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N° 3425 - 20 DE JUNIO DE 2007

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

TERCER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

26ª SESIÓN EXTRAORDINARIA

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ENRIQUE PINTADO Presidente
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI 1er. Vicepresidente
E INGENIERO AGRÓNOMO RODOLFO CARAM 2do. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA

Texto de la citación

Montevideo, 15 de junio de 2007.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 20, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA –

1º.- Control del tabaquismo. (Normas). (Carp. 934/006). (Informado). Rep. 618 y Anexo I

2º.- Ciudad de Punta del Este. (Se declara feriado no laborable el día 5 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación). (Carp. 1809/007). Rep. 966

3º.- Reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional. (Se faculta al Poder Ejecutivo a proceder a su fijación). (Carp. 1645/007). (Informado). Rep.929 y Anexo I

4º.- Villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno. (Se declara feriado no laborable el día 3 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito en que votó por primera vez la mujer en nuestro país). (Carp. 1808/007). Rep. 965

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

CUESTIONES DE ORDEN

7, 9 y 11.- Integración de la Cámara

7, 9 y 11.- Licencias

13.- Sesión especial

ORDEN DEL DÍA

8 y 10.- Control del tabaquismo. (Normas).

Antecedentes: Rep. Nº 618, de mayo de 2006, y Anexo I, de abril de 2007. Carp. Nº 934 de 2006. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

12.- Ciudad de Punta del Este. (Se declara feriado no laborable el día 5 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación).

Antecedentes: Rep. Nº 966, de junio de 2007. Carp. Nº 1809 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

14.- Reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional. (Se faculta al Poder Ejecutivo a proceder a su fijación).

Antecedentes: Rep. Nº 929, de abril de 2007, y Anexo I, de junio de 2007. Carp. Nº 1645 de 2007. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

15- Villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno. (Se declara feriado no laborable el día 3 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito en que votó por primera vez la mujer en nuestro país).

Antecedentes: Rep. Nº 965, de junio de 2007. Carp. Nº 1808 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

1.- Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Andrés Abt, José Amorín Batlle (2), Hugo Arambillete, Beatriz Argimón, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Gloria Benítez, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Eleonora Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Eduardo Brenta, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Carlos Caraballo, Daniel Carbajal, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Raúl Casás, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Luis Da Rosa, Juan José Domínguez, Carlos Enciso Christiansen, Sandra Etcheverry, Walter Falero, David Fernández, Eduardo Fernández, Julio César Fernández, Luis A. Ferrizo, Luis Gallo Cantera, Luis José Gallo Imperiale (3), Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Luis Alberto Lacalle Pou, Marianela Lambrosquini, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Artigas Melgarejo, Jorge Menéndez, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Jorge Mutio, Pablo Naya, Adul Nebu, José Quintín Olano Llano, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Víctor Semproni, Arthur Souza, Juan C. Souza (1), Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Jorge Zás Fernández.

Con licencia: Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, Roque E. Arregui, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Sergio Botana, Federico Casaretto, Gustavo Espinosa, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo, Carlos Mazzulo, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Alberto Perdomo Gamarra, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Jaime M. Trobo y Horacio Yanes.

Faltan con aviso: Manuel María Barreiro, Juan José Bruno, Germán Cardoso, David Doti Genta, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Javier Doreen Ibarra, Jorge Romero Cabrera y Carlos Signorelli.

Actúa en el Senado: Nora Castro.

Observaciones:

(1) A la hora 17:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya.

(2) A la hora 17:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gabriel Pais.

(3) A la hora 19:45 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Gallo Cantera.

2.- Asuntos entrados.

"Pliego Nº 187

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 11 de junio de 2007, ha promulgado las siguientes Leyes:

- Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se modifican varios artículos de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, relacionada con la Caja Notarial de Seguridad Social. C/1858/007

- A la Comisión de Seguridad Social

La citada Presidencia remite a la Cámara de Representantes el Informe de Auditoría aprobado por el Tribunal de Cuentas, relacionado con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2006. C/1787/007

- A sus antecedentes

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

- A la Comisión de Educación y Cultura

- A la Comisión de Asuntos Internacionales

  • en nueva forma, por el que se establecen normas para la promoción y defensa de la competencia. C/298/005

- A la Comisión de Hacienda

La citada Cámara comunica que, en sesión de 12 de junio de 2007, ha sancionado los siguientes proyectos de ley:

- Téngase presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión Especial para el Deporte se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa "Profesor Luis De Matteo" la Plaza de Deportes de la ciudad de Young, departamento de Río Negro. C/1471/006

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa "Hospital Español Doctor Juan José Crottogini" el actual Hospital Sanatorio Español. C/1594/007

- Se repartieron con fecha 15 de junio

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca del trámite para la obtención de la residencia legal permanente en nuestro país. C/24/005

- A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Junta Departamental de Canelones remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por señores Ediles:

- A la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social

- A la Comisión de Transporte y Obras Públicas

- A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la despenalización del aborto. C/11/005 y C/25/005

- A las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Derechos Humanos

La Junta Departamental de Maldonado remite las siguientes exposiciones realizadas:

- A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

- A la Comisión de Legislación del Trabajo

Varios señores ciudadanos presentan nota relacionada con el proyecto de ley por el que se dispone una reparación patrimonial a familiares de civiles e integrantes de las Fuerzas Armadas y del Instituto Policial que perdieron su vida en enfrentamientos armados ocurridos entre los años 1962 y 1976. C/1549/007

- A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante Daniel Bianchi, sobre la probable contaminación medioambiental producida por una empresa láctea de la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia. C/1536/007

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes:

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes:

El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo A. Espinosa, referente a la remoción del Director del Centro Nacional de Quemados. C/1835/007

El Ministerio de Turismo y Deporte contesta el pedido de informes del señor Representante Carlos González Álvarez, sobre la contratación de una persona para ejercer como encargado de relaciones públicas y los viajes oficiales realizados por un presunto funcionario de esa Secretaría de Estado. C/1679/007

- A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Álvaro Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, sobre la situación de la empresa ALUR S.A. C/1856/007

- Se cursó con fecha 13 de junio

El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización, relacionado con el arrendamiento de un predio propiedad de ese Instituto. C/1857/007

- Se cursó con fecha 14 de junio

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se deja sin efecto el pago del llamado "Colgamento 2" a los promitentes compradores de viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay, que tengan la calidad de buenos pagadores. C/1863/007

- A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

El señor Representante Rodolfo Caram presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "República del Líbano" la Escuela Nº 65 de la ciudad capital del departamento de Artigas. C/1864/007

- A la Comisión de Educación y Cultura".

3.- Proyectos presentados.

A) "DEUDORES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. (Se deja sin efecto el pago del reajuste diferido llamado 'Colgamento 2' a los que tengan la calidad de buenos pagadores).

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Todos aquellos promitentes compradores del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que operaron en la modalidad de: conjuntos habitacionales, préstamos de vivienda usada, cooperativas, sociedades civiles y todas las formas de adquisición de vivienda, que tengan la calidad de buenos pagadores y que al haber cumplido con el compromiso asumido con la institución de abonar el saldo adeudado, se deje sin efecto el colgamento 2.

Montevideo, 14 de junio de 2007.

RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco Hipotecario del Uruguay ha transitado por diferentes períodos, unos mejores que otros. Lo cierto es, que a partir de la mitad de la década de los 90 se inicia un proceso irreversible en la institución: un desfinanciamiento prácticamente total, un aumento de morosidad insostenible, lo que llevó a la institución a una situación de total inoperancia para el Estado.

Mucho se ha dicho, mucho se ha hecho en cuanto a la cartera pesada de la institución, refinanciaciones, reestructuras, Ley Nº 17.062 entre otras; pero la realidad nos dice que el problema no se ha solucionado, que el número de morosos se mantiene. La pregunta es: ¿por qué? ¿qué elementos son los que fallan para que estas deudas sean prácticamente incobrables?

Alguien dijo una vez que "las decisiones siguen, más bien, la regla pragmática de salir del atolladero, del lío". En la política de vivienda es así. Se trata de buscar soluciones rápidas y salvar la dificultad, sin delimitar claramente cuáles serán las consecuencias.

Hay una preocupación aún mayor, ¿qué pasa con aquellos ciudadanos que han mantenido sus hipotecas al día? ¿cuáles han sido los beneficios que la institución les ha brindado ante tal acontecimiento? Aquel vecino que con todo sacrificio ha reunido peso a peso para cumplir con sus obligaciones, no ha sido contemplado como correspondería.

Es así, que a los buenos pagadores el único beneficio que han recibido es la rebaja del 1% en su tasa de interés anual, lo que implica en la mayoría de los casos una disminución de aproximadamente $ 100 en la cuota o las cancelaciones anticipadas que no es un beneficio al que todo el mundo puede acceder. Ni que hablar del artículo 11 de la Ley Nº 17.062, que tanta propaganda se hizo y que luego en los hechos fueron pocos los beneficiados.

Este es un juego de suma cero, unos ganan y otros pierden. En este caso los que pierden son los buenos pagadores.

A su vez, en reiteradas ocasiones se escucha hablar del famoso "colgamento 2" que poco se sabe de él, pero lo seguro es que el cliente del Banco quedó rehén de una situación económica, de un momento determinado de la historia.

Es inconcebible que una persona que comenzó a pagar su vivienda en la década de los 70 u 80 (a un plazo que va de los 25 a los 30 años) al día de hoy no sea dueño de su vivienda.

La Constitución de la República en su Artículo 45 establece que: "la ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición..." ¿de qué facilidades estamos hablando cuando un individuo debe estar abonando 40 o 50 años su vivienda? Más de la mitad de su vida.

No es posible que un promitente comprador luego de finalizado el saldo con el Banco, deba realizar una extensión de plazo de 10, 15 o 20 años, según el caso, para abonar los colgamentos o peor aún que los colgamentos sean mayores que el saldo adeudado.

Incluso, en prácticamente todos los casos el valor venal actual, supera ampliamente lo que en su momento contrataron con la entidad bancaria.

Algunos dirán que el Banco ante la solución que se va a plantear probablemente pierda capital, pero yo me pregunto: ¿no ha perdido más con las carteras incobrables con los morosos que nunca logran ponerse al día o con las viviendas sin ocupar? ¿quién lo llevó a esta situación? ¿los clientes que siempre abonaron su cuota o aquellos que son deudores crónicos?

Hemos recibido infinidad de inquietudes respecto al tema y si el Banco nunca buscó una solución real, es hora de que nuevamente el Parlamento haga eco de los reclamos de la gente y busque una solución.

En palabras de Osborne y Gaebler: "...oscuras burocracias se han transformado en organizaciones innovadoras, flexibles, capaces de reacción, creemos que las soluciones existen de verdad".

Montevideo, 14 de junio de 2007.

RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo".

B) "REPÚBLICA DEL LÍBANO. (Designación a la Escuela Nº 65 de la ciudad capital del departamento de Artigas).

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase con el nombre "República del Líbano", a la Escuela Nº 65 de la ciudad de Artigas, departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).

Montevideo, 14 de junio de 2007.

RODOLFO CARAM, Representante por Artigas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Escuela Nº 65 de la ciudad de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Primaria, se encuentra ubicada sobre un callejón, en la zona del barrio industrial, a un costado del Cementerio Central.

Cuenta con una población estudiantil de trescientos diez niños que concurren a ese centro educativo, de los cuales doscientos veinte almuerzan en el comedor, provenientes de los barrios circundantes, muy humildes, de contexto socio económico con muchas carencias.

Las colectividades de inmigrantes como la española, italiana, brasileña, han sido reconocidas y homenajeadas con designaciones de muchas escuelas o centros educativos.

La colectividad libanesa ha sido relevante en número y figuras reconocidas en nuestro medio. De un fuerte arraigo y participación en la sociedad de Artigas. La significación de la colectividad libanesa se vincula siempre al comercio, pero hay otros ámbitos de la sociedad como la educación, en la que muchos descendientes se dedicaron a la docencia, como maestros y profesores.

La comisión de fomento actual de la escuela, ha manifestado formalmente su voluntad en el sentido de promover, previo consentimiento de las autoridades del centro educativo, dirección y cuerpo docente, ante las autoridades públicas, la designación de la Escuela Nº 65 con el nombre de "República del Líbano".

Montevideo, 14 de junio de 2007.

RODOLFO CARAM, Representante por Artigas".

4.- Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 9)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Daniel Peña Fernández solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, sobre la necesidad de proceder a habilitar un turno nocturno en un liceo de la ciudad de Progreso, departamento de Canelones. C/22/005

El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Consejo de Educación Técnico - Profesional, relacionada con la Escuela Técnica de Aceguá, departamento de Cerro Largo. C/22/005"

——Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones realizadas el día 13 de junio de 2007:

Extraordinaria - hora 15:00

Con aviso: Pablo Abdala, Germán Cardoso, Alba M. Cocco Soto, Silvana Charlone, Sandra Etcheverry, Rodrigo Goñi Romero, Doreen Javier Ibarra, Luis A. Lacalle Pou, Álvaro Lorenzo, Daniel Mañana, Daniela Payssé y Edgardo Rodríguez

Sin aviso: Gustavo Bernini, José L. Blasina, Beatriz Costa, Luis Gallo Cantera, Eduardo Guadalupe, Gustavo Guarino, Edgardo Ortuño, Héctor Tajam y Homero Viera.

Ordinaria - hora 16:00

Con aviso: Pablo Abdala, Germán Cardoso, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Álvaro F. Lorenzo y Daniel Mañana.

Sin aviso: Eduardo Guadalupe.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Miércoles 13 de junio

DERECHOS HUMANOS.

Con aviso: Beatriz Argimón

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Con aviso: Álvaro Vega Llanes.

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS.

Con aviso: Sergio Botana.

VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

Con aviso: Daniel Mañana.

Sin aviso: Carlos Signorelli.

ESPECIAL PARA EL DEPORTE.

Sin aviso: Germán Cardoso: José Carlos Cardoso; Julio César Fernández.

Jueves 14 de junio

ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD.

Con aviso: Adriana Peña Hernández; Beatriz Argimón; Luis Rosadilla.

Lunes 18 de junio

PRESUPUESTO INTEGRADA CON LA DE HACIENDA.

Sin aviso: Gonzalo Pessi".

6.- Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Daniel Peña Fernández al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, sobre la necesidad de proceder a habilitar un turno nocturno en un liceo de la ciudad de Progreso, departamento de Canelones.

"Montevideo, 14 de junio de 2007. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Secundaria. Motiva nuestro planteo la imperiosa necesidad que existe dentro del departamento de Canelones específicamente, para la población que reside en la ciudad de Progreso y sus alrededores, de poder contar con el segundo ciclo de enseñanza secundaria, en el turno nocturno, en el liceo Gilberto Iglesias de dicha ciudad. Es de destacar, que el referido liceo no dictaba cursos en el turno nocturno. En el año 2003, a instancias del llamado a una asamblea abierta por parte del Rotary Club de la ciudad de Progreso se comenzó a trabajar a efectos de poder implementar los referidos cursos, para tan populosa localidad. En el año 2004, se comenzaron a dictar cursos en el turno nocturno del primer ciclo de enseñanza secundaria, que, desde ese momento, albergó a más de trescientos alumnos. Como es lógico y natural, todos esos jóvenes necesitan continuar sus estudios y no abandonar a medio camino su educación por lo que implica para ellos y para toda la sociedad. Consideramos sumamente urgente y necesaria la apertura del segundo ciclo de enseñanza secundaria en el turno nocturno en el mencionado liceo de la ciudad de Progreso. Es imprescindible que esa dirección adopte la decisión urgente de implementar esta solicitud, para no frustrar a tantos estudiantes que hoy dependen de ella para continuar con la educación mínima y formal que los instruya y arraigue en nuestro país y, a la vez, poder ejercer su derecho, así como el de muchos uruguayos, de cursar el segundo ciclo de enseñanza secundaria. Solicitamos ante las autoridades competentes una pronta resolución a este problema, que afecta a muchos habitantes de nuestro país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones".

2) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Consejo de Educación Técnico - Profesional, relacionada con la Escuela Técnica de Aceguá, departamento de Cerro Largo.

"Montevideo, 20 de junio de 2007. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional. Vecinos de villa Aceguá, del departamento de Cerro Largo, junto a las demás fuerzas vivas de la localidad, nos han solicitado que efectuáramos gestiones para que la Escuela Técnica dependiente de ese Consejo, que funciona como anexo de la de Melo, ciudad capital de dicho departamento, pase a ser una Escuela Técnica independiente. El centro educativo tiene 25 años de existencia y doscientos alumnos inscriptos. Debe destacarse que Aceguá fue autorizada para la instalación de tiendas en régimen de 'Free Shop' y ello traerá aparejado un aumento notorio de la actividad en la zona y exigirá, también, formación técnica de los jóvenes. Asimismo, nos reclaman los vecinos que, hasta que no se resuelva el tema de fondo, se designe, interinamente, un encargado de dicho anexo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo".

7.- Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Alberto Perdomo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Casás.

Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Marianela Lambrosquini.

Del señor Representante Gonzalo Novales, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para concurrir a las reuniones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, por el período comprendido entre los días 20 y 24 de junio de 2007, convocándose al suplente siguiente, señor Adul Nebú.

Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Carlos Gamou, y ante la negativa presentada por el suplente convocado, señor Hugo Arambillete, se convoca por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, al suplente siguiente, señor Óscar Groba.

Del señor Representante Sergio Botana, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Arthur Souza.

Del señor Representante Carlos Mazzulo Gaitán, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis A. Ferrizo.

Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007. Habiéndose agotado la nómina de suplentes, se solicita a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

De la señora Representante Ivonne Passada, por obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Seminario internacional "Después del Neoliberalismo: cambio político y derecho del trabajo", a realizarse en la Sala Maggiolo de la Universidad de la República, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses.

Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 20 y 21 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Artigas Melgarejo.

Del señor Representante Pablo Iturralde, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, convocándose al suplente siguiente, señor Alfredo Cabrera.

En virtud de la convocatoria a la Cámara de Senadores, de la señora Representante Nora Castro, se convoca por el período comprendido entre los días 20 y 25 de junio de 2007, al señor Hugo Arambillete, y por el período comprendido entre los días 26 y 4 de julio de 2007, a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, a quienes se invita a pasar a Sala, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales.

Al saludarlo muy atentamente le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo

ALBERTO PERDOMO
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA".

"Montevideo, 14 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

Presente.
"> De mi mayor consideración:

Solicito se me conceda licencia por el día 20 de junio de 2007, por motivos personales, convocándose al correspondiente suplente.

Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente.

ROQUE ARREGUI
Representante por Soriano".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

Comunico a usted en mi carácter de suplente del diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir dicho cargo, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda.

Sin otro particular, saluda a usted muy atte.

Hugo Elbio Cuadrado Fernández
C.I. Nº 2.980.645-3".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

Comunico a usted en mi carácter de suplente del diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir dicho cargo, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda.

Sin otro particular, saluda a usted muy atte.

Alba Centurión
C.I. Nº 3.812.709-2".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Hugo Cuadrado y señora Alba Centurión.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

2) Acéptanse las denegatorias que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señor Hugo Cuadrado y señora Alba Centurión.

3) Convóquese para integrar la referida representación, por el día 20 de junio de 2007, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señora Marianela Lambrosquini.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA".

"Montevideo, 14 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

De mi consideración:

Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia al amparo de lo establecido en el literal c) de la Ley Nº 16.465 en la redacción dada por la Ley Nº 17.827 (Misión Oficial) del 20 al 24 de junio inclusive.

Sin más, lo saluda atentamente.

GONZALO NOVALES
Representante por Soriano".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Soriano, Gonzalo Novales para los días 20 al 24 inclusive de los corrrientes.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Fernando Vélez Molina".

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"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, para concurrir a las reuniones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 24 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Fernando Vélez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 20 y 24 de junio de 2007, para asistir a las reuniones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú.

2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Fernando Vélez.

3) Convóquese por secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Adul Nebú.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en el día de la fecha.

Sin más, saluda atentamente,

Hugo Arambillete".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca.

Sin más, saluda atentamente,

Gonzalo Pessi".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La licencia por obligaciones notorias inherentes a su representación política, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou.

II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 12 de junio de 2007, convocó al señor Hugo Arambillete, para ejercer la suplencia correspondiente por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007.

III) Que, por esta vez, el señor Hugo Arambillete presenta la negativa correspondiente a la convocatoria y el suplente siguiente, señor Gonzalo Pessi, también declina la convocatoria.

RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida por los días 20, 21 y 22 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete y Gonzalo Pessi.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido En"> cuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Óscar Groba.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.829 solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de la licencia por el día 20 de junio del 2007, por motivos personales.

Sin más, saluda atentamente.

SERGIO BOTANA
Representante por Cerro Largo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Arthur Souza.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

De mi consideración:

El que suscribe Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que el 20 de junio del presente, usufructuará de 1 día de su licencia anual correspondiente.

Asimismo, adjunto le estoy enviando los desistimientos de los 1er. y 2º suplentes, Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur y Dr. Jorge Mazzulo Gaitán, respectivamente, solicitando se sirva citar al 3er. suplente Cr. Luis Alberto Ferrizo.

Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente.

CARLOS MAZZULO
Representante por Flores".

"Trinidad, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

De mi consideración:

En mi calidad de primer suplente del Representante Nacional Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán comunico a usted que me es imposible acceder a la titularidad del cargo el próximo 20 de junio de 2007 al solicitar licencia por ese día el titular.

Saluda a usted muy atentamente

Atilio Jorge Grezzi Listur".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.

El que suscribe Jorge Mazzulo, cédula de identidad Nº 3.237.945-7 comunico mi renuncia por única vez al cargo de Diputado para la sesión del 20 de junio de 2007.

Sin más le saluda atte.

Jorge Mazzulo".

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"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspon dientes siguientes, señores Atilio Jorge Grezzi y Jorge Mazzulo Gaitán.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán.

2) Acéptase las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Atilio Jorge Grezzi y Jorge Mazzulo Gaitán.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 12 del Lema Partido Nacional, señor Luis A. Ferrizo.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy.

Saludo a usted muy atentamente.

DANIEL BIANCHI
Representante por Colonia".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la

Cámara de Representantes

Enrique Pintado.

Presente.

De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Daniel Bianchi, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Claudia Allietti".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Daniel Bianchi, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

José Di Paulo".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Daniel Bianchi, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Edgardo Rostán".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Claudia Allietti y señores José Di Paulo y Edgardo Rostán.

III) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por el día 20 de junio de 2007.

2) Acéptanse las negativas presentadas por esta única vez por los suplentes siguientes, señora Claudia Allietti y señores José Di Paulo y Edgardo Rostán., de la Hoja de Votación Nº 2015, del Lema Partido Colorado.

3) Ofíciese a la Corte Electoral.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 15 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

De mi consideración:

Cumplo en solicitar al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 20 de junio del corriente año, por motivos notorios e inherente a mi cargo.

Sin otro particular, le saludo muy cordialmente.

IVONNE PASSADA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 15 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Julio Battistoni".

"Montevideo, 15 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Gonzalo Pessi".

"Montevideo, 15 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Daniel Montiel".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a efectos de asistir al Seminario internacional "Después del Neoliberalismo: cambio político y derecho del trabajo", a desarrollarse en la Sala Maggiolo de la Universidad de la República.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa, señor Hugo Arambillete y Óscar Groba integran la Cámara por la fecha indicada, y los señores Gonzalo Pessi y Daniel Montiel presentan la negativa correspondiente.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 20 de junio de 2007, en virtud de obligacio nes notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a efectos de asistir al Seminario internacional "Después del Neoliberalismo: cambio político y derecho del trabajo", a desarrollarse en la Sala Maggiolo de la Universidad de la República.

2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, Gonzalo Pessi y Daniel Montiel.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Heber Bousses.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, los días 20 y 21 de junio de 2007, por motivos particulares.

Pido se convoque al suplente respectivo.

Saluda atentamente.

JOSÉ LUIS BLASINA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Juan Silveira, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado licencia el 20 y 21 de junio de 2007, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Juan Silveira".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 21 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 20 y 21 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.

2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

De mi mayor consideración.

Por la presente, solicito, se tramite una licencia médica desde el día de hoy y hasta el viernes 22 inclusive, según certificado adjunto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se puedan realizar y comisiones, en estas fechas.

Agradezco la convocatoria de mi suplente respectivo.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

PABLO ITURRALDE VIÑAS
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.
De mi mayor consideración:

Por la presente, solicito licencia a mi cargo de Representante Nacional, entre los días 20 y 22 del corriente.

Sin otro particular, lo saluda muy atentamente.

Carmen Sánchez".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, y adjunta certificado médico.

II) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Alfredo Cabrera.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.

En virtud de haber sido convocada para integrar la Cámara de Senadores, solicito se convoque a mi suplente respectivo a integrar la Cámara de Representantes por el período correspondiente.

Sin otro particular, saluda atentamente.

NORA CASTRO
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Diputados,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Julio Battistoni".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 20 de junio y 4 de julio de 2007.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa integra la Cámara hasta el día 25 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo cuarto de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 20 y 25 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete y por el período comprendido entre los días 26 de junio y 4 de julio de 2007, a la suplente siguiente señora Beatriz Costa.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

8.- Control del tabaquismo. (Normas).

——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: "Control del tabaquismo. (Normas)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 618

"PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley es de orden público, y su objeto es proteger a los habitantes del país de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. En tal sentido, se disponen las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo tabaco.

Artículo 2º. (Definiciones).- A los efectos de esta ley la acepción de los siguientes términos es la que se expresa a continuación:

A) "Productos del tabaco" comprende los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco, destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

B) Por "publicidad y promoción del tabaco" se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

C) La expresión "empaquetado y etiquetado externos" en relación con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto.

D) El "control del tabaco" comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.

E) La expresión "industria tabacalera" abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco.

F) Por "patrocinio del tabaco" se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

G) "Comercio ilícito" es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

CAPÍTULO II

Medidas Relacionadas con la
Reducción de la Demanda de Tabaco

Artículo 3º. (Protección contra la exposición al humo de tabaco).- Dispóngase que todas las dependencias del Estado, nacionales o departamentales, y en general, en todo edificio o local cerrado, total o parcialmente, de uso público o privado destinado a áreas de trabajo o a fiestas u otros eventos de carácter social, deberán ser ambientes 100% (cien por ciento) libres del humo de tabaco.

Exceptúese de lo dispuesto en el inciso precedente las "Áreas de Fumadores" que en el ámbito público o privado, se habiliten con tal fin, siempre que estén claramente delimitadas, sean señalizadas adecuadamente como tales, sin conexión con otros sectores del edificio, cuenten con salida propia al exterior, dispongan de ventilación independiente del resto del edificio, proporcionen información visible y destacada sobre los perjuicios ocasionados por el humo de tabaco, distribuyan folletos informativos a este respecto, y cumplan con todos los requisitos que para su habilitación establezca la reglamentación de esta ley.

Asimismo se exceptúan de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, los locales destinados a servicios de restaurante, bar u otros lugares de esparcimiento, destinados exclusivamente a fumadores, que hayan tramitado la habilitación como "Clubes de Fumadores", siempre que tengan señalización adecuada, información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas para la salud del humo de tabaco y distribuyan folletos impresos a este respecto, y en general, cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 4º. (Contenido de los productos de tabaco).- Encomiéndese al Ministerio de Salud Pública la representación de nuestro país, en la Conferencia de las Partes, en cumplimiento del artículo 23 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco, ratificado por Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.

Autorícese al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones se recomienden adoptar por la Conferencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco precitado.

Artículo 5º. (Divulgación de la información sobre los productos de tabaco).- Los fabricantes e importadores de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. El Ministerio de Salud Pública dispondrá los controles que estime necesarios a este respecto.

Los fabricantes e importadores de cigarrillos que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir.

Artículo 6º. (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco).- Queda especialmente prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, a vía de ejemplo, expresiones tales como "con bajo contenido de alquitrán", "ligeros o ligths", "ultra ligeros o ultra ligths" o "suaves o mild".

Artículo 7º. (Advertencias sanitarias en paquetes y envases de productos de tabaco).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos deberán figurar advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán de carácter rotativo, grandes, claros, visibles y legibles, ocuparán el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies principales expuestas y podrán consistir en imágenes o pictogramas.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 8º. (Educación, comunicación, formación y promoción de la conciencia del público).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública instrumentará -en coordinación con el Ministerio de Salud Pública- con carácter obligatorio, programas integrales de educación y promoción de la conciencia de los educandos a nivel de todas sus dependencias formativas así como las pertenecientes al sector educativo privado.

Encomiéndese al Ministerio de Salud Pública la realización de campañas de difusión pública, con toda la evidencia científica disponible, acerca de los riesgos que acarrean para la salud, el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas. Asimismo se le encomienda al citado Ministerio la implementación de programas de formación, sensibilización y promoción de la conciencia pública, sobre el control del tabaco, dirigido a profesionales de la salud, asistentes sociales, profesionales de la comunicación, educadores, responsables de las políticas públicas y otras personas interesadas.

El Poder Ejecutivo promoverá el conocimiento público y el acceso a la información sobre las consecuencias sanitarias, económicas y ambientales adversas de la producción y el consumo de tabaco.

Artículo 9º. (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco).- Prohíbase toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios y otros medios impresos, u otros medios como Internet.

La prohibición dispuesta en el inciso anterior comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.

Artículo 10. (Promoción del abandono del consumo del tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco).- El Ministerio de Salud Pública elaborará y difundirá directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas, para promover el abandono del consumo del tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco.

Los servicios de salud pública y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco, en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y tratamiento de la dependencia del tabaco. Asimismo deberán publicitar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.

CAPÍTULO III

Medidas Relacionadas con la
Reducción de la Oferta de Tabaco

Artículo 11. (Ventas a menores y por menores).- Prohíbase la venta de productos de tabaco a menores y por menores de 18 años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso destacado y claro en el interior del local. Cuando tengan dudas respecto a la edad del comprador de estos productos, deberán solicitar la acreditación correspondiente a través del documento de identidad.

Artículo 12. (Máquinas expendedoras de tabaco).- Prohíbase la comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras.

Artículo 13. (Cigarrillos sueltos).- Prohíbase la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades.

Artículo 14. (Distribución gratuita de productos de tabaco).- Prohíbase la distribución gratuita de productos de tabaco.

Artículo 15. (Comercio ilícito de productos de tabaco).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, tales como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.

En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.

Asimismo adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.

CAPÍTULO IV

Cooperación Técnica y Científica
y Comunicación de Información

Artículo 16. (Cooperación Técnica y Científica y Comunicación de Información).- Cométase al Ministerio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.

CAPÍTULO V

Fiscalización y Sanciones

Artículo 17. (Fiscalización).- Cométase al Ministerio de Salud Pública la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. A tales efectos se creará un "Registro de Infractores", que funcionará en el ámbito de dicho Ministerio, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

Artículo 18. (Sanciones).- Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer en la reglamentación de esta ley un régimen gradual de sanciones, cuya multa mínima será de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) en el caso de infracciones leves hasta un máximo de 300 UR (trescientas unidades reajustables) en caso de reiteración de la infracción. El destino de lo producido por las multas aplicadas será determinado por el Poder Ejecutivo.

En caso de infracciones reiteradas, el Poder Ejecutivo podrá disponer la clausura del establecimiento infractor, en carácter de medida cautelar, por un máximo de 6 (seis) días hábiles.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 19. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde la fecha de su promulgación.

Artículo 20. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de los diez hábiles siguientes contados desde la fecha de su promulgación.

Artículo 21.- (Derogaciones).- Deróguense las disposiciones legales que a continuación se indican: Decreto-Ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982; Decreto-Ley Nº 15.656, de 25 de octubre de 1984 y Ley Nº 17.714, de 18 de noviembre de 2003.

Montevideo, 27 de abril de 2006.

IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, JOSÉ AMORÍN, Representante por Montevideo, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes constitucionales y legislativos

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004, ha hecho de la lucha contra el tabaquismo y sus devastadoras consecuencias, una cuestión de Estado.

Sin embargo, bastó que el decreto aprobado por el Poder Ejecutivo se pusiera en práctica a partir del pasado 1º de marzo, disponiendo que "todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco", para que se desatara una polémica en relación a si la Constitución de la República o el marco legal existente habilitaba al Poder Ejecutivo a establecer tales disposiciones.

Al margen de cuáles sean las posiciones a este respecto, es un acto de responsabilidad promover la discusión en el ámbito parlamentario de un marco legal que despeje las dudas existentes en relación a la constitucionalidad o legalidad de los decretos aprobados por el Poder Ejecutivo, pero que además consagre legalmente la voluntad política expresada a través de amplísimas mayorías en ambas Cámaras, al ratificar el Convenio Marco de la OMS.

El presente proyecto de ley está inspirado en tales objetivos, recogiendo esencialmente el compromiso asumido por nuestro país al ratificar el Convenio Marco de la OMS: proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias, sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

En cualquier caso corresponde examinar los distintos aspectos del ordenamiento jurídico que debemos tener en cuenta para legislar en esta materia. En tal sentido, debemos tener presente lo establecido en los siguientes artículos de la Constitución de la República: el artículo 8º establece "Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes."; el artículo 10 expresa "Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."; el artículo 44 dispone "El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad."

Los otros antecedentes legales que debemos tener presentes son el Decreto-Ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982 y la Ley Nº 17.714, de 18 de noviembre de 2003. La primera normativa referida estableció diversas disposiciones respecto a la publicidad y comercialización de cigarrillos, y la segunda, modifica el artículo 2º de la anterior, disponiendo que las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco, y en general, toda clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar que se expendan en el país, deben lucir el siguiente rótulo: "Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y cardíacas". "Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo".

Asimismo debe tenerse especialmente presente el ya mencionado Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Dicho convenio establece las bases sobre las cuales los países que ratificaron el mismo, en el marco de la constitución y la ley, deberán tomar acciones a fin de cumplir el objetivo establecido en el artículo 3, del cual dimos cuenta en párrafos anteriores.

Algunos de los principios básicos establecidos en el artículo 4 de este Convenio son los siguientes:

"1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco.

2. Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales, integrales y respuestas coordinadas, tomando en consideración lo siguiente:

a) la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo del tabaco;

b) la necesidad de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas; ..."

La especial referencia a estos principios básicos nos muestra que la lucha contra el tabaquismo debe comprender aspectos sustanciales como los reseñados, lo que hace imprescindible la existencia de un marco legal específico que permita al Poder Ejecutivo adoptar e instrumentar las políticas públicas, asegurando la permanencia en el tiempo de las mismas.

Por otra parte, si analizamos exhaustivamente el Convenio Marco, concluiremos que hay una amplia base de acuerdos que no ha sido considerada en los decretos dictados por el Poder Ejecutivo, lo que también hace imperiosa la necesidad de legislar en esta materia.

En especial, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco, importa legislar respecto a la adopción de medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco. A vía de ejemplo importa discutir:

a) la incorporación de medidas tributarias y de políticas de precio, tales como la prohibición de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales;

b) la aprobación de medidas relativas al análisis y la medición de los productos del tabaco con su correspondiente reglamentación;

c) la exigencia a fabricantes e importadores de los productos de tabaco de informar a las autoridades del Ministerio de Salud Pública la información relativa al contenido y las emisiones de estos productos, así como la divulgación pública de la información respecto a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir;

d) la ampliación de la normativa existente respecto al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco;

e) la realización de campañas de educación, comunicación, formación y concientización del público;

f) la implementación de medidas tendientes a la reducción de la demanda relativa a la dependencia y al abandono del tabaco;

g) la promoción de acuerdos regionales para combatir todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco.

La necesidad de legislar en los distintos aspectos a los que hacíamos referencia no invalida en absoluto lo actuado por el Poder Ejecutivo, sino que consolida una política de Estado. En todo caso, corresponde reconocer especialmente que el Poder Ejecutivo dio un paso trascendente e inédito en la lucha contra el tabaquismo, que además tuvo la virtud de poner en la agenda pública la consideración de este tema. Sin esa decisión, difícilmente estaríamos asignándole a este tema la importancia medular que el mismo tiene. En consecuencia, las consideraciones que haremos a continuación sobre los decretos, parten del reconocimiento al mérito que supone poner esta discusión en el centro del debate público.

