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N° 3229 - 8 DE SETIEMBRE DE 2004

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

48ª SESIÓN

PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES
DOCTOR JOSÉ AMORÍN BATLLE
Presidente
CONTADOR ÁLVARO ALONSO 1er. Vicepresidente
E INGENIERO AGRÓNOMO GUSTAVO GUARINO 2do. Vicerpesidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES  DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
Y LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 7 de setiembre de 2004.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 8, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLV Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).

3º.- Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja. (Modificación de disposiciones de la Ley Nº 17.503). (Carp. 4008/004). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1680 y Anexo I

4º.- Ascensos de funcionarios policiales. (Se interpreta que aquellos realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002). (Carp. 3981/004). (Informado). Rep. 1668 y Anexo I

5º.- Identificación de las personas físicas en el acto de suscribir escrituras públicas, actas o certificaciones notariales. (Se determina su forma). (Carp. 2517/002). (Informado).Rep. 1093 y Anexo I

6º.- Trabajadores de la actividad privada comprendidos en la Ley Nº 17.650. (Se prorroga por trescientos días el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.449). (Carp. 3917/004). (Informado). Rep. 1642 y Anexo I

7º.- Elecciones departamentales a realizarse el día 8 de mayo de 2005. (Se establece la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación). (Carp. 3890/004). (Informado). Rep. 1626 y Anexo I

8º.- Convención Interamericana Contra el Terrorismo. (Aprobación). (Carp. 2868/003). (Informado). Rep. 1224 y Anexo I

9º.- Protección de datos personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data. (Regulación). (Carp. 3891/004). (Informado). Rep. 1627 y Anexo I

10.- Trabajadores del ex Frigorífico EFCSA. (Actualizaciones de las liquidaciones de haberes determinados por la Ley Nº 17.061). (Carp. 24/000). (Informado). Rep. 7 y Anexos I y II

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN
S e c r e t a r i o s

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

4.- Trayectoria de la localidad de Blanquillo, departamento de Durazno.

— Exposición del señor Representante Bosch

5.- Repercusiones deportivas de la guerra civil de 1904.

— Exposición del señor Representante Orrico

6.- Inicio de la construcción del edificio del Liceo Nº 4 del barrio López, en la ciudad capital del departamento del Tacuarembó.

— Exposición del señor Representante Cardozo Ferreira

7.- Necesidad de priorizar la atención de los niños en situación de pobreza.

— Exposición de la señora Representante Iriarte

8.- Problemas en la entrega de números para consultas y análisis en varios centros asistenciales del departamento de Canelones.

— Exposición del señor Representante Legnani

9.- Demora en la concreción de obras de infraestructura y de viviendas en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo.

— Exposición del señor Representante Guarino

CUESTIONES DE ORDEN

11.- Aplazamientos

10, 21 y 24.- Integración de la Cámara

16 y 27.- Intermedio

10 y 21.- Licencias

25.- Rectificación de trámite

23, 26, 28, 30 y 32.- Solicitud de urgencia

12, 15, 17, 19 y 36.- Urgencias

VARIAS

24.- Renuncia del señor Representante Carlos González Álvarez

MEDIA HORA FINAL

42.- Fallecimiento del artista Antonio "Pampa" González.

— Manifestaciones del señor Representante Ronald Pais

ORDEN DEL DÍA

13 y 29.- Washington Candia Acuña. (Pensión graciable).

Antecedentes: Rep. Nº 1653, de julio de 2004, y Anexo I, de agosto de 2004. Carp. Nº 3958 de 2004. Comisión de Seguridad Social.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

14.- Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja. (Modificación de disposiciones de la Ley Nº 17.503)

(Ver 46ª sesión)

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

18.- Vigésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, y su Anexo ("Régimen de Solución de Controversias"). (Aprobación).

(Ver 23ª sesión)

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

20.- Personas que revistan en la plantilla de personal del Instituto Nacional del Menor en carácter de eventuales o zafrales al 31 de diciembre de 2001. (Se autoriza la realización de contratos de función pública con carácter permanente).

Antecedentes: Rep. Nº 1656, de julio de 2004, y Anexo I, de setiembre de 2004. Carp. Nº 3961 de 2004. Comisión de Presupuestos.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

22 y 31.- Ascensos de funcionarios policiales. (Se interpreta que aquellos realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002).

Antecedentes: Rep. Nº 1668 y Anexo I, de agosto de 2004. Carp. Nº 3981 de 2004. Comisión de Presupuestos.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

33 y 35.- Identificación de las personas físicas en el acto de suscribir escrituras públicas, actas o certificaciones notariales. (Se determina su forma).

Antecedentes: Rep. Nº 1093, de octubre de 2002, y Anexo I, de agosto de 2004. Carp. Nº 2517 de 2002. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

34.- Trabajadores de la actividad privada comprendidos en la Ley Nº 17.650. (Se prorroga por trescientos días el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.449).

Antecedentes: Rep. Nº 1642 y Anexo I, de julio de 2004. Carp. Nº 3917 de 2004. Comisión de Seguridad Social.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

37.- Seguro de desempleo a determinados trabajadores de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se solicita al Poder Ejecutivo remita la iniciativa para prorrogarlo).

Antecedentes: Rep. Nº 1665 y Anexo I, de agosto de 2004. Carp. Nº 3976 de 2004. Comisión de Legislación del Trabajo.

— Se aprueba la minuta de comunicación

— Texto del proyecto aprobado

38. Elecciones departamentales a realizarse el día 8 de mayo de 2005. (Se establece la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación).

Antecedentes: Rep. Nº 1626 , de junio de 2004, y Anexo I, de agosto de 2004. Carp. Nº 3890 de 2004. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

39.- Convención Interamericana contra el Terrorismo. (Aprobación)

Antecedentes: Rep. Nº 1224, de abril de 2003, y Anexo I, de junio de 2004. Carp. Nº 2868 de 2003. Comisión de Asuntos Internacionales.

— En discusión general.

— Se pasa a la discusión particular y se cierra la discusión del artículo único

40. Protección de datos personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data. (Regulación).

Antecedentes: Rep. Nº 1627 , de junio de 2004, y Anexo I, de agosto de 2004. Carp. Nº 3891 de 2004. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración.

— Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

41.- Trabajadores del ex Frigorífico EFCSA. (Actualizaciones de las liquidaciones de haberes determinados por la Ley Nº 17.061)

Antecedentes: Rep. Nº 7, de febrero de 2000, y Anexos I y II, de marzo de 2000 y julio de 2004, respectivamente. Carp. Nº 24 de 2000. Comisión de Seguridad Social.

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes:, Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Gustavo Amen Vaghetti, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roque E. Arregui, Raquel Barreiro, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, José Betancor Mosca, José L. Blasina, Eduardo Bonomi, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, José Caballero, Lucio Cáceres, Brum Canet, Felipe Carballo, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Yamandú Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Mario de Pazos, Mariella Demarco, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Heber Duque, Silver Estévez, Ricardo Falero, Asdrúbal Fernández, Hugo Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Doreen Javier Ibarra, María Iriarte, Luis Alberto Lacalle Pou, Arturo Lamancha, Eduardo Lay Álvez, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, León Lev, Antonio López, Guido Machado, Óscar Magurno, Diego Martínez, José Homero Mello, Felipe Michelini, José M. Mieres, Martha Montaner, Eloísa Moreira, Ruben Obispo, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Edgardo Ortuño, Gustavo Osta, Gabriel Pais (1), Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Daniela Payssé, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Alberto Perdomo, Álvaro Pérez, Darío Pérez, Martín Ponce de León, Iván Posada, Ricardo Recuero, Carlos Restano, Carlos Riverós, Ernesto Rodríguez Altez, Glenda Rondán, Aníbal Rondeau, Eduardo Rubio, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Pedro Señorale, Juan C. Siázaro, Jorge Silva Rotta, Julio C. Silveira, Wilmer Trivel, Stella Tucuna y José Zapata.

Con licencia: Washington Abdala, Guzmán Acosta y Lara, Juan Justo Amaro Cedrés, Roberto Arrarte Fernández, Carlos Baráibar, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Ricardo Berois Quinteros, Nora Castro, Roberto Conde, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Juan Domínguez, Ramón Fonticiella, Arturo Heber Füllgraff, Julio Lara, José Carlos Mahía, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Enrique Pintado, Carlos Pita, Yeanneth Puñales Brun, Ambrosio Rodríguez, Víctor Rossi, Adolfo Pedro Sande, Julio Luis Sanguinetti, Raúl Sendic, Lucía Topolansky, Jaime M. Trobo y Walter Vener Carboni.

Faltan con aviso: Mario Amestoy, Daniel Bianchi, Enrique Pérez Morad, María Alejandra Rivero Saralegui, Gustavo Silveira y Daisy Tourné.

Sin aviso: Alberto Casas y Ramón Lorente.

Observaciones:

1) A la hora 17:25 comenzó licencia ingresando en su lugar el Sr. Carlos Restano.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 331

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 31 de agosto de 2004, promulgó la Ley Nº 17.806, por la que se transfiere a título gratuito del dominio del Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- a la Intendencia Municipal de Canelones, el inmueble padrón rural Nº 6877 sito en la 20ª Sección Catastral del departamento de Canelones. C/3222/003

-     Archívese

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes asuntos:

-     A la Comisión de Hacienda

-     A sus antecedentes

La citada Presidencia remite copia autenticada de la resolución dictada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, autorizando una trasposición de rubros entre proyectos de la unidad ejecutora "Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes". C/105/000

-     A la Comisión de Presupuestos

DE LA CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo:

-    A la Comisión de Seguridad Social

-    A la Comisión de Hacienda

La citada Cámara comunica que, en sesión de 7 de setiembre de 2004, sancionó los siguientes proyectos de ley:

El referido Cuerpo comunica que, en sesión de 7 de setiembre de 2004, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se modifican los artículos 258 y 259 del Código Rural, relativos al delito de abigeato. C/3453/003

- Téngase presente

COMUNICACIONES GENERALES

El Directorio del Partido Nacional acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas:

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Salud Pública contesta las siguientes exposiciones escritas:

-     A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre versiones de prensa relativas a actividades de vigilancia a los integrantes de una fórmula presidencial en el año 1989. C/4062/004

-     Se cursa con fecha de hoy".

3.-     Inasistencias anteriores.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 26)

——Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 7 de setiembre de 2004:

Con aviso: Ricardo Falero, Carlos Pita, María Alejandra Rivero Saralegui y Gustavo Silveira.

Sin aviso: Alberto Casas y Ramón Lorente.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 7 de setiembre

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Gustavo Borsari Brenna; Jorge Barrera.

DERECHOS HUMANOS

Con aviso: Ambrosio Rodríguez

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Con aviso: Eduardo Chiesa Bordahandy; Ricardo Berois Quinteros.

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: María Alejandra Rivero Saralegui.

PRESUPUESTOS

Con aviso: Fernando Araújo Abimorad; Roberto Conde.

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Sin aviso: Jorge Chápper.

TURISMO

Con aviso: Artigas A. Barrios; Roberto Arrarte Fernández".

MEDIA HORA PREVIA

4.-     Trayectoria de la localidad de Blanquillo, departamento de Durazno.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra el señor Diputado Bosch.

SEÑOR BOSCH.- Señor Presidente: a través de esta posibilidad que nos brinda la media hora previa vamos a hacer un pequeño "racconto" de lo que significa el lugar donde nacimos, donde nos criamos, donde desarrollamos los primeros años de nuestra vida.

Nacimos en la zona de Blanquillo, en la 6ª Sección del departamento de Durazno, una localidad fundada en el año 1939. En aquel entonces, la incidencia del ferrocarril fue un factor predominante tanto para la creación del pueblo como para su desarrollo futuro. Las perspectivas que prometía el establecimiento en Blanquillo de una estación terminal de ferrocarril determinó un rápido proceso de población que fue facilitado por José María Puentes y María Emilia Almeida, quienes destinaron parcelas de su propiedad para la formación del pueblo. Las ferias ganaderas realizadas en el local Martín Fierro, a las que llegaban reses desde todo el país, generaban un movimiento importante de productores en toda aquella zona. La explotación de las riquezas del suelo blanquillense -arcilla, caolín y granito- comenzó luego de que un habitante de la zona, don Carlos Mautone, trajera a Montevideo, para ser analizadas, muestras del material que se encontraba en las barrancas de Blanquillo. Esas riquezas, que todavía existen, hicieron que se desarrollara una tarea muy importante allí, generando una muy buena mano de obra. Si bien hoy ha bajado la actividad, esperemos que en el futuro aquello que fue de tanta utilidad para los habitantes de la zona pueda ser explotado nuevamente, a fin de ponerlo al servicio de la zona y de la región.

Estos factores han sido determinantes en la historia de Blanquillo, pero por encima de todo ha sido fundamental el dinamismo que ha tenido la población para crecer y mejorar en todos los aspectos. Ha sido ese sentimiento de progreso y solidaridad que se respira en Blanquillo lo que ha forjado su porvenir, que muchas veces se ha visto amenazado, como en otras localidades del interior del país. Pero las amenazas han encontrado siempre la resistencia de un pueblo pujante y perseverante.

Sería injusto dejar de nombrar a algunas personalidades que tuvo Blanquillo, en quienes los blanquillenses encontramos comportamientos ideales, dignos de imitar.

El doctor Alejandro Saráchaga se radicó en la zona en 1931, y desde entonces realizó una tarea humanitaria que se extendió por varias décadas. Fue un médico que sostuvo como principal postulado de vida la vocación de servicio. Y junto a ese gran hombre hubo una gran mujer: doña Amelia de Miñaur de Saráchaga, una persona de alma noble, adoradora de las letras y activista social y política en la región. Fue una pareja que dejó en Blanquillo innumerables anécdotas y recuerdos, porque tenían sentimientos encontrados en la política y en el fútbol, lo que generaba una relación muy particular. El médico pertenecía al Partido Colorado y su señora era una activa militante del Partido Nacional. Tuvimos la oportunidad de iniciar nuestra militancia política junto a ella por aquella época de 1971.

Sé que el tiempo no me permitirá nombrar a toda la gente que ha contribuido al desarrollo de la zona, de este pueblo, de este lugar al cual pertenecemos, pero vamos a mencionar a María Gloria Álvez de Ormazábal, quien con su tesón y trabajo comunitario nos ha dado un ejemplo de vida entregada al bien del prójimo, teniendo una activa participación en la fundación del Liceo de Blanquillo y en el desarrollo de la Escuela Nº 32 de la localidad.

Allí está Blanquillo, latiendo en el corazón de la patria. Los galpones de AFE son emblema y testigos de lo que a lo largo de los años ha acontecido en este pueblo. Por algo será que allí las alfareras desarrollan su actividad, logrando trabajos de excelente calidad artesanal. En Blanquillo hay mucho por descubrir y todo para disfrutar.

En esta oportunidad queremos brindar el apoyo y el reconocimiento a esta localidad del este del departamento de Durazno, por la cual tenemos un profundo afecto pues se trata del lugar en que nacimos, en el que nos criamos y donde todavía tenemos raíces familiares.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Junta Departamental y la Intendencia Municipal de Durazno, a la Junta Local, al Liceo y a la Escuela Nº 32 de Blanquillo.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

5.-     Repercusiones deportivas de la guerra civil de 1904.

Tiene la palabra el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en estos días se cumplen cien años de lo que fue la última guerra civil, el último enfrentamiento armado entre blancos y colorados. Esa situación de guerra, tan triste, que vivió el país en aquel año tuvo sus repercusiones -aunque parezca mentira- y ocasionó un hecho casi anecdótico en el campo deportivo, que quisiera rescatar hoy.

El campeonato uruguayo de fútbol de 1903 había quedado empatado entre el Central Uruguay Railway Cricket Club -¡miren qué popular el nombrecito!-, el CURCC, y Nacional. Al haberse empatado ese campeonato, se decidió que la final se iba a hacer en 1904. Luego vino la guerra civil y se empezó a prorrogar la fecha, hasta que un día la Liga fijó el 28 de agosto de 1904 como fecha de realización del partido final.

Se creaba un problema. El CURCC -cuyos integrantes eran todos ferrocarrileros o extranjeros- no tenía problema alguno en cuanto al ejército, porque la actividad ferrocarrilera era considerada prioritaria y los extranjeros, por ser tales, no tenían que militar en sus filas. En cambio, con Nacional había problemas. Algunos jugadores habían pasado subrepticiamente al campo de Aparicio y otros se habían ido por ahí para que no los agarrara la leva. Lo cierto es que cuatro futbolistas muy importantes -los tres hermanos Céspedes y Pigni- estaban en Buenos Aires.

Cuando el partido se fue a realizar en la cancha que estaba en la avenida 19 de Abril, en el Prado, a las dos en punto de la tarde entró el equipo del CURCC entero, que estaba formado por Villalba, Camacho y Davies, Mazzuco, Arteaga y Mathersson, Pena, Mañana, Camacho, Acevedo y Baruffa. Cuando entró el equipo de Nacional a la cancha, ingresaron nada más que siete jugadores, encabezados por su capitán; faltaban cuatro jugadores para integrar el "eleven" -como se llamaba en la época- del equipo de Nacional. Entraron a la cancha Carve Urioste, Cordero, Lalo Castro, Mongay, Cuadra, Arímalo y Bouton Reyes.

Resulta ser que, de pronto, por el portón que daba a la calle 19 de Abril entró un carro tirado por caballos, con un toldo, que llegó a la mitad de la cancha, del cual bajaron, vestidos de futbolistas, los tres hermanos Céspedes y Pigni.

Lo importante a destacar acá -más allá de algunas cosas que me gritan de atrás- es que los jugadores del CURCC fueron a abrazar a sus amigos Céspedes y Pigni. Así empezó el partido, que terminó en un final muy reñido, ganándolo Nacional 3 a 2. Pero no importa el resultado, sino por qué esos jugadores estaban allí. Resulta ser que Manini y Ríos, Ministro de Batlle en ese momento, era un gran nacionalófilo. Entonces, le habló a don Pepe pidiéndole que autorizara a que aquellos jugadores vinieran a jugar el partido sin que nadie los detuviera, y don Pepe le dijo que sí. Es el único dato que se tiene acerca de qué opinaba don Pepe sobre estas cosas. Lo digo por las dudas.

Efectivamente, esos jugadores jugaron y dos goles fueron convertidos por Bolívar Céspedes y otro por Carlitos Céspedes.

Esta es la historia que está vinculada a esa guerra civil; es un hecho casi jocoso, que da cuenta de cómo se disputó, en 1904, la final del campeonato uruguayo de 1903.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Club Nacional de Football, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al programa "13 a 0" de CX 14, a mi amigo el doctor Jorge "Toto" Da Silveira, al Honorable Directorio del Partido Nacional y al Comité Ejecutivo del Partido Colorado.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

6.-     Inicio de la construcción del edificio del Liceo Nº 4 del barrio López, en la ciudad capital del departamento del Tacuarembó.

Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: ya próximos a culminar esta Legislatura, nos complace poder referirnos a un tema por el cual hemos trabajado en todos estos años -viene de la Legislatura pasada-, relativo al Liceo Nº 4 del barrio López, en la ciudad de Tacuarembó. Lamentablemente, durante muchísimos años, pese al esfuerzo de padres, alumnos, comisión de apoyo y Dirección del Liceo, no había sido posible que se concretara la construcción de este edificio tan necesario para un barrio que tiene hoy prácticamente catorce mil habitantes, una población similar a la de la ciudad de Paso de los Toros. La población de ese barrio en su conjunto, padres, alumnos y autoridades, lucharon durante estos largos años por la concreción de este liceo. Los alumnos han tenido que concurrir al liceo en horas de la noche, porque las clases se dictan en el local de la escuela, o atravesar gran parte de la ciudad para ir a otros liceos de la ciudad de Tacuarembó.

Después de haber tenido el año pasado el infortunio de que la empresa adjudicataria desechara el ofrecimiento por falta de fondos, o porque el presupuesto dado en su momento no era suficiente, hoy, por suerte, podemos anunciar con gran satisfacción que ya está en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la aprobación de este proyecto y la adjudicación de la obra. De manera que, después de tanto tiempo, podemos anunciar con alegría el inicio de esta obra para concretar un anhelo de padres, alumnos y vecinos. Parece mentira que una obra tan importante se haya demorado tanto tiempo, particularmente porque en este caso no existe el impedimento de los rubros, ya que se habían conseguido mediante los recursos provenientes del remate de la playa de contenedores del puerto de Montevideo. Lamentablemente, después de la crisis financiera, ese dinero quedó en el Banco de la República y no se podía acceder a él. Hoy, después de mucho esfuerzo y gracias al empeño de las autoridades del CODICEN y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como a la insistencia de quien habla y de la gente vinculada a esta obra -fundamentalmente de los interesados, que son los alumnos y los padres-, con mucho gusto podemos anunciar que en el correr de estos días esta obra va a comenzar, para alegría de todos.

Queríamos dejar esta constancia, porque mucha gente ha trabajado por esta causa y nos corresponde a nosotros, humildemente, representarlos con la voz y con el corazón, ya que durante tanto tiempo esperaron que se iniciara dicha obra.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la Junta Departamental de Tacuarembó, a la Comisión de Padres y a la Dirección del Liceo Nº 4 del barrio López, de la ciudad de Tacuarembó.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

7.-     Necesidad de priorizar la atención de los niños en situación de pobreza.

Tiene la palabra la señora Diputada Iriarte.

SEÑORA IRIARTE.- Señor Presidente: en los últimos tiempos se ha acuñado una frase muy ilustrativa de la división económica y social actual: decimos que determinada población se halla bajo la línea de pobreza. Aunque no la vivamos, todos tenemos una idea de lo que la pobreza es y nos horrorizamos, caritativamente, de que alrededor de la mitad de nuestros niños estén en esa situación.

Intento, señor Presidente, materializar esa línea y se mezclan, entonces, otros conceptos menos abstractos que la naturaleza geométrica de la línea. Para nosotros, en primer lugar, no es una línea recta que corre infinitamente en dos direcciones; más bien es una curva que tiende a cerrarse, y que yo quisiera cerrar para que no entren más niños, para que no trepen, no salten, no pasen por debajo, como si fuera un alambrado de púas, sin poder volver por sí solos.

Con esta división se constituye, entonces, un terrible gueto que observamos desde arriba, sin atinar a derribar lo que ya no es una línea -que es apenas el perfil de costado-, sino una superficie que los envuelve; pero siempre desde afuera, siempre separados por la alambrada de las cifras frías.

Señor Presidente: es urgente poner imagen humana a esta frase y percibir que si no borramos con un gesto definitivo y audaz esa línea, una multitud de niños que llenaría muchos estadios -muchísimos-, ni tienen un presente humano, ni tendrán futuro, y con ello se nos irá toda posibilidad de desarrollo de nuestro país.

