ha habido un cambio en la gestión y en el protagonismo del Gobierno Central, auxiliando a los Gobiernos Departamentales y también a los clubes deportivos privados que se encuentran en todo el territorio nacional.

Era cuanto quería manifestar, en mi carácter de ex-Intendente, sobre todo teniendo en cuenta la experiencia de la que hablaba el señor Senador Moreira.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprovechamos, entonces, la ocasión para saludar a los docentes y alumnos de los grupos de 6º año de las Escuelas Nos 26, 76 y 104, de Puntas de Valdez, departamento de San José, a quienes agradecemos mucho la visita.

SEÑOR DA ROSA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DA ROSA.- Señor Presidente: no voy a abundar en más detalles después de todo lo que han expuesto quienes tienen pleno conocimiento de este tema, como es el caso de los ex-Ministros de Turismo y Deporte, y de los ex-Intendentes.

Voy a apoyar este proyecto de ley, pues creo que está muy bien que se recuerde históricamente el proceso de inicio de la educación física en el Uruguay.

Por mi parte, quiero señalar especialmente que el país debe concentrar fuertemente sus recursos -sobre todo en estos tiempos difíciles que hoy vivimos a nivel de los jóvenes y su educación- en tratar de fomentar la actividad deportiva y la actividad física, como una vía sana de educación, de formación de valores, de generación de un espíritu de superación y de competencia, porque es algo naturalmente bueno y saludable en tanto se practique sanamente.

Comparto plenamente lo que han dicho mis compañeros -compañeros en el triple sentido de la palabra, porque lo son de partido, de experiencia como exgobernantes departamentales y, obviamente, del Senado- en cuanto a que los Gobiernos Departamentales juegan un papel absolutamente trascendente en esta materia.

El proceso de construcción de infraestructura de la educación física se inició en Montevideo y luego se fue expandiendo por todo el interior -como ocurre con casi todas las cosas en el país-, donde en general su mantenimiento se hace cada vez más difícil, en algunos casos por carencia de recursos -sobre todo en épocas de crisis-, y en otros por la misma burocracia, que hace que no sea lo mismo atender una plaza de deportes instalada en Malvín, que otra que se encuentre en Bella Unión, en Colonia o en Rocha.

Creo que esta es una de las áreas donde el Gobierno y el Ministerio de Turismo y Deporte deberían apuntar fuertemente a las políticas de convenios con los Gobiernos Departamentales. Me refiero a convenios a largo plazo, que permitan reconocer la realidad de que -tal como lo señalaron los señores Senadores Chiruchi y Moreira- estas plazas de deportes existen y funcionan, en buena medida, porque los Gobiernos Departamentales y las Intendencias las mantienen. No debe haber un solo año en el que la Comisión correspondiente o los mismos docentes de Educación Física no realicen algún planteo al gobernante departamental en cuanto a la necesidad de soluciones frente a carencias en materia de infraestructura, de horarios de profesores, etcétera.

Dado que se tocó el tema de las piscinas, puedo señalar que en Tacuarembó no hay una sola piscina que dependa de Educación Física, del Ministerio de Turismo y Deporte. Todas dependen de la Intendencia, que también financia a los profesores de educación física.

En definitiva, creo que debería haber un mayor equilibrio en lo que respecta a la atención de las necesidades de quienes están en Montevideo -donde las infraestructuras y las posibilidades de solución de los problemas están más cerca- y las de quienes se encuentran territorialmente más lejos y tienen más dificultades.

A todo eso se suma otro problema. Muchas localidades que antes eran pequeñas y con muy pocos habitantes porque vivieron el mismo proceso del éxodo del campo a la ciudad que se ha dado en todo el país, últimamente han tenido un crecimiento poblacional muy importante. ¿Por qué? Porque también ha tenido lugar un éxodo hacia muchas pequeñas ciudades en el interior o villas. Entonces, hoy estas localidades están demandando fuertemente la existencia de plazas de deportes y de ámbitos donde se pueda practicar la actividad física y el deporte, incluso como una cuestión de equidad y justicia en el país: se supone que quienes viven en centros poblados ubicados en el interior de los departamentos tienen el mismo derecho que quienes residen en las capitales departamentales o en la ciudad de Montevideo. Frente a esa necesidad muchas veces no hay respuesta, y no la hay porque tampoco existe clara conciencia a ese respecto. Justamente, es esa concientización lo que pretendemos lograr mediante la aprobación de este proyecto de ley.

Con la celebración que se propone procuramos generar una acción importante para el futuro: no digo transferir -porque quizás sea un término extremo- las actividades de la Educación Física o las plazas de deportes a los Gobiernos Departamentales, pero sí elaborar políticas de convenio a largo plazo entre el Gobierno nacional, el Ministerio de Turismo y Deporte, las Intendencias y los Municipios -que son una nueva realidad en todo el territorio nacional-, para que esta actividad no se vea parcelada, condenada o simplemente limitada a determinados ámbitos territoriales o poblacionales del país, sino que llegue al conjunto del Uruguay profundo. Porque ese Uruguay profundo existe, señor Presidente, aunque muchas veces no nos demos cuenta.

Gracias, señor Presidente.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Miembro Informante del proyecto de ley.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: celebro que durante el tratamiento de una modificación al proyecto de ley que aprobáramos oportunamente, se hayan realizado todas estas consideraciones acerca del deporte en el Uruguay.

Voy a hacer algunas precisiones sobre lo que compete al Poder Ejecutivo en la promoción del deporte en nuestro país, y aprovecho para exponer una breve cronología de los hechos más recientes vinculados a la enseñanza de la Educación Física.

Recordemos que en 2005 la Dirección Nacional de Deporte -Dinade-, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte, se trazó un conjunto de metas. Para alcanzarlas, se partía del siguiente diagnóstico: la enseñanza de la Educación Física en las escuelas públicas del Uruguay solo alcanzaba un 15% de cobertura de los alumnos; las clases eran impartidas por docentes de varias instituciones públicas y privadas -quienes no habían coordinado planes ni programas en conjunto- y la profesión de la Educación Física, a diferencia de otras carreras universitarias, estaba totalmente desprovista de aspectos legales.

Es así que a partir de 2006, con el pasaje del Instituto Superior de Educación Física a la órbita de la Universidad de la República -no sabemos si permanecerá allí o pasará a una universidad tecnológica-, comienza una nueva era de jerarquización del deporte y la Educación Física en el Uruguay.

Cabe recordar que en el mismo año se realiza el Primer Congreso Nacional de Educación y Deporte. Además, al ISEF se le sumó el Instituto Universitario de la Asociación Cristiana de Jóvenes, así como la Universidad Católica del Uruguay, y la Universidad del Trabajo del Uruguay organizó un Programa piloto para la creación de una Tecnicatura en Tiempo Libre, Recreación y Animación.

Quiero señalar, también, que desde hace unos años la Educación Física ya no es entendida solamente como deporte o gimnasia, sino que se han incorporado otros conceptos tales como recreación y tiempo libre, que intentan dar respuesta a los requerimientos del deporte contemporáneo con una visión más abarcadora de la salud física y mental en la vida de las personas. Se busca que, a través del deporte y la salud física, la persona vuelva a sentirse plena en todos los sentidos.

Se dice que el juego, las actividades lúdicas, no son solo para los niños, sino que deben ser propiciados en todas las edades de la vida.

Las metas trazadas en su momento por la Dirección Nacional de Deporte, con esta visión más amplia, incorporando la recreación, referían a todas las actividades físicas que se realizan en forma más o menos regular, con la intención de producir cambios positivos en la condición física de cada individuo. Mediante estas metas se pretendió extender la enseñanza de la Educación Física y la iniciación deportiva a todas las escuelas públicas del país, así como también incrementar los índices de actividad física en nuestra población -que es extremadamente sedentaria- partiendo de la base de que el sedentarismo es causa de múltiples enfermedades.

Como no teníamos información consistente acerca de los niveles de actividad física y práctica deportiva realizadas por los uruguayos, se encomendó al Instituto Nacional de Estadística efectuar todas las mediciones.

Cabe agregar que también se fijó como meta la construcción de una política de Estado para el deporte nacional, la formalización de una ley de deporte y el programa de desarrollo del deporte infantil.

Quisiera hacer mención a los logros obtenidos, en parte porque aquí también se ha mencionado el déficit que el Poder Ejecutivo ha tenido en esto y la necesaria articulación que debería existir entre estas actividades e iniciativas y las Intendencias del país.

Destaco la profusa legislación que se ha aprobado en esta materia desde 2005 hasta ahora. Ante todo, la Ley Nº 17.951, “Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte. Normas para su Prevención y Régimen Sancionatorio”, que data del año 2006, contiene dieciséis artículos y constituye un elemento fundamental, habida cuenta del incremento de la violencia en el deporte en el Uruguay.

Menciono también algunas normas que podrían parecer menores, pero no lo son. Por ejemplo, la Ley Nº 18.607 “Aportes a la Seguridad Social Generados por Entidades de Carácter Deportivo”; se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006.”; normas relativas a los espacios dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte, destinados al uso deportivo, aprobadas en 2008; y en 2009 se declara de interés nacional toda actividad de carácter deportivo, recreativo y/o social relacionada con la práctica del fútbol infantil.

Quisiera referirme más detalladamente a la Ley Nº 18.437 o Ley General de Educación. En su artículo 40 establece que el Sistema Nacional de Educación, en cualquiera de sus modalidades, contemplará líneas transversales entre las cuales se encuentran la educación en derechos humanos, la educación artística, la educación científica, la educación física, la recreación y el deporte. Es así que esta ley contempla la educación física y el deporte; sin embargo, la universalización de la educación física en la escuela es una estrategia un poco más reciente.

Voy a destacar los logros más importantes que se verifican al año 2010.

En diciembre de 2007 se aprobó la Ley Nº 18.213, iniciativa del Poder Ejecutivo relativa a la universalización de la Educación Física. En ella se establece: “Declárase obligatoria la enseñanza de la educación física en las escuelas de enseñanza primaria de todo el país, la que regirá a partir del año 2009”. Para instrumentar esa obligatoriedad se estableció una estrategia de trabajo interinstitucional entre la ANEP, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Turismo y Deporte. La Educación Física pasó de ser un programa focalizado a ser una política universal…

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

SEÑORA MOREIRA.- Enseguida se la concedo, señor Senador.

En 2010, la cobertura en Educación Física en las escuelas públicas abarca 1.016 escuelas, 306.318 niños atendidos y un total de 977 profesores, de los cuales 668 son efectivos. Quiere decir que el número de escuelas públicas que tienen Educación Física ha evolucionado de manera impresionante a partir de la obligatoriedad establecida por ley.

Ahora sí, le concedo al señor Senador Bordaberry la interrupción que solicitó.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señora Senadora. Estamos en un régimen de discusión única pues estamos tratando modificaciones provenientes de la otra Cámara. La Mesa le concedió la palabra para lo que, suponía, iba a ser una breve aclaración. No podemos reanudar el debate porque cada Senador, incluido el Miembro Informante, tiene derecho a hablar una sola vez, durante veinte minutos. Por esa razón, le ruego que redondee su exposición.

SEÑORA MOREIRA.- Ya termino mi intervención, señor Presidente, pero como aquí se hizo mención, con relativa extensión, a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales con respecto a este tema, me remití a hacer un aporte un poco más integral de lo que son los resultados al día de hoy.

De más está decir que cuando presenté la modificación a este proyecto de ley hice una exposición muy breve y escueta, pero como el tema despertó gran interés, simplemente quise dar cuenta del incremento de los profesores y de los alumnos en Educación Física a partir del importante desafío de su universalización en las escuelas.

Finalmente, quiero mencionar que la última iniciativa legislativa que tenemos es del año 2011, cuando se promulgó la Ley de Fomento del Deporte, por la que se declara el deporte de interés nacional, se crea la Comisión de Proyectos Deportivos y se extienden innúmeros beneficios tributarios a entidades, instituciones y mecenas deportivos.

Esta exposición, señor Presidente, fue a modo de resumen.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: la señora Senadora Moreira hizo referencia a algunas cosas que dijimos quienes fuimos Ministros de Turismo y Deporte y ahora, al escuchar sus palabras, me surge la duda de si acompañaré o no este proyecto de ley porque no tengo claro si el deporte en Uruguay comenzó el 7 de julio de 1911 o el 1º de marzo de 2005, cuando asumió el Gobierno del Frente Amplio y aprobó todas esas leyes. Esta es la duda que se me genera porque, al parecer, todo comenzó el 1º de marzo de 2005.

Creo que la Comisión Nacional de Educación Física fue fundada en 1911, que es considerada una fecha nacional y es algo que todos reconocemos, porque si empezamos a repasar los logros de un Gobierno y de otro podemos perder el espíritu que se persigue con este proyecto de ley, y pienso que no debemos ir por ese camino.

