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N° 3150 - 17 DE SETIEMBRE DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

48ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GÁLVAN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 17, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Artistas profesionales. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de un régimen de seguridad social). (Carp. 3206/003). (Informado). Rep. 1362 y Anexo I

3º.- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Modificación del régimen de jubilaciones y pensiones que sirve). (Carp. 3052/003). (Informado). Rep. 1302 y Anexo I

4º.- Programas de principios de los partidos políticos. (Publicación). (Carp. 2068/002). (Informado). Rep. 923 y Anexo I

5º.- Ejercicio Naval Multinacional Unitas 2003. (Se autoriza la participación de la Plana Mayor y tripulantes del Buque ROU 03 "Montevideo" y alumnos aspirantes de la Escuela Naval). (Carp. 3323/003). (Informado). Rep. 1406 y Anexo I

6º.- Juicios ejecutivos. (Nuevos requisitos para su iniciación). (Carp. 2577/002). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1116 y Anexo I

7º.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos). (Carp. 2947/003). (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A) Rep. 1261

8º.- Libertad de comercio y preservación de la libre competencia. (Normas). (Carp. 2446/002). (Informado). Rep. 1069 y Anexo I

9º.- Día de la libertad de expresión de pensamiento. (Se declara el 20 de setiembre de cada año). (Carp. 2223/002). (Informado). Rep. 991 y Anexo I

10.- Beneficio de la libertad anticipada. (Se extiende a aquellos procesados que hayan cumplido efectivamente la mitad de la pena que haya solicitado el Ministerio Público). (Carp. 2427/002). (Informado). Rep. 1063 y Anexos I y II

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

Llamada (A): Figura por tercera vez. (Artículo 43 del Reglamento).

 

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2 y 16.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Decreto del Poder Ejecutivo por el que se modifican las bases de cálculo del Impuesto a las Retribuciones Personales.

— Exposición de la señora Representante Castro

8.- Decisión del Banco de Previsión Social que afecta a Multimedio Plural.

— Exposición del señor Representante Bellomo

9.- Dificultades de los pasivos para el pago de las facturas de servicios públicos que vencen antes de que perciban sus haberes.

— Exposición del señor Representante Araújo

10.- Solicitud de que el Banco de Previsión Social organice equipos volantes para atender trámites en el interior del país.

— Exposición del señor Representante Fonticiella

11.- Conmemoración del 85º aniversario de la fundación del diario "El País".

— Exposición del señor Representante Díaz

12.- Desarrollo de varios emprendimientos en el departamento de Tacuarembó.

— Exposición del señor Representante Cardozo Ferreira

CUESTIONES DE ORDEN

13.- Aplazamiento

14, 18 y 23.- Integración de la Cámara

14, 18 y 23.- Licencias

19.- Sesión extraordinaria

VARIAS

20.- Sesión en régimen de Comisión General con la presencia de los señores Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social.

— Se vota afirmativamente.

— Se resuelve que la Cámara se reúna a estos efectos el día 30 de setiembre, a la hora 14

21.- Cuestión política planteada por el señor Representante Trobo.

— Se vota afirmativamente

MEDIA HORA FINAL

25.- Reconocimiento a la actividad de la Comisión de la Mujer del Zonal Nº 9 de Montevideo en el tema de la violencia doméstica.

— Manifestaciones de la señora Representante Ponte

ORDEN DEL DÍA

15 y 17.- Artistas profesionales. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de un régimen de seguridad social).

Antecedentes: Rep. Nº 1362, de julio de 2003, y Anexo I, de agosto de 2003. Carp. Nº 3206 de 2003. Comisión de Seguridad Social.

— Se aprueba un proyecto de minuta de comunicación

— Texto del proyecto aprobado

22 y 24.- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Modificación del régimen de jubilaciones y pensiones que sirve).

Antecedentes: Rep. Nº 1302, de junio de 2003, y Anexo I, de setiembre de 2003. Carp. Nº 3052 de 2003. Comisión de Seguridad Social.

— En discusión general.

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Guzmán Acosta y Lara, Álvaro Alonso, Guillermo Álvarez, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, José Amorín Batlle, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roberto Arrarte Fernández, Roberto Bagalciague, Carlos Baráibar, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, José Bayardi, Edgar Bellomo, Nahum Bergstein, Ruben Bertín, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Julio Cardozo Ferreira, Ruben Carminatti, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Hugo Cuadrado, Jorge Chápper, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Juan C. de León, Mario de Pazos, Mariela Demarco, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez, Alejo Fernández Chaves, Ramón Fonticiella, Luis José Gallo Imperiale, Gabriela Garrido, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Miguel Guzmán, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Arturo Lamancha, Julio Lara, Félix Laviña, Luis M. Leglise, Guido Machado, Óscar Magurno, Juan Máspoli Bianchi, Artigas Melgarejo, José Homero Mello, Ricardo Molinelli, Eloísa Moreira, Ruben Obispo, Andrés Oribe, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Pandolfo, Jorge Patrone, Gustavo Penadés, Margarita Percovich, Darío Pérez, Esteban Pérez, Enrique Pérez Morad, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Elena Ponte, Iván Posada, Edgardo Prado, Yeanneth Puñales Brun, Glenda Rondán, Víctor Rossi, Julio Luis Sanguinetti, Cecilia Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Ramón Simonet, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo, Fernando Vázquez, Homero Viera, Elizabeth Villalba, Horacio Yanes y Carlota Zamora.

Con licencia: Ernesto Agazzi, Juan Justo Amaro Cedrés, Roque E. Arregui, Raquel Barreiro, Juan José Bentancor, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, Brum Canet, Silvana Charlone, Ricardo Falero, Daniel García Pintos, Orlando Gil Solares, Ramón Legnani, José Carlos Mahía, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Enrique Pintado, Ambrosio Rodríguez, Adolfo Pedro Sande, Diana Saravia Olmos, Raúl Sendic, Pedro Señorale y Walter Vener Carboni.

Faltan con aviso: Martha Montaner, Alberto Perdomo y María Alejandra Rivero Saralegui.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 254

COMUNICACIONES GENERALES

La Suprema Corte de Justicia remite el exhorto del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Primer Turno, solicitando el desafuero del señor Representante Nelson Bosch Soca. C/3369/003

-       A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El doctor Héctor Di Giacomo, en su carácter de letrado patrocinante del señor Representante Nelson Bosch Soca, remite nota relacionada con el pedido de desafuero oportunamente remitido por la Suprema Corte de Justicia. C/3369/003

El señor Representante Nelson Bosch Soca remite documentación relacionada con el pedido de desafuero remitido por la Suprema Corte de Justicia. C/3369/003

-    A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes:

-      A sus antecedentes

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Luis José Gallo Imperiale solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la presunta suscripción de un convenio relativo a la situación del Hospital Italiano de Montevideo. C/3363/003

-     Se cursó con fecha 16 de setiembre

El señor Representante Darío Pérez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con las obras que viene realizando la Intendencia Municipal de Maldonado en una zona de la franja costera de ese departamento. C/3367/003

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca de la implementación de un plan de seguridad para prevenir filtraciones y pérdidas accidentales de información relevante. C/3368/003

-     Se cursan con fecha de hoy

PROYECTOS PRESENTADOS

Las señoras Representantes Gabriela Garrido y Elena Ponte presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por la que se solicita al Poder Ejecutivo y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el cumplimiento estricto de las disposiciones legales por las que se establece el concurso como única vía para acceder a la efectividad en los cargos docentes de Educación Secundaria y Técnico-Profesional. C/3364/003

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley:

-    A la Comisión de Educación y Cultura".

3.-     Proyectos presentados.

A) "EFECTIVIDAD EN LOS CARGOS DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y TÉCNICO-PROFESIONAL. (Se solicita al Poder Ejecutivo y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el cumplimiento estricto de las disposiciones legales que establecen el concurso como única vía para acceder a ella).

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo Único.- Se solicita al Poder Ejecutivo y, por su intermedio a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), se haga efectivo el cumplimiento de la Ley Nº 15.924, de 18 de diciembre de 1987, por la cual se establece el concurso como la única vía para acceder a la efectividad de los cargos docentes en educación secundaria y educación técnico profesional.

Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

ELENA PONTE, Representante por Montevideo, GABRIELA GARRIDO, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación creada por la falta de implementación de concursos en los últimos diez años para docentes no titulados y en los últimos cuatro para docentes egresados de Centros de Formación Docente a nivel de la enseñanza media, ha agravado una realidad del sistema educativo como lo es la precariedad de las relaciones laborales de un altísimo número de docentes no titulados -estimado en un 70% para Enseñanza Secundaria- y la postergación del ejercicio de la efectividad para aquellos que sí lo son. La no provisión en efectividad de los cargos afecta no solo a los docentes que año a año sufren la inseguridad con respecto a su fuente laboral, sino también la calidad de la enseñanza que se imparte, debido a la dispersión de recursos humanos y materiales.

Resulta urgente atender esta situación como medida que contemple con justicia, el derecho tanto de docentes egresados de los centros de formación luego de años de estudio, como así también el de aquellos que, por distintas razones, no accedieron a una titulación pero se han desempeñado en la docencia durante muchos años, capacitándose por su cuenta.

En este sentido es imperativo restablecer la vía del concurso como forma de acceso a la efectividad de los cargos docentes, lo que permitirá:

1) Cumplir con el aspecto normativo establecido en el artículo 23 del Estatuto Docente, por el cual se establece que "el concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal docente con tres modalidades: méritos, oposición y méritos, oposición libre.

Anualmente los Consejos publicarán la lista de cargos y horas por departamento o circunscripción no ocupadas en efectividad, debiendo llamar a concurso para proveerlos en forma definitiva, siempre que no haya docentes efectivos con déficit de horas".

Asimismo, el artículo 26 establece: "Para el ejercicio de la docencia en efectividad el ingreso a los cargos de Maestro de Educación Primaria, Profesor de Enseñanza Secundaria, Profesor y Maestro Técnico de Educación Técnico Profesional mediante concurso de méritos y oposición y méritos u oposición entre egresados de los respectivos Centros de Formación Docente según lo determine el Consejo respectivo. Además para los aspirantes que no poseen título habilitante, se realizarán concursos de oposición libre, siempre que no estén dispuestos a concursar los egresados de los Institutos de Formación Docente".

2) Contar con docentes efectivos que sientan su pertenencia al sistema, como un elemento fundamental para el desarrollo de un óptimo quehacer educativo, superando las limitaciones que conlleva la provisoriedad en los cargos.

3) Eliminar la inestabilidad laboral de gran cantidad de docentes no efectivos, no titulados, pero que han brindado a la enseñanza pública muchos años de labor y de esfuerzo, que necesitan un marco de estabilidad para desarrollar adecuadamente su tarea.

4) Respetar los derechos generados por el ejercicio de la docencia de los docentes titulados, que año a año no ven reconocida su antigüedad en el sistema a la hora de elegir su carga horaria.

5) Jerarquizar la profesionalización docente, y optimizar la inversión que el país ha realizado durante los últimos años en ese sentido, en la medida que los concursos exigen conocimiento y formación para desarrollar la tarea.

Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

ELENA PONTE, Representante por Montevideo, GABRIELA GARRIDO, Representante por Canelones".

B) "GENERAL APARICIO SARAVIA (Designación al Liceo Rural de Masoller, departamento de Rivera).

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase con el nombre "General Aparicio Saravia" al Liceo (Rural) de Masoller, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ALBERTO PERDOMO, Representante por Canelones, RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja, JORGE CHÁPPER, Representante por San José, MARIO AMESTOY, Representante por Maldonado, SILVIA FERREIRA, Representante por Montevideo, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, FRANCISCO ORTIZ, Representante por Treinta y Tres, JOSÉ MARÍA MIERES, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un centro de educación pública, donde hoy generaciones de uruguayos se preparan para su futuro y el de nuestro país, se proyecta sea designado con el nombre del último gran caudillo militar de la República.

Un mismo Estado, un mismo servicio de educación pública y un solo sentido nacional que por aquél se imparte en todo el territorio de nuestro país, no es por cierto el mero producto de políticas aisladas ni del conjunto de las disposiciones normativas que las consagran. Por el contrario, constituyen en gran parte el resultado ulterior de la lucha incansable de muchos de los hombres que han dado la vida en la acción militar, en tanto el cometido final de ésta nunca se apartó de los más altos objetivos de paz y progreso, pilares de la evolución histórica del Uruguay del siglo XX.

En tales términos, la cuestión de la educación pública se hace patente como referente de la gesta del General Aparicio Saravia, en tanto es bien conocida su expresa preocupación por la misma, a través de sus inquietudes respecto a la construcción de escuelas comunes y escuelas agrícolas, como instrumentos hábiles para fomentar la prosperidad individual y la riqueza nacional.

Sin perjuicio de su constante desvelo por estas cuestiones, la figura del General Saravia cobra eterna relevancia para las jóvenes generaciones en tanto ejemplo imperecedero de la epopeya de nuestros mayores en su lucha por la libertad y por el perfeccionamiento de las instituciones democráticas.

En efecto, las bases que sustentan el Estado moderno, la Constitución de nuestra República, los derechos y garantías cívicas de los ciudadanos, la igualdad ante la ley, la libertad y el sistema democrático representativo de gobierno, supieron ser representados en los estandartes sostenidos por el General Aparicio Saravia en su cruzada revolucionaria, y la mera evocación de su nombre conlleva aún hoy, incólume, la carga patriótica de su gesta heroica.

Así, la designación del liceo referido en el proyecto de ley propuesto, con el nombre del General Aparicio Saravia, a casi cien años de su muerte, resulta pues un significativo homenaje a la figura del caudillo y a los objetivos que con consagración histórica trascendieron su lucha.

Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, ALBERTO PERDOMO, Representante por Canelones, RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja, JORGE CHÁPPER, Representante por San José, MARIO AMESTOY, Representante por Maldonado, SILVIA FERREIRA, Representante por Montevideo, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, FRANCISCO ORTIZ, Representante por Treinta y Tres, JOSÉ MARÍA MIERES, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto".

C) "GENERAL APARICIO SARAVIA. (Designación al Liceo Nº 52 del departamento de Montevideo).

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase con el nombre "General Aparicio Saravia" al Liceo Nº 52 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja, ALBERTO PERDOMO, Representante por Canelones, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE CHÁPPER, Representante por San José, MARIO AMESTOY, Representante por Maldonado, SILVIA FERREIRA, Representante por Montevideo, FRANCISCO ORTIZ, Representante por Treinta y Tres, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, JOSÉ MARÍA MIERES, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un centro de educación pública, donde hoy generaciones de uruguayos se preparan para su futuro y el de nuestro país, se proyecta sea designado con el nombre del último gran caudillo militar de la República.

Un mismo Estado, un mismo servicio de educación pública y un solo sentido nacional que por aquel se imparte en todo el territorio de nuestro país, no es por cierto el mero producto de políticas aisladas ni del conjunto de las disposiciones normativas que las consagran. Por el contrario, constituyen en gran parte el resultado ulterior de la lucha incansable de muchos de los hombres que han dado la vida en la acción militar, en tanto el cometido final de ésta nunca se apartó de los más altos objetivos de paz y progreso, pilares de la evolución histórica del Uruguay del siglo XX.

En tales términos, la cuestión de la educación pública se hace patente como referente de la gesta del General Aparicio Saravia, en tanto es bien conocida su expresa preocupación por la misma, a través de sus inquietudes respecto a la construcción de escuelas comunes y escuelas agrícolas, como instrumentos hábiles para fomentar la prosperidad individual y la riqueza nacional.

Sin perjuicio de su constante desvelo por estas cuestiones, la figura del General Saravia cobra eterna relevancia para las jóvenes generaciones en tanto ejemplo imperecedero de la epopeya de nuestros mayores en su lucha por la libertad y por el perfeccionamiento de las instituciones democráticas.

En efecto, las bases que sustentan el Estado moderno, la Constitución de nuestra República, los derechos y garantías cívicas de los ciudadanos, la igualdad ante la ley, la libertad y el sistema democrático representativo de gobierno, supieron ser representados en los estandartes sostenidos por el General Aparicio Saravia en su cruzada revolucionaria, y la mera evocación de su nombre conlleva aún hoy, incólume, la carga patriótica de su gesta heroica.

Así, la designación del liceo referido en el proyecto de ley propuesto, con el nombre del General Aparicio Saravia, a casi cien años de su muerte, resulta pues un significativo homenaje a la figura del caudillo y a los objetivos que con consagración histórica trascendieron su lucha.

Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó, RAÚL ARGENZIO, Representante por Lavalleja, ALBERTO PERDOMO, Representante por Canelones, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE CHÁPPER, Representante por San José, MARIO AMESTOY, Representante por Maldonado, SILVIA FERREIRA, Representante por Montevideo, FRANCISCO ORTIZ, Representante por Treinta y Tres, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, JOSÉ MARÍA MIERES, Representante por Montevideo, LUIS M. LEGLISE, Representante por Salto" .

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 27)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Darío Pérez solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Educación y Cultura y de Deporte y Juventud, y por su intermedio al Instituto Superior de Educación Física, relacionada con la situación del mencionado centro de estudios. C/27/000

La señora Representante Carlota Cielo Zamora solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Canelones; y a la respectiva Junta Departamental, sobre actos vandálicos cometidos contra un local político en la Ciudad de la Costa. C/27/000"

——Se votarán oportunamente

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 16 de setiembre de 2003.

Con aviso: Luis Alberto Lacalle Pou, Alberto Perdomo y María Alejandra Rivero Saralegui.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 16 de setiembre

TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Con aviso: Óscar Magurno.

ESPECIAL CON EL COMETIDO DE ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DEL DEPORTE Y DE LA JUVENTUD

Con aviso: Carlos Baráibar, Horacio Yanes, Julio Lara, Luis Alberto Lacalle Pou y Óscar Magurno".

6.-      Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Darío Pérez a los Ministerios de Educación y Cultura y de Deporte y Juventud, y por su intermedio al Instituto Superior de Educación Física, relacionada con la situación del mencionado centro de estudios.

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de Deporte y Juventud y, por su intermedio, al Instituto Superior de Educación Física (ISEF). Desde hace ya mucho tiempo, el ISEF sufre las consecuencias de cambios institucionales, que lo han ingresado en una especie de limbo: de la Comisión Nacional de Educación Física al Ministerio de Deporte y Juventud, y de éste último no ha llegado a la Universidad, creando graves perjuicios para los docentes y para los más de 1.200 alumnos de diferentes cursos: profesorado, técnicas deportivas, guardavidas y otros. En el departamento de Maldonado 64 docentes imparten cursos a 280 alumnos. A dichos docentes se les adeuda haberes: a 55 de ellos 5 meses; a 8 docentes, 4 meses; y a otros 5, 8 meses. Profesores y alumnos vuelcan su esfuerzo y su trabajo en la comunidad, con un área de influencia de 5.000 personas, de colegios, de escuelas, de liceos, de centros comunales, de hogares de ancianos, con capacidades diferentes y demás, en un claro beneficio a la sociedad. El Estado, por razones ya muy conocidas, evade sus responsabilidades y afecta la vida de más de 1.000 personas directamente. Los profesores esperan su salario ya ganado, los alumnos, el inicio de los cursos, la sociedad, la acción benéfica del ISEF. Las soluciones no admiten la menor demora. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ, Representante por Maldonado".

2) Exposición de la señora Representante Carlota Cielo Zamora al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Canelones; y a la respectiva Junta Departamental, sobre actos vandálicos cometidos contra un local político en la Ciudad de la Costa.

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Jefatura de Policía de Canelones, y a la Junta Departamental de Canelones. Motiva esta exposición la voluntad de denunciar que, por quinta vez, un Comité de Base de nuestra fuerza política, el Comité Shangrilá, de la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, ha sido asolado por vándalos que pretenden, desde siempre, desestabilizar la convivencia democrática. Se trata de un local que se ha sostenido, a lo largo de 32 años, con el sacrificado aporte de muchos compañeros, que han construido y mantenido, con mucho esfuerzo, un lugar donde la gente es escuchada y respetada, donde acuden a hacer sus planteos porque saben que allí son tenidos en cuenta. En las cinco ocasiones en que, en los últimos tres años, esos desestabilizadores atropellaron nuestros derechos, se persiguieron oscuros objetivos. Así lo han demostrado pues, además de llevarse pertenencias del Comité, han pintado leyendas en las paredes internas del local, enmarcadas siempre, en los mismos parámetros ideológicos, conteniendo insultos a nosotros, y vivas a fuerzas políticas de los partidos tradicionales. La última vez que ingresaron impunemente al local fue en la noche del domingo 7 al lunes 8 de setiembre. Ya en el año 1971 ese Comité y, por tanto, toda la fuerza política a la que represento, fue atacado y, milagrosamente, ningún compañero resultó herido, pues en aquella oportunidad, el local fue baleado. El tiempo pasa y los procedimientos utilizados por quienes no conocen el respeto por las ideas ajenas, siguen siendo los mismos. Nosotros, como siempre, seguiremos con nuestros principios y nuestras ideas más fuertes que nunca; cada atropello solo consigue unirnos y hacernos redoblar el compromiso de luchar por una sociedad más sana, más equitativa y más respetuosa de las ideas de los adversarios. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOTA ZAMORA, Representante por Canelones".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Decreto del Poder Ejecutivo por el que se modifican las bases de cálculo del Impuesto a las Retribuciones Personales.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Castro.

SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: según trascendidos de prensa del día de hoy, anoche el Poder Ejecutivo dictó un decreto por el cual suspende por treinta días la aplicación del polémico decreto que supone un incremento del IRP para trabajadores y jubilados a través de una nueva base de cálculo de este tributo. Sin embargo, consideramos pertinente referirnos al tema, a modo de reflexión sobre lo que establecía el decreto aludido y quizás, como insumo para determinados niveles de decisión del Poder Ejecutivo, sobre lo que aquel supone.

Antes de realizar cualquier consideración, entendemos pertinente aclarar o recordar que, como sector político, no hemos estado de acuerdo ni lo estamos con el Impuesto a las Retribuciones Personales, si bien hemos manifestado públicamente nuestra conformidad con el impuesto a la renta. Pero este IRP está muy lejos de esa propuesta, al aplicarse solamente a los salarios, pensiones y jubilaciones, manifestando de ese modo una voluntad de política fiscal notoriamente injusta.

La aplicación del decreto del Poder Ejecutivo a partir de este mes -hoy suspendida- implicaba, sin lugar a dudas, un incremento del IRP, dado que sería calculado en base a todos los ingresos del trabajador, incluyendo partidas extraordinarias, horas extras y salario vacacional. Desde su creación, el Banco de Previsión Social es el agente de recaudación del IRP. El destino de este impuesto es el Tesoro Nacional, es decir, Rentas Generales; en definitiva, lo recaudado va al Ministerio de Economía y Finanzas.

Frente a las muchas preguntas realizadas desde el momento en que se creó, la respuesta del organismo fue invariablemente que se debían tomar, por un lado, las partidas regulares mensuales -léase sueldo básico, antigüedad, horas extras, presentismo mensual, viático por alimentación, etcétera- y, por otro y separadamente, las partidas de otra naturaleza, como por ejemplo quebrantos de caja, productividad, presentismo no mensual, fondos especiales, fondo de participación -como tienen los trabajadores del Banco de Previsión Social-, etcétera.

A partir de mayo del presente año, el decreto del Poder Ejecutivo determinaba que se cambiaría el criterio de aplicación del IRP que venía utilizando el Banco de Previsión Social. Este decreto -al que aludimos y que hoy está suspendido- establece que: "[...]deberán sumarse todas las retribuciones y prestaciones nominales en efectivo o en especie, cuyo hecho generador se configure dentro de un mes, siempre que sean percibidas de un mismo empleador y constituyan materia gravada para los tributos de la seguridad social".

En la sesión del Directorio del Banco de Previsión Social del 10 de setiembre se aprobó por mayoría la aplicación del IRP de acuerdo con lo establecido por el decreto de 29 de mayo de 2003. También según trascendidos periodísticos, en realidad, esta aprobación fue desmentida por algún integrante, ya que el señor Delgado Sicco manifestó que la única votación que se produjo fue para trasladar al Poder Ejecutivo, al Ministerio competente, el dictamen de la Sala de Abogados del Banco de Previsión Social y que no se ratificó el decreto en el Directorio del BPS, lo cual consta en actas.

De todos modos, nos interesa señalar que, dada la orientación de este decreto, se pueden considerar múltiples ejemplos de cómo contraviene la voluntad del Poder Legislativo, que sancionó la Ley Nº 17.502. En dicha ley se establece la voluntad de no aplicar el Impuesto a los sueldos bajos, menores a tres salarios mínimos nacionales. Estamos hablando de un monto que no supera los $ 3.600, muy lejano sin duda a la canasta familiar establecida por el INE.

Al respecto, voy a poner algún ejemplo. Si un trabajador privado gana mensualmente $ 3.500, le corresponde un IRP de 0%, pero si en setiembre le correspondiera cobrar una productividad semestral de $ 9.000 -insisto: semestral-, esta tendría un IRP de 7,5%, es decir, $ 675. Pero, de acuerdo con lo que establece este decreto que dictó el Poder Ejecutivo, los montos deberían sumarse, lo que da un total de $ 12.500. A este monto le corresponde una franja distinta de IRP, que se eleva al 9%, es decir, $ 1.125. Quiere decir que los descuentos por IRP se incrementan en $ 450, y téngase en cuenta que estamos hablando de un salario de $ 3.500. Aparece, sin duda, una notoria incoherencia en la voluntad declarada, pero no asumida, de no incrementar los impuestos a la población.

Nos encontramos con la situación de que los uruguayos que aún mantienen su trabajo deberán seguir solventando las pérdidas generadas por una política económica que no asume el compromiso de la reactivación del mercado interno -tantas veces proclamada-, que no asume la responsabilidad de generar mayor justicia a la hora de realizar ajustes y que no toma como insumo la información de múltiples estadísticas que dan cuenta de la situación de precariedad económica de amplios sectores de trabajadores.

Nos interesa resaltar, recalcar y reafirmar una vez más nuestra preocupación y ocupación por la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Brevemente, voy a citar otro trascendido de prensa del día de hoy, que señala la opinión del señor Senador García Costa cuando se le consultó si quedaba en claro la postura contraria de los nacionalistas integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social. Expresó solamente que se trataba de un asunto complejo, que las líneas generales de la bancada habían sido esas y que el accionar después se vería acompasado por las circunstancias. Entonces, parecería que no queda claro ni que sí ni que no, más allá de la resolución conocida a través de la prensa de convocar a los distintos Ministerios a la Comisión asesora respectiva.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de Previsión Social, al PIT-CNT, a la ATSS -sindicato de los trabajadores de la seguridad social-, a ONAJPU y a las direcciones de los partidos políticos con representación parlamentaria.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

8.-      Decisión del Banco de Previsión Social que afecta a Multimedio Plural.

Tiene la palabra el señor Diputado Bellomo.

SEÑOR BELLOMO.- Señor Presidente: la información que brinda en la jornada el denominado Multimedio Plural, que comprende al diario "La República", a TV Libre y a las emisoras Libre en AM y FM, es por demás alarmante por varias razones.

Tal como se señalaba reiteradamente ayer en esta Cámara, no nos agrada que las leyes, los decretos o las resoluciones tengan nombre y apellido, en ningún caso o sentido. Además, el asunto que hoy nos ocupa tiene una enorme significación para la democracia uruguaya.

La decisión adoptada en mayoría por el Directorio del Banco de Previsión Social no puede considerarse solamente desde el punto de vista jurídico. No tengo duda de que entraña un alto componente político, que no compartimos y que nos preocupa.

No voy a mediar en este asunto ni me lo han pedido. Solamente pretendo que las cosas, además de estar ajustadas a derecho, sean ecuánimes y que, en momentos extremadamente difíciles para el país, la actividad y fundamentalmente la libertad no resulten menoscabadas.

No parece razonable que se empleen criterios diferentes para grupos similares, y todos sabemos que los hay tanto o más poderosos que el que hoy se ve afectado. Pero desde mi punto de vista, esto, siendo sin duda grave, no es lo peor. Tampoco lo es la terrible amenaza que pende sobre cientos de trabajadores de esos medios y de varias empresas que giran en torno a ellos o que simplemente les venden parte de sus productos o servicios. Lo peor es, si finalmente ocurre, que desaparezca o se vea limitado en sus funciones Multimedio Plural, porque hace a la esencia democrática del Uruguay actual. No es el único necesario, pero sin él no se puede hablar de libertad irrestricta.

El doctor Fasano, los periodistas y los trabajadores que se verían afectados, probablemente no necesiten de mi adhesión, pero quiero que se sepa públicamente que no me avergüenza decir que cuentan con ella, en especial en este momento crítico.

No propongo alternativas y ni siquiera las sugiero. Si se han encontrado soluciones a conflictos que parecían insuperables, como el recientemente ocurrido en la salud, con seguridad surgirán instancias que harán posible seguir contando con estos medios de comunicación, puesto que si "La República", TV Libre o cualquiera de las emisoras cumple con sus obligaciones tributarias y funciona, como ha sucedido siempre, de acuerdo con la Constitución y las leyes, no puede ser impedida su actividad, por la función informativa y social que cumple, por la actividad económica que genera, por las fuentes de trabajo cada vez más necesarias en nuestro empobrecido Uruguay y, por sobre todas las cosas, por la libertad, y también -por qué no- por el viejo y querido derecho al pataleo y a la otra campana.

Serena pero enfáticamente, sostengo que sin estos medios no puede hablarse seriamente de libertad de prensa o de expresión en nuestro país. Creo que todos lo sabemos y debemos actuar en consecuencia, más allá de nuestras preferencias. Confío en que podremos seguir haciendo uso de esta opción, al igual que las demás ya existentes y las que puedan ir sumándose en los próximos tiempos.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Poder Ejecutivo y que, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, llegue al Banco de Previsión Social, a la dirección y a los trabajadores de Multimedio Plural, a la Asociación de la Prensa del Uruguay, al PIT-CNT, a la Organización de la Prensa del Interior y a todos los medios de comunicación acreditados ante la Cámara de Representantes.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y seis en cuarenta: AFIRMATIVA.

9.-     Dificultades de los pasivos para el pago de las facturas de servicios públicos que vencen antes de que perciban sus haberes.

Tiene la palabra el señor Diputado Araújo.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: nos vamos a referir a una injusta situación que afecta a una cantidad muy importante de uruguayos, en especial a los jubilados, a los pensionistas y a los funcionarios públicos de menores ingresos.

Todos sabemos que el Estado es uno solo. Divide sus actividades para un mejor funcionamiento, pero, en definitiva, es uno solo. Lamentablemente, esta situación no se da en los hechos, ya que cuando el Estado es acreedor actúa de una forma y cuando es deudor, de otra. Esto se da especialmente en las empresas del Estado. Muchas veces los uruguayos emplean la consigna fácil de que "son de todos nosotros", y a veces uno se pone a pensar si realmente es así, o si son de aquellos que han tenido la suerte de trabajar en ellas.

Esta injusta situación se da en las tarifas de los servicios esenciales que brindan OSE, UTE y ANTEL, es decir, agua potable, saneamiento, energía eléctrica y teléfono. Muchas veces, a los pasivos que cobran sus haberes el sexto o el séptimo día hábil del mes -según quién se los pague-, cuando van a abonar las facturas de esos servicios se les cobran multas y recargos, a pesar de que el responsable no es el pasivo, que no es mal pagador. Por el contrario, es uno de los mejores pagadores; paga siempre en forma puntual una vez que recibe sus haberes. Sin embargo, se ven perjudicados porque el Banco de Previsión Social paga en forma tardía y ellos, a su vez, también abonan con atraso los servicios de agua, luz y teléfono.

Esta situación afecta a una cantidad muy importante de jubilados y pensionistas, aunque hay funcionarios de la Administración Central que cobran cantidades muy menores y también resultan afectados por multas y recargos. Sabemos que algunos organismos han intentado ciertos mecanismos -en alguna oportunidad, UTE estableció un tipo de ventajas, y creo que ANTEL también-, pero rápidamente dejaron de ser tenidos en cuenta y hoy la realidad determina que, lamentablemente, una cantidad muy importante de uruguayos estén siendo sancionados con esas multas y esos recargos. Sabemos que los servicios de estos organismos han establecido impedimentos para que ello se aplique, pero hay que buscar algún tipo de solución, no digo que para todos los funcionarios públicos ni para todos los pasivos, pero sí para los pasivos que cobran menos de cinco salarios mínimos, que son entre 450.000 y 460.000.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a UTE, a OSE, a ANTEL y a las Juntas Departamentales de todo el país -porque sabemos que ha habido preocupación por parte de algunos legisladores departamentales que han recibido estos planteos en distintos departamentos-, a efectos de que se busque rápidamente una solución a un problema que afecta de manera injusta a una cantidad de uruguayos, no por su culpa, sino porque el propio Estado es omiso o demora en hacer efectivo el pago de las remuneraciones.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y siete en cuarenta: AFIRMATIVA.

10.-      Solicitud de que el Banco de Previsión Social organice equipos volantes para atender trámites en el interior del país.

Tiene la palabra el señor Diputado Fonticiella.

SEÑOR FONTICIELLA.- Señor Presidente: a quienes ocupan diferentes cargos, o aun a aquellos que no los ocupan pero viven en la gran ciudad y no conocen las realidades del cada vez más despoblado interior profundo del Uruguay, pueden resultarles novedosas, a veces casi exóticas, algunas narraciones relativas a las verdaderas angustias o a las verdaderas odiseas que atraviesan sus habitantes para concretar trámites sumamente sencillos. A manera de ejemplo, si alguien tiene que alquilar una casa en Montevideo y es jubilado o funcionario del Estado, le basta con hacer algún trámite muy sencillo para obtener los necesarios recaudos en el Banco de Previsión Social o en el organismo público en el que trabaje y presentarlos en la Contaduría General de la Nación. Pero si eso ocurriera en una alejada zona del interior de un departamento -siempre y cuando hubiera casas para alquilar-, el posible inquilino tendría notorias dificultades para tomar contacto con el llamado "habilitado" o con las personas que podrían proporcionar la necesaria documentación.

Menciono esto a modo de ejemplo, porque el caso que quiero traer al tapete tiene que ver con el Banco de Previsión Social. No es una queja ni un reclamo; es un pedido y un llamado de atención. Tiene que ver con que en mi departamento de Salto, en varios centros poblados de un par de miles de habitantes en algún caso, de algo más o algo menos en otros, con mayor o menor concentración de gente alrededor de algún servicio público, pero con existencia de personas en todos, se me ha comentado que ha surgido la iniciativa de dirigirse al Banco de Previsión Social para solicitar que este organismo tome las medidas necesarias para que cada vez que los pagadores van a esos pueblos, sean acompañados por uno o dos funcionarios que estén en condiciones de atender las demandas de gestiones de esos pobladores.

Puede parecer muy sencillo; sin embargo, sabemos que no lo es. Nosotros mismos hemos hecho gestiones ante alguna oficina departamental y se nos ha expresado que, obviamente, las dificultades presupuestales no permiten esta disponibilidad funcional. Pero mi llamado, mi pedido, que bien puede ser extendido a lo largo y a lo ancho del interior -seguramente, en todo el interior se dan problemas de esta naturaleza-, creo que tiene un justificativo. Casi el único contacto que tienen con el organismo las uruguayas y los uruguayos que viven en las zonas alejadas es una vez al mes, cuando llegan -a veces hasta en avión- los pagadores del Banco de Previsión Social; pero para realizar gestiones, desde la solicitud de una documentación hasta la actualización de un expediente, o el trámite que fuere, deben ir a la capital departamental o a una ciudad cercana. El hecho es que a muchas personas de escasísimos o casi nulos ingresos les es muy difícil abonar cientos de pesos por concepto de boletos de ómnibus para ir a la ciudad a realizar trámites, que a veces no se terminan en el día.

Quiero sumarme a la gente de Salto y de otros departamentos que se han dirigido al Banco de Previsión Social para solicitar formalmente que el organismo tome en cuenta las necesidades de atención en las zonas rurales y que organice la presencia de equipos volantes que atiendan a los uruguayos más necesitados, a los que menos tienen, a los que mayor atención reclaman y a los que menos posibilidades de ser oídos tienen.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Directorio del Banco de Previsión Social.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

11.-      Conmemoración del 85º aniversario de la fundación del diario "El País".

Tiene la palabra el señor Diputado Díaz.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: me voy a referir a un tema que es muy oportuno y que forma parte de lo que verdaderamente debemos plantear por este mecanismo parlamentario, creado para presentar iniciativas y hacer reconocimientos públicos.

Pienso que los medios de difusión escrita son un elemento sustancial y fundamental en la vida cultural e informativa de un país y en el funcionamiento mismo de las instituciones democráticas. En ese sentido, los diarios, a través de la historia, han ido cumpliendo diferentes roles, siempre fundamentales, aunque con el correr del tiempo la presencia de la radio primero, de la televisión después, y de los medios electrónicos posteriormente, ha limitado su potencialidad, su alcance y también sus posibilidades; de alguna forma, con relación a la población, en todas partes del mundo la prensa escrita ha perdido lectores en comparación con veinte o treinta años atrás.

Sin embargo, todos los países del mundo, o casi todos, a través de sus Estados han tomado recaudos, han brindado posibilidades y han creado defensas para que la prensa escrita pueda seguir cumpliendo su rol. Digo casi todos los países del mundo porque en el Uruguay, lamentablemente, eso no ha ocurrido. Y no solamente no ha ocurrido, sino que además, desde el punto de vista impositivo y de otras áreas, aquí realmente estamos penalizando la actividad de la prensa escrita.

Hoy me quiero referir a un hecho histórico, cultural, que hace a la prensa nacional y que, a mi juicio, resulta fundamental. Estoy hablando del 85º aniversario de la fundación del diario "El País".

El diario "El País", señor Presidente, no está inspirado en nuestra colectividad política, pero podríamos decir que no se entendería la historia del siglo XX del Uruguay sin su presencia.

Recuerdo que en la primera Legislatura después de la reinstauración democrática, el Parlamento rindió homenaje a los cien años de la fundación del diario "El Día" -por entonces todavía teníamos la fortuna de que estuviera saliendo a la calle-, y yo pienso que, de aquí a fin de año, este Cuerpo tendría que rendir homenaje y recordar el 85º aniversario de la fundación del diario "El País".

El diario "El País" surge a la vida pública en una etapa en que aparecen un conjunto de medios de difusión -otros ya estaban instalados- que de alguna manera fueron fundamentales en la vida institucional y en la historia política y cultural de este país. Surge en momentos en que se aprobaba la Constitución de 1917, con todo lo que ella significaba en cuanto a innovación, cambio y transformación. Yo diría que hay siete u ocho medios de prensa que integraron la historia política del siglo XX uruguayo: "El País", "El Plata", "Acción", "El Diario", "El Día", "La Mañana" y, en la izquierda, "El Popular" y "Época"; y entre los semanarios, sin duda alguna, podemos recordar a "Marcha". De todos aquellos medios, hoy solo nos queda el diario "El País".

Tenemos que defender al diario "El País", tenemos que defender a toda la prensa escrita de este país y dar una mano. Aquí se hablaba hace un rato de un diario con el cual tenemos todas las diferencias ideológicas del mundo, "La República", acerca del cual se están tomando medidas que deben ser justas. Pero al margen de las medidas de justicia, es evidente que la sociedad debe proteger a todos los medios de difusión escrita. De alguna manera, debemos tratar de lograr que todos ellos sigan estando presentes en la vida del país.

Por lo tanto, hoy levanto mi voz para rendir homenaje al diario "El País" y propongo a través de este medio que la Cámara de Diputados se ocupe del tema en sesión solemne, como lo hicimos en su oportunidad, cuando se cumplieron los cien años de la fundación del diario "El Día".

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a un hombre de la prensa escrita de toda la vida, el señor Ministro de Educación y Cultura, doctor Leonardo Guzmán; a la Presidencia de la Cámara de Diputados, para que los coordinadores tengan en cuenta esta iniciativa; al diario "El País" y al Directorio del Partido Nacional, que no es mi Partido, pero al que también saludo a través del reconocimiento al aniversario de la fundación del diario "El País".

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

12.-      Desarrollo de varios emprendimientos en el departamento de Tacuarembó.

Tiene la palabra el señor Diputado Cardozo Ferreira.

SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: nuestro departamento de Tacuarembó es muy conocido por su actividad agropecuaria, pero también nos interesa hacer conocer otras actividades que han ido creciendo. Algunas de ellas están ligadas a la actividad agropecuaria, como es el caso de la forestación y de la producción de miel. Precisamente, hace pocos días se inauguró una moderna planta de extracción, gracias al artículo 298, en combinación con la Intendencia y la Asociación de Apicultores que, en gran número, están trabajando organizadamente en el departamento.

También hemos insistido en el desarrollo de la actividad turística del departamento en virtud de sus ricas reservas de agua en embalses y de la riqueza natural de sus sierras y valles. En este sentido, la Cámara recordará que hace poco tiempo se votó la declaración como zonas turísticas de las represas, entre las que está incluida la de Rincón del Bonete -represa Gabriel Terra-, que tiene una poderosa infraestructura de viviendas y de galpones a su alrededor, así como un entorno de belleza singular por sus costas, su riqueza ictícola, sus islas y el cordón -digamos así- que lo une con otro emprendimiento turístico importante, como lo es la ciudad de San Gregorio de Polanco.

Lamentablemente, a veces no hay coherencia entre algunos organismos del Estado y lo que vota la Cámara de Representantes. Sabido es que en reiteradas oportunidades hemos tenido discrepancias con los técnicos de UTE en cuanto a la altura de las aguas de la represa, lo que repercute directamente en el emprendimiento turístico de San Gregorio de Polanco, a punto tal que, por consejo técnico, prácticamente se ha arrasado con sus playas. Pero mi intervención está dirigida a otro tema.

Todavía no hemos sabido que se haya hecho un llamado a interesados para la explotación turística de las zonas aledañas a la represa de Rincón del Bonete. Lo más grave es que ante la solicitud de instituciones como el Movimiento Scouts de Paso de los Toros para utilizar galpones de muy buena construcción y de muchos años que la represa tiene a su alrededor, en reiteradas ocasiones UTE ha negado el comodato, aduciendo peligro de derrumbe de los techos, cuando se ha hecho ver al Directorio de UTE que se cuenta con recursos del Fondo de las Américas para la reconstrucción y reciclaje de esos galpones.

Es bueno también aclarar que hemos contado con el apoyo de los Directores del Partido Nacional, Miguel González y Gabito Zóboli, quienes apoyan este emprendimiento. También hemos hablado con el Presidente Scaglia, quien nos ha atendido amablemente, pero sigue rigiéndose por los consejos técnicos que establecen que esos galpones no dan seguridad al usuario, cuando técnicos de la Intendencia, así como vecinos de Paso de los Toros, aseguran lo contrario.

Por este medio queremos hacer conocer nuestra alarma y nuestra preocupación por el hecho de que esto se haya dilatado en el tiempo, de que hoy los galpones tengan un cartel de demolición y de que no se haya hecho caso a los reclamos de la población de Paso de los Toros; en el día de hoy se entregaron más de mil cuatrocientas firmas al Directorio de UTE en ese sentido. Son muy rápidos para algunas decisiones y muy lentos para otras, porque también nos enteramos de que la empresa UTE no es propietaria de algunos terrenos que deberían ser de su propiedad desde la época de la construcción de la represa.

Reclamamos un poco de sentido común y que los Directores y las autoridades de UTE visiten la zona de la represa y constaten que no es verdad lo que dicen los técnicos acerca de que los galpones están por derrumbarse. Creo que debe atenderse de una vez la solicitud de pequeños emprendimientos, como este del Movimiento Scouts, que tiene que ver con las reservas ictícolas de agua natural del Uruguay, y también de emprendimientos turísticos que quieren invertir en el lugar, tanto en hotelería como en infraestructura y en capacitación de gente para el desarrollo turístico de la zona.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Local Autónoma de Paso de los Toros, a la Junta Departamental de Tacuarembó y al Directorio de UTE.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-      Aplazamiento.

Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

14.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Washington Abdala, por misión oficial, literal B) del artículo único, de la Ley Nº 16.465, para asistir en calidad de miembro de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, al Taller Parlamentario de Información y Visibilidad "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Dicancro.

Del señor Representante Francisco Ortiz, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Sabino Queirós.

Del señor Representante Juan José Bentancor, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 17 y 18 de setiembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Guzmán".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Treinta y ocho en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, artículo único, literal b), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por los días 18 y 19 de setiembre a los efectos de asistir al Taller Parlamentario de Información y Visibilidad "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica" a realizarse en Buenos Aires, Argentina, en mi calidad de miembro de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

WASHINGTON ABDALA
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala para asistir, en calidad de miembro de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, al Taller Parlamentario de Información y Visibilidad "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003, para asistir, en calidad de miembro de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, al Taller Parlamentario de Información y Visibilidad "La consulta parlamentaria, de su conceptualización a su práctica", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Número 2000 del Lema Partido Colorado, señor Miguel Dicancro.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

A través de la presente, solicito a Ud. licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre del corriente, y que se convoque al suplente respectivo.

Sin más, saluda atentamente.

FRANCISCO ORTIZ
Representante por Treinta y Tres".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Ud. para comunicarle que por esta vez, no acepto la convocatoria que he recibido, solicitando que se convoque al siguiente suplente.

Sin más, saluda atte.

Ruben Arismendi ".

"Santa Clara, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Por la presente deseo comunicar a usted la imposibilidad de aceptar, por esta vez, la convocatoria para ocupar la suplencia del Diputado Francisco Ortiz.

Sin otro particular lo saluda a Ud. atentamente.

Luis A. Rodríguez ".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Francisco Ortiz.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señores Ruben Arismendi y Luis Alberto Rodríguez.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Francisco Ortiz.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Ruben Arismendi y Luis Alberto Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría por el día 18 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 17 del lema Partido Nacional, señor Sabino Queirós.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente solicito a Ud. ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia para los días 17 y 18 de los corrientes y se convoque al suplente respectivo.

Sin otro particular saluda a Ud. atentamente.

JUAN JOSÉ BENTANCOR   
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que Ud. preside.

Sin más saluda atentamente.

Enrique Soto."

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que Ud. preside.

Sin más saluda atentamente.

Edgardo Ortuño."

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez, no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Eleonora Bianchi."

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez, no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Eduardo Brenta."

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que por esta única vez, no acepto incorporarme al Cuerpo que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Laura Fernández."

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 18 de setiembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Enrique Soto, Edgardo Ortuño, señora Eleonora Bianchi, señor Eduardo Brenta y señora Laura Fernández.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 18 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Enrique Soto, Edgardo Ortuño, señora Eleonora Bianchi, señor Eduardo Brenta y señora Laura Fernández..

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Miguel Guzmán.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

15.-     Artistas profesionales. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de un régimen de seguridad social).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Artistas profesionales. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de un régimen de seguridad social)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1362

"MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes aspira a que el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 86 de la Constitución de la República, brinde su iniciativa para el otorgamiento de un régimen de seguridad social para los artistas profesionales.

Montevideo, 23 de julio de 2003.

JULIO LARA, Representante por Canelones, JOSÉ L. BLASINA, Representante por Montevideo, GUSTAVO SILVEIRA, Representante por Cerro Largo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace varios años, los artistas han intentado ingresar al sistema de seguridad social, realizando varias consultas a especialistas en la materia. Lamentablemente, no se pudieron dar soluciones adecuadas a las características del trabajo de los artistas por revestir las mismas particularidades únicas de trabajo y por la existencia de la multiplicidad en el quehacer artístico en todas sus expresiones.

Por lo cual, se hace necesaria la creación de una norma legal que ampare el trabajo de los artistas reflejando su especial realidad tanto por su forma de trabajo como por su remuneración.

Los artistas, como trabajadores y ciudadanos, tienen derecho a estar incluidos en la seguridad social y el Estado es responsable para que ello ocurra. De lo contrario se estaría violando el principio de igualdad establecido en el artículo 8º de la Constitución de la República, por el cual todos los hombres deben recibir igual protección de parte de las leyes, admitiéndose distinciones basadas en los talentos o las virtudes o compensatorias de desigualdades preexistentes. Tal como expresa Recasens Siches: "(...) los hombres deben ser tratados igualmente por el Derecho respecto de aquello que es esencialmente igual en todos ellos(...) es decir, en los derechos fundamentales o esenciales que todo ser humano debe tener. Y resulta que en cambio, deben ser tratados desigualmente en lo que atañe a las desigualdades que la justicia exige tomar en consideración".

