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N° 3270 - 14 DE JULIO DE 2005

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA

33ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES   MAESTRA NORA CASTRO Presidenta
DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ 3er. Vicepresidente
Y CARLOS VARELA NESTIER
4to. Vicepresidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA

 

Texto de la citación

Montevideo, 12 de julio de 2005.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo jueves 14, a la hora 8, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º. - Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago). (Carp. 180/005). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 265 y Anexo I

3º.- Profesor Rosalío A. Pereyra. (Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso por el término de diez minutos como homenaje a su personalidad).

4º.- Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de Estados Unidos de América. (Aprobación). (Carp. 29/005). (Informado). Rep. 9 y Anexo I

5º.- Transferencia de un inmueble del patrimonio del Estado a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. (Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 17.807). (Carp. 149/005). (Informado). Rep. 251 y Anexo I

6º.- Doctor Alfredo Sanjuán Suárez. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida). (Carp. 227/005). (Informado). Rep. 281 y Anexo I

7º.- Inmueble padrón Nº 1211 de la localidad catastral Cerro Chato, departamento de Treinta y Tres. (Se dispone su desafectación del patrimonio del Estado y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública). (Carp. 130/005). (Informado).Rep. 239 y Anexos I y II

8º.- República Italiana. (Designación a la Escuela Nº 41, Jardín de Infantes, de Trinidad, departamento de Flores). (Carp. 2602/002). (Informado). Rep. 137 y Anexo I

9º.- Rubén Etchebarne Cuestas. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de concederle una pensión graciable). (Carp. 176/005). (Informado). Rep. 263 y Anexo I

10.- República Federal de Alemania. (Designación a la Escuela Nº 107, Rural, del Paraje Conventos, departamento de Cerro Largo). (Carp. 36/005). (Informado). Rep. 11 y Anexo I

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN    JOSÉ PEDRO MONTERO

S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Irregularidad en el pago de haberes a funcionarios docentes del Consejo de Educación Técnico-Profesional.

Deterioro del pavimento de la Ruta Nacional Nº 4 en el departamento de Durazno.

— Exposición de la señora Representante Gadea

8.- Soluciones adoptadas ante las recientes inundaciones en el departamento de Rocha.

— Exposición del señor Representante Pereyra

9.- Trayectoria de la Fundación Lolita Rubial, de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.

— Exposición del señor Representante Ibarra

10.- Recordación de la actuación del sacerdote Luis Pérez Aguirre en la lucha por la recuperación de la democracia.

— Exposición del señor Representante Semproni

11.- Papel que desempeñan los Gobiernos Departamentales en la estructura institucional del país.

— Exposición del señor Representante Asti

12.- Problemática del endeudamiento y de la incertidumbre en materia productiva.

— Exposición del señor Representante Cardozo Ferreira

CUESTIONES DE ORDEN

14.- Aplazamiento

13 y 22.- Integración de la Cámara

18.- Intermedio

31.- Levantamiento de la sesión

13 y 22.- Licencias

20.- Sesión extraordinaria

25.- Urgencias

VARIAS

16.- Comisiones Especiales. (Creación)

17.- Autorización al señor Representante Novales para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 2 de agosto.

MEDIA HORA FINAL

29.- Fallecimiento del señor Sebastián Nin.

— Manifestaciones del señor Representante Pablo Abdala

30.- 98º aniversario de la fundación de la ciudad de Guichón.

— Manifestaciones del señor Representante Doti Genta

ORDEN DEL DÍA

15.- Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago).

(Ver 32a. sesión)

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

19 y 23.- Profesor Rosalío A. Pereyra. (Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso por el término de diez minutos como homenaje a su personalidad).

— El señor Representante José Carlos Cardoso realiza su exposición.

— Manifestaciones de varios señores Representantes.

— Se resuelve enviar la versión taquigráfica de las expresiones vertidas en Sala a la familia del profesor Rosalío A. Pereyra, a la Junta Departamental de Rocha, al Rotary Club y a los Consejos de Educación Primaria y Secundaria

21 y 24.- Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de Estados Unidos de América. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 9, de marzo de 2005, y Anexo I, de julio de 2005. Carp. Nº 29 de 2005. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

26.- Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas con el Gobierno de Canadá. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 38, de marzo de 2005, y Anexo I, de junio de 2005. Carp. Nº 4048 de 2004. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

27.- Transferencia de un inmueble del patrimonio del Estado a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. (Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 17.807).

Antecedentes: Rep. Nº 251, de mayo de 2005, y Anexo I, de junio de 2005. Carp. Nº 149 de 2005. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

28.- Doctor Alfredo Sanjuán Suárez. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida).

Antecedentes: Rep. Nº 281 y Anexo I, de junio de 2005. Carp. Nº 227 de 2005. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— En discusión general

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Pablo Álvarez López, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Irene Caballero, Augusto Cal, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba Cocco Soto, Roberto Conde, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Guillermo Chifflet, Sebastián Da Silva, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Heber Duque, Óscar Echevarría, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Martín Fernández, Ana Gadea, Luis A. Galbarini, Luis E. Gallo Cantera, Carlos Gamou, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Diego Guadalupe, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Liliam Kechichián, Orlando Lereté, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Artigas Melgarejo, Jorge Menéndez, Paul Moizo, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José Quintín Olano Llano, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Jorge Pandolfo, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Darío Pérez Brito, Nelson Pérez Cortelezzi, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Carlos Signorelli, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Roxana Tejera, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes.

Con licencia: Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Gustavo Borsari Brenna, Juan José Bruno, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Carlos Enciso Christiansen, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Luis Alberto Lacalle Pou, Guido Machado, José Carlos Mahía, Alberto Perdomo Gamarra y Daisy Tourné.

Faltan con aviso: Carlos Mazzulo y Adriana Peña Hernández.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 32

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se autoriza la salida del país de una delegación de dieciséis integrantes del Personal Superior del Ejército Nacional, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado de Planificación "Ceibo 2005", a llevarse a cabo en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre el 19 y el 23 de setiembre de 2005. C/308/005

-     A la Comisión de Defensa Nacional

La citada Presidencia remite la documentación enviada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, relativa al proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2004. C/273/005

-    A sus antecedentes

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 12 de julio de 2005, sancionó los siguientes proyectos de ley:

-     Ténganse presente

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen limitaciones para el otorgamiento de nuevas frecuencias de difusión radioeléctrica por parte del Poder Ejecutivo. C/3666/999

-     Se repartió con fecha 12 de julio

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de San José remite nota sobre las frecuencias de servicios de transporte interdepartamental en la zona de Monte Grande, Rincón de la Bolsa, en el citado departamento. C/145/005

-    A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

La Junta Departamental de Treinta y Tres remite las siguientes notas:

-    A la Comisión de Seguridad Social

-    A la Comisión de Presupuestos

La Junta Departamental de Artigas comunica la integración de la Mesa para el período comprendido entre julio de 2005 y julio de 2006. C/97/005

-     Téngase presente

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Orlando D. Lereté Salcedo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con los estudios desarrollados por la Dirección Nacional de Hidrografía para la construcción de un puerto deportivo en el departamento de Canelones. C/309/005

-     Se cursó con fecha 12 de julio

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la protección de la libertad sindical. C/310/005

-    A la Comisión de Legislación del Trabajo

El señor Representante Richard Charamelo presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley relativo a exoneraciones tributarias para empresas que contraten personas mayores de cuarenta años. C/311/005

-    A la Comisión de Hacienda

Los señores Representantes Federico Casaretto y José Quintín Olano Llano presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa "Rosalío Pereyra" la Escuela Nº 52 del balneario La Paloma, departamento de Rocha. C/312/005

-     A la Comisión de Educación y Cultura

La Mesa da cuenta que, con fecha 13 de julio de 2005 y a solicitud de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, solicitó a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Canelones, los antecedentes complementarios del recurso de apelación presentado por varios señores Ediles de la citada Corporación contra las Resoluciones Nos. 2090/005, 2091/005, 2092/005 y 2093/005 de esa Intendencia Municipal, relativas a la presupuestación de funcionarios contratados; y asimismo remitió a la referida Junta Departamental el escrito recursivo a efectos de proceder a la autenticación de las firmas. C/307/005"

3.-     Proyectos presentados.

A) "LIBERTAD SINDICAL. (Normas para su protección).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

B) Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de los procedimientos y de las sanciones administrativas, la pretensión de reinstalación o de reposición del dirigente sindical despedido o discriminado por los motivos indicados en el artículo precedente, y sin que mediara justa causa se tramitará de acuerdo con los procedimientos y en los plazos establecidos para la acción de amparo de conformidad con la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Procederá en todos los casos, con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección.

Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción, entiendan en materia laboral.

Artículo 3º.- Serán considerados a los efectos de la presente ley, dirigentes sindicales los trabajadores en actividad que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento, en la proporción de hasta uno por cada veinticinco trabajadores o fracción, y que sus nombres hayan sido comunicados fehacientemente al empleador y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los dirigentes sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la presente ley, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiera producido por censura de la asamblea sindical.

Artículo 4º.- El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.

Cuando se alegue por parte del dirigente sindical que el despido o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tienen un carácter discriminatorio, incumbirá al empleador la carga de probar la existencia de una causa justificada.

Sin perjuicio de ello, el tribunal dispondrá de las facultades previstas en el artículo 350 numerales 3 y 5 del Código General del Proceso.

Artículo 5º.- Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma previa.

El porcentaje a descontar será fijado por el sindicato y comunicado fehacientemente a la empresa o institución, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo de cinco días a partir del efectivo pago.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1º.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego por su orden, las solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación (CGN) u otras entidades habilitadas al efecto, por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la cuota sindical y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras institucionales de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren".

Artículo 7º.- Los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección y a los que los trabajadores tengan fácil acceso.

La dirección de la empresa permitirá a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa. Los avisos y documentos a que se hace referencia deberán relacionarse con las actividades sindicales normales, y su colocación y distribución no deberán perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales.

Montevideo, 12 de julio de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, ADRIANA PEÑA, Representante por Lavalleja, CARLOS MAZZULO GAITÁN, Representante por Flores, MARTÍN FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, Representante por Treinta y Tres, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, FEDERICO CASARETTO, Representante por Maldonado, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley se presenta de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República y a lo establecido en los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 87 y 98, ratificados por nuestro país.

En efecto, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones administrativas que actualmente rigen en nuestro régimen jurídico, el proyecto otorga una especial protección al dirigente sindical frente a conductas que puedan evaluarse de antisindicales, de conformidad con nuestra prestigiosa doctrina y con los pronunciamientos del comité de libertad sindical.

En tal sentido, se legisla sobre la figura de la reinstalación o de reposición del dirigente sindical despedido o discriminado por los motivos que se expresan en el artículo 1º del Convenio Internacional de Trabajo Nº 98.

Por el artículo 3º del proyecto de ley se establece la representación de la organización sindical en cada establecimiento y las respectivas comunicaciones al empleador y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, se legisla sobre el período de amparo del fuero laboral.

Por último, se establecen disposiciones sobre la retención de la cuota sindical y facilidades para el ejercicio de la actividad sindical de conformidad a nuestras normas internacionales de trabajo.

Montevideo, 12 de julio de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, ADRIANA PEÑA, Representante por Lavalleja, CARLOS MAZZULO GAITÁN, Representante por Flores, MARTÍN FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, Representante por Treinta y Tres, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, FEDERICO CASARETTO, Representante por Maldonado, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida".

B) "EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS MAYORES DE CUARENTA AÑOS. (Se solicita al Poder Ejecutivo remita un proyecto de ley para exonerarlas del pago de aportes patronales).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Diputado Richard Charamelo, por intermedio de la Cámara de Representantes, exhorta al Poder Ejecutivo se sirva remitir al Parlamento un proyecto de ley por el cual se concedan ciertas exoneraciones a las empresas dentro de todo el territorio nacional que contraten personal con determinadas condiciones.

- El personal a contratar deberá comprender a personas mayores de cuarenta años para que pueda ser incluido en la presente exoneración.

- Por la contratación de trabajadores mayores de cuarenta años, las empresas serán exoneradas de los aportes patronales generados por las mismas.

- Esta exoneración regirá por el término de un año a partir del momento de la contratación con la condición que las empresas no generen despidos, a excepción de las causales que determina la ley laboral, durante los tres meses anteriores a la contratación del nuevo personal.

- Las empresas podrán hacer uso de este mecanismo con la expresa condición que el nuevo personal contratado deberá permanecer por un período mayor a dieciocho meses en forma ininterrumpida, salvo causa justificada.

Montevideo, 13 de julio de 2005.

RICHARD CHARAMELO, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno del desempleo golpea con singular dramatismo a la población económicamente activa. Dentro de esta realidad no todos los sectores son afectados de igual forma. La franja de la población con integrantes mayores de cuarenta años es una de las más afligidas por esta situación, agravándose porque en la mayoría de los casos afecta a jefes de familia que son los únicos generadores de ingresos del núcleo familiar.

Por otro lado, las empresas en nuestro país pujan por alcanzar niveles de rentabilidad que permitan la sustentabilidad económica de las mismas.

En conclusión, se hace necesario por un lado fomentar y facilitar el ingreso de personas mayores de cuarenta años al mercado laboral y por otro reducir la carga tributaria a las empresas que contraten este personal.

Montevideo, 13 de julio de 2005.

RICHARD CHARAMELO, Representante por Canelones".

C) "ROSALÍO PEREYRA. (Designación a la Escuela Nº 52, del balneario La Paloma del departamento de Rocha).

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Rosalío Pereyra" la Escuela Nº 52, del balneario "La Paloma", departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Montevideo, 13 de julio de 2005.

FEDERICO CASARETTO, Representante por Maldonado, JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, Representante por Treinta y Tres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Maestro Rosalío A. Pereyra

Su vida y su obra

El maestro Rosalío A. Pereyra nació en Garzón, departamento de Rocha, el 13 de diciembre de 1915 y falleció en la ciudad de Rocha, el 8 de julio de 1995.

Concurrió a la Escuela Nº 42 del barrio Lavalleja, culminando sus estudios primarios en la Escuela Nº 7 de Rocha.

Cursó estudios de secundaria en el liceo departamental, del que egresó en 1931.

Realizó estudios magisteriales en carácter de estudiante libre, graduándose de maestro nacional de primer grado en 1934 y dos años después de segundo grado.

Comenzó su carrera docente como ayudante en la Escuela Nº 1 de Segundo Grado "José P. Ramírez", pasando luego a un cargo de segundo grado en el período 1935-1939.

A partir de ese año y hasta 1956, ocupó la dirección, ya designada para la práctica docente, iniciando así sus primeros contactos con la formación del maestro.

Paralelamente trabajó en el curso para adultos Nº 1 de esta ciudad.

Por concurso de oposición, como fuera norma general de su desempeño docente, ascendió a Inspector de Zona en el departamento de Montevideo, cargo que no alcanzó a ocupar por el accidente que sufriera, obteniendo su traslado para Rocha en 1958.

Entre 1966 y 1967 se desempeñó como Inspector Adjunto a la Inspección Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, cumpliendo una tarea de asesoramiento que alcanzó destacados valores técnicos.

En 1967, el Poder Ejecutivo lo designó, con la anuencia de la Cámara de Senadores, Director - Consejero del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, función que desempeñó hasta 1972.

Durante este lapso trabajó intensamente para lograr la superación técnica del valor de educación, destacándose entre muchos proyectos presentados, el Plan Varela, destinado a disminuir el nivel de repetición en los primeros años escolares.

Paralelamente y durante su actuación docente, integró comisiones especiales y tribunales de exámenes y concursos para proveer cargos de maestros e Inspectores, actuando también como profesor en los cursos de perfeccionamiento docente para maestros e Inspectores.

En el año 1950, en oportunidad de realizarse la Asamblea General de la UNESCO en Montevideo, en el Palacio Legislativo, integró la delegación oficial del Uruguay, cuando apenas llevaba dieciocho años de actuación docente.

Tuvo activa participación en congresos, foros y jornadas didácticas en Rocha y en la mayoría de los departamentos, desde donde era reclamado por sus colegas para brindar charlas de asesoramiento.

Actuó en la Enseñanza Media, como profesor de Literatura, cargo obtenido por concurso, desempeñándose también en la Cátedra de Filosofía.

Reclamado por el Consejo de Educación Secundaria ejerció la dirección del Liceo de la ciudad de Castillos en 1953, colaborando con el organismo para superar una etapa de dificultades administrativas y docentes.

Pero además, actuó como Director - Consejero del máximo organismo de Enseñanza Secundaria, en el período 1963-1967.

Integró tribunales de concursos para profesores y Directores de liceos, actuando también como miembro y Presidente de la Comisión Especial de la Reforma del Plan de Estudio 1963.

Fue delegado de la Asociación de Profesores del Uruguay ante el Seminario sobre "Integración del Sistema Educativo", de la Organización de Estados Americanos (OEA) realizado en 1966 en Punta del Este.

En el campo de la formación docente además de la tarea cumplida como Director de la Escuela de Práctica "Dr. José Pedro Ramírez", su docencia adquirió tal vez, sus más destacados relieves técnicos, cuando fundó y dirigió el Instituto Magisterial, en el que fue profesor de Filosofía y Ciencias de la Educación entre los años 1937 y 1956.

El Instituto siempre funcionó en su domicilio con la colaboración de su esposa Marina Morenzo y de sus hermanos Juana, Carlos Julio, así como también de otros dos hermanos de su generación.

Su producción literaria abarcó campos muy amplios y diversos, destacándose importantes obras, actividades periodísticas y literarias, publicaciones, etcétera, por muchas de las cuales obtuvo distinciones y premios, en el ámbito nacional e internacional.

Entre sus obras literarias, destacamos las siguientes: "Dos Tormentas" (cuento); "Crónica de un pueblo y en tren" (cuento); "Hijo Mío" (comedia dramática en tres actos).

Fue autor de una veintena de poemas; algunos con música del profesor don José Agustín Peri, que se cantan en nuestras escuelas.

Su actividad periodística comenzó en 1934 y se extendió, podría decirse, hasta muy poco antes de su muerte. En el año indicado obtuvo un tercer premio en el concurso de cuentos organizado por Difusora Rochense, y al año siguiente, un único segundo premio, en el concurso humorístico.

En los Juegos Florales que organizara el Club Social Rocha en 1945, obtuvo el premio compartido, con el soneto "La mujer rochense".

Con el maestro Adán Pioli Pérez, colega de su generación, fundó y dirigió el periódico "Surcos" (1935-1938), publicación de carácter educativo, que significó un importante aporte para los docentes.

En 1974, con su audición Nº 1, inició un ciclo radial en la Difusora Rochense que tituló "Un instante para la reflexión, casos y cosas, hechos y hombres"; el mismo se extendió hasta poco antes de su muerte en 1995.

Fueron veintiún años de siembra diaria, que totalizó más de 5.000 audiciones, para un público oyente muy heterogéneo, que lo escuchaba de lunes a viernes, con constancia y devoción, agradeciéndole con llamadas telefónicas, tarjetas de reconocimiento y las más variadas formas de apoyo y afecto para su labor periodística. Es que los temas de sus audiciones, además de las celebraciones nacionales e internacionales, personajes del mundo y de nuestra tierra, vida de escritores y poetas, de sabios y de hombres de destacada trayectoria, reflejaban personajes, paisajes e historias de este solar, que el oyente sentía como profundamente suyos.

Vale la pena transcribir las primeras palabras con que un lunes 8 de julio de ese año, comenzaba sus charlas diarias:

"La inflexible ley de las compensaciones que rige sabiamente los secretos de la vida, a contrapuesto al sentido triste propio de las partidas, el renacer característico de todo regreso. La primera reflexión cabe porque esta presencia de hoy tiene sentido y valor de regreso. Hace ya muchos años, onda y micrófonos de esta radio fueron vías de nuestra voz, en un trabajo que ocupó varios años, de una ya lejana juventud".

En el año 1975, en el diario "El Este" de Rocha, publicó semanalmente, artículos del mismo tenor que sus audiciones radiales, con el título "Mientras marcha el reloj".

Igual ciclo cumplió en 1979 y 1980 en CX 14, Radio El Espectador de Montevideo en el programa Palabras Mayores.

Programó, coordinó y dirigió infinidad de ciclos radiales culturales, en ambos períodos de su vinculación a Difusora Rochense.

Destacamos, en una breve síntesis, algunos de sus más importantes trabajos literarios, frutos de conferencias, charlas o ciclos culturales:

- "El viejo Pancho y Serafín J. García. Paja brava y Tacuruses" (1937)

- "Bartolomé Hidalgo, primer poema del Uruguay" (1947)

- "Teatro y poesías de José A. Ribot. Genio y Figura" (1948)

- "Libertadores de América: José Martí"; "Pasión y poesías de José Martí"

- "Un cuento de Juan José Morosoli" (SODRE 1965)

- "Los cien años de la Leyenda Patria" (1979)

A esta nómina de trabajos literarios, indudablemente incompleta, se le agregan muchas publicaciones sobre temas de educación, como: "Problemas de nuestra juventud", Ateneo de Rocha, conferencia dictada en el Club Social Rocha y publicada, junto a otras en 1967.

Selección de cuentos de su programa radial, que tuvo una gran acogida en Rocha, Montevideo y en muchos departamentos. Aún hoy se reclama una segunda edición. El prólogo, del que es autor el profesor Adolfo Rodríguez Mallarini, constituye una hermosa página literaria y contiene un análisis sobre la personalidad del maestro que, parcialmente trascribimos: "Sin duda alguna Rosalío A. Pereyra es una figura representativa de la intelectualidad nacional. Hijo dilecto de Rocha, la tierra de los palmares y del bien decir, su proteica personalidad aparece signada por dos virtudes: un talento vigoroso y una modestia entrañable... Al anunciar desde este proemio la esencia y la calidad de las páginas que hoy ofrece a los lectores, aprovechamos la ocasión para encarecer su nobilísima jerarquía de educador, de publicista y de ciudadano. Porque las tres condiciones se dan en él con opulencia y armonía. De su terruño conserva esa espontaneidad, ese aire vital que trasciende de su estampa recia y de su conversación zumosa y chispeante. Un ejemplo de atrayente lucidez y de rotunda salud moral se desprende de su fecunda ejecutoria... El caudal de su información humanística, la fuerza comunicativa de su oficio pedagógico y la magnífica influencia que ejerce sobre sus alumnos, le han conquistado un justo prestigio dentro y fuera del solar nativo... Rosalío A. Pereyra desarrolla una gestión en la que no se sabe qué admirar más: si la relevancia de la misma o la exquisita humanidad con que la lleva a cabo".

En 1990, la Cámara de Representantes publicó, en cuatro tomos, las obras de José Pedro Varela. El prólogo del Tomo III, que se refiere a "La Segunda Memoria, con una selección de documentos de la época", es de su autoría.

La nómina de sus publicaciones es mucho más extensa, como lo han sido sus conferencias en Rocha y en casi todo el territorio nacional; los esquemas de las mismas, están contenidos en un elevado número de carpetas de su archivo.

En el año 1977 es nominado Benefactor de la Comunidad, por los Rotary Club del departamento, recibiendo el premio que anualmente otorga el Rotary Club de Castillos, en acto celebrado en la ciudad de los palmares.

Dos años después y con motivo de su alejamiento de las actividades docentes, sus amigos, ex-alumnos y colegas, le obsequian una bolsa de viaje, que le permitió conocer España y Portugal.

La "Fundación Givré", de Buenos Aires, le otorgó el primer premio, consistente en una plaqueta y diploma de honor, por su trabajo "Misión del periodista", en el año 1982.

Con motivo de celebrarse el Año Internacional de la Paz, en 1986, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA), convocó a los educadores y periodistas de América para un trabajo sobre "Educación para la Paz", cuyo primer premio obtuvo el maestro Rosalío, trabajo que fue publicado por el Consejo de Educación Primaria, en 1987.

A su extensa trayectoria docente y cultural, deben agregarse un sin número de conferencias sobre los más variados temas de educación, idiomas, historia, literatura, etcétera, en Rocha y en diversos puntos del país.

Fue Director del cuadro dramático fundado por la Asociación de Estudiantes de Preparatorios del Liceo de Rocha, entre los años 1947 y 1949, y colaboró con el cuadro dramático "José A. Ribot", en el período 1954/1959, dirigiéndolo este último año.

El 25 de julio de 1991 fue designado Miembro Correspondiente por la Academia Nacional de Letras, dándosele posesión el 26 de noviembre de 1993, en acto solemne celebrado en la Junta Departamental de Rocha.

Fue Asesor Técnico - Docente del Colegio San José y Liceo Teresiano de Rocha, entre los años 1979 a 1993.

Desempeñó la Asesoría General de Cultura de la Intendencia Municipal desde 1983 a 1993 y, posteriormente, pasó a la Dirección de Educación del Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de los Humedales del Este (PROBIDES), hasta principios de 1995.

Fue Presidente de la Comisión Organizadora del Hogar Estudiantil de Montevideo, desde 1988 a 1995, a la vez que presidió la Comisión Organizadora del Hogar Estudiantil de Rocha y su Administración. Por decisión del Gobierno Municipal, dicho Hogar lleva su nombre, desde 1997.

Cuando en el mes de julio de 1995 se produjo su fallecimiento, la prensa local y nacional, así como ambas Cámaras del Poder Legislativo, se refirieron elocuentemente a tan lamentable suceso, que enlutó a la educación y a la cultura de Rocha y del país.

Como ilustración de ello, nos permitimos extraer algunos párrafos publicados en el diario "El País" de Montevideo, el 14 de julio de ese año, referido a la trayectoria del maestro y su personalidad como educador:

Juan Carlos Urta Melián, en la columna "Torre de los Panoramas", bajo el título "Don Rosalío", dice:

"Acaba de morir un hombre recatado y silencioso, con la humildad verdadera de los que poseen valores auténticos. Podríamos agregar a su nombre títulos y galardones, pero preferimos el escueto "Don" del señorío... concordamos con Rodríguez Mallarini en reconocer la opulencia de sus condiciones de educador, publicista y ciudadano; pero la causa de que los encuentros con Rosalío Pereyra fueran una verdadera fiesta para el espíritu, radicaba, sin duda, en su insólita personalidad... Encontrarse con un ser humano en el que se conjugan, en perfecta armonía, el talento y la humildad, no es hecho frecuente. Así era Don Rosalío y así quedará en nuestra memoria".

Ruben Loza Aguerrebere, periodista y escritor, también del Diario "El País", escribió en el mes de la muerte del Maestro Rosalío, con el título:

"ADIÓS A ROSALÍO PEREYRA. EDUCADOR Y ESCRITOR.

Con ese impudor de los poetas, el sábado levantó vuelo Rosalío Pereyra, un hombre numeroso, que sembró sabiduría allá en Rocha, su patria ilímite... Su vida tenía una veta de reprecisión más íntima, tenue y frágil: la escritura.

¡Y qué pluma para recordar la forma y modelar aquello que le llegaba desde el exterior! Así recuperó luces desvanecidas, pintó personajes para siempre, interpretó a su gente y a su región, y al escondido licor de la tierra... debería haber una tinta cenicienta para escribir este adiós...".

Montevideo, 13 de julio de 2005.

FEDERICO CASARETTO, Representante por Maldonado, JOSÉ QUINTÍN OLANO LLANO, Representante por Treinta y Tres".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Está abierto el acto.

(Es la hora 8 y 10)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Roque Arregui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, sobre una denuncia presentada por una docente del Liceo Nº 3 "Profesor Gregorio Cardozo" de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. C/22/005

El señor Representante David Doti Genta solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, relacionada con la obra que desarrolla MEVIR en el departamento de Paysandú. C/22/005

El señor Representante Darío Pérez Brito solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Orlando D. Lereté Salcedo solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

—— Se votarán oportunamente.

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 12 de julio de 2005:

Con aviso: Carlos Signorelli.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 12 de julio

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Silvana Charlone.

PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA

Con aviso: Carlos Gamou y Guido Machado.

Miércoles 13 de julio

ASUNTOS INTERNOS

Con aviso: Alberto Perdomo Gamarra.

TURISMO

Sin aviso: Germán Cardoso".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, sobre una denuncia presentada por una docente del Liceo Nº 3 "Profesor Gregorio Cardozo" de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.

"Montevideo, 12 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Secundaria. He sido informado de un conjunto de hechos que se han venido suscitando en el Liceo Nº 3, Profesor Gregorio Cardozo de la ciudad de Mercedes, del departamento de Soriano, relacionados a la actuación de la Directora de ese centro educativo, con referencia al comportamiento de un alumno -que es su hijo-, por lo que solicito que se investigue dicha situación y que se adopten las medidas que correspondan. A los efectos de una mayor comprensión del tema adjunto copia de los siguientes documentos: 1) Nota de la profesora de Educación Física, señora Marcela Graña Gómez, dirigida a la Directora del liceo para ser elevada a la Inspección de Educación Física, en la que se denuncia la situación (folios 1 y 2). 2) Nota de la Directora a la profesora, solicitando que se presenten pruebas escritas (folio 3). 3) Escrito dirigido a la Directora, y firmado por la profesora Marcela Graña y por el abogado doctor Alberto Guigou Klüver (folios 4, 5 y 6). 4) Nota dirigida por la Directora a la Inspectora Coordinadora de la Inspección Regional de Ciclo Básico del Litoral, profesora Celeste Vázquez Melo (folio 7). 5) Nota enviada por la Inspectora mencionada a la Subdirectora del Liceo Nº 3 (folio 8). 6) Nota enviada por la Subdirectora a la Directora, para que fuese elevada a la Inspección Regional de Ciclo Básico (folios 9 y 10). 7) Nota enviada a la Subdirectora por parte de la Inspectora. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

2) Exposición del señor Representante David Doti Genta a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, relacionada con la obra que desarrolla MEVIR en el departamento de Paysandú.

"Montevideo, 13 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, al Ministerio de Economía y Finanzas. Como Representante del departamento de Paysandú, pero seguro de que este planteamiento tiene carácter nacional, ya que pretende apoyar a los sacrificados y silenciosos ciudadanos que habitan los distintos rincones de nuestra campaña, quiero referirme a la trascendente e invalorable tarea que desarrolla el organismo paraestatal: la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). Fue creada en el año 1967, para erradicar la vivienda rural, precaria, insalubre y sin las mínimas condiciones de confort y comodidad, a través del fomento de la construcción de núcleos habitacionales. Tuvo un importante impulso en los últimos quince años, a lo que se agregó, desde el año 1989, el apoyo a la construcción de viviendas productivas. MEVIR tiene dos fuentes de recursos: 1) Aproxi-madamente, un 50% proviene de un convenio marco con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que le asigna partidas presupuestales, y 2) El restante 50% se obtiene: A) Por lo generado por el impuesto del 2 o/oo (dos por mil) sobre las transacciones agropecuarias. B) Por la recuperación de las inversiones realizadas por MEVIR, mediante el cobro de cuotas mensuales a cada uno de los beneficiarios, siendo éste el recurso mayoritario dentro del ítem 2. La importancia de la acción de MEVIR surge del proceso de construcción de viviendas: año 1990: se inaugura la vivienda Nº 5.000 (MEVIR II), localidad: Tambores (Tacuarembó). Febrero 1995: se inaugura la vivienda Nº 10.000, localidad: Porvenir (Paysandú). Mayo 2000: se inaugura la vivienda Nº 15.000, localidad: Blanquillo (Durazno). Junio 2005: se inaugura la vivienda Nº 19.772, localidad: Curupí (Paysandú). Viviendas Productivas: Desde 1989 a la fecha, se han inaugurado 1.162 viviendas. Es de estricta justicia destacar, tanto la importante labor cumplida desde el punto de vista de la construcción de viviendas, como también la responsabilidad, la eficiencia y la transparencia en el manejo de las obras y de los recursos financieros, lo que siempre le ha permitido cumplir con su misión, a total satisfacción y, en especial, lo que le permitió superar la gravísima crisis del sistema financiero del año 2002, apelando a sus reservas para seguir construyendo en momentos tan difíciles para el país. Nadie puede negar la importancia que tiene la explotación agropecuaria dentro de la economía nacional y para que ésta pueda existir se precisa de miles de ciudadanos –hombres y mujeres- que habitando los rincones del país, lejos de la mínimas comodidades que ofrece la vida moderna para los más modestos habitantes de las localidades urbanas, trabajan diariamente de sol a sol, para aportar su silencioso sacrificio en aras de los mejores resultados de nuestra agropecuaria. Es a estos hombres y mujeres y también a sus hijos, que todos –pero en especial quienes tenemos la responsabilidad de ocupar cargos de Gobierno- les debemos, por lo menos, que puedan tener la posibilidad de acceder a una vivienda digna, con los servicios fundamentales en cuanto a energía eléctrica, agua, educación y salud que, por otra parte, no se les regala, ya que para concretar la construcción de sus viviendas destinan muchas horas que deberían servirles de merecido descanso y que, después de ocupadas, a pesar de sus bajos ingresos, con mucho sacrificio pagan una cuota mensual. Cada vez que hablamos del país productivo y del repoblamiento de la campaña, debemos considerar que MEVIR es una de las herramientas más eficientes y efectivas para concretarlo. Es por esto que solicito a los Ministerios involucrados que, en oportunidad de realizar las previsiones de las partidas presupuestales a otorgar a MEVIR -período 2005-2010- se tenga muy en cuenta que lo que se le destine será una de las mejores inversiones y una efectiva contribución - lejos de cualquier duda o sospecha- a mejorar la calidad de vida de esos miles y miles de ciudadanos que habitan nuestra campaña, de manera que permita que ese eficiente organismo pueda continuar con su ritmo de construcción que, en los últimos quince años, fue de 5.000 viviendas por período de Gobierno y, si fuera posible superarla, mejor aún, en el presupuesto quinquenal a elevar a este Parlamento, el 31 de agosto de 2005. Estoy seguro de que el señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con la profesionalidad y la sensibilidad que lo caracteriza, y con la experiencia de sus dos períodos al frente de la Intendencia Municipal de Montevideo, sabrá comprender la importancia de este planteamiento. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú".

3) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, acerca de la posibilidad de donar materiales para la construcción del cuartelillo de bomberos de la ciudad de Pan de Azúcar.

"Montevideo, 13 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). Desde hace aproximadamente un año y medio, la comunidad de la ciudad de Pan de Azúcar, en el departamento de Maldonado, encaró la notable proeza de construir rápidamente un cuartelillo de bomberos, aspiración largamente esperada en la zona y en la ciudad mencionada. Con inmenso sacrificio y rapidez, diferentes organismos sociales, voluntarios y la ciudadanía en general, están próximos a consumar el sueño anhelado, inclusive, endeudándose en, aproximadamente, 150 bolsas de pórtland con una empresa de hormigón armado (Concretex), que colaboró con ese emprendimiento cediendo, como crédito, la cantidad de pórtland necesario. Es por esa razón, y porque el esfuerzo de la comunidad de Pan de Azúcar se lo merece, que solicitamos al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) que colabore con ese proyecto, producto del admirable compromiso e la gente. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado".

4) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Salud Pública, referente a la situación del Centro Auxiliar de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado.

"Montevideo, 13 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. El Centro Auxiliar de Pan de Azúcar, es un punto de referencia de la llamada Zona Oeste del departamento de Maldonado, - con una población usuaria registrada, al día de hoy, de 11.000 personas-, que involucra a las localidades de Piriápolis, Gregorio Aznárez, Solís y Las Flores. Se encuentra situado en el cruce de varias rutas nacionales, donde ocurren frecuentes accidentes de tránsito. El crecimiento de su planta física, de 1.400 metros cuadrados, a raíz de diversas ampliaciones, no fue acompañado por los recursos humanos necesarios, para 6 consultorios simultáneos, enfermería, administración, farmacia, laboratorio, radiología, sala de cuidados intermedios para 15 adultos y 6 niños, cocina, lavadero y emergencia. El mantenimiento del referido centro está a cargo de la Comisión de apoyo local y del funcionariado. Las necesidades, concretamente, son: un médico ginecólogo; 24 horas más de consultoría pediátrica -lo que cubriría la demanda insatisfecha- y, asimismo, no menos de seis auxiliares de enfermería. Existen, también, dificultades en el traslado de pacientes a otros centros departamentales o extradepartamentales, necesitándose, por tal motivo, una ambulancia totalmente equipada; se requiere, también, un cupo extra de 600 litros de gasoil mensuales para la calefacción, y un nuevo convenio con empresas de transporte, inter o intradepartamentales, que solucione horarios y cupos para el traslado de pacientes a los centros mencionados. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado".

5) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Hidrografía, sobre la deuda que mantiene un pescador artesanal del puerto de Punta del Este con la citada Dirección.

"Montevideo, 13 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Hidrografía. Queremos transmitir la situación en que se encuentra un vecino del departamento de Maldonado, el señor Emilio Kaloper, propietario de la embarcación 'Arroz'. Dicho vecino es pescador artesanal del puerto de Punta del Este, actividad que constituye su única fuente de ingresos. En la actualidad, tiene una acción judicial caratulada: 'MTOP c/Kaloper, Emilio. - Juicio Ejecutivo. Ficha 294-121/2005'. Lo que originó tal expediente fue el hecho de que ese Ministerio le reclama al señor Kaloper la suma de $ 11.211, por concepto de estadía de la barca en 'puerto seco'. La presencia de la embarcación en el citado lugar no se debió a la voluntad del propietario, sino a que un temporal la tiró a tierra. Encontrándose la barca en tierra, esa Secretaría de Estado le labró un acta a su propietario en la que, constatando dicha situación, se le exigió que pagara por el servicio que se le estaba prestando. El dueño de dicha embarcación aceptó abonar el citado servicio, solicitando al Ministerio de Transporte y Obras Públicas facilidades razonables para poder hacerlo, teniendo en cuenta que su única fuente de ingreso es la embarcación en cuestión. Las diferentes propuestas del señor Kaloper fueron rechazadas, aunque estaría dentro de las potestades de la unidad ejecutora otorgar un convenio de pago. Finalmente, el señor Kaloper solicitó retirar la barca a mantenimiento abonando lo que correspondía; lo que fue aceptado, pero luego cuando intentó retornar con la embarcación a la pesca le fue impedido hasta que realizara el pago de lo que debe por el juicio iniciado. De acuerdo con lo planteado, solicitamos a la Dirección Nacional de Hidrografía, que reconsidere la situación aquí descrita, teniendo en cuenta la voluntad de pago del implicado y el hecho de que la pesca es su única fuente de ingreso, por lo que no podría hacer frente a la situación que actualmente está viviendo, si no puede acceder a su fuente de ingresos. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado".

6) Exposición del señor Representante Orlando D. Lereté Salcedo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de construir una calzada de servicio en el margen de la Ruta Interbalnearia a la altura de los balnearios Las Toscas y Parque del Plata, departamento de Canelones.

"Montevideo, 13 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Ruta Interbalnearia -pensada en su momento como de alta velocidad, con la finalidad de un rápido tránsito de autos, camiones y ómnibus, y como principal ruta turística del país- hoy no cumple con ese cometido. Estamos ante la realidad de que hasta su kilómetro 55 la velocidad se regula mediante semáforos, ya que los accidentes de tránsito son tan numerosos que las autoridades debieron instalar dicho sistema, en el intento de bajar los índices de accidentes, aunque los mismos continúan. A dicha ruta, en el tramo entre los balnearios Las Toscas y Parque del Plata, le está faltando la construcción de la calzada de servicio o calle auxiliar, que promovería el cruzar por los lugares habilitados y no por cualquier lugar de la ruta, como sucede actualmente (lo que puede comprobarse por las huellas marcadas en el césped). Debajo del puente del arroyo Solís Chico se construyó una calzada para el cruce de vehículos de menos de 2,20 metros de alto, dando un excelente resultado. Lo que estaría faltando sería un cruce seguro para los peatones. Recordamos que el balneario Parque del Plata está habitado del lado sur y del lado norte de la Ruta Interbalnearia, siendo más populoso del lado norte. Agregamos a esa circunstancia que la principal escuela está situada del lado sur y que el único liceo, del lado norte. Como se comprenderá, los más pequeños son las potenciales víctimas de accidentes. Por lo expuesto, solicitamos: 1) Que se obligue a quien corresponda, a construir las calzadas de servicio, tanto norte como sur, antes del próximo verano. 2) Dado que existen desniveles naturales en la calle 9 y en la avenida Argentina, en su cruce con la Interbalnearia, que se estudie la viabilidad de construir pasajes subterráneos, ya que se ha demostrado que los puentes no son prácticos ni utilizados por la población. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, Representante por Canelones".

7) Exposición del señor Representante Orlando D. Lereté Salcedo al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, acerca de la posibilidad de instalar una escuela en un inmueble de propiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado en la estación La Floresta, departamento de Canelones.

"Montevideo, 13 de julio de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Primaria. Estación La Floresta, nacida en los alrededores de la antigua Vía del Este, y a la orilla de la actual Ruta Nacional Nº 35, se encuentra habitada por un grupo humano formado, en su mayoría, por mujeres y hombres de condición humilde y muy humilde. El principal mercado laboral de esas personas está, generalmente, a más de dos kilómetros de distancia: balnearios La Floresta, Costa Azul y otros o Montevideo, así como los centros de estudio para sus hijos, escuela, liceo y demás. Pequeños despachos de bebidas o almacenes, una panadería son los pocos comercios allí existentes; en el invierno se subsiste vendiendo hongos, piñas, leña o limpiando jardines. La problemática que hoy nos ocupa está referida a los niños pequeños que, con sol o con lluvia, deben transitar por la Ruta Nacional Nº 35 y cruzar la Ruta Interbalnearia para llegar a su escuela; actualmente, se han formado grupos de padres que concurren en bicicleta o a pie acompañando a los pequeños los dos largos kilómetros de trayecto, ya que muchas veces el horario de los ómnibus interdepartamentales no coincide. Ante esa realidad solicitamos al Consejo de Educación Primaria la creación de una nueva escuela. Sabemos que los dineros públicos nunca alcanzan, pero sería hacer justicia con una población que lucha dignamente por subsistir y darles a sus hijos los estudios primarios imprescindibles. Consideramos que el local de la Estación de Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) es una construcción de buen nivel donde, en primera instancia, se podría establecer la escuela ya que cuenta con excelentes espacios para jugar los niños y está situada en el centro del poblado. Descontando el estudio y aprobación de lo solicitado esperamos que el mismo sea resuelto prontamente. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, Representante por Canelones".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Irregularidad en el pago de haberes a funcionarios docentes del Consejo de Educación Técnico-Profesional.

Deterioro del pavimento de la Ruta Nacional Nº 4 en el departamento de Durazno.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Gadea.

SEÑORA GADEA.- Señora Presidenta: hoy he venido con dos inquietudes.

La primera es la que plantean varios funcionarios docentes pertenecientes al Consejo de Educación Técnico-Profesional, en el sentido de que muchos profesores que dictan horas de clase en los distintos centros del departamento de Durazno y también de otros lugares del país, aún no han cobrado en su totalidad los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril del corriente año. También nos dicen que, debido a este hecho, tampoco ha sido liquidado correctamente el medio aguinaldo que se abonara el mes pasado, debido a que se liquidó por ingresos inferiores a los que efectivamente debieron pagarse.

Resulta inexplicable que más de cuatro meses después de tomada la posesión de los cargos por parte de los docentes, aún no se haya podido abonar correctamente los importes generados en los dos primeros meses, siendo que, en general, a los involucrados se les pagaron los meses de mayo y junio sin inconvenientes.

El otro planteamiento que quiero hacer concierne al estado de la red vial de jurisdicción nacional del departamento de Durazno. En particular, me voy a referir a la Ruta Nacional Nº 4, que nace en la localidad de Carlos Reyles, en el empalme con la Ruta Nacional Nº 5, unos cuarenta kilómetros al norte de la ciudad de Durazno, y que en su recorrido nos conduce a la represa hidroeléctrica de Baygorria, sobre el río Negro.

Me preocupan especialmente los 45 kilómetros iniciales de la Ruta Nº 4 que están dentro del departamento de Durazno. Hasta hace poco tiempo, este tramo estaba asfaltado y en condiciones aceptables. Al ser un pavimento muy antiguo, con más de veinte años de construido, es frecuente que aparezcan baches que, en caso de no ser reparados rápidamente, se vuelven más grandes. Esta carretera es la única vía de comunicación hacia el sur de una vasta zona agrícola y ganadera de nuestro departamento. También la utilizan productores de los departamentos de Río Negro y de Paysandú, que la prefieren por significar un importante ahorro en los fletes al recorrer menos kilómetros para transportar la producción hacia Montevideo y otras ciudades del sur del país.

Por otra parte, alrededor de Baygorria se ha desarrollado un importante polo de atracción turística por la belleza del lago que la circunda y la abundante vegetación, todo ello unido a la buena pesca que se obtiene durante todo el año.

A fines del año pasado y en los primeros meses de este año pudimos observar algunas obras de acondicionamiento del pavimento unos kilómetros antes de Baygorria, lo cual nos llenó de alegría. Sin embargo, estos trabajos se detuvieron hace más de seis meses, y lo más grave es que en los kilómetros que se habían recuperado no se colocó asfalto, quedando el material natural expuesto a la lluvia, lo cual ha ocasionado importantes erosiones y baches, a tal extremo que hoy el estado de deterioro de la ruta es muy severo. Tanto los vecinos de la zona como los turistas y las empresas de transporte de granos y de ganado, así como la empresa de ómnibus que hace los recorridos entre Baygorria y Durazno o Paso de los Toros están muy preocupados por la situación de olvido de esta ruta. En la medida en que continúe deteriorándose va a requerir en poco tiempo más una reconstrucción total que, seguramente, va a costar al Estado muchos cientos de miles de dólares.

Buscamos, entonces, a través de estas palabras, reactivar urgentemente los mecanismos de mantenimiento de que dispone la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de asegurar la recuperación de esta importante vía de interconexión de esta zona del centro del país.

Solicito que la versión taquigráfica del primer planteo efectuado sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Técnico-Profesional y a la Asociación de Funcionarios de UTU (AFUTU), y que la de la segunda parte de mi exposición se remita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a las Intendencias Municipales de Durazno, Río Negro y Paysandú.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se van a votar los trámites solicitados.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

8.-     Soluciones adoptadas ante las recientes inundaciones en el departamento de Rocha.

Tiene la palabra el señor Diputado Pereyra.

SEÑOR PEREYRA.- Señora Presidenta: en el día de hoy voy a hacer referencia a un hecho que involucró directamente al departamento de Rocha.

Cada vez que se generan situaciones climáticas adversas no tenemos herramientas para actuar en el momento, y luego nos olvidamos de buscar soluciones. Es por eso que hoy quiero hacer referencia a lo que fueron las últimas inundaciones en el norte del departamento de Rocha, que, sin lugar a dudas, estuvieron en la primera plana de toda la prensa nacional.

No son nuevas las inundaciones en el departamento y tienen como característica central que afectan directamente a la producción. La zona donde tienen lugar esas inundaciones es la más importante región arrocera y ganadera del departamento. Es así que la característica básica de esta última inundación fue la de afectar directamente a la producción ganadera.

También hoy quiero destacar otros aspectos vinculados a esta problemática. En primer lugar, nuestro Estado, enfrentado a esta situación, cuando responde, lo hace lentamente y mal.

En el año 2002 se produjo la inundación más grande de los últimos años, que afectó aproximadamente trescientas mil hectáreas y un porcentaje alto de la producción arrocera, y sin lugar a dudas castigó también directamente la producción ganadera. Estuvimos revisando la prensa para tratar de hacer memoria sobre cómo actuamos en aquel momento y cómo lo hicimos ahora y encontramos que las medidas más importantes consistieron en atender a la población rural. Los evacuados entonces no fueron más de cincuenta; este año llegaron a veintidós. Pero ¿cuáles fueron las situaciones más importantes entonces y ahora? En aquel momento, cuando los productores se organizaron -básicamente los arroceros, porque más del 30% de su producción se perdió-, la respuesta fue buscar solución inmediata a lo que estaba pasando. Pero con respecto a la cuestión de la producción no se hizo nada, absolutamente nada.

Este año se dio una característica diferente que nosotros queremos destacar. ¿Cuál fue? La organización de la gente. En una semana, la Asociación de Productores del norte del departamento, en una medida coordinada no solo con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sino también con el Gobierno Nacional, actuó sobre el problema planteado buscando la solución inmediata. En cinco días pudieron encontrar solución al problema planteado, la alimentación de los animales, aunque en la ciudad a veces estas cuestiones no parecen importantes. ¿Qué habría sucedido en esa zona si la ración no hubiese llegado a tiempo? Se habrían visto afectadas unas tres mil cabezas de ganado de aproximadamente doscientos productores, muchos de los cuales, de no haber contado con esa solución, se habrían visto golpeados de tal manera que hubiera sido un "knock out".

Quiero destacar en esta media hora previa, básicamente, el envejecimiento de la estructura del Estado, que no está preparada para juntarse con la gente a fin de buscar soluciones a sus problemas. La prensa se ocupa de destacar que en este país lo que pululan son los piquetes y que hay una acción de la gente en contra del Gobierno, pero estas obras le pasan inadvertidas, a pesar de que consisten en que la gente se organice para solucionar sus propios problemas. Independientemente de la acción del Gobierno, lo destacable son las herramientas que tiene la gente para organizarse y trabajar para solucionar sus problemas.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Federación Rural, a las Comisiones de Fomento de Lascano, de San Miguel y de Coronilla del Cebollatí, en la 6ª Sección Judicial del departamento, y a la Junta Departamental de Rocha.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

9.-     Trayectoria de la Fundación Lolita Rubial, de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.

Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra.

SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: la Fundación Lolita Rubial es una institución cultural uruguaya sin fines de lucro, creada en agosto de 1990, en homenaje a la maestra minuana Dolores Margarita Rubial Taveira, o como todos la conocían, Lolita Rubial, teniendo como sede la Casa de la Cultura de la ciudad de Minas.

Esta notable maestra fue, como bien se dice, sembradora de cultura, impulsora de proyectos y quimeras enriquecedoras del espíritu de sus conciudadanos, abanderada de la solidaridad y del trabajo desinteresado para con los otros y generadora y hacedora de propuestas que nos llenan a todos de orgullo.

La pasión por el teatro la llevó a integrar distintos elencos; realizó cursos de dirección teatral y fundó la Primera Escuela de Arte Escénico de la Comedia Municipal de Lavalleja. Priorizó las escuelas y su entorno, dando especial atención a aquellas más apartadas y desprovistas de posibilidades y medios económicos.

Como mencioné anteriormente, el 21 de agosto de 1990, a instancias de su familia y con la adhesión de personalidades de la cultura de todo el país, se crea la Fundación que lleva su nombre.

Esta institución realiza actividades múltiples de promoción y apoyo al Uruguay cultural; propicia, genera y gestiona hechos culturales diversos, promoviendo una cultura de y para la paz, que proyecten a la ciudad de Minas como polo cultural; realiza actividades múltiples a nivel departamental, tales como exposiciones, talleres, festivales, seminarios, concursos, representaciones teatrales y espectáculos musicales, y procede al establecimiento de acuerdos y convenios tendientes al fortalecimiento y consolidación de la ciudad de Minas como centro cultural de referencia. Dicho accionar está dirigido a la generación de proyectos y hechos culturales de carácter nacional tendientes al fortalecimiento del Uruguay como país cultural, en el que el humanismo y la creación de valores son pilares fundamentales.

A través del accionar de la Fundación se promueve la presencia del movimiento cultural minuano en el plano nacional e internacional, tomando como estandarte: "Minas, ciudad cultural de las sierras".

A través de la acción de la Fundación se procura fortalecer y profundizar los intercambios culturales internacionales, proyectando los valores humanistas de nuestro país, generando vínculos de paz, hermandad y solidaridad entre pueblos y hombres.

A lo largo de casi quince años de actividad, la Fundación Lolita Rubial ha creado, desarrollado y gestionado más de seiscientos proyectos tendientes a fortalecer el Uruguay cultural.

De esta extensa y fecunda presencia desearíamos destacar, a modo de ejemplo, algunas actividades que consideramos de suma trascendencia.

Desde 1992 se realiza la Convocatoria anual al Premio Nacional de Narrativa "Narradores de la Banda Oriental"; se crean y gestionan dos museos: el Museo del Humor y la Historieta Julio E. Suárez "Peloduro", en 1992, y el Museo Nacional del Grabado; se hace una convocatoria y se entregan los Premios de la Cultura Uruguaya, a través del evento "Morosoli"; desde el año 2000 se convoca al Concurso Fotográfico del Patrimonio y al Premio Latinoamericano Carlos Quijano de excelencia en periodismo.

Como se puede apreciar, esta Fundación desarrolla una vastísima gama de actividades, cuyo eje fundamental es la creación de valores, proyectando al Uruguay cultural.

También deseo resaltar que en noviembre de 2004, en el teatro Lavalleja de la ciudad de Minas, tuve el altísimo honor de ser designado para otorgar el "Morosoli Institucional" a UNI3, Universidad Abierta, Educación No Formal de Adultos, por su permanente apoyo a la cultura uruguaya a través de actividades formativas y recreativas para el adulto mayor.

Homenajeando la fundación de la primera biblioteca pública nacional, el 26 de mayo de 1816, se realizó, entre otros, el Concurso Literario Estudiantil 2005, el Primer Certamen Nacional y el Decimocuarto Certamen Departamental. En el Año Iberoamericano del Libro, la Fundación Lolita Rubial organiza y convoca para el mismo.

Nuestro saludo y felicitación a las autoridades de la Fundación y en especial a quienes han sido sus máximos impulsores, como sin duda lo son, el esposo de Lolita Rubial, señor Homero Néstor Guadalupe Pereira, y sus hijos Gustavo y Conrado.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Fundación Lolita Rubial; al Ministerio de Educación y Cultura; a la Comisión Parlamentaria Conjunta, Sección Uruguay; a la Subcomisión de la Comisión Parlamentaria Conjunta PARCUM -Parlamento Cultural del MERCOSUR-; al Ministerio de Relaciones Exteriores y a su División Cultura.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

10.-     Recordación de la actuación del sacerdote Luis Pérez Aguirre en la lucha por la recuperación de la democracia.

Tiene la palabra el señor Diputado Semproni.

SEÑOR SEMPRONI.- Señora Presidenta: los primeros días de este mes entró en esta Cámara un proyecto de ley por el cual se brinda un homenaje más, de los muchos que merece, al siempre bien recordado "Perico" Pérez Aguirre, proponiendo que se designe con su nombre la ruta que pasa frente a su querido Hogar La Huella.

Una de las actividades con la que el novel Intendente de Canelones, doctor Carámbula, decidió festejar el pasado 7 de julio este trascendente cambio político en el departamento canario, fue la visita al Hogar La Huella inmediatamente después de haber asumido, en claro acto recordatorio del gran "Perico" Pérez Aguirre.

Es por esta razón que, al disponer hoy de un espacio en esta media hora previa -cosa que no lograré otra vez antes del próximo 25 de agosto, fecha en la que se van a cumplir veintidós años de la primera medida conjunta del pueblo oriental en la lucha final por el derrocamiento de la dictadura-, quiero ofrecer también mi humildísimo aporte recordatorio de este gran sacerdote que, dando fiel testimonio de su fe, logró ser uno de esos seres humanos que a lo largo de su vida supo encontrar la armonía entre lo que pensaba y lo que hacía. Y mi homenaje consiste en recordar y dejar sentada en el Diario de Sesiones de este Cuerpo la fundamental gestión que a "Perico" cupo en aquella jornada histórica de nuestro pueblo.

Los trabajadores organizados, aprovechando la hendija que nos ofrecieron las asociaciones profesionales, habíamos iniciado el camino de reconstrucción de nuestra central única a través del recordado Plenario Intersindical de Trabajadores. Ayudados y apoyados por otras organizaciones sociales como ASCEEP -luego ASCEEP-FEEU- y SERPAJ, veníamos de lograr la significativa victoria del 1º de mayo de 1983, en que habíamos levantado, más allá de la dictadura y la represión, la famosa consigna "Libertad, trabajo, salario y amnistía".

Cuando aún seguían llegando los saludos, los pedidos de reportajes, las felicitaciones, etcétera, primero el Secretariado Ejecutivo del PIT y después los coordinadores de esas organizaciones nos reunimos para analizar cuál podía ser el paso siguiente. El acuerdo no demoró en lograrse, y luego de resolver oficialmente el funcionamiento conjunto de estas tres organizaciones en la denominada Intersocial, entendimos imprescindible integrar a los partidos políticos -fundamentalmente al Partido Nacional y al Partido Colorado, porque con el Frente Amplio existían vías de comunicación-, para que todos juntos lleváramos adelante jornadas de lucha popular. Se estableció para la primera la fecha tentativa del 25 de agosto, día de la Declaratoria de la Independencia, como ideal para realizar un gran caceroleo y un apagón voluntario de unos diez minutos. De inmediato nos pusimos a trabajar sobre la idea, pero entendimos que para publicitarlos se debía generar un hecho político importante, y es así como surge la idea de iniciar varios días antes un ayuno que culminara en esa fecha y que tuviera la fuerza de convocatoria para esa gran jornada.

Cuatro fuimos los designados para realizarlo. Lo iniciarían dos, los Padres Osorio y "Perico", y nos iríamos sumando en el transcurso de los días los otros dos: quien habla y el pastor Olivera. El lugar elegido fue la academia Cristo Rey, en avenida General Flores y Manuel Arrotea. Las incorporaciones se irían efectuando en cuidadoso análisis de la marcha y de las consecuencias que el ayuno fuera teniendo. La represión no se hizo esperar, y ya a las cuarenta y ocho horas tenía rodeado el local y no se permitía que nadie entrara o saliera. Pero el pueblo tampoco se hizo esperar, y cientos de uruguayos pasaban por la avenida General Flores a la hora en que los ayunantes se asomaban a las ventanas de su sala de ayuno. El despliegue represivo no fue suficiente para impedir que miles de uruguayos pasaran día a día por la zona, en actitud de saludo. Se entendió conveniente suspender las incorporaciones porque los antecedentes políticos de los nominados quemaban y la situación era sumamente tensa. Así llegamos al 25 de agosto de 1983, y el apagón y el caceroleo duraron bastante más de los diez minutos previstos.

"Perico" fue sin ninguna duda fundamental en el éxito de esa jornada, y con la recordación de esta queríamos agregar uno más a la larga cadena de homenajes que se le han realizado, se le realizan y seguramente se le seguirán realizando. ¡Gracias, "Perico", por haber dado un ejemplo de vida!

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Secretaría de la Presidencia de la República, a los señores Intendentes Municipales de los diecinueve departamentos, a los Presidentes de las Juntas Departamentales, a la Conferencia Episcopal Uruguaya, al Obispo de Canelones, a la Congregación de los Padres Jesuitas y al Servicio de Paz y Justicia.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Deseo recordar a los señores y señoras integrantes de este Cuerpo que está prohibido el uso de teléfonos celulares en Sala. En caso de que tengan necesidad de usarlos, deberán retirarse.

11.-     Papel que desempeñan los Gobiernos Departamentales en la estructura institucional del país.

Tiene la palabra el señor Diputado Asti.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: nuestra experiencia reciente en el hasta ahora aislado Gobierno Departamental de Montevideo nos lleva a plantear -exactamente una semana después de la asunción de las nuevas autoridades departamentales- algunas reflexiones para una política de Estado, una visión estratégica de política nacional hacia y desde los Gobiernos Departamentales, en la perspectiva de este nuevo y distinto período de Gobierno.

La estructura institucional uruguaya ha hecho predominar históricamente un fuerte centralismo que ha minado y condicionado el desarrollo de las instituciones locales, no pudiendo, entonces, considerar debidamente la heterogeneidad de la realidad ni diseñar por sí respuestas eficientes a la medida de los problemas concretos. Los Gobiernos Municipales pueden ser un factor principal de la descentralización política y administrativa y pueden ser un buen vehículo para la participación popular y los procesos de inclusión social, por lo que deberían constituirse en una alternativa posible para enfrentar el anterior proyecto conservador y en un objetivo importante en un nuevo proyecto de país posible. Pero para ello deben superarse algunas dificultades que, en general, traban su accionar, como la propia organización político-administrativa que, salvo excepciones, no responde a esas exigencias de desarrollo local dinámico, participativo y moderno.

El propio centralismo municipal de cada uno de los Gobiernos Departamentales; la falta de racionalidad de las estructuras municipales, muchas veces viciadas de clientelismo, burocracia y crecimiento por agregación, sin determinar prioridades; la endémica debilidad económico-financiera y el desequilibrio de la estructura del gasto acentúan su dependencia del Gobierno Central.

El programa del Gobierno electo ha asumido la descentralización como uno de los componentes estratégicos para la reforma del Estado y a partir de la cual se deben habilitar, conjunta y simultáneamente, la profundización de la democracia y la participación de los ciudadanos, el impulso al desarrollo local y la mejora de la eficiencia y la eficacia de la gestión estatal.

En todas estas propuestas se deberá siempre velar por la defensa de la verdadera autonomía municipal acordada por la Constitución de la República, pero sin renunciar a la posibilidad de incorporar a todos los Gobiernos Departamentales para construir entre todos los cambios que el país necesita, con los principios básicos de desarrollo e integración nacional, con un proyecto de país productivo y socialmente más justo, integrado e integrador, posibilitando el desarrollo sustentable del Uruguay que permita superar décadas de postergación de los cambios que se necesitan para transformar esta sociedad injusta, excluyente y discriminatoria que hoy tenemos.

En busca de ese objetivo, entendemos prioritario obtener una autonomía financiera, ya que la autonomía jurídica que tienen los Gobiernos Departamentales, sin la autosuficiencia económica -o esta sin aquella-, crea una forzosa situación de desequilibrio, por la cual el propio concepto de autonomía queda condenado a desaparecer y obliga al Presupuesto Nacional a financiar permanentemente los déficit generados por quienes tienen la autonomía jurídica para ejecutar su Presupuesto, pero incapacidad para autofinanciarlo.

Los medios para lograr este fin están previstos en el régimen constitucional. En primer lugar, cada Gobierno Departamental debe hacer efectiva, a través de la mejora de gestión, la generación de todos los recursos genuinos que le otorgan la Constitución y la ley.

En segundo término, existe la posibilidad de acceder directamente, con destino a inversiones de infraestructura física o social, a nuevas fuentes de financiamiento no tradicional, en las esferas de su competencia y con estrictos parámetros de contralor de la contratación, destino y ejecución; y, por último, y solo complementariamente, a la asignación en forma transparente, segura en tiempo y forma, de parte del Presupuesto Nacional, que el 31 de julio deberá proponerse en la Comisión Sectorial respectiva que prevé la Constitución de la República.

Por otra parte, se debe lograr la participación equitativa de todos los Gobiernos Departamentales en las cargas tributarias y el financiamiento a través del Presupuesto Nacional. La historia reciente nos muestra un tremendo desequilibrio en las formas de distribución que hasta ahora se utilizaron. El camino seguido fue la aplicación de las soluciones más simples y reiterativas de distribución en base a población y superficie, con partidas aisladas de distintos orígenes, sin directa relación con los grandes temas de carácter nacional, como el desarrollo sustentable, la equidad social y el equilibrio de población rural y urbana, y sin la correspondiente compensación para evitar los desequilibrios producidos.

Es necesario acordar una participación preestablecida en un porcentaje de lo recaudado a nivel nacional que contemple el necesario desarrollo equitativo territorial. Estos fondos deben ser distribuidos entre los distintos Gobiernos Departamentales con fórmulas objetivas, asignando sumas o porcentajes fijos o variables anuales a cada departamento, determinados no solo en base a datos presupuestalmente históricos, sino según la necesidad de financiación -total o no- de determinados servicios prestados.

Deben reconocerse y tratarse de forma diferente diversas particularidades, como los departamentos fronterizos -aun en un sistema de integración regional-, los bolsones de pobreza extrema y la singularidad que significa para un Municipio ser capital del Estado. No pretendemos beneficiar a Montevideo a costa de disminuir el financiamiento del interior, ni tampoco aumentar ilimitadamente las transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Departamentales; no se pretende tratar igual a quienes tienen capacidades diferentes, sino diferenciar situaciones en función de objetivos y de realidades nacionales.

Lamentablemente, por falta de tiempo me es imposible desarrollar conceptos como el de un sistema tributario justo, simple y redistributivo, un Presupuesto quinquenal sobre nuevas bases, la regionalización y complementación de servicios, la necesidad de crear empresas mixtas municipales, la descentralización de los Gobiernos Municipales y la mejora de gestión.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los diecinueve Gobiernos Departamentales, al Congreso de Intendentes, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

12.-     Problemática del endeudamiento y de la incertidumbre en materia productiva.

Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señora Presidenta: el día 8 de este mes el país inició un camino definitivo en cuanto a sus autoridades al haber asumido todos los Intendentes sus respectivos cargos en los Gobiernos Municipales. Esto seguramente vendrá muy bien a todos los orientales, por todos los cambios que se han dado y por las reafirmaciones de diferentes partidos políticos en distintas regiones del país, y también al Gobierno Nacional por tener, definitivamente, un referente departamental con quien colaborar, dialogar y coparticipar en el Gobierno de todos los uruguayos.

Nosotros, que venimos actuando desde la Legislatura pasada, hemos tenido participación activa en el tema del endeudamiento de los uruguayos desde el año 1999 a la fecha y también hemos observado en diferentes oportunidades, según las regiones, la problemática de los Gobiernos Departamentales que, en muchos casos, ha sido consecuencia de estos endeudamientos progresivos de miles de ciudadanos de todo el país, que no son solo los vinculados a la agropecuaria, aunque muchas veces se centra la atención en este sector. Me refiero a pequeños comerciantes, pequeños industriales, padres de familia, ciudadanos que son obreros y que por diferentes causas, incentivados por un dólar a determinado precio, se endeudaron en moneda estadounidense y hoy están pagando las consecuencias de los cambios procesados en la política económica desde el año 2002 en adelante. Todo esto ha repercutido en la problemática del endeudamiento y, desde 2000 en adelante, en la problemática de la incertidumbre en materia productiva.

La crisis económica ha tenido una influencia negativa en muchos departamentos, y por eso las situaciones de las Intendencias son tan diferentes, comparando las etapas financieras y económicas de cada una de ellas.

También es bueno ver -teniendo en cuenta estos cambios y que hay nuevos gobernantes- que hoy, por ejemplo, el Intendente Municipal de Colonia se preocupó en buscar una solución y quiere colaborar con el Gobierno Nacional en cuanto al endeudamiento, haciendo una buena proposición para los ciudadanos de ese departamento.

Creo que ese es un buen ejemplo a seguir, porque de esa manera entre todos podremos ir sacando al país adelante, sobre todo a aquellos que no tienen organizaciones fuertes, no pueden hacer grandes manifestaciones y ven cómo su futuro es incierto y cómo se van engrosando las filas de los ciudadanos sin posibilidades, que después terminan siendo clientes de los planes solidarios, de asistencia social o de los planes que se han implantado en el nuevo Gobierno para asistir a aquella gente con menos posibilidades económicas, que vive por debajo de elementales niveles de dignidad, lo cual nos alarma continuamente, especialmente por el estado de deterioro social que supone para esas familias.

