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N° 3145 - 2 DE SETIEMBRE DE 2003

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES

CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE LA XLV LEGISLATURA

43ª SESIÓN

PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE DOCTOR JORGE CHÁPPER Presidente

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR HORACIO D. CATALURDA Y DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y
LOS PROSECRETARIOS DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y SEÑOR ENRIQUE SENCIÓN CORBO

 

 

 

Texto de la citación

 

Montevideo, 28 de agosto de 2003.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 2 de setiembre, a la hora 16, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente

- ORDEN DEL DÍA -

1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLV Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

2º.- Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en los mismos, el día 7 de setiembre de 2003, en las ciudades de Pelotas, Santana do Livramento y Yaguarón). (Carp. 3068/003). (Informado). Rep. 1314 y Anexo I

3º.- Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos). (Carp. 2280/002). (Informado). (EN DISCUSIÓN) Rep. 1012 y Anexo I

4º.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento). (Carp. 849/000) (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A) Rep. 457 y Anexo I

5º.- Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos). (Carp. 2947/003). (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A) Rep. 1261

6º.- Tratado (Estatuto) para la Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID). (Aprobación). (Carp. 2340/002). (Informado). Rep. 1035 y Anexo I

7º.- Subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y en la Unión Europea. (Aumento). (Carp. 2122/002). (Informado). Rep. 946 y Anexo I

8º.- Convenio Internacional del Trabajo Nº 181 sobre las Agencias de Colocación. (Ratificación). (Carp. 2170/002). (Informado). Rep. 974 y Anexo I

9º.- Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación). (Carp. 1821/001). (Informado). Rep. 841 y Anexo I

10.- Tiempo compartido. (Regulación). (Carp. 213/000). (Informado). Rep. 132 y Anexo I

 

HORACIO D. CATALURDA     MARGARITA REYES GALVÁN

S e c r e t a r i o s

Llamada (A): Figura por última vez. (Artículo 43 del Reglamento).

S U M A R I O

 

1.- Asistencias y ausencias

2.- Asuntos entrados

3.- Proyectos presentados

4 y 6.- Exposiciones escritas

5.- Inasistencias anteriores

MEDIA HORA PREVIA

7.- Planes de vivienda de MEVIR en pueblo Ansina, departamento de Tacuarembó.

— Exposición de la señora Representante Topolansky

8.- Sustitución del Presidente de MEVIR por parte del Poder Ejecutivo.

— Exposición del señor Representante Berois Quinteros

9.- Demora en aprobar el decreto reglamentario de la Ley Nº 17.234, sobre áreas naturales protegidas.

— Exposición del señor Representante Obispo

10.- Informe de la OPYPA acerca del impacto económico y comercial del ingreso al país del maíz transgénico MON 810.

— Exposición del señor Representante Guarino

11.- Protección de la ballena franca austral a su paso por las costas uruguayas.

— Exposición del señor Representante Pérez Morad

12.- Ratificación por parte de Uruguay del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

— Exposición de la señora Representante Percovich

CUESTIONES DE ORDEN

13.- Aplazamiento

15.- Integración de Comisiones

14 y 27.- Integración de la Cámara

14 y 27.- Licencias

28.- Preferencias

17, 19, 21 y 23.- Urgencias

ORDEN DEL DÍA

16.- Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en los mismos, el día 7 de setiembre de 2003, en las ciudades de Pelotas, Santana do Livramento y Yaguarón).

Antecedentes: Rep. Nº 1314, de junio de 2003, y Anexo I, de agosto de 2003. Carp. Nº 3068 de 2003. Comisión de Defensa Nacional.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

18.- Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Chui el día 7 de setiembre de 2003. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar en los mismos).

Antecedentes: Rep. Nº 1390, de agosto de 2003. Carp. Nº 3264 de 2003. Comisión de Defensa Nacional.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

20.- Ejercicio de planificación sobre apoyo a la comunidad ante desastres naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en Concordia, República Argentina. (Se autoriza la salida del país de doce efectivos del Ejército Nacional).

Antecedentes: Rep. Nº 1389, de agosto de 2003. Carp. Nº 3263 de 2003. Comisión de Defensa Nacional.

— Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo

— Texto del proyecto sancionado

22.- Enmienda al artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 796, de noviembre de 2001, y Anexo I, de agosto de 2003. Carp. Nº 1692 de 2001. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

24.- Protocolo Adicional al Acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 1270, de mayo de 2003. Carp. Nº 2993 de 2003. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Aprobación. Se comunica al Senado

— Texto del proyecto aprobado

25.- Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

(Ver 30, 31ª y 39ª sesiones)

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

26.- Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

(Ver 16ª, 20ª, 21ª, 23ª y 31ª sesiones)

— Aprobación. Se comunicará al Senado

— Texto del proyecto aprobado

29.- Tratado (Estatuto) para la Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID). (Aprobación).

Antecedentes: Rep. Nº 1035, de agosto de 2002, y Anexo I, de diciembre de 2002. Carp. Nº 2340 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— Se pasa a la discusión particular.

— Se cierra la discusión del artículo único y se posterga su votación por no haber en Sala el quórum necesario

30.- Subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y en la Unión Europea. (Aumento).

Antecedentes: Rep. Nº 946, de mayo de 2002, y Anexo I, de diciembre de 2002. Carp. Nº 2122 de 2002. Comisión de Asuntos Internacionales.

— En discusión.

1.-      Asistencias y ausencias.

Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Guzmán Acosta y Lara, Ernesto Agazzi, Álvaro Alonso, Guillermo Álvarez, Juan Justo Amaro, Gustavo Amen Vaghetti, Mario Amestoy, Fernando Araújo, Raúl Argenzio, Beatriz Argimón, Roque E. Arregui, Carlos Baráibar, Raquel Barreiro, Jorge Barrera, Artigas A. Barrios, Edgar Bellomo, Juan José Bentancor, Nahum Bergstein, Ricardo Berois Quinteros, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Nelson Bosch, Julio Cardozo Ferreira, Nora Castro, Ricardo Castromán Rodríguez, Roberto Conde, Jorge Chápper, Silvana Charlone, Eduardo Chiesa Bordahandy, Guillermo Chifflet, Ruben H. Díaz, Daniel Díaz Maynard, Juan Domínguez, Alejandro Falco, Ricardo Falero, Alejo Fernández Chaves, Silvia Ferreira, Ramón Fonticiella, Daniel García Pintos, Gabriela Garrido, Orlando Gil Solares, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Miguel Guzmán, Tabaré Hackenbruch Legnani, Arturo Heber Füllgraff, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Arturo Lamancha, Julio Lara, Félix Laviña, Luis M. Leglise, Ramón Legnani, León Lev, Guido Machado, Óscar Magurno, Juan Máspoli Bianchi, José Homero Mello, Felipe Michelini, Pablo Mieres, Ricardo Molinelli, Martha Montaner, Ruben Obispo, Andrés Oribe, Jorge Orrico, Francisco Ortiz, Gabriel Pais, Ronald Pais, Jorge Patrone, Margarita Percovich, Darío Pérez, Enrique Pérez Morad, Enrique Pintado, Carlos Pita, Martín Ponce de León, Iván Posada, Yeanneth Puñales Brun, María Alejandra Rivero Saralegui, Carlos Riverós, Glenda Rondán, Julio Luis Sanguinetti, Diana Saravia Olmos, Alberto Scavarelli, Leonel Heber Sellanes, Raúl Sendic, Pedro Señorale, Gustavo Silveira, Julio C. Silveira, Lucía Topolansky, Daisy Tourné, Wilmer Trivel, Jaime M. Trobo y Walter Vener Carboni.

Con licencia: José Amorín Batlle, José Bayardi, Brum Canet, José Carlos Mahía, Artigas Melgarejo, Gustavo Penadés, Ambrosio Rodríguez, Víctor Rossi y Adolfo Pedro Sande.

Faltan con aviso: Roberto Arrarte Fernández, Ruben Carminatti, Luis José Gallo Imperiale y Alberto Perdomo.

2.-     Asuntos entrados.

"Pliego Nº 249

PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 19 de agosto de 2003, promulgó la Ley Nº 17.682, por la que se extiende hasta el 31 de julio de 2003 el período cubierto por el régimen previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.249, de 10 de agosto de 2000, para las sumas adeudadas por el Gobierno Departamental de Rocha. C/3257/003

-     Archívese

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia de la Asamblea General remite los siguientes asuntos:

-     Téngase presente

-    A la Comisión de Hacienda

INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes asuntos:

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley:

La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley:

-    Se repartieron con fecha 28 de agosto

COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la situación de los moradores de algunos conjuntos habitacionales del barrio Ayuí, en la ciudad capital del departamento de Artigas. C/235/000

La Junta Departamental de Río Negro remite copia del texto de las exposiciones realizadas por varios señores Ediles, relacionadas con una resolución adoptada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, relativa a la importación y comercialización del maíz transgénico. C/235/000

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la privatización del abastecimiento de agua potable en el mencionado departamento. C/235/000

La Junta Departamental de Cerro Largo remite una resolución acerca de la situación de los complejos habitacionales construidos por el Banco de Previsión Social. C/235/000

-    A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

La Junta Departamental de Rocha remite informe de la Comisión de Turismo, relacionado con el 210º Aniversario de la fundación de la ciudad capital del citado departamento. C/239/000

-     A la Comisión de Turismo

La Junta Departamental de San José remite resolución relacionada con el centenario del nacimiento del artista plástico Juan Carlos Ciccolo. C/74/000

La Junta Departamental de Canelones remite copia del texto de las siguientes exposiciones, realizadas por dos señores Ediles:

-    A la Comisión de Educación y Cultura

-    A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

Varios señores Ediles de la Junta Departamental de Artigas presentan un recurso de apelación contra la Resolución Nº 2750 de 31 de julio de 2003, de la Intendencia Municipal de ese departamento, por la que se establece el ajuste anual de los importes correspondientes a la tasa de alumbrado público. C/3302/003

-    A la Comisión Especial para entender en los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución de la República

La Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras contesta la exposición realizada por varios señores Representantes, en sesión de 4 de junio de 2003, referente al dragado del canal Martín García y al mantenimiento de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. S/C

La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca del proyecto de ley por el que se designa "Maestra Claudia Tapia de Arboleya" la Escuela Nº 56 de Estación González, en el citado departamento. C/3227/003

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta los siguientes asuntos:

La Representación de la UNESCO en nuestro país contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ronald Pais, acerca de la actividad de la Fundación Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles del Uruguay. C/27/000

La Contaduría General de la Nación remite nota a la que adjunta información complementaria a la Rendición de Cuentas ejercicio 2002. C/3137/003

La Suprema Corte de Justicia contesta las siguientes exposiciones:

-     A sus antecedentes

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS

El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos:

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, acerca de los establecimientos dedicados a la crianza, faena y exportación de carne de ñandú. C/3151/003

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes:

El Ministerio del Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Edgar Bellomo, relacionado con la obtención del pasaporte de un ciudadano español que fuera expulsado de la República Oriental del Uruguay. C/2832/003

El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes asuntos:

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez, relacionado con los trabajos de dragado en el río Negro, desde su desembocadura hasta la ciudad de Mercedes. C/2897/003

El Ministerio de Turismo contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Guzmán Acosta y Lara, acerca de un informe de prensa relativo al incumplimiento de diversas normas vigentes en materia de recursos naturales y vida silvestre. C/27/000

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos:

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos:

-     A sus antecedentes

El Ministerio del Interior remite nota relacionada con la Ley Nº 17.673, de 21 de julio de 2003. C/18/000

-    Téngase presente

COMUNICACIONES REALIZADAS

La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio correspondiente, a los efectos previstos por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto del proyecto de ley por el que se designa "Guyunusa" la Escuela Nº 68 de Tiempo Completo del departamento de San José. C/3245/003

-     Se cursó con fecha 21 de agosto

PEDIDOS DE INFORMES

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva, acerca de los adeudos de empresas privadas. C/3278/003

El señor Representante Gustavo Borsari Brenna solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Auditoría Interna de la Nación, relacionado con la gestión de un ex Director del Sistema Nacional de Televisión. C/3279/003

El señor Representante Víctor Rossi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre las actuaciones administrativas relativas a una funcionaria que ocupara el cargo de Ministra Consejera en la Embajada de nuestro país ante el Reino de España. C/3280/003

El señor Representante Óscar Gómez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, referente a las partidas de ayuda para la obra de la Fundación "San Antonio de Padua" de la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno. C/3281/003

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Primaria, sobre las medidas adoptadas por la Dirección del Liceo de Cardona ante una solicitud de estudiantes para conformar una asociación gremial. C/3282/003

El señor Representante Enrique Pérez Morad solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, acerca del tratamiento recibido por ciudadanos uruguayos por las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América y del Reino de España. C/3283/003

El señor Representante Felipe Michelini solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Economía y Finanzas, con destino al Banco Central del Uruguay, al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Seguros del Estado; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, relacionado con un sistema de viáticos o gastos de representación para directores de los Bancos Estatales a través de tarjetas de crédito. C/3284/003

-    Se cursaron con fecha 19 de agosto

El señor Representante Víctor Rossi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Deporte y Juventud, sobre contrataciones de personal efectuadas por dicha Secretaría de Estado. C/3285/003

El señor Representante José Homero Mello solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionado con la construcción de una planta de tratamiento final de efluentes en la ciudad de Paysandú. C/3286/003

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a pasajes de docentes del Consejo de Educación Técnico Profesional. C/3287/003

La señora Representante Raquel Barreiro solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

-     Se cursaron con fecha 20 de agosto

El señor Representante Ruben Obispo solicita se curse un pedido de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, relacionado con la ejecución de políticas de descentralización y desarrollo regional. C/3290/003

El señor Representante Carlos Riverós solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, acerca de obras de refacción realizadas en dependencias policiales del departamento de Lavalleja. C/3291/003

-    Se cursaron con fecha 21 de agosto

El señor Representante José Zapata solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referente a la reprogramación de obras acordada con las empresas de la Cámara de la Construcción, cooperativas de vivienda y MEVIR. C/3292/003

-    Se cursó con fecha 22 de agosto

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Centro Regional de Profesores del departamento de Colonia, acerca de la situación de un alumno del mencionado instituto. C/3293/003

El señor Representante Enrique Pérez Morad solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, referente al nuevo contrato firmado por el mencionado Ente con la empresa URAGUA S.A. C/3294/003

-    Se cursaron con fecha 27 de agosto

La señora Representante Raquel Barreiro solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre la instrumentación del Fondo de Garantía de Alquileres. C/3295/003

-    Se cursó con fecha 29 de agosto

El señor Representante Guillermo Chifflet solicita se cursen los siguientes pedidos de informes:

El señor Representante Carlos González Álvarez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre el monto de los créditos que concede la División Crédito Social del referido Banco estatal. C/3298/003

El señor Representante Carlos Riverós solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con la eventual instrumentación de un programa para la relocalización de los habitantes de un asentamiento irregular próximo al Hipódromo de Maroñas, departamento de Montevideo. C/3300/003

El señor Representante Roque Arregui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, acerca de la adjudicación de fondos provenientes de la UNESCO para la conformación de una Compañía Nacional de Danzas Tradicionales. C/3301/003

-     Se cursaron con fecha 1º de setiembre

PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para la navegación, por aguas territoriales de la República, de embarcaciones deportivas de bandera extranjera. C/3303/003

-     A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

El señor Representante Jorge Chápper presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula la responsabilidad civil de médicos, paramédicos e instituciones de asistencia médica públicas o privadas. C/3304/003

El señor Representante Guzmán Acosta y Lara presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley:

El señor Representante Ronald Pais presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 162 del Código Penal, en lo concerniente a abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley. C/3308/003

-     A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El señor Representante Gustavo Penadés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican varios artículos de la Ley Nº 16.713, en lo concerniente a la causal de jubilación por edad avanzada y al beneficio de la cuota mutual. C/3309/003

-     A la Comisión de Seguridad Social

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican las normas relativas al Timbre de Ejecución Judicial. C/3310/003

El señor Representante Gustavo Penadés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se faculta al Poder Judicial a implementar un sistema de acceso directo a las bases de datos referidas en el artículo 491 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a los efectos de facilitar la labor de fiscalización de la Dirección General Impositiva. C/3311/003

-     A la Comisión de Hacienda

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para la protección y regulación de los archivos fílmicos en el país. C/3312/003

-   A la Comisión de Educación y Cultura

Los señores Representantes Ricardo Falero, Pablo Mieres e Iván Posada presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea una comisión especial honoraria con el cometido de fiscalizar la instrumentación del proceso licitatorio previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 17.448, de 4 de enero de 2002, relativo a la asociación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland con empresas públicas o privadas. C/3313/003

El señor Representante Julio Cardozo Ferreira presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 29 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, relativo a los caracteres tipográficos a ser utilizados para la escrituración de los contratos de adhesión. C/3314/003

-     A la Comisión de Industria, Energía y Minería

El señor Representante Gustavo Penadés presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dispone la aplicabilidad del régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley 17.230, de 7 de enero de 2000, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción del Ministerio de Educación y Cultura. C/3315/003

-     A la Comisión de Presupuestos".

3.-     Proyectos presentados.

A) "EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE BANDERA EXTRANJERA. (Normas sobre su navegación por aguas territoriales de la República).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase, por vía interpretativa, a los efectos dispuestos por la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954 y por la Ley Nº 16.387, de 27 de abril de 1993, que las embarcaciones deportivas o de recreo, de bandera extranjera, con sus accesorios, que arriben al país navegando por sus propios medios, podrán entrar, permanecer y salir de aguas jurisdiccionales o de puertos o lugares de la República amparadas por su bandera y sin otro requisito que presentar el rol respectivo de la tripulación y la matrícula y sin cumplir con las exigencias aplicables a los buques mercantes, pudiendo ser sus propietarios y/o usuarios, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, radicadas o no en el país.

Artículo 2º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Montevideo, 19 de agosto de 2003.

JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, MARIO AMESTOY, Representante por Maldonado, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco del estímulo al desarrollo del turismo, aquellas actividades que tienen relación con las actividades náuticas, tanto de nacionales como de extranjeros, deben ser tenidas especialmente en cuenta. Es así que desde hace décadas se fueron aprobando disposiciones cuyo fin ha sido permitir la libre navegación y permanencia de las embarcaciones deportivas o de recreo de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales y puertos nacionales, sin establecer limitaciones de tiempo ni exigir determinadas condiciones o calidades a sus propietarios o usuarios.

Nuestro país ha respetado siempre el principio de la libre navegación de buques de bandera extranjera, al amparo de principios del derecho internacional, pudiendo las embarcaciones deportivas o de recreo que arriben al país por sus propios medios, entrar, permanecer y salir de aguas jurisdiccionales y puertos de la República amparadas por su bandera sin otro requisito que presentar el rol de su tripulación y sin cumplir las exigencias que se requieren para los buques mercantes. En este sentido ha habido sucesivas resoluciones que a través de los Decretos 477/84 en su artículo 12, el 561/87 y posteriormente el 1/95, determinan las facilidades para la permanencia en Uruguay de embarcaciones de bandera extranjera.

Este desarrollo del turismo náutico, tanto nacional como internacional, tiende a aprovechar al máximo la infraestructura portuaria deportiva de nuestro país, incluyendo el desarrollo de innumerables servicios conexos que suponen una intensa actividad económica, como lo son la reparación y mantenimiento de embarcaciones aprovisionamiento, con los consiguientes beneficios directos e indirectos para la economía, por lo que se considera ajustado a la seguridad jurídica dar un marco legal que permita el desarrollo del deporte náutico antes aludido.

Asimismo, cabe destacar que el país ha hecho importantes inversiones en infraestructuras portuarias, las cuales en ocasiones se encuentran subutilizadas, especialmente fuera del verano, y es propósito de este proyecto contribuir a fomentar la presencia de embarcaciones en nuestro país y en consecuencia a la optimización de su uso.

Un alto porcentaje de las embarcaciones que surten en nuestros puertos deportivos son de origen extranjero; tal realidad responde a un mercado en el cual la producción de este tipo de bienes nuestro país incursiona en forma casi artesanal. Sin que esto signifique un desmerecimiento de la industria de embarcaciones deportivas en astilleros nacionales, es evidente que la mayor actividad de estos se liga a la reparación y el mantenimiento. Es así que dar certeza jurídica a las facilidades para la presencia en nuestro país de embarcaciones embanderadas en el extranjero, significará una ayuda al desarrollo de la náutica y sus actividades conexas.

La aplicación de las regulaciones vigentes debe significar iguales beneficios para nacionales como para extranjeros, y es precisamente la interpretación diferencial para estas situaciones lo que ha presentado problemas en la órbita aduanera, con la consiguiente inseguridad jurídica que conlleva. A los efectos de establecer clara la voluntad legislativa con el fin de contribuir adecuadamente a la promoción de las actividades náuticas deportivas, propiciamos la sanción del siguiente proyecto de ley.

Montevideo, 19 de agosto de 2003.

JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia, MARIO AMESTOY, Representante por Maldonado, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones".

B) "RESPONSABILIDAD CIVIL DE MÉDICOS, PARAMÉDICOS E INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA PÚBLICAS O PRIVADAS. (Regulación de la cuantía de los daños patrimoniales y morales).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- En todos los casos de responsabilidad civil, la cuantía de los daños, tanto patrimoniales como morales, a cargo de las instituciones de asistencia médica públicas o privadas, y de sus médicos y paramédicos, así como de éstos cuando actúen en forma independiente, se regulará de acuerdo a lo que se dispone en los artículos generales.

Artículo 2º.- En todo juicio por responsabilidad civil, será preceptiva y excluyente la pericia de la Comisión Honoraria del Ministerio de Salud Pública, de la cátedra respectiva de la Universidad de la República y del Instituto Técnico Forense. Sus dictámenes no serán vinculantes, pero para apartarse de sus conclusiones, el Juez deberá hacerlo en forma fundada.

Artículo 3º.- El monto de los daños se determinará teniendo en cuenta su entidad, la gravedad de la falta y la jerarquía técnico-profesional del responsable, entre un mínimo de 100 UR (cien unidades reajustables) y un máximo de 8.000 UR (ocho mil unidades reajustables). En caso de dolo los importes referidos se triplicarán.

Artículo 4º.- En ningún caso se descontarán del importe de la sanción, las sumas a que por seguro tuviere derecho el damnificado.

Artículo 5º.- La acción concedida al damnificado caduca a los cuatro años contados desde la configuración del daño, con identificación del responsable.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

JORGE CHÁPPER, Representante por San José.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antes que nada, quiero dejar constancia de que este proyecto fue presentado en su momento por el entonces Senador Dardo Ortiz.

Desde unos años a esta parte, han venido sucediéndose en el país, juicios emprendidos por particulares o en nombre de particulares, contra médicos y/o instituciones de asistencia médica colectiva, como consecuencia, en la mayoría de los casos de desenlaces fatales o de pérdida de algún tipo de capacidad de los pacientes. El hecho de que no haya una norma legal en el país, que reglamente el proceder de quien en definitiva tiene que establecer la responsabilidad y la sanción, determina una situación en la que no queda clara la garantía con que deben contar en un Estado de derecho los involucrados en situaciones de esta naturaleza. Por esta razón no es necesario entonces, resaltar la conveniencia de un texto legal orientado a este fin. De todas formas conviene aclarar algunos de los elementos que se han tenido en cuenta, antes de adentrarnos directamente en el texto mismo. En materia de responsabilidad, es un pilar de nuestro derecho positivo, el hecho de que no se incurre en responsabilidad si se han empleado las técnicas consideradas aptas en el estado actual de los conocimientos científicos, exigible a los profesionales médicos, en nuestro medio.

Por otra parte, en relación a la pericia que debe efectuar en todo juicio, nos pareció conveniente que la misma fuera realizada por los funcionarios públicos que se indican en el texto (Comisión Honoraria del Ministerio de Salud Pública, Universidad de la República, Instituto Técnico Forense), con carácter excluyente, para evitar el encarecimiento de los costos procesales con pericias por particulares.

Respecto a la sanción, para el establecimiento de los mínimos y máximos de la misma, que figuran en el proyecto se han tenido en cuenta criterios de razonabilidad. Así, se ha podido apreciar que con referencia al daño moral, se ha llegado a la fijación de valores que no son acordes a la realidad económica de nuestro medio. Ante esta preocupante situación, es recomendable el establecimiento de topes, de manera de evitar poner en peligro la asistencia de la población cubierta.

Se debe de tener en cuenta, por un lado la crisis económica de las entidades médicas, por otro, la crisis económica del país entero que somete a los profesionales a trabajar en condiciones inadecuadas y finalmente el derecho de que goza el paciente de ser respetada su personalidad y dignidad humana.

Se nos hizo difícil establecer un término de caducidad, que no perjudicara a ninguna de las dos partes; un término excesivamente largo es una amenaza constante contra el autor del daño, y uno corto puede ocasionar la imposibilidad del damnificado de reclamar. El término de cuatro años contempla los valores de seguridad jurídica, sin desmedro del derecho del reclamante. En este proyecto, se ha unificado la responsabilidad contractual y extracontractual por daño patrimonial y moral, sancionándola con una pena civil, que por ser tal, no amerita descontar el importe del seguro a que tuviere derecho el damnificado. Ante planteos formulados por las instituciones de asistencia médica colectiva, no parecería oportuno en este momento, la creación de un fondo especial para cubrir la contratación de seguros que podrían realizar las instituciones públicas o privadas, ya que el mismo se traduciría inevitablemente en una mayor carga para los asociados. En los cinco artículos que componen el texto se contemplaron los elementos generales de la responsabilidad médica, rigiendo en todo lo demás las normas de responsabilidad civil.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

JORGE CHÁPPER, Representante por San José".

C) "DÍA DEL PARLAMENTO NACIONAL (Se declara el 27 de junio de cada año).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase el 27 de junio de cada año "Día del Parlamento Nacional", en conmemoración de la disolución de las Cámaras legislativas por parte del Poder Ejecutivo, el 27 de junio de 1973.

Artículo 2º.- Se considerará de interés general que el sistema educativo público y privado proceda a exaltar el rol del Parlamento nacional como Poder del Estado y su condición de institución base de todo sistema democrático. Sin perjuicio de ello, y en igual sentido, las autoridades de ambas Cámaras legislativas organizarán las actividades y eventos públicos que correspondan a tales efectos.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El "Día del Parlamento Nacional" pretende ser una reafirmación de los valores esencialmente democráticos de la sociedad uruguaya en su conjunto. Será un día de especial recordación y de difusión a nuestras generaciones más jóvenes de la importancia y singularidad de este Poder del Estado en la vida de un país como el nuestro: republicano y democrático.

No es ni contradictoria ni trivial la elección de la fecha. Es con un claro mensaje: fue el día que el Uruguay todo perdió su vida cívica, su tolerancia y representación, fue el día en que todos dilapidamos el rumbo como Nación y que el Parlamento cerró sus puertas obligado, y con ello dio paso a uno de los períodos más tristes e indeseables de nuestra historia reciente.

El 27 de junio de cada año, por medio de este proyecto, se procura consagrar la vigencia permanente e insustituible del Parlamento nacional, y donde todos los uruguayos somos directos responsables y partícipes de la misma. Es buena cosa que nuestro país, así como otros de la región que ya han instaurado fechas alusivas similares, posea en su calendario un día particular para exaltar y homenajear a la democracia a través de la institución más definida y representativa de la misma.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno".

D) "DÍA DEL FÚTBOL URUGUAYO. (Se declara el 16 de julio de cada año).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase el 16 de julio de cada año "Día del Fútbol Uruguayo", en homenaje a todos y cada uno de los deportistas que a lo largo de la historia han contribuido a que nuestro fútbol fuera conocido, valorado y respetado dentro y fuera de fronteras.

Artículo 2º.- Se considerará de interés general que las autoridades del fútbol nacional, como así también todas las instituciones deportivas vinculadas a dicho deporte, organicen actividades que estén dirigidas a fomentar la práctica del fútbol, así como también la difusión de la historia mundial y nacional de este deporte, dirigida con especial énfasis a los niños y jóvenes.

Artículo 3º.- El Estado, a través de sus autoridades competentes, confeccionará un programa de becas para cada departamento del país, por medio de convenios con instituciones deportivas privadas para la enseñanza del fútbol, dirigido a niños y adolescentes pertenecientes a hogares carenciados.

Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su promulgación.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a los sesenta días a contar de la fecha de su promulgación.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fútbol es pasión de multitudes. Esto sin duda no solo es una frase muy utilizada sino que también refleja un dato de la realidad. Es el deporte nacional por excelencia y afortunadamente nuestro país posee una rica historia referida al mismo. No es intención abundar en detalles acerca de los triunfos no solo a nivel de la selección nacional, sino de los diferentes clubes que participan en las distintas competencias internacionales.

Nuestro calendario no cuenta hasta ahora con un día nacional del fútbol. Creemos que es oportuno la creación del mismo, no para desarrollar una conciencia colectiva al respecto porque es obvio que la misma ya existe, pero sí para motivar el aprendizaje, la preparación de futuros deportistas que puedan ingresar por medio de un programa de becas a instituciones deportivas de todo el país. Más allá de las distintas divisiones inferiores que toda institución tiene de una forma u otra, sabemos que no todos pueden tener acceso a las mismas por diversas razones, y la participación del Estado en el fomento de esta actividad no estaría de más, sobre todo si pensamos que nos dirigimos a niños y adolescentes que pertenecen a los hogares más deprimidos económicamente.

De esta forma, no solo estamos homenajeando al deporte nacional, a sus protagonistas de ayer y de hoy, sino que también incentivamos y damos un apoyo a los que puedan ser protagonistas del mañana.

A través de este proyecto, también se exhorta, en la medida de las posibilidades a que las autoridades del fútbol uruguayo puedan, en este día especialmente, organizar diferentes actividades en todo el país, que difundan la historia de este deporte tanto a nivel internacional como nacional, sus reglamentos, sus principales competencias internacionales y locales; en fin, todo aquello que contribuya a la formación y el conocimiento en materia deportiva del fútbol.

Estamos convencidos que este aporte a través del presente proyecto contribuirá a fomentar el gusto y la práctica de un deporte que sin duda hace a la idiosincrasia de la inmensa mayoría de los uruguayos.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno".

E) "CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL PUEBLO CARLOS REYLES, DEPARTAMENTO DE DURAZNO. (Se declara feriado el día 1º de noviembre de 2003).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Declárase feriado para el pueblo de Carlos Reyles, ubicado en la 3a. Sección Judicial y Policial del departamento de Durazno, el día 1º de noviembre de 2003 con motivo de los actos celebratorios del centenario de la fundación de dicho pueblo.

Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en el pueblo de Carlos Reyles.

Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.

Montevideo, 26 de agosto de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siempre el festejo de un centenario para una sociedad es un hecho de importancia y particular trascendencia, y con mayor énfasis, cuando se trata de una localidad del interior del país.

La Ley Nº 9.860, de 16 de agosto de 1939, denominó "Carlos Reyles" al núcleo de casas que existían en los alrededores de la Estación Molles, posteriormente la Ley N º 15.972, de 12 de agosto de 1988 lo elevó a la categoría de pueblo, al referido núcleo poblado, ubicado en la 3a. Sección Judicial del departamento de Durazno, el cual se conocía con el nombre de Estación Molles, hasta 1939.

Carlos Reyles, el gran novelista que nació en 1868 en Montevideo y murió en esta ciudad en 1938, era el hijo de una acaudalada familia de hacendados, cuya fortuna la heredó a los veinte años de edad. Se casó con una ciudadana española, Antonia Hierro, quien era una famosa artista lírica madrileña.

Su vinculación con el pueblo que recibió su nombre, se debe a que la estancia "El Paraíso", ubicada en las cercanías de la vieja estación de ferrocarril de Molles, comenzó a construirse en 1856, momento en que Carlos Genaro Reyles, padre del novelista, se instaló allí y la constituyó su principal estancia y cabaña. Su hijo continuó la labor de su padre al frente del establecimiento rural y escribió allí varias de sus más importantes obras literarias, como por ejemplo su obra más famosa que publicó en 1922, "El Embrujo de Sevilla", "La raza de Caín", "El Terruño", "El gaucho florido" y "Por la Vida".

Carlos Reyles también incursionó en la actividad política fundando el Club Vida Nueva y editando el boletín "El Ideal Nuevo" en 1903; en su actividad pública ocupó diversos cargos entre ellos el de Presidente del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, el cual desempeñaba en 1938 al morir.

Hoy el pueblo "Carlos Reyles" se apresta a cumplir sus cien años de supervivencia el próximo 1º de noviembre. Se halla actualmente trabajando una comisión integrada por vecinos y fuerzas vivas locales, que se está encargando de organizar todo un marco de homenajes y festejos para celebrar tal suceso, el cual reviste una honda significación para cada uno de sus habitantes. Por tanto, el presente proyecto de ley pretende de una forma u otra adherirse a tal festividad y permitir que todos los hijos de este pueblo, como sus actuales residentes, puedan estar presentes en una fecha tan única.

Es una celebración que no solo queda en los límites del pueblo, sino que abarca y contagia a la totalidad del departamento de Durazno.

Sin dudas cien años en la vida de una comunidad, cien años de esfuerzo y empuje de las distintas generaciones que han hecho la realidad actual de este pueblo, no es poca cosa y por tanto, como es ya tradición en conmemoraciones de esta naturaleza, es que presentamos este proyecto de ley, que tiene por esencia consentir que todos los nacidos y actuales residentes de Carlos Reyles puedan estar presentes y evocar a su pueblo natal o de adopción en el primer siglo de existencia.

Montevideo, 26 de agosto de 2003.

GUZMÁN ACOSTA Y LARA, Representante por Durazno".

F) "ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY. (Modificación del artículo 162 del Código Penal).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 162 del Código Penal, con la redacción dada por la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 162. (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley).

El funcionario público que con abuso de su cargo y con el fin de lograr para sí o para un tercero un provecho económico, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 a 3.000 UR (diez a tres mil unidades reajustables)".

Montevideo, 22 de agosto de 2003.

RONALD PAIS, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es sabido, el artículo 162 del Código Penal consagra el delito de abuso innominado de funciones o abuso de funciones en los casos no previstos especialmente por la ley.

Esta figura penal ya existía en el Código de 1889 (artículo 180) con una estructura similar a la actual. Su propio carácter de figura penal, genérica ("cualquier acto") y subsidiaria ("que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código") ya nos está señalando la existencia de un tipo legal de estructura abierta y no cerrada y, por lo tanto, inconveniente y peligrosa como técnica legislativa en la materia penal.

Los tipos legales en esta materia son los modelos de comportamiento que se consideran lesivos para los intereses individuales o colectivos dignos de protección o de tutela que garantizan el normal desarrollo de la vida en sociedad.

Pero a la vez, esos mismos tipos legales deben cumplir una función limitadora del poder punitivo del Estado, en garantía de la seguridad jurídica, que es la garantía de libertad de los ciudadanos.

Si como decía el maestro Sebastián Soler, en una de las consultas más famosas y conocidas en nuestro medio, "el Derecho Penal es un sistema discontinuo de ilicitudes, compuesto de un número limitado de tipos penales cerrados" es porque considera que los tipos abiertos son antidemocráticos y peligrosos, al punto de recordar que Montesquieu ha dicho que "basta la indefinición del delito de lesa majestad, para que un gobierno degenere en tiranía" (L.J.U., Tomo LXVI, pág. 250, Nº 7891).

Esto es muy claro porque el derecho penal es la mayor injerencia en los derechos fundamentales que el orden jurídico autoriza contra la lesión de sus normas básicas. Por esta razón se afirma que el principio de legalidad y la concepción de la pena como "ultima ratio" de la política democrática permiten concluir en el principio de la subsidiariedad del derecho penal, como forma de composición de los conflictos.

El penalista argentino Julio Maier ha llegado a proponer la necesidad de mayorías especiales para sancionar o reformar leyes penales que agraven la punibilidad y así detener la tendencia actual de los legisladores en crear leyes penales para subsanar cualquier problema social ("Nuevas formulaciones de las ciencias penales", Homenaje a Claus Roxin. Universidad de Córdoba, Marcos Lernet Editores (R.A.), pág. 783, octubre 2001).

Por su parte, el brillante jurista Enrique Bacigalupo, de origen argentino e integrante del Tribunal Constitucional español, al sostener que el principio de legalidad es el de mayor tradición en cuanto a los límites que deben ponerse a la coacción penal del Estado en protección de la libertad de los ciudadanos, y darles "seguridad" ante un tribunal de justicia, parte de la necesidad de prohibir lo que llama "cláusulas generales", o sea, las cláusulas legales indeterminadas (tipos abiertos) ya que en la materia es indispensable la "lex certa".

Cita en su apoyo la Sentencia del Tribunal Constitucional español STC 159/86, en la que sostuvo que: "El principio de legalidad impone al legislador el deber de conformar los preceptos legales que condicionan la aplicación de sanciones criminales de tal manera que de ello se desprenda con máxima claridad posible cuál es la conducta prohibida o la acción ordenada" porque "el legislador debe hacer el máximo esfuerzo posible para que la seguridad jurídica quede salvaguardada en la definición de los tipos" ("Principios Constitucionales del Derecho Penal", Edit. Hammurabi, págs. 63/64 y 76/77, Ed. De Palma, feb/1991).

No ha escapado tampoco a esa consideración el brillante jurista alemán Jescheck quien, en su Tratado, ha dicho que "reciben el nombre de tipos abiertos aquellos preceptos penales en los que falta una guía objetiva para completar el tipo, de modo que en la práctica resultaría imposible la diferenciación del comportamiento prohibido y del permitido con la sola ayuda del texto legal" ("Derecho Penal", Tomo I, pág. 336, Ed. Bosch).

Si no bastara la evidencia de estas consideraciones de tan ilustrados penalistas sobre la necesidad de erradicar los tipos penales llamados abiertos, es fácil advertir la corriente tentación que, al amparo de esta configuración legal imperfecta y viciosa, que consiste en derivar al ámbito de la justicia penal asuntos que pueden y deben resolverse en el ámbito del derecho disciplinario y con el empleo de las potestades sancionatorias administrativas. Tentación que embarga también, como certeramente se ha dicho, a algunos magistrados, en el afán -a veces inconsciente- de lograr una tipificación que les resulta huidiza, en lugar de decidirse, en beneficio de la libertad, por la admisión de la atipicidad penal de las conductas sometidas a su pronunciamiento (Revista del Instituto Uruguayo de Derecho Penal, Año II, Nº 3, pág. 78, "El abuso de autoridad genérico", Dr. Viana Reyes).

Del mismo modo, y como también se ha señalado con precisión, "la imputación de esta conducta delictiva por parte de un juez implica la determinación de dos de los conceptos más jabonosos del Derecho Administrativo, cuya precisión y delimitación ha generado ríos de tinta y torrentes de sesudas reflexiones, emanadas de sus más encumbrados doctrinos. En primer lugar, el de arbitrariedad, de borrosa línea divisoria con la discrecionalidad... y en segundo lugar, el de la figura del 'abuso de poder' cuya configuración como causal autónoma de nulidad de los actos administrativos estableció el Decreto Ley Nº 15.524, junto al exceso y a la desviación de poder, y que ha sido, desde entonces, fuente de arduas cavilaciones para los administrativistas, obligados a hilar muy fino en esta materia" (editorial diario "El País", 10/08/2003).

Por si todos los conceptos anteriores no fueran suficientes, cabe agregar, también, que la función administrativa pública ha devenido en una actividad sumamente compleja y dinámica. El administrador debe adoptar decisiones rápidas que muchas veces traen aparejadas repercusiones económicas, políticas o sociales de singular importancia. Someterlo a esa toma de decisiones en un marco en el que resulte difuso cuando se traspasa la barrera del desvío administrativo para incurrir en el delito, puede conducir a un efecto enlentecedor y hasta paralizador de la acción administrativa oportuna y eficaz.

