Retorno a página principal

Nº 68 - TOMO 479 - 29 DE DICIEMBRE DE 2010

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE SENADORES

PRIMER PERÍODO DE LA XLVIIa. LEGISLATURA

67ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDE EL SEÑOR DANILO ASTORI Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Y GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO

S U M A R I O

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Levantamiento del receso

- El Senado resuelve levantar el receso a fin de considerar el Orden del Día incluido en la citación.

4) y 16) Asuntos entrados

5) Exposición escrita

- El señor Senador Lacalle Herrera solicita se curse una exposición escrita al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Economía y Finanzas y al Directorio del Banco de Previsión Social.

- Se procederá de conformidad.

6) Inasistencias anteriores

- Por Secretaría se da cuenta de las inasistencias registradas a la última convocatoria del Cuerpo.

7), 10), 13) y 17) Solicitudes de licencia e integración del Cuerpo

- El Senado concede las licencias solicitadas por las señoras Senadoras Dalmás y Moreira, y los señores Senadores Da Rosa, Bordaberry, Larrañaga, Lacalle Herrera, Gallinal y Martínez.

- Notas de desistimiento. Las presentan la señora Ana Lía Piñeyrúa y los señores Javier García, Germán Cardoso, Ruben Rodríguez, Jorge Rial, Fernando Scrigna, Carlos Enciso, Daniel Olesker, Jorge Basso, Eduardo Fernández y Roberto Conde.

8) y 11) Seguro Nacional de Salud

- Proyecto de ley por el que se incorporan a dicho Seguro a ex funcionarios jubilados de OSE.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

9) Contador Luis Aquiles Faroppa Ferrero. Su fallecimiento

- Manifestaciones del señor Presidente y de varios señores Senadores.

- El Senado resuelve editar la versión taquigráfica de lo expresado en Sala para su difusión en los centros de enseñanza, a la vez que remitírsela a sus familiares.

12) Caja Notarial de Seguridad Social

- Proyecto de ley por el que se incorpora a sus afiliados al Seguro Nacional de Salud.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

14) Ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE

- Proyecto de ley por el que se los incorpora al Seguro Nacional de Salud.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

15) Fondo de Fomento de la Granja

- Proyecto de ley por el que se modifican disposiciones que lo regulan.

- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

18) “Operación ANTARKOS XXVII”

- Proyecto de ley que modifica el artículo único de la Ley Nº 18.704, por el que se autoriza la salida del país de los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones, a efectos de participar en esta Operación.

- Sancionado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

19) Levantamiento de la Sesión

1) TEXTO DE LA CITACIÓN

Montevideo, 27 de diciembre de 2010.

La CÁMARA DE SENADORES se reunirá en Sesión extraordinaria, el próximo miércoles 29 de diciembre, a la hora 9 y 30, a fin de hacer cesar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1º) Continuar con la discusión general y particular del proyecto de ley por el que se establece el cronograma de incorporación de los jubilados y pensionistas que todavía no gozan del beneficio del Seguro Nacional de Salud.

Carp. Nº 433/10 - Rep. Nº 210/10 Anexo I.

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

2º) por el que se establece que todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, a partir del 1º de julio de 2011.

Carp. Nº 437/10 - Rep. Nº 206/10.

3º) por el que se incorporan al Seguro Nacional de Salud, a los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE.

Carp. Nº 436/10 - Rep. Nº 207/10.

4º) por el que se modifican disposiciones que regulan el Fondo de Fomento de la Granja.

Carp. Nº 327/10 - Rep. Nº 211/10 - Anexos I y II.

5º) Palabras alusivas ante el reciente fallecimiento del señor contador Luis Aquiles Faroppa Ferrero.

6º) Discusión general y particular de un proyecto de ley por el que se modifica el artículo único de la Ley Nº 18. 704, de 18 de noviembre de 2010, por el que se autoriza la salida del país de los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones, a efectos de participar de la “OPERACIÓN ANTARKOS XXVII”.

Carp. Nº 442/10 - Rep. Nº 213/10.

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario - Hugo Rodríguez Filippini Secretario.

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores Senadores Abreu, Agazzi, Amorín, Baráibar, Couriel, Dalmás*, de Haedo, Fernández Huidobro, Fonticiella, Gallo Imperiale**, García Acosta, Heber, Lamorte, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Penadés, Pintos, Rubio, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky, Umansky, Viera y Xavier.

FALTAN: con licencia, los señores Senadores Bordaberry, Da Rosa, Gallinal, Lacalle Herrera, Larrañaga y Lorier; y, con aviso, la señora Senadora Alonso y el señor Senador Chiruchi.

* Con licencia a partir de la hora 9:43.

**Sustituye a la Senadora Dalmás.

3) LEVANTAMIENTO DEL RECESO

SEÑOR PRESIDENTE.- Está abierto el acto.

(Es la hora 9 y 34 minutos.)

- El Senado ha sido convocado a fin de levantar el receso, dar cuenta de los asuntos entrados y considerar los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Se va a votar.

(Se vota:)

- 16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda levantado el receso y habilitado el Senado para proceder a la realización de esta Sesión extraordinaria.

4) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la Sesión.

(Es la hora 9 y 34 minutos.)

- Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “La Presidencia de la Asamblea General destina Mensajes del Poder Ejecutivo a los que acompañan los siguientes proyectos de ley:

- por el que se declara de interés nacional el fomento del deporte y se crea un régimen de beneficios fiscales orientados a la promoción del mismo, especialmente el infantil y juvenil, las actividades de las federaciones, las representaciones nacionales y las divisiones formativas de los clubes profesionales.

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA.

- por el que se establecen normas referentes al Plan Nacional de Integración Socio- Habitacional “Juntos”.

- A LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Poder Ejecutivo remite Mensajes por los que comunica la promulgación de los siguientes proyectos de ley:

- por el que se designa con el nombre “Fructuoso Mazziotta” la Escuela Nº 4 de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se declara en estado de emergencia sanitaria la asistencia anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud del sector público, en todo el territorio nacional.

- por el que se designa con el nombre “Ciudad de Chicago” la Escuela Rural Nº 17 de la localidad de Sauce, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- por el que se designa con el nombre “Gladys Santiago” la Escuela Nº 12 de General Laguna, Villa del Carmen, departamento de Durazno, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.

- AGRÉGUENSE A SUS ANTECEDENTES Y ARCHÍVENSE.

El Ministerio de Economía y Finanzas remite respuesta a un pedido de informes solicitado por el señor Senador Alfredo Solari, referente a la conformación del staff gerencial de la Dirección Nacional de Aduanas.

- OPORTUNAMENTE FUE ENTREGADO AL SEÑOR SENADOR SOLARI.

La Cámara de Representantes remite aprobados los siguientes proyectos de ley:

- por el que se modifica el artículo único de la Ley Nº 18.704, de 18 de noviembre de 2010, por el que se autoriza la salida del país de los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones, a efectos de participar de la “OPERACIÓN ANTARKOS XXVII”.

- HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

- por el que se introducen reformas al Código de Minería.

- A LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS.

Y comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de ley:

- por el que se concede una pensión graciable al señor Roberto Mórbido Bonofiglio.

- por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 9 de octubre de 2009.

- por el que se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito el 28 de enero de 2010, en la ciudad de París, República Francesa.

- por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la permanencia fuera del país del contingente militar desplegado en la República de Haití.

- TÉNGANSE PRESENTES."

El señor Senador Luis Alberto Lacalle Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Senado, solicita se curse una exposición escrita con destino al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Economía y Finanzas y al Directorio del Banco de Previsión Social, relacionada con las dificultades que enfrentan los ciudadanos para efectuar sus pagos tributarios ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

- HA SIDO REPARTIDA. SE VA A VOTAR UNA VEZ FINALIZADA LA LECTURA DE LOS ASUNTOS ENTRADOS.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca eleva informado un proyecto de ley por el que se modifican disposiciones que regulan el Fondo de Fomento de la Granja.

- HA SIDO REPARTIDO Y ESTÁ INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY.

La Junta Departamental de Artigas remite nota, a solicitud del señor Edil Carlos Maseda, por la cual transcribe el planteamiento efectuado por un ciudadano oriundo del departamento, radicado actualmente en la ciudad de Piriápolis, referido al tratamiento hostil por parte de la policía del lugar hacia su familia.

- A LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN.

La Junta Departamental de Paysandú remite nota adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Edgardo Balbuena, referidas a la conmemoración de los diez años de la derogación de la Ley Nº 16.211, de 1º de octubre de 1991, sobre Servicios Públicos Nacionales.

La Junta Departamental de Flores remite nota apoyando la iniciativa de la señora Edila Sandra Dodera, de la Junta Departamental de Río Negro, referida a la prohibición del uso del plaguicida Endosulfán.

- TÉNGANSE PRESENTES”.

5) EXPOSICIÓN ESCRITA

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde poner a votación la remisión de la exposición escrita de la que se dio cuenta en los asuntos entrados.

Se va a votar si se remite al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Economía y Finanzas y al Directorio del Banco de Previsión Social la exposición escrita presentada por el señor Senador Lacalle Herrera.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Texto de la exposición escrita:)

“Montevideo, 22 de diciembre de 2010.

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Adjunto a la presente, exposición escrita referente a las dificultades que han enfrentado los habitantes de la República para efectuar los pagos tributarios a la DGI y BPS con motivo de los paros decretados por las gremiales bancarias.

Saluda a Ud. atte,

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador.

Exposición Escrita

Con destino al Sr. Presidente de la República, al Sr. Ministro de Economía y Finanzas y al Directorio del BPS.

Ante las dificultades que han enfrentado todos los habitantes de la República con motivo de los paros decretados por las gremiales bancarias, los empresarios y ciudadanos en general se han visto en dificultades para efectuar los pagos tributarios a la DGI y al BPS. El mal funcionamiento del clearing bancario así como las interrupciones de la labor de los bancos han cortado la cadena de pagos y pueden hacer incurrir en mora, en forma involuntaria, a miles de contribuyentes.

Mediante la presente solicitamos al Poder Ejecutivo y al Directorio del BPS que dispongan lo necesario para eliminar los recargos y multas que puedan corresponder a quienes paguen fuera de fecha las obligaciones exigibles a partir del 6 de diciembre pasado y hasta la normalización de los servicios. Otra solución puede ser el trasladar los vencimientos de diciembre a enero, también sin recargos ni intereses.

Se hará así justicia para con quienes no son responsables de sus eventuales atrasos.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador.”

6) INASISTENCIAS ANTERIORES

SEÑOR PRESIDENTE.- Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 53 de la Cámara de Senadores, dese cuenta de las inasistencias a la anterior convocatoria del Cuerpo.

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- A la Sesión extraordinaria del 22 de diciembre faltó, con aviso, el señor Senador Chiruchi.

7) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 28 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Quien suscribe, Senador Eber Da Rosa Vázquez, viene por la presente a solicitar al Cuerpo, por motivos personales, licencia por el día miércoles 29 de los corrientes. Dicha solicitud obedece a que me encuentro en el interior e imposibilitado de viajar. Por lo expuesto, solicito se convoque al suplente respectivo para la Sesión del día mencionado.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Eber Da Rosa Vázquez. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que el señor Javier García ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Aldo Lamorte, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 28 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827 de 14 de setiembre de 2004, sin goce de sueldo, por motivos particulares por la Sesión del día 29 de diciembre del presente año.

Pedro Bordaberry. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que los señores Germán Cardoso, Ruben Rodríguez, Jorge Rial y Fernando Scrigna han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Isaac Umansky, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 28 de diciembre de 2010.

Sr. Presidente del Senado

Cr. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo, por motivos personales, se me otorgue el 29 de diciembre del 2010, un día de licencia y se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Jorge Larrañaga. Senador”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, queda convocado el señor Senador Javier de Haedo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, martes 28 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

 

De mi mayor consideración:

Al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo me conceda licencia para la Sesión extraordinaria citada para el día miércoles 29 del corriente, por motivos personales.

Sin otro particular, saluda a Ud. atte.

Luis Alberto Lacalle Herrera. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se comunica que la señora Ana Lía Piñeyrúa ha presentado nota de desistimiento, informando que por esta vez no acepta la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Guillermo García Costa, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

Léase otra solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 29 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi mayor consideración:

Solicito al Cuerpo me conceda licencia por el día de la fecha por motivos particulares, y se convoque al suplente correspondiente.

Saluda a usted atentamente.

Susana Dalmás. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consecuencia, queda convocado el señor Senador Luis Gallo Imperiale, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

8) SEGURO NACIONAL DE SALUD

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado ingresa al Orden del Día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Proyecto de ley por el que se establece el cronograma de incorporación de los jubilados y pensionistas que todavía no gozan del beneficio del Seguro Nacional de Salud. (Carp. Nº 433/10 - Rep. Nº 210/10 Anexo I)”

(Antecedentes: ver Sesión 66ª S.E.)

- Continúa la discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- La Bancada del Partido Colorado ha votado afirmativamente este proyecto de ley en general porque, si bien su texto abarca y regula varios temas, lo sustancial -sin duda- es la prevista incorporación programática de los jubilados y pensionistas al Sistema Nacional Integrado de Salud. Pero, sin perjuicio de haber votado afirmativamente, hay varias disposiciones que nos merecen reparo y las iremos señalando en el curso de la discusión particular. A su vez, la iniciativa contiene artículos que algunos de nosotros no hemos logrado comprender porque son de gran complejidad y ni siquiera la lectura de la versión taquigráfica de las Comisiones nos ha guiado lo suficiente. En fin, más allá de esas cuestiones particulares, reitero que el concepto general de la incorporación de los jubilados y pensionistas al Fonasa merece nuestro voto afirmativo y, por ende, hemos actuado en consecuencia.

Muchas gracias.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en la Sesión pasada hicimos una exposición de carácter general sobre el proyecto de ley; argumentamos los aspectos que veíamos favorables y positivos así como otros que no entendíamos compartibles e, incluso, se plantearon ciertas dudas de la misma naturaleza que las que señaló el señor Senador Pasquet.

En esta circunstancia hemos acompañado con nuestro voto favorable esta iniciativa, sobre todo por el ingreso de las 830.000 personas y los 390.000 jubilados sin asistencia que se incorporan al Fonasa, hecho que consideramos positivo, sin perjuicio de las discrepancias que tenemos con respecto a algunos aspectos del articulado así como a otros proyectos de ley que vamos a considerar en el día de de hoy.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: la Bancada del Frente Amplio ha expuesto los fundamentos, pero me parece pertinente señalar que esta es la segunda etapa de la reforma del Sistema Nacional Integrado de Salud. El contingente de uruguayos que está programado que se integre por esta decisión legislativa que estamos adoptando en el día de la fecha, es de entre 800.000 y 900.000 compatriotas. La parte más significativa de este incremento, desde el punto de vista de la cantidad, está integrada por los jubilados y pensionistas de nuestro país. De esta forma se está dando cumplimiento al compromiso programático asumido por la fuerza política que integramos, o sea, por el Gobierno nacional.

Este proyecto de ley comprende no solamente a los jubilados y pensionistas ya amparados por el sistema -que integraron el primer tramo de ingresos, es decir, los sectores más pobres- sino, además, a los que pasaron a la situación de acogerse a la jubilación en este período; y no solo a los asistidos por ASSE, sino también a los que son atendidos por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. En este último caso, se incorporan en un solo acto, el 1º de julio de 2012, para lo que se hizo un esfuerzo fiscal de muy importante significación, que se agrega al que ya está previsto en el Presupuesto Nacional. Creo que, desde el punto de vista de las reformas estructurales que se han hecho o se están procesando en nuestro país, esta es una de las más importantes y de mayor impacto social.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: voy a pedir que se suprima la lectura y, si no hay inconveniente, que se vote en bloque teniendo en cuenta el desglose de los artículos que, por alguna razón, se quieran discutir.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse a esta moción, tiene la palabra el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: la Bancada del Partido Colorado presentará un aditivo al artículo 1º de esta iniciativa, estableciendo -como anticipamos en la Sesión anterior- que a los jubilados y pensionistas incorporados al Fonasa no se les pueda cobrar ningún monto al momento de consumir servicios. Esto elimina netamente la posibilidad de cobrar órdenes, tiques, tasas moderadoras, en fin, todo tipo de costo que frene el consumo de servicios por parte de dichos usuarios. La moción ya está redactada y la haremos llegar a la Mesa, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, lo que la Mesa solicitó a los señores Senadores fue que se refirieran a la moción del señor Senador Michelini. Cuando consideremos el artículo 1º, por supuesto que tendremos en cuenta la propuesta que ha sido formulada.

En definitiva, ha sido presentada una moción para que, en primer lugar, se suprima la lectura y, en segundo término, se vote en bloque el proyecto de ley, salvo los desgloses que deseen realizar los señores Senadores de las diferentes bancadas.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Para referirse a esta moción, tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: sobre la primera parte de la moción, es decir, la que propone suprimir la lectura, no tenemos observaciones. Pero con respecto a la segunda parte, propondríamos votar por capítulos, lo que no extendería significativamente la Sesión y, a la vez, nos permitiría manejarnos con más comodidad y evitar el desglose artículo por artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el señor Senador proponente no tiene inconveniente, votaríamos la moción incorporando la sugerencia del señor Senador Pasquet, lo que hace subsistir la propuesta de desglose, en este caso, por Capítulos.

Se va a votar la moción formulada con la precisión realizada por el señor Senador Pasquet.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Para el Capítulo I el señor Senador Solari ha propuesto, de hecho, el desglose del artículo 1º, sobre el que se presentará un aditivo. Consulto a los señores Senadores con respecto a si existe alguna otra propuesta de desglose para este Capítulo; de no ser así, correspondería votarlo, con la excepción del artículo 1º.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: entendí que antes de la votación se pondría en consideración cada capítulo, en cuyo marco podremos referirnos a las disposiciones a las que nos parezca pertinente hacer referencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, señor Senador, para realizar comentarios generales sobre el capítulo.

SEÑOR PASQUET.- O sobre alguna de sus disposiciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por supuesto que sí.

En consideración el Capítulo I.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: muy sintéticamente, queremos hacer una referencia, siquiera mínima, con respecto a algunas disposiciones de este Capítulo I que nos generan dudas. Una de ellas, de menor entidad, tiene que ver con que en el artículo 2º se alude a los cónyuges o concubinos a cargo de los jubilados y pensionistas amparados por el Seguro Nacional de Salud. Creo que, para la historia fidedigna de la sanción de la ley, no estaría de más que se estableciera aquí el significado que se atribuye a la expresión “a cargo”. Seguramente no se trata del “estar a cargo” en términos jurídicos, que sería la expresión que correspondería si estuviéramos hablando de incapaces; pero aun el estar a cargo desde el punto de vista económico puede generar ciertas dudas. Entonces, pregunto lo siguiente: ¿la persona que tiene un ingreso mínimo, que en los hechos depende económicamente de otro -de su cónyuge o de su concubino- pero que, por su condición de jubilado o pensionista, tiene un título propio para formar parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, está aludida por este artículo 2º? ¿El artículo 2º, al aludir a los cónyuges o concubinos a cargo de jubilados y pensionistas, se refiere exclusivamente a aquellas personas que, como no tienen un título propio para formar parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, solo pueden ingresar a él por su condición de cónyuge o concubino de otras personas que sí lo tengan? Esta es la primera duda que quiero señalar.

Otras dudas, quizá de mayor entidad, me suscita el artículo 3º del Capítulo I que regula la incorporación de los jubilados y pensionistas al Seguro Nacional de Salud. El inciso segundo del artículo 3º refiere a los jubilados y pensionistas que se incorporen al Seguro Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley, que habla de aquellos jubilados y pensionistas que al 1º de diciembre de 2010 cuenten con una cobertura integral de salud brindada por un prestador privado. El inciso segundo del artículo 3º, que refiere a ese colectivo de personas, establece cómo se harán los aportes al Fondo Nacional de Salud. Dice que “se determinarán teniendo en cuenta” -expresión poco precisa- “el valor promedio de las cuotas de afiliación individual vigentes para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, incluyendo las sobrecuotas de gestión y de inversión y la cuota al Fondo Nacional de Recursos y el monto que resulte de aplicar sobre el total de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad, similares a lo previsto en los artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, de acuerdo al siguiente cronograma”. Señor Presidente: no llego a comprender el significado de esta frase. Mi duda surge porque el artículo habla del monto que resulte de aplicar sobre el total de ingresos por jubilaciones, pensiones, prestaciones de pasividad, etcétera, pero no dice qué es lo que se aplica. Esta redacción no me queda clara y por eso planteo la duda.

Posteriormente, el cronograma del artículo 3º establece que “el valor promedio de las cuotas de afiliación individual, deducido un 20% (veinte por ciento) de la diferencia entre dicho valor y los aportes sobre el total de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, determinados en los artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007”. El artículo establece qué monto deben pagar los jubilados que ya tienen cobertura integral al 1º de diciembre de 2010 y que a partir del 1º de julio de 2012 se incorporarán al Fonasa pagando, reitero, el valor promedio de las cuotas de afiliación individual, deducido un 20% (veinte por ciento) de la diferencia entre dicho valor y los aportes sobre el total de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, determinados en los artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007. Los siguientes literales aplican el mismo concepto, pero utilizando diferentes porcentajes. Por ejemplo, a partir del 1º de julio de 2013 será de un 40%; a partir del 1º de julio de 2014, de un 60% y así sucesivamente hasta que, a partir del 1º de julio de 2016, estos jubilados y pensionistas deban hacer aportes sobre el total de sus ingresos por jubilaciones, pensiones, etcétera. Cuando el señor Ministro Olesker concurrió a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, señaló que los jubilados van a pagar un 20% menos de lo que deberían abonar en función del valor de su cuota mutual. Como ejemplo expresó que un jubilado que paga $ 1.500 de cuota mutual, tendrá un ahorro neto que representa un incremento en su jubilación de $ 300 en el primer año y eso irá aumentando en el correr de los cinco años. Lo señalado por el señor Ministro me resulta claro -es decir, que si la persona pagaba $ 1.500 de cuota mutual, pagará un 20% menos-, pero el literal A) del artículo 3º del proyecto de ley que estamos considerando -que he leído y releído-, a mi juicio, no expresa lo mismo. Digo esto porque el señor Ministro calcula el 20% de la cuota mutual y dice que si la persona pagaba $ 1.500, abonará un 20% menos, es decir, $ 300 menos. Pero en el literal A) del artículo 3º se establece que aportará: “A partir del 1º de julio de 2012, el valor promedio de las cuotas de afiliación individual, deducido un 20% (veinte por ciento) de la diferencia entre dicho valor y los aportes sobre el total de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares”, etcétera. Estamos hablando del 20% de la diferencia entre la cuota y el aporte que correspondería en función de los artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y no de la cuota. Realmente este punto no me queda claro y agradecería que se dé una explicación a este respecto. Insisto en que lo que dice el texto de la ley no refleja la explicación muy clara del Ministro Olesker en la Cámara de Representantes.

Estas son algunas de las dudas que nos suscita el artículo 3º, que después se irán complementando con consideraciones que haremos al tratar otros artículos de este proyecto de ley.

Agradeceríamos que se nos explicara el alcance exacto de estas disposiciones, porque se trata de lo que van a tener que pagar los jubilados y pensionistas cuando se incorporen al Fonasa. Además, advertimos que no encontramos disposición alguna que establezca que los jubilados y pensionistas que están afiliados a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de alguna manera verán disuelto el vínculo jurídico que tenían al momento de su incorporación al Fonasa. Me parece que esa es la consecuencia lógica y natural que se desprende de la incorporación al Fonasa. A partir del momento en que el jubilado se incorpore al Fonasa, se rescindirá su vínculo con la mutualista a la que pertenecía, comenzará a pagar al Fondo y este abonará a la Institución de Asistencia Médica Colectiva. No obstante, en ninguna parte se expresa que el vínculo queda disuelto, y lo que nos parece lógico o razonable no tiene por sí solo eficacia jurídica si no hay una disposición que diga que el vínculo contractual entre el jubilado o pensionista y la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que estaba afiliado cesará o se rescindirá de pleno derecho una vez que se produzca su incorporación al Fonasa. El vínculo jurídico puede quedar y eso tendrá algunas consecuencias. En efecto, nos preguntamos cómo van a enterarse fehacientemente cada uno de esos jubilados o pensionistas que tienen cobertura privada al 1º de diciembre de 2010, cuando llegue el momento -2012, 2013, 2014 o cuando fuere-, de pasar a estar incorporados al Fonasa y, en consecuencia, de dejar de estar vinculados contractualmente a la mutualista a la que estaban afiliados -pasando a estarlo legalmente, ya no contractualmente- y dejar de pagar la cuota correspondiente. No me resulta difícil imaginar que muchas de estas personas -hechas al hábito de abonar sus obligaciones puntualmente y cuidadosas especialmente del pago de su cuota mutual porque saben la importancia que tiene estar al día con la mutualista para recibir la atención médica correspondiente- seguirán pagando la cuota de sus mutualistas. En ninguna parte de la iniciativa se establece que el vínculo contractual queda rescindido una vez que se produce la incorporación al Fonasa.

Señor Presidente: estas son algunas de las dudas que me asaltan. Como todos los señores Senadores, he tenido escaso tiempo para analizar el proyecto de ley en estos días, tan especiales, de fin de año. Seguramente, el tema ya ha sido debidamente estudiado y considerado y hay respuestas para estas interrogantes, pero me parece útil que ellas consten en nuestro diario de sesiones para que en el día de mañana orienten a algún intérprete que tenga dificultades a la hora de aplicar la norma.

Muchas gracias.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- A propósito de las interrogantes planteadas y sin perjuicio de lo que agregue luego el Miembro Informante, quisiera manifestar lo siguiente. En los numerales 1) y 2) del artículo 1º se discriminan dos grandes agrupamientos: los jubilados y pensionistas que no están incorporados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y los que sí lo están. Los que no están incorporados a dichas Instituciones se irán incluyendo según el cronograma que figura en los literales del punto 1) y los que sí lo están al 1º de diciembre de este año y mantienen esa situación, a partir del 1º de julio de 2012 pasarán masivamente a formar parte del Sistema Nacional Integrado de Salud. Precisamente, los artículos siguientes establecen cuáles serán los montos que se van a ir deduciendo.

Entiendo que la segunda interpretación del señor Senador Pasquet es la correcta, por lo que creo que durante varios años existirá una convergencia en el aporte que se realice como porcentaje de sus ingresos, al igual que ocurre con el resto de los aportantes al Sistema. De acuerdo con lo que se establece en el marco de las leyes referidas al Sistema Nacional Integrado de Salud -fundamentalmente en la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007-, para llegar a esta convergencia hay un punto de partida, que es la cuota que se paga como prepago, y una situación final, que es la deducción de una alícuota de los ingresos de la persona. La convergencia se realiza en forma progresiva -ello está estipulado en los literales del artículo 3º-, por lo cual primero se deduce el 20% de la diferencia entre la cuota promedio de prepago que se abona en la actualidad y lo que sería el aporte final como alícuota de sus ingresos. Como dije, el sistema es progresivo; primero se deduce un 20%, luego un 40%, etcétera, hasta que finalmente converge. Esto es lo que establece el texto del proyecto de ley con mucha claridad. Quiero aclarar que una cosa distinta es lo que le va a pagar el Fondo a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, como cápita, por cada una de estas personas que se incorporan. A este respecto, en otro artículo de esta iniciativa hay otro cronograma donde se establecen los montos. Esta es la interpretación que hacemos nosotros y se desprende del texto y de todas las explicaciones que he escuchado de los distintos técnicos con relación a este problema. Además, creo que se sigue una cierta lógica económica. Todos estos cronogramas son muy armónicos entre ellos y permiten que se lleve a cabo la transición, es decir, la gradualidad. La incorporación de estas 800.000 a 900.000 personas tiene un costo fiscal, previsto en el Presupuesto, del orden de los US$ 200:000.000, a lo que ahora se le suman otros costos porque en el caso de las Cajas de Auxilio hay una diferencia -que, aclaro, no es tanta como se dijo- con respecto al monto previsto originalmente, y también está lo relativo al contingente de los jubilados que no estaban incorporados en el Presupuesto. Quiere decir que tenemos que sumar ambas cosas para conocer el incremento de recursos públicos -de los que se va a hacer cargo la sociedad uruguaya- que permitirán que estas 900.000 personas se integren al sistema. Parte de este tema lo encontramos en el Presupuesto y otra parte en esta disposición legal; es por eso que existe una gradualidad.