2. Análisis de los Decretos del Poder Ejecutivo

Los decretos del Poder Ejecutivo han hecho un abordaje parcial del contenido del Convenio Marco de la OMS, generando dudas respecto a la constitucionalidad o legalidad de determinadas disposiciones e incurriendo en algunas contradicciones notorias...

2.1 Análisis del Decreto 268/005

La primera duda surge respecto a la constitucionalidad del decreto dictado por el Poder Ejecutivo que estableció diversas prohibiciones, disponiendo que "todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco." (Decreto 268/005, de 5 de septiembre de 2005).

Para contribuir al análisis jurídico nos parece de fundamental importancia algunos conceptos expresados por ese gran maestro que fue y sigue siendo el Dr. Justino Jiménez de Aréchaga. Analizando el derecho a la libertad expresaba: "Concebimos la libertad como un límite cierto, en cada tiempo y para cada comunidad, puesto a la eventual invasión del Derecho objetivo. Cada comunidad, en cada tiempo, sabe, por eso está en la conciencia común de los hombres, que hay ciertas maneras de la conducta, ciertos modos de relaciones interindividuales que no pueden ser alcanzados por el sistema normativo. Y, por consiguiente, que no es Derecho todo lo que se dirige a ordenar la conducta, sino el conjunto de las normas que, dirigidas a ordenar la conducta, no vulneren esos géneros de actividad que el hombre reclama como libres, como no disciplinables".

"Claro es que en la raíz de esta opinión hay un reconocimiento de principios de Derecho natural. Y que si suponemos que la libertad es un límite infranqueable para el Derecho objetivo, es porque aludimos al Derecho objetivo formalmente creado por el Estado. Pero es que creemos que el Derecho objetivo se integra, no solamente por las normas de creación estatal, sino por otro género de normas, superiores en jerarquía a las de creación estatal, y que consagran para el hombre ese derecho a la libertad".

"Lo que quepa dentro de ese concepto de la libertad es variable, y depende de la evolución de la vida social. Pero sabemos que así como hoy, consultada la conciencia media de los hombres en nuestro país, ella podría decirnos qué es aquello de lo que no puede ser privado el hombre porque pertenece al fuero de su libertad, la misma respuesta podría ser dada por cualquier otra comunidad, o podría ser dada antes o podría ser dada después por nuestra propia comunidad. Los contenidos concretos de la libertad son variables; la libertad es una categoría irreductible".

"El derecho a la libertad supone la imposibilidad de que el hombre, en cuanto lo ejerce, pueda cumplir actos susceptibles de ser estimados lesivos del derecho ajeno o del derecho del grupo, y supone también la imposibilidad de que los actos mediante los cuales se pone en ejercicio el derecho a la libertad sean susceptibles de sanción. Cuando el hombre se mueve en el ámbito de su libertad no teme al derecho. El lema artiguista ‘con libertad no ofendo ni temo’ tiene esa significación".

Quienes han sostenido la inconstitucionalidad del referido decreto han hecho referencia al primer inciso del artículo 10 de la Constitución de la República que citamos anteriormente. A nuestro juicio, la prohibición de fumar está protegiendo el derecho de los terceros perjudicados por esa acción. En consecuencia, la norma constitucional habilita, en tanto haya un perjuicio a terceros, a establecer una normativa que proteja ese derecho. La cuestión es que esa norma de carácter prohibitivo, de acuerdo a lo que establece el inciso segundo del artículo 10, debe ser una norma legal. Para expresarlo con palabras del Dr. Justino Jiménez de Aréchaga "La segunda parte del Artículo 10 permite sostener que, en el sistema nacional, la ley es la única fuente de Derecho, desde que sólo la ley puede prohibir o imponer conductas".

¿Tiene esta prohibición del Decreto 268/005 sustento legal? El decreto refiere en sus fundamentos al artículo 44 de la Constitución ya citado, que como vimos establece respecto a que "las cuestiones relacionadas con la salud y la higiene públicas" deben ser regladas por ley. En tal sentido, el decreto se remite al ordinal 4º del artículo 2º de la Ley Nº 9.202, Ley Orgánica de Salud Pública, de 9 de enero de 1934, que establece "En materia de Higiene, el Ministerio de Salud Pública ejercerá los siguientes cometidos: ... 4º La determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse en los establecimientos públicos o privados o habitaciones colectivas, tales como cárceles, asilos, salas de espectáculos públicos, escuelas públicas o privadas, talleres, fábricas, hoteles y todo local de permanencia en común, etc., disponer su inspección y la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto. El Ministerio de Salud Pública ejercerá superintendencia en materia sanitaria".

A nuestro juicio, considerar marco legal suficiente para amparar una prohibición, a esta disposición que transcribimos, es una interpretación que no tiene sustento constitucional ni legal. Porque si observamos el acápite del artículo 2º referido, la disposición del ordinal 4º es competencia del Ministerio de Salud Pública, por lo cual llegaríamos al absurdo que una simple resolución del Ministerio hubiera bastado para establecer tal prohibición.

La otra norma referida -de igual rango- es el Decreto 98/004, de 16 de marzo de 2004, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 9.202, dispone que todas las dependencias sanitarias del país, tanto públicas como privadas, son consideradas "Ambientes 100% libres de humo de tabaco". Este mismo decreto prevé, con destino únicamente al personal, la existencia de áreas para fumadores.

El resultando IV del Decreto 268/005 refiere al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ratificado como ya expresamos por la Ley Nº 17.793. Ésta sí es una norma legal que establece una serie de obligaciones para los países partes. Una de esas obligaciones es que cada Parte, con arreglo a su capacidad, "adoptará y aplicará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces y cooperará, según proceda, con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adición de nicotina y la exposición al humo de tabaco". Y más específicamente, en el artículo 8 del Convenio que se refiere expresamente a la Protección contra la exposición al humo de tabaco. Allí se establece: "2. Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales."

¿Constituyen las disposiciones legales del Convenio Marco citadas, suficiente amparo legal para que el Poder Ejecutivo dictara el Decreto 268/005? Aun cuando al principio tuvimos alguna duda al respecto, después de analizar el tema y recabar el asesoramiento jurídico correspondiente, concluimos que no. Concluimos que aun cuando el Convenio Marco de la OMS es ley, no deja de ser un marco para que, de acuerdo a la legislación nacional, se establezcan también por ley, las prohibiciones que correspondan, para la protección contra la exposición al humo de tabaco.

Los comentarios y objeciones respecto al Decreto 268/005, son aplicables al Decreto 203/996, de 28 de mayo de 1996 (que en los hechos no tuvo aplicación práctica) y al Decreto 168/005, de 31 de mayo de 2005. Ambos decretos fueron derogados por el referido en primer término.

Por otra parte resulta contradictorio que el Decreto 168/005 dispusiera la creación de "Áreas de Fumadores" en restaurantes, bares y lugares de esparcimiento, y que algunos meses después, el Decreto 268/005, de acuerdo a lo que se establece en el considerando I del mismo, "los planteos presentados por comerciantes nucleados en Asociaciones Comerciales, realizados por Asociaciones Comerciales, en relación a la imposibilidad de implementar las áreas para fumadores... debido a limitaciones de espacio o a disposiciones urbanísticas", dejara sin efecto el decreto citado anteriormente.

2.2 Análisis del Decreto 171/005

El Decreto 171/005, de 31 de mayo de 2005, por la vía de una pretendida ampliación del Decreto 36/005, de 25 de enero de 2005, establece que "las advertencias sanitarias que deberán ocupar el 50% de las superficies totales expuestas en los paquetes y envases de productos de tabaco, deberán ser rotativas e incluirán imágenes y/o pictogramas. Asimismo se establece que en dichos productos no se podrá emplear expresiones, términos, elementos, marcas, o signos que tengan el efecto directo de crear una falsa impresión, como ser ‘bajo contenido de alquitrán’, ‘ligeros (lights)’, ‘ultraligeros (ultralight)’, o ‘suaves (mild)’". Y en su artículo 2º encomienda "al Ministerio de Salud Pública la definición de la tipología, la leyenda, las imágenes y/o los pictogramas a incluirse en los mismos".

Aun cuando compartimos plenamente lo dispuesto, debemos expresar que el decreto referido carece de sustento legal. ¿Por qué? Simplemente, porque el sustento legal del Decreto 36/005 que este nuevo decreto dice ampliar, es reglamentario de la Ley Nº 17.714, de 28 de noviembre de 2003. Esta ley modificó el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982, el cual quedó redactado como sigue: "A partir de los ciento ochenta días de la fecha de promulgación de la presente ley, las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco y, en general toda clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar que se expendan en el país, deberán lucir, en caracteres claramente visibles el siguiente rótulo: ‘Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y cardíacas’. ‘Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP’."

Mal puede el Poder Ejecutivo, al amparo de este texto legal que establece a título expreso las leyendas que deben contener en general los envases de productos que contengan tabaco, darle a las mismas el carácter de rotativas, incorporar otras prohibiciones y agregar imágenes o pictogramas que nada tienen que ver con lo dispuesto en el texto legal. Estamos nuevamente frente a un decreto que modifica por la vía del decreto la ley y establece prohibiciones sin amparo legal. Una razón adicional más para justificar la necesidad de legislar al respecto.

2.3 Análisis del Decreto 170/005

El Decreto 170/005, de 31 de mayo de 2005, establece "la prohibición de la sponsorización, ya sea esta a través de la publicidad, la promoción y/o el patrocinio de los productos derivados del tabaco, en los es cenarios deportivos y en general en todas las actividades relacionadas con la práctica del deporte de nuestro país".

Nuevamente, aunque sea plenamente compartible lo allí dispuesto, se establecen prohibiciones que no tienen amparo legal.

2.4 Análisis del Decreto 40/006

El Decreto 40/006, de 13 de febrero de 2006, estableció sanciones para quienes violen lo dispuesto en el Decreto 268/005. Las sanciones a las infracciones requieren un marco legal que las ampare. A nuestro juicio, pretender que la Ley Nº 9.202 es marco legal suficiente para establecer las sanciones dispuestas en este Decreto es una equivocación en la que incurre el Poder Ejecutivo.

3. El proyecto de ley

La principal conclusión de lo expresado en los puntos anteriores es la necesidad de legislar, para hacer de la lucha contra el tabaquismo, una política de Estado. A tal efecto el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco constituye un marco de referencia para transformar en normas legislativas los compromisos que nuestro país asumió al ratificar el Convenio. En tal sentido, se propone darle rango legal a muchas de las sugerencias que están contenidas en el Convenio Marco.

El artículo 1º, le da carácter de ley de orden de público, en tanto se considera que esta política de Estado en materia de lucha contra el tabaquismo debe ser considerada como la garantía a un derecho de la población de nuestro país, derecho que aparece expresado en el objeto de esta ley, recogiendo lo expresado en el artículo 3 del Convenio Marco.

El artículo 2º incorpora -de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Convenio- una serie de definiciones que estimamos importantes para identificar en forma precisa el contenido de una serie de expresiones que se mencionan en el propio proyecto.

El Capítulo II le da rango legal a distintas recomendaciones establecidas en el Convenio Marco para reducir la demanda de tabaco. En el artículo 3º se establece la protección contra el humo de tabaco, tomando como base para su redacción el Decreto 268/005, pero estableciendo un par de excepciones bien importantes. La primera excepción recoge la idea primaria del Poder Ejecutivo, plasmada en el Decreto 168/005 (luego derogado), respecto a permitir "Áreas de Fumadores". La otra excepción a la regla general es prever la autorización de "Clubes de Fumadores", o sea lugares exclusivos para fumadores. En ambos casos se prevé que las autorizaciones deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales destacamos que deben tener señalización adecuada, información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas para la salud del humo de tabaco y distribuyan folletos impresos a este respecto. La filosofía que nos inspira es tender a convencer más que imponer.

El artículo 4º le confiere al Ministerio de Salud Pública la representación de nuestro país en la Conferencia de Partes prevista en el artículo 23 del Convenio Marco, y a su vez autoriza a que sean adoptadas las directrices que sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones se recomienden por la Conferencia de las Partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Convenio Marco.

En el artículo 5º se establece la obligación de los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se comercialicen en nuestro país de dar cuenta de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco. Asimismo se establece que estarán obligados a informar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir.

El artículo 6º establece la prohibición respecto a que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.

El artículo 7º refiere a la obligatoriedad de que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos deberán figurar advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados.

El artículo 8º encomienda al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública la instrumentación -en coordinación con el Ministerio de Salud Pública- de programas integrales de educación y promoción de la conciencia de los educandos a nivel de todas sus dependencias formativas así como las pertenecientes al sector educativo privado. Asimismo se encomienda al Ministerio de Salud Pública la realización de campañas de difusión pública, con toda la evidencia científica disponible, acerca de los riesgos que acarrean para la salud, el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas.

El artículo 9º prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios y otros medios impresos, u otros medios como Internet.

Por el artículo 10 se encomienda al Ministerio de Salud Pública elaborar y difundir directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas, para promover el abandono del consumo del tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco. Asimismo se establece que los servicios de salud pública y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco, en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y tratamiento de la dependencia del tabaco.

El Capítulo III del proyecto se refiere a medidas relacionadas con la reducción de la oferta de productos de tabaco. Algunas de las disposiciones previstas en este Capítulo ya están presentes en la legislación de nuestro país, tales como la prohibición de vender productos de tabaco a menores de 18 años de edad o la de vender cigarrillos sueltos. Otras prohibiciones que se incluyen en este Capítulo son la comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras y la distribución gratuita de productos de tabaco. En el artículo 15 se incluye asimismo una norma referida al comercio ilícito de productos de tabaco.

El Capítulo IV consta de un único artículo por el cual se comete al Ministerio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio Marco. Dichos artículos están incluidos en la Parte VII del Convenio que se refiere a la cooperación técnica, la cooperación científica y la comunicación de información.

El Capítulo V establece el régimen de fiscalización y de sanciones, y por último, el Capítulo VI establece entre las disposiciones finales la obligación de reglamentar la ley en un plazo de 90 días (noventa días), la vigencia de la misma y las derogaciones de la normativa existente a este respecto que es modificada o sustituida por la legislación propuesta.

Montevideo, 27 de abril de 2006.

IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, JOSÉ AMORÍN, Representante por Montevideo, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 618

"Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión Asesora ha concluido en la fecha el estudio de los cuatro proyectos de ley que refieren a los diversos aspectos de la regulación y el control del consumo de tabaco, y que han sido unificados, con la anuencia política de sus autores, emergiendo el que se pone a consideración de esta Cámara para su aprobación.

Destaca informar a ustedes, que la voluntad de dichos autores fue en todo momento que hubiera un proyecto único -como aconteció- ya que los preceptos fundamentales que emergían del análisis de los mismos iban orientados a: considerar los avances que, en más de una década, habían posicionado a nuestro país como líder mundial en control del tabaco; respetar los preceptos dispuestos en el primer tratado mundial que sobre la salud pública emergía de la Organización Mundial de la Salud, el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en cuanto a controlar la epidemia de la enfermedad prevenible que más estragos estaba causando en la actualidad -el tabaquismo-; y, en definitiva, plasmar en un texto único de rango legal, dichos preceptos, además de las medidas que, desde el ámbito administrativo del Poder Ejecutivo se habían adoptado.

Huelga destacar que el conocimiento y la evidencia científica acumulados, la cooperación de prestigiosas organizaciones oficiales y no gubernamentales, la madurez en la comprensión social del problema -y su magnitud-, elementos todos que confluyen en explicar y estudiar las consecuencias sociales, económicas, ambientales y sanitarias del consumo de tabaco, contribuyeron a que los criterios a unificar transformaran en sencilla una tarea aparentemente dificultosa.

Podemos agrupar en dos bloques los proyectos. Por un lado, la Carpeta Nº 934/2006 -Diputado Iván Posada y varios legisladores del Partido Nacional y Partido Colorado- y la Carpeta Nº 1130/2006 -Diputados Argimón, Casaretto, Delgado, Enciso, Mazzulo, Olano y Rodríguez, todos del Partido Nacional-, que, inspirados en el Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS -ratificado por la Ley Nº 17.793-, promovían adecuar a éste la legislación interna de nuestro país, en sus preceptos fundamentales.

Por otro lado, la Carpeta Nº 966/2006 -mensaje del Poder Ejecutivo- y la Carpeta Nº 1011/2006 -Diputado Miguel Asqueta-, referían a temas focalizados, en estos casos la protección a la exposición al humo de tabaco para todas las personas, con ambientes 100% libres del mismo; incluían en su articulado un capítulo aparte sobre infracciones y sanciones; así como normas sobre educación, concientización, prevención y abandono de la adicción.

Tomando como referencia la Carpeta Nº 934/2006 se rediseñó el proyecto, logrando un texto único como base de discusión, el que se enriqueció con el aporte de los señores Representantes, y el de invitados a la Sala de Comisión, organizaciones científicas y no gubernamentales, programa de Control de Tabaco del Ministerio de Salud Pública; así como también fueron recibidos representantes de la industria tabacalera -empresarios y trabajadores-, todos quienes brindaron sus insumos para el posterior trabajo de la Comisión.

El proyecto en consideración consta de seis (6) capítulos y treinta (30) artículos, que se organizan de la siguiente forma:

El Capítulo I -disposiciones generales- establece en su artículo 1º como principio general el derecho para todas las personas, al disfrute del más alto nivel posible de salud; en su artículo 2º le da carácter de ley de orden público consagrando a esta Política de Estado -el control del tabaquismo-, como la garantía a un derecho de la población de nuestro país; y en su artículo 3º incorpora una serie de definiciones, que identifican en forma precisa las expresiones utilizadas en el proyecto.

El Capítulo II -medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco- contiene, en los artículos que la integran -del artículo 4º al artículo 12- las disposiciones fundamentales en lo que a impacto sobre la salud pública refiere.

El artículo 4º especifica clara y conceptualmente los espacios 100% libres de humo de tabaco ambiental, en base a la prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco en los mismos. En esta disposición se persigue el objetivo de proteger al propio fumador disminuyendo el daño, al no fumador en el entendido que lo asiste el supremo derecho a no dañar su salud en forma involuntaria, y, en caso de niños y adolescentes, muestra la evidencia que el 80% (ochenta por ciento) de los adictos a la nicotina han comenzado con su consumo antes de los 18 años, por lo cual la no exposición, unida al rol modélico aquí preceptuado, cumpliría un rol fundamental en vistas a la desnormalización de la conducta.

El artículo 5º, consagra una situación jurídica de deber en los sujetos que allí se mencionan, para que adopten todas las medidas necesarias en la protección a la exposición al humo de tabaco.

En aquellos espacios por los cuales estos sujetos son responsables, deberán tomar todos los recaudos que se expresan en ese artículo para asegurar su cumplimiento.

El artículo 6º busca la protección de todos los segmentos de población por igual. Es una disposición de naturaleza preventiva, a efectos que la protección al humo de tabaco no contenga fisuras ni excepciones de ninguna especie.

El artículo 7º autoriza al Ministerio de Salud Pública sobre la adopción de directrices emanadas de la Conferencia de las Partes dispuestas por el Convenio Marco de la OMS en cuanto a emisiones de productos de tabaco, así como el análisis y medición del contenido de los mismos.

El artículo 8º, que refiere a la divulgación de la información que se juzgue necesaria sobre las citadas emisiones y contenidos de aquellos productos, se alinea con lo dispuesto en el precitado Convenio Marco, en cuanto a rigurosidad científica en la seguridad que le ofrecerá a la población el Ministerio correspondiente.

El artículo 9º prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio -salvo en los lugares de venta- acorde a la evidencia que demuestra la notoria inci dencia que esta práctica tiene en el inicio y mantenimiento del consumo y la adicción. Es coherente con el criterio de desnormalizar la conducta a nivel social.

Los artículos 10 y 11 recogen preceptos que, además de la eficacia de su impacto en cuanto a no inducir el consumo de manera equívoca o engañosa; y de advertir de manera clara y eficiente en los paquetes, transfieren a texto legal normas de cumplimiento ya iniciadas en nuestro país, algunas de larga data.

Finaliza este Capítulo con el artículo 12, que en forma no taxativa enumera una serie de objetivos prioritarios a cumplir por el Ministerio de Salud Pública, en su tarea de coordinador de políticas intra e intersectoriales con instituciones públicas, privadas, y organizaciones no gubernamentales. Entre dichos objetivos se encuentran la educación, información y concientización de la sociedad sobre el riesgo del consumo de productos de tabaco; políticas de difusión masivas sobre estilos de vida saludable; procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de la normativa; la accesibilidad y asequibilidad igualitaria en cuanto a prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la dependencia al tabaco.

El Capítulo III -medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco- contiene, desde los artículos 13 al 17, algunas disposiciones ya presentes en nuestra legislación, como la prohibición de venta a menores y por menores -artículo 13- y que a su vez sea en unidades sueltas y paquetes de menos de diez (10) -artículo 15-.

Dispone además la prohibición de la distribución gratuita -artículo 16-, así como que los mismos se comercialicen a través de máquinas expendedoras -artículo 14-.

El artículo 17, referido al comercio ilícito de productos de tabaco -básicamente contrabando, fabricación ilícita y falsificación-, mandata al Poder Ejecutivo a disponer los recursos, medidas apropiadas y acciones concretas que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las medidas dimanantes.

El Capítulo IV -cooperación técnica y científica, y comunicación de información- contiene un artículo único -18-, y encomienda al Ministerio de Salud Pública a cumplir eficazmente con lo que el Convenio Marco de la OMS dispone en varios de sus artículos en la materia que el propio título claramente refiere.

El Capítulo V -artículos 19 al 27- se denomina Fiscalización, Infracciones y Sanciones. La determinación y consagración legal de aquellos que fiscalicen la aplicación de la norma, así como el definir las infracciones y sanciones, resulta indispensable en tanto conforman la contracara de aquello que nuestra doctrina nacional denomina preceptos jurídicos "negativos". El artículo 19, faculta al Ministerio de Salud Pública a controlar el cumplimiento de la presente ley en atribuciones ya conferidas por la Ley Orgánica Nº 9.202 del 12 de enero de 1934. Se le faculta además para imponer directamente determinadas sanciones cuando constate violaciones de la ley.

Tendrá que elaborar un informe anual con aspectos vinculados al cumplimiento de la ley y su cumplimiento, y llevará un "Registro de Infractores".

El artículo 20 define la infracción.

El artículo 21 establece las sanciones, que según su gravedad se clasifican en: apercibimiento, multa y clausura temporal; en tanto, el artículo 22 define las faltas graves por remisión a los artículos que allí se detallan.

El artículo 23 define quién es el autor, determina las conductas antijurídicas y quién es el o los responsables de las infracciones; establece una acepción de carácter residual con la frase "en lo que correspondiere" para de esta manera dotar de máximas garantías al sujeto pasivo de la sanción y también para el aplicador del derecho, en el momento de disponerla.

El artículo 24 clasifica las circunstancias agravantes, poniendo el acento en los actos antijurídicos que contravengan de manera flagrante el bien jurídico tutelado por esta norma.

El artículo 25 faculta al Ministerio de Salud Pública a promover ante los órganos jurisdiccionales la clausura de los espacios referidos en el artículo 4º de la norma y a disponerla por sí, en las hipótesis legalmente previstas; determina aspectos procedimentales y así como también, el fuero competencial.

El artículo 26 confiere otras atribuciones al Ministerio de Salud Pública.

Por el literal a) se le autoriza a precintar, depositar o incautar productos de tabaco en infracción. El presente literal se relaciona con el artículo 17 del presente articulado.

Por el literal b) se le faculta para advertir al público cuando se esté ante la presencia de posibles conductas infractoras o cuando adopte medidas para el cese de ellas.

El artículo 27 establece que será el Ministerio de Salud Pública quién recaudará y administrará lo recaudado por concepto de multas; además, denomina los programas, asociaciones, órganos a los cuales se destinará lo recaudado y en qué porcentaje.

El Capítulo VI -disposiciones finales-, en su artículo 28 establece que en caso de diferencia en la interpretación de las disposiciones precedentes debe prevalecer el derecho a la protección de la salud colectiva.

En el artículo 29 se establece un plazo de noventa (90) días para la reglamentación de esta ley.

En su último artículo 30 se deroga disposiciones legales.

En definitiva, esta asesora pone a vuestra consideración un proyecto de ley integral, que en sus disposiciones normativas contiene algunas ya presentes en nuestro ordenamiento jurídico, ahora sistematizadas; y otras que innovan en la dirección que indica la evidencia científica actual. Pero lo que es más importante, en un momento en el cual nuestra sociedad ha incorporado en forma madura una serie de conductas que, sin violar ningún derecho individual, intentan preservar un bien supremo, sin el cual ninguno de los anteriores se puede ejercer, que es el derecho al máximo nivel de salud posible para todos los integrantes de la comunidad.

Sala de la Comisión, 17 de abril de 2007.

MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, Miembro Informante

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE

ÁLVARO VEGA LLANES

JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, con salvedades

IVÁN POSADA - DANIEL BIANCHI, según lo establecido en el inciso final del artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, acompañan el informe y el proyecto de ley, sin perjuicio de las siguientes consideraciones.

De acuerdo a la facultad que nos confiere el inciso final del artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, los representantes nacionales abajo firmantes, solicitamos que se consigne en el Informe, nuestra opinión respecto al presente proyecto de ley.

En tal sentido, expresamos nuestro acuerdo con este proyecto de ley y el informe que lo acompaña, sin perjuicio de las siguientes consideraciones:

1.- La existencia de este proyecto de ley responde a la iniciativa de varios diputados que consideraron necesario promover la discusión en el ámbito parlamentario de un marco legal que despejara las dudas existentes en relación a la constitucionalidad o legalidad de los decretos aprobados por el Poder Ejecutivo, pero que además consagrara legalmente la voluntad política expresada a través de amplísimas mayorías en ambas Cámaras, al ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En tal sentido, este proyecto de ley recoge esencialmente el compromiso asumido por nuestro país al ratificar el Convenio Marco de la OMS: proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias, sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

2.- Inconstitucionalidad de los decretos vigentes. La necesidad de legislar surge asimismo como consecuencia de que el camino recorrido por el Poder Ejecutivo, aún cuando compartible en sus objetivos, supuso una clara violación de las normas constitucionales. Para decirlo con palabras del eminente constitucionalista Dr. Justino Jiménez de Aréchaga en referencia al artículo de la Constitución de la República: "La segunda parte del Art. 10 permite sostener que, en el sistema nacional, la ley es la única fuente de Derecho, desde que sólo la ley puede prohibir o imponer conductas".

3.- Reconocimiento. Sin perjuicio de reprobar y denunciar el incumplimiento de las normas constitucionales, corresponde reconocer que el Poder Ejecutivo dio un paso trascendente e inédito en la lucha contra el tabaquismo, que además tuvo la virtud de poner en la agenda pública la consideración de este tema. Sin esa decisión, difícilmente estaríamos asignándole al mismo la importancia medular que tiene.

4.- Cumplimiento de los compromisos. Al ratificar el Convenio Marco de la OMS, nuestro país se comprometió a promover los principios básicos que animan el mismo. En especial, destacamos parte de lo expresado en el artículo 4 del Convenio:

"1. Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco.

2. Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales, integrales y respuestas coordinadas, tomando en consideración lo siguiente:

a) la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo del tabaco;

b) la necesidad de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas;..."

La especial referencia a estos principios básicos nos muestra que la lucha contra el tabaquismo debe comprender aspectos sustanciales como los reseñados, lo que reafirma la necesidad de un marco legal específico que permita al Poder Ejecutivo adoptar e instrumentar las políticas públicas, asegurando la permanencia en el tiempo de las mismas.

5.- Protección contra la exposición al humo de tabaco. El artículo 4º constituye uno de los aspectos sustanciales de las políticas públicas que deben instrumentarse en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS, y en consecuencia compartimos plenamente lo expresado en la norma proyectada. No obstante, la filosofía que nos inspira en la lucha contra el tabaquismo es la de convencer más que imponer. En tal sentido, consideramos apropiado incluir, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo aditivo que proponemos someter a consideración de la Cámara:

"Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior las "Áreas de Fumadores" que en el ámbito público o privado, se habiliten con tal fin, siempre que estén claramente delimitadas, sean señalizadas adecuadamente como tales, sin conexión con otros sectores del edificio, cuenten con salida propia al exterior, dispongan de ventilación independiente del resto del edificio, proporcionen información visible y destacada sobre los perjuicios ocasionados por el humo de tabaco, distribuyan folletos informativos a este respecto, y cumplan con todos los requisitos que para su habilitación establezca la reglamentación de esta ley.

Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el referido artículo los locales destinados a servicios de restaurante, bar u otros lugares de esparcimiento, destinados exclusivamente a fumadores, que hayan tramitado la habilitación como "Clubes de Fumadores", siempre que tengan señalización adecuada, información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas para la salud del humo de tabaco y distribuyan folletos impresos a este respecto, y en general, cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación".

6.- Educación, comunicación, formación y promoción de la conciencia del público. El artículo 12 del proyecto informado por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social opta por realizar una descripción de objetivos, enumerados no taxativamente. A nuestro juicio, es oportuno establecer que la Administración Nacional de Educación Pública desarrolle acciones concretas tendientes a promover la conciencia de los educandos, en relación a los perjuicios causados por los productos de tabaco. En tal sentido, proponemos como aditivo, inmediatamente después del primer inciso, el siguiente:

"El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública instrumentará -en coordinación con el Ministerio de Salud Pública- con carácter obligatorio, programas integrales de educación y promoción de la conciencia de los educandos a nivel de todas sus dependencias formativas así como las pertenecientes al sector educativo privado, respecto del daño causado por el consumo y la exposición al humo de los productos de tabaco".

7.- Destino de las multas. Las nuevas obligaciones que se le asignan al Ministerio de Salud Pública y al sistema de salud en su conjunto determinan el incremento del gasto a efectos de dar cumplimiento a tales cometidos. Por esa razón, entendemos apropiado que el producido de las multas se destine en su totalidad a financiar los programas que se implementen en la órbita de la salud servida por el Estado. En tal sentido, proponemos el siguiente artículo sustitutivo:

Artículo 27.- (Destino de las multas). La recaudación por concepto de multas será administrada por el Ministerio de Salud Pública y será destinada al financiamiento de los programas orientados a los programas de diagnóstico y dependencia del tabaco.

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. (Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificadas por ley.

Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley es de orden público, y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

A tal efecto, dispone las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.

Artículo 3º. (Definiciones).- A los efectos de esta ley la acepción de los siguientes términos es la que se expresa a continuación:

A) "Productos de tabaco": aquellos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

B) "Control de Tabaco": comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con el objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

C) "Publicidad y promoción": toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

D) "Patrocinio": toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

E) "Empaquetado y etiquetado externos": todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de productos de tabaco.

F) "Industria tabacalera": abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco.

G) "Comercio ilícito": es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

H) "Aditivo": Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.

I) "Espacios cerrados": Aquellas unidades físicas o áreas delimitadas en su perímetro y en su altura por muros o paredes, y techo. Es indiferente el material con el cual sean construidos dichos cerramientos, y que posean puertas, ventanas o ventilación independiente.

Para pertenecer a esta categoría, los cerramientos perimetrales y el techo deberán ocupar más del 50% de la superficie total.

J) "Lugar o espacio de uso público": Aquellos donde se permita la entrada, permanencia o tránsito del público en general.

K) "Lugar o espacio de trabajo": Aquellos que estén bajo el control de un empleador, público o privado, y en el que los empleados permanezcan habitualmente en él para desempeñar tareas relativas a su función.

CAPÍTULO II

Medidas Relacionadas con la
Reducción de la Demanda de Tabaco

Artículo 4º. (Protección a la exposición al humo de tabaco).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:

A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

i. establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza;

ii. centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas;

iii. instituciones o asociaciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo principal cometido sea la práctica deportiva. En estas dependencias no regirá la prohibición dispuesta en este artículo, en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre de público, patios o terrazas.

Artículo 5º. (Sujetos obligados al cumplimiento de la regulación del acto de fumar).

El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 4º, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos, comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes, y que contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de tabaco". Asimismo estará prohibida en dichos establecimientos la existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.

Artículo 6º.- Ninguna persona aun cuando medie vínculo de relación laboral podrá requerir, ni individual ni colectivamente, de aquellos sujetos referidos en el artículo 5º de esta ley, que asignen espacios cerrados para fumar.

Artículo 7º. (Contenido de los productos de tabaco).- Autorícese al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones se recomienden adoptar por la Conferencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco precitado.

Artículo 8º. (Divulgación de la información sobre los productos de tabaco).- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y las emisiones de los productos de tabaco, sin perjuicio de la protección a la información relativa a las fórmulas específicas que constituyan un secreto comercial. El Ministerio de Salud Pública dispondrá los controles que estime necesarios a este respecto.

Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir.

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las directrices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 9º. (Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios y otros medios impresos, u otros medios como internet.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El Decreto Reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos, como asimismo de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y el humo de los productos de tabaco.

La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.

No están comprendidas en la prohibición dispuesta en el inciso anterior las contribuciones que la industria tabacalera realice a actividades sociales, culturales o de otra índole, en tanto no utilice el nombre de la marca de los productos que comercializa o no se incluyan logos u otros signos distintivos de sus productos.

Artículo 10. (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

Asimismo queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.

Artículo 11. (Advertencias sanitarias en paquetes y envases de productos de tabaco).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán de carácter rotativo, grande, claro, visible y legible y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 12. (Educación, formación y promoción de la conciencia del público y del abandono del consumo del tabaco).

El Poder Ejecutivo al momento de diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas, se basará en la evidencia científica y la experiencia acumulada, así como podrá solicitar el concurso de personas o instituciones de notoria versación en la materia, con especial énfasis en: riesgos de la adicción a la nicotina y de la dependencia a los productos de tabaco, beneficios de su abandono y estrategias para lograrlo, efectos adversos sobre la salud de todas las personas de la exposición al humo de tabaco; graves consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales derivadas del uso de aquellos productos.

Al respecto, y como enumeración no taxativa, se consideran prioritarios los siguientes objetivos a cumplir por parte del Ministerio de Salud Pública:

A) Realizar campañas, programas y proyectos específicos de educación, información y concientización del público en general, así como los centros educativos en particular, coordinado e instrumentado en conjunto con las autoridades educativas que correspondan, sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco y los beneficios de su abandono.

B) Implementar políticas de difusión a través de los medios masivos de comunicación social, con especial énfasis en promover los estilos de vida y conductas saludables en general, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.

C) Impulsar y planificar procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos de tabaco.

D) Generar conciencia y propiciar la participación de organismos públicos y privados, y de organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración, aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control de tabaco, con un especial énfasis en el desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados.

E) Elaborar y difundir directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas para promover el abandono del consumo del tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco.

Los servicios de salud pública y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco, en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.

CAPÍTULO III

Medidas Relacionadas con la
Reducción de la Oferta de Tabaco

Artículo 13. (Ventas a menores y por menores).- Prohíbese la venta de productos de tabaco a menores y por menores de 18 años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de estos productos, se deberá solicitar la acreditación correspondiente a través del documento de identidad.

Artículo 14. (Máquinas expendedoras de tabaco).- Prohíbese la comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras.

Artículo 15. (Cigarrillos sueltos).- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades.

Artículo 16. (Distribución gratuita de productos de tabaco).- Prohíbese la distribución gratuita de productos de tabaco.

Artículo 17. (Comercio ilícito de productos de tabaco).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, tales como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.

En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.

Asimismo adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.

CAPÍTULO IV

Cooperación técnica y científica
y comunicación de información

Artículo 18. (Cooperación Técnica y Científica y Comunicación de Información).- Cométase al Ministerio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.

CAPÍTULO V

Fiscalización, Infracciones y Sanciones

Artículo 19. (Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, controlará a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se designen al efecto del cumplimiento de esta ley, estando facultado a la aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.

Tendrá dentro de sus cometidos:

A) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta ley.

B) Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será registrar, procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores y de las sanciones aplicadas.