Recuerdo las largas negociaciones llevadas a cabo con el Sindicato del Ministerio de Turismo y Deporte para que la formación de profesores saliera de la órbita de ese Ministerio y pasara a la Universidad, que nos parecía el ámbito natural en que debía estar. Recuerdo haber plantado esa semilla, que me alegra que se haya concretado por la decidida acción del hoy Senador Lescano en ese terreno; fue muy bueno lo que hizo, quizá sembrando en la base, que es lo más difícil porque no se ve.

Hay algunas cosas que nos tienen que llamar a la reflexión, entre ellas, que el exceso de leyes a que se hizo referencia no garantizan la mejora. Quizá lo más importante de la ley de creación de la Comisión Nacional de Educación Física sea lo que pasó después, es decir, la creación de 114 plazas de deportes, algo que nunca más fue emulado. Actualmente, muchas de las plazas de deportes ni siquiera se encuentran en las condiciones en que deben estar, algo que nos parece muy importante.

Por otra parte, la ley del año 2011 todavía no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo. Entonces, no alcanza con una ley -realmente, hay que trabajar después- porque quizá lo más difícil es lo que viene al día siguiente, que es hacerla cumplir.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero decir que, sinceramente, no comprendo la interpretación que hizo la señora Senadora Moreira de las palabras de los que hablamos por los Gobiernos Departamentales; nuestro propósito no fue criticar al Poder Ejecutivo, sino que lo que hicimos fue una mención de corte institucional.

Los señores Senadores Da Rosa, Viera y quien habla fuimos Intendentes en Gobiernos del Partido Colorado y el señor Senador Chiruchi fue Intendente en un Gobierno del Partido Nacional, y repito que el sentido de mis palabras fue institucional y no de crítica al Gobierno del Frente Amplio. Por eso que la señora Senadora nos enumere el largo rosario de leyes dictadas en el Gobierno del Frente Amplio no hace a la cuestión; pensé que se trataba de un tema de coincidencias y no de discrepancias. En el comienzo de mi alocución dije que teníamos en Sala dos muy buenos ex-Ministros de Turismo y Deporte, y uno de ellos es del Frente Amplio. No sé qué interpretación hizo de mis palabras la señora Senadora Moreira, pero las interpretó mal. Yo hablé de algo institucional: me parece esencial la participación de los Gobiernos Departamentales en el buen funcionamiento de las plazas de deportes. Eso siempre fue así, sin distinguir entre los Poderes Ejecutivos de diverso signo y color.

Además, la Ley de Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte jamás se aplicó; habrá sido muy bueno el propósito, pero reitero que nunca se aplicó porque jamás se llevó a las personas a la comisaría para que no concurrieran a los partidos. Pero no quiero ingresar en ese terreno; simplemente deseo explicar que la nuestra no era una visión crítica ni contradictoria, sino de corte institucional.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: no fue mi intención mencionar los logros de los Gobiernos del Frente Amplio; simplemente, como tengo la información sobre los proyectos de ley aprobados desde el año 2007 hasta la fecha, los mencioné. Creo que los proyectos de ley fueron votados por todos; entonces, será mérito de esta institución y de la Cámara de Representantes el haberlos sancionado. No estoy adjudicando los méritos únicamente a los Gobiernos del Encuentro Progresista, y pido que se me disculpe si herí alguna susceptibilidad en ese sentido. Además, creo que no se trató de un largo rosario, sino de algunas leyes que vale la pena mencionar porque representaron un logro nacional y constituyen el antecedente del proyecto que está a consideración. Simplemente hice mención a todo lo hecho para reforzar la argumentación que da pie al proyecto que estamos considerando ahora y que consiste en una modificación de la ley que votamos antes.

En cuanto a la referencia a las cosas que hizo el Poder Ejecutivo, fue nada más que la constatación de lo que se hizo desde el Poder Ejecutivo y desde el Poder Legislativo; no me compete referirme a lo que hacen las Intendencias ni a la necesaria vinculación entre los Gobiernos Departamentales y el Poder Ejecutivo, que doy por hecho como base de una buena práctica republicana.

Lamento que mis palabras hayan sido malinterpretadas o que se pensara que quería llevar agua para el molino propio; no tuvieron esa intención. Solamente quería dejar constancia de lo que se ha venido haciendo hasta ahora, que es mucho, que nos compete a todos y de lo cual deberíamos sentirnos orgullosos todos y no un solo partido porque, insisto: este largo glosario de leyes ha sido votado en su mayoría por la unanimidad de ambas Cámaras.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego de las aclaraciones del caso, corresponde leer el artículo y votar si se aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes.

Léase el artículo.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo único.- Declárase el día 7 de julio de cada año “Día Nacional de la Educación Física y el Deporte”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al considerado.)

18) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “La Presidencia de la Asamblea General destina un Mensaje del Poder Ejecutivo al que acompaña un proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta ciento veinte días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL.”

19) PROYECTO PRESENTADO

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un proyecto presentado.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Francisco Gallinal presenta, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el cual se establecen normas relacionadas con las Bases de Datos de consulta pública.

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA”.

(Texto del proyecto presentado:)

“Exposición de Motivos

Es importante jerarquizar y valorizar las Bases de Datos de consulta pública por la dimensión que han adquirido y la gravitación que han ganado en la vida económica. Es importante que dispongan de información veraz, y que aporten a la fluidez de las negociaciones y al cumplimiento de las obligaciones, de allí la necesidad de legislar en la materia en el sentido que se propone en el presente proyecto de ley.

Defendiendo los derechos de todas las partes involucradas, vale decir defendiendo al acreedor que quiere cobrar su deuda; defendiendo al deudor que merece conocer que va a ser objeto de una limitación, asegurando que el contenido de la información a registrar sea veraz. Y defender también a los terceros que consultan a esas bases y que deben recibir una información cierta, libre de contaminación y por sobre todas las cosas actualizada.

La incorporación a las Bases de Datos de personas físicas con motivo de supuestas deudas económicas tienen un alto impacto en la sociedad, a tal punto que muchas veces significa para la persona incorporado una suerte de capitis diminutio, una grave limitación en sus posibilidades de desempeño económico dentro de la sociedad.

Tan es así que quienes aparecen como morosos en dichos registros sufren perjuicios de mayor entidad a quienes son embargadas como consecuencia de un pronunciamiento judicial e inscriptos en el Registro Público de Embargos e Inhibiciones.

Más aún, la persona embargada una vez que paga su deuda, logra que su nombre y la inscripción correspondiente se cancelen en el Registro y recupera sus plenas posibilidades para desempeñarse en la vida en sociedad. Incluso de las consultas que se realizan en los Registros Públicos después de levantados los embargos, no surge la información de haber estado inscripto en el mismo. Sin embargo en muchas bases de datos más conocidas como clearing, la inscripción se mantiene por muchos años, operando como un factor discriminatorio e injusto para con quien cumplió con sus obligaciones.

¿Hay que eliminar esas bases de datos? Por cierto que no, simplemente hay que establecer un mínimo de reglas que den garantías a las partes, sean acreedores, deudores o terceros interesados que consultan dichos registros antes de tomar decisiones.

A eso apunta el presente proyecto de ley. Que está referido, que comprende exclusivamente a las personas físicas y excluye a las personas jurídicas, en tanto se considera que no es asimilable la situación de unas y otras. Y que en sustancia lo que hace es obligar a las Bases de Datos a notificar al interesado, antes de inscribirlo en su registro como deudor. Diez días hábiles previos a la inscripción, los titulares de la Base de Datos correspondiente tienen la obligación de notificar a la persona física que va a ser incorporada al registro, así como notificarle también el contenido de la información a incluir.

También respecto al Estado se establecen disposiciones especiales en atención al poder de coacción de que dispone en muchas áreas. De allí que las obligaciones que presuntamente existan, originadas en su poder sancionatoria o como consecuencia de presunto incumplimiento en el pago de tasas o servicios prestados por la propia administración, solamente podrán ser inscriptos si van acompañados de testimonio de resolución jurisdiccional firme, que condene al deudor.

En definitiva, es bueno para nuestra sociedad que se debata un tema de esta naturaleza, buscando establecer las exigencias, condiciones y límites que protejan al que actúa de una fe, y cumple con sus obligaciones.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de bases de datos privadas de las que resulte información proveída por acreedores públicos o privados a la que puedan acceder terceras personas, referida a obligaciones de naturaleza pecuniaria incumplidas, cuando el obligado sea persona física solo podrán incorporar dicha información previa notificación a ésta. La notificación deberá realizarse con una anticipación de por lo menos diez días hábiles, incluirá el contenido de la información a registrar y será practicada por escrito en el domicilio constituido al entablarse la relación obligacional correspondiente. De no existir domicilio constituido la notificación deberá practicarse en el domicilio real.

Artículo 2º.- Si dentro del plazo mencionado el obligado formulara descargos u objeciones ante los responsables de la base de datos, estos podrán rechazar la inscripción hasta que el tema se resuelva en la esfera correspondiente o bien efectuarla igualmente pero advirtiendo a los terceros que en adelante le soliciten información sobre el obligado, que la información ha sido objetada.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado de conformidad con lo previsto en el Art. 35 de la Ley Nº 18.331, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes para el obligado por los errores que la información registrada pudiera contener, así como por el daño derivado de dichos errores.

Artículo 3º.- No será obligatoria la notificación previa a la que refiere el artículo primero cuando el acreedor que solicita la incorporación de la información a la base de datos acompañe, al remitirla o entregarla, testimonio de resoluciones judiciales o de laudos arbitrales firmes que reconozcan la existencia de la obligación o condenen al deudor a su pago.

Artículo 4º.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 22 de la Ley Nº 18.331 por el siguiente:

“Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas solo podrán estar registrados por un plazo de tres años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros dos años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio no podrán permanecer registradas.

Artículo 5º.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley Nº 18.331 por el siguiente:

“Cuando una obligación incumplida registrada en una base de datos sea extinguida por cualquier medio, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos correspondiente. Una vez recibida la comunicación, este dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la cancelación de la inscripción”.

Artículo 6º.- Los acreedores públicos no podrán solicitar el registro en bases de datos privadas, de información que corresponda a deudas originadas en el ejercicio de su potestad sancionatoria, ni derivadas del incumplimiento en el pago de servicios prestados por la Administración, salvo que haya recaído resolución jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor a su pago.

20) EXTRABAJADORES DEL FRIGORÍFICO FLORIDA

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: solicito que se declare urgente y se trate de inmediato el proyecto de ley relativo a la extensión del seguro de desempleo de los extrabajadores del Frigorífico Florida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por la señora Senadora Dalmás.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar el asunto cuya urgencia acaba de ser votada: “Proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general, por un plazo de hasta ciento veinte días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores del Frigorífico Florida”.

(Antecedentes:)

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Púbicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 15 agosto de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cdor. Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración un proyecto de ley referente a extensión del seguro de desempleo de los extrabajadores del Frigorífico Florida.

Exposición de Motivos

El proyecto de ley que se acompaña tiene el propósito de contribuir a la preservación de la fuente de trabajo de los extrabajadores de Clademar S.A. (razón social del ex-Frigorífico Florida) quienes, nucleados en torno a la Cooperativa de Trabajo “Granja Florida”, están realizando denodados esfuerzos en esa dirección.

En tal sentido, dicha cooperativa presentó oportunamente ante el Fondo para el Desarrollo (Fondes), creado por Decreto Nº 341/011, de 27 de setiembre de 2011, un proyecto para la recuperación de la planta industrial del citado frigorífico.

Ese proyecto, consistente en un emprendimiento autogestionado por los trabajadores, fue aprobado como elegible por la Junta de Dirección del Fondes el 28 de mayo pasado, por entenderse que cumple con los objetivos previstos en las normas que rigen el referido Fondo.

Actualmente, el proyecto está siendo analizado por la Unidad Técnica Fondes, en lo que refiere a su viabilidad y sustentabilidad, estimándose que dicho estudio insumirá un lapso de aproximadamente cuatro meses.

Por consiguiente, dado que el Poder Ejecutivo ya ha utilizado y agotado, en cuanto a los trabajadores involucrados, las facultades de extensión del subsidio por desempleo conferidas por el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, es pertinente el envío del presente proyecto de ley, a los efectos de habilitar la prórroga de ese amparo ínterin se concluye el estudio de viabilidad antedicho, con la finalidad de propiciar la reactivación de la planta industrial y preservar la fuente de trabajo que ella significa.

