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N° 270 - TOMO 356 - 18 DE AGOSTO DE 1993

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

CUARTO PERIODO ORDINARIO DE LA XLIII LEGISLATURA

41ª SESION ORDINARIA

PRESIDEN LOS DOCTORES GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente

y WALTER R. SANTORO Primer Vicepresidente

ACTUAN EN SECRETARIA LOS TITULARES DOCTOR JUAN HARAN URIOSTE Y SEÑOR MARIO FARACHIO

SUMARIO

1) Texto de la citación

2) Asistencia

3) Asuntos entrados

4) Julia Arévalo de Roche. Octavo aniversario de su fallecimiento

- Manifestaciones del señor senador Pérez.
- Se resuelve, por moción del señor senador, remitir la versión taquigráfica de sus palabras a los familiares, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Montevideo.

5) Maestra María Pía Cúneo de Belko

- Manifestaciones del señor senador Cassina.
- Se resuelve, por moción del señor senador, remitir la versión taquigráfica de sus palabras a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Colonia, así como a la Junta Local de Nueva Palmira.

6) Liceo de Sarandí del Yí. Sus 50 años.

- Manifestaciones del señor senador Elso Goñi.
- Se resuelve, por moción del señor senador, remitir la versión taquigráfica de sus palabras a las autoridades del CODICEN y a las del Consejo Nacional de Educación Secundaria.

7) Santa Clara de Olimar. Comisión Pro Ayuda Cursos de UTU. Necesidades locativas

- Manifestaciones del señor senador Elso Goñi.
- Se resuelve, por moción del señor senador, remitir la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al CODICEN y al Consejo de Educación Técnico Profesional.

8, 14, 18 y 23) Alteración del orden del día

- Informes de las Comisiones de Asuntos Internacionales y Asuntos Administrativos relacionados con los Mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para acreditar embajadores y designar presidente del INAME.
- Se resuelve, por moción de los señores senadores Alonso Tellechea y Olascoaga, pasar a considerar los asuntos que figuran en decimoséptimo y decimoctavo lugar del orden del día.
(En sesión secreta)
- El Senado, en sesión secreta, resolvió conceder venia al Poder Ejecutivo para acreditar en calidad de representante permanente ante la OEA al señor embajador, doctor Julio César Jaureguy; en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario ante la República de Rumania al señor ministro consejero Gastón Sciarra y como embajador extraordinario y plenipotenciario ante la República de Venezuela al doctor Raúl Lago; asimismo, concedió venia para designar fiscal letrado departamental de Salto de tercer turno a la doctora Adriana Costa Ferreira; fiscal letrado departamental de Cerro Largo de segundo turno al doctor Hugo Araújo Mena y fiscal letrado departamental de Artigas al doctor Daniel José Borrelli; y devolvió al Poder Ejecutivo la solicitud de venia relacionada con la designación del presidente del INAME por considerar que es constitucionalmente innecesario.
- Se resuelve, por moción de los señores senadores Astori, Cadenas Boix y Bruera, respectivamente, considerar a continuación de los asuntos que figuran en quinto, noveno y decimoprimer lugar del orden del día.
- Se resuelve, por moción del señor senador Elso Goñi, considerar a continuación los asuntos que figuran en segundo y tercer término del orden del día.
- Aclaración de la Mesa.
- Se resuelve, por moción del señor senador Cigliuti, considerar el asunto que figura en decimoquinto término del orden del día.

9) Funcionamiento de la democracia dentro de la empresa y su relación con el desarrollo del sindicalismo

- Exposición del señor senador Bouzas.
- Se resuelve, por moción del señor senador, remitir la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al PIT-CNT, al Grupo 11 de Trabajo, Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social del MERCOSUR y a la Cámara de Industrias.

10) Sesiones del Senado

- Se resuelve, por moción del señor senador Cassina, dejar sin efecto la sesión extraordinaria del día jueves 20 y sesionar, también en forma extraordinaria, el día martes 24, a la hora 15 y 30, para considerar en primer lugar, el proyecto de Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay y, en segundo término, los proyectos sobre reforma del Estado.

11) FRIPUR S.A. Informes de la Comisión Preinvestigadora

- Manifestaciones de varios señores senadores.
- Se vota afirmativamente el informe en mayoría que aconseja no hacer lugar a la formación de una Comisión Investigadora.
- Fundamentos de voto de varios señores senadores.

12) Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 1992. Proyecto de ley

- De acuerdo con el artículo 178 del Reglamento del Senado, la Presidencia designa como integrantes de la Comisión Especial que analizará los artículos que no refieren estrictamente a la materia presupuestal a los señores senadores Amorín Larrañaga, Batalla, Cadenas Boix, Korzeniak, Millor, Ricaldoni y Olascoaga.

13) Proyectos de ley

- Se designa con el nombre "doctor Héctor Fontes" al Centro de Salud Pública de la ciudad de Pan de Azúcar.
- Lo presentan los señores senadores Pereyra, Elso, Goñi y Amorín Larrañaga.
- Se establece que quedan comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias las empresas de intermediación financiera, las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio y otras entidades.
- Lo presentan varios señores senadores.

15) Decreto-ley N° 15.645 sobre Cooperativas Agrarias. Modificación. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

16) Operación Unitas XXXIV. Autorización a unidades de la Armada Nacional a participar en maniobras conjuntas con unidades navales de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Manifestaciones del señor senador Cassina.
- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

17) Convenio sobre diversidad biológica. Aprobación. Proyecto de Ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

19) "Presidente Oribe". Se designa con este nombre al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Aclaración del señor presidente, doctor Aguirre Ramírez.
- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.
- Manifestaciones del señor senador Cigliuti.

20) "España". Se designa con este nombre a la Escuela N° 9 de Primer Grado del departamento de Treinta y Tres. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

21) Solicitudes de venia para exonerar de sus cargos a dos funcionarios públicos.

- Aclaración de la Mesa.
- Manifestaciones del señor senador Cigliuti.

22) Convenio sobre Cooperación Turística con la República de Chile. Aprobación. Proyecto de Ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

24) "Doctor Alberto Boerger". Se designa con este nombre a la Escuela N° 55 Rural-Granja del Departamento de Colonia. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

25) Enmienda del Protocolo de Montreal relativa a las sustancias que agotan la capa de ozono. Aprobación. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

26) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Aprobación. Proyecto de ley.

- En consideración.
- Aprobado. Se comunicará a la Cámara de Representantes.

27) Se levanta la sesión.

1) TEXTO DE LA CITACION

" Montevideo , 17 de agosto de l993.

La CAMARA DE SENADORES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 18, a la hora 16, a fin de informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente.

ORDEN DEL DIA

1°) Exposición de treinta minutos del señor senador Carlos Bouzas sobre "Funcionamiento de la Democracia dentro de la empresa y su relación con el desarrollo del sindicalismo".

(Carp. N° 1169/93)

2°) Informes en mayoría y minoría elevados por la comisión Pre-investigadora relacionados con las condiciones de trabajo en la Empresa FRIPUR S.A.

(Carp. N° 1207/93 - Rep. N° 644/93)

Discusión general y particular de los siguientes proyectos de ley:

3°) Por el que se designa con el nombre "Presidente Oribe" al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria, departamento de Montevideo.

(Carp. N° 919/92 - Rep. N° 627/93)

4°) Por el que se designa con el nombre "España" la Escuela N° 9 de 1er. Grado del departamento de Treinta y Tres.

(Carp. N° 949/92 - Rep. N° 628/93)

5°) Por el que se modifica el decreto-ley N° 15.645 de 9 de octubre de l984, que rige a las cooperativas agrarias.

(Carp. N° 1154/93 - Rep. N° 631/93)

6°) Por el que se aprueba el Convenio sobre Cooperación Turística con la República de Chile.

(Carp. N° 846/92 - Rep. 635/93)

7°) Por el que se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

(Carp. N° 1090/93 - Rep. N° 636/93)

8°) Por el que se modifica la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay.

(Carp. N° 915/92 - Rep. N° 649/93)
Anexos I, II, III, IV, V y VI)

9°) Por el que se autoriza a unidades de la Armada Nacional a participar en la Operación Unitas XXXIV.

(Carp. N° 1180/93 - Rep. N° 655/93)

10) Por el que se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clamático.

(Carp. N° 1091/93 - Rep. N° 637/93)

11) Por el que se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica.

(Carp.N° 1159/93 - Rep. N° 648/93)

12) Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional recursos provenientes de un préstamo concedido por el gobierno del Reino de España para la adquisición de una red meteorológica automática.

(Carp. N° 1202/93 - Rep. N° 661/93)

13) Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional recursos provenientes de un préstamo concedido por el gobierno del Reino de España para financiar el equipamiento del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

(Carp. N° 1200/93 - Rep. N° 662/93)

14) Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional recursos provenientes de un préstamo concedido por el gobierno del Reino de España para financiar la adquisición de material para el Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.

(Carp. N° 1201/93 - Rep. N° 663/93)

15) Por el que se designa con el nombre "Dr. Alberto Boerger" la Escuela N° 55 Rural Granja del departamento de Colonia.

(Carp. N° 969/93 - Rep. N° 659/93)

16) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con la solicitud de venia del Poder Ejecutivo para designar como fiscal letrado departamental de Salto de tercer turno a la Dra. Adriana Costa Ferreira; como fiscal letrado departamental de Cerro Largo de segundo turno al Dr. Hugo Araújo Mena y como fiscal letrado departamental de Artigas al Dr. Daniel José Borrelli.

(Carp. N° 1175/93 - Rep. N° 632/93)

17) Informes de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionados con los Mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdos para:

acreditar en calidad de representante permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos al señor embajador Dr. Julio César Jaureguy.

(Carp. N° 1203/93 - Rep. N° 651/93)

acreditar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República en la República de Rumania, al señor ministro consejero Gastón Sciarra.

(Carp. N° 1204/93 - Rep. 652/93)

acreditar en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República en la República de Venezuela al señor ministro Dr. Raúl Lago.

(Carp. N° 1205/93 - Rep. N° 654/93)

18) Informe de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionado con la solicitud de venia del Poder Ejecutivo para designar como presidente del Instituto Nacional del Menor al psicólogo Juan Pablo Robaina.

(Carp. N° 1218/93 - Rep. N° 664/93)

19) Informes de la Comisión de Asuntos Administrativos relacionados con los Mensajes del Poder Ejecutivo por los que solicita venia para exonerar de sus cargos a:

una funcionaria del Ministerio de Salud Pública. (Plazo constitucional vence 26 de agosto de l993). (Carp. N° 1139/93 - Rep. N° 633/93)

un funcionario del Ministerio de Salud Pública. (Plazo constitucional vence el 26 de agosto de l993). (Carp. N° 1141/93 - Rep. N° 638/93)

un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence 8 de setiembre de 1993). (Carp. N° 1155/93 - Rep. N° 645/93).

un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence 8 de setiembre de 1993). (Carp. N° 1156/93 - Rep. N° 646/93).

un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence 8 de setiembre de 1993). (Carp. N° 1157/93 - Rep. N° 647/93).

una funcionaria del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Plazo constitucional vence 27 de setiembre de 1993). (Carp. N° 1007/92 - Rep. N° 656/93).

un funcionario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (Plazo constitucional vence 9 de setiembre de 1993). (Carp. N° 1164/93 - Rep. N° 657/93).

una funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura. (Plazo constitucional vence 17 de octubre de 1993). (Carp. N° 1193/93 - Rep. N° 658/93).

LOS SECRETARIOS".

2) ASISTENCIA

ASISTEN: los señores senadores Alonso Tellechea, Arana, Astori, Batalla, Blanco, Bouza, Bouzas, Bruera, Cadenas Boix, Cassina, Cigliuti, Elso Goñi, Ferrés Pacheco, Gargano, González Modernell, Irurtia, Jude, Korzeniak, Millor, Olascoaga, Pereyra, Pérez, Ricaldoni, Urioste y Zumarán.

FALTAN: con licencia, el señor senador Grenno; y, con aviso, los señores senadores Amorín Larrañaga, Belvisi, Librán Bonino y Silveira Zavala.

3) ASUNTOS ENTRADOS

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 5 minutos)

-Dése cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

"Montevideo, 18 de agosto de 1993.

El Poder Ejecutivo remite un Mensaje comunicando la promulgación del proyecto de ley por el que se declara por vía de interpretación auténtica del literal E) del artículo 3° de la ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992; que el tributo que se crea a fin de integrar el Fondo Nacional de Recursos gravará únicamente los aciertos de "pozo de oro" y "pozo de plata".

-Téngase presente y agréguese a sus antecedentes.

La Cámara de Representantes remite aprobado el proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal- ejercicio 1992.

- A la Comisión de Presupuesto integrada con la Comisión de Hacienda".

4) JULIA AREVALO DE ROCHE. Octavo aniversario de su fallecimiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Senado entra a la hora previa.

Tiene la palabra el señor senador Pérez.

SEÑOR PEREZ.- Señor presidente: en el día de hoy deseo hacer referencia a un acontecimiento que nos importa mucho desde el punto de vista personal y si se quiere hasta familiar. Se trata de un hecho trascendente vinculado a una figura que ha sido muy notoria durante décadas en la República, en virtud de su consagración a las causas más nobles de la humanidad.

Hoy, 18 de agosto, se cumplen 8 años de la desaparición física de Julia Arévalo de Roche, quien fuera una de las más relevantes personalidades de nuestro acontecer político y social. Nació el 1° de julio de 1898- o sea, que antecede en sólo dos años este Siglo- en la localidad de Barriga Negra, departamento de Lavalleja. Se puede decir que su vida fue un ejemplo de dedicación a la causa de los más desposeídos, a la reivindicación de los derechos de los trabajadores y al ardiente sentimiento democrático y antifascista, reflejando los pensamientos más firmes y puros de la inmensa mayoría de nuestro pueblo.

Hija de un humilde hogar de trabajadores del campo, se traslada con su familia a Montevideo en 1907. Concurre durante 4 años a la Escuela República del Paraguay y, posteriormente, para ayudar a los suyos, se ve obligada a trabajar a pesar de tener tan sólo 10 años de edad, en una fábrica de fósforos. Más adelante, ingresa a una planta de elaboración de tabaco, y luego de sufrir varios despidos de otras fábricas encuentra un trabajo estable en la antigua empresa "El Toro".

Antes de cumplir los 15 años, se afilia al Partido Socialista y comienza a actuar en el Centro de la Seccional 18, ubicada en la calle Rivera. A partir de ese momento, empieza a hacer uso de la palabra en actos públicos y es escuchada con enorme atención por parte de quienes la ven como una jovencita que se ocupa de problemas sindicales y políticos con gran coraje, valor, y profunda firmeza moral, reivindicando siempre -tal como ya hemos dicho- los intereses de los trabajadores.

Julia Arévalo era una persona sensible a la causa de la paz y por ello se pronuncia en el año 1914 -al igual que su Partido Socialista- contra la Primera Guerra Mundial.

Asimismo, participa muy activamente en las dos huelgas más importantes del año 1918, que fueron llevadas adelante por los gremios del tranvía y marítimo, cruelmente reprimidas, causa por la que perdieron la vida dos trabajadores tranviarios. También en aquel momento, tomó parte en la huelga general de 4 días que se realizó en solidaridad con estos conflictos.

Posteriormente, se integra a la formación del Partido Comunista del Uruguay, el 21 de setiembre de 1920. Esta compañera, con gran coraje, también enfrentó, junto a otros demócratas, a la dictadura de Terra, siendo herida en la Colonia de San Javier por las mismas fuerzas que asesinaron en ese período a Julia Scorino, transformándose en una figura muy destacada para las mujeres con quienes crea la Unión Femenina contra la Guerra.

El 31 de marzo de 1935, al cumplirse un nuevo aniversario de la inmolación de Baltasar Brum, le toca hablar en el Ateneo de Montevideo sobre el tema "Brum como bandera de la libertad", conmoviendo a los asistentes con su palabra vibrante y esclarecedora al llamar a la unidad de todas las fuerzas democráticas contra la dictadura y a la solidaridad con el Frente Popular de España, que había triunfado en elecciones limpias. También en esa oportunidad exaltó la Cruzada Libertadora de Luis Carlos Preste, que asombró al mundo con sus hazañas recorriendo Brasil de un extremo al otro.

El 18 de julio de 1936, cuando se produce el alzamiento del fascismo en España, participa con gran decisión en la creación del Movimiento Solidario con la República Española. En ese entonces, ocupa cargos de gran responsabilidad en el Partido Comunista.

El poeta argentino Raúl González Tuñón, al conocerla, escribe un hermoso poema titulado "Mensaje a Julia Arévalo". En sus primeros versos, el poeta expresa: "Salud a tí, hecha de miel y de bronce/ del Uruguay azuliblanco amada/ hermana litoral de tez dorada/ Julia Arévalo/".

Luego participa en el proceso de solidaridad con los aliados en la guerra contra el nazismo y, en particular, con la Unión Soviética que a partir de 1941 había sido agredida por dicho régimen.

Asimismo, cabe destacar que tiene oportunidad de conocer a Dolores Ibarruri, a Picasso y a otros militantes del movimiento antifascista y democrático de aquella época. A su vez en 1946 es electa senadora de la República, habiendo sido diputada en 1942. Al respecto, debo decir que -si no me equivoco fue la primera mujer que ocupó un puesto parlamentario en América Latina.

Posteriormente, participa en la lucha nacional y mundial del Consejo Mundial de Partidarios de la Paz.

Por otro lado, cabe señalar que escribió libros tales como "Crónicas de un Mundo de Heroísmo", "Apuntes de Viaje", entre otros. También es oportuno señalar que fue activa participante de todas las mejores causas en nuestro país, en América Latina y en el mundo. Es así que fue muy solidaria al inicio de revolución cubana. Mientras tanto, en la década del sesenta, cuando se iba agudizando la situación en la lucha contra las medidas prontas de seguridad, integra el movimiento por las libertades públicas, organizado por los sectores democráticos del país.

Indudablemente, se trataba de una persona excepcional a la que le tocó actuar en un momento en el que era muy difícil que una mujer participara en la vida social y política del país sin recibir muchos prejuicios en su contra. No obstante ello, con gran energía, valor e inteligencia logró ocupar un lugar muy destacado en el esfuerzo que han hecho miles de personas, de todos los sectores políticos del país, tratando de afirmar la identidad democrática y la aspiración de una justicia social que se vuelque generosamente sobre todo el pueblo.

Esta gran luchadora social y política que, junto a otras, es una de las mujeres que ha desarrollado un papel más destacado en la formación de una conciencia social, falleció el 18 de agosto de 1985 cuando recién comenzaba el período de recuperación democrática. A pesar de su avanzada edad, en la medida de sus fuerzas, luchó contra la dictadura e incluso salió del país durante un corto período decidiendo, posteriormente, retornar al Uruguay.

Por otra parte, cabe señalar el enorme cariño que sentía por toda su familia, que era muy laboriosa, aunque humilde, y tenía una enorme dignidad, viviendo siempre en un cuadro de enormes penurias económicas.

Por todo lo expresado y al cumplirse hoy el octavo aniversario de su fallecimiento señor presidente, solicito que estas palabras, que son apenas un modesto testimonio de enorme cariño que sentíamos por ella y de lo que el Uruguay le debe, sean enviadas a su familia, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Montevideo, ya que creo que sería un acto demostrativo para todas las generaciones uruguayas del papel jugado por esta noble compañera, que una calle de nuestra capital llevara su nombre.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

5) MAESTRA MARIA PIA CUNEO DE BELKO

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Cassina.

SEÑOR CASSINA.- En el día de hoy, deseo recordar a una personalidad que hasta donde alcanza mi memoria creo no haber conocido, pese a haber nacido como yo en Nueva Palmira. Se trata de una educadora, una maestra, una docente de secundaria de excepcional nivel; de esas personalidades generalmente desconocidas para la mayoría de la población del país y que, sin embargo, han hecho, realizan y seguirán cumpliendo una obra relevante, sobre todo en el plano educativo, enriqueciendo los mejores valores de la República.

Me refiero, concretamente, a doña María Pía Cúneo de Belko, nacida en 1909 en Nueva Palmira en el seno de un hogar de inmigrantes italianos. Siguiendo su vocación, se traslada a Montevideo y sigue el curso de magisterio, graduándose en 1931 con notas sobresalientes y es así que en el área de la enseñanza primaria desarrolla una labor excepcional que alumnos suyos, que en distintos planos alcanzaron luego mucha relevancia en el país, han recordado con emoción y calor, lógicamente, partiendo de la base del reconocimiento a una docente excepcional. Precisamente, en la escuela República Argentina fue maestra de sexto año de Zelmar Michelini y Dora Isella Russell, entre otros. En esa estupenda obra de César Di Candia sobre la vida y obra de Zelmar, escrita en base a relatos de sus amigos, la señora María Pía Cúneo de Belko lo recuerda con gran ternura. De todas formas, no es de Zelmar que corresponde hablar hoy, sino de esta educadora, de esta maestra que formada en la escuela de Déborah Vitale D’Amico, contribuyó en una época que seguramente es la mejor en la educación pública del Uruguay, a formar una cantidad de mujeres y hombres que luego sirvieron al país en distintos niveles.

No satisfecha con su tarea docente en la Enseñanza Primaria, esta mujer, siguiendo una vocación extraordinaria -sobre esto hay relatos realmente emotivos- por las ciencias naturales, concursa en Enseñanza Secundaria en aquellas épocas en que los concursos eran extremadamente severos, obteniendo las mejores calificaciones y desarrollando luego un nivel de docencia propio de la Enseñanza Secundaria en aquellos tiempos.

Por otro lado, es recordada aún por quienes fueron sus alumnos -en este momento tengo en mi poder una nota del profesor Ricardo Velazco Lombardini y otra de Dora Isella Russell- como una personalidad que vivía para la docencia y, obviamente, para su familia.

No perdía oportunidad de aprender a trasmitir sus enseñanzas, y a pesar de contar sólo con su formación de maestra, adquirió en el área de las ciencias naturales, conocimientos extraordinarios. Tan es así que Dora Isella Russell relata una circunstancia en la cual don Clemente Estable quiso probar sus conocimientos sobre algunos aspectos de las ciencias naturales, haciéndole observar determinados tejidos para que los identificara en el microscopio. Asombrado por la rapidez con que pudo hacerlo, la interrogó sobre el origen de esos conocimientos y ella le respondió que había sido alumna de María Pía Cúneo. Frente a eso, don Clemente Estable hizo un enorme elogio de esta mujer al expresar que sabía mucho más que los médicos, al punto que se había constituido en una investigadora a nivel de todo el país trasmitiendo a sus alumnos una vocación por el aprendizaje, por la investigación y por los conocimientos, lo que no es común aun en los mejores niveles de la docencia uruguaya.

Pienso que cuando dentro de algún tiempo sus restos mortales -esta señora falleció en 1992- sean trasladados, según su voluntad, a Nueva Palmira- a pesar de que ella no desarrolló su carrera en esa localidad, sino en Montevideo y en todo el país, donde dio clases y conferencias sobre ciencias naturales en distintos centros de enseñanza- bueno sería que allí se la recordara como a una hija dilecta, porque seguramente le hizo honor con todo lo que ella volcó a la sociedad desde el campo docente.

Por estos motivos, señor presidente, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras -que, ciertamente, no alcanzan a traducir el homenaje que queremos rendir a la excepcional labor desarrollada por esta gran mujer- sea enviada a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Colonia, así como a la Junta Local de Nueva Palmira.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la solicitud formulada por el señor senador Cassina en el sentido de que la versión taquigráfica de sus palabras, sea enviada a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Colonia, así como a la Junta Local de Nueva Palmira.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

6) LICEO DE SARANDI DEL YI. Sus 50 años.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Elso Goñi.

SEÑOR ELSO GOÑI.- Señor presidente: Deseamos referirnos, fundamentalmente, a planteos realizados por dos poblaciones importantes del interior del país: Sarandí del Yi, en el departamento de Durazno, y Santa Clara de Olimar, en el departamento de Treinta y Tres.

Con respecto al problema relacionado con la ciudad de Sarandí del Yi, ubicada en el departamento de Durazno, reconozco que nos pueden comprender un poco las generales de la ley. Concretamente, nos vamos a referir al liceo de esta ciudad y de la necesidad que se está experimentando de contar con un nuevo edificio. Esto es algo que hacemos con un enorme cariño porque precisamente en ese liceo fue donde cursamos todo el ciclo secundario.

Por otro lado, creo conveniente señalar que este liceo hace poco tiempo cumplió 48 años de existencia y en este momento, con el esfuerzo y apoyo de los vecinos, de los profesores, de los alumnos y de todas las fuerzas vivas de Sarandí del Yi, se apresta a festejar sus 50 años. Frente a esto, consideramos -en esto también coinciden todas las fuerzas vivas de ese lugar- que la mejor manera de celebrarlo es contando con un nuevo edifico liceal. Seguidamente, vamos a recordar los pasos originales de este liceo, que son muy similares a los que se han dado en otras ciudades del interior del país para, en primer lugar, demostrar con qué esfuerzo y sacrificio se fueron quemando las etapas que permitieron trasponer esto 48 años y, en segundo término, rendir homenaje a los primeros directores, profesores y funcionarios, que fueron quienes pusieron el basamento de esta casa de estudios.

Luego de un período muy corto durante el cual funcionó un liceo popular en el local de la ex Sociedad Española en la calle Presidente Berro, sobrevinieron largas gestiones para crear un liceo oficial en Sarandí del Yi. A partir de gestiones realizadas por una Comisión encabezada por el escribano Pedro Píriz Ledesma, se buscó la colaboración de los entonces legisladores de ese departamento, doctores Adolfo Tejera y Gustavo Fusco, para llevar adelante esta inquietud de muchos vecinos de la localidad. Así que como por medio de un proyecto de ley presentado por ambos legisladores, la Cámara de Representantes aprobó la creación de un liceo para Sarandí del Yi.

El 17 de mayo de l945 se recibió la noticia y rápidamente el pueblo se lanzó a la calle para festejar tan ansiada conquista. El profesor Ruben Arena fue nombrado director provisional y el cuerpo de profesores fundadores estaba constituido por el doctor Francisco Ríos, en Historia Natural; doctor Luis Gastaldi, en Dibujo; Haydée Cazot de Ríos, en Francés; maestra Helena Murdoch, en idioma Español; maestro Ernesto Martinez Matointe en Ciencias Geográficas; doctor Héctor Petrini, en Historia; maestro Jesús Santibañez, en Cultura Musical; y en Matemáticas, el Teniente Coralio Lacoste.

La primera clase fue dictada por la señora Haydée Cazot de Ríos en un salón de la Escuela N° 5, que durante los primeros meses sirvió como local al recién creado liceo. Luego fue a ocupar la casona del escribano Andrés Machitelli, donde desde hace 48 años se dictan las clases.

El primer director fue el químico farmacéutico Camilo Corbo; el primer secretario, Roberto Berbejillo y, Alfredo Losada y Luisa Casas de Rivero como funcionarios. Los primeros años fueron encarados con un edificio de reducidas dimensiones debiendo usarse dos altillos como aulas -para mi esto trae recuerdos muy gratos de las viejas clases de 4to. año- y un salón de clases oficiaba como salón de actos.

Un grupo de allegados al liceo formó una Comisión llamada CEFAL -Comisión Fomento Asistencia Liceal- llevando adelante la iniciativa de levantar en el mismo predio del liceo un salón de actos. Luego de varios años de intenso trabajo con rifas, beneficios y aportes del Ministerio de Instrucción Pública, Concejo Departamental, Consejo de Enseñanza Secundaria y donaciones de vecinos de la zona, se concretó dicha obra en junio de l964, año del bicentenario del natalicio de Artigas.

Por iniciativa del presidente de la Comisión, escribano Pedro Paulino Ledesma, se le puso "Salón Artigas" y todavía luce en el hall de dicho salón un pensamiento del prócer, grabado en bronce y obra del artista profesor Dante Ferrés Saravia.

En el año l963 le correspondió al liceo de Sarandí del Yi el privilegio de iniciar, como liceo piloto, una renovación en el plan de estudios secundarios.

Es así como se han ido quemando etapas, siendo directores de esta casa de estudios, por su orden, el químico farmacéutico Camilo Corbo, profesora Haydée Cazot de Ríos, doctor Héctor Corleto Ambrosoni, profesor Esteban Neves, profesor químico farmacéutico Saleim Abu Arab, profesora Reina Cawen, profesor Rogelio Cabrera, siendo su actual director, el profesor Juan Carlos Torres.

Con estas palabras rendimos muy sincero homenaje a todos estos directores, a los profesores y funcionarios del liceo. Hacemos esta exposición en la esperanza de que, para festejar sus cincuenta años, el liceo de Sarandí del Yi pueda tener un nuevo local.

Solicitamos, señor presidente, que la versión taquigráfica de nuestras palabras se pase a las autoridades del CODICEN y a las del Consejo Nacional de Educación Secundaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor senador Elso Goñi, en el sentido de que la versión taquigráfica de sus palabras se pase a las autoridades del CODICEN y a las del Consejo Nacional de Educación Secundaria.

(Se vota:)

- 17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

7) SANTA CLARA DE OLIMAR. Comisión Pro Ayuda Cursos de UTU. Necesidades locativas.

SEÑOR ELSO GOÑI.- Voy a referirme a otro tema, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el señor senador.

SEÑOR ELSO GOÑI.- Señor presidente: quiero referirme a una obra de indudable importancia que se desarrolla en Santa Clara de Olimar, como son los cursos móviles que realiza la Universidad del Trabajo del Uruguay.

En Santa Clara de Olimar, como en casi todas las zonas del interior del país, así como junto a las escuelas existen Comisiones de Fomento -a las que algún día el país tendrá que tributarles un gran homenaje por el esfuerzo y sacrificio que realizan y por todo lo que la Enseñanza les debe- también hay una Comisión "Proayuda Cursos de UTU".

Sus integrantes, en el mes de junio se dirigieron por nota al director general del Consejo de Educación Técnico Profesional, profesor Eduardo Burghi. Me voy a permitir leer dicha nota, haciéndola mía, para ver si es posible lograr que estos abnegados vecinos pretenden.

Con las firmas de Héctor Raúl Saravia y Ruben Medina Soca, se dirigen al director general del Consejo de Educación Técnico Profesional, expresando lo siguiente: "Señor director: con motivo de su presencia y la feliz noticia de la habilitación de los Cursos Agrarios se volvieron a replantear aspiraciones que vienen quedando truncas desde hace años, referidas a la necesaria e imprescindible construcción de un salón multiuso, destinado a talleres en el local de asiento de Cursos Móviles propiedad de UTU en esta localidad.

Es por ello que esta Comisión reunida expresamente para considerar el tema "Necesidades Locativas" resolvió plantear a usted y al Consejo que usted dirige, la reiterada aspiración de que por la vía que se crea más conveniente, se propicie y apoye la construcción de un salón multiuso para aulas y talleres en el local de Cursos Móviles de UTU. Como sin duda es de su conocimiento, la capacidad locativa del actual local es insuficiente, al punto de que se ha recurrido a locales ajenos, tales como en la actualidad lo son la Escuela N° 47 y ambientes familiares para el dictado de clases".

El pasado fin de semana tuvimos oportunidad de visitar la localidad de Santa Clara, donde conversamos con uno de los impulsores de esta obra. Don Ruben Medina Sosa, quien nos explicó la necesidad que tiene esa localidad de contar con un salón multiuso, para cuya edificación se cuenta con el terreno suficiente.

Pensamos que el mecanismo del Convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el aporte, naturalmente, de la UTU, podría ser el camino para lograr esta meta que para dicha localidad, para esta zona y para los estudiantes de la misma, es tremendamente importante.

Señor presidente: solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras se pase a las autoridades del CODICEN, a las del Consejo de Educación Técnico Profesional y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el pase de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las autoridades del CODICEN y a las del Consejo de Educación Técnico Profesional.

(Se vota:)

- 17 en 17 Afirmativa. UNANIMIDAD.

8) ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA

SEÑOR ALONSO TELLECHEA.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR ALONSO TELLECHEA.- Señor presidente: deseo mocionar en el sentido de que se modifique el orden del día a fin de poder considerar el asunto que figura en el decimoséptimo término, relativo a los informes de la Comisión de Asuntos Internacionales relacionados con el otorgamiento de una venia para el cargo de representante permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos y de dos venias para los cargos de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República ante las Repúblicas de Rumania y Venezuela.

SEÑOR BOUZAS.- Pido la palabra para ocuparme de la moción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BOUZAS.- Señor presidente: vamos a votar la moción presentada por el señor senador Alonso Tellechea en el entendido de que, una vez tratadas las venias mencionadas -y creo que alguna otra a la que se va a referir el señor senador Olascoaga- se pasará nuevamente a sesión pública. Digo esto porque, tal vez, se pueda pensar que continuará la sesión secreta, pero no es así. Luego de tratar las venias solicitadas, volvemos a sesión pública, porque nos interesa que se discuta el tema referido al pedido de una Comisión Investigadora sobre las condiciones de trabajo de la empresa FRIPUR.

SEÑOR PRESIDENTE.- Naturalmente, la moción realizada era en ese sentido, para tratar el asunto que figura en decimoséptimo término.

SEÑOR OLASCOAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR OLASCOAGA.- Solicito que se agregue el asunto que figura en el decimoctavo lugar correspondiente a la designación como presidente del Instituto Nacional del Menor del señor Juan Pablo Robaina. Obviamente, luego pasaríamos a tratar el tema de FRIPUR.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se altera el orden del día para tratar los asuntos que figuran en decimoséptimo y decimoctavo término.

(Se vota:)

-15 en 20. Afirmativa.

SEÑOR ASTORI.- Solicito que se rectifique la votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Corresponde pasar a la sesión secreta para considerar los asuntos cuya preferencia se ha votado.

( Así se hace. Es la hora 16 y 43 minutos)

(En sesión pública)

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 17 y 14 minutos)

-Dése cuenta de lo actuado en sesión secreta.

SEÑOR SECRETARIO (Dr. Juan Harán Urioste).- El Senado, en sesión secreta, resolvió conceder venias al Poder Ejecutivo para acreditar en calidad de representante permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos al señor embajador Dr. Julio César Jaureguy; en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República en la República de Rumania, al señor ministro consejero Gastón Sciarra; y en calidad de embajador extraordinario y plenipotenciario de la República, en la República de Venezuela, al señor ministro Dr. Raúl Lago.

Asimismo, concedió venia para designar fiscal letrado departamental de Salto de 3° Turno, a la doctora Adriana Costa Ferreira; fiscal letrado departamental de Cerro Largo de 2° Turno, al doctor Hugo Araújo Mena, y como fiscal letrado departamental de Artigas, al doctor Daniel José Borrelli.

Por otra parte, devolvió al Poder Ejecutivo la solicitud de venia relacionada con la designación del psicólogo Juan Pablo Robaina como presidente del Instituto Nacional del Menor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por considerar que ella es constitucionalmente innecesaria.

9) FUNCIONAMIENTO DE LA DEMOCRACIA DENTRO DE LA EMPRESA Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO DEL SINDICALISMO

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa al primer punto del orden del día: "Exposición de treinta minutos del señor senador Carlos Bouzas sobre: "Funcionamiento de la democracia dentro de la empresa y su relación con el desarrollo del sindicalismo".

Tiene la palabra el señor senador Bouzas.

SEÑOR BOUZAS.- Señor presidente: en momentos en que estamos viviendo dificultades de índole sindical y en la actual discusión respecto al ingreso del Uruguay en el MERCOSUR y a los plazos que se han determinado para ello, en cuanto a si son suficientes o si es necesario extenderlos, hay dos puntos que centran el debate tanto de quienes están abocados al tema, como de las opciones políticas existentes en el país.

Uno de los problemas es el atraso de la industria nacional y su falta de competitividad en relación con los restantes países integrantes del MERCOSUR, particularmente en lo que hace a Brasil y Argentina, y la necesidad de encontrar una forma de reconversión, sobre todo, de nuestra industria, para poder competir en el marco de ese Tratado a partir del año l995.

Por otro lado -este es un tema recurrente- tenemos las dificultades que implicaría el hecho de que nuestro país cuenta con una legislación social más avanzada que los restantes miembros del MERCOSUR.

Estos dos puntos pueden ser fuentes de complicaciones en la vida social del país.

Por un lado, en cuanto a atraso de la industria nacional y a la necesidad de su reconversión, se tiende a confundir la competitividad con una mayor rigurosidad del patrón respecto al trabajador.

Este tema fue analizado recientemente en el Seminario y Jornadas de Relaciones Laborales y Actores Sociales, que fue organizado por la Fundación Hanns Seidel. Allí, el economista Juan Manuel Rodríguez, licenciado en Economía, asesor del PIT-CNT, investigador de Centro Uruguay Independiente y Director de Ranking y Mercado consultores Asociados, al referirse al tema de la productividad plantea que en nuestro país se ha confundido la productividad con la intensidad del trabajo al vincularla con la producción. En ese sentido, señala: "En realidad, cuando se habla de convenio de productividad, se está tratando de convenios a destajo, una parte importante de salario vinculado al monto de producción, al volumen de producción total. Es así que el trabajador aumenta sus ingresos, su salario, en función directa a la cantidad de productos. De todo esto, lo único que logra es más agotamiento, condiciones de trabajo precarias, aumento de los accidentes laborales y la fatiga.

Algunos convenios basados en el destajo fueron prohibidos en legislación de ciertos países".

Luego, el economista Juan Manuel Rodríguez se pregunta qué es la productividad. En este sentido, señala: "Productividad es una relación, un coeficiente, que mide la eficiencia; básicamente, se observa a partir de una relación entre el producto final y los insumos necesarios para llegar a la producción. Generalmente, en el lenguaje corriente se entiende productividad como productividad del trabajo; entonces, se habla de un cociente entre la producción y las horas trabajadas o la cantidad de trabajadores. Efectivamente, la productividad es eso, aunque es una medida parcial de la productividad. Se puede medir la productividad de esa forma y se está viviendo la productividad del trabajo, pero, a la vez, es posible medirla de otra forma: productividad del uso de la maquinaria, en cuyo caso tendría, por ejemplo, que medir la relación entre el producto y las horas de máquinas necesarias para la producción: o medir la productividad de un insumo determinado -como una materia prima- o medir la productividad del uso de la energía o del espacio físico; o, inclusive, medir el conjunto de los insumos, con lo cual llegaríamos al concepto de productividad global o total, en la que existen herramientas estadísticas para añadir factores tan diversos como horas-trabajo y kilos de materia prima".

Concluye el economista Juan Manuel Rodríguez: " La productividad es una medida de la eficiencia, porque cuando discutimos un convenio de productividad, tenemos que saber con claridad que estamos discutiendo básicamente una cuestión de eficiencia; no discutimos un convenio de producción, ni la intensidad de trabajo".

Segundo ejemplo. Aun sin considerar las dificultades que anotábamos en relación con el MERCOSUR y en lo que tiene que ver con la legislación social de nuestro país, no podemos pasar por alto la resolución N° 357, de 30 de setiembre de l992, en el área trabajo, por la que el presidente de la República, adhiriendo al Año de la Salud de los Trabajadores -año l992- convocó a un Seminario Nacional Tripartito para un diagnóstico de situación y propuestas en materia de salud ocupacional y condiciones ambientales de trabajo. En dicho Seminario, que se llevó a cabo los días 23, 24 y 25 de junio de este año, participaron representantes de el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de Banco de Seguros del Estado, de la Universidad de la República, del PIT-CNT, y también se contó con una escasa participación de la Cámara de Industrias.