Artículo 20. (Infracciones).- Constituyen infracciones a los efectos de esta ley, toda acción u omisión en su cumplimiento, así como quien permita, fomente o tolere alguna de estas conductas, sean desarrolladas por privados o autoridades públicas en lo que correspondiere.

El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecuado cumplimiento de este Capítulo.

Artículo 21.- Las infracciones según su gravedad serán objeto de las siguientes sanciones:

A) Apercibimiento.

B) Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (Unidades Indexadas).

C) Clausura temporal.

Artículo 22.- Constituyen faltas graves el incumplimiento, de cualquier modo, de las obligaciones dispuestas en los artículos 9º, 10, 11,13, 16 y 17.

Artículo 23.- De las infracciones previstas en esta ley será responsable su autor, en lo que correspondiere.

Artículo 24.- Constituyen circunstancias agravantes:

A) La acumulación de más de dos infracciones.

B) Habilitar zonas para fumar en lugares donde esté prohibido.

C) La venta o entrega a personas o por personas menores de dieciocho años de productos de tabaco o productos que lo imiten e induzcan a consumir los mismos, así como de golosinas, refrescos, juguetes o cualquier objeto que tenga forma de productos de tabaco de uso habitual y puedan ser atractivos para menores.

D) Fumar en presencia de mujeres embarazadas o de menores de dieciocho años o en lugares de concurrencia habitual de niños, gestantes o personas con patologías de alto riesgo a la exposición del humo de tabaco.

Artículo 25. (Sanciones).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a promover, ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, por hasta un lapso de cinco días corridos, de los espacios referidos en el artículo 4º, en los cuales se comprobare que se permite, fomenta o tolera de manera pertinaz, la violación de los deberes y obligaciones establecidos por los artículos 5º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los literales siguientes:

A) Se entiende que se fomentan las conductas prohibidas en esta ley, cuando las mismas son desarrolladas por el propietario o quien detente la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios mencionados en el inciso anterior.

B) Se entiende que existe pertinacia en la tolerancia cuando hubiere sido sancionada dicha conducta en al menos dos ocasiones previas en el espacio de que se trate.

C) No se requerirá la pertinacia en la tolerancia para solicitar la medida cuando hubiere resultado acreditada la presencia de menores o dependientes en estado de gravidez.

D) Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de manera circunstanciada por resolución fundada del Ministro de Salud Pública y elevados como antecedentes, así como resoluciones previas relevantes, para la consideración del Juez actuante.

E) La clausura deberá decretarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la hubiere solicitado el Ministerio de Salud Pública, quedando éste habilitado a disponer por sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.

En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el Ministerio de Salud Pública.

F) Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

G) Para hacer cumplir su resolución, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

H) La competencia de los Jueces actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.

I) En caso de reincidencia, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar clausuras de hasta 30 días corridos, no pudiendo disponerlas en ausencia de fallo judicial, sino hasta por el máximo de diez días corridos.

Artículo 26.- Podrán adoptarse además de las sanciones dispuestas en los artículos precedentes las siguientes medidas:

A) El precinto, el depósito o la incautación de los productos de tabaco.

B) Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y del inicio del expediente jurisdiccional sancionador, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

Artículo 27. (Destino de las Multas).- La recaudación por concepto de multas será administrada por el Ministerio de Salud Pública, y se destinará a lo siguiente:

A) 50% (cincuenta por ciento) al programa prioritario "Control de Tabaco" del Ministerio de Salud Pública.

B) 30% (treinta por ciento) a las Intendencias, que se asignará según los cometidos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 9202, de 12 de enero de 1934 y en los artículos 35, numeral 24, y 36 de la Ley Nº 9515, así como a programas específicos que los Gobiernos Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.

C) 10% (diez por ciento) a las asociaciones de enfermos portadores de patologías directamente vinculadas al tabaquismo.

D) 10% (diez por ciento) a asociaciones, instituciones u organismos que por su naturaleza nucleen a personas que trabajen con el exclusivo fin de coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.

La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entidades mencionadas en los literales C y D.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 28. (Interpretación).- En la interpretación de las disposiciones de esta ley, con la finalidad de proteger por igual a todos los grupos de población de la exposición al humo de tabaco, prevalecerá el derecho a la protección de la salud colectiva.

Artículo 29.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días contados desde la fecha de su promulgación.

Artículo 30.- Deróguense las siguientes disposiciones legales: Decreto-Ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982, Decreto-Ley Nº 15.656, de 25 de octubre de 1984 y Ley Nº 17.714, de 18 de noviembre de 2003.

Sala de la Comisión, 17 de abril de 2007.

MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, Miembro Informante, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, ÁLVARO VEGA LLANES, JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, con salvedades".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asqueta Sóñora.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: en el día de hoy esta Cámara considerará el proyecto integral sobre regulación y control del tabaquismo, que fue aprobado por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social el día 17 de abril de este año.

Se trata del primer proyecto integral que en la materia emergerá de este Parlamento y que presumimos pondrá a tono la legislación, el derecho positivo de nuestro país, con lo que es una verdadera política de Estado, lo que desde largos años a esta parte el Estado uruguayo ha tomado como meta y que en los últimos tiempos se ha clarificado con lo expuesto en esta Cámara y con las diversas medidas administrativas, ejecutivas o de otro tipo que nuestro país ha adoptado, acordes con la normativa internacional vigente y con lo que la sociedad civil en su conjunto, la sociedad científica y el mundo vienen implementando.

El proyecto que consideraremos hoy resume la voluntad de muchísimos colegas, compañeros legisladores, en el sentido de que hubiera un proyecto único, aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, no solo por sus integrantes titulares, sino por Diputados de todos los partidos y delegados de sector.

Al respecto, en el año 2006 se presentaron cuatro proyectos de ley en la Cámara de Representantes, y siempre hubo voluntad de que emergiera un proyecto único, un proyecto integral, un proyecto que abarcara la mayor parte de los preceptos que emanan del Convenio Marco para el Control del Tabaco, herramienta política fundamental de la Organización Mundial de la Salud, a la que nos referiremos en breve. Está orientado a considerar los avances que en más de una década habían posicionado a nuestro país como líder internacional en el control del tabaco.

El proyecto único iba en la dirección de respetar los preceptos dispuestos en este Convenio Marco al que hicimos referencia, además de ratificar medidas de índole administrativa que había adoptado el Poder Ejecutivo y que venían implementándose en algunos aspectos desde hace décadas en nuestro país, así como algunas de rango legal; y, por supuesto -lo fundamental-, se buscaba acompasar con el conjunto normativo que emerge de una ley lo que nuestro país había brindado no solo a los habitantes de la República, sino a la humanidad toda. Me refiero a los avances científicos y tecnológicos, al avance en el conocimiento del tema y en la comprensión social del problema, al avance que la sociedad civil en su conjunto había dispuesto aquí con la aceptación de las normas y al avance que, en definitiva, puso a nuestro país como líder en materia de protección de la salud pública -como siempre lo ha estado-, de la salud de todas las personas.

Huelga destacar que el conocimiento y la evidencia científica acumulados, la cooperación de prestigiosas organizaciones oficiales y no gubernamentales, la madurez en la comprensión social a que hacíamos referencia, la magnitud del problema, todo esto confluye en explicar -y estudiar- las devastadoras consecuencias sociales, económicas, ambientales y sanitarias del consumo del tabaco, lo que está en el preámbulo y objetivo del referido Convenio Marco. Todo esto contribuyó a unificar los cuatro proyectos y transformó en sencilla una tarea que se presumía algo dificultosa.

Debemos entender el problema del tabaquismo y su naturaleza como la principal enfermedad prevenible que azota al mundo civilizado al día de hoy y una de las principales causas de muerte en la prospectiva del mundo subdesarrollado -porque la epidemia viene avanzando a pasos agigantados en nuestra América Latina y en los países subdesarrollados, por diversos elementos que luego podríamos comentar-, para luego poder comprender la razón de las medidas propuestas.

Posiblemente, en la tarde de hoy citemos palabras de quienes mucho conocen del tema y mucho han realizado en el concierto internacional. Me voy a permitir leer una frase de quien fue precursora del Convenio Marco para el Control del Tabaco, la anterior Directora de la Organización Mundial de la Salud, quien dirigía los destinos de la salud mundial, la doctora Gro Harlem Brundtland: "La epidemia de tabaquismo no ha perdonado ningún país y, al igual que otras crisis sanitarias mundiales, necesita una respuesta coordinada. Sin embargo, a diferencia de las epidemias de enfermedades trasmisibles, la adicción al tabaco ha sido trasmitida. Dado que la epidemia del tabaquismo ha sido creada y está mantenida por personas -algunas de las cuales obtienen grandes ganancias como resultado- su desaceleración también exigirá el compromiso oficial de cada nación con un convenio integral y a largo plazo sobre cuestiones que comprendan desde la publicidad hasta el comercio ilícito".

Estas frases explican algunos aspectos del problema y otras son premonitorias de lo que luego ocurriría con el precitado Convenio Marco. También nos hablan a las claras de la necesidad de que en su momento hubiera una herramienta política para luchar contra el tabaco en el ámbito global. De allí emergió el primer tratado mundial de negociación multilateral sobre la salud pública, que fue este Convenio Marco, con un objetivo muy claro: disminuir el uso mundial del tabaco y, por lo tanto, bajar el número de muertes provocadas por su consumo, así como también de tantas enfermedades incapacitantes y patologías que, muchas veces, repercuten en nuestras sociedades en personas muy jóvenes.

Se impulsa un derecho constitucional de la Organización Mundial de la Salud para realizar un acuerdo mundial. Era necesario un tratado global como única manera de reducir y atenuar la difusión del uso del tabaco, suprimiendo barreras que impedían el avance de la lucha, como, por ejemplo, los intereses económicos, agrícolas y comerciales diversos.

Ante este problema estábamos, y debíamos entender que se debía diseñar una estrategia de lucha antitabáquica mundial, basada en la evidencia de que existía una incompatibilidad de criterios entre la salud y los intereses económicos, entre quienes realizaban la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y aquellos que protegían sus compromisos comerciales, muchas veces soslayando el daño que producían, ocultándolo o engañando.

En ese momento, la Organización Mundial de la Salud apoya la prohibición absoluta de la publicidad del tabaco y de fumar en lugares públicos compartidos; apoya absolutamente medidas que aumentaran la carga impositiva sobre los productos del tabaco; apoya de manera sustancial todos los tratamientos, tanto preventivos como curativos de la adicción, y todo esto se transfiere al documento que nuestro país ratificó a través de la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004, un día muy significativo para el Uruguay, ya que fuimos los primeros en ratificar este Convenio en el Cono Sur. Por lo tanto, fuimos precursores en la materia.

Si no entendemos la naturaleza del problema, será difícil entender la razón de algunas medidas. Estamos ante una enfermedad trasmitida por un vector muy poderoso, potente desde el punto de vista económico y político, que se beneficia del consumo de estos productos: la propia industria tabacalera.

Debemos comprender dos o tres elementos absolutamente fundamentales, sin los cuales muchas medidas no se entienden.

Estamos frente a una sustancia altamente adictiva, tal como figura en los textos de farmacología que utilizan nuestros estudiantes de medicina. Tal como hemos dicho en esta Cámara, la nicotina es una sustancia que contiene productos químicos que generan una adicción mucho mayor que las drogas ilegales: la cocaína, la heroína, por nombrar solamente dos. Provoca enfermedad en la totalidad de los consumidores y provoca muerte, por diversas vías, en prácticamente la mitad.

Es un problema diferente a los demás, porque, aun conociendo que el tabaco tuvo un uso ritual y religioso en los inicios de la civilización, es a comienzos de la década de 1950 cuando sofisticadas incorporaciones en el rubro tecnológico en cuanto a los aditivos que se empezaron a agregar a los productos del tabaco hicieron que esta epidemia comenzara a difundirse de una manera muy diferente. Se le introdujeron sustancias nocivas para el organismo y que aumentaban el poder adictivo, y luego la hábil publicidad y difusión del consumo hicieron el resto, que todos conocemos al día de hoy.

Actualmente, debemos comprender que el consumo de productos de tabaco en Latinoamérica mata a una de cada cinco personas, y esto irá en crecimiento, ya que la prospectiva habla de veinte millones de muertes anuales por el consumo de estos productos para el año 2020 ó 2025. Es una cifra absolutamente exorbitante y que pone a la lamentable vanguardia este problema, muy por encima de otras causas de enfermedad y muerte con más cartel, más publicitadas, que ocupan más espacio en las tapas de diarios y revistas. El consumo del tabaco enferma y mata a más gente que los accidentes, los suicidios, los homicidios, el sida y diversas enfermedades de trasmisión sexual.

Es por este conjunto de flagelos que mucho nos reclaman a los legisladores que tratemos de contenerlos en diversas normas, y, sin embargo, este producto, que es el que mata más latinoamericanos y más uruguayos, hasta ahora no está normatizado como debería.

Hoy decíamos que es un problema de salud diferente. Tengamos en cuenta algunas curiosidades. Recién dijimos que estos productos enferman a la totalidad de los consumidores y matan a la mitad. Es así, señor Presidente. Sin embargo, un producto con esta nocividad es demandado por el propio consumidor. Parece paradójico ver en los quioscos o en cualquier almacén a una persona ávida por pagar por un producto que sabe que lo está enfermando y que lo va a matar a mediano o largo plazo.

Goza de una amplia aceptabilidad social en muchos lugares, aunque, por fortuna, este aspecto viene decayendo. La desnormalización en la conducta del acto de fumar es uno de los objetivos absolutamente prioritarios y fundamentales que tiene el control del tabaquismo a nivel mundial. Y hay un elemento que lo hace diferente de los demás: no solo daña a quienes lo consumen -lo que ya es un problema enorme-, sino también a terceras personas, a quienes no lo consumen pero se exponen involuntariamente al humo que emana de este producto. Asimismo, daña a los niños en el vientre materno, a los más desprotegidos, a los más desinformados, lo que hace que este problema sea absolutamente diferente a cualquier otro. Además, tiene un ingrediente clave. Es una sustancia adictiva, como lo definimos -no hace falta ser médico para comprender qué significa esta expresión "sustancia adictiva", que es algo de lo que uno no se puede desprender voluntariamente en forma fácil, que lo compelerá a su uso en el futuro y contra la cual hasta los más sofisticados tratamientos tienen poco éxito en la actualidad-, y debemos tener en cuenta que esta enfermedad no se adquiere en cualquier momento de la vida. Está demostrado estadísticamente -y nuestro país no escapa a las tendencias internacionales- que la adicción se adquiere, en un 80% de los casos, cuando las personas todavía no cumplieron la mayoría de edad, es decir, antes de los dieciocho años. Esto agrega un plus, porque si para ir a la guerra y para casarse hay que ser mayor de edad, si para cualquier acción volitiva que implique ciertas garantías y decisiones se tiene en cuenta que el sujeto no ha cumplido la mayoría de edad y por lo tanto no está maduro para discernir, ¡vaya si no lo estará en el momento de llevar el primer cigarrillo a su boca, en el momento en que comienza a consumir y que luego lo llevará a la adicción, repito, en un 80% de los casos, antes de la mayoría de edad! Todo esto invalida cualquier discusión posterior, porque, luego de que uno es adicto, sabemos que necesariamente no será libre para decidir en ninguna de las facetas que hagan a esta adicción, lo que la convierte en un problema absolutamente diferente.

Por supuesto, la hábil influencia propagandística ha hecho ver a esta adicción no como el problema que estamos resumiendo y describiendo en este momento, puesto que cualquiera que vea una publicidad de este producto no verá a una persona enfermándose, a nadie padeciendo las consecuencias de este consumo ni las dificultades de todo tipo que le provocará, sino a personas exitosas, paradójicamente practicando deportes, disfrutando de la libertad, del aire libre; en definitiva, a personas que vinculan esto a ciertas actividades que nada tienen que ver con el consumo en sí.

Como resumen de la naturaleza del problema también queremos leer un breve párrafo. Advierto que todo lo que leemos está en Internet, en páginas disponibles para todo el mundo y son de uso gratuito. Asimismo, a cualquier compañero que quiera preguntarnos sobre la bibliografía, se la remitiremos. Lo que leeremos no es menor; se trata de un informe del Banco Mundial, de 1999, que dice lo siguiente: "Eliminando el tabaco, no solo no habrá pérdidas económicas sino que muchos tendrán ganancias [...]. El tabaco dificulta el desarrollo justo y sostenido de los pueblos [...]. El control del tabaco forma parte de las medidas para impulsar el desarrollo de los países". Más adelante dice: "La información disponible muestra que en la mayoría de los países estudiados se gasta más en enfrentar las repercusiones sanitarias y sociales, que lo que realmente aportan los impuestos del tabaco".

Esto tiene una importancia fundamental, porque, lamentablemente, un argumento esgrimido con regularidad -sin ninguna rigurosidad, solo tirando números arriba de la mesa- es que los impuestos que se recaudan por el consumo de estos productos benefician a toda la población, por el destino que se les da, y se cuentan por millones de dólares. Sí; se cuentan por millones de dólares, por el lamentable consumo masivo del producto. Lo que, tal vez tendenciosamente, nadie pone en negro sobre blanco es que los costos económicos y los dineros de esos impuestos no solo se quedan cortos, sino que habría que multiplicarlos por varios dígitos para cubrir el impacto sanitario, social y ambiental derivado del consumo de este producto.

Habiendo explicado lo que para nosotros es fundamental en la naturaleza del problema, vayamos a analizar las medidas que se proponen, emergentes de la Comisión asesora de Salud Pública y Asistencia Social.

Se unificaron cuatro proyectos y se dividieron en dos bloques. Había dos proyectos -esto es muy importante que lo sepan los compañeros legisladores-, que referían a una regulación y control integral en la problemática del tabaquismo. Uno de ellos -lo voy a nombrar en primer lugar, porque además es el esqueleto, por así llamarlo, de la iniciativa que tiene a consideración la Cámara- se conoció como el "proyecto Posada", y quiero nombrar a nuestro compañero legislador, quien lo presentó con la firma de otros compañeros legisladores, pertenecientes al Partido Nacional y al Partido Colorado. Se trataba de un proyecto integral que resumía y contenía los principales elementos a que alude el Convenio Marco para el Control del Tabaco. Se trata de un proyecto estudiado, a nuestro humilde entender muy fundamentado, que lo anunciara el propio señor Diputado Posada en una sesión que celebró esta Cámara en abril de 2006, considerando que contra el tabaquismo debía haber una política de Estado. Esa fue una fructífera sesión, que sirvió de guía para armar el proyecto definitivo.

Este proyecto, así como otro presentado por siete legisladores del Partido Nacional, contenía elementos clave como, por ejemplo, la prohibición absoluta de la publicidad, como lo exige el Convenio Marco para el Control del Tabaco y lo indica la experiencia internacional, así como normas sobre el contrabando, educación, promoción de la salud, tratamiento de las enfermedades y diversos elementos que desglosaremos ahora.

El otro bloque lo formaban dos proyectos referidos a temas focalizados, con la estrategia de atacar, punto por punto, los diversos problemas que tiene el control del tabaco, en este caso los ambientes 100% libres de humo de tabaco. A estos efectos había un proyecto del Poder Ejecutivo. El otro proyecto, presentado por quien habla, también refería a ambientes 100% libres de humo de tabaco y contenía un capítulo sobre infracciones y sanciones, así como normas sobre educación, concientización, prevención y abandono de la adicción al tabaco.

La Comisión se puso de acuerdo con el compañero legislador Posada y con todos los delegados de sector para abandonar la idea de hacer un proyecto focalizado y elaborar uno integral, que es el que sometemos a la consideración del Cuerpo.

El proyecto consta de seis capítulos y treinta artículos. Cada capítulo se organiza de la siguiente manera. El artículo 1º del Capítulo I, "Disposiciones generales", establece como un principio general el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud. El artículo 2º le da carácter de ley de orden público, consagrando esta política de Estado como la garantía de un derecho a la población de nuestro país, y el artículo 3º incorpora una serie de definiciones e identifica en forma precisa las expresiones que se utilizarán en el proyecto.

Quiero hacer algunos comentarios sobre el espíritu del Capítulo I. Estos tres artículos tienden nítidamente a proteger el derecho a la salud de todas las personas como un derecho humano esencial, absolutamente fundamental, tal vez el primero de ellos, ya que sin salud no habrá vida, y si no protegemos el derecho a la vida, de nada vale hablar de cualesquiera de los otros derechos humanos esenciales. En cuanto al derecho a la salud, nuestro país ha hecho cuestión, en el marco del derecho internacional, en cuanto a colocarlo entre los derechos humanos. Este concepto ha sido ampliamente reconocido en diversos instru mentos ratificados por la República Oriental del Uruguay y que forman parte del derecho interno uruguayo, obligando jurídicamente al Estado de nuestro país. Como simple enumeración, señor Presidente, quiero hacer referencia al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a sí misma como a su familia la salud y el bienestar. Como observamos, coloca a la salud y al bienestar en el primer lugar.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en nuestro país es la Ley Nº 13.751, en su artículo 12 establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que, entre las medidas que se deberán adoptar, están la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nº 16.137, dice en su artículo 24: "Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al más alto nivel posible de salud". En otro párrafo, establece: "Los Estados Parte adoptarán todas las medidas eficaces apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños".

En el plano regional americano tenemos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, tantas veces invocada, que establece en su artículo 11: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales", y sigue.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, dice en su artículo 10: "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social". Y entre los diversos ítems, algunos refieren específicamente a este tema.

Además, en el ámbito del MERCOSUR hay recomendaciones de Comisiones Parlamentarias conjuntas que actúan en el tema y diversos otros elementos, tal vez de menor rango jurídico, que por su extensión no vamos a comentar en este momento.

Por último, se ha firmado el Convenio Marco, que en nuestro país es la Ley Nº 17.793, que compromete a Uruguay a tomar medidas concretas. Por ello es imperioso que el país legisle en esta materia.

En el artículo 7º de nuestra Constitución -esto lo dije en ocasión de aquella sesión en la que hicimos referencia al tema- se establece que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. En aquel momento decíamos que no es casual que el derecho a la vida sea el primero que se establece en esta enumeración, y que sin la salud poco podemos hacer por ese supremo derecho.

También el artículo 44 refiere a la legislación del Estado en todas las cuestiones relacionadas con salud e higiene públicas, así como al deber que tienen todos los habitantes de cuidar su salud y de asistirse en caso de enfermedad, que es lo que esta tarde estamos considerando con este proyecto de ley.

Siempre hemos comentado que es muy sabio el constitucionalista uruguayo que redactó este artículo sobre el deber de cuidar la salud. Es deber del buen ciudadano cumplir con todos los preceptos que hagan mejor a la comunidad en la que vive y a la sociedad en la cual sus hijos se van a desarrollar. Por eso es de buen ciudadano cuidar su salud, aplicar este deber, y si no cuida la salud del prójimo, mal puede cuidar la propia. Digo esto refiriéndome al tabaquismo como problema.

Hay un dato curioso: el artículo 47 es invocado frecuentemente por los problemas medioambientales. Esta norma establece: "Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente". Aquí se interpreta que se refiere al medio ambiente exterior. Solo voy a agregar un dato, y por eso utilizo como pie este artículo: desde el punto de vista estadístico, en el mundo civilizado, en países como el nuestro, el ser humano pasa, en promedio, un 90% del tiempo en ambientes cerrados. Tal vez los compañeros legisladores no sepan que el principal contaminante del medio ambiente cerrado es el humo de tabaco, junto con los desechos volátiles que emergen de la combustión de algunos productos, como los de la calefacción o similares; pero por largo los supera el tabaco.

Por lo tanto, tomando el derecho a la salud como un derecho humano esencial, creemos que en estos tres artículos del primer capítulo está resumido lo que realmente se debe legislar en la materia.

Ahora bien: ingresando al articulado del proyecto de ley, quiero decir que el artículo 4º especifica clara y conceptualmente los espacios 100% libres de humo de tabaco ambiental. Este artículo prohíbe fumar o mantener encendidos productos del tabaco en determinados lugares. También establece la prohibición de fumar o mantener encendidos productos del tabaco en espacios cerrados que sean de uso público, que sean un lugar de trabajo, y espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: establecimientos sanitarios en instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza; centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas; instituciones o asociaciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo principal cometido sea la práctica deportiva. Pero en estas dependencias no regirá la prohibición dispuesta en este artículo en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre de público, patios o terrazas.

Habría una amplísima literatura para entender el tema, pero solo voy a reiterar lo que dijimos al principio, para recordarlo: el humo de tabaco ambiental contiene más de cuatro mil sustancias tóxicas, sesenta de ellas cancerígenas tipo A. ¿Qué quiere decir esto? Que no importa el nivel de exposición para calcular el riesgo. Cualquier exposición podría causar cualesquiera de los riesgos, aun los peores. En este sentido, la naturaleza de la amenaza a la salud, impuesta por las pequeñas partículas y las toxinas que están en ese gas y en el vapor, hacen que sean tremendamente dañinas para quien las consume y para los demás. Pero lo peor es que no existe ningún mecanismo de ventilación que asegure que este humo pudiera no estar en los espacios cerrados. No lo digo yo, sino prestigiosas organizaciones internacionales de ingeniería, calentamiento y refrigeración, como la ASRAE norteamericana, que es la que nos dice que el único medio de eliminación efectivo del riesgo sobre la salud asociado a la exposición al humo de tabaco en espacios cerrados es la prohibición de la actividad de fumar.

Nosotros creemos, señor Presidente, que en este artículo 4º se resume gran parte de los elementos fundamentales sobre los que legislaremos en la tarde de hoy. Y como algo fundamental queremos expresar que en el espíritu y en el texto de este artículo nadie quiere coartar las libertades de nadie. Cuando hacemos referencia a las personas que, lamentablemente, tienen la adicción al tabaquismo, que cargan con ella y que muchas veces pueden esgrimir como argumento que tienen la libertad de hacerlo donde quieran y de la forma que quieran, les decimos que nadie quiere coartar sus libertades, sino garantizar sus derechos. Es decir, se busca garantizar el derecho de una persona que, lamentablemente, por su adicción, no es libre de elegir.

Lo que sí es un imperativo ético es que al no consumidor, a los trabajadores de los diversos lugares cerrados, a los que no consumen los productos del tabaco, a los niños, a los enfermos y a otras personas debemos garantizarles las libertades para el más alto disfrute posible de todos sus derechos.

A tal efecto voy a leer los resultados de una encuesta, a nuestro entender absolutamente seria, que realizó la Organización Panamericana de la Salud en octubre del año 2006. La encuesta fue encargada a la prestigiosa consultora del medio Equipos Mori y avalada por esa Organización y por la OMS. Ante la pregunta que refiere al peligro del tabaco para los no fumadores -es decir, lo que vulgarmente se llama fumadores pasivos, los consumidores del humo de segunda mano- nos encontramos con algo que a muchos les puede parecer sorprendente. Se pregunta si se cree que para las personas que no fuman la exposición al humo es muy peligrosa o bastante peligrosa. En estos dos ítems que refieren a la peligrosidad, el 95% de los no fumadores contesta que la consideran peligrosa. Señor Presidente: el 87% de los fumadores también la considera peligrosa. Y cuando vamos a la pregunta para los empleados, que tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de humo de tabaco ajeno, la respuesta de quienes no fuman es 94% positiva. Tal vez no nos cause asombro ver que el 92% de quienes sí fuman consideran que el trabajador tiene todo el derecho a trabajar en un ambiente libre de humo de tabaco. ¡92%, de parte del propio fumador!

Por último, tenemos los derechos de los niños. Se preguntó si se considera que los derechos de los niños son violentados cuando los adultos fuman en su presencia en el hogar, en ambientes cerrados, y el 92% de los no fumadores y el 87% de los que fuman dicen que sí se violentan los derechos de los niños.

¿A qué voy con esto, que es el corolario de la explicación del porqué del artículo 4º? Aquí no hay una dicotomía fumador-no fumador; no hay buenos ni malos; no hay derechos y libertades que estén en conflicto, sino que lo que acá existe es evidencia científica mundial que alerta sobre las devastadoras consecuencias del consumo de este producto, y existe un entendimiento a este respecto que promedia el 90% de nuestra población. Por eso dije que no me sorprendía el acatamiento hasta el día de hoy de las medidas dispuestas, y lo que presumimos es que será el final de esta discusión legislativa -y de las medidas que adoptará nuestro país- porque aquí no hay ninguna dicotomía. Aquí todos entendimos cuál es el problema, todos tenemos claro el problema, y la cuestión está en ver si en un futuro, por subsecuentes medidas, podemos combatir este flagelo hasta el punto de llegar a vivir en un mundo en el que nuestros niños no conozcan este producto.

Luego vienen diversos artículos; seguiremos con su enumeración, porque es poco el tiempo que nos queda para explicarlos.

El artículo 5º refiere a la situación jurídica de deber de los sujetos que se mencionan y a la adopción de todas las medidas necesarias para la protección.

El artículo 6º busca la protección de todos los segmentos de la población; es una disposición preventiva. Se hace a efectos de que esta futura ley no contenga excepciones ni fisuras.

El artículo 7º autoriza al Ministerio de Salud Pública a la adopción de directrices. Esto viene de la mano del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud.

El artículo 8º refiere a la divulgación de información en cuanto a la rigurosidad científica, a la seguridad que se ofrecerá a la población por parte del Ministerio correspondiente.

El artículo 9º prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, de acuerdo con la evidencia que demuestra la notoria incidencia que esta práctica tiene en el inicio y en el mantenimiento del consumo y la adicción. Esta medida es absolutamente coherente con el criterio de desnormalizar la conducta a nivel social.

Respecto a la publicidad, voy a recordar algo a lo cual los compañeros Diputados que están siguiendo esta exposición ya saben que se hizo referencia. Los dos proyectos originales contenían una norma redactada en forma casi idéntica: prohibición total de publicidad por todos los medios gráficos, televisivos, radiales e Internet. El Convenio Marco establece protocolos para estudiar la publicidad transfronteriza, que puede ser un problema real en nuestro país y sobre lo que Uruguay está trabajando al igual que los países serios del mundo. Por fortuna, en este artículo se recoge lo que a nivel mundial se considera que debe ser la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio.

En el año 2000, la doctora Brundtland -a quien ya mencioné en dos ocasiones- nos decía lo siguiente: "La adicción al tabaco es una enfermedad comunicada: comunicada por los avisos, los deportes, el marketing y los auspicios. La prohibición de publicidad del tabaco protege a la gente, especialmente a los jóvenes. Atraídos por el brillo y glamour del marketing, que vende un producto mortal con el sabor de la libertad y la moda [...]", muchos miles de niños y adolescentes caen en el tabaco diariamente.

Cuando se nos dice que la publicidad está dirigida al adulto informado, que puede decidir, que es libre para elegir, ya explicamos -no vamos a redundar en ello- que, para nosotros, la persona que tiene esta adicción carece de la posibilidad de elegir.

En virtud de que hay muchos argumentos que se esgrimen respecto a que la publicidad no tiene el destino que realmente tiene, también quiero leer un par de citas de eminentes publicistas, reconocidos a nivel mundial. Uno de ellos es Emerson Foote, ex Gerente General de McCann-Erickson, quien dijo lo siguiente: "La tabacalera ha mantenido astutamente que la publicidad de los cigarrillos no tiene nada que ver con las ventas. Esto es una total ridiculez y la industria lo sabe. Siempre me ha hecho gracia la afirmación que la publicidad, una función que ha demostrado aumentar el consumo de prácticamente todos los productos, por milagro no funciona para los productos de tabaco".

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Caram)

——Digo esto porque frecuentemente se nos dice que con la publicidad solo se estimula el recordatorio de las marcas, o ese tipo de cosas.

David Abbott, publicista británico reconocido, nos decía lo siguiente: "La publicidad alienta al público a utilizar las cosas que se anuncian [...] no veo ninguna razón para que no suceda lo mismo tratándose de cigarrillos".

Dumas, un australiano, en 1978 nos decía: "[...] afirmar que la publicidad de los cigarrillos no alienta el tabaquismo es burlarse de todos los conocimientos y de toda experiencia en materia de publicidad".

Esto, que queda meridianamente claro -por lo menos, para nosotros-, hace que recojamos e impulsemos en este proyecto todo lo que los partidos han manifestado en sus proyectos originales en la Comisión.

En nuestro país disponemos de la Ley Nº 17.250, conocida como ley de defensa del consumidor. Si nosotros indujéramos a la aplicación de algunos preceptos de esa ley ocurriría lo que en cualquier parte del mundo podría ocurrir con los productos de tabaco si al día de hoy se inventaran y se pretendiera introducirlos. Supongamos que en nuestro país estos productos no existieran y se quisiera introducirlos. A nadie escaparía que el Ministerio de Salud Pública no habilitaría el ingreso de un producto de este tipo; a nadie escapa que si el Ministerio de Salud Pública inhabilita la fabricación de algunos alimentos por tener pequeños defectos o por ser nocivos a la hora de su consumo, si se es tan estricto con algunas medidas medioambientales, sería imposible que se habilitara un producto de este tipo. Pero, habilitado como está hoy, y siendo legal su venta a pesar de las restricciones que tiene, tomemos en cuenta algunos aspectos.

El artículo 7º de la Ley Nº 17.250 establece: "Todos los productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo de aquellos considerados normales y previsibles por su naturaleza, utilización o finalidad, para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, deberán comercializarse observando las normas o las formas establecidas o razonables". Nos habla de productos que supongan un riesgo de aquellos considerados normales y previsibles por su naturaleza.

Señor Presidente: estamos hablando de un producto cuyo riesgo previsible es morir. El riesgo previsible para quien usa estos productos es enfermarse en el 100% de los casos, o morirse por esa causa a mediano o largo plazo, en el 50% de los casos. ¡Vaya si sería complicado que se intentara la aplicación de este artículo a este producto!

Más adelante, esta ley agrega: "Los proveedores de productos y servicios peligrosos o nocivos para la salud o seguridad deberán informar en forma clara y visible sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse en cada caso concreto".

Aquí se habla de productos y servicios peligrosos o nocivos para la salud. Si el producto provoca enfermedad, discapacidad y muerte en los porcentajes ya mencionados, y si además a los involuntarios, a los fumadores pasivos, a quienes inhalan el humo de segunda mano, les genera un 30% de posibilidades de contraer cáncer, 25% a 30% más de posibilidades de sufrir enfermedades cardíacas, posibilidades diversas de contraer otras enfermedades, y causa -estadísticamente demostrado; la Sociedad de Pediatría del Uruguay y sociedades internacionales lo han dicho- un aumento del 100% de la posibilidad de muerte súbita de aquellos lactantes cuyas madres sean fumadoras -o sea que la duplica-, si no es peligroso o nocivo para la salud, ¿qué es?

El artículo 9º de la citada ley expresa: "La autoridad administrativa competente podrá prohibir la colocación de productos en el mercado, excepcionalmente y en forma fundada, cuando estos presenten un grave riesgo para la salud o la seguridad del consumidor por su alto grado de nocividad o peligrosidad". No voy a comentar el texto que acabo de leer porque este producto ya fue colocado en el mercado, pero si se tuviera que colocar o si se tiene que seguir regulando y restringiendo, recordaremos siempre este artículo 9º que acabamos de leer.

En cuanto a la publicidad, el artículo 24 de la misma ley dice: "Toda publicidad debe ser trasmitida y divulgada de forma tal que el consumidor la identifique como tal.- Queda prohibida cualquier publicidad engañosa.- Se entenderá por publicidad engañosa [...]" la "que sea entera o parcialmente falsa, [...]" con "omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios".

(Suena el timbre indicador de tiempo)

—— Toda la publicidad que hemos visto, que permanentemente sale con respecto a este tema, por su naturaleza...

SEÑOR LORENZO.- ¿Me permite, señor Presidente?

Mociono para que se prorrogue el tiempo de que dispone el señor miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Puede continuar el señor miembro informante.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: en estos quince minutos intentaremos resumir el resto del articulado.

Creo que sobre la publicidad, promoción y patrocinio está todo dicho.

Los artículos 10 y 11 recogen preceptos sobre no inducir al consumo de manera equívoca o engañosa y advertir en forma clara y eficiente en los paquetes algunos elementos.

