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Nº 109 - TOMO 487 - 5 DE OCTUBRE DE 2011

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

SEGUNDO PERÍODO DE LA XLVII LEGISLATURA

39ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

Y

EL SEÑOR CARLOS BARÁIBAR Primer Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Y EL PROSECRETARIO MIGUEL SEJAS

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Alteración del Orden del Día

- Por moción del señor Senador Bordaberry, el Senado resuelve considerar en primer lugar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día.

4) Asuntos entrados

5), 10) y 13) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por la señora Senadora Xavier y los señores Senadores Martínez, Rubio y Tajam.

- Notas de desistimiento. Las presentan las señoras Eleonora Bianchi, María Moraes y Carmen Beramendi, y los señores Daniel Olesker, Jorge Basso, Eduardo Fernández, Roberto Conde, Walter Morodo, Reinaldo Gargano, Eduardo Brenta, Edgardo Ortuño y José Bayardi.

6) Solicitud de venia del Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a una funcionaria pública

- Concedida.

7), 9), 12) y 14) Rendición de Cuentas y ón Presupuestal - Ejercicio 2010

- Discusión particular del proyecto de ley por el que se procede a su aprobación.

- Aprobado. Vuelve a la Cámara de Representantes.

8) Ley de Avecinamiento

- Proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 4º de la Ley N° 16.021.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

11) Suspensión de la sesión ordinaria del próximo martes 11 de octubre

- A sugerencia del señor Presidente, el Senado resuelve suspender esta sesión en virtud de que ese día se recibirá en régimen de Comisión General al señor Ministro de Educación y Cultura y a las autoridades de la ANEP.

15) Levantamiento de la sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

“Montevideo, 4 de octubre de 2011.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana miércoles 5 de octubre, en régimen de cuarto intermedio, a la hora 9:30, a fin de considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1º) Discusión particular del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2010.

Carp. Nº 640/2011 - Rep. Nº 386/2011- Anexo I

2º) Mensaje del Poder Ejecutivo por el que solicita la venia correspondiente para destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Administración de los Servicios de Salud del Estado. (Se incluye en el Orden del Día por disposición reglamentaria.) (Plazo constitucional vence el 25 de octubre de 2011.)

Carp. Nº 622/2011 - Rep. Nº 385/2011

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.”

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Bordaberry, Chiruchi, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallinal, Gallo Imperiale, Gamou, Gandini, Guarino, Heber, Lacalle Herrera, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Pintos*, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky, Viera y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Larrañaga, Nin Novoa y Rosadilla.

* Se retira de sala a la hora 14:10.

3) ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, se levanta el cuarto intermedio.

(Es la hora 9 y 42 minutos.)

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se altere el Orden del Día y se considere en primer lugar el punto vinculado a la venia de destitución y posteriormente el relativo a la discusión particular del proyecto de Rendición de Cuentas, que seguramente nos va a insumir bastante tiempo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción del señor Senador Bordaberry en el sentido de alterar el Orden del Día y considerar en primer lugar la carpeta relativa a la venia de destitución.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

“El Ministerio de Transporte y Obras Públicas remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Luis Alberto Heber, relacionado con las obras efectuadas por dicha Secretaría de Estado entre el 1º de marzo de 2005 y el 1º de marzo de 2010.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADO AL SEÑOR SENADOR HEBER.

La Cámara de Representantes remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Representante José Andrés Arocena, relacionadas con el deterioro de los edificios destinados a la enseñanza en el departamento de Florida.

- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

El señor Senador Alfredo Solari, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República, solicita se curse un pedido de informes con destino al Ministerio de Salud Pública, relacionado con los gastos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en el actual ejercicio.

- OPORTUNAMENTE FUE TRAMITADO.”

5) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 4 de octubre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

De mi mayor consideración:

A través de presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos particulares, por el período comprendido entre el día 12 de octubre de 2011 al 19 de octubre de 2011.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente,

Daniel Martínez. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-16 en 17. Afirmativa.

Se comunica al Cuerpo que los señores Daniel Olesker, Jorge Basso, Eduardo Fernández y Roberto Conde han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Walter Morodo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

6) SOLICITUD DE VENIA DEL PODER EJECUTIVO PARA DESTITUIR DE SU CARGO A UNA FUNCIONARIA PÚBLICA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde que el Senado pase a sesión secreta para considerar el asunto que figura en primer término del Orden del Día.

(Así se hace. Es la hora 9 y 45 minutos.)

(En sesión pública.)

-Habiendo número, se reanuda la sesión.

(Es la hora 9 y 49 minutos.)

-Dese cuenta de lo actuado en sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- La Cámara de Senadores, en sesión secreta, concedió venia al Poder Ejecutivo para destituir de su cargo a una funcionaria del Ministerio de Salud Pública, Administración de los Servicios de Salud del Estado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se realizarán las comunicaciones pertinentes.

7) RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - EJERCICIO 2010

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado retoma la consideración del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010, aprobado en general en el día de ayer por este Cuerpo.

Corresponde ingresar en la discusión particular.

SEÑORA DALMÁS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA DALMÁS.- Señor Presidente: como metodología de trabajo a seguir para esta discusión particular proponemos, en primer lugar, que se suprima la lectura de los artículos; en segundo término, que votemos los artículos que fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda -de los cuales la Secretaría elaboró una lista-; y, en tercer lugar, que hagamos lo propio con los primeros Capítulos y luego con los Incisos, obviamente, con el desglose correspondiente habilitado para todos los partidos políticos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la señora Senadora Dalmás lo admite, me permito hacer una pequeña corrección a la propuesta que acaba de realizar, en el sentido de suprimir la lectura, no de todos los artículos, sino de los que vamos sometiendo a consideración.

SEÑORA DALMÁS.- De acuerdo, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el primer paso es considerar los artículos aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda -cuyos números vamos a leer para que todos los partidos políticos tomen conocimiento de cuáles son-, previo a ello correspondería suprimir su lectura. En todo caso, propongo que se dé lectura a la lista de artículos que, reitero, de acuerdo con la información que tenemos, han sido aprobados por la unanimidad de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, con excepción del artículo 187 que, aun cuando aparece como votado por unanimidad, sería desglosado a propuesta de la Bancada de Senadores del Frente Amplio.

Dese cuenta de los números de los artículos con los que comenzaríamos la aprobación del proyecto -respecto de cuya lectura nos pronunciaremos después-, y si algún señor Senador tiene alguna discrepancia en lo que a esa nómina refiere, se ruega que lo indique.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Los números de los artículos son los siguientes: 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 63, 66, 69, 74, 75, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 111, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 172, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 198, 199, 201, 202, 203, 205, 207, 210, 219, 222, 223, 224, 231, 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239, 244, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 262, 263, 265, 267, 268, 269, 270, 278, 279, 280 y 281.

SEÑOR PRESIDENTE.- Según lo acordado, se va a votar si se suprime la lectura de los artículos cuya numeración se ha leído.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos cuya numeración se acaba de leer.

(Se votan:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si el Senado está de acuerdo, pasaríamos a considerar los artículos cuya numeración ha sido excluida de la lista.

Tal como me acota la Secretaría, el artículo 1º debe ser votado al final de la discusión.

Léase el artículo 7º del proyecto.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite, señor Presidente?

Quiero saber -quizá escuché mal-si lo que se votó fue la supresión de la lectura de todos los artículos o solo la de los que ya fueron mencionados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solo de los que han sido mencionados en la lectura.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que se suprima la lectura del resto de los artículos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que eso debe ser analizado al momento de considerar cada uno de ellos, porque puede ocurrir que algún señor Senador desee hacer alguna referencia.

SEÑOR PASQUET.- ¡Apoyado!

SEÑOR MICHELINI.- De acuerdo, señor Presidente.

Formulo moción para que se suprima la lectura del artículo 7º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-20 en 22. Afirmativa.

En consideración el artículo 7º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 23. Afirmativa.

Léase el artículo 8º.

SEÑOR GAMOU.- Formulo moción para que se suprima la lectura del artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-20 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-15 en 23. Afirmativa.

Léase el artículo 9º.

SEÑOR GAMOU.- Formulo moción para que se suprima la lectura del artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-20 en 24. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º.

(Se vota:)

-19 en 24. Afirmativa.

Léase el artículo 12.

SEÑOR PENADÉS.- Mociono para que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la supresión de la lectura del artículo 12.

(Se vota:)

-20 en 24. Afirmativa.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12.

(Se vota:)

-15 en 24. Afirmativa.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: con los artículos votados de la Sección II “Funcionarios”, termina de aprobarse la eliminación de un conjunto de contrataciones y vínculos con el Estado. Al mismo tiempo, en todos los casos se le da un destino -atado a las reestructuras-a las nuevas formas de contratación creadas por el Presupuesto Nacional.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 13.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: voy a hacer una propuesta para ver si podemos facilitar el funcionamiento del tema. Nosotros estaríamos en condiciones de votar en bloque, en forma negativa, desde el artículo 13 hasta el 58, y pediríamos que se suprimiera la lectura. Luego de la votación, fundamentaríamos el voto del Capítulo “Compras Estatales”.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: en nombre de la Bancada de Senadores del Partido Nacional vamos a solicitar lo mismo que en Comisión, es decir, votar el desglose de todos los artículos referidos a “Compras Estatales”. Lo trataríamos como proyecto de ley aparte y lo enviaríamos a la Comisión de Hacienda para que se profundizara su análisis. Sin perjuicio de que sabemos que en otras oportunidades se utilizó el mecanismo de la Rendición de Cuentas para realizar modificaciones al ordenamiento financiero, al TOCAF, fundamentalmente las relacionadas con las compras estatales, entendemos que dicho procedimiento no es de buena práctica. En este tema, en el que todos los partidos políticos hemos realizado un gran esfuerzo para designar los nuevos integrantes del Tribunal de Cuentas como forma de que contase con el respaldo de todas las fuerzas políticas, creemos que la aprobación del sistema de compras estatales, utilizando este mecanismo, es un paso hacia atrás.

El proyecto de ley ha sido mejorado, sustantivamente, respecto del que vino de la Cámara de Diputados, producto de algunas intervenciones que realizó el Tribunal de Cuentas para plantear algunas modificaciones que la Bancada de Gobierno en su momento aceptó e incorporó al proyecto. Sin embargo, entendemos que este no es el mecanismo por el cual se debería llevar adelante el tratamiento de un tema tan delicado y al que tantas modificaciones se realizan. Vuelvo a insistir que entendemos que la opinión serena, reflexiva y adoptada con tiempo por parte del Tribunal de Cuentas, de la Academia y de todo el sistema político, le daría una consistencia muchísimo mayor que la que, lamentablemente, tendrá este proyecto que solo contará con los votos de los señores Senadores del Frente Amplio.

Por estas razones, mocionamos para que se desglose este capítulo de la Rendición de Cuentas, se remita a la Comisión de Hacienda y se considere como proyecto de ley aparte, de forma de utilizar el tiempo suficiente para lograr una serena y reflexiva tarea, que es la que se impone en un tema tan delicado como son las compras estatales.

Muchas gracias.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: en caso de que se vote conjuntamente el Capítulo “Compras Estatales”, quisiéramos pedir el desglose de los artículos 14 y 41.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: independientemente de cómo se vote, sea artículo por artículo o en bloque, es notorio que este tema de las compras estatales es un capítulo importante. Ha sido notorio y público que mi sector en la Cámara de Diputados planteó -de ahí que puedo decir que soy hincha del bicameralismo- que se hiciera un estudio más específico sobre algunas de las cosas que hoy está planteando el señor Senador Penadés. Lo cierto es que con gran esfuerzo la Cámara de Diputados nos alivianó el tema en una cantidad de artículos. Digo que nos alivianó el tema, porque cuando el Poder Ejecutivo prepara una Rendición de Cuentas o acaso el Presupuesto quinquenal, más allá de todos los servicios con que cuenta, de los esfuerzos que realiza y de los recursos humanos que vuelca en esto, es probable que se presenten errores. En este caso, muchos de ellos tenían que ver con las leyes de referencia, pero en otros casos, había artículos que estaban redactados en términos generales, pero cuando se iba al objeto específico, no se adaptaban en toda circunstancia. Fue así, entonces, que la Cámara de Diputados, salvo en el tema de compras -donde si bien hizo un gran esfuerzo, en mi opinión no fue suficiente-, realizó un trabajo realmente importante en el resto de la Rendición de Cuentas. No en vano -y no quiero cometer un error en la apreciación- más de cien artículos se votaron por unanimidad en la Comisión y ahora los hemos refrendado aquí en el Senado. Y ese fue un trabajo de todos los Legisladores de la Cámara de Diputados.

Quedaba el tema compras, y un elemento esencial era el esfuerzo y trabajo llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas que, siendo el órgano de contralor, hizo aportes en la materia. En principio, se contaba con un documento que contenía modificaciones importantes y fue así que se trabajó tomando en cuenta las sugerencias del Tribunal de Cuentas, a tal punto que la Secretaría de la Comisión realizó un trabajo que facilitó la labor, donde se recopilaba la redacción enviada por la Cámara de Diputados, la del Tribunal de Cuentas y la ley vigente.

Se trabajó en el tema, y la Bancada del Frente Amplio realizó una serie de modificaciones que tomaban en cuenta un 80% de los pedidos realizados por el Tribunal de Cuentas, aspecto que puse de manifiesto ayer en mi exposición. Por su parte, el Senador Rubio tuvo el acierto de proponer la supresión del artículo 44, que era uno de los elementos que, en principio, podía generar cierta irritación para quienes no conocemos el tema, porque había un mecanismo adicional de ampliación del monto de contratación. A su vez, en el artículo 20 se incorpora el tema del dictamen favorable del Tribunal de Cuentas -que era donde más énfasis hacía este organismo-, que modifica lo dispuesto en el artículo 34 del TOCAF. Hablamos de un elemento sustancial, que es el procedimiento de puja a la baja -lo mencioné en el día de ayer-, sistema innovador sobre el que el Tribunal de Cuentas no ofreció objeciones salvo que hubiera un previo dictamen. Igualmente se discutió si era o no favorable. En ese artículo también se habló acerca de la posibilidad de la existencia de un previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

(Suena el timbre indicador de tiempo.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador: estamos hablando de una cuestión de orden que admite discusión, pero para ello solo se dispone de cinco minutos para cada Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Pensé que se iba a dar la discusión en conjunto, por lo que quiero aconsejar que se vote y después pediré la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Primero tenemos que votar la cuestión de orden. Aun cuando hay una coincidencia entre las dos propuestas presentadas por los señores Senadores Amorín y Penadés en cuanto a no acompañar este Capítulo del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, el señor Senador Amorín comprenderá que tenemos que votar primero la cuestión de orden planteada por el Partido Nacional, en el sentido de desglosar todo el Capítulo y enviarlo a la Comisión de Hacienda para su consideración por fuera de la Rendición de Cuentas.

Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Penadés.

(Se vota:)

-8 en 24. Negativa.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- En realidad, quería intervenir sobre la cuestión de orden pero creo que no fui registrado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le pido disculpas, pero lo cierto es que no fue registrada su solicitud. De todos modos, le ofrezco la palabra a modo de fundamento de voto.

SEÑOR RUBIO.- Gracias, señor Presidente; voy a utilizar ese mecanismo.

Se trata de un tema de reforma del Estado, de cómo se gasta, y pertenece clásicamente a las Rendiciones de Cuentas y a los Presupuestos; así se ha hecho en este país y creo que está bien. Si el cambio propuesto fuera de una enorme envergadura, entendería los fundamentos de seguir otro procedimiento legislativo, pero en la versión final el cambio está acotado -diría-, en sustancia, a dar los cometidos a una agencia asesora de compras y de contrataciones, que va a estar en el Poder Ejecutivo y que ya fue creada en la anterior Legislatura. Pero ahora, reitero, se le dan los cometidos.

Por otro lado, se introducen normas de transparencia porque prácticamente todo lo que se compre o contrate en el Estado, más allá de un monto mínimo, estará en la página web del sitio de compras. Esto significa un gran avance desde el punto de vista de la transparencia. Todo se concentra en que, por ley, se introducen dos procedimientos especiales; uno de ellos es la puja o el remate a la baja, que se usa en distintos países y es un procedimiento con larga experiencia; y el otro es la posibilidad de hacer compras marco de un mismo tipo de artículo entre varios organismos.

Asimismo, se amplían los topes de compras directas con la exigencia de que si se supera el 50% de esos topes, debe aparecer en la página de inmediato; se trata, más o menos, del monto que se usa en la actualidad.

También se habla de discriminar -aspecto en el que estuvo de acuerdo el Tribunal de Cuentas y hemos adoptado su versión- qué cuestiones de las enviadas por el Tribunal de Cuentas al Parlamento, a la Asamblea General, pueden ser rotuladas de urgente consideración.

El resto son mejoras de texto, y la mayor parte de ellas fueron a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas. Quiere decir que otros aspectos medulares de la transformación del TOCAF quedan pendientes y se verán de acuerdo con procedimientos especiales.

(Suena el timbre indicador de tiempo.)

-Además, en esto han participado distinguidos técnicos de otros partidos que integraron el Tribunal de Cuentas en la Administración anterior y poseen enorme solvencia, y se han tenido en cuenta también las opiniones de los propios miembros del Tribunal.

Por estos motivos nos parece conveniente mantener este Capítulo dentro de la Rendición de Cuentas.

Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Voté afirmativamente el desglose solicitado por el Partido Nacional, porque también es lo que votamos en la Comisión; me parece esencial que un tema tan importante sea estudiado a fondo y con seriedad.

Creo que hay que hacer modificaciones al régimen de compras, y es bien probable que esté de acuerdo con algunas de las que aquí se plantean, pero en la Comisión quedó absolutamente claro que era necesario más estudio. Precisamente, el día en que estábamos votando, el señor Senador Michelini llegó con variaciones sustanciales a introducir al texto. Por tanto, estimo que esto debería ir a la Comisión de Hacienda a fin de poder recibir allí a todas aquellas personas cuyas opiniones nos puedan parecer importantes como para mejorar el texto. Es así, entonces, que estoy dispuesto a votar un texto estudiado en serio, pero no esto que se nos presenta porque, entre otros motivos, creo que desde el inicio vamos a tener algunos inconvenientes.

Reitero que el mismo día de la votación en la Comisión del Senado se hicieron modificaciones sustanciales al texto, y si se vota tal cual -más allá de mocionar la supresión de lectura y votar en bloque-, solicitamos que esto sirva de fundamento para la votación total.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a considerar ahora todo el Capítulo de Compras del Estado, artículos 13 a 58, con la excepción de los artículos 14 y 41, cuyo desglose ha sido solicitado por la Bancada del Frente Amplio.

En primer lugar, se va a votar si se suprime la lectura de los artículos 13 a 58, con excepción de los artículos 14 y 41.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración los artículos 13 a 58, excepto los artículos 14 y 41.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Supongo que este es el momento de la discusión de fondo, porque había confundido la intervención en la medida que el señor Senador Penadés había planteado el desglose y el envío de este Capítulo a la Comisión de Hacienda.

Quería transmitir lo que ha sido el proceso de todo el tema compras. Es cierto lo que dice el señor Senador Amorín en cuanto a que prácticamente el último día de votación en la Comisión llegamos con algunas modificaciones, pero se trataba de tener en cuenta las críticas que habían hecho el propio Tribunal de Cuentas y la oposición. No había que ser muy inteligente o capaz para ver que muchas de esas modificaciones eran los mismos textos del Tribunal de Cuentas. Es más, la Secretaría nos hizo el Repartido Nº 386 -Carpeta 640 de 2011- que en una columna muy chica a la derecha contiene todas las inquietudes del Tribunal de Cuentas y las similitudes. A esto se agrega, señor Presidente, que incluso luego de aprobar las modificaciones se contó con el tiempo necesario -desde el miércoles hasta el día de hoy- para conocer los avances sustanciales que se habían logrado.

En realidad, estoy trasmitiendo nuestro proceso, pero cada uno hará en este Senado lo que, soberanamente, entienda que hay que hacer.

En nuestro proceso hubo un elemento que no pudimos discutir en la Cámara de Representantes, pero aquí lo estudiamos a fondo. Al respecto, contamos con todo el material, con el apoyo de la Secretaría y con el segundo informe del Tribunal de Cuentas, e incluso tuvimos posibilidades de conversar con nuestros compañeros del Tribunal, así como con los compañeros frenteamplistas y con el Poder Ejecutivo, y llegamos a una conclusión bien interesante.

En el artículo 17, que modifica el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, se restablece el tema de la licitación pública, a diferencia del texto que venía del Poder Ejecutivo que no hacía referencia al tema. Esto no solo era pedido por el Tribunal de Cuentas, sino también por Senadores de los tres partidos integrantes del Senado.

Quiero señalar que no estamos cambiando todo el TOCAF, sino algunos artículos, una tercera parte de los cuales fueron observados por el Tribunal de Cuentas. Hemos aceptado el 80% de las observaciones, y el 20% restante tampoco queda como viene del Poder Ejecutivo, salvo el tema de ofertas electrónicas, sobre el que el Tribunal pedía dictamen favorable y al final lo corrigió, porque como se trata de la apertura de ofertas no es necesario el dictamen del Tribunal. Por lo tanto, estamos modificando toda esa tercera parte de artículos que fueron observados por el Tribunal de Cuentas, no quizás como este pedía, pero tampoco quedan como el Poder Ejecutivo lo había enviado.

Además, el año que viene, a esta altura, en la Comisión de Hacienda, en la de Presupuesto o en ambas integradas, podemos hacer una evaluación con el propio Tribunal de Cuentas y con el Poder Ejecutivo, así como con quienes participan en el tema compras, para ver cómo está funcionado esto.

Las principales objeciones con respecto al tema de la transparencia fueron levantadas; incluso, en su inicio, el proyecto de ley contó con la participación de connotados redactores que no son del Frente Amplio. En realidad, eso no significa nada -independientemente de la inteligencia y capacidad que ellos tengan- ni para un lado ni para el otro, pero pone de manifiesto que no tiene una connotación política. Así como fuimos levantando las observaciones que algunos integrantes de esta Sala teníamos -las tenía yo cuando empezó la discusión del tema compras, como también otros compañeros o compañeras de la Bancada de Gobierno-, nos fuimos convenciendo de que el texto es bueno y de que este procedimiento de incorporarlas en la Rendición de Cuentas -como siempre se ha hecho con el TOCAF- es el camino más viable.

Dicho esto, señor Presidente, estamos dispuestos a dar opinión, esclarecer o informar sobre cada uno de los artículos, si se nos requiriera opinión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 13 a 58, con excepción del 14 y el 41.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14.

(Se vota:)

-0 en 25. Negativa.

En consideración el artículo 41.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En la hoja 1 figura un sustitutivo que fue presentado a la Mesa, que tiene agregados a la redacción en el penúltimo inciso, de acuerdo con lo que fue considerado en la Comisión. Dice así: “Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes,” -la palabra “considerados” antes no figuraba- “el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá” -se agrega la palabra “podrá”- “solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad”, la palabra “técnicas” tampoco estaba. En realidad, hicimos un proceso de cambio de palabras para mejorar la redacción.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito que se suprima la lectura de ambos artículos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

Se va a votar, en primer lugar, el artículo llegado de la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 25. Negativa.

Se va a votar el sustitutivo del artículo 41.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 59.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-23 en 25. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 59.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 60.

Se va a votar la supresión de la lectura.

(Se vota:)

-21 en 25. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 60.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 61.

Se va a votar la supresión de la lectura.

(Se vota:)

-22 en 25. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 61.

(Se vota:)

-24 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 62, para el que ha llegado a la Mesa un artículo sustitutivo que ya fue repartido.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Este es un artículo que fue muy discutido en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, porque si bien todos estábamos de acuerdo con el objeto del que trata, que es generar un mecanismo rápido y legal para que el Ministerio de Economía y Finanzas pueda pagar las sentencias judiciales dictadas en países extranjeros contra el Estado, persona pública mayor, la redacción no generaba el convencimiento necesario de que se lograra ese fin. Después de varias redacciones y aportes que realizó el señor Senador Ope Pasquet, en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas -y luego de percibir que el problema era que había un marco legal difuso, por lo que el Tribunal de Cuentas observaba una y otra vez cuando el Estado uruguayo pagaba estas sentencias-, se llegó a esta redacción con el visto bueno de quien había hecho aportes. Por eso cambiamos el artículo. Cuando lo consideramos en Comisión, anunciamos que seguramente íbamos a solicitar esta modificación de redacción durante su tratamiento en el Plenario en virtud de que en aquel ámbito no tuvimos tiempo de hacerlo.

En consecuencia, proponemos que se vote negativamente el artículo aprobado por la Comisión y luego se ponga a votación el texto sustitutivo, que figura en la hoja 2.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: habíamos puesto reparos a la redacción original de este artículo, porque de su tenor literal podría extraerse la conclusión de que, en el ámbito de la aplicación de la norma, sustituía las disposiciones del Código General del Proceso en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Planteada la cuestión en Comisión, quedó perfectamente aclarado que esa no era la intención del Poder Ejecutivo, y así lo manifestó el señor Ministro de Economía y Finanzas. Quedaba, entonces, la tarea de buscar una redacción que atendiera la inquietud del Poder Ejecutivo referida -según surgió posteriormente- a la forma de hacer frente a las condenas cuya ejecución se reclama en el extranjero, lo que establece con total claridad el nuevo texto propuesto: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones, dictadas y a ser ejecutadas en el extranjero”, etcétera. Entonces, si se trata de ejecuciones que van a transcurrir en el extranjero, evidentemente no es de aplicación el Código General del Proceso y la preocupación que teníamos quedaría resuelta.

Hechas estas aclaraciones y estableciéndose, además, que el pago se hará previa intervención del Tribunal de Cuentas, compartimos la redacción propuesta para este artículo, al que acompañaremos con nuestro voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se suprime la lectura del artículo 62 aprobado en Comisión y de su texto sustitutivo, que figura en la hoja 2.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 62 aprobado por la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 26. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo del artículo 62, que figura en la hoja 2.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 64.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-23 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 64.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 65.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 65.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 67.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 67.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 68.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 68.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 70.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 70.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 71.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 71.

(Se vota:)

-16 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 72.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-23 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 72.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 73.

Se va a votar si se suprime la lectura.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 73.

(Se vota:)

-17 en 28. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- En aras de facilitar el trabajo del Cuerpo, propongo que se suprima la lectura de todos los artículos y en caso de que algún señor Senador quiera que se lea uno en particular, “que se invierta la carga de la prueba”, de manera de simplificar el procedimiento de votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador. Es una decisión que el Senado puede adoptar sin ningún inconveniente y que aportará practicidad. Propuse este procedimiento simplemente en la eventualidad de que algún señor Senador quisiera que se leyeran los artículos. Entonces, pondríamos a votación la supresión de la lectura de todos los artículos, por lo menos hasta considerar los textos sustitutivos y aditivos, y en caso de que algún señor Senador quiera que se lea el artículo que se esté considerando, lo solicitará y así se hará, sin necesidad de poner a votación la solicitud porque alcanza con que algún integrante del Cuerpo lo pida para que así se disponga.

Se va a votar la moción formulada por el señor Senador Penadés, en el sentido de que se suprima la lectura de todos los artículos.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, queda suprimida la lectura de todos los artículos, salvo que se solicite lo contrario, por lo menos hasta poner en consideración las redacciones sustitutivas y aditivas.

En consideración el artículo 76.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 77.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 78.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 79.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 81.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 82.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 83.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 94.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- En el inciso tercero del artículo 94 hay un error cuando dice: “Inclúyese, de dicha unidad ejecutora, a los profesionales universitarios no sanitarios con título de grado o intermedio con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma”. Correspondería suprimir de la redacción la expresión “o intermedio”. Si el señor Presidente me permite, daré lectura al inciso tercero con la modificación sugerida: “Inclúyese, de dicha unidad ejecutora, a los profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no me equivoco, eliminaríamos del inciso las palabras “o intermedio”.

Si el señor Senador no tiene inconvenientes, consideraríamos el primero, segundo y cuarto incisos y, luego, por separado, el tercero que se pretende modificar. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 94.

(Se votan:)

-27 en 28. Afirmativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso tercero tal como vino redactado de la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 28. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta sustitutiva del inciso tercero presentada por el señor Senador Gamou, que implica la eliminación de las palabras “o intermedio”.

(Se vota:)

-27 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 95.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 96.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 97.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 106.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Solicito a la Mesa que informe al Cuerpo cuando se pase a considerar otro Inciso. De este modo, los señores Senadores podrán hacer alguna consideración con relación al tema general del Inciso. Si no me equivoco, el artículo 106 corresponde al Inciso 04, “Ministerio del Interior”. La Bancada del Partido Nacional ha ordenado su trabajo y esto nos puede llevar a confusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- No es necesario votar la propuesta porque es de orden.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 106, correspondiente al Inciso 04, “Ministerio del Interior”.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 110.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 112.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 113.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 114.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 120.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 130.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

Ingresamos al análisis del Inciso 05, “Ministerio de Economía y Finanzas”. En consideración el artículo 131.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 132.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 133.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 134.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 135.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 136.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 137.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

8) LEY DE AVECINAMIENTO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a tratar el Inciso 06, “Ministerio de Relaciones Exteriores”.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato un proyecto de ley presentado con la firma de Legisladores de todos los partidos políticos que integran la Cámara de Senadores, relativo al tema del avecinamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la urgencia solicitada.

(Se vota:)

-26 en 28. Afirmativa.

Se pasa a considerar el asunto cuya urgencia acaba de ser votada: “Proyecto de ley por el que se sustituye el artículo 4º de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, relativo al avecinamiento. (Carp. Nº 673/2011)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 673/2011

Exposición de Motivos

Los abajo firmantes, Senadores de todos los partidos, entendemos que la interpretación de este artículo 74 de la Constitución de la República, merece un tratamiento diferencial y es por ello que lo presentamos como un proyecto de ley aparte.

En este sentido, las exigencias de la Ley Nº 16.021 para demostrar el avecinamiento sufren un anacronismo con la realidad de la sociedad uruguaya actual. La propuesta modificatoria del artículo 4° de la Ley Nº 16.021, al reducir la condición de un año de avecinamiento a tres meses y agregar una nueva causal, la inscripción en instituto público o privado de enseñanza, busca promover la efectiva integración socio-laboral de los hijos de uruguayos retornados que carecen de un documento fundamental para poder acceder a la función pública: la credencial cívica.

Asimismo, el criterio de tres meses no es caprichoso, porque de igual manera podríamos preguntamos por qué un año. Tres meses es el plazo en que cualquier persona que reside en Uruguay debe regularizar sus documentos. En el caso de los hijos de uruguayos que hayan nacido en el exterior, luego de tres meses de residir en Uruguay, lo que muestra una clara voluntad de avecinarse, sería un contrasentido hacerle regularizar sus papeles como si fueran extranjeros cuando en un tiempo más serán considerados ciudadanos naturales como todos nosotros.

Para concluir, esta propuesta es tan solo un grano de arena en lo que debería ser la revisión total de la Ley Nº 16.021 y definir claramente dos conceptos diferentes: nacionalidad y ciudadanía.

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por lapso superior a tres meses.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El emplearse en la actividad pública o privada.

E) La inscripción y concurrencia, mínima de dos meses, a un centro de estudio público o privado.

F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

Susana Dalmás, Rafael Michelini, Daniel Martínez, Gustavo Penadés, Sergio Abreu, Ope Pasquet, José Amorín.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: todos sabemos que a partir de 2008 se revirtió la tendencia de la emigración. Actualmente, son más los uruguayos que vuelven al país que los que se van -esperamos que esto continúe-, y muchos de ellos regresan con hijos nacidos en el exterior, por lo que necesitan los papeles y la ciudadanía. A estos efectos, la Cámara de Representantes, en oportunidad de considerar la Rendición de Cuentas, votó una nueva interpretación del artículo 74 de la Constitución de la República a través del artículo 146 de dicho proyecto. En la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado consideramos la posibilidad de presentarlo como un proyecto de ley separado, para evitar chocar con el artículo 216 de la Constitución. Se ha consultado a todas las Bancadas y existe acuerdo, incluso, para que también la Cámara de Representantes lo apruebe a la brevedad.

En consecuencia, propongo que se vote afirmativamente el proyecto de ley presentado.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: adelanto que vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley que se ha propuesto considerar como urgente, en primer lugar porque entendemos la necesidad de modificar un tema tan delicado como el del avecinamiento, relacionado nada más ni nada menos que con la vuelta al país de ciudadanos orientales que deciden reinstalarse nuevamente en nuestro territorio. Debemos celebrar -y queremos dejar constancia expresa de ello- la decisión adoptada por la Bancada de Gobierno en cuanto a desglosar este tema de la Rendición de Cuentas. Considerábamos realmente inadecuado que la Rendición de Cuentas y el Presupuesto continuaran utilizándose -como se ha hecho durante tanto tiempo- como leyes ómnibus -según se dice comúnmente-, es decir, para incluir temas que no tienen mucho que ver con la materia presupuestal. Francamente, pensábamos que era tremendamente inconveniente que esta Rendición de Cuentas fuese utilizada para interpretar la Constitución de la República.

En consecuencia, reitero, celebramos la decisión de separar este artículo de la Rendición de Cuentas y presentarlo como un proyecto de ley aparte. Reconocemos la iniciativa del señor Senador Michelini, quien en una reunión de coordinadores de todos los partidos -en un subgrupo de trabajo- nos planteó la idea en nombre de la Bancada de Gobierno. Nos pareció que valía la pena apoyar esa iniciativa y alcanzar un acuerdo en el sentido de que en la misma sesión en que se considerara la Rendición de Cuentas se diera paso al urgente tratamiento de este proyecto de ley.

También quiero dejar expresa constancia de que para nosotros, los Senadores del Partido Nacional, la aprobación de este proyecto de ley necesita mayoría especial de dos tercios, porque puede tener consecuencias en materia electoral. Tanto es así, que la oficina que otorga el avecinamiento en nuestro país es, justamente, la Corte Electoral, y no el Ministerio del Interior ni el de Relaciones Exteriores. Entendiendo, entonces, que se trata de un tema que también incluye un componente electoral -quizás no expreso-, puesto que tiene consecuencias lógicas en relación al avecinamiento y a las condiciones para poder ser inscripto en el Registro Cívico Nacional, es que consideramos que la mayoría de dos tercios es necesaria. Por suerte, esa mayoría se logrará como consecuencia de la decisión de presentar esto como un proyecto de ley aparte. De esa manera, al menos según la interpretación de los Senadores del Partido Nacional, se cumple ese requisito y lo consideramos un acierto.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: quiero comunicar a todos los señores Senadores que deberé retirarme de Sala cuando este proyecto de ley se vote porque, a pesar de no estar directamente implicado me comprenden las generales de la ley, ya que mi hija es nacida fuera del país. Si bien hace 26 años que vive aquí, lo quería informar.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador puede ser autorizado por el Senado a permanecer en Sala.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: justamente quiero mocionar para que se autorice al señor Senador Gamou a permanecer en Sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: creo que se ha tomado el mejor camino, que es buscar dos cosas: primero, un acuerdo político amplio para resolver esta situación y, segundo, hacerlo a través de una ley aparte, ya que se trata de un tema que notoriamente no es presupuestal.

En lo personal, hubiera preferido que la única exigencia fuera la de permanencia en el país por un lapso superior a tres meses, pero en función de que el acuerdo es viable si se mantiene la totalidad de los requisitos, lo vamos a apoyar.

Estamos convencidos -aunque sabemos que no es un tema de debate en este marco político- de que no se requieren dos tercios porque, en realidad, no es aplicable el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución, ya que la iniciativa no constituye una nueva ley de registro cívico o de elecciones.

Todas estas cuestiones son opinables y llevan a otros debates que no tienen que ver con lo que hoy está a consideración, por lo que adelanto que vamos a votar afirmativamente el artículo, que se presenta como un proyecto de ley específico.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: nosotros también hemos de votar afirmativamente esta iniciativa. En su momento nos habíamos opuesto a que esta disposición formara parte del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, no por razones de estilo, práctica parlamentaria o conveniencia, sino de constitucionalidad. El inciso segundo del artículo 216 de la Constitución de la República establece con toda claridad que no se podrá incluir en los proyectos de ley de Presupuesto ni de Rendición de Cuentas “disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Por supuesto que sabemos que la historia de esta disposición -la del inciso segundo del artículo 216- es desafortunada y muchas veces no ha sido respetada, pero consideramos que esa no es razón para dejar de insistir en el reclamo de su vigencia.

En tanto fue atendida esta observación y tomada la decisión de presentar esto como un proyecto de ley aparte, y en mérito a la iniciativa y al trabajo político del señor Senador Michelini para llevarlo a buen término, es que no solo no tenemos inconveniente en acompañarlo con nuestro voto, sino que, por el contrario, lo hacemos con gusto, por entender que atiende de manera adecuada una situación que debe ser contemplada, como es la de los hijos de uruguayos que regresan al país. Pensamos que al proceder de la misma manera todos los partidos, despejamos la objeción de inconstitucionalidad que podría esgrimirse, a mi juicio válidamente, contra una ley que habilitase la inscripción de personas en el Registro Cívico Nacional sin contar con los dos tercios de votos exigidos al efecto por el numeral 7º) del artículo 77 de la Carta.

Por esas razones, señor Presidente -reitero-, votaremos afirmativamente este proyecto de ley.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: brevemente, quiero decir que celebro que hayamos conseguido un acuerdo entre todos los partidos, aunque no estoy de acuerdo con que se requieran mayorías especiales para la aprobación de la iniciativa por tratarse de una modificación de leyes electorales; me parece que no es así. Más allá de esta discrepancia, entiendo que una ley de este tipo requiere un acuerdo amplio entre todos los partidos, puesto que fija las condiciones -como se ve, no queda muy claro si son de nacionalidad o ciudadanía- en relación al avecinamiento.

De hecho, en 1988, cuando se aprobó la Ley Nº 16.021, se hablaba de un país de emigración, expulsor de población, y vale la pena señalar -para que quede sentado en la versión taquigráfica- que las condiciones del país han cambiado lo suficiente como para que la exposición de motivos que brevemente se ha esbozado para fundar esta iniciativa hable del retorno de los uruguayos, que vuelven del exterior. Se calcula que los comités de bienvenida y retorno reciben un promedio de 340 uruguayos por mes.