En este ámbito se sacaron una serie de conclusiones que fueron firmadas por los representantes de las Organizaciones a que hice mención, a excepción del de la Cámara de Industrias. A modo de síntesis, cabe señalar que se planteó que "en el país no ha existido una política global dirigida a preservar y promover la salud de los trabajadores en cuanto ello dependa de sus condiciones de trabajo".

Asimismo, se hace una serie de consideraciones acerca de las dificultades que existen para que se acepte por parte de los empresarios y se impulse por el gobierno la atención de las condiciones de trabajo y de la salud de los trabajadores.

Cabe destacar que en estas mismas conclusiones se confunde, al tratar el tema de los accidentes de trabajo, como un mero problema económico, y no como un problema de la salud del trabajador. En ese sentido, se dice: "Los accidentes de trabajo, además del importante costo humano y social que significan, tienen una dimensión económica. Así se estima que el 2,2% de Producto Bruto Interno nacional es consumido por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales".

Como señalé, la Cámara de Industrias no quiso firmar estas conclusiones y tuvo una escasa participación en el Seminario. En carta dirigida con fecha 24 de junio al señor inspector general de Trabajo y de la Seguridad Social, doctor Pablo Iturralde, aquella explica en uno de sus párrafos: "Entendemos que el texto es extensivamente crítico en sus términos, y que se formulan en él apreciaciones y juicios de valor cuya modificación importaría, en realidad, variar totalmente su orientación".

Tercer ejemplo: radica en que los patrones que cumplen con la legislación social vigente en lo que tiene que ver con aportes al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado, y en materia de licencias, aguinaldo, laudos y de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, sufren la competencia desleal de aquellos que no atienden todas o algunas de estas obligaciones. Existen dificultades para lograr que esto se cumpla, más allá de la acción de contralor que llevan a cabo los distintos organismos que he mencionado.

En todos los ejemplos a que he hecho referencia hasta ahora, se puede notar cómo tanto para bajar los costos como para incrementar las ganancias, en la cadena de la empresa se considera como último eslabón al operario, al asalariado.

El problema es que la angustia por conservar un puesto de trabajo establece diferencias entre las personas. En la calle, en el fútbol, en el Parque Rodó y en la feria, todos los uruguayos somos iguales y tenemos los mismos derechos, pero a partir del momento en que cruzamos la puerta de la fábrica, comienzan las diferencias. Yo entiendo que la democracia no puede detenerse ante la puerta de una fábrica. Asimismo, creo que para que eso no sea así, hay un solo camino: la existencia de sindicatos fuertes y organizados y un Estado que actúe eficientemente a través de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Hoy en día y desde hace mucho tiempo, la mayoría de los conflictos parciales que se dan en nuestro país se originan en una lucha sorda, tendiente a castrar, domesticar o impedir que se forme un sindicato en la empresa. Por el contrario, en aquellas empresas en que hay sindicatos, las condiciones de trabajo son menores. A este respecto, vamos a citar algunos ejemplos.

Personalmente, entendemos que toda relación de trabajo debe ser fruto de una negociación, tanto la firma de un convenio de salarios como las propias condiciones de trabajo, licencia, etcétera. Sin embargo, -y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede corroborar lo que voy a decir- en la ciudad de San José se instaló hace poco tiempo la empresa argentina Jamín, armadora de motociclos, pagando el salario mínimo nacional más $ 200 que se abonaban en negro, o sea, sin recibo o sin aportes al Banco de Previsión Social. A su vez, tomando como ejemplo los estudios y el relacionamiento de la competencia de la empresa Zanella, el sindicato metalúrgico procuró iniciar una organización sindical, al principio clandestina, que buscara equiparar los salarios con dicha competencia. En el mes de marzo se realizó una asamblea, se presentó el nombre del comité de base al Ministerio de Trabajo y Seguridad y también una lista de reivindicaciones, entre las cuales la más importante es la que exige seguridad e higiene en el trabajo. La empresa respondió a esto con suspensiones y despidos; de veinte trabajadores, despidió a dieciséis. Si bien el Ministerio de Trabajo y Seguridad social recomendó negociar, ello fue imposible. Hasta el día de hoy no existe organización sindical y se continúa trabajando en las mismas condiciones. Esto sucede, reitero, en la ciudad de San José, a 90 kilómetros de Montevideo.

Podemos mencionar también otros ejemplos. En lo que respecta al sindicato metalúrgico, podemos hablar de los casos de la empresa Laja y del astillero Tsakos, donde primero se envió a todo el personal al seguro de paro, para luego despedirlo.

En otras actividades como por ejemplo, la vestimenta y la curtiembre, se realizan contrataciones de personal por un tiempo limitado -es decir, contratos a término- a empresas suministradoras de mano de obra. Se paga el jornal establecido en el convenio, obviándose los beneficios adicionales también establecidos en él. No se cumple con los aportes, porque se trata de empresas habitualmente "fantasmas" que disponen de un escritorio, un teléfono y una máquina de escribir.

Tal vez el caso más rechinante sea el de la empresa FRIPUR. Precisamente, luego de mi exposición, el Senado deberá considerar el pedido de investigación que formulamos sobre las condiciones de trabajo en esta empresa. Pensamos que en este caso el problema excede lo puramente sindical para ingresar en el terreno de los derechos humanos. Valga como ejemplo el hecho de que en un seminario realizado recientemente en la ciudad de Porto Alegre se tomó a dicha empresa como referencia de un claro caso de violación de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Frente a todo esto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respondió que sólo puede poner multas cuando se constatan violaciones de convenios o leyes por parte de las empresas. Dicha Cartera ha manifestado que existe falta de medios para poner coto a la represión sindical dentro de las empresas. Precisamente, este asunto ha sido motivo de comentario en un libro escrito por el doctor Oscar Ermida Uriarte, titulado "La protección contra los actos antisindicales", del Fondo de Cultura Universitaria. Allí el autor plantea, justamente, lo mismo que ha señalado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dice lo siguiente: "En Uruguay, la multa administrativa es la única sanción prevista por el decreto 93/968 contra los actos antisindicales, sanción que, por sí sola, se ha revelado ineficaz". Además, agrega que la protección estatal es más imprescindible en los sectores menos sindicalizados.

Por la práctica diaria del movimiento sindical, estoy convencido de que las reacciones laborales fluidas, el funcionamiento democrático, la disminución del número de accidentes de trabajo, así como también el incremento de la productividad, están en relación directa con la existencia de sindicatos fuertes, organizados, que mantengan un diálogo fluido con su patronal.

Al comienzo de mi exposición, señalé que en nuestro país hay un atraso significativo en la capacidad de competir con alguno de los países del MERCOSUR. Creo que existe un atraso significativo en la forma de producción, de relacionarse los trabajadores con los patronos. Por ejemplo, sabemos que en Brasil y Argentina se acaben de firmar acuerdos tripartitos en la industria automotriz que abarcan, en particular, discusiones entre patrones y sindicatos de trabajadores y, además del salario, se negocia sobre la producción, la comercialización, las ventas y la financiación. En el convenio se establece, además, cuántos puestos de trabajo se van a crear. Aquí estamos muy lejos de eso, aunque podríamos citar algunos ejemplos también en nuestro país. En algunas empresas del estado se han firmado convenios del tipo que he mencionado, como es el caso del reciente acuerdo firmado por UTE con su sindicato, el de ANTEL y el de los bancos oficiales.

A mi juicio, es necesario fomentar la creación y el respeto por la organización sindical. Existe la iniciativa de establecer el fuero sindical. Cabe preguntarse si en verdad es necesario y sí por el contrario, puede transformarse en un elemento negativo para la organización de los trabajadores. A este respecto, el diccionario define que, en general, el fuero es un privilegio, una prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios o virtudes , etcétera, por su propia naturaleza.

En nuestro país, en la anterior legislatura se elaboró un proyecto de ley de fuero sindical que planteaba la conveniencia de cubrir con inmunidad a algunos trabajadores frente a la posible represión del patrón.

(Ocupa la Presidencia el señor senador Santoro)

-El proyecto que fue aprobado por la Cámara de Representantes y que luego no fue sancionado por la de Senadores, por dificultades entre el PIT-CNT y el Parlamento, en su artículo 6° planteaba que "gozarán de las garantías complementarias, dentro de los límites establecidos en los artículos 12 y 13: A) Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales. B) Los suplentes de los directivos cuando actuaren como titulares. C) Los delegados del personal ante comisiones paritarias o tripartitas cuando sean propuestos por la organización sindical o electos por todo el personal. D) Los miembros de las comisiones internas, consejos de empresas o de establecimientos o similares. E) Los candidatos a ocupar cargos de dirección del sindicato, delegados del personal, comisiones internas, consejos de empresas o de establecimientos o similares".

La discusión que se planteó en aquel momento podría sintetizarse que existen, por parte de los organismos del estado, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de la prensa, aprehensiones respecto al establecimiento del fuero para el dirigente sindical. Cuando en nuestro país se habla del fuero sindical o de los derechos sindicales, inmediatamente se piensa, se argumenta o se establece la necesidad de limitar, de restringir, de mediatizar, de impedir y de poner coto a la acción sindical. Por supuesto, esto trae como consecuencia el rechazo inmediato por la organización sindical de cualquier tipo de iniciativa legal que tienda a la regulación de la actividad de los sindicatos o de los dirigentes o militantes sindicales.

Vale preguntarnos si el fuero sindical, que viene a ser como una especie de manto que cubre -como establecía el proyecto de ley de l986- a aquellos que tienen una representatividad ya aceptada, es lo más adecuado para promover y ayudar la creación de sindicatos fuertes, y sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país no existe la figura del dirigente sindical rentado o profesional.

El doctor Ermida Uriarte, en la obra que ya citamos, plantea un concepto diferente al del fuero sindical; habla de la importancia de proteger al trabajador contra el acto antisindical. Dice lo siguiente: "La libertad sindical incluye el derecho al ejercicio de las funciones sindicales y no solamente al clásico derecho de asociación y de constitución o de afiliación a un sindicato. Además de ello, al libertad sindical incluye a la actividad sindical, sea desarrollada por la organización sindical, por el grupo profesional y aun por un sólo trabajador. Así, el objeto central -aunque no excluyente- del concepto de libertad sindical no es ni el individuo y su derecho de asociación, ni la organización sindical, sino la actividad sindical, la acción gremial o colectiva, exista o no una organización sindical estructurada. Un caso típico de actividad sindical sin organización sindical, es la que se da cuando, no estando constituido el sindicato, tiene lugar por parte de los trabajadores considerados singularmente, una actividad proselitista dirigida, precisamente a la constitución de la organización".

Más adelante señala: "En efecto, la libertad sindical y la organización sindical existen para el desarrollo de una determinada actividad que precede a la organización y la crea para que esta desarrolle más eficazmente esa misma actividad".

Luego expresa: "Estas medidas de protección de la actividad sindical, por una parte, derivan del principio de la libertad sindical, son una consecuencia de éste, pero, por otra parte, constituyen presupuestos esencialísimos del ejercicio real y efectivo de la actividad sindical, porque si tales medidas de protección no existen o son ineficaces, ello determina que, en los hechos, la actividad sindical no pueda ser practicada".

Posteriormente agrega: "Habría que concluir que tanto el grupo profesional no estructurado, como otras manifestaciones formales del grupo, y aun el trabajador individual, son o deberían ser sujetos protegidos". Llega a la conclusión de que "si sólo se protegiera al proporcionalmente pequeño número de dirigentes, representantes o delegados, y se permitieran actos discriminatorios contra los "militantes" y simples trabajadores que ejecutan actos sindicales, el sistema tutelar no alcanzaría su finalidad ya mencionada, dado que para que se pueda practicar libre y efectivamente la actividad sindical, no sólo es necesario proteger a quienes dirigen y adoptan las decisiones, sino que también es necesario cubrir a quienes las ejecutan".

En nuestro país, señor presidente, está vigente legalmente el convenio N° 98 de la OIT que establece en el numeral 1, del artículo 1° que "los trabajadores deberán gozar de adecuado protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo". También señala en su artículo 3°, que las organizaciones de trabajadores deben tener independencia del patrón y que "deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes". Este convenio plantea una excepción que habilita la reglamentación de la organización sindical. El numeral 1 del artículo 5° expresa: "La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía". Es el único caso en que se prevé una reglamentación previa de la actividad sindical por parte de la legislación nacional en el convenio N° 98 de la OIT, que está homologado en nuestro país por la ley N° 12.030. Sin embargo, a la hora en que los jueces tienen que determinar si un trabajador es sancionado o destituido por una razón sindical, no se ha podido lograr nunca una sentencia de reinstalación del trabajador porque, aunque la doctrina insiste en que deberían hacerlo por el convenio N| 98, los jueces explican que no existe ninguna ley que haya dado forma o instrumentado la manera de aplicar la reinstalación que marca el citado convenio.

El doctor Ermida Uriarte cita el artículo 4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 158 "sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador" -es decir el despido- "que al enumerar los motivos que no pueden justificar el despido, incluye entre otros: "a) la afiliación sindical o la participación en actividades sindicales"..., lo que parece referirse a todo trabajador, "b) el hecho de solicitar, ejercer, o haber ejercido un mandato en representación de los trabajadores, lo que parece referirse a dirigentes o candidatos, y c) el hecho de haber planteado una queja, o de haber participado en un procedimiento contra un empleador en razón de alegadas violaciones de la legislación, o de haber presentado recursos ante las autoridades administrativas competentes". Se cita también, a los "organizadores de sindicatos, es decir, trabajadores que realizan las actividades proselitistas y los trámites previos y concomitantes a la constitución del sindicato".

Posteriormente señala: "El ámbito temporal de la tutela debería abarcar tanto a la etapa presindical en la que actúan los promotores o fundadores de la organización obrera, como a la etapa de ejercicio de las funciones dirigentes o representativas, a la etapa previa a ésta, incluyendo a los candidatos a ocupar cargos de dirección y a la etapa posterior, incluyendo, por determinado período, a los ex dirigentes".

Estimo que es necesario, para que la democracia no se detenga en la puerta de la fábrica, encontrar la manera de proteger al trabajador contra el acto antisindical que se practica por parte de muchos empresarios y que es el origen del 80% de los conflictos sindicales que desde hace mucho tiempo tenemos en el país.

SEÑOR GARGANO. - Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Dr. Walter R. Santoro). - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARGANO. - Solicito que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador.

SEÑOR PRESIDENTE (Dr. Walter R. Santoro). - Se va a votar la moción formulada.

(Se vota:)

-14 en 17. Afirmativa.

Puede continuar el señor senador Bouzas.

SEÑOR BOUZAS. - Estimo que es necesario legislar en forma positiva, desterrando susceptibilidades y prejuicios, partiendo de la base que un movimiento sindical desarrollado, es un elemento imprescindible para la vigencia de la democracia dentro de la empresa y también para el aumento de la competitividad de la industria. Al respecto, recordemos el ejemplo que he puesto de la industria automotriz y los convenios firmados en países muy cercanos al nuestro, como Argentina y Brasil. A fin de año, 192 productos de la industria pasan a tener arancel 0. Las centrales sindicales del MERCOSUR, en ámbito de coordinación, han planteado la necesidad de un apertura gradual y selectiva, estudiada por comisiones sectoriales tripartitas que busquen una integración que no se traumática para la mayoría de la población. Todos estamos de acuerdo en que la integración es muy buena pero también tememos por las consecuencias que está teniendo desde ahora, antes de empezar a funcionar en forma completa el MERCOSUR.

En ese sentido, el movimiento sindical latinoamericano, con ayuda del europeo y, sobre todo, de la central europea perteneciente a los sindicatos de la Comunidad Económica Europea, ha hecho avances muy importantes. El Poder Ejecutivo ha atendido esta problemática formando una comisión sectorial del MERCOSUR en nuestro país, integrada por la Cámara de Industrias, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el PIT-CNT.

A la hora de actuar, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra desbordado, ya sea porque tiene los brazos cortados para responder a las violaciones de algunos patrones respecto a las condiciones de trabajo y a los convenios, o porque tiene limitada la capacidad de maniobra como consecuencia de posiciones rígidas, determinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en el momento de negociar en los Consejos de Salarios y los convenios colectivos. Aquellos sindicatos que tienen mucha fuerza logran la convocatoria de los Consejos de Salarios, pero aquello que son más débiles no consiguen que le Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo convoque, tal cual está determinado por ley desde 1943. En nuestro país hay muchos gremios que no tienen la fuerza suficiente como para imponer esta convocatoria. Esto tiene una doble consecuencia negativa, tanto para esos trabajadores que no tienen Consejos de Salarios como para aquellos otros gremios que, utilizando la fuerza que les da su organización, consiguen dicha convocatoria pero chocan de frente contra una determinación impuesta por la política económica del Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por consiguiente, sucede lo que estamos apreciando hoy en la construcción, con más de 80 días de huelga que se originaron a partir del momento en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por indicaciones del de Economía y Finanzas, tuvo que ponerse inflexible en torno a un 28% de aumento salarial para el año, cuando todos sabíamos que la inflación duplicaría prácticamente esa cifra. Luego, el enfrentamiento fue empeorando y hoy tenemos 80 días de huelga. Sabemos que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está haciendo los esfuerzos necesarios para encontrar una solución pero esto se podría haber arreglado mucho mejor si el Consejo de Salarios hubiera funcionado desde el primer momento en que lo reclamaron los trabajadores y si no se hubiese trabado a partir del instante en que se estableció una pauta inamovible del 28%.

Por esa causa, señor presidente, entiendo que es necesario darle medios al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y legislar a fin de preservar la organización sindical en forma democrática dentro de la empresa.

Luego de que mis colegas -si así lo entienden conveniente- hagan las apreciaciones pertinentes, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras y de la discusión posterior -si la hubiere- se pase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al PIT-CNT, al Grupo 11 de Trabajo "Relaciones Laborales, Empleo Seguridad Social" del MERCOSUR -que funciona en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores- y a la Cámara de Industrias.

SEÑOR PRESIDENTE (Dr. Walter R. Santoro). - Si no se hace uso de la palabra, se va votar la moción formulada por el señor senador Bouzas.

(Se vota:)

-17 en 17. Afirmativa. UNANIMIDAD.

10) SESIONES DEL SENADO

SEÑOR CASSINA. - Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Dr. Walter R. Santoro). - Tiene la palabra el señor senador.

(Ocupa la Presidencia el doctor Aguirre Ramirez)

SEÑOR CASSINA. - Señor presidente: deseo formular una moción de orden relacionada con las próximas sesiones del Cuerpo. Como es sabido, el Senado ha resuelto celebrar una sesión extraordinaria en el día de mañana para seguir considerando el tema de la reforma del Estado. Ocurre que, a diferencia de lo que pensábamos ayer, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 1992 y las modificaciones presupuestales consiguientes no tuvieron entrada en el día de la víspera, sino hoy. Por lo tanto, mañana se reunirá, en primer lugar, la Comisión de Presupuesto y luego ésta se integrará con la de Hacienda para comienza a examinar la iniciativa. Además, suponemos que mañana los señores senadores que integramos esta Comisión -que somos 14, es decir, prácticamente la mitad del Cuerpo- empezaremos a recibir los materiales y tenemos necesidad de abocarnos de inmediato a su estudio para adentrarnos en la consideración de un tema de la envergadura del que se trata.

Por esa razón, señor presidente, formulo moción para que se deje sin efecto la sesión extraordinaria prevista para el día de mañana y se sesione en forma extraordinaria el próximo martes a la hora 15 y 30 con el siguiente orden del día: en primer lugar, la Carta Orgánica del Banco Central, asunto que viene informado por unanimidad por la Comisión de Hacienda y que pensamos puede tener una consideración relativamente rápida: realmente, se trata de algo que está en el camino de una verdadera reforma del Estado. En segundo término, analizaríamos el tema referente a la reforma del Estado, tal como había quedado planteado oportunamente.

SEÑOR PRESIDENTE. - Se va a votar la moción de orden formulada por el señor senador Cassina.

(Se vota:)

-16 en 16. Afirmativa. UNANIMIDAD.

11) FRIPUR S.A. INFORMES DE LA COMISION PREINVESTIGADORA

SEÑOR PRESIDENTE. - Se pasa a considera el segundo punto del orden del día: "Informes en mayoría y minoría elevados por la Comisión Pre-investigadora relacionados con las condiciones de trabajo en la empresa FRIPUR S.A (Carp. N° 1207/93 -Rep. N° 644/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 1207/93
Rep. N° 644/93

Montevideo, 29 de julio de 1993.

Señor Presidente de la
Cámara de Senadores
Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez
Presente

De mi mayor consideración:

De acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la República, solicito la formación de una Comisión Investigadora referida a las condiciones de trabajo imperantes en la empresa procesadora de pescado FRIPUR S.A. ubicada en la calle Gral. Rondeau 2260.

Justifican este pedido denuncias muy graves, documentadas algunas y testimoniales otras, de confirmarse, significan graves violaciones no sólo a leyes nacionales, convenio colectivos de trabajo y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, sino también, a los derechos de la persona explicitados en la Sección II de la Constitución de la República, a saber:

1) medio ambiente de trabajo insalubre y de dureza extrema (temperatura de la planta, incomodidad para realización de tareas, ropa inadecuada, vestuarios, comedores y cantinas insuficientes).

2) ritmo de trabajo muy exigente, por encima de las normas, con menos personal del aconsejado, que somete al trabajador a grandes tensiones, tanto psíquicas como físicas.

3) disminución o desconocimiento de los descansos, ya sea los que corresponden a todo trabajador que realiza jornada continua, como los adicionales derivados del rigor de la temperatura a la que se debe trabajar.

4) no provisión o provisión insuficiente de la ropa adecuada para la realización de la tarea en condiciones de higiene y resguardo de la salud.

5) código de sancione arbitrario, aprobado y aplicado unilateralmente.

6) ocultamiento de accidentes de trabajo, desviando el tratamiento hacia el servicio de DISSE del BPS.

7) clima de persecución sistemática ante cualquier amago de organización sindical, con organización de servicio de guardia interno y denuncias permanentes a la policía.

8) desincentivación de la continuidad en el trabajo. Basta hacer notar que ha desfilado por las planillas de la empresa más de 15.000 trabajadores a lo largo de 15 años de instalada. Actualmente revistan en la empresa un número superior a los 1.000 trabajadores, mayoritariamente mujeres, en dos turnos de trabajo de ocho horas.

La empresa es una fuerte exportadora de productos de buena calidad. Ha sido galardonada reiteradamente con distinciones empresariales y créditos generosos del BROU.

Saluda a Ud. atentamente:

Carlos Bouzas. Senador.

Comisión Preinvestigadora con referencia a las condiciones de trabajo en la empresa FRIPUR S.A. solicitada por el señor senador Carlos Bouzas.

INFORME EN MAYORIA

Al Senado:

La denuncia realizada oportunamente por el señor senador Carlos Bouzas en referencia a las condiciones de trabajo existentes en la empresa FRIPUR S.A., no reúne en su totalidad las condiciones establecidas en el artículo 133 del Reglamento del Senado para llegar a constituir una Comisión Investigadora.

Cumple sí en lo atinente a:

"a) entidad de la denuncia; y

b) seriedad de su origen."

No así en lo que refiere a: "c) oportunidad...", ya que ha culminado el conflicto; por tanto, constituir una Comisión Investigadora, crearía expectativas que interferirían en las negociaciones iniciadas por las partes.

Se aconseja pasar los antecedentes respectivos a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social a efectos de que la misma tome las resoluciones que correspondan.

En nuestro concepto consideramos esta solución más conveniente y oportuna.

En lugar de una Comisión Investigadora, proponemos la intervención de la comisión facultativa respectiva, que, en deliberación con ambas partes y con el Poder Ejecutivo podrá encontrar, creemos que con mayor facilidad y eficacia las soluciones que fueren del caso y que la entidad y minuciosidad de la denuncia formulada obligan a la intervención del Cuerpo.

Sala de la Comisión, 30 de julio de 1993.

Julián Olascoaga (Miembro Informante), Carlos W. Cigliuti. Senadores.

Comisión Preinvestigadora con referencia a las condiciones de trabajo en la empresa FRIPUR S.A. solicitada por el señor senador Carlos Bouzas.

INFORME EN MINORIA

Al Senado:

La denuncia formulada por el señor senador Carlos Bouzas relativa a las condiciones de trabajo que imperarían en la empresa FRIPUR S.A., reúne, a nuestro juicio, las condiciones requerida por el artículo 132 del Reglamento del Senado, para habilitar la designación de una Comisión Investigadora.

La norma reglamentaria citada establece que la Comisión Preinvestigadora "se concretará a informar sobre los siguientes puntos:

a) entidad de la denuncia;

b) seriedad de su origen;

c) oportunidad y procedencia de una investigación".

Examinaremos cada punto separadamente:

A) Entidad de la denuncia. - En la empresa FRIPUR S.A. se ha producido, en el correr de este año solamente, dos extensos conflictos laborales, originados en la protesta de sus trabajadores -o de parte de ellos- por las condiciones de trabajo, existentes en dicha firma, que se han calificado como "irregulares", "violatorias de disposiciones legales y de Convenios Internacionales de la O.I.T.", "arbitrarias" y hasta "inhumanas", por los mismos operarios.

En nuestro caso, hemos tenido conocimiento oficial de la situación por manifestaciones efectuadas por dichos trabajadores en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, en denuncia de fecha 27 de mayo de 1993 (se adjunta versión taquigráfica distribuido N° 2132/93), así como por reiteradas denuncias del mismo origen que hemos recibido personalmente en nuestra condición de integrantes de la Comisión mencionada.

Los hechos (acciones y omisiones) atribuidos a la empresa en cuestión, que configurarían las graves irregularidades que se le imputan, están claramente articulados en la denuncia del señor senador Bouzas de fecha 29 del corriente mes, así como en la ampliación que efectuó en el día de hoy ante nuestra Comisión Preinvestigadora (carpeta N° 1207/93; distribuido N° 2294/93):

Buena parte de estos hechos han tenido durante semanas y meses amplia difusión en distintos medios de comunicación y, particularmente, en algunos órganos de prensa.

En parte, las irregularidades atribuidas parecen estar confirmadas por una reciente actuación de la Inspección General del Trabajo -según documentación aportada por el señor senador denunciante- así como por una resolución del Directorio del Banco de Previsión Social, de 28 de julio de 1993, que dispuso: "Encomendar, con carácter de urgente, el área de la salud -en coordinación con los servicios respectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- la realización de un estudio sobre las condiciones de trabajo en la empresa de referencia".

Innecesario resulta destacar que todos los múltiples elementos de juicio que hemos reseñado precedentemente, otorgan absoluta entidad a la denuncia de que se trata.

B) Seriedad del origen de la denuncia. - En relación con esta exigencia, nos parece indiscutible que la seriedad de la denuncia en cuanto a su origen, abonada por los mismos elementos de juicio comentados en el capítulo anterior, demostrativos de la existencia de una situación de dominio público.

C) Oportunidad de la investigación. -La designación de una Comisión Investigadora, con fines de control del cumplimiento por parte de la empresa FRIPUR S.A. de sus obligaciones legales en materia de condiciones de trabajo, así como de la actuación de los organismos públicos con cometidos y competencias en la materia, y, eventualmente, con fines legislativos, nos parece del todo oportuna.

En contrario puede argüirse que el último conflicto laboral en esta empresa -que tuvo como aspecto más dramático la huelga de hambre que por diecisiete días realizaron cinco trabajadores- fue felizmente solucionado en esta misma fecha, con la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la actuación preponderante de la dirección nacional del PIT-CNT (dadas las dificultades que en la empresa de referencia existirían para la existencia y desenvolvimiento normal de organizaciones sindicales).

Sin embargo, creemos necesaria esta investigación, por el alto interés público que reviste la averiguación de la existencia o no de las muy serias irregularidades denunciadas, o de algunas de ellas; y su inmediata y completa corrección, en caso de comprobarse su configuración; tareas, todas ellas, propias de una investigadora parlamentaria, más que de una comisión asesora permanente.

D) Procedencia de la investigación. - Consideramos que aun tratándose de una empresa privada, la investigación es procedente, a tenor de la regla del artículo 120 de la Constitución que, a diferencia de los anteriores del mismo capítulo (artículos 118 y 119), no hace distinciones al respecto.

No ignoramos que sobre el punto existen interpretaciones diversas y que la considera improcedente, desde el punto de vista jurídico, la investigación parlamentaria en empresas privadas, cuenta nada menos que con la opinión del maestro Justino Jiménez de Aréchaga.

Por nuestra parte, muy modestamente siempre hemos entendido que tales investigaciones son pertinentes, en la medida que el interés general o el interés público lo requieran. Nos afiliamos, en la materia, a la opinión de nuestro distinguido colega el senador profesor doctor José Korzeniak, expuesta en 1969 en su obra "Facultades de las Comisiones Parlamentarias de Investigación en el Derecho Constitucional Uruguayo" (págs. 20 y sigs.). Esta tesitura, por otra parte, está respaldada por antecedentes parlamentarios (investigaciones en FUNSA y ANDA), así como jurisprudenciales (Sentencia N° 20, de 11 de marzo de 1959 de la Suprema Corte de Justicia).

En el mismo sentido, importa y mucho destacar que en el proyecto de ley sobre Comisiones Investigadoras sancionado por el Senado en la pasada legislatura, el criterio que sustentamos estaba expresamente recogido en el artículo 29 (Diario de Sesiones de 11 de setiembre de 1986, págs. 95 y sigs.).

Por las consideraciones expuestas, nos permitimos aconsejar al Senado la aprobación del proyecto de resolución siguiente:

Desígnase una Comisión Investigadora, con fines de control, para entender en las denuncias sobre irregularidades en las condiciones de trabajo en la empresa "FRIPUR S.A.".

Sala de la Comisión, 30 de julio de 1993.

Carlos Cassina. Senador."

SEÑOR PRESIDENTE. - Léanse los informes.

(Se leen)

-En consideración.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Olascoaga.

SEÑOR OLASCOAGA. - Señor presidente: la Comisión Preinvestigadora se expidió en su momento de acuerdo con lo que establece el artículo 133 del Reglamento. Tenemos a consideración del Senado dos informes; uno en mayoría -que tengo el honor de haber suscrito junto con el señor senador Cigliuti- y otro en minoría, firmado por el señor senador Cassina.

En lo que respecta al informe en mayoría debemos informar que las denuncias realizadas oportunamente por el señor senador Bouzas con respecto a la situación de FRIPUR S.A., no reúnen en su totalidad las condiciones establecidas en el artículo 133 del Reglamento para llegar a constituir una Comisión Investigadora. Esas condiciones son las siguientes: a) entidad de la denuncia; b) seriedad de su origen y c) oportunidad y procedencia de la investigación.

Entendemos que la entidad de la denuncia y la seriedad de su origen tienen el aval del señor senador que ha planteado el tema. Pero las denuncias tienen que calificarse por su propio valor. El denunciante no debe agregar caracteres especiales o particulares de modo que la denuncia tiene que valer por sí misma. En tal sentido tiene entidad y seriedad. De todas maneras, sí puede afirmarse que, al ser recogida por el señor senador Bouzas, la denuncia reitera ese carácter de seriedad y entidad.

La Comisión ha entendido que no se cumple con la tercera condicionante referida a la oportunidad y procedencia de la investigación. En cuanto a la oportunidad, ya ha culminado el conflicto que mantenían algunos trabajadores de esa empresa y además, se ha llegado a una situación conciliadora, que estimamos puede ser muy útil. Se ha constituido una Comisión Tripartita en la que representantes de los trabajadores, del Poder Ejecutivo y de la empresa, estudiarán todos estos temas de discusión que dieron lugar, precisamente, al conflicto y a una huelga de hambre muy penosa.

Los informantes en mayoría creen que incorporar una Comisión Investigadora agregaría un tercero en discordia frente a algo que ya ha sido canalizado positivamente. Incluso debe decirse que luego de las denuncias formuladas por los interesados del sector de los trabajadores con respecto a la actividad de la empresa y al Banco de Previsión Social, éste ha tomado medidas y en ese sentido resolvió encomendar con carácter urgente el área de la salud, en coordinación con los servicios respectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la realización de un estudio sobre las condiciones de trabajo de la empresa de referencia. Al respecto, requirió de dicha dependencia la elevación de recomendaciones dentro de las competencias del instituto. Quiere decir que también aquí, donde se habían planteado muy serias denuncias por la representación obrera, ya hay una actuación efectiva a través del Banco de Previsión Social en lo que le compete.

De todas las actuaciones surge que la Inspección General del Trabajo se ha desempeñado activamente, lo cual marca desde este ángulo que otros de los organismos que tienen que ver con la actividad de la empresa y sus relaciones laborales, también están cumpliendo debidamente sus cometidos.

Por todo lo expuesto, esta Comisión en mayoría ha entendido que es mucho más conveniente que sigan actuando los organismos que hasta ahora lo han hecho y la Comisión Tripartita que se ha formado para atender estos asuntos. En lo que tiene que ver con nuestra acción parlamentaria, proponemos delegar en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social el conocimiento del desarrollo de estas actuaciones.

Por estas circunstancias, señor presidente, al desechar la condición de oportunidad, el informe en mayoría no agrega ningún otro antecedente entendiendo que, al fallar una de las condiciones, se hace innecesaria la discusión de otros aspectos, caso la procedencia de la investigación.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra, el miembro informante, señor senador Cassina.

SEÑOR CASSINA. - En mi calidad de miembro de la Comisión Preinvestigadora designada por la Presidencia en torno a la denuncia del señor senador Bouzas -y como los señores senadores sabe, por el informe en minoría que obra en su poder- no tengo en honor de compartir el punto de vista de los dos señores senadores que riman el informe en mayoría.

Creo que en el caso de la propuesta de investigación parlamentaria en la empresa FRIPUR S.A., se configuran los tres requisitos exigidos por el reglamento para habilitar la designación de una Comisión Investigadora. Es más, entiendo que es necesario proceder a dicha investigación.

En lo que respecta a la entidad del tema, debo decir que desde hace bastante tiempo -en el correr de este año en dos oportunidades- los trabajadores vienen planteando denuncias acerca de las condiciones de trabajo. Hay que destacar que la labor normal de las organizaciones gremiales en esta empresa de gran envergadura, que cuenta con aproximadamente 1.000 trabajadores, ha sido extremadamente difícil. Se trata de una firma exportadora de mucho prestigio en el exterior. Por lo tanto, no estamos hablando de una pequeña empresa perdida en los confines del territorio nacional, sino de una de las importantes, que desarrolla su actividad en la ciudad de Montevideo, muy cerca del Palacio Legislativo. Es acerca de tal empresa que estas denuncias se vienen planteando desde hace años.

Este último conflicto -que, aclaro, no fue el único- se ha solucionado si bien, de una manera un tanto peculiar, pero esto no habilita a desechar una intervención parlamentaria en esta empresa con carácter de investigación. Por el contrario, creo que una intervención parlamentaria -aun luego de la solución de este último conflicto- constituye una necesidad. Es más, lo veo como un aporte del Parlamento a la defensa de nuestra propia legislación laboral.

La disputa que se ha entablado en esta empresa -contra lo que normalmente ocurre cuando se plantea un conflicto entre trabajadores y empresarios- no ha sido por el tema salarial, lo que no significa que los trabajadores ganen salarios importantes.

Todas las veces que los trabajadores de esta empresa han estado en conflicto ello ha sucedido en dos oportunidades en este año- el motivo estuvo dado por las condiciones de trabajo. En este aspecto me remito a lo expresado por el señor senador denunciante y, sobre todo, a la ampliación de la denuncia formulada ante la Comisión Preinvestigadora, que es muy precisa. Las denuncias de los trabajadores -no quiero parecer prejuiciado en este sentido, porque tengo claro en qué carácter debo informar al Senado, aguardando los resultados de una investigación que debe realizarse con objetividad por parte de este Cuerpo- indicarían, como ha expresado un legislador de mi partido que trabaja mucho en la Cámara de Representantes en los temas laborales, la existencia de situaciones que no parecen de este siglo, sino del siglo XIX.

(Apoyado)

Es decir que la realidad en lo que hace a las condiciones de trabajo vuelve difícilmente soportable pese a la necesidad de trabajar y percibir un salario- una permanencia muy extendida dentro de esta empresa. En tal sentido, en la ampliación de la denuncia se nos informaba que en el curso de algunos años han pasado por esta empresa aproximadamente 15.000 trabajadores, lo que es indicativo de las dificultades que se plantean para el normal desarrollo de la labor. Es así que los trabajadores, no bien encuentran otra fuente laboral, se van de la empresa porque, reitero, la permanencia se les torna insoportable.

Se me podrá decir que se trata de una empresa que, por sus características, requiere que trabaje en condiciones que nos normales en las otras actividades industriales. Es cierto que se trabaja en cámaras de frío, con productos que se congelan y a un ritmo que debe ser muy rápido para preservar la calidad del producto, pero estas actividades también se cumplen en otras empresas pesqueras uruguayas donde rigen otras condiciones de trabajo, pues son mucho más respetuosas de la persona humana. A tenor de las denuncias, me parece que en este caso se violan derechos humanos más que la legislación laboral.

Los miembros de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social conocemos estos hechos porque nos han sido denunciados en forma reiterada; por ejemplo, en el curso de este año se nos formularon planteamientos en dos oportunidades. Además, tuvieron lugar conflictos muy duros en los que, repito, no se plantearon temas salariales sino una mejora en las condiciones de trabajo. Cabe señalar que se nos informó que existe un régimen de exigencia y de vigilancia del trabajo de los operarios que parece de una severidad extrema, dado que tienen inconvenientes aun para poder cumplir con sus necesidades biológicas más elementales en las horas de labor.

Por otra parte, estas denuncias han sido profusamente recogidas durante este año por referirnos sólo a un determinado período- por casi todos los medios de prensa de nuestro país, algunos con particular destaque y detalle. Ello habla a las claras de que estas denuncias tienen realmente entidad, por lo que el Senado no estaría excediéndose al investigar la situación de una determinada empresa privada, que tendría que ser resuelta por los medios habituales, es decir, mediante la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este ha hecho lo que ha podido -lo reconozco- y ha actuado con la mejor intención, pero ha chocado con las dificultades anotadas.

Por lo tanto, creemos que en este caso se trata de una denuncia que tiene la entidad requerida por el Reglamento del Senado para que la investigación se declare procedente. Esta denuncia tiene seriedad, no sólo porque la ha formulado un señor senador; entendemos que este no es el aspecto a considerar porque, de acuerdo con el Reglamento, la denuncia siempre debe ser presentada por un integrante del Cuerpo. Estimamos que su seriedad resulta de todos los elementos de juicio que se manejan y a los que acabo de hacer una referencia muy sumaria. A esto deben agregarse las actuaciones que en relación con el tema, y a solicitud de los trabajadores, ha cumplido la propia Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado en más de una oportunidad, así como las repercusiones que ha tenido esta situación en los distintos medios de comunicación. Allí radica la seriedad de la denuncia, pero no en el hecho -que, por cierto, no la desmerece- de que la haya formulado un señor senador. En mi concepto, ese no es el sentido del requisito del Reglamento.