Lo acabamos de comentar. A nuestro entender, en realidad estos artículos no protegen todo lo que deberían proteger, pero no hay forma de redactarlos o de aplicarlos de forma diferente porque sabemos que es prácticamente imposible si no se prohíbe, tal como establece el Convenio Marco y se ha hecho en algunos otros países. A propósito, vamos a pasar un aviso: esto se ha hecho sin grandes pérdidas económicas para la industria de la publicidad y para quienes viven de ella. De esto también se puede hablar todo el tiempo que se quiera.

En lo relativo a los artículos 10 y 11, por suerte desde hace un largo tiempo nuestro país se rige por medidas administrativas y, al parecer, con alguna eficacia.

El capítulo que venimos reseñando, que es el II, finaliza con el artículo 12, que establece de forma no taxativa, por supuesto, elementos sobre educación, formación, promoción de la conciencia del público y del abandono del consumo de tabaco. Entre los elementos fundamentales están: realizar campañas, programas y proyectos específicos; implementar políticas de difusión; impulsar y planificar procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas; generar conciencia y propiciar la participación de organismos públicos y privados y de organizaciones no gubernamentales; elaborar y difundir directrices. Además, hay un aspecto absolutamente fundamental: disponer que los servicios de salud, públicos y privados, incorporen el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación de la dependencia.

Señor Presidente: esto lo voy a decir no solo como legislador, sino como médico. Ninguna de las medidas de control del tabaquismo puede ser plenamente efectiva si además no se trata al fumador por su adicción. Se podrán tomar todas las medidas administrativas, ejecutivas, legislativas que quieran las autoridades competentes, pero a la persona hay que tratarle su adicción. Es por eso que este proyecto de ley lo establece a texto expreso y esperamos que en la implementación de los futuros planes sanitarios esté el tratamiento en todo establecimiento público y privado. Hay una buena experiencia al respecto en nuestro país, que viene desde hace algunos años. Y es muy válido que aquí se diga.

Desde hace años, cuando el doctor Estol ocupaba la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública -durante el período anterior-, se estableció que la medicación que se usa para el tratamiento de la adicción a la nicotina se administrara como hace el Fondo Nacional de Recursos, para todos los uruguayos, de toda condición, a solicitud y requerimiento de los médicos tratantes. De esta forma, se entendió que así como el Fondo Nacional de Recursos paga miles de dólares por intervenciones sofisticadas y de medicina altamente especializada, también debía dispensarles a los uruguayos, muchos de los cuales no la podrían pagar, una cajita con unas pocas píldoras o parches, unos medicamentos cuyo costo puede ser bajo comparado con el resto de las medidas, pero que tiene un impacto brutal desde el punto de vista sanitario para toda la población.. En ese sentido, debemos felicitar al Estado uruguayo, que dispuso estas medidas desde hace años.

El Capítulo III refiere a las medidas relacionadas con la reducción de la oferta de tabaco. Ya están presentes algunas medidas dispuestas en este proyecto de ley, que vienen no a repetir, sino a ordenar algunas medidas vigentes en un único texto. Por ejemplo, se prohíbe la venta a menores y por menores, lo cual ya está dispuesto en nuestro país desde hace años; se prohíbe la venta de unidades sueltas, prohibición ya dispuesta desde hace años; como novedad se establece la prohibición de comercializar el producto a través de máquinas expendedoras; y se prohíbe la distribución gratuita de productos de tabaco, lo cual también existe desde hace años en nuestro país.

Asimismo, en el artículo 17 se recoge un aspecto fundamental, por un problema que ha tomado notoriedad pública en los últimos meses. Me refiero al contrabando. Hoy leímos la noticia -a la gente le debe sorprender- de que productos de tabaco de contrabando de una de las más conocidas marcas, que vienen de Paraguay, desaparecieron de un depósito en el departamento de Lavalleja. No sabemos si fue por evaporación; suponemos que no fue por incendio, porque, de ser así, habrían quedado las cenizas. Uno de los compañeros me acota que es por magia. Yo diría que no se precisa la magia, porque algunos que nos hemos dedicado a estudiar el tema sabemos cuáles son los mecanismos a través de los cuales desaparecen elementos de contrabando que, lamentablemente, reingresan al mercado.

En el artículo 17, referido al contrabando, se dispone la destrucción del elemento incautado, ya sea un producto de tabaco, maquinaria, etcétera. Es un aspecto fundamental destruir el material incautado.

El Capítulo IV refiere a la cooperación técnica y científica. Se comete al Ministerio de Salud Pública el cumplimento de lo dispuesto en un importante Convenio Marco, que no detallaremos en este momento.

A posteriori, el Capítulo V refiere a la fiscalización, a las infracciones y a las sanciones por violación de la normativa. En este sentido, se viene a llenar un vacío por el cual ha sido tremendamente dificultoso hasta el día de hoy que se cumplan disposiciones con respecto a multas, a clausuras y a muchos aspectos que hacen a lo que dice el título.

Acá quedarán facultados el Ministerio de Salud Pública y los cuerpos inspectivos que se designen al efecto para llevar adelante diversos cometidos: elaborar un informe anual sobre la situación y llevar un registro de infractores, lo que es absolutamente fundamental.

Por otra parte, las sanciones son: apercibimiento, multa o clausura temporal. Aquí está la novedad. El Ministerio de Salud Pública puede, de por sí, disponer la clausura temporal. Por supuesto, no vamos a leer todo el texto del articulado, pero cualquier señor legislador que lo haya leído, que lo haga en este momento o lo escuche en el momento de la votación advertirá que de ninguna forma se menoscaba la acción de los Magistrados, ya que como muy bien dicen los incisos subsiguientes de los restantes artículos, es el Ministerio de Salud Pública el que puede disponer la clausura, pero luego el Magistrado actuará según lo que dicen los procedimientos habituales. Además, algunas faltas son tipificadas como faltas graves y se delimita la responsabilidad.

El artículo 23 dice claramente: "De las infracciones previstas en esta ley será responsable su autor, en lo que correspondiere". Este artículo define quién es el autor, determina las conductas antijurídicas y quién o quiénes son los responsables de las infracciones. De esta manera, se dota de las máximas garantías al sujeto pasivo de la sanción y también al aplicador del derecho, en el momento de disponerla. También se habla de circunstancias agravantes.

El artículo 25 faculta al Ministerio de Salud Pública a disponer la clausura por sí.

El artículo 26 autoriza a precintar, depositar o incautar los productos de tabaco y, relacionado con el artículo 17, se puede llegar hasta la destrucción. Asimismo, por el literal B) se faculta para advertir al público cuando se esté ante la presencia de posibles conductas infractoras o cuando se adopten medidas para el cese de ellas.

El artículo 27 dispone los destinos de lo que se recaude por concepto de multas. Será administrado por el Ministerio de Salud Pública y se destinará a los diversos programas o instituciones que enumera el proyecto.

En las disposiciones finales se establece claramente que en caso de diferencia en la interpretación de cualquiera de las disposiciones precedentes debe prevalecer el derecho a la protección de la salud colectiva. De esto hablamos al inicio de nuestra exposición, cuando mencionamos los fundamentos de la ley; por lo tanto, no vamos a reiterarlo.

El artículo 29 mandata al Poder Ejecutivo a reglamentar esta ley en un plazo de noventa días, y el artículo 30 deroga ciertas disposiciones vigentes.

Esta es la explicación muy resumida del articulado de este proyecto de ley.

Quiero dejar en claro algo que en algún momento comentamos y que es el imperativo ético que tiene este Parlamento, la sociedad en su conjunto, el que tenemos todos, de garantizar todas las libertades, los derechos y el derecho a la salud de todas las personas por sobre cualquier otro elemento que a uno se le pudiera ocurrir.

Revisando algunos materiales, encontramos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 17.823, algunos de los deberes del Estado. Allí se habla de la obligación del Estado de proteger especialmente a niños y adolescentes. Particularmente, el literal E) del artículo 15 refiere a proteger del estímulo al consumo de tabaco, alcohol, inhalantes y drogas. Podría seguir enumerando diversos ítems del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El señor Presidente o cualquiera de los compañeros legisladores me podrán preguntar por qué traje a colación esto al final de mi intervención. Lo dijimos al comienzo y son palabras de la anterior Directora de la Organización Mundial de la Salud, reconocida experta en el tema, y de cualquiera que conozca algo sobre este: esta enfermedad comunicada, esta adicción trasmitida, esta normalidad social que ha tenido este consumo a lo largo de la historia, vulnera los derechos de los más desprotegidos, de los niños, de los adolescentes, de los más humildes, de quienes de ninguna forma pueden tener capacidad para informarse de las verdaderas consecuencias del consumo de estos productos. Nadie puede pensar que una frasecita puesta en una cajilla o en un aviso puede informar sobre las devastadoras consecuencias de estos productos.

Es por eso que apelamos a que los compañeros legisladores que han estudiado concienzudamente el tema, en el día de hoy voten este proyecto. Esperemos que los compañeros parlamentarios de la Cámara Alta puedan tomar con la mayor celeridad posible el proyecto que emane de esta Cámara en la tarde de hoy, no solo para que nuestro país siga en el lugar de privilegio que ostenta en el contexto internacional con relación a este asunto, sino para dar el ejemplo a las generaciones presentes y, sobre todo, a las futuras, de lo que es una verdadera lucha y un verdadero posicionamiento en pro de la salud pública de todas las personas.

Muchas gracias, señor Presidente, y gracias al señor legislador que nos dio la posibilidad de continuar en el uso de la palabra.

9.- Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Jorge Patrone, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Taller subregional de Legislación Comparada y acceso a la Justicia en los Temas Ambientales", a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, convocándose a la suplente siguiente, señor Eloísa Moreira.

Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya.

Del señor Representante Gustavo Espinosa, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar en el Primer Encuentro de Parlamentarios en Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Walter Alfredo Falero.

Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Pais.

Del señor Representante Pablo Álvarez, por obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) de la Ley Nº 17.827, para asistir III Muestra de Ciencia y Tecnología en Políticas Públicas Municipales, a realizarse en la ciu dad de Montevideo, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal.

Del señor Representante Luis Rosadilla, por enfermedad, literal A) de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Balmelli".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis. AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, se me otorgue licencia por los días 20, 21,22 de junio y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, Artículo 1º, literal C), que establece la causal "misión oficial".

En esos días viajaré, en mi condición de miembro de la Comisión de Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a la ciudad de Lima, Perú. Allí participaré activamente del "Taller Subregional de Legislación Comparada y acceso a la Justicia en los Temas Ambientales".

Adjunto a la presente la copia de la carta en la que la Vicepresidenta del Parlamento Latinoamericano, Dra. Fabiola Morales Castillo, me convoca a la referida reunión.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

JORGE PATRONE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Jorge Patrone, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente.

Miguel Vassallo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Patrone, para participar del Taller Subregional de Legislación Comparada y acceso a la Justicia en los Temas Ambientales, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Miguel Vasallo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Patrone para participar del Taller Subregional de Legislación Comparada y acceso a la Justicia en los Temas Ambientales, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú.

2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Miguel Vasallo.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

Solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales.

Sin más, le saluda atentamente.

JUAN C. SOUZA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente.

Sin más, saluda atentamente.

Yamandú Orsi".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente.

Sin más, saluda atentamente.

Matías Carámbula".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente.

Sin más, saluda atentamente.

Antonio Vadell".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza.

2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Pablo Naya.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por misión oficial desde el 20 al 22 de junio inclusive, a los efectos de participar en representación de la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Cámara, del "Primer Encuentro de Parlamentarios en Derechos Humanos", organizado por la Honorable Cámara de Diputados de la Na ción Argentina, los días 21 y 22 del presente en Buenos Aires, Argentina, conforme a las notas adjuntas. Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

GUSTAVO ESPINOSA
Representante por Canelones".

"Canelones, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo de la que he sido objeto.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

Ana de Armas".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa, para asistir al Primer Encuentro de Parlamentarios en Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007.

II) Que por esta vez no acepta la convocatoria la señora Ana de Armas.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa, por el período comprendido entre los días 20 y 22 de junio de 2007, para asistir al primer Encuentro de Parlamentarios en Derechos Humanos, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente señora Ana de Armas.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005, del Lema Partido Colorado, señor Walter Alfredo Falero.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy.

Saluda a usted muy atentamente.

JOSÉ AMORÍN
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Gabriel Pais.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por obligaciones notorias, para el día miércoles 20 del corriente, amparándome en el Art. 1º, Literal D) de la Ley Nº 17.827.

Sin más, saluda atte.

PABLO ÁLVAREZ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Julio Battistoni".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca.

Sin más, saluda atentamente,

Gonzalo Pessi".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado

De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca.

Sin más, saluda atentamente

Daniel Montiel".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la III Muestra de Ciencia y Tecnología en Políticas Públicas Municipales, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, Gonzalo Pessi y Daniel Montiel y la señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Óscar Groba y Heber Bousses, integran la Cámara por el día de la fecha.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez, por el día 20 de junio de 2007, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la III Muestra de Ciencia y Tecnología en Políticas Públicas Municipales, a realizarse en la ciudad de Montevideo.

2) Acéptanse las negativas presentadas por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Gonzalo Pessi y Daniel Montiel.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir va concederme el uso de licencia médica en el día de la fecha.

Sin más saluda atentamente.

LUIS ROSADILLA
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Julio Battistoni".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Sin más, saludo atentamente.

Gonzalo Pessi".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Sin más, saludo atentamente.

Daniel Montiel".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

II) Que, por esta vez, presentan la negativa correspondiente los suplentes señores Julio Battistoni, Gonzalo Pessi y Daniel Montiel, y los suplentes siguientes señora Beatriz Costa, Hugo Arambillete, Óscar Groba, Heber Bousses y Daniel Carbajal integran la Cámara por el día de la fecha.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en de su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) de artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Gonzalo Pessi y Daniel Montiel.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Julio Balmelli.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

10.- Control del tabaquismo. (Normas).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: pensamos que el tema que está hoy a consideración de la Cámara, por las consecuencias que va a tener, es uno de los más importantes del período. Lamentamos que la concurrencia de hoy al plenario no sea acorde con la importancia de este proyecto de ley.

Como forma de ingresar al tema nos ha parecido adecuado hacer referencia al informe de la Organización Panamericana de la Salud, Publicación Científica Nº 577, titulada "La epidemia de tabaquismo.- Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco". Es un informe del año 1999 que nos parece importante hacer conocer a la Cámara.

En ese informe se señala: "El tabaco mata hoy a 1 de cada 10 adultos en todo el mundo. En el año 2030, o quizás un poco antes, la proporción será de 1 de cada 6 adultos, lo que equivale a 10 millones de defunciones anuales, cifra superior a la debida a cualquier otra causa. Si bien hasta hace poco tiempo esta epidemia de enfermedades crónicas y muerte prematura afectaba fundamentalmente a los países ricos, en la actualidad se está desplazando con gran rapidez al mundo en desarrollo. Se calcula que en el año 2020, 7 de cada 10 muertes causadas por el tabaco ocurrirán en los países de ingreso medio y bajo.- Pocos son hoy los que discuten los efectos nocivos del tabaco para la salud de las personas a escala mundial. Sin embargo, muchos gobiernos evitan tomar medidas para frenar su consumo, tales como incrementar los impuestos, prohibir en forma general la publicidad y las campañas de promoción o limitar su uso en lugares públicos, porque temen las consecuencias económicas de tales medidas. Así, a veces las autoridades gubernamentales temen que el descenso de la venta de cigarrillos signifique la pérdida permanente de miles de puestos de trabajo, que una imposición más alta sobre el tabaco reduzca los ingresos del Estado o que un precio más elevado desencadene un aumento exagerado del contrabando de cigarrillos.- En este informe se analizan las cuestiones económicas que se plantean en las esferas de decisión política cuando estudian el control del tabaco. Se pregunta si los fumadores conocen los riesgos que asumen y soportan los costos de su elección y exploran las opciones de que disponen los gobiernos cuando deciden que la intervención está justificada. En él se evalúan las consecuencias previsibles del control del tabaco para la salud, la economía y las personas. Se demuestra que los temores económicos que hasta ahora frenaron a las autoridades gubernamentales carecen, en gran medida, de fundamento.- Las políticas que reducen la demanda de tabaco, como el aumento de los impuestos al cigarrillo, no causaron pérdidas de puestos de trabajo a largo plazo en la inmensa mayoría de los países que las llevaron a cabo. Tampoco el aumento de las tasas supone un descenso de los ingresos estatales sino que, por el contrario, estos ingresos tienden a ascender a mediano plazo.- Así pues, en resumen, estas políticas pueden producir beneficios sin precedentes para la salud sin dañar la economía.- Tendencias actuales.- En todo el mundo, fuman alrededor de 1.100 millones de personas y se prevé que en el año 2025 el número supere los 1.600 millones. En los países con mayores niveles de ingreso, el hábito de fumar experimenta un descenso paulatino desde hace decenios, aunque sigue aumentando en algunos grupos de población. En los países de ingreso medio y bajo, por el contrario, el consumo de cigarrillos aumenta cada vez más. La mayor libertad del comercio de tabaco está contribuyendo al incremento del consumo en estas naciones.- El hábito de fumar suele adquirirse en la juventud. En los países con mayores niveles de ingreso, alrededor de 8 de cada 10 fumadores adquirieron el hábito en la adolescencia. La edad de inicio en los países de ingreso medio y bajo por lo general oscila en torno a los primeros años de la veintena, pero también está descendiendo. Hoy día, cualquiera que sea el país estudiado, los pobres tienden a fumar más que los ricos.- Consecuencias para la salud.- Las consecuencias del tabaco para la salud son de dos tipos. En primer lugar, el fumador rápidamente se vuelve adicto a la nicotina. Las propiedades adictivas de esta sustancia son bien conocidas, aunque a menudo el consumidor las menosprecia. En los Estados Unidos de América, según los estudios realizados en alumnos de último curso de la enseñanza secundaria, menos de 2 de cada 5 fumadores de los que creen que dejarán de fumar en los 5 años siguientes conseguirán hacerlo en realidad. En los países de ingreso alto, aproximadamente 7 de cada 10 fumadores adultos dicen que lamentan haber comenzado a fumar y que les gustaría dejar de hacerlo.- A lo largo de decenios, y a medida que aumentaron sus conocimientos al respecto, los países de ingreso alto fueron acumulando cifras importantes de antiguos fumadores que lograron abandonar el hábito. Sin embargo, las tasas de éxito de los intentos individuales son bajas: del conjunto de los que intentan dejar de fumar sin ayuda de programas específicos, alrededor del 98% recuperan el hábito en el plazo de un año. En los países de ingreso medio y bajo los esfuerzos por dejar de fumar son raros.- El tabaco produce enfermedades mortales y discapacitantes y, en comparación con otras conductas de riesgo, supone un riesgo de muerte prematura extraordinariamente alto. La mitad de los fumadores crónicos perderán la vida por causa del tabaco y, de ellos, la mitad, morirán durante los años productivos de la edad madura y perderán de 20 a 25 años de vida. Las enfermedades asociadas al tabaco son bien conocidas y comprenden los cánceres de pulmón y otros órganos, la cardiopatía isquémica y otros trastornos circulatorios, y diversas afecciones respiratorias como el enfisema. En las regiones en que la tuberculosis todavía es prevalente, el tabaco incrementa asimismo el riesgo de muerte por esta enfermedad, en comparación con los no fumadores.- Puesto que los pobres tienen más probabilidades de fumar que los ricos, sus riesgos de muerte prematura y asociada al tabaco son también mayores. En los países con niveles altos y medios de ingreso, los varones pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos tienen hasta dos veces más probabilidades de morir en la edad madura que los de los grupos socioeconómicos más altos, y el tabaco explica al menos la mitad de este exceso de riesgo.- El tabaco también afecta la salud de los no fumadores. Los hijos de madres fumadoras nacen con peso más bajo, enfrentan mayores riesgos de enfermedad respiratoria y muestran mayor tendencia a sufrir el síndrome de muerte súbita del lactante que los hijos de las no fumadoras. Los no fumadores adultos corren un riesgo, pequeño pero creciente, de enfermedad crónica discapacitante o mortal por la exposición al humo de los fumadores.- ¿Conocen los fumadores sus riesgos y aceptan sus costos?- La teoría económica moderna sostiene que los consumidores son, en general, los mejores jueces a la hora de gastar su dinero en bienes y servicios. Este principio de soberanía del consumidor se basa en varios supuestos: en primer lugar, que el consumidor hace una elección racional e informada luego de sopesar los costos y beneficios de la compra y, en segundo lugar, que el consumidor asume todos los costos de su elección. Cuando todos los consumidores ejercitan en esta forma su soberanía, conociendo sus riesgos y asumiendo sus costos, los recursos de la sociedad se encuentran, en teoría, distribuidos de la forma más eficaz posible. Este informe estudia los incentivos que llevan a los consumidores a fumar y se pregunta si su elección es similar a otras elecciones relacionadas con el consumo y si supone una asignación eficiente de los recursos de la sociedad, antes de pasar a discutir las consecuencias que estos aspectos tienen para los gobiernos.- Es evidente que los fumadores obtienen beneficios del hecho de fumar, tales como sentir placer y soslayar las consecuencias de la abstinencia, y que ponderan estos beneficios en relación con los costos privados de su elección. Definidos de esta forma, los beneficios apreciados superan los costos percibidos pues, de lo contrario, los fumadores no pagarían por fumar. Sin embargo, parece que la elección de fumar podría no ser equivalente a la de comprar otros bienes de consumo, y ello ocurre de tres maneras específicas.- En primer lugar, se sabe que muchos fumadores no conocen plenamente los altos riesgos de enfermedad y muerte prematura asociados a su elección. En los países de ingreso medio y bajo, muchos de ellos incluso ignoran la existencia de tales riesgos. Así, en China, en 1996, el 61% de los fumadores interrogados creía que el tabaco les hacía 'poco o ningún daño'. En los países de ingreso alto, los fumadores saben que se enfrentan a un aumento del riesgo, pero consideran que su magnitud no es tan grande ni está tan bien demostrada como creen los no fumadores, al mismo tiempo que minimizan la importancia de estos riesgos para ellos mismos.- En segundo lugar, el hábito de fumar suele comenzar en la adolescencia o en los primeros años de la vida adulta. Aun cuando estén bien informados, los jóvenes no siempre son capaces de utilizar esa información a la hora de tomar decisiones. Muchos podrían ser menos conscientes que los adultos del riesgo que entraña el tabaco para su salud. Casi todos los nuevos fumadores y los que probablemente lo serán desestiman también el riesgo de volverse adictos a la nicotina. En consecuencia, menosprecian gravemente los costos futuros de su hábito de fumar, esto es, los costos de no poder, en fases posteriores de la vida, revertir las consecuencias de la decisión juvenil de fumar. Las sociedades suelen reconocer que la capacidad de tomar decisiones durante la adolescencia es incompleta y, por tanto, limitan la libertad de los jóvenes de votar y de contraer matrimonio hasta que alcanzan una edad determinada. De igual modo, las sociedades podrían considerar justificado restringir la libertad de los jóvenes de elegir volverse adictos al tabaco, comportamiento que lleva implícito un riesgo mucho mayor de muerte que casi todas las demás actividades de riesgo en que incurren.- En tercer lugar, el hábito de fumar supone costos para los no fumadores. Puesto que parte de sus costos son soportados por los demás, los fumadores pueden verse incentivados a fumar más de lo que lo harían si tuvieran que soportar la totalidad de esos costos. Los costos para los no fumadores son, evidentemente, el daño para su salud, las molestias y la irritación asociada con la exposición al humo de tabaco ambiental. Además, a menudo existen costos económicos, más difíciles de identificar y cuantificar y variables en los distintos lugares y momentos, por lo que no es posi ble todavía establecer de qué manera podrían influir en el incentivo personal a fumar más o menos. No obstante, se considerarán brevemente dos de esos costos: la atención de salud y las pensiones.- En los países de ingreso alto la atención de salud relacionada con el tabaco representa entre el 6% y el 15% del total de los costos sanitarios anuales. Estas proporciones no equivalen necesariamente a las de los países de ingreso medio y bajo, cuyas epidemias de enfermedades relacionadas con el tabaco se encuentran en estadios más precoces y podrían tener otras características distintivas. Los costos anuales son de gran importancia para los gobiernos pero, en lo que a los consumidores individuales se refiere, el tema clave es la magnitud en que tales costos son soportados por ellos mismos o por los demás.- En cualquier año dado, los costos sanitarios de los fumadores superan, como promedio, los de los no fumadores. Si el presupuesto sanitario procede en alguna medida de los impuestos generales, es evidente que los no fumadores soportarán una parte de los costos generados por la población fumadora. Sin embargo, algunos analistas argumentan que, puesto que los fumadores tienden a morir antes que los no fumadores, sus costos sanitarios globales pueden no ser mayores y quizá sean, de hecho, menores que los de los no fumadores. Este tema resulta controvertido, pero revisiones recientes efectuadas en los países de ingreso alto indican que los costos globales de los fumadores son, pese a todo, algo superiores a los de los no fumadores, por más que la duración de su vida sea menor. No obstante, sean mayores o menores, la magnitud en que los fumadores imponen sus costos a los demás dependerá de muchos factores, tales como la carga impositiva del tabaco y la proporción en que los gastos sanitarios son financiados por el sector público. En los países de ingreso medio y bajo no existen estudios fidedignos sobre estos aspectos.- El tema de las pensiones es también complejo. Algunos analistas procedentes de países de ingreso alto argumentan que los fumadores 'pagan lo que deben', puesto que contribuyen a los fondos de pensiones públicos y mueren antes, como promedio, que los no fumadores. Sin embargo, este aspecto carece de importancia en los países de ingreso medio y bajo, donde reside la mayoría de los fumadores, porque la cobertura de pensiones de estas naciones es todavía escasa.- En resumen, los fumadores imponen sin duda ciertos costos físicos, incluidos los daños para la salud, las molestias y la irritación, a los no fumadores. Es posible que quizás impongan también costos económicos, pero la magnitud de estos aún se desconoce.- […] Parece poco probable, pues, que la mayor parte de los fumadores conozcan la magnitud de los riesgos en que incurren o soporten todos los gastos de su elección. Por tanto, los gobiernos podrían considerar justificada su intervención, en primer lugar para disuadir a los niños y a los adolescentes de adquirir el hábito de fumar y para proteger a los no fumadores, pero también para proporcionar a los adultos toda la información que necesitan a la hora de hacer una elección con conocimiento de causa.- En condiciones ideales, las intervenciones gubernamentales deberían remediar específicamente cada uno de los problemas identificados. Así, por ejemplo, el juicio erróneo de los niños acerca de las consecuencias nocivas del tabaco para la salud debería tratarse de manera específica mejorando su educación" -resalto este aspecto, señor Presidente- "y la de sus padres, o restringiendo su acceso a los cigarrillos. Por el contrario, se sabe que los adolescentes responden mal a la educación para la salud, que son muy pocos los padres perfectos y que las formas de limitación de la venta de cigarrillos a los jóvenes hoy existentes no funcionan, ni siquiera en los países con mayores niveles de ingreso. En realidad, la forma más eficaz de disuadir a los niños de empezar a fumar consiste en incrementar los impuestos al tabaco. El aumento de los precios desalienta la iniciación del hábito en algunos niños y adolescentes e incita a los ya fumadores a reducir su consumo.- Sin embargo, la política impositiva es un instrumento no muy refinado y el aumento de los impuestos hace que los fumadores adultos fumen menos y paguen más por los cigarrillos que consumen. Así pues, el objetivo de proteger a los niños y a los adolescentes supondría una penalización para los fumadores adultos. No obstante, este costo podría considerarse aceptable, dependiendo del valor que la sociedad otorgara a la protección de sus niños y adolescentes. En cualquier caso, uno de los efectos a largo plazo de la reducción del consumo adulto de cigarrillos podría consistir en apartar cada vez más a los niños y adolescentes del hábito de fumar.- También es preciso considerar el problema de la adicción a la nicotina. Para los fumadores crónicos que desean dejar de fumar, la abstinencia de nicotina supone costos considerables. Los gobiernos podrían considerar la conveniencia de establecer intervenciones para ayudar a redu cir tales costos como parte de su política general de control del tabaco".

Esta referencia al informe de la Organización Panamericana de la Salud vale como fundamento de este proyecto de ley que está a consideración de la Cámara.

Bueno es decir que esta iniciativa tuvo su origen o su disparador en una instancia que promovimos en esta Cámara de Representantes, cuando desde esta misma banca, al tiempo que fustigamos por inconstitucionales los decretos aprobados por el Poder Ejecutivo que establecían la prohibición de fumar, señalamos compartir los fundamentos de fondo y reclamamos -mientras presentábamos un proyecto de ley- la necesidad de legislar sobre este aspecto. De hecho, yo creo que esa intervención que hicimos en esta Cámara tuvo el efecto de disparar de inmediato la presentación de otros proyectos de ley, particularmente del que fuera presentado por el Poder Ejecutivo.

El que nosotros presentáramos y que, en definitiva, terminara siendo la base fundamental de la iniciativa que está hoy a consideración de la Cámara, ratificaba el compromiso que había asumido nuestro país al tiempo que por mayorías muy amplias había aprobado el Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud. De hecho, ese proyecto sirvió de base para lo que estamos considerando en el día de hoy.

Quiero ser muy claro en este aspecto: creemos que la legislación vigente es inconstitucional por cuanto, como enseñaba el doctor Justino Jiménez de Aréchaga con respecto al artículo 10 de la Constitución, "La segunda parte del Art. 10 permite sostener que, en el sistema nacional, la ley es la única fuente de Derecho, desde que solo la ley puede prohibir o imponer conductas".

El hecho de que participemos "in totum" de esta aseveración y creamos que los decretos son inconstitucionales no nos impide expresar que los resultados obtenidos por el Poder Ejecutivo al aprobar estos decretos fueron indudablemente muy importantes. De hecho, sentaron la base para que hoy se esté corrigiendo -o se empiece a corregir- esta situación irregular con la aprobación de este proyecto de ley que, por cierto, es mucho más abarcativo que los decretos actualmente vigentes, y que reafirma el compromiso que oportunamente asumiera nuestro país al ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud.

En ese Convenio Marco se establecen algunos compromisos que nos interesa destacar porque creo que este proyecto de ley les da cumplimiento. En primer lugar, se señalaba como un principio fundamental: "Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco y se deben contemplar en el nivel gubernamental apropiado medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras medidas para proteger a todas las personas del humo de tabaco".

Un segundo principio establecía: "Se requiere un compromiso político firme para establecer y respaldar, a nivel nacional, regional e internacional, medidas multisectoriales, integrales y respuestas coordinadas, tomando en consideración lo siguiente: a) la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo del tabaco; b) la necesidad de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas".

Creo que, con el apoyo de todos los sectores políticos, este proyecto de ley que está a consideración de la Cámara viene a dar cumplimiento a estos compromisos que oportunamente asumió nuestro país cuando ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud.

En general, hemos prestado nuestra aprobación a este proyecto de ley, salvo en que, a nuestro juicio -por muchos de los fundamentos que expresábamos cuando leíamos el informe de la Organización Panamericana de la Salud-, es necesario habilitar en forma excepcional, y en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos por el proyecto de ley y por la reglamentación correspondiente cuando se convierta en ley, espacios para fumadores y, siguiendo la idea establecida en la legislación española, clubes de fumadores.

El fundamento que hemos dado para una consideración de esta naturaleza y para presentar el artículo aditivo que vamos a poner a consideración de la Cámara es que, en lo que se refiere al consumo del tabaco y a los perjuicios que causa, es fundamental convencer. Porque solo convenciendo se va a lograr efectivamente que esta epidemia -como la define la Organización Panamericana de la Salud- pueda ser controlada. De ahí las circunstancias que derivan en que insistamos en agregar a continuación del artículo 4º un aditivo que contemple la posibilidad de que existan estos espacios y estos clubes de fumadores. En todo lo demás señalamos especialmente nuestra coincidencia con este proyecto de ley que -repito- ha tenido como referencia, a los efectos de su redacción final, el proyecto que presentáramos conjuntamente con varios legisladores en oportunidad de que hiciéramos una intervención en esta Cámara, referida al tema del tabaquismo.

Es todo cuanto queríamos decir.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Tiene la palabra el señor Diputado Gallo Imperiale.

SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Creo, señor Presidente, que el plenario está considerando esta tarde un proyecto de ley -que esperemos que sea votado afirmativamente- que, desde el punto de vista sanitario, tiene una enorme importancia: una iniciativa sobre el control del tabaquismo.

Este tema fue tomado por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara cuando llegaron cuatro proyectos de ley. El primero fue elaborado por el señor Diputado Posada. Posteriormente llegaron otros tres, entre los que se encontraba una iniciativa del Poder Ejecutivo que transformaba en ley el decreto de 2006.

Como decía el señor Diputado Posada y como lo demuestran las encuestas, este decreto fue tomado por la sociedad con una enorme responsabilidad. Sin embargo, existía la duda de si podía ser o no inconstitucional. El Poder Ejecutivo, con muy buen criterio, envió este proyecto al Parlamento para transformarlo en ley.

Asimismo, el buen criterio también lo tuvo la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social cuando tomó todos los proyectos y, sobre la base de la iniciativa del señor Diputado Posada, que era más completa por cuanto tocaba todos los aspectos vinculados tanto con las estrategias para disminuir el consumo como con las demandas -elementos tomados del Convenio Marco-, nos pusimos de acuerdo para presentar esta norma.

Repito que se trata de un proyecto de enorme importancia desde el punto de vista de una estrategia sanitaria de prevención y promoción. Además, todos estamos convencidos de que este proyecto será entendido, aun por quienes han hecho argumentaciones que no compartimos, pero que de alguna manera podemos comprender.

En una muy breve exposición, voy a abordar este proyecto desde un ángulo diferente, no desde la perspectiva de los efectos nocivos que el tabaco produce en el fumador; no quiero tocar ese aspecto, porque las repercusiones negativas, nocivas, la morbilidad y la mortalidad que produce el consumo de tabaco están demostradas científicamente. Voy a abordar este proyecto desde la perspectiva de un trabajo que presentó la Organización Panamericana de la Salud, que no tiene que ver -repito- con los efectos nocivos en quien fuma, sino con la repercusión de lo que se llama el humo ajeno sobre todos aquellos que no fuman. Ese humo ajeno sale del fumador, de quien exhala por la nariz o por la boca el humo del tabaco, o de la punta del cigarrillo que está encendido, y junto con el humo de la exhalación del individuo hace que el ambiente donde está el fumador sea contaminado.

Voy a encarar este tema tratando de demostrar, en primer lugar, si el humo ajeno, que contamina el ambiente donde están quienes no fuman, es nocivo; y, en segundo término, si afecta los derechos del no fumador. Si logramos demostrar que ese humo ajeno es nocivo y además afecta los derechos, creo que es un argumento que tendremos para ser muy estrictos en el sentido de que cuando hablamos de ambiente cero humo de tabaco, es cero humo de tabaco y no hay excepciones para ningún otro ambiente que se quiera crear para fumadores. Con todo respeto por la posición del señor Diputado Posada, este es el argumento que tenemos para no votar el sustitutivo que establece la creación de áreas para fumadores o clubes de fumadores.

El humo ajeno es nocivo para quien no fuma; está demostrado científicamente. No existe controversia alguna dentro de las comunidades médicas y científicas reconocidas con respecto al daño causado por la exposición al humo de tabaco ajeno.

En 2005, la Agencia de Protección Ambiental de California publicó un análisis exhaustivo de las pruebas científicas existentes como parte de su propuesta para determinar que la exposición al humo de tabaco ajeno es un contaminante tóxico de aire, de acuerdo con el Código de Salud y Seguridad de California. Ese humo ajeno tiene miles de productos tóxicos, 250 de los cuales son cancerígenos. Esto está demostrado científicamente y lo informa el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y el Programa de Toxicología Nacional del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, que han clasificado al humo de tabaco ajeno como carcinógeno humano.