Tomemos cada uno de nosotros, metafóricamente, un solo niño, uno de los que transitan por nuestras calles o frecuentan los comedores; pensemos solo en él para imbuirnos de la deuda que tenemos con todos ellos. Yo ya elegí el mío. A pesar de haber sido maestra en una escuela rodeada de cantegriles -antecesores de los actuales asentamientos-, nunca había entrado a un hogar tan miserable como el que visité hace pocos días en Nueva Palmira, Colonia, población tan floreciente, según dicen algunos, que empezaron a aparecer familias desde otros lugares del país en busca de prosperidad. Allí estaba mi niño, viviendo bajo la línea de pobreza, en un asentamiento en terreno municipal, en un bañado donde las aguas estancadas se mezclaban con las servidas, pues no hay ningún tipo de saneamiento; sin luz, sin siquiera agua para lavarse, en un habitáculo con paredes de cartón, nailon y no sé qué otros materiales por la mugre que los cubría, dentro de una especie de cama donde seguramente el traperío abrigaba menos que el calor humano de una madre con cinco hijos pequeños. Se trata de una madre con problemas pulmonares y tres de sus niños tienen asma, por lo que alguna vez llegaban al hospital, en el cual se nos dijo que, entre otras carencias, no tenían respiradores.

Esta es una madre que, oficiando de cocinera en un comedor popular de fin de semana, consigue comida para sus pequeños; es una mujer que se niega a aceptar lo que algunos pontifican, en cuanto a que si no se tienen medios económicos no se debe tener hijos. Los niños mayorcitos, yendo al centro de la ciudad, mendigando, logran obtener unas monedas. El padre, monteador, estaba ausente debido a su trabajo; uno podría pensar -livianamente- que le sería fácil conseguir unas maderas para mejorar su casa.

Ese es el rostro de la pobreza que guardo, negándome a sustantivar a ese niño como "el pobre", y concentrando mi esfuerzo, desde la razón y el corazón, para que tampoco deba ponerle el adjetivo.

Señor Presidente: en mi país no deben existir niños pobres; no tenemos otra prioridad que atender su presente para no hipotecar nuestro futuro.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al INAME, al Ministerio de Salud Pública, a la Junta Departamental de Colonia y a la Junta Local de Nueva Palmira.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

8.-     Problemas en la entrega de números para consultas y análisis en varios centros asistenciales del departamento de Canelones.

Tiene la palabra el señor Diputado Legnani.

SEÑOR LEGNANI.- Señor Presidente: tiempo atrás recordamos el relato que hacía una paciente que había ido a medianoche al Hospital Departamental de Canelones a esperar para sacar número a fin de consultar al traumatólogo. Ella estaba en segundo lugar y, cuando llegó el momento de que le entregasen el número, le correspondió el séptimo.

Este hecho se repite en los distintos centros de atención externa, como lo hemos podido comprobar, fundamentalmente en numerosos lugares del departamento de Canelones; pero nos han informado que ocurre en muchos centros de Salud Pública.

Por otra parte, se reconoce que, acuciados por la necesidad, existen quienes concurren en la tarde o en la noche anterior, permanecen esperando y cuando se comienzan a repartir los números retiran varios por vez, para luego venderlos a quienes van llegando más tarde. Este hecho, absolutamente irregular, está motivado seguramente por la necesidad, pero resulta injusto para quienes concurren desde lejos a las consultas en policlínicas.

Este problema es muy acuciante y preocupa a los usuarios de Salud Pública a tal punto que ayer, en una radio con muchísima audiencia en la región -la radio Canelones-, se realizó un debate sobre el tema. Fueron numerosas las llamadas telefónicas que se recibieron desde distintas zonas -predominando la de Santa Lucía- en las que se denunciaban hechos similares al que estamos señalando, amén de que la policlínica del servicio externo de la ciudad de Canelones está totalmente sobrepasada con relación al número de médicos o recursos humanos; en este momento, según nuestros informes, los usuarios son casi trece mil.

Este problema también se reitera a la hora de conseguir los números para la realización de análisis, por lo cual entendemos que debe ser atendido adecuadamente por el Ministerio de Salud Pública, por las Comisiones de Apoyo y las distintas organizaciones a los efectos de revertirlo, ya que en muchos casos ha habido situaciones conflictivas cuando los funcionarios solo quieren entregar un número por persona; eso ha generado respuestas violentas de quienes actúan en la intermediación y retiran más números de los que precisan, vendiéndolos luego a los usuarios que los necesitan.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, a las Comisiones de Apoyo y a las Comisiones de Salud de todas las Juntas Departamentales del país.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

9.-     Demora en la concreción de obras de infraestructura y de viviendas en la ciudad de Río Branco, departamento de Cerro Largo.

Tiene la palabra el señor Diputado Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: Río Branco es una de las principales ciudades agroindustriales del Uruguay. En la región se cultiva más del 40% del arroz del país y, además, en dicha ciudad se concentran las principales empresas agroindustriales que procesan y exportan ese cereal.

Lamentablemente, ese impulso del sector privado no ha sido acompañado en forma acorde por las inversiones del Estado en obras de infraestructura para que la ciudad se desarrolle urbanísticamente y acompañe el crecimiento poblacional; dicho sea de paso, esta es una de las ciudades que han crecido más en el país en el período intercensal.

Periódicamente se planifican obras que luego no se concretan. La más mentada es la del nuevo puente internacional sobre el río Yaguarón. La realidad indica que recién se está en la etapa de estudios por parte de una Comisión Mixta binacional que se creó hace pocos meses en una reunión a la que concurrieron los Cancilleres de Uruguay y de Brasil. Esa Comisión recién ha comenzado a reunirse y tiene como propósito sentar las bases para un posible llamado a expresiones de interés en lo que podría ser un nuevo puente que una la ciudad de Río Branco con Yaguarón. De modo que esto está verde y lejos aún de ser una obra que vaya a concretarse.

Otro tema del que reiteradamente se habla es el relativo a la construcción de viviendas. En el año 2002, a raíz de las inundaciones ocurridas por el desborde del río Yaguarón, que motivaron la evacuación de más de tres mil personas, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se comprometió a construir al menos treinta viviendas para familias que residen en zonas inundables. El 2 de julio de 2002 nosotros hicimos un planteamiento en esta Cámara solicitando la concreción de las obras, pero hasta el día de la fecha no se han realizado.

Distintos Directores de Vivienda han concurrido a Río Branco y han anunciado el inicio de esas obras de viviendas para los inundados, pero la realidad también indica que siguen sin construirse.

Hace poco tiempo, antes de las elecciones internas, la Directora General de Secretaría del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Intendente Municipal de Cerro Largo nuevamente hicieron el anuncio de que se daba como un hecho el inicio de las obras. Como siguen sin concretarse, reclamamos la urgente asignación de los recursos que en más de un período han sido presupuestados, para que finalmente se lleve adelante la construcción de estas viviendas que tanto necesitan las familias afectadas por inundaciones en la ciudad de Río Branco y se concrete el plan de vivienda para empleados municipales, que también lleva varios años de prometido y cuyo inicio parece inminente cada vez que se acerca una elección.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Cerro Largo y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

10.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

En virtud de la licencia otorgada al señor Representante Ramón Fonticiella por el período comprendido entre los días 14 y 16 de setiembre de 2004 y la convocatoria del suplente señor Eduardo Muguruza, quien presenta denegatoria por el período comprendido entre los días 14 y 16 de setiembre de 2004, se convoca por este período al suplente siguiente, señor Felipe Carballo.

Del señor Representante Adolfo Pedro Sande, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 17 de setiembre de 2004, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo Lamancha.

De la señora Representante Lucía Topolansky, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 8 de setiembre de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José Zapata".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración.

Por medio de la presente estando en conocimiento, que conforme al inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465 del 14 de enero de 1994, el Diputado Ramón Fonticiella solicitó licencia por motivos personales, por los días 14 al 16 inclusive del mes de setiembre del presente año, no acepto por esta vez ocupar la banca en los días citados.

Sin otro particular, le saluda

Eduardo Muguruza".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) La licencia oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de setiembre de 2004.

II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 7 de setiembre de 2004, convocó al señor Eduardo Muguruza para ejercer la suplencia correspondiente.

III) Que el señor Eduardo Muguruza, no acepta, por esta vez, la convocatoria de que fuera objeto por los días 14 y 16 de setiembre de 2004 y presenta la denegatoria correspondiente.

RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el señor Eduardo Muguruza por los días 14 y 16 de setiembre de 2004.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Salto, por los días 14 y 16 de setiembre de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Felipe Carballo.

Sala de la Comisión, 8 de setiembre de 2004.

MARÍA NELBA IRIARTE, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, entre los días miércoles 8 y viernes 17 de setiembre inclusive, convocando a mi suplente respectivo.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

ADOLFO PEDRO SANDE
Representante por Canelones".

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Adolfo Pedro Sande.

Saluda a usted muy atentamente.

Orestes Numa Santos".

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle

Presente.
De mi mayor consideración:

Comunico a usted que no acepto, por esta única vez, la convocatoria que formulara ese Cuerpo, ante la licencia solicitada por el Diputado Adolfo Pedro Sande.

Saluda a usted muy atentamente.

Eliseo Marandino".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 17 de setiembre de 2004.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Oreste Numa Santos y Eliseo Marandino.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 17 de setiembre de 2004, al señor Representante por el departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Oreste Numa Santos y Eliseo Marandino.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Arturo Lamancha.

Sala de la Comisión, 8 de setiembre de 2004.

MARÍA NELBA IRIARTE, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por motivos personales (numeral 3 del artículo único de la Ley Nº 16.465) el día de la fecha y convoque a mi suplente.

Sin otro particular,

LUCÍA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de setiembre de 2004.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de setiembre de 2004, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de setiembre de 2004, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor José Zapata.

Sala de la Comisión, 8 de setiembre de 2004.

MARÍA NELBA IRIARTE, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

11.-     Aplazamientos.

——Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primero y segundo término del orden del día, que refieren, respectivamente, a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLV Legislatura.

12.-     Urgencias.

Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Orrico, Cardozo Ferreira, Blasina y Chiesa Bordahandy.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se otorga una pensión graciable al olimpista señor Washington Candia (Carpeta Nº 3958/004, Repartido Nº 1653 y Anexo I)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

13.-      Pensión graciable.

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, a partir de este momento se procederá a tomar la votación de la pensión graciable para el señor Washington Candia Acuña, la que se efectuará por cédulas y hasta la hora 18 y 30. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deberán firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.

14.-     Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja. (Modificación de disposiciones de la Ley Nº 17.503).

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja. (Modificación de disposiciones de la Ley Nº 17.503)".

Prosigue la discusión particular.

Corresponde reabrir la discusión de los artículos 11 y 12, para cuya aprobación se requieren cincuenta votos conformes.

SEÑOR CHIESA BORDAHANDY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR CHIESA BORDAHANDY.- Señor Presidente: en el día de ayer habíamos votado la postergación de este asunto y solicitamos la autorización de la Cámara para tratar estos artículos.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- La reconsideración ya fue votada en el día de ayer y el tema está en discusión.

En discusión el artículo 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 12.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de nuestro voto negativo a los artículos 11 y 12 de este proyecto de ley.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: ya hemos fundamentado nuestra posición sobre los distintos artículos. Solamente queremos manifestar nuestro buen estado de ánimo ante esta votación y este debate, que demuestran que cuando las cosas se discuten bien y se ponen los bueyes delante y la carreta detrás, entre todos podemos encontrar soluciones para los graves problemas del país.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: hemos votado en forma negativa los artículos 11 y 12. Creo que será una buena oportunidad que tendrán los señores legisladores, por lo menos del Partido Colorado, para ver si se cumple con determinados compromisos políticos que se asumen privadamente.

SEÑOR CHIESA BORDAHANDY.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIESA BORDAHANDY.- Señor Presidente: cuando hicimos uso de la palabra, expresamos que nuestro voto sería contrario a los artículos 11 y 12. Pero para nosotros era muy importante que el proyecto se aprobara, porque si volvía al Senado corríamos el riesgo de que no se sancionara, ya que estamos a pocos días de que finalice el Período. Se trata de una iniciativa muy importante para todo el sector productivo, a fin de impulsar el desarrollo de la granja nacional; por eso precisábamos que se convirtiera en ley.

Por ese motivo dimos nuestro voto y agradecemos a todos los señores Diputados su colaboración.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de mi voto negativo a estos dos artículos y también al resto de este proyecto de ley.

SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: simplemente, quiero expresar la satisfacción que manifestaron otros señores Diputados, así como también mi preocupación, un llamado de atención y un reclamo al Partido de Gobierno para que esté bien cerca de quienes deben reglamentar esta ley, a fin de que no ocurra que, desde que levantamos la mano hasta que se aplique, ella se transforme sustancialmente. Entonces, se deberá tener un especial cuidado cuando se vaya a aplicar.

SEÑOR MACHADO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente con la convicción de que este proyecto de ley, que tuvo su comienzo en la intención de solucionar los efectos de aquella catástrofe que afectó, fundamentalmente, al departamento de Canelones, tiene como cerno devolver la competitividad a un sector importante de la actividad nacional, como sin duda es la granja, con un hondo contenido social. Asimismo, brinda la oportunidad de enfrentar el endeudamiento de dicho sector, que es verdaderamente importante y que hipoteca sus posibilidades de desarrollo. De la misma manera en que lo hicimos con los sectores lechero y arrocero, hay un hilo conductor en estos tres Fondos que se crean para devolver a todo el sector agropecuario la posibilidad de desarrollarse y de contribuir a la recuperación del país.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto sancionado:)

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º. (Creación).- Créase el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) que en orden de prioridad se destinará a:

1) Atender las pérdidas en materia de infraestructura productiva y capital de giro de los productores afectados por el fenómeno climático del 10 de marzo de 2002.

2) Cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio del 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.

3) Promover los seguros agrarios del sector granjero subsidiando las primas en un porcentaje no menor al 35% (treinta y cinco por ciento).

4) Apoyar proyectos de fomento y de integración horizontal y vertical de la cadena agroindustrial granjera, comprendiendo en la misma la fruticultura, horticultura, avicultura, suinicultura, viticultura, apicultura, floricultura y cualquier otra actividad que se considere de acuerdo a lo recomendado por la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA)".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8º. (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el producido total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los artículos 9º a 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán derogados a partir del 1º de julio de 2015".

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9º. (Exoneración suspendida).- La exoneración dispuesta en el literal A) del numeral l) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, quedará suspendida hasta el 1º de julio de 2015".

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 11. (IVA agropecuario).- Modifícase hasta el 1º de julio de 2015 el inciso primero del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"IVA agropecuario - Impuesto a facturar.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural -con excepción de frutas, flores y hortalizas-, no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos. En este último caso, los enajenantes deberán incluir el impuesto que resulte de aplicar la tasa que corresponda sobre el importe total neto contratado o facturado y no tendrán derecho a crédito fiscal por el IVA en suspenso.

Para el caso de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesará:

a) cuando los productores agropecuarios enajenen dichos bienes a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, y

b) cuando los referidos bienes se importen".

Artículo 5º.- Sustitúyense los incisos segundo y cuarto del artículo 3º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"El impuesto con destino al Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja que se crea en la presente ley, será recaudado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General Impositiva. El producido de dicho impuesto deberá transferirse totalmente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su recaudación, a la cuenta especial que, con el nombre Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (MGAP/FRFG), se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay. A tal efecto, la Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 24 - Diversos Créditos, un crédito presupuestal equivalente a dicha recaudación".

"Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo, no podrán exceder del 2% (dos por ciento) de los recursos totales disponibles por todo concepto".

Artículo 6º. (Administración).- La titularidad, administración y disposición del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).

El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5º de la presente ley.

El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos o fondos afectados. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, derivadas de las operaciones que se realicen.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, el Fondo podrá aceptar aportes de cualquier naturaleza, cuyas bases legales así lo autoricen, incluidos los derivados de la cooperación internacional.

Artículo 8º.- Los activos del Fondo serán destinados al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) El 65% (sesenta y cinco por ciento) para cancelar o amortizar las deudas que productores granjeros tengan pendientes con el Banco de la República Oriental del Uruguay o cualquier entidad cuya propiedad pertenezca en su totalidad al mismo, generadas por la actividad de su giro originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002.

Serán beneficiados los productores granjeros que integran los subsectores: frutícolas, hortifrutícolas, vitícolas, hortícolas de primor, floricultores, paperos, avícolas y suinícolas cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002 fuera inferior a U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Por hasta un máximo de U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) también serán beneficiarios los productores granjeros cuyo monto total de deuda al 30 de junio de 2002, fuera inferior a U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Siempre que los montos destinados a la solución del endeudamiento no superen el límite establecido en esta ley, se considerará en forma preferente a los deudores menores a U$S 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al 30 de junio de 2002.

Las condiciones de pago que establezca el Banco de la República Oriental del Uruguay para los granjeros con los montos totales de deuda antedichos, darán mayores facilidades a los productores más chicos y con menor endeudamiento.

b) El remanente se destinará a:

1. Cumplir con los destinos establecidos en el artículo 1º de la presente ley.

2. Participar en la financiación de capital de giro requerido por proyectos de producción granjera, de integración horizontal y vertical con destino fundamentalmente a la exportación, de acuerdo a la forma y procedimientos que se establezcan en la respectiva reglamentación. A tales efectos, debe considerarse la producción granjera en sentido amplio, comprendiendo los mismos criterios establecidos en el literal precedente.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del Fondo definidas en el presente artículo se realizará un convenio previo entre el Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay cuya entrada en vigencia no podrá exceder al 1º de julio del 2005.

Artículo 9º.- Los productores granjeros que se acojan al régimen establecido en el literal a) del artículo 8º de la presente ley deberán:

a) Suscribir seguro agrario de su producción.

b) Cumplir regularmente con sus compromisos. De constatarse atrasos de más de 90 (noventa) días en el pago de las cuotas que se acuerden, quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la presente ley.

Las cuotas de pago de los productores granjeros serán semestrales, venciendo la primera el 30 de abril de 2005. El interés se aplicará sobre la base de la menor tasa activa de mercado vigente al vencimiento de cada una de las cuotas mencionadas.

El Poder Ejecutivo incorporará las condiciones referidas en el inciso precedente, al convenio al que alude el artículo 8º de la presente ley.

Artículo 10.- Las potestades conferidas a la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA) y a la Comisión Fiscal Honoraria preceptuada por los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, se considerarán vigentes aplicándose íntegramente, en las mismas condiciones y alcances establecidos en la mencionada norma legal.

Artículo 11.- Sin perjuicio del financiamiento del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG) establecido en el Capítulo II de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, créase como Fondo Complementario una ampliación al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas con las modificaciones y condiciones que establece el artículo siguiente.

Artículo 12.- Sustitúyese el Título 16 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, por el siguiente:

"TÍTULO 16

IMPUESTO DE CONTROL A LAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS

ARTÍCULO 1º.- Las sociedades anónimas, inclusive las regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, estarán gravadas con un impuesto de control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 2º.- La base imponible estará constituida por el monto de capital contractual mínimo vigente para las sociedades anónimas al momento del acaecimiento de los hechos generadores a que refiere el artículo anterior, fijado de acuerdo con el artículo 521 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas aplicadas serán las siguientes:

A) 3% (tres por ciento) para la constitución de la sociedad.

B) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) para cada cierre de ejercicio.

La mitad de lo recaudado por el apartado A), se verterá a Rentas Generales.

La mitad de lo recaudado por el apartado A) y la totalidad de lo recaudado por el apartado B), tendrán como destino exclusivo la financiación del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), creado por la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 4º.- Las sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro Previsional, estarán exoneradas del impuesto a que refiere el presente título.

ARTÍCULO 5º.- El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 80 del Título 1, del Texto Ordenado 1996, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de tributos.

ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto en ese título, será aplicable en todos los casos, excepto en la hipótesis en la que se hubiera consolidado el impuesto previsto en el artículo 1º del Título 5 del Texto Ordenado 1996, y siempre que dicha consolidación se hubiere efectuado con anterioridad al 28 de febrero de 2003".

15.-      Urgencias.

¾ ¾ Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Gabriel Pais.

(Se lee:)

"Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto relativo a la aprobación del Vigésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, y su Anexo ('Régimen de Solución de Controversias'). (Repartido Nº 1244, Carpeta Nº 2904)".

——Antes de poner a votación esta moción, la Mesa desea hacer una aclaración. Este tema estuvo en el orden del día y fue votado el pase a la discusión particular por cuarenta y cinco votos en cuarenta y nueve, pero no se pudo ingresar a la discusión particular porque no había cincuenta señores legisladores en Sala.

Si les parece bien, voy a leer el artículo único, que dice: "Apruébase el Vigesimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de Chile (ACE Nº 35), y su Anexo ('Régimen de Solución de Controversias'), suscrito en la ciudad de Montevideo, el 19 de octubre de 1999".

Este proyecto ya fue aprobado en el Senado.

16.-      Intermedio.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: la bancada del Frente Amplio solicita que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 17 y 9)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 17 y 15)

17.-     Urgencias.

¾ ¾ Prosigue la consideración de la moción de urgencia presentada antes del intermedio.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

18.-     Vigésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, y su Anexo ("Régimen de Solución de Controversias"). (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Vigésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno de Chile, y su Anexo ('Régimen de Solución de Controversias'). (Aprobación)".

El asunto está en discusión particular.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto sancionado:)

"Artículo Único.- Apruébase el Vigésimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de Chile (ACE Nº 35) y su Anexo ("Régimen de Solución de Controversias"), suscrito en la ciudad de Montevideo, el 19 de octubre de 1999".

19.-      Urgencias.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Alonso)

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Han llegado varias mociones a la Mesa, que serán puestas a consideración de acuerdo con el orden de llegada.

Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Araújo, Ibarra y Díaz.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se autoriza la prórroga de contratos de función pública del INAME. (Carpeta Nº 3961/004)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

20.-      Personas que revistan en la plantilla de personal del Instituto Nacional del Menor en carácter de eventuales o zafrales al 31 de diciembre de 2001. (Se autoriza la realización de contratos de función pública con carácter permanente).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Personas que revistan en la plantilla de personal del Instituto Nacional del Menor en carácter de eventuales o zafrales al 31 de diciembre de 2001. (Se autoriza la realización de contratos de función pública con carácter permanente)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1656

"PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Declárase que la disposición contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 17.696, de 20 de octubre de 2003, faculta al Instituto Nacional del Menor (INAME) a realizar contratos de función pública de carácter permanente, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, con la totalidad de los trabajadores que revistaban en su plantilla de personal con carácter de eventuales o zafrales al 31 de diciembre de 2001.

Montevideo, 14 de julio de 2004.

ADOLFO PEDRO SANDE, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De los antecedentes parlamentarios que acompañan la citada Ley Nº 17.696, surge inequívocamente que sus promotores y el propio Cuerpo legislativo pretendieron darle un alcance general a la norma, de forma tal que resultaran contratados, en base a su aplicación, la totalidad de los funcionarios vinculados al Instituto Nacional del Menor por medio de un contrato eventual o zafral al 31 de diciembre de 2001.

La redacción final del artículo 1º de la ley aprobada no recogió esta posición; empero, no surge de la discusión parlamentaria que los legisladores pretendieran limitar el referido alcance, haciéndolo extensivo exclusivamente a aquellos trabajadores contratados para tareas de índole técnica o docente.