Con respecto a la oportunidad de la investigación, tenemos discrepancias con los distinguidos colegas de la Comisión Preinvestigadora. Es cierto que la investigación se solicitó cuando todavía se estaba desarrollando un conflicto, con una huelga de hambre de varios trabajadores, que se extendió por 17 días. Este hecho habla por sí mismo de las características de la situación. No es frecuente una huelga de hambre de un grupo de trabajadores que dure 17 días y en la que, además, no están reclamando mejoras salariales sino un cambio en las condiciones de trabajo. Me parece que este solo hecho es revelador de las circunstancias que se denuncian en relación con las condiciones de trabajo en esta empresa y que, a mi juicio, dan mérito a una investigación. A diferencia del criterio de mis respetables colegas, entiendo que el hecho de que este conflicto haya tenido una solución muy peculiar no significa que el Parlamento deba dejar de lado sus investigaciones.

Considero que los problemas que ahora se podían plantear a nivel individual en lo que hace a las condiciones de trabajo en que cada uno debe laborar no se van a resolver en primera instancia mediante una negociación obrero-patronal con los trabajadores representados por un sindicato, sino en una especie de relación directa entre la empresa y el trabajador que, obviamente, actúa a título personal y sin la protección de la organización laboral. Es de destacar que en esta empresa no existe una organización laboral de las que ampara y prohiba la Constitución de la República, declarando que los trabajadores deben recibir la protección de la sociedad, del Estado. Esto no obedece al hecho de que los trabajadores no quieran una organización de esa naturaleza, al punto tal que en el último conflicto -lo mismo sucedió en el anterior- debieron actuar con el sindicato que agrupa a todos los trabajadores de la actividad pesquera, CUTIP, porque así podían contar con cierta capacidad de negociación. De lo contrario, hubieran quedado sujetos a la labor individual o grupal de los trabajadores más afectados por esta situación.

Entiendo que la solución del conflicto no asegura que los hechos denunciados vayan a resolverse en un tiempo razonablemente breve. A esta altura del desarrollo de la legislación laboral y de la actividad sindical en el país, ante una empresa de esta envergadura, nos parece realmente necesario, más que conveniente, que el Parlamento investigue con objetividad, cuidando muy bien de no entorpecer la actividad laboral de la empresa. Nadie pretende eso, sino informarse sobre las condiciones de trabajo y, en el caso de que ellas no sean la que corresponden de acuerdo con la legislación laboral, habría que adoptar las medidas consiguientes.

En lo que respecta a la investigación parlamentaria de empresas privadas de nuestro país, sé que hay un debate nunca finalizado sobre su procedencia o no. Personalmente, siempre me he afiliado al criterio de que estas investigaciones son jurídica y constitucionalmente procedentes cuando está comprometido el interés público. Concretamente, me refiero a la tesis desarrollada en una obra -que data de muchos años- de nuestro distinguido colega, el señor senador Korzeniak, que fuera presentada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en 1969. Creemos que no existen obstáculos jurídicos a esto; por otra parte, hay antecedentes parlamentarios al respecto que no corresponden a esta legislatura.

En su tiempo, el Parlamento investigó a FUNSA, dictó leyes al respecto y éstas, sobre las que se planteó la acción de inconstitucionalidad por parte de la propia empresa, fueron aceptadas como válidas por la Suprema Corte de Justicia que sobre el particular dictó una sentencia el 11 de marzo de 1959 que he citado en mi informe.

No ignoro que este es un tema polémico, pero en lo que a mí respecta no tengo ninguna duda. En la legislatura pasada, siendo representante, defendí la iniciativa de quien entonces también integraba la Cámara Baja, señor Jaurena, en el sentido de investigar la institución privada ANDA. Esta investigación se realizó y felizmente, fue una de las investigaciones parlamentarias más exitosas porque logró dar vuelta totalmente esa empresa que, por entonces, tenía una conducción realmente negativa.

Por lo tanto y sin perjuicio de que fuera necesario abundar sobre el tema, señalamos, como miembros de la Comisión Preinvestigadora, nuestra convicción de que en el caso están configurados los tres requisitos que plantea el Reglamento de la Cámara de Representantes para la designación de una Comisión Investigadora. Lo señalo particularmente porque es donde radica la discrepancia con mis estimados colegas, en lo que hace a la procedencia de la investigación. Creo que es bueno, saludable y necesario, cuando se denuncian violaciones de la legislación laboral en una empresa tan importante, sobre el final del siglo XX, en este país que se ha enorgullecido, con razón, de sus disposiciones en esta materia, que el Senado investigue sin interferir, repito, en la actividad industrial de esta empresa. Seguramente, ello deberá hacerlo con objetividad y con absoluta imparcialidad. Si las denuncias se comprueban, será preciso adoptar las medidas, que podrán ser de carácter legislativo o de otra índole, para corregir inmediatamente esta situación.

SEÑOR KORZENIAK.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR KORZENIAK.- El señor senador Cassina termina de hacer un análisis no sólo penetrante sino exhaustivo del planteo de designación de una Comisión Investigadora de las previstas en el artículo 120 de la Constitución.

De más está decir que sigo afiliado a la tesis de que nada impide tal como ha señalado la jurisprudencia parlamentaria y la Suprema Corte de Justicia de nuestro país- que se designe una Comisión Investigadora parlamentaria respecto a una empresa privada, siempre que se entienda que existen disposiciones legales importantes, si se quiere de orden público, como lo son, en este caso, las que establecen las condiciones laborales mínimas en que se debe trabajar. Dándose esa circunstancia, pues, seguimos sosteniendo que no existen obstáculos jurídicos para su designación.

En cuanto al mérito, la oportunidad y la procedencia de que ello ocurra, me parece que, aparte de las razones muy convincentes que ha expuesto el señor senador Cassina, las invocadas por el proponente de la designación de la Comisión, señor senador Bouzas y la similitud con los casos en que se han designado Comisiones Investigadoras en empresas privadas, hacen que el Senado pueda sentirse absolutamente respaldado por antecedentes históricos parlamentarios, que si bien no tienen fuerza obligatoria, poseen una poderosa fuerza de persuasión. Precisamente, esto es conocido en todos los procedimientos parlamentarios comunes. El caso de FUNSA que está referido en el informe en minoría suscrito por el señor senador Cassina constituye un ejemplo de una propuesta para que se investigaran las condiciones de trabajo de sus empleados.

La falta de oportunidad no queda determinada porque se haya solucionado un conflicto, puesto que la Comisión Investigadora, obviamente, no tenía por objeto una mediación. La misma está planteada por lo que surge de la propia nota inicial -y tengo entendido que también por sus ampliaciones- es decir, por las condiciones de trabajo que no cumplen con las disposiciones laborales y que, además, continúan en esa situación. La solución del conflicto no ha terminado con las razones fácticas por las cuales se solicita la Comisión Investigadora. De manera que, al día de hoy, ésta cumpliría una tarea sumamente saludable, actuando con circunspección, no sólo ajustándose a la materia de la investigación como se dice en el lenguaje más técnico- sino también a la que debe rodear este tipo de procedimientos, cuando lo que se persigue no es la alharaca política, sino que se corrijan aquellas condiciones que puedan lindar con la inhumanidad en materia de trabajo.

Por las razones expuestas, entendemos que el Senado debe, efectivamente, aprobar la designación de una Comisión Investigadora.

SEÑOR BOUZAS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BOUZAS.- Antes que nada, deseo solicitar que la versión taquigráfica de la sesión realizada por la Comisión Preinvestigadora el día 30 de julio, que se ha repartido en Sala, sea incorporada a la discusión que estamos sosteniendo en este momento en torno al nombramiento de una Comisión Investigadora, sobre las condiciones de trabajo en la empresa FRIPUR.

El señor senador Cassina ha sido muy claro y elocuente en una recopilación de las razones que nos llevaron a proponer la designación de la Comisión Investigadora. Al respecto, los tres señores senadores miembros de la Comisión Preinvestigadora coincidieron en dos de los tres puntos que exige el Reglamento a efectos de acceder a un pedido de investigación. Estuvieron de acuerdo con que la denuncia es seria y que tiene entidad. La discrepancia sobrevino a la hora en que los señores senadores Olascoaga y Cigliuti entendieron -según sus palabras- que, por haberse solucionado el conflicto, no era oportuno llevar adelante esa investigación.

Creo que vale la pena tener en cuenta algunos elementos. El señor senador Korzeniak ya hizo referencia a uno de ellos, cuando planteó que la Comisión Investigadora no se crea para mediar en un conflicto -por lo tanto, no tiene que ver con que éste exista o no actualmente- sino para analizar cuáles son las condiciones de trabajo en una empresa, tal como lo han señalado los señores senadores Cassina, Olascoaga y Cigliuti, en este caso, éstas son muy duras, ya que se han desconocido leyes, reglamentaciones y convenios, como por ejemplo el N° 48 de la OIT, e incluso la Declaración de los Derechos Humanos.

¿Alcanza con que el Banco de Previsión Social haya tomado una resolución y vaya a intervenir a efectos de comprobar si en materia de salud se cubren las instancias necesarias cuando un trabajador debe acogerse al seguro de enfermedad? La Inspección General del Trabajo -que hizo una inspección que forma parte de las denuncias documentadas a las que hacía referencia en mi pedido de creación de una Comisión Investigadora- ¿ha tenido éxito en cuanto a que se cumplieran las condiciones mínimamente necesarias por parte de dicha empresa? En el caso de que dicha Inspección no haya tenido éxito, ¿qué instrumentos tiene para lograr que FRIPUR soluciones estas irregularidades que fueron constatadas por el inspector de la Dirección General del Trabajo?

La casualidad quiso que los dos temas -es decir, el relativo a la democracia en la empresa y sus relaciones con el movimiento sindical y éste que estamos tratando ahora- se juntaran en la sesión de hoy. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha planteado reiteradamente que no tiene instrumentos para obligar a las empresas a cumplir con las normas, más allá de la persuasión y de convocar a la negociación. De todas maneras, admitamos por un momento que si se hubiera resuelto el conflicto no sería oportuno llevar adelante la investigación, aunque todos sabemos que esto no es así. El hecho de que se haya llegado a la huelga de hambre por parte de los trabajadores, constituye una decisión desesperada de parte de éstos, cuando estaban en una situación muy especial. Esta huelga de hambre duró 17 días, y que se haya levantado al cabo de este período, no equivale a que se haya resuelto el conflicto.

Me he preocupado en ver qué dice el Acta de Acuerdo firmada en el Ministerio de Trabajo por el contador Enrique Mallada, los doctores Alberto Flores y Alvaro Labandera y los señores Jorge Troncoso, José Luis Blasina y Antonio Adourian, representantes de dicha Cartera, de la empresa FRIPUR y del PIT-CNT.

Concretamente, el punto 1° de ese acuerdo expresa: "FRIPUR S.A. se compromete a seguir dando cumplimiento al Convenio Colectivo vigente entre la CUTIP" -que es la organización de trabajadores de la pesca- "y CIPU" -que es la organización de los patrones de la pesca- :"en lo referente a las condiciones de trabajo. Asimismo, la empresa implementará lo necesario para dar cumplimiento a aquellos aspectos señalados por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social".

La huelga de hambre se levantó el día 30 de julio y el reintegro de los trabajadores, según lo acordado, se efectuó el lunes 2 de agosto. Ese día se trabajó de acuerdo con el ritmo reclamado por los representantes sindicales, pero ya el 3 de agosto se volvió a las condiciones anteriores que dieron origen a esta situación que tan bien explicaba el señor senador Cassina.

Pienso que la empresa no ha instrumentado lo que se estableció en el primer punto del Acta firmada, a fin de dar cumplimiento con los aspectos señalados por la Inspección General del Trabajo.

Por otra parte, el punto 2° del Acuerdo habla de la "vigencia plena de ejercicio de los derechos sindicales estipulados en el Convenio Colectivo". En ese sentido, deseo informar a los señores senadores que el jueves 5 -es decir, al tercer día de reintegro- el sindicato repartió un boletín en la fábrica -en el vestuario y en el comedor- a la hora del descanso, en el cual se hacía una síntesis del conflicto. Esto también se llevó a cabo a la entrada y salida de los turnos. Sin embargo, esta tarea fue obstaculizada por los capataces y los encargados de la empresa, argumentando que no se podía repartir material y que allí nunca se había permitido ni se permitiría actividad sindical interna. De esta manera, se suspendió la distribución en forma compulsiva.

Posteriormente, sobrevino una conversación entre los dos delegados -de los cinco autorizados por la empresa, según esta Acta de Acuerdo firmada- y el responsable de Recursos Humanos de FRIPUR, contador Enrique Mallada, uno de los firmantes del Acta de Acuerdo. Dicha conversación tuvo lugar a raíz de que la empresa rechazó las afiliaciones presentadas por el sindicato, argumentando que las que se habían hecho esa semana eran de carácter colectivo y a juicio de FRIPUR éstas debían ser individuales y firmarse en la oficina de personal por el propio interesado.

Lo que ignora el encargado de Recursos Humanos de la empresa es que el Convenio N° 98 de la OIT expresa exactamente lo contrario, es decir, que hay que impedir, en primer lugar, que el empresario manipule la formación del sindicato, que impida o fomente su afiliación y que no se permita que la voluntad del trabajador se exprese en solitario con la jerarquía de la empresa.

Además, también se ha violado el convenio de los trabajadores de la pesca que, según se expresa en esta Acta de Acuerdo, es reconocido por la empresa. En cuanto a la afiliación al sindicato, dicho convenio plantea tres posibles maneras de hacerlo: la primera de ellas consiste en la presentación por parte del delegado de una carta colectiva de muchos trabajadores en la oficina de personal; la segunda, puede ser en forma individual por parte del trabajador si así lo desea, y la tercera, enviándola por correo. Ninguna de estas tres modalidades es la que plantea el contador Enrique Mallada, responsable de Recursos Humanos de la empresa.

El punto 4° del convenio expresa: "En el ámbito de la Comisión Tripartita" -integrada por representantes de la empresa, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por delegados de la Asociación de Trabajadores de FRIPUR, de CUTIP y del PIT-CNT- "se estudiará y definirá la situación de los trabajadores que no se reintegran el lunes próximo, y cuya nómina se indica en listado adjunto que forma parte integrante de este Acuerdo. La Comisión Tripartita deberá resolver este punto a la brevedad a partir de hoy".

La primera reunión de la Comisión Tripartita tuvo lugar el día 9 de agosto en la empresa, la que -de ninguna manera aceptó el reintegro de los trabajadores, según se estableció en el punto 4° del Acuerdo, negándose a discutir cualquier otra alternativa.

Cuando se plantea que lo que en realidad se quiere discutir es lo que figura en el punto 4° del Acuerdo y el representante de la empresa dice que si bien eso está escrito en el Acta, el espíritu del convenio era que ninguno de los trabajadores volviera a trabajar. Pensamos que no se respeta el compromiso de buena fe en lo que tiene que ver con el cumplimiento de lo establecido por las partes, que siempre debe darse en la firma de un acuerdo. En tal sentido, como bien ha expresado el señor senador Cassina reiteramos que se trata del segundo conflicto que tiene la empresa FRIPUR en 1993 -y apenas si hemos pasado de mitad de año- sobre la problemática de las condiciones de trabajo y que, inclusive, pudo tener un desenlace lamentable si la huelga de hambre se hubiera prolongado por más tiempo.

Por otro lado, el incumplimiento del convenio, el no funcionamiento de la Comisión Tripartita -.sólo celebró dos reuniones en veinte días- ni de la Bipartita - que sesionó una sola vez para discutir en rechazo de las solicitudes de afiliación al sindicato- nos hace pensar -y ojalá estemos equivocados- que en un corto lapso asistiremos a otro enfrentamiento en esta empresa.

Por tal motivo, considero que el Senado debe aprobar la formación de una Comisión Investigadora que trabaje seriamente y busque un entendimiento de carácter civilizado entre una empresa de punta, que exporta productos de buena calidad a la Comunidad Económica Europea y es una de las más grandes en cantidad de trabajadores que hay en el país y su personal, ya que lamentablemente lleva una rémora muy pesada en las relaciones laborales, tema en el que, evidentemente, no se ha adaptado al régimen que en ese sentido impera en el Uruguay en la última década del siglo XX.

En consecuencia, señor presidente, creo que serviría como un elemento de prevención y como forma de instrumentar normas que ayuden a la convivencia entre los trabajadores y los patrones, de la misma manera que en otros lugares u en otras actividades del país. De esa forma, aspiramos que además de ser una empresa de punta en cuanto a producción, por lo menos sea una empresa media en lo que tiene que ver con el relacionamiento humano.

Entiendo que de aprobarse la creación de esta Comisión Investigadora, el Parlamento estaría enviando una buena señal en cuanto a la preocupación que este órgano -que es el más representativo del Estado- tiene por los problemas que aquejan al conjunto de la población, y en este caso en particular a los trabajadores de una de las fábricas más grandes del país.

SEÑOR PEREZ.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR BOUZAS.- Yo he terminado mi exposición, pero se la concedo con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor senador Pérez.

SEÑOR PEREZ.- Señor presidente: a mi juicio, el Senado debe comprender que se halla ante una patronal -más precisamente ante un patrón- que no es similar a lo que es la generalidad de las patronales en el Uruguay. En tal sentido, señalo que esta situación se viene arrastrando de tiempo atrás y no se ha registrado otra igual, que yo recuerde, en toda la historia de las luchas laborales, gremiales, etcétera. Lógicamente, han existido patronales que han pretendido llevarse por delante a los trabajadores y desconocer sus derechos, pero en ningún caso se llegó a emplear un método característico de mediados del siglo pasado, tal como sucede en esta oportunidad.

Asimismo, deseo señalar que la razón que se esgrime - y que lógicamente no tengo por qué poner en tela de juicio- acerca de que no es oportuno proceder de esta manera, no entra en juego en este caso porque al día siguiente de haber logrado el acuerdo que permitió el levantamiento de la huelga, automáticamente comenzaron nuevamente las violaciones a las normas laborales. Inclusive, el informe en minoría de los señores senadores Cassina y Bouzas dan suficientes argumentos como para desechar aquella posición. Por lo tanto, el problema está igual que antes de la firma del Acta, lo que en los hechos está demostrando que es necesaria la intervención de otro Poder que, mediante una investigación, pueda ahondar en la situación que se da en esta empresa, a fin de que luego el Senado fije normas al respecto.

Por otro lado, personalmente entiendo que si no se aprueba la creación de esta Comisión Investigadora, se estaría dando un nuevo elemento de envalentonamiento a este señor que se ha burlado sistemáticamente de la Inspección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de todas las normas laborales reconocidas en el Uruguay con el único propósito de explotar al máximo a la gente -principalmente a las mujeres- para obtener una sobreproducción basándose, no en un aumento de la tecnología, sino, reitero, en una explotación sin límite de las personas.

En consecuencia, señor presidente, si el pedido que formula el señor senador Bouzas no es contemplado por el Senado, no tengo dudas -también quisiera equivocarme- de que en pocos meses los problemas que ya han sido explicados en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social estarán nuevamente planteados, pero con tintes infinitamente más negativos, ya que hay que tener en cuenta que el personal de FRIPUR tenía gran esperanza de que el Senado comenzara a investigar seriamente lo que está ocurriendo en una fábrica que es una isla dentro de la República, diferente a todo el resto de las empresas del país.

Es cuanto deseaba manifestar.

SEÑOR RICALDONI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR RICALDONI.- Señor presidente: adelanto que voy a acompañar el informe de la mayoría. Reconozco que se trata de un tema difícil y que tiene un aspecto jurídico constitucional y otro de mérito o de conveniencia. Sobre el tema jurídico constitucional, debo manifestar que hay algunos aspectos reglamentarios de los puntos de vista que sostuve hace unos años, en la legislatura anterior, cuando votamos en el Senado un proyecto de ley relativo a las facultades de las Comisiones Investigadoras, relacionados, precisamente, con los artículos 120 y 121 de la Constitución de la República. Recuerdo muy bien que esto estuvo inspirado en un proyecto de ley elaborado por el hoy señor presidente del Senado, sobre el que trabajamos muy intensamente en la Comisión de Constitución y Legislación y en el que se tuvo permanentemente en cuenta un trabajo de tesis que, lamentablemente nunca fue publicado, aunque sí tuvimos la suerte de conocerlo a través de fotocopias, y que pertenece al actual señor senador Korzeniak.

Dicho proyecto de ley, que ahora ha sido modificado por la Cámara de Representantes -no sé muy bien en qué forma- tendrá que ser considerado en su momento en la Comisión correspondiente, y en él había alguna disposición vinculada con las posibilidades de investigación del Parlamento dentro del sector privado.

Pienso, señor presidente, que precisamente en este punto, y admitiendo -repito- que no es fácil hoy en día encontrar soluciones categóricas de naturaleza interpretativa, que considero que el ámbito de actuación de las Comisiones de Investigación a que se refiere el artículo 120 de la Constitución de la República debe entenderse referido -de lo contrario, no tendría sentido que se incluyera este artículo dentro del contexto de las disposiciones de este capitulo de la Constitución- a lo que pueden ser eventuales responsabilidades de otros sectores del Estado. Entiendo que cuando se habla de Comisiones parlamentarias de investigación - me parece que no es del caso referirse a las que tienen por objeto suministrar datos con fines legislativos- éstas deben vincularse -sobre todo en el caso concreto de una empresa- con los hechos que deben ser investigados para saber si ha funcionado adecuadamente la policía laboral que, sin duda, corre por cuenta casi exclusiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De lo contrario, señor presidente, el Parlamento estaría ingresando en un intento de averiguación de actos cuyo contralor no le corresponde desde el punto de vista cuasi jurisdiccional, porque están confiados a la esfera administrativa y a lo que se suele llamar "policía de trabajo", es decir, todo ese aparato burocrático que debe controlar que se cumplan las leyes, los decretos, los convenios colectivos y, en suma, todo lo que tiene que ver con el adecuado funcionamiento de las relaciones de trabajo. Es ese ámbito, quien debe tomas las decisiones en la esfera administrativa, en la contencioso administrativa y en la judicial son, precisamente, autoridades ajenas al Parlamento.

Creo, señor presidente, que esto es así porque, además, el artículo 121 se refiere a declaraciones, sin perjuicio de los dispuesto en la Sección VIII que, como todos sabemos, tiene dentro de sí un conjunto de normas vinculadas con los llamados a sala de los secretarios de Estado, con los llamados a responsabilidad de los mismos y con todas las consecuencias que puede tener la declaración de una o ambas Cámaras o de la Asamblea General a este respecto. Entonces, lo que se pretende -siempre me refiero al artículo 121- es delimitar, precisamente, que se puedan formular declaraciones vinculadas con situaciones -continuando dentro de los temas de este proyecto de resolución- que hacen a la actividad legislativa u otras, señalando la preocupación que pueda existir en el Cuerpo respecto de ciertas circunstancias laborales. No es esto lo que está en discusión, y no creo que sea del caso nombrar una Comisión Investigadora cuyas facultades precisas no están establecidas. Además, en la Comisión de Constitución y Legislación trabajamos muchísimo -lo mismo ocurrió en el Senado, y seguramente el señor presidente lo recuerda- para reglamentar un precepto constitucional en esta materia y se suscitaron algunas dificultades para ponernos de acuerdo. Personalmente, voté el proyecto de la Comisión y también procedí de la misma forma, aunque con algunas salvedades, cuando éste se presentó en el Pleno. De todos modos, recuerdo que en ese momento muchos legisladores que hoy no están en este Cuerpo y que tenían gran experiencia en el manejo de los textos constitucionales y de las prácticas parlamentarias, no estaban de acuerdo en que por vía legal se aprobara una reglamentación tan extensiva de los artículos constitucionales a los que me estoy refiriendo. Aquí no se trata de buscar la forma de eludir el cumplimiento de las leyes, sino de controlar adecuadamente y de sancionar a todo aquel empresario o patrono que incumpla, directa o indirectamente, las leyes, por acción o por omisión. Sobre este punto, no hay dudas de que la voz del Parlamento es importante e, incluso, en algunos casos es imperativo que se haga sentir, aunque no hasta el extremo de penetrar en lo que a mi entender -he llegado a esta conclusión luego de reflexionar mucho- son competencias que tiene que ver con otros sectores ajenos al Parlamento. Evidentemente, éstos deben cumplir tenaz y eficientemente con las tareas de contralor, que unas veces se cumplen y otras no, pero este es otro problema. Lo que en estos casos puede hacer el Parlamento es llamar a responsabilidad a quien corresponda por no controlar el cumplimiento de las leyes laborales, y ahí radica, precisamente, nuestra responsabilidad de pedir cuentas a quienes constitucionalmente deben determinar si se cumplen o no estas disposiciones que hacen a la legislación del trabajo. Asimismo, frente a la eventualidad de que éstas hayan sido violadas, debemos averiguar qué se ha hecho, para tratar de subsanar o reparar dichas violaciones. Y en el caso en que ello no ocurra, se aplicaría el artículo 121 de la Constitución, que establece que en los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera de las Cámaras podrá formular declaraciones, sin perjuicio de los dispuesto en la Sección VIII.

SEÑOR BOUZAS.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR RICALDONI.- Sí, con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR BOUZAS. - Pienso que una de las facultades del Parlamento es la de llamar a responsabilidad a los ministros que no estén cumpliendo con aquello que está dentro del ámbito de su cartera. Tanto en la intervención que acabamos de hacer como en la anterior, remarcamos que, en este caso particular, estamos en presencia de un ministro de Trabajo y Seguridad Social que pone todo su esfuerzo para tratar de solucionar tanto este problema como el de la construcción. Sin embargo, tanto en éste como en todos los asuntos que tienen que ver con la violación de las normas del medio ambiente y la seguridad e higiene del trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo único que puede hacer es aplicar una multa y recomendar al sindicato respectivo que busque una negociación, ya que no tiene otro tipo de poder.

Por lo tanto, podemos llamar a sala al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social y pedirle que rinda cuentas y él nos va a contestar lo que acabo de decir. Mientras tanto, el problema de FRIPUR va a seguir tal como está planteado.

Pienso que una de las conclusiones a las que puede llegar la Comisión Investigadora es que no se puede aplicar ninguna norma positiva que obligue a la empresa a "entrar en vereda", porque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tiene los instrumentos necesarios.

Estimo que el Parlamento debe legislar al respecto, más ahora que está enterado de que instrumentos se necesitan, pero para eso, debemos abordar la investigación.

Creo que la investigación va a ser rica, positiva, buena. Lo otro, va a ser, simplemente, traer al señor ministro a sala, para endilgarle una serie de responsabilidades. Ante ello, seguramente él va a responder -y perdóneseme la expresión- "no puedo ir a la guerra con un escarbadientes"

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede proseguir el señor senador Ricaldoni.

SEÑOR RICALDONI. - Señor presidente: antes que nada, quiero señalar al señor senador Bouzas, que me sumo a quienes consideran seria y bien fundada la denuncia. Además ella habla a favor de quien la formuló, en cuanto a su preocupación por un problema que nadie niega que existió y que, aparentemente, no se puede resolver en forma satisfactoria.

Personalmente, considero que la lectura de los artículos 120 y 121 de la Constitución indica que en esta materia nos debemos mover con mucho cuidado, teniendo en cuenta que no es lo mismo elaborar, modificar o derogar una ley que introducirse en una empresa -cosa que no sé cómo podrá llevarse a cabo, con qué medios materiales y humanos y con qué competencias legales y constitucionales- porque mañana ello puede llevar a cualquier tipo de conflicto de Poderes y competencias que nadie, incluso el señor miembro denunciante, desea que suceda.

Tal como ha dicho el señor senador Bouzas, con quien estoy de acuerdo, lo que aquí falta son normas para corregir estas cosas, porque la multa no alcanza y porque las facultades del Poder Ejecutivo, a través de las leyes vigentes, no impiden que ocurran estos hechos,. Entonces, no se trata de investigar a la empresa FRIPUR en el día de hoy y, mañana, a otras, sino de, ponernos a trabajar en la reforma de éste y otros campos del Derecho Laboral con el concurso del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -tal como me lo señala el señor senador Bouzas a quien tengo sentado a mi derecha- que tiene iniciativa legislativa en la materia.

Creo que tampoco es una tarea demasiado compleja y, personalmente, buscaría la forma de hacer que las penas fueran mayores, los procedimientos de sanción más abreviados y daría determinadas competencias -que hoy no tienen- a los inspectores de trabajo que son los agentes concretos de vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral. Sin embargo, eso es otra cosa. ¿Qué favor le hacemos a los trabajadores del país con ir a comprobar en FRIPUR que el conflicto terminó, o está prácticamente terminado, y que además -cosa que ya sabemos- hay normas laborales que deberían ser distintas? Incluso, hay otros aspectos vinculados a la legislación laboral que también requieren ajustes.

Una ley, para serlo, tanto en el sentido formal como en el material, debe tener generalidad. Una ley que no tenga esta característica -no en el sentido material, sino en el sustancial- es una norma inconstitucional. Por ejemplo, cuando en el Parlamento votamos una pensión graciable o el nombre de una escuela, estamos haciendo una ley en sentido forma, pero no en el material. Esto no lo digo yo, sino que se ha dicho en la Cátedra respectiva de la facultad de Derecho, desde los ya casi lejanos tiempos en que yo era estudiante de estas disciplinas.

Entonces, señalo que para mí no procede, con arreglo a las normas constitucionales, transitar por el camino propuesto por el señor miembro denunciante y también por el informe en minoría que tenemos en nuestro poder. Por supuesto, esto no quiere decir que no valore, una vez más, lo que es la precisión jurídica del señor senador Cassina, así como su amplia gama de conocimientos en esta materia y la seriedad con que ha defendido su posición. Repito que yo también, de alguna forma, la sostuve hace unos años cuando, en este Parlamento, se trató el proyecto de ley sobre Comisiones Investigadoras

También quiero decir que, aun cuando esto no fuera así, debemos tener en cuenta el tema de la oportunidad o de la conveniencia de esta resolución que se propone por la minoría.

Tal como dice el informe en mayoría, creo que a esta altura de los acontecimientos lo que el Reglamento exige en su artículo 133 es la oportunidad. A continuación voy a citar el informe firmado por los señores senadores Olascoaga y Cigliuti que dice: ya que ha culminado el conflicto, constituir una Comisión Investigadora crearía expectativas que interferirán en las negociaciones iniciadas por las partes. En suma, esto significa que aunque se sostuviera -creo que equivocadamente- que hay competencia para actuar de esta forma, la oportunidad ya no existe. En consecuencia, acompaño el informe de la mayoría, que no ingresa a la cuestión constitucional que me he sentido obligado a plantear. Sin embargo, lo acompaño porque, sea cual sea la postura que se tenga en la materia, sin duda es exacto que la oportunidad -si la hubo- ya pasó.

Era cuanto quería manifestar.

SEÑOR CIGLIUTI. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CIGLIUTI. - Señor presidente: simplemente quisiera agregar que el informe de la Comisión Preinvestigadora, ceñido por normas reglamentarias, fue expedido el día 30 del mes anterior, en momentos en que cesaba la huelga de hambre y el conflicto se encarrilaba hacia una reanudación de las tareas.

Por esa razón decimos -complementando lo que afirmaba el compañero de bancada, señor senador Ricaldoni- que la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social está en condiciones de tomar a su cargo el análisis de estos antecedentes, porque con la misma convicción expresó que la denuncia del señor senador Bouzas es muy importante, tiene mucha entidad y es bastante grave. Además, será necesario que el poder político tome alguna intervención en esa empresa.

En una conversación mantenida con el señor senador Cassina -quien firmó su informe en minoría- comentamos que el Senado no puede abandonar, a su suerte, a los obreros de FRIPUR. Creo que a esta altura de los acontecimientos, para no interferir con el desarrollo interno de los sucesos, lo mejor es que la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social estudie el caso, como ya lo ha hecho en otras oportunidades. En ese sentido, puede citar al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, a representantes del Banco de Previsión Social, de la empresa y de los obreros. Precisamente, la relación obrero-patronal es uno de los temas que le está encomendando a la Comisión, por cuya razón creo que votando el informe en mayoría no se abandona ni se omite la atención de la situación interna de esta fábrica, ni se desdeña la entidad y la seriedad de la denuncia presentada por el señor senador Bouzas. Lo que planteamos es crear un ámbito distinto para actuar. Además, pensamos que al no interferir con el desarrollo de los acontecimientos dentro de la fábrica, precisamente en el momento en que se reencauza el trabajo, beneficiamos la situación,. Asimismo, consideramos que estamos en condiciones de entender el caso concreto a fin de elaborar eventuales soluciones de carácter legislativo.

En consecuencia, no acompañamos el nombramiento de una Comisión Investigadora, pero dejamos constancia de que plantearemos estos hechos de inmediato, por todos los antecedentes que tenemos en nuestro poder, en el seno de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social para que ella, de acuerdo con las facultades que le otorga el Reglamento, pueda intervenir con el objeto de encontrar una solución a este problema.

SEÑOR GARGANO. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR GARGANO. - Señor presidente: vamos a acompañar con nuestro voto la designación de la Comisión Investigadora.

Los miembros integrantes de la Comisión Preinvestigadora concuerdan en que hay entidad en la denuncia formulada y seriedad en su origen. Sin embargo, existe una discrepancia en cuanto a la oportunidad y procedencia de una investigación.

Quiero señalar que el argumento que esgrimen los informantes en mayoría acerca del tema de la oportunidad, me hace reflexionar en sentido inverso. Creo que la oportunidad, justamente, es ésta, porque éste es el momento en que debe actuarse "sobre caliente", a raíz de hechos que han tomado estado público y que han sido examinados tanto en las Comisiones de Asuntos Laborales y Seguridad Social como en la Preinvestigadora.

Personalmente, he tenido oportunidad de conocer el trabajo que se desarrolla en la industria pesquera. A veces, los legisladores nos manejamos, por los sectores que actuamos, un poco lejos de la realidad concreta en que se desempeñan las distintas actividades productivas del país. Creo que en este ámbito, como el de la construcción u otros muy especiales, constituye un lugar de trabajo donde el esfuerzo humano llega a límites prácticamente intolerables. Esto sucede, aún, en donde se cumple con las reglamentaciones.

He leído las denuncias que se han formulado acerca de la situación en esta empresa. Creo que las mismas deben ser materia de análisis de parte de los señores senadores, quienes tendrán que sensibilizarse con relación a la situación que aquí está planteada. En este caso se da una situación infrahumana en lo que dice relación con el trato de la gente. Es así que los tiempos de trabajo y de descanso son robados a los trabajadores en función de los mecanismos que operan; las máquinas con las cuales se trabaja el pescado funcionan a ritmos casi del 50% superiores a lo que establecen las normas técnicas. Además, se controla el trabajo hasta el extremo -lo voy a decir con todas las palabras utilizadas en el informe y para que quede constancia en la versión taquigráfica- de no dejar desplazarse a las trabajadoras al baño, que son la inmensa mayoría de los empleados en estas empresas, aun cuando se encuentran con el período menstrual, lo que da lugar a situaciones terribles. Esto ocurre en esta empresa; ha sido denunciado expresamente aquí y no fue rebatido.

Esta es la llamada empresa líder del sector, que actúa sobre la base de un mecanismo de explotación inocuo, como no se conocía en el país desde hace mucho tiempo.

En lo personal, considero que para legislar hay que investigar. Por lo tanto y para "parar la mano" hay que investigar en ese lugar, porque si se deja el camino libre para que vaya un inspector de trabajo cada cuarenta días a ver lo que sucede, no se soluciona absolutamente nada. Reitero que es necesario investigar esta situación a los efectos de que esta empresa funcione dentro de los carriles humanos.

Entonces, dejo constancia de que voy a votar la creación de una Comisión Investigadora para que los legisladores tomen conocimiento de la realidad del sector industrial y, específicamente, de la que se da en esta empresa. Asimismo, pienso que la empresa, con este procedimiento, sentirá la presencia de la investigación como un ojo vigilante del Poder Legislativo. Si no alcanza con la vigilancia del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, que tiene la tarea de legislar y defender en última instancia los derechos humanos que aquí están siendo violados, deberá tomar cartas en el asunto.

Por estas razones y porque creo que tenemos que ser mínimamente sensibles a esta situación en que la gente está siendo explotada, es que vamos a votar la creación de la Comisión Investigadora.

De modo que hay oportunidad y éste es el punto de discrepancia entre los informes en mayoría. Debe hacerse en este momento porque, de lo contrario, todo seguirá como hasta ahora.

Parece inaudito que una empresa que tiene 1.200 trabajadores haya tenido circulando, en los últimos años, más de 30.000 empleados. Esto da una idea de que la gente no aguanta que la succionen, hasta el extremo de que tenga que irse del trabajo en cuanto le surge la más mínima oportunidad.

SEÑOR RICALDONI. - ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR GARGANO. - Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR RICALDONI. - Aun siendo ciertas las expresiones del señor senador Gargano, afirmo que no es posible imaginar que ese tipo de situaciones no tengan las respuestas condignas tanto del sistema legislativo como del jurisdiccional del país. Realmente, esto no lo puedo creer. Si eso es así -aclaro que lo pongo en duda porque no estoy diciendo que no hagamos nada, sino que entiendo que nuestra disposición pretende mejorar lo que debe ser corregido, tal como lo hemos hecho siempre pongámonos de inmediato a realizar la tarea impuesta por la circunstancia.

Una experiencia concreta, en una empresa regulada por el Derecho Privado, que habría realizado -utilizo el término "habría" porque no he entendido directamente el tema- toda esta serie de violaciones a la legislación vigente y de abusos de derecho -porque hay que saber cómo limitarlos- justifican sobradamente mi posición y sería un gran aporte de esta legislatura a la causa de los trabajadores las modificaciones que se puedan introducir en las leyes. Pero no me puede imaginar situaciones, como algunas que me mencionaba en voz baja el señor senador Cigliuti hace unos instantes, que no sean severamente sancionadas. Si ello es efectivamente así, mucho más importante que este problema concreto, es elaborar y aprobar, sin ningún tipo de demoras, esas normas legislativas.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede continuar el señor senador Gargano.

SEÑOR GARGANO. - Para finalizar, quiero decir que la respuesta a las inquietudes del señor senador Ricaldoni la da la realidad. Esto ocurre y se está dando. Las medidas que intentó tomar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no han dado ningún resultado. Hemos asistido a una huelga de hambre durante 17 días para lograr una solución que en definitiva no terminará con los problemas que existen en esa empresa.

Creo que muy lejos de ser una solución, sólo habilita la posibilidad de que los despedidos puedan entrar nuevamente a trabajar y proseguir una relación de carácter laboral, tratando de negociar la normalidad en el trabajo. Los hechos nos indican que esta situación persiste y continuará si la normativa no cambia. No sabemos si el Ministerio de Trabajo no cuenta con los instrumentos legales correspondientes o con la capacidad para aplicar sanciones que hagan modificar la conducta de la empresa, por estas razones creo que debemos investigar para saber qué tipos de sanciones se deben aplicar, a los efectos de que las empresas acaten las normas que se dicten.