El humo de tabaco ajeno no solo es carcinógeno -es decir, puede producir cáncer en las personas-, sino que también puede producir otras patologías. En los niños, la exposición al humo de tabaco ajeno, que es tan frecuente en el ámbito familiar, causa infecciones respiratorias agudas, incluidas bronquitis y neumonia-asma, aumenta la cantidad y gravedad de los síntomas en niños con un trastorno asmático preexistente, ocasiona infecciones del oído medio e inhibe la función pulmonar. La exposición al humo de tabaco ajeno en la embarazada, no en la fumadora, también produce trastornos, nacimientos con bajo peso y nacimientos prematuros, y aun hay quienes describen el síndrome de muerte súbita del lactante. Estamos hablando de la embarazada que no fuma y que está expuesta al humo ajeno.

En los adultos también el humo de tabaco ajeno ocasiona cáncer de pulmón -está demostrado-, cáncer de las cavidades oral y nasal, cáncer de mama en mujeres jóvenes -principalmente en las premenopáusicas-, cardiopatías y ataques cardíacos, y asma o agravación de esta enfermedad.

Es decir, hay una demostración palmaria desde el punto de vista científico que no se limita solo a la repercusión del tabaco en quien fuma, sino también en el que no fuma; es el famoso humo ajeno.

Hay otro aspecto que queremos desarrollar. El humo ajeno, el que afecta a los no fumadores, ¿afecta o no los derechos de esas personas?. Porque eso es lo que se discute: "Yo fumo y el perjudicado soy yo, pero ¿qué perjuicio estoy ocasionando a quien no fuma? ¿Estoy ocasionando alguna afrenta a sus derechos?". Intento demostrar, a través de documentación, que en los últimos años se ha establecido, con mucha claridad, la conexión entre la salud pública, el tabaco en particular, y los derechos humanos. Los principios e instrumentos de derechos humanos constituyen una parte central de los trabajos que la Organización Mundial de la Salud, así como otros organismos de Naciones Unidas y organizaciones de la salud han realizado -de acuerdo con el análisis que se presentará más adelante- y han sido utilizados en tribunales nacionales. Hay ejemplos de demandas.

En el año 2001, la Corte Suprema de la India, ante una demanda presentada contra el Estado por un no fumador, determinó que la exposición al humo de tabaco ajeno era perjudicial para la salud y ordenó al Gobierno nacional y a los gobiernos estaduales y territoriales adoptar medidas eficaces a fin de garantizar la prohibición de fumar en lugares públicos. Y dos años después, el Gobierno de la India respondió al fallo del Tribunal con la ley de cigarrillos y otros productos del tabaco, etcétera, que es prácticamente lo que hoy vamos a votar en este Parlamento. El 5 de febrero de 2004 la India ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, a punto de partida de la demanda de una no fumadora contra el Estado.

Hay otros antecedentes. El Tribunal Superior de Uganda, también ante una demanda, determinó que el tabaquismo en los lugares públicos afecta el derecho a la vida y el derecho a un ambiente limpio y sano, de acuerdo con la Constitución de ese país. La autoridad regulatoria cumplió con ese derecho y la prohibición entró en vigencia en el año 2004.

El último ejemplo que quiero agregar ha sido divulgado por este tipo de trabajos. Me refiero a la decisión de la Junta de Seguridad, en la ciudad de Ontario, que otorgó a una ciudadana, Heather Crowe, una camarera no fumadora, una indemnización a raíz de que contrajo cáncer de pulmón terminal por la exposición al humo de tabaco ajeno en su lugar de trabajo. El Juez llegó a la conclusión de que la conexión causal fue clara entre la enfermedad de la señora Crowe y su trabajo.

Es decir que cuando se ha intentado demostrar desde el punto de vista jurídico, internacionalmente, que ese humo de tabaco afecta el derecho de los no fumadores, se ha conseguido. Y lo han tomado nada más y nada menos que instrumentos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Cinco declaraciones de esta Organización y cuatro del Sistema Interamericano son relevantes en este tema de la exposición al humo del tabaco ajeno. Estas de claraciones se plasman en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José-, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Todas estas declaraciones de organismos internacionales avalan el criterio de que se afectan los derechos de todas aquellas personas que no fuman, porque están afectadas por el humo ajeno.

¿Cuáles son los derechos que se afectan? Los derechos esenciales, los derechos humanos, los del no fumador, afectados por el fumador, y que están establecidos en esas declaraciones y convenciones internacionales.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Pintado)

——Concretamente, estos son: el derecho a la vida -la exposición al humo del tabaco ajeno causa enfermedades que a menudo son mortales-; el derecho a la integridad física, mental y moral; el derecho a la salud -incluida la prevención de las enfermedades ocupacionales, y la educación sobre la prevención-; el derecho del niño -al que se refería el señor Diputado Asqueta Sóñora-, que también se ve amenazado por la exposición al humo del tabaco ajeno.

En este sentido, los Gobiernos pueden reducir al mínimo la exposición en el hogar al realizar campañas de educación dirigidas a los padres y al eliminar la exposición de los niños en lugares públicos y de trabajo mediante la reglamentación. Otro de los derechos es el de igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión, como por ejemplo mediante las campañas de información pública y las etiquetas en los paquetes de cigarrillos que advierten acerca de los riesgos de la exposición al humo de tabaco ajeno. Asimismo, podríamos agregar, entre otros, las condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias, el derecho a un ambiente sano, la protección de las personas con discapacidades.

En cuanto a la obligación de sancionar los proyectos, parece que para nosotros este es un tema ya laudado; todos quienes ocupamos bancas en el Parlamento somos conscientes de que tenemos esa obligación de legislar y de aprobar hoy este proyecto de ley. Pero no es suficiente que estos derechos existan en la legislación internacional. Los Gobiernos tienen la obligación de sancionar los proyectos nacionales para permitir que los ciudadanos ejerzan estos derechos. También tienen la facultad de aprobar una legislación que no permita fumar en la mayor parte de los ámbitos de trabajo y de los lugares públicos. Esta obligación fundamental para las estrategias con el fin de reducir la exposición al humo de tabaco ajeno se analizará, y hay una serie de comentarios al respecto.

Señores legisladores: creo que hoy todos tenemos la obligación de acompañar este proyecto de ley, aun con las salvedades que presente respecto a los ambientes que puedan crearse para fumadores. Hemos tratado, a través de todos estos argumentos, de demostrar que es necesario seguir con el criterio del decreto del año 2006, en el sentido de que existan espacios libres de humo y que no haya excepciones, porque de esa manera creo que estamos apostando a reducir una de las causas más importantes de patologías muy graves que afectan a la población mundial y que también afectan a nuestra población, y que se llevan por año a cinco mil uruguayos, que mueren por esta situación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Olano Llano.

SEÑOR OLANO LLANO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve, fundamentalmente porque, si creo que hay un tema que la sociedad uruguaya ha laudado en forma más que suficiente con su actitud y acerca del cual los uruguayos estamos absolutamente de acuerdo es el referido a los efectos nocivos del tabaquismo para el fumador, para el fumador pasivo, etcétera, del que voy a hablar como médico.

Todo lo que tienda a la disminución de este hábito, sin lugar a dudas va a conjugar algo que ha quedado más que demostrado en los hechos; me refiero a la opinión de la inmensa mayoría de los uruguayos.

Quiero hacer referencia a uno o dos aspectos que van en el mismo sentido de lo que hoy pretendemos. En primer lugar, soy un convencido de que la gradualidad en la adopción de estas medidas es un aspecto sustantivo a favor, precisamente, del abandono del hábito de fumar, y me voy a extender un poquito más sobre estos aspectos cuando llegue el momento, a través de un aditivo que voy a presentar.

En segundo término, quiero exhortar al Gobierno a que endurezca las medidas relativas al contrabando de cigarrillos. Entre los múltiples aspectos sobre los que hemos conversado durante todos estos meses en la Comisión -no los voy a mencionar aquí-, señalo como positivo y que contribuye al abandono de estos hábitos el aumento del precio de los cigarrillos, básicamente a través del aumento de sus impuestos. Entre quienes se han visto preocupados por estos elementos están, naturalmente, los trabajadores de la industria tabacalera, industria que lleva mucho tiempo en Uruguay y de la que viven muchas familias uruguayas. Seguramente estas medidas van a disminuir el consumo de tabaco -ya lo han hecho-, y eso tendrá su repercusión en los trabajadores de esta industria. Esta era la preocupación que nos expresaron en la Comisión.

Soy un convencido de que además de ser un contrasentido aumentar el precio de los cigarrillos o la carga impositiva como uno de los aspectos a favor de disminuir los hábitos tabáquicos, también es un contrasentido que el cigarrillo de contrabando se venda a precios muy baratos, a ojos vista, en los quioscos de cualquier ciudad de nuestro país. También estoy convencido de que si las medidas tendientes a disminuir los hábitos tabáquicos -lo que todos queremos- tuvieran repercusión sobre esta industria -que con el paso de los años deberá reconvertirse- y sus trabajadores, esos efectos se verían disimulados si Uruguay tuviese una fuerte y férrea actitud contra el contrabando de cigarrillos.

Nosotros queremos decir, en primer lugar, que apoyamos todo lo que va en el sentido de que los uruguayos abandonemos estos hábitos. En segundo término, señalamos que creemos en la gradualidad de las medidas como un elemento a favor; como decía el señor Diputado Posada, creemos más en convencer que en imponer. En tercer lugar, decimos que si esto tuviera algunos efectos negativos sobre los trabajadores de la industria tabacalera, seguramente disminuirían si a esa industria se le diera tiempo para reconvertirse, en el caso de que Uruguay lograra -que no ha logrado- un control eficiente sobre el contrabando y la venta de cigarrillos a precios inferiores a los que legalmente se venden. Además, ese producto no tiene logotipo, etiquetas ni es controlado por el Ministerio.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR OLANO LLANO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: estaba escuchando con suma atención la exposición del señor Diputado Olano Llano, que me reafirma en un criterio que asumimos y abordamos antes del inicio de la sesión, a la hora de analizar los antecedentes y los documentos a consideración, es decir, el proyecto que viene de Comisión, con el informe correspondiente.

Comparto los objetivos que la ley persigue, y desde ese punto de vista anuncio que voy a votar en general y en particular la mayoría de los artículos que consagren legislativamente los principios generales que aquí se determinan. Celebro que estemos adecuando la normativa vigente a lo que establece la Constitución de la República en cuanto a la limitación a los derechos individuales porque, como aquí se dijo con referencia a los decretos que oportunamente se aprobaron, sin ninguna duda estábamos en el plano de la inconstitucionalidad; pero digo que aquí hay una perspectiva que tiene que ver con la de la industria nacional tabacalera -como mencionaba el señor Diputado Olano Llano-, que también debemos tomar en cuenta a la hora de abordar este proyecto de ley.

Aproximadamente hace un año, en la Comisión de Legislación del Trabajo recibimos al Sindicato Autónomo Tabacalero, que, sin oponerse a que el Parlamento y el sistema político avanzaran en la regulación de estos temas -tal como hacemos en el día de hoy-, planteó su preocupación por determinadas limitaciones que pudiera contener la futura legislación -como las tendrá esta futura ley- y su repercusión o impacto en la competitividad de la industria nacional con relación a la industria extranjera.

Desde ese punto de vista, contrastando aquellos reclamos o advertencias -que nos parecieron muy de recibo- con los alcances que el articulado está consagrando, nos surgen enormes dudas -lo decimos con mucha cautela frente a los colegas que han analizado y estudiado en profundidad este proyecto de ley- con relación a los artículos 8º y 9º.

Tanto lo que se establece en materia de controles y posibilidades inspectivas del Ministerio de Salud Pública sobre la actividad que se regula, como la obligación de divulgar cada tres meses la información correspondiente en cuanto a los componentes de la producción -incrementándose el costo de la industria-, y las restricciones absolutas en la publicidad que se imponen a la industria nacional en los términos previstos, no nos convencen como la mejor forma de consagrar en estos dos artículos la solución que se persigue y allí se establece.

En el caso de la publicidad está claro que podría operar una suerte de ventaja comparativa e injusta para el producto importado frente a la producción nacional. La anulación de cualquier posibilidad de divulgar o dar a publicidad los productos nacionales en el mercado interno es absoluta, pero no lo es para los productos importados, pues, en función de las formas actuales de comunicación y de las filtraciones internacionales en el marco de la globalización en la que estamos inmersos, cualquier producto importado, de hecho, podría terminar burlando esta disposición legal por la vía de promociones internacionales que llegan al país a través de trasmisiones internacionales, de la TV cable, etcétera.

Creo que hay cierta discriminación hacia distintos rubros comerciales, porque el tabaco no es el único elemento capaz de dañar la salud -como sin ninguna duda lo hace-; otro tanto podría sostenerse, por ejemplo, para el alcohol. Comparativamente podrá ser más o menos dañino que el tabaco, pero está claro que es generador actualmente de una de las causas más importantes de fallecimiento en nuestro país: los accidentes de tránsito. Esa misma limitación no existe para la publicidad en esa actividad comercial; sí habrá de existir para el tabaco y para la actividad que hoy estamos regulando. Y todo esto en el marco de una actividad como el contrabando -como bien señalaba el señor Diputado Olano Llano-, que es un segmento muy importante del mercado. Me han dicho que muchas veces los productos de contrabando han rebasado cifras equivalentes al 25% del consumo en el mercado local, por lo que creo que con más razón esto lleva a actuar con gran cautela a la hora de regular la actividad de la industria nacional.

En aras del principio de gradualidad, que aquí se mencionaba y que comparto totalmente -vinculo lo de gradualidad con cautela-,...

(Suena el timbre indicador de tiempo)

——...eso no debe verse como una oposición o como una anulación de los objetivos que el proyecto de ley persigue, pero entiendo que las soluciones que se arbitren deberán tener el don del equilibrio para que, reitero, protegiendo el bien supremo que debemos proteger, que es la vida y la salud de los uruguayos, no se termine por generar dificultades en otros objetivos que el país siempre debe perseguir, como es, ni más ni menos, la generación y el sostenimiento de las fuentes de trabajo en una industria que, como se sabe, emplea a más de dos mil personas en todo el país. Me parece que una cosa no es excluyente de la otra.

Gracias, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Puede continuar el señor Diputado Olano Llano.

SEÑOR OLANO LLANO.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

——Léase el artículo 1º.

SEÑOR CLAVIJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en función de lo que expresé hace breves instantes, solicito que los artículos 8º y 9º sean desglosados.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Los artículos 4º y 12 tienen aditivos, por lo que también quedarían automáticamente desglosados.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar todos los artículos del proyecto con excepción de los desglosados, que son los artículos 4º, 8º, 9º y 12.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito que se ponga a votación el artículo 4º, porque nosotros lo compartimos. Lo que estamos planteando es un aditivo que tendría que ser votado a continuación y que pasaría a ser el artículo 5º del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- En discusión el artículo 4º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Léase el artículo aditivo, que pasaría a ser 5º, propuesto por los señores Diputados Olano Llano y Posada.

(Se lee:)

"Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior las 'Areas de Fumadores' que en el ámbito público o privado, se habiliten con tal fin, siempre que estén claramente delimitadas, sean señalizadas adecuadamente como tales, sin conexión con otros sectores del edificio, cuenten con salida propia al exterior, dispongan de ventilación independiente del resto del edificio, proporcionen información visible y destacada sobre los perjuicios ocasionados por el humo de tabaco, distribuyan folletos informativos a este respecto, y cumplan con todos los requisitos que para su habilitación establezca la reglamentación de esta ley.- Asimismo quedan exceptuados de lo dispuesto en el referido artículo los locales destinados a servicios de restaurante, bar u otros lugares de esparcimiento, destinados exclusivamente a fumadores, que hayan tramitado la habilitación como 'Clubes de Fumadores', siempre que tengan señalización adecuada, información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas para la salud del humo de tabaco y distribuyan folletos impresos a este respecto y, en general, cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación".

——En discusión.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor Presidente: solicito que sean desglosados los dos incisos del artículo leído, a fin de que sean votados por separado, porque, personalmente, pienso acompañar el primero, pero no el segundo.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso primero del artículo aditivo propuesto.

(Se vota)

——Trece en sesenta: NEGATIVA.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso segundo del artículo aditivo.

(Se vota)

——Nueve en sesenta: NEGATIVA.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: estamos congratulados por estas votaciones, aunque no por la propuesta en sí.

Hemos hablado muchísimo sobre esta propuesta. Creo que esta Cámara no hace más que convalidar lo que la sociedad uruguaya ha establecido como un comportamiento adecuado para sí.

Cuando en el mes de mayo del año 2006 se presentaron los proyectos y esto que acabamos de votar también estaba incluido, lo conversamos con la mejor intención con los compañeros Diputados proponentes, pero hacía un par de meses que las medidas administrativas dispuestas regían. Comprendíamos que pudiera haber quienes plantearan una cierta gradualidad en el tema. Hoy, a un año y medio, enfatizando lo que leímos como el comportamiento social de los uruguayos y expresando lo que piensa toda la sociedad, fumadores y no fumadores, creemos que este Parlamento se ha puesto a la vanguardia en el mundo entero, porque no solo ha votado una protección a la exposición del humo del tabaco en todos aquellos espacios cerrados de uso público y lugares de trabajo, sino que ha innovado en la materia. Creemos que es algo a lo que el mundo va a apuntar en cuanto al rol modélico de la normativa referida a que en aquellos establecimientos que sean sanitarios, de enseñanza o deportivos, aun en espacios abiertos, también exista la prohibición de fumar. Poco podríamos aportar al control de tabaquismo a nivel mundial si, a través del vidrio, en un establecimiento sanitario, el paciente ve a su médico fumando en un patio; poco podríamos aportar si en una institución educativa, en ese patio que comparten los niños, un maestro o un docente cualquiera está fumando, como hoy, lamentablemente, ocurre en muchos lugares.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Caram)

——Por eso, estamos congratulados por este resultado que va a ayudar a desnormalizar la conducta.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR CASÁS.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CASÁS.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de nuestro voto afirmativo -lamentablemente, la Cámara no lo ha aprobado- al aditivo al artículo 4º, propuesto por algunos compañeros Diputados.

Es una historia larga que ya hemos dejado sentada. Compartimos, en general, el estilo de este proyecto de control del tabaquismo en cuanto a que está claro cuáles son las dificultades y las consecuencias del tabaquismo para la gente que fuma y para los no fumadores que muchas veces comparten espacios cerrados. Yo no soy fumador y durante muchos años de trabajo me ha tocado, quizás, fumar más que los propios compañeros que estaban a mi lado, por el simple hecho de inhalar humo que otros expulsaban.

Sin embargo, nos parecía que el artículo aditivo -que, lamentablemente, no fue aprobado- permitía un marco más amplio para que las libertades de aquellos que no invadieran espacios ajenos pudieran desarrollarse. Se proponía la creación de espacios para fumadores. Hoy se citaban legislaciones de otros países que contemplan la creación de cabinas, espacios y clubes para fumadores. Se trata de aquellos fumadores que, en la medida en que no agredan a los que no son fumadores, tienen el derecho de manifestar sus aspiraciones y el placer que encuentran al fumar en una situación de compartir a nivel social y recreativo, como se venía dando hasta la aparición del decreto del Poder Ejecutivo.

Simplemente queríamos decir eso, y de alguna manera remarcar que era una buena ventana abierta para aunar libertades, que creemos que con el proyecto se están coartando.

Muchas gracias.

SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: como usted sabe, no voté este artículo por disciplina partidaria y por respetar el trabajo de mis compañeros, más allá de que me parece una solución razonable; soy un hombre de partido y me debo a él.

He tenido la suerte de visitar algunos países del mundo y ver que esta es una solución que existe. Más allá de que he votado en general el proyecto porque considero que refiere a un mal que hay que combatir, entiendo que en otros casos estamos procurando no discriminar a quienes padecen ciertas enfermedades al punto de encerrarlos y que no puedan ni vivir. Provengo del ámbito de la salud y puedo decir que había enfermedades que no se quería ni tratar, pues frente a ellas o a ciertas pandemias el propio personal de la salud se asustaba. Sin embargo, la humanidad ha encontrado los equilibrios necesarios para prevenir enfermedades, por la vía de la educación y la formación, sin discriminar a quienes las padecen.

Partiendo de la base de que esta es una enfermedad social, como también lo es el alcoholismo -y no estoy sugiriendo ninguna medida al respecto, porque de lo contrario vamos a tener una sociedad un poco distinta-, hay que tomar en cuenta que a esta se le permiten ciertos espacios. Creo que hay libertades y derechos que no se pueden avasallar. Sería estupendo si, en el uso de mi libertad, no complico ni perjudico a quienes no quieren optar por lo mismo que yo.

Quienes saben más que yo han trabajado mucho en este tema y han tomado una resolución que disciplinadamente acato. Pero no estaría bien con mi conciencia -porque soy un fumador, y lo voy a seguir siendo por mucho tiempo; dejé de fumar por tres años y luego retomé; no lo digo con orgullo, digo lo que voy a hacer- y me parece que no sería honesto conmigo si no dijera esto.

SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: sin perjuicio de entender y hasta de compartir los motivos por los cuales se propuso el aditivo, he votado en contra porque siempre queda por resolver la situación de quienes por razones laborales tienen la obligación de estar presentes en el lugar destinado a los fumadores, a pesar de que puedan ser fumadores.

El proyecto que estamos tratando intenta preservar a aquellos que no fuman, o aun a aquellos que pese a ser fumadores, tienen derecho a fumar solo lo que deciden y no mediante lo que fuman otros. En cualquier caso, la libertad de fumar, aunque restringida en los locales que están considerados en este proyecto de ley, siempre está, afuera.

SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Caram).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: quiero aclarar algunas cosas. Esto no es una cuestión entre la libertad y el despotismo; este es un proyecto que, en realidad, protege a quien no fuma y no ataca a quien fuma.

Me hacen profunda gracia que a veces nos ataquen por ser libertarios "al mango" y no prohibir nada, pero si así fuera andaríamos a los hachazos. Nos guste o no, la organización social está basada en prohibiciones; por más raíz anarquista que uno tenga, el negocio acá es que están prohibidas algunas cosas, como, por ejemplo, maltratar a los demás que están cerca o matarlos. Eso está prohibido. Entonces, aquí no se trata de garantizar la libertad del que fuma, dándole un espacio para hacerlo. No es así; no es esa la cuestión de fondo. La cuestión de fondo es que hay gente que se enferma fumando, inhalando el humo de los demás. ¿Cuánto tiempo le llevó a las sociedades -no solo a la uruguaya, sino a todas- caer en la conciencia de que esto provocaba determinadas enfermedades? Un montón. Está todo bien.

Discrepo en particular con las exposiciones que apuntan, sobre todo, a la virtud de los que no fuman, contra la decrepitud -o vaya a saber qué- de los que fuman. No es así. Acá cada cual tiene libertad de acción, sobre todo cuando es adulto. Pero hay un montón de gente a la que le coartamos su libertad de acción cuando fuma en forma pasiva, porque hay gente que fuma a su alrededor.

Está claro: no hay un ataque a la libertad de nadie; hay una protección a la salud de los demás. En ninguna parte del proyecto se dice que está prohibido fumar. Está prohibido fumar en lugares cerrados, pero si alguien va para afuera, puede fumar tranquilo, que nadie va a decir: "¡Che, qué falta de virtuosidad!" por estar fumando. Para mí es mucho más discriminatorio que haya un lugarcito donde se pueda fumar -como si fuera la época de los negros del "apartheid", que tenían que estar en el fondo del ómnibus- que esta disposición, que establece que no se puede fumar y chau.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Pintado)

——Además, esta situación es legítima. La sociedad uruguaya dio su aval a las medidas administrativas que tomó el Poder Ejecutivo. ¿Por qué? Porque la enorme mayoría de las inspecciones ha demostrado que se cumple la prohibición. Si hubiese sido a la inversa, es decir, si en la enorme mayoría de los lugares no se cumpliera la prohibición, sería absolutamente imposible aplicar esta norma, porque no se podrían clausurar todos o el 90% de los boliches del país. La gente lo asumió bien. Esa es la realidad.

Acá no hay una cuestión entre los que quieren la libertad de todo el mundo y los que somos restrictivos de las libertades; no es así. Cada poquito tiempo acá votamos leyes que dicen: "Se prohíbe tal cosa" o "No se puede hacer tal otra". Esa es la base de las legislaciones.

Yo tengo una raíz anarquista muy importante; podemos decretar las libertades más amplias posibles, pero vamos a ver cómo nos arreglamos para funcionar.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- En discusión el artículo 8º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 9º.

SEÑOR CARAM.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: no acompañamos estos dos artículos y realmente lo hacemos convencidos. Por supuesto que apoyamos este proyecto; es una política de Estado, es una cuestión muy sensible para todos en todas partes del mundo y, por qué no, también para los uruguayos, fumadores o no.

Si bien no tenemos que venir a confesarnos aquí, confesamos que somos fumadores, pero siempre decimos a nuestros hijos que no fumen. Creo que ese es el mejor ejemplo de la conciencia que tenemos con respecto a este hábito, a esta enfermedad.

No votamos estos artículos porque nos preocupa la industria nacional. En Uruguay hay tres empresas que venden cigarrillos: una que importa y los distribuye, otra que importa tabaco y fabrica cigarrillos, y otra que planta el tabaco, lo industrializa y vende los cigarrillos. Tenemos el temor de que estos artículos sean discriminatorios para con la industria nacional y la dejen en desventaja, porque hay mucha gente que planta el tabaco, mucha gente que trabaja en la industrialización del cigarrillo. Sin duda alguna, esto va a repercutir específicamente en dos departamentos, Artigas y Rivera, que son aquellos en los que se cultiva el tabaco. En función de ello hemos planteado esta preocupación a las autoridades correspondientes, es decir, a los Ministerios de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, y hemos recibido la respuesta de uno de los Ministerios en el sentido de que se van a implementar políticas de Estado para preservar la industria nacional y la fuente de trabajo nacional.

Por lo tanto, votamos convencidos de que estamos tratando de mandar un aviso al Gobierno en cuanto a que también se deben implementar políticas de Estado que protejan las fuentes laborales y la producción. Descontamos que en el espíritu de todos los legisladores no está perjudicar a nadie, sino, por el contrario, favorecer, pero no es correcto que se voten artículos que, a favor de unos cuantos, vayan en contra de otros pobres, que seguramente son los más indefensos en esta cuestión. Es fundamental que al Gobierno le llegue la alerta de que hay una fuente de trabajo muy importante y muchos comercios vinculados al tabaco.

Y este es otro de los aspectos al que quería llegar: el contrabando. Hoy, en los quioscos de Uruguay se expenden cigarrillos de contrabando, cuyo costo es de $ 13 o $ 14 por caja. Dentro de pocos días, cuando entre en vigencia esta ley, los cigarrillos nacionales pasarán a costar $ 48. El Gobierno debe hacer un esfuerzo mayúsculo para controlar el contrabando de cigarrillos, pues de no hacerlo no resolveremos los problemas de fondo a los que apunta este proyecto de ley que tanto trabajo ha costado.

Reconocemos el trabajo de los integrantes de la Comisión y de quienes han llevado adelante esta iniciativa, pero realmente debemos pedir al Gobierno que preste atención, que esté alerta, porque hay cosas muy difíciles de resolver. El contrabando es una cuestión que se resuelve con precio, y así lo demuestra la historia. Quienes somos de los departamentos fronterizos sabemos que es así; el problema del contrabando se resuelve cuando el precio es menor de nuestro lado. Por lo tanto, hay que tener precaución con respecto a esto, y solicitamos expresamente que se tenga en cuenta esta situación. Hay que preservar la fuente laboral, la industria nacional y también la industria en general, por el contrabando y en función de él.

Es cuanto quería decir.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes.

SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: en la última parte de esta disposición dice "logos" y debería decir "logotipos"; creo que deberíamos cambiar el término.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si todos los integrantes de la Comisión están de acuerdo, se procederá a realizar ese cambio.

(Apoyados)

——Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: coincido con lo que señalaba el señor Diputado Caram con respecto a los esfuerzos que debe hacer nuestro país para tratar de controlar el contrabando, precisamente porque a través de este se atenta contra la industria nacional. No lo hace lo establecido en este artículo, pero sí el contrabando. Es más: las políticas del Poder Ejecutivo no solo deberían estar referidas a un mayor control del contrabando. De hecho, en estos días se ha conocido el episodio en el que un contrabando precintado desapareció de una dependencia del Ministerio del Interior, lo cual señala la gravedad del asunto.

Pero al margen de esto, el Poder Ejecutivo, que debería ser el primero en dar ejemplo en materia de esas políticas, también debería adoptar una decisión con respecto a los cigarrillos que se compran a través de los "free shops" y que ingresan al país sin pagar impuestos, compitiendo también en forma desleal con la industria nacional. Es en este sentido que debemos enfocar la situación; no es el artículo en consideración el que afecta a la industria nacional. En todo caso, dicho artículo está en directa consonancia con lo que plantea el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud y con algo lógico: si por un lado se establecen prohibiciones con respecto a fumar, no parece adecuado que, por otro, se siga permitiendo la publicidad de un producto que se sabe que genera daño a la población.

Por lo tanto, nosotros vamos a acompañar este artículo tal como está redactado, pues contiene uno de los avances más sustanciales de este proyecto de ley y, sin duda, refleja algo irreversible a nivel del mundo: con el tiempo, la publicidad sobre productos nocivos para la salud tendrá que ir desapareciendo.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo.

SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: es poco probable, por no decir imposible, que en esta Sala haya alguien con mayor aversión al hábito de fumar que quien habla. Pero en el artículo que vamos a votar, y en el anterior, que voté negativamente, hay algunos aspectos que no comparto.

En cuanto al artículo anterior -hecha la salvedad de que no se revelen las fórmulas, obligación que tendrían las empresas que comercializan en Uruguay-, voté en forma negativa básicamente por el contenido del segundo inciso, ya que coloca una obligación pública en manos privadas. Esta difusión debe ser hecha, pero no por los fabricantes importadores de productos de tabaco.

No voy a votar el artículo 9º tal como está redactado, no porque esté en desacuerdo con la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio; estoy de acuerdo con que se prohíba, pero considero que en las actuales condiciones de los medios esta prohibición es solo eficaz en aquellos que realizan producción a nivel nacional, y habrá una situación de incumplimiento de esta norma, porque por lo menos la mitad de los canales que se emiten en la televisión por abonados son del exterior. En definitiva, en el territorio nacional se emitirán canales provenientes de países en los cuales no existe esta prohibición, y esos canales serán vistos por televidentes de nuestro país. Nos podríamos encontrar en el absurdo de tener que prohibir la emisión de esas señales o de tolerarlas, pero prohibirlas en los casos en que la producción se haga a nivel nacional. Preferiría un artículo que facultara al Poder Ejecutivo a establecer limitaciones, y hasta la prohibición -lo que sería de dudosa constitucionalidad- como una forma más eficaz de lograr el fin -que comparto- de este artículo.

Por último, más allá de que entiendo los argumentos manifestados por algunos compañeros, quiero decir que no voy a votar en contra de este artículo porque piense que hay que defender una producción nacional -si es en términos relativos, habría que hacerlo-, sino por la desigualdad que genera, de acuerdo a como está redactado, entre las empresas nacionales y las que no lo son.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Domínguez.

SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señor Presidente: voy a ser breve porque cuando pedí la palabra no se habían vertido los dichos de los señores Diputados que me precedieron.

Concuerdo totalmente con que el problema central aquí es la intromisión de cigarrillos de otros países y el manejo que se ha hecho con este artículo. Por lo tanto, uno de los problemas a tener en cuenta es el del contrabando. Es indudable que nuestro Gobierno está haciendo esfuerzos notorios en este sentido, pero sabemos que todavía tenemos que recorrer un camino muy largo. Se habla de los "scanners" en las aduanas y de otras cuestiones, pero como muy bien dicen los Diputados de la frontera, el contrabando de cigarrillos ha engordado muchos bolsillos. Me parece que ese es el centro de la cuestión.

Además, hay que recordar que estos temas vienen siendo discutidos desde hace muchos años. Aquí hemos recibido a los trabajadores, hemos conversado con ellos y hemos comprobado que si aquí se pudiera controlar el contrabando como se debe, como se ha ido haciendo, y así se siguiera en los años sucesivos, el universo de fumadores se podría cubrir perfectamente con las fábricas que tenemos, que elaboran productos de muy buena calidad.

No quiero agregar más porque ya se han expresado al respecto los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asqueta Sóñora.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: ya hicimos una breve referencia con respecto al artículo 9º, pero como se ha abierto el debate queremos proporcionar algunos elementos, sobre todo porque nos parece que puede haber habido alguna confusión -no quiero que se tome como una alusión- a raíz de ciertos conceptos vertidos por compañeros.

En primer lugar, en este momento no estamos haciendo una ley a favor o en detrimento de personas; no estamos haciendo una ley a favor o en detrimento de ningún trabajador; aquí no se está construyendo ningún texto legal a favor o en contra de quien fuma o no fuma. No; como dijimos al principio del informe, se está intentando construir una ley que, en primer lugar, tienda a la protección de la salud de las personas y, en segundo término, a la regulación y el control de la acción que provoca esta gravísima alteración en la salud de todas las personas.

Como muy bien dijo el señor Diputado Vega Llanes o el señor Diputado Olano Llano -no recuerdo bien; uno de los dos integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social-, en realidad no se está prohibiendo el acto de fumar, porque cualquier persona puede ir a cualquier parte del enorme territorio que tienen las ciudades, el país o lo que fuere a satisfacer lo que a veces se nos dice que es placentero, es decir, fumar por una adicción, y nadie le va a decir nada porque va a estar en un lugar abierto en el que no estará dañando a terceras personas ni rompiendo con el rol modélico que se quiere dar.

Con respecto a la publicidad y al contrabando, creo que aquí se están mezclando dos elementos. Parecería que aquí se está dañando la fuente de ingreso de algunas personas, pero no es así. El tabaco ha dañado la vida de miles de uruguayos y de millones de personas en el mundo. Aquí, el no cumplimiento de normas -advirtamos que no estaban, pero aun estando a veces no se cumplen- ha dañado la salud y la vida de miles de personas. Tal como se practica hoy en nuestro país -por dar un ejemplo-, el cultivo del tabaco daña la salud de muchas personas. Nosotros no nos oponemos a esta actividad, y en este sentido expusimos nuestra posición en Comisión cuando nos visitó un grupo de trabajadores de la industria. Se trata de una industria que involucra a trabajadores y cultivadores de algo que es legal en nuestro país, por lo que de ninguna forma podemos establecer -no es competencia del legislador- que esa actividad no se realice. Pero tal vez esta discusión pueda ser un disparador para que la Comisión de Legislación del Trabajo, la Especial de Derechos Humanos y la de Salud Pública y Asistencia Social reciban testimonios de trabajadores de los cultivos, en los que muchas veces trabajan niños, en contacto con los productos que se administran a las hojas de tabaco, que dañan la salud de las personas, que degradan los suelos; y podría mencionar muchos otros elementos capaces de dañar toda la economía del país, pero creo que ello excede el objetivo de esta exposición.

Quiero advertir que Uruguay, en la primera Conferencia de las Partes que se realizó en Ginebra en febrero pasado -en la que, aplicando una política de Estado, quien habla fue delegado del país junto con otras cuatro personas-, junto con Brasil, que tuvo la iniciativa, propuso la creación de un grupo de estudio de medidas alternativas a los cultivos, que está analizando la manera de sustituirlos, y medidas alternativas para quienes trabajan en el tema. En la segunda Conferencia de las Partes, que se realizará dentro de pocos días, se dilucidarán esos resultados.

Quería dejar constancia de eso en primer lugar y de que no lo propuso solo Uruguay. Fíjense que quien habla, que parece el peor de los malos con respecto al cultivo de tabaco, está diciendo que fue quien propuso en Ginebra que este tema fuera atendido, porque entiende la situación de quienes pueden verse afectados, aunque debemos aclarar que en un futuro bastante lejano. Lamentablemente, aquí el consumo no va a caer tanto como para que se eliminen de un plumazo los cultivos y la elaboración de este producto. Eso es lo que quisiéramos, pero, lamentablemente, no va a ocurrir así.