Ahora bien, en cuanto al otro problema, entiendo que en el caso de los cónyuges se aplica lo mismo que estaba establecido en términos generales. Cuando la ley prevé la incorporación de los cónyuges y establece el cronograma, señala exactamente lo mismo, es decir que se trata de quienes no reciben cobertura por ser dependientes o por encontrarse en otros sistemas que ya se han fijados en el Sistema Nacional Integrado de Salud. En una de las disposiciones se establece que el cónyuge de una persona que está integrada al Sistema pasa a formar parte de él con un incremento del aporte de un 2% de quien sí lo está. Es decir que corre la misma norma para todos los cónyuges. Por un lado, tenemos a los que se incorporan por la disposición legal vigente, en el cronograma que allí se establece. Por este sistema se terminarían incorporando entre 250.000 y 280.000; este año se comenzaría ingresando entre 25.000 y 27.000. Por otro lado, el artículo 3º de esta norma agrega a los cónyuges o concubinos a cargo de los jubilados y pensionistas amparados por el Seguro Nacional de Salud. Es decir que en ambos casos se utiliza el mismo criterio.

Es cuanto quería manifestar. Creo que el señor Senador Pasquet había planteado alguna otra interrogante, pero seguramente el señor Senador Michelini va a hacer referencia al respecto.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Miembro Informante.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el señor Senador Pasquet planteó tres inquietudes y voy a comenzar por la última, que tiene que ver con la situación de dualidad que se da cuando se empieza a descontar a un colectivo -en este caso, los jubilados- que, a la vez, está pagando la cuota mutual. Hay una larga experiencia con DISSE y ahora con el Fonasa con respecto a la situación -por ejemplo, cuando una persona cambia de trabajo o es despedida y durante un tiempo queda desocupada, para luego ingresar a otro trabajo- de una persona que esté pagando la cuota mutual y, a la vez, le empiecen a descontar por ese concepto. Entonces, en algunas circunstancias, puede haber abonado dos veces un mismo mes. En ese caso, las mutualistas devuelven el importe correspondiente, o en su defecto ese dinero se le descuenta al usuario cuando, por ejemplo, retira medicamentos o, si la persona deja de aportar y queda fuera del sistema, tiene un mes más de cobertura. Ya hay una práctica en estas situaciones y, por tanto, no creo que sea distinto para los jubilados, aunque es cierto que es bueno poner mayor atención. De todos modos, puedo decir que de parte de las mutualistas y del sistema, no hay intención de cobrar sobrecuotas. Además, como el sistema está computarizado, surge rápidamente cuando una persona pagó un mismo mes por dos lados distintos.

Si bien el señor Senador Rubio contestó las otras dos inquietudes, quisiera agregar que el numeral 2) del artículo 1º -luego se describe en el artículo 3º- refiere al colectivo de jubilados y pensionistas que cuentan con cobertura integral de salud y se apunta a que, en forma escalonada, se llegue al año 2016 a pagar el porcentaje que les corresponde. Naturalmente, esto obedece a un flujo económico que permite que los jubilados ingresen antes al sistema. No olvidemos que, si no se votara este proyecto de ley, en unos 10 o 15 años todos los jubilados estarían cubiertos, porque cuando se jubilen los activos mantendrán su vinculación con el Sistema Nacional Integrado de Salud. Como dije, lo que estamos haciendo es adelantando el ingreso de un grupo al sistema y, para ello, se cuenta con una gran subvención del Estado. Tampoco hay que olvidar que el colectivo a que se hace referencia en el numeral 2) del artículo 1º se verá beneficiado porque, de entrada, pagará un 20% menos y porque ello será respecto de la cuota individual promedio, que está por debajo de la que paga este colectivo; como todos sabemos, los ancianos tienen una cuota promedio muy superior. Estamos subvencionando -quizás no todo lo que quisiéramos en una primera etapa- y para este colectivo será un beneficio.

El artículo 2º se refiere a un colectivo que no se ve amparado por ningún lado. Por el artículo 1º entran al sistema dos cónyuges jubilados y también ingresan, por el artículo 3º, dos cónyuges, uno jubilado y el otro activo. Sin embargo, hay un grupo de cónyuges que no son activos, ni jubilados y que, por tanto, no están amparados. Entonces, por medio de una ingeniería financiera estamos haciendo que a partir del 1º de julio de 2016, ese colectivo -en este momento es un grupo reducido- entre completamente al sistema, y esto es importante.

Concuerdo con que la redacción no es feliz y con que la expresión “a cargo” no condice con toda la legislación que hemos elaborado sobre género y demás, y que, en todo caso, quienes necesitan estar a cargo de un trabajador son personas que no tienen capacidad de desempeñarse por sí mismas o los niños.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: en primer término, quiero hacer una aclaración, y es que el artículo 66 de la Ley Nº 18.211 dice: “Los trabajadores públicos y privados y las personas amparadas por el Seguro Nacional de Salud a que refieren los artículos 62, 70 y 71 de la presente ley que tengan cónyuge o concubino a cargo”

En segundo lugar, quiero agregar que, en realidad, hay dos tramos de subsidio por parte de Rentas Generales. Hay jubilados que se encuentran en lo que hoy se conoce, vulgarmente, como mutualistas o Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. La cuota promedio que se paga es superior al promedio final de aportes que van a terminar realizando como alícuotas de sus ingresos. Entonces, para lograr la convergencia, no solo se va a cubrir el tramo que hay de diferencia entre el promedio que da el aporte sobre sus ingresos con relación a la cuota, que es más alta, sino la cápita que finalmente va a terminar vertiendo el Fonasa a las instituciones por ese pasivo que se incorpora. Dada la edad y los costos, está calculado que es mucho más alto que el promedio de las cuotas que paga el Fonasa, es decir, es la parte más alta de las cuotas. Entonces, hay una diferencia entre el porcentaje que paga el jubilado por sus ingresos -que finalmente va a terminar aportando como costo único al sistema- y la cuota actual, que es más alta, y la cápita que el Fonasa termina aplicando para financiar su cobertura en el sistema. Esto es lo que va a cubrir la sociedad y es la parte más sustantiva del costo final que estimó el Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se encuentran incorporados todo el conjunto de jubilados, de las Cajas de Auxilio, de las unipersonales y de otros colectivos que son incluidos en esta situación. Estamos hablando de una cifra estimada en US$ 230.000.000, de acuerdo con las estimaciones de los señores Ministro y Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: para terminar, quiero hacer dos observaciones. Naturalmente, hay una elaboración financiera muy afinada, a tal punto que el proyecto ingresó a la Comisión de Hacienda y no a la Comisión de Salud Pública. Concuerdo con que el tiempo que tuvimos para su análisis fue escaso, pero todo el proyecto tiene un andamiaje de recursos y de subvenciones y la Comisión especialista en ello es la de Hacienda. Seguramente necesitamos más tiempo, pero sucede que el 1º de enero está muy próximo. Es más, como adelanto de fundamento de voto, quiero señalar que debido a este andamiaje, tan delicado desde el punto de vista financiero, cuando se ponga a votación la propuesta formulada por el señor Senador Solari vamos a solicitar que sea enviada a la Comisión de Salud Pública a los efectos de que se estudie y no tener que votarla sin disponer de elementos que nos permitan descartar que ello pudiera desequilibrar -aunque fuera en una coma- ese andamiaje financiero armado por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública. En ese sentido -y teniendo simpatía por algunas de las inquietudes expresadas- me parece que esa sí deberíamos analizarla más en profundidad con el Poder Ejecutivo.

El segundo aspecto -al cual no me he referido, pero creo que se puede destacar- es que, más allá de las restricciones impuestas para los cambios de mutualista y demás, aunque siempre se abren ventanas, era difícil que el contingente de jubilados y pensionistas pudiera hacerlo. ¿Por qué? Porque ninguna los quiere como socios dado que el pago que hacen estos usuarios no compensa lo que gastan, que es mucho. En varias ocasiones un jubilado, jubilada o pensionista sentían que no se podían cambiar de mutualista y que no podían reclamar porque, como todos sabemos, como usuarios estaban devaluados. Naturalmente, hay restricciones para el cambio aunque cada año se abren ventanas pero, en la medida en que ingresen al Fonasa, van a adquirir una determinada libertad -que antes no tenían-, como tienen los activos. Eso es muy destacable porque el proyecto de ley no solo los incorpora antes de lo que se pensaba, sino que también lo hace a menores costos y, además, adquiriendo una cierta libertad. Aunque puedan no tener que usarla rápidamente, las instituciones médicas tendrán que cuidarse más porque ellos pagan una cuota y ahora el Estado les paga más a las mutualistas de forma de compensar ese gasto que genera el usuario adulto mayor. En ese sentido, me parece que esta situación va a generar un trato más humano que, como todos sabemos y aunque sea difícil de percibir, a esos usuarios no siempre se les daba.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR MICHELINI.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa quiere dejar constancia de que al señor Senador Michelini le restan siete minutos de exposición, término que no es prorrogable.

Puede interrumpir el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Simplemente, quiero acotar dos o tres puntos.

En primer lugar, he tomado en cuenta las consideraciones expuestas por el señor Senador Pasquet, en el sentido de que quizás esto hubiera ameritado una mayor discusión desde el punto de vista jurídico, en virtud de algunos desajustes que podrían darse.

En segundo término, deseo destacar la importancia de estar acompañando con nuestro voto este Capítulo. Obviamente, lo hacemos porque se trata de la incorporación de 390.000 jubilados y pensionistas que no tienen asistencia del Fonasa. Más allá de los ajustes o de las discrepancias que puedan existir, el mecanismo que se ha establecido es el del costo promedio durante el ciclo de vida de los beneficiarios, que se basa en un cálculo intemporal por cápita, sexo y edad al que después se agregan -como se dijo durante la discusión general- los costos administrativos. Ese tema se vincula con el hecho de que el 60% de los jubilados que hoy pagan van a ingresar al Fonasa sin costo para ellos y eligiendo la mutualista. En definitiva, ese es el beneficio que se está brindando. El tercer tema -y es importante que conste-, como bien decía el otro día el señor Ministro de Economía y Finanzas, tiene que ver con el hecho de que en el Presupuesto se prevé un monto de US$ 250.000.000 para la financiación del Fonasa y, además -es una de las preocupaciones que incorporamos a la discusión general-, en el caso de que se necesiten mayores recursos se va a recurrir a Rentas Generales en oportunidad de cada Rendición de Cuentas. Sin perjuicio de que se trata de un costo fijo presupuestal con un agregado, también es un tema de disponibilidad fiscal. Quería realizar esta reflexión que ya habíamos mencionado en el marco de la discusión general.

Si bien compartimos algunas preocupaciones del señor Senador Pasquet, no ignoramos lo difícil que será determinar el costo de la cuota promedio y los excedentes -que luego veremos cuando se trate el artículo 11- que se tenga, a favor o no de una determinada cuenta, lo que permitirá que ciertas cajas de auxilio comiencen a funcionar en forma independiente.

Gracias, señor Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero finalizar mi exposición mencionando una acotación que me hizo la señora Senadora Xavier y que no es menor. No solo se logra libertad para este colectivo de adultos mayores, sino que también hay que tener en cuenta que, antes de este proyecto de ley, si un adulto mayor se quería afiliar a una mutualista podía ser rechazado mientras que ahora, a través del Fonasa, ya no puede serlo. Por lo tanto, creo que para este colectivo -y más allá de las consideraciones globales de la ley porque no se refiere solo a este asunto- la cuota está siendo más accesible con relación a sus ingresos. Insisto, recuperan libertad y no pueden ser rechazados, porque es duro que, al llegar a determinada edad, se rechace a alguien por viejo. En ese sentido, el proyecto de ley tiene un valor agregado que hay que destacar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo I con excepción de los artículos 1º y 4º, acerca de los cuales hemos recibido propuesta de aditivo del señor Senador Solari.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En primer lugar, consideraremos el artículo 1º, con la redacción que llega desde la Comisión, y luego un aditivo que propuso el señor Senador Solari, del que se dará lectura en forma anticipada.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Como ya se ha señalado, este artículo tiene un enorme impacto para la población, en términos cuantitativos y cualitativos. Se dice que son entre 220.000 y 230.000 afiliados jubilados o pensionistas y creo que se debería decir jubilados y pensionistas, es decir, habría que tener en cuenta a ambos grupos. Quizá haya temas que resulten difíciles de comprender pero voy a dar un ejemplo. Si un jubilado cobra $ 10.000, el 4.5% le representará una erogación de $450. Entonces, esa cantidad es la que va a pagar cuando termine el cronograma. En la actualidad, la cuota promedio es de $ 1.300 y eso es lo que se paga a las instituciones de asistencia médica pero, a su vez, lo que abona el Fonasa por una persona en esas condiciones es más de $ 2.000, por las razones que se han expuesto. Entonces, la brecha a que hacía referencia es la que se produce entre los $ 450 que darán derecho a la cobertura y esos aproximadamente $ 2.000 que el Fondo pagará al final del proceso.

Por otro lado, considero que lo que ha dicho el señor Senador Michelini, remitiéndose a lo que señalaba la señora Senadora Xavier, es muy trascendente porque todas las personas que se incorporan al Fonasa, incluido el contingente de jubilados y de pensionistas, adquieren cuatro derechos. Estos son el derecho a la cobertura -eligiendo a un prestador público o privado, de acuerdo a su decisión-, el derecho a la cobertura para el cónyuge y para los hijos, la no discriminación -a la que refería el señor Senador Michelini y que tiene que ver con el rechazo que soportan en la actualidad- y, por último, el paquete de tiques de medicamentos y de órdenes gratuitas acumulativas que si bien ya reciben hoy en día, la idea es incrementarlo en el tiempo, con el objetivo de que en algún momento esto desaparezca. Por tanto y tal como lo señaló el señor Senador Michelini con anterioridad, somos partidarios de que la moción presentada por el señor Senador Solari pase a la Comisión con el objetivo de analizar cuál es la previsión de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública respecto a esto. Destaco que esta es la previsión y que aunque no tenemos el cronograma estamos ante una decisión económica de enorme envergadura para atender este problema. Por estas razones, me parece trascendente la decisión de votar este artículo 1º, abarcando a ambos contingentes de jubilados y pensionistas, tanto los que están en ASSE como en las instituciones de asistencia médica colectiva.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR RUBIO.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Señor Presidente: simplemente quiero hacer una pequeña precisión con respecto a lo que acaba de afirmar el señor Senador Rubio. Aclaro que comparto la afirmación de que este primer capítulo otorga beneficios a los jubilados y pensionistas con relación a su situación actual y por eso lo votamos afirmativamente. Sin embargo, me interesa destacar que los jubilados y pensionistas no van a aportar solamente el 4,5% de sus ingresos porque eso lo harán recién a partir del quinto año. Durante los cinco años anteriores estas personas aportarán esa suma más porcentajes decrecientes de la cuota promedio, por lo que en ese tiempo, que para muchos puede ser una buena parte de lo que les quede de vida, el aporte será bastante mayor. Además, tal vez se comete otro error involuntario porque si uno lee conjuntamente todos los elementos del artículo 4º, advertirá que durante esos cinco años el Fonasa pagará sumas que no son las que se abonarán más adelante porque aportará la cuota promedio que venían recibiendo los prestadores, más un pequeño porcentaje producto de la diferencia entre esa cuota promedio y la que corresponde por edad y sexo a ese afiliado. En consecuencia, los jubilados y pensionistas no aportan tan poco como señalaba el señor Senador Rubio y las instituciones de asistencia no reciben tanto como se decía. Hay que tener en cuenta, además, que de ese segundo monto, en el primer año los prestadores recibirán el 80% y luego de hacer un cálculo sobre cifras más o menos reales, pude concluir que lo que paga el jubilado y lo que recibe el prestador en ese primer año prácticamente se equiparan y no hay subsidio. En el segundo año el subsidio irá aumentando, lo que ocurrirá sucesivamente hasta el quinto año.

Quería hacer esa precisión, señor Presidente, porque me parecía importante.

Por otra parte, es cierto que el derecho a elegir está consagrado en la norma, al igual que en las disposiciones que regulan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Sin embargo, si los jubilados y los pensionistas quedan aprisionados en una institución durante cinco años y su expectativa de vida no es muy larga, en realidad el derecho a elegir es bastante limitado.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede proseguir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: es correcto lo que señala el señor Senador Solari, pero se debe tener en cuenta que en este caso se trata de dos conjuntos más o menos similares en cuanto a la cantidad. En la actualidad, son 200.000 jubilados y pensionistas que están cubiertos por ASSE y otros 200.000 -quizás un poco más- que se encuentran amparados por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. En el primer caso, serán incluidos progresivamente y somos conscientes de que el subsidio será de magnitud porque el promedio de ingresos es bajo. Esto implica que los aportes derivados de los porcentajes de esos ingresos serán muy bajos y que la cápita resultará la más alta de todas. Nos estamos refiriendo a los dos conjuntos. En el segundo caso, debe destacarse que el subsidio será progresivo, pero supondrá un gran esfuerzo público porque se aplicará a conjuntos numéricamente importantes.

Se trata de una reforma enorme que se está llevando a cabo en el Uruguay y esta etapa, en términos cuantitativos, es la más significativa.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: de acuerdo con la votación de este Capítulo, no hay duda de que todos estamos absolutamente convencidos de la conveniencia y justicia del ingreso de los jubilados y pensionistas al Seguro Nacional de Salud. ¿Lo ideal habría sido que entraran todos en una sola etapa? No hay duda ello. Sin embargo, el financiamiento de este Seguro Nacional de Salud en función del aporte de los jubilados y pensionistas no sería suficiente para pagar la “cuota salud” y, por tanto, el Estado tendría que subsidiar en forma importante el ingreso de ese colectivo que, al término del período, alcanzaría los US$ 230.000.000. Ello hace necesario instrumentar esa gradualidad que, sumada al principio rector que la define, supone que en esta etapa los pasivos paguen desde un principio -en este caso los vinculados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva- un monto menor al de la cuota mutual, que progresivamente se le irá descontando a los efectos de que al término del período aporten solamente al Fonasa.

Por otro lado, la gradualidad figura en lo que el Fonasa aporta a los prestadores por “cuota salud”. Lo hará progresivamente, pagando la diferencia entre el importe de la cuota que está recibiendo ahora el prestador y la “cuota salud”, que es mucho mayor. Ese es el principio rector. Es decir que existe una gradualidad en la que el Estado tiene que analizar los recursos de que dispone a los efectos de que, en función de ellos, se pueda completar el ingreso de estos colectivos.

Con respecto a la inquietud planteada por el señor Senador Pasquet en cuanto a cómo se llevaría a cabo la instrumentación de este sistema, quiero decir que en el proyecto de ley no se establece claramente cómo se haría. En lo personal, creo que la instrumentación será automática: se iniciará con un informe del Banco de Previsión Social sobre cuáles son los jubilados que tienen derecho a acogerse al sistema, que luego elevará a la Junta Nacional de Salud -organismo administrador del Seguro Nacional de Salud- y esta, en poder de ese registro, dará a conocer la lista de los usuarios para que el prestador, automáticamente y teniendo en cuenta las franjas, emita los recibos con un 20%, 40% o 60% de descuento. También será automático que el Fondo Nacional de Salud, a través de la Junasa y de acuerdo con este cronograma, remita y pague a los prestadores la cuota mutual -que ya recibe por el propio asociado- y la diferencia con la “cuota salud” progresiva en esos cinco años. De modo que, reitero, la instrumentación -con esto creo responder la inquietud planteada por el señor Senador Pasquet- será automática y no creo que sea necesario dejarlo establecido expresamente en el proyecto de ley.

SEÑOR SOLARI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Solari, al borde del Reglamento.

SEÑOR SOLARI.- Solicito una interrupción dentro del Reglamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya es tarde, señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- En función de que ya es tarde, trataré de ser breve.

Si bien se ha hablado de una gradualidad recíproca, tanto en la disminución de los aportes que tendrán que hacer los jubilados y pensionistas, como en el aumento de las obligaciones que el Fonasa deberá asumir hasta llegar a la cuota correspondiente a la edad y sexo, debemos decir que no es idénticamente recíproca, porque el inciso primero del artículo 4º -que motivó la presentación de un segundo aditivo junto con los señores Senadores del Partido Nacional- consagra que, además de la gradualidad establecida en los literales respectivos, exista otra en los primeros dos años de implementación del sistema. De esta forma, el Fonasa quedaría autorizado legalmente a pagar el 80% el primer año y el 90% el segundo, y no lo que entienda que correspondería abonar por ese servicio, es decir, la “cuota salud”. Entonces, se daría una doble gradualidad: una, a lo largo de cinco años y, otra, por el pago a los prestadores del 80% el primer año y el 90% el segundo, según lo que resultaría de la aplicación de esa complicada fórmula.

Ahora bien, los jubilados y pensionistas que se incorporen al Fonasa y se registren en un prestador de salud, seguramente van a reclamar todos los beneficios que entiendan que les corresponde por esa condición -con los que todos estamos de acuerdo- y los prestadores les dirán: “Sí, señores, les vamos a brindar todos esos beneficios, pero si tenemos los recursos necesarios porque no podemos hacer magia”. En las propias leyes se les está diciendo que no se les darán recursos porque, en el caso del propio Fonasa, se establece que se otorgarán los necesarios. Confieso que no comprendo esta situación porque si bien se hace un esfuerzo fiscal un poco más importante en los dos primeros años, se traslada esta bondad a los prestadores que, como sabemos, tienen una situación relativamente complicada.

Por otro lado, ante cualquiera de estos cálculos, queda claro que gana enorme vigencia la posibilidad de cobrar órdenes y tiques. Supongamos la situación de un jubilado que tiene un ingreso de $ 10.000 mensuales y aporta $ 450 por mes, que probablemente cubren un 20% de los costos, es decir, un porcentaje que no es significativo. Si en el uso de los servicios aporta $ 1.500 o $ 2.000 más -que es lo que normalmente paga por los tiques y órdenes-, lo hará pari passu que lo que paga el Fonasa por su atención. De ahí es que, a mi juicio, este será un Seguro Nacional de Salud si se mantiene la posibilidad de que se cobren órdenes y tiques por la mitad, porque se aseguraría al usuario un cincuenta por ciento y la otra mitad la pagaría de su bolsillo.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el aditivo al artículo 1º, propuesto por los señores Senadores del Partido Colorado.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Mocionamos para que al final del artículo 1º se agregue el siguiente inciso: “Los prestadores de servicios no podrán cobrar ningún monto a los jubilados y pensionistas incorporados al Fonasa en el momento en que utilicen servicios de salud””. Firman: los señores Senadores Solari, Viera, Pasquet y Amorín.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 1º con la redacción llegada de Comisión.

(Se vota:)

-17 en 24. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar nuevamente el artículo 1º con la redacción llegada de Comisión.

(Se vota:)

-25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para hacer un planteo de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: proponemos que el aditivo presentado por el Partido Colorado sea pasado a la Comisión de Salud Pública.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia entiende que sería más conveniente pasarlo a la Comisión de Hacienda integrada con la de Salud Pública.

SEÑOR MICHELINI.- Comparto la sugerencia, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta del señor Senador Michelini en el sentido de que el aditivo presentado por los señores Senadores del Partido Colorado sea pasado a la Comisión de Hacienda integrada con la de Salud Pública.

(Se vota:)

-20 en 25. Afirmativa.

Ahora el Cuerpo tendría que votar el artículo 4º, de manera de culminar con el tratamiento del Capítulo I.

Los señores Senadores del Partido Colorado y del Partido Nacional han presentado un sustitutivo para el artículo 4º por el que se modifica su inciso primero.

Léase.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Por los jubilados y pensionistas que se incorporen al Seguro Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del artículo 1º de la presente ley, el Banco de Previsión Social de conformidad con las órdenes de pago que emita la Junta Nacional de Salud, abonará mensualmente al prestador en cuyos registros de usuarios esté inscripto el beneficiario el 100% de la cuota salud correspondiente determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la presente ley, incluido el componente de metas asistenciales que correspondan, sin perjuicio del prorrateo por nivel de cumplimiento de las mismas”.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: a todos nos gustaría otorgar a las instituciones de asistencia médica un fondo de recursos más amplio, pero existen determinados parámetros que determinan un equilibrio macroeconómico que se debe respetar. En realidad, lo que se quiere expresar es que la incorporación de cada contingente de jubilados y pensionistas se realizará de forma gradual, o sea, se comenzará con el 80%, luego 90%, hasta llegar al 100%, más el componente de las metas asistenciales que correspondan, tal como establece el artículo, aunque quizás se podría alcanzar un porcentaje superior al 100%.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que este proyecto de ley está acompañado por otros y que cuando se prevé la posibilidad de hacer un aporte de hasta un 25% superior a la cuota promedio, según los fundamentos esgrimidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en la Cámara de Representantes y en la Comisión de Hacienda del Senado, se procura no solo cubrir los costos administrativos del 5% al 7%, sino también los costos estructurales. Se estima que prácticamente las 2.500.000 personas que al final del proceso quedarían incorporadas al Fonasa, están por encima del promedio de edad de los 3.300.000 uruguayos. Por lo tanto, el costo promedio de los incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud es superior al de toda la población del país. Al hacer este esfuerzo, este aspecto se ha computado, pero esto no se logra de un día para el otro, pues es un proceso que requiere determinada gradualidad que nos parece imprescindible mantener, sobre todo, en relación con los números actuales; en todo caso, si varían se harán las modificaciones pertinentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 4º tal como viene de Comisión.

(Se vota:)

-19 en 26. Afirmativa.

SEÑOR HEBER.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 4º.

(Se vota:)

-21 en 26. Afirmativa.

9) CONTADOR LUIS AQUILES FAROPPA FERRERO. SU FALLECIMIENTO

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Senadores y señoras Senadoras: de acuerdo a lo que hemos conversado en el día de ayer con los coordinadores de las diferentes bancadas, la Presidencia propone interrumpir la consideración de este proyecto de ley, alterar el Orden del Día y pasar al 5º punto: “Palabras alusivas ante el reciente fallecimiento del señor contador Luis Aquiles Faroppa Ferrero”.

(Apoyados.)

SEÑOR COURIEL.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Saludamos la presencia del señor Presidente de la República que nos acompañará en este homenaje.

Tiene la palabra el señor Senador Couriel.

SEÑOR COURIEL.- Señor Presidente: realmente es un honor y un privilegio tener la oportunidad de rendir homenaje a un gran maestro, a un profesor muy brillante, que siempre recibió un enorme reconocimiento nacional e internacional.

El día 24, como lo hacía todos los años, llamé por teléfono a la casa del profesor Faroppa para saludarlo por la Nochebuena y por las fiestas, pero nadie me contestó. De modo que por la tarde, volví a llamar, pero tampoco me respondió nadie. Decidí llamar, entonces, a Gerardo, su hijo, que me dijo: “Couriel, mi padre falleció en el día de ayer, jueves 23”. Verdaderamente, sentí un profundo dolor, como lo siento en este momento cuando lo digo, cuando lo cuento y cuando me acuerdo de mi querido maestro. Le hablé a mi señora de este dolor y fui a la computadora, para empezar a escribir los recuerdos que tenía del profesor Faroppa.

Faroppa falleció al promediar los 94 años de edad; su cumpleaños era el 25 de mayo, fecha en que siempre lo llamaba para felicitarlo. Realmente, vivió muchos años. Recuerdo que de joven, cuando trabajábamos juntos, sobre todo en la Cátedra, nos preguntaba “¿Cuál es la esperanza de vida al nacer? Tanto”, le decíamos. “Bueno, me quedan tantos años de vida”, respondía él, pero en realidad superó por más de veinte años la esperanza de vida actual.

Diría que fue un maestro de maestros: participó en la creación de la Facultad de Ciencias Económicas, fundó el Instituto de Economía; instituyó la Escuela de Economía; fue el principal exponente en esta materia, un profesor brillante y muy respetado. Acabo de recibir un correo electrónico de un querido amigo -que en su momento fue Director de la OPYPA, Oficina que funciona en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca-, que hoy vive en Roma: me refiero a Antonio Pérez García. En su correo electrónico me dijo lo siguiente: “Alberto: hoy al abrir La República me enteré del fallecimiento de nuestro querido profesor. Al adherir al homenaje que has propuesto en el Senado, sé también que las palabras harán llegar al país no solo nuestro pesar, sino también nuestro agradecimiento indeleble por las enseñanzas intelectuales y morales que ha dado a nosotros y a toda la Nación”. Esto que dice Antonio es lo que siento y, seguramente, lo que sienten muchos de los Senadores en este momento.

Faroppa se graduó a los 24 años, en 1940, y recibió la Medalla de Oro de la Facultad de Ciencias Económicas. Es interesante analizar su capacidad y su influencia, sobre todo porque en aquella época no era usual salir a estudiar al exterior. Eso me hace pensar que Faroppa se fue formando solo, como una especie de autodidacta que iba elaborando ideas, leyendo textos e incorporando permanentemente conocimiento a su Cátedra. Ciertamente era un hombre que constantemente generaba conocimiento. Fue el Director del Instituto de Economía entre 1949 y 1966, es decir que dirigió el Instituto durante 17 años. Fue profesor de Economía Política, de Teoría Económica III y de Desarrollo Económico. Siempre fue muy riguroso desde el punto de vista conceptual y muy ordenado en sus exposiciones.

