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Nº 147 - TOMO 493 - 15 DE MAYO DE 2012

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

TERCER PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

14ª SESIÓN ORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

Y

EL SEÑOR FRANCISCO GALLINAL Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Pedido de informes

- El señor Senador Lacalle Herrera solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con las propiedades inmuebles que posee el país en el exterior, destinadas a residencias y oficinas del Servicio Exterior.

- Oportunamente fue tramitado.

5) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a las últimas convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

6) y 13) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por las señoras Senadoras Xavier y Moreira y por los señores Senadores Michelini, Viera, Chiruchi, Gallinal, Rosadilla, Tajam y Baráibar.

- Notas de desistimiento. Las presentan la señora Verónica Alonso y los señores Felipe Michelini, Sergio Chiesa, Roberto Conde, Carlos Enciso, Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Juan Souza, Eduardo Muguruza, Francisco Beltrame, Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Yamandú Orsi y Daniel Garín.

7) Señor Rosario Pietraroia y su acción por la unidad sindical

- Manifestaciones de la señora Senadora Pintos.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la familia de Rosario Pietraroia, a la Untmra, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Federación Sindical Mundial y al Partido Comunista.

8) Setenta años de la Asociación de Bancarios del Uruguay

- Manifestaciones del señor Senador Fernández.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Asociación de Bancarios del Uruguay, al PIT - CNT, al Colegio de Abogados del Uruguay, a los doctores Héctor Hugo Barbagelata y Raúl Varela, y a los familiares de los doctores Américo Plá Rodríguez, Ruben Caggiani y Héctor Ermida Uriarte.

9) Discusión en la Udelar respecto del otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa a Mario Vargas Llosa

- Manifestaciones del señor Senador Pasquet.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y al Ministerio de Educación y Cultura.

10) Preocupación en el departamento de Cerro Largo por el medio ambiente y el estado actual de su conectividad física

- Manifestaciones del señor Senador Abreu.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia y Junta Departamental de Cerro Largo.

11) Demoras en la instalación de la sede física del Sirpa y en la construcción del centro de detención de menores

- Manifestaciones del señor Senador Larrañaga.

- Por moción del señor Senador, el Senado resuelve enviar la versión taquigráfica de sus palabras a la Presidencia de la República, al INAU y al Sirpa.

12) y 14) Nuevo Sistema Tributario

- Proyecto de ley por el que se le realizan ajustes.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Numerales segundo, cuarto, quinto y sexto del Orden del Día. Vuelta a Comisión

- Por moción del señor Senador Baráibar, el Senado resuelve que estos temas vuelvan a Comisión.

16) Levantamiento de la sesión

- Por moción de la señora Senadora Dalmás, el Senado resuelve levantar la sesión y pasar para el día de mañana los restantes puntos del Orden del Día.

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 10 de mayo de 2012.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria el próximo martes 15 de mayo, a la hora 9:30, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

1º) por el que se realizan ajustes al nuevo sistema tributario.

Carp. Nº 778/2012 - Rep. Nº 530/2012 - Anexo I

2º) por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el 8 de setiembre de 2011.

Carp. Nº 748/2011 - Rep. Nº 536/2012.

3º) por el que se aprueba el Acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de enero de 2009.

Carp. Nº 755/2011 - Rep. Nº 535/2012.

4º) por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Principado de Liechtenstein para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.

Carp. Nº 764/2011 - Rep. Nº 533/2012.

5º) por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal y su Protocolo, firmados en la ciudad de Montevideo, el 26 de mayo de 2011.

Carp. Nº 765/2011 - Rep. Nº 534/2012.

6º) Discusión única de un proyecto de ley, aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes, por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para Evitar la Doble imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en Estoril, el 30 de noviembre de 2009.

Carp. Nº 186/2010 - Rep. Nº 537/2012.

7º) Informes de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionados con la solicitud de acuerdo, remitida por el Poder Ejecutivo, a fin de designar:

- en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, ante la Organización de Estados Americanos (OEA), al señor Milton Romani Gerner.

Carp. Nº 815/2012 - Rep. Nº 531/2012.

- en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, ante la República de Colombia, al señor Duncan Croci de Mula.

Carp. Nº 816/2012 - Rep. Nº 532/2012.

8º) Mensaje del Poder Ejecutivo por el cual solicita la venia correspondiente, a fin de destituir de su cargo a un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Se incluye en el Orden del Día por vencimiento del plazo reglamentario). (Plazo constitucional vence el 23 de mayo de 2012).

Carp. Nº 476/2011 - Rep. Nº 523/2012.

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Amorín, Baráibar, Bentancor, Bordaberry, Clavijo, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Fernández, Gallicchio, Gallinal, Gallo Imperiale, Heber, Lacalle Herrera, Larrañaga, Malaquina, Martínez Huelmo, Moreira (Carlos), Morodo, Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Pintos, Rondeau, Saravia, Solari, Tajam y Topolansky.

FALTAN: con aviso, el señor Senador Barreiro; y con licencia, los señores Senadores Agazzi, Chiruchi, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Constanza), Rosadilla, Rubio, Viera y Xavier.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 9 y 39 minutos.)

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).-La Presidencia de la Asamblea General destina Mensajes del Poder Ejecutivo, a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

- por el que se establece un régimen general de las actividades postales.

- A LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS.

- por el que se aprueba el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y firmado por la República Oriental del Uruguay el 24 de setiembre de 2009.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

El Poder Ejecutivo remite Mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

- por el que se aprueba la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, de fecha 30 de junio de 2007.

- por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011.

- por el que se aprueba el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Intercambio de Informaciones y Cooperación en Seguridad Pública, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de mayo de 2011.

- por el que se establece un proceso de restitución de personas menores de dieciséis años, trasladadas o retenidas ilícitamente.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Ministerio de Defensa Nacional remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Lacalle, relacionado con la adquisición, por parte del Ejército Nacional, de vehículos tácticos.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADA AL SEÑOR SENADOR LACALLE HERRERA.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se designa con el nombre de “Libertad Grizelda Lausarot Guigou” el Liceo Nº 1 de Ciudad del Plata, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Timbó” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Guyunusa” el Liceo Nº 65 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre de “Japón” la Escuela Nº 117 de Ciudad del Plata, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

- por el que se aprueba el Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte (Consude), suscrito en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 4 de mayo de 2002.

- por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma el 11 de marzo de 2011.

- por el que se aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay a las Enmiendas de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas por el Consejo de la OIM el 24 de noviembre de 1998.

- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

Y comunica que ha sancionado un proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Contratación Pública entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Montevideo el 22 de enero de 2009.

- AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVESE.

La Comisión de Asuntos Internacionales eleva informadas las siguientes solicitudes de Acuerdo, remitidas por el Poder Ejecutivo, a fin de acreditar:

- en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Organización de Estados Americanos, al señor Milton Romani Gerner.

- en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Gobierno de la República de Colombia, al señor Duncan Croci de Mula.

Asimismo, eleva informados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en la ciudad de Nueva Delhi el 8 de setiembre de 2011.

- por el que se aprueba el Acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de enero de 2009.

- por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal, y su Protocolo, suscritos en la ciudad de Montevideo el 26 de mayo de 2011.

- por el que se aprueban el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Principado de Liechtenstein para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en la ciudad de Berna el 18 de octubre de 2010.

- por el que se aprueban el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y su Protocolo, suscritos en Estoril el 30 de noviembre de 2009.

La Comisión de Hacienda eleva informado un proyecto de ley por el que se realizan ajustes al Nuevo Sistema Tributario.

- HAN SIDO REPARTIDOS Y ESTÁN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica:

- de las palabras pronunciadas por la señora Edila María del Rosario Borges, titulada “Día Internacional de la Fibromialgia en el Uruguay”.

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA.

- de las palabras pronunciadas por el señor Edil Eduardo Elinger, relacionadas con su participación como integrante de la delegación que asistió al Salón Inmobiliario de Madrid de 2012.

La Junta Departamental de Flores remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Carlos Mecol, relacionadas con:

- la política del gobierno frente al consumo de alcohol.

- la propuesta de regionalización de nuestro país.

La Junta Departamental de Canelones remite copia de una exposición presentada por varios señores Ediles, relacionada con la gestión llevada a cabo por el señor Representante Nacional Luis Alberto Lacalle Pou como Presidente de la Cámara de Representantes.

La Junta Departamental de Rivera remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Sergio Rodríguez, relacionadas con la educación de niños y adolescentes tanto en el ámbito educativo como en el familiar.

La Junta Departamental de Paysandú remite copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Javier Pizzorno, referidas a la situación de la educación en nuestro país.

La Asociación de Magistrados del Uruguay remite copia de las declaraciones de San Juan de Puerto Rico, realizadas por la Federación Latinoamericana de Magistrados y el Grupo Regional Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, las cuales hacen referencia a la retribución de los Jueces uruguayos dispuesta por la Ley Nº 18.738, de 8 de abril de 2011.

- TÉNGANSE PRESENTES.

4) PEDIDO DE INFORMES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un pedido de informes.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con las propiedades inmuebles que posee el país en el exterior, destinadas a residencias y oficinas del Servicio Exterior.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.

(Texto del pedido de informes:)

“Montevideo, 7 de mayo de 2012.

Señor Presidente

de la Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

 

Al Ministerio de Relaciones Exteriores:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la República solicito al referido Ministerio, informe:

1) Lista de las propiedades inmuebles ubicadas en el extranjero, pertenecientes a nuestro país y destinadas a residencia u oficinas del servicio exterior.

2) Detalles de ubicación, fecha de ingreso al patrimonio nacional y forma jurídica de su adquisición. En el caso de donaciones, copia certificada de la correspondiente escritura pública o instrumento equivalente.

3) Enajenaciones de inmuebles de esta categoría concretadas desde el año 1985 a la fecha y destino de los fondos obtenidos.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador.”

5) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 del Reglamento de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a las anteriores convocatorias del Cuerpo y de sus Comisiones.

(Se da de las siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la sesión ordinaria del 9 de mayo faltó, con aviso, el señor Senador Moreira.

A la sesión de la Comisión de Defensa Nacional del 7 de mayo faltaron, con aviso, los señores Senadores Abreu, Lacalle Herrera y Viera.

A la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del 7 de mayo faltaron, con aviso, los señores Senadores Chiruchi y Lorier.

A la sesión de la Comisión de Salud Pública del 8 de mayo faltaron, con aviso, el señor Senador Lacalle Herrera y la señora Senadora Rodríguez.

A la sesión de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del 9 de mayo faltó, con aviso, el señor Senador Heber.

A la sesión de la Comisión de Educación y Cultura del 9 de mayo faltó, con aviso, el señor Senador Penadés.

A la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del 9 de mayo faltaron, con aviso, el señor Senador Malaquina y la señora Senadora Xavier.

A la sesión de la Comisión de Hacienda del 10 de mayo faltó, con aviso, el señor Senador Abreu.

A la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del 10 de mayo faltó, con aviso, el señor Senador Chiruchi.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del 10 de mayo faltó, con aviso, el señor Senador Lorier.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Administrativos del 10 de mayo faltó, con aviso, la señora Senadora Dalmás.

A la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales del 10 de mayo faltaron, con aviso, los señores Senadores Lacalle Herrera y Penadés.

6) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de mayo de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente y de acuerdo a la Ley Nº 17.827, de fecha 14 de setiembre de 2004, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales los días 15 al 24 de mayo del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Rafael Michelini. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-14 en 15. Afirmativa.

Se comunica que el señor Felipe Michelini ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Antonio Gallicchio, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 14 de mayo de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

Presente

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en virtud de obligaciones notorias, inherentes a mi representación política, por los días martes 15 y miércoles 16 de mayo.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Tabaré Viera. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-14 en 16. Afirmativa.

Queda convocado el señor Eduardo Malaquina, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 14 de mayo de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por motivos de salud, desde el día 14 de mayo hasta el 17 de mayo de 2012.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Juan Chiruchi. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-17 en 18. Afirmativa.

Se comunica que el señor Sergio Chiesa ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Ambrosio Barreiro, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 14 de mayo de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia para los días 15 y 16 de mayo por razones personales y se convoque al suplente correspondiente.

Sin otro particular, lo saluda atentamente.

Mónica Xavier. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-17 en 19. Afirmativa.

Se comunica que el señor Roberto Conde ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Walter Morodo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 14 de mayo de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Le solicito se sirva cursar al Cuerpo el pedido de licencia por motivos personales al amparo de la Ley Nº 17.827, a partir del 16 de mayo al 1º de junio próximos.

Saludo a usted muy atentamente,

Francisco Gallinal. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que la señora Verónica Alonso y el señor Carlos Enciso han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor León Morelli, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 14 de mayo de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D, de 14 de setiembre de 2004, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 15 y el día 16 de mayo del corriente, en virtud de obligaciones inherentes al cargo que ocupo.

Sin más, lo saluda atentamente.

Luis Rosadilla. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 18. Afirmativa.

Se comunica que los señores Carlos Gamou, Pablo Álvarez, Javier Salsamendi y Juan Souza han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Hebert Clavijo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de mayo de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia los días 15 y 16 de mayo por motivos de salud. Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

Constanza Moreira. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Eduardo Muguruza y Francisco Beltrame han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aníbal Rondeau, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de mayo de 2012.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos personales, desde el día 16 hasta el 18 de mayo inclusive.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Héctor Tajam. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-18 en 20. Afirmativa.

Se comunica que los señores Gabriel Frugoni, Carlos Baldassini, Juan José Domínguez, Andrés Berterreche, Aníbal Pereyra, Yamandú Orsi y Daniel Garín han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Daniel Montiel, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

7) SEÑOR ROSARIO PIETRAROIA Y SU ACCIÓN POR LA UNIDAD SINDICAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa a la Media Hora Previa.

Tiene la palabra la señora Senadora Pintos.

SEÑORA PINTOS.- Señor Presidente: hoy queremos recordar al compañero Rosario Pietraroia. Cuando llega este mes sentimos la necesidad de referirnos a él, tal vez porque nació en mayo de 1912 y murió en mayo de 1995. Entendemos que Rosario fue de esos hombres que no podemos olvidar, que deben perdurar en la memoria de los uruguayos, que no debemos dejar ir, porque su obra permanece.

Fueron 83 años de una vida riquísima y multifacética, pues más allá de su militancia sindical y política fue un excelente trabajador metalúrgico, electrónico, preparado en la UTU. En tanto provenía de una familia pobre, sencilla, se educó en la escuela N º 17, de Abacú y Avenida Italia, edificio que aún está en pie.

Fue también un gran lector, estudioso y deportista. Le encantaba el fútbol, y jugó en su cuadro del barrio con gente importante del fútbol, como por ejemplo el “Pulpa” Rodríguez, que jugaba en Peñarol. Siguió su amistad con él y hasta lo aconsejaba con los contratos que tenía que firmar.

No podemos olvidar algo que también es importante: fue un buen padre, un buen abuelo y un excelente amigo.

En su vida, en su acción constante, con su sacrificio, su fortaleza y su inteligencia logró conquistas trascendentes para los asalariados, pero no solo del gremio metalúrgico, sino para todos los trabajadores del Uruguay. Jugó un papel de primera línea para el proceso unitario del movimiento sindical uruguayo.

En 1941 participó en la fundación del Sindicato Único de la Industria Metalúrgica.

En 1946, en medio de las luchas de aquellos años por el reconocimiento de los derechos laborales del SUIM, se encuentra con otro grande de nuestro movimiento obrero: Gerardo Cuesta, de la FOMU. Su amistad dará frutos formidables que llevarán, siete años más tarde, al nacimiento de la actual Untmra, Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines. Los procesos confluyentes y simultáneos de unidad tuvieron en Rosario un protagonista que jugó un papel esencial para avanzar hacia una sola central sindical, preámbulo de futuras conquistas como la Convención Nacional de Trabajadores -CNT- y también podría decir que del actual PIT - CNT.

También fue un activo participante del primer Congreso del Pueblo, una instancia definitoria en la marcha de las fuerzas populares uruguayas, más allá del campo, de la clase obrera, y que anunciaba la posterior unidad en el plano político.

Tampoco podemos dejar de mencionar su batalla por la obtención de una serie de leyes obreras, como por ejemplo la Ley de Consejos de Salarios y Asignaciones Familiares del año 1943, la ley de despidos…

(Suena el timbre indicador de tiempo.)

…la ley de seguro de paro, la de aguinaldo, la de licencia anual por veinte días, la de seguro por enfermedad, la de vivienda y tantas otras. Tal vez hoy no les damos tanta importancia porque están ahí,…

(Campana de orden.)

…porque los trabajadores las tienen y algunas, perdidas, fueron recuperadas después de la dictadura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Senadora: se ha agotado el tiempo de que dispone. Le solicito que finalice su exposición.

SEÑORA PINTOS.- Muy bien, señor Presidente.

Es mucho lo que tendríamos para decir de Rosario; tenemos que destacar que estuvo once años en prisión y que militó en la clandestinidad.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a su familia, a su sindicato, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Federación Sindical Mundial que bregó por su libertad y, por último, a su partido, el Partido Comunista.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota:)

-21 en 24. Afirmativa.

(Aplausos en la Barra.)

-La Barra no puede hacer manifestaciones; le pido cooperación.

8) SETENTA AÑOS DE LA ASOCIACIÓN DE BANCARIOS DEL URUGUAY

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Fernández.

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: el 5 de mayo próximo pasado cumplió 70 años la Asociación de Bancarios del Uruguay, el sindicato que hoy nuclea a todos los trabajadores del sistema financiero.

Se trata de un aniversario que el gremio comenzó a festejar en Mercedes, donde se constituyó la primera Seccional de los Bancarios en el interior del país cuando corría el año 1942. El local que ocupa AEBU fue, paradójicamente, el de la primera institución de este tipo en el país, el Banco Mauá.

Como comprenderán, AEBU representa una importante parte de mi vida pero, por cierto, no voy a desaprovechar estos minutos en cuestiones de carácter personal. Quiero recordar lo que la Asociación ha realizado a lo largo de estos 70 años; seguramente, muchos tendrán más presente el papel cumplido en los fatídicos años 2002 y 2003, cuando se dio la crisis financiera. En muchos escritos he leído opiniones de prensa -no con dolor-, donde hay quienes parece que exprofeso dejan de señalar el papel que jugó el sindicato en la oportunidad. Quizá creen que no mencionándolo pueden cambiar la historia.

Mucho antes, AEBU ya había recorrido el camino que el movimiento sindical uruguayo ha tomado históricamente, que no es solo el de la reivindicación salarial o de las condiciones de trabajo -por cierto que si así lo hiciera no haría más que cumplir con su papel, aunque nuestro sindicalismo siempre ha ido más allá-, sino el de proponer las soluciones para el país ante las crisis o, simplemente, plantear su opinión para mejorar las políticas a llevar adelante.

Queremos recordar la huelga de 1965, ante la caída del Banco Transatlántico, reconocida por el Gobierno de la época como una huelga patriótica; los planteos ante la Banca intervenida a principios de los años setenta; el proyecto de un Banco de la República fomento para el desarrollo del país, o el documento elevado a todos los partidos políticos antes de las elecciones de 1999, donde responsablemente se planteaba “que se hiciera del sistema financiero un asunto de Estado”, y se decía con claridad que esa era su verdad, no la única. Esto se hacía para evitar males que el sindicato preveía.

Por supuesto que sería muy extenso señalar el papel que AEBU tuvo durante los años del quiebre institucional. ¿Quién no pasó por la calle Camacuá para ir a Cinemateca, a un espectáculo de canto popular o a reunirse porque en el local se tenía cobertura?

Con inteligencia y apertura luchó junto a los trabajadores y las trabajadoras, los estudiantes, los intelectuales y los partidos políticos en la búsqueda de la democracia.

Quiero recordar que AEBU se crea en 1942, cuando se estaba discutiendo una ley que hoy podría denominarse de negociación colectiva, pero que en la época se le llamó Ley de Consejo de Salarios. Se trata de una ley que le permitió al país avanzar social y políticamente; una ley que obligó a muchos gremios a organizarse para poder representar a sus trabajadores en las negociaciones tripartitas que esta planteaba. Me animo a decir que en materia de relaciones laborales hubo un antes y un después de la Ley de Consejo de Salarios. En ocasiones se la dejó de lado, pero cuando el país avanzaba se acudió a ella porque la negociación colectiva hace a una cultura democrática. Se le hicieron reformas, se la actualizó, pero siempre fue base sustancial en nuestra normativa laboral. Prevé la participación de empresarios y trabajadores, con el control del Estado, buscando que el acuerdo sea el final de cada negociación.