El Estado también se beneficiará al recibir el aporte para la seguridad social de un sector numeroso de trabajadores.

Debemos consignar la existencia de una producción cultural nacional tanto en la creación y difusión como en la distribución comercial, en la cual hay capacidad interpretativa y técnica de empresas e instituciones en comunicación, gestión y comercialización, que son la fuerza organizativa de la oferta. El análisis de estas situaciones, aun sin entrar en más detalles, hace imprescindible atender los aspectos de la seguridad social de un sector importante de la sociedad como son los artistas en sus trabajos concretos sin relación de dependencia y que además se hallan en condiciones inferiores a los artistas de contrataciones permanentes y dependientes.

Constituye una obligación, tal como se ha hecho en muchos países (el caso de los toreros en España) ajustar las generalidades de la ley a las formas de trabajo de los artistas, ubicando a estos sectores conforme a las particularidades de su trabajo.

La remuneración, aunque tenga una base generalmente acordada, constantemente sufre variaciones porque cada interpretación puede ser diferente según lo resuelva el contratante. Otro aspecto a señalar, es el plazo en que se percibe realmente la remuneración acordada. Por diversas razones, no imputables al artista, no es recibida en forma inmediata, incluso algunas veces con atraso de meses. Por ello, requerirá una atención especial del Banco de Previsión Social.

Los tiempos de trabajo son de difícil control, ya que pueden ser por meses, semanas, días, programas realizados en distintos lugares y para distintas empresas, en distintos ámbitos de actuaciones individuales o colectivas. Esta ley procura entre otros temas, atenderlo debidamente y establecer un marco legal para los profesionales del arte.

PROYECTO DE LEY

SECCIÓN I

Artículo 1º.- Se entiende por artista toda persona que crea o que por su interpretación participa en la creación o recreación de obras de arte.

Estarán comprendidos en la presente ley todos los artistas de la música, la danza y el teatro sin relación de dependencia, que se hayan registrado ante la Comisión Certificadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º.

Artículo 2º.- A partir de la vigencia de la presente ley, todas las actuaciones individuales o colectivas, privadas o públicas, deberán instrumentarse en un contrato escrito.

El artista deberá registrar el contrato en la Asociación profesional respectiva, sea afiliado o no.

SECCIÓN II

Artículo 3º.- Créase la Comisión Certificadora, la que estará integrada por un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tres delegados designados por las asociaciones de profesionales que cuenten con personería jurídica vigente y con el mayor número de afiliados.

Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones y no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos. Los cargos serán honorarios en todos los casos.

Artículo 5º.- La Comisión no podrá actuar sin los delegados de los profesionales.

Artículo 6º.- Son cometidos de la Comisión Certificadora:

A) Reglamentar su funcionamiento interno en un plazo de noventa días desde su integración.

B) Establecer los requisitos necesarios para el ingreso al Registro.

C) Certificar la calidad de artista profesional y otorgar el carné que lo acredite.

D) Crear el Registro Nacional de Artistas Profesionales.

Artículo 7º.- La inscripción en el Registro Nacional es obligatoria a los efectos de la presente ley.

Artículo 8º.- Las Asociaciones o entidades de artistas con personería jurídica vigente podrán presentar ante la Comisión sus registros de afiliados a los efectos de un reconocimiento colectivo individualizado dentro de los noventa días de instalada.

SECCIÓN III

Artículo 9º.- El trabajo de los artistas se computará a partir de su inscripción ante la Comisión Certificadora, independientemente de las horas o días efectivamente trabajados, sea en espectáculos, ensayos o grabaciones.

Artículo 10.- Se configura la causal jubilatoria cuando el artista cumpla sesenta años de edad y treinta y cinco años de servicios cotizantes efectivos.

Artículo 11.- En los casos de los profesionales bailarines, la causal jubilatoria se configura con un mínimo de cuarenta años de edad, computándose 1.4 años por cada año trabajado.

Artículo 12.- El aporte se realizará sobre lo efectivamente percibido. Se establece como aporte mínimo mensual, el correspondiente a una base ficta de aportación.

Artículo 13.- Los artistas comprendidos en la presente ley, recibirán todos los beneficios consagrados en la legislación vigente.

SECCIÓN IV

Artículo 14.- Créase un timbre profesional artístico que gravará:

A) La edición de imagen y/o sonido fijadas en cualquier tipo de soporte.

B) La importación de soportes con fijación de imagen y/o sonido.

C) Los contratos referidos en el artículo 2º.

El valor del timbre para los literales A) y B) será de 0,02 UR (dos centésimos de unidad reajustable) por ejemplar (original o copia) y para el literal C) será el 1% (uno por ciento) del valor del contrato.

El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Certificadora, instrumentará los contralores de pago correspondientes.

Artículo 15.- Los fondos provenientes del timbre artístico serán destinados a cubrir todos los derechos de la seguridad social de los artistas, que habiendo configurado causal jubilatoria, no hayan realizado o completado sus aportes con anterioridad a la presente ley.

SECCIÓN V

Artículo 16.- Todos los artistas que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren o no en las asociaciones profesionales correspondientes, recibirán el carné profesional, siempre que hayan cumplido cinco años en el ejercicio de la profesión y lo comprueben ante la Comisión Certificadora, excepto lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.

Por todo lo expuesto, exhortamos a la Cámara de Representantes a aprobar la presente minuta de comunicación.

Montevideo, 23 de julio de 2003.

JULIO LARA, Representante por Canelones, JOSÉ L. BLASINA, Representante por Montevideo, GUSTAVO SILVEIRA, Representante por Cerro Largo.

Anexo I al
Rep. Nº 1362

"Comisión de Seguridad Social

INFORME

Señores Representantes:

El presente proyecto constituye el instrumento idóneo por medio del cual el trabajo de los artistas profesionales quedará contemplado dentro del sistema de seguridad social que rige en nuestro país.

Las características de esa actividad presenta particularidades que ameritan un tratamiento especial para cumplir con el principio de igualdad consagrado en el artículo 8º de la Constitución de la República. En tal sentido, recordemos que Recasens Siches sostenía que "... los hombres deben ser tratados igualmente por el Derecho respecto de aquello que es esencialmente igual en todos ellos ... es decir, en los derechos fundamentales o esenciales que todo ser humano debe tener. Y resulta que en cambio, deben ser tratados desigualmente en lo que atañe a las desigualdades que la justicia exige tomar en consideración".

Si se cumple con este precepto, corresponde señalar que el Estado también se beneficiará al recibir el aporte para la seguridad social de un sector numeroso de trabajadores.

A efectos de establecer un correcto ordenamiento, el presente proyecto consta de secciones que abarcan aspectos concretos referidos a cada área especial.

En la Sección I se establece fundamentalmente, a quienes ampara la presente ley y la obligatoriedad de contratos escritos entre las partes a los efectos de esta nueva legislación.

Con respecto a los profesionales artistas que se encuentran amparados, se han definido en razón de la afinidad y compatibilidad de los diferentes géneros en sus relaciones contractuales. Para ello, se ha confeccionado una ley coherente con dichos enunciados, que necesariamente se ha tenido que adecuar al criterio definido, recayendo en los géneros artísticos agrupados en las denominadas "artes en movimiento" (teatro, música y danza).

En cuanto al contrato por escrito, el mismo dará mayores garantías a las partes involucradas en sus derechos y obligaciones y será un instrumento de control para los aportes a la seguridad social.

Asimismo, el registro del contrato en las asociaciones profesionales correspondientes será un controlador del trabajo realizado y de los ingresos efectivamente percibidos, facilitando la tarea inspectiva del Banco de Previsión Social, máxime teniendo en cuenta la cantidad y multiplicidad de tareas de los artistas en los más diversos ámbitos.

En la Sección II, se crea una Comisión Certificadora, que será quien certifique la calidad de artista profesional a los efectos de la seguridad social.

De esta manera se realiza el contralor sobre quienes pueden ingresar a la seguridad social, y cumplan con los requisitos exigidos en la ley.

La Sección III establece la causal jubilatoria y lo que es tema central del presente proyecto de ley, la especificidad de la tarea artística.

En este sentido, por el principio de igualdad se debe contemplar la especificidad de la tarea y las limitaciones humanas al cumplimiento de las mismas. Así, se establece que los bailarines (que se encuentran en situación similar a los deportistas) deben cumplir con un mínimo de edad (cuarenta años) para su causal, y por lo tanto, computarse 1.75 años por cada año trabajado para esos efectos. Resulta obvio, que tanto el deportista profesional como el bailarín no pueden mantener un aceptable rendimiento más allá de determinada edad, por razones lógicas de la disminución de la capacidad física para esas tareas.

Con respecto al aporte mínimo establecido, obedece también estrictamente a la particularidad laboral de los artistas, en las cuales ocurre que suelen pasar uno o más meses sin trabajar o sin percibir ingresos debido a que se encuentren preparando (en ensayos) una obra teatral o musical. Por tanto, es necesario establecer un mínimo de aportación que sea viable solventar en estos casos.

La Sección IV dispone la creación de un timbre profesional artístico que resulta imprescindible para proteger los derechos de los artistas que han trabajado toda su vida y que por no contar con una reglamentación adecuada se vieron impedidos de realizar los aportes correspondientes, como así también, complementar los aportes para solventar los beneficios de la seguridad social.

En conclusión, entendemos pertinente la aprobación de la presente minuta de comunicación para su remisión al Poder Ejecutivo que posibilite la cristalización en ley de esta legítima y justa aspiración.

Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2003.

JULIO LARA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA, GUSTAVO SILVEIRA".

(Aplausos en la barra.- Campana de orden)

——Léase el artículo 158 del Reglamento.

(Se lee:)

"A los concurrentes a la barra les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a esta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo".

——La Mesa agradece a la barra la colaboración que necesitamos para desarrollar este trabajo.

Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Lara.

SEÑOR LARA.- Señor Presidente: para nosotros no es una minuta de comunicación más, de aquellas a las que nos tienen acostumbrados la responsabilidad de los compañeros de la Cámara; en primera instancia, es un reconocimiento que intentamos hacer a la cultura nacional, un reconocimiento a todos los que nos hicieron emocionar -reír o llorar-, a todos los que hoy están desamparados y que yo, antes del informe, quiero personalizar en la figura de Eduardo Freda.

Voy a solicitar a la Cámara que se haga un minuto de silencio a fin de hacer un reconocimiento a la figura de Eduardo Freda, que representa lo que voy a expresar en adelante.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

La Mesa invita a la Sala y a la barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

(Así se procede)

——Puede continuar el señor miembro informante.

SEÑOR LARA.- Señor Presidente: el proyecto contenido en el informe presentado por la Comisión constituye el instrumento idóneo por medio del cual el trabajo de los artistas profesionales quedará contemplado en el sistema de seguridad social que rige en nuestro país.

Las características de esta actividad presentan particularidades que ameritan un tratamiento especial para cumplir con el principio de igualdad consagrado en el artículo 8º de la Constitución de la República. En tal sentido, en nuestro informe recordamos una cita que establece: "[...] los hombres deben ser tratados igualmente por el Derecho respecto de aquello que es esencialmente igual en todos ellos [...] es decir, en los derechos fundamentales o esenciales que todo ser humano debe tener. Y resulta que en cambio, deben ser tratados desigualmente en lo que atañe a las desigualdades que la justicia exige tomar en consideración".

Si se cumple con este precepto, corresponde señalar que el Estado también se beneficiará al recibir el aporte para la seguridad social de un numeroso sector de trabajadores.

A efectos de establecer un correcto ordenamiento, el proyecto contenido en el informe consta de secciones que abarcan aspectos concretamente referidos a cada área en especial.

En la Sección I se establece fundamentalmente a quiénes ampara la presente norma y la obligatoriedad de realizar contratos escritos entre las partes a los efectos de esta nueva legislación.

Con respecto a los profesionales artistas que se encuentran amparados, se han definido sus relaciones contractuales en razón de la afinidad y compatibilidad de los diferentes géneros; para ello, se ha confeccionado una ley coherente con dichos enunciados, que necesariamente se han tenido que adecuar al criterio definido, recayendo los géneros artísticos agrupados en las denominadas "artes en movimiento": el teatro, la música y la danza.

El contrato escrito dará a las partes involucradas mayores garantías en sus derechos y obligaciones y será un instrumento de control para los aportes a la seguridad social.

Asimismo, el registro del contrato en las asociaciones profesionales correspondientes permitirá el control del trabajo realizado y de los ingresos efectivamente percibidos, facilitando la tarea inspectiva del Banco de Previsión Social, máxime si se tiene en cuenta la cantidad y la multiplicidad de tareas de los artistas en los más diversos ámbitos.

En la Sección II se crea una Comisión Certificadora, encargada de certificar la calidad de artista profesional a los efectos de la seguridad social. De esta manera se realiza el control sobre quienes puedan ingresar a la seguridad social y cumplan con los requisitos exigidos en la ley.

La Sección III establece la causal jubilatoria y lo que es tema central del presente proyecto de ley: la especificidad de la tarea artística. Y en este sentido, por el principio de igualdad -como ya habíamos expresado anteriormente-, se debe contemplar la tarea y las limitaciones humanas para su cumplimiento. Así es que se establece que los bailarines, que se encuentran en situación similar a la de los deportistas, deben cumplir con un mínimo de edad -cuarenta años- para llegar a su causal, y por lo tanto, se computará 1,75 años por cada año trabajado para esos efectos.

Resulta obvio que tanto el deportista profesional como el bailarín no pueden mantener un aceptable rendimiento más allá de determinada edad, por las razones lógicas de que disminuye su capacidad física para desempeñar esta tarea.

El aporte mínimo establecido obedece estrictamente a la particularidad laboral de los artistas, ya que suelen pasar uno o más meses sin percibir ingresos debido a que se encuentran preparando, en ensayos, una obra teatral o musical. Por lo tanto, es necesario establecer un mínimo de aportes que sea viable solventar en estos casos.

En la Sección IV se dispone la creación de un timbre profesional, lo que resulta imprescindible para proteger los derechos de los artistas que han trabajado toda su vida y que, por no contar con una reglamentación adecuada, se vieron impedidos de realizar los aportes correspondientes. Asimismo, se trata de complementar los aportes para solventar los beneficios de la seguridad social.

En conclusión, entendemos pertinente la aprobación de la presente minuta de comunicación y su remisión al Poder Ejecutivo, a efectos de hacer posible la cristalización en una ley de esta legítima y justa aspiración.

Queremos hacer una serie de consideraciones sobre este proyecto en torno al cual comenzamos a trabajar en diciembre de 2001, cuando recibimos en nuestro despacho al entonces Presidente de la Sociedad Uruguaya de Actores, señor "Pepe" Vázquez. Durante cuatro meses estuvimos trabajando en forma incansable con nuestros asesores y con los de la Sociedad Uruguaya de Actores. Finalmente, el 7 de mayo, culminamos con la presentación de un proyecto de ley que en aquel momento tenía 34 artículos.

Quiero resaltar la actitud del Presidente de la Comisión de Seguridad Social, señor Diputado Gustavo Silveira, y también la del Vicepresidente, señor Diputado Blasina. Entendimos que para concretar lo que plantea esta minuta, la iniciativa tenía que venir del Poder Ejecutivo.

Con muy bajo perfil la Comisión trabajó activamente. Se pidió la opinión al Banco de Previsión Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Educación y Cultura. Después de haber recibido los distintos informes -en este punto debo destacar el trabajo realizado por el asesor jurídico de la Comisión, doctor Sánchez-, se confeccionó un comparativo que termina con la elaboración de este proyecto de 16 artículos.

Al culminar esa etapa, comenzamos la de la concreción. Quiero destacar en la Cámara, conjuntamente con mis compañeros de Comisión, la disposición del señor Ministro de Educación y Cultura, doctor Leonardo Guzmán, quien inmediatamente después de haberle manifestado nuestra preocupación, nos recibió en su despacho, al que concurrimos acompañados por el nuevo Presidente de la Sociedad Uruguaya de Actores y por "Pepe" Vázquez. Iniciamos entonces un camino y, ante tantas críticas diarias que a veces nosotros mismos hacemos, es bueno resaltar el trabajo del Ministro y de su cuerpo de asesores, que realmente nos llena de orgullo y de satisfacción.

En el día de ayer, nuestra Comisión de Seguridad Social recibió al señor Ministro y a sus asesores para hablar de este proyecto, y no solo han sido mínimas las modificaciones introducidas, sino que se intenta ampliar su alcance. Pensamos que esto debía ser reconocido y precisamente por ello, ayer, ante nuestra Comisión, propusimos un reconocimiento público a la actitud del doctor Leonardo Guzmán.

Hoy estamos muy cerca de concretar una vieja aspiración por la que muchos compañeros aquí presentes han luchado durante más de quince o veinte años. Por ello, en el día de ayer, en la Comisión propusimos que se conformara inmediatamente una Comisión integrada por las partes involucradas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sociedad Uruguaya de Actores, a efectos de trabajar en el tema de la financiación. La idea fue tomada por el señor Presidente de la Comisión y por el señor Diputado Blasina como una propuesta de todos y fue muy bien recibida por el señor Ministro de Educación y Cultura, y en ese sentido vamos a trabajar.

Muchas veces, los distintos compañeros de la Cámara advertimos que hay proyectos de ley que quedan embanderados con el nombre de quien los presentó. En este momento especial, con las dificultades económicas que está atravesando nuestro país, un reconocimiento a la cultura nacional no es un tema de legisladores o de partidos; es un tema de Estado. Además, si a alguien tuviéramos que mencionar como abanderado de este proyecto de ley, muy modesta y atrevidamente diría que esa persona sería Eduardo Proust.

Para terminar, reitero la gran alegría que siento por la forma en que los compañeros de la Comisión trabajaron y le pusieron calor a este tema. Y creo que nadie va a tener reparos si cito una frase que sintetiza lo que pienso. Dijo Clemente Estable: "Es la cultura lo mejor de la humanidad, creada por sus mejores individuos con raíces y florecimiento en la vida de los pueblos. Creación de hombre y creadora del hombre. Es el hombre en dirección a lo eterno".

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Gustavo Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Señor Presidente: es un gusto para todos nosotros que en el día de hoy la unanimidad de la Comisión de Seguridad Social esté auspiciando la remisión al Poder Ejecutivo de esta minuta de comunicación relativa a los derechos jubilatorios, a la cobertura de seguridad social para los artistas.

Quiero destacar en Sala la sensibilidad del señor Diputado Lara -compañero de Comisión-, que tuvo a bien comenzar el camino de fertilizar la semilla que traía consigo la iniciativa que manejaba la Sociedad Uruguaya de Actores. Esa semilla dio origen a un trabajo fructífero de la Comisión, en la que no solo recopilamos antecedentes e hicimos consultas, sino que también compilamos documentación y solicitamos análisis a varios organismos. Y en esta instancia, quiero destacar la participación del asesor jurídico de la Comisión, doctor Sánchez.

Este trabajo culmina con un cúmulo de antecedentes, y por suerte pudimos encontrar en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura a quien tomara la posta para cristalizar esta propuesta, que requiere que el Poder Ejecutivo remita al Parlamento una iniciativa en este sentido.

También resalto la sensibilidad del señor Ministro de Educación y Cultura, que tan a pecho se ha tomado esto, que tan comprometido se ha mostrado con la Comisión y que ayer mismo se encontraba con nosotros discutiendo los pasos que desarrollaremos mañana. Porque a partir de la semana próxima, la Comisión de Seguridad Social analizará un texto relativo a medidas de seguimiento, sin las cuales esta iniciativa perdería la continuidad que tanto el Ministerio de Educación y Cultura como todos los partidos políticos queremos dar al tema.

Además de estos reconocimientos, quiero decir que hoy es uno de esos días en que deberíamos felicitarnos, pues en este tema todos hemos puesto disposición, ánimo y, fundamentalmente, los votos para habilitar un camino que en cierta forma logrará lo que durante tantos años nos ha faltado: que quienes nos alegran el alma con sonidos, con imágenes y con escenas sean considerados y tengan una cobertura de seguridad social que los contemple, de forma tal que se facilite el desarrollo del arte en nuestro país para que sea y siga siendo sustentable. Esto evitaría lo que se ha dado hasta ahora: durante sus años mozos, los artistas tienen la posibilidad de trasmitir su arte, de vivir dignamente y de ser aplaudidos por todo el mundo, pero la vejez los encuentra solos, desvalidos y sin que los aplausos que una vez recibieron hayan tenido el eco necesario y pertinente que se refleje en medidas de seguridad social que el Estado debería proporcionarles.

Por lo tanto, felicitándome por la iniciativa que hoy votaremos, desde ya adelanto mi voto favorable.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Tourné.

SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: es para nosotras un placer especial acompañar con nuestro voto esta humilde minuta de comunicación, pues hay que ubicar las cosas en sus términos.

Esta es una aspiración que contempla una larguísima demanda, una lucha constante de los actores y de las actrices uruguayos, respecto a quienes, como sociedad, solemos tener una actitud bastante ambivalente: nos enorgullecemos de su trabajo, sobre todo cuando son reconocidos en el exterior, vamos a verlos a los teatros o a las salas en las que nos muestran el producto de su trabajo, y tal vez emocionados los aplaudimos de pie, pero nos cuesta muchísimo reconocer su calidad de trabajadores, la necesidad de ese trabajo y su dignidad.

Yo tuve un brevísimo y maravilloso pasaje por el aprendizaje de teatro, junto a personas como Rosita Baffico, quien dirigía en aquel entonces a un grupo de jóvenes que encontraba un espacio de libertad en esa experiencia teatral, en épocas muy duras para nuestro país. En función de esa muy humilde experiencia sé cuál es el enorme trabajo, de horas y horas, que esta actividad implica; en él no hay horas extras pagas, y se necesitan muchas para plasmar una bella creación que nos llegue al alma y nos conmueva a todos. Es un enorme y sacrificado trabajo, de horas y horas.

Nosotros envolvemos a los artistas y a las artistas en una especie de halo mágico; nos da la sensación de que no trabajaran, de que su acción fuera solo producto de la inspiración de un momento. Pero es fruto de una vida dedicada a un trabajo maravilloso, sí, pero duro, exigente y esforzado.

Me alegro muchísimo de que la pluralidad de partidos políticos asuma un compromiso al enviar esta minuta de comunicación, relativa a un reclamo que hace tantos y tantos años promueven los actores y las actrices de nuestro país.

Creo que se lo merecen, al igual que cualquier trabajador y cualquier trabajadora del Uruguay. Espero con ansiedad que lo que hoy se formula en Sala -es decir, la aspiración de que el compromiso de integrantes del Poder Ejecutivo pueda transformar este proyecto de ley en realidad- se concrete en la práctica y no sea solo un hecho declarativo.

Sinceramente, creo que el arte, tal vez en circunstancias terribles, hace vivir a las personas momentos de belleza y nos da espacios de libertad. En muchos momentos los actores y las actrices uruguayas fueron la voz de quienes no la teníamos, de quienes no podíamos hablar. Por todo eso, y por mucho más, hay que reconocerlos en la práctica, hay que transformar.

Me alegro muchísimo por este acuerdo interpartidario para que este proyecto -¡por fin!- devenga en realidad, porque también conozco la realidad de enormes y maravillosos actores uruguayos y actrices uruguayas que en sus últimos días, si no hubiera sido por la solidaridad de sus compañeros, habrían muerto en la más absoluta de las miserias. Y no estoy exagerando, porque después de que se bajó el telón, nosotros, los ciudadanos, tal vez nos olvidemos de ellos.

Por eso, mi enorme compromiso con este futuro proyecto. Quisiera que no terminara esta Legislatura sin que votáramos el articulado que se propone, que me parece de absoluta justicia. Si así fuera, creo que lo mejor que podríamos hacer es votar en esa ocasión -aunque solo fuera por única vez- con un aplauso, como se merecen nuestros queridos actores y nuestras queridas actrices del Uruguay.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: vamos a acompañar con nuestro voto esta minuta de comunicación. Lo hacemos con alegría, porque comprobamos que en la Cámara de Representantes existe sensibilidad para atender un tema largamente postergado, que apunta a hacer justicia con el esfuerzo de los artistas uruguayos.

Pocas actividades son tan nobles y están tan poco protegidas como la que realizan estos creadores intelectuales, que a todos nos acompañan, nos reconfortan y nos hacen vivir la vida con más calidad.

Naturalmente, conocimos de cerca el enorme esfuerzo que los artistas uruguayos realizan en su actividad y sabemos que muchas veces la alegría y el éxito de hoy pueden representar la incertidumbre, la pobreza y el desamparo de mañana. Y no han cejado en su esfuerzo a pesar de esa incertidumbre; no han cejado en su esfuerzo ni en su talento, que se ha proyectado no solamente a todos los espíritus de nuestro país, sino que ha logrado el reconocimiento, el éxito allende fronteras. Diría que cada vez más, en una especie de creación maravillosa y milagrosa, van contra todas las tendencias, ya que cuanto más deprimido pueda estar un país, cuanto más difícil sea su situación económica, más logran los artistas que una creación salida del espíritu humano se proyecte y trasmita esa comunicación solidaria y talentosa hacia distintas partes del mundo.

Los ejemplos son innumerables; de los que están físicamente y de los que ya no están; de los que dejaron imperecedera su huella en un "tape", en una película, en un disco, en una cinta; de quienes, en definitiva, nos dejaron un legado con el cual nos reencontramos en momentos de alegría y de tristeza, en momentos de compañía y de soledad.

Creemos que quienes elaboraron la minuta de comunicación y el texto del proyecto de ley que se aspira a que el Poder Ejecutivo envíe, han tenido una feliz iniciativa; los felicito por ello. También considero que, de volver este proyecto de ley a la consideración de la Cámara, tendremos que trabajar en algunos aspectos; y sobre uno de ellos me gustaría dejar una constancia.

Advierto con satisfacción que el articulado establece claramente definiciones y reglas de juego que van a introducir la seguridad y el amparo tan necesarios para la actividad artística. Pero también veo que en la Sección IV se crea un timbre profesional artístico que gravará, según el literal A) del artículo 14, "La edición de imagen y/o sonido fijadas en cualquier tipo de soporte". En el literal B) se agrega: "La importación de soportes con fijación de imagen y/o sonido"; y en el literal C) se establecen los contratos que se registrarán por la actividad artística.

Llegado el momento, me gustaría revisar esta forma de financiación, porque creo que lo que hacemos en favor de los artistas puede volverse en contra de ellos. Lo hemos dicho en una exposición que realizamos hace pocos días en la Cámara y que refería a la aspiración de que el Poder Ejecutivo dé determinado tratamiento al IVA para las grabaciones, los discos y las casetes, que sea igual al de la exportación, para tratar de bajar los tributos al disco legítimo. En la venta de discos y casetes ha habido una caída espectacular: de 1:650.000 que se vendían en 1998, el año pasado se vendieron solo 183.000; es decir que la venta cayó casi un 90%.

Por lo tanto, debemos aliviar cualquier carga tributaria o económica que tengan el disco o el casete legales, lo que también podría aplicarse a las videocintas, porque la alternativa de esto es la piratería. Las organizaciones mundiales establecen que en muchos países el disco, la cinta y el casete piratas están destrozando a las industrias fonográfica y cinematográfica. Cuando eso sucede, el directamente perjudicado es el artista, porque el cantante y el músico necesitan el disco tanto o más que cualquier contrato o actividad; se trata de su medio de difusión, de proyección. No existe carrera musical si no se cuenta con ese elemento.

En definitiva, si bien comparto todos y cada uno de los objetivos de esta minuta de comunicación y del texto del proyecto de ley, así como las definiciones y el enfoque que tiene, creo que en lo relativo a la financiación en el caso de los artistas que no hayan realizado o completado sus aportes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta futura ley, deberíamos aguzar nuestro ingenio para buscar una fuente de financiación alternativa, mientras esto va y vuelve del Poder Ejecutivo.

SEÑOR LARA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor miembro informante.

SEÑOR LARA.- Señor Presidente: el modesto aporte que queremos hacer es que este proyecto surge de una base sobre la que ya venía trabajando desde hace muchísimos años la Sociedad Uruguaya de Actores. Nosotros no intentamos abrir una discusión sobre si los pintores, los escultores, etcétera, tienen derecho o no a esto, porque en ese caso podría pasar esta Legislatura, la que viene y tal vez la siguiente y nos quedaríamos en la intención de legislar al respecto.

Lo que he manifestado sobre la posición del señor Ministro de Educación y Cultura, en el sentido de lo que expresaba el señor Diputado Ronald Pais, apuntaba especialmente a la creación de esa Comisión, para ver de qué manera llegamos también al reconocimiento de los artistas que han trabajado y no han aportado.

Por lo tanto, creemos que, despacito, hemos dado pasos seguros y que no deberíamos habilitar una discusión sobre determinados artículos, porque no terminaríamos nunca. De más está decir que compartimos la preocupación, pero no tengo la más mínima duda de que, luego de que se integre esa Comisión, los aportes de los legisladores y de los distintos involucrados van a ser importantes.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Ronald Pais.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: efectivamente, nuestra intención al hacer esta acotación es que cuando esta minuta de comunicación pase al Poder Ejecutivo y se lea la versión taquigráfica por parte de la Comisión o de quienes trabajen en el proyecto, quede el aviso que nosotros pasamos, referido a un tema que nos parece sensible e importante. Pensamos que se pueden lograr las dos finalidades: amparar a los artistas en su legítimo derecho jubilatorio y también al instrumento que sirve para que muchos artistas consoliden su carrera musical, como puede ser el disco, el casete o la imagen grabada.

Conocemos muchos testimonios de cómo han desarrollado sus carreras artistas muy importantes de nuestro país; sabemos de las enormes dificultades que debieron atravesar y de las limitaciones que debieron superar. Pero estoy seguro de que Tabaré Echeverry, Alberto Rivero, Gustavo Nocetti, Antonio Cerviño -nombro solo a algunos, sin hacer ningún tipo de distinción- y tantos otros que hoy no están con nosotros físicamente, aunque siguen presentes con su talento, estarían muy contentos de que la Cámara de Representantes se haya dedicado por un momento a algo tan importante y a dar un mensaje de solidaridad y de respeto a la actividad artística. Creo que eso nos dignifica como país y muchas veces nos hace recuperar el terreno perdido, porque múltiples actividades de importancia cultural que parecen menores, para nosotros son de trascendencia superlativa.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Blasina.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: en primer lugar, adhiero a las manifestaciones realizadas por mis colegas de Comisión.

La exposición del señor miembro informante refleja un poco la historia de esta minuta de comunicación, pero yo quería tomarme la libertad de extender el merecidísimo homenaje que esta Cámara ha tributado al recientemente fallecido Eduardo Freda y a Julio César Martínez, también fallecido hace pocos días.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- ¿El señor Diputado se refiere a Julio César Castro?

SEÑOR BLASINA.- Sí, a Julio César Castro. Perdón por el lapsus. Quise evitar el apelativo por el que todos lo conocíamos, "Juceca", y por ello caí en ese error con respecto al apellido. Pero eso es lo de menos, porque lo importante es que ambos, por ser quienes fueron y por haber fallecido recientemente, son algo así como el símbolo de esta iniciativa de minuta de comunicación que se presenta hoy a esta Cámara para salvar una verdadera deuda histórica de la sociedad uruguaya con nuestros artistas, para hablar en términos genéricos e involucrar a todos los que están comprendidos en el proyecto.

En segundo término, creo que con esta iniciativa el espacio de la cultura recibe, por lo menos, un reconocimiento que salva el aspecto que tiene que ver con la cobertura de la seguridad social. Muchas veces, cuando el artista está en actividad no tenemos en cuenta que va a atravesar por otra circunstancia biológica, por otra etapa de su vida; en general, perdemos de vista cuál es el futuro de esa persona que contribuyó a engrandecer el patrimonio cultural de nuestro país.

Quiero relatar una anécdota que en el día de ayer nos narró el señor Ministro de Educación y Cultura. ¿Sabíamos nosotros, por ejemplo, que Eduardo Freda estaba atravesando una situación económica absolutamente angustiante? ¿Sabíamos nosotros que acudió al Ministerio de Educación y Cultura para solicitar una pensión graciable porque no podía sostenerse económicamente? No lo sabíamos, porque en general perdemos de vista al artista cuando deja de tener notoriedad; perdemos de vista cuál es su situación en las últimas etapas de su vida.

Precisamente, esta minuta de comunicación viene por lo menos a representar, sin extralimitar los términos, un paliativo no solo desde el punto de vista económico, sino un pequeño reconocimiento de la sociedad para quien hizo su aporte, mayor o menor, forjando y jerarquizando nuestra cultura nacional.

En tercer lugar, como decía recién, ayer estuvimos reunidos con el señor Ministro de Educación y Cultura y allí surgió la iniciativa que planteó el señor Diputado Lara -que inmediatamente acompañamos- para la creación de un grupo de trabajo que se ocupe del seguimiento, en el que estuvieran integrados representantes de la Sociedad Uruguaya de Actores, lo que nos parece absolutamente lógico puesto que sus miembros fueron los que impulsaron la iniciativa, que hasta hoy es una minuta de comunicación y que encarna la trasmisión de una idea de proyecto de ley al Poder Ejecutivo.

Cuando hablamos de grupo de trabajo estamos haciendo referencia al seguimiento de esta iniciativa. Es muy importante que cuando la Cámara vota una minuta de comunicación establezca los mecanismos necesarios para realizar el seguimiento de cómo se va sustanciando tal proyecto en los organismos del Poder Ejecutivo que deben considerarlo. Además, es muy importante por otro motivo. Estoy absolutamente convencido de que en el ánimo de todos está presente el hecho de que esto que hoy es una minuta de comunicación, de forma rápida se convierta en un proyecto que pueda ser considerado por esta Cámara; porque el problema no es solamente resolver una situación -que yo califico como una deuda de la sociedad uruguaya con sus artistas, con quienes han contribuido a su acervo cultural-, sino resolverla lo más rápidamente posible.

Aunque, como bien decía el señor Diputado Lara, no es el momento de adentrarnos en el estudio particular del articulado, destaco que en el día de ayer recibimos algunas iniciativas del señor Ministro de Educación y Cultura y de sus asesores. Ellas serán materia de consideración en el grupo de trabajo. Por eso digo que es importante que la Cámara tenga presente que la Comisión de Seguridad Social va a establecer los mecanismos necesarios para seguir de cerca la evolución del tratamiento de este tema.

No sé si hay una conciencia generalizada, no solo en la Cámara sino fuera de ella, acerca del enorme honor que sería para esta Legislatura aprobar un proyecto que salvara lo que yo calificaba como una verdadera deuda histórica de nuestra sociedad con este grupo de artistas de la más diversa naturaleza, que hasta el día de hoy están absolutamente desprotegidos, pues a lo sumo pueden acudir, en situaciones extremas, al recurso de solicitar una pensión graciable, y bien sabemos que no siempre la obtienen; son contados los casos en que se accede a ella.

Por eso finalizo diciendo que tengo la plena seguridad y la convicción de que el compromiso que estamos asumiendo como Comisión en cuanto al seguimiento de este proyecto -que naturalmente también asumimos, como integrantes de esta Cámara- tiene el doble propósito de que en esta Legislatura se pueda aprobar -tanto en esta Cámara como en el Senado- el proyecto de ley y que pueda ser enviado lo más rápidamente posible al Poder Ejecutivo. Será un acto de estricta justicia.

Muchas gracias.

16.-      Asuntos entrados fuera de hora.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Gustavo Silveira.

(Se lee:)

"Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

(Se lee:)

"DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se otorga la correspondiente iniciativa para los artículos aprobados por la Cámara de Senadores sobre la modificación del régimen de jubilaciones y pensiones que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

-     A la Comisión de Seguridad Social".

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: en realidad, lo que se hace es incorporar una iniciativa del Poder Ejecutivo con relación a un artículo -sin perjuicio de que refiere a varios, hay uno en el que era indispensable- del proyecto que figura en el orden del día de esta sesión, referido a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. De manera que propongo que en lugar de enviar el asunto a la Comisión, simplemente se tome nota y se tenga en consideración en el tema que estamos discutiendo, por lo que alcanzaría con decir: "Téngase presente".

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Señor legislador: usted sabe que no estamos tratando ese tema en este momento, y creemos que el trámite es ese. Indudablemente, cuando se comience a discutir el asunto lo vamos a considerar. Está en la carpeta, que está en Sala y, por lo tanto, lo vamos a considerar en su momento.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: voy a hacer un comentario muy breve con relación a lo que acaba de expresar el señor Diputado Ponce de León. Comparto con él el hecho de que es perfectamente posible que en el momento de la discusión específica, por más que se haya votado el pase a la Comisión, se pueda traer para su consideración, y en ese entendido estamos aceptándolo.

17.-      Artistas profesionales. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de un régimen de seguridad social).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Prosigue la consideración del asunto en debate.

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Scavarelli.

SEÑOR SCAVARELLI.- Con relación al proyecto de minuta de comunicación, simplemente queremos decir que lo vamos a votar con convicción. Sentimos que en materia de fuentes de recaudación y de sostenimiento financiero podría introducirse algún ajuste que surgirá en su momento, pero, fundamentalmente, queremos expresar nuestro beneplácito por el hecho de que la angustia que representa la condición de artista profesional a lo largo de toda una vida, por lo menos se vea mitigada con la expectativa de una situación regular cuando ya no se esté en condiciones de seguir prestando servicios a la actividad creativa nacional.

Un país construye su cultura a partir de muchos factores, pero es imposible pensar en un ser nacional con identidad que trascienda al orden internacional sin que nuestros artistas reflejen nuestro propio modo de sentir, nuestro modo de entender el mundo, la vida y los sentimientos. Ello se puede lograr a través de gente que comparte nuestro propio concepto de nación, nuestro propio estilo de convivencia, que se identifica con nuestras pasiones, con nuestros sentires y, por qué no, con nuestro modo de amar las cosas de la vida.

Por eso, señor Presidente, creo que hace bien esta Cámara en enviar esta minuta de comunicación al Poder Ejecutivo para despertar en él el compromiso político de una iniciativa que contemple este tema, tal como expresa el texto que vamos a votar.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Argimón.

SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: nosotros hemos compartido distintas instancias de este proyecto de ley, a partir de la colaboración de quienes, obviamente, van a ser sus beneficiarios, que trabajaron conjuntamente con el señor Diputado Lara a efectos de presentar a la Cámara un proyecto lo más ajustado posible a la realidad. Hicimos el seguimiento del fantástico tratamiento legislativo en la Comisión -recuerdo aquella magnífica tarde en que la Sala 15 del Anexo estaba repleta, con distintas personalidades de las más diversas manifestaciones y miradas de la cultura-, en el cual del cual los legisladores de la Comisión de Seguridad Social se ocuparon, con muy bajo perfil, de tratar de perfeccionar este proyecto de ley. Así, en el día de hoy se presenta en el plenario de la Cámara una minuta de comunicación que, anunciamos, vamos a apoyar con mucha energía y entusiasmo. Pensábamos cuánta gente está involucrada en esta iniciativa -actores, actrices, músicos, bailarines- y todo lo que ello conlleva, como una mirada de país que necesariamente debe abarcar, en lo global, una política cultural hacia la que tenemos que avanzar.

Por eso sentimos que hoy, acompañando esta minuta de comunicación, de alguna manera también estamos avanzando en una necesaria reflexión que como actores políticos debemos hacer en cuanto a sentar las bases de un sistema nacional desde el punto de vista de la cultura, que se tiene que dar desde el Estado. Consideramos que a través del apoyo a esta minuta de comunicación también estamos trasladando a quienes ejecutan las políticas la necesidad de avanzar en términos de construcción de una política de Estado en materia cultural. Así lo están haciendo otros países del bloque del MERCOSUR, y creemos que no podemos quedarnos atrás. No podemos quedarnos atrás como representantes de una comunidad, de una sociedad, de un país que tiene valores culturales a preservar, a mostrar, de los cuales nos enorgullecemos.

Por eso hoy, señor Presidente, sentimos que, además de hacer un acto de justicia, estamos avanzando en lo que tienen que ser futuras instancias. Entonces, nos animamos a decir que estamos dispuestos a seguir los próximos pasos de este proyecto -conversábamos recién con el señor Diputado Lara acerca de que, precisamente, eso podría hacerse a través de la Comisión de Seguridad Social, aunque también a través de la Comisión de Educación y Cultura- y a avanzar para que la iniciativa que tiene que venir desde el Ministerio de Educación y Cultura demore lo menos posible, porque creemos que propuestas como estas bien vale la pena que no demoren y que en breve se puedan convertir en una ley largamente esperada que, por supuesto, tiene que ver con la justicia.

Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada Castro.

SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: en realidad, nosotros también queremos expresar nuestra satisfacción por este reconocimiento e incorporar -nos anotamos para ello- algunas reflexiones, quizás de carácter más general.

En primer lugar nos parece que, desde el punto de vista metodológico, no solamente la presentación de la minuta sino el contenido del proyecto al que se aspira representan un avance cierto en materia de cómo legislar. A ninguno de nosotros le resulta ajeno que este proyecto, esta propuesta, llega al ámbito parlamentario de la mano del reclamo de un colectivo de la sociedad, en particular del reclamo tan antiguo del sindicato único de actores. Y nos parece que, metodológicamente, en el Parlamento uruguayo -tantas veces reclamado, reinstalado y algunas veces profetizado como "Casa de la democracia", entre comillas- eso adquiere una dimensión concreta y real que es saludable, que hace a la salud de la sociedad. ¿A qué me estoy refiriendo? A manera de síntesis, a legislar o a proponer una legislación que, en definitiva, sea de ida y vuelta con los sectores directamente involucrados. En el mismo sentido, también creemos que a lo largo de varias décadas la sociedad uruguaya en su conjunto tuvo una discusión -que fue premonitoriamente laudada por un grupo de personas, hombres y mujeres dedicados a la actividad artística- en la que muy pocos se autorreconocían y la sociedad en su conjunto no los reconocía como trabajadores. En realidad, soy lo suficientemente antigua -nunca voy a decir vieja; que me lo digan los demás- como para reconocer que en esta discusión se fue avanzando.

En segundo término, la presente propuesta también significa un avance en tanto reconoce como trabajadores a las personas dedicadas a la actividad artística, en el más amplio abanico de sus expresiones. No me voy a meter en la ardua discusión acerca de cuánto incide la intuición, la inspiración, etcétera, pero tengo la profunda convicción de que en el campo del arte, de la creación y de la interpretación pesan mucho, sí, la formación, la dedicación, el compromiso ético y estético, pero pesa muchísimo el trabajo. Acá ya se ha hablado de la exigencia de este tipo de trabajo: quien no trabaja a fondo -para eso, traigo a colación las palabras de Zitarrosa, que decía: "Yo trabajo todos los días con las palabras"-, difícilmente podrá avanzar en el logro de los objetivos que se proponga, tanto individual como colectivamente.

En tercer lugar, creo que no podemos pasar por alto la importancia que tiene reconocer este aspecto que hoy se propone en esta minuta de comunicación como parte de un proceso de reconocimiento a quienes colaboran sustantivamente con la identidad nacional, en tanto son un soporte significativo de nuestra cultura. Todos los uruguayos y todas las uruguayas sabemos de esto; y ni qué hablar que saben de esto quienes han tenido que soportar el exilio, tanto los que lo soportaron otrora, en la década del sesenta, del setenta y del ochenta, como los que hoy lo padecen porque las condiciones económicas y sociales de este país los hacen emigrar. Ni qué hablar también de los compañeros y las compañeras, de los hombres uruguayos y las mujeres uruguayas que tuvieron que soportar las peores situaciones de la dictadura que vivió nuestro pueblo y, de repente, alguna vez esos propios guardianes dejaban pasar alguna música sin letra o alguna letra que no era tan explícita y que conformó un aliento muy importante y una ratificación en el compromiso y la defensa de la libertad.

Por estas razones, creo que esta minuta es un avance, y el señor Presidente sabrá disculparme por ser hartamente reincidente en plantear el tema de la coherencia. Así como otros legisladores preopinantes, también aspiro a que esta minuta -sobre la que se han expresado todos los sectores partidarios representados en esta Sala y con quienes acordamos en la importancia de su comunicación-, una vez que llegue al Poder Ejecutivo no duerma en algún cajón y tengamos que sentarnos en una próxima Legislatura a tratar el mismo tema para poder llevar adelante la misma ilusión.

En definitiva, ¡salud a quienes lucharon toda una vida y hoy no están físicamente con nosotros para poder ver esta concreción! ¡Salud, sobre todo, a las nuevas generaciones que tomaron esta bandera!

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: me parece que estamos dando un paso fundamental y necesario para que a través de esta minuta de comunicación se manifieste la voluntad política de todos los Partidos que integran esta Cámara y para que se comience realmente a establecer -en este caso, por parte del Poder Ejecutivo- el marco legal que posibilite la jubilación de quienes, en definitiva, han desarrollado la creativa tarea de artistas profesionales.

La cultura es uno de los temas definitorios de los países. La identidad de una nación descansa en cómo esta procesa y desarrolla los valores de la cultura. Por lo tanto, ¡vaya si será importante que una iniciativa de esta naturaleza pueda concretarse para dar también, a la hora en que se asume el retiro de una actividad que tanto aporta a la cultura del país, los recursos suficientes que permitan vivir con dignidad! Porque de eso se trata.

Por estas razones, el Partido Independiente sumará sus votos para que se apruebe esta minuta de comunicación que esperamos sea prontamente respondida por el Poder Ejecutivo enviando un proyecto de ley que consagre el marco legal para establecer la jubilación de los artistas profesionales.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: quiero hacer una consulta a la Mesa.

El artículo 77 del Reglamento establece: "Todos los Diputados [...] tienen el derecho y la obligación de votar [...], salvo que se trate de su interés individual, pues en tal caso les está vedado votar y tomar parte en la discusión".

A su vez, el literal M) del artículo 104 del Reglamento obliga a todo Representante "A declarar ante la Cámara o la Comisión que integre, toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere".

Por razones de delicadeza he tratado de no intervenir en esta discusión, pero quiero consultar a la Mesa acerca de si puedo votar, dado que soy socio de la Sociedad Uruguaya de Actores.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa entiende que, por tratarse de un proyecto de minuta de comunicación, el señor Diputado no está inhabilitado para votar.

Léase nuevamente el proyecto de minuta de comunicación.

(Se vuelve a leer)

——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: hemos votado por la afirmativa porque nos parece de estricta justicia que se pueda culminar una aspiración en la que mucha gente está trabajando desde hace años.

El artista profesional es un trabajador en el ámbito inmaterial, cuya tarea es tan valiosa como la de los restantes trabajadores; y lo digo con la contundencia de quien muchas veces expresó reluctancia a otras formas de proteccionismo a las manifestaciones de la cultura por el solo hecho de ser nacionales. Creemos que en el mundo global, incluso en el ámbito cultural, aquello que nuestra cultura tiene de valioso -y lo hay- va a sobrevivir de todas maneras.

SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: he votado muy complacido esta minuta de comunicación para que el Poder Ejecutivo considere la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido de otorgar un régimen de seguridad social a los artistas profesionales y remita lo más rápidamente posible el proyecto de ley correspondiente.

Sabemos que los artistas de todos los tiempos han deleitado con su arte a todos los uruguayos. Sabemos perfectamente bien que muchas veces han sacrificado su propio bienestar -el económico, el familiar, el desempeño de otros trabajos- para optar por el arte y la cultura en el Uruguay. Entiendo que es estrictamente justo que se apruebe esta minuta de comunicación para que el Poder Ejecutivo posibilite que se establezca un régimen de seguridad social para los artistas profesionales en este país.

Los artistas uruguayos, como los del mundo entero, son trabajadores del arte, creadores, y así lo establece la propuesta de marco legal que nos presenta la Comisión en forma unánime, cuando determina en su artículo 1º: "Se entiende por artista toda persona que crea o que por su interpretación participa en la creación o recreación de obras de arte.- Estarán comprendidos en la presente ley todos los artistas de la música, la danza y el teatro [...]".