Esta figura delictiva, que se mantuvo en desuso durante un largo tiempo, podría ser, a nuestro juicio, derogada integralmente sin que por eso se resintiera la tutela de los intereses que se procura preservar. No obstante, sea ese el camino final por el que haya que optar respecto a la norma, entendemos que, al menos, resulta impostergable su modificación, para evitar las repercusiones perniciosas de su propia ambigüedad. Para ello, se propone "cerrar" el tipo legal, agregando que el funcionario público cometiere u ordenare el acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de particulares, con el fin de lograr -para sí o para un tercero- un provecho económico.

Montevideo, 22 de agosto de 2003.

RONALD PAIS, Representante por Montevideo.

G) "JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Y BENEFICIO DE LA CUOTA MUTUAL. (Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 16.713).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- La causal de jubilación por edad avanzada se configurará al cumplir sesenta y cinco años, siempre que se acredite un mínimo de treinta años de servicios reconocidos, de acuerdo al artículo 77 de la presente ley, se encuentre o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal.

Para la configuración de esta causal, por cada año de edad que supere los sesenta y cinco el número de años de servicios requerido se reducirá en tres, hasta llegar a un mínimo de quince años.

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial generada por regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional".

Artículo 2º.- Sustitúyese el literal C) del artículo 29 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:

"C) Para la jubilación por edad avanzada, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los porcentajes que se establecen a continuación:

El 50% (cincuenta por ciento) cuando se compute el número mínimo de años de servicios necesarios para configurar causal, reconocidos de acuerdo al artículo 77 de la presente ley.

Se adicionarán un 0,5% (cero con cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio por cada año que exceda el mínimo de años de servicio requeridos, al momento de configurar la causal, con un tope de 2% (dos por ciento).

A partir de la configuración de la causal, por cada año de edad que se difiera el retiro, se adicionará un 3% (tres por ciento) del sueldo básico jubilatorio por año con un máximo de 15% (quince por ciento).

Tratándose de actividades bonificadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la presente ley, los porcentajes previstos en los numerales 2) y 3) precedentes se aplicarán sobre la edad y el tiempo de servicios bonificados".

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 186 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, por el siguiente:

"ARTÍCULO 186.- Los afiliados pasivos jubilados en actividades amparadas en el Banco de Previsión Social (BPS), tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1997, al beneficio de la cuota mutual a cargo del mismo, siempre que sus ingresos totales incluyendo las prestaciones por pasividad o retiro no superen a partir del 1º de enero de 1997 la cantidad de $ 1.100 (pesos uruguayos mil cien) y a partir del 1º de enero de 1998 en adelante la suma de $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos), ambas tomadas a valores de mayo del año 1995. El beneficio aquí establecido se generará y mantendrá a partir de las fechas mencionadas siempre que por lo menos una de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional esté operando y los regímenes tanto de jubilaciones como de financiación previstos por la presente ley se encuentren vigentes.

Esta prestación es incompatible con ingresos derivados de cualquier actividad remunerada, que en su conjunto superen con las jubilaciones los valores establecidos en el inciso primero de este artículo.

Quedan igualmente comprendidos en este beneficio los titulares de las prestaciones previstas en el artículo 22 de la presente ley, en tanto los ingresos del titular por todo concepto, no superen la asignación máxima establecida en el artículo 76 de esta ley".

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto responde, en uno de sus aspectos, a la necesidad improrrogable de modificar el régimen de causal jubilatoria por edad avanzada en favor del beneficiario de la prestación, y en otro, a la injusta exclusión del beneficio de cuota mutual que sufren las personas amparadas en el régimen de subsidio transitorio por incapacidad parcial.

El primero de los aspectos considerados en el proyecto de ley refiere a la causal jubilatoria por edad avanzada, estimando justo y oportuno establecer un régimen de configuración de causal donde de cierto modo se equipare la situación de quienes para la jubilación común requieren sesenta y cinco años de edad y treinta y cinco años de trabajo efectivo, con aquellos que para tener derecho a la prestación referida en primer término deben haber cumplido los setenta años de edad y quince de trabajo. La iniciativa propone entonces, sin alterar la ecuación económico-financiera subyacente a la prestación social, hacerla más accesible mediante un régimen más razonable que el vigente.

Finalmente, la segunda de las cuestiones comprendidas en el proyecto de ley establece la ampliación del régimen de cobertura mutual a cargo del Banco de Previsión Social a aquellos trabajadores que afectados por incapacidades transitorias no pudieren cumplir con su desempeño laboral, en tanto resulta injusto y paradójico que en tales situaciones, cuando probablemente el trabajador necesita de mayor cobertura médica y se ve más comprometida su situación económica, deje de recibir aquella por falta del subsidio público.

Montevideo, 20 de agosto de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

H) "TIMBRE DE EJECUCIÓN JUDICIAL. (Modificación de la forma de percepción).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.-  Deróganse los artículos 480 a 487 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Artículo 2º.- Grávase toda sentencia que se dicte como resultado de proceso de ejecución promovido en virtud de créditos documentarios comunes, prendarios o hipotecarios, que ordene pagar cantidad líquida en cualquier moneda, con un impuesto del 2% (dos por ciento) sobre el total a cobrar, capital e intereses.

Artículo 3º.- La efectiva ejecución de la sentencia quedará condicionada al pago del impuesto, el que será de cargo del litigante perdidoso en el proceso, sin perjuicio de que el ganancioso lo adelante y se le reembolse.

Artículo 4º.- Para determinar el monto de la ejecución se considerarán los intereses hasta la fecha de la sentencia.

Si el crédito fuere establecido en moneda extranjera, se estará a la cotización vendedora del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en la fecha mencionada en el inciso anterior.

Artículo 5º.- El timbre será emitido, recaudado y administrado por la Suprema Corte de Justicia, la que queda autorizada a percibir la tasa en otra forma, pudiendo en su caso convenir con otros organismos o entidades privadas la forma de distribución, comisiones a abonar y demás actos necesarios para su percepción.

Artículo 6º.- Los fondos líquidos resultantes, deducidos los gastos de emisión y distribución serán destinados a solventar los gastos de funcionamiento e inversiones correspondientes a oficinas del Poder Judicial.

Artículo 7º.- Los fondos referidos en el artículo anterior también podrán utilizarse en forma transitoria para adelantar pagos de erogaciones que tengan otra financiación.

Artículo 8º.- Este impuesto regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Montevideo, 27 de agosto de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto que sometemos a consideración del Parlamento pretende sustituir el antiguo timbre de ejecución judicial por esta nueva forma de percepción del tributo. Simplemente se establece que en lugar de abonarse el mismo al inicio de la acción o al excepcionarse, se satisfaga cuando se obtenga un resultado de la acción del Poder Judicial.

La comparación entre el texto que se deroga y el que sustituye pone en claro la ventaja del que hoy se presenta a la consideración de los señores legisladores.

Montevideo, 27 de agosto de 2003.

GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, NELSON BOSCH, Representante por Durazno, JULIO C. SILVEIRA, Representante por Artigas, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

I) "BASES DE DATOS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 491 DE LA LEY Nº 16.736. (Se faculta al Poder Judicial a implementar un sistema de acceso directo a las mismas para la Dirección General Impositiva).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Judicial a implementar, en la forma y condiciones dispuestas en el artículo 491 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un sistema de acceso directo, gratuito y en tiempo real, a las bases de datos electrónicas referidas en dicha norma, a los únicos y exclusivos efectos de permitir a la Dirección General Impositiva (DGI) la realización de consultas inherentes al cumplimiento de sus cometidos de fiscalización tributaria.

Artículo 2º.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá coordinar con el Poder Judicial la realización de las acciones que al respecto considerare necesarias y pertinentes. Asimismo, el Poder Ejecutivo contará, cuando correspondiere, con la asistencia consultiva de la Comisión creada por el Decreto 15/003, de 15 de enero de 2003, así como de las que se crearen con similares cometidos.

Artículo 3º.- Establécese que el sistema de acceso a información referido en el artículo 1º integrará el sistema único nacional de identificación de empresas y contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 (artículo 59 del Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva - Decreto 338/996).

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente ley es sin perjuicio de los alcances y efectos del secreto tributario establecido por la normativa vigente.

Montevideo, 1º de setiembre de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de un sistema de intercambio o interrelacionamiento integral de información entre las instituciones públicas a través de las modernas tecnologías de bases de datos digitales de acceso remoto no es una preocupación nueva ni una cuestión objeto de novedosa legislación. No obstante, la plena utilización de las facilidades y ventajas que tales prestaciones representan a los efectos de su utilización en el área del contralor del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, admite ciertamente sustanciales mejoras, las cuales deben ser necesariamente impulsadas desde la norma legal, ya que involucran aspectos referidos a la gestión pública en áreas tradicionalmente independientes en nuestro ordenamiento jurídico.

En realidad, la compleja trama de acciones y gestiones que la persona física o jurídica desempeña y que por su naturaleza comprende o expresa la configuración del hecho generador de un tributo, no siempre resultan difíciles de detectar para la administración tributaria, y mucho menos fáciles de ocultar o disimular por el contribuyente. Así, la simple disponibilidad de una pieza aislada de información referente a determinado acto del particular denota claramente el nacimiento de la obligación tributaria. Por lo general, tales datos son directamente recibidos o captados (voluntaria o compulsivamente, según el caso), por la propia estructura pública fiscal, pero en muchas otras oportunidades permanecen a exclusiva disposición de Poderes del Estado u organismos públicos cuyos cometidos y funciones resultan por naturaleza absolutamente ajenos a la determinación del tributo o a la detección y denuncia del hecho que lo genera.

Particularmente, la gestión de datos propios de determinados procesos jurisdiccionales, tales como juicios ejecutivos, tanto de naturaleza hipotecaria, relativos al cobro de títulos valores (cheques, conformes, vales, pagarés, etcétera) o bien de otros títulos ejecutivos, resultan fehacientes expresiones de la capacidad contributiva (como hecho generador de determinados impuestos) como también del desempeño de actividades que por su habitualidad revisten naturaleza comercial (administración y gestión de créditos derivados del préstamo de dinero, o en su caso, el propio préstamo habitual de dinero por parte del propio accionante). Sin embargo, tal información, de indudable valía para la administración tributaria, es únicamente conocida, desde el punto de vista institucional, por el Juzgado competente, a quien obviamente exceden, en nuestro derecho, tales competencias de fiscalización impositiva.

Por tanto, resultaría imprescindible que la Dirección General Impositiva dispusiera de libre acceso al sistema de bases de datos electrónicas del Poder Judicial, al menos respecto a las que comprenden información relativa a la configuración de hechos generadores de tributos y a la individualización de los obligados tributarios.

En definitiva, mediante el instrumento de acceso telemático previsto en el proyecto se establecen los pilares de un sistema de integración de información interinstitucional que complementa al que en la órbita del Poder Ejecutivo se viene gestando de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente. En definitiva, en el marco de tales políticas se logrará un efectivo combate a la evasión y a la actividad comercial irregular, sin vulnerar, entremezclar ni desnaturalizar cometidos y competencias consagradas legal y constitucionalmente.

Montevideo, 1º de setiembre de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

J) "ARCHIVOS FÍLMICOS EXISTENTES EN EL PAÍS. (Normas para su protección).

PROYECTO DE LEY

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- El patrimonio de imágenes en movimiento está constituido por:

A) Registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o a crearse conteniendo imágenes en movimiento, mudas o sonoras, realizados o difundidos en el país.

B) Los objetos materiales, obras y elementos inmateriales relacionados con los medios y soportes de las imágenes en movimiento, con o sin sonido.

C) Los elementos y medios técnicos de otras épocas, relacionados con los mencionados medios.

Artículo 2º.- Se entenderá por imágenes en movimiento toda serie de imágenes registradas en un soporte (independientemente del método de registro o la naturaleza del soporte utilizado en el registro inicial o subsiguientes, que podrá ser película fílmica, cinta de video o disco), con o sin sonido acompañante, que al ser proyectadas creen la impresión de movimiento y estén destinadas a la comunicación o difusión al público o hayan sido efectuadas con fines documentales.

Se incluirán entre otras las siguientes categorías:

A) Las producciones cinematográficas (como ser película de ficción, cortometrajes, películas de divulgación, científicas, programas informativos y documentales, dibujos animados y películas educativas).

B) Las producciones videográficas contenidas en videogramas, además de las ya mencionadas.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 3º.- El patrimonio cultural del país incluye todas las expresiones de creación en forma audiovisual y el objetivo principal de esta ley es disponer la conservación del patrimonio de imágenes en movimiento, que será cometido de los archivos fílmicos de imágenes en movimiento reconocidos legalmente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4º.- Los archivos fílmicos de imágenes en movimiento reconocidos legalmente se encargarán de:

A) Recolectar, restaurar y conservar los materiales audiovisuales de importancia nacional o internacional; las obras audiovisuales nacionales e internacionales; cualquier material y documentación audiovisual de interés artístico, histórico y documental.

B) Recolectar, restaurar y conservar los equipos y servicios técnicos destinados a copiar, consultar, visualizar y presentar los diferentes formatos audiovisuales y los equipos y materiales técnicos de interés histórico.

C) Catalogar los materiales audiovisuales y afines.

D) Efectuar investigaciones científicas sobre los materiales audiovisuales y la creación audiovisual.

E) Facilitar el acceso a la colección a fines científicos, educativos y culturales.

CAPÍTULO III

ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO

Artículo 5º.- Los archivos reconocidos legalmente acrecentarán su acervo en arreglo a los siguientes procedimientos:

A) Depósito legal de las imágenes en movimiento de producción nacional, cualesquiera sean las características físicas del soporte o la finalidad para la que fueron creadas, de las que deberá depositarse una copia completa en igual soporte que el original.

B) Depósito legal de cualquier otro registro de imágenes en movimiento, distribuido o vendido en el país, en forma de una copia, en igual soporte que el original y que será depositado a pedido expreso fundamentado de los archivos y mediante compensación del costo del material de soporte utilizado.

C) Depósito voluntario de materiales audiovisuales distribuidos o vendidos en el país, en forma de copia en igual soporte que en el original mediante arreglo privado del distribuidor o difusor y los archivos.

D) Donación voluntaria de materiales audiovisuales nacionales de producción anterior a la vigencia de esta ley y distribuidos o vendidos en el país, en forma de copia en igual soporte que el original.

E) Adquisición por compra directa de copias existentes en el mercado, de materiales audiovisuales en soporte de película cinematográfica.

F) Los archivos podrán rehusar por escrito la aceptación de materiales, quedando en ese caso eximidos de depósito legal aquellos materiales audiovisuales descritos en el literal B) del artículo 5º de la producción nacional.

Artículo 6º.- Los materiales adquiridos deberán ser conservados en los archivos legales, sin costo para los depositantes, en condiciones técnicas similares a las determinadas por los estándares internacionales.

Artículo 7º.- Los archivos legales serán propietarios del material físico depositado o adquirido en arreglo con la presente ley. Esos materiales pasarán a formar parte de su colección.

Artículo 8º.- El depositante tendrá acceso controlado al material depositado cada vez que deba efectuar una copia, siempre que el acceso no deteriore dicho material. El tiraje de copia será realizado exclusivamente por medio de los archivos. En este caso el tiraje de copia quedará a costo del interesado y el archivo podrá cobrar al interesado los gastos de almacenamiento y conservación.

CAPÍTULO IV

CONSERVACIÓN

Artículo 9º.- Las obras deberán ser conservadas en su forma original y completa, o en la más completa existente.

Artículo 10.- Los archivos legales estarán facultados para efectuar una reproducción de las copias de archivo de su colección, y cuando ésta sea una única copia disponible, con fines de seguridad, de conservación de la copia de archivo o de su reemplazo por daños o deterioros. Esta reproducción no constituirá una infracción al derecho de autor.

Artículo 11.- Un material audiovisual de imágenes en movimiento distribuido y de hecho público en el país, no será distribuido antes de que su propietario lo haya ofrecido a los archivos legales y éstos lo hayan rechazado por escrito.

Artículo 12.- El dominio público incluye todas las creaciones intelectuales no protegidas por el derecho de autor, sin tener en cuenta si han estado protegidas antes e independientemente de su forma de expresión.

Artículo 13.- Los archivos legales tendrán la responsabilidad de salvaguardar las obras de imágenes en movimiento del dominio público nacionales y extranjeras en el territorio del país.

CAPÍTULO V

REPRODUCCIÓN Y ACCESO

Artículo 14.- Las copias de obras de imágenes en movimiento depositadas o adquiridas por los archivos y las copias subsiguientes no podrán ser utilizadas para fines distintos de los que se definen en la presente ley, excepto de mediar consentimiento escrito del titular del derecho de autor.

Artículo 15.- El acceso a las colecciones de los archivos legales de imágenes en movimiento se considera un derecho público, y de acuerdo con este principio los archivos facilitarán el acceso a todas las personas que lo solicitan, con las siguientes limitaciones:

A) El acceso deberá ser a fines solamente educativos y culturales, sin lucro, y las proyecciones se realizarán exclusivamente dentro de los establecimientos físicos de los archivos, que no podrán dar a exhibir o proyectar a terceros los materiales de imágenes en movimiento de su colección.

B) El acceso no se permitirá cuando atente contra las necesidades de conservación, de modo tal que no amenace a largo plazo los materiales para satisfacer necesidades a corto plazo.

C) El acceso no se permitirá a aquellos materiales de acceso restringido por convenio entre archivos y el depositante del material.

D) El acceso tampoco se permitirá cuando la obra se encuentre en explotación dentro del territorio nacional a través de los sistemas de distribución y exhibición, de manera de no perjudicar los derechos e intereses legítimos involucrados en la producción y explotación de las obras de imágenes en movimiento.

Artículo 16.- Dentro del respeto de las condiciones y los fines establecidos en el artículo anterior, los archivos legales podrán prestar reproducciones de las copias de acceso que poseen, o bien efectuar una copia de una obra para otro archivo legal de otro país, a solicitud de este último, el cual estará sujeto a las mismas limitaciones de utilización impuestas en las disposiciones precedentes, y deberá responsabi1izarse previamente y por escrito de su cumplimiento.

Artículo 17.- El archivo que suministre obras con fines de cita deberá someterse a los siguientes requisitos:

A) Que la cita a utilizar consista en una parte reducida de la obra en otra obra audiovisual con fines artísticos, críticos o educativos, y siempre y cuando la parte citada no sea alterada, quede subordinada al material principal y se mencione la fuente.

B) Que previamente a la utilización de la cita, exista acuerdo escrito entre el solicitante y el autor de la obra, y ese acuerdo haya sido comunicado documentariamente al archivo.

C) Se autorizará a los archivos legales a pedir a los usuarios un pago de servicios que rebasan el principio del libre acceso a las colecciones y exigen de los archivos un esfuerzo suplementario para satisfacer las necesidades de determinados usuarios. Esta remuneración no es contradictoria con el principio de las actividades no comerciales.

CAPÍTULO VI

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

DE MATERIALES DE ARCHIVO

Artículo 18.- Los materiales de imágenes en movimiento, su soporte físico, folletos, documentos y los equipos técnicos para la manipulación y proyección de esos materiales y de objetos museográficos importados por los archivos y destinados a los mismos, estarán libres de derechos de aduana y de otras tasas y derechos y de cualquier otra restricción.

Artículo 19.- Los archivos deberán documentar la adquisición legal de los materiales de imágenes en movimiento cuya importación solicitan. Cuando esos materiales sean exportados desde otro archivo legal de otro país, éste deberá documentarlo y esa documentación se entenderá válida mediante la intervención del Ministerio competente del Estado exportador.

CAPÍTULO VII

MATERIALES CONEXOS

Artículo 20.- Será cometido de los archivos la adquisición de materiales y documentos y su conservación en forma permanente en base a iguales principios de acceso y distribución.

Se refiere a los siguientes documentos y materiales: programas cinematográficos, materiales de publicidad, revistas, periódicos y recortes, carteles, fotografías fijas, guiones técnicos, documentos sobre la música de las películas, materiales referentes a festivales, bocetos y diseños de escenografías, maquillaje y vestuario, los dibujos de películas animadas, listas de diálogos, equipos y aparatos técnicos.

CAPÍTULO VIII

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 21.- El presente proyecto de ley comprende tanto al Archivo Nacional de la Imagen – Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) como a Cinemateca Uruguaya.

Montevideo, 27 de agosto de 2003.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, MARGARITA PERCOVICH, Representante por Montevideo, GLENDA RONDÁN, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, CARLOS TESTONI, Representante por Montevideo, PABLO MIERES, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ni Cinemateca Uruguaya ni el Archivo Nacional de la Imagen - SODRE, desarrollan sus funciones dentro de un marco legal que se refiera a su operatividad y funcionamiento. Dicho de otra manera, tanto Cinemateca Uruguaya como el Archivo Nacional de la Imagen - SODRE están legalmente desprotegidos. De hecho, sin embargo, ambos archivos fílmicos desarrollan su actividad confiable desde hace medio siglo: su protección es apenas, la confiabilidad.

Los marcos legales para las cinematecas han pasado de ser un tema principal de preocupación de los archivos fílmicos del MERCOSUR.

El marco legal para las cinematecas o archivos fílmicos es, probablemente, uno de los temas más complejos referidos a la cultura artística porque:

A) Los derechos de los archivos fílmicos deben coexistir con la protección de los derechos de autor.

B) Los derechos de autor "Copyright" en cine, son derechos de productor o de la empresa productora, y no protegen al director, libretista, argumentista, músico o actores. Son en la práctica derechos industriales (como una marca o una patente).

C) Los productores, en la aplicación del "Copyright", exigen la sistemática destrucción física de todas las copias existentes de cada film. Las cinematecas o archivos fílmicos reclaman que esos films no sean destruidos, y que las copias sean retiradas de comercio y conservadas en archivos fílmicos reconocidos legalmente, por el interés público y cultural de dichas obras y sus autores fílmicos.

D) Si por derechos de autor aplicado por los editores de libros se hubieran destruido todas las copias o ejemplares publicados de Hemingway, Faulkner, Dos Passos, Scott Fitzgerald, etcétera, y no hubieran sido accesibles a generaciones posteriores de uruguayos, es probable que el perjuicio cultural fuera grande. Reemplácese a esos escritores por los cineastas Orson Welles, John Ford, Luchino Visconti o, Kurosawa, y ¿cuál es la situación?

E) De hecho, y no por derecho, las cinematecas del MERCOSUR y en particular Cinemateca Uruguaya y el Archivo Nacional de la Imagen - SODRE, han actuado como si realmente fueran archivos fílmicos reconocidos legalmente como tales. No lo son, sin embargo.

F) Las cinematecas operan culturalmente desde hace medio siglo en el MERCOSUR, empleando procedimientos prácticos, de hecho y no de derecho, aceptados provisoriamente y de manera informal. Desde 1980 la UNESCO ha realizado veinticuatro misiones sobre archivos audiovisuales en países en desarrollo y ha elaborado propuestas legales y recomendaciones hasta una aproximación muy detallada publicada en 1991 (Legal Questions Facing Audiovisual Archives). Estas recomendaciones tienen en cuenta la legislación existente, sobre todo en Europa.

Es indudable que la creación audiovisual y la expresión artística y documental en forma audiovisual representan una parte importante del patrimonio cultural del país y por lo tanto debe ser protegida.

El presente proyecto trabajado por Cinemateca Uruguaya, compartido por los legisladores abajo firmantes tiende a la protección del patrimonio cultural considerado de interés público.

Montevideo, 27 de agosto de 2003.

BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, MARGARITA PERCOVICH, Representante por Montevideo, GLENDA RONDÁN, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, CARLOS TESTONI, Representante por Montevideo, PABLO MIERES, Representante por Montevideo".

K) "ASOCIACIÓN DE ANCAP CON EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS. (Creación de una Comisión Especial Honoraria a fin de fiscalizar la instrumentación del proceso licitatorio).

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Creación).- Créase una comisión especial honoraria integrada por un delegado por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria. Dicha comisión funcionará en la órbita de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), quien deberá prestarle el soporte operativo para el funcionamiento de la misma, y proporcionar la información que ésta en el cumplimiento de sus cometidos le solicite.

Artículo 2º. (Cometidos).- La citada comisión cumplirá funciones de veeduría y tendrá como cometidos el análisis y seguimiento de la instrumentación del proceso licitatorio previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 17.448, de 4 de enero de 2002, y, en general, recabar información en relación a la aplicación de las disposiciones de la citada ley.

Artículo 3º. (Plazo).- La referida comisión cesará en sus funciones cuando se dicte el acto administrativo a que refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley a que hace referencia el artículo anterior.

Montevideo, 28 de agosto de 2003.

IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, PABLO MIERES, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace algunas semanas, y ante la carencia de argumentos que justifiquen la oposición a la asociación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) con un socio productor de petróleo (Ley Nº 17.448, de 4 de enero de 2002), se ha argüido por diversos legisladores, pertenecientes a los sectores políticos que promueven el referéndum contra la citada ley, que las objeciones a ésta no se centran en la asociación (que en definitiva se entiende como necesaria), sino en la desconfianza hacia el Gobierno, y en como éste instrumentará el proceso que desembocará en la elección del futuro socio de ANCAP.

Claro está que, aun cuando hemos señalado gruesos errores en la gestión de este Gobierno, a nadie se le ocurre cuestionar su legitimidad democrática, y menos aun, la responsabilidad de gobernar hasta el último día de su mandato. Si así no fuere, estaría en tela de juicio la institucionalidad misma de nuestro país, y la discusión sería otra.

Pero si a falta de razones, se trata de generar dudas sobre la eventual transparencia del proceso licitatorio, lo mejor es disiparlas cuanto antes, proveyendo las máximas garantías posibles. Y más aun, desterrando argumentos efectistas, que sabemos carentes de sustancia, y sobre todo, ajenos a la decisión que debemos tomar los uruguayos.

Es más que factible que la culminación del proceso licitatorio establecido en la ley, o al menos las decisiones relativas a la adjudicación, se realicen dentro del próximo mandato de Gobierno. Con más razón entonces, evitemos que se le haga un "dribling" a la cuestión esencial: o ANCAP se asocia o ANCAP se liquida.

Para nosotros la asociación estratégica de ANCAP con una empresa productora de petróleo es vital. Y es vital porque la vida, o sea, el fortalecimiento de ANCAP depende de la asociación. Si no hay asociación, si no se logra la imprescindible economía de escala, el destino de ANCAP será irreversiblemente el de su liquidación. Y esto es indefectiblemente así, pues ANCAP no tiene posibilidades de crecer, con una refinería sobredimensionada para el mercado al que hoy puede acceder. A fin de cuentas, será una ecuación de beneficio-costo, cuya conclusión inevitable es que, para la economía uruguaya, será más conveniente importar combustible refinado. Quizás, algunos de los impulsores de la derogación de esta ley, comiencen finalmente a darse cuenta, que por este camino, terminarán inevitablemente confluyendo con la más rancia prédica neoliberal criolla del doctor Ramón Díaz.

Por tales razones, porque queremos evitar la liquidación de ANCAP, debemos encontrar los procedimientos que le den garantía a todos los uruguayos de que el proceso licitatorio será plenamente transparente.

En tal sentido, el presente proyecto de ley plantea la creación de una comisión honoraria, que funcionará en la órbita de ANCAP, integrada por delegados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. La citada comisión cumplirá funciones de veeduría, siendo sus cometidos el análisis y seguimiento de la instrumentación del proceso licitatorio previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 17.448, de 4 de enero de 2002, y, en general, recabar información en relación a la aplicación de las disposiciones de la citada ley.

Montevideo, 28 de agosto de 2003.

IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, RICARDO FALERO, Representante por Canelones, PABLO MIERES, Representante por Montevideo".

L) "CONTRATOS DE ADHESIÓN. (Determinación de los caracteres tipográficos a ser utilizados para su escrituración).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agrégase al artículo 29 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente inciso:

"Los contratos a que este artículo hace referencia deberán ser escritos con un tamaño de letra de 2,5 mm de altura como mínimo, impresa sobre papel blanco y en color negro".

Montevideo, 29 de agosto de 2003.

JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley pretende solucionar el tan discutido problema de la letra chica en los contratos. Si bien el artículo 29 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, hace referencia a que los contratos deben ser redactados en forma clara y "con caracteres fácilmente legibles" no determina el tamaño de la letra, por lo cual se deja su determinación al arbitrio de las partes, contradiciendo el espíritu de la propia ley, la cual parte de la idea de que el consumidor merece ser tutelado por estar en inferioridad de condiciones respecto al oferente.

Se establece en 2,5 mm el tamaño mínimo de la letra, por considerar que es el tamaño apropiado para una fácil lectura por parte de una persona con visión normal. Así se desprende de los estándares médicos oftalmológicos internacionales.

En diversas legislaciones (Chile, Holanda, Cataluña) se pretende solucionar este problema fijando el tamaño mínimo de los caracteres que se consignan en los documentos.

Montevideo, 29 de agosto de 2003.

JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó".

M) "RÉGIMEN DE PASANTÍAS LABORALES DISPUESTO POR LA LEY Nº 17.230. (Se dispone su aplicabilidad a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción del Ministerio de Educación y Cultura).

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000 es aplicable, en cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Montevideo, 27 de agosto de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1981, año de su creación, el Centro de Capacitación y Producción (CECAP), institución dependiente del Ministerio de Educación y Cultura a través de su Dirección de Educación, viene desempeñando en forma elogiable su cometido de promover y desarrollar la capacitación y formación de jóvenes provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas. Los mismos, quienes por diversas razones se encuentran excluidos del sistema educativo formal, acceden, gracias al modelo educativo aplicado y brindado por CECAP, a la posibilidad de enfrentar las opciones del mercado laboral con razonables expectativas de inserción. Indudablemente, la misión ulterior de la institución, a través de las acciones que viene y ha venido efectuando, se orienta al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores económicamente más deprimidos de la sociedad, lo cual, en el contexto de la coyuntura nacional, resulta a todas luces un objetivo improrrogable.

En particular, la integración social y laboral de los jóvenes formados en CECAP puede y debe ser promocionada por medio de políticas globales, en cuya ejecución práctica se vean comprometidos tanto el sector público como el privado. Tales políticas, de hecho, se conforman por lo general, al menos en su aspecto legislativo y reglamentario, con la definición de un sistema normativo coherente y ejecutable. En tal sentido, el presente proyecto de ley pretende proveer al CECAP de una herramienta que facilitaría y promovería el mejor cumplimiento de su misión, en tanto por intermedio de una referencia expresa de carácter amplio, se aplicaría a los alumnos de dicha institución el beneficioso régimen de pasantías actualmente acotado a los alumnos reglamentados del Subsistema Técnico Profesional de la Administración Nacional de Enseñanza Pública. Asimismo, el proyecto hace remisión (reservando incólume su plena vigencia) al régimen de pasantías en dependencias estatales establecido en la última Ley de Presupuesto Nacional, en cuyo ámbito de aplicación, por disposición expresa, queda comprendido el CECAP.

Montevideo, 27 de agosto de 2003.

GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

4.-     Exposiciones escritas.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Está abierto el acto.

(Es la hora 16 y 14)

——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

(Se lee:)

"El señor Representante Roque Arregui solicita se curse las siguientes exposiciones escritas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente:

El señor Representante Fernando Araújo solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Gustavo Penadés solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Felipe Michelini solicita se curse una exposición escrita a la Organización de las Naciones Unidas; al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; a la Secretaría Técnica del MERCOSUR; a la Organización de los Estados Americanos; a la Presidencia de la República; al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su intermedio a la Embajada de la República Federativa del Brasil; al Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay; al Servicio de Paz y Justicia – Uruguay; al Instituto de Solidaridad y Desarrollo; a la Organización Mundo Afro y al Grupo de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos, sobre el asesinato del representante del Secretario de la Organización de las Naciones Unidas en Irak, señor Sergio Vieira de Mello, en un atentado terrorista perpetrado en la ciudad de Bagdad el día 19 de agosto de 2003. C/27/000

El señor Representante Daniel García Pintos solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

El señor Representante Ramón Fonticiella solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, acerca de la eventual suscripción de un memorándum de entendimiento para la ejecución de programa de microfinanzas en el Uruguay. C/27/000

El señor Representante Carlos Riverós solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, referente a una iniciativa para la redistribución de la carga tributaria. C/27/000

El señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Hidrografía; y a la Junta Departamental de Colonia, sobre el mantenimiento de cursos de aguas navegables por parte de la citada Dirección. C/27/000

El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con los requisitos con que deben cumplir los transportistas de carga para obtener la categoría profesional. C/27/000

La señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui y el señor Representante Gustavo Guarino solicitan se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, acerca de necesidades de los funcionarios del Hospital de la ciudad de Melo. C/27/000"

——Se votarán oportunamente.

5.-      Inasistencias anteriores.

Dese cuenta de las inasistencias anteriores.

(Se lee:)

"Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el 19 de agosto de 2003:

Con aviso: María Alejandra Rivero Saralegui.

Sin aviso: Domingo Ramos.

Inasistencias a las Comisiones.

Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:

Martes 19 de agosto

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Arturo Heber Füllgraff, Carlos Pita y Julio Luis Sanguinetti.

Miércoles 20 de agosto

CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN

Con aviso: Silver R. Estévez Rodríguez.

HACIENDA

Con aviso: Silvana Charlone.

INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Con aviso: Álvaro Alonso.

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Con aviso: Gustavo Amen Vaghetti.

TURISMO

Con aviso: Roberto Arrarte Fernández.

Jueves 21 de agosto

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Julio Luis Sanguinetti y Ramón Fonticiella.

DERECHOS HUMANOS

Con aviso: Gustavo Penadés.

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Con aviso: Orlando Gil Solares.

ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD

Con aviso: Alexis Guynot de Boismenú y Yeanneth Puñales Brun.

INVESTIGADORA SOBRE LA GESTIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO

Con aviso: Alberto Perdomo.

Martes 26 de agosto

ASUNTOS INTERNACIONALES

Con aviso: Ramón Fonticiella.

Miércoles 27 de agosto

EDUCACIÓN Y CULTURA

Con aviso: Beatriz Argimón.

HACIENDA

Con aviso: Carlos Baráibar, Daniel García Pintos y Ronald Pais.

Lunes 1º de setiembre

LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Con aviso: Daisy Tourné".

6.-     Exposiciones escritas.

——Habiendo número, está abierta la sesión.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta.

(Se vota)

——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.

(Texto de las exposiciones escritas:)

1) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sobre las obras para la construcción del nuevo local de la Escuela Nº 65 de la ciudad de Mercedes.

"Montevideo, 20 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En la ciudad de Mercedes, del departamento de Soriano, se están comenzando las obras para la construcción del nuevo local de la Escuela Nº 65 de Tiempo Completo, sobre un predio que fue un basurero, lo que puede testimoniar la población, y así lo indican los restos que aparecen en la remoción de la tierra. Toda la zona del barrio Aparicio Saravia, fue un gran vertedero, por lo que se encuentran registrados en ese Ministerio y en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), la presencia de plomo en su suelo y también de plombemia en niños. Existe mucha preocupación por conocer, antes de la construcción, si hay plomo en el predio, y cuál es su nivel como, asimismo, por la eventual presencia de otras sustancias nocivas para la salud. Por lo expuesto, solicito a la DINAMA que efectúe urgentes estudios del suelo en el lugar. De no hacerse ahora y existir plomo u otras sustancias nocivas, se construirá un local escolar que no podrá usarse, y de utilizarse los niños verán afectada su salud. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

2) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente acerca de la situación de un conjunto habitacional para pasivos de la ciudad de Mercedes.

"Montevideo, 26 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En relación a las viviendas del Banco de Previsión Social (BPS), para el usufructo de pasivos, cuyo mantenimiento es de cargo de ese Ministerio, solicito que se dé solución urgente a la siguiente situación: en el bloque B del conjunto habitacional ubicado en la intersección de las calles 19 de Abril y Serafín Rivas, de la ciudad de Mercedes, en el departamento de Soriano, existen filtraciones de agua, que impiden a sus ocupantes mantener el ambiente seco, lo que constituye un factor de riesgo para su salud. Los arreglos imprescindibles son de poco valor. Realizarlos no es competencia de quienes allí viven, y afrontarlos les es totalmente imposible, en función de sus reducidísimos ingresos. Cabe recordar, que quienes allí habitan perciben menos de dos salarios mínimos nacionales. Saludo al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

3) Exposición del señor Representante Roque Arregui al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, relacionada con el vertedero en el barrio Aparicio Saravia de la ciudad de Mercedes.

"Montevideo, 22 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Con fecha 25 de octubre de 2001, el señor Director del Departamento de Obras de la Intendencia Municipal de Soriano, ante un pedido de informes de la ingeniera química Silvia Aguinaga, Directora de la División Evaluación de Calidad Ambiental de la DINAMA, envió el croquis de la zona que fuera afectada a vertedero, en el barrio Aparicio Saravia, de la ciudad de Mercedes, del departamento de Soriano; croquis e informe de los cuales tenemos copia. En la zona que fue vertedero, hay tres situaciones a considerar: 1) Parte de un asentamiento irregular, en el que la DINAMA constató índices de plomo en el suelo por encima de lo aceptable, lo que ha motivado que el plan de regularización del citado asentamiento, se modifique, aumentándose los casos previstos inicialmente de relocalizaciones de familias. 2) Plaza Paul Harris donde se está empezando a construir una escuela, lugar en el que la DINAMA constató niveles de plomo en el suelo que llegan hasta los 520 mg/kg, en función de lo que efectuó las recomendaciones, estipulando qué hacer en los espacios verdes, para mitigar el problema. 3) Existe una tercera parte que requiere de un urgente estudio del suelo, para diferenciar qué hacer, en función del resultado que se obtenga del mismo. Se trata de un conjunto de viviendas de buena construcción, levantado hace varios años, que también se construyó sobre el vertedero, tal cual lo indica el croquis a que se hace mención en esta exposición escrita. Es fundamental que se realice en forma urgente, el estudio del suelo en los espacios verdes de cada una de las mencionadas viviendas, para tomar resolución al respecto. La probabilidad de existencia de plomo en dicho suelo es muy alta considerando los elementos que sintéticamente aquí se señalan, lo que, de ser así, puede estar generando plombemia, fundamentalmente en niños, para lo cual deberían introducirse las medidas mitigadoras correspondientes, como las indicadas para la escuela (pavimentación, cubrir la parte superior del suelo con una capa de 50 centímetros de tierra no contaminada u otros). También se puede estar dando la otra situación: que la gente esté viviendo angustiada por el temor a la plombemia, sin razón alguna, por lo que es necesario que se estudien los espacios verdes de las casas, para constatar la existencia de plomo. En función de lo expuesto, solicitamos un urgente estudio del suelo, en cada una de las viviendas a las que hacemos mención, quedando a disposición de la DINAMA para aportar la información que considere necesaria. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano".

4) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, relacionada con la posibilidad de adjudicar algunas viviendas de propiedad del citado Banco estatal a familias carenciadas de la ciudad de Rivera.

"Montevideo, 19 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Es de conocimiento público que existen en la ciudad capital del departamento de Rivera, un conjunto de edificaciones construidas por el BHU, cuyas características son diferentes a las realizadas en otros lugares de la ciudad, especialmente en la zona céntrica. Dado el déficit de viviendas disponibles para los sectores más carenciados de la sociedad, situación particularmente extrema en nuestro departamento y, considerando, además, que muchas de las viviendas de esos complejos permanecen deshabitadas, o que han sido entregadas o abandonadas por sus moradores, por diversas razones, nos parece de fundamental importancia adoptar alguna medida al respecto. En la situación descripta estarían una buena parte o la totalidad de las viviendas de los complejos F. 15 y F. 16 del barrio La Estiva, lo que nos motiva a solicitar que sean destinadas a los sectores de población más desposeídos, solucionando, en parte, un tema en extremo sensible para esas familias. En ese sentido, nos parece importante que las referidas viviendas pasaran al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para que fueran adjudicadas a los sectores antes mencionados. Es de destacar que el acceso a una vivienda decorosa tiene implicancias claras en la situación material de las familias, pero también, y no es un aspecto menor, en su faz emocional, ya que trae aparejado una recuperación importante de la autoestima de esas personas, factor clave para recuperar la esperanza en un cambio y en mejorar su calidad de vida. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

5) Exposición del señor Representante Fernando Araújo al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos, acerca de la necesidad de instalar un cuartelillo de bomberos en la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera.