La redacción que se propone corrige esta situación, y se adecua a las necesidades que el Instituto Nacional del Menor ha expresado de contar con todos estos trabajadores eventuales o zafrales de su plantilla, dado que el artículo 1º de la Ley Nº 17.696, al hacer referencia que se hará de conformidad con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, limitaría la contratación a personal técnico o docente, tal cual fue informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Montevideo, 14 de julio de 2004.

ADOLFO PEDRO SANDE, Representante por Canelones".

Anexo I al
Rep. Nº 1656

"Comisión de Presupuestos

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Presupuestos ha analizado el proyecto de ley presentado por el señor Representante Adolfo Pedro Sande, por el que se autoriza la realización de contratos de función pública con carácter permanente, a las personas que revistan en la plantilla de personal del Instituto Nacional del Menor en carácter de eventuales o zafrales, al 31 de diciembre de 2001.

Si bien la Asesora entiende la necesidad de dar un alcance general a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.696, de 20 de octubre de 2003, de forma tal que resulten contratados la totalidad de funcionarios, han surgido algunas dudas para expedirse sobre la iniciativa tal como está presentada.

En ese sentido, la Comisión, por unanimidad de presentes, ha acordado expedirse por una prórroga de un año, aconsejando al plenario la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 2004.

DOREEN JAVIER IBARRA, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, RUBEN H. DÍAZ, JORGE PATRONE, ADOLFO PEDRO SANDE, LUCÍA TOPOLANSKY.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a disponer la prórroga de los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta ley, de funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en su plantilla de personal al 31 de diciembre de 2001, por el período de un año.

Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 2004.

DOREEN JAVIER IBARRA, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, RUBEN H. DÍAZ, JORGE PATRONE, ADOLFO PEDRO SANDE, LUCÍA TOPOLANSKY".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Ibarra.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: quienes integramos la Comisión de Presupuestos -la señora Diputada Topolansky y los señores Diputados Abdala, Díaz, Patrone, Sande y quien habla- entendimos que una vez más teníamos que presentar este proyecto de ley relativo a una disposición para que el Instituto Nacional del Menor prorrogue por un año los contratos de funcionarios eventuales o zafrales que revistaron en su plantilla de personal al 31 de diciembre de 2001 existentes a la fecha de promulgación de la ley.

Debido a que no hubo tiempo para analizar el proyecto presentado por el señor Diputado Sande, ya que por uno u otro motivo no concurrieron los Directorios del INAME ni del Banco de Previsión Social, esta Comisión asesora entendió que para bien del funcionamiento del Instituto Nacional del Menor -que necesita esos 437 funcionarios-, y para la estabilidad de las fuentes de trabajo, era conveniente prorrogar los contratos hasta el 31 de diciembre de 2005.

Periódicamente nosotros abordamos este tema, al que no se le ha dado una solución definitiva. Aspiramos a que en el próximo Gobierno, concretamente en el Presupuesto Nacional, se atienda y se ofrezca una solución definitiva a esta problemática para que el INAME no pase por la zozobra y el riesgo de no contar con esta cantidad de funcionarios, imprescindibles para cumplir con su función.

Era cuanto queríamos informar.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR DÍAZ.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo Único.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a disponer la prórroga de los contratos existentes a la fecha de promulgación de esta ley, de funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en su plantilla de personal al 31 de diciembre de 2001, por el período de un año".

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: creo que antes de continuar con las mociones de urgencia sería bueno aprobar el asunto que figura en cuarto término del orden del día, que viene informado por la Comisión por unanimidad. Se trata de un proyecto de ley con artículo único, interpretativo, que sin duda será aprobado rápidamente.

21.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Gabriel Pais, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 8 y 13 de setiembre de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Restano."

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, convocando a mi suplente respectivo durante los días 8 a 13 de setiembre inclusive.

Sin otro particular, le saludo muy atentamente.

GABRIEL PAIS
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Gabriel Pais, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Baltasar Brum".

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

De mi consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Gabriel Pais, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que no acepto por esta única vez la referida convocatoria.

Saluda a usted muy atentamente.

Raúl Aliverti".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gabriel Pais.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 13 de setiembre de 2004.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes siguientes, señores Baltasar Brum y Raúl Aliverti.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, al artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 8 y 13 de setiembre de 2004, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gabriel Pais.

2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Baltasar Brum y Raúl Aliverti.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Carlos Restano.

Sala de la Comisión, 8 de setiembre de 2004.

MARÍA NELBA IRIATE, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

22.- Ascensos de funcionarios policiales. (Se interpreta que aquellos realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002).

Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Ascensos de funcionarios policiales. (Se interpreta que aquellos realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1668

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Interprétase que los ascensos de funcionarios policiales realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán retroactivos al 1º de febrero del año 2002.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario"

Anexo I al
Rep. Nº 1668

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Presupuestos

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Presupuestos ha analizado el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores, por el cual se interpreta que aquellos ascensos de funcionarios policiales, realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002.

La Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en su artículo 113, quiso concretar una vieja aspiración en el sentido de confirmar la posibilidad de ascender por transformación de grado, a aquellos Comisarios con un mínimo de treinta años de servicio y diez años de antigüedad en el grado.

Es por ello, que la mencionada norma modifica la fecha de antigüedad en la institución a veinticinco años y especifica como condición la antigüedad con un mínimo de diez años en el grado de Comisario o su equivalente, al 1º de febrero de 2002.

Asimismo, el referido artículo 113 determina: "Los Comisarios o equivalentes, cuyos cargos sean transformados en virtud de haberse acogido al régimen de la presente ley, pasarán a retiro obligatorio a los seis años a contar desde el 1º de febrero de 2002, salvo que ascendieran al grado de Inspector Mayor en dicho período".

Atento a lo expresado, esta asesora entiende que debe aplicarse la ley con carácter retroactivo a la fecha 1º de febrero de 2002, por lo cual recomienda al plenario aprobar el proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 18 de agosto de 2004.

ADOLFO PEDRO SANDE, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, FERNANDO ARAÚJO, RUBEN H. DÍAZ, DOREEN JAVIER IBARRA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR AMEN VAGHETTI.- Señor Presidente: manifiesto desde ya que estoy de acuerdo con el proyecto de ley y que voy a acompañarlo con mi voto, pero tengo entendido que han llegado a la Mesa dos mociones de urgencia. Quisiera que la Mesa me aclarase si, reglamentariamente, antes de considerar el cuarto punto del orden del día no habría que poner a consideración esas dos mociones. Creo que así lo indica el Reglamento.

23.-     Solicitud de urgencia.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Montaner y los señores Diputados Lacalle Pou, Machado y Amen Vaghetti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley sobre cooperativas, deudas de los trabajadores y pasivos. (Cancelación). (Fondo de refinanciación). (Creación). (Carpeta Nº 4041/004, Repartido Nº 1695)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en sesenta y siete: NEGATIVA.

SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Para fundar el voto, tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: vamos a solicitar que el tema sea derivado a la Comisión de Hacienda de esta Cámara.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: como es sabido, las mociones de urgencia no admiten discusión, de manera que por la vía de la fundamentación de voto queremos decir el porqué de nuestro voto negativo a esta moción.

El asunto en cuestión plantea esencialmente un cambio en el régimen de cobro de los salarios de los trabajadores. Hace muy poco tiempo, y después de un proceso que llevó tres años de discusión, esta Cámara votó el 20% de cobro mínimo líquido y el 80% de máximo de retenciones. Con ausencia de cualquier otra consideración, nos parece que ante un proyecto de ley que fue votado por la Cámara de Senadores el día 26 de agosto, que tiene un texto complejo y un nivel de afectación tan fuerte, tan impactante, porque afecta la forma de cobro de los salarios de los trabajadores, la Cámara debería, por lo menos, ser asesorada por la Comisión especializada. No es un proyecto simple en su texto ni en su contenido, por lo que no estamos en condiciones de votarlo como urgencia.

Por otra parte, cuando apenas teníamos noticias de que este proyecto se había aprobado en la Cámara de Senadores comenzamos a recibir visitas, en algunos casos de queridos compañeros y compañeras que venían a reclamarnos la votación en forma urgente de esta modificación, diciéndonos -como la Cámara sabe, ¡vaya si nos hemos ocupado del endeudamiento a lo largo de esta Legislatura!- que esto les permitía aliviar y facilitar este problema. La verdad es que cuando preguntábamos en qué se veía facilitada una cooperativa por esto, quienes venían no tenían la menor idea; eran de distintos lugares del país.

Tengo aquí la nota -tercera sorpresa- dirigida al Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Amorín Batlle, del conjunto de las entidades cooperativas que trabajan en esta área, que dice, entre otras cosas -voy a leer las frases sustantivas-: "Resulta altamente llamativo que dicho proyecto, siendo que por su naturaleza y regulación, es atinente a las cooperativas reguladas por las leyes 10.761 y 13.988, otras entidades gremiales e instituciones más representativas de dicho sector no lo patrocinen, sino que, hasta la media sanción mencionada, lo desconocían por completo.- Independientemente de la falta de respaldo inherente a lo anterior y adicionalmente las firmantes desde ya adelantan su desacuerdo con el proyecto de marras, tanto por razones jurídico-formales como por razones prácticas, lo cual depone concluyentemente en la alta inconveniencia de su aprobación". Además, solicitan ser recibidos a la brevedad. Firman esta nota: COFAC, FUCAC, FUCEREP, Red Cooperativa CONFIAR, Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización (CUCACC), Cámara de Cooperativas de Intermediación Financiera (CACIF), Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo (FUCC) y Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas.

El conjunto del sistema cooperativo está manifestando su oposición al proyecto y pidiendo ser recibido. El tema es complejo y amerita análisis. A diferencia de otras ocasiones, no hemos recibido una sola entidad, un solo responsable que nos venga a decir por qué quieren que se apruebe este proyecto de ley, cuál es el sentido de su redacción, a quién es que se quiere ceder los créditos y qué es lo que esto está defendiendo.

Más allá de la posición final sobre el tema, decimos que este proyecto no se puede tratar sobre tablas, y por eso no hemos acompañado la moción de urgencia.

Muchas gracias.

SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso ).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: queremos votar afirmativamente este proyecto de ley que ya ha sido aprobado por el Senado.

Lamentablemente, creemos que si el proyecto pasa a Comisión estará muerto, porque viene el receso. Entendemos que este es un momento de urgencia parlamentaria y de urgencia para quienes están pidiendo ser atendidos ahora; lo vienen pidiendo desde hace dos años, cuando hubo un cambio en las pautas devaluatorias de este país, cuando sus sueldos como funcionarios públicos y pasivos perdieron drásticamente su capacidad de compra y entraron en dificultades muy serias. Creo que hay tiempos y tiempos, y por eso tenemos que abrir una puerta. Después, obviamente, se podrá mejorar el proyecto en su reglamentación o incorporar un aditivo. Que esta iniciativa pase a Comisión o que vuelva al Senado significará que muere.

Me parece que hoy no se puede ser tan exquisito, cuando lo que se está buscando es descomprimir a miles y miles de ciudadanos uruguayos y a sectores que fueron muy castigados por la crisis. Creo que es el momento de que los parlamentarios legislemos en tiempos reales; esto significa votar cuando tenemos tiempo para hacerlo, creando las condiciones para dar una salida a este tema.

Simplemente voy a decir, señor Presidente, que este tema no lo comenzamos a tratar en el día de hoy; lo venimos considerando desde hace dos años y hemos enviado pedidos de informes a muchísimas dependencias estatales, porque el problema es muy grave no solo por la población a la que afecta, sino también por la universalización que tiene. Se trata de quienes generalmente tienen los salarios públicos más sumergidos.

Puedo decir que tengo en mi poder varios pedidos de informes al Ministerio de Salud Pública, que no fueron formulados ayer. Por ejemplo, hay uno que data de diciembre de 2002 -ya veníamos trabajando en plena crisis, convocándonos al diálogo permanente con estas personas- cuya respuesta nos está proporcionando cifras que muestran que la solución del problema realmente no puede esperar. El total de funcionarios cuyo nominal no supera los $ 7.500 es de 14.286. Digo esto por poner un ejemplo de lo que se nos cursa desde la Dirección de Recursos Económicos y Financieros de ASSE. El total de funcionarios cuyo nominal es de más de $ 7.500 y que tienen descuentos por instituciones públicas o privadas, es de 11.364. Así como contamos con estos datos de Salud Pública, también tenemos otros del Ministerio del Interior, del Poder Judicial, de la ANEP; esto nos está indicando que debemos adoptar una decisión. ¡Cuántas leyes son aprobadas y luego mejoradas por vía de la reglamentación!

Entonces, si no estamos actuando en tiempos reales, somos legisladores virtuales y la gente no puede seguir escuchando un doble discurso. Si hoy estamos en condiciones de dar una alternativa, no podemos sugerir que se acuda al tecnicismo, porque se acaban los tiempos y también la realidad.

Lamento tener que expresar esto por vía del fundamento de voto, pero obra en mi poder mucha documentación y, más allá de lo que nos puedan decir quienes piensan diferente, tenemos una realidad testimonial que nos golpea.

Muchas gracias.

SEÑOR MACHADO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: lamento que no se haya podido tratar este asunto como urgencia; creo que había mérito suficiente como para que se procediera de tal modo. Este tema afecta a miles y miles de compatriotas, pero no a uruguayos capitalistas ni a quienes tienen un gran pasar. Estamos hablando fundamentalmente de trabajadores, de jubilados, de pensionistas. Se trata de gente que fue muy duramente golpeada por una crisis que nadie quiso, ante el efecto del contagio argentino, y que sufrimos todos los uruguayos.

Nosotros, como legisladores -creo que todo el Poder Legislativo- buscamos distintos mecanismos para solucionar los problemas; unos han sido válidos y otros no, pero creo que debemos continuar en el camino de la búsqueda de soluciones para abrir puertas a la gente. Creo que esta es nuestra responsabilidad y en ese camino estamos.

Considero que todos tuvimos tiempo para informarnos, discutir y ampliar la información sobre este punto. Nuestra posición era la de que se discutiera para que el Parlamento uruguayo tuviera responsabilidad en su decisión. Pienso que la gente quiere tener la posibilidad de cumplir con sus obligaciones. Los uruguayos gustan y se honran de cumplir con sus obligaciones y eso es lo que la gente pide: facilidades para cumplir con ellas. Me parece que hoy se ha cerrado una puerta importante en ese sentido, lo que lamento profundamente.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar la constancia de que la bancada del Partido Independiente no acompañó el tratamiento urgente de este asunto, en la medida en que compartimos plenamente los argumentos expuestos en Sala por el señor Diputado Ponce de León. Nosotros consideramos necesario que alguna de las Comisiones asesoras de esta Cámara estudie el proyecto.

En estas últimas semanas la iniciativa fue aprobada por el Senado, dentro de una producción que ha caracterizado a ese Cuerpo al votar varios proyectos de ley, algunos por unanimidad. Por cierto, en lo que nos es personal, los consideramos seriamente cuestionables, teniendo en cuenta las decisiones y los cambios que se pretende hacer a la legislación.

Reitero que, en este caso, concordamos con la idea de que este asunto debe ser estudiado en Comisión, recibiendo los asesoramientos que correspondan, así como a las entidades cooperativas -a fin de escuchar los distintos fundamentos que existen- y a quienes han promovido un proyecto de estas características, porque a esta altura no sabemos quiénes son.

Es todo cuanto quería señalar.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: por la vía del fundamento de voto, tozudamente quiero no resignarme a no encontrar el consenso.

Este proyecto ha ingresado recientemente a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y está a estudio de ella. Recién en el día de hoy pudimos hacer alguna consideración sobre la iniciativa y escuchamos las observaciones formuladas por las demás bancadas. Urgentemente tratamos de cotejar las normas legales que se cuestionaron y que se citaron como derogadas; urgentemente tratamos de recabar información, porque consideramos que en el ámbito de la Comisión se podría mejorar el texto del proyecto, si es que se planteaban objeciones sobre el particular; pero, sobre todo, no nos resignamos a que se frustre una solución para gente muy carenciada, tal como se ha expresado desde mi bancada, con grandes dificultades, a la que hoy seguramente le sumaremos otra gran frustración.

Insisto en que el proyecto está radicado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Mala cosa haríamos ahora si tras esta suerte de entierro de lujo que se propone lo trasladáramos a otra Comisión. Creo que la urgencia -que es lo que planteaba la moción y lo que caduca en este momento- apuntaba, precisamente, a que se analizara el proyecto tal como venía del Senado, donde fuera aprobado por la unanimidad de las bancadas. Hoy, aquí, no estamos cuestionando el fondo del asunto, sino postergando su tratamiento, lo cual, ante la inminencia del receso parlamentario, significa dejarlo sin considerar.

Por consiguiente, desde el punto de vista personal -y creo que en el mismo sentido actuará mi compañera de Comisión, la señora Diputada Saravia Olmos-, insistiremos en tratar de analizar este proyecto. Intentaremos que, con el mayor compromiso, se estudie en la próxima sesión, porque de lo contrario quizás estemos cometiendo una gran injusticia que no creo que anime la intención de las votaciones que se hicieron hoy en Sala.

Antes de esta sesión, en la bancada del Foro Batllista se decidió que este tema se trataría como urgencia. Nosotros nos habíamos comprometido a hacer un estudio más profundo, pero, tal como expresamos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ante el planteo de nuestra bancada respetamos la decisión adoptada por mayoría.

Por consiguiente, hemos votado afirmativamente el tratamiento de este punto y quedamos con la frustración de que hoy no se haya considerado en Sala. De todos modos, seguiremos trabajando en él a los efectos de lograr los consensos que son tan imprescindibles en un órgano parlamentario.

24.-     Renuncia del señor Representante Carlos González Álvarez.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Alonso).- Dese cuenta de un informe de la Comisión de Asuntos Internos para cuya consideración se necesita una mayoría especial de tres quintos de votos del total de componentes del Cuerpo, porque se trata de una renuncia a una banca.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aceptar la renuncia a su banca del señor Representante Carlos González Álvarez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 10, de la Constitución de la República, a partir del día 14 de setiembre de 2004, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Waldemar Fernández."

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

En consecuencia, se acepta la renuncia presentada y se convoca al correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

La Presidencia quiere reconocer el trabajo del señor Diputado González Álvarez en toda esta Legislatura. En nombre de todo el Cuerpo, queremos felicitarlo y desearle la mejor de las suertes.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 8 de setiembre de 2004.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
José Amorín Batlle.

Presente.
De mi mayor consideración:

Los avatares políticos electorales, ante la responsabilidad que asumo por transformar en necesaria mi actividad de apoyo directo a la campaña del Partido Nacional en el departamento de Colonia me obliga a retirarme del cumplimiento de la labor legislativa.

Por lo expuesto hago presente a Ud. mi decisión de presentar renuncia al cargo a partir del día 14 del corriente amparándome en el artículo Nº 77, numeral 10 de la Constitución de la República.

Aprovecho esta circunstancia para saludar a todos los compañeros legisladores y funcionarios por el apoyo brindado permanentemente para que mi gestión respondiera a las necesidades de quienes me votaron.

CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Representante por Colonia."

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Que el señor Representante Carlos González Álvarez ha presentado nota por la que renuncia a su banca, a partir del día 14 de setiembre de 2004.

CONSIDERANDO: Que es procedente aceptar la renuncia presentada por el mencionado señor Representante.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 77, numeral 10, de la Constitución de la República.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Acéptase la renuncia presentada por el señor Representante Carlos González Álvarez, a partir del día 14 de setiembre de 2004.

2) Otórgase al señor Representante Carlos González Álvarez, el derecho al cobro de la compensación o pasividad que pudiera corresponderle en razón del cese en su cargo.

3) Convóquese por Secretaría a partir del día 14 de setiembre de 2004, para integrar la representación por el departamento de Colonia, al suplente correspondiente siguiente, de la Hoja de Votación Nº 1, del Lema Partido Nacional, señor Waldemar Fernández.

Sala de la Comisión, 8 de setiembre de 2004.

MARÍA NELBA IRIARTE, TABARÉ HACKENBRUCH, ALBERTO PERDOMO".

25.-      Rectificación de trámite.

——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Orrico.

(Se lee:)

"Mociono para que el tema referido a la Carpeta Nº 4041/004 sea derivado a la Comisión de Hacienda".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

26.-      Solicitud de urgencia.

Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Montaner y los señores Diputados Lacalle Pou, Amen Vaghetti y Machado.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley sobre 'Formación y perfeccionamiento del personal docente dependiente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. (Modificación del numeral 11) del artículo 13 de la Ley Nº 15.739)'. (Carpeta Nº 3637/003). (Repartido Nº 1537 y Anexo I). (Informado)".

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Amorín Batlle)

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Veintidós en sesenta y tres: NEGATIVA.

SEÑOR OBISPO.- ¡Que se lea nuevamente y se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Léase nuevamente la moción.

(Se vuelve a leer)

——Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Veinticuatro en sesenta: NEGATIVA.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: quiero decir que estoy realmente perplejo -para no usar otro calificativo- de que en las postrimerías de la Legislatura no podamos abordar este tema.

Este proyecto representa ni más ni menos que unos veinticinco mil docentes -los diecisiete mil maestros, porque en Primaria todos son egresados, y aproximadamente el 50% de los profesores de Secundaria, que son unos ocho mil, más algunos de la Universidad del Trabajo- pudieran tener el título de licenciados. Y no lo digo solo por las dificultades laborales que eso genera a las personas en el marco del MERCOSUR, lo cual ya de por sí sería un argumento de gran peso a la hora de considerar este proyecto, sino además porque realmente representaría la jerarquización de una profesión que, más allá de otras consideraciones, en definitiva es una vocación, es un apostolado aquí y en todos lados.

Además, se trata de un proyecto largamente tratado en la Comisión de Educación y Cultura, donde estuvo meses. Es verdad que el Frente Amplio se opone a esta versión y ahora prefiere otra que establece la intervención preceptiva de la Universidad en la elaboración de la reglamentación, pero no aprobar el tratamiento urgente de un proyecto de ley que seguramente no vamos a tener otras oportunidades de considerar y que ya fue aprobado por el Senado, creo que en forma unánime, es otra cosa. Porque si en la Comisión de Educación y Cultura alguien hubiera querido -no estamos atribuyendo ni exonerando intenciones- dilatar la tramitación de ese proyecto, las cosas no podían haber sido mejores. Teníamos la confianza de que hoy se iba a poder tratar en forma urgente, más allá de las discrepancias que pudiéramos tener en cuanto al contenido. Aquí no se puede decir, como en un tema que se planteó en esta sesión, que no hubo tiempo para estudiar un proyecto tan complejo; se ha estudiado tanto que ya lo conocemos de memoria. Entonces, ¿cuál es el argumento para no tratarlo? ¿Por qué los docentes, a quienes tantas veces en esta Legislatura se dijo defender con tanto ahínco, no pueden tener la satisfacción de contar, de hoy en adelante, con el título de licenciados?