En consecuencia, espero que en un futuro cercano podamos considerar un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, siendo sensible a lo que plantea la Sociedad Uruguaya de Actores, siendo sensible a lo que plantean los trabajadores del arte y la cultura y siendo sensible a lo que plantea esta Cámara de Representantes.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: voto este proyecto con la esperanza de que vuelva del Poder Ejecutivo, y lo digo también como hija de artistas y como madre de artistas; y espero ser abuela de artistas.

Los artistas se jubilarán por esta ley -si es que en algún momento podemos aprobarla- si trabajan y pueden hacer los aportes. Esto se debe complementar con una cantidad de iniciativas que el Gobierno tiene pendientes, a fin de que haya trabajo para ellos. La aprobación de esta minuta de comunicación reafirma la necesidad de concretar aquellas iniciativas que están pendientes de decisión en los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, a fin de que haya trabajo para los artistas.

SEÑOR ARGENZIO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARGENZIO.- Señor Presidente: estoy complacido por haber votado esta minuta de comunicación, por lo que tengo el gusto de felicitar a quienes tuvieron la idea de llevar adelante la iniciativa. Entiendo que es de total justicia y de recibo establecer para los artistas profesionales un régimen de seguridad social. Como establece la Constitución, el Poder Ejecutivo es el que tiene la iniciativa; esperemos que cumpla con este pedido del Parlamento.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda aprobada el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Qué se comunique de inmediato!

Se va a votar.

(Se vota)

——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

18.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi, por misión oficial, literal B) del artículo único, de la Ley Nº 16.465, para asistir a la 109 Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, por el período comprendido entre los días 26 de setiembre y 4 de octubre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José María Caballero.

De la señora Representante Raquel Barreiro, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Elena Ponte.

Ante la incorporación del señor Representante Ernesto Agazzi, a la Cámara de Senadores, por el día 18 de setiembre de 2003, se convoca al suplente correspondiente, señor Esteban Pérez.

Del señor Representante Artigas Barrios, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre y por el día 23 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Asdrúbal N. Fernández".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, con motivo de concurrir a la 109ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria a realizarse en Ginebra, desde el 26 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2003 inclusive, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente.

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad Nº 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo de Representante Nacional por el departamento de Flores del día 26 de setiembre al 4 de octubre del 2003 inclusive.

Ruego se sirva disponer lo que reglamentariamente corresponda.

Saluda con elevada consideración.

Luis Gustavo Aguilar".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi, para asistir a la 109 Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 de setiembre y 4 de octubre de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal B) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi, por el período comprendido entre los días 26 de setiembre y 4 de octubre de 2003, para asistir a la 109 Conferencia de la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor José María Caballero.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 18 de setiembre, por motivos personales.

Sin más saluda a usted atentamente,

RAQUEL BARREIRO
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Raquel Barreiro.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Raquel Barreiro.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de setiembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Elena Ponte.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que preside, se sirva concederme licencia por el día 18 de setiembre de 2003, por incorporación al Senado, como suplente del Senador Eleuterio Fernández Huidobro.

Asimismo solicito se proceda a la convocatoria del suplente respectivo.

Sin más, saluda atentamente.

ERNESTO AGAZZI
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Canelones, Ernesto Agazzi, se incorporará a la Cámara de Senadores el día 18 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo cuarto de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Esteban Pérez.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia los días 18 y 19 de setiembre de 2003, por motivos personales.

Saludo al señor Presidente muy atte.

ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia por el día 23 de setiembre de 2003, por motivos personales.

Saludo al señor Presidente muy atte.

ARTIGAS A. BARRIOS
Representante por Rocha".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003 y por el día 23 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003 y 23 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Rocha, Artigas Barrios.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso y por el día 23 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Asdrúbal N. Fernández.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

19.-     Sesión extraordinaria.

——Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Argimón y los señores Diputados Bayardi, Cardozo Ferreira, Bosch, Yanes, Ponce de León, Lara, Barrios, Julio Silveira, Araújo, Ibarra, Arrarte Fernández, Argenzio, Pita, Amestoy, González Álvarez y Borsari Brenna.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se convoque a sesión extraordinaria el jueves 18 de setiembre de 2003, a la hora 14 y 30, para tratar el tema: 'Análisis de la situación del endeudamiento interno luego de las medidas administrativas tomadas por el Poder Ejecutivo en el correr del presente año'".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de mi voto negativo con relación a la convocatoria de esta sesión.

20.-     Sesión en régimen de Comisión General con la presencia de los señores Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por las señoras Diputadas Argimón y Villalba y los señores Diputados Bayardi, Lara, Arrarte Fernández, Cardozo Ferreira, Guarino, Borsari Brenna, Yanes, Fonticiella y Sellanes.

(Se lee:)

"Mocionamos para que, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento, la Cámara se constituya en régimen de Comisión General el próximo martes 30 de setiembre, a la hora 14, para recibir informes de los señores Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social sobre los hechos acaecidos con relación al buque pesquero 'Viarsa I', embanderado con nuestro Pabellón Nacional, e intercambiar ideas sobre política nacional de pesca".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: quisiera dejar expresa constancia de que nos parece prudente y aconsejable que la Cámara de Representantes analice en régimen de Comisión General la cuestión vinculada con el buque pesquero uruguayo que, lamentablemente, durante más dos semanas fue noticia en todos los países del mundo, ante la situación de conflicto que se generó con Australia.

También quiero aprovechar esta oportunidad para señalar clara y enfáticamente nuestro reconocimiento a la acción llevada a cabo por la Cancillería de nuestro país a los efectos de reclamar, con la firmeza adecuada, el respeto del legítimo derecho de la República Oriental del Uruguay de que le fuera restituida no solo la libertad del funcionario delegado del Instituto Nacional de Pesca, que estaba a bordo del buque y que en su momento fuera retenido por las autoridades australianas, sino la documentación que permite que el Estado uruguayo conozca el comportamiento del permisario de pesca uruguayo "Viarsa I".

21.-      Cuestión política planteada por el señor Representante Trobo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Continúa la consideración del orden del día...

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una cuestión política.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: he pedido la palabra para plantear una cuestión política vinculada con una publicación del martes pasado, que dice relación con aspectos de la gestión que estuvo a mi cargo en el Ministerio de Deporte y Juventud.

Desde ya adelanto que mi propósito, como no puede ser de otra manera, es que la Cámara sepa mi posición sobre el particular y, como corresponde, me pongo a entera disposición de cualquier Comisión parlamentaria que desee analizar el punto, a los efectos de brindar la información pertinente y responder a los requerimientos que eventualmente los colegas pudieran tener sobre esta o cualquiera de las decisiones adoptadas en el ámbito de mi competencia en la mencionada Cartera.

Por lo tanto, si la Cámara me habilita, haré una breve exposición sobre este asunto, no con la intención de generar debate, sino para dejar la constancia mencionada.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión política planteada por el señor Diputado.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Tiene la palabra el señor Diputado Trobo.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: en la mañana de ayer tomamos contacto con una publicación que en forma aparatosa hacía una referencia deprecatoria en sus titulares y adjudicaba intenciones a ciertas decisiones adoptadas en el ámbito del Ministerio de Deporte y Juventud bajo nuestra responsabilidad como jerarcas del organismo.

En el correr del día, también se escucharon algunas expresiones públicas de ciertos miembros de esta Cámara, quienes apresuraron juicios de valor no solo con relación al aspecto al que voy a hacer referencia, sino también sobre la gestión en el Ministerio. Entonces, con criterios subjetivos se hizo referencia a la gestión en general, cuestión que en la vida política y en la vida pública parece hasta normal, pero con el sesgo de atribuir intenciones maliciosas e inadecuadas y una utilización irresponsable de las normas jurídicas vigentes con el propósito deliberado de favorecer al Partido Nacional y al sector que integramos, sin tener en cuenta nuestro nivel de responsabilidad en las materias que políticamente estaban a nuestro cargo.

Quiero hablar enfáticamente de los antecedentes con los que cuento a lo largo de una extensa vida pública, en la que he ocupado cargos de mucha responsabilidad, no solamente a nivel partidario -en mi Partido Nacional y en el sector que integro-, sino también en la esfera nacional, tanto en el ámbito de la Cámara de Representantes, presidiendo varias de sus Comisiones asesoras o ejerciendo la Presidencia del Cuerpo -como consecuencia de esa gestión me honro en haber recibido el beneplácito y la consideración de mis colegas, cuando en forma inusual, por las circunstancias en las que me retiré del cargo, fui objeto de expresiones cálidas y simpáticas, que recuerdo con mucho afecto y que implican responsabilidad en el alcance de los términos de la gestión-, como cuando estuve a cargo del Ministerio de Deporte y Juventud. Más allá de las vicisitudes políticas que enmarcaron el desarrollo de la gestión de esa Cartera, debe tenerse en cuenta que a esa tarea apliqué mis fuerzas intelectuales y morales para el desarrollo de una eficaz gestión.

No es fácil para un parlamentario pasar, de súbito, a desempeñar funciones en el área del Poder Ejecutivo. Hay una serie de formas, de estilos y de lógicas que tienen que ver con la gestión ejecutiva que, por cierto, son sustancialmente diferentes a las de la vida parlamentaria. Pero hay una de la que no me he apartado y de la que no me aparto, por mi condición esencial de parlamentario, y es, precisamente, el respeto al Parlamento, el respeto a las Comisiones parlamentarias, el respeto al análisis en profundidad de los temas que se estudian en este ámbito. Por eso, mi gestión no solo se caracterizó por haber asistido de inmediato a cualquiera de las convocatorias que recibí de la Cámara de Representantes y del Senado -por cierto, fueron muchas más las de la Cámara de Representantes-, sino por dar, en cada comparecencia, la mayor cantidad y calidad de información posible a los efectos de que el Parlamento conociera a cabalidad los alcances de la gestión que teníamos a nuestro cargo.

Debo decir que, precisamente en estas horas, revisando los materiales enviados al Parlamento -sin perjuicio de que pueda haber opinión en cuanto a que algunas respuestas hayan llegado tardíamente-, encontré documentos en los que se trataba en profundidad lo que hace a la formulación de una tarea de futuro, que nació prácticamente de la nada, como no los he hallado en lo que hace a la gestión de otras Secretarías de Estado, por lo menos de lo que yo recuerdo durante mi actividad parlamentaria. En esto quiero señalar rápida y claramente el alcance de nuestra preocupación sobre el mandato que recibimos y la forma como lo llevamos adelante.

Para no rehuir al tema central, voy a dar lectura textualmente a algunos puntos de esa nota periodística que, seguramente, a quien la lea le formará una posición sobre el tema. Se expresa que en el ámbito del Ministerio de Deporte y Juventud se realizaron contratos para no hacer nada. Yo digo categórica y enfáticamente que esa afirmación es absolutamente errónea, que eso no es cierto. Es el resultado de una formulación intelectual que tiene como vicio esencial el objetivo de descalificar por la descalificación misma. Cuando se dice que hay "siete casos de contratos ilegales" se está señalando, sin conocer la legislación vigente, o utilizando en forma tergiversada la legislación vigente, que el objetivo del jerarca fue cometer una ilegalidad con el fin de beneficiar a una persona o a un grupo de personas.

Cuando se dice que "con una inteligente y audaz operación de ingeniería legal, se logró que los contratos tuvieran la aprobación del contador delegado del TCR", no solamente se está atribuyendo una maliciosa intención para procurar torcer la legislación vigente a efectos de tomar una decisión, sino que se está estableciendo una condición diminutoria sobre un organismo del Estado que tiene como objetivo principal controlar la ejecución del gasto de acuerdo con las disposiciones que toman los ordenadores de gasto, que tienen competencia en ese sentido. Quiere decir que no solamente allí se está señalando que tuvimos una ideología mal intencionada con el único objetivo de torcer la ley para lograr un beneficio espurio, sino que, además, se está cuestionando la aptitud y la competencia de quien debe controlar la ejecución del gasto.

Por supuesto que en la Administración existe una tensión permanente entre el controlado y el que controla; por supuesto que en la Administración existe una tensión permanente entre la ejecución del gasto y el control de la ejecución del gasto. Pero la legislación tiene mecanismos para que la resolución de esa tensión sea la que, en definitiva, permita ejecutar adecuadamente el gasto dentro del marco de la autorización legal. Y por supuesto, tiene consecuencias el hecho de que no se cumpla con la legislación vigente, a los efectos del eficaz control parlamentario que se debe realizar.

El mecanismo que nosotros utilizamos en el ámbito del Ministerio de Deporte y Juventud para contratar personal en régimen de caché está habilitado por las normas vigentes, en el marco de las potestades del Ministerio, que no fueron posteriormente modificadas. Eso quiere decir que el uso que nosotros hicimos de las normas legales vigentes fue el mismo que hicieron, en el ámbito de otras Secretarías de Estado, quienes antes que nosotros tuvieron similares responsabilidades que las nuestras; es el mismo uso que pueden hacer en la actualidad las autoridades de esas Secretarías de Estado o las de aquella que nosotros tuvimos a nuestro cargo. No hubo variación ni en un ápice de los procedimientos llevados adelante con respecto al marco jurídico que respalda esas decisiones, así como tampoco en su aplicación.

Por supuesto, en la vida de la Administración hay que hacer un análisis en razón de la oportunidad y de la conveniencia, y ese es un análisis político que aquí se realiza a diario acerca de toda la Administración, desde un lado y desde el otro. Los partidos que gobiernan defienden la oportunidad y la conveniencia de las medidas que toman los gobernantes de su partido, tanto en el ámbito nacional como municipal. Pero opinar acerca de la oportunidad y la conveniencia no habilita a opinar sobre la legalidad y sobre la moralidad de quien conduce y de quien toma una decisión en el marco de la legalidad. Eso es otra cuestión, e ingresamos entonces en un plano en el que nosotros estamos dispuestos a dar nuestra opinión, en este ámbito y en el que sea, como corresponde a un hombre de gobierno que está habituado a los avatares de la circunstancia pública.

Cuando escuchamos que se planteaba en el Parlamento el interés de convocar a un señor Ministro para que diera explicaciones sobre una publicación, dijimos que correspondía, en primer lugar, por elemental cortesía parlamentaria -alguien podrá considerar que no está dentro de las formas; yo creo que sí- y, en segundo término, por una cuestión de cercanía y hasta de practicidad, invitar, convocar o citar a quien, ahora ocupando una banca, ha tenido una responsabilidad ministerial en cuyo marco se está señalando que cometió actos de ilicitud para beneficiar a su Partido o a su sector. Actué de tal modo con relación a los parlamentarios que hicieron pública expresión sobre este tema y con relación al señor Presidente de la Comisión, puesto que se menciona que en ese ámbito será citado algún Secretario de Estado para dar respuesta por estas cuestiones. Este asunto debe quedar particularmente claro y me parece que es muy importante que la Cámara lo conozca.

Quiero decir algo que quizás no expresamos el día que volvimos a la Cámara desde el Ministerio de Deporte y Juventud y que sí dijimos cuando pedimos licencia, momento en el que fuimos despedidos por los Diputados con un gesto simpático. Me refiero a que dijimos lo que íbamos a hacer, los sueños que teníamos y lo que aspirábamos a llevar adelante. A la Cámara no volvimos a contar lo que habíamos llevado adelante porque eso lo fuimos explicando, día a día, cuando visitábamos las Comisiones parlamentarias. En particular, en la última ocasión en que visitamos la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, en la que permanecimos alrededor de tres horas, dejamos un profuso material relacionado con el trabajo que nos habían encargado en el Ministerio de Deporte y Juventud y que llevamos adelante con severas dificultades, entre las cuales puedo citar que no tuvimos los mismos recursos que la institución que nos antecedió, sino menos. Eso lo conoce el Parlamento porque, a nuestra solicitud, la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, planteó al señor Ministro de Economía y Finanzas de ese momento la posibilidad de resolver algunas cuestiones vinculadas con los rubros de funcionamiento de los que carecía el Ministerio de Deporte y Juventud para llevar adelante su gestión.

También quiero señalar que con los mismos instrumentos legales que estaban a nuestro alcance, cumpliendo con las obligaciones que el Parlamento nos había impuesto, como por ejemplo la regularización del personal que estuviera trabajando en el Ministerio de Deporte y Juventud -habilitación expresa realizada por esta Cámara, que surgió en su Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, que redactó el artículo del Presupuesto que nos habilitó a tal cuestión-, pusimos en marcha un proceso de reordenamiento administrativo y regularización funcional, que lamentablemente no se ha terminado porque no han sido aprobados por el Poder Ejecutivo sendos decretos en los que organizábamos no solo la dimensión institucional que debía tener el Ministerio hacia el futuro, sino las pautas o las normas que permitieran una organización desde el punto de vista funcional, dando satisfacción a un viejo reclamo del funcionariado de la Cartera desde la ex Comisión Nacional de Educación Física. Eso lo hicimos con graves dificultades; se planteaba la necesidad de crear un instrumento como Secretaría de Estado que no tenía antecedentes: sin personal con capacitación, con conocimientos ni con la titulación necesarios para llevar adelante una organización estructurada; sin abogados, sin contadores, sin personal con experiencia en la Administración Pública como para realizar no solo un análisis, sino también un diseño, porque lo que se nos había encargado era un diseño de políticas de Estado en materia de desarrollo del deporte.

Tuvimos que lidiar con algunos problemas viejos para la vida del deporte en el Uruguay en su concepción más amplia y acerca de los cuales no se había metido el cuchillo a fondo, como el fútbol infantil, los títulos a nivel universitario de los profesores de Educación Física, o bien un proyecto profundo de descentralización y de respeto por los Municipios, propiciando que fueran ellos los que, junto con la autoridad central, rompiendo el viejo esquema centralista montevideano, definieran los planes departamentales de deporte.

Se buscó un mecanismo que permitiera que el deporte del más alto nivel, el deporte de élite, tuviera apoyos económicos extraordinarios para poder desarrollarse adecuadamente. Inclusive, por la vía del caché, se resolvió que se pudiera pagar un sueldo a un "medalla de plata" de los Juegos Olímpicos, que tanto disfrutamos los uruguayos y que yo contraté como docente por ese mecanismo. ¡Claro! Eso no aparece en la nota periodística, y se desvirtúa el objetivo que tuvimos, que era poner en práctica un mecanismo legal adecuado, que se venía usando desde hacía muchísimo tiempo, con los mismos criterios con que lo utilizamos nosotros, para premiar a un gran expositor de nuestro deporte, a un orgullo nacional. Y lo hicimos porque eso es algo que la legislación uruguaya y que nuestro régimen no tiene previsto. En vez de dar una pensión graciable a Milton Wynants, le dimos un caché que -entre otras contribuciones- le permitió tener un salario adecuado para continuar entrenando y para que, por sus virtudes -y no por las nuestras, por cierto, pero sí quizás mínimamente por ese apoyo-, pudiera alcanzar los éxitos que logró en los últimos Juegos Panamericanos.

En esa tarea, señor Presidente, fuimos tenaces, firmes, decididos y, por sobre todas las cosas, hicimos lo que corresponde en la Administración Pública: jugarse y tomar las medidas necesarias para que las cosas se puedan hacer. No fue fácil y seguramente no lo va a ser, porque el juicio nunca es fácil. Siempre para los juicios hay diversas opciones y visiones y aceptamos cualquier cuestionamiento, análisis o estudio sobre la oportunidad, sobre la conveniencia y sobre las políticas, pero desde ningún concepto sobre la intención o la moralidad con la que aplicamos las normas jurídicas vigentes para llevar adelante la gestión como corresponde.

En ese sentido, hemos ofrecido -y, como se debe, la ofrecemos a la Cámara- nuestra cooperación y colaboración, no solamente para el análisis de este tema, sino para el de todos los asuntos que han quedado pendientes de la gestión que encaramos en el Ministerio de Deporte y Juventud, que, lamentablemente, han enlentecido su proceso y que en algún caso, si rápidamente no vamos a levantarlos de nuevo, con seguridad se van a diseminar con el tiempo, haciendo que esta magnífica oportunidad, que creo es muy importante para el deporte del Uruguay y para el desarrollo de la salud de los orientales, se pierda sin otro mérito que haber sido un recuerdo del pasado.

SEÑOR MELLO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MELLO.- Señor Presidente: queremos informar al plenario que, tal como el señor Diputado Trobo lo ha planteado -y no es nuestro deseo entrar en una polémica-, frente a la publicación que apareció en el día de ayer, en la que hay un relato extenso de lo que pudo haber ocurrido en el Ministerio de Deporte y Juventud, como miembros de la Comisión Especial con el cometido de analizar la problemática del deporte y de la juventud planteamos en ese ámbito que se solicitara la concurrencia del señor Ministro de Deporte y Juventud para explicar si esto tiene la veracidad que se le atribuye. Comunicamos a la Cámara que así se lo hicimos saber al Presidente de la Comisión y esperamos en los próximos días poder recibir en ese ámbito al señor Ministro de Deporte y Juventud. También recibimos con beneplácito el ofrecimiento del señor Diputado Trobo de concurrir a la Comisión para conversar sobre estos hechos que aparecieron en el semanario "Máscaras".

22.-     Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Modificación del régimen de jubilaciones y pensiones que sirve).

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Modificación del régimen de jubilaciones y pensiones que sirve)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1302

"PODER EJECUTIVO

Montevideo, 10 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General,

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General a los efectos de remitir el proyecto de ley adjunto, relativo a la regulación del régimen de jubilaciones y pensiones de la persona pública no estatal de seguridad social denominada actualmente Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El artículo 1º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en su inciso primero, establece que el sistema previsional creado tiene vocación de universalidad y que, en forma inmediata, comprendió a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.

Dicho artículo, en su inciso segundo, indica que el Poder Ejecutivo, debe proyectar y remitir al Poder Legislativo los proyectos de leyes que establezcan los regímenes aplicables, entre otras instituciones, a las personas públicas no estatales de seguridad social.

El texto legal señala ciertas orientaciones a las que debe ajustarse el Poder Ejecutivo en el diseño de los referidos regímenes.

Desde el punto de vista sustancial, fundándose en la aplicación del llamado principio de universalidad, la citada norma establece, a su vez, criterios a los cuales se ajusta el proyecto de ley que se remite:

1. Adecuación al régimen establecido por la Ley Nº 16.713.

2. Atender a las formas particulares de financiamiento y especificidades, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades comprendidas.

En el inciso tercero del mismo artículo se estableció un procedimiento de consulta con las instituciones comprendidas, a los efectos de la elaboración del o de los respectivos proyectos.

El proyecto de ley adjunto es consecuencia de reuniones mantenidas por técnicos designados por el Poder Ejecutivo con delegados y autoridades de la Caja de Jubilaciones Pensiones de Profesionales Universitarios, en las cuales se tomó como referencia el anteproyecto de ley presentado por esta última. Por lo tanto, gran parte de la normativa propuesta recoge aspiraciones, propuestas e iniciativas de la referida Caja.

I

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios fue creada por la Ley Nº 12.128, de 13 de agosto de 1954, la que fue sustituida por la Ley Nº 12.997, promulgada el 29 de noviembre de 1961 y que entró en vigor el 1º de enero de 1962. Con modificaciones que se fueron incorporando a su texto a través de los años, rige en la actualidad en la parte orgánica del Instituto. Dicha ley comprende un universo poblacional de trabajadores integrado por la casi totalidad de profesionales universitarios.

Su esquema estructural ha ido cambiando y continuará cambiando por diversas razones, como ser:

- Cambios en la población profesional afiliada, por aumento en la esperanza de vida, y en la participación creciente de la mujer.

- Previsible aumento de egresos e ingresos en el esquema actual. Según proyecciones financieras realizadas, entre los años 2020 y 2025 comenzaría a perder reservas hasta que cerca del año 2035 se quedaría sin ningún tipo de capital financiero, tornándose su situación insostenible a consecuencia de que al no disponer de reservas, los ingresos efectivos (comprendiéndose en los ingresos: las contribuciones de los afiliados en actividad, el producido de las inversiones y fondos acumulados, y de los tributos afectados), no podrán cubrir las erogaciones del sistema. Así, se pasaría:

A) De un superávit financiero de 45 millones de dólares en el año 2005, a un déficit de 172 millones de dólares en el año 2035 (a valores expresados en dólares promedio de 1999). El desfinanciamiento final es de tal magnitud que para cubrir el déficit, habría que incrementar los ingresos en prácticamente un 34%, y por ende las tasas de aportación.

B) En relación a los ingresos, mientras en el año 2005 se prevé que los tributos afectados representen aproximadamente el 32% de los ingresos totales, al año 2040 representarán prácticamente el 57%.

C) De una relación de 6.2 activos por cada pasivo, a una relación prevista para el año 2035 de aproximadamente 2.4 activos por cada pasivo, por lo que la carga para los activos se verá más que duplicada. El número de jubilados crece a una tasa anual promedio de 3,5% (muy superior al crecimiento de la población total y de la PEA), mientras que el número de cotizantes crece a un tasa de 0,77% anual promedio, lo que explica el deterioro previsto en la relación activo/pasivo de la ecuación.

D) De una tasa de equilibrio de reparto puro (considerando los tributos afectados) de 12,44% en el año 2005, a 22,54% en el año 2020, 36,17% en el año 2035. Sin considerar los tributos afectados, dichas tasas serían de 22,66%, 36,42% y 58,06% respectivamente.

A las tasas vigentes (promedio de 18,7%), entre los años 2020 y 2025 se comenzará a perder reservas, a descapitalizarse, hasta que cerca del año 2035 se quedaría sin Fondo Previsional.

Debe tenerse en cuenta que para el año 2000 la tasa promedio de aportación fue del 18,69%.

Como consecuencia, se consideró conveniente tener en cuenta en un texto legal orgánico, disposiciones de la ley original de 1961, las modificaciones legales posteriores, y las adecuaciones que las circunstancias actuales imponen, de forma de configurar un texto armónico que se ajuste a las especificidades de las actividades comprendidas por la Caja Profesional.

A su vez, el legislador ya había previsto la necesidad de adecuación de la ley de la Caja al sancionar el 17 de enero de 1986, la Ley Nº 15.800 (reinstitucionalización del Banco de Previsión Social) y consagró y reafirmó en su artículo 5º la autonomía de las Cajas Paraestatales, disponiendo que cada instituto elevara al Poder Ejecutivo sus respectivos proyectos de ley orgánica.

II

Para proyectar la adecuación a la Ley Nº 16.713, se consideró en primer término, la conveniencia de unificar las condiciones de acceso a la pasividad a las de la mayoría de la población cubierta por el Banco de Previsión Social. De esta forma se evita todo tipo de situación privilegiada.

Por el contrario, algunas de las soluciones previstas por la mencionada ley tendientes a solucionar problemas detectados en la seguridad social estatal, no se ajustan a la realidad de la Caja Profesional y en consecuencia no se considera conveniente incluirlas en esta adaptación. Por ejemplo:

A) El régimen de financiamiento.

B) La historia laboral, existente en la Caja Profesional desde la iniciación de sus actividades.

C) Los recursos del Instituto se integran con los aportes directos de afiliados activos (actualmente un 60%), los tributos o paratributos de los cuales constituye sujeto activo (30%), y el producido de las inversiones (10%), entendiéndose que corresponde hacer lo posible por mantener la ecuación económico-financiera existente.

D) El sistema de aportación sobre sueldos fictos por categorías, y la forma de cálculo del sueldo básico jubilatorio para los afiliados profesionales.

En conclusión, este proyecto recoge las soluciones de la Ley Nº 16.713, adaptando ese estatuto con la consideración de las especificidades y naturaleza propias de las actividades amparadas por la Caja Profesional, a la vez que ordena y adecua diversas disposiciones legales que desde 1962 se han ido incorporando a su normativa.

El principio rector de este proyecto es adecuar el régimen de la Caja Profesional a la Ley Nº 16.713, respetando la autonomía de la misma, pero sin dejar de lado los necesarios controles estatales y de sus afiliados, y con prestaciones, aportaciones y condiciones de acceso a sus prestaciones que aseguren el financiamiento del sistema en el largo plazo, y acordes en lo pertinente con el régimen general de seguridad social.

III

El proyecto se desarrolla con nueve títulos:

Título I: Definición y cometidos.

Título II: De las coberturas en general.

Título III: Capítulo I. Generalidades.

Capítulo II: Dirección y Administración.

Capítulo III: Comisión Asesora y de Contralor.

Capítulo IV: De los funcionarios.

Título IV: Ámbito de aplicación.

Capítulo I: Sección I. Generalidades.

Sección II: Condiciones de ingreso de profesiones universitarias no amparadas.

Capítulo II: De la afiliación al Instituto.

Sección I: De las formas de afiliación.

Sección II: Carrera profesional por categorías.

Capítulo III: Declaraciones juradas.

Título V: Ingresos e inversiones.

Capítulo I: De los ingresos y su disposición.

Capítulo II: Inversiones.

Título VI: De las prestaciones.

Capítulo I: De las jubilaciones, asignaciones computables y sueldo básico jubilatorio.

Capítulo II: De las pensiones.

Capítulo III: Subsidios.

Sección I: Subsidio por incapacidad no definitiva.

Sección II: Subsidios por incapacidad temporal y gravidez.

Sección III: Monto y forma de pago de subsidios.

Sección IV: Expensas funerarias.

Sección V: Reglamentación.

Capítulo IV: Regulación de las prestaciones.

Sección I: Montos mínimos y máximos.

Sección II: Ajuste de pasividades.

Capítulo V: Otras coberturas.

Capítulo VI: Ahorros voluntarios.

Título VII: De los servicios.

Capítulo I: Cómputo de servicios.

Capítulo II: Prueba de servicios.

Capítulo III: De la acumulación de servicios.

Título VIII: Del goce de las prestaciones.

Capítulo I: De la iniciación del pago.

Capítulo II: Condiciones para entrar al goce de la pasividad.

Capítulo III: Incompatibilidades.

Capítulo IV: Lugar de residencia.

Título IX: Disposiciones generales y transitorias.

Capítulo I: Normas generales.

Capítulo II: Disposiciones transitorias.

Sección I: Ámbito temporal de aplicación de la ley.

Sección II: Otras disposiciones.

Dentro de tal estructura se han desarrollado los presupuestos y principios referidos en los apartados anteriores, los cuales se explicitan a continuación.

IV

El Título I (artículos 1 a 3) refieren a la denominación, cometido y tipos de coberturas.

Cabe reparar en el cambio de denominación del instituto (Caja de Seguridad Social de los Profesionales Universitarios), por cuanto ello representa toda la filosofía inspiradora del proyecto. A la concepción previsional de la época de su creación como Caja de Jubilaciones y Pensiones y atendiendo a la progresiva evolución del amparo social, se la reconoce como un instituto de Seguridad Social, ya desde su denominación, avalada por su extensa trayectoria.

V

El Título II refiere a las coberturas básicas y complementarias a brindar, siendo las primeras las jubilaciones, pensiones y subsidios, y las segundas relativas a salud, debiendo estas últimas tener financiamiento propio y constituir un fondo separado las relacionadas con los afiliados activos.

VI

El Título III está dividido en cuatro Capítulos, referidos a la estructura orgánica de la Caja, respetándose básicamente las disposiciones de la Ley Nº 12.997.

Así en el Capítulo I de Generalidades se determinan los órganos (Directorio y Comisión Asesora y de Contralor), y su forma de representación. A su vez se determina la responsabilidad de los directores y del Estado, y el procedimiento para impugnar los actos de Directorio, similar a la normativa vigente, coincidiendo la redacción con la proyectada y acordada para el proyecto de ley de reforma de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

En el Capítulo II, se establece la Dirección y Administración, no modificándose la normativa vigente (artículos 5 y 6 de la Ley Nº 12.997, y Decreto Ley Especial Nº 11) al mantenerse un Directorio constituido por siete miembros, cuatro electos por los afiliados activos, uno por los pasivos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pudiendo las profesiones de estos tres últimos coincidir con la de cualesquiera de los otros integrantes del órgano. Se mantienen sus potestades, quorum para sesionar, debiendo contarse para la aprobación del Presupuesto por lo menos con el voto conforme de un delegado del Poder Ejecutivo en el Directorio. A su vez, en relación a la Memoria anual Completa e ilustrativa de la situación de la Caja (artículo 23), el Poder Ejecutivo recabará la auditoria externa del Tribunal de Cuentas, pudiendo recomendar las medidas que crea convenientes, no lesionándose en este caso o menoscabándose la autonomía del Instituto sino reglamentándose las facultades de contralor. Lo mismo corresponde precisar con relación a los estudios actuariales (artículo 24).

El Capítulo III sistematiza la integración, elección , quorum para sesionar y competencias de la Comisión Asesora y de Contralor (artículos 25 a 33). Se limita el número de posibles integrantes (a cincuenta).

El Capítulo IV refiere a los funcionarios, recogiendo disposiciones de la Ley Nº 17.170, de 17 de setiembre de 1999 e incorporando otras como ser: el Estatuto de los funcionarios (artículo 35); opción (artículo 38); la prohibición de integración de órganos de la Caja (artículo 41).

VII

El Título IV trata sobre el ámbito de aplicación, y está dividido en tres Capítulos.

El primer Capítulo, dividido en dos Secciones, refiere en la primera a Generalidades y en relación al ámbito de aplicación (artículo 42), la actividad profesional amparada (artículo 43), eliminándose el inciso c del artículo 27 de la Ley Nº 12.997 en cuanto a la afiliación del profesional patrono de empresa comercial o individual que ejerce su profesión en la misma.

En la Sección II (artículos 44 a 49), en lo vinculado a las condiciones de ingreso de profesiones universitarias no amparadas en el sistema, se establecen modificaciones a la Ley Nº 17.170, adaptando ésta última a los procedimientos que permitan un mayor proceso decisorio por parte del Poder Ejecutivo.

En Capítulo II, en su Sección I tiene relación con las formas de afiliación, innovándose la normativa vigente en cuanto a la comunicación de egresados por los Organismos Universitarios (artículo 52). La Sección II incluye disposiciones referidas a la carrera profesional de categorías, estableciéndose algunas modificaciones a la normativa vigente:

A) Sanción en caso de atraso en pago de las obligaciones (artículo 55);

B) plazo para desistir de cambio de categoría (artículo 56);

C) tasa de aportación y sueldos fictos (artículos 58 y 59): se establecen porcentajes de incremento de sueldos fictos por categorías, a aplicarse con los seis ajustes siguientes al 31 de diciembre de 2001;

D) régimen especial de tasa de aportación (artículo 60);

E) bonificación de tasa de aportación (artículo 63).

Se mantiene la tasa de aportación vigente, aplicable sobre el sueldo ficto de cada categoría que corresponda.

El Capítulo III (Declaraciones Juradas) innova en cuanto a la legislación vigente en el articulo 66 propuesto (declaraciones juradas retroactivas), y en el artículo 68, en cuanto a los profesionales que declaren no ejercicio libre.

VIII

El Título V regula en materia de ingresos e inversiones.

Así, en su Capítulo I (artículos 69 a 71) se determinan los tributos o paratributos afectados a la Caja (recursos indirectos). En cuanto a éstos, se reúne en un sólo texto (artículo 71), la normativa dispersa y sucesiva en cuanto al tema. La misma se modifica en cuanto a una redistribución de montos vigentes ("rebalanceo"), pero no en cuanto al monto total de dichos recursos.

El Capítulo II trata de las inversiones (artículo 72). El artículo proyectado recoge los criterios de inversión consagrados por el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, al tiempo que compatibiliza los mismos con las modalidades estructuradas previstas en las Leyes Nos. 12.997, 17.243, 16.205, modificativas y concordantes.

IX

El Título VI comprende el sistema previsional y proyecta la adecuación del sistema jubilatorio a la Ley Nº 16.713, igualando las edades requeridas para tener derecho a jubilación, y tiempo de servicios para la causal de jubilación por edad avanzada, así como las tasas de reemplazo, y recogiendo del proyecto de adecuación a la Ley Nº 16.713 elevado por el Poder Ejecutivo el 31 de diciembre de 1996, la posibilidad de generar jubilación con treinta años de servicios cuando los mismos correspondan a afiliación exclusiva a la Caja Profesional.

El cálculo del sueldo básico jubilatorio se mantiene incambiado para los profesionales afiliados (promedio mensual de sueldos fictos de tres últimos años de actividad), y para los funcionarios se asimila a la Ley Nº 16.713.

Por el Capítulo II se establece el sistema pensionario recogiendo las innovaciones de la Ley Nº 16.713.

El Capítulo III referente a subsidios, se mantiene los existentes, a saber:

- por incapacidad no definitiva (hoy jubilación especial)

- por incapacidad temporal y gravidez

- por fallecimiento y por expensas funerarias

El Capítulo IV trata de la regulación de las prestaciones, y cabe destacar que:

- se proyecta un aumento del mínimo y del máximo jubilatorio (artículo 104);

- se prevé la posibilidad de índices diferentes, así como diferenciales de ajustes, adelantos a cuenta de ajustes y de asignaciones extraordinarias (artículo 106);

Por el Capítulo V, con mayoría especial del Directorio, se podrán prever otras coberturas con un determinado tope en cuanto a las erogaciones resultantes.

El Capítulo VI refiere a la posibilidad de ahorros voluntarios en fondos de ahorros previsionales radicados en el país.

X

El Título VII regula lo concerniente a los servicios ("De los Servicios"). Así en el Capítulo I refiere a su cómputo, el Capítulo II a la prueba, y el Capítulo III a la acumulación, innovándose al respecto.

XI

El Título VIII trata sobre el goce de las prestaciones, y el Título IX sobre "Disposiciones Generales y Transitorias", en el cual se recogen disposiciones similares, y se innova en cuanto al tope de gastos de administración, sanciones por violación de incompatibilidades de ejercicio, garantías del Instituto por obligaciones tributarias.

XII

A modo de colofón corresponde precisar que, con referencia a los aspectos financieros de este proyecto, debe establecerse que el mismo procura asegurar la viabilidad futura del Instituto al aumentar las edades de retiro y años de servicios necesarios para configurar las causales, al modificar las asignaciones de jubilación vigentes (tasas de reemplazo), y modificarse todos aquellos aspectos que de no ser variados en tiempo y forma traerán necesariamente una crisis de difícil solución.

Las modificaciones introducidas por este proyecto mejorarán indubitablemente los resultados financieros en el mediano y largo plazo, permitiendo que la Institución pueda continuar cumpliendo con todos sus cometidos en cantidad y calidad, y haciendo eficaces, suficientes y viables, sus prestaciones.

Por todos estos fundamentos, el Poder Ejecutivo entiende necesario y conveniente la rápida tramitación y sanción del presente proyecto de ley.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSIÓN, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CÁCERES, SERGIO ABREU, JUAN BOSCH, LUIS FRASCHINI, GONZALO GONZÁLEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DEFINICIÓN Y COMETIDOS

Artículo 1º. (Naturaleza Jurídica).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, creada por Ley Nº 12.128 del 13 de agosto de 1954, pasa a denominarse Caja de Seguridad Social de Profesionales Universitarios; y es persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

Artículo 2º. (Cometido).- La Caja tiene el cometido de brindar coberturas en las contingencias de seguridad social que se determinan en la presente ley y que ocurran a los integrantes del colectivo que incluye.

Artículo 3º. (Tipos de coberturas).- Las coberturas específicas son aquellas a las que en forma nominada se alude en la presente ley y operan conjuntamente con las complementarias u otras que se consagren de acuerdo con las condiciones y procedimientos que esta ley establece.

Asimismo, el Directorio, podrá extender la concesión de prestaciones de seguridad social para la cobertura de otras contingencias no previstas en esta ley y cubiertas por el régimen general, previo estudio técnico de que no se afectará el cumplimiento de las consagradas en este cuerpo normativo así como de las posibilidades financieras que garanticen su viabilidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la determinación de índices, adelantos y asignaciones a las que se refiere el artículo 106.

TÍTULO II

DE LAS COBERTURAS EN GENERAL

Artículo 4º. (Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, gravidez, fallecimiento y por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.

En forma complementaria, se servirán prestaciones relativas a la atención de salud de afiliados activos y jubilados.

Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este artículo.

TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Capítulo I

Generalidades

Artículo 5º. (Órganos).- Los órganos de la Caja serán el Directorio y la Comisión Asesora y de Contralor.

Artículo 6º. (Representación).- La representación legal de la Caja será ejercida por el Presidente y el Director Secretario del Directorio o quienes los subroguen reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que éstos otorguen.

Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia, enfermedad o ausencia del Presidente o del Secretario, dicha representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los miembros del Directorio que éste designe.

Artículo 7º. (Inembargabilidad y Exenciones).- Los bienes de la Caja serán inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece esta ley.

La Caja está exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como por sus bienes.

Artículo 8º. (Responsabilidad).- La Caja será civilmente responsable del daño causado a terceros en el cumplimiento de sus cometidos.

La Caja podrá repetir lo que hubiere pagado en reparación, contra los integrantes de los órganos de la misma, o sus empleados, que en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, y obrando con culpa grave o dolo, causaren daño.

Lo referido en el inciso anterior se extiende asimismo por daños causados a la propia Caja.

Los Directores quedan exentos de esta responsabilidad:

A) En caso de hacer constar en el acta de la sesión de Directorio que se trate, el voto negativo y su fundamento.

B) En caso de estar ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución ilegítima, siempre que en la primer sesión ordinaria posterior a la que asistan, formulen la constancia prevista en el apartado anterior.

Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que formularon su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada, a la espera de lo que dictamine en definitiva el citado Poder.

Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos que pudieran entablar los interesados contra la misma.

Artículo 9º. (Responsabilidad del Estado).- El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.

Artículo 10. (Peticiones).– La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de 150 ciento cincuenta días, contados a partir del día siguiente de presentada la misma.- Se entenderá desechada la petición si no se resuelve dentro del término indicado.

En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Caja de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.

Las decisiones, expresas o fictas, podrán ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 11. (De las impugnaciones de los actos del Directorio).- Las resoluciones del Directorio podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.

Interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir -solamente por razones de legitimidad- demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.

El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja, la que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.

A petición de parte y previa vista por el término de seis días a la Caja, el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de la resolución impugnada, siempre que ésta fuera susceptible de causar un perjuicio grave, de difícil reparación o irreparable en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.

Mientras transcurren los términos del recurso y la acción anulatoria, el reclamante tendrá derecho a la prestación que se le hubiere otorgado, sin perjuicio de la reliquidación que corresponda según el fallo emitido.

Artículo 12. (Revocación de Oficio).- La revocación de oficio de una resolución de Directorio, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de derecho u otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes percibidos por el interesado, salvo que, a juicio del Directorio, éste hubiera actuado de mala fe.

Capítulo II

Dirección y administración

Artículo 13. (Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio de siete miembros con título universitario, cinco de ellos electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a las distintas profesiones incluidas que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la misma.

De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados activos, y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos corresponderán dos suplentes para cada cargo.

En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del padrón electoral.

En la elección del representante de los pasivos, serán electores y elegibles los afiliados jubilados.

En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del Poder Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de los otros integrantes del órgano.

La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el cese en el cargo.

Artículo 14. (Elección).- La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente a los procedimientos electorales en la elección de los miembros del Directorio, la cual se realizará en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, en la fecha que determinará la Corte Electoral.

Con una anticipación no menor de noventa días al 1º de junio de ese año, el Directorio solicitará a la Corte Electoral la reglamentación del acto eleccionario de los representantes de los afiliados, quedando a cargo de ese Organismo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes.

El voto se emitirá mediante la comparecencia personal del elector, pudiendo efectuarlo en forma observada los profesionales que se encuentren en un lugar distinto al del domicilio constituido ante la Caja.

Únicamente podrán votar por correspondencia, aquellos profesionales que tengan domicilio constituido en localidades que carezcan de mesas electorales; para lo cual deberán presentarse el día de la elección ante las oficinas de El Correo de su domicilio, en forma personal y munidos de identificación, la que deberá comprobarse en ese acto.

Si fuere menester el Directorio dispondrá la realización de elecciones complementarias.

Dentro de los treinta días de la proclamación de los miembros electos, el Poder Ejecutivo efectuará la designación de sus delegados.

Los Miembros del Directorio tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a su proclamación definitiva.

Artículo 15. (Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los cargos.

En caso de que la lista más votada del Lema más votado no obtenga más de un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de votos.

El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de Directorio.

Las retribuciones nominales mensuales de los miembros del Directorio para el período siguiente, serán fijadas con una antelación de noventa días a la realización del acto electoral, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el inciso segundo y siguientes del artículo 57 de la presente ley.

Dichas retribuciones se ajustarán por la variación del Índice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades que las retribuciones de los funcionarios.

Regirá en esta materia el monto máximo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.296.

Artículo 16. (Renovación).- El Directorio se renovará en su integridad por períodos cuatrienales.

Las vacantes anticipadas se proveerán por el lapso complementario respectivo.

Quien hubiera sido electo o designado para dos períodos consecutivos, no podrá serlo para el período inmediato siguiente.

En el caso de los suplentes, esta disposición se aplicará cuando ejerza el cargo por más de 18 meses en cada período.

El Directorio podrá sesionar con sus miembros electos en el caso de que el Poder Ejecutivo no proceda a la designación prevista en el artículo 13 de la presente ley; en cuyo caso, de requerirse mayorías especiales conforme a lo establecido en la presente ley, se entenderá que el quórum requerido refiere al porcentaje de los miembros electos.

Artículo 17. (Reglamento interno).- El Directorio dictará su reglamento de orden interno.

Artículo 18. (Suplencias).- El reglamento interno establecerá el régimen de suplencias.

La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante el año civil, sin licencia concedida o causa justificada a juicio del Directorio por cinco votos conformes, producirá el cese del miembro electo omiso y se convocará al suplente respectivo.

Si se tratare de los miembros designados por el Poder Ejecutivo, se convocará al suplente respectivo dando cuenta a aquel de la omisión registrada, estándose a lo que este Poder resuelva en definitiva, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de noventa días para expedirse. De no hacerlo en dicho plazo, automáticamente se producirá el cese del miembro omiso. Si el Poder Ejecutivo decide remover al representante, continuará en el desempeño del cargo el suplente respectivo, salvo que se designe un nuevo miembro sustituto.

En ningún momento, podrá haber en el desempeño del cargo más de un profesional electo por los afiliados activos, con el mismo título universitario; teniéndose en cuenta para ello la nómina y el orden de las proclamaciones efectuadas por la Corte Electoral.

Artículo 19. (Potestades jurídicas).- El Directorio es el órgano jerarca de la Caja, como tal ejercerá todos los actos de dirección y administración relativos al cumplimiento de los cometidos que se le asignan al Organismo, salvo aquellos expresamente atribuidos por la ley a la Comisión Asesora y de Contralor.

Artículo 20. (Quórum).- El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno.

Artículo 21. (Prohibiciones).- Los Directores no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo público o privado que ocuparen.

Artículo 22. (Presupuesto).– El Directorio establecerá anualmente, antes del 31 de octubre, el Presupuesto de sueldos, gastos e inversiones de funcionamiento de la Caja, que regirá en el Ejercicio financiero siguiente (1º de enero a 31 de diciembre). No serán tenidos en cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles y activos forestales de propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta.

El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos de dos tercios de integrantes Directorio y luego por la mayoría de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentren en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera de un plazo improrrogable de treinta días para su aprobación o su rechazo, y el segundo de sesenta días, en ambos casos contados a partir de la respectiva recepción del proyecto de presupuesto.

En caso de rechazo, la Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.

El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado si la Comisión Asesora o el Poder Ejecutivo no se pronunciaran expresamente dentro de los plazos mencionados.

Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el anterior

Artículo 23. (Estados, Balance y Memoria Anual).– El Directorio con informe de la Comisión Asesora deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de cada año, una Memoria Completa e ilustrativa de la situación de la Caja, acompañada de los estados, balances, rentabilidad de las inversiones y datos complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo recabará la auditoria externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.

La Comisión Asesora dispondrá de un plazo máximo de treinta días a contar de la recepción de los antecedentes para expedirse, vencido el cual sin haberse pronunciado expresamente, se entenderá que los comparte.

Artículo 24. (Estudio actuarial).- El Directorio hará practicar cada cinco años o antes de ese plazo si lo cree necesario o a solicitud del Poder Ejecutivo, el estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja y lo cursará a este último.

Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca, acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.