"Montevideo, 19 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Bomberos. Como es de conocimiento, el departamento de Rivera se ha transformado, en las últimas dos décadas, en una región eminentemente forestal, con un área dedicada a esa producción, equivalente a más del 18% de la superficie total forestada del país, y con permanentes inversiones en el sector. En la actualidad, más de 55.000 hectáreas están en explotación y, buena parte de ellas, en situación de ser cortadas para su comercialización generando, así, una importante fuente laboral. Nuestra principal preocupación, en este caso, radica en las condiciones del tiempo, con un invierno relativamente atípico por las altas temperaturas y la poca cantidad de precipitaciones pluviales, que aumenta los riesgos de incendios forestales. La mayor parte de las zonas explotadas se ubican sobre las Rutas Nacionales Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, Nº 27 Mario Heber y Nº 30 Brigadier General Eugenio Garzón, pero es de especial interés la alta concentración de la masa forestal en los alrededores de la ciudad de Tranqueras, de importante población con, aproximadamente, 6.000 habitantes. Si bien las empresas forestales tienen sus propios equipos para combatir el fuego y, de acuerdo al decreto de mayo de 2000, se han organizado en ese sentido y han establecido estrategias de prevención, nuestra preocupación radica en fortalecer los mecanismos de coordinación entre las reparticiones del Estado, la población civil y las empresas, a fin de llegar a la temporada de mayores peligros -primavera y, especialmente, verano- con un plan, inherente a la prevención de incendios, que permita adelantarnos a futuras situaciones. Además, nos preocupa la falta de vehículos, de extintores y demás útiles para combatir el fuego que enfrenta la Dirección Nacional de Bomberos. Hemos visto, con preocupación, las situaciones que se han generado en Europa, Canadá, Estados Unidos de América y, anteriormente, en Australia, donde los incendios, además de pérdidas económicas, han generado pérdida de vidas humanas. Por lo expuesto, nos parece de fundamental importancia preparar las coordinaciones necesarias con tiempo a los efectos planteados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO ARAÚJO, Representante por Rivera".

6) Exposición del señor Representante Gustavo Penadés al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico-Profesional, referente a la situación jurídica de un grupo de docentes del Instituto Normal de Educación Técnico-Profesional.

"Montevideo, 20 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Técnico-Profesional. Hace pocos días tomamos conocimiento de la situación de desamparo jurídico en la que se encuentra un numeroso grupo de docentes del Instituto Normal de Educación Técnico Profesional (INET). Dicho grupo, desde hace ya largo tiempo, ha intentado que el Consejo de Educación Técnico-Profesional provea alguna solución respecto a sus reclamos. Los docentes a los que nos referimos, en particular, -ya que la situación se repite en otras áreas- revisten la calidad de interinos, siendo egresados del INET del Área de confección de vestimenta -Maestro Técnico Profesional- y pertenecen al escalafón del área 728 de la referida institución. A pesar de que poseen 10 o, en algunos casos, muchos más años de antigüedad enseñando la asignatura, y habiendo recibido en la evaluación de desempeño funcional calificaciones favorables, en toda oportunidad en el área correspondiente, no se les ha asignado efectividad. La permanencia de esa situación -de acuerdo al espíritu del Estatuto del Funcionario Docente, en el que fundamentan su derecho quienes suscriben el reclamo, incluso sin atender la normativa vigente, y partiendo de simples criterios de equidad-, es injusta, en tanto cercena, no solamente la estabilidad del vínculo funcional entre el INET y sus docentes más calificados sino que pone en riesgo la disponibilidad de recursos humanos imprescindibles e impide a los interesados el acceso a la carrera funcional, con la falta de garantía y la inestabilidad que ello conlleva. Por otra parte, el régimen de acceso a los cargos en carácter de interinato habría experimentado modificaciones en cuanto a la contemplación de las calificaciones, en desmedro de la antigüedad y, además, en cuanto al primero de estos parámetros, se efectuaron variaciones en la escala evaluatoria. La combinación práctica de tales factores provoca que aquellos docentes experimentados y con título habilitante queden en situación de desventaja, o al menos de igualdad -lo que de por sí no resulta razonable- respecto a aspirantes menos idóneos, sin antigüedad e, incluso, sin título de Maestro Técnico. Asimismo, y en este orden de consideraciones, debe hacerse notar que algunos de los cargos efectivos son ejercidos por docentes que no son Maestros Técnicos egresados del INET. La situación referida, como se podrá anticipar, no solamente vulnera la naturaleza propia de la existencia de los regímenes de interinato y de efectividad, puesto que un interinato que se repite por más de 10 años seguidos, superando los 15 en algunos casos, representa una deficiencia de organización o una 'válvula de escape', por cierto que ilegítima, a la rigidez del sistema estatutario; sino que, además, se traduce en la menor asignación de carga horaria, con la seria desventaja remuneratoria y el desaprovechamiento de la capacidad técnica y de la experiencia pedagógica, que esto representa. En términos de apreciación general, somos más que conscientes que la situación planteada, así como tantas otras similares, que no solo se constatan en los servicios de educación pública sino en casi todas las estructuras estatutario-funcionales de la Administración tiene, por cierto, un trasfondo de carácter financiero o presupuestal, que se ha acentuado claramente en los últimos años. No obstante, sabemos también que ciertas situaciones permanecen en un estado de desajuste crónico, por la propia pesadez de los sistemas estructurales y normativos de carácter burocrático lo que, muchas veces, lleva a tomar como naturales o admisibles determinadas modalidades de gestión administrativa que, en realidad, coliden con la mejor intención de jerarcas y administrados. Evidentemente, la conjunción de los dos factores referidos, aunque torna más compleja cualquier propuesta de solución vislumbrable, no excusa de la inacción a quienes legislamos, si es que a tal ámbito correspondiere proveer la solución, -de hecho se encuentran a estudio parlamentario dos proyectos de ley al respecto, uno del Partido Colorado y otro del Partido Nacional- ni excusa de actuar a quienes dirigen las estructuras de la Administración de la cosa pública, -si es que en su órbita y dentro de sus potestades se hallare la respuesta a las inquietudes que hemos recibido-. No obstante, creemos que a estos últimos corresponde proponer, y si fuere del caso, instrumentar las soluciones que pudieren ser de recibo para dar respuesta a un reclamo que entendemos razonable y de estricta justicia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

7) Exposición del señor Representante Gustavo Penadés al Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio al Comando General de la Fuerza Aérea, sobre la posibilidad de destinar una cuota parte de los fondos obtenidos en la subasta de la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco, para la modernización y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de los cometidos del Arma.

"Montevideo, 1º de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional y, por su intermedio, al Comando General de la Fuerza Aérea. Desde la subasta de la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco General Cesáreo L. Berisso los destinos propuestos para el dinero obtenido, US$ 34.000.000 (treinta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), han sido diversos e incluso, hasta este momento, la determinación final resulta incierta, sin perjuicio de las manifestaciones públicas que, al respecto, han formulado los titulares de distintas Secretarías de Estado. En ese sentido, se han conocido alternativas de asignación de parte del dinero en cuestión a programas de carácter social mientras que, parecería ser la opción más probable, que la mayor parte de la suma se destine al financiamiento de la denominada "megaconcesión". En fin, de hecho se presenta una amplia gama de posibilidades, todas ellas atendibles y de una u otra forma prioritarias. No obstante lo referido entendemos que resulta imprescindible que una cuota parte del monto obtenido se asigne a la Fuerza Aérea Uruguaya y se destine, específicamente, a la modernización y manutención de las infraestructuras técnicas requeridas para la defensa de la soberanía nacional, en lo que al contralor de nuestro espacio aéreo se refiere. De hecho, la identificación de las aeronaves que incursionan en la jurisdicción aérea uruguaya tiene derivaciones de naturaleza económica, ya que de ella deriva la percepción de proventos, así como también inherentes a la seguridad nacional: el combate de amenazas tales como el terrorismo, el contrabando, o el tráfico de drogas, por mencionar solo las más significativas. En efecto, y poniendo énfasis en el segundo de los aspectos mencionados, entendemos que resulta inadmisible que la Fuerza Aérea Uruguaya se vea limitada en el ejercicio de sus cometidos por la carencia de infraestructura, en especial, radares militares móviles, cuya adquisición se ha pospuesto por falta de fondos, desde hace ya demasiado tiempo. Asumimos, como cuestión impostergable que se subsane tal situación con la mayor premura posible, adjudicando una cuota parte, por cierto menor, de la cifra obtenida en la referida subasta, a la inmediata adquisición del material tecnológico mencionado, lo que redundará en la protección de los más altos intereses nacionales, en la defensa de la soberanía y de la seguridad nacional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO PENADÉS, Representante por Montevideo".

8) Exposición del señor Representante Felipe Michelini a la Organización de las Naciones Unidas; al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; a la Secretaría Técnica del MERCOSUR; a la Organización de los Estados Americanos; a la Presidencia de la República; al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su intermedio a la Embajada de la República Federativa del Brasil; al Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay; al Servicio de Paz y Justicia – Uruguay; al Instituto de Solidaridad y Desarrollo; a la Organización Mundo Afro y al Grupo de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos, sobre el asesinato del representante del Secretario de la Organización de las Naciones Unidas en Irak, señor Sergio Vieira de Mello, en un atentado terrorista perpetrado en la ciudad de Bagdad el día 19 de agosto de 2003.

"Montevideo, 20 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Representación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Uruguay; al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); a la Secretaría Técnica del MERCOSUR; a la Organización de los Estados Americanos (OEA); a la Presidencia de la República; al Ministerio de Relaciones Exteriores y, por su intermedio, a la Embajada de la República Federativa del Brasil; al Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR); al Servicio Paz y Justicia-Uruguay (SERPAJ); a la Organización Mundo Afro; al Grupo de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos; y al Instituto de Solidaridad y Desarrollo (ISODE). En el día de ayer, martes 19 de agosto, Sergio Vieira de Mello y otras 23 personas, murieron en un ataque suicida contra las oficinas de la ONU en la ciudad de Bagdad. Una cantidad mayor de heridos de diversa gravedad, se cuenta entre las víctimas de ese atentado, quienes están siendo atendidas en centros de salud de la capital de Irak. Las comunidades internacional y nacional han manifestado su repudio y la condena a la irracionalidad de esa acción terrorista, que cercena la vida de personas inocentes y que ofende a las más caras aspiraciones de paz para el conflicto iraquí. Quiero sumarme a las voces de condena y, además, -aunque la violencia terrorista no atiende nacionalidades, funciones ni jerarquías, y tampoco reconoce distinciones ante el dolor y la consternación que sentimos ante la pérdida de vidas humanas-, quiero expresar mi profunda congoja por la muerte de Sergio Vieira de Mello, enviado especial de la ONU y actual Alto Comisionado de Derechos Humanos. Sergio Vieira de Mello, Diplomático brasileño, de 55 años de edad, se encontraba en Irak desde hacía algunos meses, como Delegado del Secretario General de la ONU, señor Kofi Annan, procurando una salida política y organizativa satisfactoria, que pudiese garantizar el proceso hacia la democratización de Irak. Contaba con una larga trayectoria en misiones difíciles por el grado de conflictividad, había trabajado como Administrador Interino de la ONU en Timor Oriental, después de que el país votó a favor de independizarse de Indonesia, y también fue Representante del Secretario General, en la región de Kosovo. El asesinato de Sergio Vieira de Mello constituye un ataque a sus derechos como persona, así como a todos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas -organización a la que representaba- y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por ello, es doblemente repudiable. Ese abominable atentado contra la sede de las Naciones Unidas, debe llamarnos a la reflexión y a apoyar la solicitud de su Secretario General, quien pidió que 'se permita a la ONU terminar el trabajo que Vieira de Mello comenzó, para que su muerte no sea en vano'. Saludo al señor Presidente muy atentamente. FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo".

9) Exposición del señor Representante Daniel García Pintos a la Corte Electoral, y por su intermedio a la Oficina Electoral de Rocha; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental del citado departamento, relacionada con la creación de una Oficina Inscriptora Delegada en la ciudad de Chuy y de un nuevo distrito electoral en la localidad de Punta del Diablo.

"Montevideo, 21 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Corte Electoral y, por su intermedio, a la Oficina Electoral del departamento de Rocha, y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Rocha. Hemos tomado conocimiento de dos propuestas referidas a la optimización de los servicios que, actualmente, brinda la Oficina Electoral del departamento de Rocha, iniciativas de un funcionario de la misma, señor Juan Paciello Chápores. En ellas se propone la creación de una Oficina Inscriptora delegada permanente en la ciudad de Chuy y, la delimitación de un nuevo distrito, de la mencionada oficina, que comprenda la zona del balneario Punta del Diablo. Ambas iniciativas apuntan, en definitiva, a facilitar las gestiones para obtener la credencial cívica, renovarla y efectuar traslados y otros trámites, así como también el ejercicio del voto de ciudadanos de determinada zona de ese departamento. De por sí, todo lo vinculado al tema electoral y al consecuente ejercicio de voto es de gran importancia y sensibilidad y creemos que todo lo que la Administración pueda hacer en ese sentido será, en definitiva, un aporte invalorable al sistema republicano democrático. La creación de una Oficina Inscriptora delegada permanente en la ciudad de Chuy evitará los costosos y extensos traslados obligatorios, que los ciudadanos de las localidades de Chuy, Lascano, Quebracho, Cebollatí, Coronilla, San Luis, 18 de Julio, Barra del Chuy, balneario La Coronilla y de Punta del Diablo, tienen que hacer hacia la capital departamental, para realizar sus trámites ante la autoridad electoral. Nos consta que la implantación de esta nueva oficina generará, a la Corte Electoral, determinados costos, no obstante, entendemos que es de recibo la consideración y evaluación de la propuesta que traerá grandes ventaja a pobladores y vecinos del norte y este del departamento de Rocha. La otra iniciativa, refiere a la delimitación de un nuevo distrito electoral en la localidad de Punta del Diablo, en donde los recientes censos indican que el volumen de su población lo amerita, lo que facilitaría el ejercicio del voto. En la actualidad, para votar, los pobladores de Punta del Diablo se deben trasladar a la ciudad de Castillos o a la localidad de Potrero Grande. La consideración y la concreción de estas iniciativas significarán un paso real hacia la tan deseada descentralización, principio consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución de la República, y significará un verdadero esfuerzo para materializar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo".

10) Exposición del señor Representante Daniel García Pintos al Poder Ejecutivo; al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de Justicia, acerca de manifestaciones de intolerancia contenidas en una proclama leída en una concentración realizada el día 24 de agosto de 2003.

"Montevideo, 27 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Poder Ejecutivo, al Ministerio del Interior y a la Suprema Corte de Justicia. Se ha difundido por la prensa parte de la proclama leída al culminar la marcha que integrantes de sectores de izquierda llevaron a cabo el día 24 del corriente, aniversario de los incidentes ocurridos en las inmediaciones del Hospital Filtro cuando se procediera a la extradición de varios terroristas pertenecientes a la organización vasca Euskadi Ta Askatasuna (ETA), a requerimiento de la Justicia española. El contenido de dicha proclama nos provoca gran preocupación, como así también las consignas coreadas, que sólo trasuntaban odio, ira, y un fuerte tono provocativo y ofensivo hacia autoridades, funcionarios policiales, y contra todos aquellos que no comparten la ideología de los manifestantes. Tales manifestaciones, lamentablemente, nos están dando una clara pauta de la intolerancia que se ha instalado en quienes integran esos grupos. Dentro de esas expresiones, que no cabe duda lesionan en lo más profundo nuestro estilo de vida y convivencia democrática -la que, paradójicamente, les permite actuar de tal forma-, es de señalar las pronunciadas por dirigentes sindicales quienes, luego de tratar de 'asesino' a un señor Ministro de Estado, calificaron duramente a los funcionarios policiales actuantes en aquella oportunidad, proponiendo 'la eutanasia de la clase política' y exhortando a 'ocupar', a 'seguir escrachando y a seguir repudiando carneros y parándole a las patronales'. También se dijo que está en marcha una 'ofensiva represiva contra los sectores populares', impulsada por las 'patronales y el Gobierno, estigmatizando y criminalizando a los que luchan y pretenden acallar las voces de los que luchan con leyes, con palos y con balas' y soñar con un mundo 'sin patrones, sin carneros y sin botones'. Bajo ningún punto de vista podemos permanecer en silencio ante tales actitudes, que constituyen una verdadera incitación al desorden, al resquebrajamiento de nuestras bases constitucionales y a la violación del derecho y la libertad que ampara a los ciudadanos de nuestro país. Es inadmisible que, quienes representamos a una sociedad que desea vivir en paz y en libertad y lucha con dignidad por superar momentos muy difíciles, debamos permanecer impasibles ante tales desmanes provenientes de minorías que pretenden avasallarnos con ese tipo de acciones. Por este medio, entonces, repudiamos enérgicamente lo ocurrido en la oportunidad, y todas las manifestaciones y exhortaciones similares que se han hecho y se hagan públicas en el futuro. Alzamos nuestra voz de preocupación, rechazo y alerta, especialmente a nuestra juventud, la que puede constituirse en inocente víctima de esas inaceptables proclamas, realizadas por quienes no conocen la palabra tolerancia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo".

11) Exposición del señor Representante Ramón Fonticiella a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, acerca de la eventual suscripción de un memorándum de entendimiento para la ejecución de programa de microfinanzas en el Uruguay.

"Montevideo, 22 de agosto de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Economía y Finanzas. El 2 de enero del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores daba cuenta de la inminente firma de un Memorando de Entendimiento para la ejecución de un Programa de Microfinanzas en el Uruguay. Textualmente se decía que 'El referido Programa de Microfinanzas está dirigido al fomento y desarrollo de la microempresa artesanal, productiva y comercial del Uruguay'. Este mes de agosto ha sido propicio para la rúbrica de los documentos que ponen en operación aquel Memorando, y se comienzan a volcar al circuito bancario los recursos dirigidos a los microempresarios. Debo confesar que ha sido grande mi sorpresa al comprobar que los préstamos de ese Programa llegarán a los interesados 'A tasa del mercado, la (que) fija la institución financiera'. La información me ha sido brindada por la Corporación Nacional para el Desarrollo, a través de su dirección especializada. Como comprenderán los señores Ministros, no se compadece la intención de fomento y desarrollo con la realidad de tener que repagar el dinero a tasa del mercado. Los micro productores, artesanos o comerciantes que necesitan crédito para subsistir, trabajar y reactivar el país, no están en condiciones de reponer los montos a tasas del mercado. Descuento que una asistencia financiera que llega en el marco de un programa de cooperación, se recibe a tasas inferiores a las comerciales, y debería ser transferida de igual manera. Por medio de esta comunicación estoy pidiendo un replanteo de la situación, a los señores Ministros directamente relacionados con el tema. Recién se ha contratado el primero de los diez millones de euros del préstamo y, por lo tanto, hay tiempo y posibilidades de revisar los costos que ese dinero tendrá para el público. No me corresponde a mí como legislador marcar los caminos, pero sí hacer el llamado de atención en nombre de mis representados, y por la buena salud del sistema. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RAMÓN FONTICIELLA, Representante por Salto".

12) Exposición del señor Representante Carlos Riverós a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, referente a una iniciativa para la redistribución de la carga tributaria.

"Montevideo, 1º de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. Como es notorio, el costo de la vida ha crecido radical y constantemente, desde el 10 de enero de 2002, reduciendo el poder adquisitivo de toda la población pero, naturalmente, con mayor incidencia el de quienes perciben los menores ingresos. Se podría intentar elevar, en forma mínima, de manera indirecta, esos ingresos mediante la exoneración o la rebaja del impuesto a las retribuciones personales (IRP). También se podría buscar financiación del Erario Nacional, a través de impuestos que no incidan en la economía de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Las medidas que sugerimos aliviarían la situación de un sector de la población cuya mejora económica no iría a depositarse en el exterior, sino que se traduciría en un moderado aumento del consumo interno, especialmente de productos alimenticios, lo que, a su vez, incrementaría la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el año 1982, frente a una situación similar a la del año pasado, cuando se produjo una brusca y considerable devaluación del peso uruguayo, se establecieron por el Decreto-Ley Nº 15.342, de 3 de noviembre de 1982, importantes adicionales al Impuesto al Patrimonio y a las contribuciones inmobiliarias, con destino a Rentas Generales, con el fin de financiar el déficit fiscal. Si el Erario tiene dificultades similares o mayores que las que se dieron en el año 1982, parece razonable rebajar la presión fiscal sobre los sectores de menores ingresos y, en todo caso, aumentarla levemente sobre los que tienen mayores medios y sobre los consumos superfluos o directamente perjudiciales para la salud de la población, teniendo en cuenta que la prevención en esa materia termina siendo un ahorro para la sociedad y para el Estado. Por ello, respetuosamente, sugerimos al Poder Ejecutivo y al Ministerio respectivo, que por la vía que considere más apropiada, plantee al Parlamento la consideración de un proyecto de ley, que podría ser del siguiente o parecido tenor: 'Artículo 1º.- Créase un adicional del 20% (veinte por ciento) al Impuesto al Patrimonio que deba liquidarse por los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2003. El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo de sesenta días, la forma y condiciones de percepción de ese impuesto, quedando facultado a requerir pagos a cuenta. Artículo 2º.- Derógase el impuesto a las retribuciones personales, jubilaciones y pensiones establecido por las Leyes Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus modificativas y concordantes, para las personas cuya retribución mensual no supere los tres salarios mínimos nacionales. Artículo 3º.- El impuesto referido en el artículo anterior se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) para las personas cuya retribución mensual supere los tres salarios mínimos y no exceda los seis salarios mínimos nacionales. Artículo 4º.- Auméntase en dos puntos el Impuesto Específico Interno (IMESI) a los cigarrillos, tabacos y a las bebidas alcohólicas cuya graduación supere los 20 grados GL. Artículo 5º.- La propaganda, por cualquier medio, de cigarrillos y tabacos pagará un Impuesto Específico Interno (IMESI) de 2% (dos por ciento) que será liquidado mensualmente por las empresas promotoras y controlado por la Dirección General Impositiva. Artículo 6º.- Las disposiciones relativas a impuestos referidas en los artículos 3º, 4º y 5º entrarán en vigencia el 1º de noviembre de 2003'. Modestamente pensamos que una iniciativa por el estilo de la planteada, no solamente tendría una buena acogida en el Parlamento, sino en la población en general y que contribuiría a la reactivación económica que todos deseamos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOS RIVERÓS, Representante por Montevideo".

13) Exposición del señor Representante Ricardo Castromán Rodríguez al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Hidrografía; y a la Junta Departamental de Colonia, sobre el mantenimiento de cursos de aguas navegables por parte de la citada Dirección.

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Hidrografía, y a la Junta Departamental de Colonia. Informaciones de prensa y otras que nos han sido proporcionadas, indican que la Dirección Nacional de Hidrografía estaría debiendo partidas de alimentación. Asimismo, se nos informa que no se estarían efectuando los dragados, que antes se realizaban, dado que la citada Dirección y el propio Ministerio de Transporte y Obras Públicas no tendrían ningún interés en retomar la tarea del mantenimiento de nuestros cursos de aguas navegables. La situación es preocupante pues se estarían adeudando gastos de alimentación, que desde hace, aproximadamente, seis meses no se abonan, siendo entre 50 y 60 los funcionarios afectados. Esos funcionarios debieran percibir $ 250 por día cuando se les destina a realizar guardias en lugares donde la Dirección Nacional de Hidrografía presta servicios. Según la información que se nos ha proporcionado, se envía personal de la ciudad de La Paloma, del departamento de Rocha, a cumplir guardias a la ciudad de Carmelo, del departamento de Colonia, pagándose hasta $ 1.200 por pasajes, lo que habla claramente de que no hay mucho interés en restringir gastos. A lo expuesto, se agrega que el arroyo en la ciudad de Carmelo se ha convertido en un cementerio de embarcaciones de lo que era la flota de la desaparecida cooperativa de dragado, de la que fuera gran impulsor el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas. Dicha cooperativa tuvo corta existencia operativa por la falta de manejo empresarial de los integrantes de la misma, quienes no tenían ninguna experiencia, quedando dragas, ganguiles, embarcaciones para el acarreo del material que extraían las dragas, remolcadores y otros. Esa fallida experiencia, negativa sin dudas, determinó que, aproximadamente, 30 integrantes quedaran sin trabajo, dejando, además, de ser funcionarios del Estado. Hoy quedan unos 60 funcionarios cumpliendo tareas de vigilancia en las balsas de la ciudad de San Gregorio de Polanco, del departamento de Tacuarembó, en la laguna Garzón, de los departamentos de Maldonado y de Rocha, y del pueblo General Enrique Martínez -ex La Charqueada-, del departamento de Treinta y Tres. Esperamos y aspiramos que, a la brevedad posible, se cumpla con el reclamo de los funcionarios, lamentando esa experiencia que resultó una frustración, quizá porque las autoridades dudan de los servicios que puede prestar el Estado en los distintos quehaceres y apuesta, permanentemente, a las prestaciones que ofrecen empresas privadas que, en muchas áreas de la vida del país, dejan, a nuestro juicio, mucho que desear. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO CASTROMÁN RODRÍGUEZ, Representante por Río Negro".

14) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con los requisitos con que deben cumplir los transportistas de carga para obtener la categoría profesional.

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En los últimos días, hemos mantenido reuniones con camioneros, tanto de la ciudad de Río Branco como de la ciudad de Melo, del departamento de Cerro Largo, quienes nos han reiterado las dificultades crecientes que tienen para cumplir con los requisitos exigidos para sacar el 'sticker' profesional. Solo en el departamento de Cerro Largo son centenares los pequeños transportistas con una sola unidad, que en general es antigua, y que es su única fuente de ingresos. Esos camioneros son los que resuelven los fletes de centenares de pequeños y medianos productores de la zona, son quienes sacan las cosechas de las profundidades de las chacras, arriman la lana a la ciudad y trasladan de a 2 o 3 vacas a los locales feria. Como se comprenderá, el volumen de los fletes les alcanza solo para mantener el servicio y el sustento de sus familias. Actualmente, se han incrementado los controles y ya son varios los camioneros multados, lo que genera una profunda incertidumbre, tanto en los transportistas, como en los productores que les dan los fletes. Este tema merece ser reestudiado y que se encuentre una solución acorde a la realidad del país. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo".

15) Exposición de la señora Representante María Alejandra Rivero Saralegui y el señor Representante Gustavo Guarino a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, acerca de necesidades de los funcionarios del Hospital de la ciudad de Melo.

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Chápper. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas. Los Diputados que suscriben esta exposición, electos por el departamento de Cerro Largo, de diferentes Partidos Políticos, hemos estado siguiendo muy de cerca el conflicto actual en la salud pública. El pasado día viernes, concurrimos a una numerosa asamblea de funcionarios técnicos y no técnicos que se realizó en el Hospital de la ciudad de Melo. Fuimos testigos de la responsabilidad con que los funcionarios asumen la prestación de los servicios, cada vez más exigidos y, a su vez, cada vez con menos recursos. También apreciamos la angustia que les significa percibir tan bajos salarios y la falta de recursos para atender los servicios. Por lo expuesto, solicitamos a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, que se dé una rápida solución a los justos reclamos de los funcionarios, quienes han demostrado flexibilidad suficiente en sus demandas. Hoy existe una propuesta de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, que puede ser una buena alternativa de negociación, por lo que reiteramos nuestro reclamo como legisladores del interior del país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO y MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI, Representantes por Cerro Largo".

MEDIA HORA PREVIA

7.-     Planes de vivienda de MEVIR en pueblo Ansina, departamento de Tacuarembó.

——Se entra a la media hora previa.

Tiene la palabra la señora Diputada Topolansky.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Señor Presidente: en el borde de la planta urbana de pueblo Ansina, departamento de Tacuarembó, se están desarrollando varios planes de MEVIR; el último de ellos concentró a unas cuantas familias que vivían desparramadas en el entorno de este pueblo, de varios kilómetros a la redonda.

La decisión de construir viviendas agrupadas se adoptó en función de los menores costos que surgieron a la hora de compararlos con los de la construcción de viviendas dispersas. Fue ese el momento en que se presentaron algunos problemas: el plan en sí quedó sin la caminería ni el alumbrado público, sin comisión ni asistente social, y la pileta de decantación está casi sobre las viviendas. Pero, en realidad, lo más importante dentro de este cuadro no es eso, sino que estas familias, cuando estaban dispersas, podían tener en una o dos cuadras, o en los caminos, alguna lechera, alguna oveja, algún chancho, gallinas, y también podían plantar algún boniato o maíz. Esto, sumado a la changa, era su forma de sobrevivir. Entonces, si bien ganaron en lo que tiene que ver con la vivienda, al estar en predios urbanos, chicos y muy chicos, perdieron ese sustento, precisamente en el momento de mayor desocupación a nivel nacional. No en vano el afincamiento está relacionado con el trabajo.

La consecuencia de esto es, entre otras, la dificultad para pagar las tarifas públicas, lo que ha llevado a muchas familias a montear para usar la estufa a leña como cocina, a volver al farol o a la vela y a hacer cola en la única canilla pública.

El 22 de enero presentamos en esta Cámara un proyecto de ley que cubre básicamente cuatro aspectos para las familias de la franja más sufrida: luz, agua, alimentos y útiles de higiene. Naturalmente, se trata de un básico, de un mínimo, de un primer escalón de una larga escalera de necesidades a satisfacer cuando no hay trabajo. Esta iniciativa prevé luz y agua con consumos limitados y gratuitos, porque, para nosotros, en el siglo XXI estos servicios son de primera necesidad. Incluye también un mecanismo simple para que las familias puedan acogerse a estos beneficios -que seguramente se tornará más complicado para la Administración, a la hora de implementarlo-, por cuanto entendemos que debemos proteger al más desprotegido.

Esta iniciativa todavía está en discusión en la Comisión Especial con fines legislativos sobre las situaciones de pobreza.

No es pueblo Ansina el único punto donde se necesita una solución ya, por cuanto, desgraciadamente, en todo el país hoy existen 150.000 familias que están en situación de emergencia.

En estos días se producirá otro aumento de tarifas, es decir, habrá más distancia entre lo necesario y lo posible. OSE y UTE manifestaron en Comisión que iban a pensar en el problema, pero no pasó nada. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas quedó en enviar una opinión y no lo hizo.

No importa cuál sea la forma, pero algo hay que hacer para preservar la integridad de esas familias, porque, si no, ineludiblemente quedarán a la vera del camino y veremos las consecuencias.

El famoso gasto social -ya lo dijimos cuando se discutió la fallida Rendición de Cuentas- ha sido, por lo menos, insuficiente y lleno de peajes en su llegada a la gente.

Por estas razones, la versión taquigráfica de estas palabras se constituye en un ayuda memoria que deseamos enviar a MEVIR, al Ministerio de Economía y Finanzas, a OSE, a UTE, a la Presidencia de la República y a los planes MEVIR en pueblo Ansina.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Veintisiete en veintinueve: AFIRMATIVA.

8.-      Sustitución del Presidente de MEVIR por parte del Poder Ejecutivo.

Tiene la palabra el señor Diputado Berois Quinteros.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: me voy a referir a un tema que hubiera querido plantear hace un tiempo, pero las circunstancias no se dieron para hacerlo; por eso, me parece oportuno resaltarlo hoy en Cámara. Me refiero a la sorpresiva sustitución del Presidente de MEVIR, señor Fernando de Posadas, por el arquitecto Gonzalo Secco, la cual tuvo lugar el 20 de julio pasado.

Realmente, no entendemos esta injerencia del Poder Ejecutivo; y, sin querer hacernos eco de los comentarios que se hacen, tenemos que decir que tampoco comprendemos las explicaciones que se dan.

Se le pide a MEVIR que, en el marco de los fines que tiene, desvíe aquellos vinculados con las viviendas rurales y los dirija hacia los asentamientos y cantegriles; al parecer, este era uno de los objetivos que se quería que cumpliera MEVIR.

El otro objetivo que al parecer se había planteado al entonces Presidente de MEVIR -quien se negó a llevarlo a cabo- tenía que ver con construcciones en el asentamiento del barrio Kennedy, en las cercanías del Club de Golf de Punta del Este. No hay duda de que, frente a la negativa de cumplir estos objetivos, se resolvió la sustitución del Presidente.

Quiero aclarar que no estoy hablando en contra de quien sustituye en la Presidencia al señor Fernando de Posadas, sino de los procedimientos, más aún si esto que estamos comentando es la realidad.

Frente a este panorama, cabe recordar que la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a impulso del doctor Gallinal creó el "Fondo de Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre" que, según el artículo 473, será "[...] administrado por una Comisión Honoraria que será persona pública, [...] y se integrará con once miembros que designará el Poder Ejecutivo entre personas de notoria versación en problemas sociales". Tal organismo es lo que comúnmente se conoce como MEVIR.

En el artículo 474 se asigna a la Comisión de MEVIR el cometido de "[...] la construcción de viviendas higiénicas que sustituyan las habitaciones insalubres existentes en el medio rural y aledaños de las poblaciones [...] del interior, que no estén comprendidas en la zona suburbana y urbana de dicha población".

A través de la Ley Nº 16.690, de 22 de diciembre de 1994, se hizo una modificación a este texto legal -¡vaya que muy saludable!-, agregándose a los cometidos que tenía MEVIR los de construcción, refacción y ampliación de vivienda rural dispersa.

Todos sabemos del apoyo permanente que MEVIR ha recibido con carácter general y del fin social que ha cumplido; y, sobre todo, sabemos que su objetivo es la vivienda rural. También reconocemos la eficacia de la acción que ha desarrollado y que, en cierta forma, se subsidia con aportes de la producción nacional. El gremio rural ha estado siempre unido para apoyar en todo sentido las acciones de MEVIR. La forma de trabajo con intervención de los productores rurales, que son los grandes constructores de todo esto y que siempre estuvieron muy cerca, realmente ha servido.

Por eso rechazamos el procedimiento que el Poder Ejecutivo utilizó para sustituir al Presidente; realmente, no estamos de acuerdo con él. Nos parece que sienta un mal precedente. Destacamos, por otra parte, que este procedimiento no se había dado antes; ni siquiera se utilizó durante la dictadura militar.

Entendemos que la Cámara no debe estar ausente en lo que respecta a este hecho y que esto debe servir para que concluyamos que no se puede seguir procediendo así.

En definitiva, reiteramos que no estamos en contra de la persona, pero sí rechazamos el procedimiento, pues nos parece que no es buena cosa. Además, teniendo en cuenta que este organismo funcionó bien durante tantos años -¡y vaya si así fue!-, no encontramos sentido en que se proceda de una forma distinta.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a MEVIR y a las Intendencias Municipales y Juntas Departamentales del interior del país.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

9.-      Demora en aprobar el decreto reglamentario de la Ley Nº 17.234, sobre áreas naturales protegidas.

Tiene la palabra el señor Diputado Obispo.

SEÑOR OBISPO.- Señor Presidente: con fecha 22 de febrero del año 2000 se sancionó la Ley Nº 17.234, por la que se declara de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental.

Recordamos que el artículo 47 de la Constitución de la República establece que la protección del medio ambiente es de interés general. En este sentido, el país ha ido avanzando en forma paulatina, estableciendo normas que se orientan al cumplimiento de lo mencionado anteriormente. Por otro lado, tenemos la suerte de contar con una gran riqueza en materia de áreas naturales, representativas de los ecosistemas del país que, como dice el artículo 1º de la mencionada ley, "[...] por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre".

Los objetivos de la ley, entre otros, son: proteger la diversidad biológica y los ecosistemas; proteger los hábitats naturales; mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales; evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas; proveer oportunidades para la educación ambiental y la investigación; proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre; contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas. Como se advertirá, son objetivos de gran necesidad y muy ambiciosos.

Para reglamentar dicha ley se creó un grupo de trabajo, integrado por representantes de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Turismo. Este grupo elaboró un anteproyecto de decreto, que quedó pronto en agosto de 2002. Hemos tenido acceso a este trabajo y nos parece que refleja las opiniones y las sugerencias de todos los Ministerios que participaron en su elaboración. Sin duda, su aprobación resulta imprescindible para que esta ley tan importante tenga aplicación inmediata. Por ello, no nos parece justificado que a más de un año de la elaboración y terminación de este anteproyecto aún no se haya promulgado, máxime considerando los consensos logrados en su elaboración y la responsabilidad que tiene el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

Por lo expresado, solicitamos al Poder Ejecutivo que promulgue a la mayor brevedad el decreto que reglamenta la Ley Nº 17.234.

Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios que integraron el grupo de trabajo que redactó el mencionado anteproyecto y a todas las Juntas Departamentales del país.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.

10.-      Informe de la OPYPA acerca del impacto económico y comercial del ingreso al país del maíz transgénico MON 810.

Tiene la palabra el señor Diputado Guarino.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: en el mes de julio, en ocasión en que nos correspondía hacer uso de la palabra en la media hora previa, nos enteramos por el Diario Oficial de que se había dictado una resolución por parte de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas por la cual se autorizaba el ingreso del maíz transgénico MON 810, y aprovechamos la oportunidad para hacerlo público. Posteriormente, se habilitó un debate en la Cámara, se adoptó la resolución que todos conocemos y tuvimos la interpelación al señor Ministro, ingeniero agrónomo Aguirrezabala.

Hoy nos toca hablar nuevamente, y quizás el destino hizo que días pasados nos encontráramos con un documento de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, que es la que asesora al señor Ministro en las políticas agropecuarias. Este es un documento de marzo de 2003, es decir, de este año. Anteriormente existió un informe de técnicos de OPYPA -citado por el señor Diputado Arrarte Fernández durante la interpelación-, que ponía serios reparos a la introducción de nuevos organismos genéticamente modificados. Pero el presente documento, realizado por la propia OPYPA -que es oficial, reitero; no es de técnicos, sino de la oficina como tal-, de marzo de este año, hace un análisis específico sobre el tema.

En la interpelación criticamos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al señor Ministro por no aportar un análisis sistemático del posible impacto económico y comercial del maíz-Bt MON 810 en el Uruguay, y los legisladores fueron partícipes de esa crítica. Resulta que el análisis existía, pero como era contrario a la resolución aprobada por el Ministerio, se nos ocultó expresamente. Existieron dos comparecencias del Ministro y sus asesores a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca y en ninguna de las dos se nos habló de dicho informe. Tampoco se lo mencionó a lo largo de la extensa interpelación. ¿Saben por qué? Porque, en esencia, llegaba a la misma conclusión a la que arribamos los cuarenta y ocho legisladores que votamos por suspender la resolución por la que se aprueba el ingreso del maíz MON 810.

Resumimos algunos de los elementos planteados en el informe de este año de la oficina asesora del Ministerio.

En primer lugar, no hay evidencias científicas que permitan afirmar que los problemas de plagas son una limitante para el cultivo del maíz en el Uruguay.

En segundo término, el Director del Programa Nacional de Evaluación de Cultivares del INIA afirma que los ensayos de evaluación de cultivares carecen de rigor científico para evaluar el evento MON 810. Recordemos que el Ministro largamente se permitió sacar conclusiones de esos ensayos para argumentar sobre el efecto y las bondades del MON 810 para el control de plagas.

En tercer lugar, no hay suficiente información científica para evaluar los costos y beneficios de cultivar el maíz MON 810.

En cuarto término, el análisis de OPYPA desarrolla un capítulo sobre el impacto de los organismos genéticamente modificados en el comercio mundial. En él se hace un detallado informe de las principales firmas mundiales que comercializan alimentos y de cómo estas han rechazado el uso de transgénicos en sus materias primas, y cito dos para resumir: Gerber y Heinz.

En quinto lugar, se demuestra cómo Brasil ha desplazado a Argentina y a Estados Unidos en importantes segmentos del mercado de maíz de Europa por producir maíz no transgénico. En ese sentido, Brasil superó los 6:000.000 de toneladas de exportación a Europa.

En sexto término, se dice que no hay nada que indique que el precio del maíz en Uruguay mejore, por este efecto, para las cadenas agroindustriales que lo utilizan.