Recuerdo que nos contaba que de muy joven, cuando recién había tomado la Cátedra, viajó a Buenos Aires a ver a Raúl Prebisch -Presidente del Banco Central Argentino en aquel momento-, a quien le preguntó por cuál orientación podría optar. Prebisch le aconsejó que siguiera a John Maynard Keynes. Fue así que comenzó a introducirse el keynesianismo en la Facultad de Ciencias Económicas. Pero Faroppa introdujo también el pensamiento de Prebisch y el de la CEPAL; él se afiliaba a la teoría del estructuralismo cepalino. No es un hecho menor que los textos de la CEPAL fueran estudiados permanentemente en sus Cátedras.

Tenía la capacidad de renovar el programa todos los años. Nos enseñaba a pensar y a reflexionar -dotes fundamentales de sus clases-; permanentemente estimulaba la participación de los alumnos; él quería que los estudiantes le preguntaran, reflexionaran y pensaran. Es más, era sumamente generoso para atender a los estudiantes y a sus ayudantes.

Al terminar la carrera, hicimos una monografía en equipo, junto a José Enrique Santías, Ricardo Zerbino y Danilo Astori, que versaba sobre algunas vinculaciones entre la educación y el desarrollo económico. Faroppa siempre relativizaba la capacidad de conocimiento. Recuerdo que cuando le preguntamos si estaría bien estudiar la evolución de la Enseñanza Primaria diez años hacia atrás, nos contestó que no se podía analizar menos de treinta. Por tanto, debimos estudiar treinta años hacia atrás las características del sistema educativo. En esa monografía expuse algunos elementos sobre el concepto de desarrollo y escribí que había que llegar a la justicia social. Él me miraba y me preguntaba: “Alberto, ¿cuál es tu concepción sobre la justicia social?” Siendo tan joven, yo me enojaba y le decía: “justicia social es justicia social”. Después me di cuenta de que en realidad me estaba enseñando y que me hacía pensar porque conceptos de justicia social pueden existir muchos; lo cierto es que en aquel entonces yo pensaba que sobre esto había un único concepto y no más. A partir de esas discusiones sobre la monografía, aprendimos que cuando uno debe enfrentar un tema, debe saber el qué, el quién, el por qué, el para qué, el para quién, el cómo y el dónde; justamente, Faroppa enseñaba todo esto con una generosidad absolutamente brutal. Puedo contar esto con propiedad porque fui su ayudante de clase desde 1963, hasta que en 1973 la dictadura nos expulsó. Actué como profesor agregado, profesor interino y luego profesor titular de las Cátedras de Faroppa. De manera que me siento muy cercano por todos estos años vividos junto a él.

Puedo comentar que además de enseñarnos a preparar clases, también nos enseñaba a evaluarlas. No se imaginan los señores Senadores lo que significaba corregir escritos con Faroppa. Eran horas y horas de trabajo, que representaba también una prueba para los ayudantes -en algún momento desempeñé el cargo de ayudante junto a Jorge Puchet, quien ocupó altos cargos en el Banco de la República y en el Banco Central, y Alberto Bensión-, porque lo importante de los escritos era que el estudiante tuviera capacidad de reflexionar y de pensar. Por eso, cuando nos correspondía plantear escritos, por ejemplo, proponíamos estudiar la teoría de Ricardo, pero cambiábamos los supuestos; y en la consigna, en lugar de establecer que el estudio se debía basar en los rendimientos decrecientes, indicábamos que debían imaginar que los rendimientos eran crecientes y analizar qué sucedería en ese caso con la distribución del ingreso. Eso no estaba escrito en ningún lado, por tanto, el estudiante debía pensar y reflexionar. Después, nos sentábamos a corregir y Faroppa nos preguntaba si el escrito tenía todas las partes: la sistematización, la jerarquización -es decir, si el tema estaba bien jerarquizado-, la síntesis, el contenido y los fundamentos de lo que se estaba planteando. Pasábamos corrigiendo horas y horas y él siempre estaba dispuesto a ayudarnos, a hacernos pensar para poder aprender cómo se evalúan exámenes de esta naturaleza. Faroppa era muy firme en sus ideas y, a veces, también era duro con sus convicciones pues las defendía profundamente.

Recuerdo una anécdota del año 1967 cuando se creó la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la que Faroppa fue Director. Ese fue un año muy difícil, con una inflación muy desbocada. En el año 1966 el Gobierno había otorgado un aumento del 90% a los funcionarios públicos, pero no había financiamiento, entonces había que crearlo al año siguiente con la ley de emergencia. En aquel momento se llevó a cabo una reunión entre el Banco Central y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a la que concurrió el Presidente de esa institución bancaria, que en esa oportunidad era el contador Enrique Iglesias junto con el Gerente General, Mario Bucheli. En esa reunión ellos dijeron que creían en la necesidad de devaluar -en marzo de 1967 Argentina había hecho una gran devaluación- y Faroppa decía que no estaba de acuerdo con la devaluación. Entonces, el contador Iglesias le decía: “¡Pero tengo que pagar la deuda externa!” A lo que Faroppa respondía: “Problema tuyo, Enrique” Quiere decir que de ninguna manera Faroppa se movía de sus ideas.

Luego, Faroppa trabajó en la Conapro, en donde se formó una Subcomisión con los integrantes de la Unión Cívica, el Partido Colorado, el Partido Nacional y el Frente Amplio. En aquella oportunidad, quien habla sintió que había diferencias entre la posición de Faroppa y la de Ricardo Zerbino. Faroppa llevaba textos del viejo batllismo, los ponía arriba de la Mesa y decía: “Yo estoy defendiendo estas ideas”, era muy firme con esas convicciones que él tenía.

Recuerdo que el equipo del Instituto de Economía -del que era Director- era de primera división. Realmente para nosotros era un privilegio tener profesores de ese equipo como Faroppa, Wonsever, Bucheli e Iglesias y es como si los estuviera viendo, porque tenían mucha participación en la vida nacional. Concretamente, los estoy viendo en el salón 4 de la Facultad de Ciencias Económicas dictando una conferencia sobre los cambios en la política cambiaria, a propósito del Decreto del 3 de agosto de 1956, en donde estábamos todos los estudiantes ansiosos por entender lo que estaba pasando en la vida nacional. Ahí estaban disertando Faroppa, Wonsever e Iglesias.

En 1956 Faroppa fue propuesto como Ministro de Hacienda, y en ese momento expuso dos de sus ideas: la creación del Banco Central -que se terminó creando en 1967- y la instauración del Impuesto a la Renta. Estas ideas no fueron aceptadas y Faroppa nunca fue Ministro de Hacienda, aunque después llegó a ser el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Faroppa publicó muchos trabajos, pero uno de los más relevantes fue El desarrollo económico del Uruguay, de 1965.

El contador Faroppa fue asesor del Ministerio de Hacienda entre 1940 y 1945, Director de la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas -hoy Dirección General Impositiva- entre 1945 y 1950; Asesor Técnico del Contralor de Exportaciones e Importaciones entre 1949 y 1950 -cuyo Presidente probablemente fuera don Carlos Quijano-; y luego, en 1967, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A su vez, fue asesor de múltiples empresas.

Estamos hablando de alguien que siempre fue un hombre del Partido Colorado, pero yo sentía que, por sus conocimientos y sus enseñanzas, trascendía a su Partido e, incluso, las fronteras nacionales, ya que también tenía su reconocimiento en el plano internacional.

Tenía ideas muy arraigadas y creo que en ellas pesaba enormemente el pensamiento de don José Batlle y Ordóñez; diría que era un estructuralista cepalino y, seguramente -es difícil calificar en este sentido-, un socialdemócrata muy auténtico. A veces expresaba que había necesidad de un cambio de sistema, aunque no aclaraba hacia dónde ni cuál.

Era muy partidario de los acuerdos sociales y, por supuesto, mantenía una excelente relación con los empresarios, a la vez que con los trabajadores. De cuando era Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recuerdo su cercanía con el Pepe D' Elía y con Héctor Rodríguez, dirigentes sindicales muy importantes.

Sin duda fue un hombre muy relevante del Partido Colorado y, dentro del mismo, de la Lista 99 que lideraba Zelmar Michelini. Y, al respecto, voy a hacer referencia a un hecho no menor: renuncia a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en octubre de 1967, en momentos en que el Gobierno de Gestido decide hacer un profundo cambio, una reestructura muy grande del Gabinete ministerial. Se retiran de ese Gabinete el contador Faroppa, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Amílcar Vasconcellos, del Ministerio de Hacienda, Zelmar Michelini, del Ministerio de Industria y Alba Roballo, del Ministerio de Trabajo.

Faroppa fue un maestro en todas las circunstancias y tenía estilo de profesor; muchas veces, cuando hablaba con él, sentía que me estaba examinando. Siempre me hacía preguntas como si estuviera tomándome un examen para ver si yo aprobaba o no y si tenía contenido mi forma de pensar. A veces, inclusive, sentía que funcionaba como padre; luego de comprar mi primer auto, un Fiat 600 usado, muchas veces a la salida de clase y cuando él era Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, lo llevaba a la Casa de Gobierno y me decía: “Alberto, ¿te das cuenta de lo importante que es el ahorro? Porque sin ahorro no hubieras podido comprar auto”.

Lo seguí frecuentando en la medida de lo posible y siempre, de alguna manera, recibía consejos muy sabios de él. La última vez que lo vi le conté a su hijo Gerardo que quería hacerle un homenaje y me aconsejó que fuera a ver a su padre de mañana. Así lo hice y le conté que quería homenajearlo en el segundo acto que hizo el Partido Colorado por los 25 años de la democracia, lo que pude concretar.

La verdad, señor Presidente, es que tengo mucho dolor y tristeza y seguramente eso se refleja en mi forma de hablar, pero sobre todo siento un enorme reconocimiento; se nos fue un referente, un grande, un hombre superior. Precisamente, esa fue la expresión que usamos hace unos minutos con el Presidente de la República, don José Mujica, cuando hablamos de Faroppa: fue un grande.

Para terminar, quiero decir: ¡gracias Faroppa por contribuir con el Uruguay y los uruguayos a ser cada vez mejores!

Saludo fraternalmente a su familia y formulo moción para que la versión taquigráfica de las exposiciones que se realicen le sea enviada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- En nombre del Partido Nacional quiero sumarme al homenaje ante el fallecimiento del contador Luis Faroppa por lo que ha significado para buena parte de la historia del país.

En primer lugar, quiero hacer una reflexión sobre esa generación de economistas y de profesionales que, siendo hijos de inmigrantes, se beneficiaron de la movilidad social que gozaba el Uruguay de aquella época, a través de la Universidad, y en este caso, de la Facultad de Ciencias Económicas, lo que les permitió obtener sus títulos profesionales sin otra distinción que la de sus talentos y sus virtudes; asimismo, a superarse con respeto en la búsqueda de los espacios que su intelectualidad y su formación ética y académica les permitió desarrollar. En especial, en el Uruguay de principios de siglo XX, caracterizado por esa gran tolerancia y capacidad de habilitar a cada persona a recorrer su camino en función de su propio esfuerzo.

En esos tiempos, economistas como Juan Eduardo Azzini, Nilo Berchessi e Israel Wonsever y el propio Faroppa eran hijos de inmigrantes de una primera generación de judíos, italianos, etcétera, que se destacaron profesionalmente compitiendo en forma leal pero muy fuerte. Y utilizo estos términos porque el contador Azzini, que aún vive, el recientemente fallecido contador Berchesi y el contador Faroppa, a sus casi 94 años, han sido profesionales referentes en la historia económica y política del país. Pertenecientes todos ellos a viejos troncos partidarios, a cuyo amparo crecieron desde el punto de vista social, político y académico, como muchos otros, con el reconocimiento de sus familiares y del país por lo que fueron y lo que representan: hombres de Estado.

Toda esta generación no ejerció la academia ni la política como producto de una ocasión ya que, los académicos desarrollan su actividad creando y solucionando los problemas; los demagogos, que viven de la coyuntura, siempre buscan identificar a los responsables de los problemas, mientras que los hombres de Estado los enfrentan y les buscan soluciones. Esto fue lo que identificó al contador Faroppa en toda su trayectoria política y académica.

De lo que hemos leído y compartido en estos tiempos sobre el contador Faroppa -porque forma parte de la historia que vivimos-, no hemos encontrado en su vida política un hecho que haya protagonizado una intención hiriente o descalificante. Perteneció siempre al Partido Colorado y al Batllismo, ocupó cargos de relevancia en la Administración Pública y fue asesor del entonces Presidente Julio María Sanguinetti; aportó su conocimiento económico y su posición ideológica con la debida flexibilidad, pero también con la rigidez que las circunstancias imponían.

Como bien decía el señor Senador Couriel, el contador Faroppa participó de ese grupo pensante que llevó adelante la reforma de la Constitución de 1966 y no lo hizo exclusivamente por razones de carácter político-partidario o electoral, sino que se incorporó con el más alto sentido patriótico a la CIDE impulsada por el doctor Washington Beltrán, que fue uno de los dirigentes políticos que más entusiasmo le puso a este proyecto, junto al contador Enrique Iglesias. Entre otras cosas, eso permitió que el Director de Planeamiento y Presupuesto -oficina creada a impulso de la CIDE, como la Oficina Nacional del Servicio Civil- fuera justamente el contador Faroppa en el año 1967, tiempos política y económicamente difíciles. También participó con anterioridad en la Oficina de Contralor de Exportaciones e Importaciones -que, como bien decía el señor Senador Couriel, presidió Carlos Quijano- y fuera derogada en 1959.

Al impulso de los nuevos escenarios y las tendencias de la economía internacional, empezó a observarse que algunos temas vinculados a la teoría macroeconómica, como, por ejemplo, el concepto de apertura, comenzaron a ganar espacio, superando las rigideces que se querían mantener desde el punto de vista filosófico. El contador Faroppa, con su coherencia y su pensamiento, defendió en aquellos tiempos su posición y sus ideas que fortalecía y desarrollaba desde la Cátedra. Los que tenemos experiencia docente en la Universidad de la República vemos la importancia que tiene no solo enseñar, sino compartir conocimientos cotejados con la realidad, y discutir posiciones distintas, ya que la única forma de enseñar involucra una metodología, así como también la capacidad de sistematizar la información y una permanente evaluación, tanto en la trasmisión de los conocimientos como en el proceso de formación estudiantil. Ahí está la gran diferencia entre un hombre de Estado, que es docente y un docente que no es hombre de Estado. Una cosa es trabajar para alcanzar una acumulación sistemática y permanente de conocimientos y otra es trasmitir la madurez del pensamiento que es, precisamente, lo que hace a un cambio cualitativo de la relación alumno-profesor. En otras palabras, detrás de cada frase o de cada idea debe existir un concepto que permita defender propuestas, más allá de las discrepancias que se produzcan en un sistema democrático. Justamente, eso era el contador Faroppa.

Para nosotros, su visión estructural cepalina -en esa identificación que tenía con Raúl Prebisch, que se ve claramente durante las décadas del cincuenta y del sesenta, cuando la CEPAL impulsaba un proceso de integración de desgravación arancelaria- orientado a la creación de un modelo de sustitución de importaciones cuyo objetivo central era profundizar la industrialización de los países menos desarrollados. Su pensamiento se resumía en la expresión de un batllismo ortodoxo que tenía que ver también con una forma de encarar el relacionamiento externo del país. La integración y el modelo que postulaba basado en esas ideas, que mantuvo durante tanto tiempo, no fueron ajenos al estímulo de reflexionar con rigor metodológico sobre el nuevo contexto, tanto en su cátedra como en su actividad profesional y periodística. Según lo refirieron muchos colegas y alumnos, el contador Faroppa asistía muchas veces a sus clases sin dormir por prepararlas debidamente. Siempre tuvo la costumbre de escribir y nunca se permitió la posibilidad de improvisar o enseñar sin fundamento. Entendió su misión docente como la obligación de no faltar el respeto al alumno, porque su responsabilidad era la de formar intelectualmente a los estudiantes desde la madurez y la seriedad.

Era un hombre polifacético. Fue profesor de Historia de la Economía y del pensamiento económico, por lo que sabía muy bien la importancia que tiene una concepción integral de la economía y de la historia. Muchos alumnos recuerdan que el profesor Faroppa hacía estudiar a distintos autores como a Paul Samuelson, a Adam Smith, a John Keynes y a Karl Marx para evitar visiones parciales por parte de los estudiantes. En tal sentido, proponía una visión analítica de los temas, sobre todo poniendo detrás de cada uno de los conceptos una razón crítica que fuera capaz de obligar al estudiante, y también a sí mismo en su calidad de profesor, a madurar en el pensamiento y a evolucionar en la profundidad de las ideas. Así ejercía la docencia el contador Faroppa.

Hemos tenido discrepancias y visiones distintas, sobre todo en los últimos tiempos y particularmente referidas a los temas de integración económica, pero él nunca negó las nuevas circunstancias y el impacto que ellas podrían tener sobre el pensamiento y el esquema intelectual que él con tanta fuerza impulsaba y que, hasta la propia CEPAL, a partir del concepto de regionalismo abierto, comenzó a reconocer que no debía quedar encerrada exclusivamente en el modelo de sustitución de importaciones. La gran tarea y el legado del contador Faroppa fue, no solo mantener la coherencia de sus ideas, más allá de las modificaciones que la realidad impone, sino también de asumir la responsabilidad intelectual de estudiar, de enseñar, y ser respetado desde su aporte, sin necesidad de recurrir a resaltar la ignorancia de los demás ni, mucho menos, a la soberbia intelectual que siempre es la antesala de una visión autoritaria.

Esto es, precisamente, lo que Faroppa nos deja: esa visión de comunidad de inmigrantes, de la sociedad uruguaya, de su movilidad social y de su capacidad de discutir como hombre de Estado diferentes posiciones, que nos ayuden a entendernos mejor y no profundizar sobre los temas que nos separan y que terminan provocando más rencillas que las necesarias en la vida política.

En síntesis, el contador Faroppa fue docente, político y hombre de partido y periodista, pero sobre todo un ejemplar ciudadano del país que le aportó seriedad, inteligencia y hombría de bien; fundamentalmente, una visión de Estado que, compartida o no, es lo que hace y hará que el Uruguay siga construyéndose por el esfuerzo de tantos intelectuales que, como Faroppa, colocan por encima de su visión personal los grandes intereses nacionales; y en particular lo que permite que sus hijos tengan la oportunidad de realizarse como personas profesional y espiritualmente.

Señor Presidente: en nombre del Partido Nacional inclinamos las banderas -si cabe la expresión, porque no se trata de un tema de carácter partidario- para rendir homenaje a quien tanto hizo por el país y tanto aportó para que esta democracia fuera y sea un centro de tolerancia y participación ciudadana.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: en nombre del Partido Colorado debo señalar que participamos con profunda emoción de este homenaje al profesor Luis Faroppa, que tan atinadamente promovió el señor Senador Couriel.

Ya se ha hecho referencia al perfil académico y de economista del contador Faroppa, pero nosotros queremos aportar algún dato acerca del conocimiento y del trato personal que con él mantuvimos en la actividad político partidaria. Como bien se ha dicho aquí, Faroppa fue un hombre del Partido Colorado y, específicamente, del batllismo, que puso de manifiesto sus convicciones y actuó de acuerdo con ellas a lo largo de toda su vida y, en particular, en momentos muy difíciles de la vida del país. Fue en el año 1979, en plena dictadura, cuando nosotros lo conocimos. El diario El Día conmemoraba los cincuenta años de la muerte de don José Batlle y Ordóñez y, naturalmente, no lo hacía con el propósito de rendir homenaje a su fundador, sino buscando que esa oportunidad generase expresiones de convicción democrática y partidaria, porque era lo que en aquel momento se podía hacer para nuclear a todos los ciudadanos que anhelábamos el restablecimiento democrático en el Uruguay. Este diario convocó a un concurso acerca del pensamiento y la obra de José Batlle y Ordóñez que atrajo a muchos jóvenes, algunos de los cuales empezamos así nuestra actividad, primero periodística y después política. Coronó la serie de conmemoraciones y homenajes un ciclo de conferencias acerca de Batlle, su vida y su obra, dictadas por personalidades de la talla de Ricardo Balbín, líder de la Unión Cívica Radical argentina; de Marcos Freire, que entonces era Senador del PMDB brasileño en oposición a la dictadura que sufría en aquel momento también Brasil; del profesor Milton Vanger, autor de libros muy importantes sobre Batlle y Ordóñez y su obra; del doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga, que venía no solo de integrar sino de presidir la Corte Internacional de Justicia de La Haya; de don Renán Rodríguez, figura identificada desde siempre con el pensamiento de Batlle y, específicamente, con el diario El Día; de Venancio Flores, hombre ajeno a nuestro Partido -más allá del nombre que tan claramente lo vincula con él- que fue en algún momento Canciller de la República; y de Luis Faroppa, a cargo de quien estuvo la exposición del pensamiento económico de Batlle. Recordamos bien esa exposición de Faroppa -naturalmente, no en sus detalles que pueden leerse en el libro que se publicó en aquellos años y que recopila todas las conferencias- y, específicamente, el énfasis que puso en que el pensamiento económico de Batlle no era una elaboración doctrinaria despegada de la realidad sino que, por el contrario, era un instrumento más al servicio de un proyecto ante todo político y social. Faroppa veía -y puso el énfasis en eso- cada medida de carácter económico que había tomado Batlle simplemente como un paso para concretar ese proyecto político y social de carácter profundamente democrático. Seguramente, en años como 1979 la insistencia en el aspecto del carácter democrático del proyecto guardaba estrecha relación con las circunstancias. Era eso lo que se esperaba de los disertantes y Faroppa se complacía en hacerlo señalando a cada momento cómo las medidas de todo tipo que había tomado Batlle y Ordóñez en el plano económico, a través de sus sucesivos gobiernos, procuraban fortalecer y concretar un proyecto político y social que hizo del Uruguay la primera experiencia de América Latina del Estado de bienestar, aun antes de que en el viejo continente se hubiesen formalizado los postulados teóricos y las elaboraciones doctrinarias que luego dieron base a su concreción después de la Segunda Guerra Mundial. Faroppa abundaba en estas consideraciones y se complacía en señalar cómo las ideas que impulsaba Batlle y Ordóñez habían servido a ese proyecto político y social sin generar dificultades económicas sino al contrario. No me resisto a leer algún párrafo de esa exposición que ilustra bien esto que estoy queriendo decir. Dice así: “Batlle tiene en su mente un objetivo social y para llevarlo a la práctica mueve la palanca política. Para ello requiere orden y seguridad. Ambas cosas las consigue a través de una estabilidad social asentada en el crecimiento del país y una estabilidad política, a través de una democratización de las instituciones. Se da así un hecho realmente notable, de acuerdo con mi concepto, y es que en este período, que fue donde más intervenciones hubo, donde más intensamente actuó el Estado, impulsando y protegiendo a toda esa masa trabajadora, no hubo fuga de capitales.

No solo no hay fuga de capitales sino que las reservas internacionales del país crecen y la deuda externa, en poder de extranjeros, decrece. Es decir, se nacionaliza, se privatiza por empresas nacionales, y empiezan a financiarse proyectos nacionales, con ahorro autóctono. Eso se consigue, fundamentalmente, porque se pretende alcanzar los fines no simplemente con medidas de tipo económico, sino con una visión mucho más amplia, que lleven a una democratización creciente que culmine en una estabilidad política y social”. Esta manera de ver la economía al servicio de un proyecto político y social fue extensamente desarrollada por Faroppa a través de sus contribuciones en el diario El Día y luego en el suplemento La Semana de esa misma publicación, que empezó a salir en el año 1979, en ocasión de conmemorarse los 150 años de la muerte de “Don Pepe”. Faroppa despliega allí sus conocimientos y los que leíamos atentamente esas páginas, que pretendidamente eran de economía, para aprender de tan destacado profesor, advertíamos que, en numerosas ocasiones, se referían a la situación de la educación o de la salud en el país porque, según él lo explicaba, sin considerar la educación del pueblo y la salud de la gente no se puede fundar una economía próspera. Una y otra vez volvía a señalar la interconexión entre los factores puramente económicos y los de carácter social, como la educación, la salud y la vivienda, como componentes sin los cuales no puede prosperar ningún proyecto de país. Faroppa escribía sobre estas cosas en 1979, pero en 1980 en el país comienza a gestarse lo que fue el plebiscito de aquel año. En El Día el tema se discutió internamente y éramos muchos los que creíamos -Faroppa era uno de ellos- que ese diario iba a embanderarse resueltamente con la oposición al proyecto constitucional de la dictadura, llevando así a su conclusión natural lo que había sido su prédica y lucha desde 1973 en adelante, con una actitud de clara oposición al régimen dictatorial. Sin embargo, las cosas no fueron así y la dirección de El Día resolvió abrir sus páginas tanto a las expresiones a favor del “No”, como del “Sí”, es decir que el diario no tomó posición y se limitó a ofrecer sus páginas a los exponentes de ambas maneras de pensar. Fue así que un mismo día, en el suplemento La Semana, aparecieron un discurso del señor Pacheco Areco a favor del “Sí” y el manifiesto constitutivo de la Corriente Batllista Independiente a favor del “No”.

Ese equilibrio no le pareció adecuado al profesor Faroppa, que esperaba otra actitud de El Día y, sin decir palabra, sin gestos altisonantes y sin estridencias, renunció al cargo que ocupaba en el Consejo Editorial de ese diario. Aquella decisión que, como dije, no anunció ni comentó, fue todo un impacto; no hizo comentarios estridentes a través de la prensa a propósito de su desvinculación del diario El Día y simplemente tomó el camino que le pareció correcto: en un gesto drástico y contundente cortó sus vinculaciones con esa publicación y se acercó al doctor Enrique Tarigo y al semanario Opinar, que tenían una actitud resueltamente jugada a favor del “No”.

Faroppa mantuvo su vinculación con Tarigo y con Libertad y Cambio, actuando como consejero y asesor en materia económica y, sobre todo, como maestro -con mayúscula-, siempre dispuesto a recibir a quienes buscaban su consejo, e incluso a los más jóvenes, que lo buscábamos hasta con impertinencia porque íbamos, una y otra vez, a preguntarle su opinión sobre tal o cual situación del país y sobre qué correspondía hacer. Invariablemente, cuando abría la puerta de su casa recibía, casi a cualquier hora, a quienes íbamos a importunarlo, y no solo contestaba las preguntas que se le hacían, sino que explicaba, a quienes nada sabíamos, sobre los temas que él dominaba y hasta sobre cómo había que razonar para encontrar caminos de salida a los problemas que vivía el país.

Por supuesto, cuando llegó el momento de las elecciones internas de 1982, a todos los que militábamos con el doctor Tarigo en Libertad y Cambio nos parecía obvio que Luis Faroppa tenía que ser uno de los primeros nombres de la lista, pues su prestigio excedía largamente las fronteras del Partido Colorado; también pensábamos que debía estar el doctor Aníbal Luis Barbagelata, otro eminente profesor de Derecho Constitucional que engalanaba con sus columnas las páginas de Opinar. Seguramente el doctor Tarigo pensaba que su lista iba a estar encabezada por esas figuras, Faroppa y Barbagelata, además de los jóvenes que recién empezábamos y que, como era natural, veníamos atrás haciendo nuestras primeras armas en la lucha política. Sin embargo, el destino no lo quiso así: Barbagelata falleció poco antes de las elecciones internas y Faroppa se negó a ocupar cargo alguno. Y no es que los cargos le hayan sido ofrecidos sino que, si se me permite la expresión, peregrinábamos a su casa pidiéndole que aceptara el lugar que quisiera detrás de Tarigo porque pensábamos que era una bandera que iba a prestigiar la comparecencia del Batllismo en aquellas elecciones. A pesar de todo, se mantuvo inflexible en su actitud que era la de colaborar en todo, ofrecer siempre su consejo y hacer aportes desde el campo de su conocimiento -el cual dominaba como pocos-, pero rehusando cualquier forma de figuración política.

Lo mismo ocurrió más adelante, en 1984, cuando hubo que elaborar las listas para las elecciones nacionales de ese año. Faroppa podría haber ido donde hubiese querido dentro de las listas del Partido Colorado y. si hubiese tenido interés en integrar la representación parlamentaria del Partido, seguramente lo hubiese hecho en los lugares de mayor destaque pero la misma actitud que tuvo en la elección interna, la mantuvo en la nacional. Reiteró su adhesión al Partido y a los ideales, así como también manifestó su disposición a ayudar en lo que fuera menester, pero no quiso ocupar posición alguna porque él entendía que podía dar su contribución desde esa posición de consejero, de maestro, de orientador y de docente, pero sin entrar en la lucha política, que no iba con su manera de ser; no era lo que le gustaba. Había pasado fugazmente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, pero no quería -quizás por esa experiencia- reincidir en la actividad política. Asimismo, colaboró con el restablecimiento democrático ofreciendo, con la mayor generosidad, su conocimiento, su orientación, su consejo y su infinita paciencia.

