Retorno a página principal

N° 3513 - 15 DE JULIO DE 2008

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

36ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALBERTO PERDOMO GAMARRA Presidente
Y UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO
Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA

Texto de la citación

Montevideo, 11 de julio de 2008.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 15, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).

3º.- Ejercicio Acrux III. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de los buques ARA "Murature", ARA "Ciudad de Zárate", ARA "Ciudad de Rosario" y ARA "Río Santiago" y una Sección de Infantes de Marina de la Armada de la República Argentina y los buques MB "Potengi" y MB "Pirajá" y una Sección de Infantes de Marina de la Marina de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el mismo). (Carp. 2636/008). (Informado). Rep. 1286 y Anexo I

4º.- Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira. (Designación al Hospital Central de las Fuerzas Armadas). (Carp. 2209/007). (Informado). Rep.1114 y Anexo I

5º.- Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. (Aprobación). (Carp. 2501/008). (Informado). Rep.1228 y Anexo I

6º.- Trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. (Se establece que podrán trabajar en régimen de medio horario de trabajo a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292). (Carp. 2322/008). (Informado). (VOTACIÓN). Rep. 1157 y Anexo I

7º.- Protocolo de Intenciones con el Gobierno de la República Federativa del Brasil en el Área de la Lucha Contra la Discriminación y Promoción de Igualdad Racial. (Aprobación) (Carp. 1732/007). (Informado). Rep. 946 y Anexo I

8º.- Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno de la República de San Marino. (Aprobación). (Carp. 2257/007). (Informado). Rep. 1137 y Anexo I

9º.- Doctor Bolívar Ledesma. (Designación a la Escuela al Aire Libre Nº 34 del departamento de Treinta y Tres). (Carp. 2259/007). (Informado). Rep. 1139 y Anexo I

10.- Convenio con la República Bolivariana de Venezuela relativo a la Nueva Televisión del Sur. (Aprobación). (Carp. 1190/006). (Informado). Rep. 734 y Anexo I

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

1.- Asistencias y ausencias

2 y 14.- Asuntos entrados

15.- Proyectos presentados

3 y 5.- Exposiciones escritas

4.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

6.- Ineficacia del INAU para solucionar la problemática de los niños en situación de calle.

— Exposición del señor Representante Pablo Abdala

7.- Discrepancia con la decisión del Gobierno de nombrar como integrante de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a una persona no perteneciente a la región.

— Exposición del señor Representante Barreiro

8.- Necesidad de rebajar el precio del combustible utilizado por los taxis.

— Exposición del señor Representante Lacalle Pou

9.- Transformación de inmuebles pertenecientes a las Fuerzas Armadas para ser utilizados como establecimientos carcelarios, a fin de permitir la capacitación de los reclusos para su egreso.

— Exposición del señor Representante Semproni

10.- Desacuerdo con la decisión de la Intendencia Municipal de Montevideo de designar Ciudadano Ilustre de la ciudad al Presidente de Nicaragua, señor Daniel Ortega, así como con la distinción otorgada al señor Jorge Rial por parte de la Liga de Fomento de Punta del Este, en el departamento de Maldonado.

— Exposición del señor Representante Novales

11.- Diferentes hechos y problemáticas vinculados con el desarrollo en el medio rural.

— Exposición del señor Representante Soust

CUESTIONES DE ORDEN

12.- Aplazamientos

16 y 19.- Integración de la Cámara

18.- Intermedio

22.- Levantamiento de la sesión

16 y 19.- Licencias

ORDEN DEL DÍA

13.- Ejercicio Acrux III. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de los buques ARA "Murature", ARA "Ciudad de Zárate", ARA "Ciudad de Rosario" y ARA "Río Santiago" y una Sección de Infantes de Marina de la Armada de la República Argentina y los buques MB "Potengi" y MB "Pirajá" y una Sección de Infantes de Marina de la Marina de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el mismo).

Antecedentes: Rep. Nº 1286, de junio de 2008, y Anexo I, de julio de 2008. Carp. Nº 2636 de 2008. Comisión de Defensa Nacional.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

17 y 20.- Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira. (Designación al Hospital Central de las Fuerzas Armadas).

Antecedentes: Rep. Nº 1114, de noviembre de 2007, y Anexo I, de julio de 2008. Carp. Nº 2209 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

21.- Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 1228, de abril de 2008, y Anexo I, de junio de 2008. Carp. Nº 2501 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Se aprueba el pase a la discusión particular

— Se resuelve cerrar la discusión

1.- Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Víctor Barragán, Manuel María Barreiro, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Carlos Enciso Christiansen, Sandra Etcheverry, Walter Falero, Julio César Fernández, Luis Gallo Cantera, Luis José Gallo Imperiale (1), Jorge Gandini (2), Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Martins, Artigas Melgarejo, Remo Monzeglio, Julio Musetti, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Gabriel Pais, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Enrique Pintado, Iván Posada, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni, Carlos Signorelli, Pedro Soust, Walter Souto, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes.

Con licencia: José Amorín Batlle, Richard Charamelo, Silvana Charlone, David Doti Genta, Gustavo A. Espinosa, Rodrigo Goñi Romero, Tabaré Hackenbruch Legnani, Pablo Iturralde Viñas, Daniel Mañana, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Jorge Pozzi y Hermes Toledo Antúnez.

Faltan con aviso: Washington Abdala, Beatriz Argimón, Germán Cardoso, Luis A. Galbarini, Adriana Peña Hernández, Jorge Schiappapietra y Óscar Zabaleta.

Sin aviso: Diego Cánepa, Jorge Grezzi, Gonzalo Mujica y María Salazar.

Observaciones:

A la hora 17:53 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Gallo Cantera.

A la hora 17:53 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Irene Caballero.

2.- Asuntos entrados.

"Pliego Nº 274

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Salto remite copia de las exposiciones realizadas por varios señores Ediles, sobre la aplicación de los programas de ordenador de formato abierto y de libre acceso, en el ámbito público y municipal. C/898/005

- A la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología

Las Juntas Departamentales de Maldonado y Cerro Largo comunican la integración de sus respectivas Mesas para el período 2008-2009. C/97/005

- Téngase presente

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionado con la designación de funcionarios para ocupar cargos de responsabilidad en la Planta de Depuración de la citada Administración en la ciudad capital del departamento de Florida. C/2689/008

El señor Representante Luis Rosadilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, con destino al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, sobre el gasto mensual correspondiente a los retiros y pensiones servidos por dicho Organismo, discriminado por franjas de ingresos. C/2690/008

- Se cursan con fecha de hoy".

3.- Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto.

(Es la hora 17 y 7)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para su remisión a la Dirección de Televisión Nacional, sobre la necesidad de instalar una estación retransmisora con alcance para las localidades de Noblía y Aceguá, departamento de Cerro Largo. C/22/005

El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino al Programa Agenda Metropolitana; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de San José, y por su intermedio a la Junta Local de Ciudad del Plata; y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros COECT y CUTCSA, relacionada con la posibilidad de extender la tarifa de boleto metropolitano hasta el kilómetro 32, en la referida ciudad. C/22/005

La señora Representante Laura Pamparatto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Salto, acerca de la necesidad de extender la red de saneamiento a la totalidad de las fincas de la ciudad capital del citado departamento. C/22/005

El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

· al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, y por su intermedio a la Sucursal Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de Rincón y Vergara; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Organización No Gubernamental ENVIRA; a la Liga de Fútbol Vergarense; a la Asociación de Cultivadores de Arroz; a la Biblioteca "Serafín J. García" de la localidad de Vergara; y al señor Eduardo Duarte, referente a dificultades ocasionadas por el horario de funcionamiento de la oficina de ANTEL en Vergara, departamento de Treinta y Tres. C/22/005

· al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, y por su intermedio a la Gerencia de la Sucursal Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de Santa Clara de Olimar y de Cerro Chato; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Santa Clara de Olimar; y a la señora María Teresa Silvera Muniz, sobre la atención a clientes de UTE en la localidad de Santa Clara de Olimar y zonas rurales aledañas. C/22/005

El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, relacionada con la necesidad de construir un gimnasio en las instalaciones del Liceo Nº 5 de la ciudad capital del departamento de Tacuarembó. C/22/005".

——Se votarán oportunamente.

4.- Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión especial realizada el día 11 de julio de 2008.

Con aviso: Daniel Bianchi, Miguel Dicancro, Luis García Da Rosa y Luis Alberto Lacalle Pou.

Sin aviso: Jorge Grezzi, María Salazar y Francisco Sanabria".

5.- Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para su remisión a la Dirección de Televisión Nacional, sobre la necesidad de instalar una estación retransmisora con alcance para las localidades de Noblía y Aceguá, departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 11 de julio de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a Canal 5 - Dirección de Televisión Nacional- a efectos de que se estudie una alternativa que permita que los ciudadanos que viven en la frontera del departamento de Cerro Largo tengan acceso al canal oficial. La 5ta. Sección Policial del departamento de Cerro Largo, es una amplia región fronteriza con la República Federativa del Brasil. En dicha zona se encuentran enclavados centros poblados de importancia como villa Noblía y villa Aceguá. Entre ambos, superan los seis mil habitantes. En toda esa región no llega ninguna señal de la televisión uruguaya, pero sí de la de Brasil. En reiteradas oportunidades los vecinos nos han planteado la necesidad de que la señal de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional (canal 8 en la ciudad de Melo) pueda llegar a Aceguá y a Noblía. Por lo expuesto, solicitamos que se estudie dicha posibilidad, teniendo en cuenta que en la ciudad de Melo funciona una retrasmisora que si se le aumenta la potencia la señal puede llegar a esas localidades (en otras épocas lo hacía). De lo contrario, que se instale una retrasmisora en la región, utilizando las torres de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) que actualmente se encuentran en la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo".

2) Exposición del señor Representante Alberto Casas a la Presidencia de la República, con destino al Programa Agenda Metropolitana; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de San José, y por su intermedio a la Junta Local de Ciudad del Plata; y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros COETC y CUTCSA, relacionada con la posibilidad de extender la tarifa de boleto metropolitano hasta el kilómetro 32, en la referida ciudad.

"Montevideo, 11 de julio de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Presidencia de la República, con destino al Programa Agenda Metropolitana; a la Intendencia Municipal de San José y, por su intermedio, a la Junta Local de Ciudad del Plata; a la Junta Departamental de San José; a la Junta Cívica Nacional; a la Compañía Uruguaya de Transporte Colectivo Sociedad Anónima (CUTCSA), y a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC). Por la Ley Nº 18.052, de 25 de octubre de 2006, fue declarada Ciudad del Plata, la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la 3a. Sección Judicial del departamento de San José, formando parte del área metropolitana. Ello implicó, entre otras cosas, el compromiso de autoridades nacionales y departamentales, de legisladores, de organizaciones sociales y deportivas, de empresas privadas y de vecinos radicados en la zona, de trabajar en forma responsable en procura de lograr un desarrollo sostenido de la ciudad. Ciudad del Plata es una de las zonas más populosas del departamento de San José. Se encuentra en continuo crecimiento y con una población que ronda los 35.000 habitantes. La realidad actual indica que un alto porcentaje de la población trabaja en la ciudad de Montevideo y, por lo tanto, debe trasladarse diariamente a la capital, o por otros motivos como salud, servicios y otros. Ello implica que cada una de las personas deba disponer de un monto importante de su salario para volcarlo al pago del transporte que diariamente utilizan. Como Representante Nacional por el departamento de San José, hemos recibido de parte de la Junta Cívica Nacional, una carpeta conteniendo un significativo número de firmas de vecinos, que hoy están preocupados por el costo del transporte público. Comprendemos la problemática, la compartimos y desde nuestro lugar tratamos de buscarle alguna solución, por lo que apelamos a que las empresas del transporte colectivo que cubren los servicios en la zona, COETC con la línea 494 y CUTCSA con la línea 127, que a la fecha llegan hasta el kilómetro 26, extiendan sus servicios hasta el kilómetro 32, sin aumentar el costo del boleto -manteniéndose el mismo en $13.50-, en aplicación del fideicomiso correspondiente al transporte del área metropolitana. Estamos seguros de que el señor Ministro comprenderá nuestra preocupación, la naturaleza netamente social de nuestro planteo, y que el objetivo es encontrar una solución para los vecinos de Ciudad del Plata y, por lo tanto, pondrá en funcionamiento los mecanismos necesarios para concretar lo solicitado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José".

3) Exposición de la señora Representante Laura Pamparatto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Salto, acerca de la necesidad de extender la red de saneamiento a la totalidad de las fincas de la ciudad capital del citado departamento.

"Montevideo, 11 de julio de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Salto, y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). El Decreto Nº 5884/1996 de la Junta Departamental de Salto estableció que para arrendar una finca era obligatorio obtener un certificado previo que comprobara que estaba conectada al sistema de saneamiento y a la red cloacal, y que esa conexión estaba en buen estado. En el caso de que existieran pozos negros, establecía que, no hubieran filtraciones debidas a un inapropiado manejo del suelo o de las características del mismo. Así se canalizaban, a través de una norma, los reclamos permanentes de la población afectada, pues ante los problemas de mala, carente o deficiente conexión de los caños a la red, que se habían realizado mal o presentaban filtraciones, los afectados eran directamente las familias que arrendaban. Reclamos ante inmobiliarias, propietarios o la propia Intendencia Municipal no daban solución ni establecían el responsable para el arreglo o para rescindir contratos de alquiler. El mencionado decreto establecía que los procedimientos serían reglamentados por la Intendencia Municipal de Salto, la que en la Legislatura pasada realizó una reglamentación que, al entender de las inmobiliarias, iba más allá de lo establecido en el espíritu de la norma. Tantos fueron los reclamos que se recibieron que se optó por dejar todo sin efecto. A la fecha, iniciamos nuevamente el camino de la norma y de los reclamos paralelos, con una anunciada reglamentación. Pero sólo eso. Se está repitiendo todo el proceso, como si por sí solo fuera la solución. Consideramos que a lo que realmente debe propender el Ejecutivo Departamental es a dar una solución concreta y que abarque a toda la población. Creemos que el discurso en base de eslóganes, tales como 'Salto es la ciudad con mayor saneamiento' es un síntoma de no tener conciencia del todo. Por lo expuesto, solicitamos que las autoridades de la Intendencia Municipal de Salto, en conjunto con las de OSE, se aboquen a lograr que toda la población de la ciudad capital del departamento de Salto, pueda estar, a corto plazo, conectada en forma eficiente a la red de saneamiento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto".

4) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, y por su intermedio a la Sucursal Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de Rincón y Vergara; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Organización No Gubernamental ENVIRA; a la Liga de Fútbol Vergarense; a la Asociación de Cultivadores de Arroz; a la Biblioteca "Serafín J. García" de la localidad de Vergara; y al señor Eduardo Duarte, referente a dificultades ocasionadas por el horario de funcionamiento de la oficina de ANTEL en Vergara, departamento de Treinta y Tres.

"Montevideo, 14 de julio de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la Gerencia de la sucursal de Treinta y Tres; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Vergara y de Rincón; a la Junta Departamental de Treinta y Tres; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Organización No Gubernamental ENVIRA; a la Liga Regional de Fútbol Vergarense; a la Asociación Cultivadores de Arroz; a la Biblioteca Serafín J. García y al señor Eduardo Duarte. En nuestro carácter de Representante Nacional, tomamos conocimiento de inconvenientes que se han presentado en el horario de funcionamiento de la oficina de ANTEL en la ciudad de Vergara, del departamento de Treinta y Tres. La misma abre sus puertas al público en el horario de 9 a 18 horas, acortándose la atención que anteriormente iniciaba en idéntico horario, pero se extendía hasta las 23 horas. Es importante destacar que el servicio prestado es fundamental para los habitantes de la ciudad y de sus zonas de influencia. Recordemos que se encuentra en el corazón de la cuenca arrocera y que, por ejemplo, el servicio de fax es requerido por los habitantes de Vergara y, también, por empresarios dedicados a la producción de arroz, principalmente en época de zafra. La ciudad de Vergara dista unos 55 kilómetros, aproximadamente, de la ciudad capital del departamento de Treinta y Tres, lo que explica la imperiosa necesidad de mantener el servicio en un horario extendido, pues de lo contrario, el desplazamiento para acceder a determinadas comunicaciones implica, para los usuarios, mayores costos económicos y tiempo. Por lo expuesto, solicitamos que las autoridades de ANTEL adopten las medidas necesarias, a fin de que los habitantes de esa zona del país accedan en un amplio horario a la atención en la dependencia de ANTEL, que les permitiría utilizar, cabalmente, el servicio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres".

5) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, y por su intermedio a la Gerencia de la Sucursal Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de Santa Clara de Olimar y de Cerro Chato; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Santa Clara de Olimar; y a la señora María Teresa Silvera Muniz, sobre la atención a clientes de UTE en la localidad de Santa Clara de Olimar y zonas rurales aledañas.

"Montevideo, 14 de julio de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a la Gerencia de la sucursal de la ciudad capital del departamento de Treinta y Tres; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por su intermedio a las Juntas Locales de Santa Clara de Olimar y de Cerro Chato; a la Junta Departamental de Treinta y Tres; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres, a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Santa Clara de Olimar, y a la señora María Teresa Silvera Muniz. En nuestro carácter de Representante Nacional tomamos conocimiento de una problemática que afecta a la localidad de Santa Clara de Olimar y a las zonas rurales circundantes, con respecto al servicio prestado por la oficina de UTE, en la mencionada localidad, del departamento de Treinta y Tres. La situación fáctica que amerita dicha inquietud, respecto al funcionamiento de la oficina de UTE es que -desde hace tiempo- la referida dependencia no brinda atención diaria al público. Dicha atención fue trasladada a la localidad de Cerro Chato, distante unos 30 kilómetros, abriéndose la oficina de Santa Clara de Olimar para el pago de facturas, solo un día al mes y en un horario que se extiende desde la mañana hasta las 15 horas. Considerando la voluntad de la población local y rural por abonar los servicios al Estado en tiempo y forma, no entendemos por qué se le dificulta la tarea, máxime teniendo en cuenta que, además de cumplir con sus obligaciones, -a pesar de las dificultades planteadas- tiene derecho a contar con las facilidades pertinentes. Los inconvenientes que la situación conlleva a la población consisten en que si no se llega ese día en ese estrecho margen horario, por la causa que sea, tiene que trasladarse 60 kilómetros. Peor aún es la situación de quienes vienen desde zonas rurales que, dado ese caso deben dirigirse a la localidad de Cerro Chato para pagar la factura correspondiente, y evitar que le cobren multas y recargos, o que se les corte el servicio. Mucha gente no puede trasladarse 60 kilómetros, ya sea por razones económicas, de salud o de tiempo. Además de las molestias causadas por tener que trasladarse a otra localidad si no llegan a tiempo, en la oficina de Santa Clara de Olimar el día de pago, se registran largas filas de personas que, en muchas oportunidades, deben soportar lluvia y frío. En otros casos, se observan personas con diferentes discapacidades físicas o ancianos que esforzadamente cumplen con sus obligaciones. Por lo expuesto, solicitamos que las autoridades de UTE adopten las medidas necesarias a fin de que los pobladores de esa zona del país accedan a una atención digna, que esté en sintonía con la prédica gubernamental de un discurso descentralizador y optimizador de los servicios brindados a todos los uruguayos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres".

6) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, relacionada con la necesidad de construir un gimnasio en las instalaciones del Liceo Nº 5 de la ciudad capital del departamento de Tacuarembó.