Por este motivo quería expresar, con la indulgencia del señor Presidente, el desaliento que realmente nos provoca que no hayamos podido abordar ese tema en la tarde de hoy.

SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: nosotros somos fervientes defensores de que los maestros y los profesores titulados puedan adquirir el carácter universitario. En ese sentido, hemos trabajado intensamente en la Cámara porque comprendemos la necesidad de que los maestros y los profesores tengan igualdad en las condiciones de acceso al trabajo en países en los cuales sí se les da el carácter universitario y también porque es necesario para realizar cursos de perfeccionamiento a los cuales solamente se puede acceder si se posee tal carácter.

Lamentablemente, en la Comisión de Educación y Cultura hay un proyecto que deja la puerta abierta a la interpretación de que quienes tengan el carácter universitario puedan tener que aportar al Fondo de Solidaridad, lo cual significaría una pesadísima carga para los maestros y profesores, que hoy ya perciben bajísimos ingresos.

La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados, junto con la del Senado, previamente a esta votación compulsiva que hubo en la última sesión, hizo un acuerdo en el que se dejaba expresamente establecido que los docentes que adquiriesen el carácter universitario no aportarían al Fondo de Solidaridad. Lamentablemente, ese acuerdo que se logró fue dejado de lado por una votación compulsiva, como fue dejado de lado también un acuerdo que logramos entre los integrantes de ambas Comisiones, por unanimidad, mediante el cual no solamente podían adquirir el carácter universitario los egresados después de la Ley de Emergencia del año 1985, sino también los anteriores, para evitar que hubiera docentes de dos categorías diferentes cuando tuviesen que presentarse a un llamado a méritos.

Hay otro elemento más, que es el siguiente. La Universidad de la República solicitó que se estableciese un inciso mediante el cual se diesen las garantías académicas necesarias para otorgar el carácter universitario. Para eso, la Universidad de la República y los dos Diputados del Frente Amplio que conformamos la Comisión estamos contestes en que tiene que haber un artículo que establezca imperativamente la coordinación entre la ANEP y la Universidad de la República. Hay dos proyectos de ley sobre la mesa: uno, votado por blancos y colorados, que no contempla absolutamente ninguno de estos aspectos que estamos mencionando, y otro, de los dos Diputados del Frente Amplio que formamos parte de la Comisión en carácter de titulares, que sí contempla los tres aspectos. En ese sentido, si nosotros hoy votásemos este proyecto como urgente, por la composición política que tiene esta Cámara sería sancionado un proyecto que a los docentes les generaría los enormes perjuicios que hemos mencionado: la puerta abierta para tener que aportar al Fondo de Solidaridad, la diferenciación entre docentes y egresados antes y después de 1985 y ninguna garantía en lo académico como ha solicitado la Universidad de la República.

Este es el fundamento, señor Presidente, por el cual en el día de hoy no hemos votado esta iniciativa, pero estamos dispuestos a acordar una fórmula distinta para votarla en esta Legislatura, aunque fuera en una sesión extraordinaria.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑORA GARRIDO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA GARRIDO.- Señor Presidente: en el mismo sentido que los señores Diputados Arregui y Bergstein, debemos decir que en ningún momento nos opusimos. Muy por el contrario; siempre hemos impulsado que se le diera grado universitario al título docente.

Nosotros, los Diputados del Frente Amplio, sencillamente queremos agregar al proyecto de ley que viene aprobado del Senado algunas modificaciones que dan garantías a los docentes sobre el tema de los descuentos para el Fondo de Solidaridad, teniendo en cuenta lo menguado de sus salarios en este país. También creemos que el proyecto específicamente debe decir: "aquellos titulados que hayan pasado por los institutos de formación docente", ya sea el Instituto Magisterial, el Instituto de Profesores Artigas o los Centros Regionales de Profesores, pero de ninguna manera puede dejarse al libre albedrío y decir "titulados", porque también hubo titulados en la dictadura que jamás pisaron un aula de un instituto de formación docente.

Teniendo en cuenta estas consideraciones y también la coordinación con la Universidad -como decía el señor Diputado Arregui-, que es fundamental para mejorar la calidad de la carrera docente, creemos que se deben hacer algunas modificaciones al proyecto; pero lo apoyamos y lo hemos impulsado fervientemente.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR MACHADO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: lamento que este tan importante proyecto no se pueda tratar hoy. Realmente, la titulación de los docentes es algo largamente esperado por el cuerpo docente de todo el país.

Quiero destacar un aspecto que me parece importante, porque las cosas hay que aterrizarlas a la realidad. Nosotros, los que vivimos en la frontera con Brasil, concretamente en el departamento de Rivera, en una ciudad tan particular como Rivera-Livramento, que es una ciudad única con dos barrios, lamentablemente vemos que la línea divisoria, esa línea imaginaria, es una barrera para poder trabajar del otro lado. Es que para poder trabajar en la República Federativa del Brasil hay que tener titulación universitaria, porque allí existe esa acreditación.

Hoy vine a la Cámara con la sensación de que íbamos a decidir este tema tan importante porque, además, la gente permanentemente me lo plantea en mi departamento, en mi ciudad. Lamentablemente, mañana voy a volver para decirles que vivimos una nueva frustración en el tratamiento de un tema que se ha discutido durante años y que seguimos en el mismo lugar.

Muchas gracias.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: lamento mucho que este tema no vaya a ser tratado en esta Legislatura y que la falta de acuerdo sobre el texto impida su consideración.

Votar que el asunto sea tratado como urgente no implica más que poder analizarlo, plantear las diferentes ideas y poder resolverlo. No hay dudas de que el proyecto votado por todas las bancadas del Senado, en definitiva significa un paso positivo para la situación de los docentes de Enseñanza Primaria y de Enseñanza Secundaria, cuya formación e idoneidad técnica me parece que no puede ser puesta en duda. Creo que si hay un consenso en el país es que nuestros maestros son buenos maestros y que los que egresan de los estudios de formación a nivel de Enseñanza Secundaria también tienen el nivel adecuado. Pero lo que no tienen -inclusive teniendo mucho mejor formación que los docentes de ese nivel en otros países- es la calidad de universitarios, por una razón de carácter fundamentalmente formal y legal. Inclusive, a veces eso incide muy negativamente en determinadas estadísticas que se exhiben contra el país, en las que se dice que la relación población-egresados universitarios es inferior en el Uruguay que en otros lados, porque en otros lugares a los maestros y a los profesores se les considera egresados universitarios, entre otras cosas.

¿No podemos votar la urgencia, discutir los puntos de vista discrepantes y tratar de llegar a un texto común y, si no lo logramos, votar un intermedio en la consideración del asunto hasta el próximo martes para ver si podemos llegar a un texto definitivo? ¿No es esa una posición mucho más constructiva, que puede beneficiar a los docentes?

En definitiva, si votamos este proyecto de ley tal como viene del Senado, estamos dando un paso positivo. Si no es suficiente, después daremos otro. Pero como ayer se hablaba de adelantar en la medida en que se fueran logrando consensos, me parece que podríamos votar la urgencia. Entonces, si no llegamos en Sala a lograr un texto con el que estemos de acuerdo, votaríamos un intermedio para la consideración del asunto, lo pondríamos como primero, segundo o tercer punto del orden del día de la sesión del martes o miércoles, y que la Comisión trabaje hasta entonces. Me parece que por ese camino adelantaríamos.

Entonces, solicito que se rectifique la votación de la urgencia y después, si hay consenso, presentamos una moción para poner el tema en determinado lugar del orden del día de la sesión del próximo martes.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Veintiuno en cuarenta y nueve: NEGATIVA.

SEÑORA RONDÁN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA RONDÁN.- Señor Presidente: según entiendo, la Comisión de Educación y Cultura discutió este tema y, si bien no se logró la unanimidad, se llegó a un informe en mayoría y a otro en minoría que, sin duda, se van a presentar la próxima semana y este plenario los discutirá con los involucrados de la Comisión presentes. Digo esto porque, por ejemplo, la señora Diputada Argimón no se encuentra en Sala en este momento, y era miembro informante por la mayoría. Me parece que lo que deberíamos hacer es consultar a los compañeros de la bancada para ver qué está pasando en la Comisión.

El hecho de que no se trate hoy no quiere decir que el proyecto no vaya a resultar aprobado y que no podamos discutirlo en Sala para llegar a un acuerdo. Ese proyecto fue discutido exhaustivamente en la Comisión; no llegamos a un acuerdo y resolvimos hacer un informe en mayoría y otro en minoría.

He votado la rectificación y hubiera votado la urgencia por estricta disciplina partidaria, pero a mí nadie me consultó ni me hizo preguntas. Considero que por algo existen las Comisiones y por algo algunos de nosotros representamos a nuestros sectores y partidos en ellas.

Este tema quedó concretado -por lo menos, así lo entendí; pido que, de lo contrario, algún compañero integrante de la Comisión de Educación y Cultura me lo diga- y se elaboraron un informe en mayoría y otro en minoría, que iban a ser presentados en tiempo y forma.

Muchas gracias, señor Presidente.

27.-     Intermedio.

SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARREGUI.- Solicito un intermedio de quince minutos.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

La Cámara pasa a intermedio.

(Es la hora 18 y 7)

——Continúa la sesión.

(Es la hora 18 y 45)

28.-     Solicitud de urgencia.

SEÑORA ARGIMÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: en virtud de que el tema planteado como urgente está en proceso de negociación, especialmente por parte de las señoras legisladoras y los señores legisladores que integramos la Comisión de Educación y Cultura -en realidad, todos apuntamos al mismo fin; todavía restan algunos asuntos para considerar-, solicitaríamos que pueda ser considerado como urgente en la sesión del próximo martes.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Entonces, si efectivamente hay un acuerdo entre las distintas bancadas, el punto sería tratado como urgencia en la sesión del martes próximo.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: entonces, se acuerda tratar el tema como urgencia en la sesión del próximo martes.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Si entre las bancadas se llega a un acuerdo antes del día martes...

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: en realidad, no hemos acordado nada. No puede ser que se condicione el tratamiento de un proyecto de ley a la previa aceptación de un texto determinado, que es lo que tenemos que discutir. Con acuerdo de todas las bancadas, pretendemos que este asunto se trate el martes próximo. O sea, con la participación de todos los señores Diputados -no solo con la de quienes estamos directamente involucrados en el tema- analizaremos si se aprueba un proyecto o si se acuerda sobre determinado texto. Pero no debemos condicionar de antemano el tratamiento del tema a la aceptación de determinado texto. Con todos los respetos debidos, me parece que ese es un mal procedimiento parlamentario. Reitero: no se puede condicionar el tratamiento de un tema a que se ceda a las exigencias de determinado partido político, cualquiera sea. Una cosa es negociar y otra es imponer.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Queda bastante claro que si hay algún partido o grupo de partidos políticos que tengan cincuenta votos para aprobar la urgencia, se puede considerar en cualquier momento. En el día de hoy no hay quórum para considerar este proyecto de ley, pero puede suceder que, si está informado, ingrese al orden del día del próximo martes. De no ser así, si el martes próximo hay acuerdo y los votos son suficientes, igual se podrá considerar.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- El señor Presidente me ahorró varias de las cosas que iba a decir, pero quiero agregar una más. La política -y este es un lugar político- es negociación permanente. Si nos ponemos de acuerdo, vendremos aquí y votaremos. Nadie está obligado a votar lo que no quiere, ni a no votar lo que quiere. Ojalá que de ahora al martes próximo se pueda llegar a una solución de consenso, porque este es un tema que requiere apoyos muy grandes por las características de la situación sobre la que se está legislando.

29.-      Washington Candia Acuña. (Pensión graciable).

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Habiendo finalizado el plazo para la recepción de votos, se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Washington Candia Acuña.

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1653

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 22 de julio de 2004.

Señor Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se concede una pensión graciable al señor Washington Candia Acuña en reconocimiento a su meritoria trayectoria como ciclista.

El beneficiario ha sido galardonado con varios premios como Campeón Sudamericano, por lo que su nombre ha honrado debidamente a nuestro país en diferentes competencias.

Ello, unido a la difícil situación económica por la que atraviesa el señor Candia, justifica la concesión de la referida pensión.

El proyecto de ley en su artículo 1º incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se expresa que el número de cédula de identidad del beneficiario es 677.766-7.

El Poder Ejecutivo saluda al Señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, LEONARDO GUZMÁN, ISAAC ALFIE.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Washington Candia Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 677.766-7, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Montevideo, 22 de julio de 2004.

LEONARDO GUZMÁN, ISAAC ALFIE".

Anexo I al
Rep. Nº 1653

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Seguridad Social aprueba calurosamente la iniciativa del Poder Ejecutivo por la que se otorga una pensión graciable al señor Washington Candia Acuña.

Se trata de un ciclista que obtuvo varios premios como campeón sudamericano, teniendo además participación olímpica.

Por otra parte, está atravesando una situación económica comprometida.

Por lo antedicho, recomendamos a la Cámara la aprobación de esta iniciativa.

Sala de la Comisión, 11 de agosto de 2004.

JULIO LARA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA".

——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto.

(Se lee:)

"Han sufragado ochenta y cuatro señores Representantes: ochenta y tres lo han hecho por la afirmativa y uno por la negativa".

——El resultado es: AFIRMATIVA.

Léase el artículo 2º.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BLASINA.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo)

30.-     Solicitud de urgencia.

¾ ¾ Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bentancor, Bonomi y Cáceres.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto correspondiente al Repartido Nº 1665, Carpeta Nº 3976/004, caratulado como 'Seguro de desempleo a determinados trabajadores de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se solicita al Poder Ejecutivo remita la iniciativa para prorrogarlo)'".

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra para hacer un planteamiento.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: con la mayor amabilidad quiero plantear lo siguiente. Durante toda la tarde de hoy hemos estado votando urgencias. Pero a veces tenemos temas en el orden del día que también son importantes. Tenemos en puerta el punto relativo al ascenso de funcionarios policiales, que ha sido votado pacíficamente en el Senado, sin ningún tipo de contrariedad. Hace una hora y media que estamos por votar este asunto, y hemos considerado todas las urgencias. Quiero pedir a los señores Diputados Bentancor, Bonomi y Cáceres -que son los proponentes de esta urgencia- si la pueden postergar, para que en la tarde de hoy podamos avanzar aunque sea en uno o dos puntos del orden del día que son tan importantes como los asuntos que plantean ellos. Con todo gusto me comprometo a votar la urgencia.

SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: entiendo que por las características que tiene lo que estamos pidiendo se trata de un mero trámite, que no puede demorar más de dos minutos a la Cámara. No creo que este asunto robe para nada la posibilidad de atender los otros temas que plantea el señor Diputado Díaz, que compartimos y que quizás acompañemos. Por tanto, insisto en que este tema sea votado ahora.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- La moción de urgencia no tiene discusión.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: creo que considerar el cuarto punto del orden del día debe insumir tres minutos, porque viene informado por unanimidad. Cuando mi mamá me mandaba al almacén me decía que me llevaba más tiempo protestar para no ir a hacer el mandado, que hacer el mandado.

(Murmullos)

——En este caso es exactamente lo mismo.

Estamos invirtiendo más tiempo en discutir si este o el otro, en lugar de tratar este que no tiene discusión y que, salvo que pase algo raro, se aprobará en dos minutos.

(Murmullos)

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- La moción no tiene discusión. Por lo tanto, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta en cincuenta y seis: NEGATIVA.

31.-     Ascensos de funcionarios policiales. (Se interpreta que aquellos realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002).

Continúa la consideración del asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Ascensos de funcionarios policiales. (Se interpreta que aquellos realizados en aplicación del artículo 113 de la Ley Nº 17.556, serán retroactivos al 1º de febrero de 2002)".

Prosigue la discusión general.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: hubo dos proyectos iguales presentados en ambas Cámaras. Uno fue presentado por nosotros en la Cámara de Diputados y otro se presentó en el Senado.

El artículo 113 de la Ley Nº 17.556, de setiembre de 2002, concretó una vieja aspiración en el sentido de confirmar la posibilidad de ascender por transformación de grado a aquellos funcionarios Grado 10 de la Policía Nacional con un mínimo de treinta años de servicio y diez años de antigüedad en el grado. Es por ello que la mencionada norma modifica la fecha de antigüedad en la institución a veinticinco años y especifica como condición la antigüedad con un mínimo de diez años en el grado 10 o su equivalente, al 1º de febrero de 2002.

Asimismo, el referido artículo 113 determina que dichos grados o equivalentes cuyos cargos sean transformados en virtud de haberse acogido al régimen de la presente ley, pasarán a retiro obligatorio a los seis años a contar desde el 1º de febrero de 2002, salvo que ascendieran al grado de Inspector Mayor en dicho período.

Atento a lo expresado, se entiende que debe aplicarse la ley -el artículo 113- con carácter retroactivo a la fecha 1º de febrero de 2002, por lo cual se recomienda la aprobación de este proyecto de ley, haciéndose justicia con funcionarios públicos que han quedado postergados en su carrera.

Gracias.

SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: la Comisión de Presupuestos de esta Cámara de Representantes decidió por unanimidad, con el acuerdo de los señores Diputados Sande, Abdala, Araújo, Díaz y quien habla, votar favorablemente este proyecto por los argumentos ya expresados por el señor Diputado García Pintos.

No obstante, quiero dejar establecido que este proyecto de ley fue votado en el Senado de la República por unanimidad a raíz de una propuesta realizada por la señora Senadora Arismendi, con una exposición de motivos que es muy similar a la que se acaba de leer.

Pero, además, quiero dejar sentado en la versión taquigráfica que se solicitó un informe al Ministerio del Interior, que firma el doctor Daniel Borrelli, Ministro del Interior, y dice sobre el tema lo siguiente: "Por la presente me dirijo a usted con motivo del Proyecto de Ley y su exposición de motivos que presentara la Sra. Senadora Marina Arismendi, respecto a la interpretación de la retroactividad de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002.- Sobre el particular corresponde informar que esta Secretaría de Estado no tiene objeciones que formular al proyecto en estudio el cual apunta a evitar dudas respecto a la real intención del Legislador en la promulgación de la norma antes mencionada".

Al no haber ningún tipo de obstáculos por parte del Ministerio del Interior y al no perjudicar a otros funcionarios policiales, optamos por votar favorablemente este proyecto de ley que proviene del Senado de la República.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: me felicito que en esta tarde en que hubo bastantes desencuentros y un cierto caos en el tratamiento de los proyectos, se haya logrado la casi unanimidad para apoyar este proyecto de ley que tiene por naturaleza ser una ley interpretativa y que, por otra parte, encierra justicia para los que están involucrados en ella, en tanto en la ley original se tuvo en cuenta la fecha a la que remitiría su efecto, pero no se aclaró en debida forma.

Por consiguiente, doy mi beneplácito con este voto afirmativo.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR IBARRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

Solicito que se comunique de inmediato y, si la Mesa lo estima conveniente, que se remita lo actuado por la Cámara de Representantes al Círculo Policial y al Centro Policial.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Se va a votar si se comunica de inmediato el proyecto sancionado.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

32.-     Solicitud de urgencia.

SEÑOR BENTANCOR.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BENTANCOR.- En la medida en que salimos de esta situación de cierta tensión con respecto a cuál de los proyectos se votaría primero, y viendo que ahora tenemos un número suficiente de legisladores en Sala, insisto, por la naturaleza que tiene el proyecto que planteamos, en que sea declarada urgente su consideración.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- ¿Solicita la rectificación de la votación?

SEÑOR BENTANCOR.- Sí, señor Presidente.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Estamos dispuestos a votar lo que solicita el señor Diputado, pero el quinto punto del orden del día se puede considerar en pocos minutos. El proyecto sobre la identificación de las personas físicas fue votado por unanimidad en la Comisión, y lo voy a fundamentar brevemente.

Hace tiempo que la Asociación de Escribanos del Uruguay viene solicitando esta modificación porque es necesaria para el ejercicio de dicha profesión. Reitero que me comprometo a fundarlo en pocos minutos. Después pasaríamos con mucho gusto a votar la urgencia planteada por el señor Diputado Bentancor.

SEÑOR PRESIDENTE (Amorín Batlle).- El señor Diputado Bentancor tiene la posibilidad de presentar la urgencia en el momento en que lo considere conveniente.

SEÑOR BENTANCOR.- ¿Me permite, señor Presidente?

Estoy de acuerdo y hago lugar a la propuesta del señor Diputado Borsari Brenna, pero lo importante es que haya cincuenta legisladores en Sala, sin lo cual es imposible considerar este tema.

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Guarino)

33.-     Identificación de las personas físicas en el acto de suscribir escrituras públicas, actas o certificaciones notariales. (Se determina su forma).

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: "Identificación de las personas físicas en el acto de suscribir escrituras públicas, actas o certificaciones notariales. (Se determina su forma)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº1093

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sustitúyese el numeral 8) del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por el siguiente texto:

"8) Autorizar escrituras, actas y certificaciones de firmas, si no le fuera acreditada la identificación de los requirentes, lo que podrá hacerse por conocimiento propio o mediante el documento oficial de identidad que les exhiban, dejando constancia en los instrumentos autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de los datos del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento notarial que se autorice, dejando constancia de ello en el mismo instrumento. Lo dispuesto en este numeral será también de aplicación para los testamentos solemnes abiertos y para la cubierta de los testamentos solemnes cerrados".

Montevideo, 10 de octubre de 2002.

DIANA SARAVIA OLMOS, Representante por Treinta y Tres, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo, YEANNETH PUÑALES BRUN, Representante por Rocha, PEDRO SEÑORALE, Representante por Salto, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, MARGOT ACOSTA, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de ley trata la manera de individualizar los otorgantes en los documentos con intervención notarial.

En la actualidad y desde hace ya muchos años, el método de control notarial de identificación de los comparecientes en actos jurídicos con intervención de escribano público (fe de conocimiento), ha entrado en un período crítico y se ha puesto de manifiesto su insuficiencia instrumental.

La norma vigente en la materia en nuestro país, es el numeral 8) del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, conocido como Ley Orgánica Notarial. Su antigua data (se van a cumplir ciento veinticuatro años de su vigencia), nos está indicando desde ya su falta de actualización a la luz de los cambios que ha sufrido la integración poblacional de los territorios, como asimismo de las costumbres. El crecimiento demográfico a nivel regional y mundial, la rapidez y agilidad en los medios de comunicación, así como los avances tecnológicos y la globalización del tráfico jurídico, nos sitúan frente a una dinámica a la cual la ciencia jurídica notarial no debe ser ajena.

Para mejor ilustrar la situación anotada, se transcribe a continuación el texto de la norma que se propone modificar:

"ARTÍCULO 65.- Es prohibido a los Escribanos: ...

8) Autorizar escrituras cuando no conozcan a los otorgantes, a menos que dos testigos de su conocimiento, manifiesten conocer a aquéllos, en cuyo caso harán constar esta circunstancia en la escritura, así como el nombre y vecindad de los testigos de su conocimiento".

El artículo 135 de la Acordada Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia Nº 4.716, de 22 de febrero de 1971, conocida como Reglamento Notarial, se expresa en igual sentido.