Capítulo III

Comisión Asesora y de Contralor

Artículo 25. (Integración).- La Comisión Asesora y de Contralor que será honoraria, estará integrada por dos representantes de cada una de las profesiones incluidas en la Caja, electos por los afiliados activos y pasivos, conjuntamente con dos suplentes respectivos.

Cuando el número de integrantes de la Comisión alcance a cincuenta, la representación se reducirá a un miembro por profesión.

Artículo 26. (Electores y elegibles).- Son electores y pueden ser elegidos los afiliados en actividad que acrediten previamente ante la Corte Electoral estar al día con las obligaciones para con la Caja según lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley; y los afiliados jubilados.

La pérdida de alguna de esas condiciones determinará el cese en el cargo.

Los cargos de los afiliados jubilados no podrán superar en ningún momento el veinticinco por ciento del total de los componentes electos. En caso que resulte electo un número mayor de jubilados titulares, se proclamarán titulares afiliados pasivos hasta llegar a ese porcentaje, siguiendo el orden de la cantidad de votos obtenidos por los correspondientes lemas y listas de candidatos de cada profesión.

Para la elección, en cada lista de votación, podrá incluirse un pasivo por cada seis activos, como máximo.

Artículo 27. (Elecciones).- Las elecciones de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor serán simultáneas con las elecciones de los miembros del Directorio. Para la elección se presentarán listas distintas para cada órgano, las que se incluirán en hojas de votación separadas.

La renovación de su integración coincidirá con la fecha en que deban renovarse los miembros electivos del Directorio.

La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente a los procedimientos electorales respectivos. La emisión del voto será reglamentada atendiendo a la uniformidad o diversidad de las profesiones comprendidas en los padrones circuitales.

Artículo 28. (Duración y reelección).- Los miembros de la Comisión durarán en el ejercicio de sus funciones por igual período que los del Directorio, pudiendo ser reelectos.

Su representación estará a cargo de un Presidente y un Secretario, quienes serán designados cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Vicepresidente y el Prosecretario, en un mismo acto; pudiendo ser designados nuevamente para el desempeño de dichos cargos.

Quienes desempeñen dichos cargos deberán ser de distintas profesiones.

Artículo 29. (Quórum reglamentario).- La Comisión podrá sesionar con asistencia de la mitad de sus integrantes que se encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha de que se trate, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de presentes, salvo en los casos en que esta ley imponga mayorías especiales.

Artículo 30. (Suplencias y sustituciones).- El reglamento interno establecerá el régimen de suplencias y sustituciones.

La inasistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia concedida o causa justificada, importará la cesantía en el cargo del miembro omiso, convocándose al suplente respectivo.

Artículo 31. (Reglamento).- El Reglamento de la Comisión Asesora y de Contralor será dictado por el mismo órgano, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos.

Artículo 32. (Prohibiciones).- Los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo público o privado que ocuparen.

Artículo 33. (Competencia).- La Comisión Asesora y de Contralor tendrá las siguientes atribuciones:

A) Controlar la gestión del Directorio de acuerdo con la presente ley.

B) Asesorar al Directorio ante las consultas que éste le formule y emitir su opinión en relación a los anteproyectos de ley que aquel impulse.

C) Propiciar ante el Directorio la consideración de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Caja y la aplicación de esta ley.

Capítulo IV

De los empleados

Artículo 34. (Régimen legal).- La relación de trabajo de los funcionarios de la Caja se rige por el derecho laboral.

En todas las reclamaciones que se originen por conflictos individuales emergentes de la relación laboral entre la Caja y sus empleados será competente la Justicia del Trabajo.

Artículo 35. (Estatuto).- El Directorio establecerá el Estatuto para los empleados dependientes de la Caja sobre las siguientes bases:

A) El ingreso se efectuará mediante concurso, salvo para el escalafón de servicio.

B) No podrán aspirar a ingresar quienes ocupen o hayan ocupado cargos en el Directorio o en la Comisión Asesora y de Contralor en el mismo período o en el año inmediato anterior.

C) La destitución sólo procederá mediante sumario en que quede comprobada la ineptitud, omisión o delito del funcionario.

Artículo 36. (Normas aplicables).- Los funcionarios de la Caja quedarán incluidos en esta ley, a los efectos de las coberturas que brinde la misma, con excepción de los subsidios en los que se aplican los beneficios establecidos en el estatuto del funcionario y en los reglamentos respectivos.

La tasa de aportación se aplicará sobre sus remuneraciones y será la vigente para los profesionales afiliados a la Caja, rigiendo en lo pertinente el artículo 58 de esta ley.

Los montos de jubilación que se otorguen a funcionarios no podrán ser inferiores al sueldo ficto de segunda categoría ni superiores al máximo jubilatorio que pueda surgir de la aplicación de las normas correspondientes para los profesionales universitarios, con la actualización prevista en el artículo 104 de la presente ley.

No serán afiliables a la Caja las personas que ésta ocupe en la explotación de sus inversiones o para la prestación efectiva de servicios de salud, cuya afiliación se regirá por las leyes que amparen las actividades respectivas.

Artículo 37. (Funcionario profesional).- Los funcionarios que tengan, además, actividad profesional comprendida en esta ley, computarán independientemente, a todos los efectos, los períodos de ejercicio libre de su profesión. Los servicios simultáneos cumplidos en ambas calidades no se acumularán a los efectos de configurar causal.

Artículo 38. (Opción).- Los actuales funcionarios de la Caja podrán optar por afiliarse a la misma, para lo cual deberán comparecer ante la Caja para manifestar su voluntad en ese sentido, dentro de un plazo de noventa días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

En tales casos, la Caja efectuará la comunicación pertinente al Banco de Previsión Social.

Los funcionarios que permanezcan afiliados al Banco de Previsión Social recibirán los beneficios establecidos en el estatuto del funcionario y en los reglamentos respectivos (artículo 36 de esta ley) en la medida que sean más beneficiosos que los que les correspondan como afiliados al Banco de Previsión Social. En caso que los subsidios que otorgue la Caja sean superiores a los correspondientes a los afiliados al Banco de Previsión Social recibirán de la Caja el complemento.

Artículo 39. (Traspaso de servicios).- El Banco de Previsión Social traspasará a la Caja los servicios de los funcionarios que formulen la opción del artículo precedente, generados en su calidad de dependientes de la institución.

Dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación correspondiente, el Banco de Previsión remitirá a dicha Caja los aportes personales generados por esos funcionarios, con destino al régimen de reparto que administra, hasta el mes inmediato anterior a la fecha indicada, actualizados por la aplicación del Índice Medio de Salarios.

Todo ello, sin perjuicio de la eventual aplicación del Capítulo III del Título VII respecto a servicios diferentes de los que se refieren en el inciso primero de este artículo.

Artículo 40. (Período de carencia).- Los actuales funcionarios cuya afiliación se incluya en la Caja, no podrán entrar en goce de las prestaciones previstas en esta ley, salvo la de jubilación por incapacidad o la pensión a causahabientes, hasta transcurrido el plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta ley.

Artículo 41. (Sufragio e inelegibilidades).- Los funcionarios no podrán ser electores ni elegibles para ninguno de los órganos de Dirección de la Caja, salvo que sean, además, profesionales amparados en ejercicio de actividad libre, en cuyo caso tendrán únicamente la calidad de electores.

TÍTULO IV

Capítulo I

Sección I

Generalidades

Artículo 42. (Ámbito de aplicación).- La presente ley, se aplica a quienes ejercen las profesiones expresamente incluidas en el régimen legal que se sustituye y a los funcionarios de la Caja (artículos 36 y 38 ); sin perjuicio de que puedan incorporarse al régimen establecido por ella, nuevas profesiones en cumplimiento de los procedimientos indicados en la siguiente sección.

No están incluidos:

A) Los profesionales que por el desempeño de actividades públicas o privadas se encuentren constitucional o legalmente impedidos de ejercer su profesión.

B) Los profesionales escribanos en cuanto se relacionen exclusivamente con el ejercicio de su profesión.

C) Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente.

La Caja podrá disponer, no obstante, el registro de los profesionales mencionados en los literales A) y C) precedentes.

Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- La Caja sólo ampara el ejercicio libre profesional en nombre propio y para terceros, mediante remuneración.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

Sección II

Condiciones de ingreso de profesiones universitarias no amparadas a la fecha
de vigencia de la presente ley

Artículo 44. (Generalidades).– El ingreso de nuevas profesiones no amparadas a la fecha de la vigencia de la presente deberá ser autorizada, en cada caso, por ley con iniciativa del Poder Ejecutivo (artículo 86 de la Constitución de la República). Las condiciones de ingreso de esas profesiones, serán establecidas por el Directorio, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, la aprobación de la Comisión Asesora y de Contralor y del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de viabilidad económico-financiera para la Institución y sus repercusiones en el financiamiento del régimen general de seguridad social.

Artículo 45. (Aprobación de las condiciones de ingreso).- A los efectos establecidos en el artículo precedente, la Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la resolución del Directorio, transcurrido el cual ésta se tendrá por aprobada.

Para su aprobación, modificación o rechazo, la Comisión Asesora y de Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos.

El Poder Ejecutivo dispondrá asimismo de un plazo de ciento ochenta días para pronunciarse, contados a partir de la recepción de la resolución de Directorio aprobada expresa o fictamente por la Comisión Asesora y de Contralor.

Transcurrido el término mencionado sin pronunciamiento, la resolución se tendrá por rechazada.

La resolución del Poder Ejecutivo aprobando la respectiva resolución del Directorio se adoptará previos informes favorables del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Banco de Previsión Social. Los referidos informes deberán considerar, como mínimo y en forma preceptiva, las repercusiones que la desafiliación de esos colectivos y las condiciones de ingreso de las mismas pueda tener para el régimen general que administra dicho ente autónomo.

Artículo 46. (Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá, en cada caso, las condiciones de ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, mediante acto fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 de la presente ley, previo estudio de su viabilidad económico-financiera.

Artículo 47. (Contenido de la resolución).- A los efectos establecidos en el artículo anterior, la resolución del Directorio considerará:

A) La determinación de un plazo de carencia a los efectos del otorgamiento de todas o algunas de las prestaciones prevista en esta ley.

B) La formación de un fondo específico con los aportes del colectivo incluido, que limite las coberturas que se brinden.

C) La fijación de limitaciones etarias dentro del colectivo.

En todos los casos de incorporación de nuevas profesiones, las condiciones de ingreso deberán contemplar que con treinta años de servicios profesionales -reconociendo como tales los anteriormente ejercidos como profesionales independientes con otra afiliación- y sesenta años de edad se pueda configurar la causal de jubilación común con el sueldo de la 10ª Categoría.

Artículo 48. (Vigencia de la inclusión).– La inclusión de un nuevo colectivo se producirá el primer día del mes subsiguiente al de la publicación, en el Diario Oficial, de la aprobación por el Poder Ejecutivo respecto a la resolución del Directorio prevista en los artículos 44 y 46 de la presente ley.

Artículo 49. (Traspasos actualizados).- El Banco de Previsión Social traspasará a la Caja los servicios de los profesionales que se incorporen al régimen de esta ley, según lo dispuesto en esta sección, correspondientes a las actividades profesionales ejercidas bajo su amparo en forma independiente.

Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, el Banco de Previsión Social remitirá a esta última la información de los aportes personales generados por los servicios que se deberían traspasar de esos profesionales hasta el mes inmediato anterior a la fecha de inclusión, actualizados por la aplicación del Índice Medio de Salarios. Si la aportación registrada en el Banco de Previsión Social fuera inferior a la correspondiente a la Caja, el profesional podrá convenir con la Caja la forma de pago de la diferencia u optar por no incorporarse a su régimen.

A los efectos del pago de esa diferencia, el profesional que sea afiliado de una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional podrá retirar de su cuenta de ahorro individual los importes necesarios a tal fin.

En los casos en que, cumplidas las instancias previstas en los incisos anteriores, corresponda la incorporación al régimen de la Caja, el Banco de Previsión Social, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, remitirá a esta última el importe actualizado de los aportes personales generados por los servicios que se traspasan.

Capítulo II

De la afiliación al Instituto

Sección I

De las formas de afiliación

Artículo 50. (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.

Artículo 51. (Obligaciones de los egresados).- Los egresados deberán concurrir dentro de los noventa días de haber concluido el ciclo de estudios, con el certificado provisorio de egreso, que a los solos efectos de la afiliación, expedirá el Organismo Universitario que corresponda.

En el caso de los profesionales que no quedan habilitados para ejercer por el mero hecho del egreso, el término referido comenzará a correr desde que se le expida la documentación habilitante.

Artículo 52. (Procedimiento).- Los Organismos Universitarios declarados en tal carácter por la autoridad competente, así como aquellos organismos que habiliten para el ejercicio profesional, deberán comunicar a la Caja la nómina de egresados o habilitados en su caso, en un plazo de treinta días contados a partir del correspondiente egreso o habilitación.

A estos y demás efectos, la Caja y los Organismos Universitarios o habilitantes, acordarán los mecanismos administrativos adecuados.

Artículo 53. (Afiliación de oficio).- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, la Caja podrá afiliar de oficio a los profesionales incluidos.

Sección II

Carrera profesional de categorías

Artículo 54. (Carrera obligatoria).- La carrera profesional consta de diez categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto mensual.

La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente.

Artículo 55. (Consecuencias del atraso y del no pago).– Los afiliados que habiendo alcanzado la cuarta categoría como mínimo y al vencimiento del trienio registren un atraso mayor a un año en el pago de sus obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma categoría.

En los períodos en los que el afiliado extinguió sus obligaciones por el modo de prescripción, no corresponde el cambio automático de categorías.

Artículo 56. (Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la cuarta categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de categoría, e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la cuarta categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.

Artículo 57. (Adecuación de los sueldos fictos).- El Directorio deberá adecuar el sueldo ficto de cada categoría en la misma oportunidad y en igual porcentaje que los ajustes de pasividades realizados de acuerdo a los artículos 105 y 106, en su caso, de esta ley.

El Directorio, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes, podrá fijar un porcentaje de ajuste mayor al del inciso precedente, atendiendo a la variación del Índice Medio de Salarios y a la situación financiera de la Caja, comunicando la correspondiente resolución a la Comisión Asesora y de Contralor, la cual dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la misma para aprobarla o rechazarla, transcurrido el cual se tendrá por aprobada.

Para aprobarla, modificarla o rechazarla, la Comisión Asesora y de Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos y deberá comunicarlo al directorio en el plazo de días hábiles siguientes, con sus fundamentos.

En igual plazo de diez días hábiles, el directorio podrá estructurar una nueva resolución incorporando las modificaciones sugeridas, la cual se tendrá por aprobada definitivamente; o mantener la anterior resolución remitiendo en ese caso los antecedentes al Poder Ejecutivo, el que resolverá en definitiva en un plazo de cuarenta y cinco días.

Si el Poder Ejecutivo no se pronunciara en ese plazo se tendrá por aprobada la resolución de Directorio.

Artículo 58. (Tasa de aportación). - La tasa de aportación de los afiliados activos será del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) del sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal percibe la Caja.

Artículo 59. (Sueldos fictos).– La tasa de aportación referida en el artículo precedente, se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría según el siguiente detalle y con vigencia a partir del 1º de enero de 2001:

TABLA

Categoría

Sueldo ficto ($)

1a.

3.118

2a.

6.017

3a.

8.659

4a.

10.949

5a.

12.878

6a.

14.437

7a.

16.044

8a.

17.385

9a.

18.635

10a.

19.767

Sin perjuicio de los ajustes generales que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de esta ley, en los próximos seis ajustes siguientes al 31 de diciembre de 2001, los sueldos fictos se incrementarán, en cada oportunidad, en los siguientes porcentajes:

1a. Categoría

3,1895%

2a. Categoría

2,8447%

3a. Categoría

2,5825%

4a. Categoría

2,4461%

5a. Categoría

2,3681%

6a. Categoría

2,3548%

7a. Categoría

1,9319%

8a. Categoría

1,4722%

9a. Categoría

0,8233%

10a. Categoría

0,0000%

Las referencias monetarias referidas en el presente artículo son a valores de 1º de enero de 2001.

Artículo 60. (Tasa de aportación - Régimen especial).- La tasa de aportación de la primera categoría durante los primeros doce meses de ejercicio continuado, siguientes al egreso o habilitación profesional, será el 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el artículo 58 de esta ley, siempre que el profesional se haya afiliado dentro del término legal y ejerza libremente.

Artículo 61. (Retención de aportes).- La Caja podrá disponer, a solicitud del afiliado, la retención del monto equivalente al aporte jubilatorio, la que deberá ser efectuada por quienes abonen sueldos, u otras formas de remuneración a los profesionales incluidos, bajo la responsabilidad del habilitado o tesorero o de quien haga sus veces.

Artículo 62. (Ejercicio simultáneo de varias profesiones).- Cuando un profesional ejerza libremente más de una profesión amparada, aportará por una sola, sin perjuicio del deber de afiliarse por todas ellas previsto en el artículo 50 de la presente ley.

Artículo 63. (Bonificación de la tasa de aportación).- El Directorio, por el voto conforme de dos tercios de sus componentes, atendiendo a las posibilidades económico-financieras de la Caja, podrá autorizar que los profesionales con causal jubilatoria común, que permanezcan en actividad una vez vencido el trienio de décima categoría en que se encuentren ubicados, desciendan una categoría por trienio hasta la séptima inclusive.

En este caso los afiliados conservarán su derecho a la jubilación y demás prestaciones a cargo de la Caja, con la asignación que corresponda al sueldo básico de décima categoría vigente a la fecha del cese.

Capítulo III

De las declaraciones juradas

Artículo 64. (Declaración jurada de no ejercicio).- Los profesionales universitarios incluidos en la Caja podrán declarar etapas de no ejercicio libre en su profesión, bajo las condiciones y con las consecuencias establecidas en el presente capítulo.

Artículo 65. (Plazo para efectuarlas).- Los profesionales deberán formular la declaración jurada de no ejercicio dentro de los noventa días del egreso o habilitación profesional si correspondiere, o de haber cesado en la actividad.

Los profesionales que encontrándose con declaración jurada de no ejercicio declaren reingreso a la actividad, dispondrán de igual plazo, a contar desde el inicio de la misma.

La declaración formulada fuera de plazo, generará una multa reglamentada por Directorio, con un mínimo de la mitad del sueldo básico de primera categoría y un máximo del de tercera categoría.

Artículo 66. (Declaraciones juradas retroactivas).- En caso que las declaraciones juradas de ejercicio o no ejercicio se retrotraigan más allá del plazo establecido en el artículo precedente, deberán acompañarse de escrito explicativo de los motivos de la declaración tardía y relación de las actividades desarrolladas, tanto para probar que ejerce o que no ejerce, en su caso.

Tratándose de declaraciones de no ejercicio libre, únicamente se admitirá prueba documental relativa a los medios de vida del afiliado, y se mantendrán las deudas generadas correspondientes al lapso que supere el plazo legal para efectuarlas, hasta tanto exista resolución favorable sobre la misma.

Quien pretenda probar ejercicio libre en períodos que hubieran sido declarados como de no ejercicio, deberá previamente consignar el total de los aportes por ese período, la mora generada por los mismos, así como el importe de la multa prevista en el inciso final del artículo precedente, salvo que solicite financiación para su pago y ésta resulte aprobada por la Caja.

Artículo 67. (Plazos mínimos).- Las declaraciones juradas de ejercicio y no ejercicio sólo se aceptarán cuando refieran a un plazo mínimo de noventa días.

El Directorio, por el voto conforme de dos tercios de sus componentes podrá admitir declaraciones que refieran a plazos inferiores al señalado en el inciso anterior, si media causa grave o circunstancias debidamente justificadas.

Artículo 68. (Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.

TÍTULO V

INGRESOS E INVERSIONES

Capítulo I

De los ingresos y su disposición

Artículo 69. (Ingresos).- Son ingresos de la Caja:

A) El producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario que las leyes impongan a los afiliados activos y pasivos, a los usuarios de servicios profesionales y beneficiarios de actuaciones o productos relacionados con la actividad profesional.

B) El producido de las inversiones.

C) El monto de las multas por infracciones tributarias y no tributarias, recargos e intereses respecto a los adeudos para con la Caja y los gastos de administración y fiscalización ocasionados por declaraciones de no ejercicio (artículo 68).

D) Las donaciones, herencias y legados que reciba, sin perjuicio del cumplimiento de los modos fijados por el donante o el testador.

Artículo 70. (Fondo).- El total de los ingresos anuales, deducidos los gastos de gestión de la Caja (artículo 130), será destinado al servicio de las prestaciones de seguridad social, sin perjuicio del mantenimiento de fondos disponibles para reservas de contingencia y el desarrollo de los objetivos previstos en esta ley.

Lo referido en el inciso anterior, adicionado al actual fondo para pasividades constituye el patrimonio de la Caja.

Artículo 71. (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes:

Inciso A).- Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho).

Corresponderá un timbre de $ 100 (pesos uruguayos cien) en todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos, químicos industriales e ingenieros industriales.

Los demás documentos otorgados por un profesional en el ejercicio de su profesión estarán gravados por una prestación cuya cuantía será determinada por la reglamentación y no será menor de $ 6 (pesos uruguayos seis) ni mayor de $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta).

En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en este inciso $ 570 (pesos uruguayos quinientos setenta) por mes.

Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, así como los profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social – Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en relación de dependencia en organismos del artículo 185 de la Constitución.

Inciso B).- Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará una prestación para la Caja del 5% (cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación.

Los datos que permitan esa regulación deberán expresarse en la documentación respectiva, y en lo que concierne a los abogados o procuradores, figurarán en la primera actuación, junto con la cual se abonará el gravamen estimado provisionalmente en carácter de pago a cuenta.

La regulación de los honorarios fictos no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos nacionales.

A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria o definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos en providencia que notificará en el mismo acto de notificación de la providencia a la cual acceda, y sólo será susceptible del recurso de reposición.

Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.

Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren insatisfechas por más de sesenta días corridos, el tribunal ante quien pendan los autos decretará de oficio y sin más trámite embargo a favor de la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que se entregará a la Caja acreedora.

A los efectos del cobro de las prestaciones referidas en el presente literal, será válido el domicilio real o el domicilio constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.

La parte condenada en costas es responsable de su pago ante la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.

El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será solidariamente responsable del pago de dichas costas.

Inciso C).- Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, generará una prestación de $ 950 (pesos uruguayos novecientos cincuenta), las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamiento médicos, de $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta).

Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas en afiliaciones colectivas.

Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o instituciones de asistencia médica colectiva, estará gravado con una prestación de $ 95 (pesos uruguayos noventa y cinco)

Se exceptúan los partos cuya asistencia se preste por disposición del Banco de Previsión Social.

Inciso D).- La venta de específicos de uso humano estará gravada con una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre el precio de venta neto del fabricante o importador a los distribuidores. Su percepción se hará mediante timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca la reglamentación.

Inciso E).- La ejecución de obras de arquitectura o ingeniería estará gravada con los 4/3% (cuatro tercios por ciento) de su valor si la obra es principalmente de arquitectura, o con los 2/3% (dos tercios por ciento) en los demás casos.

A los efectos de esta disposición, el valor de la obra se calculará en función de la liquidación de obligaciones según Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, conforme con la fórmula presuntiva reglamentaria.

Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los pliegos generales de obras de todas las entidades públicas.

Inciso F).- Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.

Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la prestación aumentará en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.

Si se tratase de planos de edificios en régimen de propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación a tal régimen, la prestación se calculará sobre el valor real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor no tenga aún validez a los efectos tributarios.

La cuantía será de 1,5o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación de un edificio al régimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5o/oo (medio por mil) en los demás casos.

La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.

En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

Inciso G).- Cada solicitud de inspección contable, de avaluación o de certificado referente a tributos, y cada presentación de estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera generará una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho.)

Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos, así como las que deban incluirse en facturas.

Cada certificación de libro de comercio que realice el Registro Público de Comercio o intervención que haga las veces de aquella, generará un prestación de $190 (pesos uruguayos ciento noventa).

Igual prestación se aplicará en caso de presentación de registro contables ante organismos públicos.

El activo fiscalmente ajustado según las normas del impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose como importe máximo la suma de $ 1.900 (pesos uruguayos mil novecientos), cuya aplicación controlará la Dirección General Impositiva en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas Bancarias con denominación impersonal.

Las oficinas ante las que se presente las solicitudes, libros y demás documentos referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentes a la fecha de presentación.

Inciso H).- La importación de instrumental médico, estará gravada con una prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF.

Tratándose de instrumental, equipos o material odontológico la prestación ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.

El pago de esta prestación será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del respectivo despacho.

La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará gravada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) respectivamente.

Todos los timbres mencionados en este artículo serán emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito en dinero que a esos efectos extienda la Caja.

Las cantidades fijas referidas en este artículo, o determinadas en disposiciones reglamentarias, serán actualizadas para cada año civil conforme a la variación del Índice General de los Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.

En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.

Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad y en todos los casos regirá sin fracciones de la unidad monetaria.

La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de los referidos ajustes y redondeos.

Capítulo II

Inversiones

Artículo 72. (Presupuesto financiero y plan de inversiones).- El Directorio formulará en el último mes de cada año el presupuesto financiero a aplicar en el año entrante atendiendo a las obligaciones normales y previsibles y al siguiente plan de inversiones de sus disponibilidades:

La Caja, luego de cumplir sus servicios y las reservas que la prudencia aconseje, podrá realizar las siguientes inversiones:

1) Los saldos disponibles a la entrada en vigencia de esta ley podrá colocarlos en:

A) Adquisición de títulos o valores de cualquier índole emitidos por el Estado o cualesquiera de los organismos que lo integran, incluidos los previstos por el artículo 144 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.

B) Mejoras y mantenimientos de los activos de su propiedad.

C) Préstamos a afiliados, para vivienda o con otra finalidad social, siempre que en el primer destino se constituya garantía hipotecaria y en ambos se aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la actualización del capital mutuado. La Caja podrá obtener apoyo técnico y financiero de organismos nacionales o extranjeros para la realización de estos planes. Asimismo podrá otorgar préstamos a sus afiliados de los llamados "de habilitación profesional", teniendo como límite estos últimos, el monto equivalente a diez veces el sueldo ficto de 10a. categoría.

D) Realización de otras inversiones, ya sea en forma autónoma o mediante todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada caso el cinco por ciento del total de las inversiones. Para realizar estas inversiones se requerirán seis votos conformes de los integrantes del Directorio.

2) Con los saldos de fondos del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de esta ley, así como con el producido de las inversiones preexistentes a ella, sólo podrá realizar las inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y sus modificativas, con los mismos criterios, calificaciones, límites y condiciones establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las mismas. Idéntico destino tendrá el producido de estas inversiones. No serán de aplicación los períodos de reducción e incremento del porcentaje de inversiones previstos en los penúltimo y antepenúltimo incisos del referido artículo, correspondiendo aplicar desde el inicio los porcentajes definitivos fijados para la finalización de los mismos.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior la Caja podrá, con autorización del Poder Ejecutivo, invertir porcentajes mayores a los previstos en los valores públicos a que se refieren los literales A) y B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y demás disposiciones legales modificativas, concordantes y complementarias.

El Poder Ejecutivo controlará el cumplimiento de las normas relativas a inversiones, pudiendo delegar dicha fiscalización en el Banco Central del Uruguay.

La Caja deberá enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay, en su caso.

TÍTULO VI

DE LAS PRESTACIONES

Capítulo I

De las Jubilaciones

Sección I

Artículo 73. (Causales).- Según la causal que la determine, la jubilación puede ser:

A) Común.

B) Por incapacidad.

C) Por edad avanzada.

Artículo 74. (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se requiere:

- un mínimo de treinta años de servicios profesionales o de 35 (treinta y cinco) años en los restantes casos o si se acumulan servicios amparados por otros Institutos de Seguridad Social.

- el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

A) Para el hombre, el cumplimiento de 60 (sesenta) años de edad.

B) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

1) 56 (cincuenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2002.

2) 57 (cincuenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2003.

3) 58 (cincuenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2005.

4) 59 (cincuenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2006.

A partir del 1º de enero de 2008 la edad mínima de jubilación de la mujer, por la causal común, será de sesenta años.

Artículo 75. (Jubilación por incapacidad).- La causal de jubilación por incapacidad se configura por el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos:

A) La incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria en forma libre, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad.

Para los afiliados que tengan hasta treinta años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.

Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los primeros seis meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional.

B) La incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria, a causa o en ocasión de dicho ejercicio, cualquiera sea el tiempo de servicios con cotización efectiva.

C) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la hubiere originado, cuando se computen diez años de ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro.

Artículo 76. (Determinación de la incapacidad).- El Directorio establecerá el procedimiento para determinar la configuración de la incapacidad y la oportunidad de su ocurrencia. El grado de severidad de la incapacidad que dé mérito a la concesión de la jubilación por incapacidad se establecerá atendiendo a la naturaleza de la actividad de que se trate, a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.

El afiliado deberá someterse a exámenes médicos en el caso de que la Caja lo estime pertinente. La ausencia injustificada a los mismos aparejará la suspensión inmediata de la pasividad, sin perjuicio de su reanudación desde el momento en que se acredite el mantenimiento de la incapacidad que dio origen a aquella.

Artículo 77. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará -siempre que no se cuente con causal de jubilación común- con:

A) Un mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de:

1) 11 (once) años de servicios a partir del 1º de enero de 2002.

2) 12 (doce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2003.

3) 13 (trece) años de servicios a partir del 1º de enero de 2005.

4) 14 (catorce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2006.

A partir del 1º de enero de 2008 se requerirá un mínimo de 15 años de servicios.

B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Para el hombre, el cumplimiento de 70 (setenta) años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

- 66 (sesenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2002.

- 67 (sesenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2003.

- 68 (sesenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2005.

- 69 (sesenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2006.

A partir del 1º de enero de 2008 se requerirá, para la mujer, un mínimo de setenta años de edad para configurar la causal por edad avanzada.

La Jubilación por edad avanzada será incompatible con el goce de otra jubilación o retiro.

Artículo 78. (Cumplimiento de edad en inactividad).- Para configurar causal, en los casos en que se alude a un mínimo de edad, no se requiere que el mismo se cumpla en actividad.

Sección II

Asignaciones computables y sueldo básico de jubilación

Artículo 79. (Sueldo básico de jubilación).- El sueldo básico de jubilación se calculará obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad, vigentes a la fecha de cese del profesional afiliado.

En el caso de los funcionarios de la Caja comprendidos en su régimen, el sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizado correspondiente a los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, por servicios registrados en la historia laboral, incrementado en un cinco por ciento (5%). Si fuera más favorable para el afiliado, el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral.

Tratándose de jubilación por incapacidad, si el tiempo de servicios computados no alcanza al período de cálculo indicado en los incisos anteriores, se tomará el promedio mensual de los sueldos fictos o remuneraciones según se trate de afiliados profesionales o funcionarios que correspondan a los períodos efectivamente registrados.

Artículo 80. (Asignación de jubilación).- La asignación de jubilación será:

A) Para la jubilación común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los porcentajes que se establecen a continuación:

1) El 50% (cincuenta por ciento) cuando se reúnan los requisitos mínimos para la configuración de la causal.

2) Se adicionará un 0,5% (medio por ciento) del sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda de treinta o de treinta y cinco años de servicios, según el caso (artículo 53), al momento de configurarse la causal, con un tope del 2,5% (dos y medio por ciento).

3) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haberse configurado la causal y hasta los setenta años de edad, se adicionará un 3% (tres por ciento) del sueldo básico jubilatorio por año con un máximo de 30% (treinta por ciento). Si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los sesenta se adicionará un 2% (dos por ciento) hasta llegar a los setenta años de edad, o hasta la configuración de la causal si esta fuera anterior.

Los porcentajes adicionales establecidos en este numeral en ningún caso se acumularán para un mismo período.

B) Para la jubilación por incapacidad, el 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio.

C) Para la jubilación por edad avanzada, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1% (uno por ciento) del mismo, por cada año que exceda los quince años de servicios, con un máximo del 14% (catorce por ciento).

Artículo 81. (Asignación de Jubilación por la Causal Común- Transición).- Cuando por aplicación de lo dispuesto por el literal A del artículo anterior, la tasa de reemplazo aplicable resultare inferior al 60% (sesenta por ciento), la misma se elevará hasta dicho porcentaje a partir de la vigencia de esta ley, reduciéndose de acuerdo al siguiente detalle:

Al 58% (cincuenta y ocho por ciento) a partir del 1º de enero de 2002.

Al 56% (cincuenta y seis por ciento) a partir del 1º de enero de 2003.

Al 54% (cincuenta y cuatro por ciento) a partir del 1º de enero de 2005.

Al 52% (cincuenta y dos por ciento) a partir del 1º de enero de 2006.

A partir del 1º de enero de 2007, la tasa de reemplazo será la prevista en el artículo 80.

Capítulo II

De las pensiones

Sección I

Causales

Artículo 82. (Causales de pensión).- Los afiliados activos, cualquiera sea el tiempo de servicios acreditados, y los jubilados, causan pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos:

A) La muerte o la declaración judicial de ausencia, sin perjuicio de que los presuntos causahabientes puedan solicitar la liquidación provisoria de la pensión, desde que esté configurada la presunción judicial de ausencia.

B) La desaparición en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que hagan presumir la muerte, previa información sumaria, en cuyo caso la pensión se abonará desde la fecha del siniestro.

La pensión caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida o no se obtuviera la declaración de ausencia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ésta pudo solicitarse. En tales casos, el Directorio podrá disponer la devolución de lo pagado.

También causará pensión el profesional a cuyo respecto se verifiquen las circunstancias previstas en los literales A) y B) de este artículo dentro de los doce meses inmediatos siguientes al comienzo del no ejercicio libre declarado por aquél. En caso de que dichas circunstancias acaezcan fuera de ese plazo, sólo causará pensión el profesional que compute como mínimo diez años de servicios, efectivamente cotizados, y siempre que sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.

Sección II

Beneficiarios

Artículo 83. (Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de la configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión:

A) Las personas viudas.

B) Los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún años de edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.

D) Las personas divorciadas.

El derecho a pensión de los beneficiarios incluidos en el literal B) se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción.

Sección III

Condiciones del derecho y término de la prestación

Artículo 84. (Condiciones del derecho).- El derecho de los beneficiarios quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones, según los casos:

A) Las personas divorciadas, siempre que no fueran declaradas culpables y acrediten además que, a la fecha de configurada la causal, eran beneficiarias de pensión alimenticia servida por el causante, decretada u homologada judicialmente.

B) Los hijos solteros mayores de veintiún años y los padres, absolutamente incapacitados para todo trabajo, siempre que acrediten además, que carecen de medios de vida que les permitan subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.

C) Los hijos adoptivos o los padres adoptantes, en todo caso, siempre que prueben, además de lo que se establece en el literal anterior, que han integrado de hecho un hogar común con el causante y convivido en su morada constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, y que esta situación fuese notoria y preexistente, por lo menos en cinco años a la fecha de configurarse la causal, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes de que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá como mínimo que haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha.

Esta pensión es incompatible con la causada por vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra.

Artículo 85. (De los períodos del servicio de la pensión de las personas viudas y divorciadas).- Las pensiones de las viudas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de la configuración de la causal, o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la pensión, se servirán durante toda su vida.

Los viudos y las personas divorciadas que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, gozarán igualmente de la pensión durante toda su vida, salvo que se configuren respecto de las mismas las causales de pérdida de la prestación que se establecen en el artículo 86.

En el caso que las personas viudas o divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de la configuración de la causal, la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años, cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha.

Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior no serán de aplicación en los casos que:

A) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.

B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.

Artículo 86. (Pérdida del derecho).- El derecho a pensión se pierde:

A) Por contraer matrimonio en el caso del viudo y personas divorciadas.

B) Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Por alcanzar los hijos solteros, no comprendidos en el literal anterior, los veintiún años de edad, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de medios para subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.

D) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.

E) Por mejorar la fortuna de los beneficiarios incluidos en los literales B) y C) del artículo 84.

F) Por la declaración correspondiente a las situaciones mencionadas en el primer inciso del artículo 83, en los casos en que se haya comenzado a percibir el beneficio, sin perjuicio de las devoluciones que correspondan por el cobro indebido.

Sección IV

Sueldo básico y asignación de pensión

Artículo 87. (Sueldo básico).- El sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le hubiera correspondido al causante a la fecha de configuración de la causal pensionaria, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad.

Si el causante estuviere ya jubilado, el sueldo básico de pensión será la última asignación de pasividad.

Artículo 88. (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:

A) Si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar, o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante.

B) Si se trata exclusivamente de personas viudas o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.

C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del básico de pensión.

D) Si se trata exclusivamente de padres del causante o personas divorciadas, el 50% (cincuenta por ciento) del básico de pensión.

E) Si se trata de personas viudas en concurrencia con personas divorciadas, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del básico de pensión. En caso de existir núcleo familiar, se elevará al 75% (setenta y cinco por ciento); si sólo una de las dos categorías tuviere núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará a esa parte.

Se considera núcleo familiar al integrado por las personas viudas o divorciadas con hijos solteros del causante, menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o menores de veintiún años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

En todos los casos de personas divorciadas, el monto de la pensión o la cuota parte, si concurrieren con otros beneficiarios, no podrá exceder el de la pensión alimenticia servida por el causante.

Sección V

Distribución de pensión

Artículo 89. (Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

A) A las personas viudas o divorciadas, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación. Si en esa misma situación concurren con núcleo familiar las personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría; y en el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios.

El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.

B) A las personas viudas o divorciadas, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 60% (sesenta por ciento)de la asignación de pensión; y en caso de concurrencia de personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría.

El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.

C) En los demás casos de concurrencia, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales.

En el caso de las personas divorciadas en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del inciso final del artículo 88, se distribuirá en la proporción que corresponda entre los restantes beneficiarios.

Artículo 90. (Reliquidación).- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión si correspondiera, así como su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 91. (Liquidación separada).- En cualquier caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

Capítulo III

Subsidios

Sección I

Subsidio por incapacidad no definitiva

Artículo 92. (Subsidio por incapacidad no definitiva).- El derecho a percibir este subsidio se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que no impida definitivamente su ejercicio y se acredite:

A) No menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales 6 meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad.

Para los afiliados que tengan hasta treinta años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, el que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.

Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los seis primeros meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional y tenga cotización efectiva.

Si la incapacidad se origina a causa o en ocasión del trabajo profesional, no se requerirá período mínimo de servicios.

B) Que no ejerza actividad amparada por esta Caja.

Esta prestación se servirá por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad, de acuerdo al grado de ésta y a la edad del afiliado.

Si dentro de ese plazo la incapacidad deviene definitiva para todo trabajo o determina la imposibilidad definitiva del ejercicio profesional, se configurará jubilación por incapacidad.

En el caso de que subsista la incapacidad no definitiva, si el afiliado tiene la edad mínima requerida para la causal común, tendrá derecho a percibir jubilación por incapacidad.

Será de aplicación, además, lo previsto por el artículo 76 de esta ley.

Sección II

Subsidios por incapacidad temporal y gravidez

Artículo 93. (Causales).- La incapacidad temporal por lapso mayor de treinta días para el ejercicio profesional, o la gravidez, ocurridas a los afiliados activos, darán derecho a la percepción de un subsidio de acuerdo con lo establecido en esta sección.

Artículo 94. (Solicitud y comienzo del subsidio por incapacidad temporal).- Si el subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se solicita dentro del plazo de sesenta días del acaecimiento de la incapacidad, se devengará desde la iniciación de la misma, siempre que ésta se mantenga. Si se presentare fuera del mencionado plazo, se devengará desde la fecha de la solicitud.

Artículo 95. (Extensión y condiciones para su otorgamiento).- El subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se otorgará por un plazo de hasta noventa días, previo dictamen del Servicio Médico que la Caja determine, y podrá prorrogarse hasta el máximo de un año.

Artículo 96. (Incompatibilidad).- El goce del subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el ejercicio de la profesión del afiliado.

Artículo 97. (Subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez se otorgará por el lapso de noventa días, previo pronunciamiento del Servicio Médico que la Caja determine.

Cuando la gravidez sea múltiple el beneficio se otorgará por el lapso de ciento veinte días.

Este subsidio se concederá asimismo en los casos de legitimación adoptiva.

Artículo 98. (Solicitud del subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez podrá solicitarse entre los cuarenta y cinco días antes de la fecha probable del parto y hasta los treinta días posteriores a él.

La solicitud presentada fuera del plazo antes mencionado importará la caducidad del derecho al mismo.

El goce de este subsidio es incompatible con la continuación del ejercicio libre de la profesión de la afiliada.

Sección III

Artículo 99. (Monto y forma de pago de los subsidios).- La prestación de los subsidios previstos en las secciones I y II de este capítulo, será equivalente a los dos tercios del monto de jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.

Artículo 100. (Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El período de goce del subsidio por incapacidad temporal y gravidez será computable a los efectos jubilatorios. Durante el goce del mismo se suspenderá el pago de los aportes, los que serán abonados al reintegrarse a la actividad a razón del 3% (tres por ciento) mensual de los sueldos fictos correspondientes.

Sección IV

Expensas funerarias

Artículo 101. (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio por el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo del equivalente al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios funerarios.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará.

Artículo 102. (Caducidad).- El beneficio establecido en esta Sección caducará de no ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha del fallecimiento de quien lo cause.

Sección V

Artículo 103. (Reglamentación).- El régimen y otorgamiento de los subsidios previstos en este capítulo serán reglamentados por Directorio.

Capítulo IV

Regulación de las prestaciones

Sección I

Montos mínimos y máximos

Artículo 104. (Mínimos y máximos de las prestaciones de pasividad).- Los montos de las jubilaciones que se otorguen conforme con esta ley no podrán ser inferiores al sueldo ficto de segunda categoría ni superiores que al de décima categoría, en los valores vigentes a la fecha de cese del afiliado, actualizándose de acuerdo con los ajustes de pasividades operados desde el cese hasta el último ajuste anterior al inicio del servicio de pasividad.

En el caso de las pensiones, se aplicará el porcentaje que corresponda, según lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de esta ley.

Sección II

Ajuste de pasividades

Artículo 105. (Ajuste mínimo de pasividades).- Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión servidas por la Caja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios del período y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan los ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, dándose cuenta en cada oportunidad a la Comisión Asesora y de Contralor.

Igual régimen de ajuste tendrá el monto de los subsidios a que se alude en el artículo 99 de esta ley.

Artículo 106. (Ajustes superiores al mínimo, adelantos y asignaciones extraordinarias).- Compete al Directorio fijar los ajustes previstos por el artículo 67 de la Constitución de la República, pudiendo, con el voto conforme de 5 de sus integrantes, establecer un índice diferente así como diferenciales, al igual que adelantos a cuenta de dichos ajustes y asignaciones previsionales extraordinarias con carácter general, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas del Instituto, procurando satisfacer las necesidades reales del beneficiario.

El establecimiento de índices diferentes o diferenciales, de adelantos a cuenta de los ajustes y de asignaciones extraordinarias, sólo se podrán determinar y otorgar, cada vez, previo estudio técnico de que no se afectará el cumplimiento de las prestaciones consagradas legalmente así como de las posibilidades financieras que garanticen su viabilidad.

El procedimiento para adoptar dicha resolución se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

Capítulo V

Otras coberturas

Artículo 107. (Prestaciones no previstas).- El Directorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, podrá, con el voto conforme de 6 (seis) de sus integrantes, otorgar otras prestaciones además de las previstas expresamente en esta ley.

Las erogaciones anuales resultantes de la aplicación del inciso precedente no podrán superar el 7% (siete por ciento) del presupuesto anual de prestaciones. Los beneficios en curso de pago, a los que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 4º de esta ley, no se tomarán en cuenta para el cálculo de dicho porcentaje.

La resolución por la que se otorguen otras prestaciones, incluidas las de salud, seguirá el procedimiento establecido en los incisos 2 a 4 del artículo 22 de la presente ley.

La limitación establecida en el inciso segundo de este artículo no comprende a las coberturas de salud de los afiliados activos, las que deberán tener necesariamente financiación propia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley.

Capítulo VI

Fondos de ahorro complementarios

Artículo 108. (Ahorros voluntarios).- La Caja queda facultada para actuar como agente recaudador de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros previsionales radicados en el país, incluidos los administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. En estos casos la Caja podrá percibir una comisión por recaudación y convenir con los empleadores de sus afiliados la forma de retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la establecida en la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987, modificativas y concordantes.

La comisión estará exonerada del impuesto al valor agregado del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 y del impuesto a las comisiones regulado en el Título 17 del Texto Ordenado de 1996.

TÍTULO VII

DE LOS SERVICIOS

Capítulo I

Cómputo de servicios

Artículo 109. (Cómputo de servicios).- Los servicios de los profesionales universitarios serán computados por el tiempo calendario que medie entre la iniciación y el cese de actividad.

El período en el que se goce de subsidio por incapacidad no definitiva, por incapacidad temporal o por gravidez, se computará como tiempo trabajado.

Sólo se computarán aquellos servicios por los cuales exista aportación con paga efectiva, no siendo de aplicación a estos efectos los restantes modos de extinción de las obligaciones.

Artículo 110. (Períodos de inactividad).- También podrán computarse como tiempo real o efectivo, los períodos de inactividad derivada de la suspensión en el ejercicio decretada judicialmente, cuando se disponga la amnistía, absolución o el sobreseimiento, siempre que se abonen los aportes respectivos, en cuyo caso no se aplicarán sanciones por no pago en plazo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 de la presente ley.

Artículo 111. (Períodos de reingreso).- En caso de afiliados que entraron al goce de la pasividad, podrán reingresar a la actividad por un plazo mínimo de ciento ochenta días.

El cómputo del período de reingreso sólo procederá cuando el mismo tenga una duración mínima de dos años, los que se calcularán a partir de la fecha en que solicite la suspensión de la percepción de haberes.

El período mínimo indicado en el inciso precedente no será exigido para el cómputo en los casos en que el profesional, dentro del lapso de actividad declarada en tiempo, se incapacite o fallezca.

Capítulo II

Prueba de los servicios

Artículo 112. (Presunción).- El ejercicio de actividad profesional se presume desde el egreso del profesional o, en su caso, desde que se cumplan los requisitos de habilitación para el desempeño profesional, siempre que se de cumplimiento con el artículo 51 de la presente ley.

La Caja podrá exigir prueba de los servicios en caso de que la presunción de ejercicio profesional aparezca controvertida.

La prueba de los servicios se efectuará mediante vía documental, y a falta de ésta, por otros medios admitidos por el ordenamiento jurídico, a juicio de Directorio.

En caso de proceder la declaración de testigos fuera del departamento de Montevideo, la Caja podrá solicitar por exhorto a los Juzgados Departamentales del Interior, que practiquen su diligenciamiento.

Artículo 113. (Presunción por pago regular de aportes).- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, el pago regular de los aportes, operará como una presunción favorable al cómputo de la actividad, que sólo podrá ser desestimada por resolución fundada del Directorio.

Se considera que existe cumplimiento regular del pago de aportes por parte de los afiliados a la Caja respecto del año civil anterior a aquel que obtuvo el certificado a que se refiere el artículo 124 de esta ley, o estuvo en condiciones de obtenerlo.

Tratándose de períodos de extensión menor al año, se entenderá que hubo regularidad de pagos toda vez que la cancelación de aportes respectivos se hubiera efectuado dentro del año a tomar en consideración.

Capítulo III

De la acumulación de servicios

Artículo 114. (Acumulación de servicios).- Se podrá efectuar acumulación de servicios para configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier organismo de seguridad social, los que no podrán ser utilizados para otra pasividad.

Para que la acumulación proceda, se requiere:

A) Que el titular haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación.

B) Que en ninguno de los organismos que amparan los servicios objeto de la acumulación, se haya configurado la causal de que se trate en forma independiente.

C) La aptitud para configurar la causal, considerando la edad del beneficiario y la totalidad del tiempo de los servicios que se pretenden acumular, en cada organismo de amparo de actividad, a cuyos efectos los de carácter simultáneo se considerarán como un único período computable.

D) La inclusión de la totalidad de los servicios computados por las actividades que se desean acumular.

En el caso de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo.

No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos.