Guardamos, del contacto de aquellos años con Faroppa, un agradecimiento profundo por la generosidad con que brindó sus conocimientos, su orientación y su consejo, y admiración por el desinterés que en todo momento demostró. Nos quedamos con la lección profunda que dio, una y otra vez, en todo momento, en el sentido de que no debe verse a la economía como un fin en sí mismo, sino que hay que considerarla siempre como un instrumento al servicio de concepciones políticas y sociales que la trasciendan. No buscó el análisis micro de cuestiones puntuales sino las grandes líneas entre las cuales se entrelazan lo político, lo económico y lo social, porque era en ese entramado y en esa visión profunda de largo plazo donde quería asentar las bases de un Uruguay democrático, socialmente justo y batllista: un asilo de justicia, de prosperidad y de democracia para todos. Con ese profundo recuerdo hoy le rendimos homenaje y, si se me permite, tomando la sugerencia que, creo, estaba implícita en las palabras del señor Senador Couriel, propongo al Senado que guarde un minuto de silencio en memoria del profesor Luis Faroppa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito una brevísima licencia al Senado para adherir con mucha emoción, sentimiento y afecto a este justo tributo que el Cuerpo le está rindiendo al profesor Luis Faroppa.

Cuando recordamos a personas como Faroppa, en nuestro caso es absolutamente inevitable repasar y revivir etapas importantes de nuestras vidas -que, obviamente, se pueden definir de muchas maneras-, y en lo personal elijo una que me parece fundamental, que es, ni más ni menos que el descubrimiento de la vocación y, por supuesto, la elección de un camino en la vida.

Su legado ha sido tan grande -los señores Senadores que lo han repasado han sido absolutamente elocuentes- en lo personal, en lo profesional, en lo académico y también en lo político, que no tengo la menor duda de que vencerá a su desaparición física y lo hará vivir permanentemente entre nosotros.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Quiero manifestar que las cuatro exposiciones que se han efectuado en memoria del contador Faroppa han tenido una jerarquía y un nivel excepcionales; no solo recordaron su figura, sino que también recrearon un período concreto de la vida del país: los comienzos de la segunda mitad del siglo pasado, cuando se produjo la aparición y circulación de diversas y nuevas ideas. De manera que estas cuatro brillantes intervenciones en homenaje al contador Faroppa constituyen una pieza de enorme significación, y es por eso que junto con la moción formulada por el señor Senador Pasquet, propongo a los señores Senadores que el Senado de la República edite una publicación especial que las contenga, y que ese material pudiera tener mucha mayor difusión que la que tienen las versiones taquigráficas del Senado -bastante limitada, por cierto-, circulando ampliamente en los institutos de enseñanza y en las Facultades como un elemento de formación y de información para quienes no vivieron esa etapa en forma personal.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consecuencia, se va a votar la moción presentada en el sentido de guardar un minuto de silencio en memoria del contador Faroppa y remitir la versión taquigráfica de lo expresado en Sala a sus familiares, complementándolo con la propuesta del señor Senador Baráibar.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Mesa invita a los señores Senadores y a la Barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

(Así se hace.)

10) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 29 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Cdor. Danilo Astori

Presente

 

De mi mayor consideración:

Solicito a usted se sirva cursar al Cuerpo el pedido de licencia por el día de hoy, 29 del corriente, de acuerdo al literal D Art. 1º de la Ley Nº 17.827 del 20/9/2004 convocándose a mi suplente respectivo.

Saludo a Usted muy atentamente,

Francisco Gallinal Nieto. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-20 en 21. Afirmativa.

Se comunica al Cuerpo que el señor Carlos Enciso ha presentado nota de desistimiento informando que por esta vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto. En consecuencia, queda convocada la señora Verónica Alonso, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

11) SEGURO NACIONAL DE SALUD

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa la discusión particular del proyecto de ley por el que se establece un cronograma de incorporación de jubilados y pensionistas que todavía no gozan del beneficio del Seguro Nacional de Salud.

En consideración el Capítulo II.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el Capítulo III.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-14 en 20. Afirmativa.

En consideración el Capítulo IV.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el Capítulo V -último- del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

12) CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se establece que todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, a partir del 1º de julio de 2011. (Carp. Nº 437/10 - Rep Nº 206/10)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 437/10.
Rep. Nº 206/10.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo lº. - Todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social incluidos en el artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011.

A partir de dicha fecha, los referidos afiliados aportarán al Fondo Nacional de Salud las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar, sin perjuicio del aporte patronal y eventuales complementos que deberán realizar los empleadores por la actividad de sus dependientes, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 61 de dicha ley.

En el caso de los jubilados, la aportación se realizará sobre los haberes jubilatorios servidos por la Caja Notarial de Seguridad Social.

Las personas a que refiere el primer inciso del presente artículo, aunque ya fueren beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir el prestador de su preferencia entre los que integran el Seguro Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación aplicable.

Artículo 2°.- Los afiliados indicados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, continuarán efectuando los aportes al Fondo Sistema Notarial de Salud establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley N° 18.239, de 27 de diciembre de 2007, hasta el momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Los aportes previstos por el artículo 1° de la presente ley se efectuarán de la siguiente manera:

A) El aporte patronal por la actividad de los dependientes, el aporte personal adicional por cónyuges o concubinos y el aporte personal adicional por hijos a cargo, se volcarán íntegramente al Fondo Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011.

B) Los aportes personales básicos del 3% (tres por ciento) y del 4,5% (cuatro con cinco por ciento), previstos por los literales B) y C) del inciso séptimo del artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, se verterán del siguiente modo:

1) Hasta el 31 de diciembre de 2011, íntegramente en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

2) A partir del 1° de enero de 2012, 1,5% (uno con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

3) A partir del 1° de enero de 2013, 2,5% (dos con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

4) A partir del 1° de enero de 2014, 3,5% (tres con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud.

5) A partir del 1° de enero de 2015, íntegramente en el Fondo Nacional de Salud.

Artículo 4º.- La Caja Notarial de Seguridad Social retendrá los aportes personales previstos en el artículo 1° de la presente ley, de las remuneraciones y jubilaciones que abone a los afiliados indicados en los literales E) y F) del artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001.

Asimismo y a solicitud personal del interesado, podrá retener de tales haberes las cuotas de afiliación a las instituciones de asistencia médica en régimen de prepago, así como partes o complementos de dichas cuotas.

Artículo 5°.- Con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, la Caja Notarial de Seguridad Social podrá exclusivamente contratar y/o costear en forma total o parcial, servicios de asistencia médica así como prestaciones de salud complementarias de las que brinda el Seguro Nacional de Salud, en los términos previstos por el artículo 88 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001.

Artículo 6°.- Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2010.

Ivonne Passada, Presidenta; Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 13 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General un proyecto de ley que establece que todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social se incorporarán al Seguro Nacional de Salud a partir del primero de julio de 2011, determinando una gradualidad para la distribución de sus aportes entre el Fondo Nacional de Salud y el Fondo Sistema Notarial de Salud, a los efectos de facilitar la transición al nuevo régimen de cobertura de salud.

Asimismo, incorpora al Seguro Nacional de Salud a los jubilados de dicha Caja, y autoriza a la misma a continuar sirviendo prestaciones de salud que no brinde el Seguro Nacional de Salud.

Saludamos a ese alto Cuerpo con la mayor estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Daniel Olesker, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Ana Vignoli, Héctor Lescano, Eduardo Brenta, Roberto Kreimerman, Luis Rosadilla, Roberto Conde, Enrique Pintado, Ricardo Ehrlich, Jorge Patrone, Daniel Garín.

Exposición de Motivos

La Caja Notarial de Seguridad Social es una persona jurídica de derecho público no estatal, creada por la Ley N° 10.062, de 15 de octubre de 1941 bajo la denominación de Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, cuyo nombre y estatuto jurídico fueron modificados por la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y cuyo cometido es otorgar prestaciones de seguridad social a la población comprendida en su ámbito de afiliación (los escribanos públicos, sus empleados y cónyuges colaboradores, los empleados de las asociaciones gremiales de afiliados y los de la propia Caja y sus jubilados).

De acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 17.437, los afiliados a dicha Caja aportan, en forma obligatoria y con destino al Fondo Sistema Notarial de Salud, el 3% de los montos imponibles que respectivamente les corresponden (honorarios devengados de acuerdo al Arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay, sueldos, subsidios o jubilaciones), según se trate de escribanos, empleados y cónyuges colaboradores, o jubilados.

Con esos únicos recursos se financia la contratación de servicios tendientes a la cobertura de salud de la población amparada.

Por consiguiente, el Sistema Notarial de Salud constituye un seguro social de salud, de creación legal y de carácter obligatorio para los afiliados a la Caja.

Conforme a lo previsto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los afiliados a la Caja en calidad de empleados o cónyuges colaboradores, quedarán incluidos en el Seguro Nacional de Salud a partir del 1° de enero de 2011, mientras que, de acuerdo al proyecto de ley que sustituye el artículo 70 de la ley citada, los escribanos se incorporarán a dicho seguro a partir del 1° de julio de 2011.

En consecuencia, a partir de esta última fecha, únicamente los jubilados de la Caja permanecerían contribuyendo al Fondo Sistema Notarial de Salud y cubiertos por este. De tal suerte, este Fondo pasaría a recibir únicamente el 12% de los ingresos con que contaba, no obstante lo cual debería continuar brindando prestaciones de salud al 18% de la población que amparaba. Pero además, estos beneficiarios que permanecerían en el Sistema Notarial de Salud son, desde luego, los de mayor edad.

La cobertura sanitaria de los jubilados de la Caja, entonces, resultaría seriamente comprometida, al quedar a cargo de un fondo técnicamente desfinanciado.

En tal virtud, a través del presente proyecto, se procede a incorporar al Seguro Nacional de Salud, a partir del l° de julio de 2011, a todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, incluidos los jubilados. De este modo, al tiempo que se asegura la continuidad en la cobertura de salud, se da cumplimiento al propósito públicamente explicitado por el Poder Ejecutivo, en el sentido de ir incluyendo en ese seguro de carácter nacional, en forma progresiva y a lo largo del quinquenio 2010 - 2015, a todos los pasivos del país.

Asimismo, esta solución guarda consonancia con la establecida respecto de otros pasivos que ya contaban con cobertura sanitaria a través de la seguridad social antes de la entrada en vigencia del Sistema Nacional Integrado de Salud; tal es el caso de los jubilados de la Caja Notarial, cuya afiliación al Sistema Notarial de Salud ha sido obligatoria y de fuente legal. El temperamento propiciado en este proyecto supone, en definitiva, el respeto de derechos adquiridos por dicho colectivo.

El proyecto, además, prevé una gradualidad en la distribución de los aportes previstos por la Ley N° 18.211, estableciendo del mismo modo que se ha proyectado para las cajas de auxilio o seguros convencionales, porcentajes crecientes de versión de tales aportaciones al Fondo Nacional de Salud. De esta manera, se implementa una transición ordenada al nuevo régimen, a la vez que se permite a la Caja Notarial de Seguridad Social continuar sirviendo prestaciones sanitarias que no brinde el Seguro Nacional de Salud con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, haciendo caudal del indudable papel articulador que, en la materia, ha desempeñado dicho Instituto durante décadas.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social incluidos en el artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud a partir del 1º de julio de 2011.

A partir de dicha fecha, los referidos afiliados aportarán al Fondo Nacional de Salud las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar, sin perjuicio del aporte patronal y eventuales complementos que deberán realizar los empleadores por la actividad de sus dependientes, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 61 de dicha ley.

En el caso de los jubilados, la aportación se realizará sobre los haberes jubilatorios servidos por la Caja Notarial de Seguridad Social.

Las personas a que refiere el inciso primero del presente artículo, aunque ya fueren beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir el prestador de su preferencia entre los que integran el Seguro Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación aplicable.

Artículo 2°.- Los afiliados indicados en el inciso primero del artículo anterior de la presente ley, continuarán efectuando los aportes al Fondo Sistema Notarial de Salud establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 17.437, con las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la Ley N° 18.239, de 27 de diciembre de 2007, hasta el momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud.

Artículo 3°.- Los aportes previstos por el artículo 1° de la presente ley se efectuarán de la siguiente manera:

a) el aporte patronal por la actividad de los dependientes, el aporte personal adicional por cónyuges o concubinos y el aporte personal adicional por hijos a cargo, se volcarán íntegramente al Fondo Nacional de Salud a partir del 1° de julio de 2011;

b) los aportes personales básicos del 3% y del 4,5%, previstos por los literales B) y C) del inciso séptimo del artículo 61 de la Ley N° 18.211, se verterán del siguiente modo:

1) hasta el 31 de diciembre de 2011, íntegramente en el Fondo Sistema Notarial de Salud;

2) a partir del 1° de enero de 2012, 1,5% (uno con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud;

3) a partir del 1º de enero de 2013, 2,5% (dos con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud;

4) a partir del 1º de enero de 2014, 3,5% (tres con cinco por ciento) en el Fondo Nacional de Salud y el resto en el Fondo Sistema Notarial de Salud;

5) a partir del 1º de enero de 2015, íntegramente en el Fondo Nacional de Salud.

Artículo 4°.- La Caja Notarial de Seguridad Social retendrá los aportes personales previstos en el artículo lº de la presente ley, de las remuneraciones y jubilaciones que abone a los afiliados indicados en los literales E) y F) del artículo 43 de la Ley N° 17.437.

Asimismo y a solicitud personal del interesado, podrá retener de tales haberes las cuotas de afiliación a Instituciones de Asistencia Médica en régimen de prepago, así como partes o complementos de dichas cuotas.

Artículo 5º.- Con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, la Caja Notarial de Seguridad Social podrá exclusivamente contratar y/o costear en forma total o parcial, servicios de asistencia médica así como prestaciones de salud complementarias de las que brinda el Seguro Nacional de Salud, en los términos previstos por el artículo 88 de la Ley N° 17.437.

Artículo 6°.- Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Daniel Olesker, Eduardo Bonomi, Fernando Lorenzo, Ana Vignoli, Héctor Lescano, Eduardo Brenta, Roberto Kreimerman, Luis Rosadilla, Roberto Conde, Enrique Pintado, Ricardo Ehrlich, Jorge Patrone, Daniel Garín.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en mi informe sobre el proyecto de ley anterior, transmití que él iba a cuenta de inventario de las tres iniciativas a ser consideradas hoy: la relativa a la ampliación del Seguro Nacional de Salud -con la incorporación de los jubilados y pensionistas-, la de la Caja Notarial y la de la Caja de Auxilio de la Administración de Obras Sanitarias del Estado.

Considero que no hay nada más que agregar, salvo que la mayor preocupación acerca del proyecto de Seguro de Salud de la Caja Notarial era no bajar la prestación. A partir de algunas incorporaciones del proyecto de ley anterior -sobre todo, la del artículo 11- y en función de que un porcentaje muy alto de la solidaridad que hoy tiene el Seguro de Salud de la Caja Notarial está dado únicamente por el 10% de los escribanos activos -se trata de un colectivo que aporta mucho-, da la sensación de que si las cosas se hacen bien, no solo se integrarían al Seguro Nacional de Salud todos los escribanos, incluso los jubilados, en los tiempos que determina la ley, sino que las prestaciones van a ser iguales o muy similares a las que se brindan actualmente.

Era cuanto tenía para agregar.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar negativamente este proyecto de ley por considerar que es altamente inconveniente e inoportuno.

Entendemos que el Sistema Notarial de Salud brinda una cobertura integral a todos sus afiliados y beneficiarios de la Caja Notarial de Seguridad Social, financiándose exclusivamente con sus aportes, ya que no recibe absolutamente nada del
Estado. En ese sentido, no es una Caja de auxilio, sino un sistema que brinda atención de primera calidad a sus afiliados, porque funciona de forma excelente y eficiente desde hace veinte años.

Este Sistema está basado en tres pilares fundamentales, que compartimos: la solidaridad, la equidad y la eficiencia. Precisamente, como dije antes, funciona con un aporte del 3% que realizan los activos y pasivos, y abarca a todos los que trabajan en ese sector, es decir, no solamente a los escribanos, sino a sus funcionarios.

Además, este es un sistema solidario porque aproximadamente el 50% de los escribanos no llega a un aporte mínimo pero, por razones de equidad, todos aportan exactamente lo mismo sin tope alguno y reciben las mismas prestaciones. A su vez, son atendidos por servicios médicos en centros asistenciales de primera calidad como, por ejemplo, el Hospital Británico en Montevideo, que no está afiliado al Fonasa. De modo que, en el futuro, esto generará un grave problema para los beneficiarios del Sistema Notarial de Salud porque no solo tendrán que aportar al Fondo sino que también deberán elegir otra mutualista o hacer aportes extraordinarios.

El Fondo del Sistema Notarial de Salud integra el patrimonio de la Caja Notarial de Seguridad Social, que ya lleva 69 años de eficiente administración, al igual que el Sistema, que ya tiene 20 años. Está claro que los escribanos que se han movilizado en defensa de sus legítimos derechos no están pidiendo absolutamente nada al Estado; lo único que pretenden es que se les permita continuar con su sistema. Es más; como no se niegan al diálogo y a integrar el Sistema Nacional de Salud, están dispuestos a hacer un aporte extraordinario a dicho sistema; no obstante, solicitan poder continuar con el de ellos, atendiéndose en la forma en que lo hacen desde hace años, porque tienen un servicio de primera calidad.

En este momento, en que se han detectado situaciones que demuestran que el funcionamiento del sistema todavía no es pleno -aclaro que utilizo términos bastante suaves-, creemos que no sería conveniente tomar decisiones de esta clase, sobre todo teniendo en cuenta que ciertos tipos de atención no han mejorado y otros están peor. Por ejemplo, hoy, en el informativo de la mañana, escuchaba que el Director del Hospital de Rivera decía que solo allí, en ese centro de salud departamental, hay 850 cirugías pendientes de coordinación. Quiere decir que este Sistema, cuya filosofía podemos compartir, todavía tiene problemas y no está funcionando bien; incluso, alguien ha dicho que en este momento estaría en situación de caos. Entonces, pensamos que no es oportuno incluir en un sistema que todavía no está funcionando correctamente, a un colectivo que tiene otro que sí lo hace y se autofinancia. Nos parece que eso es un error, es algo inconveniente y, por eso, vamos a votar en contra en general.

Sin embargo, adelanto que votaremos afirmativamente el artículo 1º, por el que se dispone posponer el ingreso hasta el 1º de julio, es decir, por seis o siete meses, período en el que seguiremos alentando el diálogo y la negociación con la Asociación de escribanos, con el fin de lograr una fórmula que les permita aportar al Fondo -como lo están proponiendo- y continuar con su sistema en forma independiente.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR VIERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero dejar una constancia, aunque no con el ánimo de polemizar ni de transmitir que si no votáramos el proyecto de ley tal como está, el 1º de enero la Caja Notarial entraría en el Sistema, por cuanto habría que votar una especie de prórroga, debiendo la Cámara de Representantes reunirse a esos efectos. En realidad, no quiero hablar de ese tema; solo agrego que, en mi opinión, cuando esta experiencia tenga un año o año y medio, así como están las piezas, se podrán mantener todas las prestaciones -tal como lo he expresado-, a partir del artículo 11 de la norma votada anteriormente.

La constancia que quiero dejar es la siguiente. Según la información que tengo, no se están dando las mismas prestaciones, porque los hijos no están incluidos, como tampoco los cónyuges. Por tanto, se da una situación particular porque, por un lado, se nos pide que los dejemos de lado pero, por otro, tenemos que velar porque todos los ciudadanos y ciudadanas estén protegidos por el Sistema Nacional Integrado de Salud. Entonces, concuerdo con que en el caso en cuestión se ha administrado correctamente y se han hecho bien las cosas; hay colectivos pequeños que en este momento, por diferentes razones, tienen recursos y logran un sistema que más o menos va funcionando. Sin embargo, en la medida en que el Sistema Nacional Integrado de Salud siga incorporando beneficios, prestaciones, y mejorando la calidad de la salud -y no necesariamente con subvención, porque si los salarios y las jubilaciones siguen creciendo, la subvención del Estado naturalmente se reducirá- no podrán seguir ese ritmo, más allá de que el colectivo sea importante y tenga ciertos ingresos. A largo plazo esto puede ser insostenible. Por ello, creo que es bueno que vayan ingresando, de manera tal que todos tengamos un piso de prestaciones igual y no que haya prestaciones de todo tipo, como, por ejemplo, la Caja de Auxilio, el Seguro de Salud y otros. Además, creo que por el artículo 11 las prestaciones se podrán mantener sin problema.

Incluso, aunque sea de “consejo voluntario”, -antes había posibilidad de negociar, porque tenían el cheque-, creo que si al colectivo se le indica que ahí está, seguramente esa prestación se va a mantener. Si actúan bien, tendrán un piso de prestaciones igual a todos y, como Seguro de Salud o como Caja de Auxilio -según el caso que corresponda-, podrán agregar el plus que les permitirá, por lo menos en la transición, ir manteniendo las prestaciones correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Gracias, señor Presidente.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR VIERA.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Fernández Huidobro.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Señor Presidente: si no escuché mal, el señor Senador alegó que la Caja Notarial no recibe ningún apoyo del Estado. Entonces, quisiera que se me aclarara si los timbres que se colocan en los documentos que todo vecino necesita para hacer cualquier trámite -lo que, por otra parte, me parece muy injusto- no son parte de un aporte social a esa Caja de jubilaciones. Hasta para anotar a un bebé se precisa poner el timbre de los profesionales, entre ellos los notarios. A mi juicio -reitero-, es una cosa muy injusta. Este sería un aporte de la sociedad; el otro -dejando de lado la formación universitaria y el monopolio del ejercicio de la profesión- consistiría en la facultad de fijar sus tarifas o aranceles. Los abogados y escribanos son los únicos que se fijan, por sí y ante sí, sus aranceles y creo que ese privilegio incluye también su especial Caja de Auxilio.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Viera.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: queremos dejar claro que el Sistema Notarial de Salud efectivamente incluye a la familia, es decir, a los hijos y cónyuge, así como también a otros dependientes.

No debemos confundir -como lo ha hecho el señor Senador Fernández Huidobro- la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con la Caja Notarial, porque son dos Cajas y dos sistemas diferentes. Ahora bien, cuando hay que realizar un trámite que requiere un timbre profesional, ese timbre tiene como destino la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y no la Caja Notarial. En el sistema notarial, que está comprendido dentro de la Caja Notarial de Seguridad Social, se aporta en función de un porcentaje de los aranceles. A propósito de esto, quiero decir que el arancel, entre otras cosas, fija el porcentaje que, sobre el cien por ciento, debe aportar el escribano. Esto es exclusivamente solventado por el sistema y por el arancel que ha sido establecido; aquí no hay aporte del Gobierno ni de la sociedad.

Por las razones expuestas, y porque creemos que este sistema resultará inconveniente e inoportuno, votaremos negativamente este proyecto de ley en general y afirmativamente el artículo 1º, que permite posponer el ingreso al sistema hasta el mes de julio del próximo año.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: teniendo en cuenta la exposición realizada en la Sesión anterior, queremos insistir en que la Caja Notarial no es una Caja de Auxilio, sino una persona pública no estatal, que se financia exclusivamente con el aporte de sus afiliados y, tal como decía el señor Senador Viera, tiene tres aspectos que son muy importantes: la solidaridad, la equidad y la eficiencia.

En el pasado, la dictadura quiso pegarle un manotazo a la Caja Notarial -como a algunas otras Cajas-, como forma de disponer de fondos y de recursos, sobre todo, teniendo en cuenta que es una Caja autosustentable. Sin embargo, desde el punto de vista de la equidad, corresponde decir que el 50% de los escribanos no llega a aportar el mínimo; el resto -es decir el otro 50%-, al aportar el 3% de sus aranceles, estaría creando un sistema de solidaridad y de equidad para permitir un acceso a los servicios en forma directa e igualitaria a todos los que están involucrados: jubilados, activos y funcionarios. A este tema, además, se agrega otra característica especial: aquí no estamos ante una corporación cerrada -como es el sistema notarial argentino-, porque el que quiere seguir la carrera de escribano, puede hacerlo, ejercer su profesión, incorporarse y contribuir con lo que corresponda. En caso de que su aporte no sea suficiente, será cubierto por el resto de los escribanos, con lo que exceda el 3% de su contribución. Esto es muy importante, señor Presidente, porque en esta visión estamos llegando a la conclusión que sostuvimos oportunamente -que ahora vamos a reiterar-, de que en caso de ingresar al Fonasa se produce una gran desigualdad porque quienes hoy aportan más en el sistema, van a aportar menos, y los que hoy aportan menos, aportarán más. Con la aplicación de este sistema se va a invertir el concepto de solidaridad. Este tema tiene un problema de fondo y de cómo se está encarando.

Asimismo, tengo conocimiento de que hay algunos aspectos legales vinculados a este tema; inclusive, existen algunas reservas de inconstitucionalidad, aspecto que, obviamente, está en manos de especialistas. La Caja Notarial, desde el punto de vista de sus intereses, tomará el camino que corresponda. Inclusive, es importante tener en cuenta que la Unión Internacional del Notariado está acompañando a la Caja Notarial en cuanto a un reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Este tema también va a trascender lo nacional para poner al Uruguay en tela de juicio o, por lo menos, se analizarán en esa Comisión los derechos que pueden ser vulnerados desde el punto de vista constitucional.

Por otra parte, de las informaciones que poseemos sabemos que la Caja Notarial hizo una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar un aporte extra y libre al Fonasa, sin perjuicio de mantener las características y la autonomía de su sistema de salud. Eso no fue aceptado y, más allá de las consideraciones del artículo, se incorpora a la Caja Notarial en julio del próximo año. Pero también hay que dejar establecido que cuando comience a funcionar este sistema, lo va a hacer sobre una inversión del concepto de solidaridad, que pensamos era el objetivo principal.

También es cierto que hay otros tipos de organizaciones que no están incluidas aquí, algunas por razones jurídicas y otras, políticas. Por tanto, no hay una universalización del sistema. Por ejemplo, está el caso del sistema tabacalero -AFITYC-, del cual se nos ha dicho que tiene un régimen especial y que como se incluye dentro de lo que es el salario, estaría fuera de este sistema, aunque administra una Caja de Auxilio con sus propios servicios médicos en forma autónoma. En consecuencia, se va a mantener al margen de todo esto. Hago este comentario para que no creamos que vamos a trabajar sobre un concepto de universalidad sin límite y para dejar constancia de las reservas que tenemos, dadas las observaciones existentes desde el punto de vista legal y de la equidad del funcionamiento del sistema, así como también el daño que se le puede producir, nada menos que desde el propio concepto de solidaridad, que consideramos que queda invertido.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR ABREU.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: insisto en que ni los cónyuges ni los hijos están amparados por este Seguro. Pero quiero agregar otro tema: los escribanos tienen que llegar a un determinando monto y a partir de allí sí se incluye todo. Pero hay escribanos que, por alguna razón, tienen muy poco trabajo en el año y van a estar fuera de este Seguro tal cual está. Insisto en que si los escribanos dan bien este paso, vamos a atender a todo su universo; y luego, con el correr del tiempo, a sus cónyuges e hijos. Y como consecuencia del artículo 11 del proyecto de ley que acabamos de votar, van a poder mantener lo único que los preocupa, que es la prestación tal cual está. Considero que en los seis meses que tenemos por delante vamos a ver trabajar a la propia Caja en función de lo que estamos diciendo.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- La información que tengo no es la misma; de todas maneras y para que quede constancia en la versión taquigráfica, quiero señalar que el aporte puntual del 3% al Fondo Sistema Notarial de Salud para las prestaciones de salud que todo el colectivo recibe de igual forma -sin importar la edad, los ingresos ni las condiciones de salud-, en el 50% de los afiliados a la Caja Notarial no llega al aporte mínimo anual. Por lo tanto, todos aportan el 3% sin topes, lo que significa un funcionamiento eficiente del sistema, más allá de otros servicios adicionales que pueda tener cada uno de ellos y en función de los seguros de salud y de los acuerdos que tiene cada Caja -en este caso, la Caja Notarial- con algún sanatorio privado.

Esta es la información de que disponemos.

Por otro lado, señalamos que compartimos la preocupación de que, cuando se incorpore de esta manera la Caja Notarial al Sistema Nacional Integrado de Salud, se pueda ocasionar una disminución del servicio y, de ese modo, afectar el eficiente funcionamiento logrado por el esfuerzo compartido de quienes trabajan con un concepto de solidaridad y no exclusivamente de los que tienen más.