La exigencia del conocimiento directo, o en su caso y supletoriamente, por testigos de conocimiento, puede llevar a situaciones absurdas, de tal forma que una persona en tránsito en una ciudad, que no cuente con la suerte de poseer entre sus conocidos a un escribano o a dos testigos, de su conocimiento y del profesional interviniente, se vería imposibilitada de otorgar actos jurídicos con requerimiento de intervención notarial. Es decir, pasarían a tener una disminución de su capacidad para actuar en el comercio jurídico (Capitis Diminutio).

En efecto, más allá de su impracticabilidad en poblaciones de mediano y gran volumen, y muy especialmente ahora, en la "aldea global" del mundo "integracionista" en que nos ha tocado vivir, el procedimiento es de una relatividad muy acentuada (relativo por oposición a absoluto).

En este sentido, el escribano nunca podrá tener certeza de que conoce al otorgante, puesto que esta certeza, de darse, tendría lugar quizá respecto de los parientes más próximos del notario -con respecto a los cuales, por otra parte, está legalmente inhibido de actuar- y de algunos allegados, pero no de todos o la mayoría de los requerientes de sus servicios.

No es preciso abundar en la materia, para concluir que en la actualidad es impensable la solución del empleo de los testigos de conocimiento, para los casos de desconocimiento por parte del escribano autorizante de los comparecientes al acto para el cual se requiere su intervención.

Solo en teoría es dable esperar que en caso que el notario no conozca al requiriente, encontrará al menos dos personas que sean de mutuo conocimiento de aquél y de éste.

Es por tales motivos que se plantea la necesidad de adecuar la situación en base a los adelantos tecnológicos actuales, sustituyendo el actual numeral 8) del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por el que se propone, que otorga certeza científica tecnológica a la identificación de los otorgantes, y da seguridad al notario interviniente.

En el proyecto propuesto, se introduce la vía documental de identificación de las personas, en sustitución de la vía testimonial. Asimismo, en virtud de que en la cuestión también está involucrada la seguridad jurídica, se faculta al escribano que no conoce al otorgante, a requerir al mismo que estampe su impresión dígito pulgar en el documento notarial de que se trate. Este se considera un elemento identificatorio complementario valiosísimo, que en los casos de tentativa de sustitución de personalidad, fraude, estafa o similares, obrará como un determinante factor disuasivo de la inconducta proyectada.

La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 77 del Decreto-Ley Nº 1.421 precitado, podrá dictar las normas reglamentarias que estime pertinentes a los efectos de la aplicación del texto proyectado.

Montevideo, 10 de octubre de 2002.

DIANA SARAVIA OLMOS, Representante por Treinta y Tres, RAQUEL BARREIRO, Representante por Montevideo, YEANNETH PUÑALES BRUN, Representante por Rocha, PEDRO SEÑORALE, Representante por Salto, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, MARGOT ACOSTA, Representante por Canelones".

Anexo I al
Rep. Nº 1093

"Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja votar afirmativamente el proyecto de ley mediante el cual se sustituye el numeral 8) del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, relativo a la identificación de las personas físicas en el acto de suscribir escrituras públicas, actas o certificaciones notariales.

El Decreto-Ley Nº 1.421 citado data su promulgación del año 1878 y es conocido como Ley Orgánica Notarial. En el artículo mencionado se hace referencia a la utilización de los testigos de conocimiento en caso que el escribano no conozca a los otorgantes y más aun exige que éstos sean de conocimiento pleno del escribano.

Esto significa que el escribano debe dar fe de que conoce a los otorgantes y en el cumplimiento de su función debe extremar los cuidados para que su opinión o juzgamiento acerca de la identidad de la persona sea realmente quien dice serlo. Y es justamente por esta razón que se hace difícil aplicar ese criterio de identificación en el mundo actual, donde el escribano se encuentra frecuentemente frente a personas que no son de su órbita de conocimiento, incluso extranjeros, que requieren sus servicios.

Es por tal razón que en el cumplimiento de la función notarial el escribano puede recurrir a distintos medios de conocimiento, y dentro de éstos existen para el mismo alternativas de identificación; si se quiere más directas, por ejemplo todos los elementos documentales tales como el pasaporte, cédula de identidad, y otros similares, emitidos por funcionarios públicos competentes, reparticiones, organizaciones o entidades reglamentadas a tal efecto.

Más aún, en el artículo proyectado además de introducirse la vía documental de identificación, se faculta al escribano a requerir la impresión dactilar, medida acertada ya que eliminaría los riesgos de falsificación y otorgaría seguridad jurídica al escribano.

Sala de la Comisión, 21 de julio de 2004.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, JORGE BARRERA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, ERNESTO RODRÍGUEZ ALTEZ, DIANA SARAVIA OLMOS".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Borsari Brenna.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: este proyecto contiene un único artículo, que sustituye al numeral 8 del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878.

Como se harán cargo los señores Diputados, hace muchos años que se aprobó esta ley, que es conocida como la Ley Orgánica Notarial. En aquella época se exigía que los escribanos tuvieran conocimiento de las personas que fueran a firmar distintos documentos. También podrán hacerse cargo de que hoy es casi imposible que los escribanos conozcan, por ejemplo, a alguien que viene del exterior o de otra ciudad, por lo que se necesita la identificación por medio de documentos como la cédula de identidad o el pasaporte. Lo que se propone ahora es, precisamente, que los escribanos puedan acreditar la identificación por medio de estos documentos.

La Comisión aconseja la votación afirmativa de este proyecto de ley para facilitar los negocios jurídicos.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR LAY ÁLVEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR LAY ÁLVEZ.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente la modificación en el bien entendido de que esta será la interpretación oficial del artículo votado.

Entre ayer y hoy preguntamos al miembro informante y a la Asociación de Escribanos del Uruguay, que fue la que tuvo esta iniciativa, si la palabra "requirente" que figura en el proyecto modifica el concepto de "otorgante", del que se habla en el numeral 8) del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421. La interpretación oficial que debemos dar es que en la palabra "requirente" está subsumido el concepto de "otorgante". Por esta razón desistí de presentar una moción para que en este artículo rezara la expresión "otorgantes o requirentes".

En segundo lugar, también está implícito el derecho que tiene el profesional a exigir una fotocopia de la documentación que se presente y retenerla en su poder como garantía de seguridad de lo que está dando fe. Esa es la interpretación auténtica que debe constar en la versión taquigráfica.

Nada más, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR LAY ÁLVEZ.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: NEGATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

34.-     Trabajadores de la actividad privada comprendidos en la Ley Nº 17.650. (Se prorroga por trescientos días el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.449).

Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Trabajadores de la actividad privada comprendidos en la Ley Nº 17.650. (Se prorroga por trescientos días el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.449)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1642

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 29 de junio de 2004.

Señor Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López
Presente

De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a tan alto Cuerpo, a fin de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, que refiere a la prórroga del plazo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002.

La Ley Nº 17.449 estableció para todos los trabajadores de la actividad privada que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales o hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o militares conexos y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho período, el reconocimiento como efectivamente trabajado y solo a los efectos jubilatorios y pensionarios, el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la recuperación de la libertad o el período de clandestinidad, en su caso.

A dichos efectos se creó una Comisión Especial para atender las solicitudes de los trabajadores que se consideraren comprendidos. La referida Comisión contó originalmente con un plazo de ciento cincuenta días para expedirse sobre las peticiones, plazo computado desde la recepción de cada una de las solicitudes. Vencido el mismo sin pronunciamiento, se considera configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta la correspondiente vía contencioso administrativa.

La Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002, prorrogó por ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en la Ley Nº 17.449 referida precedentemente, y la Ley Nº 17.650, de 27 de mayo de 2003, prorrogó por doscientos diez días corridos más el plazo de prórroga establecido en la Ley Nº 17.525.

El Poder Ejecutivo considera que los plazos conferidos han resultado exiguos, habida cuenta de la cantidad de peticiones a estudio de la Comisión Especial, que excedieron largamente las previsiones consideradas y que desbordaron la Oficina creada especialmente a tal fin. Ante tal situación, se adoptaron por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social medidas tendientes a dinamizar las tareas encomendadas a dicha Comisión Especial, dotando a la misma de la infraestructura necesaria para agilitar la tramitación respectiva y que en muchos casos no depende de la propia Comisión sino de las dependencias estatales a las cuales se les solicita información. En ese sentido, se duplicaron las terminales informáticas para uso de los funcionarios administrativos, se duplicaron los funcionarios técnicos y administrativos asignados, y se coordinaron las tareas con las dependencias estatales destinatarias de la diversa información solicitada por la Comisión para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 17.449.

Todo lo expuesto precedentemente ha redundado en un notorio incremento de las resoluciones finales adoptadas en el período marzo a octubre de 2003, significando un 61% del total de las mismas en toda la actuación de la Comisión Especial, y en contarse con asesoramiento jurídico en la totalidad de las solicitudes presentadas.

Pero, a pesar de todo lo actuado, a la Comisión Especial designada le resulta casi imposible cumplir con la totalidad de la tarea asignada dentro del plazo definido en la normativa referida, debiendo tenerse en cuenta además que la tarea de dicha Comisión no se agota con la resolución final de la totalidad de las solicitudes presentadas, sino que debe evacuar los recursos de revocación que se presenten a la misma por parte de los solicitantes sobre los cuales haya recaído denegatoria expresa.

En conclusión se entiende necesario prorrogar por otros trescientos días el plazo con que cuenta la referida Comisión Especial para pronunciarse, y a efectos de evitar la acumulación de denegatorias fictas que en última instancia no benefician a los solicitantes.

Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a usted la expresión de nuestra más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO, ISAAC ALFIE

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Prorrógase en trescientos días corridos y a partir del vencimiento referido en el artículo único de la Ley Nº 17.650, de 27 de mayo de 2003, el plazo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002.

Montevideo, 29 de junio de 2004.

SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO, ISAAC ALFIE".

Anexo I al
Rep. Nº 1642

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

INFORME

Señores Representantes:

La Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, estableció para todos los trabajadores de la actividad privada que entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional por razones políticas, ideológicas o gremiales o hubieran estado detenidos durante dicho lapso por delitos políticos o militares conexos y los dirigentes sindicales que debieron permanecer en la clandestinidad en dicho período, el reconocimiento como efectivamente trabajado y solo a los efectos jubilatorios y pensionarios, el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, entre la detención y la recuperación de la libertad o el período de clandestinidad, en su caso.

A dichos efectos se creó una Comisión Especial para atender las solicitudes de los trabajadores que se consideraren comprendidos. La referida Comisión contó originalmente con un plazo de ciento cincuenta días para expedirse sobre las peticiones, plazo computado desde la recepción de cada una de las solicitudes. Vencido el mismo sin pronunciamiento, se considera configurada la denegatoria ficta de dicha petición, quedando abierta la correspondiente vía contencioso administrativa.

La Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002, prorrogó por ciento veinte días corridos, el plazo de ciento cincuenta días establecido en la Ley Nº 17.449 referida precedentemente, y la Ley Nº 17.650, de 27 de mayo de 2003, prorrogó por doscientos diez días corridos más el plazo de prórroga establecido en la Ley Nº 17.525.

En su Mensaje el Poder Ejecutivo considera que los plazos conferidos han resultado exiguos, habida cuenta de la cantidad de peticiones a estudio de la Comisión Especial, que excedieron largamente las previsiones consideradas y que desbordaron la oficina creada especialmente a tal fin. Ante tal situación, se adoptaron por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social medidas tendientes a dinamizar las tareas encomendadas a dicha Comisión Especial, dotando a la misma de la infraestructura necesaria para agilitar la tramitación respectiva y que en muchos casos no depende de la propia Comisión sino de las dependencias estatales a las cuales se les solicita información. En ese sentido, se duplicaron las terminales informáticas para uso de los funcionarios administrativos, se duplicaron los funcionarios técnicos y administrativos asignados, y se coordinaron las tareas con las dependencias estatales destinatarias de la diversa información solicitada por la Comisión para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 17.449.

Todo lo expuesto precedentemente ha redundado en un notorio incremento de las resoluciones finales adoptadas en el período marzo a octubre de 2003, significando un 61% del total de las mismas en toda la actuación de la Comisión Especial, y en contarse con asesoramiento jurídico en la totalidad de las solicitudes presentadas.

Pero, a pesar de todo lo actuado, a la Comisión Especial designada le resulta casi imposible cumplir con la totalidad de la tarea asignada dentro del plazo definido en la normativa referida, debiendo tenerse en cuenta además que la tarea de dicha Comisión no se agota con la resolución final de la totalidad de las solicitudes presentadas, sino que debe evacuar los recursos de revocación que se presenten a la misma por parte de los solicitantes sobre los cuales haya recaído denegatoria expresa.

En conclusión, se entiende necesario prorrogar por otros trescientos días el plazo con que cuenta la referida Comisión Especial para pronunciarse, y a efectos de evitar la acumulación de denegatorias fictas que en última instancia no benefician a los solicitantes.

La Comisión de Seguridad Social entiende y comparte las motivaciones del Poder Ejecutivo, para el envío de esta iniciativa y recomienda su aprobación por parte de la Cámara de Representantes.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2004.

GUSTAVO SILVEIRA, Miembro Informante, JOSÉ LUIS BLASINA, JULIO C. LARA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara aprobó por unanimidad esta iniciativa del Poder Ejecutivo y, en ausencia del miembro informante designado, señor Diputado Gustavo Silveira, vamos a efectuar alguna consideración sobre el punto.

En realidad, lo que se está solicitando es una ampliación del plazo de la Comisión Especial surgida a partir de la sanción de la Ley Nº 17.449, sobre ex presos, exiliados y dirigentes sindicales que tuvieron que pasar a la clandestinidad, en función de que los trámites de las 2.874 solicitudes presentadas se vieron trabados por una serie de circunstancias que no viene al caso analizar y que dieron motivo a que esta Cámara votase dos prórrogas sucesivas al plazo original de ciento cincuenta días establecido por la ley.

Esta prórroga de trescientos días que solicita la Comisión Especial a través del Poder Ejecutivo sería definitiva y tendría por efecto sustanciar los casos que resta considerar, evitando que existan denegatorias fictas por parte de esa Comisión.

Quiero informar a la Cámara que al mes de abril -según el informe que tenemos en nuestras manos-, la Comisión Especial ya había dado un salto importante respecto a la situación que estaba planteada el año pasado. De 2.874 casos presentados, había resuelto 1.063; de estos, 850 de manera favorable y 213 negando el derecho a los solicitantes. Aunque parezca pequeña esta cifra que acabo de dar con relación a las solicitudes totales presentadas, el ritmo ha aumentado considerablemente en los últimos meses de 2003 y en los primeros meses de 2004. Ese ritmo permitiría llegar, con este plazo de trescientos días, a realizar el estudio y el pronunciamiento sobre todos los casos, insisto, sin llegar a ninguna denegatoria ficta, que es algo que la Comisión pretende evitar.

Es por eso que la Comisión de Seguridad Social recomienda a la Cámara la aprobación de esta solicitud que proviene del Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BLASINA.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo)

35.-     Identificación de las personas físicas en el acto de suscribir escrituras públicas, actas o certificaciones notariales. (Se determina su forma).

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- ¿Me permite, señor Presidente, para una aclaración?

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RODRÍGUEZ ALTEZ.- Señor Presidente: en este momento hay cincuenta y un legisladores en Sala, por lo que pediría que se reconsiderara la moción del señor Diputado Lay Álvez en cuanto a que se comunique de inmediato el proyecto aprobado en materia de identificación de personas. Lo que estamos buscando es que este proyecto, al que acabamos de dar media sanción, tenga la posibilidad de ser tratado en el Senado. De otra forma, será muy difícil.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- No es necesario votar la reconsideración del asunto porque se trata de una cuestión de trámite.

Se va a votar si se comunica de inmediato el proyecto ya votado a que hacía referencia el señor Diputado Rodríguez Altez.

(Se vota)

——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

36.-     Urgencias.

SEÑOR BENTANCOR.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: solicito la rectificación, si corresponde, de la votación sobre el asunto que se presentó como urgencia, relativo al seguro de desempleo. Si no procediera, pediría que se diese cuenta nuevamente de la moción de urgencia.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Dese cuenta nuevamente de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bentancor, Bonomi y Cáceres.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto correspondiente al Repartido Nº 1665, Carpeta Nº 3976/004, caratulado como 'Seguro de desempleo a determinados trabajadores de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se solicita al Poder Ejecutivo remita la iniciativa para prorrogarlo)'".

——Se va a votar.

(Se vota)

Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

37.-     Seguro de desempleo a determinados trabajadores de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se solicita al Poder Ejecutivo remita la iniciativa para prorrogarlo).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Seguro de desempleo a determinados trabajadores de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se solicita al Poder Ejecutivo remita la iniciativa para prorrogarlo)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1665

"MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes exhorta al Poder Ejecutivo se sirva remitir al Parlamento un proyecto de ley por el cual se conceda la prórroga de seguro de desempleo hasta completar veinticuatro meses para aquellos trabajadores y trabajadoras no médicos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), que no habiendo sido incorporados a la fecha figuren aún en la base de datos según se establece en el acuerdo multisectorial suscrito el 4 de abril de 2001 entre la Federación Uruguaya de la Salud (FUS), el Plenario de Instituciones de Asistencia Médico Colectivas, la Unión de la Mutualidad, la Federación de Cooperativas Médicas del Interior, la Cooperativa de Servicios Médicos y la Cooperativa Médica Uruguay-España, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 3 de agosto de 2004.

JOSÉ BETANCOR MOSCA, Representante por Durazno, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, LUCIO CÁCERES, Representante por Montevideo, MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salida del conflicto de los trabajadores y trabajadoras médicos y no médicos de las instituciones de asistencia médico colectivas llegó a su fin con la firma de un acuerdo multisectorial el 4 de abril de 2001 entre la Federación Uruguaya de la Salud, el Plenario de Instituciones de Asistencia Médico Colectivas, la Unión de la Mutualidad, la Federación de Cooperativas Médicas del Interior (FEMI), la Cooperativa de Servicios Médicos y la Cooperativa Médica Uruguay-España, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dicho acuerdo preveía la creación de un banco de datos en donde figurarían los trabajadores y trabajadoras no médicos de las instituciones de asistencia médico colectivas que hubieren sido clausuradas. De ese banco de datos, en virtud del mismo acuerdo, se seleccionarían los trabajadores y trabajadoras de la institución clausurada y serían incorporados a las restantes instituciones en base al crecimiento absoluto de afiliados de cada una de estas instituciones. Los trabajadores y trabajadoras que no hubieren sido incorporados a una nueva institución debían permanecer en la base de datos por un plazo de veinticuatro meses.

El acuerdo se ha ido cumpliendo con algunas dificultades. Una de ellas es la existencia en ese banco de datos de un número -aún importante- de trabajadoras y trabajadores que por el momento, no han sido incorporados por ninguna institución de asistencia médico colectiva y cuyos seguros de desempleo están prontos a caducar. ya que el acuerdo establece que dichos trabajadores deberán figurar en la base de datos por un período de veinticuatro meses, creemos menester que el Poder Ejecutivo se sirva remitir un proyecto de ley que extienda el beneficio del seguro de desempleo por el mismo tiempo que dichos trabajadores y trabajadoras no médicos permanezcan en la base de datos a la espera de ser reincorporados a una nueva institución de asistencia médica colectiva.

Montevideo, 3 de agosto de 2004.

JOSÉ BETANCOR MOSCA, Representante por Durazno, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, NORA CASTRO, Representante por Montevideo, LUCIO CÁCERES, Representante por Montevideo, MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representante por Cerro Largo".

Anexo I al
Rep. Nº 1665

"Comisión de Legislación del Trabajo

I N F O R M E

Señores Representantes:

La salida del conflicto de los trabajadores y trabajadoras médicos y no médicos de las instituciones de asistencia médico colectivas llegó a su fin con la firma de un acuerdo multisectorial el 4 de abril de 2001 entre la Federación Uruguay de la Salud, el Plenario de Instituciones de Asistencia Médico Colectivas, la Unión de la Mutualidad, la Federación de Cooperativas Médicas del Interior (FEMI), la Cooperativa de Servicios Médicos y la Cooperativa Médica Uruguay-España, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dicho acuerdo preveía la creación de un banco de datos en donde figurarían los trabajadores y trabajadoras no médicos de las instituciones de asistencia médico colectivas que hubieren sido clausuradas. De ese banco de datos, en virtud del mismo acuerdo, se seleccionarían los trabajadores y trabajadoras de la institución clausurada y serían incorporados a las restantes instituciones en base al crecimiento absoluto de afiliados de cada una de estas instituciones. Los trabajadores y trabajadoras que no hubieren sido incorporados a una nueva institución deberían permanecer en la base de datos por un plazo de veinticuatro meses.

El acuerdo se ha ido cumpliendo con algunas dificultades. Una de ellas es la existencia en ese banco de datos de un número importante de trabajadoras y trabajadores que por el momento, no han sido incorporados por ninguna institución de asistencia médico colectiva y cuyos seguros de desempleo están prontos a caducar, ya que el acuerdo establece que dichos trabajadores deberán figurar en la base de datos por un período de veinticuatro meses, creemos menester que el Poder Ejecutivo se sirva remitir un proyecto de ley que extienda el beneficio del seguro de desempleo por el mismo tiempo que dichos trabajadores y trabajadoras no médicos permanezcan en la base de datos a la espera de ser reincorporados a una nueva institución de asistencia médica colectiva.

Sala de la Comisión, 17 de agosto de 2004.

DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, JOSÉ BETANCOR MOSCA, JUAN JOSÉ BENTANCOR, LUCIO CÁCERES".

——Léase el proyecto.

SEÑOR ORRICO.- ¡Que se suprima la lectura de la minuta de comunicación!

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

38.-     Elecciones departamentales a realizarse el día 8 de mayo de 2005. (Se establece la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación).

¾ ¾ Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Elecciones departamentales a realizarse el día 8 de mayo de 2005. (Se establece la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº1626

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior

Montevideo, 19 de mayo de 2004.

Señor Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto proyecto de ley, referente a la contribución que hará el Estado a fin de financiar los gastos que se generen por parte de los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones departamentales a realizarse el 8 de mayo de 2005.

Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, ISAAC ALFIE, DANIEL BORRELLI.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Estado contribuirá a financiar los gastos que se generen por parte de los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones departamentales a realizarse el 8 de mayo de 2005.

La contribución para los gastos de las elecciones departamentales, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 0,12 UR (doce centésimos de unidades reajustables), por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.

Artículo 2º.- La suma total que corresponda a cada candidatura a Intendente Municipal será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes:

A) El 50% será entregado al candidato a Intendente Municipal.

B) El 50% será distribuido entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.

Artículo 3º.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU)en una cuenta especial.

El Banco de la República Oriental del Uruguay, entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en el artículo 2º de la presente ley, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.

Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de la percepción de las sumas mencionadas, mediante carta-poder con la firma certificada notarialmente.

Artículo 4º.- La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que surgen del artículo 2º de la presente ley, se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la realización de la elección departamental.