En mi homenaje a la Asociación de Bancarios del Uruguay permítaseme recordar a brillantes abogados laboralistas que tanto han hecho, como los doctores Américo Plá Rodríguez, Ruben Caggiani y Héctor Ermida Uriarte -ya desaparecidos- y los doctores Héctor Hugo Barbagelata y Raúl Varela, así como a tantas y tantos abogados que en muchas ocasiones, en forma gratuita pero siempre de manera estupendamente profesional, dieron lo mejor para ir creando nuestro particular ordenamiento jurídico de relaciones laborales que creo, señor Presidente, es orgullo y ejemplo para todos.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Asociación de Bancarios del Uruguay, al PIT - CNT, al Colegio de Abogados del Uruguay, a los doctores Héctor Hugo Barbagelata y Raúl Varela, así como a los familiares de los doctores Américo Plá Rodríguez, Ruben Caggiani y Héctor Ermida Uriarte.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

9) DISCUSIÓN EN LA UDELAR RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA A MARIO VARGAS LLOSA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: queremos expresar hoy, desde aquí, nuestra preocupación ante hechos de los que informó la prensa la semana pasada.

En el ámbito del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República se discutió acerca del otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa a Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010. La propuesta formulada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas generó resistencias que, supongo, para muchos habrán sido inesperadas. Los representantes del orden estudiantil -de la FEUU- se opusieron con el argumento -según informa La Diaria- de que Vargas Llosa es neoliberal. Los representantes de los órdenes de docentes y egresados todavía no tenían posición tomada. El Rector de la Universidad, Rodrigo Arocena, abogó en favor del otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa a Vargas Llosa invocando el pluralismo que debe predominar en la Universidad y señalando, además, el desprestigio que acarrearía a esta el no otorgar tal distinción a un escritor tan laureado y de prestigio mundial.

Finalmente se decidió aplazar la decisión del asunto para dentro de dos semanas, aproximadamente. Quiere decir que, si no cambia el calendario establecido, la semana próxima el Consejo Directivo Central tomará resolución sobre este asunto.

Manifestamos nuestra alarma, señor Presidente. No vamos a abogar por el otorgamiento de esa distinción porque no nos corresponde hacerlo; tampoco vamos a decir acá qué méritos tiene y quién es Mario Vargas Llosa. Eso está de más. Se trata de una figura de prestigio mundial que ha recibido el título de Doctor Honoris Causa de más de cuarenta universidades del mundo entero, como Harvard, Yale, Oxford, La Sorbonne, la Universidad Autónoma de México y la de San Marcos de su Perú natal. En fin, no alcanzarían los minutos de esta Media Hora Previa ni mucho más tiempo para señalar todas las distinciones que se le han otorgado. Más allá de los Premios Nobel, Cervantes, Príncipe de Asturias, Rómulo Gallegos y Planeta que ha recibido, es una figura de prestigio universal. El hecho de que la Universidad de la República del Uruguay le dé o no un título, a Vargas Llosa no le va a cambiar para nada el prestigio de que goza, pero como bien dijo el Rector Arocena, va a exponer a nuestra máxima Casa de Estudios al desprestigio y, yo agrego, al ridículo.

Discutir la pertinencia de un homenaje a un escritor de ficción en función de las ideas que tenga en materia económica, es simplemente ridículo. Es absurdo que el hecho de que el señor Vargas Llosa esté a favor de la libre competencia, de las privatizaciones, del equilibrio fiscal o de vaya a saber qué -porque todo podría caber en ese rótulo que se le endilga- provoque que pierda valor o mérito su obra literaria.

No se le puede señalar ninguna claudicación en el campo de las ideas democráticas. Ha sido un demócrata, un defensor de los derechos humanos en los peores momentos. Todo el mundo recuerda aquella carta que en los años 70 dirigió al dictador Videla, señalándole las barbaridades que se estaban cometiendo en Argentina. Tan claro es todo esto y está tan evidentemente por encima de cualquier disputa ideológica, que en el año 2011 la propia Intendenta de Montevideo, la señora Ana Olivera, lo distinguió como ciudadano ilustre de nuestra ciudad.

Me parece que si la Universidad decide ahora en contra de la propuesta formulada y le niega el título que se le quiere otorgar, la desprestigiada va a ser ella, y con ella el Uruguay entero. Considero que no sería justo que esto sucediera porque nuestro país es pluralista y tolerante -en nuestros mejores momentos, por lo menos, somos así-; no somos un país de sectarismos, de intransigencias ni de exclusivismos. Haría un enorme daño a la imagen internacional del Uruguay que hiciésemos estas cosas con un Premio Nobel reconocido internacionalmente, cuya columna periodística se lee en no sé cuántas decenas de países en el mundo entero.

Hacemos un llamado a quienes puedan colaborar con el Rector Rodrigo Arocena, para que lo hagan, para que lo apoyen en esto, a fin de que se le otorgue el título a Mario Vargas Llosa y se le ahorre a la Universidad de la República y al Uruguay lo que sin duda sería un verdadero papelón a escala internacional.

Solicito, señor Presidente, que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y al Ministerio de Educación y Cultura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador.

(Se vota:)

-25 en 27. Afirmativa.

10) PREOCUPACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO POR EL MEDIO AMBIENTE Y EL ESTADO ACTUAL DE SU CONECTIVIDAD FÍSICA

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: simplemente me quiero referir a un tema de infraestructura de transporte vinculada a Cerro Largo, departamento en el que estuvimos días pasados y en el que existe una gran incertidumbre y preocupación por determinadas obras que allí se espera que se realicen y que están incluidas dentro de lo que nosotros consideramos uno de los elementos de la conectividad física del país. La ruta 8, a partir de la ciudad de Treinta y Tres y cerca de Melo, se encuentra en una situación realmente deplorable, y por allí se observa un importante tránsito de vehículos debido al traslado de los nuevos rubros que se producen a nivel de la economía nacional. Igual situación ocurre con la ruta 7 y con algunas otras. En función de la integración en un departamento tan extenso, esto va creando grandes problemas, básicamente en lo que hace a los sistemas de comunicación y de educación, como ocurre con el traslado de los escolares de las distintas escuelas rurales, muchas de las cuales todavía siguen sufriendo la carencia de agua potable y de energía eléctrica. Recordemos que el número de maestros rurales que existe en el territorio nacional es de alrededor de 870, con el esfuerzo que significa desde el punto de vista educativo y personal avanzar en este tema.

Fundamentalmente quisiera hacer una sola mención: me refiero al Proyecto Itacuruzú, sobre el arroyo Conventos, que tiene una larga historia y que debe enfrentar dificultades ambientales y una contaminación que está afectando la calidad de vida en general. Sobre este Proyecto Itacuruzú -que en guaraní significa cruz de piedra- se ha informado que, después de haberse realizado el estudio por parte de la Dinama, con un costo de US$ 50.000, se llegó a la conclusión de que “no hay plata, en el sentido de que los costos se han disparado. Lo que podemos demostrar ahora” -dicen las autoridades- “[…] es que de las dos represas que estaban previstas, en realidad con una de ellas, sobre el arroyo Conventos, se soluciona el 95% de los problemas.”

Se dice que se va a levantar la incertidumbre; que la represa del Sauce no se va a hacer y que, el día que haya financiamiento, se construirá la del arroyo Conventos. De esa forma se despejan las dudas de los productores de la zona, cuya incertidumbre comenzó cuando se les trasmitió la noticia de que no se podrá concretar la inversión de U$S 15:000.000, que es lo que costaría la construcción de la represa sobre el arroyo Conventos.

La posición del Poder Ejecutivo con respecto a este tema es muy clara: no hay plata, los costos se han disparado y los U$S 15:000.000 -que es una cifra importante, pero bien podría ser manejada como desarrollo sustentable- necesarios para la construcción de la represa y las expropiaciones no cuentan con el financiamiento adecuado.

Teniendo en cuenta que el Presupuesto ha subido enormemente y hoy se anuncia que en la Rendición de Cuentas se dispondrá de abundantes recursos, a nuestro juicio es lamentable que para el desarrollo de un departamento que ha hecho incorporaciones muy importantes en el sector productivo y viene desarrollándose con una política de frontera incipiente, tanto en el tema del medioambiente como en el del arroyo Conventos, no se pueda arribar a una solución adecuada por parte del Poder Ejecutivo y el Gobierno. Digo esto sin perjuicio de que, a pesar del Producto Interno Bruto que tiene nuestro país en este momento y los recursos que ha manejado, la infraestructura del transporte -que es la base de la expresión geopolítica del Uruguay, sobre todo en materia de frontera- carece de los recursos y las obras que necesitaría para modernizar la relación física y la conectividad del país, e insisto en que quienes estuvimos allí hemos recibido quejas al respecto.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que puedan asumir estos temas que tienen una gravedad muy importante, y también a la Intendencia y Junta Departamental de Cerro Largo. Justamente en 2012 se va a realizar una Cumbre en Río de Janeiro, donde se conmemorarán los veinte años de la Conferencia en la que por primera vez se asumió un compromiso sobre el medioambiente, teniendo como resultado de nuestros esfuerzos en la materia el que hemos relatado.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Abreu.

(Se vota:)

-27 en 28. Afirmativa.

11) DEMORAS EN LA INSTALACIÓN DE LA SEDE FÍSICA DEL SIRPA Y EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DETENCIÓN DE MENORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuando con la Media Hora Previa, tiene la palabra el señor Senador Larrañaga.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Señor Presidente: quiero hacer referencia al tema de los adolescentes que cometen delitos, que es una situación muy preocupante en este momento.

El 23 de junio de 2011, este Senado de la República aprobó la Ley Nº 18.771, que fue ratificada por el Poder Ejecutivo el 1º de julio del año pasado. En ella se comete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay la creación, con carácter transitorio, de un órgano desconcentrado -el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa)-, que cumplirá funciones hasta tanto la ley disponga, en el transcurso del actual período de Gobierno, la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente como servicio descentralizado. Eso es lo que expresa la ley. Pero estamos a casi un año de promulgada dicha instrumentación legal y la realidad es que todavía no tiene una sede física. Se ha expresado que las instalaciones del Regimiento Nº 9, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, serán entregadas para el funcionamiento del Sirpa. La cuestión es que -por hechos conocidos a través de la prensa- se argumenta que, por problemas de planos, esto todavía no se ha concretado. O sea que sin planos puede funcionar como una dependencia del Ejército, pero aparentemente no podría hacerlo como Sirpa. Todo esto ha llevado a la demora del proceso; incluso, luego de varios meses se realizó la licitación para la construcción del centro de detención -que, para decirlo claramente, es lo que oficia de cárcel para adolescentes-, pero todavía no ha comenzado a edificarse. Todo esto está reflejando las enormes demoras que se están produciendo por parte del INAU y del Sirpa en la ejecución de medidas impostergables para el funcionamiento de un área vital para la seguridad pública como lo es todo lo que tiene que ver con la detención de los adolescentes que cometen delitos. En este sentido, se dijo que se contaba con los recursos económicos y que rápidamente se podía licitar la construcción de dicha obra, pero lo concreto es que este centro de detención, esta cárcel de adolescentes que se construiría en un predio de la calle General Flores, se ha licitado pero por distintos problemas ni siquiera se ha adjudicado.

Nos encontramos ante una situación preocupante, porque el Poder Legislativo dio al Poder Ejecutivo un instrumento, que es la Ley Nº 18.771 que creó el Sirpa como un órgano desconcentrado. Además, hace poco tiempo el Ministerio de Defensa Nacional anunció su disposición a transferir el Regimiento Nº 9 para que se lleven adelante las obras en coordinación con el INAU y pueda funcionar allí el Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente. Lo concreto es que ninguna de las dos medidas se ha llevado adelante y esto es preocupante, frente a la ola de inseguridad que vive la sociedad.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la Presidencia de la República, al INAU y al Sirpa para que se proceda con la urgencia que esta situación amerita.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Senador Larrañaga.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Aprovechamos este momento para saludar a los alumnos de 5º y 6º año de la Escuela Nº 249 de Montevideo, a quienes agradecemos mucho su visita.

12) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se realizan ajustes al nuevo sistema tributario. (Carp. Nº 778/2012 - Rep. Nº 530 /2012 - Anexo I)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 778/2012

Rep. N° 530/2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La CÁMARA DE REPRESENTANTES de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 6 Bis.- Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3 del mismo Título.

La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de residencia a territorio nacional verificados a partir del 1º de julio de 2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a partir del 1º de enero de 2011”.

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

“O) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en expropiaciones.”

Artículo 3º.- Sustitúyese, con vigencia al 1º de enero de 2012 el artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37. (Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

A) Contribuyentes personas físicas:

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B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

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C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

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Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos No Imponibles Generales a que refieren los literales A), B) y C) del artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, hasta en 12 BPC (doce Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales, con vigencia al 1° de enero de 2012.

Artículo 5°.- Sustitúyese el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

“E) Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 (setecientas noventa y cuatro mil unidades indexadas). También estarán comprendidas las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado. El monto total deducible de acuerdo con lo dispuesto por el presente literal no podrá superar las 36 BPC (treinta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales. La presente disposición regirá para cuotas devengadas a partir del 1° de enero de 2012.

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que operará la presente deducción”.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES

Artículo 6º.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

“S) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en expropiaciones”.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 7°.- Sustitúyese el inciso primero del literal A) y el literal H) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:

“A) Pan blanco común y, galleta de campaña, pescado, carne y menudencias, frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles y crudos para su elaboración; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles; transporte de leche”.

“H) Transporte terrestre de pasajeros. El crédito a que refieren los artículos 1º a 4º de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003, no podrá superar el 10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes de la prestación de servicios de transporte de pasajeros gravados a la tasa mínima, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Dicho límite se reducirá en dos puntos porcentuales anuales desde el 1º de enero de 2008, hasta quedar fijado en el 2% (dos por ciento) de los referidos ingresos a partir del 1º de enero de 2011”.

Artículo 8°.- Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o se trate de un Gobierno Departamental”.

Artículo 9º.- Agréganse al Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 87.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos, tales como transacciones registradas en las cuentas de socios por las cooperativas de consumo, en las condiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo anterior sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total. Esta disposición regirá a partir del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, dentro del límite que establezca, a extender la reducción del impuesto establecido en el inciso anterior a dichos beneficiarios, por las adquisiciones efectuadas con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos instrumentos electrónicos.

“ARTÍCULO 89.- Para aquellas adquisiciones realizadas a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 o en el artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos anteriores. De acuerdo con lo que establezca la reglamentación, dicha devolución podrá otorgarse a los referidos contribuyentes, inclusive luego de efectuada la compensación con los tributos que corresponda.

ARTÍCULO 90.- El Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las operaciones que pueden ser objeto del beneficio previsto en los artículos anteriores, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen.

ARTÍCULO 91.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal por hasta el equivalente al costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, a aquellos contribuyentes usuarios de las mismas, cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

ARTÍCULO 92.- Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 2º y siguientes de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 93.- Las operaciones incluidas en el régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, continuarán en vigencia y no podrán superponerse con la reducción a que refiere el artículo 87 del presente Título”.

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10.- Agrégase al artículo 8º de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, el siguiente inciso:

“Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el tramo exento a que refiere el inciso primero del presente artículo, hasta en 12 BPC anuales”.

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE SEMOVIENTES

Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias un crédito fiscal por un monto equivalente al impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, efectivamente pagado a los Gobiernos Departamentales por las enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del 1º de enero de 2012, y será solicitado en forma semestral.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración, reconocimiento y control del crédito a que refiere el artículo anterior.

El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá los certificados de crédito respectivos, quien podrá delegar dicha atribución en un organismo o unidad ejecutora dependiente del mismo. Dichos certificados podrán aplicarse a la compensación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.

VARIOS

Artículo 12.- Interprétase que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, refiere a fabricantes de bebidas de origen nacional.

Artículo 13.- Las modificaciones y derogaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo podrá fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperación de las redes de transacciones electrónicas, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas y de los instrumentos de pago que utilicen las redes. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones. Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes; en caso de no existir acuerdo, la URSEC establecerá las tarifas a aplicar.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de febrero de 2012.

Daisy Tourné, 1era. Vicepresidenta; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 30 de noviembre de 2011.

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, a través del cual se introducen una serie de ajustes al Nuevo Sistema Tributario con el objetivo de continuar avanzando en el proceso de disminución de las cargas fiscales que recaen sobre los sectores de menores ingresos de nuestra población. Básicamente las medidas propuestas en tal sentido, consisten en la posibilidad de reducción de dos puntos del Impuesto al Valor Agregado con carácter general, y la eliminación de dicho impuesto para los bienes adquiridos con tarjetas de débito sociales financiadas por el Estado.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Enrique Pintado, Edgardo Ortuño, Jorge Venegas, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Daniel Olesker.

Exposición de Motivos

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, a través del cual se introducen una serie de ajustes al Nuevo Sistema Tributario con el objetivo de continuar avanzando en el proceso de disminución de las cargas fiscales que recaen sobre los sectores de menores ingresos de nuestra población. Básicamente las medidas propuestas en tal sentido, consisten en las posibilidad de reducción de dos puntos del Impuesto al Valor Agregado con carácter general, y la eliminación de dicho impuesto para los bienes adquiridos con tarjetas de débito sociales financiadas por el Estado.

Asimismo, el proyecto contiene una serie de normas que constituyen ajustes técnicos en las liquidaciones de diferentes impuestos.

Por último, se propone la derogación del impuesto que grava las ventas de semovientes creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, con la correspondiente compensación a los Gobiernos departamentales por la partida de recaudación derivada de dicha derogación.

A través del artículo 1º del proyecto se pretende flexibilizar la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), aplicable a los rendimientos del capital mobiliario proveniente de rentas obtenidas en el exterior. En efecto, las personas físicas que pasen a radicarse en territorio nacional y adquieran por tal motivo la residencia fiscal, sean de nacionalidad uruguaya o extranjera, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por un período de cinco ejercicios fiscales completos más el ejercicio en el cual se produjo la radicación, exclusivamente con relación a las mencionadas rentas provenientes del exterior. A través del ejercicio de esta opción, estos contribuyentes quedarían desgravados del IRPF sobre los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior por el referido período. La misma opción se les otorga a las personas físicas extranjeras que adquirieron la residencia fiscal en territorio nacional a partir del 1º de julio de 2007.

Los artículos 2º y 5º proyectados exoneran del IRPF y del IRNR, a los incrementos patrimoniales ocasionados por causa de expropiaciones de inmuebles.

Por el artículo 3º del proyecto se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los mínimos no imponibles del IRPF en hasta 12 (doce) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales. Recíprocamente se crea una categoría adicional en el referido impuesto, pasándose a gravar las rentas anuales de la Categoría Trabajo que superen las 1.380 (mil trescientas ochenta) BPC a una tasa del 30% (treinta por ciento), para adecuar la escala de tasas se ajusta el tramo anterior modificando el tramo que quedaría gravado a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).

En el artículo 4º del proyecto, se agrega como deducciones en la liquidación del IRPF el pago de cuotas para la adquisición de viviendas únicas y permanentes de los contribuyentes, con las restricciones que se establecen.

Debido al importante incremento del Producto Bruto Interno registrado en los últimos años, resulta necesario ajustar la afectación de una parte de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado que se transfiere al Banco de Previsión Social (artículo 6º). Actualmente la transferencia de Rentas Generales es del orden de 7 (siete) puntos de la recaudación del IVA que grava a la tasa básica.

El artículo 7º mantiene una parte del subsidio al transporte terrestre de pasajeros. Cuando se gravó al transporte de pasajeros con la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003), se estableció un subsidio igual a la diferencia entre el IVA ventas y el IVA compras. En la Ley N° 18.083 se establecía una eliminación gradual de dicho subsidio a razón de un 20% (veinte por ciento) cada año. Tomando en cuenta que el ejercicio 2011 es el último, el Poder Ejecutivo propone darle carácter permanente al subsidio vigente en dicho año. El 2% (dos por ciento) es el resultado de aplicar el 20% (veinte por ciento) a la tasa mínima del IVA de 10% (diez por ciento). Las modificaciones en la redacción de la norma, responden a la necesidad de una exposición más clara, y no a razones de fondo.

A través del artículo 8º del proyecto, se incluye dentro de los bienes gravados a la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aceites crudos para la elaboración de aceites comestibles. El propósito de esta norma es neutralizar una discriminación negativa que afecta la industria nacional aceitera. En efecto, si el aceite es importado en calidad apta para el consumo humano, la tasa del impuesto es del 10% (diez por ciento); en tanto si se importa aceite crudo para elaborar aceite comestible, la tasa es del 22% (veintidós por ciento), lo cual impacta en los costos de producción de los aceites comestibles nacionales.