SEÑOR SOLARI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Creo que estamos ante un proyecto de ley que pone de manifiesto en toda su extensión una actitud monopólica que no compartimos. Me voy a referir al proceso por el cual, el día 29 de diciembre de 2010, votamos un proyecto de ley que debe comenzar a regir el 1º de enero para que no entre en vigencia otra disposición. A nadie escapa que votar dos días antes de vencer un plazo no es por mala disposición del Cuerpo ni por mal funcionamiento en el trabajo de las Comisiones, sino porque durante cuatro años no hubo voluntad para dar la solución que los escribanos insistentemente pedían, requerían, proponían, etcétera. Por lo tanto, reitero, si un 29 de diciembre estamos votando un proyecto de ley “malo” para que no entre en vigencia uno que es peor, no es como consecuencia del mal funcionamiento de este Cuerpo ni, mucho menos, de los partidos de la oposición.

Además, llama la atención la actitud negativa para negociar y transar a los efectos de tratar de encontrar un camino que no tenga en cuenta simplemente el interés económico de una determinada corporación, sino su aspiración de autogestión. Me sorprende que se deje de lado la solidaridad que tiene el actual sistema para pasar a uno menos solidario pero, eso sí, manejado por el Fonasa, la Junasa y el resto del aparato estatal, de manera monopólica.

Entendemos que, en ese sentido, la reforma de la salud es muy contradictoria y sobre eso tenemos que reflexionar. En la prestación de los servicios se establece un sistema semicompetitivo en el cual los beneficiarios pueden elegir quién les va a prestar los servicios. En la administración de los recursos se establece un sistema monopólico, es decir que todos van al Fonasa. Las Cajas de Auxilio y, en particular, el Sistema Notarial de Salud se ciñen a los criterios generales de aporte, pero requieren que se les deje manejar sus propios recursos como lo han venido haciendo, por considerar que lo han hecho mejor que el Fonasa y la Junasa juntos. A esto se les dijo -y cito textualmente- que no va a haber “Fonasitas”, sino un solo Fonasa. Si, quienes están manejando los recursos con mejores condiciones de solidaridad, están dispuestos a aportar a la solidaridad global además de a su propia corporación, y entienden que son capaces de administrar mejor sus recursos, ¿por qué no dejarlos que hagan esa experiencia? Creo que con este proyecto de ley estamos bombardeando la reforma de salud que está tratando de instaurar Uruguay. Digo esto, porque en lugar de tener diversos modelos, como los tuvimos en el sistema previsional y en vez de tener diversas organizaciones capaces de captar el ahorro y administrarlo, de modo que compitan entre ellas, estamos determinando que hay solo un Banco de Previsión Social, solo un Fonasa, solo una Junasa, y ya sea que todo marche bien o no, que haya mejores o peores autoridades, que exista más o menos complejidad, esos organismos van a hacer las tareas mucho mejor que los propios interesados. ¿Y saben qué? Frente a eso, los interesados dicen “No, señor, nosotros lo estamos haciendo mejor y no entendemos por qué no se nos da -del mismo modo que se hace para elegir prestador, con libertad - libertad para administrar los recursos”. Pero, por la puerta de atrás, se introduce un elemento adicional para tener en cuenta en este período de seis meses que culmina en junio de 2011; me refiero al anuncio por parte de un funcionario de segundo nivel del Ministerio de Economía y Finanzas, de que las listas de aranceles de las organizaciones profesionales del Uruguay constituyen monopolio y, por lo tanto, se está estudiando la posibilidad de dejarlas sin efecto. En lo personal, recuerdo perfectamente el caso de mi padre, que era arquitecto, y recibía todos los meses el listado de aranceles de la Asociación de Arquitectos del Uruguay. Realmente, nunca lo vi cobrar esos aranceles; simplemente constituían una guía. Y en ese sentido, supongo que para los señores escribanos esos aranceles también son una guía con respecto a lo que se cobra por cada trámite. Ahora bien; cuando hay que aportar, esa guía oficial sirve de base de cálculo y todos cumplen sus obligaciones de acuerdo con ella. De manera que las listas de aranceles no tienen un efecto monopólico en la provisión de los servicios. Sin embargo, se hace circular el anuncio de que se van a eliminar las listas de aranceles, frente a lo cual los escribanos -y, por vía indirecta, muchas otras corporaciones- van a sentarse a negociar con este Estado monopólico -de Fonasa, de Junasa, de ASSE-, a pesar de todos los desastres de gestión que hemos visto aquí y a los cuales podría agregar unos cuantos más. Sin duda van a sentarse a negociar, pero con un revólver enfrente apuntando a los ojos.

Creo, señor Presidente, que este es un mal proyecto de ley, no tanto por la forma en que perjudica a los escribanos, a sus empleados y a las Asociaciones que para ellos trabajan, sino porque, fundamentalmente, cierra la puerta a una vía muy interesante de flexibilidad que podría tener la reforma de salud que está empeñado en concretar el Uruguay.

Muchas gracias.

SEÑOR DE HAEDO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR DE HAEDO.- El intercambio de hace unos minutos entre los señores Senadores Fernández Huidobro y Viera me llevó a prestar atención a esa nota de prensa a que alude el señor Senador Solari, en la que se anuncia que en el Ministerio de Economía y Finanzas, en la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, se está manejando la idea de que los aranceles profesionales que existen en ciertas profesiones afectan la competencia. En lo personal, comparto absolutamente ese punto de vista, porque creo que los aranceles que fijan los Colegios constituyen una forma de monopolio. Asimismo, entiendo que no importa el hecho que mencionaba el señor Senador Solari, citando el ejemplo de su padre arquitecto que no se regía por la lista de aranceles de su profesión porque, en el caso de los escribanos, dicha lista es la base de los ingresos de la Caja Notarial. Por otra parte, creo que tampoco importa el argumento del señor Senador Abreu en cuanto a que hay libre acceso a la profesión, lo cual no sucede en el caso de los anestesistas. Los escribanos tienen libre acceso a la profesión, pero a la hora de cobrar actúan como una corporación monopólica que determina el honorario que entiende conveniente, mientras que en el momento de fijar su aportación a la Caja Notarial toman en cuenta el aforo del arancel. Como economista, diría que desde el punto de vista conceptual esto es una suerte de impuesto que está privatizado; para los ciudadanos es forzoso contribuir a él y tiene como destino un ente privado. Ahora bien, me pregunto qué pasará el día en que no exista más ese arancel, que seguramente tiene los días contados, lo cual celebro. ¿Qué sucederá el día que haya competencia cierta entre los escribanos a la hora de establecer sus honorarios y el porcentaje que deban verter a la Caja Notarial sea sobre un ingreso variable y no fijo de una tablita monopólica? ¿Cuál será el sustento de la actual Caja Notarial ese día, cuando se rompa ese monopolio? Digo esto porque es muy fácil hacer un gran sistema de solidaridad perfecto en base a un impuesto privatizado; es más, me animaría a hacer con los colegas uno a nuestra medida. Repito, pienso que es muy sencillo cobrar un impuesto a la comunidad y hacer un sistema perfectamente solidario. En realidad, considero que monopolio es este tipo de régimen, que afecta la competencia.

Por lo tanto, voy a votar favorablemente este proyecto de ley con convicción y no porque la fecha sea perentoria. En todo caso, restan seis meses por delante para alentar la reflexión en el caso de que se aporten nuevos elementos a la discusión pública. Además, creo que es bienvenido el cambio que se introduce en el sentido de hacer coincidir, el 1º de julio, el ingreso de los jubilados porque, de lo contrario, se generaría una inequidad considerable.

Muchas gracias.

SEÑOR PASQUET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR PASQUET.- Por nuestra parte, vamos a votar negativamente este proyecto de ley por las razones expuestas por los señores Senadores Viera y Solari. En lo personal, me voy a limitar a hacer algunas referencias puntuales, tan brevemente como me sea posible.

Se han señalado muchas razones en contra de este proyecto de ley. La Caja Notarial de Seguridad Social ha funcionado bien -ese es el mejor argumento que puede darse a su favor-, sin reclamar aporte alguno del Erario. Esto es así; Rentas Generales no ayuda a la Caja Notarial, es decir, no contribuye a que ella sirva las prestaciones que debe. Es cierto que hay aportes obligatorios establecidos por ley, pero solo quien desconozca la realidad práctica en los negocios puede sostener que los escribanos cobran rigurosamente lo que el arancel establece; eso no es así y lo sabemos todos. Obviamente, los escribanos no reconocen esto de manera pública y oficial porque se supone que el arancel se aplica, así como también se supone que se aplica el arancel del Colegio de Abogados del Uruguay. En los hechos, en las escrituras importantes, los escribanos saben perfectamente que no pueden aplicar el arancel porque, si intentan hacerlo, el cliente irá a ver al escribano de al lado, que le cobrará menos. Lo que sí van a cobrar rigurosamente son los aportes, que es lo que se vierte luego a la Caja, pero el arancel del escribano está expuesto a la competencia tan pronto como se superan los montos mínimos de los pequeños certificados en las actuaciones sin mayor valor. Es más, cuando alguien se olvida de que esto es así y pretende reclamar en justicia que se le pague su labor profesional de acuerdo con el arancel y que dicho arancel se aplique estrictamente, la jurisprudencia más reciente, creciente, francamente mayoritaria hoy y seguramente unánime dentro de muy poco, dice que el arancel es simplemente una pauta de las que deben tenerse en cuenta para la fijación del monto a cobrar por la tarea profesional. Ha habido una evolución en la jurisprudencia y, si bien hace décadas se aplicaba estrictamente el arancel, hoy por hoy me atrevo a decir que la jurisprudencia mayoritaria sostiene, reitero, que el arancel es simplemente una pauta a tener en cuenta, entre otras, para la fijación de lo que corresponda abonarle al profesional por la tarea que él ha cumplido. De cualquier manera, según los datos que nosotros tenemos, la Caja Notarial, a los efectos de aportar los fondos para el Sistema Notarial de Salud, recauda algo así como U$S 700.000 mensuales, es decir, U$S 8.400.000 anuales. Este es el dinero que se recauda para financiar el funcionamiento del Sistema Notarial de Salud. Debemos comparar este monto de U$S 8:400.000 anuales con los U$S 670.000.000 que va a estar manejando ASSE en el año 2014, de acuerdo con el Presupuesto que hemos votado, a los que debemos sumar -si hemos entendido bien- los importantes subsidios que Rentas Generales habrá de volcar en el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud para contemplar a los colectivos que se incorporan a través del proyecto de ley que votamos hace un momento, algo así como U$S 230.000.000 anuales. Entonce s, en un total de U$S 900.000.000 por año, ¿cuál es la importancia que tienen estos U$S 8.400.000 que maneja el Sistema Notarial de Salud anualmente? Es evidente que no tiene absolutamente ningún peso, no puede decirse de manera alguna que estos montos tengan algo que ver con el funcionamiento apropiado del Sistema Nacional de Salud, es irrelevante desde el punto de vista de su funcionamiento. Cuando tenemos una institución que funciona bien, que cumple a cabalidad con sus tareas, que brinda prestaciones que satisfacen a los integrantes del colectivo, decir que todo eso va a terminar, no porque el Sistema lo necesite, sino por otras razones, es como para hacernos pensar a todos. No advierto otra justificación para esto que la necesidad de satisfacer un criterio conceptual que se aplica rigurosamente, porque no es que se necesite para que el Sistema funcione. Han concurrido a este ámbito los representantes del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas y han dicho que el estado de las finanzas públicas es bueno y sólido, lo que permite incorporar a esos colectivos tan importantes en los próximos años, aportando los subsidios que sean necesarios a través de Rentas Generales, para el buen funcionamiento del Sistema. Reitero que las finanzas públicas permiten esto porque es posible hacer frente a estas cuantiosas erogaciones que se sitúan en el orden global de los U$S 900.000.000 por año. Entonces, ¿cuál es la razón por la que estos U$S 8.400.000 del Sistema Notarial de Salud necesariamente tienen que ser volcados e incorporados al Sistema Nacional de Salud? Hasta ahora había un último argumento, que era el de la solidaridad. Se podrá decir que los escribanos arreglaron su sistema de salud por su lado, que podrá funcionar bien, será adecuado y estarán todos contentos, pero tenemos que apelar a la solidaridad de todos los uruguayos para financiar entre todos un sistema que los atienda a todos. Aquellos que ganan más van a tener que aportar más para cubrir de esa manera lo que no puedan cubrir con sus propios recursos aquellos que ganan menos. Esta es la solidaridad global del Sistema. Entonces, tiene que haber escribanos y otros colectivos que aporten para reducir la brecha que se va a generar cuando ingresen al Sistema aquellos que tienen menos y que, como consecuencia de ello, van a aportar menos y no van a poder cubrir con su aporte el monto de las prestaciones que tengan derecho a recibir. Hasta ahora, más o menos, esta es la lógica del Sistema. Pero, señor Presidente, acabamos de votar el artículo 11 del proyecto por el cual se incorporan jubilados y pensionistas al Seguro Nacional de Salud que echa por tierra este argumento. Digo esto porque este artículo 11, esta nueva manera de calcular los aportes, dice que al que aporte de más al cabo del año, se le va a restituir ese excedente. La explicación que las autoridades competentes dan cuando asisten a las Comisiones de ambas Cámaras es que la solidaridad del Sistema no viene a través de los aportes individuales sino de Rentas Generales, es decir que a cada uno se le cobra lo que corresponde en función del costo de las prestaciones que va a recibir él, su cónyuge, concubino, hijos o incapaces a su cargo. A esto se le suma un 25% que, según afirman los responsables del Ministerio de Economía y Finanzas, no responde a ningún capricho ni es un tributo encubierto, sino que se debe a un cálculo que tiene en cuenta el tiempo durante el cual la persona no aporta al sistema -en sus primeros años de vida, que es cuando menos gasta-, ya que se la incorpora recién cuando empieza a gastar más; entonces, para contemplar esa variación de las necesidades de la persona según pasan los años, es que al costo estrictamente considerado se le añade un 25%. Este es el costo del servicio que se toma en cuenta y si resulta que la persona, al cabo del año, al cierre del ejercicio, aportó más -porque gana mucho o tiene ingresos altos- que lo que insume el costo del servicio, entonces lo que aportó en exceso se le restituye en la forma que habrá de determinar el Poder Ejecutivo. En definitiva, el principio es ese: a la persona se le restituye lo que aportó de más, por lo que la solidaridad termina ahí. ¿Por dónde reingresaría esa solidaridad al sistema? A través de Rentas Generales que, según han explicado en Comisión los representantes del Poder Ejecutivo, es la fuente de donde debe surgir, en definitiva, todo el gasto social. Tanto en lo que tiene que ver con salud, educación o vivienda, la idea es que el gasto social sea solventado por Rentas Generales porque, a partir de la reforma tributaria del año 2007, se nutre con tributos establecidos en función de criterios que el actual Gobierno y el anterior consideran más justos y que tienen en cuenta la solidaridad que debe existir entre quienes ganan más y quienes ganan menos.

Si todo esto es así y esta es la construcción que está detrás del artículo 11 que votamos hace un rato, cae el último argumento en función del cual se les podía imponer a los escribanos que formaran parte del Sistema Nacional Integrado de Salud. Si la solidaridad viene por vía de Rentas Generales y no a través del tributo individual, y si a los contribuyentes se les devuelve lo que aportaron en exceso, ¿qué sentido tiene obligar a los escribanos a que desmantelen ese sistema notarial que ha funcionado bien para volcar sus aportes al Fonasa?

Se dice que a través del artículo 11 los escribanos van a recibir, en devolución, lo que aporten y que por esa vía después van a poder financiar otra vez su Sistema Notarial de Salud, por lo que se estaría dando un largo rodeo para volver a lo mismo. Me parece que esto no tiene ningún sentido y que con este artículo 11 que votamos hace un rato, repito, cayó el último sostén racional de esta pretensión de incorporar o, mejor dicho, de disolver el Sistema Notarial de Salud en lo que es el Seguro Nacional de Salud.

SEÑOR RUBIO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Rubio.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: en primer lugar, creo que es bueno tener en cuenta que durante medio siglo se ha hablado en Uruguay de determinadas reformas pero no se las ha concretado; recién ahora tenemos una reforma tributaria y otra, profunda, en materia de salud. Ya en sesiones anteriores se han citado numerosos antecedentes acerca de un seguro -u otras denominaciones- para crear un sistema que comprendiera a todos los uruguayos y ahora esto se está implementando. Podrán surgir problemas en el camino -sin duda los habrá-, tanto de gestión como de aspectos a modificar, pero hay que tener en cuenta que todas las reformas son evolutivas y que se las debe considerar como un conjunto. El tema de la solidaridad está planteado, puntualmente, como conjunto; no debe olvidar el señor Senador Pasquet que, en realidad, tiene que haber un aporte que corresponda a la persona pero que también cubre al cónyuge, si se da el caso, y a los hijos. Ese 25% adicional viene a cubrir un costo que se llama estructural; sin embargo, este costo estructural, por un problema de pirámide de edades, no lo cubren todos sino los que están haciendo el aporte del 25% por encima.

Es cierto que esto otorga una flexibilidad que fue buscada y que surgió como producto de una negociación en un proceso que llevó cerca de un año para que pudieran existir fondos complementarios, pero no olvidemos que lo que no se aporta -o se deja de aportar-, si no se vuelca al fondo solidario, cae en lo que son los ingresos gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Entonces, cuando nos referimos a Rentas Generales, en realidad, estamos hablando fundamentalmente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto a la Renta de las empresas si se toma esa variante, por ejemplo, en el caso de los profesionales. Entonces, este sistema fue diseñado de manera que se produzcan transferencias entre sectores. De todos modos, esta circunstancia no excluye que tengamos que gravar más a sectores con altos ingresos. Pero esta es una discusión que deberemos tener en su momento y que contribuirá a que disminuyan en el país los problemas de desigualdad.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Sigo creyendo que el argumento aún queda en pie. En oportunidad de concurrir a la Cámara de Representantes -tengo la versión taquigráfica-, el señor Masoller se pregunta: “¿Cuál es la filosofía del cambio que se presenta al Parlamento?”. Esto está referido al proyecto de ley votado hace unos instantes, fundamentalmente al artículo 11. Prosigo con la lectura: “Como se dijo, se busca eliminar el componente impositivo, que estaba implícito en el componente de aportes personales, tal como estaba planteado en la Ley Nº 18.211. La reforma no se diseñó para recaudar impuestos sino para favorecer al ciudadano y dar beneficios de salud a todos los uruguayos. Por lo tanto, se busca acercar y asociar los aportes concretos que los uruguayos realizan al Fonasa con las prestaciones que efectivamente recibe el ciudadano del Fondo. Se busca una asociación mucho más estrecha entre aportación y beneficios recibidos por el Fondo. Como el resto del gasto público social, el servicio de salud que brinda el Estado debe, como objetivo de largo plazo, ser financiado más directamente por la estructura impositiva del país -así como otros gastos, por ejemplo, la educación y la vivienda por Rentas Generales- que, como todos sabemos, fue reformada en forma significativa en 2007”.

Esto es lo que dice el Poder Ejecutivo y, entonces, tomémosle la palabra. Si esto es así, a mi juicio, no hay argumento que sostenga la incorporación del Sistema Notarial de Salud u otros sistemas o estructuras similares en el gran marco del Seguro Nacional de Salud. Si hay colectivos cuyos integrantes tienen buenos ingresos y aportan de más ya no vale el argumento de que, en nombre de la solidaridad, se retiene ese aporte extra para nutrir al Fondo porque ahora tenemos una norma que dice que este será devuelto porque lo que le falte lo aportará Rentas Generales.

SEÑOR ABREU.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Senador Abreu.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: en la misma línea de razonamiento, insisto en mantener un criterio de coherencia. Si los fundamentos a los que se refirió el señor Senador Pasquet -que fueron leídos oportunamente en la Cámara de Representantes por el economista Masoller- están en un sistema que va orientado a la solidaridad tratando de restarle el máximo de componentes tributarios, parecería que el criterio que se está utilizando es absolutamente subjetivo.

Por otro lado, a nivel de la Asociación de Fabricantes e Importadores de Tabacos y Cigarrillos (AFITYC) -con esto no estoy proponiendo que se la incorpore porque estoy argumentando para que no se incluya a la Caja Notarial- se dice que el servicio médico es de exclusivo cargo patronal, o sea, que es totalmente gratuito para sus más de 1.000 trabajadores. La argumentación para no incluirla radica en que el servicio es parte integrante de un convenio colectivo que debe primar sobre cualquier otro que menoscabe las condiciones establecidas y que en el contexto actual ninguna de ellas podrá terminar con dicho convenio colectivo por su sola voluntad. Es decir que acá queda afuera de un sistema una Asociación que tiene un libro entero de servicios -lo que me parece bien- porque el argumento para no incluirla radica en que son aportes patronales no produciéndose ningún tipo de detracción sobre los salarios. Entonces, estamos ante el más absoluto de los capitalismos donde los dejamos afuera porque aporta el patrón. No tengo nada contra los importadores de tabacos y cigarrillos pero en la última Administración este sistema ha sido cuestionado más de una vez por la sociedad uruguaya. Entonces, ¿el criterio es este? Vamos a permitir que otros puedan decir lo mismo y que interpreten que es un aporte patronal y totalmente gratuito para los trabajadores y, de esa forma, los sacamos del Fonasa. Según lo expresó el señor Ministro, ese es el criterio que operó y primó para no incluirlos en el Fonasa. Tiene, entre otros servicios, examen médico de ingreso, derecho de asistencia, servicio odontológico, internación psiquiátrica, psicoterapia y fisioterapia, Banco de Seguros, asistencia por maternidad, abortos, subsidio por enfermedad, otras obligaciones y sanciones, asistencia médica a jubilados y, además, convenio con sanatorios. Me parece muy bien, pero, entonces, ¿cuál es el criterio? ¿Que el patrono que tiene más sea el que se va a sustraer al sistema de solidaridad? ¡Qué contradicción tenemos en un Gobierno con espíritu socialista! ¿El que tiene más queda afuera? No lo quiero incluir, pero lo que digo es que tenemos que utilizar un criterio uniforme: apliquemos a todos el mismo criterio y después veamos cuánto aportan los recursos de Rentas Generales o de cada Rendición de Cuentas -como dijo el economista Masoller-, más allá de los US$ 250.000.000 que hemos incluido en forma efectiva en el Presupuesto para poder incorporar a los jubilados. Menciono este tema porque me da la sensación de que, tanto la argumentación como la estructura son incoherentes en cuanto al manejo del sistema porque, precisamente, es más beneficiado el capital que el trabajo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Señor Presidente: a mi juicio, lo que queda como justificación de estas medidas que disuelven el Sistema Notarial de Salud en el Sistema Nacional de Salud, es el afán de establecer una solución homogénea, pareja, uniforme, un criterio racionalmente desarrollado llevándolo hasta sus últimas consecuencias, sin tomar en cuenta las circunstancias concretas en las que va a aplicarse y las consecuencias que van a tener sobre las personas de carne y hueso a las que se aplique. Digo esto porque, una cosa es decir que la construcción y puesta a punto de un sistema nacional de salud puede llevar diez, quince o veinte años, como ha sucedido en países desarrollados como Canadá, el Reino Unido o Israel -que fue lo que expresó el señor Ministro Olesker cuando concurrió al Senado-, y otra, que se va a integrar a un sistema que le falta diez, quince o veinte años para estar a punto, a un colectivo que tiene sus necesidades resueltas, que no molesta a nadie para seguir atendiéndolas y que goza de un nivel de atención de salud que es mejor del que hoy puede darle el Fonasa. Estamos hablando de la salud de la gente que llega a cierta edad, que se jubila y que no está en tan buenas condiciones como otros para poder seguir luchando y buscar fuera de los sistemas oficiales las mejores soluciones para satisfacer sus necesidades. Insisto en que estamos hablando de gente que ya ha hecho su camino en la vida, ha aportado, trabajado, cumplido con sus obligaciones y que cuando cree que tiene la posibilidad de acogerse a lo que construyó con el esfuerzo de toda una vida, se encuentra con una disposición legal que establece que ese sistema al que contribuyó a formar se va a incorporar -quiéranlo o no- a otro sistema nacional que comprende a 2:500.000 de personas y que dentro de diez, quince o veinte años estará a punto y funcionará bien. De pronto, cuando esto suceda, ese escribano que está jubilado o por jubilarse, ya no estará, porque inexorablemente se acerca al fin de su existencia. No es consuelo para los seres humanos de carne y hueso decir que el malestar que sufran en los últimos años de su vida se verá recompensado cuando dentro de quince o veinte años, cuando ya no estén, haya un sistema que funcionará bien. Esto me parece que es una manera transpersonalista de encarar los problemas sociales y nosotros estamos en profundo desacuerdo con ello. Después que vemos que por disposición expresa de una ley que hace un rato acabamos de sancionar, se da marcha atrás en el camino de la solidaridad y se dice que irá por cuenta de Renta Generales, francamente no vemos ningún fundamento para mantener este criterio y nos parece que haríamos bien si excluyésemos definitivamente al Sistema Notarial de Salud de todo lo que tenga que ver con el Sistema Nacional de Salud.

Es todo cuanto tenía para decir, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-17 en 25. Afirmativa.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: a partir del intercambio de ideas que se ha dado en esta Sesión, en la semana pasada y hace dos años cuando discutimos la creación del Fonasa -actualizado al día de hoy con experiencia ya acumulada, los ajustes necesarios que se están realizando y las etapas que el proyecto preveía, sobre las que hay que tomar medidas en función de los datos de la realidad-, pienso que estamos asistiendo a uno de los debates más trascendentes que el Uruguay se ha dado en los últimos tiempos. Sin duda, estamos ante un concepto que todo el mundo comparte en términos generales, pero que es difícil de concretar en propuestas e instituciones, que por supuesto son imperfectas y tienen muchas fallas y elementos a corregir en el futuro. Me refiero, precisamente, al “aterrizaje” del concepto de solidaridad en la forma que hoy se está aplicando al Fondo Nacional de Salud.

En este debate al que hemos tenido el privilegio de asistir -no soy especialista en temas de salud, pero sí en los que tienen que ver con los de política y economía-, realmente me pronuncio con una convicción absoluta. Creo que el Uruguay debe seguir transitando en ese camino de dar impulso al concepto de solidaridad y a su “aterrizaje” en experiencias concretas, porque la que tiene que ver con la salud es vital y esencial para los ciudadanos. Percibimos que el debate está siendo acompañado por miembros de mi agrupación política y por gente muy calificada de otros partidos representados en este Parlamento nacional.

Por las razones expuestas, hemos votado con mucha convicción el proyecto de ley a consideración del Senado.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular el proyecto de ley.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Formulo moción en el sentido de que se suprima la lectura de las disposiciones, que -aun siendo pocas- se voten en bloque y que se desglose el artículo 1º, tal como lo adelantó el Partido Colorado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: solicito el desglose del artículo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- De no presentarse más solicitudes de desglose, se va a votar en particular el proyecto de ley con excepción del artículo 1º.

(Se vota:)

-18 en 26. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

SEÑOR VIERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: simplemente anunciamos que votaremos afirmativamente este artículo, porque es el que permite posponer la incorporación del Sistema Notarial de Salud al Seguro Nacional de Salud. Tenemos la esperanza de que durante el plazo correspondiente, la Caja Notarial y el Sistema Notarial de Salud puedan continuar administrando sus recursos, por lo que trabajaremos en ese tema.

SEÑOR RUBIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR RUBIO.- Señor Presidente: por las razones que se han expuesto en el debate que se viene realizando desde la Sesión anterior, es obvio que votaremos este artículo. Consideramos que algunos colectivos no han hecho bien las cuentas.

En segundo lugar, destaco que en la reglamentación de esta iniciativa y en todo el proceso previo, el Poder Ejecutivo ha demostrado tener una extraordinaria flexibilidad que ha permitido canalizar la solución de muchas situaciones que habían generado tensión y conflicto. En última instancia, las modificaciones realizadas permitieron aproximar los distintos puntos de vista. Personalmente, considero que en los seis meses siguientes se va a profundizar en el tema, incluso en los casos en que no hubo entera satisfacción. Por lo tanto, la postergación aludida es necesaria por todos los motivos que se han expuesto y por lo que acabo de señalar.

Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 27. Afirmativa.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

13) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 29 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la

Cámara de Senadores

Presente

 

De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por motivos particulares, el día 2 de febrero de 2011.

Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente

Daniel Martínez. Senador.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-26 en 27. Afirmativa.

Se comunica que los señores Daniel Olesker, Jorge Basso, Eduardo Fernández y Roberto Conde han presentado notas de desistimiento, informando que por esta vez no aceptan la convocatoria a integrar el Cuerpo, por lo que queda convocado el señor Walter Morodo, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

14) EX FUNCIONARIOS JUBILADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO Y DE CHASSFOSE

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se incorporan al Seguro Nacional de Salud a los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE. (Carp. Nº 436/10 - Rep. Nº 207/10)”.

(Antecedentes:)

“Carp. Nº 436/10.
Rep. Nº 207/10.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en Sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, a partir del l° de enero de 2011, quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE.

A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar.

Artículo 2°.- Sustitúyense los artículos 337, 338, 339 y 340 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes:

“ARTÍCULO 337.- Créase con carácter permanente el Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará la asistencia médica complementaria a la que estos reciban del Seguro Nacional de Salud.