El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los resultados del acto eleccionario.

Artículo 5º.- Las personas indicadas en el artículo 2º de la presente ley, podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan, a favor de instituciones o empresas públicas o privadas.

Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en la forma que éste determine.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir de los diez días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) podrá adelantar a los candidatos mencionados en el artículo 2º de la presente ley, hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las sumas que presumiblemente deberán recibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

Para la determinación del monto de aquel porcentaje, el Banco de la República Oriental del Uruguay, tendrá en cuenta, entre otros factores, el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior por los lemas participantes.

Los anticipos dispuestos en el inciso primero del presente artículo no devengarán intereses.

El Banco de la República Oriental del Uruguay comunicará a la Corte Electoral a sus efectos, el detalle y el monto de los anticipos que efectúe.

El citado Banco podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer el cálculo presuntivo a que refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 7º.- Las sumas anticipadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, serán descontadas del monto total de la contribución a percibir por las personas que las hayan recibido.

Artículo 8º.- En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida en la presente ley no fuera suficiente para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) podrá ejercer, para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan.

Artículo 9º.- Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 10.- Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan las autoridades de los partidos políticos de acuerdo con sus normas estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediare autorización del titular del cargo. La misma deberá presentarse por escrito a la autoridad nacional del partido, antes de asumir y se descontará del salario líquido del jerarca.

Montevideo, 19 de mayo de 2003.

ISAAC ALFIE, DANIEL BORRELLI.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El Estado contribuirá a financiar los gastos que se generen por parte de los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones departamentales a realizarse el 8 de mayo de 2005.

La contribución para los gastos de las elecciones departamentales, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 0,12 UR (doce centésimos de unidades reajustables), por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.

Artículo 2º.- La suma total que corresponda a cada candidatura a Intendente Municipal será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes:

a) El 50% (cincuenta por ciento) será entregado al candidato a Intendente Municipal.

b) El 50% (cincuenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.

Artículo 3º.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.

El Banco de la República Oriental del Uruguay, entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en el artículo 2º de la presente ley, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.

Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de la percepción de las sumas mencionadas, mediante carta-poder con la firma certificada notarialmente.

Artículo 4º.- La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que surgen del artículo 2º de la presente ley, se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la realización de la elección departamental.

El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los resultados del acto eleccionario.

Artículo 5º.- Las personas indicadas en el artículo 2º de la presente ley, podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan, a favor de instituciones o empresas públicas o privadas.

Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir de los 10 días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a los candidatos mencionados en el artículo 2º de la presente ley, hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las sumas que presumiblemente deberán recibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

Para la determinación del monto de aquel porcentaje, el Banco de la República Oriental del Uruguay, tendrá en cuenta, entre otros factores, el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior por los lemas participantes.

Los anticipos dispuestos en el inciso primero del presente artículo no devengarán intereses.

El Banco de la República Oriental del Uruguay comunicará a la Corte Electoral a sus efectos, el detalle y el monto de los anticipos que efectúe.

El citado Banco podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer el cálculo presuntivo a que refiere el inciso primero del presente artículo.

Artículo 7º.- Las sumas anticipadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, serán descontadas del monto total de la contribución a percibir por las personas que las hayan recibido.

Artículo 8º.- En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida en la presente ley no fuera suficiente para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ejercer, para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan.

Artículo 9º.- Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en el numeral 3) del artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 10.- Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan las autoridades de los partidos políticos de acuerdo con sus normas estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediare autorización del titular del cargo. La misma deberá presentarse por escrito a la autoridad nacional del partido, antes de asumir y se descontará del salario líquido del jerarca.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1626

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre la Carpeta Nº 3890 de 2004 referente a la contribución que hará el Estado a fin de financiar los gastos que se generen por parte de los partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones departamentales a realizarse el día 8 de mayo de 2005.

Dicha contribución será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 0,12 UR (doce centésimos de unidades reajustables) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.

La suma total que corresponda a cada candidatura a Intendente Municipal será distribuida en un cincuenta por ciento para el candidato a Intendente y el restante cincuenta por ciento se distribuirá entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.

La contribución del Estado será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.

El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en el artículo 2º del proyecto de ley mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a los candidatos hasta un cincuenta por ciento de las sumas que presumiblemente deberán recibir. Para la determinación del monto del porcentaje el Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá en cuenta, entre otros factores, el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior por los lemas participantes.

Las sumas anticipadas serán descontadas del monto total de la contribución a percibir por las personas que las hayan recibido.

En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida en el presente proyecto no fuera suficiente para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ejercer, para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan.

La Comisión aconseja por unanimidad al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa.

Sala de la Comisión, 21 de julio de 2004.

DIANA SARAVIA OLMOS, Miembro Informante, JORGE BARRERA, GUSTAVO BORSARI BRENNA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, JORGE ORRICO, ERNESTO RODRÍGUEZ ALTEZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

¾ ¾ En discusión general.

Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Saravia Olmos.

SEÑORA SARAVIA OLMOS.- Señor Presidente: trataré de ser breve, porque sé que todos están apurados.

Este proyecto ya tiene la correspondiente aprobación del Senado. En este caso se trata de la contribución que hará el Estado a fin de financiar los gastos que se generen por parte de los distintos partidos políticos con motivo de su participación en las elecciones departamentales a realizarse el 8 de mayo de 2005. La contribución será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 0,12 unidades reajustables por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.

La suma total que corresponda a cada candidatura a Intendente Municipal se distribuirá de la siguiente manera: el 50% será para el candidato a Intendente y el restante 50% se repartirá entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.

La contribución del Estado será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.

El Banco de la República entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en el artículo 2º del proyecto de ley, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones.

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a los candidatos hasta un 50% de las sumas que presumiblemente deberán recibir. Para la determinación del monto del porcentaje, el Banco de la República tendrá en cuenta, entre otros factores, la cantidad de votos obtenidos en la elección nacional anterior por los lemas participantes.

Las sumas anticipadas serán descontadas del monto total de la contribución a percibir por las personas que las hayan recibido.

En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida en el presente proyecto no fuera suficiente para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ejercer, para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan.

La Comisión aconseja al Cuerpo, por unanimidad, la aprobación de este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR DÍAZ.- ¡Que se suprima la lectura!

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

SEÑOR DÍAZ.- Mociono para que se voten todos los artículos en bloque.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar la moción del señor Diputado.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 1º a 10, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

39.-     Convención Interamericana contra el Terrorismo. (Aprobación).

¾ ¾ Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo lugar del orden del día: "Convención Interamericana contra el Terrorismo. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1224

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio del Interior
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 18 de marzo de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo adoptada el 3 de junio de 2002 en la ciudad de Bridgetown (Barbados), en oportunidad de celebrarse el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

La solicitud de aprobación se fundamenta en la siguiente exposición:

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Las manifestaciones de violencia que enfrenta la humanidad en el presente no constituyen un fenómeno nuevo. Sin embargo, recién en el segundo cuarto del siglo XX los Estados comenzaron a plantear en los foros internacionales su preocupación por conductas calificables como "terroristas". La generalización de secuestros, atentados, asesinatos, detonación de bombas, piratería aérea, toma de rehenes con fines de intimidación y otras conductas de extrema crueldad dieron lugar a una profunda y creciente preocupación internacional, determinando la necesidad de arbitrar medios para su prevención y castigo. La intensidad y la violencia de los atentados terroristas, así como su incremento en casi todas las áreas del planeta, generaron la necesidad de celebrar diversos instrumentos multilaterales atinentes a esta materia.

Este proceso se vio indudablemente favorecido por el desarrollo de las comunicaciones y la velocidad de los medios de transporte, tanto para la realización de estas actividades como para su ocultamiento. Quienes perpetran actos de terrorismo en un Estado frecuentemente utilizan otros Estados como escondite, lugar de financiamiento, centro de entrenamiento o plataforma de operaciones, lo que dificulta su detección. Por otra parte, es frecuente que estas organizaciones estén vinculadas al tráfico de drogas y armas. En virtud de estas características de compleja etiología, la prevención y represión de estas actividades requieren un marco jurídico que permita instrumentar los mecanismos de cooperación interestatal más eficaces.

El continente americano no ha escapado a esta realidad. Los hechos ocurridos en Nueva York en setiembre de 2001, coincidieron con la Vigésimo Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, en la que se analizó la Carta Democrática Interamericana. El impacto de la noticia generó repercusiones de distinta índole en el plano político y jurídico de la OEA, entre ellas, la aprobación de la Resolución RC.23/RES.1/01 rev.1 corr.1 "Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo". En dicha resolución se recomendó al Consejo Permanente de la OEA la creación de un Grupo de Trabajo, con el objetivo de elaborar un proyecto de Convención Interamericana contra el Terrorismo, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea General subsiguiente.

II. ANTECEDENTES

Como primer antecedente regional de la Convención objeto de este Mensaje, corresponde mencionar a la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, adoptada en el tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA (Washington, 1971), de la que Uruguay forma parte conjuntamente con Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. Dado que solo catorce de los treinta y cuatro Estados miembros de la OEA forman parte de este instrumento, se entendió conveniente realizar un nuevo esfuerzo de negociación en la materia, como forma de respuesta regional unida y encuadrada dentro del derecho internacional, sus principios y sus límites, al fenómeno del terrorismo.

Constituye asimismo trascendente antecedente regional la "Declaración de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo" adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo que tuvo lugar en abril de 1996. La referida declaración destaca algunos aspectos que mantienen plena vigencia y que siguen presidiendo el pensamiento político americano en esta materia; en especial aquellos que refieren a la vigencia del derecho internacional, al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, al respeto a la soberanía de los Estados, al principio de no intervención y al estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los Estados consagrados en la Carta de la OEA.

La violencia terrorista erosiona la convivencia pacífica y civilizada, afecta el estado de derecho y el ejercicio democrático y pone en peligro la estabilidad de las instituciones nacionales y el desarrollo socioeconómico de nuestros países. Por ello adquiere particular importancia que los Estados miembros de la OEA ratifiquen o adhieran a los instrumentos internacionales sobre terrorismo y que, de ser necesario, los implementen a través de sus legislaciones nacionales.

A los antecedentes mencionados corresponde añadir el "Compromiso de Mar del Plata" adoptado durante la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (noviembre de 1998). En este instrumento los representantes de los Estados miembros de la OEA reiteraron su preocupación por el tema, ratificaron los conceptos ya manifestados en la reunión de Lima y crearon el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) integrado por las autoridades nacionales competentes con el propósito de desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas.

III. LA CONVENCIÓN

III.1. Preámbulo.

El Preámbulo ratifica los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, considerando que el terrorismo constituye una seria amenaza para los valores democráticos, para la paz y la seguridad internacionales, se reafirma la necesidad de que el sistema interamericano adopte medidas eficaces para prevenirlo, sancionarlo y eliminarlo, mediante la más amplia cooperación. En este mismo sentido, se tiene en cuenta particularmente el antecedente de la Resolución sobre el fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, adoptada en Lima en el año 2001.

III.2. Objeto y fines (artículo 1).

El artículo primero trata del objeto y fines de la Convención. Al comienzo de las negociaciones se utilizó el término "propósitos" pero luego se entendió que técnicamente era más adecuado referirse al "objeto". Este se definió de manera amplia e incluye la prevención, sanción y eliminación del terrorismo mediante la cooperación entre los Estados Parte.

III.3. Instrumentos internacionales aplicables (artículos 2 y 3).

La Convención no contiene un concepto de terrorismo. Ello es fruto de las conocidas dificultades para adoptar una definición que fuera aceptable para todos los Estados. Se optó por ende por un mecanismo ya utilizado en otros instrumentos: la remisión a texto expreso a las Convenciones más importantes en materia de terrorismo que están actualmente en vigor. Entre ellas se encuentran las siguientes, de las que Uruguay es parte: Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 1970), Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971) y su Protocolo complementario (Montreal, 1988), Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973), Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (Roma, 1988) y el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997).

El párrafo 2 prevé la situación de aquellos Estados que no sean parte de uno o más de los instrumentos internacionales enumerados. Este sería el caso de Uruguay en relación con la Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979), el Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1980) y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 1999). En esta situación, se contempla la posibilidad de que el Estado declare que los instrumentos de los que no es parte, no se considerarán incluidos entre los que se aplican a esta Convención. Esta declaración cesará sus efectos cuando aquéllos entren en vigor para el referido Estado, el que deberá notificar tal hecho al depositario.

Por otra parte, si un Estado Parte deja de ser parte de alguno de los instrumentos reseñados en el párrafo 1, podrá hacer una declaración, según lo dispuesto en el párrafo 2.

Sin perjuicio de lo expresado, los Estados Parte asumen el compromiso de esforzarse por adherir o ratificar -de acuerdo con sus disposiciones constitucionales- los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 del artículo 2 de los cuales aún no sea parte. Este compromiso se añade al de adoptar las medidas necesarias para aplicar los referidos instrumentos efectivamente, incluyendo en su legislación interna, el establecimiento de penas respecto de los delitos mencionados (artículo 3).

III.4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo (artículo 4).

Recogiendo una de las principales disposiciones de la Convención Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, el artículo 4 retoma el compromiso de los Estados Parte en torno al establecimiento de un régimen jurídico y administrativo que permita prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, así como lograr una cooperación internacional efectiva. Las medidas a adoptar por los Estados Parte deberán comprender el establecimiento de un régimen normativo y de supervisión -basado en la identificación del cliente, la conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas- para los Bancos y otras instituciones susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas.

Los Estados Parte deberán contemplar también, la adopción de medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Es de destacar que las medidas que se adopten en este sentido estarán sujetas a salvaguardas que garanticen el uso adecuado de la información y el movimiento legítimo de capitales.

Por último, los Estados deberán establecer una unidad de inteligencia financiera que actuará como centro nacional para recopilar, analizar y difundir información sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Esta medida tiene por objeto incentivar la capacidad de cooperación a nivel nacional e internacional.

El párrafo 2 del artículo 4 reafirma la importancia de las recomendaciones sobre lavado de dinero y control de capitales realizadas, en particular, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). Las mismas deberán tenerse en cuenta para la aplicación de las medidas previstas en el párrafo 1.

III.5. Delitos determinantes del lavado de dinero (artículo 6).

Los Estados Parte deberán adoptar medidas para asegurar que su legislación penal sobre lavado de dinero incluya como delitos determinantes de este último -vale decir, como delitos de los que se deriva un producto que puede ser objeto de blanqueo- los establecidos en los instrumentos incluidos en el párrafo 1 del artículo 2, comprendiendo los que se cometan dentro o fuera de la jurisdicción del Estado Parte.

III.6. Asistencia jurídica mutua (artículo 9).

La delincuencia organizada transnacional, al situar los elementos del delito en distintos países, facilita su impunidad dado que la acción de la policía, la justicia y el mismo derecho penal de los Estados se circunscribe en principio, a su ámbito territorial. Ante esta dificultad, es vital el estrechamiento de los vínculos entre los Estados a través de la adopción de nuevas formas de cooperación internacional, entre las que se destaca la cooperación jurídica en materia penal. En este sentido, el artículo 9 consagra el deber de los Estados Parte de prestar la mayor y más expedita asistencia jurídica posible con respecto a la prevención y a cualquier investigación o proceso relacionado a los delitos establecidos en el artículo 2, incluso con respecto a la obtención de las pruebas necesarias para el proceso.

En los casos en los que rigen tratados en materia de cooperación judicial entre los Estados Parte, deberá cumplirse con la obligación de cooperar en su marco. En su defecto, los Estados se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación nacional.

III.7. Traslado de personas bajo custodia (artículo 10).

El artículo 10 consagra una forma especial de asistencia, la que en la actualidad se incluye en la casi totalidad de los instrumentos relativos a la cooperación jurídica internacional en materia penal: la cooperación en materia de prueba testimonial, en la que resulta necesaria la presencia, en el territorio del Estado requirente, de quien presta testimonio o colabora en la obtención de la prueba. En particular, la norma se refiere al caso en que la persona en cuestión se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el Estado requirente. En este supuesto, la persona sólo podrá ser trasladada al Estado requirente si se cumplen las siguientes condiciones:

i) que la persona, una vez informada de dicha solicitud, preste su consentimiento libremente; y

ii) que las autoridades competentes de ambos Estados estén de acuerdo, con las condiciones que consideren apropiadas (párrafo 1).

El Estado al que se traslade la persona deberá mantenerla detenida (salvo que el Estado desde el que se trasladó solicite o autorice otra cosa) cumpliendo sin demora su obligación de devolverla. El tiempo durante el cual la persona permanezca detenida en el Estado al que fue trasladada deberá tenerse en cuenta a los efectos del cómputo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que se ha trasladado. El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que se trasladó, que inicie el procedimiento de extradición para su devolución (artículo 10, párrafo 2).

Cualquiera sea su nacionalidad, una persona trasladada a un Estado Parte no podrá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad en el territorio de dicho Estado, con relación a actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada, a menos que éste preste su conformidad (artículo 10, párrafo 3). Se trata de un salvoconducto que protege los derechos del testigo durante su permanencia en el Estado requirente y garantiza su retorno al requerido.

III.8. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes (artículo 5).

Otra forma especial de cooperación prevista en la Convención Interamericana es la relativa a las medidas asegurativas sobre bienes y objetos. Esta modalidad está consagrada en todos los tratados de asistencia jurídica internacional en materia penal suscritos por la República. Según el artículo 5, los Estados Parte deberán adoptar las medidas necesarias, siempre al amparo de los procedimientos establecidos en su legislación para identificar, congelar, embargar y, en su caso, decomisar los fondos u otros bienes utilizados o asignados para cometer los delitos incorporados en los instrumentos indicados en el artículo 2, así como los que constituyan el producto de los mismos.

III.9. Otras formas de cooperación (artículos 7, 8, 16 y 17).

a. La Convención Interamericana reconoce que la cooperación y el intercambio de información son mecanismos indispensables para mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero que permitan detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas. En el mismo sentido, los Estados se comprometen a promover la cooperación y el intercambio de información para mejorar los controles de emisión de los documentos de viaje y de identidad y evitar su falsificación, alteración o utilización fraudulenta. En ningún caso estas medidas podrán ser obstáculo para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de libre movimiento de personas y facilitación del comercio (artículo 7).

b. El artículo 8 prevé la necesidad de establecer y, de ser necesario, mejorar la comunicación entre las autoridades de los Estados Parte, para facilitar la obtención segura y rápida de información relativa a los delitos consagrados en los instrumentos mencionados en el artículo 2, a los efectos de fortalecer la aplicación efectiva de la ley y de combatir los referidos delitos.

c. Un aspecto importante a tener en cuenta en relación a los fines perseguidos por la Convención es el que refiere a la capacitación. A dichos efectos, se prevé que los Estados Parte promoverán programas de cooperación técnica y de capacitación para fortalecer las instituciones nacionales encargadas de cumplir las obligaciones derivadas de la Convención. Esta cooperación tendrá lugar a nivel nacional, bilateral, subregional, regional y en el marco de la Organización de los Estados Americanos, así como con otras organizaciones regionales e internacionales que lleven a cabo actividades vinculadas con los propósitos de la Convención (artículo 16).

d. Finalmente, se contempla la cooperación entre los Estados Parte en el ámbito de los órganos correspondientes de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo al Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Este Comité, creado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, tiene entre sus funciones la promoción de la cooperación interamericana en la materia. En este sentido, se ha previsto que el CICTE preste asistencia a los Estados miembros que así lo soliciten, a los fines de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, fomentando, de conformidad con su legislación interna, el intercambio de experiencias e información sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los métodos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protección o apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión de otros delitos.

III.10. Inaplicabilidad de la excepción de delito político. Denegación de asilo y refugio (artículos 11 a 13).

Del mismo modo que en otros instrumentos bilaterales y multilaterales de los que la República es parte, la Convención Interamericana rechaza la posibilidad de considerar al terrorismo como delito político, conexo con un delito político o inspirado por motivos políticos. En consecuencia, no podrá denegarse una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua por el solo motivo de que se relacione con un delito de esas características.

Como consecuencia de la consagración de este principio, los Estados Parte se obligan a adoptar medidas, dentro de lo previsto por el derecho interno e internacional, para asegurar que no se reconozca la condición de refugiado (artículo 12) ni se otorgue asilo (artículo 13) a aquellas personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido alguno de los delitos establecidos en los instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 2.

III.11. No discriminación y respeto de los derechos humanos (artículos 14 y 15).

a. El artículo 14, incorporado por iniciativa de Canadá, prevé que ningún Estado Parte al que se requiera asistencia jurídica estará obligado a proporcionarla si tiene razones fundadas para creer que la solicitud tiene la finalidad de enjuiciar y castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cumplimiento de la referida solicitud causara perjuicios a dicha persona por alguno de dichos motivos.

b. Según el artículo 15, las medidas que los Estados Parte adopten en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención deberán cumplirse en un marco de respeto del estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales (párrafo 1).

Asimismo, las disposiciones de la Convención no podrán interpretarse como un menoscabo de los derechos, las obligaciones y las responsabilidades tanto de los Estados como de las personas, de conformidad con el derecho internacional, en especial la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre derechos humanos y refugiados (párrafo 2).

Además, corresponde tener en cuenta que, de conformidad con el párrafo 3, la persona que se encuentre detenida o con respecto a quien se adopte cualquier medida o sea encausada de conformidad con la Convención, deberá gozar de un trato justo, incluyendo el goce de todos los derechos y garantías establecidos en el derecho internacional y en la legislación interna del Estado en el que se encuentre.

III.12. Mecanismo de consulta (artículo 18).

La Convención Interamericana prevé la celebración de reuniones periódicas de consulta entre los Estados Parte, a los efectos de facilitar la implementación de sus disposiciones, la consideración de asuntos de interés identificados por los propios Estados y el intercambio de información y experiencias sobre métodos efectivos de prevención, detección, investigación y sanción del terrorismo.

La Convención prevé la realización de una reunión de consulta una vez recibido el décimo instrumento de ratificación, lo cual supone que la Convención ya se encuentre en vigor, según lo establecido por el artículo 22. Sin perjuicio de ello, los Estados podrán celebrar reuniones de consulta cuando lo consideren apropiado, a cuyos efectos, podrán solicitar asistencia a los organismos correspondientes de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo el CICTE.

III.13. Ejercicio de jurisdicción (artículo 19).

La soberanía de los Estados Parte queda asegurada a través de lo dispuesto en el artículo 19, en tanto dispone que nada de lo previsto en la Convención facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro ni para realizar en él funciones exclusivamente reservadas a sus autoridades por el derecho interno.

III.14. Entrada en vigor y denuncias (artículos 22 y 23).

El artículo 22 establece que la entrada en vigor de la Convención tendrá lugar el trigésimo día a partir de la fecha del depósito del sexto instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (artículo 20). Para los Estados que ratifiquen después de esa fecha, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha del depósito del instrumento correspondiente.

El artículo 23 prevé la posibilidad de denunciar la Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. La denuncia se hará efectiva un año después de la recepción de la mencionada notificación y no afectará ninguna solicitud de información o de asistencia efectuada durante la vigencia de la Convención para el Estado denunciante.