Quiero señalar, simplemente, que la Constitución no establece con claridad el tema del avecinamiento y que en el informe en mayoría presentado en ocasión del tratamiento de la Ley aprobada en 1988 se aclara que el silencio del constituyente habilita al Legislador a establecer la extensión que deba tener esa residencia para considerar configurado el requisito de avecinarse en el país. Somos nosotros, los Legisladores, entonces, que estamos reviendo el concepto de avecinamiento para una realidad que ha cambiado sustancialmente desde 1988 hasta el presente.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Tan pronto comenzamos el estudio de este proyecto, en la Bancada del Partido Nacional coincidimos -y también coincidimos con la representación del Partido Colorado- en cuanto a que no correspondía que este artículo se incluyera en una norma de Presupuesto o de Rendición de Cuentas. Si bien es cierto que los criterios para incluir normas de distinta naturaleza han sido muy laxos y que a lo largo del tiempo se ha actuado con gran flexibilidad, llegar al punto de interpretar una norma constitucional como el artículo 74 de la Carta Magna, con todas las derivaciones que tiene una disposición de estas características en la Rendición de Cuentas, nos parecía impropio. Por tal motivo se planteó el desglose, para que luego, a través de la Comisión correspondiente, se tratara de buscar los entendimientos del caso, como muy bien lo habrá expresado el señor Senador Penadés.

El entendimiento llegó porque en su momento la Bancada del Frente Amplio nos planteó la posibilidad de que este artículo se aprobara en una ley aparte, a lo que inmediatamente respondimos afirmativamente. Por eso se está tratando así en el día de hoy.

El Gobierno tiene interés en disponer de una norma de estas características para comenzar su aplicación porque, según nos explicaron, están regresando al país cerca de 350 uruguayos por mes, seguramente como consecuencia de las dificultades que se están viviendo en otras naciones del mundo, en especial en Estados Unidos y Europa. Entre ellos debe haber muchos casos de hijos de uruguayos y uruguayas nacidos en el exterior que todavía no tienen su ciudadanía.

En realidad, la interpretación que establece este artículo modifica una ley vigente en la materia, introduciendo un cambio en el literal A), que refiere a la permanencia en el país y que exige un lapso superior a tres meses. Es decir que para otorgar la ciudadanía natural se reducen las exigencias. Nosotros compartimos el criterio de que se le otorgue la ciudadanía natural al hijo de un uruguayo nacido en el exterior, que cumpla con alguna de las condiciones expresadas -que también son bastante flexibles-, como instalar un comercio o industria, emplearse en la actividad pública o privada, o la inscripción y concurrencia a un centro de estudio por determinado tiempo. Parecería que es bastante sencillo -y está bien que así sea-que un uruguayo -porque es un compatriota- acceda a la ciudadanía.

Para nosotros, señor Presidente, es absolutamente claro -y esa es la otra objeción que realizábamos al artículo que venía votado de la Cámara de Representantes- que esta norma necesita una mayoría especial de dos tercios. En ese sentido no tenemos ninguna duda y, con todo respeto, decimos que no la debería tener el Cuerpo, porque esta es una norma garantista que se introdujo en la Constitución de la República hace ya muchos años, con el propósito de proteger a las minorías frente a las mayorías, de manera tal que no se cambiaran las reglas de una elección en beneficio del que circunstancialmente tiene la mayoría. En este Parlamento, ya sea a través de acuerdos o de mayorías propias, provisionalmente todos hemos sido o seremos minoría, y una norma de estas características, garantista, nos protege a todos, sin excepción.

Cuando planteamos este tema en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, así como en la Subcomisión, se me dijo que era demasiado “tirado de los pelos” decir que esta es una norma de carácter electoral. Yo pregunto: ¿es “tirado de los pelos” ampliar el padrón electoral? ¿Decir que ahora hay una posibilidad de incorporar más votantes y elegibles es “tirado de los pelos”? Prácticamente, la única consecuencia que trae una norma de esas características es esa. ¿Qué significa otorgar la ciudadanía natural? Significa otorgar la credencial para que pueda votar y ser votado, por considerarse ciudadano natural. Va de suyo que es una norma de carácter electoral y, lo más importante, es que nos protege a todos.

Tanto nos preocupa este tema, señor Presidente, que aun teniendo discrepancias con el texto del artículo, en aras de proteger esas garantías de carácter constitucional accedimos a ir a ley aparte y a votarla, de manera que tuviera los dos tercios, y es por eso que ahora estamos en esta circunstancia.

Además, basta leer ese artículo de la Constitución para ver que efectivamente se trata de una norma electoral. Fíjense lo que dice el artículo 77 de la Constitución: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”. Y continúa: “El sufragio se ejercerá” -y después me dicen que no se trata de una norma electoral-“en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes:” […] “7º) Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara”. Y sigue: “Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría”.

Lo que no dice el artículo que estamos analizando -porque es una modificación del artículo 4º de la Ley Nº 16.021-, es que todas estas decisiones las toma la Corte Electoral; todo lo que está aquí comprendido es materia de la Corte Electoral y va a ser ella la que tendrá que comprobar si cumple con la permanencia en el país por un lapso superior a tres meses, o si se inscribió para estudiar en un instituto público o privado, o si instaló un comercio o industria, y en función de eso, en cumplimiento del numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República, le otorgará o no la ciudadanía natural a esa persona, que tan pronto como le es otorgada, en forma inmediata adquiere el derecho al voto. No se trata de la ciudadanía natural que se le otorga a una persona con tres meses de vida, porque puede tener 10 o 50 años; y no solo puede ser elector sino elegible. Es decir, por adquirir la condición de ciudadano natural puede ser candidato a Edil, Intendente, Diputado, Senador o Presidente.

Señor Presidente: celebramos el entendimiento y celebramos que esto se apruebe por norma aparte, de manera que haya una ley específica y no quede incluida en un artículo de la Rendición de Cuentas una interpretación de la Constitución. También celebramos que se alcancen los dos tercios correspondientes para la aprobación de esta norma, que me animaría a decir que es cien por ciento -de acuerdo con lo que surge de la Constitución y del propio texto de la ley-de carácter electoral.

Muchas gracias.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- En la consideración de este artículo han surgido dos asuntos muy distintos. Uno tiene que ver con la constitucionalidad o no de la norma. En realidad, si bien el artículo 74 está dentro del Capítulo “De la ciudadanía y del sufragio”, refiere a quiénes son ciudadanos naturales, más allá de dónde figura. Para nosotros, francamente, la determinación precisa de quiénes son ciudadanos naturales y del concepto de avecinamiento no tiene carácter electoral. Podría decirse que es electoral porque está dentro de la Sección III “De la ciudadanía y del sufragio”, pero dentro de esta Sección también se dicen otras cosas que no tienen carácter electoral. Por ejemplo, se hace referencia a que los ciudadanos pueden ser llamados a ocupar empleos públicos.

En definitiva, a nuestro entender no tiene contenido material de lo electoral, y darle ese carácter es extender el celo de ese importante evento que son las elecciones nacionales y quiénes pueden votar. Para nosotros no es así.

En realidad, se hace referencia a considerar a los ciudadanos a los efectos de todos los derechos; se incluyen los electorales, pero también muchos otros, ya que estas personas van a precisar, por ejemplo, servicios de salud, tendrán que estudiar y también se van a morir. Es decir que se trata de los derechos de los ciudadanos en todas sus características.

El otro asunto que se planteó es el de la ley ómnibus. Muchas veces, quienes están en el Poder Ejecutivo sienten la tentación -y creo que muchos de nosotros la hemos sentido- de incluir en la Ley de Presupuesto aquellos temas que se necesitan para la gestión de los asuntos del país y que tienen alguna vinculación con el Presupuesto. Creo que esto explica por qué muchas veces se incluyeron dentro de las leyes presupuestales o de rendiciones de cuentas asuntos que, de acuerdo con lo que define la Constitución, no son materia presupuestal. Esto se debe a la necesidad que tiene quien está en el Poder Ejecutivo de contar con una norma que le permita ser eficiente y cumplir con los cometidos que están bajo su responsabilidad. En ese sentido, creo que las leyes ómnibus tienen una explicación, aunque están mal y el hecho de que se hayan usado muchas veces no debería servir como argumento para seguir haciéndolo; quizás deberíamos buscar la manera de que eso no sucediera más, pero en este caso nos encontramos con el problema de la metodología de trabajo que tenemos en el Parlamento. Recuerdo que dentro de la Ley de Presupuesto se incluía la modificación del Código de Minería, y acordamos analizarlo separadamente en forma rápida, pero su tratamiento nos llevó un año, cuando si se hubiera incluido dentro de la Ley de Presupuesto habría llevado algunos pocos meses. Entonces, ¿qué hacemos? ¿Incluimos todo en una ley que tiene tiempos en función de la eficiencia o nos damos métodos para trabajar bien y que las leyes que se precisan y que es nuestra responsabilidad sancionar puedan ser aprobadas?

Este es un tema que tiene que ver con nosotros y nuestra organización, y quizás debamos tener equipos técnicos más potentes en nuestro trabajo. No quiero decir que no tengamos funcionarios capacitados, pero precisamos pensar métodos diferentes para que estas cosas no sigan sucediendo. Estas cosas son una consecuencia de los hechos; si alguna de estas leyes que están dentro de la Rendición de Cuentas viniera por separado, quizás se podría discutir bien, pero lamentablemente va a llevar mucho tiempo su aprobación y nosotros somos quienes tenemos que velar por la eficiencia en el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Quería hacer esta mención, porque me parece que nosotros estamos involucrados en este tema, señor Presidente.

Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: creo que contando en el Parlamento con más de los dos tercios de los votos -o, incluso, con la unanimidad-para aprobar esta norma, no tendríamos que estar discutiendo sobre esto; sin alusión a nadie, parecemos dos pelados discutiendo sobre quién es el dueño del peine. De todos modos, quiero dejar la constancia de que sí es necesario contar con los dos tercios de los votos y que extremar el celo en las cuestiones electorales y en la interpretación de las normas constitucionales es muy bueno y necesario. En ese sentido, tanto lo que ha expresado el señor Senador Pasquet como lo que ha manifestado el señor Senador Gallinal es contundente. Creo también que una lectura de toda la Sección III, Capítulos I y II de la Constitución de la República lleva a la conclusión de que es necesario contar con los dos tercios de votos.

Las normas no deben ser interpretadas de a una, sino en el conjunto. Si el artículo 77 establece: “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”, y el artículo 74 que estamos interpretando dice quiénes se consideran ciudadanos, obviamente estamos interpretando quiénes pueden ser electores y elegibles. El numeral 7º del artículo 77 es bien claro al señalar que para eso se requieren determinadas mayorías. Estamos modificando el registro cívico al decir quiénes pueden ser ciudadanos y es bueno que se desglose y se cuente con los dos tercios de los votos. Además, estoy seguro de que también se va a contar con ellos en la Cámara de Diputados.

Respecto del desglose de normas para no tratarlas en la Rendición de Cuentas, creo que en muchos casos es necesario. Me parece que es una imputación gratuita la que se hace a la oposición sobre la demora en el tratamiento del Código de Minería. Lo que ha sucedido con este Código no es responsabilidad de la oposición. Esto es una injusticia para quienes integramos la Comisión de Industria, en la que hemos trabajado mucho y siempre hemos estado a la orden para tratar los temas cuando se han puesto arriba de la mesa. Además, quienes la presidían pertenecen a la fuerza de Gobierno, y el Frente Amplio tiene mayoría; o sea que tienen la potestad de incluir los temas en el Orden del Día. Por otra parte, no es la primera vez que esto se escucha; en ocasión de la ley referida al Plan Juntos, escuchamos críticas desde la Presidencia de la República al Parlamento, que yo no acepto. Si hay algo excepcional es que el Partido de Gobierno tiene mayorías y, por ende, las tiene en esta Cámara y en cada Comisión, por lo que puede incluir en los órdenes del día para ser tratados los temas que quiera, con independencia de la voluntad y opinión de la oposición.

De todas maneras, no voy a profundizar en lo que ha sucedido en los temas de la minería y la megaminería o minería de gran porte, porque me parece que nos llevaría todo el día y no es el objeto de esta sesión.

Sí me permito señalar, señor Presidente, que quizás luego de aprobado este proyecto de ley deberíamos analizar las normas tributarias, que establecen que quien reside en el país por más de seis meses o tiene aquí el centro de su actividad comercial -dos de los supuestos que están previstos en esta norma- tiene que pagar el Impuesto a la Renta y los impuestos por las colocaciones que tiene acá y por las colocaciones y el patrimonio que tiene en el exterior. Por ende, si establecemos que es suficiente con que estén tres meses avecinados en el país para que puedan votar, ser electores, elegibles y considerados ciudadanos, también sería bueno adaptar las disposiciones tributarias en lo que hace al plazo para ser considerados residentes a los efectos de las normas de migración y pagar los impuestos, aun por los bienes que tienen en el exterior. Quizás haya que adaptar esa norma a esta nueva realidad, porque no es cuestión de venir al Uruguay durante tres meses y votar y después no hacer el aporte correspondiente al Erario, como debemos hacer todos los que vivimos en Uruguay.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: a alguien que estuviera asistiendo a esta sesión le podría parecer superfluo, hasta sobreabundante, que los señores Senadores -y muy especialmente los del Partido Nacional- hagan hincapié en el tema de los dos tercios. La historia de la libertad política en el Uruguay es larga y fue conquistada -hoy plenamente restablecida luego de la dictadura- en distintas instancias que no voy a enumerar, pero que todos conocemos, y en las que nuestro partido tuvo representación, acción, ideas y lucha principal.

El país vivió la “ley del mal tercio”, vivió el “voto cantado” y de a poco se fueron obteniendo las garantías que todos sabemos que están consagradas en la Ley de Elecciones de 1925, que es el monumento a la concordia nacional y a la legitimación del poder mediante el sufragio. No puede decirse, entonces, que hay un excesivo celo o que hay una interpretación demasiado amplia de la Constitución. Digo enfáticamente aquí que en materia de libertad siempre vamos a estar en la interpretación más amplia y que no se puede jugar con las leyes que organizan los pronunciamientos populares, que no se puede violentar la Constitución en esta materia, como pasó en el período pasado cuando se votó todo el sistema de elecciones de alcaldes y municipios por mayoría simple y, por tanto, en forma total y absolutamente inconstitucional, a pesar de las advertencias formuladas por los Legisladores de nuestro partido.

Esto no se puede tomar como una ley cualquiera o con un criterio de procurador de letra chica, en un país que es el único de América en el que no se puede modificar la Constitución si el nuevo texto no pasa por el plebiscito y la opinión de la gente. Pensemos un poco en eso. Todos los demás países pueden cambiar su Constitución mediante leyes especiales; aquí no. Aquí hay distintos procedimientos, uno de ellos la ley sancionada por dos tercios de votos, pero siempre todos y cualquiera de ellos pasan por el voto popular. Y esos son temas que tienen que ver con lo más profundo de la organización social.

Tiempo hubo en que se habló de libertades burguesas, en que se cantó: “que no me vengan con el asunto de las elecciones”, en que se intentó menoscabar el sistema democrático y, a la larga, después de dolorosos episodios, todos concluimos en que esta es la manera -y no hay otra- de pacíficamente elegir autoridades. Pero las mayorías simples no pueden modificar las reglas de juego. Admitirlo, como se admitió en el período pasado con la ley a que hacíamos referencia, es un grave error para todos, porque las mayorías cambian y una mayoría simple puede mañana, de un plumazo, modificar garantías del sufragio no en un buen sentido.

Por ello, pido a los señores Senadores integrantes de la mayoría que piensen con sentido histórico acerca de este tema, que lo piensen en proyección, pues muchos de ellos o, mejor dicho, todos ya vivimos la ausencia de las libertades. Hay que pensar entonces que todo lo que signifique solidificarlas y ampliarlas tiene que ser un propósito común de todos.

Así que desde el Partido Nacional vamos a insistir una y mil veces con los dos tercios. Y nos podrán imponer mediante mayorías -como ha ocurrido- leyes violatorias de la Constitución, pero vamos a seguir defendiendo el criterio que hemos expuesto.

Repito que a lo mejor alguien que está escuchando la sesión puede pensar: todo esto por una ley de un solo artículo. ¡Sí, señor! Estamos hablando de los dos tercios, que precisamente fueron conquistados luego de luchas muy sangrientas a veces y muy difíciles y que se plasmaron en la ley de concordia nacional, la ¡bendita ley general de elecciones! que hasta el día de hoy gobierna nuestro pronunciamiento popular.

También el señor Senador Agazzi -tengo que referirme con todo respeto, como tengo por costumbre-ha hablado del “ya que estamos”. El “ya que estamos” es carísimo siempre; si alguien se pone a hacer una obra en su casa, ¡cuidado con el “ya que estamos”! porque empezará por arreglar un garaje y terminará haciendo otra mitad de la casa. El “ya que estamos” ha sido tentación de todos los Gobiernos de incluir dentro de las leyes presupuestales y de rendición de cuentas elementos ajenos a ellas. Que lo haya hecho todo el mundo no es la cohonestación del procedimiento. El procedimiento que hemos usado poco -y digo “hemos” porque nosotros lo usamos una sola vez- es la ley de urgente consideración, a la que se ha recurrido ahora con el tema de las patentes.

SEÑORA TOPOLANSKY.- La usamos por primera vez.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Sí, y esa es la lástima: ya que tenían apuro, por qué no la utilizaron más veces, máxime tratándose de un recurso constitucional. La señora Senadora Topolansky me dice que la usaron una sola vez y yo me arrepiento enormemente de no haberla utilizado más cuando era Presidente, con una diferencia: que todos ustedes y muchos otros estaban en contra y le levantaron la declaratoria de urgencia a la ley de reforma de la seguridad social.

SEÑOR MICHELINI.- Si estábamos en contra, no la íbamos a votar.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- ¡Por supuesto! ¡Y quién le está negando eso! No se ponga de “don Preciso”; yo estoy diciendo que los votos son los que cuentan. Pero me dicen que hay apuro y tuvieron diciembre, enero y febrero antes de tomar el mando y no fabricaron ni prepararon ningún proyecto. ¡Ninguno! Cuando vinimos aquí al día siguiente del 1º de marzo pensé que iba a venir una avalancha de proyectos. No sé dónde estaban los técnicos y los proyectos. Cada uno maneja los tiempos como quiere, es libertad de cada gobernante, pero teniendo mayoría parlamentaria y prosperidad, que son las dos únicas condiciones que han tenido, ¡no se quejen! Si ahora están pensando en leyes importantes sobre educación cuando ha transcurrido un año y medio de Gobierno, no es culpa nuestra. Puede usarse la ley de urgente consideración y pueden sancionarse tres por año; no pueden superponerse sino que tiene que ir una detrás de otra. Bueno, ¡usen el mecanismo! ¡Claro, si es un instrumento válido! Lamento que se diga que no hay tiempo o que se demora cuando hay un instituto como el de la ley de urgente consideración, que no se utiliza. La usó una vez el General Gestido -¡miren qué lejos me voy!-, cuando la norma era nueva, recién había sido incorporada a la Constitución de 1967; la usamos nosotros una vez y se levantó la urgencia, y también la usó el doctor Batlle. ¡Tres veces en la historia del país! ¡Fíjense la poca bolilla que le damos a la propia Constitución los que disponemos de ese instrumento, y más este Gobierno que tiene mayoría! ¡Incluyan leyes de urgente consideración! ¡Al contrario, es ideal! Igual vamos a votar a favor o en contra, ¡pero no se quejen de la improvisación, de no tener los equipos, de no preparar las leyes!, porque el tiempo son sesenta meses y esos sesenta meses pasan, y pueden usar las leyes de urgente consideración. Así que me parece que no son válidas las expresiones del estimado colega, porque tienen los instrumentos jurídicos y la mayoría política necesaria. Ocurre que si no ha existido voluntad interna de trabajo o coincidencia, eso no lo podemos remediar nosotros.

Lo importante entonces, señor Presidente, es lo de los dos tercios de votos, pero también esta anotación para que luego no sea cuestión que es la oposición la que no saca las leyes o las impide. Es más, quienes hemos presentado proyectos de ley -algunos de ellos, para nosotros, de mediana importancia- nunca hemos logrado que se traten en las Comisiones. Presenté tres proyectos de ley que nunca se trataron en ninguna Comisión. Y, bueno, esos son manejos de la mayoría. Pero que no se diga aquí que no hay instrumentos o que somos nosotros los que provocamos la demora. Si no es así, les cambiamos: dennos la mayoría y la prosperidad económica y van a ver cómo nosotros manejamos mejor las cosas.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Por lo menos fue mencionado mi apellido. Soy el único que lo tiene.

En realidad, señor Presidente, cuando me referí a la utilización histórica de las leyes ómnibus, lo tomé como algo que ha sucedido. Quizás he coincidido en el fondo con lo expresado por los Legisladores que hablaron después de mí en cuanto a que deberíamos desterrar esas salidas que a veces se derivan de la urgencia de tener normas por parte de quien está en el Poder Ejecutivo. La responsabilidad de ser más eficientes en la sanción de leyes es nuestra; no culpabilizo a la oposición, ni al Partido Nacional ni al Partido Colorado, porque esa es una responsabilidad de métodos de trabajo que todos tenemos aquí en el Parlamento. Mirando un poco hacia delante, quise pensar en la metodología de trabajo del Poder Legislativo para que las leyes se puedan sancionar normalmente, en tiempos razonables, estudiando en profundidad y como se debe.

Las leyes de urgente consideración son mecanismos absolutamente excepcionales y así están concebidos en la Constitución de la República.

Me quiero referir ahora al segundo aspecto incluido en la alusión: no acepto clases de cómo tenemos que preparar los proyectos de ley, de cómo debemos trabajar, de si tenemos que entrar al Gobierno con tantos o cuantos. No acepto que nadie nos enseñe. En realidad, la evaluación de cómo trabajamos, de los proyectos de ley que aprobamos y de cómo conducimos el país la hará la ciudadanía. Ese será el juez y ninguno de los partidos políticos que están aquí tienen derecho a hacerlo, ni nosotros aceptamos que nos digan cómo debemos hacer las cosas.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra…

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a ver si terminamos con estas alusiones.

Tiene la palabra el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Señor Presidente: primero, no vamos a reiterar lo del otro día. Usted me dice que vamos a terminar con el tema y, ¿quién es usted para decirme que lo haga?

SEÑOR PRESIDENTE.- Soy el Presidente del Senado.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Sí, lo conozco. Creo que Danilo Astori es el nombre y apellido. No conozco el nombre del señor Senador Agazzi.

SEÑOR PRESIDENTE.- Soy el encargado de conducir el debate.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- No me monitoree, porque acá no está de monitor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Senador Lacalle Herrera: por favor, aténgase al punto.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Yo me atengo a lo que tengo ganas de hablar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aténgase al punto, señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- No vuelva a equivocarse, señor Presidente, con nosotros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ni usted tampoco, señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- No sea macaneador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo estamos escuchando.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Bueno, ¡atentamente! supongo.

En primer lugar, no conozco el nombre del señor Senador Agazzi. Por eso se dice: señor Senador Agazzi o señora Senadora Topolansky. De algunos no sé el nombre, discúlpenme. Si me lo dice, lo mencionaré.

SEÑOR AGAZZI.- No tiene ninguna importancia.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pero usted le dio importancia como que yo…

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Por favor, señores Senadores, diríjanse a la Mesa! ¡Diríjanse a la Mesa!

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Lo que dice el Reglamento es que hay que referirse como “señor Senador” o “señor Senador Agazzi”. Lamento no haber completado la mención.

Me parece que el señor Senador Agazzi está equivocándose de medio a medio: ¿desde cuándo acá nosotros no podemos criticar cómo el Frente Amplio ejerce el poder? ¿De cuándo a acá? Así que tenemos que callarnos la boca y esperar la elección que viene. ¡No!, espero que haya sido un lapsus del señor Senador. ¡Cómo va a decir que no podemos criticarlo! ¡Lo vamos a criticar todos los días! ¡Y mire que esto recién empieza! ¡Por supuesto que los vamos a criticar! Yo puedo decir que no han usado correctamente los tiempos políticos. ¿Y dónde está la norma que me impide a mí emitir un juicio sobre un Gobierno que en diciembre, enero y febrero -que yo sepa- no preparó proyectos de ley? ¡Dónde está la norma que me impide decirlo, proclamarlo y señalarlo como una incapacidad de gestión del poder, que es lo que está ocurriendo en el país! Porque todos sabemos que aquí lo que ha sido dramáticamente equivocado es el sistema de gestión, porque ha habido poder político, prosperidad económica y no se han solucionado ni siquiera aquellos pocos problemas que se resuelven con dinero, porque siguen existiendo las carencias que todos conocemos.

Voy a dar por terminado este tema -por lo menos desde mi punto de vista- de que no está acertado el señor Senador Agazzi cuando dice que no admite. ¡No! Admitirá o no, pero tiene que saber que no estoy sentado aquí por favor del Frente Amplio ni porque ustedes me admitan nada. Estoy aquí por los votos que me trajeron, como trajeron a mis colegas y a todos ustedes. ¡Así que aquí voy a criticar todo lo que tenga que criticar! ¡Y cuidado con querer embozalar, porque ahí sí estaremos entrando en un terreno que no nos gusta y en el cual vamos a tener grandes dificultades de relacionamiento!, lo cual es una lástima porque lo teníamos y seguramente lo tendremos en el futuro.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse al tema, tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Para referirme o por lo menos…

SEÑOR PRESIDENTE.- Para hacer el intento.

SEÑOR ABREU.- Así es, señor Presidente.

Este artículo, que ya hemos discutido e incluso plasmado en otro proyecto de ley, es interpretativo de la Constitución de la República. No es conveniente que en forma lateral se discuta en una Rendición de Cuentas y después, como fruto de una transacción política, se transforme en un proyecto de ley. Entre otras cosas, porque confirmo la idea de que está muy vinculado al tema electoral, porque el artículo 74 hace una conexión muy clara entre el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico e, incluso, establece que en este caso son ciudadanos naturales. Además, señor Presidente -es una vieja historia este artículo-, acá hay una grave confusión conceptual que no hemos terminado de aclarar: ¿qué es residencia?, ¿qué significa avecinarse?, ¿qué es radicación?, ¿qué es domicilio?, y ahora, ¿qué es permanencia? Así que ahora establecemos la palabra permanencia como nueva. Antes de eso -es un tema pequeño, después lo chequeamos-, recomiendo mirar el diccionario de la Real Academia Española para ver que no existe la palabra “avecinamiento” sino “avecindamiento”. Quiero decir que los ejemplos del hecho de avecindarse no son taxativos en el proyecto de ley, sino que son a vía de ejemplo. Cuando en el inciso F) del proyecto de ley se dice: “Cualquier otro acto similar o demostrativo del propósito mencionado” -que es el hecho de avecindarse-, ya se le da una amplísima discrecionalidad no solo a la ley, sino al Poder Ejecutivo que, oportunamente, cuando reglamente, ingresará en una flexibilidad que va más allá de la intención con la que el Legislador ha manejado -sobre todo el constituyente en el artículo 74- este artículo constitucional. Como decía el señor Senador Bordaberry, por algo en el inciso primero no se habla de residencia, sino de permanencia.

Jurídicamente, la residencia es un tema distinto; desde el punto de vista tributario está claramente establecido y debe estar fijado, pero no sabemos si se puede asimilar la permanencia con domicilio o con radicación. En este caso, para interpretar la Constitución de la República, se necesitaría al menos un tiempo adecuado para estudiar el tema, y también la prudencia suficiente como para no incluirlo en forma ligera en un proyecto de Rendición de Cuentas.

Con estas apreciaciones y preocupaciones, terminamos de avecindarnos en el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: más allá de que el proyecto tenga como consecuencia indirecta la ampliación del padrón electoral, la intención de quienes presentamos este proyecto de ley -inicialmente contenido en la Rendición de Cuentas- fue asegurar el pleno ejercicio de derechos para quienes se avecinaban. Es decir que la intención original se refería al conjunto de los derechos y no apenas a aquellos referidos al ejercicio del voto.

Por otro lado, cuando se discute este proyecto de ley en 1988 -tengo aquí la versión taquigráfica de dicha discusión, que consta de unas 300 páginas, donde se puede apreciar que uno de los aspectos más complejos para el tratamiento fue la indiferenciación entre nacionalidad y ciudadanía-, el mismo se vota por mayoría simple en buena parte de sus artículos.

Entonces, simplemente quiero decir que fundo mi voto en este proyecto de ley que se considera por vía separada porque me parece que es bueno que exista un acuerdo político y, además, una voluntad política concertada sobre este tema, y no porque sean necesarios los dos tercios. De hecho, no fueron necesarios los dos tercios cuando se aprobó la Ley Nº 16.021 en 1988; y para comprobarlo se puede revisar la versión taquigráfica correspondiente. En ese momento, se hizo una votación para que se determinara si se necesitaban los dos tercios o no, y la mayoría determinó que no eran necesarios.

Por lo tanto, fundo mi voto en la conveniencia de que haya un acuerdo político sobre este tema, y no en la exigencia de los dos tercios de los votos.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: más allá de los aspectos electorales, quiero marcar que se necesita la credencial para ingresar a la Universidad de la República y para acceder a un empleo público. Se dio toda una implicancia electoral a este tema pero, en realidad, se redacta este artículo porque las personas que nacieron en el exterior, para poner en regla sus papeles, necesitan determinada documentación. En su oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exterior nos envió los argumentos del caso, y por eso puedo decir que la preocupación de los funcionarios, que no sé de qué color político son -seguramente, no del nuestro-, era cómo dar los papeles a personas hijas de uruguayos, de tal forma de reunir toda la documentación y que contaran con los mismos derechos que tenemos el resto de los uruguayos.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: ya he expuesto las razones por las que voto afirmativamente, por lo que no abundaré en las mismas. Pero se han planteado otras cuestiones que, a mi juicio, hacen necesaria una fundamentación.

En primer lugar, quiero decir que lo que se haya votado en otras ocasiones, como en el año 1988, es sabido que no tiene fuerza obligatoria porque no la tiene el precedente en nuestro sistema, en ningún caso. Además, mal podría admitirse que una mayoría simple dispusiera que no se necesita una mayoría especial. El juicio acerca de si tal mayoría especial es necesaria o no, en definitiva corresponde a la Suprema Corte de Justicia ya que, en la eventualidad de cuestionarse la constitucionalidad de la norma por defecto formal, sería la llamada a resolver si la norma en cuestión debió sancionarse por una mayoría especial o no.

Por otra parte, quisiera dejar planteado algo para la reflexión de los señores Senadores. Supongamos un proyecto de ley por el que se establezca que determinadas personas, por tener o no tales condiciones, deben ser excluidas del registro cívico y, por lo tanto, no podrán ejercer los derechos de la ciudadanía. Planteada esa hipótesis, ¿alguien puede dudar de que aquí todos reclamaríamos que una norma así se sancionara por dos tercios y la consideraríamos inconstitucional si no tuviera los dos tercios? Me parece que se trata de un argumento sobre el que vale la pena reflexionar. En lo personal, he reflexionado sobre esto y concluyo en que son absolutamente indispensables los dos tercios.

Por estos motivos, he dado con satisfacción mi voto porque pienso que al votar un proyecto de este tipo de la manera en que lo hemos hecho, cumplimos con todas las normas constitucionales y nos aseguramos de que esto no va a ser un semillero de disputas y discordias, sino una norma que habilitará a ciudadanos, a los que queremos apoyar en su regreso al país, a ejercer todos los derechos inherentes a su condición de tales.

Muchas gracias.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: he leído atentamente la discusión en el tratamiento de la ley que hoy estamos modificando y observo que se planteó la constitucionalidad o no en cuanto al otorgamiento de la ciudadanía. Justamente, en esa oportunidad el doctor Gonzalo Aguirre señala que la ley no es inconstitucional por modificar temas vinculados a la ciudadanía natural; eso es lo que se establece en esa ley.

Por otro lado, quisiera comentar que si yo divido 31 entre 3, me da 10,333333; al multiplicar esa cifra por 2 -para llegar a los dos tercios-, me da como resultado 20,666667. Al analizar la versión taquigráfica de la sesión del Senado en la que se aprobó esa ley, observo que se aprobó por 22 votos en 24.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo.

SEÑOR PENADÉS.- Hago moción para que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de poner a votación la moción presentada, quiero pedir licencia al Senado para proponer dos pequeños cambios de redacción, atendiendo a la convocatoria al estilo que en una oportunidad realizó el señor Senador Bordaberry. En ese sentido, considero que el literal D) que expresa: “El emplearse en la actividad pública o privada” podría tener una mejor redacción. Mi propuesta es que diga: “El acceso a un empleo en la actividad pública o privada”.

En el caso del literal E), sugiero que diga: “La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado por un lapso mínimo de dos meses”, que creo es una redacción más clara de lo que allí se dice. Si los señores Senadores están de acuerdo agregaríamos esos cambios de redacción.

(Apoyados.)

-Corresponde votar la moción presentada por el señor Senador Penadés de suprimir la lectura.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si el Senado está de acuerdo, se va a votar el texto presentado.

(Se vota:)

-0 en 28. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El acceso a un empleo en la actividad pública o privada.

E) La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.

F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado”.

9) RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - EJERCICIO 2010

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado regresa a la consideración del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio 2010.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: en la reunión de coordinadores de ayer acordamos que en la sesión de hoy haríamos un cuarto intermedio a la hora 12 debido a un compromiso que tenemos algunos Senadores del Partido Nacional. Como son las 11 y 50 minutos y el artículo que corresponde considerar, relativo al Ministerio de Relaciones Exteriores, va a dar lugar a discusión, vamos a solicitar que se pase ahora a un cuarto intermedio hasta la hora 14, de modo de iniciar la sesión de la tarde con esa norma y no cortar la discusión a la hora 12.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa va a poner a votación la moción del señor Senador Penadés, más allá de que se preguntaba si no se podían aprovechar los 10 minutos que restan.

Se va a votar el pedido de cuarto intermedio hasta la hora 14.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

El Senado pasa a cuarto intermedio hasta la hora 14.

(Así se hace. Es la hora 11 y 50 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 14 y 9 minutos.)

-Corresponde analizar el Inciso 06, “Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En consideración el artículo 139.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente este artículo que modifica el inciso primero del artículo 354 de la Ley Nº 18.719, es decir, de la Ley de Presupuesto que votamos el año pasado. El inciso primero de este artículo 354 dice lo siguiente: “Créase la Comisión Interministerial para Asuntos Estratégicos de Política y Comercio Exterior, con el objeto de asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las principales líneas de acción del país, en lo atinente a su inserción externa y a las negociaciones internacionales”. El texto sustitutivo que propone el artículo 139 del proyecto de ley que estamos considerando establece: “Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos”. El texto propuesto modifica el vigente en dos aspectos que no nos merecen reparos y en un tercero que sí, que es el que determina nuestra objeción. Obviamente, no merece ninguna crítica el cambio de nombre de la Comisión. Tampoco nos parece mal, sino que, por el contrario, consideramos que es un acierto acotar el objeto de la Comisión a lo que tiene que ver con el comercio internacional, es decir, negociación internacional, promoción comercial, captación de inversiones, incentivos, etcétera. En eso estamos de acuerdo. En el artículo 354 de la ley vigente el objeto es mucho más amplio y se confunde prácticamente con la política exterior, ya que habla de las principales líneas de acción del país en lo atinente a su inserción externa y a las negociaciones internacionales, sin referir esas negociaciones a la materia comercial. Los ajustes en cuanto a la denominación de la Comisión y a la delimitación del objeto de su trabajo no nos merecen reparos, pero lo que sí cuestionamos -como lo hicimos el año pasado cuando se estudió la Ley de Presupuesto, con el resultado de que las observaciones fueron atendidas- es el término que se emplea para definir los cometidos de la Comisión. Nos parece correcto que se exprese, tal como lo establece la norma actualmente, que la Comisión va a asesorar al Poder Ejecutivo “en la definición de las principales líneas”, etcétera, porque justamente esa es la tarea. Pero ahora se sustituye esa expresión por esta otra: “con el cometido de definir las principales líneas de acción del país”. Pensamos que una Comisión de la que no forma parte el Presidente de la República y que no es una modalidad de acción del Poder Ejecutivo no puede definir líneas de acción del país; eso es de resorte del Poder Ejecutivo. Por supuesto, la realidad institucional, jurídica y política se va a terminar imponiendo, y será simplemente una Comisión asesora. Pero si las cosas van a terminar así, por qué no lo expresamos correctamente desde el principio, en lugar de generar equívocos y atribuir como cometido dictar definiciones en materia de política internacional, que es algo que no puede ser objeto de una Comisión como esta.

Insisto en que esto lo habíamos discutido cuando se votó la Ley de Presupuesto. En aquel momento se entendió la observación, se corrigió el texto original y se habló de asesorar al Poder Ejecutivo. Pero ahora volvemos con las definiciones y, en consecuencia, planteamos nuevamente nuestra objeción. Por esta razón no acompañamos el artículo 139.

Muchas gracias.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: la referencia que hace el señor Senador Pasquet nos recuerda, justamente, la discusión de este artículo en aquella instancia presupuestal. Quisiera insistir en que la modificación cambia sustancialmente el concepto. La idea inicial aprobada en el Presupuesto consistía en crear una unidad de asesoramiento estratégico en política y comercio exterior, de la misma forma que utilizan hoy muchos países de primera línea en la definición de sus políticas estratégicas. Por ejemplo, esto lo hace Brasil que tiene, entre otras cosas, un Ministro de la estrategia que define posicionamientos en reunión con los otros Ministros, aunque a nivel de la Presidencia de la República. La idea era que no quedara acotado; la modificación lo acota exclusivamente a comercio exterior e inserción comercial. Nosotros pretendemos que la norma se oriente a asesorar al Presidente de la República o al Poder Ejecutivo en una participación conjunta en temas estratégicos del país, y que no solamente puedan resumirse los aspectos del comercio exterior. Esa es una de las visiones, pero la visión estratégica, geopolítica o de cualquier naturaleza un poco más amplia, tiene una proyección muchísimo más profunda y por eso no vamos a votar esta modificación. Nosotros quedamos afiliados a la redacción anterior por motivos similares a los que ha explicado el señor Senador Pasquet, y también por las razones particulares que hemos expresado.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: nosotros vamos a pedir que se deje en suspenso el artículo 139 para rever su redacción.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: compartimos la solicitud que realiza la señora Senadora Topolansky en el sentido de postergar la consideración de esta disposición. El artículo 139 sustituye el artículo 354 de la Ley Nº 17.819 y lo queremos ver con más detenimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, entonces, queda postergada la consideración del artículo 139.

En consideración el artículo 145.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: este artículo ha originado una discusión bastante intensa en el seno de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, donde hemos escuchado opiniones a favor y en contra.

En especial, el Partido Nacional ha insistido en la necesidad de seguir jerarquizando, priorizando y trabajando sobre la idea de la imprescindible profesionalización del Servicio Exterior y la defensa a ultranza de la carrera diplomática en nuestro país. En ese sentido, creemos que, desde hace ya décadas, los procesos de concursos y de profesionalización progresiva que la carrera diplomática ha tenido desde su inicio -producto, justamente, de que el ingreso a la misma es a través de un concurso- han logrado ir mejorando sustantivamente la calidad profesional de los diplomáticos de nuestro país. Hoy todos ellos, poseedores de un título universitario, con carreras universitarias y con una gran profesionalización, desarrollan una tarea trascendente al servicio de la política exterior de nuestro país.