A los efectos de determinar la pasividad, cada organismo calculará la cuota parte de la pasividad que le corresponda y que abonará al que deba servirla.

Para efectuar dicho cálculo cada entidad determinará el monto de la asignación ficta de pasividad que le hubiere correspondido servir, como si todos los años de servicios acumulados se hubieran prestado bajo su amparo, aplicando su propio régimen de cálculo de sueldos básicos, tasas de reemplazo y máximos de asignaciones de pasividad.

La actualización de las asignaciones computables se realizará hasta el mes anterior al del inicio del servicio de la pasividad.

No obstante, para el cálculo del sueldo básico no se considerarán las asignaciones computables correspondientes a servicios totales inferiores a un año, en cuyo caso no devengará derecho a prestación en el organismo de amparo de esta actividad.

Obtenido el monto de su respectiva asignación ficta, cada organismo calculará su cuota parte prorrateándola de acuerdo al tiempo de servicios que amparó.

La pasividad resultante se regirá y servirá por el organismo cuya cuota parte fuera mayor, equivaldrá a la suma de todas las cuotas de todos los organismos involucrados y no podrá superar la asignación ficta que le hubiere correspondido en el organismo que deba abonar la prestación. A estos efectos, la totalidad de las cuotas partes se reducirán proporcionalmente a su respectiva contribución, si correspondiere.

Los restantes organismos abonarán al organismo que deba servir la prestación, en la forma y oportunidades que determine la reglamentación, el valor actual total de las cuotas partes que les hubiera correspondido servir durante toda la vida del beneficiario y por los derechos pensionarios que éste pudiera causar, estimado en base a cálculos actuariales que se realicen considerando las tablas de mortalidad y las tasas de interés actuarial fijadas por el Banco Central del Uruguay para las prestaciones del régimen de ahorro voluntario previsto por la Ley Nº 16.713.

El goce de la totalidad del beneficio está condicionado, para los períodos que determine la reglamentación, a que todos los organismos hayan efectuado la correspondiente versión de su cuota parte.

A partir de la vigencia de la presente ley no se aceptarán traspasos de servicios de acuerdo al régimen que se sustituye por el establecido en este artículo.

El presente artículo será reglamentado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 115. (Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado en situación de jubilación o retiro cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una actividad con afiliación incluida en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de la jubilación o retiro a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.

La reglamentación determinará la forma de reinicio del pago de la pasividad suspendida, sin perjuicio de la consideración de los nuevos servicios, en los casos en que corresponda tenerlos en cuenta, de acuerdo al régimen de la institución de seguridad social que ampara la actividad de reingreso.

Artículo 116. (Admisión).- La acumulación queda condicionada a que las entidades receptoras acepten expresamente los servicios que les fueran comunicados, para cuyos efectos aplicarán la normativa que rija en cada una de ellas.

A partir de la vigencia de la presente ley no se aceptarán traspasos de servicios de acuerdo al régimen que se sustituye por el establecido en este articulo.

El presente capítulo será reglamentado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.

TÍTULO VIII

DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES

Capítulo I

De la iniciación del pago

Artículo 117. (Inicio del pago).- Los haberes de pasividad se devengarán a partir del cese de actividad, o en su caso, de la configuración de la causal correspondiente, siempre que la solicitud se formule dentro de los ciento ochenta días de producido el hecho determinante.

Si la solicitud se formula vencido dicho plazo, los haberes se devengarán desde la fecha en que se realice aquella.

Capítulo II

Condiciones para entrar al goce de la pasividad

Artículo 118. (Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la misma.

Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de reintegros.

Capítulo III

Incompatibilidades

Artículo 119. (Incompatibilidad-Principio general).- Es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aún si la misma es amparada por otro Organismo de Seguridad Social.

La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior cesará cuando el afiliado tenga como mínimo 65 años de edad y compute dos o más períodos de tres años aportando por la 10ª categoría.

Artículo 120. (Presunción, prueba para la exclusión y excepciones).- En el caso de tratarse de cargo desempeñado en el sector público, la incompatibilidad se presumirá si aquel pertenece al escalafón profesional.

En el caso de que el cargo perteneciera a otros escalafones, se requerirá prueba para admitir la exclusión del carácter profesional.

Se exceptúa de las incompatibilidades indicadas, el ejercicio de actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados y el desempeño de cargos electivos o políticos.

Artículo 121. (Actividad profesional honoraria).- El Directorio podrá autorizar temporalmente a quienes estén en goce de jubilación, el ejercicio de actividad profesional honoraria restringida.

Capítulo IV

Artículo 122. (Residencia en el extranjero).- La percepción de las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Caja no se suspenderá sea cual fuere el lugar de residencia del beneficiario.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 123. (Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización efectiva y estar al día con las contribuciones establecidas a favor de ésta, por todos los servicios, así como el cumplimiento regular de las obligaciones para con ella.

Se considera que un afiliado se encuentra al día en el pago de sus obligaciones cuando no registra atrasos mayores a noventa días, salvo para el caso del artículo 118 de esta ley, en el que la exigencia no admite ningún plazo de gracia.

Los afiliados que refinancien sus adeudos no podrán entrar en goce de ninguno de los beneficios que otorga la Caja, salvo el caso de subsidio por incapacidad temporal y gravidez y el subsidio por incapacidad no definitiva, sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja.

Artículo 124. (Certificados de profesionales).- La Caja deberá expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones para con la misma.

Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador, o de quien haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado.

Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables de lo adeudado.

La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión.

Artículo 125. (Certificados de empresas).- A las empresas que realicen actividades gravadas conforme con el artículo 71 de esta ley, se les expedirá semestralmente un certificado de estar al día en el pago de sus obligaciones.

Dicho certificado las habilitará para importar, exportar, enajenar total o parcialmente sus establecimientos, efectuar cobros de cualquier naturaleza ante personas de derecho público, reformar en los casos de sociedades sus estatutos o contratos; y se deberá presentar ante todas las oficinas públicas que intervengan en la tramitación y aprobación de las gestiones respectivas, bajo la responsabilidad de los jerarcas de cada una de ellas.

Artículo 126. (Aplicación del Código Tributario).- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta ley dará lugar a la aplicación de las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en el Capítulo V – Sección Primera del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974).

Artículo 127. (Regímenes de cancelación de adeudos).- Compete al Directorio establecer regímenes de cancelación de adeudos generados por aportes, que aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la actualización del monto adeudado.

Artículo 128. (Embargos y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones servidas por la Caja son inalienables e inembargables, salvo lo establecido en este artículo y en las normas legales dictadas sobre esta materia.

La Caja podrá ordenar la retención de hasta el 30% (treinta por ciento) de los sueldos y/o honorarios que perciban los profesionales afiliados, tanto en la función pública como en la privada, así como retener hasta igual límite del monto nominal de la pasividad, a los efectos de hacer efectivos los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas.

Artículo 129. (Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados puedan tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro años contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.

Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 130. (Gastos de administración).- Los gastos de administración de la Caja no podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior actualizados por el Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 131. (Ajustes de referencias monetarias).- Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores al 1º de enero de 2000, y se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y en los casos no previstos, por la variación del Índice Medio de Salarios.

Artículo 132. (Sanciones generales).- Las infracciones de naturaleza no tributaria que cometieren los afiliados, serán sancionadas con una multa, reglamentada por Directorio, cuyo máximo no podrá exceder el monto del sueldo ficto de décima categoría vigente a la fecha de pago de la misma.

Artículo 133. (Sanciones por violación de la incompatibilidad de ejercicio).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, a los afiliados pasivos que infrinjan la prohibición de ejercer su profesión, se les sancionará a juicio del Directorio con la pérdida del treinta por ciento 30% (treinta por ciento) de la pasividad, por igual período que el que haya ejercido.

El referido porcentaje se aumentará al 60% (sesenta por ciento) si el jubilado infringiera la prohibición por segunda vez, también por igual período que el que haya ejercido.

Una tercera reiteración de la infracción será penada con la pérdida definitiva de la pasividad.

Si el sancionado optare por el reingreso a la actividad, la sanción aplicada se suspenderá, retomando fuerza y vigor cuando el afiliado se acogiera nuevamente a los beneficios jubilatorios.

Artículo 134. (Garantías).– En garantía de obligaciones tributarias y sanciones pecuniarias, podrán constituirse a favor de la Caja, todos los medios de garantía previstos en la ley.

Artículo 135. (Preferencia).- Los créditos de la Caja contra las entidades que actúan como agentes de retención o percepción (artículo 23 del Código Tributario) de sus recursos indirectos tienen preferencia sobre los acreedores comunes.

Artículo 136. (Declaraciones falsas).– La declaración falsa en las actuaciones administrativas ante la Caja, o la prestada sobre hechos propios o en interés propio por el titular de las actuaciones, será sancionado en la forma dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

Artículo 137. (Domicilio de los profesionales).- Los profesionales que se registren en la Caja deberán constituir domicilio y comunicar por escrito todo cambio del mismo. Mientras no se constituya otro para los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, el declarado valdrá como domicilio constituido a todos los efectos legales.

A tal fin se aplicará lo dispuesto por los artículos 27, 50 y concordantes del Código Tributario.

Artículo 138. (Notificaciones).- En los casos en que no sea de aplicación el Código Tributario, las notificaciones de las resoluciones de la Caja se practicarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 91 y siguientes. del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991 y el artículo 696 de la Ley Nº 16.736, de 05 de enero de 1996.

Artículo 139. (Presentación de estados de situación).- Modifícase el literal B) del el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, estableciéndose el plazo -únicamente para la Caja- en ciento veinte días.

Artículo 140. (Normas aplicables).- El derecho a las prestaciones se regula por las normas vigentes a la fecha de cese del afiliado. Las condiciones de goce se regulan por las leyes vigentes al momento de hacerse efectivo el mismo, siempre que no perjudiquen los derechos que hubieran obtenido a la fecha de cese.

Capítulo II

Disposiciones transitorias

Sección I

Ámbito temporal de aplicación de la ley

Artículo 141. (Mantenimiento de derechos adquiridos - Opción).- Tendrán derecho a optar por el régimen legal que se sustituye, los no jubilados que hayan configurado causal durante su vigencia o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2001.

Para la opción referida precedentemente, se dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo 142. (Aplicación del nuevo régimen a los afilados sin causal jubilatoria).- Los profesionales afiliados a la Caja a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán su carrera de categorías de acuerdo con las normas incluidas en la presente ley.

Artículo 143. (Compatibilidad excepcional de la jubilación por edad avanzada).- Los profesionales afiliados en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley que, a la misma fecha, fueren beneficiarios de prestación de jubilación por la causal común servida por el Banco de Previsión Social y tuvieren en el caso de las mujeres cincuenta y nueve o más años de edad y en el caso de los hombres sesenta o más años de edad podrán, cuando tengan setenta años de edad y acrediten quince años de servicios reconocidos, acceder a la prestación de jubilación por edad avanzada, la que será únicamente compatible con la referida jubilación del Banco de Previsión Social y con la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual.

Sección II

Otras disposiciones

Artículo 144. (Derogaciones).- Derógase la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 145. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Montevideo, 10 de octubre de 2001.

GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSIÓN, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CÁCERES, SERGIO ABREU, JUAN BOSCH, LUIS FRASCHINI, GONZALO GONZÁLEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO.

PODER EJECUTIVO

Montevideo, 15 de agosto de 2002

Señor Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de remitirle el adjunto proyecto de ley por el que se sustituye el texto de los artículos 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 58, 61, 63, 71, 72, 74, 76, 77, 81, 85, 86, 106, 107, 108, 114, 119, 135,141, 143 y 146, y se agrega el Título X, al proyecto de ley remitido el día 10 de octubre de 2001 por el Poder Ejecutivo, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones de la persona pública no estatal de seguridad social denominada actualmente Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El proyecto de ley originariamente remitido fue consecuencia del trabajo conjunto de técnicos designados por el Poder Ejecutivo y autoridades y técnicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, pero que no contó con consenso en la totalidad del articulado. Luego de remitido el Proyecto de Ley continuaron las reuniones de trabajo entre las partes, y producto de las mismas son las modificaciones que a continuación se detallan y se proponen en el presente proyecto, y que seguidamente se resumen.

En el artículo 37 se elimina la última frase que resultaba innecesaria, ya que los servicios simultáneos, por principio, no se acumulan, y aclararlo en un único artículo podría aparejar algún problema de interpretación en los artículos en que no se hiciera expresa mención.

En el artículo 38 propuesto, se establece que los funcionarios podrán optar por afiliarse a la Caja y ante la misma, y en caso de no optar permanecerán afiliados al régimen de seguridad social en que se encuentren, lo cual facilita la operativa. Además, se elimina el inciso tercero ya que refería estrictamente a la relación laboral.

En cuanto al ingreso de nuevas profesiones, por los artículos 42 a 49, se plantean modificaciones a lo dispuesto por la Ley Nº 17.170, de 17 de setiembre de 1999, en materia de ingresos de nuevas profesiones. En este sentido, en caso de no haber traspaso por servicios profesionales anteriores y aportes, la incorporación requiere resolución del Directorio de la Caja, que asimismo debe ser aprobada por la Comisión Asesora y de Contralor y por el Poder Ejecutivo, teniendo éste un extenso plazo (un año) para expedirse, y de no hacerlo la resolución se tendrá por aprobada. Por el contrario, si se exigieran traspasos de servicios y aportes, la incorporación deberá ser autorizada por ley con iniciativa del Poder Ejecutivo, estando las condiciones del traspaso definidas por el artículo 49 propuesto.

El mayor plazo que se otorga al Poder Ejecutivo (artículo 45) se fundamenta en que tenga una real oportunidad de evaluar las consecuencias de la incorporación de los colectivos que se trate, con consecuencias no sólo para la Caja sino también para el Banco de Previsión Social, según las condiciones que la propia Resolución de Directorio estipulare.

A su vez, en el artículo 42 se intentó definir cuáles son las nuevas profesiones afiliables, a saber, no todas las profesiones sino solamente aquellas con estudios de grado de nivel superior. Ese grado está definido por la reglamentación.

En el artículo 43 se enfatizó la idea de la obligatoriedad personal de la afiliación de los profesionales incluidos, eliminándose la referencia a "mediante remuneración", ya que la Caja sólo ampara el ejercicio libre, en nombre propio y para terceros. La ventaja de este cambio es que, si se habla de remuneración, se podrían tener dificultades en la prueba del cobro o renuncia de honorarios por el ejercicio y así en la actividad amparada. También la modificación resulta coherente con el inciso 2 del mismo artículo 43.

En el artículo 58, en su segundo inciso, para el caso de reducción de los ingresos del Instituto por desafectación o disminución de los gravámenes porcentuales que recauda como recursos propios, se faculta al Directorio del mismo a aumentar la tasa de aportación en la proporción equivalente. En el tercer inciso, se salva la omisión del proyecto original, en tanto se establece cuándo se deben abonar los montepíos correspondientes.

Por el artículo 59, en su inciso segundo, se modifican las fechas de incremento de los sueldos fictos, coincidiendo con los seis ajustes generales siguientes al 31 de diciembre de 2002.

En el artículo 61 propuesto, se agrega un segundo inciso que da un plazo de 10 días para que los agentes de retención viertan lo recaudado en tal calidad, salvándose una omisión en ese sentido.

En los artículos 63 y 71 las modificaciones simplemente solucionan temas de redacción o corrigen errores que se han ido constatando. Así, en el artículo 63 se precisó que el descenso de categoría es sólo a efectos del pago de aportes, y en el artículo 71 se corrige una repetición de profesiones.

Por el artículo 72, se adecua el mismo al similar incluido en la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 (Caja Notarial de la Seguridad Social).

Por los artículos 74, 77 y 81 se ajustan los años de transición previstos.

En el artículo 76 se elimina la referencia a que la incapacidad se establecerá atendiendo a "la naturaleza de la actividad de que se trate", por las especiales características de los afiliados de la Caja, estrictamente profesionales.

Por los artículos 85 y 86 se equiparan la situación de las viudas y los viudos, y en el primero se mejora la redacción fusionando los Incisos primero y segundo.

En el artículo 106 se permite, a través de un mecanismo especial, el establecimiento de un índice diferente y diferenciales de ajustes de los previstos en el artículo 67 de la Constitución Nacional, adelantos a cuenta de dichos ajustes, así como asignaciones previsionales extraordinarias con carácter general. En esta instancia las modificaciones introducidas refieren al voto conforme de dos tercios de integrantes del Directorio, que en lugar de la intervención preceptiva del Poder Ejecutivo el control esté dado por el Tribunal de Cuentas, y que la resolución sólo se remita a consideración del Poder Ejecutivo en caso de existir observaciones de ese Tribunal. A su vez, se deja establecido que se trata de adelantos a cuenta de los ajustes dispuestos por aplicación del artículo 67 referido. Asimismo, se fijan períodos máximos para la vigencia de las correspondientes resoluciones.

El procedimiento para la primera determinación no es tan complejo como para las restantes, ya que la Caja ha sido evaluada exhaustivamente en oportunidad de la presente modificación de su ley orgánica.

En el artículo 107, se fija una mayoría de dos tercios, desde que se exige intervención preceptiva del Poder Ejecutivo, así como se limita el otorgamiento de otras prestaciones a las "cubiertas por el régimen general". A su vez, se mantiene el límite del 7% que ya estaba dispuesto, estableciéndose una mínima excepción de dos puntos porcentuales del 7% referido. A texto expreso se establece que las prestaciones de salud deben tener necesariamente financiación propia, salvo la excepción antes referida.

El artículo 114 se sustituye por la remisión al artículo 87 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001 (Caja Notarial de la Seguridad Social), que rige como régimen general para todo el sistema de seguridad social.

Por el artículo 119 se incorpora una transición de cinco años para evitar el impacto que puede significar para la Caja la derogación parcial inmediata del artículo 215 de la Ley Nº 14.100.

En el artículo 135 se agrega que la preferencia es tanto en créditos contra agentes de retención y percepción de aportes, y no sólo de recursos indirectos.

Por el artículo 141 se invierte la opción prevista, es decir, quienes configuraron causal en el régimen que se sustituye se rigen por él, salvo que opten expresamente por ampararse a la nueva ley.

En el artículo 143 se agrega un inciso final que habilita a la Caja a adoptar las disposiciones que respecto a la compatibilidad de la jubilación por edad avanzada, adopte el régimen que administra el Banco de Previsión Social.

En el artículo 145 se determina la vigencia de la ley, con dos excepciones, y por el artículo 146 se subsana una omisión del proyecto de ley original.

Finalmente, el Título X refiere a los Magistrados Judiciales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Ministros y Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y a los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal y de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo que se desempeñen como tales desde el primero de abril de 1996, y tuvieren a esa fecha cuarenta años o más de edad. A estos funcionarios con régimen de dedicación e incompatibilidad total se les computarán como servicios profesionales su actividad en la función pública referida, por el lapso que hayan desempeñado dichas funciones, y a los efectos de configurar causal común en el régimen de la Caja, siendo acumulable dicha jubilación común o por incapacidad total a la del Banco de Previsión Social. La pasividad resultante será de cargo de Rentas Generales.

Las disposiciones de este Título regulan una situación ampliamente justificada, de brindar pasividades acordes a aquellos funcionarios que desarrollan tareas de vital importancia en el funcionamiento del Estado, y en régimen de dedicación e incompatibilidad total, volcando todos sus conocimientos y formación profesional al ejercicio de la función pública.

En suma, las modificaciones introducidas no cambian la esencia del sistema y del Proyecto de Ley oportunamente presentado, sino que se efectúan ajustes indispensables a textos y procedimientos para la adecuación exigida por la Ley Nº 16.713, con las especificidades del régimen administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CÁCERES, SERGIO ABREU, ÁLVARO ALONSO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZÁLEZ, PEDRO BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 58, 61, 63, 71, 72, 74, 76, 77, 81, 85, 86, 106, 107, 108, 114, 119, 135, 141, 143 y 145 del Proyecto de Ley que regula el régimen de jubilaciones y pensiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios enviado por el Poder Ejecutivo con fecha 10 de octubre de 2001, Por los siguientes:

"ARTÍCULO 37. (Funcionario profesional).- Los funcionarios que tengan, además, actividad profesional comprendida en esta ley, computarán independientemente, a todos los efectos, los períodos de ejercicio libre de su profesión.

ARTÍCULO 38. (Opción).- Los actuales funcionarios de la Caja podrán optar Por afiliarse a la misma, para lo cual deberán comparecer ante la Caja para manifestar su voluntad en ese sentido, dentro de un plazo de noventa días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

En tales casos, la Caja efectuará la comunicación pertinente al Banco de Previsión Social.

ARTÍCULO 42. (Ámbito de aplicación).-

Quedan incluidos en el ámbito de la Caja:

- Quienes ejerzan las profesiones expresamente amparadas por el régimen legal que se sustituye, con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley.

- Los funcionarios de la Caja (artículos 36 y 38).

- Quienes ejerzan las profesiones preexistentes o no a la fecha de vigencia de la presente ley, que resuelva el Directorio incorporar sin remisión por el Banco de Previsión Social del importe de los aportes personales generados por los servicios que se traspasen, sin perjuicio del reconocimiento en todos los casos de los servicios profesionales anteriores no prestados en relación de dependencia, y de la libertad de opción de los profesionales comprendidos a la fecha de vigencia de la presente ley.

La inclusión de profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, ya sean preexistentes a ésta o no, que requieran traspaso de servicios y de aportes del Banco de Previsión Social, deberá ser autorizado por ley con iniciativa del Poder Ejecutivo (artículo 86 de la Constitución de la República). Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley:

A) Los profesionales que por el desempeño de actividades públicas o privadas se encuentren constitucional o legalmente impedidos de ejercer su profesión;

B) Los profesionales escribanos en cuanto se relacionen exclusivamente con el ejercicio de su profesión.

C) Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente.

D) Los profesionales que ejerzan profesiones con estudios de grado de nivel no superior. Las profesiones con estudios de grado de nivel superior se determinan según la reglamentación correspondiente.

La Caja podrá disponer, no obstante, el registro de los profesionales mencionados en los literales A) y C) precedentes.

ARTÍCULO 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 44. (Generalidades).- Las condiciones de ingreso de las profesiones universitarias no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, serán establecidas por el Directorio, con el voto conforme de dos tercios de sus miembros, la aprobación de la Comisión Asesora y de Contralor y del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de viabilidad económico financiera para la Institución y sus repercusiones en el financiamiento del régimen general de seguridad social.

ARTÍCULO 45. (Aprobación de las condiciones de ingreso).- A los efectos establecidos en el artículo precedente, la Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la resolución del Directorio, transcurrido el cual ésta se tendrá por aprobada.

Para su aprobación, modificación o rechazo, la Comisión Asesora y de Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos.

El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de un año para pronunciarse contados a partir de la recepción de la resolución de Directorio aprobada expresa o fictamente por la Comisión Asesora y de Contralor. Transcurrido el término mencionado sin pronunciamiento, la resolución del Directorio se tendrá por aprobada.

ARTÍCULO 46. (Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá las condiciones de ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, con estudios de grado de nivel superior, mediante acto fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el procedimiento establecido en losartículos 44 y 45 de la presente ley, previo estudio de su viabilidad económico-financiera.

ARTÍCULO 47. (Contenido de la resolución).- A los efectos establecidos en el artículo anterior, la resolución del Directorio podrá considerar:

A) La determinación de un plazo de carencia a los efectos del otorgamiento de todas o algunas de las prestaciones previstas en esta ley.

B) La formación de un fondo específico con los aportes del colectivo incluido, que limite las coberturas que se brinden.

C) La fijación de limitaciones etáreas dentro del colectivo. En todos los casos de incorporación de nuevas profesiones, las condiciones de ingreso deberán contemplar que con treinta años de servicios profesionales -reconociendo como tales los anteriormente ejercidos como profesionales independientes con otra afiliación- y sesenta años de edad se pueda configurar la causal de jubilación común con el sueldo de la 4ª Categoría o superior.

ARTÍCULO 48. (Vigencia de la inclusión).- La inclusión de un nuevo colectivo se producirá el primer día del mes subsiguiente al de la publicación, en el Diario Oficial, de la aprobación por el Poder Ejecutivo respecto a la resolución del Directorio prevista en los artículos 44 y 46 de la presente ley.

ARTÍCULO 49. (Traspasos actualizados).- En caso de incorporación de profesiones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 inciso segundo precedente, el Banco de Previsión Social traspasará a la Caja los servicios de los profesionales que se incorporen, correspondientes a las actividades profesionales ejercidas bajo su amparo en forma independiente. En ningún caso, se traspasarán los saldos existentes en las cuentas de ahorro individual de los profesionales comprendidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo.

Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, el Banco de Previsión Social remitirá a esta última la información de los aportes personales generados por los servicios que se deberían traspasar de esos profesionales hasta el mes inmediato anterior a la fecha de inclusión, actualizados por la aplicación del Índice Medio de Salarios. Si la aportación registrada en el Banco de Previsión Social fuera inferior a la correspondiente a la Caja, el profesional podrá convenir con la Caja la forma de pago de la diferencia u optar por no incorporarse a su régimen.

A los efectos del pago de esa diferencia, el profesional que sea afiliado de una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional podrá retirar de su cuenta de ahorro individual los importes necesarios a tal fin.

En los casos en que, cumplidas las instancias previstas en los incisos anteriores, corresponda la incorporación al régimen de la Caja, el Banco de Previsión Social, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, remitirá a esta última el importe actualizado de los aportes personales generados por los servicios que se traspasan.

ARTÍCULO 58. (Tasa de aportación).- La tasa de aportación de los afiliados activos será del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) del sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal percibe la Caja.

El Directorio de la Caja podrá, previo informe que justifique la necesidad de la medida a los efectos de no afectar la viabilidad financiera de la Caja, aumentar el porcentaje referido en el inciso anterior en la proporción equivalente, en caso de desafectación o disminución de los gravámenes porcentuales que recauda como recursos propios en virtud de lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Nº 16.320.

El importe de los montepíos deberá abonarse dentro del mes siguiente a aquel en que se devenguen.

ARTÍCULO 59. (Sueldos fictos).- La tasa de aportación referida en el artículo precedente, se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría según el siguiente detalle y con vigencia a partir del 1º de enero de 2001:

TABLA

Categoría

Sueldo ficto ($)

1a.

3.118

2a.

6.017

3a.

8.659

4a.

10.949

5a.

12.878

6a.

14.437

7a.

16.044

8a.

17.385

9a.

18.635

10a.

19.767

Sin perjuicio de los ajustes generales que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de esta ley, en los seis ajustes siguientes al 31 de diciembre de 2002, los sueldos fictos se incrementarán, en cada oportunidad, en los siguientes porcentajes:

1a. Categoría

3,1895%

2a. Categoría

2,8447%

3a. Categoría

2,5825%

4a. Categoría

2,4461%

5a. Categoría

2,3681%

6a. Categoría

2,3548%

7a. Categoría

1,9319%

8a. Categoría

1,4722%

9a. Categoría

0,8233%

10a. Categoría

0,0000%

Las referencias monetarias referidas en el presente artículo son a valores de 1º de enero de 2001.

ARTÍCULO 61. (Retención de aportes).- La Caja podrá disponer, a solicitud del afiliado, la retención del monto equivalente al aporte jubilatorio, la que deberá ser efectuada por quienes abonen sueldos, u otras formas de remuneración a los profesionales incluidos, bajo la responsabilidad del habilitado o tesorero o de quien haga sus veces.

La versión de los aportes deberá realizarse por quien efectúe la retención, dentro del plazo de diez días de haberla hecho.

ARTÍCULO 63. (Bonificación de la tasa de aportación) El Directorio, por el voto conforme de los dos tercios de sus componentes, atendiendo a las posibilidades económico financieras de la Caja, podrá autorizar que los profesionales con causal jubilatoria común, que permanezcan en actividad una vez vencido el trienio de décima categoría en que se encuentren ubicados, desciendan una categoría por trienio hasta la séptima inclusive exclusivamente a los efectos del pago de aportes.

En este caso los afiliados conservarán su derecho a la jubilación y demás prestaciones a cargo de la Caja, con la asignación que corresponda al sueldo básico de décima categoría vigente a la fecha del cese.

ARTÍCULO 71. (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes:

Inciso A) Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho).

Corresponderá un timbre de $ 100 (pesos uruguayos cien) en todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.

Los demás documentos otorgados por un profesional en el ejercicio de su profesión estarán gravados por una prestación cuya cuantía será determinada por la reglamentación y no será menor de $ 6 (pesos uruguayos seis) ni mayor de $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta).

En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en este inciso $ 570 (pesos uruguayos quinientos setenta) por mes.

Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, así como los profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social -Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en relación de dependencia en organismos del artículo 185 de la Constitución.

Inciso B) Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará una prestación para la Caja del 5% (cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación.

Los datos que permitan esa regulación deberán expresarse en la documentación respectiva, y en lo que concierne a los abogados o procuradores, figurarán en la primera actuación, junto con la cual se abonará el gravamen estimado provisionalmente en carácter de pago a cuenta.

La regulación de los honorarios fictos no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos nacionales.

A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria o definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos en providencia que notificará en el mismo acto de notificación de la providencia a la cual acceda, y sólo será susceptible del recurso de reposición.

Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.

Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren insatisfechas por más de sesenta días corridos, el tribunal ante quien pendan los autos decretará de oficio y sin más trámite embargo a favor de la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que se entregará a la Caja acreedora.

A los efectos del cobro de las prestaciones referidas en el presente literal, será válido el domicilio real o el domicilio constituido en los procedimiento que generaron el gravamen.

La parte condenada en costas es responsable de su pago ante la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.

El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será solidariamente responsable del pago de dichas costas.

Inciso C) Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, generará una prestación de $ 950 (pesos uruguayos novecientos cincuenta), las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamiento médicos, de $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta).

Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o estatutarias o pactadas en afiliaciones colectivas.

Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o instituciones de asistencia médica colectiva estará gravado con una prestación de $ 95 (pesos uruguayos noventa y cinco)

Se exceptúan los partos cuya asistencia se preste por disposición del Banco de Previsión Social.

Inciso D) La venta de específicos de uso humano estará gravada con una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre el precio de venta neto del fabricante o importador a los distribuidores. Su percepción se hará mediante timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca la reglamentación.

Inciso E) Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravados con el 4% (cuatro por ciento) del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de arquitectura, o con el 2% (dos por ciento) en los demás casos.

Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los pliegos generales de obras de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado de la Construcción (artículos 1º y 5º del Decreto Ley Nº 14.411).

Inciso F) Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.

Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la prestación aumentará en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.

Si se tratase de planos de edificios en régimen de propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación a tal régimen, la prestación se calculará sobre el valor real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor no tenga aún validez a los efectos tributarios.

La cuantía será de 1,5o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación de un edificio al régimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5o/oo (medio por mil) en los demás casos.

La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.

En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

Inciso G) Cada solicitud de inspección contable, de avaluación o de certificado referente a tributos, y cada presentación de estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera generará una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho.)

Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos, así como las que deban incluirse en facturas.

Cada certificación de libro de comercio que realice el Registro Público de Comercio o intervención que haga las veces de aquella, generará una prestación de $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa).

Igual prestación se aplicará en caso de presentación de registro contables ante organismos públicos.

El activo fiscalmente ajustado según las normas del impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose como importe máximo la suma de $ 1.900 (pesos uruguayos mil novecientos), cuya aplicación controlará la Dirección General Impositiva en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas Bancarias con denominación impersonal.

Las oficinas ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás documentos referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentes a la fecha de presentación.

Inciso H) La importación de instrumental médico, estará gravada con una prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF.

Tratándose de instrumental, equipos o material odontológico la prestación ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.

El pago de esta prestación será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del respectivo despacho.

La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará gravada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) respectivamente.

Todos los timbres mencionados en este artículo serán emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito en dinero que a esos efectos extienda la Caja.

Las cantidades fijas referidas en este artículo, o determinadas en disposiciones reglamentarias, serán actualizadas para cada año civil conforme a la variación del Índice General de los Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.

En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.

Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad y en todos los casos regirá sin fracciones de la unidad monetaria.

La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de los referidos ajustes y redondeos.

ARTÍCULO 72. (Presupuesto financiero y plan de inversiones).- El Directorio formulará en el último mes de cada año el presupuesto financiero a aplicar en el año entrante atendiendo a las obligaciones normales y previsibles y al siguiente plan de inversiones de sus disponibilidades.

La Caja, luego de cumplir sus servicios y las reservas que la prudencia aconseje, podrá realizar las siguientes inversiones:

1.- Los saldos disponibles a la entrada en vigencia de esta ley, así como el producido de las inversiones preexistentes a ella, podrá colocarlos en:

A) Adquisición de títulos o valores de cualquier índole emitidos por el Estado o cualesquiera de los organismos que lo integran, incluidos los previstos por el artículo 144 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.

B) Adquisición de inmuebles y construcción de edificios o mejoras en los mismos.

C) Préstamos a afiliados, para vivienda o con otra finalidad social, siempre que en el primer destino se constituya garantía hipotecaria y en ambos se aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la actualización del capital mutuado. La Caja podrá obtener apoyo técnico y financiero de organismos nacionales o extranjeros para la realización de estos planes. Asimismo podrá otorgar préstamos a sus afiliados de los llamados "de habilitación profesional", teniendo como límite estos últimos, el monto equivalente a diez veces el sueldo ficto de 10º categoría.

D) Realización de otras inversiones, ya sea en forma autónoma o mediante todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada caso el cinco por ciento del total de las inversiones. Para realizar estas inversiones se requerirán seis votos conformes de los integrantes del Directorio.

2) Con los saldos de fondos del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de esta ley, sólo podrá realizar las inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y sus modificativas, con los mismos criterios, calificaciones, límites y condiciones establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las mismas. Idéntico destino tendrá el producido de estas inversiones. No serán de aplicación los períodos de reducción e incremento del porcentaje de inversiones previstos en los incisos penúltimo y antepenúltimo del referido artículo, correspondiendo aplicar desde el inicio los porcentajes definitivos fijados para la finalización de los mismos.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior la Caja podrá, con autorización del Poder Ejecutivo, invertir porcentajes mayores a los previstos en los valores públicos a que se refieren los literales A) y B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y demás disposiciones legales modificativas, concordantes y complementarias.

El Poder Ejecutivo controlará el cumplimiento de las normas relativas a inversiones, pudiendo delegar dicha fiscalización en el Banco Central del Uruguay.

La Caja deberá enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay, en su caso.

ARTÍCULO 74. (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se requiere:

- Un mínimo de treinta años de servicios profesionales o de treinta y cinco años en los restantes casos o si se acumulan servicios amparados por otros Institutos de Seguridad Social.

- El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

A) Para el hombre, el cumplimiento de 60 (sesenta) años de edad.

B) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

1) 56 (cincuenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2003.

2) 57 (cincuenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2004.

3) 58 (cincuenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2006.

4) 59 (cincuenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2007.

A partir del primero de enero de 2009 la edad mínima de jubilación de la mujer, por la causal común, será de sesenta años.

ARTÍCULO 76. (Determinación de la incapacidad).- El Directorio establecerá el procedimiento para determinar la configuración de la incapacidad y la oportunidad de su ocurrencia. El grado de severidad de la incapacidad que dé mérito a la concesión de la jubilación por incapacidad se establecerá atendiendo a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.

El afiliado deberá someterse a exámenes médicos en el caso de que la Caja lo estime pertinente. La ausencia injustificada a los mismos aparejará la suspensión inmediata de la pasividad, sin perjuicio de su reanudación desde el momento en que se acredite el mantenimiento de la incapacidad que dio origen a aquella.

ARTÍCULO 77. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará -siempre que no se cuente con causal de jubilación común- con:

A) Un mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de:

1) 11 (once) años de servicios a partir del 1º de enero de 2003.

2) 12 (doce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2004.

3) 13 (trece) años de servicios a partir del 1º de enero de 2006.

4) 14 (catorce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2007.

A partir del 1º de enero de 2009 se requerirá un mínimo de 15 años de servicios.

B) El cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Para el hombre, el cumplimiento de 70 (setenta) años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

- 66 (sesenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2003.

- 67 (sesenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2004.

- 68 (sesenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2006.

- 69 (sesenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2007.

A partir del 1º de enero de 2009 se requerirá, para la mujer, un mínimo de 70 (setenta) años de edad para configurar la causal por edad avanzada.

La jubilación por edad avanzada será incompatible con el goce de otra jubilación o retiro, salvo la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 143 de la presente.

ARTÍCULO 81. (Asignación de Jubilación por la Causal Común- Transición).- Cuando por aplicación de lo dispuesto por el literal A del artículo anterior, la tasa de reemplazo aplicable resultare inferior al sesenta por ciento (60%), la misma se elevará hasta dicho porcentaje a partir de la vigencia de esta ley, reduciéndose de acuerdo al siguiente detalle:

Al cincuenta y ocho por ciento (58%) a partir del 1º de enero de 2003.

Al cincuenta y seis por ciento (56%) a partir del 1º de enero de 2004.

Al cincuenta y cuatro por ciento (54%) a partir del 1º de enero de 2006.

Al cincuenta y dos por ciento (52%) a partir del 1º de enero de 2007.

A partir del 1º de enero de 2008, la tasa de reemplazo será la prevista en el artículo 80.

ARTÍCULO 85. (De los períodos del servicio de la pensión de las personas viudas y divorciadas).- Las pensiones a personas viudas o divorciadas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de la configuración de la causal, o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la pensión, se servirán durante toda su vida, salvo que se configuren respecto de las mismas las causales de pérdida de la prestación que se establecen en el artículo 86.

En el caso que las personas viudas o divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de la configuración de la causal, la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años, cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha. Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior no serán de aplicación en los casos que:

A) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.

B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.

ARTÍCULO 86. (Pérdida del derecho).- El derecho a pensión se pierde:

A) Por contraer matrimonio en el caso de las personas viudas y divorciadas.

B) Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Por alcanzar los hijos solteros, no comprendidos en el literal anterior, los veintiún años de edad, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de medios para subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal;

D) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.

E) Por mejorar la fortuna de los beneficiarios incluidos en los literales B) y C) del artículo 84.

F) Por la declaración correspondiente a las situaciones mencionadas en el primer inciso del artículo 83, en los casos en que se haya comenzado a percibir el beneficio, sin perjuicio de las devoluciones que correspondan por el cobro indebido.

ARTÍCULO 106. (Ajustes superiores al mínimo, adelantos y asignaciones, extraordinarias).- Compete al Directorio fijar los ajustes previstos por el artículo 67 de la Constitución de la República, pudiendo, con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y luego por la mayoría de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentre en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, establecer un índice diferente así como diferenciales, al igual que adelantos a cuenta de dichos ajustes y asignaciones previsionales extraordinarias con carácter general, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas del Instituto, procurando satisfacer las necesidades reales del beneficiario. Será de aplicación lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 8º.

El establecimiento de índices diferentes o diferenciales, de adelantos a cuenta de los ajustes y de asignaciones extraordinarias, sólo se podrán determinar y otorgar, cada vez, previo estudio técnico de que no se afectará el cumplimiento de las prestaciones consagradas legalmente así como de las posibilidades financieras que garanticen su viabilidad.

Cuando los estudios a que se refiere el inciso anterior avalen su viabilidad, dichas determinaciones se podrán establecer para períodos de hasta tres ajustes previstos en el artículo 67 de la Constitución de la República o de hasta dos años si los ajustes referidos se produjeren en un plazo inferior.

El Directorio, por mayoría de sus integrantes, podrá dejar de aplicar los porcentajes superiores a los mínimos para las determinaciones no ejecutadas o los períodos no transcurridos, cuando la variación de la situación financiera así lo aconseje.

Los ajustes diferentes o diferenciales quedarán sin efecto de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento alguno, al vencimiento del período establecido, salvo resolución renovando por otro período la vigencia de los mismos. En caso de quedar sin efecto por el cumplimiento del período original, sus renovaciones o por aplicación del inciso precedente, se los considerará sin excepción, como adelantos a cuenta de los ajustes previstos en el artículo 67 de la Constitución de la República.

La Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la recepción de la correspondiente resolución, para la aprobación o rechazo total o parcial de la resolución aprobada por el Directorio.

En caso de rechazo, la Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la misma, en cuyo caso, el Directorio podrá modificar la respectiva resolución, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o mantener la anterior.

En caso de acuerdo de ambos órganos con respecto a una resolución, la misma se elevará de inmediato con todos los antecedentes al Tribunal de Cuentas, quien dispondrá de un plazo de sesenta días para evaluar la viabilidad económico financiera de la erogación en el período planteado y realizar las observaciones que entienda pertinentes.

Dicho Tribunal tendrá la facultad de solicitar informes a la Caja, por una única vez. El plazo de sesenta días se suspenderá durante el término en que la Caja sustancie la información complementaria o ampliatoria que el Tribunal le solicite.

En caso que el Tribunal realizare observaciones no compartidas por la Caja o que mediare desacuerdo entre el Directorio y la Comisión Asesora y de Contralor, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva dentro del plazo de sesenta días.

El Poder Ejecutivo podrá introducir modificaciones a la iniciativa de la Caja que no signifiquen mayores gastos que los propuestos. Si el Directorio de la Caja acepta las modificaciones, se tendrán por aprobadas las determinaciones resultantes; si no las acepta se tendrá por rechazada la iniciativa de la Caja.

La resolución se tendrá por aprobada si la Comisión Asesora o el Poder Ejecutivo no se pronunciaran expresamente dentro de los plazos mencionados. La Caja no podrá presentar una nueva iniciativa hasta transcurrido el plazo de un año del rechazo por parte del Poder Ejecutivo.

La primer determinación posterior a la entrada en vigencia de esta ley, podrá regir por un período de hasta cinco ajustes previstos en el inciso 2º del artículo 67 de la Constitución Nacional o de hasta tres años si los ajustes referidos se produjeren en un plazo inferior, y no requerirá la evaluación del Tribunal de Cuentas. Anualmente la Caja elevará al Poder Ejecutivo informe de seguimiento en el cual se evaluarán los efectos de la aplicación de la determinación dispuesta de acuerdo al presente inciso, pudiendo éste proponer las modificaciones que estime convenientes.

ARTÍCULO 107. (Prestaciones no previstas).- El Directorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, podrá, con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes, otorgar otras prestaciones cubiertas por el régimen general, además de las previstas expresamente en esta ley, las que no podrán superar el 7% del presupuesto anual de prestaciones.

No obstante, podrán destinarse hasta dos puntos porcentuales del 7% referido, a prestaciones de salud de los afiliados activos, aún cuando no coincidan con las del régimen general. Las coberturas de salud de los afiliados activos en cuanto excedan los dos puntos del 7% (siete por ciento) referido, deberán tener necesariamente financiación propia y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados y a las citadas en el inciso primero del artículo 4º.

Los beneficios de prestaciones de salud en curso de pago al 31 de diciembre de 2001 a jubilados y pensionistas, y las prestaciones de salud a jubilados que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no se tomarán en cuenta para el cálculo del porcentaje referido en el inciso primero.

La resolución por la que se otorguen otras prestaciones, incluidas las de salud, seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente ley.

ARTÍCULO 108. (Ahorros voluntarios).- La Caja queda facultada para actuar como agente recaudador de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros previsionales radicados en el país, incluidos los administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, o a la contratación de seguros de retiro en empresas aseguradoras habilitadas al efecto. En estos casos la Caja podrá percibir una comisión por recaudación y convenir con los empleadores de sus afiliados la forma de retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la establecida en la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987, modificativas y concordantes.

La comisión estará exonerada del impuesto al valor agregado del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 y del impuesto a las comisiones regulado en el Título 17 del Texto Ordenado de 1996.

ARTÍCULO 114. (Acumulación de servicios).- Será de aplicación el régimen general de acumulación de servicios, determinación, pago y servicio de pasividad, previsto en el artículo 87 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001.

Será de aplicación en forma general, lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la presente ley.

ARTÍCULO 119. (Incompatibilidad-Principio general).- Es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aún si la misma es amparada por otro organismo de seguridad social.

La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y tenga como mínimo la edad de:

70 años a partir del 1º de enero de 2003.

69 años a partir del 1º de enero de 2004.

68 años a partir del 1º de enero de 2005.

67 años a partir del 1º de enero de 2006.

66 años a partir del 1º de enero de 2007.

65 años a partir del 1º de enero de 2008.

ARTÍCULO 135. (Preferencia).- Los créditos de la Caja contra las entidades que actúan como agentes de retención o percepción (artículo 23 del Código Tributario) de aportes y de los recursos indirectos tienen preferencia sobre los acreedores comunes.

ARTÍCULO 141. (Mantenimiento de derechos adquiridos. Opción).- Los profesionales no jubilados, que configuren causal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (artículo 145), permanecerán amparados por el régimen legal que se sustituye, salvo que opten por ampararse a esta ley, para lo cual dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a contar de la entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 143. (Compatibilidad excepcional de la jubilación por edad avanzada).- Los profesionales afiliados en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley que, a la misma fecha, fueren beneficiarios de prestación de jubilación por la causal común servida por el Banco de Previsión Social y tuvieren configurada causal jubilatoria por edad avanzada o la configuren dentro de los cinco años de vigencia de la presente ley, podrán acceder a la prestación de jubilación por edad avanzada, la que será únicamente compatible con la referida jubilación del Banco de Previsión Social y con la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual.

En todo caso, la Caja podrá resolver aplicar las disposiciones que se aprobaren para el régimen que administra el Banco de Previsión Social.

ARTÍCULO 145. La presente ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo, con excepción de lo dispuesto por el Título IV, Capítulo I, y Título VI, Capítulo II, que entrarán en vigencia a partir de los diez días siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley".

Artículo 2º.- Agréganse los siguientes artículos 146 a 151 (integrando los artículos 147 a 151 el Título X, Disposiciones Especiales, Capítulo Único) al proyecto de ley que regula el régimen de jubilaciones y pensiones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios enviado por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo con fecha 10 de octubre de 2001:

"ARTÍCULO 146. (Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones firmes del Directorio asentadas en actas, relativas a deudas de sus afiliados, constituyen a su favor títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra sus deudores quedan incluidos en el numeral 4º del artículo 2369 y en el artículo 2376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en que se hayan devengado.

TÍTULO X

DISPOSICIONES ESPECIALES

Capítulo Único

ARTÍCULO 147. (Magistrados Judiciales y otros funcionarios).- Exceptúase de lo dispuesto en el literal A) del inciso tercero del artículo 42 de la presente ley a los actuales Magistrados Judiciales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Ministros y Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal y de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, que se desempeñen como tales desde antes del 1º de abril de 1996 y que tuvieren a esa fecha cuarenta o más años de edad.

Los profesionales comprendidos en el inciso anterior, sin perjuicio de su afiliación al Banco de Previsión Social por el desempeño de la función pública, computarán como servicios profesionales, a los efectos de la carrera establecida en el artículo 54 con las modificaciones establecidas en este artículo, el período cumplido en dichos cargos por el lapso similar y máximo que fuere necesario a los efectos de configurar causal común en el régimen de la Caja. La inclusión de dichos profesionales durante ese período es a los solos efectos de las prestaciones de jubilación, pensión, cobertura de salud y expensas funerarias, sin perjuicio de su derecho como electores en las elecciones de los órganos de la Caja. Los funcionarios referidos podrán acumular a la jubilación común o por incapacidad total que les corresponda en el régimen del Banco de Previsión, la jubilación común o por incapacidad total en el régimen de la Caja.

En todos los casos previstos en el presente artículo no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 119 de esta ley.

De la pasividad resultante será de cargo de Rentas Generales y se abonará en las oportunidades y formas que determine la reglamentación, la parte que corresponda por el período a computar de acuerdo al inciso segundo de este artículo y a la categoría profesional en que cada uno se encontraría a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, de acuerdo al desarrollo de la carrera establecida en el artículo 54, computándose a esos efectos cada año de desempeño del cargo en condiciones de incompatibilidad como un año de ejercicio profesional. El funcionario amparado, a los efectos de continuar la carrera establecida en el artículo 54, podrá aportar por la diferencia de categoría que se produzca en el futuro, en las oportunidades y formas que establezca la reglamentación.

Los importes a cargo de Rentas Generales se compensarán con las versiones que la Caja le deba efectuar al Estado por los tributos que recauda.