El Poder Ejecutivo considera de fundamental importancia la aprobación de la Convención Interamericana sobre Terrorismo por cuanto constituye una contribución fundamental a la intensificación de la cooperación internacional con el objeto de adoptar medidas eficaces y prácticas para contribuir a la prevención, castigo y erradicación de esta manifestación de violencia indiscriminada.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO VALLES, GUILLERMO STIRLING, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDÚ FAU.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana contra el Terrorismo adoptada el 3 de junio de 2002 en la ciudad de Bridgetown (Barbados), en oportunidad de celebrarse el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Montevideo, 18 de marzo de 2003.

GUILLERMO VALLES, GUILLERMO STIRLING, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDÚ FAU.

TEXTO DE LA CONVENCIÓN

LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

TENIENDO PRESENTE los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros;

REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación;

RECONOCIENDO que los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo;

REAFIRMANDO el compromiso de los Estados de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo; y

TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES. 1/01 rev. 1 corr. 1, "Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", adoptada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y fines

La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención.

Artículo 2

Instrumentos internacionales aplicables

1. Para los propósitos de esta Convención, se entiende por "delito" aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación:

a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

e. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.

f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

2. Al depositar su instrumento de ratificación a la presente Convención, el Estado que no sea parte de uno o más de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo podrá declarar que, en la aplicación de esta Convención a ese Estado Parte, ese instrumento no se considerará incluido en el referido párrafo. La declaración cesará en sus efectos cuando dicho instrumento entre en vigor para ese Estado Parte, el cual notificará al depositario de este hecho.

3. Cuando un Estado Parte deje de ser parte de uno de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo, podrá hacer una declaración con respecto a ese instrumento, tal como se dispone en el párrafo 2 de este artículo.

Artículo 3

Medidas internas

Cada Estado Parte, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales, se esforzará por ser parte de los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de los cuales aún no sea parte y por adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de los mismos, incluido el establecimiento en su legislación interna de penas a los delitos ahí contemplados.

Artículo 4

Medidas para prevenir, combatir y erradicar

la financiación del terrorismo

1. Cada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, la cual deberá incluir:

a. Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.

b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales.

c. Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera.

2. Para la aplicación del párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte utilizarán como lineamientos las recomendaciones desarrolladas por las entidades regionales o internacionales especializadas, en particular, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, cuando sea apropiado, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).

Artículo 5

Embargo y decomiso de fondos u otros bienes

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 serán aplicables respecto de los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte.

Artículo 6

Delitos determinantes del lavado de dinero

1. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que su legislación penal referida al delito del lavado de dinero incluya como delitos determinantes del lavado de dinero los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Los delitos determinantes de lavado de dinero a que se refiere el párrafo 1 incluirán aquellos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte.

Artículo 7

Cooperación en el ámbito fronterizo

1. Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas.

2. En este sentido, promoverán la cooperación y el intercambio de información para mejorar sus controles de emisión de los documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación, alteración ilegal o utilización fraudulenta.

3. Dichas medidas se llevarán a cabo sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y a la facilitación del comercio.

Artículo 8

Cooperación entre autoridades competentes
para la aplicación de la ley

Los Estados Parte colaborarán estrechamente, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos legales y administrativos internos, a fin de fortalecer la efectiva aplicación de la ley y combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2. En este sentido, establecerán y mejorarán, de ser necesario, los canales de comunicación entre sus autoridades competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Artículo 9

Asistencia jurídica mutua

Los Estados Parte se prestarán mutuamente la más amplia y expedita asistencia jurídica posible con relación a la prevención, investigación y proceso de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 y los procesos relacionados con éstos, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables en vigor. En ausencia de esos acuerdos, los Estados Parte se prestarán dicha asistencia de manera expedita de conformidad con su legislación interna.

Artículo 10

Traslado de personas bajo custodia

1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a. La persona presta libremente su consentimiento, una vez informada, y

b. Ambos Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

2. A los efectos del presente artículo:

a. El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa.

b. El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados.

c. El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución.

d. Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.

3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no será procesada, detenida ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

Artículo 11

Inaplicabilidad de la excepción por delito político

Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

Artículo 12

Denegación de la condición de refugiado

Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Artículo 13

Denegación de asilo

Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Artículo 14

No discriminación

Ninguna de las disposiciones de la presente Convención será interpretada como la imposición de una obligación de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cumplimiento de la solicitud causaría un perjuicio a la situación de esa persona por cualquiera de estas razones.

Artículo 15

Derechos humanos

1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.

Artículo 16

Capacitación

1. Los Estados Parte promoverán programas de cooperación técnica y capacitación, a nivel nacional, bilateral, subregional y regional y en el marco de la Organización de los Estados Americanos, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Convención.

2. Asimismo, los Estados Parte promoverán, según corresponda, programas de cooperación técnica y de capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales que realicen actividades vinculadas con los propósitos de la presente Convención.

Artículo 17

Cooperación a través de la Organización de

los Estados Americanos

Los Estados Parte propiciarán la más amplia cooperación en el ámbito de los órganos pertinentes de la Organización de los Estados Americanos, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en materias relacionadas con el objeto y los fines de esta Convención.

Artículo 18

Consulta entre las Partes

1. Los Estados Parte celebrarán reuniones periódicas de consulta, según consideren oportuno, con miras a facilitar:

a. La plena implementación de la presente Convención, incluida la consideración de asuntos de interés relacionados con ella identificados por los Estados Parte; y

b. El intercambio de información y experiencias sobre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar el terrorismo.

2. El Secretario General convocará una reunión de consulta de los Estados Parte después de recibir el décimo instrumento de ratificación. Sin perjuicio de ello, los Estados Parte podrán realizar las consultas que consideren apropiadas.

3. Los Estados Parte podrán solicitar a los órganos pertinentes de la Organización de los Estados Americanos, incluido el CICTE, que faciliten las consultas referidas en los párrafos anteriores y preste otras formas de asistencia respecto de la aplicación de esta Convención.

Artículo 19

Ejercicio de jurisdicción

Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.

Artículo 20

Depositario

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 21

Firma y ratificación

1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

2. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 22

Entrada en vigor

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

Artículo 23

Denuncia

1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de la Organización.

2. Dicha denuncia no afectará ninguna solicitud de información o de asistencia hecha durante el período de vigencia de la Convención para el Estado denunciante.

SIGUEN FIRMAS".

Anexo I al
Rep. Nº 1224

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002 en la ciudad de Bridgetown (Barbados).

El terrorismo es un fenómeno de violencia que durante los últimos años ha experimentado un crecimiento muy importante. Dicho aumento ha sido no solo en cantidad de eventos violentos sino en su calidad, en la diversidad y mutaciones permanentes que va asumiendo este fenómeno. Nuestro país tiene una larga tradición en la lucha contra este flagelo y ha estado atento aprobando convenciones y documentos en la materia. Tanto así, ha intentado acelerar los tiempos de puesta en vigencia de la legislación internacional, y hoy nos somete a la consideración de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, firmada el 3 de junio de 2002 en Barbados en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

En términos generales, la presente Convención tiene dos propósitos primarios: primero, actualizar la legislación a nuevos fenómenos y segundo, crear una nueva etapa en la cooperación internacional en la lucha contra este flagelo a los efectos de coordinar anteriores convenciones.

Los atentados de setiembre de 2001 abrieron un nuevo capítulo y se vio la necesidad de mejorar y hacer más eficaz el control, así como la globalización en la exteriorización de este fenómeno obliga a internacionalizar la lucha y control. Nuestro país ha participado en todas las instancias previas en la creación de los instrumentos y mecanismos de lucha contra el terrorismo de la Asamblea General de OEA de 1971, la Declaración de Lima de 1996, o la Conferencia Especializada de Mar del Plata de 1998.

La nueva realidad en materia de transporte, comunicaciones, flujos de divisas e información hace necesaria la adopción de decisiones que permitan crear instrumentos de cooperación, además de las convenciones más importantes en materia de terrorismo de las que nuestro país es participante. Es un elemento importante cortar los canales de asistencia financiera a esa modalidad delictiva, ya que se ha detectado una creciente sofisticación en los medios, que por la misma razón son más costosos. Además, está clara la coincidencia con otros flagelos como el tráfico de armas y de drogas, en general se presentan todos juntos. Por ello la Convención intenta prevenir el lavado de dinero y la cooperación jurídica mutua ya que la transnacionalización del fenómeno terrorista hoy es una realidad. Mejorar los tiempos de cooperación es muy importante, tanto para la investigación como para la condena, por ello prevé medidas para el traslado de personas, testimonios y también los derechos y garantías que estas personas tienen ya sean involucrados o testigos. Las medidas cautelares son muy importantes ya que dificultan el movimiento de los terroristas.

La Convención termina tratando de instar a la mejora de los controles fronterizos, aduaneros, a la capacitación y fortalecimiento de las instituciones a través del CICTE. Este Comité creado en el ámbito de la OEA asistirá a los Estados Parte en la implementación de las medidas necesarias para activar la aplicación de este documento y los anteriores.

Por las razones brevemente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 9 de junio de 2004.

JULIO LUIS SANGUINETTI, Miembro Informante, FELIPE CARBALLO, ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

SEÑOR RIVERÓS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: en el caso de una Convención o de un Tratado, lo que se va a votar es simplemente un artículo por el cual se aprueba dicho instrumento. Por ese motivo, no es posible discutir particularmente el texto de la Convención.

Nosotros tenemos -como todos los señores Diputados- una posición clara en contra del terrorismo, pero queremos dejar algunas constancias y explicar por qué motivo, en lo personal, no vamos a votar este artículo que aprueba la Convención. Ese motivo radica, fundamentalmente, en lo que se establece en sus artículos 11, 12 y 13.

El tema del terrorismo -del cual hace muy pocos días hemos tenido un ejemplo espantoso, ocurrido en territorio de Rusia, cerca de Chechenia; vaya esto como homenaje a las víctimas de ese episodio- tiene varias vertientes. En lo personal, creo que no se combate el terrorismo solo adoptando medidas administrativas, policiales y judiciales, como las que establece esta Convención. Creemos que una forma eficaz de combatir el terrorismo es suprimir el caldo de cultivo de los terroristas que crecen en el huerto de la injusticia y de la opresión de determinadas nacionalidades que quieren expresarse en distintos lugares del mundo. Es lo que probablemente ocurre en Chechenia, en Palestina y en otros lugares del mundo. Lo más eficaz sería solucionar esos conflictos y eliminar el caldo de cultivo de los terroristas.

Concretamente, los artículos 11, 12 y 13 de esta Convención violentan una tradición del país, de asilo a los perseguidos políticos o a las personas que han cometido delitos conexos con temas de carácter político. El artículo 11, que se llama "Inaplicabilidad de la excepción por delito político", dice lo siguiente: "Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2" -que son una serie de Tratados, algunos de ellos aprobados por Uruguay- "se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos".

Esto va contra una tradición del país, por lo menos de la época de José Batlle y Ordóñez, que dio asilo a los anarquistas expropiadores, hace unos cuantos años ya. Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la aprobación de esto.

El artículo 12, titulado "Denegación de la condición de refugiado", establece: "Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención". Es decir que se establece, no la prueba de un delito, sino que existan "motivos fundados", y esta es una expresión extremadamente vaga, que suprime la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario, que era un principio fundamental de nuestro derecho.

En el mismo tono está el artículo 13, denominado "Denegación de asilo", que expresa: "Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados" -nuevamente menciona la expresión- "para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención". Queda absolutamente vago cuál es el órgano -el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial- que va a considerar que existen motivos fundados para pensar que esa persona ha cometido uno de los delitos enumerados en el artículo 2 de esta Convención.

Por este motivo y estando absolutamente en contra de los actos terroristas, personalmente no puedo votar afirmativamente este proyecto de ley. Aclaro que lo votaría si esos artículos se pudieran desglosar, pero el proyecto tiene un artículo único que establece la aprobación, en este caso, de una Convención. Por lo tanto, cabe votar negativa o afirmativamente, en bloque.

Muchas gracias.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: simplemente voy a expresar un par de conceptos a propósito de algunas expresiones vertidas en Sala, que respetamos pero que no compartimos.

En primer lugar, ya hace ciento cincuenta años que hay jurisprudencia en el sentido de no considerar el terrorismo como un delito político.

En segundo término, visto el desarrollo de los acontecimientos en materia de terrorismo, dejar abierta la puerta para que el terrorismo pueda ser considerado delito político implica en los hechos no combatirlo internacionalmente. El terrorismo no tiene fronteras y, precisamente, una de sus formas operativas es trasladarse de un país a otro, aprovechando la posibilidad de tener una inmunidad desde el punto de vista jurídico que le permita actuar.

Por eso es que ha evolucionado el derecho en esta materia y ha sido cada vez más preciso; se señala que no existe ningún tipo de vinculación entre el terrorismo y el delito político.

Noto que este proyecto viene suscrito por todos los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales, inclusive por los que pertenecen a la coalición del señor Diputado preopinante. Quiero señalar que, así como muchas veces criticamos y discutimos estos puntos, rescato en esta oportunidad que hay una evolución, que celebro, en el sentido de que existe la posibilidad de votar en la Cámara los instrumentos por los cuales se puede realizar efectivamente una acción internacional en cada uno de los países contra el terrorismo.

Asimismo, apunto que la imprecisión a que se hace mención en cuanto a qué órgano en cada país tendrá jurisdicción sobre el punto, deja margen para que cada país, de acuerdo con sus leyes, pueda adoptar las decisiones que estime pertinentes de acuerdo con su derecho interno. Si en la norma internacional que se va a votar no se precisa que asume el estado de ley, me parece que la interpretación es clara en ese sentido.

Estas eran las precisiones que quería hacer antes de la votación, que veo que no se va a poder hacer porque no hay cincuenta legisladores en Sala.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Como no hay quórum para la votación de este artículo, para cuya aprobación se requieren cincuenta votos conformes, se va a votar si se cierra su discusión.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y siete: AFIRMATIVA.

40.-     Protección de datos personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data. (Regulación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: "Protección de datos personales para ser utilizados en informes comerciales y acción de habeas data". (Regulación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1627

"CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DE INFORMES COMERCIALES

Artículo 1º.- El presente Título tiene por objeto regular el registro, almacenamiento, distribución, transmisión, modificación, eliminación, duración, y en general, el tratamiento de datos personales asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios similares autorizados, sean éstos públicos o privados, destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial.

Se entenderá que el tratamiento regulado involucra toda forma de registro, almacenamiento, distribución, transmisión, modificación, eliminación, duración y toda otra forma del mismo o similar alcance.

También se aplicarán sus disposiciones, en cuanto resulten pertinentes, a los datos sobre personas jurídicas.

Artículo 2º.- Se exceptúan de esta ley, el tratamiento de datos que no sean de carácter comercial como por ejemplo: a) datos de carácter personal que se originen en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, así como los relativos a encuestas, estudios de mercado o semejantes, los que se regularán por las leyes especiales que les conciernan y que al efecto se dicten; y b) datos sensibles sobre la privacidad de las personas, entendiéndose por éstos, aquellos datos referentes al origen racial y étnico de las personas, así como sus preferencias políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o información referente a su salud física o a su sexualidad y toda otra zona reservada a la libertad individual.

Para la obtención y tratamiento de datos que no sean de carácter comercial se requerirá expresa y previa conformidad de los titulares, luego de informados del fin y alcance del registro en cuestión.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3º.- La obtención y el tratamiento de datos personales por parte de personas físicas o jurídicas con el alcance previsto en esta ley, será lícita siempre que se haga conforme a la misma y al ordenamiento jurídico. En todo caso se deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley reconoce.

Artículo 4º.- No requiere previo consentimiento el registro y posterior tratamiento de datos personales cuando:

a) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como registros, archivos o publicaciones en medios masivos de comunicación;

b) Sean recabados para el ejercicio de funciones o cometidos constitucional y legalmente regulados propios de las instituciones del Estado o en virtud de una obligación específica legal;

c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombres y apellidos, documento de identidad o registro único de contribuyente, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge, régimen patrimonial del matrimonio, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono, ocupación o profesión y domicilio;

d) Deriven de una relación contractual del titular de los datos y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento; y

e) Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para su uso exclusivo o el de sus asociados o usuarios.

Artículo 5º.- Los datos recogidos a los efectos de su tratamiento deben ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido.

El titular del registro es responsable de la violación de esta disposición, así como de la obtención legítima de sus datos.

Se prohíbe la recolección de los mismos por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a esta ley, aún cuando ello no implique violación de la ley penal.

Los datos que sean total o parcialmente inexactos o incompletos deben ser, en su caso, suprimidos, sustituidos o completados por datos veraces y actualizados por el responsable de su tratamiento, en cuanto conociere dicha circunstancia. Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que hayan caducado conforme lo previsto en el artículo 9º.

Artículo 6º.- Aquellas personas físicas o jurídicas que obtengan legítimamente información proveniente de una base de datos que brinde tratamiento a los mismos, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.

Artículo 7º.- Las personas que por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de un archivo, registro o base de datos o similares tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.

Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la relación con el titular del archivo, registro, base de datos o similares.

CAPÍTULO III

DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
RELATIVOS A OBLIGACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL

Artículo 8º.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias del artículo 4º.

Artículo 9º.- Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al titular de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años.

Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original.

Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.

Artículo 10.- Los responsables de la base de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministrada, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.

Artículo 11.- Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de diez días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos correspondiente.

Una vez recibida la comunicación por el responsable, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su nueva situación.

TÍTULO II

HABEAS DATA Y ÓRGANO DE CONTROL

CAPÍTULO I

HABEAS DATA

Artículo 12.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de error, falsedad o discriminación, a exigir su rectificación, supresión o lo que entienda corresponder.

Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.

Artículo 13.- Cualquier persona podrá requerir al organismo de control (artículo 20), información relativa a la existencia y domicilio de archivos, registros o bases de datos personales, sus finalidades y la identificación de sus responsables.

A tales efectos habrá un registro actualizado de consulta pública y gratuita.

Artículo 14.- Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de declaratoria de herederos.

La información debe ser proporcionada dentro de los veinte días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data prevista en el Capítulo II del Título II de esta ley.

Artículo 15.- Toda persona física o jurídica tendrá derecho, en caso de corresponder, por haberse constatado error o falsedad en la información de la que es titular, a solicitar la rectificación, actualización y la eliminación o supresión de los datos personales que le corresponda que estén incluidos en una base de datos o similares.

El responsable de la base de datos deberá proceder a realizar la rectificación, actualización, eliminación o supresión, mediante las operaciones necesarias a tal fin en un plazo máximo de veinte días hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, informar de las razones por las que estime no corresponde.

El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos o el vencimiento del plazo, habilitará al interesado a promover la acción de habeas data prevista en esta ley.

No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en aquellos casos de notorio error o falsedad, en aquellos casos en que se pueda causar perjuicio a los derechos o intereses legítimos de terceros o cuando contravenga lo establecido por una obligación legal.

Durante el proceso de verificación o rectificación de datos personales, el responsable de la base de datos ante el requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión.

Artículo 16.- La rectificación, actualización, eliminación o supresión de datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

CAPÍTULO II

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS
DATOS PERSONALES

Artículo 17.- El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientes supuestos:

1º) cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información no le hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de datos conforme se prevé en el artículo 9º; o

2º) cuando haya solicitado al responsable de la base de datos su rectificación, actualización, eliminación o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.

Artículo 18.- La acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado titular de los datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos.

Artículo 19.- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán en lo general por las normas del Código General del Proceso y en lo particular por los artículos 6º, 7º, 10, 12 y 13 y en lo aplicable por los demás artículos de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 20.- El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como órgano de control en el tratamiento de datos personales comprendidos en esta ley y tendrá como cometido implementar, vigilar y asesorar en todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley.

Dicha función de control será ejercida por el Ministerio de Economía y Finanzas asistido de una Comisión Consultiva integrada por siete miembros, tres de los cuales serán representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales la presidirá; dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Cámara Nacional de Comercio y de Servicios y un representante de la Liga de Defensa Comercial.

La Comisión Consultiva tendrá los siguientes cometidos:

1º) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente ley, así como de los medios legales de los que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

2º) Asistir y asesorar preceptivamente al Ministerio de Economía y Finanzas en el dictado de reglamentos y resoluciones, referentes a las actividades comprendidas en esta ley;

3º) Llevar un registro permanente y actualizado de los archivos, registros, bases de datos o similares alcanzados por esta ley;

4º) Controlar la observancia de las normas sobre la integridad, veracidad y seguridad de los datos personales comprendidos en esta ley por parte de los responsables de las bases de datos;

5º) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de sanciones administrativas que correspondan por la violación a las disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en esta ley; y

6º) Tener presente, en lo que fuere pertinente, las resultancias de las acciones de habeas data.

Artículo 21.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá, en su función de Órgano de Control, aplicar las siguientes medidas sancionatorias a las firmas de tratamiento de datos en caso que se violen las normas de la presente ley:

1º) Apercibimiento;

2º) Multa de hasta doscientas unidades reajustables;

3º) Clausura del archivo, registro o base de datos respectivo. A tal efecto se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de las personas o empresas que dispongan de archivos, registros o bases de datos respecto de los cuales se comprobare que infringen o transgreden la presente ley.

Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales y la clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual quedará habilitado a disponer por sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.

En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.

Para hacer cumplir dicha resolución, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

La competencia de los Jueces actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 22.- Las normas de la presente ley no son aplicables a los registros públicos y similares que han sido creados y regulados por normas legales, a los cuales remitirán los interesados.

Artículo 23.- Los responsables de los registros, archivos, bases de datos o similares existentes, contarán con un plazo de noventa días a partir de la promulgación de esta ley para cumplir con la normativa de la misma e inscribirse en el registro respectivo.

Artículo 24.- Los responsables de una base de datos o similar, dispondrán de un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley para actualizar sus registros de acuerdo con lo dispuesto en la misma. Deberán además, implementar un mecanismo informático mediante el cual, una vez transcurridos los plazos precedentemente señalados, los datos caducos sean eliminados.

En el mismo plazo, los acreedores por obligaciones que fueron registradas por impagas incorporadas al registro, archivo o base de datos desde hace más de cinco años, podrán solicitar su actualización.

Artículo 25.- Los acreedores por obligaciones incumplidas, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren canceladas y no lo hayan comunicado al responsable de la base de datos, contarán con un plazo de diez días hábiles para hacerlo y éste de tres días para hacerlo efectivo.

Artículo 26.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de junio de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1627

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Constitución, Códigos,
Legislación General y Administración

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, que cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores, por el que se dictan normas sobre protección de datos personales para informes de índole comercial y se reglamenta el derecho a la información a través del instituto de "habeas data".

El proyecto de ley está estructurado en tres Títulos.

El Título I, contiene tres Capítulos. El Capítulo I"Protección de datos personales de informes comerciales", referente al tratamiento de datos personales asentados en archivos, registros, bases de datos u otros medios similares, públicos o privados, destinados a dar informes objetivos de carácter general.