En el artículo 9º se incluyen a las Intendencias Municipales dentro de los sujetos que pueden acceder a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado que gravan los bienes que pueden ser objeto de contratos de crédito de uso de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989.

El artículo 10 refiere a la facultad a otorgar al Poder Ejecutivo para la reducción del IVA en las condiciones que se determinan. Con carácter general, se faculta a la reducción de 2 (dos) puntos del IVA para las adquisiciones de bienes y servicios realizados a través de la utilización de tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos similares. Además se propone facultar al Poder Ejecutivo para eliminar totalmente la incidencia del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios adquiridos a través de la utilización de tarjetas de débito financiadas por el Estado, por ejemplo, la tarjeta alimentaria de Uruguay Social, tarjeta para el pago de Asignaciones Familiares, y otras similares. Se propone mantener el régimen de reducción de hasta 9 (nueve) puntos del IVA, actualmente en vigencia a través de la aplicación de la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, para determinados sectores fundamentalmente proveedores de servicios turísticos. El esquema de instrumentación es igual al utilizado en la citada norma legal, por lo que se hace una remisión a la aplicación de dicha norma en lo pertinente.

El artículo 11 del proyecto tiene por objetivo delimitar el alcance de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de otorgar un subsidio a los fabricantes de bebidas de origen nacional, que además utilicen para su comercialización envases retornables.

En lo que refiere al artículo 12 se propone la derogación del impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero de 1960, que grava básicamente las enajenaciones de semovientes. De forma tal de compensar a los Gobiernos departamentales por la partida de recaudación del referido impuesto, se propone la transferencia de Rentas Generales de un monto igual al recaudado en el año 2011, tomado a valores constantes.

El artículo 13 en línea con la reducción de la afectación de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, elimina la compensación a realizar al BPS por la pérdida de recaudación del derogado impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS). Con esta eliminación, se pretende avanzar en transparencia de la información transfiriendo los fondos necesarios al BPS a través de una asistencia financiera de Rentas Generales, y no a través de una renta afectada.

También vinculado con el apartado anterior, se elimina a partir del 1º de enero de 2012 la comisión del 5% (cinco por cieno) que le cobra la Dirección General Impositiva al Banco de Previsión Social por concepto de servicios y gastos de recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley Nº 13.637.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

“Artículo 6 Bis.- Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez, y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del artículo 3 del mismo Título.

La misma opción podrán realizar las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal en la República por los cambios de residencia a territorio nacional verificados a partir del 1º de julio de 2007. En tal caso, el período de cinco ejercicios fiscales se computará a partir del 1º de enero de 2011.”

ARTÍCULO 2°.- Agrégase al artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

“O) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en expropiaciones.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese, con vigencia al 1° de enero de 2012, el artículo 37 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“Artículo 37.- Escala de rentas.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse las siguientes escalas de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:

A) Contribuyentes personas físicas:

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B) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de cada uno de los integrantes del núcleo considerados individualmente superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

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C) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales):

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Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos no Imponibles Generales a que refieren los literales precedentes, hasta en 12 BPC anuales.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“E) Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las U.I. 794.000 (setecientas noventa y cuatro mil Unidades Indexadas). También estarán comprendidas las cuotas de Cooperativas de Vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado. El monto total deducible de acuerdo a lo dispuesto por el presente literal no podrá superar las 36 BPC (treinta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales.

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que operará la presente deducción.”

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 5°.- Agrégase al artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal:

“S) Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en expropiaciones.”

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 6°.- Agrégase al artículo 16 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

“A partir del 1° de enero de 2012, aféctase al Banco de Previsión Social la recaudación correspondiente a cinco puntos de la tasa básica.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el literal H) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“H) Transporte terrestre de pasajeros. El crédito a que refieren los artículos 1° a 4° de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003, no podrá superar el 10% (diez por ciento) de los ingresos provenientes de la prestación de servicios de transporte de pasajeros gravados a la tasa mínima, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Dicho límite se reducirá en dos puntos porcentuales anuales desde el 1° de enero de 2008, hasta quedar fijado en el 2% (dos por ciento) de los referidos ingresos a partir del 1° de enero de 2011.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el literal A) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“A) Pan blanco común y galleta de campaña; pescado, carne y menudencias, frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles y crudos para su elaboración; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles; transporte de leche.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o sea una Intendencia Municipal.”

ARTÍCULO 10.- Agréganse al Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes artículos:

“Artículo 87.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos.

Artículo 88.- Cuando la referida contraprestación sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, para cobro de Asignaciones Familiares o similares, emitidas con financiación del Estado, la reducción a que refiere el artículo anterior podrá ser total.

Artículo 89.- Para aquellas adquisiciones realizadas a contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 o en el artículo 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo establecerá un monto ficto a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos anteriores. De acuerdo a lo que establezca la reglamentación, dicha devolución podrá otorgarse a los referidos contribuyentes, inclusive luego de efectuada la compensación con los tributos que corresponda.

Artículo 90.- El Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las operaciones que pueden ser objeto del beneficio previsto en los artículos anteriores, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen.

Artículo 91.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal equivalente al costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, a aquellos contribuyentes usuarios de las mismas, cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de Unidades Indexadas).

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del IRAE.

Artículo 92.- Serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.

Artículo 93.- Las operaciones incluidas en el régimen de reducción del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, continuarán en vigencia y no podrán superponerse con la reducción a que refiere el artículo 87 del presente Título.”

VARIOS

ARTÍCULO 11.- Interprétase que la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 823 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, refiere a fabricantes de bebidas de origen nacional.

ARTÍCULO 12.- Derógase el impuesto creado por la Ley N° 12.700 de 4 de febrero de 1960.

El Poder Ejecutivo transferirá anualmente de Rentas Generales a los Gobiernos Departamentales igual importe al recaudado en el ejercicio 2011 por el impuesto que se deroga en el inciso primero, actualizado por la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del 1° de enero de 2012.

ARTÍCULO 13.- A partir del 1° de enero de 2012 déjase sin efecto la compensación al Banco de Previsión dispuesta por el artículo 109 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, con relación al derogado Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).

ARTÍCULO 14.- El artículo 221 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación para los tributos recaudados a partir del 1° de enero de 2012, cuyo destinatario sea el Banco de Previsión Social.

ARTÍCULO 15.- Las modificaciones y derogaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen.

Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Enrique Pintado, Edgardo Ortuño, Eduardo Brenta, Jorge Venegas, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Daniel Olesker.”

MENSAJES COMPLEMENTARIOS

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 26 de diciembre de 2011.

Señor Presidente de la

Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General un artículo con el objetivo de su incorporación al proyecto de ley remitido al Parlamento nacional con fecha 30 de noviembre de 2011, a través del cual se introducen una serie de ajustes al Nuevo Sistema Tributario.

De la concurrencia del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, se reconoce la conveniencia de efectuar, entre otros, un ajuste al artículo 13 del proyecto referido, que requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

Exposición de Motivos

EI proyecto de ley remitido originalmente proponía al Parlamento Nacional la derogación del impuesto creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960.

En lugar de su derogación, en esta instancia se propone mantener el referido impuesto que recaudan los Gobiernos departamentales, y facultar al Poder Ejecutivo a otorgar con cargo a Rentas Generales un crédito fiscal por un monto equivalente al impuesto efectivamente pagado por las enajenaciones de semovientes.

Por razones de especialidad y de descentralización geográfica, se propone que sea el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien tenga a cargo la administración, reconocimiento y control del crédito referido. En tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, sería el encargado de efectuar la devolución del impuesto abonado.

Por último, se propone la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Código Tributario, con una multa del orden del 100%.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Eduardo Brenta, Héctor Lescano, Roberto Kreimerman, Daniel Olesker.”

Proyecto de Ley

ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el Artículo 13 del Proyecto de Ley, por el siguiente:

ARTÍCULO 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias un crédito fiscal por un monto equivalente al impuesto creado por la Ley N° 12.700 de 4 de febrero de 1960, efectivamente pagado a los Gobiernos Departamentales por las enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Lo dispuesto precedentemente regirá a partir del 1° de enero de 2012, y será solicitado en forma semestral.

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración, reconocimiento y control del crédito a que refiere el artículo anterior.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) expedirá los certificados de crédito respectivos, quien podrá delegar dicha atribución en un organismo o unidad ejecutora dependiente del mismo. Dichos certificados podrán aplicarse a la compensación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de la multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente.

Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Eduardo Brenta, Héctor Lescano, Roberto Kreimerman, Graciela Muslera, Daniel Olesker.”

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 29 de diciembre de 2011.

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General proyecto de ley complementario al remitido al Parlamento nacional con fecha 30 de noviembre de 2011, a través del cual se introducen una serie de ajustes al Nuevo Sistema Tributario.

De la concurrencia del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, se reconoce la conveniencia de enviar una iniciativa referida a la liquidación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Exposición de Motivos

Se propone en este proyecto de artículo único facultar al Poder Ejecutivo a aumentar en hasta 12 BPC el tramo exento a los efectos de la liquidación del IASS beneficiando de esta manera a un importante número de pasivos actuales contribuyentes del mencionado Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Roberto Kreimerman, Eduardo Brenta, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Daniel Olesker, Jorge Venegas.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, el siguiente inciso:

“Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el tramo exento a que refiere el inciso primero del presente artículo, hasta en 12 BPC anuales.”

Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Roberto Kreimerman, Eduardo Brenta, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Daniel Olesker, Jorge Venegas.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 29 de diciembre de 2011.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General un conjunto de artículos con el objetivo de su incorporación al proyecto de ley remitido al Parlamento nacional con fecha 30 de noviembre de 2011, a través del cual se introducen una serie de ajustes al Nuevo Sistema Tributario.

De la concurrencia del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, se reconoce la conveniencia de efectuar determinados ajustes al proyecto referido, que requieren la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

Exposición de Motivos

Del intercambio de opiniones y de las sugerencias efectuadas en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, se remiten un conjunto de artículos que efectúan una serie de ajustes al proyecto de ley.

En la modificación propuesta al artículo 4° del proyecto de ley, se le otorga vigencia a la deducción de las cuotas destinadas a la adquisición de viviendas en la liquidación del IRPF, a partir de las cuotas que se devenguen a partir del 1° de enero de 2012.

El ajuste que se postula en la redacción del artículo 8° del proyecto de ley, acota el alcance de la sustitución al “primer inciso” del literal A) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, debido a que el referido literal tiene más de un inciso.

La adecuación realizada en el artículo 9° del proyecto de ley, amplía la aplicación de la exoneración a los Gobiernos departamentales, en lugar del proyecto original que la limitaba a las Intendencias Municipales.

El agregado que se realiza en el artículo 10 del proyecto de ley, en lo que refiere al artículo 88 del título 10 del Texto Ordenado 1996, tiene por objetivo la aplicación preceptiva de la reducción del IVA en forma inmediata, eliminando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en cuanto a su implementación.

Por último, se propone agregar un artículo al proyecto de ley, con fines meramente instrumentales, a los efectos de otorgar el marco legal adecuado para instrumentar la interconexión de las redes de transacciones electrónicas.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Roberto Kreimerman, Eduardo Brenta, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Daniel Olesker, Enrique Pintado, Jorge Venegas.

Proyecto de Ley

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 4º, 8º, 9º del Proyecto de Ley por el que se establece el Nuevo Sistema Tributario, por los siguientes:

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“E) Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las U.I. 794.000 (setecientas noventa y cuatro mil unidades indexadas). También estarán comprendidas las cuotas de Cooperativas de Vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado. El monto total deducible de acuerdo a lo dispuesto por el presente literal no podrá superar las 36 BPC (treinta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales. La presente disposición regirá para cuotas devengadas a partir del 1° de enero de 2012.

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que operará la presente deducción.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el primer inciso del literal A) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“A) Pan blanco común y galleta de campaña; pescado, carne y menudencias, frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles y crudos para su elaboración; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles; transporte de leche.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“C) Que el usuario sea sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, o sea un Gobierno Departamental.”

ARTÍCULO 2°.- Agrégase al Proyecto de Ley que establece el Nuevo Sistema Tributario, el siguiente artículo:

ARTÍCULO 10.- Agréganse al Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes artículos:

“Artículo 88.- Cuando la referida contraprestación a que se refiere el artículo anterior sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, la reducción a que refiere el artículo anterior podrá ser total. La presente disposición regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, dentro del límite que establezca a extender la reducción del Impuesto establecido en el Inciso anterior a dichos beneficiarios, por las adquisiciones efectuadas con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos instrumentos electrónicos.”

Artículo 16.- Facúltese al Poder Ejecutivo a fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes de transacciones electrónicas, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas y de los instrumentos de pago que utilicen las redes. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones. Las tarifas de interconexión deberán establecerse de común acuerdo entre las partes; en caso de no existir acuerdo, la URSEC establecerá las tarifas a aplicar.

Fernando Lorenzo, Eduardo Bonomi, Luis Almagro, Eleuterio Fernández Huidobro, Ricardo Ehrlich, Roberto Kreimerman, Jorge Venegas, Eduardo Brenta, Tabaré Aguerre, Héctor Lescano, Graciela Muslera, Daniel Olesker.”

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Hacienda

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Asesora en temas de Hacienda ha tratado, modificado parcialmente y aprobado en general por unanimidad el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente y todos sus Ministros, el primer día de ese mismo mes.

Luego de un largo recorrido durante todo el año 2011, con presentaciones y discusiones en distintos ámbitos, el equipo económico diseñó la forma de profundizar la equidad del Nuevo Sistema Tributario.

En este informe abordaremos la presentación y comentarios sobre cinco bloques de las modificaciones a introducir a los dos principales impuestos del Nuevo Sistema Tributario (IVA e IRPF) y. otras modificaciones relativas a otros tributos y temas complementarios.

En el primer bloque de modificaciones encontramos la propuesta sobre rebaja del IVA que el equipo económico plasmó en el proyecto que hoy está a estudio de nuestra Cámara y que tiene como objeto la eliminación de dicho impuesto para los bienes adquiridos con tarjetas de débito sociales financiadas por el Estado (Mides, Asignaciones familiares, etc.), mientras que el resto de la población podrá beneficiarse con una rebaja de dos puntos porcentuales de la tasa básica de ese gravamen siempre y cuando las compras fueran realizadas por transacciones electrónicas (pagos por celular o billetera electrónica, débitos bancarios, con tarjetas de crédito o débito, o como se agregó en Comisión las transacciones registradas en las cuentas de socios por las cooperativas de consumo, etc.). Esta formulación permite asegurar que la totalidad de la rebaja quedará en mano de los consumidores finales o sea aquellos a quien se quiere beneficiar y no se perderá como en otras oportunidades en la cadena de distribución y márgenes de comercialización. También se prevé que en las compras realizadas en comercios que no discriminan el IVA (literal E y Monotributistas) el importe equivalente también será devuelto según cálculo ficto.

En una modificación introducida en el debate en Comisión se agregó una facultad al Poder Ejecutivo de extender la exoneración del IVA a los beneficiarios de las tarjetas de débito social a otras compras que superen el importe de la tarjeta siempre que las mismas también se realicen con similar operación. Sobre esta y otras modificaciones acordadas con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Poder Ejecutivo ya remitió al Parlamento con fecha 30 de diciembre, proyecto de ley que consagra la iniciativa privativa del mismo de carácter constitucional sobre temas de exoneración impositiva.

La disminución de los dos puntos de la tasa del IVA (y de todo el IVA en los casos mencionados) junto a la obligatoriedad de realizar estas operaciones mediante transacciones electrónicas asegura además de la mejora de la equidad un fuerte desincentivo a la evasión impositiva, mejorando la competencia leal, la formalización económica y laboral y por consiguiente también la recaudación fiscal.

En el segundo bloque de normas encontramos las propuestas sobre modificaciones del IRPF que consta de los siguientes puntos:

• Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los mínimos no imponibles del IRPF en hasta 12 (doce) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales (1 BPC = $ 2.418). Se prevé ir aumentando gradualmente el Mínimo No Imponible de acuerdo al incremento del índice medio de salarios para evitar que los mayores aumentos del salario real (por encima de la inflación y el valor de la BPC) obtenidos en la negociación colectiva y Consejos de Salarios, grave con el impuesto a trabajadores que antes estaban excluidos. Tengamos en cuenta que el aumento MNI de 7 a 8 BPC mensuales significa un aumento del 15% y que los aumentos del salario real en este último año es del orden del 5% por encima de la inflación y el aumento de la BPC. Según algunas estimaciones (con valores al 2010 sin considerar los aumentos de salarios y la BPC) el aumento de 12 BPC anuales (una BPC mensual) significaría que más de 40 mil trabajadores dejaran de aportar (o no comenzaran a aportar si todavía no lo hacían).

Es de destacar que en Comisión se acordó con el Ministro extender (por iguales razones aunque se trate de impuestos distintos) el aumento del Mínimo No Imponible a los contribuyentes del IASS lo que fue cumplido, en la medida que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el día 29 de diciembre el respectivo proyecto de ley.

• Recíprocamente se crea una categoría adicional en el referido impuesto, pasándose a gravar las rentas anuales de la Categoría Trabajo que superen las 1.380 BPC anuales (alrededor de 280.000 pesos mensualizados y que afectaría a unos 1.500 trabajadores de esos altos ingresos) a una tasa del 30% (treinta por ciento) y para adecuar la escala de tasas se ajusta el tramo anterior gravado a la tasa del 25% (veinticinco por ciento) modificando sus límites inferior y superior.

• Se agregan normas que permiten incentivar el uso de estos medios a parte de los comercios que hoy no están habilitados para operar de esta forma. Para ello el propio proyecto prevé facilidades para los comercios con el fin de adaptar la tecnología necesaria para recibir tarjetas de crédito y débito y la promoción de inversiones para quienes suministren el equipamiento necesario. En Comisión y con acuerdo del MEF también se incluyó una disposición que habilita al Poder Ejecutivo a fijar reglas y patrones técnicos para asegurar la compatibilidad de las distintas redes (y sus equipos) de emisores de tarjetas.

• Finalmente, se agregan, acompañando al ya aprobado desde enero de 2011, crédito fiscal del 6% por los pagos de arrendamiento de casa habitación, deducciones por pagos de créditos hipotecarios o cuotas cooperativas para compra de vivienda única y permanente de los contribuyentes, con determinados límites. De esta forma se incorporan nuevos instrumentos de equidad tributaria considerando la capacidad contributiva no solo por el ingreso sino también por los egresos vinculados a un tema fundamental en la estructura familiar como lo es la vivienda permanente.

Se ha criticado que no todos los consumidores tienen tarjetas de crédito o de débito (hay emitidas casi tres millones de ellas). Recordemos que quienes ya cobran salarios y pasividades a través de los cajeros automáticos ya tienen acceso a las tarjetas de débito y esta modificación tributaria precisamente forma parte de un plan de inclusión financiera que a través de la educación financiera (que explicite ventajas y riesgos) y la facilidad de acceso a los servicios financieros se permita ampliar aún más este universo. También a fines de diciembre se presentó públicamente un acuerdo propiciado por el MEF entre los comerciantes y los emisores de tarjetas donde se rebajan significativamente las comisiones sobre este tipo de operaciones fundamentalmente en el tema tarjetas de débito.

Como ya dijimos el uso generalizado de pagos electrónicos tiene otras ventajas, además, de limitar el circulante (por motivos de seguridad) asegura la formalización de las operaciones y con ello contribuye a una competencia más sana y a la formalización también del trabajo.

• En tercer lugar el proyecto también incluye una serie de normas que constituyen ajustes técnicos en las liquidaciones de diferentes impuestos (como otras de los del propio IVA e IRPF, Impuesto a la Renta de No Residentes, IMESI, etc.).

• El proyecto también incluía la eliminación del impuesto a los semovientes (con la correspondiente compensación, a los Gobiernos Departamentales). El tema fue desglosado durante el tratamiento en Comisión y el Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento con fecha 27 de diciembre otro proyecto por el que en lugar de derogar el impuesto lo mantiene con igual destino (GGDD) y otorga un crédito fiscal a los contribuyentes que lo abonen. También en este caso el proyecto podría ser considerado conjuntamente con el que estamos informando.