"Montevideo, 15 de julio de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Secundaria. Días pasados mantuvimos una interesante reunión con la Dirección y con la Asociación de Padres de Alumnos del Liceo (APAL) del Liceo Nº 5, de la ciudad capital del departamento de Tacuarembó, donde pudimos apreciar la magnífica tarea que vienen realizando las autoridades del centro educativo, los docentes y los padres, todos unidos con el objetivo de brindar la mejor educación a los 700 jóvenes que cursan allí el Ciclo Básico. De la nota que recibimos y de las explicaciones que nos brindaron queda claro que el liceo atiende a estudiantes que provienen de una zona que abarca una amplísima barriada desde la calle doctor Catalina por el norte; la calle Juan Ortiz al este; y un extenso territorio por el sur y por el oeste. A ese centro de estudios concurren jóvenes de zonas rurales como Zapará, Quiebra Yugos, Valle Edén y Los Rosanos. La población estudiantil se ha visto incrementada notablemente porque en la zona del liceo se han construido, en los últimos años, importantes complejos habitacionales y los fraccionamientos de terrenos y construcción de viviendas son una constante. Las características de la población joven de la zona, no escapan a las realidades que se viven en todo el país y no faltan los casos de deserción o de dificultad para que el joven se mantenga inserto en sus estudios. Nos hacían notar, con toda razón, que en un radio de 30 cuadras a la redonda del liceo, los jóvenes no cuentan con ningún lugar donde puedan hacer uso del tiempo libre, ya sea para la práctica de deportes, la recreación o la educación no formal. Por supuesto que también se vuelve difícil el dictado de las clases de educación física curriculares, ya que las mismas se están dictando en la plaza de deportes o en el Liceo Nº 1, distantes, ambos lugares, muchas cuadras del liceo. En los últimos años han existido importantes avances en la mejora de los locales liceales, incluyendo la construcción de gimnasios en los Liceos Nos. 1 y 2 de la ciudad de Tacuarembó. Esas construcciones han tenido un impacto muy favorable en el sentido de integrar a los jóvenes al liceo, en el uso del tiempo libre, en actividades comunitarias y, por supuesto, en el dictado de las clases de educación física. Nos atreveríamos a afirmar que esos gimnasios vienen siendo una herramienta formidable para luchar contra el ocio improductivo, contra los vicios sociales y para construir, en suma, una juventud sana y desarrollada plenamente. Pues bien, el Liceo Nº 5 de Tacuarembó necesita su gimnasio. De construirse, estaríamos permitiendo que sus jóvenes estudiantes aprovecharan todos los beneficios que implica, pero, además de eso, que es mucho, también tendría notorios beneficios para el resto de los jóvenes de la zona y para la comunidad misma, que podría disponer de un espacio para desarrollar actividades comunitarias de diverso tipo. Somos conscientes de la enorme demanda de construcciones que afronta el Consejo de Educación Secundaria y de que los recursos no son infinitos. Tenemos claro, además, todo el tema de la necesaria priorización. Sin embargo, nos hacemos eco de esta causa que consideramos muy legítima y que nos atrevemos a pensar que es posible su concreción. Procurando adelantar las gestiones, la Dirección del Liceo Nº 5 ha elevado el petitorio a las autoridades del Consejo de Educación Secundaria en dos oportunidades, mediante los Oficios Nº 3, de 2 de febrero de 2006 (Exp. 3/616/06) y Nº 211, de 6 de setiembre de 2007. Solicitamos que, a través de esta exposición escrita, este pedido sea tenido en cuenta. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó".

MEDIA HORA PREVIA

6.- Ineficacia del INAU para solucionar la problemática de los niños en situación de calle.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: nos queremos referir a un tema que ha estado en la opinión pública en estos días, que, por cierto, nos preocupa a todos sin distinción de banderías, y es un tema de carácter social preocupante, que nos interpela porque se vincula ni más ni menos que con los niños de la calle.

El INAU ha reiterado un llamamiento a los efectos de evitar la práctica de dar monedas, de dar limosnas a los niños de la calle, con el fundamento de que esa asistencia de apariencia solidaria en verdad no contribuye a que estos niños puedan superar la condición en que se encuentran sino que, por el contrario, por esa vía se fomenta su permanencia en la calle y a la intemperie.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Hernández)

——Desde el punto de vista técnico, desde la perspectiva de las políticas de infancia, seguramente esa recomendación es atinada y compartible. Sin embargo, parece claro que, así como no debería bajo ninguna circunstancia bastar con la mera entrega de una moneda o de una asistencia económica para enjuagar nuestras conciencias, tampoco alcanza con recomendar que prescindamos de ese tipo de prácticas y de actos.

Yo menciono esto porque es evidente que, con relación a este último aspecto, la actitud y la conducta que ha exhibido en el desempeño de su gestión el Directorio del INAU -que es quien recomienda a la población y a la sociedad prescindir de este tipo de prácticas- deja mucho que desear desde el punto de vista de trabajar decidida, comprometida y, sobre todo, eficazmente en la búsqueda del objetivo que con seguridad todos estaremos contestes en que es necesario alcanzar: la erradicación de los menores de la calle. Cabe preguntarse al cabo de estos años qué es lo que la actual conducción, el actual Directorio del INAU ha hecho para superar esta situación, salvo este pedido público que, por otra parte, se reitera, que no es novedoso, porque hace dos años los mismos Directores del INAU realizaron el mismo planteamiento.

Se habla ahora de que habrán de incorporarse ciento cuarenta educadores nuevos, a los efectos de atender a los niños que se encuentran en esta situación. Se anuncia, al mismo tiempo que se hace este pedido, que se negocia un convenio con la Intendencia Municipal de Montevideo dedicado específicamente a atender a los menores que están al lado de los semáforos; sin embargo, todas las propuestas son hacia el futuro, pero nada concreto, ya que no hay medidas específicas que puedan advertirse, conocerse o recordarse que se hayan adoptado en los últimos años a los efectos de erradicar esta situación.

Creo que alcanza con remitirse a los hechos. El propio Directorio del INAU que hoy formula esta recomendación, en los últimos tiempos fue emplazado judicialmente, a partir del planteo de un renombrado Fiscal, que denunció al Instituto por incumplimiento de sus obligaciones. Su denuncia, además, fue acogida por el Juez competente, que obligó al Directorio del INAU a erradicar en un plazo determinado -emplazándolo- a los niños de la calle. Sin embargo, al cabo de un año esta situación sigue en "Veremos" y, por lo tanto, las mismas autoridades hoy formulan estas recomendaciones, en una actitud de incumplimiento contumaz de sus obligaciones.

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——Algo similar a esto vimos en la última Rendición de Cuentas con relación a las madres sustitutas, que sin duda implican una alternativa útil y provechosa -como el propio Directorio del INAU las juzga- a los efectos de poder otorgar un hogar a quienes no lo tienen. Sin embargo, el mismo Directorio del INAU que formula estas recomendaciones se encuentra en una situación de conflicto con las madres sustitutas que no logra superar. Por lo tanto, en lo único en que termina es en un agravamiento y en una postergación de esta situación respecto de la cual, sin duda, el Directorio está omiso y no logra resolver de una vez por todas, como debería, por el mero imperio de sus obligaciones legales y, además, por el mandato judicial a que hice referencia recién.

Alcanza con leer -y lo vamos a hacer- una frase del actual Presidente del INAU con relación a estos temas. Después de justificar o de explicar su exhortación a que no demos limosnas ni propinas a los niños de la calle, dice el psicólogo Giorgi: "posiblemente se haga después una propuesta para ver cómo ayudamos de una manera más efectiva". Me parece que estas son palabras por demás elocuentes en el sentido de que, en tal caso, con relación a esto no hay, no ha habido y nos preocupa que no haya en el futuro, una política eficaz y una estrategia definida para erradicar esta realidad que a todos nos interpela, como decía al comienzo.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se terminó su tiempo, señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Ya termino, señor Presidente.

Mientras esto sucede, siete mil niños siguen en situación de calle, esperando una solución y que, de una vez por todas, se haga realidad la plena vigencia de los derechos que la Constitución les acuerda y que la tradición nacional siempre les otorgó pero que, sin embargo, algunos gobiernos no son capaces o no han sido capaces de garantizar.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Directorio del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y al Ministerio de Desarrollo Social.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

7.- Discrepancia con la decisión del Gobierno de nombrar como integrante de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a una persona no perteneciente a la región.

Tiene la palabra el señor Diputado Barreiro.

SEÑOR BARREIRO.- Señor Presidente: el convenio del año 1946 previó la creación de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande para llevar adelante la ejecución de las obras en esa zona y posteriormente proceder a su administración. Dicho convenio establecía que cada delegación contaría con igual número de miembros por cada uno de los países. Por resolución de los gobiernos de Uruguay y Argentina, a principios de esta Administración ese número se estableció en tres delegados por cada país. Hasta hace poco tiempo, nuestra delegación funcionó con dos integrantes. Por resolución de 26 de mayo de 2008, firmada por el señor Presidente de la República, el Gobierno Nacional procedió a completar la integración de la delegación de la República Oriental del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Además de lo tardío de la resolución -casi tres años y medio de instalado el Gobierno-, nos ha llamado poderosamente la atención que, por primera vez en muchos años, por lo menos desde el reingreso a la democracia, la región de influencia de Salto Grande no tenga representantes en la delegación uruguaya en la CTM. Ha sido siempre conducta de todos los Gobiernos anteriores la integración con delegados de la región, en general, representantes de los departamentos de Salto y de Paysandú. Su presencia ha sido factor determinante en la defensa de los intereses regionales y en favorecer acciones concretas en pos del desarrollo regional, tales como las tareas de electrificación rural, el apoyo al desarrollo del turismo en todas sus dimensiones y a la solución de problemas habitacionales. Recordamos casos concretos, como el apoyo que se dio en Salto a la construcción de viviendas para los sectores afectados por las inundaciones, y en Paysandú para obras turísticas en las termas de Guaviyú. Si bien todas esas acciones nunca colmaron totalmente las expectativas creadas por la obra como factor de desarrollo, en realidad fueron importantes hitos.

Lamentamos la decisión del Gobierno, más allá de la persona designada, cuya capacidad no estamos evaluando. Pero lo cierto es que se requería otra vez el nombramiento de un delegado perteneciente a la región. Así se habría hecho justicia con la larga lucha de los pueblos ribereños por la concreción de la obra, lucha que se llevó a cabo a través de manifestaciones populares y del apoyo de todos los sectores políticos, sin distinción, expresado a través de los comités populares pro obras de Salto Grande. Basta recordar simplemente los nombres de algunas de las personas que integraron estos comités populares: los ex Intendentes arquitecto Néstor Minutti, del Partido Nacional, y Ramón Vinci, del Partido Colorado, y el ex Diputado socialista Jorge Andrade Ambrosoni.

Entendemos que el Gobierno ha perdido una excelente oportunidad de cumplir con la región, y los Gobiernos Departamentales de haber hecho sentir su peso político para que esto se concretara.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República; a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Industria, Energía y Minería, y a las Intendencias Municipales y Juntas Departamentales de Artigas, Salto y Paysandú.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.

8.- Necesidad de rebajar el precio del combustible utilizado por los taxis.

Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: tengo en mis manos una calcomanía que reza: "No a la nafta. Gasoil para el trabajo"; es bastante grande, pero no sé si pueden apreciarla.

Esto tiene que ver con un hecho que ya se comenta en las calles de todo el país y que será tratado por el Parlamento Nacional; creo que ya hay algunos proyectos de ley al respecto en la Cámara de Senadores. Me refiero a la familia del taxi y a su actividad. Sin lugar a dudas, nosotros apoyamos lo que aparece en esta calcomanía, no solo en cuanto a la familia del taxi sino también al país productivo. Seguramente, a varios legisladores les suena esa expresión tan esgrimida en la campaña electoral, ahora no tanto, pero que sigue resonando en algunos lugares.

En este cambio de matriz energética que pretende hacer el Gobierno, el precio del gasoil, combustible por excelencia productivo, ha tenido un aumento exponencial, mientras que la nafta no ha subido tanto o no ha subido, en función de un redimensionamiento, de un dirigismo por parte del Poder Ejecutivo y de las empresas públicas, en este caso ANCAP, en cuanto a obligar a que la gente cambie o pague un combustible más caro. Es muy difícil que ciertas industrias o ciertos transportes de un día para otro transformen su matriz, sobre todo en cuanto al combustible.

Desde nuestro sector, históricamente hemos reclamado la libertad de importación que, desde nuestro punto de vista, después de algunos acuerdos firmados en el MERCOSUR, estaría plenamente legalizada. Hoy en día se da que compatriotas están cruzando la frontera para llenar sus tanques de gasoil -en este caso a la República Argentina- a $ 10 menos de lo que cuesta en nuestro país.

Desde nuestro sector hemos reiterado este planteo, práctico y filosófico, de libertad. Ahora coyunturalmente hablamos del combustible en lo que refiere a la familia del taxi. Estamos hablando del otro lado del mostrador, porque lo que varios de nosotros hemos recibido es la afirmación de la plena aceptación del planteo del Gobierno por parte de los trabajadores del taxi y de sus familias. Por lo menos, esa es la versión oficiosa, no oficial, porque apenas uno pregunta por ahí qué es lo que está pasando con ese rubro en ese sector verá que todas las decisiones formales que han tomado las cooperativas o las asociaciones relativas a esta labor han resultado negativas con respecto al pasaje del gasoil a la nafta; todas han votado en contra, señor Presidente. Es más: los únicos que no han apoyado mantener el gasoil como combustible son los que se abstuvieron de votar. Recuerdo que en una de las dos asambleas formales hubo más de ciento ochenta votos y dos abstenciones. Y la supuesta asamblea que se nos esgrime como formal, que salió publicada en un semanario o periódico, no lo fue; algunos que fueron mandatados por sus regionales a votar en contra, aparecen en la foto con la mano levantada. Es más: a algunos de la familia del taxi se les ha dicho que van a contar con importantes beneficios en este vericueto que se busca para correrlos hacia la nafta. Se les dice que le van a dar $ 7.000 durante tantos meses; pero da la casualidad de que ese monto no es tal, ni es simplemente dado sino que hay que devolverlo; se les va a dar en calidad de préstamo.

Entonces, hoy quiero hacerme eco del reclamo de alguna gente que no tiene tanta exposición pública ni tanto "lobby" porque hace muchas horas en el taxi; todos sabemos que hay que bajar bandera y bajar bandera porque, de lo contrario, no da, ya que los costos de funcionamiento se han encarecido, y como pinta la cosa, parece que se van a seguir encareciendo.

Simplemente, quería traer este tema al ámbito formal. En este caso, es una posición personal, inconsulta con otros compañeros; pero creo que representa a un enorme grupo, si no a la mayoría de la gente que se dedica a esta tarea.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, y a las diecinueve Juntas Departamentales.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintinueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

9.- Transformación de inmuebles pertenecientes a las Fuerzas Armadas para ser utilizados como establecimientos carcelarios, a fin de permitir la capacitación de los reclusos para su egreso.

Tiene la palabra el señor Diputado Semproni.

SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: todos conocemos la dificilísima situación en que se encuentran los establecimientos de reclusión. El conjunto de medidas que se ha venido aplicando para resolverla se ha visto desvirtuado y superado por el aumento constante de la delincuencia y, por consiguiente, el incremento de los procesamientos y reclusiones.

La suma de nuevas plazas habilitadas, las penas sustitutivas aplicadas, las libertades anticipadas otorgadas en el marco de la ley de humanización no han logrado el objetivo deseado frente al aumento de los procesamientos con prisión, y el número de reclusos ha seguido aumentando. Si proyectamos los actuales índices de crecimiento, nos encontramos con cifras realmente alarmantes para los próximos años. El deterioro de los valores fundamentales e históricos que enorgullecían a nuestra sociedad ha aumentado el delito, la delincuencia y, en consecuencia, los procesamientos. Nada hace pensar que esto en el corto plazo pueda mejorar.

Estamos ante un problema cultural y educacional, generado por las crisis sociales y ocupacionales vividas, agravadas por el consumo de drogas legales e ilegales, la pérdida de los hábitos de trabajo y la reincidencia generada como consecuencia del funcionamiento de los establecimientos de reclusión que, salvo alguna honrosa excepción, más que recuperar profesionalizan al que delinque.

Ha llegado la hora de que encaremos medidas de fondo para resolver el problema y nos importa dejar sentado, desde ya, esta premisa: la cosa no es mejorar solo las condiciones de alojamiento de los reclusos sino empezar a lograrlo simultáneamente con la instalación de verdaderos centros de recuperación. El ideal de construir nuevos establecimientos que lo permitan hoy no está al alcance del país dada la situación económica, más allá de lo positiva que esta pueda presentarse. En consecuencia, hay que aplicar un nuevo criterio, sin ninguna duda mucho más económico y de igual efectividad: empezar a sacrificar espacios destinados al funcionamiento de las Fuerzas Armadas para construir establecimientos de reclusión en los cuales se puedan aprovechar extensos predios de estas unidades para que los presos vivan como seres humanos, trabajen, produzcan, perciban cierta paga con la que puedan solventar algunos gastos de sus familias y autofinanciar su reclusión, a la vez de estudiar y capacitarse para el egreso a fin de no caer nuevamente en el delito.

Para recorrer este camino no se necesitan nuevas leyes ni afectar grandes recursos, sino simplemente la voluntad de que todos los sectores involucrados encaren el problema y que los Ministerios correspondientes tomen las decisiones respectivas, con las autorizaciones parlamentarias necesarias. Se está trabajando en ese sentido. Muchas serán las visitas de reconocimiento a establecimientos militares que deberemos realizar para detectar dichos lugares o posibles integraciones de dos unidades en una que permitan ir concretando este camino, hoy ya imprescindible para lograr, no solo la humanización de los establecimientos carcelarios, sino la mejor defensa de la sociedad toda, posibilitando que quien cometió un delito cambie su conducta y no reincida.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Presidencia de la República y a su Secretaría, y a los señores Directores de todos los medios de comunicación oral, escrita y televisiva.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

10.- Desacuerdo con la decisión de la Intendencia Municipal de Montevideo de designar Ciudadano Ilustre de la ciudad al Presidente de Nicaragua, señor Daniel Ortega, así como con la distinción otorgada al señor Jorge Rial por parte de la Liga de Fomento de Punta del Este, en el departamento de Maldonado.

Tiene la palabra el señor Diputado Novales.

SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: hoy nos vamos a referir a dos hechos, uno sucedido hace alrededor de un mes y otro recientemente.

Para nuestra sorpresa y malestar, la Intendencia Municipal de Montevideo, en uso de sus prerrogativas, declaró Ciudadano Ilustre al Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega. Nuestra sorpresa fue muy grande al tomar conocimiento de esta distinción que el Gobierno de la capital de la República realizó en nombre de todos los montevideanos.

Para muchos que no conozcan en profundidad los antecedentes de Ortega, quizás se trate de un acto protocolar correcto, de reciprocidad y en concordancia con las normas de buena convivencia que deben existir entre los países, pero a otros nos parece un acto totalmente desacertado.

En general, la distinción que otorga el Municipio montevideano tiene el objetivo de distinguir a ciudadanos ilustres que, gracias a sus méritos y trayectoria de vida, sean dignos de recibir la condecoración. Entre los que se distinguieron últimamente figuran destacadísimas personalidades del plano político, artístico y cultural, tanto nacionales como internacionales, como por ejemplo Eduardo Galeano, Dahd Sfeir, Julio Alpuy, Enrique Iglesias.

Recientemente, la Intendencia Municipal de Montevideo incluyó en esta selecta lista a Daniel Ortega, Presidente de Nicaragua. El hoy Ciudadano Ilustre de Montevideo Daniel Ortega es uno de los inefables aliados de Hugo Chávez; tiene un negro pasado que, valiéndose de sus prerrogativas y oportunamente de sus fueros parlamentarios, pretende que siga sin conocerse.