No obstante, también hemos manifestado nuestra preocupación por el aumento insistente que, desde la Administración anterior, se ha venido dando en la participación en la máxima conducción de nuestras Embajadas en el exterior, de hombres y mujeres de particular confianza del Gobierno. Hemos lamentado -y hoy nos permitimos insistir en ello- la idea equivocada, para nosotros, de haber duplicado la cantidad de funcionarios de particular confianza que desarrollan sus tareas como Embajadores. Creemos que esto ha perforado la carrera diplomática y no ayuda a que se tienda hacia una profesionalización cada vez más importante, de tal manera que no importe el partido político al que la persona designada adhiera.

En ese sentido, en la Cámara de Representantes se habían aprobado dos artículos. Uno de ellos fue retirado -creo que acertadamente- del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, a iniciativa de los Senadores del Partido de Gobierno. Allí se atendía una vieja situación que respecto de los funcionarios conocidos como “AaA”, del Escalafón “Técnico Profesional”, existía en el Servicio Exterior de nuestro país. Insisto en que ese artículo fue, por suerte, retirado de la Rendición de Cuentas.

Y con relación al artículo que estamos considerando, debemos reconocer que se ha mejorado sustantivamente su redacción. Los Senadores del Partido Nacional no compartíamos la forma en la cual funcionarios del Escalafón “A”, “Técnico Profesional”, del Ministerio de Relaciones Exteriores, podían pasar a prestar tareas de asesoramiento en nuestras Embajadas en el exterior. Esto llevó a un proceso de discusión en la Comisión, que nos consta también tuvo la Bancada del Partido de Gobierno, y se han logrado sustantivos avances, producto de que se ha conseguido acotar la cantidad de años que estos funcionarios podrán prestar funciones propias de su Escalafón en el Servicio Exterior. Concretamente, se dispuso un máximo de tres años con uno más de prórroga y se estableció que fuera por única vez. Además, se ha logrado establecer que no saldrán en calidad de diplomáticos, sino de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 1º de la Convención de Viena. Se separa clarísimamente la carrera diplomática, que es la que debemos preservar, mantener, estimular y promover, de la tarea que cumplirán estos profesionales universitarios en el exterior del país. Hay que tener en cuenta, además, que en algunas oficinas es público y notorio que se necesita de la asistencia técnica de algunos de estos profesionales. Y también se establece que la retribución de estos funcionarios será un 20% superior a la que reciben los administrativos, que están habilitados, ya desde larga data, a prestar funciones en el exterior.

Hasta allí es lo que establece el artículo 145, que el Partido Nacional votó en contra en Comisión, porque entendimos que no era de recibo.

En síntesis, a pesar de que reconocemos que, como dije antes, hay un avance sustantivo en comparación con la primera redacción y de que algunos Senadores del Partido Nacional votarán en contra, si se pensara en reestructurar dicho artículo, estableciendo que el período de salida será de un plazo máximo de dos años con uno más de prórroga -no de tres años con uno más de prórroga-, y se acotara a seis la cantidad de profesionales universitarios que pudieran salir al exterior -de diez se redujo a siete y ahora algunos Senadores del Partido Nacional proponemos que se reduzca aún más-, estaríamos en condiciones de acompañarlo. Creo que si se aceptara esta propuesta se lograría una solución mucho más efectiva que si votáramos en contra. Dicho de otra manera, si votáramos en contra, estaríamos estableciendo una posición que tendría consecuencias negativas respecto a la salida al exterior de profesionales universitarios en calidad de técnicos profesionales. Reitero: si se acepta esta propuesta de acotar el número de profesionales, se lograría un avance.

En virtud de que varios señores Senadores del Partido Nacional han manifestado su intención de votar este artículo si el Frente Amplio realiza estas modificaciones, solicito que se posponga su votación para que puedan estar presentes en Sala y, de esa manera, demostrar que esta propuesta no es solamente un discurso, sino el reflejo de nuestra voluntad política. No obstante, cabe reiterar que otros Senadores no van a acompañarlo, como es el caso del señor Senador Abreu, quien ha manifestado desde el inicio que está en contra de cualquiera de las soluciones; posición muy respetable, por cierto.

Insisto en que, a nuestro entender, por esta vía, si llegamos a un acuerdo, tal vez podamos avanzar.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador está anotado para hacer uso de la palabra.

SEÑOR PENADÉS.- No tengo inconveniente; con mucho gusto concedo la interrupción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Si el planteo del señor Senador Penadés es postergar la votación del artículo, como en el Frente Amplio tenemos la intención de tomar en cuenta su inquietud, proponemos que se postergue la discusión de este artículo hasta tanto estemos todos en Sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Penadés.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: creo que es de recibo la solución propuesta por el señor Senador Michelini. Por tanto, acepto que se postergue la consideración de este artículo, tal como se ha hecho con el artículo 139.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Senador Abreu había solicitado hacer uso de la palabra. No sé si prefiere postergar la solicitud para cuando se trate este artículo.

SEÑOR ABREU.- Así es, señor Presidente; y por un tema de economía procesal, simplemente adelanto que voy a votar negativamente cualquier solución.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador.

En consideración el artículo 146. Corresponde votarlo negativamente porque ya fue considerado como parte de otro proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 23. Negativa.

Corresponde ingresar al análisis del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”.

En consideración el artículo 147.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 148.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 149.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 150.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 151.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 162.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 164.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 23. Afirmativa.

Se pasa a considerar el Inciso 08, “Ministerio de Industria, Energía y Minería”.

En consideración el artículo 170.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 23. Afirmativa.

En consideración el artículo 171.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 23. Afirmativa.

Corresponde ingresar al análisis del Inciso 10, “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.

En consideración el artículo 173.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Si no me equivoco, el Miembro Informante por la mayoría hizo referencia a este artículo.

La Ley Nº 17.930 autoriza a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, y encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación. Luego, un decreto reglamentario, de fecha 18 de febrero de 2008, autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a constituir una sociedad anónima de propósito especial, en la que AFE participaría en calidad de accionista y, en su caso, a participar en tareas relacionadas con la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, y en toda la explotación del modo ferroviario.

Ahora bien: en mi opinión, más allá de que AFE ha sido objeto de diferentes alternativas durante estos años, el artículo 173 transita por otro camino.

No sé si la sociedad anónima de que habla la Ley Nº 17.930 se constituyó o no -recuerdo que en ese momento la Unión Ferroviaria se resistió empecinadamente, manifestando que de ninguna manera podía hacerse una asociación público-privada, como la que existe en PLUNA-, pero lo cierto es que se había establecido una serie de condiciones muy interesantes para la rehabilitación de infraestructura ferroviaria y la compra de material rodante. Sin embargo, aquí se propone algo muy distinto: se crea la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con una serie de facultades.

Me gustaría que el Miembro Informante por la mayoría me explicara todo esto porque, además, entre esas facultades está, por ejemplo, establecer los requisitos para ser operador ferroviario y habilitar a aquellos que cumplan con dichos requisitos; reglamentar los requisitos para ser conductor ferroviario; definir los recorridos de cada operador en la red y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores, todo lo cual es muy distinto a lo que establecía la Ley que reglamentó el Poder Ejecutivo con el decreto reglamentario de fecha 18 de febrero de 2008.

En fin, quisiera saber cuál es la razón que motiva el cambio en la postura del Poder Ejecutivo y cuál sería la inconveniencia de lo dispuesto anteriormente y la conveniencia de esta nueva normativa. Me interesa saber, además, por qué AFE, o quizás el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se está haciendo cargo de la reparación del ramal Tacuarembó - Rivera.

En definitiva, solicito al Miembro Informante que nos explique cuál es el panorama o la proyección de este articulado y de esta nueva Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: quiero decir que se ha diseñado una estrategia según la cual se ha formado una sociedad anónima integrada por la Corporación Nacional para el Desarrollo y por AFE, que va a ser la encargada de desarrollar el modo ferroviario. No obstante, justamente frente a la eventual intervención de otros actores, se vio la importancia de instrumentar un organismo regulador, que es el que se crea en esta disposición, dándole la potestad de fijar los criterios y distribuir frecuencias, así como de ordenar todo lo que refiere al movimiento ferroviario. De todos modos, aclaro que no se trata de un organismo que se vaya a encargar de operar o comprar maquinaria, sino que se crea un organismo regulador que fijará los criterios de uso de vías, de intermodalidad, etcétera, y velará por la defensa del consumidor; como puede verse, se trata de todos los cometidos de cualquier organismo regulador.

Básicamente, la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario pasa a cumplir un papel regulador, y en este sentido quiero destacar un elemento que me parece importante. Esta iniciativa fue parte de la negociación con la Unión Ferroviaria, y en cualquier escenario que se presente tiene un papel a cumplir. Reitero que este planteo contó con el acuerdo de la Unión Ferroviaria y, por lo tanto, el modelo no cambia, sino que se crea un organismo regulador que va a ser el encargado de todo lo que refiere al manejo, horario, tiempos, intermodalidad, y todo lo que compete a un organismo regulador.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Hay un aspecto que no me queda del todo claro, porque en realidad el decreto es muy minucioso y regula exhaustivamente la forma de la sociedad, previendo que el accionista privado tenga mayoría en la sociedad anónima y en el ejercicio de los controles. Me llama la atención, porque la norma que estamos considerando lo modifica prácticamente por completo. En realidad, lo deroga en virtud de su mayor jerarquía como ley, pues se establece que las tarifas serán propuestas por la sociedad. Por consiguiente, como dije antes, podría entenderse que el decreto tal como fue dictado queda prácticamente derogado, ya que se dispone además que los créditos que contraiga la sociedad no gozarán de la garantía o el aval específico de AFE. Quiere decir que este camino que se hizo se ha desandado y se tomó esta opción, que espero se concrete con la participación de algún capital privado, porque de otra forma el modo ferroviario no va a conseguir avanzar demasiado, a menos que logremos la decisiva participación de actores privados. Quería dejar asentada esta puntualización, porque tengo entendido que cuando se hizo la licitación para la infraestructura ferroviaria no se presentó nadie por los altísimos costos que la iniciativa implicaba.

De todas maneras, adelanto que vamos a convocar al Directorio de AFE a la Comisión de Transporte y Obras Públicas -lo venimos postergando desde hace tiempo-, a fin de ver si el organismo ferroviario empieza de una vez a circular por las vías.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 173, para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta.

(Se vota:)

-16 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 174.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 174, para cuya aprobación se requiere también mayoría absoluta.

(Se vota:)

-16 en 24. Afirmativa.

En consideración el artículo 187, acerca del cual ha llegado a la Mesa una propuesta sustitutiva.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA TOPOLANSKY.- La propuesta sustitutiva es muy sencilla y su espíritu es el de que todos los estudiantes tengan, de algún modo, el beneficio del subsidio que aquí se dispone. No hay que olvidar que hay zonas que no tienen transporte urbano de pasajeros, razón por la cual se faculta al Poder Ejecutivo -ese es, precisamente, el cambio que introdujimos en el primer inciso del artículo aprobado en la Cámara de Representantes- a extender a otras modalidades de transporte el subsidio cuando no exista transporte colectivo de pasajeros en la zona.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se trata de una frase final en el primer inciso del artículo 187.

Proponemos que, en primer lugar, se voten los otros tres incisos del artículo 187.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se votan:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 187 con la redacción aprobada en la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 25. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 187 con la modificación propuesta.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: aunque parece obvio, quiero señalar que este es un avance muy importante para las políticas públicas relativas a la educación. Se trata de la extensión del subsidio total o parcial del boleto estudiantil. Ya existe una experiencia sobre esto en una parte del país y la extensión al resto del territorio es de una equidad elemental. Por esa razón no quería dejar pasar esta oportunidad sin señalar estas consideraciones.

Muchas gracias.

SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: en el mismo sentido que ha hablado el señor Senador Rubio, quiero destacar que esta medida comprenderá a todo el país. El sistema que teníamos anteriormente estaba bastante limitado en algunas zonas del interior donde no existían frecuencias y a veces ni siquiera las líneas que pudieran trasladar a los estudiantes a sus centros de estudio. De modo que el aditivo que se incorporó al artículo es muy importante, porque va a permitir subsanar ese tema para que a través de la contratación de otros servicios -que es lo habitual en nuestros pueblos y villas del interior- se pueda facilitar el acceso de los estudiantes liceales a los centros de estudio sin la limitante de que eso se hiciera solo por transporte de línea.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puesto que no ha quedado claro que lo que votamos fue la propuesta sustitutiva fundamentada por la señora Senadora Topolansky, creo que, tal como lo han solicitado algunos señores Senadores, lo más conveniente será repetir la votación del artículo 187. Si no me equivoco, todos los integrantes del Cuerpo disponen de la hoja Nº 3. Por tanto, corresponde, ya no rectificar, sino reconsiderar el artículo 187.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se reconsidera el artículo 187.

(Se vota:)

-22 en 24. Afirmativa.

En consideración nuevamente el artículo 187.

A continuación, para que no quede ninguna duda, votaremos en primer lugar negativamente todo el artículo 187 aprobado en la Comisión, si así lo entienden los señores Senadores, y luego la propuesta sustitutiva in totum.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 187 aprobado en la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 24. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar la propuesta sustitutiva del artículo 187, tal como figura en la hoja Nº 3.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: así como comúnmente nos manifestamos cuando algo no nos parece bien -en particular en esta Rendición de Cuentas hemos votado negativamente en general porque hay unos cuantos puntos con los que discrepamos-también es bueno resaltar aquello que votamos con mucho gusto porque se trata de medidas del Gobierno que nos parecen muy acertadas. En este caso, a través de un beneficio que se extiende a todo el país, se trata de hacer justicia ante cierta inequidad existente, porque si bien había un subsidio para estudiantes en la capital y en algunas zonas urbanas metropolitanas, no se extendía a todo el país; me refiero, fundamentalmente, a aquellas áreas rurales en las que ni siquiera existen líneas de ómnibus, debiendo los estudiantes trasladarse con otro tipo de transporte. Entonces, eran las Intendencias las que, muchas veces sin recursos, tenían que solucionar el problema de traslado de nuestros muchachos, de nuestros estudiantes, de nuestros niños y niñas de tierra adentro.

Por consiguiente, votamos con mucho gusto este artículo que, a nuestro juicio, hace estricta justicia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ingresamos al análisis del Inciso 11, “Ministerio de Educación y Cultura”.

En consideración el artículo 188.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: en la Comisión votamos negativamente este artículo, como así también el siguiente, por dos razones. En primer lugar, porque la creación de dos Fiscalías Letradas Departamentales no fue consultada con el señor Fiscal de Corte, es decir con el jerarca del Ministerio Público. A nuestro juicio, correspondía consultar a la Fiscalía de Corte, no solo por razones elementales de cortesía, sino para saber si los cargos de cuya creación se trata son realmente necesarios y si deben ser, justamente, esos cargos y no otros. A diferencia de lo que sucede con otras reparticiones del Ministerio de Educación y Cultura -y con los demás Incisos incluidos en el Presupuesto-, que asisten a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda acompañando al jerarca del Servicio, la Fiscalía de Corte no concurrió -tampoco lo hizo el año pasado-, pues no integra la delegación que conforma el titular de la Cartera; por lo tanto, tampoco pudimos consultar la opinión del señor Fiscal de Corte sobre la creación de estos cargos. Esta es una razón de peso para no acompañar la propuesta.

En segundo término, advertimos que se están creando cargos pero no se establecen partidas presupuestales para enfrentar las erogaciones que demandarán; me refiero a los dos cargos de Fiscal y a los cargos administrativos que tienen que acompañar a los Fiscales para que puedan cumplir su función. No se les asignan partidas y tampoco se autoriza al Fiscal de Corte a reasignar fondos para solventar las erogaciones que genere la creación de estos cargos.

Por todas estas razones -que planteamos en Comisión, sin obtener una respuesta que nos tranquilizara al respecto-, votaremos negativamente los artículos 188 y 189.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: a modo de fundamento de voto adelantado de los artículos 188 y 189 digo que, independientemente de que el Fiscal de Corte no haya participado en la delegación que asistió a la Comisión, todos sabemos que con respecto a las Fiscalías vamos atrás en comparación con los propios Juzgados, pues hay escasez de ellas.

Los mencionados artículos habilitan la creación de dos Fiscalías y los cargos correspondientes a la ayudantía de las mismas. Obviamente, queremos que esto no se salga de la filosofía de esta Rendición de Cuentas, es decir que no se aumente el gasto. Sabemos que implica poco dinero y que hay ahorro; y si no se estuviesen creando estos cargos, no se contaría con la autorización legal para poner un poco a tono la cantidad de Fiscales con respecto a la de los Jueces.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 188.

(Se vota:)

-20 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 189.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 25. Afirmativa.

En consideración el artículo 195, cuya propuesta sustitutiva -llegada recientemente a la Mesa- figura en la hoja 5 que obra en poder de los señores Senadores.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en Comisión, independientemente de lo que cada uno de nosotros haya votado, habían quedado algunos aspectos por corregir. Uno de ellos era el tema de los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas hacía con respecto a las sentencias del exterior, que hoy corregimos, habiéndose votado un proyecto.

El otro aspecto tiene que ver con el régimen que atendía a los periodistas y similares de Canal 5. En este sentido, los trabajadores nos dejaron una propuesta, y luego de conversar con los integrantes de la Bancada del oficialismo, obtuvimos un diseño final, que hasta hace un par de horas no teníamos. Obviamente, trasmitimos a la oposición que la filosofía es tratar de atender las inquietudes planteadas por los trabajadores. En función de ello, presentamos esta propuesta que, de mejor manera que la que venía de Comisión, permite que haya un horizonte para esos trabajadores y que se los pueda evaluar; por tanto, no terminan siendo presupuestados in aeternum. A su vez, con el régimen anterior podía ocurrir que, cumplido un determinado plazo y no habiendo reestructura, estos trabajadores se quedaran sin trabajo. A ese respecto, nos parece que este diseño institucional es más sólido desde el punto de vista técnico.

Por lo expuesto, proponemos que se vote negativamente el artículo original, y afirmativamente el sustitutivo que figura en la hoja 5.

SEÑOR PRESIDENTE.- El texto del artículo sustitutivo contiene algunos signos un tanto ilegibles para la Mesa.

SEÑOR MICHELINI.- Sí, señor Presidente; esto demuestra que salió del horno hace unos minutos. Si me permite, aclaro que en los incisos primero y segundo se quitaron las letras “o” e “y” respectivamente; en el tercero, por su parte, en lugar de “doce meses”, se estableció “veinticuatro meses”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la propuesta sustitutiva.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 195.- Facúltase a la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de radio, Fotógrafos de páginas Web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio o televisión.

La contratación no podrá tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a 30 días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.

Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del sistema de Reclutamiento y Selección de la ONSC, y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Decreto-Ley Especial No. 7 del 23 de diciembre de 1983 y la contenida en el artículo 260 de la Ley No. 17.930 del 19 de diciembre de 2005.

Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos jubilatorios o pensiones.

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo y favorable de la ONSC reglamentará la presente disposición en un plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente ley.

Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones.”

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia reitera que se ha dado lectura al contenido de la hoja 5 -que obra en poder de los señores Senadores- y se permite señalar que al comienzo del inciso tercero, en lugar de: “La contratación” debería decir: “Las contrataciones”.

En consideración el artículo 195, con el texto venido de la Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 27. Negativa.

En consideración el texto sustitutivo del artículo 195, que figura en la hoja 5.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 196.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 196.

(Se vota:)

-27 en 27. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 197.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 200.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 204.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

Ingresamos al análisis del Inciso 12, “Ministerio de Salud Pública”.

En consideración el artículo 206.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 208.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 209.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 211.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 212.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 213.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-21 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 214.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 215, para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ingresamos al análisis del Inciso 13, “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

En consideración el artículo 216.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 217.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 218.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 220, que ya pertenece al Inciso 14, “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 221.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 28. Afirmativa.

Ingresamos al análisis del Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”.

En consideración el artículo 225.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 226.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 227.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 228.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 229.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 230.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

Ingresamos al análisis de los artículos correspondientes a los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, comenzando por el Inciso 16, “Poder Judicial”.

En consideración el artículo 235.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 240.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-22 en 27. Afirmativa.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: hemos votado negativamente el artículo 240 -que fue introducido cuando el proyecto de ley estuvo a estudio de la Cámara de Representantes -porque dentro el Inciso 16 “Poder Judicial”, crea tres cargos de Ministro de Tribunal de Apelaciones con destino a la instauración de un nuevo Tribunal de Apelaciones del Trabajo, con la estructura administrativa consiguiente, pero sin la provisión de los fondos correspondientes. Eso motivó que la Suprema Corte de Justicia, a través de los funcionarios competentes, planteara a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda las serias dificultades que le significará hacerse cargo de las erogaciones que importe la creación de tales cargos.

En algún momento se puso en tela de juicio que esas dificultades existieran, invocando ciertos créditos que no ejecuta el Poder Judicial, por lo que sus autoridades fueron consultadas nuevamente. Nos respondieron que, en realidad, lo que no se ejecuta son créditos internacionales con destino a ciertas inversiones, que no pueden ser trasladados al pago de remuneraciones mensuales.

Este artículo -con relación al cual, reitero, la Suprema Corte de Justicia no fue consultada oportunamente -generará dificultades financieras y administrativas al Poder Judicial, que verdaderamente no queremos causarle. La Suprema Corte de Justicia es el órgano que encabeza ese Poder del Estado y entendemos que merece otra consideración a la hora de modificarle su estructura y crearle obligaciones que deberá enfrentar en su momento.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en la medida en que el Poder Judicial ha tenido necesidades, ha pedido los cargos y, por supuesto, las partidas correspondientes. Pero en una Rendición de Cuentas en la que todos estamos haciendo esfuerzos, cuando el mundo está muy complicado, independientemente de que se trate de poca plata -tanto para el Poder Judicial como para el Presupuesto General de Gastos del Estado-, no parecía bueno dar la señal de que en algunas circunstancias se abría la canilla. Lo único que quedó en el Presupuesto fue el tema de la educación, en el que todos -o, por lo menos, la Bancada oficialista- nos habíamos comprometido a llegar al 4,5% del PIB y a cumplir con los artículos ventana. Es cierto que el Poder Judicial ejecuta prácticamente todo su Presupuesto, pero también lo es que tiene recursos adicionales a través de proventos y demás que, sin ningún lugar a dudas, permiten financiar esto. En la Rendición de Cuentas del año que viene o en la siguiente lo financiaremos, pero pedimos al Poder Judicial que este primer año -o quizá el segundo también- contribuya -con muy poco esfuerzo, en la medida en que tiene los recursos-a financiar esto, que es absolutamente necesario.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el Inciso 25, “Administración Nacional de Educación Pública”.

En consideración el artículo 241.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 242.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 243.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-25 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 245.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 246.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 247, que tiene un sustitutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en la medida en que necesitamos hacer esfuerzos en los aspectos locativos, la propuesta del artículo 247 consiste en exceptuar a la ANEP de la incompatibilidad prevista en el inciso quinto del artículo 47 de la Ley Nº 18.719, para que cuando necesite profesionales, técnicos y docentes pueda contratarlos de otras partes del Estado. Esta es la única excepción y la hacemos para que ANEP pueda contratar profesionales de todas las áreas del Estado, a fin de que después no se nos diga que sobre tal o cual Plan no se pudieron lograr determinadas cosas porque no había profesionales. Ahora tiene todo el ámbito para contratar y, por lo tanto, después podremos exigir más en los resultados.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el texto sustitutivo del artículo 247, que figura en la hoja 6. Simplemente propongo que la coma vaya luego de la palabra “obra” y no después del término “ANEP”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 247 con el texto venido de la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 28. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar el texto sustitutivo del artículo 247, que figura en la hoja 6.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 248.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 249.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-27 en 28. Afirmativa.

En consideración el artículo 250, que tiene una propuesta sustitutiva.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: esta propuesta sustitutiva refiere a los dos programas que cuentan con préstamo o cooperación internacional: el Programa de Apoyo a la Educación Pública y el de Apoyo a la Educación Media y la Formación Docente. Ambos Programas están funcionando y esta es la razón por la cual estamos solicitando que para sus contrataciones no rija la incompatibilidad prevista en el literal A) del artículo 10 que votamos al inicio de esta Rendición de Cuentas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo 250 con el texto venido de la Comisión.

(Se vota:)

-0 en 29. Negativa.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo del artículo 250, que figura en la hoja 4.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: vamos a fundar el voto de todos los artículos relativos a la ANEP y a dejar constancia de que los hemos votado afirmativamente. Estas disposiciones establecen modificaciones y tienen una asignación de partidas del entorno de US$ 900:000.000, con lo que se cumple el compromiso del Gobierno de llegar al 4,5% del PIB. Queremos dejar constancia de que hemos votado para dar instrumentos a la ANEP, a fin de que mejore su gestión. Ya hemos dicho en la discusión en general que entendíamos que la gestión era absolutamente insuficiente, de muy mala calidad y seguramente vamos a discutir, hablar y conversar in extenso sobre ese tema el próximo 11 de octubre, cuando concurran al Senado el señor Ministro de Educación y Cultura y el Codicen en pleno.

Deseamos que quede claro, además, que el Codicen había pedido $ 3.000:000.000 para hacer una gestión acorde con lo que pensaba que era positivo.

Reitero que el Partido Colorado ha votado absolutamente todos los artículos referentes a la ANEP, para darle las posibilidades que cree que tiene, sin perjuicio de lo cual consideramos que su gestión hasta ahora ha sido desastrosa y discutiremos el tema el próximo 11 de octubre.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el Inciso 29, “Administración de los Servicios de Salud del Estado”.

En consideración el artículo 259.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 260.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 261.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente todas las normas presupuestales relacionadas con la Administración de los Servicios de Salud del Estado porque queremos otorgar al Gobierno todas las herramientas que solicita para hacer una buena gestión, que lamentablemente no se está realizando en la actualidad.

En el día de ayer, en nombre del Partido Nacional, dejamos claramente fundada nuestra posición en relación a la administración de ASSE y pensamos que en el futuro habrá que tomar otras medidas políticas al respecto. De todos modos, queremos que quede constancia de que el Partido Nacional no se va a oponer a los requerimientos que se le hagan para que esto funcione bien; que esto se logre o no, será una responsabilidad que el gobierno tendrá que asumir a corto plazo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar la Sección VII “Recursos”, cuyo Capítulo I refiere al Endeudamiento del Sector Público.

En consideración el artículo 264.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

En consideración el artículo 266.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 28. Afirmativa.

Se pasa a considerar el Capítulo II “Normas Tributarias”.

En consideración el artículo 271.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 28. Afirmativa.

Se pasa a considerar la Sección VIII “Disposiciones varias”.

En consideración el artículo 272.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 273.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 274.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 275.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-23 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 276.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 29. Afirmativa.

En consideración el artículo 277.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: este artículo motivó que realizáramos una serie de consultas, porque consideramos que refiere a un tema importante, delicado y respecto al cual el Partido Nacional siente un íntimo orgullo, ya que tiene que ver con el casino privado ubicado en el balneario Punta del Este, departamento de Maldonado. La iniciativa para la instalación de este casino se desarrolló durante el Gobierno del Partido Nacional y lo cierto es que hoy ningún partido político de nuestro país deja de reconocer la trascendencia e importancia que tiene el Hotel y Casino Conrad. Este hecho ha significado beneficios inocultables desde todo punto de vista, tanto en la generación de empleo como en el desarrollo de la industria de los servicios, en la calidad turística y también en la inversión en nuestro principal balneario y en el departamento, ya que ha permitido prolongar la temporada turística más allá de los tradicionales tres meses de verano a los que estábamos acostumbrados. Por todo esto, el Partido Nacional siente un legítimo orgullo -reiteramos que esto se hizo durante el Gobierno de nuestra fuerza política, a través de una innovación trascendente, relacionada nada más ni nada menos que con un exitoso canje de deuda-, ya que logró que esta explotación e inversión turística se radicara en el departamento de Maldonado, específicamente en el balneario Punta del Este.

Francamente, en un principio este artículo nos sorprendió, porque planteaba como objetivo autorizar un pago inicial adicional al canon para la creación de un fideicomiso que la Intendencia de Maldonado constituiría para la construcción y operación de un Centro de Convenciones y Exposiciones y con destino a los planes y programas de viviendas de interés social que se pudieran desarrollar en ese departamento. Luego esto sufrió una modificación que no fue muy explicada en Comisión, pero los Senadores del Partido Nacional conseguimos averiguar -por nuestros medios- que este cambio tenía que ver con un pedido del Poder Ejecutivo de contar con la facultad de ampliar el plazo de concesión de la explotación del casino privado en el departamento de Maldonado, precisamente en la ciudad de Punta del Este, concesión que finaliza en el año 2016. Según se nos ha informado, el Poder Ejecutivo está llevando adelante una negociación con relación al canon inicial y a los cánones anuales que se aportan, para la construcción de algo que reconocemos imprescindible para el departamento de Maldonado y la industria de los servicios de nuestro país, como es un Centro de Exposiciones y Convenciones que permita abrir una nueva veta para el desarrollo turístico, con la organización de convenciones y congresos en nuestro país. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas entendió que para evacuar todo tipo de dudas sería importante incorporar en una ley la facultad para la ampliación por veinte años más de la concesión para la explotación del casino.

En consecuencia, una vez zanjada esta duda, algunos Senadores del Partido Nacional están en condiciones de votar afirmativamente el artículo 277 de la Rendición de Cuentas.

SEÑOR AMORÍN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AMORÍN.- Señor Presidente: creo que corresponde hacer una aclaración. Nosotros no acompañamos este artículo en Comisión y dejamos claro que no lo haríamos hasta contar con más información. En ese ámbito no se nos pudieron dar los datos necesarios, pero hemos trabajado para obtenerlos y vamos a votar afirmativamente este artículo, dado que entendemos que es bueno que con el producido de la ampliación del plazo de la concesión y el canon correspondiente, se puedan mejorar algunos elementos esenciales para el departamento de Maldonado.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: como dijo el señor Senador Amorín, que es quien ha llevado adelante el estudio de este Capítulo, vamos a acompañar con nuestro voto la ampliación del contrato, reconociendo -tal como decía el señor Senador Penadés- la importancia que ha tenido para el desarrollo del turismo la concesión de un casino privado en el departamento de Maldonado, especialmente para terminar con la estacionalidad, que es el mal endémico del turismo en el Uruguay.

También queremos destacar que junto con esto se concesionaron el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce y la carretera doble vía que va de Montevideo a Punta del Este. Cabe pensar que el desarrollo que hoy tiene el principal balneario del Uruguay -y los que están en sus cercanías-, no sería posible sin esa tríada de medidas tan importantes que se tomaron durante el gobierno del Partido Nacional, vinculadas a la concesión de la carretera doble vía, hoy denominada: “Líber Seregni”, a la concesión del Hotel y Casino Conrad y a la concesión del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce.

No obstante esto, queremos aclarar que vamos a seguir muy de cerca la ampliación de este contrato. En su momento, se otorgó la concesión de una licencia para la explotación de un casino privado contra la inversión de US$ 200:000.000 por parte del proponente para la construcción del mismo, más el pago de un canon. En aquel momento se hizo una inversión muy importante a cambio de algo que es lo que realmente vale: la concesión de la licencia de explotación del casino. Hoy vemos que una parte del adelanto del canon se va a destinar a un fideicomiso mediante el cual se va a construir un centro de convenciones en Maldonado. Se trata de un viejo reclamo y anhelo de todo el sector turístico del Uruguay y nos parece muy bien. La otra parte de ese adelanto del canon se va a destinar a los planes y programas de vivienda de interés social. Esperemos que la concesión de una licencia de casino privado mantenga hoy la misma relación que guardó en su momento, en el año 1995, en lo que refiere a la exigencia de inversión y de pago de canon anual.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Saludamos la presencia de alumnos y docentes de la Escuela Nº 154 de Costa Azul, a quienes agradecemos la visita.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: quiero señalar que cuando este artículo se puso a consideración de la Comisión fui el primer sorprendido, tanto por su contenido y como por su forma. Digo que me sorprendió su forma porque este artículo es sustancialmente diferente al aprobado por la Cámara de Representantes. El artículo aprobado en la otra Cámara establecía la posibilidad de entregar a la Intendencia Municipal de Maldonado -con determinados destinos, entre ellos el Centro de Convenciones y la construcción de viviendas sociales- un adelanto por el canon correspondiente a la concesión que está usufructuando el Casino Conrad. A último momento, sin embargo, en la Comisión apareció un artículo que estuvo a punto de ser aprobado por unanimidad, hasta que llamamos la atención al Cuerpo, porque en lugar de simplemente autorizar a destinar a la Intendencia de Maldonado determinados recursos -que además tenemos entendido que son bastante menores y seguramente no son suficientes para cumplir con los objetivos propuestos-, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de un contrato. De esta manera, se eluden manifiestamente todas las normas de contratación administrativa.

Es paradójico que una fuerza política que introduce en la Rendición de Cuentas todo un novedoso sistema de compras del Estado, en donde el elemento principal que han puesto de manifiesto es hacer trámites competitivos y transparentes, proponga prorrogar, por ley, un contrato. Además, -esto es lo más grave- por ley se pretende prorrogar un contrato del que debería ocuparse el Gobierno que se instalará el próximo 1º de marzo de 2015, porque -como muy bien se ha dicho- finaliza en el año 2016. Entonces, ¿cómo no vamos a sorprendernos? Esto nos genera una cuota de desconfianza; lo digo con todas las letras y con toda sinceridad. ¿A santo de qué aparece en la Rendición de Cuentas, como caído del cielo, un artículo que es absolutamente improcedente? Los contratos no se prorrogan por una autorización al Poder Ejecutivo, ya que eso significa vulnerar principios fundamentales de la contratación administrativa y agraviar el derecho de otros posibles oferentes.

Como bien dijo el señor Senador Penadés, estamos muy conformes con el éxito que ha significado la instalación del Conrad en Punta del Este. Muchos sectores vinculados a la industria del turismo han señalado reiteradamente en el transcurso de los últimos años, que en Punta del Este hay un antes y un después de la instalación del Conrad. Por supuesto que veríamos con muy buenos ojos la posibilidad de que por veinte años más pueda seguir explotando esa concesión, pero debe hacerlo cumpliendo con las leyes.

Repito: es paradójico que por un lado se llenen la boca hablando de la transparencia y, por otro lado, prorroguen un contrato que no está vencido y que, por lo tanto, será competencia del próximo Gobierno prorrogarlo o no. Esta situación me sorprende, me llama la atención y me preocupa enormemente porque uno no termina de saber hacia dónde van y qué hay detrás.

Pregunto al Miembro Informante -porque no surge del texto del proyecto de ley- por cuánto tiempo van a prorrogar el contrato: ¿por ciento cincuenta años? Según esta nueva redacción, el Poder Ejecutivo tiene la facultad para prorrogarlo por el tiempo que se le ocurra. Reconocemos el éxito del Conrad, la importancia que el emprendimiento tiene para el balneario y para la industria turística, los beneficios que ha traído la inversión, la forma en que se han comportado quienes hoy lo están administrando, así como las fuentes de trabajo que ha generado. No tengo palabras para describir el éxito que ha significado el Conrad en Punta del Este, pero sí tengo palabras para preocuparme y objetar una decisión de estas características.

Este tema perfectamente podía haber sido derivado a la Comisión de Hacienda o a la de Presupuesto, donde se podría haber invitado al señor Ministro de Economía y Finanzas, acompañado del Director General de Casinos, para que explicaran cuáles son los móviles que los llevaron a tomar esta determinación, cuál es la urgencia, por qué hay que adelantarse cinco años, por qué no dejan esa facultad al próximo Gobierno y por cuánto tiempo más quieren prorrogar el contrato. ¿Cómo vamos a dar al Poder Ejecutivo la facultad de que prorrogue un contrato? ¿Y si lo prorroga por cinco meses? ¿Y si lo hace por cincuenta años? Estaría autorizado, porque el Parlamento le dio una venia de esas características.

Por lo expuesto, pido que el Miembro Informante nos diga por cuánto tiempo piensan prorrogar el contrato y que así se establezca en la letra del artículo. De otra manera, tendríamos que revisar todas las normas de contratación administrativa, el sistema de compras y todo lo que se ha establecido en esta misma Rendición de Cuentas que, además, en gran parte se ha hecho contra la opinión del Tribunal de Cuentas. Quiero aclarar respecto a este organismo que, con la presencia del señor Presidente del Senado y de representantes de todos los Partidos, se trabajó para lograr un entendimiento que permitiera una composición plural y multipartidaria. Estamos hablando de un Tribunal de Cuentas que tiene un Presidente que no solamente es reconocido por su trayectoria sino, además, por los especiales conocimientos que tiene en la materia que atañe al organismo que hoy dignamente está presidiendo. Sin embargo, se ha despreciado su opinión.

Me gustaría saber qué opina el Tribunal de Cuentas sobre la prórroga de este contrato, si considera que debe hacerse de esta manera, y si cree que se le puede otorgar una facultad de esta naturaleza al Poder Ejecutivo, sin establecer previamente un plazo definido y sin conocer los motivos por los que se quiere prorrogar un contrato cinco años antes de su vencimiento. No llegó ninguna de esas explicaciones. Buena parte de estas preguntas las hicimos en la Comisión y aclaramos que las planteábamos en ese momento para que las respuestas llegaran al momento de discutir el articulado en Sala. Sin embargo no llegaron.

En definitiva, respeto mucho al Conrad, me alegro por sus logros, y deseo que su éxito sea cada vez más rotundo y contundente. El mismo día que este tema se trabajó en la Comisión y llamamos la atención sobre lo que estaba pasando, trasmití mi preocupación al señor Senador Lacalle Herrera porque sé que él, en gran medida, es el padre de la criatura, y tuvo mucho que ver con que se lograra instalar este casino y se otorgara esta concesión, incluso con el voto contrario del Frente Amplio y del entonces Diputado del Partido Colorado por el departamento de Maldonado. Hoy todos reconocemos que esto fue un éxito; quizá lo reconozca más el Gobierno que nosotros, a tal punto que se quiere apresurar y adelantar, en cinco años, la prórroga del plazo de la concesión, aunque no sé si ello se hará por cinco meses o por ciento cincuenta años más. Creo que es razonable preguntarse a cambio de qué lo hará. ¿A cambio de qué le van a prorrogar al Conrad su contrato, antes del vencimiento? ¿Este será un antecedente?