Creo que es bueno recordar lo que ayer comentó el señor Presidente del Directorio del Partido Nacional, doctor Jorge Larrañaga, al señor Presidente de la República, en cuanto al apoyo del Partido Nacional para salir adelante en esta problemática y pedir a la población paciencia y la mesura suficiente en estos días en que se ven movimientos alarmantes de gente que, teniendo esas dificultades a las que hacíamos referencia, ha optado por obstaculizar el tránsito para hacer manifestaciones alarmistas en determinados lugares de la ciudad, las que seguramente se pueden extender al resto del país. Nosotros estamos en la cívica disposición de colaborar con el Gobierno para asegurar la vigencia de la Constitución y las leyes y permitir al Gobierno cumplir con sus promesas electorales.

Creo que, instaladas todas las instituciones y establecidos los Gobiernos Departamentales, y al encontrarnos en una etapa muy importante de la Rendición de Cuentas y, próximamente, del Presupuesto Nacional, este es el momento en que debemos hacer una reflexión y realizar el máximo esfuerzo entre todos los ciudadanos -fundamentalmente los legisladores- para sacar al país adelante.

Debemos recordar que si no damos una mano a la gente, sobre todo en la parte económica -ya sea a partir de su deuda bancaria o de su deuda en el BPS, en la DGI o en otras tantas instituciones públicas-, va a ser muy difícil que no sigamos engrosando el número de personas que después deberemos asistir mediante otros organismos del Estado.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Intendencias de todo el país, al Congreso de Intendentes y a la Presidencia de la República.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Casás por el día 14 de julio de 2005.

Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de julio de 2005, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Irene Caballero.

Del señor Representante Juan José Domínguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 19 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys.

Del señor Representante Carlos Enciso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de julio de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi.

Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de julio de 2005, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Paul Moizo".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar uso de licencia desde el día de hoy hasta mañana inclusive, por motivos de enfermedad. Adjunto certificado médico.

Al saludarla muy atentamente le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo.

ALBERTO PERDOMO
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, señor Alberto Perdomo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2005, y adjunta certificado médico.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y por el literal A) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 13 y 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 14 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI".

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo de su presidencia, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 14 de julio de 2005.

Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida,

JORGE GANDINI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini.

Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida.

Álvaro Viviano Baldi".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2005.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 14 de julio de 2005, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito se me conceda 1 (un) día de licencia por motivos personales, el día martes 19 de julio del presente año.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ
Representante por Paysandú".

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez.

Saluda atentamente.

Mario Córdoba".

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez.

Saluda atentamente.

Ricardo Mello".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de julio de 2005.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la ley Nº 17.827 de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 19 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez.

2) Acéptase las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 19 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 12 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día 14 de julio, por razones de índole particular.

Sin más, la saluda atentamente,

CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN
Representante por Florida".

"Florida, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria de que he sido objeto.

Sin más, la saluda atentamente

Daniela Molina".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2005.

II) Que por ésta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señora Daniela Molina Ruiz.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen.

2) Acéptase, por ésta única vez, la negativa presentada por el suplente correspondiente siguiente, señora Daniela Molina Ruiz.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 14 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6262 del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 14 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el día de la fecha, convocando a mi suplente correspondiente.

El motivo es personal.

Saluda atentamente,

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Montevideo, 14 de julio de 2005.

Sra. Presidenta de la
Cámara de Representantes
Doña Nora Castro

Presente
De mi consideración:

Habiendo sido convocada por ese Cuerpo en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.

Sin otro particular, saludo a la Sra. Presidenta muy atentamente.

Gabriela Garrido".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2005.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente correspondiente, señora Gabriela Garrido.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 14 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Gabriela Garrido.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 14 de julio de 2005, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Paul Moizo.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

14.-     Aplazamiento.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término: "Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)".

La Presidencia desea informar que las señoras y señores Diputados encontrarán en sus carpetas una nota remitida por la Embajada Rusa en Uruguay, fechada el 8 de julio de 2005, en la que solicita adhesiones personales al "Llamamiento del Parlamento de la República de Osetia del Norte-Alania de la Federación de Rusia a los Parlamentos y pueblos del Mundo", y una segunda nota denominada "Llamamiento de Beslán.- ¡Gente de buena voluntad!".

15.-     Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago).

Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Impuesto a las Ejecuciones Judiciales. (Se modifican normas relativas a su pago)".

Prosigue la discusión general.

Tiene la palabra el señor Diputado Pais.

SEÑOR PAIS.- Señora Presidenta: con relación al proyecto de ley en consideración quisiera hacer dos preguntas al señor miembro informante, para luego dar mi opinión al respecto. En primer lugar, quisiera saber si el proyecto de ley tiene iniciativa del Poder Ejecutivo y, en segundo término, si se recabó la opinión de la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS.- Sí, señor Diputado.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: entendemos que este tema no requiere de iniciativa del Poder Ejecutivo en tanto no estamos modificando sustancialmente el pago del impuesto, sino el momento en que el Poder Judicial controla el pago. Además, nos consta, según el documento público que se entregara por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión Especial de Endeudamiento Interno, que esta iniciativa estaba incluida como medida complementaria a tomar por el Poder Legislativo.

Con respecto a la segunda pregunta, debo decir que la Suprema Corte de Justicia no fue consultada.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Puede continuar el señor Diputado Pais.

SEÑOR PAIS.- Señora Presidenta: considero que a través de este proyecto de ley se está consagrando una exoneración tributaria, y el artículo 133 de la Constitución de la República establece: "[...] Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias [...]". Por su parte, el último inciso dice: "El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo [...]".

¿Por qué entiendo que consagra una exoneración tributaria? Porque me lo marca la experiencia en este tipo de procesos. Por mi profesión de abogado, conozco la mecánica de estos procedimientos y puedo asegurar a la Cámara que, de cada diez juicios ejecutivos que se inician, no debe haber más de uno que llegue efectivamente al remate, es decir, a la ejecución de algún tipo de bien del deudor. La inmensa mayoría queda en un embargo genérico, que se reinscribe cada cinco años o se deja caducar, y en un porcentaje muy alto se llega a una transacción entre acreedor y deudor.

La mecánica que establece el proyecto de ley es que, para el caso de que el ejecutado presente un escrito, el impuesto se cobre en base al producido del remate. Significa que, por esta vía, de cada diez escritos presentados por el ejecutado sin timbres, solo se podrá cobrar uno. O sea que en el fondo, este proyecto de ley consagra una exoneración tributaria sin la correspondiente iniciativa del Poder Ejecutivo.

Por otra parte, tengo entendido que durante muchos años la opinión de la Suprema Corte de Justicia fue favorable a este tributo, porque la realidad que existía en el Poder Judicial antes de este impuesto era que los demandados en juicio ejecutivo sistemáticamente oponían excepciones en cascada. Se habían organizado estudios jurídicos que permanentemente proponían a los posibles ejecutados que, por honorarios muy bajos, opusieran excepciones para demorar el juicio y complicar a los acreedores. Esto traía una sobrecarga de trabajo en el Poder Judicial, que el Impuesto a las Ejecuciones logró frenar. ¿Por qué? Porque solo pagan el impuesto aquellos deudores que realmente tienen una excepción para interponer, es decir, cuando los motivos que tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución son fundados. Entonces, operó como una vía para frenar las excepciones injustificadas y presentadas por fines exclusivamente dilatorios.

Si nosotros modificamos esto, va a haber una recarga de tareas en el Poder Judicial, un Poder cuya situación es complicada por razones presupuestales y por el número de funcionarios. Va a haber un incremento sustancial de los trámites de los procesos que hoy terminan en un embargo genérico y, a raíz de esta modificación legislativa que va a facilitar al deudor presentar excepciones sin los fundamentos debidos, habrá un incremento notorio en los procesos que se siguen en los juicios ejecutivos.

Por lo tanto, señora Presidenta, no voy a acompañar este proyecto de ley. Creo que debería recabarse la opinión de la Suprema Corte de Justicia en un tema como este y entiendo que, por razones constitucionales, deberíamos tener la iniciativa del Poder Ejecutivo.

En la Legislatura anterior me negué sistemáticamente a votar exoneraciones tributarias o incrementos de las exoneraciones que no vinieran con iniciativa del Poder Ejecutivo, y no voy a cambiar mi posición por la circunstancia de no ser Gobierno e integrar un partido de la oposición.

Es eso cuanto quería trasmitir.

Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: conocemos perfectamente la limitación constitucional que tiene este Poder de exonerar impuestos y, por lo tanto, no entramos a lo que hubiera sido más fácil. Lo más fácil habría sido disponer: "Exonérase", y no se hizo, pese a conocer la voluntad favorable del Poder Ejecutivo en este caso. Entendemos que este es un trámite con la necesaria urgencia como para solucionar el problema que hoy tiene un sinnúmero de ejecutados que no van a entorpecer -al contrario de lo que manifestaba el señor Diputado preopinante- la labor de la Justicia, sino que, simplemente, quedan indefensos ante las liquidaciones que, correcta o incorrectamente, pueden presentar los demandantes.

Lo único que se está haciendo en este caso es postergar el control, que el Juez debe hacer, del pago del impuesto. Ni siquiera estamos diciendo que se postergue el impuesto, sino el control del pago, y solamente en los casos excepcionales en los que el ejecutado y -a solicitud de la bancada del Partido Nacional- también el ejecutante, estén en condiciones de gestionar la auxiliatoria de pobreza -de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución de la República- o el asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho.

Precisamente, el martes pasado, cuando se trataba el tema en Sala, algunos compañeros legisladores objetaban el poco alcance que tenía este proyecto, diciendo que se limitaba a los pocos que pudieran tramitar y obtener la auxiliatoria de pobreza, dado que es un trámite muy largo. Queríamos argumentar al respecto señalando que la conjunción "y" que figura en el literal A) es de carácter inclusivo; abarca a quienes la gestionen y la obtengan, pero alcanza con gestionarla para poder acceder a ella.

Si algún señor legislador lo entiende pertinente, podríamos modificar en Sala el texto, a fin de lograr la rápida aprobación de este proyecto que creemos es de absoluta necesidad para posibilitar la defensa de los demandados; no para entorpecer los juicios, sino para que tengan el derecho a ejercerla, como lo establece el artículo 254 de la Constitución de la República.

Como bancada de Gobierno, no estamos interesados en pasar por alto la iniciativa exclusiva que tiene el Gobierno Nacional. Como dijimos en Sala el martes pasado, este tema seguramente será contemplado en forma global en el nuevo proyecto de reforma tributaria.

Esta es la solución que encontramos hoy, de acuerdo con las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas: la postergación del control del pago del impuesto, que de ninguna manera implica -a diferencia de lo que planteaba el señor Diputado preopinante- una exoneración.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR ASTI.- ¡Qué se comunique de inmediato!

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo Único.- Modifícase el artículo 482 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTÍCULO 482.- El impuesto se pagará con Timbre de Ejecución Judicial sin el cual no se recibirá el escrito gravado a excepción de lo establecido en los incisos siguientes del presente artículo.

A solicitud de parte, se dará curso al primer escrito que presente el ejecutado o ejecutante, postergando el control del pago del impuesto del 1% (uno por ciento), siempre que se cumpla lo establecido a continuación:

A) Los que gestionen y los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo 254 de la Constitución de la República).

B) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (UDELAR).

Los Jueces podrán, por razones fundadas, hacer lugar a la solicitud realizada por el ejecutado en aquellos casos no previstos en los literales A) y B). Su resolución se tomará sin dar vista a la contraparte y dicha resolución no recibirá recurso alguno.

El monto correspondiente al pago del impuesto, según lo establecido en los incisos precedentes, se hará con cargo a la liquidación final de lo ejecutado siendo este un crédito privilegiado respecto a cualquier otro existente' ".

16.-     Comisiones Especiales. (Creación).

——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Gamou, Cardozo Ferreira y Barreiro.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se cree una Comisión Especial para el Deporte, que tendrá once miembros y cuyo plazo se extenderá hasta el 14 de febrero de 2010".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de otra moción presentada por los señores Diputados Gamou, Cardozo Ferreira y Barreiro.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se cree una Comisión Especial sobre Marco Cooperativo, que tendrá nueve miembros y cuyo plazo se extenderá hasta el 14 de febrero de 2010".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

Esta Presidencia solicita a los señores coordinadores de las respectivas bancadas que hagan llegar a la brevedad los nombres para la integración de estas Comisiones Especiales.

17.-      Autorización al señor Representante Novales para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 2 de agosto.

Dese cuenta de una nota presentada por el señor Diputado Novales.

(Se lee:)

"Montevideo, 31 de marzo de 2005.- Señora Presidenta de la Cámara de Representantes.- Nora Castro- Presente.- De mi mayor consideración: Por la presente y al amparo de lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito un plazo de quince minutos para la realización de una exposición verbal en la sesión de la Cámara de Representantes del próximo día martes 2 de agosto de 2005. El tema a abordar en la referida oportunidad será el de las personas con capacidades diferentes y sus derechos.- Saluda atentamente, Gonzalo Novales, Representante por Soriano".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

18.-      Intermedio.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: en nombre del Partido Nacional, quiero solicitar un intermedio de cinco minutos.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 9 y 6)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 9 y 25)

19.-     Profesor Rosalío A. Pereyra. (Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso por el término de diez minutos como homenaje a su personalidad).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Profesor Rosalío A. Pereyra. (Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso por el término de diez minutos como homenaje a su personalidad)".

Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso.

SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Muchas gracias, señora Presidenta, muchas gracias al Cuerpo...

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Un minuto, señor Diputado. Si usted me permite vamos a solicitar a los integrantes del Cuerpo que tengan la amabilidad de tomar asiento y guardar silencio a efectos de poder desarrollar la tarea con corrección y escuchar las exposiciones que se realizan en Sala.

Puede continuar, señor Diputado.

SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: agradezco al Cuerpo y a los señores coordinadores que nos posibilitan detenernos en esta jornada a reflexionar sobre la personalidad de un docente ejemplar, de cuyo fallecimiento se cumplieron diez años. Se trata del profesor y maestro Rosalío A. Pereyra, y más que recorrer los datos biográficos -lo que haremos brevemente - de quien reconocemos como el intelectual más importante que ha dado nuestro departamento de Rocha en el siglo XX, por sus valores personales, por su trabajo académico, por su nivel de formación, por su aporte a la educación, a la academia y a la cultura nacional, en el día de hoy lo recordaremos y analizaremos su pensamiento, lo que nos va a permitir aterrizar en temas que nos importan a todos.

Básicamente, voy a centrar mi exposición en las reflexiones que hiciera Rosalío sobre la paz y la educación para la paz allá por el año 1986, cuando sin duda teníamos otro escenario en Latinoamérica y en todo el mundo; pero hacía reflexiones que parecen haber sido escritas la semana pasada.

Rosalío fue un docente que recorrió los más completos caminos que se pueden recorrer en materia de educación.

Nacido en un lugar campesino, en Garzón de Rocha, concurrió a una escuela de barrio que hoy denominamos "Lavalleja", pero que en aquel tiempo era una escuela rural. Cursó todos sus estudios de formación en Rocha. Trabajó como maestro de primer grado, de segundo grado, como Director de Escuela, como Inspector de zona. Tuvo el enorme privilegio, como ninguno en el Uruguay, de ser Consejero de los dos Consejos: Consejero Nacional de Enseñanza Primaria y Consejero Nacional de Enseñanza Secundaria. Participó en aquel recordado grupo de trabajo que elaboró el Plan 63, sobre el que los docentes tenemos una gran valoración por su nivel y profundidad.

Además, tuvo vinculaciones muy amplias y muy diversas con la cultura. Trabajó como rotario, como asesor del Municipio de Rocha; trabajó en la formación del Hogar Estudiantil de nuestro departamento, primero en su pensamiento y luego en su creación, y hoy ese instituto lleva su nombre.

Creó el primer Instituto Magisterial que tuvo el departamento de Rocha, del que fue Director, y funcionó en su casa durante muchos años hasta que se oficializó como Instituto de Formación Docente.

Fue un poeta magnífico; escribió obras de teatro; realizó cinco mil audiciones de radio, todas vinculadas a temas de la comunidad. Muchas de ellas fueron compiladas en un recordado y conocido libro que felizmente encontré en la Biblioteca del Palacio Legislativo, titulado "Casos y Cosas, Hechos y Hombres", como se llamaba su audición radial de cinco minutos que se pasaba todos los días al mediodía en Difusora Rochense. Cinco mil audiciones: con este solo dato queda demostrado el nivel de generación de trabajo permanente, constante y continuo.

En el año 1986 presentó un trabajo que fue premiado por la OEA, denominado "Educación para la paz", y es aquí que quiero valorar y recordar especialmente la figura de este formidable intelectual, hombre muy humilde, que vivió siempre en nuestro departamento. Toda su vida vivió en Rocha, y la única vez que viajó a Europa fue como regalo de jubilación; cuando se jubiló, sus amigos le regalaron un pasaje a España y fue la única vez que salió del país.

Algunos de sus biógrafos han dicho que era un hombre excesivamente apegado a su pago y que la relación con su comarca le condicionó su vida. Siempre vivió en nuestro departamento y allí se dedicó plenamente a la actividad que desarrolló.

En el Capítulo VI de su libro "Educación para la paz", bajo el título "La necesaria fe", decía Rosalío: "Es posible que lo inmenso, lo duro y lo permanente de esta empresa ponga a prueba la fe de algunos, provoque la renuncia de otros, o motive, incluso, la sonrisa con que el escepticismo rehúye siempre la responsabilidad".

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Varela Nestier)

——"A unos y a otros cabe recordarles la anécdota atribuida a más de uno de los filósofos griegos del período clásico.- Ante la decadencia de Atenas, el maestro, mostrando al pueblo una manzana podrida, preguntó:.- '¿Qué se puede hacer con esta manzana'.- 'Nada.': respondió el coro.- Entonces, el filósofo quitó, poco a poco, el tejido frutal enfermo, rescató intactas las semillas y, alzándolas en su mano, dijo: 'Estas semillas están sanas. Si sabemos cultivarlas adecuadamente, ellas nos darán hermosos manzanos, de los cuales Atenas probará, un día, fruta sana'.- La proyección del ejemplo a nuestro tiempo exige alguna adecuación. Es posible que nuestro mundo no esté, como la manzana del cuento o el mundo de Hamlet, podrido. Acaso solo nuestro tiempo está enfermo. Enfermo de confusión ante un cambio que llega antes de habernos adaptado al anterior; enfermo de intransigencia impuesta por los exclusivistas que quieren jugar a Todo o Nada el destino de la Humanidad; enfermo de miedo ante el peligro de que una sola bomba, activada por la demencia o el error, destruya en un segundo cuanto existe; enfermo, al fin, de desesperanza ante un ideal de paz y de justicia que parece serle esquivo. Sin embargo, la Historia muestra, junto a las grandes crisis, los grandes renacimientos. Un héroe civil de nuestro tiempo, Gandhi, dejó, como valioso testimonio vital, su sacrificio y conceptos como este: 'No debemos perder la fe en la Humanidad. La Humanidad es como el océano; no se ensucia porque algunas de sus aguas estén sucias'.- El optimismo del maestro griego y la fe del predicador indio convergen en sus respectivas verdades. Verdades que atañen por igual a todo ser humano y que no puede olvidar y, menos, rehuir todo educador que aspire a cumplir dignamente su misión. Ella no es otra que hacer germinar las semillas para que, un día, florezca, definitivamente sano y triunfal, el bosque de manzanos; vale decir, la paz".

Este es el último capítulo de este breve trabajo, de quince cuartillas, sobre educación para la paz, que la OEA premió en el año 1986 como el mejor de América Latina.

Yo voy a proponer a la Cámara de Representantes que haga suya esta publicación, que es muy pequeña, casi un folleto, que discurre sobre las cuestiones que hacen a la paz, a la educación y a la libertad, con sencillez de pensamiento pero con una profundidad pocas veces vista. Son reflexiones sobre la paz que, creo, merecen un análisis reflexivo y detenido, que nos haga salir de esta lógica permanente de recibir información de cómo la paz es vulnerada en cualquier parte del mundo. Muchas veces nosotros, que hacemos actividad pública, que tenemos responsabilidades políticas, avanzamos sobre definiciones de cómo reconstruir la paz, de cómo retomarla, de cómo hacerla valer en nuestras comunidades, de cómo rechazar, repudiar y buscar permanentemente palabras que nos permitan ponernos distantes de los actos que violentan la paz, pero pocas veces reflexionamos sobre cuál es la concepción interior de la paz. En este documento se está pensando en esa concepción interior y, por eso, su base es la educación para la paz.

Comparto con Rosalío que no puede haber paz si no hay educación; que la paz no la vamos a construir solamente desde los estamentos políticos, desde las estructuras de poder o desde el pensamiento filosófico. La vamos a construir desde la educación, desde la formación del individuo, desde el asiento de los valores fundamentales que hacen a la concepción de humanista -que abrazamos y que valoramos-, desde el asiento de los valores de la sociedad en la que vivimos -que, por supuesto, pueden estar en debate-, que aceptamos como toda cosa cambiante. Ha habido valores permanentes, pero también hay otros que pueden ir modificándose. En todo caso, la historia de la humanidad es una demostración de que los valores van teniendo un proceso de adecuación.

Estos escasos minutos se los dedicamos hoy al recuerdo y a la valoración de este uruguayo ejemplar, que al final de su vida incluso tuvo el reconocimiento de integrar la Academia Nacional de Letras del Uruguay, de la que fue Miembro Numerario. Nos dejó una impronta muy fuerte a quienes tuvimos el privilegio de ser sus alumnos, tanto en el liceo como en Magisterio.

Queríamos recordar su proficua y riquísima labor, cuyo volumen es tal que hoy nos asombra ver todo lo que Rosalío hizo por la educación, por la cultura y por la paz, todo lo que escribió y lo que aportó.

Nos hace bien -por lo menos de vez en cuando- detener esta frenética carrera de la actividad política que nos lleva todos los días a discutir temas nuevos y hacernos de un instante para reflexionar sobre cosas que hacen a los valores del hombre, a la humanidad, a la educación y, en este caso, al concepto tan definidamente claro que Rosalío nos dejó sobre la paz.

Agradezco esta oportunidad y mociono para que la Cámara publique -cuando tenga recursos para esto; así lo he consultado con la señora Presidenta- este trabajo que está en la Biblioteca del Palacio Legislativo y que nos parece que podría ser una herramienta de difusión muy importante sobre la educación para la paz.

SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Tiene la palabra la señora Diputada Castro.

SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: para nosotros es una alegría poder referirnos en este ámbito al maestro Rosalío Pereyra. Nosotros, los maestros, hablamos del maestro o de la maestra precisamente cuando queremos resaltar con particular énfasis la personalidad de un educador. Y esto es lo que ha sido Rosalío entre nosotros y nosotras, con total independencia de su pertenencia partidaria.

Creo que hace bien a la actividad pública, a la actividad política y a la actividad ciudadana resaltar, en el momento de la reflexión, a una figura como la de Rosalío y la de tantos educadores y educadoras que han contribuido en mucho a la forja de la ciudadanía.

Conocí a Rosalío desde muy joven, siendo estudiante de Magisterio, en las tantas charlas que daba, y luego como integrante de los Consejos. Quisiera señalar hoy, en este momento de reflexión, algunas de las que creo fueron las notas más destacadas de su aporte y de los rasgos de su personalidad.

Rosalío tenía muy claro y se preocupaba mucho por hacernos entender que un educador o una educadora es eso, que no se trata de instruir. ¡Vaya si es importante la diferencia! ¡Vaya si es importante marcar esa diferencia en tiempos como estos, en los que se cree que solamente por estar frente a alguien y trasmitir un conocimiento se está educando! Lamentablemente, en nuestro país y en algunos más se ha ido muy atrás y poco se recuerda la compleja tarea de educar. Entre otra gente, junto a Rosalío aprendimos que no siempre que se enseña se aprende y que enseñar y aprender son procesos interdependientes que tienen dos condiciones: la de la relativa independencia y la de la relativa relación.

Rosalío, entre otros, también trabajó y procuró que entendiéramos que cuando varios estamos juntos, cuando colectivamente tratamos de pensar, tenemos la oportunidad de obtener mejores frutos, porque el pensamiento colectivo está mejor nutrido que aquel que navega en el individualismo o en la soledad.

Rosalío también fue de estos hombres uruguayos, de estos educadores que, más allá de ocupar cargos -como se dijo- como Consejero en el antiguo Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y en el de Enseñanza Secundaria, por su pertenencia partidaria, era un convencido -así lo planteaba- de que la educación es materia política, pero también materia técnica y profesional. ¡Y vaya si es importante tener presente estas reflexiones en esta hora!

Su propia figura, su trascendencia, su hacer, fueron la razón de que, a la salida de la dictadura, en momentos de la Concertación Nacional, los delegados de la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay fuéramos a visitarlo para plantear al maestro que queríamos manejar su nombre dentro de ese listado que planteábamos tener en cuenta para integrar los nuevos Consejos en esa etapa de reinstitucionalización que se inició en 1985. Y lo hicimos claramente por el reconocimiento a su trayectoria profesional, pero también, y fundadamente, por su trayectoria opositora a la dictadura. Y lo quiero decir y recordar acá porque me parece que es de las cosas que a veces no se dicen o no se recuerdan; como ya hace veinte años que salimos de esa dictadura, nos pasa inadvertido tan importante posicionamiento de hombres y mujeres uruguayos a los que no les resultó gratis asumir ese compromiso.

Allí conversamos de muchísimas cosas. Como con todo hombre comprometido seriamente con la vida de su país, capaz que de lo menos que conversamos fue de los riesgos que había tenido que asumir, porque todos andábamos más o menos en lo mismo. Sí conversamos de algo que quiero recordar hoy aquí, porque me parece que sigue siendo un desafío para nuestro pueblo: hablamos de la importancia que tiene para todos y todas, colectiva e individualmente, para nuestras instituciones, para nuestro sistema educativo en el más amplio sentido, para los medios de comunicación, en fin, para todas las actividades y todas las instituciones, la preocupación y la ocupación cotidiana por impulsar y generar instancias para pensar con cabeza propia.

Si hay algo que quiero rescatar de Rosalío es esa versatilidad, esa imaginería y creatividad para delinear las más diversas estrategias a nivel educativo, tanto en la educación primaria, como en propuestas a la educación no formal y secundaria, para que los seres humanos y, por ende, los uruguayos y las uruguayas, pudiéramos avanzar, alcanzando esa cabeza crítica, esa cabeza propia.

Ahora, al inicio de este siglo XXI, con todos los desafíos que tenemos, me parece que nos hace muy bien a todos y a todas rescatar estas figuras que hacen a la mejor pedagogía nacional. Y alguna vez en este país habrá que empezar en serio a sistematizar los aportes a la pedagogía nacional, en la que el maestro Rosalío Pereyra, junto a tantos queridos y entrañables maestros y maestras, tiene un lugar.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Tiene la palabra el señor Diputado Casaretto.

SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: felicito al señor Diputado José Carlos Cardoso por haber tenido la iniciativa de proponernos hoy esta especie de homenaje o recordación. Haciendo mías sus palabras y las de la señora Presidenta del Cuerpo, digo qué bien que le hace a nuestro sistema político y a nuestra sociedad tener estos puntos de encuentro como, sin duda, lo es la personalidad del maestro Rosalío Pereyra.

Yo quiero recordar una faceta algo distinta a las que aquí se han mencionado. Tuve la suerte de conocerlo, en los últimos años de su vida, en su faceta familiar. Es público y notorio que he estado vinculado durante quince o veinte años a su hermano, el ex Senador Carlos Julio Pereyra. Antes de conocer a Rosalío pude advertir que en el Senador, cuya personalidad era la de un hombre rudo, fuerte y contundente, siempre había un espacio de ternura, de respeto y hasta diría de idolatría para con su hermano mayor.

Bien decía el señor Diputado José Carlos Cardoso que se crió en una familia del medio rural, con muchísimas dificultades. Iba a caballo a la escuela diariamente y, llegado el momento de culminar su educación -lo dice en un reportaje-, no tenía muy claro hacia dónde iba a apuntar su vida y optó por el magisterio, porque en Rocha, en esos momentos, era la única vía para continuar con los estudios.

Esas son las cosas que tiene el Uruguay: los ciudadanos más humildes y de las clases más castigadas pueden llegar a los sitiales de honor y a dar cátedra, como ha dado Rosalío Pereyra en materia de educación, tanto en Primaria como en Secundaria, y también en su departamento con la fundación del Instituto Magisterial de Rocha.

También quiero rescatar que si bien tenía filiación política, porque era hombre de nuestro Partido, hizo de la laicidad un baluarte inexpugnable. Fue defensor acérrimo de la autonomía frente a todo tipo de avasallamiento.

(Ocupa la Presidencia la señora Representante Castro)

——Asimismo, ha marcado generaciones futuras, ha sido maestro de maestros.

El señor Diputado José Carlos Cardoso hablaba, con mucho acierto, de su concepto de educación, de cultura para la paz, que motivó reconocimientos e invitaciones para participar en organismos como la OEA. En este sentido, quiero rescatar una frase de Rosalío que hoy está muy vigente: "El hogar y la escuela son, por naturaleza y por deber, los primeros lugares indicados para el desarrollo de aquellas virtudes que la paz reclama". Vaya si estará vigente este concepto, a partir del cual el país debe comenzar a darse, más allá de los temas puntuales que nos afectan, reformas de fondo y políticas de Estado que vayan a la raíz de los problemas, entre muchos de los cuales evidentemente se encuentra el problema educativo y el de la educación en valores.

Rosalío fue periodista, autor de obras de teatro, participó de obras de teatro; fue un escritor que, como se ha dicho, prefería el cuento a la poesía, y fue un amante entrañable de su departamento y de su ciudad de Rocha.

Para finalizar, leeré unos versos que dejan traslucir su amor al terruño, a Rocha: "La memoria de tus calles / me trepó / desde los pies / [...] y me hizo quererte / hasta hartarme / de gozo pueblerino. / Aquí he sido / todo lo que ha sido / posible ser. / Razones / -si hacían falta- / para reafirmar el orgullo / de mi origen".

Hoy, en que se recuerdan los diez años de su fallecimiento, acaecido el 8 de julio de 1995, el señor Diputado Olano Llano y quien habla presentamos un proyecto para designar con el nombre de Rosalío Pereyra a la Escuela Nº 52 de La Paloma, balneario que, junto al de Costa Azul, solía frecuentar y que en sus momentos de ocio fueron testigos de sus lecturas interminables, que formaron su personalidad y su cultura.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Brito.

SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señora Presidenta: no puedo sustraerme de hablar de Rosalío Pereyra. Para mí fue una alegría despertarme y saber que el señor Diputado José Carlos Cardoso realizaría este homenaje.

Conocí más a sus hijas que al propio Rosalío. Con Alicia, su hija, estudiamos juntos la mayor parte de nuestras carreras en la casa de Juana, su hermana, en Montevideo, donde Rosalío acostumbraba recalar. Recuerdo su imagen con un largo sobretodo azul y de bastón, que llevaba como secuela de un accidente que marcó su vida.

Breve como he sido siempre, me resta decir que Rosalío era uno de esos raros seres humanos que vibra en una frecuencia diferente a los otros, y por eso hoy recoge una opinión unánime de los maestros y de quienes lo conocimos.

Muchas gracias.

20.-      Sesión extraordinaria.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Gamou, Trobo, Posada, Cardozo Ferreira y Washington Abdala.

(Se lee:)

"Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el próximo martes 19, a la hora 16, para considerar el siguiente orden del día: 1º) Libertad sindical. (Normas relativas a su protección y promoción). (Carpeta Nº 225/005, Repartido Nº 282).- 2º) Personas cuya desaparición forzada resultó confirmada por el anexo 3.1 del informe final de la Comisión para la Paz. (Declaración de ausencia). (Carpeta Nº 167/005, Repartido Nº 267)".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

21.-     Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de Estados Unidos de América. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de Estados Unidos de América. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 9

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Montevideo, 22 de febrero de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, numeral 7º) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2004 y que consta de un Preámbulo, diecisiete artículos y tres anexos.

En líneas generales la virtud del nuevo Acuerdo se basa en que nivela las relaciones aerocomerciales entre ambos países, lo que no sucedía en el texto anterior del año 1946, donde las aerolíneas de los Estados Unidos de América podían acceder al mercado uruguayo desde cualquier punto de dicho país, sin límites de capacidad y a través de cualquier punto intermedio con derechos de quinta libertad.

De lo anterior se desprende que con el nuevo Acuerdo se logra una igualdad de oportunidades para las empresas de ambos países, quedando librado al sector privado el ejercicio efectivo de los derechos de tráfico logrados por esta negociación.

En un mundo globalizado, el transporte aéreo ya no es un fin en sí mismo, sino que por el contrario es un medio para otras actividades económicas como lo son el turismo, el comercio internacional y el mayor relacionamiento entre nacionales de ambos países.

Desde el punto de vista jurídico se puede consignar que:

1º) El texto firmado con los Estados Unidos de América es el modelo clásico, con algunos ajustes, de Acuerdo de Cielos Abiertos - Open Skies Agreements- que refleja la política aeronáutica internacional que el referido Estado ha impulsado desde la década de los setenta habiendo suscrito hasta la fecha más de medio centenar de acuerdos bilaterales iguales y análogos al presente.

2º) En materia de derechos de tráfico, se prevé el otorgamiento de la primera a la sexta libertades del aire, excluyéndose por tanto el cabotaje, sea autónomo o sucesivo.

Esta posición restrictiva respecto del cabotaje a empresas extranjeras dentro de su territorio es política tradicional y general del Estado referido. Tanto es ello así, que el principal diferendo aeropolítico instaurado actualmente en el mundo es el que se da entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América. La Unión Europea reivindica su concepto de territorio económico único y por ende territorio aeronáutico único y pretende que las quintas libertades intraeuropeas otorgadas a las empresas estadounidenses sean compensadas en reciprocidad por cabotaje que los Estados Unidos de América otorgue a las aerolíneas del viejo continente.