Saludamos a este Alto Cuerpo con la más alta estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eleuterio Fernández Huidobro, Fernando Lorenzo, Jorge Venegas, Eduardo Bonomi, Roberto Conde, Tabaré Aguerre, Ricardo Ehrlich, Daniel Olesker, Roberto Kreimerman, Liliam Kechichián, Enrique Pintado, Nelson Loustanau, Francisco Beltrame.

Proyecto de Ley

Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2°.- La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

Eleuterio Fernández Huidobro, Fernando Lorenzo, Jorge Venegas, Eduardo Bonomi, Roberto Conde, Tabaré Aguerre, Ricardo Ehrlich, Daniel Olesker, Roberto Kreimerman, Liliam Kechichián, Enrique Pintado Nelson Loustanau, Francisco Beltrame.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Dalmás.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: este proyecto de ley tiene el propósito de contribuir a la preservación de la fuente de trabajo de los extrabajadores de Clademar SA -que es la razón social del ya mencionado ex-Frigorífico Florida-, quienes, nucleados en la cooperativa de trabajo “Granja Florida”, realizan denodados esfuerzos en esa dirección.

Dicha cooperativa presentó un proyecto al Fondo para el Desarrollo, Fondes, creado por el Decreto Nº 341/011, de 27 de setiembre de 2011, que consiste en un emprendimiento autogestionado por los trabajadores, que el 28 de mayo pasado fuera aprobado como elegible por la Junta de Dirección de ese Fondo al entenderse que cumple con los objetivos previstos en las normas que lo rigen.

Actualmente se está analizando la viabilidad y sustentabilidad de la iniciativa, lo que insumirá un lapso de aproximadamente cuatro meses. Es por eso que se solicita la extensión del subsidio por desempleo para estos trabajadores. Cuando concluya el estudio se verá si el proyecto puede propiciar la reactivación de esta fuente de trabajo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días, el subsidio por desempleo de los extrabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 20. Afirmativa.

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008)

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

21) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE GROENLANDIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011. (Carp. Nº 807/2012 - Rep. Nº 618/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 807/2012

Rep. Nº 618/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85º y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de Groenlandia.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Islandia y Suecia.

TEXTO

El Acuerdo consta de un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo.

Artículo 2 - Jurisdicción.

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos.

Artículo 4 - Definiciones.

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos.

Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero.

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento.

Artículo 8 - Confidencialidad.

Artículo 9 - Costos.

Artículo 10 - Procedimiento de mutuo acuerdo.

Artículo 11 - Entrada en vigor.

Artículo 12 - Terminación.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1 °.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.”

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de Groenlandia.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estos puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Islandia y Suecia.

CONSIDERACIONES

Como señala Pablo Ferreri (Ferreri, Pablo (2011) El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributarlo nocivo internacional. Universidad de Montevideo.), en el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

Asimismo, la cooperación en asuntos tributarios refleja el principio básico de que la participación en la economía global conlleva tanto beneficios como responsabilidades. En este contexto, el país ha ingresado en una etapa de inserción internacional, celebrando numerosos acuerdos tendientes a evitar la doble imposición internacional, la elusión y evasión fiscal e intercambiar información.

Esta herramienta es fundamental para que Uruguay sea parte de la cooperación internacional en materia tributaria. En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, desarrollo y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

El intercambio de información tributaria tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, sobrevenido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. En consecuencia, hoy existe, en construcción, una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.

En el ámbito de ese foro se está realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares. Dichas revisiones constan de dos etapas: una primera etapa (Fase 1.) en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país, y una segunda etapa (Fase 2.) que se va a desarrollar a partir de 2014 en la que se evalúa si el país cumple con esos estándares.

Uruguay en octubre del año pasado no superó la Fase 1 por un conjunto de observaciones. Si bien había hecho una cantidad de mejoras, por ejemplo en materia de secreto bancario, eliminación de las SAFI (sociedades anónimas financieras de inversión), modificación del nuevo sistema tributario, había un par de temas que estaban pendientes y que necesariamente debe superar. Uno es la ausencia de suscripción de convenios de intercambio de información con países considerados relevantes, particularmente el informe hace referencia expresa a Argentina y Brasil, y el otro es la identificación de los accionistas de sociedades anónimas, sobre lo cual actualmente hay un proyecto de ley en estudio en el Parlamento que soluciona ese problema.

En este sentido, Uruguay ha definido como un objetivo estratégico, realizar todas las acciones necesarias para formar parte de lo que se llama Fase 2 de las instancias de cooperación en materia tributaria. La aprobación de este tipo de Acuerdos para eliminar la doble imposición, es una de estas acciones.

Intercambio comercial Uruguay-países escandinavos

El intercambio comercial entre Uruguay y los países de la región escandinava, presentó un saldo positivo para los años 2006, 2007 y 2008 con US$ 13,8 millones, US$ 7,1 millones y US$ 5,1 millones respectivamente; no así para el año 2009 y 2010 donde se evidenció un saldo negativo de US$ 39,6 millones y US$ 46,6 millones respectivamente.

El saldo negativo de la balanza comercial se debe en gran medida a la disminución de las exportaciones: un 46,8% con respecto al 2008 y un 1,06% con respecto al 2009. Esto es consecuencia de la discontinuidad en las exportaciones de algunas partidas y de las disminuciones de otras.

Principales productos exportados e importados entre Uruguay y países escandinavos (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Al analizar las exportaciones de Uruguay hacia los países escandinavos, en el año 2009 y 2010, encontramos que el principal rubro de exportación fue: “Leña, madera en plaquitas y desechos” (NCM 4401). El principal destino de este rubro fue Noruega.

Otra partida de gran relevancia fue “Carne bovina congelada” (NCM 0202); la misma ocupó los primeros lugares de exportación hacia todos los países de la región escandinava.

Es importante mencionar que en las exportaciones hacia Finlandia no se tienen en cuenta las ventas de pasta de celulosa provenientes de la Zona Franca de Fray Bentos y que realizan trasbordo en la Zona Franca de Nueva Palmira -originarias de la empresa UPM- (ex-Botnia).

En cuanto a las importaciones desde la región escandinava para el año 2009, estas representan apenas un 2,2% en el total importado por Uruguay. Se destacan las importaciones de la partida 8517 “Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía”.

En lo que respecta al año 2010, los principales productos importados desde los países escandinavos fueron: “Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno” (NCM 2933) y “Aparato eléctrico telefonía o telegrafía” (NCM 8517).

Principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Las principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos fueron: Forestal Atlántico Sur, ADM Uruguay, Pulsa S.A., Frigorífico Las Piedras S.A. y Frigorífico Tacuarembó S.A.

Las exportaciones de la empresa Forestal Atlántico Sur y ADM Uruguay van dirigidas hacia Noruega, mientras que las de Pulsa S.A y Frigorífico Las Piedras S.A. tienen como destino Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia para la primera y Finlandia, Noruega y Suecia para la segunda.

Principales empresas escandinavas presentes en Uruguay

Finlandia

UPM

Tiene la planta de celulosa más eficiente del mundo en su propia zona franca. También posee 180.000 ha de tierra; 60% están cultivadas y cuentan con certificación FSC. La planta en Uruguay fue la inversión más grande de nuestra historia (más de US$ 1.200 M o 1,6% del PIB). A esto habría que sumarle la inversión realizada por la empresa química Kemira. La planta tiene una capacidad anual de 1,1 millones de toneladas de pulpa de eucaliptus y tecnología libre de cloro. Las exportaciones en el 2008 fueron de US$ 762 M.

Botnia comenzó a operar en 2007 y fue adquirida por UPM en 2009. Emplea en el entorno de 4.000 trabajadores en forma directa e indirecta.

Suecia

MONTES DEL PLATA (Grupo Arauco.- Stora Enso). Stora Enso es una empresa sueco-finlandesa presente en Uruguay desde 2004. En 2009 Stora Enso y el chileno Grupo Arauco unieron fuerzas para comprar la mayoría de los activos de la empresa española Ence en Uruguay por US$ 344 M, y así acelerar sus proyectos. Las dos empresas tienen un terreno base de aprox. 250.000 ha (1,4% del territorio nacional).

Montes del Plata invertirá US$ 1.900 millones en la construcción de una planta en Conchillas que producirá 1.300.000 toneladas de celulosa. Producirá 150 MW - 200 MW de energía, 90 MW para consumo propio. En la fase de construcción empleará unos 3.200 trabajadores y luego 6.000.

Noruega

CICSSA (1950). El objetivo de la empresa es convertirse en la principal empresa proveedora de embalajes reciclables de Uruguay.

HYDRO AGRI URUGUAY S.A. (1999). Compañía dedicada a actividades relacionadas a productos agroquímicos.

Dinamarca

ISS WORLD URUGUAY. Empresa orientada a la Gestión Integral de Servicios para Edificios e Industrias. Servicio de Catering, Seguridad, Limpieza.

LACTOSAN (1991). Inversiones relativas a la fabricación, comercialización y distribución de especias, condimentos y aromas para la industria alimentaria.

Baltic Control Uruguay Baltic Control Ltd. Empresa que ofrece servicios de inspección, vigilancia, medición, control, certificación y servicios de asesoramiento en una amplia gama de áreas de clientes en todo el mundo.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un preámbulo y 12 artículos

Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo: estableciendo que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos del presente acuerdo. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial; y la jurisdicción señalando que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos, se aplicará sobre: los impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las partes contratantes, los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo.

El artículo 4 desarrolla las Definiciones donde incluye los términos usados en el texto:

- Parte contratante.

- Autoridad competente significa en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; en Groenlandia, el Ministerio de Finanzas o su delegado.

- Persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

- El término sociedad lo define como cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

- El mismo artículo define los términos: clase principal de acciones, mercado de valores reconocido, fondo o plan de inversión colectiva, medidas para recabar información, asuntos penales fiscales y derecho penal.

El intercambio de información entre los Estados puede efectuarse de diferentes maneras. La modalidad que establece el artículo 5 del presente acuerdo es el intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las Administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos, que se entienden necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias, sobre contribuyentes y operadores también concretos, identificados o identificables.

La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación interna. (Art. 5, inc. 5). Este artículo también establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la parte requirente proporcionará la siguiente información:

- Identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

- Una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parte requerida;

- La finalidad fiscal para la que solicita la información;

- Los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentre en la parte requerida;

- Una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la parte requirente;

- Una declaración en el sentido de que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

El artículo 6 se denomina: “inspecciones fiscales en el extranjero”. A través de este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas, examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante.

El artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, estableciendo que en ningún caso las disposiciones del presente acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a:

- Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial;

- Obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal;

- Suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público;

- Hacer cumplir una disposición del derecho tributario (por parte de la parte requirente) que resulte discriminatoria contra un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte requirente en las mismas circunstancias.

El artículo 8 establece la confidencialidad. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

Las reglas de confidencialidad de este artículo, son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada con ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a un requerimiento.

La excepción al secreto consagrado según lo dispuesto en este artículo lo constituyen los órganos de control. En efecto, el artículo 8 establece que la información puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la Administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la Administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El Artículo 9 establece que la incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, será acordada por las autoridades competentes de las partes contratantes.

El Artículo 10 establece el procedimiento de mutuo acuerdo, y señala que cuando surjan dudas o dificultades entre las partes contratantes en relación con la aplicación o interpretación del acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

Los Artículo 11 y 12 se refieren a la entrada en vigor y a la terminación del acuerdo.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, asesoro e informo a esta Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en Paris, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: antes de comenzar quiero aclarar que no solo me voy a referir al Acuerdo relativo al intercambio de información en materia tributaria con el Gobierno de Groenlandia, sino también a Acuerdos similares entre nuestro Gobierno y los Gobiernos del Reino de Noruega, de Islandia y del Reino de Suecia, que figuran en los puntos sexto, séptimo y octavo, respectivamente, porque son exactamente iguales, sin perjuicio de que luego el Senado los vote en forma independiente. Por tal motivo, quiero solicitar que cuando se apruebe cada uno de estos Acuerdos se incorpore el informe que fue oportunamente distribuido y obra en poder de todos los señores Senadores.

En el caso puntual del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, comienzo por decir que fue suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria, a través del intercambio de información con dicho Gobierno. La suscripción de este tipo de Acuerdos se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy en día una prioridad y responde al desarrollo sustentable, con equidad, de la comunidad internacional. Con el fin de que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y el fraude fiscal es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La actual realidad económica mundial ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas. En este contexto, los Estados deberán dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estos puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay adoptó estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, e integra, junto a 106 jurisdicciones, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión con sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital. Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Partes, siendo estrictamente confidencial la información proporcionada por estos.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este Modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los convenios para evitar la doble imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a los siguientes aspectos: por un lado, intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte; por otro, inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información. Otro aspecto es disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla y, por último, manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal con varios Estados, en el marco de convenios para evitar la doble imposición y, como en el presente caso, en los acuerdos relativos al intercambio de información en materia tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información, que es conocido como “el Grupo de Trabajo”.