Dentro de veintidós años vence el contrato que la misma Dirección General de Casinos tiene con Hípica Rioplatense. ¿Acaso el Gobierno solicitará para la próxima Rendición de Cuentas ampliar por treinta años -faltando veintiuno- el contrato con Hípica Rioplatense? A esta altura y en función de lo que está sucediendo con este tema, a lo mejor lo pide. ¡Así no se procede y mucho menos cuando en el mismo texto normativo se aprueba un conjunto de disposiciones para hacer más transparente la gestión del Estado!

Señor Presidente: créame que me cuesta mucho votar en contra un artículo y, por esa razón, realicé esa comunicación al doctor Luis Alberto Lacalle.

Me parece que lo razonable sería -y formulo moción en ese sentido- derivar este artículo a la Comisión de Hacienda porque, ya que faltan cinco años para el vencimiento del plazo, somos partidarios de que el señor Ministro de Economía y Finanzas concurra a ese ámbito, acompañado por quien entienda conveniente, a explicar cuáles son los propósitos, cuál es la urgencia y la necesidad de adelantarse cinco años y por cuánto tiempo más se tiene pensado prorrogar el plazo del contrato al concesionario. Si sus explicaciones tienen fundamento, y previa consulta al Tribunal de Cuentas -estimamos que es de orden que opine sobre estas cosas-, con mucho gusto estaremos dispuestos a votar la disposición. ¡Aquí hay mucha plata en juego! En este momento no tengo las cifras de cuánto recauda el Conrad, pero sé que en los ocho años que lleva explotando los slots que se le concesionaron a Hípica Rioplatense, la Dirección General de Casinos ha recaudado cerca de US$ 300:000.000. Esto se recaudó en ocho años, pero este es un contrato que lleva quince años; de manera que no estamos hablando de una cifra menor. Imagínense los señores Senadores que estamos ante un contrato que podría subsistir veinticinco años más. Aclaro que esto es una suposición, totalmente en el aire. Puede ser que sea necesario proceder a la prórroga e, incluso, que ella sea el premio que se merezca el Conrad, pero aparentemente aquí nadie sabe nada al respecto. Recuerdo que cuando el tema fue planteado en la Comisión -repito: este tema fue planteado en la Comisión- se nos dijo que se desconocía el plazo y los motivos, pero que se nos iba a proporcionar esos datos. No tenemos motivos ni plazos, pero estamos preocupados porque hay cientos de millones de dólares en juego, producto de la concesión que se le ha hecho a esta firma que ha actuado en forma, repito, por demás razonable. Durante estos años no he escuchado queja o denuncia alguna al respecto; sin embargo, he visto sí cómo se ha movilizado la industria turística y el país. Desde el punto de vista turístico, hoy el Uruguay es más centro de atención que antes.

Señor Presidente: quería dejar esta constancia, a la vez que formular, una vez que culmine la discusión del artículo -porque no es mi intención impedir que otros compañeros del Cuerpo se expresen-, una moción de orden en el sentido de que esta norma se remita a la Comisión de Hacienda para su estudio.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- A sugerencia del propio señor Senador, continúa la consideración del artículo; tras ella se procederá a votar la moción de orden formulada.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la preocupación del señor Senador Gallinal es válida, como lo es la de cada uno de nosotros con relación a todos los artículos, porque estamos votando decisiones que afectan la vida, las inversiones y el trabajo de los uruguayos. Por lo tanto, está muy bien que se pregunte. Es más, cuando en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda se efectuó la consulta, se decidió postergar el artículo, pero no recuerdo si en oportunidad de su votación y al momento de dar una serie de explicaciones, el señor Senador Gallinal se encontraba en Sala. De todas formas, creo que el hecho de haberlo postergado, implica que en ese momento faltaba la información que se estaba requiriendo.

Es evidente que estas cosas tienen su racionalidad y no son caprichosas. A diferencia, por ejemplo, de Hípica Rioplatense, cuya estructura edilicia es del Estado uruguayo, en este caso, el hotel, no es del Estado uruguayo. Si nosotros no prorrogamos el plazo de la concesión, el casino cerrará por no estar autorizado; quedará el edificio, el hotel, que en lo personal no sé cómo estará equilibrado económicamente. Además, de la noche a la mañana, no se puede hacer un hotel de esta magnitud.

El plazo de la concesión finaliza en el año 2014; de manera que debemos actuar antes. ¿Qué implica esto? Implica tener que esperar al 2014 o proceder a otorgar la prórroga ahora con la consiguiente fijación de un canon por adelantado, tal como se hizo en alguna oportunidad. Recuérdese que cuando esto fue votado, quien ganó dio un canon adelantado y ello permitió que el Estado pudiera hacer cosas. Aquí se va a dar un canon por adelantado que implicará llevar adelante una negociación que será compleja como cualquier otra. Conviene precisar que la idea no es prorrogar el plazo de la concesión, sino facultar al Poder Ejecutivo para que, por adelantado, empiece la negociación, de forma tal de poder concretar la construcción, por un lado, de un centro de convenciones en Punta del Este, Maldonado, que es absolutamente imprescindible y, por otro, de una serie de viviendas de interés social que también son necesarias, en función de los traslados de uruguayos de otros departamentos al de Maldonado y que no tienen viviendas. Estas personas deben ser atendidas porque han ayudado, sobre todo, en la parte de construcción. En lo que a esto refiere, quiero decir que se han celebrado convenios con el gremio de la construcción a efectos de que quienes construyen las viviendas para otros -obreros de la construcción-, puedan tener la suya propia y para su familia. Capaz que la responsabilidad es de algunos, porque el Poder Ejecutivo estaba convencido de tener la facultad de prorrogar. Es más, creo que en alguna circunstancia todos hablamos con las autoridades del hotel sobre el tema, siempre partidarias de que la prórroga ocurriera; bueno, ahora estamos más cerca del plazo. No obstante ello, nunca se dijo que debía tener un tratamiento legislativo. Ahora bien, como algunos servicios -por suerte-minoritarios entienden que esa facultad no es del todo clara, nosotros preferimos dar este debate -el señor Senador Gallinal ha ayudado a llevarlo a cabo con todos los elementos-, para que el conjunto de la población se entere de qué estamos hablando. Aquí no se trata de que el Poder Ejecutivo no tenga la facultad, sino de que algún sector de los servicios minoritarios de los Ministerios correspondientes tiene cierta duda. Por esa razón fue que preferimos poner el tema sobre la mesa. Esta facultad no es una facultad cualquiera; estamos hablando de facultar al Poder Ejecutivo a ampliar el plazo, dando por hecho que ello es lo que permite el contrato. Si se quiere dejar establecido que el plazo es de 20 años, así lo haremos, porque de ninguna manera estamos pensando en una ampliación superior a la que figura en el contrato. Por tanto, se podría decir: “Facúltase al Poder Ejecutivo a la ampliación del plazo de la concesión de la explotación del Casino privado en Punta del Este por 20 años, debiéndose destinar el pago inicial adicional al canon anual”, y continúa el artículo tal como está. No tenemos ningún problema en agregar que es por 20 años, porque así lo razonó el Poder Ejecutivo. ¿Qué se va a poder sacar por ese canon adelantado? No lo sabemos, pero entiendo que discutir ahora -no estamos inventando la pólvora- es más fácil que hacerlo un día antes de que venza la concesión, cuando tendremos a los trabajadores y a todas las fuerzas de Maldonado reclamando, porque esto forma parte del acervo y de la generación de riquezas del propio departamento. Entonces, hagámoslo con tiempo y tranquilidad, dándole la facultad al Poder Ejecutivo y generando las confianzas correspondientes en vez de esperar, esperar y esperar para luego tener dos discusiones: la primera, por más que sea minoritaria, acerca de si el Poder Ejecutivo tiene o no facultades para esto; la segunda seguramente se dará porque estaremos tratando el tema sobre la línea de llegada, sobre la raya.

Hay que señalar que estaríamos dando esta facultad al Poder Ejecutivo en el mismo momento en que se promulgue la ley, es decir que no se esperaría al 1º de enero de 2012. Generaremos la negociación con anticipación, después juzgaremos y cada una de las señoras Senadoras o señores Senadores tendrá la posibilidad de convocar al Ministro de Economía y Finanzas y al de Turismo y Deporte para que den las explicaciones. Es más, los podríamos llamar antes, aunque creo que ellos mismos van a venir a informarnos sobre la negociación para saber si hay objeciones.

Creo que se va por el buen camino porque esto tiene racionalidad, no es insensato y tiene sus razones y fundamentos. Si se entiende que cometimos un error, ante la posibilidad de que pudiera haber alguna duda en cuanto a que el Poder Ejecutivo esté facultado para llevar adelante esta negociación, preferimos incluir el plazo a texto expreso.

Por tanto, si el Presidente lo autoriza, agregaría al artículo la expresión: “por 20 años”, después del nombre: “Punta del Este”.

SEÑOR MOREIRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: después de haber escuchado los argumentos del Senador Gallinal, considero que la moción que él ha presentado tiene un sustento totalmente sólido. Pienso que esto es un cheque en blanco porque no tenemos canon, no tenemos plazo, no ha finalizado el contrato y ya estamos hablando de la extensión del plazo dentro de un proyecto de Rendición de Cuentas. Si el plazo culmina el año 2014, comencemos a hablar de esto en el año 2013, pero no en la Rendición de Cuentas, dentro de un fárrago de disposiciones de muy diverso contenido.

Por otra parte, facultar al Poder Ejecutivo a extender el plazo sin decir por cuánto tiempo, no creo que sea lo más conveniente. El plazo inicial era de 20 años, y estamos hablando del primer casino privado del Uruguay, aunque ahora tendremos otro, el Casino Carrasco. No solo en los casinos privados, sino en la explotación mixta de casinos, este tipo de concesiones se hacen con contrapartidas, y la contrapartida es una gran inversión en infraestructura edilicia, como será la restauración del Hotel Carrasco y como fue la construcción del Hotel Conrad. Los sistemas de explotación mixta de casinos -o Hípica Rioplatense, a que hacía alusión el Senador Gallinal- vienen con la contraprestación, de parte del inversor privado, de enormes inversiones, pero esta ya fue realizada. Me imagino que en la ecuación que se tomó en cuenta para la ley anterior -promovida por otro Poder Ejecutivo-, el plazo se compadecía con la inversión realizada, que fue de US$ 200:000.000. Sin embargo, ahora estamos hablando de cero inversión futura -ni siquiera se menciona que se vayan a pedir mayores inversiones- y de una extensión del plazo, cuya única compensación sería el canon. Por tanto, entiendo la postura del señor Senador Gallinal para que los responsables políticos -en este caso, el Ministro de Economía y Finanzas- nos expliquen el canon, las condiciones y las ventajas que esto tiene para el Estado uruguayo, sin dejar de reconocer el enorme aporte que ha significado el Hotel Casino Conrad para la realidad turística uruguaya, sobre todo la puntaesteña. Eso es cierto, pero me parece que en función de esos argumentos no podemos dar un cheque en blanco como el que se pretende, apartándonos del régimen general.

Recuerdo que una situación similar -es decir, la extensión de un plazo que no había concluido- se planteó en el puerto de Montevideo con la concesión que tiene la empresa Buquebús de un muelle de atraque que, al final, generó una gran polémica. Creo que estos plazos no se deben extender tres o cuatro años antes de que finalicen los contratos.

En verdad, me parece muy fundada la posición del señor Senador Gallinal, y voy a acompañar su moción de orden para que el tema pase a Comisión, a fin de que los integrantes de este Cuerpo cuenten con la debida información para luego proceder a votar con fundamentos este artículo del proyecto de Rendición de Cuentas.

SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: no solo quiero dar mi opinión, sino también aportar alguna información.

Este artículo fue considerado en la Cámara de Representantes y discutido con autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, y se nos dieron una serie de argumentos que nada tienen que ver con estos; este es otro artículo, es otra autorización. Nada se nos dijo de este tema; es más, se fundamentó que la autorización para volver a contratar estaba prevista en el propio contrato. Sin embargo, aquí el sujeto cambia y estamos autorizando, no a dar un destino al canon, sino a celebrar un nuevo contrato, porque si este no prevé un mecanismo de renovación, hay que hacer una nueva adjudicación.

La próxima adjudicación ya tiene algunas características pactadas y acordadas, porque nadie va pensar que se esperó hasta la presentación de este artículo para comenzar a considerarlas; ese tema ya está conversado. La necesidad de incluir esta norma en esta Rendición de Cuentas no se debe a que se quiere hacer las cosas con mucha antelación, como dijo el Miembro Informante, porque igual podría hacerse con gran anticipación en la próxima Rendición de Cuentas, si se quiere, y así podríamos tener oportunidad de discutirla.

Este parlamento tiene dos Cámaras, y la Cámara de Representantes debió haber sido informada, pero no lo fue; los Legisladores del departamento de Maldonado, que integran la Cámara de Representantes, tendrían que haber sido debidamente informados, pero no lo fueron; otros Legisladores, que plantearon soluciones similares para sus departamentos, tendrían que haber sido debidamente informados, pero eso tampoco ocurrió. Esto se hace con esta antelación porque ya está pactado y también se acordó que el Conrad va a adelantar el dinero, es decir, no va a esperar a que venza el contrato para hacer el aporte inicial que no existía en el contrato original. Es más, una parte de ese aporte inicial tiene como destino el Centro de Convenciones de Maldonado, que no va a esperar a tener el dinero en el año 2016 -o 2014, si se quiere- para constituir el fideicomiso y comenzar a trabajar en su construcción. La necesidad de incorporar ese artículo aquí es para dar viabilidad a un acuerdo ya realizado y que tiene montos y contrapartidas.

Hoy obtuve esta información de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas; no pregunté por ella, sino que me fue dada y no se me pidió reserva. Por tanto, voy a comentar lo que se me dijo. La renovación está pactada a veinte años, el precio es de US$17:000.000 de aporte inicial, de los cuales US$10:000.000 irían para constituir el fideicomiso para la construcción del Centro de Convenciones, que tiene un costo de US$ 20:000.000, y los otros US$ 7:000.000 tendrían como destino la vivienda social.

Por su parte, el canon anual se fijará en el entorno de los US$ 8:000.000, con la novedad de que no será exclusivamente fijo sino que tendrá un mínimo fijo y un cálculo de porcentaje que podrá llevarlo a los US$ 9:000.000 anuales. Es decir que, en el mejor de los casos, hay un aporte inicial de US$ 17:000.000 y otro anual de US$ 9:000.000, lo que es algo más de lo que se recibe actualmente, porque el canon que se pactó asciende a los US$ 6:000.000 anuales y no hubo aporte inicial. Sin embargo, debe distinguirse que en aquel contrato inicial la empresa debió hacer una inversión que, según dijo, fue de US$ 200:000.000 y pagó un canon. Llegado este punto, la inversión está amortizada y se paga un canon un poco mayor, o sea que hay una diferencia importante.

También me gustaría que se me informara si uno de los elementos fundamentales de aquel contrato, que fue la exclusividad que se dio al Conrad, se mantiene.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GANDINI.- Enseguida, señor Senador; antes quiero terminar mi razonamiento.

Una de las enormes ventajas que tuvo esta empresa fue que en el contrato se acordó que durante su vigencia no se podía construir u otorgar en concesión otro casino privado en un radio de 50 kilómetros, salvo que la inversión fuera superior a los US$ 200:000.000, que era la que había declarado la empresa. Tan es así que cuando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas anunció el inicio de un proyecto denominado “Piedra del Chileno”, a partir de una iniciativa privada y de acuerdo con la Ley Nº 17.555, que preveía la construcción de un casino privado -obviamente, requería una ley-, un puerto de yates, un hotel cinco estrellas y un complejo de viviendas en terrazas en esa zona, los responsables del Hotel Conrad dijeron que presentarían un recurso. Ante esto, la contraparte señaló que la inversión era de más de US$ 200:000.000. Esto quiere decir que el Hotel Conrad estuvo dispuesto a hacer valer esa condición a fin de mantener un elemento que hace a su rentabilidad, como es la exclusividad; no puede haber ningún otro casino privado en 50 kilómetros a la redonda.

La pregunta es: ¿en este nuevo casino se mantiene por veinte años más esa exclusividad, o luego de veinte años, una vez vencido el contrato -después de 2014 o 2016, según sea el caso-, puede venir alguien a plantear la instalación de un nuevo casino? Eso tiene que ver con la cuestión de fondo, con las concesiones que la soberanía y el Estado hacen a otros posibles inversores que quieran venir a competir. Creo que sería bueno contar con esa información; la que tengo y aporto es la que me dio el Ministerio de Economía y Finanzas sobre los números que se manejan.

Con mucho gusto le concedo la interrupción al señor Senador Bordaberry.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Justamente, dado que por motivos obvios -fui Ministro de Turismo- conozco el contenido del contrato original del Hotel Conrad, quiero aclarar que no se trata de un radio de 50 kilómetros y tampoco es exclusividad. Allí se habla del radio comprendido entre el arroyo El Potrero, la laguna Garzón y la ruta 9, y se dice que todo aquel que quiera acceder a una licencia de casino privado tiene que igualar la misma inversión que hizo el Hotel Conrad en su momento. Este argumento fue utilizado por el Conrad en más de una ocasión, por ejemplo, cuando se intentó otorgar la concesión de un casino privado en la zona de La Barra a quienes hoy ocupan el Hotel Mantra. Esto no se pudo hacer y se terminó celebrando un contrato entre el Estado y los privados para hacer la explotación en lo que se llama sistema mixto, que no es tal, sino que es un sistema público-privado.

Creo recordar que en ese contrato hay una cláusula que permite la prórroga entre las partes, siempre que lleguen a un acuerdo. O sea que, en realidad, me parece que actualmente el Gobierno tiene esa facultad; creo recordar que es así, pues no tengo el contrato a la vista y hace siete años que lo leí. De todas formas, estimo que lo que busca esta norma es la segunda parte, que es poder destinar recursos al fideicomiso que se crea con la Intendencia para la construcción de un Centro de Convenciones. Según entiendo, es ahí donde está la diferencia más grande con respecto a la ley vigente, porque esta obliga a destinar parte de los fondos a Rentas Generales, a las Intendencias, al Ministerio de Salud Pública y a otros fines.

De todas maneras, coincido con el señor Senador Gandini en que falta información, porque si existe la posibilidad de la prórroga, ¿por qué estamos otorgando la facultad de conceder una ampliación?

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Gandini.

SEÑOR GANDINI.- Agradezco al señor Senador Bordaberry -quien tiene más fresco ese contrato- que haya aclarado cuáles son los límites de esa especie de exclusividad; yo también mencioné que tenía otra condición, que era la del monto de la inversión. Esa es una enorme ventaja y por lo que dice este artículo también se va a renovar, ya que se autoriza a ampliar el plazo de un contrato que todavía está vigente. Por lo tanto, uno debe suponer que las condiciones son las mismas.

Me parece que los señores Senadores estamos haciendo una serie de conjeturas sin información concreta; estamos haciendo una delegación de confianza en el Poder Ejecutivo para que, sin más datos, pueda ampliar en veinte años este contrato. Reitero que la información que di es casi de pasillo, aunque obviamente fue dada por una autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas, pero no se trata de información oficial.

Quiero decir que, en principio, si en su momento el tema se discutiera, probablemente lo acompañaría, pero en estas condiciones, cuando en una Cámara se dieron antecedentes diferentes a los que se brindaron en la otra, cuando llega al Senado de la República con datos fragmentarios, sobre todo tratándose de un tema como el de casinos, tan delicado, con tanta historia y tanta gente presa, esperaría a tener un poco más de información. Lo cierto es que tenemos algunos años por delante como para poder darle el respaldo que estos temas requieren. Siempre ha dicho el Poder Ejecutivo que para inversiones de largo plazo quiere el más amplio respaldo político posible. Por lo tanto, no es bueno que nos apure a brindar un respaldo de este tipo, por más que seguramente lo vamos a dar, porque estamos hablando de una empresa muy seria, que cumplió todo lo que prometió, realizó todas las inversiones, asumió todos los riesgos e hizo muy bien las cosas. Pero también es cierto que uno debe cuidar la función que tiene por el cargo y no puede aprobar, a ojos cerrados -en el ómnibus grande de una Rendición de Cuentas-, normas que comprometen al Estado en un contrato que el Parlamento -que es el que debe aprobar la ley- no conoce, delegando así sus atribuciones. Debe recordarse que el contrato original requirió aprobación previa del Parlamento, tiene un plazo de veinte años y se está por vencer. El Parlamento debería tener al menos toda la información para dar el aval a esa renovación.

No es menor la observación que se ha hecho; la información que poseo dice que los informes jurídicos con los que cuenta el Ministerio de Economía y Finanzas son contrarios a que esto se apruebe sin autorización parlamentaria y que, de no obtenerse, el contrato no pasaría por el Tribunal de Cuentas sin ser observado. Esto es grave, particularmente cuando se trata de un negocio que se ha hecho bien, aunque tuvo en su origen importantes oposiciones, sobre todo de quienes hoy gobiernan, que se enfrentaron diciendo cosas muy severas sobre las dos partes: el Gobierno de aquel tiempo y la empresa que llegaba.

Hoy, visto las resultancias, avanzado el tiempo y cambiado de mostrador, el partido que antes estaba en la oposición, ahora apoya, trae y lleva adelante, casi de ojos cerrados. Para que las cosas se sigan haciendo bien, si hay buena voluntad y buena disposición, sería positivo esperar, no hasta la próxima Rendición de Cuentas sino hasta que venga un proyecto concreto con toda la información, y sea el propio Ministro de Economía y Finanzas el que comparezca ante el Parlamento, comprometa su palabra y dé su opinión. A la luz del nuevo sistema de compras, deben opinar -tal como decía el señor Senador Gallinal- acerca de si este es el régimen correcto para ampliar la privatización del único casino privado que hoy existe, que en un principio fue por veinte años y ahora se ampliará por tres, cinco o cuarenta años, según quien tenga razón. Me parece que esto sería más prolijo, más prudente, más reglamentario y más cuidadoso de la función del Parlamento de la República.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Queremos incorporar a la parte histórica de este gran emprendimiento algunos detalles que por no haber estado en el Parlamento desde que dejé la Presidencia de la República, no he podido mencionar. El Hotel Conrad -ese gran emprendimiento que transformó la vida de la costa uruguaya, que emplea a mil personas en invierno y mil doscientas en verano, lo que determina un ingreso tremendo por concepto de sueldos- tiene una historia muy peculiar. Está emplazado en un lugar conocido como “El predio del molino” porque en él había un antiquísimo molino harinero, que quienes hemos vivido parte de nuestra vida en esa región lo hemos visto lleno de caballos y, además, era el lugar donde se instalaban los circos. Estando al frente de la Presidencia de la República, me enteré de que pertenecía a AFE; entonces dije: “Hay que hacer algo con esto, porque está justo en el mejor lugar”. En esa oportunidad nos enteramos de que existía una ley de la época del gobierno de hecho, que establecía que al que construyera un hotel cinco estrellas se le concedería la explotación de un casino privado. Como a mí me gusta ser creativo, pensé en poner en marcha un emprendimiento en el terreno, teniendo en cuenta esa ley. Ello iba a determinar una obra de importancia para el país, para la región, para la ciudad y para el departamento. Efectivamente, se pusieron en marcha los mecanismos que luego terminaron en la obra que todos conocemos. Sin embargo, mientras nosotros estábamos haciendo los trámites para realizar esa obra -esto es lo increíble de la historia de nuestro país-, un Diputado presentó en el Parlamento un proyecto de ley derogando la ley que nos habilitaba a hacerla, para impedir que se llevara a cabo. Pocas veces he visto una iniciativa tan destructiva como esta. Lo pintoresco de esta historia es que la Cámara de Representantes votó a favor de derogar la ley que permitía que se hiciera el emprendimiento, lo mataron en el nido, en el origen jurídico que habilitaba a llevar a cabo la obra. Votaron los Diputados de la oposición que hoy son Gobierno, e integrantes de otros partidos.

Estas son las cosas que pasan y que pasaron en el Uruguay y que hoy, señor Presidente, me permito contar para que quede constancia, en la verdadera historia reciente de nuestro país, de la capacidad de destrucción y de negativismo que se tiene. Quiere decir que la ley que derogaba la iniciativa que habilitaba a hacer esta obra cuenta con media sanción y si alguno de los que hoy está presente en Sala fue Diputado en aquel entonces, lo recordará. En el Senado no se obtuvieron los votos, porque se recapacitó, se dieron cuenta de que era una obra que trascendía y la prueba está, porque se inauguró después del período de mi Gobierno y determinó un cambio cualitativo desde el punto de vista turístico que todos pueden apreciar. Y ya que estoy, paso toda la cuenta: sucedió lo mismo con el aeropuerto y con la doble vía; fue una manera de dar al país un empuje y una realización de obra. Eso es lo que siempre nos gustó: hacer obra.

Quería contar este episodio para que nunca más volvamos a tener esa inquina contra las obras solo porque provienen de determinada fracción política. No conviene que seamos así, porque lo que es bueno para el país tiene que ser bueno para nosotros. Muchas veces me han oído decir que lo que es bueno para el país es bueno para el Partido Nacional, y de eso nosotros no nos apeamos. Por suerte, esta historia negativa, de destrucción, no llegó a su fin, y hoy tenemos funcionando este establecimiento.

Ahora bien, la historia que me han contado los compañeros que integran la Comisión, requiere que el Partido de Gobierno, la coalición de Gobierno explique por qué se cambia el artículo, y yo que voy a votar a favor de este tipo de obras, porque me parece que son buenas para el país, no puedo menos que preguntar por qué lo que era solamente canon aparece con prórroga; por qué la prórroga no tiene plazo y cuál va a ser el plazo, si van a ser cien o veinte años.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto se la concederé cuando termine mi pensamiento.

Como venía diciendo, me gustaría tener una explicación porque se pueden imaginar que si alguien es proclive a que esto siga avanzando y prospere, es el que lo inventó, el que tuvo la idea y me alegro enormemente por haberla llevado a cabo porque fue y es una obra importante para el país. De todas maneras, no me parece aconsejable la desprolijidad y menos por parte de los que hoy estamos en la función, no de impedir, no de destruir, de molestar o de poner un palo en la rueda -como gusta decir el señor Presidente de la República-, sino simplemente, de los que pensamos que las cosas claras son mejor que las oscuras y las cosas lógicas son mejor que las ilógicas.

Señor Presidente, he querido tener esta intervención porque, repito, por supuesto estoy a favor, pero de las cosas bien hechas. Es lo menos que podemos pedir y reclamar.

Concedo la interrupción al señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Quizás no se escucharon las explicaciones que dimos. En primer lugar, el cambio del artículo fue porque el Poder Ejecutivo entendía que estaba facultado para llevar adelante esta negociación. El artículo vino desde una perspectiva de origen, es decir, para donde se volcaba el canon por adelantado: para un centro de convenciones y para viviendas sociales, sobre todo, para los trabajadores de la construcción. En ese momento nadie dijo que el Poder Ejecutivo no estaba facultado, porque todos dimos por hecho de que sí lo estaba. Algún abogado de los servicios dijo que tenía alguna duda, y fue así que pensamos en salvarla dando la facultad al Poder Ejecutivo, pero por veinte años. Además, el señor Senador Amorín y otros integrantes del Partido Colorado dijeron que debíamos establecer que se informara a la Asamblea General, pero nadie tenía dudas de que el Poder Ejecutivo estaba facultado; y estábamos discutiendo dónde iban los destinos.

En este momento, una parte del Poder Ejecutivo no tiene dudas de que está facultado, pero algunos servicios sí dudan de ello. Creo que el que vaya a negociar -que no vamos a ser nosotros, sino el Poder Ejecutivo- deberá tener la tranquilidad jurídica de saber que puede llevar adelante esa negociación, y por eso se cambió la redacción del artículo. Esa fue la explicación que dimos -no en una primera instancia, porque su consideración había sido postergada en Comisión- y que estamos dando ahora. En cuanto a lo del plazo de veinte años, se lo incorpora porque dábamos por hecho que se facultaba al Poder Ejecutivo para acordar el plazo que figura en el contrato -que es ese mismo- y, además, se establece que se debe informar a la Asamblea General.

Me parece que con estas explicaciones, podemos avanzar en la discusión de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Me alegro por la explicación que dio el señor Senador Michelini -en aquel entonces miembro de la Cámara Baja del Parlamento- porque creo que lo hemos convencido de que la idea, a la larga, era buena.

Tengo entendido que aún restan cuatro años para el vencimiento del plazo de la concesión. Entonces, no entendemos la urgencia de aprobar este artículo por vía legislativa ni tampoco entendemos por qué cuatro años antes. El plazo vence recién en el año 2015, o sea que la próxima renovación del contrato deberá hacerse durante el Gobierno del Partido Nacional; pueden estar tranquilos de que lo vamos a hacer correctamente, como siempre hacemos las cosas.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Cuando el Hotel Conrad se instaló, si bien no pagó un canon por adelantado -convengamos que el canon fue la obra-, ahora cuando se tiene que ampliar el plazo del contrato, pretendemos que deje algo adicional para el departamento de Maldonado. Entonces, se está tratando de que haya un canon por adelantado para dar lugar a la construcción del Centro de Convenciones que tanto necesita ese departamento, y que todas las fuerzas políticas están reclamando. El señor Senador Gandini sugirió cifras que no sé si serán exactas, pero podrían estar cerca.

En definitiva, estamos tratando de adelantar obra, de adelantar el Centro de Convenciones. Además, si uno negocia ya al final del plazo, lo puede hacer mal; estoy hablando de este caso, quizás en otros no. Supongamos que mañana venciera el plazo de la concesión, ¿qué le vamos a decir a los concesionarios? ¿Vamos a decirles que no, cuando los trabajadores estén golpeando la puerta y pidiendo que no se termine su fuente de empleo? ¿Vamos a decirles que no, con las fuerzas vivas de Maldonado pidiendo, por favor, que no se haga este disparate? ¿Vamos a decirles que no, con los propios partidos políticos en Maldonado? Creo que en este momento se puede llegar a una mejor negociación.

A renglón seguido, debo decir que no recuerdo la anécdota que contó el señor Senador Lacalle Herrera en el sentido de que existía la ley, no recuerdo la votación ni tampoco recuerdo cuál fue mi decisión en aquel momento, cuando era Diputado. Tenía la idea de que se había aprobado una ley y, aparentemente -por lo que me dicen-, ya había sido votada. Cuando se vota una ley, uno puede tomar decisiones y las decisiones están. Quizás en aquel momento pensé que había otros caminos u otras opciones. Ahora la opción es esta: creo que hay que negociar, y hay que hacerlo ahora. Por tanto, el Poder Ejecutivo tiene que estar facultado para hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Para que el relato quede bien prolijo, deberíamos decir que la ley que derogaba la que habilitaba a construir el hotel fue aprobada por la Cámara de Representantes y, por suerte, naufragó en el Senado. El señor Senador Michelini -entonces Diputado- puede no tener memoria -es entendible-, pero si el caso es que cambió de opinión, mejor aún; yo he cambiado de opinión muchas veces. Es más, hemos visto con gran alegría los cambios de opinión sobre la Ley de Puertos, que fue una gran ley que tuvo su oposición; el propio señor Presidente del Senado -el contador Astori- lo ha reconocido públicamente. Eso es bueno: reconocer que aquellas cosas que parecían malas, a la larga -quizás por la demostración empírica de que eran buenas- se pueden convertir en buenas.

Por suerte, no entiendo mucho de negocios, pero me parece que es mucho mejor que el Poder Ejecutivo negocie desde una posición de fuerza cuando está por vencer el contrato que hacerlo en forma anticipada. Pero bueno, eso será tema de negociación, en la que no tendremos más arte ni parte que el de controlar que las cosas se hagan como Dios manda, como la ley lo indica y con todas las garantías.

Resumiendo, y para que quede claro, estamos de acuerdo con que continúe el emprendimiento y colabore; simplemente nos llama la atención, por un lado, que se quiera aprobar esto cuatro años antes del vencimiento de la concesión -en realidad, no sé si son cuatro o tres años- y, por otro, la aparición de un cambio tan sustantivo con respecto a cuándo consideramos este tema en Comisión; una cosa es utilizar un canon -me parece perfecto aumentarlo y decidir en qué volcarlo- y otra cosa es el “ya que estamos, le renovamos la concesión”. Como dijimos hoy de mañana, el “ya que estamos” es una expresión peligrosa.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Advierto al señor Senador Lacalle Herrera que le restan cinco minutos de intervención, que no son prorrogables.

Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Brevemente, quiero dar al Senado una información que he recabado.

Este contrato no contiene una cláusula que permita prórroga. Siendo Ministro de Turismo y Deporte, en el año 2004, me tocó el caso de una posible prórroga y, justamente, debido a que no se hacía una inversión importante en ese momento se decidió no acceder a ella y se solicitó lo mismo: una inversión importante. Lo que sí es aplicable -que también se utilizó en aquel entonces- es el artículo 63 del TOCAF, que permite ampliar hasta en un 100% el plazo original. Esto quiere decir que hoy el Poder Ejecutivo tiene facultades para ampliar el contrato; de ahí que no se entienda la solicitud de esta facultad, ya que se trata de algo a lo cual legalmente ya tiene derecho el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 63 del TOCAF.

También se me ha informado -esto, en forma extraoficial- que se está requiriendo una inversión de US$ 17:000.000 para ese fideicomiso y aumentar el canon actual, de US$ 6:000.000 a US$ 9:000.000. Esto representa un total de US$ 17:000.000 al contado y US$ 60:000.000 a veinte años. De aquí surge nuestra propuesta de que una vez que el Poder Ejecutivo haya terminado la negociación, se informe a la Asamblea General, porque me parece que habrá que hacer las mismas comparaciones que se hicieron en 1995 y en 2004. Es decir, US$ 200:000.000 de inversión en un hotel, contra US$ 17:000.000 ahora. Recién en ese momento se nos va a informar sobre los motivos por los cuales se hizo eso y sabremos si el Poder Ejecutivo nos defendió bien o mal a los uruguayos.

Termino esta interrupción que me concedió el señor Senador haciendo un llamado a responsabilidad. ¡Por favor, que el Hotel Conrad no se convierta en lo que fue durante mucho tiempo el Argentino Hotel de Piriápolis mientras estuvo cerrado: un elefante blanco que tanto costó mantener!

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lacalle Herrera.

SEÑOR LACALLE HERRERA.- Muchas gracias, pero no voy a hacer uso de los minutos que gentilmente el señor Presidente me advirtió que me restan.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- En nombre de la Bancada, solicito que se postergue la consideración de este artículo…

SEÑOR PRESIDENTE.- Discúlpeme, señor Senador, por interrumpirlo, pero el señor Senador Gallinal ha formulado una moción de orden sobre la cual debemos pronunciarnos, que no es la misma que usted está presentando en este momento.

En consecuencia, sugiero terminar con las intervenciones para opinar sobre el tema, poner a votación la moción de orden formulada por el señor Senador Gallinal y luego veremos cómo continuamos con el debate.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: esto demuestra lo hablado durante estos días respecto a que estas Rendiciones de Cuenta “ómnibus” permiten la inclusión de estas disposiciones. En este caso particular, el artículo no fue discutido, dado que solicitamos información que todavía no tenemos en nuestro poder. Por tanto, nos encontramos frente a un ómnibus, pero un ómnibus que no tiene freno. Creo que las argumentaciones realizadas por el señor Senador Gallinal son muy importantes. La historia del Conrad, desde el punto de vista político, ha sido muy bien documentada y expresada por el señor Senador Lacalle Herrera.

Por otro lado, existe un tema muy significativo que es la seguridad jurídica, es decir, la manera en que debemos manejarnos para que un contrato de esta naturaleza no provoque suspicacias y tampoco interrogantes que no estamos en condiciones de contestar con claridad. Se dice que la política es el arte de cometer los errores del mañana sin olvidarse de los errores del ayer. Entonces, es importante encontrar una fórmula para que en un ámbito tan significativo como el de los casinos, la seguridad jurídica, la actuación del Tribunal de Cuentas y la información adecuada no queden en el ámbito de una interpretación antojadiza, fundamentalmente, porque las memorias son frágiles y ligeras en las apreciaciones. Hay un refrán que dice: “No basta que la mujer del César sea honesta; también tiene que parecerlo”. Fíjese, señor Presidente, que en el día de ayer el señor Senador Rubio afirmó que firmé cierto decreto sobre un negocio terrible, con consecuencias catastróficas para el país. La realidad es que el señor Senador Rubio se equivocó con las fechas. Yo no firmé nada. Hoy fui a buscar un libro a la biblioteca y pude saber que en horas de la mañana él había hecho lo propio. Este libro -que fue escrito por el señor Senador Rubio y el señor Fernández Huidobro-, habla de un decreto de 1998. En ese entonces no era Ministro ni tampoco integraba el Poder Ejecutivo. Señor Presidente, es difícil manejar estos temas porque después empiezan los comentarios y las sombras. Si no me hubiera preocupado por él, a algunos Senadores les podría haber quedado la idea de que el señor Senador Abreu firmó algo que es una barbaridad. En su libro el señor Senador Rubio dice que no le molesta cuando dicen que se equivocó, pero sí cuando le atribuyen intenciones que no tiene. Agrega que también le molesta -porque es profesor de Historia- cuando se manipula alevosamente la cronología. No estoy diciendo que él la manipuló alevosamente porque solo le atribuyo un error. Asimismo, en dicho libro señala que no se puede hacer trampa ya que sería subestimar la inteligencia de los Legisladores. Insisto en que no estoy atribuyéndole ninguna alevosía.

Señor Presidente: entendemos que, desde el punto de vista jurídico o político, un tema de millones de dólares parece desembarcar en una Rendición de Cuentas como un ómnibus sin freno. Claro que no se dice, pero los tres elementos que han contribuido a cambiar el país son la doble vía, el aeropuerto y el Conrad, obras realizadas por el Partido Nacional. ¿Los demás estuvieron de acuerdo? Tengo mis dudas. Pero estos elementos contribuyeron de alguna manera, a construir el futuro del país. Entonces, si esto es así y se habla de que se van a construir viviendas con fideicomisos de la Intendencia de Maldonado -lo que todavía no se concretó- y viviendas de interés social, se supone que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente debería contar con los rubros para hacer estas construcciones. Ahora se superponen competencias y recursos. Insisto, el Presupuesto y la Rendición de Cuentas aumentan un 5% acumuladamente. Por un lado, tenemos viviendas y, por otro, un casino que hará un aporte de carácter importante. Además, quiero dejar constancia de que la prórroga de un contrato es cuando, a su vencimiento, las partes convienen en prorrogarlo. Acá hay una ampliación antes del vencimiento, modificando una determinada suma de dinero y un canon para ciertas actividades. Sobre este tema debe jugar la opinión del Tribunal de Cuentas y del Ministerio de Economía y Finanzas a propósito de los montos y las cifras que estamos manejando e, incluso, las leyes, las normas y las obligaciones del Estado respecto al casino privado frente a una eventual exclusividad. El señor Senador Bordaberry nos da información de que no hay dinero previsto para la prórroga y cinco minutos antes nos había dicho lo contrario. Pregunto, ¿esta es la manera de legislar? ¿De esta manera vamos a comprometer millones de dólares? ¿Vamos a cometer la imprudencia de incluirlo en la Rendición de Cuentas? Acabo de ver unos aditivos que me hacen temblar. Si la Legislatura y la técnica legislativa pasan por una mayoría que trabaja con urgencias que uno puede justificar, pero con apuros que pueden administrarse, decimos que legislando a cuatro por cuatro no vamos a llegar a buen puerto. El Gobierno debe cuidar la imagen. Como dijo el señor Senador Gallinal, a mí no me gusta. Creo que cuando se empieza a percibir algo feo terminamos explicando a la opinión pública -que tendrá un juicio negativo- algo que se hizo con buena fe. Por tanto, me adhiero a la propuesta del señor Senador Gallinal.