Declárase que el Seguro de Salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal”.

“ARTÍCULO 338.- La dirección y la administración del Fondo Seguro de Salud será ejercida por una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solo por un nuevo período.

Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma:

A) Dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno de ellos.

B) Un delegado, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina.

C) Dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952, y en el artículo 27 de la misma ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.263, de 20 de setiembre de 2000.

La Comisión Honoraria, no más allá del 30 de junio de 2011, deberá reglamentar la prestación de los servicios médicos complementarios que atenderá el Seguro de Salud, así como ajustar sus estatutos considerando el nuevo régimen en materia de cobertura de salud previsto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y normas concordantes, todo lo cual requerirá la aprobación del Directorio de OSE”.

“ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos:

A) Con un aporte, de cargo de OSE, del 1,25% (uno con veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos.

B) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales.

C) Los frutos civiles de sus bienes.

D) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por CHASSFOSE, de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE”.

“ARTÍCULO 340.- Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las instituciones de asistencia médica incluidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos exigidos.

Entre dichas entidades podrán optar libremente los beneficiarios del seguro de salud previsto en la presente ley”.

Artículo 3°.- Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y con la redacción dada por el artículo 2º de la presente ley, son:

A) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario.

B) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

C) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de CHASSFOSE.

Artículo 4°.- La Comisión Honoraria creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, podrá administrar los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 484 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2010.

Ivonne Passada, Presidenta; Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario.

Comisión de Hacienda, integrada con la de Salud Pública y Asistencia Social

Informe

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Hacienda, integrada con la de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado y aprobado el proyecto de ley por el que se incorporan al Seguro Nacional de Salud (SNS) a los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE.

El proyecto de ley puesto a consideración del Cuerpo, pretende aclarar la situación de los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE respecto a su cobertura de salud.

En efecto el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, determina la incorporación al SNS de los trabajadores amparados en los artículos 337 a 342 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus modificativas, no más allá del 1° de enero de 2011.

No queda claro en el texto referido si la incorporación al SNS alcanza a los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE, con el agravante que, de no estar comprendidos, continuarían amparados por el seguro de salud de CHASSFOSE, provocando un desfinanciamiento inexorable a la misma.

En este sentido, el artículo 1° del proyecto a consideración, aclara definitivamente la situación, incorporando al colectivo referido al Seguro Nacional de Salud.

En el artículo 2° se dispone la creación con carácter permanente del “Fondo de Seguro de Salud” a los efectos de continuar otorgando los beneficios complementarios de salud de tal forma que los jubilados de OSE y de CHASSFOSE no vean alteradas las condiciones de cobertura anterior incorporadas desde la creación del sistema.

Del mismo modo se sustituyen los artículos 337 al 340 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, adecuando la conformación de la dirección y la administración del Fondo de Seguro de Salud, así como el plazo máximo de la reglamentación de la prestación de los servicios médicos así como la adecuación estatutaria a partir de la Ley N° 18.211. Define las formas de integración de los recursos, así como la preservación del patrimonio.

Por último, el artículo 4° establece que CHASSFOSE pueda asumir la administración de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE.

En síntesis, el proyecto asegura definitivamente la incorporación al SNS de todos los beneficiarios de CHASSFOSE en forma simultánea, equiparando la cobertura de salud para activos y jubilados de OSE, preserva el Fondo de Seguro de Salud de OSE, posibilitando la adecuación del mismo para brindar prestaciones en forma complementaria al SNS, procurando minimizar los gastos de funcionamiento.

Por lo expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2010.

Gustavo Bernini, Miembro Informante; Alfredo Asti, Ana Irene Lima, Gonzalo Mujica, Pablo Pérez González, Alejandro Sánchez, Roberto Frachia, Berta Sanseverino, Iván Posada, Daniel Radío

Disposiciones referidas

Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Artículo 11.-. Podrán integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud:

A) Los servicios de salud a cargo de personas jurídicas públicas, estatales y no estatales.

B) Las entidades a que refiere el artículo 265 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 61.- El Estado, las personas públicas no estatales y las empresas privadas aportarán al Fondo Nacional de Salud un 5% (cinco por ciento) del total de las retribuciones sujetas a montepío que paguen a sus trabajadores amparados por el Seguro Nacional de Salud y los complementos de cuota salud que correspondan por aplicación del artículo 337 y siguientes de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y sus modificativas, manteniéndose -a los efectos de este artículo- las exoneraciones previstas en los literales A) y B) del artículo 90 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Los aportes patronales básicos y complementarios a que refiere el inciso anterior se aplicarán respecto de todos los colectivos incorporados al Seguro Nacional de Salud por la presente ley y por la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, en los plazos que las mismas establecen.

Las empresas rurales comprendidas en la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, seguirán aportando en base a la superficie explotada en un todo de acuerdo a dicha norma.

Los patronos y empresas unipersonales rurales mantendrán el régimen de aportaciones previsto en las Leyes N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los unipersonales rurales optantes por la cobertura de salud bonificada de conformidad con la Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997, aportarán el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la cuota mutual y aquellos que se encuentren en la situación a que refiere el artículo 64 de la presente ley, aportarán el 60% (sesenta por ciento) del valor de la cuota mutual determinada de acuerdo a lo previsto por el artículo 337 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Los empresarios unipersonales rurales y los empresarios unipersonales monotributistas mantendrán el carácter opcional de su afiliación al Seguro de Salud, conforme con las disposiciones legales vigentes (Ley N° 16.883, de 10 de noviembre de 1997, y Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006).

Los trabajadores públicos y privados aportarán un porcentaje de sus retribuciones dentro de las que se computarán los aportes ya previstos en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, y en la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

A) 6% (seis por ciento) si las retribuciones superan 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales y tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o del concubino.

B) 4,5% (cuatro con cinco por ciento) si las retribuciones superan 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales y no tienen a cargo hijos menores de 18 años ni mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o del concubino.

C) 3% (tres por ciento) si las retribuciones no superan 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, con independencia de que tengan o no a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o del concubino.

Para el caso de los trabajadores públicos y otros dependientes del Estado, incorporados al Seguro Nacional de Salud por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, regirá lo dispuesto por el artículo 4° de la misma ley, debiendo aportar un porcentaje adicional de sus retribuciones cuando sus ingresos superen 2,5 BPC (dos con cinco bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, de acuerdo al siguiente detalle:

A) 3% (tres por ciento) si tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino.

B) 1,5% (uno con cinco por ciento) si no tienen a cargo hijos menores de 18 años ni mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino.

No se considerará hijo a cargo, a los efectos de esta ley, cuando el menor de 18 años o mayor de esa edad con discapacidad genere por sí mismo el derecho a integrarse como trabajador al Seguro Nacional de Salud.

Artículo 66.- Los trabajadores públicos y privados y las personas amparadas por el Seguro Nacional de Salud a que refieren los artículos 62, 70 y 71 de la presente ley que tengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos por ciento) adicional de sus retribuciones para incorporar a los mismos a dicho seguro, lo que les dará derecho a recibir atención integral en salud a través de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud.

La incorporación de cónyuges y concubinos y el inicio del aporte previsto en el inciso precedente se realizarán teniendo en cuenta el número de hijos menores a cargo, de acuerdo al siguiente cronograma:

Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con 3 o más hijos menores de 18 años a cargo.

Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con 2 hijos menores de 18 años a cargo.

Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con 1 hijo menor de 18 años a cargo.

Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin hijos menores de 18 años a cargo.

Artículo 69.- Los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, así como los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, y los amparados en lo dispuesto por los artículos 337 a 342 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas (CHASSFOSE), que aseguren a sus beneficiarios cobertura integral de salud en un nivel no inferior al establecido por la presente ley, se incorporarán al Seguro Nacional de Salud no más allá del 1° de enero de 2011. Hasta el momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud, dichas entidades continuarán recibiendo los aportes y rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias que les son aplicables.

Facúltase al Poder Ejecutivo a dar el mismo tratamiento a los trabajadores que cuenten con regímenes acordados con los empleadores privados mediante convenios colectivos o acuerdos similares que hayan estado vigentes al menos desde un año antes de la promulgación de la presente ley.

Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964

CAPÍTULO XVI

ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO-SEGURO DE SALUD

Artículo 337.- Créase con carácter permanente el “Fondo de Seguro de Salud” para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará el costo de la asistencia médica integral de los mismos.

Declárase que el seguro de salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal. (*)

(*) Nota: Redacción dada por Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 482.

Artículo 338.- La dirección y administración del “Seguro de Salud” será ejercida por una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solo por un nuevo período.

Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma:

a) dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno de ellos;

b) un delegado, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina; y,

c) dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952.

La Comisión Honoraria, dentro del plazo de ciento ochenta días deberá reglamentar la forma de prestación de los servicios médicos que atenderá el Seguro de Salud, así como proyectar los estatutos y demás disposiciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, todo lo cual requerirá la aprobación del Directorio de OSE.

Artículo 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el “Fondo de Seguro de Salud” creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos:

A) Con un aporte del 1,5%, (uno y medio por ciento), de los haberes que, con carácter retributivo, perciben los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y de CHASSFOSE, que se descontará en la oportunidad de hacerlos efectivos, vertiéndolo en el Fondo;

B) Con un aporte, de cargo de OSE, del 6% (seis por ciento), de lo que pague a sus funcionarios por los conceptos indicados en el literal precedente, que verterá al Fondo en las mismas oportunidades allí señaladas;

C) Con un aporte del 1,5% (uno y medio por ciento), de las pasividades que perciban los ex funcionarios jubilados de OSE y de CHASSFOSE, que el Banco de Previsión Social descontará en la oportunidad de hacerlas efectivas y verterá en el Fondo, el que no podrá ser menor a la resultante del 1,5% (uno y medio por ciento), del salario mínimo nacional;

D) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales;

E) Los frutos civiles de sus bienes. (*)

(*) Nota: Redacción dada por Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 482.

Artículo 340.- Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las sociedades a que se refieren los incisos A), B) y C) del artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.384, de 13 de febrero de 1943, y los del inciso D) cuando sus estatutos establezcan expresamente que no persiguen fines de lucro. Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos exigidos.

Entre dichas entidades podrán optar libremente los funcionarios de OSE.

Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952

Artículo 26.- Para ser Delegado del personal y del Directorio, se requerirán, por lo menos, diez años de antigüedad anterior a la elección, con buena calificación y hallarse en actividad en el Organismo.

Artículo 27.- La elección de los Delegados del personal se efectuará bajo el contralor de la Corte Electoral, con las bases del voto secreto y la representación proporcional.

La Corte Electoral reglamentará todo lo pertinente a este acto. La elección se efectuará el último domingo del mes de enero de cada período.

Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991

SECCIÓN IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 484.- Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a verter al seguro de salud de sus funcionarios una partida equivalente al déficit mensual que se ocasionare en los meses en que se produjera una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos, a cuyo efecto se establecerá la respectiva previsión presupuestal. En caso de que el déficit sea permanente y los recursos de CHASSFOSE insuficientes, se podrán incrementar los aportes de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de los beneficiarios, en similar proporción y hasta no más del doble de lo previsto en el artículo 339 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 482 de la presente ley, con el acuerdo de la unanimidad del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias de Estado y de la Comisión Administradora creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Salud Pública

Montevideo, 12 de noviembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General

Contador Danilo Astori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo para remitir un proyecto de ley por el cual se asegura la incorporación al Seguro Nacional de Salud, a partir del 1° de enero de 2011, de los jubilados amparados por el “Fondo de Seguro de Salud” para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y se habilita la pervivencia de dicho Fondo para el suministro de prestaciones sanitarias no cubiertas por el Seguro Nacional de Salud.

Exposición de motivos

El artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, determina que se incorporen al Seguro Nacional de Salud los trabajadores amparados en lo dispuesto por los artículos 337 a 342 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas (CHASSFOSE), no más allá del 1º de enero de 2011.

De acuerdo al tenor de la norma, no resulta claro que la misma alcance a los ex funcionarios jubilados de OSE y CHASSFOSE, los que, de no estar comprendidos en la misma, continuarían amparados por el seguro de salud administrado por CHASSFOSE, extremo que lo tornaría invariablemente deficitario.

Sobre el particular, debe recordarse que dicho seguro y la cobertura que brinda a los referidos jubilados, son de carácter legal.

El proyecto propone, entonces, garantizar la cobertura médica integral de todos los beneficiarios del Fondo de Seguro de Salud de OSE, dejando incorporados al SNS también a los jubilados de OSE y de CHASSFOSE, en la misma oportunidad prevista por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 para los funcionarios activos.

Asimismo, el proyecto prevé mantener activo el Fondo de Seguro de Salud de OSE a efectos de que continúe otorgando los beneficios complementarios que actualmente brinda a los funcionarios y ex funcionarios de OSE y de CHASSFOSE para, de esta forma, no alterar las condiciones de cobertura anterior incorporadas desde la creación del sistema.

Por último, en este nuevo escenario, se propone que CHASSFOSE pueda asumir la administración de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE.

A esos efectos se plantea introducir las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

Hasta el presente la financiación del “Fondo de Seguro de Salud” de OSE se realizaba a través de las siguientes aportaciones:

a) Funcionarios activos: 1,5% de sus retribuciones

b) Ex funcionarios: 1,5% de sus pasividades

c) OSE: 6% de las retribuciones que abone a sus funcionarios.

De acuerdo a las previsiones de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, los funcionarios activos dejarán de realizar el aporte del 1,5% y pasarán a aportar al SNS con tasas del 3%, 4,5% o 6% según la situación en que se encuentren conforme a lo previsto por el artículo 61 de la referida ley. Asimismo, pasarán a recibir cobertura integral financiada por el SNS, la cual dejará de ser prestada por el “Fondo de Seguro de Salud” de OSE.

Por su parte, de acuerdo al proyecto que se remite, los ex funcionarios de OSE y de CHASSFOSE dejarán de realizar el aporte del 1,5% de sus pasividades y pasarán a aportar las tasas correspondientes al SNS, recibiendo cobertura integral por parte de dicho Seguro, la que dejará de ser prestada por el “Fondo de Seguro de Salud” de OSE.

A efectos de financiar el funcionamiento futuro de dicho Fondo, se propone establecer un aporte del 1,25% de OSE sobre las remuneraciones abonadas a su personal.

Por otro lado, en el nuevo escenario de funcionamiento de CHASSFOSE, se pretende otorgar fijeza a la contribución que realizará OSE, circunscribiéndola al porcentaje preestablecido en la ley. Para ello, en el proyecto se propone derogar el artículo 484 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, eliminándose la facultad que dicha norma otorga a OSE de verter al seguro de salud de sus funcionarios una partida equivalente al déficit mensual que se ocasionare en los meses en que se produjera una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos.

En definitiva, el proyecto asegura la incorporación al SNS de todos los beneficiarios de CHASSFOSE en forma simultánea, de modo de mantener la cobertura integral de salud tanto para activos como jubilados, y preserva el “Fondo de Seguro de Salud” de OSE para el otorgamiento de las prestaciones complementarias que, desde larga data, gozaban dichos beneficiarios, procurando minimizar los costos de funcionamiento que este sistema implica.

Saludamos a ese alto Cuerpo con la más elevada estima y consideración.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo, Daniel Olesker.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011 quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE.

A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar.

Artículo 2°.- Sustitúyense los artículos 337, 338, 339 y 340 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, con las modificaciones introducidas por el artículo 482 de la ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes:

“ARTÍCULO 337.- Créase con carácter permanente el “Fondo de Seguro de Salud para los funcionarios y ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), con el cual se financiará la asistencia médica complementaria a la que estos reciban del Seguro Nacional de Salud.

Declárase que el seguro de salud que se constituye por la presente ley es una persona pública no estatal.”

“ARTÍCULO 338.- La dirección y administración del “Fondo de Seguro de Salud” será ejercida por una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solo por un nuevo período.

Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma:

a) dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno de ellos;

b) un delegado designado por el Consejo de la Facultad de Medicina; y

c) dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y demás condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952.

La Comisión Honoraria, no más allá del 30 de junio de 2011, deberá reglamentar la prestación de los servicios médicos complementarios que atenderá el Seguro de Salud, así como ajustar sus estatutos considerando el nuevo régimen en materia de cobertura de salud previsto por la Ley N° 18.211, de diciembre de 2007 y normas concordantes, todo lo cual requerirá la aprobación del Directorio de OSE.”

“ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria constituye el “Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de la presente ley y se integra con los siguientes recursos

a) Con un aporte, de cargo de OSE, del 1,25% (uno con veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos;

b) Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias, legados, donaciones o contribuciones especiales;

c) Los frutos civiles de sus bienes;

d) Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración por CHASSFOSE, de los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE.

“ARTÍCULO 340.- Los servicios médicos encargados de prestar los beneficios de asistencia establecidos en la presente ley, serán adjudicados entre las instituciones de asistencia médica incluidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Elaborado el pliego de condiciones a que deban ajustarse los servicios de que gozarán los funcionarios, la Comisión Honoraria inscribirá a todas las entidades interesadas que llenen los requisitos exigidos.

Entre dichas entidades podrán optar libremente los beneficiarios del seguro de salud previsto en la presente ley.

Artículo 3°.- Los titulares de los beneficios creados por el artículo 337 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 482 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 y con la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, son:

a) Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado desde su ingreso al organismo hasta el cese de su relación funcional, cualquiera sea la causa de extinción del vínculo, sin perjuicio de los casos en que, conforme a Derecho, se registre suspensión o pérdida de la condición de beneficiario;

b) Los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

c) Los funcionarios de CHASSFOSE y ex funcionarios jubilados de CHASSFOSE.

Artículo 4°.- La Comisión Honoraria creada por el artículo 338 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley, podrá administrar los centros recreativos y/o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE, en las condiciones que determine el Directorio de OSE.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 484 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Eduardo Brenta, Fernando Lorenzo, Daniel Olesker.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo que expuse en la Sesión anterior acerca de este tipo de proyectos de ley, aclaro que el que ahora nos ocupa va en la línea de incorporar al Fonasa a los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de CHASSFOSE. Por tal motivo, no tendría nada más para agregar y estoy a las órdenes para contestar las preguntas que se quieran hacer al respecto.

Nada más. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una moción de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR MICHELINI.- Solicito que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el articulado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en particular el proyecto de ley.

(Se vota:)

-26 en 26. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

15) FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se modifican disposiciones que regulan el Fondo de Fomento de la Granja. (Carp. Nº 327/10 - Rep. Nº 211/10 - Anexos I y II)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 327/10.
Rep. N° 211/10.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

Proyecto de Ley sustitutivo

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004 y por el artículo 187 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) con destino a:

1. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio del 2002; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el articulo 2° de la presente ley.

2. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de Previsión Soclal y con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad de su giro con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

3. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros y cooperativas granjeras hayan contraído en el marco del financlamiento de FIDA COFAC originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

4. Establecer un sistema de gestión de riesgos climáticos para la granja con los siguientes instrumentos:

i. Promoción de los seguros agrarios para el sector granjero y sistemas de riesgo compartido.

ii. Apoyo financiero de los seguros granjeros.

iii. Reaseguro de excesos de pérdida de líneas de seguros que cubran eventos sistémicos o catastróficos.

5. Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.

6. Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustrlales y comerclales, a través de los siguientes instrumentos:

i. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos de fomento y de integración horizontal o vertical de la cadena agroindustrial y comercial granjera.

ii. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente al mercado externo.

iii. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

iv. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones en infraestructuras de riego, preferentemente de carácter multipredial.

v. Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a la capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico e innovación.

7. Indemnizar o financiar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.

8. Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de asegurar parámetros de calidad tanto al mercado interno como contribuir con el desarrollo de eventuales mercados de exportación”.

Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. Los activos del Fondo serán destinados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley, se destinarán hasta U$S 800.000 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para saldar los eventuales montos de aquellos productores que habiéndose presentado en tiempo y forma a recibir los beneficios de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, acuerden con el BROU o fideicomisos del Banco una fórmula de pago. Los montos a asignar no podrán ser superiores a los determinados oportunamente a estos productores.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el presente Fondo dará cumplimiento a los acuerdos establecidos con las mencionadas instituciones que fueron celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

b. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley se destinará:

i. Hasta U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social. En este caso se contemplarán solamente deudas de aportes patronales a la seguridad social de productores familiares, originadas antes del 30 de junio de 2002. La reglamentación establecerá los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el tamaño del productor y sus ingresos económicos.

ii. Hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco Hipotecario del Uruguay por concepto de préstamos rurales, originadas antes del 30 de junio de 2002. Serán beneficiarios aquellos productores que residan en el predio que genera la deuda con el BHU y siempre que se acredite el carácter productivo de la inversión. La reglamentación establecerá los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el tamaño del productor y sus ingresos económicos.

c. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley, se destinará hasta U$S 1:200.000 (un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el abatimiento de las deudas de productores o cooperativas granjeras con FIDA COFAC generadas por la actividad de su giro y originadas antes del 30 de junio de 2002. Serán beneficiarios los productores o cooperativas granjeras que integren los subsectores frutícola, hortifrutícola, apícola, vitícolas, hortícolas de primor, floricultores, paperos, avícolas y suinícolas, cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002 fuera inferior a U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), pero serán atendidas por un máximo de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Las cooperativas que excedan ese monto de endeudamiento solamente serán beneficiarias por hasta ese nivel de endeudamiento. Se considerarán en forma preferente a los productores más chicos y con menor nivel de endeudamiento.

d. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 4 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley, se destinará hasta el 15% (quince por ciento) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

e. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley, se destinará hasta el 10% (diez por ciento) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

f. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 7 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 ° de la presente ley, se destinará:

i. El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1° de junio de 2002 al 30 de junio de 2005.

ii. Hasta el 30% (treinta por ciento) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

iii. Los saldos disponibles no comprometidos de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de vigencía de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, a la entrada en vigencía de la presente ley.

iv. Las partidas presupuestales que se asignen.

v. Herencias, legados y donaciones que reciba.

vi. Los reembolsos de los apoyos retornables recibidos por parte de los productores afectados por la emergencia.

g. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los numerales 6 y 8 del artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° de la presente ley, se destinará:

i. El saldo de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

ii. una parte o el total del saldo disponible no comprometido a la entrada en vigencia de la presente ley, en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de vigencla de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Fondo se actuará de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentación, la que podrá reasignar partidas no utilizadas”.

Artículo 3°. Sustitúyense los incisos primero y quinto del artículo 3° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, por los siguientes:

“La administración del Fondo de Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y podrá ser ejecutado mediante convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo; en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo no podrán exceder el 1% (uno por ciento) de los recursos totales disponibles por todo concepto”.

Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 2010.

Ernesto Agazzi, Miembro Informante; Carlos Baráibar, Ambrosio Barreiro, Pedro Bordaberry, Rodolfo Nin Novoa, Jorge Saravia.

PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Educación y Cultura

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Ministerio de Turismo y Deporte

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 31 de agosto de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General

Cr. Danilo Astrori

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el adjunto proyecto de ley modificativo de la Ley N° 17.844.

En los artículos 1° y 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, se destinaba el 65% de los montos recaudados por el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, a la cancelación o amortización de deudas que productores granjeros tuvieran pendientes al 30 de junio del año 2002 con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) o cualquier entidad que perteneciera en su totalidad al mismo.

Transcurridos varios años del mecanismo instrumentado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el mencionado porcentaje fue suficiente para cubrir los compromisos asumidos, habiéndose apoyado a más de 1.380 productores granjeros para reducir o cancelar su endeudamiento. Por su parte, el 35% restante ha jugado un papel fundamental en la promoción y desarrollo de los seguros granjeros como herramienta para abatir el riesgo en algunos de los eventos climáticos más frecuentes y como fuente de financiamiento o subsidio para la producción, articulación y recuperación de algunas cadenas agroindustriales y comerciales.

Finalizada entonces la etapa de endeudamiento con el Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondería reorientar el 65% que tenía por destino esa finalidad, hacla otros objetivos, con el fin de contribuir a fortalecer un desarrollo sustentable de la producción granjera. Para ello se creará el Fondo de Fomento de la Granja (antes Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) destinado a promover y apoyar el desarrollo sustentable del sector granjero.

En este sentido se propone utilizar partidas para contribuir a solucionar algunos problemas de endeudamiento de productores familiares que no fueron contemplados por la Ley N° 17.844, como es el caso del Banco de Previsión Social (para aportes patronales), Banco Hipotecario del Uruguay (para préstamos rurales), para la cartera FIDA-COFAC (hoy FIDA-COFAC-BANDES) y finalmente para contemplar algunos productores deudores del BROU y beneficiarios de la Ley N° 17.844 que por alguna razón, aún no han acordado fórmulas de pago. En todos los casos, por deudas contraídas con anterioridad al 30 de junio de 2002, y sobre la base de las mismas condiciones que las establecidas en la Ley N° 17.844.

La nueva ley se propone también destinar partidas para promover instrumentos para la gestión de riesgos climáticos y crediticios (seguros agrarios, fondo de emergencia y catástrofes climáticas, sistemas de garantía, etc.); lo cual permitirá contribuir a dar mayores seguridades a la producción granjera y a los productores familiares.

Finalmente, se destinará una parte importante de la recaudación para apoyar al fomento de la producción granjera, integrando a los pequeños productores familiares en las cadenas agroindustriales y comerciales, con el objetivo de mejorar sus posibilidades de competitividad y mantenerlos en la actividad. En este punto, el Fondo contribuirá con financiamiento reembolsable y/o no reembolsable, para apoyar: participación en el mercado, tanto interno como externo, promoción de inversiones asociativas en obras de infraestructura, inversiones productivas, estudios de factibilidad y prefactibilidad, fortalecimiento institucional, promoción de la innovación, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; Luis Almagro, Tabaré Aguerre, Ana Vignoli, Graciela Muslera, Roberto Conde, Ricardo Ehrlich, Fernando Lorenzo, Luis Rosadilla, Héctor Lescano, Edgardo Ortuño, Enrique Pintado, Eduardo Bonomi.

Proyecto de Ley

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en las redacciones dadas por el artículo 1° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004 y por el artículo 187 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) con destino a:

1. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio del 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

2. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de Previsión Social y con el Banco Hipotecario del Uruguay, por deudas originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

3. Cancelar o amortizar las deudas que productores y cooperativas granjeras hayan contraído en el marco del financlamiento de FIDA-COFAC por deudas originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

4. Promover un Sistema de Gestión de Riesgos Climáticos para la granja con los siguientes instrumentos:

i. Promover los seguros agrarios para el sector granjero y sistemas de riesgo compartido.

ii. Subsidiar los seguros granjeros.

iii. Reasegurar excesos de pérdida de líneas de seguros que cubran eventos sistémicos o catastróficos.

5. Contribuir a la promoción de un sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.

6. Promoción de la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales y comerciales, a través de los siguientes instrumentos:

i. Apoyo financiero con fondos reembolsables o no a los proyectos de fomento y de integración horizontal y/o vertical de la cadena agroindustrial y comercial granjera.

ii. Apoyo financiero con fondos reembolsables o no a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente al mercado externo.

iii. Apoyo financiero con fondos reembolsables o no a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

iv. Apoyo financiero con fondos reembolsables o no a las inversiones en infraestructuras de fuentes de agua, preferentemente de carácter multipredial.

v. Apoyar a las organizaciones y sus productores con destino a la capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, fortalecimiento institucional y al desarrollo tecnológico e innovación.

7. Crear un Fondo de Emergencia para catástrofes climáticas a los efectos de indemnizar y/o financiar los efectos de catástrofes climáticas no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes. Este Fondo se financiará con:

i. El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1° de junio de 2002 al 30 de junio de 2005.

ii. Un aporte de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

iii. Parte o el total del saldo disponible no comprometido a la entrada en vigencia de la presente ley, de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de su vigencia de la Ley N° 17.844.

iv. Los fondos generados por los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

v. Las partidas asignadas por Rentas Generales.

vi. Herencias, legados y donaciones que reciba.

vii. Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.

viii. Por los reembolsos de los apoyos a que refiere el presente numeral.

La aplicación del Fondo de Fomento de la Granja, se podrá hacer a través de convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo, en la forma y condiciones que determine la reglamentación”.

Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. Los activos del Fondo serán destinados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la presente ley, se destinarán hasta U$S 800.000 (ochocientos mil dólares estadounidenses) para saldar los eventuales montos de aquellos productores que habiéndose presentado en tiempo y forma a recibir los beneficios de la Ley N° 17.844 acuerden con el BROU y/o Fideicomisos del Banco una fórmula de pago. Los montos a asignar no podrán ser superiores a los determinados oportunamente a estos productores.

b. Sin perjuicio a lo establecido en el literal anterior, el presente Fondo dará cumplimiento a los acuerdos establecidos con las mencionadas instituciones que fueron celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

c. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la presente ley se considerarán:

i. Se destinará hasta U$S 2:000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social: se contemplarán solamente deudas de aportes patronales a la seguridad social de productores familiares, originadas antes del 30 de junio de 2002. La reglamentación establecerá los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el tamaño del productor y sus ingresos económicos.

ii. Se destinará hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares estadounidenses) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco Hipotecario del Uruguay por concepto de Préstamos Rurales, originadas antes del 30 de junio de 2002. Serán beneficiarios aquellos productores que residan en el predio que generó la deuda con el BHU y siempre que se acredite el carácter productivo de la inversión. La reglamentación establecerá los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el tamaño del productor y sus ingresos económicos.

d. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1° de la presente ley se destinará hasta U$S 1:200.000 (un millón doscientos mil dólares estadounidenses) para el abatimiento de las deudas de productores o cooperativas granjeras con FIDA-COFAC-BANDES generadas por la actividad de su giro y originadas antes del 30 de junio de 2002. Serán beneficiarios los productores o cooperativas granjeras que integren los subsectores frutícola, hortifrutícola, apícola, vitícolas, hortícolas de primor, floricultores, paperos, avícolas y suinícolas, cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002 fuera inferior a U$S 200.000 (doscientos mil dólares estadounidenses), pero serán atendidas por un máximo de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses). Las cooperativas podrán exceder ese monto de endeudamiento, pero solamente serán beneficiarias por hasta ese nivel de endeudamiento. Se considerarán en forma preferente a los productores más chicos y con menor nivel de endeudamiento.

e. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 4 del artículo 1° de la presente ley se destinará hasta el 15% de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

f. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 1° de la presente ley se destinará hasta el 10% de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

g. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 7 del artículo 1° de la presente ley se destinará hasta el 30% de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

h. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 6 del artículo 1° de la presente ley se destinará el saldo de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

i. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Fondo se actuará de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentación”.

Artículo 3°. La Administración del Fondo de Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Los gastos de gestión, ejecución, seguimiento y funcionamiento derivados del cumplimiento de sus cometidos establecidos por ley, no podrán exceder el 2% del mismo.

Tabaré Aguerre, Ana Vignoli, Graciela Muslera, Roberto Conde, Ricardo Ehrlich, Fernando Lorenzo, Héctor Lescano, Edgardo Ortuño, Luis Rosadilla, Enrique Pintado, Eduardo Bonomi, Luis Almagro.

Disposiciones citadas

Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO DE LA GRANJA

Artículo 1°. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:

1) Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002.

2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

3) Promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por ciento).

4) Apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal y vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en la misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura, viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad que se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).

5) Crear un Fondo de Emergencias para catástrofes climáticas.

El fondo creado se financiará con el saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1 ° de junio de 2002 al 30 de junio de 2005.

La aplicación del fondo creado a la asistencia de las catástrofes climáticas, se hará a través de convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Fuente: Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, artículo 1°.

Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, artículo 187.

Artículo 2°. (Recursos).- El Fondo creado por el artículo anterior se financiará con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en las condiciones que se establecen en la presente ley.

Artículo 3°. (Administración).- La Administración del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El impuesto con destino al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja que se crea en la presente ley, será recaudado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General Impositiva. El producido de dicho impuesto deberá transferirse totalmente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su recaudación, a la cuenta especial que, con el nombre Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (MGAP/FRFG), se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

A tal efecto, la Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 24 - Diversos Créditos, un crédito presupuestal equivalente a dicha recaudación.

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada, determinare las prioridades específicas inherentes pare el uso de dicho Fondo al cumplimiento de actividades conexas al mismo, con excepción de retribuciones personales.

Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo, no podrán exceder del 2% (dos por ciento) de los recursos totales disponibles por todo concepto.

Fuente: Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, artículo 5°.

Artículo 4°. (Asesoramiento).- El Consejo Directivo de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA) asesorará preceptivamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todos los aspectos concernientes a la utilización del Fondo.

Artículo 5°. (Fiscalización).- Créase una Comisi6n Fiscal Honoraria integrada por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y tres delegados del sector productivo, uno de ellos del norte del Río Negro, los que serán propuestos de común acuerdo por las instituciones privadas que integran la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), cuyos cometidos serán la fiscalización y el seguimiento de la administración del Fondo.

Artículo 6°. (Atención de las pérdidas).- Para atender las pérdidas ocasionadas por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002, el Fondo respaldará el otorgamiento de una asistencia financiera especial cuyo monto máximo podrá ser el equivalente al daño estimado por las oficinas competentes.

La asistencia especial prevista en el inciso anterior podrá ser canalizada a través de instituciones de intermediación financiera y será total o parcialmente no reintegrable, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

A los efectos de establecer la cuota parte no reintegrable, la reglamentación deberá ajustarse a los siguientes criterios:

A) Para los productores con daños menores a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia no será reintegrable.

B) Los productores cuyas necesidades de financiamiento no superen los US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), podrán obtener hasta un 70% (setenta por ciento) del crédito en calidad de no reembolsable.

C) Cuando las necesidades financieras superen el tope establecido en el literal anterior, pero sean menores a los US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la parte no reembolsable del crédito no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento).

D) Cuando las .necesidades financieras excedan a los US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la parte no reintegrable del crédito no podrá superar el tope porcentual del literal anterior y requerirá decisión fundada de la administración del Fondo y aprobación expresa de la Comisión Honoraria Fiscal prevista en el artículo anterior.

E) Los niveles máximos de apoyo se otorgarán a los productores afectados cuyo monto de daño en términos absolutos sea bajo y siempre que ese monto sea proporcionalmente significativo en relación al valor total de la unidad productiva.

F) Las indemnizaciones que los productores afectados hayan recibido por cualquier otro concepto deberán ser descontadas de la asistencia especial que le correspondiera en aplicación de los literales anteriores.

G) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico, definidos como tales de acuerdo a los criterios que establezca la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 4.286 (cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable y podrá alcanzar a los US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América).

H) Para el caso de los productores de escaso tamaño económico de acuerdo a los criterios establecidos en la reglamentación, que tuvieron daños entre US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 28.000 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América), la asistencia financiera no reintegrable podrá alcanzar a los US$ 14.000 (catorce mil dólares de los Estados Unidos de América).

Fuente: Ley N° 17.543, de 22 de agosto de 2002, artículos 1° y 2°.

El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley garantizará la cuota parte del préstamo concedido a cada afectado hasta el monto que establezca la reglamentación. Asimismo podrá afectarse parte de lo recaudado para la formación de un Fondo de Garantía tendiente a respaldar los créditos que se obtengan con la finalidad establecida en la presente ley.

Los fondos de asistencia que se otorguen de acuerdo a lo establecido en el presente artículo serán inembargables y no estarán sujetos a ningún tipo de gravamen.

Artículo 7°. (Exoneración).- Los créditos concedidos al amparo del artículo 6° de la presente ley quedarán exonerados de los tributos que los gravan. Asimismo no se exigirán los certificados que justifican estar al día con sus obligaciones tributarias.

CAPÍTULO II - FINANCIAMIENTO DEL FONDO

Artículo 8°. (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el producido total del impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los artículos 9° a 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán derogados a partir del 1° de julio de 2015.

Fuente: Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, artículo 2°.

Artículo 9°. (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en el Literal A) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, quedará suspendida hasta el 1° de julio de 2015.

Fuente: Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, artículo 3°.

Artículo 10. (Sujeto pasivo).- Agrégase al artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el siguiente literal:

“K) Quienes tributen el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios por frutas, flores y hortalizas”.

Nota: Pasó a ser Literal N) Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 18.

Artículo 11. (IVA agropecuario).- Modifícase hasta el 1° de julio de 2015 el inciso primero del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“IVA agropecuario - Impuesto a facturar. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural -con excepción de frutas, flores y hortalizas-, no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos. En este último caso, los enajenantes deberán incluir el impuesto que resulte de aplicar la tasa que corresponda sobre el importe total neto contratado o facturado y no tendrán derecho a crédito fiscal por el IVA en suspenso.

Para el caso de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesará:

a) cuando los productores agropecuarios enajenen dichos bienes a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y,

b) cuando los referidos bienes se importen.

Fuente: Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, artículo 4°.89

Artículo 12. (Tasa Mínima).- Agrégase al artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el siguiente literal:

“G) Frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i) Que el enajenante sea contribuyente de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas y al Valor Agregado y no se encuentre comprendido en el régimen del Monotributo.

ii) Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. No se consideran comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas a empresas”.

Nota: Pasó a ser Literal K) Fuente: Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 26.

Artículo 13. (Deducciones no admitidas).- Los contribuyentes citrícolas o vitivinícolas sean estos exportadores o industriales, no podrán deducir en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto incluido en sus adquisiciones de frutas, esté o no discriminado en la factura correspondiente.

Artículo 14. (Créditos fiscales).- Los productores agropecuarios que enajenen frutas, flores y hortalizas a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y que por lo tanto discriminen en la factura el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contarán -al momento de realizar la liquidación- de un crédito fiscal equivalente al 100% (cien por ciento) del IVA facturado en el período que se liquida. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en la cual se controlará ese crédito.

El Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de aquellas adquisiciones que integren el costo de las operaciones gravadas, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del importe que corresponda por el inciso anterior.

A los efectos de las liquidaciones previstas en los incisos anteriores no será exigible que los productores tengan contabilidad suficiente.

Artículo 15. (Deducción IVA).- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones e importaciones de frutas, flores y hortalizas que realicen los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, se deducirá exclusivamente del impuesto correspondiente a las enajenaciones de dichos bienes. Si de la liquidación surgiera un excedente por tal concepto, dicho excedente se deducirá del impuesto correspondiente a las enajenaciones de los referidos bienes que se realicen en períodos posteriores.

Nota: El inciso fue derogado por Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, artículo 31.

Artículo 16. (Declaración).- Se declara que las citas a las normas del Texto Ordenado 1996 se refieren a las normas legales que le dan origen.

Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004

Artículo 6°. (Administración).- La titularidad, administración y disposición del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).

El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5° de la presente ley.

El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos o fondos afectados. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, derivadas de las operaciones que se realicen.

Artículo 7°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, el Fondo podrá aceptar aportes de cualquier naturaleza, cuyas bases legales así lo autoricen, incluidos los derivados de la cooperación internacional.

Artículo 8°. Los activos del Fondo serán destinados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) El 65% (sesenta y cinco por ciento) para cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002.

Serán beneficiadas los productores granjeros que integran los subsectores: frutícola, hortifrutícolas, vitícolas, hortícolas de primor, floricultores, paperos, avícolas y suinícolas cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002 fuera inferior a U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Por hasta un máximo de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) también serán beneficiarios los productores granjeros cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002, fuera inferior a U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Siempre que los montos destinados a la solución del endeudamiento no superen el límite establecido en esta ley, se considerará en forma preferente a los deudores menores a U$S 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002. Las condiciones de pago que establezca el Banco de la República Oriental del Uruguay para los granjeros con los montos totales de deuda antedichos, darán mayores facilidades a los productores más chicos y con menor endeudamiento.

b) El remanente se destinará a:

1. Cumplir con los destinos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

2. Participar en la financiación de capital de giro requerido por proyectos de producción granjera, de integración horizontal y vertical con destino fundamentalmente a la exportación, de acuerdo a la forma y procedimientos que se establezcan en la respectiva reglamentación. A tales efectos, debe considerarse la producción granjera en sentido amplio, comprendiendo los mismos criterios establecidos en el literal precedente.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Fondo definidas en el presente artículo se realizará un convenio previo entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay cuya entrada en vigencia no podrá exceder al 1° de julio de 2005.

Artículo 9°.- Los productores granjeros que se acojan al régimen establecido en el literal a) del artículo 8° de la presente ley deberán:

a) Suscribir seguro agrario de su producción.

b) Cumplir regularmente con sus compromisos. De constatarse atrasos de más de 90 (noventa) días en el pago de las cuotas que se acuerden, quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la presente ley.

Las cuotas de pago de los productores granjeros serán semestrales, venciendo la primera el 30 de abril de 2005. El interés se aplicará sobre la base de la menor tasa activa de mercado vigente al vencimiento de cada una de las cuotas mencionadas.

El Poder Ejecutivo incorporara las condiciones referidas en el inciso precedente, al convenio al que alude el artículo 8° de la presente ley.

Artículo 10. Las potestades conferidas a la Junta Nacional de La Granja (JUNAGRA) y a la Comisión Fiscal Honoraria preceptuada por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, se considerarán vigentes aplicándose íntegramente, en las mismas condiciones y alcances establecidos en la mencionada norma legal.

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

ACTA Nº 17

En Montevideo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez, a la hora catorce y cinco minutos, se reúne en sesión extraordinaria la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca de la Cámara de Senadores.

Asisten sus miembros los señores Senadores Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Ambrosio Barreiro, Pedro Bordaberry, Rodolfo Nin Novoa y Jorge Saravia.

Falta con aviso el señor Senador Jorge Larrañaga.

Preside el señor Senador Ernesto Agazzi, Presidente de la Comisión.

Actúan en Secretaría la señora Secretaria de Comisión Lydia El Helou y el señor Prosecretario José Sambucetti.

Abierto el acto, se pasa a considerar el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el que se modifican disposiciones que regulan el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja. (Carpeta Nº 327/10, Distribuido Nº 341/10).

Se vota en general: 4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Inmediatamente, se pasa a la consideración en particular.

Artículo 1º. Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 2º. Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Artículo 3º. Se vota con modificaciones. 5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La Comisión aprueba un proyecto de ley sustitutivo. Se designa Miembro Informante al señor Senador Ernesto Agazzi (Informe verbal).

El texto del proyecto de ley aprobado es el que a continuación se transcribe:

Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004 y por el artículo 187 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. (Creación).- Créase el Fondo de Fomento de la Granja (ex Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja) con destino a:

1. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2°de la presente ley.

2. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de Previsión Social y con el Banco Hipotecario del Uruguay, generadas por la actividad de su giro con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2º de la presente ley.

3. Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros y cooperativas granjeras hayan contraído en el marco del financiamiento de FIDA COFAC originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002; todo ello acorde a lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la presente ley.

4. Establecer un sistema de gestión de riesgos climáticos para la granja con los siguientes instrumentos:

i. Promoción de los seguros agrarios para el sector granjero y sistemas de riesgo compartido.

ii. Apoyo financiero de los seguros granjeros.

iii. Reaseguro de excesos de pérdida de líneas de seguros que cubran eventos sistémicos o catastróficos.

5. Promover un sistema de garantías para el sector granjero aportando recursos para fondos de garantía existentes o a crearse.

6. Promover la integración de los productores granjeros a las cadenas agroindustriales y comerciales, a través de los siguientes instrumentos:

i. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos de fomento y de integración horizontal o vertical de la cadena agroindustrial y comercial granjera.

ii. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a los proyectos que promuevan el acceso estable y permanente al mercado externo.

iii. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones asociativas en infraestructura, maquinaria y equipos declarados de interés en el marco de las políticas y planes de desarrollo granjero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

iv. Apoyo financiero con fondos total o parcialmente reembolsables a las inversiones en infraestructuras de riego, preferentemente de carácter multipredial. Apoyo a las organizaciones y sus productores con destino a la capacitación, asistencia técnica, estudios de prefactibilidad y factibilidad, fortalecimiento institucional y desarrollo tecnológico e innovación.

7. Indemnizar o financiar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los sistemas de seguros vigentes.

8. Promover un programa de inocuidad de alimentos con el objeto de asegurar parámetros de calidad tanto al mercado interno como contribuir con el desarrollo de eventuales mercados de exportación”.

Artículo 2°. Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. Los activos del Fondo serán destinados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se destinarán hasta U$S 800.000 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para saldar los eventuales montos de aquellos productores que habiéndose presentado en tiempo y forma a recibir los beneficios de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, acuerden con el BROU o fideicomisos del Banco una fórmula de pago. Los montos a asignar no podrán ser superiores a los determinados oportunamente a estos productores.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el presente Fondo dará cumplimiento a los acuerdos establecidos con las mencionadas instituciones que fueron celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

a. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley se destinará:

i. Hasta U$S 2:000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco de Previsión Social. En este caso se contemplarán solamente deudas de aportes patronales a la seguridad social de productores familiares, originadas antes del 30 de junio de 2002. La reglamentación establecerá los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el tamaño del productor y sus ingresos económicos.

ii. Hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) para atender deudas que productores granjeros mantengan con el Banco Hipotecario del Uruguay por concepto de préstamos rurales, originadas antes del 30 de junio de 2002. Serán beneficiaros aquellos productores que residan en el predio que genera la deuda con el BHU y siempre que se acredite el carácter productivo de la inversión. La reglamentación establecerá los porcentajes de apoyo para el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el tamaño del productor y sus ingresos económicos.

b. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se destinará hasta U$S 1:200.000 (un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para el abatimiento de las deudas de productores o cooperativas granjeras con FIDA COFAC generadas por la actividad de su giro y originadas antes del 30 de junio de 2002. Serán beneficiarios los productores o cooperativas granjeras que integren los subsectores frutícola, hortifrutícola, apícola, vitícolas, hortícolas de primor, floricultores, paperos, avícolas y suinícolas, cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002 fuera inferior a U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), pero serán atendidas por un máximo de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).Las cooperativas que excedan ese monto de endeudamiento solamente serán beneficiarias por hasta ese nivel de endeudamiento. Se considerarán en forma preferente a los productores más chicos y con menor nivel de endeudamiento.

c. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 4 del artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se destinará hasta el 15% (quince por ciento) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

d. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se destinará hasta el 10% (diez por ciento) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

e. Para el cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 7 del artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se destinará:

i. El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período comprendido entre el 1º de junio de 2002 al 30 de junio de 2005.

ii. Hasta el 30% (treinta por ciento) de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

iii. Los saldos disponibles no comprometidos de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de vigencia de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, a la entrada en vigencia de la presente ley.

iv. Las partidas presupuestales que se asignen.

v. Herencias, legados y donaciones que reciba.

vi. Los reembolsos de los apoyos retornables recibidos por parte de los productores afectados por la emergencia.

f. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los numerales 6 y 8 del artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1º de la presente ley, se destinará:

i. El saldo de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores.

ii. Una parte o el total del saldo disponible no comprometido a la entrada en vigencia de la presente ley, en la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período de vigencia de la Ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Fondo se actuará de acuerdo a lo establecido en la respectiva reglamentación, la que podrá reasignar partidas no utilizadas”.

Artículo 3°. Sustitúyense los incisos primero y quinto del artículo 3º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, por los siguientes:

“La administración del Fondo de Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y podrá ser ejecutado mediante convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo no podrán exceder el 1% (uno por ciento) de los recursos totales disponibles por todo concepto”.

De lo actuado, se toma versión taquigráfica, cuya copia dactilografiada luce en el Distribuido Nº 557/10, que integra este documento.

A la hora dieciséis se levanta la sesión.

Para constancia se labra la presente acta que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la Secretaria de la Comisión.

Ernesto Agazzi, Presidente; Lydia El Helou, Secretaria.

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

missing image file

Anexo II

CÁMARA DE SENADORES

Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

Informe

La Comisión asesora de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó por unanimidad de sus miembros, y propone al Pleno, la sanción por el Cuerpo del proyecto de ley que crea el Fondo de Fomento de la Granja, sobre la base de modificar el actual Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, con su sanción original de la Ley N° 17.503 en el año 2002, y su modificación en la Ley N° 17.844, del año 2004.

La primera ley se aprobó como respuesta al devastador tornado que afectó la región sur del país en la tarde del 10 de marzo del año 2002. No había antecedentes nacionales de un desastre de tales magnitudes, y los productores granjeros, principalmente del departamento de Canelones y también algunos de San José, Colonia, Lavalleja y Maldonado, que son los principales productores de frutas y hortalizas en el área afectada, y que venían arrastrando una situación de dificultades por otras razones, se vieron en cuestión de minutos, terriblemente perjudicados en sus instalaciones, capital productivo de cultivos y animales, productos ya cosechados y almacenados y en sus casas habitación, líneas eléctricas, caminería, y todo lo que destruyó el tornado. Hubo una intensa movilización social, urbana, rural e institucional, lo que culminó en la sanción unánime de una ley fundamentalmente reparatoria del patrimonio destruido por el tornado, con algunos agregados de menor cuantía con un sentido más estratégico sectorial. Los recursos destinados a los objetivos de la ley fueron desde el inicio, aplicar una tasa de IVA a la comercialización en grandes superficies de intermediación o consumo de frutas, flores y hortalizas.

La primera etapa de aplicación del FFRG la ubicamos entre junio del 2002 y junio del 2005, en que el fondo utilizó $U 283:591.233, que en un 95% se destinaron a indemnizaciones por los destrozos sufridos, y solo un 5% se destinó a financiar planes productivos y seguros.

La segunda etapa comenzó con la aplicación de la Ley N° 17.844 para utilizar los fondos recaudados en el apoyo a los productores granjeros para hacer frente al grave problema del endeudamiento con el BROU.

El Fondo de Reconstrucción de la Granja ha sido probablemente la mayor fuente de recursos públicos destinados al sector en los últimos años. Surgido como consecuencia de una catástrofe, su aplicación eficiente por los dos gobiernos que lo condujeron, desde su creación utilizó aproximadamente 32,3 millones de dólares, de los cuales:

40,7% a abatir o cancelar deudas BROU

(13: U$S)

32,6% a indemnizaciones por el tornado

(10,4: U$S)

18,3% a Planes de Negocios

(5,9: U$S)

4,9% a fondo de catástrofes

(1,5: U$S)

3,4% a subsidios de seguros

(1,1: U$S)

 

Los productores beneficiados fueron:

 

Tornado del 2002

2.000 productores

Deudas BROU

1.300

Planes de Negocios y Producción

2.500

A esto deben agregarse los beneficiarios de otras catástrofes y los seguros, con lo que puede verse la importancia económica y social de la herramienta legal.

Como antecedente, y a efectos comparativos, el. Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja (PREDEG) tuvo un costo total de 43 millones de dólares en ocho años de ejecución (1998-2006), incluyendo un préstamo BID de 28,1 millones de dólares.

En un análisis más profundo, se puede ver que la mayor parte de los recursos se ha usado hasta ahora para lo que se denomina un “manejo ex.post del riesgo” de las producciones granjeras, ya sea el riesgo climático (indemnizaciones por el tornado del 2002 o el Fondo de Catástrofes, que insumió el 37,5% de los recursos, o el riesgo financiero (endeudamiento BROU) al que se destinó el 32,6% de los recursos. El total de estos conceptos gastó cerca del 74% de los recursos (unos 25 millones de dólares). Mientras tanto, los recursos destinados a estimular el “manejo ex.ante del riesgo” destinados a las primas de los seguros granjeros fueron un 3,4% (1,1 millones de dólares). También debe mencionarse que los logros en materia de seguros comerciales han sido bastante moderados, después de los niveles alcanzados en los primeros años.

El uso de los recursos para el apoyo a fomento productivo, vulgarmente conocido como planes de negocios, gastó en total 5,9 millones de dólares, se aplicó como instrumento tanto para planes destinados a abastecer el mercado interno como para mitigar los efectos de la sequía 2008-2009 respaldando la producción de tomate de mesa, cebolla, zanahoria, boniato y zapallo. Dentro de estos planes, el más promocionado fue el Plan Tomate Industria, para el cual se aportaron subsidios a los productores por 1,1 millones de dólares, beneficiando cada año a unos 200 productores y unas 220 has. con una producción media de casi 7.000 toneladas.

A los efectos de analizar la producción y los productores granjeros, en el marco de una política más general que asegure el abastecimiento de los alimentos de calidad a la población y que mejore los ingresos de los hogares granjeros, el MGAP realizó estudios para orientar sus políticas, con el fin de utilizar los fondos existentes en una estrategia definida, y no continuar su uso en forma inercial, en todo caso mejorando su eficiencia, pero sin una dirección clara.

La modificación a la Ley N° 17.844 tiene como fin utilizar los recursos que se han usado hasta ahora con el fin de mitigar adversidades y que han demostrado resultados muy positivos, para convertirlos en una herramienta de desarrollo del sector.

Para ello es imprescindible tener en cuenta:

1- El total de productores hortícolas y de frutales de hoja caduca, que en términos cuantitativos equivalen a la casi totalidad de los llamados productores granjeros, se estima en unos 4.000 productores en la zona Norte y Sur con unas 19.400 hectáreas. Son unos 1.200 productores de frutas con 7.600 has. y 2.840 productores de hortalizas con una superficie cultivada de 11.800 hectáreas.

Considerando las encuestas realizadas por la DIEA sobre el ingreso bruto anual de los productores hortifrutícolas, considerando que el primer cuartil corresponde a las explotaciones familiares nos da un valor promedio para los productores frutícolas de 11 mil dólares por explotación, y para los hortícolas de 5.800 dólares. Por otro lado, el valor de una canasta básica familiar para un hogar de 4 personas es, según el INE de 6.300 dólares anuales, por lo que el ingreso bruto promedio de las explotaciones hortícolas está por debajo de la línea de pobreza en el año 2008, y en el caso de las familias frutícolas, se ubicaron 75 % por encima de dicha línea. Seguramente que los hogares de menores ingresos complementan sus ingresos con otros ingresos extraprediales o intraprediales, aunque seguramente muchos de esos productores tienen ingresos insuficientes y están pensando abandonar la actividad hortícola como su actividad principal. Parece no ser tan dura la realidad para los productores frutícolas.

2- El sector hortifrutícola presenta una producción de difícil aumento, pues produce fundamentalmente para el mercado interno. Su producto es de alrededor de 210 mil toneladas de hortalizas (sin papa) y de entre 110 y 120 mil toneladas de frutas de hoja caduca. En los últimos 10 años la producción de hortalizas se viene obteniendo en un área cada vez menor y por un número menor de productores, la producción de manzanas, peras y duraznos muestra una reducción de productores menor que la horticultura, manteniendo la superficie pero con más plantas en producción. En ambos casos hay un proceso de concentración de la producción y marginación de los productores más pequeños, que ya se venía observando de antes.

3- Ha habido también un lento pero sostenido aumento de la productividad a raíz del mejoramiento tecnológico, que ha sido responsable, en parte, de la concentración de la producción. Una característica del sector es que los rendimientos medios tienen un bajo nivel en relación a los posibles, si se aplicara la información tecnológica disponible, por lo que existe una brecha tecnológica en todos los rubros. La concentración también se da por otras causas, como las ventajas de mayor escala productiva, las mayores posibilidades que da la mayor integración a cadenas comerciales, la mayor capacidad de gestión por profesionalización y sistematización de conocimientos, etcétera.

4- Los productores granjeros constituyen una población envejecida, sobre todo los productores familiares, y es más notorio en la horticultura que en la fruticultura. Los datos disponibles de hace unos años, confirmados por los del “Registro de Productores Familiares de la DGDR del MGAP, indican que en la región Sur, el 53% de los productores tiene más de 50 años, y un 24% tiene más de 60 años.

5- Con relación al consumo de productos hortifrutícolas, el consumo interno es bastante estable, con una ligera tendencia creciente a mediano y largo plazo. Las importaciones son en su mayoría debidas a problemas climáticos que limitan la producción nacional o a productos que no podemos producir, como la banana.

Las exportaciones son esporádicas y coyunturales, con la excepción de peras y manzanas, que tienen una corriente exportadora establecida, aún de volumen reducido.

El abastecimiento a precios adecuados para los consumidores ha sido satisfecho históricamente por la producción nacional, pero esta demanda interna ha sido también el límite para el crecimiento de la producción, al no haberse podido desarrollar hasta ahora una granja exportadora.

6- El FRFG recaudó desde su creación unos 40 millones de dólares, y hasta el primero de julio del 2015 podría recaudar otro tanto adicional. Hasta ahora la recaudación se destinó a los fines antes reseñados, pero la modificación de la ley va en la dirección de utilizarlos con una visión estratégica adecuada a la situación actual de dichas producciones como el posible camino a recorrer para lograr un desarrollo inclusivo de los hogares dependientes del sector.

La estrategia de desarrollo del sector necesita modificar la Ley N° 17.844 en lo que se refiere a la obligatoriedad de destinar el 65% de la recaudación del FRFG para el BROU, ya que se está a punto de saldar los compromisos asumidos oportunamente con el Banco para atender los problemas de endeudamiento de los productores granjeros y establecer nuevos destinos para los mismos. Para ello, se ha formulado un Proyecto de Fomento de la Granja que promueve un desarrollo más inclusivo de los hogares del sector, facilitando diversos caminos para dicho desarrollo.

Diferentes tipos de productores tendrán forzosamente diferentes caminos posibles para mejorar sus ingresos a largo plazo, y por tanto es necesario promover distintas opciones estratégicas para los productores y sus familias.

La modificación de la ley incluye mención expresa a terminar la solución de endeudamiento de productores granjeros que no son deudas con el BROU, como deudas con el BHU, BPS y deudas FIDA-COFAC, que aún están pendientes y serán tratadas con los mismos criterios que las deudas Banco República.