En séptimo lugar, sobre la carne vacuna se realiza el mismo enfoque que planteáramos en la interpelación. Se analiza cómo la introducción de este maíz transgénico podría afectar nuestro ingreso a la Unión Europea y cómo afectaría directamente el potencial de carne orgánica y la venta del llamado "Proyecto PLASMON".

Textualmente se expresa: "Si se libera la comercialización del maíz-Bt se perdería una de las fortalezas, quedando mucho más expuestos a la dura competencia que significa Brasil como exportador de carne".

El informe termina señalando en algunos de sus considerandos la existencia de amenazas o de pérdida de oportunidades que genera la autorización del ingreso del maíz-Bt, tanto en el comercio del maíz como en algunas cadenas asociadas, y que existen múltiples incertidumbres para cuantificar los beneficios reales.

Asimismo, OPYPA recomendaba no autorizar el ingreso del MON 810 hasta el próximo año, por lo menos -se refiere al año 2004-, continuar monitoreando los mercados internacionales con relación a este tema, organizar estudios nacionales y encomendar a otro organismo -distinto a la Cámara Uruguaya de Semillas- la fiscalización en el caso de que se realicen áreas refugio.

Estas son solo algunas de las recomendaciones que queríamos hacer públicas, porque fueron ocultadas en reiteradas ocasiones y creo que hacen mucho al contenido de la moción que votamos cuarenta y ocho Diputados.

Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a las CAF, a la Asociación de Cultivadores de Arroz, a la Asociación de Ingenieros Agrónomos, al Movimiento Uruguay Orgánico y a la Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay.

Asimismo, haré entrega al señor Presidente del documento a que hice referencia para que, si fuera posible, se entregue por Secretaría a cada una de las bancadas de esta Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

11.-      Protección de la ballena franca austral a su paso por las costas uruguayas.

Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Morad.

SEÑOR PÉREZ MORAD.- Señor Presidente: existen en la península Valdés, que está situada al sur de la República Argentina, como accidentes geográficos, dos golfos: el Nuevo y el San José.

Ambos golfos son una reserva de mamíferos marinos. Por sus condiciones favorables -aguas calmas, diferencia de temperatura y de salinidad- se han convertido en epicentro para la reproducción y los partos de dichos mamíferos.

Desde el año 1970, Roger Payne, del Instituto de Conservación de Ballenas, estudia la ballena franca. El resultado de esos estudios lo llevó a elaborar un catálogo para el reconocimiento individual de esta especie, concluyendo que los ejemplares que arriban anualmente a nuestras aguas territoriales superan la cifra de seiscientos, que representa aproximadamente el 20% de la población mundial. Este investigador cree que solo una parte de la población que acude a esta zona lo hace anualmente, haciéndolo el resto cada dos, tres, cuatro o más años.

En nuestro país, los departamentos de Maldonado y de Rocha tienen la fortuna de poder avistar, desde los meses de julio a diciembre de cada año, la presencia en aguas territoriales de la ballena franca austral. Acuden a nuestras aguas cumpliendo parte de su ciclo vital, particularmente el apareamiento y los partos, lo que ha generado especial interés en la población de dichos departamentos. Producto de ese interés, el grupo de niños del tercer año A de la Escuela Nº 27 Juan Antonio Lavalleja, de la ciudad de Maldonado, junto a su maestra, la señora Nelsa Rodríguez, comenzó a estudiar el tema con el fin de contribuir para que exista un proyecto de ley que atienda, fundamentalmente, la protección de la ballena franca a su paso por nuestras costas, y propuso medidas para promocionar el turismo ecológico.

Estos treinta y dos niños, cuya edad oscila entre los ocho y los nueve años, y su maestra confeccionaron el siguiente texto: "Como niños nos interesamos mucho por el tema, queremos que las ballenas francas australes sean visitadas y estudiadas por alumnos de todas las Escuelas del país y que tengan la posibilidad de visitarlas, tanto de instituciones urbanas como también del medio rural. Para ello pedimos al Ministerio de Educación y Cultura colaboración en el traslado de estudiantes hacia la zona costera.- También reconocemos la necesidad de una organización de custodia de la Ballena Franca Austral que actúe en los departamentos de Rocha y Maldonado.- Esta Comisión estaría integrada por interesados sobre el tema, profesionales, educadores, estudiantes y vecinos de los lugares de avistamiento.- Recibirá apoyo de las Intendencias Municipales y del Estado a través de los Ministerios de Educación y Cultura, Ministerio de Turismo y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- Su objetivo será dar a conocer el tema a todos los uruguayos, proteger la especie y promocionar el turismo ecológico y sustentable.- Para ello trabajará a tres niveles: educativo, informativo y turístico.- Entendemos que, como futuros ciudadanos, debemos actuar desde ya para recuperar y proteger este importante recurso que, aunque es migratorio, no deja de ser muy atractivo y aprovechable.- Esperamos que nuestras voces sean escuchadas y tengamos respuestas". De esta manera culmina la misiva de estos niños y la maestra.

Producto de esta iniciativa y del estudio que hicimos del tema, el 3 de diciembre de 2002 presentamos un proyecto de ley que consta de cuatro artículos. En él se establece: "Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la estadía en el mar territorial uruguayo de los cetáceos migratorios (Ballena Franca Austral), que visitan las costas uruguayas, principalmente la de los departamentos de Maldonado y Rocha, entre los meses de julio y diciembre de cada año.- Artículo 2º.- La estadía de los cetáceos, estará regulada por normas estrictas que los protejan y les aseguren la supervivencia cualquiera sea el período de su ciclo vital que se desarrolle en nuestras aguas territoriales.- Artículo 3º.- La protección de estas especies estará a cargo de una Comisión de Custodia Honoraria, integrada por representantes de los organismos del Estado intervinientes, incorporando además a la misma, docentes y estudiantes que residan en la zona donde se producen los avistamientos.- Artículo 4º.- La concientización de la población frente a esta necesidad de custodia, se instrumentará a través de los centros educativos tanto de Primaria como de Secundaria de los departamentos mencionados".

Entendemos que uno de los aspectos fundamentales a incentivar es el turismo ecológico, creando conciencia, tanto en las generaciones presentes como en las futuras, de la necesidad de proteger y de mantener este, de ahora en adelante, como un recurso esencial y sustentable.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura, de Turismo, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Ganadería, Agricultura y Pesca; a las Intendencias Municipales de Maldonado y Rocha, a la Inspección de Primaria y de Secundaria del departamento de Maldonado, a la Junta Local de San Carlos, a la Comisión de Turismo de la Junta Departamental de Maldonado, a las Juntas Departamentales de todo el país, a la Dirección de la Escuela Nº 27 Juan Antonio Lavalleja de la ciudad de Maldonado, a la maestra Nelsa Rodríguez, al grupo de alumnos que contribuyeron con su inquietud y dieron su aporte a este proyecto de ley, y a los medios de prensa acreditados en esta Cámara.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

12.-      Ratificación por parte de Uruguay del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Tiene la palabra la señora Diputada Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: entre el 8 y el 12 de setiembre se llevará a cabo, en la ciudad de Nueva York, la segunda sesión de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, coincidiendo con el primer aniversario de la adopción del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades. Dicho Acuerdo, redactado por la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional y adoptado por la Asamblea de Estados Parte el 9 de setiembre del año pasado, ofrece determinadas inmunidades y privilegios a los funcionarios y al personal de la Corte Penal Internacional, ya que sin ellos sería difícil o tal vez imposible que funcionara efectivamente. Así como la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, la Corte Penal Internacional cuenta con un tratado internacional independiente que regula estas inmunidades para las personas que trabajan para ella. El artículo 48 del Tratado de Roma es muy genérico, pero el Acuerdo especifica claramente las protecciones y obligaciones relacionadas con los Estados.

La Corte Penal Internacional no es un órgano de las Naciones Unidas, por lo que no se puede beneficiar con sus privilegios. A pesar de que el Acuerdo fue adoptado por la Asamblea General de los Estados Parte de la Corte, es un acuerdo internacional y ha sido abierto para la firma de todos los Estados. Esto tiene una especial importancia para los Estados que desempeñan un papel en el transporte internacional por aire, por tierra o por mar.

El Acuerdo entrará en vigor una vez que lo ratifiquen diez países, y es por eso que estamos solicitando desde este ámbito legislativo, que ya ratificó el Tratado de Roma y la Corte Penal Internacional, que nuestro país ratifique rápidamente dicho Acuerdo en su calidad de Estado Parte de la Corte.

Reiteramos también que nuestro país aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, tema al cual nos refiriéramos en la media hora previa de una sesión anterior. Este Protocolo es un tipo de mecanismo internacional radicalmente nuevo, ya que pretende prevenir la tortura en lugar de responder a los casos en que se comete. El Protocolo recibió, el 18 de diciembre de 2002, el respaldo mayoritario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero esta organización se encuentra abocada a una campaña para su pronta ratificación, en la que nuestro país no debería figurar en el debe.

Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Presidencia de la República y a las Comisiones de Asuntos Internacionales de ambas Cámaras.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota)

——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

Ha finalizado la media hora previa.

13.-      Aplazamiento.

Se entra al orden del día.

En mérito a que no han llegado a la Mesa listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente para el Cuarto Período de la XLV Legislatura.

14.-      Licencias.

Integración de la Cámara.

Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

Del señor Representante Ambrosio Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 2 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario Amestoy.

Del señor Representante Gustavo Penadés, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Silvia Ferreira.

Del señor Representante José Bayardi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Guzmán.

Del señor Representante Felipe Michelini, por obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal C) del artículo único de la Ley Nº 16.465 para asistir a la Asamblea Consultiva de Parlamentarios y al Homenaje del 25º Aniversario de "Parlamentarians for Global Action" a realizarse en las ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos de Norte América, por el período comprendido entre los días 8 y 17 de setiembre de 2003, y por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora Mabel González, por el período comprendido entre los días 8 y 14 de setiembre de 2003 y por el período comprendido entre los días 15 y 19 de setiembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente, señora Elizabeth Villalba.

Del señor Representante Víctor Rossi, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor León Lev.

Del señor Representante Raúl Sendic, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el día 3 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Fernando Vázquez.

Del señor Representante Adolfo Pedro Sande, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Arturo Lamancha.

Del señor Representante Juan Justo Amaro Cedrés, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 17 y 25 de setiembre de 2003. Habiéndose agotado la lista de suplentes, solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes.

Del señor Representante Ramón Fonticiella, por motivos personales, inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 9 y 10 de setiembre de 2003, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Muguruza".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos particulares.

Sin más saluda atentamente.

AMBROSIO RODRÍGUEZ
Representante por Maldonado".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Ambrosio Rodríguez.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 2 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 23 del Lema Partido Nacional, señor Mario Amestoy.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003

TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito a Ud. tenga a bien, concederme licencia los días 2 y 3 de los corrientes, por motivos personales.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

GUSTAVO PENADÉS
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Penadés.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Penadés.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señora Silvia Ferreira.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Por la presente solicito a la Cámara por Ud. presidida licencia por motivos personales por los días 2 y 3 de los corrientes.

Sin otro particular saluda atentamente,

JOSÉ BAYARDI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Enrique Soto".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Edgardo Ortuño".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Eleonora Bianchi".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Eduardo Brenta".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Laura Fernández".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi Lozano.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003.

II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señores Enrique Soto, Edgardo Ortuño, la señora Eleonora Bianchi, el señor Eduardo Brenta y la señora Laura Fernández.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi Lozano.

2) Acéptanse, las negativas, que por ésta vez han presentado los suplentes siguientes, señores Enrique Soto, Edgardo Ortuño, la señora Eleonora Bianchi, el señor Eduardo Brenta y la señora Laura Fernández.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio, señor Miguel Guzmán.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por este intermedio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.465, literal c) solicito a Ud. tenga a bien disponer los trámites necesarios a efectos de concederme licencia, a mi cargo como Representante Nacional, desde el día 8 al 14 de setiembre del corriente año.

Sin otro particular, saluda atentamente,

FELIPE MICHELINI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini desde el día 8 hasta el 14 de setiembre inclusive, del corriente año.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Álvaro Erramuspe".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por este intermedio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.465, literal c) solicito a Ud. tenga a bien disponer los trámites necesarios a efectos de concederme licencia, a mi cargo como Representante Nacional, desde el día 15 al 17 de setiembre del corriente año.

Sin otro particular, saluda atentamente,

FELIPE MICHELINI
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini desde el día 15 hasta el 19 de setiembre inclusive, del corriente año.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Álvaro Erramuspe".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini desde el día 15 hasta el 19 de setiembre inclusive, del corriente año.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Mabel González".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por este intermedio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.465, inciso 3º solicito a Ud. tenga a bien disponer los trámites necesarios a efectos de concederme licencia por motivos personales, a mi cargo como Representante Nacional, desde el día 18 al 19 de setiembre del corriente año.

Sin otro particular, saluda atentamente,

FELIPE MICHELINI
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: Las solicitudes de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, para viajar al exterior, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la Asamblea Consultiva de Parlamentarios y al Homenaje del 25º Aniversario de "Parlamentarians for Global Action", organizada por Acción Mundial de Parlamentarios, a realizarse en las ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos de Norte América y por motivos personales.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 8 y 14 y 15 y 17 de setiembre de 2003, para concurrir a los mencionados eventos y 18 y 19 de setiembre de 2003, por motivos personales.

II) Que los suplentes correspondientes siguientes, señor Álvaro Erramuspe no acepta, por esta vez, la convocatoria de que ha sido objeto y señora Mabel González, no acepta, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el literal C) y en el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994 y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, por los períodos comprendidos entre los días 8 y 14 y 15 y 17 de setiembre de 2003, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la Asamblea Consultiva de Parlamentarios y al Homenaje del 25º Aniversario de "Parlamentarians for Global Action", organizada por Acción Mundial de Parlamentarios, a realizarse en las ciudades de Washington y Nueva York, Estados Unidos de Norte América, y por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de setiembre de 2003.

2) Acéptanse, por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señor Álvaro Erramuspe y, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de setiembre de 2003, a la señora Mabel González.

3) Convóquese para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 8 y 14 de setiembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000 del Lema Partido del Nuevo Espacio, señora Mabel González y por el período comprendido entre los días 15 y 19 de setiembre de 2003, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido del Nuevo Espacio, señora Elizabeth Villalba.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por motivos personales durante los días 2 y 3 de setiembre.

Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente.

Atentamente,

VÍCTOR ROSSI
Representante por Montevideo".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Rossi.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Víctor Rossi.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor León Lev.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 16.465, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por el día 3 de setiembre de 2003.

Sin más lo saluda atentamente,

RAÚL SENDIC
Representante por Montevideo".

"Montevideo, 3 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

De acuerdo a la convocatoria de dicha Cámara para sustituir al Diputado Raúl Sendic, comunico que por esta vez no acepto y solicito que se cite al suplente siguiente Sr. Fernando Vázquez.

Sin más lo saluda atentamente,

Eduardo Rubio".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de setiembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Rubio.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Raúl Sendic.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Eduardo Rubio.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de setiembre de 2003, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Fernando Vázquez.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 1º de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Solicito se me conceda licencia los días martes 2 y miércoles 3 de los corrientes, por motivos personales.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

ADOLFO PEDRO SANDE
Representante por Canelones".

"Montevideo, 1º de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Sande.

Sin más saluda atentamente.

Orestes Numa Santos".

"Montevideo, 1º de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi consideración:

Comunico a usted que no acepto, por esta única vez, la convocatoria que formulara ese Cuerpo, ante la licencia solicitada por el Diputado Adolfo Pedro Sande.

Saluda a usted muy atentamente.

Eliseo Marandino".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Oreste Numa Santos y Eliseo Marandino.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994, y en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, Adolfo Pedro Sande.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Oreste Numa Santos y Eliseo Marandino.

3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Arturo Lamancha.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 16.465, desde el 17 al 25 de setiembre, convocando a mi suplente respectivo.

Saluda a usted muy atentamente.

JUAN JUSTO AMARO CEDRÉS
Representante por Florida".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Por la presente, presento renuncia a la convocatoria efectuada por esa Cámara, para sustituir en su licencia al Diputado titular por el Dpto. de Florida, Sr. Juan J. Amaro Cedrés en el período comprendido del 17 al 25 del corriente mes.

Con mi mayor estima, saluda a Ud.,

Alberto H. Martínez".

"Montevideo, 3 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de poner en su conocimiento, que renuncio por esta única vez, a la convocatoria de la que he sido objeto por la Cámara de Representantes, como suplente del Representante Nacional Juan Justo Amaro Cedrés.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Luis Oliva Castro".

"Montevideo, 3 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.
De mi mayor consideración:

La que suscribe, Stella Maris Tucuna, con C.I. 2.538.852-0 en mi calidad de suplente del Representante Nacional Juan Justo Amaro Cedrés, declino a la citación que me efectúa la Cámara de Representantes en esta oportunidad por motivos personales.

Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente.

Stella M. Tucuna".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Juan Justo Amaro Cedrés.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 25 de setiembre de 2003.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Martínez, Luis Oliva y señora Stella M. Tucuna,

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en el artículo tercero de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 25 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Florida, Juan Justo Amaro Cedrés.

2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes correspondientes siguientes, señores Alberto Martínez, Luis Oliva y señora Stella M. Tucuna..

3) Habiéndose agotado la nómina de suplentes, ofíciese a la Corte Electoral.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper.

Presente.

Por medio de la presente solicito, conforme al inciso tercero, del artículo único de la Ley Nº 16.465 del 14 de enero de 1994, se me otorgue licencia por motivos personales, por los días 9 y 10 del mes de setiembre del presente año.

Sin otro particular, le saluda

RAMÓN FONTICIELLA
Representante por Salto".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 10 de setiembre de 2003.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 9 y 10 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Salto, Ramón Fonticiella.

2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 303 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señor Eduardo Muguruza.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

15.-     Integración de Comisiones.

——Dese cuenta de la integración de Comisiones.

(Se lee:)

"El señor Representante Guillermo Álvarez actuará como delegado de sector en la Comisión de Defensa Nacional".

16.-     Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en los mismos, el día 7 de setiembre de 2003, en las ciudades de Pelotas, Santana do Livramento y Yaguarón).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: "Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en los mismos, el día 7 de setiembre de 2003, en las ciudades de Pelotas, Santana do Livramento y Yaguarón)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1314

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 1º de abril de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo cumple en remitir el presente proyecto de ley, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, concediéndose la salida del territorio nacional de efectivos de nuestro Ejército Nacional, a fin de participar en los Actos Conmemorativos de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre de 2003.

Nuestra participación en dichos Actos, se ubica en el marco de las actividades de relacionamiento con países vecinos, con la finalidad de continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito regional.

Acorde a lo expuesto, resulta de particular interés la participación de la mencionada Fuerza en dicha conmemoración, cuyos actos se realizarán en las siguientes ciudades, concurriendo los efectivos que se mencionan a continuación:

1) Ciudad de Pelotas: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 8.

2) Ciudad de Santana Do Livramento: Banderas y Escolta y dos Secciones de treinta hombres cada una del Regimiento de Caballería Nº 3.

3) Ciudad de Yaguarón: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 7.

Debe tenerse presente que no se ocasionará erogación alguna al Estado, en virtud de la invitación recibida.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña, cuya aprobación se encarece.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, con su mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del territorio de la República de los efectivos del Ejército Nacional que se mencionan, a fin de participar en los actos conmemorativos de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre de 2003, en las siguientes ciudades:

- Ciudad de Pelotas: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 8.

- Ciudad de Santana Do Livramento: Banderas y Escolta y dos Secciones de treinta hombres cada una del Regimiento de Caballería Nº 3.

- Ciudad de Yaguarón: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 7.

Montevideo, 1º de abril de 2003.

YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del territorio de la República de los efectivos del Ejército Nacional que se mencionan, a fin de participar en los Actos Conmemorativos de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre de 2003, en las siguientes ciudades:

- Ciudad de Pelotas: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 8.

- Ciudad de Santana Do Livramento: Banderas y Escolta y dos Secciones de treinta hombres cada una del Regimiento de Caballería Nº 3.

- Ciudad de Yaguarón: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 7.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

Anexo I al
Rep. Nº 1314

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Defensa Nacional

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional eleva al Cuerpo el presente proyecto de ley, por el cual se autoriza la salida del país de efectivos de nuestro Ejército Nacional, a fin de participar en los Actos Conmemorativos de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre de 2003.

De acuerdo a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, acorde con lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, la invitación cursada por la República Federativa del Brasil, tiene su origen en el relacionamiento que realiza el Ejército Nacional con países vecinos y con el fin de continuar estrechando lazos de amistad existentes en el ámbito regional.

Dicha actividad se desarrollará en las siguientes ciudades, concurriendo los efectivos que se mencionan:

1) Ciudad de Pelotas: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 8.

2) Ciudad de Santana do Livramento. Banderas y Escolta y dos Secciones de treinta hombres cada una del Regimiento de Caballería Nº 3.

3) Ciudad de Yaguarón: Banderas y Escolta y una Sección de treinta hombres del Regimiento de Caballería Nº 7.

Se destaca que por tratarse de una invitación no ocasionará erogación alguna al Estado.

Por lo expuesto, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2003.

WALTER VENER CARBONI, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, LUIS ALBERTO LACALLE POU".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Para fundar el voto, tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: era para informar que el proyecto simplemente es de trámite y para exhortar a que ingresen a Sala más señores Diputados, a fin de poder considerar dos urgencias relacionadas con asuntos radicados en la Comisión de Defensa Nacional.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR BARRERA.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

17.-     Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Vener Carboni, Domínguez, Barrera y Lacalle Pou.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en los actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Chui el día 7 de setiembre de 2003".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

18.-      Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Chui el día 7 de setiembre de 2003. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar en los mismos).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Actos conmemorativos de la independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Chui el día 7 de setiembre de 2003. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar en los mismos)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1390

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 22 de julio de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General,
don Luis Hierro López:

El Poder Ejecutivo remite a consideración de ese Cuerpo el presente proyecto de ley, de acuerdo a lo preceptuado por el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, por el cual se autoriza la salida de efectivos del Ejército Nacional fuera de la República Oriental del Uruguay, a efectos de participar en los actos de conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil a llevarse a cabo el día 7 de setiembre próximo en la ciudad de Chui.

La delegación de nuestro país estará integrada con efectivos militares pertenecientes al Batallón "Leonardo Olivera" de Infantería Mecanizada Nº 12 Total 10 (diez) señores Oficiales y 150 (ciento cincuenta) Personal Subalterno, Banda de Músicos, Agrupamiento a pie (Banderas, Escolta, una Compañía de Desfile), Agrupamiento Motorizado, Vehículos 5 (cinco) TBP, 2 (dos) TP 1/4 Ton., 2 (dos) TP Ural, 1 (un) TP URO, 1 (un) TP KIA y armamento individual correspondiente a 10 (diez) señores Oficiales y 84 (ochenta y cuatro) Personal Subalterno quienes concurrirán a la ciudad de Chui.

Motiva la presente autorización la necesidad de continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito regional.

Por los motivos expuestos, se encarece a dicho Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña.

El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del territorio de la República Oriental del Uruguay el día 7 de setiembre de 2003, con destino a la ciudad de Chui (República Federativa del Brasil), de efectivos militares pertenecientes al Batallón "Leonardo Olivera" de Infantería Mecanizada Nº 12 Total 10 (diez) señores Oficiales y 150 (ciento cincuenta) Personal Subalterno, Banda de Músicos, Agrupamiento a pie (Banderas, Escolta, una Compañía de Desfile), Agrupamiento Motorizado, Vehículos 5 (cinco) TBP, 2 (dos) TP 1/4 Ton., 2 (dos) TP Ural, 1 (un) TP URO, 1 (un) TP KIA y armamento individual correspondiente a 10 (diez) señores Oficiales y 84 (ochenta y cuatro) Personal Subalterno.

Se autoriza a dichos efectivos militares, a portar su armamento individual.

Montevideo, 22 de julio de 2003.

YAMANDÚ FAU, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del territorio de la República Oriental del Uruguay el día 7 de setiembre de 2003, con destino a la ciudad de Chui (República Federativa del Brasil), de efectivos militares pertenecientes al Batallón "Leonardo Olivera", de Infantería Mecanizada Nº 12 Total 10 (diez) señores Oficiales y 150 (ciento cincuenta) Personal Subalterno, Banda de Músicos, Agrupamiento a pie (Banderas, Escolta, una Compañía de Desfile), Agrupamiento Motorizado, Vehículos 5 (cinco) TBP, 2 (dos) TP ¼ Ton., 2 (dos) TP Ural, 1 (un) TP URO, 1 (un) TP KIA, y Armamento Individual correspondiente a 10 (diez) señores Oficiales y 84 (ochenta y cuatro) Personal Subalterno.

Se autoriza a dichos efectivos militares, a portar su armamento individual.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 2003.

WALTER RIESGO
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR VENER CARBONI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

19.-     Urgencias.

Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Barrera, Domínguez, Vener Carboni y Lacalle Pou.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar del ejercicio de planificación sobre apoyo a la comunidad ante desastres naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en Concordia, República Argentina".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

20.-      Ejercicio de planificación sobre apoyo a la comunidad ante desastres naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en Concordia, República Argentina. (Se autoriza la salida del país de doce efectivos del Ejército Nacional).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Ejercicio de planificación sobre apoyo a la comunidad ante desastres naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en Concordia, República Argentina. (Se autoriza la salida del país de doce efectivos del Ejército Nacional)".

(ANTECEDENTES:)

Repartido Nº 1389

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores

Montevideo, 10 de junio de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General,
don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo tiene el agrado de remitir el presente proyecto de ley, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, para que efectivos del Ejército Nacional participen en el Ejercicio de Planificación sobre Apoyo a la Comunidad ante Desastres Naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en la ciudad de Concordia, República Argentina.

El ejercicio mencionado, se realizará entre el 8 y el 12 de setiembre de 2003, cumpliéndose en forma anual.

Cabe precisar que, en el marco de las actividades de relacionamiento con países de la región y de acuerdo a los compromisos contraídos con anterioridad con el Ejército de la República Argentina, el mencionado ejercicio se viene realizando anualmente desde el año 1997, abarcando en sus primeras ediciones la temática de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y a partir del año 2001 en la modalidad de Apoyo a la Comunidad ante Desastres Naturales, que será reiterada en el presente año.

Por tratarse de un Ejercicio de Planificación, que sólo involucra Personal Superior, el Ejército Nacional participará con una delegación de 12 (doce) integrantes, no previéndose erogaciones para el Estado.

Por los fundamentos expuestos, se solicita la consideración de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece.

Saluda al señor Presidente de la Asamblea General, con su mayor consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, YAMANDÚ FAU, GUILLERMO VALLES.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del país de una delegación integrada por 12 (doce) efectivos de Personal Superior del Ejército Nacional a efectos de participar en el Ejercicio de Planificación sobre Apoyo a la Comunidad ante Desastres Naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en la ciudad de Concordia, República Argentina, entre el 8 y el 12 de setiembre de 2003.

Montevideo, 10 de junio de 2003.

YAMANDÚ FAU, GUILLERMO VALLES.

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Autorízase la salida del país de una delegación integrada por 12 (doce) efectivos de Personal Superior del Ejército Nacional a efectos de participar en el Ejercicio de Planificación sobre Apoyo a la Comunidad ante Desastres Naturales (Ceibo 2003), a llevarse a cabo en la ciudad de Concordia, República Argentina, entre el 8 y el 12 de setiembre de 2003.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 2003.

WALTER RIESGO
Presidente

MARIO FARACHIO
Secretario".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR VENER CARBONI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

21.-     Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Borsari Brenna, Cardozo Ferreira, Michelini, Barrera, Legnani y Sanguinetti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a: 'Enmienda al Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. (Aprobación)', (Carpeta Nº 1692/001)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

22.-      Enmienda al artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Enmienda al artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 796

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria, Energía y Minería

Montevideo, 9 de octubre de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir para su consideración de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 168 y numeral 7 del artículo 85 de la Constitución de la República el texto de la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, que la Conferencia General aprobó el 1º de octubre de 1999, en la resolución GC(43)/RES/19 de la que se adjunta también un ejemplar.

El actual Estatuto fue aprobado el 23 de octubre de 1956 por la Conferencia sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica celebrada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y fue aprobado por Ley Nº 13.098, de 18 de octubre de 1962.

Distintas enmiendas se han realizado al citado Artículo VI atendiendo a circunstancias tales como:

A) Los progresos y el desenvolvimiento logrado por muchos Estados Miembros del organismo, incluso los países en desarrollo en lo que se refiere a las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos.

B) Una distribución geográfica equitativa.

C) La permanente necesidad de que la Junta desempeñe eficazmente su labor ejecutiva dentro del organismo.

La última enmienda del Artículo VI que se somete a la consideración de ese alto Cuerpo fue aprobada por consenso luego de veinticinco años de negociaciones en el 43º Período de Sesiones de la Conferencia General de la OIEA en octubre de 1999.

La modificación propuesta permitirá la ampliación de la Junta de Gobernadores a un total de cuarenta y tres puestos conforme a la siguiente nueva redacción del párrafo A del Artículo VI:

"A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2

América Latina 2

Europa Occidental 4

Europa Oriental 2

Africa 2

Oriente Medio y Asia Meridional 2

Sudeste de Asia y el Pacífico 1

Lejano Oriente 3

2.

3. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:

cuatro representantes de la región de América Latina,

cuatro representantes de la región de Europa Occidental,

tres representantes de la región de Europa Oriental,

cinco representantes de la región de Africa,

tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia Meridional,

dos representantes de la región del sudeste de Asia y el Pacífico, y

un representante de la región del Lejano Oriente.

4.

b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Europa Occidental.

Europa Oriental.

Oriente Medio y Asia Meridional.

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

América Latina.

Europa Oriental".

La Conferencia decidió agregar al final del Artículo VI el siguiente párrafo:

"K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1º de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del Artículo XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio".

La enmienda que se somete a consideración fortalecerá la participación y el compromiso de todas las regiones con los objetivos y tareas del organismo.

Al solicitar la aprobación de esta enmienda el Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General el 1º de octubre de 1999 por resolución GC(43)/RES/19.

Montevideo, 9 de octubre de 2001.

DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.

Organismo Internacional de Energía Atómica

CONFERENCIA GENERAL

Cuadragésima tercera reunión ordinaria

Punto 21 del Orden del Día

(GC(43)/27)

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO

Resolución aprobada el 1 de octubre de 1999, en la 9ª sesión plenaria

La Conferencia General,

a) Recordando su decisión GC(42)/DEC/10, en la que se pidió a la Junta de Gobernadores, entre otras cosas, que presentara un informe sobre una fórmula ultimada sobre la enmienda del artículo VI del Estatuto y todas las resoluciones y decisiones anteriores sobre el tema.

b) Habiendo examinado la propuesta de enmienda del artículo VI del Estatuto presentada por el Japón en conformidad con el párrafo A del artículo XVIII del Estatuto, contenida en el Anexo I del documento GC(42)/19.

c) Habiendo examinado también la propuesta para la modificación de la enmienda japonesa presentada por Eslovenia en conformidad con el párrafo A del artículo XVIII del Estatuto, contenida en el documento GC(43)/12,

d) Habiendo considerado también el informe y las recomendaciones de la Junta de Gobernadores contenidos en el documento GC(43)/12, que constituye las observaciones de la Junta sobre la modificación de la propuesta japonesa antes mencionada propuesta por Eslovenia,

e) Habiendo considerado también las observaciones de la Junta sobre la propuesta japonesa para la enmienda del artículo VI antes mencionada,

1. Aprueba la mencionada modificación propuesta por Eslovenia a la enmienda del artículo VI propuesta por el Japón;

2. Aprueba la enmienda propuesta por el Japón, en la forma modificada que se indica en el párrafo 1 de la parte dispositiva y modificada ulteriormente, por la que se enmienda el artículo VI del Estatuto del Organismo como sigue:

I. Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo por lo siguiente:

"A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2

América Latina 2

Europa occidental 4

Europa oriental 2

Africa 2

Oriente Medio y Asia meridional 2

Sudeste de Asia y el Pacífico 1

Lejano Oriente 3

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:

cuatro representantes de la región de América Latina,

cuatro representantes de la región de Europa Occidental,

tres representantes de la región de Europa Oriental,

cinco representantes de la región de Africa,

tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia Meridional,

dos representantes de la región del sudeste de Asia y el Pacífico, y

un representante de la región del Lejano Oriente.

b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Europa Occidental.

Europa Oriental.

Oriente Medio y Asia Meridional.

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

América Latina.

Europa Oriental"

y,

II. Agréguese, al final del artículo VI el siguiente nuevo párrafo:

"K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1º de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio".

3. Exhorta a todos los Estados Miembros del Organismo a que acepten esta enmienda lo antes posible con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado ii) del párrafo C del artículo XVIII del Estatuto.

4. Pide al Director General que informe a la Conferencia General, en su cuadragesimoquinta reunión ordinaria, sobre los progresos realizados hacia la entrada en vigor de esta enmienda.

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

I.  Sustitúyase el párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo por el siguiente:

"A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores salientes designará para formar parte de la Junta a los dieciocho miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, distribuyéndose los puestos designados como sigue entre las regiones mencionadas a continuación:

América del Norte 2

América Latina 2

Europa occidental 4

Europa oriental 2

Africa 2

Oriente Medio y Asia meridional 2

Sudeste de Asia y el Pacífico 1

Lejano Oriente 3

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

a) Veintidós miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a:

cuatro representantes de la región de América Latina,

cuatro representantes de la región de Europa Occidental,

tres representantes de la región de Europa Oriental,

cinco representantes de la región de Africa,

tres representantes de la región del Oriente Medio y Asia Meridional,

dos representantes de la región del sudeste de Asia y el Pacífico, y

un representante de la región del Lejano Oriente.

b) Dos miembros más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Europa Occidental.

Europa Oriental.

Oriente Medio y Asia Meridional.

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

América Latina.

Europa Oriental"

y,

II. Agréguese, al final del artículo VI el siguiente nuevo párrafo:

"K. Las disposiciones del párrafo A del presente artículo, aprobadas por la Conferencia General el 1º de octubre de 1999, entrarán en vigor cuando se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el párrafo C del artículo XVIII y la Conferencia General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las regiones a que se refiere el apartado 1 del párrafo A del presente artículo. Posteriormente la Junta podrá efectuar cambios en la lista con la confirmación de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes y sólo después de haberse logrado un consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho cambio".

En nombre del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Larry D. Johnson, Director de la División Jurídica de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que figura supra, del cual las versiones en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticas, es el de la enmienda del artículo VI del Estatuto del Organismo aprobada por la Conferencia General del Organismo el 1º de octubre de 1999, de acuerdo con lo previsto en el apartado i) del párrafo C del artículo XVIII del Estatuto.

E S T A T U T O

CON LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS HASTA

EL 1º DE JUNIO DE 1973

ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

El presente Estatuto fue aprobado el 23 de octubre de 1956 por la Conferencia sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrada en la Sede de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 29 de julio de 1957, una vez cumplidas las disposiciones pertinentes del párrafo E del artículo XXI

El Estatuto ha sido enmendado dos veces, por el procedimiento prescrito en los párrafos A y C del artículo XVIII. El 31 de enero de 1963 entraron en vigor ciertas enmiendas a la primera frase del apartado 3 del párrafo A del artículo VI. El Estatuto, de esta forma enmendado, volvió a serlo el 1º de junio de 1973 al entrar en vigor diversas enmiendas a los párrafos A, B, C y D del mismo artículo. Estas enmiendas se han recogido en el texto del Estatuto transcrito en el presente folleto, el cual deja sin efecto el de todas las anteriores ediciones.

E S T A T U T O

ARTÍCULO I

Institución del Organismo

Las Partes en el presente Estatuto instituyen un Organismo Internacional de Energía Atómica (que en el presente texto se denominará en adelante "el Organismo") de conformidad con las disposiciones y condiciones establecidas a continuación.

ARTÍCULO II

Objetivos

El Organismo procurará acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero. En la medida que le sea posible se asegurará que la asistencia que preste, o la que se preste a petición suya, o bajo su dirección o control, no sea utilizada de modo que contribuya a fines militares.

ARTÍCULO III

Funciones

A. El Organismo está autorizado:

1. A fomentar y facilitar en el mundo entero la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos; y, cuando se le solicite, a actuar como intermediario para obtener que un miembro del Organismo preste servicios o suministre materiales, equipo o instalaciones a otro; y a realizar cualquier operación o servicio que sea de utilidad para la investigación, el desarrollo o la aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos;

2. A proveer, en conformidad con el presente Estatuto, los materiales, servicios, equipo e instalaciones necesarias para la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos, inclusive la producción de energía eléctrica, tomando debidamente en cuenta las necesidades de las regiones insuficientemente desarrolladas del mundo;

3. A alentar el intercambio de información científica y técnica en materia de utilización de la energía atómica con fines pacíficos;

4. A fomentar el intercambio y la formación de hombres de ciencia y de expertos en el campo de la utilización pacífica de la energía atómica;

5. A establecer y aplicar salvaguardias destinadas a asegurar que los materiales fisionables especiales y otros, así como los servicios, equipo, instalaciones e información suministrados por el Organismo, o a petición suya, o bajo su dirección o control, no sean utilizados de modo que contribuyan a fines militares; y a hacer extensiva la aplicación de esas salvaguardias, a petición de las Partes, a cualquier arreglo bilateral o multilateral, o a petición de un Estado, a cualquiera de las actividades de ese Estado en el campo de la energía atómica;

6. A establecer o adoptar, en consulta, y cuando proceda, en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados, normas de seguridad para proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida y la propiedad (inclusive normas de seguridad sobre las condiciones de trabajo), y proveer a la aplicación de estas normas a sus propias operaciones, así como a las operaciones en las que se utilicen los materiales, servicios, equipo, instalaciones e información suministrados por el Organismo, o a petición suya o bajo su control o dirección; y a proveer a la aplicación de estas normas, a petición de las Partes, a las operaciones que se efectúen en virtud de cualquier arreglo bilateral o multilateral, o, a petición de un Estado, a cualquiera de las actividades de ese Estado en el campo de la energía atómica;

7. A adquirir o establecer cualesquiera instalaciones, establecimientos y equipo útiles para el ejercicio de sus funciones autorizadas, siempre que las instalaciones, los establecimientos y el equipo que de otro modo estén a disposición del Organismo en la región de que se trate sean inadecuadas o sólo pueda disponerse de ellos en condiciones que el Organismo no considere satisfactorias.

B. En el ejercicio de sus funciones, el Organismo:

1. Actuará de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, para fomentar la paz y la cooperación internacional, en conformidad con la política de las Naciones Unidas encaminada a lograr el desarme mundial con las debidas salvaguardias, y en conformidad con todo acuerdo internacional concertado en aplicación de dicha política;

2. Establecerá un control sobre la utilización de los materiales fisionables especiales que reciba el Organismo, con objeto de asegurar que dichos materiales se utilicen solamente con fines pacíficos;

3. Distribuirá los recursos de que disponga de modo que garantice su utilización eficaz y que permita obtener el mayor beneficio general posible en todas las regiones del mundo, tomando en consideración las necesidades especiales de las regiones insuficientemente desarrolladas del mundo;

4. Presentará informes sobre sus actividades anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas y, cuando corresponda, al Consejo de Seguridad: si en relación con las actividades del Organismo se suscitaran cuestiones que sean de la competencia del Consejo de Seguridad, el Organismo las notificará a este último, como órgano al que corresponde la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y podrá adoptar también las medidas previstas en este Estatuto, inclusive las que se señalan en el párrafo C) del artículo XII;

5. Presentará informes al Consejo Económico y Social y a otros órganos de las Naciones Unidas sobre aquellos asuntos que sean de la competencia de estos órganos.

C. En el ejercicio de sus funciones, el Organismo no subordinará la prestación de asistencia a sus miembros a condiciones políticas, económicas, militares o de otro orden que sean incompatibles con las disposiciones del presente Estatuto.

D. Con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto y a las de los acuerdos que en conformidad con el mismo se concierten entre un Estado o un grupo de Estados y el Organismo, éste ejercerá sus actividades con el debido respeto por los derechos soberanos de los Estados.