Como no estamos de acuerdo con esta distinción que ha hecho la Intendencia Municipal de Montevideo, nos sentimos en la obligación de informar a los ciudadanos para que estén al tanto de quiénes son los ilustres distinguidos, como en esta oportunidad.

Lejos estamos de compartir esta línea, y consideramos a Daniel Ortega como un ejemplo de persona no ilustre, a quien no se debería distinguir. Daniel Ortega fue investigado por tribunales nacionales e internacionales por denuncias de violación que presentó su hijastra. El actual Presidente nicaragüense afronta denuncias como violador sistemático de su hijastra Zoilamérica Narváez, desde que ella tenía once años de edad. Ortega no desmintió la denuncia y oportunamente se amparó en sus fueros parlamentarios para evitar que lo investigaran.

Una Jueza nicaragüense absolvió a Ortega, no por encontrarlo inocente, sino al no continuar las indagaciones porque el delito había prescrito. La Jueza actuante no se expidió sobre el asunto y declaró prescrita la acción. No obstante, la denuncia también se hizo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el 15 de octubre de 2001 consideró admisible la denuncia y procedencia de investigar los hechos.

No voy a referirme a algunas declaraciones de Zoilamérica Narváez, porque quiero evitar a las señoras Diputadas y a los señores Diputados un mal momento, ya que hablan de situaciones aberrantes y asqueantes. En momentos en que toda la población está estremecida por las violaciones, por los delitos sexuales y los abusos de los niños, realmente nos parece de muy mal gusto que la autoridad municipal destaque a una personalidad de este tipo.

Simultáneamente, en el departamento de Maldonado, la Liga de Fomento de Punta del Este -que no sé si es una institución oficial- distinguió a uno de los principales gestores de esa tan denostada por nosotros "televisión chatarra", el señor Rial, conductor de un programa que basta mirar un minuto para no tener más remedio que hacer "zapping".

En ese sentido, creo que el Municipio de Maldonado actuó correctamente al establecer la obligación de reglamentar el otorgamiento de este tipo de distinciones. Por más apoyo que pueda haber dado al turismo, que es muy bienvenido, como conductor de ese programa tan espantosamente anticultural el señor Rial no tendría que haber sido distinguido.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Intendencias y Juntas Departamentales de todo el país, a la Liga de Fomento de Punta del Este y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

11.- Diferentes hechos y problemáticas vinculados con el desarrollo en el medio rural.

Tiene la palabra el señor Diputado Soust.

SEÑOR SOUST.- Señor Presidente: en el día de hoy quiero referirme a tres temas importantes que tienen un denominador común: el desarrollo en el medio rural.

En primer lugar, deseo informar acerca de una jornada que organizó el Partido Socialista en la ciudad de Mercedes el pasado 5 de julio. Esta jornada contó con una concurrencia muy importante, tanto cualitativa como cuantitativamente, cerrando el evento el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingeniero Ernesto Agazzi. Además, contó entre sus disertantes con técnicos como, por ejemplo, el ingeniero Enrique Marchesi; el Intendente de Paysandú, Julio Pintos; los ingenieros Enzo Benech y Martín Buxedas, y con autoridades del Partido Socialista: su Secretario, Lalo Fernández, y su Presidente, el senador Reinaldo Gargano.

La temática giró en torno a los problemas que hoy están siendo discutidos en todos los ámbitos de la sociedad: uso del suelo, extranjerización de la tierra, inversiones, tanto extranjeras como nacionales, perspectivas del sector, etcétera. En virtud del interés que demostraron los participantes, la Comisión Organizadora ha considerado seguir aportando a la discusión general de estos temas; es por ello que está planteada la organización de otra actividad similar a realizarse en la región norte del país con un temario acorde a la región.

En segundo término, quiero destacar un emprendimiento que los vecinos y autoridades de la localidad de Cerro Chato -llamada la ciudad de la triple frontera- han denominado "Cerro Chato Plan". Se trata de un grupo de vecinos que, apoyados por autoridades departamentales y nacionales, han confiado decididamente en sus capacidades y luchan con gran esfuerzo por el desarrollo local, y, por qué no decir, por el desarrollo de toda la zona del Uruguay profundo. Es una organización que trasciende a toda connotación político-religiosa, etcétera, y tiene muy desarrollado el concepto de solidaridad asociado a aquel eslogan que dice: "Se puede".

Ya se han concretado muchísimos logros para la zona, entre los que figuran el fuerte impulso dado para terminar la obra del liceo departamental, que hoy es ejemplo por su belleza y magnitud. Solo conviviendo con los integrantes de la agrupación se reciben ondas positivas y de desarrollo, concepto tan bien definido en cada uno de ellos. Confían en sus potencialidades, practican la solidaridad y sueñan con el desarrollo y el progreso.

Por último, quiero hacer referencia a un tema que ocupa un lugar fundamental en el concepto de desarrollo y que atañe a la descentralización, en este caso analizando la estructura vial de nuestro país. Sabido es que todas las rutas consideradas "importantes" -entre comillas- del territorio convergen en su capital como si fueran los dedos de una mano. Lo mismo ocurre con las hoy deterioradas vías férreas. Con el crecimiento importante y sostenido que se está dando en Uruguay, con esta distribución vial nunca llegaremos al desarrollo sino, en todo caso, solo al crecimiento. A mi criterio, este es un tema de tremenda importancia para todo el Uruguay: el de hoy y el del futuro. Es un gran tema sobre el que habría mucho para hablar, pero hoy desde este Parlamento solo quiero resaltar la importancia que juega y jugará inexorablemente en el futuro. La hoy deteriorada y entrecortada Ruta Nacional Nº 14, que une no solo a Mercedes con el Chuy sino a Argentina con Brasil, que nos pone a disposición una herramienta fundamental como palanca para el desarrollo, es un ejemplo de ello.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Perdomo Gamarra)

——Fuerzas vivas de Durazno ya han promovido esta inquietud a través de una comisión de connotados actores sociales, y una destacada delegación de ediles ha concurrido a un encuentro en el exterior donde se priorizó este tema.

Desde aquí invito a todos los señores legisladores a encarar este gran tema, que nos insumirá muchas horas de estudio, discusión y análisis. También quiero que la invitación llegue a los señores Intendentes más o menos involucrados en el asunto para pensar cuáles son las medidas que cada Comuna deberá ir adoptando para que, llegado el momento, podamos facilitar el desarrollo y no conformarnos con el mero crecimiento de aquellos lugares por donde, no tengo dudas, pasará la Ruta Nacional Nº 14.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Durazno, al Congreso de Intendentes, a las Juntas Departamentales de todo el país, a la Comisión "Cerro Chato Plan", a la Comisión Pro Ruta Nº 14 de Durazno y a todos los medios de prensa de los departamentos de Soriano, Flores, Florida, Durazno, Treinta y Tres, Lavalleja y Rocha.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

12.- Aplazamientos.

Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día y que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura.

13.- Ejercicio Acrux III. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de los buques ARA "Murature", ARA "Ciudad de Zárate", ARA "Ciudad de Rosario" y ARA "Río Santiago" y una Sección de Infantes de Marina de la Armada de la República Argentina y los buques MB "Potengi" y MB "Pirajá" y una Sección de Infantes de Marina de la Marina de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el mismo).

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Ejercicio Acrux III. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de los buques ARA 'Murature', ARA 'Ciudad de Zárate', ARA 'Ciudad de Rosario' y ARA 'Río Santiago' y una Sección de Infantes de Marina de la Armada de la República Argentina y los buques MB 'Potengi' y MB 'Pirajá' y una Sección de Infantes de Marina de la Marina de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el mismo)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1286

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 16 de junio de 2008.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, acorde con lo preceptuado por el numeral 11) del artículo 85 de la Constitución de la República, a efectos de solicitar se conceda la a autorización para el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales y personal de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil, a fin de participar en el Ejercicio ACRUX III, a realizarse en el Río de la Plata, en las proximidades de Punta Pereyra, departamento de Colonia, entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2008.

La Operación "ACRUX" fue establecida por Acta de Acuerdo de fecha 14 de octubre de 1999, firmada por los representantes de las Armadas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en la ciudad de Zárate, República Argentina, con el objeto de ejercitar Operaciones Fluviales Combinadas en los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay.

La Operación "ACRUX I" fue dirigida por la Marina de Brasil entre el 18 y el 22 de junio de 2001.

La Operación "ACRUX II" fue conducida por la Armada de Argentina entre el 22 y el 30 de agosto de 2005.

En el Acta de Acuerdo final de la Operación "ACRUX II" realizada en Zárate, República Argentina, Uruguay fue nominado para conducir la Operación "ACRUX III", lo cual fue aprobado y suscrito, acordándose que la Reunión de Planificación se realizaría en el año 2006, hecho que ya sucedió y la Operación en el 2007. Mediante la Nota signada por la Ministra de Defensa argentina de 16 de octubre de 2007, se solicitó la postergación del citado ejercicio hasta el año 2008, en lugar y fechas a acordar oportunamente.

Esta operación promueve la interoperabilidad y la elevación del nivel de adiestramiento de los medios de las armadas participantes.

Los ejercicios forman parte del adiestramiento integral del personal, lo que permite lograr un grado de alistamiento fundamental hoy día, en el escenario del Río de la Plata.

Los mismos facilitarán también el mejorar el adiestramiento para cumplir con la misión fundamental de salvaguardar la soberanía nacional, como asimismo ejercer roles que complementan dicha misión, tales como el control de las aguas bajo la jurisdicción de la Armada Nacional, protección del medio ambiente, búsqueda y rescate y todos aquellos que permitan la defensa de los intereses nacionales que fije la política nacional.

Siendo en esta oportunidad, Uruguay el país anfitrión para la conducción y planificación de este ejercicio, la experiencia a obtener por nuestro Personal Superior y Subalterno resulta única e insustituible. Se destaca además que constituyen un excelente instrumento para el fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre los países de la región, especialmente como integrantes del MERCOSUR. Los medios involucrados serían los siguientes: Armada Argentina con un buque patrullero, dos buques multipropósito, una lancha patrullera, cuatro lanchas y una Sección de Infantería de Marina (treinta hombres con su armamento orgánico liviano); Armada de Bolivia con tres observadores; Marina de Brasil con un buque patrullero, un buque de apoyo logístico y una Sección de Fusileros Navales (treinta y cinco hombres con su armamento orgánico liviano); Armada de Paraguay con un observador; Armada Nacional con un buque de apoyo logístico, tres guardacostas, una lancha de desembarco, una lancha de cuarenta y cuatro pies de Prefectura, dos helicópteros, dos aeronaves de ala fija y una Brigada de Fusileros Navales (cincuenta hombres con su armamento orgánico liviano).

En virtud de lo expuesto se solicita la autorización de ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de: los buques ARA "MURATURE", ARA "CIUDAD DE ZÁRATE", ARA "CIUDAD DE ROSARIO", ARA "RÍO SANTIAGO" y una Sección de Infantes de Marina (integrada por treinta hombres con su armamento orgánico) de la Armada de la República Argentina; y los buques MB "POTENGI", MB "PIRAJÁ" y una Sección de Infantes de Marina (integrada por treinta y cinco hombres con su armamento orgánico) de la Marina de la República Federativa del Brasil.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de los buques ARA "MURATURE", ARA "CIUDAD DE ZÁRATE", ARA "CIUDAD DE ROSARIO", ARA "RÍO SANTIAGO" y una Sección de Infantes de Marina (integrada por treinta hombres con su armamento orgánico) de la Armada de la República Argentina; y los buques MB "POTENGI", MB "PIRAJÁ" y una Sección de Infantes de Marina (integrada por treinta y cinco hombres con su armamento orgánico) de la Marina de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el Ejercicio ACRUX III, a realizarse en el Río de la Plata, en un área de operaciones ubicada en proximidades de Punta Pereyra, departamento de Colonia, entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2008.

Montevideo, 16 de junio de 2008.

JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ".

Anexo I al
Rep. Nº 1286

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Defensa Nacional

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional ha analizado el proyecto de ley por el cual se solicita que se conceda autorización para el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales y personal de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil a fin de participar en el Ejercicio ACRUX III, a realizarse en el Río de la Plata, en las proximidades de Punta Pereyra, departamento de Colonia, entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2008.

La Operación "ACRUX" fue establecida por Acta de Acuerdo de fecha 14 de octubre de 1999, firmada por los representantes de las Armadas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay en la ciudad de Zárate, República Argentina, con el objeto de ejercitar Operaciones Fluviales Combinadas en los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay.

La Operación "ACRUX I" fue dirigida por la Marina de Brasil entre el 18 y el 22 de junio de 2001.

La Operación "ACRUX II" fue conducida por la Armada de Argentina entre el 22 y el 30 de agosto de 2005.

En la Operación "ACRUX III", promueve la interoperabilidad y la elevación del nivel de adiestramiento de los medios de las armadas participantes.

Los ejercicios forman parte del adiestramiento integral del personal, lo que permite lograr un grado de alistamiento fundamental, en el escenario del Río de la Plata.

Los mismos facilitarán también mejorar el adiestramiento para cumplir con la misión fundamental de salvaguardar la soberanía nacional, como asimismo ejercer roles que complementan dicha misión, tales como el control de las aguas bajo la jurisdicción de la Armada Nacional, protección del medio ambiente, búsqueda y rescate y todos aquellos que permitan la defensa de los intereses nacionales que fije la política nacional.

Siendo en esta oportunidad, Uruguay el país anfitrión para la conducción y planificación de este ejercicio, la experiencia a obtener por nuestro Personal Superior y Subalterno resulta única e insustituible.

Los medios involucrados serían los siguientes: Armada Argentina con un buque patrullero, dos buques multipropósito, una lancha patrullera, cuatro lanchas y una Sección de Infantería de Marina (treinta hombres con su armamento orgánico liviano); Armada de Bolivia con tres observadores; Marina de Brasil con un buque patrullero, un buque de apoyo logístico y una Sección de Fusileros Navales (treinta y cinco hombres con su armamento orgánico liviano); Armada de Paraguay con un observador; Armada Nacional con un buque de apoyo logístico, tres guardacostas, una lancha de desembarco, una lancha de cuarenta y cuatro pies de Prefectura, dos helicópteros, dos aeronaves de ala fija y una Brigada de Fusileros Navales (cincuenta hombres con su armamento orgánico liviano).

Por los fundamentos expuestos, solicitamos al Cuerpo aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2008.

LUIS ROSADILLA, Miembro Informante, JAVIER GARCÍA, DANIEL GARCÍA PINTOS, PEDRO SOUST.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de los buques y su tripulación ARA "Murature", ARA "Ciudad de Zárate", ARA "Ciudad de Rosario", y ARA "Río Santiago" y una Sección de Infantes de Marina (integrada por treinta hombres con su armamento orgánico) de la Armada de la República Argentina; y los buques y su tripulación MB "Potengi", MB "Pirajá" y una Sección de Infantes de Marina (integrada por treinta y cinco hombres con su armamento orgánico) de la Marina de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el Ejercicio ACRUX III, a realizarse en el Río de la Plata, en un área de operaciones ubicada en proximidades de Punta Pereyra, departamento de Colonia, entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2008.

Sala de la Comisión, 8 de julio de 2008.

LUIS ROSADILLA, Miembro Informante, JAVIER GARCÍA, DANIEL GARCÍA PINTOS, PEDRO SOUST".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Rosadilla.

SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: la Comisión de Defensa Nacional solicita al Cuerpo el ingreso a territorio nacional de barcos argentinos y brasileños y Secciones de Infantes de Marina de la Armada y de la Marina, respectivamente, de esos países. Si este Parlamento lo autoriza, dentro de pocos días se cumplirá la tercera edición de las Operaciones del Ejercicio ACRUX, que este año se hacen en conjunto con la Marina brasileña y la Armada argentina, y que en anteriores oportunidades contó con la participación de las armadas boliviana y paraguaya.

Se trata de ejercicios fluviales. Este año a Uruguay le corresponde desempeñar el papel de organizador de estas actividades. Se busca dotar a los efectivos navales de entrenamiento para operar en aguas fluviales. Nos parece que es necesario para nuestra Armada cumplir, junto con las Armadas vecinas -en este caso, reiteramos, las de Brasil y Argentina-, con estas Operaciones.

Por tanto, solicitamos al Cuerpo que se apruebe el artículo único de este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: simplemente, deseo manifestar a la Cámara que este proyecto sobre el que acaba de informar nuestro compañero Rosadilla tiene una característica importante a ser destacada. El año pasado, a instancias de la República Argentina, esta maniobra fue suspendida en virtud de la situación en la que nos encontrábamos, por el conflicto vinculado con las plantas de celulosa en el litoral. Argentina había solicitado la suspensión de esta maniobra y este año, a partir de la voluntad de Brasil de transferir la organización de este evento a la República Oriental del Uruguay, se hace esta maniobra combinada con la coordinación de nuestro país.

Quiero destacar este hecho porque, sin duda -como lo dijimos en presencia del señor Ministro-, habla de una señal política que va en el camino de la normalización de las relaciones, teniendo en cuenta la maniobra que se va a realizar. No es poca cosa que se haya podido habilitar su realización con el entendimiento de la República Argentina.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Ha quedado aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al informado)

14.- Asuntos entrados fuera de hora.

—— Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Pereyra.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora".

——Se va a votar

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.

Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora.

(Se lee:)

"Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se sustituye el inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el literal c) del numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, relacionado con el marco regulador general del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. C/2691/008

- A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente".

15.- Proyectos presentados.

"AFECTACIÓN DE ÁREAS DE CIRCULACIÓN Y ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS EN SUELOS DE CARACTERIZACIÓN URBANA.(Modificación del inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292 en la redacción dada por el literal c) del numeral 3) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308).

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Sustitúyase el inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en el artículo 83 (Ajustes Legales), numeral 3 (Ajustes a la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001), inciso c, por el siguiente texto:

"En los suelos de categoría urbana, el área comprendida entre los componentes de la trama de la circulación pública, no podrá superar un máximo de diez mil metros cuadrados en las actuaciones residenciales.

En los suelos de categoría suburbana, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán permitir áreas mayores en función del modelo territorial adoptado y de la baja densidad de ocupación del suelo, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos".

Montevideo, 15 de julio de 2008.

JORGE PATRONE, Representante por Montevideo, ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha, MÓNICA TRAVIESO, Representante por San José, UBERFIL HERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo, ELEONORA BIANCHI, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones, LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, Representante por Flores, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se propone modificar la redacción dada al inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, agregado en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, por el inciso c), numeral 3 del artículo 83 (Ajustes Legales), a los efectos de precisar el alcance del mismo.

La Ley Nº 18.308 (marco regulador general del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), de 18 de junio de 2008, excluye al suelo rural de cualquier proceso de urbanización y, en consecuencia, de la urbanización mediante la figura del "régimen de urbanización en propiedad horizontal", creada por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. De esta manera, al quedar este régimen de propiedad aplicable sólo en suelo urbano o suburbano, mediante el inciso final que se incorpora al artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, se busca evitar la afectación de la trama de la circulación pública en los casos de actuaciones de gran superficie (mayores a diez mil metros cuadrados) en el suelo urbanizado.

Sin embargo, considerando que sobre todo en los suelos de la categoría suburbana existen modelos territoriales de ocupación residencial, de turismo residencial y similares, de carácter excepcional en los que, en particular, la incorporación de equipamientos recreativos, deportivos, hoteleros de gran porte y otros, justifican áreas mayores, esto -a su vez- determina que entre los componentes de la trama vial pública pueda ser necesaria su expansión, aunque esta situación debe estar siempre vinculada a la densidad de ocupación de las parcelas.