3º) En materia de designación se plantea la designación múltiple y los requisitos clásicos de propiedad sustancial y control efectivo. También se establece como condición para la autorización por la parte que recibe la designación y como causal para que la misma pueda revocar una autorización ya concedida que la línea aérea designada dé cumplimiento a las normas del Convenio sobre seguridad operacional y sobre la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita.

4º) En el artículo 6º se establecen normas sobre seguridad operacional. Sustancialmente se recoge la cláusula de la OACI -Organización de la Aviación Civil Internacional- sobre el tema y ello significa a los efectos prácticos el reconocimiento bilateral de la facultad de aplicar el programa IASA -Sistema Internacional de Relevamiento de la Seguridad Operacional- que lleva adelante la FAA -Administración Federal de Aviación-. Debe sí tenerse en cuenta, que a los efectos de la seguridad operacional además de las licencias, aeronavegabilidad y operaciones se incluyen las instalaciones aeronáuticas. De acuerdo al procedimiento previsto, si una parte considera que la otra tiene problemas de seguridad operacional puede solicitar la celebración de consultas, y si tras las mismas no se soluciona el problema puede retirar, revocar o restringir las autorizaciones o permisos de las líneas aéreas si el Estado designante no toma las debidas medidas correctivas en un plazo prudencial. Esta cláusula implica que, las líneas aéreas designadas por el Estado uruguayo no podrán efectivamente ejercer los derechos de tráfico hasta tanto la República no sea recategorizada por la FAA -Administración de la Aviación-. De todas formas, como es sabido, aunque no se firmara el Convenio, la situación sería la misma. Y existen alternativas pues esos derechos de tráfico pueden llegar a ser ejercidos por empresas uruguayas utilizando por ejemplo, aeronaves de otra matrícula (nacionalidad) y por ende sujetas a contralor de un Estado en Categoría I.

5º) En materia de seguridad contra actos de interferencia ilícita, básicamente se recogen las normas de la OACI -Organización de la Aviación Civil Internacional-, reforzadas luego del 11 de setiembre de 2001.

Aquí se prevé un procedimiento similar al de la seguridad operacional para el caso en que una parte considere que la otra no aplica las normas sobre seguridad. Pero el procedimiento es más rápido, ya que la consulta deberá realizarse dentro de los quince días de solicitada. Incluso si la Parte convocante de la consulta considera que existen razones de urgencia puede tomar medidas provisionales antes del vencimiento del plazo de los 15 días.

6º) En materia de oportunidades comerciales cabe resaltar:

a) La libertad de contratación o autoprestación de servicios de escala o asistencia en tierra, que sólo puede limitarse por razones de seguridad del aeropuerto.

b) Se permite ampliamente la operación comercial mediante Código Compartido, arrendamiento y fletamiento parcial ( blocked - space).

c) En el punto 8 se establecen normas sobre el transporte multimodal de cargas sin restricciones, pudiendo establecerse un único precio directo que comprenda el transporte aéreo y el terrestre combinados.

7º) En materia de competencia (acceso al mercado) en su Preámbulo, el Acuerdo establece que la finalidad del mismo es fomentar un sistema internacional de transporte aéreo basado en la competencia en el mercado entre las líneas aéreas con mínima intervención y reglamentación oficiales, buscando que se pueda ofrecer al público una variedad de opciones al menor precio que no signifique discriminación ni abuso de posiciones dominantes y que aliente a las líneas aéreas a elaborar y aplicar tarifas innovadoras y competitivas. En concordancia con el artículo 10 se establece que las Partes concederán a las líneas aéreas designadas por los dos Estados oportunidades justas e iguales para competir.

En materia de frecuencias y capacidad, las aerolíneas las fijarán según consideraciones comerciales del mercado y ninguno de los dos Estados limitará unilateralmente el volumen del tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio y los tipos de aviones operados por las aerolíneas designadas por la otra Parte, salvo que ello se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales (debe considerarse incluida la "safety" y la "security").

Tampoco un Estado podrá imponer a las aerolíneas designadas por el otro, requisitos de prioridad o proporción en la distribución del tráfico, ni impondrá compensaciones por permitir la operación (del tipo de la reciprocidad efectiva) ni establecerá exigencias respecto a la capacidad, frecuencia o tráfico que sean incompatibles con el Acuerdo.

Tampoco un Estado solicitará a las líneas aéreas del otro que presenten para su aprobación horarios, programas de vuelos no regulares u operaciones, a menos que se requieran, sin efectos discriminatorios, en términos generales a todas las aerolíneas que operan en ese Estado, por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales. Aún en estos casos los requisitos y procedimientos administrativos deberán ser mínimos.

Esta libertad de capacidad y frecuencias es diferente a la actual que prevé la libertad inicial para las aerolíneas, pero una posibilidad de revisión "ex post facto" en reunión de consulta de autoridades aeronáuticas. Pero en los hechos, si no hay acuerdo entre las autoridades, el resultado es el mismo; hay que ir a la denuncia del Acuerdo (actualmente se podría ir también -teóricamente- a arbitraje).

8º) TARIFAS

La fijación de tarifas es libre y por tanto las aerolíneas las fijarán por consideraciones comerciales de mercado. Tampoco se exige el mero registro de tarifas.

En consecuencia los Estados no pueden intervenir en forma previa o posterior a la libre fijación de tarifas por las aerolíneas. Luego de establecida una tarifa los Estados sólo pueden intervenir si consideran que:

a) Es necesario evitar tarifas o prácticas injustificadamente discriminatorias.

b) Para proteger a los consumidores de tarifas injustificadamente elevadas o restrictivas, que se deban al abuso de una posición dominante.

c) Proteger a las aerolíneas de tarifas artificialmente bajas a causa de subvenciones o apoyos gubernamentales, directos o indirectos.

Si un Estado considera que se ha dado alguna de las causales mencionadas anteriormente, tampoco puede actuar unilateralmente, sino que debe solicitar al otro una reunión de consulta que debe celebrarse dentro de los 30 días de recibida la solicitud.

Si hay acuerdo entre los Estados cada uno de ellos "hará sus mejores esfuerzos" para que ese acuerdo entre en vigencia. Si no hay acuerdo la tarifa entrará o continuará y la única alternativa del Estado disidente es denunciar el Convenio.

El sistema tarifario actual, es igual que la capacidad: libertad inicial y revisión "ex post facto", lo que de hecho es libertad. A diferencia del texto firmado, no se prevén normas para preservar la "sana competencia", en cuyo aspecto, el texto firmado es superior.

En cuanto a la libertad tarifaria, el suscrito considera, que la aprobación gubernamental previa requerida en el artículo 51 de la Constitución no es de aplicación en este caso, por ser un servicio público internacional, que se rige por normas internacionales.

9º) ANEXOS

El Convenio presentado consta de 3 Anexos.

A) En el Anexo I tiene secciones referidas a: Rutas, Flexibilidad Operativa y Cambio de Material (también conocido como ruptura de carga o cambio de trocha). En materia de rutas se establecen derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.

En la sección II bajo el título de Flexibilidad Operativa se establecen distintas hipótesis que permitan la máxima flexibilidad operacional, que sean adecuadas al objeto y fin del convenio.

En la sección III se permiten cambios de material en cualquier punto de las rutas siempre que implique la continuación del vuelo original. Se establece al respecto una excepción en materia de servicios de carga pura.

En materia de derechos de tráfico, es muy superior el texto firmado a los acuerdos vigentes, que establecen limitaciones para el Uruguay y un amplio margen de libertad para Estados Unidos de América, lo que constituye un claro desequilibrio.

B) El Anexo II regula los vuelos charter de pasajeros y carga otorgando estos derechos:

a) Tercera, cuarta y quinta sin restricciones.

b) Stop over.

c) Transporte de tráfico en tránsito a través del territorio de otra parte.

d) Combinar en la aeronave tráfico de sexta.

Además se establece que por razones de cortesía y reciprocidad cada Parte considerará favorablemente la solicitud de vuelo charter que la otra plantee y que no se encuentren previstos en el Anexo.

C) En el Anexo III se establecen normas sobre los Sistemas Computarizados de Reservas, que constituyen una verdadera innovación en cuanto a nuestro derecho se refiere (no hay normas internas ni en las bilaterales). Las normas del Anexo tienden a evitar los abusos o prácticas discriminatorias de los propietarios de los CRS -Sistemas Computarizados de Reservas- en contra de los usuarios y aerolíneas participantes. Estas normas siguen en términos generales el Código de Conducta de OACI - Organización Internacional de la Aviación Civil- y normas de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre el punto, siendo las diferencias de eventuales detalles.

Por lo antes expuesto, y en el entendido que su firma y posterior ratificación brinda mayores oportunidades económicas y comerciales que las actuales para la República es que el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo su correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General, las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDÚ FAU, CARLOS POLLIO.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2004.

Montevideo, 22 de febrero de 2005.

DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDÚ FAU, CARLOS POLLIO.

TEXTO DEL ACUERDO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, "las Partes"),

En el deseo de fomentar un sistema internacional de transporte aéreo basado en la competencia en el mercado entre líneas aéreas, con mínima intervención y reglamentación de parte de los gobiernos;

En el deseo de facilitar la expansión de las oportunidades para el transporte aéreo internacional;

En el deseo de hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan una variedad de opciones para el servicio del público viajero y del comercio de carga, al menor precio que no signifique ni discriminación ni abuso de posiciones dominantes, y de alentar a cada línea aérea a elaborar y aplicar unas tarifas innovadoras y competitivas;

En el deseo de velar por el mayor grado de protección y seguridad en el transporte aéreo internacional y de reafirmar su grave inquietud por los actos o las amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro a las personas o los bienes, perjudican las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la aviación civil;

Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional que fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, y salvo especificación en contrario, el término:

1. "Autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de los Estados Unidos, el Departamento de Transporte o su organismo sucesor, y en el caso de la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Defensa y cualquier persona u organismo autorizado para desempeñar las funciones que ejerza dicho Ministerio.

2. "Acuerdo" significa el presente Acuerdo, sus anexos y cualquier enmienda.

3. "Transporte aéreo" significa todo servicio prestado mediante aeronaves para el transporte público de pasajeros, equipaje, carga y correo, separadamente o en combinación, por remuneración o arriendo.

4. "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional que fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, lo que comprende:

a. Cualquier enmienda que haya entrado en vigencia con arreglo al literal a, artículo 94 del Convenio y que haya sido ratificada por las dos Partes, y

b. Cualquier Anexo o enmienda del mismo adoptado con arreglo al artículo 90 del Convenio, en cuanto que dicho Anexo o enmienda esté en vigencia para las dos Partes en cualquier momento determinado.

5. "Línea aérea designada" significa una línea aérea designada y autorizada de conformidad con el artículo 3 del presente Acuerdo.

6. "Costo total" significa el costo de prestar el servicio más un recargo justificado por gastos administrativos.

7. "Transporte aéreo internacional" significa el transporte aéreo que atraviesa el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado.

8. "Precio" significa cualquier flete, tarifa o tasa por el transporte aéreo de pasajeros (y su equipaje) o de carga (excluido el correo) o de ambos que cobren las líneas aéreas, incluidos sus agentes, y las condiciones que rijan la oferta de dicho flete, tarifa o tasa.

9. "Escala sin fines comerciales" significa el aterrizaje para fines que no sean el embarco o desembarco de pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo.

10. "Territorio" significa las extensiones de tierra que están bajo la soberanía, jurisdicción, protección o fideicomiso de una Parte, y las aguas territoriales adyacentes.

11. "Cargos al usuario" significa el gravamen que se impone a las líneas aéreas por prestarles los servicios o las instalaciones aeroportuarias, de navegación aérea o de seguridad de la aviación, incluidos los servicios y las instalaciones afines.

ARTÍCULO 2

Concesión de derechos

1. Cada Parte concede a la otra Parte los siguientes derechos para que las líneas aéreas de la otra Parte realicen el transporte aéreo internacional:

a. El derecho a volar sobre su territorio sin aterrizar.

b. El derecho a hacer escalas en su territorio sin fines comerciales.

c. Los demás derechos estipulados en el presente Acuerdo.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no supondrá la concesión a las líneas aéreas de una Parte del derecho a admitir a bordo, en el territorio de la otra Parte, pasajeros con su equipaje, carga o correo que se lleven por remuneración y que se dirijan a algún otro punto del territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 3

Designación y autorización

1. Cada Parte tendrá derecho a designar a cuantas líneas aéreas desee para realizar el transporte aéreo internacional de conformidad con el presente Acuerdo y a retirar o alterar dichas designaciones. Esas designaciones se comunicarán por escrito a la otra Parte por vía diplomática, especificando si la línea aérea en cuestión está autorizada para realizar el transporte aéreo estipulado en el Anexo 1 o el estipulado en el Anexo II o ambos.

2. Al recibo de dicha designación y de las solicitudes de la línea aérea designada, conforme a lo prescrito para la concesión de las autorizaciones de servicio y los permisos técnicos, la otra Parte concederá los debidos permisos y autorizaciones con un mínimo de demora administrativa, siempre que:

a. La propiedad esencial y el control efectivo de dicha línea aérea pertenezcan a la Parte que la designe o a los nacionales de dicha Parte o a ambos.

b. La línea aérea designada esté capacitada para cumplir las condiciones impuestas según el ordenamiento que la Parte que estudie sus solicitudes aplique normalmente al funcionamiento del transporte aéreo internacional.

c. La Parte que designe la línea aérea cumpla y administre las normas enunciadas en el artículo 6 (Seguridad operacional) y el artículo 7 (Seguridad de la aviación).

ARTÍCULO 4

Revocación de la autorización

1. Cada Parte podrá revocar, suspender o limitar las autorizaciones de funcionamiento o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte cuando:

a. La propiedad esencial y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la Parte que la designe ni a los nacionales de dicha Parte ni a ninguno de los dos.

b. La línea aérea en cuestión haya dejado de cumplir el ordenamiento al que se refiere el artículo 5 (Aplicación de las leyes) del presente Acuerdo.

c. La otra Parte no cumpla y administre las normas enunciadas en el artículo 6 (Seguridad operacional).

2. A menos que resulte esencial la toma de medidas inmediatas para evitar que persista el incumplimiento al que se refieren los literales a y b, párrafo 1 del presente artículo, los derechos estipulados por el presente artículo se ejercerán sólo después de la celebración de consultas con la otra Parte.

3. El presente artículo no restringe los derechos de ninguna Parte a retirar, revocar, limitar o condicionar la autorización de funcionamiento o el permiso técnico de una o más líneas aéreas de la otra Parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 (Seguridad de la aviación).

ARTÍCULO 5

Aplicación de las leyes

1. A la entrada en el territorio de una Parte o a la salida del mismo o durante la permanencia en él, las líneas aéreas de la otra Parte cumplirán el ordenamiento de la primera relativo a la operación y navegación de aeronaves.

2. A la entrada en el territorio de una Parte o a la salida del mismo o durante la permanencia en él se cumplirá el ordenamiento relativo al ingreso en su territorio o a la salida del mismo de los pasajeros, los tripulantes o la carga de aeronaves (incluidos los reglamentos relativos al ingreso, despacho, seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduana y cuarentena, o en el caso del correo, los reglamentos postales), directamente por dichos pasajeros, tripulantes y carga de las líneas aéreas de la otra Parte o en su nombre.

ARTÍCULO 6

Seguridad operacional

1. Cada Parte reconocerá la validez de los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias que expida o convalide la otra Parte y estén vigentes, a efectos de la prestación del transporte aéreo a que se refiere el presente Acuerdo, a condición de que los requisitos para la concesión de dichos certificados o licencias igualen, por lo menos, las normas mínimas que se establezcan con arreglo al Convenio. Cada Parte, sin embargo, podrá denegar la validez a efectos de los vuelos sobre su propio territorio de los certificados de competencia y licencias expedidos o convalidados a sus propios nacionales por la otra Parte.

2. Cada Parte podrá solicitar la celebración de consultas acerca de las normas de seguridad operacional que imponga la otra Parte relativas a las instalaciones aeronáuticas, las tripulaciones, las aeronaves y el funcionamiento de las líneas aéreas designadas. Si, tras dichas consultas, una Parte llega a la conclusión de que la otra Parte no impone eficazmente ni administra normas y requisitos de seguridad operacional en estos aspectos que sean por lo menos iguales a las normas mínimas que se estipulen con arreglo al Convenio, notificará a la otra Parte de esa conclusión y de las medidas que se consideren necesarias para ajustarse a dichas normas mínimas; la otra Parte tomará las debidas medidas correctivas. Cada Parte se reserva el derecho a retirar, revocar o restringir la autorización de funcionamiento o el permiso técnico de las líneas aéreas designadas por la otra Parte si esa Parte no toma las debidas medidas correctivas en un plazo prudencial.

ARTÍCULO 7

Seguridad de la aviación

1. De conformidad con sus derechos y obligaciones según el derecho internacional, las Partes reafirman que su mutua obligación de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita forma parte integrante del presente Acuerdo. Sin que por ello se restrinja la amplitud de sus derechos y obligaciones conforme al derecho internacional, las Partes, en particular, actuarán de conformidad con el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en aeropuertos civiles con servicios internacionales, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

2. Las Partes, previa solicitud, se prestarán mutuamente toda la asistencia necesaria para evitar el apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la indemnidad de los pasajeros, la tripulación, las aeronaves, los aeropuertos y los servicios de navegación aérea, así como para enfrentarse a cualquier otra amenaza a la seguridad de la navegación aérea civil.

3. Las Partes, en sus relaciones mutuas, actuarán de conformidad con las normas y las prácticas pertinentes recomendadas de la aviación civil estipuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional y denominadas Anexos al Convenio. Asimismo, exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, los explotadores que tengan su sede o residencia permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad de la aviación.

4. Cada Parte conviene en observar las disposiciones de seguridad que exija la otra Parte para la entrada en su territorio, la salida del mismo y mientras se permanezca en él, y en tomar medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, los tripulantes, el equipaje, el equipaje de mano, la carga y los suministros antes del embarco de pasajeros o carga y durante el transcurso del mismo. Cada Parte también considerará favorablemente toda solicitud de la otra Parte encaminada a que se tomen medidas especiales de seguridad para confrontar alguna amenaza en particular.

5. En el caso de incidente o de amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de una aeronave o de otros actos ilícitos contra la indemnidad de los pasajeros, la tripulación, las aeronaves, los aeropuertos y los servicios de navegación aérea, las Partes se asistirán mutuamente mediante la facilitación de las comunicaciones y otras medidas convenientes que se propongan terminar con prontitud y seguridad dicho incidente o amenaza de incidente.

6. Cuando una Parte tenga razones justificadas para considerar que la otra Parte se ha desviado de las disposiciones sobre la seguridad de la aviación del presente artículo, las autoridades aeronáuticas de dicha Parte podrán solicitar la celebración de consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio en el plazo de quince días a partir de la fecha de dicha solicitud, habría justificación para retirar, revocar, restringir o condicionar la autorización de funcionamiento o el permiso técnico de las líneas aéreas de la otra Parte. Cuando se requiera en caso de urgencia, una Parte podrá tomar medidas provisionales antes de la expiración de los 15 días de plazo.

ARTÍCULO 8

Oportunidades comerciales

1. Las líneas aéreas de cada Parte podrán establecer sucursales en el territorio de la otra Parte para la promoción y venta de transporte aéreo.

2. Las líneas aéreas designadas de cada Parte, de conformidad con el ordenamiento de la otra Parte relativo al ingreso, la residencia y el empleo, podrán traer al territorio de la otra Parte y mantener en él a gerentes, vendedores, técnicos, operarios y otros especialistas que hagan falta para la prestación del transporte aéreo.

3. Cada línea aérea designada tendrá derecho a proporcionar sus propios servicios de escala en el territorio de la otra Parte ("servicios propios") o, si lo prefiere, seleccionar a algunos entre los agentes en competencia para que los presten total o parcialmente. Estos derechos estarán limitados solamente por restricciones físicas impuestas por consideraciones relativas a la seguridad del aeropuerto. Cuando esas consideraciones excluyan los servicios propios, los servicios de escala estarán a la disposición de todas las líneas aéreas en condiciones de igualdad; las tarifas se basarán en el costo de los servicios prestados, y dichos servicios serán equiparables, en índole y calidad, a los servicios propios que se prestarían si fueran posibles.

4. Cualquier línea aérea de cada Parte podrá efectuar ventas de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte, directamente, y a criterio de la línea aérea, por medio de sus agentes, salvo por las disposiciones específicas sobre fletamentos de la Parte en cuyo territorio se origine el vuelo acerca de la protección de los fondos de los pasajeros y a los derechos de anulación y reembolso de los pasajeros. Cada línea aérea tendrá derecho a vender dicho transporte, y cualquier persona tendrá derecho a comprarlo, en la moneda del territorio o en monedas libremente convertibles.

5. Cada línea aérea tendrá derecho a convertir y transferir a su país, previa solicitud, los ingresos en el territorio de la otra Parte que rebasen las sumas desembolsadas en el mismo. Se permitirán la pronta conversión y transferencia, sin imponerles restricciones ni gravámenes, a la tasa de cambio aplicable a las operaciones y transferencias corrientes en la fecha en que el transportista presente la solicitud inicial de transferencia.

6. Se permitirá que las líneas aéreas de cada Parte paguen los gastos contraídos en el territorio de la otra Parte, incluidas las compras de combustible, en la moneda del país. A su criterio, las líneas aéreas de una Parte podrán pagar dichos gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles, de conformidad con la reglamentación monetaria del país.

7. Al explotar u ofrecer los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea designada de una Parte podrá concertar arreglos cooperativos de comercialización, por ejemplo, arreglos de fletamento parcial, de códigos compartidos o de arrendamiento, con:

a. Una línea aérea o más de cualquiera de las Partes;

b. Una línea aérea o más de un tercer país, y

c. Un proveedor de transporte terrestre de cualquier país;

a condición de que todas las líneas aéreas que concierten dichos arreglos i) tengan la debida autorización y ii) cumplan con los requisitos que se apliquen normalmente a esos arreglos.

8. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, se permitirá sin restricciones a las líneas aéreas y los proveedores indirectos de transporte de carga de las dos Partes que empleen, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte terrestre de carga a cualesquier puntos en el territorio de las Partes o de terceros países o desde ellos, lo que incluye el transporte a todo aeropuerto que cuente con servicios aduaneros o desde dicho aeropuerto, y también, cuando sea pertinente, el derecho a transportar carga en depósito aduanero, según el ordenamiento aplicable. Dicha carga, ya se transporte por tierra o por aire, tendrá acceso a la tramitación e instalaciones aduaneras aeroportuarias. Las líneas aéreas, a su iniciativa, podrán efectuar su propio transporte terrestre o prestarlo por medio de acuerdos con otros transportistas terrestres, incluido el transporte terrestre que presten otras líneas aéreas y los proveedores indirectos de transporte de carga aérea. Estos servicios multimodales de carga pueden ofrecerse a un solo precio hasta el destino para el transporte aéreo y terrestre combinado, siempre y cuando no se induzca en error a los remitentes acerca de las circunstancias de dicho transporte.

ARTÍCULO 9

Derechos aduaneros y gravámenes

1. Al arribar al territorio de una Parte, las aeronaves que tengan en servicio en el transporte aéreo internacional las líneas aéreas designadas de la otra Parte, su equipo ordinario, equipo de tierra, combustible, lubricantes, suministros técnicos fungibles, piezas de repuesto (los motores inclusive), suministros (incluidos, entre otros, los artículos de comida, bebida, licor y tabaco y demás productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de éstos en cantidades restringidas durante el vuelo) y otros objetos que se destinen o utilicen sólo en relación con el funcionamiento o la conservación de las aeronaves que participen en el transporte aéreo internacional estarán exentos, con criterio de reciprocidad, de todas las restricciones de importación y de todos los impuestos sobre bienes y sobre el patrimonio, derechos de aduana, gravámenes sobre el consumo, y tasas y tarifas similares que i) impongan las autoridades nacionales y ii) no se basen en el costo del servicio prestado, a condición de que dichos equipo y suministros permanezcan a bordo de la aeronave.

2. Asimismo, y con criterio de reciprocidad, quedarán exentos de los impuestos, derechos, gravámenes, tasas y tarifas a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, a excepción de las tarifas que se basen en el costo del servicio prestado:

a. Los suministros ingresados o proporcionados en el territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites prudenciales, para uso en las aeronaves de salida de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.

b. El equipo de tierra y las piezas de repuesto (motores inclusive) ingresados en el territorio de una Parte para el servicio, el mantenimiento o la reparación de aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional.

c. El combustible, los lubricantes y los suministros técnicos fungibles ingresados en el territorio de una Parte o proporcionados en dicho territorio para uso en aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.

d. Los materiales de propaganda y publicidad ingresados en el territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites prudenciales, para uso en las aeronaves de salida de las líneas aéreas de la otra Parte que participen en el transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se realice sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo.

3. Se podrá exigir que el equipo y los suministros a los que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo se guarden bajo la supervisión o el control de las autoridades competentes.

4. Las exenciones que estipula el presente artículo se concederán asimismo cuando las líneas aéreas designadas de una Parte hayan contratado con otras líneas aéreas que igualmente disfruten de dichas exenciones de la otra Parte, el préstamo o la cesión, en el territorio de la otra Parte, de los objetos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

ARTÍCULO 10

Cargos al usuario

1. Los cargos al usuario que graven las autoridades u organismos fiscales competentes de una Parte a las líneas aéreas de la otra Parte serán justos y razonables, no discriminarán injustificadamente, y se repartirán equitativamente entre todas las categorías de usuarios. En cualquier caso, los cargos al usuario se gravarán a todas las líneas aéreas de la otra Parte en términos no menos favorables que los más favorables de que goce cualquier otra línea aérea en el momento en que se fijen esos cargos.

2. Los cargos al usuario gravados a las líneas aéreas de la otra Parte podrán corresponder, sin excederla, a una parte equitativa del costo total que signifique para las autoridades fiscales competentes la prestación de los debidos servicios e instalaciones del aeropuerto, medio ambiente aeroportuario, navegación aérea y seguridad de la aviación, en el aeropuerto y en el sistema aeroportuario. Dichos cargos podrán tener en cuenta un rendimiento razonable de los activos, descontada la depreciación. Las instalaciones y los servicios por los que se graven esos derechos se proporcionarán de forma eficiente y económica.

3. Cada Parte promoverá la celebración de consultas entre las autoridades u organismos fiscales competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentará a dichas autoridades u organismos y a las líneas aéreas a que intercambien la información que resulte necesaria para determinar con precisión si los gravámenes están justificados, en vista de los principios enunciados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. Cada Parte alentará a las autoridades fiscales competentes a que notifiquen a los usuarios con prudente antelación cualquier propuesta de cambios en los cargos al usuario, a fin de permitir que los usuarios expresen su opinión antes de que se efectúen los cambios.

4. En los procedimientos de arreglo de controversias con arreglo al artículo 14, no se considerará que una Parte ha contravenido alguna disposición del presente artículo a menos que i) no emprenda, en un plazo prudencial, el examen del gravamen o de la práctica objeto de la queja de la otra Parte, o que ii) con posterioridad a dicho examen, deje de tomar las medidas que estén a su alcance para corregir cualquier gravamen o práctica que sea incompatible con el presente artículo.

ARTÍCULO 11

Competencia leal

1. Cada Parte concederá una oportunidad justa e igual a las líneas aéreas designadas de las dos Partes para que compitan por el transporte aéreo internacional a que se refiere el presente Acuerdo.

2. Cada Parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra Parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.

3. Una Parte no impondrá a las líneas aéreas designadas de la otra Parte requisitos de derecho de prioridad ni de proporción en la distribución del tráfico, ni concederá compensaciones por no presentar objeciones, ni hará otras exigencias con respecto a la capacidad, frecuencia o tráfico que sean incompatibles con los fines del presente Acuerdo.

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, horarios, programas de vuelos de fletamento o planes operativos, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2 del presente artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La Parte que requiera esa documentación para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos consiguientes para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

ARTÍCULO 12

Fijación de precios

1. Cada Parte permitirá que los precios del transporte aéreo los fije cada línea aérea designada por consideraciones comerciales del mercado. La intervención de las Partes se limitará a:

a. Evitar precios o prácticas injustificadamente discriminatorios.

b. Proteger a los consumidores de unos precios que resulten injustificadamente elevados o restrictivos, a causa del abuso de una posición dominante.

c. Proteger a las líneas aéreas contra precios que sean artificialmente bajos a causa de subvenciones o apoyos oficiales directos o indirectos.

2. No se exigirá que se presenten a las autoridades los precios del transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes. No obstante lo anterior, las líneas aéreas designadas de las Partes seguirán permitiendo a las autoridades aeronáuticas de las Partes el acceso inmediato, previa solicitud, a la información sobre los precios antiguos, actuales y propuestos, de una manera y en una forma que resulten aceptables a dichas autoridades.

3. Ninguna Parte tomará medidas unilaterales destinadas a evitar la entrada en vigencia o la continuación de un precio que efectivamente cobren o se propongan cobrar i) las líneas aéreas de cualquiera de las Partes para el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes, o ii) las líneas aéreas de una Parte para el transporte aéreo internacional entre el territorio de la otra Parte y cualquier otro país, incluido en ambos casos, el transporte compartido entre líneas o efectuado por una misma línea. Si una de las Partes considera que dicho precio es incompatible con las consideraciones expuestas en el párrafo 1 del presente artículo, solicitará la celebración de consultas y notificará a la otra Parte a la mayor brevedad las razones de su descontento. Estas consultas se celebrarán en un plazo no mayor de 30 días a partir del recibo de la solicitud, y las Partes cooperarán a fin de conseguir la información necesaria para la resolución razonada del caso. Si las Partes llegan a un acuerdo acerca de un precio con respecto al cual se haya presentado un aviso de descontento, cada Parte ejercerá sus mejores oficios para que dicho acuerdo entre en vigencia. A falta de mutuo acuerdo, ese precio entrará o continuará en vigencia.

ARTÍCULO 13

Consultas

Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar la celebración de consultas acerca del presente Acuerdo. Dichas consultas comenzarán lo antes posible pero no después de 60 días de la fecha en que la otra Parte reciba la solicitud, salvo acuerdo en contrario.

ARTÍCULO 14

Arreglo de controversias

1. Cualquier controversia que surja del presente Acuerdo, a excepción de las que surjan del párrafo 3 del artículo 12 (Fijación de precios), que no se resuelva en la primera vuelta de consultas oficiales, por acuerdo entre las Partes podrá referirse a la decisión de alguna persona o entidad. Si las Partes no llegan a un acuerdo, la controversia se someterá a arbitraje conforme a los procedimientos que se estipulan a continuación.

2. El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros integrado de la siguiente forma:

a. En el plazo de 30 días a partir del recibo de la petición de arbitraje, cada Parte nombrará a un árbitro. En el plazo de 60 días de haber sido nombrados, estos dos árbitros nombrarán, de común acuerdo, a un tercer árbitro, que desempeñará las funciones de Presidente del tribunal de arbitraje.

b. Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombra árbitro, o si el tercer árbitro no se nombra de conformidad con lo previsto en el literal a. del presente párrafo, cualquiera de las Partes podrá pedir al presidente del Consejo de Aviación Civil Internacional que nombre al árbitro o a los árbitros necesarios en el plazo de 30 días. Si el presidente es de la misma nacionalidad que una de las Partes, hará el nombramiento el vicepresidente de más categoría que no esté descalificado por ese motivo.

3. Salvo acuerdo en contrario, el tribunal de arbitraje fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente Acuerdo y establecerá su propio reglamento. El tribunal, una vez formado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales de desagravio mientras llega a una decisión firme. A iniciativa del tribunal o a petición de cualquiera de las Partes y a más tardar a los 15 días de haberse constituido plenamente el tribunal, se celebrará una conferencia para decidir las cuestiones precisas que se someterán a arbitraje y los procedimientos concretos que se seguirán.

4. Salvo acuerdo en contrario o según las instrucciones del tribunal, cada Parte en la controversia presentará una memoria en el plazo de 45 días de la integración plena del tribunal. Las respuestas deberán recibirse 60 días después. El tribunal celebrará una audiencia a petición de cualquiera de las Partes o por su propia iniciativa en el plazo de 15 días del vencimiento del plazo para el recibo de las respuestas.

5. El tribunal tratará de pronunciar una resolución por escrito en el plazo de 30 días a partir de la conclusión de la audiencia, o de no celebrarse la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. Prevalecerá la decisión de la mayoría del tribunal.

6. Las Partes podrán presentar solicitudes de aclaración de la resolución en el plazo de 15 días de haberse pronunciado, y cualquier aclaración que se haga se dictará en el plazo de 15 días de dicha solicitud.

7. Cada Parte, en la medida compatible con su legislación interna, dará pleno cumplimiento a cualquier resolución o laudo del tribunal de arbitraje.

8. Los gastos del tribunal de arbitraje, incluidos los honorarios y gastos de los árbitros, serán sufragados a partes iguales por las Partes. Todo gasto contraído por el presidente del Consejo de Aviación Civil Internacional en relación con los procedimientos enunciados en el literal b, párrafo 2 del presente artículo, se considerará parte de los gastos del tribunal de arbitraje.

ARTÍCULO 15

Denuncia

En cualquier momento, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de denunciar el presente Acuerdo. Dicha notificación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo expirará a la medianoche (en el lugar de recibo de la notificación a la otra Parte) inmediatamente anterior al primer aniversario de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte, a menos que la notificación se retire por acuerdo entre las Partes antes del fin de ese período.