En definitiva, considero que debemos tomarnos un tiempo para ver con transparencia y preocupación el desarrollo y la prórroga de un contrato en las condiciones jurídicas que corresponden, y no en las que se están planteando.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra, el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Debo decir que, en cuanto a las fechas, el señor Senador Abreu está en lo cierto. Esto era lo que tenía en la memoria, pero quiero aclarar que no hice ninguna alusión de otra naturaleza. Creo que la reacción del señor Senador obedece a una sensibilidad que no tiene que ver con lo que expresé. Lo que discutimos fue si había un estado paralelo -como afirmó un señor Senador-, con las sociedades de derecho privado. Lo que hice fue afirmar categóricamente que en esa época ANCAP tenía un conjunto muy grande de 16 sociedades de derecho privado y que una de ellas era la que hizo las inversiones en la República Argentina. Y agregué que como el señor Senador Abreu era Ministro de Industria, Energía y Minería había firmado el decreto habilitando a ANCAP. En ese momento, usted lo negó y lo volví a afirmar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le solicito al señor Senador Rubio que se dirija a la Mesa.

SEÑOR RUBIO.- Así lo haré.

Como el Senador al que me refiero hizo esa aseveración dije que el fallo en la memoria podía ser suyo o mío. Pero fue mi memoria la que falló. Sin embargo, no fue así con la idea de que el referido Senador tuvo algún tipo de participación o responsabilidad, en la medida que fue Ministro de Industria, Energía y Minería -porque ANCAP dependía de dicha Cartera, como también en la actualidad-, en el período en que se armó lío con los negocios en la República Argentina, lo que llevó a que se hicieran denuncias penales y a la sustitución de los miembros del Directorio de ANCAP.

Entonces, mi memoria sobre el problema se confundió por ese hecho; reconozco que me equivoqué en la fecha inicial del año 1998, aunque el período en el cual se dio la explosión sobre este tema que tuvo tanta trascendencia correspondió a los años 2000, 2001 y 2002, en los cuales el señor Senador Abreu era Ministro de Industria, Energía y Minería del Gobierno del doctor Jorge Batlle.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- En primer lugar, quiero destacar la hidalguía del señor Senador Rubio; no es fácil reconocer su equivocación porque él aseguró que quien habla había firmado un decreto de asociación entre ANCAP y una empresa que después determinó una situación muy complicada.

En segundo término, debo señalar que es cierto lo que ha dicho el señor Senador Rubio pero, como podrá recordar -al igual que el resto de los señores Senadores-, en esa época se conformó una Comisión Investigadora que trabajó en el tema, sacó sus conclusiones y las envió a la Justicia, que no hizo nada al respecto o, al menos, no actuó como lo está haciendo ahora, en otras circunstancias, con relación a gente muy allegada al propio sector político del señor Senador.

Quiero recalcar que el señor Senador Rubio nunca me llamó cuando era Ministro para que hablara en la Comisión. Pasaron los años y todos hablaron del tema. Además, la Presidencia del Ente fue ejercida por el economista Ache, el ingeniero Tierno Abreu, el señor Jorge Sanguinetti, etcétera. Si el señor Senador Rubio hubiera tenido la misma sensibilidad que ayer, por lo menos, en el momento en que se inicia esa investigación habría podido llamarme y pedirme que, como Ministro, explicara el tema. No lo hizo porque sabía -al igual que todos- que ese asunto era absolutamente ajeno a un Ministerio al que, entre otras cosas -y ahora lo sabe el Gobierno-, le cuesta muchísimo luchar contra las autonomías y las autarquías de quienes piensan que deben gobernar al país en función de un interés corporativo, más allá de las responsabilidades de Gobierno. En definitiva, si los Senadores Rubio o Fernández Huidobro me hubieran llamado para consultarme, hubiera dicho lo que sabía como Ministro de esa época. No podía mirar para atrás porque ese decreto que el señor Senador Rubio me atribuye haber firmado data de 1998.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería votar la moción de orden del señor Senador Gallinal.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: el señor Senador Martínez me ha señalado que su intención es solicitar un cuarto intermedio. En consecuencia, me parece que, en primer lugar, podríamos votar la moción del señor Senador Martínez, si es que la presenta, y yo postergaría la mía para otra oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- No recuerdo haber recibido esa moción.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Señor Presidente: lo que sucedió es que, en la medida en que continuaba el debate, opté por acompañarlo y, respetuosamente -como corresponde-, esperé un momento adecuado para presentar esa moción. Concretamente, sobre este tema la Bancada del Frente Amplio solicita un cuarto intermedio de media hora. Dado que resta considerar creo que cinco artículos y algún aditivo, nuestra propuesta es -pido disculpas porque no sé cómo cursar formalmente esta solicitud- postergar este artículo para votarlo más adelante, antes del artículo 1º, dándole tiempo, previo a esa votación -un cuarto intermedio de media hora-, a la Bancada del Frente Amplio para analizar el tema. De esta forma, este artículo y el 1º serían los últimos que se votarían luego del cuarto intermedio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, dejamos en suspenso la moción de orden del señor Senador Gallinal, pero la Mesa consulta acerca de si el cuarto intermedio se solicita para concretarlo inmediatamente.

Puede continuar el señor Senador Martínez.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Nuestra idea es terminar de votar los artículos que quedan, pasar a cuarto intermedio -dando la oportunidad a la Bancada del Frente Amplio de discutir este tema que está en consideración-, y luego decidir qué hacemos con este artículo y votar el artículo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- En definitiva, tenemos dos artículos postergados que deberíamos considerar inmediatamente. Me refiero a los artículos 139 y 145, siempre en el entendido de que se ha postergado la consideración de la moción del señor Senador Gallinal.

Además, se me acota por Secretaría que nos resta votar el artículo 282, de “Disposiciones varias”.

En consideración el artículo 282.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-16 en 29. Afirmativa.

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 5 de octubre de 2011.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia por el período comprendido entre el 11 de octubre y el 21 de octubre, amparada en el literal “C” de la Ley Nº 17.827 y se convoque al suplente correspondiente. Motiva la misma el hecho de ser parte de la delegación de nuestro país que va a participar en la 125ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas que se desarrollarán en Suiza.

Sin otro particular lo saluda atentamente.

Mónica Xavier. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-25 en 28. Afirmativa.

Se comunica que los señores Roberto Conde, Walter Morodo, Daniel Olesker, Jorge Basso y Eduardo Fernández han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo. Asimismo, informamos que el señor Reinaldo Gargano, según Acta notarial y certificación médica, no puede asumir la banca por esta oportunidad, por lo que queda convocada la señora Hyara Rodríguez, a quien deberá tomarse la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 5 de octubre de 2011.

Sr. Presidente

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside se me conceda licencia por motivos personales los días 12 y 13 de octubre de 2011.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente

Enrique Rubio. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-27 en 28. Afirmativa.

Se comunica que los señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, José Bayardi, María Moraes y Carmen Beramendi han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Juan José Bentancor, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRÓXIMO MARTES 11 DE OCTUBRE

SEÑOR PRESIDENTE.- Ruego al Senado me permita sugerir una disposición de orden, que consiste en eliminar la sesión ordinaria que deberíamos celebrar el martes 11 de octubre ya que en esa jornada se realizará la sesión en régimen de Comisión General, convocada por el señor Senador Larrañaga, a la que concurrirá el señor Ministro de Educación y Cultura y las autoridades de la ANEP.

Si el Senado está de acuerdo, deberemos disponer la eliminación de la sesión ordinaria correspondiente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

12) RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL - EJERCICIO 2010

SEÑOR PRESIDENTE.- A continuación, pasamos a considerar el primer artículo postergado, que es el 139. Se ha presentado un sustitutivo que figura en la hoja 7.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: esto tuvo una discusión al cabo de la cual solicitamos que se postergara su votación. Recuerdo que el artículo 139 disponía crear la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior -CIACEX- con el cometido de definir las principales líneas de acción del país. Hemos conversado con los Legisladores que hicieron uso de la palabra en este sentido y acordamos una redacción que elimina este problema, porque claramente dice que esta Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior tiene el cometido de elaborar líneas de acción dentro de las definiciones estratégicas del país, en lo atinente a la inserción comercial internacional. Hemos recogido las iniciativas del señor Senador Pasquet y las del señor Senador Abreu -quizá lo deberíamos haber firmado todos juntos pero como no me di cuenta pido disculpas a los señores Senadores-, y creo que en este artículo 139 queda modificada, por tercera vez, la CIACEX. En primer lugar, fue creada por un Decreto de abril de 2005; luego por esta norma queda como asesora del Poder Ejecutivo; y ahora, como una Comisión integrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto -Presidencia de la República- y por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y por el de Turismo y Deporte, con el cometido de elaborar las líneas que se van a llevar adelante por parte del Instituto de Promoción de Inversiones y Exportación de Bienes y Servicios, que se va a comunicar con el Poder Ejecutivo a través de la CIACEX.

Es así que acordamos que esto articula este conjunto de cosas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una propuesta sustitutiva del artículo 139, que supongo satisface las inquietudes del señor Senador Pasquet, pero primero vamos a votar negativamente el artículo original llegado de Comisión.

En consideración el artículo 139.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-0 en 27. Negativa.

La Presidencia sugiere que por Secretaría se dé lectura al artículo sustitutivo y que se agregue el artículo “la” a la penúltima línea que refiere a la captación de inversiones. Donde dice: “la promoción comercial y la captación de inversiones”, que son dos cosas distintas.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Artículo 139.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 354 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 354.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) con el cometido de elaborar las líneas de acción dentro de las definiciones estratégicas del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y la captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-28 en 28. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se pasa a considerar el Inciso 06, “Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En consideración el artículo 145.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- En primer lugar, quiero manifestar que cuando comenzó a tratarse este artículo -que se debió postergar porque el Cuerpo no estaba integrado en su totalidad- el señor Senador Penadés planteó que si se bajaba a dos años -con uno de prórroga- y a seis la cantidad de funcionarios que podrían salir por este mecanismo, varios integrantes del Partido Nacional estarían dispuestos a votar favorablemente.

Públicamente queremos contestar que estamos de acuerdo y que, por lo tanto, cuando se vaya a votar habrá que ver el mecanismo para que se modifique la cantidad de años y de personas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Senador, pero se va a votar ahora porque en la Mesa no hay ninguna propuesta sustitutiva por escrito.

SEÑOR MICHELINI.- Pensé que podíamos hacer la corrección de forma verbal porque es muy pequeña.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora vemos si la podemos hacer, pero no hay ninguna propuesta por escrito.

SEÑOR MICHELINI.- En segundo término, este artículo no tiene nada que ver con el que vino de la Cámara de Representantes, porque si bien no lo envió el Poder Ejecutivo sí lo manejaba el Ministerio de Relaciones Exteriores. No tiene relación porque es un régimen distinto, pues aquel afectaba a los diplomáticos y este no.

En tercer lugar, en cualquier Estado el Canciller y el Poder Ejecutivo tienen que contar con el derecho de nombrar, reforzar y ayudar con personal profesional algunas tareas que su Cancillería lleve adelante. No nos referimos a la carrera diplomática ni a los diplomáticos, ni estamos hablando de diplomáticos que siendo profesionales a veces refuerzan tales o cuales áreas, sino de profesionales que no van a salir y que, si lo hacen, es por una vez. Si salen una segunda vez es porque la Administración los necesita -y no por tener derecho- y luego deben permanecer cinco años en el país. Además, puede ocurrir que la Administración necesite reforzar algunas áreas. Por ejemplo, Uruguay hoy preside la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; quizá el Canciller o el Poder Ejecutivo entiendan que deben reforzar con uno o dos profesionales la tarea que tiene nuestra embajadora en Ginebra. No parecería lógico que se movilizara por ocho meses, uno, o dos años a diplomáticos profesionales de otros destinos -como los abogados- hacia lugares en donde se pudiera llevar a profesionales de su propia estructura para atender esos requerimientos.

En función de ello y con las modificaciones que aceptamos del Partido Nacional, vamos a votar este artículo modificado.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Nosotros nos oponemos a la sanción de este artículo y votaremos negativamente en función de criterios y fundamentos que ya expusimos en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda. Es cierto que la redacción que hoy está sometida a la consideración del Senado es distinta a la que fue sancionada por la Cámara de Representantes, porque las diferencias entre un texto y otro, en un sentido mejoran el original y en otro, lo empeoran.

Más allá de las diferencias en la redacción, lo primero que queremos señalar es que esta disposición no es necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ese es el criterio, eso es lo importante y lo que hay que tener en cuenta, porque si uno lee esto sin prestarle la debida atención y ve que al final del inciso primero se habla de las necesidades del servicio, puede llegar a pensar que hoy, antes de la sanción de la norma propuesta, el Ministerio no puede enviar al exterior a funcionarios técnicos para que cumplan las funciones propias de su especialidad; y como todos sabemos, eso no es así. Si el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene que enviar a un abogado para que, por ejemplo, instruya un sumario, puede hacerlo, y lo ha hecho en incontables oportunidades. Si en el día de hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene que enviar a un contador a hacer una auditoría a una misión en el exterior, puede hacerlo; de hecho ya ocurrió varias veces.

Es decir que, como el sentido común lo anuncia, tenemos herramientas que permiten hacer todo esto y que a juzgar por la disposición que se pretende sancionar, no se podría hacer. Esto puede hacerse hoy y no hay constreñimiento alguno -que yo conozca, al menos- en materia de plazos que impida que los funcionarios técnicos enviados a cumplir una misión realmente necesaria, puedan cumplirla empleando todo el tiempo que sea necesario. Y si alguna duda hubiera en este sentido, creo que se despeja leyendo lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley Nº 18.719 del Presupuesto Quinquenal que votamos el año pasado.

(Ocupa la Presidencia el señor Carlos Baráibar.)

-El artículo dice: “Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar, en los casos que así lo requieran las necesidades del servicio, por resolución fundada, los plazos de desempeño de funciones en el exterior de funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido por el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206”, “con las modificaciones introducidas” por tales y cuales normas legales, “cuya presencia sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas.”

(Ocupa la Presidencia el señor Danilo Astori.)

-Quiere decir, pues, que el Ministerio de Economía y Finanzas puede disponer la prórroga de la permanencia en el exterior de estos funcionarios no diplomáticos y no comprendidos en lo establecido en el artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206. ¿Quiénes son estos funcionarios? Los administrativos. Si no son los diplomáticos y no son los administrativos, evidentemente, esta norma se refiere a los técnicos. Y ya hay, pues, una norma que está vigente -el artículo 283 de la Ley de Presupuesto- que dice que el Ministerio de Economía y Finanzas puede disponer la prórroga de la actuación de estos funcionarios en el exterior. La norma no está referida a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas sino, simplemente, a los funcionarios que están actuando en el exterior. A ellos les puede prorrogar su tarea el Ministerio de Economía y Finanzas. Seguramente, lo que se tuvo en cuenta son los gastos que esta permanencia en el exterior ocasiona y, por lo tanto, quien tiene en su mano los cordones de la bolsa es el que, de acuerdo con las normas hoy vigentes, puede autorizar la prórroga, pero la facultad de otorgar la prórroga ya existe hoy y la tiene el Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, no hay un plazo preestablecido; no es por dos años, ni por tres ni por uno, sino mientras lo requiera la tarea a desempeñar, en lo que sea imprescindible para el cometido de las tareas encomendadas, como dice la norma. Esta es la redacción correcta; el funcionario tiene que estar en el exterior el tiempo que sea necesario para cumplir la tarea que se le encomienda y no tiene por qué estar más allá. Cuando se establece un plazo, como este que fija el artículo 145 propuesto, lo que se está haciendo es dándole estabilidad a ese funcionario para que sepa que durante tres años va a estar en el exterior. Se le garantiza ese plazo para darle tranquilidad, lo cual es humanamente comprensible y muy legítimo, pero queda claro que no tiene que ver con las necesidades del servicio. Esto es otra cosa: se está contemplando el interés -repito que muy humano y legítimo- de funcionarios que quieren ir al exterior; todos quieren hacerlo porque puede significar una ventaja económica e implicaría volver con algunos ahorros. Reitero que esto no tiene nada que ver con las necesidades del servicio, que ya están atendidas por la normativa vigente.

Si seguimos leyendo, señor Presidente, y se ve cómo está regulado esto, se refuerza la impresión de que no está relacionado con las necesidades del servicio. Cuando se dice que para volver a salir, en el caso de que el Ministerio quiera disponerlo así, tienen que haber pasado por lo menos cinco años de permanencia en la República -es decir, cinco años de adscripción-, es evidente que no se está pensando en las necesidades del servicio. Desde ese punto de vista puede ocurrir que al funcionario que regresó ayer se le tenga que enviar nuevamente al exterior, pero no será posible hacerlo de acuerdo con esta norma cuya sanción se propone, sino que habrá que esperar. ¿Por qué habrá que esperar? Porque son varios los funcionarios que quieren salir; y si razonamos a partir del interés de los funcionarios, lo justo, lo legítimo es organizar una especie de turno en función del cual van saliendo gradualmente y el que recién llegó tiene que ponerse a la cola y esperar que salgan antes todos aquellos que tienen aspiraciones y esperan ser contemplados. Insisto en que me parece humanamente legítimo y comprensible, pero no podemos legislar así, no podemos regular el ejercicio de la función pública atendiendo al interés de los funcionarios porque la Constitución nos dice que el criterio es exactamente el inverso; el funcionario para la función y no la función para el funcionario.

Por otra parte, señor Presidente, no está de más recordar que los funcionarios del servicio exterior, para adquirir su condición de funcionarios del escalafón diplomático, tienen que dar un examen, que cada vez es más exigente. Normalmente, esos funcionarios son profesionales, son técnicos en ciertas disciplinas. Según los datos que tenemos, son más de cincuenta los funcionarios del escalafón diplomático que tienen un título profesional -entre ellos hay abogados, escribanos, contadores y también de otras disciplinas-, de manera que nos equivocamos si razonamos como si los técnicos fueran los únicos profesionales universitarios que hay en el Ministerio de Relaciones Exteriores y los diplomáticos fueran personas que solo saben de protocolo y de ceremonial o de cómo recibir a un visitante ilustre pero carecen de otra formación. Tienen formación; muchos de ellos son profesionales -cada vez lo van siendo en mayor medida porque son mayores las exigencias del concurso- y, además, tienen que dar el examen y se capacitan a través de los cursos que dicta el Instituto Artigas, específicamente para la tarea que van a tener que cumplir en el exterior. Entonces, no se ve por qué razón cuando se necesita un técnico en el exterior, en lugar de enviar a un funcionario del escalafón diplomático, que además sea técnico en la materia de que se trate, se va a preferir a otra persona que es solamente técnico, que no dio el examen que rindieron los funcionarios diplomáticos y que, por lo tanto, no puede tener una expectativa fundada de ser destinado a cumplir tareas en el exterior.

Podrá decir alguien que no hay por qué oponerse a que algunos puedan salir, sin perjuicio de que salgan también los diplomáticos. Lo que ocurre, señor Presidente, es que la limitación va a venir por las vías de hecho. La norma que hoy tenemos delante no incluye el inciso que sí tenía la que venía de la Cámara de Representantes, que disponía expresamente que los rubros necesarios para la salida al exterior de los funcionarios técnicos iban a salir de la misma partida de la cual salen los fondos para destacar en el exterior a los funcionarios diplomáticos. Pero como tampoco hay otra asignación de fondos, aunque la ley no lo diga, todas las lonjas saldrán del mismo cuero. Es aquí donde los funcionarios diplomáticos ven que, de la partida que debe cubrir su salida al exterior, se asignarán fondos para que salgan otras personas, otros funcionarios, que son técnicos pero no son diplomáticos. Es decir que no tuvieron que dar examen, competir ni someterse a las exigencias que implica la carrera diplomática, entre otras, la dedicación full time, que no tienen los funcionarios técnicos que, con todo derecho, ejercen también su profesión fuera de las tareas que cumplen en el Ministerio. Entonces, en un Ministerio que no dispone de partidas cuantiosas para desplegar a sus efectivos en todo el mundo, se va a ver resentida la posibilidad, por un lado, de que algunos funcionarios diplomáticos puedan salir al exterior y, por otro, teniendo en cuenta que hay misiones con muy poco personal, que quienes pueden hacerlo -de sancionarse esta norma- van a ver cómo las plazas que podrían ser ocupadas por diplomáticos terminan siendo ocupadas por funcionarios técnicos. Ahora se dice que serían solamente seis o siete plazas y por cierto tiempo, pero esto es abrir la brecha. Los que estamos aquí sabemos cómo funciona esto: transcurrirá un tiempo prudencial y en otra Rendición de Cuentas o en otra Ley de Presupuesto se irán ampliando los términos del beneficio; en lugar de ser seis o siete serán diez y luego más, y en lugar de ser cinco años de adscripción serán tres. En fin, esto es la materia cotidiana de lo que significa la elaboración del Presupuesto. Todos sabemos cómo funciona, así que no nos hagamos trampas al solitario. Esto es abrir la brecha. Ahora bien, ¿se justifica esto? Yo insisto en que no se justifica porque el Ministerio dispone de todos los resortes que necesita para enviar al exterior a los técnicos que realmente precisa. Esto es otra cosa; es contemplar el interés de un grupo de funcionarios en desmedro de otros que tienen un interés legítimo, porque para ejercer la función diplomática se han preparado, han rendido examen y están sometidos a todas las normas del estatuto diplomático. Creo que, contemplando intereses de grupos de funcionarios de esta manera, lo que hacemos es menoscabar la profesionalidad necesaria del servicio exterior. En tiempos en que la República debe pensar en mejorar la calidad de su servicio exterior y su profesionalidad, porque son muchas las exigencias que el exterior nos plantea, estamos yendo en el sentido exactamente contrario, utilizando la posibilidad de salir al exterior como un beneficio para contemplar expectativas o intereses de grupos de funcionarios en lugar de utilizarla como una herramienta para defender el interés del país en las relaciones internacionales, que es para lo que debe usarse.

Por todas estas razones, señor Presidente, habremos de votar negativamente este artículo, tanto en la redacción que actualmente tiene -la que se aprobó en Comisión- como en las variantes que podrían producirse de concretarse los acuerdos políticos que se anuncian. El Partido Colorado está en contra de esta disposición.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: este es un tema que de alguna manera y con todas las fragilidades que pueda tener, conozco. Lo que acaba de describir el señor Senador Pasquet es absolutamente cierto, no solo en lo que hace a la carrera diplomática sino también en cuanto a abrir una brecha en distintas y sucesivas instancias legislativas para que luego se produzca en ella una fractura. Ya tenemos una ampliación en los cupos y en las cuotas de los cargos de particular confianza como Ministros y Embajadores, que como sabemos pueden ser designados por el Poder Ejecutivo sin necesidad de ajustarse a determinados procedimientos. Creo que ya hemos conversado o discutido sobre ese punto, pero otra cosa es ignorar cómo funciona el Ministerio. Al Ministerio de Relaciones Exteriores se ingresa solo por concurso de oposición y méritos, y es tan secreto y reservado que recién en la última etapa se puede saber quién o quiénes ingresarán, puesto que es en ese momento que se somete al o a los candidatos -en los últimos años he planteado una muy fuerte observación en este sentido- a una prueba psicológica. Es tan inoportuno el tiempo y tan inoportuna la forma en que se les somete a esto que ha sucedido -y sucede-que muchos de los que han salvado todas las pruebas con excelentes notas finalmente deben acatar el resultado de una prueba psicológica que les dice que no están en condiciones de ocupar el cargo porque tal y cual circunstancia de carácter psíquico los inhabilita para ingresar a la función pública.

Como saben los señores Senadores, ejerzo la docencia en un posgrado de la Udelar. Allí hay una cantidad de muchachos que se ven frustrados porque luego de haber aprobado todos los exámenes, se enfrentan con una psicóloga o un psicólogo que, por ejemplo, les dice: “Usted no puede ser diplomático porque tiene un apego excesivo a su familia y no está en condiciones psicológicas de tener un destino en el exterior”. Miren, señores Senadores, que estoy contando algo que sé.

Es decir que el que ingresa al servicio diplomático tiene que ser profesional y debe salvar un concurso de oposición y méritos y luego ascender, etapa por etapa, también por concurso de oposición y méritos.

Entonces, claro, tenemos esta brecha. Lo cierto es que me cuesta mucho decir esto, pero lo hago porque conozco a muchos de los aspirantes a esta posición y tengo muchos amigos asesores a los que les gustaría tener un destino, que legítimamente tienen esa aspiración. Pero no me parece que esta sea la mejor forma de encarar una profesionalización de la carrera administrativa. Conozco a algunas personas que han perdido el examen de ingreso -son muy poquitas- y que ahora son asesores. Entonces, ¿qué estímulo vamos a dar a los que están haciendo la carrera con un esfuerzo tremendo? Puedo decir además -porque lo he visto y lo constato día a día- que es realmente admirable la superación de la gente joven en la Cancillería. ¡Admirable! No solamente ayudan sino que también a veces acompañan a Embajadores que no tienen experiencia o que recientemente han sido nombrados por razones políticas, y son el principal sustento técnico y humano para que tengan éxito o logren un resultado adecuado a su función. ¡Ese es el estímulo que tienen! ¡Ahí no hay dedo que valga, señor Presidente!, sino simplemente la posibilidad de ascender por concurso. Y ascienden los mejores, asciende la gente joven y hace la carrera. Pero ocurre que el estímulo es que después se les dice que sin perjuicio de eso, de la misma bolsa -por unas razones o por otras-, se les van a destinar otros funcionarios asesores que creo -todavía no lo he comprobado- ni siquiera todos son full time, sino part time, pues trabajan a tiempo parcial, porque ejercen la profesión o por algún otro motivo. Esos son los que van a tener la posibilidad de llenar los espacios del que ha decidido dedicar su vida exclusivamente a la diplomacia y que asciende escalón por escalón mediante concurso de oposición y méritos.

Esto se puede mirar puntualmente desde el punto de vista administrativo. Es cierto que hay administrativos cumpliendo funciones en el exterior, pero ese es otro tema, ya que la naturaleza del funcionario administrativo es distinta. A veces se requieren administrativos porque son los que conocen las normas, el TOCAF y todo lo demás. En realidad, este tema es como un Exocet en la línea de flotación de la carrera funcional, sobre todo de la gente joven.

Hace dos o tres días estuve conversando con el señor Canciller sobre todos estos temas -más allá de este asunto puntual en el que tenemos alguna discrepancia-y le comentaba acerca de la profesionalidad de otras Cancillerías. Vienen sus funcionarios, sus Ministros y sus Consejeros, y pasan los Gobiernos y uno puede apreciar su memoria y su conocimiento. Esos son también de los grandes temas de la carrera diplomática: el conocimiento y la memoria; la memoria de lo que sucedió y la memoria de la experiencia. Cuando llegan a un país como el nuestro equipos de negociadores multiplicados uno puede advertir que se trata de gente con una larga experiencia.

Este es otro tema. Tal como decía el señor Pasquet, no tiene sentido una norma que dice que luego de su regreso la persona no puede volver a salir si no mediaron por lo menos cinco años de permanencia en el país, salvo resolución fundada de la Administración. ¿Qué es lo que prevalece? ¿La norma de la rotación o la norma de la eficiencia del servicio? Esto es lo que no tiene mucho sentido en el ámbito de esta carrera administrativa.

Además, señor Presidente, creo que está bien el ejemplo del asesor; pero yo voy a dar dos ejemplos puntuales de la realidad actual. Días pasados tuvimos un problema -muy cuestionado a nivel de la prensa- en el seno de la negociación sobre la plataforma continental. Allá fue un asesor de este nivel y tuvo la dificultad de que cuando quiso hablar en español le dijeron que debía hacerlo en inglés. Y él respondió: no sé inglés. ¿Saben señor Presidente y señores Senadores quién hizo la exposición en nombre de Uruguay para defender la extensión de la plataforma continental? Un técnico brasileño que pedimos prestado para que hablara. ¿Saben además que está en su casa un funcionario que tiene años de Embajador y que ha sido corredactor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que no se lo ha llamado ni siquiera para preguntarle en qué condiciones se negoció esa Convención ni acerca de la posibilidad de extender las doscientas millas de soberanía del país?

Nos preguntamos, además de eso, qué asesor en estos tiempos no puede manejarse directamente a través de la vía electrónica y si es necesario reforzar una delegación. Se lo ha hecho muchas veces; se envía personal en forma transitoria -por unos días o por un tiempo-, y no necesariamente por ello se desvirtúa la eficiencia de la función. Por más legítimo que sea y que uno lo pueda entender desde el punto de vista humano, esto es una politización excesiva de una carrera diplomática que el país necesita que cada día tenga mayor profesionalidad.

Por eso vamos a votar en contra de esta solución y de cualquiera otra que conspire con esa proyección de mediano plazo que necesitamos en el ámbito de la política exterior.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha llegado a la Mesa el texto de la propuesta sustitutiva a la que aludía el señor Senador Michelini, que plantea dos cambios respecto a la original: en primer lugar, la referencia a “por un período máximo de tres años”, que figura en el primer inciso, se sustituye por la expresión “por un período máximo de dos años”; y, luego, en el penúltimo inciso se sustituye el número de “siete funcionarios” por “seis funcionarios” de acuerdo a lo que verbalmente se anunció.

Si no se hace uso de la palabra, corresponde someter a votación, en primer lugar, la propuesta elevada por la Comisión para el artículo 145.

(Se vota:)

-0 en 28. Negativa.

La Mesa sugiere, por cualquier eventualidad, leer la propuesta sustitutiva

(Apoyados.)

-Léase.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).-Artículo 145.- Los funcionarios del escalafón “A” Técnico Profesional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con más de diez años de antigüedad en el mismo, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 143 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior, por un período máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República, atendiendo a criterios objetivos de selección y a las necesidades del servicio.

En todos los casos la acreditación en el exterior será como Personal Técnico acorde al literal c) del artículo 1º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Dichos funcionarios acreditados en el exterior, a su regreso, no tendrán derecho a salir nuevamente a otro destino salvo que la Administración los requiera y a esos efectos hará resolución fundada. En dicho caso, solo podrá ser efectiva la nueva acreditación por este régimen, si mediaron por lo menos cinco años de permanencia de dicho funcionario en la República desde la fecha de su regreso al país.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá tener por este régimen más de seis funcionarios del escalafón técnico profesional en el exterior al mismo tiempo.

La retribución del funcionario designado bajo este régimen será la prevista para los funcionarios administrativos destinados al exterior incrementada en un 20% (veinte por ciento).”

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta sustitutiva que se acaba de leer, que figura en la hoja 8.

(Se vota:)

-20 en 29. Afirmativa.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente porque hay una decisión de la Bancada, no obstante lo cual quiero hacer alguna consideración.

En principio no estábamos de acuerdo con el artículo inicial por todas las argumentaciones que se manejaron, una de las cuales acaba de dar a conocer el señor Senador Abreu, con la que coincidimos. A pesar de que se le han hecho modificaciones al texto y de que, aparentemente, esto se desliga de la carrera diplomática, creo que son de recibo los fundamentos del señor Senador Pasquet en el sentido de que hay normativas que hacen que no sea menester una ley a los efectos de que el Canciller pueda designar funcionarios para cubrir necesidades de servicio en el exterior.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: tenemos la misma opinión que acaba de manifestar el señor Senador Gallo Imperiale.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con la propuesta presentada por el señor Senador Martínez, corresponde pasar a considerar ahora algunos artículos aditivos.

Se pasa a considerar el aditivo que figura en la hoja que lleva la letra E, referido al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada Nacional.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Este es un aditivo al artículo 103 originalmente votado en la Cámara de Representantes y, como podrán observar los señores Senadores, es para el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada Nacional. La Bancada del Frente Amplio ha retirado otro artículo referido a esto mismo, por el que se creaba el SCRA Sociedad Anónima, hasta tanto no establezcamos por ley aparte una solución efectiva para este Servicio. Lo que se hace a través de este aditivo es tratar de generar algún tipo de marco que permita una transición hasta que presentemos un proyecto de ley al respecto. Como dije, el otro aditivo ha sido retirado.

Por esa razón, solicitamos que se vote este artículo.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: reconocemos que es acertada la decisión de retirar la hoja a la que hacía referencia el señor Senador Gamou. Creíamos tremendamente inoportuno que en una Rendición de Cuentas se procediera a crear una sociedad anónima con los servicios que hoy brinda la Armada Nacional a través de lo que se conoce como el SCRA. Entendemos que hay mucho trabajo por hacer para poder avanzar en este aspecto y que hay elementos que el Uruguay debe promover estratégicamente, uno de los cuales está relacionado con la industria naviera. Sin embargo, presentar ese proyecto de ley, como se pretendía en un principio, no era el mecanismo adecuado. Creemos que es un acierto volver al aditivo de la hoja E que, en definitiva, es volver al texto remitido por la Cámara de Representantes.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: efectivamente, la Bancada del Frente Amplio toma dos buenas decisiones en este asunto. En primer lugar, porque restablece el artículo 103, que fue producto de una negociación entre Gobierno, oposición y sindicatos en la Cámara de Representantes, para resolver uno de los problemas que se arrastra desde hace mucho tiempo y que se agrava con las nuevas figuras contractuales que se regulan entre el Estado y los particulares. Creo que ese artículo es una solución que da satisfacción a todas las partes y, además, como ya dije, fue producto de un diálogo largo y amplio. En segundo término, porque decidió retirar el artículo que creaba una sociedad anónima más. Después de que el señor Presidente de la República hablara del Estado paralelo y de la necesidad de parar con este mecanismo de creación de sociedades anónimas que no hacen otra cosa que privatizar la gestión de la cosa pública y ponerla al margen de la legislación vigente para el Estado y de los controles que sobre ella pueden ejercer los organismos de contralor del Estado, era muy extraño que naciera a último momento una propuesta de esa naturaleza, incluso llevada adelante al margen de la ley de negociación colectiva. No pasó por ese ámbito: ni la Confederación de Funcionarios del Estado ni los funcionarios de la repartición conocían esto, ni participaron en la elaboración de esta solución de fondo que, entre otras cosas, cambia hasta el estatus y la naturaleza jurídica de la relación laboral de quienes pertenecen hoy al SCRA, que pasarían a ser funcionarios de una empresa privada.

Por lo tanto, creo que esto nos evita un conflicto y nos pone de cara a un debate futuro, si es el que el Poder Ejecutivo remite una iniciativa separada creando una sociedad anónima. El debate no va a ser sencillo, pero creo que es una buena medida que se discuta de modo independiente y no dentro de la Rendición de Cuentas, mucho menos con tan poco espacio para reflexionar sobre el asunto.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, y si el Senado no entiende necesario disponer la lectura del texto, se va a votar el aditivo que figura en la hoja E.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde ahora considerar el aditivo contenido en la hoja C, que refiere a una autorización al Poder Ejecutivo para contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo a los efectos de realizar la construcción y mantenimiento de los Pasos de Fronteras.

SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: quiero referirme especialmente a la necesidad y a la urgencia de aprobar este artículo. Como es sabido, Uruguay hasta está incumpliendo algunos compromisos que tiene en el marco del Mercosur por el estado de sus Pasos de Fronteras. En ese sentido, todos sabemos que no hay recursos para hacer las obras que todos quisiéramos hacer. Se me podrá decir lícitamente que para eso están las PPP pero, de cualquier manera, en principio las PPP están previstas para obras de mayor envergadura y llevan su tiempo porque hay que hacer un estudio de viabilidad y demás. El otro mecanismo que se puede implementar es una concesión de obra, pero estuvimos indagando y existe un antecedente de aprobación de una concesión de obra en el Parlamento. Entonces, aquí se faculta al Poder Ejecutivo por un plazo máximo de 20 años y, por supuesto, quedan excluidos los servicios de seguridad, aduana, migraciones y demás. A su vez, es importante destacar que el producido de las subastas referidas está direccionado a inversiones en sanidad militar, concretamente la unidad ejecutora 003, que es el Hospital de las Fuerzas Armadas.

A fuerza de ser honestos, debemos decir que lo más importante es contar con la obra en los Pasos de Fronteras, y direccionar este tema de esta manera fue una sugerencia de algunos Senadores de la Bancada oficialista -especialmente del Senador Tajam-, lo cual nos pareció muy interesante.

Por estas razones, pedimos que se vote afirmativamente este artículo aditivo referido a los Pasos de Fronteras, que figura en la Hoja C.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: el Partido Colorado votará afirmativamente este aditivo propuesto, entendiendo que efectivamente se le da solución a un tema, que no solamente es un compromiso asumido en el marco del Mercosur, sino una verdadera necesidad. Recién comentábamos que hablar de cumplimientos de compromisos en el Mercosur en este momento suena algo raro. Más allá de eso, este acuerdo significó que en los Pasos de Frontera se deberían construir instalaciones para dar servicio integrado a la carga que por allí transita. En algunos casos, ya quedó definido lo que debería construir, por ejemplo, Brasil, y debemos decir que dicho país ya lo hizo en el caso del Paso de Frontera de Rivera -Livramento, precisamente con un sistema similar, es decir, con una empresa privada. Uruguay estaba comprometido a hacer lo propio en Chuy y algunas otras localidades. Eso ha llevado a que un Paso de Frontera represente un costo, pues existe allí un control integrado con buena infraestructura, playa y comodidades para la carga y los camiones y servicios de control que se hacen de parte de ambos países. Por tanto, en este momento esto se ha constituido en una verdadera competencia desleal entre los Pasos de Frontera, pues compiten para que la carga pase por determinado punto, con todo lo que ello significa. Por ejemplo, es mucho más caro pasar por Rivera -Livramento, que por Chuy, además de no contar con comodidades y de tener que hacer controles en la propia vía pública, con todo lo que ello implica. Entonces, hay una pérdida de competitividad en quienes están interesados en dar los mejores servicios para que la logística, que apareja sus beneficios, determine que se pase por ese punto.