Por lo tanto, la propuesta de modificación del texto admite que los instrumentos del ordenamiento territorial (planes), con las garantías del proceso participativo en su elaboración (que incluye la Puesta de Manifiesto y la Audiencia Pública, entre otros), podrán determinar áreas mayores en las áreas suburbanas, siempre que aseguren la continuidad de las tramas de la circulación pública y la accesibilidad a los espacios públicos.

Montevideo, 15 de julio de 2008.

JORGE PATRONE, Representante por Montevideo, ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha, MÓNICA TRAVIESO, Representante por San José, UBERFIL HERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo, ELEONORA BIANCHI, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones, LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, Representante por Flores, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo".

16.- Licencias.

Integración de la Cámara.

—— Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de julio de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero.

Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 16 de julio de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis E. Gallo".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 15 de julio de 2008.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Alberto Perdomo.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por el día 15 de julio de 2008.

Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida,

JORGE GANDINI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 15 de julio de 2008.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Alberto Perdomo.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini.

Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida,

Álvaro Viviano".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de julio de 2008.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de julio de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de julio de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero.

Sala de la Comisión, 15 de julio de 2008.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER".

"Montevideo, 15 de julio de 2008.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Alberto Perdomo.

Presente
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de los corrientes.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de julio de 2008.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de julio de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

2) Convóquese por Secretaría, por los días 15 y 16 de julio de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo.

Sala de la Comisión, 15 de julio de 2008.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER".

17.- Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira. (Designación al Hospital Central de las Fuerzas Armadas).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto lugar del orden del día: "Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira. (Designación al Hospital Central de las Fuerzas Armadas)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1114

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 15 de octubre de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General.

Don Rodolfo Nin Novoa.

El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se designa al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, con el nombre de "Coronel Médico Dr. Fermín Ferreira" a partir del 14 de diciembre de 2007.

Estando abocada la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a realizar una serie de eventos para conmemorar en el próximo 18 de julio de 2008, el primer centenario del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, ha creado una Comisión a fin de efectuar la correspondiente planificación.

En tal sentido, es necesario y tradicional, ante tan relevante acontecimiento, asignar un nombre para denominar a dicha Institución.

De su rica historia, se destaca el momento en el cual, luego de la Convención Preliminar de Paz de 1828, se organizó nuestro primer Ejército de Línea con un Estado Mayor General. En ese entonces, ejercía el Ministerio de Guerra y Marina, el señor General don Eugenio Garzón, quien dispuso por orden de Servicio que un Cirujano, que revistaba como Oficial, fuese designado al Comando y otro a cada gran Unidad del Ejército.

El 14 de diciembre de 1829 fue designado el primer Cirujano Mayor del Ejército Uruguayo con Despacho de Gobierno. Este nombramiento recayó en el señor Capitán Dr. Fermín Ferreira, dando nacimiento al cargo de Médico Militar presupuestado, correspondiéndole a partir de ese momento el grado de Coronel Médico.

Cabe agregar que existió con el nombre del prestigioso médico cirujano un importante hospital en Montevideo para internación de enfermos del aparato respiratorio, tuberculosis, con un leprosario adjunto, ubicado en la Avenida Luis Alberto de Herrera entre la Avenida Fructuoso Rivera y la calle 26 de Marzo. A consecuencia de la clausura del mencionado hospital, el nombre de Fermín Ferreira desapareció del nomenclator hospitalario y de la memoria pública.

Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente.

TABARÉ VÁZQUEZ, AZUCENA BERRUTTI.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, con el nombre de "Coronel Médico Dr. Fermín Ferreira", a partir del 14 de diciembre de 2007.

Montevideo, 15 de octubre de 2007.

AZUCENA BERRUTI.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, con el nombre de "Coronel Médico Dr. Fermín Ferreira", a partir del 14 de diciembre de 2007.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2007.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Presidente

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1114

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,

Legislación General y Administración

I N F O R M E

Señores Representantes:

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley por el cual se designa al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, con el nombre de "Coronel Médico Dr. Fermín Ferreira".

En virtud de la conmemoración, el próximo 18 de julio de 2008, del primer centenario del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, esta Comisión aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley, como justo homenaje a este prestigioso médico cirujano, quien fuera el primer Cirujano Mayor del Ejército Uruguayo.

Sala de la Comisión, 10 de julio de 2008.

JAVIER SALSAMENDI, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, GUSTAVO BERNINI, DIEGO CÁNEPA, AMÉRICO CARRASCO, ÁLVARO F. LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Salsamendi.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un proyecto de ley por el cual se propone designar al Hospital Central de las Fuerzas Armadas con el nombre "Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira" a partir del 14 de diciembre de 2007.

Hay que recordar que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas está abocada a realizar una serie de eventos para conmemorar el 18 de julio de 2008 -el próximo viernes- el primer centenario del Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Para tal fin, ha creado una Comisión a los efectos de realizar la correspondiente planificación. En tal sentido y ante tan relevante acontecimiento, es necesario y tradicional asignar un nombre a dicha institución.

Cabe agregar que ya existió con el nombre del prestigioso médico cirujano antes mencionado un importante hospital en Montevideo para internación de enfermos del aparato respiratorio, tuberculosis, con un leprosario adjunto, ubicado en la Avenida Luis Alberto de Herrera entre la Avenida Fructuoso Rivera y la calle 26 de Marzo. Como consecuencia de la clausura del mencionado hospital, el nombre Fermín Ferreira desapareció del nomenclátor hospitalario y de la memoria pública.

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración consideró este proyecto de ley ya aprobado por el Senado, por el cual se designa al Hospital Central de las Fuerzas Armadas con el nombre "Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira".

Fermín Augusto Ferreira fue un eminente médico y filántropo, natural de la ciudad de Bahía, Brasil. Nació el 5 de setiembre de 1809. Era hijo de Fermín Salustio Ferreira y de Teodora Ferreira. Cuando era niño, Lucas Obes, relacionado con sus padres, lo toma a su cargo. Años más tarde, temeroso Obes de que la nacionalidad de Fermín pudiera acarrearle algún inconveniente con motivo de la invasión portuguesa, lo hizo embarcar hacia Buenos Aires, a efectos de que continuase en esa ciudad los estudios comenzados en Montevideo.

Sus aficiones lo llevaron a cursar medicina hasta que se recibió de profesor de cirugía en 1826. Inmediatamente, ofreció sus servicios y el Gobierno de las Provincias Unidas le confirió el empleo de Cirujano del Ejército, con grado de Capitán, el 2 de agosto del mismo año. Abierta la campaña contra el imperio, acompañó a las fuerzas republicanas que operaban en Río Grande, hallándose en el combate de Ombú, en el de Camacuá y en la jornada Víctoriosa de Ituzaingó, correspondiéndole el escudo de plata y los cordones de honor que se decretaron a los triunfadores.

Quiero hacer una aclaración. Esto que estoy relatando fue extraído del Diccionario Uruguayo de Biografías de 1810 a 1940, en la biblioteca del Poder Legislativo. Aclaro expresamente que esta biografía tiene un relativo e importante sesgo partidario en cuanto a la forma de analizar la historia, por lo cual en lo personal, y aspirando a que la designación del Hospital Central de las Fuerzas Armadas sea aprobada por unanimidad, he omitido señalar algunas referencias que aparecen en este texto. De todos modos, está claro que contiene algunas referencias que eventualmente podrán ser controvertidas desde el punto de vista histórico en cuanto a la adjetivación de algunos de los elementos acá detallados.

Concluida la guerra, Ferreira volvió a Buenos Aires, completando su carrera facultativa y recibiéndose de médico cirujano el 7 de mayo de 1829, título con el cual se reintegró a Montevideo, y el 14 de diciembre el Gobierno provisorio lo nombró Cirujano Mayor Interino del Ejército. Creado por decreto el 16 de setiembre del año 1830 el Consejo de Higiene Pública, Ferreira entró a figurar en él, previo reconocimiento oficial de su título y dando inicio así a su vida profesional y a sus actividades en las salas del Hospital de Caridad. En los últimos meses del año 1839 salió a campaña, en funciones de Cirujano Mayor, y se encontró en la Jornada de Cagancha el 29 de diciembre.

El 26 de noviembre de 1842, a requerimiento del Presidente Rivera en campaña, quien se quejaba del lamentable abandono en que se hallaba el Ejército, falto de servicios facultativos, y del Vicepresidente Suárez, previo consentimiento del doctor Ferreira, candidato que "reunía en su capacidad profesional las cualidades de afección y celo por la causa que defendía la República" -entre comillas-, acordó que este fuera al Ejército cerca de la persona del primer Magistrado a prestar asistencia y los cuidados que se demandaran durante la campaña en una comisión que desempeñaría honorariamente. En Durazno, en esa campaña, supo de la noticia de que las fuerzas que integraba habían sido desechadas en Arroyo Grande, provincia de Entre Ríos, por lo cual resolvió entonces regresar a Montevideo, donde se organizaba la resistencia. Los primeros servicios de sanidad puestos en planta en febrero de 1843 le fueron confiados, y al establecerse el Hospital Militar, el 23 de octubre, Ferreira se contaba entre los miembros Directores.

Cirujano Mayor del Ejército por decreto del 12 de mayo de 1844, integró con ese título la Asamblea de Notables establecida el 14 de febrero de 1846.

Miembro fundador del Instituto Histórico y Geográfico desde 1843, figuró en el de Instrucción Pública, y el 15 de julio de 1849 fue designado vocal del Consejo Universitario.

Rector de la Universidad por el voto de la Sala de Doctores el 18 de junio de 1859, se le volvió a elegir en 1862 y en 1863.

Finalizada la guerra civil, en su momento, con la Víctoria del entonces General Venancio Flores y reinstalada la disuelta Junta de Higiene Pública el 6 de mayo, entró a presidirla. El 18 de julio de ese mismo año, la Sala de Doctores por cuarta vez lo hizo Rector de la Universidad. Halló al doctor Ferreira esta nueva distinción con la salud quebrantada por una afección pulmonar que iba trabajando su organismo, pero no negó su concurso al Instituto ni disminuyó sus diarias tareas en el hospital ni sus actividades profesionales. Falleció el 10 de octubre de 1877.

Por estas razones, señor Presidente, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad de presentes, aconseja a este Cuerpo aprobar el proyecto de ley que hemos traído a Sala.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado García Pintos.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: imaginamos que el doctor Fermín Ferreira es bastante anterior a la fundación del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, comúnmente conocido como Hospital Militar.

Por supuesto, vamos a acompañar este proyecto. Es cierto lo que dice el señor Diputado Salsamendi, miembro informante de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración respecto a que un nosocomio llevaba el nombre de Fermín Ferreira. Además, se lo asociaba, precisamente, a una enfermedad. Era muy popular y conocido el doctor Ferreira, entre otras cosas, por la existencia de ese hospital, que trataba a determinados pacientes afectados por una dolorosísima enfermedad que atacó a muchas personas; por suerte, ahora ya no tanto, aunque no ha desaparecido.

Entonces, vamos a apoyar esta iniciativa.

Por otro lado, el señor Diputado Salsamendi dijo que no iba a mencionar algún aspecto de la biografía del doctor Fermín Ferreira -supongo que de tipo político-, pero no explicó las razones. Quiero decir que no tenemos ningún inconveniente en que lo mencione; ningún inconveniente. Eso queda a criterio de él.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: como estaba leyendo un texto que es de acceso absolutamente público y que cualquiera puede obtener, aclaré en forma expresa que omití algunos adjetivos que en él figuran, que tienen una perspectiva muy particularmente partidaria. Lo omití solo en función de esto. No creo haber omitido ningún dato central de la biografía y de la figura, extraordinaria sin duda, de la persona cuyo nombre hoy proponemos lleve el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Me pareció pertinente la aclaración.

Reitero: cualquiera que acceda a este escrito, a esta biografía, podrá perfectamente decir que en mi informe omití algunos párrafos. Entonces, me pareció de una lealtad mínima aclarar por qué hacía esto.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Machado.

SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: nosotros vamos a apoyar este proyecto de ley que, sin duda, pone las cosas en su lugar, porque realza la figura de un médico que sirvió a la patria. Se trata de una figura estrechamente vinculada al General Fructuoso Rivera y al General Venancio Flores y que participó de muchas gestas vinculadas con la creación de la patria y también con la confrontación que lamentablemente existió entre los uruguayos en aquellos años.

Activo protagonista de la Guerra Grande y de la Guerra del Paraguay, fue un hombre que, sin duda, ganó sus galones y sus méritos allí donde es muy difícil actuar para un médico: en medio del campo de batalla. Batallas sangrientas fueron las que tejieron la historia nacional, pero son la realidad de nuestro país y la historia misma de todos nosotros. Algunas fueron profundamente dolorosas, luchas fratricidas, entre hermanos, pero son la realidad del Uruguay.

Por ejemplo, Fermín Ferreira perdió a su hijo Teodoro en la Guerra del Paraguay. El contingente uruguayo que partió hacia la Guerra del Paraguay tenía mil quinientos soldados, pero volvieron solamente ciento cincuenta. A mí eso me llega muy profundamente, porque entre los ciento cincuenta estaba mi bisabuelo.

Estas son las cosas que nos producen mucho dolor a pesar de la distancia histórica, pero forman parte de la historia que escribimos los orientales a lo largo de los años. La visión que hoy podemos tener de todos aquellos hechos no nos da derecho, a veces, a juzgar, porque estamos mirando y juzgando las cosas con una óptica totalmente diferente. Aquellos hombres fueron hijos de su circunstancia y padecieron horas dramáticas en la lucha más cruenta que hemos vivido, que ha sido la lucha entre hermanos.

Por lo tanto, se trata de una figura que realmente tuvo una destacada actuación como médico cirujano, como conocedor de las enfermedades pulmonares, de lo que tan poco se sabía en aquellas épocas. También en el orden académico, como Decano, merece, sin duda, del Parlamento Nacional este tan merecido homenaje que vamos a votar con muchísimo gusto.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Javier García.

SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: voy a ser breve.

No quiero abundar en la personalidad del doctor Fermín Ferreira. En todo caso, creo que se hace bien -como dijo hace un rato el miembro informante, señor Diputado Salsamendi- en tomar el nombre del doctor Fermín Ferreira para el nomenclátor de los centros de salud.

Como saben todos los señores Diputados, el nombre de Fermín Ferreira fue el que llevaba el hospital que estaba ubicado allí donde hoy está el Montevideo Shopping Center, en la Avenida Luis Alberto de Herrera entre 26 de Marzo y Rivera. Todo ese gran espacio ocupaba el hospital que supo llevar su nombre y actualmente ocupa un centro comercial.

Creo que hace bien el Poder Ejecutivo en remitir esta iniciativa para designar con su nombre a una institución de salud, en este caso, el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Esta es una anotación acerca de la denominación que llevará.

Quiero hacer otra anotación, no ya con respecto al nombre, sino a la institución que va a ser designada, en este caso, el Hospital Militar. Creo que es bueno señalar que esta institución, que cumplirá cien años -pasado mañana se hará el acto central del centenario de la fundación del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, con la presencia del Presidente de la República- cumple una tarea social de primera magnitud en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

El 18 de mayo pasado, el Día del Ejército, el Comandante en Jefe del Ejército señaló algunos datos que generaron repercusión por la fuerza que tenían, por lo que revelaban, en el sentido de que casi el 90% de los efectivos de las Fuerzas Armadas estaban en situación de pobreza, con salarios que no llegan a cubrir las necesidades de vida normales para cualquier familia. Las Fuerzas Armadas y el Estado en su conjunto hacen un esfuerzo importante para dar algunos servicios que puedan complementar los ingresos que reciben los efectivos.

Es bueno saber que el Hospital Militar atiende a una población de ciento ochenta mil usuarios, que no solo integran los efectivos sino también sus familias, y cuenta con algunos avances médicos y tecnológicos que son orgullo del Uruguay; me refiero a los adelantos en materia genética, en un banco que se está desarrollando en sus instalaciones.

Al mismo tiempo, se prestan algunos servicios prácticamente únicos en el país, como la cámara hiperbárica, que sirve para atender al personal militar y a sus familias pero también a uruguayos que no tienen ninguna de estas dos condiciones.

Creo que el aniversario que se festejará pasado mañana significará, por su propia definición, por cumplir un siglo de vida, por la designación que en la tarde de hoy aprobaremos con el nombre de Doctor Fermín Ferreira, pero más que nada por la labor que desempeña en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de sus familias y del sistema de salud uruguayo, que valga la pena la sesión de esta tarde para homenajear y reconocer esa tarea. De los algo más de tres millones de uruguayos, casi doscientos mil se asisten en esta institución, que no es de las más renombradas públicamente, pero es de las que tiene uno de los niveles de efectividad de asistencia más destacados en el sistema de salud uruguayo.

Con esto adelantamos nuestro voto afirmativo a la iniciativa.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: pedí la palabra para fundar el voto en virtud de que no tengo otro mecanismo. Simplemente, quiero aclarar que no solicitamos que se comunicara en el día, a pesar de que sería imprescindible dada la cercanía de la fecha. Los votos no alcanzan, pero, obviamente, reservamos esa posibilidad, en esta misma sesión, para el momento en que se pueda. Quería poner esto en conocimiento de la Mesa a los efectos de que podamos cumplir ese trámite cuando las condiciones de la integración de la Cámara lo permitan.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Señor Diputado miembro informante: más allá de la posibilidad de la reconsideración, a la hora de ver la redacción del artículo nos llamó la atención la fecha -nos lo hizo ver el señor Diputado Trobo- desde la que se nombra al hospital, lo cual implica retroactividad. Me gustaría que nos explicara e ilustrara al respecto.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: de este modo lo resolvió el honorable Senado de la República, por lo cual si nosotros hubiéramos resuelto modificar ese punto, el proyecto debería retornar al Senado, con lo cual las posibilidades efectivas de que el viernes 18 de julio estuviera aprobado y comunicado se dificultarían. Dado que el artículo 7 del Código Civil establece como principio general la irretroactividad de las leyes, pero el Código Civil, a su vez, es una ley que puede ser derogada por una ley expresa en sentido contrario, los miembros de la Comisión, con la anuencia de nuestro querido Presidente -siempre muy celoso en todos los temas de interpretación jurídica- entendimos que la mejor solución posible desde el punto de vista práctico y a los efectos de que este homenaje pudiera cumplirse en su totalidad era mantener la resolución que adoptó el Senado de la República.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Señor Diputado: me acotan que esta iniciativa entró en octubre del año pasado al Senado y tal vez por eso existía la expectativa. Bajo esa interpretación, y a los efectos de no impedir que se concrete esta aspiración, seguimos adelante.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: me parece que la solución adoptada, con el mejor propósito de que esto ocurra, no tiene mayor fundamento. Lo digo con absoluta honestidad. Francamente, no creo que los mecanismos de solución política de los temas tengan que transgredir los mecanismos normales de aprobación de las leyes y de cumplimiento de los reglamentos.

Pido que se rectifique la votación porque, en particular, no voy a votar por lo que dice el texto del artículo.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

18.- Intermedio.

SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: solicito un intermedio por cinco minutos a los efectos de conversar sobre este tema con las diferentes bancadas. Me parece que hablando podemos resolver esto.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Con mucho gusto, señor Diputado, pero antes de poner a consideración su moción, la Presidencia desea expresar que para la aprobación de los puntos que figuran desde el quinto al décimo término del orden del día, exceptuando el que figura en noveno lugar, se requiere cincuenta votos, y para el que figura en sexto término, sesenta y seis votos. De proseguir la sesión, deberíamos abrir la discusión pero no llegar a la votación en ninguno de los casos.