ARTÍCULO 16

Registro en la OACI

El presente Acuerdo y sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO 17

Entrada en vigor

El presente Acuerdo y sus Anexos se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de la firma y entrarán en vigor en la fecha de la última nota diplomática por la que las Partes se confirman que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

A la entrada en vigencia, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, con su Anexo, suscrito en Montevideo el 14 de diciembre de 1946, y enmendado por el Acuerdo efectuado mediante canje de notas en Montevideo el 9 de julio de 1976 y el 9 de febrero de 1977, y por el Acuerdo efectuado por canje de notas en Montevideo el 15 de julio de 1991.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en Montevideo, el 20 de octubre de 2004, en dos textos, en los idiomas español e inglés, ambos al mismo tenor y efecto.

(SIGUEN FIRMAS).

ANEXO I

Transporte aéreo regular

Sección 1
Rutas

Las líneas aéreas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones de su designación, estarán autorizadas a efectuar el transporte aéreo regular internacional entre puntos en las rutas siguientes:

A. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos:

1. De puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en el Uruguay y más allá.

2. En el servicio o los servicios exclusivamente de carga, entre el Uruguay y cualquier punto o puntos.

B. Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno del Uruguay:

1. De puntos anteriores al Uruguay vía el Uruguay y puntos intermedios a un punto o a más situados en los Estados Unidos y más allá.

2. En el servicio o los servicios exclusivamente de carga, entre los Estados Unidos y cualquier punto o puntos.

Sección 2

Flexibilidad operativa

A su elección, cada línea aérea designada, en cualquiera de sus vuelos o en todos ellos, podrá:

1. Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

2. Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una sola aeronave.

3. Atender a puntos en las rutas anteriores a los territorios de las Partes, o intermedios, 0 más allá de ellos, o situados en dichos territorios, en cualquier combinación u orden.

4. Omitir escalas en cualquier punto o en más de uno.

5. Transferir el tráfico de una aeronave a otras cualesquiera de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas.

6. Atender a puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o de número de vuelo, y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos, sin restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a transportar tráfico que por lo demás esté autorizado con arreglo al presente Acuerdo; siempre y cuando, a excepción de los servicios exclusivamente de carga, dicho servicio atienda a un punto situado en el territorio de la Parte que designe a la línea aérea.

Sección 3

Cambio de material

En cualesquiera segmentos de las rutas antedichas, cualquier línea aérea designada podrá efectuar el transporte aéreo internacional sin limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio, siempre y cuando, a excepción de los servicios exclusivamente de carga, en la dirección de salida, el transporte más allá de dicho punto sea continuación del transporte desde el territorio de la Parte que haya designado a la línea aérea, y que, en la dirección de llegada, el transporte al territorio de la Parte que haya designado a la línea aérea sea continuación del transporte desde más allá de dicho punto.

ANEXO II

Transporte aéreo de fletamento

Sección 1

A. Las líneas aéreas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones de su designación, tendrán derecho a transportar tráfico internacional de fletamento de pasajeros (y del equipaje que los acompañe) o de carga (lo que incluye, entre otros, los fletamentos de expedidores de mercancías, los fraccionados y los mixtos de pasajeros y carga) o de los dos:

1. Entre cualquier punto o más en el territorio de la Parte que haya designado a la línea aérea y cualquier punto o más en el territorio de la otra Parte, y

2. Entre cualquier punto o más en el territorio de la otra Parte y cualquier punto o más en terceros países, siempre y cuando, a excepción de los vuelos de fletamento de carga, dicho servicio constituya parte de una operación continua, con o sin cambio de aeronave, que comprenda el servicio al país de origen a fin de portar tráfico local entre el país de origen y el territorio de la otra Parte.

B. En la prestación de los servicios a que se refiere el presente Anexo, las líneas aéreas de cada Parte designadas conforme al presente Anexo también tendrán derecho a: 1) Hacer paradas estancias en puntos cualesquiera, dentro o fuera del territorio de las Partes; 2) transportar tráfico en tránsito a través del territorio de la otra Parte; 3) combinar en la misma aeronave el tráfico que se origine en el territorio de una Parte, en el territorio de la otra Parte y en terceros países; y 4) prestar transporte aéreo internacional sin ninguna limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio, siempre y cuando, a excepción de los vuelos de fletamento de carga, en la dirección de salida, el transporte más allá de dicho punto sea continuación del transporte desde el territorio de la Parte que haya designado a la línea aérea, y en la dirección de llegada, el transporte al territorio de la Parte que haya designado a la línea aérea sea continuación del transporte desde más allá de dicho punto.

C. Cada Parte, por razones de cortesía y reciprocidad, considerará favorablemente las solicitudes de las líneas aéreas de la otra Parte de transportar tráfico que no ampare el presente Anexo.

Sección 2

A. Toda línea aérea designada por una u otra de las Partes que preste transporte aéreo internacional de fletamento que se origine en el territorio de cualquiera de las Partes, ya sea de una sola dirección o de ida y vuelta, tendrá la opción de atenerse al ordenamiento en materia de fletamento de su país de origen o de la otra Parte. Si una Parte aplica normas, reglamentos, términos, condiciones o limitaciones diferentes a una o más de sus líneas aéreas, o a las líneas aéreas de países diferentes, cada línea aérea designada será objeto del menos restrictivo de esos criterios.

B. Sin embargo, lo expresado en el párrafo anterior no limitará los derechos de las Partes a exigir que las líneas aéreas designadas por cualquiera de ellas conforme al presente Anexo se ajusten a los requisitos relativos a la protección de los fondos de los pasajeros y de los derechos de los pasajeros a la anulación y al reembolso.

Sección 3

Salvo con respecto a las normas de protección de los consumidores a que se refiere el párrafo anterior, ninguna de las Partes requerirá que una línea aérea designada por la otra Parte conforme al presente Anexo, con respecto al transporte de tráfico del territorio de esa otra Parte o de un tercer país, ya sea de una sola dirección o de ida y vuelta, presente más que la declaración de conformidad con el ordenamiento aplicable a que se refiere la anterior Sección 2 del presente Anexo, o la exención de dicho ordenamiento concedida por las autoridades aeronáuticas competentes.

ANEXO III

Disposiciones transitorias

El presente Anexo caducará el 31 de marzo de 2019.

1. Servicios de escala. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 8 del presente Acuerdo, las líneas aéreas de los Estados Unidos disfrutarán de derechos de escala en el Aeropuerto de Laguna del Sauce, en Punta del Este, únicamente en cuanto los mismos sean compatibles con los compromisos y las obligaciones contractuales que estén en vigor en la fecha de suscripción del presente Acuerdo. Dichos compromisos y obligaciones no se prorrogarán ni perpetuarán de otro modo. Una vez que caduquen o se rescindan de otra forma los compromisos y las obligaciones vigentes que exigen un proveedor exclusivo de los servicios de escala, el Gobierno del Uruguay velará por el cumplimiento pleno de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 8".

Anexo I al
Rep. Nº 9

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2004.

Este nuevo Acuerdo viene a mejorar el posicionamiento que nuestro país tiene hasta el momento, que emana de un texto de 1946, por el que las aerolíneas de los Estados Unidos de América podían acceder al mercado uruguayo desde cualquier punto de dicho país, sin límites de capacidad y a través de cualquier punto intermedio con derechos de quinta libertad, ocurriendo lo propio para las uruguayas.

El texto cuya aprobación se propone nivela las relaciones aerocomerciales entre ambos países. De esta manera se logra una igualdad de oportunidades para las empresas de ambos países, quedando librado el ejercicio efectivo de los derechos de tráfico logrados por esta negociación.

El Estado contraparte, desde la década de los setenta hasta la fecha, ha suscrito más de medio centenar de acuerdos bilaterales iguales o análogos al presente. Jurídicamente se trata de modelo clásico, con algunos ajustes, del Acuerdo de Cielos Abiertos -Open Skies Agreement- que refleja su política aeronáutica internacional.

Con relación a los derechos de tráfico se establece el otorgamiento de la primera a la sexta libertades del aire, con exclusión del cabotaje, sea éste autónomo o sucesivo. Las restricciones indicadas responden a la política tradicional y general de dicho Estado, y luego de las transformaciones políticas existentes en Europa, constituyen materia del mayor diferendo aeropolítico instaurado actualmente en el mundo, que es el que mantiene con la Unión Europea. Al reivindicar la Unión Europea un territorio aeronáutico único en el que operan compañías estadounidenses, reclama, asimismo, el mismo tratamiento para sus compañías en el territorio de los Estados Unidos de América.

Con referencia a la designación de las empresas que se incluyan en las actividades alcanzadas por el Convenio, se plantea que ella sea múltiple y los requisitos clásicos de propiedad sustancial y control efectivo. La parte que recibe la autorización tiene como condición y como causal para revocar la ya concedida el hecho de que la línea aérea designada cumpla con las normas del Convenio sobre seguridad operacional y sobre la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita.

En materia de seguridad el Artículo 6º establece normas de seguridad operacional. Se recoge la cláusula de la Organización de la Aviación Civil Internacional lo que significa el reconocimiento bilateral de la facultad de aplicar el programa del Sistema Internacional de Relevamiento de la Seguridad Operacional (IASA). A los efectos de este sistema, se comprenden las instalaciones aeronáuticas, además de las licencias aeronavegabilidad y operaciones. El procedimiento previsto prevé la facultad de que, si una parte considera que la otra tiene problemas de seguridad operacional, solicite la celebración de consultas, y si tras ellas no se soluciona el problema la habilita a retirar, revocar o restringir las autorizaciones o permisos de las líneas aéreas si el Estado designante no toma las debidas medidas correctivas en un plazo prudencial. Si bien las líneas aéreas designadas por el Estado uruguayo no podrán ejercer en forma efectiva los derechos de tráfico hasta tanto la República no sea recategorizada por la Administración de la Aviación (FAA), aunque no se firmara el Convenio la situación sería la misma. No obstante esos derechos de tráfico pueden llegar a ser usados por empresas uruguayas utilizando, por ejemplo, aeronaves de otra facilidad y por tanto sujetas a contralor de un Estado en Categoría I.

Se recogen las normas de la OACI -Organización de la Aviación Civil Internacional- en materia de seguridad contra actos de interferencia ilícita, reforzadas luego del 11 de setiembre de 2001. Se prevé un procedimiento más rápido de seguridad operacional, con una consulta dentro de los quince días de solicitadas. Y se faculta a la Parte convocante para tomar medidas provisionales antes de los quince días si considera que existen razones de urgencia.

De las variadas oportunidades comerciales que se abren con la vigencia de este acuerdo pueden destacarse:

- La Libertad de contratación o autoprestación de servicios de escala o asistencia en tierra, que solo puede limitarse por razones de seguridad del aeropuerto.

- La operación comercial mediante Código Compartido, arrendamiento y fletamiento parcial (blocked-space).

- Las normas sobre transporte multimodal de cargas sin restricciones con posibilidad de establecer un precio único directo sin restricciones, comprensivo del transporte aéreo y terrestre.

La finalidad del Acuerdo es la de fomentar un sistema internacional de transporte aéreo basado en la competencia en el mercado entre las líneas aéreas con mínima intervención y reglamentación oficiales, de manera de que se pueda ofrecer al público opciones variadas al menor precio que no signifique discriminaciones ni abuso de posiciones dominantes y que aliente a las líneas aéreas a elaborar y aplicar tarifas innovadoras y competitivas. Tal lo expresado en su Preámbulo, y acorde con ello el Artículo 10 del Acuerdo establece que las Partes concederán a las líneas aéreas designadas por los dos Estados oportunidades justas e iguales para competir.

Las aerolíneas comerciales podrán fijar sus frecuencias y capacidad, según las consideraciones de mercado y ninguno de los Estados limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio y los tipos de aviones operados por las aerolíneas designadas por la otra Parte, salvo que por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales (debe considerarse incluidas la "safety" y la "security").

Un Estado no puede imponer a las aerolíneas que el otro designe requisitos de prioridad o proporción en la distribución del tráfico, compensaciones por permitir la operación (del tipo de la reciprocidad efectiva), ni establecer exigencias respecto a la capacidad, frecuencia o tráfico incompatibles con el Acuerdo.

Tampoco solicitará a las líneas aéreas del otro que presenten para su aprobación horarios, programas de vuelos no regulares u operaciones, a menos que se requieran, sin efectos discriminatorios, en términos generales a todas las aerolíneas que operan en ese Estado, por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales. Aun en estos casos los requisitos y procedimientos administrativos deberán ser mínimos. Esta libertad de capacidad y frecuencias es diferente a la actual que prevé la libertad inicial para las aerolíneas, pero con una posibilidad de revisión "ex post facto" en reunión de consulta de autoridades aeronáuticas. No obstante, en los hechos, de no haber acuerdo entre las autoridades, el resultado es el mismo, ya que debe denunciarse el Acuerdo. En la actualidad, teóricamente no está excluida la posibilidad del arbitraje.

Las tarifas se fijan libremente, por consideraciones comerciales de mercado, sin necesidad de registro. Se excluye, por tanto, la posibilidad de que los Estados intervengan en forma previa o posterior, salvo que:

- Se trate de evitar tarifas o prácticas injustificadamente discriminatorias.

- Para proteger a los consumidores de tarifas injustificadamente elevadas o restrictivas, que se deban al abuso de una posición dominante.

- Para proteger a las aerolíneas de tarifas artificialmente bajas a causa de subvenciones o apoyos gubernamentales, directos o indirectos.

Aun en el caso de que un Estado considere que se ha dado alguna de las causales mencionadas anteriormente, no podrá actuar unilateralmente, sino que deberá solicitar al otro una reunión de consulta que debe celebrarse dentro de los treinta días de recibida la solicitud. Establece la obligación de ambos Estados de "hacer sus mejores esfuerzos", si hay acuerdo, para su entrada en vigencia. Si no lo hay la única alternativa del Estado disidente será la denuncia del Convenio.

El texto del acuerdo firmado que recomendamos a la Cámara que apruebe es superior al actualmente vigente, ya que se prevén normas para preservar la "sana competencia". No obstante el sistema tarifario actual es igual que la capacidad: libertad inicial y revisión "ex post facto": libertad.

En lo que dice relación con la libertad tarifaria, además, el Poder Ejecutivo ha entendido que la aprobación gubernamental previa requerida en el Artículo 51 de la Constitución es inaplicable en este caso, por tratarse de un servicio público internacional, que se rige por normas internacionales.

En el Anexo I se refiere a Rutas (establece derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire), Flexibilidad Operativa (hipótesis que permitan la máxima flexibilidad operacional adecuadas al objeto y fin del convenio) y Cambio de Material o ruptura o cambio de trocha (en cualquier punto de las rutas siempre que implique la continuación del vuelo original, con una excepción en materia de servicios de carga pura).

También a los efectos del interés de nuestro país, es superior el nuevo texto en materia de derechos de tráfico, ya que el vigente limita al Uruguay, y brinda más libertad a Estados Unidos de América.

El Anexo II regula los vuelos charter de pasajeros y carga, y otorga los derechos de tercera, cuarta y quinta libertades en forma irrestricta, stop over, transporte de tráfico en tránsito a través del territorio de la otra Parte, combinación aeronave tráfico de sexta. Por razones de cortesía y reciprocidad cada Parte considerará favorablemente la solicitud de vuelo charter que la otra plante, aun cuando no se encuentren previstos en el Anexo.

El Anexo III presenta una innovación en cuanto a nuestro derecho, en la línea de la defensa del interés de los consumidores y los usuarios, se establecen normas sobre los Sistemas Computarizados de Reservas. Su objetivo es evitar los abusos o prácticas discriminatorias de los propietarios de dichos Sistemas en cuanto de los usuarios y aerolíneas participantes. En términos generales dichas normas siguen el Código de Conducta de la OACI -Organización Internacional de la Aviación Civil- y las normas de los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre el punto, siendo las diferencias de eventuales detalles.

Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a la Cámara la sanción del adjunto proyecto de ley, por el que se aprueba el denominado "Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de los Estados Unidos de América".

Sala de la Comisión, 6 de julio de 2005.

JAIME MARIO TROBO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, SILVANA CHARLONE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA, ENRIQUE PINTADO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Trobo.

SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: la Comisión de Asuntos Internacionales ha resuelto por unanimidad recomendar a la Cámara de Representantes acompañar este proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, signado en octubre de 2004. Este proyecto fue presentado en el Parlamento el 22 de febrero de 2005, en esta Legislatura.

El Acuerdo firmado con las autoridades norteamericanas viene a sustituir un Acuerdo de 1946 y el Memorando suscrito entre nuestro país y los Estados Unidos en julio de 1991, el cual, sin perjuicio de que estaba redactado en la línea de lo que era la tradición de los acuerdos de aeronavegación de la década del cuarenta, modificó algunos aspectos del Acuerdo de 1946.

El proyecto que se pone a consideración nivela la relación que existía entre ambos países, que en los instrumentos anteriores era notoriamente ventajosa, desde el punto de vista jurídico, para una de las Partes, en este caso los Estados Unidos de América.

El Acuerdo de 1946 y las correcciones incluidas en el Memorando de 1991, que lo mejoraron, reflejaban un criterio desigual en la concesión de derechos de tráfico a favor de las compañías originarias de la otra Parte. Las empresas de origen norteamericano que operan en la región en el marco de esos acuerdos han desarrollado una estrategia -que habitualmente se denomina como predadora de los mercados- que, lejos de beneficiar a nuestro país, lo perjudicó, porque disminuyó la demanda de la capacidad operativa de la terminal internacional aeroportuaria de Uruguay.

Este Acuerdo trata de corregir las desigualdades anteriores.

En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo argumenta sobre las bondades de su aprobación y lo primero que manifiesta es que el texto firmado en octubre de 2004 con los Estados Unidos de América es el modelo clásico, con algunos ajustes, de los acuerdos de cielos abiertos.

Este primer punto, que puede parecer un poco intrascendente, es quizás el más importante para analizar el Acuerdo y establecer una clara posición sobre la política de transporte. Evidentemente, la política de transporte aéreo forma parte de la política de transporte que el Estado debe tener. Este aspecto es el principal quiebre con el modelo establecido en el acuerdo bilateral de 1946, en el que existía una serie de restricciones derivadas de las negociaciones que dieron a luz la Convención de Chicago de 1944, que es la que ambienta los acuerdos que sucesivamente se fueron firmando.

Como consecuencia de los principios establecidos en el Convenio de Chicago surgió el bilateralismo en las relaciones aerocomerciales. Regula estas relaciones para los países que firmen los respectivos convenios. Esa política se inicia con un Acuerdo del año 1946, denominado Acuerdo de Bermudas, entre Gran Bretaña y Estados Unidos. Allí se establece una serie de regulaciones en cuanto a tarifas, capacidades, frecuencias horarias y otras cuestiones. Este modelo es el que se tomó en el acuerdo bilateral que se firmó con Uruguay, que -como señalamos- presentaba un claro desbalance a favor de los Estados Unidos. En 1977, Estados Unidos y Gran Bretaña firmaron un nuevo Acuerdo, que se denominó Bermudas II, en el que se flexibilizan esas relaciones.

A partir de 1978, Estados Unidos inició un proceso de desregulación del transporte áereo en su mercado interno, con una clara política de liberalización, eliminando cada vez más las restricciones que habían regido hasta esa época y provocando un verdadero y radical cambio en la industria del transporte aéreo. El proceso ha llevado a un empuje muy grande de las compañías norteamericanas hacia el exterior, provocando la negociación de nuevos acuerdos con los países de la región y, en general, del mundo. Es notorio que hoy existe una diferencia en algunos aspectos con los países de Europa en cuanto a acuerdos bilaterales y a la determinación de los espacios en los que son aplicables esos acuerdos. Hay que tener en cuenta que Europa es considerado un solo territorio por parte de los Estados Unidos y que para los acuerdos de aeronavegación, en Europa, los países se consideran como territorios nacionales.

En esta novedad de los acuerdos sobre cuestiones aéreas se inscribe el contenido del Acuerdo que la Cámara tiene que autorizar. La suscripción de este Acuerdo cambia radicalmente los principios básicos de los antecedentes. Aquellos estaban sustentados en un contexto indudablemente regulatorio, y este define claramente una nueva política de transporte aéreo, totalmente desregulada.

Esta política que, a nuestro juicio personal, entendemos beneficiosa para Uruguay, obviamente dependerá de que la política general que se adopte en materia de transporte corra en la misma línea. Lo que se evidencia es un cambio de postura, que es diversa a la mantenida por nuestro país en esa materia, y del propio texto del Acuerdo no surge ninguna duda al respecto. De una política aerocomercial claramente regulada, basada en la reciprocidad efectiva, que se expresa en el Decreto-Ley Nº 14.845, pasamos a una importante liberalización. La consecuencia de esta modificación que surge del criterio sustentado en este instrumento, aplicada a las relaciones en la región deberá significar también una modificación en el criterio actual, en el que existen restricciones en las capacidades, por ejemplo, con Argentina y con Brasil. Debemos tener en cuenta que Uruguay ya tiene firmado un acuerdo de cielos abiertos con Chile, que supone los mismos beneficios que este Acuerdo para los Estados Unidos y, obviamente, para Uruguay en Chile y en los Estados Unidos, pero también se inscribe en un cambio sustantivo en lo que ha sido la histórica política en materia de aeronavegación en nuestro país.

Si no fuera así, o sea, si no hubiera cambios en esos criterios, no estaríamos aplicando una política coherente en materia de transporte. Hoy somos reticentes con Chile en sus planteos aperturistas, que incluyen hasta el cabotaje, a pesar de que tenemos un acuerdo con este país; pero somos liberales y abiertos con los Estados Unidos en el marco del Acuerdo que vamos a aprobar. Coincidimos con los países de la región en hacer una apertura por fases y, en el caso de los Estados Unidos, que es un mercado lejano pero interesante eventualmente para la compañía uruguaya, lo hacemos sin restricción alguna.

La firma de este instrumento no es para nada irrelevante; plantea un cambio sustancial en las relaciones bilaterales con los Estados Unidos. Se genera una igualdad que antes Uruguay no tenía, pero además genera un cambio también en las relaciones que nuestro país va a tener que encarar con los demás países de la región. Adviértase que en este tema se plantea una absoluta flexibilización de la sexta libertad, lo que muestra que estamos frente a un cambio de la postura histórica reguladora. Es de esperar que el Gobierno analice cómo incidirá ello en el relacionamiento con los países de la región y, fundamentalmente, en el proceso iniciado con el Acuerdo de Fortaleza, que también refiere a permisos o capacidades del desarrollo de la aeronáutica en la región.

Al mismo tiempo, el proteccionismo que ha caracterizado al Estado en estos últimos años respecto de la empresa PLUNA tiene necesidad de una redefinición, en esta visión que debe construirse a partir de estas nuevas tendencias.

Permítame señalar, desde el punto de vista estrictamente personal -obviamente, no compromete a la Comisión en su recomendación de aprobación del Acuerdo-, que una visión sistémica del transporte explica la evolución de la normativa a nivel internacional, considerando los Estados la necesidad de unificar ciertas reglas relativas al transporte en general, ya que en definitiva este es un instrumento necesario del comercio internacional.

Desde esta perspectiva, resulta de fundamental importancia concebir al transporte como un tratamiento unitario dentro de la diversidad de medios y modos, de forma tal de lograr una política coherente y uniforme del sistema en general. El fenómeno del transporte es un sistema que coordina elementos de infraestructura y de vehículos, a través de los distintos modos, medios y modalidades, lo que determina que la política del transporte, sustentada en una visión sistémica, debe estar regida por una misma autoridad. Esta posición, que no es caprichosa, obedece a criterios estrictamente técnico-jurídicos, que han llevado inclusive a la evolución del estudio del transporte y a la creación de una disciplina propia del derecho. La concepción del sistema de transporte es el concepto nuclear que, en la visión que aquí se postula, permitió encontrar una convergencia y un campo de regulación que funda una disciplina propia. Con toda la relatividad de hablar de ramas del derecho, actualmente, en nuestro Uruguay, la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la Facultad de Derecho de la Universidad Católica recogen ese criterio.

La definición de este tema debe ser analizada desde el punto de vista estrictamente técnico, olvidando las controversias del pasado y apoyando su resolución en las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional.

No es posible diseñar una política nacional de transporte aéreo si no se tienen todos los elementos nucleados bajo una misma autoridad. Esta deberá ponderar la eficacia de los medios y modos que sirvan de instrumento para el desarrollo productivo y social del país. Tampoco es posible suscribir convenios bilaterales que, de una u otra forma, puedan pautar acciones diferentes a las que, eventualmente, en el futuro se diseñen para la política de transporte.

Además de las consideraciones técnico-jurídicas que hemos realizado, si bien esta apreciación puede exceder los alcances de la Cámara para el caso específico del Acuerdo que estamos analizando, nos parece necesario aprovechar esta oportunidad para hacer algunas puntualizaciones. Recordemos que esta es la primera oportunidad en que, en esta Legislatura, la Cámara analiza una cuestión vinculada al transporte. Estamos hablando de un tratado de transporte aéreo con los Estados Unidos y, reitero, esta es la primera vez que en esta Legislatura analizamos un asunto vinculado a esa materia; se trata de un tema importantísimo, capital para el desarrollo de nuestro país.

A nuestro juicio, es bueno señalar la conveniencia y oportunidad de que las competencias que hoy tiene el Ministerio de Defensa Nacional sobre el transporte aéreo y sobre la aviación civil y comercial sean transferidas a la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. ¿Por qué? Por lo que señalamos: la coherencia en la definición de las políticas de transporte necesita una unidad de articulación, de dirección, de mando, que logre determinar claramente cuál es la línea de acción que hará que los distintos ámbitos en los cuales se desarrolla la actividad del transporte coincidan entre sí. Esto tiene que ser una política nacional y debe ser diseñada por una organización dentro del Estado.

Estamos viviendo en un mundo que vive procesos de desregulación del transporte aéreo y ello ocurre también en la región. Uruguay debe reacomodarse, establecer una clara estrategia en materia de transporte y adecuar sus relaciones con los demás países a través de acuerdos multilaterales, como el de Fortaleza, o bilaterales, como este que la Cámara está analizando en la mañana de hoy, pero dentro de una política de Estado coherente en esa materia. El Acuerdo constituye un avance importante y mejora notoriamente la posición de Uruguay respecto de los anteriores instrumentos, pero debemos prepararnos para enfrentar, en todos sus aspectos, los términos que el propio Acuerdo contiene, y no solo desde el punto de vista jurídico. Ya hemos dicho que, jurídicamente, el tratado permite a Uruguay lograr mejores capacidades respecto de la contraparte que las que tenía hasta el día de hoy; lo que importa es que esas capacidades jurídicas también puedan ser llevadas a la práctica comercialmente. Esta es una preocupación que no podemos eludir y respecto de la cual el Gobierno debe tomar definiciones rápidas una vez que tenga este instrumento, pero ha de hacerlo respecto a la política aerocomercial en general.

Es por eso, señora Presidenta, que recomendamos a la Cámara que acompañe con su voto el proyecto de ley por el cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de Estados Unidos de América.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: queremos comenzar haciendo una aclaración, a ciento treinta y cuatro días de instalado el Gobierno. Sin dogmatismos y observando exclusivamente los intereses del país, el señor Carlos Bouzas, Presidente de PLUNA, ha dicho a la prensa el 24 de junio pasado "que espera la aprobación parlamentaria del tratado de cielos abiertos que firmaron Chile y Uruguay". En ese reportaje, el señor Bouzas agregaba lo siguiente: "Con esa herramienta jurídica PLUNA podrá incluso hacer vuelos de cabotaje en Chile, tomando pasajeros en ese país". Seguramente, como será un tratado de cielos abiertos, existirá reciprocidad.

Con seguridad esta no será la última vez que se deberá tratar un acuerdo sobre transporte aéreo con otro país. Dada la dimensión que ha tomado el transporte aéreo en los tiempos que corren, podríamos manifestar que ello es normal y que está permanentemente sujeto a ajustes por su propio desarrollo.

Este es un tema muy interesante que, más allá del texto del Acuerdo, nos ha llevado a incursionar un poco en su historia, en su devenir, ya que es bastante nuevo para la humanidad.

En los tiempos preaeronáuticos se consideraba el espacio aéreo desde una óptica absolutamente terrestre, sin considerar el espacio suprayacente como medio de comunicación. Es recién hace un siglo que esto ha venido cambiando, por razones obvias. El surgimiento de la navegación aérea ha llevado a considerar el espacio aéreo bajo otra óptica, en especial como ámbito para las comunicaciones, y, además, porque ello está relacionado con la afectación de los Estados subyacentes y con los derechos de propiedad en la superficie del planeta. Al respecto, es muy interesante traer a colación aquel antiguo y curioso principio del medioevo por el cual el propietario de la tierra no solo ejercía el dominio del cielo, sino que, refiriéndose al subsuelo, se pretendía ejercer el dominio hasta el infierno; estas eran definiciones de una sociedad absolutamente teocrática.

La historia siguió su camino y llegó un momento en que los Estados percibieron los problemas que traía el desarrollo de la aeronavegación. Entonces, necesariamente debieron estructurar el régimen jurídico que se debía aplicar en el espacio aéreo situado sobre las naciones.

Las discusiones son curiosas; primero, tuvieron que aclarar la diferencia entre espacio y aire, dado que había quienes reclamaban la titularidad del aire y el ejercicio del dominio del contenido de los espacios aéreos, a lo que se contraponía otra posición en pro de la facultad del Estado de ejercer derechos en el espacio en sí, afirmando su defensa y la tranquilidad que le daban determinadas prevenciones.

Por otra parte, el principio de la soberanía absoluta fue relativizado cuando se abre paso el mecanismo de pasaje inocente, similar al usado en el derecho del tránsito en el mar, pero regulado de manera diferente y sin constituir naturaleza consuetudinaria. Ese paso inocente en la aeronavegación no sería perjudicial para la paz, no sería usado para alterar el orden ni la seguridad de los Estados y no se haría escala, a no ser por razones de fuerza mayor.

Luego de 1918, al terminar la Primera Guerra Mundial, la aviación adquiere un desarrollo notoriamente definido con respecto a la etapa previa a la guerra, tanto en el plano militar como en el comercial. Fue en ese entorno que la Comisión para la Aeronáutica de la Conferencia de Paz preparó lo que luego sería la Convención de París de 1919. En esa Convención se reconoció que toda potencia tenía la soberanía plena y exclusiva sobre el espacio atmosférico en su territorio; sin embargo, también se estableció el compromiso de cada Estado de otorgar, en tiempos de paz, la libertad de pasaje inofensivo por sobre su territorio a las aeronaves de otros Estados.

Más adelante en el tiempo y durante la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos convocaron a una conferencia, que se reunió en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Allí, ese país sostuvo su principio clásico de la "libertad del aire", a lo que se contrapuso Gran Bretaña, con su clásica posición del "orden en el aire". Ante una nueva era se revisó el principio de la soberanía absoluta, en pro de regular la libertad que favoreciera los intercambios comerciales, apoyados en la libertad de circulación. Así como las libertades de circular y de tránsito estaban vinculadas a derechos esenciales del hombre, el uso comercial ya estaba instalado con respecto a cuestiones económicas. Se puede decir que aquella conferencia de 1944, que generó la Convención sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, fue el pilar sobre el cual se levantó el actual sistema de aeronavegación, al que en la actualidad han adherido cerca de dos centenares de países.

En lo que tiene que ver con la soberanía, aquella Convención establece que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. En realidad, se reconoció un principio general del derecho internacional consuetudinario, vigente para los Estados, para todos, sean o no Parte de la Convención de Chicago. Los términos de soberanía plena y exclusiva a que refiere esa Convención implicaban no reconocer el derecho de paso inocente y que no existe ninguna porción dentro del espacio aéreo nacional excluido del criterio de soberanía. Por lo tanto, son los Estados los que regulan la utilización del espacio aéreo sobre sus territorios. Si se diera esa situación, el Estado sobrevolado estaría autorizado tanto a interceptar como a exigir el aterrizaje de la aeronave extranjera en términos mesurados y sin poner en peligro la vida o la seguridad de sus ocupantes.

El espacio aéreo nacional sería, entonces, aquel que se encuentra sobre el territorio del Estado, compuesto por tierras, aguas fluviales y marítimas soberanas; sus límites son los bordes de una proyección de un cono con vértice en el centro de la Tierra, cuyas generatrices pasan por los límites nacionales y con base en el espacio exterior.

Sin embargo, cuando se trata del pasaje sobre el espacio aéreo en zonas marítimas confluyen las normas de la Convención de Chicago y aquellas aplicables a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Entonces, allí se da una suerte de paso inocente en los estrechos, en altamar, etcétera, lo que favorece la aeronavegación internacional, pero ello siempre sujeto al derecho del ejercicio de soberanía del Estado ribereño.

La Convención de Chicago separa los tipos de aeronaves en las propias del Estado -como ser las de la Fuerza Aérea, la Policía, los Bomberos- y las civiles, a las que se aplica la mencionada regulación y que, por tanto, se utiliza en la explotación de líneas regulares y no regulares. El servicio aéreo internacional distingue como regular a aquel llevado a cabo por aeronaves de transporte público de pasajeros, correo o cargas y que, además, pasen por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado. Nuestro Código Aeronáutico define como transporte aéreo regular al que se realiza entre dos puntos o más, ajustándose a horarios, tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general, mediante vuelos tan regulares y frecuentes que puedan señalarse como sistemáticos. Por oposición se deduce, entonces, que el vuelo no regular carece de las características antedichas. Así nació el llamado vuelo chárter, que era determinado de manera circunstancial, pero que, por su conveniencia comercial, muchas veces se ha tenido que ver plegado al sistema de vuelos regulares, en virtud de que se promueve bajo ciertas reglas, es decir, tarifas especiales, temporada, oportunidad, etcétera.