SEÑOR BOUZAS. - ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR GARGANO. - Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR BOUZAS. - Creo que, efectivamente, hay que legislar sobre toda esta temática. Antes de que se discutiera este punto planteamos la necesidad de legislar sobre algo que, a mi juicio, es un elemento fundamental. Para que haya buenas relaciones dentro de una empresa, para que la democracia no se detenga en la puerta de la fábrica, es necesario que haya un sindicato organizado y respetado. Esa es la única garantía que se puede considerar válida. La visita de un inspector una vez por semana, no resuelve le problema, así como tampoco un grupo de policías en la puerta de la fábrica. Lo que ocurre a mi juicio, es que dentro de nosotros está la convicción de que hay que mimar y cuidar mucho al empresario porque es quien crea la riqueza y que se "aguante" el trabajador, porque le dan trabajo. Observamos que la igualdad se detiene en el lugar donde está la chapa de la fábrica y a partir de allí los nombres comienzan a ser desiguales. Pensamos que lo único que los puede igualar es la organización en un sindicato, discutiendo y actuando adentro de la empresa. Curiosamente, en las empresas que cuentan con esta organización se produce un mejoramiento en cuanto a la competitividad y a la calidad de vida de sus trabajadores. Estamos, en este caso, ante una empresa que no comprende estos argumentos por la forma en que se ha creado, por la manera en que tradicionalmente ha trabajado y por las dádivas que en determinado momento recibió, en materia de créditos -que por cierto fueron muy generosos- por parte del Banco de la República. Por estas razones, puedo afirmar que estamos frente a empresarios que obtienen una excelente calidad de productos y muy mala relación con su personal. Hasta el momento no hemos encontrado la fórmula para que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social -que es el único organismo que puede actuar- ubique la situación en los carriles correspondientes. Personalmente, estoy trabajando en una legislación relativa a este tema. No sé si será suficiente o no para solucionar el problema, pero eso no interesa, porque la compartiremos a la brevedad. Lo que actualmente me preocupa es que haya compañeros del Cuerpo que duden de que esto sea así. Yo también dudaba. ¿Por que? Son tan atroces los hechos que ocurren en FRIPUR -el señor senador Cigliuti también se refirió a esa situación por lo que le agradezco- son tan terribles sus relaciones humanas que es difícil creerlo. Entonces, para que lo podamos creer, designemos una Comisión Investigadora a fin de palpar y ver cómo un individuo trabaja en una cámara de frío durante cuatro horas, sin salir de ella y sin contar con ropa de abrigo adecuada. Lo que está ocurriendo, es una violación a todos los convenios en materia laboral relativos a las cámaras de frío, nuestro país tiene experiencia en ese sentido a través de la industria frigorífica. Después de comprobar todas esas cosas sabremos si verdaderamente ocurrieron así o se han exagerado; luego veremos qué instrumentos vamos a utilizar.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede continuar el señor senador Gargano.

SEÑOR GARGANO. - Concluyo diciendo que por lo expresado por parte del miembro informante en minoría y por los señores senadores que se han inclinado a favor de la designación de una Comisión Investigadora, así como por las consideraciones que hemos leído y la documentación que se nos ha aportado, es imprescindible que el senado vote a favor de la constitución de una Comisión Investigadora para tratar de encaminar una legislación que defienda los intereses de los más débiles, que en esta relación laboral son los trabajadores de la industria de la pesca.

SEÑOR PRESIDENTE. - Si no se hace uso de la palabra, se van a votar, por su orden, los informes presentados por la Comisión Preinvestigadora, en primer lugar, el informe en mayoría que aconseja no hacer lugar a la formación de una Comisión Investigadora.

(Se vota:)

-15 en 24. Afirmativa.

SEÑOR OLASCOAGA. - Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR OLASCOAGA. - Señor presidente: naturalmente, somos sensibles a la entidad de las denuncias que hemos estado analizando porque, como es lógico, pretendemos que el que trabaja cuente con las mejores condiciones y posibilidades. Cuando oímos describir los hechos encontramos situaciones verdaderamente desaconsejables y nos preocupamos. Cuando expresamos que la oportunidad en la denuncia no existe porque el conflicto se solucionó, no termina ahí nuestra expresión; como el sector laboral no encontraba respuesta, fue al conflicto y luego a la huelga de hambre. Cuando levanta las dos posiciones es porque, precisamente, encuentra los medios adecuados para manifestarse lícitamente y porque cree que pueden encontrar camino a sus reclamos.

Tengo en mi poder el texto del convenio que firmaron la empresa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores. En él la empresa se compromete a cumplir con determinadas condiciones que hacen a los trabajadores que casi han logrado el cien por ciento de lo que estaban reclamando. Por ejemplo, han expresado que se llegó a asignar un documento en el que se reconocen los puntos básicos demandados por el sindicato y se establece una Comisión Tripartita para el estudio de la situación. Debemos leer algún párrafo del Convenio. Por ejemplo, se dice que: "1°) FRIPUR S.A. se compromete a seguir dando cumplimiento al Convenio Colectivo vigente entre la CUTIP y CIPU en lo referente a las condiciones de trabajo. Asimismo, la empresa implementará lo necesario para dar cumplimiento a aquellos aspectos señalados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, aceptados por la empresa en nota presentada en la Inspección". Obsérvese, señor Presidente, la situación que se plantea luego de la firma del Convenio, comparada con las denuncias serias y fundadas que hemos escuchado acerca de esta actividad laboral. Los obreros han logrado canalizar sus reclamaciones a través de esta Comisión Tripartita. Por lo tanto, insisto en los conceptos que ya he manifestado y en mi voto afirmativo al informe en mayoría a fin de que no interfiramos ahora que las partes han conseguido acercarse.

SEÑOR ARANA. - Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR ARANA. - Señor presidente: mi exposición no será extensa porque comparto íntegramente las expresiones de los señores senadores Cassina, Gargano y Bouzas. Me parecieron particularmente atinadas y compartibles las expresiones que se han vertido -tanto por escrito como en forma oral- en el Senado en el día de hoy.

Desde luego no comparto el optimismo de algunos señores senadores en el sentido de que las circunstancias pueden haber variado en forma sustancial.

Por otra parte, no creo que las circunstancias a las que se alude, tengan que ser aquellas de un colapso -una huelga de hambre, un incendio, un terremoto, una epidemia, etcétera- para que se pueda iniciar una investigación de esta naturaleza. Creo que también debería procederse de esa forma en un caso de gravedad como éste, en el que una empresa, y en especial un empresario, es señalado por los propios empresarios del Uruguay, como particularmente "negrero". El señor presidente podrá retirar de la versión taquigráfica las expresiones que considere inconvenientes, si así lo entiende oportuno, pero igualmente las voy a emitir en este momento. Se trata de una persona ya no del siglo XIX, sino de un verdadero troglodita. Se ha ido evidenciando una acumulación increíble de abusos, de desmanes, de falta de consideración y respeto hacia la gente de una manera absolutamente inconveniente e inadmisible. Además, ha habido un desconocimiento absoluto de los fueros sindicales y aprovechamiento de las dificultades sostenidas de empleo que tiene la gente y la desesperación por obtener algún dinero para contribuir al sustento familiar, aunque sea una pésima paga en inaceptables condiciones de trabajo.

Lamento que no solamente los empresarios sean del siglo XIX, sino que, además, los criterios parlamentarios utilizados se refieren a la época victoriana, como ha quedado evidenciado en la votación que se acaba de registrar.

SEÑOR BRUERA. - Pido la palabra para fundar le voto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BRUERA. - Luego de haber escuchado el pronunciamiento que hiciera en minoría el señor senador Cassina y las palabras expresadas por mis compañeros de bancada -en especial, las del señor senador Bouzas, que ha traído esta denuncia real y sumamente dura- me resulta amargo aceptar la votación del Senado.

El señor senador Bouzas ha manifestado que el acuerdo firmado después de 17 días de huelga ha comenzado a ser violado por la empresa. Esto tiene un valor determinado, porque es una empresa acostumbrada a la prepotencia y a llevar por delante a los trabajadores. Creo que la manifestación que ha hecho en el día de hoy el Senador es, en cierta forma, un debilitamiento de las posiciones a favor de la justicia y de los derechos humanos de los trabajadores. Asimismo, nos ha anunciado que está preparando un trabajo a fin de elaborar una o varias leyes en torno a problemas laborales que invocan esta situación. Todos conocemos que se está ocupando de estos temas. De todas maneras, creo que no hay que darle la posibilidad a FRIPUR de que mantenga un solo día más las violaciones de elementales normas de trabajo.

Por lo tanto, reafirmo mi voluntad a favor de que se investigue sobre este tema y lamento la votación mayoritaria del Senado.

12) RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL, EJERCICIO 1992. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE. - En el día de hoy se dio entrada al proyecto de ley de Rendición de Cuentas y, como corresponde, se le cursó a la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda. Procede, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 178 del Reglamento, que la Presidencia designe los integrantes de la Comisión Especial que tiene por cometido el análisis de los artículos de este proyecto de ley que no refieren estrictamente a la materia presupuestal. La Comisión se integrará con los señores senadores Cadenas Boix, Batalla, Millor, Ricaldoni, Korzeniak, Amorín Larrañaga y Olascoaga.

13) PROYECTOS DE LEY

SEÑOR PRESIDENTE. - Dése cuenta de los proyectos de ley llegados a la Mesa.

(Se da de los siguientes:)

"Los señores senadores Carlos Julio Pereyra, Wilson Elso Goñi y Amorín Larrañaga presentan con exposición de motivos un proyecto de ley por el que se designa con el nombre de "Doctor Héctor Fontes" al Centro de Salud Pública de la ciudad de Pan de Azúcar".

-A la Comisión de Salud Pública.

"Los señores senadores Cigliuti, Arana, Pérez, Elso Goñi, Cassina y Bouzas presentan, con exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece que quedan comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, las empresas de intermediación financiera, las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio y otras entidades".

-A la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social integrada con tres miembros de la Comisión de Hacienda.

(Textos de los proyectos presentados:)

"Carp. N° 1229/93
Distr. N° 2332/93

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre de Dr. Héctor Fontes al Centro de Salud Pública ubicado en la ciudad de Pan de Azúcar.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo a sus efectos.

Carlos Julio Pereyra, Wilson Elso Goñi, Ernesto Amorín Larrañaga, Senadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley procura consolidar el reconocimiento público a la personalidad y a la gran labor social y cívica realizada por el Dr. Héctor Fontes, fallecido el 30 de mayo de 1980. Nació en 13 de diciembre de 1896 y obtenido el título de Doctor en Medicina, se radicó en la zona de Pan de Azúcar entrando a prestar servicios en el Hospital de la localidad en 1928. En 1959 abandonó su dirección para ocupar la titularidad de la banca de diputado en representación del Departamento de Maldonado por el Partido Nacional, desde donde sirvió al país con el aporte de su talento y experiencia.

El Dr. Héctor Fontes realizó una abnegada y eficiente labor desde el ya citado Centro Hospitalario de Pan de Azúcar al mismo tiempo que ejerció con profundo sentido de solidaridad social su profesión en todo el ámbito regional. Ciudadano ejemplar, estuvo siempre al servicio de las instituciones democráticas, a las que defendió en todas las horas, por difíciles que éstas fueran. Su probidad, su hombría de bien, su recia contextura moral y cívica, le valieron el reconocimiento y el afecto de amigos y adversarios políticos.

Por todo ello juzgamos de justicia este homenaje público, como testimonio para las actuales y futuras generaciones de su acción al servicio de la sociedad.

Carlos Julio Pereyra, Wilson Elso Goñi, Ernesto Amorín Larrañaga. Senadores".

"Carp. N° 1231/93

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias los bancos públicos y privados y todas las demás empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder Ejecutivo (decreto-ley N° 15.322 de 27 de setiembre de 1982, sus modificativas y concordantes) y aquellas que se autoricen en el futuro: el Banco de Seguros del Estado; las compañías de seguros; la Bolsa de Comercio; las entidades gremiales de patronos y de trabajadores, jubilados y pensionistas de la actividad financiera con personalidad jurídica; y las empresas que sean propiedad de entidades afiliadas al Instituto y que desarrollen actividades que integran la unidad técnico-económica de las mismas.

Art. 2°.- El régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias comprende a:

a) todos los trabajadores de las empresas, instituciones y entidades afiliadas, así como los de la propia Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, que sean remunerados por su actividad personal en régimen de subordinación.

b) los directores y los administrativos rentados de las empresas, instituciones y entidades afiliadas. Aquellos que tuvieren servicios anteriores amparados por otros Institutos de Seguridad Social, o fueren jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias u otros organismos, podrán optar por la afiliación que prefieran dentro de un plazo de noventa (90) días a contar desde el ingreso al cargo, o dentro del mismo plazo desde la vigencia de esta ley.

Art. 3°.- Las personas que ingresen al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán permanecer en actividad continua o discontinua durante cinco (5) años para tener derecho a que se les acumulen servicios anteriores amparados por otros organismo de Seguridad social. No será exigible esta permanencia en caso de jubilación especial por incapacidad o para generar pensión.

Art. 4°.- El personal que a la fecha de vigencia de esta ley se desempeñe en alguna de las empresas, instituciones o entidades que por aplicación del Art. 1° de la misma se incorporan al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias:

a) Podrá usar el derecho de acumulación a que se refiere el artículo 3° precedente, una vez completados los tres (3) años de actividad continua o discontinua posterior a la vigencia de esta ley. Esta permanencia no será exigible para quienes sean jubilados de la Caja con anterioridad a dicha vigencia, ni en los casos de jubilación especial por incapacidad o para generar pensión.

b) Podrá optar por única vez y dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley, por continuar percibiendo la jubilación que le hubiese otorgado la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, en cuyo caso no se acumularán los nuevos servicios a aquellos que generaron la pasividad. En la opción contraria esa pasividad será suspendida y en su oportunidad podrán incorporarse las nuevas prestaciones conforme a las disposiciones aplicables según la causal jubilatoria original.

c) Conservará la protección que actualmente reciba por los sistemas de cobertura de asistencia médica, materno-infantil, desempleo y asignaciones familiares, manteniéndose a esos efectos los regímenes de administración, aportación y atribución de beneficios que le son aplicables.

d) Percibirá eventualmente los pagos correspondientes a prestaciones de asistencia materno-infantil y seguro de desempleo. La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias reintegrará al Banco de Previsión Social las sumas erogadas por tales conceptos.

Art. 5°.- Las inversiones que efectúe la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias no podrán comprometer el pago puntual de las obligaciones derivadas del cumplimiento de los distintos servicios que debe atender.

Los fondos excedentarios podrán ser invertidos en:

a) adquisición de títulos, valores o papeles públicos o privados y colocaciones, en moneda nacional o extranjera, en las instituciones o empresas integrantes del sistema nacional de intermediación financiera, públicas, privadas o paraestatales.

b) adquisición de tierras para el desarrollo de explotaciones agropecuarias o forestales.

c) adquisición y construcción de inmuebles para sus oficinas, servicios, renta y comercialización.

Con el objeto de desarrollar sus inversiones, la Caja podrá constituir sociedades de capital u otras, con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Todas las decisiones que se adopten en el marco del presente artículo, con excepción de la adquisición de títulos o valores públicos y las colocaciones en bancos del Estado, requerirán cinco (5) votos conformes.

El Consejo Honorario por cinco (5) votos conformes entre los que deberá contarse necesariamente el del representante designado por el Poder Ejecutivo, determinará los porcentajes que aplicará a cada uno de los tipos de inversiones.

El Banco Central del Uruguay podrá ejercer supervisión consultiva sobre el ejercicio de las facultades previstas en el presente artículo sin afectar la autonomía de gestión de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Art. 6°.- Facúltase al Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a fijar por unanimidad de sus miembros las tasas de contribución patronal y personal al Instituto, de acuerdo a la situación económico-financiera del mismo y en cuanto no excedan los máximos legales vigentes.

Las empresas, instituciones y entidades incorporadas al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias en virtud de la presente ley, y sus trabajadores, directores y administradores rentados, continuarán abonando a ésta durante el primer año de su nueva afiliación las tasas de aportación patronal y personal que actualmente les gravan para servir las prestaciones a su cargo previstas en el artículo 31 del ex-Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979. Vencido dicho plazo abonarán las mismas tasas que rijan con carácter general.

Art. 7°.- La Caja podrá organizar, establecer y administrar, con independencia patrimonial, regímenes complementarios del sistema general, así como prestar servicios.

El Consejo Honorario dictará la correspondiente reglamentación y fijará los montos a percibir por concepto de comisiones y de administración.

Art. 8°.- A partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de que el sueldo básico y la asignación de jubilación continúen liquidándose por el sistema establecido en los artículos 52 y 53 del ex-Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y modificativos, los importes máximos iniciales de aquellas jubilaciones generadas con más de veinte (20) y treinta (30) años de afiliación real a la Caja de jubilaciones y Pensiones Bancarias, se fijarán por el Consejo Honorario sin exceder los topes que resulten de la aplicación de las escalas respectivas previstas en el artículo 17 del decreto-ley N° 10.331 de 29 de enero de 1943, en el texto dado por la ley N° 11.452 de 30 de junio de 1950 y modificativas.

Art. 9°.- Los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que cesen o hayan cesado en la actividad sin causal jubilatoria, podrán optar por mantener afiliación voluntaria a la misma abonando el monto de los aportes patronales y personales sobre la base de una asignación ficta fijada por la Caja, cuyo monto se ajustará periódicamente y se considerará como salario a todos los efectos del régimen general de pasividades.

Esta opción deberá formularse por única vez dentro de los noventa (90) días del cese, o de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de esta ley para los que ya hubieren cesado o sus causahabientes, quienes en tal caso abonarán los aportes por el lapso transcurrido hasta el fallecimiento del titular.

Se admitirá solamente par quienes a la fecha de egreso de la actividad amparada por la Caja, cuenten o hubieren contado con no menos de treinta (30) años de servicios acumulados en el organismo, de los cuales un mínimo de quince (15) deberán ser de afiliación efectiva y contemporánea al Instituto.

Art. 10.- El período de afiliación voluntaria se asimilará a la situación de actividad, incluso para generar jubilación especial por incapacidad o pensión.

La pasividad se servirá a partir de la fecha en que el afiliado, reuniendo las condiciones exigidas para la configuración de causal y manifestando su voluntad de jubilarse, haya cancelado totalmente sus obligaciones con el instituto.

La falta de opción en plazo por el mecanismo previsto en el artículo 9° o el no pago de las aportaciones, determinará que el sueldo básico jubilatorio se calcule sin actualización alguna entre la fecha en que finalice la actividad do dejen de efectuarse las contribuciones y la de configuración de la causal.

El traspaso total o parcial de los servicios acumulados determinará el cese automático de la afiliación voluntaria.

Los aportes que se devenguen con motivo de la opción que realicen quienes hubieren cesado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán abonarse ajustados mediante la aplicación de los mecanismos de actualización previstos en el decreto ley N° 14.500 de 8 de marzo de 1976.

La aplicación de las normas establecidas en el presente artículo y el precedente, será reglamentada por el Consejo Honorario, incluyendo la forma de pago de las contribuciones a las que serán aplicables las disposiciones establecidas en el decreto-ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974.

Art. 11.- El Consejo Honorario reglamentará la elección de los representantes que corresponden a las empresas, instituciones y entidades privadas en el Organo Administrador del Instituto, estableciendo un procedimiento que pondere por partes iguales, la cantidad total del personal afiliado y el patrimonio, de acuerdo a la información suministrada por el Banco Central del Uruguay.

Con sesenta (60) días de anticipación a cada acto eleccionario, el Consejo Honorario determinará el número de votos que corresponda a cada empresa, institución o entidad afiliada.

Art. 12.- Las empresas e instituciones afiliadas deberán facilitar a los miembros de su personal que se desempeñen como Consejeros titulares en el Organo Administrador de la Caja, el cumplimiento de las tareas derivadas del ejercicio de dichos cargos.

Cigliuti, Pérez, Cassina, Arana, Elso Goñi, Bouzas. Senadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La legislación que regula la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el régimen de inversión de sus reservas es arcaica. El decreto ley N° 10.331 fue sancionado el 29 de enero de 1943. Y la última modificación legal relacionada con la aplicación de los fondos de reserva del Instituto tiene más de treinta años de vigencia (ley N° 12.815, de 20 de diciembre de 1960).

En las últimas décadas se han verificado modificaciones sustanciales en el sistema financiero del país, que afectan la ecuación económica de sostén del organismo previsional que ampara a los trabajadores del sector. Se ha ampliado el tipo de empresas de intermediación financiera, apareciendo categorías distintas a las utilizadas en la vieja definición legal y se ha producido un acelerado proceso de cambios en la organización de trabajo, desarticulándose las antiguas tareas componentes de la actividad bancaria corriente, las que han pasado en muchos casos a realizarse mediante empresas de servicios o están ahora a cargo de sociedades creadas específicamente para ese fin. Estos cambios operan como factores desequilibrantes de la ecuación que sustenta a la Caja, la que retiene la carga de sus pasivos y pierde la aportación de los activos obligando a redefinir el marco de amparo.

Por otro lado la inversión de las reservas debe adaptarse a las nuevas realidades en el campo económico-financiero.

Por disposición de la ley N° 15.800 de 7 de enero de 1986 (Art. 5°) se cometió a la Caja redactar un anteproyecto modificativo de su ley orgánica.

La Caja elevó ese primer anteproyecto en setiembre de 1987, el que quedó radicado en el Poder Ejecutivo y no fue sometido a consideración parlamentaria.

La urgencia en dar ahora solución a los problemas más graves planteados al Instituto previsional llevó a su Consejo Honorario, con el consenso de todos sus integrantes -representantes de las empresas e instituciones, los trabajadores y los pasivos, así como del Poder Ejecutivo- a proyectar un texto legal abreviado recogiendo del anteproyecto inicial aquellas modificaciones consideradas imprescindibles para asegurar la supervivencia del seguro social bancario.

Fue elevado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 26 de junio de 1992 y desde esa fecha se cumplieron múltiples gestiones tanto ante el Poder Ejecutivo para viabilizar su aprobación como ante los distintos sectores políticos para interiorizar a éstos sobre su contenido

Fue así que una delegación del Consejo Honorario de la Caja fue recibida por la Comisión de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de la Cámara de Senadores y también se han mantenido contactos con la Comisión de Hacienda del mismo Cuerpo y la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes.

En el período más reciente, la Caja entabló conversaciones directas con los Ministerios de Economía y finanzas y Trabajo y Seguridad Social al cabo de las cuales se llegó a acuerdos en el desglose o sustitución del contenido de ciertas disposiciones sobre las que existía discrepancia por parte de los representantes del Poder Ejecutivo.

Lo que hoy está a consideración es un texto afinado aun más sobre los dos originales y que recoge en general esos acuerdos. No obstante sin perjuicio del avance logrado, el proyecto final no obra aún en el Poder Legislativo.

El proyecto se propone actuar sobre los dos aspectos decisivos: el marco de amparo afiliatorio y la inversión de las reservas. Se tratan además otros puntos que requieren solución legal y que se explicitarán en el comentario de los artículos respectivos.

Artículo 1°.- Define el núcleo de empresas e instituciones pertenecientes al régimen de la Caja. Se inspira en el artículo 2° del texto vigente (decreto ley N° 10.331) el que en su enumeración ha sido superado por el devenir del tiempo, ya que muchas de las instituciones que menciona han desaparecido o se han transformado, surgiendo otras al amparo de la sanción de nuevas normas sobre intermediación financiera.

Se propone la inclusión de todas las empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder Ejecutivo, según el régimen legal específico (decreto ley N° 15.322 de 27 de setiembre de 1982, sus modificativas y concordantes) así como aquellas que se autoricen en el futuro.

Históricamente la Caja fue siempre el Instituto jubilatorio de las empresas dedicadas a la intermediación financiera. Su ley madre N° 7.830 de 14 de mayo de 1925, hablaba en forma genérica de "empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio", y el decreto ley N° 10.331, siguiendo la misma línea, dispuso la afiliación obligatoria de las empresas que estaban comprendidas en el régimen de esa época, que eran las que estaban mencionadas en la ley de Bancos, N° 9.756, de 10 de enero de 1938. Habiéndose reestructurado ese régimen por imperio del decreto ley N° 15.322, que rige actualmente, no sería razonable pretender excluir de la órbita del seguro social bancario a empresas que desarrollan al igual que los bancos, actividades de intermediación financiera.

Cabe recordar que el Banco Central estableció seis modalidades de intermediación financiera que pueden actuar al amparo del decreto ley N° 15.322: bancos, casas financieras, empresas de intermediación financiera externa, cooperativas de intermediación financiera, empresas administradoras de consorcios y mediadores financieros.

El nuevo texto vendría a establecer la generalidad del sistema previsional para todo el sector financiero, eliminando la distorsión vigente.

Se propone incluir en el régimen de la Caja a las compañías de seguros. Se trata también de una actividad financiera, pues el propio decreto ley N° 15.322 autorizó al Banco Central del Uruguay a reglamentar y controlar la actividad financiera de las empresas de seguros (artículo 27) facultad ratificada en el proyecto de ley orgánica del Banco Central que al definir a las instituciones de intermediación financiera (artículo 40) incluye a las empresas de seguros.

Por lo demás, se vendría a corregir distorsión ya que las empresas de referencia compiten ante el Banco de Seguros del Estado -entidad incluida en el régimen de la Caja- más aún a partir de la inminente desmonopolización de los seguros.

No parece lógico mantener diferentes regímenes de afiliación para la entidad estatal y las empresas privadas que realizan una misma actividad económica y de captación de mercado.

También propone incluir a las empresas que sean propiedad de empresas o instituciones afiliadas y que desarrollen actividades que integran la unidad técnico-económica de las mismas.

Debe precisarse que el concepto que maneja la Caja no se refiere a la contratación de servicios (limpieza o mantenimiento por ejemplo) ni aquello que no implique el desarrollo de una actividad típicamente ligada al negocio bancario. Se refiere a la creación de sociedades por una o más entidades bancarias para cumplir un fin vinculado directamente a su objetivo específico al que le presta apoyo vital y está a su servicio en forma principal.

Es por esa razón que el texto señala "que integra la unidad técnico-económica de las mismas". Un ejemplo claro y reciente es el de la empresa Sistarbanc S.R.L constituida por varios Bancos de plaza y que presta servicios a ellos mismos en el campa de funcionamiento de la tarjeta Visa.

La afiliación de esta empresa a la Caja fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de 6° Turno mediante sentencia N° 204 del 26 de octubre de 1992.

Art. 2°.- Define desde el punto de vista subjetivo la órbita de afiliación a la Caja incorporando a ésta a los trabajadores vinculados por una relación de trabajo subordinado.

Se mantiene la inclusión del personal de la propia Caja ya reconocida por el decreto-ley N° 10.331 contemplándose además la situación de los directores de los Bancos del Estado y de los directores rentados de empresas privadas (con afiliación optativa en estos casos).

Art. 3°.- Se prevé un plazo de espera para computar servicios anteriores como forma razonable de prevenir posibles maniobras para incorporar al régimen previsional a personas con escasa aportación al sistema. Esos plazos no son exigibles en los casos de jubilación por incapacidad o para generar pensión.

Art. 4°.- Las normas contenidas en este artículo regulan la situación del personal que se desempeñe en alguna de las nuevas empresas incorporadas y en particular con el fin de no perjudicarles en instancias dificultosas en el mercado de trabajo, otorgándoles mecanismos de opción ya sea para generar una nueva pasividad independiente (en el caso de los ya jubilados por la Caja Bancaria o para acumular los nuevos servicios que podrían derivar en una mejor pasividad.

Por otra parte en el literal c) se dispone que la incorporación de nuevos sectores laborales a la Caja no afectará la protección que actualmente se reciba en materia de prestaciones de actividad. Sin perjuicio, la Caja reintegrará al Banco de Previsión Social las sumas erogadas por éste para prestación de asistencia materno-infantil y seguro de desempleo.

Art. 5°.- Se prevé ampliar y flexibilizar el régimen legal de colocación de reservas de la Caja.

El texto proyectado prevé la posibilidad de adquirir títulos, valores o papeles no solamente públicos sino privados y de efectuar colocaciones no sólo en los Bancos del Estado sino también en los demás integrantes del sistema nacional de Intermediación Financiera. Entre otras cosas, ello contribuiría a fomentar el desarrollo del mercado de capitales.

Se reitera la habilitación legal para las explotaciones forestales -cumplidas con éxito por la Caja- a lo que se agrega la complementación de explotaciones agropecuarias.

La norma reitera las habilitaciones vigentes para construcción y venta de inmuebles. Se promueve la constitución de sociedades de capital como fórmula que pueda permitir beneficios mutuos a través de la cooperación para el desenvolvimiento de proyectos inversionistas.

Para garantizar el ejercicio de las facultades habilitadas se establecen determinadas garantías que incluso contemplan la eventual intervención del Banco Central del Uruguay y mayorías especiales para la adopción de las medidas más importantes.

Art. 6°.- Se faculta al Consejo Honorario para fijar las tasas de aportes pero con la condición que no se rebasen las actualmente vigentes. La intención es dotar de flexibilidad a las contribuciones permitiendo que las mismas se adecuen a las necesidades financieras planteadas y a la solvencia del Instituto.

En consecuencia, con el límite máximo de las que ahora rigen se podrían reducir y eventualmente volver a elevar si la situación lo requiriera.

En este mismo artículo, para permitir el tránsito paulatino de los sistemas de aportación que actualmente gravan a las empresas y trabajadores incorporados, se prevé que las tasas vigentes se mantengan sin variantes por el término de un año.

Art. 7°.- Por este artículo la Caja se encontraría habilitada para incursionar en el campo de los sistemas previsionales complementarios (manteniendo independencia de los fondos) para lo que estaría habilitada al disponer de una estructura administrativa capaz y experiente y una trayectoria de seriedad y prudencia en el manejo de sus recursos.

Ello le permitiría para constituirse en eficiente administradora de estos sistemas que previsiblemente deriven en una nueva fuente de ingresos al percibirse montos por concepto de administración.

Art. 8°.- Por esta disposición se pretende unificar el sistema de fijación de montos máximos de pasividades solucionando una situación que ha arrojado disímiles tratamientos creando dos categorías de afiliados (según la causal jubilatoria).

Desde su ley de creación, la Caja estableció un sistema de topes con remisión a escalones y límites, en caso de que los promedios jubilatorios excedieran de una determinada suma.

El decreto-ley N° 10.331 y sus modificativos determina que esas escalas se modifiquen en forma simultánea a los ajustes generales de pasividades, en función de la evolución del salario medio de los bancarios en actividad. Existe una relación directa con los ingresos por aportaciones, en tanto en el Acto Institucional N° 9 se delimitan los máximos en referencia al salario mínimo nacional, elemento ajeno y de naturaleza distinta.

Las pasividades de la Caja no se encuentran liberadas de los topes respetándose el principio de que las jubilaciones máximas deben ser reguladas, pero también tratando de mantener un equilibrio entre el principio redistributivo y la compensación justa para aquellos que aportan sobre sueldos relativamente altos.

El procedimiento del Art. 17 del decreto-ley N° 10.331 que se invoca liga esos principios a la movilidad de los ingresos reales del Instituto, corregiría la desigualdad existente entre afiliados que se acogen a la pasividad con idénticos cargos pero diferentes causales, evitaría una posible evasión de aportes sobre sumas excedentarias que no reportarán beneficios futuros, y en definitiva a la luz de los estudios técnicos realizados no incrementaría significativamente el presupuesto de pasividades pues estos casos numéricamente no pesan en la proporción general.

Arts. 9º y 10.- Se instaura un sistema prejubilatorio con pago de aportes sobre las asignaciones fictas para afiliados que cesan con los años de servicios requeridos pero sin la edad mínima exigida.

El sistema procura un mecanismo equitativo en la medida que pone de cargo del afiliado la aportación al Instituto en el período que media entre el cese y la edad requerida, solucionando el problema de obtención de una mejor jubilación pero respaldando el aspecto financiero del Instituto.

El contenido de estos artículos instrumenta los principios básicos como formas de pago, incidencia de mora en las obligaciones, desistimientos, plazos, dejando librado temas de detalle a una reglamentación que podrá dictar el propio Consejo Honorario.

Art. 11.- La incorporación de un abanico de empresas de dimensiones y características diversas de las actuales hace necesario adecuar los mecanismos de representación empresarial en el órgano administrador mediante fórmula de equilibrio de los factores involucrados (patrimonio y volumen de personal).

Art. 12.- Para el mejor desarrollo de la función de Consejo titular en el Organo administrador de la Caja se reclama a las empresas la directiva de que otorguen facilidades a quienes sean miembros de su personal y ocupen dichos cargos.

Arana, Pérez, Cigliuti, Cassina, Elso Goñi, Bouzas. Senadores".

14) ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA

SEÑOR CADENAS BOIX.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CADENAS BOIX.- Formulo moción en el sentido de que se modifique el orden del día, de tal modo que se consideren a continuación los puntos que figuran en noveno, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto término que refieren a la Operación UNITAS y a temas específicos, aprobados por la Comisión de Defensa Nacional, que tienen que ver con recursos provenientes de un préstamo concebido por el gobierno del Reino de España.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia desea advertir al señor senador Cadenas Boix que los puntos que figuran en decimosegundo, decimotercero y decimocuarto término del orden del día, de acuerdo con la Constitución, requieren para su aprobación mayoría absoluta de votos del Senado, y no cree que estén presentes en sala suficientes señores senadores como para aprobar estos proyectos. Por lo tanto, considera más prudente, si el señor senador Cadenas Boix no disiente con el criterio de la Mesa, limitar la moción al punto noveno.

SEÑOR CADENAS BOIX.- Prefiero dejarlo como sugiere el señor presidente del cuerpo, que ha estado más atento que quien habla.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quien ha estado atento sobre este tema, desde hace largo rato ha sido el señor senador Jude, que en este momento no se encuentra en sala.

SEÑOR ASTORI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR ASTORI.- Dado que en alguna medida ha disminuido la lista propuesta por el señor senador Cadenas Boix, quisiera -y supongo que habrá acuerdo- que en muy pocos minutos el Senado aprobará el punto que figura en quinto término del orden del día. Se trata de un proyecto modificativo del decreto-ley N° 15.645, que el movimiento cooperativo está necesitando con urgencia. Existe acuerdo entre todos los lemas partidarios para su aprobación; esta iniciativa está firmada por quince señores senadores de los cuatro lemas representados en el Senado. Creo que puede ser aprobado en un minuto, ya que consta de un solo artículo.

Reitero que el movimiento cooperativo necesita su aprobación con extraordinaria urgencia, en virtud de que el trámite se ha demorado demasiado.

En consecuencia, señor presidente, consulto si se puede pasar de inmediato a votar este punto y, posteriormente, el que planteaba el señor senador Cadenas Boix.

SEÑOR BATALLA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BATALLA.- Pensaba referirme exactamente al mismo punto que acaba de plantear el señor senador Astori. Creo que se podría votar en una única moción que el Senado pasara a considerar los puntos que figuran en quinto y noveno término, si el señor senador Cadenas Boix no tiene inconveniente.

SEÑOR BRUERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BRUERA.- Quiero solicitar al señor senador Cadenas Boix que se agregue a su moción el punto que figura en undécimo término del orden del día, que refiere al Convenio sobre Diversidad Biológica, oportunamente sancionado por la Cámara de Representantes. Esta iniciativa ha sido aprobada por unanimidad en la Comisión y bastarían cuatro o cinco minutos para informar al Cuerpo sobre este tema. De esta forma, atenderíamos un reclamo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se altera el orden del día, considerando los puntos que figuran en quinto, noveno y undécimo término.

(Se vota:)

- 20 en 20 Afirmativa. UNANIMIDAD.

15) DECRETO-LEY N° 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS. Modificación . Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el punto que figura en quinto término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se modifica el decreto-ley N° 15.645, de 9 de octubre de l984, que rige a las cooperativas agrarias. (Carp. N° 1154/93 - Rep. N° 631/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 1154/93
Rep. N° 631/93

Artículo único. Sustitúyese el artículo 31 del decreto-ley N° 15.645, de 9 de octubre de l984 por el siguiente:

"El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres integrantes y si los Estatutos lo autorizan podrá ser integrado por un no miembro especialmente competente en el cumplimiento del objeto de la Cooperativa.

Podrán durar hasta cuatro años en sus funciones según lo establezcan los Estatutos y no cesarán hasta que asuman los electos.

Si los Estatutos lo autorizan, los integrantes salientes podrán ser reelectos en forma inmediata hasta completar un máximo de doce años consecutivos."

Walter R. Santoro, Hugo Batalla, Carlos Julio Pereyra, Wilson Elso Goñi, Julio Grenno, Julián Olascoaga, Omar Urioste, Danilo Astori, Américo Ricaldoni, Walter Belvisi, Daoiz Librán Bonino, Carlos Cigliuti, Dante Irurtia, Pablo Millor, Juan Carlos Blanco. Senadores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las cooperativas agrarias de nuestro país agrupando un importante número de productores, conforman un sector de peso dentro de la agropecuaria nacional. Su conjunto forma un sistema agroindustrial donde se ha profundizado la integración vertical y donde juegan un papel relevante cooperativas de segundo grado. La integración cooperativa no es en la especie solamente un elemento indispensable para el fortalecimiento social y económico de la cooperativa. La gestión de estas entidades requieren en forma creciente una profesionalización cada vez mayor de sus directivos debido a que la gestión se hace más compleja. De esta necesidad de profesionalización de la dirección surge el necesario período de aprendizaje y adaptación al cargo que requieren los directivos para que su gestión sea eficaz y para que la empresa cooperativa pueda tener un desempeño competitivo.

El decreto ley 15.645, de 9 de octubre de l984, que rige a las cooperativas agrarias establece un período máximo de cuatro años para el mandato de los directivos y admite hasta dos reelecciones sucesivas. Por lo tanto, un directivo puede permanecer hasta doce años en su cargo. Sin embargo, en la práctica, muchas cooperativas prefieren fijar un lapso menor de mandato a los efectos de evaluar la gestión de los directivos. Al estar limitado al número de reelecciones, el plazo máximo de permanencia en el cargo se acorta y, se pierde la posibilidad de contar con un directivo capaz ya experiente durante el lapso máximo previsto por la norma legal.

Parece razonable promover una modificación en la legislación que establezca que los directivos podrán permanecer en sus cargos hasta doce años, independientemente de la cantidad de reelecciones que ello suponga. Por otra parte, la reforma acompasaría la legislación cooperativa agraria con los criterios más modernos de legislación cooperativa. El proyecto de ley marco para las cooperativas de América Latina elaborado por la Organización de Cooperativas de América (OCA) desregula la reelección cuando establece: "El estatuto establecerá la forma de elección y si (los miembros del consejo de administración son o no reelegibles" (Art. 64).

La ley N° 79/00 de Colombia comete sin limitación alguna a la decisión de los estatutos el período de mandato o implícitamente la reelección (Art. 35).

La ley N° 20.337 de la República Argentina, que si bien es más antigua (l973) fue redactada con el concurso de importantes especialistas de la talla de Cracoyna Vainstock, entre otros establece: "Los consejeros son reelegibles, salvo prohibición expresa del Estatuto" (Art. 63 in fine).