En la Mesa hay mociones para realizar una sesión extraordinaria a los efectos de tratar el Presupuesto de Secretaría, que también requiere de ese número, y una sesión de homenaje que requiere de una mayoría simple en quórum máximo, que es de cincuenta votos.

Quiere decir que no podríamos resolver con respecto a ninguno de esos puntos del orden del día y, además, si quisiéramos alterarlo y pasar a considerar el punto que figura en noveno término, también se requerirían cincuenta votos conformes. Por eso aproveché la solicitud de intermedio del señor Diputado García para establecer la necesidad de contar con el quórum necesario para que la Cámara pueda seguir adelante con el tratamiento de estos temas.

Se va a votar si la Cámara pasa a intermedio por cinco minutos.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 18 y 20)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 18 y 34)

19.- Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Hermes Toledo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de julio de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Víctor Barragán".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.

Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 15 de julio de 2008.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Alberto Perdomo.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 16 de julio de 2008.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saluda atentamente,

HERMES TOLEDO
Representante por Treinta y Tres".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2008.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de julio de 2008, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de julio de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Víctor Barragán.

Sala de la Comisión, 15 de julio de 2008.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER".

20.- Coronel Médico Doctor Fermín Ferreira. (Designación al Hospital Central de las Fuerzas Armadas)

—— Prosigue la consideración del asunto en debate.

SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: quiero hacer un planteo.

En función de la observación que se realizara al proyecto de ley, e independientemente de la discusión jurídica al respecto -en lo personal, creo que puede habilitarse una norma de este tipo-, todos entendemos que sería más prolijo, de mejor técnica legislativa, que el nombre surgiera a partir de la fecha de culminación del trámite legislativo -que se daría en el día de hoy en esta Cámara- o a partir de la fecha de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. De todos modos, teniendo en cuenta la cercanía del día viernes 18 de julio, en que se cumplen los cien años del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, entendemos del caso proponer que se mantenga la resolución que hemos adoptado y, asimismo, contraer el compromiso de presentar en forma inmediata un nuevo proyecto de ley que rectifique la fecha con la cual esta iniciativa va a ser aprobada. Por lo tanto, esta nueva iniciativa señalará que se designa al Hospital Central de las Fuerzas Armadas con el nombre del doctor Fermín Ferreira a partir de la fecha de culminación de este trámite legislativo o, eventualmente, de la fecha de su promulgación.

Entendemos que esta es la forma de compaginar y contemplar todos los aspectos planteados en esta sesión.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: voto realmente extrañado este artículo; extrañado por el hecho de que a una Comisión que trabaja con tanto celo como la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se le haya pasado esta fecha en el texto aprobado.

De cualquier modo, es claro que podemos votarlo porque su validez es desde esta fecha. Esa parte del texto, indudablemente, no tiene consecuencias jurídicas de tipo alguno, y llevará el nombre del doctor Ferreira a partir de hoy. Aprobar en este caso la retroactividad no creo que tenga consecuencia de tipo alguno. Si así fuera, deberíamos medir el riesgo de lo que estamos aprobando. Y esa es una consulta que debo hacer al señor legislador Salsamendi, que tan claro tiene el tema de la validez de las normas.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: si algo se nos pasó, no fue precisamente el tema de la fecha.

En realidad, este proyecto ya cuenta con media sanción. En consecuencia, modificarlo implicaría su vuelta al Senado para que fueran aprobadas las modificaciones de la Cámara. Entendimos conveniente mantener la redacción original -aunque el texto parezca algo raro-, a efectos de llegar a la fecha del 18 de julio sin que esta iniciativa tuviera que volver al Senado para que este aceptara las modificaciones. Además, consideramos que no era del todo relevante la fecha a partir de la cual se lo nominaba sino que lo importante era hacer la nominación.

SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: ratifico en un todo la fundamentación de los señores Diputados Lorenzo y Salsamendi. Con mucha razonabilidad y, sobre todo, con una mirada común para lograr el objetivo de llegar al 18 de julio con este proyecto aprobado, optamos por este camino. Simplemente, entendemos que el logro en sí vale mucho más que lo que podría ser la modificación y la vuelta del tema al Senado. Obviamente, estamos absolutamente convencidos de que esto no agrede nada ni significa ningún tipo de perjuicio. Por el contrario, entendemos que la voluntad es clara en el sentido de aprobar esta iniciativa para que el tema se defina antes del día 18 de julio, como debe ser.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

—— Antes de pasar a considerar el siguiente asunto, la Mesa advierte nuevamente que podemos discutir los temas pero no votarlos, porque todos los proyectos que figuran en el orden del día requieren una mayoría especial con la que no contamos. Para tratar todos los temas, así como las mociones, necesitamos un quórum que no tenemos. Reitero: podemos discutir los temas y votar en general, pero no en particular.

21.- Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. (Aprobación)

Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1228

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo, 26 de noviembre de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la adhesión al Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, de 29 de enero al 2 de febrero de 2001, compuesto de un preámbulo, 19 artículos y dos anexos.

El Artículo XV numeral 3 prevé que permanecerá abierto para la adhesión por parte de cualquier Estado.

La adhesión a un tratado determina que un Estado pasa a ser parte del mismo, una vez efectuado el depósito del instrumento respectivo.

La adhesión requiere, al igual que cuando se trata de una ratificación subsiguiente a la firma, la previa aprobación de la Asamblea General.

El Artículo I se refiere a la aplicación del Acuerdo a las especies de aves marinas detalladas en el Anexo 1 del mismo, así como las definiciones e interpretación del instrumento, vinculándolo con la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) -instrumento al que la República adhirió por Ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989-, con la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (aprobada por Decreto-Ley Nº 15.693, de 18 de diciembre de 1984) y con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (aprobada por Ley Nº 16.287 de 29 de julio de 1992).

El Artículo II establece el objetivo, que consiste en lograr y mantener un estado de conservación favorable para esas especies, mediante la adopción de medidas, tanto de manera individual como colectiva. En tal sentido, las medidas generales de conservación se relacionan en el Artículo III y el plan de acción se explicita en el Artículo VI que se desarrolla en el Anexo 2 del Acuerdo.

En particular, para aquellos Estados de la zona de distribución geográfica de los albatros y petreles, que son parte de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo es coherente con las obligaciones asumidas bajo el Artículo IV párrafo 4 de la citada Convención, donde "Se invita a las Partes a adoptar medidas en orden a concluir Acuerdos sobre la población, o una parte de ella geográficamente aislada, de toda especie o de todo grupo taxonómico inferior de animales silvestres, si individuos de esos grupos franquean periódicamente uno o varios límites de jurisdicción nacional."

La CMS integra acciones de conservación marinas y terrestres, específicamente relacionadas a las especies, otorgando al Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, la singular capacidad de desarrollar y aplicar, tanto en tierra como en el mar, medidas y acciones de conservación para las especies objetivo, lo que permite establecer vínculos a nivel científico y administrativo entre los Estados Parte.

La CMS ofrece el respaldo institucional de la Organización de las Naciones Unidas, con sus capacidades, mecanismos e instrumentos y de los organismos del Convenio sobre Diversidad Biológica (aprobado por Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993), de la Convención sobre el Tráfico Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) (aprobada por Decreto-Ley Nº 14.205 de 4 de junio de 1974) y el Convenio de Ramsar, relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de la Fauna Ornitológica, al que la República adhirió por Decreto-Ley Nº 15.337 de 29 de octubre de 1982.

Sobre esta temática, el contenido del informe de 17 de octubre de 2001, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, consignó la existencia a nivel mundial de unas 104 especies del Orden Procellariiformes, dentro del cual se han citado unas 26 especies para Uruguay: 5 de la Familia Diomedeidae (Albatros), 17 de la Familia Procellariidae (Grandes petreles) y 4 de la Familia Hydrobatidae (Pequeños petreles).

En lo concerniente a la fauna uruguaya, el Apéndice II de la CMS, identificó especies de la Familia Diomedeidae y de la Familia Procellariidae.

En virtud de ello, la adhesión al Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, permitiría concertar acciones coordinadas de conservación de aquellas especies en peligro de extinción.

La nidificación en colonias, comportamiento que está presente en el 13% de las aves en general y en el 93% de las aves migratorias marinas, ofrece ventajas para la supervivencia de las especies. Sin embargo, existen diversas amenazas que atentan contra la conservación de este grupo.

En primer lugar, la degradación de sus hábitats representa una amenaza endémica para algunas especies, como en el caso del albatros de Chatham, Diomedea cauta, que nidifica en la isla Pirámide del archipiélago de las Chatham, con serios problemas de erosión, que afecta a las únicas 4.000 parejas del mundo que sólo allí se reproducen.

Un grave trastorno es el impacto antropogénico causado tanto por la presencia humana, como por la actividad turística, en sitios tan alejados como el territorio antártico, donde algunas especies nidifican. Por ejemplo, en la Península Antártica y en las Islas Shetland del Sur están emplazadas bases científicas y militares, operadas por varios países, entre los que se encuentra Uruguay. En aquellos remotos y escasos espacios de tierra se cumple el proceso de reproducción de estas aves. Precisamente, una de las especies de la fauna uruguaya que se reproduce en esas latitudes es el petrel gigante, Macronectes giganteus, incluido en el Apéndice II de la CMS, que ha merecido especial atención, en virtud de su alta vulnerabilidad. Dentro de este contexto, desde hace algunos años se está desarrollando un proyecto de investigación denominado "Relevamiento Ornitológico de Aves Marinas Migratorias en Islas Shetland del Sur", en un convenio marco entre el Departamento de Fauna del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Antártico Uruguayo. Este estudio lleva a cabo el monitoreo minucioso de los sitios de nidificar y una evaluación estacional del éxito de cría de la especie.

Los ruidos, como los ocasionados por pasajes bajos de aeronaves, operaciones de aterrizaje y decolaje de las mismas y los disturbios terrestres, representan las interferencias de mayor envergadura. Las diversas formas de injerencia humana dañosa, como las visitas a las colonias de cría de aves que no revistan carácter de investigación, son una de las principales perturbaciones en detrimento de la especie.

Otra amenaza es la captura incidental por pesquerías palangreras, una de las principales causas de mortandad de albatros y petreles.

Los aspectos enunciados coadyuvan a la necesidad de contar con un instrumento multilateral internacional que proporcione adecuada cobertura a las especies de aves marinas migratorias en peligro de extinción, razón por la cual la adhesión al Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles contribuye a la protección de la fauna nacional en consonancia con la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que definió que como tales las poblaciones de peces con aletas, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se encuentran al sur de la Convergencia Antártica.

Considerando el interés de la República en ser parte de instrumentos que contribuyen a la cooperación internacional para la conservación de las aves silvestres, se solicita la aprobación de la adhesión al presente Acuerdo, que constituirá un instrumento eficaz para alcanzar los objetivos y fines propuestos en el mismo.

El Poder Ejecutivo se vale de la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, AZUCENA BERRUTTI, DANILO ASTORI, ERNESTO AGAZZI, MARIANO ARANA.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, de 29 de enero al 2 de febrero de 2001, compuesto de un preámbulo, 19 artículos y dos anexos.

Montevideo, 26 de noviembre de 2007.

REINALDO GARGANO, AZUCENA BERRUTTI, DANILO ASTORI, ERNESTO AGAZZI, MARIANO ARANA.

TEXTO DEL ACUERDO

LAS PARTES CONTRATANTES

RECORDANDO que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, 1979, (la Convención) exhorta a una acción de cooperación internacional para la conservación y gestión de las especies migratorias y alienta a las Partes a celebrar Acuerdos relativos a especies silvestres que periódicamente atraviesan los límites de las jurisdicciones nacionales;

CONSIDERANDO además que la quinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención, celebrada en Ginebra en abril de 1997, incluyó a todas las especies de albatros del hemisferio sur en los Apéndices I ó II;

RECORDANDO que la sexta reunión de la Conferencia de Partes de la Convención, celebrada en Sudáfrica en noviembre de 1999, incluyó varias especies de petreles en el Apéndice II, destacó las amenazas que pesan sobre muchas especies en general, y en particular sobre las especies de albatros y petreles, como resultado de la captura incidental de las pesquerías, y solicitó a las Partes pertinentes que prepararan un Acuerdo, en el marco de la Convención, para la conservación de los albatros del hemisferio sur;

APRECIANDO el trabajo del Grupo de Países Templados del Hemisferio Sur sobre el Medio Ambiente (conocido como el Grupo de Valdivia), en la consideración de la necesidad de combatir las amenazas que pesan sobre las poblaciones de albatros del hemisferio sur, y los esfuerzos de Australia por buscar soluciones a este problema en el marco de la Convención;

RECONOCIENDO que los albatros y petreles son parte integral de ecosistemas marinos que deben conservarse para el beneficio de la generación actual y de las generaciones futuras, y que su conservación es una cuestión de preocupación general, notablemente en el hemisferio sur;

CONSCIENTES de que el estado de conservación de los albatros y petreles puede verse afectado desfavorablemente por factores como la degradación y alteración de sus hábitats, la contaminación, la reducción de recursos alimenticios, el uso y abandono de artes de pesca no selectivos, y específicamente, por la mortalidad incidental como resultado de las pesquerías comerciales;

CONVENCIDAS de que la vulnerabilidad de los albatros y petreles del hemisferio sur a dichas amenazas justifica la aplicación de medidas específicas de conservación, en los casos en que todavía no existieran, por parte de los Estados del área de distribución de estas especies;

RECONOCIENDO que, sin perjuicio de los estudios científicos realizados y en desarrollo, el conocimiento de la ecología, la biología y de la dinámica poblacional de albatros y petreles es limitado, y que se necesita desarrollar investigaciones y seguimientos conjuntos de estas especies a fin de aplicar plenamente medidas de conservación eficaces y eficientes;

CONSCIENTES de la importancia cultural de los albatros y petreles para algunas comunidades indígenas;

CONVENCIDAS de que la adopción de un acuerdo multilateral y su aplicación mediante acciones coordinadas y concertadas contribuirá significativa y eficazmente a la conservación de los albatros y petreles y de sus hábitats de la manera más eficaz y eficiente;

NOTANDO que los albatros y petreles del Hemisferio Norte podrán en el futuro beneficiarse a través de su incoporación en este Acuerdo a fin de fomentar acciones de conservación coordinadas entre los Estados del Área de distribución;

RECORDANDO la obligación, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, de proteger y conservar el medio ambiente marino;

RECONOCIENDO la importancia del Tratado Antártico, 1959, y la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, 1980, cuya Comisión ha adoptado medidas de conservación para reducir la captura incidental dentro del área de aplicación de esa Convención, en especial de albatros y petreles;

RECONOCIENDO además que la Convención para la Conservación del Atún del Sur, 1992, habilita a su Comisión a adoptar medidas de conservación encaminadas a reducir la captura incidental de aves marinas;

RECONOCIENDO que en 1999 se adoptó el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, para reducir la captura incidental de aves marinas en la pesca de palangre, y que diversas convenciones relacionadas con la conservación y gestión de los recursos vivos marinos antárticos poseen la capacidad de contribuir positivamente a la conservación de albatros y petreles;

RECONOCIENDO el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, 1992, según el cual, la protección del medio ambiente requiere la amplia aplicación del enfoque precautorio;

RECORDANDO además que según la Convención sobre la Diversidad Biológica, de 1992, las Partes tienen la obligación de cooperar entre sí, o a través de otras organizaciones internacionales competentes, para conservar la diversidad biológica,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

Alcance, definiciones e interpretación

1. Este Acuerdo se aplicará a las especies de albatros y petreles listadas en Anexo 1 del Acuerdo, y al "área de distribución" de los mismos según es definida en el párrafo 2(i) del presente Acuerdo.

2. A los fines de este Acuerdo:

a) "Albatros" y/o "petreles" significa cualquier especie, subespecie o población de albatros o petreles, según sea el caso, incluidas en el Anexo 1 de este Acuerdo;

b) "Secretaría" significa el cuerpo administrativo establecido según el Artículo VIII de este Acuerdo;

c) "Convención" significa la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres, 1979;

d) "UNCLOS" significa la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, 1982;

e) "CCAMLR" significa la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos, 1980;

f) "Secretaría de la Convención" significa el cuerpo administrativo establecido según el Artículo IX de la Convención;

g) "Comité Asesor" significa el organismo establecido según el Artículo IX de este Acuerdo;

h) "Parte significa, a menos que el contexto indique otra cosa, un Estado u organización de integración económica regional que es Parte de este Acuerdo;

i) "El área de distribución" significa todos los espacios de tierra o agua donde habitan los albatros o petreles, residen temporalmente, cruzan o sobrevuelan en cualquier momento en su ruta normal de migración;

j) "Hábitat" significa cualquier área que presenta condiciones de vida adecuadas para los albatros y/o petreles;

k) "Partes presentes y votantes" significa las Partes presentes y que emiten un voto a favor o en contra; aquellas que se abstienen de votar no contarán como Partes presentes y votantes;

l) "Especies migratorias" significa el total conjunto de la población, o cualquier parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante cruza cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites nacionales;

m) "el estado de conservación de una especie migratoria" significa el conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie migratoria puedan afectar a la larga su distribución y abundancia;

n) "el estado de conservación" será considerado como "favorable" cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:

i. los datos relativos a la dinámica de las poblaciones de la especie migratoria en cuestión indiquen que esta especie se está manteniendo con proyecciones a largo plazo;

ii. la extensión del área de distribución de la especie migratoria no esté disminuyendo, ni corra el peligro de disminuir a largo plazo;

iii. exista y seguirá existiendo en un futuro previsible, un hábitat suficiente para que la población de esta especie migratoria se mantenga a largo plazo; y

iv. la distribución y abundancia de la población de esta especie migratoria se acerquen por su extensión y su número a los niveles históricos en la medida en que existan ecosistemas potencialmente adecuados a dicha especie, y ello sea compatible con prácticas prudente de manejo;

o) "el estado de conservación "será considerado como "desfavorable" cuando cualquiera de las condiciones enunciadas en el inciso n) de este párrafo no se cumpla;

p) "Estado del área de distribución" significa todo Estado que ejerza su jurisdicción sobre una parte cualquiera del área de distribución de albatros o petreles, o también, un Estado bajo cuyo pabellón naveguen buques, fuera de los límites de jurisdicción nacional, cuya actividad tiene o tenga el potencial de resultar en sacar ejemplares de albatros y petreles;

q) "sacar" significa tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar, matar con premeditación, o cualquier otro intento análogo; y

r) "organización de integración económica regional" significa una organización constituída por Estados soberanos de una región determinada que tiene competencia sobre los asuntos regidos por este Acuerdo y tiene autorización, de acuerdo a los procedimeintos internos de aquella organización, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherir al Acuerdo.

3. Cualquier organización de integración económica regional que pase a formar Parte del Acuerdo sin que sus Estados miembros sean Partes del mismo, estará obligada a las disposiciones de este Acuerdo. Donde uno o más Estados miembros de dichas organizaciones también sean Partes del Acuerdo, la organización y sus Estados miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones según este Acuerdo. En aquellos casos, la organización y sus Estados miembros, no podrán ejercer los derechos otorgados en este Acuerdo concurrentemente.

4. Las organizaciones de integración económica regional, mediante sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, deberán precisar el alcance de su competencia con respecto a los asuntos regidos por este Acuerdo. Deberán también informar inmediatamente al Depositario, quien a su vez informará a las Partes, de cualquier modificación sustancial en cuanto al alcance de su competencia.