• En quinto y último lugar el proyecto preveía ajustes a la financiación del BPS, debido al importante incremento de la actividad registrado en los últimos años y por consiguiente tanto de la recaudación de IVA afectado al Banco como su propia recaudación por la mayor cantidad de puestos cotizantes y mayor eficiencia. Este tema fue desglosado por la Comisión y podrá ser objeto de un estudio por separado y más profundo.

Por todo lo expuesto, esta Comisión asesora recomienda al Pleno aprobar el presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de febrero de 2012.

Alfredo Asti, Miembro Informante; Gustavo Bernini, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Jorge Gandini, Andrés Lima, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez González, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Alejandro Sánchez, Pablo Abdala, de acuerdo al inciso segundo del artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, acompaña el informe.

Disposiciones citadas

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“CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Hacienda

ACTA N° 58

En Montevideo, el día tres del mes de mayo de dos mil doce, a la hora diez y cinco minutos se reúne la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.

Asisten los señores Senadores miembros José Amorín, Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, Alberto Couriel, Francisco Gallinal, Antonio Gallicchio, Luis A. Heber, Daniel Peña y Héctor Tajam.

Preside el señor Senador Francisco Gallinal, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Dinorah Amato, Secretaria de la Comisión y la señora Alicia Hackenbruch, Prosecretaria.

Abierto el acto se procede a la toma de la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1340/2012 que forma parte de la presente Acta.

Asuntos entrados:

1) La Asociación Rural del Uruguay remite una redacción alternativa del artículo 11 referente al Impuesto a los Semovientes, del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el que se introducen ajustes al Nuevo Sistema Tributario.

2) Nota de la Junta Departamental de Rocha adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Herman Alsina relacionadas con las empresas financieras.

Asunto considerado:

1) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. Ajustes. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta N° 778/2012. Distribuido N° 1229/2012.

La Comisión acuerda comenzar la consideración del proyecto de ley, por el artículo 7°, avanzar en la votación del mismo, y en aquellos artículos que se entienda pertinente una modificación, reconsiderarlos en la próxima sesión de la Comisión.

Artículo 7°. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 8°. Se vota: 6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 9°. Se vota: 8 en 9. Afirmativa.

Artículo 10. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo11. Se posterga.

Artículo 12. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 13. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 14. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 1°. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo.2°. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3°. Se vota: 5 en 9. Afirmativa.

Artículo 4º. Se posterga.

Artículo 5°. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 6°. Se vota: 9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Resoluciones:

1) Enviar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la redacción alternativa del artículo 11 remitida por la Asociación Rural del Uruguay.

2) Continuar el próximo jueves diez del corriente, con la votación del proyecto de ley a estudio.

A la hora diez y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Francisco Gallinal, Presidente; Dinorah Amato, Secretaria.”

ACTA N° 59

En Montevideo, el día diez del mes de mayo de dos mil doce, a la hora diez y diez minutos se reúne la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores.

Asisten los señores Senadores miembros José Amorín, Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, Alberto Couriel, Francisco Gallinal, Antonio Gallicchio, Luis A. Heber y Héctor Tajam.

Falta con aviso el señor Senador Sergio Abreu, quien remite nota justificando su inasistencia.

Preside el señor Senador Francisco Gallinal, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Dinorah Amato, Secretaria de la Comisión y la señora Alicia Hackenbruch, Prosecretaria.

Abierto el acto se procede a la toma de la versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido N° 1356/2012 que forma parte de la presente Acta.

Asuntos entrados:

1) BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO. Se autoriza a la República Oriental del Uruguay al aumento de su capital accionario. Mensaje y proyecto de ley de Poder Ejecutivo. Carpeta N° 853/2012. Distribuido N° 1352/2012.

Asunto considerado:

1) BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO. Se autoriza a la República Oriental del Uruguay al aumento de su capital accionario. Mensaje y proyecto de ley de Poder Ejecutivo. Carpeta N° 853/2012. Distribuido N° 1352/2012.

El señor Senador Baráibar solicita su pronto tratamiento, por lo que se acuerda incluirlo como primer punto del Orden del Día de la próxima sesión.

2) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. Ajustes. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta N° 778/2012. Distribuido N° 1229/2012.

Se continúa con la consideración del proyecto de ley, en particular, los artículos 4° y 11, que habían sido postergados en la sesión anterior.

Artículo 11. Se vota: 8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 4°. Se vota: 7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se designa Miembro Informante al señor Senador Héctor Tajam, quien lo hará en forma verbal.

A la hora diez y treinta y cuatro minutos se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente Acta que firman el señor Presidente y la señora Secretaria de la Comisión.

Francisco Gallinal, Presidente; Dinorah Amato, Secretaria.

Anexo I

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SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: traemos a consideración del Plenario algunas modificaciones al nuevo sistema tributario, vigente desde el año 2007, modificaciones que, con algunos matices, fueron compartidas por los miembros de la Comisión. A nuestro juicio, estas dan una continuidad a la reforma tributaria, funcionan, muy especialmente, como herramienta para mejorar la distribución del ingreso y, al mismo tiempo, hace que los uruguayos sigamos financiando el Presupuesto Nacional con mayor equidad. Es así que, en los hechos, se ha demostrado que la reforma tributaria ha participado en la disminución del Índice de Gini, que es el que habitualmente se utiliza para medir la concentración del ingreso.

Las principales modificaciones tienen que ver con el Impuesto al Valor Agregado. En este sentido, en el proyecto de ley se agregan nuevos artículos al Título correspondiente del Texto Ordenado y se hacen otros ajustes, especialmente al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. A los efectos de que estas modificaciones tengan un entorno adecuado, vamos a recordar algunos lineamientos básicos de cuando votamos la reforma tributaria en octubre del año 2006. En aquel momento, decíamos: “nuestro país ha carecido de una visión estratégica en materia tributaria. Las modificaciones introducidas al sistema se han vinculado en general a situaciones de desequilibrio fiscal”… “De este proceso devino una estructura caracterizada por una excesiva participación de la imposición al consumo con tasas nominales muy elevadas, un sistema de imposición a la renta parcial, y la proliferación de impuestos pequeños, de baja recaudación.”

Estos ajustes al sistema tributario también están en ese plano porque estamos haciéndolos en un momento en que al país le va bien y no frente a una crisis fiscal o financiera. Por lo tanto, seguimos aquel plan de ajustes en el que nos paramos en las mejores situaciones para que el sistema tributario uruguayo siga siendo financiado con mayor equidad. También seguimos avanzando en la disminución de los impuestos al consumo; esto lo veremos a continuación. En esta oportunidad, continuamos reduciendo la excesiva participación con tasas muy elevadas de la que se hablaba en aquel momento. Además, introducimos una serie de innovaciones que tienen que ver con la utilización de adelantos tecnológicos que nos permiten -como ha sucedido en otros lugares- que los aspectos más regresivos del Impuesto al Valor Agregado, en buena medida, puedan ser apartados y sus efectos personalizados.

Los objetivos de la reforma tributaria de aquel momento también los tenemos en cuenta ahora, como, por ejemplo, promover una mayor equidad, relacionando la carga tributaria con la capacidad de contribución de los distintos sectores sociales y económicos. El tema de la asociación del impuesto con la capacidad contributiva sigue siendo nuestra preocupación y, por lo tanto, se aumentan los mínimos no imponibles del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, que tiene que ver con los aportes de los jubilados y pensionistas. En otro orden, estamos incluyendo nuevas deducciones al Impuesto.

Otro tema importante era el de coadyuvar a una mayor eficiencia del esquema impositivo, en el entendido de que este aspecto se retroalimenta con la equidad y la capacidad de la administración tributaria. En este sentido, seguimos avanzando con la mayor eficiencia porque en este proyecto de ajuste estamos combinando la disminución de las tasas, asegurándonos de que el beneficio llegue a los contribuyentes, pues en la medida en que los instrumentos aseguren que se reciben los beneficios, se apunta a una mayor formalización de la economía. Obviamente, todo esto tiene que ver con el otro gran objetivo que era el estímulo a la inversión productiva y al empleo, de manera que no se constituyan obstáculos al crecimiento productivo y económico del país.

Otro punto en el que hacíamos especial hincapié en aquel momento era el de la introducción gradual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas como instrumento que dotara de una mayor equidad al esquema global. Reiteramos que se tomó en cuenta la capacidad contributiva de los ciudadanos e, incluso, se incorporaron a su ámbito de aplicación rentas que actualmente no tributan.

Asimismo, hay que resaltar el enfoque dinámico de responsabilidad fiscal que se había mencionado en aquella época como forma de reducir la carga impositiva a medida que la recaudación lo hiciera posible. Este enfoque dinámico ha permitido que, dados los grandes progresos que se han hecho con relación a la evasión fiscal, en particular sobre los impuestos al consumo, y los avances en la formalización, en este período de bonanza económica -sin duda, las finanzas del Estado han crecido- la situación fiscal dé lugar a mejoras impositivas para todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas.

Sin duda, también debemos tener en cuenta que el puntapié inicial de la iniciativa que hoy vamos a aprobar fue el programa del Frente Amplio que abogaba, para esta nueva Administración, por la disminución del IVA, una mayor equidad en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, una distribución del ingreso y el abatimiento de la pobreza, para todo lo cual estas herramientas serían utilizadas con mayor efectividad. Cuando discutíamos la reforma tributaria, los impuestos indirectos ascendían al 72,3% de toda la recaudación y en esa estructura tributaria los impuestos directos eran del 27,7%. En el año 2011, los impuestos directos fueron de casi el 35% -o sea que tuvieron un aumento del 25% en la estructura-, mientras que se produjo una disminución de los impuestos indirectos ubicándose en un 63,2%, es decir que bajaron un 13%. Quiere decir que el objetivo fue ir recomponiendo la estructura tributaria a favor de los impuestos directos -aquellos que son más personalizados e individualizados en función de las capacidades contributivas del contribuyente, sea persona física o jurídica- y la sustitución y disminución de los impuestos indirectos que, por su generalización, siempre mostraron una fase mucho más regresiva.

Este es un marco general que queríamos dar al planteo. A continuación, ingresaremos en el detalle del articulado.

El artículo 1º agrega, al Título 7 “Impuesto a la Renta de las Personas Físicas” del Texto Ordenado de 1996, un nuevo artículo por el que se establece que las personas físicas de nacionalidad uruguaya o extranjera que pasen a radicarse en el Uruguay adquiriendo la residencia fiscal, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes durante los cinco ejercicios fiscales completos -que se conoce como el “período ventana”- más el ejercicio en el que se produjo la radicación. Estos contribuyentes quedarán desgravados del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del capital mobiliario -son inversiones financieras, fundamentalmente- provenientes del exterior y aportarán Impuesto a las Rentas de los No Residentes solamente por las obtenidas en el Uruguay. Es decir que en ese “período ventana” los residentes no estarían aportando por sus rentas en el exterior. En el caso de las personas que obtuvieron la residencia con posterioridad al 1º de julio de 2007 -momento de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria-, el “período ventana” comienza en enero de 2011. Esta es una consecuencia de las reformas introducidas por la Ley Nº 18.718 “Sistema Tributario”. Incluso, se abandonó parcialmente el denominado principio de las fuentes de imposición a la renta, relativo a los rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto, hay una flexibilización de la normativa.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción señor Senador?

SEÑOR TAJAM.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: voy a hacer una consulta sobre este artículo porque ayer me surgió una duda cuando estaba revisándolo.

Esta norma integra el Título 7 “Impuesto a la Renta de las Personas Físicas”. El literal A) del artículo 2º comprende “Los rendimientos del capital”, es decir, el aspecto espacial del hecho generador tributario. Esto es lo que, en este momento, me llama la atención porque se gravan los rendimientos del capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y, en general, en toda colocación de capital o crédito de cualquier naturaleza, tanto en el país como en el extranjero. No parece sensato gravar las rentas que se tienen en el país y no las que están en el extranjero. De acuerdo con lo que establece la ley original, son sujetos pasivos tanto los nacionales como los extranjeros residentes en el país. La normativa dice que es residente aquel que está más de 183 días en el país o que tiene aquí el centro de sus negocios. Hace muchos años que el Uruguay tiene como política de turismo atraer a jubilados y a gente que se retira de la actividad para que venga a vivir a nuestro país. Obviamente, esta norma que se propone los está obligando a pagar un impuesto, además del que tributa en su país de origen. Por ejemplo, si un señor coreano se instala en Uruguay y vive más de 183 días, y además es accionista de Hyundai, deberá pagar impuesto por la renta de capital de sus acciones. Como bien dijo el señor Senador informante, este artículo flexibiliza relativamente esa situación. Creo que refiere a que si alguien se equivoca y se queda más de 183 días en el país, no adquiere automáticamente la condición de residente fiscal. Pero puede equivocarse una vez en cinco años, no dos veces.

Por otro lado, quisiera saber por qué se incluyó la expresión “por única vez”. Me pregunto si no sería más sensato dejar de lado ese criterio de los 183 días y adoptar exclusivamente el que establece el literal B) del artículo 6º original -que refiere al que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales-, y no ir por ese criterio de determinados días porque, en definitiva, los que lleguen al país deben estar contando si se pasaron o no de ese plazo estipulado. Tampoco entiendo por qué se establece que puede equivocarse una sola vez y no dos o tres, o las que fuera necesario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa en el uso de la palabra el Miembro Informante, señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Aclaro al señor Senador que es “por una sola vez” porque se trata de un “período ventana”. Son cinco años en los cuales se da la oportunidad de pagar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes en lugar del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que haría que tributara por las obtenidas en el exterior. Esto es para personas residentes; una vez que obtienen la residencia, es por cinco años. Se trata de residentes comprendidos por cualquiera de los motivos que explicaba el señor Senador Bordaberry. Creo que queda muy clara la expresión “por única vez”: se trata de un único “período ventana”.

Continuando con lo que decíamos antes de la interrupción, en el artículo 2º se hace referencia al artículo 27 del Título 7 “Impuesto a la Renta de las Personas Físicas”, en el que se enumeran exoneraciones de ese Impuesto, y se agrega uno en un nuevo literal O), que dice: “Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en expropiaciones”. Es un caso muy particular.

El artículo 6º es similar; hace referencia al artículo 15 del Título 8 “Impuesto a las Rentas de los No Residentes” del Texto Ordenado 1996 -que también enumera exoneraciones de ese Impuesto- y agrega un nuevo literal, el S) -ahora serán diecinueve- que, por el mismo motivo que en el artículo 2º, exonera de dicho Impuesto a los incrementos patrimoniales derivados de las trasmisiones patrimoniales de bienes inmuebles ocasionadas en expropiaciones. Corresponde si es no residente o tiene renta de capital en el territorio, es decir para ambos casos, en que la expropiación tiene características diferentes según los integrantes del contrato.

En el artículo 3º se modifica la “Escala de rentas” para contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas provenientes del trabajo independiente y dependiente, que aportan como personas físicas o núcleo familiar. Asimismo, hace referencia al artículo 37 del Texto Ordenado de 1996, por el que se crea una quinta franja de progresividad con una tasa más elevada, del 30%, para personas o núcleos familiares con ingreso superiores a 1.380 BPC anuales. De acuerdo con el valor actual de la BPC, que es de $ 2.417, serían $ 3:335.460. Estamos hablando de 115 BPC mensuales, equivalentes a $ 277.955; a partir de esos ingresos se comenzaría a aplicar la tasa del 30%. En forma paralela, se modifican las franjas anteriores, y en el caso de la que está gravada con una tasa del 22% se reduce al máximo su rango a 900 BPC anuales, que equivale a alrededor de $ 181.275 por mes, mientras que antes era de 1.200 BPC; esto significa que el monto bajó de $ 241.700 a $ 181.275.

La franja gravada con la tasa del 25%, que solamente comprendía las rentas mayores de 1.200 BPC, ahora contempla las que se ubican entre las 900 y 1.380 BPC anuales de la nueva franja del 30%. Para estos tramos de riqueza superiores es obvio que el impuesto se volverá más gravoso, por lo que se estima un aumento de la recaudación cercano a un 1.4% de su recaudación total. Si nos remitiéramos a la recaudación total del IRPF en el año 2011, que fue superior a los US$ 900:000.000, estaríamos hablando de un aumento por ese concepto que se aproximaría a los US$ 13:000.000.

Los contribuyentes que en 2011 tributaron en la franja del 22% fueron 10.500; con los nuevos topes quedarán 8.500; por lo tanto, se estima que 2.500 pasarían a tributar la tasa del 25% y otros 1.500 la del 30%. Como decíamos, se trata de un ajuste en las escalas del IRPF; obviamente, al gravar las escalas superiores, contempla la equidad porque esto se relaciona con el artículo siguiente -el 4º-, que faculta al Poder Ejecutivo a aumentar los Mínimos no Imponibles Generales del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a los contribuyentes -personas físicas y núcleos familiares- en hasta 12 BPC anuales o una BPC mensual, cuyo valor es de $ 2.417. Esto quiere decir que se eleva el ingreso personal o familiar a partir del cual se comienza a pagar el IRPF. Hoy el Mínimo no Imponible es de 7 BPC mensuales -es decir, $ 16.919- y pasaría a ser de 8 BPC mensuales, o sea, $ 19.336. Quiere decir que si se computan las deducciones siempre presentes de la seguridad social -es decir, del Banco de Previsión Social, del Fonasa y del Fondo de Reconversión Laboral-, los ingresos mensuales exonerados del trabajador individual, sin hijos, rondarían los $ 24.000 mensuales, mientras que con dos hijos llegarían a $ 26.600, por lo que en el caso de núcleo familiar estaríamos hablando del doble, es decir que alcanzaría el valor de la canasta familiar. Un aumento del Monto no Imponible alcanza a todos los contribuyentes del IRPF, ya que mejora a los de abajo pero, repito, alcanza a todos.

Además, se estima que 44.000 contribuyentes dejarán de pagar el impuesto y que muchos otros tributarán menos. Asimismo, habrá una renuncia fiscal de aproximadamente el 8% de la recaudación total del impuesto. Si eso hubiera ocurrido en 2011 -para tener alguna referencia-, esa renuncia fiscal habría estado cercana a los US$ 70:000.000, en el supuesto de aplicarse de inmediato y en su totalidad. La facultad del Poder Ejecutivo de bajar el Mínimo no Imponible tiene que ver con la posibilidad de que esto se vaya aplicando en forma gradual.

Desde otro punto de vista, no examinándolo solamente como una disminución del impuesto, se produce un aumento del ingreso disponible y de la capacidad de compra de las personas. Como decíamos anteriormente, esto tiene que ver con mejoras en la distribución del ingreso.

En el artículo 10 se extiende la facultad al Poder Ejecutivo de aumentar el Mínimo no Imponible en una BPC adicional a los contribuyentes del IASS. Esto significa que jubilados y pensionistas también se verán beneficiados al aumentarse dicho mínimo a 9 BPC; o sea que, en este caso, el punto de partida es el monto de $ 21.753. Según nuestros datos, 20.000 contribuyentes dejarán de pagar el IASS una vez que el Mínimo no Imponible alcance esa cifra. Nuevamente decimos que, en el supuesto de que se aplicara de inmediato y en su totalidad, la renuncia fiscal es de un valor estimado del 13% de la recaudación de ese impuesto; si esto lo refiriéramos al 2011, el monto sería de US$ 17:000.000. Por ende, el aumento del Mínimo no Imponible a los contribuyentes del IRPF tiene su contrapartida en el aumento del Mínimo no Imponible del IASS. De ese modo, reitero, una buena cantidad de personas quedan fuera de esa imposición: 44.000 contribuyentes dejarán de pagar IRPF; y 20.000, el IASS.

En el artículo 5º se establece la posibilidad de deducir del IRPF un nuevo gasto -o sea que se da un paso adelante en la búsqueda de la equidad a través de las deducciones-, como son las cuotas de préstamos hipotecarios, obviamente si está condicionada a un préstamo hipotecario. De este modo se valora la capacidad contributiva de las personas que tienen que hacer frente a las cuotas de un préstamo para vivienda. Para que sea realmente efectivo, se beneficia a los préstamos obtenidos de instituciones estatales y privadas con dos condiciones: que el destino del préstamo sea para única vivienda y que el costo no supere las 794.000 Unidades Indexadas, que hoy equivalen a aproximadamente $ 1:985.000, o sea, unos US$ 105.000. También se establece un tope al monto total deducible, que no podrá superar las 36 BPC anuales o 3 BPC mensuales, es decir $ 7.251. Esto tiene una finalidad exclusivamente antielusiva: que no se puedan falsear datos.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR TAJAM.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: quisiera hacer una pregunta al Miembro Informante a los efectos aclaratorios.