En definitiva, nos parece correcta y bienvenida esta propuesta, sobre todo apuntando a que los recursos que se obtengan de esto serán destinados al Ministerio de Defensa Nacional, tan castigado últimamente en los presupuestos nacionales.

SEÑOR PENADÉS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PENADÉS.- Señor Presidente: adelanto que nosotros vamos a votar afirmativamente este artículo aditivo, sin perjuicio de que queremos hacer algún tipo de consideraciones.

Con cierta cuota de humor, quiero comentar que el Poder Ejecutivo ha decidido la privatización de los Pasos de Frontera, la concesión a empresas públicas de la explotación de los mismos y la posibilidad de establecimientos de emprendimientos comerciales para solventar la construcción -nada más ni nada menos-de las oficinas de ingreso al territorio nacional. Votaré esta propuesta, porque peor es nada, pero advierto que si esto se hubiera hecho en otras etapas de la vida del país, no quiero llegar a pensar las cosas que se hubieran dicho. Aquí se está hablando de la privatización, de la constitución de sociedades anónimas, de la explotación de las concesiones por 20 años y de que las sociedades anónimas -constituidas por la Corporación Nacional para el Desarrollo- deberán subastar sus acciones en la Bolsa. Francamente, esto me retrotrae a otras etapas de la vida del país en las que, entre otras cosas, quienes hoy promueven este mecanismo para lograr la instalación de estas oficinas y mejorar indudablemente los servicios, se opusieron radicalmente a otro tipo de procedimientos, similares a estos, y que no tenían nada que ver con lo que es una de las tareas básicas que el Poder Ejecutivo debe llevar adelante, que es la de la fiscalización y el control del ingreso y salida del territorio nacional. Repito que peor es nada, y como para nosotros esta innovación no nos violenta, lo votaremos afirmativamente. Además, estamos de acuerdo en que el producido que se obtenga por parte de esta subasta, se destinará al Ministerio de Defensa Nacional, especialmente a Sanidad Militar que tanto lo necesita; eso también nos motiva a votar afirmativamente este aditivo presentado por el Partido de Gobierno. Parafraseando al “divino Manco”, diría: “Cosas veredes Sancho”, ya que si me hubieran dicho esto hace un tiempo atrás, hubiera dicho que era imposible.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo contenido en la
Hoja C.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Senadora.

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: nosotros damos este instrumento al Ministerio de Defensa Nacional, en el entendido de que debe cumplirse con los cometidos del Mercosur y de que hay urgencias para acometer estas tareas, pero quiero aclarar que hubiéramos preferido que estas iniciativas se dieran en un marco legal público con mayores garantías. De todas maneras, estaremos atentos al desarrollo de la ejecución de estos planes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el aditivo contenido en la Hoja B, que refiere a una facultad que se concede al Poder Ejecutivo para autorizar al Ministerio de Educación y Cultura a cobrar por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración en el marco del Programa de Alfabetización Digital.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo contenido en la Hoja B.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el aditivo contenido en la Hoja D, mediante el que se establece la ampliación en un monto de hasta $ 100:000.000 las asignaciones presupuestales del Grupo 0 “Retribuciones Personales” en la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: por más que se diga que esta propuesta se trajo a último momento, tiene su razón de ser. A través de esta norma se autoriza a la Administración de Servicios de Salud del Estado a traspasar una cifra de hasta $ 100:000.000 del rubro Gastos de Funcionamiento al Grupo 0, Retribuciones Personales. No se trata de un artículo caprichoso, porque esa trasposición de rubros no se puede hacer de otra forma. Además, hay dos aspectos que son públicos y notorios. El primero es que hay un conflicto con el sindicato de ASSE por un tema de recursos humanos y la solución que encontró la Administración es la de llenar 700 vacantes que están en el organigrama. El segundo es que, más allá de las opiniones y comentarios que se puedan hacer en Sala, todos sabemos que el rubro del Grupo 0 de ASSE se fue agotando para atender estas vacantes y, por lo tanto, debemos autorizar el traspaso de ese monto del rubro Gastos de Funcionamiento -que cuenta con recursos- al de Retribuciones Personales.

Independientemente de las opiniones y comentarios públicos que se realizaron estos días con respecto a estos temas -incluso en ámbitos parlamentarios como el de la Cámara de Representantes-, no queremos que ASSE deje sin atender estos servicios. Consideramos que es un tema demasiado grande como para dejarlo reducido a un artículo de la Rendición de Cuentas y, en su momento, las Comisiones respectivas del Parlamento se encargarán de estudiarlo, de reflexionar al respecto, y cada uno de los sectores políticos de cada partido dará su opinión. Lo único que hacemos a través de este artículo es brindar una autorización al Estado para que cuente con los recursos necesarios para contratar el recurso humano que fue autorizado en el organigrama.

Estamos viviendo circunstancias de cautela y ponderación. A nivel internacional todos los días recibimos noticias que nos sorprenden, tanto de Europa como de Estados Unidos, donde se viven situaciones bastantes complicadas, no solo relacionadas con la especulación de las bolsas sino, también, con la solvencia de los Estados. Sin embargo, nuestro Gobierno Nacional ha tomado la decisión de no incrementar gastos, salvo en el caso de la educación y de los compromisos públicos que asumió la Bancada oficialista. Por eso proponemos que, sin aumentar el gasto, se autorice la trasposición de fondos para que se puedan realizar estas contrataciones.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR HEBER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: en términos generales, nos parece altamente inconveniente acompañar este aditivo, que parecería ser el resultado de las negociaciones públicas que hubo con el sindicato, que reclamaba el nombramiento de personal en ASSE sin la debida justificación.

El sindicato de funcionarios señaló que ASSE necesita 2.500 nuevos funcionarios. Uno de los cinco Directores de ASSE que representa a la oposición y que fue nombrado por nuestro partido, consultó al sindicato acerca de si se había realizado un estudio sobre la necesidad de incorporar esa cantidad de funcionarios, pero el delegado gremial, representado en la Dirección de esa Administración, no presentó ningún informe que respalde esa cifra. Por ese motivo, el representante de la oposición reclamó a ASSE que hiciera el estudio porque, como dije, no hay nada que sustente la necesidad de incorporar 2.500 funcionarios. Por su parte, de la negociación que hubo entre el Poder Ejecutivo y el sindicato, surgió la necesidad de contratar 700 funcionarios. Nuevamente, nos preguntamos qué sustento hay para ello. ¿Quién dice que son necesarios? ¿El sindicato? No hay estudios realizados por ASSE y no hay ningún trabajo que respalde el nombramiento de 700 personas de un día para el otro; si fuera así, durante mucho tiempo se tendría que haber realizado un reclamo muy importante por el no llenado de las vacantes. Ahora el Gobierno pide autorización para que mediante el traspaso de fondos, se incremente el rubro Retribuciones Personales en hasta $ 100:000.000 para contratar gente. Entonces, la pregunta que debemos hacer al Gobierno es si hay un estudio que respalda eso. ¿Se ha realizado un informe serio como para sustentar esa situación? ¿Por qué se hizo la negociación?

En el día de ayer, el señor Representante Javier García consultó sobre estos aspectos al señor Ministro y no obtuvo respuestas. Hasta ahora, tampoco se contestó al Director por la oposición, escribano Alejandro Draper a quien, además, el señor Presidente de la República lo ha hecho responsable de lo que está pasando en ASSE. Increíblemente, se reclama la responsabilidad en la conducción de un organismo, que tiene un Directorio integrado por cinco personas, a quien es opositor y reclama datos que no se le brindan.

Por otro lado, en los diarios de hoy, vemos cómo Legisladores del Gobierno -esto es, del Frente Amplio- expresan en forma pública que quienes representan a los gremios no están capacitados para ejercer el cargo. A su vez, también observamos cómo el Presidente de la República destituyó a un responsable por la Administración de ASSE; no fue destituido por el propio organismo. Por su parte, el señor Ministro expresa, también en los diarios de hoy, que no es cierto lo que dijo el Presidente en los medios de prensa en el sentido de que se gastó la plata de esos rubros en el conflicto con los anestesistas. Entonces, no entiendo cómo el Gobierno hoy nos puede plantear esta situación.

En realidad, estamos estudiando la posibilidad de interpelar al señor Ministro de Salud Pública sobre estos temas que consideramos graves, porque no brindó respuestas ayer en la Comisión, y hoy se nos plantea este aditivo que no tiene sustento; no hay un estudio que lo respalde y no es serio. No sé cómo se puede traer una propuesta de esta naturaleza, salvo que los compromisos que se han adquirido con el Sindicato hoy estén llevando a que el Gobierno la presente sin demostrar su necesidad; si nos la demuestran, estamos dispuestos a ayudar, porque a pesar de las autoridades de ASSE, no queremos que funcione mal, por el contrario, queremos que funcione bien.

Por lo expuesto, consideramos que este aditivo no es de recibo y nos parece que es una falta de seriedad que hoy se presente sin el debido estudio que respalde la necesidad de la contratación.

SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR HEBER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: comparto todo lo expresado por el señor Senador Heber, pero quiero agregar que lo que se está haciendo es incrementar el Rubro 0 -evidentemente, porque no llegan a fin de año- y disminuir el de Gastos de Funcionamiento, para que no haya un aumento del gasto. Cuando observamos estas cosas -que ya han sucedido en varios artículos de la Rendición de Cuentas-, nos preguntamos qué es lo que votamos en el Presupuesto. Votamos plata de más, o hay algo que consta en el planillado de Gastos de Funcionamiento para ser realizado a través de objetos y programas definidos, que no se va a hacer, porque no solo se está incrementando un rubro, sino que se está disminuyendo otro. Esto quiere decir que en Salud Pública se van a dejar de hacer cosas para poder pagar retribuciones personales. No solo no se sabe hacia dónde va ese dinero, sino de dónde sale y qué es lo que se deja de hacer. Desde el punto de vista presupuestal, esa es una práctica administrativa que no se puede acompañar, porque levantar la mano por este artículo significa reforzar el gasto de Retribuciones Personales, que se suponía estaba financiado, y si no lo estaba, algo se había hecho mal, ya que aunque se destine a las vacantes, estas debían tener su previsión presupuestal. Entonces, o se previeron gastos de funcionamiento que no se pensaba gastar o hay algo que se deja de hacer. Como esta información no nos llegó, tampoco es buena práctica acompañar una medida de esta naturaleza, que se inscribe en un marco de enorme desorden y caos del cual hablaremos en algún momento con más profundidad y que hace a un pésimo servicio y a una gestión plagada de clientelismo que se está llevando adelante en la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Gracias, señor Presidente.

Me acaba de solicitar una interrupción el señor Senador Moreira y con mucho gusto se la concedo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador.

SEÑOR MOREIRA.- Señor Presidente: coincido absolutamente con lo que han expresado los señores Senadores Heber y Gandini.

Mientras el señor Senador Heber hacía su exposición, yo estaba releyendo la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes del día de ayer, a la que concurrieron el Ministro de Salud Pública, el Subsecretario y los Directores de ASSE. Allí se trasluce claramente que no saben absolutamente nada. Allí se habla de los tan mentados US$ 20:000.000 y del llenado de vacantes que, según expresó el doctor Córdoba, eran 2.500. Creo que fue destituido por haber solicitado esas vacantes en consonancia con lo que pedía la Federación de Funcionarios de Salud Pública.

También se había hablado de transposición de rubros, pero cuando en el día de ayer se preguntó a la actual Presidenta de ASSE adónde había ido ese dinero, contestó lo siguiente: “Con respecto a en qué se usó la plata en el Rubro 0 que hoy tenemos la dificultad, repito lo que dije hace un tiempo: tenemos problemas con la información. Desde hace 15 años ASSE tiene cuatro sistemas de información de sueldos de recursos humanos que no están integrados; un sistema de información viejo, con una tecnología vieja, de bastante mala calidad, que no admite reparaciones desde el punto de vista tecnológico; un sistema separado de sueldos y un sistema separado de registro de asistencia. Por eso, hoy no tenemos la información acabada para poder definir claramente cuáles fueron los destinos del Rubro 0 dentro de los distintos componentes del Rubro. Estamos tratando de definir un grupo técnico que defina concretamente cuáles fueron los destinos y cuáles fueron, desde el punto de vista administrativo, las omisiones o incumplimientos que eso generó.

Tanto la definición de una investigación administrativa, como la renuncia o consideración de la renuncia del contador César González o la decisión respecto del Gerente General, la debe tomar el Directorio, que se reúne el día de mañana”.

Hoy estamos tomando una decisión sobre $ 100:000.000, cuando ni la Presidenta de ASSE ni su Directorio saben qué se hace con la plata en el Rubro 0. Nos parece que este artículo tiene una falta de seriedad tal, que de ninguna manera podemos acompañarlo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: no he tenido la oportunidad de leer la versión taquigráfica del día de ayer -el señor Senador Moreira está más adelantado, porque ya la ha leído-, pero he sentido comentarios de lo que sucedió y realmente ha sido muy lamentable la información que el señor Ministro de Salud Pública ha dado al Parlamento, al pueblo uruguayo. Pero las declaraciones que surgieron después de la reunión fueron más lamentables aún, porque esos dichos podrían hasta contradecir al Presidente de la República. Alguien está diciendo mal las cosas o está mintiendo. ¿Dónde están esos US$ 20:000.000? No lo sabemos, pero ahora vamos a darle $ 100:000.000. No podemos acompañar esta propuesta y nos parece que es el momento de pedirles que se responsabilicen por la ausencia de gestión y por el desastre que todos estos años ha habido en la administración de ASSE.

Muchas gracias.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: este artículo me llena de preocupación, pero además, me produce una profunda tristeza. Estamos preocupados por la atención a los pacientes y por el personal -que conozco- que con muy buena voluntad trabaja en ASSE, y estamos tristes porque vemos que los esfuerzos por fortalecer la gestión de ese organismo tan esencial para los pobres de este país, se ha destruido en estos meses como no lo hubiera logrado alguien que se lo propusiera específicamente. Esta es la confirmación de que ASSE no tiene conducción. Por lo tanto, en nombre de nuestro Partido, desde ya anunciamos que vamos a apoyar -en caso de que se produzca- el llamado a Sala que anticipó el señor Senador Heber. Además, con total responsabilidad, nos permitimos sugerir al partido de Gobierno y al Gobierno que hoy intervenga ASSE, porque el desgobierno es total.

Quiero que todos reflexionemos sobre lo que se está proponiendo en esta disposición. Como bien señalaba el señor Senador Gandini, no solamente se refuerza en $ 100:000.000 -US$ 5:000.000- Retribuciones Personales, sino que esa cifra se quita de Gastos de Funcionamiento. Entonces, los pacientes más pobres de este país, que hoy van a los hospitales de ASSE y tienen que llevarse su abrigo, su ropa, sus elementos de higiene y, en muchos casos, alimentos y hasta medicamentos, no van a tener el poquito que tienen hoy porque no va a haber recursos para funcionamiento. Dichos recursos fueron votados por este Poder Legislativo y han sido gastados, indebida e ilegítimamente, en retribuciones personales. Además, este artículo no es por única vez, sino para este Ejercicio y todos los subsiguientes. Me pregunto si el nivel de retribuciones personales de ASSE, comparado en términos absolutos con otros trabajadores de la salud, o en términos relativos con la proporción de ese gasto con respecto al total, es inadecuado. Ninguna de las dos preguntas tiene contestación afirmativa, porque los salarios no dejan de ser competitivos con los del resto de las instituciones prestadoras del Sistema Nacional Integrado de Salud, ni ASSE gasta proporcionalmente menos en sueldos y retribuciones personales que lo que gasta cualquier mutualista. Según la cifra que ha circulado, proveniente de voceros de ASSE, se destinan a retribuciones personales alrededor del 70% de sus gastos de funcionamiento. Cualquier mutualista con establecimientos propios -aquellas que consignan un porcentaje más alto a este rubro porque compran menos servicios a terceros- destina entre un 55% y un 58% a este fin. Por lo tanto, la proporción no es baja.

SEÑOR MOREIRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SOLARI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Moreira.

SEÑOR MOREIRA.- Quiero hacer una precisión con respecto a la afirmación que estaba haciendo el señor Senador Solari en cuanto a las retribuciones personales. El Vicepresidente de ASSE, señor Peñaloza, habló sobre ese punto en la sesión de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes realizada en el día de ayer y fue enfático en resaltar el incremento salarial que han tenido todos los trabajadores de ASSE. Textualmente dijo lo siguiente: “Hay una discusión planteada sobre el Presupuesto de ASSE. Está planteada en esta Comisión y en la prensa y yo quiero hacer una reflexión breve sobre eso. Digo que sí es cierto que el Presupuesto de ASSE se multiplicó aproximadamente por tres en los últimos diez años, en términos reales. Eso implicó un aumento del salario prácticamente por cuatro en términos promedio y un aumento de las inversiones en el orden del 2.5%”. Más adelante, afirmó que ASSE destina a salarios más del 65% de su presupuesto. Reitero que esto es lo que expresaba textualmente en el día de ayer el Vicepresidente de ASSE, señor Peñaloza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: estamos a diez meses de ejecución del primer año de Ejercicio del actual Presupuesto, es decir que no se trata de un organismo cuyo presupuesto esté desfasado por las variables macroeconómicas. Estamos con un trajecito recién hecho. Además, si mal no recuerdo, en la Ley de Presupuesto se otorgó a ASSE todo lo que solicitó en términos de potestades, recursos y transformaciones de cargos. Se le dieron 800 cargos vacantes para el año 2011 y 4.500 cargos vacantes para el año 2012 y en los primeros diez meses del primer Ejercicio del actual Presupuesto se queda sin recursos y trae este aditivo, por el cual sacamos elementos a los pacientes que se van a atender allí para pagar sueldos que, en realidad, son compensaciones que ya se pagaron. Ese es el otro elemento gravísimo de este artículo. Si los señores Senadores se toman el trabajo de entrar a la página web de Radio El Espectador, se van a encontrar con una carta del día de ayer del contador Ariel Rodríguez, asesor del doctor Buccino, en la que relata específicamente aquello que ni el señor Ministro ni los Directores de ASSE que concurrieron a la Comisión de la Cámara de Representantes pudieron relatar: informa en qué se gastaron los recursos de las vacantes de ASSE del Ejercicio 2011. Concretamente, se destinaron a pagos de deudas salariales de los Ejercicios 2009 y 2010 y a deudas en personal de farmacia de Ejercicios anteriores y de este. Todas esas decisiones fueron absolutamente ilegítimas. Por mucho menos de eso fue preso Amaro. Insisto: son todas decisiones absolutamente ilegítimas, que ahora se vienen a regularizar con este artículo.

La Federación de Funcionarios de Salud Pública pide 2.787 cargos. Se llega a la conclusión de que hay 700 vacantes. Se hace una negociación sin ningún estudio técnico que la respalde, como bien señaló el señor Senador Heber, en la cual se dice: vamos a llenar 700 vacantes y, además, vamos a contratar a 400 personas más. No sabemos si se necesitan o no. Mientras tanto, nos enteramos de que hay 800 vacantes votadas en el Presupuesto que no pudieron ser llenadas porque ese crédito fue utilizado con otros fines. Creo que lamentablemente este artículo es la comprobación más absoluta de que en ASSE reina el caos y de que cuanto antes el Gobierno tome en serio las decisiones que debe tomar -costosas políticamente, sin ninguna duda- para corregir esa situación, mejor les va a ir a los pacientes -que son los más pobres de este país-, mejor les va a ir a los funcionarios de ASSE y mejor le va a ir al Gobierno. En definitiva, creo que eso es lo que todos estamos deseando.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SOLARI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: se podrían hacer muchas consideraciones sobre lo que ha sido la historia de ASSE y lo que fue la construcción de ese formidable sistema paralelo, desde la década del noventa, constituido por las llamadas Comisiones de Apoyo, con alrededor de 10.000 contrataciones en su momento pico. Ahora bien, en el período anterior este Gobierno decidió regularizar esa situación y por eso habilitó en la Ley de Presupuesto del año 2005 la creación de 6.500 cargos en ASSE para ser ocupados por funcionarios de las Comisiones de Apoyo, que pasaban a ser funcionarios de ASSE. Eso no se pudo realizar porque no se votaron los recursos para las diferencias en materia de aportes a la seguridad social, que acaban de votarse en el Presupuesto anterior. De manera que ahora ese proceso comenzó, pero creo que cuando se hace referencia a este problema no se puede omitir esta historia ni las nuevas prestaciones que ha incorporado ASSE en todo este período, ni tampoco se pueden omitir las otras consideraciones que hace el contador Ariel Rodríguez. Recordemos que fue contador General de la Nación y, para nosotros, es una de las personas más serias y de mayor solvencia en materia económica y presupuestal. Entre esas otras consideraciones, el contador Rodríguez dice que, desde el punto de vista legal, ASSE no hizo ni puede hacer trasposiciones entre gastos de funcionamiento, inversiones y Rubro 0, pero que sí puede hacer trasposiciones dentro del Rubro 0, dentro de gastos de funcionamiento y dentro de inversiones, por el marco legal que cita. Luego explica cuáles fueron las trasposiciones y por qué hubo incremento de costos en materia salarial; entre otras cosas, se debió al tema de los anestesistas y a otras prestaciones que se brindaron en el período. Nosotros en el Parlamento podemos solicitar informaciones complementarias; sin duda, los servicios de ASSE las van a dar y estaremos de acuerdo con ellas o no. Pero esta historia tiene fundamentos y me parece que, por lo menos como Bancada, no tendríamos seriedad política si el Poder Ejecutivo nos solicitara la habilitación legal para hacer trasposición del Rubro gastos de funcionamiento al Rubro 0 para llenar ese vacío, sabiendo que puede hacer un refuerzo del rubro en el momento que quiera y, de esa manera, compensar la situación. Creo que no seríamos responsables si no votáramos este tipo de habilitación que se nos solicita. De modo que lo vamos a hacer con la confianza que tenemos en el Poder Ejecutivo, pero sin duda el Parlamento tiene todo el derecho de solicitar informaciones exhaustivas en materia económica y de manejo financiero de esta institución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Gracias, señor Presidente.

Cuando en el año 1990 -siendo el actual Senador Lacalle Herrera Presidente de la República y quien habla Ministro de Salud Pública- creamos las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras de ASSE para reducir el gasto que el organismo tenía en ese momento con relación a la contratación de servicios externos, incrementando el funcionamiento de sus propios servicios de CTI, lo hicimos en acuerdo con la Federación de Funcionarios de Salud Pública. Esa fue una de las soluciones de las que mejor recuerdo tengo, porque durante muchos años nos permitió mejorar el funcionamiento de nuestros propios servicios y evitar gastos innecesarios en el sector privado.

Si luego eso se desvirtuó o no, es harina de otro costal. Solo puedo decir que creo que en el tema de nombramientos o contrataciones a través de las Comisiones de Apoyo y Patronato del Psicópata, ninguno de los Partidos políticos está libre de culpa. Estas contrataciones fueron prohibidas por la Ley de Presupuesto a partir del 1º de enero de este año, pero, a pesar de eso, algunas se han realizado luego de esa fecha. Es más, algunos de los funcionarios que están en comisión con el actual Ministro de Desarrollo Social, economista Olesker, son contratados a través de Comisiones de Apoyo de ASSE; ¡ni más ni menos! ¡Ni siquiera están prestando funciones en ASSE! Es decir que se toma como un gasto de funcionamiento contra lo que dispone la ley, porque en realidad esos funcionarios están prestando servicios en otra dependencia del Estado.

En cuanto a historias, señor Presidente, ninguno de nosotros es un ángel guardián. Todos tenemos nuestro pasado, bueno o malo.

Quiero recordar al Cuerpo que cuando hace poco tiempo recibimos la solicitud de venia para nombrar como Presidenta de ASSE a la doctora Alba Beatriz Silva, en la intervención que realicé en favor de su nombramiento, dije que hubiera preferido votar su designación como Directora Gerente y no como Presidenta del Directorio, porque se requería una cabeza única para dirigir ese organismo, se requería coherencia.

También dije que si el Partido de Gobierno no la respaldaba fuertemente en su accionar, por más cualidades y capacidades que ella tuviera y por buena persona que fuera, no iba a poder revertir la situación, porque era de gran deterioro. Este artículo y estos hechos demuestran que ese deterioro es muy importante.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR SOLARI.- En seguida se la concedo, señor Senador.

Todos sabemos que no se puede hacer trasposición de recursos desde el Rubro 0 al de Gastos e Inversiones; todos sabemos que no se puede, porque así lo establece la ley presupuestal, pero también sabemos que no se pueden pagar deudas de Ejercicios anteriores, salvo que estén declaradas dentro del déficit, en cuyo caso se recurre a otros mecanismos. Quiere decir que se han utilizado créditos del año 2011 para brindar atención a los pacientes en este año, para solucionar deudas que se contrajeron por parte del Gobierno anterior en acuerdo con los anestésico-quirúrgicos, como también lo dice el contador Ariel Rodríguez en la carta que envía a radio El Espectador.

Con mucho gusto, concedo la interrupción al señor Senador Michelini.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le advierto, señor Senador, que le restan solamente tres minutos.

SEÑOR SOLARI.- Él es breve, pero yo seré más breve aún, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini, a quien solicito que tenga en cuenta el tiempo que resta.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: recuerdo muy bien las palabras del señor Senador Solari, quien nos pedía que respaldáramos a la doctora Silva; y eso es lo que estamos haciendo.

Se podrá discutir, realizar intervenciones parlamentarias, poner transparencia en todo y buscar responsabilidades, pero no vamos a discutir eso en este momento; es más, se ha anunciando que habrán instancias parlamentarias.

La Presidenta asumió hace muy poco tiempo; ahora se han registrado otros cambios, y no es posible decirle que no va a poder terminar el Ejercicio.

La oposición puede actuar como crea necesario; nosotros tenemos que hacerlo con responsabilidad. Si no votamos estos recursos a quien acabamos de nombrar, sería como si le sacáramos la escalera, por decirlo de esta manera.

El señor Senador Solari tiene que entender que nosotros vamos a respaldar esta disposición para que este servicio se pueda encaminar.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Es, simplemente, para dejar constancia de que la escalera a la cual hace referencia el señor Senador preopinante es, en todo caso, una escalera necesaria porque han dejado a esta persona colgada de una cornisa.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR LORIER.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Lorier.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: en esta sesión se están tirando piedras como si no se tuviera ninguna culpa. Evidentemente, hay que estar muy firme, muy sólido en las posiciones que se tienen para tirar esas piedras sin ver la historia de ASSE y de Salud Pública en todo el período anterior.

Si hay cuatro sistemas de contabilidad, algo inaudito, inadmisible, increíble y destructor de cualquier sistema de que se trate -y más en este caso-, que vienen de muy lejos, quienes están hablando y criticando la realidad actual, necesariamente, deberían tener una actitud de autocrítica, de mirada hacia lo que hicieron durante todo el período de su actuación. No debería haber habido cuatro sistemas de contabilidad porque, además, eso atenta brutalmente contra el servicio en tanto tiene que ver con elementos muy delicados de la economía, muy sensibles para la realidad uruguaya.

Aquí estuvimos enfrascados durante años en una discusión en torno a la compra de un conjunto enorme de instrumental médico, que generó instancias parlamentarias y judiciales; instrumental médico que no se sabía bien para qué se iba a usar y que quedó archivado en muchísimos lugares. Fueron recursos del pueblo uruguayo que se desperdiciaron. Todos recordaremos el caso Focoex y lo que significaron aquellos escándalos. Sin duda, no se puede hablar de manera impune. No se puede ser tan ofensivamente agraviante cuando tenemos detrás todas esas historias plagadas de hechos duros, presentes todavía. No se puede dejar de tener en cuenta que ha habido incrementos sustanciales en el presupuesto de ASSE, en el presupuesto para los trabajadores y en el presupuesto para la inversión, todo lo cual se ha probado; por tanto, de ninguna manera puede ser negado.

Hoy mismo, en distintos lugares, como por ejemplo en Florida, hay un conjunto de instrumentos que no pueden ser utilizados, porque no se cuenta con el personal técnico necesario. Ese es también un elemento que queremos y debemos solucionar.

Por supuesto que no podemos ni debemos entrar a hablar de lo que ha significado para el sistema público de salud, para ASSE, la crisis de 2002 y la masiva cantidad de uruguayos que tuvieron que refugiarse allí, distorsionando todos los servicios. Sin embargo, nadie quedó a pie, porque de eso se trata la salud pública. Se sobrepasaron todos los límites, todas las medidas y los elementos técnicos, pero se atendió a todos los usuarios cuando el sistema colapsaba a raíz de una crisis que nosotros no provocamos, pues es obvio que no estábamos en el Gobierno en ese momento.

Tener que escuchar determinadas intervenciones que tienen un dejo de soberbia importante -pero no de autocrítica-, que se realizan sin mirar mínimamente lo que se ha hecho y las consecuencias generales y particulares sobre un tema tan sensible como el de la salud, realmente cuesta. Pero, además, desprestigia los elementos de la discusión aquí, en este Senado.

Pienso que es importante que conste en la versión taquigráfica el texto de esta carta del contador Ariel Rodríguez, enviada al programa “En perspectiva” que tanto se ha mencionado. Por consiguiente, vamos a dar lectura a algunos elementos que considero centrales, en los que expresa lo siguiente: Todos hemos escuchado los términos de mala gestión, maniobras, desvíos de fondos y cosas por el estilo. En el día de ayer lunes 2 de octubre en esa audición de la mañana, de la cual soy asiduo oyente, se expresó que se habían desviados los fondos desde el Rubro 0 “servicios personales” hacia gastos de funcionamiento. El diario El País en la edición del sábado pasado afirma que en ASSE se realizaban algunas “maniobras”, como la “trasposición de rubros salariales” para la contratación de cargos que no estaban presupuestados. Eso derivó en un déficit de más de 700 funcionarios, que ahora el Gobierno acelera su contratación como una salida al conflicto con la Federación de Funcionarios de Salud Pública. Ante estas informaciones me permito hacerles llegar algunas informaciones para aclarar ciertas situaciones a su calificada audiencia:

1) Por primera vez en la historia del organismo, y desde su existencia en el Ministerio de Salud Pública como órgano desconcentrado, pasando por su creación como servicio descentralizado, en el año 2007, se está intentando ejercer un control sobre el Rubro 0 “servicios personales”. Era una norma de la cultura organizacional, que se resolvieran aumentos generales para algunos grupos sin saber si existían rubros suficientes, para obtener su financiación posteriormente. A partir del 2003, circunstancia que se repite en el 2005 se acordaron aumentos para grupos de médicos, y no médicos, incluyéndose su regularización en una Rendición de Cuentas o presupuesto posterior a su otorgamiento.

2) La única forma de crear cargos es a través de leyes presupuestales aprobadas por el Parlamento, por lo que es falsa la afirmación de “contratación de cargos que no estaban presupuestados”.

3) También es falsa la afirmación de desviar o trasponer rubros destinados a pago de remuneraciones hacia gastos de funcionamiento. No solamente las normas de trasposición, que en el caso de ASSE están establecidas en el artículo 451 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, permiten trasposiciones dentro de los rubros 0 “servicios personales”, dentro de gastos de funcionamiento o dentro de inversiones, pero no fuera de estos. Pero, por si esto no bastara, el Sistema de Información Financiera (SIIF) que administra la Contaduría General de la Nación, a través de una traba del mismo sistema, impide realizar dichas trasposiciones, por lo que los rubros destinados a pago de remuneraciones solo se pueden utilizar con ese destino.

¿Cuál es la realidad de ASSE?

En la década del 90 se crearon las Comisiones de Apoyo, en cada uno de los hospitales, Y la Comisión de Apoyo central (llamada “De los Programas Asistenciales Especiales de ASSE”) con el cometido de resolver problemas puntuales surgidos en las unidades asistenciales, fundamentalmente para resolver la contratación de médicos o técnicos en corto plazo, originalmente para cubrir suplencias.

En el correr de los años este mecanismo se degeneró, y originó una estructura paralela, regida por la normativa privada. No solamente se contrataron médicos y técnicos de la salud, sino administrativos, personal de oficio, de servicio, otro tipo de profesionales, etc. Estos organismos se financian con transferencias, de gastos de funcionamiento, desde ASSE, y por este mecanismo se generó una estructura paralela de más de 10.000 contratos.

A su vez este mecanismo también generó el pago de “compensaciones” o complementos salariales a funcionarios de ASSE, por realizar sus funciones en el organismo. Esta “discrecionalidad” está tratando de ser controlada, y, a partir de la última ley de presupuesto (N° 18.167) con vigencia 1° de enero de 2011, se impide la contratación de nuevo personal, excepto “alta por baja”. Lo mismo sucede con el Patronato del Psicópata, que funciona con un sistema similar y con anterioridad a la creación de las comisiones de apoyo.

No solamente se impide el ingreso sino que además se implementa un proceso para “regularizar” esta situación, y se permite la creación de cargos presupuestales para absorber a los contratados por las Comisiones de Apoyo o Patronato del Psicópata. No solo se persigue la uniformización de criterios de remuneración, sino además generar una carrera administrativa que en ASSE no existe.

En los últimos meses el esfuerzo fue focalizado en presupuestar a los contratados por estas comisiones, en cargos presupuestales autorizados a crear por la Ley de Presupuesto.

Vacantes en ASSE.

Existen en el organismo vacantes presupuestales de dos tipos: aquellas que nunca fueron cubiertas y las que se producen por los movimientos normales de bajas (jubilación, paso a la actividad privada, etc.) del orden de las 40 mensuales.

Estas vacantes se sitúan entre 800 a 1.000 en promedio.

¿Por qué existen estas vacantes?

Una de las razones radica en que era más fácil contratar a través de las Comisiones de Apoyo. Los recursos se transfieren afuera del ámbito de la Administración y se evaden los controles. El Tribunal de Cuentas solamente controla la transferencia financiera hacia esos organismos, pero no los gastos o los balances que ellos producen.

Este mecanismo genera, por otra parte, una economía en el Rubro 0, que fue utilizada históricamente (no en época reciente) para distribuirla como “premio” entre los funcionarios.

¿Qué es una vacante presupuestal?

El cargo presupuestal se compone de un sueldo básico (lo que se suele denominar sueldo puro) y partidas adicionales creadas por distintas leyes, que componen el sueldo al grado.

El sueldo puro es del orden de los $ 2.000 a $ 3.000, al que se incorporan otras partidas integradas complementarias, hasta llegar a un sueldo al grado entre $ 12.000 a $ 25.000 (dependiendo del escalafón y grado).

Si se quiere llenar una vacante es necesario no solamente el sueldo puro sino además los complementos.

La priorización en este ejercicio era presupuestar los contratados por las comisiones de apoyo, política impulsada por el MEF, por la sencilla razón de que esta regularización reducía la propensión a evitar controles y posibilitaba a su vez la generación de una estructura administrativa única y más sólida.

El llenado de las vacantes pasaba a un segundo plano, en el entendido de que hasta ahora el organismo funcionaba sin llenar esas vacantes. El conflicto desatado en los últimos días por la federación de funcionarios, con la propuesta de creación de cargos, generó la puesta en primer plano de la existencia de estas vacantes.

El llenado de estas vacantes requiere la existencia de créditos en el Rubro 0 los cuales se utilizaron para otros fines, tales como el pago de deudas generadas en ejercicios anteriores con algunos sectores de funcionarios (siempre remuneraciones). Se pagaron con cargo a los créditos del ejercicio 2011 deudas del 2010 y 2009, compensación por variables anestésico-quirúrgica, por tareas en farmacia, por tareas en block quirúrgico, por convenio por hemoterapia, etc.

Cuando se plantea en esta situación el llenado de las vacantes, cuyo crédito se estaba utilizando a su vez para la contratación de suplentes temporales, eso no es posible, salvo que se plantee su llenado en forma progresiva.

¿Mala gestión?

El organismo se encuentra inmerso en un proceso de reestructura, en donde se le está dando prioridad al primer nivel de atención, generando proximidad con algunas zonas no cubiertas hasta ahora. La salud rural es uno de los focos de atención, la incorporación de medios informáticos, con la distribución de laptops para la inclusión de la historia clínica accesible para todos los profesionales, el desarrollo de la salud mental, la protección y tratamiento de la población en situación de drogadicción, etc.

Resumir el problema con una frase de “mala gestión” es no solamente minimizar el problema sino además quitarle trascendencia a todo lo bueno que se ha realizado en los últimos tiempos.

Que se traten de introducir controles por primera vez es un esfuerzo importante, que por primera vez se tenga información global de todos quienes trabajan en el organismo, ya sean de ASSE, Patronato del Psicópata o Comisión de Apoyo, con descripción de las funciones y lugares de trabajo, es otro de los puntos favorables. Que se vayan a introducir en el sistema de controles 160 relojes digitales adicionales para controlar la asistencia en todo el país es también uno de los objetivos a cumplir a corto plazo”.

Culmino mi exposición, señor Presidente, diciendo que apoyamos totalmente este aditivo, pues lo consideramos necesario e imprescindible; a su vez, va en esa misma línea que se ha venido señalando: mejorar una gestión que durante décadas ha sido tremendamente atentatoria contra los servicios de salud pública en nuestro país.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR LORIER.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: le recordamos al partido de Gobierno que hace ya siete años que está al frente de la administración del país. ¡Basta de echar la culpa a los Gobiernos anteriores! Si se hizo algo mal, ya se ha tenido tiempo de repararlo. Algún día se tiene que terminar la excusa de que la culpa la tiene el Gobierno anterior. Reitero que ya son siete años.

Creo que aquí hay un concepto muy equivocado. En varias áreas se piensa -en una visión totalmente economicista de la sociedad- que solamente alcanza con poner dinero. Pues no alcanza con poner dinero; hay que poner gestión. Prueba de ello es lo que está sucediendo en ASSE, en la educación y en la seguridad: se pone mucho dinero, no hay gestión y los resultados que se obtienen son peores. Esa es la verdad.

Me permito recordar las palabras del señor Senador Solari cuando se propuso la designación de la doctora Beatriz Silva. Concretamente, dijo que le deseaba la mejor de las suertes, pero que era difícil que la tuviera porque iba a un Directorio integrado por alguien que no había sido designado por los usuarios ni por los funcionarios. Iba a un Directorio -en ASSE-donde lo que se hace es un reparto clientelístico y acomodaticio. Esto figura en la prensa y fue denunciado por integrantes del Gobierno, no por nosotros. Podemos mencionar a “El Espectador” -que hoy parece ser nuestra fuente de información preferida-, donde se citan palabras del señor Senador Martínez vertidas en otro artículo de prensa. Concretamente, allí se dice: En la reunión entre los socialistas y Saravia también se habló sobre la situación de ASSE, señala Búsqueda. Martínez relató algunos comentarios que le formuló su compañero socialista y vicepresidente de ASSE, Angel Peñaloza. “Angel está a punto de renunciar”, dijo Martínez según la crónica del semanario. Añadió que Peñaloza cree que en ASSE “no hay control de nada” y que “se puso gente que no sirve para nada”. Peñaloza también le dijo a Martínez que “vamos a terminar todos presos”.Reitero que estas son palabras del oficialismo, no de la oposición, y son contundentes.