5. Este Acuerdo es un acuerdo según lo establecido en el Artículo IV (3), de la Convención.

6. Los anexos de este Acuerdo forman parte integral del mismo. Cualquier referencia al Acuerdo incluye una referencia a sus anexos.

ARTÍCULO II

Objetivos y Principios Fundamentales

1. El objetivo de este Acuerdo es lograr y mantener un estado de conservación favorable para los albatros y petreles.

2. Las Partes adoptarán medidas, tanto de manera individual como colectiva, para lograr este objetivo.

3. Al aplicar dichas medidas, las Partes aplicarán ampliamente el enfoque precautorio En particular, cuando existan amenazas de daño o consecuencias graves o irreversibles, la falta de certeza científica no constituirá razón suficiente para posponer medidas encaminadas a mejorar el estado de conservación de los albatros y petreles.

ARTÍCULO III

Medidas Generales de Conservación

1. Como parte de su obligación de adoptar medidas para lograr y mantener un estado favorable de conservación de los albatros y petreles, las Partes, habida cuenta de lo establecido en el Artículo XIII:

a) conservarán y, cuando sea posible y apropiado, restaurarán los hábitats que sean importantes para los albatros y petreles;

b) eliminarán o controlarán las especies no autóctonas que son perjudiciales para los albatros y petreles;

c) desarrollarán y aplicarán medidas para evitar, neutralizar, anular; minimizar o mitigar el efecto adverso de actividades que puedan interferir con el estado de conservación de los albatros y petreles;

d) iniciarán o apoyarán programas de investigación para la eficaz conservación de los albatros y petreles;

e) asegurarán la existencia e idoneidad de capacitación para la aplicación, "inter alia", de medidas de conservación;

f) desarrollarán y mantendrán programas para la sensibilización y comprensión de las materias relativas a la conservación de los albatros y petreles;

g) intercambiarán información y resultados de los programas de conservación de los albatros y petreles, así como de otros programas pertinentes; y

h) apoyarán la aplicación de las acciones que figuran en el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para reducir la captura incidental de aves marinas en pesca de palangre, complementarias a los objetivos de este Acuerdo.

2. Las Partes prohibirán, conforme a los párrafos 3 a 5 de este Artículo, toda acción deliberada o interferencia dañina, para sacar albatros y petreles, sus huevos o sus sitios de nidificación.

3. Las partes podrán conceder una exención a las prohibiciones en el párrafo 2, pero sólo si es que no hay otro curso de acción satisfactorio y la exención se efectúa para uno de los propósitos siguientes:

a) para mejorar la propagación, restablecimiento o sobrevivencia de los albatros o petreles;

b) hasta cierto punto y de manera selectiva, para propósitos científicos, educacionales o similares;

c) para respetar las necesidades tradicionales y costumbres de poblaciones nativas; o

d) en otras circunstancias extraordinarias, en cuyo caso, a no ser que la circunstancia extraordinaria sea una emergencia a corto plazo, se deberá haber realizado previamente un estudio de impacto sobre el medio ambiente y haberlo puesto a disposición del público de acuerdo a los requisitos del Plan de Acción establecido por el Artículo VI.

4. Cualquier exención conforme al párrafo 3 de este Artículo será precisa, y limitada en espacio y tiempo, y no operará en perjuicio del status de conservación de las poblaciones de albatros y petreles. Cualquier Parte que conceda tales exenciones deberá inmediatamente enviar información detallada a la Secretaría.

5. El sacrificio humanitario de albatros y petreles seriamente heridos o moribundos efectuado por personal debidamente autorizado no constituirá una captura premeditada o interferencia dañina contra las mismas.

6. Como parte de su obligación de adoptar medidas para lograr y mantener un estado favorable de conservación de los albatros y petreles, las Partes deberán aplicar en forma progresiva el Plan de Acción establecido en el Artículo VI.

ARTÍCULO IV

Desarrollo de capacidad

1. Para la aplicación efectiva de este Acuerdo se requiere ofrecer asistencia a algunos Estados del área de distribución, a través de investigación, capacitación o ayuda en el control de la aplicación de las medidas de conservación de los albatros y petreles y sus hábitats, en la gestión de aquellos hábitats y el establecimiento o mejoramiento de instituciones científicas y administrativas que apliquen este Acuerdo.

2. Las Partes deberán dar prioridad al desarrollo de capacidad, a través de financiación, capacitación y apoyo informativo e institucional en la implementación de este Acuerdo.

ARTÍCULO V

Cooperación entre las Partes

1. Las Partes, teniendo en cuenta el Plan de Acción, cooperarán para:

a) elaborar sistemas para la recolección y análisis de datos y el intercambio de información;

b) intercambiar información sobre la adopción y aplicación de normas legislativas y otras regulaciones para la conservación de los albatros y petreles;

c) poner en práctica programas de educación y sensibilización para los usuarios de las áreas donde pueden encontrarse los albatros y petreles;

d) diseñar y poner en práctica programas integrales para información del público con relación a la conservación de los albatros y petreles;

e) elaborar y poner en práctica programas de capacitación sobre técnicas de conservación y medidas para reducir las amenazas que afectan a los albatros y petreles; y

f) emprender intercambio de experiencias, técnicas y conocimientos.

ARTÍCULO VI

Plan de Acción

1. El Anexo 2 de este Acuerdo constituirá un Plan de Acción para la consecución y mantenimiento de un estado favorable de conservación de los albatros y petreles.

2. Con la debida consideración de las capacidades de las Partes para aplicar esas acciones, y con referencia específica al Artículo IV, el Plan de Acción especificará las acciones que las Partes deberán emprender progresivamente en relación a los albatros y petreles, que sean coherentes con las medidas generales de conservación especificadas en el Artículo III, incluyendo:

a) conservación de especies;

b) conservación y restauración del hábitat;

c) gestión de la actividad humana;

d) investigación y seguimiento;

e) recopilación de información;

f) educación y sensibilización del público; y

g) aplicación.

3. El progreso en la aplicación del Plan de Acción será analizado en cada sesión ordinaria de la Reunión de las Partes, y su contenido se revisará a la luz de dicho análisis.

4. La Reunión de las Partes considerará cualquier propuesta de enmienda al Plan de Acción tomando en cuenta las disposiciones del Artículo III, antes de decidir con respecto a su adopción, de conformidad con el Artículo XII.

ARTÍCULO VII

Aplicación y Financiamiento

1. Cada Parte:

a) designará una Autoridad o Autoridades para emprender, controlar o mantenerse al tanto de toda actividad efectuada con miras a la supervisión, aplicación y cumplimiento de este Acuerdo; dicha Autoridad o Autoridades, inter alia, controlarán toda actividad que pueda tener un impacto en el estado de conservación de aquellos albatros y petreles en cuya distribución geográfica se encuentra la Parte;

b) designará un punto de contacto para las otras Partes, y comunicará inmediatamente su nombre y dirección a la Secretaría para que sean enviados con igual prontitud a las otras Partes;

c) para cada sesión ordinaria de la Reunión de las Partes, a partir de la segunda sesión, presentará, a través de la Secretaría, información que permita al Comité Asesor elaborar un informe resumido sobre la aplicación del Acuerdo, haciendo especial referencia a las medidas de conservación adoptadas conforme al Artículo IX(6)d).

Tal Autoridad o Autoridades y Punto de Contacto será el Ministerio o Agencia del Gobierno central, según corresponda en cada caso, responsable de la administración de este Acuerdo.

2.

a) Las decisiones relacionadas con el presupuesto y cualquier escala de contribuciones serán adoptadas por consenso, por la Reunión de las Partes, tomando en consideración las diferencias existentes entre las Partes en materia de recursos.

b) Si no se pudiera lograr consenso, el presupuesto previamente aprobado seguirá aplicándose hasta que un nuevo presupuesto aprobado lo reemplace.

c) En la siguiente sesión a la adhesión de una nueva Parte, la Reunión de las Partes, revisará y reemplazará la escala de contribuciones, a menos que se acuerde que tal revisión y reemplazo no sean apropiados.

3. La Reunión de las partes podrá establecer un fondo procedente de las contribuciones voluntarias de las Partes o de cualquier otra fuente para trabajar en proyectos relacionados con la conservación de albatros y petreles, incluidos el seguimiento, la investigación, el desarrollo técnico, adiestramiento, educación y la gestión del hábitat. No se impondrá ningún recargo en dichas contribuciones voluntarias o fondos de este tipo para cubrir los gastos generales de administración de la Secretaría, ni los de ninguna organización que le brinde servicios.

4. Las Partes, en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Artículo IV, procurarán proporcionar apoyo técnico, financiero y de capacitación a otras Partes en una base multilateral o bilateral para asistirles en la aplicación de las estipulaciones del Acuerdo. No se impondrá ningún recargo en el costo de dicha capacitación o apoyo técnico o financiero para cubrir los gastos generales de administración de la Secretaría, ni los de ninguna organización que le brinde servicios.

5. Se podrá utilizar un fondo para cubrir los gastos relativos la participación de representantes de las Partes en sesiones de la Reunión de las Partes y del Comité Asesor. No obstante ello, estos gastos podrán ser solventados mediante arreglos bilaterales o de otro tipo.

ARTÍCULO VIII

Reunión de las Partes

1. La Reunión de las Partes constituirá el órgano responsable de las decisiones de este Acuerdo.

2. El Depositario, en consulta con la Secretaría de la Convención, convocará una sesión de la Reunión de las Partes, a más tardar, un año después de la fecha en que este Acuerdo haya entrado en vigor. Las sesiones ordinarias de la Reunión de las Partes se celebrarán con intervalos no mayores de tres años, a menos que la Reunión de las Partes decidiera lo contrario.

3. A petición escrita de por lo menos un tercio de las Partes, la Secretaría convocará una sesión extraordinaria de la Reunión de las Partes.

4. La Reunión de las Partes adoptará en sus normas de procedimiento, adoptadas conforme al párrafo 11 de este Artículo, disposiciones que regulen la asistencia y participación de observadores y que aseguren la transparencia en las actividades relacionadas con el Acuerdo. Las reglas no deberán ser excesivamente restrictivas y deberán permitir suficiente tiempo para obtener acceso a los registros e informes relacionados con el Acuerdo en conformidad con las disposiciones sobre el acceso a ellas. La Reunión de las Partes adoptará dichas regulaciones sobre procedimientos, tomando en consideración los costos potenciales, a la brevedad posible.

5. Cualquier Estado que no sea Parte de este Acuerdo, las Naciones Unidas, cualquier agencia especializada de las Naciones Unidas, cualquier organización de integración económica regional y cualquier secretaría de convenciones internacionales pertinentes, específicamente aquellas que se ocupan de la conservación y gestión de los recursos marinos vivos o de la conservación de albatros y petreles, podrá participar en calidad de observador en las sesiones de la Reunión de las Partes y sus organizaciones subsidiarias. Dicha participación estará sujeta a las disposiciones de procedimiento.

6. Cualquier entidad científica, del medio ambiente, cultural o técnica de importancia, que se ocupe de la conservación y gestión de los recursos marinos vivos o la conservación de albatros y petreles, podrá participar como observador en las sesiones de la Reunión de las Partes y sus órganos subsidiarios. Dicha participación estará sujeta a las disposiciones de procedimiento. Las reglas de procedimiento en lo que respecta a este párrafo, inclusive las disposiciones sobre asistencia de observadores, podrán incluir disposiciones sobre votación que difieran de aquellas en el párrafo 9.

7. Cada Parte tendrá un voto, pero las organizaciones de integración económica regional que sean Partes de este Acuerdo, tendrán derecho a voto, sobre asuntos de su competencia, con un número de votos igual a los Estados miembros de dicha organización de integración económica regional que sean Partes de este Acuerdo y que estén presentes y por lo tanto sean Partes votantes. Una organización de integración económica regional no podrá ejercer su derecho a voto si cualquiera de sus Estados miembros hace uso de su voto y viceversa.

8. La Reunión de las Partes establecerá y mantendrá bajo revisión las regulaciones financieras de este Acuerdo. La Reunión de las Partes adoptará, en cada una de las sesiones ordinarias, el presupuesto para el siguiente período financiero. Las regulaciones financieras, incluso las disposiciones sobre el presupuesto y la escala de contribuciones, así como sus modificaciones, serán adoptadas por consenso.

9. A menos que se estipule lo contrario en este Acuerdo, las decisiones de la Reunión de las Partes serán adoptadas por consenso o, si no se lo puede lograr, por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

10. La Reunión de las Partes podrá requerir que la Secretaría envíe a las Partes cualquier información relevante para el funcionamiento efectivo del Acuerdo, aparte de lo requerido conforme al Artículo VII, ( 1) (c).

11. En la primera sesión, la Reunión de las Partes:

a) adoptará por consenso sus normas de procedimiento;

b) determinará por consenso las disposiciones financieras, una escala de contribuciones y un presupuesto;

c) establecerá una Secretaría que cumplirá sus funciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Artículo X de este Acuerdo;

d) establecerá el Comité Asesor dispuesto en el Artículo IX de este Acuerdo; y

e) adoptará criterios para definir las situaciones de emergencia que requieran la aplicación de medidas de conservación urgentes, y determinará el procedimiento para asignar responsabilidades por la acción que deberá emprenderse.

12. En cualquiera de sus sesiones ordinarias, la Reunión de las Partes:

a) considerará informes, asesoramiento e información de sus organismos subsidiarios;

b) considerará los cambios reales y potenciales en el estado de conservación de los albatros y petreles y los hábitats de importancia para su supervivencia, al igual que los factores que los pudieran afectar;

c) examinará cualquier dificultad que haya surgido en la aplicación de este Acuerdo;

d) considerará cualquier asunto relacionado con las disposiciones financieras para este Acuerdo y adoptará un presupuesto mediante consenso;

e) se encargará de cualquier asunto relacionado con la Secretaría, miembros y financiación del Comité Asesor;

f) adoptará un informe que será transmitido a las Partes de este Acuerdo y a la Conferencia de las Partes de la Convención; y

g) determinará la fecha y lugar de la próxima sesión.

13. En cualquiera de sus sesiones, la Reunión de las Partes podrá:

a) enmendar las reglas de procedimiento;

b) formular las recomendaciones que considere necesarias o adecuadas;

c) adoptar medidas para mejorar la eficacia de este Acuerdo y, según el caso, las medidas de emergencia conforme a lo estipulado en el Artículo IX, (7), de este Acuerdo;

d) considerar y decidir sobre las propuestas de enmiendas a este Acuerdo;

e) enmendar el Anexo I;

f) enmendar el Plan de Acción conforme al Artículo VI (4), de este Acuerdo;

g) establecer los órganos auxiliares que considere necesarios para ayudar a la aplicación de este Acuerdo, en especial en lo que se refiere a la coordinación con organismos establecidos según otros tratados internacionales pertinentes;

h) modificar cualquier plazo fijado en este Acuerdo para la presentación de documentos u otras diligencias; y

i) decidir sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de este Acuerdo.

14. En cada tercera sesión de la Reunión de las Partes, esta revisará la efectividad de la Secretaría en su trabajo de facilitador para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. La Reunión de las Partes acordará los Términos de Referencia en la reunión previa a la sesión en que tendrá lugar dicha revisión.

15. La Reunión de las partes podrá adoptar por consenso disposiciones tocantes a la relación que guardará este Acuerdo con cualquier economía miembro del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico cuyos buques pesquen dentro del área de distribución de los albatros y petreles. Dichas disposiciones, una vez aprobadas, permitirán a la economía miembro participar en el trabajo de la Reunión de las Partes o sus órganos subsidiarios, incluida la toma decisiones, y también le permitirán cumplir todas sus obligaciones bajo este Acuerdo. Con este fin, las referencias que bajo dichos procedimientos se hicieren a quienes participan en la Reunión de las Partes o sus órganos subsidiarios, incluirán a dicha economía miembro y a las Partes.

ARTÍCULO IX

Comité Asesor

1. La Reunión de las Partes establecerá un Comité Asesor ("el Comité") para proporcionar asesoramiento técnico e información a la Secretaría, las Partes y otros.

2. Cada Parte tendrá derecho a designar un miembro para el Comité Asesor. Cada miembro del Comité podrá estar acompañado de asesores.

3. El Comité podrá invitar a otros expertos a que acudan a sus reuniones. El mismo podrá establecer grupos de trabajo.

4. Las Partes tratarán de colaborar con los gastos de los expertos que acudan a las reuniones del Comité con el fin de hacer el mejor uso de las aportaciones de todas las Partes para lograr el objetivo del Acuerdo.

5. El Comité elegirá un Presidente y Vicepresidente y establecerá sus propias normas de procedimiento.

6. El Comité Asesor:

a) proporcionará asesoramiento e información científicos, técnicos y otros a la Reunión de las Partes y a las Partes, a través de la Secretaría;

b) endosará un texto standard de referencia que liste la taxonomía y mantendrá una lista de los sinónimos taxonómicos para todas las especies cubiertas por el Acuerdo;

c) formulará recomendaciones para la Reunión de las Partes en lo que se refiere al Plan de Acción, aplicación del Acuerdo, y futuros estudios;

d) después de la primera Reunión de las Partes, preparará un informe para cada reunión ordinaria de las Partes sobre la aplicación del Acuerdo, haciendo referencia especial al Plan de Acción y a las medidas de conservación que se hayan adoptado. Cada uno de estos informes incluirá un resumen de dicha información que las Partes deberán remitir al Comité a través de la Secretaría conforme al Artículo VII (1)c), y una evaluación del estado y tendencias de las poblaciones de albatros y petreles, no obstante:

i) el formato de dichos informes del Comité Asesor será determinado en la primera sesión de la Reunión de las Partes y revisado conforme sea necesario en cualquier sesión posterior de la Reunión de las Partes; y la índole de la información proporcionada por las Partes será determinada por el Comité en su primera reunión, supeditada a cualquier directriz de la Reunión de las Partes, y revisada según fuera necesario en cualquier reunión subsiguiente; y

ii) cada uno de estos informes del Comité deberá ser presentado a la Secretaría no menos de ciento veinte días antes de la sesión ordinaria de la Reunión de las Partes en la que será deliberado; y, supeditado a cualquier directriz de la Reunión de las Partes, el Comité podrá establecer plazos para que las Partes presenten la información pertinente según requieran las circunstancias;

e) presentará a la Secretaría un informe sobre sus propias actividades, para circulación entre las Partes, no menos de ciento veinte días antes de cada sesión ordinaria de la Reunión de las Partes;

f) desarrollará un sistema de indicadores para medir el éxito colectivo de las Partes del Acuerdo en perseguir el objetivo establecido en el Artículo II, (1), y posteriormente lo aplicará en los informes preparados conforme al párrafo 6(d) del presente Artículo; y

g) llevará a cabo cualquier otra tarea indicada por la Reunión de las Partes.

7. En los casos en que, en la opinión del Comité, haya surgido una emergencia que requiera la adopción de medidas inmediatas para evitar el deterioro del estado de conservación de una o más especies de albatros o petreles, el Comité podrá solicitar a la Secretaría que convoque urgentemente a una reunión de las Partes concernientes. Tales Partes deberán reunirse lo más pronto posible para establecer un mecanismo destinado a dar protección a las especies identificadas como especies en peligro. En caso de que en dicha reunión se hubiera adoptado una recomendación, las Partes concernientes se mantendrán informadas sobre las medidas adoptadas para aplicar dicha recomendación, o sobre las razones por las que ésta no pudo aplicarse, y transmitirán dicha información a la Secretaría.