Se está hablando de la modificación del literal E) del artículo 38, del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, que previamente establecía que se podían deducir 12 BPC anuales por la atención médica de jubilados y pensionistas.

Como el nuevo literal E) no hace ninguna mención a ese concepto de gastos por atención médica para jubilados y pensionistas, quiere decir que -si entendí correctamente- esa deducción se eliminaría.

En segundo lugar, quisiera saber por qué la deducción que se incluye está dirigida solamente a préstamos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas, pero no para alquiler. Me llama la atención esta disposición, ya que hay muchas familias de clase media a baja que no están en condiciones de comprar o construir, pero sí están obligadas a alquilar.

Esas eran las dos interrogantes que deseaba formular.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: aquí se agrega una nueva deducibilidad, sin dejar de lado la que ya existía. Reitero que se agrega, con las condiciones que mencionamos.

En cuanto a lo que el señor Senador manifestaba con respecto a los alquileres, debo decir que recientemente -el día 19 de abril-, mediante Resolución Nº 712, se prevé un crédito fiscal para arrendamiento de inmuebles, equivalente al 6% del precio del mismo y hasta la concurrencia con el monto del IRPF o del IASS del contribuyente.

Quiere decir que del 12% que se paga por el alquiler, hay un 6% que puede deducirse del IRPF o del IASS. O sea que eso ya se contempló y es por tal razón que no se ha incluido aquí.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite otra interrupción, señor Senador?

SEÑOR TAJAM.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: pido disculpas al Cuerpo porque mi desconocimiento del lenguaje jurídico puede hacer que interprete las cosas en forma equivocada.

El proyecto de ley viene de Comisión y, a su vez, de la Cámara de Representantes. En el artículo 5º se establece: Sustitúyese el literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente: “E) Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a…. Sin embargo, en ningún lado hace referencia al concepto de gastos de atención médica para jubilados y pensionistas. Me da la impresión de que la redacción anterior -existente en la legislación vigente-, queda derogada, suprimida y sustituida por un nuevo texto que no hace referencia a la misma.

Si estoy equivocado, pido disculpas. Pero si no fuera así, y existiera el ánimo de mantener esa deducción y agregarle un adicional, tendría que contar con una redacción diferente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Podemos hacer las consultas del caso. En realidad, lo estábamos manejando como una deducción que se agregaba.

En cuanto al artículo 7º, este hace referencia a artículos gravados con la tasa mínima de IVA, concretamente al artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado.

En el literal A) en particular, se agregan los aceites comestibles y crudos para su elaboración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR TAJAM.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que si no se quiso derogar el literal E) del artículo 5º, la norma está mal redactada puesto que establece: “Sustitúyese el literal E)”.

Si la intención es agregar algo, con esta nueva redacción se está derogando la norma anterior. Por tanto, deberíamos pensar en una redacción alternativa. Si hay acuerdo, quizás deberíamos hacer un pequeño cuarto intermedio a tales efectos y realizar las consultas del caso. También podríamos dejarlo para más adelante; no tenemos inconvenientes en ese sentido.

Creo -y lo reitero- que al sustituir el anterior por un literal nuevo que no contempla la situación, de hecho estamos derogándolo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- Como planteamos anteriormente, haremos la consulta correspondiente.

Continuando con el artículo 7º, debo decir que a los artículos que están gravados con la tasa mínima de IVA -artículo 18 del Título 10-, se le agregan los aceites comestibles y crudos para su elaboración.

Es de hacer notar que los aceites comestibles ya están gravados con la tasa mínima, pero los crudos para elaborar lo están con la tasa máxima. Esta medida afecta a los productores nacionales que compran el aceite crudo gravado con la tasa máxima y luego lo tienen que vender a la tasa mínima. Repito, los comestibles importados solo pagan la tasa mínima, pero mediante esta disposición, ambos quedarían gravados con la tasa mínima.

Además, se modifica el literal H) de ese mismo artículo -el artículo 18-, legalizando el subsidio que se había dispuesto a nivel reglamentario para el transporte terrestre de pasajeros, fijándolo en un 2% del IVA a partir del 1º de enero de 2011.

En el año 2003, mediante la Ley Nº 17.651 se gravó el transporte de pasajeros con el IVA mínimo, estableciéndose un subsidio por la diferencia entre el IVA venta y el IVA compra. Asimismo, por la Ley Nº 18.083, relativa a reforma tributaria, se reglamentó la eliminación gradual del 20% anual, hasta su eliminación en 2011. Ahora lo que se establece es el carácter permanente de dicho subsidio, fijado en un 2%.

A través del artículo 8º del proyecto de ley se sustituye el literal C) del artículo 49 del Título 10 del Texto Ordenado. Este refiere a los contratos de crédito de uso -más conocidos como leasing- imponiendo ciertas condiciones para estar exonerado del IVA, como puede ser el plazo no menor a tres años, la referencia a vehículos utilitarios, y que no se trate de bienes muebles para casa-habitación. Asimismo, en el literal C) del artículo se establece que el usuario debe ser sujeto pasivo del IRAE o del Imeba. En este mismo literal que estamos incorporando se agregan los Gobiernos departamentales como exonerables del IVA en operaciones de leasing. De esta manera, quien da leasing a los Gobiernos departamentales puede acceder al beneficio y, en última instancia, beneficiará a estos Gobiernos. Es decir que mediante esta disposición favorecemos la operativa del leasing a los Gobiernos departamentales.

En el artículo 9º, como mencionábamos anteriormente, se agregan artículos al Título 10, que tienen que ver con el Impuesto al Valor Agregado. Es por esta razón que se ha indicado que este es el aspecto más importante del proyecto de ley. Los demás artículos establecieron modificaciones y ajustes, pero en este caso se introducen artículos nuevos.

De esta forma, el artículo 87 establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos…”. Así, pues, se estaría cumpliendo con una reducción del porcentaje de IVA con la condición de que la operación se realice a través de los instrumentos que han sido descritos. De esta forma, tanto el consumidor como la Administración tributaria tendrían la garantía de que los resultados esperados se van a dar efectivamente. Se considera que aquí no hay efectos netos porque, en la medida en que la formalidad estaría compensando la pérdida de recaudación, habría una compensación de ganancias. Si se hubiera tratado de una disminución del IVA generalizado sobre estos instrumentos, la pérdida hubiera sido de una cuantía importante.

El artículo 92 se remite a la operativa de este descuento, contemplada en la Ley Nº 17.934, de diciembre de 2005. Esta norma estableció beneficios en materia de IVA para la actividad turística y, en particular, en su artículo 2º, se señala que “los prestadores facturarán y liquidarán el tributo a la tasa general vigente” -es decir, del 22%- “sin abatimiento y tendrán derecho a un crédito por el monto que surja de aplicar la rebaja de alícuota al total de la operación excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”. La remisión que se hace en esta disposición es una cuestión instrumental.

Para poder hacer efectivo el beneficio al consumidor se dice que si utiliza tarjeta de crédito, se lo compensará en su estado de cuenta mensual, y si empleó tarjeta de débito, seguramente la reglamentación establecerá que se le debite un monto menor al momento mismo de la compra. Quiere decir que la rebaja de los dos puntos del IVA y la relación con el instrumento está referida a antecedentes ya utilizados para una mecánica similar en ocasión de la actividad turística.

Los artículos 89 y 90, que se agregan, hacen referencia a las complicaciones que se les puedan presentar a los contribuyentes. En este sentido, el artículo 89 se remite al literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 -relativo a las exoneraciones del IRAE y a los monotributistas-, para cuyos contribuyentes el sistema de recaudación del IVA es simplificado. En función de que aquí se puede complicar la operativa que venimos detallando, se ha previsto un sistema de imputación ficta del crédito fiscal para estos casos en particular, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

Conviene aclarar que los artículos 87, 89, 90 y 92 -a los que ya nos hemos referido- estaban relacionados con la disminución de la tasa básica en un 2% y su operativa, de forma tal de poder asegurar los resultados previstos. Ahora bien, el artículo 88, que tiene otro carácter, está vinculado con una reducción total del IVA. Según esta disposición, cuando la compra se realice con tarjetas de débito Uruguay Social -es decir, la que emite el Mides para el cobro de asignaciones familiares, u otras emitidas con financiación del Estado-, la reducción podrá ser del total del impuesto. Es decir que aquí hay una relación directa con lo que veníamos planteando anteriormente con respecto a aliviar los impuestos al consumo en su carácter regresivo, cuando estén generalizados. Esta operativa permitiría personalizar el IVA y apuntar, directamente, a los beneficiarios.

Por el inciso segundo del artículo 88 se establece que se podrá extender el beneficio a compras efectuadas con ingresos complementarios a las transferencias estatales, siempre que el control se realice con el uso de los mismos instrumentos. Existe la posibilidad de que la población objetivo -o sea, familias que tienen que recurrir a transferencias del Estado- vea incluida en el resto de sus ingresos esta reducción total del IVA. De esta forma, no estarían quedando solamente circunscritas al monto de la transferencia. Evidentemente, habrá un costo fiscal estimado en U$S 34:000.000, pero con una cantidad de beneficiarios que ronda los 200.000 hogares.

Este artículo, que hace referencia a la personalización del IVA, fue ampliamente fundamentado en el seno de la Comisión por los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Por último, el artículo 91 apunta a promover que esta nueva dinámica del consumo abarque, también, a los pequeños comerciantes, que muchas veces podrían quedar fuera del circuito por no tener las terminales indispensables para el cobro con estas tarjetas. En síntesis, esta norma hace referencia a la promoción para que el uso de estos instrumentos abarque a todos los comerciantes, en particular a los pequeños que no pueden acceder a la disponibilidad de las terminales POS. Para ello, se requiere de un crédito fiscal, con un costo de arrendamiento para usuarios cuyos ingresos no superen la cifra equivalente a UI 4:000.000 anuales. Aclaro que estos valores corresponden al Ejercicio anterior; ahora bien, si nos remitiéramos al día de hoy, estaríamos hablando de aproximadamente U$S 84.000 anuales, equivalentes a U$S 7.000 mensuales.

Por el artículo 11 se propone una eliminación de impuestos y, en este caso específico, nos referimos al Impuesto a la Enajenación de Semovientes. En el proyecto de ley original enviado por el Poder Ejecutivo, se derogaba este Impuesto -concretamente en el artículo 12-, compensando la pérdida de este recurso por parte de los Gobiernos departamentales, con transferencias desde Rentas Generales por un monto igual a lo recaudado en 2011 a precios constantes. Este era un impuesto indirecto que, en 2011, permitió recaudar U$S 27:000.000. Ahora bien, los Gobiernos departamentales advirtieron el cambio de imposición directa hacia una recaudación indirecta, que los hacía dependientes de las transferencias de Rentas Generales. Por lo tanto, el mecanismo se cambió y, a través de un Mensaje complementario, se mantuvo la vigencia del impuesto -es lo que hoy estamos poniendo a consideración del Cuerpo-, pero el contribuyente dispondrá de un crédito fiscal por el mismo monto pagado a los Gobiernos departamentales. En función de ello, estos continuarían recaudando por este concepto mientras que los contribuyentes recibirían el crédito fiscal que podrán imputar a impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva o por el Banco de Previsión Social. La vigencia es a partir de enero de 2012 y podrá ser solicitado semestralmente. Figura allí una serie de condiciones, como, por ejemplo, que el beneficiario debe ser titular de una explotación agropecuaria. Por razones de especialización, se atribuye al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la administración y el control de los créditos. Si bien este punto dio lugar a cierta protesta de la Asociación Rural del Uruguay por un incremento de la burocracia, hemos entendido que para efectuar el control de créditos que está dando el Estado uruguayo, se necesita una especialización que solamente puede ser brindada por el citado Ministerio. La Cartera de Economía y Finanzas llevará a cabo la devolución del impuesto, expidiendo los certificados de crédito. Asimismo, se establece una multa por el cien por ciento del monto que hubiere sido otorgado indebidamente -en caso de que así hubiera sucedido-, como así también la aplicación de los Capítulos V y VI del Código Tributario en caso de infracciones y delitos tributarios.

El artículo 12 remite al artículo 823 de la Ley Nº 18.719 de Presupuesto Nacional para el período 2010-2014, que dispuso un crédito fiscal relacionado al Imesi para los fabricantes de ciertas bebidas -específicamente, cerveza y bebidas sin alcohol-, que utilicen envases retornables. En base a la interpretación de aquella facultad, también se está restringiendo ese crédito fiscal a los fabricantes de bebidas de origen nacional.

El artículo 14 asigna al Poder Ejecutivo la facultad de fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperación de las redes de transacciones electrónicas, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas y de los instrumentos de pago que utilicen dichas redes. Es decir que existirá una interconexión de redes para hacer efectivas muchas de las medidas tributarias que hoy estamos determinando aquí, aspecto que consideramos muy importante. Asimismo, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones -Ursec-establecerá los criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y patrones, y podrá fijar las tarifas de interconexión en caso de no existir acuerdo entre los prestadores.

Por los motivos expuestos, solicitamos que el proyecto de ley que está a consideración del Plenario se apruebe en el día de hoy.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: si bien la intención de la Bancada oficialista es aprobar este proyecto de ley sin modificaciones -es decir, tal como vino de la Cámara de Representantes-, vale señalar que en la Comisión de Hacienda fue objeto de un análisis profundo e intenso, donde no solo todos los que participaron tuvieron oportunidad de exponer sus puntos de vista, sino que también se recibió, en varias oportunidades, al equipo económico y a distintos actores sociales con especialización en la materia y con un interés directo, como es el caso de los economistas, especialistas de Derecho Tributario, representantes del Colegio de Abogados del Uruguay y organizaciones sociales vinculadas al sector agropecuario. Es decir que hubo varias instancias en las que se pudieron exponer diferentes opiniones sobre la iniciativa.

A fuerza de ser sincero, quiero señalar también que si en más de una oportunidad, desde que se instaló la primera Administración del Frente Amplio en el Gobierno nacional del país, hemos afirmado y reiterado -como nuevamente lo hacemos en el día de hoy- que la carga tributaria que pesa sobre todo el Uruguay -y muy especialmente sobre el sector de la población que vive de su salario y de su jubilación- es excesiva; si en más de una oportunidad hemos manifestado profundas discrepancias con los mecanismos que el actual Gobierno utiliza para recaudar, a nuestro juicio, en exceso -porque en exceso gasta-, al menos hoy podemos decir que llegamos al Senado con la buena noticia de que se va a aprobar un proyecto de ley que disminuye impuestos. Este no es un acontecimiento menor.

Con el respeto que lo caracteriza, el Miembro Informante, señor Senador Tajam, ha expresado que tenemos algunos matices de diferencia. En ese sentido, me permito señalar que no se trata simplemente de matices, sino de algo mucho más importante. En este caso en particular, coincidimos con lo que se plantea en algunos artículos concretos del proyecto de ley, pero de ninguna manera nos separan matices en materia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. No son solo matices lo que nos diferencia en el tema de la carga tributaria que tiene la población del país; no son solamente matices lo que nos separa en lo que refiere a la aprobación de este proyecto de ley. Coincidimos porque, entre “algo” y “nada”, obviamente siempre vamos a optar por “algo”, pero hubiéramos preferido -como explicaremos más adelante- darle un alcance diferente. Más allá de la legitimidad de la Bancada mayoritaria de optar por la aprobación de la iniciativa tal como vino de la Cámara de Representantes, hubiéramos preferido que se aceptaran algunas modificaciones propuestas por la oposición que, a nuestro juicio, son interesantes y pueden hacer mucho más funcional y práctica la aplicación de una solución de estas características.

El proyecto de ley, señor Presidente, comprende cuatro grandes áreas temáticas a las que haré referencia en forma sucinta, porque creo que ya fueron suficientemente explicadas por el señor Miembro Informante.

La primera de ellas no es menor y, a mi juicio, no se le ha dado el destaque correspondiente. Teniendo en cuenta la preocupación que estamos viviendo por los temas regionales y el relacionamiento con Argentina -cuestión que ya vamos a tener oportunidad de discutir en esta Sala en atención a la convocatoria que se está intentando llevar adelante desde las filas de nuestro partido-, me parece importante e interesante que se apruebe un primer artículo estableciendo que las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales en la República, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Y resulta aún mucho más interesante que esa misma opción se haga retroactiva y comprenda también a quienes ya hayan adquirido la residencia fiscal, beneficiándose, en consecuencia, por el tributo del Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Como todos sabemos, el proyecto de ley no es uniforme sino que contiene temáticas diferentes, pero, sin duda, en este primer aspecto estamos de acuerdo.

Tenemos discrepancias con el segundo capítulo de la iniciativa, que refiere a la modificación de la escala del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Discrepamos porque somos partidarios de eliminar ese impuesto -lo que corresponde reiterar en una circunstancia de estas características-, pero también porque lo que se hace en el artículo 3º es crear una nueva categoría, que va a estar gravada con una tasa del 30%, además de otra categoría, integrada por los ingresos superiores a las 900 BPC, en la que la tasa del impuesto se eleva del 22% al 25%. Se podrá señalar que los ingresos que se están gravando son altos, pero por más altos que puedan ser, seguramente son legítimos, obtenidos como consecuencia del trabajo. Que a una persona le descuenten de su sueldo el 25% o el 30% con destino a impuestos, no creo que sea una señal alentadora para la población.

Simultáneamente -y este sí es un primer paso importante-, a través del artículo 4º, el mínimo no imponible se aumenta hasta en 12 Bases de Prestaciones y Contribuciones. Esto significa que la primera categoría, que hoy está tributando a partir de los $ 17.000 de ingresos mensuales, pasará a hacerlo a partir de los $ 19.000. Ese es un reclamo que, en el transcurso de los últimos años -diría que desde el día mismo de la aprobación del IRPF-, se ha escuchado permanentemente, tanto de nuestra parte como de los sectores vinculados al trabajo y de toda la población. Quienes estamos en discrepancia con este impuesto siempre pretendimos que, por lo menos, el mínimo no imponible fuera el más alto posible. Si bien en este caso se hace a través de una facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo, que no conocemos en qué forma se va a utilizar, lo lógico es creer que este aumento se implementará en forma igualitaria y con carácter general y universal, es decir que no habrá ningún tipo de discriminación al momento de aplicar esta norma.

El tercer Capítulo del proyecto de ley refiere a la rebaja del IVA. En principio -si me equivoco el Miembro Informante me corregirá-, la aprobación de esta iniciativa responde a un compromiso que la fuerza política del señor Senador Tajam asumió durante la campaña electoral y que nosotros habíamos interpretado con un alcance mucho más general. En efecto, siempre entendimos -y los compañeros del Partido Nacional me podrán corregir- que lo que había prometido el Frente Amplio durante la campaña electoral era, lisa y llanamente, reducir en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado, lo que se consideraba un paso importante en atención al elevado valor que desde hace muchos años este impuesto tiene en el Uruguay. Lamentablemente -y por eso decía que las diferencias no son de matices-, la reducción del impuesto está limitada, circunscripta a la utilización de medios electrónicos de pago o similares. Esta es, señor Presidente, una limitante muy grande. Según las cifras que manejamos, en el Uruguay hay un número elevado de tarjetas de crédito, pero eso no se compadece con la cantidad de usuarios. De manera que, en principio, se podría llegar a afirmar que, de mantenerse las cosas como están -aunque aparentemente no es esa la intención-, esta disminución del IVA va a beneficiar solo al 20% de la población, salvo que se genere una cultura de utilización de medios de pago que incorpore al sistema al resto de la población, que hoy no tiene la costumbre, el hábito y ni siquiera el instrumento para poder recurrir a un mecanismo de estas características. Por eso consideramos que lo bueno o lo sano para el sistema sería una disminución lisa y llana del 2%, lo que además tendría una contrapartida muy interesante para las propias arcas del Estado, porque significaría un impulso, una reactivación y una fuerza para la economía, que compensaría largamente lo que el Estado dejaría de recaudar por esa disminución. El señor Senador Tajam ha dicho que al hacerlo de esta manera se logrará formalizar muchas ventas que hoy se realizan de manera informal, punto en el que le asiste razón; textualmente dijo que, de lo contrario, esta disminución del 2% representaría una pérdida importante para el Estado. Por mi parte, afirmo que no bajar el 2% con carácter general sigue siendo, desde hace muchos años, una pérdida importante para la población, que es la que, como consumidor final, está obligada a pagar y no tiene ninguna posibilidad de escapar a un impuesto de estas características.