ARTÍCULO IV

Miembros

A. Los miembros iniciales del Organismo serán los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados que hayan firmado el presente Estatuto dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se abra a la firma y hayan depositado un instrumento de ratificación.

B. Serán también miembros del Organismo, los Estados, sean o no miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados, que depositen un instrumento de aceptación del presente Estatuto después que la Conferencia General, por recomendación de la Junta de Gobernadores, haya aprobado su admisión como miembros. Para recomendar y aprobar la admisión de un Estado como miembro, la Junta de Gobernadores y la Conferencia General habrán de determinar que el Estado está capacitado para cumplir las obligaciones inherentes a la calidad de miembro del Organismo y se halla dispuesto a hacerlo, tomando debidamente en consideración su capacidad y deseo de actuar de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

C. El Organismo está basado en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros, y a fin de asegurar a todos ellos los derechos y beneficios resultantes de la condición de miembro, todos cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con el presente Estatuto.

ARTÍCULO V

Conferencia General

A. Una Conferencia General compuesta de representantes de todos los miembros celebrará un período ordinario de sesiones anual y los períodos extraordinarios de sesiones a que habrá de convocar el Director General a solicitud de la Junta de Gobernadores o de una mayoría de los miembros. Salvo que la Conferencia General decida otra cosa, los períodos de sesiones se celebrarán en la sede del Organismo.

B. En dichos períodos de sesiones cada miembro estará representado por un delegado al que podrán acompañar suplentes y consejeros. Los gastos que ocasione la asistencia de una delegación serán sufragados por el miembro interesado.

C. Al comienzo de cada período de sesiones, la Conferencia General elegirá su Presidente y los demás miembros de su Mesa que sean necesarios, los cuales desempeñarán sus cargos mientras dure el período de sesiones. La Conferencia General, con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto, adoptará su propio reglamento. Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones a que se refiere el párrafo H del artículo XIV, el párrafo C del artículo XVIII Y el párrafo B del artículo XIX se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de cuestiones adicionales o categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes. La mayoría de los miembros constituirá quórum.

D. La Conferencia General podrá discutir cualesquiera cuestiones o asuntos comprendidos dentro del ámbito del presente Estatuto, o que se refieran a los poderes y funciones de cualquier órgano previsto en el presente Estatuto, y podrá dirigir recomendaciones a los miembros del Organismo, a la Junta de Gobernadores o a unos y a otra, sobre cualesquiera de dichas cuestiones o asuntos.

E. La Conferencia General:

1. Elegirá a los miembros de la Junta de Gobernadores en conformidad con el artículo VI;

2. Aprobará la admisión de nuevos miembros en conformidad con el artículo IV;

3. Suspenderá los privilegios y derechos de un miembro en conformidad con el artículo XIX;

4. Examinará el informe anual de la Junta;

5. En conformidad con el artículo XIV, aprobará el presupuesto del Organismo recomendado por la Junta o lo devolverá a ésta, con sus recomendaciones sobre la totalidad o partes de él, para que vuelva a ser presentado a la Conferencia General;

6. Aprobará los informes que hayan de presentarse a las Naciones Unidas en conformidad con el acuerdo que fije las relaciones entre el Organismo y las Naciones Unidas, salvo los informes previstos en el párrafo C del artículo XII, o los devolverá a la Junta con sus recomendaciones;

7. Aprobará todos los acuerdos a que se refiere el artículo XVI entre el Organismo y las Naciones Unidas y otras organizaciones, o los devolverá a la Junta con sus recomendaciones, para que vuelvan a ser presentados a la Conferencia General;

8. Aprobará reglas y limitaciones en lo que respecta a la facultad de la Junta para contratar préstamos de conformidad con el párrafo G del artículo XIV; aprobará reglas relativas a la aceptación de contribuciones voluntarias al Organismo; y aprobará, en conformidad con el párrafo F del artículo XIV, la forma en que se podrá utilizar el fondo general mencionado en dicho párrafo;

9. Aprobará toda reforma del presente Estatuto de conformidad con el párrafo C del artículo XVIII;

10. Aprobará el nombramiento del Director General de conformidad con las disposiciones del párrafo A del artículo VII.

F. La Conferencia General estará facultada para:

1. Tomar decisiones sobre cualquier asunto que expresamente le remita la Junta para este fin;

2. Proponer a la Junta el examen de cualquier asunto y pedirle que informe sobre cualquier asunto relacionado con las funciones del Organismo.

ARTÍCULO VI

Junta de Gobernadores

A. La Junta de Gobernadores se integrará de la siguiente manera:

1. La Junta de Gobernadores saliente designará para formar parte de la Junta a los nueve miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, y al miembro más adelantado en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en cada una de las siguientes regiones en las que no esté situado ninguno de los nueve miembros antes mencionados:

1) América del Norte;

2) América Latina;

3) Europa occidental;

4) Europa oriental;

5) Africa;

6) Oriente Medio y Asia Meridional;

7) Sudeste de Asia y el Pacífico;

8) Lejano Oriente.

2. La Conferencia General elegirá para que formen parte de la Junta de Gobernadores:

a) Veinte miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a cinco representante de la región de América Latina, a cuatro representantes de la región de Europa occidental, a tres representantes de la región de Europa oriental, a cuatro representantes de la región de Africa, a dos representantes de la región del Oriente Medio y Asia meridional, a un representante de la región del Sudeste de Asia y el Pacífico, y a un representante de la región del Lejano Oriente. Ningún miembro de esta categoría podrá, al terminar su mandato, ser reelegido en la misma categoría para el siguiente período de funciones;

b) Un miembro más de entre los pertenecientes a las siguientes regiones:

Oriente Medio y Asia meridional.

Sudeste de Asia y el Pacífico.

Lejano Oriente.

c) Un miembro más de entre los pertenecientes a las regiones siguientes:

Africa.

Oriente Medio y Asia meridional.

Sudeste de Asia y el Pacífico.

B. Las designaciones previstas en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo se harán a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada período ordinario de sesiones anual de la Conferencia General. Las elecciones previstas en el apartado 2 del párrafo A de este artículo se efectuarán en el curso de los períodos ordinarios de sesiones anuales de la Conferencia General.

C. Los miembros representados en la Junta de Gobernadores de conformidad con el apartado 1 del párrafo A de este artículo ejercerán sus funciones desde el fin del período ordinario de sesiones anual de la Conferencia General que siga a su designación, hasta el fin del siguiente período ordinario de sesiones anual de la Conferencia General.

D. Los miembros representados en la Junta de Gobernadores de conformidad con el apartado 2 del párrafo A de este artículo ejercerán sus funciones desde el fin del período ordinario de sesiones anual de la Conferencia General en el curso del cual hayan sido elegidos hasta el fin del segundo período ordinario de sesiones anual de la Conferencia General posterior a aquél.

E. Cada miembro de la Junta de Gobernadores tendrá un voto. Las decisiones sobre el monto del presupuesto del Organismo deberán tomarse por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, según lo dispuesto en el párrafo H del artículo XIV. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de cuestiones adicionales o categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes. Constituirán quórum dos tercios de los miembros de la Junta.

F. La Junta de Gobernadores tendrá atribuciones para desempeñar las funciones del Organismo en conformidad con el presente Estatuto, con sujeción a su responsabilidad ante la Conferencia General conforme a lo previsto en el presente Estatuto.

G. La Junta de Gobernadores se reunirá en las fechas que determine. Salvo que la Junta decida otra cosa, sus reuniones se celebrarán en la sede del Organismo.

H. La Junta de Gobernadores elegirá entre sus miembros el Presidente y demás integrantes de su Mesa y, con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto, adoptará su propio reglamento.

I. La Junta de Gobernadores podrá crear los comités que juzgue convenientes. La Junta podrá nombrar personas que la representen en sus relaciones con otras organizaciones.

J. La Junta de Gobernadores preparará para la Conferencia General un informe anual sobre los asuntos del Organismo, así como sobre cualesquier proyectos aprobados por éste. La Junta preparará igualmente, para su presentación a la Conferencia General, los informes que el Organismo esté o pueda estar llamado a dirigir a las Naciones Unidas o a cualquier otra organización cuya labor tenga afinidad con la del Organismo. Estos informes, junto con los informes anuales, serán presentados a los miembros del Organismo por lo menos un mes antes de la fecha de apertura del período ordinario de sesiones anual de la Conferencia General.

ARTÍCULO VII

Personal

A. Al frente del personal del Organismo habrá un Director General. Este será nombrado por la Junta de Gobernadores, con la aprobación de la Conferencia General, por un período de cuatro años. El Director General será el más alto funcionario administrativo del Organismo.

B. El Director General tendrá a su cargo el nombramiento y la organización del personal, dirigirá las actividades del mismo y estará bajo la autoridad y fiscalización de la Junta de Gobernadores. En el ejercicio de sus funciones, se ajustará a la reglamentación que adopte la Junta.

C. El personal comprenderá los especialistas en cuestiones científicas y técnicas y demás funcionarios calificados que sean necesarios para cumplir los objetivos y las funciones del Organismo. Este se guiará por el principio de mantener un mínimo de personal permanente.

D. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al contratar y nombrar al personal y al determinar las condiciones del servicio, deberá ser la de contar con personal del más alto grado de eficiencia, competencia técnica e integridad. Con sujeción a esta consideración, se tendrán debidamente en cuenta las contribuciones de los miembros al Organismo y la importancia de contratar al personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.

E. Las condiciones de nombramiento, remuneración y separación del personal se ajustarán a la reglamentación que dicte la Junta de Gobernadores con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto y a las reglas generales que haya aprobado la Conferencia General a recomendación de la Junta.

F. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ninguna procedencia ajena al Organismo, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios del mismo; con sujeción a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelarán ningún secreto de fabricación ni ningún otro dato confidencial que llegue a su conocimiento en virtud del desempeño de sus funciones oficiales en el Organismo. Cada uno de los miembros se compromete a respetar el carácter internacional de las funciones del Director General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

G. En el presente artículo, el término "personal" comprende a los guardas.

ARTÍCULO VIII

Intercambio de información

A. Convendrá que cada miembro ponga a disposición del Organismo toda información que a su juicio pueda ser de utilidad para éste.

B. Cada miembro deberá poner a disposición del Organismo toda la información científica que se obtenga como consecuencia de la asistencia prestada por este último en la aplicación del artículo XI.

C. El Organismo reunirá y facilitará en forma accesible la información que le haya sido proporcionada en virtud de los párrafos A y B de este artículo. Adoptará medidas positivas para fomentar entre sus miembros el intercambio de información relacionada con la naturaleza de la energía atómica y su utilización con fines pacíficos, y servirá de intermediario para ello entre sus miembros.

ARTÍCULO IX

Suministro de materiales

A. Los miembros podrán poner a disposición del Organismo, en las condiciones que con él se convengan, las cantidades de materiales fisionables especiales que estimen convenientes. Los materiales puestos a disposición del Organismo podrán, a discreción del miembro que los proporcione, ser almacenados por el miembro interesado o, con el asentimiento del Organismo, en los depósitos de este último.

B. Los miembros podrán también poner a disposición del Organismo los materiales básicos definidos en el artículo XX y otros materiales. La Junta de Gobernadores determinará las cantidades de dichos materiales que el Organismo aceptará en virtud de los acuerdos previstos en el artículo XIII.

C. Cada miembro notificará al Organismo las cantidades, forma y composición de los materiales fisionables especiales, materiales básicos y demás materiales que, en conformidad con sus propias leyes, esté dispuesto a proporcionar inmediatamente o en el curso de un período señalado por la Junta de Gobernadores.

D. A solicitud del Organismo, un miembro deberá proceder a entregar sin demora a otro miembro o a un grupo de miembros, de los materiales que haya puesto a disposición del Organismo, las cantidades que éste especifique, y entregará sin demora al propio Organismo las cantidades de dichos materiales que sean realmente necesarias para el funcionamiento de las instalaciones del Organismo y para efectuar en ellas trabajos de investigación científica.

E. Las cantidades, forma y composición de los materiales puestos a disposición del Organismo por cualquier miembro podrán ser modificadas en cualquier momento por el mismo con la aprobación de la Junta de Gobernadores.

F. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto con respecto a un miembro, éste cursará una primera notificación conforme al párrafo C) del presente artículo. Salvo decisión en contrario de la Junta de Gobernadores, la aportación inicial de materiales puestos a disposición del Organismo corresponderá al período del año civil siguiente al año en que el Estatuto haya entrado en vigor con respecto al miembro interesado. Análogamente, salvo decisión en contrario de la Junta, toda notificación posterior corresponderá al período del año civil siguiente al de la notificación y deberá hacerse a más tardar el 1º de noviembre de cada año.

G. El Organismo determinará el lugar y el modo de entrega y, cuando corresponda, la forma y composición de los materiales cuya entrega haya solicitado a un miembro sobre las cantidades que dicho miembro haya declarado estar dispuesto a proporcionar. Además, el Organismo deberá verificar las cantidades de materiales entregadas y dará cuenta periódicamente de ellas a los miembros.

H. El Organismo será responsable del almacenamiento y la protección de los materiales en su poder. El Organismo deberá asegurarse de que dichos materiales estén a salvo: 1) de la intemperie, 2) de todo traslado o uso indebidos, 3) de daño o destrucción, incluso de actos de sabotaje, y 4) de su ocupación por la fuerza. Al almacenar los materiales fisionables especiales que obren en su poder, el Organismo deberá asegurar la distribución geográfica de dichos materiales de modo que se evite la acumulación de grandes cantidades de ellos en cualquier país o región del mundo.

I.  Tan pronto como sea posible, el Organismo establecerá o adquirirá aquellos de los elementos siguientes que sean necesarios:

1. Establecimientos, equipos e instalaciones para recibir, almacenar y expedir materiales;

2. Medios materiales de protección;

3. Medidas adecuadas de protección de la salud y de seguridad;

4. Laboratorios de control para el análisis y comprobación de los materiales recibidos;

5. Alojamientos e instalaciones administrativas para el personal necesario para los fines de las disposiciones precedentes.

J. Los materiales puestos a disposición del Organismo en virtud del presente artículo se utilizarán en la forma que determine la Junta de Gobernadores en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto. Ningún miembro tendrá derecho a exigir que los materiales que ponga a disposición del Organismo sean conservados separadamente por el Organismo, ni a especificar el proyecto a que deban ser destinados.

ARTÍCULO X

Servicios, equipo e instalaciones

Los miembros podrán poner a disposición del Organismo los servicios, equipo e instalaciones que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos y funciones del Organismo.

ARTÍCULO XI

Proyectos del Organismo

A. El miembro o grupo de miembros del Organismo que deseen emprender cualquier proyecto de investigación, desarrollo o aplicación práctica de la energía atómica con fines pacíficos, podrá solicitar la asistencia del Organismo para obtener los materiales fisionables especiales y demás materiales, servicios, equipo e instalaciones necesarios a dicho fin. Toda solicitud de esta clase deberá ir acompañada de una exposición explicativa de la finalidad y magnitud del proyecto y será examinada por la Junta de Gobernadores.

B. Previa solicitud al efecto, el Organismo podrá también ayudar a un miembro o grupo de miembros en las gestiones para obtener de otras fuentes los medios financieros necesarios para la ejecución de tales proyectos. Al prestar esta asistencia, el Organismo no estará obligado a dar ninguna clase de garantías ni a asumir responsabilidad financiera alguna respecto del proyecto.

C. El Organismo podrá hacer arreglos para que uno o más miembros suministren los materiales, servicios, equipo e instalaciones necesarios para la ejecución del proyecto, o podrá encargarse de proporcionarlos directamente en su totalidad o en parte, tomando en consideración los deseos del miembro o los miembros que hagan la solicitud.

D. A los efectos de estudiar la solicitud, el Organismo podrá enviar al territorio del miembro o grupo de miembros solicitantes a una o más personas calificadas para examinar el proyecto. Para este fin, el Organismo, previa aprobación del miembro o grupo de miembros solicitantes, podrá utilizar a sus propios funcionarios o emplear a nacionales debidamente calificados de cualquier miembro.

E. Antes de aprobar un proyecto en virtud del presente artículo, la Junta de Gobernadores considerará debidamente:

1. La utilidad del proyecto, incluso si es factible desde los puntos de vista científico y técnico;

2. La existencia de planes adecuados, de fondos suficientes y de personal técnico competente para asegurar la buena ejecución del proyecto;

3. La idoneidad de las normas de protección de la salud y de seguridad propuestas para la manipulación y el almacenamiento de los materiales y el funcionamiento de las instalaciones;

4. La imposibilidad en que se encuentre el miembro o grupo de miembros solicitantes de obtener los medios de financiamiento, los materiales, las instalaciones, el equipo y los servicios necesarios;

5. La distribución equitativa de los materiales y otros recursos puestos a disposición del Organismo;

6. Las necesidades especiales de las regiones insuficientemente desarrolladas del mundo; y

7. Las demás cuestiones que puedan ser pertinentes.

F. Una vez aprobado un proyecto, el Organismo y el miembro o grupo de miembros que lo hayan presentado concertarán un acuerdo que deberá:

1. Prever la asignación al proyecto de todos los materiales fisionables especiales u otros materiales que sean necesarios;

2. Prever la transferencia de los materiales fisionables especiales del lugar donde estén depositados -ya se hallen bajo la guarda del Organismo o bien bajo la del miembro que los haya aportado para su empleo en proyecto del Organismo- al miembro o grupo de miembros que hayan presentado el proyecto, en condiciones que garanticen la seguridad de toda expedición necesaria y que respondan a las normas de protección de la salud y de seguridad que sean aplicables;

3. Estipular las condiciones, inclusive los precios, con arreglo a los cuales los materiales, servicios, equipo e instalaciones serán proporcionados por el Organismo y, en caso de que algunos de tales materiales, servicios, equipo e instalaciones deban ser proporcionados por un miembro, indicar las condiciones que hayan sido convenidas entre el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto y el miembro suministrador;.

4. Contener el compromiso contraído por el miembro o grupo de miembros que presenten el proyecto, a) de que la asistencia suministrada no será utilizada de modo que contribuya a fines militares, y b) de que el proyecto estará sometido a las salvaguardias previstas en el artículo XII, debiendo especificarse en el acuerdo las salvaguardias correspondientes;

5. Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a los derechos e intereses del Organismo y del miembro o de los miembros interesados en cualesquier inventos o descubrimientos, o en cualesquier patentes relacionadas con ellos, que resulten del proyecto;

6. Contener disposiciones adecuadas en lo que respecta a la solución de las controversias;

7. Incluir todas las demás estipulaciones que sean apropiadas.

G. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también cuando corresponda a una petición de materiales, servicios, instalaciones o equipo, en relación con un proyecto en curso.

ARTÍCULO XII

Salvaguardias del Organismo

A. Con respecto a cualquier proyecto del Organismo, o a otro arreglo en el cual las partes interesadas soliciten del Organismo que aplique salvaguardias, el Organismo tendrá los siguientes derechos y responsabilidades en cuanto se relacione con el proyecto o arreglo:

1. Examinar los planos de los equipos e instalaciones especializados, inclusive los reactores nucleares, y aprobarlos únicamente para asegurar que no se utilizarán de modo que contribuya a fines militares, que se ajustan a las normas de protección de la salud y de seguridad que sean aplicables, y que permitirán aplicar eficazmente las salvaguardias previstas en este artículo;

2. Exigir la observancia de cualesquier medidas de protección de la salud y de seguridad prescritas por el Organismo;

3. Exigir que se lleven y presenten registros de las operaciones para facilitar la contabilización de los materiales básicos y los materiales fisionables especiales utilizados o producidos en el proyecto o al aplicar el arreglo;

4. Pedir y recibir informes sobre la marcha de los trabajos;

5. Aprobar los medios que habrán de emplearse para el tratamiento químico de los materiales irradiados, únicamente para asegurar que este tratamiento químico no se prestará a que se distraigan materiales con destino a fines militares y que se ajustará a las normas de protección de la salud y de seguridad que sean aplicables; exigir que los materiales fisionables especiales recuperados o producidos como productos secundarios se utilicen con fines pacíficos, bajo la salvaguardia continua del Organismo, para trabajos de investigación o en reactores, existentes o en construcción, especificados por el miembro o los miembros interesados; y exigir que se deposite en poder del Organismo todo excedente de cualesquier materiales fisionables especiales recuperados o producidos como productos secundarios por encima de las cantidades necesarias para los usos arriba indicados, con el objeto de impedir la acumulación de existencias de dichos materiales, con la salvedad de que posteriormente, y a solicitud del miembro o los miembros interesados, los materiales fisionables especiales así depositados en poder del Organismo les serán devueltos sin tardanza para su utilización en las condiciones arriba especificadas;

6. Enviar al territorio del Estado o de los Estados beneficiarios a inspectores designados por el Organismo luego de consultar con el Estado o Estados interesados; estos inspectores tendrán acceso en cualquier momento a todos los lugares, información y personas que por su profesión se ocupen de materiales, equipos o instalaciones que deban ser objeto de salvaguardias en virtud del presente Estatuto, según sea necesario para poder llevar la contabilidad de los materiales básicos y los materiales fisionables especiales proporcionados, así como de los productos fisionables, y para determinar si se da cumplimiento al compromiso de no utilizarlos de modo que contribuya a fines militares mencionados en el apartado 4 del párrafo F del artículo XI y si se observan las medidas de protección de la salud y de seguridad a que se refiere el apartado 2 del párrafo A del presente artículo, así como cualesquiera otras condiciones prescritas en el acuerdo concertado entre el Organismo y el Estado o los Estados interesados. Si el Estado interesado lo pidiera, los inspectores designados por el Organismo serán acompañados por representantes de las autoridades de ese Estado, entendiéndose que ello no deberá causar demoras a los inspectores ni entorpecer de ninguna otra manera el ejercicio de sus funciones;

7. En caso de incumplimiento, si el Estado o Estados beneficiarios no toman en un plazo razonable las medidas correctivas requeridas, el Organismo podrá suspender o dar por terminada la asistencia y retirar cualesquier materiales y equipo puestos a disposición de dicho Estado o Estados por el Organismo o por un miembro para la ejecución del proyecto.

B. El Organismo establecerá, según sea necesario, un cuerpo de inspectores. Estos inspectores estarán encargados de examinar todas las operaciones que estén a cargo del Organismo mismo, para determinar si el Organismo observa las medidas de protección de la salud y de seguridad por él prescritas para su aplicación a los proyectos sujetos a su aprobación, dirección o control, y si el Organismo toma las medidas necesarias para evitar que los materiales básicos y los materiales fisionables especiales que estén bajo su guarda o que se usen o produzcan en el curso de sus propias operaciones, sean utilizados de modo que contribuya a fines militares. El Organismo deberá tomar inmediatamente las disposiciones oportunas para poner fin a cualquier incumplimiento o cualquier omisión de las medidas correspondientes.

C. El cuerpo de inspectores estará también encargado de obtener y verificar la contabilidad a que se refiere el apartado 6 del párrafo A de este artículo y de determinar si se da cumplimiento al compromiso a que se refiere el apartado 4 del párrafo F del artículo XI, así como si se observan las medidas a que se refiere el apartado 2 del párrafo A de este artículo, y todas las demás condiciones que para el proyecto se prescriban en el acuerdo concertado entre el Organismo y el Estado o los Estados interesados. Los inspectores darán cuenta de todo incumplimiento al Director General, quien trasmitirá la información a la Junta de Gobernadores. La Junta pedirá al Estado o a los Estados beneficiarios que procedan inmediatamente a poner fin a cualquier incumplimiento cuya existencia se compruebe. La Junta pondrá este incumplimiento en conocimiento de todos los miembros, así como del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En caso de que el Estado o los Estados beneficiarios no tomen, dentro de un plazo razonable, todas las medidas que sean necesarias para poner fin al incumplimiento, la Junta podrá tomar una de las medidas siguientes o ambas: dar instrucciones para que se reduzca o suspenda la asistencia que preste el Organismo o un miembro, y pedir la devolución de los materiales y equipo puestos a disposición del miembro o de los miembros beneficiarios. El Organismo podrá asimismo, de conformidad con el artículo XIX, suspender al miembro infractor en el ejercicio de los privilegios y derechos inherentes a la calidad de miembro.

ARTÍCULO XIII

Reembolso a los miembros

Salvo que se convenga otra cosa entre la Junta de Gobernadores y el miembro que suministre al Organismo materiales, servicios, equipo o instalaciones, la Junta concertará con dicho miembro un acuerdo que estipule el reembolso correspondiente a los elementos suministrados.

ARTÍCULO XIV

Disposiciones financieras

A. La Junta de Gobernadores presentará a la Conferencia General el proyecto de presupuesto anual de gastos del Organismo. A fin de facilitar la labor de la Junta a este respecto, el Director General preparará inicialmente el proyecto de presupuesto. Si la Conferencia General no aprobare el proyecto de presupuesto, lo devolverá a la Junta con sus recomendaciones. La Junta deberá presentar entonces un nuevo proyecto de presupuesto a la Conferencia General para su aprobación.

B. Los gastos del Organismo serán clasificados según las siguientes categorías:

1. Gastos administrativos, que incluirán:

a) Los gastos de personal del Organismo, fuera de los correspondientes al personal cuyo empleo esté relacionado con los materiales, servicios, equipo e instalaciones a que se refiere el siguiente apartado 2; los gastos de las reuniones; y los gastos requeridos para la preparación de los proyectos del Organismo y la distribución de información;

b) Los gastos que entrañe la aplicación de las salvaguardias mencionadas en el artículo XII, en lo que se refiere a los proyectos del Organismo, o en el apartado 5 del párrafo A del artículo III en relación con cualquier arreglo bilateral o multilateral, así como los gastos de manipulación y almacenamiento por el Organismo de materiales fisionables especiales, distintos de los gastos de almacenamiento y manipulación a que se refiere el párrafo E de este artículo;

2. Los gastos, distintos de los incluidos en el apartado 1 del presente párrafo, relativos a los materiales, instalaciones, establecimientos y equipo adquiridos o establecidos por el Organismo en el ejercicio de sus funciones autorizadas, así como el costo de los materiales, servicios, equipo e instalaciones que el Organismo proporcione en virtud de acuerdos con uno o más miembros.

C. Al fijar los gastos previstos en el apartado 1 b) del precedente párrafo B, la Junta de Gobernadores deducirá las cantidades recuperables en virtud de acuerdos referentes a la aplicación de salvaguardias concertados entre el Organismo y las partes en los arreglos bilaterales o multilaterales.

D. La Junta de Gobernadores prorrateará entre los miembros, con arreglo a una escala que será fijada por la Conferencia General, los gastos a que se refiere el apartado 1 del párrafo B. Al fijar la escala, la Conferencia General se guiará por los principios adoptados por las Naciones Unidas para calcular las cuotas con que los Estados Miembros contribuyen a su presupuesto ordinario.

E. La Junta de Gobernadores establecerá periódicamente una tarifa de precios, entre los que figurarán precios razonables y uniformes por concepto de almacenamiento y manipulación, aplicable a los materiales, servicios, equipo e instalaciones proporcionados a los miembros por el Organismo. La tarifa será calculada de manera que produzca ingresos suficientes para que el Organismo pueda cubrir los gastos y costos a que se refiere el apartado 2 del párrafo B, deducción hecha de cualquier contribución voluntaria que la Junta de Gobernadores destine a este objeto en conformidad con el párrafo F. Los ingresos obtenidos con la aplicación de esta tarifa se destinarán a un fondo especial que será utilizado para pagar a los miembros los materiales, servicios, equipos o instalaciones que hayan proporcionado y para sufragar los demás gastos a que se refiere el apartado 2 del párrafo B en que incurra el propio Organismo.

F. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el párrafo E sobre los gastos y costos que en él se mencionan, así como las contribuciones voluntarias hechas al Organismo, se ingresarán en un fondo general que podrá ser utilizado en la forma que determine la Junta de Gobernadores con la aprobación de la Conferencia General.

G. Con sujeción a las reglas y limitaciones que apruebe la Conferencia General, la Junta de Gobernadores estará autorizada para contratar préstamos en nombre del Organismo, sin imponer no obstante responsabilidad alguna a los miembros del Organismo por razón de los préstamos contratados en ejercicio de esta autorización, y para aceptar las contribuciones voluntarias que se hagan al Organismo.

H. Las decisiones de la Conferencia General sobre cuestiones financieras y las de la Junta de Gobernadores sobre el monto del presupuesto del Organismo deberán tomarse por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

ARTÍCULO XV

Privilegios e inmunidades

A. El Organismo gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

B. Los delegados de los miembros y sus suplentes y consejeros, los miembros de la Junta de Gobernadores y sus suplentes y consejeros, así como el Director General y el personal del Organismo, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con el Organismo.

C. La capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades a que se refiere este artículo se definirán en uno o más acuerdos concertados por separado entre el Organismo, representado al efecto por el Director General, que procederá según instrucciones de la Junta de Gobernadores, y los miembros.

ARTÍCULO XVI

Relaciones con otras organizaciones

A. La Junta de Gobernadores, con aprobación de la Conferencia General, estará autorizada para concertar uno o más acuerdos en cuya virtud se establezcan relaciones apropiadas entre el Organismo y las Naciones Unidas y cualesquiera otras organizaciones cuya labor tenga afinidad con la del Organismo.

B. El acuerdo o acuerdos que establezcan las relaciones entre el Organismo y las Naciones Unidas deberán prever:

1. Que el Organismo presentará los informes a que se refieren los apartados 4 y 5 del párrafo B del artículo III;

2. Que el Organismo examinará las resoluciones relacionadas con él que apruebe la Asamblea General o uno de los Consejos de las Naciones Unidas y que, cuando se le solicite, presentará informes al órgano apropiado de las Naciones Unidas sobre las medidas tomadas por el Organismo o por sus miembros, de conformidad con el presente Estatuto, como resultado de dicho examen.

ARTÍCULO XVII

Solución de controversias

A. Cualquier cuestión o controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no sea solucionada por medio de negociaciones, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a menos que las partes interesadas convengan en algún otro medio de solución.

B. Tanto la Conferencia General como la Junta de Gobernadores estarán facultadas para solicitar de la Corte Internacional de Justicia, previa autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas, opiniones consultivas sobre cualesquiera cuestiones jurídicas que se planteen dentro del ámbito de las actividades del Organismo.

ARTÍCULO XVIII

Reforma del Estatuto y retiro de miembros

A. Todo miembro podrá proponer reformas al presente Estatuto. El Director General extenderá copias certificadas del texto de toda reforma que se proponga y las remitirá a todos los miembros, por lo menos noventa días antes de su consideración por la Conferencia General.

B. En el quinto período de sesiones anual de la Conferencia General después de entrar en vigor el presente Estatuto, la cuestión de la revisión general de las disposiciones del presente Estatuto será incluida en el programa de dicho período de sesiones. Si lo aprueba la mayoría de los miembros presentes y votantes, la revisión tendrá lugar en el curso del siguiente período de sesiones de la Conferencia General. En lo sucesivo, las propuestas sobre la cuestión de una revisión general del presente Estatuto podrán ser sometidas a la decisión de la Conferencia General con arreglo al mismo procedimiento.

C. Las reformas entrarán en vigor para todos los miembros una vez que:

i) Hayan sido aprobadas por la Conferencia General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes tras el examen de las observaciones que presente la Junta de Gobernadores sobre cada reforma propuesta, y

ii) Hayan sido aceptadas por dos tercios de todos los miembros, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. La aceptación por cada uno de los miembros se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Gobierno depositario a que se refiere el párrafo C del artículo XXI.

D. En cualquier momento después de transcurridos cinco años desde la fecha en que haya entrado en vigor el presente Estatuto con arreglo al párrafo E del artículo XXI, o en caso de reformas al presente Estatuto que no estuviere dispuesto a aceptar, cualquier miembro podrá retirarse del Organismo mediante notificación al efecto dirigida por escrito al Gobierno depositario a que se refiere el párrafo C del artículo XXI, el cual informará de ello sin tardanza a la Junta de Gobernadores y a todos los miembros.

E. El retiro de un miembro no modificará las obligaciones contractuales que haya asumido en virtud del artículo XI, ni sus obligaciones presupuestarias correspondientes al año en el cual se retire.

ARTÍCULO XIX

Suspensión de privilegios

A. El miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos del Organismo, no tendrá voto en el Organismo cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores. La Conferencia General podrá, sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.

B. Cualquier miembro que haya infringido reiteradamente las disposiciones del presente Estatuto o de un acuerdo por él concertado con arreglo al mismo, podrá ser suspendido en el ejercicio de los derechos y privilegios de miembros por decisión de la Conferencia General tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta de Gobernadores.

ARTÍCULO XX

Definiciones

Para los fines del presente Estatuto:

1. Se entiende por "materiales fisionables especiales" el plutonio 239; el uranio 233; el uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233; cualquier material que contenga uno o varios de los elementos citados; y los demás materiales fisionables que la Junta de Gobernadores determine en su oportunidad; no obstante, la expresión "materiales fisionables especiales" no comprende los materiales básicos.

2. Se entiende por "uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233" el uranio que contiene los isótopos 235 ó 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos isótopos y la de isótopo 238 sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopo 235 y la de isótopo 238 en el uranio natural.

3. Se entiende por "materiales básicos" el uranio constituido por la mezcla de isótopos que contiene en su estado natural; el uranio en que la proporción de isótopo 235 es inferior a la normal; el torio; cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que la Junta de Gobernadores determine en su oportunidad; y los demás materiales que la Junta de Gobernadores determine en su oportunidad.

ARTÍCULO XXI

Firma, aceptación y entrada en vigor

A. El presente Estatuto será abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados el 26 de octubre de 1956, y quedará abierto a la firma de dichos Estados por un período de noventa días.

B. Los Estados signatarios llegarán a ser partes en el presente Estatuto mediante el depósito de un instrumento de ratificación.

C. Los instrumentos de ratificación de los Estados signatarios y los instrumentos de aceptación de los Estados cuya admisión se haya aprobado conforme al párrafo B del artículo IV de este Estatuto, serán depositados en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, que por el presente queda designado Gobierno Depositario.

D. La ratificación o aceptación por los Estados del presente Estatuto se efectuará en conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

E. El presente Estatuto, aparte del Anexo, entrará en vigor cuando dieciocho Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación de conformidad con el párrafo B de este artículo, siempre que entre esos dieciocho Estados figuren por lo menos tres de los siguientes: Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de aceptación que se depositen posteriormente surtirán efecto desde la fecha en que sean recibidos.

F. El Gobierno depositario comunicará sin tardanza a todos los Estados signatarios del presente Estatuto la fecha del depósito de cada instrumento de ratificación y la fecha de entrada en vigor del Estatuto. En adelante, el Gobierno depositario comunicará sin demora a todos los signatarios y miembros la fecha en que otros Estados lleguen a ser Partes en el Estatuto.

G. El Anexo del presente Estatuto entrará en vigor el día en que sea abierto a la firma el Estatuto.

ARTÍCULO XXII

Registro en las Naciones Unidas

A. El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto con arreglo al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

B. Todo acuerdo concertado entre el Organismo y uno o más miembros, todo acuerdo concertado entre el Organismo y otra organización u otras organizaciones, y todo acuerdo concertado entre miembros del Organismo con sujeción a la aprobación de éste, será registrado en el Organismo. Dichos acuerdos serán también registrados por el Organismo en las Naciones Unidas, cuando así corresponda en virtud del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO XXIII

Textos auténticos y copias certificadas

El presente Estatuto, redactado en los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, cada uno de cuyos textos es igualmente auténtico, será depositado en los archivos del Gobierno depositario. El Gobierno depositario enviará copias debidamente certificadas del presente Estatuto a los Gobiernos de los demás Estados signatarios y a los Gobiernos de los Estados que hayan sido admitidos como miembros conforme al párrafo B del artículo IV.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Estatuto.

HECHO en la Sede de las Naciones Unidas, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis.

A N E X O I

COMISIÓN PREPARATORIA

A. En la fecha en que se abra a la firma el presente Estatuto, quedará establecida una Comisión Preparatoria que estará compuesta por un representante de cada uno de los siguientes países: Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Checoslovaquia, Estados Unidos de América, Francia, India, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Unión Sudafricana, y un representante de cada uno de otros seis Estados que serán elegidos por la Conferencia Internacional sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. La Comisión Preparatoria continuará en funciones hasta que entre en vigor el presente Estatuto y, posteriormente, hasta que se haya reunido la Conferencia General y se haya constituido la Junta de Gobernadores de conformidad con el artículo VI.

B. Para atender a sus gastos, la Comisión Preparatoria podrá solicitar un préstamo de las Naciones Unidas, y a este fin hará los arreglos necesarios con las autoridades competentes de las Naciones Unidas, entre ellos los relativos al pago del préstamo por el Organismo. Si estos fondos resultaran insuficientes, la Comisión Preparatoria podrá aceptar anticipos de los Gobiernos. Tales anticipos podrán deducirse de las cuotas pagaderas por los respectivos Gobiernos al Organismo.

C. La Comisión Preparatoria:

1. Elegirá su propia Mesa, aprobará su Reglamento, se reunirá todas las veces que sea preciso, decidirá el lugar de sus reuniones y creará los comités que estime necesarios;

2. Nombrará un secretario ejecutivo y el personal que sea necesario, los cuales tendrán las atribuciones y desempeñarán las funciones que la Comisión determine;

3. Tomará las disposiciones necesarias para la celebración del primer período de sesiones de la Conferencia General, inclusive la preparación de un programa provisional y un Reglamento provisional; tal período de sesiones se celebrará tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Estatuto;

4. Designará a los miembros de la Primera Junta de Gobernadores conforme a los apartados 1 y 2 del párrafo A y el párrafo B del artículo VI;

5. Preparará estudios, informes y recomendaciones para la Conferencia General en su primer período de sesiones y para la Junta de Gobernadores en su primera reunión, sobre temas de interés para el Organismo que requieran atención inmediata, en particular: a) el financiamiento del Organismo; b) los programas y presupuestos para el primer año de existencia del Organismo; c) los problemas técnicos que plantee el programa de las futuras operaciones del Organismo; d) la organización del personal permanente del Organismo; y e) el lugar en que se establecerá la sede permanente del Organismo:

6. Formulará, para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, recomendaciones acerca de las cláusulas de un acuerdo sobre la sede en el que se definan la condición jurídica del Organismo y los derechos y obligaciones que existirán en las relaciones entre el Organismo y el Gobierno del país donde se establezca la sede;

7. a) Entablará negociaciones con las Naciones Unidas para preparar un proyecto del acuerdo previsto en el artículo XVI del presente Estatuto, que habrá de someterse a la Conferencia General en su primer período de sesiones, y a la Junta de Gobernadores en su primera reunión; y b) formulará recomendaciones a la Conferencia General en su primer período de sesiones, y a la Junta de gobernadores en su primera reunión, sobre las relaciones del Organismo, previstas en el artículo XVI del presente Estatuto, con otras organizaciones internacionales.