Por otra parte la legislación nacional referida a las otras modalidades cooperativas también encomienda al estatuto el plazo de duración de los mandatos de los directivos (ley N° 10.761. Art. 8º, y ley N° 13.728 Art. 133 inc. F.).

Por lo expuesto, el presente proyecto reúne la tradición legislativa nacional con las corrientes más modernas del Derecho Comparado y persigue un objetivo trascendente para la vida de las cooperativas definido impecablemente por los especialistas españoles José María Montolio y Luis García Pedraza: "ampliar las facultades autonormativas de los socios haciendo real la posibilidad de configurar desde sus estatutos una sociedad la medida de las necesidades de su proyecto empresarial".

Walter R. Santoro, Hugo Batalla, Carlos Julio Pereyra, Wilson Elso Goñi, Julio Grenno, Julián Olascoaga, Omar Urioste, Danilo Astori, Américo Ricaldoni, Walter Belvisi, Daoiz Librán Bonino, Carlos Cigliuti, Dante Irurtia, Pablo Millor, Juan Carlos Blanco. Senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

( Se lee:)

-En discusión general.

SEÑOR OLASCOAGA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR OLASCOAGA.- Deseo plantear una cuestión de redacción. No tengo en mi poder en este momento el proyecto de ley, pero recuerdo que dice reiteradamente "los estatutos". Entiendo que debemos modificar esta expresión por "el estatuto", ya que las instituciones se rigen en realidad por un estatuto, y no por un conjunto de ellos.

SEÑOR SANTORO.- No es así, señor senador.

SEÑOR OLASCOAGA.- Dado que el señor senador Santoro me corrige, retiro el planteo, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Compruebo que el señor senador Olascoaga es un integrante disciplinado de la bancada del Partido de gobierno.

(Hilaridad)

SEÑOR ASTORI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR ASTORI.- En virtud de que ha sido repartido el proyecto de ley y es de fácil y rápida lectura para todos los señores senadores -a lo que debemos agregar los acuerdos a los que hemos aludido anteriormente- propongo que se pase a votar de inmediato.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 21 en 21 Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión general.

Léase el artículo único.

SEÑOR CADENAS BOIX.- Solicito que se suprima la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se suprime la lectura del artículo único del proyecto.

(Se vota:)

- 21 en 21 Afirmativa. UNANIMIDAD.

(El texto del artículo cuya lectura se resolvió suprimir, es el siguiente:

"ARTICULO UNICO. Sustitúyese el artículo 31 del decreto-ley N° 15.645, de 9 de octubre de l984 por el siguiente:

"El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres integrantes y si los Estatutos lo autorizan podrá ser integrado por un no miembro especialmente competente en el cumplimiento del objeto de la Cooperativa.

Podrán durar hasta cuatro años en sus funciones según lo establezcan los Estatutos y no cesarán hasta que asuman los electos.

Si los Estatutos lo autorizan, los integrantes salientes podrán ser reelectos en forma inmediata hasta completar un máximo de doce años consecutivos".)

- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra , se va a votar el artículo único.

(Se vota:)

- 21 en 21. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado en general y en particular el proyecto de ley que será comunicado a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

16) OPERACION UNITAS XXXIV. Autorización a unidades de la Armada Nacional a participar en maniobras conjuntas con unidades navales de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se autoriza a unidades de la Armada Nacional a participar en la Operación Unitas XXXIV (Carp. N° 1180/93 - Rep. N° 655/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 1180/93
Rep. N° 655/93

CAMARA DE SENADORES
Comisión de
Defensa Nacional

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO

Artículo 1º. Autorízase a las Fragatas ROU 01 "Uruguay", ROU 02 "Artigas" y ROU 03 "Montevideo", y a dos aviones de la Armada Nacional tipo B200T y S2G, a participar en tres Fases (siete, ocho y nueve) de los ejercicios navales combinados en el marco de la denominada Operación Unitas XXXIX, conjuntamente con : una Corbeta, un Avión y un Helicóptero de la República Argentina; una Fragata y una Corbeta de la República Federativa del Brasil; y un Destructor, una Fragata, un Submarino, un Transporte, dos Aeronaves, un Destacamento de COAST GUARD, un Destacamento de Minado y Contra Minado, y un Destacamento de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América.

Art. 2º. Autorízase a las unidades de la Armada Nacional referidas en el artículo anterior, a partir y regresar del puerto de Montevideo, del 11 al 24 de octubre y del 30 de octubre al 17 de noviembre del corriente año, a efectos del cumplimiento de las Fases siete y nueve respectivamente, de los mencionados ejercicios, las que se realizarán en aguas jurisdiccionales de la República Argentina (Fase siete) y República Federativa de Brasil (Fase nueve).

Art. 3º. Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales uruguayas de las unidades de las Armadas de la República Argentina, República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos de América, entre los días 24 y 30 de octubre del corriente año, con motivo de realizarse la Fase ocho de la Operación Unitas XXXIV.

Art. 4º. Autorízase la escala en el puerto de Montevideo o en su defecto de Punta del Este (departamento de Maldonado) de las unidades extranjeras intervinientes en la precitada Operación Unitas XXXIV, desde el 24 de octubre a las 18.00 horas hasta el 27 de octubre a las 9.00 horas del corriente año.

Art. 5º. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 9 de agosto de l993.

Enrique Cadenas Boix (Miembro Informante), Horacio Bianchi, José Korzeniak (discorde), Walter Santoro. Senadores.


PODER EJECUTIVO
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de
Relaciones Exteriores

Montevideo, 18 de junio de l993.

Señor presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo, tiene el honor de dirigirse al señor presidente de ese Alto Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se autoriza a tres Fragatas y dos Aviones de la Armada Nacional a participar en la Operación Unitas XXXIV, conjuntamente con unidades navales de la República Argentina, República Federativa de Brasil y Estados Unidos de América del Norte.

La precitada Operación Unitas, se desarrollará en nueve fases, interviniendo nuestra Armada en 3: la Fase 7 que se cumplirá en aguas jurisdiccionales de la República Argentina, Base Naval de Puerto Belgrano, entre el 15 y el 24 de octubre del corriente, interviniendo nuestra Armada con la Fragata ROU 02 "Artigas" y dos Aviones tipo B200T y S2G, participando 140 efectivos, saliendo de aguas jurisdiccionales el 11 de octubre de 1993 y regresando a nuestras aguas el 24 de octubre del corriente. La Fase 9 que se llevará a cabo en aguas jurisdiccionales de la República Federativa de Brasil del 30 de octubre al 10 de noviembre del corriente, interviniendo la Armada Nacional con la Fragata ROU 01 "Uruguay" o ROU 03 "Montevideo" y dos Aviones, tipo B200T y S2G, participando 140 efectivos, saliendo de aguas jurisdiccionales el 30 de octubre del corriente y regresando el 17 de noviembre del corriente.

Por último la Fase 8, se efectuará en nuestras aguas jurisdiccionales, interviniendo naves de las Armadas de la República Argentina, República Federativa de Brasil y Estados Unidos de América del Norte del 24 al 30 de octubre del corriente, ingresando al Puerto de Montevideo o al de Punta del Este, desde el 24 de octubre a las 18.00 horas hasta el 27 de octubre del corriente a las 09.00 horas.

Las unidades navales extranjeras que ingresarían a nuestra jurisdicción provenientes de la República Argentina son: una Corbeta clase Meko 140, un Avión S2E Tracker, un Helicóptero SH-3; provenientes de la República Federativa de Brasil una Fragata BRS CONSTITUÇAO (F42), una Corbeta BRS JACEGUAI (V31); provenientes de los Estados Unidos de América del Norte, un Destructor USS JOHN RODGERS (DD9839, una Fragata USS STARK (FFG31), un Submarino USS PINTADO (SSN 672), un Transporte USS WHIDREY ISLAN (LSD 41), dos Aeronaves tipo P3C, un Destacamento de Coast Guard, Destacamento de Minado y Contra Minado y un Destacamento de Infantería de Marina.

En base a lo precedentemente expuesto, es que el Poder Ejecutivo solicita a ese Cuerpo legislativo las autorizaciones que disponen los numerales 11 y 12 del artículo 85 de la Constitución de la República.

Saluda al señor presidente con la mayor consideración.

Luis Alberto Lacalle Herrera. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Mariano R. Brito, Sergio Abreu, Juan Andrés Ramírez.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Autorízase a las Fragatas ROU 01 "Uruguay", ROU 02 "Artigas", ROU 03 "Montevideo", y dos aviones de la Armada Nacional tipo B200T y S2G, a participar conjuntamente con: una Corbeta, un Avión y un Helicóptero de la República Argentina; una Fragata y una Corbeta de la República Federativa de Brasil y, un Destructor, una Fragata, un Transporte, dos Aeronaves, un Destacamento de COAST GUARD, un Destacamento de Minado y Contra Minado, y un Destacamento de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América del Norte en los ejercicios navales de la Operación Unitas XXXIV.

Art. 2º. Autorízase a las unidades de la Armada Nacional participantes de la precitada Operación Unitas, a partir del puerto de Montevideo, del 11 al 24 de octubre del corriente y del 30 de octubre al 17 de noviembre del corriente año, a los efectos de participar en maniobras conjuntas con los tres países precitados en aguas jurisdiccionales de la República Argentina, y República Federativa del Brasil, respectivamente.

Art. 3º. Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales de nuestro país desde el 24 al 30 de octubre del corriente, con permanencia en el Puerto de Montevideo o en su defecto de Punta del Este, departamento de Maldonado, desde el 24 de octubre a las 18.00 horas al 27 de octubre a las 09.00 horas, de las unidades pertenecientes a la República Argentina, República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América del Norte, participantes de la Operación Unitas XXXIV.

Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Mariano R. Brito, Sergio Abreu, Juan Andrés Ramírez".

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee:)

- En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Cadenas Boix.

SEÑOR CADENAS BOIX.- Señor presidente: se trata de un tema que año a año se plantea en el Senado. En este caso, estamos hablando de la autorización que se solicita para que unidades de la Armada Nacional participen en maniobras conjuntas con unidades navales de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América.

No quiero cansar al Senado narrando la historia de cómo se originó esta Operación. En consecuencia, y salvo que algún señor senador desee una ampliación del informe, creo que no vale la pena abundar, puesto que el asunto es sobradamente conocido.

SEÑOR KORZENIAK.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR KORZENIAK.- Señor presidente: tal como ocurrió en el tratamiento en Comisión, nuestra bancada va a votar en contra de la realización de estas maniobras que, a nuestro juicio, no tienen finalidades de tipo humanitario y tampoco son ajenas a la vida bélica, si es que lo bélico puede tener vida.

En consecuencia, y siguiendo una conducta inveterada en las posiciones que se ha sostenido con respecto a este tipo de maniobras dentro de la Operación Unitas, vamos a votar en contra de este proyecto.

SEÑOR CASSINA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CASSINA.- Señor presidente: adelantamos que no vamos a acompañar este proyecto de ley en función de una posición asumida por nuestro sector político en todas las oportunidades en que el mismo tema se plantea año a año.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 12 en 20 Afirmativa.

- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR OLASCOAGA.- Solicito que se suprima la lectura de todos los artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar si se suprime la lectura de los artículos de que se compone el proyecto.

(Se vota:)

- 15 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 1º.

(El texto del artículo cuya lectura se resolvió suprimir es el siguiente:

"ARTICULO 1º. Autorízase a las Fragatas ROU 01 "Uruguay", ROU 02 "Artigas y ROU 03 "Montevideo", y a dos aviones de la Armada Nacional tipo B200T y S2G a participar en tres Fases (siete, ocho y nueve) de los ejercicios navales combinados en el marco de la denominada Operación Unitas XXXIV, conjuntamente con: una Corbeta, un Avión y un Helicóptero de la República Argentina; una Fragata y una Corbeta de la República Federativa del Brasil; y, un Destructor, una Fragata, un Submarino, un Transporte, dos Aeronaves, un Destacamento de COAST GUARD, un Destacamento de Minado y Contra Minado, y un Destacamento de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América".)

- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 12 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 2º.

(El texto del artículo cuya lectura se resolvió suprimir, es el siguiente:

"ARTICULO 2°. - Aurorízase a las unidades de la Armada Nacional referidas en el artículo anterior, a partir y regresar del puerto de Montevideo, del 11 al 24 de octubre y del 30 de octubre al 17 de noviembre del corriente año, a efectos del cumplimiento de las Fases siete y nueve, respectivamente, de los mencionados ejercicios, las que se realizarán en aguas jurisdiccionales de la República Argentina (Fase siete) y República Federativa de Brasil (Fase nueve)".)

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-12 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 3°.

(El texto del artículo cuya lectura se resolvió suprimir, es el siguiente:

"ARTICULO 3°. - Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales uruguayas de las unidades de las Armadas de la República Argentina, República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América, entre los días 24 y 30 de octubre del corriente año, con motivo de realizarse la Fase ocho de la Operación Unitas XXXIV.)

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-12 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 4°.

(El texto del artículo cuya lectura se resolvió suprimir, es el siguiente:

"ARTICULO 4°. - Autorízase la escala en el puerto de Montevideo o en su defecto de Punta del Este (departamento de Maldonado) de las unidades extranjeras intervinientes en la precitada Operación Unitas XXXIV, desde el 24 de octubre a las 18.00 horas hasta el 27 de octubre a las 9.00 horas del corriente año".)

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-12 en 20. Afirmativa.

En consideración el artículo 5°.

(El texto del artículo cuya lectura se resolvió suprimir, es el siguiente:

"ARTICULO 5°. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo".)

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-12 en 20. Afirmativa.

Queda aprobado en general y en particular el proyecto de ley que será comunicado a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

17) CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA. Aprobación. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE. - Se pasa a considerar el asunto que figura en undécimo término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica. (Carp. N° 1159/93 - Rep. N° 648/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 1159/93
Rep. N° 648/93

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico. - Aprúebase el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 9 de julio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de junio de 1993.

Luis Alberto Heber Presidente
Horacio D. Catalurda Secretario


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente

Montevideo, 28 de diciembre de 1992.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se apruebe el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 9 de junio de 1992 en ocasión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

1) Antecedentes

El texto de referencia se elaboró y se negoció bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a lo largo de caso dos años.

El Uruguay tuvo activa participación desde los inicios en este proceso, primero en las reuniones de un Grupo de Trabajo ad hoc de expertos jurídicos y técnicos y posteriormente, en el Comité Intergubernamental de Negociación que celebró siete sesiones y redactó lo que en definitiva sería el Convenio sobre Diversidad Biológica. El proyecto final se adoptó en Nairobi en mayo de 1992.

Este fue considerado, aprobado y abierto a la firma en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Uruguay estuvo, junto con otros treinta países, entre los primeros firmantes.

Numerosos tratados, convenciones y acuerdos multilaterales o bilaterales vigentes -de varios de los cuales nuestro país es parte- se refieren a ciertos aspectos de la conservación de la biodiversidad, incluida la protección de especies y ecosistemas, la reglamentación del comercio internacional de especies en peligro y la conservación de los recursos genéticos vegetales.

Entre los más significativos cabe mencionar los siguientes:

- Convención sobre los Humedades de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramasa, 1971).

- Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 1972).

- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (Washington, 1973).

- Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979).

- Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos de la Antártida (CCAMLR) (Gamberra, 1980).

- Plan Internacional de la FAO sobre Recursos Genéticos Vegetales (Roma, 1983).

Sin embargo, al reconocimiento cada vez más generalizado de que los acuerdos internacionales vigentes, abarcan algunos elementos de la conservación pero en su conjunto no alcanzan para cubrir toda la biodiversidad mundial amenazada, ni permiten encarar eficazmente otros temas estrechamente vinculados al uso, la propiedad, el financiamiento y la transferencia de tecnología, condujo en definitiva a la negociación de este nuevo Convenio-marco.

Se estimó necesaria la elaboración de un acuerdo internacional global que fijara pautas sobre el acceso a los recursos genéticos, identificando a quienes pueden beneficiarse de su uso, especialmente en la medida en que aumenta notoriamente la importancia de la biotecnología y con ella, la significación comercial de los recursos genéticos (particularmente en la industria farmacéutica y de los alimentos).

Conscientes de que la actual realidad ecológica y económica, volvía necesaria y urgente una reacción global frente a la pérdida de la biodiversidad, los negociadores de este Convenio debieron enfrentar no obstante diversos obstáculo para elaborar un instrumento de cooperación que resultara eficaz.

En primer lugar, porque la biodiversidad no forma parte del "patrimonio común de la humanidad" en el sentido del mar libre o el espacio ultraterrestre, debido a que la mayor parte de los genes, las especies y los hábitats se encuentran bajo la jurisdicción soberana de los Estados.

En segundo lugar porque las causas que amenazan a la biodiversidad no están distribuidas de forma pareja entre los países, y por consiguiente el costo de su conservación a escala mundial habrá de recaer más pesadamente sobre algunas naciones.

En tercer lugar porque la capacidad técnica y financiera para reaccionar frente al deterioro de la biodiversidad varía de un país a otro. De hecho, los ecosistemas naturales de la Tierra más amenazados se encuentran actualmente en los países en desarrollo, que son lo que poseen menos recurso y capacidades tecnológicas para conservarlos.

II) Disposiciones del Convenio sobre Diversidad biológica.

El Convenio está conformado por un documento principal que consta de un preámbulo y cuarenta y un artículos y dos anexos.

A) Documento principal:

Merecen especial destaque los principios que se enuncian en el importante Preámbulo del Convenio, muchos de los cuales aparecen por otra parte, consignados expresamente en algunos de los artículos del mismo.

En efecto luego de señalar el valor intrínseco de la diversidad biológica se enfatiza que su conservación es de interés común para toda la humanidad y que los Estados al mismo tiempo que tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos son responsables tanto de la conservación de su diversidad biológica como de la utilización sostenible de esos recursos biológicos.

Se resalta también es este Preámbulo la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las Organizaciones Intergubernamentales y el sector no gubernamental a fin de conservar la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

En los artículos 1 a 5 se enuncian los objetivos y se concretan los principios enunciados en el Preámbulo, que son los que dieron origen y fundamento al Convenio. Cabe referirse muy especialmente a que el texto del Convenio reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales en general, y en particular sobre sus recursos biológicos (Preámbulo y artículo 3).

En término generales puede decirse que este nuevo instrumento jurídico viene a regular cuatro aspectos básicos:

a- en los artículos a al 14 lo relativo a la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica;

b- en el Artículo 15 lo relativo al acceso a los recursos genéticos;

c- en los artículos 16 al 19 se reconoce asimismo la necesaria protección de las patentes y otros derechos de propiedad intelectual especialmente en lo relativo al anexo y a la transferencia de las tecnologías (Artículo 16, párrafo 2);

d- en los artículos 20 y 21 se condiciona los compromisos que bajo la Convención asumen los países en desarrollo respecto a la conservación de la biodiversidad al necesario cumplimiento por parte de los países desarrollados de sus respectivos compromisos en cuanto a la dotación de recursos financieros y la transferencia de tecnología, afirmando que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza constituyen una prioridad absoluta para los países en desarrollo (artículo 20, párrafo 4).

Por su parte el artículo 22 regula la relación de este convenio con otros convenios internacionales explicitando que sus disposiciones no afectarán a los derechos y obligaciones de una Parte Contratante, provenientes de cualquier otro Acuerdo internacional, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones puedan causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro.

Asimismo el inciso 2 de este artículo prevé que este Convenio se aplicará al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados según el Derecho del Mar.

Los artículos 23 a 25 establecen la estructura institucional a través de la cual se instrumentará la acción de los Estados Parte.

El artículo 23 establece una Conferencia de Partes cuya primera reunión se prevé que será convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Convenio, que ella determinará asimismo en esa primera reunión la frecuencia de las reuniones ordinarias, y que las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito siempre que un tercio de las Partes como mínimo la apoye.

En el artículo 24 se establece la Secretaría y se enuncian sus funciones.

En el artículo 25 se crea un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico para que proporcione, tanto a la Conferencia de las Partes como a sus órganos subsidiarios, asesoramiento respecto a la aplicación de este Convenio.

En el artículo 26 se establece una obligación para los Estados Parte según la cual, con la periodicidad para los Estados Parte según el cual con la periodicidad que oportunamente determine la Conferencia de las Partes, se deberán presentar informes sobre las medidas adoptadas para aplicar este Convenio así como sobre la eficacia de las soluciones instrumentadas.

En el artículo 27 se establece el mecanismo de solución de controversias que se encuentra estrechamente vinculado con lo que se establece en el anexo 2, y que promueve fundamentalmente la solución de la negociación.

El Artículo 28 prevé la posibilidad de adoptar Protocolos para el presente Convenio estableciéndose cuál será la relación de los mismos en el artículo 32.

Los artículos 29 y 30 establecen respectivamente, la posibilidad de proponer enmiendas tanto al Convenio como a los Protocolos que se firmaran y la relación que existirá entre el Convenio, los Protocolos y los Anexos, así como el mecanismo para su adopción y enmienda.

Los artículos 33 a 36 prevén las disposiciones referentes a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, adhesión y entrada en vigor del Convenio en formulación que se ajusta a las soluciones tradicionalmente aceptadas por la República en casos similares.

El artículo 37 establece la imposibilidad de formular reservas al presente Convenio.

Según el artículo 38 cualquier Estado Parte podrá denunciar el Convenio una vez transcurrido dos años contados desde la fecha de entrada del Convenio para esa Parte, mediante comunicación dirigida por escrito al depositario. Dicha denuncia se hará efectiva luego de transcurrido un año desde la fecha de la respectiva comunicación salvo que una fecha posterior hubiera sido especificada en la nota de denuncia.

El artículo 39 prevé las disposiciones financieras provisionales para el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes.

B) Anexos:

Anexo I. Este anexo que se titula "Identificación y Seguimiento" consta tan sólo de un artículo y se relaciona con el artículo 7 del cuerpo principal titulado de forma idéntica.

Establece una lista no taxativa de las categorías que se recomienda a las Partes Contratantes que identifiquen, a los fines de la conservación in situ y de su utilización sostenible.

Anexo II. A su vez este anexo está conformado por dos partes, la primera denominada "Arbitraje", consta de 17 artículos y la segunda denominada "Conciliación" de 6 artículos.

En la Parte I se establece el procedimiento según el cual se dirimirán las controversias que respecto a la interpretación o aplicación del Convenio puedan surgir, siempre que las Partes no hubieren llegado a un arreglo por negociación o por otro de los medios previstos en el artículo 27 del Convenio.

En la Parte 2 se dispone que a solicitud de una de las Partes en una controversia se creará una comisión de conciliación.

Este mecanismo de solución de controversias operará, al tenor de lo previsto por el numeral 4 del artículo 27 del Convenio, si las Partes involucradas en la controversia no aceptaron el mismo procedimiento o no previeron ninguno.

III) Conclusiones

Cuando este Convenio entre en vigor, a noventa días de la fecha del depósito del trigésimo instrumento de ratificación o documento equivalente (según establece el artículo 36), se habrá creado un marco internacional global y sistemático favorable a la "conservación de la biodiversidad". Este es uno de los objetivos que figura explícitamente como una de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Ambiental del Uruguay.

En la declaración formulada por la Delegación uruguaya el 22 de mayo de 1992 en Nairobi, se resumió así la evaluación del mismo:

"El Uruguay no ve en este Convenio un punto de llegada sino mas bien un punto de partida, que sienta los grandes principios y reglas que habrán de regir nuestras relaciones recíprocas y asimismo, nuestras relaciones con la biodiversidad en las décadas venideras; principios y reglas que deberán servir de marco y guía para la negociación de otros instrumentos subsidiarios, vinculantes y más detallados en la nueva época que se abrirá después de la Conferencia de Río.

Aunque imperfecto, sin duda, este Convenio histórico representa un espectacular avance respecto al statu-quo imperante, al crear un entorno internacional más propicio a la conservación de las riquezas biológicas del planeta; riquezas biológicas de las que -bueno es de tanto en tanto recordarlo- no somos absolutos dueños, puesto que las hemos recibido como un don, o como una herencia y tenemos por tanto la obligación de entregarlas como un legado a las generaciones futuras".

De acuerdo con lo antes expuesto, el Poder Ejecutivo considera altamente conveniente para el Uruguay formar parte de este Convenio Internacional que -aún con limitaciones- contribuye a llenar un vacío en un ámbito tan sensible para la supervivencia de la humanidad y para el futuro de la República como lo es sin duda el de la conservación de las riquezas biológicas así como el desarrollo y la transferencia de las nuevas biotecnologías.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

Luis Alberto Lacalle Herrera, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Héctor Gros Espiell, José M. Mieres Muró.

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 9 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

Montevideo, 28 de diciembre de 1992.

Héctor Gros Espiell, José M. Mieres Miró.

TEXTO DEL CONVENIO

Preámbulo

Las Partes Contratantes

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes.

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas para la vida de la biosfera.

Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad.

Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos.

Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.

Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica consecuencia de determinadas actividades humanas.

Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas.

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.

Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas e evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también desempeña una función importante.

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblacionales indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes, para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica.

Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica.

Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes.

Tomando nota a ese respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares.

Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales.

Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo.

Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y a la participación en esos recursos y tecnologías.

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.

Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y

Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2. Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.

Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población.

Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él,

Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee eso recurso genéticos en condiciones in situ. Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no sus origen en ese país.

Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial.

El término "tecnología" incluye la biotecnología.

Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 3. Principio

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas de toda jurisdicción nacional.

Artículo 4. Ambito jurisdiccional

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezcan expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante:

a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y

b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.

Artículo 5. Cooperación

Cada Parte Contratante , en la medida de lo posible y según proceda, cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o, cuando proceda, a través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras cuestiones de interés común para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras osas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y

b) Integrará, en la medida de los posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

Artículo 7. Identificación y seguimiento

Cada Parte Contratante, en la medida de los posible y según proceda, en especial para los fines de los artículos 8 a 10:

a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en consideración la lista indicativa de categorías que figura en el anexo I;

b) Procederá , mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor potencial para la utilización sostenible;

c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que tenga, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos efectos; y

d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificación y seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.

Artículo 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de los posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas para garantizar su conservación y utilización sostenible;

d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes y otras estrategias de ordenación;

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana;

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;

l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7; un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los proceso y categorías de actividades pertinentes; y

m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a 1) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

Artículo 9. Conservación ex situ

Cada Parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:

a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;

b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;

c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas;

d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y

e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.

Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;

b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la diversidad biológica;

c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de los recursos biológicos.

Artículo 11. Incentivos

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económicas y sociales idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Artículo 12. Investigación y capacitación

Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo:

a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;

b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico; y

c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20, promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de investigación sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.

Artículo 13. Educación y conciencia pública

Las Partes Contratantes:

a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y

b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda;

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica;

c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrán efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;

d) Notificará inmediatamente, en caso de que se origine bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y

e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.

2. La conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna.

Artículo 15. Acceso a los recurso genéticos

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación.

2. Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.

3. A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las Partes que hayan adquiridos los recursos genéticos de conformidad con el presente Convenio.

4. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.

5. El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

6. Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recurso genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.

7. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los artículos 16 y 19 y, cuando sea necesarios, por conducto del mecanismo financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otras índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.

Articulo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología

1. Cada parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilita a otras Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.

2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo.

3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo.

4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.

5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar porque esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.

Artículo 17, Intercambio de información

1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.

2. Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimiento autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de la información.

Artículo 18. Cooperación científica y técnica

1. Las Parte Contratantes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes.

2. Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y técnica con otras Parte Contratantes, en particular los países en desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar esa cooperación debe presentarse especial atención al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones.

3. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y facilitar la cooperación científica y técnica.

4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de expertos.

5. Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del presente Convenio.

Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios

1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.

2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo.

3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento y fundamento previo, en la esfera de la trasferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

4. Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural y jurídica bajo su jurisdicción que suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3, toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse.

Artículo 20. Recursos financieros

1. Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

2. Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales convenidos que entrañe al aplicación de medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presenten Convenio y beneficiarse de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que se encuentran en proceso de transición hacia una economía de mercado, podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista.

3. Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo recursos financieros relacionados con la aplicación del presenten Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos recursos.

4. Las medidas en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo.

5. Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología.

6. Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños.

7. También se tendrá en cuenta la situación especial de los países en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas, costeras y montañosas.

Artículo 21. Mecanismo financiero

1. Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable. Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna, tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente.

2. De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política, la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.

3. La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario.

4. Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos financieros para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Artículo 22. Relación con otros Convenios internacionales

1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro.

2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar.

Artículo 23. Conferencia de las Partes

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un años después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su primera reunión.

2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes de haber recibido de la secretaría comunicación de dicha solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.

3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente.

4. La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este Convenio y, con ese fin:

a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier órgano subsidiario;

b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25;

c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con el artículo 28;

d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30;

e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos los anexos de los mismos y, si así si decide, recomendará su adopción a las Partes en el protocolo pertinente;

f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio, según proceda, de conformidad con el artículo 30;

g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio;

h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación con ellos; e

i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.

5. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

Artículo 24. Secretaría

1. Queda establecida una secretaría, con las siguientes funciones:

a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios;

b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos;

c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a la Conferencia de las Partes;

d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos internaciones pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y

e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.

2. En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes designará la Secretaría escogiéndose entre las organizaciones internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.

Artículo 25. Organo subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico

1. Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios, asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia Conferencia, este órgano:

a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la diversidad biológica;

b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Convenio;

c) Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados relacionados con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y/o la transferencia de esas tecnologías;

d) Prestará asesoramiento sobre los programas científicos y la cooperación internacional en materia de investigación y desarrollo en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; y

e) Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico, tecnológico y metodológico que le planteen la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios.

3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones, el mandato, la organización y el funcionamiento de este órgano.

Artículo 26. Informes

Cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentará a la Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.

Artículo 27. Solución de controversias

1. Si se suscita una controversia entre Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.

2. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera Parte.

3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente Convenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, un Estado o una organización de integración económica regional podrá declarar por comunicación escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 o en el párrafo 2 del presente artículo, acepta uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación, reconociendo su carácter obligatorio:

a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II;

b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;

4. Si en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del presente artículo, las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes acuerden otra cosa.

5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se indique otra cosa.

Artículo 28. Adopción de protocolos

1. Las Partes Contratantes cooperarán en la formulación y adopción de protocolos del presente Convenio.

2. Los protocolos serán adoptados en una reunión de la Conferencia de las Partes.

3. La secretaria comunicará a las Partes Contratantes el texto de cualquier protocolo por lo menos seis meses antes de celebrarse esa reunión.

Artículo 29. Enmiendas al Convenio o los protocolos

1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un protocolo podrá proponer enmiendas a ese protocolo.

2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo se aprobarán en una reunión de las Partes en el protocolo de que se trate. El texto de cualquier enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone otra cosa, comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la secretaria por lo menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su adopción. La secretaria comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio para su información.

3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se adoptará, como último recurso por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la reunión y será presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario para su ratificación, aceptación o aprobación.

4. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas serán notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 de ese artículo entrarán en vigor, respecto de las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha depósito de lso instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios, como mínimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en ese último se dispone otra cosa. De allí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

5. A los efectos de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

Artículo 30. Adopción y enmienda de anexos

1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo formarán parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, según proceda y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia la presente Convenio o sus protocolos atañe al mismo tiempo a cualquiera de los anexos. Esos anexo tratarán exclusivamente de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas y administrativas.

2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier protocolo se propondrán y adoptarán según el procedimiento prescrito en el artículo 29:

b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo adicional del presente convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en que sea Parte lo notificará por escrito al Depositario dentro del año siguiente a la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario. El Depositario comunicará sin demora a todas las partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de objeción, y en tal caso los anexos entrarán en vigor respecto de dicha Parte, con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente artículo;

c) Al vencer el plazo de un año contado desde la fecha de la comunicación de la adopción por el Depositario, el anexo entrará en vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se trate que no hayan una notificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo.

3. La propuesta, adopción y entrada en vigor de enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estarán sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopción y entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo.

4. Cuando un nuevo anexo una enmienda a un anexo se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate.

Artículo 31. Derecho de voto

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendrá un voto.

2. Las organizaciones de integración económica regional ejercerán su derecho de voto en asuntos de su competencia, con número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

Artículo 32. Relación entre el presente Convenio y sus protocolos

1. Un Estado o una organización de integración económica regional no podrá ser una Parte en un protocolo a menos que sea o se haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.

2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo sólo podrán ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un protocolo podrá participar como observadora en cualquier reunión de las Partes en ese protocolo.

Artículo 33. Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma en Río de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organización de integración económica regional desde el 5 de junio de l992 hasta el 14 de junio de l992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de junio de l992 hasta el 4 de junio de l993.

Artículo 34. Ratificación aceptación o aprobación

1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

2. Toda organización de las que se mencionan en el párrafo 1 de este artículo que pase a ser Parte Contratante en el presente Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos sus Estados miembros, quedará vinculada por todas las obligaciones contraidas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio o del protocolo, según corresponda. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer concurrentemente los derechos provistos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente.

3. En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo 1 de éste artículo declararán al ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.

Artículo 35. Adhesión

1. El presente Convenio y cualquier protocolo estarán abiertos a la adhesión de los Estados y de las organizaciones de integración económica regional a partir de la fecha que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo declararán el ámbito de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones también informarán al Depositario sobre cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.

3. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 34 se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo.

Artículo 36. Entrada en vigor

1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Todo protocolo entrarán en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión estipulado en dicho protocolo.

3. Respecto de cada Parte Contratante que ratifique acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrarán en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. Todo protocolo, salvo que en él se disponga otra cosa, entrará en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a él después de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior.

5. A los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

Artículo 37. Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 38. Denuncia

1. En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá enunciar el Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.

2. Esa denuncia será efectiva después de la expiración de un plazo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.

3. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el presente Convenio denuncia también los protocolos en los que es Parte.

Artículo 39. Disposiciones financieras provisionales

A condición de que se haya reestructurado plenamente, de conformidad con las disposiciones del artículo 21, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la estructura institucional a que se hace referencia en el artículo 21 durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Convenio y la primera reunión de la Conferencia de las Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura institucional de conformidad con el artículo 21.

Artículo 40. Arreglos provisionales de secretaría

La secretaría a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 24 será, con carácter provisional, desde la entrada en vigor del presente Convenio hasta la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la secretaría que a efecto establezca el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Artículo 41. Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de depositario del Presente Convenio y de cualesquiera protocolos.

Artículo 42. Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio.

Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

Anexo I

IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO

1. Ecosistemas y hábitas que. Contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarias para las especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial:

2. Especies y comunidades que: estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y

3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica.

Anexo II

Parte I

ARBITRAJE

Artículo I

La Parte demandante notificará a la secretaría que las partes someten la controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y se hará referencia especial a los artículos del Convenio o del protocolo de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. La secretaría comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en le protocolo interesadas.

Artículo 2

1. En las controversias entre dos Partes, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes de la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.

2. En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro.

3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

Artículo 3

1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una parte, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4

El tribunal arbitral adoptará sus decisión de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de cualquier protocolo de que se trate, y del derecho internacional.

Artículo 5

A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.

Artículo 6

El tribunal arbitral podrá, a solicitud de una de las partes, recomendar medidas de protección básicas provisionales.

Artículo 7

Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:

a) Proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y

b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus declaraciones.

Artículo 8

Las Partes y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.

Artículo 9

A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las Partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las partes un estado final de los mismos.

Artículo 10

Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.

Artículo 11

El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

Artículo 12

Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 13

Si una de las Partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciar su decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho.

Artículo 14

El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.

Artículo 15

La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y ser motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante.

Artículo 16

La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.

Artículo 17

Toda controversia que surja entre las Partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal que adoptó la decisión definitiva.

Parte 2

CONCILIACION

Artículo 1

Se creará una omisión de conciliación a solicitud de una de las Partes en la controversia. Esa comisión a menos que las Partes acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada Parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Artículo 2

En las controversias entre más de dos partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

Artículo 3

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las Partes no han nombrado los miembros de la comisión, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de la Parte que haya hecho la solicitud, procederá si nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4

Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancias de una parte, procederá sus designación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5

La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.

Artículo 6

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.

CAMARA DE SENADORES
Comisión de
Asuntos Internacionales

INFORME

Al Senado:

El 28 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento Mensaje y proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 9 de junio de 1992 en ocasión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, y que fuera aprobado por la Cámara de Representantes el 2 de junio del corriente año.

Como se expresa en dicho Mensaje: "conscientes de que la actual realidad ecológica y económica, volvía necesaria y urgente una reacción global frente a la pérdida de la biodiversidad, los negociadores de este Convenio debieron enfrentar no obstante diversos obstáculos para elaborar un instrumento de cooperación que resultara eficaz". ...."Numerosos tratados, convenciones y acuerdos multilaterales o bilaterales vigentes -de varios de los cuales nuestro país es parte- se refieren a ciertos aspectos de la conservación de la biodiversidad, incluida la protección de especies y ecosistemas, la reglamentación del comercio internacional de especies en peligro y la conservación de los recurso genéticos vegetales. Entre los más significativos cabe mencionar los siguientes: Convención sobre Humedades de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1971); Convención sobre la Protección del Parlamento Mundial y Cultural y Natural (París, 1972); Conversión sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora silvestres (CITES Washigton, 1973); Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979); Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos de la Antártida (CCAMLR Camberra, 1980); Plan Internacional de la FOA sobre Recursos Genéticos Vegetales (Roma, 1983)".

En el preámbulo del texto del Convenio, las Partes Contratantes expresan: "Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes y de la importancia de la diversidad para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biósfera; preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas; observando que es vital prever, prevenir y atacar en sus fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica; reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son priodidades básicas y fundamentales de los países en desarrollo; resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras", es que acuerdan el siguiente Convenio.

En el artículo 1°, sobre los Objetivos del Convenio, se expresa; que son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El artículo 2°, define términos que se utilizan en le Convenio, por ejemplo: "Area protegida": se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación; "biotecnología": se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; "diversidad biológica": se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas, terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte: comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Por el artículo 3°, se reconoce que "los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".

En el artículo 6° que trata sobre medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible, cada Parte, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica e integrará ésta en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

En el artículo 7°, sobre Identificación y Seguimiento, cada Parte identificar a los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

En el artículo 8° sobre conservación in situ, ese establece que cada Parte, entre otras cosas:

- establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

- promoverá la protección de ecosistemas y hábitas naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

- rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras mediante la elaboración y la aplicación de planes y otras estrategias de ordenación.

El artículo 10, sobre utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, cada Parte podrá entre otras cosas, realizar lo siguiente:

- Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de decisiones;

- adoptará medidas relativas a la utilización de los recurso biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la biodiversidad.

Los artículos 12 y 13 sobre investigación, capacitación, educación y conciencia pública, expresan que las Partes:

- establecerán y mantendrán programas de adecuación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible para la biodiversidad y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo;

- promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la divesidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información y la inclusión de esos temas en los programas de educación.

El artículo 14 sobre evaluación de impacto y reducción al mínimo del impacto adverso, estipula que cada Parte, en la medida de lo posible:

- establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos;

- notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la biodiversidad o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños.

Los artículos 15 y 16 sobre el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología y transferencia de tecnología establecen entre otras cosas:

- en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional;

- el acceso a los recurso genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

- Cada Parte contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes, el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.