8. El Comité podrá incurrir en los gastos presupuestados en el Acuerdo en la medida que lo autorice la Reunión de las Partes según el Artículo VIII, (12) e).

ARTÍCULO X

Secretaría del Acuerdo

Las funciones de la Secretaría serán:

a) organizar y prestar su asistencia para las sesiones de la Reunión de las Partes, y para las reuniones del Comité Asesor;

b) ejecutar las decisiones que le remita la Reunión de las Partes;

c) promover y coordinar actividades según el Acuerdo, incluido el Plan de Acción, conforme a las decisiones de la Reunión de las Partes;

d) actuar de enlace con los Estados del área de distribución no Partes u organizaciones de integración económica regional y facilitar la coordinación entre las Partes y los Estados del área de distribución que no sean Partes, y las organizaciones e instituciones nacionales e internacionales cuyas actividades atañen directa o indirectamente a la conservación, incluidas la protección y gestión, de los albatros y petreles;

e) dirigir la atención de la Reunión de las Partes sobre asuntos relacionados con los objetivos de este Acuerdo;

f) presentar un informe sobre sus labores en cada sesión ordinaria de la Reunión de las Partes;

g) administrar el presupuesto del Acuerdo y, en caso de que se establezca, el fondo estipulado en el Artículo VII (3);

h) proporcionar información al público en general sobre el Acuerdo y sus objetivos y promover los objetivos de este Acuerdo;

i) elaborar un sistema de indicadores de rendimiento para medir la eficacia y la eficiencia de la Secretaría, e informar al respecto en cada sesión ordinaria de la Reunión de las Partes;

j) conforme se estime necesario, cotejar la información remitida por las Partes a través de la Secretaría conforme al Artículo VII (1)c) y Artículo VIII (10); y

k) desempeñar cualquier otra función que le sea encargada en el marco del Acuerdo.

ARTÍCULO XI

Relaciones con organismos internacionales pertinentes

1. Las Partes difundirán los objetivos de este Acuerdo y crearán y mantendrán relaciones de trabajo coordinadas y complementarias con cualquier otro organismo pertinente internacional, regional o subregional que se ocupe de la conservación y gestión de las aves marinas y de sus hábitats, y de otros recursos vivos del mar, en especial con CCAMLR y con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, especialmente en el contexto del Plan de Acción Internacional para la Reducción de la Captura Incidental de Aves Marinas en las Pesquerías de Palangre.

2. La Secretaría consultará y cooperará, siempre que sea del caso, con:

a) la Secretaría de la Convención y los organismos responsables de las funciones de secretaría conforme a los Acuerdos concluidos al tenor del Artículo IV(3) y (4) de la Convención, que atañen a los albatros y petreles;

b) las secretarías de otras convenciones pertinentes e instrumentos internacionales con respecto a asuntos de interés común; y

c) otras organizaciones o instituciones competentes en el campo de la conservación de los albatros y petreles y de sus hábitats, así como en el campo de investigación, educación y sensibilización del público, incluido el Comité para la protección del Medio Ambiente establecido bajo el Protocolo del Tratado Antártico para la Conservación del Medio Ambiente.

3. La Secretaría, con la aprobación de la Reunión de las Partes, podrá celebrar acuerdos, con otras organizaciones e instituciones, según se juzgue conveniente.

4. La Secretaría consultará y colaborará con estas organizaciones en el intercambio de información y datos, y podrá invitarlas, con el consentimiento del Presidente del Comité Asesor, a que envíen observadores a reuniones pertinentes.

ARTÍCULO XII

Enmiendas al Acuerdo

1. Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de la Reunión de las Partes.

2. Cualquier Parte podrá hacer propuestas de enmiendas.

3. El texto de cualquier enmienda propuesta y sus razones deberán hacerse llegar a la Secretaría a más tardar ciento cincuenta días antes de la apertura de la sesión. La Secretaría inmediatamente hará llegar a las Partes copias de cualquier enmienda propuesta. Cualquier comentario de las Partes sobre una enmienda propuesta deberá hacerse llegar a la Secretaría a más tardar sesenta días antes de la apertura de la sesión. La Secretaría hará llegar a las Partes todos los comentarios recibidos hasta la fecha, en cuanto haya transcurrido el último día para presentación de comentarios.

4. Una enmienda al Acuerdo, con la excepción de enmiendas a sus anexos, deberá ser adoptada por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. Las Partes que hayan aceptado la enmienda entregarán al Depositario sus instrumentos de aceptación. Para cada Parte que haya aceptado la enmienda, ésta entrará en vigor el trigésimo día luego de la fecha en la que dos tercios de las Partes del Acuerdo en la fecha de adopción de la enmienda hayan depositado sus instrumentos de aceptación. Para cada Parte que deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que dos tercios de las partes hayan depositado sus instrumentos de aceptación, la enmienda entrará en vigor el trigésimo día luego de la fecha en la que dicha parte deposite su instrumento de aceptación.

5. Cualquier anexo adicional o cualquier enmienda de un anexo se adoptará por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y entrará en vigor para todas las Partes el nonagésimo día luego de la fecha de su adopción por la Reunión de las Partes, excepto para las Partes que hayan presentado una reserva en conformidad con el párrafo 6 de este Artículo.

6. Durante el período de noventa días estipulado en el párrafo 5 de este Artículo, cualquiera de las Partes podrá, mediante notificación por escrito al Depositario, presentar una reserva con respecto a un anexo adicional o a una enmienda de un anexo. Dicha reserva podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación por escrito al Depositario, y a partir de entonces, el anexo adicional o la enmienda entrarán en vigor para dicha Parte el trigésimo día luego de la fecha en que se retiró dicha reserva.

ARTÍCULO XIII

Relación entre este Acuerdo y otras Normas

y Convenciones Internacionales

1. Para los fines de este Acuerdo:

a) nada de lo contenido en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquier Parte derivados de tratados internacionales existentes, en particular en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (UNCLOS), así como del Tratado Antártico y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) en particular el Artículo IV en ambos instrumentos;

b) con respecto a la zona del Tratado Antártico, todas las Partes Contratantes, sean o no Partes del Tratado Antártico, estarán obligadas en sus relaciones entre sí por los artículos IV y VI del Tratado Antártico;

c) nada de lo contenido en la presente Convención y ningún otro acto u actividad que tenga lugar mientras la presente Convención esté en vigor:

i) se interpretará como una renuncia o menoscabo, por cualquier Parte Contratante, ni como prejudicial a ningún derecho o reclamación o fundamento de reclamación para el ejercicio de la jurisdicción de Estado ribereño conforme al derecho internacional en la zona a que se aplica la presente Convención, en concordancia con el Artículo I (1); ni

ii) se interpretará como perjudicial para la posición de cualquier Parte Contratante en lo que se refiere a su reconocimiento o no reconocimiento de cualquiera de tales derechos, reclamación o fundamento de reclamación.

2. En relación con las actividades pesqueras realizadas bajo los auspicios de una organización regional de pesquerías u otra organización vinculada a la gestión de los recursos vivos marinos, de manera más general, tales como la Comisión de CCAMLR, las Partes considerarán la información y las evaluaciones provenientes de esas organizaciones y adoptarán, en el área de su competencia, las medidas acordadas por tales organizaciones para reducir la captura incidental de albatros y petreles. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con el párrafo 3 de este Artículo, las Partes podrán aplicar medidas más estrictas que aquellas, en lo que atañe al área de sus competencias, tomando en cuenta las disposiciones del Artículo I (3).

3. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos de cualquier Parte a mantener o adoptar medidas estrictas para la conservación de albatros y petreles y sus hábitats.

ARTÍCULO XIV

Solución de controversias

1. Las Partes deberán cooperar entre ellas para evitar controversias.

2. Cuando exista una controversia entre dos o más Partes y las mismas coincidan en que se trata de una cuestión de naturaleza técnica, estas deberán reunirse con el presidente del Comité Asesor para resolver amigablemente el problema. Pero si las Partes no logran resolver la controversia pasados doce meses desde que una de las Partes informó por escrito al presidente del Comité Asesor sobre la disputa, y el presidente considera que la prolongación de la controversia podría tener consecuencias negativas sobre el estado de conservación de los albatros y petreles listados en este Acuerdo, se deberá someter la controversia a un panel de arbitraje técnico.

3. El panel de arbitraje técnico será designado por el presidente del Comité Asesor, en consulta con las Partes en controversia, y estará conformado por miembros del Comité Asesor, y otros expertos según sea necesario. El panel deberá dialogar con las Partes en desacuerdo y procurar llegar a una decisión final antes de cumplirse los cinco meses de su establecimiento. Dicha decisión será obligatoria para las Partes en desacuerdo.

4. Los procedimientos relativos al panel de arbitraje técnico, y otros procedimientos para la solución de controversias, serán determinados por la Reunión de las Partes.

5. Cualquier otra controversia que pudiera haber entre dos o más Partes con respecto específicamente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo XIII de la Convención, que se aplicará aún si las Partes en disputa no fueran parte de la Convención.

6. Este Artículo no impide la aplicación de las disposiciones de resolución de controversias de cualquier otro tratado que esté en vigor entre las Partes de la controversia en lo que atañe a controversias cubiertas por dichas disposiciones.

ARTÍCULO XV

Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión

1. Este Acuerdo podrá ser firmado por cualquier Estado dentro del área de distribución o cualquier organización de integración económica regional, sin importar si ciertas áreas bajo su jurisdicción estén o no dentro del área de este Acuerdo, mediante:

a) Firma sin reservas con respecto a ratificación, aceptación o aprobación; o

b) Firma con reservas con respecto a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de una ratificación, aceptación o aprobación.

2. Este Acuerdo permanecerá abierto para suscripción en Canberra, hasta la fecha en que entre en vigor.

3. Este Acuerdo permanecerá abierto para adhesión por parte de cualquier Estado dentro del área de distribución, o por parte de una organización de integración económica regional en la fecha en que entre en vigor y después de la misma.

4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

ARTÍCULO XVI

Entrada en vigor

1. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes luego de que por lo menos cinco Estados del área de distribución geográfica de las especies en cuestión u organizaciones de integración económica regional hayan firmado sin reservas con respecto a ratificación, aceptación o aprobación, o hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación conforme al Artículo XV de este Acuerdo.

2. Para cada Estado dentro del área de distribución geográfica de las especies en cuestión u organización de integración económica regional que:

a) haya firmado sin reservas con respecto a ratificación, aceptación o aprobación;

b) haya ratificado, aceptado o aprobado; o

c) se haya adherido a este Acuerdo después de la fecha en que el número necesario de Estados del área de distribución geográfica de las especies en cuestión u organizaciones de integración económica regional para que entre en vigor lo haya firmado sin reservas o lo haya ratificado, aceptado o aprobado, este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes luego de que dicho Estado dentro del área de distribución geográfica de las especies en cuestión u organización de integración económica regional hayan firmado sin reservas, o hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ARTÍCULO XVII

Reservas

1. Las estipulaciones de este Acuerdo no estarán sujetas a reservas generales.

2. No obstante, una reserva específica con respecto a cualquiera de las especies cubiertas por el Acuerdo o a cualquier estipulación específica del Plan de Acción podrá ser presentada por cualquiera de los Estados del área de distribución geográfica de las especies en cuestión o por organizaciones de integración económica regional, firmantes sin reservas con respecto a ratificación, aceptación o aprobación o, según el caso, luego de depositar el debido instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. Dicha reserva podrá ser retirada en cualquier momento por el Estado dentro del área distribución geográfica de las especies en cuestión u organización de integración económica regional que la hubiere presentado, mediante notificación por escrito al Depositario. Dicho Estado u organización de integración económica regional no estará obligado a la observancia de las disposiciones que hayan sido el objeto de la reserva hasta que hayan transcurrido treinta días de la fecha del retiro de dicha reserva.

4. Las disposiciones contenidas en párrafo 1 no impiden que una Parte de este Acuerdo, que no sea Parte de la Convención, pueda efectuar declaraciones para clarificar su situación en relación a cada instrumento, siempre y cuando aquellas declaraciones no pretendan excluir o modificar el efecto de las disposiciones de este Acuerdo en cuanto a su aplicación en aquella Parte.

ARTÍCULO XVIII

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar este Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario. La denuncia entrará en vigor doce meses luego de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación.

ARTÍCULO XIX

Depositario

1. El original de este Acuerdo, cuyas versiones en los idiomas inglés, francés y español, serán idénticamente auténticas, se depositará en poder del Gobierno de Australia que será el Depositario. El Depositario hará llegar copias certificadas de estas versiones a todos los Estados del área de distribución geográfica y organizaciones de integración económica regional mencionados en el Artículo XV (1) de este Acuerdo, y a la Secretaría, una vez que esta haya sido establecida.

2. En cuanto este Acuerdo entre en vigor, el Depositario enviará una copia certificada del mismo a la Secretaría de las Naciones Unidas para su inscripción y publicación conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

3. El Depositario informará a todos los Estados del área de distribución geográfica de las especies en cuestión y a las organizaciones de integración económica regional que hayan firmado el Acuerdo o que se hayan adherido al mismo, y a la Secretaría del Acuerdo, sobre:

a) cualquier firma;

b) cualquier depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c) la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo al igual que cualquier enmienda del Acuerdo;

d) cualquier reserva con respecto al Acuerdo;

e) cualquier notificación del retiro de una reserva; y

f) cualquier notificación de denuncia del Acuerdo.

4. El Depositario hará llegar inmediatamente a todos los Estados del área de distribución geográfica de las especies en cuestión y a las organizaciones de integración económica regional que hayan firmado el Acuerdo o que se hayan adherido al mismo, y a la Secretaría, el texto de cualquier reserva, cualquier anexo adicional o cualquier otra enmienda del Acuerdo o de sus anexos.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, con la debida autorización del caso, firman este Acuerdo.

Concluido este día 2 de febrero del 2001.

Anexo 1

Especies de Albatros y Petreles sobre los que rige el presente Acuerdo

Apéndices Existentes I & II de la Convención Nueva taxonomía *

Albatros

Diomedea exulans (II) Diomedea exulans

Diomedea dabbenena

Diomedea antipodensis

Diomedea gibsoni

Diomedea amsterdamensis (I) Diomedea amsterdamensis
Diomedea epomophora
Diomedea sanfordi
Diomedea irrorata (II) Phoebastria irrorata
Thalassarche cauta
Thalassarche steadi
Thalassarche salvini
Thalassarche eremite
Thalassarche bulleri
Thalassarche nov. sp. (platei)
Diomedea chrysostoma (II) Thalassarche chrysostoma
Thalassarche melanophris
Thalassarche impavida
Thalassarche carteri
Thalassarche chlororhynchos
Phoebetria fusca (II) Phoebetria fusca
Phoebetria palpebrata (II) Phoebetria palpebrata

Petreles

Macronectes giganteus (II) Macronectes giganteus
Macronectes halli (II) Macronectes halli
Procellaria aequinoctialis (II) Procellaria aequinoctialis
Procellaria aequinoctialis conspicillata (II) Procellaria conspicillata
Procellaria parkinsoni (II) Procellaria parkinson
Procellaria westlandica (II) Procellaria westlandica
Procellaria cinerea (II) Procellaria cinerea

La taxonomía arriba listada reconoce la nomenclatura existente para albatros y petreles listados en los Apéndices I y II de la Convención Columna 1) y la nueva taxonomía (Columna 2). Cuando la Conferencia de las Partes de la Convención adopte la taxonomía dada en la Columna 2, la taxonomía en la Columna 1 pasará a ser obsoleta y dejará de formar parte de este Anexo.

*La nueva taxonomía de acuerdo a:

Robertson, C.J.R. and Nunn, G.B. 1997. Toward a new taxonomy for albatrosses. Pp. 413-19 in Albatross biology and conservation, ed. by G. Robertson and R. Gales. Surrey Beatty & Sons,

Chipping Norton; as modified by Croxall, J.P. and Gales, R. 1997. An assessment of the conservation

status of albatrosses. Pp. 46-65 in Albatross biology and conservation, ed. by G. Robertson and R.

Gales. Surrey Beatty & Sons, Chipping Norton; and Ryan, P.G. 1998. The taxonomic and conservation status of the spectacled petrel Procellaria conspicillata. Bird Conservation International 8: 223-235.

Anexo 2

Plan de Acción

1. Conservación de especies

1.1 Conservación de especies

1.1.1 Además de las acciones especificadas en el Artículo III y sin perjuicio de cualquier obligación que pudieran tener conforme a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las Partes prohibirán el uso o comercialización de albatros y petreles o de sus huevos, o cualquier parte o derivado fácilmente reconocible de dichas aves o huevos.

1.1.2 Con excepción de las disposiciones hechas para las especies listadas bajo CITES, las Partes podrán otorgar exenciones a la prohibición en el párrafo 1.1.1 de acuerdo con las circunstancias señaladas en el Artículo III (3).

1.1.3 Según corresponda, las Partes deberán cooperar en el desarrollo y aplicación de estrategias de conservación para especies o grupos específicos de albatros o petreles. La Secretaría coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichas estrategias de conservación.

1.2 Medidas de emergencia

En caso de que el Comité Asesor solicite la convocatoria de una reunión de las Partes, de acuerdo a las disposiciones para casos de emergencia previstas en el Artículo IX (7), las Partes afectadas, en colaboración, según corresponda, entre sí y con cualquier otra parte, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia.

1.3 Restablecimientos y planes de restablecimiento

Las Partes adoptarán un enfoque precautorio al restablecer a los albatros y petreles en aquellos lugares de su zonas tradicionales de reproducción. En tales casos, las Partes elaborarán y seguirán un cuidadoso plan de restablecimiento. Dichos planes deberán basarse en evidencia científica idónea y deberán ponerse a disposición del público en general. Las Partes deberán informar a la Secretaría, en lo posible con anticipación, de todo plan de restablecimiento.

1.4 Taxones no autóctonos

1.4.1 Las Partes tomarán todas las medidas factibles para impedir la introducción deliberada o no de animales, plantas u organismos patógenos no autóctonos que puedan ser perjudiciales para las poblaciones de albatros o petreles, en sus hábitats.

1.4.2 Las Partes adoptarán medidas, en lo que sea factible, para controlar o en lo posible erradicar los taxones no autóctonos de animales y plantas, o sus híbridos, que perjudiquen o tengan el potencial de ser perjudiciales a las poblaciones de albatros y petreles. Para dicho control o erradicación se deberán usar los métodos más apropiados, tanto desde el punto de vista humanitario como ambiental.

2. Conservación y Restauración del Hábitat

2.1 Principios Generales

Siempre que sea factible y necesario, las Partes adoptarán aquellas medidas de gestión, e introducirán los controles legislativos o de otra índole, que permitan que las poblaciones de albatros y petreles se mantengan en un estado de conservación favorable o retornen a dicho estado, y que impidan la degradación de los hábitats.

2.2 Conservación en tierra firme

2.2.1 Según sea factible, las Partes otorgarán protección a los sitios de reproducción de albatros y petreles, mediante el uso de mecanismos existentes cuando éstos estén disponibles. Las Partes se esforzarán por elaborar y aplicar planes de gestión para todas estas áreas protegidas y tomarán otras medidas para mantener y mejorar el estado de conservación de las especies, incluidas, entre otras, la prevención de la degradación del hábitat, la reducción de las perturbaciones al hábitat y la minimización o eliminación del daño causado por animales, plantas, híbridos u organismos patógenos no nativos presentes.

2.2.2 Siempre que sea posible y pertinente, las Partes cooperarán en aquellas iniciativas de protección de los hábitats, en especial las encaminadas a la protección y restablecimiento del mayor número posible de sitios de reproducción de albatros y petreles que se encuentran en un estado desfavorable de conservación.