ÍNDICE ALFABÉTICO

 

A

Artículos

Aceptación del Estatuto

véase Estatuto

Acuerdos

Entre el Organismo y las Naciones Unidas u otras organizaciones

Aprobación por la Conferencia General o devolución a la Junta de Gobernadores

 

V.E.7

Cláusulas preceptivas

XVI.B

Conclusión por la Junta de Gobernadores

XVI.A

Registro

XXII.B

Entre el Organismo y uno o más miembros

Registro

XXII.B

Sobre proyectos del Organismo

XI.F

Entre el Organismo y uno o más Estados

III.D

Entre miembros del Organismo (Registro)

XXII.B

Infracción

XIX.B

Para definir la capacidad jurídica del Organismo

 

XV.C

Registro en el Organismo

XXII.B

Registro en las Naciones Unidas

XXII.B

Sobre proyectos del Organismo

XI.F

Sobre reembolso a los miembros

XIII

Admisión de miembros

Aprobación por la Conferencia General

IV.B,

V.F.2

Recomendación de la Junta de Gobernadores

IV.B

Requisitos

IV.B

Africa, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Almacenamiento de materiales

IX.A. II e I

Tarifa de precios

XIV.F

América del Norte, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

América Latina, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Asamblea General de las Naciones Unidas

véase Naciones Unidas

Asesores

véase Consejeros

Asia meridional

véase Oriente Medio y Asia meridional

Asistencia, prestación de

Peticiones para emprender proyectos (véase también Proyectos del Organismo)

 

XI.A

Principios de prestación

No subordinación a condiciones políticas, económicas, militares, o de otro orden

III.C

No utilización de modo que contribuya a fines militares

 

II, III.A.5,

XI.F.4,

XII.A.1

XII.A.6 y B

Suspensión, reducción o terminación por incumplimiento de compromisos en relación con las salvaguardias

 

 

XII.A.7 y C

Atribuciones de la Junta de Gobernadores

VI.F

C

Capacidad jurídica del Organismo

XV.A ( )

Definición mediante acuerdos

XV.C

Carácter internacional de las funciones del Director General y del personal

 

VII.I

Carta de las Naciones Unidas

véase Naciones Unidas

Comisión Preparatoria

VI.A.1 y 2

y Anexo I

Comités de la Junta de Gobernadores

VI.1

Composición de la Junta de Gobernadores

VI.A

Condiciones de trabajo, normas de seguridad sobre las

 

III.A.6

Condiciones, inclusive precios, de entrega de materiales, etc. para proyectos

 

XI.F.1

Conferencia General

Competencia

V.D

Composición

V.A

Elecciones

De la Mesa

V.C

De los miembros de la Junta de Gobernadores

 

V.E.1,

VI.A.2 y B

Del Presidente de la Conferencia General

V.C

Funciones

Adopción de decisiones sobre asuntos remitidos por la Junta de Gobernadores

 

V.F.1

Aprobación

 

 

De acuerdos entre el Organismo y las Naciones Unidas u otras organizaciones

 

V.1.( ),

XVI.A

De informes a las Naciones Unidas

V.F.6

De la admisión de nuevos miembros

V.E.2,

IV.B

De la forma de utilizar el fondo general

V.E.8,

XIV.F

De la revisión del Estatuto

XVIII.B

Del nombramiento del Director General

V.E.10,

VII.A

Del presupuesto del Organismo

V.E.5,

XIV.A

De reformas del Estatuto

V.E.9 y

XVIII.C.i)

De reglas sobre aceptación de contribuciones voluntarias

 

V.E.8

De reglas y limitaciones sobre la facultad de la Junta de Gobernadores para contratar préstamos

 

 

V.E.8,

XIV.G

Examen del informe anual de la Junta de Gobernadores

 

V.E.4

Suspensión de derechos y privilegios de los miembros

 

V.E.A,

XIX.B

Gastos de las reuniones

XIV.B.1 a)

Períodos de sesiones

Carácter

Ordinarias y extraordinarias

V.A

Convocación por el Director General

V.A

Gastos de asistencia de las delegaciones

V.B

Lugar de celebración

V.A

Representación

V.B

Petición de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia

 

XVII.B

Propuestas y peticiones a la Junta de Gobernadores

 

V.F.2

Recomendaciones

A la Junta de Gobernadores

Sobre acuerdos entre el Organismo y otras organizaciones

 

V.E.7

Sobre cuestiones comprendidas dentro del ámbito del Estatuto

 

V.D

Sobre el proyecto de presupuesto

V.E.5

Sobre los informes a las Naciones Unidas

 

V.E.6

A los miembros del Organismo

Sobre cuestiones comprendidas dentro del ámbito del Estatuto

 

V.D

Reglamento, adopción del

V.C

Reuniones (véase también Períodos de sesiones)

 

V.A

Gastos de las

XIV.B.1 a)

Suspensión del derecho de voto

XIX.A

Autorización para votar en caso especial de mora

 

XIX.A

Votaciones

Por mayoría de dos tercios

V.C,

XIV.H

XVIII.C a)

XIX.B

Por mayoría simple

V.C

Sobre cuestiones financieras

XIV.H

Sobre la determinación de qué cuestiones adicionales exigen mayoría de dos tercios

 

 

V.C

Sobre propuestas de reforma del Estatuto

XVIII.C.i)

Sobre suspensión de derechos y privilegios

 

XIX.B

Consejeros

De los delegados de los miembros en la Conferencia General

 

V.B

De los miembros de la Junta de Gobernadores

 

XV.B

Privilegios e inmunidades

XV.B y C

Consejo de Seguridad (de las Naciones Unidas)

Examen de sus resoluciones por el Organismo

 

XVI.B.2

Informes del Organismo

III.B.4

Notificación de cuestiones de la competencia del Consejo de Seguridad

 

III.B.4

Notificación del incumplimiento de compromisos en relación con las salvaguardias

 

 

XII.C

Consejo Económico y Social (de las Naciones Unidas)

Examen de sus resoluciones por el Organismo

 

XVI.B.2

Informes del Organismo al

III.B.5

Contabilización de materiales básicos y de materiales fisionables especiales con fines de salvaguardia

 

 

XII.A.3 y 6 y C

Contratación del personal, criterios a seguir

VII.D

Contratación de préstamos por la Junta de Gobernadores

 

V.E.8

XIV.G

Contribuciones voluntarias

Aceptación por la Junta de Gobernadores

XIV.G

Aprobación de reglas por la Conferencia General para su aceptación

 

V.E.8

Deducción de contribuciones para cubrir gastos no administrativos

 

XIV.E y F

Ingreso a un fondo general

XIV.F

Utilización

V.E.8,

XIV.F

Controversias, solución de

véase Solución de Controversias

Convocación de reuniones

Períodos de sesiones de la Conferencia General

 

V.A

Reuniones de la Junta de Gobernadores

VI.G

Copias certificadas

Del Estatuto

XXIII

Del texto de reformas o enmiendas del Estatuto

 

XVII.A

Corte Internacional de Justicia

Arbitrajes

XVII.A

Opiniones consultivas

XVII.B

Costo de materiales, instalaciones, establecimientos y equipo

 

XIV.B.2

Creación del Organismo

véase Institución del Organismo

Cuerpo de inspectores

véase Inspectores del Organismo

Cuotas para financiar el presupuesto ordinario (gastos administrativos)

Mora en el pago, consecuencias de la

XIX.A

Principios adoptados para el cálculo de las cuotas

 

XIV.D

D

Decisiones

De la Conferencia General

Por mayoría de dos tercios

V.C XIV.H

XVIII.C.i),

XIX.B

Por mayoría simple

V.C

Sobre cuestiones financieras

XIV.H

Sobre la determinación de qué cuestiones adicionales exigen mayoría de dos tercios

 

 

V.C

Sobre propuestas de reforma del Estatuto

XVIII.C.i)

Sobre suspensión de los derechos y privilegios de los miembros

 

XIX.B

De la Junta de Gobernadores

Por mayoría de dos tercios

VI.E,

XIV.H

Por mayoría simple

VI.E

Sobre el monto del presupuesto

VI.E

XIV.H

Sobre la determinación de qué cuestiones adicionales exigen mayoría de dos tercios

 

 

VI.E

Definiciones

De "materiales básicos"

XX.3

De "materiales fisionables especiales"

XX.1

De "uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233"

 

XX.2

Delegaciones, gastos de las

V.B

Delegados

De los miembros representados en la Conferencia General

 

V.B

Privilegios e inmunidades

XV.B y C

Depósito de instrumentos

De aceptación del Estatuto

IV.B

XXI.C, E y F

De aceptación de reformas del Estatuto

XVIII.C.ii)

De ratificación del Estatuto

IV.A

XXI.B, C, E y F

Depósito del Estatuto en los archivos del Gobierno depositario

 

XXIII

Derecho de voto

Autorización a votar en caso especial de mora en el pago de cuotas

 

XIX.A

Derecho de voto en la Conferencia General

V.C

Derecho de voto en la Junta de Gobernadores

 

VI.E

Suspensión del derecho en caso de mora en el pago de cuotas

 

XIX.A

Derechos soberanos de los Estados, respeto por los

 

III.D

Derechos y privilegios de los miembros

véase Privilegios y derechos

Desarme mundial

III.B.1

Director General

Aprobación, por la Conferencia General, de su nombramiento

 

V.E.10 y

VII.A

Carácter internacional de sus funciones

VII.I

Categoría administrativa

VII.A

Funciones

VII.B

Mandato

VII.A

Privilegios e inmunidades

XV.B y C

Prohibiciones

véase Personal

Responsabilidad ante la Junta de Gobernadores

 

VII.B

Disposiciones financieras

Contribuciones voluntarias

véase Contribuciones voluntarias

Costo de materiales, instalaciones, establecimientos y equipo

 

XIV.B.2

Cuotas

véase Cuotas para el presupuesto ordinario

Decisiones relativas a cuestiones financieras, votación sobre

En la Conferencia General

XIV.H

En la Junta de Gobernadores, sobre el monto del presupuesto

 

XIV.H

Deducción de gastos no administrativos de las cantidades recuperables en virtud de acuerdos de salvaguardia

 

 

XIV.C

Financiamiento de los gastos

véase Gastos del Organismo

Financiamiento de proyectos del Organismo

XI.B, E.4, 1, 3

Fondo especial (constituido con ingresos por almacenamiento y manipulación)

 

XIV.E

Fondo general: constitución y utilización

V.E.8 y

XIV.F

Gastos

véase Gastos del Organismo

Materiales, costo de los

XIV.B.2

Préstamos, contratación por la Junta

V.E.8,

XIV.G

Presupuesto anual

XIV.A

Prorrateo de los gastos administrativos entre los miembros

 

XIV.D

Reembolso a los miembros por servicios o suministros

 

XIII

Responsabilidad financiera

Inexistencia para el Organismo respecto de los proyectos que emprendan los miembros

 

 

XI.B

Inexistencia para los miembros del Organismo por razón de los préstamos contraídos por la Junta de Gobernadores

 

 

 

XIV.G

Salvaguardias

Gastos

XIV.B.i.b)

Sumas recuperables en virtud de acuerdos de salvaguardia, a deducir de los gastos administrativos

 

 

XIV.C

Tarifa de precios por concepto de almacenamiento y manipulación de materiales

 

 

XIV.I

E

Elecciones

De la Mesa de la Conferencia General

V.C

De la Mesa de la Junta de Gobernadores

VI.H

De Miembros de la Junta de Gobernadores

Cuándo han de tener lugar

VI.B

Mandato

VI.D

Reelección

VI.A.2

Representación regional equitativa

VI.A.2

Del Presidente de la Conferencia General

V.C

Del Presidente de la Junta de Gobernadores

VI.H

Elementos combustibles

véase Materiales

Energía atómica

Aplicación con fines pacíficos

III.A.1, 2, 3 y 4

B.2 VIII.C

Aplicación para la producción de energía eléctrica

 

III.A.2

Contribución a la paz, la salud y la prosperidad mundiales

II

Energía nucleoeléctrica

III.A.2

Enmienda del Estatuto

véase Estatuto

Entrada en vigor

Del Anexo del Estatuto

XXI.G

Del Estatuto

XXI.F

Comunicación de la fecha por el Gobierno depositario

 

XXI.F

Equipo

véase Materiales

Escala de cuotas para sufragar el presupuesto ordinario (gastos administrativos)

Principios adoptados para fijarla

XIV.D

Estados Miembros

véase Miembros del Organismo

Estados Unidos de América, designación como Gobierno depositario

 

XXI.C

Estatuto del Organismo

Aceptación

Conformidad con los procedimientos constitucionales

XXI.D

Depósito de instrumentos

IV.B,

XXI.C, E y F

Fecha de entrada en vigor de los instrumentos

 

XXI.E

Copias certificadas, envío de

Del Estatuto

XXIII

Del texto de reformas propuestas del Estatuto

 

XVIII.A

Depósito

De instrumentos de aceptación

IV.B,

XXI.C, E y F

De instrumentos de ratificación

IV.A,

XXI.B, C, E y F

Del Estatuto en los archivos del Gobierno depositario

 

XXIII

Enmienda

véase Reforma

Entrada en vigor

XXI.E y F

Firma

Fecha de apertura

XXI.A

Plazo

IV.A,

XXI.A

Idiomas de su redacción

XXIII

Infracción reiterada de sus disposiciones

XIX.B

Ratificación

Comunicación a los miembros de la fecha de depósito de los instrumentos

 

XXI.F

Conformidad con los procedimientos constitucionales

 

XXI.D

Depósito de instrumentos

IV.A,

XXI.B, C, E y F

Fecha de entrada en vigor de los instrumentos

 

XXI.E

Reforma

Aceptación de reformas

XVIII.C.ii)

Aprobación de propuestas de reforma

V.E.9

Entrada en vigor de las reformas

XVIII.C

No aceptación de las reformas por un miembro

 

XVIII.D

Plazo de envío de copias certificadas del texto de las propuestas

 

XVIII.A

Presentación de propuestas de reforma

XVIII.A

Votaciones

XVIII.B y C

Registro en las Naciones Unidas

XXII.A

Revisión general

XVIII.B

Solución de controversias sobre su interpretación o aplicación

 

XVII.A

Textos auténticos

XXIII

Europa occidental, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Europa oriental, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Expertos, envío de (para examinar proyectos)

XI.D

F

Fechas

De apertura a la firma del Estatuto

XXI.A

De entrada en vigor del Anexo del Estatuto

XXI.G

De entrada en vigor de las reformas del Estatuto

 

XVIII.C

De entrada en vigor del Estatuto

XXI.E

De reunión de la Junta de Gobernadores

VI.G

Finanzas

véase Disposiciones financieras

Fines militares, no contribución de la asistencia a

II,

III.A.5,

XI.F.4,

XII.A.1 y 6, y B

Fines pacíficos, utilización de la energía atómica con

 

III.A.1, 2, 3 y 4,

B.2,

VIII.C

Firma del Estatuto

XXI

Fecha de apertura

XXI.A

Plazo

IV.A y

XXI.A

Fomento de la investigación, desarrollo y aplicación de la energía atómica

 

 

III.A.1

Fondo especial (constitución con ingresos por concepto de almacenamiento y manipulación)

 

XIV.E

Fondo general del Organismo

Constitución

XIV.F

Utilización

V.E.,8

XIV.F

Funciones

De la Conferencia General

V.E y F

De la Junta de Gobernadores

VI.F y J

Del Director General

VII.B y F

Del Organismo (véase también Mediación del Organismo)

 

III.A

G

Gastos de las delegaciones

V.B

Gastos del Organismo

Administrativos (presupuesto ordinario)

Definición

XIV.B.1 a) y b)

Fijación

XIV.C

Financiamiento

XIV.D

Prorrateo entre los miembros

XIV.D

Clasificación

XIV.B.1 y 2

De aplicación de las salvaguardias

XIV.B.1 b)

De distribución de información

XIV.B.1 a)

De las reuniones de la Conferencia General y de la Junta de Gobernadores

 

XIV.B.1 a)

De manipulación y almacenamiento de materiales

 

XIV.B.1 b) y E

De personal

XIV.B.1 a) y b), y 2

No administrativos (presupuesto operacional)

 

 

Definición

XIV.B.2

Financiamiento

XIV.E y F

Relativos a los proyectos del Organismo

XIV.B.1 a) y b)

Gobierno depositario

Comunicaciones a los signatarios y miembros

 

XXI.F

Depósito del Estatuto en sus archivos

XXIII

Designación

XXI.C

Guardas, inclusión en el término "personal"

VII.G

I

Idiomas de redacción del Estatuto

XXIII

Igualdad soberana de los miembros

IV.C

Incumplimiento de compromisos

En relación con el Estatuto

XIX.B

En relación con el pago de cuotas

XIX.A

En relación con las salvaguardias

XII.A.7, B y C

Información

Acceso de los inspectores del Organismo a toda información pertinente

 

XII.A.6

Aportación por los miembros

VIII.A y B

Intercambio

III.A.3,

VIII.C

Prohibición de revelar información confidencial por el personal del Organismo

 

 

VII.F

Reunión y difusión por el Organismo

III.A.3,

VIII.C

Salvaguardias contra el uso indebido de la facilitada por el Organismo

 

III.A.5

Informes

De la Junta de Gobernadores

A la Conferencia General, informe anual

V.E.4,

VI.J

A la Conferencia general sobre proyectos del Organismo

 

VI.J

A las Naciones Unidas u otras organizaciones

VI.J,

XII.C

Plazos de presentación a los miembros

VI.J

Del Organismo

A la Asamblea General de las Naciones Unidas

 

III.B.4,

VI.J

Al Consejo de Seguridad

III.B.4

Al Consejo Económico y Social

III.B.5

A otros órganos de las Naciones Unidas

III.B.5

Aprobación por la Conferencia General

V.E.6

De los inspectores del Organismo

XII.C

Sobre la marcha de los trabajos (en relación con las salvaguardias)

 

XII.A.4

Infracción del Estatuto o de acuerdos

V.F.3 y

XIX.B

Ingresos del Organismo

véase Disposiciones financieras

Inspectores del Organismo

Acceso a lugares, información y personas

XII.A.6

Acompañamiento por representantes de las autoridades estatales

 

XII.A.6

Envío a los Estados beneficiarios

XII.A.6

Establecimiento de un cuerpo de inspectores

 

XII.B

Funciones

XII.B y C

Informes en casos de incumplimiento de compromisos

 

XII.C

Instalaciones

véase Materiales

Institución del Organismo

I

Instrumentos

véase Depósito de instrumentos

Intercambio de información científica y técnica

 

III.A.3,

VIII.C

Intercambio y formación de hombres de ciencia y de expertos

 

III.A.4

Inventos o descubrimientos, derechos sobre

XI.F.5

J

Junta de Gobernadores

Aceptación de contribuciones voluntarias

XIV.G

Acuerdos de relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones

 

XVI.A

Atribuciones

VI.F

Autorización de la Conferencia General para:

Concertar acuerdos entre el Organismo y las Naciones Unidas u otras organizaciones

 

 

XVI.A

Contratar préstamos

XIV.G

Comités

VI.1

Composición

VI.A.1 y 2

Conclusión de acuerdos

XVI.A

Contratación de préstamos

V.F.8 y

XIV.G

Decisiones, votaciones sobre

VI.F,

XIV.H

Derecho de voto de sus miembros

VI.F

Designación de sus miembros

VI.A.1 y H

Plazo para la designación

VI.B

Elección

De la Mesa

VI.H

De los miembros

VI.A.2

Cuándo ha de efectuarse

VI.B

Reelección

VI.A.2

Del Presidente

VI.H

Fecha de reunión

VI.H

Funciones

VI.F

Gastos de las reuniones

XIV.B.1 a)

Informes:

A la Conferencia General

V.F.4,

VI.J

A las Naciones Unidas y otras organizaciones

 

VI.J,

XII.C

Plazos de presentación

VI.J

Sobre proyectos del Organismo

VI.J

Lugar de reunión

VI.G

Mandato de los miembros

VI.C y D

Materiales básicos, determinación de las cantidades que el Organismo puede aceptar

 

 

IX.B

Materiales nucleares, determinación y definición

 

XX.1, 2 y 3

Miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica

 

VI.A.1

Miembros productores de materiales básicos

VI.A.1

Opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, petición de

 

XVII.B

Períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia General, petición de convocación de

 

 

V.A

Presidente, elección del

VI.H

Préstamos, facultad para contratarlos

V.F.8,

XIV.G

Privilegios e inmunidades de los miembros

XV.B y C

Proyectos, examen y aprobación

XI.E

Quórum

VI.E

Recomendaciones a la Conferencia General

Sobre cuestiones de personal

VII.E

Sobre propuestas de reforma del Estatuto

XVIII.C.i)

Sobre suspensión de derechos y privilegios de los miembros

 

XIX.B

Reelección de miembros

VI.A.2

Reglamento

VI.H

Representación regional

VI.A.1 y 2

Representantes cerca de otras organizaciones

 

VI.I

Responsabilidad ante la Conferencia General

 

VI.F

Reuniones, fecha y lugar

VI.G

Suspensión del derecho de voto

XIX.A

Votaciones

Sobre decisiones en general

VI.F

Sobre el monto del presupuesto

XIV.H

Voto, derecho y suspensión del mismo

VI.E,

XIX.A

L

Laboratorios para la verificación de los materiales recibidos

 

IX.I.4

Lejano Oriente, representación en la Junta de Gobernantes

 

VI.A.1 y 2

Lugar de reunión

De la Conferencia General

V.A

De la Junta de Gobernadores

VI.G

M

Mandato

Del Director General

VII.A

De los miembros de la Junta de Gobernadores

VI.C y D

Del Presidente y miembros de la Mesa de la Conferencia General

 

V.C

Manipulación de materiales

véase Almacenamiento de materiales

Materiales (e instalaciones, equipo y servicios)

Materiales básicos (véase también Materiales, etc. puestos a disposición del Organismo y Materiales suministrados por el Organismo o por su conducto)

Definición

XX.3

Materiales fisionables especiales (véase también Materiales puestos a disposición del Organismo y Materiales suministrados por el Organismo o por su conducto)

Control de su utilización (véase también Salvaguardias del Organismo)

 

III.B.2

Definición

XX.I

Depósito y devolución de excedentes

XII.A.5

Evitación de su acumulación excesiva en un país o región

 

IX.H

Traslado

XI.F.2

Materiales irradiados, tratamiento químico de

 

XII.A.5

Materiales puestos a disposición del Organismo

Almacenamiento

IX.A, H e I, 1

Gastos de

XIV.B.1.b)

Cantidad, forma y composición

IX.C, E y G

Entrega

IX.D y G

Medidas de protección de la salud y de seguridad, aplicables

IX.I.3

Notificación

Al Organismo

IX.C y F

A los miembros

IX.G

Personal encargado del almacenamiento, etc.

Alojamiento e instalaciones administrativas para el

 

IX.I.5

Gastos del

XIV.B.2

Protección de materiales almacenados

IX.H e I.2

Recepción

IX.G e I.1

Reembolso a los miembros suministradores

XIII

Retirada y devolución

XII.A.7 y C

Utilización

IX.J

Verificación de cantidades

IX.G e I.4

Materiales suministrados por el Organismo por su conducto

 

III.A.1 y 2

Almacenamiento y manipulación

Gastos y costos

XIV.E

Tarifa de precios

XIV.E

Asignación a proyectos del Organismo

XI.F.1

Distribución equitativa

XI.E.5

Entrega

XI.D y G

Salvaguardias aplicables (véase también Salvaguardias del organismo)

 

III.A.5

Tarifa de precios y otras condiciones

XI.F.3

Salvaguardia de materiales nucleares

véase Salvaguardias del Organismo

Mayoría de dos tercios

Decisiones en la Conferencia General

V.C,

XIV.H,

XVIII.C.i),

XIX.B

Decisiones en la Junta de Gobernadores

VI.E y

XIV.H

Mayoría simple

Decisiones en la Conferencia General

V.C

XVIII.B

Decisiones en la Junta de Gobernadores

VI.E

Mediación del Organismo

En el intercambio de información

VIII

En el intercambio y formación de hombres de ciencia y de expertos

 

III.A.4

En el suministro, por los miembros, de materiales, servicios, equipo e instalaciones para proyectos

 

 

XI.C

En la obtención por los miembros de medios financieros para la ejecución de proyectos

 

 

XI.B

En la prestación de servicios o suministro de materiales, equipo e instalaciones entre los miembros

 

 

III.A.1

Medidas de protección de la salud y de seguridad

véase Normas de protección de la salud y de seguridad

Medidas materiales de protección

IX.I.2

Mesa de la Conferencia General

Elección y mandato

V.C

Mesa de la Junta de Gobernadores, elección

VI.H

Miembros de la Junta de Gobernadores

Derecho de voto

VI.E,

XIX.A

Designación por la Junta de Gobernadores

VI.A.1

Mandato, duración del

VI.C

Plazo para la designación

VI.B

Elección por la Conferencia General

VI.A.2

Mandato, duración del

VI.D

Plazo para la elección

VI.B

Reelección

VI.A.2

Miembros más adelantados tecnológicamente

VI.A.1

Miembros productores de materiales básicos

VI.A.1

Privilegios e inmunidades

XV.B y C

Miembros del Organismo

Derecho de voto

V.C,

XIX.A

Miembros iniciales

IV.A

Miembros no iniciales

IV.B

Obligaciones

véase Obligaciones de los miembros

Requisitos para la admisión

IV.B

Retiro de miembros

XVIII.D

Subsistencia de las obligaciones contractuales y presupuestarias

 

XVIII.E

Suspensión de los privilegios

XIX

Misiones, envío para el examen de proyectos

XI.D

Mora en el pago de cuotas financieras, consecuencias

 

XIX.A

N

Naciones Unidas

Actuación del Organismo y de sus miembros de conformidad con la política de desarme mundial y los principios de fomento de la paz y cooperación internacional de las Naciones Unidas

 

 

 

 

III.B.1

Autorización de la Asamblea General para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia

 

 

XVII.B

Actuación de los miembros de acuerdo con sus propósitos y principios

 

IV.B

Artículo 102 (Registro de acuerdos y del Estatuto)

 

XXII.A y B

Consulta y colaboración para el establecimiento o adopción de normas de protección de la salud y de seguridad

 

 

III.A.6

Examen de las resoluciones de su Asamblea General y de sus Consejos

XVI.B.2

Informes del Organismo

A la Asamblea General

III.B.4

Al Consejo de Seguridad

III.B.4

Al Consejo Económico y Social

III.B.5

A otros órganos de las Naciones Unidas

III.B.5

Aprobación por la conferencia General

V.E.6

Informes sobre incumplimiento de compromisos en relación con las salvaguardias

 

 

XII.C

Preparación por la Junta de Gobernadores

VI.J

Notificación de incumplimiento de compromisos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad

 

 

XII.C

Principios de las Naciones Unidas para calcular las cuotas para financiar el presupuesto ordinario

 

 

XIV.D

Registro

De acuerdos entre el Organismo y sus miembros, entre éstos y entre el Organismo y otras organizaciones

 

 

XXII.B

Del estatuto por el Gobierno depositario

XXII.A

Nombramiento del personal

VII.B y E

Normas de protección de la salud y de seguridad

(¿Aplicadas?)

A las actividades de un Estado

III.A.6

A las operaciones efectuadas en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales

 

 

III.A.6

A las operaciones en que se utilicen materiales, servicios, etcétera, suministrados por el Organismo o por su conducto

 

 

 

III.A.6

A las propias operaciones del Organismo

III.A.6

Al traslado de materiales fisionables especiales

 

XI.F.2

A proyectos del Organismo

XI.F.3 y F.2

Establecimiento o adopción en consulta y colaboración con las Naciones Unidas

 

III.A.6

Idoneidad en relación con proyectos del Organismo

 

XI.F.3

Observancia

XI.F.2,

XII.A.2, 5, 6 y C

Normas de seguridad sobre las condiciones de trabajo

 

III.A.6

O

Objetivos del Organismo

II

Obligaciones contractuales

Asunción

XI

Subsistencia en caso de retiro de un miembro

 

XVIII.E

Obligaciones de los miembros

Respecto de la Carta de las Naciones Unidas

 

IV.B

Respecto del Estatuto

IV.C

Suministro de información científica producto de la asistencia recibida

 

VIII.B

Suministro de información útil para el Organismo

 

VIII.A

Obligaciones presupuestarias

Subsistencia en caso de retiro de un miembro

 

XVIII.F

Ofrecimiento de materiales

véase Materiales

Organos de las Naciones Unidas

véase Naciones Unidas

Organos previstos en el Estatuto

Poderes y funciones

V.D

Oriente Medio y Asia meridional, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

P

Pacífico

véase Sudeste de Asia y el Pacífico

Patentes de inventos o descubrimientos resultantes de proyectos del Organismo

 

XI.F.5

Períodos de sesiones de la Conferencia General

 

véase Conferencia General

Personal

Carácter internacional de sus funciones

VII.F

Conducta

VII.F

Contratación, principios

VII.D

Director General

véase Director General

Envío en misión para el examen de proyectos

 

XI.D

Estatuto

VII.B y E

Gastos

XIV.B.1

Guardas, inclusión en el término "personal"

VII.G

Nombramiento

VII.B y E

Principios

De la representación geográfica

VII.D

De mantenimiento al mínimo del personal permanente

 

VII.C

Privilegios e inmunidades

XV.B y C

Prohibiciones

VII.F

Reglamento

VII.B y E

Remuneración

VII.F

Separación del servicio

VII.E

Peticiones

A la Corte Internacional de Justicia

De opiniones consultivas

XVII.B

Al Organismo

De aplicación de normas de protección de la salud y de seguridad

 

III.A.6

De aplicación de salvaguardias

III.A.5

De asistencia para emprender proyectos (véase también Proyectos)

 

XI.A

De convocación de los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia General

 

 

V.A

De materiales, etc., necesarios para proyectos

 

XI.G

Plazos

Para la comunicación de propuestas de reforma del Estatuto

 

XVIII.A

Para la designación de los miembros de la Junta de Gobernadores

 

VI.B

Para la firma y ratificación del Estatuto

IV.A

XXI.A

Para la notificación de los ofrecimientos de materiales

 

IX.F

Para la presentación de informes a los miembros

 

VI.J

Para retirarse un miembro del Organismo

XVIII.D

Poderes y sanciones de los órganos previstos en el Estatuto

 

V.D

Precios y condiciones en relación con proyectos del Organismo

 

 

XI.F.3

Presidentes

De la Conferencia General, elección, mandato

 

V.C

De la Junta de Gobernadores, elección

VI.H

Préstamos, contratación por la Junta de Gobernadores

 

V.E.8,

XIV.G

Presupuesto

Aprobación del proyecto por la Conferencia General

 

V.E.5

Decisiones sobre su monto, en la Junta de Gobernadores

 

VI.E,

XIV.H

Devolución del proyecto a la Junta de Gobernadores

 

V.E.5,

XIV.A

Preparación del proyecto por el Director General

 

XIV.A

Presentación del proyecto a la Conferencia General por la Junta de Gobernadores

 

XIV.A

Presupuesto operacional

véase Gastos del Organismo (no administrativos)

Presupuesto ordinario

véase Gastos del Organismo (administrativos)

Principios del Organismo

Aplicación práctica de la energía atómica con fines exclusivamente pacíficos

III.A.1, 2, 3 y 4,

B.2,

VIII.C,

XII.A.6

Contribución de la energía atómica a la paz, salud y prosperidad en el mundo

 

II

Distribución equitativa de materiales y otros recursos en relación con proyectos

 

XI.E.5

Fomento de la paz y la cooperación internacional

 

III.B.1

Igualdad soberana de los miembros

IV.C

Mantenimiento al mínimo del personal permanente

 

VII.C

Política de desarme mundial

III.B.1

Representación geográfica equitativa en el personal del Organismo

 

VII.D

Representación regional equitativa en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.2

Respeto por los derechos soberanos de los Estados

 

III.D

Utilización de la asistencia de modo que no contribuya a fines militares

 

II,

III.A.5,

XI.F.4,

XII.A.1 y 6 y B

Privilegios e inmunidades

Definición mediante acuerdos

XV.C

Del Director General y del personal

XV.B y C

Del Organismo

XV.A y C

De la ( ) de los miembros ( ) sus suplentes y consejeros

 

XV.B y C

De los miembros de la Junta y de sus suplentes y consejeros

 

XV.B y C

Privilegios y derechos de los miembros

Suspensión del derecho de voto

XIX.A

Suspensión por incumplimiento de compromisos en relación con las salvaguardias

 

 

XII.C

Suspensión por infracción del Estatuto o de acuerdos

 

V.E.3,

XIX.B

Prohibiciones

véase Personal

Protección

Medios materiales de

IX.1.2

Medidas de (véase Normas de protección de la salud y de seguridad)

Provisión de materiales, servicios, equipo e instalaciones

 

III.A.2

Proyectos del Organismo

Acuerdos sobre proyectos, estipulaciones preceptivas

 

XI.F

Asignación de materiales al proyecto

XI.F.1

Derechos sobre inventos, descubrimientos y patentes

 

XI.F.5

Precios y condiciones de entrega

XI.F.3

Promesa de no utilización de la asistencia de modo que contribuya a fines militares

 

 

XI.F.4

Solución de controversias

XI.F.6

Sometimiento a salvaguardias

XI.F.4

Traslado de materiales

XI.F.2

Aplicación de salvaguardias

XI.F.4

Contabilización de los materiales

XII.A.3 y 6 y C

Distribución equitativa de los recursos

XI.F.5

Envío de expertos a los Estados

XI.D

Examen de los proyectos por la Junta de Gobernadores

 

XI.A y E

Existencia de planes, fondos y personal adecuados

 

XI.F.2

Exposiciones explicativas

XI.A

Financiamiento

XI.B y E.4

Garantías del Organismo

XI.B

Materiales necesarios

XI.A y C

Medidas en caso de incumplimiento

XII.A.7, B y C

Misiones para el examen de proyectos

XI.D

Necesidades de las regiones insuficientemente desarrolladas

 

XI.F.6

Normas de protección de la salud y de seguridad

 

XI.F.3 y F.2

Obtención de materiales, servicios, equipos e instalaciones

 

XI.A y C

Peticiones relativas a proyectos en curso

X.G

Responsabilidad financiera del Organismo

XI.B

Solicitudes de asistencia

XI.A

Suspensión o terminación de la prestación de asistencia en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre salvaguardias

 

 

XII.A.7, B y C

Q

Quórum

En la Conferencia General

V.C

En la Junta de Gobernadores

VI.E

R

Ratificación del Estatuto

véase Estatuto

Recomendaciones

De la Conferencia General

A la Junta de Gobernadores

Sobre acuerdos entre el Organismo y otras organizaciones

 

V.E.7

Sobre cuestiones comprendidas dentro del ámbito del Estatuto

 

V.D

Sobre el proyecto de presupuesto

V.E.5

Sobre los informes a las Naciones Unidas

 

V.E.6

A los miembros del Organismo

Sobre cuestiones comprendidas dentro del ámbito del Estatuto

 

V.D

De la Junta de Gobernadores

A la Conferencia General

Sobre cuestiones de personal

VII.E

Sobre propuestas de reforma del Estatuto

 

XVIII.C.i)

Sobre suspensión de derechos y privilegios

 

XIX.B

Reelección de miembros de la Junta de Gobernadores

 

VI.A.2

Reembolso a los miembros correspondiente a elementos suministrados

XIII

XIV.E

Reforma del Estatuto

véase Estatuto

Regiones geográficas, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Regiones insuficientemente desarrolladas

 

Consideración de sus necesidades especiales

III.A.2, B.3

XI.E.6

Registro

De acuerdos

XXII.B

Del Estatuto

XXII.A

Registros de las operaciones en relación con proyectos del Organismo

 

XII.A.3

Reglamentación del personal (véase también Personal)

 

VII.B y E

Reglamento

De la Conferencia General

V.C

De la Junta de Gobernadores

VI.H

Relaciones con otras organizaciones

Acuerdos de relaciones

XVI.A

Cláusulas preceptivas (del Acuerdo con las Naciones Unidas)

 

XVI.B.1 y 2

Representación de la Junta de Gobernadores ante otras organizaciones

 

VI.I

Remuneración del personal

VII.E

Representación en la Conferencia General

V.A y B

Representación regional en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Representantes de la Junta de Gobernadores cerca de otras organizaciones

 

VI.I

Resoluciones de la Asamblea General ( ) sus Consejos, examen por el Organismo

 

XVI.B.2

Responsabilidad

De la Junta de Gobernadores ante la Conferencia General

 

VI.F

Del Director General ante la Junta de Gobernadores

 

VII.B

Del Organismo por el almacenamiento y protección de los materiales en su poder

 

IX.H

Del Organismo respecto de las consecuencias financieras de los proyectos

 

 

XI.B

De los miembros, derivada de la contratación de préstamos

 

XIV.G

Financiera

véase Disposiciones financieras

Retiro de miembros

Plazo para poder hacerlo

XVIII.D

Subsistencia de las obligaciones contractuales y presupuestarias

 

XVIII.E

Reuniones, convocación

De la Conferencia General

VI.G

De la Junta de Gobernadores

V.A

Revisión del Estatuto (véase también Estatuto, reforma del)

 

XVIII.B

S

Salvaguardias del Organismo

Aplicación a arreglos bilaterales o multilaterales

 

III.A.5

Aplicación a las actividades de un Estado

III.A.5

Aprobación de medios para el tratamiento químico de materiales irradiados

 

XII.A.5

Contabilización de materiales básicos y de materiales fisionables especiales

 

XII.A.3, 6 y C

Derechos y responsabilidades del Organismo

XII.A

Desviación de materiales

XII.A.5 y C

Devolución de materiales y equipo

XII.A.5 y C

Distracción de materiales

XII.A.5 y C

Establecimiento y aplicación de medidas de salvaguardia

 

III.A.5

Examen y aprobación del diseño de instalaciones

 

XII.A.1

Excedentes de materiales fisionables, depósito en poder del Organismo

 

XII.A.5

Gastos de las actividades de salvaguardia

XIV.B.1.b)

Informes sobre la marcha de los trabajos

XII.A.4

Inspectores

XII.A.6

Medidas de protección de la salud y de seguridad

XII.A.1, 2, 5,

6, 7 y B

Medidas en caso de incumplimiento

XII.A.7, B y C

Registro de las operaciones

XII.A.3

Secretos de fabricación, prohibición de revelarlos

 

VII.F

Seguridad

véase Normas de protección de la salud y de seguridad

Separación del servicio de los funcionarios

VII.E

Servicios

véase Materiales

Solución de controversias

Inclusión de cláusulas en los acuerdos sobre proyectos

 

 

XI.F.6

Solución mediante arbitraje, negociación u otro medio convenido

 

XVII.A

Sudeste de Asia y el Pacífico, representación en la Junta de Gobernadores

 

VI.A.1 y 2

Sueldos y salarios

VII.E

Suministro de materiales

véase Materiales

Suplentes

De los delegados de los miembros en la Conferencia General

 

V.B

De los miembros de la Junta de Gobernadores

 

XV.B

Privilegios e inmunidades

XV.B y C

Suspensión del derecho de voto

V.F.3 y

XIX.A

Suspensión de privilegios, inmunidades y derechos de los miembros

Por incumplimiento de compromisos en relación con las salvaguardias

 

V.F.3 y

XII.C

Por infracción del Estatuto o de acuerdos

V.F.3 y

XIX.B

T

Tarifa de precios por concepto de almacenamiento y manipulación de materiales

 

XIV.E

Traslado de materiales

XI.F.2

Tratamiento químico de materiales irradiados

XII.A.5

U

Uranio enriquecido en los isótopos 235 ó 233, definición

 

XX.2

Utilización de la energía atómica

véase Fines pacíficos y Fines militares

V

Violación de las disposiciones del Estatuto o de acuerdos, consecuencias de la

 

XIX.B

Votaciones

En la Conferencia General

Mayoría de dos tercios

V.C,

XIV.H,

XVIII.C.i),

XIX.B

Mayoría simple

V.C

XVIII.B

Sobre cuestiones financieras

XIV.H

Sobre la determinación de qué cuestiones exigen mayoría de dos tercios

 

V.C

Sobre la revisión general del Estatuto

XVIII.B

Sobre propuestas de reforma del Estatuto

XVIII.C.i)

Sobre suspensión de ( ) y privilegios

 

XIX.B

En la Junta de Gobernadores

Mayoría de dos tercios

VI.E

XIV.H

Mayoría simple

VI.E

Sobre el monto del presupuesto

XIV.H

Sobre la determinación de qué cuestiones exigen mayoría de dos tercios

 

VI.E

Voto, derecho de

En la conferencia General

V.C

En la Junta de Gobernadores

VI.F

Suspensión en caso de mora en el pago de cuotas

 

XIX.A

Autorización para votar en el caso especial de mora en el pago de cuotas

 

XIX.A

Anexo I al
Rep. Nº 796

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado la Enmienda al Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General el 1º de octubre de 1999 por Resolución GC(43)/RES/19.

El actual Estatuto fue aprobado en la República por la Ley Nº 13.098, de 18 de octubre de 1962, dando sanción legislativa al aprobado el 23 de octubre de 1956 por la Conferencia sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, celebrado en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

El mencionado Artículo VI está referido a la Junta de Gobernadores, su integración, número de miembros, plazos de designación de los mismos, etcétera.