Con respecto al contrabando, creo que se han confundido algunas cosas. Frente al contrabando se debe actuar enérgicamente desde los Ejecutivos. Cada vez que concurrimos a hacer algún trámite a la Dirección General Impositiva vemos, no sin estupor, que a escasos metros de la puerta hay un señor con una valijita que vende productos de contrabando. Lo mismo nos sucede cuando por alguna razón hemos concurrido al Ministerio de Salud Pública, ya que en la esquina de la vereda de enfrente vemos un señor con una valija que vende sus cigarrillos de contrabando. Miren qué paradoja: esto sucede frente al Ministerio de Salud Pública y a la Dirección General Impositiva. Hemos consultado a esos buenos señores los precios de sus productos y hemos tomado las cajillas. Pensamos que los inspectores del Estado deberían hacer lo mismo. Y también pensamos que las medidas contra el contrabando no se agotan, ni por asomo, en inspeccionar al señor que vende las cajillas, porque también esto está inmerso en lo que hoy dijimos en nuestra exposición: que en el día de ayer hubo un faltante de miles de cajillas de un depósito que estaba en la Policía; por lo que vimos en un medio televisivo, la Policía tenía depositados en el departamento de Lavalleja cartones de cigarrillos de contrabando de Paraguay, y resulta que desaparecieron.

No pongamos la carreta delante de los bueyes; en el control del contrabando debemos establecer cierta política de Estado, y este deberá ajustar sus mecanismos para que estas cosas no ocurran. También el Uruguay está trabajando en esto. El Estado uruguayo está trabajando y tiene expertos internacionales en la materia. El economista Ramos, experto en el tema, concurrirá como delegado oficial de Uruguay a esta segunda Conferencia de las Partes, e integra un grupo multinacional de expertos que estudia la problemática del contrabando de tabaco. Esperemos que en un futuro eso se vea reflejado en beneficio de Uruguay.

Concretamente, con respecto al artículo 9º ya expusimos los porqués en el tema de la publicidad, y creemos que es absolutamente atinado, como se demuestra en países muy serios. Uno de nuestros vecinos, Brasil, desde el año 2000 no tiene publicidad de este producto, así como tantos otros países que han abolido totalmente la publicidad, y muchos otros la han limitado muy severamente, que es a lo que aquí se apunta. Faltan poco más de dos años para que todos los países signantes del Convenio Marco terminen aboliendo, prohibiendo totalmente la publicidad.

También queremos dejar en claro un concepto. Aquí se ha hablado mucho de gente que podría perder su fuente de ingreso si el control del tabaco se hace efectivo. No puedo menos que detenerme a pensar cómo me explico la paradoja. Si queremos que se disminuya el consumo de tabaco y que el control mundial y particularmente el de nuestro país sea efectivo, es porque queremos que disminuya el consumo. Si disminuye el consumo de tabaco, es obvio que las manos de los legisladores que hoy están presentes están diciendo que ojalá en un futuro se vendan menos productos de tabaco. Si se venden menos productos de tabaco, es obvio que va a haber menos personas que procesen, fabriquen y cultiven tabaco, y también debería ser obvio que nuestro país diera posibilidades de trabajo alternativas. Desde ya advierto que hay países que tienen experiencias muy exitosas en este sentido porque, al disminuir este consumo, mejora la salud global de la población, la economía de los países y un sinnúmero de aspectos, y como van aumentando los precios y los impuestos, mejoran la recaudación y las economías de Rentas Generales; y es probable que este país pueda hacerlo.

Por último, me congratulo de que este 1º de julio -no me congratulo mucho por la Reforma Tributaria; eso es harina de otro costal- la cajilla de cigarrillos pueda llegar al precio que aquí se ha dicho, de aproximadamente $ 40. Ojalá costara muchísimo más. Tal vez, si en este país vemos que hay algún inconveniente con los precios y con los destinos que se darán a esa recaudación -que va a ir a Rentas Generales-, debamos elaborar un proyecto de ley en el que se defina el destino de los aumentos tributarios, y ojalá el de los cigarrillos pudiera ir para actividades de control y de regulación del consumo de tabaco.

Por último, señalo que no vamos a votar el último inciso del artículo 9º, y por eso se ha pedido el desglose. Como hemos dicho a los compañeros de Comisión -quienes nos han entendido-, creemos que el último inciso del mencionado artículo no contempla lo que debería. En él se establece que puede haber patrocinio de la industria tabacalera para actividades sociales, culturales o de cualquier otra índole, no utilizando marcas de productos ni logotipos. Creemos que es paradójico, señor Presidente; lo decimos con la mejor de las intenciones. Los señores Diputados lo puedan votar en el día de hoy; veremos cómo se procesa en el futuro. Es paradójico que se pueda hacer filantropía con esto, poniendo el nombre de la industria. Si se quiere hacer filantropía, se pone "NN", se cumple con esta norma y se donan todos los dineros que se quiera. Por eso, cuando hablamos de los destinos de los tributos, decimos que nos habría gustado más que se hubiera redactado alguna disposición normativa que estableciera tributos altos para que parte de ellos fueran a las empresas que los necesitan.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Melgarejo.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: voy a votar esta iniciativa, que me parece muy buena, porque de alguna forma comenzamos a tratar de ser justos con la gente. Se trata de una larga historia que, evidentemente, nos ha traído a esta triste realidad en la que este Parlamento -y los que encaran esta situación- está reparando aquellos errores que se cometieron por no estar tan avanzada la ciencia y por intereses creados. Esto se ha convertido en un fenómeno a nivel mundial, que desde hace muchos años se viene combatiendo, fundamentalmente por parte de las grandes potencias, y con éxito, digo yo.

Esto que hoy aparece en Uruguay y que llama la atención, que es ver a gente con frío en las puertas de las oficinas públicas y en determinados lugares fumando su cigarrito, se debe a que no pueden hacerlo adentro, como lo hacían antes, no solo perjudicándose ellos mismos -como se siguen perjudicando al día de hoy, aunque fumen afuera-, sino también perjudicando a todos sus compañeros que, en definitiva, no estaban fumando activamente y eran fumadores pasivos, expuestos a todo lo que el humo del tabaco traía consigo. Esto, que hace muchos años se venía practicando en el mundo adelantado, en el Primer Mundo -digamos-, hoy lo practicamos en Uruguay, y creo que cuanto más profundicemos, mucho mejor va a ser para futuras generaciones.

Debe comprenderse que este proyecto de ley es en beneficio de todos. ¿Por qué en beneficio de todos? Porque estamos intentando, de alguna manera, poner freno a un flagelo, y no voy a reiterar lo que han dicho con gran autoridad una cantidad de legisladores. Lo que sí quiero es reafirmar que este proyecto no va en contra de nadie, sino a favor de todos o, por lo menos, de las grandes mayorías.

De ninguna manera se puede plantear en un proyecto de ley como este algunos incisos que traten de atenuar lo que está escrito, porque entraríamos en grandes contradicciones, como en lo relativo a la publicidad en torno a la industria del tabaco. Creo que la publicidad debe ser cada vez menor y que estaremos cada vez más cerca de que esta publicidad deje de aparecer. Pienso que si, concretamente, vemos que se nos cuela por los canales de cable, deberemos reglamentar para que no ocurra. En definitiva, creo que ese es el camino que debemos seguir.

Considero que ha sido muy interesante el fundamento de voto que ha dado el señor Presidente, señalando que él era un fumador. Me parece que no debemos mirar esto por el lado de lo que nos pasa a cada uno, sino que debemos tener en cuenta que es una norma para todos, como dijo, en el marco de la disciplina de lo que estaba votando. En lo personal, fui un hombre que fumó treinta y ocho años de corrido; me costó dos "bypass" y seis angioplastias. Sigo en el mismo tren de tener que fumarme el humo del cigarro, al que tuve que dejar por obligación, pero hoy tengo la convicción de que no debí haberlo hecho nunca en la vida. Creo que todas estas cosas son evitables en el futuro en la medida en que el trabajo que estamos haciendo sea coherente, de convencimiento y -hasta diría- unánime, de parte de los seres humanos a los cuales hoy les toca la tarea de estar legislando en torno a esta situación.

Considero que este es un avance muy importante; vendrán otros en el futuro, pero en definitiva se apunta a avanzar cuando se legisla en este sentido. Y no es el problema del fumador arrepentido. Conozco a algunos de los señores Diputados que han hablado, que han sido fumadores también, y los sé sinceros cuando hacían sus planteos. Creo que esa es una actitud honesta, sincera, que nos va a permitir avanzar en esto, que es una de las cosas más importantes que estamos sacando adelante.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: antes que nada, quiero decir que celebro que la Cámara esté tratando este proyecto de ley, del que fui firmante, a invitación del señor Diputado Posada, para que tomara estado parlamentario, porque en aquel momento estábamos siendo víctimas de un decreto del Poder Ejecutivo que tildábamos de inconstitucional, y seguimos tildándolo de tal. En aquel momento, sugerimos que este asunto se regulara por ley, lo que se está haciendo hoy.

Sin perjuicio de ello, damos estado parlamentario a lo que creemos que debe ser regulado por el derecho positivo.

La ley no solo debe tener validez, sino eficacia. El artículo 9º termina siendo un artículo voluntarista, porque siguiendo el silogismo que hacía mi amigo, el señor Diputado Asqueta Sóñora, A más B no me da, en este caso, que el consumo baje; lo que puede bajar es el consumo de productos nacionales, porque aquí nadie dice que realmente a Uruguay no va a entrar la publicidad. En los hogares de muchos uruguayos que pueden acceder al cable o en muchos otros que viven en el litoral y consumen la televisión de otros países -salvo el caso de Brasil, como señalaba el señor Diputado Asqueta Sóñora-, la publicidad va a seguir entrando. Entonces, el silogismo va a terminar consistiendo en que la gente va a consumir menos productos nacionales, si a la publicidad le damos ese efecto de provocar que se fume más o menos una marca u otra, que seguramente lo tendrá; de lo contrario, no gastarían tanto, sobre todo las multinacionales tan poderosas. El logro que se pretende con esto se podría obtener con un artículo que estableciera que se prohíbe la fabricación de cigarrillos nacionales, porque realmente el camino de este artículo 9º es lento, asfixiando a la producción nacional, en desmedro de ella, con respecto a la internacional.

Entonces, como dije al principio, la ley debe tener validez, porque debe ser aprobada en esta Casa, promulgada y publicada, y debe ser pasible de ser cumplida y debe vigilarse su cumplimiento. ¡Que levante la mano quien piense que va a poder hacer que cualquier señal del extranjero no trasmita publicidad o actividades patrocinadas por firmas de cigarrillos! Creo que nadie va a levantar la mano acá porque no se arriesgarían a hacer eso. Entonces, llegamos a la conclusión de que el silogismo que acá se pretendía hacer es que va a haber menos consumo de cigarros, pero de producción nacional. Por eso creo que no es la forma para lograr este fin y, es más, no está al alcance de un Parlamento. Sí estará al alcance de los convenios internacionales que suscriban otras naciones que eventualmente prohíban la difusión de cualquier publicidad de tabaco y, en ese caso, la industria nacional no estará en franca competencia desleal.

Yo soy un ex fumador; durante catorce años fumé dos cajas por día y hace cuatro años que no fumo, pero no fue este tipo de ley la que me hizo dejar de fumar, sino que fueron otras cuestiones. Sí creo que es un buen paso para la convivencia de fumadores y no fumadores. También es un buen paso porque creo que el Estado debe ser un educador. Es mentira que el Estado deba tender a una libertad total o a un libertinaje porque, muchas veces, otorgando libertinaje se toleran prácticas que al fin y al cabo dañan la salud humana.

Es cuanto quería decir.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Casás.

SEÑOR CASÁS.- Señor Presidente: en la misma línea de lo planteado por los señores Diputados Lorenzo y Lacalle Pou, en lo que se refiere a la publicidad que se trasmite por los canales de cable, hay un canal que trasmite eventos deportivos -por suerte, lo veo seguido- que cuando pasa un aviso que no corresponde al país pone una frase en letra muy chiquita que dice: "Pauta exclusiva para tal país" o "Pauta para toda América Latina, excepto para tal país". Con eso saltea las normas nacionales que podrían prohibirle pasar determinado tipo de publicidad. Entonces, para aquellos que tienen la oportunidad de ver televisión por cable, que no son pocos -es un número bastante elevado, a pesar de que los que ven televisión abierta son muchos más-, además de quienes viven en la frontera, de alguna manera se encuentra una ventana para pautar publicidad.

Van a pasar dos cosas. La primera es que vamos a tener publicidad de marcas extranjeras y no de marcas nacionales, o hecha la ley, hecha la trampa. Así como una empresa uruguaya que fabrica alfajores hoy está pautando en ese canal de cable que yo nombraba, las empresas que vendan productos tabacaleros van a pautar en los canales de cable de Argentina y se van a saltear los canales locales. Tal vez se podría haber permitido -hasta ahora era así- que haya publicidad, pero en determinada franja horaria.

El artículo 9º comienza refiriéndose a la forma de publicidad y menciona, entre otros medios, a Internet. ¿Cómo se prohíbe en Internet un aviso de tabaco? Se puede prohibir a los que tienen registrados "dominio.com.uy" que publiciten avisos sobre productos tabacaleros en esa página. Pero el problema es que la página que Anteldata otorga en ese dominio es más cara que los ".com" o que los ".com.ar", con lo cual por un tema de mercado y de costos muchas empresas uruguayas ya están armando páginas web en servidores y dominios extranjeros. Y una vez que se cuelgan en Internet, no hay manera de limitar su alcance. Yo no puedo prohibirle a un usuario que ingrese a la página de una empresa uruguaya determinada, pero con un servidor en el extranjero, que es más barato -se hace vía Internet y se deposita el dinero en una cuenta-, donde pauta sus servicios. No hay manera de que esto funcione. No tiene vuelta. Hoy, con los medios disponibles, no se puede prohibir la publicidad por Internet.

También me quedan dudas con respecto a la habilitación de los espacios disponibles para publicidad en los locales donde se venden los productos vinculados con el tabaco. Indudablemente, uno piensa: ¿dónde se venden los cigarrillos? ¿Dónde se vende el tabaco para pipa? ¿Dónde se venden los habanos? ¿Dónde se vende el tabaco para picar? En quioscos, salones y supermercados, es decir, en lugares de alcance público y sin restricción de edades ni de condiciones sociales. Por lo tanto, más allá de que esté previsto un decreto reglamentario para acotar esto, indudablemente un quiosco, si no es en una marquesina sobre el quiosco o un aviso publicitario, no tiene otro lugar disponible para la publicidad. El decreto limitará la cantidad de espacio en relación con la superficie que tenga, con lo cual, probablemente el espacio en un supermercado destinado a la venta de cigarrillos, de pronto, una isla en el medio del local, tendrá grandes avisos de publicidad sobre tabaco.

Valoro la intención del artículo 9º, pero creo que tal como está redactado está lleno de agujeros por donde se escapa lo que se pretende controlar. Quiero ser claro en esto: yo no estaba de acuerdo con las prohibiciones a la libertad que se habían planteado en el día de hoy, pero una vez que esté votado, estoy de acuerdo en que fomentar el consumo de tabaco a través de la publicidad es negativo para lo que se pretende concretar.

No sé si hay tiempo para redactar este artículo de otra manera, pero creo que así como está contiene una serie de errores, algunos absolutamente insolubles si no se cambia la letra del artículo, que permiten grandes ventanas para la publicidad del tabaco, seguramente en detrimento de la industria nacional.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes.

SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración. Considero que, en general, las leyes, como están hechas por seres humanos, tienen imperfecciones. No conozco ninguna ley que no tenga un agujero por el cual la gente se escape. No en vano existe esa famosísima frase: "Hecha la ley, hecha la trampa". Además, si hay alguna dificultad están los abogados para encontrarle una interpretación que implica la chance de escaparse de una ley que dice determinada cosa.

Entonces, la opción es no legislar, porque no conozco una ley que resuelva todos los problemas; arregla unos, pero genera otros. ¿Qué podemos hacer? ¿Evitar que ingrese Internet a Uruguay? Legislamos para nuestro territorio, pero no podemos legislar para territorios extranjeros; eso está claro. Tampoco vamos a dejar de legislar en nuestro territorio en base a que hay extraterritorialidad y un mundo globalizado. De esa manera, empezaríamos a tener una dependencia de lo que se hace afuera.

Con el tiempo, habrá que ir corrigiendo esta ley y algunas otras que vamos a ir votando, porque la realidad de este mundo viene cambiando a una velocidad impresionante. Estaría bueno que los Parlamentos también adoptáramos un ritmo parecido al de los cambios, porque venimos bastante de atrás. Además, este proyecto de ley fue discutido durante muchísimo tiempo por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Encontramos soluciones buenas o malas, pero algunas encontramos y la traemos al pleno. Si alguien tenía soluciones alternativas, las hubiera planteado en el momento adecuado, porque todos sabían -ha habido publicidad importante- que este proyecto se estaba considerando a nivel parlamentario.

Creo que seguramente hay problemas que se van a generar con esta ley, pero con todas pasa algo similar. En una ley siempre hay algún resquicio por el que la gente se va a meter; está claro que va a haber publicidad en Internet, pero las leyes tienen vigencia en el territorio de la nación, y no hay otra salida. El que tenga que hacer ese tipo de publicidad por fuera, que la haga; no hay ningún inconveniente, no podemos evitarlo y tampoco vamos a aislar al país para que no se haga ese tipo de propaganda. Pero hay que tener en cuenta que es una realidad a la que no escapa ninguna ley. Siempre existe la chance de eludir una ley. Lo que hicimos fue encontrar una solución para nuestro país. Veremos cómo resolver el caso de los otros.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: creo que a esta altura valdría la pena hacer algún comentario en la medida en que se han establecido ciertas objeciones a lo que establece el artículo 9º.

El inciso primero del artículo 9º establece: "Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios y otros medios impresos, u otros medios como Internet". Esta redacción, quizás con algún término distinto, es la misma que figura en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, que fue votado por amplísima mayoría en el 2004. En este caso, no hay ninguna innovación de parte de la Comisión, ya que el inciso primero está recogido íntegramente del proyecto que presentáramos junto con otros Diputados el año pasado.

El segundo inciso, al que se ha hecho referencia, establece: "Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos [...]", por una razón de lógica. Si hay un comercio que vende productos de tabaco, parecería absolutamente ilógico que se prohibiera en esos comercios la exhibición de propaganda sobre el producto que venden.

Al principio se estableció la idea de una excepción a secas, es decir, que se exceptuaran directamente los locales de venta, pero allí se generaba también una situación absolutamente desventajosa para los quioscos en comparación con las grandes superficies. Entonces, nos pareció que el mejor camino para dar una solución a este respecto era establecer: "El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos [...]", como asimismo la obligatoriedad de incluir información sobre el perjuicio causado por el consumo y el humo de los productos de tabaco. Es decir: se buscó una solución que por un lado habilitara, pero por otro mantuviera el principio general del proyecto.

El inciso tercero es simplemente aclaratorio, y en este punto vale la pena hacer una digresión. Los señores Diputados han recibido a través de correos electrónicos millares de mensajes en los que se hace referencia a que este inciso daría la posibilidad de que la industria tabacalera realizara propaganda a través de otros, de terceros. No es así. Quien afirma esto, realmente no leyó lo que establece este artículo. El inciso tercero establece: "La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende" -podríamos decir incluye- "el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera". Vale decir que no se puede escapar de la prohibición establecida en el inciso primero si la industria tabacalera decide, por ejemplo, patrocinar una actividad deportiva, porque esto está expresamente prohibido, y está incluido en la prohibición dispuesta en el inciso primero de este artículo.

Por último, se establece expresamente: "No están comprendidas en la prohibición dispuesta en el inciso anterior las contribuciones que la industria tabacalera realice a actividades sociales, culturales o de otra índole, en tanto no utilice el nombre de la marca de los productos que comercializa o no se incluyan logos u otros signos distintivos de sus productos". Acá se establece que, si hay donaciones de la industria tabacalera para programas de actividades sociales, en tanto no sean una propaganda, queden habilitadas.

Ese es el verdadero espíritu de este artículo 9º en todo su alcance.

Muchas gracias.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: 2007, siglo XXI, mundo globalizado; en nuestras casas diariamente entra el mundo a través de una cajita que se llama televisión y de otra que se llama computadora.

Acá no se trata de que se apruebe una ley y en seguida se busque cómo esquivarla, sino de que hoy legisladores están votando un artículo que mañana, en tiempos de derecho positivo, será imposible cumplir, salvo que alguien -hay gente más entendida que ha estudiado el tema- me diga cómo se hace para que Uruguay, que consume señales de todo el mundo, prohíba que cualquier marca internacional que entre a través de cualquier canal internacional llegue a nuestras casas.

Se me ocurren muchas formas. En primer lugar, no recibir más canales internacionales; así estaríamos cumpliendo con este artículo. En segundo término, modificar este artículo y establecer que se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco nacionales, porque las empresas están acá; en ese caso, ni siquiera si se instalara una filial de la Philip Morris o de cualquier compañía internacional, podríamos prohibirle que hiciera propaganda, porque la publicidad de ese mismo producto industrializado en otro lugar del mundo nos entrará por otro lado.

Entonces, no es hecha la ley, hecha la trampa. Estamos generando derecho positivo, pero todos los que estamos acá -salvo que me convenza alguien más entendido- sabemos que no se podrá cumplir este artículo. Por lo tanto, esto más que una ley terminará siendo una aspiración o una minuta de comunicación, porque acá nadie podrá sancionar lo que se prohíbe en este artículo, y una ley que no tiene carácter coercitivo es peor que una ley inexistente, que un vacío legal. Lo he sostenido para otros temas y para este caso: estamos generando un país que tiene más de dieciocho mil textos legales, cinco mil de los cuales sobran, porque el Estado no los puede o no los quiere hacer cumplir.

SEÑOR CASÁS.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CASÁS.- Señor Presidente: seré breve porque los argumentos con respecto al artículo 9º ya fueron expuestos por quien habla y por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra.

Simplemente a efectos de analizar algunas cosas que se han dicho en Sala, quiero decir que es mi obligación como legislador no votar carpetas cerradas. Por lo tanto, en aquellas instancias en las que tengo derecho a participar, si algún artículo me genera dudas y quiero aclararlo en Sala, no solo creo que es mi derecho sino también mi deber hacerlo, ya que obviamente no pude participar en la discusión de la Comisión, en primer lugar, porque no la integro y, en segundo término, porque soy suplente.

Por lo demás, creo que, de alguna manera, se violentan los derechos y deberes de los legisladores presentes. No voy a votar un proyecto que considere que tenga errores; si puedo corregirlos o mejorarlos, con mucho gusto lo haré.

Hace más de un año presenté un proyecto vinculado con el "spam", el correo basura, y ya avisé a la Comisión que cuando lo trate notará algunos errores, que reconozco porque lo armé yo. En ese sentido, habilito a cualquiera a que los corrija porque la ley no puede salir imperfecta, y debe aprobarse con la mejor redacción posible.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: quiero saber si se va a desglosar el último inciso del artículo 9º.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- ¿El señor Diputado está solicitando el desglose del último inciso del artículo 9º en este momento?

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Ya lo había solicitado.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- El señor Diputado lo sugirió en su intervención, y ahora lo formaliza.

Se va a votar el artículo 9º, desglosándose su último inciso.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el último inciso del artículo 9º.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

La Mesa ya dejó constancia de que en el último inciso del artículo 9º, donde dice "logos", debe decir "logotipos".

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero aclarar que hemos votado el artículo 9º, pero preferimos desglosar su último inciso.

En segundo término, entendemos que los argumentos del señor Diputado Posada -espero que no se sienta aludido; además, estoy hablando muy bien de él- no solo los tuve en cuenta, sino que sé que son absolutamente válidos, según su leal saber y entender y el de los demás compañeros de la Comisión que votaron por mayoría este último inciso, que personalmente en Comisión no voté, pero sé muy bien de su voluntad por la positiva en este tema. Lamentablemente, habiendo estudiado el tema y sabiendo cuál fue la experiencia internacional, puedo decir que esto se presta para contribuciones que están muy lejos de la filantropía. No voy a ahondar porque no quiero que se abra ninguna discusión, porque ya se dijo todo lo que se debía decir.

Por último, señor Presidente, como fundamento de voto del artículo 9º, que a partir de ahora prohíbe "toda forma de publicidad", deseo recordar el Convenio Marco, cuyo ejemplar tenemos aquí y sería muy bueno que se releyera. Hablando del compromiso de las Partes, nuestra Parte el 16 de julio de 2004 ratificó este Convenio Marco. Hay un largo artículo 13 sobre publicidad, promoción y patrocinio, que establece en el literal e) del numeral 4 lo siguiente: "procederá dentro de un plazo de cinco años a una prohibición total [...]" -no lo voy a leer todo-, y hace referencia a "la publicidad, la promoción y el patrocinio por radio, televisión, medios impresos y, según proceda, otros medios, como Internet".

Lo que no es menor es lo que establece el numeral 7. Dice: "Las Partes que hayan prohibido determinadas formas de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco tendrán el derecho soberano de prohibir las formas de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos de productos de tabaco que penetren en su territorio, así como de imponerles las mismas sanciones previstas", y sigue.

El numeral 8 refiere a "la elaboración de un protocolo en el cual se establezcan medidas apropiadas que requieran colaboración internacional", y sigue.

Ya lo dijimos, pero lo tenemos que repetir. Uruguay está trabajando en el protocolo y si viéramos que es imposible cumplir con todas las medidas, por los avances tecnológicos, por la globalización o por lo que fuere, creo que el mundo no sería lo que es, señor Presidente. Nosotros, que somos avanzados en la materia -hablo de Uruguay-, queremos seguir siendo punta, queremos seguir creyendo que en nuestro país se van a cumplir todas las normas y queremos ser de los innovadores, haciendo cumplir la normativa. Es más: este Parlamento va a tener que exigir en su momento que se cumpla todo lo que aquí está escrito.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: nosotros votamos negativamente el artículo 9º por las condiciones que adelantamos en ocasión de la discusión en general y que ahora no pretendemos reiterar. En todo caso vamos a reflexionar diciendo que la dicotomía que en el curso de esta discusión se planteó en cuanto a hacer leyes perfectas o eventualmente dejar de legislar me parece un exceso, desde el punto de vista de que eso representa una falsa oposición. Yo creo que hay que legislar cuando corresponde y hacerlo de la mejor manera siempre. Las leyes no son perfectas, pero sin ninguna duda tenemos que procurar en todo caso, a la hora de aprobarlas, que alcancen las soluciones más equilibradas.

En este caso concreto, señor Presidente, la condición de la aplicabilidad sin ninguna duda tiene que ver con la necesidad de alcanzar el mejor resultado y la mejor concepción legislativa. Creo que estamos frente a una norma impracticable, cuya inaplicabilidad en tal caso se convierte o se traduce -como dijimos en la discusión general- en una discriminación o en el establecimiento de una ventaja comparativa ilegítima en favor del producto extranjero, con relación a la industria nacional.

Por eso creo que estamos frente a una norma inconveniente, cuyo análisis concluye en la definición de que no es conveniente desde el punto de vista, no del bien jurídico tutelado -todos estamos de acuerdo en que es la protección de la salud y de la vida-, sino en todo caso, de las consecuencias que, tal como está concebido este artículo 9º, habrá de generar o podría llegar a generar para la mejor suerte de la industria nacional.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- En discusión el último artículo desglosado, que es el 12.

Ha llegado a la Mesa un aditivo al primer inciso de este artículo, que quisiera chequear para ver si viene por consenso, porque encuentro varias firmas. En todo caso, podríamos darle lectura e incorporarlo en una votación única, si los señores legisladores no tienen inconveniente.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Sí, señor Presidente; tal como usted lo está manifestando, puede hacerse de esa forma. Lo que verbalmente queremos aclarar es que este aditivo se inserta a posteriori del primer inciso. Por lo tanto, no va a tener sentido comenzar el párrafo siguiente con la expresión "Al respecto". Entonces, consulto a la Mesa si podemos cambiar "Al respecto," por "Igualmente". Si se entendió, solicito que se ponga a consideración tal como lo está manifestando el señor Presidente, con el aditivo y con el cambio que acabo de explicar.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Vamos a proceder de la siguiente forma y después corregiremos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 con el cambio presentado por el señor Diputado Asqueta Sóñora: al comenzar el segundo inciso, en lugar de la expresión "Al respecto" deberá decir "Igualmente"; y luego se votará aparte el aditivo.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Léase el aditivo presentado por los señores Diputados Gallo Imperiale, Olano Llano, Vega Llanes, Asqueta Sóñora y Posada, que en caso de que resultase aprobado sería ubicado inmediatamente después del inciso primero.

(Se lee:)

"El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública instrumentará –en coordinación con el Ministerio de Salud Pública- con carácter obligatorio, programas integrales de educación y promoción de la conciencia de los educandos, a nivel de todas sus dependencias formativas, así como las pertenecientes al sector educativo privado, respecto del daño causado por el consumo y la exposición al humo de los productos de tabaco".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: simplemente, quiero resaltar el trabajo de la Comisión.

Este fue un proyecto en el que trabajaron todos los sectores políticos -es un hecho importante- y se recibió a todas las organizaciones vinculadas al tema del tabaco y de la fabricación de cigarrillos.

Quiero dejar sentado en la versión taquigráfica que la utilización de mano de obra nacional para la fabricación de tabaco en los departamentos de Rivera y Artigas y en la zona de Guayubirá rinvolucra a un 3%, 4% o 5% de la producción; el 95% viene importado. O sea que está asegurada perfectamente esta fuente de trabajo; no corre ningún riesgo. Por eso destaco la seriedad del trabajo realizado, en el que participaron todos los partidos políticos.

Muchas gracias.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: para que sea correcto el texto -ya que es de un nivel excelente el que se ha logrado-, pedimos la reconsideración del artículo 30, por dos errores de fechas. En lugar de "14 de diciembre de 1982", debería decir "24 de diciembre de 1982", y en el último renglón, en vez de "18 de noviembre de 2003", debería decir "28 de noviembre de 2003".

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- La Mesa quiere hacer una aclaración reglamentaria. Se va a votar la reconsideración propuesta, para la que alcanza con que la votación sea afirmativa. Pero la modificación del artículo, para ser aprobada, debe tener más votos de los que obtuvo o mayoría absoluta, es decir, cincuenta votos conformes.

Se va a votar si se reconsidera el artículo 30.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión nuevamente el artículo 30.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: ya presentamos en forma oral los dos cambios de fecha. ¿Hace falta alguna otra cosa?

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 30 con la corrección de fechas propuesta por el señor Diputado Asqueta Sóñora.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR POSADA.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. (Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificadas por ley.

Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley es de orden público y su objeto es proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

A tal efecto, dispone las medidas tendientes al control del tabaco, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia de su consumo y la exposición al humo del mismo de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.

Artículo 3º. (Definiciones).- A los efectos de esta ley la acepción de los siguientes términos es la que se expresa a continuación:

A) "Productos de tabaco": aquellos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

B) "Control de tabaco": comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con el objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

C) "Publicidad y promoción": toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

D) "Patrocinio": toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

E) "Empaquetado y etiquetado externos": todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de productos de tabaco.

F) "Industria tabacalera": abarca a los fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos de tabaco.

G) "Comercio ilícito": es toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

H) "Aditivo": Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.

I) "Espacios cerrados": Aquellas unidades físicas o áreas delimitadas en su perímetro y en su altura por muros o paredes, y techo. Es indiferente el material con el cual sean construidos dichos cerramientos, y que posean puertas, ventanas o ventilación independiente.

Para pertenecer a esta categoría, los cerramientos perimetrales y el techo deberán ocupar más del 50% de la superficie total.

J) "Lugar o espacio de uso público": Aquellos donde se permita la entrada, permanencia o tránsito del público en general.

K) "Lugar o espacio de trabajo": Aquellos que estén bajo el control de un empleador, público o privado, y en el que los empleados permanezcan habitualmente en él para desempeñar tareas relativas a su función.

CAPÍTULO II

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO

Artículo 4º. (Protección a la exposición al humo de tabaco).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:

A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:

i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.

ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.

iii. Instituciones o asociaciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo principal cometido sea la práctica deportiva. En estas dependencias no regirá la prohibición dispuesta en este artículo, en los espacios abiertos ocupados por gradas o tribunas con acceso libre de público, patios o terrazas.

Artículo 5º. (Sujetos obligados al cumplimiento de la regulación del acto de fumar).- El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 4º, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos, comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes, y que contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de tabaco". Asimismo estará prohibida en dichos establecimientos la existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.

Artículo 6º.- Ninguna persona aun cuando medie vínculo de relación laboral podrá requerir, ni individual ni colectivamente, de aquellos sujetos referidos en el artículo 5º de esta ley, que asignen espacios cerrados para fumar.

Artículo 7º. (Contenido de los productos de tabaco).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la adopción de las directrices que sobre el análisis y la medición del contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de esos contenidos y emisiones se recomienden adoptar por la Conferencia de las Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco precitado.

Artículo 8º. (Divulgación de la información sobre los productos de tabaco).- Los fabricantes e importadores de productos de tabaco deberán dar cuenta al Ministerio de Salud Pública, en las condiciones que establezca la reglamentación, de toda información que se juzgue necesaria relativa al contenido y a las emisiones de los productos de tabaco, sin perjuicio de la protección a la información relativa a las fórmulas específicas que constituyan un secreto comercial. El Ministerio de Salud Pública dispondrá los controles que estime necesarios a este respecto.

Los fabricantes e importadores de productos de tabaco que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y de las emisiones que éstos pueden producir.

La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, en base a las directrices que al respecto recomiende la Conferencia de las Partes (artículo 9 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud - OMS), establecerá las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco, así como respecto a sus efectos en la salud de los consumidores. Asimismo, podrá prohibir el uso de los aditivos o sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos.

Artículo 9º. (Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios y otros medios impresos, u otros medios como internet.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.

La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.

No están comprendidas en la prohibición dispuesta en el inciso anterior las contribuciones que la industria tabacalera realice a actividades sociales, culturales o de otra índole, en tanto no utilice el nombre de la marca de los productos que comercializa o no se incluyan logotipos u otros signos distintivos de sus productos.

Artículo 10. (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

Asimismo queda prohibido el empleo de términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros.

Artículo 11. (Advertencias sanitarias en paquetes y envases de productos de tabaco).- En todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, serán de carácter rotativo, grande, claro, visible y legible y ocuparán por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales principales expuestas.

Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el inciso anterior, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 12. (Educación, formación y promoción de la conciencia del público y del abandono del consumo del tabaco).- El Poder Ejecutivo al momento de diseñar, ejecutar y evaluar los diversos programas, proyectos y campañas, se basará en la evidencia científica y en la experiencia acumulada, así como podrá solicitar el concurso de personas o instituciones de notoria versación en la materia, con especial énfasis en: riesgos de la adicción a la nicotina y de la dependencia a los productos de tabaco, beneficios de su abandono y estrategias para lograrlo, efectos adversos sobre la salud de todas las personas de la exposición al humo de tabaco; graves consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales derivadas del uso de aquellos productos.

El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública instrumentará –en coordinación con el Ministerio de Salud Pública- con carácter obligatorio, programas integrales de educación y promoción de la conciencia de los educandos, a nivel de todas sus dependencias formativas, así como las pertenecientes al sector educativo privado, respecto del daño causado por el consumo y la exposición al humo de los productos de tabaco.

Igualmente, y como enumeración no taxativa, se consideran prioritarios los siguientes objetivos a cumplir por parte del Ministerio de Salud Pública:

A) Realizar campañas, programas y proyectos específicos de educación, información y concientización del público en general, así como los centros educativos en particular, coordinado e instrumentado en conjunto con las autoridades educativas que correspondan, sobre los riesgos que implica el consumo de productos de tabaco y los beneficios de su abandono.

B) Implementar políticas de difusión a través de los medios masivos de comunicación social, con especial énfasis en promover los estilos de vida y conductas saludables en general, orientadas principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.

C) Impulsar y planificar procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos de tabaco.

D) Generar conciencia y propiciar la participación de organismos públicos y privados, y de organizaciones no gubernamentales no asociadas a la industria tabacalera en la elaboración, aplicación de programas y estrategias intersectoriales de control de tabaco, con un especial énfasis en el desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco, en los espacios cerrados.