2.2.3 Las Partes velarán, ya sea de manera individual o colectiva, por que todos los sitios de reproducción de albatros y petreles de importancia internacional gocen de atención prioritaria.

2.3 Conservación de hábitats marinos

2.3.1 Las Partes se esforzarán individual y colectivamente por gestionar los hábitats marinos a fin de:

a) asegurar la sustentabilidad de los recursos vivos marinos que sirven de alimento para los albatros y petreles; y

b) evitar la contaminación que pueda causar daño a albatros y petreles.

2.3.2 Las Partes, se esforzarán, tanto individual como colectivamente, por elaborar planes de gestión para los hábitats más importantes de alimentación y migración de albatros y petreles. Se deberá tratar, mediante estos planes, de minimizar el riesgo conforme al párrafo 2.3.1.

2.3.3 Las Partes tomarán medidas especiales, individual o colectivamente, para conservar los espacios marinos que consideren vitales para la supervivencia y/o restablecimiento de las especies de albatros y petreles cuyo estado de conservación sea desfavorable.

3. Gestión de la actividad humana

3.1 Evaluación del impacto

Antes de la adopción de políticas, planes, programas y proyectos que las Partes estimen tendrían un efecto negativo en la conservación de albatros y petreles, dichas Partes evaluarán el impacto de dichos planes, programas y proyectos en los albatros y petreles y harán públicos los resultados de dichas evaluaciones.

3.2 Mortalidad incidental en las pesquerías

3.2.1 Las Partes deberán adoptar las medidas de manejo, operativas y de otra índole que sean adecuadas para reducir o eliminar la captura accidental de albatros y petreles durante las actividades de pesca. En lo posible, las medidas aplicadas deberán estar en conformidad con las mejores prácticas existentes.

3.2.2 En cuanto a las actividades pesqueras bajo los auspicios de una organización pesquera regional u otro tipo de organizaciones de gestión de los recursos marinos vivos en general (como la Comisión de CCAMLR), las Partes deberán considerar la información científica recogida por dicha organización y sus evaluaciones, y deberán aplicar dentro de su área de competencia, las medidas acordadas por la entidad regulatoria para reducir la captura accidental de albatros y petreles. No obstante lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones del Artículo XIII (3), las Partes podrán aplicar medidas, dentro de su competencia, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo I(3).

3.2.3 Las Partes que también pertenezcan a otros tratados pertinentes, como la CCAMLR, o sean miembros de organismos internacionales, como la FAO, deberán exhortar a las instituciones u otras Partes o miembros de dichos tratados y organizaciones a que hagan realidad los objetivos del presente Acuerdo.

3.2.4 Las Partes se esforzaran por adoptar, dentro del contexto del presente Acuerdo, medidas adicionales para combatir la actividad pesquera ilegal, no regulada y no declarada que pueda tener efectos adversos contra los albatros y petreles.

3.3 Contaminantes y desechos marinos

3.3.1 Las Partes adoptarán las medidas necesarias, a través de las convenciones del medio ambiente y por otros medios, para minimizar el vertido en el mar de contaminantes y desechos que puedan tener un efecto negativo en los albatros y petreles, sea que dichos contaminantes y desechos provengan de tierra firme o de buques.

3.3.2 Las Partes se esforzarán por gestionar de manera coherente con los objetivos de este Acuerdo, la exploración y explotación de minerales en aguas bajo su jurisdicción y que son frecuentadas por albatros y petreles.

3.4 Perturbaciones

3.4.1 Tanto en los hábitats marinos como terrestres, las Partes se esforzarán por minimizar las perturbaciones a los albatros y petreles, y establecer y mantener algunas áreas libres de perturbación.

3.4.2 Las Partes se esforzarán por evitar o minimizar la interferencia ocasionada, entre otras actividades, por el turismo, en particular controlando la proximidad a las aves en época de reproducción.

3.4.3 Al permitir el acceso a los sitios de reproducción de albatros y petreles con fines de investigación, en especial cuando el estado de conservación de las especies sea desfavorable, las Partes exigirán que dicha investigación esté diseñada y se lleve a cabo de modo que se eviten perturbaciones innecesarias a las aves, o cualquier impacto en sus hábitats.

4. Investigación y seguimiento

4.1 Las Partes procurarán llevar a cabo estudios y seguimientos, ya sea marinos o terrestres, con el fin de cumplir con las disposiciones del Artículo III tanto en tierra como en el mar. Cuando proceda, lo harán en colaboración y tratarán de facilitar el desarrollo de técnicas de investigación y seguimiento.

4.2 Las Partes deberán, mediante observadores a bordo de las embarcaciones pesqueras, o a través de otros métodos apropiados, recoger datos confiables y en lo posible verificables a fin de determinar con certeza la naturaleza y alcance de las interacciones de los albatros y petreles con las pesquerías.

5. Recopilación de información por el Comité Asesor

5.1 Los informes del Comité Asesor conforme al Artículo IX (6) (c) deberán incluir, según sea apropiado:

a) evaluaciones y revisiones del estado de las poblaciones de albatros y petreles, incluida una evaluación de las tendencias demográficas de las especies, especialmente de aquellas en áreas de las que se tiene poco conocimiento y de especies para las cuales se dispone de escasa información;

b) identificación de sitios de reproducción de importancia internacional;

c) revisiones para caracterizar, de acuerdo a la mejor información disponible, el área de alimentación (y las zonas principales de alimentación dentro de esta área) y las rutas y patrones de migración de las poblaciones de albatros y petreles;

d) identificación y evaluación de las amenazas que se conoce o se sospecha que afectan a los albatros y petreles;

e) identificación de métodos nuevos y existentes mediante los cuales se puedan evitar o reducir dichas amenazas;

f) revisiones y actualización continua de la información sobre la mortalidad de albatros y petreles a consecuencia de, entre otras, las pesquerías comerciales u otras que vengan al caso;

g) revisiones de los datos sobre la distribución y época del año en que se aplica el esfuerzo pesquero que afecta a los albatros y petreles;

h) revisiones, en los sitios de reproducción, del estado de los animales y plantas introducidos, y organismos causantes de enfermedades, de los que se sepa o se sospeche que son nocivos para los albatros y petreles;

i) revisiones del carácter, cobertura y efectividad de los arreglos para la protección de albatros y petreles;

j) revisiones de la investigación actual y reciente sobre albatros y petreles en lo que respecta a su estado de conservación;

k) listas de las autoridades, centros de investigación, científicos y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los albatros y petreles;

l) un directorio de la legislación sobre los albatros y petreles;

m) revisiones de los programas de educación e información destinados a la conservación de albatros y petreles; y

n) revisiones de la taxonomía actual en relación a albatros y petreles.

5.2 El Comité Asesor deberá identificar las lagunas en la información como parte de las revisiones arriba indicadas con el fin de dar prioridad a dichas materias en el futuro.

6. Educación y sensibilización del público

6.1 Las Partes se esforzarán por poner a disposición de las comunidades científicas, pesqueras y de conservación, de otras autoridades locales pertinentes y de otros organismos con poder de decisión, y de los Estados vecinos, la información sobre el estado de conservación de los albatros y petreles, las amenazas a las que se enfrentan, y las actividades emprendidas en conformidad con el Acuerdo.

6.2 Las Partes se esforzarán por concientizar a las comunidades locales y al público en general sobre el estado de los albatros y petreles y sobre las amenazas que sobre ellos se ciernen.

6.3 Las Partes cooperarán entre ellas, con la Secretaría y otros organismos con miras a un desarrollo de programas de formación y al intercambio de material didáctico.

6.4 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.

7. Aplicación

7.1 El Comité Asesor elaborará pautas de conservación para asistir a las Partes en la aplicación de este Plan de Acción. Siempre que sea posible, dichas pautas deberían ser congruentes con aquellas elaboradas bajo otros instrumentos internacionales.

7.2 Las Partes colaborarán con otros países y organizaciones que se ocupan de la investigación de albatros y petreles, y del seguimiento y gestión de los mismos, a fin de intercambiar conocimientos, experiencia y tecnología para asegurar una aplicación más eficaz de este Plan de Acción.

7.3 Las Partes exhortarán a las Partes de otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular CCAMLR, a que reconozcan como apropiados, los objetivos del presente Plan de Acción.

7.4 La Secretaría emprenderá regularmente una revisión de los posibles medios para proporcionar recursos adicionales (a saber, asistencia técnica y económica) para la aplicación de este Plan de Acción, y presentará un informe sobre esto a cada sesión ordinaria de la Reunión de las Partes.

7.5 Las Partes deberán, ya sea individualmente o a través de la Secretaría, llamar la atención a cualquier Estado que no sea Parte de este Acuerdo si sus nacionales o embarcaciones efectúan actividades que afectan la implementación del presente Plan de Acción.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, de 29 de enero al 2 de febrero de 2001, compuesto de un preámbulo, 19 artículos y dos anexos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de abril de 2008.

JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1228

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

El presente proyecto de ley aprueba la adhesión de nuestro país al Acuerdo sobre Conservación de Albatros y Petreles, el que fue adoptado por la comunidad internacional entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2001, en la ciudad del Cabo, República de Sudáfrica.

El documento mencionado está compuesto por un preámbulo, 19 Artículos y dos anexos.

El preámbulo nos introduce en la situación actual de las criaturas sujeto de este Acuerdo, refiriéndose allí a distintos instrumentos jurídicos internacionales que ponen de manifiesto la cooperación internacional en lo que refiere a la conservación de albatros y petreles.

Se mencionan también como elementos vinculantes con el presente Acuerdo una serie de Convenciones entre ellas la Convención sobre Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Tratado Antártico entre otras, las que coadyuvan a dar un marco global a los objetivos de conservación de las citadas aves marinas.

El Artículo I comprende el alcance, las definiciones e interpretación del Acuerdo a efectos de su correcta intelección. En el numeral 1 se define que el Acuerdo se aplicará a las especies de albatros y petreles que se detallan en el Anexo I y al "área de distribución" a que alude el numeral 2 (i) del Artículo I. Las definiciones del numeral 2 del Artículo I facilitan la comprensión del Acuerdo.

El Artículo II dispone como objetivo del Acuerdo bregar por sostener un estado benigno en pro de la conservación de los albatros y petreles.

En el Artículo III se acuerdan las medidas generales de conservación a que se obligan las Partes, teniendo en cuenta lo que más adelante se establece en el Artículo XIII, donde el Acuerdo se relaciona con Convenciones Internacionales y las obligaciones emergentes de las mismas.

El Artículo IV encomienda a las Partes dar prioridad al desarrollo de capacidad, sea con financiación, capacitación y apoyo a efectos de implementar este Acuerdo. Se entiende por ello la aplicación de medidas de conservación de los albatros y petreles y por ende de la gestión de su hábitat, así como el fomento de instituciones que apliquen el Acuerdo.

En el Artículo V se exponen los modos mediante los cuales las Partes han de cooperar entre si, ateniéndose al Plan de Acción a que refiere el Artículo siguiente.

Entre esos modos encontramos programas de educación e información, intercambio de los mismos, etcétera.

El ya citado Plan de Acción está contemplado en el Artículo VI, numeral 1, donde se establece que el Anexo 2 de este Acuerdo constituye ese plan destinado a crear un estado favorable de conservación de los albatros y petreles.

El Plan de Acción está vinculado al Artículo IV dado que éste requiere ofrecer asistencia a los Estados del área de distribución y al Artículo XII, el que posibilita enmiendas al Acuerdo. Ello en virtud que es previsible que la ejecución del Plan de Acción esté sometido a la casuística de innumerables factores, lo que se canalizaría dentro de los alcances del citado artículo.

El Artículo VII acuerda que las Partes del Acuerdo designarán una autoridad para controlar y supervisar la aplicación y cumplimiento del Acuerdo. Fundamentalmente cualquier actividad que pudiese afectar el estado de conservación de las criaturas sujeto del Acuerdo y en el punto geográfico donde se encuentre la Parte.

Las Partes adoptarán por consenso decisiones de orden presupuestal y de contribuciones a las actividades que fija el Acuerdo.

El Artículo VIII detalla pormenorizadamente la mecánica a seguir por la Reunión de las Partes como órgano responsable de las decisiones del Acuerdo.

Por medio del Artículo IX se consigna que la reunión de las Partes establecerá un Comité Asesor cuyo objetivo será proporcionar asesoramiento técnico e información a la Secretaría, las Partes y otros.

Este Comité estará integrado por un miembro designado por cada Parte.

En esta parte del texto el Acuerdo se explaya en una detallada lista de potestades, obligaciones y competencias del Comité como expresión institucional del Acuerdo.

En ese mismo sentido el Artículo X establece la Secretaría del Acuerdo, detallando sus funciones en apoyo de la Reunión de las Partes y del Comité Asesor.

El Artículo XI es vinculante entre los órganos del Acuerdo y organismos internacionales con los que se guarden intereses comunes.

El Artículo XII, como ya lo hemos referido anteriormente, aborda las eventuales enmiendas al Acuerdo. Las mismas podrán efectivizarse en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Reunión de las Partes. Las enmiendas al Acuerdo deberán ser adoptadas por mayoría de dos tercios de presentes y votantes. Lo mismo para los anexos.

Para ambos casos existe un proceso que el propio artículo delimita.

El Artículo XIII relaciona los alcances del Acuerdo con respecto a otras normas y Convenciones Internacionales.

A esos efectos el presente Acuerdo no altera los derechos y obligaciones que surjan de tratados internacionales con los cuales las Partes tengan relación. Asimismo, no verán afectados sus derechos a efectos de mantener o adoptar o promover medidas unilaterales cuyo objetivo sea la conservación de albatros, petreles y sus hábitats.

La solución de controversias que se sitúa en el Artículo XV queda librada a la cooperación entre las Partes y a consultas amigables.

Pero si no hubiese solución el problema en cuestión será sometido a un panel de arbitraje técnico. También se podrá aplicar la solución de controversias de cualquier otro tratado que esté en vigor entre las Partes, en lo que atañe a controversias cubiertas por dichas disposiciones.

El Acuerdo presenta un Anexo 1 el que detalla las especies de albatros y Petreles sobre los que rige el Acuerdo que estamos considerando.

Como aclaración cabe recordar que el Anexo 1 presenta dos columnas que reconocen la nomenclatura existente para albatros y petreles, listados en los Apéndices I y II de la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979 (columna 1) y la nueva taxonomía (columna 2).

Cuando la Conferencia de las Partes de "la Convención" adopte la taxonomía dada en la columna 2, la consignada en la columna 1 dejará de ser parte del presente Acuerdo.

En cuanto al Anexo 2, que se titula "Plan de Acción", ya ha sido referido al ocuparnos del Artículo VI del Acuerdo, el mismo establece acciones para la conservación de las especies, así como prevé adoptar medidas de emergencia, precauciones de amparo y protección de zonas de reproducción.

Al mismo tiempo se establecen principios generales para la conservación y restauración del hábitat, tanto en tierra firme como en los marinos.

Sobre el final importa resaltar el punto 3 del Anexo 2 relativo a la "gestión de la actividad humana", en donde encontramos como serio problema que afecta a las especies en cuestión, la mortalidad incidental en las pesquerías.

En suma, un documento que habilita a las partes a preservar, educar y sensibilizar en la materia a partir de la comunidad científica y de centros de decisión, sobre el estado de situación y la eventual neutralización de las amenazas que se ciernen sobre los albatros y petreles.

En virtud de lo antedicho, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales entiende pertinente aprobar este Acuerdo y recomendar a la Cámara idéntico tratamiento.

Sala de la Comisión, 11 de junio de 2008.

RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, ALBERTO SCAVARELLI, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este un proyecto que cuenta con el interés de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Las aves involucradas en este Acuerdo viven en el mar y van a tierra solamente para reproducirse. Se las encuentra en todos los mares y océanos, donde vuelan grandes distancias en busca de alimentos. Su reproducción tiene como característica que lleva más tiempo de lo que podríamos creer a priori: algunas especies se reproducen por primera vez entre los 8 y los 15 años de edad, y ponen un solo huevo cada dos años, siendo su ciclo vital de entre 25 a 50 años, llegando a vivir, en ciertos casos, 75 años.

Por medio del presente proyecto de ley nuestro país adhiere a este Acuerdo, por el cual la comunidad internacional persigue la protección de estas especies y la gestión de un estado favorable para la respectiva conservación y reproducción. Este Acuerdo establece medidas generales de conservación, que se desarrollan tanto en su texto como en sus Anexos, en especial en el Anexo Nº 2, que lleva como título "Plan de Acción". Atiende la conservación de las especies, determinando medidas de emergencia y otras precauciones y establece también principios generales de conservación y restauración del hábitat.

El artículo III del Acuerdo se titula "Medidas generales de Conservación", y a través de él se instala una línea de acción en pos de preservar a estas hermosas criaturas.

La Comisión invitó a su seno al ingeniero Andrés Domingo, técnico de la DINARA, quien con su información y profundos conocimientos en la materia avaló la necesidad de aprobar este proyecto de ley, lo que sin duda fue una excelente conjunción entre el mundo académico y la vida parlamentaria.

Este Acuerdo está ligado a otras Convenciones fundamentales en materia medioambiental y conservacionista; muchas de ellas son ley en nuestro país y se detallan en la exposición de motivos que nos remitiera el Poder Ejecutivo.

La degradación de sus hábitats es, a todas luces, una amenaza permanente para varias especies de albatros y petreles, entre otras circunstancias negativas. Sin embargo, por la información a la que hemos accedido, uno de los principales problemas estaría radicado en la captura incidental, que se produce por los efectos de la pesca y las características particulares de determinadas artes de pesca, que debe ser entendida como el conjunto de especies capturadas que no forma parte de las especies objetivo de la pesquería, ya sean estas comercializadas o descartadas.

Como ya hemos dicho, estas aves tienen gran longevidad y baja fecundidad, pocas crías y lento desarrollo y, por lo tanto, sus poblaciones son muy sensibles al aumento de la tasa de mortalidad.

De todas las artes de pesca, en el llamado palangre es donde se constatan los efectos ya indicados. Los palangres consisten en una línea madre, que puede medir hasta sesenta millas, a la que se unen líneas secundarias llamadas brazoladas, que llevan anzuelos. La causa más común de mortalidad en palangre es el enganche en los anzuelos encarnados durante el lance; las aves acceden a los anzuelos, dada la forma en que son lanzados o por su baja posibilidad de hundimiento, y son arrastradas durante el hundimiento, muriendo ahogadas.

Este Acuerdo busca incidir con medidas de mitigación técnica en esa involuntaria situación de la pesca artesanal e industrial. Para ello hay experiencias con líneas espantapájaros, pesas para el más rápido hundimiento de los anzuelos encarnados, universalización de la tinción de las carnadas que, tal como se ha probado, es otro método que disminuye la captura incidental.

En fin, señor Presidente, en nombre de la Comisión someramente he tratado de introducir este problema entre las preocupaciones de los colegas.

La Comisión de Asuntos Internacionales ha examinado este asunto medioambiental y, por su importancia, aconseja a la Cámara votar afirmativamente, otorgando la aprobación correspondiente.

Es cuanto tenía que manifestar.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Veintisiete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

La Mesa informa que debido al quórum existente no podemos continuar con el tratamiento de este proyecto. Sí se puede votar el cierre de la discusión particular.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Veinticinco en veintiocho: AFIRMATIVA.

22.- Levantamiento de la sesión.

SEÑOR PEREYRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

Mociono para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar.

(Se vota)

——Veintidós en veintiocho: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 47)

ALBERTO PERDOMO GAMARRA

PRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón

Secretario Redactor

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.