El Capítulo II "Principios Generales", donde se consagra el alcance del tratamiento de datos personales; y el Capítulo III "Del tratamiento de datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial".

El Título II, integrado por tres Capítulos, denominándose el primero "Habeas Data", relativo al derecho de toda persona a promover una acción efectiva para conocer los datos referidos a su persona que consten en registros o bancos de datos públicos o privados. El Capítulo II "Acción de protección de los datos personales" establece el derecho del titular de datos personales de promover la acción de habeas data. Y en el Capítulo III instituye el "Órgano de Control" en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las disposiciones finales y transitorias están contenidas en el Título III.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 4 de agosto de 2004.

JORGE BARRERA, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, MARGARITA PERCOVICH, ERNESTO RODRÍGUEZ ALTEZ".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

SEÑOR LEGLISE.- ¡Que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque!

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar la moción del señor Diputado.

(Se vota)

——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión los artículos 1º a 26, inclusive.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

41.-     Trabajadores del ex Frigorífico EFCSA. (Actualizaciones de las liquidaciones de haberes determinados por la Ley Nº 17.061).

¾ ¾ Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: "Trabajadores del ex Frigorífico EFCSA. (Actualizaciones de las liquidaciones de haberes determinados por la Ley Nº 17.061)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 7

"PROYECTO DE LEY

Artículo Unico.- Interprétase que las liquidaciones de haberes correspondientes a los trabajadores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro Sociedad Anónima (EFCSA), determinadas en la Ley Nº 17.061, de 24 de diciembre de 1998, deben ser actualizadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Montevideo, 21 de febrero de 2000.

GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Nº 15.783 reconoció el derecho de los funcionarios públicos destituidos por motivos políticos, gremiales, ideológicos o por mera arbitrariedad, determinando su reincorporación a los organismos correspondientes, y la recomposición de sus carreras administrativas, así como sus derechos a la jubilación. Al votarse dicha ley se omitió, por error, a los obreros de Establecimientos Frigoríficos del Cerro Sociedad Anónima (EFCSA).

El Poder Legislativo buscó resolver la situación en la Ley Nº 16.194, agregando, al artículo 35 de la Ley Nº 15.783, un nuevo literal (F).

No obstante, se planteó un nuevo problema; a partir de qué fecha debía contarse el tiempo trabajado, si desde la fecha de la Ley Nº 15.783 o de la correspondiente a la Ley Nº 16.194. Para resolverlo, el Parlamento abordó nuevamente el problema, resolviendo mediante una nueva ley (la Ley Nº 17.061) que los derechos reconocidos a los trabajadores de EFCSA tienen vigencia a partir de la fecha de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.

El Banco de Previsión Social procedió a liquidar las pasividades del sector de trabajadores amparados por esa ley, a partir del 28 de noviembre de 1985, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.061, de 24 de diciembre de 1998. Pero -contra el propósito del legislador- el BPS liquida los haberes atrasados a valores históricos, es decir, sin actualizarlos. En consecuencia, las sumas percibidas por los trabajadores son muy inferiores a las que corresponden. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes se interesó ante el BPS, que explicó que "los haberes atrasados se liquidan a valores históricos por no existir ninguna disposición que determine que los mismos deban ser actualizados y en qué forma".

Acorde con el espíritu de las diversas disposiciones aprobadas y para superar la dificultad que, para las liquidaciones correspondientes, enfrenta el BPS, se propone, ahora, una norma interpretativa que despeje toda duda sobre el propósito del legislador, y haga justicia al sector de trabajadores a los que no se incluyó, por error, en la ley de 1985 y que, por ello, resultaron notoriamente perjudicados.

Montevideo, 21 de febrero de 2000.

GUILLERMO CHIFFLET, Representante por Montevideo".

Anexo I al
Rep. Nº 7

"Comisión de Seguridad Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

En 1985 la Ley Nº 15.783 estableció una solución para el problema creado a las personas destituidas por la dictadura. Determinó la reincorporación de las mismas al organismo correspondiente y la recomposición de las carreras administrativas, así como el derecho a la jubilación o a la reforma de la misma.

El artículo 1º de la ley expresa textualmente: "Establécese el derecho de todas las personas que prestaron servicios en organismos estatales o en personas públicas no estatales en relación de dependencia funcional, como presupuestadas o contratadas y que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 inclusive, hubieran sido destituidas por motivos políticos, ideológicos o gremiales, o por mera arbitrariedad, a ser reincorporadas al organismo correspondiente y a la recomposición de su carrera administrativa, así como a la jubilación o reforma de esta, en su caso; todo ello de conformidad con las normas de la presente ley.

A efectos de esta ley, se consideran destituidas a las personas separadas de hecho de sus cargos, declaradas cesantes por abandono de los mismos o compelidas a jubilarse o a renunciar, además de las destituidas en sentido estricto.

Lo dispuesto en los incisos precedentes comprende al personal de los Poderes Legislativo, Ejecutivo -con la sola exclusión del personal militar- y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales y, asimismo, al personal de las personas públicas no estatales y de las instituciones indicadas en los literales C), D) y E) del artículo 35 de la presente ley".

El artículo 35 se refiere, expresamente a toda una serie de instituciones a cuyos trabajadores destituidos alcanza el proyecto. Pero al votarse esa ley, por un olvido que con posterioridad reconocieron expresamente los autores del proyecto, no se incluyó a los obreros de Establecimientos Frigoríficos del Cerro (EFCSA).

El Parlamento, para resolver el error aprobó la Ley Nº 16.194, que agregó un literal al artículo 35 de la Ley Nº 15.783. El nuevo proyecto en lo sustancial, expresa: "agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, el siguiente literal:

"F) Al personal dependiente del ex Frigorífico Victoria (ex Castro) y de la planta Artigas que hubiese cesado en el período establecido en el artículo 1º de la presente ley".

En el Banco de Previsión Social, los trabajadores (eventuales beneficiarios del proyecto) encontraron que allí no se les liquidaba los pagos a partir de la ley primera (Nº 15.783), sino desde la fecha de la Ley Nº 16.194, lo que les perjudicaba notoriamente.

Luego de diversas consultas, de las cuales resultaba claro que importantes opiniones técnicas -como la del entonces Decano de la Facultad de Derecho, doctor Gelsi Bidart- sostenían que, evidentemente, la intención del legislador era que el derecho de los trabajadores debía reconocerse a partir de la Ley de 1985, se dictó la Ley Nº 17.061, de 24 de diciembre de 1998, que estableció que los derechos reconocidos a los trabajadores de EFCSA tienen vigencia desde la fecha de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985.

El Banco de Previsión Social procedió a liquidar las pasividades del pequeño sector de trabajadores amparados por la ley. Pero lo hizo sin proceder a actualizarlos y, como consecuencia, las sumas percibidas por los trabajadores (después de años de errores, olvidos y demoras legislativas) resultaron muy inferiores a las que corresponde.

Un nuevo proyecto, que durante el Gobierno anterior fue aprobado por la Cámara de Representantes (que estableció que los haberes atrasados se debían liquidar actualizados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), finalmente no pudo ser considerado por la Cámara de Senadores.

Corresponde pues, recomenzar nuevamente con todo el trámite del último proyecto de ley, que contó y cuenta -corresponde destacarlo- con el apoyo de todos los sectores políticos.

En primer lugar porque, en todo momento el propósito del legislador fue contemplar el derecho que se reclama por los trabajadores de EFCSA.

En segundo término, porque es importante que el Parlamento resuelva definitivamente un problema que ha recibido demoras y postergaciones que nadie desea y resultan notoriamente injustas.

Sala de la Comisión, 22 de marzo de 2000.

JOSÉ L. BLASINA, Miembro Informante, DANIEL PEÑA, GUSTAVO SILVEIRA".

Anexo II al
Rep. Nº 7

"Comisión de Seguridad Social

I N F O R M E

Señores Representantes:

En 1985 la Ley Nº 15.783 estableció una solución para el problema creado a las personas destituidas por la dictadura. Determinó la reincorporación de las mismas al organismo correspondiente y la recomposición de las carreras administrativas, así como el derecho a la jubilación o a la reforma de la misma.

El artículo 1º de la ley expresa textualmente: "Establécese el derecho de todas las personas que prestaron servicios en organismos estatales o en personas públicas no estatales en relación de dependencia funcional, como presupuestadas o contratadas y que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 inclusive, hubieran sido destituidas por motivos políticos, ideológicos o gremiales, o por mera arbitrariedad, a ser reincorporadas al organismo correspondiente y a la recomposición de su carrera administrativa, así como a la jubilación o reforma de ésta, en su caso; todo ello de conformidad con las normas de la presente ley.

A efectos de esta ley, se consideran destituidas a las personas separadas de hecho de sus cargos, declaradas cesantes por abandono de los mismos o compelidas a jubilarse o a renunciar, además de las destituidas en sentido estricto.

Lo dispuesto en los incisos precedentes comprende al personal de los Poderes Legislativo, Ejecutivo -con la sola exclusión del personal militar- y Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales y, asimismo, al personal de las personas públicas no estatales y de las instituciones indicadas en los literales C), D) y E) del artículo 35 de la presente ley".

El artículo 35 se refiere, expresamente a toda una serie de instituciones a cuyos trabajadores destituidos alcanza el proyecto. Pero al votarse esa ley, por un olvido que con posterioridad reconocieron expresamente los autores del proyecto, no se incluyó a los obreros de Establecimientos Frigoríficos del Cerro (EFCSA).

El Parlamento, para resolver el error aprobó la Ley Nº 16.194, que agregó un literal al artículo 35 de la Ley Nº15.783. El nuevo proyecto en lo sustancial, expresa: "Agrégase al artículo 35 de la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, el siguiente literal: "F) Al personal dependiente del ex Frigorífico Victoria (ex Castro) y de la planta Artigas que hubiese cesado en el período establecido en el artículo 1º de la presente ley".

En el Banco de Previsión Social, los trabajadores (eventuales beneficiarios del proyecto) encontraron que allí no se les liquidaban los pagos a partir de la ley primera (Nº 15.783), sino desde la fecha de la Ley Nº 16.194, lo que les perjudicaba notoriamente.

El Banco de Previsión Social procedió a liquidar las pasividades del pequeño sector de trabajadores amparados por la ley. Pero lo hizo sin proceder a actualizarlos y, como consecuencia, las sumas percibidas por los trabajadores (después de años de errores, olvidos y demoras legislativas) resultaron muy inferiores a las que corresponde.

Un nuevo proyecto, que durante el Gobierno anterior fue aprobado por la Cámara de Representantes (que estableció que los haberes atrasados se debían liquidar actualizados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), finalmente no pudo ser considerado por la Cámara de Senadores.

Corresponde pues, recomenzar nuevamente con todo el trámite del último proyecto de ley, que contó y cuenta -corresponde destacarlo- con el apoyo de todos los sectores políticos.

En primer lugar porque, en todo momento el propósito del legislador fue contemplar el derecho que se reclama por los trabajadores de EFCSA.

En segundo término, porque es importante que el Parlamento resuelva definitivamente un problema que ha recibido demoras y postergaciones que nadie desea y resultan notoriamente injustas.

Por fin, resulta importante adjuntar el informe estimativo final del Banco de Previsión Social, en cuanto al número de beneficiarios y montos consecuentes, recordando que esa fue la motivación por la que la Cámara de Representantes, entendió que el proyecto debía retornar a la Comisión a los efectos de contar con los elementos que ahora proporciona el Banco de Previsión social.

Dice así el informe citado: "De acuerdo a lo coordinado con la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, se determinó un nuevo criterio para realizar el estudio de costo del proyecto de ley referido a la actualización de los haberes ya abonados a determinados ex funcionarios de EFCSA".

La norma propuesta dice: "Artículo Único. Interprétase que las liquidaciones del lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 1985 y el 12 de julio de 1991, correspondientes a los trabajadores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A. (EFCSA) que fueron despedidos en el período 'de facto' y amparados por la Ley Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, deberán ser actualizadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 13.728".

I.- CRITERIO PARA LA ESTIMACIÓN DEL COSTO.

1º) Se toma únicamente a los ex trabajadores cuyas jubilaciones fueron acordadas exclusivamente por la inclusión que, en el régimen de la Ley Nº 15.783, efectuó la Ley Nº 16.194. Consecuentemente, no se toman en cuenta los que, de acuerdo a la anterior jurisprudencia del BPS, se incluyeron por la ley Nº 17.061.

2º) La actualización se realizará sobre el período 28 de noviembre de 1985 a 12 de julio de 1991, por la aplicación del índice medio de salarios (IMS) y tomando como base el último que se posee (agosto de 2002).

3º) Se convierte al valor dólar, de acuerdo a la cotización interbancaria vendedor de la fecha, que se sitúa en $ 27,37.

II.- PROCEDIMIENTO PARA EL RELEVAMIENTO.

Se obtuvo del sistema informático un listado de los beneficiarios de la Ley Nº 15.783, por su actividad en los frigoríficos privados, lográndose ubicar el 92% de los expedientes de esos afiliados.

Estudiado cada uno de ellos se determinó que veinte de los casos reúnen las condiciones indicadas en el punto uno.

Como los casos que hasta el presente no fueron localizados representaban solamente el 8,33% de los hallados, se resolvió realizar el estudio sin los mismos, dada la poca incidencia en el resultado final.

De los veinte expedientes seleccionados para el estudio, se obtuvo el importe que correspondía al 28 de noviembre de 1985 (monto inicial).

Dicho monto se incrementó con los aumentos que correspondieron durante el período 28 de noviembre de 1985 a 12 de julio de 1991, obteniéndose así lo que cada afiliado cobró en cada mes del período indicado.

III.- PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DEL COSTO.

Lo cobrado en cada uno de los meses del período, se actualizará a agosto de 2002, mediante el procedimiento de dividir cada sueldo entre el índice del mes de cargo y multiplicarlo por el índice de agosto de 2002.

Se deducirá de cada mes actualizado, lo realmente percibido, a efectos de determinar únicamente el importe de la actualización.

Estos procedimientos se aplicaron en cada uno de los expedientes seleccionados.

Se sumaron todas las actualizaciones (todos los meses de los veinte casos), obteniéndose así el costo real.

Dicho costo se incrementará en un 10%, previendo la posibilidad de que de los expedientes no estudiados existan dos en las condiciones del proyecto.

IV.- RESULTADO DEL ESTUDIO DE COSTO.

Del estudio realizado surgió el siguiente costo:

Costo real de los 20 expedientes: $ 6:568.000,00.

Incremento del 10% por faltantes: $ 657.000,00.

Costo estimado: $ 7:225.000,00.

Cotización dólar interbancario vendedor: $ 27,37.

Costo estimado en valor dólar: US$ 264.000,00.

Por todo lo expuesto, se concluye que el costo del proyecto de ley sobre la actualización, por índice medio de salarios, de la retroactividad generada por la Ley Nº 17.061 y por el período 28 de noviembre de 1985 a 12 de julio de 1991 se puede estimar en $ 7:225.000 (siete millones doscientos veinticinco mil pesos uruguayos) que transformados a dólares, por el cambio interbancario vendedor del día, representan US$ 264.000 (doscientos sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).

A modo de información complementaria se indican distintos valores obtenidos en el estudio:

Promedio que se pagaría por afiliado: $ 328.000,00.

Máximo que se pagaría: $ 497.000,00.

Mínimo que se pagaría: $ 212.000,00.

Por lo expuesto, vuestra Asesora recomienda a la Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 14 de julio de 2004.

JOSÉ L. BLASINA, Miembro Informante, JULIO LARA, GUSTAVO SILVEIRA".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Blasina.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: voy a ser breve porque este asunto tiene toda una historia en el Parlamento, no solo en esta Legislatura, sino desde la anterior.

Como recordarán los señores Diputados, en el año 2000 este proyecto fue presentado en la Cámara y se solicitó que volviera a Comisión a los efectos de que se informase por parte del Banco de Previsión Social, fundamentalmente, a cuántos ex funcionarios del Frigorífico EFCSA comprendería este beneficio.

El informe que tienen en sus manos los señores legisladores contiene los últimos datos recibidos del Banco de Previsión Social, en los que se establece, entre otras cosas, que los beneficiarios serían veinte.

Para hacer un breve repaso, quiero decir que la esencia del proyecto tiene que ver con reparar una situación de olvido que se produjo cuando se aprobó el artículo 35 de la Ley Nº 15.783, a la salida de la dictadura. Posteriormente, esto fue reparado a través de la Ley Nº 16.320, pero un plebiscito que todos recordamos suscitó un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia por el cual se dejaban sin efecto todas las resoluciones adoptadas en el marco de las Rendiciones de Cuentas, entre ellas, precisamente, la Ley Nº 16.320, que era la que establecía el beneficio no reconocido inicialmente a los ex trabajadores del Frigorífico EFCSA.

A posteriori de esa resolución de la Suprema Corte de Justicia, se aprobó una nueva ley, la Nº 16.824, que está vigente, y a través de este proyecto de ley se interpreta que se debería aplicar ya. Insisto: esta demora, que significa, por una razón elemental, un perjuicio grave para los beneficiarios de este proyecto de ley, está explicada por lo que dije al principio. El Banco de Previsión Social emitió un informe oficial, que fue considerado por la Comisión, que no se correspondía con lo que se le estaba solicitando. Se tardó seis meses en remitir ese informe a la Comisión. Tuvimos una nueva reunión con el Directorio del Banco, en la que se aclararon los términos de los datos que se le estaban solicitando. Luego de varios meses de demora, surge este informe que se adjunta al repartido.

Por lo tanto, creo que están dadas todas las condiciones, inclusive las que habían surgido cuando se trató por primera vez este proyecto en la Cámara, en cuanto a cuál era el número de personas alcanzadas. En ese momento no lo sabíamos exactamente; manejábamos un número aproximado, surgido de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de treinta y dos o treinta y tres personas. Ahora, según el Banco de Previsión Social, se acredita que serían veinte las personas beneficiarias de este proyecto.

Estos son los antecedentes de una iniciativa que, insisto, ya lleva siete u ocho años en el Parlamento, a partir de un proyecto originalmente presentado por el señor Diputado Chifflet. Creo que, ahora sí, la Cámara está en condiciones de votar esta iniciativa; en ese sentido, la Comisión de Seguridad Social aconseja hacerlo afirmativamente.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: el Partido Nacional ha acompañado este proyecto de ley. Consideramos que esta iniciativa, que viene siendo tratada desde hace años en el Parlamento, realiza un acto de justicia con aquellos trabajadores que fueron compelidos a renunciar o excluidos de sus trabajos de distintas formas. De esta manera, se les resarce por ese perjuicio.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR BLASINA.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- No es posible, señor Diputado, porque no hay cincuenta señores legisladores en Sala.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

MEDIA HORA FINAL

42.-     Fallecimiento del artista Antonio "Pampa" González.

¾ ¾ Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: el pasado 18 de agosto falleció Antonio González Gutiérrez, conocido por todos por su seudónimo artístico "Pampa" González. Recitador, actor y compositor, tuvo un período de enorme reconocimiento popular.

Nacido en Argentina el 21 de octubre de 1923, el "Pampa" era uruguayo por adopción y profundamente consustanciado con la historia, las tradiciones y las pasiones nacionales. Fue compositor de tangos, valses, milongas, candombes y habaneras, pero sobre todo de composiciones carnavaleras, que son la mayoría de sus obras registradas, ocupando un sitial de prestigio en la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), esa gran institución en cuyo panteón reposan sus restos y que lo apoyó y acompañó en su despedida final.

Fue un extraordinario recitador. Tenía ese magnetismo que solo poseen los grandes, pudiendo llevar del llanto a la risa a un auditorio al que cautivaba su voz profunda, expresiva y potente.

Fui admirador del "Pampa", primero, como televidente, ya que él fue integrante del inolvidable elenco del "Show del Mediodía", programa que se trasmitía por Canal 12 y que era encabezado por "Cacho" de la Cruz y Alejandro Trotta. En ese programa podíamos ver un "sketch" protagonizado por el "Pampa", que recitaba, y "Cacho", que hacía una mímica humorística y en el que ambos lograban un resultado de enorme talento.

Luego lo conocí personalmente y compartimos tablas durante años en diversos escenarios. El más significativo de ellos fue el Parador del Cerro, donde en la época en que yo desarrollaba una actividad artística, Everli Rodríguez -gran empresario del espectáculo de nuestro medio- nos honraba con la confianza de que tuviéramos la responsabilidad del show del fin de semana.

Allí aprendí a valorar y a querer al "Pampa" ser humano, un compañero y amigo dotado de una gran generosidad, humildad y talento artístico. Siempre tenía una palabra de aliento -con sus facciones de ascendencia indígena endulzadas por una sonrisa que afloraba fácilmente- o una frase humorística. Los entreactos los pasábamos charlando, y en esas conversaciones yo comprendía que tenía ante mí a un luchador en la vida. En un medio en el que no es fácil vivir solamente con los ingresos que pueda dar el arte, él buscaba mantener una existencia digna con su trabajo honrado y dedicado. El "Pampa" comenzaba su show unipersonal recitando en serio, para luego desplegar el resto de su amplia capacidad histriónica con humor y comicidad, lo que el público premiaba con una ovación. Luego pude verlo en diversos escenarios carnavaleros, donde siempre era bien recibido.

Alejados ambos de las tablas, me encontré con él alguna vez en el Estadio, donde los dos compartíamos la misma religión por los colores amarillo y negro del Club Atlético Peñarol. Ya en esas ocasiones la vida del "Pampa" no era fácil y la pobreza que ha solido acompañar a muchos grandes artistas en nuestro país se había instalado a su lado, con las carencias que ni su fama ni su talento merecían.

Hacía ya tiempo que no lo veía cuando me enteré de su muerte por una linda pero no menos triste nota publicada en el suplemento "Qué Pasa" del diario "El País". También supe que pasó sus últimos años trabajando en los vestuarios del Club Hebraica y Macabi, donde, como no podía ser de otra manera, todos lo querían. En el mismo suplemento hay una caricatura de Arotxa que lo presenta vestido con su serio "smoking" negro y un gran corazón en pleno pecho, resaltado por el color rojo, ese gran corazón que supo abrir a sus amigos y a todos quienes lo quisimos.

Una de sus composiciones, que la gente de AGADU ha tenido la gentileza de alcanzarme, "Acuérdate de mí", comienza así: "Cuando pase el tiempo y garúe el otoño / las hojas amarillas y su llovizna gris; / aférrate muy fuerte a tu retoño / y si es posible un día... Acuérdate de mí...". Sí, "Pampa", es posible. Muchos hombres y mujeres que disfrutamos tu paso por la vida te recordamos, querido amigo, y te damos las gracias.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), a la Sociedad Uruguaya de Intérpretes (SUDEI), al Hotel y Complejo Oceanía, a Teledoce, a Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos y Populares del Uruguay (DAECPU), y al Club Hebraica y Macabi.

SEÑOR PRESIDENTE (Guarino).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintiséis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.

(Es la hora 19 y 46)

 

 

Dr. JOSÉ AMORÍN BATLLE

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.