- El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de tecnología a esos países, se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo.

- El artículo 19 sobre gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios, se establece:

- -cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política según proceda para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones.

- Cada Parte adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes.

En los artículos 20 y 21 sobre Recursos y Mecanismo Financiero se estipula que:

-Cada parte se compromete a proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos el presente Convenio;

-a medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las Partes que son países en desarrollo.

-Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables. El mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien sea responsable, quien determinará la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su utilización.

El artículo 23 en su inciso 1 deja establecida una Conferencia de las Partes y en el inciso 4 del mismo artículo se enumeran las atribuciones de la misma, entre otras:

-examinar el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre la diversidad biológica facilitando confort;

-establecer los órganos subsidiarios, especialmente de asesoramiento científico y técnico que se consideren necesarios para la aplicación del presente Convenio.

En el artículo 25 se crea un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico para que proporcione, tanto a la Conferencia de las Partes como a sus órganos subsidiarios, asesoramiento respecto a la aplicación de este Convenio.

En el artículo 26 se establece que cada Parte Contratante, con la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentará a la misma, informes sobre las medidas que haya adoptado para la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio.

El artículo 27, sobre solución de controversias, establece que las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación; en caso ésta resultar negativa, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte.

Si persistiera la no resolución de la controversia, las Partes deberán acudir al arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la parte 1 del anexo II y/o a la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

El artículo 34, estipula que el presente Convenio y cualquier protocolo estarán sujetos a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional.

El artículo 36, establece que el presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Según el artículo 38 cualquier Estado Parte podrá denunciar el Convenio una vez transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada del Convenio para esa Parte, mediante comunicación dirigida por escrito al depositario. Dicha denuncia se hará efectiva luego de transcurrido un año desde la fecha de la respectiva comunicación salvo que una fecha posterior hubiera sido especificada en la denuncia.

Finalmente, el anexo I, titulado " Identificación y Seguimiento", consta de un solo artículo y establece una lista no taxativa de las categorías que se recomienda a las Partes Contratantes que identifiquen, a los fines de la conservación in situ y de su utilización sostenible.

El anexo II, consta de dos partes, una denominada "Arbitraje" que trata del procedimiento según el cual se dirimirán las controversias, previstas en el artículo 27 del Convenio, y otra parte denominada "Conciliación" disponiéndose que a solicitud de una de las Partes en una controversia se creará una comisión de conciliación.

Para finalizar, en las conclusiones del Mensaje del Poder Ejecutivo, se dice: "aunque imperfecto, sin duda, este Convenio histórico representa un espectacular avance respecto al 'statu quo' imperante, al crear un entorno internacional más propicio a la conservación de las riquezas biológicas del planeta; riquezas biológicas de las que -bueno es de tanto en tanto recordarlo- no somos absolutos dueños, puesto que las hemos recibido como un don, o como una herencia y tenemos por tanto la obligación de entregarlas como un legado a las generaciones futuras".

Por lo expuesto, esta Comisión considera muy conveniente para el país formar parte de este Convenio Internacional y solicita al Cuerpo, su aprobación.

Sala de la Comisión, 5 de agosto de l993.

Leopoldo Bruera, (Miembro Informante), Hugo Batalla, Reinaldo Gargano, Américo Ricaldoni, Alvaro Alonso Tellechea, Juan Carlos Blanco, Julio C. Grenno, Alberto Zumarán. Senadores".

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Bruera.

SEÑOR BRUERA.- Señor presidente: como lo señalé anteriormente, este Convenio ya ha sido aprobado por la Cámara de Representantes.

El 28 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley con el correspondiente Mensaje, por el que se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito el 9 de junio de 1992 en ocasión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, y que fuera aprobado por la Caámra de Representantes el 2 de junio del corriente año.

En el artículo 1°, y con relación a los objetivos del Convenio, se dice que estos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Por su parte, en el artículo 2° se definen los términos utilizados en el Convenio.

En el artículo 3° se reconoce que los Estados tiene el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, mientras que en el artículo 12 se dice que se "establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación científica y técnica en medidas de identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes y prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de los países en desarrollo".

Por otra parte, el artículo 19 es el que tiene que ver con la gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios. Allí se dice: "Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones", etcétera.

Por último, señor presidente, queremos recordar lo señalado por el Poder Ejecutivo en una parte de su Mensaje, y que consta en nuestro informe. Dice: "Aunque imperfecto, sin duda, este Convenio histórico representa un espectacular avance respecto al ‘statu quo’ imperante, al crear un entorno internacional más propicio a la conservación de las riquezas biológicas del planeta; riquezas biológicas de las que -bueno es de tanto en tanto recordarlo- no somos absolutos dueños, puesto que las hemos recibido como un don, o como una herencia y tenemos por tanto la obligación de entregarlas como un legado a las generaciones futuras".

Además de sugerir al Cuerpo que acompañe la aprobación de esta iniciativa, solicito que se incorpore al Diario de Sesiones el Informe de la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría nos acaba de comunicar que la incorporación del informe es de trámite.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee:)

"ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito el 9 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil".

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-20 en 20. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado en general y en particular el proyecto de ley que ha cuenta con aprobación de la Cámara de Representantes y, por consiguiente, será comunicado al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

18) ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA

SEÑOR ELSO GOÑI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR ELSO GOÑI.- Señor presidente: tengo entendido que éste es el último de los puntos planteados en la moción anterior. Concretamente, pienso que el Senado -y si existiera acuerdo, desde ya formulo moción en ese sentido- debe considerar los asuntos que figuran en tercer y cuarto término del orden del día -que no merecen discusión- que quedaron para atrás.

SEÑOR PRESIDENTE.- No es necesario que el señor senador formule moción, ya que lo que ha indicado es lo que corresponde, de acuerdo con el orden del día.

19) "PRESIDENTE ORIBE". Se designa con este nombre al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se designa con el nombre de ’Presidente Oribe’ al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria, departamento de Montevideo. (Carp N° 919/92 - Rep. N° 627/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 919/92
Rep. N° 627/93

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Presidente Oribe" al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria, departamento de Montevideo, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Secundaria).

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 1° de setiembre de 1992.

Alem García Presidente
Horacio D. Catalurda Secretario.

INFORME

Al Senado:

Manuel Ceferino Oribe nació el 26 de agosto de 1792. En ese entonces, la Banda Oriental era, apenas, una región del antiguo virreinato del Río de la Plata con no más de cuarenta mil habitantes dispersos en su campaña y sólo diez mil de ellos atrincherados en las murallas de Montevideo. Cuando murió en 1857, la República Oriental del Uruguay era ya un país independiente, que había salvado la más dura prueba de su existencia, con un territorio poblado de más de 220.000 habitantes. Oribe era el octavo hijo de los doce que tuvieron un capitán español de la plaza de Montevideo y la mayor de las hijas mujeres del gobernador de la ciudad de Montevideo, Mariscal José Joaquín de Viana. Su padre murió cuando él tenía ocho años de edad, en cambio su madre murió después de la Guerra Grande con más de noventa años. De sus hermanos, sólo dos lo acompañaron activamente en su vida, éstos eran Ignacio y Francisco.

En 1829 a los 36 años contrajo matrimonio con la hija de su hermana.

Es estreno de armas fue en la acción del Cerrito el 31 de diciembre de 1812.

Tuvo una destacada actuación en las batallas de Sarandí, el Cerro e Ituzaingó, ganando los grados de teniente coronel y de coronel.

Fue nombrado brigadier general el 24 de febrero de 1835. En 1835 es designado segundo presidente constitucional de la República poro voto unánime, caso único en la historia de la Asamblea General.

Honradez administrativa, mantenimiento del orden y una constante preocupación por la educación, fueron las permanentes características de su gobierno.

La prolija amortización de las deudas, la contracción de los gastos, la organización del crédito público, la moralización administrativa, las jubilaciones y pensiones civiles y militares, el perfeccionamiento de la legislación penal, la creación de la Universidad, la reorganización del Museo y de la Biblioteca nacionales, el mejoramiento de los servicios de vigilancia, el empedrado de las calles de Montevideo, fueron aspectos -grandes y pequeños- de una incansable labor administrativa cuyos resultados comenzaron a hacerse visibles con el andar del tiempo.

En 1838 se produce el derrocamiento de su gobierno constitucional, que constituye un momento decisivo en el que se opera incluso, un importante cambio en su personalidad.

Por todo lo expresado, solicitamos que se apruebe la designación del Liceo N° 41 con el nombre de "Presidente Oribe".

Sala de la Comisión, 31 de marzo de 1993.

Enrique Cadenas Boix, Miembro Informante, Mariano Arana, Carlos Bouzas, Carlos W. Cigliuti, Walter Riesgo, Carlos Julio Pereyra, Alberto Zumarán, Senadores.

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Instrucción pública ha resuelto aconsejar al plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se designa "Presidente Oribe" al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria, departamento de Montevideo.

Ocioso resultaría abundar en consideraciones adicionales para promover un pronunciamiento favorable del Cuerpo, habida cuenta de la sólida fundamentación que acompaña a la iniciativa original.

Baste indicar que, consultada la autoridad educacional en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 202 de la Constitución, emitió un dictamen favorable, expresando que "manifiesta su conformidad con la iniciativa, tanto por la gravitación que el Presidente Oribe tuvo en la zona en que hoy se emplaza ese centro educativo como por la labor cultural y educativa de trascendencia nacional que desarrolló, teniendo en cuenta que dejó instituida la Casa de Estudios Generales de Montevideo con el carácter de Universidad Mayor, a la que perteneció la Educación Secundaria hasta 1935".

Sala de la Comisión, 6 de noviembre de 1991.

Agapo Palomeque, Miembro Informante, Eber Da Rosa Vázquez, Ramón Guadalupe, Antonio Guerra Caraballo, Alba E. Osores de Lanza, Rafael Sanseviero."

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante señor senador Cadenas Boix.

SEÑOR CADENAS BOIX.- Tal como lo he dicho en otras oportunidades, creo que es innecesario hacer un informe detallado sobre personalidades tan vastamente conocidas como la de la persona a quien se tributa homenaje a través de este proyecto de ley.

En realidad, lo que quien habla pudiera decir no agregaría nada a la personalidad y méritos de esta figura patria y partidaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin perjuicio de que la Mesa va a votar, por supuesto y sin la menor vacilación este proyecto de ley, desea señalar que no comparte el criterio de referirse a don Manuel Oribe como "Presidente Oribe". Se trata del mismo error que se comete con el nomenclátor de la capital. Parecería que el único mérito de don Manuel Oribe fuera el haber sido presidente de la República. La Presidencia opina que todos estaremos contestes en que más allá de que cierta parte de su ejecutoria siempre ha sido objeto de polémica histórica, don Manuel Oribe fue mucho más que un presidente de la República.

En fin, este proyecto de ley está redactado de esa forma, y no lo devolveremos a la Cámara de Representantes por un prurito de carácter histórico.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee:)

"Artículo único.- Desígnase con el nombre "Presidente Oribe" al Liceo N° 41 del Cerrito de la Victoria, departamento de Montevideo, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Secundaria)."

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado en general y en particular el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado).

SEÑOR CIGLIUTI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CIGLIUTI.- Quiero decir que he votado en Comisión la realización de un homenaje al presidente, general, o don Manuel Oribe, como guste llamarlo el señor presidente.

Además, estoy de acuerdo con el informe redactado por el señor senador Cadenas Boix, que cuenta con el cuidado y la pulcritud que lo caracteriza, sobre todo en estos temas históricos.

Simplemente, deseo hacer una puntualización personal que si no realizara, no estaría conforme conmigo mismo. Se trata del Mensaje del Poder Ejecutivo en el que se designa al general Oribe como fundador de la Universidad. No creo que se le pueda quitar ese mérito. El, a través de su decreto, mandó erigir la Universidad de la República, por lo que le corresponde el citado título, pero no a él sólo.

Ocurre que, tal como señala Pivel Devoto, la Universidad no fue fundada por una administración, sino que fue producto de un proceso que se inició con la Ley de Larrañaga del año 1833 y que culminó con la inauguración de la Universidad el 18 de julio de 1849. Larrañaga concibió la mencionada ley y la propuso porque creía que no se podía fundar la Universidad sin que antes funcionaran las cátedras necesarias; concretamente, indicó nueve. Cuando el general Oribe dictó el decreto de erección de la Universidad, ya estaban en funcionamiento cinco cátedras. Asimismo, envió al Parlamento el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad. Sin embargo, las contingencias de la política, las diferencias existentes y la guerra civil prohibieron que se aprobara el proyecto de Reglamento. Recién en el año 1847, el presidente Suárez dictó otro decreto, fundado en los mismos términos que el del general Oribe, porque se habían creado dos institutos: el Gimnasio, que fue creado por don Luis de la Peña, exiliado argentino, y el Instituto de Instrucción Pública presidido por don Manuel Herrera y Obes, cuya Vicepresidencia estaba ocupada también por don Luis de la Peña.

La Universidad se quedó con ambos institutos, aunque recién comenzó a funcionar dos años después. En ese entonces, se nombró al padre Lorenzo Fernández como primer rector y también se formó el Consejo Central Universitario, con la Presidencia del rector y la participación de los doctores Fermín Ferreira, Remigio Castellanos, de la Peña y del conocido escritor y político argentino Esteban Echevarría. Este último fue el redactor de "El Dogma socialista de mayo".

Entonces, tanto Pivel Devoto, como Eduardo Acevedo y otros historiadores afirman que la Universidad es el fruto de un proceso fundacional en el que cada uno tiene su mérito.

Si realizo esta puntualización, es porque así lo creo sinceramente y porque pienso que no se le hace ningún favor a la verdad histórica con no abordar todo el esquema, sin importar demérito alguno para la acción cumplida por don Manuel Oribe cuando dictó el decreto fundacional.

Cuendo en el período anterior, en esta misma sala, el actual señor presidente de la República -que entonces era senador- se refirió a este mismo caso, me permití hacer la misma aclaración que acabo de formular. Pienso que esta cuestión podría dar lugar, fuera de este ámbito, a un debate nacional, a los efectos de precisar debidamente los términos de estos acontecimientos.

20) "ESPAÑA". SE DESIGNA CON ESTE NOMBRE A LA ESCUELA N° 9 DE PRIMER GRADO DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES. PROYECTO DE LEY.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se designa con el nombre "España" la Escuela N° 9 de 1er. Grado del departamento de Treinta y Tres. (Carp. N° 949/92 - Rep. N° 628/93)."

(Antecedentes:)

"Carp. N° 949/92
Rep. N° 628/93

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "España" a la Escuela N° 9, de 1er. Grado, del departamento de Treinta y Tres, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria).

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 1992.

Alem García Presidente
Horacio D. Catalurda Secretario

INFORME

Al Senado:

El Poder Ejecutivo propone que se designe con el nombre "ESPAÑA" la Escuela de 1er. Grado, del pueblo General Enrique Martínez, del departamento de Treinta y Tres. Justifica su iniciativa con una frase muy expresiva que resume su proyecto: "La existencia misma de nuestra nacionalidad está señalando en el idioma y en la etnia, que no existe país en el mundo que pueda superar a España en su vinculación con el Uruguay".

El CODICEN ha prestado conformidad a este proyecto que cuenta con sanción de la Cámara de Representantes.

Esta Comisión aconseja al Cuerpo su aprobación como un homenaje más, todos merecidos, a la Madre Patria.

Sala de la Comisión, 31 de marzo de 1993.

Carlos W. Cigliuti, Miembro Informante, Mariano Arana, Carlos Bouzas, Enrique Cadenas Boix, Carlos Julio Pereyra, Walter Riesgo, Alberto Zumarán, Senadores.


CAMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de
Instrucción Pública

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Instrucción Pública tiene el honor de recomendar al plenario la aprobación del proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela N° 9 de 1er. Grado del Pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres, con el nombre de "España".

Tal denominación ha sido propuesta por la Dirección y Comisión de Fomento de dicho centro educativo y cuenta con el informe favorable de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.

Es un hecho habitual que escuelas y liceos de distintos departamentos de nuestro país adopten para nominarse el nombre de repúblicas hermanas.

Ello ha contribuido a que generaciones de niños y jóvenes recibieran, junto con la enseñanza que garantiza el Estado, y con los valores democráticos que sustentan la idea nacional, una primera aproximación a la idea de que somos, además de país, parte de un mundo. De un planeta en el que, independientemente de las diferencias geográficas, históricas o culturales, compartimos una aventura común.

En este caso, el nombre de España refuerza el sentimiento de amistad profunda que ha caracterizado la relación con la nación europea, con la que compartimos lengua y parte de nuestra historia social y cultural.

Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 1991.

Rafael Sanseviero, Miembro Informante, Ramón Guadalupe, Antonio Guerra Caraballo, Alba E. Osores de Lanza, Agapo Luis Palomeque.


PODER EJECUTIVO
Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 3 de diciembre de 1991

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela N° 9 de 1er. Grado, del Pueblo General Enrique Martínez, del departamento de Treinta y Tres, con el nombre "ESPAÑA".

La propuesta efectuada por la Dirección y Comisión de Fomento de ese Centro Docente, cuenta con el informe favorable de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes señalan que no existe otra Escuela en el departamento con esa denominación.

Al conmemorarse el próximo año, los 500 años del Descubrimiento de América, significaría agregar un homenaje más a ese magno acontecimiento.

Por otra parte, resulta siempre oportuno destacar los lazos afectivos que unen a nuestro país con su antigua metrópolis.

La existencia misma de nuestra nacionalidad está señalando, en el idioma y en la etnia, que no existe país en el mundo que pueda superar a España en su vinculación con Uruguay.

El Poder Ejecutivo saluda al señor presidente con su mayor consideración.

Gonzalo Aguirre Ramírez Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. Guillermo García Costa

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Desígnase con el nombre "ESPAÑA" a la Escuela N° 9 de 1er. Grado del departamento de Treinta y Tres.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Guillermo García Costa".

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

-Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Cigliuti.

SEÑOR CIGLIUTI.- Señor presidente: esta es otra iniciativa más, que responde a una inquietud planteada por los miembros de la Comisión de Fomento y personal de enseñanza de la Escuela N° 9. Esto obedece a una vinculación especial que existe entre ciertas escuelas de nuestro país y las Embajadas de algunas naciones amigas, por ejemplo, España, Italia, Israel, etcétera.

En mi opinión, el Senado se honra al designar a un centro de enseñanza con el nombre de la Madre Patria. Cabe señalar que no es esta la primera vez que se hace esto, ya que hace pocos días se designó con el mismo nombre a una escuela de otro departamento de la República. Además, en el seno de la Comisión, hay varios proyectos de ley en este mismo sentido.

No considero necesario abundar en mayores consideraciones para fundar esta iniciativa que cuenta con la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de este Cuerpo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único del proyecto.

(Se lee:)

"Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "España" a la Escuela N° 9, de 1er. Grado, del departamento de Treinta y Tres, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria)".

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado en general y en particular el proyecto de ley que será comunicado al Poder Ejecutivo, a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado)

21) SOLICITUDES DE VENIA PARA EXONERAR DE SUS CARGOS A DOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia cree del caso consultar a los miembros de la Comisión de Asuntos Administrativos acerca de dos solicitudes de venia para exonerar de sus cargos a funcionarios públicos, porque el plazo constitucional, en ambos casos, vence el próximo 26 de agosto. La consulta obedece a saber si es necesario tratarlas expresamente o si se deja vencer el plazo para que las venias sean concedidas fictamente.

SEÑOR CIGLIUTI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CIGLIUTI.- A este respecto, hemos conversado con los señores senadores Arana e Irurtia, con quienes integro la Comisión de Asuntos Administrativos.

El señor presidente ha hecho referencia a dos casos con respecto a los cuales la Comisión no se opone al otorgamiento de las venias. En consecuencia, el vencimiento del plazo también las acuerda, por lo que no existe inconveniente alguno para que ese tema no sea considerado ahora.

22) CONVENIO SOBRE COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CHILE. APROBACION. PROYECTO DE LEY.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se aprueba el Convenio sobre Cooperación Turística con la República de Chile. (Carp. N° 846/92 . Rep. N° 635/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 846/92
Rep. N° 635/93

CAMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santiago el 22 de marzo de 1991.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1992.

Alem García Presidente
Horacio D. Catalurda Secretario.


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Turismo

Montevideo, 21 de mayo de 1991

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscripto en la ciudad de Santiago, Chile, el 22 de marzo de 1991.

Dicho acuerdo fue hecho con motivo de la visita a Chile del señor presidente de la República, en el marco de conversaciones inspiradas en el deseo de ambos gobiernos de profundizar los lazos de amistad, solidaridad y lograr un mayor acercamiento y conocimiento entre los respectivos pueblos.

El instrumento que se lleva a estudio de ese Cuerpo tendrá una duración de seis años, prorrogables automáticamente por similares períodos, salvo denuncia de una de las Partes formulada con una antelación de seis meses de su expiración (Art. XI):

Por el mismo se establece que ambas Partes, a través de sus respectivos organismos oficiales de turismo, adoptarán medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países (Art. I) así como apoyarán los esfuerzos de integración en materia turística que a nivel regional y sobregional se han venido impulsando en el marco de ALADI y especialmente entre los países del Cono Sur (Art. II), además de propender a la participación conjunta en eventos de promoción de la oferta turística regional (Art. III).

El artículo VII establece la conveniencia de crear mecanismos para posibilitar el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos en la materia turística, así como de información sobre planes y programas de desarrollo turístico.

El artículo IX establece la necesidad de armonizar los planes de fomento del turismo, a cargo también de los respectivos organismos oficiales.

El artículo X dispone la conveniencia de efectuar reuniones de evaluación y seguimiento de las tareas asumidas, al menos una vez al año, entre los representantes de ambos organismos oficiales de turismo.

Finalmente, se establece que el presente instrumento entrará en vigor con la mutua comunicación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El Poder Ejecutivo se permite recomendar la aprobación del adjunto proyecto de ley, en el entendido de que a través de su aplicación surgirán beneficios para un área de interés prioritaria como lo es la actividad turística.

Reitera al señor presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

Gonzalo Aguirre Ramírez. VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA, Héctor Gros Espiell, José Villar.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. - Apruébase el Convenio entre el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscripto en la ciudad de Santiago, Chile, el 22 de marzo de 1991.

Art. 2°. - Comuníquese, etc.

Héctor Gros Espiell, José Villar.

TEXTO DEL CONVENIO

El gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la República de Chile, conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento, que permita una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que realiza cada país, para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y recursos, en el marco del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Tecnológica suscripto entre las Partes el 20 de setiembre de 1975, deciden celebrar el presente Convenio según los artículos y condiciones siguientes:

ARTICULO I

Los gobiernos de Uruguay y Chile adoptarán a través de sus organismos oficiales de turismo, medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.

ARTICULO II

Los respectivos organismos oficiales propiciarán y apoyarán esfuerzos de integración regional y subregional entre los países sudamericanos y del Cono Sur, especialmente aquellos que ha venido impulsando la Comisión de Turismo de Sudamérica, en el marco de ALADI.

ARTICULO III

Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o coordinada en eventos promocionales que permitan difundir integradamente la oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas ofertas hacia mercados externos.

ARTICULO IV

Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales propiciarán la identificación y consolidación de un corredor terrestre entre Uruguay y Chile y adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar los flujos turísticos de uno al otro país. Asimismo, prepararán conjuntamente material informativo y promocional relativo al corredor terrestre señalado.

ARTICULO V

Los organismos oficiales de turismo de Uruguay y Chile coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada uno de los países en el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.

ARTICULO VI

Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de información turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno.

ARTICULO VII

Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán información técnica sobre los planes y programas de desarrollo turístico.

ARTICULO VIII

Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la promoción de acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las autoridades aeronáuticas de sus respectivos países, con el objeto de facilitar la implementación de programas alternativos para el transporte aéreo, así como de tarifa aéreas especiales para los mercados considerados prioritarios para ambas entidades.

ARTICULO IX

Los organismos oficiales de turismo de Uruguay y Chile procurarán en lo posible armonizar los planes de fomento del turismo y adoptar patrones comunes de clasificación de alojamiento turístico. Asimismo buscarán adoptar posiciones conjuntas y coordinadas, destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia ambos países, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones internacionales en que participen.

ARTICULO X

A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y evaluación de las tareas asumidas, representantes de ambos organismos oficiales de turismo se reunirán alternativamente en cada país, al menos una vez al año.

ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos y tendrá una vigencia de seis años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración.

No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito con seis meses de anticipación a la fecha del vencimiento de cada uno de los respectivos períodos, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Hecho en la ciudad de Santiago, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay

Por el Gobierno de la
República de Chile


CAMARA DE SENADORES
Comisión de
Asuntos Internacionales

INFORME

Al Senado:

CONVENIO SOBRE LA COOPERACION TURISTICA CON LA REPUBLICA DE CHILE

El Convenio sobre Cooperación turística con la República de Chile, merece nuestra más pronta aprobación, por sus características y contenido sustancial.

El mismo está referido al establecimiento de mecanismos e instrumentos de trabajo en la materia, apropiados, para estrechar las relaciones entre las autoridades, técnicos y políticas en materia turística, con el objetivo natural de vigorizar el flujo turístico entre ambos países.

Igualmente se conviene en la ventaja de fijar los mecanismos apropiados que puedan favorecer el intercambio período de docentes, técnicos, expertos en turismo y de igual modo el intercambio de la información relativa a política y programas de desarrollo turístico (artículo 7°), buscando armonizar los planes oficiales respectivos (artículo 9°) a través de reuniones anuales de evaluación y seguimiento (artículo 10).

Este Acuerdo marco establece su vigencia por un lapso de 6 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo la denuncia del mismo que realizara una de las Partes, con seis meses de antelación a su expiración.

Pero hay un contorno al proyecto de Acuerdo, que es muy importante para comprender la conveniencia de su aprobación. Y no nos referimos solamente al excelente estado de las relaciones entre ambos países a nivel de sus gobiernos y poblaciones.

Lo que queremos destacar es la extraordinaria capacidad en materia de desarrollo turístico, experiencia y realidades que exhibe la República de Chile, de las cuales, indudablemente, a través de la política de información, intercambio y complementación que establece el espíritu y la letra de este Acuerdo, nuestra República saldría notablemente beneficiada para nuestra aún mayor superación en la materia.

Y, a más, hay razones potenciales pero de posible rápida concretización, que están, por otra parte en los objetivos de nuestro Ministerio de Turismo y de los operadores privados en la materia razones a las cuales este Acuerdo, por todo lo dicho daría impulso.

Nos referimos a la inteligencia de comprender que Chile debe ser considerado por nosotros, como la gran puerta de entrada al Cono Sur, del innúmero turismo de Oriente y especialmente el proveniente de Japón. Si observamos la carta geográfica con detenimiento constataremos lo dicho, debiendo comprender a la vez que el turista que llega de tan lejos, trae consigo un proyecto de viaje por la región y no sólo por un país.

En el caso mencionado una meta natural del turismo japonés en la región es llegar a San Pablo, la ciudad exterior al Japón de mayor concentración en el mundo de población de este origen.

En este contexto particular, es consecuencia natural entender que parte importante de este flujo de turistas del Oriente que ya comienza alegar a la República de Chile y figurar de manera importante en sus estadísticas oficiales en la materia, llegará a nuestro territorio, especialmente si nuestro país desarrolla una política consecuente a ese respecto y a la que este Acuerdo, por lo dicho, favorece.

Podríamos abundar aún más en las razones que nos llevan a entender la alta conveniencia de aprobar este Acuerdo, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Representantes.

Sala de la Comisión, 15 de julio de 1993.

Julio C. Grenno (Miembro Informante), Alvaro Alonso Tellechea, Juan Carlos Blanco, Leopoldo Bruera, Reinaldo Gargano. Senadores".

SEÑOR PRESIDENTE. - Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

El miembro informante es el señor senador Grenno, que se encuentra en uso de licencia. El informe del proyecto había sido aprobado por unanimidad en la Comisión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

"ARTICULO UNICO. - Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santiago el 22 de marzo de 1991".

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-19 en 19. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado en general y particular el proyecto de ley, que ya fue aprobado por la Cámara de Representantes y, por lo tanto, será comunicado al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

23) ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA

SEÑOR CIGLUITI. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR CIGLUITI. - Señor presidente: en el seno de la Comisión de Fomento y Amigos de la Escuela N° 55, Rural, Granja del departamento de Colonia, se nos solicitó que pidamos al Senado para que considere el proyecto por el que se designa con el nombre de "Dr. Alberto Boerger" a esta Escuela. El asunto figura en decimoquinto término del orden del día. Formulo moción en el sentido de que se trate este tema de inmediato y sobre tablas.

SEÑOR PRESIDENTE. . Se va a votar la moción del señor senador Cigluiti en el sentido de alterar el orden del día y tratar sobre tablas el asunto que figura en decimoquinto término.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

24) "DOCTOR ALBERTO BOERGER". Se designa con este nombre a la Escuela N° 55 Rural-Granja del departamento de Colonia. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE. - Se pasa a considerar el asunto que figura en decimoquinto término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se designa con el nombre "Dr. Alberto Boerger" la Escuela N° 55 Rural-Granja del departamento de Colonia. (Carp. N° 969/93 - Rep. N° 659/93)"

(Antecedentes:)

"Carp. N° 969/93
Rep. N° 659/93

CAMARA DE SENADORES
Comisión de
Educación y Cultura

INFORME

Al Senado:

El Poder Ejecutivo se ha dirigido a la Asamblea General proponiendo la designación de una escuela de Colonia la N° 55 Rural-Granja, con el nombre de "Doctor Alberto Boerger". Se trata de una gestión promovida por padres y vecinos de la mencionada escuela rural de La Estanzuela, a la que se ha adherido, el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Se trata de que no existe otra escuela con el mismo nombre y se busca con esta iniciativa honrar la memoria de un científico que, proyectando sus inquietudes progresistas, desarrolló su labor tesonera de investigador y, desde la Dirección del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional de La Estanzuela, contribuyó al desarrollo de nuestro país en el campo científico, que la historia no olvidará, como lo dice el Mensaje del Poder Ejecutivo.

El doctor Boerger vino al país en la segunda Administración del señor Batlle y Ordóñez y de su ministro don Eduardo Acevedo, y realizó una labor de investigación de adiestramiento y de información tan notable que el Instituto que se debe a su trabajo y prodigación, y que lleva ahora su nombre, es el centro del progreso agropecuario nacional. Ningún homenaje más merecido que el que se propone por esta iniciativa, teniendo en cuenta que se trata de un técnico de la más alta competencia, cuyo trabajo fue generalmente reconocido en el país por encima de cualquier consideración de otro orden que no sea la de reconocer la extraordinaria contribución que su labor significó para el progreso nacional.

Se propone el siguiente proyecto de ley sustitutivo del remitido por el Poder Ejecutivo:

"Artículo Unico. - Desígnase con el nombre "Doctor Alberto Boerger" la Escuela N° 55 Rural-Granja del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)".

Sala de la Comisión, 30 de junio de 1993.

Carlos W. Cigliuti (Miembro informante), Mariano Arana, Carlos Bouzas, Enrique Cadenas Boix, Carlos Julio Pereyra, Walter Riesgo, Alberto Zumarán, Senadores.

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO

Artículo Unico. - Desígnase con el nombre "Doctor Albero Boerger", la Escuela N° 55 Rural-Granja del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Sala de la Comisión, 30 de junio de 1993.

Carlos W. Cigluiti (Miembro informante), Mariano Arana, Carlos Bouzas, Enrique Cadenas Boix, Carlos Julio Pereyra, Walter Riesgo, Alberto Zumarán. Senadores.


PODER EJECUTIVO

Ministerio de
Educación y Cultura

Montevideo, 16 de octubre de 1992.

Señor presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el fin de someter a su consideración, el proyecto de ley que se acompaña por el cual se designa a la Escuela N° 55 Rural Granja del departamento de Colonia con el nombre "Dr. ALBERTO BOERGER".

La gestión promovida por padres y vecinos de la mencionada Escuela Rural de La Estanzuela cuenta con el informe favorable del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes manifiestan que no existe otra Escuela con el mismo nombre y que se tuvo en cuenta las características, el estado del edificio y categoría de la misma.

Los promotores de es iniciativa expresan que sería honroso para el departamento distinguir con el nombre del Dr. Alberto Boerger a una escuela de esa jurisdición.

El Dr. Boerger fue un científico que proyectando sus inquietudes progresistas desarrolló su labor tesonera de investigador y, desde la Dirección del Instituto Filotécnico y Semillero Nacional La Estanzuela, contribuyó al desarrollo de nuestro país, habiéndose convertido en una de las personalidades más destacadas en el campo científico, que la historia no olvidará.

Como Director del Instituto Fitotécnico apoyó permanentemente a la Escuela N° 55 Rural Granja y, dado que la escuela aún no tiene nombre se solicita dicha nominación.

Considerando la destacada labor científica desarrollada por el Dr. Boerger, se estima justo el homenaje propuesto.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

Luis Alberto Lacalle Herrara PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Antonio Mercader.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. - Desígnase a la Escuela N° 55 Rural Granja del departamento de Colonia, con el nombre de "Dr. ALBERTO BOERGER".

Art. 2°. - Comuníquese, publíquese, archívese.

Antonio Mercader."

SEÑOR PRESIDENTE. - Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

"ARTICULO UNICO. - Desígnase con el nombre "Dr. Alberto Boerger", la Escuela N° 55 Rural-Granja del departamento de Colonia, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)":

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

25) ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVA A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. Aprobación. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "proyecto de ley por el que se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal, realtivo a las sustancias que agotan la capa de ozono. (Carp. N° 1090/93 - Rep. N° 636/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 1090/93
Rep. N° 636/93

PODER EJECUTIVO
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Ministerio de
Salud Pública
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente

Montevideo, 16 de marzo de 1993

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptado en la Segunda Reunión de las Partes en el mencionado Protocolo, realizada en Londres, del 27 al 29 de julio de 1990.

I. ANTECEDENTES

Los estudios y evaluaciones realizadas por el PNUMA desde 1977 acerca de la relación entre los clorofluorocarbonos (CFCs) con el agotamiento de la capa de ozono, condujeron a la suscripción, el 22 de marzo de 1985, del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

Negociaciones posteriores entre los gobiernos y la recopilación de un mayor bagaje de pruebas científicas tuvieron como consecuencia la adopción del Protocolo de Montreal el 17 de setiembre de 1987.

El Protocolo de Montreal entró en vigor a comienzos de 1989 y al poco tiempo, en la Primera Reunión de las Partes, se alcanzó un acuerdo político para reforzarlo.

El Protocolo pretendía reducir en un 50% el consumo de los CFCs 11, 12, 114 y 115 para el año 2000 respecto a los valores de 1986 y no superar los niveles de 1986 en el caso de los halones 1211, 1301 y 2402, a partir del 1 de enero de 1992.

Sin embargo, en vista de los daños que ya se habían producido en la capa de ozono, se entendió que las metas establecidas no eran lo suficientemente ambiciosas y se decidió fijar metas más altas y plazos más cortos para reducir y eliminar los CFCs y los halones a la vez que ampliar el alcance del Protocolo para que abarcara otras sustancias como el Tetracloruro de Carbono y el Metilcloroformo.

Se demostró que lo establecido en el Protocolo no era suficiente en materia de control y de asistencia a los países en desarrollo.

En consecuencia, surgieron los ajustes y la enmienda al Protocolo, realizados en la II Reunión de las Partes celebrada en Londres en 1990, donde se dispuso la eliminación de los CFCs, halones y tetracloruro de carbono para el año 2000 y del metilcloroformo para el 2005.

Asimismo, las Partes decidieron poner bajo control más sustancias a la vez que diseñar un mecanismo financiero para ayudar, en este sentido, a los países en desarrollo.

II- ANALISIS DE LA ENMIENDA

La Enmienda tiene como propósito reforzar y complementar las normas contenidas en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y del propio Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, instrumentos que fueran aprobados por leyes N° 16.157 y N° 15.986, de 12 de noviembre de 1990 y 16 de noviembre de 1988, respectivamente.

Desde un punto de vista formal, la Enmienda está estructurada en dos artículos. El primero de ellos se encuentra subdividido en literales que van de la "A" a la "Y", a su vez organizados por numerales que contienen las modificaciones que se desean introducir en el articulado del Protocolo.

En el primer artículo, literal "O", se da una nueva redacción al artículo 4 del Protocolo. El mismo regula el comercio con los Estados que no son Partes en el Protocolo, prohibiéndose la importación de las sustancias controladas procedentes de cualquier Estado que no sea Parte del Protocolo. Se prevé que la prohibición tenga efecto a partir de fechas diferentes según que la sustancia controlada en cuestión se encuentre comprendida en uno u otro de los Anexos al Protocolo.

El mismo artículo, literal "O", 1.2 y 1.2 bis, contempla la prohibición de exportar sustancias controladas a los Estados que no sean Partes del Protocolo.

El mismo literal, en su numeral 4 bis, contiene la previsión que en un plazo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Enmienda, las Partes decidirán sobre la posibilidad de prohibir o restringir la importación de productos elaborados con sustancias controladas, aunque no las contengan, procedentes de Estados que no sean parte del Protocolo.

La Enmienda al Protocolo de Montreal por el literal "P" del mismo artículo, sustituye el artículo 5 del Protocolo, conservando la categoría especial de Estados-Parte en desarrollo, cuyos niveles de consumo anual de las sustancias controladas sea inferior a 0,3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el ° de enero de 1999.

La determinación de esta categoría de Estados-Parte resulta muy importante pues los mismos, con el fin de satisfacer las necesidades básicas internas, poseen derecho a: 1) exceder los límites fijados por el Protocolo para la producción de cada una de las sustancias controladas dentro de ciertos márgenes estipulados expresamente para cada caso, y 2) aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control previstas por el Protocolo.

Es decir que se establece un tratamiento preferencial, más flexible, para estas Partes con relación al resto de las mismas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se contraen respecto a los límites en cantidad y plazos, aunque siempre supeditado a que se trate de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que se benefician de este mecanismo.

Las Partes comprendidas por esta categoría, es decir aquellas que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 -en los términos de la redacción del Protocolo- no podrán superar un nivel calculado de consumo anual per cápita de las sustancias controladas contenidas en los Anexos A y B de 0,3 kg y 2,2 kg respectivamente.

El literal "R" da una redacción más amplia al artículo 7 del Protocolo, relacionado con la presentación de datos, realizándose una distinción en cuanto a la obligación del Estado Parte de proporcionar datos estadísticos según se trate de sustancias controladas contenidas en uno y otro Anexo.

La sustitución del anterior artículo 10 del Protocolo por el contenido en el literal "T" del artículo primero de la Enmienda objeto de este Mensaje trae como innovación la creación de un Fondo Multilateral como componente principal del mecanismo de cooperación financiero-técnica.

El mencionado mecanismo tiene como propósito el brindar cooperación técnico-financiera a los países que operen al amparo del parágrafo 1 del artículo 5 para permitirles cumplir con las medidas de control previstas por el Protocolo de Montreal, en sus artículos 2A a 2E.

El Fondo Multilateral, que fuera constituido en Montreal el 1° de enero de 1991, es financiado con contribuciones de las Partes que no operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, tomando como base la escala de cuotas de las Naciones Unidas.