Para todo el andamiaje de servicios aeronáuticos internacionales, sean o no regulares, hubo que convenir las formalidades internacionales en torno a lo que se denomina las libertades del aire. Es conveniente repasarlas. La primera es el derecho que cada Estado concede a los demás de volar sobre su territorio sin aterrizaje. La segunda es el derecho de aterrizar para fines no comerciales, en lo que se llama escala técnica, que incluye mantenimiento por combustible, por problemas atmosféricos o por un itinerario previamente fijado. La tercera es el derecho de tomar pasajeros, correo y carga en el territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave. La cuarta es el derecho de tomar pasajeros, correo y carga, pero destinados al territorio del Estado cuya nacionalidad posea la aeronave. La quinta es el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado participante y el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes desde cualquiera de dichos territorios, en una ruta razonablemente directa.

Existen otras libertades del aire. Diremos que la sexta es el derecho de la operativa antedicha entre territorios que no son el suyo, pero pasando por su territorio. Luego podría venir la séptima, la octava y la novena, que son variantes o combinaciones de todas las que hemos descrito.

Los servicios aéreos internacionales regulares pueden ser explotados con permisos especiales, acuerdos o tratados, lo que en muchos casos, según el país de que se trate -como en el caso de hoy- requieren ratificación de los Parlamentos; en otros, también se admite un intercambio de notas, que no están sometidas a ratificación alguna. Todos estos acuerdos deben ser compatibles con las regulaciones de la Convención de Chicago y registrados en la Organización Internacional de la Aviación Civil, único modo por el que esta información adquiere rango universal y a los efectos de la necesaria ordenación de la operativa de la aeronavegación internacional.

Hoy se está proponiendo a la Cámara un nuevo acuerdo bilateral sobre transporte aéreo con el Gobierno de los Estados Unidos de América. El antecedente que tenemos al respecto es el acuerdo bilateral de 1946, por el cual se pactó en forma determinada el cuadro de rutas para las aerolíneas de Estados Unidos de manera amplia, con el otorgamiento de la primera a la quinta libertad del aire. Estas eran las que imperaban en esa época -allá por la década del cuarenta- en materia de transporte de pasajeros, correo y carga. En ese Acuerdo, a Estados Unidos se le otorgan derechos irrestrictos, prácticamente de cielos abiertos. Uruguay, en cambio, no aseguró reciprocidad en el trato y supeditó los mismos derechos a una negociación posterior. Años más tarde, por canje de notas y registro en la Organización Internacional de la Aviación Civil se aprobó un Memorando de Entendimiento para renegociar un nuevo cuadro de rutas. A las aerolíneas de los Estados Unidos se les otorgaron derechos correspondientes de la primera a la quinta libertad del aire. Nuevamente, Uruguay aceptó pactar un cuadro más restringido que el de los Estados Unidos.

Lo que voy a mencionar es a modo de ejemplo. En 1946, Estados Unidos obtiene rutas desde el país, vía la costa este de América del Sur a Montevideo y más allá, y desde los Estados Unidos y/o zona del Canal de Panamá y la costa oeste de Panamá y la costa oeste de América del Sur a Montevideo. En su defecto, Uruguay logró que se le estableciera el derecho de la primera a la quinta libertad del aire en los puntos de Estados Unidos y en una o más rutas a acordar en el futuro por los Gobiernos de ambos Estados, en la fecha que el Gobierno de Uruguay resolviera comenzar las operaciones.

El Acuerdo de 1946 significó para Estados Unidos derechos irrestrictos de cielos abiertos, mientras que a Uruguay no se le aseguraron derechos recíprocos y, además, aceptó supeditarlos a una negociación posterior que nunca llegó.

En 1976, por canje de notas y registro en el Organismo Internacional de Aviación Civil, se renegocia el cuadro de rutas, otorgándose a Estados Unidos los derechos de la primera a la quinta libertad del aire nuevamente entre punto o puntos del territorio de ese país y/o zonas del Canal de Panamá y Montevideo, y más allá. Ello, vía puntos intermedios -es decir, aeropuertos, ciudades-, aclarándose que Argentina podía ser punto intermedio o un punto más allá. Como puede notarse, esto de 1976 era un cuadro amplísimo, quedando al albedrío de las aerolíneas estadounidenses la elección de los puntos intermedios; podía ser cualquiera. En tanto, Uruguay tampoco ese año obtuvo un cuadro de rutas análogo.

En 1991, ante otro canje de notas no se cambió para nada la apertura del cuadro de rutas estadounidenses, que se mantuvo amplísimo, mientras que para Uruguay se estableció el otorgamiento en dos niveles. Primero, se le otorgó la primera a quinta libertades en tráfico de pasajeros, carga y correo desde un punto o puntos en Uruguay, vía dos puntos intermedios a Miami y Nueva York. Los dos puntos intermedios debían elegirse por el Gobierno de Uruguay entre Caracas, Brasilia, Manaos, Porto Alegre, Recife y San Pablo. El punto intermedio de Río de Janeiro que en aquel entonces pretendía PLUNA se negó expresamente por los Estados Unidos, lo que obligó a modificar el Acuerdo con Brasil, cambiando por nota San Pablo en lugar de Río de Janeiro como opción de quinta libertad. El segundo nivel estaba referido a carga y correo desde un punto o puntos en Uruguay vía San Pablo y ciudad de Panamá a Miami y Nueva York.

Sobre el Acuerdo de 2004 -este que estamos tratando hoy-, debo decir que la principal ventaja para nuestro país es que el cuadro de rutas y las libertades del aire que se confieren a las aerolíneas de cada uno de los dos países son idénticas. Se estaría logrando, entonces, de acuerdo con todo lo que he mencionado aquí, por primera vez una auténtica reciprocidad de oportunidades. Obviamente, y sin entrar a analizar el potencial operativo de ambos países -lo que llevaría el asunto a realidades prácticamente incomparables-, es el primer acuerdo con aquel país en materia aeronáutica en el que se nos presenta igualdad de derechos de tráfico. Este es el principio fundamental que ha llevado a nuestra autoridad aeronáutica a promover la aceptación sobre la letra de este Acuerdo que, de aprobarse junto con sus anexos y en cuanto entre en vigencia, habrá de sustituir el de transporte aéreo entre el Gobierno de Uruguay y los Estados Unidos, con su anexo suscrito en 1946, enmendado luego por el Acuerdo efectuado mediante canje de notas en 1976 y 1977 y por el Acuerdo por canje de notas de 1991, tal cual consta en el artículo 17 de este documento que estamos considerando en la mañana de hoy.

En cuanto al Acuerdo que tratamos hoy, debo señalar que la política aeronáutica internacional que impulsa Estados Unidos es la que se conoce -como se ha dicho en Sala- como de cielos abiertos, lo cual se refleja en toda la extensión del texto. Se prevé el otorgamiento de la primera a la sexta libertad del aire, excluyéndose el cabotaje, dado que Estados Unidos restringe especialmente el cabotaje dentro de su territorio.

En todas las informaciones que obran en nuestro poder aparece que la discusión más importante en el terreno político sobre la aeronáutica comercial se da hoy entre Estados Unidos y la Unión Europea. Esto se debe a que los europeos unidos se consideran un territorio único y, por lo tanto, un territorio aeronáutico único. Pretenden que la quinta libertad del aire intraeuropea otorgada a las empresas norteamericanas sea compensada recíprocamente por cabotaje dentro de los Estados Unidos para las aerolíneas europeas.

En el artículo 3º se plantea el derecho a designar múltiples líneas -tantas como deseen las Partes- y a retirar o alterar dichas designaciones, lo que se comunicará por escrito a la otra Parte por vía diplomática, estipulando si la línea aérea en cuestión está dentro de lo acordado en el Anexo I y II o en ambos.

El artículo 4º refiere a la revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de funcionamiento o de los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte bajo determinadas circunstancias, a saber: primero, cuando la propiedad esencial y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la Parte que la designe, a los nacionales de dicha Parte ni a ninguno de los dos; segundo, si la línea en cuestión no cumpliera con el artículo 5º de este tratado, que refiere a las leyes nacionales; tercero, cuando la otra Parte no cumple con el artículo 6º, es decir, con la seguridad operacional. Los derechos estipulados por este artículo se pueden ejercer previa celebración de consultas con la otra Parte.

También hay que señalar que de acuerdo con el artículo 7º de este Acuerdo, relativo a la seguridad de la aviación, el artículo 4º no restringe los derechos de las Partes en cuanto a retirar, revocar, limitar o condicionar el funcionamiento o el permiso técnico de una o más líneas de la otra Parte.

El artículo 5º, relativo a la aplicación de las leyes nacionales, obliga a las líneas aéreas de una Parte a cumplir las regulaciones que correspondan al territorio en que se hallaren en todo lo pertinente a la operación y navegación de aeronaves. Lo mismo sucede en cuanto al cumplimiento de los reglamentos por el ingreso, despacho, seguridad de la aviación, inmigración, pasaportes, aduana, cuarentena, reglamentos postales, a ser cumplidos por los pasajeros, tripulantes y carga de las líneas aéreas de una Parte en el territorio de la otra Parte.

El artículo 6º refiere a la seguridad operacional. Tal como se establece en todos los informes, se toman todas las recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional, organismo creado por la Convención Internacional de Chicago de 1944.

Sin mengua de lo manifestado por el señor miembro informante, de la lectura del artículo 6º y de las consideraciones en el fundamento del texto, vamos a ir de lleno a una situación que afecta a nuestro país.

Hace años, en 1994, los Estados Unidos de manera unilateral colocaron a nuestro país en la categoría 3, hoy denominada 2 con asterisco. Se trata de la calificación más baja que aplicó la Administración Federal de Aviación dentro del Programa de la IASA (Sistema Internacional de Relevamiento de la Seguridad). Hay que tener en cuenta que a los efectos de la seguridad operacional, además de las licencias, la aeronavegabilidad y las operaciones se incluyen las instalaciones aeronáuticas, es decir, los aeropuertos. De acuerdo con el procedimiento previsto, si una Parte considera que la otra tiene problemas de seguridad operacional puede solicitar que se celebren consultas. Si tras ellas no se toman medidas que corrijan la situación denunciada por parte del Estado designante puede retirar o restringir las autorizaciones o permisos de las líneas aéreas.

La categorización de 1994 se debió a que Estados Unidos entendió que la autoridad aeronáutica de Uruguay no daba cumplimiento a las obligaciones que marca la Convención de Chicago de 1944 en materia de supervisión de la seguridad operacional. Una nueva categorización se llevaría a cabo cuando una aerolínea uruguaya solicite operar en los Estados Unidos. Por el momento, ninguna aerolínea ha hecho esa solicitud y, por lo tanto, no habrá una evaluación y recategorización. Simultáneamente, si ello sucediese, también se solicitaría una misión de cooperación a la Administración Federal de Aviación para que realice una evaluación no formal. Para esa Administración la aeronavegabilidad no es una definición; por el contrario, ese concepto, que está en boga en el mundo, refiere a una serie de condiciones que deben ser dadas a priori y que se deben cumplir para asegurar las operaciones aéreas.

Se nos ha informado que todas las categorizaciones de la clase 2 han sido correctas técnicamente hablando y, además, ratificadas por auditorías de la Organización de la Aviación Civil Internacional. Por ello es fundamental señalar que nuestra calificación obedece a una cuestión técnica que no debe mezclarse con el tratado, es decir, con la negociación de derechos de tráfico, porque son dos cosas distintas. En los hechos, la cuestión tiene que ver con el cumplimiento de normas técnicas, habiendo Uruguay avanzado en gran forma desde la situación dada en 1994, en especial a partir de 1999. Según se nos informa, faltarían algunos meses para lograr estar a la altura de las auditorías de la Organización de la Aviación Civil Internacional.

¿Qué hizo Uruguay ante ese problema? Obra en nuestro poder un informe técnico en donde se nos advierte que llevó algún tiempo discutir si a la Administración Federal de Aviación le correspondía o no dicha supervisión, analizándose los aspectos relacionados con nuestra soberanía, pues entendía que los Estados Unidos no podían tomar esas potestades hasta tanto la Aviación Civil de Uruguay, por medio de una Comisión Asesora Técnica, tomara las medidas necesarias para solucionar este problema. La actitud unilateral de la Administración Federal de Aviación y sus repercusiones llevó a que la OACI estableciera un programa más exigente de seguridad operacional, dentro del cual Uruguay ha avanzado en gran forma cumpliendo con las exigencias del caso, radicadas en reglamentos de diversa índole que elaboró y aprobó. Los esfuerzos uruguayos concurren en el sentido de los programas de la OACI, con sus auditorías universales de seguridad operacional.

Otro ámbito en el que Uruguay trabaja en este tema es el Programa Regional de Seguridad Operacional que se ha establecido con la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil.

Todos los informes técnicos son categóricos en cuanto a que al presente nos encontramos en la categoría 2 con asterisco -antigua categoría 3- en virtud de que ninguna aerolínea vuela a los Estados Unidos.

¿Cuáles son los pasos siguientes? Nuestro país tiene intención de presentar la correspondiente solicitud para que se evalúe si nuestra autoridad aeronáutica posee la capacidad para certificar, otorgar el certificado de explotador aéreo y realizar supervisión en torno a la seguridad operacional, licencia de personal y reglamento del aire. La Administración Federal de Aviación concurriría a nuestro país a verificar todo ello, con un costo que asume el Estado de la empresa que pretende operar en los Estados Unidos y luego informaría al Departamento de Transporte de ese país.

Somos optimistas y creemos que Uruguay se encuentra bien posicionado para solucionar este asunto, a fin de que pronto nuestra PLUNA pueda usar los derechos recíprocos que este Acuerdo otorga a las aerolíneas de nuestro país. Es a esto que se refería, en esos artículos que yo mencionaba al comienzo, el Presidente de PLUNA, el amigo Carlos Bouzas.

El artículo 7º -dejando de lado el artículo 6º, relativo a la seguridad operacional- trata de las exigencias de la seguridad de la aviación, tema muy importante en los días actuales. Al igual que en el asunto de la seguridad operacional, si una Parte considera que la otra no aplica las normas sobre seguridad se llama a consulta. Para este rubro los procesos de las consultas son más rápidos y toman quince días luego de solicitadas. Inclusive, si existiesen razones de suma urgencia, la Parte convocante de la consulta puede tomar medidas provisorias antes del vencimiento de los quince días. El sentido de este artículo es proteger la seguridad de la aviación civil, sin que ello restrinja derechos u obligaciones.

Por medio de este artículo 7º se aplican varios tratados colaterales más, que son apoyatura en esta materia. Por ejemplo, se aplican el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y el Protocolo para la represión de los actos ilícitos de violencia en aeropuertos civiles con servicios internacionales, firmados en Montreal el 23 de setiembre de 1971 y el 24 de febrero de 1988, respectivamente.

El artículo 8º refiere a las oportunidades comerciales -fundamentales en este asunto de las políticas de cielos abiertos-, entendiéndose por ellas el establecimiento de sucursales en el territorio de la otra Parte para promoción y venta de transporte aéreo. Para ello se habilita a que las empresas -es de orden- instalen en el territorio de la otra Parte a gerentes, vendedores, técnicos, operarios y otros especialistas que coadyuven en la prestación de transporte aéreo y en la operativa comercial de este negocio. Este artículo es amplio y facilita la mecánica comercial. En el final de este artículo 8º se establecen normas sobre transporte multimodal de cargas sin restricciones, posibilitando que esos servicios sean ofrecidos a un solo precio hasta el destino para el transporte aéreo y terrestre combinado, siempre y cuando no se induzca en el error a los remitentes acerca de las circunstancias de dicho transporte.

En el artículo 9º hay referencias a determinados criterios de reciprocidad en cuanto a derechos aduaneros y gravámenes y sus correspondientes exoneraciones de todo tipo de productos necesarios para el cumplimiento del servicio aéreo internacional, desde lo que se consume a bordo hasta piezas de repuesto, motores, etcétera.

Por el artículo 11 se conceden por ambas Partes oportunidades comerciales equitativas, a los efectos de una competencia leal. Las frecuencias y capacidad serán fijadas por las aerolíneas con parámetros comerciales y no se limitará unilateralmente el volumen de tráfico ni la regularidad del servicio, con la salvedad de razones aduaneras, técnicas, operativas, etcétera. Ninguna de las Partes podrá imponer exigencias que sean incompatibles con el Acuerdo.

En cuanto a la fijación de precios del transporte, serán fijados por cada una de las compañías aéreas, ateniéndose a consideraciones comerciales de mercado. Las Partes de este Acuerdo tratarán de evitar precios o prácticas injustificadamente discriminatorias,...

(Murmullos)

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Disculpe, señor Diputado. Lo voy a interrumpir para solicitar, una vez más, el necesario silencio a las señoras Diputadas y a los señores Diputados.

Puede continuar el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Decía que las Partes de este Acuerdo tratarán de controlar y de evitar conjuntamente precios o prácticas injustificadamente discriminatorias, de modo de proteger a los consumidores de que prevalezca una posición dominante que tienda a precios restrictivos o, por el contrario, proteger a las líneas aéreas contra precios que sean artificialmente bajos, sea por intervenciones o apoyos estatales directos o indirectos.

Sobre el final del instrumento se establece un nivel de régimen de consultas sobre los alcances del presente Acuerdo. Eso está estipulado en el artículo 13. El clásico arreglo de controversias figura en el artículo 14, y la siempre posible denuncia del Acuerdo está en el artículo 15. Estos son tres aspectos importantes de todos los tratados.

Este Acuerdo incluye tres anexos, de cuya sola lectura surgen los derechos que adquiere nuestro país.

Por último, quiero manifestar que este Acuerdo de aviación internacional Uruguay-Estados Unidos goza del visto bueno de nuestro Poder Ejecutivo y cuenta con el apoyo unánime de nuestra Comisión de Asuntos Internacionales. Además, en lo personal, me sumo a la recomendación de que reciba la media sanción.

Es cuanto quería decir, señora Presidenta, y quedo a las órdenes de los señores legisladores.

22.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Daniel García Pintos, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 14 y 23 de julio de 2005, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Roxana Tejera.

Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 de agosto de 2005, y 9 y 11 de agosto de 2005, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Gallo Cantera".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 14 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes,
Nora Castro

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar a ese Cuerpo, se me conceda licencia entre los días 14 y 23, inclusive, del presente mes, por razones de enfermedad.

Saluda a usted atentamente.

DANIEL GARCÍA PINTOS
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Daniel García Pintos.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 23 de julio de 2005, y adjunta certificado médico.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y por el literal A) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 14 y 23 de julio de 2005, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Roxana Tejera.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

"Montevideo, 13 de julio de 2005.

Señora Presidenta de la
Cámara de Representantes
Nora Castro.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por los días 2, 3 y 4 de agosto y 9, 10 y 11 de agosto, respectivamente.

Sin más, la saluda atentamente.

LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 de agosto de 2005 y entre los días 9 y 11 del mismo mes.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 de agosto de 2005 y entre los días 9 y 11 del mismo mes, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.

2) Convóquese para integrar la referida representación, por los referidos períodos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio - Nueva Mayoría, señor Luis Enrique Gallo Cantera.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2005.

JULIO CARDOZO FERREIRA, VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS".

23.-     Profesor Rosalío Pereyra. (Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso por el término de diez minutos como homenaje a su personalidad).

——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado José Carlos Cardoso.

(Se lee:)

"Mociono para que la versión taquigráfica de las expresiones vertidas en Sala por los señores Representantes en oportunidad del homenaje al profesor Rosalío Pereyra se envíe a su familia, a la Junta Departamental de Rocha, al Rotary Club y a los Consejos de Educación Primaria y Secundaria".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

24.-      Acuerdo sobre Transporte Aéreo con el Gobierno de Estados Unidos de América. (Aprobación).

Continúa la consideración del asunto en debate.

Tiene la palabra la señora Diputada Kechichián.

SEÑORA KECHICHIÁN.- Señora Presidenta: voy a tratar de ser concreta, pero tengo la necesidad de dejar algunas constancias políticas sobre este Acuerdo relativo al transporte aéreo de Uruguay con Estados Unidos.

Me sumo a la brillante exposición que hizo nuestro compañero de bancada, el señor Diputado Martínez Huelmo, quien ha trabajado profundamente sobre el tema, pero queríamos dejar claramente establecido que vemos muy positivo el Acuerdo en el sentido de que es un elemento ordenador y que mejora enormemente la posición de Uruguay, que hasta el día de hoy es muy desventajosa con respecto a Estados Unidos. Creo que aquí quedan explicitadas con mayor precisión las posibilidades que Uruguay tiene a partir de la firma del Acuerdo sobre este tema.

No me cabe duda de que con este texto que hoy estamos votando se brindan a Uruguay oportunidades que son mucho más beneficiosas que las que hoy tiene el país. Es claro que estamos hablando de que Estados Unidos y Uruguay son potencialidades aéreas con un claro desequilibrio. Creo que lo más beneficioso es que abre la posibilidad de recuperar, junto con la categoría -que, como se explicitó anteriormente, se había perdido hace unos cuantos años-, algún destino en aeropuertos de Estados Unidos para los aviones de bandera uruguaya. Aquí me refiero a la importancia de tener una línea de bandera uruguaya para recuperar algún destino en aeropuertos de Estados Unidos.

No voy a repetir algunas afirmaciones que se hicieron en cuanto al origen y a la historia de la evaluación que en el año 1994 hizo la Federal Aviation Administration. Era de carácter reservado, pero por una noticia aparecida en el diario "Washington Post" se dio a conocer que en ese momento los aviones de la República Dominicana, de Honduras, de Nicaragua y de Uruguay no podían entrar a Estados Unidos, según una lista negra que había hecho pública esta organización en una rueda de prensa. De cualquier manera, pensamos que esa categoría que se perdió -como bien decimos, hace mucho tiempo-, está vinculada con una compleja actuación de este organismo federal y de una organización de mucho peso a nivel mundial, como es la OACI. Este tratado permitirá a Uruguay iniciar y poner sobre la mesa nuevamente este tema.

Queremos dejar algunas constancias políticas en el sentido de que nosotros no compartimos algunas visiones que se plantearon aquí en cuanto a que debemos ser abiertos indiscriminadamente. No digo esto porque tenga una visión estatista, reguladora o controladora. Yo creo que Uruguay debe mirar cada caso particular, de acuerdo con la oportunidad y la conveniencia de lo que se esté planteando para el país. Creo que, en realidad, Estados Unidos se precia de ser muy abierto para afuera; por ejemplo, bien quedaba explicitado en la intervención del señor Diputado Martínez Huelmo que tiene una posición absolutamente restrictiva en los vuelos de cabotaje al interior de su país, dentro de su territorio. Como bien se decía, esta es una política tradicional de Estados Unidos, así como de buena parte de los Estados.

Como también se dijo, el principal diferendo aeropolítico instalado actualmente en el mundo es entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Se están llevando a cabo negociaciones y ya se han mantenido cuatro rondas de reuniones. La Unión Europea reivindica su concepto de territorio económico único y, por ende, de territorio aeronáutico único, y pretende que esas quintas libertades -que estuvieron muy bien explicadas hoy aquí, en las exposiciones de los anteriores legisladores- intraeuropeas otorgadas a las empresas estadounidenses sean compensadas en reciprocidad, es decir, que Estados Unidos otorgue el cabotaje a las aerolíneas del viejo continente.

No somos muy optimistas porque hoy, con la negativa de Estados Unidos al otorgamiento del cabotaje, esas negociaciones se encuentran absolutamente empantanadas.

Creo que debe ser un objetivo claro de Uruguay lograr esa calificación que se mencionaba, que se recupera no solo con los tratados, sino también con elementos técnicos y con fondos, porque esas calificaciones también cuestan mucho dinero a los Estados.

Lo que se está iniciando con esto es que este tema, que no estaba sobre la mesa, vuelva a estar en consideración. Creo que el Poder Ejecutivo, el país y todos los involucrados en este tema tendremos que trabajar mucho. Sin duda, también habrá que incluir a la Fuerza Aérea, a la línea de bandera PLUNA, al aeropuerto y a todos los involucrados.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

25.-     Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Trobo, Pintado, Peña Fernández y Martínez Huelmo.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas con el Gobierno de Canadá (Carpeta Nº 4048/04, Repartido Nº 38 y Anexo I)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

26.-      Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas con el Gobierno de Canadá. (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa considerar el asunto relativo a: "Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas con el Gobierno de Canadá. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:

Rep. Nº 38

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 4 de agosto de 2004.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Canadá, integrado por el preámbulo, diecinueve artículos y un Anexo, que fue suscrito en Ottawa, el 10 de setiembre de 2002.

De conformidad con lo establecido en el referido instrumento, la modalidad de admisión al régimen de coproducción de la obra cinematográfica, deberá contar con la aprobación de las autoridades competentes de las Partes Contratantes, debiendo los productores a los que se concedan los beneficios de coproducción, disponer de una organización técnica y financiera adecuadas, como de la experiencia y de la suficiente calificación profesional.

La aportación de cada coproductor implicará necesariamente una efectiva participación artística, técnica y creativa en la obra cinematográfica, proporcional a su inversión, debiendo observarse un justo equilibrio tanto en la participación como en la cuantía global de las inversiones.

El Poder Ejecutivo considera de primordial interés otorgar impulso al desarrollo de la coproducción cinematográfica, en cuanto instrumento de creación y de expresión de la diversidad cultural.

En tal sentido, el Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas con Canadá podría constituirse en un medio idóneo para contribuir al fomento de la industria cinematográfica uruguaya y en un factor dinámico para la referida actividad, que permitirá estimular la capacitación, la calificación y la experiencia profesionales, afianzará vínculos en el ámbito artístico, técnico y cultural e impulsará la tarea de distribución y exhibición, todo lo cual permitiría el aumento del intercambio económico entre las Partes Contratantes, convicciones necesarias y suficientes para justificar el interés del Poder Ejecutivo al formular la presente solicitud de aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, WILLIAM EHLERS, LEONARDO GUZMÁN.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Canadá, suscrito en Ottawa, el 10 de setiembre de 2002.

Montevideo, 4 de agosto de 2004.

WILLIAM EHLERS, LEONARDO GUZMÁN.

TEXTO DEL ACUERDO

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, (en adelante las "Partes"),

CONSIDERANDO que es deseable establecer un marco regulador de las relaciones cinematográficas, en particular, coproducciones para cine, video y televisión;

CONSCIENTES de que las coproducciones de calidad pueden contribuir al desarrollo de la producción de las industrias cinematográficas, de video y televisión de ambos países y su distribución, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos;

CONVENCIDOS de que esta cooperación cultural y económica contribuirán al robustecimiento de las relaciones entre los dos países;

HAN acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

1. A los fines del presente Acuerdo, la designación "coproducción de películas audiovisuales" se refiere a proyectos, sin tener en cuenta su longitud o formato, incluyendo animaciones, dibujos animados y documentales, filmados sobre película, cintas de video o video discos, para su distribución en teatros, televisión, videocassettes, videodiscos o cualquier otra forma de distribución. Nuevas formas de producción audiovisual y su distribución se incluirán en este Acuerdo por intercambio de notas.

2. Las coproducciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por las siguientes autoridades, (en adelante "autoridades competentes").

En Uruguay: El Ministerio de Educación y Cultura

En Canadá: El Ministerio del Patrimonio Canadiense

3. Estas coproducciones estarán sujetas a la legislación nacional y reglamentos en vigor en Uruguay y en Canadá.

4. Asimismo se considerarán producciones nacionales por cada uno de los dos países. Las coproducciones gozarán de los beneficios que pudieran ser decretados en sus respectivos países. Estos beneficios corresponderán solamente al productor del país que los concede.

ARTÍCULO II

Los beneficios de las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán solamente a coproducciones emprendidas por productores que tengan una buena organización técnica, respaldo financiero sólido y categoría profesional reconocida.

ARTÍCULO III

1. La proporción de las contribuciones respectivas de los coproductores de las Partes podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del presupuesto de cada coproducción.

2. Se exigirá que cada coproductor haga una contribución técnica y artística efectiva. En principio dicha contribución será en proporción a su inversión.

ARTÍCULO IV

1. Los productores, guionistas y directores de coproducciones, así como los técnicos, actores y otro personal de producción que participen en la producción deben ser ciudadanos o residentes permanentes de Canadá, ó ciudadanos o residentes permanentes de Uruguay.

2. Si la coproducción así lo exigiera, se podría permitir la participación de otros actores diferentes de los previstos en el primer párrafo, sujeto a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO V

1. Las filmaciones en vivo y los trabajos de animación, tales como secuencias de imágenes, maquetas definitivas destinadas a la animación, dibujos claves, intervalos y grabaciones de las voces deberán, en principio, ser realizados alternativamente en Uruguay y Canadá.

2. Se podrá autorizar el rodaje en un lugar, interior o exterior, de un país que no participe en la coproducción, si el guión o la acción así lo requiere y participaran en él técnicos de Uruguay y Canadá.

3. El trabajo de laboratorio se realizará tanto en Uruguay como en Canadá, a menos que por problemas técnicos esto no sea posible. En ese caso, el trabajo de laboratorio realizado en un país no partícipe en la coproducción, requerirá la autorización de las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO VI

1. Las autoridades competentes de ambos países considerarán favorablemente las coproducciones emprendidas por productores de Uruguay y Canadá con países con los que Uruguay o Canadá estén vinculados por acuerdos de coproducción.

2. La proporción de la contribución minoritaria en estas coproducciones no será inferior al veinte (20) por ciento de cada coproducción.

3. Los coproductores minoritarios estarán obligados a realizar una contribución técnica y artística efectiva.

ARTÍCULO VII

1. La banda sonora original de cada coproducción deberá ser realizada en inglés, francés o español. Está permitido el rodaje en cualquiera de estos idiomas o en los tres. En la coproducción podrán incluirse diálogos en otros idiomas si el guión lo requiere.

2. El doblaje o subtitulado de cada coproducción en inglés, francés o español se realizarán en Uruguayo Canadá. Cualquier excepción a lo anterior deberá ser aprobada por las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO VIII

1. Las producciones realizadas bajo un acuerdo conjunto podrán ser consideradas, con la aprobación de las autoridades competentes, como coproducciones y podrán recibir los mismos beneficios. No obstante a lo dispuesto en el Artículo III, en el caso de acuerdos conjuntos, las participaciones recíprocas de los productores de ambos países podrán limitarse a una contribución monetaria únicamente, sin necesidad de excluir las contribuciones artísticas o técnicas.

2. Para ser aprobadas por las autoridades competentes, dichas producciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) deberán existir inversiones recíprocas y un balance total con respecto a las condiciones de compartir los recibos de los coproductores que se benefician del acuerdo conjunto.

b) Las producciones conjuntas deberán ser distribuidas bajo condiciones similares en Uruguay y Canadá.

c) Las producciones conjuntas podrán ser producidas al mismo tiempo o en forma consecutiva, en el entendido de que en el último caso, el tiempo transcurrido entre la conclusión de la primera producción y el comienzo de la segunda no podrá ser mayor a (1) un año.

ARTÍCULO IX

1. Con excepción de lo previsto en el próximo párrafo, para todas las coproducciones se harán por lo menos dos copias del material de protección final y de reproducción utilizados en la producción. Cada coproductor será propietario de una copia del material de protección y reproducción y tendrá derecho a utilizarlo para hacer las reproducciones necesarias. Además, cada coproductor tendrá acceso al material original de producción, de acuerdo con las condiciones acordadas entre los coproductores.

2. A solicitud de ambos coproductores y sujeto a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países, para las coproducciones de presupuesto reducido se podrá hacer una sola copia del material final de protección y reproducción. En este caso, el material deberá ser guardado en el país del coproductor mayoritario. El coproductor minoritario tendrá acceso a este material en todo momento.

ARTÍCULO X

Sujeto a la legislación y reglamentación en vigor, las Partes deberán:

a) facilitar la entrada y residencia temporal en sus respectivos territorios del personal artístico y técnico dependiente del coproductor del otro país y

b) permitir el ingreso temporal y re-exportación del equipo necesario para la realización de coproducciones en el marco de este Acuerdo.

ARTÍCULO XI

En principio la distribución de los beneficios será proporcional a la contribución total de cada uno de los coproductores y será sometida a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO XII

La aprobación de una propuesta de coproducción por las autoridades competentes de ambos países no constituye un compromiso para uno o ambos coproductores respecto a la concesión de permisos por parte de autoridades gubernamentales para proyectar la coproducción.

ARTÍCULO XIII

1. Cuando una coproducción se exporte a un país en el que las importaciones de producciones cinematográficas estén reguladas por cuotas, la misma se incluirá tanto en la cuota de la Parte:

a) del coproductor mayoritario

b) del que tiene la mejor oportunidad de disponer su exportación, si las contribuciones de los respectivos coproductores son idénticas ó

c) del que es nacional el director, en caso de plantearse dificultades con las cláusulas a) o b)

2. No obstante el párrafo I, en caso de que uno de los países coproductores goce de entrada irrestricta de sus películas a un país donde las importaciones estén reguladas por cuotas, la coproducción desarrollada al amparo de este Acuerdo, será considerada como producción nacional de ese país para ingresar sin restricciones al país importador, si aquel país la aprueba.

ARTÍCULO XIV

1. Cuando una coproducción es proyectada, deberá identificarse como "Coproducción Uruguayo-Canadiense" ó "Coproducción Canado-Uruguaya", dependiendo del origen del coproductor mayoritario o conforme al acuerdo entre los productores.

2. Tal identificación aparecerá en los títulos, avisos comerciales y material de promoción y dondequiera que se proyecte esta coproducción y deberá darse igual tratamiento a ambas Partes.

ARTÍCULO XV

A menos que los coproductores acuerden otra cosa, la coproducción participará en festivales internacionales, presentada por el país del coproductor mayoritario o, en caso de igual participación financiera de los coproductores, por el país del que es nacional el director.

ARTÍCULO XVI

Las autoridades competentes de ambos países establecerán conjuntamente las normas de procedimientos para las coproducciones, teniendo en cuenta la legislación y reglamentaciones en vigor en Uruguay y en Canadá. Estas normas de procedimiento se adjuntan al presente Acuerdo.