El informe de la OCDE identifica la falta de intercambio efectivo de información como uno de los elementos clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El Acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales. Es importante, pues, que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley se alinea con los estándares referidos; contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, y cumple así con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE al suscribir Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y también Acuerdos de Intercambio de información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Islandia y Suecia.

Señor Presidente: en la parte del informe que refiere a las “Consideraciones” -material que está en poder de todos los señores Senadores- incluyo una cita casi textual del libro del contador Pablo Ferreri, Director General de Rentas, “El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributario nocivo internacional” editado y presentado en la Universidad de Montevideo. Adelanto que no voy a leerla en Sala, pero me pareció conveniente incluirla porque reúne una característica poco frecuente: se trata de un material que está absolutamente alineado con la información de la que dimos cuenta anteriormente y que, como dije, es parte de un libro escrito por una persona que cumple una tarea de jerarquía en la Dirección General Impositiva.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR BARÁIBAR.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: tengo una duda con respecto a los últimos convenios que llegaron aprobados de Comisión, porque en algunos casos, junto con el cometido de intercambio de información tributaria se incluye el de evitar la doble imposición, como los suscritos con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador. Este Convenio con Groenlandia solamente es para brindar información en materia tributaria y no refiere a la doble imposición, pero desconozco si esto se debe a que no son muchos los ciudadanos de Groenlandia que puedan venir a invertir a Uruguay y viceversa. Quiero saber si ese es el motivo por el cual no se incluyeron allí -como sucedió en el caso de los otros países- las cláusulas relativas a evitar la doble imposición.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: la misma interrogante se plantea con respecto a los tres Tratados que figuran a continuación en el Orden del Día -con Noruega, Islandia y Suecia-, que también son de intercambio de información tributaria.

Quiero decir que registré la inquietud del señor Senador Bordaberry -que ha planteado en anteriores sesiones-, puesto que es un tema que sigo con especial atención. Inclusive, la trasladé al Ministro de Economía y Finanzas -obviamente, tengo una opinión sobre el tema; pero me parece que lo que importa en este caso es la opinión del Poder Ejecutivo, especialmente de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, porque esa es la información oficial-, quien me dijo que el próximo jueves 23 concurrirá a la Comisión de Asuntos Internacionales junto con el Ministro de Relaciones Exteriores para informar sobre el Tratado para evitar la doble tributación e intercambio de información con la República Argentina, y me propuso que en esa oportunidad conversáramos sobre el tema. Entonces, le pido al señor Senador Bordaberry que difiera su inquietud unos días y que, en la medida de sus posibilidades, asista a la Comisión de Asuntos Internacionales para poder dialogar sobre este punto.

Señor Presidente: la referencia que hice sobre el libro publicado por el contador Pablo Ferreri tiene la virtud de conjugar, por un lado, el pensamiento de alguien que tiene un compromiso fuerte con la política económica de Gobierno en su calidad de Director General de Rentas; y, por otro, la necesaria precisión técnica sobre un tema que comenzó como una monografía que resumió un curso de especialización que él hizo en la Universidad de Montevideo y que su discusión contó con la participación de técnicos muy especializados en la materia. Este es el sentido que tiene esta cita -que, insisto, no voy a leer porque está incluida en el informe-: el de una información absolutamente alineada con el punto de vista que señalé, y la incluyo como antecedente porque siento que me respalda a mí y a la posición del Gobierno. Obviamente, no actué por mi cuenta, sino que esto refleja la opinión del Gobierno.

En el informe también hacemos referencia al intercambio comercial de Uruguay con los países escandinavos, que tampoco voy a leer, pero sí a decir que es una ilustración importante sobre si existe o no tal intercambio; y, además, hacemos referencia -simplemente a título ilustrativo y para saber dentro de qué parámetro nos estamos moviendo- a las principales empresas escandinavas presentes en el Uruguay.

Con relación al Tratado, quiero decir que es muy minucioso y que la incorporación del artículo 26 del Modelo de la OCDE es, digamos, una intervención muy resumida del tema intercambio de información.

El punto que figura en noveno término del Orden del Día tiene que ver con un proyecto de ley por el que se aprueban las Notas Reversales en las que se Incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza. En este sentido, quiero decir que ya se aprobó un Tratado de intercambio de información y para evitar la doble tributación, pero a pedido del Gobierno suizo se hizo una aclaración de la que voy a dar cuenta cuando ingresemos -si es que lo hacemos- en ese asunto.

Volviendo al tema, quiero reiterar que el Tratado de intercambio de información que tenemos a consideración es mucho más minucioso y preciso con relación a los procedimientos y alcances.

El artículo 1 tiene que ver con el objeto y ámbito del Acuerdo, y establece que las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Agrega que la información se intercambiará de conformidad con las disposiciones contenidas en él y se tratará de manera confidencial.

El artículo 2 refiere a la jurisdicción, y señala que la Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 -que figura en la página 10 del repartido que obra en poder de los señores Senadores- se refiere a los impuestos a los que se aplica el Acuerdo. Concretamente, se dice: “Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las Partes contratantes.

Este Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma de este Acuerdo”, etcétera.

El artículo 4 define una serie de términos y expresiones, todos ellos técnicamente muy importantes, aunque algunos son obvios, como por ejemplo: Parte contratante; Uruguay; Groenlandia; autoridad competente -comprendiendo a ambos países-; persona; sociedad; y, sociedad cotizada en Bolsa. En la página 12 figuran: clase principal de acciones; mercado de valores reconocido; fondo o plan de inversión colectiva; impuesto; Parte requirente -que es la parte contratante que solicita información-; Parte requerida -que es la parte contratante a la que se solicita que proporcione la información-; medidas para recabar información; información; asuntos penales fiscales; y, Derecho Penal.

Debo decir que en la Comisión de Asuntos Internacionales este Acuerdo fue aprobado por unanimidad, sin perjuicio de lo cual si algún señor Senador necesita alguna ampliación de información, lo haremos con mucho gusto.

El artículo 5 del presente Acuerdo se refiere al intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos que se requieren para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias sobre contribuyentes y operadores, también concretos, identificados o identificables. La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de la solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación en el numeral 5 del artículo 5. Este numeral establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la Parte requirente proporcionará determinada información. Aquí se indica con mucha precisión, en cada uno de los literales -desde el a) hasta el g)- cómo se debe formular la solicitud de información. Subrayo esto porque cuando informemos sobre el Acuerdo relativo al intercambio de información con Suecia, veremos que se aclara expresamente que deben evitarse las denominadas “operaciones de pesca”. Quiere decir que cuando se hace una solicitud de información, esta debe ser genérica y no estar expresamente establecida para que, en definitiva, no pueda hacerse una operación de pesca en términos técnicos a los efectos de recabar información de determinadas personas sobre las que se presupone no existe información precisa. En este caso, con absoluta precisión -prácticamente exhaustiva-, se establecen todos los requerimientos necesarios para que la Parte requerida esté obligada a brindar información a la Parte requirente.

El artículo 6 se denomina “Inspecciones fiscales en el extranjero”. Mediante este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante puedan entrar en el territorio del otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas y de examinar la contabilidad y los registros de una persona, a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante. Recomiendo la lectura de este artículo porque si bien habilita esa posibilidad, se establecen rigurosamente las formas y los procedimientos mediante los cuales se puede dar trámite a esta solicitud y cómo actuará en ese caso la Parte requirente, o sea, la que quiere recabar información.

El artículo 7 plantea la posibilidad de denegar un requerimiento. También es muy importante porque establece minuciosamente -contiene seis numerales- que en ningún caso las disposiciones del presente Acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial; obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal; suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público, y hacer cumplir una disposición del Derecho Tributario a la Parte requirente que resulte discriminatoria contra un nacional de la Parte requerida en comparación con un nacional de la Parte requirente en las mismas circunstancias.

Lo que acabo de mencionar es solamente un resumen del artículo 7, que lo hago para ser breve en mi exposición pero es obvio que me ajusté a lo que establece textualmente esta disposición. Si algo de lo que estoy diciendo puede dar lugar a confusión, me remito estrictamente a los seis numerales que contiene este artículo.

El artículo 8 refiere a la confidencialidad, que es otro tema importante, tanto en este Acuerdo como en otros que consideraremos más adelante. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional” al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto, según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias es viable únicamente si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación. Las reglas de confidencialidad de este artículo son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada en ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a otro. La excepción al secreto consagrado, según lo dispuesto en este artículo, la constituyen los órganos de control.

En efecto, el artículo 8 establece que la información puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El artículo 9 determina que la incidencia de los costos tendrá que ser acordada entre las autoridades de las Partes contratantes.

El artículo 10 prevé que cualquier diferencia que pudiera haber entre las Partes contratantes se resuelva de mutuo acuerdo.

El artículo 11 se refiere a la entrada en vigor, que es la fecha de la última notificación.

Finalmente, el artículo 12 establece la terminación del Acuerdo, que también resulta de importancia porque recientemente se ha hecho referencia a una situación relacionada con esto. Este Acuerdo puede finalizar -creo que esta es una práctica general- mediante la notificación escrita a la otra Parte contratante en el momento en que alguna de las Partes lo solicite.

Señor Presidente: por lo expuesto, y de acuerdo con los fundamentos desarrollados en este informe, la Comisión de Asuntos Internacionales sugiere al Cuerpo la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia, relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011, que fuera votado por la unanimidad de sus miembros.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: votamos afirmativamente este Tratado, así como lo hicimos con otros similares con Suecia, Noruega e Islandia, en el seno de la Comisión de Asuntos Internacionales. Lo hicimos, reitero, pese a que, para nosotros, este tema presenta algunas dificultades. El Partido Colorado ha sostenido en anteriores ocasiones que entiende que los Tratados de intercambio de información deben acompañarse con disposiciones tendientes a evitar la doble imposición. Pensamos que ese es el equilibrio que hay que buscar en esta materia. Si bien celebramos que se votara un Tratado, por ejemplo, con Alemania, y que se acompañaran las disposiciones referidas al intercambio de información con otras que evitaban la doble imposición, cuando ello no sucedió -me refiero al Tratado con Francia-, también manifestamos enérgicamente nuestra oposición a ese criterio. Sin embargo, en esta oportunidad votamos afirmativamente estos Tratados en el seno de la Comisión de Asuntos Internacionales por una serie de consideraciones que nos parece pertinente exponer en el Plenario del Senado.

Sabemos, naturalmente, que estos Tratados vienen promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y por las “criaturas” de la OCDE como, por ejemplo, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio en materia fiscal. Esas instituciones son las que impulsan la sanción de este tipo de normas para asegurar la transparencia fiscal, no con objetivos académicos, científicos ni mucho menos, sino para asegurar el interés de los países centrales que quieren cobrar impuestos en cualquier parte del mundo donde les parezca que tienen oportunidad de hacerlo; se trata de eso. ¿Por qué tendríamos que considerar los intereses o los propósitos de la OCDE, una organización de la que no formamos parte? Tenemos que hacerlo por una serie de buenas razones. En primer lugar, porque en esta Organización están representadas las principales economías del mundo; en segundo término, porque es imposible ignorar, siquiera en el plano de los hechos, la gravitación de esos países y, en tercer lugar, porque a Uruguay le interesa acercarse a esa Organización, comenzar a trabajar en sus Comités y, eventualmente, llegar a formar parte de ella. No podemos sustraernos al proceso de globalización y a sus reglas y, ya que hemos de sujetarnos a ellas, bueno es que tratemos de incidir, de alguna manera, en los ámbitos donde se discuten esas reglas y donde finalmente se sancionan y aprueban.

De manera que entendemos que es un objetivo estratégico para Uruguay acercarse a la OCDE y, algún día, llegar a ser miembro de ella, como lo son Chile y otros países de nuestra región. Pensamos que, de esa manera, iremos no solamente obteniendo beneficios para la inserción internacional del Uruguay, sino también promoviendo mejoras de nuestras instituciones en materia tributaria. Esto no quiere decir que tengamos que decir amén a todas sus recomendaciones, pero significa sí que si nos proponemos acercarnos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, deberemos tomar en cuenta sus recomendaciones.

Hace un momento omití decir que me parece que es muy pertinente el análisis que en su momento realizó una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad de Análisis Estratégico, que hace aproximadamente un año hizo un estudio acerca de lo conveniente que es para Uruguay llegar a formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Este estudio se hizo cuando estaba al frente de esa Unidad el Embajador Guillermo Valles, quien actualmente se desempeña en las Naciones Unidas. Se trata de un funcionario internacional de primer nivel, que en su momento revistó en el escalafón diplomático uruguayo y que, por cierto, es uno de los diplomáticos más capaces con que cuenta el país. Hoy está en un destino ajeno a nuestros cuadros funcionales, porque es funcionario de las Naciones Unidas, pero Guillermo Valles es, sin duda, uno de los hombres de referencia en toda esta materia y su recomendación, en el sentido de aproximarse a la OCDE, es de singular importancia.