Aquí, señor Presidente, es bueno transmitir a los integrantes del Cuerpo que el Ministerio de Economía y Finanzas expresó la necesidad de que se le otorgara la facultad de definir la fecha de entrada en vigencia de la rebaja del IVA, y como podrán observar los señores Senadores, esto no surge del proyecto de ley. El Ministerio planteó esta solicitud precisamente por lo que acabamos de expresar: en el transcurso de las próximas semanas se pretende dar una importante difusión al uso de las tarjetas de crédito, como también hacer conocer un anuncio que de las Cámaras administradoras y titulares de estas tarjetas, en el sentido de que se van a producir rebajas muy importantes -ya están establecidos los porcentajes- en las comisiones que se cobran por la utilización de esos servicios. Esto no es otra cosa que la contrapartida lógica de que, en la medida que esta ley entre en vigencia, la comercialización a través de la tarjeta de crédito se va a incrementar sustancialmente, así como los ingresos que corresponden a estas empresas. En consecuencia, parece lógico que desde ya estas Cámaras anuncien esa rebaja. ¡Bienvenida sea una rebaja de esas características! Estamos hablando de que hoy en día, en algunos casos, se pagan comisiones de hasta 7% u 8% por cada compraventa en la que se utiliza este instrumento, y se anuncia que esa rebaja puede llevarla al 3% y al 2%. ¡Bienvenida sea! De alguna manera deja en suspenso un proyecto de ley que se está tratando en la Cámara de Representantes, que pretendía regular los porcentajes que están en condiciones de cobrar como comisión las empresas administradoras de tarjetas de crédito. Personalmente -no quiero comprometer la opinión de mi partido-, por lo menos en principio, no me parecía la mejor idea, porque no considero correcto que se regule el mercado de tal manera que hasta se establezcan las comisiones por ley. De todas maneras, si uno de los efectos que tiene la rebaja del IVA cuando se utilizan medios electrónicos es que disminuyan las comisiones que cobran las empresas de intermediación en este tipo de compras, bienvenida sea, porque puede ayudar mucho en otras disminuciones respecto de los productos que se consumen.

Señor Presidente: se ha anunciado, también -aunque no conocemos el detalle suponemos que lo conoceremos en las próximas semanas, porque imagino que el Gobierno tendrá la intención de dar una amplia difusión al tema-, que se está pensando en nuevos mecanismos de pago. Me refiero, por ejemplo, a la posibilidad de realizar compras a través del celular, en la medida de que exista algún respaldo, cuenta o fondo que garantice el cumplimiento de la obligación. Es una práctica que en otros países del mundo ya se está utilizando para algunas compras en concreto y que ahora se pretende ingresar al Uruguay. Bienvenida sea esta práctica, no solamente porque es de fácil utilización -tan pronto se explique- y va a significar una rebaja en el pago de los impuestos, sino también porque, dada la inseguridad creciente que estamos viviendo en el país, puede ayudar a que la gente no tenga necesariamente que utilizar el efectivo.

De acuerdo con lo que nos han expresado el Gobierno y el equipo económico, esto quiere decir que se van a dar a conocer y se van a poner en acción -a través de una imaginación proficua que seguramente ya los está creando- múltiples sistema de pago que facilitarán, no solamente la reducción del IVA en un 2%, sino también el ingreso a las áreas formales de muchos aspectos vinculados con la comercialización de productos. Tenemos la impresión de que el Estado va a compensar largamente la disminución de ingresos que significa la reducción de este 2%, con el incremento que se va a producir en la recaudación de impuestos como consecuencia de la utilización de estos mecanismos.

De todas maneras, no completaría este informe si no dijese que hay otro tema que nos preocupa. El mismo ha sido señalado en varias oportunidades en la Comisión de Hacienda, ha sido puntualizado en muchas ocasiones por el Partido Nacional y hoy, lamentablemente, es una realidad que golpea en el Uruguay. Me refiero, concretamente, al hecho de que, con los instrumentos que se le han votado -que no contaron con nuestro apoyo- a la Dirección General Impositiva para el cumplimiento de sus funciones -en algunos casos prescindiendo incluso de la acción previa del Poder Judicial-, con las posibilidades de cruzamiento de información que van surgiendo con la creación de los Registros, con las exigencias que se establecen a través de los sistemas bancario y financiero en todas sus modalidades, con esta nueva posibilidad de descontar el IVA en tanto se utilicen medios electrónicos, se obtiene tal cruzamiento de información que llega un momento en que uno tiene la impresión de que se está violentando y vulnerando la intimidad del contribuyente.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡Apoyado!

SEÑOR GALLINAL.- Parecería que detrás de la política diseñada por el Gobierno hay una intención de meterse en la intimidad de la gente. Esto es muy grave y preocupante. No es propio de una democracia, cuando lo que tenemos que hacer es fortalecerla. Una cosa es que quienes integramos este Cuerpo tengamos la obligación de declarar nuestros ingresos y nuestros bienes, y estemos expuestos a la lupa de la opinión pública y de las instituciones del Estado, y otra muy distinta es que un ciudadano común, que no es gobernante y vive de su trabajo, pueda ser vulnerable porque el Gobierno conoce hasta en detalle en qué gasta, cuáles son sus egresos, hábitos y llamadas telefónicas; incluso, los clubes deportivos o colegios se ven obligados o intimados a presentar declaraciones en ese sentido.

Señor Presidente: nosotros vamos a votar la rebaja del IVA, aunque sea limitada. ¡Cómo no lo vamos a hacer! Y vamos a votar la limitación porque para votar la rebaja debemos aprobar la limitación, que es que se hará efectiva a través de medios electrónicos. Sin embargo, queremos señalarle al Gobierno que nos preocupa enormemente que no se defienda o se siembre la duda sobre la protección de la intimidad de cada uno de los que habitan en este territorio. Repito que no lo estamos pidiendo por nosotros; quien asume la actividad pública sabe que su obligación es exhibir sus números y cuentas. Todos nosotros, integrantes de todos los partidos, hemos cumplido religiosamente con la presentación periódica de nuestras declaraciones juradas ante esta Cámara y ante la Junta de Transparencia y Ética Pública, y así lo seguiremos haciendo. Es más, no necesitaríamos una intimación judicial para, en el día de mañana, decir cuáles son nuestros ingresos, nuestros egresos, en qué gastamos y en qué dejamos de gastar, porque si elegimos este camino, tenemos que dar el ejemplo. Pero, insisto, esta es la situación de quienes tienen responsabilidades de Gobierno; la población debe ser protegida en su intimidad y en sus derechos.

Señor Presidente: muchas veces nos preguntamos si con todo esto se viene armando algo. ¿Hay una intencionalidad cuando un día sí y otro también aparecen nuevas medidas en función de las cuales se vulnera el derecho a la privacidad que tiene cada uno de nuestros compatriotas, o es simplemente una casualidad? Cuando pasa una vez, dos o tres, puede ser que no responda a una política previamente definida; pero es distinto cuando sucede siempre, y no ya cuando hablamos simplemente de un Tratado con otro país, sino de normas que rigen en nuestro territorio. La gente se queja porque su intimidad es violentada como consecuencia de normas que se van estableciendo desde el Gobierno; algunas ni siquiera pasan por este Parlamento, sino que son de carácter reglamentario, dictadas en el ejercicio del poder administrativo, que muchas veces es discrecional, excesivo y va mucho más allá de los límites tolerables. Cuando la Constitución establece -relacionado con otros temas que aquí hemos discutido- que el hogar es un sagrado inviolable, lo que hace es expresar el concepto de que dentro de él hay cosas que son propias de cada uno de nosotros. Eso hay que respetarlo pero, lamentablemente, está en tela de juicio en la filosofía que está aplicando este Gobierno.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLINAL.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa advierte al señor Senador que le restan solamente cuatro minutos, por lo que si proyecta seguir haciendo uso de la palabra debería solicitarse una prórroga.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Formulo moción para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Puede interrumpir el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: acompaño las reflexiones del señor Senador Gallinal sobre un tema que desde la Legislatura pasada planteamos con gran preocupación. Una cosa es la información que se necesita para identificar al sujeto tributario, el cruce de información y todo lo que pueda ayudar a la Administración para el acto de determinación tributaria, y otra cosa son las normas con las que se va avanzando, que pueden significar -como bien establecía el señor Senador Gallinal- la violación de la privacidad o pueden provocar situaciones que nos generan dudas por ser de resguardo constitucional. A vía de ejemplo, en alguna oportunidad le planteamos a la Dirección General Impositiva una circunstancia que preocupa mucho al contribuyente, que es el sistema de determinación tributaria. Nosotros tenemos dos actas tributarias. La primera es la que levanta la Dirección General Impositiva de acuerdo con las interpretaciones que realiza un equipo encargado de profundizar la investigación, con la instrucción, obviamente, de encontrar cualquier tipo de desviación que suponga que el sujeto pasivo no cumple con los tributos que establece la ley. Pero, ¿cuál es el problema por el cual surge la fragilidad y la indefensión del ciudadano contribuyente? Esa Acta o determinación tributaria no es definitiva. Después de realizada la investigación, si la Dirección General Impositiva encuentra una infracción -o interpreta que la hay-, el sujeto pasivo simplemente tiene la opción de recurrir el acto administrativo -si la Dirección General Impositiva sigue adelante con la liquidación- sobre el principio de solve et repete, esto es, de pagar y después reclamar. Quiere decir que el contribuyente debe pagar en función de la interpretación que en principio hace la Dirección General Impositiva, si es que después no realiza una modificación del Acta. Al respecto, lo más preocupante es el sistema que se utiliza. El contribuyente se enfrenta a la siguiente situación. La Dirección General Impositiva le dice cuál es la determinación tributaria, pero si este la niega, primero debe pagar el impuesto y después recurrir el acto administrativo; luego, si tiene razón, se le devuelve el importe. Pero también tiene la siguiente opción. Se le consulta cuál es el monto que está dispuesto a pagar y, a través de esta presión indebida sobre el sujeto contribuyente, se posterga el Acta de determinación tributaria. El sujeto contribuyente, que sabe que tiene un determinado tiempo para recurrir, acepta pagar una suma que se negocia entre él y la Administración de forma informal y lateral. A este punto debemos agregar todo lo que significa el ingreso a la vida privada de cada uno, como lo mencionó el señor Senador Gallinal.

Aclaro que no estamos hablando en forma teórica, porque hemos conocido cientos de casos de personas que, indignadas frente a la liquidación que se les realizó, quieren recurrir, y se les dice que lo hagan pero que primero paguen. A su vez, se les dice que si no recurren y quieren pagar, le hacen un Acta final de determinación del acto tributario con un 30% o 40% de descuento del tributo que se les liquidó. Imaginen la situación de asimetría y la fuerza que tiene una Administración que dispone de información que va más allá de la lógica de contenido de una política tributaria -que es recaudar-, frente a la fragilidad del ciudadano que se ve enfrentado a dos situaciones: se busca información que va más allá de los límites del Derecho Constitucional, y a través de la doble Acta tributaria, se le presiona para que, sin tener la convicción, acepte pagar determinada suma por un impuesto que legalmente podría discutir, porque sabe que no hacerlo tendría consecuencias perjudiciales.

Estos son los aportes que quería realizar, en la misma línea de defensa del ciudadano que venía desarrollando el señor Senador Gallinal. El único que no tiene sindicato en este país es el ciudadano común y este, enfrentado a la Administración, es apenas una figura de una enorme fragilidad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: también, por la inclusión del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, hay una rebaja del total del IVA -esto es sobre el 22%- para todas las modalidades de utilización de las tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con financiación del Estado, en cuyo caso la reducción del impuesto podrá ser total. Nos parece que esta solución es ingeniosa, justa y, de alguna manera, va a significar un apoyo importante para aquellos sectores más carenciados de la población, que viven en una situación de enormes dificultades. Por lo tanto, sin ningún tipo de reticencia vamos a acompañar la aprobación de este artículo.

Por otra parte, el artículo 7º mantiene una parte del subsidio al transporte terrestre de pasajeros. Al respecto quiero señalar que cuando se lo había gravado con la tasa mínima, se estableció un subsidio que se iba eliminando de forma gradual a través de la ley. Ahora, si no interpreto mal el alcance de la nueva norma, el subsidio al transporte terrestre de pasajeros va a ser de carácter permanente, por lo que quedaría derogada la reducción gradual que se venía realizando.

Finalmente, al igual que lo hicimos en la Comisión, vamos a proponer una modificación a la redacción de esta iniciativa. En concreto, proponemos que en todos los casos en que aparece la expresión “Facúltase al Poder Ejecutivo” se sustituya por “Cométese al Poder Ejecutivo”. Este punto, que fue señalado por el Colegio de Abogados cuando compareció ante la Comisión, ya lo habíamos planteado en oportunidad de considerar otras leyes. El Poder Legislativo no puede delegar sus atribuciones en nadie y, por supuesto, tampoco en el Poder Ejecutivo, por lo que lo adecuado es cometerle esa tarea de reducir la tasa del IVA. Es verdad que el término “Facúltase” que se establece en la reducción del 2% está condicionado a elementos de carácter objetivo; de todas maneras, a nuestro juicio correspondería sustituirlo por “Cométese”. Sin embargo, la facultad que se establece en el artículo 88 -que agrega el artículo 9º- para la disminución total del 22% no está referida exclusivamente a elementos de carácter objetivo, sino que expresa que el Poder Ejecutivo podrá determinar otras prestaciones a las cuales se las exonerará del IVA. Por tanto, no es la ley la que exonera del IVA, sino que se le comete al Poder Ejecutivo determinar en algunos casos si se hace o no, lo que es decididamente inconstitucional.

Otro capítulo del proyecto de ley que estamos considerando refiere al Impuesto a la Enajenación de Semovientes. La redacción original que envió el Poder Ejecutivo -que luego fue modificada en la Cámara de Representantes- era la mejor, y en virtud de ella se eliminaba el 1% a la enajenación de semovientes. Los Gobiernos departamentales hicieron sus reclamos ante la Comisión y ante el Poder Ejecutivo, porque consideran que ese es un recurso importante para ellos y no quieren seguir disminuyendo la fuente de ingresos de las arcas departamentales. Entonces, la Cámara de Representantes modificó esa redacción y no solo volvió a introducir el “Facúltase” -que en este caso es preocupante- sino que, además, estableció un mecanismo muy complejo para amortiguar el peso que significa el pago de un impuesto que se pretendía eliminar y que ahora el contribuyente tiene que pagar. Para ello, se le entrega un crédito fiscal para el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, pero el problema es que para acceder a ese documento va a tener que vivir un periplo largo y pesado porque no solo lo tiene que obtener a través del Ministerio de Economía y Finanzas, sino que previamente tiene que pasar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Aquí encontramos varios problemas. En primer lugar, se utiliza el término “Facúltase”; es decir que el Poder Ejecutivo podrá o no eliminar el impuesto u otorgar el crédito fiscal. Es verdad que el señor Ministro Lorenzo manifestó en Comisión que se tiene la intención de hacer uso de la facultad en su totalidad. Por tanto, la idea es aplicar el artículo en su conjunto, pero siempre estará la posibilidad de arbitrar si se otorga o no en cada caso. Y, en segundo término, la tramitación para acceder al crédito fiscal es muy compleja.

Aparentemente, la intención es aprobar este proyecto de ley sin modificaciones, pero lo lógico hubiera sido que el crédito fiscal se le otorgara a las Intendencias y, de esa manera, estas habrían obtenido los recursos en forma directa -que para las Comunas es de enorme utilidad para el normal cumplimiento de sus obligaciones con el Estado-, logrando el objetivo de beneficiar al contribuyente. Lamentablemente, esa idea no ha prosperado y, en consecuencia, vamos a presentar un artículo sustitutivo que, por un lado, deja sin efecto el “Facúltase” y, por otro, elimina de la cadena para la emisión del certificado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ya que con una simple consulta al Ministerio de Economía y Finanzas se podría facilitar el acceso a ese documento. Los señores Senadores tienen en sus Bancas la redacción sustitutiva que proponemos para el artículo 11.

Finalmente, en el capítulo “Varios” se faculta al Poder Ejecutivo -a través del artículo que considero más importante- a poner en marcha todos los elementos a los que hemos hecho referencia para permitir pagar las compras mediante esos mecanismos de crédito que se van a instrumentar con el descuento correspondiente.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR TAJAM.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Tajam.

SEÑOR TAJAM.- A los efectos de ir avanzando en el debate, quiero aclarar la duda que planteó el señor Senador Solari.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Gallinal.)

-El artículo 5º sustituye el artículo 38 del Texto Ordenado 1996, relativo a las deducciones de los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Efectivamente, el literal E) del artículo 38 refería a los jubilados y pensionistas, pero que ya no tributan el IRPF, sino el IASS. Por lo tanto, la sustitución propone una nueva deducción y, a la vez, corrige lo que estaba incorrecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Francisco Gallinal).- Puede continuar el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Tanto el Miembro Informante como el señor Senador Gallinal han sido muy claros en sus posiciones, y creo que no hay mucho más para agregar a la descripción del articulado. Sí tenemos con el Miembro Informante un poco más que diferencias de matices, sobre todo cuando hablamos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Es notorio que el Partido Colorado está en contra del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas -esto lo he dicho en muchas oportunidades y lo voy a repetir las veces que sea necesario-, desde siempre, desde la época de Batlle y Ordóñez, por considerar que es un impuesto al trabajo, al que no se lo debe castigar con gravámenes. Por lo tanto, seguiremos recorriendo esta línea y la mantendremos con firmeza.

Está altamente discutido que para lograr equidad en las sociedades es mucho más eficiente el gasto que los impuestos; sin duda, es mucho más importante gastar bien que imponer bien. No pretendo hacer aquí una larga exposición acerca de cómo se gasta porque me podrían decir que estoy fuera de tema, pero sí debo señalar que se gasta más que nunca y que los resultados son complicados. Reitero: la equidad se logra, fundamentalmente, con el gasto y no a través de los impuestos.

En cuanto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, a pesar de considerar que es positiva la corrección que se propone -en la medida en que se aumenta el mínimo no imponible y empiezan a pagar este gravamen aquellas personas que por todo concepto, trabajen las horas que trabajen, ganan un salario bruto mayor a $ 20.000 por mes-, no me parece un impuesto sensato ni equitativo; es más, creo que le estamos quitando a la gente de trabajo de nuestro país las posibilidades de acceso a una cantidad de cosas, desde la vivienda hasta algunas cuestiones insignificantes.

En consecuencia, cada vez que tengamos oportunidad de hablar de este tema -ya sea en el Senado como en cualquier otro ámbito-, vamos a expresar que estamos en contra del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y que defendemos a la gente de trabajo uruguaya, que es a quien castiga este gravamen.

Ahora quiero referirme al articulado.

En el caso del artículo 1º, el Partido Colorado presentará un sustitutivo que tiene como objetivo fundamental afirmar una política que en Uruguay lleva muchos años: que los extranjeros vengan a vivir al país. Es una estrategia llevada adelante por gobiernos anteriores y mantenida por el actual, que apunta a que tengamos una política impositiva acorde, para ser coherentes y que esas cosas puedan suceder.

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-El artículo 3º tiene como condición fundamental aumentar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a aquellas personas que tienen mejores ingresos.

En el artículo 4º se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar los Mínimos No Imponibles Generales, tema que fue discutido en Comisión con todos los integrantes del Colegio de Abogados y de la Cátedra de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, quienes nos informaron que el término “Facúltase” puede ser visto como inconstitucional y hasta tachado de tal. De todas maneras, desde mi punto de vista, realiza una muy pequeña mejoría -pero mejoría al fin- al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, en la medida en que aumenta los Mínimos No Imponibles Generales. Reitero: los montos de ingreso bruto a partir de los cuales se paga el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas son bajísimos y no tienen nada que ver con los que se manejan en el mundo y en la región.

Con respecto al artículo 5º, señalo que trajo una duda a nuestra Bancada que no ha sido aclarada por el señor Senador Tajam.

Por su parte, el artículo 6º es muy parecido al artículo 2º, que refiere a los residentes y no residentes.

Ingresando al tema del Impuesto al Valor Agregado, debo decir que el anuncio realizado por el Gobierno con relación a ese Impuesto era que iba a bajar dos puntos, en forma pareja para todos. Esto traería algunos beneficios: su aplicación sería bastante más simple y, además, al bajar el monto del Impuesto -esto es bien importante-, también disminuiría el premio por eludirlo. Hoy, quien elude el IVA, es decir, el comerciante que recibe el precio y no paga dicho Impuesto tiene un premio mayor que el que obtendría si le bajáramos el 2%. Me parece que eso también es importante, porque podría contribuir a formalizar la economía.