El Fondo sufraga, a títulos de donación o en condiciones concesionales todos los costos adicionales de conformidad con los criterios establecidos por las Partes.

Por el numeral 5 del mismo literal "T" se establece un Comité Ejecutivo con el fin de desarrollar y seguir la aplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas específicas, incluidos el desembolso de recursos, con miras a alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral.

Según lo previsto por el numeral 7 del mismo literal, las Partes deciden el presupuesto del programa del Fondo Multilateral para cada ejercicio económico y el porcentaje de las contribuciones a éste que corresponda a cada una de las Partes en el mismo.

En lo que hace a las decisiones de las Partes, las mismas son adoptadas en lo posible por consenso; de lo contrario, por mayoría de dos tercios de votos de las Partes presentes y votantes que representen, a su vez, mayorías de las dos categorías de Partes establecidas en relación a si operan de acuerdo a lo previsto por el párrafo 1 del artículo 5.

El artículo 10A del Protocolo, reemplazado por el literal "U" del artículo primero de la Enmienda, prevé la transferencia de tecnología hacia las Partes amparadas por el párrafo 1 del Artículo 5. El mismo dispone que las Partes adoptarán todas las medidas factibles con miras a una transferencia expeditiva de los mejores productos sustitutivos y tecnologías conexas disponibles y que no presenten riesgos para el medio ambiente, siempre dentro de condiciones justas y en los términos más favorables.

III. CONCLUSIONES

Al momento de extraer las conclusiones del caso, se hace necesario tener en consideración que nuestro país, Parte del Protocolo, se encuentra amparado por el párrafo 1 del artículo 5, por ser un país en desarrollo y tener un consumo de sustancias controladas menor de 0.3 kg. per cápita.

Tal situación permite aplazar el cumplimiento de las medidas de control por 10 años a partir de la fecha en que el Protocolo entre en vigor para la Parte en esa categoría, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1° de enero de 1999.

Por otra parte, cabe expresar que el pronto inicio de la ejecución de las medidas de control contribuirá en forma directa a mitigar el peligroso aumento de la radiación ultravioleta B. Ha sido posible constatar la relación de dicho fenómeno con la destrucción del sistema inmunológico en el ser humano y con la aparición de cataratas, que aumentan en un porcentaje del 0.6% por cada 1.0% de agotamiento del ozono, mientras que el cáncer de piel, tipo no-melanoma, aumenta en un porcentaje del 3% por cada 1% de agotamiento de ozono.

Con respecto a la influencia de las radiaciones UV.B sobre el ambiente en general, se ha comprobado que las misma afectan tanto el crecimiento de las especies vegetales, como de los organismos acuáticos y subacuáticos, además de traer un desmejoramiento en la calidad del aire en la tropósfera.

Finalmente, resulta necesario agregar a lo anteriormente expuesto que, las conclusiones a las que llegó la última Reunión de Trabajo sobre Implementación del Protocolo, en mayo de 1992, situaron la zona más afectada por estas radiaciones en las latitudes mayores a los 30° latitud sur, incluyendo por lo tanto el 100% del territorio nacional, razón de peso suficiente para que Uruguay apoye y contribuya en la ejecución de las medidas establecidas en la Enmienda al Protocolo.

Atento a las razones expresadas ut supra sobre la importancia de la Enmienda objeto de este Mensaje, el Poder Ejecutivo entienda conveniente recomendar su aprobación.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Apruébase la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Segunda Reunión de las Partes en el mencionado Protocolo, celebrada en Londres, del 27 al 29 de julio de 1990.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc..

Sergio Abreu, Eduardo Ache, Juan Andrés Ramírez, Manuel Romay, Guillermo García Costa.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO

ARTÍCULO 1: ENMIENDA

A) Párrafos del preámbulo

1. El sexto párrafo del preámbulo del Protocolo se reemplazará por el párrafo siguiente:

Decididos a proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo.

2. El séptimo párrafo del preámbulo del Protocolo se reemplazará por el siguiente:

Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo, incluso la aprobación de recursos financieros adicionales y el acceso a las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta que la magnitud de los fondos necesarios es previsible y que cabe esperar que los fondos produzcan un aumento sustancial de la capacidad del mundo para abordar el problema, científicamente comprobado, del agotamiento del ozono y sus nocivos efectos.

3. El noveno párrafo del preámbulo se reemplazará por el siguiente:

Considerando la importancia de promover la cooperación internacional en la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías alternativas, en relación con el control y la reducción de las emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo presentes en particular las necesidades de los países en desarrollo.

B. Artículo 1: Definiciones

1. El párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo se reemplazará por el siguiente:

4. Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia que figura en el anexo A o en el anexo B de este Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte y almacenamiento de esa sustancia.

2. El párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo se reemplazará por el siguiente:

5. Por "producción" se entiende la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las Partes y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad reciclada y reutilización no se considera como "producción".

3. Se añadirá al artículo 1 del Protocolo el párrafo siguiente:

8. Por "sustancia de transición" se entiende una sustancia que figure en el anexo C de este Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de esas sustancias, con excepción de lo que pudiera señalarse específicamente en el anexo C, pero excluye toda sustancia de transición o mezcla que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o el almacenamiento de esa sustancia.

C. Artículo 2, párrafo 5

El párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo se reemplazará por el siguiente:

5.Toda Parte podrá, por uno o más períodos de control, transferir a otra parte cualquier proporción del nivel calculado de su producción establecido en los artículos 2A a 2E, siempre que el total de todos los niveles calculados de producción de las Partes interesadas con respecto a cada grupo de sustancias controladas no supere los límites de producción establecidos en esos artículos para ese Grupo. Cada una de las partes interesadas deberá notificar a la Secretaría esas transferencias de producción, especificando las condiciones de la transferencia y el período a que se aplica.

D. Artículo 2, párrafo 6

Se insertarán las siguientes palabras en el párrafo 6 del artículo 2 tras las palabras "sustancias controladas", cuando éstas se mencionen por primera vez:

Que figuran en el anexo A o en el anexo B.

E. Artículo 2, párrafo 8,a)

Se añadirán las siguientes palabras en el apartado a) del párrafo 8 del artículo 2 del Protocolo tras las palabras "en el presente artículo", donde aparezcan:

y en los artículos 2A a 2E.

F. Artículo 2, párrafo 9, a), i)

Se añadirán las siguientes palabras a continuación de "anexo A" en el inciso i) del apartado a) del párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo:

en el anexo B o en ambos.

G. Artículo 2, párrafo 9, a), ii)

Se suprimirán las siguientes palabras en el inciso ii) del apartado a) del párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo:

Respecto de los niveles de 1986.

H. Artículo 2, párrafo 9, c)

Se suprimirán las siguientes palabras del apartado c) del párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo:

Que representen al menos el 50% del consumo total por las Partes de las sustancias controladas

Y se sustituirán por el texto siguiente:

Que representen una mayoría de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y una mayoría de las Partes presentes y votantes que no operan al amparo de esa disposición.

I. Artículo 2, párrafo 10, b)

Se suprimirá el apartado b) del párrafo 10 del artículo 2 del Protocolo, y el apartado a) del párrafo 10 del artículo 2 se convertirá en párrafo 10.

J. Artículo 2, párrafo 11

Se añadirán las siguientes palabras en el párrafo 11 del artículo 2 del Protocolo tras las palabras "en el presente artículo", donde aparezcan:

Y en los artículos 2A a 2E

K. Artículo 2C: Otros CFC completamente halogenados

Se añadirán al Protocolo como artículo 2C los párrafos siguientes:

Artículo 2C: Otros CFC completamente halogenados

1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 1993, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 1997, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo B no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca uno o más de esas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2000, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figura en el Grupo I del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca una o más de esas sustancias velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de las sustancias no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

L. Artículo 2D: Tetracloruro de carbono

Los párrafos siguientes se añadirán al Protocolo como artículo 2D:

Artículo 2D: Tetracloruro de carbono

1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 1995, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B no supere, anualmente, el cincuenta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2000, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo II del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

a. Artículo 2E: 1, 1, 1- tricloroetano (metilcloroformo)

Los párrafos siguientes se añadirán al Protocolo como artículo 2E:

Artículo 2E: 1, 1, 1- tricloroetano (metilcloroformo)

1. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contado a partir del 1° de enero de 1993, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo D no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

2. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 1995, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, el setenta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia controlada velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el setenta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. No obstante , a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

3. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contado a partir del 1° de enero de 2000, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no supere, anualmente, el treinta por ciento de su nivel calculado de consumo de 1989. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no supere, anualmente, el treinta por ciento de su nivel calculado de producción de 1989. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un diez por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

4. Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2005, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de consumo de la sustancia controlada que figura en el Grupo III del anexo B no sea superior a cero. Cada Parte que produzca la sustancia velará por que, durante los mismos períodos, su nivel calculado de producción de la sustancia no sea superior a cero. No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar dicho límite hasta en un quince por ciento de su nivel calculado de producción de 1989.

5. Las Partes (ilegible), en 1992, la viabilidad de un plan de reducciones más rápido que el establecido en el presente artículo.

N. Artículo 3. Cálculo de los niveles de control

1. Se añadirán las palabras siguientes en el artículo 3 del Protocolo después de "artículo 2":

(2A a 2E)

2. Se añadirán las palabras siguientes en el artículo 3 del Protocolo después de "el anexo A", cada vez que aparezca:

O en el anexo B

O. Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo

1. Los párrafos siguientes sustituirán a los párrafos 1 a 5 del artículo 4:

1. Al 1° de enero de 1990, toda Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas que figuran en el anexo A procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo:

1. bis. En al plazo de un año a contar de la entrada en vigor de las disposiciones del presente párrafo, toda Parte prohibirá la importación de sustancias controladas que figuren en el anexo B procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.

2. A Partir del 1° de enero de 1993, toda Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas que figuran en el anexo A a los Estados que no sean Partes en el presente Protocolo.

2. bis. Transcurrido un año a contar de la entrada en vigor de las disposiciones del presente párrafo, toda Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas que figuran en el anexo B a los Estados que no sean Partes en el presente Protocolo.

3. Antes del 1° de enero de 1992, las Partes prepararán, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con una lista de los productos que contengan sustancias controladas que figuran en el anexo A. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo de conformidad con esos procedimientos prohibirán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del anexo, la importación de dichos productos procedentes de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.

3 bis. En el plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones del presente párrafo, las partes prepararán, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con una lista de los productos que contengan sustancias controladas que figuran en el anexo B. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo de conformidad con esos procedimientos prohibirán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del anexo, la importación de dichos productos procedentes de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.

4. Antes del 1° de enero de 1994, las Partes determinarán la viabilidad de prohibir o restringir la importación de productos elaborados con sustancias controladas que figuran en el anexo A, pero que no contengan tales sustancias, procedente de Estados que no sean Partes en el presente Protocolo. Si lo consideran factible, las Partes elaborarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con una lista de tales productos. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo de conformidad con esos procedimientos prohibirán o restringirán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del anexo, la importación de dichos productos procedente de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.

4.bis. En el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones del presente párrafo, las Partes determinarán la viabilidad de prohibir o restringir la importación de productos elaborados con sustancias controladas que figuran en el anexo B, pero que no contengan tales sustancias, procedente de Estados que no sean Partes en el Protocolo. Si lo consideran factible, las Partes elaborarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 del Convenio, un anexo con una lista de tales productos. Las Partes que no hayan presentado objeciones al anexo de conformidad con esos procedimientos prohibirán o restringirán, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de anexo, la importación de dichos productos procedente de todo Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.

5. Toda Parte se compromete a desalentar de la manera más efectiva posible la exportación a cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo de tecnología para la producción y la utilización de sustancias controladas.

2. El párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo se reemplazará por el párrafo siguiente:

8. No obstante lo dispuesto en este artículo, podrán permitirse las importaciones mencionadas en los párrafos 1, 1bis, 3, 3 bis, 4 y 4 bis, y las exportaciones mencionadas en los párrafos 2 y 2 bis, de y a cualquier Estado que no sea Parte en este Protocolo si en una reunión de las Partes se determina que ese Estado cumple cabalmente lo dispuesto en los artículos 2, 2A a 2E y en el presente artículo y ha presentado datos a tal efecto en la forma prevista en el artículo 7.

3. Se añadirá el siguiente párrafo al artículo 4 del Protocolo como párrafo 9:

9. A los efectos del presente artículo la expresión "Estado que no sea Parte en el presente Protocolo" incluirá, por lo que respecta a cualquier sustancia controlada, a todo Estado u organización de integración económica regional que no haya convenido en aceptar como vinculantes las medidas de control vigentes en relación con dicha sustancia.

P. Artículo 5: Situación (ilegible) de los países en desarrollo

El artículo 5 del Protocolo se sustituirá por el siguiente:

1. Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0.3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1° de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control enunciadas en los artículos 2A a 2E.

2. No obstante, las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del presente artículo no podrán superar un nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A de 0.3 kg per cápita, o un nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo B de 0.2 kg per cápita.

3. Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E, toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho a emplear, como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control:

a) en el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive o un nivel calculado de consumo de 0.3 kg per cápita, si este último es menor;

c) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o un nivel calculado de consumo de 0.2 kg per cápita, si este último es menor.

4. Cualquier Parte que opera al amparo del párrafo 1 de este artículo podrá notificar a la Secretaría, en cualquier momento antes de que entren en vigor para esa Parte las obligaciones que entrañan las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E, que no está en condiciones de obtener un suministro suficiente de sustancias controladas. La Secretaría transmitirá sin dilación una copia de esa notificación a las Partes, que examinarán la cuestión en su siguiente reunión y decidirán qué medidas corresponde adoptar.

5. El desarrollo de la capacidad para cumplir las obligaciones de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 de este artículo derivadas de la aplicación de las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E, y su aplicación por esas mismas Partes, dependerá de la aplicación efectiva de la cooperación financiera prevista en el artículo 10 y de la transferencia de tecnología prevista en el artículo 20 A.

6. Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 de este artículo podrá, en cualquier momento, notificar por escrito a la Secretaría que, a pesar de haber adoptado todas las medidas factibles, no está en condiciones de cumplir alguna o todas las obligaciones establecidas en los artículos 2A a 2E, como consecuencia del cumplimiento inadecuado de los artículos 10 y 10A. La Secretaría transmitirá sin dilación la notificación a las Partes, que examinarán la cuestión en su siguiente reunión, tomando debidamente en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo y decidirán qué medidas corresponde adoptar.

7. Durante el período que medie entre la notificación y la reunión de las Partes en la que se tomará una decisión acerca de las medidas apropiadas mencionadas en el párrafo 6 del presente artículo, o durante un período más extenso, si así lo decide la Reunión de las Partes, el procedimiento de incumplimiento mencionado en el artículo 8 no se invocará contra la Parte notificante.

8. Una Reunión de las Partes examinará, a más tardar en 1995, la situación de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 de este artículo, incluida la aplicación efectiva de la cooperación financiera y de la transferencia de tecnología a dichas Partes, y aprobará las revisiones que se consideren necesarias respecto del plan de las medidas de control aplicable a estas Partes.

9. Las decisiones de las partes mencionadas en los párrafos 4, 6 y 7 del presente artículo se adoptarán con arreglo al mismo procedimiento aplicado a la toma de decisiones en virtud del artículo 10.

Q. Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control

Se añadirán las palabras siguientes en el artículo 6 del Protocolo después de "en el artículo 2":

Y en los artículos 2A a 2E, y la situación relativa a las producción, importación y exportación de las sustancias de transición enumeradas en el Grupo I del anexo C.

R. Artículo 7: Presentación de datos

1. El artículo 7 se sustituirá por el siguiente:

1. Toda Parte proporcionará a la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya constituido en parte, datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas enumeradas en el anexo A correspondientes a 1986, o las estimaciones más fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuando no se disponga de ellos.

2. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas enumeradas en el anexo B y de cada una de las sustancias de transición enumeradas en el Grupo I del anexo C, correspondientes al año 1989, o las estimaciones más fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuando no se disponga de ellos, a más tardar tres meses después de la fecha en que hayan entrado en vigor, para esa Parte, las disposiciones del Protocolo referentes a las sustancias enumeradas en el anexo B.

3. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos de su producción anual (tal como se define en el párrafo 5 del artículo 1) y, por separado sobre:

- las cantidades destruidas mediante tecnología aprobadas por las Partes,

- las importaciones y exportaciones a Partes y estados que no sean Partes, respectivamente,

de cada una de las sustancias controladas enumeradas en los anexos A y B así como de las sustancias de transición enumeradas en el Grupo I del anexo C, respecto del año en que las disposiciones referentes a las sustancias enumeradas en el anexo B hayan entrado en vigor para esa Parte, así como respecto de cada año subsiguiente. Los datos se comunicarán a más tardar nueve meses después del final del año a que se refieren.

4. Para las Partes que operen al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 8 del artículo 2, las normas de los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo con respecto de datos estadísticos sobre importaciones y exportaciones se estimarán cumplidas, si la organización de integración económica regional de que se trate proporciona datos sobre las importaciones y las exportaciones entre la organización y Estados que no sean miembros de dicha organización.

S. Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información

El texto siguiente sustituirá el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 del Protocolo:

a) Las tecnologías más idóneas para mejorar el confinamiento, la recuperación, el reciclado o la destrucción de las sustancias controladas y de las sustancias de transición, o reducir de cualquier otra manera las emisiones de éstas;

T. Artículo 10: Mecanismo Financiero

El artículo 10 del Protocolo será sustituido por el siguiente:

1. Las Partes establecerán un mecanismo para proporcionar cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnología, a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del presente Protocolo a fin de que éstas puedan aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2 A a 2E del Protocolo. El mecanismo, que recibirá contribuciones que serán adicionales a otras transferencias financieras a las Partes que operan al amparo de dicho párrafo, cubrirá todos los costos adicionales acordados en que incurran esas Partes, para que puedan cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo. Las Partes establecerán en su Reunión una lista indicativa de las categorías de costos adicionales.

2. El mecanismo establecido con arreglo al párrafo 1 comprenderá un Fondo Multilateral. También podrá incluir otros medios de cooperación multilateral, regional y bilateral.

3. El Fondo multilateral:

a) sufragará a título de donación o en condiciones concesionarias, según proceda, y de conformidad con los criterios que decidan las Partes, todos los costos adicionales acordados;

b) Financiará funciones de mediación para:

i) Ayudar a las Partes que operen al amparo del párrafo 12 del artículo 5, mediante estudios por países y otras formas de cooperación técnica, a determinar sus necesidades de cooperación.

ii) Facilitar cooperación técnica para satisfacer esas necesidades determinadas.

iii) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, información y documentos pertinentes, celebrar cursos prácticos y reuniones de capacitación, así como realizar otras actividades conexas, para beneficio de las Partes que sean países en desarrollo; y

iv) Facilitar y seguir otras formas de cooperación multilateral, regional y bilateral que se pongan a disposición de las Partes que sean países en desarrollo.

c) Financiará los servicios de secretaría del Fondo Multilateral y los gastos de apoyo conexos.

4. El Fondo Multilateral estará sometido a la autorización de las Partes, que decidirán su política global.

5. Las Partes establecerán un Comité Ejecutivo para desarrollar y seguir la aplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas operacionales específicas, incluido el desembolso de recursos, a fin de alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral. El Comité Ejecutivo desempeñará las tareas y funciones que se indiquen en su mandato en la forma en que acuerden las Partes, con la cooperación y ayuda del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otros organismos pertinentes en sus respectivas esferas de competencia. Los miembros del Comité Ejecutivo, que serán seleccionados basándose en un representación equilibrada de las Partes que operen al amparo del párrafo 12 del artículo 5 y de las demás Partes, serán aprobadas por las Partes.

6. El Fondo Multilateral se financiará con contribuciones de las Partes que no operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en monedas convertibles o, en determinadas circunstancias, en especie, y/o en moneda nacional tomando como base la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se fomentarán las contribuciones de otras Partes. La cooperación bilateral y, en casos particulares convenidos por las Partes, regional, podrá contar, hasta un cierto porcentaje y de conformidad con los criterios especificados por decisión de las Partes, como una contribución al Fondo Multilateral a condición de que esa cooperación, como mínimo:

a) Esté estrictamente relacionada con el cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo;

b) Proporciona recursos adicionales; y

c) Corresponda a costos complementarios convenidos.

7. Las Partes decidirán el presupuesto del programa del Fondo Multilateral para cada ejercicio económico y el porcentaje de las contribuciones a ésta que corresponda a cada una de las Partes en el mismo.

8. Los recursos facilitados con cargo al Fondo Multilateral se proporcionarán con la aquiescencia de la Parte beneficiaria.

9. Las decisiones de las Partes de conformidad con el presente artículo se adoptarán por consenso siempre que sea posible. Si todos los esfuerzos que se hubieran hecho por llegar a un consenso no dieran resultado y no se llegara a un acuerdo, las decisiones se adoptarán por una mayoría de dos tercios de votos de las Partes presentes y votantes, que representen una mayoría de las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 presentes y votantes y una mayoría de las Partes presentes y votantes que no operen al amparo de dicho párrafo.

10. El mecanismo financiero establecido en este artículo no excluye cualquier otro arreglo que pueda concertarse en el futuro con respecto a otras cuestiones ambientales.

U. Artículo 10: Transferencia de tecnología

El siguiente artículo se añadirá al Protocolo como artículo 10A:

Artículo 10A: Transferencia de tecnología

1. Las Partes adoptarán todas las medidas factibles, compatibles con los programas sufragados por el mecanismo financiero, con objeto de garantizar:

a) que los mejores productos sustitutivos y tecnologías (ilegible) disponibles y que no presenten riesgos para el medio ambiente se transfieran en forma expeditiva a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5; y

b) que las transferencias mencionadas en el apartado a) se llevan a cabo en condiciones justas y en los términos más favorables.

V. Artículo 11: (Ilegible)) de las Partes

El apartado g) del párrafo 4 del artículo 11 del Protocolo se sustituirá por el siguiente:

g) Evaluar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, las medidas de control y la situación relativa a las sustancias de transición.

W. Artículo 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor

Se añadirán las siguientes palabras en el artículo 17 después de "en las previstas en":

Los artículos 2A a 2E, y en

X. Artículo 19: Denuncia

Al artículo 19 del Protocolo se sustituirá por el siguiente párrafo:

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro años después de haber asumido las obligaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 2A. Esa denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida pro el Depositario o en la fecha posterior que se indique en la notificación de la denuncia.

Y. Anexos

Se añadirán al Protocolo los anexos siguientes:

Anexo B

Sustancias controladas

Grupo Sustancia

Potencial de
agotamiento del ozono

Grupo I

CF3Cl

(CFC-13)

1.0

C2FCl5

(CFC-111)

1.0

C2F2Cl4

(CFC-112)

1.0

C3FCl7

(CFC-211)

1.0

C3F2Cl6

(CFC-212)

1.0

C3F3C15

(CFC-213)

1.0

C3F4Cl4

(CFC-214)

1.0

C3F5Cl3

(CFC-215)

1.0

C3F6Cl2

(CFC-216)

1.0

C3F7Cl

(CFC-217)

1.0

Grupo II

CCl4

tetracloruro de carbono

1.1

Grupo III

C2H3Cl3

1,1,1-tricloroetano
(metilcloroformo)

0.1

Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano.

Anexo C

Sustancias de transición

Grupo

Sustancia

Grupo I

CHFCl2

(HCFC-21)

CHF2Cl

(HCFC-22)

CH2FCl

(HCFC-31)

C2HFCl4

(HCFC-121)

C2HF2Cl3

(HCFC-122)

C2HF3Cl2

(MCFC-123)

C2HF4Cl

(HCFC-124)

C2H2FCl3

(HCFC-131)

C2H2F2Cl2

(HCFC-132)

C2H2F3Cl

(HCFC.133)

C2H3FCl2

(HCFC-141)

C2H3F2Cl

(HCFC-142)

C2H4FCl

(HCFC-151)

C3HFCl6

(HCFC-221)

C3HF2Cl5

(HCFC-222)

C3HF3Cl4

(HCFC-223)

C3HF4Cl3

(HCFC-224)

C3HF5Cl2

(HCFC-225)

C3HF6Cl

(HCFC-226)

C3H2FCl5

(HCFC-231)

C3H2F2Cl4

(HCFC-232)

C3H2F3Cl3

(HCFC-233)

C3H2F4Cl2

(HCFC-234)

C3H2F5Cl

(HCFC-235)

C3H3FCl4

(HCFC-241)

C3H3F2Cl3

(HCFC-242)

C3H3F3Cl2

(HCFC-243)

C3H3F4Cl

(HCFC-244)

C3H4FCl3

(HCFC-251)

C3H4F2Cl2

(HCFC-252)

C3H4F3Cl

(HCFC-253)

C3H5FCl2

(HCFC-261)

C3H5F2Cl

(HCFC-262)

C3H6FCl

(HCFC-271)

ARTICULO 2: ENTRADA EN VIGOR

1. La presente enmienda entrará en vigor el 1° de enero de 1992, siempre que se hayan depositado por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición, la enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que se haya cumplido dicha condición.

2. A los efectos del párrafo 1, el instrumento depositado por una organización de integración económica regional no se contará como adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

3. Después de su entrada en vigor con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, esta enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo en el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Amendment, adopted on 29 June 1990 at the Second Meeting of the Parties to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer, wich was held at the headquarters of the International Maritime Organization, in London from 27 to 29 June 1990.

For the Secretary-General
The Legal Counsel
(Under-Secretary-General)

Je Certifie que le texte qui précéde est la copie conforme de l’Amendement adopte le 29 juin 1990 á la Deuxième Réunion des Parties au Protocole de Montréal relatif a des substances qui appauvrissent la couche d’ozone, tenue au siége de l’Organisation Maritime Internationale, á Londres, du 27 au 29 juin 1990.

Pour le Secrétaire Général,
Le Conseiller juridique
(Secrétaire général adjoint
aux Affaires juridiques)

Carl-August Fleischhauer

United Nations, New York

Organisation des Nations Unies

6 December 1990

New York, le 6 décembre 1990

ES COPIA FIEL DEL TEXTO ORIGINAL

Dra. Vilma Veida
DIRECTORA DIRECCION DE TRATADOS

INFORME

Al Senado:

Nuestro Cuerpo tiene a su consideración el proyecto de ley por el cual se solicita la aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, suscrito en Londres por las partes del Protocolo del 27 al 29 de julio de 1990.

ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 1985 se suscribe el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

Una mayor información científica y posteriores negociaciones entre los gobiernos permitió la firma del Protocolo de Montreal, el 17 de setiembre de 1987, que entró en vigencia a comienzos de 1989.

El contenido esencial del Protocolo establecía la reducción en un 50% el consumo de los Clorofluocarbonados 11, 12, 114 y 115 para el año 2000 respecto a los valores del año 1986 y no superar los niveles de ese mismo año en los casos de los halones 1211, 1301 y 2402, a partir del 1° de enero de 1992.

Posteriormente se entendió que las metas establecidas no eran suficientes y se decidió fijar objetivos más altos y plazos más cortos para la reducción y la eliminación de los CFCs y los halones a la vez que ampliar la lista de sustancias como el Tetracloruro de Carbono y el Metilcloroformo.

Además, se demostró que lo establecido en el Protocolo de Montreal era insuficiente en materia de control y de asistencia a los países en desarrollo.

Surgió así la necesidad de los ajustes y enmienda al Protocolo que se concretó en la Segunda Reunión de las Partes realizada en Londres del 27 al 29 de julio de 1990.

En dicha Reunión se estableció la limitación de los CFCs, halones y Tetracloruro de Carbono para el año 2000 y para el 2005 del metilcloroformo. Por otra parte se decidió poner más sustancias bajo control y a la vez proyectar mecanismos financieros con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo.

MOTIVOS

Por varios motivos es de interés para nuestro país la aprobación y entrada en vigencia de esta Enmienda al Protocolo de Montreal

1) Nuestro país se encuentra en la zona más afectada por las radiaciones Ultravioleta B por estar en las latitudes mayores a los 30 grados latitud sur.

2) La entrada en vigencia del Protocolo con esta Enmienda contribuirá directamente a reducir el peligroso aumento de las radiaciones ultravioleta B. Es un hecho comprobado científicamente la relación existente de este aumento con la destrucción del sistema inmunológico del ser humano, el aumento de los casos de cataratas y del cáncer de piel, tipo no-melanoma, que creen en un porcentaje del 3% por cada 1% del agotamiento de la capa de ozono.

Asimismo, se ha comprobado que las radiaciones ultravioleta B afectan el crecimiento de las especies vegetales, de los organismos acuáticos y desmejoramiento de la calidad del aire de la Tropósfera.

LA ENMIENDA AL PROTOCOLO, SU CONTENIDO

Por el artículo, literal 0 da nueva redacción al artículo 4 del Protocolo de Montreal. Se prohíbe la importación de sustancias controladas que provengan de estados que no sean Parte del Protocolo. La prohibición tendrá lugar en fechas diferentes según los anexos del Protocolo. Por el mismo artículo literal 0, 1.2 y 1.2 bis se prohíbe la exportación de las sustancias controladas a Estados no Partes del Protocolo.

Se sustituye el artículo 5 del Protocolo, conservando la categoría especial de "Estado-Parte en desarrollo" cuyo nivel es de consumo anual de dichas sustancias sea inferior a 0.3 per cátpita. Nuestro país se encuentra en esa categoría.

La categoría de Estado Parte en desarrollo establece un tratamiento preferencia en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se contraen y que flexibiliza la cantidad y los plazos, aunque supeditado a la satisfacción de las necesidades básicas internas de los países beneficiados. Esto significa que los países como el nuestro que no superan el consumo anual del 0.3% podrán aplazar por 10 años el cumplimiento de las medidas de control establecidas por el Protocolo y exceder, dentro de ciertos límites estipulados en cada caso, la producción de las sustancias controladas.

Por el artículo 10 literal T de la Enmienda se crea el Fondo Multilateral que tiene como objetivo brindar cooperación téctno-financiera a los países que operen al amparo del parágrafo 1 del artículo 5.

Este Fondo Multilateral es financiado con contribuciones de las partes que no operen al amparado del párrafo 1 del artículo 5. Se toma como base para las contribuciones la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Se establece un Comité Ejecutivo con el fin de alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral. Por el numeral 7 del literal T se prevé que las partes deciden el presupuesto del programa del Fondo para cada ejercicio económico y el porcentaje de las contribuciones a este que corresponda a cada país.

En referencia a las decisiones, las mismas son adoptadas por consenso cuando ello es posible, de no ser así, por mayorías de dos tercios de votos de las partes presentes y votantes que representante, a su vez, mayorías de las dos categorías de Estados-Parte previsto en el párrafo 1 del artículo 5.

El literal y del artículo 1 de la Enmienda prevé la transferencia de tecnología hacia los países en vía de desarrollo. El mismo dispone que los Estados-Parte adoptarán todas las medidas posibles para una transferencia expeditiva de los mejores productos sustitutivos y tecnologías disponibles y que no presentes riesgos para el ambiente, siempre en condiciones justas y en los términos más favorables.

La Comisión de Asuntos Internaciones recomienda la aprobación, por parte del Senado de la República, de esta Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Sala de la Comisión, 15 de julio de 1993.

Leopoldo Bruera (Miembro Informante), Alvaro Alonso, Juan Carlos Blanco, Reinaldo Gargano, Julio C. Grenno. Senadores."

SEÑOR PRESIDENTE. - Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Bruera.

SEÑOR BRUERA. - El informe fue firmado por todos los sectores. Por lo tanto, sugiero que se vote.

SEÑOR PRESIDENTE. - Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

"ARTICULO UNICO. - Apruébase la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en la Segunda Reunión de las Partes en el mencionado Protocolo, celebrada en Londres, del 27 al 29 de julio de 1990".

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

26) CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. Aprobación. Proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE. - El asunto que figura en octavo término del orden del día se resolvió tratarlo en la sesión extraordinaria del próximo martes.

Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: "Proyecto de ley por el que se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. (Carp. N° 1091/93 - Rep, N° 637/93)".

(Antecedentes:)

"Carp. N° 1091/93
Rep. N° 637/93

PODER EJECUTIVO
Ministerio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente

Montevideo. 30 de marzo de 1993

Señor presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita en Río de Janeiro el 11 de junio del mismo año, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

En el Preámbulo de la Convención se hace referencia a las razones que originaron el proceso que culminó con la aprobación de la misma, fundamentalmente el aumento sustancial de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, como consecuencia de las actividades humanas, que provoca un incremento de dicho efecto mayor al natural, lo cual traerá como consecuencia un calentamiento adicional en la superficie y la atmósfera de la Tierra, con consecuencias adversas para la humanidad y los ecosistemas naturales.

En el citado Preámbulo existen también referencias a la mayor cantidad de emisiones de los referidos gases en los países desarrollados en comparación con los países en desarrollo y a la consecuente mayor responsabilidad de los primeros en la consecuente mayor responsabilidad de los primeros en la elaboración e instrumentación de respuestas al problema planteado.

Se reconoce asimismo el derecho de los países en desarrollo a la explotación de sus recursos para la obtención de su desarrollo duradero y sostenible, vinculándolo con el establecimiento de un orden de prioridades en relación a la producción de respuestas al cambio climático.

Entre otros principios enumerado, se pueden citar los de la cooperación internacional, de acuerdo con las responsabilidades "comunes pero diferenciadas" de todos los países; el de la soberanía de los Estados; el del trato preferencial a aquellos países particularmente sensibles al cambio climático y el de protección del sistemas climáticos para las generaciones presentes y futuras.

El objetivo de la Convención, como lo expresa el artículo 2, es el de lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, en un nivel que salvaguarde el sistema climático de las alteraciones peligrosas derivadas de la actividad humana. El plazo para alcanzar el objetivo establecido deberá ser suficiente para facilitar la adaptación natural de los ecosistemas al cambio climático, permitiendo a su vez mantener la producción de alimentos y el desarrollo económico sostenible.

El artículo 1, en tanto, establece las definiciones de distintos términos utilizados en el texto de la Convención.

Algunos de los principios enumerados en el preámbulo son retomados y profundizados en el artículo 3, como los de cooperación internacional; de responsabilidades "comunes pero diferenciadas" y por tanto mayores para los países desarrollados; de prever situaciones excepcionales para contemplar la situación de los países en desarrollo más afectados y el del derecho al desarrollo sustentable.

En el mismo artículo se establece que las medidas de precaución para prevenir o reducir las causas de cambio climático o mitigar sus efectos deberán se aplicadas aun cuando no exista una absoluta certidumbre científica. Las mismas deberán ser además eficaces en función de los costos; integrales, en el sentido de abarcar todas las áreas y aspectos del problema y tener en cuenta las diferentes situaciones sociales y económicas afectadas.

Por otra parte, se propugna la promoción de un sistema económico internacional que facilite el crecimiento económico de los países en desarrollo y fortalezca, en consecuencia, su capacidad de dar respuesta a los problemas derivados del cambio climático. En el mismo sentido, las medidas, aun unilaterales, que se adopten, no podrían utilizarse como medio de restricción del comercio internacional.

El artículo 4 es una de las piedras angulares de la Convención, puesto que en él se establecen los compromisos de las Partes. El mismo distingue entre las obligaciones de todos los Miembros y aquellas exclusivas de las Partes incluidas, según el caso, en las listas incorporadas como Anexos I y II a la Convención (el primero está conformado por las Partes desarrolladas y los ex países socialistas en tránsito hacia una economía de mercado, el segundo enumera sólo aquellos Partes consideradas como desarrolladas).

Entre las primeras cabe citar la obligación de remitir a la Conferencia de Partes inventarios nacionales de emisión y de absorción de gases de efecto invernadero; llevar a cabo programas nacionales o regionales tendientes a la prevención, reducción o control de las emisiones; promover la modificación, con el mismo fin, de los métodos y sistemas de producción; procurar la conservación y el reforzamiento de los sumideros (actividades, mecanismos, etc., que absorben un gas de efecto invernadero) y depósitos (componentes del sistema climático en que se almacena dichos gases); incorporar consideraciones relativas al cambio climático en la formulación de sus políticas sociales y económicas y promover la investigación, el intercambio de información y la educación sobre temas vinculados al cambio climático (párrafo 1).

Las obligaciones específicas de las partes del Anexo I incluyen la adopción de medidas para limitar la emisión de gases de efecto invernadero, mitigando así el cambio climático y la protección de sus depósitos y sumideros. Esta limitación debería permitir, al fin del decenio, el regreso a los niveles de emisión de 1990, entendiendo dicha situación como un primer paso trascendental para el logro de los objetivos de la Convención (párrafo 2, inciso a).

Asimismo los citados países disponen de un tiempo limitado (seis meses), para la presentación de su primer informe derivado de su obligación como Parte, muchos de cuyos requisitos se detallan exhaustivamente (párrafo 2, inciso b).

También existen referencias a la utilización de los conocimientos científicos más avanzados para el cálculo de la emisión y absorción de los gases de efecto invernadero, en base a la metodología que la Conferencia de las Partes deberá acordar en el futuro (párrafo 2, inciso c).

El inciso d del párrafo 2 prevé el examen y la posible revisión de los incisos a y b de dicho párrafo por la Conferencia de las Partes, en su primera sesión y luego periódicamente, en base a la información científica, social y económica obtenida.

El párrafo 3 prevé que las Partes desarrolladas contribuirán proporcionalmente a cubrir los gastos, previamente convenidos, que efectúen los países en desarrollo para dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco de la Convención, estableciendo un flujo de fondos adecuado y previsible. El párrafo 4, sobre el mismo punto, refiere específicamente a los países en desarrollo especialmente vulnerables al cambio climático.

El párrafo 5, en tanto, promueve la cooperación de los países desarrollados para la generación o transferencia de tecnología adecuada en los países en desarrollo.

El párrafo 6 es de una gran importancia para los países en desarrollo, puesto que establece que el cumplimiento de sus compromisos dependerá de las acciones de las Partes desarrolladas para poner en práctica los suyos vinculados a los recursos financieros y la transferencia de tecnología. Asimismo, se expresa la absoluta prioridad del desarrollo económico y social y la mejora del nivel de vida en aquellos países.

Entre los países en desarrollo, se hace una referencia especial a los de menor potencial económico y técnico y a los más afectados por el cambio climático o las posibles respuestas a adoptar frente al mismo, como es el caso de los países insulares pequeños; los que poseen zonas de sequía, desertificación o alta contaminación atmosférica urbana; los que dependen desde el punto de vista económico de la producción de combustibles fósiles o de su consumo, etc. (párrafos 8, 9 y 10).

El artículo 5 refiere al desarrollo de la investigación, la recopilación de datos y la observación sistemática, en relación a los fenómenos de cambios climáticos; planteando la necesidad de coordinar los esfuerzos en tal sentido a nivel internacional y apoyar las actividades y capacidad científica de los países en desarrollo.

La Convención prevé en el artículo 6 la promoción entre otras, de actividades tendientes a la sensibilización del público sobre esta temática; su incorporación a los programas de educación curricular y la formación de recursos humanos a nivel técnico, científico y administrativo.

En lo que refiere a las instituciones creadas por la Convención, el artículo 7 regula la constitución y actividades de la Conferencia de las Partes, órganos supremo de la Convención integrado por todos los Miembros de ésta.