En ASSE hoy se atienden 350.000 personas menos y, según nuestros números, hay 8.000 funcionarios más. Es una cuestión de gestión. Al igual que el señor Senador Solari, creo que el Gobierno tiene que intervenir ASSE -para lo cual va a recibir nuestro apoyo-; designar a la doctora Beatriz Silva como interventora; terminar con las peleas internas que hay entre los representantes de los usuarios, de los funcionarios y demás; reglamentar la designación de esos representantes; poner orden y luego volver al sistema legal. Esto hay que hacerlo y el Gobierno tendrá todo nuestro apoyo. ¿Quieren propuestas de la oposición? Aquí están. ¡Háganlo, pues! Los vamos a apoyar. Pongamos orden en esto.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Lorier, aunque prácticamente ha finalizado el tiempo de que dispone.

SEÑOR LORIER.- Señor Presidente: quiero manifestar apenas una coincidencia con el señor Senador Bordaberry: lo material, el dinero, no es todo.

(Suena el timbre indicador del tiempo.)

-La destrucción que se puede llevar a cabo tanto en la salud como en la educación, por malas políticas clientelísticas, sobre todo en lo que tiene que ver con los seres humanos a ellas expuestas, es algo que hace retroceder décadas. Una veterana y extraordinaria maestra nos decía que en un día se destruyeron cosas que nosotros sabíamos que ni en diez años íbamos a poder recuperar. Así fue, y así es. No basta solo con poner dinero; lo más difícil es recuperar aquellos elementos que tienen que ver con la esencia del ser humano, tan tergiversada durante décadas.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo que figura en la hoja D.

(Se vota:)

-16 en 27. Afirmativa.

13) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 5 de octubre de 2011.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Don Danilo Astori

Presente

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, para participar en la 125ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en Berna, Suiza, desde el 12 hasta el 25 de octubre.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente.

Héctor Tajam, Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-25 en 27. Afirmativa.

Oportunamente, se convocará al suplente respectivo.

14) RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÒN PRESUPUESTAL - EJERCICIO 2010

SEÑOR PRESIDENTE.- Señoras y señores Senadores, nos resta considerar los artículos 1º y 277.

De acuerdo con lo anunciado previamente, el Senado pasa a cuarto intermedio por treinta minutos. Se solicita puntualidad, en base a los acuerdos realizados acerca de la hora de finalización de la sesión.

(Así se hace. Es la hora 18 y 32 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

-Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 19 y 07 minutos.)

-En primer lugar, corresponde considerar el artículo 277, que había quedado postergado.

SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: si la intención de la Mesa es pasar a votar el artículo 277, replanteo la moción de orden que habíamos formulado oportunamente en el sentido de que fuera enviado a la Comisión de Hacienda para su consideración.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia entiende que este es el momento de considerar el tema.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: advierto que no acompañaremos la moción; en todo caso, que se someta a votación y después se discutirá.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción de orden presentada por el señor Senador Gallinal, en el sentido de suprimir el artículo 277 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y enviarlo a la Comisión de Hacienda del Senado para su consideración.

(Se vota:)

-10 en 26. Negativa.

En consecuencia, está a consideración el artículo 277.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: es del caso recordar que el tema fue discutido en su momento y que la Bancada de Gobierno había aceptado dos sugerencias; si bien lo ideal sería redactarlas, perderíamos más tiempo en hacerlo que en verbalizarlas. Una de ellas consistía en ampliar hasta por veinte años el plazo de la concesión de la explotación del Casino privado de Punta del Este; y la otra era una moción formulada por el Partido Colorado, que está firmada, y que se agregaría al artículo como penúltimo inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia entiende oportuno resumir la propuesta de la siguiente manera.

Sobre la base del texto original del artículo 277, se propone decir lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta por veinte años el plazo de la concesión de la explotación del Casino privado de Punta del Este”, y luego la redacción continuaría tal como está.

Un segundo inciso diría: “El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los términos de la ampliación del contrato dentro de los treinta días de acordada la misma”.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: consulto si en ese texto que se leyó está incluido el destino de los fondos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, el señor Senador Bordaberry tiene razón, porque lo que se está proponiendo como inciso segundo no refiere a los términos de la ampliación del contrato, sino del plazo. Esa es una de las condiciones del contrato.

SEÑOR BORDABERRY.- Así es, señor Presidente…

SEÑOR MICHELINI.- ¿Podría leerse el texto en su totalidad, a los efectos de que la propuesta resulte más clara?

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa solicita que se opere con orden, porque no hay nada peor que legislar en Sala.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: el artículo tenía dos contenidos importantes: uno, vinculado a otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de ampliar el plazo del contrato y, el otro -una segunda parte-, referido al adelanto del canon para la formación de un fideicomiso con la Intendencia de Maldonado destinado a un Centro de Convenciones y a viviendas de interés social.

SEÑOR VIERA.- ¡Que se lea cómo quedaría redactado!

SEÑOR BORDABERRY.- Disculpe, señor Presidente; le concedo una interrupción al señor Senador Viera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: tengo entendido que si debemos votar el artículo 277 tal como vino de la Comisión, más ese agregado, debería estar incluido el destino, porque en ese texto no se dice.

Sugiero, pues, que una vez que culmine su intervención el señor Senador Bordaberry, se lea el artículo con los agregados propuestos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En todo caso, antes de devolver el uso de la palabra al señor Senador Bordaberry, la Presidencia se permitiría sugerir una palabra nueva al texto, que englobaría lo planteado por los señores Senadores, es decir, plazo y condiciones. El texto diría: “El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los términos de la modificación del contrato dentro de los treinta días de acordada la misma”.

La Mesa consulta si esa redacción se considera aceptable.

SEÑOR BORDABERRY.- Sería aceptable, Señor Presidente, pero quisiera que se leyera la primera parte porque, cuando se la citó al comienzo, me pareció advertir que no contemplaba la segunda parte del artículo original.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador. La primera parte diría: “Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta por veinte años el plazo de la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este, debiéndose destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia a los fideicomisos que constituya la Intendencia Departamental de Maldonado para la construcción y la operación del Centro de Convenciones y Exposiciones y con destino a los planes y los programas de vivienda de interés social”.

Luego vendría una segunda parte, que diría: “El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los términos de la modificación del contrato, dentro de los treinta días de acordada la misma”.

SEÑOR MICHELINI.- Hay un inciso tercero.

SEÑOR VIERA.- Y falta establecer la vigencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al respecto, el último inciso diría: “Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 277 con los agregados al texto que acaban de ser leídos.

(Se vota:)

-24 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º del proyecto de ley.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: es obvio que votaremos negativamente el artículo 1º, pero no me voy a detener en las razones porque ellas han sido expuestas a lo largo de todo el debate.

Simplemente, quiero aprovechar estos últimos instantes de la consideración del proyecto de ley de Rendición de Cuentas para agradecer a los funcionarios del Parlamento, en especial a quienes nos han asistido directamente en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, porque nos apoyaron en todo momento con una labor diligente y eficiente.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: obviamente, votaremos el artículo 1º, pero queremos reiterar lo que dijimos en más de una oportunidad con respecto al trabajo, no solo de la Secretaría, sino también de los ujieres y los taquígrafos, porque nos han ayudado en nuestro buen desempeño.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia adhiere a los conceptos vertidos y a los agradecimientos a los funcionarios de las Secretarías de las Comisiones por la importante labor que han realizado en apoyo del Senado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se vota:)

-16 en 25. Afirmativa.

Ha quedado aprobado el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que será remitido a la Cámara de Representantes para que considere las modificaciones incorporadas en el Senado.

(Texto del proyecto de ley aprobado:)

“SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, con un resultado deficitario de:

A) $ 11.879:708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos ocho mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

B) $ 15.263:571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.

ARTÍCULO 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.

Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2011, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2011.

ARTÍCULO 3º.- Toda la información relativa a beneficiarios/as de servicios públicos brindados por los organismos del Presupuesto Nacional, deberá ser relevada, analizada y difundida por sexo.

SECCIÓN II

FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, por el siguiente:

“ARTÍCULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”.

ARTÍCULO 6º.- Las personas contratadas bajo el régimen del arrendamiento de obra en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se desempeñen como médicos o técnicos de la salud en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, así como los contratados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” al amparo de los artículos 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras.

La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. En el caso del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” se incorporará además la partida prevista en el
artículo 432 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Prohíbese la realización de nuevas contrataciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 7º.- Interprétase que por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, procediéndose con los créditos de las vacantes suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en el presente artículo.

En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o creación de cargos, al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no podrán crearse cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, ni desde los escalafones “M”, “N”, “R” y “S” del sistema referido.

Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita.

B) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud.

Para ingresar a los escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda.

Para ingresar al escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

Para ingresar al escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían.

Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían.

Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.

El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”.

En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central”.

ARTÍCULO 9º.- Interprétase que las contrataciones de personal, que se realicen al amparo de los artículos 52, 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192, 193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432, 467, 498, 560, 581, 583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.

Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura.

ARTÍCULO 10.- Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 42 del TOCAF 1996).

Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, por un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.

La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios.

B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses.

C) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado, creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana.

ARTÍCULO 11.- Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente al amparo de lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación.

Prohíbese la realización de nuevas contrataciones zafrales al amparo de la norma citada precedentemente.

ARTÍCULO 12.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato”.

SECCIÓN III

ORDENAMIENTO FINANCIERO

CAPÍTULO I

COMPRAS ESTATALES

ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se incorporan en el presente Capítulo.

A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyense los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes:

“ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y, en general, de las contrataciones del sector público.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República.

El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”.

“ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa.

B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos.

C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos.

D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos.

E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores.

F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía.

G) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad.

H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones.

I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación.

La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes:

-Los Poderes del Estado.

-El Tribunal de Cuentas.

-La Corte Electoral.

-El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

-Los Gobiernos Departamentales.

-Los entes autónomos y los servicios descentralizados.

-En general todas las administraciones públicas estatales.

Para los entes industriales o comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones”.

ARTÍCULO 17.- Establécese que el monto máximo de la licitación abreviada y la compra directa previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de
$ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el literal Y) del numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF 1996), incorporado por el artículo 495 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“Y) La contratación de bienes o servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”.

ARTÍCULO 19.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes.

El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, reglamentará este procedimiento previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 20.- Se podrá aplicar el procedimiento de subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor.

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y los Órganos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, podrá promover regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General o a las Juntas Departamentales en su caso.

En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.

Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”.

ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de Compras del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que:

A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.

B) Se realice un llamado público a proveedores.

C) Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido.

D) Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco.

E) Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto.

F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período.

G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto de estudios de mercado previos a su inclusión.

ARTÍCULO 23.- El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos ambientales.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyense los artículos 513, 515 y 516 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:

“ARTÍCULO 513.- En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento.

Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor.

Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), se podrá prescindir de las publicaciones”.

“ARTÍCULO 515.- Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”.

“ARTÍCULO 516.- Las donaciones, de acuerdo con su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado.

Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo, modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa, (artículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescrita por el testador o por el donante, siempre que lo autorizare el juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quienes pudieren tener derecho a oponerse.

La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (artículos 346 y concordantes del Código General del Proceso). Lo previsto en este artículo se aplicará aún si el modo contiene cláusula resolutoria (artículo 958 del Código Civil).

En los casos a que se refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación.

El Estado o cualquier otra persona pública estatal, podrán disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años.

En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante tres publicaciones en dos diarios de circulación nacional y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales a los efectos del debido conocimiento de los interesados”.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el artículo 484 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes.

Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante.

Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio.

Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda”.

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 485 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 402 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:

“ARTÍCULO 485.- Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 482 y 486 de la presente ley, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) el tope de licitación abreviada y a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) el tope de compra directa, siempre que tengan:

A) Un buen sistema de gestión y eficaz control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones.

B) Estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores del Estado.

C) Publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales contribuyendo a la transparencia de su sistema, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite. Las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán clasificarse como reservadas por el organismo.

Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración.

Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de este luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General”.

ARTÍCULO 27.- Sustitúyese el artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 524 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 487.- Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:

1) Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.

2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.

3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.

5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”.

ARTÍCULO 28.- Sustitúyese el artículo 488 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:

A) Suministros y servicios no personales.

B) Obras públicas.

Dichos pliegos deberán contener como mínimo:

1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad.

2) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución.

3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.

Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales en las contrataciones que superen $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley”.

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación.

Dicho pliego deberá contener como mínimo:

A) La descripción del objeto.

B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.

C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso.

D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión.

E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.

F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.

G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos.

H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.

El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo.

El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.

Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.

El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.

Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”.

ARTÍCULO 30.- Sustitúyense los artículos 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 1º de la Ley Nº 17.509, de 20 de junio de 2002, 135 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 105 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 492 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:

“ARTÍCULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto.

La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente.

Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado.

El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.

El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores”.

“ARTÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de licitación abreviada se deberá publicar la convocatoria en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes, debiendo realizarse la publicación en dicho sitio web como mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran.

Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado y deberá, en este caso, invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas”.

ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987.

Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 50 % (cincuenta por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.

La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.

ARTÍCULO 32.- Cuando se utilice el procedimiento de subasta o remate, deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a quince días de la fecha fijada para la subasta.

Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento.

La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso.

ARTÍCULO 33.- Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y otros medios idóneos de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja.

También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas.

ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener:

1) Administración pública estatal que formula el llamado.

2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes.

3) Lugar, fecha y hora de apertura.

4) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde”.

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 496.- En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad”.

ARTÍCULO 36.- Sustitúyense los artículos 502 y 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:

“ARTÍCULO 502.- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.

Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.

Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.

Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica.

Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura”.

“ARTÍCULO 503.- Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.

Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular.

La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.

La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.

No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente.

Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada”.

ARTÍCULO 37.- El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República, sin perjuicio de que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento.

ARTÍCULO 38.- La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.

La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de este.

ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 504 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 398 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:

“ARTÍCULO 504.- La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.

Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera.

Finalizado el acto se labrará Acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.

La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego.

Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.

La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes.

El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.

La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el Acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.

Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.

En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.

Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares.

Se deberá:

A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato.

B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración.

C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos”.

ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el artículo 505 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por el artículo 479 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 505.- En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente.

Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.

El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.

A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:

A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.

B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.

Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.

Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.

A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos.

Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.

Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.

Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.

Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación.

En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.

Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.

Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.

La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente”.

ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el artículo 506 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 526 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 506.- En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes.

A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido.

Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.

Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado.

El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos”.

ARTÍCULO 42.- Sustitúyese el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 507.- Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.

El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.

En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo”.

ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el artículo 658 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 658.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales.

El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 463 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones.

Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de precio contado establecido en esta ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó.

Las demás Administraciones públicas estatales podrán aplicar este régimen”.

ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el artículo 510 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 527 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

“ARTÍCULO 510.- Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia.

El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación.

El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.

Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la Administración”.

ARTÍCULO 45.- Sustitúyese el artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 518.- Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución solo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la Administración pública contratante lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado.

Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones.

En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo”.

ARTÍCULO 46.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con este la información común en forma electrónica y en tiempo real.

Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado, no requerirán inscripción especial en este último.

El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen.

Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación.

En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por la ACCE, esta podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.

Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.

Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación.

Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real”.

ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el artículo 508 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial”.

ARTÍCULO 48.- Sustitúyese el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 497 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 524.- Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas:

A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada.

B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope”.

ARTÍCULO 49.- Sustitúyese el numeral IV) del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“IV) Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas se entenderán tácitamente producidas luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) inclusive; cinco días hábiles, en los montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y menores de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.

En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por este, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial.

Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información.

Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y de diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos).

Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen general establecido por el artículo 586 de la presente ley”.

ARTÍCULO 50.- Sustitúyese el artículo 476 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

“ARTÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones:

A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares.

B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares.

C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares.

Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo”.

ARTÍCULO 51.- La Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental, en su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, referidas en el artículo 476 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 50 de la presente ley, podrá solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de este cometido.

ARTÍCULO 52.- Sustitúyese el numeral VI) del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“VI) Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes:

A) Flexibilidad.

B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.

C) Razonabilidad.

D) Delegación.

E) Ausencia de ritualismo.

F) Materialidad frente al formalismo.

G) Veracidad salvo prueba en contrario.

H) Transparencia.

I) Buena fe.

Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”.

ARTÍCULO 53.- Sustitúyese el artículo 586 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“ARTÍCULO 586.- Los montos establecidos en las presentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre del año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado para su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales”.

Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto al Valor Agregado”.

ARTÍCULO 54.- Sustitúyese el artículo 587 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 587.- Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo”.

ARTÍCULO 55.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 56.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la difusión del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).

ARTÍCULO 57.- Las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación.

CAPÍTULO II

OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

ARTÍCULO 58.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo.

A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa”.

ARTÍCULO 59.- Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 60.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 78.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento.

De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General”.

ARTÍCULO 61.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones, dictadas y a ser ejecutadas en el extranjero, que obliguen al Estado, Persona Pública Mayor, a abonar una cantidad de dinero líquida y exigible, previa intervención del Tribunal de Cuentas.

El pago deberá imputarse con cargo al objeto del gasto 711 “Sentencias Judiciales”, de la unidad ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría - Ministerio de Economía y Finanzas”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”.

Los letrados patrocinantes del Estado en el exterior, deberán previamente remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, por vía diplomática o consular, copia autenticada de la sentencia, laudo arbitral o transacción, traducida, con la debida antelación.

SECCIÓN IV

INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 02

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 62.- Declárase que la partida creada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrá destinarse, además de a los fines indicados en dicho artículo, para la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas.

ARTÍCULO 63.- El producido de la venta de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 “Plan Juntos”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 64.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución máxima establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

La compensación autorizada en el inciso precedente se financiará con cargo al objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”.

ARTÍCULO 65.- Transfórmase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, los siguientes cargos presupuestados: del Escalafón A, once cargos de Asesor VI, Grado 11 y dos cargos de Asesor XIII, Grado 04; del Escalafón B un cargo de Técnico VI, Grado 10; del Escalafón C, dos cargos de Administrativo V, Grado 07 y un cargo de Administrativo IX, Grado 03; del Escalafón E, un cargo de Oficial IV, Grado 05 y del Escalafón F, un cargo de Conserje III, Grado 06; en los siguientes cargos presupuestados: en el Escalafón A, trece cargos de Asesor III, Grado 12; en el Escalafón B, un cargo de Técnico V, Grado 11 y en el Escalafón C, dos cargos de Administrativo IV, Grado 08.

ARTÍCULO 66.- Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, del programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos de $ 1:773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 18:866.790 (dieciocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, en el mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma financiación.

Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 67.- Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 102 “Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio”, del programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 1:294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual financiación.

Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 68.- Agrégase al artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso:

“Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”.

ARTÍCULO 69.- Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.

ARTÍCULO 70.- Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo.

ARTÍCULO 71.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, una partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes.

La Contaduría General de la Nación disminuirá dicho monto del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada” de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 72.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 482 “Regulación y Control”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” a reasignar créditos del grupo 0 “Servicios Personales”, para incrementar el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”, por un monto de $ 1:573.185 (un millón quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco pesos uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del artículo 1º de la Ley Nº 17.598, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los cargos y funciones que no resulten necesarios para la unidad ejecutora, gestionándose ante la Contaduría General de la Nación las reasignaciones necesarias en los objetos de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”.

Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 73.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos, financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos específicos de las competencias de la URSEA, cuyos trámites continuarán la vía administrativa establecida en el artículo mencionado.

ARTÍCULO 74.- Las tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, este último, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pasarán a calcularse en el equivalente a unidades indexadas, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

En caso de generarse atrasos en el pago de las tasas mencionadas, la deuda se convertirá a pesos uruguayos al vencimiento del plazo de pago, y sobre el monto resultante se aplicarán las multas y recargos establecidos en el régimen general del Código Tributario, hasta la fecha de su cancelación.

Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, a reglamentar, en base a criterios técnicos, la definición de superficie de calefacción, siendo esta la base de cálculo de las tasas mencionadas.

ARTÍCULO 75.- Cuando se comprobare la comisión de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), esta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles.

El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa.

La solicitud de clausura ante sede judicial, debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, la defensa correspondiente del involucrado y todos los antecedentes del caso.

La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, esta deberá levantarse de inmediato por el órgano regulador.

Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura no tendrán efecto suspensivo.

Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.

ARTÍCULO 76.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos o privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 77.- Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar al personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del programa 343 “Formación y Capacitación”, objeto del gasto 051 “Dietas”, no pudiendo exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 78.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, una partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha unidad ejecutora en el objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 79.- Facúltase al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución fundada.

El Director Ejecutivo de Agesic podrá, en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir personería.

ARTÍCULO 80.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 148 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica.

Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República.

Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios:

A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los Rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes.

B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector.

C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”.

ARTÍCULO 81.- Sustitúyese el artículo 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 160.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades:

A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad.

B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.

C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información.

D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley.

E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes.

F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados artículos”.

ARTÍCULO 82.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, el Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas”, que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país.

El Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas” contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado.

Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo.

Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma”.

INCISO 03

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTÍCULO 83.- Sustitúyese el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes del escalafón “K” Militar, en el ejercicio 2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos, en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un mil.

Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los objetos del gasto 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97”, el incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales.

El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes.

A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del gasto y unidades ejecutoras correspondientes.

La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino”.

ARTÍCULO 84.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle:

1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Suboficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón “K” militar y civiles equiparados a los grados militares correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” comprendido en el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sin incluir los objetos del gasto 041.003 “Permanencia en el grado Esc. Militar” y 044.001 “Prima por antigüedad”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial:

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La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el aumento previsto en este artículo, habilitará en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que se supriman en el ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) del objeto del gasto 051.001 “Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”, creado por el artículo 181 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las unidades ejecutoras 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”.

La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan.

La compensación creada en este artículo, estará sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales de carácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

ARTÍCULO 85.- Establécese que las actividades de instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por instructores militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados dichos instructores.

Los profesores podrán ser civiles o militares y serán designados aquellos que mediante concurso público y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los militares que sean designados profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos profesores e instructores, en los términos establecidos por los artículos 223 y 224 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán remunerados con cargo al crédito asignado al objeto del gasto 051.001 “Dietas” horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente.

Hasta tanto no se realicen los concursos respectivos, podrán ser designados docentes en forma directa, en casos excepcionales y con la debida justificación.

ARTÍCULO 86.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar.

Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo”.

ARTÍCULO 87.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, el crédito presupuestal del Proyecto 858 “Equipamiento del Servicio Geográfico Militar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), disminuyéndose el mismo importe de los créditos de funcionamiento de la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, completando la asignación de la partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) otorgados por el artículo 97 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 88.- Modifícase el artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7:362.013 (siete millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” para otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con sesenta y ocho centésimos) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un centésimos) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación:

1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados.

2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” del Ejército (Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo.

3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada.

4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros.

5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo.

La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2011.

La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”.

ARTÍCULO 89.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, “Ley Orgánica de la Armada”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuerpos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen”.

ARTÍCULO 90.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:

“D) Cuerpo auxiliar integrado por Técnicos que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho carácter”.

ARTÍCULO 91.- Autorízase a la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” al cobro de un tique por concepto de visita a los faros, dependientes del Servicio de Balizamiento. La recaudación se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 92.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del escalafón “K” Personal Militar:

Cargos a eliminar:

-2 Teniente Coronel (Mantenimiento).

-1 Teniente Coronel (Meteorología).

-3 Mayor (Comunicaciones y Electrónica).

-5 Capitán (Sanidad Aeroespacial).

Cargos a crear:

-2 Teniente Coronel (Navegante).

-4 Mayor (Navegante).

-4 Capitán (Navegante).

ARTÍCULO 93.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” en hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Disminúyense en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de los objetos del gasto 111.000 “Alimentación”, 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo de Oficiales” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN”.

Inclúyese, de dicha unidad ejecutora, a los profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma.

Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de promulgada la presente ley.

ARTÍCULO 94.- La contribución que cada beneficiario -activo o pasivo- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y en función de los porcentajes que se detallan a continuación:

-De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento).

-De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento).

-Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento).

El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se deberá solicitar la asistencia de manera específica.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo estableciendo -en especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar comprendido y el procedimiento de aportes del personal militar extranjero.

El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la institución mencionada.

ARTÍCULO 95.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto-Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984.

ARTÍCULO 96.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles de propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en el país o en el extranjero que sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos.

Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (literal G), numeral 3), del artículo 33 del TOCAF 1996).

El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindibles los bienes a enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, comunicando en cada oportunidad a la Asamblea General.

ARTÍCULO 97.- Transfórmase en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, dentro del escalafón “K” Personal Militar, 167 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón de Servicios en 99 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón Especializado B y en 68 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón Administrativo, de acuerdo a los requisitos técnicos exigidos para cada Subescalafón.

ARTÍCULO 98.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento del “Banco de Tumores”.

Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” el Proyecto de Inversión 772 “Banco de Tumores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)”.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 99.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado.

El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional.

Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”.

ARTÍCULO 100.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del escalafón “K” Personal Militar:

Cargos a suprimir:

-10 Mayor (Administración y Abastecimiento).

-3 Mayor (Mantenimiento).

-2 Mayor (Meteorología).

-2 Mayor (Sanidad Aeroespacial).

Cargos a crear:

-4 Coronel (Seguridad Terrestre).

-2 Coronel (Administración y Abastecimiento).

-3 Coronel (Comunicaciones y Electrónica).

-2 Coronel (Mantenimiento).

ARTÍCULO 101.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.595, de 19 de julio de 1984, por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- Ampliando lo establecido en el artículo 143 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los grados siguientes:

A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que fije el plan de estudios del referido instituto.

B) Oficiales del Cuerpo de Comando (escalafones A, B, C, D, E, F y G):

-Alférez 2 años.

-Teniente Segundo 3 años.

-Teniente Primero 4 años.

-Capitán 4 años.

-Mayor 4 años.

-Teniente Coronel 4 años.

-Coronel 5 años”.

ARTÍCULO 102.- Transfórmase en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, los cargos que a continuación se detallan:

Dentro del escalafón “A” Técnico Profesional:

-20 cargos de Subjefe de Sección, grado 9, Serie Odontólogo en 20 cargos de Asesor, grado 9, Serie Médico.

Dentro del escalafón “D” Especializado:

-2 cargos de Especialista IX, grado 4, Serie Analista de Organización y Métodos en 2 cargos de Especialista IX, grado 4, Serie Procesamiento de Datos.

-1 cargo de Especialista X, grado 3, Serie Analista de Organización y Métodos en 1 cargo de Especialista X, grado 3, Serie Procesamiento de Datos.

ARTÍCULO 103.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia unidad ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo.

Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen tareas de control de tránsito aéreo de la misma unidad ejecutora cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

La partida destinada a financiar la compensación será de hasta $ 42:183.413 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales.

La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del gasto 042.102 “Compensación A4 L17904”, 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736” y 048.012 “Comp. del 5,3%-personal esc. K y Equip. - L.16.333 A.2” y sus correspondientes aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, así como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico, en la categoría “Compensación Especial” según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 104.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” una compensación especial con cargo a Rentas Generales, para quienes presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

La compensación, el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, se financiarán con la disminución del crédito presupuestal con financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” de los siguientes objetos del gasto: 031 “Retribuciones zafrales y temporales” $ 147.362 (ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos uruguayos), 042.053 “Compensación funcionarios DGIA a cuenta de lo establecido en inc. 4, Art. 106, Ley 17.296” $ 542.113 (quinientos cuarenta y dos mil ciento trece pesos uruguayos), 048.009 “Aumento de sueldo partida Dec. 203/92” $ 7.686 (siete mil seiscientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.015 “Aumento MDN Art. 2, y MI Art. 3, Ley 17.269” $ 22.076 (veintidós mil setenta y seis pesos uruguayos), 048.017 “Aumento salarial a partir del 1/05/03 Dec. 191/003” $ 9.662 (nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos), 048.023 “Recuperación salarial inc. 2 al 27, Art. 454, Ley 17.930” $ 6.786 (seis mil setecientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.026 “Recuperación salarial enero/2007 Art. 454, Ley 17.930” $ 6.868 (seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 099 “Otras retribuciones” $ 7:352.619 (siete millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos uruguayos).

La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para hacer efectiva la compensación que se crea.

ARTÍCULO 105.- Las personas contratadas como eventuales al amparo del artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, para desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras.

La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan.

Derógase la modalidad contractual establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 106.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de sus cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que esta constituya sociedades anónimas abiertas (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrán como objeto realizar la construcción y mantenimiento de los pasos de fronteras, incluyendo la administración y explotación de las infraestructuras para actividades comerciales y de servicios que podrán concederse por un plazo que no supere los veinte años.

Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles de aduanas, migración, sanitarios y policiales.

Las sociedades anónimas que a los efectos constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo deberán subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores en los términos establecidos en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. El producido de las subastas referidas será destinado a inversiones en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”.

INCISO 04

MINISTERIO DEL INTERIOR

ARTÍCULO 107.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, los cargos que se detallan en la siguiente tabla:

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ARTÍCULO 108.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, las siguientes funciones de contratados policiales y civiles:

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ARTÍCULO 109.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón técnico (PT), las siguientes funciones contratadas:

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ARTÍCULO 110.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) Procurador en un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) Abogado.

ARTÍCULO 111.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, a promover al grado inmediato superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación.

Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012.

En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial - Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980.

Suprímense 10 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo una vez efectuados los ascensos.

ARTÍCULO 112.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, tres funciones contratadas de Oficial Subayudante grado 6 (PE) (CP) en tres funciones contratadas de Comisario grado 10 (PE) (CP).

ARTÍCULO 113.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a efectuar la racionalización administrativa de todos sus cargos y escalafones, de conformidad con la naturaleza de la función que efectivamente desempeñan, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 114.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los siguientes cargos: Subdirector Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Operativo (Seguridad), Coordinador de Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, los que tendrán el carácter de particular confianza, escalafón Q y serán incluidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

ARTÍCULO 115.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, una partida anual de $ 2:592.000 (dos millones quinientos noventa y dos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, para el pago de horas docentes, la que será destinada a la Unidad de Coordinación Nacional de Desarrollo Penitenciario.

Disminúyese en igual importe la asignación presupuestal en el objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo”, Financiación 1.1 Rentas Generales, en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”.

ARTÍCULO 116.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en el Subescalafón Ejecutivo, escalafón L “Personal Policial”, cuarenta funciones contratadas de Guardia de Segunda (GR).

ARTÍCULO 117.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón ejecutivo, ochenta y nueve cargos de Guardia de Segunda (GR).

ARTÍCULO 118.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de particular confianza escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento).

A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en actividad o retiro”.

ARTÍCULO 119.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y dependencias, que participen en la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y represión del delito, que impliquen un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación.

Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las compensaciones autorizadas en la presente norma.

ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de director o encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento.

Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Asígnase una partida anual de $ 3:753.616 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso primero del presente artículo.

ARTÍCULO 121.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa 460 “Prevención y Represión del Delito” la unidad ejecutora 027 “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma, serán transferidos a la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. La Dirección General de Información e Inteligencia funcionará en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” y dependerá directamente del Ministro del Interior.

ARTÍCULO 122.- Increméntase en la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del objeto del gasto 731 “Gastos Confidenciales”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Disminúyese en igual cifra la asignación presupuestal del objeto del gasto 199 “Otros materiales de consumo” en la misma financiación y unidad ejecutora.

ARTÍCULO 123.- Modifícase el último inciso del artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, Texto Ordenado Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los ascensos al grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1º de febrero de 2012”.

ARTÍCULO 124.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales y con el objeto de brindar capacitación en seguridad, y a efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios educativos en seguridad.

El precio derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y será pago por los usuarios que lo hayan requerido.

Créase una tasa por inspección de cursos que será de 1.000 UI (mil unidades indexadas).

El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

ARTÍCULO 125.- En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, el paréntesis “GC” o “GG” será sustituido por “GR”, y los cargos de Coracero de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a. GR.

Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9 que revista en la citada unidad ejecutora, con vigencia a partir de las calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1º de febrero de 2012.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 126.- Sustitúyense los artículos 44 y 45 del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por los siguientes:

“ARTÍCULO 44.- El trabajo será organizado y dirigido por el Instituto Nacional de Rehabilitación con la debida asistencia técnica y siguiendo los criterios del Ministerio del Interior en cuanto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad.

Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con el desarrollo de tareas por parte de personas privadas de libertad, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y en este último caso previa autorización judicial. En los referidos convenios podrá determinarse la utilización de los talleres del Instituto Nacional de Rehabilitación, así como permitir el establecimiento de talleres directamente administrados por el contratante y previa reglamentación del Poder Ejecutivo. Todos estos casos constituirán relación laboral especial penitenciaria.

El Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen labores en su ámbito y les otorgará a cambio el pago de peculio, cuyo valor será del 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional, con cargo al presupuesto del Inciso.

Ninguna de las situaciones descriptas precedentemente estarán reguladas por el régimen laboral de derecho común, aunque se lo aplicará armónicamente”.

“ARTÍCULO 45.- El trabajo de personas privadas de libertad, deberá ser remunerado. La remuneración se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, corrección y rendimiento del mismo.

Cuando la persona privada de libertad realice tareas para una institución pública o privada (a excepción del Ministerio del Interior), la retribución y demás prestaciones sociales estarán estipuladas en forma previa en el convenio marco que se celebre y serán de cargo de la institución pública o privada con la cual el Instituto Nacional de Rehabilitación suscriba el convenio, no siendo este en ningún caso responsable solidario o subsidiario por las mismas. La retribución que perciba la persona privada de libertad será considerada Fondos de Terceros.

El hecho de que la persona privada de libertad trabaje, no le exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas”.

ARTÍCULO 127.- Agrégase al Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”.

ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo.

ARTÍCULO 129.- Sustitúyese el literal B) del artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación”.

ARTÍCULO 130.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:

A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento).

B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento).

C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).

D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento).

E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).

F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).

G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).

La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”.

ARTÍCULO 131.- Agrégase al artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso:

“Aquellas empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se originen en el servicio que reciben. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición”.

INCISO 05

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

ARTÍCULO 132.- Los funcionarios del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 37 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970.

ARTÍCULO 133.- Sustitúyese el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 278.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:

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La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas.

Los créditos del grupo 0 “Servicios Personales” de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, a partir del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo”.

ARTÍCULO 134.- Sustitúyese el artículo 299 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 299.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó.

Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el artículo 291 de la presente ley”.

ARTÍCULO 135.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico - Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico - Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas.

En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma.

A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero”.

ARTÍCULO 136.- Créanse las siguientes funciones en la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”:

- Director de División Administración.

- Director de División Interior.

- Director de División Atención y Asistencia.

- Director de División Grandes Contribuyentes.

- Director de División Recaudación y Controles Extensivos.

- Director de División Fiscalización.

- Director de División Informática.

- Director de División Técnico Fiscal.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno.

Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, estos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del régimen de alta prioridad, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual.

ARTÍCULO 137.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas” a destinar de la partida asignada por el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta $ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”.

ARTÍCULO 138.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” en las unidades ejecutoras 005 “Dirección General Impositiva” y 009 “Dirección Nacional de Catastro”, a incluir en los contratos suscritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la percepción de partidas extraordinarias por concepto de los regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión específicos existentes.

INCISO 06

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 139.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

“Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico”.

ARTÍCULO 140.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 354 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 354.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de elaborar las líneas de acción dentro de las definiciones estratégicas del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y la captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos”.

ARTÍCULO 141.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 355 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior”.

ARTÍCULO 142.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”.

ARTÍCULO 143.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, pertenecientes al escalafón “M” Personal de Servicio Exterior, grados 1 al 7, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de la República.

ARTÍCULO 144.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 3 UR (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.

ARTÍCULO 145.- La recaudación consular que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales.

Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales.

Derógase el artículo 192 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al 30 de junio de 2011 de la compensación derogada por el inciso precedente. Dicha compensación solo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

El presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a la misma.

ARTÍCULO 146.- Los funcionarios del escalafón “A” Técnico Profesional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con más de diez años de antigüedad en el mismo, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior, por un período máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República, atendiendo a criterios objetivos de selección y a las necesidades del servicio.

En todos los casos la acreditación en el exterior será como Personal Técnico acorde al literal c) del artículo 1º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Dichos funcionarios acreditados en el exterior, a su regreso, no tendrán derecho a salir nuevamente a otro destino salvo que la Administración los requiera y a esos efectos hará resolución fundada. En dicho caso, solo podrá ser efectiva la nueva acreditación por este régimen, si mediaron por lo menos cinco años de permanencia de dicho funcionario en la República desde la fecha de su regreso al país.

El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá tener por este régimen más de seis funcionarios del escalafón técnico profesional en el exterior al mismo tiempo.

La retribución del funcionario designado bajo este régimen será la prevista para los funcionarios administrativos destinados al exterior incrementada en un 20% (veinte por ciento).

INCISO 07

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

ARTÍCULO 147.- Incorpórase al inciso primero del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente numeral:

“3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”.

Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a las disponibilidades financieras que se encuentren depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 148.- Autorízase a disminuir la suma de $ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Proyecto 720 “Institucionalización de la gestión de información ganadera”, incrementándose los créditos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el mismo importe y financiación. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes que correspondan.

ARTÍCULO 149.- Sustitúyense las vacantes a suprimir previstas por el artículo 365 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por las siguientes:

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Interprétase que los cargos y funciones transformados por el referido artículo, en “funciones contratadas”, deben ser transformados en “cargos presupuestados”.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 150.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la partida anual establecida en el artículo 366 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, en $ 8:227.775 (ocho millones doscientos veintisiete mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), disminuyéndose la misma suma en el objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”.

El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” distribuirá la partida asignada por el inciso anterior, con informe previo de la Contaduría General de la Nación.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 151.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

“ARTÍCULO 205.- El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe por concepto de viáticos por día o fracción, que percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior

El viático se genera desde el momento en que el observador se presenta en el buque, de acuerdo con la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, cuando el puerto de embarque sea nacional.

En caso que el puerto de embarque se encuentre en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo.

El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores”.

ARTÍCULO 152.- Las contrataciones que se efectúen en el marco del artículo 373 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

ARTÍCULO 153.- Dispónese que los cometidos asignados a la “División Áreas Protegidas y Fauna” de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, pasarán a la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Transfiérense los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad.