E) Elaborar y difundir directrices apropiadas, completas e integradas, basadas en pruebas científicas y en las mejores prácticas para promover el abandono del consumo del tabaco y el tratamiento adecuado de la dependencia del tabaco.

Los servicios de salud pública y privados incorporarán el diagnóstico y el tratamiento de la dependencia del tabaco, en sus programas, planes y estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios diagnósticos cuando así proceda.

CAPÍTULO III

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE TABACO

Artículo 13. (Ventas a menores y por menores).- Prohíbese la venta de productos de tabaco a menores y por menores de dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de estos productos, se deberá solicitar la acreditación correspondiente a través del documento de identidad.

Artículo 14. (Máquinas expendedoras de tabaco).- Prohíbese la comercialización de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras.

Artículo 15. (Cigarrillos sueltos).- Prohíbese la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 (diez) unidades.

Artículo 16. (Distribución gratuita de productos de tabaco).- Prohíbese la distribución gratuita de productos de tabaco.

Artículo 17. (Comercio ilícito de productos de tabaco).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, tales como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación.

En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.

Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.

CAPÍTULO IV

COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
Y COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 18. (Cooperación técnica y científica y comunicación de información).- Cométese al Ministerio de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley Nº 17.793, de 16 de julio de 2004.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19. (Fiscalización).- El Ministerio de Salud Pública en el ejercicio de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, controlará a través de los diferentes cuerpos inspectivos que se designen al efecto del cumplimiento de esta ley, estando facultado a la aplicación de sanciones cuando constate violaciones a la misma.

Tendrá dentro de sus cometidos:

A) Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta ley.

B) Llevar un "Registro de Infractores", cuyo cometido será registrar, procesar y documentar los datos identificatorios de los infractores y de las sanciones aplicadas.

Artículo 20. (Infracciones).- Constituyen infracciones a los efectos de esta ley, toda acción u omisión en su cumplimiento, así como quien permita, fomente o tolere alguna de estas conductas, sean desarrolladas por privados o autoridades públicas en lo que correspondiere.

El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecuado cumplimiento de este capítulo.

Artículo 21.- Las infracciones según su gravedad serán objeto de las siguientes sanciones:

A) Apercibimiento.

B) Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (unidades indexadas).

C) Clausura temporal.

Artículo 22.- Constituyen faltas graves el incumplimiento, de cualquier modo, de las obligaciones dispuestas en los artículos 9º, 10, 11, 13, 16 y 17.

Artículo 23.- De las infracciones previstas en esta ley será responsable su autor, en lo que correspondiere.

Artículo 24.- Constituyen circunstancias agravantes:

A) La acumulación de más de dos infracciones.

B) Habilitar zonas para fumar en lugares donde esté prohibido.

C) La venta o entrega a personas o por personas menores de dieciocho años de productos de tabaco o productos que lo imiten e induzcan a consumir los mismos, así como de golosinas, refrescos, juguetes o cualquier objeto que tenga forma de productos de tabaco de uso habitual y puedan ser atractivos para menores.

D) Fumar en presencia de mujeres embarazadas o de menores de dieciocho años o en lugares de concurrencia habitual de niños, gestantes o personas con patologías de alto riesgo a la exposición del humo de tabaco.

Artículo 25. (Sanciones).- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a promover, ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, por hasta un lapso de cinco días corridos, de los espacios referidos en el artículo 4º, en los cuales se comprobare que se permite, fomenta o tolera de manera pertinaz, la violación de los deberes y obligaciones establecidos por los artículos 5º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los literales siguientes:

A) Se entiende que se fomentan las conductas prohibidas en esta ley, cuando las mismas son desarrolladas por el propietario o quien detente la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios mencionados en el inciso anterior.

B) Se entiende que existe pertinacia en la tolerancia cuando hubiere sido sancionada dicha con ducta en al menos dos ocasiones previas en el espacio de que se trate.

C) No se requerirá la pertinacia en la tolerancia para solicitar la medida cuando hubiere resultado acreditada la presencia de menores o dependientes en estado de gravidez.

D) Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de manera circunstanciada por resolución fundada del Ministro de Salud Pública y elevados como antecedentes, así como resoluciones previas relevantes, para la consideración del Juez actuante.

E) La clausura deberá decretarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la hubiere solicitado el Ministerio de Salud Pública, quedando éste habilitado a disponer por sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.

En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el Ministerio de Salud Pública.

F) Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

G) Para hacer cumplir su resolución, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

H) La competencia de los Jueces actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.

I) En caso de reincidencia, el Ministerio de Salud Pública podrá solicitar clausuras de hasta treinta días corridos, no pudiendo disponerlas en ausencia de fallo judicial, sino hasta por el máximo de diez días corridos.

Artículo 26.- Podrán adoptarse además de las sanciones dispuestas en los artículos precedentes las siguientes medidas:

A) El precinto, el depósito o la incautación de los productos de tabaco.

B) Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y del inicio del expediente jurisdiccional sancionador, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

Artículo 27. (Destino de las multas).- La recaudación por concepto de multas será administrada por el Ministerio de Salud Pública, y se destinará a lo siguiente:

A) 50% (cincuenta por ciento) al programa prioritario "Control de Tabaco" del Ministerio de Salud Pública.

B) 30% (treinta por ciento) a las Intendencias Municipales, que se asignará según los cometidos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, y en el numeral 24 del artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, así como a programas específicos que los Gobiernos Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.

C) 10% (diez por ciento) a las asociaciones de enfermos portadores de patologías directamente vinculadas al tabaquismo.

D) 10% (diez por ciento) a asociaciones, instituciones u organismos que por su naturaleza nucleen a personas que trabajen con el exclusivo fin de coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos fundamentales de la presente ley.

La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entidades mencionadas en los literales C) y D).

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. (Interpretación).- En la interpretación de las disposiciones de esta ley, con la finalidad de proteger por igual a todos los grupos de población de la exposición al humo de tabaco, prevalecerá el derecho a la protección de la salud colectiva.

Artículo 29.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días contados desde la fecha de su promulgación.

Artículo 30.- Deróganse las siguientes disposiciones legales: Decreto-Ley Nº 15.361, de 24 de diciembre de 1982, Decreto-Ley Nº 15.656, de 25 de octubre de 1984, y Ley Nº 17.714, de 28 de noviembre de 2003".

11.- Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

Visto la licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, oportunamente concedida al señor Representante Miguel Asqueta, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 8 y 19 de julio de 2007, al suplente siguiente, señor Roberto Calvo.

Del señor Representante Pablo Álvarez, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Primer Encuentro Latinoamericano de Parlamentarios por la Infancia, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 26 y 28 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Hugo Arambillete.

Visto la licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante Álvaro Alonso, y ante la denegatoria de los suplentes correspondientes de aceptar la convocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el período comprendido entre los días 28 de junio y 3 de julio de 2007, al suplente siguiente, señor Carlos Freira.

Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de junio de 2007, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Enrique Gallo Cantera.

Visto la licencia por motivos personales oportunamente otorgada al señor Representante Daniel Bianchi, y ante la negativa de los suplentes de aceptar la convocatoria, la Corte Electoral, a solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca al señor Carlos Caraballo por el día 20 de junio de 2007".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Corte Electoral

1224/2007
272/26

Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Don Enrique Pintado
Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado el día de hoy, visto que el señor Representante Nacional por el departamento de Colonia, Sr. Miguel Asqueta Sóñora, electo por la hoja de votación número 1919 del lema Partido Nacional, solicitó licencia entre los días 8 y 19 de julio próximo inclusive, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al quinto candidato señor Roberto Calvo y suplentes a la señora Sonia Rossotti, señor Edgar Collazo y señora Ema Sisnández. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Miguel Asqueta Sóñora, y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el literal d) del inciso segundo del mismo artículo.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por obligaciones notorias inherentes a su representación política, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta, por el período comprendido entre los días 8 y 19 de julio de 2007.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señor Héctor Blanco, señora Rossana Dufour y señor Julio Basanta no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó como suplentes al señor Roberto Calvo, a la señora Sonia Rossotti, señor Edgar Collazo y señora Ema Sisnández como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 1224/2007, de 20 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Colonia, por el período comprendido entre los días 8 y 19 de julio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1919, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Calvo.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por obligaciones notorias, para los días 26, 27 y 28 del corriente, amparándome en el Art. 1º, Literal D) de la Ley Nº 17.827.

Sin más, saluda atte.

PABLO ÁLVAREZ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado.

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Julio Battistoni".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Primer Encuentro Latinoamericano de Parlamentarios por la Infancia, a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 y 28 de junio de 2007.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa integra la Cámara hasta el día 4 de julio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez, por el período comprendido entre los días 26 y 28 de junio de 2007, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Primer Encuentro Latinoamericano de Parlamentarios por la Infancia, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

2) Acéptase la negativa presentada por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Corte Electoral

1225/2007
272/27

Montevideo, 18 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Don Enrique Manuel Pintado
Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy, visto que el señor Representante Nacional por el departamento de Montevideo, Sr. Álvaro Alonso, electo por la hoja de votación número 903 del lema Partido Nacional, solicitó licencia entre los días 28 de junio y 3 de julio del corriente, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato señor Sebastián Da Silva y suplentes a los señores Alfredo Susena, Carlos Freira y Nicolás Orrico. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Álvaro Alonso y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del mismo artículo.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Montevideo, 13 de junio 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado
Presente

Por intermedio de la presente, me dirijo a usted a fin de comunicarle que por el período comprendido entre el día 28 de junio al 3 de julio del año en curso no acepto la convocatoria a la Cámara de Representantes con motivo de la licencia solicitada por el señor Diputado Álvaro Alonso.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

Sebastián Da Silva".

"Montevideo, 13 de junio 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Enrique Pintado

Presente

Por intermedio de la presente, me dirijo a usted a fin de comunicarle que por el período comprendido entre el día 28 de junio al 3 de julio del año en curso no acepto la convocatoria a la Cámara de Representantes con motivo de la licencia solicitada por el señor Diputado Álvaro Alonso.

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

Alfredo Susena".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso, por el período comprendido entre los días 28 de junio y 3 de julio de 2007.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Sebastián Da Silva, Gustavo Barrios y Jorge Mutio, no aceptaron por esta vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Sebastián Da Silva, Alfredo Susena, Carlos Freira y Nicolás Orrico, como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 1225/2007, de 18 de junio de 2007.

II) Que los suplentes proclamados señores Sebastián Da Silva y Alfredo Susena no aceptan por esta vez la convocatoria.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Sebastián Da Silva y Alfredo Susena.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 28 de junio y 3 de julio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Carlos Freira.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAUL CASÁS".

"Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Enrique Pintado
De mi consideración:

Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día de la fecha.

Saluda atentamente.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 20 de junio de 2007, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

2) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Luis Enrique Gallo.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

"Corte Electoral

1226/2007
272/28

Montevideo, 20 de junio de 2007.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Don Enrique Pintado
Señor Presidente:

Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado el día de hoy, visto que el señor Representante Nacional por el departamento de Colonia, Sr. Daniel Bianchi, electo por la hoja de votación número 2015 del lema Partido Colorado solicitó licencia el día 20 del corriente, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al segundo candidato señor Carlos Caraballo y suplentes a los señores Dik Freire, Jesús Stemphelet y Fernando Talmóm. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el día de la fecha y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración.

CARLOS A. URRUTY
Presidente

ANTONIO MORELL
Secretario Letrado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi por el día 20 de junio de 2007.

RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señora Claudia Allietti y señores José Di Paulo y Edgardo Rostán, no habían aceptado por esa vez la convocatoria de que fueron objeto.

CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Carlos Caraballo, Dik Freire, Jesús Stemphelet, y Fernando Talmón como suplentes, lo que comunicó por Oficio Nº 1226/2007, de 20 de junio de 2007.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Colonia, por el día 20 de junio de 2007, al suplente correspondiente si guiente de la Hoja de Votación Nº 2015, del Lema Partido Colorado, señor Carlos Caraballo.

Sala de la Comisión, 20 de junio de 2007.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, RAÚL CASÁS".

12.- Ciudad de Punta del Este. (Se declara feriado no laborable el día 5 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Ciudad de Punta del Este. (Se declara feriado no laborable el día 5 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 966

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Punta del Este, el día 5 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación.

Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia pagada para los habitantes residentes y trabajadores que desempeñen sus tareas en dicha ciudad.

Artículo 3º.- Declárase el día 5 de julio de cada año como "Día de Punta del Este".

Montevideo, 16 de mayo de 2007.

NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1502, en un viaje portugués indocumentado al mando circunstancial de Américo Vespucio, los europeos presencian por primera vez a Punta del Este.

Es este lugar, el primero en la Costa Atlántica, descendiendo desde el Norte, donde es posible detener a un barco a vela y anclarlo en aguas protegidas del oleaje para poder bajar botes con barriles y avituallarse de agua dulce, en una costa arenosa accesible, en la Cañada de la Aguada. Por ello se convirtió en el lugar obligado que utilizaron para repostar las sucesivas flotas de descubridores, exploradores y colonizadores de la cuenca del Río de la Plata.

Juan Díaz de Solís, en el año 1516, designa a Punta del Este con el nombre de Cabo de Santa María y a la bahía se la denomina Nuestra Señora de la Candelaria por haberla descubierto el 2 de febrero.

En el siglo XVIII se inició el establecimiento de poblaciones estables por los españoles en la banda oriental del estuario. Entonces aparece en los mapas la denominación de Punta del Este de la bahía de Maldonado.

A mediados del siglo XVIII, la isla de Maldonado se comienza a llamar de Gorriti, por haber sido en ella arrestado cerca de 2 años, el último Comandante Militar de Montevideo, Francisco de Gorriti.

En 1766 se comenzaron a construir baterías para cañones para la defensa del puerto de Maldonado, en la Punta del Este, en la costa de la bahía y en la isla Gorriti. Fue la primera edificación construida por la mano del hombre en la península.

En 1792 se constituyó la Real Compañía Marítima que era una empresa destinada a la explotación de los productos del mar. Una sucursal se instaló en la bahía de Maldonado y en la Isla Gorriti, se encargaba de la caza de ballenas para aprovechamiento de su aceite. Este es el origen del escudo de Maldonado, con una ballena, símbolo de su primera industria y un ancla símbolo de puerto. Está coronado por una ciudad amurallada símbolo de su destino militar.

El 29 de octubre de 1806 desembarcan las tropas británicas de combate, que habían llegado del Cabo para la toma de Montevideo y toman la ciudad de Maldonado pese a la resistencia de sus vecinos comandados por el Alcalde Ventura Gutiérrez y por el Capitán de Blandengues Pedro Borrás, su Comandante Militar, siendo la población entregada al saqueo y a las violaciones de las mujeres por parte de la soldadesca y la marinería que llevaba meses embarcada.

Cuando los ingleses desocupan la ciudad, ésta quedó completamente destruida. Destruyeron las baterías de la costa, la iglesia que estaba en construcción, las casas y se apropiaron las embarcaciones de la Real Compañía Marítima, con lo que la ciudad quedó arruinada económicamente.

Durante la Cruzada Libertadora la flota brasileña en 1827 ocupa la isla Gorriti y la Punta del Este, por iniciativa del Barón de Villa Belha, al no existir fuerzas patriotas en la zona.

La Punta del Este es fortificada por los brasileños, los cuales construyen un reducto en la parte más elevada de la península (actual intersección de la calle Gorlero y la 24), desde donde dominaban con los cañones instalados allí el acceso a la península.

Estas fortificaciones construidas de la península no estaban orientadas como la batería de los españoles para defenderla de un ataque marítimo, sino para defenderla de un ataque terrestre. Desde este reducto fortificado los brasileños atacan el 17 de mayo de 1827 la ciudad de Maldonado.

Al terminar la guerra de independencia en 1828, una de las primeras gestiones de las autoridades fernandinas encabezadas por el Alcalde Francisco Aguilar fue la de crear una población en la Punta del Este con el nombre de pueblo de Ituzaingó en recuerdo de los combates que se habían efectuado en la zona y de la batalla más importante de la guerra de Independencia.

La población de la Punta del Este no llegó a desarrollarse por las continuas guerras civiles que restaron recursos y por otro, por las dificultades de acceso a través de los médanos de arena móviles que la separaban de Maldonado.

El puerto de Maldonado fue la principal vía de comunicación con Montevideo hasta la llegada del ferrocarril en 1910 ya que previamente sólo se accedía por vía terrestre por diligencia. Pero es recién en 1930, que se concluye el tramo de vía entre Maldonado y Punta del Este.

Hasta la Segunda Guerra Mundial la flota británica visitaba periódicamente el puerto de Maldonado. Los viejos vecinos de Punta del Este recuerdan la actividad de los bares y los prostíbulos, incluso el alquiler de caballos, cuando arribaba la flota británica y cientos de marineros se desparramaban por una población que no superaba los mil habitantes en la península y los 6 mil habitantes en Maldonado, constituyendo un pingüe ingreso de dinero, para una zona muy empobrecida, aún no alcanzada de lleno por las "temporadas".

Todas las estructuras que se establecieron inicialmente en Punta del Este tuvieron relación con su actividad marítima. El edifico más antiguo es el faro que fue concluido en 1860.

El segundo edificio que persiste es el de la Aduana y Prefectura construido entre 1885-1887.

El farero Juan Serra, el dueño del semáforo Antonio Mrak y el telegrafista Ferragut, junto con el propietario del primer hotel: el Central (actual Palace), Pedro Risso establecido en 1888, fueron los primeros habitantes estables de la Punta del Este y los impulsores de la declaratoria de pueblo Ituzaingó en 1906. La declaración de pueblo traería múltiples beneficios como la instalación de una comisaría, escuela, correo, etc.

En abril de 1907, el diputado por Maldonado, Devincenzi, que era el miembro informante del proyecto de ley con la declaración de pueblo, por una indicación superior, decide cambiar el nombre de Ituzaingó, por el de Punta del Este. Por esto la ley se denomina pueblo Punta del Este al conjunto de casas situado en la punta del este de la bahía de Maldonado.

El nombre de Ituzaingó permaneció durante largo tiempo en la conciencia de los primitivos pobladores, tal es así que el club de fútbol y la farmacia más antigua aún conservan esta dominación.

No caben dudas de que, la historia de Punta del Este, es el reflejo de la historia misma de la Patria. Una historia convulsionada, marcada por los avatares de las invasiones extranjeras, una historia marcada por las luchas por la independencia, donde fue posible alcanzar la gloria; una historia forjadora de un sentimiento de pertenencia a aquella tierra de nuestros antepasados que, hoy, es más nuestra que nunca, y que merece ser celebrada por el honor y el orgullo que ella encierra para sus habitantes. (*)

Montevideo, 16 de mayo de 2007.

NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo.

(*) Extracto de escrito del Dr. Mario Scasso Burghi, publicado en el diario "Correo de Punta del Este".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Señor Presidente: actuando como miembro informante de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, sugiero a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley.

Para ser breve en el análisis de la exposición que justifica esta declaración -puesto que va a haber una sesión especial en el mes de julio para tratar específicamente el centenario de Punta del Este-, haré una reseña sucinta que no está incorporada en la exposición de motivos del proyecto. Esta reseña considera la historia de nuestro principal balneario.

Quiero traer a esta Cámara, y leer, un fragmento de la Ley Nº 3.186, que declaró pueblo al paraje de Punta del Este. El texto dice así: "El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: Artículo 1º- Declárase oficialmente pueblo, con la denominación de 'Punta del Este', el conjunto de casas situadas en Punta del Este, Departamento de Maldonado.- 2º- El Poder Ejecutivo dictará las medidas tendientes a la instalación de autoridades, servicios públicos generales, etc.- 3º- Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 2 de Julio de 1907".

Y en Montevideo, el 5 de julio de 1907, don Claudio Williman, Presidente de la República, promulgó la ley.

En brevísimas palabras, voy a decir que en los primeros años del siglo XX, Punta del Este logró importantes progresos que consolidaron su crecimiento y expansión.

Como decía, el 5 de julio de 1907 el Presidente de la República, don Claudio Williman, estampó su firma y con ello convirtió en ley nacional la creación del pueblo de Punta del Este. Los motivos que llevaron a los Diputados nacionales Martín Suárez, Julio María Sosa y Juan de Dios Devicenzi a impulsar la ley fue la necesidad de dotar de autoridades administrativas a la localidad, quienes en cumplimiento de sus deberes cuidarían que las construcciones se hicieran sujetas a un plan determinado, a fin de que no se comenzara a hacer una población en condiciones defectuosas, creando males que después sería imposible corregir.

Es entonces que en el año 1908 se creó la Comisión Auxiliar de Punta del Este por el entonces Presidente de la Junta Económico-Administrativa del departamento de Maldonado, Juan Gorlero, nombrándose a los siguientes vecinos como autoridades: Antonio Mrak, Pedro Decaux, Francisco Mesa, Pedro Risso y Constante Cruzado. Posteriormente, a esta Comisión Auxiliar de Punta del Este se le denominó Consejo de Punta del Este, pasando luego a ser la Junta Local hasta el año 1973.

En aras de la brevedad, como dije al principio, quiero señalar a los estimados colegas de la Cámara que este proyecto de ley surge a iniciativa del sector de la Liga de Fomento y de las autoridades de la ciudad de Punta del Este, enmarcándose dentro de la conmemoración del centenario de la creación del pueblo de Punta del Este.

Nada más, señor Presidente.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Hackenbruch Legnani)

SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Debe de haber algún error, porque ese no es el artículo 2º que se aprobó en Comisión. Lo que aquí se leyó es lo que figura como artículo 3º en el proyecto de Comisión.

SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).- Me informan que se está votando el proyecto pre sentado, no el que trató la Comisión, que no está informado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º.

(Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Léase el artículo 3º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

SEÑOR PÉREZ BRITO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señor Presidente: la aprobación de este proyecto de ley nos insumió alrededor de cinco, seis o siete minutos. El miércoles pasado estuvimos dos horas entre dimes y diretes, intermedios y algo más que se me está saliendo de la boca pero no lo voy a decir para que no lo tengan que borrar de la versión taquigráfica. El miércoles pasado perdimos dos horas y media por esto que hemos votado en cinco minutos. Lo que pasa es que hay gente que se tiene que convencer de que el Parlamento no es el centro del universo ni del Uruguay.

Quería dejar esa constancia.

También quiero pedir algo al señor Presidente. Por el trámite parlamentario, este proyecto tiene que pasar al Senado. Por eso, le voy a pedir a usted, que en este momento está ocupando la Presidencia -si no quiere hacerlo, se lo deja como tarea al Presidente de la Cámara-, que por favor hable con el Presidente del Senado para que en ese Cuerpo hagan una sesión extraordinaria a fin de que esto pueda ser sancionado en tiempo y forma para el 5 de julio.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Pintado)

——Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado)

13.- Sesión especial.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Roballo, Cardozo Ferreira, Enciso Christiansen y Pais.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el día 27 de junio, a la hora 10, a los efectos de considerar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2006".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

14.- Reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional. (Se faculta al Poder Ejecutivo a proceder a su fijación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional. (Se faculta al Poder Ejecutivo a proceder a su fijación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 929

"PODER EJECUTIVO

Montevideo, 1º de marzo de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el ad junto proyecto de ley, a efectos de regularizar una situación que ha resultado insostenible para la política vitivinícola nacional.

En efecto, con el objetivo de evitar la obtención de vinos de baja calidad a partir de los orujos y borras, el legislador de 1996 sancionó el artículo 292 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Así dicha norma establece que: "Cuando el vino se haya obtenido por vinificación directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

En el caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado deberá entregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente como para alcanzar dicho porcentaje".

Esta normativa legal no fue reglamentada (por tanto no se aplicó) hasta el año 2005, donde por Decreto Nº 62/05, de 17 de febrero de 2005, se determinó en 17% el porcentaje mínimo de alcohol, según lo dispuesto por la norma legal. En el mismo sentido, por Decreto Nº 166/06, de 5 de junio de 2006, se fijó dicho volumen en 27%.

Esta situación ha determinado la fijación de lo que en la práctica se le conoce como "prestaciones vínicas", las cuales en los hechos no han producido los objetivos esperados, que consistían en generar un volumen de reserva para la regulación del mercado interno, requiriéndoles a los subproductos un porcentaje de alcohol superior aun al contenido de la materia prima o el vino terminado.

Se hace necesario entonces, sancionar una nueva legislación que con el objetivo de regular el abastecimiento vitivinícola nacional, sin desnaturalizar los fundamentos de la precitada Ley Nº 16.736, en su artículo 292, permita continuar con la función de la mejora de la calidad de los vinos.

A la luz de los motivos esgrimidos, se pone a consideración de ese Cuerpo legislativo, el proyecto de ley que se adjunta, el cual faculta al Poder Ejecutivo a que previo asesoramiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, fije una Reserva de Garantía de Abastecimiento Vitivinícola, la cual no podrá ser comercializada en el mercado interno.

En función de lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ DÍAZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, LILIÁM KECHICHIÁN, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

Artículo 2º.- A esos efectos, el Poder Ejecutivo tiene las facultades de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. Dicho volumen será determinado con el asesoramiento previo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien tendrá en cuenta los análisis del stock de vino existente en bodegas y las previsiones de cosecha.

El mismo se fijará en forma progresional para cada rango de bodegas teniendo en cuenta el volumen de industrialización de las mismas.

Artículo 3º.- En dicha resolución, el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la Reserva, y definir los destinos de la misma, todo ello con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

Montevideo, 1º de marzo de 2007.

JOSÉ DÍAZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, LILIÁM KECHICHIÁN, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI".

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar una Reserva de Garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

Artículo 2º.- A esos efectos, el Poder Ejecutivo tiene las facultades de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. Dicho volumen será determinado con el asesoramiento previo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien tendrá en cuenta los análisis del stock de vino existente en bodegas y las previsiones de cosecha.

El mismo se fijará en forma progresional para cada rango de bodegas teniendo en cuenta el volumen de industrialización de las mismas.

Artículo 3º.- En dicha resolución, el Poder Ejecutivo deberá determinar el término de vigencia de la Reserva, y definir los destinos de la misma, todo ello con el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de marzo de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, SANTIAGO GONZÁLEZ BARBONI, Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 929

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a proceder a la fijación de la reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

Con el objetivo de evitar la obtención de vinos de baja calidad a partir de los orujos y borras, el Parlamento en el año 1996 aprobó el artículo 292 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Dicha norma establece que: "Cuando el vino se haya obtenido por vinificación directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura. En el caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado deberá entregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente como para alcanzar dicho porcentaje".

Esta normativa legal no fue reglamentada hasta el año 2005, donde por Decreto Nº 62/05, de 17 de febrero de 2005, se determinó en 17% el porcentaje mínimo de alcohol, según lo dispuesto por la norma legal. En el mismo sentido, por Decreto Nº 166/06, de 5 de junio de 2006, se fijó dicho volumen en 27%.

Esta situación ha determinado la fijación de lo que en la práctica se conoce como "prestaciones vínicas", las cuales en los hechos no han producido los objetivos esperados, que consistían en generar un volumen de reserva para la regulación del mercado interno, requiriéndoles a los subproductos un porcentaje de alcohol superior aun al contenido de la materia prima o el vino terminado.

Por tal motivo, es necesario aprobar una nueva ley que, con el objetivo de regular el abastecimiento vitivinícola nacional, sin desnaturalizar los fundamentos del artículo 292 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, permita continuar con la función de la mejora de la calidad de los vinos.

Por lo expuesto, esta Asesora ha entendido la gran importancia de este proyecto, y es así que manifiesta la necesaria aprobación del mismo.

Sala de la Comisión, 12 de junio de 2007.

GUSTAVO GUARINO, Miembro Informante, ALBERTO CASAS, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, RICHARD CHARAMELO, CARLOS MASEDA, ANÍBAL PEREYRA, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, HOMERO VIERA, JORGE PATRONE, según lo, establecido en el inciso 2º del, artículo 132 del Reglamento de, la Cámara de Representantes".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: trataremos de explicar en qué consiste esta reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

Todos sabemos que la reconversión de la vid ha permitido un salto cualitativo y cuantitativo en la producción de uva, de vino, y en la calidad de los vinos. Pero eso tan positivo que nos ha tocado vivir también tiene sus problemas, particularmente uno que en los últimos años se ha ido agravando, que es el de la sobreproducción de uva, con la consiguiente sobreproducción de vino.

En el año 2006 se produjeron más de cien millones de litros de vino, y nuestro consumo interno es del orden de los 80:000.000 de litros. Como se ve, hay un notable excedente, y este año la cosecha de uva, a pesar de haber tenido problemas en su etapa final, va a superar los 130:000.000 de kilos, por lo que es esperable también un elevado volumen de vino, lo que nos va a seguir agravando el problema de sobrestock que existe en el país. A eso debemos sumar que hasta el momento las exportaciones no han sido una solución, ya que el vino es un "commodity" que en los últimos años ha tenido un precio internacional bajo, sobre todo en el caso de los vinos indiferenciados, que son los que se exportan masivamente a granel. Por supuesto que Uruguay también exporta vinos finos, vinos embotellados, pero los volúmenes, aun siendo importantes y con una tendencia creciente, son bajos; no son lo suficientemente significativos como para poder absorber ese exceso de producción, particularmente porque es muy dificultoso para Uruguay competir en mercados internacionales, donde el nombre y el origen tienen mucho que ver con los vinos de calidad. En la región tenemos los vinos chilenos y los argentinos, que tienen ya un prestigio y una historia, y en el mundo están los vinos europeos, particularmente de España y de Italia, y también son de destacar los vinos de Australia y de Sudáfrica, que son los que tienen un prestigio y un nombre. Se está trabajando para incidir también en el mercado de estos vinos finos.

Las exportaciones a granel, que ya se comenzaron a realizar, se han concentrado, sobre todo, en algún negocio con Rusia, a precios muy bajos. De todos modos esa es una alternativa importante para estos excedentes, ya que es la única que hasta el momento tiene la capacidad de absorber grandes volúmenes. Téngase en cuenta que estamos hablando de excedentes de varios millones de litros, que solo con negocios de esa magnitud se pueden sacar de plaza.

La medida que se ha tomado en los últimos años para mejorar el mercado interno fue la de generar una retención obligatoria de vinos en las bodegas; con eso se evitaba que ese excedente se volcara al mercado interno e hiciera caer los precios a niveles tan bajos que pusieran en riesgo todo el funcionamiento de la cadena vitivinícola, que, como se sabe, es muy importante. Esa regulación que se estaba haciendo se apoyaba en el artículo 292 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, estableciéndose determinadas características que permitían generar esa especie de stock regulador.

Esa ley, que no fue creada con el propósito de formar un stock regulador sino para mejorar la calidad de los vinos, establece: "Cuando el vino se haya obtenido por vinificación directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido, deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura.- En el caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado deberá entregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente como para alcanzar dicho porcentaje [...]". Esto, que parece un poco complicado de entender, se refiere a que se establecía un mínimo a los subproductos con el fin de que no se sobreprensara o no se estiraran los vinos. Se exigía que cuando se entregaran al INAVI contaran con un mínimo de graduación alcohólica, que debían arrastrar del vino, porque los subproductos no tienen por qué tener un volumen importante de graduación alcohólica. Y en el caso de que no la tuvieran, se obligaba al bodeguero a entregar, retener o dejar sin poder volcarla al mercado interno determinada cantidad de vino de su producción, que no podía vender hasta completar ese nivel de graduación alcohólica de sus subproductos. Esta norma fue elaborada para mejorar la calidad de los vinos; exigía que tuvieran una graduación alcohólica importante y que se obtuviera una racional explotación de los subproductos, evitando así la sobreproducción. Esta normativa no fue reglamentada hasta el año 2005, por lo que no se aplicaba. Sin embargo, a partir de 2004, frente a los problemas de sobreproducción -como decía al principio de mi exposición- el INAVI sugirió utilizar esta disposición en lo que se llamaban prestaciones vínicas, que consistía en fijar un grado elevado de porcentaje de alcohol para los subproductos. De no alcanzarse ese porcentaje, los propios bodegueros o productores bodegueros debían retener parte de su vino en las bodegas para equiparar la graduación alcohólica de los subproductos.

En este sentido, el 17 de febrero de 2005 se aprobó el Decreto Nº 60, determinándose en 17% el porcentaje mínimo de alcohol para los subproductos. Lo mismo ocurrió al año siguiente -seguía manteniéndose el excedente de vino; la cosecha 2005-2006 también tuvo excedentes-, y en junio de 2006 se aprobó el Decreto Nº 166, que fijaba el porcentaje de alcohol para los subproductos en 27%. Esto obligaba a una muy importante retención de vino en las bodegas para poder cumplir con esos porcentajes. En la práctica esto determinaba que se estuviera en un absurdo, exigiendo que los subproductos tuvieran más alcohol que la propia materia prima. Lo normal, por la uva que genera el vino -esto lo hemos aprendido a medida que estudiábamos estos proyectos-, es que la graduación alcohólica que se puede lograr en un vino esté entre el 10% y el 14%, pero aquí se establecía el 27% para los subproductos. Se estaba distorsionando una ley, forzando un decreto para generar un efecto deseado -deseado por los productores representados en el INAVI-: que existiera un stock regulador. Esto es -seguramente, los señores Diputados lo han escuchado- lo que se conoce como prestaciones vínicas.

En ese marco complejo y distorsionado del sector vitivinícola, en enero de 2007 el Poder Ejecutivo elaboró el Decreto Nº 9, que libera parcialmente las prestaciones vínicas de 2005 y 2006 para las empresas que hubieran agotado su stock de vino, exclusivamente para la venta fraccionada y hasta la liberación de la próxima zafra, donde serían mantenidas como tales. Cabe aclarar que la próxima zafra comienza el 1º de julio de este año, y por eso la importancia y el apuro para que este proyecto de ley esté disponible como una herramienta para el Poder Ejecutivo antes de esa fecha.

Los señores Diputados imaginarán las distorsiones que generaban las prestaciones vínicas, pero, cuando se aprobó este decreto en enero de 2007, la liberación generó mucha preocupación, sobre todo en los bodegueros que veían que se podía volcar en forma inmediata una cantidad muy importante de vino al mercado y que iba a deprimir los precios; no solo los precios de exportación, que estaban deprimidos, sino los del mercado interno.

Por eso el decreto establecía algunas condiciones para el vino retenido en las bodegas -no es cierto que se haya liberado masivamente- y una de ellas era que se vendiera en forma fraccionada. Otra condición era que se tenía que haber destinado un porcentaje de esas prestaciones vínicas a la exportación o a la destilación, de forma tal que aquellos que se preocuparon por colocar ese excedente en el exterior -a veces a precios realmente malos- o se dedicaron a elaborar otros productos se vieran premiados con la liberación de parte de dichas prestaciones vínicas.

El decreto de 2007, que liberó parcialmente las prestaciones, también fijó los nuevos niveles de alcohol para la zafra que se avecina, aumentando a 10,5% el volumen de alcohol para los vinos de mesa y a 12% para los vinos de calidad preferente. Se prohíbe la utilización de azúcar de caña para corregir la graduación alcohólica y no se podrán vinificar -ya no se pudo hacer este año- las llamadas uvas de mesa, a excepción de la moscatel.

Hay una cosa nueva que incorporó este decreto y que está llamada a cumplir un papel a través de otras medidas, que seguramente se irán instrumentando en el correr del tiempo. Por primera vez se establece un tope de producción de 18.000 kilos de uva por hectárea, con una variación de más menos 10%; es decir: lo máximo que un productor puede sacar por una hectárea de vid para producir vino son 19.800 kilos. Esta cantidad puede destinarla a la vinificación, y si bien puede producir mayor cantidad, no podrá destinarla a la vinificación para el mercado interno, por lo que todo excedente de producción por encima de esos valores pasará a ser prestaciones vínicas.

Aquí debemos recordar -no es un tema que se trate a diario; si no nos introducimos en el mundo de la gente del vino es difícil saberlo- que, fruto de la reconversión, se han logrado aumentos sustanciales de los rendimientos: de producir 8.000, 10.000 ó 12.000 kilos de uva por hectárea, algunos viñedos pasaron a obtener 20.000, 26.000, 30.000 kilos por hectárea, y hasta más. Por estos motivos, el decreto establece una cantidad para contemplar, por un lado, el interés del productor que solo produce y le interesan los volúmenes y, por otro, el interés general del mercado y de la cadena.