La conveniencia general de esta aproximación a la Organización se refuerza si tenemos en cuenta la circunstancia regional en la que nos encontramos. Todos los días decimos, desde una perspectiva o de otra, que el funcionamiento del Mercosur tiene problemas. Pues bien; en función de esos problemas, decimos que tenemos que tratar de ampliar nuestro relacionamiento con el mundo y evitar quedar enfrascados en la región o en la subregión. Debemos buscar un relacionamiento internacional tan amplio como sea posible. Los hechos hacen dolorosamente clara la necesidad de ampliar nuestro relacionamiento tanto como nos sea posible para superar las dificultades que encontramos en la región. Desde esa perspectiva, resalta cada vez más la necesidad de tener en cuenta las recomendaciones, los lineamientos y los criterios generales con los que se mueven los países aglutinados en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Porque mal podríamos generar dificultades en el relacionamiento con estos países -pese a que no formamos parte hoy de la OCDE- cuando, al mismo tiempo, tenemos problemas en el ámbito del Mercosur.

Ahora bien; vamos rumbo a una situación que puede ser difícil para el relacionamiento con la OCDE, porque tenemos por delante la consideración de un Tratado para el intercambio de información y para evitar la doble imposición con la República Argentina. A propósito de este tema es que se anuncia la asistencia de los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores a la Comisión de Asuntos Internacionales.

Todos sabemos que Argentina abogó muy intensamente para que a Uruguay se le exigiera la firma de este tipo de acuerdos con los socios más relevantes para el país, uno de los cuales es, precisamente, Argentina. En cuanto a las circunstancias y la forma en las que Argentina planteó esta exigencia, hablamos largamente el año pasado en el Senado, en ocasión de la interpelación al Canciller. Argentina exigió de mil maneras la firma de ese Acuerdo, que finalmente se firmó, y que ahora está en el Parlamento para su consideración.

Pensamos, señor Presidente, que en la consideración de este tema lo importante no es atender los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, sino que en este caso lo más importante es la relación bilateral entre Uruguay y Argentina y es, en ese marco, en el que debe considerarse el Tratado. Y si miramos la cuestión del Tratado en el marco de la relación bilateral Uruguay - Argentina, nos parece claro que no es el momento de firmarlo. Si mirásemos exclusivamente las recomendaciones de la OCDE, por cierto que sí lo deberíamos hacer, pues nos están exigiendo que lleguemos a este tipo de acuerdos con los socios más relevantes para Uruguay. No obstante, por importante que sea esta Organización -y reitero que lo es en gran medida por cuanto acabo de decir al respecto-, pesa más en la vida del país la relación con Argentina. No es preciso decir que estamos atravesando una circunstancia especialmente difícil en esta relación, porque es sumamente compleja y nos coloca frente a quien no cumple con sus obligaciones internacionales. Creo que la sola consideración de esa cuestión, señor Presidente, nos tiene que prevenir contra la firma de un tratado de estas características; no podemos desentendernos de hechos que están a la vista de todos y que rompen los ojos.

Cuando no se cumple el Tratado de Asunción, no tenemos por qué pensar que otros Tratados sí se van a cumplir. Cuando hay un Estado que no honra sus obligaciones internacionales sino que se aparta de ellas, debemos necesariamente tomar ese dato en cuenta, no podemos prescindir de él, tenemos el deber de considerarlo.

Con estos elementos a la vista, creo que no vamos a poder seguir las recomendaciones de la OCDE en este punto y que deberemos apartarnos de ellas, lo que nos va a significar una dificultad. Sin embargo, creo que el país va a poder superarla; si mañana decide -como espero que lo haga- no firmar, en las actuales circunstancias, este Tratado con Argentina, ello no tiene por qué significar una ruptura con la OCDE ni tampoco incurrir en una conducta que nos haga merecedores de quién sabe qué sanciones. Tenemos buenas razones para explicar nuestro proceder y para defender el caso uruguayo ante esta organización que nos reclama la firma de todos los acuerdos en pro de la transparencia fiscal internacional.

Creo que Uruguay puede y debe preparar una Misión del más alto nivel político y técnico para explicar ante la OCDE las dificultades que tenemos en nuestro relacionamiento con Argentina, así como también las razones que nos llevan a no querer firmar, en las actuales circunstancias, este Tratado que ya fue negociado y firmado por el Poder Ejecutivo y que está aguardando su aprobación en el Parlamento.

Ahora bien, para poder realizar, en su momento, esta gestión ante la OCDE, creo que debemos munirnos de tantos argumentos como podamos reunir. Me parece que buena parte de esos argumentos van a surgir de la suscripción de todos estos tratados de intercambio de información y para evitar la doble imposición que hemos venido firmando en los últimos tiempos, lo que demuestra que de buena fe el país hace suyos los estándares de la OCDE y está dispuesto a acatarlos, así como también a dar todos los pasos necesarios para su cumplimiento cabal.

Creo que debemos avanzar por este camino, aun cuando ello pueda significar, en situaciones como estas, firmar tratados que obliguen al intercambio de información pero que no contemplan disposiciones para evitar la doble imposición. Al hacerlo así, estaremos dando pruebas cabales de nuestro propósito de satisfacer los criterios y los estándares que maneja la OCDE, aunque no reflejen lo que para nosotros es el óptimo en la materia, que es acompañar las normas sobre intercambio de información con otras disposiciones tendientes a evitar la doble imposición.

Considero que este debe ser el mensaje: Uruguay está cumpliendo, haciendo todo lo que debe para ser un miembro serio y confiable de la comunidad internacional en estas materias, y avanzando por el camino trazado por la OCDE, pero tiene alguna dificultad puntual en su relacionamiento bilateral con Argentina, lo que le genera una situación especial que no desdibuja, de ninguna manera, su línea de cumplimiento con los estándares de ese organismo.

Me parece que estos tratados que ya hemos aprobado, así como los que aprobemos hoy y en instancias futuras, serán prueba cabal de la seriedad y la buena fe con que nuestro país encara estas cuestiones.

Así es que, teniendo en cuenta todo este escenario, señor Presidente, entiendo que corresponde aprobar este Tratado y sus similares -en el día de hoy o cuando el Senado finalmente los trate; digo esto porque ha avanzado mucho la hora-, pese a que no contemple lo que, a nuestro juicio, es el óptimo en esta materia, que es la inclusión de normas para evitar la doble imposición.

Es por estas razones que habremos de votar afirmativamente este Tratado con Groenlandia y sus similares, a los que ya se ha referido el señor miembro Informante.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se supone que el señor Senador efectuará un comentario final, dado que los Miembros Informantes tienen ese derecho.

Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: lo que voy a decir creo que será compartido por el señor Senador Pasquet.

Coincido con su visión sobre cómo debe pararse el Uruguay con relación a la OCDE; esa es la postura del Gobierno y es lo que venimos diciendo, prácticamente, en toda la discusión que hemos tenido sobre los diferentes tratados que hemos aprobado.

Quiero agregar simplemente algo. Uruguay no es miembro de la OCDE, aunque podemos aspirar a ello a pesar de ser un país chico; Chile no es mucho más grande que nosotros y, sin embargo, integra la OCDE. Sí somos miembros -y es el organismo que nos mandata- del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de cien países; Uruguay es miembro desde el año 2009 y, de alguna manera, ahí se nos plantea la “letra chica” de cómo debemos operar con respecto a este tema del intercambio con países importantes o relevantes, como Brasil y Argentina.

Sobre el otro tema que mencionó el señor Senador Pasquet -me refiero a los tratados de Uruguay con Argentina-, quiero decir que cruzaremos el puente cuando lleguemos al río.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: atento a las expresiones del señor Miembro Informante en el sentido de que se está a la espera de la respuesta de los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores acerca de los motivos por los cuales no se han incluido en este convenio normas para evitar la doble tributación, creo que no estoy en condiciones de votar afirmativa ni negativamente este proyecto de ley, por lo que no he acompañado su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Groenlandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

22) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Los asuntos que figuran en sexto, séptimo y octavo lugar del Orden del Día ya han sido informados por el señor Senador Baráibar, por lo que solo corresponde su votación.

Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011. (Carp. Nº 808/2012 - Rep. Nº 616/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 808/2012

Rep. Nº 616/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno del Reino de Noruega.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo, de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, y Suecia.

Texto

El Acuerdo consta un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo

Artículo 2 - Jurisdicción

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos

Artículo 4 - Definiciones

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos

Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento

Artículo 8 - Confidencialidad

Artículo 9 - Costos

Artículo 10 - Procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 11 - Entrada en vigor

Artículo 12 - Terminación

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.”

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relacionado al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno del Reino de Noruega.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo dé información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Islandia y Suecia:

Consideraciones

Como señala Pablo Ferreri (Ferreri, Pablo (2011) El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributario nocivo internacional. Universidad de Montevideo), en el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

Asimismo, la cooperación en asuntos tributarios refleja el principio básico de que la participación en la economía global conlleva tanto beneficios como responsabilidades. En este contexto, el país ha ingresado en una etapa de inserción internacional, celebrando numerosos acuerdos tendientes a evitar la doble imposición internacional, la elusión y evasión fiscal e intercambiar información.

Esta herramienta es fundamental para que Uruguay sea parte de la cooperación internacional en materia tributaria. En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional, lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

El intercambio de información tributaria, tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, sobrevenido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. En consecuencia, hoy existe, en construcción, una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global, el Foro global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.

En el ámbito de ese foro se está realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares. Dichas revisiones constan de dos etapas: una primera etapa (Fase 1) en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país, y una segunda etapa (Fase 2) que se va a desarrollar a partir del 2014 en la que se evalúa si el país cumple con esos estándares.

Uruguay en octubre del año pasado no superó la fase 1 por un conjunto de observaciones. Si bien había hecho una cantidad de mejoras, por ejemplo en materia de secreto bancario, eliminación de las SAFI (sociedades anónimas financieras de inversión), modificación del nuevo sistema tributario, había un par de temas que estaban pendientes y que necesariamente debe superar.

Uno es la ausencia de suscripción de convenios de intercambio de información con países considerados relevantes, particularmente el informe hace referencia expresa a Argentina y Brasil, y el otro es la identificación de los accionistas de sociedades anónimas, sobre lo cual actualmente hay un proyecto de ley en estudio en el Parlamento que soluciona ese problema.

En este sentido, Uruguay ha definido como un objetivo estratégico, realizar todas las acciones necesarias para formar parte de lo que se llama Fase 2 de las instancias de cooperación en materia tributaria. La aprobación de este tipo de Acuerdos para eliminar la doble imposición, es una de estas acciones.

Intercambio comercial Uruguay - Países escandinavos.

El intercambio comercial entre Uruguay y los países de la región escandinava, presentó un saldo positivo para los años 2006, 2007 y 2008 con US$ 13,8 millones, US$ 7,1 millones y US$ 5,1 millones respectivamente; no así para el año 2009 y 2010 donde se evidenció un saldo negativo de US$ 39,6 millones y US$ 46,6 millones respectivamente.

El saldo negativo de la balanza comercial se debe en gran medida a la disminución de las exportaciones un 46,8% con respecto al 2008 y un 1,06% con respecto al 2009. Esto es consecuencia de la discontinuidad en las exportaciones de algunas partidas y de las disminuciones de otras.

Principales productos exportados e importados entre Uruguay y países escandinavos (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas).

Al analizar las exportaciones de Uruguay hacia los países escandinavos, en el año 2009 y 2010, encontramos que el principal rubro de exportación fue: “Leña, madera en plaquitas y desechos” (NCM 4401). El principal destino de este rubro fue Noruega.

Otra partida de gran relevancia fue “Carne bovina congelada” (NCM 0202); la misma ocupó los primeros lugares de exportación hacia todos los países de la región escandinava.

Es importante mencionar que en las exportaciones hacia Finlandia no se tienen en cuenta las ventas de pasta de celulosa provenientes de la Zona Franca de Fray Bentos y que realizan trasbordo en la Zona Franca de Nueva Palmira - originarias de la empresa UPM (ex-Botnia).

En cuanto a las importaciones desde la región escandinava para el año 2009, estas representan apenas un 2,2% en el total importado por Uruguay. Se destacan las importaciones de la partida 8517 “Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía”.