Aquí se busca una fórmula distinta; se pretende que a través de las tarjetas de crédito y de débito se pueda disminuir ese 2%, y que en el caso de las personas que estén en algunas de las categorías de menores ingresos -de acuerdo con lo que fija el Poder Ejecutivo-, la reducción del IVA pueda ser total. Esto sería, básicamente, para tarjetas de débito de Uruguay Social, tarjetas de débito para cobro de Asignaciones Familiares y para prestaciones similares que determine el Poder Ejecutivo. De acuerdo con la información de que disponemos -brindada por el propio Ministerio de Economía y Finanzas-, esta propuesta alcanza a dos sectores de la población: al de más altos ingresos -que está acostumbrado a trabajar con tarjetas de crédito y de débito- y al de más bajos ingresos o, mejor dicho, al que está identificado -para ser más precisos- como sector de más bajos ingresos. Por ende, la preocupación de los integrantes de la Comisión -no solo de nuestro partido sino de todos- era qué pasaría con los sectores de medianos ingresos -no quiero decir clase media, porque sé que a algunos les molesta-, que casualmente es a los mismos que castiga el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Insisto: ¿qué pasa con esos sectores? Porque esta rebaja es para los que tienen más y para los que tienen menos, pero no para los que están en el medio.

El artículo 11 tuvo un comienzo sensato, tal como señaló el señor Senador Gallinal. El Poder Ejecutivo eliminaría el impuesto que se paga a los Gobiernos departamentales por las enajenaciones de semovientes -que es del 1%- y el Gobierno central les daría sumas de dinero equivalentes, tal cual sucedió con el 3% anterior, que bajó al 1%. Hubo negociaciones con los Intendentes y se llegó a un mejor acuerdo: que fueran los Gobiernos departamentales los que cobraran ese Impuesto. El tema era cómo hacer para que el productor agropecuario que paga el Impuesto, se hiciera nuevamente de ese dinero. Esa era la pregunta; el objetivo estaba claro: que al productor no le costara nada. Desde mi punto de vista, se elaboró un sistema absolutamente complicado, que pone en el medio al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al de Economía y Finanzas y, en definitiva, a más actores de los que debería poner. Esta es la posición mantenida por las distintas agremiaciones rurales que nos han venido a visitar. La idea es simplificar la vida al contribuyente, no complicársela, y este mecanismo se la complica, porque de esta manera estaremos dependiendo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que “tendrá a cargo la administración, reconocimiento y control del crédito a que refiere el artículo anterior”. Quiere decir que entraríamos en una maquinaria burocrática para que al productor rural se le devuelva el dinero a través de un crédito fiscal.

Somos absolutamente partidarios de simplificar este tema. Creo que con esto se está armando una cuestión gigantesca que, como siempre, perjudicará al pequeño productor rural, que tendrá más dificultades para realizar toda esta tramitación y que estará ocupado en ver cómo obtiene ese crédito del 1%. Como siempre sucede, los más grandes tienen su contador, su equipo que les resuelve las cosas, y los más pequeños son los que tienen dificultades.

Por lo tanto, también presentamos un texto sustitutivo para el artículo 11 que, en definitiva, pretende sacar del medio al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que no entiendo para qué está acá.

SEÑOR NIN NOVOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: con toda franqueza, quiero decir que estoy de acuerdo con lo planteado con respecto al artículo 11, tanto por el señor Senador Gallinal como por el señor Senador Amorín. Y digo esto por dos motivos. En primer lugar, porque hay una experiencia previa en el sector avícola, que tiene un crédito fiscal similar a este, y los trámites entre Ministerio y Ministerio están demorando un año. Por lo tanto, este productor no se está beneficiando con las prerrogativas que se le han impuesto desde el punto de vista tributario. En segundo término, francamente quiero aclarar que acabo de hablar con el señor Ministro y me manifestó que no quiere estar en este tema. Repito que estoy diciendo esto con absoluta franqueza; si no es acá, dónde lo voy a decir.

Ahora bien, quiero decir dos o tres cosas que me parecen importantes para saber de qué estamos hablando, sin perjuicio de que después podamos analizar la estructura tributaria de este Impuesto. Hay 50.000 empresas agropecuarias, de las cuales 993 pagan el 70% de este tributo, entre ellas, los grandes frigoríficos, que también tienen grandes feedlots y que quizás sean los más beneficiados por el monto. Por otra parte, no me parece que se trate de un impuesto irracional, ya que se basa en porcentajes; entonces, el que vende mucho paga mucho y el que vende poco paga poco. Honestamente, me parecen más importantes otras consideraciones que se realizaron con respecto a comisiones aunque, en general, no se escucha hablar sobre ellas.

Por otra parte, en rigor, cuando miro las dos propuestas sustitutivas -sé que todavía no se han planteado-, advierto que podrían complementarse, porque creo que necesitamos un control del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que ese 1% no lo paga directa y enteramente el productor; cuando se venden en remates ferias cientos de miles de cabezas de ganado, el agente de retención es el escritorio rural. No es el productor el que va a pagar el 1%, como sucede en ventas a particulares o a frigoríficos. Pienso que lo sensato sería que nos tomáramos un tiempo para la reflexión y analizáramos cómo hacemos para simplificarle la vida al productor rural que tiene que vender la vaquita, ir a pagar a la Intendencia; luego, dirigirse al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o al Ministerio de Economía y Finanzas -o en todo caso va a los dos- y, por último, presentarse en el Banco de Previsión Social con la información solicitada a pedir que se lo confirmen como crédito. En fin, me parece que sería útil que reflexionáramos sobre este punto, aunque el proyecto de ley deba volver a la Cámara de Representantes -que bien lo merecería-, porque sería un adelanto importante para los productores rurales.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Amorín.

SEÑOR AMORÍN.- Para terminar, quiero decir que vamos a votar el artículo 1º con el texto sustitutivo que hemos presentado y vamos a votar negativamente el artículo 3º.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Complementando lo manifestado por el señor Senador Nin Novoa, quiero decir que esta es una cuestión que tiene que ver con si le creemos o no a las Intendencias. Si un productor realiza un pago en una Intendencia, esta emite un documento público en el que consta el pago y el motivo por el que se hizo. Entonces, si la Intendencia recibe el dinero y emite un documento público, estamos ante un documento suficiente como para que se pueda descontar el impuesto de las obligaciones tributarias. Es necesario destacar que no estamos discutiendo si lo puede descontar o no, porque en el artículo se establece que lo puede descontar; lo que estamos discutiendo es cómo se instrumenta el descuento. Resulta obvio que si quien emite un recibo por el pago de un impuesto es una entidad pública, como la Intendencia, tenemos que creerle, y no establecer que con el documento que emitió hay que ir al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, después al Ministerio de Economía y Finanzas, donde se emitirá un certificado, no al año, sino a los dos o tres años, pues es claro que ese proceso hace que la exoneración sea inaplicable. Parecería que, además de la razón expuesta por el señor Senador Amorín en el sentido de simplificar el trámite, atrás de esto hay un tema de credibilidad: o le creemos a las Intendencias que recibieron el pago -no tenemos por qué creer que no fue así porque si no recibieron el pago y emiten un recibo, están incurriendo en delito- o no les creemos. En realidad, se trata de un documento público, como lo es un comprobante de pago a la Dirección General Impositiva.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Amorín.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR AMORÍN.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- El señor Senador Amorín hizo referencia a algunos reparos que tenemos, en particular, con relación al artículo 9º, en un contexto donde el Partido Colorado, y el Batllismo, nos hemos opuesto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por considerarlo un impuesto al trabajo, pero quisiera llamar la atención sobre otro aspecto que me parece muy preocupante.

El proyecto de ley establece, aparentemente con un objetivo de justicia social, la potestad de que el Poder Ejecutivo reduzca a cero el Impuesto al Valor Agregado para aquellos productos que son comprados con tarjetas de débito Uruguay Social o tarjetas de débito para el cobro de asignaciones familiares y prestaciones similares, etcétera. Le recuerdo al Cuerpo que hace dos o tres meses, el Instituto Nacional de Alimentación publicó en su página web un estudio en el que demostraba que un porcentaje muy alto de las compras realizadas con esta tarjeta no se destinaban a los bienes que estaban protegidos en la misma, sino que en todo caso las compras eran de tabaco, bebidas, etcétera. Con el noble objetivo de hacer un bien social estamos agravando un defecto de diseño de una política social, mediante la reducción total del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, en lugar de darlo como un 2% de descuento para la totalidad de la población como fue prometido, no solamente lo estamos haciendo más complejo, sino que estamos agravando una política social que ya se demostró que estaba equivocada. Eso fue publicado en la página web del INDA, a las 48 horas fue levantado por orden del Ministerio de Desarrollo Social y se publicó nuevamente veinte días más tarde con una corrección que ningún técnico entendido en la materia ha podido explicar satisfactoriamente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Amorín, quien me indica que ha finalizado.

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- En 2006 y 2007 se efectivizó, en el ámbito parlamentario, lo que se conoce como Reforma Tributaria que, entre otros objetivos, tenía el logro de la equidad. De alguna manera se ha ido cumpliendo en estos años, sobre todo después que en 2008, a la luz de un indicador central para determinarlo, como es el Coeficiente de Gini, la distribución del ingreso mejoró en el país.

Cuando se trató el tema de la Reforma Tributaria dijimos que era un proceso dinámico, de aproximaciones sucesivas y que valía la pena hacer evaluaciones para mejorarlo, en función de los intereses del país y de las creencias que tenemos quienes la llevamos adelante. Desde este punto de vista hoy escucho críticas del Partido Nacional y del Partido Colorado que explicitan claramente que están en contra del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, es muy lógica su crítica si nosotros pensamos, primero, que la redistribución del ingreso en términos de política fiscal se consigue más con el gasto social que con la tributación. El gasto social es un elemento clave. Y, probablemente, el origen que el Frente Amplio le da a esta medida desde su programa de 1971 tenga que ver con las ideas del viejo Batllismo de principios del siglo pasado.

Como dije antes, el gasto social es un elemento absolutamente clave de la redistribución. Pero para que haya gasto social debe haber ingresos en una proporción determinada. Si Uruguay fuera como Guatemala o México, que tienen una presión tributaria inferior al 20%, sería muy difícil redistribuir con el gasto social. Por eso, parto de la base de que es imprescindible que haya una presión tributaria no inferior al 30%. Brasil tiene el 35% y los principales países de la Unión Europea están por arriba del 40%. Nuestro país no tiene por qué llegar a ese porcentaje, pero pensamos que es necesaria una presión tributaria que permita asegurar, por la vía del gasto social, la redistribución del ingreso. Lo hemos conseguido porque la pobreza ha bajado del 38% al 13% y ha mejorado el nivel de indigencia, todo lo cual significa que ha mejorado la distribución del ingreso. De alguna manera esto tiene que ver -entre otras cosas- con la mejora del empleo, de la precariedad y de la informalidad, pero sobre todo con el gasto social en materia de educación y de salud para atender la pobreza y la indigencia.

Cuando nosotros nos planteamos la Reforma Tributaria dijimos que la redistribución de la política fiscal se tiene que hacer por la vía del gasto social, pero también por la vía tributaria. Por eso, la Reforma Tributaria tenía, más allá de la eficiencia y promoción de inversiones, un objetivo concreto y específico: el logro de la equidad, la que se conseguiría con la creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

En la medida en que se está planteando un ajuste, diría, de carácter global -porque incluye modificaciones al IVA y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas-, considero que vale la pena hacer una reflexión también de carácter general sobre esta propuesta presentada en el día de hoy en el Senado.

Es verdad, tal como lo han planteado los señores Senadores del Partido Nacional y del Partido Colorado, que en un principio el Frente Amplio se había planteado la rebaja de carácter general de dos puntos del IVA. Sin embargo, la fundamentación del Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizada en la Comisión de Hacienda nos convenció de que era más positiva la propuesta que ahora se nos remite desde la Cámara de Representantes, que se basa en una rebaja de dos puntos del IVA, fundamentando ello a través de medios electrónicos.

Tal como manifestaba el señor Senador Amorín, también preguntamos en la Comisión de Hacienda qué podría pasar con respecto a la forma de universalización de esa rebaja de IVA, porque para ello todos deberían usar tarjetas de débito o de crédito. La respuesta que recibimos fue que se aplicaría en forma gradual, no de una sola vez, y que se implementaría transitoriamente. Si esto se hará en forma transitoria, cabe esperar también que se comience a efectivizar y que todos los sectores de la sociedad se vean beneficiados con esa rebaja del IVA.

Además, en la Comisión de Hacienda se planteó -en primer término lo hizo el Diputado Peña, que en ese momento se desempeñaba como Senador del Partido Nacional- la preocupación en el sentido de que debe existir algún tipo de control sobre las instituciones que emiten las tarjetas, tema que también considero muy importante. Conozco algunos casos, tanto en Chile como en Argentina, en los que la falta de una regulación adecuada de los emisores de tarjeta llevó a que estas se emitieran con tasas de comisiones extremadamente altas. De modo que, teniendo en cuenta esta gradualidad de la que hablaba, solicitamos y esperamos que el Poder Ejecutivo también considere la necesidad de que exista algún tipo de regulación, de control, sobre la emisión de estas tarjetas porque, en los hechos, uno siente que las instituciones que las emiten se aprovechan de esta situación otorgando determinadas ventajas -es posible que tampoco exista una cultura lo suficientemente adecuada para ello-, lo que muchas veces puede derivar en que la gente se endeude con tarjetas de crédito cuando en realidad no le conviene dado su nivel de ingresos.

En definitiva, acompañamos este proyecto de ley sobre la base de que esperamos que en esta gradualidad, en este “Facúltase”, el Poder Ejecutivo también advierta la necesidad de que se universalice la rebaja del IVA para que llegue a toda la población, y sobre todo que se hagan los controles pertinentes sobre los emisores de tarjetas a los efectos de que no se tomen medidas inadecuadas para los usuarios.

Por otra parte, quiero recordar a los señores Senadores que el eslogan de nuestra fuerza política en ocasión de la Reforma Tributaria era: “Que pague más el que tiene más y el que gana más”, de manera que desde ese punto de vista, sin duda, acompañábamos la creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.

En esta propuesta hay dos medidas que acompañamos: la primera, tiene que ver con el aumento del mínimo no imponible; y la segunda, con la implementación de una nueva franja para los sectores de más altos ingresos. Sin embargo, ambas medidas tienen que ver, básicamente, con las rentas de trabajo. Como elemento de equidad, consideramos que también sería muy importante que aquellos sectores de mayores ingresos y cuyas rentas, normalmente, son más de capital que de trabajo, pudiesen proporcionar mayores recursos para el erario, sobre la base de algún tipo de aumento de carga a las rentas de capital más elevadas. Para que se tenga una idea de lo que estoy diciendo, señalo que hoy los que pagan el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas sobre la base de rentas del trabajo -me refiero a aquellos que tienen un ingreso superior a US$ 3.500 mensuales- pagan más que los que reciben rentas de capital. Desde el punto de vista de la equidad, esto no nos parece lo más adecuado y por eso sentimos que podíamos aprovechar este ajuste tributario, no solamente para aumentar la franja del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas según su renta de trabajo, sino también para tomar algún tipo de medida que llevase a que las rentas de capital de más altos ingresos pudiesen contribuir más a las finanzas públicas.

También se ha esgrimido el argumento de que las rentas de capital, normalmente, tienen una alta evasión, y es verdad. Aclaro que no solo es el caso de Uruguay sino que es un fenómeno universal.

En este ámbito hay algunos intereses que están enmarcados, que no se pueden evadir, mientras que en otras situaciones sí se puede dar la evasión, como puede ser el caso de un prestamista privado que no solo está ganando intereses, sino que, probablemente, esté evadiendo sus responsabilidades fiscales. Asimismo, las utilidades distribuidas están pagando menos. Es probable que sean los alquileres el rubro más difícil de controlar. Ahora bien, en realidad, los alquileres -u otras rentas de capital- que están evadiendo van a seguir haciéndolo, ya sea con la tasa existente o con otra mayor. Quiere decir que el argumento de aumentar la tasa a las rentas de capital no juega con respecto a la evasión existente en la actualidad.

Por otro lado, señor Presidente, a veces uno siente que estamos inmersos en un modelo que algunas veces criticamos en el pasado. Me refiero a un modelo con un alto consumo, por ejemplo, de autos cero kilómetro importados o de bienes de consumo duraderos de carácter suntuario. Seguramente debieran vincularse a la tributación otros elementos para, lógicamente, apuntar a la justicia social. Aclaro que no estoy en contra del consumo, pero estoy a favor de la justicia social y, de pronto, la tributación debiera ser un elemento que ayude a que el modelo sea mucho más equitativo de lo que es en la actualidad.

El año pasado, cuando se empezaron a analizar temas vinculados a modificaciones tributarias, planteamos la necesidad de tener en cuenta que se estaban dando en el país unas rentas muy especiales derivadas del aumento de los precios internacionales de exportación. En realidad, si bien es cierto que eso ha originado más rentabilidad, la posibilidad de mayores inversiones extranjeras y un aumento de la productividad por parte de distintos sectores, existe allí una renta porque, para que nos entendamos, hay que señalar que los precios internacionales de 2011 con respecto al 2004 han aumentado más del 80%. Por lo tanto, como dije, allí existe una renta que también debiera contribuir al financiamiento de lo que consideramos el gasto social. ¿Cómo hacerlo? No tengo dudas de que un impuesto como las detracciones, que funcionó en el Uruguay desde 1959 hasta 2004, hoy en día es una especie de mala palabra y creo que es por la pésima implementación que se hizo del aumento a las retenciones por los Gobiernos argentinos. Esa implementación fue de tal naturaleza que ahora genera dificultades y limitaciones, pero si no se pone ese impuesto, los mayores ingresos deberían venir del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Sin embargo, si por ejemplo tomo el IRAE del sector agropecuario concluiré que es prácticamente inexistente, salvo a partir de 2008. De cualquier manera, en el año 2011 fue más bajo que 2008 y hoy apenas se ubica en US$ 13:000.000. Esto significa que es un impuesto bajísimo. ¿Por qué es un impuesto tan bajo? Porque tiene deducciones: del IVA y del Imeba. En los hechos, el Imeba lo están pagando los pequeños productores, porque los grandes productores lo deducen del IRAE. El año pasado hubo un aumento considerable en el precio internacional de los granos. Entonces, habida cuenta de que pagaban 0,1% de Imeba -mucho menos que otros rubros agropecuarios-, nosotros planteamos la necesidad de, por un lado, aumentar ese impuesto y, por otro, de eliminar la deducción del Imeba al IRAE, para que los grandes productores también contribuyeran, puesto que eran -y son- beneficiarios de una renta derivada del nivel de los altos precios internacionales.

Desde este punto de vista, pues, también sería importante que hubiese un mayor contralor por parte de la Dirección General Impositiva sobre las recaudaciones del IRAE agropecuario, ya que son extremadamente bajas.

Por último, señor Presidente, quiero decir que hay una nueva reglamentación para la promoción de inversiones, que en algún momento se tendrá que evaluar. Tengo la sensación de que a veces hay exoneraciones fiscales desmesuradas, porque cuando se analiza la inversión extranjera directa y se pregunta cuáles son los estímulos fundamentales, en la respuesta se puede comprobar que los estímulos fiscales siempre están muy lejos. La inversión extranjera directa viene cuando tiene rentabilidad y seguridad mucho más que por la exoneración de impuestos fiscales. Tal vez en el futuro valga la pena hacer una evaluación de este nuevo decreto para conocer sus características y las consecuencias de una situación de esta naturaleza, pero siempre con el objetivo de que haya equidad. Para que haya equidad tiene que haber, entre otras cosas, un gasto social importante y una tributación que también atienda este objetivo.

Estas eran las reflexiones que quería hacer a propósito de este ajuste tributario que se está planteando en el día de hoy en el Senado.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Simplemente, quiero hacer una observación muy concreta al proyecto de ley que está en discusión. Creo que el razonamiento de mi distinguido amigo y economista Couriel es incompleto, en tanto que atiende solo a los precios de los productos agropecuarios. En mi opinión, estaría completo si estableciera los porcentajes de aumento de costos, que han sido realmente muy grandes. El combustible ha aumentado a tal punto que quienes plantan soja -lo conozco de oído, pero de gente que sabe- calculan que mil kilos son el límite de los costos para, a partir de ahí, empezar a ganar. Es decir que no tenemos que encandilarnos solo con el precio de los productos, sino que también hay que tener en cuenta el aumento producido en los costos de producción, que es muy importante.