Las enmiendas introducidas, lo han sido, atendiendo a diversas circunstancias. Entre ellas se señalan los progresos y el desenvolvimiento logrado por muchos Estados Miembros del organismo, incluso los países en desarrollo en lo que se refiere a las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos.

Asimismo, se busca una distribución geográfica equitativa y la prosecución de un eficaz desempeño de la tarea ejecutiva de la Junta de Gobernadores.

Las modificaciones propuestas permitirán la ampliación de la Junta de Gobernadores a un total de cuarenta y tres puestos, equitativamente distribuidos. Dieciocho pertenecerán al grupo de miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, y serán designados por la Junta saliente. La Conferencia General elegirá a veintidós miembros, según los criterios establecidos en el artículo.

Para arribar al consenso de la enmienda se tuvieron en cuenta resoluciones anteriores, propuestas de miembros, informes y recomendaciones de la Junta de Gobernadores.

En la enmienda se adiciona un literal al final del artículo que permite instrumentar la lista de todos los Estados Miembros, aprobada por un noventa por ciento de los miembros presentes y votantes, en la que se asigna a cada Estado Miembro a una de las regiones referidas en el párrafo A.

En definitiva la enmienda tiene por objeto fortalecer la participación y el compromiso de todas las regiones con los objetivos y tareas del organismo. Es por ello que esta Comisión aconseja la aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2003.

ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, Miembro Informante, RAMÓN FONTICIELLA, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JULIO LUIS SANGUINETTI, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

SEÑOR FALERO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR FALERO.- Señor Presidente: he votado negativamente este proyecto porque esperaba que, en la medida en que esto se planteó como una urgencia, alguno de los señores Diputados firmantes explicara a la Cámara de qué se trata, aunque fuera durante dos minutos y por una razón de cortesía.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR SANGUINETTI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y nueve en cincuenta y ocho: NEGATIVA.

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se rectifique la votación!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a rectificar la votación.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

23.-     Urgencias.

——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Borsari Brenna, Barrera, Michelini, Cardozo Ferreira, Legnani y Sanguinetti.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a: 'Protocolo Adicional al Acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. (Aprobación)', (Carpeta Nº 2993/003)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

24.-      Protocolo Adicional al Acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. (Aprobación).

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: "Protocolo Adicional al Acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares. (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1270

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente

Montevideo, 29 de abril de 2003.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 20 y el artículo 85 numeral 7º) de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo entre el Uruguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, suscrito en Viena el 29 de setiembre de 1997.

La República Oriental del Uruguay es parte del Tratado para la No Proliferación de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tlatelolco). Ambos Tratados han establecido el sistema de "Salvaguardias", siendo este último el primero que estableció este sistema en el mundo.

El sistema de Salvaguardias que es llevado a cabo por inspectores del OIEA tiene por finalidad verificar que no se produzca la desviación del uso de materiales nucleares para fines no pacíficos.

La República Oriental del Uruguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica son Parte de un Acuerdo para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (Decreto-Ley Nº 14.541, de 20 de julio de 1976). Asimismo es Parte de un Protocolo concertado en relación con el artículo 13 del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, el cual estipula que las Salvaguardias prescritas en el Acuerdo de Salvaguardias serán también aplicables.

Los Estados Partes de los mencionados Tratados siguen reforzando el sistema de Salvaguardias del OIEA a efectos de contribuir a la no proliferación nuclear. Este es el objetivo del Protocolo Adicional al Acuerdo entre Uruguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, similar al firmado con otros países.

Las Salvaguardias tienen por objeto comprobar que el uso de materiales nucleares no se desvíe para usos no pacíficos.

Al aplicar las Salvaguardias el Organismo debe tener en cuenta la necesidad de evitar la obstaculización del desarrollo económico y tecnológico del Uruguay o de la cooperación internacional en la esfera de las actividades nucleares pacíficas, respetar la salud, la seguridad, la protección física y las demás disposiciones de seguridad que estén en vigor y los derechos de las personas y adoptar todas las precauciones necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e industriales, así como las otras informaciones confidenciales que lleguen a su conocimiento.

La República está obligada a presentar información al OIEA (artículos 2 y 3) y actualización de la misma a más tardar el 15 de mayo de cada año con respecto al período correspondiente al año calendario anterior.

El OIEA no tratará de verificar de manera mecánica ni sistemática la información (artículo 4) pero tendrá acceso a cualquier lugar de los contemplados en este Instrumento y Uruguay facilitará el acceso, que incluye toma de muestras y utilización de dispositivos de detección y medición de radiación, aplicación de precintos, etcétera (artículo 6) y si no está en condiciones de facilitar dicho acceso, hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del OIEA sin demora, en lugares adyacentes o por otros medios (artículo 5).

Se prevé el acceso controlado a fin de impedir la información de carácter sensible (artículo 7) en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o protección física, o para proteger la información sensible por razones de propiedad industrial o de carácter comercial, sin impedir al OIEA realizar actividades necesarias para ofrecer garantías creíbles de la ausencia de materiales nucleares y actividades no nucleares no declaradas en el lugar en cuestión (artículo 7).

El OIEA informará a la República Oriental del Uruguay sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo a dicho Protocolo así como las relacionadas con interrogantes o discrepancias y sus conclusiones (artículo 10).

La designación de inspectores por parte del OIEA para cumplir con tales tareas se notificará por éste al Uruguay (artículos 11 y 12).

Se prevé la aprobación de acuerdos subsidiarios (artículo 13).

La República permitirá la libre comunicación para fines oficiales del OIEA entre los inspectores del mismo que se encuentren en su territorio con la sede del OIEA y/o oficinas regionales. El OIEA protegerá la información a que se acceda en virtud de este sistema (artículos 14 y 15).

Los anexos forman parte de este Protocolo (artículo 16).

Por lo expuesto el Poder Ejecutivo estima de singular importancia la entrada en vigor del presente Instrumento Jurídico internacional, por lo que se solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al Señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, YAMANDÚ FAU, JUAN PEDRO BORDABERRY HERRÁN, CONRADO BONILLA, SAÚL MARÍA IRURETA SARALEGUI".

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el día 29 de setiembre de 1997.

Montevideo, 29 de abril de 2003.

DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, YAMANDÚ FAU, JUAN PEDRO BORDABERRY HERRÁN, CONRADO BONILLA, SAÚL MARÍA IRURETA SARALEGUI

TEXTO DEL ACUERDO

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Léase el artículo único.

(Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

SEÑOR SANGUINETTI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Se va a votar.

(Se vota)

——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)

25.-     Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: "Participación política. (Se establecen normas relativas a la igualdad de oportunidades para ambos sexos)".

Se entra a la discusión particular.

——Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

"Toda lista de candidatos que se presente en las diversas instancias electorales, nacionales, departamentales o internas de los partidos políticos previstas en la Constitución de la República, no podrá contener más de dos tercios de integrantes del mismo sexo. Tal exigencia deberá cumplirse en la ordenación en forma alternada y secuencial de la lista de candidatos titulares y, cuando correspondiere, del primer tercio de la de suplentes, según el sistema de suplentes elegido".

——En discusión.

La Mesa informa que para la aprobación de este artículo se requieren sesenta y seis votos conformes y no hay en este momento el quórum necesario. Se está llamando a Sala.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se cierra la discusión del artículo 1º.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

Se va a llamar a Sala por el término de un minuto.

(Ingresan a Sala varios señores Representantes)

——Se encuentran en Sala sesenta y siete señores Representantes.

Se va a votar el artículo 1º.

(Se vota)

——Cuarenta y cuatro en sesenta y siete: NEGATIVA.

SEÑOR DÍAZ.- ¡Que se rectifique la votación!

(Murmullos.- Interrupciones)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Mesa entiende que no corresponde someter a consideración los artículos 2º y 3º por cuanto guardan relación con el artículo 1º, que ha sido rechazado.

Léase el artículo 4º, que pasaría a ser el artículo único.

(Se lee:)

"Declárase de interés general la promoción de la participación equitativa de ambos sexos en los órganos de dirección permanente de los partidos políticos".

——En discusión.

La Mesa aclara que se ha presentado un sustitutivo de este artículo.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º tal como viene de Comisión.

(Se vota)

——Treinta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: sencillamente, entiendo que votar un artículo absolutamente declarativo y programático que descontextualiza por completo el espíritu del proyecto, en mi humilde opinión, no tiene sentido. Más allá de haber concitado la mayoría y de que esto pueda abrir una discusión en el Senado, fuera del contexto del proyecto en general este artículo no refleja en absoluto el espíritu de la iniciativa, que lamento profundamente que no haya contado con la mayoría necesaria para dar un paso más adelante en la democracia uruguaya, que bien se lo merecía.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: entiendo las razones de la señora Diputada Tourné. Sin embargo, creo que, a pesar de no contemplar en absoluto el espíritu original, este artículo tiende a promover la participación de las mujeres en los organismos de dirección partidaria que, en definitiva, después son la base de la visibilidad de las mujeres para la elección en otras responsabilidades, como por ejemplo las legislativas.

SEÑORA ARGIMÓN.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de un episodio que, lamentablemente, deja a esta Cámara, a este Poder Legislativo del siglo XXI, fuera de un contexto regional e internacional que aprueba normas de estas características, precisamente para dar paso a las auténticas democracias.

Lamentablemente, en esta jornada este Parlamento no estuvo a la altura de las circunstancias, como sí lo estuvieron otros que en el principio del siglo XX supieron dar leyes a las mujeres para que pudieran avanzar en términos de igualdad de oportunidades. Lamentablemente, tristemente, nos toca participar de un Parlamento que no ha comprendido que este tema tiene que ver con la democracia misma. Mientras existan voluntades esquivas a lograr una auténtica y real participación de las mujeres en las estructuras político-partidarias y en los órganos de decisión, la democracia será un mero enunciado y, en verdad, distará de ser real.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo único.- Declárase de interés general la promoción de la participación equitativa de ambos sexos en los órganos de dirección permanente de los partidos políticos".

26.-     Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento).

——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: "Medidas alternativas a la pena de reclusión. (Establecimiento)".

Continúa la discusión particular.

SEÑORA PERCOVICH.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: espero que la Mesa tenga los antecedentes de este discutido y largo trámite. Simplemente, solicitamos que el proyecto se ponga a consideración y a votación.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: propongo que se vote primero el artículo 3º y luego en bloque. Ante todo es necesaria la aprobación del artículo 3º por un mínimo de cincuenta votos, porque el resto de los artículos desglosados guardan relación con él. Solicito, entonces, que primero se vote el artículo 3º y que en segundo término se voten los demás artículos en bloque. De tal forma, habrá dos votaciones -quiero que esto quede claro-: la primera será por el artículo 3º y la segunda por el bloque restante, que está relacionado con el artículo 3º.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- En discusión el artículo 3º.

(Texto del artículo:)

"Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva: A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.- B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.- C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.- D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales.- E) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación de someterse a determinado tratamiento por un plazo máximo de seis meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese internación.- F) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses.- La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios generales que deberán cumplir las instituciones a que refiere este literal, a efectos de determinar las remuneraciones que se pagarán por el trabajo cumplido por los procesados y que se depositarán en el fondo a que refiere el artículo 16 de esta ley, las que se reservarán y reintegrarán al procesado si se revocase el auto de procesamiento o recayese sentencia absolutoria (artículos 235, 238 y 245 del Código del Proceso Penal).- Podrán también los Jueces cometer el cumplimiento de esta medida al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones departamentales con cometidos similares en el interior de la República.- G) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis meses.- H) Arresto en horas de descanso: la obligación de permanecer los días laborables durante las horas de descanso bajo arresto por un plazo máximo de seis meses. El arresto deberá cumplirse en el Hogar del Liberado a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, o donde el Juez lo indique.- I) Arresto de fin de semana o de descanso semanal: la obligación de permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una Comisaría Seccional, por un plazo máximo de seis meses.- J) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.- K) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto".

——Como este artículo está reconsiderado, para su aprobación se requieren cuarenta y nueve votos conformes, o sea, uno más que los que obtuvo en la primera votación.

Se va a votar el artículo 3º tal como vino de la Comisión.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

Se va a votar si se votan en bloque los artículos 7º, 9º y 13.

(Se vota)

——Cincuenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

(Texto de los artículos 7º, 9º y 13:)

"Artículo 7º.- Las medidas a que refiere el artículo 3º de esta ley, solo se revocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos.- Se considerará caso grave la existencia de un procesamiento posterior.- La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo. En este caso las medidas cumplidas se computarán a efectos de la preventiva a sufrir de la siguiente manera: A) Interdicción (literales B) y D) del artículo 3º): un día de prisión por cada cinco días de la medida cumplida.- B) En caso de tratamiento ambulatorio: se computará un día de prisión por el tratamiento semanal, independientemente de las horas que este insuma.- C) Servicios comunitarios: un día de prisión por cada día efectivamente trabajado.- D) En caso de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse: un día de prisión por cada día de arresto; en caso que el arresto hubiese sido parcial: un día de prisión por cada diez horas de arresto continuado.- E) Arresto en horas de descanso: un día de prisión por cada jornada de arresto.- F) En caso de arresto de fin de semana o de descanso semanal: dos días de prisión por cada oportunidad de cumplimiento de la medida.- G) En caso de las demás medidas, si ellas supusiesen una privación de libertad ambulatoria o la obligación de permanecer en algún lugar: un día de prisión por cada diez horas continuas de cumplimiento de la medida, salvo que ella hubiese impuesto el cumplimiento de alguna actividad, en cuyo caso se acumulará el cómputo del literal C)".

Artículo 9º. (Penas sustitutivas).- Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse por alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 3º.

Artículo 13.- Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley, ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del Proceso Penal.- Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de esta ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir durante el proceso".

——Se van a votar los artículos 7º, 9º y 13.

(Se vota)

——Cincuenta y nueve en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: a raíz de mi intervención cuando se discutió en general este proyecto, la psicóloga Enriqueta Oholeguy me alcanzó unas palabras que incluyen una poesía de una poeta africana que voy a leer con mucho gusto como fundamento de voto.

Dice así: "Cuando una mujer de cierta tribu de África sabe que está embarazada, se interna en la selva con otras mujeres y juntas rezan y meditan hasta que aparece la canción del niño.- Saben que cada alma tiene su propia vibración que expresa su particularidad, unicidad y propósito.- Las mujeres entonan la canción y la cantan en voz alta. Luego retornan a la tribu y se la enseñan a todos los demás. Cuando nace el niño, la comunidad se junta y le cantan su canción. Luego, cuando el niño comienza su educación, el pueblo se junta y le canta su canción.- Cuando se inicia como adulto, la gente se junta nuevamente y canta.- Cuando llega el momento de su casamiento, la persona escucha su canción. Finalmente, cuando el alma va a irse de este mundo, la familia y amigos se acercan a su cama e igual que para su nacimiento, le cantan su canción para acompañarlo en la transición.- En esta tribu de África hay otra ocasión en la cual los pobladores cantan la canción.- Si en algún momento durante su vida la persona comete un crimen o un acto social aberrante, se lo lleva al centro del poblado y la gente de la comunidad forma un círculo a su alrededor.- Entonces, le cantan su canción.- 'La tribu reconoce que la corrección para las conductas antisociales no es el castigo; es el amor y el recuerdo de su verdadera identidad. Cuando reconocemos nuestra propia canción ya no tenemos deseos ni necesidad de hacer nada que pudiera dañar a otros'.- Tus amigos conocen tu canción y te la cantan cuando la olvidaste. Aquellos que te aman no pueden ser engañados por los errores que cometes o las oscuras imágenes que muestras a los demás.- Ellos recuerdan tu belleza cuando te sientes feo.- Tu totalidad cuando estás quebrado; tu inocencia cuando te sentís culpable y tu propósito cuando estás confundido.- 'No necesito una garantía firmada para saber que la sangre de mis venas es de la tierra y sopla en mi alma como el viento, refresca mi corazón como la lluvia y limpia mi mente como el humo del fuego sagrado'".

Ojalá tengamos la sabiduría de esta gente para resolver el problema de aquellos que están en conflicto con nuestras leyes.

Gracias.

SEÑOR PAIS (don Ronald) .- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PAIS (don Ronald).- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que, de nuestro sector político, los señores Diputados Díaz, Acosta y Lara y quien habla -en este momento estamos todos en Sala- hemos votado negativamente los artículos correspondientes de este proyecto de ley sobre penas sustitutivas de prisión.

SEÑOR BARRERA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BARRERA.- Señor Presidente: quiero manifestar mi beneplácito porque se ha aprobado este proyecto de ley, que estuvo a consideración de la Cámara de Diputados durante tanto tiempo y con el cual todos los sectores políticos hemos colaborado para que las ideas incluidas en él fueran una realidad.

Este es un paso importante en la solución y en la garantía de los derechos de todos los ciudadanos, de los derechos de aquellos que han infringido la ley y de los derechos de todos los ciudadanos que entienden que es bueno que a través de estas medidas se repare el daño y el mal causado.

Por lo tanto, reitero mi beneplácito por la aprobación definitiva de este proyecto. Espero que la Cámara de Senadores pueda sancionar prontamente esta iniciativa, para beneficio de toda la sociedad uruguaya.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Léase un agregado al inciso primero del artículo 1º, presentado por los señores Diputados Barrera, Bergstein, Díaz, Señorale, Dicancro, Ronald Pais, Fernández Chaves, Scavarelli, Guynot de Boismenú y Machado.

(Se lee:)

"En ningún caso se dispondrá la prisión preventiva del procesado, cuando se trate de primarios absolutos que hayan cumplido setenta años de edad a la fecha del procesamiento.- Se les aplicará sustitutivamente arresto domiciliario, excepto que el Juez haya decretado procesamiento sin prisión.- En caso de violación del arresto domiciliario el Juez de la causa dispondrá la prisión preventiva del procesado, salvo que a su juicio hayan mediado razones de fuerza mayor.- El tiempo del arresto domiciliario sufrido antes o después de su quebrantamiento, no se computará para el eventual otorgamiento de la libertad provisional".

(Murmullos.- Interrupciones)

——Léase nuevamente el agregado al inciso primero del artículo 1º, que me acotan que tiene una nueva redacción.

(Se lee:)

"En ningún caso se dispondrá la prisión preventiva del procesado, cuando se trate de primarios absolutos que hayan cumplido setenta años de edad a la fecha del procesamiento, salvo que el procesamiento obedezca a delitos sexuales o a delitos presuntamente cometidos con abuso de las relaciones domésticas sea como elemento constitutivo o como circunstancia agravante de los mismos.- Se les aplicará sustitutivamente arresto domiciliario, excepto que el Juez haya decretado procesamiento sin prisión.- En caso de violación del arresto domiciliario el Juez de la causa dispondrá la prisión preventiva del procesado, salvo que a su juicio hayan mediado razones de fuerza mayor.- El tiempo del arresto domiciliario sufrido antes o después de su quebrantamiento, no se computará para el eventual otorgamiento de la libertad provisional".

——En discusión.

SEÑOR ARAÚJO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ARAÚJO.- Señor Presidente: cuando se presentó en Sala esta propuesta manifestamos alguna objeción y planteamos alguna inquietud con respecto, precisamente, a los delitos sexuales. Parece que eso se ha corregido. Reitero: en la sesión en que se trató esto discutimos al respecto con el señor Diputado Bergstein y planteamos nuestra preocupación sobre este tipo de delitos; y eso ha sido corregido.

Sin embargo, creo que la modificación que se propone no es oportuna, porque no solo en los casos de delitos sexuales puede haber inconvenientes. Yo también hacía referencia a otros tipos de delito, como un homicidio; la persona puede resultar peligrosa, y por más que tenga setenta años puede seguir matando. También hay otro tipo de delitos, como los económicos, hoy de tanta notoriedad.

Me parece que este artículo, más allá de que se ha mejorado la redacción original, resulta peligroso y no coincide con el objetivo del proyecto, que es muy bueno, que hemos votado y que hemos apoyado desde la Legislatura pasada, en la que también la Cámara de Diputados lo había aprobado.

Por lo tanto, voy a votar en contra de esta modificación, así como seguramente también lo hará nuestro sector, pues no nos parece oportuna.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: vamos a ser breves, pero queremos intervenir antes de la votación.

Creemos que estamos ante un tema importante, cualquiera sea la decisión que adopte la Cámara de Diputados.

El primer fundamento del agregado propuesto es de orden humanitario: para la persona primaria absoluta que es procesada cuando tiene más de setenta años, su internación en la prisión significa un acortamiento de su vida. No sucede lo mismo con una persona que ya ha estado presa. Para la persona que ha llegado a esa edad sin conocer la cárcel por dentro, tiene un efecto devastador y estigmatizador el hecho de un encarcelamiento, en un país como el nuestro, en el cual el imaginario colectivo no tiene presente que el procesamiento no es una pena y que, por el contrario, somete a la persona al escarnio público. De tal manera que cuando una persona de más de setenta años de edad es procesada, inevitablemente se produce dicha estigmatización que tiene consecuencias crueles para él y su familia. Inclusive, hay hasta aspectos sanitarios relativos a los cuidados -ya no hablo de enfermedades puntuales- que debe tener la persona cuando llega a determinada edad y que en las cárceles no se puede brindar. De tal manera que internar en la cárcel al primario absoluto, o sea, a la persona que no es un delincuente más o menos habitual -dicho no en el sentido técnico de lo que es la habitualidad-, de edad avanzada es una manera de acortarle la vida. En tanto estemos en desacuerdo con la pena de muerte, parecería que se impone la fórmula propuesta.

En segundo término, si nosotros estamos de acuerdo con evitar la prisión en la medida de lo posible cuando se trata de procesamientos, esto encaja perfectamente con los propósitos del proyecto de ley. Nos resulta difícil conciliar cómo se puede estar de acuerdo con una propuesta de medidas sustitutivas que trata de descomprimir la situación en la materia, dando una segunda oportunidad de evitar la cárcel, y, al mismo tiempo, oponerse a esta misma posibilidad cuando se trata de personas mayores de setenta años.

Finalmente, tomamos en cuenta -como decía recién el señor Diputado Araújo- toda una serie de situaciones en las que el domicilio podía ser circunstancia constitutiva o un elemento agravante de algún delito. Por ejemplo, si se hablara de abuso en las relaciones domésticas, por supuesto que no puede imponerse al procesado el arresto domiciliario, porque parecería que se está recreando el escenario natural del delito presuntamente cometido.

El fondo de la cuestión es que por distintos frentes tenemos que restablecer lo que en realidad es el procesamiento en el derecho penal liberal. En nuestro país, en los hechos, el procesamiento es como la pena, es la condena que no se ha dictado porque todavía no se ha configurado la plena prueba. En nuestro país, cuando una persona es procesada se entera todo el mundo y queda marcada como procesada por el resto de su vida. Si, como ha sucedido, la persona es posteriormente absuelta -no hablo de que por aplicación de otros institutos procesales se haya cerrado la causa-, de eso no se entera absolutamente nadie y el estigma continúa indefinidamente. Todo eso, aplicado a la persona que -repito- es un primario absoluto y se la lleva a la cárcel a los setenta años, nos parece innecesariamente cruel.

El arresto domiciliario permitiría en estos casos lograr los fines propuestos sin llegar a la cárcel.

El Parlamento ha demostrado sensibilidad en este proyecto, que compartimos a pesar de múltiples imperfecciones desde el punto de vista estrictamente técnico, aunque optamos, como tantas otras veces, por cerrar los ojos y levantar la mano. Creemos que lo que le falta a este proyecto es, precisamente, la disposición propuesta.

Por esta razón, somos varios los legisladores que vamos a proponer que se agregue al artículo 1º esa disposición por la cual la persona mayor de setenta años, si es un primario absoluto, puede cumplir el arresto en su casa.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: nos vamos a oponer a esta propuesta.

No quiero calificar demasiado, pero esto aparece como un despropósito dentro de lo que es el sistema de represión penal en el país. Creo que cuando se habla de principios, lo que hay que hacer es bajarlos a la tierra y decir: "Bueno, ¿esto qué significa?". Y vamos a poner un par de ejemplos.

(Murmullos)

——Un ejemplo concreto al cual tuve acceso en mi condición de abogado, fue el caso de un individuo de dieciocho años, sin antecedentes, que entró a una casa un fin de semana...

(Murmullos)

——Pediría un poco de silencio al señor Diputado Lara y a su barra; capaz que están hablando del contrabando, y es importante, pero hacerlo un poquito más bajo no cuesta nada.

(Campana de orden)

——Decía que llegué a conocer la situación de una persona de dieciocho años, primario absoluto, que ingresó a una casa sabiendo que no había nadie en ella, abrió la heladera, comió, agarró una bolsa, robó comida y se fue. En definitiva, fue procesado con prisión porque, según lo que el Parlamento decidió en esta Legislatura, resulta que eso es un hurto especialmente agravado, por penetración domiciliaria. De manera que durante seis o siete meses tuvimos en la cárcel a un muchachito sin antecedentes, por un hurto de comida. Porque esa es la verdad. Así surge esto.

En las mismas condiciones, si esta propuesta hubiera estado vigente, resulta que el señor Peirano Facio habría estado en la casa. Como, además, en Uruguay se admite la pluralidad de domicilio, capaz que alguna gente podría optar por estar en invierno en el penthouse de Pocitos y en verano en Punta del Este, en una casa con piscina, porque eso es prisión domiciliaria. Realmente, dentro de lo que es el sistema, esto es una locura. A mí no me gusta calificar demasiado, pero es así.

Ahora bien, se dice que la prisión daña a una persona de setenta años. No, perdón. Saquemos el complemento "a una persona de setenta años". La prisión daña, punto y aparte; empecemos a estudiar de vuelta. Porque la prisión es una pena, es algo que aflige, y naturalmente que aflige estar preso. Pero me parece bastante más grave el caso de alguien de dieciocho años, que es primario, que el de una persona mayor de setenta años, que es primario también, porque si es mayor de setenta años y es primario, probablemente esté metido en algún delito económico. Puede haber otros; no digo que no.

Con este tipo de cosas, llevadas a su extremo, llegaríamos a que los directores de los bancos, por ejemplo, apelarían a personas mayores de setenta años como una forma de protegerse; no está de más. Por lo tanto, me parece que esto está totalmente fuera del sistema.

Finalmente, voy a decir algo que aprendí hace mucho, y que no se tome como una referencia a mi compañero, el señor Diputado Baráibar. Es lo siguiente: "No respetéis a un hombre tan solo por sus canas; también los canallas envejecen".

Por lo tanto, no voy a votar en absoluto este tipo de soluciones.

SEÑOR BERGSTEIN.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BERGSTEIN.- Señor Presidente: yo voy a seguir con mi locura por varias razones. La primera es determinar en qué sentido los argumentos esgrimidos constituyen un acto de locura.

En segundo término, el caso que comenta el señor Diputado Orrico seguramente sucedió como él lo ha relatado y él sintió la injusticia. Pero una injusticia no se lava con otra injusticia. Su ejemplo es un argumento a favor de nuestra propuesta.

En tercer lugar, creo que no podemos, en este ni en ningún caso, legislar pensando en un hecho concreto, que en esta ocasión refiere al procesamiento de determinada persona cuyas circunstancias no vamos a entrar a discutir, pero que, dicho sea de paso, falleció estando en la cárcel poco tiempo después. No creo que ese sea el desenlace que se busca, cualesquiera fueren los motivos del procesamiento. Si así fuera, establezcamos sin más la pena de muerte y le hacemos la cosa más corta.

Se ha demostrado que internar en la cárcel al primario absoluto mayor de setenta años le acorta la vida; o sea que es una especie de pena de muerte diferida en el tiempo, si se quiere llamar así. No podemos aceptar que el procesamiento sea la pena. Esa es la gran distorsión, la ficción sobre la cual reposa nuestro proceso penal -por eso la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración está tratando algunos proyectos en la materia-: el levantamiento del secreto presumarial, que es el momento en el cual se juega el destino y el honor de una persona y el nombre de su familia. Y, sin embargo, es reservado, y ni el abogado puede acceder a él. El hecho de que la prensa sí tenga acceso, es otro aspecto a tener en cuenta, pero no va al fondo de la cuestión.

Lo que queremos decir es que tenemos que evitar las consecuencias tan gravosas que esos procesamientos producen, porque no son penas. El Juez puede dictar el procesamiento por convicción -antes era por semiplena prueba-, pero para imponer una pena se requiere una condena, y para imponer una condena, el hecho tiene que estar plenamente probado. Entonces, se dan situaciones en las que, por ejemplo, los presumarios insumen años y la persona no puede acceder al suyo. Conocemos el caso de una persona que se enteró por el diario de que el Fiscal había pedido el procesamiento, porque el presumario llevaba años y su abogado no tenía acceso a él. Y esto me parece de una crueldad ajena a lo que realmente es el derecho penal liberal en países como el nuestro.

En fin; cada uno podrá tener su opinión sin necesidad de calificar si esos argumentos constituyen una locura. A esta altura todos nos conocemos y sabemos del estilo de cada uno. Nosotros no estamos en esa línea ni nos proponemos cambiar, y eso nada tiene que ver con la energía, con la convicción o con la pasión que ponemos al servicio de nuestras opiniones.

Por ende, creo que sería un error no acompañar esa disposición pensando que a lo mejor vamos a pescar a algún delincuente de cuello blanco que tenga más de setenta años y no sea cosa que pase preso en su casa. ¡Como si eso no fuera grave de por sí! Creo que es un tipo de pensamiento que no debería manejarse cuando se trata de disposiciones de esa naturaleza.

Sin una dosis de humanidad, el derecho penal es una cáscara vacía al servicio de causas que tendrán de todo menos nobleza. Acá se trata de respetar, sí, a esa persona que es procesada por primera vez a esa edad, porque igual queda estigmatizada, si eso es lo que se busca, y lo único que se le ahorra es el sufrimiento adicional que ni siquiera quienes creen que el procesamiento es una forma de pena tenían in mente. Además, de acuerdo con el agregado propuesto, si ese primario quebranta el arresto domiciliario en cualquier forma, entonces sí se le lleva a la cárcel como consecuencia de ese quebrantamiento y no se le computa el tiempo del arresto domiciliario a los efectos de la preventiva que va a sufrir en la cárcel.

Señor Presidente: nos parecía que el asunto era de tal claridad que cuando presentamos esa propuesta inicialmente creímos que se iba a aprobar por la unanimidad del espectro partidario. De no ser así, estaremos, obviamente, a los resultados de la votación.

Gracias.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de que esta Cámara, a propuesta de quien habla, aprobó e incluyó en este proyecto de ley un artículo por el cual se reduce de un tercio a la mitad la pena para los primarios absolutos en los delitos de hurto con penetración domiciliaria y de hurto con destreza.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el agregado propuesto al artículo 1º.

(Se vota)

——Nueve en cincuenta y cinco: NEGATIVA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(Texto del proyecto aprobado:)

"Artículo 1º.- No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se imputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o inhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo 71 del Código del Proceso Penal y la Ley Nº 15.859, de 31 de marzo de 1987, y su modificativa, Ley Nº 16.058, de 27 de agosto de 1989.

Artículo 2º.- El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando "prima facie" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio Público, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su causa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.

Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las penas por los delitos imputados.

Toda medida alternativa deberá ser tomada respetando en su más amplia acepción los principios inherentes a la dignidad humana.

Artículo 3º.- Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva:

A) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.

B) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años, cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.

C) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.

D) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares, comercios o domicilios, incluido el propio; o la obligación de permanecer dentro de determinados límites territoriales.

E) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación de someterse a determinado tratamiento por un plazo máximo de seis meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese internación.

F) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo de duración será de diez meses.

La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios generales que deberán cumplir las instituciones a que refiere este literal, a efectos de determinar las remuneraciones que se pagarán por el trabajo cumplido por los procesados y que se depositarán en el fondo a que refiere el artículo 16 de esta ley, las que se reservarán y reintegrarán al procesado si se revocase el auto de procesamiento o recayese sentencia absolutoria (artículos 235, 238 y 245 del Código del Proceso Penal).

Podrán también los Jueces cometer el cumplimiento de esta medida al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones departamentales con cometidos similares en el interior de la República.

G) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer en su domicilio, sin salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis meses.

H) Arresto en horas de descanso: la obligación de permanecer los días laborables durante las horas de descanso bajo arresto por un plazo máximo de seis meses. El arresto deberá cumplirse en el Hogar del Liberado a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, o donde el Juez lo indique.

I) Arresto de fin de semana o de descanso semanal: la obligación de permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una Comisaría Seccional, por un plazo máximo de seis meses.

J) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o suponga una adecuada reparación del mal causado.

K) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto.

Artículo 4º. (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a que refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o posteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo prisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional. Se procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida posible las actividades laborales o educativas del procesado.

El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal) y el fallo será pasible de los mismos recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).

Artículo 5º.- En caso de imposibilidad del cumplimiento de la medida por causa no imputable al procesado, la misma se sustituirá por otra u otras sin aumentar su gravedad.

Artículo 6º. (Improcedencia).- Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no proceden en los casos de reincidencia o habitualidad.

Artículo 7º.- Las medidas a que refiere el artículo 3º de esta ley, sólo se revocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos.

Se considerará caso grave la existencia de un procesamiento posterior.

La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo.

En este caso las medidas cumplidas se computarán a efectos de la preventiva a sufrir de la siguiente manera:

A) Interdicción (literales B) y D) del artículo 3º): un día de prisión por cada cinco días de la medida cumplida.

B) En caso de tratamiento ambulatorio: se computará un día de prisión por el tratamiento semanal, independientemente de las horas que éste insuma.

C) Servicios comunitarios: un día de prisión por cada día efectivamente trabajado.

D) En caso de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse: un día de prisión por cada día de arresto; en caso que el arresto hubiese sido parcial: un día de prisión por cada diez horas de arresto continuado.

E) Arresto en horas de descanso: un día de prisión por cada jornada de arresto.

F) En caso de arresto de fin de semana o de descanso semanal: dos días de prisión por cada oportunidad de cumplimiento de la medida.

G) En caso de las demás medidas, si ellas supusiesen una privación de libertad ambulatoria o la obligación de permanecer en algún lugar: un día de prisión por cada diez horas continuas de cumplimiento de la medida, salvo que ella hubiese impuesto el cumplimiento de alguna actividad, en cuyo caso se acumulará el cómputo del literal C).

Artículo 8º. (Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos en que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados provisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea sustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente ley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente excarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.

A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en cuenta el lapso de prisión sufrido.

Artículo 9º. (Penas sustitutivas).- Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse por alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 3º.

Artículo 10. (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la libertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la sustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los tres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a habituales.

En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor del día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en prisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose como lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.

Artículo 11.- Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al encausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código Penal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin prisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya cumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.

Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría el Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico Forense, fundando su decisión.

En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año.

Artículo 12. (Determinación del día-multa).- El valor del día-multa será fijado por el Juez entre 0,10 UR (un décimo de unidad reajustable) y 5 UR (cinco unidades reajustables), teniendo en cuenta la situación económica del obligado, los bienes que posea, sus ingresos, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares.

Artículo 13.- Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso Penal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se liquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley, ejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del Proceso Penal.

Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de esta ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir durante el proceso.

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 337 del Código del Proceso Penal por el siguiente:

"ARTÍCULO 337.- Si se condena el pago de una multa, ésta podrá hacerse efectiva de las sumas que se hubiesen depositado en garantía de pago de días-multa, o ser abonada hasta en dieciocho cuotas mensuales, las que podrán reducirse, de acuerdo con las posibilidades económicas del condenado. Podrá el Juez, excepcionalmente, reducir su importe cuando el condenado acredite que ha empeorado de fortuna, lo que se tramitará por vía incidental.

El control del pago será de cuenta de la Oficina Actuaria que, sin necesidad del mandato judicial, procederá a intimar al condenado al pago de lo adeudado siempre que se atrase en más de una cuota".

Artículo 15.- En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y 327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la autoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de ejecución, de oficio o a pedido del condenado.

Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que penda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 16.- Las sumas que se recauden por el pago de penas así como por concepto de días-multa, se destinarán en la forma dispuesta por el artículo 121 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 17.- En cualquier estado de la causa, a solicitud presentada por escrito por la defensa, la Suprema Corte de Justicia, previo informe del Instituto Técnico Forense, podrá conceder la excarcelación provisional por gracia, atendiendo a la preventiva ya sufrida o a la excesiva prolongación del proceso.

Artículo 18.- Agréguese al final del artículo 341 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Nº 17.243, de 27 de junio de 2000, el siguiente numeral:

"3º) Para lo previsto en los numerales 1º) y 2º) precedentes, la pena podrá ser reducida de un tercio a la mitad si al autor del delito le comprendiere la atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 46 de este Código".

27.-     Licencias.

Integración de la Cámara.

——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

(Se lee:)

"La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia:

Del señor Representante José Carlos Mahía, por enfermedad, literal A) del artículo único, de la Ley Nº 16.465, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, convocándose a la suplente siguiente, señora Gabriela Garrido".

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cincuenta: AFIRMATIVA.

En consecuencia, queda convocada la correspondiente suplente y se le invita a pasar a Sala.

(ANTECEDENTES:)

"Montevideo, 2 de setiembre de 2003.

Señor Presidente de la
Cámara de Representantes,
Jorge Chápper

Presente.
De mi consideración:

Por este intermedio solicito a Ud. licencia por motivos médicos desde el día 2 del corriente y hasta el 3 inclusive.

Sin otro particular, saluda a Ud. atentamente,

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Representante por Canelones".

"Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, señor José Carlos Mahía.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, y adjunta constancia médica.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y por el literal A) del artículo único de la Ley Nº 16.465, de 14 de enero de 1994.

La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E :

1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 2 y 3 de setiembre de 2003, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio, señora Gabriela Garrido.

Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2003.

MARIO AMESTOY, TABARÉ HACKENBRUCH, GUILLERMO ÁLVAREZ".

28.-     Preferencias.

——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Borsari Brenna, Barrera y Legnani.

(Se lee:)

"Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del martes 9 de setiembre el asunto relativo a: 'Controles ejercidos por el Ministerio de Salud Pública en relación a las competencias y obligaciones que establece la normativa vigente. (Designación de una Comisión Investigadora con fines legislativos)', (Carpeta Nº 2947/003)".

——Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y dos en cincuenta: AFIRMATIVA.

29.-      Tratado (Estatuto) para la Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID). (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: "Tratado (Estatuto) para la Creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID). (Aprobación)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 1035

"PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Deporte y Juventud

Montevideo, 23 de julio de 2002.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20) y artículo 85, numeral 7º) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se aprueba el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID), suscrito en la ciudad de Montevideo el 4 de agosto de 1994.

El Preámbulo destaca, por su parte, que el deporte representa una actividad que contribuye a la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica siendo, a su vez, un fenómeno cultural de masas que puede ser practicado sin distinciones de color, raza, sexo o clase y que se ha convertido en el hecho social más importante de este siglo.

El Tratado crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) como organización intergubernamental, con personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos jurídicos.

Los objetivos del CID son, entre otros, propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva, impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales así como redactar y poner en práctica la Carta Iberoamericana del Deporte.

La calidad de miembro del CID se adquirirá cuando los Estados iberoamericanos ratifiquen o adhieran a sus Estatutos, de conformidad con los artículos 32 y 33, los que establecen que aquellos entrarán en vigor treinta días después que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente. Para los restantes el Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha en que realicen el depósito.

Los órganos del CID son:

- la Asamblea General,

- el Presidente,

- el Vicepresidente,

- los Delegados Regionales,

- el Secretariado Ejecutivo,

- las Comisiones de Trabajo.

El máximo órgano representativo es la Asamblea General la cual está integrada por todos sus miembros, cada delegación estará compuesta por un máximo de tres delegados de los cuales, uno ostentará un voto.

El artículo 27 establece que el presupuesto tendrá carácter anual, será elaborado por el Secretario Ejecutivo que lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente. El artículo 28 dispone que serán recursos económicos del CID las aportaciones que en concepto de cuotas le otorguen sus miembros, las donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas así como cualquier otro tipo de ingreso que pueda producirse, en la medida que no menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los Estados miembros.