En lo que respecta al año 2010, los principales productos importados desde los países escandinavos fueron: “Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno” (NCM 2933) y “Aparato eléctrico telefonía o telegrafía” (NCM 8517).

Principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos

(Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Las principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos fueron: Forestal Atlántico Sur, ADM Uruguay, Pulsa S.A., Frigorífico Las Piedras S.A. y Frigorífico Tacuarembó S.A.

Las exportaciones de la empresa Forestal Atlántico Sur y ADM Uruguay van dirigidas hacia Noruega, mientras que las de Pulsa. S.A. y Frigorífico Las Piedras S.A. tienen como destino Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia para la primera y Finlandia, Noruega y Suecia para la segunda.

Principales empresas escandinavas presentes en Uruguay

Finlandia

UPM

Tiene la planta de celulosa más eficiente del mundo en su propia zona franca. También posee 180.000 ha de tierra; 60% están cultivadas y cuentan con certificación FSC. La planta en Uruguay fue la inversión más grande de nuestra historia (más de US$ 1.200 M o 1,6% del PIB). A esto habría que sumarle la inversión realizada por la empresa química Kemira. La planta tiene una capacidad anual de 1,1 millones de toneladas de pulpa de eucaliptus y tecnología libre de cloro. Las exportaciones en el 2008 fueron de US$ 762 M. Botnia comenzó a operar en el 2007 y fue adquirida por UPM en el 2009. Emplea en el entorno de 4.000 trabajadores en forma directa e indirecta.

Suecia

MONTES DEL PLATA (Grupo Arauco.- Stora Enso). Stora Enso es una empresa sueco-finlandesa presente en Uruguay desde 2004. En 2009 Stora Enso y el chileno Grupo Arauco unieron fuerzas para comprar la mayoría de los activos de la empresa española Ence en Uruguay por US$ 344 M, y así acelerar sus proyectos. Las dos empresas tienen un terreno base de aprox. 250.000 ha (1,4% del territorio nacional).

Montes del Plata invertirá US$ 1.900 millones en la construcción de una planta en Conchillas que producirá 1.300.000 toneladas de celulosa. Producirá 150 MW - 200 MW de energía, 90 MW para consumo propio. En la fase de construcción empleará unos 3.200 trabajadores y luego 6.000.

Noruega

CICSSA (1950). El objetivo de la empresa es convertirse en la principal empresa proveedora de embalajes reciclables de Uruguay.

HYDRO AGRI URUGUAY S.A. (1999). Compañía dedicada a actividades relacionadas a productos agroquímicos.

Dinamarca

ISS WORLD URUGUAY. Empresa orientada a la Gestión Integral de Servicios para Edificios e industrias. Servicio de Catering, Seguridad, Limpieza.

LACTOSAN (1991). Inversiones relativas a la fabricación, comercialización y distribución de especias, condimentos y aromas para la industria Alimentaria.

Baltic Control Uruguay Baltic Control Ltd. Empresa que ofrece servicios de inspección, vigilancia, medición, control, certificación y servicios de asesoramiento en una amplia gama de áreas de clientes en todo el mundo.

Contenido del Convenio

El Acuerdo consta de un preámbulo y 12 artículos.

El artículo 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo: estableciendo que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos del presente acuerdo. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial; y la jurisdicción señalando que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos, se aplicará sobre: los impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las partes contratantes, los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo.

El artículo 4 desarrolla las Definiciones donde incluye los términos usados en el texto:

- Parte contratante.

- Autoridad competente significa en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; en Noruega, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado.

- Persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

- El término sociedad lo define como cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

- El mismo artículo define los términos: clase principal de acciones, mercado de valores reconocido, fondo o plan de inversión colectiva, medidas para recabar información, asuntos penales fiscales y derecho penal.

El intercambio de información entre los Estados puede efectuarse de diferentes maneras. La modalidad que establece el artículo 5 del presente acuerdo es el intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las Administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos, que se entienden necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias, sobre contribuyentes y operadores también concretos, identificados o identificables.

La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas per su legislación interna. (Art. 5, inc. 5). Este artículo también establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la parte requirente proporcionará la siguiente información:

- Identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

- Una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parte requerida;

- La finalidad fiscal para la que solicita la información;

- Los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentre en la parte requerida;

- Una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la parte requirente;

- Una declaración en el sentido de que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

El artículo 6 se denomina “Inspecciones fiscales en el extranjero”. A través de este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas, examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante.

El artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, estableciendo que en ningún caso las disposiciones del presente acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a:

- Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial;

- Obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal;

- Suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público;

- Hacer cumplir una disposición del derecho tributario (por parte de la parte requirente) que resulte discriminatoria contra un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte requirente en las mismas circunstancias.

El artículo 8 establece la confidencialidad. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

Las reglas de confidencialidad de este artículo, son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada con ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a un requerimiento.

La excepción al secreto consagrado según lo dispuesto en este artículo lo constituyen los órganos de control. En efecto, el artículo 8 establece que la información puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la Administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la Administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El artículo 9 establece que la incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, será acordada por las autoridades competentes de las partes contratantes.

El artículo 10 establece el procedimiento de mutuo acuerdo, y señala que cuando surjan dudas o dificultades entre las partes contratantes en relación con la aplicación o interpretación del acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

El artículo 11 y 12 se refieren a la entrada en vigor y a la terminación del acuerdo.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, asesoro e informo a esta Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Noruega relacionado al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

23) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE ISLANDIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011. (Carp. Nº 810/2012 - Rep. Nº 619/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 810/2012

Rep. Nº 619/2012

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de Islandia.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los, diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Groenlandia y Suecia.

Texto

El Acuerdo consta de un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo

Artículo 2 - Jurisdicción

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos

Artículo 4 - Definiciones

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos

Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento

Artículo 8 - Confidencialidad

Artículo 9 - Costos

Artículo 10 - Procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 11 - Entrada en vigor

Artículo 12 - Terminación

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.”

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria; suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

AL SENADO:

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno de Islandia.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Islandia y Suecia.

Consideraciones

Como señala Pablo Ferreri (Ferri, Pablo (2011). El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributario nocivo internacional. Universidad de Montevideo), en el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

Asimismo, la cooperación en asuntos tributarios refleja el principio básico de que la participación en la economía global conlleva tanto beneficios como responsabilidades. En este contexto, el país ha ingresado en una etapa de inserción internacional, celebrando numerosos acuerdos tendientes a evitar la doble imposición internacional, la elusión y evasión fiscal e intercambiar información.

Esta herramienta es fundamental para que Uruguay sea parte de la cooperación internacional en materia tributaria. En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia; esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional, lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

El intercambio de información tributaria, tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, sobrevenido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. En consecuencia, hoy existe, en construcción, .una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global: el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.

En el ámbito de ese foro se está realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares. Dichas revisiones constan de dos etapas: una primera etapa (Fase 1) en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país, y una segunda etapa (Fase 2) que se va a desarrollar a partir del 2014 en la que se evalúa si el país cumple con esos estándares.

Uruguay en octubre del año pasado no superó la Fase 1 por un conjunto de observaciones. Si bien había hecho una cantidad de mejoras, por ejemplo en materia de secreto bancario, eliminación de las SAFI (sociedades anónimas financieras de inversión), modificación del nuevo sistema tributario, había un par de temas que estaban pendientes y que necesariamente debe superar. Uno es la ausencia de suscripción de convenios de intercambio de información con países considerados relevantes; particularmente el informe hace referencia expresa a Argentina y Brasil, y el otro es la identificación de los accionistas de sociedades anónimas, sobre lo cual actualmente hay un proyecto de ley en estudio en el Parlamento que soluciona ese problema.

En este sentido, Uruguay ha definido como un objetivo estratégico, realizar todas las acciones necesarias para formar parte de lo que se llama Fase 2 de las instancias de cooperación en materia tributaria. La aprobación de este tipo de Acuerdos para eliminar la doble imposición, es una de estas acciones.

Intercambio comercial Uruguay- países escandinavos

El intercambio comercial entre Uruguay y los países de la región escandinava, presentó un saldo positivo para los años 2006, 2007 y 2008 con US$ 13,8 millones, US$ 7,1 millones y US$ 5,1 millones respectivamente; no así para el año 2009 y 2010 donde se evidenció un saldo negativo de US$ 39,6 millones y US$ 46,6 millones respectivamente.

El saldo negativo de la balanza comercial se debe en gran medida a la disminución de las exportaciones un 46,8% con respecto a 2008 y un 1,06% con respecto a 2009. Esto es consecuencia de la discontinuidad en las exportaciones de algunas partidas y de las disminuciones de otras.

Principales productos exportados e importados entre Uruguay y países escandinavos

(Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Al analizar las exportaciones de Uruguay hacia los países escandinavos, en el año 2009 y 2010, encontramos que el principal rubro de exportación fue: “Leña, madera en plaquitas y desechos” (NCM 4401). El principal destino de este rubro fue Noruega.

Otra partida de gran relevancia fue: “Carne bovina congelada” (NCM 0202); la misma ocupó los primeros lugares de exportación hacia todos los países de la región escandinava.

Es importante mencionar que en las exportaciones hacia Finlandia no se tienen en cuenta las ventas de pasta de celulosa provenientes de la Zona Franca de Fray Bentos y que realizan trasbordo en la Zona Franca de Nueva Palmira originarias de la empresa UPM (ex-Botnia).

En cuanto a las importaciones desde la región escandinava para el año 2009, estas representan apenas un 2,2% en el total importado por Uruguay. Se destacan las importaciones de la partida 8517: “Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía”.

En lo que respecta al año 2010, los principales productos importados desde los países escandinavos fueron: “Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno” (NCM 2933) y “Aparato eléctrico telefonía o telegrafía” (NCM 8517).

Principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos

(Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Las principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos fueron: Forestal Atlántico Sur, ADM Uruguay, Pulsa S.A., Frigorífico Las Piedras S.A. y Frigorífico Tacuarembó S.A.

Las exportaciones de la empresa Forestal Atlántico Sur y ADM Uruguay van dirigidas hacia Noruega, mientras que las de Pulsa S.A y Frigorífico Las Piedras S.A. tienen como destino Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia para la primera y Finlandia, Noruega y Suecia para la segunda.

Principales empresas escandinavas presentes en Uruguay

Finlandia

UPM

Tiene la planta de celulosa más eficiente del mundo en su propia zona franca. También posee 180.000 ha de tierra; 60% están cultivadas y cuentan con certificación FSC. La planta en Uruguay fue la inversión más grande de nuestra historia (más de US$ 1.200 M o 1,6% del PIB). A esto habría que sumarle la inversión realizada por la empresa química Kemira. La planta tiene una capacidad anual de 1,1 millones de toneladas de pulpa de eucaliptus y tecnología libre de cloro. Las exportaciones en 2008 fueron de US$ 762 M. Botnia comenzó a operar en 2007 y fue adquirida por UPM en 2009. Emplea en el entorno de 4.000 trabajadores en forma directa e indirecta.

Suecia

MONTES DEL PLATA (Grupo Arauco.- Stora Enso). Stora Enso es una empresa sueco-finlandesa presente en Uruguay desde 2004. En 2009 Stora Enso y el chileno Grupo Arauco unieron fuerzas para comprar la mayoría de los activos de la empresa española Ence en Uruguay por US$ 344 M, y así acelerar sus proyectos. Las dos empresas tienen un terreno base de aprox. 250.000 ha (1,4% del territorio nacional).

Montes del Plata invertirá US$ 1.900 millones en la construcción de una planta en Conchillas que producirá 1.300.000 toneladas de celulosa. Producirá 150 MW - 200 MW de energía, 90 MW para consumo propio. En la fase de construcción empleará unos 3.200 trabajadores y luego 6.000.

Noruega

CICSSA (1950). El objetivo de la empresa es convertirse en la principal empresa proveedora de embalajes reciclables de Uruguay.

HYDRO AGRI URUGUAY S.A. (1999). Compañía dedicada a actividades relacionadas con productos agroquímicos.

Dinamarca

ISS WORLD URUGUAY. Empresa orientada a la Gestión Integral de Servicios para Edificios e Industrias. Servicio de Catering, Seguridad, Limpieza.

LACTOSAN (1991). Inversiones relativas a la fabricación, comercialización y distribución de especias, condimentos y aromas para la industria alimentaria.

Baltic Control Uruguay Baltic Control Ltd. Empresa que ofrece servicios de inspección, vigilancia, medición, control, certificación y servicios de asesoramiento en una amplia gama de áreas de clientes en todo el mundo.

Contenido del Convenio

El Acuerdo consta de un preámbulo y 12 artículos.

Los artículos 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo, estableciendo que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos del presente acuerdo. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial; y la jurisdicción señalando que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos; se aplicará sobre: los impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las partes contratantes, los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo.