SEÑOR COURIEL.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR COURIEL.- El planteo que hace el señor Senador Lacalle Herrera es correcto. En la Comisión de Hacienda se lo comenté al economista Javier de Haedo, quien me respondió lo mismo que ha dicho el señor Senador Lacalle Herrera. El tema es que el cálculo que hice tiene que ver con otro elemento que normalmente pongo en discusión en la política económica: la política cambiaria. El problema aquí es que los costos en dólares son muy altos como consecuencia de la política cambiaria. De todas maneras, si hago un cálculo de capacidad de competencia, atendiendo el tipo de cambio de Uruguay dividido por la inflación, y comparo el resultado con el tipo de cambio de países con los que tenemos intercambio comercial -también deflactados por la inflación correspondiente-, veré que los precios internacionales siguen siendo extremadamente más altos que aquella. Desde ese punto de vista es que llego a la conclusión de que hay una renta derivada de ese aumento de los precios internacionales, por el que se debería contribuir. Como en muchas oportunidades los productores reciben devoluciones en vez de tener que pagar el Impuesto a la Renta del sector agropecuario, creo que vale la pena analizar esa chance.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Una de las habilidades de los economistas como el señor Senador Couriel es que siempre tienen una explicación que no entendemos del todo los demás mortales. Seguramente que habrá elementos a tener en cuenta y me alegro de que el Senador haya mencionado el atraso cambiario, que creo yo está destruyendo la actividad económica de quienes venden y exportan en dólares. Esto es realmente impactante cuando trasladamos salarios, impuestos y cargas del Banco de Previsión Social al producto que se vende; allí nos encontramos con que muchas veces la situación es difícil. Pero no era ese el tema al que quería aludir.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- En el mismo sentido de lo que venía diciendo el señor Senador Lacalle Herrera, quería señalar que quizá no sea bueno generalizar sobre el sector agropecuario. Esto es algo que hemos discutido muchas veces en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca: hay rentabilidades y rentabilidades, según el subsector. Hoy la agricultura tiene rentabilidad y se accede al capital a través de los pool de siembra, de las grandes empresas. Otro sector que está teniendo una rentabilidad importante es la forestación, aunque es menor que la rentabilidad de la agricultura y de la lechería. También quienes hoy se dedican a los feedlots están teniendo rentabilidad, pero la de los productores de cría de ganado es muy inferior -repito, muy inferior-, en especial, porque han sido empujados por estos valores de la tierra a las zonas más duras del país.

Por lo tanto, generalizar sobre todo el sector agropecuario es equivocado, porque es incurrir en errores del pasado. Sí es cierto que esa carga tributaria cae pareja para todos. Más aún: las mayores exoneraciones que se han dado en el Uruguay en los últimos tiempos han sido para las grandes empresas, que son las que pueden recurrir al gran capital. No voy a citar el caso de Montes del Plata o UPM, con las que estamos de acuerdo, pero a quienes les está afectando el costo de los insumos veterinarios, de los productos para mejorar su producción, es al pequeño productor ganadero.

Entonces, si bien comparto la posición del señor Senador Couriel en cuanto a que siempre hay que analizar la situación impositiva de los distintos sectores, repito que no es bueno generalizar respecto a todo el sector agropecuario porque sabemos que debido al costo de inversión en la tierra, el retorno que se obtiene oscila en el entorno del 1.5% y entre 4% o 5% si se habla del sector agrícola. Tengamos en cuenta, además, que en el sector ganadero ese porcentaje de rentabilidad no llega siquiera al 1%.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: luego de haber conversado con Senadores de los tres partidos representados en este Cuerpo, creo que podríamos encontrar una solución a algo que indudablemente merece un análisis y que se establece en el artículo 11, relativo al Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Como se recordará, hasta 1991 o 1992, este impuesto era del 3%; durante el gobierno del Partido Nacional ese porcentaje se redujo al 1%, compensando a las Intendencias, y eso es lo que está vigente. Pero resulta que ahora, con buen criterio pero mala instrumentación, se quiere convertir en un crédito fiscal en lugar de suprimirlo.

El primer párrafo del artículo 11 establece el principio de que se va a generar un crédito fiscal; pero luego, en el segundo y tercer párrafo, se ingresa en un trámite que, si se lleva a la realidad, es muy difícil de cumplir. Hace un momento escuché decir a un Senador -la verdad es que no sé quién era porque estaba escuchando por el micrófono- que el recibo de la Intendencia es una prueba más que suficiente de que se hizo el pago. Entonces, me parece que esos dos párrafos podrían ser sustituidos por una frase que dijera más o menos así: “Bastará como prueba de pago a los efectos de probar el crédito e imputarlo a los pagos, el correspondiente recibo de la Intendencia”. Por supuesto que la redacción podría mejorarse y darle más exactitud, pero eso concretamente quiere decir que, por ejemplo, la persona levanta el recibo en la Intendencia de Florida y cuando va a pagar el Banco de Previsión Social, imputa la cantidad correspondiente en un trámite mucho más simple y directo que el que está planteado.

El cuarto párrafo sí quedaría tal como está en el proyecto de ley.

Sabemos que la mayoría de los señores Senadores quiere aprobar este proyecto de ley rápidamente, en el día de hoy, y tal como está; por lo tanto, aceptar una modificación de este tipo implicaría una demora porque habría que enviarlo a la Cámara de Representantes, razón por la cual no habría cabida para esta propuesta. De todos modos, hemos conversado sobre la posibilidad de hacer una mejora en este sentido y simplificar el trámite en oportunidad de la Rendición de Cuentas o por medio de un proyecto de ley de un solo artículo que podría ser redactado rápidamente en la propia Comisión. Pienso que nadie estará en desacuerdo con la propuesta de que el recibo de la Intendencia es prueba suficiente de que se tiene el crédito fiscal y que puede imputarse en el momento de ir a la Dirección General Impositiva o al BPS, de manera de lograr así el efecto deseado.

En consecuencia, consulto a los integrantes del Cuerpo -aclaro que no estoy exigiendo una respuesta ahora- acerca de si hay interés en que los miembros de la Comisión trabajen en un artículo de una o dos líneas que contemple lo que he expresado. En lo personal, dejo planteada esta propuesta porque considero que el mecanismo actual es muy complicado, ya que involucra al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, también al de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva. Creo que la idea que planteo no es mala y que podría permitir que el contribuyente cumpla, en forma rápida y con la menor molestia, lo que establece la ley que se va a aprobar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley en consideración.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

13) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 15 de mayo de 2012.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por motivos personales el día 17 de mayo, y se convoque a mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Carlos Baráibar. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

Queda convocado el señor Milton Antognazza, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

14) NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular el proyecto de ley por el que se realizan ajustes al nuevo sistema tributario.

SEÑOR TAJAM.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: formulo moción para que se suprima la lectura de los artículos y, si los señores Senadores están de acuerdo, se voten en bloque.

Por otro lado, queremos agregar que estamos dispuestos a discutir lo relativo al artículo 11 en lo que tiene que ver con la intervención de los Ministerios y demás organismos. Quizás podríamos analizar el tema en la Comisión con vistas a un proyecto de ley o, tal como proponía el señor Senador Lacalle Herrera, se podría elaborar un texto en ocasión de la Rendición de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Respecto a este último punto, quedan hechas las constancias formuladas en Sala por parte de varios señores Senadores, que obviamente serán tenidas en cuenta.

La Mesa recuerda a los integrantes del Cuerpo que ha recibido una propuesta de artículo sustitutivo respecto al artículo 1º del proyecto de ley y dos con relación al artículo 11 -una, presentada por Senadores del Partido Colorado y otra, por Senadores del Partido Nacional-, por lo que consulta sobre la posibilidad de votar el proyecto en particular en bloque, suprimiendo la lectura y desglosando estos artículos, en el caso de que no se desee solicitar el desglose de alguna otra disposición.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: solicitamos el desglose de los artículo 1º, 3º, 4º, 9º y 11.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la supresión de la lectura y la votación en bloque del proyecto de ley, con excepción de los artículos 1º, 3º, 4º, 9º y 11.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar en bloque el proyecto de ley, con excepción de los artículos 1º, 3º, 4º, 9º y 11.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 1º, para el cual se ha presentado una fórmula sustitutiva que está en poder de los señores Senadores.

SEÑOR TAJAM.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Miembro Informante.

SEÑOR TAJAM.- Señor Presidente: nosotros no vamos a apoyar este artículo sustitutivo porque pensamos que es correcto establecer un “período ventana” de cinco años por única vez.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- El Partido Colorado propuso eliminar la expresión “por única vez”, de manera que si en ese período ventana un extranjero se pasa más de una vez de los 183 días en el país, no tenga que tributar por las rentas que tiene en el exterior. De esa forma -tal como señaló el señor Senador Amorín- se estaría siguiendo una política de atracción de la radicación de extranjeros en el país, ya iniciada hace muchos años y que se continúa en este Gobierno.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: tal como expresamos en la discusión general, compartimos el alcance, la filosofía y el concepto que supone el artículo 1º y expresamos que es muy bienvenido. Sin duda, la propuesta del Partido Colorado mejora el texto, pero también la experiencia nos indica que las cosas que se hacen “por única vez”, después terminan haciéndose unas cuantas veces más y muy probablemente surja la posibilidad de volver a usufructuar lo que aquí se establece. En consecuencia y sin perjuicio de que estamos dispuestos a acompañar el artículo sustitutivo, como vemos que no vamos a obtener la mayoría correspondiente, vamos a dar nuestro voto afirmativo al artículo.

SEÑOR COURIEL.- Solicito que se rectifique la votación del proyecto de ley con los desgloses oportunamente solicitados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el proyecto de ley con los desgloses solicitados.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va a votar el artículo 1º con el texto venido de Comisión.

(Se vota:)

-16 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 3º del proyecto de ley.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- No estamos de acuerdo con que se cree una nueva categoría, ni con incrementar la tasa en una categoría ya existente. En consecuencia, no vamos a otorgar nuestro voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º del proyecto de ley, tal como viene de Comisión.

(Se vota:)

-17 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 4º.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Entendemos que establecer “facúltase” en el artículo 4º significa delegar en el Poder Ejecutivo una atribución que el Poder Legislativo no está en condiciones de delegar. Por esa razón proponemos sustituir la palabra “facúltase” por “cométese”. Es decir que proponemos un artículo sustitutivo con el mismo texto, pero que exprese: “Cométese al Poder Ejecutivo”, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como bien dice el señor Senador Gallinal, se trata de un texto sustitutivo del artículo 4º.

Se va a votar, en primer lugar, el texto llegado de Comisión.

(Se vota:)

-15 en 20. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que se rectifique la votación del artículo 4º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 4º.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 9º.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Este artículo nos merece la misma observación que el artículo 4º. Consideramos que se debe sustituir “facúltase” por “cométese” y en ese sentido proponemos un artículo sustitutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- De la misma forma, se va a votar, en primer lugar, el texto llegado de Comisión.

(Se vota:)

-15 en 20. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que se rectifique la votación del artículo 9º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 9º.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 11, sobre el cual hay dos propuestas de texto sustitutivo, una del Partido Nacional y la otra del Partido Colorado.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Más allá de los fundamentos, estamos dispuestos a votar tanto nuestro artículo como el del Partido Colorado; no tenemos ningún problema. Pero si efectivamente hay voluntad de parte del oficialismo de votar en la Rendición de Cuentas un artículo que simplifique para siempre el tema del pago del 1% en la comercialización de los semovientes, sobre la base de ese compromiso propongo al Partido Colorado que retiremos nuestros artículos y nos afiliemos a esa tesis de compromiso para que en la próxima Rendición de Cuentas se encuentre una solución definitiva. Si están de acuerdo, creo que sería una manera de reafirmar la voluntad de encontrar una mejor solución a esto que en sí mismo no es una solución, sobre todo para los pequeños productores.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- No sabemos exactamente cuál es el grado de compromiso. Obviamente, desde la propuesta que está contemplada en este proyecto hasta la nuestra hay una cantidad muy importante de grados: en una intervienen los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas; en la que presentó el Partido Nacional interviene el Ministerio de Economía y Finanzas; y en la nuestra no interviene ningún organismo. Esto debe quedar claro.

La experiencia indica que todo lo que es transitorio es para siempre. Veamos, por ejemplo, qué pasó con el Impuesto al Patrimonio, que fue establecido en el país en 1968 por única vez, por un solo período. Hoy estamos a la espera de que esa única vez se transforme realmente en tal. Pero si hay un compromiso de revisarlo para facilitarlo, con gusto lo vamos a acompañar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si me permiten los señores Senadores, puedo adelantar que esa es la opinión del señor Ministro de Economía y Finanzas, quien ha sido consultado especialmente.

SEÑOR NIN NOVOA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR NIN NOVOA.- Señor Presidente: estamos en condiciones de asumir ese compromiso e inclusive, a pesar de no pertenecer a la Comisión de Hacienda del Senado, me gustaría hacer algún aporte en ese sentido. Me parece que la solución que esbozó el señor Senador Lacalle Herrera es más práctica por su rapidez. Creo que una ley autónoma de esta y el propio proyecto de ley de Rendición de Cuentas entrarían en vigencia mucho antes y, por lo tanto, facilitar este beneficio sería, sin duda, más importante. En ese sentido, queremos sumarnos a la propuesta que se realizó en Sala.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- En atención a las manifestaciones de los señores Senadores Bordaberry y Nin Nova, retiramos el artículo sustitutivo que presentó el Partido Nacional. Al mismo tiempo, expresamos que votaremos negativamente el artículo porque quisiéramos sustituir el término “facúltase” por “cométese”. Luego pediremos la rectificación de la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esta es una sesión que podríamos calificar como “carbónica”.

SEÑOR GALLINAL.- Pero no “carbonera”.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Naturalmente!

(Hilaridad.)

-Se va a votar el artículo 11 con el texto venido de Comisión.

(Se vota:)

-18 en 20. Afirmativa.

SEÑOR GALLINAL.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 11.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ha quedado sancionado el proyecto de ley, que será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado, por ser igual al considerado.)

15) NUMERALES SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA. VUELTA A COMISIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería que el Senado pasara a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Por las razones que voy a exponer, solicitaré que los tratados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal que están en consideración y que se corresponden con los puntos segundo, cuarto, quinto y sexto del Orden del Día -Convenios de la República Oriental del Uruguay con la República de India, el Principado de Liechtenstein, la República del Ecuador y la República Portuguesa- vuelvan a la Comisión de Asuntos Internacionales.

En realidad, voy a argumentar en función del último de los puntos, ya que el pasado jueves recibimos en la Comisión el proyecto de resolución relativo a Portugal, que ya había sido aprobado en el Senado el 4 de agosto de 2010 y volvía de la Cámara de Representantes en razón de que a dicho proyecto -no al Tratado- se le había introducido un agregado. Precisamente, al texto que aprobó el Senado -que a su vez reprodujo fielmente el Mensaje del Poder Ejecutivo- la Cámara de Representantes le hizo un agregado, y ahora su artículo único expresa: “Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en Estoril, el 30 de noviembre de 2009”. Quiero destacar que el agregado de “y su Protocolo” es el concepto central sobre el que basaré mis reflexiones. Están los Convenios en que se menciona el Protocolo y aquellos en los que no.

Tengo en mi poder la versión taquigráfica de la sesión del pasado jueves de la Comisión de Asuntos Internacionales, donde se explica lo que acabo de mencionar. El Secretario dice: “Por lo tanto, no habría que aprobarlo por separado porque, al aprobarse el Convenio también se aprueba su Protocolo. No sabemos por qué razón la Cámara de Representantes aprobó por un lado el Convenio y por otro su Protocolo, pero lo cierto es que, al hacerlo, la iniciativa quedó aprobada en nueva forma y volvió a la Cámara de Senadores”.

A pesar de dejar esta constancia, la Comisión resolvió por unanimidad -de 6 en 6- incluir la modificación en el proyecto de resolución que se había aprobado en la Cámara de Representantes; sin embargo, lo hicimos con muchas dudas. Tengo a la vista la mayoría de los tratados -en este momento no tengo el de Portugal- y, palabras más o menos, los tres dicen en su Protocolo que determinadas disposiciones formarán parte integral del acuerdo. En el Protocolo de Convenio entre Uruguay e India se señala que “los suscritos han acordado que las siguientes disposiciones formarán parte integral del Acuerdo”; en el Convenio con el Principado de Liechtenstein se afirma que “El protocolo adjunto será parte integral de este Convenio”; por su parte, el Protocolo del Convenio entre Uruguay y Ecuador contiene la misma frase que figura en el de India.

En definitiva, en todos los Protocolos que acompañan a los tratados se establece que son parte integral del Convenio pero, de todas maneras, en la Comisión decidimos -por 6 votos en 6- aprobar la inclusión del Protocolo.

Cabe destacar que de los tratados que están en consideración, en los respectivos mensajes del Poder Ejecutivo no está la referencia al Protocolo. Es más, el tratado con Portugal se aprobó en el Senado sin Protocolo y tampoco constaba en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero se hizo la modificación en la Cámara de Representantes.

En el tratado con India -que también está a consideración en el día de hoy- la remisión del texto por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores no incluye la referencia al Protocolo. Sin embargo, el Mensaje del Poder Ejecutivo sí incluye dicha referencia en el Convenio con el Principado de Liechtenstein, y no en el de Ecuador. O sea que en tres de los cuatro tratados el Mensaje del Poder Ejecutivo no hace referencia al Protocolo.

En consecuencia, la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado entendió que se estaba actuando correctamente al aprobar el proyecto de resolución en los mismos términos planteados por el Poder Ejecutivo, pero resulta que en la Cámara de Representantes -aquí debo decir que hubo un sentido corporativo, porque se votó por unanimidad tanto en el Senado como en la otra Cámara- se entendió que era necesario incluir la referencia al Protocolo. Fue así que el Secretario de la Comisión, Vladimir De Bellis -aquí presente-, con gran diligencia se comunicó con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de pedir aclaraciones, porque se planteaba la duda en virtud de que en una Cámara se dice que se debe incluir el Protocolo y en la otra, no. Además, en tres de los cuatro Mensajes que remitió el Poder Ejecutivo no se hace referencia al mismo.

Una vez consultada la Dirección de Relaciones Institucionales de la Cartera, a través de un Memorándum se nos informó lo siguiente: “Infórmase que consultada la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores se entiende que las leyes que aprueban los convenios para evitar la doble tributación y sus protocolos que están a estudio del Parlamento (India, Italia, España y Portugal) deben hacer constar en su artículo respectivo que se aprueban dichos convenios y sus protocolos respectivos”.

En consecuencia, aquí queda de manifiesto una diferencia con el Poder Ejecutivo, que no los incluye en el Mensaje que remite pero solicita que lo hagamos nosotros.

Luego de haber consultado a todos los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales, debo decir que entendemos que se trata de un tema suficientemente importante -¡vaya si lo es que estemos aprobando solo el Convenio o el Convenio más el Protocolo, cuando este último generalmente incluye referencias específicas a la aplicación del propio Convenio-, por lo que hemos decidido solicitar que los proyectos de resolución de estos Convenios vuelvan a la Comisión de Asuntos Internacionales y se convoque al Ministerio de Relaciones Exteriores en la persona que entiendan pertinente. A su vez, será necesario aunar criterios con relación a los miembros, ya que hoy estaríamos modificando el criterio que, por unanimidad, habíamos adoptado en Comisión y, dada su entidad, ello justifica que se trate de una resolución formal y solemne luego de haber escuchado los fundamentos que la mencionada Cartera nos suministre.

En resumen, solicito que los temas incluidos en los puntos segundo, cuarto, quinto y sexto del Orden del Día vuelvan a Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada en el sentido de que regresen a la Comisión de Asuntos Internacionales los asuntos que figuran en segundo, cuarto, quinto y sexto término del Orden del Día de la sesión de hoy.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

16) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: dado lo avanzado de la hora y que no se encuentra en Sala el Miembro Informante del punto que figura en tercer término, solicito que se levante la sesión de hoy y que los restantes puntos que constan en el Orden del Día se pasen para la sesión del día de mañana.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 13 y 14 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Baráibar, Bentancor, Bordaberry, Clavijo, Couriel, Dalmás, Fernández, Gallicchio, Gallo Imperiale, Martínez Huelmo, Morodo, Nin Novoa, Penadés, Pintos, Rondeau, Solari, Tajam y Topolansky.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.