ARTÍCULO XVII

La importación, distribución y proyección de las producciones cinematográficas, de video o televisión uruguayas en Canadá o de las canadienses en Uruguay no estarán sometidas a otras restricciones que las contenidas en la legislación y reglamentaciones en vigor en cada uno de los países.

ARTÍCULO XVIII

1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará lograr un equilibrio total respecto a la participación financiera, así como en lo referido al personal creativo, técnicos, artistas y a las instalaciones (estudio y laboratorio), tomando en cuenta las respectivas características de cada país.

2. Las autoridades competentes de ambos países examinarán los términos de ejecución de este Acuerdo para resolver cualquier dificultad que surja de su aplicación. Ellas recomendarán, de ser necesario, las modificaciones aconsejables para desarrollar la cooperación cinematográfica y de video para beneficio de ambos países.

3. Se establece una Comisión Mixta encargada de velar por la aplicación del presente Acuerdo. Dicha Comisión examinará si se ha respetado el equilibrio de las contribuciones, y en caso contrario tomará las medidas que se consideren necesarias para hacerlo. Se reunirá en principio cada dos años, alternativamente en cada país. Sin embargo, podrá ser convocada a solicitud de una o ambas autoridades competentes, particularmente en caso de introducirse modificaciones importantes a la legislación o la reglamentación que rige las industrias del cine, televisión y video en cualquiera de los dos países o cuando se presentaran dificultades graves para la aplicación del Acuerdo. La Comisión Mixta deberá reunirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su convocatoria por una de las Partes.

ARTÍCULO XIX

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en forma definitiva a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen haber completado los procedimientos internos de aprobación.

2. Permanecerá en vigor por un periodo de cinco (5) años desde la fecha de entrada en vigencia. Se renovará tácitamente por periodos similares, a menos que una de las Partes comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración.

3. Las coproducciones en vías de realización en el momento del aviso de terminación del Acuerdo por cualquiera de las partes, continuarán beneficiando se de las condiciones de este Acuerdo hasta su terminación definitiva. Después de la expiración del Acuerdo, sus términos continuarán aplicándose a la liquidación de beneficios de coproducciones terminadas.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.

HECHO en duplicado en Ottawa el 10 de septiembre de 2002, en los idiomas español, inglés y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente acuerdo para toda coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.

La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para Canadá, y en idioma español para Uruguay.

I. El guión definitivo;

II. La sinopsis;

III. Los documentos que permitan establecer que la propiedad de los derechos de autor de la coproducción ha sido adquirida legalmente;

IV. Un contrato de coproducción, firmado por los dos coproductores. Ese contrato incluirá:

1. el título de la coproducción;

2. el nombre del guionista o del adaptador, si se trata de un tema inspirado en una obra literaria;

3. el presupuesto;

4. el plan de financiación;

5. una cláusula que estipule la repartición de las entradas en efectivo, de los mercados, de los medios de difusión, o de una combinación de esos elementos;

6. una cláusula que determine la participación de cada coproductor en los sobrecostos o las posibles economías;

7. una cláusula que precise que la admisión a las ventajas que deriven del Acuerdo no comprometerá a las autoridades gubernamentales de los dos países a otorgar un permiso de exhibición de la coproducción;

8. una cláusula que precise las disposiciones previstas:

a) en el caso en que, después de examinar el expediente, las autoridades competentes de uno de los dos países no concedieran la admisión solicitada;

b) en el caso en que las autoridades competentes no autorizaran la exhibición de la coproducción en su país o su exportación a un tercer país;

c) en el caso en que uno de los dos coproductores no respetara sus compromisos;

9. una cláusula que precise que la producción estará cubierta por una póliza de seguros que cubra por lo menos "todos los riesgos para la producción" y "todos los riesgos para el negativo";

10. una cláusula que estipule la repartición de la propiedad de los derechos de autor en proporción al aporte de cada uno de los coproductores.

V. Las cartas, contratos y otros documentos financieros para todos los participantes presentes en la estructura financiera;

VI. La lista del personal artístico y técnico con indicación de su nacionalidad y los papeles atribuidos a los actores;

VII. El calendario de producción;

VIII. El presupuesto detallado en que se precisen los gastos que deberá hacer cada coproductor, así como los gastos en un tercer país, si corresponde.

Las dos administraciones competentes de las partes contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.

En principio, la repartición creativa y técnica deberá presentarse a los administradores competentes antes de comenzar el rodaje.

Se podrán hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el reemplazo de un coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deberán someterse a aprobación de las administraciones competentes de las partes contratantes antes de la finalización de la coproducción. El reemplazo de un coproductor sólo se podrá admitir en circunstancias excepcionales y por motivos cuya validez sea reconocida por las dos administraciones competentes.

Las administraciones competentes se informarán mutuamente de sus decisiones".

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 13 de mayo de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 4 de agosto de 2004, Asunto 253ª/04 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación del Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Canadá, suscrito en Ottawa, el 10 de setiembre de 2002.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar la pronta aprobación del mencionado instrumento bilateral.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, JORGE BROVETTO

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Canadá, suscrito en Ottawa, el 10 de setiembre de 2002.

Montevideo, 13 de mayo de 2005.

REINALDO GARGANO JORGE BROVETTO

TEXTO DEL ACUERDO

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, (en adelante las "Partes"),

CONSIDERANDO que es deseable establecer un marco regulador de las relaciones cinematográficas, en particular, coproducciones para cine, video y televisión;

CONSCIENTES de que las coproducciones de calidad pueden contribuir al desarrollo de la producción de las industrias cinematográficas, de video y televisión de ambos países y su distribución, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos;

CONVENCIDOS de que esta cooperación cultural y económica contribuirán al robustecimiento de las relaciones entre los dos países;

HAN acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

1. A los fines del presente Acuerdo, la designación "coproducción de películas audiovisuales" se refiere a proyectos, sin tener en cuenta su longitud o formato, incluyendo animaciones, dibujos animados y documentales, filmados sobre película, cintas de video o video discos, para su distribución en teatros, televisión, videocassettes, videodiscos o cualquier otra forma de distribución. Nuevas formas de producción audiovisual y su distribución se incluirán en este Acuerdo por intercambio de notas.

2. Las coproducciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por las siguientes autoridades, (en adelante "autoridades competentes").

En Uruguay: El Ministerio de Educación y Cultura.

En Canadá: El Ministerio del Patrimonio Canadiense.

3. Estas coproducciones estarán sujetas a la legislación nacional y reglamentos en vigor en Uruguay y en Canadá.

4. Asimismo se considerarán producciones nacionales por cada uno de los dos países. Las coproducciones gozarán de los beneficios que pudieran ser decretados en sus respectivos países. Estos beneficios corresponderán solamente al productor del país que los concede.

ARTÍCULO II

Los beneficios de las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán solamente a coproducciones emprendidas por productores que tengan una buena organización técnica, respaldo financiero sólido y categoría profesional reconocida.

ARTÍCULO III

1. La proporción de las contribuciones respectivas de los coproductores de las Partes podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del presupuesto de cada coproducción.

2. Se exigirá que cada coproductor haga una contribución técnica y artística efectiva. En principio dicha contribución será en proporción a su inversión.

ARTÍCULO IV

1. Los productores, guionistas y directores de coproducciones, así como los técnicos, actores y otro personal de producción que participen en la producción deben ser ciudadanos o residentes permanentes de Canadá, o ciudadanos o residentes permanentes de Uruguay.

2. Si la coproducción así lo exigiera, se podría permitir la participación de otros actores diferentes de los previstos en el primer párrafo, sujeto a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO V

1. Las filmaciones en vivo y los trabajos de animación, tales como secuencias de imágenes, maquetas definitivas destinadas a la animación, dibujos claves, intervalos y grabaciones de las voces deberán, en principio, ser realizados alternativamente en Uruguay y Canadá.

2. Se podrá autorizar el rodaje en un lugar, interior o exterior, de un país que no participe en la coproducción, si el guión o la acción así lo requiere y participaran en él técnicos de Uruguay y Canadá.

3. El trabajo de laboratorio se realizará tanto en Uruguay como en Canadá, a menos que por problemas técnicos esto no sea posible. En ese caso, el trabajo de laboratorio realizado en un país no partícipe en la coproducción, requerirá la autorización de las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO VI

1. Las autoridades competentes de ambos países considerarán favorablemente las coproducciones emprendidas por productores de Uruguay y Canadá con países con los que Uruguay o Canadá estén vinculados por acuerdos de coproducción.

2. La proporción de la contribución minoritaria en estas coproducciones no será inferior al veinte (20) por ciento de cada coproducción.

3. Los coproductores minoritarios estarán obligados a realizar una contribución técnica y artística efectiva.

ARTÍCULO VII

1. La banda sonora original de cada coproducción deberá ser realizada en inglés, francés o español. Está permitido el rodaje en cualquiera de estos idiomas o en los tres. En la coproducción podrán incluirse diálogos en otros idiomas si el guión lo requiere.

2. El doblaje o subtitulado de cada coproducción en inglés, francés o español se realizarán en Uruguayo Canadá. Cualquier excepción a lo anterior deberá ser aprobada por las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO VIII

1. Las producciones realizadas bajo un acuerdo conjunto podrán ser consideradas, con la aprobación de las autoridades competentes, como coproducciones y podrán recibir los mismos beneficios. No obstante a lo dispuesto en el Artículo III, en el caso de acuerdos conjuntos, las participaciones recíprocas de los productores de ambos países podrán limitarse a una contribución monetaria únicamente, sin necesidad de excluir las contribuciones artísticas o técnicas.

2. Para ser aprobadas por las autoridades competentes, dichas producciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) deberán existir inversiones recíprocas y un balance total con respecto a las condiciones de compartir los recibos de los coproductores que se benefician del acuerdo conjunto.

b) Las producciones conjuntas deberán ser distribuidas bajo condiciones similares en Uruguay y Canadá.

c) Las producciones conjuntas podrán ser producidas al mismo tiempo o en forma consecutiva, en el entendido de que en el último caso, el tiempo transcurrido entre la conclusión de la primera producción y el comienzo de la segunda no podrá ser mayor a (1) un año.

ARTÍCULO IX

1. Con excepción de lo previsto en el próximo párrafo, para todas las coproducciones se harán por lo menos dos copias del material de protección final y de reproducción utilizados en la producción. Cada coproductor será propietario de una copia del material de protección y reproducción y tendrá derecho a utilizarlo para hacer las reproducciones necesarias. Además, cada coproductor tendrá acceso al material original de producción, de acuerdo con las condiciones acordadas entre los coproductores.

2. A solicitud de ambos coproductores y sujeto a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países, para las coproducciones de presupuesto reducido se podrá hacer una sola copia del material final de protección y reproducción. En este caso, el material deberá ser guardado en el país del coproductor mayoritario. El coproductor minoritario tendrá acceso a este material en todo momento.

ARTÍCULO X

Sujeto a la legislación y reglamentación en vigor, las Partes deberán:

a) facilitar la entrada y residencia temporal en sus respectivos territorios del personal artístico y técnico dependiente del coproductor del otro país y,

b) permitir el ingreso temporal y re-exportación del equipo necesario para la realización de coproducciones en el marco de este Acuerdo.

ARTÍCULO XI

En principio la distribución de los beneficios será proporcional a la contribución total de cada uno de los coproductores y será sometida a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países.

ARTÍCULO XII

La aprobación de una propuesta de coproducción por las autoridades competentes de ambos países no constituye un compromiso para uno o ambos coproductores respecto a la concesión de permisos por parte de autoridades gubernamentales para proyectar la coproducción.

ARTÍCULO XIII

1. Cuando una coproducción se exporte a un país en el que las importaciones de producciones cinematográficas estén reguladas por cuotas, la misma se incluirá tanto en la cuota de la Parte:

a) del coproductor mayoritario,

b) del que tiene la mejor oportunidad de disponer su exportación, si las contribuciones de los respectivos coproductores son idénticas o,

c) del que es nacional el director, en caso de plantearse dificultades con las cláusulas a) o b).

2. No obstante el párrafo I, en caso de que uno de los países coproductores goce de entrada irrestricta de sus películas a un país donde las importaciones estén reguladas por cuotas, la coproducción desarrollada al amparo de este Acuerdo, será considerada como producción nacional de ese país para ingresar sin restricciones al país importador, si aquel país la aprueba.

ARTÍCULO XIV

1. Cuando una coproducción es proyectada, deberá identificarse como "Coproducción Uruguayo-Canadiense" o "Coproducción Canado-Uruguaya", dependiendo del origen del coproductor mayoritario o conforme al acuerdo entre los productores.

2. Tal identificación aparecerá en los títulos, avisos comerciales y material de promoción y dondequiera que se proyecte esta coproducción y deberá darse igual tratamiento a ambas Partes.

ARTÍCULO XV

A menos que los coproductores acuerden otra cosa, la coproducción participará en festivales internacionales, presentada por el país del coproductor mayoritario o, en caso de igual participación financiera de los coproductores, por el país del que es nacional el director.

ARTÍCULO XVI

Las autoridades competentes de ambos países establecerán conjuntamente las normas de procedimientos para las coproducciones, teniendo en cuenta la legislación y reglamentaciones en vigor en Uruguay y en Canadá. Estas normas de procedimiento se adjuntan al presente Acuerdo.

ARTÍCULO XVII

La importación, distribución y proyección de las producciones cinematográficas, de video o televisión uruguayas en Canadá o de las canadienses en Uruguay no estarán sometidas a otras restricciones que las contenidas en la legislación y reglamentaciones en vigor en cada uno de los países.

ARTÍCULO XVIII

1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará lograr un equilibrio total respecto a la participación financiera, así como en lo referido al personal creativo, técnicos, artistas y a las instalaciones (estudio y laboratorio), tomando en cuenta las respectivas características de cada país.

2. Las autoridades competentes de ambos países examinarán los términos de ejecución de este Acuerdo para resolver cualquier dificultad que surja de su aplicación. Ellas recomendarán, de ser necesario, las modificaciones aconsejables para desarrollar la cooperación cinematográfica y de video para beneficio de ambos países.

3. Se establece una Comisión Mixta encargada de velar por la aplicación del presente Acuerdo. Dicha Comisión examinará si se ha respetado el equilibrio de las contribuciones, y en caso contrario tomará las medidas que se consideren necesarias para hacerlo. Se reunirá en principio cada dos años, alternativamente en cada país. Sin embargo, podrá ser convocada a solicitud de una o ambas autoridades competentes, particularmente en caso de introducirse modificaciones importantes a la legislación o la reglamentación que rige las industrias del cine, televisión y video en cualquiera de los dos países o cuando se presentaran dificultades graves para la aplicación del Acuerdo. La Comisión Mixta deberá reunirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su convocatoria por una de las Partes.

ARTÍCULO XIX

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en forma definitiva a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen haber completado los procedimientos internos de aprobación.

2. Permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años desde la fecha de entrada en vigencia. Se renovará tácitamente por períodos similares, a menos que una de las Partes comunique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado, al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración.

3. Las coproducciones en vías de realización en el momento del aviso de terminación del Acuerdo por cualquiera de las partes, continuarán beneficiándose de las condiciones de este Acuerdo hasta su terminación definitiva. Después de la expiración del Acuerdo, sus términos continuarán aplicándose a la liquidación de beneficios de coproducciones terminadas.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.

HECHO en duplicado en Ottawa el 10 de septiembre de 2002, en los idiomas español, inglés y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente acuerdo para toda coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.

La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para Canadá, y en idioma español para Uruguay.

I. El guión definitivo;

II. La sinopsis;

III. Los documentos que permitan establecer que la propiedad de los derechos de autor de la coproducción ha sido adquirida legalmente;

IV. Un contrato de coproducción, firmado por los dos coproductores. Ese contrato incluirá:

1. el título de la coproducción;

2. el nombre del guionista o del adaptador, si se trata de un tema inspirado en una obra literaria;

3. el presupuesto;

4. el plan de financiación;

5. una cláusula que estipule la repartición de las entradas en efectivo, de los mercados, de los medios de difusión, o de una combinación de esos elementos;

6. una cláusula que determine la participación de cada coproductor en los sobrecostos o las posibles economías;

7. una cláusula que precise que la admisión a las ventajas que deriven del Acuerdo no comprometerá a las autoridades gubernamentales de los dos países a otorgar un permiso de exhibición de la coproducción;

8. una cláusula que precise las disposiciones previstas:

a) en el caso en que, después de examinar el expediente, las autoridades competentes de uno de los dos países no concedieran la admisión solicitada;

b) en el caso en que las autoridades competentes no autorizaran la exhibición de la coproducción en su país o su exportación a un tercer país;

c) en el caso en que uno de los dos coproductores no respetara sus compromisos;

9. una cláusula que precise que la producción estará cubierta por una póliza de seguros que cubra por lo menos "todos los riesgos para la producción" y "todos los riesgos para el negativo";

10. una cláusula que estipule la repartición de la propiedad de los derechos de autor en proporción al aporte de cada uno de los coproductores.

V. Las cartas, contratos y otros documentos financieros para todos los participantes presentes en la estructura financiera;

VI. La lista del personal artístico y técnico con indicación de su nacionalidad y los papeles atribuidos a los actores;

VII. El calendario de producción;

VIII. El presupuesto detallado en que se precisen los gastos que deberá hacer cada coproductor, así como los gastos en un tercer país, si corresponde.

Las dos administraciones competentes de las partes contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.

En principio, la repartición creativa y técnica deberá presentarse a los administradores competentes antes de comenzar el rodaje.

Se podrán hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el reemplazo de un coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deberán someterse a aprobación de las administraciones competentes de las partes contratantes antes de la finalización de la coproducción. El reemplazo de un coproductor sólo se podrá admitir en circunstancias excepcionales y por motivos cuya validez sea reconocida por las dos administraciones competentes.

Las administraciones competentes se informarán mutuamente de sus decisiones".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Pintado.

SEÑOR PINTADO.- Señora Presidenta: este Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas entre el Gobierno de Canadá y la República Oriental del Uruguay fue suscrito en Ottawa en setiembre de 2002. Como verán, ha pasado algún tiempo desde que se suscribió este Acuerdo, y la Comisión de Asuntos Internacionales entendió conveniente dar al trámite la mayor celeridad posible, porque nos parece un acuerdo importantísimo y, además, porque el Poder Ejecutivo nos marcó su expresa voluntad de que fuera ratificado cuando antes por el Parlamento.

El presente Acuerdo -no voy a repetir el informe, para no ofender la inteligencia de los queridos colegas- fomenta el desarrollo de las industrias cinematográficas, de video y de televisión entre ambos países. Es un marco regulador de la coproducción, en el que se establecen las proporcionalidades de cada Parte en cada caso, la cantidad de producciones que se pueden hacer simultáneamente o en forma consecutiva entre ambos países y establece beneficios que se distribuirán proporcionalmente entre los coproductores.

Desde mi punto de vista, lo más relevante es lo relativo a los casos en los que se exporta una producción de este tipo a países que tienen establecida una cuota de importación. Lo que establece el Acuerdo es que el nombre del país patrocinante será el de aquel que tenga mayores cuotas partes aceptadas en el país que va a recibir la coproducción cinematográfica, de video o de televisión. En el caso de que los países tengan la misma proporción de cuotas, el país patrocinante será aquel que tenga mejores posibilidades.

Si este Acuerdo se implementa bien, representa dos cosas que aquí se han señalado en el pasado como importantes, y quiero destacar en esto el trabajo realizado por el señor Diputado Orrico, quien ha sido un militante en la causa de la cultura. Este no es solo un acuerdo de hacer películas y que, como se cree, tiene un valor marginal.

Hace unos años salió una publicación de un economista uruguayo que decía: "La cultura da trabajo". En el caso de la producción cinematográfica, de video y de televisión, no solo da trabajo a quienes participan directamente, sino también a quienes lo hacen indirectamente. Acá hemos recibido excelentes explicaciones de cuánta gente y cuánta economía se mueve alrededor de una hora de filmación, que puede ser una escena de una película, en determinado lugar. Y eso tiene un impacto económico positivo sobre el país que está realizando la obra de arte, porque de eso se trata.

Pero, además, es importantísimo en el caso uruguayo, pues cuando se recorre el mundo, cuando uno dice: "Vengo de Uruguay", a la gente común le cuesta ubicarlo geográficamente en el mapa e inclusive en el continente. Por lo tanto, debemos generar las consecuencias que logran las producciones de este tipo, mostrando nuestros lugares, nuestros paisajes. Está científicamente comprobado que cuando una producción de este tipo se difunde en países extranjeros hay una repercusión turística a mediano plazo. Esto apunta al turismo internacional, porque hay gente que desconoce paisajes y lugares, y entonces, difundiendo una producción que los muestre, es posible despertar el interés por visitar el país en el que fue filmada esa película.

En esta última etapa del cine uruguayo, que obviamente se hace con escasos recursos pero que tiene un excelente nivel y una gran repercusión internacional -no voy a repasar aquí la lista de producciones cinematográficas uruguayas exitosas en el mundo-, se ha tenido como seña particular mostrar los lugares con los cuales los uruguayos nos sentimos identificados, y las personas terminan sintiendo interés por viajar para ver los paisajes que se muestran.

Por último, también hay una cuestión de identidad que tenemos que preservar. En un mundo globalizado donde los patrones culturales corren el riesgo de ser impuestos por las macroproducciones dominantes, si no hacemos un esfuerzo por reencontrarnos y reconocernos en los lugares habituales por los que transitamos, el día de mañana quizá pensaremos que el Bronx es algún barrio de alguna ciudad de Uruguay y empezaremos a no reconocer las señales que son parte de nuestra nación sudamericana, porque comenzamos a vernos en otros paisajes. Se deforma el idioma, la manera en que nos comunicamos y también los patrones de convivencia. Por eso, en este mundo globalizado es importantísimo apoyar este tipo de coproducciones que rescatan lo esencial que tenemos y lo ponen al servicio del mundo.

Creo que la globalización no puede ser la hegemonía de un patrón cultural sobre el resto del mundo, sino la pluralidad de identidades y de costumbres para que se realicen los pueblos y sean conocidos de la mejor manera. Este Acuerdo significa un esfuerzo en ese sentido, porque a nosotros, los uruguayos, nos va a aportar lo que no tenemos, que son recursos económicos y técnicos -que a veces podemos conocerlos, pero no acceder a ellos- y es un puente para fortalecer, ayudar y contribuir a este incipiente esfuerzo de la cinematografía uruguaya en la producción de televisión y video.

Por ese motivo, la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda votar en estas condiciones el proyecto para que pase rápidamente al Senado, que ojalá le dé el mismo trámite urgente que nosotros le estamos dando.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: ratificando el excelente informe del señor Diputado Pintado, quiero decir que hemos establecido contacto con integrantes de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine, Video y Televisión del Uruguay para saber qué consideraciones les merecía este Acuerdo con Canadá. Me manifestaron que el sistema de coproducción es ventajosísimo, pero mucho más con Canadá, porque las producciones uruguayas se verán beneficiadas por este proyecto con la adquisición de derechos que conllevan otros acuerdos que tiene Canadá con otras naciones. Francamente, es una búsqueda de nuevas plateas y de nuevos mercados para nuestras producciones fílmicas. El sector de productores nacionales estaba esperando la promulgación de este Acuerdo desde que se enteró de que había sido signado en Ottawa en el año 2002.

Es muy importante señalar que mientras Canadá demora mucho tiempo en acceder a este tipo de acuerdos con otras naciones, ha demostrado particular interés en llevarlo a cabo con la República Oriental del Uruguay. Por otra parte, Canadá busca esta clase de acuerdos en función de algunos aspectos políticos internos: primero, es un país profundamente despoblado y, segundo, su población habita marcadamente en la zona de la frontera sur con Estados Unidos, país que desde el punto de vista cultural ejerce una gran influencia comunicacional, ya sea por el sonido, los filmes, la televisión, etcétera.

Una de las formas que tiene Canadá de afrontar esta situación es la coproducción; de ese modo, neutraliza esa situación particular con su vecina potencia. Lo mismo sucede en nuestra frontera norte con la Red Globo y en nuestro litoral. Los países de mayor población y potencial invaden culturalmente al nuestro, y a Canadá también le pasa esto en su frontera sur.

En cuanto a Uruguay, el mercado interno para el cine producido aquí es muy pequeño en todo sentido. Tengo algunas cifras interesantes. Por ejemplo, el film "En la puta vida" tiene el récord de asistencia, con 140.000 espectadores, y aun con esta cifra, enorme para nuestra plaza, solamente se recuperó el 10% del costo de producción. La película "Whisky" llevó 50.000 espectadores, pero el costo era de US$ 400.000.

Es evidente, entonces, que para que este trabajo prosiga es básico el sistema de la coproducción, porque ayuda a solventar absolutamente toda la estructura de costos de esta actividad, que es tremendamente onerosa, como ya lo dijo el señor Diputado Pintado.

El tema de las coproducciones adquiere una gran importancia porque todos los filmes más conocidos de la industria nacional son hijos de la coproducción. Por ejemplo, "Whisky" es una coproducción argentina, española y uruguaya, lo que implica que se vende en los tres mercados. La película "El viaje hacia el mar" es una coproducción argentina y uruguaya; "En la puta vida" es una coproducción de Bélgica, Cuba, España y Uruguay; "El baño del Papa" es una coproducción de Brasil, Argentina y Uruguay. Como bien se nos ha informado, sin el sistema de coproducción estas y muchas otras exitosas obras de arte del cine uruguayo no hubieran sido viables en lo más mínimo.

Es evidente que todo lo que favorezca a esta industria está en un todo de acuerdo con los fines artísticos y culturales y, sobre todo, brinda ocupación genuina a nuestros artistas -sean guionistas, iluminadores, camarógrafos, maquilladores, vestuaristas, músicos, sonidistas, transportistas, utileros-; hay muchas otras profesiones y oficios que rodean el mundo del cine, la televisión y el video.

En esta actividad se aprecia por parte de sus protagonistas una fe y una esperanza mayúsculas en el arte, ante lo cual nosotros, como ciudadanos de la República, nos inclinamos. Basta como ejemplo saber que en la película "25 watts" el personal íntegro donó sus jornales para poder llevar adelante esta producción, sobre la que se dice que es una de las mejores que ha tenido nuestra industria fílmica.

Entre las más importantes dificultades que afronta esta incipiente industria está el IVA, dado que el 23% de todo lo que consume un film no se recupera hasta el momento de su exhibición, que puede ser un año y medio o dos a partir de que se empieza la filmación. Esto implica una tremenda carga financiera, y estoy seguro de que en la Cámara de Representantes, a través de la Comisión de Industria, Energía y Minería o de la Comisión de Educación y Cultura podríamos ayudar a la gente que trabaja en esta actividad, porque son parte del país productivo por la alta capacidad que poseen de generar empleo. Además, sabemos que desde el punto de vista internacional el cine uruguayo es una señal existencial de nuestro país en el concierto de las naciones.

Por eso, creo que es muy importante la aprobación de este Acuerdo, que implica la coproducción fílmica con Canadá, y en ese sentido hubo unanimidad en la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señora Presidenta: voy a hacer algunas puntualizaciones muy breves.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Peña Fernández)

——Me parece que el proyecto que tenemos a consideración es un paso muy importante. Como saben los señores legisladores, se trata de abrir camino a la coproducción entre los cineastas del Uruguay y los de Canadá. Creo que deberíamos llamar la atención a los compañeros legisladores integrantes de la Comisión de Industria, Energía y Minería en el sentido de que es importante para Uruguay la posibilidad de que esta industria constituya realmente una fuente de trabajo y que sea analizado por la Comisión y se abra a las posibilidades del país. Digo esto por varias razones.

Hace algunos años, en un diálogo con una persona que se dedica al cine y al arte en general, Sancho Gracia, y el entonces Presidente de la Cámara, escribano Stirling, tuve oportunidad de preguntar al primero cuáles eran las condiciones para el cine que existían en Uruguay. Sancho Gracia elogió prácticamente todas: desde los actores de primerísimo nivel hasta los paisajes. Él había venido a filmar una película aquí, que dejó alguna ganancia importante en todos los elementos laterales que se vinculan a esa industria.

Recuerdo que alguna gente vinculada al cine presentó hace algunos años un proyecto para la creación de esa industria. Para no presentarlo a través de un partido político y tener apoyo más general convocaron a una conferencia de prensa, a la que recuerdo que asistieron el señor Diputado Pintado y el hoy señor Senador Michelini. Varios firmamos ese proyecto, que pasó a la Comisión de Industria, Energía y Minería. Allí fue analizado y hubo oposición de parte de alguna persona vinculada al cine y, finalmente, la Comisión no lo trajo a consideración de la Cámara. Con eso perdimos una oportunidad, porque se trata de una industria con todas las posibilidades.

Aquí se ha destacado cómo algunos filmes realizados por uruguayos han tenido particular éxito. Se destacó "El viaje hacia el mar", que me parece un modelo realmente interesante de las cosas que se pueden hacer en el país. Pero ahora estamos frente a la necesidad de crear fuentes de trabajo y este proyecto me da la oportunidad de subrayar la necesidad de que analicemos el tema en la Comisión de Industria, Energía y Minería, que citemos a las personas vinculadas al cine y así estoy seguro de que podremos elaborar un excelente proyecto que abrirá amplias posibilidades a los actores uruguayos, a toda la industria y a los elementos vinculados a la filmación. Desde luego que poder contar con la infraestructura imprescindible facilitará a quienes lo deseen realizar inversiones en las coproducciones en nuestro país.

SEÑORA KECHICHIÁN.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR CHIFFLET.- Sí, señora Diputada.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA KECHICHIÁN.- Señor Presidente: me siento muy congratulada al votar este proyecto de ley. Soy de quienes consideran que una visión moderna del Estado debe incorporar a la cultura como parte de sus industrias, que son las que dan fuentes de trabajo. En mi labor como Diputada quiero decir que de verdad haré todo el esfuerzo posible para que ciertamente las actuales autoridades del Ministerio de Industria, Energía y Minería le incorporen al organismo una sección que sea "Industrias Culturales". Digo esto teniendo en cuenta que fui integrante del pasado equipo de gobierno de la ciudad de Montevideo. Por ello, quiero recalcar el rol del Estado en este tema. Como integrante del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo fuimos promotores de buena parte de esas producciones que hoy se mencionaron aquí: "En la puta vida", "Whisky" y "El viaje hacia el mar". Creo que fue una de las políticas más exitosas esa promoción, o esa palabra a veces tan devaluada que es subsidio, que yo sigo reivindicando no como una mala palabra. Ese fue el rol del Estado, que se jugó en ayudar a esas producciones uruguayas que, como bien decía el señor Diputado Pintado, son además parte de la promoción turística del Uruguay. Chequeamos que la rambla de Pocitos nunca fue tan conocida por los españoles como con la proyección de la película "En la puta vida", y lo mismo pasó con otra cantidad de lugares maravillosos del país.

Coincido totalmente con el señor Diputado Chifflet en cuanto a que para nosotros, además de constituir como una señal de nuestra identidad, también debe ser generadora de puestos de trabajo para los uruguayos. Este proyecto de ley pone como condición que los productores, los guionistas y los directores de las coproducciones deben ser ciudadanos residentes tanto de Canadá como de Uruguay. También se establece que los técnicos que se requieran deben ser de Uruguay o de Canadá. Asimismo, el trabajo de laboratorio se debe realizar tanto en Uruguay como en Canadá. El artículo 6º establece que las bandas sonoras originales deberán ser realizadas en inglés, francés y español, y, en este último caso, por uruguayos. Soy una firme defensora de los puestos de trabajo que las industrias culturales y de turismo van a proveer al Uruguay.

Sé de la opinión de ASOPROD y quería dejar sentado mi beneplácito por poder votar hoy este Acuerdo sobre Relaciones Cinematográficas con el Gobierno de Canadá.

Muchas gracias, señor Diputado Chifflet.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Chifflet.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: concluyo diciendo que me parece un excelente proyecto y señalo, subrayando algún argumento que planteó el señor Diputado Pintado, que hasta desde el punto de vista turístico y del conocimiento del país en el exterior, una industria cinematográfica y estas coproducciones resultarán de particular interés.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Washington Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señor Presidente: cuando iniciamos este Período legislativo, este proyecto era uno de los mojones que la Comisión de Asuntos Internacionales tenía como preocupación. Hay que observar que esta iniciativa está armada desde el año 2002; es increíble cómo a los Gobiernos nos lleva tiempo terminar por consolidar cosas que nos sirven a todos. Ya pasaron 2002, 2003 y 2004; estamos en 2005, pero ¡por suerte, salió!

Escuché con atención a la señora Diputada Kechichián y al señor Diputado Chifflet y digo que tienen toda la razón, porque estas son áreas del país que no nos damos cuenta que efectivamente requieren más incentivo y mucho más estímulo.

Creo que la película "Whisky", de repente, hizo mucho más por nosotros que lo que hacen otros. Digo esto porque de esta manera en el mundo terminan enterándose de dónde está Uruguay, qué es Uruguay, percibiendo en parte nuestra identidad. Este país a veces tiene un cierto complejo por ser pequeño y porque nos cuesta mucho hacer las cosas. En ese sentido, hay que tener la inteligencia para articular este tipo de emprendimientos que les permitan a los grandes utilizar nuestras ventajas comparativas, es decir, poder invertir, utilizar nuestros paisajes y poder compartir esa experiencia.