Entre sus cometidos cabe destacar el análisis del cumplimiento de la Convención en general y de las obligaciones de las Partes; la elaboración de informes sobre dichos puntos; la coordinación de las medidas adoptadas para controlar la emisión de gases de efecto invernadero; la promoción del intercambio de información; la formulación de recomendaciones y la movilización de recursos financieros.

Se prevé que las sesiones ordinarias de la Conferencia de las Partes tendrán lugar anualmente. Las extraordinarias serán convocadas cuando se entienda necesario por la misma Conferencia o a solicitud de una de las Partes, siempre que dicha solicitud, en el plazo de seis meses, sea apoyada por al menos un tercio de los Miembros.

Los cometidos de la Secretaría, designada por la Conferencia de las Partes, están en el artículo 8. Los mismos incluyen labores administrativas, de organización y coordinación en el marco de las acciones previstas en la Convención, así como la elaboración de informes sobre sus actividades.

El artículo 9 prevé la instrauración de un Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, encargado de proporcionar a los demás órganos, creados por la Convención o la Conferencia de Partes, información y asesoramiento sobre conocimientos científicos y tecnológicos; efectos de las medidas adoptadas en el marco de la Convención: programas científicos y cooperación internacional, etc.

Dicho Organo, que tendrá carácter multidisciplinario, estará abierto a la participación de todas las Partes a través de especialistas en las áreas abarcadas por el tema de los cambios climáticos.

Para colaborar con la Conferencia de las Partes en su cometido de evaluación del cumplimiento efectivo de la Convención, el artículo 10 establece el Organo Subsidiario de Ejecución, con integración abierta a la participación de expertos en el tema en cuestión, representantes de todas las Partes.

El artículo 11 refiere a un tema capital, como es el del Mecanismo de Financiación. El mismo tiene por objeto el suministro de recursos financieros como subvención o en condiciones de favor, citándose como ejemplo de fines la transferencia de tecnología.

Las políticas, prioridades y criterios de aceptabilidad en relación a la Convención de ese mecanismos, serán definidas por la Conferencia de las Partes. A su vez, el mecanismo de financiación deberá tener una representación equitativa de todas las Partes y una dirección "transparente".

El funcionamiento del mismo estará a cargo de una o más entidades internacionales ya existentes. A título provisional, el párrafo 3 del artículo 21 designa para esa función al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, recomendando a su vez la reestructura de dicho Fondo para darle carácter universal, de acuerdo a lo expresado en el artículo 11.

Para instrumentar las disposiciones del artículo 11, el párrafo 3 del mismo prevé la conclusión de arreglos entre la Conferencia de las Partes y la entidad encargada del mecanismo financiero, tendientes a definir las modalidades para asegurar la adaptación de los proyectos a las políticas, criterios de aceptabilidad y prioridades establecidas; la reconsideración de decisiones ya adoptadas y la cuantificación de la financiación necesaria y disponible.

El párrafo 5 habilita la posibilidad de acudir a otros sistemas de financiación, a través de la provisión de recursos financieros por parte de los países desarrollados con destino a los países en desarrollo, por medio de acuerdos bilaterales, regionales o instrumentos mutilaterales diferentes a la Convención.

El artículo 12 refiere a la transmisión de información relacionada con la aplicación de la Convención, la cual ya aparece citada como obligación de las Partes en el artículo 4.

De acuerdo al párrafo 1 del artículo 12, las Partes deberán remitir un inventario nacional de emisiones y absorción de los gases de efecto invernadero; informe general sobre las medidas adoptadas y cualquier otro dato que se entienda relevante.

El párrafo 2 contiene disposiciones a ser cumplidas por las Partes desarrollada, con requisitos más estrictos en cuanto a la descripción de políticas adoptadas, efectos de las mismas y cumplimiento de las obligaciones específicas previstas para dichas Partes en el artículo 4.

Las referidas Partes podrán promover también proyectos para suministrar financiación (párrafo 4).

El párrafo 5 establece plazos diferentes para la presentación de informes, de acuerdo a los distintos niveles de desarrollo de las Partes en la Convención.

De las disposiciones de los párrafos 6 a 10 del artículo 12, que en general tienen carácter administrativo, cabe destacar la contenida en el párrafo 7 relativa a la posibilidad de suministrar asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo a efectos de cumplimiento de la Convención.

El artículo 13 prevé el establecimiento de un mecanismo consultivo destinado a la solución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

En cuanto a las controversias entre dos o más Partes sobre interpretación o aplicación de la Convención, el artículo 14 establece mecanismos para la solución de esas controversias, que en lo sustancial permiten acudir, de acuerdo a la voluntad de las Partes, tanto a la Corte Internacional de Justicia como al arbitraje internacional, que será regulada en el futuro por un anexo específico a la Convención relativo a ese tema.

Los artículos 15 a 25 regulan cuestiones de carácter formal o provisorio, sin apartarse sustancialmente de las disposiciones similares contenidas en otros instrumentos internacionales multilaterales. De entre ellas cabe destacar la del artículo 18, que otorga a cada Parte en la Convención un voto, salvo el caso específico de las organizaciones regionales de integración económica.

Asimismo, el artículo 24 prohibe formular reservas a la Convención.

En resumen, se podría afirmar que la Convención a estudio es el resultado de una compleja negociación, en la cual se pusieron de manifiesto las dificultades inherentes a la conclusión de un texto entre Partes con muy distintos intereses en relación a un tema por demás acuciante y delicado.

No obstante, y sin perjuicio de reconocer que la misma constituye un instrumento perfectible, es necesario destacar la importancia de los avances obtenidos en la materia, con el fin de regular acciones a instrumentar con respecto a un problema trascendental para la protección de la salud humana y el medio ambiente.

En tal sentido, la participación de la República como Miembro de la Convención le permitirá no sólo cumplir con sus obligaciones en tanto integrante de la comunidad internacional, sino que redundará en beneficio de los intereses nacionales.

Por lo expuesto, y a efectos de la pronta entrada en vigor de la Convención para nuestro país, se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

Luis Alberto Lacalle Herrera, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Sergio Abreu, Manuel Romay.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de l992 y suscrita en Río de Janeiro el 11 de junio del mismo año, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Sergio Abreu, Manuel Romay.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

Las Partes en la presente Convención.

Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad.

Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad.

Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originadas en esos países aumentará para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo.

Conscientes de la función y la importancia de los (ilegible) y los depósitos naturales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos.

Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático, particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y sus características regionales.

Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas.

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de l972.

Recordando también que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático.

Reconociendo que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Recordando las disposiciones de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de l989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y las resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de l988, 44/207, de 22 de diciembre de l989, 45/212 de 21 de diciembre de l990, y 46/169, de 19 de diciembre de l991, relativas a la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras.

Recordando también las disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de l989, relativa a los posibles efectos adversos del ascenso del nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente las zonas costeras bajas, y las disposiciones pertinentes de la resolución 414/172 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de l989, relativa a la ejecución del Plan de Acción para combatir la desertificación.

Recordando además la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de l985, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de l987, ajustado y enmendado el 29, de junio de l990.

Tomando nota de la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, aprobada el 7 de noviembre de l990.

Conscientes de la valiosa labor analítica que sobre el cambio climático llevan a cabo muchos Estados y de la importante contribución de la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros órganos, organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como de otros organismos internacionales e intergubernamentales, el intercambio de los resultados de la investigación científica y a la coordinación de esa investigación.

Reconociendo que las medidas necesarias para entender el cambio climático y hacerle frente alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se revalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en las materias.

Reconociendo también que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden justificarse económicamente por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas ambientales.

Reconociendo también la necesidad de que los países desarrollados actúen de inmediato de manera flexible sobre la base de las prioridades claras, como primer paso hacia estrategias de respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando así convenga, regional, que toman en cuenta todos los gases de efecto invernadero, con la debida consideración a sus contribuciones relativas a la intensificación del efecto de invernadero

Reconociendo además que los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones, sequía y desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles, son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

Reconociendo las dificultades espaciales de aquellos países en desarrollo, cuyas economías dependen particularmente de la producción, el uso y la exportación de combustible fósil, como consecuencia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Afirmando que las repuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adverso sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza.

Reconociendo que todos los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y que los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitarán aumentar su consumo de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa.

Decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
DEFINICIONES*

* Los títulos de los artículos se incluyen exclusivamente para orientar al lector.

Para los efectos de la presente Convención:

1. Por "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultante del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

2. Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

3. Por "sistema climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.

4. Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.

5. Por "gases de efecto invernadero" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.

6. Por "organización regional de integración económica" se entiende una organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para afirmar, ratificar, aceptar y aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos.

7. Por "depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero.

8. Por "sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.

9. Por "fuente" se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.

Artículo 2
OBJETIVO

El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Artículo 3
PRINCIPIOS

Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respeta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.

2. Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.

3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prevenir, prever o ,reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menos costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.

4. Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas a hacer frente al cambio climático.

5. Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente de mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, ni una restricción encubierta al comercio internacional.

Artículo 4
COMPROMISOS

1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:

a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;

c) Promover y apoyar con su cooperación al desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;

d) Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos;

e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas. Particularmente de Africa, afectadas por la sequía y la desertificación, así como por las inundaciones;

f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidas por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él;

g) Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema climático, con el propósito de facilitar la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, y de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuestas y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que aún subsisten al respecto;

h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta;

i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales;

j) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa a la aplicación, de conformidad con el artículo 12.

2. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el Anexo I se comprometen específicamente a lo que se estipula a continuación:

a) Cada una de estas Partes adoptará políticas naciones 1/ y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. Esas políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están tomando la iniciativa en lo que respecto a modificar las tendencias a más largo plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la presente Convención, reconociendo que el regreso antes de fines del decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal contribuiría a tal modificación, y tomando en cuenta las diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuras económicas y bases de recursos de esas Partes, la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y sostenible, las tecnologías disponibles y otras circunstancias individuales, así como la necesidad de mantener un crecimiento económico fuerte y sostenible, las tecnologías disponibles y otras circunstancias individuales, así como la necesidad de que cada una de esas Partes contribuya de manera equitativa y apropiada a la acción mundial para el logro de ese objetivo. Esas Partes podrán aplicar tales políticas y medidas conjuntamente con otras Partes y podrán ayudar a otras Partes a contribuir al objetivo de la Convención y, en particular, al objetivo de este inciso;

b) A fin de promover el avance hacia ese fin, cada una de esas Partes presentará, con arreglo al artículo 12, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención para esa Parte y periódicamente de allí en adelante, información detallada acerca de las políticas y medidas a que se hace referencia en el inciso a) así como acerca de las proyecciones resultantes con respecto a las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal para el período a que se hace referencia en el inciso a); con el fin de volver individual o conjuntamente a los niveles de 1990 esas emisiones antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes examinará esa información en su primer período de sesiones y de allí en adelante en forma periódica, de conformidad con el artículo 7;

c) Para calcular las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero a los fines del inciso b), se tomarán en cuenta los conocimientos científicos más exactos de que se disponga, entre ellos, los relativos a la capacidad efectiva de los sumideros y a la respectiva contribución de esos gases al cambio climático. La Conferencia de las Partes examinará y acordará las metodologías que se habrán de utilizar para esos cálculos en su primer período de sesiones y regularmente de allí en adelante;

d) La Conferencia de las Partes examinará, en su primer período de sesiones, los incisos a) y b) para determinar si son adecuados. Ese examen se llevará a cabo a la luz de las informaciones y evaluaciones científicas más exactas de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones, así como de la información técnica, social y económica pertinente. Sobre la base de ese examen, la Conferencia de las Partes adoptará medidas apropiadas, que podrán consistir en la aprobación de enmiendas a los compromisos estipulados en los incisos a) y b). La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, también adoptará decisiones sobre criterios para la aplicación conjunta indicada en el inciso a). Se realizará un segundo examen de los incisos a) y b) a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y luego otros a intervalos regulares determinados por la Conferencia de las Partes, hasta que se alcance el objetivo de la presente Convención;

e) Cada una de esas Partes:

i) Coordinará con las demás Partes indicadas, según proceda, los correspondientes instrumentos económicos y administrativos elaborados para conseguir el objetivo de la Convención; o

ii) Identificará y revisará periódicamente aquellas políticas y prácticas propias que alienten a realizar actividades que produzcan niveles de emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, no controlados por el Protocolo de Montreal, mayores de los que normalmente se producirían;

f) La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, la información disponible con miras a adoptar decisiones respecto de las enmiendas que corresponda introducir en la lista de los Anexos I y II, con aprobación de la Parte interesada;

g) Cualquiera de las Partes no incluidas en el Anexo I podrá, en su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier momento de allí en adelante, notificar al Depositario su intención de obligarse en virtud de los incisos a) y b) supra. El Depositario informará de la notificación a los demás signatarios y Partes.

3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el Anexo II, proporcionará recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúan las Partes que son países en desarrollo para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12. También proporcionarán los recursos financieros, entre ellos, recursos para la transferencia de tecnología, que las Partes que son países en desarrollo necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos adicionales convenidos resultantes de la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de este artículo y que se hayan acordado entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad internacional o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11, de conformidad con ese artículo. Al llevar a la práctica esos compromisos, se tomará en cuenta la necesidad de que la corriente de fondos sea adecuada y previsible, y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados.

4. Las Partes que son países desarrollados, y las demás Partes desarrolladas que figuran en el Anexo II, también ayudarán a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos que entrañe su adaptación a esos efectos adversos.

5. Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes desarrolladas que figuran en el Anexo II tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnología y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán también contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnologías.

6. En el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 la Conferencia de las Partes otorgará cierto grado de flexibilidad a las Partes incluidas en el Anexo I que están en proceso de transición a una economía de mercado, a fin de aumentar la capacidad de esas Partes de hacer frente al cambio climático, incluso en relación con el nivel histórico de emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal tomado como referencia.

7. La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primarias y esenciales de las Partes que son países en desarrollo.

8. Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere este artículo, las Partes estudiarán a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convención, inclusive medias relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio climático o del impacto de la aplicación de medidas de respuesta, en especial de los países siguientes:

a) Los países insulares pequeños;

b) Los países con zonas costeras bajas;

c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal;

d) Los países con zonas propensas a los desastres naturales;

e) Los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación;

f) Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana;

g) Los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos;

h) Los países cuyas economías dependan en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo;

i) Los países sin litoral y los países de tránsito.

Además, la Conferencia de las Partes puede tomar las medidas que proceda en relación con este párrafo.

9. Las Partes tomarán plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados al adoptar medidas con respecto a la financiación y a la transferencia de tecnología.

10. Al llevar a la práctica los compromisos dimanantes de la Convención, las Partes tomarán en cuenta, de conformidad con el artículo 10, la situación de las Partes, en especial las Partes que son países en desarrollo, cuyas economías sean vulnerables a los efectos adversos de las medidas de respuesta a los cambios climáticos. Ello se aplica en especial a las Partes cuyas economías dependan en gran medida de los ingresos generados por la producción, el procesamiento y la exportación de combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su consumo, o del uso de combustibles fósiles cuya sustitución les ocasione serias dificultades.

Artículo 5
INVESTIGACION Y OBSERVACION SISTEMATICA

Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso g) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

a) Apoyarán y desarrollarán aún más, según proceda, los programas y redes y organizaciones internacionales e intergubernamentales, que tengan por objeto definir, realizar, evaluar o financiar actividades de investigación, recopilación de datos y observación sistemática, tomando en cuenta la necesidad de minimizar la duplicación de esfuerzos;

b) Apoyarán los esfuerzos internaciones e intergubernamentales para reforzar la observación sistemática y la capacidad y los medios nacionales de investigación científica y técnica, particularmente en los países en desarrollo, y para promover el acceso a los datos obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como el intercambio y el análisis de esos datos; y

c) Tomarán en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de los países en desarrollo y cooperarán con el fin de mejorar sus medios y capacidades endógenas para participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b).

Artículo 6
EDUCACION, FORMACION Y SENSIBILIZACION DEL PUBLICO

Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:

a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:

i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;

ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;

iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y

iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;

b) Cooperarán, en el plano internacional y, según proceda, por intermedio de organismo existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:

i) La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos;

ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.

Artículo 7
CONFERENCIA DE LAS PARTES

1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes.

2. La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención. Con ese fin:

a) Examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos institucionales establecidos en virtud de la presente Convención, a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

b) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;

c) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellos para hacer frente al cambio climático y sus efectos, tomando en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud de la Convención;

d) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo y las disposiciones de la Convención, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables que (ilegible) de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de preparar inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y su absorción por los sumideros, y de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones y fomentar la absorción de esos gases;

e) Evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione de conformidad con las disposiciones de la Convención, la aplicación de la Convención por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud de la Convención, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;

f) Examinará y aprobará informes periódicos sobre la aplicación de la convención y dispondrá su publicación;

g) Hará recomendaciones sobre toda cuestión necesaria para la aplicación de la Convención;

h) Procurará movilizar recursos financieros de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4 y con el artículo 11;

i) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación de la Convención;

j) Examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios y proporcionará directrices a esos órganos;

k) Acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, así como los de l os órganos subsidiarios;

l) Solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y utilizará la información que éstos le proporcionen; y

m) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la convención, así como todas las otras funciones que se le encomienden en la Convención.

3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, aprobará su propio reglamento y los de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención, que incluirán procedimientos para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. Esos procedimientos podrán especificar la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones.

4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional mencionada en el artículo 21 y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Convención. Posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones de la conferencia de las Partes se celebrarán anualmente, a menos que la Conferencia decida otra cosa.

5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro o todo observador de esas organizaciones que no sean Partes en la Convención podrán estar representados en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo otro organismo y órgano, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en los asuntos abarcados por la Convención y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador, podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por la conferencia de las Partes.

Artículo 8
SECRETARIA

1. Se establece por la presente una secretaría.

2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:

a) Organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles los servicios necesarios;

b) Reunir y transmitir los informes que se le presenten;

c) Prestar asistencia a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, a solicitud de ellas, en la reunión y transmisión de la información necesaria de conformidad con las disposiciones de la Convención;

d) Preparar informes sobre sus actividades y presentarlos a la Conferencia de las Partes;

e) Asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de los demás órganos internacionales pertinentes;

f) Hacer los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes; y

g) Desempeñar las demás funciones de secretaría especificadas en la Convención y en cualquiera de sus protocolos, y todas las demás funciones que determine la Conferencia de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, designará una secretaría permanente y adoptará las medidas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 9
ORGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, según proceda, a sus demás órganos subsidiarios, información y asesoramiento oportuno sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos con competencia en la esfera de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y apoyándose en los órganos internacionales competentes existentes, este órgano:

a)Proporcionará evaluaciones del estado de los conocimientos científicos relacionados con el cambio climático y sus efectos;

b)Preparará evaluaciones científicas sobre los efectos de las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención;

c)Identificará las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo o de transferir dichas tecnologías;

d)Prestará asesoramiento sobre programas científicos, sobre cooperación internacional relativa a la investigación y evolución del cambio climático, así como sobre medios de apoyar el desarrollo de las capacidades endógenas de los países en desarrollo; y

e)Responderá a las preguntas de carácter científico, técnico y metodológico que la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios le planteen.

3. La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente las funciones y el mandato de este órgano.

Artículo 10
ORGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCION

1. Por la presente se establece un órgano subsidiario de ejecución encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la Convención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado por representantes gubernamentales que sean expertos en cuestiones relacionadas con el cambio climático. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

2. Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este órgano:

a)Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, a fin de evaluar en su conjunto los efectos agregados de las medidas adoptadas por las Partes a la luz de las evaluaciones científicas más recientes relativas al cambio climático;

b)Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la realización de los exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4; y

c)Ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, en la preparación y aplicación de sus decisiones.

Artículo 11
MECANISMO DE FINANCIACION

1. Por la presente se define un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades de sus programas y los criterios de (ilegible) en relación con la presente Convención. Su funcionamiento será encomendado a una o más entidades internacionales existentes.

2. El mecanismo financiero tendrá una representación equitativa y equilibrada de todas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente.

3. La Conferencia de las Partes y la entidad o entidades a que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero convendrán en los arreglos destinados a dar efecto a los párrafos precedentes, entre los que se incluirán los siguientes:

a) Modalidades para asegurar que los proyectos financiados para hacer frente al cambio climático estén de acuerdo con las políticas, las prioridades de los programas y los criterios de aceptabilidad establecidos por la Conferencia de las Partes;

b) Modalidades mediante las cuales una determinada decisión de financiación puede ser reconsiderada a la luz de esas políticas, prioridades de los programas y criterios de aceptabilidad;

c) La presentación por la entidad o entidades de informes periódicos a la Conferencia de las Partes sobre sus operaciones de financiación, en forma compatible con el requisito de rendición de cuentas enunciado en el párrafo 1; y

d) La determinación en forma previsible e identificable del monto de la financiación necesaria y disponible para la aplicación de la presente Convención y las condiciones con arreglo a las cuales se revisará periódicamente ese monto.

4. La Conferencia de las Partes hará en su primer período de sesiones arreglos para aplicar las disposiciones precedentes, examinando y tomando en cuenta los arreglos provisionales a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 21, y decidirá si se han de mantener esos arreglos provisionales. Dentro de los cuatro años siguientes, la Conferencia de las Partes examinará el mecanismo financiero y adoptará las medidas apropiadas.

5. Las Partes que son países desarrollados podrán también proporcionar, y las Partes que sean países en desarrollo podrán utilizar, recursos financieros relacionado con la aplicación de la presente Convención por conductos bilaterales, regionales y otros conductos multilaterales.

Artículo 12
TRANSMISION DE INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION

1. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, cada una de las Partes transmitirá a la Conferencia de las Partes, por conducto de la secretaría, los siguientes elementos de información:

a) Un inventario nacional, en la medida que lo permitan sus posibilidades, de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que promoverá y aprobará la Conferencia de las Partes;

b) Una descripción general de las medidas que ha adoptado o prevé adoptar para aplicar la Convención; y

c) Cualquier otra información que la Partes considere pertinente para el logro del objetivo de la Convención y apta para ser incluida en su comunicación, con inclusión de, si fuese factible, datos pertinentes para el cálculo de las tendencias de las emisiones mundiales.

2. Cada una de las Partes que son países desarrollados y cada una de las demás Partes comprendidas en el anexo I incluirá en su comunicación los siguientes elementos de información:

a) Una descripción detallada de las políticas y medidas que haya adoptado para llevar a la práctica su compromiso con arreglo a los incisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4;

b) Una estimación concreta de los efectos que tendrán las políticas y medidas a que se hace referencia en el apartado a) sobre las emisiones antropógenas por sus fuentes y la absorción por sus sumideros de gases de efecto invernadero durante el período a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4.

3. Además, cada una de las Partes que sea un país desarrollado y cada una de las demás Partes desarrolladas comprendidas en el anexo II incluirán detalles de las medidas adoptadas de conformidad con los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 4.

4. Las Partes que son países en desarrollo podrán proponer voluntariamente proyectos para financiación, precisando las tecnologías, los materiales, el equipo, las técnicas o las prácticas que se necesitarían para ejecutar esos proyectos, e incluyendo, de ser posible, una estimación de todos los costos adicionales, de las reducciones de las emisiones y del incremento de la absorción de gases de efecto invernadero, así como una estimación de los beneficios consiguientes.

5. Cada una de las Partes que sea un país en desarrollo y cada una de las demás Partes incluidas en el anexo I presentarán una comunicación inicial dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención respecto de esa Parte. Cada una de las demás Partes que no figure en esa lista presentará una comunicación inicial dentro del plazo de tres años contados desde que entre en vigor la Convención respecto de esa Parte o que se disponga de recursos financieros de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4. Las Partes que pertenezcan al grupo de los países menos adelantados podrán presentar la comunicación inicial a su discreción. La Conferencia de las Partes determinará la frecuencia de las comunicaciones posteriores de todas las Partes, teniendo en cuenta los distintos plazos fijados en ese párrafo.

6. La información presentada por las Partes con arreglo a este artículo será transmitida por la secretaría, lo antes posible, a la Conferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios correspondientes. De ser necesario, la Conferencia de las Partes podrá examinar nuevamente los procedimientos de comunicación de la información.

7. A partir de su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes tomará disposiciones para facilitar asistencia técnica y financiera a las Partes que son países en desarrollo, a petición de ellas, a efectos de recopilar y presentar información con arreglo a este artículo, así como de determinar las necesidades técnicas y financieras asociadas con los proyectos propuestos y las medidas de respuesta en virtud del artículo 4. Esa asistencia podrá ser proporcionada por otras Partes, por organizaciones internacionales competentes y por la secretaría, según proceda.

8. Cualquier grupo de Partes podrá, con sujeción a las directrices que adopte la Conferencia de las Partes y a la notificación previa a la Conferencia de las Partes, presentar una comunicación conjunta en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este artículo, siempre que esa comunicación incluya información sobre el cumplimiento por cada una de esas Partes de sus obligaciones individuales con arreglo a la presente Convención.

9. La información que reciba la secretaría y que esté catalogada como confidencial por la Parte que la presente, de conformidad con criterios que establecerá la Conferencia de las Partes, será compilada por la secretaría de manera que se proteja su carácter confidencial, antes de ponerla a disposición de alguno de los órganos que participen en la transmisión y el examen de la información.

10. Con sujeción al párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer pública su comunicación en cualquier momento, la secretaría hará públicas las comunicaciones de las Partes, con arreglo a este artículo en el momento en que sean presentadas a la Conferencia de las Partes.

Artículo 13
RESOLUCION DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA CONVENCION

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes considerará el establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral, al que podrán recurrir las Partes, si así lo solicitan, para la resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

Artículo 14
ARREGLO DE CONTROVERSIAS

1. En caso de controversia entre dos o más Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, las Partes interesadas tratarán de solucionarla mediante la negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.

2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o al adherirse a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organización regional de integración económica podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que reconoce como obligatorio ipso facto y sin acuerdo especial, con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención, y en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación:

a) El sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia; o

b) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establecerán en cuanto resulte factible, con un anexo sobre el arbitraje.

Una Parte que sea una organización regional de integración económica podrá hacer una declaración con efecto similar en relación con el arbitraje de conformidad con los procedimientos mencionados en el inciso b).

3. Toda declaración formulada en virtud del párrafo 2 de este artículo seguirá en vigor hasta su expiración de conformidad con lo previsto en ella o hasta que hayan transcurrido tres meses desde que se entregó al Depositario la notificación por escrito de su revocación.

4. Toda nueva declaración, toda notificación de revocación o la expiración de la declaración no afectará de modo alguno los procedimientos pendientes ante la Corte Internacional de Justicia o ante el tribunal de arbitraje, a menos que las Partes en la controversia convengan en otra cosa.

5. Con sujeción a la aplicación del párrafo 2, si, transcurridos 12 meses desde la notificación por una Parte a otra de la existencia de una controversia entre ellas, las Partes interesadas no han podido solucionar su controversia por los medios mencionados en el párrafo 1, la controversia se someterá, a petición de cualquiera de las partes en ella, a conciliación.

6. A petición de una de las Partes en la controversia, se creará una comisión de conciliación, que estará compuesta por un número igual de miembros nombrados por cada Parte interesada y un presidente elegido conjuntamente por los miembros nombrados por cada Parte. La Comisión formulará una recomendación que las Partes considerarán de buena fe.

7. En cuanto resulte factible, la Conferencia de las Partes establecerá procedimientos adicionales relativos a la conciliación en un anexo sobre la conciliación.

8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, a menos que se disponga otra cosa en el instrumento.

Artículo 15
ENMIENDAS A LA CONVENCION

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención.

2. Las enmiendas a la convención deberán aprobarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga la aprobación. La secretaría comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convención. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso, sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, el cual la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se entregarán al Depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el párrafo 3 de este artículo entrarán en vigor, para las Partes que las hayan aceptado, al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en la Convención.

5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario el instrumento de aceptación de las enmiendas.

6. Para los fines de este artículo, por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emitan voto afirmativo o negativo.

Artículo 16
APROBACION Y ENMIENDA DE LOS ANEXOS DE LA CONVENCION

1. Los anexos de la Convención formarán parte integrante de ésta y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 y el párrafo 7 del artículo 14, en los anexos sólo se podrán incluir listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

2. Los anexos de la Convención se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 15.

3. Todo anexo que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes su aprobación, con excepción de las Partes que hubieran notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período, su no aceptación del anexo. El anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.

4. La propuesta, aprobación y entrada en vigor de enmiendas a los anexos de la Convención se regirán por el mismo procedimiento aplicable a la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos de la Convención, de conformidad con los párrafos 2 y 3 de este artículo.

5. Si para aprobar un anexo, o una enmienda a un anexo, fuera necesario enmendar la Convención, el anexo o la enmienda a un anexo no entrarán en vigor hasta que la enmienda a la Convención entre en vigor.

Artículo 17
PROTOCOLOS

1. La Conferencia de las Partes podrá, en cualquier período ordinario de sesiones, aprobar protocolos de la Convención.

2. La secretaría comunicará a las Partes el texto de todo proyecto de protocolo por lo menos seis meses antes de la celebración de ese período de sesiones.

3. Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán establecidas por ese instrumento.

4. Sólo las Partes en la Convención podrán ser Partes en un protocolo.

5. Sólo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo.

Artículo 18
DERECHO DE VOTO

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean partes en la convención. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

Artículo 19
DEPOSITARIO

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención y de los protocolos aprobados de conformidad con el artículo 17.

Artículo 20
FIRMA

La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado o que sean partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de las organizaciones regionales de integración económica en Río de Janeiro, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el desarrollo, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993.

Artículo 21
DISPOSICIONES PROVISIONALES

1. Las funciones de secretaría a que se hace referencia en el artículo 8 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de las Partes termine su primer período de sesiones, por la Secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/212, de 21 de diciembre de 1990.

2. El jefe de la secretaría provisional a que se hace referencia en el párrafo 1 cooperará estrechamente con el Grupo Intergubernamental sobre cambio climático a fin de asegurar que el Grupo pueda satisfacer la necesidad de asesoramiento científico y técnico objetivo. Podrá consultarse también a otros organismos científicos competentes.

3. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será la entidad internacional encargada a título provisional del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace referencia en el artículo 11. A este respecto, debería reestructurarse adecuadamente el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y dar carácter universal a su composición, para permitirle cumplir los requisitos del artículo 11.

Artículo 22
RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION

1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las Organizaciones regionales de integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en la Convención, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por la Convención.

3. Las organizaciones regionales de integración económica expresarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a cuestiones regidas por la Convención. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial en el alcance de su competencia al Depositario, el cual a su vez la comunicará a las Partes.

Artículo 23
ENTRADA EN VIGOR

1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada Estado y organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2 de este artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.

Artículo 24
RESERVAS

No se podrán formular reservas a la Convención.

Artículo 25
DENUNCIA

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención, previa notificación por escrito al Depositario, en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor respecto de esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo los protocolos en que sea Parte.

Artículo 26
TEXTOS AUTENTICOS

El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

El testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención.

Hecha en Nueva York el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Anexo I

Alemania
Australia
Austria
Belarús a/
Bélgica
Bulgaria a/
Canadá
Comunidad Europea
Checoslovaquia a/
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Estonia a/
Federación de Rusia a/
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría a/
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Letonia a/
Lituania a/
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Polonia a/
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Rumania a/
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania a/

Anexo II

Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Comunidad Europea
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Suecia
Suiza
Turquía

UNITED NATIONS

I Hereby certify that the foregoing is a true copy of de United Nations Framework Convention on Climate Change, concluded at New York on 9 Mayo 1992, the original of which es deposited with the Secretary-General of de United Nations.

For the Secretary-General, Director and Deputy to the Under-Secretary-General in charge of the Office of Legal Affairs

United Nations, New York
1 July 1992

NATIONS UNIES

Je certifie que le texte qui précéde est une copie conforme de la convention Cadre des Nations Unies sur les changements climatiques, conclue á New York le 9 mai 1992, dont l’original se toruve déposé auprés du Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies.

Pour le Secrétaire général adjoint chargé du Bureau des affaires juridiques.

Organisations des Nations Unies, New York
Le 1er. Juillet 1992

CAMARA DE SENADORES
Comisión de
Asuntos Internacionales

INFORME

Al Senado:

El Poder Ejecutivo, con fecha 30 de marzo de 1993, envió Mensaje y proyecto de ley por el cual se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita en Río de Janeiro el 11 de junio del mismo año, en el Marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Las razones que originaron el proceso que culminó con la aprobación de la misma, según se expresa en el prólogo del documento, son que la actividad humana "ha aumentado sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera" intensificando a su vez el efecto invernadero natural, dando como resultado "un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra" que puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad.

Asimismo se expresa que "la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada", teniéndose presente que "la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los países desarrollados". Recordando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tiene el derecho soberano de explotar sus propios recursos y la responsabilidad de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados...".

Por otra parte, se reconoce que los Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces y que las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo; que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden justificarse económicamente por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas ambientales.

En su artículo 1°, el Convenio establece una serie de definiciones que serán de uso corriente en el desarrollo del mismo, tales como: "cambio climático", "gases de efecto invernadero", etc.

En el artículo 2°, se define el objetivo último de esta Convención: lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

En el artículo 3°, se establecen una serie de principios que guiarán el comportamiento de las Partes a saber:

-Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.

-Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo.

-Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.

-Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían promoverlo: así, deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenible de todas las Partes, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático.

En el artículo 4°, las Partes asumirán determinados compromisos teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas entre los cuales se destacan los siguientes:

-Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.

-Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático.

-Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión de prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, así como promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la investigación científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación sistemática y el establecimiento de archivo de datos relativos al sistema climático; cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático y tener en cuenta en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes.

-Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema y el cambio climático; así como la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático.

En el inciso 2° del mismo artículo 4, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el Anexo I se comprometen específicamente, entre otras, a lo siguiente:

-Cada una de las Partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y deberán presentar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Convención y periódicamente de allí en adelante, información detallada acerca de las políticas y medidas a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 4°.

-La Conferencia de las Partes examinará, los incisos a) y b) para determinar si son adecuados; a la luz de las informaciones y evaluaciones científicas más exactas de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones, así como de la información técnica, social y económica pertinente.

En el inciso 3°, se estipula que las partes que son países desarrollados y las que figuran en el Anexo II, proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo, países estos particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

El inciso 7º, establece que en la medida que los países en desarrollo cumplan sus compromisos, dependerá que los países desarrollados cumplan los suyos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, siendo prioridad esencial de aquellos, el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza.

El artículo 5, establece que las Partes apoyarán y desarrollarán los programas, y redes u organizaciones internacionales que apunten a favorecer la investigación, recopilación de datos y observación sistemática, tomando en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de los países en desarrollo.

El artículo 6 sobre la educación, formación y sensibilización del público, estipula que se promoverán y facilitarán:

-la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático.

-acceso del público a la información y la preparación y el intercambio de material educativo y destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático.

En el artículo 7, se crea el Organismo Supremo de la Convención, que será la Conferencia de las Partes, enumerando a continuación los cometidos que esta tendrá, entre otros:

-examinar periódicamente las obligaciones de las Partes,

-facilitar el intercambio de información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático y sus efectos,

-evaluar la aplicación de la Convención por las Partes.

En el artículo 8, se establece una Secretaría y se describen a continuación las funciones de la misma.

Por el artículo 9, se crea un órgano subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes, información y asesoramiento sobre los aspectos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención.

En el artículo 11, se define un mecanismo de financiación para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología. Dicho mecanismo tendrá representación equitativa y equilibrada de todas las Partes en el marco de un sistema de dirección transparente.

El artículo 12, trata sobre la transmisión de información relacionada con la aplicación de la Convención, entre los que se cuentan:

-un inventario nacional, de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero y las medidas que han adoptado, cada Parte, para aplicar la Convención.

-una estimación concreta de los efectos que tendrán las políticas y medidas que se adopten para llevar a la práctica sus compromisos.

El artículo 13, establece que la Conferencia de las Partes, considerará un mecanismo consultivo multilateral, para la resolución de las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

El artículo 14, versa sobre el arreglo de controversias, estableciéndose en su inciso 1° que las Partes interesadas tratarán de solucionarlas mediante la negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, de lo contrario, en ítems siguientes, establece mecanismos para la solución de esas controversias: el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje internacional.

En el artículo 15, se establecen mecanismos para proponer y aprobar enmiendas a la Convención, las que deberán aprobarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. Posteriormente, el artículo 16, refiere a la aprobación y enmienda de los anexos de la Convención que forman parte integrante de ésta.

El artículo 18, sobre el derecho de voto, estipula que -salvo el caso de las organizaciones regionales de integración económica- cada Parte en la Convención, tendrá un voto.

En el artículo 21, sobre disposiciones provisionales, en el párrafo 3, se establece que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, serán la entidad internacional encargada provisionalmente del funcionamiento del mecanismo financiero referenciado en el artículo 11.

El artículo 23, sobre la entrada en vigor de la Convención, ello será al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

El artículo 25, estipula que cualquier Parte, podrá denunciar la Convención, en cualquier momento después de transcurridos 3 años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor respecto de esa Parte.

En consecuencia, tal cual se resume al final del Mensaje del Poder Ejecutivo, "se podría afirmar que la Convención a estudio es el resultado de una compleja negociación, en la cual se pusieron de manifiesto las dificultades inherentes a la conclusión de un texto entre Partes con muy distintos intereses en relación a un tema por demás acuciante y delicado".

"No obstante y sin perjuicio de reconocer que la misma constituye un instrumento perfectible, es necesario destacar la importancia de los avances obtenidos en la materia, con el fin de regular las acciones a instrumentar con respecto a un problema trascendental para la protección de la salud humana y el medio ambiente".

Por lo expuesto, esta Comisión, a los efectos de la pronta entrada en vigor de la Convención, aconseja al Cuerpo, la aprobación de la misma.

Sala de la Comisión, 15 de julio de 1993.

Leopoldo Bruera (Miembro Informante), Alvaro Alonso, Juan Carlos Blanco, Reinaldo Gargano, Julio Grenno. Senadores".

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.

(Se lee)

-En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor senador Bruera.

SEÑOR BRUERA.- El informe fue firmado por todos los sectores. Por lo tanto, sugiero que se vote.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee:)

"ARTICULO UNICO.- Apruébase la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita en Río de Janeiro el 11 de junio del mismo año, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo".

-En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

-18 en 18. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Queda aprobado el proyecto de ley que se comunicará a la Cámara de Representantes.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado, por ser igual al considerado)

27) SE LEVANTA LA SESION

SEÑOR PRESIDENTE.- Siendo la hora reglamentaria, se levanta la sesión.

(Así se hace a la hora 20, presidiendo el doctor Aguirre Ramírez y estando presentes los señores senadores Alonso Tellechea, Arana, Astori, Blanco, Bouzas, Bruera, Cadenas Boix, Cassina, Cigliuti, Ferrés Pacheco, Gargano, González Modernell, Irurtia, Korzeniak, Olascoaga, Pérez y Santoro).

DR. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente

Dr. Juan Harán Urioste Secretario - Don Mario Farachio Secretario

Sra. Alba E. Rubio Cuadrado Directora General del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.