El artículo 31 establece que el CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado, requiriéndose a tales efectos el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

Por los fundamentos expuestos, se estima de singular importancia la entrada en vigor del presente instrumento jurídico internacional, por lo que se solicita la correspondiente aprobación legislativa.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSIÓN, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Apruébase el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID), suscrito en Montevideo el 4 de agosto de 1994.

Montevideo, 23 de julio de 2002.

GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSIÓN, JAIME MARIO TROBO.

TEXTO DEL ESTATUTO

PREÁMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los Estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. CREACIÓN

Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA

EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS

a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación.

b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo.

c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación.

d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.

e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.

f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

ARTÍCULO 4. IDIOMA

Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 5. LOS MIEMBROS

Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 6. ÓRGANOS

Son órganos del CID:

- La Asamblea General;

- El Presidente;

- El Vicepresidente;

- Los Delegados Regionales;

- El Secretario Ejecutivo, y

- Las Comisiones de Trabajo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 7. COMPOSICIÓN

a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros.

b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.

ARTÍCULO 8. FACULTADES

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo.

b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos de este Estatuto.

c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.

d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.

e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición.

f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.

g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.

h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.

i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.

ARTÍCULO 9. ASAMBLEA ORDINARIA

La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

ARTÍCULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN

a) El Presidente y el Vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General.

b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea.

c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.

d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos.

e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez.

f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES

1. Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación del CID.

b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea.

c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo.

d) Convocar y presidir las asambleas del CID.

e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID.

f) Emitir las declaraciones públicas del CID.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID.

h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.

ARTÍCULO 13. MANDATO

La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.

ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENTE

a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.

b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones.

CAPÍTULO III

DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES

ARTÍCULO 15. REGIONES

Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Región 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Región 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Región 3: Que comprende España y Portugal.

ARTÍCULO 16. NÚMERO DE DELEGADOS POR REGIÓN

Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.

ARTÍCULO 17.

Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 18. ELECCIÓN Y SEDE

1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que componen cada Región.

2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y MANDATO

1. Son funciones de los Delegados Regionales:

a) Representar a la región ante el CID;

b) Coordinar las actividades que se encomienden a la región;

c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo;

d) Fomentar la realización de proyectos regionales;

e) Impulsar el cumplimiento en la región de los mandatos de la Asamblea.

2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.

CAPÍTULO IV

SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 20. STATUS

La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 21. ELECCIÓN

El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

ARTÍCULO 22. RELACIÓN CONTRACTUAL

1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.

2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES

El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.

b) Llevar el libro registro de miembros.

c) Custodiar la documentación del CID.

d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales.

e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne, para el cumplimiento de sus funciones.

f) Recaudar las cuotas de los miembros.

g) Elaborar el presupuesto del CID.

h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.

i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.

j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo.

k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.

l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.

m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID.

n) Aquéllas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.

CAPÍTULO V

COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 24. CONSTITUCIÓN

El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.

ARTÍCULO 25. OBJETO

Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:

a) El estudio de temas específicos, y

b) La preparación y ejecución de programas de actividades.

ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN

1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID.

2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.

3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.

TÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

ARTÍCULO 27. PRESUPUESTO

1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea.

ARTÍCULO 28. RECURSOS

1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se nutrirán:

a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus miembros.

b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas.

c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.

2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.

TÍTULO CUARTO

DE LA SEDE

ARTÍCULO 29. LOCALIZACIÓN

1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los estados miembros.

2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.

3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.

4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede.

5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el Presidente.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 30. ACUERDO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

TÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31. CAUSAS

El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.

El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32.

Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.

Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.

ARTÍCULO 33.

Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 34.

Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

ARTÍCULO 35.

Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Se firman en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, a los cinco días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro.

(SIGUEN FIRMAS)".

Anexo I al
Rep. Nº 1035

"CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID), suscrito en Montevideo, el 4 de agosto de 1994.

En el preámbulo se señala como antecedente la Declaración de México, suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de algunos países latinoamericanos en México, el 26 de marzo de 1993. Sobre la consideración de que el deporte representa una actividad social y cultural, constituido como un medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre naciones, y que el mismo se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de razas, sexo o clase social, se señala al deporte como una actividad coadyuvante en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica. Entonces, convienen en otorgar los estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte.

El Artículo 1 crea el CID como organización intergubernamental cuyo objeto es propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica.

El Artículo 2 se refiere a la personalidad jurídica, declarando que será capaz de contratar y de intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Entre los objetivos enumerados en el Artículo 3 figuran el promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, la cooperación en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo, promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.

Los idiomas oficiales del Consejo serán el español y el portugués.

Según el Artículo 5 podrán ser miembros los Estados iberoamericanos que ratifiquen o adhieran a sus estatutos.

La estructura orgánica del CID está contenida en el Título Segundo, siendo sus órganos la Asamblea General, el Presidente, el Vicepresidente, los Delegados Regionales, El Secretario Ejecutivo y las Comisiones de Trabajo.

La Asamblea General es el máximo órgano representativo y se integra por todos sus miembros; las delegaciones estarán compuestas por un máximo de tres delegados, con derecho a un solo voto. Esta Asamblea elegirá al Presidente, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo, adoptará decisiones y aprobará recomendaciones, aprobará el presupuesto y el informe de actividades, etc.

Como funciones del Presidente se enuncian la representación del CID, la coordinación de los Delegados Regionales y las Comisiones de Trabajo y supervisar la administración de bienes, fondos y recursos, entre otros.

El Capítulo III establece tres regiones, la Región 1 comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. La Región 2 comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y la Región 3, que tendrá un solo delegado regional, comprende a España y Portugal. Los delegados regionales son parte del Comité Ejecutivo, deben representar a la región ante el CID, coordinar actividades, fomentar la realización de proyectos regionales entre otras funciones contenidas en el Artículo 19.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo es un órgano permanente, el cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado, y en el Artículo 23 se enumeran sus funciones, entre otras el apoyo a la Presidencia para la celebración de la Asamblea, llevar el libro de registro de miembros, elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto, rindiendo un informe anual de su gestión a la Asamblea.

Las Comisiones de Trabajo se crearán a propuesta del Presidente a la Asamblea y tendrán por objeto el estudio de temas específicos y la preparación y ejecución de programas de actividades. Estas Comisiones estarán integradas por, al menos, tres miembros y podrán integrarse también por expertos independientes.

En lo que se refiere al presupuesto, el Artículo 27 establece que tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea en sesión ordinaria, siendo elaborado por el Secretario Ejecutivo. Los recursos provendrán de las aportaciones que en concepto de cuotas otorguen sus miembros, y de las donaciones que hagan otras personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, no aceptándose ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del Consejo.

La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo.

El Artículo 30 establece que la Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

En cuanto a la entrada en vigor, se establece que la misma será efectiva treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente. Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un año, después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

En suma, atendiendo a la importancia que tiene el deporte como actividad social y cultural, y como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre naciones, y a todos los fundamentos arriba expuestos, los cuales compartimos plenamente, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la sanción del adjunto proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Tratado (Estatuto) para la creación del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID).

Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2002.

ANTONIO LÓPEZ, Miembro informante, RAMÓN FONTICIELLA, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cuarenta y tres en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

En discusión particular.

Se precisan cincuenta votos conformes para aprobar el artículo único y no hay en Sala el quórum requerido.

Por lo tanto, la Mesa sugiere votar el cierre de la discusión del artículo único del proyecto.

Se va a votar.

(Se vota)

——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

30.-      Subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y en la Unión Europea. (Aumento).

Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: "Subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y en la Unión Europea. (Aumento)".

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 946

"PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay

DECLARA:

Su enorme preocupación por el aumento de los subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea.

Ello genera un formidable perjuicio a las economías de las naciones en vías de desarrollo, contribuyendo a desestabilizar sus sistemas democráticos al no poder compensar de la misma forma el producto agrícola, a jaquear los esfuerzos por mejorar la competitividad y la eficiencia de nuestros productores ante lo infructuoso que finalmente resulta, por tan desleal sistema, que contraviene el espíritu de libre comercio que se pretende alentar desde quienes realizan tales prácticas proteccionistas.

Por lo señalado, se exhorta a los Gobiernos de Estados Unidos de América y de la Comunidad Económica Europea, a abandonar la política de subsidios a la producción agrícola.

Montevideo, 8 de mayo de 2002.

WALTER VENER CARBONI, Representante por Soriano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se trata de un tema por todos conocido, que no necesita una abundante explicación, que resulta un perjuicio doloroso para nuestra economía y para el sector agropecuario. Los subsidios agrícolas implementados por los países más desarrollados del mundo son uno de los factores que nos condenan al subdesarrollo, pues por más competitivos que seamos, al no poder aplicar la misma política, jamás seremos competitivos.

Y es precisamente desde los países donde se pretende alentar a los demás hacia una política de libertad de comercio, donde se incuban estos subsidios, en una paradoja tragicómica.

Y desde esos mismos países también se alienta la existencia de democracias en las naciones emergentes. Democracias que muchas veces se ven jaqueadas porque no pueden resolverle los problemas a la gente, y uno de los motivos -también están los propios- son los subsidios agrícolas.

¿Será correcto que las necesidades electorales de un Partido, de un sistema político, sean en definitiva el fundamento de los subsidios? ¿Que la democracia sea el origen de la injusticia?

Montevideo, 8 de mayo de 2002.

WALTER VENER CARBONI, Representante por Soriano".

Anexo I a
Rep. Nº 946

"Comisión de Asuntos Internacionales

INFORME

Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha estudiado, en profundidad, el proyecto de declaración sobre subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y en la Unión Europea.

Es por todos conocido el interés que numerosos países desarrollados han demostrado por la difícil situación económica y social de nuestro país. Más allá de ingresar en un análisis causal, es evidente que aun cuando pudiera ser pequeño, que no lo es, los subsidios y las subvenciones que estos países hacen a su producción en general hay una responsabilidad cuando se toma una decisión o se decide una política.

Uruguay, desde su retorno al camino democrático, sintió la necesidad de apelar a las reglas del libre comercio en su inserción internacional. Competir como se debe, a partir de la eficiencia, de la incorporación de tecnología, de la planificación y de la capacitación de su gente, sin ingresar en los costos que ese cambio cultural y estructural significó en la dimensión de cada ciudadano. Europa, Estados Unidos y Japón, por cuestiones internas, han tenido una política de subsidios muy fuertes en el sector agropecuario. Por razones culturales, sociales o políticas siempre han encontrado un argumento para generar esas políticas y mantenerlas. La contradicción surge en dos aspectos, uno es que no nos pueden exigir que bajemos la pobreza e invirtamos en nuestros países, si no podemos vender lo que producimos y que además se nos sugiera que compremos lo que ellos producen. Otro, es que no existe un proyecto de desarrollo en esos países que planifique, en el mediano o largo plazo, la eliminación de estas prácticas comerciales tan perjudiciales.

No se pretende ingenuamente que alguien cambie de un día para el otro, pero lo más preocupante es que en todos los ámbitos de discusión y negociación internacional se ha llegado a un punto muerto. No existe más justificación hoy para mantener un subsidio por la imposición por la vía de los hechos y mucho menos aumentarlos. Nuestra única voluntad es pedir la reciprocidad en las condiciones de comercialización internacionales y dejar claro que las causas de nuestro subdesarrollo podrán ser, en gran parte, por responsabilidad propia pero que, en una cuota cada vez mayor, la responsabilidad es compartida e impuesta desde fuera por prácticas distorsionantes que claramente detienen nuestro progreso. Lo desgraciado de todo es que estas prácticas, en el largo plazo, también provocan la caída de los practicantes. La historia desde los orígenes de nuestra civilización nos muestra que donde hay un subsidio, de cualquier tipo y especie, hay una fragilidad que tarde o temprano será la semilla de la decadencia.

Por las razones brevemente expuestas vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de declaración.

Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.

MARGOT ACOSTA, Miembro Informante, ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, FÉLIX LAVIÑA, EDUARDO MUGURUZA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,

DECLARA:

Su enorme preocupación por el progresivo aumento de los subsidios agrícolas, de las barreras arancelarias y no arancelarias en la Comunidad Económica Europea y en los Estados Unidos de Norteamérica.

Alerta sobre el grave perjuicio que estas acciones y medidas unilaterales causan en el comercio internacional, afectando especialmente a los países con menor desarrollo, sus economías y por consiguiente su estabilidad social.

Señala que la deslealtad que supone enfrentar la competitividad y la eficiencia del sector primario de las economías de nuestros países, con subsidios y barreras que privilegian la ineficiencia productiva, contradice el espíritu de promoción de la libertad comercial, garantía indisociable del desarrollo equitativo.

Expresa su reclamo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados de la Comunidad Económica Europea y de los Estados Unidos de Norteamérica, para que abandonen las políticas de subsidios y trabas al comercio libre de productos agrícolas.

Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2002.

MARGOT ACOSTA, Miembro Informante, EDUARDO MUGURUZA, ARTURO HEBER FÜLLGRAFF, FÉLIX LAVIÑA, ENRIQUE PINTADO, CARLOS PITA, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto.

(Se lee)

——En discusión.

SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: este asunto, relativo a "Subsidios agrícolas en los Estados Unidos de América y en la Unión Europea. (Aumento)", es un proyecto de declaración que fue presentado el año pasado.

Es una buena introducción a un tema que deberíamos discutir con más profundidad en este Parlamento debido a la forma en que nos afectan, como país, los subsidios agrícolas y todo lo vinculado al comercio agrícola internacional, en momentos en que en todos los países del mundo se está discutiendo la situación del comercio, en particular el agrícola.

Todos sabemos que en muy pocos días se realizará, en Cancún, la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio y que, entre los asuntos a considerar, el comercio agrícola es un tema fundamental, que ha centrado la atención pues ha venido trabando las negociaciones a nivel de toda la OMC.

A partir de la mitad de la década del ochenta, por diferentes razones, a nivel de las políticas agropecuarias en Estados Unidos, en Europa, en Japón, en Canadá y en otros países desarrollados se expandieron programas de protección y de subsidios a los sectores agropecuarios.

Nosotros tenemos alguna información proveniente de trabajos que realizamos cuando nos tocó participar en el Congreso Mundial de la Carne, en Belo Horizonte, Brasil, donde se hablaba de que en 1999 el volumen global de los subsidios agrícolas era del orden de entre US$ 250.000:000.000 y US$ 290.000:000.000 anuales -sobre todo en los países que mencionamos anteriormente-, cifra superior al 2% del producto bruto interno de las economías más potentes del mundo.

Esas medidas, esos subsidios, se implementan de diversas maneras. Las medidas de apoyo directo a la producción son aquellas por las cuales a los productores de esos países se les otorga directamente alguna forma de subsidio; son transferencias de fondos, algunas de ellas desde el consumidor, determinando que los productos tengan, a nivel interno, mayores precios que los que tendrían en el promedio del comercio mundial. Es decir: el consumidor de esos países paga ese subsidio.

También hay otras transferencias: se dan cuando los contribuyentes aportan a través de los impuestos, y el Estado, desde sus rentas, destina partes importantes de esos fondos al subsidio.

Adviertan, señores Diputados, la magnitud de que estamos hablando: US$ 290.000:000.000. Hoy se habla de que se superarían los US$ 350.000:000.000. Es decir que, en vez de disminuir, se ha acrecentado el volumen de esos subsidios.

Tengo algunas cifras que entiendo de interés mencionar, respecto a aspectos cuantitativos de ese apoyo a la producción. En Japón, en 1998 -cuando hicimos los estudios-, se pagaba anualmente US$ 21.000 a cada productor agrícola; en Europa y en Estados Unidos la suma era del orden de los US$ 19.000; en Canadá, de US$ 8.000. Y si vamos a las cifras totales de subsidio, Europa andaba en el orden de los US$ 129.800:000.000, Japón en US$ 50.000:000.000 -aproximadamente-, Estados Unidos en US$ 46.900:000.000 y Canadá en US$ 3.176:000.000.

A fin de tener una idea de cómo incide esto en los precios de los productos a nivel interno, podemos decir que los precios internos en Japón son un 172% superiores a los del mercado mundial para el conjunto de una canasta de alimentos; en Europa, 183% superiores a los precios del mercado mundial; en Estados Unidos, 28%, y en Canadá, 19%.

Todas estas cifras las obtuvimos de estudios realizados por la ALADI, el IICA y el BID, que fueron presentados en distintos seminarios realizados en nuestro país.

Para tener una idea de otros productos, el trigo, por ejemplo, en Japón tiene un precio que es un 625% superior al promedio mundial, y el arroz, 516%; en la Unión Europea la carne tiene un precio que es un 161% superior al del mercado mundial, y la leche, 132%; en Estados Unidos la leche tiene un precio promedio que es un 155% superior al precio mundial, y en Canadá, 140%.

En general, los apoyos agropecuarios en los distintos países analizados se han reducido en comparación con algunos valores que existían a mediados de los años ochenta, pero posteriormente -sobre todo a finales de la década del noventa-, en especial en Estados Unidos, se dio un nuevo empuje a estos subsidios.

Quizás cuando los señores Diputados plantearon este proyecto de declaración lo hicieron al influjo de una ley agrícola votada en 2002 en Estados Unidos, a través de la cual se reforzaba aún más estos subsidios.

Acá estamos hablando de un aspecto del tema: los subsidios directos a la producción.

Hay otros subsidios que también nos afectan -que están en la discusión de la Organización Mundial del Comercio y que también serán analizados en la próxima Conferencia Ministerial a realizarse entre el 10 y el 13-, que son las promociones a las exportaciones. Este es otro de los aspectos que distorsionan el comercio mundial.

En ese rubro también son elevadísimas las cifras que se destinan. Tenemos datos del USDA -Departamento de Agricultura de Estados Unidos-, que expresan que en 1997 -para mencionar datos específicos hemos tenido que recurrir a los estudios que encontramos con cifras fidedignas- la Unión Europa destinaba US$ 7.100:000.000 a subsidiar exportaciones; Suiza destinaba una cifra en el entorno de los US$ 320:000.000; Estados Unidos, US$ 147:000.000. Por supuesto que estas cifras son más bajas que las que se destinan directamente a la producción, pero también afectan y distorsionan el comercio.

En los últimos años, Estados Unidos ha dejado de utilizar los subsidios a las exportaciones agropecuarias de manera agresiva y, excepto con la leche y la carne de aves, prácticamente los ha suspendido. Inclusive, eso le ha permitido acompañar alguna postura del Grupo de Cairns, pues la eliminación directa de los subsidios a las exportaciones era uno de los reclamos principales.

Decía que por esta vía hoy tenemos la oportunidad de hablar de este asunto, pero habría sido mucho mejor hacer un debate parlamentario, habida cuenta de que a veces dedicamos tantas horas del Parlamento a temas que surgen en el momento y que nos insumen reuniones completas. Bueno habría sido que a esta reunión que se va a realizar en Cancún a nivel ministerial se llevara una posición o, por lo menos, que el Poder Ejecutivo hubiese conocido el ánimo del Parlamento a fin de conformar una posición de Estado para ser planteada en esa negociación.

No quiero abundar en informaciones que a veces se hacen tediosas, pero es bueno saber qué es lo que se va a realizar en Cancún. La semana pasada, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Opertti, acudió al Senado, ante un llamado del señor Senador Gargano, para hablar del tema. Esta fue la única exposición oficial que conocemos de lo que va a ser la postura del Uruguay. El Parlamento -me refiero a ambas Cámaras- no tenía conocimiento al respecto, ni ha tenido instancias de debate acerca de la posición que el Uruguay va a llevar al máximo foro internacional sobre estos asuntos. La única instancia fue la de la semana pasada, que además duró muy poco, porque la Comisión de Asuntos Internacionales estaba acotada en su tiempo; ello demuestra las deficiencias que a veces tenemos cuando decimos que somos un país agropecuario. Hoy, el comercio es tan importante como la producción. No podemos concebir un país consolidado como productor de alimentos si no pensamos que, además de la producción -que ya tiene innumerables problemas-, debemos tener una política comercial adecuada en la órbita internacional.

Las negociaciones agrícolas a nivel internacional comenzaron en la denominada Ronda Uruguay, que, como se sabe, lleva ese nombre porque se inició acá, cuando se creó la Organización Mundial del Comercio. Es allí que por primera vez el tema agrícola es introducido en la discusión del comercio internacional. Esa Ronda Uruguay duró siete años y medio -desde 1986 a 1994-, participaron 125 países y abarcó casi la totalidad de los temas comerciales.

Como decía, fue el primer paso significativo en el tratamiento del comercio agrícola en los foros internacionales. Los Gobiernos miembros de la OMC se comprometieron a una liberalización gradual del comercio de productos agrícolas. Si bien los resultados fueron muy modestos, el principal mérito fue poner sobre la mesa de negociaciones acuerdos sobre la agricultura. El objetivo de largo plazo era eliminar las distorsiones y prevenir restricciones en los mercados agropecuarios mundiales.

De la Ronda Uruguay pasamos a lo que se denominó la Agenda de Doha, conferencia que se realizó en Doha, Qatar, en el año 2001. Esta fue la Cuarta Conferencia Ministerial, es decir, la antecesora de la que se va a realizar ahora en Cancún. En la declaración emanada de Doha se establecen el mandato y el programa de trabajo sobre el conjunto de los temas del comercio y se incluyen las cuestiones planteadas por los países en desarrollo, relativas a la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay. La agricultura es uno de los veintiún temas de negociación emanados de la declaración ministerial de Doha y ha adquirido la importancia de la que hablábamos por ser uno de los ejes que va a permitir destrabar los otros veinte temas. Esto se mantuvo sobre la base de tres premisas fundamentales, que son las mismas que ya se habían enunciado al iniciar la Ronda Uruguay: mejoras sustanciales de acceso a los mercados, reducción de todas las formas de subvención a las exportaciones con miras a su eliminación progresiva, y reducciones sustanciales de los subsidios internos, causantes fundamentales de las distorsiones del comercio.

Como vemos, esto está íntimamente relacionado con el proyecto de declaración que hoy estamos tratando en este Cuerpo. Estos tres principios básicos son los mismos que se enunciaron en la Ronda Uruguay, aunque lamentablemente se ha avanzado muy poco, en especial por las trabas impuestas en forma permanente por los países desarrollados. No se lograron los acuerdos mínimos a los que se pretendía llegar al 31 de marzo de 2003 sobre las modalidades de negociación agrícola y arribamos a esta conferencia de Cancún sin ellos.

Por lo que informó la semana pasada el señor Ministro en la Comisión del Senado, se han delineado dos bloques de posturas, pero no tenemos claro cuál será la posición de Uruguay. Uno de los bloques está integrado por la Unión Europea y los Estados Unidos de América, y lleva una propuesta que no satisface las metas ni las expectativas que se tenía en cuanto al logro de esos tres objetivos. En realidad, han rebajado lo que se denomina el nivel de ambiciones en cuanto al logro de esos objetivos. Por otro lado, está el bloque que se denomina Grupo de los Veinte, en el que Brasil ha cumplido un papel de liderazgo muy importante. Este bloque está integrado, entre otros, por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Guatemala, India, México, Paraguay, Perú, Sudáfrica, Tailandia y Venezuela. Se puede decir que India y Brasil son los países que están liderando este movimiento.

Uruguay no ha adherido a esta posición; no hemos tenido oportunidad de saber por qué no está negociando dentro del MERCOSUR y de América Latina, que prácticamente está toda incluida en este nuevo grupo que pretende llevar a la conferencia de Cancún una posición clara en el sentido de que, si no hay avances sustanciales en cuanto a la eliminación de subsidios a la producción y a la reducción y supresión de los aportes a las exportaciones, no negocia los otros asuntos, especialmente los que más interesan a los países industrializados, como el relativo a las patentes intelectuales o a las compras por parte de los Gobiernos.

Lamentamos no haber compartido lo que va a ser la posición del Poder Ejecutivo. Mucho bien le haría al Parlamento darse un profundo debate sobre este tema. De todos modos, aun sin esa discusión, el hecho de aprobar esta declaración del Parlamento es un aporte importante.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: cuando, efectivamente, en el año anterior arreciaban los subsidios agrícolas, con un aumento importante desde el punto de vista legislativo y de los montos aplicados por los países que realizan estas prácticas -lo cual se presentaba nuevamente como un hecho anómalo-, creímos firmemente que el Parlamento no podía estar ajeno a esa situación y que debía necesariamente emitir una declaración que, valga aquello de los tiempos legislativos, demoró un año en realizarse. Pero, bueno, estamos frente a otra instancia que también verifica una actuación importante en este asunto: la reunión de Ministros.

Alguien puede pensar que se trata simplemente de declaraciones que no tienen mayor valor, que no tienen mayor significación y que no tienen el peso que se esperaba. Sin embargo, el problema nos aflige y es cierto aquello que nos preguntaba el profesor Stevenson en un curso de defensa nacional: "Walter: ¿sabes cuál es la regla de oro?". Yo decía: "No, profesor, ¿cuál es?" Y él respondía: "El que tiene el oro, hace las reglas".

Efectivamente, él era un estadounidense y sabía cómo se manejaba la política exterior de su país. En esto de los subsidios agrícolas se aplica esa definición tan drástica de la realidad mundial y de un sistema imperialista que tiene sus facetas en el plano militar y, fundamentalmente y de manera más permanente, en el plano económico.

Se han esgrimido algunas razones sobre por qué se aplican estos subsidios agrícolas. Se ha dicho que existe la necesidad de proteger la producción de los países del Primer Mundo, que existe la necesidad de contemplar un problema social y que existe la necesidad de atender un problema electoral. Basta ver una de las seriales que se hacen sobre la Casa Blanca, "The West Wing", en la que un asesor le decía al Presidente: "La arveja chilena nos está dando problemas en Illinois". El Presidente le preguntaba por cuánto habían ganado allí y el asesor le contestaba que había sido apenas por diez mil votos. Entonces, el Presidente decía: "Establezcámosles alguna barrera". Inmediatamente, se establecía una barrera, porque no se podían perder las primarias en Illinois. Es así; estas son algunas de las tantas razones que impulsan estos subsidios agrícolas.

Yo creo haber dado un paso más, porque si usted tiene problemas sociales, de población, de asentamientos, de protección a la producción y electorales que, en función de su capacidad económica -capacidad económica que nosotros no tenemos-, lo llevan a subsidiar los productos agrícolas, ¡muy bien!, subsídielos, pero, como contrapartida, dé una compensación. En ese entendido propusimos la creación del Fondo de Compensación por Subsidios Agrícolas, que tal vez sea una quijotada -como esta declaración-, pero pretende ser un mecanismo que, en alguna medida, configure un acto de justicia en esta situación.

Propusimos la creación del Fondo de Compensación por Subsidios Agrícolas el 5 de marzo de este año, pero no generó expediente en ninguna Comisión -me refiero, específicamente, a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara, a la que, según estoy viendo, fue remitido el proyecto-, lo que nos hubiera gustado. No voy a leerles la exposición de motivos; solo diré que "Observamos entonces la necesidad de crear un Fondo de Compensación por Subsidios Agrícolas, al cual aportarán en un valor igual o superior al 50% de lo que destinan con tal fin aquellas naciones que otorgan subsidios directos o indirectos a su producción agrícola y/o agropecuaria.- Ese Fondo se distribuirá entre los países subdesarrollados o en crecimiento, proporcionalmente a su producción agrícola objeto de subsidio hasta un 75% y el 25% en partes iguales entre las naciones beneficiarias del Fondo.- Podrá pagarse mediante emisiones de deuda externa de los países beneficiarios, comprada a inversores privados u organismos multilaterales de crédito. Los vencimientos de deuda no podrán ser superiores a cinco años con relación al año de pago, estableciéndose el 1º de octubre como fecha de entrega de documentos, valores o dinero en efectivo al Fondo creado, que administrará la FAO.- Cada nación beneficiaria verá cómo distribuye ese alivio sobre su endeudamiento. Es necesario que tal actitud no vaya en perjuicio de otros tipos de asistencia de cualquier naturaleza, de los países desarrollados a los en crecimiento, pues estaríamos vistiendo un santo con las ropas de otro y mofándose de los más débiles".

Digamos, entonces, que si Estados Unidos y la Unión Europea tienen problemas que ellos consideran que motivan el establecimiento de subsidios agrícolas, pues que aporten a un Fondo de Compensación por Subsidios Agrícolas a ser distribuido por la FAO entre las naciones subdesarrolladas y en vías de crecimiento que se ven perjudicadas por esas formas comerciales. Más allá de que esto parezca una quijotada, de este modo tendremos soluciones: por un lado, quienes necesitan los subsidios agrícolas los mantendrán y, por otro, quienes se ven perjudicados por ellos tendrán su compensación a través de este Fondo.

Yo sé que es una quijotada, pero reclamemos lo que nos pertenece; sabemos que la regla de oro es que quien tiene el oro hace la regla, pero por lo menos haciendo oír nuestra voz haremos ver que no estamos dispuestos a tolerarlo indefinidamente.

Gracias, señor Presidente.

SEÑOR RIVERÓS.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR RIVERÓS.- Señor Presidente: creo que en esta Cámara y quizás en este país nadie está en desacuerdo con que los subsidios de los países industrializados a su producción agrícola o pecuaria causan graves perjuicios a los que, como el nuestro, son productores naturales de estas materias.

El proyecto de declaración cuyo análisis se inició en marzo del año pasado tendría que ser actualizado teniendo en cuenta las recientes declaraciones de la representante de la Unión Europea sobre las intenciones de rebajar por lo menos algunos subsidios y algunas barreras no arancelarias, cuotas y demás que la Unión Europea estableció en el pasado y mantiene en el presente. Nos parece, además, que la muy documentada exposición de nuestro compañero, el señor Diputado Guarino, debería ser tenida en cuenta como fundamentación de una posición de esta Cámara que pudiera tener fuerza en el ámbito internacional, sobre todo considerando las próximas negociaciones en estos temas.

Por lo tanto, mocionamos para que este proyecto de declaración -con el que, en principio, estamos de acuerdo- vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales, integrada con la de Ganadería, Agricultura y Pesca, a efectos de que sea actualizado y se le incorporen los fundamentos que le den más fuerza para su difusión y comprensión. Hacemos llegar a la Mesa esta moción porque creemos que, aunque perdamos algunos días más, podremos contar con un proyecto de declaración más actualizado y con mayores fundamentos, que podría tener más peso en el ámbito internacional.

SEÑOR AGAZZI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: en primer lugar, en virtud de algunas referencias que hacía recién el señor Diputado Vener Carboni, quiero decir que para nosotros esta declaración es de gran valor y, en realidad, se refiere al comercio mundial, a las barreras comerciales, a la falta de cristalinidad que hay en el mundo y a las distintas condiciones en las que tenemos que competir los países chicos en un contexto dominado por los colosos. De modo que esta declaración nos parece importante, y lo es también hacer conocer nuestra preocupación y denunciar el perjuicio que esto nos ocasiona.

Creo que este es un tema de gran importancia para Uruguay. El señor Diputado Guarino definía los distintos tipos de subsidios que hay en el mundo; yo no voy a ingresar en esas cuestiones técnicas que ya fueron tratadas en la sesión. Lo que quiero decir es que, por alguna razón, las grandes potencias, como Estados Unidos y la Unión Europea, en el comercio mundial de bienes protegen los bienes agrícolas. Para mí es muy diferente subsidiar las exportaciones que impulsar una definición de política económica de protección de la agricultura. Si Estados Unidos y Europa aplican subsidios -el origen de la palabra subsidio viene del latín; quiere decir socorro, ayuda, auxilio- es porque tienen una organización económica interna que hace necesario que protejan estas actividades. Está claro que lo hacen por soberanía; tienen un aparato agroindustrial impresionante que se basa en la producción de la materia prima, porque sin agricultura no hay agroindustria y sin materia prima no hay transformación. Pero creo que una cosa es la utilización de las protecciones, de las ayudas para la organización económica interna de las naciones -nosotros las hemos aplicado muchas veces y lo estamos haciendo hoy- y otra es emplear estas herramientas para enturbiar el comercio mundial en perjuicio de los países chicos o agrodependientes, agroexportadores.

Actualmente, nosotros tenemos algunos seguros. Tenemos seguros subsidiados en la fruticultura y en la horticultura, que son subsidiados en todo el mundo y está bien que lo sean; apoyamos que así ocurra en nuestro país porque, si no se subsidiaran, no se podría llegar a un sistema de seguros agrícolas por problemas técnicos de la organización de los seguros. Creemos que está bien el concepto de que la producción y los que trabajan obteniendo las materias primas, los alimentos, en cierto sentido lo hacen para toda la sociedad, y que no es lo mismo hacer espumaderas que producir tomates o papas. Ya lo dije otras veces aquí: creo que quien produce alimentos o materias primas está haciendo algo en beneficio de la economía. Y aquí aplicamos el concepto de riesgo compartido que muchas legislaciones incluyen. La ley que motivó este debate, la "Farm Act" de los Estados Unidos, fue aprobada en 2002, pero en realidad originalmente es de 1936; es la ley agrícola, que cada cinco años se actualiza y organiza la economía del país a partir de la economía de las materias primas.

Cuando estos mecanismos se utilizan en detrimento de los intereses de los países que dependemos de la exportación agropecuaria, como nosotros, creo que hay derecho a la legítima defensa. En ocasión de discutir en esta Cámara el problema de las importaciones de arroz subsidiado norteamericano, expusimos nuestras ideas en este sentido. Además, pensamos que esto no lo tenemos que hacer solos, sino regionalmente. Por suerte, en esta etapa se está dando un concepto global de MERCOSUR. En realidad, no se debería llamar mercado, a pesar de que así se denomina; tiene que servir para articular, para complementar, para mejorar la competitividad.

En realidad, ¿nos conviene a los países chicos defender el concepto de que hay que ser liberales en el comercio mundial? Precisamente, a nosotros nos aconsejan que seamos liberales cuando los grandes no lo son. ¿Nosotros nos vamos a poner a defender el concepto de ser liberales en el comercio mundial? En estos temas, creo que no podemos ser liberales si los demás no lo son, porque tendríamos que serlo con la desocupación, con la pobreza, con nuestros problemas sociales, que nos los comemos nosotros, mientras que los otros solucionan sus problemas a costillas nuestras.

En estos temas, uno no puede guiarse como nación por principios doctrinarios puros; hay que mantener una conciliación entre los principios y el pragmatismo porque el mercado mundial es como es, y no como a nosotros nos parece que debería ser.

Apoyamos esta declaración porque -repetimos- la consideramos importante. Lo que pensamos es que nos queda bastante por hacer todavía dentro de nuestro país y en nuestra organización económica para tener un plan de desarrollo, porque el libre mercado no da respuesta a los problemas del desarrollo económico y social de un país.

O sea que apoyamos esto como declaración en esta etapa, pero decimos que como país nos queda bastante por hacer aquí adentro.

SEÑOR PATRONE.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR AGAZZI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: quería referirme fundamentalmente al eje que planteaba el señor Diputado Agazzi en cuanto a la posibilidad de un comercio libre o un comercio no libre, y que no se trata tanto de países chicos o grandes.

Por ejemplo, Brasil tiene el doble de población que Japón y muchísima más superficie disponible. Quiere decir que, en cuanto a tamaño, Brasil es mucho más que Japón. Sin embargo, el tema está fundamentado en la existencia de excedentes; o sea, son países con un altísimo excedente. Este es el mismo caso que planteaba el señor Diputado Vener Carboni en cuanto a la necesidad de los fondos de compensación. En definitiva, estos fondos de compensación serían el resultado de los excedentes, de la misma manera que los subsidios provienen de esos excedentes.

Esta aclaración pretende centrar el tema en cuanto a las posibilidades de que esos excedentes terminen o no siendo reducidos. La Unión Europea tiene prevista, a partir de 2005, una reducción paulatina. Pero he aquí que entre 1999 y 2003 ha habido un aumento. Por lo tanto, esa paulatina reducción que va a ofrecernos a partir de 2005, de alguna manera nos estaría retrotrayendo a los valores de 1999.

En ese sentido, podríamos decir que el subsidio en sí mismo es una redistribución interna de un país acerca del destino de sus recursos.

Pero el tema está -aquí voy a lo que planteaba el señor Diputado Agazzi- en que nosotros compramos -y nos vendieron de una muy buena manera- el hecho de que para insertarnos en el mundo, para ser modernos y competitivos, teníamos que abrir nuestras fronteras y nuestras producciones, aunque ellos nunca lo hicieron. Este es un ejemplo muy claro y la disertación del señor Diputado Agazzi iba en se sentido, y lo único que quería hacer era reafirmarlo.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: ...

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR AGAZZI.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR BEROIS QUINTEROS.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración. Las afirmaciones del señor Diputado Agazzi son importantes y las comparto. Pero todo esto parte necesariamente de una organización regional, que Europa tiene. Dicha organización permite que Europa lleve adelante este tipo de políticas porque, esencialmente, se protegen entre ellos y tienen dinero suficiente como para poder subsidiar.

Además, lo primero que nos van a decir fuera de la región es que debemos mirar la región. Pero aquí en el país, debemos cumplir con los deberes; aquí sí que tenemos que hacer muchos deberes.

Cuando estamos pidiendo fuera de la región -comparto todo lo que se ha dicho acá-, tenemos que mirar por qué Europa puede hacer esto. Nos daremos cuenta de que nosotros realmente estamos faltando a la cita.

Brasil, nuestro principal socio del MERCOSUR, que aparentemente se está transformando en el eje conductor de una región, mantiene este tipo de políticas que no nacen del Presidente actual, sino que parten de una concepción de su política exterior, comprando arroz subsidiado a Estados Unidos y deteniendo nuestros camiones de arroz en la frontera. Tenemos que ver esto. En la medida en que no podamos desarrollar este tipo de coordinación, es imposible pedir afuera de la región. Además, cuando viene un Presidente de Venezuela a hablarnos de la solidaridad de los países latinoamericanos y lo primero que hace es cerrar las puertas a nuestros productos lácteos, ¡claro, si nos faltará hacer los deberes!

Entonces, del dicho al hecho hay un gran trecho, y en la región tenemos muchos deberes que hacer. Estoy señalando dos países con los que intentamos comercializar, pero no logramos que abran las puertas a nuestros productos.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Puede continuar el señor Diputado Agazzi.

SEÑOR AGAZZI.- Señor Presidente: estamos totalmente de acuerdo con esta declaración.

De alguna manera, también estamos de acuerdo con la filosofía de los fondos de lucha contra los subsidios a que se refería el señor Diputado Vener Carboni. Se han probado muchas herramientas para llevar eso adelante. No hay que perder la ilusión de lograr algo, aunque seamos chiquitos; aunque sea una utopía, debemos mantenerla viva.

Además, también estamos de acuerdo con lo que planteaba el señor Diputado Berois Quinteros en cuanto a que primero hay que mirar al país y a la región. A nuestro juicio, el tema grave que tuvo el MERCOSUR hasta ahora es que fue un mercado común que trató solamente de liberalizar y, en realidad, los que liberalizamos más fuimos los que salimos más perjudicados. Hay que convertir esto en una unión, con objetivos comunes. Ahí sí creo que tenemos un rol que jugar y tengo la utopía de que esto es posible hacerlo.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Riverós.

(Se lee:)

"Mociono para que el proyecto de declaración sobre subsidios agrícolas pase, con la versión taquigráfica de lo expresado en Sala hoy, a consideración de la Comisión de Asuntos Internacionales, integrada con la de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de actualizarlo y agregarle los fundamentos que le den más fuerza a su disposición y comprensión".

——En discusión.

SEÑOR VENER CARBONI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR VENER CARBONI.- Señor Presidente: convengamos en que...

(Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Chápper).- La Cámara ha quedado sin número.

Se levanta la sesión.

(Es la hora 18 y 36)

 

Dr. JORGE CHÁPPER

PRESIDENTE

 

Dra. Margarita Reyes Galván

Secretaria Relatora
Dr. Horacio D. Catalurda

Secretario Redactor
 

Mario Tolosa

Director del Cuerpo de Taquígrafos

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.