ARTÍCULO 155.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” determinará las condiciones higiénico-sanitarias y fitosanitarias requeridas para la certificación de procesos y productos, así como para la habilitación de los establecimientos que lo requieran. Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” a efectuar, en las áreas de su competencia, el control de las citadas condiciones y a otorgar o denegar las habilitaciones y certificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 156.- Increméntase en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida anual destinada a la equiparación por trabajo en laboratorios de los funcionarios de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que incluye aguinaldo y cargas legales. Simultáneamente, se disminuirán los créditos asignados a dicha unidad ejecutora, en los objetos del gasto 141 “Combustibles derivados del petróleo”, 151 “Lubricantes y otros derivados del petróleo” y 212 “Agua”, por los importes de $ 110.829 (ciento diez mil ochocientos veintinueve pesos uruguayos), $ 277.531 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos uruguayos) y $ 111.640 (ciento once mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), respectivamente.

ARTÍCULO 157.- Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

Todo reporte sobre la presencia en el país de nuevas plagas deberá ser comunicado a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en la forma y bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 158.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal.

A los efectos anteriormente indicados, facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a condicionar o prohibir el ingreso al país, la movilización o el transporte de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal, la actividad viverista y la plantación de especies vegetales susceptibles a plagas sujetas a control, así como a disponer la destrucción de plantas o productos vegetales, cuando no existan otras medidas fitosanitarias que permitan mitigar el riesgo de introducción o diseminación de plagas.

Las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a aplicar las medidas previstas en el inciso primero, incluidas las de emergencia que se determinen para cada situación en particular con el objetivo de suprimir, contener o erradicar una población de plaga determinada”.

ARTÍCULO 159.- Todo lugar, área, parcela, sitio o establecimiento de producción, propagación, multiplicación, procesamiento, acopio o empaque, almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y productos vegetales, deberá contar con habilitación fitosanitaria y quedará sujeto a los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a determinar, en función del riesgo fitosanitario involucrado, las categorías de plantas y productos vegetales comprendidos en el inciso anterior, así como los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la habilitación indicada y los mecanismos de control que deberán instrumentarse.

Las infracciones a lo previsto en el inciso primero, serán sancionadas con multas, clausuras o suspensiones conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 160.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos los actores que participen en la cadena productiva como propietarios o tenedores a cualquier título de animales de importancia económica y en actividades conexas o afines.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, y las que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el obligado, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 161.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo en el escalafón “R”, grado 10, Asesor VI, Serie Operación.

Suprímese en la misma unidad ejecutora, un cargo del escalafón “D” “Especializado”, grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación.

ARTÍCULO 162.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a afectar recursos del seguro creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los aportes del sector de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en el artículo 378 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuando los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, resulten insuficientes para atender dichas erogaciones.

La afectación prevista en el inciso precedente podrá realizarse siempre que existan fondos excedentes, y con cargo a oportuno reintegro.

ARTÍCULO 163.- Modifícanse los créditos presupuestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la siguiente forma:

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ARTÍCULO 164.- Autorízase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a reasignar la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Proyecto 766 “Equipamiento para control de la calidad de la Sidra” de la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja” programa 323 “Cadena de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, al objeto del gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, del mismo programa y unidad ejecutora.

ARTÍCULO 165.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá anualmente a Rentas Generales una partida de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014, a efectos de contribuir a la adquisición de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado bovino.

INCISO 08

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

ARTÍCULO 166.- Sustitúyese el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

“ARTÍCULO 331.- Créanse las tasas de “Aprobación de Modelo”, “Verificación Primitiva”, “Verificación Periódica” y “Control de Productos Premedidos” las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”.

Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización, utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya o comercialice productos premedidos.

Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos:

1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada clase de precisión, capacidad y categoría, fijándose la misma por aplicación de la siguiente tabla y expresado en unidades indexadas (UI):

Precio de venta en UI tasa en UI

-Hasta 25.000 UI hasta el 18% del precio de venta al público.

-De 25.001 UI en adelante 4.501 UI y hasta el 0,5% del monto que exceda las 25.001 UI.

2) Tasa por control de lotes de productos premedidos:

Lote tasa

-De 0 a 19 unidades 600 UI.

-De 20 a 79 unidades 1.100 UI.

-De 79 unidades en adelante 1.300 UI.

3) Se entiende por “Precio de Venta al Público” el vigente al 31 de diciembre del año anterior al de fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importador, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al Valor Agregado del mismo.

4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta unidades o más, siendo estos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería abonar por verificación periódica.

5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere.

6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario.

7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen”.

Derógase el artículo 174 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

ARTÍCULO 167.- Agrégase al artículo 188 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso:

“En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos distintivos”.

ARTÍCULO 168.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que esta requiera a sus efectos”.

ARTÍCULO 169.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en el artículo 122 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999.

ARTÍCULO 170.- Atribúyese al Ministerio de Industria, Energía y Minería el cometido de organizar, desarrollar y mantener el servicio nacional de la hora oficial. Los cometidos asignados a otros órganos u organismos relacionados con este cometido, se considerarán asignados a esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 171.- El Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de apoyar el funcionamiento y desarrollo del Parque Científico y Tecnológico de Pando, creado por el artículo 251 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrá trasponer créditos de funcionamiento al Grupo 5 “Transferencias”, con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas.

INCISO 09

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

ARTÍCULO 172.- Declárase, con carácter interpretativo, que las actividades de camping, colonia de vacaciones o similares, brindadas por las entidades gremiales de trabajadores a sus afiliados, se encuentran directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones.

INCISO 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 173.- Créase la “Dirección Nacional de Transporte Ferroviario” como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas o de quien él delegue y que tendrá como cometidos:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de transporte ferroviario.

2) Definir, en acuerdo con la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo de la vía.

3) Establecer los requisitos para ser operador ferroviario y habilitar los operadores ferroviarios que cumplan con dichos requisitos.

4) Establecer, con el asesoramiento técnico de AFE, las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo.

5) Reglamentar los requisitos para ser conductor ferroviario. La habilitación del conductor ferroviario en los diferentes tramos de vía será materia de la reglamentación.

6) Definir los recorridos de cada operador en la red y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores, determinando las preferencias sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias.

7) Proponer al Poder Ejecutivo y, en acuerdo con AFE, el establecimiento de los cánones y tarifas a abonar por los operadores habilitados y los criterios sobre los cuales se deberán calcular los peajes a abonar por el derecho de uso de la infraestructura ferroviaria.

8) Establecer las normas que deberán cumplir los dispositivos de señalización y comunicaciones.

9) En general, establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones.

10) Regular los servicios complementarios al transporte que se brinden a los operadores ferroviarios.

11) Gestionar el centro de circulación por la red ferroviaria, participando, junto con AFE, en la vigilancia y el control del desplazamiento de trenes y todo otro elemento que circule por la infraestructura ferroviaria. AFE autorizará el uso de la vía a solicitud del operador ferroviario correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad, en tiempo real.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

ARTÍCULO 174.- Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Transporte Ferroviario, que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Autorízase una partida de $ 12:500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) para la financiación del cargo creado en el inciso anterior y de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de la referida partida estará supeditada a su efectivo financiamiento con supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del grupo 0 “Retribuciones Personales” y disminución de créditos de funcionamiento.

Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 175.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a percibir de los organismos comitentes hasta el equivalente a un 2% (dos por ciento) del importe de los respectivos contratos que ejecute por la modalidad de contratación de obra pública con privados, con la finalidad de atender gastos de administración, excluidas las retribuciones personales, que irroguen dichas contrataciones. Dichos fondos constituirán Recursos de Afectación Especial.

ARTÍCULO 176.- Facúltase a la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a compensar en dinero los días de licencia por antigüedad generados por el personal obrero ocupado efectivamente en obras, depósitos y talleres de la referida unidad ejecutora y hasta un máximo equivalente a ocho jornales por ejercicio vencido, en los casos en que los mismos opten por no hacer uso de dicha licencia.

ARTÍCULO 177.- Sustitúyese el artículo 326 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.258, de 22 de abril de 1982, por el siguiente:

“ARTÍCULO 326.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a través de la Dirección Nacional de Transporte, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta unidades reajustables), por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte”.

ARTÍCULO 178.- Autorízase al Director Nacional de Transporte a delegar, por acto administrativo expreso, en el personal inspectivo que este determine, la potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia de transporte.

En el mismo acto en que constate la infracción se extenderá la boleta de contravención y se otorgará vista por el término de diez días, comunicándole por vía electrónica a la dirección de la empresa para que el infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo.

Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del procedimiento.

ARTÍCULO 179.- Las multas impuestas por violación a las disposiciones en materia de transporte tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento), siempre que el pago de las mismas se realice dentro del plazo de los diez días posteriores a su constatación.

ARTÍCULO 180.- La unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, no expedirá los Permisos Nacionales de Circulación a las empresas que tengan adeudos pendientes con la Administración por concepto de multas derivadas de la contravención a las disposiciones en materia de transporte.

ARTÍCULO 181.- Las resoluciones firmes de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, que impongan multas por contravención a las disposiciones en materia de transporte, constituirán título ejecutivo en los términos previstos por el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).

ARTÍCULO 182.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a fijar el valor en unidades indexadas de los distintos permisos especiales que emite para el transporte de pasajeros y de cargas.

ARTÍCULO 183.- Las empresas de transporte fluvial y marítimo y todos aquellos que brinden servicios de pasaje a usuarios de terminales de pasajeros instaladas en puertos bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos serán agentes de percepción de las tarifas por “uso de infraestructura y administración de terminal de pasajeros”. En tales casos, el precio por el servicio de pasaje incluirá la tarifa referida.

ARTÍCULO 184.- El ejercicio de las competencias asignadas al Capitán de Puerto de Nueva Palmira, de conformidad con la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, comprenderá la totalidad de las operaciones imputables a Personas de Derecho Público o Privado, cumplidas o a cumplirse, en la extensión del puerto de Nueva Palmira bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos.

ARTÍCULO 185.- Los propietarios de los buques y sus armadores serán solidariamente obligados ante la Administración Nacional de Puertos al pago de las obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos administrados por ella y del cumplimiento del Reglamento de Atraque. Las personas físicas o jurídicas que, como agentes o representantes de los armadores, soliciten servicios o suministros para los buques que operen en los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos, serán solidariamente obligados con los propietarios de los buques y sus armadores ante la mencionada Administración por los servicios o suministros solicitados.

ARTÍCULO 186.- La Administración Nacional de Puertos tendrá acción ejecutiva para el cobro de todos los créditos que resultaren a su favor, generados en ocasión del uso de los puertos que administra y del cumplimiento del Reglamento de Atraque.

A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos:

A)Las facturas de la Administración Nacional de Puertos, debidamente conformadas, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 353 del Código General del Proceso.

B)Los testimonios de las resoluciones firmes dictadas por la Administración Nacional de Puertos, que aprueben liquidaciones de deudas.

Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los incisos segundo, séptimo y octavo del artículo 91 y el 92 del Código Tributario. El procedimiento a seguir será el previsto en los artículos 353 a 361 inclusive del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 187.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la aplicación del artículo 218 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al transporte urbano de pasajeros, para subsidiar en forma total o parcial el boleto de estudiante en todo el país. Este subsidio podrá extenderse a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte colectivo de pasajeros en la zona.

La ampliación autorizada en la presente norma será reglamentada en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas.

A efectos de contribuir al financiamiento, total o parcial, de la presente norma, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir los créditos presupuestales del Inciso 24 “Diversos Créditos”, que subsidian el transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano.

La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para el boleto de estudiante, área urbana.

INCISO 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ARTÍCULO 188.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, dos Fiscalías Letradas Departamentales.

La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Departamentales creadas por la presente disposición y, provisoriamente, fijará el nuevo régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 189.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios de las Fiscalías Letradas Departamentales, sin perjuicio de la asignación posterior del destino, los siguientes:

A) 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N.

B) 2 cargos de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

C) 4 cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6.

ARTÍCULO 190.- Sustitúyese el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

“ARTÍCULO 239.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala:

A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite.

B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento).

C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado.

En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva”.

ARTÍCULO 191.- Sustitúyese el acápite del artículo 529 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 529.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, sobre las siguientes bases:”.

ARTÍCULO 192.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de licencia, impedimento o cuando medien causas suficientes, a juicio de dicha Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, podrá disponer las subrogaciones que entienda pertinentes, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, de Oficiales de Estado Civil de la capital o interior del país, debiendo mediar en el caso de estos últimos, la conformidad del subrogante”.

ARTÍCULO 193.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar convenios referentes a la aplicación de políticas de prestación de servicios de Registro de Estado Civil, con los Gobiernos Departamentales y demás niveles de gobierno local.

ARTÍCULO 194.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio. Esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación”.

ARTÍCULO 195.- Facúltase a la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio o televisión.

Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses.

Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, y la contenida en el artículo 260 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos jubilatorios o pensiones.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente ley.

Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso.

Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones.

ARTÍCULO 196.- Derógase el literal C) del artículo 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinándose el porcentaje establecido en el mismo a Rentas Generales.

Las partidas presupuestales financiadas con los recursos establecidos en la norma citada, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones presupuestales a efectos del cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 197.- Sustitúyese el artículo 287 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“ARTÍCULO 287.- Habilítase a las unidades ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web.

La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos tres precios.

Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en radio o televisión.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.

Agrégase al numeral 3 del artículo 33 de la Sección II del Título I del TOCAF, el siguiente literal:

“Z) Las contrataciones que realicen las unidades ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, bajo la modalidad de canjes publicitarios”.

ARTÍCULO 198.- Autorízase a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a solventar con cargo a sus gastos de funcionamiento el costo de pasajes, alojamiento, alimentación y otros gastos de producción derivados de acuerdos de coproducción con canales y productoras extranjeras.

A efectos de individualizar el gasto dispuesto en el inciso anterior, la Contaduría General de la Nación creará un objeto del gasto específico.

ARTÍCULO 199.- La unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá obtener recursos a través del cobro de precios por la prestación de servicios asociados a su giro, como arrendamiento de móviles y equipamiento de producción, y por la comercialización de sus producciones.

La unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” en el marco de sus actividades, fijará, previo informe del Ministerio de Educación y Cultura, las tarifas publicitarias y de los demás servicios, incluyendo la autorización de descuentos sobre los precios y condiciones de pago.

ARTÍCULO 200.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, a reasignar hasta la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales no incluidos en los anteriores”, al objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales.

ARTÍCULO 201.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Créase, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar los fondos destinados a dicha beca.

Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986”.

ARTÍCULO 202.- Increméntase en el ejercicio 2012 en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 340 “Acceso a la Educación”, la partida destinada a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo PNET - CECAP en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose del objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales” $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y del objeto del gasto 577.001 “Becas de Estudio - Territorio Nacional” $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) del mismo programa y unidad ejecutora.

ARTÍCULO 203.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a constituir el “Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE”, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de las actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de gestión artístico y cultural del SODRE. El programa de gestión será aprobado por el Directorio del SODRE, el que estará facultado a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del Fondo.

El Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE se integrará con:

A) Los aportes que determine el Poder Ejecutivo, provenientes de la disminución permanente de los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento -incluidos los correspondientes a supresiones de vacantes- e inversiones, de la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. La Contaduría General de la Nación habilitará en un objeto específico del Inciso 24 “Diversos Créditos”, el resultante de los abatimientos que se disponga al amparo de la presente norma, a efecto de su transferencia al fideicomiso autorizado.

B) Los ingresos que se deriven de su administración y de las actividades realizadas en el marco del programa de gestión del Auditorio Nacional.

C) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.

D) Los legados o donaciones que reciba.

E) Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también, todos aquellos aportes que provengan de cooperación interinstitucional, nacional e internacional.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 204.- Modifícase el literal H) del artículo 3º de la Ley Nº 9.638, de 30 de diciembre de 1936 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad”.

ARTÍCULO 205.- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura a desarrollar el “Museo del Genocidio Armenio” en consulta con las colectividades armenias del Uruguay. Dicho Museo tendrá el fin de divulgar el genocidio del pueblo armenio ocurrido a principios del Siglo XX, difundir la cultura armenia en nuestro país y recopilar información sobre la inmigración armenia afincada en Uruguay. Para ello, dicho Ministerio dispondrá de un inmueble de su propiedad o de otras dependencias del Estado que se le transfiera a esos efectos y lo desarrollará con economías del propio Ministerio y donaciones o legados que reciba a tal fin.

ARTÍCULO 206.-Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a cobrar por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración en el marco del Programa de Alfabetización Digital, de la Dirección Nacional de Centros MEC. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de horas docentes de los programas contratados.

INCISO 12

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 207.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a redistribuir en el programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo” al objeto del gasto 721 “Gastos extraordinarios”, en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 103 “Dirección General de la Salud”, con destino a la financiación de reuniones y eventos originados por actividades nacionales relativas a la Unión de Naciones Suramericanas, al Mercado Común del Sur y otras para la ejecución de las políticas de descentralización de los planes de salud.

ARTÍCULO 208.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a redistribuir de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 048.025 “Recuperación salarial MSP A104 L18046”, la suma de $ 12:423.995 (doce millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco pesos uruguayos), a los programas, unidades ejecutoras, proyectos y objetos del gasto de acuerdo al siguiente detalle, en moneda nacional:

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Los importes correspondientes a aguinaldo y cargas legales, deberán reasignarse a las unidades ejecutoras y programas en la misma proporción en que se redistribuye la partida.

ARTÍCULO 209.- Aplícase lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las inversiones de equipamiento médico de alto o mediano porte realizadas por cualquier persona física o jurídica.

ARTÍCULO 210.- Modifícase el artículo 565 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de establecer que la retribución del cargo de “Subdirector General de la Salud” de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, estará comprendida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

La diferencia entre la retribución establecida por el artículo modificado y la que corresponde por aplicación del presente, se abonará con cargo al crédito autorizado en el objeto del gasto 099.001, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, del Inciso 12 ”Ministerio de Salud Pública”.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 211.- Autorízase a la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados, inspecciones y multas, para el cumplimiento de los cometidos establecidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos, a que refiere este artículo, se regulará por las mismas normas establecidas para la unidad ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”.

El Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará las trasposiciones de créditos correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, comunicándolas a la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 212.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 324 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

“Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser atendidas con cargo a los créditos vigentes de la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” y estarán condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual o proyectos de desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud”.

ARTÍCULO 213.- Aplícase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” lo dispuesto en el literal A) del inciso primero del artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual función, previa realización de llamado, sin que implique costo presupuestal.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y cesará cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.

ARTÍCULO 214.- La Red Nacional de Donación y Trasplante, creada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se implementará a través de la coordinación entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud y la unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”.

Dicho Instituto será responsable de la formación de los recursos humanos de la Red Nacional de Donación y Trasplante y de su auditoría.

ARTÍCULO 215.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias, con cargo a la partida asignada por el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 216.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, un cargo de Director, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 331 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

El Ministerio de Salud Pública comunicará, dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, los créditos presupuestales a transferir de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a la unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, necesarios para financiar la retribución del cargo que se crea en el inciso anterior.

La retribución del cargo de “Director del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” estará comprendida en lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

INCISO 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 217.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo. Esta Unidad dependerá directamente del Director General de Secretaría.

ARTÍCULO 218.- Serán funciones de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo:

A) Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y formación profesional.

B) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de trabajo a nivel regional, nacional y departamental.

C) Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios.

D) Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

E) Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

F) Analizar la demanda y oferta de empleo a nivel nacional, regional y departamental.

ARTÍCULO 219.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Coordinación para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), con los siguientes cometidos:

A) Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país.

B) Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha población.

C) Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional.

D) Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos internacionales así como organizaciones representativas del sector trabajador y empleador y de la sociedad civil referentes en esta temática, a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa población.

INCISO 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 220.- Sustitúyese el artículo 606 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 606.- A partir del 1º de enero de 2013, la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes”.

ARTÍCULO 221.- Sustitúyese el artículo 600 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 600.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos.

Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras”.

ARTÍCULO 222.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no podrá contratar personal eventual al amparo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 364 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los contratos eventuales vigentes no podrán extenderse más allá del actual período de Gobierno.

ARTÍCULO 223.- Extiéndese la facultad de disponer retenciones sobre retribuciones salariales y prestaciones de la seguridad social conferida a la Agencia Nacional de Vivienda por el artículo 34 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a los créditos otorgados o que otorgue, cuando actúe en carácter de acreedor, administrador o fiduciario de fideicomisos.

Las retenciones resultantes de lo dispuesto en el inciso precedente tendrán el mismo orden de prioridad establecido para el Banco Hipotecario del Uruguay, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008, y cuando concurra con una orden similar del referido Banco, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo.

ARTÍCULO 224.- Exceptúanse de la prohibición establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

ARTÍCULO 225.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales a categorizar como urbanos o suburbanos aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR.

INCISO 15

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 226.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 625 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:

“Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así como la de todos los cargos existentes en la Serie “Informática”.

Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el artículo 105 de la denominada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”.

ARTÍCULO 227.- Sustitúyese la denominación del cargo “Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable”, creado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación.

ARTÍCULO 228.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 042.521 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” y la suma de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, incluido aguinaldo y cargas legales, disminuyéndose por igual importe los créditos de los grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios no personales” y 5 “Transferencias” del mismo programa.

El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

ARTÍCULO 229.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales establecidos en el artículo 617 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el programa 346 “Educación Media”, para el Proyecto 104 “Medidas de Inclusión Social” según el siguiente detalle:

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RTÍCULO 230.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a otorgar préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales o parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de emprendimientos productivos.

Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El mismo incluirá a partir del ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los préstamos otorgados con cargo al crédito autorizado para el ejercicio 2011 por el artículo 617 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 231.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a transferir, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.

SECCIÓN V

ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCISO 16

PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 232.- Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II “Profesional” del Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón I “Magistrados” por aplicación del artículo 495 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado.

ARTÍCULO 233.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el artículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y con destino al nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal creado por los artículos 637 y 638 de la mencionada ley.

Suprímese el cargo de Asistente Técnico del escalafón II creado desde el 1º de enero de 2011 por el artículo 638 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con cuyo crédito presupuestal se financiará la compensación que corresponda por la asignación de funciones establecida en el inciso primero del presente artículo.

ARTÍCULO 234.- Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con cinco años de antigüedad ininterrumpida y continua a la fecha de vigencia de la presente ley, en los cargos de “Arquitecto” que se desempeñan en la División Arquitectura y de “Asesor” que se desempeñan en la División Jurídico Notarial, y pertenecen al escalafón II “Profesional”, grado 12 del Poder Judicial. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado.

ARTÍCULO 235.- Transfiérense, en los ejercicios 2012 a 2014, las asignaciones presupuestales del proyecto 801 “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo BID”, del programa 203 “Gestión, Administración y Servicios de Apoyo a Tribunales y Defensorías Públicas”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al proyecto 973 “Inmuebles”, del mismo programa, financiación 1.1 “Rentas Generales”.

ARTÍCULO 236.- El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema.

ARTÍCULO 237.- Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por el artículo 346 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

“ARTÍCULO 63.- La integración de oficio de los Tribunales se efectuará, para todas las materias, cuando existiera impedimento por causa de licencia por plazo superior a quince días o por vacancia, con el Ministro del Tribunal de Apelaciones Suplente, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia. El nuevo miembro continuará conociendo del asunto hasta dictar la sentencia que motiva la integración”.

ARTÍCULO 238.- Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 11.460, de 8 de julio de 1950, en la redacción dada por los artículos 257 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 153 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.

ARTÍCULO 239.- Autorízase al Poder Judicial a realizar la digitalización del Archivo Judicial, existente y futuro, de todos los procedimientos judiciales y administrativos, el que debidamente certificado mantendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el equivalente en soporte papel.

La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del sistema y su implantación gradual, quedando facultada para ordenar la destrucción de expedientes judiciales y administrativos archivados.

ARTÍCULO 240.- En los procesos que se tramiten ante Tribunales del Poder Judicial en los que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios, en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal en que lo considere pertinente, la agregación de la liquidación en soporte magnético.

La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación, a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos electrónicos correspondientes.

ARTÍCULO 241.- Créanse en el Inciso 16, Poder Judicial tres cargos de Ministro de Tribunal de Apelaciones con destino a la creación de un nuevo Tribunal de Apelaciones del Trabajo.

Créanse los siguientes cargos con destino a dicho Tribunal:

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El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los sesenta días de promulgación de la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar los cargos que se crean en la presente norma, así como los correspondientes gastos de funcionamiento.

INCISO 25

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 242.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida anual en el grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 243:400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, de los recursos provenientes del artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a financiar costos asociados a incremento de la masa salarial.

ARTÍCULO 243.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 91:500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación de Rentas Generales, a fin de solventar las erogaciones correspondientes al pasaje de grado docente, a la prima por veintiocho y treinta y dos años de actividad docente, y a la prima por veinticinco y treinta años de actividad no docente.

ARTÍCULO 244.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 280:600.000 (doscientos ochenta millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación 1.1 Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del cambio del concepto de inversión del artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 73 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 245.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 237:900.000 (doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del crecimiento de la matrícula, la apertura de nuevos grupos, cursos y carreras y solventar la estabilidad y permanencia de los docentes de educación media en los centros educativos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación).

ARTÍCULO 246.- Increméntanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales anuales correspondientes a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 120:200.000 (ciento veinte millones doscientos mil pesos uruguayos) con destino al Grupo 0 “Retribuciones Personales” en el ejercicio 2011 y a gastos de funcionamiento a partir del ejercicio 2012.

ARTÍCULO 247.- Modifícase el artículo 671 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las asignaciones presupuestales correspondientes a Inversiones en las Financiaciones Rentas Generales y Endeudamiento Externo, para los ejercicios que se indican, a valores de 1º de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

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La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos autorizados en la presente norma para Proyectos de Funcionamiento en los correspondientes programas, en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 248.- Aplícase a la Administración Nacional de Educación Pública el régimen previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para los contratos de arrendamiento de obra.

En las contrataciones de profesionales, técnicos y docentes que efectúe la ANEP en la modalidad de arrendamiento de obra, no regirá la incompatibilidad prevista en el inciso quinto de la referida disposición, para el caso de funcionarios dependientes del Estado.

ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el inciso octavo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de servicios generales en la Administración Nacional de Educación Pública la selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente establezca”.

ARTÍCULO 250.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 26 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente literal:

“Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del Inciso deberá autorizar el gasto en cada caso”.

ARTÍCULO 251.- En las contrataciones que efectúe la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco de los Programas de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Media y la Formación Docente, realizados con contrato de préstamo o cooperación técnica, no regirá la incompatibilidad prevista en el literal A) del artículo 10 de la presente ley.

INCISO 26

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 252.- Increméntase en el Inciso 26 “Universidad de la República” una partida anual de carácter permanente con vigencia a partir del ejercicio 2011, de $ 243:400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al fortalecimiento de los programas presupuestales y de acuerdo al siguiente detalle:

-Programa 347 “Académico”, $ 59:460.000.

-Programa 348 “Desarrollo Institucional”, $ 134:620.000.

-Programa 349 “Bienestar y Vida Universitaria”, $ 5:070.000.

-Programa 350 “Atención a la Salud del Hospital de Clínicas”, $ 26:750.000.

-Programa 351 “Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, $ 2:070.000.

-Programa 352 “Inversiones en Infraestructura Edilicia - POMLP”, $ 15:430.000.

Se comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución por objeto de gasto.

ARTÍCULO 253.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al programa 352 -Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo con la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. En dicho caso, la Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF 1996.

INCISO 27

INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

ARTÍCULO 254.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la suma de $ 262:500.000 (doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, para el ingreso de personal al “Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA)”, creado por la Ley Nº 18.771, de 1º de julio de 2011”.

ARTÍCULO 255.- Agrégase al inciso segundo del artículo 693 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente:

“Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública - INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber)”.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 29

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

ARTÍCULO 256.- Los ingresos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses, las que se financiarán con los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de la autoridad competente.

Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación favorable, el contratado será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el mecanismo de selección de los recursos humanos aspirantes a ser contratados en el presente régimen de provisoriato.

ARTÍCULO 257.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá del objeto del gasto 031 “Retribuciones Zafrales y Temporales” las partidas necesarias para la creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones “A”, “B” y “D”, a efectos de incorporar en los padrones presupuestales, en las unidades ejecutoras y en las funciones que desempeñen, a los funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 30 de abril de 2011 y cuenten con evaluación favorable de su actuación.

ARTÍCULO 258.- Los funcionarios de la Escuela de Sanidad “Dr. José Scosería” de la Universidad de la República, que desempeñen funciones en régimen de “Comisión de Servicio” en la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, podrán optar, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por su incorporación definitiva a dicha unidad, previa conformidad de los jerarcas de ambos organismos.

ARTÍCULO 259.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá las partidas asignadas por los artículos 712, 713, 714 y 735 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y literal A) del artículo 457 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los objetos de gasto correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo y el Patronato del Psicópata. Dicha distribución será comunicada a la Contaduría General de la Nación.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 260.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5 “Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al grupo 0 “Servicios personales”, los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes.

Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por personal contratado por las Comisiones de Apoyo y por el Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectos de lo dispuesto en los artículos 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas “Doctor Bernardo Etchepare” y “Santín Carlos Rossi”, en el Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 261.- No les será aplicable la prohibición dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953 y por el artículo 171 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa en la presente norma se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y que a la fecha de la promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público.

La referida excepción cesará al vacar cualquiera de los cargos.

ARTÍCULO 262.- Se faculta a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a crear cargos de guardia retén en las funciones que la Administración determine y por las cargas horarias que requiera el servicio, a los efectos de lo preceptuado por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo.

ARTÍCULO 263.- Sustitúyese el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

“Los Directores de las unidades ejecutoras asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se produzca una vacancia temporal o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar por un plazo máximo de ciento ochenta días en forma interina y transitoria personal para cubrir el mismo, hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad del servicio.

A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con trasposiciones del Grupo 0 “Servicios Personales”, conforme lo habilita el artículo 451, de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del Organismo.

Para usar la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones:

A) Que exista una partida presupuestal en la unidad ejecutora y que financie suficientemente la contratación.

B) Solo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiera la función.

C) La retribución se pagará con cargo al renglón que abrirá la Contaduría General de la Nación, a tales efectos.

El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno”.

ARTÍCULO 264.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades a la fecha de la promulgación de la presente ley. Las vacantes que financian el personal contratado bajo el régimen del artículo 410 citado, financiarán los cargos de ingreso mencionados.

Derógase el artículo 465 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

ARTÍCULO 265.- Facúltase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a incrementar en un monto de hasta $ 100.000.0000 (cien millones de pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Retribuciones Personales”, disminuyendo en el mismo importe las correspondientes a gastos de funcionamiento.

SECCIÓN VII

RECURSOS

CAPÍTULO I

ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 266.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, y 5º de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la presente ley, la deuda pública neta está constituida por los pasivos netos -de acuerdo con los criterios vigentes de medición del Banco Central del Uruguay- a cargo del Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, la Administración de Ferrocarriles del Estado, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la Administración Nacional de Puertos, la Administración Nacional de Correos, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Agencia Nacional de Vivienda, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.

A efectos de la determinación de la deuda neta se incluirá como pasivo la base monetaria”.

“ARTÍCULO 4º.- A partir del 1º de enero de 2011, la deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 5.500.000.000 (cinco mil quinientos millones de unidades indexadas).

Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno (PIB). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PIB. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”.

“ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100% (cien por ciento) el tope de deuda fijado en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, para un año determinado en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes”.

Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009.

Estas disposiciones regirán a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 267.- Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a UI 85.000.000 (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 268.- Los préstamos que reciba el Banco Central del Uruguay del Fondo Latinoamericano de Reservas podrán ser traspasados al Poder Ejecutivo, a solicitud de este, en los mismos términos y condiciones del respectivo crédito otorgado por el referido organismo financiero internacional.

Los fondos traspasados no se tomarán en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008.

CAPÍTULO II

NORMAS TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 269.- Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 78.- Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio:

-El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.

-El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.

El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante.

Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente norma. En caso que se opte por el beneficio de la presente norma, los subsidios o subvenciones a cuya percepción se renuncia, serán asignados a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt”.

ARTÍCULO 270.- Sustitúyese el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el artículo 1º de la Ley Nº 18.628, de 10 de diciembre de 2009, y por los artículos 787, 788 y 789 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 79.- Donaciones especiales. Entidades.- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las donaciones destinadas a:

1) Educación primaria, secundaria y técnico profesional:

A) Establecimientos públicos de educación primaria, de educación secundaria, de educación técnico-profesional y de formación docente, Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional y los servicios que integren el Consejo de Educación Inicial y Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente literal.

B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico-profesional, debidamente habilitadas y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas.

2) Educación terciaria e investigación:

A) La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma.

B) Universidad Católica del Uruguay.

C) Universidad de Montevideo.

D) Universidad ORT Uruguay.

E) Universidad de la Empresa.

F) Instituto Universitario CLAEH.

G) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable.

H) Fundación Instituto Pasteur.

I) Instituto Antártico Uruguayo.

3) Salud:

A) La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de recibir donación.

B) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”.

C) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.

D) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.

E) La Fundación Álvarez - Caldeyro Barcia.

F) La Fundación Porsaleu.

G) La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.

H) La Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt.

El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.

4) Apoyo a la niñez y la adolescencia:

A) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

B) La Fundación Niños con Alas.

C) Aldeas Infantiles S.O.S.

D) Asociación Civil Gurises Unidos.

Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas”.

ARTÍCULO 271.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado de 1996 el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 79. bis. Donaciones Especiales. Formalidades.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de marzo de cada año.

Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, de lo referente al cumplimiento del proyecto dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo referido en el inciso anterior. Adicionalmente, con independencia de la duración del proyecto, toda institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la utilización de las donaciones recibidas al 31 de marzo del año siguiente.

Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Poder Ejecutivo establecerá la forma de presentación de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento de los mismos”.

ARTÍCULO 272.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 472 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente:

“La Dirección General Impositiva podrá disponer, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, una reducción de los recargos incluidos en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en tanto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del acuerdo, el contribuyente:

A) Cancele el total del acuerdo, o

B) Cancele el total del acuerdo mediante un pago equivalente al 20% (veinte por ciento) y por el saldo restante cuotas mensuales y consecutivas mediante la entrega de cheques diferidos cuyos vencimientos no podrán exceder los ciento ochenta días, contados desde la entrega inicial, o

C) Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del adeudo, a satisfacción de la Administración”.

ARTÍCULO 273.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- A partir de la vigencia de la presente ley, cuando los sujetos pasivos sean auditados por la Dirección General Impositiva, el Acta final de inspección deberá establecer los períodos y, para cada uno de los impuestos, los montos en vías de determinación que correspondan”.

SECCIÓN VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 274.- Agrégase al artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso:

“Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a la enajenación de bienes inmuebles a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado por la norma habilitante”.

ARTÍCULO 275.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud. La prestación de estos servicios se documentará mediante contrato escrito, debiendo establecerse expresamente el sistema de recuperación de los costos que se originen al Fondo Nacional de Recursos.

ARTÍCULO 276.- A los efectos del adecuado cumplimiento de los cometidos puestos a cargo del Fondo Nacional de Recursos, los Institutos a que refieren los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones, técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, deberán suscribir con el mismo convenios de gestión.

Los convenios deberán establecer las responsabilidades que asume cada una de las partes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mecanismos de gestión y fortalecer y desarrollar el sistema de medicina altamente especializada, jerarquizando la calidad de las prestaciones, la evaluación de los riesgos y la seguridad de los pacientes. Asimismo incluirán, cuando corresponda, los criterios necesarios para el correcto manejo, entrega, distribución, utilización y conservación de los medicamentos que dicho Fondo financie, así como para la determinación e implementación de actividades conjuntas que aseguren un correcto seguimiento e información actualizada de la evolución de los pacientes que requieran prestaciones o medicamentos financiados por ese Fondo.

En el caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el respectivo convenio o incurran en incumplimiento del mismo, el Fondo Nacional de Recursos estará facultado para disponer y aplicar las medidas necesarias para obtener el adecuado acceso y suministro de los medicamentos y prestaciones a los pacientes que así lo ameriten. Los costos que de ello se deriven podrán ser repetidos contra la institución o instituto respectivo.

ARTÍCULO 277.- Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado.

El régimen tributario previsto en el inciso anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 278.- Incorpórase a los cometidos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, creada por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración, fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles.

ARTÍCULO 279.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta por veinte años el plazo de la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este, debiéndose destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia, a los fideicomisos que constituya la Intendencia Departamental de Maldonado para la construcción y la operación del Centro de Convenciones y Exposiciones y con destino a los planes y los programas de Vivienda de Interés Social.

El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los términos de la modificación del contrato, dentro de los treinta días de acordada la misma.

Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 280.- Todas las referencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente al salario mínimo del peón especializado plenamente ocupado, como base para la determinación del aporte patronal rural mínimo a la seguridad social, serán sustituidas por el valor de veintidós bases fictas de contribución.

ARTÍCULO 281.- Sustitúyese el inciso final del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

“La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social por cada afiliado comprendido en la infracción, según la siguiente escala:

A) Multa de UR 0,10 (diez centésimos de unidad reajustable) a UR 1 (una unidad reajustable), si el pago o presentación de la declaración jurada de no pago se verifica dentro del mes del respectivo vencimiento.

B) Multa de UR 0,25 (veinticinco centésimos de unidad reajustable) a UR 2,50 (dos con cincuenta centésimos unidades reajustables), si el pago o la declaración jurada de no pago se cumple más allá del plazo referido en el inciso anterior.

C) Multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 10 (diez unidades reajustables) si la declaración se efectúa de oficio por el Banco de Previsión Social”.

ARTÍCULO 282.- Derógase el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934.

ARTÍCULO 283.- Autorízase al Banco de Previsión Social a publicar los certificados comunes, previstos en el artículo 663 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de acreditación perseguida.

ARTÍCULO 284.- Los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de las transferencias de activos y pasivos vinculados a proyectos y programas financieros y no financieros realizadas a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, así como las convenciones en las que resulte sucesor a título particular dicha Agencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, incluidas las celebradas originalmente por la Corporación Nacional para el Desarrollo, se imputarán a aquella. A partir de la vigencia de la presente ley, los titulares de los derechos y obligaciones consignados, solo tendrán acción contra la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, cualquiera haya sido el origen de los actos o convenios realizados.

15) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Así se hace, a la hora 19 y 16 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Agazzi, Amorín, Baráibar, Bordaberry, Couriel, Da Rosa, Dalmás, Gallo Imperiale, Gamou, Gandini, Guarino, Lorier, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Pasquet, Penadés, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky, Viera y Xavier.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Adriana Carissimi Canzani Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.