La presente disposición también ampara a las personas que se desempeñaban en las funciones referidas hasta el primero de enero de 2001.

Los funcionarios amparados por la presente disposición, a partir de su cese o renuncia como tales, si no se acogen, en forma voluntaria o por no tener causal, a la jubilación por el régimen de la Caja, podrán ejercer su profesión en forma liberal.

ARTÍCULO 148. (Régimen previsional aplicable).- En caso de que los profesionales a que se refiere el artículo anterior, hubieren realizado la opción prevista por el artículo 65 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán derecho a solicitar al Banco Central del Uruguay su desafiliación del régimen de ahorro individual obligatorio, la que tendrá a todos los efectos, carácter retroactivo al 1º de abril de 1996 o a la fecha en que hubiera comenzado a regir la afiliación. La reglamentación establecerá los procedimientos de la desafiliación y sus consecuencias a los efectos de recomponer la situación del afiliado al estado en que se encontraría de no haber efectuado la referida opción.

ARTÍCULO 149. (Monto máximo de pasividades).- Declárase con carácter interpretativo del artículo 489 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 que las pasividades de los titulares de los cargos en régimen de dedicación total referidos en esa disposición legal, se rigen por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, y por el inciso 3º del artículo 76 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

ARTÍCULO 150. (Ámbito subjetivo de aplicación).- Lo dispuesto en el artículo anterior alcanza a los funcionarios comprendidos en el régimen previsional vigente con anterioridad al 3 de setiembre de 1995 y en el régimen de transición establecido en el Título VI de la Ley Nº 16.713.

ARTÍCULO 151. (Vigencia).- Las disposiciones del presente Título entrarán a regir a partir del dictado del cúmplase de esta Ley por parte del Poder Ejecutivo".

Montevideo, 15 de agosto de 2002.

GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CÁCERES, SERGIO ABREU, ÁLVARO ALONSO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZÁLEZ, PEDRO BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME MARIO TRO.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 13 de enero de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General,
don Luis Hierro López.
De nuestra mayor consideración:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, que se refiere a la refinanciación de adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Contempla las situaciones de aquellos profesionales universitarios que por diferentes motivos -y en particular los derivados de la difícil situación económica nacional- han adquirido adeudos por concepto de aportes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, previendo un régimen que coadyuvará -a la vez- a solucionar, de alguna manera, el tema de la morosidad de los afiliados al Instituto.

El proyecto de referencia reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de adeudos que fuera establecido por los artículos 630 a 632 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2002 y que tuvo una aplicación adecuada, con efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja. Sólo se efectúa una modificación con respecto al índice de ajuste propuesto para las obligaciones impagas así como para las cuotas de facilidades, ya que se adopta el Índice de Precios al Consumo (IPC) en vez de aplicarse el Índice Medio de Salarios, en tanto con este último se verificaría una especie de quita en los montos adeudados.

Saludamos al señor Presidente con la mayor consideración

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO, ALEJANDRO ATCHUGARRY.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales de carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse a un régimen de facilidades de pago, el cual se regirá por lo previsto por los artículos 630 a 632 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación a que refiere el artículo 2º de la presente.

Artículo 2º.- Las obligaciones impagas y las cuotas resultantes de los convenios de refinanciación se actualizarán por el Índice de Precios al Consumo en las oportunidades previstas por el antes citado artículo 630 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Montevideo, 13 de enero de 2003.

SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO, ALEJANDRO ATCHUGARRY.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DEFINICIÓN Y COMETIDOS

Artículo 1º. (Naturaleza Jurídica).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, creada por Ley Nº 12.128, de 13 de agosto de 1954, es persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

Artículo 2º. (Cometido).- La Caja tiene el cometido de brindar coberturas en las contingencias de seguridad social que se determinan en la presente ley y que ocurran a los integrantes del colectivo que incluye.

Artículo 3º. (Tipos de coberturas).- Las coberturas específicas son aquellas a las que en forma nominada se alude en la presente ley y operan conjuntamente con las complementarias u otras que se consagren de acuerdo con las condiciones y procedimientos que esta ley establece.

Asimismo, el Directorio, podrá extender la concesión de prestaciones de seguridad social para la cobertura de otras contingencias no previstas en esta ley y cubiertas por el régimen general, previo estudio técnico de que no se afectará el cumplimiento de las consagradas en este cuerpo normativo así como de las posibilidades financieras que garanticen su viabilidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 y 107 de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la determinación de índices, adelantos y asignaciones a las que se refiere el artículo 106.

TÍTULO II

DE LAS COBERTURAS EN GENERAL

Artículo 4º. (Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, gravidez, fallecimiento y por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.

En forma complementaria, se servirán prestaciones relativas a la atención de salud de afiliados activos y jubilados.

Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este artículo.

TÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Capítulo I

Generalidades

Artículo 5º. (Órganos).- Los órganos de la Caja serán el Directorio y la Comisión Asesora y de Contralor.

Artículo 6º. (Representación).- La representación legal de la Caja será ejercida por el Presidente y el Director Secretario del Directorio o quienes los subroguen reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que éstos otorguen.

Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia, enfermedad o ausencia del Presidente o del Secretario, dicha representación estará a cargo, con las mismas facultades, del o de los miembros del Directorio que éste designe.

Artículo 7º. (Inembargabilidad y Exenciones).- Los bienes de la Caja serán inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece esta ley.

La Caja está exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como por sus bienes.

Artículo 8º. (Responsabilidad).- La Caja será civilmente responsable del daño causado a terceros en el cumplimiento de sus cometidos.

La Caja podrá repetir lo que hubiere pagado en reparación, contra los integrantes de los órganos de la misma, o sus empleados, que en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, y obrando con culpa grave o dolo, causaren daño.

Lo referido en el inciso anterior se extiende asimismo por daños causados a la propia Caja.

Los Directores quedan exentos de esta responsabilidad:

a) En caso de hacer constar en el acta de la sesión de Directorio que se trate, el voto negativo y su fundamento;

b) En caso de estar ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución ilegítima, siempre que en la primera sesión ordinaria posterior a la que asistan, formulen la constancia prevista en el apartado anterior.

Los Directores que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que formularon su voto negativo o dentro del término perentorio de 8 (ocho) días hábiles siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada, a la espera de lo que dictamine en definitiva el citado Poder.

Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al de la recepción de los antecedentes, la resolución del Directorio quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos que pudieran entablar los interesados contra la misma.

Artículo 9º. (Responsabilidad del Estado).- El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.

Artículo 10. (Peticiones).- La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de 150 (ciento cincuenta) días, contados a partir del día siguiente de presentada la misma. Se entenderá desechada la petición si no se resuelve dentro del término indicado.

En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Caja de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.

Las decisiones, expresas o fictas, podrán ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 11. (De las impugnaciones de los actos del Directorio).- Las resoluciones del Directorio podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.

Interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.

Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir -solamente por razones de legitimidad- demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.

El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja, la que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.

El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.

A petición de parte y previa vista por el término de seis días a la Caja, el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución de la resolución impugnada, siempre que ésta fuera susceptible de causar un perjuicio grave, de difícil reparación o irreparable en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.

Mientras transcurren los términos del recurso y la acción anulatoria, el reclamante tendrá derecho a la prestación que se le hubiere otorgado, sin perjuicio de la reliquidación que corresponda según el fallo emitido.

Artículo 12. (Revocación de Oficio).- La revocación de oficio de una resolución de Directorio, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de derecho u otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes percibidos por el interesado, salvo que, a juicio del Directorio, éste hubiera actuado de mala fe.

Capítulo II

Dirección y administración

Artículo 13. (Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio de siete miembros con título universitario, cinco de ellos electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a las distintas profesiones incluidas que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la misma.

De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados activos, y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos corresponderán dos suplentes para cada cargo.

En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del padrón electoral.

En la elección del representante de los pasivos, serán electores y elegibles los afiliados jubilados.

En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del Poder Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de los otros integrantes del órgano.

La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el cese en el cargo.

Artículo 14. (Elección).- La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente a los procedimientos electorales en la elección de los miembros del Directorio, la cual se realizará en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda, en la fecha que determinará la Corte Electoral.

Con una anticipación no menor de noventa días al 1º de junio de ese año, el Directorio solicitará a la Corte Electoral la reglamentación del acto eleccionario de los representantes de los afiliados, quedando a cargo de ese organismo la recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación de los candidatos triunfantes.

El voto se emitirá mediante la comparecencia personal del elector, pudiendo efectuarlo en forma observada los profesionales que se encuentren en un lugar distinto al del domicilio constituido ante la Caja.

Únicamente podrán votar por correspondencia, aquellos profesionales que tengan domicilio constituido en localidades que carezcan de mesas electorales; para lo cual deberán presentarse el día de la elección ante las oficinas de el Correo de su domicilio, en forma personal y munidos de identificación, la que deberá comprobarse en ese acto.

Si fuere menester el Directorio dispondrá la realización de elecciones complementarias.

Dentro de los treinta días de la proclamación de los miembros electos, el Poder Ejecutivo efectuará la designación de sus delegados.

Los Miembros del Directorio tomarán posesión de sus cargos dentro de los quince días siguientes a su proclamación definitiva.

Artículo 15. (Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los cargos.

En caso de que la lista más votada del lema más votado no obtenga más de un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de votos.

El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de Directorio.

Las retribuciones nominales mensuales de los miembros del Directorio para el período siguiente, serán fijadas con una antelación de noventa días a la realización del acto electoral, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en el inciso segundo y siguientes del artículo 57 de la presente ley.

Dichas retribuciones se ajustarán por la variación del índice medio de salarios, en las mismas oportunidades que las retribuciones de los funcionarios.

Regirá en esta materia el monto máximo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 17.296.

Artículo 16. (Renovación).- El Directorio se renovará en su integridad por períodos cuatrienales.

Las vacantes anticipadas se proveerán por el lapso complementario respectivo.

Quien hubiera sido electo o designado para dos períodos consecutivos, no podrá serlo para el período inmediato siguiente.

En el caso de los suplentes, esta disposición se aplicará cuando ejerza el cargo por más de 18 meses en cada período.

El Directorio podrá sesionar con sus miembros electos en el caso de que el Poder Ejecutivo no proceda a la designación prevista en el artículo 13 de la presente ley; en cuyo caso, de requerirse mayorías especiales conforme a lo establecido en la presente ley, se entenderá que el quórum requerido refiere al porcentaje de los miembros electos.

Artículo 17. (Reglamento interno).- El Directorio dictará su reglamento de orden interno.

Artículo 18. (Suplencias).- El reglamento interno establecerá el régimen de suplencias.

La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante el año civil, sin licencia concedida o causa justificada a juicio del Directorio por cinco votos conformes, producirá el cese del miembro electo omiso y se convocará al suplente respectivo.

Si se tratare de los miembros designados por el Poder Ejecutivo, se convocará al suplente respectivo dando cuenta a aquel de la omisión registrada, estándose a lo que este Poder resuelva en definitiva, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de noventa días para expedirse. De no hacerlo en dicho plazo, automáticamente se producirá el cese del miembro omiso. Si el Poder Ejecutivo decide remover al representante, continuará en el desempeño del cargo el suplente respectivo, salvo que se designe un nuevo miembro sustituto.

En ningún momento, podrá haber en el desempeño del cargo más de un profesional electo por los afiliados activos, con el mismo título universitario; teniéndose en cuenta para ello la nómina y el orden de las proclamaciones efectuadas por la Corte Electoral.

Artículo 19. (Potestades jurídicas).- El Directorio es el órgano jerarca de la Caja, como tal ejercerá todos los actos de dirección y administración relativos al cumplimiento de los cometidos que se le asignan al Organismo, salvo aquellos expresamente atribuidos por la ley a la Comisión Asesora y de Contralor.

Artículo 20. (Quórum).- El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán como mínimo por cuatro votos conformes, salvo los casos para los cuales se requieren mayorías especiales previstas en la ley, en su decreto reglamentario o en el reglamento interno.

Artículo 21. (Prohibiciones).- Los Directores no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo público o privado que ocuparen.

Artículo 22. (Presupuesto).- El Directorio establecerá anualmente, antes del 31 de octubre, el Presupuesto de sueldos, gastos e inversiones de funcionamiento de la Caja, que regirá en el Ejercicio financiero siguiente (1º de enero a 31 de diciembre). No serán tenidos en cuenta los gastos relacionados con la administración de los bienes inmuebles y activos forestales de propiedad de la Caja, destinados a inversión o renta.

El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos dos tercios de integrantes del Directorio y luego por la mayoría de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentren en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera de un plazo improrrogable de treinta días para su aprobación o su rechazo, y el segundo de sesenta días, en ambos casos contados a partir de la respectiva recepción del proyecto de presupuesto.

En caso de rechazo, la Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.

El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado si la Comisión Asesora o el Poder Ejecutivo no se pronunciaran expresamente dentro de los plazos mencionados.

Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el anterior.

Artículo 23. (Estados, Balance y Memoria Anual).- El Directorio con informe de la Comisión Asesora deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros noventa días de cada año, una Memoria Completa e ilustrativa de la situación de la Caja, acompañada de los estados, balances, rentabilidad de las inversiones y datos complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo recabará la auditoría externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.

La Comisión Asesora dispondrá de un plazo máximo de treinta días a contar de la recepción de los antecedentes para expedirse, vencido el cual sin haberse pronunciado expresamente, se entenderá que los comparte.

Artículo 24. (Estudio actuarial).- El Directorio hará practicar cada cinco años o antes de ese plazo si lo cree necesario o a solicitud del Poder Ejecutivo, el estudio de la situación actuarial y financiera de la Caja y lo cursará a este último.

Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca, acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.

Capítulo III

Comisión Asesora y de Contralor

Artículo 25. (Integración).- La Comisión Asesora y de Contralor que será honoraria, estará integrada por dos representantes de cada una de las profesiones incluidas en la Caja, electos por los afiliados activos y pasivos, conjuntamente con dos suplentes respectivos.

Cuando el número de integrantes de la Comisión alcance a cincuenta, la representación se reducirá a un miembro por profesión.

Artículo 26. (Electores y elegibles).- Son electores y pueden ser elegidos los afiliados en actividad que acrediten previamente ante la Corte Electoral estar al día con las obligaciones para con la Caja según lo dispuesto por el artículo 123 de esta ley; y los afiliados jubilados.

La pérdida de alguna de esas condiciones determinará el cese en el cargo.

Los cargos de los afiliados jubilados no podrán superar en ningún momento el veinticinco por ciento del total de los componentes electos. En caso que resulte electo un número mayor de jubilados titulares, se proclamarán titulares afiliados pasivos hasta llegar a ese porcentaje, siguiendo el orden de la cantidad de votos obtenidos por los correspondientes lemas y listas de candidatos de cada profesión.

Para la elección, en cada lista de votación, podrá incluirse un pasivo por cada seis activos, como máximo.

Artículo 27. (Elecciones).- Las elecciones de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor serán simultáneas con las elecciones de los miembros del Directorio. Para la elección se presentarán listas distintas para cada órgano, las que se incluirán en hojas de votación separadas.

La renovación de su integración coincidirá con la fecha en que deban renovarse los miembros electivos del Directorio.

La Corte Electoral reglamentará, tramitará y juzgará todo lo concerniente a los procedimientos electorales respectivos. La emisión del voto será reglamentada atendiendo a la uniformidad o diversidad de las profesiones comprendidas en los padrones circuitales.

Artículo 28. (Duración y reelección).- Los miembros de la Comisión durarán en el ejercicio de sus funciones por igual período que los del Directorio, pudiendo ser reelectos.

Su representación estará a cargo de un Presidente y un Secretario, quienes serán designados cada dos años por la Comisión, conjuntamente con el Vicepresidente y el Prosecretario, en un mismo acto; pudiendo ser designados nuevamente para el desempeño de dichos cargos.

Quienes desempeñen dichos cargos deberán ser de distintas profesiones.

Artículo 29. (Quórum reglamentario).- La Comisión podrá sesionar con asistencia de la mitad de sus integrantes que se encuentren en la posesión de sus cargos a la fecha de que se trate, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de presentes, salvo en los casos en que esta ley imponga mayorías especiales.

Artículo 30. (Suplencias y sustituciones).- El reglamento interno establecerá el régimen de suplencias y sustituciones.

La inasistencia a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez alternadas (ordinarias o extraordinarias) cada doce meses, sin licencia concedida o causa justificada, importará la cesantía en el cargo del miembro omiso, convocándose al suplente respectivo.

Artículo 31. (Reglamento).- El Reglamento de la Comisión Asesora y de Contralor será dictado por el mismo órgano, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos.

Artículo 32. (Prohibiciones).- Los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor no podrán dirigir ni tramitar asuntos de terceros ante la Caja, y deberán abstenerse de intervenir en el caso de contrataciones u otros negocios que tuvieren relación con el cargo público o privado que ocuparen.

Artículo 33. (Competencia).- La Comisión Asesora y de Contralor tendrá las siguientes atribuciones:

a) Controlar la gestión del Directorio de acuerdo con la presente ley.

b) Asesorar al Directorio ante las consultas que éste le formule y emitir su opinión en relación a los anteproyectos de ley que aquél impulse.

c) Propiciar ante el Directorio la consideración de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Caja y la aplicación de esta ley.

d) Asesorar al Directorio sobre el plan de inversiones.

Capítulo IV

De los empleados

Artículo 34. (Régimen legal).- La relación de trabajo de los empleados de la Caja se rige por el derecho laboral.

En todas las reclamaciones que se originen por los conflictos individuales emergentes de la relación laboral entre la Caja y los empleados será competente la Justicia de Trabajo.

Artículo 35. (Estatuto).- El Directorio establecerá el Estatuto para los empleados dependientes de la Caja sobre las siguientes bases:

a) El ingreso se efectuará mediante concurso, salvo para el escalafón de servicio.

b) No podrán aspirar a ingresar quienes ocupen o hayan ocupado cargos en el Directorio o en la Comisión Asesora y de Contralor en el mismo período o en el año inmediato anterior.

c) El despido sólo procederá mediante resolución fundada, aprobada por el Directorio, previo sumario con las debidas garantías, incluyendo la presentación de descargos.

Artículo 36. (Normas aplicables).- Los empleados de la Caja quedarán incluidos en esta ley, a los efectos de las coberturas que brinde la misma, con excepción de los subsidios en los que se aplican los beneficios establecidos en el estatuto del empleado y en los reglamentos respectivos.

La tasa de aportación se aplicará sobre sus remuneraciones y será la vigente para los profesionales afiliados a la Caja, rigiendo en lo pertinente el artículo 58 de esta ley.

Los montos de jubilación que se otorguen a empleados no podrán ser inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo ficto de segunda categoría ni superiores al máximo jubilatorio que pueda surgir de la aplicación de las normas correspondientes para los profesionales universitarios, con la actualización prevista en el artículo 104 de la presente ley.

No serán afiliables a la Caja las personas que ésta ocupe en la explotación de sus inversiones o para la prestación efectiva de servicios de salud, cuya afiliación se regirá por las leyes que amparen las actividades respectivas.

Artículo 37. (Empleado profesional).- Los empleados que tengan, además, actividad profesional comprendida en esta ley, computarán independientemente, a todos los efectos, los períodos de ejercicio libre de su profesión.

Artículo 38. (Opción).- Los actuales empleados de la Caja podrán optar por afiliarse a la misma, para lo cual deberán comparecer ante la Caja para manifestar su voluntad en ese sentido, dentro de un plazo de noventa días contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

En tales casos, la Caja efectuará la comunicación pertinente al Banco de Previsión Social.

Artículo 39. (Traspaso de servicios).- El Banco de Previsión Social traspasará a la Caja los servicios de los empleados que formulen la opción del artículo precedente, generados en su calidad de dependientes de la institución.

Dentro de los noventa días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación correspondiente, el Banco de Previsión Social remitirá a dicha Caja los aportes personales generados por esos empleados, con destino al régimen de reparto que administra, hasta el mes inmediato anterior a la fecha indicada, actualizados por la aplicación del índice medio de salarios.

Todo ello, sin perjuicio de la eventual aplicación del Capítulo III Título VII respecto a servicios diferentes de los que se refieren en el inciso primero de este artículo.

Artículo 40. (Período de carencia).- Los actuales empleados cuya afiliación se incluya en la Caja, no podrán entrar en goce de las prestaciones previstas en esta ley, salvo la de jubilación por incapacidad o la pensión a causahabientes, hasta transcurrido el plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley.

Artículo 41. (Sufragio e inelegibilidades).- Los empleados no podrán ser electores ni elegibles para ninguno de los órganos de Dirección de la Caja, salvo que sean, además, profesionales amparados en ejercicio de actividad libre, en cuyo caso tendrán únicamente la calidad de electores.

TÍTULO IV

Capítulo I

Sección I

Generalidades

Artículo 42. (Ámbito de aplicación).- Quedan incluidos en el ámbito de la Caja:

- Quienes ejerzan las profesiones expresamente amparadas por el régimen legal que se sustituye, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta ley;

- Los funcionarios de la Caja (artículos 36 y 38);

- Quienes ejerzan las profesiones preexistentes o no a la fecha de vigencia de la presente ley, que resuelva el Directorio incorporar sin remisión por el Banco de Previsión Social del importe de los aportes personales generados por los servicios que se traspasen, sin perjuicio del reconocimiento en todos los casos de los servicios profesionales anteriores no prestados en relación de dependencia, y de la libertad de opción de los profesionales comprendidos a la fecha de vigencia de la presente ley.

La inclusión de profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, ya sean preexistentes a ésta o no, que requieran traspaso de servicios y de aportes del Banco de Previsión Social, deberá ser autorizado por ley con iniciativa del Poder Ejecutivo (artículo 86 de la Constitución de la República).

Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley:

a) Los profesionales que por el desempeño de actividades públicas o privadas se encuentren constitucional o legalmente impedidos de ejercer su profesión.

b) Los profesionales escribanos en cuanto se relacionen exclusivamente con el ejercicio de su profesión.

c) Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente.

d) Los profesionales que ejerzan profesiones con estudios de grado de nivel no superior. Las profesiones con estudios de grado de nivel superior se determinarán según la reglamentación correspondiente.

La Caja podrá disponer, no obstante, el registro de los profesionales mencionados en los literales a) y c) precedentes.

Artículo 43. (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aun en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales.

Autorízase al Poder Ejecutivo, para que, atendiendo a las características del sector de actividad y las formas de organización de los servicios que se prestan, determine los profesionales universitarios que actúen en el ejercicio de su profesión en forma individual o colectiva, cualquiera sea la forma jurídica de su relación y que se encuentren comprendidos en lo previsto por el inciso segundo del literal A del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en dichos casos quedarán sujetos exclusivamente al régimen de aportes y beneficios de seguridad social administrados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o por la Caja Notarial de Seguridad Social según corresponda.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable respecto de aquellos profesionales universitarios que se desempeñen en relación de dependencia respecto de sujetos o sociedades no comprendidos en el referido inciso 2º del literal A del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Sección II

Condiciones de ingreso de profesiones universitarias no amparadas a la fecha
de vigencia de la presente ley

Artículo 44. (Generalidades).- Las condiciones de ingreso de las profesiones universitarias no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, serán establecidas por el Directorio, con el voto conforme de dos tercios de sus miembros, la aprobación de la Comisión Asesora y de Contralor y del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de viabilidad económico financiera para la institución y sus repercusiones en el financiamiento del régimen general de seguridad social.

Artículo 45. (Aprobación de las condiciones de ingreso).- A los efectos establecidos en el artículo precedente, la Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo de noventa días contados a partir de la recepción de la resolución del Directorio, transcurrido el cual ésta se tendrá por aprobada.

Para su aprobación, modificación o rechazo, la Comisión Asesora y de Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos.

El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de un año para pronunciarse contado a partir de la recepción de la resolución de Directorio aprobada expresa o fictamente por la Comisión Asesora y de Contralor. Transcurrido el término mencionado sin pronunciamiento, la resolución del Directorio se tendrá por aprobada.

Artículo 46. (Resolución del Directorio).- El Directorio resolverá las condiciones de ingreso de las profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, con estudios de grado de nivel superior, mediante acto fundado con el contenido previsto en el artículo 47 y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 44 y 45 de la presente ley, previo estudio de su viabilidad económico-financiera.

Artículo 47. (Contenido de la resolución).- A los efectos establecidos en el artículo anterior, la resolución del Directorio podrá considerar:

a) La determinación de un plazo de carencia a los efectos del otorgamiento de todas o algunas de las prestaciones previstas en esta ley;

b) La formación de un fondo específico con los aportes del colectivo incluido, que limite las coberturas que se brinden;

c) La fijación de limitaciones etarias dentro del colectivo.

En todos los casos de incorporación de nuevas profesiones, las condiciones de ingreso deberán contemplar que con 30 (treinta) años de servicios profesionales -reconociendo como tales los anteriormente ejercidos como profesionales independientes con otra afiliación- y 60 (sesenta) años de edad se pueda configurar la causal de jubilación común con el sueldo de la 4a. Categoría o superior.

Artículo 48. (Vigencia de la inclusión).- La inclusión de un nuevo colectivo se producirá el primer día del mes subsiguiente al de la publicación, en el Diario Oficial, de la aprobación por el Poder Ejecutivo respecto a la resolución del Directorio prevista en los artículos 44 y 46 de la presente ley.

Artículo 49. (Traspasos actualizados).- En caso de incorporación de profesiones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 inciso 2º precedente, el Banco de Previsión Social traspasará a la Caja los servicios de los profesionales que se incorporen, correspondientes a las actividades profesionales ejercidas bajo su amparo en forma independiente. En ningún caso, se traspasarán los saldos existentes en las cuentas de ahorro individual de los profesionales comprendidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo.

Dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, el Banco de Previsión Social remitirá a esta última la información de los aportes personales generados por los servicios que se deberían traspasar de esos profesionales hasta el mes inmediato anterior a la fecha de inclusión, actualizados por la aplicación del índice medio de salarios. Si la aportación registrada en el Banco de Previsión Social fuera inferior a la correspondiente a la Caja, el profesional podrá convenir con la Caja la forma de pago de la diferencia u optar por no incorporarse a su régimen.

A los efectos del pago de esa diferencia, el profesional que sea afiliado de una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional podrá retirar de su cuenta de ahorro individual los importes necesarios a tal fin.

En los casos en que, cumplidas las instancias previstas en los incisos anteriores, corresponda la incorporación al régimen de la Caja, el Banco de Previsión Social, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la recepción de la comunicación que efectúe a esos efectos la Caja, remitirá a esta última el importe actualizado de los aportes personales generados por los servicios que se traspasan.

Capítulo II

De la afiliación al instituto

Sección I

De las formas de afiliación

Artículo 50. (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.

Artículo 51. (Obligaciones de los egresados).- Los egresados deberán concurrir dentro de los noventa días de haber concluido el ciclo de estudios, con el certificado provisorio de egreso, que a los solos efectos de la afiliación, expedirá el Organismo Universitario que corresponda.

En el caso de los profesionales que no quedan habilitados para ejercer por el mero hecho del egreso, el término referido comenzará a correr desde que se le expida la documentación habilitante.

Artículo 52. (Procedimiento).- Los Organismos Universitarios declarados en tal carácter por la autoridad competente, así como aquellos organismos que habiliten para el ejercicio profesional, deberán comunicar a la Caja la nómina de egresados o habilitados en su caso, en un plazo de treinta días contados a partir del correspondiente egreso o habilitación.

A estos y demás efectos, la Caja y los organismos Universitarios o habilitantes, acordarán los mecanismos administrativos adecuados.

Artículo 53. (Afiliación de oficio).- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta sección, la Caja podrá afiliar de oficio a los profesionales incluidos.

Sección II

Carrera profesional de categorías

Artículo 54. (Carrera obligatoria).- La carrera profesional consta de diez categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto mensual.

La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente.

Artículo 55. (Consecuencias del atraso y del no pago).- Los afiliados que habiendo alcanzado la segunda categoría como mínimo y al vencimiento del trienio registren un atraso mayor a un año en el pago de sus obligaciones con la Caja, permanecerán un nuevo trienio en la misma categoría.

En los períodos en los que el afiliado extinguió sus obligaciones por el modo de prescripción, no corresponde el cambio automático de categorías.

Artículo 56. (Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.

Artículo 57. (Adecuación de los sueldos fictos).- El Directorio deberá adecuar el sueldo ficto de cada categoría en la misma oportunidad y en igual porcentaje que los ajustes de pasividades realizados de acuerdo a los artículos 105 y 106, en su caso, de esta ley.

El Directorio, con el voto conforme de dos tercios de sus componentes, podrá fijar un porcentaje de ajuste mayor al del inciso precedente, atendiendo a la variación del índice medio de salarios y a la situación financiera de la Caja, comunicando la correspondiente resolución a la Comisión Asesora y de Contralor, la cual dispondrá de un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la misma para aprobarla o rechazarla, transcurrido el cual se tendrá por aprobada.

Para aprobarla, modificarla o rechazarla, la Comisión Asesora y de Contralor requerirá el voto conforme de la mayoría de sus integrantes en posesión de sus cargos y deberá comunicarlo al Directorio en el plazo de 10 días hábiles siguientes, con sus fundamentos.

En igual plazo de diez días hábiles, el Directorio podrá estructurar una nueva resolución incorporando las modificaciones sugeridas, la cual se tendrá por aprobada definitivamente; o mantener la anterior resolución remitiendo en ese caso los antecedentes al Poder Ejecutivo, el que resolverá en definitiva en un plazo de cuarenta y cinco días.

Si el Poder Ejecutivo no se pronunciara en ese plazo se tendrá por aprobada la resolución de Directorio.

Artículo 58. (Tasa de aportación).- La tasa de aportación de los afiliados activos será del 16,5% (dieciséis y medio por ciento) del sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal percibe la Caja.

El Directorio de la Caja podrá, previo informe que justifique la necesidad de la medida a los efectos de no afectar la viabilidad financiera de la Caja, aumentar el porcentaje referido en el inciso anterior en la proporción equivalente, en caso de desafectación o disminución de los gravámenes porcentuales que recauda como recursos propios en virtud de lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Nº 16.320.

El importe de los montepíos deberá abonarse dentro del mes siguiente a aquel en que se devenguen.

Artículo 59. (Sueldos fictos).- La tasa de aportación referida en el artículo precedente, se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría según el siguiente detalle y con vigencia a partir del 1º de enero de 2001:

TABLA

Categoría

Sueldo ficto ($)

1a.

3.118

2a.

6.017

3a.

8.659

4a.

10.949

5a.

12.878

6a.

14.437

7a.

16.044

8a.

17.385

9a.

18.635

10a.

19.767

Sin perjuicio de los ajustes generales que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de esta ley, en los seis ajustes siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sueldos fictos se incrementarán, en cada oportunidad, en los siguientes porcentajes:

1a. Categoría

3,1895%

2a. Categoría

2,8447%

3a. Categoría

2,5825%

4a. Categoría

2,4461%

5a. Categoría

2,3681%

6a. Categoría

2,3548%

7a. Categoría

1,9319%

8a. Categoría

1,4722%

9a. Categoría

0,8233%

10a. Categoría

0,0000%

Las referencias monetarias referidas en el presente artículo son a valores de 1º de enero de 2001.

Artículo 60. (Tasa de aportación-Régimen especial).- La tasa de aportación de la primera categoría durante los primeros doce meses de ejercicio continuado, siguientes al egreso o habilitación profesional, será el 50% (cincuenta por ciento) de la establecida en el artículo 58 de esta ley, siempre que el profesional se haya afiliado dentro del término legal y ejerza libremente.

Artículo 61. (Retención de aportes).- La Caja podrá disponer, a solicitud del afiliado, la retención del monto equivalente al aporte jubilatorio, la que deberá ser efectuada por quienes abonen sueldos, u otras formas de remuneración a los profesionales incluidos, bajo la responsabilidad del habilitado o tesorero o de quien haga sus veces.

La versión de los aportes deberá realizarse por quien efectúe la retención, dentro del plazo de diez días de haberla hecho.

Artículo 62. (Ejercicio simultáneo de varias profesiones).- Cuando un profesional ejerza libremente más de una profesión amparada, aportará por una sola, sin perjuicio del deber de afiliarse por todas ellas previsto en el artículo 50 de la presente ley.

Artículo 63. (Bonificación de la tasa de aportación).- El Directorio, por el voto conforme de los dos tercios de sus componentes, atendiendo a las posibilidades económico financieras de la Caja, podrá autorizar que los profesionales con causal jubilatoria común, que permanezcan en actividad una vez vencido el trienio de décima categoría en que se encuentren ubicados, desciendan una categoría por trienio hasta la séptima inclusive exclusivamente a los efectos del pago de aportes.

En este caso los afiliados conservarán su derecho a la jubilación y demás prestaciones a cargo de la Caja, con la asignación que corresponda al sueldo básico de décima categoría vigente a la fecha del cese.

Capítulo III

De las declaraciones juradas

Artículo 64. (Declaración jurada de no ejercicio).- Los profesionales universitarios incluidos en la Caja podrán declarar etapas de no ejercicio libre en su profesión, bajo las condiciones y con las consecuencias establecidas en el presente capítulo.

Artículo 65. (Plazo para efectuarlas).- Los profesionales deberán formular la declaración jurada de no ejercicio dentro de los 90 (noventa) días del egreso o habilitación profesional si correspondiere, o de haber cesado en la actividad.

Los profesionales que encontrándose con declaración jurada de no ejercicio declaren reingreso a la actividad, dispondrán de igual plazo, a contar desde el inicio de la misma.

La declaración formulada fuera de plazo, generará una multa reglamentada por Directorio, con un mínimo de la mitad del sueldo básico de primera categoría y un máximo del de tercera categoría.

Artículo 66. (Declaraciones juradas retroactivas).- En caso que las declaraciones juradas de ejercicio o no ejercicio se retrotraigan más allá del plazo establecido en el artículo precedente, deberán acompañarse de escrito explicativo de los motivos de la declaración tardía y relación de las actividades desarrolladas, tanto para probar que ejerce o que no ejerce, en su caso.

Tratándose de declaraciones de no ejercicio libre, únicamente se admitirá prueba documental relativa a los medios de vida del afiliado, y se mantendrán las deudas generadas correspondientes al lapso que supere el plazo legal para efectuarlas, hasta tanto exista resolución favorable sobre la misma.

Quien pretenda probar ejercicio libre en períodos que hubieran sido declarados como de no ejercicio, deberá previamente consignar el total de los aportes por ese período, la mora generada por los mismos, así como el importe de la multa prevista en el inciso final del artículo precedente, salvo que solicite financiación para su pago y ésta resulte aprobada por la Caja.

Artículo 67. (Plazos mínimos).- Las declaraciones juradas de ejercicio y no ejercicio sólo se aceptarán cuando refieran a un plazo mínimo de 90 (noventa) días.

El Directorio, por el voto conforme de dos tercios de sus componentes podrá admitir declaraciones que refieran a plazos inferiores al señalado en el inciso anterior, si media causa grave o circunstancias debidamente justificadas.

Artículo 68. (Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.

TÍTULO V

INGRESOS E INVERSIONES

Capítulo I

De los ingresos y su disposición

Artículo 69. (Ingresos).- Son ingresos de la Caja:

a) el producido de las prestaciones legales de carácter pecuniario que las leyes impongan a los afiliados activos y pasivos, a los usuarios de servicios profesionales y beneficiarios de actuaciones o productos relacionados con la actividad profesional;

b) el producido de las inversiones;

c) el monto de las multas por infracciones tributarias y no tributarias, recargos e intereses respecto a los adeudos para con la Caja y los gastos de administración y fiscalización ocasionados por declaraciones de no ejercicio (artículo 68);

d) las donaciones, herencias y legados que reciba, sin perjuicio del cumplimiento de los modos fijados por el donante o el testador.

Artículo 70. (Fondo).- El total de los ingresos anuales, deducidos los gastos de gestión de la Caja (artículo 130), será destinado al servicio de las prestaciones de seguridad social, sin perjuicio del mantenimiento de fondos disponibles para reservas de contingencia y el desarrollo de los objetivos previstos en esta ley.

Lo referido en el inciso anterior, adicionado al actual fondo para pasividades constituye el patrimonio de la Caja.

Artículo 71. (Recursos).- Los recursos indirectos de la Caja estarán conformados por lo que ésta reciba en función de lo dispuesto en los literales siguientes:

Inciso A) Cada escrito o acta otorgado por un profesional en el ejercicio de su profesión que se presente o formule ante órganos públicos estatales o no, y tribunales arbitrales, estará gravado con una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho).

Corresponderá un timbre de $ 100 (pesos uruguayos cien) en todo documento otorgado por los profesionales ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales.

Los demás documentos otorgados por un profesional en el ejercicio de su profesión estarán gravados por una prestación cuya cuantía será determinada por la reglamentación y no será menor de $ 6 (pesos uruguayos seis) ni mayor de $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta).

En el libro recetario se devengarán por concepto de la prestación establecida en este inciso $ 570 (pesos uruguayos quinientos setenta) por mes.

Exceptúanse los documentos expedidos por escribanos en ejercicio amparado por la Caja Notarial de Seguridad Social, así como los profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el Banco de Previsión Social - Régimen Civil, salvo aquellos que actúen en relación de dependencia en organismos del artículo 185 de la Constitución.

Inciso B) Todas las instancias de cada procedimiento de jurisdicción contenciosa o voluntaria o penal, arbitraje o consultoría, generará una prestación para la Caja del 5% (cinco por ciento) de los honorarios que corresponderían por el trabajo de los profesionales universitarios intervinientes, según arancel vigente a la fecha de la regulación.

Los datos que permitan esa regulación deberán expresarse en la documentación respectiva, y en lo que concierne a los abogados o procuradores, figurarán en la primera actuación, junto con la cual se abonará el gravamen estimado provisionalmente en carácter de pago a cuenta.

La regulación de los honorarios fictos no podrá ser inferior al importe de tres salarios mínimos nacionales.

A continuación de la firma de cada sentencia interlocutoria o definitiva o providencia que importe la clausura de los procedimientos, o paralizados éstos por más de seis meses, el tribunal regulará los honorarios fictos en providencia que notificará en el mismo acto de notificación de la providencia a la cual acceda, y sólo será susceptible del recurso de reposición.

Los interesados no podrán obtener testimonios, certificados o desgloses, mientras adeuden las costas comprendidas en el apartado A), o en el presente apartado B) de este artículo.

Si dichas costas alcanzaren cinco Unidades Reajustables (Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y permanecieren insatisfechas por más de sesenta días corridos, el tribunal ante quien pendan los autos decretará de oficio y sin más trámite embargo a favor de la Caja y librará oficio al Registro pertinente, que se entregará a la Caja acreedora.

A los efectos del cobro de las prestaciones referidas en el presente literal, será válido el domicilio real o el domicilio constituido en los procedimientos que generaron el gravamen.

La parte condenada en costas es responsable de su pago ante la Caja, aunque no fuese contribuyente en el caso concreto.

El abogado patrocinante, sea o no apoderado de la parte, será solidariamente responsable del pago de dichas costas.

Inciso C) Cada intervención de cirugía mayor o tratamiento médico sustitutivo o de importancia similar, generará una prestación de $ 950 (pesos uruguayos novecientos cincuenta), las restantes intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, de $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta).

Se exceptúan las intervenciones o tratamientos de beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva, efectuados en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias o pactadas en afiliaciones colectivas.

Cada parto que se produzca en sanatorio o clínica o instituciones de asistencia médica colectiva, estará gravado con una prestación de $ 95 (pesos uruguayos noventa y cinco).

Se exceptúan los partos cuya asistencia se preste por disposición del Banco de Previsión Social.

Inciso D) La venta de específicos de uso humano estará gravada con una tasa del 2% (dos por ciento) aplicable sobre el precio de venta neto del fabricante o importador a los distribuidores. Su percepción se hará mediante timbres o liquidaciones mensuales, en la forma que establezca la reglamentación.

Inciso E) Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o ingeniería públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravados con el 4% del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de arquitectura, o con el 2% en los demás casos.

Lo dispuesto en el presente apartado figurará en los pliegos generales de obras de todas las entidades públicas, y se recaudará conjuntamente con el Aporte Unificado de la Construcción (artículos 1º y 5º del Decreto-Ley Nº 14.411).

Inciso F) Cada plano de mensura que se presente ante cualquier autoridad nacional o departamental suscrito por agrimensor, estará gravado con el 1o/oo (uno por mil) del valor real del inmueble a los efectos fiscales.

Tratándose de planos de fraccionamiento de tierras o de reparcelamiento, la prestación aumentará en un 6% (seis por ciento) por cada parcela resultante.

Si se tratase de planos de edificios en régimen de propiedad por pisos o departamentos, o de incorporación a tal régimen, la prestación se calculará sobre el valor real del inmueble considerado como un bien único, aunque dicho valor no tenga aún validez a los efectos tributarios.

La cuantía será de 1,5o/oo (uno y medio por mil) en los casos de incorporación de un edificio al régimen de propiedad por pisos o departamentos y del 0,5o/oo (medio por mil) en los demás casos.

La Dirección Nacional de Catastro no dará curso a las gestiones en que se presenten planos comprendidos en este apartado hasta que se acredite el pago de esta prestación.

En ocasión de solicitarse la inscripción de traslaciones de dominio de inmuebles que se hagan con referencia a un plano de mensura, se devengará una prestación del 5% (cinco por ciento) del impuesto a las transmisiones patrimoniales, cuya aplicación controlará el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria.

Inciso G) Cada solicitud de inspección contable, de avaluación o de certificado referente a tributos, y cada presentación de estados contables, estados de responsabilidad o declaraciones juradas ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera generará una prestación de $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho).

Exceptúanse las declaraciones juradas que deban presentar ante instituciones de seguridad social sus afiliados pasivos, así como las que deban incluirse en facturas.

Cada certificación de libro de comercio que realice el Registro Público de Comercio o intervención que haga las veces de aquélla, generará una prestación de $ 190 (pesos uruguayos ciento noventa).

Igual prestación se aplicará en caso de presentación de registros contables ante organismos públicos.

El activo fiscalmente ajustado según las normas del impuesto al patrimonio, estará gravado con una prestación del 0,01% (un centésimo por ciento), fijándose como importe máximo la suma de $ 1.900 (pesos uruguayos mil novecientos), cuya aplicación controlará la Dirección General Impositiva en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto, excluyendo el de las Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas y Cuentas Bancarias con denominación impersonal.

Las oficinas ante las que se presenten las solicitudes, libros y demás documentos referidos, controlarán el cumplimiento de estas normas, según los valores vigentes a la fecha de presentación.

Inciso H) La importación de instrumental médico, estará gravada con una prestación del 2% (dos por ciento) del valor CIF.

Tratándose de instrumental, equipos o material odontológico la prestación ascenderá al 10% (diez por ciento) del mencionado valor.

El pago de esta prestación será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión del respectivo despacho.

La venta por su fabricante de los bienes mencionados en los apartados primero y segundo, estará gravada con una prestación del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) respectivamente.

Todos los timbres mencionados en este artículo serán emitidos por la Caja y su venta estará a cargo de la misma o de los agentes por ella designados. Dichos timbres podrán ser sustituidos por comprobantes de depósito en dinero que a esos efectos extienda la Caja.

Las cantidades fijas referidas en este artículo, o determinadas en disposiciones reglamentarias, serán actualizadas para cada año civil conforme a la variación del índice general de los precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística.

En el primer semestre de cada año, regirá un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación del referido índice en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.

En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.

Los nuevos valores así determinados, se redondean reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad y en todos los casos regirá sin fracciones de la unidad monetaria.

La Caja publicará oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de los referidos ajustes y redondeos.

Capítulo II

Inversiones

Artículo 72. (Presupuesto financiero y plan de inversiones).- El Directorio formulará en el último mes de cada año el presupuesto financiero a aplicar en el año entrante atendiendo a las obligaciones normales y previsibles y al siguiente plan de inversiones de sus disponibilidades.

La Caja, luego de cumplir sus servicios y las reservas que la prudencia aconseje, podrá realizar las siguientes inversiones:

1) Los saldos disponibles a la entrada en vigencia de esta ley, así como el producido de las inversiones preexistentes a ella, podrá colocarlos en:

A) Adquisición de títulos o valores de cualquier índole emitidos por el Estado o cualesquiera de los organismos que lo integran, incluidos los previstos por el artículo 144 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera;

B) Adquisición de inmuebles y construcción de edificios o mejoras en los mismos;

C) Préstamos a afiliados, para vivienda o con otra finalidad social, siempre que en el primer destino se constituya garantía hipotecaria y en ambos se aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la actualización del capital mutuado. La Caja podrá obtener apoyo técnico y financiero de organismos nacionales o extranjeros para la realización de estos planes. Asimismo podrá otorgar préstamos a sus afiliados de los llamados "de habilitación profesional", teniendo como límite estos últimos, el monto equivalente a diez veces el sueldo ficto de 10ª categoría;

D) Realización de otras inversiones, ya sea en forma autónoma o mediante todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada caso el cinco por ciento del total de las inversiones. Para realizar estas inversiones se requerirán seis votos conformes de los integrantes del Directorio.

2) Con los saldos de fondos del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de esta ley, sólo podrá realizar las inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, con los mismos criterios, calificaciones, límites y condiciones establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las mismas. Idéntico destino tendrá el producido de estas inversiones. No serán de aplicación los períodos de reducción e incremento del porcentaje de inversiones previstos en los incisos penúltimo y antepenúltimo del referido artículo, correspondiendo aplicar desde el inicio los porcentajes definitivos fijados para la finalización de los mismos.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior la Caja podrá, con autorización del Poder Ejecutivo, invertir porcentajes mayores a los previstos en los valores públicos a que se refieren los literales A) y B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás disposiciones legales modificativas, concordantes y complementarias.

El Poder Ejecutivo controlará el cumplimiento de las normas relativas a inversiones, pudiendo delegar dicha fiscalización en el Banco Central del Uruguay.

La Caja deberá enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay, en su caso.

TÍTULO VI

DE LAS PRESTACIONES

Capítulo I

De las jubilaciones

Sección I

Artículo 73. (Causales).- Según la causal que la determine, la jubilación puede ser:

a) común.

b) por incapacidad.

c) por edad avanzada.

Artículo 74. (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se requiere:

- un mínimo de 30 (treinta) años de servicios profesionales o de 35 (treinta y cinco) años en los restantes casos o si se acumulan servicios amparados por otros Institutos de Seguridad Social.

- el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) para el hombre, el cumplimiento de 60 (sesenta) años de edad.

b) para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

1) 56 (cincuenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.

2) 57 (cincuenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.

3) 58 (cincuenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.

4) 59 (cincuenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.

A partir del 1º de enero de 2010 la edad mínima de jubilación de la mujer, por la causal común, será 60 (sesenta) años.

Artículo 75. (Jubilación por incapacidad).- La causal de jubilación por incapacidad se configura por el acaecimiento de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) la incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria en forma libre, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad.

Para los afiliados que tengan hasta 30 años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.

Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los primeros seis meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional.

b) la incapacidad absoluta y permanente, que impida definitivamente el ejercicio de la profesión universitaria, a causa o en ocasión de dicho ejercicio, cualquiera sea el tiempo de servicios con cotización efectiva.

c) la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese en el ejercicio profesional, cualquiera sea la causa que la hubiere originado, cuando se computen diez años de ejercicio libre como mínimo y siempre que el afiliado no fuera beneficiario de otra jubilación o retiro.

Artículo 76. (Determinación de la incapacidad).- El Directorio establecerá el procedimiento para determinar la configuración de la incapacidad y la oportunidad de su ocurrencia. El grado de severidad de la incapacidad que dé mérito a la concesión de la jubilación por incapacidad se establecerá atendiendo a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.

El afiliado deberá someterse a exámenes médicos en el caso de que la Caja lo estime pertinente. La ausencia injustificada a los mismos aparejará la suspensión inmediata de la pasividad, sin perjuicio de su reanudación desde el momento en que se acredite el mantenimiento de la incapacidad que dio origen a aquélla.

Artículo 77. (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará -siempre que no se cuente con causal de jubilación común- con:

a) un mínimo de servicios con cotización efectiva en la Caja de:

1) 11 (once) años de servicios a partir del 1º de enero de 2004.

2) 12 (doce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2005.