El artículo 4 desarrolla las Definiciones donde incluye los términos usados en el texto:

- Parte contratante.

- Autoridad competente significa en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; en Islandia, el Ministerio de Finanzas o su representante autorizado.

- Persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

- El término sociedad lo define como cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

- El mismo artículo define los términos: clase principal de acciones, mercado de valores reconocido, fondo o plan de inversión colectiva, medidas para recabar información, asuntos penales fiscales y derecho penal.

El intercambio de información entre los Estados puede efectuarse de diferentes maneras. La modalidad que establece el artículo 5 del presente acuerdo es el intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las Administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos, que se entienden necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias, sobre contribuyentes y operadores también concretos, identificados o identificables.

La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación interna. (Art. 5, inc. 5). Este artículo también establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la parte requirente proporcionará la siguiente información:

- Identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

- Una declaración sobre la información solicitada, en la que conste su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parte requerida;

- La finalidad fiscal para la que solicita la información;

- Los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentre en la parte requerida;

- Una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la parte requirente;

- Una declaración en el sentido de que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

El artículo 6 se denomina “Inspecciones fiscales en el extranjero”. A través de este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas, examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante.

El artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, estableciendo que en ningún caso las disposiciones del presente acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a:

- Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial;

- Obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal;

- Suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público;

- Hacer cumplir una disposición del derecho tributario (por parte de la parte requirente) que resulte discriminatoria contra un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte requirente en las mismas circunstancias.

El artículo 8 establece la confidencialidad. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

Las reglas de confidencialidad de este artículo, son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada con ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a un requerimiento.

La excepción al secreto consagrado según lo dispuesto en este artículo lo constituyen los órganos de control. En efecto, el artículo 8 establece que la información puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la Administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la Administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El artículo 9 establece que la incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, será acordada por las autoridades competentes de las partes contratantes.

El artículo 10 establece el procedimiento de mutuo acuerdo, y señala que cuando surjan dudas o dificultades entre las partes contratantes en relación con la aplicación o interpretación del acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

El artículo 11 y 12 se refieren a la entrada en vigor y a la terminación del acuerdo.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, asesoro e informo a esta Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Carlos Baráibar (Miembro Informante); Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Islandia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.”

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se remitirá a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado.)

24) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011. (Carp. Nº 848/2012 - Rep. Nº 614/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 848/2012

Rep. Nº614/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno. del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2012.

Daniel Bianchi, 1er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno del Reino de Suecia.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual ha liberalizado los mercados financieros, eliminado los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”).

El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de Información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Groenlandia, e Islandia.

TEXTO

El Acuerdo consta un preámbulo y 12 artículos.

Artículo 1 - Objeto y Ámbito del Acuerdo

Artículo 2 - Jurisdicción

Artículo 3 - Impuestos Comprendidos

Artículo 4 - Definiciones

Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimientos

Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero

Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento

Artículo 8 - Confidencialidad

Artículo 9 - Costos

Artículo 10 -Procedimiento de mutuo acuerdo

Artículo 11 - Entrada en vigor

Artículo 12 - Terminación

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.”

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CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con el Gobierno del Reino de Suecia.

La suscripción de este tipo de acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional.

Con el fin que las Administraciones Tributarias de los diferentes países sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que los distintos Estados deberán, a través de estos acuerdos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de otro Estado.

La realidad económica mundial actual ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras, lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas.

En este contexto, los Estados deben dotar a sus Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que estas puedan determinar su soberanía tributaria.

La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 106 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha organización, desde su fundación en setiembre de 2009.

Ante el compromiso asumido frente a la comunidad internacional en la materia, y en el marco del foro referido, la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de revisión de sus pares, lo cual significa implementar los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.

La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital.

Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada por estos, estrictamente confidencial.

Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate a las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle.

En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a:

a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte.

b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información.

c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla.

d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte.

Nuestro país adoptó los estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos Relativos al intercambio de Información en Materia Tributaria.

El Acuerdo Tipo de la OCDE fue desarrollado por el Grupo de Trabajo del Foro Global sobre intercambio efectivo de información (“el Grupo de Trabajo”). El informe de la OCDE identifica “la falta de intercambio efectivo de información” como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales.

El acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales.

Es importante que los centros financieros de todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento.

El presente proyecto de ley se alinea con los estándares referidos y contempla medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional.

Nuestro país adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE, suscribiendo Convenios para evitar la Doble Imposición con Alemania, Finlandia, Corea, México, España, Portugal, Suiza, Liechtenstein, India, Malta y Ecuador, y de Intercambio de información Tributaria con Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Islandia y Suecia.

CONSIDERACIONES

Como señala Pablo Ferreri (Ferreri, Pablo (2011). El caso de Uruguay dentro de un contexto de combate al planeamiento tributario nocivo internacional. Universidad de Montevideo) en el ámbito internacional, la sustentabilidad de una economía mundial abierta depende de una cooperación tributaria internacional eficiente que ayude a garantizar que los contribuyentes que tienen acceso a transacciones extrafronterizas no tengan también acceso a mayores posibilidades de evasión y elusión tributaria respecto de aquellos que operan únicamente a nivel nacional.

Asimismo, la cooperación en asuntos tributarios refleja el principio básico de que la participación en la economía global conlleva tanto beneficios como responsabilidades. En este contexto, el país ha ingresado en una etapa de inserción internacional, celebrando numerosos acuerdos tendientes a evitar la doble imposición internacional, la elusión y evasión fiscal e intercambiar información.

Esta herramienta es fundamental para que Uruguay sea parte de la cooperación internacional en materia tributaria. En este sentido, nuestro país ha decidido ser participante activo y cooperante en esta materia internacional, y la suscripción de este acuerdo es una de las herramientas que es necesario poner en funcionamiento para que esa cooperación pueda tener efectos. Al respecto cabe subrayar, que el país está cumpliendo con estos requerimientos por decisión propia, esto es una decisión soberana del país, en función de su propio interés. Es el interés nacional lo que ha orientado las acciones del país y ha guiado cada uno de los pasos que se han dado en la materia.

La firma de este acuerdo tiene que ver con la estrategia de inserción internacional y de mantenimiento del clima de negocios del país. Uruguay ha sido muy cuidadoso en mantener un adecuado clima de negocios, con el objetivo de captar inversión pública, porque como es sabido, la obtención de inversión productiva supone posibilidades de: crecimiento, de desarrollo, y supone también la posibilidad de implementar políticas sociales que aseguren oportunidades a las personas más desprotegidas.

Ese clima de inversión tiene un conjunto de pilares: estabilidad macroeconómica; una política fiscal sólida y sustentada a lo largo del tiempo; respeto irrestricto del cumplimiento de los contratos; el cumplimiento de las obligaciones que establece la comunidad internacional en los más diversos ámbitos, que hacen que el país sea considerado como un país serio.

El intercambio de información tributaria tiene que ver con un fenómeno relativamente reciente, sobrevenido a partir de la crisis del año 2008, momento en el cual se empieza a construir una nueva institucionalidad multilateral vinculada a la temática tributaria y a la transparencia y el intercambio de información. En consecuencia, hoy existe, en construcción, una nueva institucionalidad multilateral que incluye la creación de un foro global, el Foro global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, integrado por más de 100 países, del que Uruguay no puede dejar de formar parte.

En el ámbito de ese foro se está realizando un conjunto de revisiones, lo que se denomina los peer review, revisiones entre pares. Dichas revisiones constan de dos etapas: una primera etapa (Fase 1) en la que se analiza el marco legal y regulatorio del intercambio de información tributaria de cada país, y una segunda etapa (Fase 2) que se va a desarrollar a partir del 2014 en la que se evalúa si el país cumple con esos estándares.

Uruguay en octubre del año pasado no superó la fase 1 por un conjunto de observaciones. Si bien había hecho una cantidad de mejoras, por ejemplo en materia de secreto bancario, eliminación de las SAFI (sociedades anónimas financieras de inversión), modificación del nuevo sistema tributario, había un par de temas que estaban pendientes y que necesariamente debe superar. Uno es la ausencia de suscripción de convenios de intercambio de información con países considerados relevantes, particularmente el informe hace referencia expresa a Argentina y Brasil, y el otro es la identificación de los accionistas de sociedades anónimas, sobre lo cual actualmente hay un proyecto de ley en estudio en el Parlamento que soluciona ese problema.

En este sentido, Uruguay ha definido como un objetivo estratégico, realizar todas las acciones necesarias para formar parte de lo que se llama Fase 2 de las instancias de cooperación en materia tributaria. La aprobación de este tipo de Acuerdos para eliminar la doble imposición, es una de estas acciones.

Intercambio comercial Uruguay-países escandinavos

El intercambio comercial entre Uruguay y los países de la región escandinava, presentó un saldo positivo para los años 2006, 2007 y 2008 con US$ 13,8 millones, US$ 7,1 millones y US$ 5,1 millones respectivamente; no así para el año 2009 y 2010 donde se evidencio un saldo negativo de US$ 39,6 millones y US$ 46,6 millones respectivamente.

El saldo negativo de la balanza comercial se debe en gran medida a la disminución de las exportaciones un 46,8% con respecto al 2008 y un 1,06% con respecto al 2009. Esto es consecuencia de la discontinuidad en las exportaciones de algunas partidas y de las disminuciones de otras.

Principales productos exportados e importados entre Uruguay y países escandinavos. (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Al analizar las exportaciones de Uruguay hacia los países escandinavos, en el año 2009 y 2010, encontramos que el principal rubro de exportación fue: “Leña, madera en plaquitas y desechos” (NCM 4401). El principal destino de este rubro fue Noruega.

Otra partida de gran relevancia fue “Carne bovina congelada” (NCM 0202); la misma ocupó los primeros lugares de exportación hacia todos los países de la región escandinava.

Es importante mencionar que en las exportaciones hacia Finlandia no se tienen en cuenta las ventas de pasta de celulosa provenientes de la Zona Franca de Fray Bentos y que realizan trasbordo en la Zona Franca de Nueva Palmira, originarias de la empresa UPM (ex-Botnia).

En cuanto a las importaciones desde la región escandinava para el año 2009, estas representan apenas un 2,2% en el total importado por Uruguay. Se destacan las importaciones de la partida 8517 “Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía”.

En lo que respecta al año 2010, los principales productos importados desde los países escandinavos fueron: “Compuestos heterocíclicos con heteroátomos de nitrógeno” (NCM 2933) y “Aparato eléctrico telefonía o telegrafía” (NCM 8517).

Principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos. (Fuente: Elaborado por Uruguay XXI en base a la Dirección Nacional de Aduanas.)

Las principales empresas exportadoras hacia los países escandinavos fueron: Forestal Atlántico Sur, ADM Uruguay, Pulsa S.A., Frigorífico Las Piedras S.A. y Frigorífico Tacuarembó S.A.

Las exportaciones de la empresa Forestal Atlántico Sur y ADM Uruguay van dirigidas hacia Noruega, mientras que las de Pulsa S.A. y Frigorífico Las Piedras S.A. tienen como destino Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia para la primera y Finlandia, Noruega y Suecia para la segunda.

Principales empresas escandinavas presentes en Uruguay

Finlandia

UPM

Tiene la planta de celulosa más eficiente del mundo en su propia zona franca. También posee 180.000 ha de tierra; 60% están cultivadas y cuentan con certificación FSC. La planta en Uruguay fue la inversión más grande de nuestra historia (más de US$ 1.200 M o 1,6% del PIB). A esto habría que sumarle la inversión realizada por la empresa química Kemira. La planta tiene una capacidad anual de 1,1 millones de toneladas de pulpa de eucaliptus y tecnología libre de cloro. Las exportaciones en el 2008 fueron de US$ 762 M. Botnia comenzó a operar en el 2007 y fue adquirida por UPM en el 2009. Emplea en el entorno de 4.000 trabajadores en forma directa e indirecta.

Suecia

MONTES DEL PLATA (Grupo Arauco-Stora Enso). Stora Enso es una empresa sueco-finlandesa presente en Uruguay desde 2004. En 2009 Stora Enso y el chileno Grupo Arauco unieron fuerzas para comprar la mayoría de los activos de la empresa española Ence en Uruguay por US$ 344 M, y así acelerar sus proyectos. Las dos empresas tienen un terreno base de aprox. 250.000 ha (1,4% del territorio nacional).

Montes del Plata invertirá US$ 1.900 millones en la construcción de una planta en Conchillas que producirá 1.300.000 toneladas de celulosa. Producirá 150 MW - 200 MW de energía, 90 MW para consumo propio. En la fase de construcción empleará unos 3.200 trabajadores y luego 6.000.