El Proyecto de Desarrollo de la Granja tomará los destinos contenidos en el proyecto de ley y que fueron estimados en 46 millones de dólares hasta el final del período de vigencias del IVA a frutas, flores y hortalizas (1° de julio de 2015), y tendrá los siguientes componentes:

1. Apoyo a la solución del endeudamiento granjero

1.1 Amortización de deudas con el Banco Hipotecario

1.2 Amortización de deudas con el BPS

1.3 Amortización de deudas y cooperativas granjeras en el marco del financiamiento FIDA-COFAC.

2. Gestión de riesgo climático

2.1 Promoción de Seguros Granjeros

2.2 Fondo de emergencia para catástrofes climáticas

2.3 Mejoramiento de la información básica sobre eventos climáticos.

3. Mejora de la competitividad de los productores granjeros familiares

3.1 Fortalecimiento de las organizaciones de productores

3.2 Apoyo a proyectos de integración horizontales y verticales de las cadenas granjeras.

4. Promoción de la calidad y desarrollo comercial

4.1 Promoción de aseguramiento de la calidad e inocuidad de los productos granjeros

4.2 Estudios de mercado y mejora de los sistemas de información comercial

4.3 Apoyo a experiencias piloto de exportación de organizaciones de productores.

5. Gestión, seguimiento y evaluación del Programa.

La titularidad, administración y disposición del Fondo corresponde por ley al MGAP y será la institución responsable de administrar los recursos para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas definidos con competencia y profesionalidad y realizará el seguimiento y evaluación de las acciones.

Las instituciones que participarán en la implementación del proyecto serán la DIGEGRA, como principal ejecutor del mismo, la OPYPA, en lo relativo a seguros granjeros, la DGSA, en lo referido a calidad e inocuidad, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo, el INIA, la Facultad de Agronomía y la CAMM.

En base a la experiencia adquirida, se ajustan los gastos de funcionamiento y administración del fondo limitándolo a un máximo del 1% de los recursos disponibles en lugar del 2% vigente actualmente.

Con la aprobación de proyecto de ley referido, dotaremos a las políticas agropecuarias de una herramienta muy importante para continuar las acciones tendientes a fortalecer el sector productor de frutas y hortalizas.

Ernesto Agazzi. Senador.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: este es un proyecto de ley muy breve, que la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca votó por unanimidad. En la comparación que se hace con la iniciativa proveniente del Poder Ejecutivo, se puede ver que la Comisión le hizo importantes modificaciones, luego de efectuadas las consultas del caso con el Ministerio respectivo. El resultado de ese trabajo es esta iniciativa que hoy tiene a consideración el Cuerpo. La creación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, por la Ley Nº 17.503, surgió como respuesta a una situación generada por un devastador tornado que se produjo el 10 de marzo de 2002. En el país no había antecedentes de un desastre de esa magnitud, que destruyó cultivos, el aparato productivo, infraestructuras, cosechas que se encontraban en cámara de frío, casas habitación, caminería y ómnibus; incluso, murió gente. Las torres de alta tensión de UTE, que estaban calculadas para soportar cierta presión del viento -hay que tener en cuenta que los ingenieros hacen los cálculos estimando un porcentaje por encima que el de los posibles esfuerzos al que están sometidas las estructuras-, fueron derribadas, ya que en algunos lugares el viento sobrepasó los 200 kilómetros por hora. Un ejemplo de la dimensión del desastre es que en la zona frutícola de Canelones se encontraron cámaras de frío arriba de árboles de eucaliptos. El tornado fue impresionante y produjo una gran movilización social y política de parte de los gobiernos departamentales, de las gremiales de productores y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Esa situación llevó a que se concibiera un proyecto de ley -que en aquel momento se veía como imprescindible para reconstruir el aparato productivo, aunque fuera en forma parcial- sobre la base de aplicar una tasa de IVA a la comercialización de frutas, flores y hortalizas, que fue muy discutida. Puedo hacer esta afirmación porque el tema estuvo presente en la Ley de Presupuesto del período 2000-2005, pero se quitó porque el Partido Nacional no estaba de acuerdo. Como consecuencia del desastre y dado que había que generar recursos, se discutieron distintas alternativas. En ese entonces, teníamos, como oposición, una propuesta diferente, pero al final de la negociación terminamos votando, por unanimidad, un proyecto de ley que creaba recursos para reparar el aparato productivo que había resultado destruido.

En la primera etapa del período 2002-2005 se recaudaron $ 283.000.000. Quizás la cifra no sea lo más importante, pero debemos resaltar que el 95% de esos recursos se destinó a reconstruir lo dañado, de acuerdo con normativas y decretos reglamentarios. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fue muy sensible y, además, se contó con una gran participación de los ciudadanos afectados, tanto en el campo como en la ciudad. Recuerdo que para la reconstrucción de casas se celebró un convenio entre la Intendencia de Canelones, el SUNCA y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Culminada la primera etapa de la reparación, se puso en marcha una segunda fase, que estaba contenida en la ley que se modificó. En realidad, la reforma de la ley previó que se pudieran utilizar esos recursos para ayudar al sector granjero que estaba endeudado porque, además de la devastación del aparato productivo, en aquellos años el sector agropecuario tenía una situación muy complicada por las deudas que se mantenían con el Banco de la República. Entonces, reitero, la reforma de la ley permitió que esos recursos fueran utilizados para abordar el endeudamiento bancario.

En el período que va desde 2002 -año en que se aprobó la ley- hasta 2009, se utilizaron US$ 32.000.000 provenientes de esta fuente, por lo que podemos decir que fue un apoyo muy importante al sector granjero. De esa cifra, se destinó: el 40%, a abatir o a cancelar deudas con el Banco de la República; el 32%, a indemnizaciones por el tornado -se invirtieron más de US$ 10.000.000-; el 18%, a planes de negocio, a fin de incentivar el aparato productivo granjero; el 5%, al Fondo de catástrofes, porque si bien el tornado se produjo en el año 2002, después hubo granizadas, inundaciones y otros problemas climáticos que aparejaron situaciones complicadas para los productores; y el 3%, a subsidiar un sistema de seguros. Lo importante de esto es que hubo dos mil productores que fueron indemnizados por el tornado, pero los afectados por las deudas con el Banco de la República fueron 1.300 y a los que se les financió Planes de Negocio y aparato productivo fueron 2.500. Puede haber productores que estuvieron en una y otra situación, porque estos son números globales, pero con esto quiero destacar que, prácticamente, todos los productores granjeros fueron apoyados a través de este proyecto de ley. Esto fue muy importante porque el Programa de Reconversión y Desarrollo de la Granja -PREDEG-, que funcionó entre los años 1998 y 2000, cuyo costo fue de US$ 43:000.000, estuvo destinado a la granja exportadora. Esto demuestra la importancia del Fondo que estamos modificando. El problema que tuvo este proyecto fue que una parte importante de esos recursos fueron destinados a indemnizaciones después de que se produjeron desastres financieros o climáticos. El 75% de los US$ 32.000.000 que se aplicaron fue para reparar lo sufrido después de los accidentes, mientras que los recursos destinados para los seguros granjeros, o para subsidiar o respaldar el mejoramiento del aparato productivo fueron relativamente pocos. Igualmente fueron importantes porque en los conocidos como Planes de Negocio se gastaron más de US$ 5.900.000. Fue un importante instrumento, sobre todo, en los momentos de sequía o de desastre climático para respaldar, con planes, la producción de tomate de mesa, de cebolla, de zanahoria, de boniato y de zapallo para el mercado interno. El plan más promocionado fue el de tomate industria que tuvo un financiamiento US$ 1.100.000, que benefició a 200 productores por año, desde 2005, y a 220 hectáreas de tomates, con lo cual se obtuvo, en promedio, 7.000.000 de kilos anuales de tomate. Esto es todo lo que pasó y las dos leyes que existieron: la original y la modificada.

Cabe agregar que esta propuesta de modificar esta ley y de crear no un Fondo de Reconstrucción sino un Fondo de Fomento de la Granja, tiene una filosofía distinta. Si tenemos una recaudación que será hasta el 2015 porque así fue establecida por ley; si este IVA a las frutas, a las flores y a las hortalizas, que en realidad por la forma en que se aplica termina siendo un impuesto a las frutas importadas -o sea, a las bananas- y a las frutas que se comercializan en las grandes superficies -se debe tener en cuenta que es necesario cierto nivel de facturación para que se aplique-, la mayoría del consumo de frutas y hortalizas nacionales no se verá afectada por este impuesto. Como dije antes, termina siendo un impuesto a las frutas, flores y hortalizas que se comercializan en los supermercados y a las que se importan.

Es importante analizar una nueva filosofía de aplicación de estos recursos. En la práctica, la forma de recaudación del IVA despejó los temores que teníamos quienes nos oponíamos a aplicarlo a frutas y hortalizas. En aquel momento, al igual que el Partido Nacional, nosotros nos oponíamos porque temíamos que esto fuera un aumento de precios al consumo -pues en Uruguay se consume mucha fruta y hortalizas-, pero en realidad, por la forma en que se negoció la instrumentación, no hubo efectos adversos sobre el precio ni el consumo.

Por lo tanto, al considerar una reforma de esta ley hay que tener una visión un poco más general de la estrategia para este sector granjero. Esto es realmente lo importante: ¿cuándo se va a modificar la ley? Al principio, la ley fue pensada para reconstruir y después para destinar el 65% de la recaudación a las deudas con el Banco de la República, pero cuando estas se terminan, empieza a sobrar la plata. La Ley Nº 17.844 establecía que el 65% del Fondo se destinaba al pago de la deuda con el Banco de la República, pero en realidad fue una defensa para que se destinara ese porcentaje al Banco. Como ahora la deuda con el Banco se termina, es necesario reformular esta disposición, pero esta modificación no cambia simplemente ese obstáculo para poder emplear estos recursos disponibles de manera inercial y continuar haciendo las mismas cosas, sino que pretende aprovechar la oportunidad para ejercer una acción estratégica sobre el sector granjero. Eso es lo más importante.

A los efectos de un mayor entendimiento, quiero señalar algunos elementos que orientan esta propuesta de modificación. En primer lugar, dentro del sector de los productores de hortalizas y de frutas de hoja caduca, que no son los citrus -no es un tema para discutir ahora, pero empleo la denominación “productores de hortalizas y de frutas”, porque no me gusta mucho el término “granjeros”-, también están incluidos los productores de cerdo, los apícolas y los de ave, porque no son sectores monoproductores, sino que están vinculados con el resto de la producción. Lo cierto es que tenemos unos 4.000 productores hortícolas y frutícolas que ocupan 19.400 hectáreas, que están padeciendo problemas. Encuestas recientes sobre el ingreso bruto anual de estos productores muestran datos importantes. Si se divide el ingreso anual en cuartiles, los productores hortícolas del primer cuartil tienen un ingreso anual por explotación de US$ 5.800, mientras que en el caso de los frutícolas es de US$ 11.000. Si se considera que, según información del Instituto Nacional de Estadística, la canasta básica familiar para un hogar tipo de cuatro personas es de US$ 6.300 anuales, se observa que una parte de los productores hortícolas no llega a cubrir con sus ingresos el costo de una canasta básica familiar; no ocurre lo mismo en el caso de los frutícolas, que perciben cerca de un 75% por encima de ese valor. Este es un tema muy delicado, porque implica que una parte de los productores, sobre todo, hortícolas, están por debajo de la línea de pobreza. Este es un dato importante a tener en cuenta. No disponemos de datos estadísticos, porque no se previeron, pero es casi seguro que como nadie puede vivir con ingresos por debajo de la línea de pobreza, muchos de estos hogares de horticultores chicos tienen ingresos extraprediales o intraprediales, provenientes de otra actividad que realicen para poder sobrevivir como productores. Como decía, esto resulta importante porque quiere decir que una parte de los productores -sobre todo, hortícolas- están sometidos a un riesgo derivado de sus escasos ingresos, de la lógica y de la realidad de su actividad productiva.

Por otro lado, como país, estamos razonablemente abastecidos de frutas y hortalizas: producimos 210.000 toneladas de hortalizas y 120.000 toneladas de frutas de hoja caduca, lo que da un consumo de 100 kilos por persona y por año de estos productos, aunque por ser conceptos diferentes son difíciles de sumar. O sea que en comparación con la realidad internacional, además de los buenos precios que tenemos, estamos razonablemente abastecidos, tanto en calidad como en volumen.

En consecuencia, no se puede pensar que la solución de los horticultores más pequeños esté en producir más, porque se está dando un proceso de concentración y quienes aplican tecnología, obtienen mejores rendimientos, todo lo cual afecta a los sectores más sensibles de la horticultura, o sea, a los de menores ingresos. Dicho de otra manera, desde hace muchos años se está desarrollando un proceso de concentración, en la medida en que se produce mejor, la cosecha es de mejor calidad y, por tanto, de un rendimiento mayor. En realidad, la horticultura y la fruticultura tienen una brecha tecnológica importante; si se pudiera producir con los rendimientos que la investigación nacional indica que podríamos tener, se precisarían muchos menos horticultores y fruticultores. Este es un desafío importante en torno a cómo tomar medidas estratégicas en un sector bien diferente al de la producción de leche, de arroz y de carne, porque estas se vuelcan al mundo y en esos casos nos regimos por los precios internacionales. Es obvio que el consumo, para una población tan acotada como la nuestra, no crece mucho, sobre todo cuando las perspectivas para los próximos años son de un desarrollo moderado.

Otra problemática que nos preocupa es que los productores granjeros son una población envejecida. El 24% de los productores que se dedican a estas producciones tienen más de sesenta años. A eso debemos sumar que tienen poco capital y una situación bastante marginal desde el punto de vista económico. Todo ello hace que sea necesario definir estrategias al momento de pensar políticas y utilizar las herramientas disponibles. En este sentido, decía que desde su creación el Fondo recaudó US$ 40.000.000 y que probablemente, hasta julio de 2015, recaude
US$ 40.000.000 más. Al día de hoy esa recaudación se utilizó en lo que mencioné anteriormente, por lo que no lo voy a repetir.

La modificación de la Ley actual, a cuyos efectos proponemos este proyecto que consta solamente de tres artículos, es muy importante porque va en la dirección de aplicar estas disposiciones con una visión estratégica para la situación actual de estas producciones. En primer lugar, todavía quedan algunas situaciones de endeudamiento con el Banco Hipotecario, con préstamos FIDA-COFAC, y con el Banco de Previsión Social, razón por la cual en esta iniciativa se propone modificar la deuda con el Banco de la República y habilitar a que se la utilice para apoyar las soluciones de endeudamiento granjero. La idea es que se destinen recursos para la gestión del riesgo climático. Los seguros granjeros han mejorado porque los planes de producción tuvieron como condición el aseguramiento de la producción. Ahora bien, algunos riesgos no tienen seguro, debido a que las empresas no los tienen disponibles porque son pocos clientes y la información no es suficiente. En un sistema de seguro, cuando la información no es suficiente, se implementa una solución muy fácil: aumentar la póliza. Esto hace que para los productores no sea viable, porque además deben enfrentar los problemas que mencionaba antes. Estos seguros se han apoyado con un subsidio del 35%; quizás, en algunas situaciones, el subsidio debería ser mayor a efectos de conducir hacia una cultura del seguro. Como gestión de riesgo climático también está incluido un Fondo de Emergencia para Catástrofes Climáticas. El cambio climático que se ha desarrollado en los últimos años ha provocado que se sufra todo tipo de problemas y ahora estamos viviendo el fenómeno de “La Niña”, que obligó a decretar la emergencia agropecuaria en el norte del país; seguramente, estos eventos han afectado en forma importante a productores sensibles. En este sentido, fue muy positiva la utilización del Fondo de Emergencia para Catástrofes Climáticas que regía anteriormente. En todo caso, sería necesario que se destinara dinero para mejorar la información sobre los eventos climáticos perjudiciales para estas producciones.

En segundo lugar, hay un capítulo importante que refiere a la mejora de la competitividad, sobre todo de los productores granjeros familiares. La experiencia demuestra que la manera más eficaz de mejorar la competitividad radica, por un lado, en el fortalecimiento de las organizaciones de productores, pues estas son el asiento de muchos programas productivos, donde hay una importante participación de los productores organizados, ya sea en la difusión tecnológica, en el suministro de información, en el registro de los interesados e, incluso, en la asunción de compromisos colectivos.

A efectos de mejorar la competitividad se prevé que una parte se destine a proyectos de integración de las cadenas granjeras. Mencioné el ejemplo del tomate industria, pero también está el de la producción de chícharos. Muchos de los proyectos de producción que se han llevado a cabo, tenían como objetivo facilitar la organización de los productores con empresas industrializadoras y el comercio, lo que contribuye a mejorar la competitividad, los ingresos de los productores y los precios que recibe el consumidor.

En otro orden de cosas, una de las disposiciones refiere a la promoción de la calidad y al desarrollo comercial. Algunas cadenas de producción han logrado ubicarse en nichos de exportación -es el caso de la manzana y de la pera- y se les plantean exigencias internacionales de comercio con las que hay que ser muy cuidadosos. Respecto a esto último, hay que tener en cuenta los residuos tóxicos, la calidad del producto, el empaque y el manejo de los productos pos cosecha. Lo cierto es que la calidad de un producto que se exporta comienza a partir del día en que se planta el árbol, porque hay que elegir la genética, analizar si tiene riesgos o no y qué productos se usan en el proceso.

Por último, la modificación de la ley tiene un quinto punto relativo al seguimiento y evaluación de este Programa de Fomento de la Granja. Como corresponde, la titularidad del Fondo y la administración de sus recursos estará en manos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, pero también van a participar la Corporación Nacional para el Desarrollo, el Banco de la República, el INIA, la Dirección General de Servicios Agrícolas, la Facultad de Agronomía y la Comisión Administradora del Mercado Modelo, que ha recabado información durante los últimos diez años, lo que ha sido muy útil. Además, lo relativo a la gestión y el seguimiento tiene otra novedad porque, cuando se discutió la ley original, se había habilitado a usar hasta un 2% del Fondo para su funcionamiento y administración. Lo cierto es que la realidad demostró que el 1% alcanza y por eso ahora tenemos una ley que disminuye lo destinado a la administración y funcionamiento del Fondo ya que, en la práctica, muchas de estas actividades son llevadas a cabo por organismos oficiales, por lo que no hay costos extra.

Considero que si este proyecto de ley se aprueba, podremos dotar al aparato productivo de frutas y hortalizas de una herramienta importante para continuar con acciones que fortalezcan al sector productor, lo cual va a redundar en un beneficio para toda la sociedad.

Esto ha sido todo lo relativo a la presentación del proyecto de ley que tiene tres artículos y que, reitero, fue votado en Comisión por todos los partidos porque entendimos que era un cambio positivo para el país.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: como bien ha dicho el señor Miembro Informante, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta iniciativa tiene aspectos muy importantes y destacables, más allá de las experiencias que algunos de nosotros hayamos podido vivir, como cuando quien habla era Ministro de Industria, y se volaba todo a causa de los tornados. En aquella época se atravesaron circunstancias muy dramáticas porque no solo se vieron afectados los granjeros, sino también instalaciones de todo tipo.

Siempre hemos pensado que los Fondos tienen que provenir de una ley específica, que no es bueno que sean creados a nivel presupuestal y esa fue la posición que mantuvimos durante un tiempo. Si bien así procedimos con los Fondos de la leche, del arroz y del azúcar, destinados a facilitar la reconversión productiva, en este caso apoyamos en forma muy clara este tipo de solución que tiene aspectos estructurales y coyunturales. Los aspectos estructurales, sobre todo en materia de producción, son muy difíciles de llevar a cabo, pero la modificación del proyecto supone que, una vez agotado el porcentaje destinado al endeudamiento, esto se orientará a determinados proyectos para aumentar la productividad, la competitividad y para hacer sustentables determinados sistemas de producción, teniendo en cuenta los aspectos climáticos y, sobre todo, ambientales.

Dado que hay algunos productos que se integran a corrientes exportadoras y que compiten, considero importante dejar bien claro que esto de ninguna manera significa un subsidio directo o un apoyo directo que pueda ser cuestionado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio. Tampoco puede interpretarse como un elemento distorsionante de la competencia porque, en realidad, está destinado exclusivamente a aumentar la capacidad, la cadena de producción y la complementación. Está claro que esto no afecta el precio y no es un apoyo directo, lo que luego sería un elemento cuestionado con mucha fuerza en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.

Por esos motivos, señor Presidente, vamos a acompañar este proyecto de ley como lo hicimos en Comisión, porque creemos que es muy importante seguir este camino -más allá de que quedó pendiente la discusión del concepto de granja y de lo que comprende el sector de frutas y hortalizas- y crear las condiciones de una evaluación efectiva de manera que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que es la Institución responsable de administrar los recursos -una Unidad Ejecutora centralizada-, evalúe y responda por el funcionamiento de los Fondos. Esto va más allá de la implementación del proyecto de ley y de las distintas organizaciones que van a participar.

También es bueno resaltar que se reducen los gastos de funcionamiento a la mitad. Esto es una buena señal, en el entendido de que los recursos cada día tienen que ser mejor administrados para obtener resultados en el sector productivo nacional y, sobre todo, en el aspecto social que tiene una repercusión muy grande -como decía muy bien el señor Miembro Informante- sobre una población envejecida en el ámbito rural, que no tiene mucha opción y que, además, queda de rehén de circunstancias tan aleatorias como un tornado o una situación climática.

Con estos criterios acompañamos este proyecto de ley, así como algunos de los temas y ajustes realizados, que también son parte de una ayuda al aumento de la competitividad y la productividad, pero no un subsidio directo o un apoyo que termina siendo un elemento distorsionante de la competencia nacional e internacional.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-22 en 22. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura y se vote en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

En consideración.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: intenté ser breve en la presentación del proyecto de ley y omití decir que, en realidad, finalizado el período anterior del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca decidió hacer un trabajo de consultoría con expertos, quienes analizaron la situación del sector y propusieron líneas estratégicas. Ahora bien, esta modificación de la ley va en la dirección de llevar adelante un proyecto de desarrollo de la granja. O sea que esto es un cuerpo orgánico; no surge de una discusión artículo por artículo, modificando o tomando distintos pareceres, sino que parte de una visión de impulsar al sector y a los distintos actores. Esto será así por lo menos hasta el 2015, que es hasta donde estos recursos estarán disponibles. Había omitido esta información y me parece que es importante porque, en realidad, estas modificaciones de la ley son para construir una herramienta que ahora será la responsable; después veremos qué sucede. Por otra parte, incluye ciertos recursos para que al final se evalúe si se logró lo que planteaba el plan.

Es cuanto quería expresar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en particular el proyecto de ley.

(Se vota:)

-23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por se igual al considerado.)

16) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta de un asunto entrado fuera de hora.

(Se da del siguiente:)

SEÑOR SECRETARIO (Gustavo Sánchez Piñeiro).- “El Poder Ejecutivo remite mensaje por el que solicita la venia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y el artículo 302 de la Ley Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008, a los efectos de designar en calidad de miembros integrantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública al doctor José Pedro Montero y al doctor Luis Yarzábal.

-A LA COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.”

17) SOLICITUDES DE LICENCIA E INTEGRACIÓN DEL CUERPO

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase una solicitud de licencia llegada a la Mesa.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- “Montevideo, 29 de diciembre de 2010

Sr. Presidente de la

Cámara de Senadores

Cr. Danilo Astori

Por la presente, solicito licencia el día 2 de febrero de 2011, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827 por motivos personales. Solicito también se convoque a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda al Ud. muy atentamente

Constanza Moreira. Senadora.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se concede la licencia solicitada.

(Se vota:)

-22 en 23. Afirmativa.

En consecuencia, queda convocado el señor Eduardo Muguruza, a quien ya se ha tomado la promesa de estilo.

18) “OPERACIÓN ANTARKOS XXVII”

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del Orden del Día: “Proyecto de ley por el que se modifica el artículo único de la Ley Nº 18.704, de 18 de noviembre de 2010, por el que se autoriza la salida del país de los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones, a efectos de participar de la “OPERACIÓN ANTARKOS XXVII”. (Carp. Nº 442/10 - Rep. Nº 213/10)”.

(Antecedentes:)

Carp. N° 442/10.
Rep. N° 213/10.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Modifícase el artículo único de la Ley N° 18.704, de 18 de noviembre de 2010, el que quedará redactado como se menciona:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la salida del país de los Buques ROU ‘Vanguardia’ y ROU ‘Oyarvide’ y sus tripulaciones en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, a efectos de realizar la Campaña Antártica ‘Operación ANTARKOS XXVII’, con escala en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile).”

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2010.

Ivonne Passada, Presidenta; José Pedro Montero, Secretario.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 23 de diciembre de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General

Contador Danilo Astori

El Poder Ejecutivo cumple en informar a ese Cuerpo respecto al cambio de unidades navales con relación a la salida de aguas jurisdiccionales a efectos de realizar la campaña antártica “Operación ANTARKOS XXVII”, cuya autorización fue dispuesta por la Ley N° 18.704, de 18 de noviembre de 2010, por el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, con escalas en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (Republica de Chile).

Que por razones operativas la Armada Nacional debe realizar el desarrollo de la mencionada operación con los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones.

Por los fundamentos expuestos se solicita a ese Cuerpo la consideración del proyecto de ley adjunto, aprobándose la salida del país de los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, a efectos de realizar la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXVII” con escala en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile).

Saluda a usted muy atentamente,

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República. Luis Rosadilla, Eduardo Bonomi, Luis Almagro.

Proyecto de Ley

Artículo único.- Modifícase el artículo único de la Ley N° 18.704 de 18 de noviembre de 2010, el que quedará redactado como se menciona:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la salida del País de los Buques ROU “VANGUARDIA” y ROU “OYARVIDE” y sus tripulaciones en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, a efectos de realizar la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXVII”, con escala en los Puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile)”.

Luis Rosadilla, Eduardo Bonomi, Luis Almagro.

Disposición citada

Ley N° 18.704, de 18 de noviembre de 2010

OPERACIÓN “ANTARKOS XXVII”

SE AUTORIZA LA SALIDA DEL PAÍS DE BUQUES Y AERONAVES Y DE LA PLANA MAYOR Y TRIPULACIÓN DE LA ARMADA NACIONAL, A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA MISMA

Artículo único.- Autorízase la salida del Buque ROU 04 “General Artigas” y una aeronave Armada 063 con su Plana Mayor y Tripulación y/o Buque ROU 22 “Oyarvide” y una aeronave Armada 871, a efectos de realizar la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXVII”, entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, con escala en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee.)

-En discusión general.

Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Fernández Huidobro.

SEÑOR FERNÁNDEZ HUIDOBRO.- Señor Presidente: el motivo por el que se pretende modificar la Ley Nº 18.704, obedece al hecho de que, en lugar del Buque ROU 04 “General Artigas”, a la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXVII” irá el Buque ROU “VANGUARDIA”.

SEÑOR ABREU.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR ABREU.- Señor Presidente: quiero dejar constancia que esta no será la última vez que haga uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ni siquiera la penúltima.

SEÑOR ABREU.- Exacto, señor Presidente.

El cambio de buque que por este proyecto de ley se propone realizar, es muy importante. En este sentido, creo que sería interesante que el año próximo se analizara todo el programa antártico que, tal como se desprende de la información de que disponemos, presenta aspectos académicos, científicos y logísticos. Incluso, en este programa está previsto efectuar un cambio muy importante, en materia de inversiones en infraestructura de la Base Antártica Artigas, particularmente en lo que tiene que ver con la construcción de nuevos equipos y con aspectos vinculados a temas ambientales e investigación.

Es mediante la consideración de este proyecto de ley -que, desde ya, adelantamos que votaremos afirmativamente- que hacemos esta reflexión y porque creemos que debemos darnos la oportunidad de discutir puntualmente este tema.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto de ley.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Hugo Rodríguez Filippini).- Artículo Único.- Modifícase el artículo único de la Ley Nº 18.704, de 18 de noviembre de 2010, el que quedará redactado como se menciona:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la salida del país de los Buques ROU “Vanguardia” y ROU “Oyarvide” y sus tripulaciones en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, a efectos de realizar la Campaña Antártica “Operación ANTARKOS XXVII”, con escala en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile).

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto de ley sancionado por ser igual al considerado.)

19) LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el deseo de un buen año para todos, se levanta la Sesión.

(Así se hace, a la hora 13 y 38 minutos, presidiendo el señor Danilo Astori y estando presentes los señores Senadores Abreu, Agazzi, Baráibar, Couriel, Fernández Huidobro, Fonticiella, Gallo Imperiale, Heber, Lamorte, Martínez, Michelini, Moreira (Carlos), Moreira (Constanza), Nin Novoa, Pasquet, Pintos, Saravia, Solari, Tajam, Topolansky, Umansky, Viera y Xavier.)

DANILO ASTORI Presidente

Hugo Rodríguez Filippini Secretario

Gustavo Sánchez Piñeiro Secretario

Walter Alex Cofone Director General

Sergio Pereira Director del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.