3) 13 (trece) años de servicios a partir del 1º de enero de 2007.

4) 14 (catorce) años de servicios a partir del 1º de enero de 2008.

A partir del 1º de enero de 2010, se requerirá un mínimo de 15 años de servicios.

b) el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) para el hombre, el cumplimiento de 70 (setenta) años de edad.

2) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

- 66 (sesenta y seis) años a partir del 1º de enero de 2004.

- 67 (sesenta y siete) años a partir del 1º de enero de 2005.

- 68 (sesenta y ocho) años a partir del 1º de enero de 2007.

- 69 (sesenta y nueve) años a partir del 1º de enero de 2008.

A partir del 1º de enero de 2010 se requerirá, para la mujer, un mínimo de 70 (setenta) años de edad para configurar la causal por edad avanzada.

La Jubilación por edad avanzada será incompatible con el goce de otra jubilación o retiro.

No obstante en el caso de afiliados en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley que, a la misma fecha fueren beneficiarios de prestación de jubilación por la causal común servida por el Banco de Previsión Social y tuvieren en el caso de las mujeres cincuenta y nueve o más años de edad y en el caso de los hombres sesenta o más años de edad podrán, cuando acrediten quince años de servicios reconocidos, acceder a la prestación de jubilación por edad avanzada, la que será únicamente compatible con la referida jubilación del Banco de Previsión Social y con la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual.

Artículo 78. (Cumplimiento de edad en inactividad).- Para configurar causal, en los casos en que se alude a un mínimo de edad, no se requiere que el mismo se cumpla en actividad.

Sección II

Asignaciones computables y sueldo básico de jubilación

Artículo 79. (Sueldo básico de jubilación).- El sueldo básico de jubilación se calculará obteniendo el promedio mensual de los sueldos fictos que correspondan a los tres últimos años de actividad, vigentes a la fecha de cese del profesional afiliado.

En el caso de los empleados de la Caja comprendidos en su régimen, el sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizado correspondiente a los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, por servicios registrados en la historia laboral, incrementado en un cinco por ciento (5%). Si fuera más favorable para el afiliado, el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral.

Tratándose de jubilación por incapacidad, si el tiempo de servicios computados no alcanza al período de cálculo indicado en los incisos anteriores, se tomará el promedio mensual de los sueldos fictos o remuneraciones según se trate de afiliados profesionales o empleados que correspondan a los períodos efectivamente registrados.

Artículo 80. (Asignación de jubilación).- La asignación de jubilación será:

A) Para la jubilación común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los porcentajes que se establecen a continuación:

1) El cincuenta por ciento (50%) cuando se reúnan los requisitos mínimos para la configuración de la causal.

2) Se adicionará un medio por ciento (0,5%) del sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda de treinta o de treinta y cinco años de servicios, según el caso (artículo 53), al momento de configurarse la causal, con un tope del dos y medio por ciento (2,5%).

3) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haberse configurado la causal y hasta los setenta años de edad, se adicionará un tres por ciento (3%) del sueldo básico jubilatorio por año con un máximo de 30% (treinta por ciento). Si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los sesenta se adicionará un 2% (dos por ciento) hasta llegar a los setenta años de edad, o hasta la configuración de la causal si ésta fuera anterior.

Los porcentajes adicionales establecidos en este numeral en ningún caso se acumularán para un mismo período.

B) Para la jubilación por incapacidad, el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico jubilatorio.

C) Para la jubilación por edad avanzada, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el uno por ciento (1%) del mismo, por cada año que exceda los quince años de servicios, con un máximo del catorce por ciento (14%).

Artículo 81. (Asignación de Jubilación por la Causal Común-Transición).- Cuando por aplicación de lo dispuesto por el literal A del artículo anterior, la tasa de reemplazo aplicable resultare inferior al sesenta por ciento (60%), la misma se elevará hasta dicho porcentaje a partir de la vigencia de esta ley, reduciéndose de acuerdo al siguiente detalle:

Al cincuenta y ocho por ciento (58%) a partir del 1º de enero de 2004.

Al cincuenta y seis por ciento (56%) a partir del 1º de enero de 2005.

Al cincuenta y cuatro por ciento (54%) a partir del 1º de enero de 2007.

Al cincuenta y dos por ciento (52%) a partir del 1º de enero de 2008.

A partir del 1º de enero de 2009, la tasa de reemplazo será la prevista en el artículo 80.

Capítulo II

De las pensiones

Sección I

Causales

Artículo 82. (Causales de pensión).- Los afiliados activos, cualquiera sea el tiempo de servicios acreditados, y los jubilados, causan pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos:

a) la muerte o la declaración judicial de ausencia, sin perjuicio de que los presuntos causahabientes puedan solicitar la liquidación provisoria de la pensión, desde que esté configurada la presunción judicial de ausencia;

b) la desaparición en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que hagan presumir la muerte, previa información sumaria, en cuyo caso la pensión se abonará desde la fecha del siniestro.

La pensión caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida o no se obtuviera la declaración de ausencia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ésta pudo solicitarse. En tales casos, el Directorio podrá disponer la devolución de lo pagado.

También causará pensión el profesional a cuyo respecto se verifiquen las circunstancias previstas en los literales a) y b) de este artículo dentro de los doce meses inmediatos siguientes al comienzo del no ejercicio libre declarado por aquél. En caso de que dichas circunstancias acaezcan fuera de ese plazo, sólo causará pensión el profesional que compute como mínimo diez años de servicios, efectivamente cotizados, y siempre que sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.

Sección II

Beneficiarios

Artículo 83. (Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de la configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión:

a) las personas viudas;

b) los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún años de edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación;

c) los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo;

d) las personas divorciadas.

El derecho a la pensión de los beneficiarios incluidos en el literal "b" se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción.

Sección III

Condiciones del derecho y término de la prestación.

Artículo 84. (Condiciones del derecho).- El derecho de los beneficiarios quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones, según los casos:

A) Las personas divorciadas, siempre que no fueran declaradas culpables y acrediten además que, a la fecha de configurada la causal, eran beneficiarias de pensión alimenticia servida por el causante, decretada u homologada judicialmente.

B) Los hijos solteros mayores de veintiún años y los padres, absolutamente incapacitados para todo trabajo, siempre que acrediten además, que carecen de medios de vida que les permitan subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.

C) Los hijos adoptivos o los padres adoptantes, en todo caso, siempre que prueben, además de lo que se establece en el literal anterior, que han integrado de hecho un hogar común con el causante y convivido en su morada constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, y que esta situación fuese notoria y preexistente, por lo menos en cinco años a la fecha de configurarse la causal, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes de que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá como mínimo que haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha.

Esta pensión es incompatible con la causada por vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra.

Artículo 85. (De los períodos del servicio de la pensión de las personas viudas y divorciadas).- Las pensiones a personas viudas o divorciadas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de la configuración de la causal, o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la pensión, se servirán durante toda su vida, salvo que se configuren respecto de las mismas las causales de pérdida de la prestación que se establecen en el artículo 86.

En el caso que las personas viudas o divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de la configuración de la causal, la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años, cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha.

Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior no serán de aplicación en los casos que:

a) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.

b) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

c) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.

Artículo 86. (Pérdida del derecho).- El derecho a pensión se pierde:

A) Por contraer matrimonio en el caso de las personas viudas y divorciadas.

B) Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

C) Por alcanzar los hijos solteros, no comprendidos en el literal anterior, los veintiún años de edad, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de medios para subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.

D) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.

E) Por mejorar la fortuna de los beneficiarios incluidos en los literales "B" y "C" del artículo 84.

F) Por la declaración correspondiente a las situaciones mencionadas en el primer inciso del artículo 83, en los casos en que se haya comenzado a percibir el beneficio, sin perjuicio de las devoluciones que correspondan por el cobro indebido.

Sección IV

Sueldo básico y asignación de pensión

Artículo 87. (Sueldo básico).- El sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le hubiera correspondido al causante a la fecha de configuración de la causal pensionaria, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad.

Si el causante estuviere ya jubilado, el sueldo básico de pensión será la última asignación de pasividad.

Artículo 88. (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:

A) si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar, o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante;

B) si se trata exclusivamente de personas viudas o hijos del causante, el 66% del sueldo básico de pensión;

C) si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% del básico de pensión;

D) si se trata exclusivamente de padres del causante o personas divorciadas, el 50% del básico de pensión;

E) si se trata de personas viudas en concurrencia con personas divorciadas, sin núcleo familiar, el 66% del básico de pensión. En caso de existir núcleo familiar, se elevará al 75%; si sólo una de las dos categorías tuviere núcleo familiar, el 9% de diferencia se asignará a esa parte.

Se considera núcleo familiar al integrado por las personas viudas o divorciadas con hijos solteros del causante, menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o menores de veintiún años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

En todos los casos de personas divorciadas, el monto de la pensión o la cuota parte, si concurrieren con otros beneficiarios, no podrá exceder el de la pensión alimenticia servida por el causante.

Sección V

Distribución de pensión

Artículo 89. (Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

a) A las personas viudas o divorciadas, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% de la asignación. Si en esa misma situación concurren con núcleo familiar las personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría; y en el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un catorce por ciento (14%) a la del resto de los beneficiarios.

El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.

b) A las personas viudas o divorciadas, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el sesenta por ciento (60%) de la asignación de pensión; y en caso de concurrencia de personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría.

El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.

c) En los demás casos de concurrencia, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales.

En el caso de las personas divorciadas en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del inciso final del artículo 88, se distribuirá en la proporción que corresponda entre los restantes beneficiarios.

Artículo 90. (Reliquidación).- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión si correspondiera, así como su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 91. (Liquidación separada).- En cualquier caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

Capítulo III

Subsidios

Sección I

Subsidio por incapacidad no definitiva

Artículo 92. (Subsidio por incapacidad no definitiva).- El derecho a percibir este subsidio se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que no impida definitivamente su ejercicio y se acredite:

a) no menos de dos años de ejercicio libre, de los cuales 6 meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad.

Para los afiliados que tengan hasta treinta años de edad, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de seis meses, el que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.

Los requisitos antes establecidos no se exigirán por el período de los seis primeros meses de afiliación, siempre que el profesional que se incapacita haya declarado ejercicio libre desde el egreso o habilitación profesional y tenga cotización efectiva.

Si la incapacidad se origina a causa o en ocasión del trabajo profesional, no se requerirá período mínimo de servicios.

b) que no ejerza actividad amparada por esta Caja.

Esta prestación se servirá por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad, de acuerdo al grado de ésta y a la edad del afiliado.

Si dentro de ese plazo la incapacidad deviene definitiva para todo trabajo o determina la imposibilidad definitiva del ejercicio profesional, se configurará jubilación por incapacidad.

En el caso de que subsista la incapacidad no definitiva, si el afiliado tiene la edad mínima requerida para la causal común, tendrá derecho a percibir jubilación por incapacidad.

Será de aplicación, además, lo previsto por el artículo 76 de esta ley.

Sección II

Subsidios por incapacidad temporal y gravidez

Artículo 93. (Causales).- La incapacidad temporal por lapso mayor de treinta días para el ejercicio profesional, o la gravidez, ocurridas a los afiliados activos, darán derecho a la percepción de un subsidio de acuerdo con lo establecido en esta sección.

Artículo 94. (Solicitud y comienzo del subsidio por incapacidad temporal).- Si el subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se solicita dentro del plazo de sesenta días del acaecimiento de la incapacidad, se devengará desde la iniciación de la misma, siempre que ésta se mantenga. Si se presentare fuera del mencionado plazo, se devengará desde la fecha de la solicitud.

Artículo 95. (Extensión y condiciones para su otorgamiento).- El subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se otorgará por un plazo de hasta noventa días, previo dictamen del Servicio Médico que la Caja determine, y podrá prorrogarse hasta el máximo de un año.

Artículo 96. (Incompatibilidad).- El goce del subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el ejercicio de la profesión del afiliado.

Artículo 97. (Subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez se otorgará por el lapso de noventa días, previo pronunciamiento del Servicio Médico que la Caja determine.

Cuando la gravidez sea múltiple el beneficio se otorgará por el lapso de ciento veinte días.

Este subsidio se concederá asimismo en los casos de legitimación adoptiva.

Artículo 98. (Solicitud del subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez podrá solicitarse entre los cuarenta y cinco días antes de la fecha probable del parto y hasta los treinta días posteriores a él.

La solicitud presentada fuera del plazo antes mencionado importará la caducidad del derecho al mismo.

El goce de este subsidio es incompatible con la continuación del ejercicio libre de la profesión de la afiliada.

Sección III

Artículo 99. (Monto y forma de pago de los subsidios).- La prestación de los subsidios previstos en las Secciones I y II de este Capítulo, será equivalente a los dos tercios del monto de jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.

Artículo 100. (Período del subsidio y cómputo jubilatorio).- El período de goce del subsidio por incapacidad temporal y gravidez será computable a los efectos jubilatorios. Durante el goce del mismo se suspenderá el pago de los aportes, los que serán abonados al reintegrarse a la actividad a razón del 3% (tres por ciento) mensual de los sueldos fictos correspondientes.

Sección IV

Expensas funerarias

Artículo 101. (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio por el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo del equivalente al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios funerarios.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará.

Artículo 102. (Caducidad).- El beneficio establecido en esta Sección caducará de no ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha del fallecimiento de quien lo cause.

Sección V

Artículo 103. (Reglamentación).- El régimen y otorgamiento de los subsidios previstos en este capítulo serán reglamentados por Directorio.

Capítulo IV

Regulación de las prestaciones

Sección I

Montos mínimos y máximos

Artículo 104. (Mínimos y máximos de las prestaciones de pasividad).- Los montos de las jubilaciones que se otorguen conforme con esta ley no podrán ser inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo ficto de segunda categoría ni superiores al de décima categoría, en los valores vigentes a la fecha de cese del afiliado, actualizándose de acuerdo con los ajustes de pasividades operados desde el cese hasta el último ajuste anterior al inicio del servicio de pasividad.

En el caso de las pensiones, se aplicará el porcentaje que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de esta ley.

Sección II

Ajuste de pasividades

Artículo 105. (Ajuste mínimo de pasividades).- Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión servidas por la Caja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios del período y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan los ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, dándose cuenta en cada oportunidad a la Comisión Asesora y de Contralor.

Igual régimen de ajuste tendrá el monto de los subsidios a que se alude en el artículo 99 de esta ley.

Artículo 106. (Ajustes superiores al mínimo, adelantos y asignaciones extraordinarias).- Compete al Directorio fijar los ajustes previstos por el artículo 67 de la Constitución de la República, pudiendo, con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y luego por la mayoría de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentre en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, establecer un índice diferente así como diferenciales, al igual que adelantos a cuenta de dichos ajustes y asignaciones previsionales extraordinarias con carácter general, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas del Instituto, procurando satisfacer las necesidades reales del beneficiario. Será de aplicación lo dispuesto en los incisos 5 y 6 del artículo 8º.

El establecimiento de índices diferentes o diferenciales, de adelantos a cuenta de los ajustes y de asignaciones extraordinarias, sólo se podrán determinar y otorgar, cada vez, previo estudio técnico de que no se afectará el cumplimiento de las prestaciones consagradas legalmente así como de las posibilidades financieras que garanticen su viabilidad.

Cuando los estudios a que se refiere el inciso anterior avalen su viabilidad, dichas determinaciones se podrán establecer para períodos de hasta tres ajustes previstos en el artículo 67 de la Constitución de la República o de hasta dos años si los ajustes referidos se produjeren en un plazo inferior.

El Directorio, por mayoría de sus integrantes, podrá dejar de aplicar los porcentajes superiores a los mínimos para las determinaciones no ejecutadas o los períodos no transcurridos, cuando la variación de la situación financiera así lo aconseje.

Los ajustes diferentes o diferenciales quedarán sin efecto de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento alguno, al vencimiento del período establecido, salvo resolución renovando por otro período la vigencia de los mismos. En caso de quedar sin efecto por el cumplimiento del período original, sus renovaciones o por aplicación del inciso precedente, se los considerará sin excepción, como adelantos a cuenta de los ajustes previstos en el artículo 67 de la Constitución de la República.

La Comisión Asesora y de Contralor dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la recepción de la correspondiente resolución, para la aprobación o rechazo total o parcial de la resolución aprobada por el Directorio.

En caso de rechazo, la Comisión Asesora comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la misma, en cuyo caso, el Directorio podrá modificar la respectiva resolución, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o mantener la anterior.

En caso de acuerdo de ambos órganos con respecto a una resolución, la misma se elevará de inmediato con todos los antecedentes al Tribunal de Cuentas, quien dispondrá de un plazo de sesenta días para evaluar la viabilidad económico financiera de la erogación en el período planteado y realizar las observaciones que entienda pertinentes.

Dicho Tribunal tendrá la facultad de solicitar informes a la Caja, por una única vez. El plazo de sesenta días se suspenderá durante el término en que la Caja sustancie la información complementaria o ampliatoria que el Tribunal le solicite.

En caso que el Tribunal realizare observaciones no compartidas por la Caja o que mediare desacuerdo entre el Directorio y la Comisión Asesora y de Contralor, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva dentro del plazo de sesenta días.

El Poder Ejecutivo podrá introducir modificaciones a la iniciativa de la Caja que no signifiquen mayores gastos que los propuestos. Si el Directorio de la Caja acepta las modificaciones, se tendrán por aprobadas las determinaciones resultantes; si no las acepta se tendrá por rechazada la iniciativa de la Caja.

La resolución se tendrá por aprobada si la Comisión Asesora o el Poder Ejecutivo no se pronunciaran expresamente dentro de los plazos mencionados. La Caja no podrá presentar una nueva iniciativa hasta transcurrido el plazo de un año del rechazo por parte del Poder Ejecutivo.

La primer determinación posterior a la entrada en vigencia de esta ley, podrá regir por un período de hasta cinco ajustes previstos en el inciso 2º del artículo 67 de la Constitución Nacional o de hasta tres años si los ajustes referidos se produjeren en un plazo inferior, y no requerirá la evaluación del Tribunal de Cuentas. Anualmente la Caja elevará al Poder Ejecutivo informe de seguimiento en el cual se evaluarán los efectos de la aplicación de la determinación dispuesta de acuerdo al presente inciso, pudiendo éste proponer las modificaciones que estime convenientes.

Capítulo V

Otras coberturas

Artículo 107. (Prestaciones no previstas).- El Directorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, podrá, con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes, otorgar otras prestaciones cubiertas por el régimen general, además de las previstas expresamente en esta ley, las que no podrán superar el 7% del presupuesto anual de prestaciones.

No obstante, podrán destinarse hasta dos puntos porcentuales del 7% referido, a prestaciones de salud de los afiliados activos, aun cuando no coincidan con las del régimen general. Las coberturas de salud de los afiliados activos en cuanto excedan los dos puntos del 7% (siete por ciento) referido deberán tener necesariamente financiación propia y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados y a las citadas en el inciso primero del artículo 4º.

Los beneficios de prestaciones de salud en curso de pago al 31 de diciembre de 2001 a jubilados y pensionistas, y las prestaciones de salud a jubilados que se otorguen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no se tomarán en cuenta para el cálculo del porcentaje referido en el inciso primero.

La resolución por la que se otorguen otras prestaciones, incluidas las de salud, seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente ley.

Capítulo VI

Fondos de ahorro complementarios

Artículo 108. (Ahorros voluntarios).- La Caja queda facultada para actuar como agente recaudador de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros previsionales radicados en el país, incluidos los administrados por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, o a la contratación de seguros de retiros en empresas aseguradoras habilitadas al efecto. En estos casos la Caja podrá percibir una comisión por recaudación y convenir con los empleadores de sus afiliados la forma de retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la establecida en la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987, modificativas y concordantes.

La comisión estará exonerada del impuesto al valor agregado del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 y del impuesto a las comisiones regulado en el Título 17 del Texto Ordenado de 1996.

TÍTULO VII

DE LOS SERVICIOS

Capítulo I

Cómputo de servicios

Artículo 109. (Cómputo de servicios).- Los servicios de los profesionales universitarios serán computados por el tiempo calendario que medie entre la iniciación y el cese de actividad.

El período en el que se goce de subsidio por incapacidad no definitiva, por incapacidad temporal o por gravidez, se computará como tiempo trabajado.

Sólo se computarán aquellos servicios por los cuales exista aportación con paga efectiva, no siendo de aplicación a estos efectos los restantes modos de extinción de las obligaciones.

Artículo 110. (Períodos de inactividad).- También podrán computarse como tiempo real o efectivo, los períodos de inactividad derivada de la suspensión en el ejercicio decretada judicialmente, cuando se disponga la amnistía, absolución o el sobreseimiento, siempre que se abonen los aportes respectivos, en cuyo caso no se aplicarán sanciones por no pago en plazo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 de la presente ley.

Artículo 111. (Períodos de reingreso).- En caso de afiliados que entraron al goce de la pasividad, podrán reingresar a la actividad por un plazo mínimo de 180 (ciento ochenta) días.

El cómputo del período de reingreso sólo procederá cuando el mismo tenga una duración mínima de dos años, los que se calcularán a partir de la fecha en que solicite la suspensión de la percepción de haberes.

El período mínimo indicado en el inciso precedente no será exigido para el cómputo en los casos en que el profesional, dentro del lapso de actividad declarada en tiempo, se incapacite o fallezca.

Capítulo II

Prueba de los servicios

Artículo 112. (Presunción).- El ejercicio de actividad profesional se presume desde el egreso del profesional o, en su caso, desde que se cumplan los requisitos de habilitación para el desempeño profesional, siempre que se dé cumplimiento con el artículo 51 de la presente ley.

La Caja podrá exigir prueba de los servicios en caso de que la presunción de ejercicio profesional aparezca controvertida.

La prueba de los servicios se efectuará mediante vía documental, y a falta de ésta, por otros medios admitidos por el ordenamiento jurídico, a juicio de Directorio.

En caso de proceder la declaración de testigos fuera del departamento de Montevideo, la Caja podrá solicitar por exhorto a los Juzgados Departamentales del Interior, que practiquen su diligenciamiento.

Artículo 113. (Presunción por pago regular de aportes).- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, el pago regular de los aportes, operará como una presunción favorable al cómputo de la actividad, que sólo podrá ser desestimada por resolución fundada del Directorio.

Se considera que existe cumplimiento regular del pago de aportes por parte de los afiliados a la Caja respecto del año civil anterior a aquel que obtuvo el certificado a que se refiere el artículo 124 de esta ley, o estuvo en condiciones de obtenerlo. Tratándose de períodos de extensión menor al año, se entenderá que hubo regularidad de pagos toda vez que la cancelación de aportes respectivos se hubiera efectuado dentro del año a tomar en consideración.

Capítulo III

De la acumulación de servicios

Artículo 114. (Acumulación de servicios).- Será de aplicación el régimen general de acumulación de servicios, determinación, pago y servicio de pasividad, previsto en el artículo 87 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001.

Será de aplicación en forma general, lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la presente ley.

Artículo 115. (Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado en situación de jubilación o retiro cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una actividad con afiliación incluida en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de la jubilación o retiro a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.

La reglamentación determinará la forma de reinicio del pago de la pasividad suspendida, sin perjuicio de la consideración de los nuevos servicios, en los casos en que corresponda tenerlos en cuenta, de acuerdo al régimen de la institución de seguridad social que ampara la actividad de reingreso.

Artículo 116. (Admisión).- La acumulación queda condicionada a que las entidades receptoras acepten expresamente los servicios que les fueran comunicados, para cuyos efectos aplicarán la normativa que rija en cada una de ellas.

A partir de la vigencia de la presente ley no se aceptarán traspasos de servicios de acuerdo al régimen que se sustituye por el establecido en este artículo.

El presente capítulo será reglamentado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.

TÍTULO VIII

DEL GOCE DE LAS PRESTACIONES

Capítulo I

De la iniciación del pago

Artículo 117. (Inicio del pago).- Los haberes de pasividad se devengarán a partir del cese de actividad, o en su caso, de la configuración de la causal correspondiente, siempre que la solicitud se formule dentro de los ciento ochenta días de producido el hecho determinante.

Si la solicitud se formula vencido dicho plazo, los haberes se devengarán desde la fecha en que se realice aquélla.

Capítulo II

Condiciones para entrar al goce de la pasividad

Artículo 118. (Deuda y goce).- Los haberes jubilatorios y pensionarios no se generarán en caso que el afiliado mantenga deuda con la Caja, cualquiera sea su concepto, o no haya cancelado los convenios que hubiera celebrado con la misma.

Quedan excluidas de esta disposición solamente las deudas provenientes de reintegros.

Capítulo III

Incompatibilidades

Artículo 119. (Incompatibilidad - Principio general).- Es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aun si la misma es amparada por otro organismo de seguridad social.

La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y tenga como mínimo la edad de:

70 años a partir del 1º de enero de 2003;

69 años a partir del 1º de enero de 2004;

68 años a partir del 1º de enero de 2005;

67 años a partir del 1º de enero de 2006;

66 años a partir del 1º de enero de 2007;

65 años a partir del 1º de enero de 2008.

Artículo 120. (Presunción, prueba para la exclusión y excepciones).- En el caso de tratarse de cargo desempeñado en el sector público, la incompatibilidad se presumirá si aquél pertenece al escalafón profesional.

En el caso de que el cargo perteneciera a otros escalafones, se requerirá prueba para admitir la exclusión del carácter profesional.

Se exceptúa de las incompatibilidades indicadas, el ejercicio de actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados y el desempeño de cargos electivos o políticos.

Artículo 121. (Actividad profesional honoraria).- El Directorio podrá autorizar temporalmente a quienes estén en goce de jubilación, el ejercicio de actividad profesional honoraria restringida.

Capítulo IV

Artículo 122. (Residencia en el extranjero).- La percepción de las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Caja no se suspenderá sea cual fuere el lugar de residencia del beneficiario.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 123. (Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización efectiva y estar al día con las contribuciones establecidas a favor de ésta, por todos los servicios, así como el cumplimiento regular de las obligaciones para con ella.

Se considera que un afiliado se encuentra al día en el pago de sus obligaciones cuando no registra atrasos mayores a 90 (noventa) días, salvo para el caso del artículo 118 de esta ley, en el que la exigencia no admite ningún plazo de gracia.

Los afiliados que refinancien sus adeudos no podrán entrar en goce de ninguno de los beneficios que otorga la Caja, salvo el caso de subsidio por incapacidad temporal y gravidez y el subsidio por incapacidad no definitiva, sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja.

Artículo 124. (Certificados de profesionales).- La Caja deberá expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones para con la misma.

Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador, o de quien haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado.

Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables de lo adeudado.

La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión.

Artículo 125. (Certificados de empresas).- A las empresas que realicen actividades gravadas conforme con el artículo 71 de esta ley, se les expedirá semestralmente un certificado de estar al día en el pago de sus obligaciones. Dicho certificado las habilitará para importar, exportar, enajenar total o parcialmente sus establecimientos, efectuar cobros de cualquier naturaleza ante personas de derecho público, reformar en los casos de sociedades sus estatutos o contratos; y se deberá presentar ante todas las oficinas públicas que intervengan en la tramitación y aprobación de las gestiones respectivas, bajo la responsabilidad de los jerarcas de cada una de ellas.

Artículo 126. (Aplicación del Código Tributario).- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta ley dará lugar a la aplicación de las normas sobre infracciones y sanciones contenidas en el Capítulo V – Sección Primera del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974).

Artículo 127. (Regímenes de cancelación de adeudos).- Compete al Directorio establecer regímenes de cancelación de adeudos generados por aportes, que aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la actualización del monto adeudado.

Artículo 128. (Embargos y retenciones).- Las jubilaciones y pensiones servidas por la Caja son inalienables e inembargables, salvo lo establecido en este artículo y en las normas legales dictadas sobre esta materia.

La Caja podrá ordenar la retención de hasta el 30% (treinta por ciento) de los sueldos y/o honorarios que perciban los profesionales afiliados, tanto en la función pública como en la privada, así como retener hasta igual límite del monto nominal de la pasividad, a los efectos de hacer efectivos los créditos que tuviere contra los afiliados y pensionistas.

Artículo 129. (Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados puedan tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro años contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.

Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 130. (Gastos de administración).- Los gastos de administración de la Caja no podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior actualizados por el índice general de los precios del consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 131. (Ajustes de referencias monetarias).- Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores al 1º de enero de 2000, y se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y en los casos no previstos, por la variación del índice medio de salarios.

Artículo 132. (Sanciones generales).- Las infracciones de naturaleza no tributaria que cometieren los afiliados, serán sancionadas con una multa, reglamentada por Directorio, cuyo máximo no podrá exceder el monto del sueldo ficto de décima categoría vigente a la fecha de pago de la misma.

Artículo 133. (Sanciones por violación de la incompatibilidad de ejercicio).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, a los afiliados pasivos que infrinjan la prohibición de ejercer su profesión, se les sancionará a juicio del Directorio con la pérdida del treinta por ciento (30%) de la pasividad, por igual período que el que haya ejercido.

El referido porcentaje se aumentará al sesenta por ciento (60%) si el jubilado infringiera la prohibición por segunda vez, también por igual período que el que haya ejercido.

Una tercera reiteración de la infracción será penada con la pérdida definitiva de la pasividad.

Si el sancionado optare por el reingreso a la actividad, la sanción aplicada se suspenderá, retomando fuerza y vigor cuando el afiliado se acogiera nuevamente a los beneficios jubilatorios.

Artículo 134. (Garantías).- En garantía de obligaciones tributarias y sanciones pecuniarias, podrán constituirse a favor de la Caja, todos los medios de garantía previstos en la ley.

Artículo 135. (Preferencia).- Los créditos de la Caja contra las entidades que actúan como agentes de retención o percepción (artículo 23 del Código Tributario) de aportes y de los recursos indirectos tienen preferencia sobre los acreedores comunes.

Artículo 136. (Declaraciones falsas).- La declaración falsa en las actuaciones administrativas ante la Caja, o la prestada sobre hechos propios o en interés propio por el titular de las actuaciones, será sancionado en la forma dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

Artículo 137. (Domicilio de los profesionales).- Los profesionales que se registren en la Caja deberán constituir domicilio y comunicar por escrito todo cambio del mismo. Mientras no se constituya otro para los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, el declarado valdrá como domicilio constituido a todos los efectos legales.

A tal fin se aplicará lo dispuesto por los artículos 27, 50 y concordantes del Código Tributario.

Artículo 138. (Notificaciones).- En los casos en que no sea de aplicación el Código Tributario, las notificaciones de las resoluciones de la Caja se practicarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 91 y siguientes, del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, y el artículo 696 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 139. (Presentación de estados de situación).- Modifícase el literal b) del artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, estableciéndose el plazo -únicamente para la Caja- en 120 (ciento veinte) días.

Artículo 140. (Normas aplicables).- El derecho a las prestaciones se regula por las normas vigentes a la fecha de cese del afiliado. Las condiciones de goce se regulan por las leyes vigentes al momento de hacerse efectivo el mismo, siempre que no perjudiquen los derechos que hubieran obtenido a la fecha de cese.

Capítulo II

Disposiciones transitorias

Sección I

Ámbito temporal de aplicación de la ley

Artículo 141. (Mantenimiento de derechos adquiridos. Opción).- Los profesionales no jubilados, que configuren causal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (artículo 152), permanecerán amparados por el régimen legal que se sustituye, salvo que opten por ampararse a esta ley, para lo cual dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a contar de la entrada en vigencia de la misma.

Para el caso de no hacer uso de la opción prevista en el inciso anterior, se aplicarán de oficio las normas más beneficiosas de la presente ley.

Artículo 142. (Aplicación del nuevo régimen a los afiliados sin causal jubilatoria).- Los profesionales afiliados a la Caja a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán su carrera de categorías de acuerdo con las normas incluidas en la presente ley.

Sección II

Otras disposiciones

Artículo 143. (Derogaciones).- Derógase la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 144. (Título ejecutivo).- Los testimonios de las resoluciones firmes del Directorio asentadas en actas, relativas a deudas de sus afiliados, constituyen a su favor títulos ejecutivos. Los créditos de la Caja contra sus deudores quedan incluidos en el numeral 4º del artículo 2369 y en el artículo 2376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en que se hayan devengado.

TÍTULO X

DISPOSICIONES ESPECIALES

Capítulo Único

Artículo 145. (Magistrados Judiciales y otros funcionarios).- Exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del inciso 3º del artículo 42 de la presente ley a los actuales Magistrados Judiciales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia, Ministros y Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y a los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal y de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, que se desempeñen como tales desde antes del 1º de abril de 1996 y que tuvieren a esa fecha cuarenta o más años de edad.

Los Defensores de Oficio, los Directores de Defensoría de Oficio y los Defensores de Oficio que se desempeñan con la denominación de Secretarios II Abogados, con dedicación total conforme a lo establecido por los artículos 509 y 510 de la Ley Nº 15.809, de 21 de abril de 1986, que ejercen como tales desde antes del 1º de abril de 1996 y que tuvieren a esa fecha cuarenta o más años de edad, quedarán comprendidos en lo dispuesto por el inciso anterior.

Los profesionales comprendidos en los incisos anteriores, sin perjuicio de su afiliación al Banco de Previsión Social por el desempeño de la función pública, computarán como servicios profesionales, a los efectos de la carrera establecida en el artículo 54 con las modificaciones establecidas en este artículo, el período cumplido en dichos cargos por el lapso similar y máximo que fuere necesario a los efectos de configurar causal común en el régimen de la Caja. La inclusión de dichos profesionales durante ese período es a los solos efectos de las prestaciones de jubilación, pensión, cobertura de salud y expensas funerarias, sin perjuicio de su derecho como electores en las elecciones de los órganos de la Caja. Los funcionarios referidos podrán acumular a la jubilación común o por incapacidad total que les corresponda en el régimen del Banco de Previsión, la jubilación común o por incapacidad total en el régimen de la Caja.

En todos los casos previstos en el presente artículo no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 119 de esta ley.

La pasividad resultante será de cargo de Rentas Generales y se abonará en las oportunidades y formas que determine la reglamentación, la parte que corresponda por el período a computar de acuerdo al inciso 2º de este artículo y a la categoría profesional en que cada uno se encontraría a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, de acuerdo al desarrollo de la carrera establecida en el artículo 54, computándose a esos efectos cada año de desempeño del cargo en condiciones de incompatibilidad como un año de ejercicio profesional. El funcionario amparado, a los efectos de continuar la carrera establecida en el artículo 54, podrá aportar por la diferencia de categoría que se produzca en el futuro, en las oportunidades y formas que establezca la reglamentación.

Los importes a cargo de Rentas Generales se compensarán con las versiones que la Caja le deba efectuar al Estado por los tributos que recauda.

La presente disposición también ampara a las personas que se desempeñaban en las funciones referidas hasta el primero de enero de 2001.

Los funcionarios amparados por la presente disposición, a partir de su cese o renuncia como tales, si no se acogen, en forma voluntaria o por no tener causal, a la jubilación por el régimen de la Caja, podrán ejercer su profesión en forma liberal.

Artículo 146. (Régimen previsional aplicable).- En caso de que los profesionales a que se refiere el artículo anterior, hubieren realizado la opción prevista por el artículo 65 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, tendrán derecho a solicitar al Banco Central del Uruguay su desafiliación del régimen de ahorro individual obligatorio, la que tendrá a todos los efectos, carácter retroactivo al 1º de abril de 1996 o a la fecha en que hubiera comenzado a regir la afiliación.

La reglamentación establecerá los procedimientos de la desafiliación y sus consecuencias a los efectos de recomponer la situación del afiliado al estado en que se encontraría de no haber efectuado la referida opción.

Artículo 147. (Monto máximo de pasividades).- Declárase con carácter interpretativo del artículo 489 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, que las pasividades de los titulares de los cargos en régimen de dedicación total referidos en esa disposición legal, se rigen por lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 72 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, y por el inciso 3º del artículo 76 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

Artículo 148. (Ámbito subjetivo de aplicación).- Lo dispuesto en el artículo anterior alcanza a los funcionarios comprendidos en el régimen previsional vigente con anterioridad al 3 de setiembre de 1995 y en el régimen de transición establecido en el Título VI de la Ley Nº 16.713.

Artículo 149. (Vigencia).- Las disposiciones del presente Título entrarán a regir a partir del dictado del cúmplase de esta ley por parte del Poder Ejecutivo.

TÍTULO XI

REFINANCIACIÓN DE ADEUDOS

Artículo 150.- Los profesionales que tengan adeudos por obligaciones personales de carácter legal con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse a un régimen de facilidades de pago, el cual se regirá por lo previsto por los artículos 630 a 632 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con la modificación a que refiere el artículo 2º de la presente.

Artículo 151.- Las obligaciones impagas y las cuotas resultantes de los convenios de refinanciación se actualizarán por el índice de precios al consumo en las oportunidades previstas por el antes citado artículo 630 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

TÍTULO XII

VIGENCIA

Artículo 152.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su promulgación por el Poder Ejecutivo, con excepción de lo dispuesto por el Título IV, Capítulo I; el Título VI, Capítulo II; el Capítulo X y el Capítulo XI, que entrarán en vigencia a partir de los diez días siguientes al de la fecha de publicación de la presente Ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de mayo de 2003.

LUIS A. HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1302

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Seguridad Social

INFORME

Señores Representantes:

Este proyecto de ley cuenta con media sanción parlamentaria en el Senado y cumple con el imperativo legal establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.713. A los efectos de recordarlo a la Cámara, entiendo importante reproducir el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

Dice así: "El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio, y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de Seguridad Social, de forma tal que, atendiendo a su forma de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley".

El Poder Ejecutivo anterior elevó un proyecto de ley en los plazos establecidos por esta norma, cumpliendo así de manera formal con el imperativo que ella establecía. Dicho proyecto de ley no fue considerado por el Poder Legislativo y, por tanto, el actual Poder Ejecutivo elevó al Parlamento una iniciativa que procuraba atender y respetar, en definitiva, el imperativo legal establecido en la Ley Nº 16.713. Es así, efectivamente, que el Poder Ejecutivo, por un Mensaje de 10 de octubre de 2001, cumplió con la norma legal citada y luego la complementó con otras dos iniciativas que elevó el 15 de agosto de 2002 y el 13 de enero de 2003. Siendo estas iniciativas las que se fusionaron en el Senado, dando lugar a la creación del proyecto en análisis, que fuera aprobado por vuestra Comisión de Seguridad Social.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios es una persona pública no estatal, de manera tal que el Poder Ejecutivo, al enviar el proyecto de ley, no sólo debe atender los principios generales establecidos en la Ley Nº 16.713, sino además tener en cuenta la forma de financiamiento, especificidades y la naturaleza diversa de las actividades comprendidas, de la misma manera que lo hizo cuando remitió al Poder Legislativo la iniciativa -que finalmente fue aprobada- correspondiente a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

Corresponde señalar también, que el proyecto de ley que se somete a la consideración del Parlamento es el resultado del consenso al que se ha arribado, fruto del trabajo conjunto del Poder Ejecutivo y delegados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En su oportunidad, la Comisión de Seguridad Social recibió al Consejo Directivo de la Caja de Profesionales Universitarios y tuvo ocasión de comprobar que efectivamente existió un consenso entre el Poder Ejecutivo y los distintos actores vinculados a este universo de distintos profesionales, así como también lo constató al recibir a las distintas asociaciones gremiales que, con alguna excepción respecto de aspectos puntuales del proyecto de ley, en general, se pronunciaron en forma favorable en cuanto a la iniciativa. Al mismo tiempo, se nos solicitó la más pronta sanción del proyecto de ley por cuanto ya existen problemas con el régimen vigente que, bueno es decirlo, cuenta ya con más de cincuenta años de haber sido creado.

A vía de ejemplo, debe señalarse que hay cambios en el universo de afiliados por el aumento de la esperanza de vida y, además, por la creciente participación de la mujer en las actividades profesionales. Como se podrá comprender, una ley que ya cuenta con más de medio siglo de existencia, o sea del tiempo en que el universo de profesionales era mayoritariamente masculino, necesita adaptarse, hoy la relación se ha invertido, al punto que los ingresos en las distintas universidades, en su mayoría, son femeninos y los egresos también tienden a ser mayoritariamente femeninos, por cuanto las estadísticas muestran que las mujeres tienen tendencia a no desertar prematuramente.

En segundo término, la otra realidad cambiante consiste en que es previsible el aumento de los egresos en el esquema actual. Según proyecciones financieras, entre los años 2020 y 2025 se comenzarían a perder reservas hasta que en el año 2035 la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se quedaría sin ningún tipo de capital financiero.

A título ilustrativo, es bueno recordar aquí lo que figura en el Mensaje del Poder Ejecutivo en ocasión de elevar el primer proyecto de ley, donde se señalaba, en primer lugar, que esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de un superávit financiero de US$ 45:000.000 en el año 2005, pasaría a un déficit de US$ 172:000.000 en el año 2035. Además, con relación a los ingresos, mientras que en el año 2005 los tributos afectados se ubicarán en el 32% aproximadamente de los ingresos totales, en el 2040 representarán el 57%. Adviértase con este cambio de la relación que la seguridad social de los profesionales universitarios pasaría a depender en más de un 50% de sus ingresos, del aporte que le hace la sociedad o, en definitiva, de los usuarios de los servicios profesionales a través de los tributos.

Asimismo, de una relación de 6,2% de activos por cada pasivo, en el año 2035, se pasaría a una relación de 2,4% de activos por cada pasivo, lo cual tornaría la relación activo-pasivo en muy grave, situación que no va a poder revertir ni siquiera la incorporación de nuevas profesiones, que es una de las novedades que tiene este proyecto de ley.

Como consecuencia de esta realidad, señores Representantes, se ha considerado que existe mérito suficiente para efectuar las modificaciones que propone este proyecto de ley, por cuanto a través de ellas se procura adecuar el régimen a la realidad, a los efectos de hacer viable la iniciativa de aquí a treinta años.

Señores legisladores: a esta altura, corresponde significar que a fin de proyectar la adecuación de la Ley Nº 16.713 a esta iniciativa, se consideró la conveniencia de unificar las condiciones exigidas a la mayoría del universo comprendido en el Banco de Previsión Social. De esta manera, se evita todo tipo de situación de privilegio. En cambio, por otro lado, otras soluciones previstas por la Ley Nº 16.713, no se adecuan a la realidad de la Caja Profesional y, en consecuencia, no se considera conveniente incluirlas en esta modificación.

En ese sentido, el Mensaje del Poder Ejecutivo aporta los siguientes ejemplos: 1) El régimen de financiamiento es distinto. 2) La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios cuenta desde el inicio de sus actividades con la historia laboral de sus afiliados. 3) Los recursos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se componen aproximadamente de aportes directos de sus afiliados en el entorno del 60%, tributos, en el entorno del 30% y el producido de las inversiones efectuadas por la Caja, que está en el entorno del 10% de sus ingresos. 4) El sistema de aportación sobre sueldos fictos por categorías y la fórmula de cálculo del sueldo básico jubilatorio para los afiliados profesionales son distintos al régimen general.

En conclusión, señores legisladores, el proyecto de ley recoge las soluciones de la Ley Nº 16.713, adaptándolas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º de dicha norma, a las especificidades y naturalezas propias de las actividades amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En tal sentido -y es bueno resaltarlo-, este proyecto de ley se sustenta básicamente sobre dos pilares: un sistema de solidaridad intergeneracional y un sistema de aportación por ingresos o sueldos fictos.

Reseñados los aspectos generales del proyecto de ley, corresponde destacar algunos aspectos particulares. Primero, que el proyecto de ley consagra un sistema previsional basado en la capitalización colectiva, esto es, respetando el sistema de la ley actualmente vigente. Dicho de otro modo: el proyecto de ley a estudio no contempla el sistema previsional mixto de la Ley Nº 16.713.

Segundo y en lo que concierne a la fórmula de cálculo del sueldo básico jubilatorio, se toman los últimos tres años al igual que en el régimen general de la Ley Nº 16.713, pero en base a ingresos fictos y no reales, logrando con esto asegurar la viabilidad del sistema.

En tercer lugar, el proyecto de ley incorpora normas que permiten ensanchar la base de aportación con el ingreso de nuevas profesiones, lo que contribuirá a compensar el deterioro de la relación activo-pasivo y, en consecuencia -como ya apuntáramos-, la caída de la recaudación.

En cuarto lugar, cabe señalar que la alícuota de aportación es del 16,5% y se aplica sobre sueldos fictos que se distribuyen en diez categorías según una tabla prevista en el proyecto de ley, sistema similar al existente en la actualidad.

En quinto término, hay que destacar, como características del proyecto de ley, lo que tiene que ver con las inversiones. Esta iniciativa respeta el sistema actual de inversiones, pero establece para el futuro que los saldos de fondos del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, así como el producido de las inversiones preexistentes a la ley, sólo podrán transformarse en inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, estableciendo también el derecho de control por parte del Poder Ejecutivo con respecto a las inversiones y la facultad que éste tiene de cometer ese control al Banco Central del Uruguay. A modo de ilustrar al Cuerpo, para que tenga una idea de las inversiones que tiene realizada la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, señalo que se componen de títulos públicos nacionales, de 7.500 hectáreas forestadas en el departamento de Florida y 11.000 hectáreas en el departamento de Cerro Largo y, por último, la inversión inmobiliaria en la conocida Torre de los Profesionales.

En sexto lugar tenemos la edad para acceder a los derechos jubilatorios, que es similar a la prevista en el régimen general, igualándose la de la mujer a la del hombre, quedando fijada en sesenta años. Pero de manera similar a la ley de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, el objetivo de igualar la edad jubilatoria de la mujer a la del hombre, se hace de manera gradual.

Son treinta los años de servicios profesionales que se requieren para configurar la causal jubilatoria y, en los restantes casos, el término es similar al régimen general.

En séptimo lugar y en cuanto a la determinación de las incapacidades, el proyecto de ley toma en cuenta la tabla de Baremos aprobada por el Banco de Previsión Social.

En octavo término, debemos señalar que la configuración de la causal jubilatoria por edad avanzada a los setenta años es similar al régimen previsional general y al recientemente aprobado de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, y procura la igualdad gradual con la mujer.

En resumen, señores legisladores, repito que el proyecto de ley a estudio cuenta con el consentimiento de todas las instituciones y asociaciones vinculadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios así como la Comisión de Contralor. Ellas, más allá de los reparos puntuales que el proyecto de ley les merece, entienden que es preferible a su corrección el que se obtenga una rápida sanción de este proyecto por parte del Parlamento.

En ese entendido, analizando los tiempos parlamentarios y la necesidad de concretar una base de estabilidad y viabilidad financiera para el organismo, entiendo y recomiendo votar afirmativamente el proyecto de ley, sin introducir modificaciones a lo aprobado por el Senado.

Que podrá tener el proyecto a estudio reparos puntuales: por supuesto que sí. Pero pesan mucho más los amplios consensos obtenidos y las necesidades inmediatas de la Caja. Los aspectos que pueden merecer discusión son muy menores si uno piensa que continuar su discusión nos implique no sancionar el proyecto parlamentariamente en los tiempos adecuados.

Dejar a la Caja de Profesionales Universitarios sin un marco legal que le dé estabilidad y viabilidad financiera mientras discutimos temas periféricos –que merecen discusión en un ámbito posterior– sería desperdiciar la oportunidad de adaptar a la realidad un sistema con más de cincuenta años, inviable en la actualidad, así como años de trabajo parlamentario y búsqueda de consensos.

Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2003.

GUSTAVO SILVEIRA, Miembro Informante, JOSÉ L. BLASINA, con salvedades, que expondrá en Sala, JULIO LARA, con salvedades, que expondrá en Sala".

——En discusión general.

SEÑOR ARGENZIO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARGENZIO.- Señor Presidente: simplemente, cumpliendo con el artículo 77 del Reglamento, quiero informar a la Cámara que quien habla es jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y que uno de sus empleados es un familiar directo. Como en el Capítulo IV del proyecto que vamos a analizar hay una serie de normas que refieren a los empleados, consulto a la Cámara si puedo permanecer en Sala y participar de la discusión y de la votación.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar si se autoriza al señor Diputado Argenzio a participar en la discusión y votación del asunto.

SEÑOR TROBO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: pedí la palabra por una cuestión de oportunidad y de procedimiento.