Un amigo mío, que estuvo en Praga hace unos años, me contaba que los checos, también tratando de sacar su país adelante, en buena parte de la ciudad hacen autorizaciones muy especiales para filmaciones de películas y que parezca París. Yo digo que si los checos lo están haciendo en Europa, tratando de que estas cosas salgan, ¿por qué no lo podemos hacer nosotros? Los paisajes uruguayos son benditos -por utilizar una expresión- y tenemos actores de primer nivel. Creo que esto nos ofrece una fenomenal oportunidad, y lo que dijo la señora Diputada Kechichián es doblemente importante porque en esto es donde ha ganado Estados Unidos, es decir, en la batalla cultural. Me explico: no la estoy valorando. La batalla cultural de los Estados Unidos está ganada, nos guste o no, en el plano de la globalización, precisamente por el tema de las industrias culturales, ¡y por paliza! Al mirar televisión por cable notamos que todos los canales están vinculados a las cadenas internacionales de los Estados Unidos. Cuando aparece uno que se llama Eurochannel, lo miramos como diciendo: "¿Cómo apareció esto?". La batalla cultural está ganada; la batalla de la industria cinematográfica, la de la televisión, etcétera.

Entonces, nosotros tenemos que dar la batalla por acá. ¡Vaya si tenemos elementos de identidad locales, regionales! ¡Y vaya si se puede hacer algo a nivel de subsidio, como muy bien se decía! ¡Ojo! Los de Otawa, los canadienses, no vienen a hacer caridad; quieren ganar plata; quieren hacer producciones cinematográficas para ganar dinero porque esto les resulta más barato. Entonces: "Señores: si es más barato, vamos a compartir". Como se dice en el Acuerdo, vamos a compartir trabajadores, vamos a compartir éxitos. Trabajemos bien; no siempre se presentan estas oportunidades.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: honestamente, no pensaba intervenir en este debate porque no soy miembro de la Comisión, pero me alentaron un poco.

Solamente voy a citar un par de datos. Hace doce o catorce años, en Chile la industria audiovisual empleaba a unos pocos centenares de personas. En ese país, con un mecanismo que no tenemos por qué imitar -pero sí ver-, con cada productora de cine crearon una pequeña empresa, en la cual al Estado le corresponde el 50% y el porcentaje restante se financia de alguna manera. Les fue tan bien que llegaron a ganar el festival de San Sebastián, que es uno de los más importantes del mundo, con una película que se llama "Taxi para tres" y que, paradojalmente, en Uruguay se vio solo en Cinemateca en un festival.

Aquellos pocos centenares de personas que trabajaban en la industria audiovisual en Chile hoy pasaron a ser setenta mil y se desempeñan en una actividad absolutamente superavitaria. Es decir que Chile hoy recibe divisas impresionantes porque produce, por ejemplo, los "spots" publicitarios que antes llevaba de algún otro lado.

Voy a decir lo siguiente, agradeciendo mucho la interrupción. Hace muy poco, el señor Ministro de Turismo de Francia pidió a los cineastas de ese país que en las películas mostraran paisajes franceses, porque se demostró que el 70% del turismo que va a Francia -es un porcentaje enorme- son personas que vieron paisajes franceses en películas y se sintieron motivados a ir allí.

Por suerte estamos sintonizando la onda que corresponde. No es cuestión solamente de fruncir la nariz cuando se habla de cultura, sino de tener claro también que cuando se dice que la cultura da trabajo, realmente una industria cinematográfica genera mucho más empleo que una fábrica abierta, lo cual no quiere decir que haya que estar en contra de las fábricas o cerrarlas.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Washington Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señor Presidente: coincido con lo que señaló el señor Diputado Orrico. Efectivamente es así. Lo que nos ha ayudado es que la tecnología está bajando sus costos, que los instrumentos que permiten filmar se están masificando. Entonces, podemos colarnos en la fiesta. Antes no podíamos porque no teníamos chance. Ahora podemos colarnos con intensidad y con producción y, fundamentalmente, con coproducción. Me parece que en esto hay que estar. Está bien el ejemplo que se citó.

A veces en el cable también vemos producciones colombianas y peruanas que son de excelente nivel; sin embargo, aparece muy poquita cosa nuestra. Por lo tanto, hay que hacer el esfuerzo.

Conjuntamente con los señores Diputados Ibarra y Mahía, del Frente Amplio, y Lorenzo, del Partido Nacional, estuvimos trabajando precisamente en las industrias culturales en la Comisión del PARCUM. Los mexicanos nos dieron una lección de lo que es la defensa de sus industrias culturales, la defensa de los derechos de autor. En Uruguay esto no está mal legislado, pero vamos a tener que hacer una revisación, porque Gardel es de todos, en Argentina y en Uruguay -me importa en Uruguay-, y eso porque pasó un determinado tiempo. Los mexicanos, por ejemplo, para liberar al uso internacional los derechos de autores nacionales hacen pasar cien años. ¡Cien años! No está mal, ¿eh? Hay que meter cabeza; hay que reflexionar sobre esto. Recordemos que acá, pasado un período que va entre treinta y cuarenta años, se considera que la obra pertenece a la humanidad y, entonces, pueden utilizarla con fines comerciales.

Por último, quiero decir que esto es muy bueno y que los colorados estamos muy satisfechos. Ojalá que en materia de industrias culturales se puedan seguir haciendo cosas en esta línea. Vamos a apoyar todo; lo que sea bueno para el país es bueno para nosotros.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Cusano.

SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: voy a tratar de ser lo más breve posible ya que se han vertido muchos conceptos al respecto.

Me congratulo por la celeridad con que los compañeros Diputados de la Comisión de Asuntos Internacionales han tratado el tema, y también recojo el guante que se ha mencionado aquí para que la Comisión de Industria, Energía y Minería, que tiene en carpeta la industria cinematográfica, trate de apoyar, de acelerar y de analizar si desde este Parlamento podemos crear una ley para institucionalizarla y otorgarle los mecanismos necesarios para crecer. Tenemos suficiente material humano. Esto lo notamos en el hecho de que todas nuestras producciones, realizadas con mil sacrificios, llegan a los ámbitos internacionales y se ubican en los primeros planos. Tuvimos la suerte de que por primera vez un Óscar haya sido ganado por un uruguayo. Entonces, ayudemos a los que están acá. Insisto en que es importante que la Comisión de Industria, Energía y Minería considere este asunto y saque algo en conjunto con la industria cinematográfica.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: nosotros hemos acompañado el informe de la Comisión. Estamos de acuerdo con la aprobación de este instrumento, que nos parece importante.

Vamos a hacer algunas reflexiones en voz alta para que la Cámara las siga -lo cual también es importante-, ya no solo con respecto a este Acuerdo, sino a todos en general.

Al respecto, vamos a citar algunas fechas. Este Acuerdo se firmó el día 10 de setiembre del año 2002, es decir, hace ya casi tres años. La fecha de ingreso al Parlamento para su ratificación fue el 4 de agosto del año 2004. No fue tratado porque prácticamente se estaba ingresando en el período de receso, aunque podría haberse reunido para aprobar este proyecto de ley relativo a un acuerdo que es tan bueno e importante. En el período comprendido entre marzo y julio -cuatro meses y medio- el Poder Ejecutivo ha enviado a la Cámara de Representantes, a través de la Asamblea General, solamente cinco de los acuerdos internacionales que Uruguay ya ha firmado; algunos de ellos tienen diez años y el Parlamento todavía no los ha aprobado.

En este sentido, quiero decir que cuando finaliza una Legislatura los acuerdos internacionales que no fueron aprobados se archivan y no pueden ser desarchivados ni por la Cámara de Diputados ni por la de Senadores. Para que el Parlamento los considere es necesario nuevamente la manifestación de voluntad expresa por parte del Poder Ejecutivo. Es importante que la mayoría tenga en cuenta que hay decenas de acuerdos importantes que no están siendo considerados por el Poder Legislativo porque el Poder Ejecutivo no ha ejercido la iniciativa que corresponde en el lapso que he mencionado, es decir, desde el 1º de marzo hasta el día de hoy.

Exhorto -lo hemos hecho en la Comisión de Asuntos Internacionales desde el primer día en que nos reunimos- a que tengamos la mayor cantidad de acuerdos internacionales para tratar, muchos de los cuales refieren a materias muy puntuales. Hay acuerdos culturales, y en este sentido cito un ejemplo que siempre uso porque me parece paradigmático. Tenemos un acuerdo de cooperación cultural con la República de Armenia que no hemos tratado y que, por ende, no hemos aprobado; pero, además, en estos cuatro meses y medio el Poder Ejecutivo no tuvo la iniciativa para que lo analizáramos rápidamente.

Quiero decir esto porque comparto los términos de todo lo que se ha dicho sobre el Acuerdo y sus beneficios y lo que se ha dicho, excediendo la discusión, en cuanto a la industria de la cultura, etcétera. Pero vamos a ser francos: estamos tratando este Acuerdo porque alguien ayer pidió que se estudiara en forma urgente. Además, me consta que hay productores cinematográficos canadienses que tienen interés en rodar una película en Uruguay, lo que no sería posible si este Acuerdo no se aprobara.

No estoy en contra de la celeridad parlamentaria cuando un tema lo exige. De lo que estoy en contra es de la abulia parlamentaria frente a una cantidad de temas que no se aprueban porque no se exige una rápida instrumentación para que se pongan en práctica. Me parece que la dinámica y el ritmo en la respuesta institucional a la confirmación de los acuerdos que el Poder Ejecutivo está en condiciones legítimas de firmar con otros Estados, tienen que ser muy ágiles. Habrá que hacer un análisis; hay acuerdos que tienen aspectos controversiales, pero hay que definirse rápidamente. Los acuerdos no pueden estar "in aeternum" en el Parlamento. Además, esa demora puede interpretarse como una señal inamistosa para con los Estados que firmaron acuerdos con nuestro país. Me refiero, ya no al asunto de la controversia política que puede haber en torno a un acuerdo de protección recíproca de inversiones con Estados Unidos -no es el tema-, sino a otra cosa, y voy a citar nuevamente un caso paradigmático. ¿No tenemos amistad con el pueblo de Armenia como para ratificar rápidamente el acuerdo de cooperación cultural con ese país? Entonces, que el Poder Ejecutivo lo envíe rápidamente al Parlamento para que este lo apruebe a la brevedad posible.

Con esto quiero decir que la dinámica de la aprobación de los acuerdos por parte de las Cámaras es una cuestión que hace a la política exterior del país, que hace a la forma como nos relacionamos con otros Estados y que tiene que ser el resultado de una lógica de trabajo y no de un estímulo derivado de un acto que necesita un marco jurídico para que se pueda realizar.

Fíjese, señor Presidente, lo que sucedió el año pasado: después de una discusión complicadísima, aprobamos un tratado. Es bueno recordar que algunos partidos estuvieron a favor y otros en contra; era un acuerdo de protección recíproca de inversiones con Finlandia. El Partido Nacional y el Partido Colorado apoyaron el acuerdo y el Frente Amplio votó en contra. La consecuencia de...

SEÑOR CHIFFLET.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR TROBO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: quería recordar al señor legislador que como había una duda sobre uno de los artículos de ese convenio, el Frente Amplio dijo que si el señor Ministro o alguien del Poder Ejecutivo concurría al Parlamento e informaba que esa disposición rezaba lo que decía la coalición de Gobierno en ese momento, desde luego estábamos dispuestos a votarlo; dijimos que teníamos dudas y que simplemente queríamos que se clarificase ese aspecto para poder votarlo.

En esa oportunidad hizo uso de la palabra el ex Diputado Agazzi, que fundamentó expresamente por qué los acuerdos con Finlandia eran positivos para el país, y también habló la señora Diputada Charlone. Lo que ocurre es que para decir en forma pública que el Frente Amplio se oponía a la inversión extranjera se precipitó su votación y no pudimos votarlo por la afirmativa. Pero aclaro que yo mismo publiqué en la prensa esta explicación diciendo claramente que estábamos a favor de ese proyecto, aunque había un artículo que nos merecía reservas, y como después esos acuerdos se trasladan a otros países, con una simple aclaración -si se sostenía lo que la coalición decía en ese momento- estábamos dispuestos a votarlo. Esa es la realidad de los hechos.

Gracias, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Trobo.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: los acuerdos dicen lo que dicen y no lo que dice la Cancillería que dicen, porque una vez que se aprueban, los Estados Parte se obligan a cumplir con las normas. Y si se está en desacuerdo con lo que dice la norma, se resuelve en un ámbito que no es el de los Estados; la controversia debe ser resuelta en otro ámbito.

Yo sé lo que el señor Diputado Chifflet explicó en aquel momento, pero también sé qué fue lo que votó. No quiero ingresar en la discusión del tratado con Finlandia; aspiro a señalar el marco político en el cual tenemos que analizar y resolver estos temas. Porque el señor Diputado recordará -tiene que decirlo y, si no, lo digo yo- que el tratado con Finlandia estuvo aprobado durante meses solo en general, sin que se concluyera su trámite de aprobación. Esperamos pacientemente una definición.

Pero yo no quería ir a la cuestión del proceso sino constatar que, a pesar de que se votó en contra, es bueno el tratado con Finlandia. Gracias a ese tratado y gracias a Dios, el Uruguay contará con una inversión muy importante de los finlandeses.

SEÑOR PINTADO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR TROBO.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: lo primero que quiero decir es que lo que se esperó pacientemente fue tener cincuenta Diputados para votarlo; esa es la realidad. Nosotros estábamos en un proceso de discusión que en realidad terminó con una tonalidad favorable que, en el momento en que se consiguieron los cincuenta votos, no pudimos expresar. Así lo dije cuando fundamenté nuestra posición.

En cuanto a los tratados que no vienen al Parlamento, creo que deberíamos repasar la historia de todos los Gobiernos, porque cada nuevo Poder Ejecutivo se toma un tiempo para revisar los acuerdos antes de enviarlos, cosa que está ocurriendo en este momento. Además, no creo que el ritmo de envío de tratados en otro momento haya sido superior al actual, comparando los mismos tiempos.

Este es un tema complejo al que hay que dar prioridad, y los mecanismos internos de los Ministerios tienen sus propios ritmos, que no han cambiado; las tramitaciones llevan su tiempo.

En definitiva, tengamos todos la tranquilidad de que trabajo no nos va a faltar; con un ritmo creciente están llegando una cantidad de tratados que, por razones reglamentarias, se habían archivado.

Gracias por concederme esta interrupción.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Puede continuar el señor Diputado Trobo.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: el señor Diputado Pintado sabe que nos incluimos entre quienes tienen una gran disposición a cooperar en el trabajo y a que salga lo antes posible.

En cuanto a la consideración de los tratados y su aprobación, entiendo que son una señal de política exterior y de política exterior de Estado -¡ni qué hablar!- por lo que es algo muy importante y la Cámara tiene que preocuparse especialmente. Advierto que en otras oportunidades los tratados esperaban y esperaban y nunca se llegaba a las mayorías necesarias. O sea que irremediablemente se demoraba la aprobación de tratados que tenían beneficio para nuestro país.

Este es un ejemplo muy claro: se firmó en 2002 y lo aprobamos en 2005, y si es tan bueno como decíamos, evidentemente lo tendríamos que haber aprobado mucho antes. Hay una circunstancia puntual: un grupo de productores cinematográficos canadienses tiene interés en hacer una coproducción con Uruguay, que creo que se hará en Punta del Este; esto es muy importante para nuestro país.

Concuerdo con todo lo que se ha dicho sobre la industria cinematográfica. Creo que es importante no solo para los actores y actrices, los guionistas, los productores nacionales, sino para una gran cantidad de individuos que tienen una gran capacidad, ya que con medios tecnológicos muy deficientes o no tan avanzados han logrado en nuestro país una calidad reconocida a nivel internacional. Este Acuerdo y otros que habrá que firmar con otros Estados darán a la producción cinematográfica un lugar muy importante y, sin duda alguna, para el Uruguay será trascendente.

Me parecía muy importante señalar este aspecto en cuanto al procedimiento, en cuanto a la forma de llevar adelante estos temas porque es mejor tratar los asuntos en abstracto que vincularlos a un tema en particular. Me parece que esa es la mejor forma de expresarnos -en abstracto- sobre estos temas que son tan importantes para algunas de las actividades que se desarrollan en nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

27.-     Transferencia de un inmueble del patrimonio del Estado a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. (Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 17.807).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Transferencia de un inmueble del patrimonio del Estado a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. (Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 17.807)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 251

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo, 9 de mayo de 2005.

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, para someter a su consideración el proyecto de ley que se adjunta, por el cual se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 17.807, de 1º de setiembre de 2004.

La Ley Nº 17.807, de 1º de setiembre de 2004 transfirió a título gratuito al Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a favor de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el inmueble padrón Nº 2.958 (p), rural, ubicado en el paraje Arroyo Vejigas, localidad de Tala, de la 10a. Sección Catastral del Departamento de Canelones, según plano de mensura y deslinde del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 8.810 el 24 de agosto de 1998, con un área de 1.392,78m2.

El Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al obtener las cédulas catastrales, constató que el bien transferido actualmente tiene adjudicado otro número de padrón, el Nº 57.236 correspondiendo a la fracción 2 del plano del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 8.810 el 24 de agosto de 1998, con un área de 1.392,78m2, por lo que atento a la constatación referida, corresponde subsanar el error padecido mediante el proyecto de ley que se adjunta.

TABARÉ VÁZQUEZ, VÍCTOR ROSSI, MARIANO ARANA.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.-Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.807, de 1º de setiembre de 2004, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Transfiérese a título gratuito, del dominio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), el inmueble padrón Nº 57.236, rural, ubicado en la 10a. Sección Catastral del Departamento de Canelones, fracción 2 del plano de mensura y deslinde del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 8.810, el 24 de agosto de 1998, tiene un área de 1392,78m2".

Montevideo, 9 de mayo de 2005.

VÍCTOR ROSSI, MARIANO ARANA.

Anexo I al
Rep. Nº 251

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

I N F O R M E

Señoras y señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 17.807, de 1º de setiembre de 2004.

La Ley Nº 17.807 transfirió a título gratuito del dominio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a favor de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el inmueble padrón Nº 2.958 (p), rural, ubicado en el paraje Arroyo Vejigas, localidad de Tala, de la 10a. Sección Catastral del departamento de Canelones, para la instalación de una planta potabilizadora de suministro de agua a la localidad de Tala.

Al obtener las cédulas catastrales, el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constató que el bien transferido actualmente tiene adjudicado otro número de padrón, el Nº 57.236 correspondiendo a una fracción del plano del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane.

Corresponde subsanar el error padecido mediante el proyecto de ley que se adjunta, cuya aprobación se aconseja por unanimidad.

Sala de la Comisión, 8 de junio de 2005.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, GUSTAVO BORSARI, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, ÁLVARO LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI, DAISY TOURNÉ.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.807, de 1º de setiembre de 2004, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Transfiérese a título gratuito, del dominio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), el inmueble padrón Nº 57.236 (cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis), rural, ubicado en la 10a. Sección Catastral del departamento de Canelones, de la fracción del plano de mensura y deslinde del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 8.810, el 24 de agosto de 1998, tiene un área de 1.392,78m2".

Sala de la Comisión, 8 de junio de 2005.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, GUSTAVO BORSARI, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, ÁLVARO LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI, DAISY TOURNÉ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en primer lugar corresponde hacer justicia y agradecer la gestión del señor Diputado, escribano Longo, quien ha colaborado con nuestra Comisión a efectos de que este proyecto de ley, que es simple en su formulación -en la medida en que implica solo el traspaso de un bien del Estado en forma gratuita a otro lugar del Estado-, esté bien redactado para que después no haya problemas con los registros y demás.

En base a lo que establece la Ley Nº 17.807, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transfirió, a título gratuito, un inmueble que estaba identificado con el Padrón Nº 2.958. El problema surgió cuando las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas fueron a sacar las cédulas catastrales y se encontraron con que había cambiado el número de padrón, que pasó a ser el Nº 57.236. Este proyecto intenta dar a esa ley una redacción más prolija que la que tenía y, a su vez, saldar el error que se había cometido.

La unanimidad de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a esta Cámara la aprobación de este proyecto de ley.

Es cuanto tengo para informar.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

28.-      Doctor Alfredo Sanjuán Suárez. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida).

—— Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Doctor Alfredo Sanjuán Suárez. (Designación al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 281

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase "Doctor Alfredo Sanjuán Suárez" al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2005.

RODOLFO NIN NOVOA
Presidente

SANTIAGO GONZÁLEZ BARBONI
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 281

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

I N F O R M E

Señoras y Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, por el que se designa "Doctor Alfredo Sanjuán Suárez" al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande, departamento de Florida.

El doctor Alfredo Sanjuán Suárez nació en la ciudad de Montevideo el 18 de octubre de 1894, recibiéndose de médico un 22 de agosto de 1920, y tres días después de haber obtenido el título se radicó en la histórica ciudad de Sarandí Grande. De inmediato comenzó sus tareas al servicio de la sociedad toda, como médico y, posteriormente, como profesor de historia, facetas que lo distinguieron no solo en Sarandí Grande, sino en todo el territorio nacional.

Cumplió sus bodas de oro como médico, hecho que fue reconocido por las más prestigiosas instituciones de Sarandí Grande y el pueblo, que reconoció en él al filántropo desinteresado, humanista y solidario con aquel que reclamaba sus servicios.

Paralelamente, prestó su apoyo a toda aquella iniciativa que fuera de progreso para esta ciudad, actuando siempre con sentido patriótico, lo que para él estaba por sobre todo, con una trayectoria que se distinguió por la destacada actividad que desplegó hasta su fallecimiento.

Desde el año 1929 hasta el 1933, ocupó la Dirección del Centro Asistencial de Salud Pública de Sarandí Grande, hasta que cayeron las instituciones democráticas, tiempo en el que, por problemas políticos, fue alejado de esa Dirección.

Posteriormente, cuando retornó la normalidad institucional, fue designado como médico del Centro Materno Infantil del Consejo del Niño, lugar donde se desempeñó por años en carácter honorario.

En 1930, fue uno de los fundadores del liceo y, con el apoyo de ilustres ciudadanos del lugar, dieron el "puntapié inicial" a las obras de referencia. En este liceo fue profesor honorario de historia universal, por más de tres décadas, siendo, además, Director del mismo.

Trabajó mucho para lograr que en 1933 se oficializara este liceo y, además, en 1946, logró, con su esfuerzo personal y con el apoyo de vecinos, la donación de dos terrenos de una hectárea cada uno, para incluirlos en el plan "Berreta" de entonces, hasta que en el período 1958-1962, el Consejo Nacional de Gobierno arbitra recursos y se incluye el liceo actual de Sarandí Grande en el plan antes mencionado.

Con motivo de la fecha histórica del 12 de octubre de 1925, centenario de la batalla de Sarandí, es convocado por las fuerzas vivas para integrar la Asociación de los "33", ocupando la segunda Vicepresidencia; en dicho lapso obtiene importantes conquistas, una sala de auxilio (hoy centro de asistencia), la energía eléctrica, el agua potable, etcétera.

Cincuenta años después fue designado Presidente de la Comisión del Sesquicentenario.

En la actividad política, tuvo la distinción de integrar el Concejo Municipal entre los años 1921 y 1933, ocupando la Presidencia del mismo en dos períodos.

También cabe destacar que fue Presidente e integrante de distintas comisiones directivas del "Club 12 de Octubre", además de ser fundador y dirigente de la liga de fútbol regional.

En 1970, cumplió uno de sus sueños: escribir un libro, merced al apoyo del señor Intendente Municipal de Florida, profesor Asdrúbal Alzatti; edita "Historia de Sarandí Grande" (1874-1961).

También se destacó por sus encendidas oratorias, que realizó en innumerables oportunidades en el obelisco, como en la plaza Gallinal, recordando los hechos históricos de aquel lejano 12 de octubre de 1825.

Fue, junto a sus compañeros del Club Social "12 de Octubre", uno de los pioneros del clásico y tradicional "raid hípico" "Batalla de Sarandí", prueba que, año tras año, concita la atención de los más calificados jinetes, rindiendo homenaje a aquellos patriotas que libraron la gran batalla en campos de Sarandí.

Este médico e historiador excepcional falleció el 13 de marzo de 1987, a la edad de noventa y dos años, y todo homenaje que se tribute al doctor Alfredo Sanjuán Suárez será poco para lo mucho que realizó por Sarandí Grande a favor de la medicina, la enseñanza y la comunidad.

Por lo expuesto, se aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 15 de junio de 2005.

JORGE ORRICO, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, GUSTAVO BORSARI, DIEGO CÁNEPA, ÁLVARO LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, ALEJANDRO REPETTO, JAVIER SALSAMENDI, DAISY TOURNÉ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad aconseja a esta Cámara la aprobación de este proyecto de ley por el cual se denomina doctor Alfredo Sanjuán Suárez al Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí Grande.

El doctor Sanjuán, a quien tuve el honor de conocer cuando yo era visitador médico en Sarandí Grande, era una institución en el pueblo. Se recibió en 1920, tuvo una larga vida -vivió más de noventa años- y fue no solamente médico, sino también profesor de Historia.

Fue uno de los fundadores del liceo de Sarandí Grande y el que más luchó para que se reconociera a ese centro de enseñanza cada vez más categoría. Intervino en agrupaciones y clubes deportivos de la zona y fue uno de los impulsores del hoy ya más que conocido Raíd Hípico "Batalla de Sarandí".

Fue un hombre absolutamente integrado a la comunidad. Tuvo una cierta participación política, ya que entre los años 1929 y 1933 ocupó la Dirección de Salud Pública de Sarandí Grande y también integró el Concejo Municipal, pero por problemas con la dictadura de Gabriel Terra dejó de cumplir esa función.

De manera que con esta designación se hace justicia con un típico médico de pueblo que tenía una gran vocación por el servicio hacia sus vecinos. Por lo tanto, se recomienda al Cuerpo que apruebe esta designación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Cortelezzi.

SEÑOR PÉREZ CORTELEZZI.- Señor Presidente: para mí es un gran honor integrar, aunque sea en forma fugaz, este honorable Cuerpo.

Como floridense y sarandiense no puedo dejar pasar la oportunidad de referirme en forma somera, por razones de tiempo, al gran filántropo sarandiense por adopción doctor Alfredo Sanjuán. ¡Qué honor para mí, alumno del doctor Alfredo Sanjuán Suárez, expresar en este recinto algo de lo mucho que hizo en su fecunda vida profesional y social por su Sarandí Grande -como él decía- y, por qué no, por todo el departamento de Florida!

De más está decir que adhiero fervorosamente a lo expresado en la exposición de motivos y en las exposiciones realizadas en el Senado de la República por los Senadores floridenses Juan Justo Amaro y Alberto Lorier, permitiéndome felicitarlos por la feliz idea, que sin lugar a dudas se está plasmando en una realidad.

El doctor Alfredo Sanjuán Suárez fue un ejemplo de vida puesta al servicio de una profesión tan noble como la de médico y de una comunidad pequeña de un departamento del interior del país. Sarandí Grande, hoy ciudad, fue elevada a la categoría de pueblo por ley dictada el 13 de junio de 1906, a instancia de los Diputados por el departamento en aquel momento.

El doctor Sanjuán llegó a Sarandí Grande inmediatamente después de haber recibido el título de médico y se radicó allí en forma definitiva en agosto de 1920 hasta su fallecimiento, acaecido en el año 1987, a los noventa y dos años de edad.

Formó una familia, aún radicada en la ciudad adoptiva, pues él había nacido en Montevideo. Se trata de una familia muy querida por toda la comunidad zonal. Y puedo decir, sin temor a equivocarme, que todo emprendimiento social, cultural y deportivo de la zona tuvo su impronta y contó con su participación desinteresada, leal y activa, aun siendo anciano.

El doctor Sanjuán Suárez fue un ejemplo para todos quienes tuvimos el honor de conocerlo, de trabajar juntos en comisiones y, por tanto, de recibir de primera mano sus conocimientos, ideas y virtudes.

Sin duda, ha sido un referente para quienes de una manera u otra realizan actividades en beneficio de la comunidad. En la exposición de motivos y en las exposiciones de los señores Senadores, proponentes del homenaje...

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Disculpe, señor Diputado. Debo interrumpir su exposición, para la cual le restan trece minutos.

MEDIA HORA FINAL

29.-     Fallecimiento del señor Sebastián Nin.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en forma muy breve pero sentida, amparándome en lo que prevé el artículo 51 del Reglamento, que habilita a intervenir en la media hora final por razones de condolencia, entre otros motivos allí invocados, queremos recordar a un compañero del Partido Nacional, del Herrerismo y de nuestra Lista 71 fallecido recientemente. Se trata de un joven militante, seguramente anónimo para muchos, salvo para quienes fuimos sus compañeros de ruta y de tarea, llamado Sebastián Nin, que el pasado 24 de junio desapareció físicamente, víctima de una enfermedad congénita incurable, dejándonos a todos el dolor profundo de haber perdido a un militante radical, a un compañero comprometido con la causa partidaria.

Nos permitimos evocar a Sebastián Nin en este ámbito porque al hacerlo de alguna manera estamos homenajeando a todos aquellos compatriotas que con compromiso, entrega y dedicación militan por las causas que abrazan, independientemente del partido al que pertenezcan. Seguramente, por suerte y por el bien de la buena salud del sistema político y de los partidos políticos del Uruguay, figuras como las de Sebastián Nin hay y revistan en todos los partidos. Pero nosotros queremos homenajear al nuestro y, por tanto, nos vemos en el deber de agradecer públicamente a Sebastián por todo su esfuerzo, por todo su compromiso en el ámbito de nuestra colectividad política y de la actividad gremial, que desplegó con el mismo arrojo y con la misma entrega en la Corriente Gremial Universitaria, porque estudiaba en la Facultad de Veterinaria.

Más allá de que figuras como la de Sebastián anidan en todos los ámbitos partidarios, creemos que él sin duda solo podría militar en nuestro Partido por su condición de blanco radical; aunque Sebastián sentía al Partido Nacional, a la causa partidaria, de una manera que no era exclusiva ni superior a la de muchos que militamos en el Partido, seguramente no habrá nadie más blanco que él y, por tanto, nadie más comprometido con la causa hasta el final.

Debo decir, salvando las distancias, tanto de la lejanía del tiempo como del propio dimensionamiento histórico, que yo en Sebastián apreciaba el espíritu y la esencia que seguramente quedó plasmada en la historia y para la posteridad en los fogones revolucionarios de Aparicio Saravia a fines del siglo XIX y en la Revolución de 1904. Ese sentido de entregar la vida, si fuera necesario, por la causa que se sirve, sin duda estuvo presente en el talante, en la actitud y en la peripecia vital de Sebastián Nin. Creo que su propio final es elocuente, demostrativo, explicativo y prueba de cuanto afirmamos, porque hasta el final prefirió trabajar o dar prevalencia a la causa que servía por sobre su propia salud, ya que ni siquiera se cuidó para intentar, aunque más no fuera, prolongar en el tiempo lo que terminó siendo un desenlace fatal.

En esa dimensión lo queremos recordar hoy, en esa actitud que, sin duda, es ejemplo no solo para los nacionalistas, sino también, diría, para todos quienes abrazamos la vocación pública y la causa partidaria. Sin duda, este homenaje le habría gustado mucho, por la forma en que actuó y por el compromiso que trasmitió en cada uno de sus actos partidarios. Además de que le habría gustado mucho, creo que este homenaje a Sebastián es justo y se lo merecía.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea remitida a su familia, al Directorio del Partido Nacional, al Comité Ejecutivo del Herrerismo, a la Federación de Juventudes Herreristas y a la Corriente Gremial Universitaria.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

30.-      98º aniversario de la fundación de la ciudad de Guichón.

Tiene la palabra el señor Diputado Doti Genta.

SEÑOR DOTI GENTA.- Señor Presidente: nos vamos a referir a un hecho que, planteado en el marco solemne de una sesión de la Cámara de Representantes, podría definirse como menor, pero por el significado y trascendencia que tiene para el departamento de Paysandú hemos elegido este ámbito para destacar la importancia que le atribuimos. Me estoy refiriendo a que mañana, 15 de julio, se conmemorarán los noventa y ocho años de la fundación de la ciudad de Guichón.

Hablar de Guichón es referirnos a una ciudad que constituye un centro de desarrollo y de progreso en sí mismo, pero también es un mojón fundamental en el impulso al crecimiento de una vasta zona rural que la rodea y que incluye localidades como colonia Pintos Viana, colonia Batlle y Ordóñez, colonia Juan Gutiérrez, pueblo Morató, pueblo Alonso, pueblo Merinos, Piñera Beysso, Arbolito, Tiatucura, Cuchilla de Fuego, etcétera. Son noventa y ocho años de historia que se explican en el trabajo, en el esfuerzo, en el cariño a la tierra de varias generaciones de guichonenses que fueron construyendo desde aquel lejano día de 1907 hasta hoy los sueños y esperanzas de una población caracterizada por la contracción al trabajo, su espíritu de lucha y el aporte decidido al desarrollo del departamento de Paysandú.

Quiso el destino que hoy sea Representante Nacional por el departamento de Paysandú. Por tanto, me quiero referir a la memoria de don Luis Pedro Guichón, como lejano visionario de la realidad, pero también a todos los guichonenses que hoy, en la fragua cotidiana del trabajo y de la fe, hacen de este rincón del norte uruguayo un lugar donde mujeres y hombres quieren vivir y formar sus familias.

A partir del 7 de julio pasado una fuerza distinta comenzó a gobernar nuestro departamento. Con esta fuerza, como dijimos al señor Intendente electo de Paysandú, Nino Pintos, estaremos construyendo juntos el Paysandú que todos queremos.

Por lo tanto, en un día tan especial como será el próximo 15 de julio, todos los sanduceros estaremos juntos para forjar el futuro próspero que queremos no solo para Guichón y Paysandú, sino para todo el Uruguay.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Junta Local de Guichón, a la Junta Departamental y la Intendencia Municipal de Paysandú y a los medios radiales, televisivos y escritos de la ciudad de Guichón.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

31.-     Levantamiento de la sesión.

SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite, señor Presidente?

Mociono para que se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Peña Fernández).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 11 y 59)

Mtra. NORA CASTRO

PRESIDENTA

 

Dr. José Pedro Montero

Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.