Se está dando una señal a efectos de evitar la sobreproducción porque, a diferencia de otras actividades, los rendimientos en el viñedo dependen de la forma en que se pode y se cultive. Cuando se obtienen menores rendimientos porque se podó para ese objetivo se consiguen menos racimos por planta y por hectárea, pero con uvas de mejor grano, de mejor calidad, con mayor concentración de azúcares, que proporcionan materia prima para obtener vinos de mejor calidad. Aquí se está dando una señal respecto a que se va comenzar a regular desde la quinta. En general, eso fue bienvenido por los productores.

Para que se tenga una idea, en Francia, cuando se pasó por procesos de reconversión, con nuevas variedades -que son mucho más productivas que viejas variedades de vino-, y comenzaron a tener problemas similares, el tope se fijó en 7.000 kilos, que es el que actualmente rige. No se puede producir más de 7.000 kilos de uva por hectárea. Obviamente, para darse ese lujo hay que tener la capacidad de subsidio que tienen esos países; pero este ejemplo muestra un camino que Uruguay comienza a transitar: el de fijar alguna prestación directamente desde la quinta.

Es cierto que este decreto por primera vez establece un acotamiento desde el viñedo, y para eso contó con el apoyo de todos los sectores. No obstante, no es suficiente y debe contarse con un instrumento legal, de forma tal que permita generar una reserva de garantía -como establece el título del proyecto- para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional; es decir que se debe dar la potestad al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo del INAVI, para fijar los niveles de retención de vinos en bodega a modo de stock regulador.

Por supuesto que esto se va a utilizar cuando las circunstancias lo exijan, y siempre a propuesta de los propios involucrados en la cadena del vino, que estarán representados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Esta ley es necesaria para poder hacer la regulación por decreto, porque hoy no hay ninguna norma legal que impida que un productor destine más de esos 18.000 kilos, con una variación de más menos el 10%, a la producción de vino para el uso interno. La aprobación de este proyecto de ley permitiría otorgar ese amparo legal para que el decreto pueda operar sin necesidad de lo que fueron las prestaciones vínicas, con toda esa sofisticada situación que se daba en cuanto a los grados de alcohol de los que les hablaba al principio; era preciso emitir decretos basados en absurdos, como que los subproductos tuvieran más graduación de alcohol que la materia prima.

Esto ayuda, directamente, a transparentar el sistema, y a propuesta de los involucrados se van a establecer los niveles necesarios que deberán ser retenidos a los efectos de no distorsionar de manera ruinosa el mercado interno. Esto tampoco va a ser suficiente, aunque lleguemos a acumular un stock significativo, para la rentabilidad de los productores o de los bodegueros, porque en nuestro país estamos en un sistema en el que están involucrados productores de uva, que son los viticultores, pero también productores que han creado su bodega para defender mejor su producción y que son pequeños bodegueros y pequeños productores. Pero, por otro lado, tenemos bodegueros que han creado sus viñedos para asegurarse la materia prima y la calidad de esta y, por lo tanto, son bodegueros y productores a la vez. Según se nos informa, alrededor del 80% caería en este rango de productores y bodegueros. Después tenemos bodegueros puros, es decir, gente que solamente se dedica a la industrialización del vino. Son varios sectores que están involucrados, que tienen una relación muy directa y que la articulan a través del INAVI. Por lo tanto, es muy importante tener claro el papel del INAVI y que este tenga un funcionamiento representativo y democrático articulando los distintos intereses que se conjugan en la cadena.

Reitero que esto no es suficiente. La tranquilidad que tenemos cuando se trabaja en este proyecto de ley es que desde el INAVI y desde los sectores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca involucrados en el tema se está trabajando para buscar otras alternativas. Hay países vecinos que son demandantes de mosto concentrado. Se puede destinar gran parte de esa producción de uva a generar mosto concentrado, que se puede vender en forma natural para ser procesado en la fabricación de jugos de fruta; sobre todo en Brasil hay una gran demanda de estos productos. Inclusive, existe la posibilidad de sancionar normas que establezcan que los refrescos deban tener un porcentaje de jugos de frutas naturales, lo que generaría una demanda agregada de los jugos de uva. También está todo el tema de la destilación. Hay una cantidad de alternativas que, sin descartar las exportaciones -que seguramente van a tener que cumplir un papel mucho más importante-, van a permitir encontrar una salida a esta importante producción de uva y vino que hoy tiene el país.

De modo que con el decreto de 2007 y ahora con este proyecto de ley se están regulando los rendimientos, se está fijando graduación alcohólica, se está corrigiendo la graduación alcohólica con productos de origen de la vid y ya no de azúcar de caña, y se permite crear una reserva de garantía.

En principio, esta reserva de garantía está llamada a solucionar este problema de sobreproducción y sobrestock, pero también puede cumplir su papel en momentos en que el país pueda tener un desabastecimiento, fruto de alguna penuria climática, cosa que ya se ha dado -no estamos hablando de cosas teóricas-, por la que la producción de uva caiga por debajo de los niveles necesarios. Entonces, esta reserva de garantía podrá asegurar el abastecimiento interno de un producto básico de consumo de los uruguayos, ya que se consumen alrededor de 80:000.000 u 85:000.000 de litros al año.

El artículo 1º del proyecto faculta al Poder Ejecutivo a fijar una reserva de garantía para asegurar el abastecimiento vitivinícola nacional.

En el artículo 2º se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer un volumen de vino que no podrá ser destinado a la comercialización en el mercado interno. Para eso se requerirá el asesoramiento del INAVI, y será progresional para cada rango de bodegas. Esto es importante. Se da la potestad al Poder Ejecutivo, pero ya se le marca que tendrá que ser progresional. No se podrá hacer la misma retención a una bodega chica que a una que no lo es; quizás, determinadas bodegas deban quedar exentas de esa retención. Eso lo tendrá que estudiar el INAVI en su momento; pero reitero que la retención tendrá que ser progresional según los rangos de las bodegas y se deberá tener en cuenta su volumen de industrialización.

En el artículo 3º se determina que el Poder Ejecutivo deberá establecer la vigencia de estas reservas vínicas y su destino. Todo ello se hará con el asesoramiento preceptivo del INAVI.

Debo decir que hemos consultado a la mayor parte del sector vinculado al tema y, con la excepción de algunos productores que estuvieron en la Comisión, hay una amplia mayoría -diría casi un consenso- que está de acuerdo con la necesidad de que este instrumento sea puesto al servicio del sector.

Es cuanto tenía que informar, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Hackenbruch Legnani.

SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Presidente: no vamos a acompañar el proyecto de ley que está en discusión por las siguientes razones. En primer lugar, a nuestro entender, es una medida contraria al derecho de propiedad. En segundo término, es contraria a la libertad de comercio. Y, en tercer lugar, habilita una indebida actuación del Estado.

El Gobierno de turno puede disponer arbitrariamente del vino que no se exporte, así como de los orujos y las borras sobrantes. Si se quiere solucionar el sobrestock de vinos con esto, es una medida equivocada. Una solución podría ser que ANCAP comprara ese sobrestock para hacer alcohol o que se buscaran mercados para colocarlo.

Este proyecto de ley es intervencionista, regulatorio del mercado y limita el derecho de propiedad de lo legítimamente producido por el bodeguero, con el grave agregado de que no se establecen categorías ni clasificaciones, sino que se da enorme margen de acción al INAVI, que podrá disponer arbitrariamente, acotando de esta forma los derechos del productor. Casi se podría decir que es un corralito de vino. Si esto se aplicara con los depósitos de dinero o con otros productos manufacturados, sería un verdadero escándalo. Esto es propio de un concepto de economía planificada. Se quiere someter a la bodega, bajo el pretexto de haber producido mucho, pretendiendo que la solución sea ordenar al productor lo que debe hacer. Esto traerá como consecuencia la profundización de lo que ha sucedido en los dos últimos años: se ha fundido una treintena de bodegas en cada uno de esos años.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo.

SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: quiero declarar ante la Cámara, según lo establecido en el literal M) del artículo 104 del Reglamento, que tengo vinculación con el sector vitivinícola, como productor.

Este proyecto de ley que se está poniendo a consideración de la Cámara no establece nada distinto a lo que se viene haciendo hasta el momento a través de diferentes mecanismos, sean legales o reglamentarios. En consecuencia, no veo obstáculo para que se mantenga la posibilidad de que el Poder Ejecutivo establezca estos mecanismos de control del stock de vino existente en el mercado, facultado por una ley que así lo determina.

Simplemente, quiero hacer un comentario de fondo sobre el punto. El problema del sobrestock de vino no obedece a que estemos ante un "commodity" que tiene que competir a nivel mundial con productores más desarrollados o con mejor inserción.

El problema central no se resuelve por medio de la regulación de la oferta; el problema es de demanda. Hay una tendencia mundial en el vino que marca una baja impresionante del consumo. Se consume mucho menos vino en el mundo cada año. Y eso es consecuencia de los cambios de los hábitos de consumo. Lo que sí se consume cada vez más es vino de alta calidad. Hay cada vez menos gente que consume vino a $ 30 el litro y hay cada vez más gente -muchos menos que aquellos que dejan de consumir- que está dispuesta a pagar $ 300 por una botella de vino. Eso resume la situación del sector vitivinícola a nivel mundial, y Uruguay no escapa a esa realidad.

Regular el stock reteniendo producción y evitando que ella se vuelva al mercado define una solución "transitoria", entre comillas. Hay que buscar otros mecanismos; hay que buscar alternativas para que los viticultores no vean fracasado un proyecto económico que, además, ha sido alentado por un plan de reconversión que lleva a que hoy haya muchos productores que todavía no han amortizado sus viñedos y que tienen que sacar su producción; se trata de un producto perecedero, al fin y al cabo.

Quería hacer solo este comentario y quiero que les quede claro a los compañeros de la Cámara un solo dato que deseo poner sobre la mesa para mostrar que el problema central es el de la demanda.

En el año pasado, el consumo total de vino por mes en Uruguay era de siete millones y medio de litros; en este año, ya se vienen dando consumos mensuales que reducen esa cantidad en un millón. Así que esta tendencia es firme; probablemente no se pueda cambiar. Sin perjuicio de estar votando este mecanismo, lo que quiero manifestar es que la solución no pasa por regular la oferta ni retenerla por un tiempo determinado. La solución pasa por medidas más de fondo y por buscar alternativas, que existen, porque están dadas las condiciones en cuanto a cantidad de productores y plantaciones.

El proyecto de ley que modifica la ley orgánica del INAVI -que también está a consideración del Parlamento, pero en este caso en el Senado- establece facultades para encarar este tipo de problemas. Pero, en mi opinión, tampoco otorga todas las herramientas necesarias para que esto se resuelva de una manera apropiada y, al fin del día, termina siendo el mercado el que define la suerte de los productores, por más que haya intervenciones transitorias del Estado que, aun con un fin plausible, pueden resultar ineficientes.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR MELGAREJO.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura de todos los artículos y se proceda a su votación en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 1º a 3º.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR MELGAREJO.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

15.- Villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno. (Se declara feriado no laborable el día 3 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito en que votó por primera vez la mujer en nuestro país).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno. (Se declara feriado no laborable el día 3 de julio de 2007 con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito en que votó por primera vez la mujer en nuestro país)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 965

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial de Florida y 8ª Sección Judicial de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó por primera vez la mujer en el Uruguay.

Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley a los trabajadores de la actividad pública y privada, nacidos o radicados en la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial de Florida y 8ª Sección Judicial de Durazno, a efectos de poder concurrir a los actos que se realizarán en Cerro Chato.

Montevideo, 16 de mayo de 2007.

JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, Representante por Treinta y Tres, JUAN JOSÉ BRUNO, Representante por Durazno, JORGE MENÉNDEZ, Representante por Durazno, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 3 de julio de 1927, en Cerro Chato, en ocasión de celebrarse un plebiscito para resolver la situación geográfica de pertenencia de la localidad, ocurrió un hecho histórico digno de conmemorarse hoy en día: el voto de la mujer en Uruguay y América Latina por primera vez, cuando aún este derecho democrático no estaba consagrado.

Fue gracias a un decreto del Consejo Nacional de Administración del 6 de agosto de 1926, el que incluyó expresamente a las mujeres a la consulta popular.

Por aquel entonces la población de Cerro Chato alcanzaba los 1200 habitantes. Durazno resulta vencedor sumando sus votos con los de Florida y a raíz de la abstención de Treinta y Tres. Finalmente los resultados no fueron aceptados y hasta hoy en día esta localidad continua esta experiencia de estrecha convivencia entre tres administraciones departamentales.

El próximo 3 de julio, al cumplirse 80 años, aquel acontecimiento será recordado por los habitantes de Cerro Chato con diversos actos, dentro de los que se destaca el lanzamiento de un libro de los escritores regionales, escribano Julio Gómez García y Dwith Lagos sobre anécdotas e historias de esta localidad.

El Parlamento contribuye a la unión de la familia cerrochatense habilitando la concurrencia de todos sus hijos a los actos conmemorativos.

Cerro Chato es una comunidad de ricas vivencias, con sano amor por el pago, que sueña y toma acción. Capaz de concebir soluciones a su manera, pero fundamentalmente comprometida para alcanzarlas.

Hoy en día, donde por suerte, contamos con varias compañeras Diputadas en esta Cámara, consideramos que este acontecimiento no solo debería festejarse en Cerro Chato, sino en todo el país, ya que es un homenaje a la lucha de la mujer por conseguir sus derechos cívicos.

Las mujeres no solo han luchado desde el silencio, también han sabido ser dignas lanceras en varias revoluciones; por eso se debe reivindicar doblemente su trabajo y apoyar a viva voz este tipo de conmemoraciones.

No nos podemos olvidar que parte de esta lucha comenzó a dar frutos en una pequeña localidad llamada Cerro Chato.

Montevideo, 16 de mayo de 2007.

JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, Representante por Treinta y Tres, JUAN JOSÉ BRUNO, Representante por Durazno, JORGE MENÉNDEZ, Representante por Durazno, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR OLANO LLANO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR OLANO LLANO.- Señor Presidente: el 3 de julio de 1927, en Cerro Chato, en ocasión de celebrarse un plebiscito para resolver la situación geográfica de pertenencia de la localidad, ocurrió un hecho histórico digno de conmemorarse hoy en día: el voto de la mujer en Uruguay y en América Latina por primera vez, cuando aún este derecho democrático no estaba consagrado. Sucedió gracias a un decreto del Consejo Nacional de Administración del 6 de agosto de 1926, que incluyó expresamente a las mujeres en la consulta popular.

Por aquel entonces, la población de Cerro Chato alcanzaba los mil doscientos habitantes. Durazno resultó vencedor, sumando sus votos con los de Florida, a raíz de la abstención de Treinta y Tres. Finalmente, los resultados no fueron aceptados y hasta hoy en día esta localidad continúa esta experiencia de estrecha convivencia entre tres Administraciones departamentales.

El próximo 3 de julio, al cumplirse ochenta años, aquel acontecimiento será recordado por los habitantes de Cerro Chato con diversos actos, entre los cuales se destaca el lanzamiento de un libro de los escritores regionales escribano Julio Gómez García y Dwith Lagos, sobre anécdotas e historias de esta localidad.

El Parlamento contribuye a la unión de la familia cerrochatense habilitando la concurrencia de todos sus hijos a los actos conmemorativos.

Cerro Chato es una comunidad de ricas vivencias, con sano amor por el pago, que sueña y toma acción. Es capaz de concebir soluciones a su manera, pero fundamentalmente comprometida para alcanzarlas.

Hoy, cuando, por suerte, contamos con varias compañeras Diputadas en esta Cámara, consideramos que este acontecimiento no solo debería festejarse en Cerro Chato, sino en todo el país, ya que es un homenaje a la lucha de la mujer por conseguir sus derechos cívicos.

Las mujeres no solo han luchado desde el silencio; también han sabido ser dignas lanceras en varias revoluciones. Por eso se debe reivindicar doblemente su trabajo y apoyar a viva voz este tipo de conmemoraciones. Pero no nos podemos olvidar de que parte de esta lucha comenzó a dar frutos en una pequeña localidad llamada Cerro Chato.

Además, quiero manifestar que esta iniciativa es propia de los habitantes de Cerro Chato, recogida después por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Enciso Christiansen y Bruno. A su vez, esta iniciativa lleva la firma -lo que la hace más importante- de los señores Diputados Toledo Antúnez y Menéndez, y el apoyo -aunque no lleve su firma- de los legisladores de todos los partidos de los tres Departamentos.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Semproni.

SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: en primer lugar y para que no se alarme nadie, quiero decir que voy a acompañar con mi voto este proyecto, dado que mi bancada ha decidido acompañarlo. Pero de ninguna manera puedo dejar de manifestar mi total discrepancia con él, y lo voy a explicar.

Soy muy respetuoso del trabajo de todas las Comisiones y de todos los legisladores que trabajan en ellas, que discuten, que analizan, que mastican las propuestas y las traen al plenario. Por supuesto, si soy respetuoso de todos los legisladores que integran las Comisiones, mucho más respetuoso me obligo a ser de mis compañeros en esas Comisiones cuando traen una propuesta que han votado. No voy a desautorizarlos porque debí antes, en función de ese pronunciamiento, haber jugado los mecanismos necesarios para que el mismo no se diera.

Pero creo que a las cosas que están mal, señor Presidente, en algún momento hay que ponerles un "parate". Y a esto de decretar feriados no laborables, con los costos que tiene tanto para el Estado como para la actividad privada -porque es un sobrecosto natural que sufren-, en algún momento tenemos que decirle que no, porque lo estamos viendo todos los días. Todas las sesiones aparecen declaraciones en ese sentido para ciudades o pueblos que cumplen determinada cantidad de años. Así vamos a llegar al extremo de que nos va a convenir decretar los días en que se puede trabajar en todo el Uruguay.

Una fecha puede ser histórica y muy importante; nadie está cuestionando su contenido, su dimensión o su trascendencia. Sin embargo, hay muchas formas de conmemorarla. Me pregunto: este acontecimiento respecto al cual el miembro informante y los compañeros de la Comisión aprobaron este proyecto, ¿puede tener mayor significado para los orientales que el 19 de junio? Y esa fecha, señor Presidente, es un feriado laborable en el Uruguay.

Entonces, yo no me opongo a que ante determinados acontecimientos se declare un feriado simple o laborable, pero cuando incursionamos en la dimensión del feriado no laborable, la cosa adquiere otras características.

Yo he escuchado muchas veces decir esto al señor Diputado Trobo, y no me preocupa. Por el contrario, me alegra coincidir con él al menos en esto; tal vez sea en lo único. Creo que tiene razón cuando argumenta sobre los costos que esto tiene.

Decía que a estas cosas en algún momento hay que ponerles un "parate", y me parece que este es el momento, no para que hoy no lo votemos, pero sí para que esto suene como una advertencia en cuanto a que de aquí en adelante tenemos que establecer, con mucha claridad y con acuerdo de todas las bancadas, en qué condiciones podemos apoyar proyectos de estas características.

¿Por qué digo que tal vez sea el momento? Primero, por el cúmulo de estas iniciativas, porque nos están viniendo todos los días. En todas las sesiones estamos votando cosas de este tipo. Además, si bien el argumento, el significado, el contenido de la fecha puede ameritar un pronunciamiento del Parlamento -de salutación, de festejo, etcétera-, tiene que tener determinadas coordenadas. Estamos votando la commemoración de los cien años del pueblo tal, de los ciento cincuenta de otro, de los doscientos de otro. Me parece muy bien; pero en este caso ni siquiera estamos hablando de eso, sino de ochenta años. Entonces, ¿a los ochenta, a los setenta, a los sesenta empezamos a conmemorar este tipo de acontecimientos? ¿Lo vamos a hacer también en las decenas?

Estas son algunas reflexiones que quería colectivizar en el Cuerpo para que las pensemos y este sea el último proyecto que votemos antes de acordar determinadas coordenadas que orienten nuestros votos sobre proyectos similares.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra la señora Diputada. Cocco Soto.

SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: siempre sostengo -y ahora lo reitero, dadas las palabras del señor Diputado preopinante- que en muchas cosas de la vida, y sobre todo en política, no existen casualidades, sino causalidades. Me lleva a la reflexión el compañero que plantea este tema justo cuando vamos a celebrar los ochenta años del voto femenino en nuestro país. Entonces, que no nos digan que somos perseguidas, porque el señor Diputado preopinante lo dejó bien claro. Además, no solo fue la primera vez que hubo voto femenino en el Uruguay, sino también en América Latina.

Y como estoy convencida de que este tipo de cosas no se dan por casualidad sino que tienen una causa, quiero compartir con el plenario de la Cámara lo siguiente. Si bien en 1926 el Consejo Nacional de Administración incluyó expresamente a las mujeres en la consulta popular, desde diez años antes, desde 1916, existía en nuestro país el Consejo Nacional de Mujeres del Uruguay, presidido por Paulina Luisi, primera mujer médica de nuestro país e integrante de nuestro querido Partido Socialista. Es decir que el trabajo de estas mujeres, de estas primeras feministas, se vio en cierto modo reflejado en la decisión del Consejo Nacional de Administración de agosto de 1926. Además, en 1919 el Consejo Nacional de Mujeres del Uruguay creó la Alianza Uruguay por el Sufragio Femenino, de rivada de una Comisión del Consejo Nacional de Mujeres.

La historiadora Silvia Rodríguez Villamil nos informa que, dadas las características de las integrantes de esta Alianza -mujeres con educación superior, pertenecientes a la clase media o alta- y los principios reivindicados, la prédica de ellas tenía una tónica general de tipo liberal. Sin desconocer la problemática de la mujer trabajadora, el énfasis principal se ponía en la obtención de la igualdad civil y política y en la educación, preocupaciones centrales de las mujeres de clase media, sin plantearse un cuestionamiento a la sociedad existente.

Asimismo, la historiadora Rodríguez Villamil, hablando de las feministas, sostiene que entre los grandes temas de que se ocuparon figuran -¡caramba, qué coincidencia!- la lucha por la paz, la educación de la mujer y el libre acceso a las profesiones, la lucha contra la trata de blancas -estamos en 2007 y continuamos esa lucha- y la prostitución reglamentada. También plantearon su oposición a la doble moral sexual, una moral para los hombres y otra para las mujeres -este es un agregado mío, no de la historiadora; ¡por favor!- y la defensa de las madres solteras. Con respecto al trabajo femenino, sostuvieron siempre el principio de igual remuneración para igual rendimiento. ¡Caramba, continuamos en esa lucha! Y denunciaron la legislación especial "protectora" -entre comillas- por sus efectos contrarios a los intereses de las trabajadoras. Pero, sin duda, una parte esencial de sus movilizaciones estuvo dedicada a la obtención del sufragio y la igualdad civil, el derecho de la mujer casada al manejo de sus bienes, la patria potestad, etcétera.

Quería compartir con el plenario estos aspectos sobre los que nos informa la historiadora Rodríguez Villamil, porque creo que es una excelente ocasión para homenajear a todas esas mujeres que nos precedieron en la lucha y en el trabajo por las libertades, y para que los derechos de las mujeres también sean considerados entre los derechos humanos. Somos el 52% del electorado de nuestro país y tenemos en este Parlamento apenas un 11% de representación. Entonces, ¿cómo no votar con mucha alegría y regocijo este homenaje a estas mujeres pioneras en América y en el Uruguay que por primera vez emitieron su voto, aunque fuera en un plebiscito?

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SEMPRONI.- Evidentemente, acá ocurrió algo: yo no fui nada claro en lo que dije -muy probable- o la querida compañera Diputada Cocco Soto entendió muy mal lo que expresé.

Mis palabras pretendieron dejar claramente establecido que yo no estaba cuestionando para nada la magnitud, la trascendencia, la importancia del contenido de lo que se estaba conmemorando. Cuestioné dos cosas. Una era la forma en que se conmemoraba el aniversario, y la otra, por qué a los ochenta años, porque todos los argumentos que se dieron pueden servir para festejarlo a los setenta y cinco, a los sesenta y nueve o a los ochenta y un años.

Acá hay acuerdo en cuanto a que ante un acontecimiento histórico de determinada cantidad de años, hay que conmemorarlo. Sin ninguna pretensión de cuestionar todo lo que tiene que ver con la igualdad de los sexos -que recién se mencionó aquí-, con lo que estoy totalmente de acuerdo, a lo único que apunta mi aclaración es a por qué a los ochenta y no a los cien. ¿Cuál es la razón para que se festeje a los ochenta años? ¿Cuál es la razón de que el acontecimiento se conmemore con un feriado no laborable, con lo que eso supone, cuando acontecimientos de una trascendencia mucho mayor -podemos señalar más de uno; ponía como ejemplo más reciente el del día de ayer- se conmemoran con un feriado laborable?

Nadie cuestiona la importancia de ese hecho a nivel nacional y a nivel de América Latina. Lo valoro; simplemente discrepo con la forma de conmemorarlo.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no voy a hacer una exposición sobre los derechos de las mujeres, sino una doble reflexión.

En primer lugar, estoy bastante de acuerdo con el planteo del señor Diputado Semproni en cuanto al tema de los festejos y las celebraciones con los feriados, etcétera, y no lo voy a reiterar porque entiendo que lo planteó claramente. Creo que el tema no radicó en qué celebración se iba a realizar, sino en el hecho en sí.

Leyendo la exposición de motivos, realmente quedo sorprendida, y por eso voy a leer una parte, que dice: "[...] Hoy en día, donde por suerte, contamos con varias compañeras Diputadas en esta Cámara, consideramos que este acontecimiento no solo debería festejarse en Cerro Chato, sino en todo el país, ya que es un homenaje a la lucha de la mujer por conseguir sus derechos cívicos". Prosigue diciendo: "Las mujeres no solo han luchado desde el silencio, también han sabido ser dignas lanceras en varias revoluciones; por eso" -termina acá, y quiero recalcar esta última frase porque es medio patética para mí- "se debe reivindicar doblemente su trabajo y apoyar a viva voz este tipo de conmemoraciones".

Quiero tomar esto, señor Presidente, para decir que ojalá que escuchemos en esta Cámara apoyar las reivindicaciones cuando las mujeres vengamos a reivindicar algunas otras cosas, algo más trascendente que la celebración que ahora se realiza en Cerro Chato, a la cual no tengo ningún inconveniente en adherir. La verdad es que si lo que se escribe no se lee o se medita un poco, suena -y voy a reiterarlo- patético.

Era cuanto tenía que decir, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra la señora Diputada Peña Hernández.

SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: tengo que plantear brevemente mi forma de pensar -ya lo hice en anterior oportunidad- con respecto a los feriados no laborables. Creo que es de justicia plantear esto: lo que se pretende con el feriado no laborable es que se vaya a los festejos, por lo que habría que agregar que deben demostrar que estuvieron allí.

Me parece que en esta oportunidad -más allá de estar en parte de acuerdo con la compañera Diputada Payssé- se trata de reivindicar que es bueno que todos recordemos que en este país siempre hemos ido adelante con las medidas que la mujer ha emprendido, más allá de que se llevaran a la práctica en toda su capacidad; pero las mujeres de todas las épocas hemos sido pioneras.

Así que apoyo este proyecto de ley de todo corazón y voy a levantar el guante a los compañeros que hicieron el informe para que también en Lavalleja, el 3 de julio, podamos festejar que la mujer votó por primera vez en el Uruguay.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra la señora Diputada Travieso.

SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: me voy a centrar en dejar fluir la satisfacción que siento por este acontecimiento, que creo que es digno de conmemorarse.

En el departamento de San José compartimos la localidad de Ismael Cortinas con Colonia, Flores y Soriano; y algo en ese sentido se resolvió. Lo relevante de este proyecto es la votación de la mujer en el año 1927, por primera vez en el Uruguay y en América Latina. Creo que es un hecho digno de resaltar. Seguramente, en esa época hubo una lucha constante y silenciosa de aquellas valientes mujeres.

También es bueno hacer una meditación sobre la lucha que se debe de haber dado hasta el año 1938, cuando por primera vez votaron las mujeres en este país. Es bueno reivindicarlo porque seguramente fue una lucha continua que siguió hasta ese año. Siempre dicen que las mujeres somos bochincheras y escandalosas; eso no es cierto. Han tenido luchas silenciosas y han sido muy valientes, porque ¡había que enfrentar al machismo en aquellas épocas!

Esta conmemoración es positiva. Queremos saludar y felicitar este proyecto y, sobre todo, calurosamente, a la gente de Cerro Chato.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Hackenbruch Legnani.

SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Presidente: vamos a acompañar este proyecto de ley. Pensamos que no debería ser un feriado no laborable, pero, como hubo acuerdo, vamos a acompañarlo.

Nos habría gustado que el proyecto tuviera un tercer artículo que dijera que a partir de este año esta fecha quedaría como feriado laborable, para que se recordara todos los años este acontecimiento tan importante. No sé si hay posibilidad de presentar esta moción en Sala. De todos modos, si los miembros de la Comisión no están de acuerdo, no hay problema.

Solo queríamos dejar sentada nuestra posición con respecto a que debería seguir recordándose ese acontecimiento mediante la declaración de feriado laborable. De todos modos, como dijimos, aunque no estamos de acuerdo, vamos a acompañar este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado Olano Llano.

SEÑOR OLANO LLANO.- Señor Presidente: no creo que aquí haya alguien que tenga malas intenciones. Comprendo el costo que tiene un feriado no laborable, pero comprenda también la Cámara que a veces hay que conocer íntimamente las realidades locales para entender algunas cosas.

En algunos momentos, la Cámara tiene que tomar decisiones sobre pequeñas cosas; no solo lo inmenso, lo magnífico, es importante. No voy a comparar una fecha como esta con lo que significa la Declaratoria de la Independencia para todos los uruguayos, pero para el pueblo de Cerro Chato, para su gente, es un hecho muy importante.

Habíamos acordado hablar uno por partido, nada más. Nunca me imaginé que se terminara por generar esta discusión con respecto al voto de las mujeres en Cerro Chato. Serán ochenta años, pero se ha organizado una fiesta importantísima, que ha reunido a toda la comunidad de Cerro Chato. Eso es lo que tenemos que tratar de comprender: ¡que la Cámara se vista hoy de pequeño pueblo del Uruguay! No serán cien, ciento cincuenta o doscientos años, pero es un hecho de una relevancia increíble.

Le confieso, señor Presidente, que yo me enteré de esto leyendo un almanaque del Banco de Seguros del Estado el año pasado o el anterior; no lo sabía. ¿Cuántos de los ilustres legisladores, acá, en la Cámara, sabían que la mujer había votado por primera vez en Uruguay y en América Latina en Cerro Chato? Estoy seguro de que la mayoría no lo sabía.

Es un hecho trascendente, importante, importantísimo para el pueblo de Cerro Chato. ¡Por favor! Yo entiendo, pero pónganse un momento en el lugar de los cerrochatenses. ¡Si lo que quieren es festejar, no se va desequilibrar la economía del Uruguay! Estamos hablando de un feriado no laborable, por una vez, para un centro poblado de no muchos habitantes. Lamento que esta discusión no surja con Punta del Este, Montevideo o alguna otra ciudad de ese tamaño. ¿Por qué se arma con Cerro Chato? Por favor, pido nada más que si lo vamos a votar, lo hagamos ya, y si no, que no lo votemos, pero terminemos con esta discusión que me parece que a esta altura ya no tiene más sentido, señor Presidente.

Gracias.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑORA ETCHEVERRY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA ETCHEVERRY.- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque comparto mucho de lo que han dicho mis compañeras y compañeros.

Quiero felicitar a los compañeros por esta idea, reivindicando a la mujer, y como tal estoy convencida de que, cuando se discuta aquí el tema de la cuota política, también los compañeros van a apoyar con su voto, reivindicando a la mujer en la participación en la Cámara de Representantes.

Muchas gracias.

SEÑOR ENCISO CHRISTIANSEN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ENCISO CHRISTIANSEN.- Señor Presidente: voy a ser breve porque había un compromiso -y como coordinadores de nuestro sector lo respetamos- en el sentido de no hablar y no debatir en este momento. Sin embargo, como Diputados por el departamento de Florida, del cual es parte integrante la localidad de Cerro Chato, no podíamos obviar la expresión de nuestro beneplácito por la aprobación de esta iniciativa y nuestro apoyo con el mismo espíritu de nuestros colegas preopinantes.

Tal vez algún comentario de un compañero parlamentario sobre este tipo de votaciones pueda darse en un futuro, pero no creemos que en este momento se pueda ver la dimensión de la diferencia entre un feriado laborable y no laborable para una localidad pequeña, donde, nos guste o no, culturalmente, el hecho de ser no laborable ayuda a que la familia de la diáspora cerrochatense de todo el país pueda trasladarse ese día a los festejos. Nosotros, personalmente, con el señor Diputado Olano Llano y creemos que también con otros colegas, vamos a estar presentes el 3 de julio, palpando, viviendo y vibrando ese día allí, in situ, en la localidad de Cerro Chato.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Ha llegado a la Mesa una moción para que el proyecto se comunique de inmediato.

La Mesa aclara a los señores legisladores que para su aprobación se necesitan cincuenta votos conformes. Percibo que hay razones, con seguridad extremadamente importantes, que están obligando a los señores Diputados a retirarse, y en virtud de que este proyecto debe haberse convertido en ley el día 3 de julio, solicito que permanezcan en Sala.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Señor Presidente: obviamente, existía un acuerdo de que solo el señor Diputado Olano Llano iba a hacer uso de la palabra con respecto a este tema. Nosotros fuimos muy respetuosos de él en la discusión, pero, obviamente, dado el cariz que han tomado las circunstancias, no queremos quedar fuera de las honras que debemos hacer a Cerro Chato, una localidad del interior profundo de nuestro país y del interior profundo de nuestro departamento.

Tal vez no se tenga mucha idea de dónde está ubicado Cerro Chato: se encuentra situado en la intersección de los departamentos de Florida, Treinta y Tres y Durazno. Es una localidad pujante, en este momento abocada a la construcción del "Cerro Chato Plan". Dejo de lado un poco los ochenta años del voto de la mujer para decir que, a través del "Cerro Chato Plan", se intensifican allí acciones desde el punto de vista cultural, deportivo, de la industria y de la producción de las localidades del departamento, en acuerdo con distintos Ministerios y con el Gobierno Nacional para hacer que este interior profundo cumpla otra función y adquiera otro cariz en el futuro.

Estamos festejando ochenta y cuatro años de una localidad del interior del país, y pensamos que tenemos que hacerlo con mucho respeto, con el respeto que se debe tener por las localidades del interior, con el futuro por delante. También se conmemoran los ochenta años del voto de la mujer, y la señora Diputada Cocco Soto ha puesto de manifiesto lo que significó este hecho para las mujeres de todo el país de aquel entonces, ocho décadas atrás.

En esta pequeña intervención quiero dejar también un saludo muy importante para el doctor Cabana, Presidente de la Organización de Fútbol del Interior, un propulsor del "Cerro Chato Plan" y un luchador por el deporte a nivel nacional, que tiene mucho que ver con el festejo que hoy estamos aprobando en esta Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente, y pido disculpas a los señores Diputados por haber tenido que soportar una intervención más de un Diputado del interior que en este momento no se olvida de los suyos.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 1º y 2º.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: quiero fundar mi voto por tres razones que me parece fundamental exponer frente a todo el Cuerpo. La primera es que, más allá de estar en desacuerdo con la dimen sión que se le da al festejo, lo hago porque mi fuerza política y mis compañeros en la Comisión lo votaron. En segundo término, porque valoro enormemente la trascendencia y la magnitud del contenido y las razones que generan la preocupación del proyecto, que es ese homenaje al primer voto de la mujer tanto en Uruguay como en América Latina. Y en tercer lugar, por el respeto, por el cariño que tengo hacia los pobladores de Cerro Chato.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- ¡Qué se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Pintado).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado)

—— Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.

(Es la hora 21)

ENRIQUE PINTADO

PRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón

Secretario Redactor

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.