Noruega

CICSSA (1950). El objetivo de la empresa es convertirse en la principal empresa proveedora de embalajes reciclables de Uruguay.

HYDRO AGRI URUGUAY S.A. (1999). Compañía dedicada a actividades relacionadas a productos agroquímicos.

Dinamarca

ISS WORLD URUGUAY. Empresa orientada a la Gestión Integral de Servicios para Edificios e industrias. Servicio de Catering, Seguridad, Limpieza.

LACTOSAN (1991). Inversiones relativas a la fabricación, comercialización y distribución de especias, condimentos y aromas para la industria Alimentaria.

Baltic Control Uruguay Baltic Control Ltd. Empresa que ofrece servicios de inspección, vigilancia, medición, control, certificación y servicios de asesoramiento en una amplia gama de áreas de clientes en todo el mundo.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El Acuerdo consta de un preámbulo y 13 artículos.

El artículo 1 y 2 se refieren al objeto y ámbito del acuerdo: estableciendo que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos del presente acuerdo. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y se tratará de manera confidencial; y la jurisdicción señalando que la parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no esté bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 se refiere a los impuestos comprendidos, se aplicará sobre: los impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados en las partes contratantes, los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo.

El artículo 4 desarrolla las Definiciones donde incluye los términos usados en el texto:

- Parte contratante.

- Autoridad competente significa en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; en Suecia, el Ministerio de Finanzas, el representante autorizado o la autoridad competentes para los propósitos del presente acuerdo.

- Persona comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.

- El término sociedad lo define como cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

- El mismo artículo define los términos: clase principal de acciones, mercado de valores reconocidos, fondo o plan de inversión colectiva, medidas para recabar información.

El intercambio de información entre los Estados puede efectuarse de diferentes maneras. La modalidad que establece el artículo 5 del presente acuerdo es el intercambio de información previo requerimiento. Esta modalidad opera previa solicitud de una de las Administraciones fiscales y supone la petición de datos concretos, que se entienden necesarios para el desarrollo de las actuaciones administrativas necesarias, sobre contribuyentes y operadores también concretos, identificados o identificables.

La administración requirente debe demostrar la existencia de una investigación o fiscalización en curso relacionada con el objeto de solicitud, que la información solicitada es necesaria a tales efectos y que previamente se han agotado las fuentes regulares de información previstas por su legislación interna. (Art. 5, inc. 5). Este artículo también establece que al formular un requerimiento de información, la autoridad competente de la parte requirente proporcionará la siguiente información:

- Identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

- Una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que la parte requirente desea recibir la información de la parte requerida;

- La finalidad fiscal para la que solicita la información;

- Los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentre en la parte requerida;

- Una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho y las prácticas administrativas de la parte requirente;

- Una declaración en el sentido de que la parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información.

El artículo 6 se denomina: “Inspecciones fiscales en el extranjero”. A través de este tipo de fiscalizaciones se admite la posibilidad de que representantes autorizados de un Estado contratante tengan entrada en el otro Estado con el fin de interrogar a personas físicas, examinar la contabilidad y los registros de una persona a efectos de presenciar interrogatorios y exámenes realizados por las autoridades tributarias del otro Estado contratante.

El artículo 7 señala la posibilidad de denegar un requerimiento, estableciendo que en ningún caso las disposiciones del presente acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a una parte contratante a:

- Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante;

- Suministrar información que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso comercial;

- Obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal;

- Suministrar información cuya comunicación sea contraria al orden público;

- Hacer cumplir una disposición del derecho tributario (por parte de la parte requirente) que resulte discriminatoria contra un nacional de la parte requerida en comparación con un nacional de la parte requirente en las mismas circunstancias.

El artículo 8 establece la confidencialidad. Este artículo instituye lo que se conoce como “secreto tributario internacional”, al disponer que el Estado requirente debe mantener en secreto y según las condiciones impuestas por su normativa interna, la información recibida del Estado requerido. La razón de ser de tal disposición radica en el hecho de que la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente es viable si cada una de ellas está segura de que la otra considerará confidencial la información recibida como consecuencia de su cooperación.

Las reglas de confidencialidad de este artículo, son aplicables a todo tipo de información recibida, incluyendo tanto la información suministrada con ocasión de un requerimiento como la trasmitida en respuesta a un requerimiento.

La excepción al secreto consagrado según lo dispuesto en este artículo lo constituyen los órganos de control. En efecto, el artículo 8 establece que la información puede ponerse a disposición de las autoridades que supervisan a la Administración tributaria y al aparato encargado de exigir el cumplimiento de las leyes, en tanto partes integrantes de la Administración general del Gobierno de un Estado contratante.

El artículo 9 establece que la incidencia de los costos en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, será acordada por las autoridades competentes de las partes contratantes.

El artículo 10 señala la legislación para el cumplimiento del Acuerdo, estableciendo que las partes contratantes promulgarán la legislación que sea necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.

El artículo 11 establece el procedimiento de mutuo acuerdo, y señala que cuando surjan dudas o dificultades entre las partes contratantes en relación con la aplicación o interpretación del acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante el mutuo acuerdo.

Los artículos 12 y 13 se refieren a la entrada en vigor y a la terminación del acuerdo.

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, asesoro e informo a esta Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, la aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia, relativo al intercambio de información en materia tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

25) NOTAS REVERSALES POR LAS QUE SE INCORPORAN LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN REFERIDAS AL ARTÍCULO 26 DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se aprueban las Notas Reversales por las que se Incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza, para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011. (Carp. Nº 894/2012 - Rep. Nº 617/2012)”.

(Antecedentes:)

Carp. Nº 894/2012

Rep. Nº 617/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Apruébanse las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2012.

Daniel Bianchi, 1er. Vicepresidente; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 14 de marzo de 2012.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueban las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, suscriptas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Asuntos Impositivos sobre la Renta y el Patrimonio en su revisión de los Acuerdos firmados por la Federación Suiza en la materia, encontró que los textos de dichos documentos en lo referido al Intercambio de información en Materia Impositiva no se ajustaban a los lineamientos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A fin de dar cumplimiento a la Observación de la OCDE, el Gobierno suizo propuso al Gobierno de la República Oriental del Uruguay efectuar modificaciones al CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

A tales fines se firmaron en Montevideo, el día 26 de diciembre de 2011, las Notas Reversales por las cuales se da cumplimiento a la Observación de la OCDE, incluyendo las Reglas de Interpretación conforme al Artículo 26 del Convenio.

En atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, suscriptas en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Luis Almagro, Fernando Lorenzo.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Asuntos Internacionales

Informe

AL SENADO

La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado ha considerado las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.

CONSIDERACIONES

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Asuntos Impositivos sobre la Renta y el Patrimonio en su revisión de los Acuerdos firmados por la Federación Suiza en la materia, encontró que los textos de dichos documentos en lo referido al Intercambio de Información en Materia Impositiva no se ajustaban a los lineamientos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A fin de dar cumplimiento a la Observación de la OCDE, el Gobierno suizo propuso al Gobierno de la República Oriental del Uruguay efectuar modificaciones al Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

A tales fines se firmaron en Montevideo, el día 26 de diciembre de 2011, las Notas Reversales por las cuales se da cumplimiento a la Observación de la OCDE, incluyendo las Reglas de Interpretación conforme al Artículo 26 del Convenio.

CONTENIDO DE LAS NOTAS REVERSALES

1. Con respecto a las solicitudes de información conforme al Artículo 26 del Convenio, se aplicará y observará la siguiente regla (en adelante “Regla de Interpretación”): la referencia a “previsiblemente pertinente” se incluye con el fin de intercambiar información en materia tributaria en la medida más amplia posible y al mismo tiempo, aclarar que los Estados Contratantes no están en libertad de adoptar medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias (fishing expeditions), ni de requerir información de dudosa relevancia con respecto a los asuntos fiscales de un determinado contribuyente.
No obstante, mientras los detalles a ser proporcionados al efectuar la información sean requisitos de procedimientos importantes que pretendan asegurar que los Estados no adoptarán medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias (fishing expeditions) los mismos deben ser interpretados de manera que el efectivo intercambio de información no resulte frustrado.

2. De conformidad con la Regla de Interpretación, se dará cumplimiento a un pedido de asistencia administrativa en los casos en que el Estado solicitante:

a) Identifique a la persona que está siendo examinada o investigada; dicha identificación puede ser suministrada por otros medios sin que se identifique el nombre y la dirección de la persona en cuestión, y

b) indique, en la medida que se conozca, el nombre y la dirección de cualquier persona que se considere que está en posesión de la información solicitada, en el entendido de que no se trata de un procedimiento que implique la adopción de medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias (fishing expeditions).

Por lo expuesto, y de acuerdo a los fundamentos desarrollados en este informe, asesoro e informo a esta Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, la aprobación de las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de 2012.

Carlos Baráibar, Miembro Informante; Alberto Couriel, Ope Pasquet, Gustavo Penadés, Enrique Rubio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Antes de que el Miembro Informante, señor Senador Baráibar, haga uso de la palabra y en virtud de lo avanzado de la hora, no estaría de más que se propusiera terminar la consideración de este asunto antes de dar por finalizada la sesión.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: formulo moción en el sentido de que se prorrogue el término de la sesión hasta que culmine el tratamiento de este asunto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Baráibar.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: se trata de un proyecto de ley por el que se aprueban las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011.

Cabe destacar que este Tratado ya fue aprobado.

Procedo a leer, textualmente, el Mensaje del Poder Ejecutivo: “El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Asuntos Impositivos sobre la Renta y el Patrimonio en su revisión de los Acuerdos firmados por la Federación Suiza en la materia, encontró que los textos de dichos documentos en lo referido al Intercambio de Información en Materia Impositiva no se ajustaban a los lineamientos establecidos en el Artículo 26 del Convenio Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A fin de dar cumplimiento a la Observación de la OCDE, el Gobierno suizo propuso al Gobierno de la República Oriental del Uruguay efectuar modificaciones al Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

A tales fines se firmaron en Montevideo, el día 26 de diciembre de 2011, las Notas Reversales por las cuales se da cumplimiento a la Observación de la OCDE, incluyendo las Reglas de Interpretación conforme al Artículo 26 del Convenio”.

Las Notas Reversales hacen referencia -leo textualmente- a lo siguiente: “1. Con respecto a las solicitudes de información conforme al Artículo 26 del Convenio, se aplicará y observará la siguiente regla (en adelante “Regla de Interpretación”): La referencia a “previsiblemente pertinente” se incluye con el fin de intercambiar información en materia tributaria en la medida más amplia posible y al mismo tiempo, aclarar que los Estados Contratantes no están en libertad de adoptar medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias (fishing expeditions),” -expediciones de pesca- “ni de requerir información de dudosa relevancia con respecto a los asuntos fiscales de un determinado contribuyente. No obstante, mientras los detalles a ser proporcionados al efectuar la solicitud de información sean requisitos de procedimiento importantes que pretendan asegurar que los Estados no adoptarán medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias (fishing expeditions) los mismos deben ser interpretados de manera que el efectivo intercambio de información no resulte frustrado.

2. De conformidad con la Regla de Interpretación, se dará cumplimiento a un pedido de asistencia administrativa en los casos en que el Estado solicitante:

a) identifique a la persona que está siendo examinada o investigada; dicha identificación puede ser suministrada por otros medios sin que se identifique el nombre y la dirección de la persona en cuestión, e

b) indique, en la medida que se conozca el nombre y la dirección de cualquier persona que se considere que está en posesión de la información solicitada, en el entendido de que no se trata de un procedimiento que implique la adopción de medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias (fishing expeditions).

Si lo antes expuesto es aceptable para el Gobierno de Uruguay, tengo el honor de sugerir que la presente carta y la respuesta de Su Excelencia que refleja tal aceptación, sean consideradas constitutivas de una acuerdo entre los dos Gobiernos en este tema, el cual tendrá vigencia en la fecha de recepción de la última notificación por la cual una de las Partes informa a la otra que se ha dado cumplimiento a las formalidades para su entrada en vigor.”

Este es, señor Presidente, el contenido de las Notas Reversales y lo que, en cierta medida, está a consideración en función del proyecto de ley que la Secretaría seguramente leerá cuando se ponga a consideración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Apruébanse las Notas Reversales por las que se incorporan las Reglas de Interpretación referidas al Artículo 26 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, suscritas en la ciudad de Montevideo, el 26 de diciembre de 2011”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

-Habiendo cumplido con la moción propuesta anteriormente, corresponde votar el levantamiento de la sesión.

Se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

26) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 13 y 28 minutos, presidiendo el señor Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Baráibar, Bordaberry, Clavijo, Couriel, Dalmás, Gallinal, Lescano, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Rubio, Tajam, Topolansky y Viera.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.