El planteo del señor Diputado Argenzio se refiere a su situación personal como afiliado a la Caja que tiene que ver con el proyecto que se va a estudiar, pero creo que la Cámara no debe tomar una resolución con respecto a su situación particular, sino al tema en general, porque de lo contrario cada uno de los señores Representantes que son profesionales universitarios o pensionistas de esa Caja debería tener el mismo comportamiento.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- El señor Diputado Trobo no debe haber escuchado, pero el señor Diputado Argenzio dijo que tiene una hija que trabaja en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, y hace el planteo por ese motivo.

No estamos hablando de temas personales; la Mesa entendió que el señor Diputado Argenzio hizo la consulta por esa razón.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FERNÁNDEZ CHAVES.- Señor Presidente: la rapidez con que la Mesa iba a poner a votación la consulta formulada por el señor Diputado Argenzio me impidió hacer el planteo que iba a efectuar.

Quienes ejercemos una profesión universitaria y somos aportantes en actividad a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios -o eventualmente jubilados-, formamos parte de los interesados en este tema. Me parece que este es un asunto sobre el cual la Cámara debe tomar resolución en conjunto, porque quienes estamos en esta situación tenemos un interés actual como afiliados a la Caja y una expectativa por la eventual jubilación por este sistema de seguridad social.

Por consiguiente, de acuerdo con la misma disposición reglamentaria a que ha hecho referencia el señor Diputado Argenzio, planteo mi situación personal que creo que, en definitiva, se extiende a todos aquellos que ejerzamos una profesión universitaria y seamos aportantes a esa Caja.

Muchas gracias.

SEÑOR SCAVARELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: creo que podría ser oportuno, si fuera posible desde el punto de vista reglamentario, que la Cámara autorizara genéricamente la situación de todos los que somos afiliados o cotizantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Como bien decía el señor Diputado Trobo, somos muchos los que revestimos esa condición. Parece claro que ser afiliado al organismo cuyo funcionamiento va a ser regulado por la norma que estamos considerando no debería ser un factor de impedimento para poder expedirnos, porque, si no, llegaríamos a un absurdo en lo práctico y de igual modo, por ejemplo, los legisladores que tengan deudas en el sistema financiero o los que puedan estar comprendidos en alguna situación similar tendrían que eximirse de intervenir en el tema correspondiente.

De todos modos, creo que dada la importancia del tema, no estaría mal, si es posible, que hubiera una moción específica -a la cual ya estoy sumándome o proponiendo- por la que la Cámara tomara conocimiento en forma individual de quiénes somos los legisladores cotizantes o beneficiarios, según el caso, de esa Caja, y que en forma genérica se nos habilite específicamente, por esas dos circunstancias, a participar de la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa quiere decir que el artículo 77 del Reglamento expresa que debe existir un interés individual. Podemos hacer que cada uno presente su situación y se vote, o proceder como dice el señor legislador. En definitiva, el Reglamento es para ordenar el trabajo del Cuerpo, pero la Cámara es soberana para tomar la determinación que considere.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: de acuerdo con la obligación que nos impone el literal M) del artículo 104, creo que todos los legisladores que somos profesionales, y sobre todo que estamos en actividad y ejercemos independientemente nuestra profesión, tenemos la obligación de declarar ante la Cámara la vinculación personal o de intereses que nos ligue, como en este caso, a un proyecto de ley.

En ese sentido, quiero dar cumplimiento a ese artículo a los efectos de establecer claramente mi vinculación con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Por lo tanto, me parece que corresponde que todos los legisladores que estemos en esa condición lo hagamos saber a la Cámara.

Como bien decía el señor Presidente, acá no hay un interés individual, sino de carácter general. En consecuencia, como también pasa en tantos otros temas -por ejemplo, los impuestos, que en tanto ciudadanos, nos afectan, a veces en forma personal, pero no por eso nos excluimos del debate-, en este caso corresponde que una vez que cada uno de los señores legisladores que son cotizantes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios lo hagan saber a la Cámara, se vote una autorización con carácter general.

SEÑOR PATRONE.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Posada, quería declarar mi condición de aportante a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y también señalar que como soy cotizante de la Caja de Industria y Comercio, de alguna manera me vería inhibido de discutir los temas de la seguridad social o de votar los aspectos que tienen que ver con ese tema. En tal caso, ninguno de los integrantes de esta Cámara podría hacerlo, porque todos somos aportantes a alguna de las diferentes Cajas.

Creo que este es un tema de interés general, no individual, pero como señalaba el señor Diputado preopinante, me veía en la obligación de declarar mi condición de profesional universitario y de aportante a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PONCE DE LEÓN.- Señor Presidente: creo que acá hay dos temas absolutamente diferentes.

Me pareció atinado, respetable y comprensible el planteo del señor Diputado Argenzio con relación a lo que señalaba el señor Presidente, ya que tiene un familiar directo en la Caja, y vamos a votar que la Cámara lo autorice a participar. Nos parece que eso es lógico. ¿Pero el resto? ¿Y si tuviéramos que discutir sobre la Caja Civil? Tenemos que declarar todos. Y si discutimos sobre el sistema financiero, como dijo alguien, ¿quién no tiene algo que ver? Todos, de una manera u otra. Y lo mismo ocurre con los impuestos.

Entonces, creo que no corresponden declaraciones que son obvias, de sentido común y de carácter general. Es distinto lo que ocurre con una situación particular, que si la persona no la dice, no hay cómo conocerla. Lo demás lo sabemos todos. ¿O es que acaso no sabemos todos que algo tenemos que ver con el Banco de Previsión Social, con los impuestos, con el sistema financiero o con el comercio? ¿Qué ocurre si mañana discutimos una norma sobre el comercio? Porque todos somos compradores en comercios.

Considero que hay que votar la autorización al señor Diputado Argenzio. Si alguien plantea la de orden general, no nos oponemos, pero, francamente, nos parece que no es razonable que cada profesional considere que debe decir algo que todos conocemos. Me parece que hay que votar el planteo del señor Diputado Argenzio y darle la autorización correspondiente, y en cuanto al resto, entender que son temas de interés general en los que todos podemos participar.

SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: independientemente de que comparto lo expresado por el señor Diputado Ponce de León, la Cámara ya sabe cuáles son los profesionales universitarios que tienen relación con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y también conoce el estado de nuestras obligaciones con dicho organismo, o por lo menos debería saberlo, porque cada uno de los profesionales universitarios debe presentar anualmente la documentación respectiva a la Cámara para demostrar que puede cobrar sus haberes. Si la Cámara no lo supiera, estaría en omisión. Entonces, de hecho, ese aspecto está en conocimiento de la Cámara.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: creemos que no estaría de más -porque a veces lo que abunda no daña- que haya una decisión del Cuerpo en cuanto a los que somos jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por cuanto este proyecto de ley puede tener incidencia en la solvencia financiera del instituto que sirve estas pasividades.

El señor Diputado Argenzio planteó dos temas distintos, pero se focalizó en el de un pariente directo que es empleado, por lo cual no estaría de más un pronunciamiento de la Cámara sobre quienes estamos recibiendo mensualmente la pasividad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: a pesar de que comparto el criterio de la autorización genérica, creo que como recién decía el señor Diputado Bergstein, lo que abunda no daña, por lo cual también quiero declarar mi condición de abogado y mi carácter de aportante tanto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios como a la Caja de Industria y Comercio.

SEÑOR CHIFFLET.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CHIFFLET.- Señor Presidente: creo que ha estado muy bien el señor Diputado Argenzio y estoy dispuesto a votar la autorización, porque lo conozco y creo que muchos acá podemos dar aval de su conducta.

Por otra parte, no me parece mal y comparto la posición del señor Diputado Bergstein en el sentido de que se tome una resolución genérica. Todos sabemos quiénes son profesionales, pero no está mal que exageremos -llamémosle así- en el cumplimiento de una observación del Reglamento de la Cámara. Cuando la Cámara toma este tipo de actitudes, aunque pierda algún momento, aporta a la transparencia y a la seriedad de la institución y se defiende de acusaciones que muchas veces son muy injustas y genéricas acerca del Parlamento.

De manera que estoy dispuesto a votar una resolución general que autorice a los señores Diputados, que sabemos perfectamente que pueden hacerlo sin tener ninguna implicancia personal, y destaco en particular la actitud del señor Diputado Argenzio.

SEÑOR ACOSTA Y LARA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ACOSTA Y LARA.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Ronald Pais, debo decir que soy aportante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y ejerzo la profesión como letrado.

Evidentemente, cuando se entre a la discusión particular, en el tema de las vicésimas, donde los abogados somos solidariamente responsables, también existe un interés directo y personal y vamos a tener que pedir la autorización; no quiero que después, durante el desarrollo de la discusión particular haya que volver al criterio que tiene que ver con la aplicación del Reglamento. Coincido en que hay que aplicarlo, porque para eso está y nos dará transparencia a todos, pero tenemos que fijar una posición en cuanto a la utilización genérica, que la comparto, para que después en el debate parlamentario no volvamos a punto cero y nos lleve algún tiempo resolver.

De todas maneras, el literal M) del artículo 104 es muy claro. Habla de vinculación personal o de intereses que lo liguen a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere. Me remito a este texto, pero acompaño la votación si es para habilitar la autorización genérica a todos los legisladores.

SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo que se ha dicho anteriormente, y de acuerdo con el artículo 104, quiero declarar que soy profesional universitario y aportante como afiliado activo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

SEÑOR MOLINELLI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MOLINELLI.- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo que ya se ha manifestado, queremos expresar que el literal M) del artículo 104 es meridianamente claro. Todo Representante está obligado a declarar ante la Cámara o la Comisión toda vinculación personal o de intereses que lo liguen al asunto en cuestión. Entendemos que en este caso debemos hacerlo.

Nosotros hemos aportado por más de treinta y un años a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Tenemos suspendido el aporte porque no estamos ejerciendo la profesión, pero al cumplir la edad requerida, estaríamos en condiciones de jubilarnos.

Por lo tanto, entendemos que estamos incluidos en lo previsto en el literal M) del artículo 104. Lo queríamos plantear a la Cámara porque el Reglamento es muy claro y estamos a lo que el Cuerpo decida.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Todos los profesionales estamos en la misma situación. Si estamos todos de acuerdo y votamos una norma genérica, ahorraremos tiempo a la Cámara.

SEÑORA DEMARCO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA DEMARCO.- Señor Presidente: también me creo obligada a declarar que soy abogada, que ejerzo la profesión y que estoy afiliada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Como recordaba el señor Diputado Acosta y Lara, este proyecto nos afecta a los abogados en forma especial y diferente que a los demás profesionales. Sin perjuicio de eso, adelanto mi posición en cuanto a que estimo que la Cámara puede interpretar el Reglamento entendiendo que quienes nos encontramos en la situación que he declarado estamos autorizados a votar este proyecto.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Gabriel).- Señor Presidente: soy profesional universitario, ejerzo y estoy afiliado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: suscribo la tesis del señor Diputado Ponce de León en el sentido de que la Cámara ya está en conocimiento de qué legisladores somos profesionales universitarios, en la medida en que en el mes de marzo de cada año tenemos que entregar un certificado que establezca que estamos al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Caja.

No obstante, como ya se ha entrado en la lógica de que cada profesional va a pedir la palabra para establecer su situación frente al tema, también quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que soy abogado, ejerzo la profesión y en ese sentido estoy vinculado a este texto legal.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BARRERA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: propongo que la Cámara apruebe la siguiente resolución: "La Cámara declara que la condición de afiliado o beneficiario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de los legisladores integrantes de esta Cámara no es una situación de interés individual de las previstas en el artículo 77 del Reglamento, ni significa vinculación personal o de intereses personales de los previstos en el artículo 104, literal M)".

Creo que de este modo daríamos cobertura a todas las situaciones. Aquel a quien le corresponda, lo cumple y, de no ser así, no. A mi juicio, la Cámara no tiene impedimento reglamentario para emitir una declaración interpretativa en este tema.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Barrera.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: más allá de que se vote o no la moción presentada por el señor Diputado Scavarelli, quería dejar constancia de mi situación personal.

SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR BARRERA.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: son dos aspectos distintos. El literal M) del artículo 104 obliga a declarar y, obviamente, esa declaración debe ser pública, porque las sesiones de la Cámara lo son. No importa que la Cámara tenga conocimiento desde el punto de vista administrativo de cuáles de sus integrantes son profesionales universitarios, sino que previamente a la consideración de este proyecto de ley en el cual tenemos un interés personal, debemos manifestar nuestra condición de profesionales universitarios afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Con respecto a la referencia al artículo 77 y a la propuesta que hace el señor Diputado Scavarelli, me parece razonable que se vote una resolución de carácter general. Pero la obligación de declarar existe y, por tanto, me parece que es bueno que todos los profesionales que integramos la Cámara de Representantes la hagamos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Barrera.

SEÑOR BARRERA.- He finalizado, señor Presidente.

SEÑOR DÍAZ.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR DÍAZ.- Señor Presidente: no soy profesional; no soy aportante.

Es un tema bastante interesante el que está tratando la Cámara en el día de hoy. Es un asunto muy delicado y me parece bien que se declare la relación profesional en este caso y que se vote. Creo que la norma es bastante imprecisa y en casos como este es bueno que se tomen todos los recaudos. Menudo problema tendremos mañana cuando tratemos el tema del endeudamiento en dólares. Imagino que los señores Diputados -o sus parientes directos- que tienen vales en dólares en los bancos lo dirán al iniciarse la sesión, declararán cuánto deben...

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Señor Diputado, nos vamos del tema...

SEÑOR DÍAZ.- Permítame continuar; estoy hablando del mismo tema. ¿Por qué siempre me interrumpe? Así no se puede.

Decía que los señores Diputados dirán cuál es su situación respecto al tema que trataremos el día de mañana. Quienes voten en contra de cualquier tipo de refinanciación es obvio que no tienen ningún interés. Me parece que mañana también se planteará un asunto interesante en este sentido.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- El señor Diputado Scavarelli ha hecho una propuesta y le solicitamos que la lea nuevamente.

SEÑOR SCAVARELLI.- Mi propuesta es la siguiente: "La Cámara declara que la condición de afiliado o beneficiario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de cualquiera de los legisladores integrantes de la misma no es una situación de interés individual de las previstas en el artículo 77 del Reglamento, ni significa vinculación personal o de intereses personales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104, literal M), del mismo Reglamento".

SEÑOR POSADA.- ¿Me permite, señor Presidente?

Me parece que la referencia al literal M) del artículo 104 no corresponde y que sí vale la expresión de la Cámara en cuanto al artículo 77.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Solicitamos al señor Diputado Scavarelli que haga llegar a la Mesa la propuesta por escrito.

SEÑOR SCAVARELLI.- ¿Me permite, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SCAVARELLI.- Señor Presidente: quiero hacer una precisión para que todos estemos de acuerdo. El literal M) del artículo 104 dice que todo legislador está obligado "A declarar ante la Cámara o la Comisión que integre, toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere".

Quiero decir que en lo personal, como abogado, cuando se trate el tema de vicésima y de la tributación, creo que estará en juego un interés directo porque hace al costo del funcionamiento del ejercicio de nuestra profesión.

De todos modos, estoy haciendo llegar a la Mesa el texto de mi moción.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción del señor Diputado Scavarelli, en el sentido de si la Cámara está de acuerdo con que los profesionales universitarios aportantes y los que no están en actividad puedan participar de la discusión y votación de este proyecto.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

SEÑOR BARÁIBAR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que no he votado esta moción. No tengo una opinión formada en contrario, pero tampoco tengo una convicción profunda a favor.

Voy a explicar algo que me ocurrió y que quizás le pudo haber sucedido a muchos. Durante el trámite de este proyecto, una cantidad muy importante de profesionales me han hecho llegar su preocupación por los contenidos de esta ley y las consecuencias para sus intereses. Esos profesionales no son distintos a los legisladores que son profesionales. Esta es una experiencia que he vivido y, por eso, si bien no hago cuestión de la decisión que ha tomado la Cámara, quiero dejar sentada esta apreciación que tiene que ver con un hecho que la vida práctica me ha demostrado y es que esto tiene vinculaciones con la situación de profesionales que son legisladores y con la de profesionales que no lo son.

SEÑOR ARGENZIO.- ¿Me permite, señor Presidente?

Consulto a la Mesa si la segunda parte de la pregunta que hice al inicio del tratamiento de este tema estaba incluida en la moción que se votó.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- No, señor Diputado.

Se va a votar si se autoriza al señor Diputado Argenzio a participar de la discusión y votación de este asunto.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Gustavo Silveira.

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Señor Presidente: es un gusto hacer el informe de este proyecto de ley que la Comisión de Seguridad Social ha aprobado.

A los efectos de no quitar tiempo innecesariamente a la Cámara, voy a hacer una rápida lectura del informe del proyecto de ley aprobado por la Comisión, que es un resumen de los aspectos generales, sin perjuicio de las aclaraciones que puedan corresponder frente a consultas puntuales.

Antes de pasar a la lectura del informe, quiero señalar que el Presidente de la Comisión, quien habla, también es profesional universitario, aunque no desempeña esa actividad en este momento.

Este proyecto de ley que tenemos a estudio cuenta con la aprobación del Senado y cumple con el imperativo legal establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.713. A los efectos de recordarlo a la Cámara, entiendo importante citar el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Dice así: "El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio, y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de Seguridad Social, de forma tal que, atendiendo a su forma de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley". Es decir que se trata de un proyecto de ley que adecua una Caja paraestatal al régimen general, atendiendo a su particularidad.

Como antecedentes de todo esto, tenemos que el Poder Ejecutivo del período de Gobierno anterior envió al Parlamento un proyecto de ley en los plazos establecidos por esta norma, cumpliendo así de manera formal con el imperativo que ella establecía. Dicho proyecto de ley no fue considerado por el Parlamento y, por lo tanto, el actual Poder Ejecutivo elevó una iniciativa que procuraba atender y respetar, en definitiva, el imperativo legal establecido en la Ley Nº 16.713. Es así, efectivamente, que el Poder Ejecutivo, por un mensaje de 10 de octubre de 2001 -desde esa fecha está a estudio del Parlamento-, cumplió con la norma legal citada y luego la complementó con otras dos iniciativas que elevó el 15 de agosto de 2002 y el 13 de enero de 2003. Diría que hubo una tercera iniciativa, que es a la que acaba de dar entrada la Cámara hace unos momentos y que refleja la ratificación del Poder Ejecutivo al texto aprobado en el Senado. Por esa vía se otorga iniciativa a aspectos que el Senado incluyó en el texto aprobado, recogiendo inquietudes en torno a las cuales se generaron los consensos necesarios para alcanzar una votación afirmativa.

El Poder Ejecutivo en el día de hoy nos remite este tercer proyecto que refrenda ese acuerdo y da iniciativa a todos los aspectos que lograron consagración en el Senado.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios es una persona pública no estatal, de manera tal que el Poder Ejecutivo, al enviar el proyecto de ley, no solo debe atender a los principios generales establecidos en la Ley Nº 16.713, sino tener en cuenta la forma de financiamiento, las especificidades y la naturaleza diversa de las actividades comprendidas, de la misma manera que lo hizo cuando remitió al Poder Legislativo la iniciativa -que finalmente fue aprobada- correspondiente a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

Corresponde señalar también que el proyecto de ley que se somete a la consideración del Parlamento es el resultado del consenso al que se ha arribado, fruto del trabajo conjunto del Poder Ejecutivo y de los delegados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y -debo resaltarlo- de un arduo trabajo parlamentario que ha tenido por objeto tejer un amplio consenso.

En su oportunidad, la Comisión de Seguridad Social recibió al Consejo Directivo de la Caja y tuvo ocasión de comprobar que, efectivamente, existió un consenso entre el Poder Ejecutivo y los distintos actores vinculados a este universo de distintos profesionales, y así lo constató al recibir a las distintas asociaciones gremiales que, con alguna excepción respecto de aspectos puntuales del proyecto de ley, en general se pronunciaron en forma favorable. Al mismo tiempo, se nos solicitó la más pronta sanción del proyecto de ley, por cuanto ya existen problemas con el régimen vigente que, bueno es decirlo, tiene más de cincuenta años de haber sido creado.

A vía de ejemplo, debe señalarse que hay cambios en el universo de afiliados por el aumento de la esperanza de vida -debido a los avances de la ciencia- y, además, por la creciente participación de la mujer en las actividades profesionales. Como se podrá comprender, una ley que ya cuenta con más de medio siglo de existencia, o sea, que responde a una época en que el universo de profesionales era mayoritariamente masculino, necesita adaptarse. Hoy la relación se ha invertido, al punto de que los ingresos a las distintas universidades en su mayoría son femeninos y los egresos también tienden a ser mayoritariamente femeninos, por cuanto las estadísticas demuestran que las mujeres tienen tendencia a no desertar prematuramente. Este es un aspecto resaltable y espero que estén presentes las señoras Diputadas integrantes de la Comisión Especial de Género y Equidad que, seguramente, saludarán la realidad que ha permitido el desarrollo de la mujer en el ámbito profesional.

En segundo término, la otra realidad cambiante consiste en que es previsible el aumento de los egresos en el esquema actual. Según proyecciones financieras, entre los años 2020 y 2025 se comenzarían a perder reservas, hasta que en 2035 la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se quedaría sin ningún tipo de capital financiero.

Sin poner mayores ejemplos, a efectos de avanzar más rápidamente, y remitiéndome al texto del informe, continuaré con algunos otros aspectos de este proyecto de ley que atiende a las diversidades y a las particularidades que tiene la Caja, alejándonos del régimen general.

En ese sentido, el mensaje del Poder Ejecutivo aporta los siguientes ejemplos. En primer lugar, el régimen de financiamiento es distinto. En segundo término, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios cuenta desde el inicio de sus actividades con la historia laboral de sus afiliados. No hay reconocimiento de años de servicio no aportados; es una diferencia y una particularidad. En tercer lugar, los recursos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios están compuestos de aportes directos de sus afiliados en el entorno del 60%; de tributos, en el entorno del 30%, y del producido de las inversiones efectuadas por la Caja, que está en el entorno del 10% de sus ingresos. En cuarto término, el sistema de aportación sobre sueldos fictos por categorías y la fórmula de cálculo del sueldo básico jubilatorio para los afiliados profesionales, son distintos a los del régimen general.

En conclusión, el proyecto de ley que tenemos a estudio recoge las consideraciones y las soluciones del régimen general establecido en la Ley Nº 16.713, pero adaptándolas de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º, es decir, a las especificidades y a la naturaleza propia de la actividad amparada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En tal sentido -es bueno resaltarlo-, este proyecto se sustenta básicamente sobre dos pilares: un sistema de solidaridad intergeneracional y un sistema de aportación por ingresos o sueldos fictos.

Reseñados los aspectos generales del proyecto de ley, corresponde señalar algunos aspectos particulares.

En primer lugar, la iniciativa consagra un sistema previsional basado en la capitalización colectiva, esto es, respetando el sistema de la ley actualmente vigente. Dicho de otro modo: el proyecto de ley en cuestión no contempla el sistema previsional mixto que existe en la Ley Nº 16.713.

En segundo término, en lo que concierne a la fórmula de cálculo del sueldo básico jubilatorio, se toman los últimos tres años, al igual que en el régimen general de la Ley Nº 16.713, pero en base a ingresos fictos, no reales, logrando con esto asegurar la viabilidad del sistema.

Y, en tercer lugar, el proyecto incorpora normas que permiten ensanchar la base de aportación con el ingreso de nuevas profesiones, lo que contribuirá a compensar el deterioro de la relación activos-pasivos y, en consecuencia, la caída de la recaudación.

En cuarto término, cabe señalar que la alícuota de aportación es del 16,5% y se aplica sobre sueldos fictos que se distribuyen en diez categorías, según una tabla prevista en el proyecto de ley, sistema similar al existente para esa Caja en la actualidad.

En quinto lugar, hay que destacar, como características del proyecto de ley, lo que tiene que ver con las inversiones. Esta iniciativa respeta el sistema actual de inversiones, pero establece para el futuro que los saldos de fondos del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia, así como el producido de las inversiones preexistentes a esta ley, solo podrán transformarse en inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, estableciendo también el derecho de control por parte del Poder Ejecutivo con respecto a las inversiones y la facultad que este tiene de cometer ese control al Banco Central del Uruguay.

A fin de ilustrar al Cuerpo para que tenga una idea de las inversiones que ha realizado la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, menciono que se componen de títulos públicos nacionales, por un lado; de 7.500 hectáreas forestadas en el departamento de Florida, por otro; de 11.000 hectáreas en el departamento de Cerro Largo y, por último, la inversión inmobiliaria en la conocida Torre de los Profesionales.

En sexto término, tenemos la edad para acceder a los derechos jubilatorios, que es similar a la prevista en el régimen general -sesenta años-, pero en el proyecto a estudio se va igualando la edad requerida de la mujer a la del hombre, quedando fijada en sesenta años progresivamente. Hoy, en el sistema actual, la mujer -en ese sistema que tiene cincuenta años de vigencia-, se jubila como profesional con cincuenta y cinco años de edad, como edad mínima. Lo que hace este proyecto de ley a estudio es ir elevando la edad gradualmente.

Además, quiero decir que son treinta los años de servicios profesionales que se requieren para configurar la causal jubilatoria y, en los restantes casos, el término es similar al régimen general, es decir, de treinta y cinco años.

En síntesis -porque me lo solicitan los señores Diputados Blasina y Ponce de León, con quienes hemos hecho un laborioso trabajo, tratando de buscar una fórmula que nos lleve a la aprobación de esta inciativa-, analizando los tiempos parlamentarios y la necesidad de concretar una base de estabilidad y de viabilidad financiera para este organismo, recomendamos votar afirmativamente la iniciativa, sin introducir modificaciones a lo aprobado por el Senado, y hoy refrendado por el Poder Ejecutivo.

El proyecto a estudio podrá merecer reparos puntuales -por supuesto que sí- pero pesan mucho más -y esto es lo que quiero meditar con ustedes en este minuto final- los amplios consensos obtenidos hasta el presente, después de largos años de trabajo y de tener en cuenta las necesidades inmediatas de la Caja. Siento que los aspectos que pueden merecer discusión son menores y pienso que, si continuamos su discusión, ello puede implicar que no se sancione el proyecto de ley en los tiempos parlamentarios adecuados, particularmente teniendo presente la altura del año en que estamos, el año en que estamos y el año que viene.

Dejar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sin un marco legal que le dé un mínimo escalón de estabilidad y de viabilidad financiera mientras discutimos temas periféricos -que merecen y van a tener discusión en un ámbito posterior, según los acuerdos que hemos ido logrando-, sería desperdiciar la oportunidad de adaptar a la realidad un sistema con más de cincuenta años, inviable en la actualidad, así como años de trabajo parlamentario y de búsqueda de consenso. Eso es lo que sucedería de no aprobarlo quizás en la última instancia en la que existen posibilidades de mantener los consensos logrados hasta el presente.

SEÑOR GUZMÁN.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR GUZMÁN.- Señor Presidente: tengo la siguiente duda.

En el literal E) del artículo 71, referido a los recursos, se establece: "Los planos presentados ante dependencias estatales y que estén relacionados con la ejecución de obras de arquitectura o de ingeniería públicas o privadas realizadas por particulares, estarán gravadas con el 4% del monto de mano de obra correspondiente por aplicación del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, si dicha obra es principalmente de arquitectura, o con el 2% en los demás casos".

Actualmente, la situación es la siguiente: los organismos públicos de cualquier tipo están exonerados del aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que hoy es del 6%. En todo el país, no importa cómo, las obras de ingeniería y de vialidad -todo lo que se considera obra de ingeniería- están exoneradas y no pagan; solo pagan las obras de arquitectura, inclusive cuando un organismo público hace una obra de arquitectura; si la hace y la dirige con técnicos propios, no paga.

Tal como está redactado este artículo, a partir de su aprobación pasarían a pagar todos, tanto públicos como privados. ¿Esto no encarece directamente la obra pública, tanto en lo que hace al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la ANEP, etcétera? ¿Y no hace que la Caja tenga un monto de recaudación muchísimo mayor que el que tiene hoy?

El tema del aporte a la Caja ha sido un reclamo permanente de las gremiales del sector de la construcción, en el sentido de que se elimine. Sin embargo, aquí aparece aumentado, porque pasa a abarcar las construcciones de todo tipo, en todo el país, sin que importe que sean públicas o privadas.

Esta es la duda que tengo y, por lo menos, quisiera que me informaran algo al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Disculpe, señor Diputado Guzmán. Me parece muy correcta su pregunta, pero estamos en la discusión general. Sería adecuado que se la respondieran cuando pasemos a la discusión particular. De todos modos, si el miembro informante quiere contestarle ahora, puede hacerlo.

Puede continuar el señor miembro informante.

SEÑOR SILVEIRA (don Gustavo).- Creo que lo planteado por el señor Diputado Guzmán es sumamente interesante, pero a los efectos de seguir con el trámite parlamentario y ya que estaba haciendo el informe y propiciando la votación en general del proyecto, esperaría a que se habilitara la discusión particular, si es que existe voluntad para ello. Insisto: preferiría referirme al planteamiento del señor Diputado en ocasión de la discusión particular, a efectos de que ahora pudiéramos avanzar en los aspectos generales. Además, de este modo los demás compañeros podrán referirse al proyecto en general sin que nos hayamos introducido en aspectos particulares.

Con lo dicho doy por finalizado el informe que la Comisión presentó por unanimidad; quizás alguno de los compañeros entienda pertinente plantear alguna salvedad.

23.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo único, de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Pandolfo.

Del señor Representante Juan Máspoli Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor José María Caballero.

De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo único, de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Riverós.

De la señora Representante Diana Saravia Olmos, por motivos personales, inciso tercero del artículo único, de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora María Cecilia Saravia Olmos.

Del señor Representante Arturo Heber Füllgraff, por motivos personales, inciso tercero del artículo único, de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio López".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. a fin de solicitar al Cuerpo que Ud. preside licencia por motivos particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre del corriente año.

Sin más saludo a Ud. muy atte.

SILVANA CHARLONE
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Sr. Jorge Mazzarovich, con Cédula de Identidad Nº 946.301-3, en mi calidad de primer suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia el día 18 de setiembre.

Comunico a usted que desisto por esta vez, de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Jorge Mazzarovich".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

II) Que, por esta vez, el suplente siguiente señor Jorge Mazzarovich, no acepta la convocatoria de que fue objeto.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales, por el día 18 de setiembre de 2003 a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente señor Jorge Mazzarovich.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Jorge Pandolfo.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, por el día 18 de setiembre de 2003, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente.

JUAN MÁSPOLI BIANCHI
Representante por Flores".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Por la presente quien suscribe Dr. Luis Gustavo Aguilar titular de la cédula de identidad Nº 3.049.547-9, manifiesto no aceptar la convocatoria para ocupar el cargo de Representante Nacional por el departamento de Flores del día 18 de setiembre de 2003.

Ruego se sirva disponer lo que reglamentariamente corresponda.

Saluda con elevada consideración.

Luis Gustavo Aguilar".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Flores, Juan Máspoli Bianchi.

2) Acéptase la negativa que por esta vez ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Luis Gustavo Aguilar.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Colorado, señor José María Caballero.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted para, amparada en la Ley Nº 16.465 Inciso 3º, solicitar licencia por motivos personales el día 18 de setiembre del año en curso.

Solicito también se convoque al suplente respectivo.

Sin más lo saluda atentamente.

DAISY TOURNÉ
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Hyara Rodríguez, cédula de identidad Nº 2.923.491-3 en mi calidad de suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Hyara Rodríguez".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe María Nelba Iriarte, cédula de identidad Nº 841.453-8 en mi calidad de suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

María Nelba Iriarte".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Graziella Romiti, cédula de identidad Nº 1.332.247-1 en mi calidad de suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Graziella Romiti".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Jorge Mazzarovich, cédula de identidad Nº 946.301-3 en mi calidad de suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Jorge Mazzarovich".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe Gerardo Trigo, en mi calidad de suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular saludo a usted atentamente.

Gerardo Trigo".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5 en mi calidad de suplente

de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Carmen Anastasía".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

El que suscribe, Álvaro Espinosa, Cédula de Identidad Nº 1.018.226-2, en mi calidad de suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Álvaro Espinosa".

"Montevideo, 16 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe Blanca Elgart, en mi calidad de

Suplente de la señora Representante Daisy Tourné, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Blanca Elgart".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

II) Que por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señoras Hyara Rodríguez, María Nelba Iriarte, Graziella Romiti, señores Jorge Mazzarovich, Gerardo Trigo, señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa y señora Blanca Elgart y que el señor Jorge Pandolfo integra la Cámara por el día 18 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señoras Hyara Rodríguez, María Nelba Iriarte, Graziella Romiti, señores Jorge Mazzarovich, Gerardo Trigo, señora Carmen Anastasía, señor Álvaro Espinosa y señora Blanca Elgart.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el día 18 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Carlos Riverós.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Treinta y Tres, 17 de setiembre de 2003.

Sr. Presidente de la
Cámara de Representantes
Jorge Chápper

Presente
De mi mayor consideración:

Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 18 de setiembre del año en curso.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente.

DIANA SARAVIA OLMOS
Representante por Treinta y Tres".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Treinta y Tres, Diana Saravia.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003, a la señora Representante por el departamento de Treinta y Tres.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de setiembre de 2002, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 958 del Lema Partido Colorado, señora María Cecilia Saravia Olmos.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 17 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente vengo a solicitar al Cuerpo que usted preside, licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003.

Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida,

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF
Representante por Florida".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Florida, Arturo Heber Füllgraff.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4662 del Lema Partido Nacional, señor Antonio López.

Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

24.-      Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. (Modificación del régimen de jubilaciones y pensiones que sirve).

——Continúa la consideración del asunto en debate.

Prosiguiendo con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Blasina.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: en primer lugar queremos señalar que -aunque no sé si esto conducirá a los objetivos que buscamos-, en función de la hora, trataremos de ser lo más sintéticos posible.

En segundo término, aclaro que tanto lo actuado en la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados como lo que manifestaremos en el día de hoy no refleja una posición estrictamente personal, sino la posición de nuestra bancada.

Nosotros votamos este proyecto en general con salvedades, y quiero ingresar en algún comentario al respecto, porque si no lo hiciera, esta intervención casi no tendría sentido, precisamente por lo breve que queremos que sea.

Entre las salvedades, objetábamos lo establecido en el artículo 145 y estábamos dispuestos a pedir su desglose, en la medida en que contiene una propuesta que surgió en el Senado, pero que no fue enviada por el Poder Ejecutivo, lo cual configura una clarísima inconstitucionalidad. Repito: estábamos dispuestos a pedir el desglose del artículo 145 por esa situación que se refiere, concretamente, a los Defensores de Oficio.

Al día de hoy, está en poder de la Cámara -y creo que será distribuido- un mensaje complementario del Poder Ejecutivo que pone las cosas en su lugar en lo que hace al contenido del artículo 145. Es decir que la norma enviada por el Poder Ejecutivo introduce textualmente lo que el Senado incorporó respondiendo a una iniciativa propia. En consecuencia, se salva esa situación de inconstitucionalidad que nos hubiera llevado a pedir el desglose de ese artículo.

Por otra parte, también teníamos -y tenemos- salvedades respecto de algunas cuestiones particulares, de algunos artículos del proyecto de ley, pero aquí juegan dos factores que quiero manifestar con la mayor claridad posible. En particular, me estoy refiriendo al artículo 71, que establece la vicésima para el abogado patrocinante, sea apoderado o no, lo que constituye una cuestión altamente objetable, y al artículo 77, que estipula la incompatibilidad entre la percepción de una jubilación por edad avanzada en el instituto de previsión social del que estamos hablando y la percepción de otra pasividad en otro instituto. Esta norma representa el traslado mecánico de una disposición establecida en la Ley Nº 16.713 a una realidad bastante distinta, como la que se da en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en la que hay muchos profesionales que, en muchos casos con gran sacrificio, se recibieron a los cuarenta o cuarenta y cinco años. En consecuencia, esto genera una situación irregular -por llamarla de alguna manera-, que creemos que hay que corregir.

En este sentido, manejamos dos criterios. El primero de ellos se corresponde con un compromiso formal del Poder Ejecutivo ante los directamente involucrados -en concreto, ante la dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios-, en el sentido de enviar un proyecto que corrija este tipo de situaciones. En segundo lugar -y más allá de la circunstancia que acabo de señalar-, nosotros nos comprometemos a que, sin perjuicio de analizar el contenido de otros artículos, luego de que se vote este proyecto de ley procesemos otra norma a nivel parlamentario, por la vía de una modificación en el caso del artículo 77 y por la vía de un proyecto de ley en el caso del artículo 71.

En consecuencia y en función de lo antedicho, estamos en condiciones de votar el proyecto en general tal como viene del Senado, con la variante introducida por el mensaje complementario del Poder Ejecutivo.

Era todo cuanto quería decir.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo.

SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: en mérito al interés de la Cámara de analizar rápidamente en general el proyecto, vamos a eximirnos de abundar en las consideraciones que nos merece, aunque hay algunas que nos parece importante señalar.

En primer lugar, queremos decir que el representante del Partido Nacional en la Comisión de Seguridad Social, señor Diputado Lara, ha acompañado el informe con salvedades, en virtud de una serie de cuestionamientos a algunos de sus capítulos realizados por varios legisladores de nuestro Partido.

Sin perjuicio de compartir el criterio de urgente necesidad de reforma del sistema previsional profesional -y al ser dispuesto a través de una ley que requiere iniciativa del Poder Ejecutivo-, esto supone una compleja arquitectura que definitivamente termina en la aprobación del proyecto.

Hay una diferencia sustancial entre lo que este proyecto de ley promueve y las disposiciones de carácter general de la Ley Nº 16.713 respecto a la lógica del sistema previsional, que se preserva pero que no se reforma para el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En el ámbito de esta Caja estamos ante la consagración -diría definitiva, o por muy largo tiempo- del régimen de solidaridad intergeneracional, que desde las instancias de creación de la Ley Nº 16.713 se ha cuestionado como una de las debilidades de un sistema que necesita aportes desde distintos ámbitos para sostener ese proceso. Lamentablemente, perdemos una preciosa oportunidad para incluir al sector profesional en un régimen altamente positivo, como el de la capitalización individual, eventualmente vinculado o mezclado con algunos aspectos de solidaridad intergeneracional. Esperábamos que la solución uruguaya que se encontró en las instancias de la Ley Nº 16.713 fuera una fórmula adecuada para que desde el sistema previsional no solo se lograra dar perspectivas al afiliado, sino generar una fuente de recursos muy importantes para el mercado de capitales e inversiones.

Hace algunas horas, un profesional que nos ilustraba con su visión sobre este aspecto, nos decía que el profesional está obligado a pagar lo que la Caja quiere, y ello depende no solo de lo que esa institución requiere, sino también de lo que disponga. Los señores Diputados se darán cuenta de que hay profesiones liberales que están sometidas a un régimen en el que se debe aportar lo que se está obligado a pagar, de acuerdo con la cantidad de años que se haya trabajado hasta cierto momento, haciendo abstracción de lo que ese día se esté produciendo desde el punto de vista profesional. Por lo tanto, se está impedido de lograr un mayor ingreso a la hora de cobrar el retiro, precisamente, por esa diferencia que hay con el criterio que debería haberse aplicado en este caso, análogo al de la reforma de la seguridad previsional genéricamente establecida en la Ley Nº 16.713.

Por lo tanto, quiero hacer una constatación: este proyecto de ley no sigue la directriz de la norma de carácter general establecida en la Ley Nº 16.713, relativa a la reforma de la seguridad social.

Hay otro aspecto que voy a mencionar genéricamente, que está vinculado a algunos artículos del proyecto. Me parece que sobre uno de ellos hay que tener una expresión política muy clara, pues se trata de un tema que genera controversias y sobre el cual -hablemos francamente, señores Diputados- ha habido silencio: a través de este proyecto de ley vamos a consagrar el inicio de una reivindicación cuyo principio de justicia no se puede discutir -me refiero a la liberación de los topes-, pero que en sí mismo se vuelve injusto porque es solo para un sector de individuos que cumplen determinadas tareas en ciertas condiciones. Y aquí hablo genéricamente de las disposiciones establecidas en los artículos 145 y siguientes.

En cierta ocasión alguien me dijo: "¿Te parece tener una expresión pública en contra de un capítulo que incluye a un colectivo de personas que tienen derecho?". Y yo contesté que sí, que me parece que tenemos que decir que quienes tienen derecho no son solo esas personas. Entonces, la solución artificial que se encuentra es trasladar a una serie de individuos a un ámbito ajeno para que tengan determinado beneficio, que merecen tener, de la misma forma que lo merecen otras personas.

¿Qué es lo que causa esto? Una natural reacción del colectivo, que pretende administrarse sus propios recursos y que manifiesta: "Nosotros sentimos que eso es inadecuado para esta ley de reforma de la seguridad social profesional". A tal punto esto es así que es profusa la información que contiene sendas opiniones de los colectivos gremiales de profesionales en actividad, sin perjuicio de la opinión que dan todos los beneficiarios pasivos y pensionistas de la Caja, en el entendido de que esta solución artificial en el futuro puede poner en riesgo el propio equilibrio de la institución.

Entonces, para no encarar la definitiva solución de un tema que afecta a todos los que están incluidos en el sistema previsional, se encuentra una solución artificial que en primer lugar decreta una injusticia y que a su vez pone en riesgo el futuro equilibrio financiero de este sistema previsional de las actividades profesionales.

¡Estas cosas hay que decirlas cuando uno las constata y cuando sobre ellas tiene una digna opinión, y no callarlas porque vaya a saber qué dicen sobre lo que uno está expresando!

Yo creo que el tema de los topes jubilatorios es de plena responsabilidad política, que debemos encarar en esta circunstancia o en cualquier otra, y no comenzar con los parches que terminan resolviendo mal las cosas. En definitiva, no se trata de una solución de carácter general; seguramente, a partir de ahora generará lo que hasta el momento ha generado: hoy está llegando al Parlamento una iniciativa del Poder Ejecutivo con el único objetivo de legitimar la decisión que el Parlamento adopte. "Estricto sensu", podría decirse que este proyecto de ley llega del Senado sin iniciativa y que, por lo tanto, debería volver a ese ámbito para que se recoja la iniciativa que el Poder Ejecutivo envía al Parlamento para incluir a un grupo de personas. Hago abstracción de este grupo porque ni siquiera sé quiénes son, pero hay que tener presente que también hay otro grupo de individuos que dicen tener el mismo derecho a ser incluidos en este régimen.

Por lo tanto, pido que en el debate parlamentario se ponga atención en este punto, porque me parece que no podemos dejar de señalar y de dar nuestra opinión al respecto, más allá del resultado de la votación que realice la Cámara, de acuerdo con sus legítimas competencias.

También hay algunos otros aspectos que hemos detectado, que tienen que ver con el contenido de este proyecto. Aclaro que esa detección la hicimos en función de demandas y reclamos de distintas áreas del colectivo profesional que nos dicen: "Señores, ¡cuidado!, porque en el sistema de recaudación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se están afectando impuestos y, con ello, precios de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades profesionales, que los pagan quienes consumen sus servicios".

Hay un ejemplo muy claro sobre el que debemos prestar atención: aquí ha habido un aumento del 100% del impuesto que se aplica a la importación de los artículos dentales. ¿Quién paga eso? El señor que tiene que asistir al dentista, cualquiera de nosotros y quien...

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Disculpe, señor Diputado. La Cámara debe entrar en la media hora final. El señor Diputado Trobo dispone de veinte minutos para hacer uso de la palabra en la próxima sesión en que se trate este asunto.

MEDIA HORA FINAL

25.-     Reconocimiento a la actividad de la Comisión de la Mujer del Zonal Nº 9 de Montevideo en el tema de la violencia doméstica.

Se entra a la media hora final.

Tiene la palabra la señora Diputada Ponte.

SEÑORA PONTE.- Señor Presidente: el 30 de julio pasado tuvo lugar en la Antesala de la Cámara de Representantes una actividad que contó con un marco muy grande de público, ante la convocatoria que un grupo de mujeres, las integrantes de la Comisión de la Mujer del Zonal Nº 9 de Montevideo, hicieron a la sociedad y a las autoridades nacionales para analizar, a un año de aprobada la ley sobre violencia doméstica, qué nuevos desafíos se planteaban al Estado y a la sociedad civil.

Esas mujeres han venido trabajando en el Zonal Nº 9 desde hace cuatro años en un servicio de atención a mujeres en situación de violencia doméstica, dentro del Programa Comuna Mujer que promueve la Comisión de la Mujer de la Intendencia Municipal de Montevideo. Su trabajo no se redujo a dar respuestas a las vecinas que se acercaban en busca de ayuda, sino que generaron espacios de difusión y de sensibilización que permitieron avanzar en acciones de prevención de la violencia doméstica. Nació así una campaña de denuncia, "Ni una muerte más por violencia doméstica", que seguramente todos recordamos, y que llamaba a la sociedad toda a dar señales de duelo colgando una ballenera o prendiendo un crespón negro en la solapa cada vez que una mujer moría víctima de la violencia doméstica.

¿Qué objetivos se perseguían con esta campaña? Ellas decían: "Quisimos que esas mujeres salieran de la crónica roja y que dejaran de ser un dato, para transformarse en alguien que tenía un nombre, una edad, una familia. Quisimos que se tomara conciencia de que detrás de cada muerte por esta causa quedan hijos desprotegidos y destrozados por el dolor y la pérdida, quedan padres, madres, hermanos y amigas llenos de impotencia y de rabia por no haber logrado ver, por no haber podido hacer nada al respecto".

Como también ellas mismas reconocen, el mayor logro de este período fue la aprobación de la Ley Nº 17.514 para la prevención, detección temprana y asistencia de las víctimas de violencia doméstica.

Pero lo que quiero destacar hoy, señor Presidente, es precisamente el testimonio de estas mujeres, ciudadanas de un barrio de Montevideo, que no fueron indiferentes a las situaciones de necesidad que percibían y que dedicaron su tiempo y su esfuerzo a responder, a capacitarse y a actuar con la convicción de que, a través de estas actividades, se estaban planteando "cambiar el mundo". En el camino de compromiso que eligieron, fueron descubriendo sus derechos y apropiándose de ellos, fueron creciendo como personas, como ciudadanas y transformando, rescatando de la indiferencia y de la pasividad no solo a su entorno, sino a una población mucho más amplia en Montevideo y en el resto del país.

Cuando decidieron que esta primera etapa se había cumplido, invitaron a representantes de todos los Poderes del Estado a responder las preguntas que la ciudadanía les hacía sobre el cumplimiento de los compromisos que habían asumido. Por esa razón, el 30 de julio estuvieron aquí, en la Antesala de la Cámara, y respondieron a sus preguntas el doctor Leonardo Guzmán, Ministro de Educación y Cultura; el doctor Roberto Parga, Presidente de la Suprema Corte de Justicia; el señor Diputado Scavarelli, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos; la señora Diputada Barreiro, Presidenta de la Comisión Especial de Género y Equidad; la periodista María Inés Obaldía y la psicomotricista Carmen Beramendi, co-coordinadora de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual.

Finalmente, en medio de abrazos, la Comisión de la Mujer del Zonal Nº 9 efectuó el traspaso de la campaña al grupo Raíces de la ciudad de Tacuarembó, constituido asimismo por mujeres que fueron percibiendo que la violencia doméstica se oculta también bajo las relaciones, aparentemente apacibles, de los pueblos y las ciudades del interior. Estas mujeres de Tacuarembó y los hombres que las apoyan son quienes continúan actualmente la campaña iniciada hace cuatro años.

Señor Presidente: entiendo que estas son las actitudes que construyen en el quehacer de todos los días ese otro mundo mejor que queremos, y que esas mujeres del Zonal Nº 9 de Montevideo y del interior lo hacen posible desde ahora. Es por esta razón que hoy quería rendirles este homenaje.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Comisión de la Mujer del Zonal Nº 9, a la Comisión de la Mujer de la Intendencia Municipal de Montevideo, al grupo Raíces, de Tacuarembó, y a la Comisión Nacional de Seguimiento de los Compromisos de Beijing.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión.

(Es la hora 20)

 

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.